Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Llanos del Sol

Rol 2162429815
SEA · DIA · Aprobado · 2025-08-04 · Región de Tarapacá · Llanos del Sol SpA

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CONSIDERANDO: 1. Que, Llanos del Sol SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Llanos del Sol SpA Rut 76.708.918-K Domicilio Los Conquistadores 1730, oficina 1001 Teléfono 989030179 Nombre representante legal Juan Carlos Monckeberg Fernandez Rut representante legal 13038782-9 Domicilio representante legal Los Conquistadores 1730 Teléfono representante legal 989030179 Correo electrónico Titular o representante legal juan.monckeberg@aes.com

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de julio de 2025, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; el proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, cumpliendo con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables. Asimismo, el proyecto deberá cumplir con las condiciones o exigencias establecidas por la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, en las materias de Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias ante vientos moderados y fuertes, Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes de Emisiones de Material Particulado en suspensión y respecto de la comunicación efectiva de transporte de carga sobredimensionada por la Ruta 5 dentro de la comuna de Pozo Almonte.

  2. Que, en sesión de fecha 21 de julio de 2025 la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  3. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un parque Fotovoltaico para la generación de energía eléctrica. Se emplazará en una superficie aproximada de 610 ha., localizadas en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. El Proyecto tendrá una potencia instalada en paneles fotovoltaicos de 381,8 MW y una capacidad de almacenamiento de 531,5 MW por 5 horas (2,66 GWh). Estará compuesto por paneles fotovoltaicos, un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (en adelante, BESS, por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System), una subestación elevadora, y una línea de alta tensión (LAT) en 220 kV con una longitud aproximada de 12,2 km, que se conectará a la subestación 3

existente “San Simón”, a través de la cual inyectará la energía producida al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Además, el Proyecto contará con seguidores, edificios de control, almacenes, caminos internos, una red eléctrica subterránea y sistemas de manejo de aguas servidas y aguas lluvias. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 38 años y 3 meses Monto de inversión USD $ 635.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio de la ejecución del Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, de modo sistemático y permanente, se realizará estimativamente el segundo semestre del año 2025 y consistirá en la Contratación de personal, seguida de la adecuación del terreno donde se ubicará la Instalación de Faenas, en específico la instalación del contenedor de la oficina, la que incluye actividades de limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo y montaje de las instalaciones temporales, que se realizarán una vez obtenida la RCA del Proyecto y los permisos sectoriales correspondientes. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” sometido a evaluación mediante la presente DIA, no será desarrollado por etapas, ni tampoco corresponde a fracción de un proyecto mayor

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no forma parte de la modificación de ningún proyecto existente

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No El proyecto no considera la modificación de ningún proyecto o actividad que haya sido sometido al SEIA que cuente con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Descripción de la localización El Proyecto se ubicará en una zona favorable para la instalación de una central solar fotovoltaica, la cual corresponde a un área de terreno fiscal bajo Concesión de Uso Oneroso (CUO), dispuesta para la construcción y desarrollo de proyectos de Energía Renovable No Convencional.

El área donde se emplazará el Proyecto cuenta con las siguientes características: • Alta radiación solar o potencial de generación. • Relieve del terreno con bajas pendientes. • Disponibilidad de infraestructura energética, tanto de generación como de transmisión de energía eléctrica. • Cercanía a S/E existente y líneas de transmisión eléctrica existentes. Superficie El Proyecto se encontrará emplazado en una superficie total de 610 ha, que abarca el predio donde se ubicará el Parque FV, la LAT con sus respectivas torres y franja de seguridad de 20 m a cada lado del eje, y el camino de acceso (que también servirá de camino de servicio para la construcción de la LAT). 4

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas referenciales (UTM H19S-WGS84) del área del Proyecto

Vértice Este Norte V1 440.940 7.660.453 V2 440.947 7.660.440 V3 441.724 7.658.810 V4 450.216 7.662.970 V5 450.230 7.662.970 V6 450.200 7.664.394 V7 450.219 7.664.394 V8 450.233 7.664.394 V9 450.450 7.664.394 V10 451.316 7.664.851 V11 451.316 7.665.125 V12 451.994 7.665.125 V13 452.034 7.665.125 V14 452.181 7.665.125 V15 453.864 7.665.647 V16 453.864 7.666.888 V17 452.647 7.666.888 V18 451.243 7.666.358 V19 450.200 7.665.964

Coordenadas de estructuras asociadas a la Línea de Alta Tensión (LAT) del Proyecto (UTM H19S-WGS84) Obra N° de estructura Este Norte Estructuras LAT 1 452.014 7.665.104 2 451.754 7.664.917 3 451.487 7.664.725 4 451.217 7.664.531 5 450.950 7.664.340 6 450.671 7.664.139 7 450.403 7.663.946 8 450.130 7.663.750 9 449.843 7.633.544 10 449.609 7.663.376 11 449.539 7.663.325 12 449.269 7.663.109 13 449.012 7.662.903 14 448.742 7.662.686 15 448.476 7.662.472 16 448.199 7.662.250 17 447.929 7.662.034 18 447.665 7.661.822 19 447.419 7.661.624 20 447.198 7.661.447 21 446.874 7.661.280 22 446.561 7.661.118 23 446.242 7.660.954 24 445.987 7.660.822 25 445.727 7.660.687 26 445.478 7.660.558 27 445.234 7.660.460 28 445.056 7.660.389 29 444.908 7.660.293 30 444.696 7.660.157 31 444.422 7.660.014 32 444.154 7.659.874 33 443.880 7.659.731 34 443.608 7.659.589 35 443.339 7.659.449 36 443.069 7.659.310 5

37 442.802 7.659.172 38 442.540 7.659.036 39 442.282 7.658.903 40 442.018 7.658.944 41 441.873 7.658.900 42 441.793 7.658.827 Caminos de acceso El Proyecto considera mantener dos (2) puntos de acceso: 1) Cruce Ruta 5 con camino existente perteneciente al Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo (actualmente en operación). 2) Cruce Ruta 5 con empalme al acceso del Proyecto: Este empalme de acceso sólo será construido si no es posible concretar el acceso por el camino existente del Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo.

El empalme de acceso con la ruta 5, se realizará mediante la construcción de una pista de desaceleración en un área de aproximadamente 0,96 há, cuyos detalles se indican a continuación.

Coordenadas referenciales (UTM WGS 84 H 19 S) del área del empalme de acceso con la Ruta 5

Se señala que la alternativa de empalme de acceso con la Ruta 5 a construir por el Proyecto, no se ubicará dentro de los límites definidos para el polígono del Lote N°4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), encontrándose a una distancia de 200 m aproximadamente de éste.

Coordenadas referenciales (UTM WGS 84 H 19 S) Punto de referencia Norte Este 1 440.845 7.660.712 2 440.944 7.660.416 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones -DIA: Anexo: 1.3 KMZ general -Adenda: Anexo 2_Layout AES-0007-DIA-AD-AX-4.7-0-PAS160

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Acondicionamiento de terreno Los principales movimientos de tierra se realizarán en las siguientes unidades de obra: • Parque fotovoltaico. • Subestación • Línea de alta tensión • Viales • Infraestructuras temporales durante la construcción La primera tarea consistirá en realizar el despeje y limpieza del terreno en las zonas a ser intervenidas, para ello habitualmente se utilizan bulldozers o retroexcavadoras.

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Habilitación, operación y cierre de la instalación de faenas Durante la fase de construcción se habilitarán 2 áreas de instalaciones de faenas, distribuidas de tal forma que se minimicen los desplazamientos en los frentes de trabajo del Proyecto. Para habilitar las instalaciones de faena, en primer lugar, se procederá a realizar la nivelación y despeje de las zonas de emplazamiento, en caso de ser necesario. Posteriormente se realizará la instalación de la infraestructura y habilitación de ellas, incluyendo el sistema sanitario. Habilitación, operación y cierre del campamento El campamento para la fase de construcción estará compuesto por edificaciones modulares y dispondrá de una caseta de guardia de seguridad. Se consideran las siguientes tareas para la habilitación del campamento: • Despeje de la zona. • Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. • Ejecución de las excavaciones de zanjas para canalizaciones. • Instalación de las edificaciones, infraestructura y equipos. Habilitación, operación y cierre de las obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas Para el manejo de las aguas servidas durante la fase de construcción se habilitarán 3 plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) temporales en las instalaciones de faenas y campamento de construcción. La construcción estos sistemas de manejo requiere de las siguientes actividades: • Despeje del área de obras • Excavación para estanques y tuberías • Instalación de estanques y tuberías • Instalación de bombas y tableros eléctricos • Conexión a servicios higiénicos Habilitación, operación y cierre de Plantas de chancado y acopio de materiales Se consideran las siguientes actividades para la habilitación de esta instalación temporal: • Despeje de la zona. • Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. • Habilitación de las superficies de acopio de materiales y botadero temporal. • Ejecución de excavaciones de zanjas para canalizaciones. • Instalación de las edificaciones modulares, infraestructura y equipos. Habilitación, operación y cierre de la zona de preparación de hormigón Durante la fase de construcción se habilitará una zona de preparación de hormigón distribuida de tal forma que se minimicen los desplazamientos en los frentes de trabajo del Proyecto. Se consideran las siguientes tareas para su habilitación: • Despeje de la zona. • Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. • Instalación de las edificaciones, infraestructura y equipos.

A continuación, se describe el sistema de manejo de aguas residuales de la planta de hormigón del Proyecto, así como de los residuos sólidos decantados:

Sistema de manejo: En la planta de hormigón se dispondrá de un área denominada “Zona de lavado de camiones” destinada al lavado de betoneras y canoas de camiones mixer, cuya finalidad es eliminar restos de hormigón que se encuentren adheridos a las paredes de los camiones. Para el lavado de camiones se estima un consumo total de 489,91 m3 de agua industrial durante la fase de construcción. Mientras que los residuos sólidos de hormigón se estima un volumen equivalente al 0,5% de total de hormigón, lo que supone un total de 2.149,05 m3. 7

Esta actividad se efectuará en la piscina de decantación mediante procedimientos que permiten separar la fracción líquida de los sólidos, a través de la evaporación de la fracción liquida, mientras que el material sólido sedimentará al fondo (grava, gravilla y arena). Este proceso permite que no se descarguen efluentes, ya que el agua se evaporará constantemente mientras que la fracción sólida decantada y separada de la fracción líquida, sedimentará al final de la piscina y será extraída de forma manual. Estos sólidos serán acopiados en un área de secado y luego dispuestos en tambores debidamente cerrados que serán tratados como RSINP y enviados a disposición final a una empresa con autorización sanitaria y/o ambiental. Es importante destacar que este residuo es un material inocuo e inerte, por lo cual son considerados como residuos no peligrosos y pueden ser dispuestos en rellenos inertes o controlados. Si en algún caso este residuo es contaminado con alguna sustancia o residuo peligrosos, será tratado como RESPEL. Características constructivas: La piscina de lavado tendrá una capacidad aproximada de almacenamiento de 33 m3 y un área de secado de 22 m2. Para la habilitación de la piscina se realizará una excavación que cumpla con las dimensiones requeridas, la piscina será construida a contra terreno la cual contara con un revestimiento con una geomembrana de HDPE o de similares características que permita la evaporación de los líquidos. La fijación de la geomembrana se realizará en terreno natural compactado, dejando no menos de 1 metro de profundidad bajo el terreno. Respecto a la cuantificación de residuos de hormigón producto de esta actividad, se estima que los residuos sólidos (lodo seco de las piscinas de decantación) a generar corresponden a un total de 5,28 ton/mes, los cuales serán manejados como Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP). Habilitación, operación y cierre de acopio de materiales e insumos Se consideran las siguientes tareas para la habilitación de esta instalación temporal: • Despeje de la zona. • Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. • Ejecución de excavaciones de zanjas para canalizaciones. • Habilitación de las distintas áreas de acopio. Una vez finalizada la fase de construcción se retirará el cerco perimetral y se retirarán las edificaciones modulares, además de restablecer las condiciones originales del terreno. Habilitación, operación y cierre de plazas de tendido Durante la fase de construcción se habilitarán 2 plazas de tendido distribuidas cada 5 km aproximadamente a lo largo de la línea de alta tensión, evitando desplazamientos de trabajo durante la construcción del proyecto. Se consideran las siguientes tareas para la habilitación de esta instalación temporal: • Despeje de la zona. • Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. • Ejecución de excavaciones de zanjas para canalizaciones. • Habilitación de las distintas áreas de acopio. Habilitación, operación y cierre de frentes móviles de trabajo Durante la fase de construcción se habilitarán 2 frentes móviles de trabajo que darán apoyo a la construcción de la línea de alta tensión, de tal forma que se minimicen los desplazamientos dentro del Proyecto durante su construcción. Se consideran las siguientes tareas: • Despeje de la zona. • Nivelación y compactación del terreno. • Habilitación de las distintas áreas de acopio. 8

Construcción y mantenimiento de caminos de accesos y cierre perimetral

Para acceder a las áreas de las obras, incluidas las del trazado de la LAT, se ha previsto la habilitación de caminos de 6 m de ancho. Para la habilitación de este camino se realizarán actividades de despeje y compactación del terreno, con el objetivo de trazar los accesos que permitirán el tránsito de vehículos y camiones. Estos caminos se mantendrán operativos durante la fase de operación y cierre para el traslado del personal que realizará las tareas de operación, mantención y monitoreo de las instalaciones permanentes. Las actividades constructivas consistirán en: • Despeje de áreas • Ejecución de escarpes • Ejecución de las excavaciones/rellenos necesarios hasta llegar a la cota definida • Ejecución de los elementos de drenaje proyectados • Extensión y compactación de la plataforma de rodado • Construcción del cierre perimetral del parque

Con el objetivo de resguardar dos (2) hallazgos aislados, denominados PFLS-HA-70, PFLS-HA-71, correspondientes a eventos líticos de puntas de proyectil, y en concordancia con las observaciones ciudadanas, se modificó el trazado de un segmento del camino de acceso para que dichos hallazgos quedaran fuera del área de influencia de arqueología. A pesar de esto, dichos hallazgos quedarán a una distancia menor a 50 metros del Área de Influencia, con lo cual se consideró incluirlos dentro de la medida de cercados arqueológicos, propuestos en el PAS132 arqueológico (presentado en el acápite 2.3 del Anexo 3.1A de la DIA y actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda). La implementación de la instalación de cercos perimetrales y señaléticas de resguardo es una medida señalada para aquellos hallazgos que no formarán parte de la medida de rescate y recolección asociada al PAS132 y que están localizados a una distancia menor a 50 metros desde el límite de las obras del Proyecto.

Aplicación de supresor de polvo en camino de acceso al Proyecto. Con el fin de optimizar el consumo de insumos por parte del Proyecto, se considera el reemplazo de la humectación de los caminos de acceso, por la aplicación de supresor de polvo en ambos accesos en toda su extensión, es decir: i) uno desde la Ruta 5 de 14,5 km de longitud; y ii) el segundo de 1,5 km de longitud desde el camino de acceso al parque fotovoltaico Huatacondo Esto se suma a la ya comprometida medida de aplicación de supresor de polvo en los caminos internos del Proyecto durante la fase de operación, con lo cual el detalle de las medidas se indica en la Figura 1 de la Adenda. La aplicación del supresor de polvo en los caminos de acceso se realizará al inicio de la fase de construcción (una vez estén habilitados los caminos de acceso), y al final de esta (antes de la entrada del Proyecto a operación).

A continuación, se detalla para cada fase las superficies y longitudes de los caminos donde se aplicará humectación y/o supresor de polvo.

Fase Camino (tramo) Tipo de Medida Superfi cie (ha) Longitud (km) Construcción Camino de acceso Supresor de polvo 17,1 16 Caminos internos Humectación 11,05 29 Operación Camino de acceso e internos Supresor de polvo 28,15 45 9

Cierre Camino de acceso Supresor de polvo 17,1 16 Caminos internos Humectación 11,05 29

Construcción del Parque Fotovoltaico Para la construcción del parque fotovoltaico se contempla la ejecución de las siguientes actividades. • Acondicionamiento de terreno • Obras civiles • Ejecución de obras hidráulicas • Suministro y montaje electromecánico • Construcción de la zona de almacenamiento (baterías BESS) • Obras asociadas a las unidades de conversión • Obras asociadas a las canalizaciones subterráneas del parque Construcción de la subestación eléctrica El Proyecto contempla la construcción de una Subestación Elevadora, denominada S/E Llanos del Sol, la cual permitirá entregar la energía generada por el Parque Fotovoltaico al Sistema Eléctrico Nacional. La subestación elevará la tensión desde el voltaje de media tensión a un voltaje de transmisión de 220 kV, para luego evacuar la energía mediante una LAT de 220 kV hacia el Sistema Eléctrico Nacional. El detalle de las actividades asociadas a la construcción de la S/E, se presentan en el Capítulo 1 de la DIA. Las actividades asociadas a la construcción de la Subestación Elevadora Llanos del Sol corresponden a las siguientes: • Actividades de movimientos de tierra. o Limpieza: la primera operación a realizar en la zona donde se ubicará la subestación consistirá en la limpieza y el despeje del terreno por medio mecánicos. Los residuos generados serán cargados y transportados a la zona de acopio o gestor autorizado. o Escarpe o compactación: posterior a la limpieza, se procera a retirar o compactar la capa superficial de terreno. Para ello se retirarán los primeros centímetros de terreno superficial o se compactará el terreno por capas mediante el empleo de medios mecánicos. o Rellenos: se realizarán los rellenos necesarios para conseguir el nivel previo a la capa de pavimento final de la plataforma. Para establecer el nivel final de la plataforma de la subestación se realizará una capa de pavimento granular. Se procederá al extendido del material y a la humectación necesaria para conseguir el grado de humedad optimo. Los trabajos de relleno con tierras comprenden el perfilado de taludes, el rasanteo de la superficie de coronación y a la preparación de la superficie de asiento y acabado.

• Urbanización. Una vez terminado el movimiento de tierra, comenzaran los trabajos de urbanización de la subestación donde se incluyen las siguientes actividades: o Red de drenaje interior y exterior. o Cerramiento perimetral. o Canalizaciones de cables y arquetas para albergar el cableado. o Caminos interiores.

• Cimentaciones parque de intemperie. En líneas generales, su realización se llevará a cabo en dos fases: 10

o En la primera de ella se excavará, enfocarla y hormigonará hasta la cota apropiada, dejando embebidos a los pernos de anclaje, a los que se atornillarán los soportes metálicos de los diferentes aparatos. También en esta primera fase, y en aquellas cimentaciones que asi lo requieran, se dejarán instalados los tubos previstos para el paso de cables eléctricos y del cable de puesta a tierra. o En la segunda fase de hormigonado, se alcanzará la cota de coronación y se realizará el acabado.

Una vez efectuadas las cimentaciones se realizará el relleno localizado de la sobre excavación, mediante tierras clasificadas, extendidas y compactadas hasta alcanzar el nivel requerido de compactación.

Cada transformador dispondrá de un foso colector de aceite, el cual, ante eventuales eventos de contingencia de perdida de aceite de los transformadores, contara con una función decantadora la cual impedirá que el aceite salga de este foso colector.

• Montaje de equipos. Se dispondrá de un programa de montaje de acuerdo con las actividades, normas y horarios de trabajo fijados. • Estructura metálica. Operaciones: o Clasificación, organización y recuento según plano de todo el material que compone la estructura metálica (incluso la tornillería necesaria), así como el transporte desde la zona de almacenamiento hasta el parque de intemperie. o Engrase de los espárragos que fijan la estructura, así como repaso de rosca de sus tuercas correspondientes. o Armado de vigas, columnas y soportes. o Comprobación según planos de medida de estos elementos o Izado de la estructura metálica con la aportación de las grúas y los diversos elementos de elevación y amarre necesarios para efectuar el trabajo con plena seguridad. o Nivelación, alineación y aplomado, fijación a los bulones de anclaje dejándolos dispuestos para el hormigonado de las peanas.

• Aparellaje. De forma general, el montaje incluirá: o El suministro y la colocación de chapas de identificación incluyendo la realización de los taladros, los remaches para fijación en el chasis del aparato junto a la placa de características montada por el fabricante y el grabado con el texto, tipo de letra, tamaño, etc. previamente definido. o El suministro y montaje de la tornillería precisa para la fijación del aparellaje y demás elementos auxiliares. o El suministro y montaje de prensaestopas metálicos, incluyendo el mecanizado de la chapa y todos los trabajos complementarios para su realización. o El suministro y montaje de perfil de montaje incluyendo los taladros, la tornillería, arandelas y tuercas de fijación. 11

o El suministro y montaje de abrazaderas extrafuertes para cables, incluyendo peinado de cables y fijación a perfil de montaje. o El suministro y montaje de todo el pequeño material necesario para la correcta ejecución de los montajes.

• Transformadores. Descarga, ubicación en su posición definitiva, conexionado de media y alta tensión, sistema de control hasta las regletas de salida, puesta a tierra del neutro y, en general, todas aquellas operaciones necesarias para el correcto montaje. • Ensayos y puesta en servicio en obra. Consideraciones para la actividad de llenado de aceite dieléctrico en el montaje de los transformadores: o Generador, máquinas de tratamiento y estanque y acopio temporal de aceite o Una vez llenado el transformador de aceite, se trata el aceite dentro del transformador. Este proceso dura varios días.

• Sistema contra Incendios. De forma general el montaje incluirá: o Clasificación, organización y recuento según plano de todo el material que compone el sistema contra incendios de la Subestación (incluso la tornillería necesaria), así como el transporte. o Comprobación según planos de medida. o Montaje de las estructuras y equipamiento. o Conexionado del Sistema de extinción de incendio.

• Pruebas de regulación y ajuste. Con objeto de asegurar el correcto funcionamiento de los diferentes dispositivos y circuitos, en cada una de las fases de montaje es preciso efectuar una serie de pruebas eléctricas previas a su puesta en servicio. Durante el montaje ya se habrá verificado el correcto funcionamiento y ajuste mecánico del aparellaje, principalmente del seccionador y de los interruptores (incluyendo ensayo de sincronismo de polos en obra). Se procederá a realizar pruebas básicas y pruebas específicas, para finalmente proceder con la puesta en servicio. A continuación, se pasa a detallar: • Pruebas básicas. a) Medida de la resistencia de puesta a tierra y tensiones de paso y contacto. Se tomarán medidas en una serie de puntos del parque de intemperie, haciendo un muestreo selectivo que, como mínimo, deberá incluir aquellas zonas que sean susceptibles de maniobras del personal, tales como mandos de seccionadores, interruptor, reactancia, puntos de alumbrado, etc. Igualmente deberán medirse las tensiones de paso y contacto en varios puntos del cerramiento y en los accesos. Para la obtención de estas medidas se realizará un ensayo de inyección. 12

b) Una vez tendidos los cables de fuerza y control y antes de conectarlos, se realizará una medida de aislamiento entre el conjunto de los conductores y la armadura o pantalla. c) Verificación del conexionado de los cables de interconexión mediante timbrado. d) Pruebas funcionales de los siguientes circuitos que han de estar de acuerdo con lo expuesto en los esquemas desarrollados respectivos: d1) Cierre y apertura de interruptores y seccionadores. d2) Señalizaciones y alarmas. d3) Comprobación de secuencias de enclavamientos mecánicos y eléctricos. Disparos y bloqueos. d4) Sistemas auxiliares de Corriente Alterna c.a. y Corriente Continua c.c. (alimentaciones, calefacciones, etc.). d5) Cambio de tomas de regulación en transformadores.

• Pruebas especificas Considera lo siguiente: a) Cables de media tensión. b) Pruebas de reflectometría en los cables de Fibra óptica realizadas en los dos sentidos c) Chequeo de las características de los transformadores de intensidad d) Chequeo de las características de los transformadores de tensión. e) Chequeo de las características de todos los interruptores f) Inyección secundaria en todos los Ti para verificar la continuidad de los circuitos y el correcto funcionamiento de los aparatos de medida. g) Inyección secundaria en todos los Tt, verificando que todos los elementos que lo requieren miden tensión. h) Pruebas de polaridad y verificación del bucle de salida en señal analógica de los convertidores de medida. i) Pruebas y puestas en servicio de las protecciones y de sus equipos de comunicación asociados j) Megado a 10.000 V y prueba en vacío 24 horas antes de meter carga a los transformadores • Puesta en servicio. Operaciones de puesta en servicio de las instalaciones (conexión a la red) junto con los técnicos de la compañía propietaria de la red a la que se realiza la conexión. Construcción de la línea de alta tensión de 220 kV Las estructuras a utilizar para la Línea de Alta Tensión 2x220 [kV] PF Llanos del Sol – S/E San Simón, son reticuladas de acero o tipo poste, auto-soportadas para doble circuito trifásico con disposición vertical conformada por perfiles angulares de acero galvanizado empernados y de tronco piramidal. La estabilización de las estructuras en el terreno se llevará a cabo mediante fundaciones independientes para cada pata de las torres. El detalle de las actividades asociadas a la construcción de la LAT, se presentan en el Capítulo 1 de la DIA. Pruebas de energización y puesta en marcha Una vez construidas y conectadas todas las instalaciones del Proyecto, se procederá a desarrollar la prueba individual de cada equipo y la conexión final entre todas ellas. Esto consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a: 13

• Inversores, subestaciones de transformación, interruptores y distribución. • Sistema de conexión eléctricas internas. • Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos. • Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo. Desmontaje de obras temporales Terminadas las obras de construcción, se procederá al desmontaje y retiro de los elementos que hayan formado parte de las instalaciones de faena, así como todas las instalaciones temporales como la Planta de Chancado, Zona de Preparación de hormigón, Campamento, todos ellos ajenos a la fase de operación. Mano de Obra Requerida Para la fase de construcción se estima un requerimiento de mano de obra máxima de 607 trabajadores/mes, y un promedio de 322 trabajadores/mes, con sistema de turnos que cumplan la normativa laboral. Se trabajará de lunes a domingo. Suministros básicos de la fase de construcción: Requerimientos sanitarios. A continuación, se presentan los requerimientos sanitarios para la fase de construcción del Proyecto: Agua Potable: La dotación de agua potable que será destinada principalmente al consumo personal y de los servicios higiénicos del Proyecto durante la fase de construcción, se estima en 150 l/día/trabajador. En esta fase se estima un consumo máximo de agua potable de 91,05 m3/d, considerando que el máximo de trabajadores será de 607 personas, en el mes 11 de esta fase, resultando en un total de 71.019 m3 de agua requerida para toda la etapa de construcción (considerando los 26 meses de duración). Servicios Higiénicos: Las instalaciones de faenas (IIFF) contarán con servicios sanitarios compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será establecida según se indica en el artículo 23 del D.S. N°594/1999. Para el tratamiento de las aguas servidas, el Proyecto contempla 3 plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tratamiento biológico convencional (1 PTAS en campamento, 1 PTAS en IIFF N°1 y 1 PTAS en IIFF N°2). El efluente tratado permitirá cumplir con los requisitos establecidos en la NCh N°1.333, específicamente en la Tabla N°1 de dicha norma. Así las aguas tratadas se dispondrán para la humectación de caminos internos y frentes de trabajo, considerada sólo para la fase de construcción. Requerimiento de alojamiento Durante la fase de construcción y cierre se contempla la habilitación de un campamento en un área de 3.5 ha, el cual estará destinado el alojamiento y estancia de sus trabajadores. Cabe mencionar que el campamento tendrá una capacidad para albergar a un máximo de 620 personas. Requerimiento de alimentación Para el servicio de alimentación, se habilitará en el campamento un comedor con capacidad de 500 personas a la vez. El comedor contará en su interior con casino para la elaboración de la comida del personal que se albergará en el campamento. Estas instalaciones cumplirán con los requisitos establecidos para están materia en el D.S. N°594/1999 MINSAL. 14

Requerimiento de agua industrial Durante esta fase del Proyecto se requerirá 67.609 m3 de agua industrial para preparación de hormigón premezclado y lavado de camiones mixer. Se contempla la aplicación de supresor de polvo en toda la extensión del camino de acceso, por lo que no se utilizará agua industrial para esta acción en la etapa de construcción. Al inicio de cada fase del Proyecto el Titular entregará a la Autoridad Ambiental toda la información necesaria que acredite la forma de suministro de agua potable y de agua industrial, por parte de un proveedor debidamente autorizado para realizar esta actividad. Se implementará un registro trazable y fiscalizable del suministro de agua, el cual se encontrará permanentemente disponible en las oficinas administrativas del Proyecto en cada una de las fases, en caso de ser solicitado por la autoridad fiscalizadora. El registro a implementar será mediante una planilla donde se anotará información relativa al nombre de la empresa proveedora, procedencia, tipo de agua (potable o industrial), junto con la fecha de compra, con lo cual la actualización de esta será periódica. Requerimiento eléctrico Durante la fase de construcción del Proyecto, el suministro de energía eléctrica será provisto mediante la instalación de varios grupos electrógenos tipo diésel, los cuales se instalarán en las distintas áreas según corresponda. El detalle se presenta en Capitulo 1 de la DIA. Requerimiento de combustible Para el abastecimiento de combustible (diésel) a los grupos electrógenos, vehículos y maquinaria, se estima un consumo de 23.031 m3/año. El combustible será comprado y suministrado por terceros autorizados por la SEC y almacenado en el área de depósito de combustibles, que contará con certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El detalle se presenta en Capitulo 1 de la DIA. Requerimiento de materiales de construcción La construcción de las obras que formarán parte del Proyecto requiere el abastecimiento de una serie de materiales para su ejecución. Estos materiales serán abastecidos por un proveedor externo autorizado y se almacenarán temporalmente en las áreas habilitadas para este efecto. El detalle se presenta en Capitulo 1 de la DIA. Requerimiento de transporte de insumos, residuos y personal El transporte de trabajadores se realizará desde localidades cercanas y alrededores, actividad que estará a cargo de empresas debidamente acreditadas. El transporte de los materiales, tales como fierro, cables, hormigón, además de residuos, se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento autorizados hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. El flujo vial estimado para la fase de construcción es de 31.648 viajes totales. Requerimiento de maquinaria y equipos El Proyecto considera la utilización de maquinaria durante su fase de construcción, las cuales accederán al área del Proyecto a través del camino de acceso principal y transitarán por los caminos internos habilitados para ellos. La cantidad y características de la maquinaria a utilizar durante esta fase se presenta en detalle en el Capítulo 1 de la DIA. Cabe mencionar que no se contemplan mantenciones mayores de maquinaria, vehículos o equipos de construcción. Estos serán reparados o mantenidos en talleres especializados o por los proveedores del servicio fuera del área del Proyecto. Requerimiento Flujo Vial

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Transporte Origen - Destino Viajes / Mes Transporte tierras y gravas + Pavimento (200ml) Iquique - Proyecto 1.021 Transporte excedente excavación Proyecto - Botadero autorizado 162 Transporte hormigón Iquique - Proyecto 156 Transporte supresor de polvo Inicio fase Construcción Iquique - Proyecto 48 Transporte supresor de polvo Termino fase Construcción Iquique - Proyecto 48 Transporte de cable de media tensión, fibra óptica y puesta a tierra Iquique - Proyecto 124 Transporte SUSPEL Iquique - Proyecto 4 Transporte de agua industrial Iquique - Proyecto 348 Transporte de combustible para maquinaria de obra Iquique - Proyecto 134 Transporte de acero Iquique - Proyecto 70 Transporte de agua potable Iquique - Proyecto 194 Transporte de residuos domiciliarios Proyecto - Establecimiento autorizado 24 Transporte de residuos industriales y de construcción Proyecto - Establecimiento autorizado 4 Transporte de lodos Proyecto - Establecimiento autorizado 2 Transporte de residuos peligrosos Proyecto - Establecimiento autorizado 2 Transporte de maquinaria pesada Puerto Iquique - Proyecto 14 Transporte de cerramiento Iquique - Proyecto 42 Transporte de paneles Puerto Iquique - Proyecto 192 Transporte de trackers Puerto Iquique - Proyecto 82 Transporte de estaciones de potencia y baterías Puerto Iquique - Proyecto 648 Transporte Equipos y Materiales Eléctricos varios Puerto Iquique - Proyecto 2 Transporte transformador Puerto Angamos - Proyecto 28 Transporte de torres eléctricas Puerto Iquique - Proyecto 50 Transporte de accesorios de la línea de transmisión Puerto Iquique - Proyecto 2 Transporte de transformadores Puerto Angamos – Proyecto Transporte de 2 transformadores desde Angamos. Cada transformador tiene asociados 1 camión de carga sobredimensionada + 2 camiones convencionales. 8 Total 3.409 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. 16

Si bien el Proyecto utilizará directamente superficies para sus obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agronómicos ni forestales. Emisiones Atmosféricas La fase de construcción del Proyecto tendrá una duración de 26 meses, cuyas emisiones se indican a continuación:

Emisiones anuales [t/año] – Año 1 MP10 MP2, 5 MPS NOx NH3 CO COV SO2 69,68 2 18,06 1 234,9 0 134,6 9 0,060 87,37 1 10,91 1 5,357

Mayores detalles respecto a las emisiones atmosféricas se pueden revisar en el Capítulo 1 1.6.7.1 y Anexo 3.4 de la Adenda

Emisiones anuales [t/año] – Año 2 MP10 MP2, 5 MPS NOx NH3 CO COV SO2 67,82 7 17,44 4 229,3 9 134,6 9 0,060 87,37 1 10,91 1 5,357 Emisiones GEI Respecto de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el Proyecto genera emisiones de contaminantes climáticos relacionadas con las diversas actividades realizadas en esta fase. Estas emisiones provienen de la combustión de combustibles fósiles, específicamente CO2, CH4 y N2O, y el resumen de la estimación en la fase de construcción se puede observar en el Apéndice 2 del Anexo 3.4 de la Adenda. Aguas Servidas Durante la fase de construcción se implementará el uso de tres (3) plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), de sistema de tratamiento biológico convencional y dos (2) fosas sépticas. La generación máxima de aguas servidas será de 166,1 m3/día, (Valor obtenido considerando una generación de 150 l/d/hab; y un factor de generación agua potable/agua servida de 1), según lo detallado en el literal C.1 y C.2 del PAS138, que considera la dotación máxima para cada instalación que posee soluciones sanitarias. Otras emisiones/efluentes líquidos Adicionalmente se generarán efluentes líquidos industriales provenientes del lavado de canoas de los camiones mixer en una cantidad aproximada de 2.200 m3/año. Para la contención de estas aguas se dispondrá de un área de lavado que consistirá en un pretil de tierra recubierto por una lámina de polietileno de alta densidad impermeable, la cual se encontrará libre de hoyos o rasgaduras y se encontrará anclada al terreno natural mediante material de relleno compactado. Emisiones de Ruido Ruido-Receptores Humanos: Se identificó un total de 2 receptores en las cercanías del Proyecto, los cuales corresponden a construcciones de carácter industrial ubicadas en los alrededores del Proyecto, ambos se homologan a Zona Rural, por estar fuera del límite urbano según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Conforme a lo expuesto en el Anexo 3.2 de la Adenda, se concluye que en la totalidad de los receptores se cumple con los limites permisibles establecidos.

Ruido Receptores de Fauna: Se pudo identificar cuatro polígonos considerados como ambientes relevantes en los alrededores del Proyecto, los cuales corresponden a especies de reptiles, aves y mamíferos. Para la fase de construcción, respecto a los hábitats de relevancia de aves, se evaluaron las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 58, 60 y 68 dB(A) y de tipo fisiológico en el umbral 60 dB(A). En el caso de mamíferos se evaluó las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 68 y 80 dB(A). Y, por último, 17

respecto al hábitat de relevancia para reptiles, se evaluó las afectaciones de tipo conductual para el umbral 75 dB(C). El estudio concluye que el Proyecto no generará afectación debido a las actividades propias del Proyecto. Para más detalles, ver Anexo 3.2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Vibraciones: El Proyecto cumple con los límites de vibración tanto de molestia como de daño estructural en todos los receptores evaluados. Para más detalles ver Anexo 3.2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Emisiones Lumínicas

Comparativa niveles de iluminación por área – Fase de Construcción Info rme Fase de Constru cción. Sectores : Prom edio de las áreas de cálcul o Em [lx] N° ref. (NCh38 33/2) promed io del sector Tipo de área, tarea o actividad Em [lx] máxim a (N° ref. NCh38 33/2 con toleran cia 20%) Tabla de Inventario de áreas, tareas y actividades (NCh3833/ 2) 6.1.1 Instalaci ones de Faena I 13 5.1.3 Tráfico regular de vehículos (máx. 40 km/h). 24 Tabla 5.1 – Requisitos generales para áreas y para limpieza en lugares de trabajo en exterior 6.1.2 Campam ento 10 5.1.2 Áreas de tráfico para vehículos que se desplazan lentamente (máx. 10 km/h), como las bicicletas, camiones y excavadoras . 12 Tabla 5.1 – Requisitos generales para áreas y para limpieza en lugares de trabajo en exterior 6.1.3 Instalaci ones de Faena II 12 5.1.3 Tráfico regular de vehículos (máx. 40 km/h). 24 Tabla 5.1 – Requisitos generales para áreas y para limpieza en lugares de trabajo en exterior 6.1.4 Planta de Chancad o y Áridos 13 5.7.2 Manipulació n continua de grandes unidades y materias primas, carga y descarga del flete, emplazamie nto de maniobra de las grúas, plataformas de carga al aire libre. 60 Tabla 5.7 – Emplazami entos industriales y áreas de almacenami ento 6.1.5 Zona de Preparac ión de 11 5.7.2 Manipulació n continua de grandes 60 Tabla 5.7 – Emplazami entos 18

Hormigó n unidades y materias primas, carga y descarga del flete, emplazamie nto de maniobra de las grúas, plataformas de carga al aire libre. industriales y áreas de almacenami ento 6.1.6 Zona de Acopio de Insumos I 5,21 5.7.1 Manipulació n de corta duración de grandes unidades y materias primas, carga y descarga de mercancías a granel. 24 Tabla 5.7 – Emplazami entos industriales y áreas de almacenami ento 6.1.7 Zona de Acopio de Insumos II 8,62 5.7.1 Manipulació n de corta duración de grandes unidades y materias primas, carga y descarga de mercancías a granel. 24 Tabla 5.7 – Emplazami entos industriales y áreas de almacenami ento 6.1.8 Garita de Acceso 9,1 5.1.4 Pasos de peatones, puntos de giro, de carga y descarga de vehículos. 60 Tabla 5.1 – Requisitos generales para áreas y para limpieza en lugares de trabajo en exterior 6.1.9 Luminar ia Móvil 7,58 5.3.1 Espacio libre, excavación y carga. 24 Tabla 5.3 – Obras de edificación

Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Generación de RSD en fase de construcción Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables a Domiciliarios (RSD) Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, restos de embalaje 18.210 (kg/mes) 18,2 (ton/mes) Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos que se ubicarán en la Bodega de RSD, para su almacenamiento temporal. El retiro se realizará al menos 3 veces por semana, por parte de una empresa de transporte debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la 19

Autoridad Sanitaria de la Región.

Lodos generados en las soluciones sanitarias Generación de Lodos en fase de construcción

Tipo de Residuo Descripción Genera ción Manejo Lodos Lodos generados en las soluciones sanitarias consideradas en la fase de operación 29,9 m3/día 897 m3/mes Los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas servidas serán sometidos a un proceso de digestión al interior del sistema, favoreciendo la disminución del volumen generado y permitiendo efectuar su retiro trimestral o según sea el requerimiento de diseño de la planta de tratamiento. Este residuo será retirado y trasladado para su disposición final por una empresa autorizada que cuente con las acreditaciones correspondientes. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Generación estimada de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos fase de construcción. Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP) Restos de materiales de construcción, maderas, plásticos, restos de hormigón, cartón, despuntes de fierro o acero. 32,58 ton/mes Los RSINP serán recolectados y transportados al sitio habilitado para su almacenamiento transitorio, correspondiente al Patio de Acopio Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. El retiro se realizará 1 vez al mes. Residuos Peligrosos (RESPEL) Los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponden a envases de pintura, envases de spray, baterías, envases y materiales que hayan estado en contacto con sustancias peligrosas. Se estima una generación de 0,77 ton/mes. _Para más detalles ver Anexo 3.4 PAS 142 de la Adenda. Requerimiento de sustancias peligrosas Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán sustancias peligrosas, las cuales serán abastecida por empresas autorizadas. El detalle se presenta en Capitulo 1 de la DIA.

Detalle de las Sustancias Peligrosas -fase de construcción

A continuación, se presenta la ubicación de las bodegas SUSPEL en la fase de construcción Insumo Cantida d total Peligrosidad Sumin istro Uso Tipo Cl as e Divi sión

Aceite 111,0 kg/mes Inflamable 3 3.3 Provee dor extern o autoriz ado Lubricantes de maquinaria, vehículos y otros componentes Lubricante s y grasas 426,0 kg/mes Inflamable 3 3.3 Aceite dieléctrico transforma dores de potencia 6,15 m3/mes (160,0 m3/fase) Sustancias y objetos peligrosos varios 9 - Relleno de los transformado res de potencia de la subestación 20

Fase Ubicación dentro del Proyecto Bodega Superf icie m2 Vérti ces Este Norte Constru cción Instalación de faena 1 Bodega Sustancias peligrosas 16,8 V1 451.182 7.664.844 V2 451.182 7.664.838 V3 451.179 7.664.838 V4 451.179 7.664.844 Instalación de faena 2 Bodega de Sustancias Peligrosas 16,8 V1 452.195 7.665.182 V2 452.192 7.665.182 V3 452.192 7.665.175 V4 452.195 7.665.175 V3 452.175 7.665.179 V4 452.177 7.665.179 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.6 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Contratación de personal En esta fase se considera un máximo de 59 personas, las cuales ejecutarán labores asociadas, principalmente, a las actividades de mantención del Parque fotovoltaico, al sistema de almacenamiento de energía mediante baterías BESS, de la subestación eléctrica, línea de alta tensión (LAT) y caminos internos del parque. Producción y transmisión de energía El Proyecto comenzará a generar y transmitir energía eléctrica cuando se hayan instalado y esté operativa la infraestructura del parque fotovoltaico, el sistema de interconexión eléctrica mediante canalizaciones subterráneas, el sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS), la subestación elevadora y la línea de alta tensión eléctrica hasta su conexión con la Subestación San Simón. Se hace presente que la Subestación San Simón no es parte del presente proyecto. Actividades de mantención Se contará con un área de operación y mantención (O&M), desde donde se efectuarán las actividades necesarias para mantener en funcionamiento el Proyecto y cumplir su objetivo de entregar energía al SEN, las que serán debidamente programadas. Dentro de las actividades que se desarrollarán se encuentran: monitoreo de pantallas digitales, coordinación telefónica con el operador del sistema SEN, inspección de equipos de la planta fotovoltaica, preparación de informes, gestión de mantenciones, recibir visitas, entre otros. El detalle de las actividades de mantención se presenta en el Capítulo 1 de la DIA. Mantenimiento del parque fotovoltaico Durante la fase de operación del Proyecto se realizarán trabajos puntuales y de corta duración que apuntarán, en su mayoría, a la mantención de equipos eléctricos y paneles fotovoltaicos. A continuación, se describen las principales actividades asociadas: • Control de tiempo de respuesta y los procedimientos de falla • Inventario de respuesta y almacenaje • Mantenimiento del parque fotovoltaico

Durante la operación del Parque, semestralmente o cuando se requiera, se realizará la limpieza de los paneles, que consistirá en la aplicación de agua industrial a presión sin detergentes ni aditivos sobre los paneles, con el fin de retirar el polvo superficial. Se podrán utilizar diferentes sistemas de limpieza (manuales, automáticas o semiautomáticas), todos con el fin de reducir al máximo el consumo de agua.

• Mantenimiento preventivo 21

El mantenimiento preventivo se realizará periódicamente y consistirá en detectar anticipadamente las fallas realizando limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en el catálogo de los equipos. Se realizarán revisiones visuales diariamente en la instalación de manera remota, como también reparaciones de las infraestructuras tanto mecánica, como eléctrica, según las necesidades del Parque. Además, se solucionarán pequeñas averías y se realizarán revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos. Se contempla la limpieza regular de los paneles fotovoltaicos cada 2 a 3 veces al año, mediante el lavado con agua y aire a presión, la cual se eliminará mediante evaporación natural. Los equipos de limpieza emplearán agua industrial desmineralizada sin el uso de sustancias químicas de lavado. Para esta actividad se estima un consumo de agua industrial de 0,8 l/m2.

• Mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo consiste en reparaciones de las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. Dependiendo de la magnitud de la falla, es el mantenimiento correctivo que operará. Se consideran las siguientes tareas de mantenimiento correctivo: reparación y/o sustitución de inversores averiados; reparación y/o sustitución de celdas averiadas; reparación y/o sustitución de transformadores averiados; y reparación de protecciones de corriente continua y corriente alterna, tales como sustitución de fusibles, entre otros.

• Reparación de emergencias Las reparaciones de emergencia corresponden a reparaciones no programadas, producto de daños realizados por terceros o provocados por fenómenos naturales. Las actividades que comprenden las reparaciones de emergencia no son predecibles, por lo cual no serán programadas y se realizarán de acuerdo con la evaluación del daño y a la ocurrencia de los eventos antes señalados.

• Limpieza de Paneles Fotovoltaicos Se contempla la limpieza regular de los paneles fotovoltaicos 2 a 3 veces al año con equipos de limpieza manual o mecanizado con sistemas de pulverización, mediante el lavado con agua y aire a presión, la cual se eliminará mediante evaporación natural. Se estima un total de 2.200 m3/año de agua industrial para esta actividad.

Los equipos de limpieza emplearán agua industrial desmineralizada sin el uso de ninguna sustancia química de lavado (insumos), y se descarta la limpieza de los paneles fotovoltaicos mediante el uso de vapor. Este proceso, de limpieza y lavado de paneles fotovoltaicos, evita la generación de efluentes líquidos.

Mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de Energía mediante Baterías (BESS) Las actividades de mantenimiento a realizar en la subestación eléctrica son las siguientes: •Mantenimiento preventivo: El mantenimiento preventivo del sistema BESS tendrá como objetivo la revisión, mantenimiento y limpieza del sistema siguiendo la frecuencia y procedimientos especificados en los manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el fabricante. •Mantenimiento correctivo: En cuanto al mantenimiento correctivo, se realizará cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su 22

funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades no son programadas y se realizarán cuando se produzca el fallo. Mantenimiento de la subestación eléctrica Llanos del Sol Las actividades de mantenimiento a realizar en la subestación eléctrica son las siguientes: • Mantenimiento predictivo: Se planificará el mantenimiento de los equipos de la subestación elevadora, lo que incluye la limpieza de los equipos, pruebas de conexiones y protecciones, revisión de transformadores y pruebas de aceite. Además, se realizará el mantenimiento de portones y de la señalización en las instalaciones. • Mantenimiento correctivo: Estas acciones corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos de la subestación cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan transmisión de energía eléctrica o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos. Estas actividades no son programadas, efectuándose solamente ante la ocurrencia de un evento.

De acuerdo a lo anterior, en la bodega de la subestación se mantendrá un stock disponible de repuestos y herramientas para la acción inmediata en caso de cualquier falla o emergencia en el funcionamiento normal.

Mantenimiento de la línea de alta tensión Para el proceso de revisión y mantenimiento de la línea de alta tensión, se realizará un recorrido a pie y/o en auto al menos dos veces al año, considerando los viales de mantenimiento y transitando por la servidumbre adquirida, haciendo uso de cámaras termográficas, binoculares y cámaras fotográficas para detectar puntos posibles de fallas. Mantenimiento de los caminos internos del parque Se considera una revisión anual y las actividades correctivas necesarias de los caminos internos del Proyecto para asegurar el estado óptimo de las vías durante toda su vida útil. Dentro de estas medidas está perfilar el camino (pasar motoniveladora), reparar baches si es que los hay, y mantener las obras de arte. Es importante indicar que, como parte del diseño del Proyecto, se considerará en la fase de Operación la aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso, internos y de servicios, cuando se estime necesario, de tal forma que permita mantener el estándar del camino.

Con el fin de optimizar el consumo de insumos por parte del Proyecto, en la presente se considera el reemplazo de la humectación de los caminos de acceso, por la aplicación de supresor de polvo en ambos accesos en toda su extensión, es decir: i) uno desde la Ruta 5 de 14,5 km de longitud; y ii) el segundo de 1,5 km de longitud desde el camino de acceso al parque fotovoltaico Huatacondo Esto se suma a la ya comprometida medida de aplicación de supresor de polvo en los caminos internos del Proyecto durante la fase de operación, con lo cual el detalle de las medidas se indica en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la Adenda.

Por su parte, durante la fase de operación, se considera la aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso e internos, así como su mantención, de tal forma que permita conservar el estándar del camino. Finalmente, durante la fase de cierre se realizará el mismo proceso descrito para la fase de construcción. Mano de obra requerida Para la fase de operación se considera una cantidad máxima de 59 trabajadores/mes, los que estarán encargados del control, operación y resguardo del Parque Fotovoltaico. 23

Productos generados El Proyecto tendrá una potencia instalada en paneles fotovoltaicos de 381,8 MW y una capacidad de almacenamiento de 531,5 MW por 5 horas (2,66 GWh), energía que se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de operación del Proyecto Suministros Básicos en la fase de Operación: Requerimientos sanitarios Agua potable: El consumo de agua potable se estima en 150 litros/persona/día, por lo que se considera un consumo máximo de 3.186 m3/año, considerando un peak de 59 trabajadores en esta fase del proyecto. Servicios Higiénicos: Durante la fase de operación se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para tratar 8,85 m3/d, y un caudal máximo de 267 m3/mes de aguas servidas generadas durante los trabajos de mantención y conservación del Parque (El caudal de agua servida máxima a tratar en esa fase se obtiene de la consideración de una dotación de agua potable de 150 l/hab/día, 59 trabajadores peak y un factor de generación agua potable/agua servida de 1). Requerimiento de alojamiento Durante la fase de operación del Proyecto se contempla la habilitación de un pabellón en el edificio O&M en la Subestación Elevadora, para el alojamiento de los trabajadores. El Pabellón tendrá una superficie de 560 m2. Requerimiento de alimentación Durante la fase de operación se dispondrá de un casino/comedor en el área del Edificio O&M de la subestación elevadora, el cual estará aislado de cualquier fuente de contaminación ambiental y estará dotado de agua potable. Requerimiento de agua industrial Se requerirán 2.200 m3/año de agua industrial para la limpieza y lavado de los paneles fotovoltaicos, la cual será abastecida por empresa externa autorizada. Requerimiento eléctrico Durante la fase de operación el Proyecto se autoabastecerá de energía utilizando grupos electrógenos. Para ello, se prevé contar en el edificio de control solar, en el edificio de control de la subestación y en el campamento de la subestación, con un grupo electrógeno de emergencia. El detalle se presenta en el Capítulo 1 de la DIA. Requerimiento de combustible Se requerirá combustible diésel para camionetas y equipo electrógeno de emergencia, y de gas licuado para abastecer de agua caliente los servicios higiénicos, durante la fase de operación. Los equipos electrógenos contarán con un estanque nodriza. Considerando el supuesto de corte eléctrico con una concurrencia de 10 días/año, se requerirá un consumo de 63 m3/año de combustible. El abastecimiento de petróleo diésel se realizará por medio de un distribuidor autorizado Requerimiento de transporte de insumos, residuos y personal Se considera el transporte para el traslado del personal que ejerce funciones operativas, además del traslado de insumos y residuos. Para mayor detalle respecto de los flujos proyectados y las rutas utilizadas ver Anexo 3.4 Inventario de Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda.

Actividad Origen-Destino Viajes/ mes Adenda Transporte de combustible Iquique-Proyecto 9 Transporte de agua industrial Iquique-Proyecto 18 Transporte de agua potable Iquique-Proyecto 35 Mantención caminos con supresor de polvo Iquique-Proyecto 2 24

Transporte de residuos domiciliarios Proyecto - Empresa y sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 26 Transporte de lodos Proyecto - Empresa y sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 1 Transporte de residuos peligrosos Proyecto - Empresa y sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 1 Total 92

Emisiones Atmosféricas Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones atmosféricas relevantes durante la operación del Parque Fotovoltaico, tal como se observa a continuación.

Mayores detalles respecto a las emisiones atmosféricas se pueden revisar en el Capítulo 1 1.6.7.1 y Anexo 3.4 de la Adenda

Emisiones anuales [t/año] MP10 MP2,5 MPS NOx NH3 CO COV SO2 3,074 0,410 11,986 0,099 0,002 0,024 0,003 0,001 Emisiones GEI Respecto de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el Proyecto genera emisiones de contaminantes climáticos relacionadas con las diversas actividades realizadas en esta fase. Estas emisiones provienen de la combustión de combustibles fósiles, específicamente CO2, CH4 y N2O. El resumen de la estimación en la fase de operación se puede observar en el Apéndice 2 del Anexo 3.4 de la Adenda. Aguas Servidas Durante la fase de operación se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para tratar 8,85 m3/d, y un caudal máximo de 267 m3/mes de aguas servidas generadas durante los trabajos de mantención y conservación del Parque Emisiones de Ruido Receptores humanos: Los niveles de presión sonora estimados del Proyecto en receptores humanos cumplen con el D.S. N°38/2011 del MMA. Receptores de fauna: De acuerdo con lo proyectado e informado en el Estudio de Ruido en Fauna (Anexo 3.2 de la Adenda), para la fase de operación, respecto a los hábitats de relevancia de aves, se evaluaron las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 58, 60 y 68 dB(A) y de tipo fisiológico en el umbral 60 dB(A) en los hábitats H1, H4 y H6. En el caso de mamíferos se evaluó las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 68 y 80 dB(A) en los hábitats H1, H4 y H6. Y por último respecto al hábitat de relevancia para reptiles, se evaluó las afectaciones de tipo conductual para el umbral 75 dB(C). El estudio concluye que el Proyecto no generará afectación debido a las actividades propias del Proyecto. Para más detalles ver capítulo 1, Anexo 3.2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Vibraciones: Dado que en fase de operación no se requiere utilizar maquinaria, los resultados de vibraciones respectivos del estudio arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos. Emisiones Lumínicas

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Infor me Fase de Opera ción. Sector es: Pro medi o de las áreas de cálcu lo Em [lx] N° ref. (NCh3 833/2) prome dio del sector Tipo de área, tarea o actividad Em [lx] máxi ma (N° ref. NCh3 833/2 con tolera ncia 20%) Tabla de Inventario de áreas, tareas y actividades (NCh3833/2) 6.2.1 Subest ación Eléctri ca - SE 13 5.11.3 Inspección global. 60 Tabla 5.11 – Centrales de energía, eléctricas, de gas y térmicas 6.2.2 Área BESS 7,52 5.11.3 Inspección global. 60 Tabla 5.11 – Centrales de energía, eléctricas, de gas y térmicas 6.2.3 Unida des de Conve rsión de potenc ia (CU) 7,79 5.11.3 Inspección global. 60 Tabla 5.11 – Centrales de energía, eléctricas, de gas y térmicas 6.2.4 Zona de Exced entes de Excav ación I 11 5.7.1 Manipulación de corta duración de grandes unidades y materias primas, carga y descarga de mercancías a granel. 24 Tabla 5.7 – Emplazamient os industriales y áreas de almacenamien to 6.2.5 Zona de Exced entes de Excav ación II 9,06 5.7.1 Manipulación de corta duración de grandes unidades y materias primas, carga y descarga de mercancías a granel. 24 Tabla 5.7 – Emplazamient os industriales y áreas de almacenamien to 6.2.6 Garita de acceso 9,1 5.1.4 Pasos de peatones, puntos de giro, de carga y descarga de vehículos. 60 Tabla 5.1 – Requisitos generales para áreas y para limpieza en lugares de trabajo en exterior 6.2.7 Lumin aria Móvil 23 5.3.1 Espacio libre, excavación y carga. 24 Tabla 5.3 – Obras de edificación Campos electromagnéticos y radio interferencia Se realizó un estudio de campos electromagnéticos para la SE y LAT del Proyecto, adjunto en el Anexo 1.7 de la DIA. En el punto 1.7.7.3.1 del Capítulo 1 se presentan los valores de campo resultantes del estudio. Residuos sólidos domiciliarios Generación de residuos sólidos domiciliarios, fase de operación Tipo de Residuo Descripci ón Generaci ón Manejo Residuos Domicilia rios y Asimilabl es a Papel, restos orgánicos, embalajes, vidrios, 1,77 ton/mes Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en la Bodega RSD habilitada para su 26

Domicilia rios (RSD) entre otros. almacenamiento, ubicada en el Área Subestación Elevadora. El retiro se realizará 2 a 3 veces por semana, por parte de una empresa especializada en la gestión de este tipo de residuos. Luego se llevarán a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. Mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda PAS 140 Residuos sólidos industriales no peligrosos Generación de Residuos Sólidos industriales no peligrosos en fase de operación Tipo de Residuo Descripción Generaci ón Manejo Residuos sólidos industrial es no peligroso s (RSNIP) Despuntes de madera, restos metálicos, despuntes de cobre, restos de plásticos, aisladores dañados, cartones de embalaje, entre otros. 0,7 ton/mes El retiro se realizará 1 vez al mes por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrá en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región Lodos generados en las soluciones sanitarias Generación de lodos en fase de operación Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo Lodos Lodos generados en las soluciones sanitarias consideradas en la fase de construcción 1,6 (m3/día) Retiro trimestral o según sea el requerimiento de diseño de la planta de tratamiento. Mayores antecedentes en Anexo 4.1 de la Adenda PAS 138 Residuos sólidos peligrosos Durante la fase de operación se generarán 0,93 ton/año de residuos peligrosos tales como lubricantes, aceites de recambio, grasas, pintura galvanizada, baterías usadas, entre otros, y paneles fotovoltaicos dañados, los cuales serán almacenados en la bodega de RESPEL. Requerimiento productos químicos y sustancias peligrosas Durante la fase de operación del Proyecto se considera que, para el mantenimiento de los trackers del parque fotovoltaico, mantención y reparación de equipos, se deberá proveer principalmente de aceites y grasas, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. Cabe destacar que estas sustancias serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas, ubicada en el área de la subestación elevadora. El detalle se presenta en el Capítulo 1 de la DIA.

Detalle de las Sustancias Peligrosas- fase de operación Insumo Canti dad total (kg/a ño) Peligrosidad Sumin istro Uso Tipo Cl ase Divis ión Aceite 3,8 Inflama ble 3 3.3 Provee dor externo autoriz ado Lubricación de maquinaria y otros componente s Lubricant es y grasas 4,8 Inflama ble 3 3.3 27

Aceite dieléctrico para relleno de transform adores de potencia 3,0 Sustanc ias y objetos peligros os varios 9 - Relleno de los transformad ores de potencia de la subestación A continuación, se presenta la ubicación de las bodegas SUSPEL en la fase de Operación.

Fase Ubicaci ón dentro del Proyect o Bodega Super ficie m2 Vért ices Este Norte Operac ión Subestac ión Elevador a Bodega de Sustanci as Peligrosa s 16,8 V1 452.17 7 7.665.1 86 V2 452.17 5 7.665.1 86 V3 452.17 5 7.665.1 79 V4 452.17 7 7.665.1 79 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE Habilitación del campamento Para el desarrollo de los trabajos se requerirá la habilitación de un campamento para la pernoctación de los trabajadores, el cual contará con un casino con comedores y servicios higiénicos. La capacidad del campamento será definida para albergar al máximo de personal proyectado durante el periodo de cierre del Proyecto de 202 personas. Este campamento para la fase de cierre se ubicará en el mismo polígono donde fue ubicado el campamento durante la fase de construcción. Habilitación de la instalación de faena de cierre Se contempla la habilitación de una IIFF ubicada en el mismo polígono que el considerado para la IIFF N°1 durante la fase de construcción. Se habilitarán asimismo frentes de trabajo móviles, los que tendrán como objetivo desmantelar las estructuras y conductores existentes. Desmantelamiento o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Para proceder al cierre del Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, y de este modo, conseguir una situación al final del Proyecto lo más parecida a la situación previa a su construcción, se realizarán actividades a fin de cumplir con el total desmantelamiento de los elementos que lo componen, las cuales se detallan en el Capítulo 1 de la DIA. Restaurar la geoforma durante la ejecución del proyecto o actividad La topografía del terreno no sufrirá modificaciones significativas dado que sólo se contempla realizar escarpe y excavaciones en las zonas del parque, instalación de faenas, LAT, caminos internos y accesos, entre otros. Respecto de los espacios que en las instalaciones de faena 1 y 2 fueron destinados a bodegas, comedor, oficinas, etc., y que hayan sido compactados, el Titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales del suelo y geomorfológicas. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, y el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. 28

ecosistema incluido el aire, suelo y agua. La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras y que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Mano de obra requerida Para la fase de cierre se estima un requerimiento de mano de obra máximo de 202 trabajadores/mes y una mano de obra promedio de 141 trabajadores/mes. Requerimientos sanitarios Agua potable: La calidad del agua potable cumplirá con lo dispuesto en la NCh 409/1 Of.05 Normas de Calidad de Agua Potable. Por su parte, la forma de suministro a los trabajadores se realizará mediante máquinas dispensadoras provistas de botellones, como también por botellas individuales, servicio que será contratado a una empresa que se encuentre debidamente autorizada. Se utilizará una cantidad de 30,3 m3/año durante la fase de cierre. Servicios Higiénicos: El detalle de los servicios higiénicos durante la Fase de Cierre se presentan en la siguiente Tabla N° máximo de trabajadore s por fase Sistema de tratamiento considerad o Lugar de emplazami ento Mano de obra máxima de cada instalació n Caudal máximo de Aguas servidas (m3/día) Caudal máximo de aguas servidas a generar por fase (m3/día) 202 PTAS Instalación de Faena 160 24,0 54,3 PTAS Campamen to 202 30,3 Requerimiento de alojamiento Durante esta fase del Proyecto se contempla la habilitación de un campamento para la pernoctación de los trabajadores, el cual contará con un casino con comedores y servicios higiénicos. La capacidad del campamento será para albergar un máximo de 202 personas. Es importante destacar que el campamento se encontrará ubicado en el mismo polígono donde fue ubicado el campamento en fase de construcción. Requerimiento de alimentación Para el servicio de alimentación se dispondrá de un casino y comedor para el suministro de alimentos al personal, lo cual se emplazará en la instalación de faenas y campamento del Proyecto. Esta instalación se encontrará aislada de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y se encontrará dotada de agua potable, sistema de refrigeración, etc. La instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N°594/1999 MINSAL. Requerimiento de agua industrial Para la fase de cierre se contempla el uso de agua industrial, la cual estará destinada principalmente para el riego de los caminos y para evitar la emisión de material fino en suspensión. El agua se adquirirá de un proveedor autorizado y será transportado en camiones aljibes. Fuente: Tabla 5 Consumo de Agua Industrial Fase Cierre -DIA v/s Adenda

Insumo Cantidad (m3) Suministro Uso Almacenamien to Agua Industrial 48.289 Proveedor externo Riego de los caminos y para evitar la emisión de material fino en suspensión Depósito de agua Requerimiento eléctrico Durante la fase de cierre del Proyecto, el suministro eléctrico para los trabajos de desmantelamiento y el funcionamiento del campamento será realizado mediante la instalación de 21 grupos electrógenos de tipo diésel, 29

que dependiendo de su uso se instalarán en las áreas correspondientes, no requiriendo el suministro de la red pública de abastecimiento. Requerimiento de combustible El abastecimiento de combustible (diésel) para el uso de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos se estima en 7.720 m3. El combustible será comprado y suministrado por terceros autorizados por la SEC, y el abastecimiento en las maquinarias será suministrado mediante camiones cisterna directamente a los estanques de almacenamiento que se habilitarán en las diferentes instalaciones del Proyecto, los cuales contarán con un radier debidamente impermeabilizado, otorgando protección ante posibles derrames. Requerimiento de transporte de insumos, residuos y personal Se considera el transporte para el traslado del personal que ejerce funciones operativas, además del traslado de insumos y residuos. Para mayor detalle respecto de los flujos proyectados y las rutas utilizadas ver Anexo 3.4 Inventario de Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda. Requerimiento de sustancias peligrosas Durante la fase de cierre del Proyecto se estima que se requerirán 537,0 Kg/mes de sustancias peligrosas, tales como aceites y lubricantes y grasas para la mantención de vehículos, maquinarias, equipos y otros componentes, los cuales serán abastecidos por empresas autorizadas. Flujo Vehicular

Transporte Origen - Destino Viajes / Mes Adenda Transporte tierras y gravas + Pavimento (200ml) Iquique - Proyecto 1.021 Transporte excedente excavación Proyecto - Botadero autorizado 162 Transporte hormigón Iquique - Proyecto 156 Transporte supresor de polvo Inicio fase Construcción Iquique - Proyecto 48 Transporte supresor de polvo Termino fase Construcción Iquique - Proyecto 48 Transporte de cable de media tensión, fibra óptica y puesta a tierra Iquique - Proyecto 124 Transporte SUSPEL Iquique - Proyecto 4 Transporte de agua industrial Iquique - Proyecto 348 Transporte de combustible para maquinaria de obra Iquique - Proyecto 134 Transporte de acero Iquique - Proyecto 70 Transporte de agua potable Iquique - Proyecto 194 Transporte de residuos domiciliarios Proyecto - Establecimiento autorizado 24 Transporte de residuos industriales y de construcción Proyecto - Establecimiento autorizado 4 Transporte de lodos Proyecto - Establecimiento autorizado 2 Transporte de residuos peligrosos Proyecto - Establecimiento autorizado 2 Transporte de maquinaria pesada Puerto Iquique - Proyecto 14 Transporte de cerramiento Iquique - Proyecto 42 Transporte de paneles Puerto Iquique - Proyecto 192 Transporte de trackers Puerto Iquique - Proyecto 82 Transporte de estaciones de potencia y baterías Puerto Iquique - Proyecto 648 Transporte Equipos y Materiales Eléctricos varios Puerto Iquique - Proyecto 2 30

Transporte transformador Puerto Angamos - Proyecto 28 Transporte de torres eléctricas Puerto Iquique - Proyecto 50 Transporte de accesorios de la línea de transmisión Puerto Iquique - Proyecto 2 Transporte de transformadores Puerto Angamos - Proyecto 8 Total 3.409 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de cierre del Proyecto. Emisiones atmosféricas La fase de cierre del Proyecto tendrá una duración de 13 meses, cuyas emisiones se detallan a continuación.

Emisiones anuales [t/año] – Año 1 MP10 MP2,5 MPS NOx NH3 CO COV SO2 76,74 16,29 258,52 113,01 0,05 61,23 11,06 7,05

Emisiones anuales [t/año] – Año 2 MP10 MP2,5 MPS NOx NH3 CO COV SO2 4,836 1,136 15,921 8,906 0,003 1,922 0,721 0,580 Emisiones GEI Respecto de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el Proyecto genera emisiones de contaminantes climáticos relacionadas con las diversas actividades realizadas en esta fase. Estas emisiones provienen de la combustión de combustibles fósiles, específicamente CO2, CH4 y N2O, y el resumen de la estimación en la fase de cierre se presenta en el Apéndice 2 del Anexo 3.4 de la Adenda. Efluentes domésticos- Aguas servidas Durante la fase de cierre se implementará el uso de dos (2) plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), una de ellas en la instalación de faena cierre y otra en el campamento cierre. La generación máxima de aguas servidas se estima en 54,3 m3/día, según lo detallado en el PAS 138, Anexo 4.1 de la Adenda, que considera la dotación máxima para cada instalación que posee soluciones sanitarias. Ruido Receptores humanos: Conforme con lo expuesto en el Anexo 3.2 de la Adenda, se concluye que las emisiones cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA en la totalidad de los receptores identificados. Receptores de Fauna: Para la fase de cierre, respecto a los hábitats de relevancia de aves, se evaluaron las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 58, 60 y 68 dB(A) y de tipo fisiológico en el umbral 60 dB(A) en los hábitats H1, H4 y H6. En el caso de mamíferos, se evaluó las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 68 y 80 dB(A) en los hábitats H1, H4 y H6. Por último, respecto al hábitat de relevancia para reptiles, se evaluó las afectaciones de tipo conductual para el umbral 75 dB(C). El estudio concluye que el Proyecto no generara afectación debido a las actividades propias del Proyecto. Para más detalles ver capítulo 1, Anexo 3.2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda.

Vibraciones: En esta fase los niveles de vibraciones tendrán valores menores o iguales a los estimados en la fase de construcción, los cuales cumplen con la normativa de referencia indicada para vibraciones. 31

Emisiones Lumínicas Inform e Fase de Cierre. Sectores : Promedi o de las áreas de cálculo Em [lx] N° ref. (NCh38 33/2) promedi o del sector Tipo de área, tarea o activida d Em [lx] máxima (N° ref. NCh383 3/2 con toleranc ia 20%) Tabla de Inventar io de áreas, tareas y activida des (NCh38 33/2) 6.3.1 6.3.1 6.3.1 6.3.1 6.3.1 6.3.1 6.3.1 Instalaci ones de Faena I Instalaci ones de Faena I Instalaci ones de Faena I Instalaci ones de Faena I Instalaci ones de Faena I Instalaci ones de Faena I Instalaci ones de Faena I Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Generación de residuos Sólidos Domiciliarios-Fase de cierre del Proyecto Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo Residuos Sólidos Domiciliari os (RSD) Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, residuos de embalaje, entre otros. 78,8 ton/mes Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos, en el sitio habilitado para su almacenamiento temporal, correspondiente a la Bodega de Residuos Domésticos. El retiro se realizará 2 o 3 veces por semana, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. Fuente: Anexo 4.2 PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Generación de residuos industriales no peligrosos -Fase de Cierre Anexo 4.2 PAS de la Adenda

Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo Residuos Sólidos Industriale s No Peligrosos (RSINP) Residuos asociados al desmantelam iento del Proyecto (maderas, fierros, latas y escombros) 47,72 ton/mes Los RSINP serán recolectados y transportados al sitio destinado para su almacenamiento transitorio, correspondiente al Patio de Acopio Temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. El retiro se realizará cada vez que se requiera, cumpliendo con la normativa vigente, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se 32

privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Lodos provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Tabla. Generación de lodos en fase de cierre Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo Lodos Lodos generados en las soluciones sanitarias consideradas en la fase de construcción 9,8 m3/día 294 m3/mes

Los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas servidas serán sometidos a un proceso de digestión al interior del sistema, favoreciendo la disminución del volumen generado y permitiendo efectuar su retiro trimestral o según sea el requerimiento de diseño de la planta de tratamiento. Este residuo será retirado y trasladado para su disposición final por una empresa autorizada que cuente con las acreditaciones correspondientes. Residuos peligrosos (RESPEL) Los residuos peligrosos generados por las actividades de cierre del Proyecto corresponden a filtros de aceite, baterías, envases y materiales contaminados que hayan estado en contacto con sustancias peligrosas. La cantidad se estima en 0,6 ton/fase los cuales serán manejados en bodegas temporales de residuos peligrosos habilitadas para esta fase. Por otra parte, se estima generar 17.580 ton en toda la fase de cierre por concepto de paneles fotovoltaicos dañados y/o en desuso; mientras que se realizará el retiro de 58.208 ton/fase de baterías de litio para el desmantelamiento del Sistema BESS. Es importante indicar que estos elementos serán retirados y transportados inmediatamente a su disposición final, no siendo acopiados en bodegas temporales. El detalle se presenta en el Anexo 4.3 PAS 142 de la Adenda. Requerimiento productos químicos y sustancias peligrosas

Detalle de las Sustancias Peligrosas- Fase de Cierre Insumo Cantida d total (kg/mes ) Peligrosidad Suminis tro Uso Tipo Clase División

Aceite 111 Inflama ble 3 3.3 Proveed or externo - Lubrica ción de maquina ria, vehículo s y otros compon entes Lubrica ntes y grasas 426 Inflama ble 3 3.3

A continuación, se presenta la ubicación de las bodegas SUSPEL en la fase de Cierre

Fase Ubicaci ón dentro del Proyec to Bodega Superfi cie m2 Vértice s Este Norte 33

Cierre Instalac ión de Faena Bodega de Sustanc ias Peligro sas 16,8 V1 451.18 2 7.664.8 44 V2 451.18 2 7.664.8 38 V3 451.17 9 7.664.8 38 V4 451.17 9 7.664.8 44

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN (26 meses) Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Contratación de personal, seguida de la adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faenas. Fecha estimada de término Primer semestre 2028 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la última obra temporal del Proyecto, una vez terminada las actividades de energización y finalizada la puesta en marcha 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN (35 años) Fecha estimada de inicio Primer semestre 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de esta fase será el fin de pruebas operativas y de conexión a red seguida por el momento en que el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) emita la carta que confirme la entrada en operación de la instalación. Lo cual se podrá verificar a través de una copia de esta misma. Fecha estimada de término Primer semestre 2063 Parte, obra o acción que establece el término La acción que dará termino a la fase de operación consistirá en el corte de la entrega de energía (desenergización) para realizar el cierre del Proyecto, hito que se evidenciará mediante la notificación escrita al Coordinador Eléctrico Nacional. 4.4.3. FASE DE CIERRE (13 meses) Fecha estimada de inicio Primer semestre 2063 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de esta fase se define como la desconexión de la línea eléctrica de media tensión y comienzo de adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faenas. Fecha estimada de término Primer semestre 2064 Parte, obra o acción que establece el término La acción que dará termino a la fase de cierre y al Proyecto consistirá en el retiro del último contenedor de la instalación de faenas de la fase de cierre y liberación de superficies.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Emisiones Atmosféricas Material Particulado y Gases de Combustión Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de Tierra, Escarpe, Excavación, Compactación, Chancado, Carguío y volteo de material, Acopio - Resuspensión de MP por circulación de camiones en caminos pavimentados - Resuspensión de MP por circulación de camiones en caminos no pavimentados internos - Resuspensión de MP por circulación de camiones en caminos no pavimentados externos - Combustión motor de camiones en caminos pavimentados - Combustión motor de camiones en caminos no pavimentados internos - Combustión motor de camiones en caminos no pavimentados externos - Combustión de maquinaria fuera de ruta - Grupo electrógeno Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no significativo Ruido y Vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de Tierra, Construcción de camino, Hincado estructura, Planta Chancadora, Maquinaria Bulldozer, Retroexcavadora, Rodillo Compactador, Grúas Camiones, vehículos, Equipos, Grupos Electrógenos, Línea de Trasmisión, Baterías y Subestación Eléctrica Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no significativo Efluentes Líquidos Aguas Servidas Parte, obra o acción que lo genera Construcción: El uso de tres (3) Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), de sistema de tratamiento biológico convencional y dos (2) fosas sépticas Operación: 1 Planta de Tratamiento Cierre: 2 Plantas de Tratamiento. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no significativo Residuos Sólidos Domésticos, Industriales No Peligrosos y Peligrosos Parte, obra o acción que lo genera Construcción: instalaciones de faenas (I y II) y frentes de trabajo, Campamento, Planta de Chancado, Zona de Preparación de Hormigón

Operación: Lodos provenientes de Soluciones Sanitarias (PTAS). Paneles Fotovoltaicos en Desuso, Baterías, Oficinas y Sala de Control, Edificio O&M Solar, Edificio O&M BESS, Edificio O&M Subestación Elevadora, Policlínico, zonas de recreación, Mantenciones y Reparaciones y Garitas de Seguridad.

Cierre: Instalación de Faenas Cierre y Campamento. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no significativo Emisiones Electromagnéticas 35

Parte, obra o acción que lo genera Línea de Trasmisión y Subestación Elevadora Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 5.1 y 6.1 del ICE

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

La Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, se emplaza a más de 44 Km del área del Proyecto. Del mismo modo, en la aldea de Tamentica se identifica una familia indígena que ha mantenido presencia histórica en este sector. Esta aldea se encuentra a una distancia mayor a 21 km del área de ubicación del Proyecto.

El proyecto compartirá el uso de Rutas públicas (A-5) que son utilizadas habitualmente por dichas comunidades para acceder a sus poblados, así como a otros territorios (Paskana, Salar de Llamara, Molle Verde, Quebrada Manin) de usos ancestrales cercanos al área de influencia del proyecto. Por otra parte, dentro del área de influencia del proyecto, se encontrarán coexistiendo grupos humanos de trabajadores del proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo y Subestación Eléctrica San Simón, distantes a menos de 1km y 10km respectivamente del presente proyecto.

Emisiones Atmosféricas

Etapa de Construcción En la fase de construcción, aquellas actividades que presentan mayor aporte de emisiones atmosféricas corresponden a la Resuspensión de MP por circulación de camiones en caminos no pavimentados al exterior del Proyecto (camino de Acceso), seguido de la actividad de tránsito en caminos pavimentados y tránsito en caminos no pavimentados internos del Proyecto. El año 1 del Proyecto es el año con mayor emisión en comparación al año 2 y a las fases de operación y cierre. Por su parte, las mayores emisiones de GEI se generan durante la fase de construcción. Del total de estas emisiones, la operación de maquinaria fuera de ruta es la que mayor aporta, representando el 48% de las emisiones. Para más detalles ver Anexo 1.1 de la Adenda.

En el Anexo 3.5 Modelaciones de Emisiones Atmosféricas y 3.6 Caracterización Ambiental Calidad de Aire, ambos de la Adenda del proyecto, se concluye que el escenario más desfavorable del Proyecto, respecto de sus emisiones atmosféricas, que fue modelado en el sistema Calpuff-WRF, correspondió al primer año de la Fase de Construcción, ya que es el año que presenta mayor emisión de contaminantes. La caracterización de la calidad del aire en el AI del Proyecto, realizada considerando las concentraciones en la atmósfera a partir de los registros de monitoreo de material particulado MP10 y MP2,5, se realizó utilizando los datos de la Estación de Monitoreo de Calidad de Aire Colonia Pintados (Distante a 68,6 km al norte del proyecto), privada consultada en la plataforma SNIFA (Anexo3.6 Adenda). Se concluye que, a partir de los registros de dicha Estación, que comprende el periodo julio 2022 a junio 2023, se obtuvieron los estadísticos de promedio anual y percentil 98 de las concentraciones de 24 horas para el contaminante de Material Particulado MP10 y Material Particulado Fino MP2,5, donde ambos parámetros indicativos de la calidad del aire basal del sector MP10 y MP2,5, se encuentran dentro de los límites establecidos en la Normativa primaria de calidad del aire. En la figura 2 del Anexo 3.6 “Caracterización Ambiental Calidad de Aire” se define el área de influencia de Calidad del Aire del Proyecto tanto para Norma Primeria (MP2.5, MP10 NO2, CO, y SO2) como para Norma Secundaria (MPS y SO2). Los puntos de máxima concentración (PMC) (Tabla 13 Anexo 3.5 Modelaciones de Emisiones Atmosféricas) alcanzan como valor máximo un 15% de la norma, para el estadístico X̅ anual de material particulado MP2.5, seguido del estadístico X̅ anual con un 11% de la norma. Respecto de los gases, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) en el contaminante NO2 (límite de norma 200 [ug/m³]), correspondiente al percentil 99 de los valores horarios, alcanza una concentración máxima de 43,75 [ug/m³] correspondiente a un 22% de la norma en el punto PMC3. De la modelación se obtuvo que la localización de los puntos de máxima concentración, de todos los parámetros y estadísticos considerados, se presentaron en los alrededores del área del Proyecto, alejado de los sectores poblados (Tamentica y Huatacondo) y de los receptores sensibles (Tamarugos Lote 4 RNPT Salar de Llamara). 36

En las Tabla 18 y Tabla 20 del Anexo 3.5 Modelaciones de Emisiones Atmosféricas se presenta la proyección de las emisiones atmosféricas de la calidad del aire definida en virtud de los aportes del proyecto, considerando el receptor Aldea Tamentica (R_19). Al respecto, los resultados, indican que el Proyecto no genera un impacto sobre los receptores sensibles del área de estudio ya que los aportes de concentración sobre los receptores primarios sumado a las concentraciones observadas para la condición base en la zona de emplazamiento del Proyecto, no produce una condición de saturación ni de latencia respecto de la normativa de calidad del aire tanto de Material Particulado Respirable MP10 y Material Particulado Fino Respirable MP2,5., manteniéndose bajo los limites normativos en el orden del 40% y 20% para las emisiones de MP2.5 y MP10 respectivamente, en el receptor de Tamentica.

En la figura 28 y 45 del Anexo 3.5 de la Adenda, se puede observar que los PMC se localizan al interior del área del proyecto, alejado de los sectores poblados y los receptores sensibles. Asimismo, respecto al Material Particulado Sedimentable, en el Punto de Máxima Depositación (PMD) de MPS se alcanzan concentraciones de un 10 % respecto a la normativa secundaria de MPS en el estadístico promedio anual y un 8 % del estadístico promedio mensual, ambas en relación con la Norma de Referencia Cuenca del Río Huasco, el Punto de Máxima Depositación (PMD) en el caso de Material Particulado Sedimentable el punto de máxima concentración se presenta en PMC1, de esta manera, la localización del punto donde toman lugar estas concentraciones, corresponde al interior de la superficie del proyecto, alejado de los receptores secundarios evaluados en el estudio

Etapa de Operación Las menores emisiones de GEI se generan durante la fase de operación. Del total de estas emisiones, el tránsito de vehículos pesados y buses es la que mayor aporta, representando el 63% de las emisiones. Para más detalles ver Anexo 1.1 de la Adenda. En las Fase de Operación las emisiones disminuyen considerablemente. Cabe destacar, que las emisiones de la Fase de Operación representan un 1% aproximadamente de las emisiones másicas totales (toneladas año) generadas respecto de la Fase de Construcción.

Etapa de Cierre Las emisiones de GEI que se generan durante la fase de cierre, la operación de maquinaria fuera de ruta es la que mayor aporta, representando el 40% de las emisiones. Para más detalles ver Anexo 1.1 de la Adenda.

Emisiones de Ruido y Vibraciones

Etapa de Construcción Para la proyección se utilizó una situación de construcción, la cual corresponde a la inclusión de los frentes de trabajo de mayor emisión según el cronograma de trabajo en diferentes posiciones, con tal de evaluar la peor condición de emisión resultante en los receptores más sensibles. La situación fue dispuesta según el siguiente detalle. Situación 1. Frente de Movimiento de tierras para las actividades al interior del parque y frente de construcción de caminos para las actividades cercanas a los caminos de acceso y la LAT (por ser el frente de mayor trabajo y cercano a la LAT). En el Anexo 3.2 de la Adenda se adjunta la actualización del informe de ruido y vibraciones, considerando dentro de la modelación un muro perimetral de concreto (S/E San Simón) observado en R2 como una barrera existente hacia el punto receptor, según la situación actual del receptor captada en terreno, el cual no se había considerado como tal en el estudio ingresado en la DIA (Anexo 1.6 de la DIA). En esta situación, los valores actualizados de los niveles de presión sonora proyectados durante la fase de construcción del Proyecto, considerando el muro perimetral, se genera una disminución de los niveles proyectados, respecto a los resultados presentado en el Anexo 1.6 de la DIA Estudio de Ruido y Vibraciones, de 55 dBA a 52 dBA en el receptor R2, quedando 4 dB por debajo de la norma (55 dBA), por lo tanto, se genera cumplimiento normativo en todos los receptores evaluados para el Proyecto. En la Figura 26 de la Adenda, se presenta el mapa de ruido resultante del modelo predictivo para la fase de construcción ampliado para el recepto R2, bajo una condición de ruido desfavorable.

Etapa de Operación 37

El cálculo del ruido audible (RA) se realiza a partir del método propuesto por la FGH de Alemania, la cual tiene validez solo si la línea de transmisión cumple con tener 6 fases o menos y el diámetro de su conductor sea mayor o igual a 2 cm. e igual o menor a 6 cm. Así mismo se considera el ruido generado por la línea de transmisión de alta tensión debido al efecto corona.

Etapa de Cierre Para la proyección se utilizó una situación de cierre, la cual corresponde a la inclusión de los frentes de trabajo de mayor emisión según el cronograma de trabajo en diferentes posiciones, con tal de evaluar la emisión resultante en los receptores más sensibles. La situación fue dispuesta según el siguiente detalle. Situación 1. Frente de Movimiento de tierras para todas las actividades al interior del parque, los caminos de acceso y la LAT.

Vibraciones: Debido a que no existe normativa chilena para la evaluación de las vibraciones generadas por la maquinaria, se procedió a utilizar lo estipulado en el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la FTA estadounidense, las proyecciones no superan los límites establecidos para el índice de daño estructural y el de molestia, por lo que no se generan impactos en los receptores cercanos. Para proyectar las vibraciones en cada receptor se considera el nivel de vibración emitido por cada maquinaria y la distancia entre receptor y foco vibratorio, o maquinaria. Como se puede observar, no se genera daño estructural ni molestia producto de las vibraciones en los receptores en la totalidad de éstos durante la fase de construcción y cierre del Proyecto.

Comoponentes Aire, Suelo y Agua Aire: En la fase de construcción, aquellas actividades que presentan mayor aporte de emisiones atmosféricas corresponden a la Resuspensión de MP por circulación de camiones en caminos no pavimentados al exterior del Proyecto (camino de Acceso), seguido de la actividad de tránsito en caminos pavimentados y tránsito en caminos no pavimentados internos del Proyecto. El año 1 del Proyecto es el año con mayor emisión en comparación al año 2 y a las fases de operación y cierre. En base a los resultados de Modelación Atmosférica de Emisiones del Proyecto que se presentan en el Anexo 3.5 de la Adenda, es posible establecer que el Proyecto no superará los limites normativos establecidos, sobre los receptores sensibles identificados en el área de estudio, debido a que su aporte menor de concentraciones/depositaciones no produce una condición de saturación ni de latencia respecto a la normativa de calidad del aire y normativa de referencia considerada para los receptores de MPS.

Residuos Solidos Para cada tipo de residuo sólido generado en las distintas fases del Proyecto, se considera la habilitación de diferentes sitios para su almacenamiento temporal correspondiente a; Bodega de Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Área de acopio de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP), y Bodega de Residuos Sólidos Industriales Peligrosos (RESPEL). Cada uno de estos sitios de almacenamiento contará con la autorización sanitaria correspondiente al momento de su construcción y funcionamiento. Los residuos sólidos generados serán retirados periódicamente por empresas especializadas para realizar la disposición final en sitios autorizados para estos efectos; las cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello. Esto constituirá un medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente que aplique a dichas actividades. A su vez, el manejo de los residuos se realizará en cada punto de generación mediante contenedores con capacidad para resistir los esfuerzos realizados durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado a los sitios de almacenamiento temporal definidos, como al sitio de disposición final, garantizando en todo momento que no sean derramados y/o depositados sobre el suelo. Mayores detalles en Anexo 4.2 PAS 140, y Anexo 4.3 PAS 142 de la Adenda.

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental No Significativo Remoción y Acopio de Suelos altamente erosionados Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de Tierra, Escarpe, Excavación, Compactación, Chancado, Carguío y volteo de material, Acopio Fase en que se presenta Construcción y Cierre Impacto ambiental No Significativo Descarga, Riego e infiltración de Aguas Servidas Tratadas a Suelos Parte, obra o acción que lo genera Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Fosas con Drenes de infiltración Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental No Significativo Modificación de Cauces Naturales Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de Tierra, Excavaciones, Construcción de Obras de Defensa de Cauce, Canal Perimetral, Descarga de Canal Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental No Significativo Posible Riesgo de Afectación a Fauna Terrestre con Poblaciones Reducidas y de Baja Movilidad (Reptiles, Roedores y Aves) Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de Tierras, excavaciones, Acceso al Proyecto, Flujo Vehicular y de Maquinaria, Emisiones de Ruido y Vibraciones. Fase en que se presenta Construcción y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 5.2 y 6.2 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Se registró un total de 4 especies de vertebrados, los cuales corresponden a 1 especie de reptil (registro directo de Dragón de Stolzmann), 2 especies de aves (Chirihue verdoso y Gaviota Garuma, esta última a través del registro indirecto de vocalización) y 1 de mamíferos (Phyllotis sp., identificado sólo a nivel de género). Todas las especies registradas son nativas, mientras que el Dragón de Stolzmann es endémico. De acuerdo con en el Anexo 2.10 Caracterización Ambiental de Edafología de la DIA, en el área de influencia del Proyecto, que posee una superficie aproximada de 610 ha, se identificaron 2 unidades cartográficas de suelo, correspondientes a UCS – 1 y UCS – 2. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 1” es clasificada con CCUS VIII, representando el 95,18% de la superficie del área de influencia, ubicada en topografía casi plana (1 a < 3%) en un sector de llanura depositacional. Los suelos de esta unidad se caracterizan por ser profundos, de clase textural gruesa a moderadamente gruesa, arenosa a franca arenosa en superficie, no se evidencia pedregosidad en todo el perfil, de drenaje excesivo, agua aprovechable muy pobre, extremadamente salino y muy fuertemente sódicos. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 2”, es clasificada con CCUS VIIe10 representando el 4,82 % de la superficie del área de influencia, ubicada en una pendiente casi plana (1 a < 3%) en un sector de llanura depositacional. Los suelos pertenecientes a esta unidad son profundos, con una clase textural moderadamente gruesa en superficie; sin evidencia de pedregosidad en todo el perfil, de drenaje excesivo, agua aprovechable muy pobre, fuertemente sódicos y muy salinos. La clase de capacidad de uso del suelo (CCUS) determinada en el área de influencia es predominantemente clase VIII, siendo la principal limitante para esta designación las condiciones 39

climáticas que impone el desierto que han imposibilitado un mayor desarrollo de estos suelos. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola, y difícilmente un uso forestal o ganadero, por lo cual su uso se encontraría limitado mayormente al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. Las principales limitantes corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos. Por otra parte, de acuerdo con la caracterización de la erosión actual realizada en terreno, siguiendo los parámetros establecidos en la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011), fue posible establecer que la totalidad de los suelos del área de estudio se encuentra con rasgos de erosión clasificada como “Muy severa”. Respecto de su capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidos de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto. En base en la caracterización del medio edáfico, se ha identificado el atributo sensible al componente suelo como “suelos altamente erosionables, los cuales exhiben una erosión actual muy severa y un riesgo de activación de procesos erosivos muy alto”. Finalmente, el Proyecto tendrá un adecuado manejo de los residuos líquidos y sólidos a generar en cada una de sus fases, asegurando en todo momento la no afectación del recurso suelo.

Flora y vegetación: De acuerdo con en el Anexo 2.6 Caracterización Ambiental de Flora y Vegetación de la DIA, los resultados de la información recogida en terreno, junto con la fotointerpretación inicial dan cuenta que el Área de influencia del Proyecto carece de formaciones vegetacionales dentro de ésta, correspondiendo a un área de desierto absoluto. El Área de influencia presenta solo una unidad homogénea la cual corresponde a “Zona sin vegetación”, la que abarca una superficie total de 610 ha (100% del AI). Respecto a la diversidad florística presente en el área de influencia, mediante la realización de parcelas de muestreo (inventarios florísticos) en la unidad vegetacional (zona sin vegetación) complementado con la prospección pedestre del área a través de un microruteo se evidenció como resultado que, en el Área de Influencia, no se encontró la presencia de individuos de flora en toda su extensión. Finalmente, dentro del Área de influencia no se registran especies bajo alguna categoría de conservación dada la ausencia absoluta de individuos. En consecuencia, es posible inferir, en base a los antecedentes expuestos, que la materialización del Proyecto no presentará efectos, características o circunstancias de alteración y/o afectación significativos sobre el componente Flora y Vegetación Terrestre.

Hongos, Líquenes y Briofitas: De acuerdo con los resultados de la Caracterización Ambiental de Hongos, Líquenes y Briófitas que se presentan en el Anexo 2.7 de la DIA, en el Área de Influencia definida para el Proyecto, no se registraron especies de Hongos, Líquenes y Briófitas, conforme al protocolo metodológico de la fase de fotointerpretación y de la campaña de terreno realizada. Cabe señalar que, el Proyecto se encuentra emplazado sobre un área desértica, con nula presencia de especies vegetales o animales que puedan entregar abono al sustrato, lo que, sumado a la baja humedad y altas temperaturas, además de escasas precipitaciones, no se generan las condiciones para la aparición de especies de hongos, briófitas y/o líquenes. Finalmente, en base a los resultados y conclusiones del estudio de caracterización ambiental, la materialización del Proyecto no tendrá efectos negativos sobre estos componentes, debido a la nula presencia de diversidad de hongos, briófitas y líquenes.

Fauna Terrestre: De acuerdo con el estudio de caracterización ambiental de Fauna Terrestre que se presenta en el Anexo 2.8 de la DIA, durante las campañas de terreno realizadas se establecieron 248 estaciones de muestreo de fauna silvestre en invierno 2023, 299 en primavera 2023, y 306 en verano 2023. Del muestreo realizado, sobre la riqueza de especies en el AI del Proyecto, se registró un total de 4 especies de vertebrados, los cuales corresponden a 1 especie de reptil (registro directo de Dragón de Stolzmann), 2 especies de aves (Chirihue verdoso y Gaviota Garuma, esta última a través del registro indirecto de vocalización) y 1 de mamíferos (Phyllotis sp., identificado sólo a nivel de género), correspondiente al 6,3% del total de especies potenciales para el área, siendo un valor que se encuentra dentro de lo esperado, tomando en cuenta que el área de Influencia del Proyecto se encuentra inmersa en una matriz carente de ambientes aptos para la vida de gran parte de la biodiversidad. Todas las especies registradas son nativas, mientras que el Dragón de Stolzmann es endémico. 40

En relación con la abundancia total de especies, se obtuvo 6 registros directos al interior del área de Influencia del Proyecto. Dos de estos registros correspondieron a individuos muertos de Phyllotis sp., mientras que uno fue una vocalización de Gaviota garuma, la cual sólo se escuchó una vez entre todas las campañas realizadas. En cuanto a las singularidades ambientales, se analizaron cinco: “Presencia de especies clasificadas según su estado de conservación como amenazadas, incluyendo la categoría “casi amenazadas” (S- 10)”, encontrándose dos especie en categoría de “Vulnerable”, Dragón de Stolzmann y Gaviota garuma; “Presencia de especies endémicas (S-11)”, encontrando una especies; “Especies con poblaciones reducidas (S-12)”, registrando 3 especie; “Actividad del Proyecto que se localiza en o cercana al límite de distribución geográfica de una o más especies nativas (latitudinal o altitudinal) (S-13), sin encontrar especies que cumplan estas características; y “Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad cercanos al Proyecto. (S-14)” siendo el más cercano al proyecto Bahía Chipana, a unos 68 km del Proyecto. Finalmente, al realizar la búsqueda bibliográfica de registros de sitios de nidificación y reproducción y colonias de Golondrinas de mar y Gaviota garuma, además de revisar los registros del GBIF, el Plan RECOGE de Golondrinas de mar del norte de Chile, y Líneas de Base de Fauna terrestre de Proyectos cercanos, se concluye que el único registro de Gaviota garuma (indirecto a través de registro auditivo de vocalización), obtenido en la campaña de Primavera 2023 fue casual y no representa un patrón de movimiento de la especie por el sector donde se emplazaría el Proyecto, además de descartar la presencia de colonias de Golondrinas de mar cercanas.

Avifauna: Como parte del Estudio de Caracterización del componente Fauna Silvestre, y con el objetivo de describir el ensamble de aves que transitan en el Área de Influencia (AI) del Proyecto, entregando las herramientas para evaluar el posible riesgo de colisión y electrocución de aves con las obras del Proyecto, se realizó un estudio de Tránsito Aéreo (Apéndice 01 del Anexo 2.8 de la DIA), mediante dos (2) campañas de terreno realizadas en primavera 2023 y verano de 2024, en donde se establecieron estaciones de muestreo en cinco (5) sectores distribuidos por toda el AI de la Línea de Transmisión Eléctrica del proyecto. En la figura 6 de la Adenda se presentan las “Caminatas realizadas durante las campañas de invierno 2023, primavera 2023 y verano 2024”. Durante ambas campañas no se observó avifauna en ninguna de las estaciones de muestreo. El ambiente de todas las estaciones carecía de vegetación, vitales para la alimentación y descanso de las aves. Por otro lado, según la bibliografía (https://ebird.org/region/CL y https://www.redobservadores.cl), y el recorrido pedestre realizado en la caracterización ambiental, no se registraron sitios de nidificación de Golondrinas de Mar y/o Gaviota garuma en todo el AI del Proyecto, teniendo sólo un único registro indirecto de vocalización de Gaviota garuma durante una noche, y que no volvió a repetirse durante el resto de las campañas, lo cual explicaría la ausencia de estas especies. Los esfuerzos de muestreo desplegados permitieron abarcar de manera pedestre la totalidad del área de influencia del Proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de nidificación. Cabe mencionar que el diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de Gaviota garuma y Golondrinas de mar, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que determinarán sitios de nidificación en el AI de influencia del Proyecto. Los esfuerzos de muestreo desplegados no evidenciaron la presencia de individuos ni sitios potenciales para la nidificación de aves del desierto. Este resultado puede estar mediado por la ausencia de ambientes o condiciones estructurales del sustrato presente en el área de influencia que permitan el desarrollo de colonias de nidificación de Golondrinas de Mar o Gaviota Garuma. A nivel general, el área de estudio es totalmente homogénea respecto de su geomorfología y sustrato, correspondiendo a una planicie arenosa con piedras pequeñas y suaves hondonadas, sin la presencia de “parches” de costra salina que presenten grietas, agujeros y túneles (ver Figura 7 Adenda). Al respecto, se menciona que solamente se registraron tres (3) cavidades que presentaron un tamaño adecuado, (según el criterio del especialista) para ser ocupadas como nido por Golondrina de mar negra, en todas se realizaron observaciones dentro de los agujeros o túneles mediante la utilización de boroscopios; sin embargo, en ningún caso se encontró evidencia indirecta (heces, plumas, huevos, etc.) que indicara la presencia de las especies objetivo. En cuanto a las revisiones olfativas, previo a las campañas de terreno, se decidió no implementar dicha metodología, debido a que durante su desarrollo nuestro país se encontraba en alerta sanitaria por brote de Influenza aviar. De esta forma, como medida preventiva para proteger la salud de los profesionales en terreno, se optó por no llevar a cabo este procedimiento, no obstante, lo anterior, tampoco fue necesario debido a que NO se tuvo evidencia de cavidades con restos de fecas ni evidencias indirectas de plumas u otras que dieran cuenta de actividad de nidificación, comprobado además con la utilización de boroscopio en todos los casos. 41

En base a los antecedentes presentados, se puede concluir que los esfuerzos de muestreo desplegados para la descripción de aves nidificantes del desierto presentados en el Anexo 2.8, Apéndice 4 Tránsito aéreo presentado en la DIA cumplen con los lineamientos propuestos por la autoridad, permitiendo descartar toda presencia directa o indirecta de nidos de Golondrina de mar y/o Gaviota Garuma en el sector y área de influencia del Proyecto, por lo que, no se estima pertinente el desarrollo de un plan de seguimiento en la Línea de Alta Tensión (LAT) durante el periodo reproductivo descrito para esta especie.

Entomofauna: Para abordar la mayor superficie de terreno posible se aplicó 4 transectos longitudinales, donde en cada transecto se estableció un sitio de estudio cada 200 m según la topografía y características eco-sistemáticas del lugar. En cada sitio de estudio se hizo una inspección visual que implico un tiempo estándar de 30 minutos. En total se establecieron 31 sitios de estudio, 24 ubicados dentro del AI del PFV y 7 en la zona de la LAT distribuidos con una distancia aproximada de 5 km de separación, siguiendo los trazados de la faja de la Línea de Alta Tensión (LAT). Dentro del AI se identificó un solo tipo de ambiente correspondiente al desierto absoluto con las condiciones extremas que lo caracterizan. Los suelos de esta zona se caracterizan como salino- sódicos, además el contenido del boro es muy elevado, particularmente en los estratos superficiales. En el AI del Proyecto fue posible detectar una especie de insecto, la cual corresponde a un insecto del orden Thysanura (Zygentoma) familia Nicoletiidae, el cual no se encuentra en estado de conservación, según los 19 procesos de RCE vigentes. Suelo: El Proyecto utilizará una superficie total de 306,9 ha, de ellas 284,98 ha por el emplazamiento directo de sus obras permanentes y 21,95 ha por obras temporales, según detalle que se presenta en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA. De acuerdo con la Caracterización Ambiental de Edafología (ver Anexo 2.10 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto se identificaron 2 unidades cartográficas de suelo, correspondientes a UCS – 1 y UCS – 2. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 1” es clasificada con CCUS VIII, representando el 95,18% de la superficie del área de influencia, mientras que la unidad cartográfica de suelo “UCS – 2”, es clasificada con CCUS VIIe10 representando el 4,82 % de la superficie del área de influencia. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera, por lo cual su uso se encontraría limitado al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. En complemento a lo anteriormente señalado, los suelos del AI poseen características relativamente homogéneas tanto morfológicas como fisicoquímicas, por tanto, se trata de suelos de desarrollo incipiente donde las condiciones de extrema aridez, ausencia de precipitaciones, marcada amplitud térmica y ausencia de formación vegetal, han generado una limitada evolución y lento desarrollo pedogénico del suelo. Los suelos en donde se emplazará el Proyecto presentan actualmente niveles de erosión “Muy Severa”, esto explicado por la ausencia de cobertura vegetal sobre los suelos, y la vulnerabilidad ante la erosividad del viento. En cuanto al riesgo de erodabilidad potencial en el AI, de acuerdo con el análisis realizado en el estudio de caracterización ambiental, este se aumentaría en un grado respecto de la condición actual “sin proyecto” en las zonas asociadas a las obras de carácter permanente. Respecto de la variable de desprotección vegetal, al tratarse de suelos en una zona desértica, no experimenta cambios con la implementación del Proyecto, ya que la condición actual corresponde a un suelo desnudo debido a las extremas condiciones de aridez, por lo cual el área de influencia ya presenta la clase más alta de riesgo de erosión. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola, y difícilmente un uso forestal o ganadero, por lo cual su uso se encontraría limitado mayormente al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. Las principales limitantes corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos. Todas estas condiciones expuestas, son propias del desierto absoluto, cuyo recurso suelo es muy escaso, donde las condiciones de extrema aridez, con ausencia de lluvias, una marcada amplitud térmica y alta pedregosidad superficial (pavimentos de erosión), hacen extremadamente difícil la presencia de fauna y vegetación, situación que no será modificada o incrementada con la implementación del Proyecto. Agua: En el área de influencia del Proyecto no existen cuerpos de agua superficiales que puedan verse afectados o que serán utilizados con motivo del desarrollo del Proyecto, para más antecedentes ver Anexo 2.4 Caracterización Ambiental de Hidrología de la DIA. En la zona de emplazamiento del proyecto se identifican dos quebradas intermitentes, que solo se activan ante eventos de precipitación altiplánicas estivales, las cuales serán intervenidas con obras 42

como, canal perimetral, descarga y defensas en cauces. Dichas quebradas son de carácter intermitente y de régimen esporádico, es decir, sólo llevan agua cuando se producen lluvias que generan escorrentía superficial, para más detalles de las obras hidráulicas asociadas, ver Anexo 4.4 PAS 155, Anexo 4.5 PAS 156 y Anexo 4.6 PAS157.

Aire: De acuerdo con el Anexo 3.4 Estudio de estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda. La fase del Proyecto que genera un mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde a la fase de construcción, esto se debe a que esta fase involucra mayor movimiento de tierra y flujo vehicular en comparación a las fases de operación y cierre. En la fase de construcción, aquellas actividades que presentan mayor aporte de emisiones atmosféricas corresponden a la Resuspensión de MP por circulación de camiones en caminos no pavimentados al exterior del Proyecto (camino de Acceso), seguido de la actividad de tránsito en caminos pavimentados y tránsito en caminos no pavimentados internos del Proyecto. El año 1 del Proyecto es el año con mayor emisión en comparación al año 2 respecto del resto de la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. En base a los resultados de Modelación Atmosférica de Emisiones del Proyecto que se presenta en el Anexo 3.5 Modelación Atmosférica de Emisiones de la Adenda, es posible establecer que el Proyecto no superará los límites normativos establecidos, sobre los receptores sensibles identificados en el área de estudio, debido a que su aporte de concentraciones/depositaciones es menor y acotado a una temporalidad máxima de 2 años, por lo que no produce una condición de saturación ni de latencia respecto de la normativa de calidad del aire y normativa de referencia considerada para los receptores de MPS. Se destaca que el Proyecto implementará medidas de control de emisiones atmosféricas, detalladas en el Anexo 3.4 de la Adenda. En función de ajustes en el flujo vehicular e incorporación del detalle constructivo del acceso al Proyecto, presentado en la Adenda, se actualizó la estimación de emisiones general y en consecuencia la Modelación de contaminantes atmosféricos y caracterización de Calidad del Aire, los cuales se adjuntan en los Anexos 3.4, 3.5 y 3.6 de la Adenda, y a partir de dichos ajustes se desprende que las isoconcentraciones no alcanzan áreas con presencia de Tamarugos (Strombocarpa tamarugo) ubicados en el sector del Lote 4 Salar de Llamara, no generando afectación sobre dicha especie. Los receptores sensibles del Proyecto, evaluados con norma secundaria corresponden a los hábitats relevantes de fauna (H1, H4, H5 y H6) determinados en la caracterización ambiental de Ruido en Fauna, descrito en el Anexo 3.2 de la Adenda. La evaluación de los aportes de las emisiones del Proyecto en su escenario más desfavorable, sobre los receptores de fauna o hábitats relevantes, evaluados según las normas de calidad secundaria, corresponden a un año de la construcción, representativos de todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre). Los resultados arrojan que, sobre los receptores sensibles identificados, los valores de MPS presentan el mayor valor en el Receptor H6, vinculado al estadístico promedio mensual de la Norma de Referencia Cuenca del Río Huasco con un porcentaje respecto a la norma de 2,14% y el promedio anual de 1,03%. Por otra parte, para el SO2, todos los demás aportes son prácticamente asociables a un 0,0% de la norma. De acuerdo con lo expuesto en Anexo 3.2 Estudio Ruido de Fauna de la Adenda, para identificar los posibles cambios respecto de la situación base en relación con los niveles de ruido se determinó el Área de Influencia (AI), hasta donde el nivel de presión sonora generado por el Proyecto es igual al menor nivel de ruido de fondo. Así el AI proyectado es de 1.540 metros para las actividades al interior del parque y de 1.220 metros para las actividades de construcción de la LAT. En el área de influencia determinada para la evaluación de Ruido sobre la Fauna terrestre se pudo identificar cuatro (4) polígonos considerados como ambientes relevantes, esto es H1, H4, H5 y H6. Los resultados de la proyección de ruido, respecto de los umbrales de efectos conductual, definidos por la Guía Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación De Impactos Por Ruido Sobre Fauna Nativa (SEA, 2022), se tiene que; durante la fase de construcción el área de alcance máximo de ruido para el área del parque de 170 metros desde el frente de trabajo, de 156 metros para el área de la pista de desaceleración y de 93 metros desde la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica y los caminos de acceso, siendo estas distancias mucho más acotadas para la fase de operación (con máximos de 20 metros en el área del parque) y de cierre (con máximos de 93 metros). Debido a que las emisiones de ruido proyectadas durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se limitan a una distancia acotada desde las fuentes de emisión de ruido, no alcanzando las zonas identificadas como hábitat de relevancia, es que se proyecta una nula afectación de estas, tal como se detalla: • Se realizó la evaluación de los hábitats de fauna respecto de los umbrales definidos en la guía Criterio De Evaluación En El Seia: Evaluación De Impactos Por Ruido Sobre Fauna Nativa (SEA, 2022) para todas las fases del Proyecto. 43

• Respecto al hábitat de relevancia de Aves, se evaluaron las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 58 dB(A), 60 dB(A) y 68 dB(A) y de tipo fisiológico en el umbral de 60 dB(A) en los hábitats H1, H4 y H6. Debido a que la distancia es de al menos 115 metros entre los hábitats (H1 y H4) y los frentes de trabajo, es que no se genera afectación de ruido por las actividades del Proyecto en los hábitats señalados. Sin embargo, debido a la cercanía de la pista de desaceleración y el hábitat H6, se generan afectaciones en todos los umbrales evaluados; no obstante, el Proyecto implementará medidas asociadas a barreras acústicas con lo cual se descarta la afectación a las especies evaluadas. • Para el hábitat de relevancia de Mamíferos, se evaluaron las afectaciones de tipo conductual para los umbrales de 68 dB(A) y 80 dB(A) en los hábitats H1, H4 y H6. Debido a que la distancia es de al menos 115 metros entre los hábitats (H1 y H4) y los frentes de trabajo, es que no se genera afectación de ruido por las actividades del Proyecto en los hábitats señalados. Sin embargo, debido a la cercanía de la pista de desaceleración y el hábitat H6, se generan afectaciones en todos los umbrales evaluados; no obstante, el Proyecto implementará medidas asociadas a barreras acústicas con lo cual se descarta la afectación a las especies evaluadas. • Finalmente, en cuanto al hábitat de relevancia de Reptiles, se evaluaron las afectaciones de tipo conductual para el umbral de 75 dB(C) en todos los hábitats (H1, H4, H5 y H6). Debido a que la distancia es de al menos 115 metros entre los hábitats (H1 y H4) y los frentes de trabajo, es que no se genera afectación de ruido por las actividades del Proyecto en los hábitats señalados. Sin embargo, debido a la cercanía de la pista de desaceleración y el hábitat H6, se generan afectaciones en todos los umbrales evaluados; no obstante, el Proyecto implementará medidas asociadas a barreras acústicas con lo cual se descarta la afectación a las especies evaluadas. De acuerdo con lo modelado para emisiones de ruido y evaluados según los umbrales de ruido definidos en la Guía Criterio De Evaluación En El Seia: Evaluación De Impactos Por Ruido Sobre Fauna Nativa (SEA, 2022) y considerando las medidas de control (barrera acústica y restricción de maquinaria), se generan afectaciones de tipo conductual (58 dBA) y Fisiológico (60 dBA) en el hábitat H6 correspondientes a Aves, debido a que el hábitat está menos de 21 metros de la pista de desaceleración. Con las medidas implementadas no se genera afectación en el hábitat H6 para mamíferos. Asimismo, se genera afectación en los reptiles debido a que el hábitat está a menos de 24 metros de distancia de la pista. Teniendo en consideración dichos resultados, es importante destacar que esta afectación no es significativa, de acuerdo a lo presentado en el XIII Congreso Iberoamericano de Acústica (2024), investigaciones proponen realizar un análisis de proporcionalidad de la superficie donde se generan efectos de ruido respecto del área total que representa el hábitat, considerando que, si existe superación en menos de un 10% de la superficie del hábitat, entonces se descarta una afectación significativa por ruido. Siendo este 10% un límite máximo de afectación en el hábitat, el cual, de no superarse, permite a la fauna nativa de un lugar poder desarrollarse sin desplazarse grandes distancias o abandonar el lugar, para más detalles ver Anexo 1.1 de la Adenda. En ninguna fase del Proyecto se afectarán recursos naturales por el uso o manejo de productos o sustancias químicas o manejo de residuos químicos (peligrosos). El manejo de sustancias peligrosas (SUSPEL) y residuos peligrosos (RESPEL) se efectúa de acuerdo con la normativa aplicable, y no se dispondrán sobre recursos naturales. Productos químicos y otras sustancias: Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas, las que serán almacenadas en una bodega dispuesta para ello (Bodega SUSPEL). El almacenamiento de las sustancias a utilizar se realizará de acuerdo con sus compatibilidades dentro de la Bodega de almacenamiento temporal, la cual cumplirá con lo establecido en el D.S N°43/2015. Combustibles: Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto se dispondrá de abastecimiento de combustible (diésel) para los grupos electrógenos, vehículos y maquinarias. El combustible será adquirido y suministrado por terceros autorizados por la SEC y almacenado en el área de depósito de combustibles, la que contará con certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El área de depósito de combustible cumplirá con las normas de seguridad mínimas, es decir: señalización, ventilación, extintores y distancias adecuadas para la circulación de personas y vehículos además de los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. N°160/2008 MINECON. Generación y Manejo de Residuos Sólidos: El Proyecto generará en todas sus fases (construcción, operación y cierre): Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), los cuales serán retirado por una empresa especializada, y luego dispuestos en un sitio autorizado; generación de Lodos provenientes de las PTAS y Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP), los que serán almacenados temporalmente en sitios habilitados y debidamente autorizados para ello, y posteriormente serán retirados periódicamente por empresas especializadas que cuenten con las resoluciones sanitarias correspondientes y dispuestos en sitios de disposición final autorizados o empresa de reciclaje 44

autorizadas en el caso de los RSINP. Para mayores antecedentes revisar Anexo 4.2 PAS 140 de la Adenda. Por su parte, en la ejecución de todas las fases del Proyecto se generarán Residuos Peligrosos (RESPEL), los que serán almacenados temporalmente en una Bodega, que estará habilitada considerando las indicaciones establecidas en el D.S. N°148/2004. Estos residuos serán retirados con una periodicidad máxima de 6 meses por empresas especializadas que cuenten con las resoluciones sanitarias correspondientes para realizar la disposición final en sitios autorizados para estos efectos. Para mayores antecedentes revisar Anexo 4.3 PAS 142 de la Adenda. Cabe señalar que los paneles fotovoltaicos que resulten dañados en cada una de las fases del Proyecto serán almacenados y manejados como residuos peligrosos, para lo cual se destinará un área dentro de la bodega para su almacenamiento temporal. Sin embargo, aquellos paneles que no estén dañados y que solo presenten pérdida de su eficiencia, se considerarán en “desuso”, y podrán, a criterio del Titular, ser reutilizados según su funcionalidad, y en ese caso no serán considerados ni tratados como residuos. A su vez, durante la fase de cierre, en el desmantelamiento del parque los paneles serán retirados de forma inmediata y continua, y transportados a su disposición final, no siendo almacenados en las instalaciones del Proyecto. Adicionalmente, los módulos del sistema BESS que resulten dañados o presenten alguna falla, serán retirados de forma inmediata y manejados por el Titular del Proyecto, en su calidad "Consumidor y/o Generador", de acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.920 que Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, no siendo acopiados en las instalaciones del Proyecto. Generación y Manejo de Residuos/Efluentes Líquidos: Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se estima la generación de efluentes líquidos del tipo domiciliarios (aguas servidas), los que provendrán de los servicios sanitarios que serán habilitados para el uso de los trabajadores en cada una de estas fases del Proyecto. Es así como durante la fase de construcción se implementarán sistemas de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas mediante sistema de tratamiento biológico y sistemas de fosas sépticas cuyos efluentes serán dispuestos al terreno mediante un sistema de drenes de infiltración. Por su parte, para la fase de operación y cierre se considera la implementación de una planta de tratamiento de aguas servidas con tratamiento biológico. Se descarta la presencia de elementos tóxicos en los efluentes líquidos a generar por el Proyecto, que puedan afectar al recurso agua y/o suelo. Cada uno de estos sistemas contarán con la autorización sanitaria correspondiente al momento de su construcción y funcionamiento. Mayores detalles en Anexo 4.1 PAS 138, de la Adenda. Adicionalmente, sólo durante la fase de construcción se generarán efluentes líquidos industriales provenientes del lavado de canoas de los camiones mixer. Para la contención de estas aguas se dispondrá de un área de lavado en la zona de preparación de hormigón, que consistirá en un pretil de tierra recubierto por una lámina de polietileno de alta densidad impermeable, la cual se encontrará libre de hoyos o rasgaduras y se encontrará anclada al terreno natural mediante material de relleno compactado. El agua residual tendrá un sistema de recirculación y posterior al lavado, se evaporará, por lo cual no se generarán residuos líquidos industriales, mientras que los sólidos restantes serán fragmentados y depositados con carácter de escombros en el patio de acopio de residuos industriales no peligrosos para su posterior retiro y disposición final en un sitio autorizado de la región de Tarapacá. Respecto a los literales g) se señala lo siguiente: g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no afectará aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles, debido a que el Proyecto está ubicado en la Comuna de Pozo Almonte en la región de Tarapacá, zona que se caracteriza por ser desértica que no posee este tipo de unidades acuíferas en el Área de Influencia. Además, es de suma importancia precisar que las aguas subterráneas (milenarias y fósiles), que son objeto de protección de la norma, se ubican en el Altiplano y zonas de la alta Cordillera de Los Andes, fuera del alcance del Proyecto. g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla alteración de cursos o cuerpos de agua que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de sus niveles de agua, debido a su ubicación ya que el tramo analizado no registra la existencia de cursos de agua. g.3) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso d ellos niveles de agua. El Proyecto no contempla la intervención de vegas ni bofedales que pudiesen verse afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y de la biodiversidad, debido a que el emplazamiento de sus partes y obras se encuentran en una zona desértica, área que presenta extrema aridez en toda la extensión del terreno, lo que genera que esta condición ambiental extrema no permita 45

el crecimiento de vegetación en toda la extensión del Proyecto, encontrándose un suelo inerte y desnudo. g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso d ellos niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no se localiza en zonas o áreas de humedales, estuarios o turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, ya que el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto se encuentran en una zona desértica, área que presenta extrema aridez en toda la extensión del terreno, lo que genera que esta condición ambiental extrema no permita el crecimiento de vegetación como las recién mencionadas en toda la extensión del Proyecto. g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de glaciares en ninguna de sus fases, pues no se identifican este tipo de formaciones en el área de influencia de las componentes ambientales evaluadas

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional. Asimismo, se reitera que para el caso de importación de maquinarias y otros materiales sujetos a embalajes, se dará cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N°133/2005 MINAGRI, en donde se establecen Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Consideraciones del Cambio Climático De acuerdo con el Anexo 1.8 de la Adenda (Consideraciones del Cambio Climático), se identificaron seis elementos del medio ambiente u Objetos de protección relacionados con el Proyecto (en términos de la Guía metodológica para las consideraciones del Cambio Climático en el SEIA, SEA 2023), a saber: Hidrología: El área contiene quebradas intermitentes que solo se activan ante eventos de precipitación altiplánicas estivales. Suelo: El área del Proyecto posee limitantes que corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos. Formaciones vegetacionales y especies Fauna: El área se presentó carente de ambientes aptos para la vida de gran parte de la biodiversidad, sin embargo se identificaron 4 especies de fauna a través de 6 registros correspondientes a; 2 individuos muertos de Phyllotis sp., 1 registro indirecto de una Gaviota garuma a través de una vocalización de, la cual sólo se escuchó una vez entre todas las campañas realizadas; 1 registro de Chirigüe verdoso y 2 registros de Dragón de Stolzmann; mientras que de ese total 2 especies están listadas en categoría de conservación Vulnerables: Dragón de Stolzmann y Gaviota garuma. Paisaje: Se identificó un paisaje de pampa desértica, antropizado, con evidente uso para infraestructura vial (Ruta 5), y energética, destacando la presencia de líneas de transmisión eléctrica, parques fotovoltaicos, y subestaciones eléctricas. Medio Humano: El sitio donde se emplazará el Proyecto no es utilizado actualmente para la recolección o explotación de recursos naturales por parte de los grupos humanos. Sólo en el elemento Hidrología se identifica una intervención del Proyecto por la construcción de un canal perimetral, badenes y obras de descarga y defensa de los cauces naturales. No obstante, para cada una de ellas se presentan los antecedentes de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) 155, 156 y 157, respectivamente (adjuntos en los Anexos 4.4, 4.5 y 4.6 de la Adenda), para garantizar la estabilidad de los cauces/quebradas, no generando ni aportando afectaciones a la pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. Respecto de los elementos Suelos, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Paisaje y Medio Humano, no se reconoce una pérdida de la resiliencia del ecosistema a los efectos del Cambio Climático por la ejecución del Proyecto. Al contrario, éste se realizará cumpliendo toda normativa ambiental aplicable, donde no considera la descarga de contaminantes sobre componentes ambientales susceptibles a los efectos del cambio climático, donde todo residuo será manejado en instalaciones debidamente habilitadas para ello, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la normativa vigente, entre otros antecedentes relevantes ya descritos en los análisis del artículo 5 y artículo 6 del RSEIA, en el desarrollo del Anexo 1.1 de la Adenda. Finalmente, la evaluación de los índices climáticos en la comuna de Pozo Almonte, detallada en el análisis de cambio climático (ver Anexo 1.8 de la Adenda), revela un aumento en el escenario futuro de la temperatura media, así como la frecuencia y duración de olas de calor y días calurosos; también un incremento en la precipitación máxima diaria y la frecuencia de sequías anuales. No obstante, no se prevé riesgos en la pérdida de biodiversidad ya sea flora y vegetación y fauna por cambios en la 46

precipitación o en la temperatura. Cabe mencionar que la variación del viento medio es casi nula en comparación con el escenario histórico versus el comportamiento futuro, de acuerdo a lo que indica la plataforma Explorador de Amenazadas, ARCLim (MMA),2024.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Posible interacción por uso compartido de Rutas de usos Publico Ruta A-5 y uso del territorio. Parte, obra o acción que lo genera Uso de Ruta publica A-5 para el Acceso al Proyecto, Flujo de Vehicular Transporte de Personal, Maquinaria y Equipos e Insumos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 5.3 y 6.3 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: La Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, se emplaza a más de 44 Km del área del Proyecto. Del mismo modo, en la aldea de Tamentica se identifica una familia indígena que ha mantenido presencia histórica en este sector. Esta aldea se encuentra a una distancia mayor a 21 km del área de ubicación del Proyecto. El proyecto compartirá el uso de la Ruta publica A-5 que es utilizada habitualmente por dichas comunidades para acceder a sus poblados, así como de otros territorios (Paskana, Salar de Llamara, Molle Verde, Quebrada Manin) de usos ancestrales cercanos al área de influencia del proyecto. Por otra parte, dentro del área de influencia del proyecto, se encentrarán coexistiendo grupos humanos de trabajadores del proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo y Subestación Eléctrica San Simón, distantes a menos de 1km y 10km respectivamente del presente proyecto Dadas las características del proyecto, el cual se pretende ejecutar en un área rural sin habitantes y que solo contempla la construcción, operación y cierre de un Parque Fotovoltaico, no se prevé el reasentamiento de comunidades humanas cercanas Las obras y partes del Proyecto serán dispuestas en terrenos en donde no existen actividades de recolección de especies vegetales, caza de animales, plantaciones, pozos, cauces de agua ni actividad relacionada con la extracción o uso de recursos naturales. Todos los insumos requeridos por el Proyecto serán provistos por terceros autorizados, de manera que no existirá la extracción de recursos dentro del predio de emplazamiento, así como tampoco de su entorno. Respecto al uso de recursos naturales por parte de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo y Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas de Tamentica), los antecedentes presentados en el Apéndice 3 Caracterización GHPPI, del Anexo 2.16 de la DIA y Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas Anexo 5.3 de la Adenda dan cuenta que no hay uso de recursos naturales por parte de dichos grupos en el área de influencia del Proyecto. A partir de las observaciones en el ICSARA Complementario, se realizó un informe adicional del GHPPI de Quillagua en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, del cual es posible determinar que el Proyecto no generará restricciones al acceso de recursos naturales que se utilicen como sustento económico, uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo con lo establecido en la Descripción del Proyecto (presentado en el Capítulo 1 de la DIA), el acceso de insumos, maquinarias, trabajadores y materiales se realizará por la Ruta 5 hasta el ingreso al sitio del Proyecto. Considerando además lo señalado en el Anexo 3.3 Estudio Vial de la Adenda, donde se determinó que las características de la Ruta son aptas para alto flujo vehicular, dado que se trata de la principal ruta de abastecimiento del país, conectando los puertos internacionales con cada región y que la ubicación del sitio del Proyecto se encuentra en un espacio lejano de centros de servicios comerciales, educativos, de salud, bancarios, civiles y municipales, es posible determinar que los desplazamientos relacionados con la construcción, operación y cierre del Proyecto no 47

generarán obstrucciones ni restricciones a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento para grupos humanos. Lo anterior, se argumenta con los resultados arrojados en el Estudio Vial (Anexo 3.3 de la Adenda), en donde realizados los análisis correspondientes, se concluye que los efectos del Proyecto no son significativos sobre la red vial pública existente dado que, en general, se mantienen los indicadores operacionales (el nivel de servicio y grado de saturación) en escenario con y sin Proyecto. Acerca del análisis de tiempos de desplazamiento tanto para la fase de construcción como para la fase de operación, la mayor variación entre el Caso Base y la Situación con Proyecto es de 1 segundo. Por lo anterior, se concluye que los efectos del Proyecto son leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos. Respecto a la ruta A-855 que actualmente está siendo usada por los GHPPI Tamentica y Comunidad Quechua de Huatacondo, para el acceso a los sitios con significancia cultural, elementos propios de su cultura, áreas patrimoniales, actividades culturales, comunitarias y socioproductivas, esta ruta no será utilizada por el Proyecto en ninguna de sus fases, tal como se establece en el CAV- 06: Charlas de inducción sobre buena convivencia de los trabajadores del Proyecto con el territorio, del Anexo 1.5 de la Adenda (Actualizado en Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria), donde se prohíbe el uso de esta ruta con motivos de las actividades propias del Proyecto. Por lo anterior, es que no se prevé que el Proyecto genere obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento a los grupos humanos, indígenas o no indígenas, presentes en el área de influencia. El titular presenta informe del GHPPI de Quillagua en el Anexo 3.1. de la Adenda Complementaria, considerando las características de los GHPPI presentadas y los antecedentes respecto al tránsito y flujo vehicular del Proyecto con un total de 6 camiones (2 de carga sobredimensionada), en toda la fase de construcción, en el tramo de la Ruta 5 próximo a la localidad de Quillagua. A partir del análisis es posible afirmar que no se prevé que el Proyecto genere obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en la ruta 5 para los GHPPI cercanos al área de influencia del proyecto. Igualmente, se presenta un Compromiso Ambiental Voluntario adicional (CAV-07: Restricción del flujo vehicular de camiones sobredimensionados durante manifestaciones culturales y religiosas de los GHPPI cercanos al área de influencia del proyecto), que minimiza los efectos de la interacción del Proyecto con este tramo de la Ruta 5 Norte (ver Considerando 8 de la presente Resolución). El centro de servicios comunal se ubica en la ciudad de Pozo Almonte, ciudad distante 97 km aproximadamente del área de emplazamiento del Proyecto, siendo esta la ciudad de abastecimiento principal para los grupos humanos a nivel comunal. El uso de caminos por las actividades del Proyecto se restringe principalmente a las rutas principales (Ruta 5), no ocupando rutas secundarias (locales) las cuales son utilizadas por los grupos humanos para acceder a lugares de servicios cercanos. El uso de la Ruta 5 se condice con la funcionalidad de la principal ruta de abastecimiento del país. Lo anterior permite indicar que el Proyecto no generará alteración en el acceso o detrimento en la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo con lo descrito en la caracterización del medio humano (Anexo 2.16 Caracterización Ambiental Medio Humano de la DIA), en el área del Proyecto y en su entorno no existen sitios en los que se desarrollen actividades de expresión cultural o identitaria. Hacia el oriente del Proyecto a unos 17 km de distancia en línea recta, se encuentra la zona de petroglifos de Tamentica.Este complejo arqueológico tiene acceso a través de la ruta A- 855, camino que no es utilizado por los flujos del Proyecto y del cual también se presenta la medida de prohibición de tránsito con motivos de las actividades propias del Proyecto. No existen obras, partes o acciones del Proyecto, en o cercana al sitio de petroglifos. Los antecedentes permiten establecer que el Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o cohesión social en grupos humanos en el AIMH (áreas de influencia de medio humano). Con todo, en virtud de la caracterización de los Grupos Humanos, Indígenas y No Indígenas presentes en el Área de influencia del Proyecto, es posible concluir que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no alterarán sus sistemas de vida y costumbres. Se consideró la distancia del punto de sitio significativo más cercano a las obras y partes del Proyecto, correspondiente a la Aldea Ramaditas ubicada a 11 km. Al respecto, se considera dicha distancia como suficiente para determinar la no injerencia del Proyecto con otros puntos relevantes ubicados más lejos. 48

Las distancias relativas de los Sitios significativos y la relación espacial con el Proyecto, están en el orden de 10 km a 60 km a la redonda respecto del proyecto, siendo el sitio más cercano al Proyecto el que se ubica fuera del área de 10.000m y corresponde a “Ramaditas” que se midió a 11.000 m de distancia. Los otros sitios cercanos se ubican en el área de los 20.000 m, pero la concentración o mayor densidad de sitios con significación cultural se ubican más allá de los 40.000 m de distancia hacia el oriente del Proyecto, en el piso ecológico piedemonte. Por otra parte, se caracterizan sectores de significación cultural como la Paskana, Puquios Llamara y Cerro Llamara, Molle Verde, Aldea de Huatacondo, Ciudadela Perdida, Pueblo Antiguo Quebrada Manin, todos fuera del área de influencia arqueológica del Proyecto (Figura 1 y Figura 4 Anexo 5.3 Adenda 1). Por lo tanto, y dado que las distancia de éstas, se sitúan fuera del área de influencia del proyecto, no se evidencia que éstas se modifiquen o se deterioren por las acciones del proyecto. Asimismo, fuera del área de influencia arqueológica y distante a unos 17 km al oriente del proyecto, se encuentra la zona de petroglifos de Tamentica. Este importante complejo arqueológico tiene acceso a través de la ruta 85, camino que no es utilizado por los flujos del Proyecto. Al respecto, se indica que no existen obras, partes o acciones del Proyecto en o cercanas a dicho sitio de petroglifos. Asimismo, los antecedentes permiten establecer que el Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o cohesión social en grupos humanos en el AIMH. Respecto al Patrimonio Arqueológico e Histórico (Anexo 2.11 de la DIA y Anexo 4.8 PAS 132 de la Adenda) se describe que, dentro de las categorías de sitios registrados, 42 corresponden a hallazgos aislados, 57 a rasgos lineales y 18 rasgos concentraciones de materiales (6 eventos de talla, 12 concentraciones o dispersiones de basuras históricas, una de ellas con una acumulación de rocas asociada). Al respecto, el titular aplicará las siguientes medidas de recolección y descripción para los diferentes hallazgos arqueológicos y rasgos lineales respectivamente, acorde a las especificaciones técnicas requeridas por el órgano competente (CMN) y que forman parte del PAS 132 (ver Acápite 9.1.1 del presente ICE) y que consisten en: -Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico. -Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. De acuerdo a lo señalado por el titular las recolecciones, serán enviadas al Museo Regional de Iquique para su conservación y depósito.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No Significativo Proximidad de Rutas de Acceso del Proyecto al Área Protegida Salar de Llamara

Parte, obra o acción que lo genera Emisiones Atmosféricas de Material Particulado por Movimiento de Tierra, Excavaciones y Escarpes. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 5.4 y 6.4 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Los poblados indígenas cercanos al área de influencia del proyecto se encuentran distantes a 25,5km y 40 km al este y corresponden a las localidades de Tamentica y Huatacondo respectivamente. 49

Al oeste de la Ruta 5, se encuentra el Lote 4 de la RN Pampa del Tamarugal Salar de Llamara (Decreto 59/2013 de Ministerio de Bienes Nacionales y modificado por RE 132/2014) distante a 192 m de las obras de acceso que tendrá el proyecto PFV Llanos del Sol. La caracterización ambiental de medio humano (Anexo 2.16 de la DIA y Actualización Anexo 5.3 de Adenda y Anexo 3.1. Adenda Complementaria), junto con los datos levantados en el trabajo de campo de información primaria, como secundaria, dan cuenta que en el área de influencia no se observa una presencia de población protegida susceptible de ser afectada por las obras, partes y acciones del proyecto. Se identifica una estructura cercana al AIMH asociada a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, como es el centro de información turístico y de monitoreo ambiental de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, el cual se emplaza aproximadamente a 4 Km del área del Proyecto por la Ruta A-855 que comunica la Ruta 5 Norte con la localidad de Huatacondo. En este lugar se recibe a los visitantes que se acercan al territorio de la Comunidad, la cual mantiene su centro poblado hacia el interior de la quebrada de Huatacondo a más de 40 km del área de emplazamiento del Proyecto. Del mismo modo, en la localidad de Tamentica se identifica una familia indígena que ha mantenido presencia histórica en este sector. Esta aldea se encuentra a una distancia aproximada de 21,5 km al oriente del área de ubicación del Proyecto.

Al oeste de la Ruta 5, se encuentra el Lote 4 de la RN Pampa del Tamarugal, establecido mediante el Decreto 59 del 07 de junio 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Resolución 132 del 12 de junio de 2014. Respecto de los límites del Lote 4, el Decreto 59/2013 (MBN) establece que el límite este corresponde al “terreno fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices C (WGS 84 H19S N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (WGS 84 H19S N: 7.652.539,00; E: 443.319,33)” (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Adenda 1). El Lote 4 Salar de Llamara considera los siguientes objetivos de protección: • Establecer un sitio prioritario de conservación y protección de interés mundial, debido a la presencia singular del tamarugo, considerado el remanente más importante del bosque nativo de la Pampa del Tamarugal, y por la presencia de relictos de aguas superficiales en el Salar de Llamara que constituyen el hábitat de formaciones bacterianas de alto interés científico en el sector denominado los "puquíos" de Llamara. • Preservar una muestra genética única de la Subregión del Desierto Absoluto, del Tamarugo (Strombocarpa tamarugo, y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados. • Proteger los valores naturales, científicos y paisajísticos de las lagunas con formaciones estromatolitos presentes en el Salar de Llamara. • Consagrar el lugar para fines de conservación, protección, y como valiosa oportunidad de estudio a nivel mundial, que fomenta la integración y trabajo coordinado de instituciones públicas, privadas y comunitarias. • Impedir la extracción irregular de agua para la industria minera; la corta ilegal de tamarugos para la producción de carbón; la realización de actividades de turismo no regulado; y otras intervenciones de diversa índole, que amenazan gravemente la conservación de su valor ambiental

Al respecto, y considerando los antecedentes presentados por el titular en cuanto al flujo vehicular (Tabla 13 y 14 Adenda 1), y el detalle constructivo del acceso al Proyecto, en cuanto a la estimación de emisiones general y la Modelación de contaminantes atmosféricos (Anexos 3.1, 3.4, 3.5 y 3.6 de la Adenda 1), es posible determinar que el Proyecto, con sus partes, acciones y obras no se encuentra inserto en los límites del Lote 4 Salar de Llamara, ni de ningún Sitio Prioritario definido para la región de Tarapacá. Cabe mencionar que las isoconcentraciones definidas a partir de la Modelación de emisiones atmosféricas no llegarán a los objetos de protección del Lote 4 Salar de Llamara, por lo que no se presenta afectación para la componente vegetacional de Strombocarpa tamarugo dentro del área de dicha reserva.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA 50

Impacto ambiental No Significativo Posible Alteración temporal del Carácter y estética del Paisaje de Desierto Absoluto de la Macrozona Norte Grande Subzona Pampa del Tamarugal, producto de movimiento de tierra y generación de focos de material particulado (Polvo en Suspensión). Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Actividades Movimiento de Tierra, excavaciones, escarpes y nivelación asociados a la etapa de construcción del proyecto. Emisiones de Material Particulado Parte, obra o acción que lo genera Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 5.5 y 6.5 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 Niveles Jerárquicos de Paisaje de la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2019), se establece que el proyecto se ubica en la Macrozona Norte Grande, Subzona “Pampa del Tamarugal”, donde las quebradas de “Guatacondo” y de “Maní” se destacan en el contexto del paisaje colindante al área de influencia del proyecto. Dicha subzona, se caracteriza por ser un territorio coherente e ininterrumpido, con quebradas que descienden desde los planos inclinados situados al este (precordillera) y que no cruzan la totalidad de la pampa, sino que se pierden como rasgo erosivo al pie de dichos planos. Asimismo, en el Anexo 2 “Macrozonificación y Supuestos sobre el Paisajes” de la Guía SEA de Paisaje, se indica que, en la Macrozona Norte Grande, las formas del paisaje son estables y persistentes. Esta condición se presenta fundamentalmente en la franja definida como Depresión Intermedia. Al norte del Río Loa, subzona Pampa del Tamarugal, la continuidad formal y espacial se ve interrumpida por quebradas, oasis y algunas formaciones de bosques espinosos (Bosque de Tamarugos). Al respecto, el titular valoriza la zona del Proyecto y al interior de su área de influencia potencial (radio de 3,5 km), sin presencia de atributos biofísicos (pendientes, agua, y vegetación) que otorguen valor paisajístico. El titular valora el AI del proyecto como sin valor paisajístico, señalando que no corresponde a un paisaje "único y representativo", de acuerdo con su análisis (Anexo 2.13 DIA). El AI del proyecto, se caracteriza por poseer un paisaje parcialmente antropizado, con uso para infraestructura de caminos (Ruta 5 y Ruta 855), destacando la presencia de líneas de transmisión eléctrica, 1 parque fotovoltaico (Parque Fotovoltaico Huatacondo, y 1 subestacion eléctrica (San Simon) cercana a la Ruta 5. El área de influencia se estableció mediante la superposición de las cuencas visuales de todos los observadores relevantes, Cabe señalar que al interior del AI no se presentan observadores que visualizarán al Proyecto en primer plano de observación (es decir dentro de un radio de 200 m). Las cuencas visuales para cada uno de los observadores móviles identificados corresponden a las siguientes:

Cuenca visual Ruta 5: de los observadores móviles que circulan por Ruta 5 y visualizarán al proyecto en segundo plano de observación: Estos observadores transitan por las inmediaciones de la subestación Huatacondo y poseerán visualización en segundo plano de las torres de transmisión que desde el Proyecto llegan a esta SE. Asimismo, respecto de este punto de observación, la presencia de la cuenca visual no interfiere o modifica alguno de los objetos de protección del Lote 4 a la RN Pampa del Tamarugal Salar de Llamara, no interviniendo la función o servicios ecosistémicos de dicha área protegida. Lo anterior, dado que el Lote 4 en la zona que se intersecta con el área de influencia de paisaje del Proyecto, no se presentan, elementos paisajísticos destacados del área protegida, distanciándose más de 2km las formaciones boscosas de Tamarugos (Strombocarpa tamarugo) del Lote 4 Salar de Llamara, respecto del acceso al proyecto en la Ruta 5.

Cuenca visual Ruta 855: de los observadores móviles que circulan por Ruta 5 y visualizarán al Proyecto como fondo escénico: Esta cuenca es similar a la anterior, en el sentido de que posee una 51

visibilidad continua del paisaje hasta unos 100 a 150 m a la redonda, para luego fragmentarse y visibilizar parcialidades. respecto de esta cuenca y punto de observación, el campo solar y la torre más cercana, respectivamente se localizan a una distancia de 2,4 km y 4,0 km. Dada la homogeneidad paisajística, al interior del AI el titular estableció una unidad de paisaje, denominada "UP Planicie desértica", de calidad paisajística baja.

Las obras permanentes y temporales se localizan en la UP “Planicie Desértica”, de calidad paisajística baja, por lo cual se concluye que el Proyecto no se localiza en una zona con valor paisajístico, ni afecta a elementos evaluados como únicos y/o representativos, dado que son inexistentes en el área de influencia. Respecto del Proyecto considerado en un escenario de cambio climático, dado que el paisaje del AI posee la valoración más baja posible, a pesar de que se reconoce el alza de temperaturas, ello no modificará la evaluación paisajística obtenida y presentada. Al respecto, y considerando que el periodo de construcción del proyecto contempla 26 meses de acuerdo a cronograma, periodo en el cual se realizaran movimientos de tierra y excavaciones propios de la construcción del proyecto (Defensa Cause, Canal Perimetral y Descarga, instalaciones de Paneles etc), lo cual generará emisiones atmosféricas de material particulado que si bien estarán acorde y bajo la normativa aplicable (ver Acápite 6.1 presente ICE), existe la posibilidad de que estas puedan ser visibles en el sector, principalmente desde los puntos de observación de Ruta 855 (PO-2) a una distancia de 2,4 km de las obras y partes del proyecto de acuerdo al análisis de intervisibilidad presentado por el titular (Anexo 2.13 DIA y Anexo 5.2 Adenda). Esta situación, genera una posible alteración temporal al paisaje, que si bien no sería significativa, dada a la valoración paisajística “baja” definida por el titular, esta alteración se podría incrementar durante periodos de máximas intensidades de viento durante la etapa de Construcción, cambiando la percepción visual del carácter y a los atributos estéticos del entorno paisajístico característico de la macrozona norte grande y subzona Pampa del Tamarugal (SEA, 2019), producto del incremento del polvo en suspensión que generará el proyecto, el cual podrá ser percibida por los habitantes de la Quebrada de Huatacondo y Tamentica, que transitan por la Ruta 855 (Punto 2 de Observación) de acuerdo al análisis de intervisibilidad antes mencionado (Anexo 2.13 DIA y Anexo 5.2 Adenda).

En el Anexo 2.15-0-TUR. DIA se presenta una evaluación turística que consideró a la comuna de Pozo Almonte como el área de influencia del componente turismo. Como resultado se obtuvo una diferencia entre el sistema turístico ubicado hacia el norte de la comuna y hacia el sur de la ruta A- 770; por lo tanto se estableció que el Proyecto posee un área de influencia acotada respecto del sistema turístico, cuyos límites son: por el norte ruta A-770, y los cerros Término, Challacollito, y Challacollo; por el este los cerros Raúl, de Maní, y el límite comunal de Pozo Almonte, y por el sur y oeste también el límite comunal de Pozo Almonte. La evaluación turística realizada establece que, al interior del área de influencia acotada al Proyecto, el valor turístico es bajo. Considerando además que la comuna de Pozo Almonte no se intercepta con una ZOIT, se establece que el Proyecto no produce alteraciones significativas en el actual sistema turístico. Respecto del sistema turístico en el contexto de cambio climático, dado el contexto de desierto interior, se establece que ninguna de las cadenas de valor propuestas por la autoridad ambiental en la herramienta ARClim, aplica para el área de influencia del Proyecto. No obstante, se destaca que el proyecto se encuentra cercano a sitios con valor turístico como Lote 4 Salar de Llamara, y Tambo de Huatacondo y Centro de Información Turística y Monitoreo Territorial, sitios que se acceden utilizando las Rutas A-5 y A-855, y que son considerados puntos de observación dentro del análisis de intervisibilidad del proyecto En este sentido, si bien el titular presenta un Plan Prevención de Contingencias y Emergencias por “Riesgos por Vientos Fuertes”, donde se incorpora un “Plan de seguimiento a medidas de control de emisiones de material particulado”, dichos Planes no resultan suficientes, ni incluyen procedimientos que permitan resguardar la calidad visual y el carácter estético del entorno paisajístico donde se inserta el proyecto, por lo que la Comisión de Evaluación impuso una condición que se deberá ejecutar durante la etapa de construcción (26 meses), de tal forma de propender a mejorar el resguardo del carácter paisajístico y la percepción visual de las comunidades que transitan habitualmente por el sector. (ver Acápite 10.2 del ICE y Considerando 8 de la presente Resolución)

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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto Ambiental No Significativo Rescate y Recolección de Hallazgos Arqueológicos puntuales Intervención de Rasgos Lineales Históricos Intervención de Sitios con Potencial Fosilífero y Paleontológico Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de Tierra, Construcción de Caminos, Hincado Estructuras, Paneles Fotovoltaicos y Torres de Alta Tensión. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 5.5 y 6.5 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

Producto de la prospección arqueológica desarrollada en el marco del Proyecto, se identificó un total de 143 hallazgos de carácter arqueológico, principalmente de cronología histórica, prehispánica e indeterminada (en ese orden de representación). Del total de hallazgos señalados, 117 se emplazan dentro del área de obras del Proyecto.

Patrimonio Cultural Arqueológico: El área de influencia quedó definida por las partes y obras permanentes y temporales del Proyecto, contenidas en un total de 610 hectáreas, esto es el área de obras del Proyecto más un buffer de amortiguación de 50 metros alrededor de las obras. De los 143 sitios detectados dentro del Área de Influencia del Proyecto, 117 se ubican dentro del área de obras, para los cuales se presenta el permiso de rescate de elementos patrimoniales del PAS132, contenido en el Anexo 4.8 de la Adenda., los cuales serán recolectados bajo las especificaciones y directrices definidos por el Consejo de Monumentos Nacionales CMN y en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación y la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Para los 26 hallazgos restantes, que se emplazan en el área de amortiguación, entre 1 y 50 m fuera de dicha área, se implementará un cercado que permita su protección, el cual estará activo por todas las fases del Proyecto. Dentro de las categorías de sitios registrados, 42 corresponden a hallazgos aislados, 57 a rasgos lineales y 18 rasgos concentraciones de materiales (6 eventos de talla, 12 concentraciones o dispersiones de basuras históricas, una de ellas con una acumulación de rocas asociada. Para más detalles ver Anexo 2.11 de la DIA y Anexo 4.8 PAS 132 de la Adenda. El titular aplicará las siguientes medidas de recolección y descripción para los diferentes hallazgos arqueológicos y rasgos lineales respectivamente: -Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico. -Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. Con el objetivo de resguardar dos (2) hallazgos aislados, denominados PFLS-HA-70, PFLS-HA-71, correspondientes a eventos líticos de puntas de proyectil, y en concordancia con las observaciones ciudadanas, se modificó el trazado de un segmento del camino de acceso para que dichos hallazgos quedaran fuera del área de influencia de arqueología. A pesar de esto, dichos hallazgos quedarán a una distancia menor a 50 metros del Área de Influencia, con lo cual se consideró incluirlos dentro de la medida de cercados arqueológicos, propuestos en el PAS132 arqueológico (presentado en el acápite 2.3 del Anexo 3.1A de la DIA y actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda). La implementación de la instalación de cercos perimetrales y señaléticas de resguardo es una medida señalada para aquellos hallazgos que no formarán parte de la medida de rescate y recolección asociada al PAS132 y que están localizados a una distancia menor a 50 metros desde el límite de las obras del Proyecto. 53

Patrimonio cultural Paleontológico: El AI del Proyecto se emplaza sobre una llanura cubierta, principalmente, por Depósitos Aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa). Estos depósitos forman parte de los sedimentos cuaternarios de la cuenca de la Pampa del Tamarugal, que corresponde a un área altamente sensible para la componente paleontológica dado los abundantes antecedentes que posee, los que corresponden principalmente a restos de vertebrados (meso y megafauna) y restos de vegetación que se desarrollaron en el pasado (Pleistoceno tardío) en un ambiente húmedo de lagos y humedales, motivo por el cual, no se puede descartar la posible ocurrencia de hallazgos de complejidad (vertebrados articulados), categorizándose toda el área del Proyecto con potencia fosilífero, por lo que en el Anexo 3.1B de la DIA, se presentan los antecedentes asociados a la solicitud del PAS 132 del componente paleontológico. Con el propósito de evitar la potencial afectación a la componente arqueológica y paleontológica producto del desarrollo de excavaciones y/o movimientos de tierra en el AI del Proyecto, se propuso la realización de un monitoreo arqueológico y paleontológico permanente durante las actividades de excavación y movimientos de tierra, cuyos detalles se presentan en el Anexo 1.2 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Además, se implementará un protocolo de hallazgos arqueológicos y paleontológicos imprevistos (ver Anexo 5.5 de la Adenda), el cual será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto a través de las exigencias, que responden a aquellos compromisos que serán adoptados por el Titular para cumplir con normativas específicas que las regulan y que corresponden a (ver capítulo 10.2 Condiciones y Exigencias del presente ICE): Componente: Patrimonio Cultural • Exigencia 1: Monitoreo Paleontológico Permanente • Exigencia 2: Monitoreo Arqueológico Permanente Exigencia 3: Charla de capacitación de Patrimonio Cultural arqueológico y Paleontológico. Con el propósito de evitar la potencial afectación a la componente arqueológica y paleontológica producto del desarrollo de excavaciones y/o movimientos de tierra en el AI del Proyecto, se propone la realización de un monitoreo arqueológico y paleontológico permanente durante las actividades de excavación y movimientos de tierra, cuyos detalles se presentan en el Anexo 1.2 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Además, se implementará un protocolo de hallazgos arqueológicos y paleontológicos imprevistos (ver Anexo 5.5 de la Adenda), el cual será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto a través de las exigencias normativas, que responden a aquellos compromisos que serán adoptados por el Titular para cumplir con normativas específicas que las regulan y que corresponden a Componente: Patrimonio Cultural  Cumplimiento Normativo de Monitoreo Paleontológico Permanente  Cumplimiento Normativo de Monitoreo Arqueológico Permanente  Cumplimiento Normativo de Charla de capacitación de Patrimonio Cultural arqueológico y Paleontológico.

Además, el titular aplicará las siguientes medidas de recolección y descripción para los diferente hallazgos arqueológicos y rasgos lineales respectivamente: -Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico. -Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. Respecto de los sectores de significación cultural como la Paskana, Puquios Llamara y Cerro Llamara, Molle Verde, Aldea de Huatacondo, Ciudadela Perdida, Pueblo Antiguo Quebrada Manin, todos se encuentran fuera del área de influencia arqueológica del Proyecto (Figura 1 y Figura 4 Anexo 5.3 Adenda 1). Por lo tanto, no se evidencia que éstas se modifiquen o se deterioren por las acciones del proyecto. Finalmente, de acuerdo con lo descrito en la caracterización del medio humano (Anexo 2.16 de la DIA), así como en la caracterización ambiental de medio humano y GHPPI (Anexo 2.16 de la DIA y Actualización Anexo 5.3 de la Adenda y Anexo 3.1. Adenda Complementaria), en el área del Proyecto y en su entorno no existen sitios en los que se desarrollen actividades de expresión cultural o identitaria. 54

Fuera del área de influencia arqueológica y distante a unos 17 km al oriente del proyecto, se encuentra la zona de petroglifos de Tamentica. Este importante complejo arqueológico tiene acceso a través de la ruta 855, camino que no es utilizado por los flujos del Proyecto. Al respecto, se indica que no existen obras, partes o acciones del Proyecto en o cercana a dicho sitio de petroglifos. Asimismo, los antecedentes permiten establecer que el Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o cohesión social en grupos humanos en el área de influencia del medio humano AIMH.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

PAS 1132 Permiso para hacer Excavaciones de tipo Arqueológico, Antropológico y Paleontológico. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de una central de generación de energía eléctrica a partir de un arreglo de paneles fotovoltaicos con capacidad de almacenamiento (BESS), una subestación eléctrica (S/E) y su correspondiente línea de transmisión eléctrica, sobre una superficie total de 665 ha., en la cual se realizarán Movimientos de Tierra, Escarpe, Excavaciones e hincado de Estructuras, durante la fase de construcción del proyecto.

Producto de la prospección arqueológica, se identificó un total de 143 hallazgos de carácter arqueológico, principalmente de cronología histórica, prehispánica e indeterminada (en ese orden de representación). Del total de hallazgos señalados, 117 se emplazan dentro del área de obras del Proyecto.

Hallazgos arqueológicos dentro del área de obras del Proyecto para los cuales aplica el presente PAS Nº Códi go ID Tipo de sitio UTM E UTM N Descripción Medidas

1 PFL S- SA- 001 Sitio arqueoló gico 453733 7666079 Concentración de basuras compuesta de vidrios (botellas), metales (latas), osteofauna y textiles Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico. 2 PFL S- SA- 002 Sitio arqueoló gico 453677 7665635 Concentración de basuras compuesta de vidrio (botellas verde y blancas), osteofauna, suelas, cuchara metálica, textiles, coprolitos de equino y botón. Presenta un apilamiento de piedras para fogón Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 3 PFL S- SA- 003 Sitio arqueoló gico 453664 7665712 Concentración de basuras compuesta por metal (lata), vidrio, cuero, textil, osteofauna, loza, Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 55

plástico y restos vegetales o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 4 PFL S- RL- 002 Rasgo Lineal 453693 7666107 Huella de carreta Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 5 PFL S- RL- 003 Rasgo Lineal 453693 7666045 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 6 PFL S- SA- 005 Sitio arqueoló gico 453592 7665613 Dispersión de basuras compuesta por fragmentos textiles, madera, alambres y material antracológico (carbón) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 7 PFL S- HA- 001 Hallazgo aislado 453599 7665792 Fragmentos textiles y cuero Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 8 PFL S- SA- 007 Sitio arqueoló gico 453818 7666066 Evento de talla, correspondiente a una concentración acotada de desechos líticos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 9 PFL S- RL- 004 Rasgo Lineal 453570 7665797 Huella de carreta, sobre la que se observan macrorestos vegetales (madera) Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 10 PFL S- HA- 002 Hallazgo aislado 453523 7665548 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 56

o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 11 PFL S- HA- 003 Hallazgo aislado 453520 7665648 Fragmentos textiles y madera Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 12 PFL S- RL- 005/ RL- 006 Rasgo Lineal 453515 7666710 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 13 PFL S- RL- 007/ RL- 054 Rasgo Lineal 453049 7665885 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 14 PFL S- HA- 004 Hallazgo aislado 453050 7665572 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 15 PFL S- HA- 005 Hallazgo aislado 453045 7665537 Botella fragmentada Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 16 PFL S- HA- 007 Hallazgo aislado 453473 7665568 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 17 PFL S- RL- 008 Rasgo Lineal 453340 7666545 Huella tropera Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico 57

de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 18 PFL S- HA- 008 Hallazgo aislado 453281 7665627 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 19 PFL S- HA- 009 Hallazgo aislado 453069 7665636 Textil y fibras vegetales Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 20 PFL S- RL- 009/ RL- 017/ RL- 021 Rasgo Lineal 453493 7665727 Huella de carreta, sobre la que se observan macrorestos vegetales (madera) y metal (escoria) Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 21 PFL S- HA- 010 Hallazgo aislado 453497 7665584 Fragmentos textiles y madera Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 22 PFL S- HA- 011 Hallazgo aislado 453393 7665619 Fragmentos textiles y madera Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 23 PFL S- HA- 012 Hallazgo aislado 453316 7665744 Textil, metal (alambre) y un fragmento de macrorestos vegetales (madera carbonizada) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 24 PFL S- HA- 013 Hallazgo aislado 453094 7665555 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 25 PFL S- HA- 014 Hallazgo aislado 453088 7665485 Tres Fragmentos textiles, metal (alambre), macrorestos vegetales (madera carbonizada) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 58

o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 26 PFL S- RL- 010/ RL- 12 Rasgo Lineal 450272 7665976 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 27 PFL S- RL- 011 Rasgo Lineal 450226 7664841 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 28 PFL S- SA- 008 Sitio arqueoló gico 450919 7665489 Concentración de basuras compuesta por metales (latas), vidrios (botellas), osteofauna, textil y cornamenta Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 29 PFL S- HA- 015 Hallazgo aislado 450889 7665004 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 30 PFL S- HA- 016 Hallazgo aislado 450902 7665010 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 31 PFL S- SA- 010 Sitio arqueoló gico 450880 7665720 Concentración de basuras compuesta por vidrios, latas, osteofauna y fragmentos textiles Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 32 PFL S- RL- 013 Rasgo Lineal 451012 7665362 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico 59

de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 33 PFL S- RL- 014 Rasgo Lineal 450967 7665885 Huella tropera Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 34 PFL S- HA- 017 Hallazgo aislado 450254 7664558 Fragmentos textiles, fragmento de macrorestos vegetales (madera) y alambre Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 35 PFL S- HA- 018 Hallazgo aislado 452968 7665509 Botella de vidrio fragmentada Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 36 PFL S- HA- 019 Hallazgo aislado 450847 7665776 Botella de vidrio Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 37 PFL S- RL- 015 Rasgo Lineal 451001 7665644 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 38 PFL S- RL- 016 Rasgo Lineal 450945 7665803 Huella de carreta Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 39 PFL S- RL- 018 Rasgo Lineal 451171 7666356 Huella tropera, sobre la que se observan restos de osteofauna Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante 60

la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 40 PFL S- RL- 019 Rasgo Lineal 451431 7664675 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 41 PFL S- SA- 011 Sitio arqueoló gico 451523 7666236 Conjunto de acumulaciones de rocas (una posible estructura desmantelada), con 2 fragmentos textiles asociados Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 42 PFL S- HA- 020 Hallazgo aislado 451366 7665314 Fragmento de osteofauna Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 43 PFL S- HA- 021 Hallazgo aislado 451353 7665366 Botella fragmentada Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 44 PFL S- HA- 022 Hallazgo aislado 451446 7665312 Fragmento de osteofauna Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 45 PFL S- HA- 024 Hallazgo aislado 451156 7666298 Botella fragmentada Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 46 PFL S- HA- 025 Hallazgo aislado 451168 7666301 Botella fragmentada Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 61

47 PFL S- SA- 013 Sitio arqueoló gico 451280 7665779 Concentración de basuras compuesta por vidrio, fragmentos de osteofauna, metal (alambre) y material lítico Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 48 PFL S- HA- 026 Hallazgo aislado 451265 7665743 Botella fragmentada y alambre Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 49 PFL S- HA- 027 Hallazgo aislado 451372 7665372 3 zunchos de barriles Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 50 PFL S- SA- 014 Sitio arqueoló gico 451480 7665356 Dispersión acotada de basuras compuesta por restos textiles, vidrio, macrorestos vegetales y antracológico (madera y carbón) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 51 PFL S- HA- 028 Hallazgo aislado 451482 7664706 Fragmentos de osteofauna Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 52 PFL S- SA- 015 Sitio arqueoló gico 451583 7665439 Dispersión acotada de basuras compuesta de fragmentos textiles y metales Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 53 PFL S- RL- 023 Rasgo Lineal 452644 7665755 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 54 PFL S- RL- 024/ RL- 032/ RL- 038/ Rasgo Lineal 452530 7665565 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 62

RL- 049 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 55 PFL S- HA- 029 Hallazgo aislado 452871 7665434 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 56 PFL S- RL- 025 Rasgo Lineal 452669 7665751 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 57 PFL S- HA- 030 Hallazgo aislado 452670 7665590 Fragmento textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 58 PFL S- RL- 026 Rasgo Lineal 452894 7665455 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 59 PFL S- RL- 027 Rasgo Lineal 452895 7665447 Sendero simple Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 60 PFL S- RL- 028 Rasgo Lineal 452694 7665268 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 63

61 PFL S- RL- 029/ RL- 058 Rasgo Lineal 452594 7665530 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 62 PFL S- RL- 030 Rasgo Lineal 452603 7665529 Sendero simple Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 63 PFL S- RL- 031 Rasgo Lineal 452823 7665461 Sendero simple, sobre el que se observan macrorestos vegetales (madera) y metal Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 64 PFL S- SA- 016 Sitio arqueoló gico 452716 7665417 Dispersión acotada de basuras compuesta de metal, vidrio, restos vegetales y madera Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 65 PFL S- HA- 031 Hallazgo aislado 452618 7665854 Fragmentos de textil y metal Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 66 PFL S- HA- 032 Hallazgo aislado 452600 7665849 Tarro de metal y restos vegetales Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 67 PFL S- RL- 034 Rasgo Lineal 451646 7665018 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 64

500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 68 PFL S- RL- 035 Rasgo Lineal 451718 7666541 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 69 PFL S- HA- 034 Hallazgo aislado 451743 7666208 Fragmento textil y metal (lata) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 70 PFL S- RL- 039 Rasgo Lineal 451820 7666381 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 71 PFL S- RL- 040 Rasgo Lineal 451823 7665088 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 72 PFL S- RL- 041 Rasgo Lineal 451991 7665840 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 73 PFL S- RL- 043 Rasgo Lineal 451845 7666371 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico 65

de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 74 PFL S- RL- 044 Rasgo Lineal 451796 7665928 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 75 PFL S- RL- 046 Rasgo Lineal 452043 7666674 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 76 PFL S- HA- 036 Hallazgo aislado 452143 7666551 Fragmentos de madera y rastrillo Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 77 PFL S- SA- 018 Sitio arqueoló gico 452068 7666609 Evento de talla, correspondiente a una concentración acotada de desechos líticos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 78 PFL S- SA- 020 Sitio arqueoló gico 452170 7665771 Evento de talla, correspondiente a una concentración acotada de desechos líticos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 79 PFL S- HA- 037 Hallazgo aislado 452172 7665850 Fragmento textil y macrorestos vegetales (madera) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 80 PFL S- HA- 038 Hallazgo aislado 452170 7666678 Lítico (dos lascas) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 66

81 PFL S- SA- 021 Sitio arqueoló gico 451974 7665468 Dispersión de basuras compuestas por fragmentos de vidrio, metal, restos vegetales, osteofauna y textil Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 82 PFL S- RL- 050 Rasgo Lineal 451982 7665065 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 83 PFL S- RL- 051 Rasgo Lineal 451976 7664966 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 84 PFL S- HA- 039 Hallazgo aislado 452096 7665565 Metal (lata) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 85 PFL S- HA- 040 Hallazgo aislado 452234 7665604 Botella completa Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 86 PFL S- HA- 041 Hallazgo aislado 452341 7665389 Fragmentos de osteofauna Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 87 PFL S- RL- 053 Rasgo Lineal 452072 7665123 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 67

88 PFL S- HA- 042 Hallazgo aislado 452119 7665134 Preforma punta de proyectil lítica Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 89 PFL S- SA- 023 Sitio arqueoló gico 452270 7665154 Evento de talla, correspondiente a una concentración acotada de desechos líticos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 90 PFL S- SA- 024 Sitio arqueoló gico 452370 7666587 Evento de talla, correspondiente a una concentración acotada de desechos líticos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico. 91 PFL S- HA- 043 Hallazgo aislado 452367 7666622 Tres fragmentos cerámicos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 92 PFL S- RL- 055 Rasgo Lineal 451758 7666983 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 93 PFL S- RL- 056/ RL- 057 Rasgo Lineal 451788 7666687 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 94 PFL S- RL- 060 Rasgo Lineal 452347 7666620 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 68

95 PFL S- HA- 049 Hallazgo aislado 452406 7665351 Fragmento de osteofauna y metal Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 96 PFL S- RL- 061/ RL- 033 Rasgo Lineal 452499 7666833 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 97 PFL S- RL- 062 Rasgo Lineal 441687 7659203 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 98 PFL S- RL- 063 Rasgo Lineal 450980 7664482 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 99 PFL S- RL- 065 Rasgo Lineal 451016 7664506 Sendero simple Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 100 PFL S- RL- 073 Rasgo Lineal 449432 7665454 Huella de carreta Seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 69

101 PFL S- RL- 074 Rasgo Lineal 450454 7664058 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 102 PFL S- RL- 075 Rasgo Lineal 450639 7664199 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 103 PFL S- RL- 076 Rasgo Lineal 448877 7662903 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 104 PFL S- RL- 077 Rasgo Lineal 448688 7662724 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 105 PFL S- RL- 078 Rasgo Lineal 446918 7661349 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 106 PFL S- RL- 079 Rasgo Lineal 445986 7660871 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico 70

de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 107 PFL S- RL- 086/ SA- 036 Rasgo Lineal 449583 7663302 Terraplén ferroviario (Ex Longino), asociado a basuras compuestas de vidrios, metales, osteofauna, loza, textiles y suela de zapato Para el caso del rasgo lineal, se propone la realización de un seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial a partir de la implementación de una ficha de registro ad hoc (cada 500 m) basada en la propuesta de Vilches et al. 2011. Para el caso de las basuras asociadas, se propone la ejecución de un registro y recolección superficial del 100% de los materiales culturales, a partir de unidades de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m y la ejecución del raspaje de la capa superficial, de modo de asegurar la recuperación del 100% de los elementos asociados. Adicionalmente, se deberá implementar un levantamiento topográfico y aerofotogramétrico. 108 PFL S- RL- 080 Rasgo Lineal 449929 7663564 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 109 PFL S- SA- 037 Sitio arqueoló gico 448024 7662072 Evento de talla, correspondiente a una concentración acotada de desechos líticos Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 110 PFL S- RL- 082 Rasgo Lineal 443034 7659448 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 111 PFL S- RL- 083 Rasgo Lineal 447161 7661547 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 71

112 PFL S- RL- 084 Rasgo Lineal 443716 7659710 Huella de carreta Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 113 PFL S- HA- 068 Hallazgo aislado 444897 7660273 Fragmento de cerámica Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." 114 PFL S- RL- 085 Rasgo Lineal 449898 7663481 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 115 PFI- 16 Rasgo Lineal 448521 7662510 Huella tropera Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 116 PFI- 4 Rasgo Lineal 449917 7663608 Sendero simple Seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en Castro et al 2004 (cada 500 m). Levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo. 117 PFI- 21 Hallazgo aislado 446162 7660907 Lítico (raspador frontal) Registro superficial, recolección superficial y raspaje de la capa superficial del 100% de los elementos que componen el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 o 2x2 m, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico." Todos los sitios arqueológicos identificados que se encuentran fuera del área de ubicación de obras (n=26) a una distancia entre 1 y 50 m desde el límite de las obras, serán protegidos mediante la implementación de un cerco de protección y señalética de resguardo durante toda la fase de construcción y operación del proyecto. Los cercos 72

deberán contar con a lo menos 1,2 m de altura y considerar un buffer de amortiguación de 10 m. La instalación de los cercos deberá ser monitoreada por un arqueólogo profesional o licenciado. Cada una de las materialidades recuperadas en las labores de rescate arqueológicos, serán analizadas por especialistas según materialidad y área de estudio. Los resultados del análisis serán presentados a través de un informe que formará parte de la interpretación final de los sitios del Proyecto. El proceso de conservación de los materiales arqueológicos obtenidos durante las actividades de recolección superficial será llevado a cabo de acuerdo con la metodología establecida según lo dispuesto por el Centro Nacional de Conservación y Restauración (CNCR), así como por los “Estándares para la Recepción de Materiales Arqueológicos en los Museos de la DIBAM” y los “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológicas” , individualizadas según etapa de trabajo. El traslado de los materiales para su depósito definitivo será realizado a la institución museográfica que recibirá los restos arqueológicos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los materiales serán trasladados, para su depósito definitivo, a la institución museográfica que recibirá los restos arqueológicos. La gestión será realizada en el Museo Regional de Iquique por parte del titular, y la carta de aceptación correspondiente, será presentada post RCA, inmediatamente una vez obtenida. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio ORD. N° 1492 de fecha 14 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 132: “El Consejo de Monumentos Nacionales da conformidad a los antecedentes entregados del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles DIA Anexo 3.1- PAS132 Adenda Anexo 4.8-PAS132ARQ Acápite 9.1 Adenda

PAS 132 Permiso para hacer excavaciones de tipo Paleontológico. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Las actividades u obras que intervendrán la componente paleontológica dentro del área de influencia del proyecto tienen relación con los movimientos de tierra, excavaciones, cortes de taludes, desmontes, y en general con cualquier actividad que implique la intervención física de componentes o partes de unidades geológicas con presencia de fósiles o potencial fosilífero. Dado que la instalación del Proyecto involucra intervención sobre la unidad fosilífera, se establece que la intervención será los sitios paleontológicos ocurriría en la fase de construcción del Proyecto. Para efectos de la componente paleontológica, se consideró un buffer de 50 m entorno al lugar de emplazamiento del Proyecto en evaluación, todas las obras temporales y permanentes. El yacimiento paleontológico presente en el área del Proyecto, denominado Depósitos aluviales cuaternarios del Salar de Llamara (Figura 5.1 Anexo AES-0007-DIA-AX-3.1B-0- PAS132PAL), está compuesto en su totalidad por los Depósitos aluviales del Pleistoceno- Holoceno (PlHa) y, en las cercanías, los Depósitos aluviales activos (Ha), que recubren la planicie ubicada en la depresión intermedia al NE del Salar de Llamara (Figura 5.2 Anexo AES-0007-DIA-AX-3.1B-0-PAS132PAL). Durante la campaña de prospección en terreno no se registraron restos fósiles. Sin embargo, dado los abundantes antecedentes que presentan los sedimentos de la Pampa del Tamarugal, incluso registrándose restos fósiles de vertebrados a escasos 10 kilómetros al sur del Área del Proyecto, en la quebrada Maní, correspondientes a restos de un camélido (Vicugna sp.) 73

un équido (Hippidion sp.), un xenatro (Megatherium sp.), dos roedores (Ctenomys sp., Abrocoma sp.) y un cánido indeterminado (Villavicencio et al., 2018), este último posteriormente asignado a cf. Aenocyon dirus (Caro et al., 2023); y la naturaleza sedimentaria de los depósitos, este sitio paleontológico se considera parte del sector sur del gran yacimiento de la Pampa del Tamarugal.

En virtud del análisis anterior, se propone la realización de medidas de control y minimización a fin de velar por el resguardo del patrimonio que se hallare producto de las labores de excavación y movimientos de tierra asociados a la fase de construcción del Proyecto. Dichas medidas hacen referencia a (1) la realización de un monitoreo paleontológico permanente en áreas fosilíferas donde potencialmente podrían encontrarse materiales paleontológicos, (2) la realización de charlas de inducción paleontológica a los trabajadores del Proyecto a fin de informarlos respecto del valor patrimonial asociado a los posibles restos paleontológicos existentes en las unidades de interés y la importancia de su rescate y conservación museológica, y finalmente, se recomienda (3) la elaboración de un protocolo de acción frente a eventuales hallazgos fósiles en las áreas clasificadas como fosilíferas (sensu CMN, 2016). Los ejemplares fósiles que sean recolectados durante el monitoreo serán rescatados, preparados y conservados en una colección paleontológica con su respectiva catalogación y numeración para ser almacenados en un depósito de colecciones del respectivo museo.

Todos los datos serán registrados en una base de datos Access en la que se especificará el proyecto, el número de caja, el número de muestra, número de carpeta, número de foto, la región, comuna y localidad de procedencia, coordenadas y datum, el phylum, clase, orden, familia y especie, junto con observaciones, edad de la pieza y estado de conservación de esta. También se añadirá el oficio, fecha de creación, profesional responsable, nombre de la institución, datos de contacto y últimas actualizaciones. Estas tablas se acompañarán de unas fichas técnicas de registro de material paleontológico, individuales y de carácter abierto, que incluirán la misma información y permitirán una mejor visualización de esta, cuyo diseño responderá a pautas establecidas por el CMN.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los materiales serán trasladados, para su depósito definitivo, a la institución museográfica que recibirá los restos paleontológicos. La gestión será realizada en el Museo Regional de Iquique por parte del titular, y la carta de aceptación correspondiente, será presentada post RCA, inmediatamente una vez obtenida. Pronunciamient o del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio ORD. N° 1492 de fecha 14 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 132: “El Consejo de Monumentos Nacionales da conformidad a los antecedentes entregados del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles

DIA Anexo 3.1 B- PAS132 Paleontología Línea de Base Paleontológica (Anexo AX-2.12-0-PAL) Acápite 4.6 Adenda

PAS 138 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica A modo general, el Proyecto tendrá 2 sistemas de recolección y/o tratamiento, siendo el principal la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y fosa séptica con sistema de infiltración 74

Resumen de los sistemas de tratamiento de aguas servidas propuestos para cada fase del Proyecto Fase del Proyecto N° máximo de trabajadores por fase Sistema de tratamiento considerado Lugar de emplazamien to Mano de obra máxima de cada instalación Caudal máximo de Aguas servidas (m3/día) Caudal máximo de aguas servidas a generar por fase (m3/día) Construcci ón 607 PTAS Instalación de Faena N°1 360 54,0 166,1 PTAS Instalación de Faena N°2 120 18,0 PTAS Campamento 607 91,1 Fosa Séptica Planta de Chancado 10 1,5 Fosa Séptica Zona de preparación de hormigón 10 1,5 Operación 59 PTAS Subestación elevadora 59 8,9 8,9 Cierre 202 PTAS Instalación de Faena 160 24,0 54,3 PTAS Campamento 202 30,3 Para recolectar las aguas servidas domésticas generadas durante la fase de construcción, en los sectores de Instalación de Faena N°1, Instalación de Faena N°2 y Campamento, se contempla la construcción de un sistema de alcantarillado particular que conducirá estas aguas desde los puntos de generación (baños, duchas, lavaderos, comedor) hacia plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), una en cada sector, de tipo modular, donde serán tratadas mediante un sistema de tratamiento biológico por lodos activados con aireación extendida. El tratamiento de las aguas servidas en la PTAS consistirá en una secuencia de cinco etapas de depuración: pretratamiento, ecualización y aireación, reactor biológico, separación y desinfección. El efluente de la planta de tratamiento cumplirá con la NCh N°1.333 - "Norma Chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, Tabla 1 “Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego”, a fin de que el caudal tratado sea utilizado para la humectación de los frentes de trabajo, y sus respectivas zonas de tránsito del Proyecto (caminos internos y de acceso a LAT y Parque). Cabe señalar que, en casos de emergencias, tales como ocurrencia de frentes climatológicos de mal tiempo con precipitaciones o en el caso que se genere más agua tratada que la utilizada para la humectación, el efluente tratado será infiltrado al suelo mediante un sistema de drenaje. A continuación, se indican las coordenadas referenciales de donde se ubicarán las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y Fosas Sépticas (FS) en cada fase del Proyecto.

Coordenadas y superficies referenciales de ubicación de las PTAS y FS – Fase de Construcción, Operación y Cierre

75

A modo resumen, la generación máxima de aguas servidas durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se detallan en las tablas siguientes: Estimación de Aguas Servidas a generar durante la fase de construcción del Proyecto Punto de generación Mano de obra máxima de cada instalación Caudal máximo de Aguas servidas (m3/día) Caudal máximo de Aguas servidas (m3/mes) PTAS Instalación de Faena N°1 360 54,0 1.620,0 PTAS Instalación de Faena N°2 120 18,0 540,0 PTAS Campamento 607 91,1 2.733,0 Fosa séptica Planta de Chancado 10 1,5 45,0 Fosa séptica Zona de preparación de hormigón 10 1,5 45,0 Total 166,1 4.983,0

Estimación de Aguas Servidas a generar durante la fase de operación del Proyecto Punto de generación Caudal máximo de Aguas servidas (m3/día) Caudal máximo de Aguas servidas (m3/mes) Subestación elevadora 8,9 267

Estimación de Aguas Servidas a generar durante la fase de cierre del Proyecto Punto de generación Mano de obra máxima de cada instalación Caudal máximo de Aguas servidas (m3/día) Caudal máximo de Aguas servidas (m3/mes) PTAS Instalación de Faena de cierre 160 24,0 720 PTAS Campamento de cierre 202 30,3 909 Caudal máximo 54,3 1.629,0 Fase Sector del Proyecto Vértice Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Superficie (m2) Este Norte Construcción PTAS de la Instalación de Faena N°1 1 451.063 7.664.844 1.037,0 2 451.080 7.664.844 3 451.080 7.664.783 4 451.063 7.664.783 PTAS de la Instalación de Faena N°2 1 452.323 7.665.286 480,0 2 452.339 7.665.286 3 452.339 7.665.256 4 452.323 7.665.256 PTAS Campamento 1 452.697 7.665.366 1.659,2 2 452.758 7.665.366 3 452.758 7.665.338 4 452.697 7.665.338 Fosa Séptica de la Planta de Chancado 1 452.117 7.666.586 27,0 2 452.120 7.666.586 3 452.120 7.666.577 4 452.117 7.666.577 Fosa Séptica Zona de Preparación de Hormigón 1 451.874 7.666.525 27,0 2 451.877 7.666.525 3 451.877 7.666.516 4 451.874 7.666.516 Operación PTAS de la Subestación Elevadora 1 452.103 7.665.337 168,0 2 452.133 7.665.337 3 452.133 7.665.332 4 452.103 7.665.332 Cierre PTAS de la Instalación de Faena 1 451.063 7.664.844 399,0 2 451.076 7.664.844 3 451.076 7.664.814 4 451.063 7.664.814 PTAS del Campamento 1 452.697 7.665.366 586,5 2 452.736 7.665.366 3 452.736 7.665.351 4 452.697 7.665.351 76

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 138 del RSEIA. Pronunciamient o del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 13 de fecha 30 de junio de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 138: “PAS 138 • Los antecedentes presentados en la Adenda del Proyecto dan respuesta a los contenidos técnicos y formales estipulados para el otorgamiento del PAS 138, aplicable a los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se habilitaran en el proyecto, los que consisten en 03 plantas de tratamiento con tecnología de lodos activados y 02 sistemas particulares compuestos por una fosa séptica y sistema de infiltración mediante drenes, operativos para la fase de construcción. Así mismo, el proyecto contempla 01 planta de tratamiento con tecnología de lodos activados, operativo para la fase de operación, y 02 plantas de tratamiento de la misma tecnología para la fase de cierre del proyecto.” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles

Adenda Anexo 4.1. AES-0007-DIA-AD-AX-4.1-0-PAS138

PAS 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la habilitación de sitios para el almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Domésticos (RSD) y para Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP), los cuales se ubicarán en diferentes sectores del Proyecto, en cada una de sus fases (construcción, operación y cierre), según se resume en la siguiente tabla:

Resumen de Sitios de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Fase del Proyecto Sector del proyecto Sitio de Almacenamiento Superficie del sitio (m2) Construcción IIFF1 Bodega RSD 14,6 Área de acopio RSINP 7.400 IIFF2 Bodega RSD 14,6 Área de acopio RSINP 2.500 Campamento Bodega RSD 44,4 Planta de Chancado Bodega RSD 14,6 Bodega RSINP 14,6 Zona de Preparación de Hormigón Bodega RSD 14,6 Bodega RSINP 14,6 Operación Área de Subestación Elevadora Bodega RSD 14,6 Bodega RSINP 14,6 Cierre IIFF cierre Bodega RSD 14,6 Área de acopio RSINP 7.400 Campamento cierre Bodega RSD 44,4 77

Las coordenadas de ubicación de cada sitio de acopio de Residuos Sólidos No Peligrosos antes descrito, se detallan en las siguientes tablas para cada fase del proyecto:

Coordenadas de ubicación de los sitios de almacenamiento temporal de RSD y RSINP, Fase de construcción Sitio de almacenamiento Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Vértice Este Norte Bodega RSD - IIFF 1 1 451.183,8 7.664.837,8 2 451.186,2 7.664.837,8 3 451.186,2 7.664.843,8 4 451.183,8 7.664.843,8 Bodega RSD - IIFF 2 1 452.191,9 7.665.193,0 2 452.194,4 7.665.193,0 3 452.194,4 7.665.187,0 4 452.191,9 7.665.187,0 Bodega RSD – Campamento de Construcción 1 452.793,8 7.665.392,9 2 452.799,8 7.665.392,9 3 452.799,8 7.665.385,6 4 452.793,8 7.665.385,6 Bodega RSD - Planta de Chancado 1 452.119,2 7.666.547,7 2 452.121,7 7.666.547,7 3 452.121,7 7.666.541,7 4 452.119,2 7.666.541,7 Bodega RSD - Zona de Preparación de Hormigón 1 451.830,0 7.666.539,3 2 451.824,0 7.666.539,3 3 451.824,0 7.666.541,7 4 451.830,0 7.666.541,7 Área de acopio RSINP - IIFF 1 1 451.055,6 7.664.932,4 2 451.149,8 7.664.932,4 3 451.149,8 7.664.853,8 4 451.055,6 7.664.853,8 Área de acopio RSINP - IIFF 2 1 452.190,6 7.665.293,3 2 452.240,6 7.665.293,3 3 452.240,6 7.665.243,3 4 452.190,6 7.665.243,3 Bodega RSINP - Planta de Chancado 1 452.124,7 7.666.547,7 2 452.127,1 7.666.547,7 3 452.127,1 7.666.541,7 4 452.124,7 7.666.541,7 Bodega RSINP - Zona de Preparación de Hormigón 1 451.824,0 7.666.536,3 2 451.830,0 7.666.536,3 3 451.830,0 7.666.533,8 4 451.824,0 7.666.533,8

Coordenadas de ubicación de los sitios de almacenamiento permanente de RSD y RSINP, fase de operación Sitio de almacenamiento Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Vértice Este Norte Bodega RSD - Área de Subestación Elevadora 1 452.174,7 7.665.177,3 2 452.177,1 7.665.177,3 3 452.177,1 7.665.171,3 78

4 452.174,7 7.665.171,3 Bodega RSINP - Área de Subestación Elevadora 1 452.170,2 7.665.171,3 2 452.172,7 7.665.177,3 3 452.172,7 7.665.171,3 4 452.170,2 7.665.177,3

Coordenadas de ubicación de los sitios de almacenamiento Temporal de RSD y RSNP – Fase de cierre Sitio de almacenamiento Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Vértice Este Norte Bodega RSD - IIFF cierre 1 451.183,8 7.664.843,8 2 451.186,2 7.664.843,8 3 451.186,2 7.664.837,8 4 451.183,8 7.664.837,8 Bodega RSD – Campamento cierre 1 452.793,8 7.665.392,9 2 452.799,8 7.665.392,9 3 452.799,8 7.665.385,6 4 452.793,8 7.665.385,6 Área de acopio RSINP - IIFF cierre 1 451.055,6 7.664.932,4 2 451.149,8 7.664.932,4 3 451.149,8 7.664.853,8 4 451.055,6 7.664.853,8

A continuación, se presenta el detalle de los RSD y RSINP a generar en cada fase de del Proyecto, la estimación de las cantidades y su manejo.

Residuos Sólidos No Peligrosos estimados a generar en la Fase de Construcción del Proyecto. Tipo Residuos Cantidad estimada por fase (ton/mes) Manejo Trasporte y disposición final Frecue ncia de retiro Residu os Sólidos Domést icos y Asimil ables a Domici liarios (RSD) Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, restos de embalaje. 18,2 ton/mes Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sitio habilitado para su almacenamiento temporal, correspondiente a la Bodega de Residuos Domiciliarios. El retiro se realizará por parte de una empresa especializada en la gestión de este tipo de residuos. Luego se llevarán a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. 2 o 3 veces/se mana Residu os Industri ales No Peligro sos (RSIN P) Restos de materiales de construcción, residuos de mantención preventiva, maderas, plásticos, restos de hormigón, cartón, despuntes de fierro o acero. 32,58 ton/mes Los RSINP serán recolectados y transportados al sitio habilitado para su almacenamiento transitorio, correspondiente a las Áreas de Acopio de Residuos de Construcción. El retiro se realizará por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la 1 vez al mes, cumplie ndo con la normati va vigente. 79

Autoridad Sanitaria de la región.

Residuos Sólidos No Peligrosos estimados a generar en la Fase de Operación del Proyecto Tipo Residuos Cantidad estimada por fase (ton/mes) Manejo Trasporte y disposición final Frecuen cia de retiro Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables a Domiciliarios (RSD) Papel, restos orgánicos, embalajes, vidrios, entre otros. 1,77 ton/mes Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sitio habilitado para su almacenamiento temporal, correspondiente a la Bodega de Residuos Domiciliarios. El retiro se realizará por parte de una empresa especializada en la gestión de este tipo de residuos. Luego se llevarán a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. 2 o 3 veces/se mana Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) Despuntes de madera, restos metálicos, despuntes de cobre, restos de plásticos, aisladores dañados, cartones de embalaje, entre otros. 0,7 ton/mes Los RSINP serán recolectados y transportados al sitio habilitado para su almacenamiento transitorio, correspondiente a la Bodega de Residuos Industriales en el sector de la Subestación Elevadora. El retiro se realizará por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. 1 vez al mes, cumplien do con la normativ a vigente

Residuos Sólidos No Peligrosos estimados a generar en la Fase de Cierre del Proyecto.

Tipo Residuos Cantidad estimada por fase (ton/mes) Manejo Trasporte y disposición final Frecuenc ia de retiro Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables a Domiciliarios (RSD) Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, residuos de embalaje, entre otros. 78,8 ton/mes Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos, en el sitio habilitado para su almacenamiento temporal, correspondiente a la Bodega de Residuos Domiciliarios. El retiro se realizará por parte de una empresa especializada en la gestión de este tipo de residuos. Luego se llevarán a un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.

2 o 3 veces/se mana

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Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) Residuos asociados al desmantelamie nto del Proyecto (maderas, fierros, latas, escombros) 47,72 ton/mes Los RSINP serán recolectados y transportados al sitio destinado para su almacenamiento transitorio, correspondiente al Área de acopio de residuos de construcción. El retiro se realizará por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. 1 vez al mes, cumplien do con la normativa vigente.

En todas las fases del Proyecto los Residuos Sólidos Domésticos (RSD) serán almacenados al interior de las bodegas, en bolsas plásticas dispuestas dentro de contenedores con tapa, cuya capacidad variará según la demanda. De esta forma, se descarta la posibilidad de almacenar RSD directamente en los contenedores sin el uso previo de bolsas plásticas destinadas para tal efecto. No se contempla ningún tipo de tratamiento de los RSD y RSINP en las instalaciones del Proyecto, para ninguna de sus fases (construcción, operación y cierre), sólo se considera su almacenamiento temporal, pues éstos serán retirados por empresas de transporte que cuenten con autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades (para el caso de los RSINP), mientras que tanto los RSD como los RSINP serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados. En cada una de las fases del Proyecto se mantendrán en faena las autorizaciones sanitarias de las empresas externas que realicen el transporte, cuando aplique, y de los sitios de disposición final de los Residuos No Peligrosos generados. Adicionalmente, se mantendrá registro de los retiros y disposición final de estos residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 140 del RSEIA. Pronunciamient o del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 13 de fecha 30 de junio de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 140: “PAS 140 • Titular ha presentado la documentación técnica y formal que da conformidad a su solicitud para el otorgamiento del PAS 140, aplicable a la habilitación de 5 sitios de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y 4 sitios de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos para la fase de construcción, 1 sitio de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y 1 sitio de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos, ambos correspondientes a la fase de operación, y finalmente 2 sitios de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y 1 sitio de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos para la fase de cierre.” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles Adenda Anexo AES-0007-DIA-AD-AX-4.2-0-PAS140 Adenda Complementaria Acápite 3.1.

PAS 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre 81

Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla la habilitación de tres (3) bodegas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), de las cuales una estará ubicada en la Instalación de Faena 1 (IIFF 1) y las otras 2 se ubicarán en la Instalación de Faena 2 (IIFF 2).

Para la operación se contempla 1 bodega, ubicada en el área de subestación elevadora, para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en esta fase.

Para la fase de cierre del Proyecto se contempla una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en el área de la Instalación de Faena (IIFF). Cabe mencionar que la IIFF de la fase de cierre se instalará en el mismo sitio contemplado para la IIFF 1 de la fase de construcción.

Coordenadas de ubicación de los sitios de almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) – Fase de Construcción Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Sitio de Almacenamiento Vértice Este Norte Bodega de Residuos Peligrosos - IIFF 1 1 451.188,2 7.664.844,0 2 451.190,9 7.664.844,0 3 451.190,9 7.664.837,8 4 451.188,2 7.664.837,8 Bodega de Residuos Peligrosos - IIFF 2 1 452.191,9 7.665.204,7 2 452.194,6 7.665.204,7 3 452.194,6 7.665.198,5 4 452.191,9 7.665.198,5 Bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos - IIFF 2 1 452.221,6 7.665.293,3 2 452.240,6 7.665.293,3 3 452.240,6 7.665.262,9 4 452.221,6 7.665.262,9

Coordenadas de ubicación del sitio de almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) - Fase de Operación Sitio de Almacenamiento Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Vértice Este Norte Bodega de Residuos Peligrosos - Subestación Elevadora 1 452.170,0 7.665.185,5 2 452.172,7 7.665.185,5 3 452.172,7 7.665.179,3 4 452.170,0 7.665.179,3

Coordenadas de ubicación del sitio de almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) - Fase de Cierre Obra del Proyecto Coordenadas UTM H19S Datum WGS84 Vértice Este Norte Bodega de RESPEL - IIFF cierre 1 451.190,9 7.664.844,0 2 451.190,9 7.664.837,8 3 451.188,2 7.664.837,8 4 451.188,2 7.664.844,0

Los residuos peligrosos que serán acopiados temporalmente no contemplan ningún tipo de tratamiento, sino que sólo se considera su almacenamiento temporal, previo a su traslado hacia un sitio de disposición final autorizado. Para el funcionamiento de estas Bodegas RESPEL, se tramitará la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumplan con las condiciones normadas exigibles del Decreto Supremo N°148/2004, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, estos sitios de acopio tendrán acceso restringido y contarán con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 2019.

Las bodegas destinadas al almacenamiento temporal de RESPEL durante las fases de construcción, operación y cierre tendrán las siguientes superficies:

Sitio de Almacenamiento Fase del Proyecto Superficie (m²) 82

Bodega de RESPEL – IIFF 1 Construcción 16,8 Bodega de RESPEL - IIFF 2 Construcción 16,8 Bodega de almacenamiento temporal de RESPEL - IIFF 2 Construcción 577,6 Bodega RESPEL - Subestación elevadora Operación 16,8 Bodega de RESPEL - Instalación de Faena Cierre 16,8

En cada una de las fases del Proyecto, se mantendrán las autorizaciones sanitarias de las empresas externas que realicen el transporte y de los sitios de disposición final de los Residuos No Peligrosos generados. Adicionalmente, se mantendrá registro de los retiros y disposición final de estos residuos. La cantidad total estimada de RESPEL a generar en cada una de las fases del proyecto se resumen en las siguientes tablas:

Estimación de Residuos Peligrosos a generar en la fase de construcción RESPEL Total Fase (ton/fase) Total Mensual (ton/mes) Total Anual (ton/año) Forma de manejo Lubricantes, aceites de recambio, grasas, pintura galvanizada, baterías usadas, paños y envases contaminados, entre otros. 20,02 0,77 9,26 Almacenamiento temporal en bodegas RESPEL. Serán retirados en un plazo máximo de 6 meses y llevados a sitios de disposición final debidamente autorizados.

Estimación Residuos Peligrosos a generar durante la fase de operación RESPEL Total Mensual (ton/mes) Total Anual (ton/año) Forma de manejo Lubricantes, aceites de recambio, grasas, pintura galvanizada, baterías usadas, paños y envases contaminados, entre otros. 0,078 0,93 Almacenamiento temporal en bodegas RESPEL. Serán retirados en un plazo máximo de 6 meses y llevados a sitios de disposición final debidamente autorizados. Paneles fotovoltaicos 0,209 2,51 Desmontados y trasladados a la bodega RESPEL para ser almacenados temporalmente. Posteriormente, serán retirados y trasladados por empresa autorizada a su disposición final en lugar autorizado o posibles opciones de reciclaje y reutilización Baterías de litio 0,693 8,32

Estimación de Residuos Peligrosos a generar durante la fase de cierre RESPEL Total FASE (ton/fase) Total Mensual (ton/mes) Total Anual (ton/año) Forma de manejo Lubricantes, aceites de recambio, grasas, pintura galvanizada, baterías usadas, paños y envases contaminados, entre otros. 7,8 0,6 6,8 Almacenamiento temporal en bodegas RESPEL. Serán retirados en un plazo máximo de 6 meses y llevados a sitios de disposición final debidamente autorizados. Paneles fotovoltaicos 173.579,9 1.352,3 16.227,7 No se contempla el almacenamiento temporal de estos elementos, ya que serán retirados desde el parque, cuyo transporte será a disposición final, no siendo trasladados a las bodegas de acumulación temporal. Baterías de Litio 58.207,5 4.477,5 53.730,0 83

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 142 del RSEIA. Pronunciamient o del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 13 de fecha 30 de junio de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 140: “PAS 142 • Titular ha presentado oportunamente la documentación técnica y formal que da conformidad a su solicitud relacionada a la implementación de 3 sitios de almacenamiento de RESPEL para la etapa de construcción y 1 sitio de almacenamiento de RESPEL para las etapas de operación y cierre, respectivamente. .” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles Adenda Anexo AES-0007-DIA-AD-AX-4.3-0-PAS142

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. PAS 155 Permiso para la construcción de ciertas o bras hidráulicas. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción-Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Planta de ubicación del canal y las obras anexas

Canal Perimetral El canal perimetral proyectado corresponde a un canal de sección trapecial, revestido en geotextil de 1.245 m de largo., con base 1,5 m, altura total de 1,3 m y talud 1:1 (H:V). Con el objetivo de disminuir la excavación y el movimiento de tierra, se han considerado quiebres en la pendiente de fondo de acuerdo a la topografía del sector.

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Corte Transversal Canal Perimetral

Descarga La obra de descarga permite devolver al cauce principal las aguas porteadas por el canal perimetral. Esta obra consiste en un perfilamiento del terreno al pie del canal hasta la quebrada, igualando la cota de esta última, el inicio de la descarga se encuentra revestida en mampostería de piedra con el fin de proteger el terreno de la erosión.

Planta y Cortes Obra de descarga

Coordenadas de las obras proyectadas Obra Cuenca Inicio Obra Fin Obra Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) Canal Perimetral Cuenca S/N Quebrada IGM Sin Nombre 453.855 7.666.881 453.858 7.665.733 Descarga Canal Perimetral Cuenca S/N Quebrada IGM Sin Nombre 453.858 7.665.733 453.858 7.665.645

La descripción de las principales actividades a realizar en cada una de las fases respecto al Canal Perimetral son las siguientes:

Fase de construcción Durante esta fase se realizará una preparación del terreno para adecuar la zona a las condiciones que se requieran para iniciar con la construcción de las obras proyectadas, que serán efectuadas en épocas sin lluvias, con la finalidad de evitar que las aguas entren en contacto con material de la construcción. Se contemplan las siguientes acciones: - Reconocimiento y despeje de zonas donde se ejecutarán obras - Localización de los puntos de referencia de coordenadas - Replanteo de ejes de obras, de acuerdo a los correspondientes planos aprobados - Ejecución de las obras, que involucra la excavación y posterior perfilado mediante excavadora, hasta obtener la geometría proyectada. Luego, una vez replanteada la 85

sección, se contempla un revestimiento con geotextil o similar que cubrirá toda la base y talud, para proteger la sección frente a la erosión y facilitar la descarga. Este revestimiento será instalado mediante medios manuales y apoyo de retroexcavadora, debiendo ser enterrado a ambos lados del coronamiento del talud con tal de asegurar su posición. - Retiro y traslado de restos de materiales de construcción y escombros a las respectivas zonas de acopio definidos y autorizados.

Fase de operación En esta etapa las obras se encontrarán finalizadas y habilitadas en su totalidad, permitiendo el libre escurrimiento del flujo. Por lo tanto, se entenderá por fase de operación cuando las obras comiencen a cumplir las funciones para las que fueron diseñadas. Dentro de la fase de operación, se consideran como actividades, el monitoreo visual periódico de las obras. Durante el monitoreo visual, debe realizarse una revisión del estado de la sección y revestimiento de forma periódica al menos una vez al año y en cada evento de precipitación extrema (precipitación equivalente a un período de retorno de 150 años). En el caso de identificar roturas o deslizamientos del revestimiento se realizará el recambio del revestimiento en dicha sección o las medidas correspondientes para reestablecer la obra a su situación de diseño original.

Fase de cierre Se propone que no haya obras en el cierre dado que la infraestructura está diseñada sin materiales dañinos para el recurso hídrico y no genera cambios en el eje hidráulico. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 155 del RSEIA. Pronunciamient o del órgano competente La Dirección General de Aguas DGA de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 39 de fecha 10 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 155:

En relación, a los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular de la Adenda, es posible señalar la conformidad por parte de este Servicio, sobre los siguientes Permisos Ambientales Mixtos: ·Permiso Ambiental Mixto N°155 asociado a un Canal Perimetral, ·Permiso Ambiental Mixto N°156 asociado a dos badenes ·Permiso Ambiental Mixto N°157 asociado a una obra de descarga del canal perimetral hacia la quebrada emplazada al sur del Proyecto y una obra de defensa fluvial o pretil proyectada en el sector norte del perímetro del Proyecto” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles Adenda Anexo SP1150-LLANOS-PAS155-SR-04-SP-MEMORIA

PAS 156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica En la zona del Proyecto se identifica una quebrada que será intervenida con obras de atravieso de cauces. Dicha quebrada posee carácter intermitente y de régimen esporádico, es decir, sólo lleva agua cuando se producen lluvias que generan escorrentía superficial.

Las obras proyectadas corresponden a badenes en hormigón. Estas obras tienen la finalidad de brindar un cruce seguro para tránsito sobre el cauce natural estudiado. En el caso del 86

badén de hormigón, se utilizará una obra de acuerdo al tipo Manual de Carreteras (Lámina 4.704.001) con cinco tubos en paralelo.

Esta estructura se fundará directamente contra el suelo, es decir, el badén se construirá contra el suelo natural compactado, para su anclaje.

La ubicación de las obras proyectadas en los cauces, cuyas coordenadas se encuentran en Datum WGS84 Huso en la siguiente tabla:

Obra proyectada Coordenadas UTM (WGS, Huso 19S) Este (m) Norte (m) Inicio atravieso badén 1 450.231 7.663.578 Fin atravieso badén 1 450.217 7.663.578 Inicio atravieso badén 2 449.700 7.663.453 Fin atravieso badén 2 449.691 7.663.463

Planta sección tipo badén

La descripción de las diferentes acciones de la construcción, operación y cierre de los badenes se detallan a continuación:

Fase de construcción Durante la fase de construcción los badenes serán ejecutados en épocas sin lluvias, con la finalidad de evitar que las aguas sean contaminadas con material de construcción, así como asegurar la calidad de la obra. Para la construcción de los badenes, primero se preparará el terreno, teniendo en consideración las siguientes partidas o actividades: • Reconocimiento y escarpe de la zona donde se ubicará la obra • Localización de los puntos de referencia • Replanteo de los ejes y ejes auxiliares de la obra

Cuando se tiene el replanteo de la obra, se comenzará la excavación de la misma y todas las partidas posteriores. Las partidas se muestran a continuación: • Excavación de terreno natural: Se excavará según lo replanteado en terreno, llegando hasta el sello de excavación por medios mecánicos o manuales, utilizando medios manuales antes de llegar al sello de excavación. 87

• Instalación de geotextil: El geotextil se afianzará para evitar desprendimientos. • Colocación relleno estructural: Se colocará relleno estructural antes de ejecutar el hormigón del badén, compactándolo por medios mecánicos. • Emplantillado: Se ejecutará un hormigón, ya sea hecho in situ o premezclado, manteniendo las condiciones ideales de humedad para un buen curado. • Instalación de armadura: Se utilizará armadura en buen estado, sin deformaciones plásticas ni evidencia de corrosión. • Instalación de moldaje: Se instalará moldaje de madera estanco, evitando la pérdida del contenido de agua y material. • Hormigonado: Se utilizará hormigón premezclado, realizando un correcto vibrado y curado. • Colocación material granular: Se colocará material granular aguas arriba y abajo del badén, sobre el geotextil. Este material soportará capas de roca. • Colocación capas de rocas: Sobre el material granular, se colocarán capas de roca, que tendrán la función de proteger y evitar socavaciones en el terreno antes de la obra. El material excedente de la construcción del badén se trasladará al área de excedentes de excavación del proyecto.

Fase de operación En operación se proyectan mantenciones preventivas y correctivas a las obras. Dado que el tránsito vehicular disminuye considerablemente respecto a la etapa de construcción, el mantenimiento consiste solamente en una limpieza del badén. Por otro lado, las mantenciones correctivas se realizarán al detectar que la obra presenta patologías que no permiten desarrollar la función para la cual fue diseñada.

Fase de cierre En esta fase, se retirará por completo la obra según las siguientes actividades: • Retiro de capa rocosa y material granular de forma manual o con maquinaria • Retiro del geotextil de forma manual • Demolición y retiro de hormigón y emplantillado mediante martillo hidráulico para maquinaria • Retiro de relleno estructural • Relleno de excavación con terreno cualquier naturaleza según morfología del terreno • Nivelación de terreno según pendiente natural • Traslado de material excedente y escombros

Todo el material excedente y escombros serán trasladados a botaderos autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 156 del RSEIA. Pronunciamient o del órgano competente La Dirección General de Aguas DGA de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 39 de fecha 10 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 156:

En relación, a los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular de la Adenda, es posible señalar la conformidad por parte de este Servicio, sobre los siguientes Permisos Ambientales Mixtos: ·Permiso Ambiental Mixto N°155 asociado a un Canal Perimetral, ·Permiso Ambiental Mixto N°156 asociado a dos badenes ·Permiso Ambiental Mixto N°157 asociado a una obra de descarga del canal perimetral hacia la quebrada emplazada al sur del Proyecto y una obra de defensa fluvial o pretil proyectada en el sector norte del perímetro del Proyecto” Referencia a la DIA o Adendas Adenda Anexo SP1150-LLANOS-PAS156-SR-04-SP-MEMORIA 88

para mayores detalles

PAS 157 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la ejecución de dos obras de drenaje: - Una obra de descarga del canal perimetral hacia la quebrada emplazada al sur del Proyecto. - Una obra de defensa de cauces naturales proyectada en el sector norte del perímetro del Proyecto Estas obras tienen distintos objetivos: - Las obras de descarga permiten regularizar la entrega del caudal canalizado hasta un cauce natural evitando la erosión de la quebrada natural existente. - La obra de defensa permite resguardar las instalaciones frente a posibles crecidas de quebradas que se encuentren próximas al área de inundación.

Coordenadas de las obras proyectadas dentro del Parque

Obra Quebrada Inicio Obra Fin Obra Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) Canal Perimetral Cuenca S/N Quebrada IGM Sin Nombre 453.855 7.666.881 453.858 7.665.733 Descarga canal Cuenca S/N Quebrada IGM Sin Nombre 453.858 7.665.733 453.858 7.665.645 Defensa en Cauce Natural Cuenca Guatacondo Quebrada IGM Guatacondo 453.864 7.666.888 450.200 7.665.964

Planta General Emplazamiento Obras Proyectadas

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Defensa Fluvial Consiste en un pretil que funciona como barrera peraltando la rasante de suelo lo que permite proteger el parque ante los caudales de crecidas en eventos extremos. Se realiza un relleno compactado de terreno natural y recubrimiento de geotextil.

La descripción de las actividades a realizar para ejecución del presente PAS en cada fase del proyecto son las siguientes:

Fase de construcción Para la construcción de la defensa fluvial, primero se preparará el terreno, teniendo en consideración las siguientes partidas o actividades: - Reconocimiento y escarpe de la zona donde se ubicará la obra - Localización de los puntos de referencia - Replanteo de los ejes y ejes auxiliares de la obra - Posterior a la preparación del terreno, se realizarán las partidas propias de la obra, siendo las siguientes: - Excavación de terreno natural: Se excavará según lo replanteado en terreno, llegando hasta el sello de excavación por medios mecánicos o manuales. - Colocación relleno estructural: Se colocará y compactará relleno por medios mecánicos y en capas. - Instalación de geotextil: El geotextil cubrirá completamente el relleno estructural, afianzándolo correctamente para evitar desprendimientos. El material excedente de la construcción de la obra de defensa se trasladará a las áreas de excedentes de excavación del Proyecto.

Fase de operación En la operación se proyectan mantenciones preventivas y correctivas. Como el geotextil estará expuesto a radiación solar, se comprobará de forma periódica su estado a lo largo de toda la obra. Así mismo, se revisará que no exista desprendimiento de material. Las medidas correctivas dependerán del tipo de patología; sin embargo, estas variarán entre el reemplazo de geotextil y la formación y compactación de relleno estructural. Este tipo de mantención se realizará de forma localizada en las zonas afectadas, a menos que la naturaleza de la patología requiera una mantención global.

Fase de cierre Se propone que no haya obras en el cierre dado que la infraestructura está diseñada sin materiales dañinos para el recurso hídrico y no genera cambios en el eje hidráulico

Condiciones o exigencias No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 157 del RSEIA. 90

específicas para su otorgamiento Pronunciamient o del órgano competente La Dirección General de Aguas DGA de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 39 de fecha 10 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 156: En relación, a los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular de la Adenda, es posible señalar la conformidad por parte de este Servicio, sobre los siguientes Permisos Ambientales Mixtos: ·Permiso Ambiental Mixto N°155 asociado a un Canal Perimetral, ·Permiso Ambiental Mixto N°156 asociado a dos badenes ·Permiso Ambiental Mixto N°157 asociado a una obra de descarga del canal perimetral hacia la quebrada emplazada al sur del Proyecto y una obra de defensa fluvial o pretil proyectada en el sector norte del perímetro del Proyecto” Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles Adenda Anexo SP1150-LLANOS-PAS157-SR-04-SP-MEMORIA

PAS 160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Permanentes de la Fase de Operación afectas al PAS N°160. Área del Proyecto Obra afecta a PAS N°160 Superficie afecta (m2) Área de Paneles Fotovoltaicos y Acceso al Proyecto Paneles FV 1.755.296,8 Garita de acceso general N°2 14,8 Área BESS Garita de seguridad 14,8 Área de Subestación Elevadora

Bodega almacén tipo galpón - repuestos Parque Solar Parque fotovoltaico 1.500,0 Bodega para almacenamiento de Baterías FM200 600,0 Bodega de materiales y repuestos Subestación 112,0 Planta de tratamiento de Aguas (PTAS) 168,0 Edificio Solar 620,0 Edificio BESS 570,0 Edificio O&M Subestación 120,0 Campamento personal, lavandería, baños y casino 560,0 Policlínico y enfermería 513,0 Garita de seguridad N°1 35,0 Garita de seguridad N°2 35,0 Bodega de residuos industriales 14,6 Bodega de residuos domiciliarios 14,6 Bodega de sustancias peligrosas 16,8 Bodega de residuos peligrosos 16,8 Zona de recreación 608,0 Caseta de bombas sistema contraincendios 18,0 91

Sala de bombas Nº 1 7,5 Sala de bombas Nº 2 7,5 Sala Eléctrica 675,9 Sala de Contadores 133,9 Total área obras permanentes de la fase de operación afectas al PAS 160 1.761.673,0

Obras Temporales de la Fase de Construcción afectas al PAS N°160 Área del Proyecto Obra temporal Fase de Construcción afecta al PAS N°160 Superficie afecta (m2) Área Parque FV Garita de acceso general N°1 14,8

Instalación de Faena 1 Oficinas 740,6 Comedor 532,3 Baño y duchas N°1 118,3 Baño y duchas N°2 118,3 Camarines y lockers 266,2 Bodegas, Materiales y Repuestos 647,8 Oficinas IIFF Titular 59,1 Comedor IIFF Titular 29,6 Baños, duchas, camarines y lockers IIFF Titular 59,1 Bodega de Sustancias Peligrosas 16,8 Bodega de Residuos Peligrosos 16,8 Bodega de RSD 14,6 Policlínico 80,0 Enfermería 14,8 Planta de Tratamiento Aguas Servidas (PTAS) 1.037,0 Garita de seguridad 14,8 Instalación de Faena 2 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) 480,0 Bodegas Materiales y repuestos 147,9 Oficinas 266,2 Baños, duchas, camarines y lockers 180,0 Comedor 147,9 Enfermería 14,8 Bodega de Residuos Peligrosos 16,8 Bodega de RSD 14,6 Bodega de Sustancias Peligrosas 16,8 Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos 577,6 Bodega almacenamiento temporal de insumos peligrosos 577,6 Policlínico 80,0 Garita de seguridad 14,8 Campamento de Construcción Casino (Comedor y Cocina) 1.005,5 Primeros Auxilios, Recreación, almacenaje de ropa, baños y oficinas administración N°1 354,9 92

Primeros Auxilios, Recreación, almacenaje de ropa, baños y oficinas administración N°2 354,9 Sala de Bombas N°1 7,5 Sala de Bombas N°2 7,5 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) 1.659,2 Policlínico 80,0 Pabellón trabajadores N°1 primer piso 710,5 Pabellón trabajadores N°2 primer piso 710,5 Pabellón trabajadores N°3 primer piso 710,5 Pabellón trabajadores N°4 primer piso 710,5 Pabellón ejecutivo y supervisores N°1 primer piso 532,9 Pabellón ejecutivo y supervisores N°2 primer piso 532,9 Pabellón ejecutivos N°1 primer piso 355,3 Pabellón ejecutivos N°2 primer piso 355,3 Pabellón trabajadores N°1 segundo piso 710,5 Pabellón trabajadores N°2 segundo piso 710,5 Pabellón trabajadores N°3 segundo piso 710,5 Pabellón trabajadores N°4 segundo piso 710,5 Pabellón ejecutivo y supervisores N°1 segundo piso 532,9 Pabellón ejecutivo y supervisores N°2 segundo piso 532,9 Pabellón ejecutivos N°1 segundo piso 355,3 Pabellón ejecutivos N°2 segundo piso 355,3 Garita de seguridad 14,8 Bodega RSD 44,4 Planta de chancado Almacén tableros eléctricos 14,8 Sala de control y despacho 14,8 Oficina 14,8 Laboratorio 14,8 Comedor 29,6 Bodega de Residuos Industriales Sólidos 14,6 Bodega de RSD 14,6 Garita de seguridad 14,8 Zona de preparación de hormigón Caseta de control 14,8 Bodega de residuos industriales sólidos 14,6 Bodega de RSD 14,6 Garita de Seguridad 14,8 Zona de acopio 1 Garita de seguridad 14,8 Zona de acopio 2 Garita de seguridad 14,8 Total área obras temporales de la fase de construcción afectas al PAS 160 19.302,6

Obras Temporales de la Fase de Cierre afectas al PAS N°160 93

Área del Proyecto Obra afecta Fase de cierre a PAS N°160 Superficie afecta (m2) Instalación de Faena de Cierre Oficinas 740,6 Comedor 532,3 Baños y Duchas N°1 118,3 Baños y Duchas N°2 118,3 Camarines y Lockers 266,2 Bodega materiales y repuestos 647,8 Bodega de sustancias peligrosas 16,8 Bodega de residuos peligrosos 16,8 Bodega de residuos domiciliarios 14,6 Policlínico 80,0 Enfermería 14,8 Planta de Tratamiento de aguas servidas (PTAS) 399,0 Garita de Seguridad 14,8 Campamento de Cierre Casino 1.005,5 Primeros auxilios, recreación, almacenaje de ropa, baños y oficinas administración N°1 354,9 Primeros auxilios, recreación, almacenaje de ropa, baños y oficinas administración N°2 354,9 Sala de bombas N°1 7,5 Sala de bombas N°2 7,5 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 586,5 Policlínico 80,0 Pabellón trabajadores N°1 primer piso 710,5 Pabellón trabajadores N°2 primer piso 710,5 Pabellón trabajadores N°3 primer piso 710,5 Pabellón de ejecutivos y supervisores primer piso 532,9 Pabellón de ejecutivos primer piso 355,3 Pabellón trabajadores N°1 segundo piso 710,5 Pabellón trabajadores N°2 segundo piso 710,5 Pabellón trabajadores N°3 segundo piso 710,5 Pabellón de ejecutivos y supervisores segundo piso 532,9 Pabellón de ejecutivos segundo piso 355,3 Garita de seguridad 14,8 Bodega de residuos domiciliarios 44,4 Total área obras temporales de la fase de cierre afectas al PAS 160 11.475,7

En el área de influencia del Proyecto, que posee una superficie aproximada de 610 há, se identificaron 2 unidades cartográficas de suelo, correspondientes a UCS – 1 y UCS – 2. Respecto de la evaluación del riesgo de erosión actual y potencial en el área de influencia, los resultados indican que, en ambas situaciones, la totalidad del área de influencia del Proyecto presenta un riesgo de erosión muy alto. El Proyecto no contempla la subdivisión predial. 94

En cuanto a la planificación urbana, el Proyecto se encuentra fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal (PRC) de la comuna de Pozo Almonte. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 160 del RSEIA. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero SAG de la Región de Tarapacá, mediante Oficio ORD. N° 447 de fecha 6 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 160: “Este Servicio se pronuncia conforme de los antecedentes presentados para el otorgamiento del PAS 160, quedando pendiente su tramitación sectorial una vez obtenida la respectiva RCA”

Por su parte la Seremi de Vivienda y Urbanismo MINVU de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 168 de fecha 12 de marzo de 2025, se pronuncia de la siguiente manera “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada”

Referencia a la DIA o Adendas para mayores detalles Adenda Anexo 4.7 PAS 160

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. D.F.L. N°458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.1 D.F.L. N°458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Suelo Norma D.F.L. N°458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 55: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacional es de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautela que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. (…) (…) Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado. Otros cuerpos legales Decreto N°47 /1992 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica fuera de los límites urbanos de la comuna de Pozo Almonte y comprende obras a las cuales les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial (PAS), contenido en el Artículo 160 del RSEIA, el cual es presentado en el Anexo 4.7 de la Adenda. 95

Forma de cumplimiento Otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Forma de control y seguimiento • Contar con la aprobación del PAS 160 (Anexo 4.7 de la Adenda). • Registro del seguimiento realizado a la tramitación del permiso sectorial

7.2. D. L. N°3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Tabla 7.2 D. L. N°3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Suelo Norma D. L. N° 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas al control de plagas y protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 9º establece la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. Otros cuerpos legales asociados R.E. Nº133/2005. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En sus distintas fases el Proyecto considera el manejo de sustancias y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El Titular indica que el Proyecto cumplirá y considerará todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la generación de plagas y la contaminación de suelos agrícolas. Además, se exigirán los certificados de fumigación otorgados por SAG de las maderas de embalaje de los componentes importados. En efecto, durante las distintas fases del Proyecto el manejo y transporte y disposición de sustancias peligrosas y residuos sólidos peligrosos será efectuado evitando en todo momento la contaminación del ambiente en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos. • Certificados de fumigación otorgados por SAG de las maderas de embalaje. • Transporte de residuos peligrosos, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Disposición final de los residuos peligrosos, en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento • Obtención del permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos (PAS 142 presentado en el Anexo 4.3 de la Adenda). • Registros de transporte de residuos peligrosos, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Registros de disposición final de los residuos peligrosos, en sitios autorizados.

7.3. D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Tabla 7.3 Decreto Supremo N°144/1961 del MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Este Decreto señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier 96

establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la fase de construcción se generarán emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción se concentrarán en los gases de combustión de vehículos, por el movimiento de tierra (preparación de los caminos internos) y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Fase de Operación Durante la fase de operación se generarán emisiones acotadas y reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de Cierre Durante la etapa de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases del Proyecto se detallan en el Anexo 3.4 “Estudio de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda. Forma de cumplimiento Como medidas de abatimiento y control, se considera lo siguiente: • Humectación de caminos internos sólo a medida que se vaya avanzando en las obras. • Supresor de polvo: Aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso al Proyecto en toda su extensión al inicio de la fase de construcción (una vez estén habilitados los caminos de acceso), y al final de esta (antes de la entrada del Proyecto a operación). Durante la fase de operación se mantiene lo indicado en la DIA, es decir, se considera la aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso, de tal forma que permita mantener el estándar del camino. Finalmente, durante la fase de cierre se realizará el mismo proceso descrito para la fase de construcción. • Cubierta de carga de camiones: Cada vez que se transporte material en cada una de las fases, según corresponda. • Instalación y mantención de letreros con límite de velocidad en caminos internos del parque: Al inicio de cada fase y cuando se requiera. • Instalación y mantención de cierre hermético de la cinta transportadora de la planta de chancado: durante la fase de construcción. • Además, se considera la verificación de los registros de los vehículos a través de un encargado que llevará un control periódico de las revisiones técnicas y certificados de mantenciones de las maquinarias y vehículos. • Se establecerá “prohibición de quema de madera y hacer fuego”. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. • Registro de aplicación de humectación en los caminos internos del PFV a medida que avancen las obras. • Registro de aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados del Proyecto en fase de construcción, operación y cierre. • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. • Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. • Certificado de mantenciones, para la maquinaria que requiera de revisión técnica. 97

Forma de control y seguimiento • Se asignará un encargado que verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.4. D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Tabla 7.4 Decreto Supremo N°138/2005 MINSAL Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: • Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. • Producción de celulosa. • Fundiciones primarias y secundarias. • Centrales termoeléctricas. • Producción de cemento, cal o yeso. • Producción de vidrio. • Producción de cerámica. • Siderurgia. • Petroquímica. • Asfaltos. • Equipos electrógenos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción Durante la construcción del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos de 20, 150, 250 y 500 kVA, que suministrarán la energía eléctrica para las obras temporales del Proyecto. Operación Durante esta fase se utilizarán grupos electrógenos de 250, 500 Y 1.000 kVA, que suministrarán la energía eléctrica para las obras permanentes del Proyecto. Cierre Durante esta fase se utilizarán grupos electrógenos de 20, 500 y 1.000 kVA, que suministrarán la energía eléctrica para las obras temporales del Proyecto. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento • Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. • Certificado de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.5. D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud. Tabla 7.5 D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud. Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Este decreto establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diesel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. 98

El cumplimiento de estas normas de emisión será fiscalizado por funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, funcionarios municipales y Carabineros de Chile, de acuerdo con las atribuciones legales que les competen y las infracciones serán sancionadas por los Juzgado de Policía Local. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°31/2017 MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente, de forma externa a las obras del Proyecto y por empresas contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria, utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día).

7.6. D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.6 D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Este decreto establece las concentraciones máximas permitidas, los métodos de medición, y también se indica que los vehículos que no alcancen la potencia de ensayo se entenderán que no cumplen con la norma de emisión. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados, tanto para el transporte de personal como de materiales e insumos que el Proyecto requiere. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente, de forma externa a las obras del Proyecto y por empresas contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria, utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Disposición de los certificados de revisión técnica de los vehículos y mantenciones.

7.7. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.7 D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. El Decreto clasifica cuales son los vehículos motorizados medianos bajo esta norma (art 2), y que para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas (art 4), y en el artículo 6 indica que “Los vehículos motorizados medianos, que cumplan con las normas de emisión de los artículos 4° bis, 4° ter o 4° quáter según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que 99

determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación, y que deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo.” Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se utilizarán vehículos medianos, tanto para el transporte de personal como de materiales e insumos que el Proyecto requiere. Forma de cumplimiento • Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas fases del Proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprobará mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados, ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores. • Por otra parte, el Titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa. • A todos los vehículos que se utilicen se les harán las mantenciones recomendadas por el fabricante y las adicionales que se requieran, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica. • Bitácoras de Mantenimiento Forma de control y seguimiento • Obtener periódicamente los certificados de revisión técnica de los vehículos. • Llevar registros de mantención de éstos.

7.8. D. S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.8 D. S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma D. S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. El presente Decreto establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Durante la fase de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. Fase de operación Durante la fase de operación se considera el uso de vehículos de manera esporádica para las actividades de mantenimiento. Fase de cierre Durante la fase de cierre las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por traslado de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo 3.4 de la Adenda “Estudio de estimación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento • Se exigirá a todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto, contar con el permiso de circulación y la revisión técnica al día. 100

• Los vehículos motorizados portarán el sello verde autoadhesivo que acredite la certificación relativa al cumplimiento de los límites de emisiones establecidos. • Se exigirá para todos los vehículos motorizados pesados contar con mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento • Periódicamente se revisarán los registros y/o certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.9. D. S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.9 D. S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma D. S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y cierre Durante las etapas mencionadas, las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de personal en las instalaciones. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 3.5 de la Adenda “Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente, de forma externa a las obras del Proyecto y por empresas contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.10. D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.10 D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Según lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto, los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. 101

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cuando se requiera transportar los materiales que se mencionan en el Artículo 2 del presente Decreto, esto se realizará cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. Forma de cumplimiento Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción, y ante la eventualidad que las actividades el Proyecto requieran de materiales e insumos enumerados en el artículo 2º del presente cuerpo legal, estos serán transportados mediante carga cubierta. Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, las actividades del Proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2º del presente cuerpo legal, los que transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Ficha de registro de entrada y salida de camiones con carga. • Cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro disponible en las dependencias del Proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.

7.11. D. S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.11 D. S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma D. S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de La Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas destinadas a evitar las emisiones de polvo. Establece que, en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas con el objetivo de minimizar el impacto de las emisiones de polvo y material. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos estabilizados y transporte de carga durante las fases de construcción y cierre. La norma indica que todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, el responsable de la ejecución de dichas obras, deberá implementar medidas tales como: humectar el terreno, transportar los materiales en camiones con carga cubierta, entre otras. Forma de cumplimiento • Supresor de polvo: Aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso al Proyecto en toda su extensión al inicio de la fase de construcción (una vez estén habilitados los caminos de acceso), y al final de esta (antes de la entrada del Proyecto a operación). Durante la fase de operación se mantiene lo indicado en la DIA, es decir, se considera la aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso, de tal forma que permita mantener el estándar del camino. Finalmente, durante la fase de cierre se realizará el mismo proceso descrito para la fase de construcción. • Humectación en los caminos internos del parque fotovoltaico solo a medida que se vaya avanzando en las obras. • Todos los materiales serán trasladados con carga cubierta. • No se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público. • Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. • Humectación de los frentes de trabajo y sus respectivas zonas de tránsito. 102

Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. • Registro de aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento • Se asignará un encargado quien verificará los registros de aplicación de supresor de polvo al final de la fase de construcción y al inicio de la fase de operación, registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.12. D.F.L. N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.12 D.F.L. N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.F.L. N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. En el artículo 62 del Decreto se indica lo siguiente “Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas” Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se considera el tránsito vehicular por caminos, calles y demás vías públicas destinados al uso público, ya sea por transporte y carga de materiales, como de personal. Forma de cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de seguridad establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento • La carga no excederá los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. • Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Disposición de los certificados de revisión técnica de los vehículos y mantenciones

7.13. D.S. N°1/2023 Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.13 D.S. N°1/2023 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Luminosidad Norma D.S. N°1/2023 Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, Elaborada a partir de la revisión del D.S. N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 1. Objetivo. El objetivo de la presente norma es controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores, de manera de prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en la presente norma. Artículo 2. Ámbito Territorial. La presente norma de emisión se aplicará en todo territorio nacional. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: a) Alumbrado de exteriores: es aquel alumbrado instalado a la intemperie y que por dicha condición es susceptible de producir contaminación lumínica. Comprende el alumbrado peatonal, alumbrado deportivo y recreacional, 103

alumbrado vehicular, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, y alumbrado publicitario. Artículo 5. Límites para alumbrado peatonal, vehicular e industrial 1.Limite de emisión de intensidad luminosa. Respecto de la distribución de la intensidad luminosa, los límites de emisión para las luminarias que formen parte del alumbrado peatonal, vehicular e industrial serán los siguientes: 1.1. Una distribución de intensidad luminosa máxima, para un ángulo gama igual a 90°, que este comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes de luminaria. 1.2. Una distribución de intensidad luminosa de 0 candelas, para un ángulo gama mayor a 90°, por cada 1.000 lúmenes de luminaria. La luminaria deberá ser instalada respetando el ángulo de instalación indicando en el certificado que señala el artículo 12 de la presente norma. 2. Emisión por reflexión. (…) Por su parte, en el caso de alumbrado industrial, y en general, en áreas de trabajo en exteriores que utilicen alumbrado industrial no se podrá exceder en más de un 20% de los valores de luminancia e iluminancia especificados en la norma NXh3833/2:2023 Iluminación-de lugares de trabajo-Parte 2: Lugares de trabajo exteriores. Adicionalmente, en aquellas áreas de trabajo en exteriores que utilicen alumbrado industrial donde se esté desarrollando ninguna faena, la iluminación deberá mantenerse apagada o contemplar una reducción de al menos un 50% del flujo luminoso instalado. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones del Parque Fotovoltaico que requieran luminarias externas. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del proyecto se implementarán luminarias en diversas instalaciones del Proyecto, las cuales estarán dispuestas de forma tal que permitan prevenir la contaminación lumínica en sectores espectrales. La luminaria del tipo lámparas, en proyectores o por si solas, que se utilice como Alumbrado de Exteriores que será instalada por el Proyecto contara con las disposiciones necesarias para que cumplan con lo dispuesto en el D.S. 1/2022 (MMA). Respecto del límite de emisión por reflexión: los niveles de luminancia e iluminancia medias sobre calzada no excederán más allá del 20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma NSEG 9. N°71 - Iluminación: Diseño de Alumbrado Público en Sectores Urbanos, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (hoy Superintendencia de Electricidad y Combustibles), o la que la reemplace. Por otra parte, las luminarias se instalarán en dirección al suelo. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificación de cumplimiento de los l imites de emisión emitida por un Organismo de Certificación, a partir de las mediciones efectuadas por un laboratorio, ambos organismos autorizados por la SEC. • Registro visual anual de las disposiciones de las luminarias exteriores. Forma de control y seguimiento • Disposición de certificados de luminarias para solicitud de autoridad. • Reporte del registro visual de la disposición de las luminarias exteriores.

7.14. D. S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.14 D. S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones Acústicas. Norma D. S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. 104

Su Artículo 9°, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. Este Decreto, en su numeral IV, establece los Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos. Artículo 7°. - Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla. Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Artículo 9°. - Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Artículo 10°. - Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Otros cuerpos legales D. S. N°594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de construcción, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas: utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, entre otras. Fase de Operación Debido a las características propias del Proyecto, la principal fuente de ruido estará asociada al funcionamiento de los centros de transformación. Fase de Cierre Las principales fuentes de ruido durante la fase de cierre estarán asociadas al desmantelamiento del parque fotovoltaico (retiro de paneles, retiro de los centros de transformación, retiro del cableado, entre otros). Forma de cumplimiento En la totalidad de los receptores se dará cumplimiento a los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, sin la necesidad de considerar medidas de control de ruido asociados. Para mayores antecedentes ver Estudio de Ruido y Vibraciones, incorporado en el Anexo 3.2 de la Adenda. Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular del Proyecto entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las obras. Este programa incluirá lo indicado en las letras a), b) y c) del punto 4 del artículo 5.8.3 del D.S. Nº47/97 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Envío de programa de trabajo de las obras a la autoridad competente. • Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento • Comprobante de envío de programa de trabajo. • Se mantendrán los registros fotográficos disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.15. D. S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.15 D. S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Emisiones Acústicas. 105

Norma D. S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras. Por su parte, el numeral 4 Artículo 5.8.3. señala que por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si los hubiere. Otros cuerpos legales asociados DS N°38/2011 MMA. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la realización de labores de despeje del terreno, excavación, tránsito por caminos no estabilizados y transporte de carga, que generarán emisiones de ruido, polvo y material. Forma de cumplimiento El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Una vez obtenida la RCA favorable, el titular del Proyecto entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las obras. Este programa incluirá lo indicado en las letras a), b) y c) del punto 4 del artículo 5.8.3 del D.S. Nº47/97 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Indicador que acredita su cumplimiento • Envío de programa de trabajo de las obras a la autoridad competente. con programa de trabajo de las obras. • Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento • Comprobante de envío de programa de trabajo. • Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.16. D. S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Tabla 7.16 D. S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas Norma D. S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas necesarias en los lugares de trabajo, tal como se indica a continuación: Artículo 16 No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Articulo 17 En ningún caso podrán incorporase a las napas de aguas subterránea los subsuelos o arrojarse en los calanes de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masa o en cursos de agua general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18 La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al 106

inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20 En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Articulo 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Articulo 26 Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Articulo 42 El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de estanques de agua potable, la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas y de fosas sépticas. Forma de cumplimiento La instalación de faena durante la construcción y/o cierre, y la zona de oficinas definitivas durante la fase de operación, contarán con servicios sanitarios, los cuales estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 de la norma en análisis. Durante la fase de construcción, operación y cierre se utilizarán Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo convencional. En la fase de construcción y cierre también se utilizará un sistema de fosa séptica. Para el efluente tratado de las PTAS, se considera su reutilización para la humectación de caminos, disponiendo un sistema de emergencia mediante drenes de infiltración durante las tres fases del Proyecto. Respecto al efluente de las fosas sépticas, éste será infiltrado al subsuelo mediante drenes de infiltración, en la fase de construcción. Los lodos serán retirados en un camión limpia fosas de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final, con una frecuencia bianual para la fase de construcción y cierre, y con frecuencia anual para la fase de operación. Para mayores antecedentes, en el Anexo 4.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138. Adicionalmente, para aquellos frentes de trabajo móviles durante la fase de construcción y cierre que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se implementarán baños químicos móviles. Éstos serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en obra identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable. Indicador que acredita su cumplimiento • Antes del inicio de cada fase, se comunicará a la Autoridad Sanitaria el proveedor encargado del suministro principal y complementario. • Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa autorizada y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. • Obtención del PAS 138 para las plantas de tratamiento y fosa séptica. 107

Forma de control y seguimiento • El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles durante las fases de construcción y cierre, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: o Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. o El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación”. o Las hojas de envío precisarán la siguiente información: ✓ Fecha de envío. ✓ Numeración y/o denominación interna del residuo. ✓ Cantidad o volumen. ✓ Nombre de la instalación de eliminación. ✓ Fecha de recepción en la instalación de eliminación. • Autorización sectorial PAS 138, de las plantas de tratamiento de aguas servidas.

7.17. D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Tabla 7.17 D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Componente/materia: Aguas servidas Norma D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario El artículo 1 define que “El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.” Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de estanques de agua potable; la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas, y de fosas sépticas. Forma de cumplimiento La instalación de faena durante la construcción y/o cierre, y la zona de oficinas definitivas durante la fase de operación, contarán con servicios sanitarios, los cuales estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 de la norma en análisis. Durante la fase de construcción, operación y cierre se utilizarán Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo convencional. En la fase de construcción también se utilizará un sistema de fosa séptica. Para el efluente tratado se considera su reutilización para la humectación de caminos, disponiendo un sistema de emergencia mediante drenes de infiltración durante las tres fases del Proyecto. Respecto al efluente de las fosas sépticas, éste será infiltrado al subsuelo mediante drenes de infiltración, en la fase de construcción. Los lodos serán retirados en un camión limpia fosas de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final, con una frecuencia de 1 vez /trimestres, o según requerimiento para cada fase del Proyecto. Para mayores antecedentes, se presenta en el Anexo 4.1 de la Adenda los contenidos técnicos y formales del PAS 138. Adicionalmente, para aquellos frentes de trabajo móviles durante la fase de construcción y cierre que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se implementarán baños químicos móviles. Éstos serán mantenidos y retirados por una empresa externa y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en obra identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable. Indicador que acredita su cumplimiento • Antes del inicio de cada fase, se comunicará a la Autoridad Sanitaria el proveedor encargado del suministro principal y complementario. 108

• Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa externa y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. • Obtención del PAS 138 para las plantas de tratamiento de aguas servidas y fosa séptica. Forma de control y seguimiento • El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, durante las fases de construcción, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: - Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. - El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación.” Las hojas de envío precisarán la siguiente información: - Fecha de envío. - Numeración y/o denominación interna del residuo. - Cantidad o volumen. - Nombre de la instalación de eliminación. - Fecha de recepción en la instalación de eliminación. - Autorización sectorial PAS 138, de las plantas de tratamiento de aguas servidas.

7.18. D.S. N°236/1926 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Tabla 7.18 D.S. N°236/1926 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas Norma D.S. N°236/1926 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Art. 3º dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Otros cuerpos legales asociados D.S. 40/2012 MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aguas servidas generadas en PTAS Forma de cumplimiento La instalación de faena durante la construcción y/o cierre, y la zona de oficinas definitivas durante la fase de operación, contarán con servicios sanitarios, los cuales estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 de la norma en análisis. Durante la fase de construcción, operación y cierre se utilizarán Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo convencional. En la fase de construcción además se utilizarán 2 fosas sépticas, ambas con capacidad acorde a la mano de obra prevista. Los lodos serán retirados en un camión limpia fosas de una empresa externa que realizará el transporte y disposición, con una frecuencia de 1 vez/trimestres, o según requerimiento para cada fase del Proyecto. Para mayores antecedentes, se presenta en el Anexo 4.1 de la Adenda los contenidos técnicos y formales del PAS 138. Adicionalmente, para aquellos frentes de trabajo móviles durante la fase de construcción y cierre que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se implementarán baños químicos móviles. Éstos serán mantenidos y retirados por una empresa externa y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en 109

obra identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable. Indicador que acredita su cumplimiento • Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa externa y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. • Obtención del PAS 138 para las plantas de tratamiento y fosa séptica. Forma de control y seguimiento • El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, durante las fases de construcción, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: - Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. - El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación”. - Las hojas de envío precisarán la siguiente información:  Fecha de envío.  Numeración y/o denominación interna del residuo.  Cantidad o volumen.  Nombre de la instalación de eliminación. - Fecha de recepción en la instalación de eliminación. • Autorización sectorial PAS 138, de las plantas de tratamiento de aguas servidas y fosa séptica.

7.19. D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud. Tabla 7.19 D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.F.L. N° 725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Regula la disposición final de residuos de distintas clases y dispone que el Servicio de Salud debe autorizar todo lugar destinado a la acumulación y disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Esto comprende los residuos domésticos, asimilables a domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.S 594/1999; D.S 40/1969, MINTRAB, 148/2004 MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento Residuos domésticos (RSD) Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sitio habilitado para su almacenamiento, de acuerdo a lo siguiente: • Fase de construcción y cierre: Sector delimitado para RSD en el área de acopio de residuos no peligrosos, la cual se encontrará separada del sector para RSINP dentro de la instalación de faena. • Fase de operación: Bodega RSD del área de oficinas definitivas. • Para todas las fases, el retiro de los RSD se realizará 2 a 3 veces por semana por parte de una empresa especializada en este tipo de actividad, y se dispondrán en un sitio de disposición final, igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región de Tarapacá. Para mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda se adjunta el PAS 140. Residuos industriales no peligrosos • Fase de construcción y cierre: Los RSINP serán recolectados y transportados a las áreas de acopio de residuos no peligrosos en la instalación de faenas, donde serán acopiados de manera segregada en el 110

sector delimitado para RSINP, el cual se encontrará separado del sector para RSD. • Fase de operación: Los RSINP serán recolectados y transportados al área de acopio de residuos no peligrosos dentro del área de Proyecto, donde serán acopiados de manera segregada en el sector delimitado para RSINP, el cual se encontrará separado del sector para RSD. El retiro se realizará una vez al mes, cumpliendo con la norma vigente durante las fases de construcción, operación y cierre, por una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad, y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región de Tarapacá. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio. Para mayores antecedentes, se presenta en el Anexo 4.2 de la Adenda el PAS 140. Residuos peligrosos. Almacenamiento temporal en bodegas RESPEL de la instalación de faenas (construcción y cierre) o del área de oficinas definitivas (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de seis (6) meses. Para mayores antecedentes, se presenta en el Anexo 4.3 de la Adenda el PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrán los registros tanto de transporte como de disposición final de residuos, con el objetivo de demostrar que dichas actividades serán realizadas por terceros autorizados. • Comprobante de declaración de generación de residuos, en caso de que aplique por generación de más de 12 ton/año de residuos peligrosos o residuos no peligrosos, realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC (construcción y/o cierre). Forma de control y seguimiento El Titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.20. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Tabla 7.20 D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas necesarias en los lugares de trabajo, tal como se indica a continuación: Artículo 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Articulo 17. En ningún caso podrán incorporase a las napas de aguas subterránea los subsuelos o arrojarse en los calanes de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masa o en cursos de agua general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que 111

produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Articulo 24. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Articulo 26. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Articulo 42. El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Residuos domésticos Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sitio habilitado para su almacenamiento. • Construcción y cierre: Sector delimitado para RSD en el área de acopio de residuos no peligrosos, la cual se encontrará separada del sector para RSINP) dentro de la instalación de faena. • Operación: Bodega RSD del área de oficinas definitivas. El retiro se realizará 2 a 3 veces por semana, por parte de una empresa de transportes especializada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región de Tarapacá. Para mayores antecedentes se presenta en el Anexo 4.2 de la Adenda el PAS 140. Residuos industriales no peligrosos • Construcción y cierre: Los RSINP serán recolectados y transportados al área de acopio de residuos no peligrosos en la instalación de faena, donde serán acopiados de manera segregada en el sector delimitado para RSINP, el cual se encontrará separado del sector para RSD. • Operación: Los RSINP serán recolectados y transportados al área de acopio de residuos no peligrosos dentro del área de Proyecto, donde serán acopiados de manera segregada en el sector delimitado para RSINP, el cual se encontrará separado del sector para RSD. El retiro se realizará una vez al mes, cumpliendo con la norma vigente durante las fases de construcción, operación, y cierre, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final, igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región de Tarapacá. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio. Para mayores antecedentes se presenta en el Anexo 4.2 de la Adenda, el PAS 140. 112

Residuos peligrosos. Almacenamiento temporal en bodegas RESPEL de la instalación de faena (construcción y cierre) o del área de oficinas definitivas (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de seis (6) meses. Para mayores antecedentes, véase Anexo 4.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrán los registros tanto de transporte como de disposición final de residuos, con el objetivo de demostrar que dichas actividades serán realizadas por terceros autorizados. • Comprobante de declaración de generación de residuos, en caso de que aplique por generación de más de 12 ton/año de residuos peligrosos o residuos no peligrosos, realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC (construcción y/o cierre). Forma de control y seguimiento El Titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.21. D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tabla 7.21 D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. El artículo 1 menciona que “El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.” Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán lodos a partir del funcionamiento de la PTAS contempladas en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto se generarán lodos, que serán estabilizados y luego retirados por empresas externas (camión limpia fosa), la cual realizará el transporte y disposición final en un lugar autorizado por la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá. La frecuencia de retiro de lodos se realizará 1 vez por trimestre, o según requerimiento. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro identificando: Fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable. • Contrato o certificado de empresa para el transporte de lodos. • Registros de recepción de lodos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento Registro del documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos.

7.22. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Tabla 7.22 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, 113

reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos; y las obligaciones a que está sujeto el generador de residuos peligrosos. Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de estos residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Asimismo, se debe contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y se deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Cuando se encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos el generador será responsable de: retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria y que las instalaciones de eliminación cuenten con la debida autorización sanitaria. Otros cuerpos legales asociados R.E. N°499/2006. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos sólidos peligrosos, en distintas cantidades dependiendo de la fase. Forma de cumplimiento Almacenamiento temporal en bodegas RESPEL de la instalación de faena (construcción y cierre) o del área de la Subestación Eléctrica (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de seis (6) meses. Para mayores antecedentes, véase Anexo 4.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de: • Autorización sanitaria de sitio temporal y sitio de disposición final. • Autorización sanitaria de la empresa responsable del transporte y disposición final de residuos. • Comprobante de declaración de generación de residuos peligrosos, en caso de que aplique por generación de más de 12 ton/año, realizada a través del Sistema de Ventanilla Única RETC. Forma de control y seguimiento El Titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.23. Resolución Exenta N°499/2006 del Ministerio de Salud. Tabla 7.23 Resolución Exenta N°499/2006 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma Resolución Exenta N°499/2006 del Ministerio de Salud. Aprueba Documento Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos. 1°. Apruébese el siguiente formato de Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, el cual aparece en la página de internet www.sidrep.minsal.cl. Este documento puede usarse alternativamente al formulario aprobado por Resolución Exenta N°359 de 2005, del Ministerio de Salud, el cual continúa vigente. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos sólidos peligrosos, en distintas cantidades dependiendo de la fase. 114

Forma de cumplimiento Realizar las declaraciones correspondientes en el Sistema de Seguimiento y Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) a través del Sistema de Ventanilla Única. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de generación de residuos peligrosos, en caso de que aplique por generación de más de 12 ton/año, realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros de las declaraciones para solicitud de la Autoridad.

7.24. Ley Nº20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.24 Ley Nº20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Residuos sólidos Norma Ley Nº20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. El artículo 5 establece que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. En tanto, el artículo 34 obliga a los consumidores a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión. Esta norma también da la posibilidad a los consumidores industriales de valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999 MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará distintos tipos de residuos de productos prioritarios en todas sus fases tales como: envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio y restos de embalaje. Forma de cumplimiento En caso de uso/adquisición de materiales o insumos que generen un residuo posible de valorizar (productos prioritarios), el Titular se compromete a que, por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados, efectuará dicha valorización, cumpliendo los procedimientos internos de manejo de residuos, de acuerdo con el tipo de residuo de que se trate. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro del retiro de residuos para reciclaje, de las autorizaciones de las empresas para el transporte y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento El Titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.25. D.S. N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.25 D.S. N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y 115

embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Otros cuerpos legales asociados Ley 20.920/2016 MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará distintos tipos de residuos de productos prioritarios en todas sus fases tales como: envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio y restos de embalaje. Forma de cumplimiento En caso de uso/adquisición de materiales o insumos que generen un residuo posible de valorizar (productos prioritarios), el Titular se compromete a que, por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados, efectuará dicha valorización, cumpliendo los procedimientos internos de manejo de residuos, de acuerdo con el tipo de residuo de que se trate, dando cumplimiento a las metas de recolección y valorización que se indican en la norma en cuestión. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final; de las autorizaciones de las empresas para el transporte y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento El Titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.26. D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Tabla 7.26 D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Art. 1 las disposiciones del Reglamento regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el Decreto Nº157 de 2005, del MINSAL, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el art. 42 del decreto Nº594 de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Art. 2 establece que se entenderá por sustancias o productos peligrosos, aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, y se encuentran listadas en la Norma Chilena Oficial N°382 Of 2004. Art. 3 indica que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, entre otros, los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos Nº160 de 2008 y 29 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas tales como aceites, lubricantes, entre otros, los cuales serán almacenado en las siguientes instalaciones: • Bodega de sustancias peligrosas (área de oficinas definitivas). • Bodega de sustancias peligrosas (IF 1, IF2) • Cabe destacar que los paneles fotovoltaicos y baterías de litio son considerados como RESPEL por el Proyecto para las fases de operación y cierre. Sin embargo, estos elementos no se almacenarán en las bodegas RESPEL, sino que permanecerán en sus instalaciones hasta su retiro inmediato una vez entren en desuso o desinstalación. Forma de cumplimiento Para los residuos peligrosos que serán almacenados, se habilitarán dos bodegas de sustancias peligrosas durante las fases de construcción y cierre, y una bodega durante la fase de operación. Estas bodegas de almacenamiento temporal de 116

sustancias peligrosas cumplirán con lo dispuesto en el presente reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las sustancias peligrosas serán almacenadas según lo establecido en el decreto, respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad indicadas para evitar riesgos hacia los trabajadores, c6omunidad en general y medio ambiente. Asimismo, las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo con la clasificación, cantidad y división de peligrosidad establecidas en la NCh. 382 Of 2004. Se mantendrán todas las hojas de datos de seguridad (HDS) de los productos almacenados, de acuerdo con la NCh. N° 2245 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias Químicas –Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos” Indicador que acredita su cumplimiento • Listado productos almacenados. • HDS de los productos almacenados. • Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Registro de ingreso/egreso sustancias peligrosas almacenadas. Forma de control y seguimiento Existirá un Registro con el listado y todas las HDS de los productos almacenados, de acuerdo con la NCh. N° 2245 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias Químicas –Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos”, los cuales estarán disponibles en las instalaciones de faenas y área de la subestación eléctrica, según la fase que corresponda.

7.27. Resolución Exenta N°610/1982 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Tabla 7.27 Resolución Exenta N°610/1982 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Resolución Exenta N°610/1982 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Prohíbe uso de bifenilos - policlorados (PCB) en equipos eléctricos. Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Esta norma se aplica al Proyecto, en la medida que éste contemple la utilización de transformadores, maquinarias u otros que puedan contener bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de los componentes del parque fotovoltaico y mantención de las obras. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la aplicación de las sustancias descritas en la norma. De todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan PCB. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la certificación por parte del contratista que indique que sus productos no contienen PCB. Forma de control y seguimiento Registro de la certificación entregada por el contratista, la que se mantendrá disponible en faena.

7.28. D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Tabla 7.28 D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. El artículo 1 define los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y 117

biocombustibles,, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de combustible. Forma de cumplimiento • El combustible será comprado y suministrado por terceros autorizados por la SEC. • Se dispondrá de una zona de recarga de combustible, que contará con un equipo expendedor de combustible que incluye bomba manguera y pistola de corte manual con certificación SEC que estarán sobre una superficie impermeable. • Manejo y áreas de almacenamiento darán total cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las empresas proveedoras de combustible, debidamente autorizada, con el detalle del volumen adquirido. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida.

7.29. D. S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.29 D. S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma D. S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1º, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semi remolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9. En su artículo 2º, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. Nº 382. Of. 89 y NCh. Nº 2120/1 al 9. Of. 89. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que, por sus características, son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. 118

Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (NCh. Nº382 Of.2004), se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva, como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a las sustancias peligrosas. Todos los vehículos que forman parte del Proyecto, inclusive de terceros y contratistas, tendrán distintivo indicando el titular el nombre del proyecto Parque Fotovoltaico Llanos de Sol. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: • Autorización sanitaria de transporte de empresa. • Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. • Se incorporará señalética a todos los vehículos. Forma de control y seguimiento • Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería. • Registro de autorización sanitaria de transporte de empresa.

7.30. D. S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.30 D. S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma D. S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Establece la forma de transporte y otras condiciones asociadas a los vehículos de carga. En el Art. 2 establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Establece requisitos de transporte de cargas de mal olor, transporte de gas y otros tipos de contenedores, y sus normas de seguridad. Artículo 4º establece que los vehículos destinados al transporte de alimentos, tales como, carnes, pescados mariscos, aves, etc., deberán cumplir con los requisitos y condiciones especiales que señale la autoridad sanitaria competente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cuando se requiera transportar los materiales, insumos y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos para transporte de las materias indicadas en la normativa señalada. El Proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas), cuando transporten materiales o residuos que puedan emitir polvo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir, el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. El Proyecto considera la elaboración de alimentos dentro de sus instalaciones, y para ello se contempla el uso de vehículos destinados al transporte de alimentos. Para esto, se exigirá a todo vehículo que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. 119

Indicador que acredita su cumplimiento • Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. • Se exigirá a las empresas de transporte y camiones que se encuentren debidamente acreditados para trabajar en el Proyecto, los cuales contarán con lonas de buena calidad para la carga cuando transporten materiales o residuos que puedan emitir polvo. • Se exigirá a las empresas de transporte y camiones que se encuentren debidamente acreditados para trabajar en el transporte de alimentos. Forma de control y seguimiento • Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta. • Control por parte del Titular acerca del cumplimiento de los estándares mínimos requeridos, tales como logo visible y patente en puerta, cubiertas en buen estado, otros. En caso contrario, el Titular ejercerá las sanciones respectivas. • Registro de acreditación de transporte de empresa.

7.31. D. S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.31 D. S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma D. S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Indica el peso bruto total, medido en toneladas, en función de la distancia entre centros de ruedas extremas del vehículo, medido en metros. En particular, la combinación de un camión con uno o varios remolques: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas; la combinación de un camión con un semi-remolque, con eje posterior simple o doble; y la combinación de un camión con un semi-remolque, con eje posterior triple: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas. Serán infractores al presente decreto aquellos vehículos que excedan los pesos por eje, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de las dimensiones de los camiones y carga máxima por medio de las guías de despacho de los camiones que llegan a la obra. • En caso de ser necesario, se tendrá el permiso especial en la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima, además de mantener en obra las guías de despacho.

7.32. D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.32 D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Aplica a conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. 120

Establece las entidades fiscalizadoras, sus atribuciones y condiciones. Indica que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; así como deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F. Establece los criterios para su otorgamiento. Establece las condiciones para el otorgamiento del dominio y registro de los vehículos motorizados y de la patente única y certificado de inscripción. Establece las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, esto es, los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento. Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Así como establece las condiciones al momento de los virajes y señales de advertencia, derecho referente de paso, velocidad, estacionamiento y detención, disposición general sobre el uso de las vías, responsabilidad por los accidentes, procesos administrativos y policiales, otros. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto habrá tránsito vehicular por efectos del transporte de trabajadores, insumos, materiales y residuos. Forma de cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, para lo cual el Proyecto establecerá un control de ingreso a contratistas de transporte. Indicador que acredita su cumplimiento • Todos los conductores contarán con licencia de conducir vigente y según el tipo de vehículo que operen. • Los vehículos motorizados contarán con la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. • Se contará sólo con vehículos motorizados que posean inscripción en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. • La carga no excederá los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. • Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. • Tanto conductores como vehículos deberán contar con acreditación interna para poder trabajar para el Proyecto. Forma de control y seguimiento • Libro de control de ingreso de los vehículos a la obra, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. En este libro de control se mantendrán los certificados de revisión técnica de los vehículos y los registros de mantención de éstos. 121

• Registro de sistema de acreditación para personal y vehículos para poder ingresar al Proyecto y prestar servicios. Esta acreditación requerirá todos los certificados pertinentes para el uso de vehículos, así como que los conductores tienen las capacidades para operarlos. Se requerirá presentar hoja de vida de conductor.

7.33. D. F. L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.33 D. F. L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D. F. L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60. Otorga atribuciones y fiscalizaciones al MOP, Dirección general de obras públicas y servicios dependientes; DGA. Indica en el Art. 30 Prohíbase la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Artículo 40º.- Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. La Dirección de Vialidad podrá limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley 18.028; D.F.L. N° 1/2009; Decreto Supremo N°158/1980 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Disposición de los contratos con proveedores para solicitud de la Autoridad.

7.34. D.S. N°19/1984 del Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.34 D.S. N°19/1984 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S. N°19/1984 del Ministerio de Obras Públicas. Decreto Supremo N°19 (modificado por Decreto N°1.665/02), deroga Decreto N°1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. La Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº206, sustituido por el Nº1, del artículo único de la Ley Nº18.278. DS N°158/1980 MOP Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. En caso contrario se elevará una solicitud dirigida al Director de Vialidad, en la cual se individualizará el vehículo, la carga a transportar y todas las características físicas del equipo a 122

usar, peso bruto total y distribuciones de pesos por eje. Deberá señalarse además la ruta exacta a seguir y la fecha probable del viaje. Indicador que acredita su cumplimiento • En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. • En caso de aplicar, solicitud dirigida al Director de Vialidad. Forma de control y seguimiento • Se contará con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados. • Registro de solicitud dirigida al Director de Vialidad y su respectiva autorización. • Registros disponibles en faena para su fiscalización.

7.35. D. S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.35 D. S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma D. S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Art. 1 Establéese como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N°158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Art. 2 Las Municipalidades, a quienes corresponde aplicar la disposición de tránsito anterior dentro de la respectiva comuna, deberán hacerlo con sujeción a las normas sobre control de pesaje establecidas o que establezca el Ministerio de Obras Públicas. Art. 3 La contravención a los pesos máximos permitidos será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 201 de la Ley N°18.290. Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.290, 1984; Ley N°19.171, 1992; Decreto Supremo N°158, 1980. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Los vehículos no excederán los pesos máximos establecidos, en caso de transportar equipos con sobrepeso se solicitarán las autorizaciones correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima disponibles en faena para su fiscalización.

7.36. D.S. N°300/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.36 D.S. N°300/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma D.S. N°300/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Requisito de Antigüedad Máxima a Vehículos Motorizados de Carga que Indica. En su Artículo 1° establece que los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130 kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que más adelante se indican, deberán tener una antigüedad inferior o igual a 28 años. 123

Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones se ajustarán a las cargas y pesos establecidos en esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de antigüedad vigente. Forma de control y seguimiento • Se contará con un registro de ficha técnica de vehículos que indique antigüedad igual o inferior a 28 años. • Registro de acreditación de vehículos al día. • Registros disponibles en faena para su fiscalización.

7.37. Decreto N°1665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.37 Decreto N°1665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma Decreto N° 1665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Modifica el Decreto N° 19 de 1984. 8.- El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deberán indicar específicamente las precauciones que sean del caso. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°19/1984. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento En el caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento • Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. • Registro de la autorización de la Dirección de Vialidad. • Ambos registros disponibles en faena para fiscalización

7.38. Resolución Exenta N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.38 Resolución Exenta N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Resolución Exenta N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa: a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m 124

En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes. b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 m Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se aceptará un alto máximo de 4,30 m. c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: c.1) Bus 13,20 m c.2) Bus articulado 19,00 m c.3) Camión 11,00 m c.4) Semirremolque, exceptuado el semirremolque especial para el transporte de automóviles 14,40 m c.5) Remolque 11,00 m c.6) Tracto-camión con semirremolque 18,60 m c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,50 m c.8) Tracto-camión con semirremolque y camión con remolque especiales para el transporte de automóviles 22,40 m Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.290, de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento En el caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento • Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. • Registro de la autorización de la Dirección de Vialidad. • Registro de aviso a Carabineros. Todos los documentos visibles para fiscalización en faena.

7.39. D. S. Nº327/98 del Ministerio de Minería. Tabla 7.39 D. S. Nº327/98 del Ministerio de Minería. Componente/materia: Sistemas Eléctricos Norma D. S. Nº327/98 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a: a) Las empresas de generación de electricidad; las empresas de transporte de electricidad; las empresas concesionarias que efectúen servicio público de distribución (…). Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto. Forma de cumplimiento Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento incluyendo las disposiciones generales sobre concesiones, permisos y servidumbres, relaciones entre propietarios de instalaciones, clientes y autoridad, interconexión de instalaciones, instalaciones y equipo eléctrico, calidad de 125

servicio y precios, multas y sanciones. Se solicitará a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Forma de control y seguimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC a la vista para su fiscalización.

7.40. Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura. Tabla 7.40 Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Fauna Norma Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura Sustituye el texto de la ley N°4.601, Ley de caza. De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo al Anexo 2.8 del Capítulo 3 de la DIA (Caracterización Ambiental de Fauna vertebrada terrestre), el muestreo arrojó una riqueza de 4 especies de vertebrados silvestres, divididas en 1 especies de reptiles, 2 especies de aves y 1 de mamíferos, correspondiente al 6,3% del total de especies potenciales para el área. Forma de cumplimiento Para cualquier persona que no cuente con la autorización del SAG, se le instruirá lo siguiente: • Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas, de lo anterior, se mantendrá un registro de las capacitaciones de los trabajadores. • Se implementará una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientada a la protección de la biodiversidad, específicamente a la componente de fauna. Indicador que acredita su cumplimiento • Informe de la actividad de inducción. • Planilla de asistentes a la misma. Forma de control y seguimiento Medios de Verificación de que la inducción se realice disponible en faena para su fiscalización.

7.41. D. S. N°5 del 9 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura. Tabla 7.41 D. S. N°5 del 9 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Fauna Terrestre Norma D. S. N°5 del 9 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. El presente decreto establece las especies que están prohibidas de cazar (art 4) y cuales están autorizadas (art 5), también indica en el artículo 8 que está prohibida la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el texto de la ley N°4.601, Ley de caza. 126

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Anexo 2.8 del Capítulo 2 de la DIA (Caracterización Ambiental de Fauna Vertebrada Terrestre), el muestreo arrojó una riqueza de 4 especies de vertebrados silvestres, divididas en 1 especies de reptiles, 2 especies de aves y 1 de mamíferos, correspondiente al 6,3% del total de especies potenciales para el área. Forma de cumplimiento Para cualquier persona que no cuente con la autorización del SAG, se le instruirá lo siguiente: • Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas, de lo anterior, se mantendrá un registro de las capacitaciones de los trabajadores. • Se implementará una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientada a la protección de la biodiversidad, específicamente a la componente de fauna. Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo a los Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados en el Anexo 1.2 de la presente Adenda complementaria, el indicador de cumplimiento corresponderá al registro de las capacitaciones, del contenido impartido, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla y resumen de información entregada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción. Un informe anual con los registros de las actividades realizadas reportadas ingresado al SNIFA de la SMA.

7.42. Decreto Supremo N°531/1967 Ministerio de Relaciones Exteriores. Tabla 7.42 Decreto Supremo N°531/1967 Ministerio de Relaciones Exteriores. Componente/materia: Flora, Fauna y bellezas Escénicas Naturales de América Norma D.S N°207/1987 Crea la Reserva Nacional Pampa del tamarugal en las comunas de Huara y Pozo Almonte. Establece como considerando lo siguiente: Que en el actual Sistema Nacional de áreas Silvestres Protegidas del Estado no están representados los ecosistemas propios del ambiente de Desierto Absoluto. Que el área presenta aptitudes para proveer oportunidades de recreación y educación ambiental a la comunidad local y visitantes. Decreto N°59/2017 Ministerio de Bienes Nacionales, Amplia Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal y Región de Tarapacá Establece como considerando lo siguiente: Que esta área constituye un sitio prioritario de conservación y protección de interés mundial, dado que existen recursos forestales únicos y de gran singularidad ambiental, caracterizada por la presencia del remanente más importante de bosque nativo de tamarugo existente en la Pampa del Tamarugal, y por la presencia de relictos de aguas superficiales en el Salar de Llamara que constituyen el hábitat de formaciones bacterianas de alto interés científico en el sector denominado los “puquios” de Llamara. Que el objeto especifico de la ampliación de la reserva Nacional y su protección es preservar una muestra genética única de la Subregión del Desierto Absoluto, correspondiente al recinto de tamarugos (Prosopis tamarugo), y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados, así como, proteger los valores naturales, científicos y paisajísticos de las lagunas con formaciones estromatolitos presentes en el Salar de Llamara. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°59/2013 Ministerio de Bienes Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. 127

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto no generará intervención de la flora y vegetación autóctona de la zona, según lo que indica la caracterización ambiental de flora y vegetación (Anexo 2.6 de la DIA), establece que el área de influencia se caracterizó por la ausencia absoluta de formaciones vegetacionales y especies de flora, registrando solo una UHV definida como Zona Sin Vegetación, la cual ocupa el 100% del Área de Influencia y no se interseca ni se sobrepone al interior de la una Reserva Nacional, específicamente en este caso el Lote N°4 Salar de Llamara del a RNPT. En tanto, la Caracterización ambiental de Fauna Anexo 2.8 de la DIA, contempla un AI de aproximadamente 1.058,5 ha, la cual considera la evaluación por ruido para fauna, y no se interseca ni se sobrepone al interior de una Reserva Nacional, en particular, con el Lote N°4 Salar de Llamara de la RNPT. En función de los antecedentes presentados en la actualización de la Caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios (ver Anexo 3.1 de la Adenda), se desprende que, si bien existe una cercanía aproximada de 0,19 km de las partes y obras del Proyecto, con el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), el AI del Proyecto no se encuentra inserta dentro de este y tampoco se vería afectada por las actividades programadas, para el desarrollo y funcionamiento del Parque Fotovoltaico Llanos del Sol. Por medio del análisis complementario del estudio de paisaje en el sector de intersección del área de influencia con el Lote 4 de RN Pampa del Tamarugal, presentado con los nuevos antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda, se mantiene la calidad paisajística establecida en la caracterización ambiental, establecida en calidad paisajística baja; a la vez que se especifica que dentro del Lote 4 los sectores localizados hacia el sur son los que poseen calidad paisajística destacada, situados a una distancia igual o mayor a 11,7 km del Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, es decir, fuera del área de influencia de paisaje. Respecto de la Modelación de emisiones atmosféricas (en Anexo 3.5 de la Adenda), los resultados no superan la norma secundaria, por lo que se descarta cualquier tipo de impacto significativo sobre el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Cabe destacar que se implementarán charlas para mantener a los trabajadores al tanto de lo que se indica en el Decreto Supremo N°531/1967 Convención para la protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo a los Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria, el indicador de cumplimiento corresponderá al registro de las capacitaciones, del contenido impartido, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla y resumen de información entregada Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción. Un informe anual con los registros de las actividades realizadas reportadas ingresado al SNIFA de la SMA.

7.43. R.E. Nº133/2005 (Modificada mediante Resolución Exenta N°2.859/2007 del Servicio Agrícola y Ganadero) del Ministerio de Agricultura. Tabla 7.43 R.E. Nº133/2005 (Modificada mediante Resolución Exenta N°2.859/2007 del Servicio Agrícola y Ganadero) del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Flora y Vegetación Norma R.E. Nº133/2005 (Modificada mediante Resolución Exenta N°2.859/2007 del Servicio Agrícola y Ganadero) del Ministerio de Agricultura. Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. El numeral 1) señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio 128

nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir. El numeral 4) sanciona si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detectan insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío. Otros cuerpos legales asociados Decreto Ley N°3.557/1981 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Es posible que, al recibir los equipos, estos vengan con madera de embalaje. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier proveedor, para cuyos efectos se exigirá que los embalajes cuenten con la certificación de los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos descritos en la norma. De esta manera deberá contar con la marca para certificar que cumplió con estas exigencias. Para ello, se exigirá contractualmente a los proveedores, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista o proveedor solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá un registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el Proyecto, y se asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y se requerirá de su cumplimiento por parte de cualquier contratista. • Se exigirán los certificados de fumigación del SAG efectuados en puerto previo al ingreso al parque. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el Proyecto

7.44. Ley N°21.600 Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.44 Ley N°21.600 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios Norma Ley N°21.600 Ministerio del Medio Ambiente. Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El Articulo 60, define Reserva Nacional. Denominase Reserva Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera será su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo. El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos. En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee. Otros cuerpos legales asociados No aplica. 129

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto no generará intervención de la flora y vegetación autóctona de la zona, según lo que indica la caracterización ambiental de flora y vegetación (Anexo 2.6 de la DIA), donde se establece que el área de influencia se caracterizó por la ausencia absoluta de formaciones vegetacionales y especies de flora, registrando solo una UHV definida como Zona Sin Vegetación, la cual ocupa 100% del Área de Influencia y no se interseca ni se sobrepone al interior de una Reserva Nacional, y en particular, con el Lote N°4 Salar de Llamara de la RNPT. En tanto, la caracterización ambiental de Fauna Anexo 2.8 de la DIA, contempla un AI de aproximadamente 1.058,5 ha, la cual considera la evaluación por ruido para fauna. Esta AI no se interseca ni tampoco se sobrepone al interior de la una Reserva Nacional, y en particular, con el Lote N°4 Salar de Llamara del a RNPT. En función de los antecedentes presentados en la actualización de la caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios (Anexo 3.1 de la Adenda), se desprende que, si bien existe una cercanía aproximada de 0,19 km de las partes y obras del Proyecto, con el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), el AI del Proyecto no se encuentra inserta dentro de este y tampoco se vería afectada por las actividades programadas, para el desarrollo y funcionamiento del PF Llanos del Sol. Por medio del análisis complementario del estudio de paisaje en el sector de intersección del área de influencia con el Lote 4 de RN Pampa del Tamarugal, (ver Anexo 5.2 de la Adenda), se concluye que se mantiene la calidad paisajística indicada en la caracterización ambiental, establecida en calidad paisajística baja; a la vez que se especifica que dentro del Lote 4 los sectores localizados hacia el sur son los que poseen calidad paisajística destacada, situados a una distancia igual o mayor a 11,7 km del Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, es decir, fuera del área de influencia de paisaje. Respecto de la Modelación de emisiones atmosféricas (en el Anexo 3.5 de la Adenda), los resultados no superan la norma secundaria, por lo que se descarta cualquier tipo de impacto significativo sobre el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Cabe destacar que se implementarán charlas para mantener a los trabajadores al tanto de lo que se indica en el Decreto Supremo N°531/1967 Convención para la protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo a los Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados en el Anexo 1.2 de la presente Adenda Complementaria, el indicador de cumplimiento corresponderá al registro de las capacitaciones, del contenido impartido, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla y resumen de información entregada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción. Un informe anual con los registros de las actividades realizadas reportadas ingresado al SNIFA de la SMA.

7.45. D.S N°207/1987 Crea la Reserva Nacional Pampa del tamarugal en las comunas de Huara y Pozo Almonte. Tabla 7.45 D.S N°207/1987 Crea la Reserva Nacional Pampa del tamarugal en las comunas de Huara y Pozo Almonte. Componente/materia: Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios Norma D.S N°207/1987 Crea la Reserva Nacional Pampa del tamarugal en las comunas de Huara y Pozo Almonte. Establece como considerando lo siguiente: 130

Que en el actual Sistema Nacional de áreas Silvestres Protegidas del Estado no están representados los ecosistemas propios del ambiente de Desierto Absoluto. Que el área presenta aptitudes para proveer oportunidades de recreación y educación ambiental a la comunidad local y visitantes. Decreto N°59/2017 Ministerio de Bienes Nacionales, Amplia Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal y Región de Tarapacá Establece como considerando lo siguiente: Que esta área constituye un sitio prioritario de conservación y protección de interés mundial, dado que existen recursos forestales únicos y de gran singularidad ambiental, caracterizada por la presencia del remanente más importante de bosque nativo de tamarugo existente en la Pampa del Tamarugal, y por la presencia de relictos de aguas superficiales en el Salar de Llamara que constituyen el hábitat de formaciones bacterianas de alto interés científico en el sector denominado los “puquios” de Llamara. Que el objeto especifico de la ampliación de la reserva Nacional y su protección es preservar una muestra genética única de la Subregión del Desierto Absoluto, correspondiente al recinto de tamarugos (Prosopis tamarugo), y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados, así como, proteger los valores naturales, científicos y paisajísticos de las lagunas con formaciones estromatolitos presentes en el Salar de Llamara. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°59/2013 Ministerio de Bienes Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto no generará intervención de la flora y vegetación autóctona de la zona, según lo que indica la caracterización ambiental de flora y vegetación (Anexo 2.6 de la DIA), establece que el área de influencia se caracterizó por la ausencia absoluta de formaciones vegetacionales y especies de flora, registrando solo una UHV definida como Zona Sin Vegetación, la cual ocupa el 100% del Área de Influencia y no se interseca ni se sobrepone al interior de la una Reserva Nacional, específicamente en este caso el Lote N°4 Salar de Llamara del a RNPT. En tanto, la Caracterización ambiental de Fauna Anexo 2.8 de la DIA, contempla un AI de aproximadamente 1.058,5 ha, la cual considera la evaluación por ruido para fauna. Esta AI no se interseca ni se sobrepone al interior de una Reserva Nacional, en particular, con el Lote N°4 Salar de Llamara de la RNPT. En función de los antecedentes presentados en la actualización de la Caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios (ver Anexo 3.1 de la Adenda), se desprende que, si bien existe una cercanía aproximada de 0,19 km de las partes y obras del Proyecto, con el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), el AI del Proyecto no se encuentra inserta dentro de este y tampoco se vería afectada por las actividades programadas, para el desarrollo y funcionamiento del Parque Fotovoltaico Llanos del Sol. Por medio del análisis complementario del estudio de paisaje en el sector de intersección del área de influencia con el Lote 4 de RN Pampa del Tamarugal, presentado con los nuevos antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda, se mantiene la calidad paisajística establecida en la caracterización ambiental, establecida en calidad paisajística baja; a la vez que se especifica que dentro del Lote 4 los sectores localizados hacia el sur son los que poseen calidad paisajística destacada, situados a una distancia igual o mayor a 11,7 km del Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, es decir, fuera del área de influencia de paisaje. Respecto de la Modelación de emisiones atmosféricas (en Anexo 3.5 de la Adenda), los resultados no superan la norma secundaria, por lo que se descarta 131

cualquier tipo de impacto significativo sobre el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT). Cabe destacar que se implementarán charlas para mantener a los trabajadores al tanto de lo que se indica en el Decreto Supremo N°531/1967 Convención para la protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo con los Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria, el indicador de cumplimiento corresponderá al registro de las capacitaciones, del contenido impartido, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla y resumen de información entregada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción. Un informe anual con los registros de las actividades realizadas reportadas ingresado al SNIFA de la SMA.

7.46. Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación. Tabla 0 Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales de los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Esta norma indica que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Establece además que, independiente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/1991 Ministerio de Educación, Reglamento de la ley sobre monumentos nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla efectuar movimientos de tierra para la construcción de las obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial no identificado en la Caracterización Ambiental, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Adicionalmente, y debido a la presencia de entidades arqueológicas registradas en el área de influencia, se proponen medidas que consideran recolección superficial para los elementos prehispánicos y registro exhaustivo para los elementos de cronología indeterminada que se ubican dentro del AI. Además, se implementará un monitoreo arqueológico y paleontológico permanente durante la fase de construcción. También se realizarán charlas de inducción a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico 132

y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se generarán los informes correspondientes que se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y será elaborado por el/la arqueólogo/a a cargo del monitoreo. Indicador que acredita su cumplimiento • Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 132 de Paleontología y Arqueología. • Elaboración de informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a. • Elaboración de informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a. Forma de control y seguimiento • Detención de las actividades y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún resto arqueológico/paleontológico. • Se remitirá a la SMA el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. • Se remitirá a la SMA el informe final de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo máximo de dos (2) meses luego de terminada la fase de construcción. • Registro, en caso de aplicar, del permiso de intervención arqueológica (sólo en caso de hallazgos). • Registro de documento oficial de la institución museográfica, aceptando la eventual destinación, sólo en caso de aplicar. • Se remitirá a la SMA el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. • Se remitirá a la SMA el informe final de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a, en un plazo máximo de dos (2) meses luego de terminada la fase de construcción. • Registro, en caso de aplicar, del permiso de intervención paleontológica (sólo en caso de hallazgos).

7.47. D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Tabla 7.47 D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural Norma D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley sobre Monumentos Nacionales. Prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él. Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288 del Ministerio de Educación, Ley sobre monumentos nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla efectuar movimientos de tierra para la construcción de las obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento De acuerdo a lo señalado en el Anexo 4.8 de la Adenda y 3.1B del de la DIA, se establecen las siguientes medidas: ● Las muestras de fósiles encontradas en el área del Proyecto rescatadas serán georreferenciadas, etiquetadas y empaquetadas. ● Una vez recolectados en terreno, los materiales arqueológicos y/o paleontológicos serán trasladados a la ciudad de Santiago para su estudio y preparación, o bien serán estudiadas en el museo regional. 133

Las descripciones y metodologías correspondientes se definen en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS 132) asociado para arqueología en Anexo 4.8 de la Adenda, y paleontología que se encuentran en el Anexo 3.1B del Capítulo 3 de la DIA, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento • Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 132. • Instalación de cercos y señaléticas. • Ejecución de las charlas de inducción. • Respecto del monitoreo arqueológico y charlas de inducción: o Ejecución de las charlas de inducción. o Monitoreo Arqueológico permanente durante la fase de construcción del Proyecto, específicamente para las obras de escarpe, excavaciones subsuperficiales en el área del Proyecto. o En caso de hallazgos, se procederá según lo indicado en el Protocolo de hallazgos no previstos, adjunto en el Anexo 4.1 presentado en la DIA y Anexo 5.5 de la Adenda, y se comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). o Avisos realizados al CMN, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras. Forma de control y seguimiento • Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 132 por parte de CMN. • Registro de entrega de informe al CMN que contendrá el respaldo de la instalación del cerco perimetral. • Registro de entrega del informe al CMN respecto de la inspección semestral a efectuar en fase de construcción. • Respecto del monitoreo arqueológico y charlas de inducción: o Registro de charlas de inducción arqueológica y paleontológica. o Registro de informe de monitoreo permanente remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. o Informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. o Registro fotográfico de la instalación de cercos y señalética, para la no afectación de los elementos registrados. o En el caso de algún eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento, establecidas por el CMN.

7.48. Normativa Monitoreo Paleontológico Permanente Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación. Monitoreo Paleontológico permanente Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Evitar la potencial afectación al patrimonio paleontológico que pudiese existir en el área de influencia del Proyecto, por efecto de las actividades que impliquen movimientos de tierra durante la fase de construcción.

Descripción: Durante la fase de construcción del Proyecto se realizará un monitoreo paleontológico permanente a cargo de un paleontólogo, con el objetivo de verificar que, durante las obras que impliquen movimientos de tierra asociadas al Proyecto, no se afecte la componente paleontológica en caso de encontrarse algún hallazgo.

Justificación: Dado que en las cercanías del AI del Proyecto se conocen hallazgos de fósiles provenientes de la unidad Depósitos Aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa) y sus características genéticas aptas para preservar restos fósiles se les asigna un potencial fosilífero alto y se considera el AI como un área donde aflora una unidad fosilífera. Para más información ver Anexo 2.12 del Capítulo 2 de la DIA, Caracterización Ambiental de Paleontología. 134

Monitoreo Paleontológico permanente Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En toda el área del Proyecto que se realicen actividades de movimientos de tierra.

Forma: Se dispondrá de un profesional paleontólogo en terreno, el cual supervisará las actividades de movimientos de tierra asociadas a la construcción del Proyecto. En el caso de un hallazgo fortuito de algún bien patrimonial sobre o bajo la superficie del terreno, se detendrán los trabajos asociados al lugar del hallazgo y el paleontólogo dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que se proceda a la evaluación del hallazgo y su protección, levantamiento y/o rescate, si correspondiese, por parte de personal especializado (paleontólogo), previa visación del CMN. Lo anterior, será reforzado mediante charlas de inducción (detallado en la exigencia 3 de este documento), al personal de obra que participe en las actividades de las faenas constructivas que involucren excavaciones y movimientos de tierra.

En el Anexo 5.5 de la Adenda se presenta el Protocolo ante Hallazgos Paleontológicos no previstos, actualizado.

Oportunidad: El monitoreo paleontológico se implementará durante la fase de construcción del Proyecto de manera permanente, en los sitios que existan actividades de excavaciones y/o movimientos de tierra en el Proyecto, y por todo el tiempo de duración de éstas. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a, el que incluirá los siguientes antecedentes y que serán remitidos de manera semestral al CMN y a la SMA: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la paleontólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a (cercado, señaléticas, etc.).

De evidenciarse restos paleontológicos, en el informe mensual correspondiente se incorporará: • Ficha de registro con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. • Planilla de registro (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios.

El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios paleontológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales paleontológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención Paleontológico, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. 135

Monitoreo Paleontológico permanente Forma de control y seguimiento. Registro de la presentación del informe con frecuencia mensual ante CMN y la SMA.

En caso de hallazgos no previstos se realizará lo siguiente:

• Se deberán detener las obras en el lugar del hallazgo en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.), se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, será necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Se deberá dar aviso de manera inmediata a el/la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia a el/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. • Se informará al CMN acerca del hallazgo utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. • De recuperarse materiales paleontológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación.

7.49. Normativa Monitoreo Arqueológico Permanente Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación. Exigencia: Monitoreo Arqueológico Permanente Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Identificar oportunamente la existencia de elementos patrimoniales que se puedan registrar durante las actividades de movimientos de tierra en la fase de construcción del Proyecto.

Descripción: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en todos los frentes en los que se realicen remociones, excavaciones y/o movimientos de tierra. Este Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP), consiste en supervisar todos aquellos frentes de trabajo donde se produzcan movimientos de tierra, ya sea con maquinaria o manual, con el fin de identificar oportunamente la existencia de elementos patrimoniales en riesgo, y evitar su daño y/o destrucción. Dicho MAP, deberá estar a cargo de un arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología.

Justificación: Considerando la alta presencia de elementos patrimoniales dentro del AI del Proyecto, es que se considera necesario implementar la medida de Monitoreo Arqueológico Permanente durante la fase de construcción del Proyecto en las actividades que implique movimientos de tierra, con el fin de identificar oportunamente la existencia de elementos patrimoniales en riesgo, y evitar su daño y/o destrucción. Para más información, ver Anexo 2.11 del Capítulo 2 de la DIA, Caracterización Ambiental de Arqueología. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En toda el área del Proyecto que se realicen actividades de excavaciones o movimientos de tierra.

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Exigencia: Monitoreo Arqueológico Permanente Forma: Se contará con un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades de excavación y movimiento de tierras. En tanto, si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico no previsto, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N.º 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. En el Anexo 5.5 de la Adenda se presenta el Protocolo ante Hallazgos Arqueológicos no previstos, actualizado.

Oportunidad: De forma permanente durante las actividades que consideren excavaciones o movimientos de tierra, en la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Elaboración de informe mensual con el detalle de las actividades y resultados de Monitoreo Arqueológico Permanente, el que incluirá los siguientes antecedentes y será remitido al CMN y a la SMA:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). Forma de control y seguimiento. Registro de entrega de Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente, durante la fase de construcción, de forma mensual a la SMA y CMN.

En caso de hallazgos no previstos se realizará lo siguiente: • Se deberán detener las obras en el lugar del hallazgo y se deberá dar aviso de manera inmediata al/la profesional arqueólogo/a, o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. • Se informará al CMN acerca del hallazgo utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). Este informe debe dar cuenta de la totalidad de elementos que se hayan reportado en el marco del monitoreo arqueológico. En este se incorporarán las fichas de registro elaboradas en el marco de los reportes de hallazgos no previstos y los soportes correspondientes. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación.

7.50. Charla de capacitación de Patrimonio Cultural arqueológico y Paleontológico. Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación. Charla de capacitación de Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Capacitar a los trabajadores respecto del valor patrimonial de los hallazgos arqueológicos y paleontológicos, así como las medidas para su protección.

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Charla de capacitación de Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico Descripción: Se capacitará al personal participante de las actividades de construcción respecto de los sitios bajo protección existentes en la zona (para prevenir su intervención accidental) y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultural que puedan aparecer durante las faenas. La capacitación será dictada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e incluirá fotografías ilustrativas de los hallazgos arqueológicos registrados en el área de proyecto. La capacitación se realizará a los trabajadores que desempeñen labores de movimiento de tierra durante la fase de construcción del Proyecto, cada vez que ingrese un nuevo trabajador de esta naturaleza a la obra. Esta capacitación formará parte de las inducciones iniciales. Esta capacitación incluirá fotografías de los hallazgos identificados.

Justificación: • Charlas de Paleontología: Ubicación del Proyecto sobre una llanura cubierta, principalmente, por Depósitos Aluviales del Pleistoceno- Holoceno (PlHa), que son categorizados con potencial fosilífero. Si bien durante la campaña de terreno no se observaron fósiles dentro del AI del Proyecto ni en sus alrededores, no se puede descartar la posibilidad de que, durante la fase de construcción del Proyecto se realicen hallazgos paleontológicos. Lo anterior ya que en las cercanías del AI del Proyecto, se conocen hallazgos de fósiles provenientes de la unidad Depósitos Aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa) los cuales poseen características genéticas, aptos para preservar restos fósiles. • Charlas de Arqueología: Presencia de elementos del patrimonio arqueológico dentro del AI del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las charlas se realizarán en las dependencias o instalaciones del Proyecto, o en terreno en los frentes de trabajo previo al inicio de una intervención.

Forma: Las charlas serán dictadas por profesionales acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, de forma presencial: • Charlas de Paleontología: dictada por un profesional paleontólogo (a) • Charlas de Arqueología: dictada por un profesional arqueólogo (a) o licenciado (a) en arqueología. Las temáticas a desarrollar en las charlas de capacitación para el patrimonio cultural se detallan a continuación: • Legislación vigente para la protección del patrimonio cultural (arqueológico y paleontológico) • Presencia de sitios de interés arqueológico identificados en el área de Proyecto. • Medidas de prevención de riesgos sobre los sitios arqueológicos. • Informar el protocolo en caso de hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos.

El protocolo señalado instruirá respecto de la detención de las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el Anexo 5.5 de la Adenda se presenta el Protocolo de Hallazgos Paleontológicos/Arqueológicos no previstos, actualizado. Oportunidad: La capacitación se realizará a los trabajadores que desempeñen labores de movimiento de tierra durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, cada vez que ingrese un nuevo trabajador de esta 138

Charla de capacitación de Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico naturaleza a la obra. Esta capacitación formará parte de las inducciones iniciales.

Indicador que acredite su cumplimiento. • Entrega de informes de monitoreo arqueológico y paleontológico al CMN y SMA, los cuales contendrán el registro de las charlas de capacitación realizadas. • Registros de capacitaciones de trabajadores, disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto. Estos registros contarán con la fecha de ingreso del trabajador a la obra y con la fecha de la capacitación realizada. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas arqueológicas y paleontológicas. Registro de entrega de informes de monitoreo arqueológico y paleontológico al CMN y SMA.

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Por su parte, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, estableció condiciones o exigencias a cumplir para la ejecución del Proyecto, las que se detallan a continuación: 8.1. Condición 1. El titular deberá incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias de Riesgo por Vientos Fuertes (Acápite 7.1.8 del ICE) y en el Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado (Acápite 11.2 del ICE), las siguientes acciones a implementar, con el objetivo de resguardar durante toda la fase de construcción, la calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión que se generará en dicha fase:

Condición Procedimiento de Movimientos de Tierra en caso de Vientos Moderados a Fuertes Impacto no significativo Asociado Posible Alteración temporal del Paisaje de Desierto Absoluto de la Macrozona Norte Grande, Subzona Pampa del Tamarugal, producto de movimiento de tierra y generación de focos de nubes de polvo en suspensión. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar, durante toda la fase de construcción, la calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión (nube de polvo) que se generará en dicha fase. Descripción: Incorporar medidas adicionales a las presentadas por el titular, de control de emisiones de material particulado (las que se refieren sólo al resguardo del cumplimiento de normas primarias de calidad ambiental, asociadas a la salud de la población), para el resguardo de la percepción visual del entorno paisajístico de la planicie desértica del sector, y aledaña a sitios de interés turísticos y de usos territoriales de GHPPI. Justificación: El Proyecto durante su fase de construcción considera una mayor generación de emisiones de material particulado que podrán ser visibles desde puntos de observación de rutas públicas colindantes al proyecto (Ruta 5 y Ruta A-855) y que puede incrementar su visibilidad por condiciones de vientos que se intensifican en horarios vespertinos en la Pampa del Tamarugal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas del proyecto donde se ejecutarán Movimientos de Tierra, Escarpe, Excavación, Compactación, Chancado, Carguío y volteo de material, y Acopio. Lo anterior, con énfasis en las obras circunscritas al 139

perímetro del proyecto (Defensa de Cauce, Canal Perimetral y Descarga) y cercanos a los puntos de observación del proyecto.

Forma: • Incorporar paneles móviles tipo biombo de malla Raschel, de altura suficiente en las zonas de movimiento de material y acopio, de acuerdo al avance de las obras. • Programar actividades de mayores movimientos de tierra y excavaciones en los horarios de menor intensidad de viento diario (07:00 hrs a 17:00 hrs), evitando realizar movimientos de tierra en periodos con mayor intensidad de viento (posterior a las 17 hrs), de acuerdo al ciclo diario de vientos presentado en los antecedentes meteorológicos del proyecto (Anexo 3.5 Modelación de Emisiones Atmosféricas). • Incorporar una Estación Meteorológica durante la etapa de construcción para el registro de las condiciones de temperatura, magnitud y dirección de viento, presión atmosférica y pluviometría, de forma adicional a las ya consideradas por el proyecto para su etapa de operación. • En caso de que se presenten condiciones de viento superiores a 7 m/s (escala Beaufort) en cualquier horario, se deberá cesar los movimientos de tierra, hasta que la intensidad del viento disminuya (sea igual o inferior al umbral señalado).

Oportunidad: Las medidas deberán ser implementadas durante toda la fase de construcción (26 meses) y para todos los frentes de trabajo donde se ejecuten Movimientos de Tierra, Escarpe, Excavación, Compactación, Chancado, Carguío y volteo de material, y Acopio. Lo anterior, con énfasis en las obras circunscritas al perímetro del proyecto (Defensa de Cauce, Canal Perimetral y Descarga) y cercanos a los puntos de observación considerados por el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de Control horario de uso de maquinarias en faenas de movimientos de tierra. • Paneles móviles: La acción será documentada por medio de fotografías georreferenciadas, respaldadas con planillas que registren la hora, fecha, encargado de la actividad y lugar donde se realiza. • Registro horario de datos meteorológicos, de temperatura (°C), magnitud (m/s) y dirección de viento (°360), presiones atmosféricas (mmHg o mbar) y pluviometría (mm) durante la etapa de construcción.

Forma de control y seguimiento Informes mensuales de reportes en conjunto a los Informes de Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado (Acápite 11.2 del ICE). Estos informes en versión digital serán subidos al sistema de SNIFA de la Superintendencia del Medio Ambiente para su fiscalización.

Esta condición se considera necesaria dados los antecedentes presentados por el titular y la información recabada en las entrevistas realizadas a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en el marco de lo mandatado en el artículo 86 del RSEIA (D.S 40/2012).

Al respecto, cabe señalar los siguientes aspectos ambientales que fundamentan su aplicación:

i. El proyecto contempla una etapa de construcción de 26 meses, siendo el primer año el peor escenario proyectado donde se generará la mayor cantidad de emisiones de material particulado en suspensión (MPS, MP10 y MP2,5), producto del movimiento de tierra (escarpes, acopio, excavaciones) así como del tránsito vehicular y de maquinarias que se utilizarán en el proyecto. ii. El sector donde se emplazará el proyecto presenta suelos altamente erosionados (clasificación de suelos CUS-VIII), que forman parte de un entorno paisajístico de planicie desértica, de 140

amplia intervisibilidad (>3,5 km) por las Rutas A-5 y A-855, con un fondo de piedemonte que conecta a las quebradas de Huatacondo y de Mani, localidades relevantes en el contexto sociocultural del sector. iii. El proyecto se ubicará cercano a sectores de interés turístico como son el Lote 4 RNPT Salar de Llamara (distante a 7 km al sur del acceso del proyecto por la Ruta 5) y al Tambo de Huatacondo y Centro de Información Turística y Monitoreo Territorial (distante a 4,4 km del perímetro del proyecto por la Ruta A-855). iv. Si bien el titular clasifica el área del proyecto de “bajo” valor paisajístico y de “bajo” valor turístico, utilizando los criterios establecidos en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental en el Valor Paisajístico (SEA, 2019) y la Guía de Valor Turístico en el SEIA (2017), el proyecto, se inserta en un continuo territorial entre dos unidades paisajísticas (UP) “Pampa del Tamarugal” (Salar de Llamara) y UP “Pediplanos, glacis, y precordillera”, UP que sí poseen valoraciones paisajísticas Destacadas y Alta, respectivamente, las que adicionalmente tienen usos territoriales de patrimonio cultural y tradicional, de acuerdo a los antecedentes recopilados por el SEA y a lo señalado por el mismo titular.

8.2. Condición 2: Respecto al CAV-07 “Restricción de flujo vehicular de camiones sobredimensionados durante manifestaciones culturales y religiosas de los GHPPI de la localidad de Quillagua” presentado en la Adenda Complementaria, asociado a una localidad perteneciente a la Región de Antofagasta, y considerando las competencias de esta Comisión Regional de Evaluación, es que dicho CAV-07debe ser modificado y ejecutado de acuerdo a los siguientes términos, sin perjuicio de las comunicaciones que el titular pueda mantener con la localidad de Quillagua y Municipio de María Elena.

CAV-07: Restricción del flujo vehicular de camiones sobredimensionados durante manifestaciones culturales y religiosas de los GHPPI de las cercanías al área de influencia del proyecto. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar aviso y coordinar el tránsito de vehículos mayores en la Ruta 5, con el Municipio de Pozo Almonte, y restringir la circulación vial de vehículos mayores en dicha ruta los días en que los habitantes de las localidades de Huatacondo y Tamentica desarrollen manifestaciones culturales y/o celebraciones religiosas que utilicen la Ruta 5.

Descripción: Se informará y coordinará con la Municipalidad de Pozo Almonte el tránsito vehicular de los camiones sobredimensionados (4 viajes) para el transporte de Transformadores Mayores desde el Puerto de Angamos por la Ruta 5 Norte, y se programará con antelación la restricción del tránsito de aquellos con carga sobredimensionada, en las siguientes fechas:

a) 08-09 mayo b) Cruz de mayo, todo el mes de mayo. c) 10-20 julio, saludo a San Miguel Arcángel-Fiesta de La Tirana d) 10 de agosto Festividad de San Lorenzo. e) 27 septiembre al 01 de octubre, San Miguel Arcángel, Santo Patrono.

La coordinación con el municipio será llevada a cabo a través del equipo de relacionamiento comunitario y/o el encargado (a) ambiental del Proyecto.

Justificación: Se tuvo en consideración la relevancia que la Ruta 5 Norte tiene para los residentes (indígenas y no indígenas), para conexión con otros centros poblados y acceso a servicios, así como para el acceso a dicha localidad para participar en ritos y celebraciones que son fundamentales para estos grupos humanos Por ello, se generará un espacio de información y coordinación con la Municipalidad de Pozo Almonte y se restringirá el tránsito de camiones desde el Puerto de Angamos, con el fin de no intervenir ni dificultar el desarrollo de dichas festividades. 141

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

CAV-01 Charlas de inducción ambiental Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta para no intervenir a la fauna nativa posible de ser avistada en el área de emplazamiento del Proyecto, además de una correcta gestión de residuos, y variables asociadas al cambio climático en Pozo Almonte y en el resto del país. Descripción: La capacitación se elaborará para instruir a cada trabajador del Proyecto sobre las medidas y cuidados que se deben adoptar para evitar la alteración de la fauna posible de ser avistada en el área del Proyecto, además de educar respecto a la gestión de residuos dentro del Parque, y sobre los efectos del cambio climático en Pozo Almonte y el resto del país. Justificación: Si bien el área del Proyecto corresponde a un ambiente desértico, es posible registrar especies de fauna nativa, por lo que resulta necesario instruir a los trabajadores para procurar su protección y resguardo. Por otro lado, una correcta gestión de residuos es vital en cualquier ámbito laboral, y conocer los efectos del cambio climático sobre nuestro país permite poner en perspectiva el cambio en los tipos de generación de energía. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Durante las fases de construcción y cierre, las charlas de inducción serán efectuadas en las dependencias de la Instalación de Faenas del Proyecto. Durante la fase de operación las charlas serán dictadas de manera remota, a través de plataforma virtual online o mediante la entrega de cápsulas (video explicativo).

Forma: Se impartirán charlas o capacitaciones a los/as trabajadores/as, sobre temáticas tendientes al resguardo y cuidado de la fauna previo al inicio de todas las fases del Proyecto, gestión de residuos, y cambio climático, así como a cada trabajador nuevo que se incorpore al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta 5 Norte desde el límite sur de la Región de Tarapacá

Forma: Se generará información y coordinación del tránsito de camiones sobredimensionados por la Ruta 5 en dirección al Proyecto, con la Municipalidad de Pozo Almonte, mediante comunicación escrita. Para las fechas ya señaladas, no habrá tránsito de camiones sobredimensionados, lo que será igualmente informado a los GHPPI cercanos al área de influencia del proyecto.

Oportunidad: Durante toda la fase de construcción, en las fechas que se realicen las festividades o celebraciones indicadas en la Descripción de este CAV. Indicador que acredite su cumplimiento • Comunicaciones escritas y/o reuniones entre el Titular del Proyecto (Jefe ambiental y/o encargado (a) de relacionamiento comunitario) para información de flujos de vehículos mayores por Ruta 5 y fechas de restricción de tránsito de camiones con carga sobredimensionada por festividades. Forma de control y seguimiento • Registro de comunicaciones escritas y/o reuniones. • Registro de tránsito de camiones de carga sobredimensionada por Ruta 5, con bitácora de tránsito asociada a la fase de construcción. • Informe anual que dé cuenta de las actividades realizadas reportado y publicado en el SNIFA 142

Las charlas estarán a cargo del/la encargado/a ambiental del Proyecto, quien recibirá apoyo por un/a especialistas en fauna para el desarrollo de los contenidos. Se incluirán las siguientes directrices: • Identificación de fauna representativa del área. • Identificación de hábitats, nidos, madrigueras que pudiesen registrarse en el área del Proyecto. • Indicación explícita de prohibiciones respecto del avistamiento de la fauna del área, como: o Prohibición de alimentar a fauna silvestre, y especialmente zorros o Prohibición de cazar a cualquier especie de fauna silvestre o asilvestrada o Prohibición de acercamiento a fauna silvestre o asilvestrada o Prohibición de manipular animales nativos heridos • Correcta gestión de residuos en el Parque, con énfasis en el reciclaje, la prohibición de botar alimentos en el suelo, y la correcta separación de desechos. • Efectos del cambio climático en las variables ambientales, en Pozo Almonte, y en todo el país, con las consecuencias para los ecosistemas. • Se impartirá el protocolo de procedimiento en caso de encontrarse fauna accidentada en el área del Proyecto, el cual se detalla en el “Riesgo de afectación de fauna silvestre” como parte del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado en el Anexo 1.4 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Estas capacitaciones serán impartidas de manera previa al inicio de cada fase del Proyecto, a todos/as los/as trabajadores/as ligados al Proyecto a medida que se incorporen.

Se llevará registro del material y contenido impartido en la charla, se evaluará el contenido y posibles modificaciones con el apoyo de especialistas en fauna, y en base a las experiencias del Proyecto con la siguiente frecuencia: • En fase de construcción: Evaluación anual • En fase de operación: Evaluación cada 5 años • En fase de cierre: Evaluación anual Indicador que acredite su cumplimiento. Se llevará registro de las capacitaciones, del contenido impartido, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla y resumen de información entregada. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción en las oficinas administrativas del Proyecto. Informe anual reportado al SNIFA administrado por la SMA, el que contendrá el detalle de las actividades realizadas en CAV durante el período.

CAV-02: Reposición de insumos a Bomberos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer aquellos insumos de Bomberos utilizados y dañados, producto de alguna emergencia asociada a las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto.

Descripción: En la eventualidad que Bomberos acuda a alguna emergencia asociada al Proyecto, el Titular procederá a la reposición de los insumos utilizados y dañados.

Justificación: Reponer insumos utilizados y dañados a causa de emergencias asociadas al Proyecto. 143

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Compañía de Bomberos correspondiente a la atención de la emergencia.

Forma: En el caso eventual de emergencia en algunas de las áreas y en que Bomberos deba utilizar implementos/insumos para contener dicha emergencia, el Titular se compromete a reponer aquellos insumos de Bomberos utilizados y dañados, producto de alguna emergencia asociada a las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto. Para ello, se deberá registrar el hecho, y los insumos dañados producto de la emergencia en el Libro de obras o bitácora (disponible en todas las fases del Proyecto). Posterior a la emergencia, el Encargado de emergencias o seguridad del Proyecto, tomará contacto con Bomberos, para gestionar la reposición de los insumos.

Oportunidad: Después de haber ocurrido la emergencia, se realizará la reposición de los insumos de Bomberos. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro del detalle de los insumos utilizados y dañados, junto con la recepción de la reposición firmada por la compañía de Bomberos que ha acudido a la emergencia. Forma de control y seguimiento • Mantener copias de los detalles de los insumos utilizados y dañados, junto con la recepción de la reposición firmada por el representante de la Compañía de Bomberos que ha acudido a la emergencia. • Informe anual reportado al SNIFA, el que contendrá el detalle de las actividades realizadas en CAV durante el período.

CAV-03: Priorización en la contratación de mano de obra y servicios locales Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre (Contratación de mano de obra local) Construcción, operación y cierre (Contratación de servicios locales) Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorización en la contratación de trabajadores pertenecientes a la comuna de Pozo Almonte en la cual se emplaza el Proyecto, como mano de obra y/o para la prestación de servicios (transporte, alimentación, etc.), durante las fases de construcción y cierre. Lo anterior, se realizará promoviendo la paridad de género a través de la priorización en la contratación de mujeres de la región de Tarapacá.

Descripción: El Titular del Proyecto identificará la cantidad y tipo de mano de obra y servicios que se necesitará contratar y subcontratar durante la construcción y cierre del Proyecto.

Una vez identificados los requerimientos, se consultará a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Pozo Almonte, con el fin de contar con un catastro de personas que sean residentes de la comuna de Pozo Almonte y que cumplan con el perfil de las necesidades del Proyecto en su fase de construcción. En caso de no encontrarse la mano de obra local requerida, se podrá abrir la búsqueda a la provincia del Tamarugal y luego a la región de Tarapacá.

De igual forma, se consultará con la Oficina de Fomento Productivo de la Municipalidad de Pozo Almonte para identificar la oferta de empresas prestadoras de servicios existente en la comuna. En caso de no encontrarse los servicios locales requeridos, se podrá abrir la búsqueda a la provincia del Tamarugal y luego a la región de Tarapacá.

El Proyecto considera ocupar como mínimo un 20% de mano de obra local (comuna de Pozo Almonte y/o región de Tarapacá), según la demanda de mano de obra del Proyecto.

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De manera de fomentar y avanzar hacia una mayor equidad de género, se considerará priorizar la contratación de mujeres, siempre y cuando estas cumplan con el perfil requerido por el Titular para las distintas labores.

Cabe señalar que la distribución según nivel de formación (profesionales, técnicos y trabajadores de oficio) dependerá de las necesidades del Proyecto y sobre todo, de la disponibilidad de trabajadores al momento de la contratación.

Justificación: Fomentar la oferta de trabajo disponible en la comuna, provincia y región de Tarapacá, contribuyendo a la calidad de vida de la población aledaña al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia de medio humano del Proyecto, comuna de Pozo Almonte. En caso de no existir disponibilidad, se extenderá a la provincia del Tamarugal y a la región de Tarapacá.

Forma: 1. Se elaborará un catastro de servicios y de requerimientos de mano de obra por parte del Titular; 2. Se revisarán las nóminas de mano de obra calificada y no calificada disponible en los registros comunales en primera instancia. 3. El Titular hará entrega de un listado de aquellos perfiles de trabajos que requieran mano de obra y servicios, para que puedan postular todos aquellos residentes de la comuna, que deseen participar de la construcción del Proyecto, siempre y cuando cuenten con los requerimientos necesarios. En estos perfiles, se priorizará aquellos residentes de la comuna (20%) y además se priorizará la equidad de género para lo cual los postulantes deben cumplir con el perfil previamente definido. 4. En caso de no encontrar los perfiles adecuados en la comuna, se podrá ampliar la búsqueda a nivel provincial y regional. 5. El Titular, a través del encargado de Relacionamiento Comunitario del Proyecto recibirá los currículums o fichas de empleo, que hayan sido entregados por las organizaciones sociales e interesados con toda su documentación vigente, incluido el certificado de residencia, y que cumplan con los perfiles necesarios para desarrollar dicha actividad requerida. 6. Adicionalmente, se considerará la invitación a empresas contratistas de la región de Tarapacá a participar en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, lo cual se llevará a cabo a través de entidades municipales u otros actores locales.

Oportunidad: La priorización de contratación de mano de obra local, con criterio de paridad de género se mantendrá activo durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. La invitación a participar por parte de empresas contratistas y subcontratistas de la región, se mantendrá activo durante los años que dure la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Catastro de mano de obra local (comuna, provincia o región, según corresponda) interesada, haciendo distinción en mujeres interesadas, proveniente de OMIL, incluyendo residencia y oficio. Elaborado al inicio de la fase de construcción y al inicio de la fase de cierre. • Informe anual de brechas entre la oferta disponible y los requerimientos de mano de obra para la construcción del Proyecto. • Cartas de recepción conforme de catastro de personas interesadas en trabajar en el Proyecto, por parte de empresas contratistas. • Catastro de servicios locales pertenecientes a la región de Tarapacá. • Carta de recepción conforme del catastro de servicios y mano de obra local por parte de las empresas contratistas. • Reporte semestral de las actividades realizadas para fomentar la empleabilidad que elaborará el Titular, que contendrá el número de mano de obra local contratada, cantidad de mujeres contratadas, cantidad de fichas o currículums recibidos y cantidad de postulantes enviados a los contratistas o subcontratistas. 145

CAV- 04: Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Construcción de vínculos y mesa de trabajo con el objetivo de propiciar relaciones colaborativas durante toda la vida útil del Proyecto entre el Titular y los actores locales, así como también con la Municipalidad de Pozo Almonte, manteniendo comunicación directa. Además, gestionar las coordinaciones respectivas que permitan entregar información transparente y de manera oportuna a los GHPPI estableciendo canales de comunicación claros, oportunos, efectivos y pertinentes.

Descripción: Existirá una persona encargada responsable de mantener contacto permanente con las organizaciones del área, un Encargado de Relacionamiento Comunitario, quien será el vínculo entre el Proyecto y los diferentes grupos humanos, quien además desarrollará las gestiones para mantener informados a los GHPPI sobre las actividades de cada fase del Proyecto, así como también coordinar las reuniones con la municipalidad local, al menos una vez al año. Justificación: Mantener informados a los actores locales en torno al Proyecto y municipio local, respecto al desarrollo del mismo, durante toda la vida útil del Proyecto, y en particular durante la fase de construcción, siendo relevantes todas aquellas actividades relacionadas al transporte de materiales por las rutas indicadas, al objeto de no afectar los tiempos de desplazamiento y libre tránsito.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma: Se comunicará, a través de los canales establecidos con los grupos humanos y GHPPI, el inicio de obras y actividades durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, así como también a través de reuniones al menos una vez al año con el municipio local.

Esta comunicación será desarrollada durante toda la vida útil del Proyecto y con especial énfasis en la fase de construcción para mantener informados de manera oportuna a los GHPPI, respecto de las actividades relacionadas al transporte de material por las rutas indicadas a objeto de no afectar así los tiempos de desplazamiento y libre tránsito.

Oportunidad: Previo al inicio de cada una de las fases de Proyecto, se actualizará el protocolo de coordinación y mecanismo de comunicación durante la fase que iniciará su ejecución. Indicador que acredite su cumplimiento • Mensajería telefónica informativa. • Acta de reunión anual y fotografía de encuentro (consentida). • Registro a través de disposición de correo electrónico y/o mensajería WhatsApp con las acciones realizadas y/o vigentes. • Acta de reunión con municipio local. Forma de control y seguimiento • Informe de implementación anual del Plan en cada fase del Proyecto. • Estos informes estarán disponibles en las oficinas administrativas del Titular, para revisión por parte de las autoridades ambientales. • Informe anual que describa las actividades realizadas reportado al SNIFA. • Al final de las fases de construcción, operación y cierre se presentará un informe general que dé cuenta del personal y servicios contratados y su localidad o sector de origen, distinguiendo por género. Forma de control y seguimiento • Informe semestral que dé cuenta de los avances e indicadores mencionados anteriormente. • Estos informes estarán disponibles en las oficinas administrativas del Titular, para revisión por parte de las autoridades ambientales. • Informe anual con las actividades realizadas en el período reportados al SNIFA de la SMA. 146

CAV-05: Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias (SCRS) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que Aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: Garantizar instancia y canales de comunicación directos para que cualquier persona o grupo humano pueda plantear dudas, reclamos y/o sugerencias relacionadas con el Proyecto o con las actividades de terceros asociadas. Así mismo, contar con un mecanismo de comunicación tanto para el ingreso de las consultas, reclamos/sugerencias, como para dar respuesta de cada caso, según corresponda a través de un proceso de atención efectivo y eficiente, basado en la transparencia, para cada fase del Proyecto.

Descripción: Existirá una instancia y procedimiento a cargo del Titular del Proyecto, para responder consultas, reclamos/sugerencias, lo que permitirá mantener comunicación y canalizar posibles controversias en cada fase del proyecto, entregando solución a lo que sea planteado por los GHPPI, respecto a controlar las actividades de terceros en los sectores aledaños al proyecto.

Justificación: Mantener canal de comunicación directo y oportuno con los grupos humanos del entorno del Proyecto, los GHPPI y quienes son responsables de su gestión. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Cualquier persona, Grupo Humano, o GHPPI que manifieste consultas/reclamos/sugerencias en torno al Proyecto.

Forma: A través de correo electrónico, mensajería WhatsApp, teléfono, equipo en terreno o con el Encargado de Relacionamiento Comunitario del Proyecto, lo que se formalizará a través de formulario de Consultas, reclamos/sugerencias, de fácil acceso, apropiado a la cultura local y comprensible para los grupos humanos.

Oportunidad: De forma permanente durante cada fase del Proyecto. Indicador que Acredite su Cumplimiento • Registro mediante formulario, de consultas/reclamos/sugerencias y canalización de respuestas. Forma de Control y Seguimiento • Protocolo para comunicar la respuesta a cada solicitud, tanto en caso de ser aceptada o rechazada. • Registro de SCRS y tiempo de respuesta a las mismas. • Informe anual que dé cuenta de las actividades realizadas reportado y publicado en el SNIFA.

CAV- 06: Charlas de inducción sobre buena convivencia de los trabajadores del Proyecto con el territorio Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Concientizar a los trabajadores del Proyecto sobre las buenas prácticas para el buen vivir y sana convivencia con el entorno en donde se emplazará el Proyecto.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción de carácter informativo y obligatorio a los trabajadores del Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre, sobre el óptimo y correcto comportamiento social y la sana convivencia por parte de trabajadores directos y personal contratista, en relación con los grupos humanos residentes de las localidades ubicadas en torno al proyecto. Esto incluye el respeto por quienes mantienen un sistema de vida y costumbres, uso del territorio y rutas de tránsito, por lo que se pondrá énfasis en la prohibición de interferir con esto. El contenido de las charlas se reforzará además con las 147

exigencias y estándares definidos en el Reglamento de Relacionamiento Comunitario a difundir con trabajadores y contratistas.

Justificación: Dado el entorno en donde se desarrolla el Proyecto y la probabilidad de que personas no pertenecientes a la Región de Tarapacá se integren a las obras, resulta necesario que los trabajadores tomen conciencia y sean sensibilizados sobre la importancia del respeto por la cultura local y las dinámicas propias del territorio y zonas de los alrededores en donde se emplazará el Proyecto, lo que incluye mantener una adecuada relación / convivencia con los grupos humanos que hacen uso del territorio y rutas entorno al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en las instalaciones del Proyecto o vía telemática para tales efectos.

Forma: La realización de las charlas informativas se realizará durante las fases de construcción, operación y cierre. Estas charlas tendrán los siguientes alcances: Buena convivencia en respeto con grupos humanos: 1. Información sobre comportamiento social y la sana convivencia por parte de trabajadores directos y personal contratista. La Compañía cuenta con una política de Prevención de acoso laboral, sexual y discriminación, la cual será difundida con el personal e informada a través de los contratos al personal contratista. 2. Capacitación en temáticas vinculadas a “Política de Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal”, respecto de conductas de violencia de género u otras que afecten la seguridad y convivencia por incurrir en faltas como el consumo de alcohol en espacios públicos, ruidos molestos u otras conductas inapropiadas.

Buena convivencia en respeto con el territorio: 1. Informar de todas las superficies que conforman el Proyecto (ver Figura 1) y la restricción de hacer uso de áreas fuera de los límites evaluados ambientalmente (mayores detalles de todas las áreas evaluadas se presentan en el Anexo 1.3 del Capítulo 1 de la DIA “Cartografía general del Proyecto”). 2. Informar sobre rutas autorizadas para transitar (ver Figura 1), que son la Ruta 5 y el camino de acceso al Proyecto desde dicha ruta (mayores detalles se presentan en el Anexo 1.8 del Capítulo 1 de la DIA “Estudio Vial”), especificando la prohibición de circulación en la ruta A-855 con motivo de las actividades asociadas a todas las fases del Proyecto. 3. Exigir a los contratistas que sus conductores asociados respeten las normas del tránsito.

Figura 1. Área de intervención del Proyecto y ruta con prohibición de circulación

Oportunidad: Las charlas de Inducción se realizarán a los trabajadores del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre. 148

La ejecución de las charlas se realizará durante la inducción del personal contratado y empresas contratistas que ingresan al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de asistentes a charlas, los que estarán disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto. • Instalación de señalética que indique la prohibición del paso/ingreso a la hacienda Tamentica. • Registro de entrega del reglamento de Relacionamiento Comunitario corporativo, disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Informe anual con registro de charlas realizadas y entrega de reglamento. • Informe anual que dé cuenta de las actividades realizadas reportado y publicado en el SNIFA 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de Seguimientos de Variables Ambientales Relevantes:

10.1. Seguimiento de las charlas de inducción ambiental (CAV-01)

Seguimiento Ambiental CAV-01 Referencia en la DIA Fase del Proyecto Construcción, operación y cierre Capítulo 8 Anexo 1.9 de la Adenda Componente ambiental Fauna Terrestre Impacto no significativo asociado Sin impacto Compromiso Ambiental Voluntario asociado CAV-01 Medida asociada Instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta para no intervenir a la fauna silvestre posible de ser avistada en el área de emplazamiento del Proyecto. Ubicación de los puntos de control Todos/as los/as trabajadores/as ligados al Proyecto a medida que se incorporen. Parámetros de medición Número de trabajadores que cuentan con participación en las charlas de inducción dictadas, respecto del número de trabajadores que participan del Proyecto. Límites permitidos o comprometidos Capacitar al 100% de los trabajadores objetivo considerados en cada fase del Proyecto. Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento Estas capacitaciones serán impartidas de manera previa al inicio de cada fase del Proyecto, a todos/as los/as trabajadores/as ligados al Proyecto a medida que se incorporen. Método o procedimiento de medición Se llevará registro de las capacitaciones, del contenido impartido, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla y resumen de información entregada. Plazo y frecuencia de entrega de informes En fases de construcción y cierre: Trimestral. En fase de operación: Anual. Estos informes serán reportados anualmente ante la SMA mediante su ingreso al SNIFA.

10.2. Seguimiento a medidas de control de emisiones de material particulado

Seguimiento a Medidas de Emisiones de Material Particulado Referencia en la DIA Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre. Capítulo 8 Anexo 1.9 de la Adenda Componente ambiental Calidad del Aire 149

Impacto no significativo asociado No aplica. Medida de Control • Aplicación de supresor de polvo en caminos de acceso al Proyecto. • Humectación sólo en caminos internos del PFV según avance de las obras. • Cierre hermético de la cinta transportadora de la planta de chancado. • Cubierta de carga de los camiones que trasporten materiales. • Circulación a una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos del parque fotovoltaico. Ubicación de los puntos de control Caminos de acceso y caminos internos. Parámetros de medición • Humectación de caminos solo en el PFV en la fase de construcción y cierre. • Aplicación de supresor de polvo en caminos de acceso, al inicio de la fase de construcción; y durante la fase de operación se mantiene lo indicado en la DIA, es decir, se considera la mantención del supresor de polvo en los caminos de acceso cuando se durante las fases, de tal forma que permita mantener el estándar del camino. • Instalación y mantención de cierre hermético de la cinta transportadora de la planta de chancado. • Implementación de cubierta de carga de todos los camiones que trasporten materiales, desde y hacia el proyecto. • Control de velocidad (máximo 30 km/h) para la circulación vehicular en caminos internos del parque fotovoltaico. Límites permitidos o comprometidos Minimizar las emisiones de polvo que se puedan generar con el desarrollo del Proyecto, además manteniéndolas en o por debajo de los niveles aprobados en la RCA del Proyecto. Duración y frecuencia de monitoreo • Humectación: De forma diaria, sólo en los caminos internos del PFV durante la fase de construcción y cierre, según avance y lugar de las obras. • Supresor de polvo: Al final de la fase de construcción, y durante la fase de operación cuando se requiera. • Cubierta de carga de camiones: Cada vez que se transporte material en cada una de las fases, según corresponda. • Instalación y mantención de letreros con límite de velocidad en caminos internos del parque: al inicio de cada fase y cuando se requiera. • Instalación y mantención de cierre hermético de la cinta transportadora de la planta de chancado: durante la fase de construcción. Método o procedimiento de medición • Registro de actividades de aplicación de supresor de polvo y humectación de los caminos de acceso, internos y de servicio del Proyecto en cada una de las fases, según corresponda. • Registro de camiones con carga cubierta, durante la fase de construcción y cierre. • Registro de instalación y mantención de letreros con límite de velocidad máxima permitida, durante todas las fases del proyecto. • Registro de instalación y mantención de cierre hermético de la cinta transportadora de la planta de chancado, durante la fase de construcción. Plazo y frecuencia de entrega de informes Construcción y Cierre: de forma mensual Operación: cuando se requiera Estos informes serán reportados anualmente ante la SMA mediante su ingreso al SNIFA.

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10.3. Seguimiento de las medidas asociados a los PAS hidráulicos

Seguimiento de las medidas asociadas a los PAS hidráulicos.

Referencia en la DIA Fase del Proyecto Construcción, operación y cierre Capítulo 8 Anexo 1.9 de la Adenda Componente ambiental Hidrología Impacto no significativo asociado Sin impacto Permiso Ambiental Asociado PAS 155, PAS 156 y PAS 157 Ubicación de los puntos de control • Obras de drenaje (PAS 155): Canal Perimetral en área del parque y obra de descarga. • Obra de atravieso de cauce (PAS 156) • Obra defensa en cauce Natural (PAS 157) Parámetros de medición En los eventos de precipitación, las obras y especialmente las áreas ubicadas aguas arriba y aguas abajo del flujo natural de la escorrentía se mantendrán libres de cualquier tipo de maquinaria, faena móvil o vehículos para evitar la contaminación aguas arriba. Límites permitidos o comprometidos Evitar la contaminación de las aguas con cualquier agente externo no natural y aplicar las medidas correctivas en caso de que se produzca dicha contaminación. Duración y frecuencia de monitoreo Se realizarán inspecciones periódicas visuales de las obras, vigilando su estado de limpieza, especialmente en los momentos donde se ejecuten tareas próximas al mismo, según se establece en el Anexo 4.4 PAS 155, Anexo 4.5 PAS 156 y Anexo 4.6 PAS 157 de la Adenda. Método o procedimiento de medición Durante la fase de operación, se mantendrán las obras despejadas de todo tipo de depósito temporal o definitivo de materiales, escombros u otros. En los eventos de precipitación, las obras y especialmente las áreas ubicadas aguas arriba y aguas abajo del flujo natural de la escorrentía se mantendrán libres de cualquier tipo de maquinaria, faena móvil o vehículos para evitar la contaminación aguas arriba. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe anual con los registros de las inspecciones realizadas a cada obra. Este informe será reportado anualmente ante la SMA mediante su ingreso al SNIFA.

10.4. Monitoreo Participativo

Acceso a información y participación presencial en actividades de monitoreo de variables ambientales. Referencia en la DIA Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Capítulo 9 de la DIA; Anexo 1.10 de la Adenda Objetivo, descripción y justificación. Objetivo Incorporar a las personas y/o comunidades interesadas en el seguimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para cada una de las fases del Proyecto, según su ámbito de interés.

Descripción Se facilitará el acceso a la información a cualquier interesado que lo solicite, respecto del cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto, durante el desarrollo de cada fase. De igual forma, se facilitará la participación de manera presencial de las personas y/o comunidades interesadas (máximo 2 representantes por comunidad) en las actividades de monitoreo de las variables ambientales establecidas en la RCA del Proyecto. 151

Justificación La disposición de la información a la comunidad respecto del cumplimiento de la RCA del Proyecto, así como los canales de comunicación definidos para esto, generarán un espacio que permite la participación en el seguimiento de las fases del Proyecto, según el ámbito de interés de cada persona y/o comunidad interesada, y la forma de acceder a ella. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar - Entrega de información: en las dependencias del Proyecto (libro en obra) y de forma digital mediante correo electrónico definido por el Titular para ello. - Participación presencial: dependencias del Proyecto.

Forma Para facilitar el acceso a la información, así como la participación presencial en las actividades de monitoreo arqueológico y paleontológico, que sea requerida por la comunidad, se dispondrá de un libro en obra durante todas las fases del Proyecto, en donde cualquier interesado pueda ingresar una solicitud de forma presencial. A su vez, se habilitará un correo electrónico por parte del Titular, para este mismo fin. Para el ingreso de una solicitud, tanto de forma presencial a través del libro en obra, o mediante correo electrónico, el interesado deberá indicar la siguiente información: • Datos del solicitante (nombre, RUT de persona natural o jurídica). • Medio de contacto para responder la solicitud. • Descripción de la información solicitada, y/o indicación de interés en participación presencial en actividades de monitoreo. De acuerdo a cada solicitud, se entregará una respuesta a la persona y/o comunidad interesada, a través del medio definido en dicha solicitud, y en un plazo establecido según tipo de información solicitada, lo cual le será notificado a cada persona y/o comunidad solicitante.

Oportunidad Los medios de comunicación y de respuesta a las solicitudes de los interesados se mantendrán a lo largo de la duración de todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), según definición en la RCA. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de respuesta/información a cada solicitud ingresada por cualquier interesado mediante los canales establecidos (libro en obra o correo electrónico). Forma de control y seguimiento. • Fase de construcción y cierre: Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe/reporte semestral con los registros de ingreso y respuestas a las solicitudes realizadas por la persona o comunidad interesada. • Fase de operación: Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe/reporte anual con los registros de ingreso y respuestas a las solicitudes realizadas por la persona o comunidad interesada.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

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11.1. Riesgo de Sismos Riesgo de Sismos Riesgo o contingencia Riesgo de Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Mantener botiquín de fácil acceso con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • En el área del Proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto darán cumplimiento a la normativa sísmica chilena. Forma de control y seguimiento • Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: ✓ Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. ✓ Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. ✓ Contar con fácil acceso botiquín el cual contendrá los implementos básicos, además de linterna con pilas y una radio. • Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. • Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. • Tener en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto • Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. • Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. • Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados, ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto • Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias o residuos peligrosos. De existir un derrame, se trabajará en su contención según lo señalado en el Plan. • Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. • Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. • No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. • Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. • Posterior a las inspecciones realizadas a todas las instalaciones de la planta, el personal encargado de la 153

emergencia autorizará el reinicio de las actividades laborales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actuará conforme lo establezca el Sistema de Gestión Ambiental de la empresa, el cual determinará el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.2. Inundación de obras por evento meteorológico Tabla 11.2 Inundación de obras por evento meteorológico Riesgo o contingencia Inundación de obras por evento meteorológico Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto asociadas al PAS 155 (ver Anexo 4.4 de la Adenda): • Canal perimetral con caudal superior a los 2 m3/s, su principal objetivo es la protección de las instalaciones del parque frente a eventos de precipitaciones que puedan ocasionar inundación y/o erosión.

Obras del Proyecto asociadas al PAS 156 (ver Anexo 4.5 de la Adenda): • Modificación de cauce natural con motivo de la construcción de obras que alteran el régimen de escurrimiento de las aguas. Dicha modificación de cauce se produce por el emplazamiento de dos badenes en una quebrada identificada por el IGM.

Obras del Proyecto asociadas al PAS 157 (ver Anexo 4.6 de la Adenda). La ejecución de dos obras de drenaje cuyas características aplican la solicitud de un PAS 157 según la siguiente descripción: • Una obra de descarga del canal perimetral hacia la quebrada emplazada al sur del parque. • Una obra de defensa de cauces naturales proyectada en el sector norte del perímetro del parque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si bien el cauce en estudio no presenta un flujo constante, durante los eventos de precipitación extrema es probable que exista escurrimiento de aguas por lo que se prevén las siguientes medidas tendientes a disminuir el riesgo de inundación de las instalaciones y con ello minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas durante la construcción de las obras, a saber: • Revisión anticipada y periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. • Revisión periódica de tuberías, desagües y/o canaletas que pudiesen estar obstruidos. • Disminuir la velocidad de la inundación con la utilización de sacos de arena y la construcción de barreras de contención con materiales adecuados para ello. Forma de control y seguimiento • Informe de pronóstico de precipitaciones semanal. • Plan de prevención de contingencias y emergencias ambientales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un evento hidrometeorológico extremo que sea capaz de generar escurrimiento en la zona del Proyecto, 154

se aplicará el plan de seguimiento de la calidad de las aguas que consiste en realizar muestreo en 2 puntos de monitoreo ubicados 20 metros hacia aguas arriba y aguas abajo de cada uno de los puntos de intervención (obra afectada). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.4 de la Adenda complementaria • PAS 156 (ver Anexo 4.5 de la Adenda). • Caracterización ambiental de Clima y Meteorología (Anexo 2.2 de la DIA) • Caracterización ambiental Hidrología (Anexo 2.4 de la DIA)

11.3. Evento meteorológico extremo Tabla 11.3 Evento meteorológico extremo Riesgo o contingencia Evento meteorológico extremo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fases de construcción, operación y cierre: a. Lluvia Intensa • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera periódica por un especialista del área. • Se incorporará un sistema de semáforo de alertas de mal clima (rojo amarillo verde) en áreas determinadas dentro del área de proyecto. • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre procedimientos y/o protocolos de seguridad frente a lluvias intensas y el uso de zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • En caso de inestabilidad climática por lluvia intensa, todo el personal deberá resguardarse en zonas seguras. De todos modos, ante inundaciones por lluvias intensas se realizarán las siguientes medidas concretas: ✓ El personal al momento de detectar el pronóstico meteorológico o la alerta de acuerdo al sistema de alertas (rojo amarillo verde), debe informar inmediatamente al Jefe del área. ✓ El Jefe de área indicará la detención de todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento. ✓ Disminuir la velocidad de la inundación con la utilización de sacos de arena y la construcción de barreras de contención con materiales adecuados para ello. • Si la situación lo amerita se debe refugiar al personal en sectores más elevados.

b. Tormenta eléctrica 155

• Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera periódica por un especialista del área. • Se incorporará un sistema de semáforo de alertas de mal clima (rojo amarillo verde) en áreas determinadas dentro del área de proyecto. • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre procedimientos y/o protocolos de seguridad frente a nevazones y el uso de zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • En caso de inestabilidad climática por tormenta eléctrica, todo el personal deberá resguardarse en zonas seguras. De todos modos, ante riesgos de impactos por rayos se realizarán las siguientes medidas concretas: ✓ El personal al momento de detectar el pronóstico meteorológico o la alerta, de acuerdo al sistema de alertas (rojo-amarillo-verde), debe informar inmediatamente al Jefe del área. ✓ El Jefe de área indicará la detención de todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento. ✓ Disponer a los trabajadores en zonas seguras y alejadas del contacto con el agua y elementos eléctricos. • Si la situación lo amerita, se debe refugiar al personal en sectores de concreto.

c. Aluvión • Las instalaciones físicas y eléctricas se inspeccionarán de manera periódica por un especialista del área. • Se incorporará un sistema de semáforo de alertas de mal clima (rojo amarillo verde) en áreas determinadas dentro del área de proyecto. • Se realizarán Capacitaciones a los trabajadores sobre procedimientos y/o protocolos de seguridad frente a aluviones y el uso de zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • En caso de inestabilidad climática, todo el personal deberá resguardarse en zonas seguras. De todos modos, ante inundaciones (por aluvión) se realizarán las siguientes medidas concretas: ✓ El personal al momento de detectar el pronóstico meteorológico o la alerta de acuerdo al sistema de alertas (rojo-amarillo-verde), debe informar inmediatamente al Jefe del área. ✓ El Jefe de área indicará la detención todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento. ✓ Disponer a los trabajadores en zonas seguras. ✓ Si la situación lo amerita, se debe refugiar al personal en sectores más elevados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad ante condiciones climáticas adversas, haciendo hincapié en riesgos de inundaciones y aluviones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.2 y 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del proyecto. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. 156

• Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. • Se evitarán los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, se intentará priorizar el uso de carreteras principales. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de que el vehículo quede “atrapado" por el agua en la carretera, se recomienda apagar las luces y abandonarlos, por el riesgo de aluviones, piedras y lodo. • Las acciones o medidas concretas corresponden a: ✓ El personal al momento de detectar la emergencia debe informar inmediatamente al jefe del área. ✓ El jefe de área indicará la detención de todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento y dará aviso de inmediato a carabineros y unidades de rescate. ✓ El personal será evacuado a zonas seguras de mayor altura, a la espera de rescate. • Una vez finalizada la emergencia se analizará la situación e instalaciones a fin de regresar a la obra de manera segura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.4. Remoción en masa Tabla 11.4 Remoción en masa Riesgo o contingencia Remoción en masa Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fases de construcción, operación y cierre: a. Aluvión o flujo de detritos • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre procedimientos y/o protocolos de seguridad frente a aluviones o flujos de detritos y el uso de zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles, guiándose por el Proceso de evacuación comunal de remoción en masa de la ONEMI. • En caso de inestabilidad meteorológica, todo el personal deberá resguardarse en zonas seguras. De todos modos, ante inundaciones (por aluvión) se realizarán las siguientes medidas concretas: ✓ El personal al momento de detectar el pronóstico meteorológico o la alerta de acuerdo al sistema de alertas (rojo -amarillo -verde), debe informar inmediatamente al Jefe del área. ✓ El Jefe de área indicará la detención de todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento. 157

✓ Disponer a los trabajadores en zonas seguras. ✓ Si la situación lo amerita, se debe refugiar al personal en sectores más elevados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad ante condiciones meteorológicas adversas que desencadenan este tipo de riesgo o fase posterior a un sismo, haciendo hincapié en riesgos de flujos de detritos y aluviones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexos 1.2 y 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se obtendrá información sobre el estado de las obras de control aluvional u otras obras de mitigación a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones meteorológicas se normalicen y no se presenten riesgos. • Se evitarán los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, se intentará priorizar el uso de carreteras principales. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de que el vehículo quede “atrapado" por el agua en la carretera, se recomienda apagar las luces y abandonarlos, por el riesgo de aluviones, piedras y lodo. • Las acciones o medidas concretas corresponden a: ✓ El personal al momento de detectar la emergencia debe informar inmediatamente al jefe del área. ✓ El jefe de área indicará la detención de todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento y dará aviso de inmediato a carabineros y unidades de rescate. ✓ El personal será evacuado a zonas seguras, a la espera de rescate. • Una vez finalizada la emergencia se analizará la situación e instalaciones a fin de regresar a obra de manera segura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo que se vea involucrada o relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexos 1.2 y 1.4 de la Adenda complementaria

11.5. Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS Tabla 11.5 Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS Riesgo o contingencia Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS 158

Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizará monitoreo a reportes meteorológicos, en especial atención a aquellos que reportan precipitaciones extremas, también, se realizará seguimiento de los reportes de la autoridad quien realiza llamados de alerta. Se mantendrá plano que indique ruta de evacuación en lugares visibles en los que tengan acceso todos los trabajadores. Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde se pueda desplazar en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. Se realizarán simulaciones de evacuación en consideración a una posible inundación de la planta. Supervisión del manejo correcto de lodos • Uso de contenedores y /o equipos sellados al trasportar lodos. • Uso de camiones encarpados para transportar los lodos. • Mantenimiento preventivo de equipos y vehículos, para evitar rotura de mangueras u otras piezas o sistemas hidráulicos. • Realizar check list del equipo • Reducción de humedad previo a su transporte a destino final. • Normas Internas: Queda estrictamente prohibido el vaciado a cauces naturales o artificiales de agua, o a tierra en planos abiertos, quebradas, caminos, accesos y cualquier otro lugar no definido para ello. Supervisión del manejo correcto del sistema de tratamiento de aguas servidas • Mantenimiento preventivo de equipos y vehículos, para evitar rotura de mangueras u otras piezas o sistemas hidráulicos • Realizar check list del equipo • Normas Internas: Queda estrictamente prohibido el vaciado a cauces naturales o artificiales de agua, o a tierra en planos abiertos, quebradas, caminos, accesos y cualquier otro lugar no definido para ello. Forma de control y seguimiento • Archivo con el registro de los pronósticos diarios del tiempo. • Fichas de mantenimiento preventivo a las unidades de la PTAS • Fichas de check list de equipos o unidades • Todos los documentos señalados anteriormente se mantendrán en oficinas administrativas del Proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante señales de peligros resultado del monitoreo, alerta de la autoridad o vista de crecimiento del caudal del río se deberá evacuar el lugar de inmediato, siguiendo las indicaciones de las capacitaciones. Las zonas de evacuación estarán bien definidas y en conocimiento de los trabajadores. Dichas zonas estarán a una cota más alta que las zonas donde se identificaron cauces y/o aledaña al camino para lograr una fácil y expedita evacuación. Derrame de lodos • Detener inmediatamente el motor y desconectar la energía del vehículo de transporte, informando de inmediato el incidente ocurrido a la jefatura directa y al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. 159

• Se deberá construir un dique para contener el derrame y/o contener con baldes y/o con material inerte como arena o tierra. • En el caso de derrame en la succión y/o vaciado, el camión deberá contener todos los equipos necesarios para contener el derrame como es: pala, balde, material absorbente (arena, tierra, o paño absorbente) y/o cal para neutralizar. • En caso de ser necesario realizar una limpieza del lugar en forma inmediata. • El material contaminado se deberá contener en tambores y/o bolsas especialmente destinadas para ello, para luego ser trasladados a la bodega de residuos peligrosos. • Queda estrictamente prohibido el vaciado a cauces naturales o artificiales de agua, o a tierra en planos abiertos, quebradas, caminos, accesos y cualquier otro lugar no definido para ello.

Derrame de aguas no tratadas • Detener inmediatamente el motor y desconectar la energía del vehículo de transporte, informando de inmediato el incidente ocurrido a la jefatura directa y al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. • Se deberá construir un dique para contener el derrame y/o contener con baldes y/o con material inerte como arena o tierra. • En el caso de derrame en la succión y/o vaciado, el camión deberá contar con todos los equipos necesarios para contener el derrame de aguas servidas como es: pala, balde, material absorbente (arena, tierra o paño absorbente) y/o cal para neutralizar. • El material contaminado se deberá contener en tambores y/o bolsas especialmente destinadas para ello, para luego ser trasladados a la bodega de residuos peligrosos. • Queda estrictamente prohibido el vaciado a cauces naturales o artificiales de agua, o a tierra en planos abiertos, quebradas, caminos, accesos y cualquier otro lugar no definido para ello. • Construcción de un pretil de contención en caso de derrame en todas las plantas de tratamiento que cuenta amffal y/o un estanque de emergencia que se podrá utilizar en caso de fallas en la PTAS o eventos de lluvias excesivas. • En el caso de derrame en la succión y/o vaciado, el camión deberá contener todos los equipos necesarios para contener el derrame de aguas servidas como es: pala, balde, tierra y cal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: • Datos del accidente. • Caracterización de área afectada y su extensión. • Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. • Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.6. Riesgo por lluvias extremas en la Planta de Chancado Tabla 11.6 Riesgo por lluvias extremas en la Planta de Chancado 160

Riesgo o contingencia Riesgo por lluvias extremas en la Planta de Chancado Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de chancado Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Realizar capacitaciones y simulacros de evacuación. • Señalar las zonas seguras Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad ante condiciones climáticas adversas, haciendo hincapié en riesgos de inundaciones y remociones en masa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspenderán todas las labores al sonar la alarma o recibir aviso de emergencia. • Se deberá interrumpir maniobras de carga y descarga. • Alejarse de los lugares donde puedan producirse deslizamientos. • Alejarse de los postes con tendido eléctrico y/o caídos en áreas inundadas (hay riesgo de descarga eléctrica). • Jamás cruzar áreas inundadas o lugares anegados (se desconoce la profundidad de las aguas o la fuerza de la corriente, pues solo bastan 15 cm. de agua en movimiento para producir una caída). • No permitir que nadie reingrese al área de trabajo mientras esté inundada, hasta que se levante la alerta. • Una vez ocurrido el evento inundable, se deberá despejar toda el área productiva y administrativa antes de iniciarse nuevamente las faenas, considerando una revisión de todos los equipos e instalaciones afectadas. • Realizar las desconexiones eléctricas en las instalaciones colindantes a la inundación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 1.9 de la DIA • Anexo 1.7 de la Adenda • Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.7. Riesgo por Olas de Calor Tabla 11.7 Riesgo por Olas de Calor Riesgo o contingencia Riesgo por Olas de Calor Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Monitoreo meteorológico contante en época de mayor calor en la región. 161

• Alertas tempranas, basadas en pronósticos de temperatura extremas es decir mayor a 30°C. • Realizar capacitaciones sobre primeros auxilios ante golpe de calor, uso de EPP adecuados tales como (ropa transpirable, ligera, bloqueador solar, etc.) • Pausas activas en zonas seguras con sombra, las cuales contaran con señalética apropiada para el resguardo de los trabajadores. • Zonas de descanso con ventilación adecuada, dotadas de agua fría. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad ante condiciones climáticas adversas (Olas de calor). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspenderán todas las labores al sonar la alarma o recibir aviso de emergencia. • Se deberá interrumpir maniobras de carga y descarga. • Refugiarse en lugares con sombra. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Registro de capacitación de charlas ante el evento extremo de olas de calor. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.8. Riesgo por viento fuerte Tabla 11.8 Riesgo por viento fuerte Riesgo o contingencia Riesgo por viento fuerte Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Realización de charla de capacitación a trabajadores, sobre riesgos y procedimientos a ejecutar. • Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible. • Establecimiento de zonas de seguridad, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad ante condiciones climáticas adversas (vientos fuertes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se mantendrá un control periódico de las estructuras. • Se realizará mantenimientos correctivos y preventivos cuando corresponda. • Plan de seguimiento a medidas de control de emisiones de material particulado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Registro de capacitación de charlas ante el evento extremo de vientos fuertes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

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11.9. Falla en Sistema de Almacenamiento de Residuos Asimilables a Domiciliarios e Industriales No Peligrosos Tabla 11.9 Falla en Sistema de Almacenamiento de Residuos Asimilables a Domiciliarios e Industriales No Peligrosos Riesgo o contingencia Falla en Sistema de Almacenamiento de Residuos Asimilables a Domiciliarios e Industriales No Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de acopio temporal de residuos no peligrosos en instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Considerando los riesgos asociados al manejo de RSD y RSINP, se definieron las siguientes medidas de prevención de contingencias: • Se realizarán inspecciones preventivas, con objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con las que se desarrollan las tareas. • Se entregará a los trabajadores todos los elementos de protección personal (EPP) requeridos de acuerdo con la actividad que realicen. • El Titular supervisará el manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista, exigiéndole que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. • Se registrarán las frecuencias de recolección y envío a los lugares de disposición final de todos los residuos. • Se solicitará copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de residuos. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto. Por otra parte, como formas de control, el Titular mantendrá hojas de registro de todos los retiros que se realicen en las distintas fases del Proyecto (construcción operación y cierre), registrando la siguiente información: - Nombre de la empresa recolectora. - Nombre del conductor. - Identificación del vehículo empleado para el retiro. - Cantidad y/o volumen retirado. - Fecha y hora de retiro. - Destino de los residuos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Considerando los riesgos asociados al manejo de RSD y RSINP, se definieron las siguientes medidas de respuesta ante emergencias: • La persona que detecta o enfrenta un accidente o emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. • Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser necesario. • Para controlar el evento, en caso de que se requiera, se solicitará el apoyo de bomberos, ambulancia u otros. • En caso de producirse malos olores producto de los RSD almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. • Los trabajadores deben conocer las vías de evacuación, las salidas de emergencia, puntos de reunión de emergencia o zonas de seguridad, la ubicación de los equipos para el control 163

de la emergencia, tales como extintores del área o sector en el cual desarrollan sus actividades y elementos de contención de derrames. • Por último, cabe señalar que el Plan de Contingencias y Emergencias, como mecanismos de respuestas ante la ocurrencia de un evento natural y/o antrópico, debe ser conocido, discutido, evaluado, aprobado, e implementado por los diferentes actores involucrados directa o indirectamente con la gestión integral de los residuos sólidos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Permiso Ambiental Sectorial 140 en Anexo 4.2 de la Adenda.

11.10. Manejo de residuos peligrosos Tabla 11.10 Manejo de residuos peligrosos Riesgo o contingencia Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de acopio temporal de residuos peligrosos en instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas generales: • Se evaluarán y actualizarán permanentemente los riesgos asociados a las diferentes tareas y áreas del Proyecto. • Se realizarán supervisiones preventivas de seguridad, con objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con las que se desarrollan las tareas. • Se entregará a los trabajadores todos los elementos de protección personal (EPP) requeridos de acuerdo con la actividad que realicen. • El Titular supervisará el manejo de residuos que implemente el Contratista para que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. • El retiro de estos residuos los realizará una empresa con autorización sanitaria y serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado. Medidas de prevención de derrames: • Mantener todas las áreas de trabajo limpias y organizadas. • Disponer materiales de limpieza y de contención de derrames en todas las áreas en que se manejen residuos peligrosos. • Realizar una inspección constante y programada de los materiales de trabajo para asegurar que el equipo y los envases estén en buenas condiciones y guardados correctamente. • Las condiciones sanitarias y de seguridad serán según el D.S. N°148/2003 respecto a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, disposición final 164

y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de residuos. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las Fases del Proyecto: Construcción – Operación- Cierre Para dar respuesta a emergencias relacionadas con el manejo de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, se tomarán las siguientes medidas de control: • En caso de derrame de RESPEL: - En caso de producirse derrame en las bodegas RESPEL, el personal que lo detecte deberá avisar a su supervisor directo, quién evaluará, según la magnitud del evento los equipos y el personal requeridos para realizar la limpieza del derrame. - Se debe notificar al servicio de Salud de la Región de Tarapacá, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido, todo derrame. En caso de que los accidentes afecten a cursos o masas de agua que se utilicen aguas abajo para la bebida, riego, recreación y/o acuicultura, la comunicación deberá realizarse en forma inmediata y por la vía más rápida y expedita posible. - Se aislará la zona del derrame mediante cintas de peligro y/o conos de advertencia a fin de advertir y evitar el ingreso de personas ajenas a la emergencia. - Se asegurará el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal. - Se evitará el esparcimiento del material, deteniendo el derrame, empleando materiales absorbentes como turba u otro material. - Se evaluará el límite físico del derrame. - Se recogerá el material derramado de acuerdo con lo especificado en la hoja de seguridad. - El material contaminado se colectará y envasará y dispondrá en bodega autorizada. - Los equipos y materiales afectados o empleados en la limpieza serán descontaminados. - Se realizará registro del incidente. • En caso de falla de la empresa a cargo del retiro de los residuos: - En el caso de los RESPEL almacenados en las bodegas proyectadas, se contactará a la empresa externa a cargo del retiro de los mismos y se solicitará que reanuden el servicio a la brevedad. En caso de que ello no ocurra, se procederá a la contratación de otra empresa que cuente con resolución sanitaria y autorización de la SEREMI de Salud para que efectúe el retiro de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). 165

• Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Permiso Ambiental Sectorial 142, en Anexo 4.3 de la Adenda.

11.11. Emisión de olores en sistema de manejo de aguas servidas Tabla 11.11 Emisión de olores en sistema de manejo de aguas servidas Riesgo o contingencia Emisión de olores en sistema de manejo de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosas Sépticas en obras temporales y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) en obras permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El encargado realizará una inspección de aquellos componentes y equipos que pueden ser potenciales generadores de olores, para proceder a reparar o corregir la falla. • En caso de detectarse cualquier anomalía en el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento o cámara, se deberá dar aviso inmediato al encargado o supervisor presente en la faena. • Se realizará investigación y registro del incidente. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá la copia del Permiso Ambiental Sectorial 138 que apruebe el uso de las fosas sépticas y PTAS para el manejo de las aguas servidas del Proyecto. • Se mantendrá copia la Aprobación Sectorial del PAS 138 otorgado por la SEREMI de Salud ante eventuales fiscalizaciones. • Se mantendrán los registros de las mantenciones de los sistemas. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que detecte la generación de malos olores deberá avisar a su supervisor o jefe directo, quién coordinará una cuadrilla para que revise posibles anomalías en el sistema de tratamiento de aguas servidas. • Si la falla de la planta impide el tratamiento regular de las aguas servidas, se contratará la instalación y mantención de baños químicos, por el período que dure la contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actuará conforme lo establezca el Sistema de Gestión Ambiental de la empresa, el cual determinará el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Permiso Ambiental Sectorial 138 Anexo 4.1 de la Adenda.

11.12. Derrame de aguas servidas Tabla 11.12 Derrame de aguas servidas Riesgo o contingencia Derrame de aguas servidas 166

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosas Sépticas en obras temporales y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) en obras permanentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se efectuarán inspecciones visuales que permitan detectar la ocurrencia de problemas de operación, como fisuras, roturas o fugas en cada uno de los sistemas. • En caso de filtración desde la PTAS, se vaciará y/o lavará la planta de tratamiento para proceder a su reparación. Durante este periodo se dispondrá de un estanque auxiliar para acumulación de las aguas servidas y posterior traslado en camiones autorizados hasta puntos de descarga. Como alternativa, se procederá a la instalación de baños químicos individuales hasta que se encuentre superada completamente la falla. • En caso de detectarse cualquier anomalía en el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento o cámara, se deberá dar aviso inmediato al encargado o supervisor presente en la faena. Forma de control y seguimiento • Charlas Obligación de Informar (ODI). • Capacitación de los Planes de Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo, para la activación del plan de emergencia. • Se procederá al cierre de baños y duchas de las instalaciones. • Se aislará la zona de derrame para impedir la contaminación del suelo. • Se revisarán todos los baños de las instalaciones conectados al sistema de evacuación de aguas servidas, con el propósito de identificar si es un problema puntual o general de todo el sistema sanitario. • En caso de que sea un problema puntual, se dejará inhabilitado el baño para el uso del personal y se intentará por medios propios solucionar el problema. En caso de no desobstruir el baño, se llamará directamente a una empresa externa que proceda a solucionar el problema. • En caso de que se presente un problema general, de todo el sistema sanitario, el jefe o supervisor a cargo de área suspenderá las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a otros sitios de trabajo o bien a su residencia. Paralelamente se llamará a la empresa a cargo del mantenimiento de la planta de tratamientos para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia. • Un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Las zonas del suelo que se vieron afectadas por el derramo, serán tratadas como residuos peligrosos. • Se registrará el incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). 167

• Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Permiso Ambiental Sectorial 138 Anexo 4.1 de la Adenda.

11.13. Derrame de sustancias peligrosas Tabla 11.13 Derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Frentes de trabajo, grupos electrógenos y bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una bandeja de contención de metal soldada o madera sellada forrada con lona impermeable en su interior; la cual deberá tener en su interior tierra (no arena) a fin de disminuir lo más posible la filtración de combustible al suelo. • Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. • Todo insumo o producto peligroso (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. • Todo recipiente que almacene sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo con el material que contiene. • Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. • Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. • Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. • Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. • Contar con los registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra. • Simulacro de emergencia según programa anual. • Auditoría interna y seguimiento de acciones correctivas, de acuerdo con planificación anual. • Registro de Capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico o por abastecimiento de combustible u otra sustancia peligrosa, se produzca un derrame, se deberán realizar las acciones que a continuación se indica: • Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. 168

• Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de ser necesario. • Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material. • Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. • En el caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. • El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. • Se realizará una toma de muestra en la zona afectada posterior a la limpieza del sector, considerando además una estación de control para verificar la efectividad de la medida aplicada, dichos análisis, serán realizados por laboratorios certificados por el Instituto nacional de Normalización (INN). • Una vez atendida la emergencia, se generará un informe de emergencia, remitiéndolo a la Autoridad pertinente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.14. Incendio en las instalaciones Tabla 11.14 Incendio en las instalaciones Riesgo o contingencia Incendio en las instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Incendios en instalaciones • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. • Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. • No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje temporal de residuos no peligrosos (RSD – RSINP) y también de residuos peligrosos (RESPEL). Esta 169

prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. • Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. • La bodega RESPEL contará con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos, será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan en su interior. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la Bodega de Residuos Peligrosos y se definirá según lo dispuesto en los Artículos pertinentes del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. • Instalación de extintores, en la totalidad de las instalaciones, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: ✓ Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. ✓ Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. ✓ En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. ✓ Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. • Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. • Los trabajadores deben conocer las vías de evacuación, las salidas de emergencia, puntos de reunión de emergencia o zonas de seguridad, la ubicación de los equipos para el control de la emergencia, tales como extintores del área o sector en el cual desarrollan sus actividades y elementos de contención. • Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. • Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. Forma de control y seguimiento • Registros de las mantenciones de extintores. • Registro de las supervisiones en terreno el orden y aseo de las instalaciones. • Registro de las supervisiones en terreno sobre el estado de las instalaciones eléctricas. • Registros de la realización de las capacitaciones a los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Hacer uso de extintores de ser seguro y por personal capacitado. • El Jefe de la Emergencia activará la alarma para que el personal proceda a la evacuación de las instalaciones y se dirija a los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE). Una vez reunidos en el PEE se realizará un recuento de trabajadores y una coordinación de los pasos a seguir ya sea, retorno ordenado hacia los puestos de trabajo, abandonar el área o rescate de víctimas, todo esto bajo el liderazgo del Jefe de la Emergencia y/o quien este designe. 170

• El Operador deberá llamar inmediatamente a Bomberos al número de emergencia 132. El aviso a Bomberos debe incluir antecedentes sobre el combustible que se está quemando (máquinas, insumos, otros), si existen personas atrapadas y cualquier otro dato importante. Se dará aviso a las porterías involucradas, para su control de acceso. • El personal de operaciones en turno debe desenergizar el área afectada para permitir el trabajo de bomberos. • En Vigilancia deberá existir una copia permanente del listado de unidades de asistencia para emergencia, para facilitar el llamado a los equipos de emergencia en los casos en que el Comité de Control de Emergencia decidan solicitar la llegada de estos. • En caso de haber lesionados, se deberá actuar según lo establecido en este Plan para accidentes laborales. • En caso de daños a instalaciones eléctricas o cañerías, deberá señalizarse el riesgo, cerrar interruptores o válvulas de alimentación y bloquear con los dispositivos de bloqueo (tenaza, candado y tarjeta). • Se deberá avisar a personal de Mantención. • El personal evitará acercarse a las áreas siniestradas, si es que no cuenta con la autorización correspondiente. • Luego de ser usados o percutidos, los extintores deben recibir mantención, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, para ello deben ser enviados a la bodega u otro recinto designado para tal efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.15. Afectación de Fauna Silvestre Tabla 11.15 Afectación de Fauna Silvestre Riesgo o contingencia Afectación de Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto, a través de una charla de inducción ambiental, que tendrá como objetivo reducir el impacto que las acciones y actividades del Proyecto puedan generar sobre el entorno. Cabe mencionar que el Proyecto presenta el CAV-01: Charla de inducción a trabajadores respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre, cuyo objetivo es instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en 171

cuenta para no intervenir a la fauna nativa posible de ser avistada en el área de emplazamiento del Proyecto, además de una correcta gestión de residuos, y variables asociadas al cambio climático en Pozo Almonte y en el resto del país. • Se instalarán carteles permanentes termolaminados indicando el paso de animales y la precaución que deben tener los conductores de maquinaria liviana o pesada al ingresar al parque fotovoltaico. • Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. • Se implementarán medidas asociadas a la reducción lumínica acorde a la norma lumínica D.S. N°01/2022 del MMA en todas sus fases (el detalle de la carga lumínica del Proyecto y las medidas adoptadas se presentan en el Anexo 5.6 de la Adenda. Forma de control y seguimiento • Charlas Obligación de Informar (ODI). • Capacitación de los Planes de Emergencias. • Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. • Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. • Mantener en obra un registro para el reporte de accidentes de mamíferos y/o aves para permitir un ágil aviso a la SMA y al SAG. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de atropello o hallazgo de fauna herida el conductor y/o personal, dará aviso de inmediato al Supervisor MASSO (Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional), quien dará las directrices según corresponda. • Ante cualquier incidente con fauna silvestre que requiera de un rescate, traslado y rehabilitación en un centro autorizado, será coordinado previamente con la autoridad competente u organización autorizada por el SAG y será de completo costo del titular del Proyecto. • El conductor detendrá el vehículo en un lugar adecuado, con la señalización correcta, con el fin de poder alertar a otros conductores. • Se realizará un reporte con descripción detallada de lo ocurrido con registros fotográficos y se reportará a la autoridad competente u organización autorizada por el SAG. La acción será definida por el Supervisor MASSO. • En caso de muerte, se harán registros fotográficos del hecho y se adjuntarán en el reporte. • Se entregará una copia del resultado de toda labor realizada en relación a los incidentes de fauna silvestre al SAG de Tarapacá. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). 172

• Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.16. Colisión de aves Tabla 11.16 Colisión de aves Riesgo o contingencia Colisión de aves Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de alta Tensión Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto para las aves heridas. Forma de control y seguimiento • Registro de las actividades de capacitación del personal. • Mantención del siguiente registro en faena de los eventos ocurridos para rendición a autoridades pertinentes:

Ficha de reporte de accidente Nombre del proyecto Región- Provincia- Comuna y/o localidad Fecha de la observación (día/mes/año) Nombre y contacto del observador Infraestructura responsable del efecto Módulos fotovoltaicos Línea eléctrica Torre meteorológica Otra (indicar) UTM y sistema de proyección Localizado durante la prospección Si No Nombre científico de la especie Sexo del individuo accidentado Edad del individuo accidentado Cría Juvenil/ subadulto Adulto Indeterminado Momento aproximado de la muerte Un día Una semana Un mes Otro (indicar) Estado del cadáver Reciente Descompuesto Huesos y restos Depredado Descripción general del hábitat en un radio de 50 m. Fotografía del ejemplar Observaciones Indicar la posición del cadáver respecto de la estructura más cercana (la parte superior del gráfico representa el norte) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Operación: • Quien encuentre aves heridas dará aviso de inmediato al Supervisor MASSO, quien dará las directrices según corresponda. • Según el caso, si el animal requiere atención veterinaria se coordinará su atención y traslado directamente con un centro 173

de rescate y/o rehabilitación inscrita en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre de la región. • Se realizará un reporte con descripción detallada de lo ocurrido y registros fotográficos. • Se reportará al SAG u organización autorizada por el SAG. La acción será definida por el Supervisor MASSO. • En caso de muerte, se harán registros fotográficos del hecho y se adjuntarán en el reporte. • Respecto a la avifauna (sólo fase de operación del Proyecto) en caso de registrarse colisiones donde aves resulten heridas, se deberá tomar contacto con el encargado regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie afectada y su condición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA, con copia al SAG Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria

11.17. Hallazgos arqueológicos Tabla 11.17 Hallazgos arqueológicos Riesgo o contingencia Hallazgos arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las actividades de habilitación de terreno, movimientos de tierras en faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante el posible hallazgo de restos arqueológicos o históricos, durante las obras que involucren movimientos de tierra, se debe dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de proteger el Patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº17.288). Forma de control y seguimiento • Registro de inducciones al personal en relación con la componente Arqueología y Patrimonio Cultural. • Registro de aviso al CMN. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detención de los trabajos asociados al lugar del hallazgo y el arqueólogo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales, se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos y al Consejo de Monumentos Nacionales para que se proceda a la evaluación del hallazgo y su protección, levantamiento y/o rescate, si correspondiese, por parte del personal especializado previa visación del Consejo, los cuales podrán ser: - Implementar mecanismos de seguridad para la protección y delimitación perimetral de elementos arqueológicos presentes en las áreas de trabajo consideradas en el 174

proyecto. Esta delimitación se realiza a través de un cercado perimetral. - Los hallazgos arqueológicos serán protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 10 m de radio desde el límite del hallazgo. - Instalación de letreros de señalización, fuera de los cercos, que indiquen “Zona de Restricción, Ley Nº17. 288”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Permiso Ambiental Sectorial 132 Anexo 4.8 de la Adenda.

11.18. Hallazgos Paleontológicos Tabla 11.18 Hallazgos Paleontológicos Riesgo o contingencia Hallazgos Paleontológicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las actividades de habilitación de terreno, movimientos de tierras en faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante el posible hallazgo de restos paleontológicos durante las obras que involucren movimientos de tierra, se debe dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de proteger el Patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº17.288). Forma de control y seguimiento Registro de inducciones al personal en relación a la componente Paleontológico y Patrimonio Cultural. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detención de los trabajos asociados al lugar del hallazgo y el Paleontólogo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales, dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos y al Consejo de Monumentos Nacionales para que se proceda a la evaluación del hallazgo y su protección, levantamiento y/o rescate, si correspondiese, por parte del personal especializado previa visación del Consejo. • Implementar mecanismos de seguridad para la protección y delimitación perimetral de hallazgos paleontológicos imprevistos en las áreas de trabajo consideradas en el proyecto. Esta delimitación se realiza a través de un cercado perimetral, una vez ya informado al CMN. • Los hallazgos paleontológicos serán protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 10 m de radio desde el límite del hallazgo. • Instalación de letreros de señalización, fuera de los cercos, que indiquen “Zona de Restricción, Ley Nº17. 288”. 175

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todo evento será registrado y una vez concluidas las acciones de emergencia, se entregará un documento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente Tarapacá, indicando lo siguiente: • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Permiso Ambiental Sectorial 132 (Anexo 3.1B de la DIA)

11.19. Derrame en lavado de camión mixer Tabla 11.19 Derrame en lavado de camión mixer Riesgo o contingencia Derrame en lavado de camión mixer Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de lavados de camiones mixer Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación de los trabajadores, sobre el funcionamiento del sistema de lavado de camiones del Proyecto y sus eventuales situaciones de riesgo y situaciones de contingencias. • En el evento de lluvias intensas, la Planta de Hormigón detendrá el funcionamiento de algunas actividades. • La lechada eventualmente sobrante de las piscinas de decantación, serán trasladadas a un sitio de disposición autorizado, operado a través de una empresa autorizada. Se mantendrá el registro de estas operaciones para fiscalización de la Autoridad en faena. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad. • Se señalará la zona específica para el lavado de camiones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante cualquier ocurrencia de fugas o derrames, producto de la ruptura de alguno de los componentes que constituyen la planta de hormigón, serán controlados específicamente por los trabajadores involucrados, los que serán debidamente capacitados. Los distintos tipos de fuga y el método de control se describen a continuación • En el caso de que la fuga o derrame ocurriera sobre el suelo, se contendrán rápidamente con arena y se retirará inmediatamente todo el material resultante, para luego disponerlo en tambores o contenedores que permitan su acumulación temporal en la zona de acumulación de escombros al interior de la Planta (Escombrera). Eventualmente, el material resultante podría ser reingresado al sistema de recirculación descrito, sin embargo, se prevé que éste será tratado y dispuesto como un residuo sólido industrial no peligroso (inerte). • En caso de que eventualmente se produjeran derrames hacia cursos de aguas, este será inmediatamente contenido a través de sacos de arena y en forma conjunta se detendrá la operación de la planta de hormigón. Este incidente, a su vez, será oportunamente informado a la autoridad competente. 176

• En caso de emergencia asociada al sistema de recirculación de agua, en caso de ocurrencia de sismos, incendios, eventos volcánicos u otros, que pudieran ocasionar, por ejemplo, derrames o fugas de los efluentes tratados. Todo con el fin de disminuir las posibles afectaciones sobre el medio ambiente, se procederá de la siguiente forma: - Se parará inmediatamente la fuente de generación del agua residual que está escurriendo. - Se cuantificará el daño generado. - Confinamiento, succión y traslado de las aguas residuales a sitios de tratamiento autorizados (evaluando caso a caso su factibilidad). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el artículo 104 del D.S. N°40/2012 se estipula que el plan deberá indicar la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, asociado a la activación de dicho Plan. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.9 de la DIA Anexo 1.7 de la Adenda Anexo 1.4 de la Adenda complementaria 12. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

12.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” integró el listado de proyectos publicados en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de agosto de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Paulina 89.3 FM en Iquique y 100.7 FM en la provincia del Tamarugal entre los días 02/08/2024 y 06/08/2024, según consta en el certificado de fecha 08 de agosto de 2024 emitido por la misma radio.

Con fecha 13 de septiembre de 2024, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibió un total de trece (13) solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana de personas naturales y dos (2) de persona jurídica, que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300, para estos efectos.

Con fecha 12/09/2024 se dictó la Resolución Nº 20240100138 por parte de la Directora Regional del SEA, Sra. Roxana Galleguillo Cordero, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana (PAC). El Proceso de Participación Ciudadana se desarrolló entre los días 01 de octubre y el 28 de octubre de 2024.

12.2. Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron las actividades que a continuación se detallan:

Actividades de participación ciudadana Nº Actividad Lugar Fecha 1 Difusión Actividades PAC Pozo Almonte, Comuna de Pozo Almonte. 02.10.2024 2 Taller de Apresto Pozo Almonte, Comuna de Pozo Almonte. 08.10.2024 177

3 Encuentro Comunidad - Titular Pozo Almonte, Comuna de Pozo Almonte. 08.10.2024 4 Taller de Apresto Vía Remota 15.10.2024 5 Encuentro Comunidad - Titular Vía Remota 15.10.2024

12.3. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°19.300, se formularon 166 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala y que corresponden a las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N.º 19.300 y en los artículos 83 y 90 del RSEIA son las siguientes:

12.4. Observante: Sandra Vicentelo Albornoz

Observación 1: ¿Quién es el propietario de Llanos del Sol SpA?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, dispuesto en el artículo 19, literal a.1, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el Titular del proyecto es Llanos del Sol SpA, RUT N° 76.708.918-K. Esta sociedad corresponde a una filial de AES Andes S.A., RUT N° 94.272.000-9, la cual actúa como su sociedad matriz. Asimismo, se precisa que AES Andes S.A. es el único accionista de Llanos del Sol SpA. Observación 2: El proyecto Llanos del Sol consiste en la generación y venta de energía eléctrica a partir de paneles fotovoltaicos. Sin embargo, no explican las empresas que se encargaran de la transmisión y distribución de esta. Para el GHPPI de Tamentica es importante comprender que empresas se van a beneficiar de este proyecto y si sus propietarios son distintos a los de Llanos del Sol, por lo tanto, solicitamos que se indique las empresas que pueden ser los potenciales transmisores o distribuidores de este proyecto. La idea es descartar alguna hipótesis del artículo 11 bis de la ley 19.300

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular aclaró que el presente proyecto contempla la generación de energía eléctrica a partir de Energía Renovable No Convencional (ERNC), la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) sin un beneficiario específico o determinado. La energía generada será comercializada en el mercado eléctrico, no existiendo, a la fecha, contratos de venta con compradores comprometidos. Adicionalmente, la energía generada será transmitida al SEN a través de una línea de alta tensión, que se conectará con la subestación existente San Simón. Es importante señalar que dicha subestación no forma parte de las obras consideradas en el presente proyecto.

En relación con la transmisión y distribución, se aclara que no existen empresas que obtengan un beneficio económico directo como consecuencia de la generación de energía del Parque Fotovoltaico Llanos del Sol. Esto se debe a que la compensación económica que reciben las empresas de transmisión (Nacional y Zonal) y de distribución eléctrica se relaciona exclusivamente con el uso de su infraestructura, conforme a la normativa sectorial vigente, y no depende de la cantidad de energía que circula por sus instalaciones ni de lo que el Proyecto genere.

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Aclarado lo anterior, y considerando la inexistencia de beneficiarios específicos asociados al proyecto, así como la ausencia de vínculos con otras iniciativas, obras o acciones, corresponde descartar la aplicación del artículo 11 Bis de la Ley N°19.300. En particular, y en función de lo señalado, el Titular no ha eludido el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que ha sometido el proyecto a evaluación a través de una vía de ingreso adecuada y conforme a la normativa.

Asimismo, dada la falta de relación con otros proyectos imputables al mismo Titular, puede descartarse que se haya producido una división intencionada del proyecto con el fin de alterar el instrumento de evaluación ambiental correspondiente. En efecto, tal como se describe en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no existen antecedentes que evidencien un vínculo con otras actividades que hubiesen requerido una vía de ingreso distinta a la utilizada.

Observación 3: En la presentación se indica que la superficie del proyecto considera 610 hectáreas (lámina 7), sin embargo, en la lámina siguiente se describe como área del proyecto 284,94 hectáreas (obras permanentes) y 21,95 hectáreas (obras temporales). Por favor indicar a que se debe esta diferencia sustancial de hectáreas. En caso de contemplar una ampliación futura por favor indicarla.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular aclaró que, el Proyecto se encontrará emplazado en un área total de 610 hectáreas, que abarca la superficie del límite predial donde se ubicará el Parque Fotovoltaico, la LAT con sus respectivas torres y franja de seguridad de 20 metros a cada lado del eje, y el camino de acceso (que también servirá de camino de servicio para la construcción de la LAT)

Dentro de esta área general, se emplaza la ocupación de suelo propiamente tal por obras temporales y permanentes, que en su totalidad abarcan una superficie de 306,9 hectáreas, todo el resto de superficie, es decir 303,1 hectáreas, no contiene obras.

En las Tablas 8 y 9 de la Adenda Ciudadana se resumen las superficies de obras totales y la superficie de las obras del Proyecto respectivamente. Finalmente, indica que la franja de seguridad de la LAT se superpone en algunos tramos con los caminos de acceso (los cuales servirán también como caminos de servicio para la construcción de la LAT), por lo tanto, se indica la superficie combinada de ambas ocupaciones.

Observación 4: Durante la etapa de construcción se considera la presencia de 610 personas en el área de proyecto. Lo anterior supone un soporte logístico permanente que deberá considerar, entre otras cosas, temas de habitabilidad. Consulta: ¿El proyecto considera en la etapa de construcción y operación el uso de alguna vivienda en la localidad de Tamentica o Huatacondo como apoyo?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular aclaró que, la fase de construcción del Proyecto se estima un requerimiento de mano de obra máxima de 607 trabajadores/mes, y un promedio de 322 trabajadores/mes, mientras que para la fase de cierre se estima un requerimiento máximo de 202 trabajadores/mes y un promedio de 141 trabajadores/mes, en ambos casos (construcción y cierre) se trabajará con sistema de turnos que cumplan la normativa laboral. Con ello, durante la fase de construcción y cierre se habilitará un campamento en un área de 3,5 hectáreas para el alojamiento y estancia de los trabajadores del Proyecto. Durante la fase de operación del Proyecto se tendrá un requerimiento de mano de obra máxima de 59 trabajadores/mes para lo cual se contempla la habilitación de un pabellón en el campamento permanente en el edificio O&M en la Subestación Elevadora, para el alojamiento de los trabajadores. El pabellón tendrá una superficie de 560 m2. 179

Por todo lo anterior, el Proyecto se encargará de alojar a todos los trabajadores en las dependencias mismas del Proyecto, razón por la que el Proyecto no contempla en ninguna de sus fases el uso de viviendas en las localidades de Tamentica o Huatacondo para la estadía de sus trabajadores.

Observación 5: Durante la etapa de construcción, ¿Se considera realizar trabajos o movimientos durante la noche?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Capítulo 1 de la DIA, sección 1.6.4, se indicó que solo en situaciones especiales como en las actividades de pruebas de energización, puesta en marcha, cableado y montaje de equipos, se podría considerar excepcionalmente trabajar en horario nocturno. Estas actividades serán realizadas de forma puntual y en tiempos acotados. Es importante destacar que estas actividades no contemplan movimientos de tierra.

Observación 6: ¿Se contempla el transporte de camiones y vehículos livianos por la Ruta 16 -Ruta A-65 -Ruta A- 615 -Ruta 5 y Camino acceso al Proyecto durante la noche?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, el proyecto no contempla la utilización de dichas rutas durante la noche, sin embargo, como se indica en la observación 1.5 de esta Adenda ciudadana, en situaciones especiales como en las actividades de pruebas de energización, puesta en marcha, cableado y montaje de equipos, se podría considerar excepcionalmente trabajar en horario nocturno, lo cual serian actividades realizadas de forma puntual y en tiempos acotados.

Observación 7: Según lo informado, se considera el transporte de carga sobre dimensionada, desde el puerto de Angamos -Ruta 5 (Región de Antofagasta) con 15 viajes. Conforme a lo anterior, ¿Por qué el proyecto no fue presentado como Interregional ante la Dirección Nacional del SEA?, ¿Qué se entiende por carga sobredimensionada?, ¿Por qué no se usa los puertos de la región de Tarapacá para dicha carga? Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, en cuanto al transporte de carga sobredimensionada, esta provendrá desde el puerto de Angamos, ingresando a la región de Tarapacá por la Ruta 5. Esta carga corresponde al traslado tanto de transformadores como de partes y equipos de estos, donde cada transformador se transportará como carga sobredimensionada y las partes y equipos serán transportados en camiones convencionales, con lo cual solo una fracción del total de 15 viajes corresponderá a carga sobredimensionada.

Ahora bien, se entiende como carga sobredimensionada al transporte de carga que requiere de permisos especiales y el cumplimiento de una serie de requisitos, como solicitar a la Dirección de Vialidad y a Carabineros la autorización excepcional para que vehículos que excedan las dimensiones y/o pesos establecidos como máximos puedan circular por caminos públicos, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y las infraestructuras por donde transitará esta carga. Así mismo los estudios realizados de ruta indicaron que el transporte de carga sobredimensionada desde el puerto de Iquique generaría alteraciones a elementos de la vía pública de la ciudad de Iquique, es por esto por lo que se determinó el transporte desde el puerto Angamos, el cual cuenta con rutas de salida separadas para este tipo de transporte.

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Luego, cabe indicar, que conforme al artículo 9 de la Ley N°19.300, corresponde que un proyecto sea evaluado por el Director Ejecutivo del SEA únicamente en aquellos casos en que se pueda establecer, fundadamente, que causará impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones. En el caso del presente proyecto, los antecedentes presentados por el titular permiten concluir que los impactos ambientales del proyecto se circunscriben a la Región de Tarapacá, por las siguientes razones:

Temporalidad acotada del transporte El transporte de carga desde el puerto de Angamos corresponde a una actividad puntual, acotada en el tiempo, asociada exclusivamente a la fase de construcción del proyecto. Se contempla un número reducido de traslados (15 viajes en total, de los cuales sólo una fracción corresponde a carga sobredimensionada), realizados de forma esporádica y durante un período limitado. Esta característica temporal no permite establecer una afectación ambiental sostenida o permanente en otra región.

Uso de infraestructura vial existente El tránsito de los vehículos se realizará por vías públicas y rutas concesionadas existentes — principalmente la Ruta 5 Norte— cuya operación, mantención y capacidad de carga ya han sido evaluadas ambientalmente por el Ministerio de Obras Públicas y otras entidades competentes. Estas rutas han sido diseñadas para soportar transporte de carga pesada y sobredimensionada, por lo que no se proyectan alteraciones ni obras nuevas que generen impactos ambientales asociados al proyecto en dicha región.

Sujeción a normativa de transporte de carga sobredimensionada El transporte sobredimensionado está regulado por una normativa sectorial específica, que exige la obtención de autorizaciones especiales otorgadas por la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Esta regulación establece condiciones técnicas, de seguridad y de tránsito que tienen como finalidad mitigar y controlar cualquier riesgo o efecto asociado al desplazamiento de este tipo de carga, de modo que no genera impactos ambientales residuales en la Región de Antofagasta atribuibles al proyecto en evaluación.

Ausencia de obras materiales e impactos en la Región de Antofagasta Las obras físicas y materiales del proyecto se emplazan exclusivamente en la Región de Tarapacá, y ninguna de las áreas de influencia ambiental definidas por el titular se extiende a la Región de Antofagasta. Por tanto, no se ha identificado una intervención territorial ni efectos ambientales, directos o indirectos, que justifiquen la aplicación de la figura de evaluación interregional.

En consecuencia, y en virtud de los elementos expuestos, se concluye que el proyecto fue correctamente ingresado ante la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, no configurándose la hipótesis prevista en el artículo 9 de la Ley N°19.300 que habilita su tramitación como proyecto interregional.

Observación 8: ¿Cuál será el flujo vehicular entre el cruce de la Ruta 5 con la Ruta A-855 hasta la entrada del proyecto? Por favor indicar horarios y número de vehículos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indica que, el flujo vehicular estimado entre el cruce de la Ruta 5 con la ruta A-855 hasta la entrada del Proyecto corresponderá a aquel estimado en el Tramo 1- 1 del Estudio Vial, disponible en el Anexo 3.3 de la Adenda técnica, según se observa en la siguiente figura 4 de la Adenda Ciudadana (Ruta 5, entre Acceso a proyecto y Ruta A-760 – color naranjo).

No obstante, establece que el acceso al área de emplazamiento se realizará desde la Ruta 5 a través de dos puntos principales: el primero corresponde al cruce de la Ruta 5 con un camino existente del Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo, y el segundo al cruce de la Ruta 5 con el empalme de un acceso proyectado directamente al Proyecto Llanos del Sol.

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La proyección del Estudio vial estima que en dicho tramo habrá, en el escenario de flujo máximo con Proyecto, 33 vehículos livianos, 116 camiones y 5 buses por hora, transitando durante la fase de construcción en el horario de 7:30 a 8:30 hrs., donde el Proyecto aportará 5 vehículos livianos, 26 camiones y 2 buses por hora al flujo vehicular. Por otra parte, en la fase de operación, en el mismo tramo habrá 34 vehículos livianos, 102 camiones y 3 buses por hora transitando en el horario de 7:30 a 8:30 hrs. También como flujo máximo, donde el Proyecto aportará 2 vehículos livianos y 2 camiones por hora al flujo vehicular. En la tabla 10 de la Adenda Ciudadana se muestra el flujo vehicular y los horarios modelados en el Tramo 1-1.

Observación 9: Durante la etapa de construcción se estima tener 610 personas o trabajadores. ¿Dónde se depositarán los desechos orgánicos que se generen en el campamento?, ¿Habrá controles para evitar dar alimentos a los zorros del sector?, ¿De dónde provienen los trabajadores que intervendrán en las etapas de construcción y operación?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, durante la etapa de construcción del proyecto se estima un requerimiento de mano de obra máxima de 607 trabajadores/mes, y un promedio de 322 trabajadores/mes, con sistema de turnos que cumplan la normativa laboral. Los residuos orgánicos generados serán manejados como residuos sólidos domiciliarios, los cuales serán recolectados en bolsas plásticas, dispuestas en contenedores cerrados y herméticos ubicados en una bodega habilitada para su almacenamiento temporal. Posteriormente, serán retirados por una empresa externa entre dos a tres veces por semana, para su disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Este manejo de residuos será idéntico para todas las fases del Proyecto (Construcción, operación y cierre). La cantidad y destino final de residuos sólidos domiciliarios (RSD) a generar por el Proyecto en todas las fases del Proyecto se detalla en la tabla 11 de la Adenda Ciudadana.

Con el fin de evitar interacciones con la fauna silvestre, especialmente los zorros presentes en el sector, se realizarán charlas de inducción ambiental obligatorias para todo el personal. En estas se reforzará la prohibición de alimentar, acercarse o manipular fauna, y se hará énfasis en la correcta gestión de residuos. Lo anterior sería implementado mediante la aplicación del Compromiso Ambiental Voluntario CAV-01 Charla de inducción a trabajadores respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre, gestión de residuos y cambio climático, indicado en la Adenda Ciudadana.

Respecto a la procedencia de los trabajadores, en el Capítulo 7 Compromisos Ambientales Voluntarios de la DIA, actualizado en el Anexo 1.5 de la presente Adenda, el Titular indicó que, se implementará el CAV-03 donde se priorizará la contratación de mano de obra local proveniente de la comuna de Pozo Almonte. En caso de no haber disponibilidad, se extenderá a la provincia del Tamarugal y posteriormente a la región de Tarapacá. Además, se fomentará la equidad de género mediante la preferencia por mujeres que cumplan con los perfiles requeridos.

Observación 10: Según se ha indicado, se considera la construcción de pretiles para conducir o encauzar bajadas de agua hacia el sector del salar de llamara. Consultas:

a.- ¿Qué permisos ambientales sectoriales son necesarios para dichas obras?, y ¿Qué servicios públicos deben otorgarlos? b.- ¿Ha sido considerado los efectos del cambio climático en el diseño de dichas obras de conducción de agua? c.- ¿Con qué criterio técnico se diseñó el caudal que debe soportar los pretiles del proyecto? ¿Qué tipo de eventos debería soportar y qué magnitudes debería enfrentar? d.- ¿Se tiene una estimación del volumen de tierra o material que debe ser removido para la construcción del proyecto? e.- ¿Se contempla traer estabilizado o material de otro lugar para las obras de construcción?

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

a.- ¿Qué permisos ambientales sectoriales son necesarios para dichas obras?, y ¿Qué servicios públicos deben otorgarlos? En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, para la ejecución de las obras hidráulicas contempladas en el Proyecto Llanos del Sol, se requerirán tres Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), todos otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA). Estos son:

• PAS 155: Relativo a la construcción de un canal perimetral destinado a proteger las instalaciones del parque ante eventos de precipitaciones intensas. En específico, el Proyecto considera la construcción de un canal perimetral con caudal superior a los 2m3/s, cuyo principal objetivo es la protección de las instalaciones del parque frente a eventos de precipitaciones que puedan ocasionar inundación y/o erosión fluvial. Ver Figura con la representación gráfica de la obra.

• PAS 156: Asociado a la intervención y modificación de cauces naturales producto de la construcción de badenes en una quebrada, el cual debe ser otorgado por la DGA. En específico, el Proyecto considera la modificación de cauce natural con motivo de la construcción de obras que alteran el régimen de escurrimiento de las aguas. Dichas modificaciones de cauce se producen por el emplazamiento de dos badenes en una quebrada del IGM. En la figura 6 de la Adenda Ciudadana se nuestra la ubicación de los badenes

• PAS 157: Aplicable a dos obras de drenaje: la descarga del canal perimetral hacia una quebrada al sur del proyecto y una defensa de cauces naturales en el sector norte, para prevenir daños por crecidas. La evaluación de estos permisos se realizará dentro del SEIA por las Direcciones Regionales de Aguas y, con participación de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, el Titular deberá gestionar la aprobación sectorial de estos permisos. En específico, el proyecto considera la ejecución de dos obras de drenaje cuyas características son las siguientes:

✓ Una obra de descarga del canal perimetral hacia la quebrada emplazada al sur del Proyecto. ✓ Una obra de defensa de cauces naturales proyectada en el sector norte del perímetro del Proyecto.

Estas obras tienen distintos objetivos: ✓ Las obras de descarga permiten regularizar la entrega del caudal canalizado hasta un cauce natural evitando la erosión de la quebrada natural existente. ✓ La obra de defensa permite resguardar las instalaciones frente a posibles crecidas de quebradas que se encuentren próximas al área de inundación.

b.- ¿Ha sido considerado los efectos del cambio climático en el diseño de dichas obras de conducción de agua? En el Anexo 1.8 de la Adenda el Titular indicó que, el diseño del proyecto ha considerado los efectos del cambio climático, considerando que en el área del proyecto se prevén aumentos en variables climáticas como la temperatura máxima diaria, las olas de calor, los días calurosos, la intensidad y frecuencia de precipitaciones extremas, así como la temperatura media. También se proyecta una disminución en la velocidad del viento y en la frecuencia de sequías, mientras que la cantidad de nieve máxima diaria se mantendría sin cambios relevantes. A pesar de estos escenarios, se concluyó que no constituyen efectos significativos desde el punto de vista ambiental. No obstante, el proyecto contempla medidas preventivas y de mitigación, incluyendo planes de contingencia y emergencia, los cuales son detallados en el Anexo 1.7 de la Adenda, además de compromisos ambientales voluntarios señalados en el Capítulo 7 de la DIA y actualizados en el Anexo 1.5 de la Adenda.

c.- ¿Con qué criterio técnico se diseñó el caudal que debe soportar los pretiles del proyecto? ¿Qué tipo de eventos debería soportar y qué magnitudes debería enfrentar? En el Capítulo 1 de la DIA se indica que las obras como el canal perimetral y pretiles están diseñadas para encauzar aguas lluvias y proteger las instalaciones ante posibles eventos de precipitación que puedan causar erosión o inundación

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En Adenda Ciudadana el Titular señaló que, en el diseño de las obras hidráulicas, se utiliza el concepto de "periodo de retorno" para planificar y construir estructuras que puedan manejar eventos extremos, como lluvias intensas o inundaciones. Para este proyecto, las obras se diseñaron para un periodo de retorno de 100 años y se verificaron para un periodo de retorno de 150 años.

Periodo de retorno de 100 años, significa que, las obras están diseñadas para soportar un evento que tiene una probabilidad de ocurrir una vez cada 100 años. No quiere decir que ocurrirá exactamente cada 100 años, sino que, en promedio, hay un 1% de probabilidad de que ocurra en cualquier año dado. Verificación para un periodo de 150 años; además de diseñar para el periodo de 100 años, se verifica que las obras también puedan manejar un evento aún más raro, que tiene una probabilidad de ocurrir una vez cada 150 años (aproximadamente un 0,67% de probabilidad en cualquier año).

d.- ¿Se tiene una estimación del volumen de tierra o material que debe ser removido para la construcción del proyecto? De acuerdo con los descrito en la tabla 17 y en el apartado 1.6.1.1.1 del Capítulo 1 la DIA, el proyecto estima un volumen total de excavación de 184.472 m³ y una generación de material excedente de excavación de 245.161,4 m³, que será almacenado en zonas de acopio habilitadas dentro del proyecto

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, para la construcción del canal perimetral, primero se preparará el terreno mediante escarpe, localización de puntos de referencia de la obra y replanteo de ejes. Luego se realizará la excavación de terreno natural, la colocación del relleno estructural con su debida compactación y la instalación de geotextil para evitar desprendimientos. La obra contempla en su tramo final un canal de descarga que permite devolver al cauce principal las aguas porteadas por el canal perimetral, el cual consiste en un perfilamiento del terreno al pie del canal hasta la quebrada, igualando la cota de esta última. El canal perimetral proyectado corresponde a un canal de sección trapecial, revestido en geotextil de 1.245 m de largo, con base de 1,5 m, altura total de 1,3 m y talud 1:1 (Horizontal: Vertical). Con el objetivo de disminuir la excavación y el movimiento de tierra, se han considerado quiebres en la pendiente de fondo de acuerdo con la topografía del sector.

Con respecto a la construcción de los badenes, se indicó que, primero se preparará el terreno mediante escarpe, localización de puntos de referencia de la obra, replanteo de ejes y luego se realizará la excavación de terreno natural hasta el sello de fundación. A continuación, se instalará geotextil, sobre él, relleno estructural compactado, y se procederá al emplantillado y hormigonado de los badenes. Finalmente se instalarán rocas para resguardar la obra y evitar la erosión del terreno. Las obras proyectadas corresponden a badenes en hormigón. Estas obras tienen la finalidad de brindar un cruce seguro para tránsito sobre el cauce natural estudiado. En el caso del badén de hormigón, se utilizará una obra tipo Manual de Carreteras del MOP (Lámina 4.704.001) con cinco tubos en paralelo. El plano tipo de dicha estructura se presenta en la figura 9 de la Adenda Ciudadana y en el Anexo 4.5 Memoria PAS 156 presentado en la Adenda. Esta estructura se fundará directamente contra el suelo, es decir, el badén se construirá contra el suelo natural compactado, para su anclaje.

La construcción de la defensa fluvial o pretil, primero se preparará el terreno mediante escarpe, localización de puntos de referencia de la obra y replanteo de ejes. Luego se realizará la excavación de terreno natural hasta el sello de fundación, la colocación del relleno estructural en capas, con su debida compactación y la instalación de geotextil para evitar desprendimientos. En la tabla 14 de la Adenda Ciudadana se resume los movimientos de tierra previstos paras las obras hidráulicas a ejecutar.

e.- ¿Se contempla traer estabilizado o material de otro lugar para las obras de construcción? En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, se contempla el uso de material proveniente de canteras externas cercanas al área del proyecto para la construcción de rellenos y firmes, ya que el terreno local no presenta las condiciones técnicas adecuadas para ser utilizado como material estructural. Además, para las obras hidráulicas, se utilizará material aportado por proveedores externos debidamente autorizados.

Observación 11: ¿Cuál es la duración o vida útil de las baterías que se van a utilizar en el proyecto?, ¿dónde se depositaran o enviaran las baterías una vez que cumplan su vida útil? 184

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, se contempla mantener las baterías durante toda la vida útil del Proyecto, de acuerdo con lo que indican los proveedores de estas. Por otra parte, cabe mencionar que las baterías de litio en desuso por algún desperfecto o dañadas, se almacenarán de forma temporal al interior de los sitios de almacenamiento temporal para residuos peligrosos que contempla el Proyecto, cumpliendo con los contenidos estipulados en el D.S. N°148/2004 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos “del MINSAL.

La forma de almacenamiento de las baterías dañadas durante la fase de operación contempla el desmontaje y trasladado a la bodega RESPEL para ser almacenadas temporalmente. Posteriormente, serán retiradas y trasladadas por empresa autorizada a su disposición final en lugar autorizado o posibles opciones de reciclaje y reutilización. En tanto en la fase de cierre, no se contempla el almacenamiento temporal de estos elementos, ya que serán retirados desde el parque de forma inmediata a medida que se desmantela el parque.

El transporte y disposición final de las baterías en desuso por desperfectos o dañadas serán retiradas por empresas externas autorizadas para trasladar residuos peligrosos y posteriormente llevados a disposición final en sitios especialmente habilitados para ello y autorizado por la Autoridad sanitaria. Para aquellas baterías que no presenten desperfectos se priorizará su reciclaje o revalorización.

La periodicidad de retiro será en un plazo máximo de 6 meses según lo establecido en el art 31 del D.S. N°148/2004 del MINSAL

Observación 12: ¿Cuál es la duración o vida útil de los paneles solares?, ¿Dónde se depositarán o enviarán las baterías una vez que cumplan su vida útil?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, la vida útil de los paneles fotovoltaicos a utilizar por el Proyecto es de 30 años aproximadamente, por lo cual se espera que la mayor parte de ellas no sea reemplazada durante la operación del parque.

En la observación 1.11 de la Adenda se entrega antecedentes sobre las baterías de litio en desuso por algún desperfecto o dañadas, así también, el manejo para los paneles fotovoltaicos se hará de la misma forma, se almacenarán de forma temporal al interior de los sitios de almacenamiento temporal para residuos peligrosos, que contempla el Proyecto, cumpliendo con los contenidos estipulados en el D.S. N°148/2004 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos “del MINSAL.

La forma de almacenamiento durante la fase de operación de las baterías dañadas consistirá en ser desmontadas y trasladadas a la bodega RESPEL para ser almacenadas temporalmente. Posteriormente, serán retiradas y trasladadas por empresa autorizada a su disposición final en lugar autorizado o posibles opciones de reciclaje y reutilización. En tanto en la fase de cierre, no se contempla el almacenamiento temporal de estos elementos, ya que serán retirados desde el parque de forma inmediata a medida que el parque se va desmantelando.

El transporte y disposición final de los paneles y baterías dañadas o con desperfectos serán retirado por empresas externas autorizadas para trasladar residuos peligrosos y posteriormente llevados a disposición final en sitios especialmente habilitados para ello y autorizado por la Autoridad sanitaria. Para aquellos paneles o baterías que no presenten desperfectos se priorizará su reciclaje o revalorización.

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Periodicidad de retiro comprende un plazo máximo de 6 meses según lo establecido en el art 31 del D.S. N°148/2004 del MINSAL.

Observación 13: ¿Contiene material tóxico o peligroso las baterías o paneles que se piensa utilizar en el proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En Adenda Ciudadana el titular indicó que, todo panel fotovoltaico o batería contiene materiales o sustancias peligrosas, por lo cual en caso de contar con paneles o baterías con alguna avería o dañada se considera un residuo peligroso y es tratado como tal, cuyo tratamiento fue detallado en la respuesta 1.11 y 1.12 de la Adenda.

Observación 14: ¿Se considera algún tipo de luminarias especial para la etapa de construcción y operación del proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 5.6 de la Adenda el Titular presenta el Informe Luminotécnico del Proyecto, en el cual se propone el diseño del sistema de iluminación de las obras temporales y permanentes del Proyecto. De acuerdo con los lineamientos técnicos considerados para el diseño, los resultados obtenidos a partir de la memoria de cálculo, propuesta de iluminación y modelación de luminosidad (adjuntos en los apéndices 1, 2 y 3 del Anexo 5.6, respectivamente), aseguran el cumplimiento de la normativa lumínica D.S N°01/2022 (MMA).

Observación 15: El buffer de protección arqueológica de 10 metros fuera del área de influencia corresponde a las 610 hectáreas (lámina 7) o las 284,94 hectáreas de obras permanentes (lamina 8).

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En Adenda Ciudadana el Titular aclaró que, el buffer de 10 metros referido en la pregunta del observante dice relación con el buffer de amortiguación que deben tener los sitios arqueológicos a proteger con un cerco perimetral, no relacionándose con la distancia con la cual se definió el área de influencia del componente.

En el Anexo 2.11: Caracterización ambiental arqueológica de la DIA, el Área de Influencia para esta componente comprende una superficie total de 610 hectáreas contenidas dentro del área proyectada para la instalación del parque fotovoltaico y la faja proyectada para la línea de transmisión eléctrica, además de los respectivos caminos de acceso, lo que se define como “envolvente”, ya que envuelve todas las obras del Proyecto. Por temas de prospección arqueológica (observación en terreno), se consideró además un buffer de 50 metros desde los límites de dicha envolvente. Es en esta área, la envolvente de 50 metros de buffer, donde se identificaron hallazgos para los cuales, en un radio de 10 m desde el límite de cada sitio se instalarán cercos altamente visibles con una altura mínima de 1,5 m y su correspondiente señalética de resguardo. Por último, cabe aclarar que, tal como fue respondido en la observación ciudadana 1.3 de este documento, la superficie total de obras es de 309,9 hectáreas, correspondiente a la suma de las obras permanentes (284,94 ha) más las obras temporales (21,95 ha), totas ellas detalladas en la Tabla 7, del Capítulo 1 de la DIA. Estas superficies se encuentran dentro de la envolvente antes mencionada.

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Observación 16: Durante la campaña de arqueología del Proyecto se identificaron 142 hallazgos de los cuales 119 serán rescatados. ¿Cuál va a ser el destino de dichos hallazgos?, ¿Se piensa poner en valor estos hallazgos?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 4.8 de la Adenda se presenta el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N°132 arqueológico actualizado, donde el Titular propone como destino de los hallazgos a rescatar y recolectar, el Museo Regional de Iquique, o en su defecto el Museo Municipal de Pica, gestión normada por Ley.

El PAS 132 fue actualizado, ya que se ajustó de 119 hallazgos a rescatar en el marco de la DIA (Anexo 3.1A de la DIA) a 117 hallazgos, esto, dado que en los hallazgos aislados identificados en las obras lineales del camino de acceso de la LAT, denominados PFLS-HA-070, PFLS-HA-071 (ubicados entre 10 a menos de 50 m desde el AI) se establecerán áreas de protección, mediante cercos, no requiriendo su rescate y se sumarán al resto de los hallazgos situados entre 10 a 50 metros de las obras del Proyecto, donde se aplicará la misma medida. Los cercos deberán contar con a lo menos 1,2 m de altura y considerará un buffer de amortiguación de 10 m desde el límite del hallazgo o sitio arqueológico. La instalación de los cercos deberá ser monitoreada por un arqueólogo profesional o licenciado.

Las medidas asociadas al plan de rescate arqueológico de los 117 hallazgos se implementarán según los siguientes criterios basados en la Guía de Procedimiento arqueológico (CMN, 2020):

Hallazgos aislados: Se propone la realización de un registro superficial detallado mediante la implementación de una ficha de rescate ad hoc (incluyendo un dibujo de planta) y una recolección superficial del 100% de los elementos que componente el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 y un levantamiento topográfico y aéreo cenital.

Rasgos Lineales: Se propone la realización de un registro superficial integral mediante la implementación de un seguimiento pedestre a lo largo de todo el tramo a ser afectado y de 1 km adicional hacia cada lado, incluyendo la implementación cada 500 m de una ficha de registro para rasgos lineales basada en Castro et al 2004. Adicionalmente, el registro incluirá un levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de cada rasgo lineal de modo de obtener una ortoimagen cenital de cada rasgo (en formato Geotiff).

Eventos de talla: Se propone la realización de una recolección superficial del 100% de los materiales en superficie utilizando unidades de recolección de 1x1 m, y el raspaje o excavación de la capa superficial donde se encuentre depositado el material arqueológico, incluyendo el tamizado en mallas de 3 mm de los sustratos extraídos. El proceso será registrado en fichas especializadas, e incluirá dibujos de planta, levantamiento topográfico de precisión y un levantamiento aerofotogramétrico mediante vuelo RPAS. Para el caso específico del sitio PFLS-SA011, se requiere además de un registro arquitectónico de acumulaciones de rocas asociadas.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 17: Indicar los sitios arqueológicos del área de influencia del proyecto y su georreferenciación. Al respecto se solicita indicar las huellas caravaneras ubicadas en el sector de construcción del proyecto. 187

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.11: Caracterización Ambiental Patrimonio Cultural Arqueológico, de la DIA el Titular identifica y presenta los elementos patrimoniales registrados en el área de influencia del Proyecto. Las coordenadas y tipología de los hallazgos se presentan en la Tabla 22 de la Adenda ciudadana.

Respecto de las huellas caravaneras identificadas dentro de las áreas de construcción del Proyecto, específicamente son 4 y corresponden a los sitios: PFLS-RL-008, PFLS-RL-014, PFLS-RL-018 y PFI-16, las cuales se detallan en el Anexo 2.11 de la DIA.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 18: Según lo informado “La máxima variación modelada en Construcción, no supera un aumento del 3% del flujo vial actual.” ¿Cuál es el flujo vial actual en número de vehículos?, ¿Cómo se calculó o que metodología se usó?, ¿Por qué se indica que no tiene un impacto significativo?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Para la obtención del flujo actual de vehículos el Titular presentó información actualizada en el Anexo 3.3 de la Adenda “Estudio Vial”, en donde se analizaron mediciones vehiculares de primera fuente en terreno (4 puntos de control) y mediciones existentes de proyectos cercanos como fuente secundaria (9 puntos de control). En total se consideró 13 puntos de control, haciendo el análisis vial de toda la red involucrada en el Proyecto, en un total de 12 tramos. Las mediciones realizadas en terreno, consideró el levantamiento de información en temporada normal, a lo largo de 13 horas continuas (de 7:00 a 20:00 hrs) en una semana del mes de septiembre 2023 (sin estar afectada por feriados), dividiendo cada hora en intervalos de 15 minutos.

En el acápite 4.1.2.4 del Anexo 1.8 de la DIA se indicaron los puntos de control de fuentes secundarias, para lo cual se realizaron mediciones viales para los proyectos DIA Proyecto “Aumento de Capacidad de Molienda QB2”, ERNC Loa, Optimización Operacional Planta elaboradora de Harina y Aceite de Pescado y Dirección de Vialidad en los años 2022, 2022, 2018 y 2023 respectivamente. No obstante, debido al tiempo transcurrido entre la toma de estas mediciones y la presentación del Proyecto se realizó un ajuste con tasas de crecimiento de acuerdo con la Metodología Normalizada Estudios de Impacto en el Sistema de Transporte Urbano – EI/ST, SECTRA, en donde se adiciona un 2,5% para buses; 6,5% para los vehículos livianos; 2,0% para los camiones de 2 ejes; y 5,5% para camiones de más de 2 ejes.

El análisis en sí de los flujos viales considera además la separación por tipo de vehículo: Vehículos livianos: Automóviles (incluyendo stations y jeeps), Camionetas, y Furgones. Locomoción colectiva: Buses, y Taxi buses. Camiones: Rígidos de 2 ejes, Rígidos de más de 2 ejes, Remolque, y Semirremolque. Otros: Maquinaria, Moto, Bicicleta.

Para la determinación de la hora de análisis se calcularon los rangos horarios con mayor flujo vehicular equivalente acumulado en tres períodos: punta mañana (PM), punta mediodía (PMD) y punta tarde (PT) con extensión de 1 hora cada uno, según la forma de la curva de flujo vehicular en cada punto de control. La definición de estos períodos se realizó identificando los lapsos de tiempo con mayor demanda vehicular a lo largo del día, utilizando como base la información de las mediciones continuas. En la tabla 23 y figura 20 de la Adenda Ciudadana, se presentan los 188

puntos de control correspondientes a las mediciones de flujos vehiculares consideradas indicando la ubicación, fuente y fecha.

En el Apéndice 1, del Anexo 3.3 Estudio Vial de la Adenda, el Titular presenta las mediciones correspondientes al PC09, PC10, PC12 y PC13 que fueron realizadas en el año 2018, en este contexto se realizó una comparación del flujo vehicular medido en el PC11 (Medición año 2023) y el PC10 (Medición año 2018), con el fin de validar estas últimas mediciones. Una vez teniendo los resultados de las mediciones en cada uno de los puntos de control, se procedió a realizar un análisis mediante 12 ramificaciones viales, que corresponden a segmentos de rutas principales particionados entre inicios y fines de rutas perpendiculares, tal como se muestra en la siguiente figura.

En el acápite 5.1.2 del Anexo 3.3 de la Adenda el Titular analizó la carga vehicular actual de los tramos viales cercanos al Proyecto, y de los tramos viales cercanos a Iquique. Para los flujos cercanos al Proyecto se tuvo valores máximos (totales de la fase de construcción) de 803 vehículos en horario punta mañana (8:15 hrs); 776 vehículos en horario punta mediodía (13:00 hrs); y 971 vehículos en horario punta tarde (18:00 hrs). Para los tramos viales cercanos a Iquique se tuvo valores máximos de 6.793 vehículos en horario punta mañana (8:45 hrs); 6.033 vehículos en horario punta mediodía (12:30 hrs); y 6.798 vehículos en horario punta tarde (17:45 hrs). En la siguiente tabla 24 y figura 22 de la Adenda Ciudadana se presenta la carga vehicular por rango horario resultante de los puntos de control continuos, que se consideraron para la caracterización de los tramos cercanos al proyecto (Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3, Tramo 4, Tramo 5 y Tramo 6). Para ello, se consideraron los siguientes puntos PC1, PC2, PC3, PC4, PC5, PC6 y PC7. Respecto de los flujos cercanos a Iquique, en la tabla 25 y figura 23 de la Adenda Ciudadana, se presenta la caracterización y respectiva carga vehicular por rango horario de los tramos cercanos a Iquique (Tramo 7, Tramo 8, Tramo 9, Tramo 10, Tramo 11, Tramo 12, Tramo 13 y Tramo 14). Para ello, se consideraron los puntos de control PC8, PC9, PC10, PC11, PC12, y PC13.

Finalmente, se realiza un análisis comparativo de acuerdo con los valores de flujos viales de la situación sin proyecto (proyectado al año en evaluación ambiental) y la situación con proyecto (en el mismo año que se construirá el Proyecto), presentado en el Anexo 3.3 de la Adenda, para lo cual se modelaron los flujos máximos del Proyecto en fase de construcción cuyos datos se muestran en la tabla 26 de la Adenda Ciudadana. Dado lo anterior, el Proyecto no supera un aumento del 3% del flujo vehicular actual, supone un aumento máximo de 5 vehículos livianos, 26 camiones y 2 buses por hora al flujo vehicular durante la fase de construcción como situación más desfavorable. Situación por la cual, los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos.

Observación 19: Según se indica en el área de influencia del proyecto no existen singularidades ambientales ya que carece de formaciones vegetacionales, estableciéndose sólo una unidad homogénea de zona sin vegetación y se indica que no se registra especies bajo alguna categoría de conservación debido a la ausencia de individuos. Cabe indicar que el proyecto se encuentra emplazado entre el Salar de Llamara y Molle Verde, el primero de los cuales es área protegida con una cantidad importante de flora y fauna, mientras el segundo presenta una vegetación menor pero no menos relevante. Lo anterior no permite descartar la existencia de corredores biológicos entre las formaciones vegetacionales de Salar de Llamara y Molle Verde. Consultas:

a.- ¿Por qué no se consideró el Salar llamara y Molle Verde dentro del área de influencia del proyecto?

b.- Considerando que Molle Verde está muy cercano del proyecto. ¿Es posible descartar cualquier tipo de afectación sobre dicho sector durante la etapa de construcción?

c.- ¿Por qué no se consideró Molle Verde dentro del área de influencia del proyecto?

d.- ¿Es suficiente tres campañas de 4 0 5 días para determinar la fauna vertebrada del área de influencia?

e.- ¿En qué sector y fecha se escuchó la Gaviota Garuma? y ¿En qué sector se encontró el Dragón Stolzmanny? 189

f.- Según se indica los sitios de nidificación están distantes del proyecto, se habla de 35 o 40 kilómetros o más. ¿Lo aseverado incluye el Salar de Llamara y Molle Verde?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

a.- ¿Por qué no se consideró el Salar llamara y Molle Verde dentro del área de influencia del proyecto?, b.- Considerando que Molle Verde está muy cercano del proyecto. ¿Es posible descartar cualquier tipo de afectación sobre dicho sector durante la etapa de construcción? c.- ¿Por qué no se consideró Molle Verde dentro del área de influencia del proyecto?

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, el Área de Influencia (AI) del Proyecto para ecosistemas terrestres, vale decir, Flora, Fauna y Suelo, se determinó considerando a aquellas superficies donde las obras y actividades asociadas al Proyecto podrían ejercer algún tipo de Influencia sobre esos componentes, en las fases de construcción, operación y cierre.

En el “Anexo 2.8 Caracterización Ambiental Fauna Terrestre” de la DIA, el Área de Influencia fue definida como “El Área de Influencia (AI) del Proyecto corresponde a aquellas superficies donde las obras y actividades asociadas al Proyecto podrían ejercer algún tipo de Influencia sobre el componente fauna silvestre, en las fases de construcción, operación y cierre”. En este caso, el AI corresponde a todas aquellas áreas donde se instalarán las obras del Proyecto y en las que, eventualmente, se ejercerán acciones directas sobre el componente fauna a través de la remoción de sustrato y/o vegetación e instalación de estructuras o acopio de material. El área para intervenir directamente por el Proyecto es de aproximadamente 610 ha, superficie que comprende el área del parque (CUO completa), el camino de acceso al Proyecto y la línea de transmisión Eléctrica.

Por tanto, para establecer la superficie donde el Proyecto podría tener una Influencia a distancia al componente Fauna vertebrada, se consideraron los ámbitos de hogar de especies con menor movilidad, ya que dichas especies están más limitadas para evadir las acciones y/o actividades del Proyecto. En relación con lo anterior, se ha estimado un buffer de 170 m para el Parque, y 93 m para LAT y camino, desde el borde del conjunto de las obras del Proyecto, como una distancia que incluye a las especies de animales de baja movilidad que podrían verse afectadas a distancia por el Proyecto de acuerdo con los resultados de propagación de ruido en los frentes de trabajo y su umbral recomendado por la Guía de Ruido en Fauna (SEA, 2022). Esta asignación surge de la afectación por ruido para fauna durante la fase de construcción del Proyecto para aves y mamíferos, el cual tiene la mayor distancia de afectación desde el frente de trabajo, en comparación con la fase de operación y cierre. Se consideró además los ámbitos de hogar reportados para algunas especies de micromamíferos que indican que el área promedio ocupada tendría un rango promedio de 2.501 m2, y para algunas especies de reptiles en que variaría entre 9,4 y 88,1 m2 aproximadamente (Muñoz-Pedreros et al. 1990, Stellatelli et al. 2016). Estos valores varían entre especies, sexos y en diferentes condiciones ambientales, pero sirven de referencia para entender la escala espacial donde se ubican los ámbitos de hogar de las especies de microfauna. De esta forma, el Área de Influencia se determinó considerando tanto variables ecológicas de las especies de vertebrados terrestres como también técnicas asociadas a las emisiones de ruido; en ambas instancias utilizando las guías establecidas por la autoridad como referencia, en este caso en particular, las “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023). Por su parte, para el área de influencia de Flora y vegetación se determinó a partir de la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (2017), elaborada por el SEA, según lo indicado por el Decreto N°40/2012 del RSEIA del Ministerio del Medio Ambiente, en su Artículo 2°, letra a), define área de influencia (AI) como: “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de 190

dichos efectos, características o circunstancias”. Adicionalmente, se considera para delimitación y descripción del área de influencia, el método fundado en impactos, donde se siguieron las recomendaciones de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA” (SEA, 2015a) y de la “Guía sobre el área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017) sobre este procedimiento.

En base a lo mencionado, se definió como área de influencia para el componente flora y vegetación terrestre, el área de emplazamiento directo de las partes y obras del Proyecto que impliquen una modificación de la condición original del sustrato y/o de la vegetación, o bien aquellas que impliquen la afectación directa sobre ejemplares de flora, que podría recibir los efectos producidos sobre el medio por las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto. De este modo las partes y acciones del Proyecto y sus efectos estarán siempre contenidas dentro de esta AI, ya sea la corta directa y, cuando se requiera, la eliminación de material vegetal o acciones no voluntarias (aplastamiento de arbustos, quiebre de ramas, circulación, entre otras).

De acuerdo con lo anterior, el Área de Influencia del Proyecto considera la Línea de Alta Tensión (LAT) y el Parque fotovoltaico. El área para considerar corresponde al límite perimetral (cerco) en donde se ejecutarán, dentro de él, las diversas obras y actividades del Proyecto, además del camino de acceso. De esta manera, es posible definir una superficie total del AI de 610 ha. De acuerdo con el análisis, ninguna de las áreas de influencia determinadas, según las directrices indicadas, interactúa con las áreas que ocupa el Salar de Llamara ni con Molle Verde, incluso considerando su máxima extensión.

d.- ¿Es suficiente tres campañas de 4 o 5 días para determinar la fauna vertebrada del área de influencia? En base a lo consultado, es necesario destacar que si bien se realizaron tres (3) campañas de muestreo en terreno para la Caracterización ambiental de Fauna Terrestre, el diseño de muestreo y la estacionalidad se determinó en base a lo expuesto en la Guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022), y considerando como variables importantes la variación interanual y las épocas contrastadas. En la figura 8 de la Adenda Ciudadana se muestran los esfuerzos de muestreo desplegados que permitieron abarcar de manera pedestre la totalidad del área de influencia del Proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de nidificación.

El diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de Gaviota garuma y Golondrinas de mar, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que determinarán sitios de nidificación en el AI de influencia del Proyecto. La metodología utilizada para el desarrollo del presente estudio se apoya en los alcances de los protocolos metodológicos propuestos por el Ministerio de Agricultura en el documento “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022). De esta forma, la caracterización del presente componente se realizó mediante un muestreo cualitativo y cuantitativo, que abarcó la totalidad del área de Influencia del Proyecto con el propósito de determinar patrones de riqueza y abundancia específica en una escala espacial.

El levantamiento de información para fauna silvestre radicó en la realización de recorridos pedestres, con puntos de muestreo cada 300 m. Durante estas caminatas, y en cada una de las estaciones, se evaluó la riqueza y abundancia de vertebrados silvestre (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), registrando las especies en función de evidencia directa como avistamientos y vocalizaciones; así como el hallazgo de evidencias indirectas tales como heces, restos corporales, y/o madrigueras. Este recorrido pedestre también se hizo con el objetivo de detectar posibles nidos o colonias de Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma en el AI del Proyecto, por ser especies de relevancia y potenciales en el área del Proyecto, así:

• Durante la campaña de invierno 2023, el recorrido al interior del sector del parque fue realizado de Norte a Sur y viceversa, con cada línea separada a 100 m de la otra. En el caso del sector de la LAT, este recorrido fue hecho de forma paralela. 191

• Durante la campaña de primavera 2023, el recorrido a interior del Parque se realizó de Este a Oeste, y viceversa, manteniendo las estaciones de muestreo cada 300 m y que cada línea estuviese separada cada 100 m. En el caso de la LAT, el recorrido se hizo en forma de zig-zag.

• Finalmente, en verano 2024 la metodología fue similar a la de primavera 2023, pero la caminata dentro del parque se hizo de tal forma, que las líneas quedaran a 50 m de las realizadas durante primavera 2023. En el caso de la LAT, se repitió el recorrido en forma de zig-zag, pero de forma cruzada en comparación con lo hecho en primavera 2023”.

e.- ¿En qué sector y fecha se escuchó la Gaviota Garuma? y ¿En qué sector se encontró el Dragón Stolzmanny? y f.- Según se indica los sitios de nidificación están distantes del proyecto, se habla de 35 o 40 kilómetros o más. ¿Lo aseverado incluye el Salar de Llamara y Molle Verde?

En el Anexo 2.8 de la DIA, el Titular indicó que, en el AI del Proyecto se registró un total de 4 especies de vertebrados silvestres, los cuales corresponden a 1 especie de reptiles, 2 especies de aves y 1 de mamíferos, identificado sólo a nivel de género, totalizando una abundancia de 6 individuos en total. Respecto del único registro de Gaviota garuma, consistió a una vocalización escuchada una (1) vez durante el levantamiento de metodología de tránsito aéreo nocturno, en la campaña de primavera 2023, en el sector más cercano del Proyecto correspondiente al sector del Parque Fotovoltaico Huatacondo, y que este registro no se repitió durante el resto de las campañas.

Todas las especies registradas en el levantamiento de información del proyecto son nativas, mientras que el Dragón de Stolzmann (reptil) es endémico. Por su parte, en relación a las abundancias totales obtenidas durante las diferentes campañas, se aprecia que en cada campaña hubo 2 registros de vertebrados terrestres, aunque en primavera 2023 y verano 2024, los registros de Phyllotis sp. (mamífero/roedor) fueron de individuos muertos, lo que dificulta realizar algún tipo de análisis de temporalidad de estos registros, ya que pudieron haber fallecido hace meses o años, o traídos por el viento o algún animal de mayor tamaño como zorros, perros o aves. En la figura 27 de la Adenda Ciudadana se muestra la ubicación de los registros de fauna terrestre durante las tres campañas de terreno.

Con relación a los sitios de nidificación declarados en el Anexo 2.8 Caracterización ambiental Fauna Terrestre se hace necesario recalcar que dentro de la metodología se utilizó información bibliográfica, correspondiente a información pública y de acceso abierto. Se utilizaron los datos más recientes de sitios de nidificación y colonias de Golondrinas de mar, además de sitios reproductivos de Gaviota garuma (ROC, 2022, actualizado al 2024), también se utilizó la base de datos del GBIF (2024) de registros de Gaviota garuma en la región de Tarapacá, la cual cuenta con información de avistamientos desde 1989. Por último, se revisaron los proyectos sometidos a tramitación en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en búsqueda de registros de Gaviota Garuma o algún tipo de Golondrina de mar.

En la figura 28 de la Adenda Ciudadana se muestra que las colonias y nidos de Golondrinas de mar más cercanas, identificadas en la literatura actualizada, se encuentran a 35 km al oeste del Proyecto, mientras que los registros del GBIF de Gaviota garuma más próximos al Proyecto están a 40 km aproximadamente al este, los nidos registrados por la ROC (2022, actualizado al 2024) más cercanos están a 30 km al noroeste, y las colonias, a 56 km al sureste del Proyecto.

Observación 20: ¿Cuál es el fundamento para no considerar el Salar de Llamara que es área protegida en la caracterización ambiental?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 3.1 de la presente Adenda el Titular realiza una actualización sobre la caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios. En este documento se definió que el área de Influencia para el componente Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad corresponderá al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones del Proyecto. Se identificaron todas las áreas de interés en la región de Tarapacá como 192

área de estudio para poder cuantificar las correspondientes distancias entre estas zonas y el lugar de emplazamiento del Proyecto. En la tabla 30 de la Adenda Ciudadana, se muestran las distancias de las áreas protegidas con respecto al proyecto.

De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 3.1 de esta Adenda y en la Adenda Ciudadana, se indicó que, al oeste de la Ruta 5 se encuentra ubicado el Lote 4 Salar de Llamara de la RN Pampa del Tamarugal, establecido mediante el Decreto 59 del 07 de junio 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Resolución N°132 del 12 de junio de 2014. Respecto del Límite del Lote 4 con la Ruta 5, como se observa en la figura 33 de la Adenda ciudadana. El Decreto 59 establece que el límite este del Lote 4 corresponde al “terreno fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices C (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33)”.

Según las fuentes de información, como SNASPE, de la Corporación Nacional Forestal, SIMBIO, el catastro de humedales, el CMN y zonas de conservación histórica, se tiene que la Región de Tarapacá cuenta con 95 Áreas Protegidas (AP), distribuidas entre Parques y Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Históricos, Zonas típicas o pintoresca y Zona de Interés Turístico.

Con la información presentada en el Anexo 3.1 de esta Adenda y en función del área de influencia definida para el Proyecto (envolvente del Proyecto), se determinó que no se presentan áreas bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto. En este mismo sentido, el área de influencia del proyecto se encuentra cercano al Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, el cual no se vería afectado, dado que las partes, obras y acciones del Proyecto no se sobreponen con dicha reserva nacional.

Observación 21: Respecto a la Caracterizaciones Ambientales, sobre Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos sólo se identifica Tamentica y Pozo Almonte, pero no se menciona Huatacondo y Quillagua. ¿Por qué se omite dichas localidades?, toda vez, que están más cerca que Pozo Almonte Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Para dar respuesta a lo consultado por el observante, es necesario explicar que la determinación del Área de Influencia del Medio Humano (AIMH) consideró lo definido en los artículos 2 y 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (D.S. N° 40/2012, MMA), en donde se establece el requerimiento de describir el Área de Influencia del Proyecto. Para su definición se consideraron los planteamientos de la “Guía para la descripción del Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017) y la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos SVCGH (SEA, 2020).

Adicionalmente, se indica que todo ejercicio de levantamiento de datos y caracterización de grupos humanos se ciñe a lo requerido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y los instructivos del SEA para la evaluación de impacto cuyas materias referentes a perspectiva de género, población protegida y análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA están contenidas y actualizadas en “Guía para la predicción y evaluación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA, 2020), lo que se ve reflejado en los datos presentados para el Informe Complementario de Medio humano desarrollado para la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Asimismo, se realizó un análisis de imágenes satelitales y cartográficas. También se revisaron proyectos similares dispuestos en el repositorio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Finalmente, se realizó una campaña de terreno con el fin de corroborar las informaciones de fuentes secundarias, realizando entrevistas semiestructuradas y observación de campo con el fin de establecer la interacción de las obras, partes y acciones del Proyecto con los grupos humanos cercanos. La descripción de la metodología se encuentra detallada en el acápite 4 del Anexo 2.16 “Caracterización Ambiental Medio Humano” de la DIA. Junto con lo anterior, se tuvo en consideración otros componentes ambientales, como Ruido, Vibraciones y Emisiones. 193

De acuerdo con lo anterior y analizando las obras, partes y/o acciones del proyecto respecto a los grupos humanos presentes en el entorno del proyecto, se determinó que aquellos receptores de potenciales afectaciones generadas por el Proyecto, principalmente durante la fase de construcción, son los usuarios (trabajadores) de la Subestación Eléctrica San Simón y los usuarios (trabajadores) de la Planta Fotovoltaica Huatacondo. Además, se consideraron, para la caracterización de esta área de influencia, la localidad urbana de Pozo Almonte, centro de servicios comunales, dado su rol de actores relevantes a las autoridades comunales en relación con las materias que desempeñan en Desarrollo Comunitario, Organizaciones Comunitarias, Planificación y Medio Ambiente. Estos, sin ser receptores de potenciales impactos son considerados como actores relevantes para el levantamiento de datos que permiten caracterizar el área de influencia, que se define como el polígono que comprende el sitio del Proyecto con sus obras y partes, la línea de transmisión y el camino que se construirá desde la Ruta 5 hasta el ingreso al sitio, considerando la Planta Fotovoltaica Huatacondo, por su cercanía, la Subestación Eléctrica San Simón por las obras de conexión y cercanía con las obras de construcción de la LTE y camino.

Junto con lo anterior, se caracterizaron los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas más cercanos al Proyecto que pudiesen tener interacción con el AIMH. Al respecto se presentó en la DIA el Anexo 2.16, Apéndice 3, una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo con el objetivo de determinar posibles interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda, Ciudadana del Proyecto con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en el cual es posible concluir la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA), “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Gestión de Grupos humanos (SVCGH).

En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria se adjunta la caracterización de los GHPPI identificados en la localidad de Quillagua. En líneas generales, los resultados de dicha caracterización dan cuenta que el poblado o caserío de Quillagua, corresponde al segundo asentamiento de relevancia después de María Elena en la comuna homónima. Se trata de un asentamiento ordenado a la ribera del río Loa en manzanas alrededor de su plaza principal. Su composición demográfica indica una población que envejece con un 32% de adultos mayores. La población infantojuvenil alcanza el 25% y un 47% representa a la fuerza de trabajo ocupada que se distribuye en ocupaciones ligadas al el transporte y almacenamiento. En relación con actividades económicas, destaca la oferta de alojamientos y servicios de alimentación con 11 instalaciones del este rubro. La cultura, identidad y etnicidad tienen lugar de desarrollo en espacios con instalaciones adecuadas para fines como la celebración del Machaq Mara, resguardo y promoción de material arqueológico, fiestas religiosas y conmemoraciones históricas. En relación con el equipamiento disponible en Quillagua, destacan la posta, escuela básica, planta de osmosis inversa, balneario, delegación municipal y equipamiento deportivo.

Respecto al tema de vialidad, y de acuerdo con lo establecido en la descripción del proyecto (presentado en el Capítulo 1 de la DIA y complementado en Adenda), así como el Anexo 3.3, Actualización del estudio Vial de la Adenda, el acceso de insumos, maquinarias, trabajadores y materiales se realizará por casi en su totalidad desde el norte del Proyecto hacia el camino de acceso. Además, se realiza un análisis del Tramo 12, que considera la Ruta 5, desde el acceso al Proyecto al sur. Las conclusiones de dicho estudio indican que se mantienen los indicadores operacionales (el nivel de servicio y grado de saturación) en escenario con y sin Proyecto, y que “(…) los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos y grados de saturación, ya que la vía cuenta con capacidad vial de reserva y no se observa congestión vehicular”. Finalmente, cabe destacar que las obras de construcción tienen carácter temporal y se reducirá el flujo vehicular una vez concluidas.

A partir de las características de los GHPPI de Quillagua presentados en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria, y el análisis relativo a las formas de vida y costumbres de los GHPPI de Quillagua descritas en la respuesta a la observación 11.1 de la Adenda Complementaria, se puede señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos, características o 194

circunstancias sobre los GHPPI de Quillagua, que puedan establecer un impacto significativo de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 22: Según se informa las modelaciones de emisiones atmosféricas de MP 10 y MP 2,5 durante la etapa de construcción se presentan como muy conservadores, lo cual no refleja a nuestro juicio los factores de viento en el desierto que muestran cambios importantes durante el día, eso sin considerar los aspectos estacionales. Consultas:

a.- ¿Se considera en dichos modelamientos la posibilidad de que pueda afectar a la localidad de Tamentica?

b.- ¿Los modelamientos de MPS considera promedios anuales? En tal caso, ¿Cómo se podría evitar que dicho material llegue a la localidad de Tamentica?

c.- ¿Qué estaciones de MPS se usaron para validar el modelamiento presentado en el proyecto?

d.- ¿Qué estaciones de MPS se piensa utilizar para monitorear el cumplimiento del modelamiento expuesto en el proyecto llanos del sol?

e.- ¿Cómo se piensa reducir las emisiones de MPS del proyecto?, ¿Se contempla alguna medida voluntaria para evitar que el MPS del proyecto llegué a Tamentica?

f.- ¿Se considera la emisión de MPS durante la noche?

g.- Para la humectación de caminos y obras, ¿De dónde se espera sacar el agua para dichos propósitos?, ¿Cuántos camiones se espera usar diariamente para tal efecto?, ¿Pueden indicar la cantidad de volumen de agua que se requiere humectar el proyecto durante la construcción? h.- ¿El proyecto considera instalar estacione de MPS para seguimiento y control de los modelamientos en los sectores de Salar de Llamara y Molle Verde?

i.- El trabajo de modelamiento de MPS, ¿Fue un trabajo de gabinete o se hizo un estudio en el terreno?, ¿Quién lo hizo?, ¿qué magnitud o intensidad de viento se consideró?, ¿Qué datos de meteorología se usó para validad la información de modelamiento?

j.- ¿Se ha considerado las estaciones de MPS ubicadas en Tamentica para el modelamiento de MPS?

k.- ¿Existe algún compromiso ambiental voluntario que permita a Tamentica informar y paralizar las obras en caso de que el MPS llegue a dicha localidad?, de ser así, ¿Cuáles son los criterios para su activación?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En Adenda Ciudadana el Titular indicó que, con la modelación atmosférica calcula y estima, de forma gráfica y cuantitativa la dispersión que tienen los contaminantes que genera el Proyecto, desde la estimación de emisiones (que contempla levantamiento de polvo, combustión en vehículos y maquinaria, entre otros), dando como resultado concentraciones en el espacio de distintos compuestos como material particulado (MP10, MP2.5 y MPS) y gases (NO2, Co y SO2), las cuales se comparan con las normas de calidad de aire primarias chilena y se define un área de influencia en base al 1% de dichas concentraciones.

En este caso, se estimó que las concentraciones de contaminantes atmosféricos, para el Área de Influencia, llegan a los siguientes porcentajes de la norma. En la tabla 33 de la Adenda ciudadana se muestran los límites normativos considerados en definición del AI como receptores primarios. Con ello, el área de influencia delimitado para el componente calidad del aire, corresponde al sector que se encuentra a aproximadamente más de 30 km de la localidad de Tamentica, 195

descartando efectos en esta localidad producto de la dispersión máxima de contaminantes. Por otra parte, los puntos de máxima concentración se ubican dentro del área del Proyecto, tal como se observa en la figura 35 de la Adenda Ciudadana, por lo tanto, se comprueba que no se afecta en ninguna medida a la localidad de Tamentica.

En el Anexo 3.5 de la Adenda, el Titular entrega antecedentes sobre el trabajo de modelamiento de MPS, cabe señalar que para los promedios anuales en MPS, las modelaciones consideran periodos anuales, y mensuales, tomando como referencia la Norma de Huasco, para evaluar en receptores secundarios. Como se indicó anteriormente en esta observación, las emisiones del Proyecto no llegarán a la localidad de Tamentica. Lo anterior se realizó utilizando los datos de meteorología del mismo modelo, mediante un punto WRF y para calidad del aire (MP10 y MP2.5), en donde se obtuvo datos de ciclos diarios y horarios de temperatura, ciclos diarios, horarios y estacionales de la velocidad y dirección del viento, tal como se detalla:

• Se considera el ciclo diario de la temperatura promedio y los percentiles 5 al 95, es decir el 90% de la data, donde para el área del Proyecto se tuvo que las mínimas se presentan entre las 6:00 a 7:00 horas de la mañana y alcanzan valores cercanos a los 8°C, mientras que las máximas se presentan entre las 14:00 y las 15:00 horas (PM), alcanzando 25°C en promedio (Figura 9 del Anexo 3.5 de la Adenda).

• Sobre los ciclos diarios de las velocidades del viento, se observa que los máximos promedio se presentan en horas de la tarde, entre las 16:00 a 17:00 horas, mientras que los valores mínimos promedio ocurren entre las 00:00 y las 07:00 horas, presentando peak máximos aproximados a las 16:00 horas de la tarde (Figura 11 del Anexo 3.5 de la Adenda).

• Finalmente, para el ciclo estacional de la velocidad del viento, los valores promedios máximos mensuales se presentan en el mes de enero-febrero y diciembre, alcanzando velocidades promedio cercanos a los 8,0 m/s a las horas de la tarde 16:00 -17:00 horas, en el mismo horario los valores promedio máximos mensuales del mes de mayo-agosto alcanzan velocidades promedio cercanos a los 4,0 m/s, mientras que los valores promedios mínimos para todos los meses se presenta en las horas de la mañana 2:00-8:00 horas AM. Con valores inferiores a 1 m/s, incrementándose al pasar de las horas (Figura 12 del Anexo 3.5 de la Adenda).

Respecto de la estación utilizada, hay que mencionar que se utilizaron los datos de la estación de monitoreo Ex. Colonia Pintados, del Proyecto Tente en el Aire, siendo la más cercana, y por tanto representativa del área de ubicación del Proyecto.

El proyecto considera medidas de control de emisiones, que son:

• Todos los vehículos motorizados deberán contar con el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. • El transporte de materiales que pudiesen provocar emisiones será realizado con la carga cubierta. • La maquinaria utilizada contará con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • La mantención de la maquinaria será realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Se instruirá a los trabajadores que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados detengan sus motores. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • Los vehículos circularán a velocidad moderada (máximo 30 km/h para vehículos con carga y sin carga, en caminos no pavimentados internos del parque fotovoltaico), lo cual quedará estipulado en el contrato de prestación de servicios. • Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

Respecto de los flujos vehiculares del proyecto, responsables de la mayor parte de las emisiones de MP y MPS del Proyecto se debe indicar que no está considerada la realización de actividades nocturnas asociadas.

Por otro lado, respecto de la humectación de caminos y obras, se hace presente que el proyecto no presenta impactos en los recursos naturales por uso de agua industrial, ya que no considera extracción de esta (ya sea de cauces subterráneos o superficiales), al contrario, el agua para dichos propósitos se obtendrá de las PTAS del Proyecto en la fase de construcción, como forma de reutilizar el agua tratada, así como de externos autorizados. El proveedor externo deberá contar 196

con toda la documentación necesaria que garantice la autorización, por parte de las autoridades competentes, para el suministro de agua industrial. Se considera el flujo vehicular de 4.521 camiones aljibes totales para su transporte en la fase de construcción (174 camiones al mes), estimando utilizar un total de 67.609 m3 de agua industrial en toda la fase (incluye la suma de agua industrial para humectación de rellenos, caminos, preparación de hormigón y lavado de canoas de camiones mixer). La cantidad de agua posee una rebaja considerable de un 91% de la estimada en la DIA, disminución asociada mayormente al reemplazo de la actividad contante de humectación de caminos de acceso por la aplicación de supresor de polvo y su respectiva mantención. Lo anterior además resulta en una disminución en las emisiones de MP10, MP2.5 y MPS en más de un 50% a lo declarado en la DIA del Proyecto, tal como se lee en la tabla 34 de la Adenda Ciudadana.

Todo lo anterior no justifica la mantención de un monitoreo continuo a las emisiones de MPS, debido a que también las emisiones del proyecto se encuentran dentro de los límites normativos, con bajos porcentajes de aporte, todos ellos menores al 5% de la norma, tal como se detalló en la tabla 33 de la Adenda ciudadana, sumado además que el proyecto contempla medidas para control de emisiones de MP, detalladas precedentemente.

Es importante mencionar que el proyecto considera un capítulo de monitoreos participativos, correspondiente al Capítulo 9 de la DIA actualizado en el Anexo 1.10 de la Adenda, donde se considera acceso a la información y participación presencial en actividades de monitoreo de variables ambientales, donde se facilitará el acceso a la información a cualquier interesado que lo solicite, respecto del cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, durante el desarrollo de cada fase. De igual forma, se facilitará la participación de manera presencial de las personas y/o comunidades interesadas en las actividades de monitoreo de las variables ambientales establecidas en la RCA del Proyecto.

Por último, el Proyecto durante su fase de construcción considera una mayor generación de emisiones de material particulado que podrán ser visibles desde puntos de observación de rutas públicas colindantes al proyecto (Ruta 5 y Ruta A-855) y que puede incrementar su visibilidad por condiciones de vientos que se intensifican en horarios vespertinos en la Pampa del Tamarugal.

Al respecto, se propondrá a la Comisión de Evaluación, imponer la condición de incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias de Riesgo por Vientos Fuertes y en el Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado, acciones adicionales a las presentadas por el titular, con el objetivo de resguardar durante toda la fase de construcción, la calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión que se generará en dicha fase. Dichas medidas corresponden a:

• Incorporar paneles móviles tipo biombo de malla Raschel, de altura suficiente en las zonas de movimiento de material y acopio, de acuerdo al avance de las obras. • Programar actividades de mayores movimientos de tierra y excavaciones en los horarios de menor intensidad de viento diario (07:00 hrs a 17:00 hrs), evitando realizar movimientos de tierra en periodos con mayor intensidad de viento (posterior a las 17 hrs), de acuerdo con el ciclo diario de vientos presentado en los antecedentes meteorológicos del proyecto (Anexo 3.5 Modelación de Emisiones Atmosféricas). • Incorporar una Estación Meteorológica durante la etapa de construcción para el registro de las condiciones de temperatura, magnitud y dirección de viento, presión atmosférica y pluviometría, de forma adicional a las ya consideradas por el proyecto para su etapa de operación. • En caso de que se presenten condiciones de viento superiores a 7 m/s (escala Beaufort) en cualquier horario, se deberá cesar los movimientos de tierra, hasta que la intensidad del viento disminuya (sea igual o inferior al umbral señalado).

El detalle e indicadores de cumplimiento de la presente exigencia quedará contenida en el acápite 10.2.1 del presente Informe Consolidad de Evaluación ICE.

Observación 23: Considerando la revisión bibliográfica y listados de especies de flora y fauna potencial, ¿Es posible determinar alguna similitud de biodiversidad de Molle Verde con el Salar de Llamara?

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En Adenda Ciudadana el Titular señaló que, la identificación de especies potenciales de vertebrados se realizó una revisión bibliográfica de literatura especializada tomando en consideración el tipo de hábitat, la distribución latitudinal, la altitud y las localidades donde han sido descritas las especies. Además, de la revisión de las especies registradas en el marco del desarrollo de las líneas de base de otros proyectos cercanos y en tramitación o aprobados en el SEIA.

Para el caso de Fauna terrestre, la bibliografía consultada de acuerdo con cada grupo taxonómico fue la siguiente: Cei (1962), Veloso & Navarro (1988), Donoso-Barros (1966), Pincheira-Donoso & Núñez (2005), Mella (2005) Ortiz & Díaz-Páez (2006), Vidal & Labra (2008), Vidal & Díaz- Páez (2011), Demangel (2016), Mella (2017) y Uetz et al. (2022) para herpetozoos; Araya et al. (1995), De la Peña & Rumboll (1998), Jaramillo (2005), Couve et al. (2016) y la información actualizada disponible en www.avesdechile.cl, además la información entregada en la plataforma virtual eBird Chile (eBird. 2023. eBird Basic Dataset. Cornell Lab of Ornithology, Ithaca, New York) para aves; y Contreras & Yánez (1995), Muñoz-Pedreros & Yáñez (2000), Iriarte (2008) para mamíferos.

De forma complementaria se realizó una revisión del Inventario Nacional de Especies Silvestres (disponible en http://especies.mma.gob.cl). Además, se revisaron las especies registradas en el marco del desarrollo de las líneas de base de fauna silvestre, de otros Proyectos cercanos aprobados en el SEIA.

Es importante mencionar que los proyectos que han sido sometidos a tramitación y/o RCA aprobada en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) fueron analizados en este estudio con antecedentes de líneas base de fauna de vertebrados previamente descrita para la zona y que fueron considerados por estar emplazados en las cercanías del AI del Proyecto corresponden a:

• DIA Proyecto Fotovoltaico Huatacondo (RCA N°70/2013), a 1,5 km de distancia del Proyecto. • DIA Modificación Proyecto Fotovoltaico Huatacondo (RCA N°63/2015), a 275 m de distancia del Proyecto. • DIA Proyecto Fotovoltaico Aurora Solar (RCA N°26/2020), a 33 km de distancia del Proyecto. • DIA Parque Solar Fotovoltaico Arrebol (RCA N°52/2021), a 40 km de distancia del Proyecto. • DIA Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol (RCA N° 20230100157/2023), a 40 km de distancia del Proyecto

Como resultado de una exhaustiva revisión de la literatura específica para vertebrados silvestres que podrían registrarse en el área de influencia del Proyecto y un análisis remoto mediante Google Earth (en busca de hábitats particulares como oasis o parches de vegetación), además del análisis de cinco proyectos sometidos a tramitación en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), situados a una distancia máxima de 40 kilómetros; para el AI del Proyecto se obtuvo una riqueza potencial de 63 vertebrados silvestres. De acuerdo con los resultados asociados a la evaluación de los proyectos cercanos, las especies con más registros fueron el Corredor de Teresa (Microlophus theresioides), seguido de Jote de cabeza colorada y Dormilona de nuca rojiza.

Por su parte, para la Flora y la vegetación se tomó en cuenta la recopilación y revisión de antecedentes que permiten obtener un marco referencial sobre el contexto vegetacional del área de influencia del Proyecto, se consultó para una macroescala, la bibliografía de Cabrera y Willink (1973) y/o Morrone (2001), mientras que para una escala más local se estudiaron las publicaciones del Sistema de Clasificación de la Vegetación Natural de Chile (Gajardo, 1994) y la Sinopsis Bioclimática y vegetacional de Chile (Luebert y Pliscoff, 2017). También se revisó la información indicada en “Sinopsis bioclimática y vegetacional de Chile” de Luebert y Pliscoff (2017), clasifican las formaciones vegetales definiendo pisos bioclimáticos y pisos vegetacionales. En este sentido, se consideró como unidad básica de análisis el piso vegetacional, definido como “espacios caracterizados por un conjunto de comunidades vegetales zonales con estructura y fisionomía uniforme, situadas bajo condiciones mesoclimáticas homogéneas, que ocupan una posición determinada a lo largo de un gradiente de elevación, a una escala espacio temporal específica” (Luebert y Pliscoff, 2017). 198

En tal sentido el área de influencia se enmarca en las siguientes formaciones:

• Matorral desértico tropical interior de Atriplex atacamensis - Tessaria absinthioides. Matorral alto, freatófilo, dominado por los arbustos Atriplex atacamensis y Tessaria absinthioides y la gramínea Distichlis spicata: Su presencia, asociada a los salares, está determinada por la existencia de una napa freática que proporciona la humedad suficiente para compensar el déficit hídrico provocado por la escasez de las precipitaciones, a pesar de lo cual se ha considerado como una unidad independiente. Debido a estar edáficamente condicionada no es posible reconocer comunidades (600-900 msnm) y Antofagasta (2400-2500 msnm). Dinámica: No existen antecedentes sobre la dinámica de este piso de vegetación, sin embargo, es posible suponer una historia de intervención antrópica, aunque a menudo es muy difícil distinguir entre situaciones naturales y antropizadas. Representatividad: Este tipo de piso vegetacional se encuentra representado por los sitios prioritarios Salar de Llamara, Desembocadura del Río Loa y Alto Chipana.

• Desierto tropical interior con vegetación escasa: Zona que carece casi completamente de vida vegetal, excepto en algunos sectores con presencia de napa subterránea salobre donde es posible observar un matorral halófilo dominado por Tessaria absinthioides. Es posible que existan más comunidades vegetales, pero el conocimiento botánico sobre estas áreas está muy poco desarrollado en Chile, por lo que no se dispone de información sobre la composición florística. Distribución: Pampa desértica en el interior de las regiones de Tarapacá. Representatividad: Este tipo de piso vegetacional se encuentra representado por el sitio prioritario Salar de Llamara.

Por su parte, y según lo definido por Gajardo (1994) el proyecto se emplaza dentro de la Región del Desierto, Sub-región del desierto absoluto, específicamente en las formaciones de Desierto interior y Desierto de los Salares y de las Pampas. Esta región de desierto se extiende desde el extremo de la I Región de Arica y Parinacota, en la Línea de la Concordia, hasta el río Elqui, en la IV Región de Coquimbo. Constituye la parte más austral del desierto de la costa del Pacífico de América del Sur. Aunque tiene como límite oeste la costa oceánica, es principalmente un desierto interior, con una altitud media aproximada de 1.500 m s.n.m., abarcando los abruptos acantilados costeros, las serranías de la Cordillera de la Costa, las grandes depresiones interiores y las laderas occidentales de la Cordillera de los Andes.

Por su parte, la formación del Desierto interior se encuentra ubicado en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, extendiéndose desde el límite con el Perú hasta aproximadamente los 25° de latitud sur. Carece casi completamente de vida vegetal, salvo en condiciones muy locales con presencia de agua subterránea. Desde el punto de vista vegetacional ha sido poco estudiado, encontrándose escasas referencias bibliográficas.

La principal comunidad vegetacional posible de encontrar corresponde a Tessaria absinthioides - Distichlis spicata, estando ampliamente repartida, especialmente como ruderal en lugares con intervención humana o bajo la influencia de aguas de alta salinidad.

Por cuanto a la formación de Desierto de los Salares y de las Pampas, su ubicación corresponde a la presencia de las grandes depresiones del desierto, manifestándose como cuencas endorreicas salinas o pedregosas. Carece casi absolutamente de vida vegetal, encontrándosela sólo en aquellos lugares con disponibilidad de agua, que por lo demás han sido alterados por la influencia del hombre. La única vegetación reconocida son las comunidades ruderales de “brea” y “grama salada”.

Ahora, de manera específica, para el caso del área denominada Molle Verde, se pudo constatar dicha zona se encuentra dominada por especies arbóreas dominadas por Shinus molle y Prosopis tamarugo acompañados por arbustos de género Atriplex y Hoffmannseggia. Por su parte, el Salar de Llamara se encuentra inserto en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. En base a lo descrito en el “Informe Final Proyecto Fondo de Protección Ambiental 01-009-2008 Biodiversidad del Salar de Llamara” (Pinto, 2009) en el área se encuentran dos tipos de formación vegetacional correspondiente a:

• Bosque abierto: Formaciones vegetales dominadas por árboles cuyas copas no se sobreponen en el plano horizontal. En este caso corresponde al piso vegetacional de Bosque espinoso tropical interior de Prosopis tamarugo y Tessaria absinthioides. Según la descripción el dosel superior de 199

este bosque está dominado por Prosopis tamarugo, que puede alcanzar 15 (20) m de altura y en el que también está presente Prosopis alba. La estrata arbustiva está compuesta principalmente por Tessaria absinthioides, Atriplex atacamentis, Caesalpinia aphylla, Prosopis strombulífera y Prosopis burkartii, mientras que la estrata herbácea está casi completamente dominada por Distichlis spicata. No es posible diferenciar entre comunidades zonales e intrazonales dentro de este piso de vegetación, ya que toda la comunidad es de carácter freatófilo. Su composición florística: Atriplex atacamensis, Caesalpinia aphylla, Cressa truxillensis, Distichlis spicata, Euphorbia tarapacana, Prosopis alba, P. burkartii, P. flexuosa, P. strombulifera, P. tamarugo, Schinus molle, Tapetes minuta, Tessaria absinthioides.

• Matorral: Formaciones vegetales dominadas por arbustos altos (>0.5m), cuyas copas pueden o no traslaparse. Pueden estar presentes individuos arbóreos aislados. En este caso corresponde al piso vegetacional de Matorral desértico tropical interior de Atriplex atacamensis y Tessaria absinthioides. Según la descripción corresponde a un matorral alto, freatófilo, dominado por arbustos Atriplex atacamensis, Tessaria absinthioides y la gramínea Disticchlis spicata. Su presencia asociada a los salares está determinada por la existencia de una napa freática que proporciona la humedad suficiente para compensar el déficit hídrico provocado por la escasez de las precipitaciones. No es posible diferenciar entre comunidades zonales e intrazonales dentro de este piso de vegetación, ya que toda la comunidad es de carácter freatófilo. Composición florística: Atriplex atacamensis, A. madariagae, Baccharis juncea, B. scandens, Caesalpinia aphylla, Disticchlis spicata, D. scoparia, Geoffroea decorticans, Heliotropium curassavicum, Lycium humile, Prosopis alba, Sarcocornia fruticosa, Tessaria absinthioides.

Teniendo en consideración la información presentada, es posible argumentar que las similitudes presentes entre el Salar de Llamar y Molle verde desde el punto de vista vegetacional están directamente asociadas a la presencia de vegetación (tanto arbórea como arbustiva) generando consigo hábitats para la fauna. Estas variables difieren completamente de la situación registrada en el área de influencia del Proyecto, donde no se registró la presencia de especies vegetales ni ambientes relevantes para la fauna. Y que se diferencia complemente del área de influencia del Proyecto, cuya superficie total corresponde a una zona desprovista de vegetación, tal como fue determinada en el Anexo 2.6 de la DIA.

Observación 24: Considerando la revisión bibliográfica y listados de especies de flora y fauna potencial ¿Es posible identificar la existencia de algún corredor biológico entre Molle Verde y el Salar de Llamara? En caso de que sea negativa la respuesta, ¿Cuáles serían los argumentos biológicos o científicos?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana en Titular indicó que, los corredores biológicos son áreas que conectan dos o más fragmentos de hábitats naturales, permitiendo el flujo de genes, especies y procesos ecológicos entre ellos. Según Hilty et al. (2020), "los corredores biológicos son herramientas esenciales para mitigar los efectos de la fragmentación de hábitats, promoviendo la biodiversidad y la resiliencia ecológica en paisajes alterados por actividades humanas". Además, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2016) destaca que "estos corredores no solo facilitan el movimiento de especies, sino que también ayudan a mantener los servicios ecosistémicos en regiones altamente modificadas". Por su parte, la estructura de un corredor biológico está determinada por varios componentes clave, al respecto, Bennett (2003) señala que "la conectividad física es fundamental, ya que un corredor debe proporcionar un espacio continuo o semi-continuo que una los hábitats fragmentados". Por otro lado, Beier y Noss (1998) enfatizan que "la composición florística, especialmente la presencia de vegetación nativa es crucial para proporcionar refugio y recursos alimenticios a las especies que utilizan el corredor". Además, la matriz circundante, es decir, el tipo de uso de suelo que rodea al corredor influye significativamente en su efectividad, como lo demuestran Crooks y Sanjayan (2006) en su análisis de corredores en paisajes agrícolas y urbanos.

Adicionalmente, se indicó que, para realizar un diagnóstico que permita determinar la funcionalidad del Corredor biológico presente entre Molle Verde y Salar de Llamara, es necesario 200

analizar diversas variables ecológicas. Según Rudnick et al. (2012), "la conectividad ecológica es una de las métricas más importantes, ya que mide el grado en que el corredor permite el movimiento de especies entre hábitats fragmentados". Además, la calidad del hábitat, que evalúa el estado de conservación y la adecuación del área para la vida silvestre, es un factor crítico, como lo destaca Fahrig (2003) en su análisis de la fragmentación de hábitats. La diversidad biológica, medida a través del número de especies y su abundancia, también es un indicador clave, según lo expuesto por Magurran (2004) en su trabajo sobre medición de la biodiversidad.

Finalmente, se indicó que, el uso de indicadores ecológicos, como la presencia de especies bioindicadoras (por ejemplo, anfibios o aves), y el análisis del grado de fragmentación del hábitat, permiten obtener una visión integral de la zona, como lo sugieren Fleishman et al. (2000) en su estudio sobre bioindicadores. Esta explicación teórica nos permite vislumbrar que las áreas de Salar de Llamara y Molle Verde presentan características ecológicas similares que podrían evidenciar a presencia de un corredor biológico. Ambas áreas comparten la presencia de vegetación arbórea y arbustiva, lo que sugiere una continuidad en la estructura del hábitat, no así en cuanto a composición de especies. No obstante, según Bennett (2003), "la similitud en la composición florística entre áreas fragmentadas es un factor clave para facilitar el movimiento de especies y mantener la conectividad ecológica". Además, la presencia de fauna similar en ambas áreas refuerza la idea de que estas zonas funcionan como hábitats complementarios. No obstante, lo anterior, para poder demostrar la funcionalidad de un corredor biológico, es necesario realizar estudios ecológicos a largo plazo, no posibles de realizar en el marco de una tramitación ambiental de proyectos, cuyos tiempos son acotados.

Observación 25: ¿Considera el proyecto el monitoreo preventivo y participativo de flora y fauna en el sector de Salar de Llamara? En caso de que la respuesta sea negativa indicar el motivo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular señaló que, no se contempla un monitoreo preventivo y participativo de flora y fauna en el sector de Salar de Llamara, dado que en el caso de flora y fauna el AI corresponde a todas aquellas áreas donde se instalarán las obras del Proyecto y en las que, eventualmente, se ejercerán acciones directas sobre el componente fauna a través de la remoción de sustrato y/o vegetación e instalación de estructuras o acopio de material En este caso, el área donde se instalarán las obras del Proyecto es de aproximadamente 610 ha, superficie que comprende el área del parque, el camino de acceso al Proyecto y la Línea de Transmisión Eléctrica.

El área de influencia incluye aquellas superficies donde, eventualmente, las actividades y obras del Proyecto podrían ejercer algún tipo de Influencia a distancia sobre el componente fauna. Es decir, se incluye la superficie inmediatamente adyacente a todas las obras donde las actividades de construcción, operación y cierre podrían afectar las características del hábitat existente para la fauna. Entonces, para establecer la superficie donde el Proyecto podría tener una Influencia a distancia, se consideraron los ámbitos de hogar de especies con menor movilidad, ya que dichas especies están más limitadas para evadir las acciones y/o actividades del Proyecto. Se ha estimado un buffer de 170 m para el Parque, y 93 m para LAT y camino, desde el borde del conjunto de las obras del Proyecto, como una distancia que incluye a las especies de animales de baja movilidad que podrían verse afectadas a distancia por el Proyecto.

Por otra parte, con relación a flora y vegetación, de acuerdo con el Anexo 2.6 Caracterización ambiental de Flora y vegetación presentado en la DIA el AI presentó solo una unidad homogénea la cual corresponde a “Zona sin vegetación” la cual abarca una superficie total de 610,06 ha (100% del AI).

En el Anexo 1.10 de la Adenda el Titular presenta un protocolo para incorporar a personas y/o comunidades interesadas en el seguimiento de los compromisos ambientales establecidos en el proyecto para cada una de sus fases.

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Observación 26: ¿Considera el proyecto el monitoreo preventivo y participativo de flora y fauna en el sector de Molle Verde? En caso de que la respuesta sea negativa indicar el motivo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En Adenda Ciudadana el Titular indicó que, no se contempla un monitoreo preventivo y participativo de flora y fauna en el sector de Molle verde, dado que el área de influencia del proyecto corresponde a todas aquellas áreas donde se instalarán las obras y en las que, eventualmente, se ejercerán acciones directas sobre el componente fauna a través de la remoción de sustrato y/o vegetación e instalación de estructuras o acopio de material. En este caso, el área a intervenir directamente por el Proyecto es de aproximadamente 610 ha, superficie que comprende el área del parque, el camino de acceso al Proyecto y la Línea de Transmisión Eléctrica.

El área de influencia incluye aquellas superficies donde, eventualmente, las actividades y obras del Proyecto podrían ejercer algún tipo de Influencia a distancia sobre el componente fauna. Es decir, se incluye la superficie inmediatamente adyacente a todas las obras donde las actividades de construcción, operación y cierre podrían afectar las características del hábitat existente para la fauna. Entonces, para establecer la superficie donde el Proyecto podría tener una Influencia a distancia, se consideraron los ámbitos de hogar de especies con menor movilidad, ya que dichas especies están más limitadas para evadir las acciones y/o actividades del Proyecto. Se ha estimado un buffer de 170 m para el Parque, y 93 m para LAT y camino, desde el borde del conjunto de las obras del Proyecto, como una distancia que incluye a las especies de animales de baja movilidad que podrían verse afectadas a distancia por el Proyecto, determinándose un AI de aproximadamente 1.058,5 ha.

Por otra parte, con relación a flora y vegetación, de acuerdo con el Anexo 2.6 Caracterización ambiental de Flora y vegetación presentado en la DIA el AI presento solo una unidad homogénea la cual corresponde a “Zona sin vegetación” la cual abarca una superficie total de 610,06 ha (100% del AI).

En el Anexo 1.10 de la Adenda se incorpora un monitoreo participativo cuyo objetivo es incorporar a las personas y/o comunidades interesadas en el seguimiento de los compromisos ambientales establecidos en el proyecto para cada una de sus fases.

Observación 27: Considerando que Molle Verde es un bioindicador natural para el GHPPI de Tamentica, ¿Es posible determinar una medida de monitoreo participativo en el sector?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En la respuesta a la observación 11.2 de la Adenda Complementaria se entregan los fundamentos sobre lo consultado por el observante, en donde se indicó que no se llevarán a cabo monitoreos en el sector indicado, en base a todos los antecedentes presentados tanto en la DIA como en la Adenda y Adenda Ciudadana, los que han descartado efectos sobre el Sector de Molle Verde.

En Adenda Ciudadana el Titular indicó que, no se contempla un monitoreo preventivo y participativo de flora y fauna en el sector de Molle verde, dado que el área de influencia del proyecto corresponde a todas aquellas áreas donde se instalarán las obras y en las que, eventualmente, se ejercerán acciones directas sobre el componente fauna a través de la remoción de sustrato y/o vegetación e instalación de estructuras o acopio de material. En este caso, el área a intervenir directamente por el Proyecto es de aproximadamente 610 ha, superficie que comprende el área del parque, el camino de acceso al Proyecto y la Línea de Transmisión Eléctrica. Considerando los antecedentes entregados por el Titular en el capítulo 2 de la DIA actualizado en el Anexo 1.1 de la presente Adenda, se descartan efectos sobre los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 6 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y acciones y en sus distintas fases descartando efectos significativos sobre los 202

recursos naturales, en mismo contexto, se presenta antecedentes sobre la inexistencia de efectos sobre el sector Molle Verde. A continuación, se entrega un resumen del análisis realizado en el Anexo 1.1 de la Adenda:

• Sobre de pérdida de suelo, analizado en el literal a) del Art. 6 del RSEIA, se indica en el proyecto que el tipo de suelo presente en el en el área de influencia corresponde a un tipo de extrema aridez, altamente erosionados, y con “Baja” capacidad para sustentar biodiversidad animal y vegetal, por tanto es posible concluir que no se afectará a su capacidad agrícola, ganadera o de sustentar la biodiversidad en futuro, mayores antecedentes se muestran en el Anexo 2.10 Caracterización Ambiental de Edafología de la DIA.

• Con respecto al análisis del literal a) del Art. 6 del RSEIA, en el Anexo 2.10 Caracterización Ambiental de Edafología de la DIA, el Titular entrega antecedentes sobre el tipo de suelo presente en el en el área de influencia, el cual corresponde a un tipo de extrema aridez, altamente erosionados, y con “Baja” capacidad para sustentar biodiversidad animal y vegetal, por tanto, es posible concluir que no se afectará a su capacidad agrícola, ganadera o de sustentar la biodiversidad en futuro.

• Con respecto al análisis del literal b) del Art. 6 del RSEIA, en el Anexo 2.6 Caracterización Ambiental de Flora y Vegetación presentado en la DIA, se presentan los resultados de la información recogida en terreno, junto con la fotointerpretación inicial dan cuenta que el área de influencia del Proyecto carece de formaciones vegetacionales dentro de ésta, correspondiendo a un área de desierto absoluto.

• Con respecto al análisis del literal c) del Art. 6 del RSEIA, se presentó información sobre el material particulado (MP10 y MP2.5) y gases que generarán las actividades del Proyecto, los cuales no superan ningún límite normativo de emisiones de material particulado ni de gases, que genere efectos significativos. Con relación al suelo, al tratarse de una zona desértica, no experimenta cambios con la implementación del Proyecto, ya que la condición basal corresponde a un suelo desnudo debido a las extremas condiciones de aridez, por lo cual el área de influencia ya presenta la clase más alta de riesgo de erosión, por tanto, la implementación del Proyecto no afectará la condición basal del suelo. Respecto al agua, es importante destacar que en el área de influencia del Proyecto no existen cuerpos de agua superficiales que puedan verse afectados o que serán utilizados con motivo del desarrollo del Proyecto. Además, cabe señalar que el Proyecto contempla medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, evitando su contaminación con cualquier agente externo no natural. Como principal medida, se llevará a cabo el Plan Seguimiento de las Medidas Asociados a los PAS hidráulicos.

• Con respecto al análisis del literal d) del Art. 6 del RSEIA, el proyecto presenta información sobre el análisis que permite estimar que el proyecto no supera ningún límite normativo de emisiones de material particulado ni de gases, que genere efectos significativos. El Proyecto no genera un impacto significativo sobre los receptores sensibles del área de estudio, debido a que no existe la superación de la normativa de calidad primaria y secundaria y el aporte de concentraciones/depositaciones es menor y acotado a una temporalidad máxima de 2 años. Sin embargo, el proyecto presenta para calidad del aire un Plan de Seguimiento de las medidas de control de polvo, el cual se describe en el Capítulo 8 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.9 de la presente Adenda.

• Con respecto al análisis del literal e) del Art. 6 del RSEIA, el proyecto presenta información sobre el análisis de las emisiones de ruido y vibraciones. En este sentido, los resultados de las proyecciones de nivel de presión sonora y vibraciones respectivos del estudio arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos tanto para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, por tanto, el desarrollo del proyecto no generaría impacto en los receptores humanos cercanos. • Con respecto al análisis del literal f) del Art. 6 del RSEIA, el proyecto presenta información sobre el almacenamiento, manejo, transporte y disposición de productos químicos y residuos. Estas condiciones permiten señalar que no existirá la posibilidad de generar afectación a los recursos naturales renovables producto del derrame, evacuación o exposición de productos químicos, residuos y sustancias derivadas de las actividades desarrolladas para la implementación del proyecto en todas sus fases. 203

• Con respecto al análisis del literal h) del Art. 6 del RSEIA, el proyecto, no considera la introducción de especies exóticas, ni dentro de su Área de Influencia ni en el territorio nacional durante ninguna de sus fases, esto, se porque cumplirá de manera rigurosa las Regulaciones Cuarentenarias establecidas por el MINAGRI. • Con respecto al análisis del literal i) del Art. 6 del RSEIA, el Proyecto no afectará la resiliencia de los ecosistemas de la zona para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático, puesto que toma una serie de medidas para reducir al mínimo la afectación de los componentes ambientales de la zona donde se emplazará el Parque Fotovoltaico.

En base a todo lo indicado anteriormente, el análisis presentado en Capítulo 2 de la DIA, y actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda y Adenda Ciudadana, permitieron mostrar el descarte fundado de efectos sobre los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 6 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y acciones y en sus distintas fases, no tiene efectos significativos sobre los recursos naturales, y en específico sobre el sector de Molle Verde.

Observación 28: ¿Qué medidas se tiene contemplado para no afectar el sector de molle verde durante la etapa de construcción y operación?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el capítulo 2 de la DIA, acápite 2.8.1, actualizado en el Anexo 1.1 de esta Adenda se presentan los antecedentes que dan cuenta de la inexistencia de efectos como consecuencia de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, por lo que no existe la necesidad de la aplicación de algún tipo de medida sobre el sector denominado Molle Verde.

En este sentido y relacionado a los elementos que pudieran suponer una afectación sobre dicho sector, es importante indicar que sobre material particulado y a pesar de que el Proyecto no supera ningún límite normativo de emisiones de material particulado ni de gases, por ende, no corresponde la presentación de medidas de reparación, compensación o mitigación, se presenta para calidad del aire un Plan de Seguimiento de las medidas de control de polvo, según se presenta en el Capítulo 8 de la DIA, presentado actualizado en el Anexo 1.9 de la Adenda. Sin embargo, es posible establecer que el proyecto no genera un impacto significativo sobre los receptores sensibles del área de estudio, debido a que no existe la superación de la normativa de calidad primaria y secundaria y el aporte de concentraciones/ depositaciones es menor y acotado a una temporalidad máxima de 2 años.

Otro de los elementos que se relacionan a los elementos que pudieran suponer una afectación sobre dicho sector, corresponde a ruido y vibraciones. En este sentido, los resultados de las proyecciones de nivel de presión sonora y vibraciones respectivos del estudio arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos tanto para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, por tanto, se puede afirmar que, el desarrollo del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” no generaría impacto en los receptores humanos cercanos.

De la misma forma el Proyecto no considera emisiones a la atmósfera, ni efluentes, ni residuos sólidos o líquidos que, combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos debido a su impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Finalmente, y de acuerdo con lo planteado por el observante, es importante destacar que de acuerdo con el análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, se descartan efectos descritos en el artículo 11 de la Ley, y artículos 5 y 6, del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y acciones y en sus distintas fases no generará efectos significativos a los recursos naturales.

12.5. Observante: Nibaldo Ceballos Carrero

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Observación 1: Solicitamos que el titular de Llanos del Sol que incluya en los impactos los impactos en los recursos naturales susceptibles a afectación los cuales serán trasladas en camiones aljibe, pero no informa quien será el proveedor y desde donde será extraída, donde la DGA y la SMA no está cumpliendo sus responsabilidades en no observar los impactos en el afectado caudal ecológico que presenta la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, donde se evalúan los impactos sin poseer antecedentes actualizados, estos efectos e impactos se verán incrementando producto del Cambio Climático y la continua resiliencia y vulneración que afectan los derechos humanos del Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, el proyecto no genera impactos en los recursos naturales por uso de agua industrial, ya que no considera extracción de esta. Esta será abastecida por externos autorizados.

Al respecto, es importante considerar que en el acápite 1 de la Adenda el Titular contempla la disminución de un 91% de la utilización de agua industrial requerida para la fase de construcción, respecto de lo presentado en la DIA, desde 766.409 m3 a 67.609 m3. Esta disminución está asociada principalmente a una corrección en la estimación de agua a utilizar en el proceso de hormigonado y al reemplazo de la humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión. En la tabla 15 de la Adenda Ciudadana se presenta el detalle de requerimiento de agua industrial según lo presentado en la DIA y la actualización en esta Adenda en su fase de construcción.

Hay que mencionar que el agua industrial no será extraída desde ningún cauce superficial ni subterráneo, así como tampoco de ningún pozo, sino que será obtenida a través de proveedores debidamente certificados por la autoridad ambiental. Debido a lo anterior, y para asegurar que la obtención del agua sea acreditada, el Titular velará porque el proveedor externo cuente con toda la documentación necesaria que garantice la autorización, por parte de las autoridades competentes, para el suministro de agua industrial. Por lo tanto, el consumo de esta agua no afectará el caudal ecológico de la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal. De esta forma, se descarta cualquier afectación a los derechos humanos de Grupos Humanos del área de influencia.

Observación 2: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que los vehículos livianos y de carga pesada, posean el distintivo visible del proyecto, en caso de malas particas viales, se pueda identificar y genera las respectivas denuncias.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, cabe indicar que, en Adenda Ciudadana el Titular señaló que ha dispuesto dentro del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV-06) “Charlas de inducción sobre buena convivencia de los trabajadores del Proyecto con el Territorio” dentro del tema de “Buena convivencia en respeto con el territorio”, dos (2) temas relevantes para la comunidad:

• Informar sobre rutas autorizadas para transitar (mayores detalles se presentan en el Anexo 3.3 del de la Adenda “Estudio Vial”), especificando la prohibición de circulación en la ruta A-855 (que corresponde al camino donde se localizan las comunidades de Tamentica y Huatacondo) con motivo de las actividades asociadas a todas las fases del Proyecto.

• Informar de todas las superficies que conforman el Proyecto y la restricción de hacer uso de áreas fuera de los límites evaluados ambientalmente

Estas charlas se realizarán durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, durante la inducción del personal contratado y empresas contratistas que ingresan al Proyecto, con 205

el objetivo de que todos los trabajadores tomen conciencia y sean sensibilizados sobre la importancia del respeto por la cultura local y las dinámicas propias del territorio y zonas de los alrededores en donde se emplazará el Proyecto, lo que incluye mantener una adecuada relación / convivencia con los grupos humanos que hacen uso del territorio y rutas entorno al Proyecto.

Observación 3: ¿Qué debido a los antecedentes proporcionados, por el titular de Llanos del Sol, no identifica donde estará ubicada el Almacenamiento RESPEL (solo informa en la Table 26 Características de Trasporte de materiales de materiales e insumos y residuos Fase Construcción “Residuos Peligroso será en la ciudad de Iquique), ahora bien el Cierre del Proyecto Llanos del Sol, identifica que el trasporte de ( paneles 17,257 Toneladas, trakers 7.280 Toneladas, potencia y baterías 58.208 Toneladas, serán en trayecto vial en la Comuna de Pozo Almonte Ruta o Ruta A5 “Lugar Autorizado”, solicitamos que debido a los miles de toneladas las cuales son sustancia radiactivas y químicas, las cuales generan emisiones toxicas para la población y el medio ambiente, identifique el lugar exacto, puesto que debe garantizar a los comunidad indígenas que estos contaminantes no sean abandonadas en caso de una quiebra de la empresa no deje abandonado estos residuos en los territorios indígenas). Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental seguir la respuesta del titular de Llanos del Sol.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la Adenda Ciudadana el Titular indicó que, los residuos peligrosos serán retirados por externos autorizados para su traslado a disposición final autorizada, pudiendo contar con empresas dentro de la región tales como Disal Chile, Leobert SpA, Recmetal Industrial u otro habilitado de las mismas características, considerando que la vida útil del proyecto es de 30 años y sea posible que en ese lapso estas empresas no existan y sean reemplazadas por otras.

El manejo de residuos peligrosos en todas las fases del proyecto será mediante acopio temporal interno en bodegas destinadas para este fin, donde no se contempla ningún tipo de tratamiento, sino que solo almacenamiento temporal menor a 6 meses para, posteriormente, ser trasladados hacia un sitio de disposición final autorizado. Para ello, se mantendrán los registros tanto de transporte como de disposición final de residuos, con el objetivo de demostrar que dichas actividades serán realizadas por terceros autorizados, y comprobante de declaración de generación de residuos, en caso de que aplique por generación de más de 12 ton/año de residuos peligrosos o residuos no peligrosos, realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC (construcción y/o cierre).

Para el funcionamiento de estas Bodegas RESPEL, se tramitará la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumplan con las condiciones normadas exigibles del Decreto Supremo N°148/2004, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, estos sitios de acopio tendrán acceso restringido y contarán con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 2019. En el Apéndice 1 del PAS 142 Anexo 4.3 de la Adenda técnica se presenta la ubicación, planos de planta, corte y elevación para cada una de estas Bodegas RESPEL en todas las fases del Proyecto.

Respecto del retiro de las baterías de litio y los paneles en fase de operación se considera posibles opciones de reciclaje y reutilización. En este sentido, aquellos paneles que no estén dañados y que solo presenten pérdida de su eficiencia se considerarán en “desuso”, los cuales podrán, a criterio del Titular, ser reutilizados según su funcionalidad, y en este caso no serán considerados ni tratados como residuos.

Observación 4: Solicitamos al titular, que los residuos que genera el titular de Llanos del Sol sean manipulados y llevados a centro de acopios especializados, para evitar la experiencia de 3ero proyectos, que han donado material (plásticos, cartón, madera) generados microbasurales, lo cual provoca contaminación en nuestras comunidades.

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En Adenda Ciudadana el titular indicó que, el Proyecto contempla manejo de residuos mediante acopio temporal en instalaciones propias dentro de este, con la habilitación de sitios para el acopio temporal de los Residuos Sólidos Domésticos (RSD) y Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP), que serán generados en todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), y posteriormente serán llevados a sitios de disposición final autorizadas. Para ello, se mantendrán los registros tanto de transporte como de disposición final de residuos, con el objetivo de demostrar que dichas actividades serán realizadas por terceros autorizados; y comprobante de declaración de generación de residuos, en caso de que aplique por generación de más de 12 ton/año de residuos peligrosos o residuos no peligrosos, realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC (construcción y/o cierre).

Observación 5: El titular de Llanos del Sol no logro descartar según la información proporcionada por los grupos indígenas presente en la Dialogo ciudadano, Artículo 11 letra b) de la LGBM, ANIMALES SILVESTRES (Fauna). El Área de Influencia se define como la extensión de los distintos ambientes para animales silvestres en los cuales se emplazarán las partes, obras y/o acciones del Proyecto y en los que podrían manifestarse efectos sobre el hábitat y poblaciones de especies de fauna, a causa del desarrollo de este, donde el titular de Llanos del Sol no identifica ejemplares de aves de anidación, debido a los efectos del cambio climático, como la propia intervención de 3ero Proyecto presente en el territorio, lo que ha estado alterando el comportamiento normal o típico de las especies nativas del territorio. (donde se debe considerar el área en que las emisiones de ruido del Proyecto podrían generar perturbación sobre hábitats para la fauna, de acuerdo con lo señalado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47). ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Animales Silvestres (Fauna), debido a las muestras obtenidas no son claras y contundentes, debido que existen especies vista por la comunidad local, que no fueron identificado por el titular de Llanos del Sol, solicitamos que el titular de Llanos del Sol debe ampliar el AI, donde genere un nuevo estudio, y que ingresa a través de un EIA?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el “Anexo 2.8 Caracterización Ambiental Fauna Terrestre” de la DIA, el Titular entrega antecedentes sobre la determinación del Área de influencia para Fauna terrestre, la cual se definida como, “El Área de Influencia (AI) del Proyecto corresponde a aquellas superficies donde las obras y actividades asociadas al Proyecto podrían ejercer algún tipo de Influencia sobre el componente fauna silvestre, en las fases de construcción, operación y cierre.

En este contexto, el área de influencia corresponde a todas aquellas áreas donde se instalarán las obras del Proyecto y en las que, eventualmente, se ejercerán acciones directas sobre el componente fauna a través de la remoción de sustrato y/o vegetación e instalación de estructuras o acopio de material. El área de influencia del Proyecto es de aproximadamente 610 ha, superficie que comprende el área del parque, el camino de acceso al Proyecto y la línea de transmisión Eléctrica, más un buffer alrededor de las mismas, que se incluye por ser el área donde, eventualmente, las actividades y obras del Proyecto podrían ejercer algún tipo de Influencia a distancia sobre el componente fauna. Es decir, corresponde a la superficie inmediatamente adyacente a todas las obras donde las actividades de construcción, operación y cierre podrían afectar las características del hábitat existente para la fauna. 207

Para establecer la superficie donde el Proyecto podría tener una Influencia a distancia, se consideraron los ámbitos de hogar de especies con menor movilidad, ya que dichas especies están más limitadas para evadir las acciones y/o actividades del Proyecto. En relación con lo anterior, se ha estimado un buffer de 170 m para el Parque, y 93 m para LAT y camino, desde el borde del conjunto de las obras del Proyecto, como una distancia que incluye a las especies de animales de baja movilidad que podrían verse afectadas a distancia por el Proyecto, determinándose un área de influencia de aproximadamente 1.540 ha. Esta asignación surge de la afectación por ruido para fauna durante la fase de construcción del Proyecto para aves y mamíferos, el cual tiene la mayor distancia de afectación desde el frente de trabajo, en comparación con la fase de operación, cierre, y para reptiles.

Otro factor considerado, fueron los ámbitos de hogar reportados para algunas especies de micromamíferos que indican que el área promedio ocupada tendría un rango promedio de 2.501 m2, y para algunas especies de reptiles en que variaría entre 9,4 y 88,1 m2 aproximadamente (Muñoz-Pedreros et al. 1990, Stellatelli et al. 2016). Estos valores varían entre especies, sexos y en diferentes condiciones ambientales, pero sirven de referencia para entender la escala espacial donde se ubican los ámbitos de hogar de las especies de microfauna. En la tabla 16 de la Adenda Ciudadana se muestran las proyecciones de efectos de ruido para los hábitats de aves y mamíferos en la fase de construcción

De esta forma, el área de influencia se determinó considerando tanto variables ecológicas de las especies de vertebrados terrestres, como también técnicas asociadas a las emisiones de ruido; en ambas instancias utilizando las guías establecidas por la autoridad como referencia, en este caso en particular, las “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), y la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023).

Para el levantamiento de información, diseño de muestreo y la estacionalidad se determinó en base a lo expuesto en la Guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022), y considerando como variables importantes la variación interanual y las épocas contrastadas.

En la tabla 17 y figura 11 de la Adenda Ciudadana se resumen los esfuerzos realizados en la caracterización ambiental de fauna por campaña, que permitieron abarcar de manera pedestre la totalidad del área de influencia del proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de nidificación. Cabe mencionar que el diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de Gaviota garuma y Golondrinas de mar, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que determinarán sitios de nidificación en el área de influencia del proyecto.

Con relación a la metodología específica utilizada para caracterizar el ensamble de la avifauna presentes en el AI del Proyecto, esta se basó en los lineamientos expuestos en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestre y Murciélagos” (SAG, 2015), “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022), donde las técnicas utilizadas para muestrear fauna terrestre se ajustaron a las características ecológicas de cada especie.

El levantamiento de información para fauna silvestre radicó en la realización de recorridos pedestres, con puntos de muestreo cada 300 m. Durante estas caminatas, y en cada una de las estaciones, se evaluó la riqueza y abundancia de vertebrados silvestres (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), registrando las especies en función de evidencia directa como avistamientos y vocalizaciones; así como el hallazgo de evidencias indirectas tales como heces, restos corporales, y/o madrigueras. Este recorrido pedestre también se hizo con el objetivo de detectar posibles nidos 208

o colonias de Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma en el área de influencia del proyecto, por ser una especie de relevancia y potencial en el área del Proyecto.

A nivel general, el área de estudio es homogénea respecto de su geomorfología y sustrato, correspondiendo a una planicie arenosa con piedras pequeñas y suaves hondonadas, sin la presencia de “parches” de costra salina que presentan grietas, agujeros y túneles, que puedan presentan ambientes o condiciones estructurales del sustrato para el desarrollo de colonias de nidificación de Golondrinas de Mar o Gaviota Garuma. Esta información es concordante con lo descrito en el Anexo 2.10 de la DIA “Caracterización ambiental de Edafología” que describió los suelos que presentan la mayor superficie del área de influencia como: “La unidad cartográfica de suelo “UCS – 1” es clasificada con CCUS VIII, representando el 95,18% de la superficie del área de influencia, ubicada en topografía casi plana (1 a < 3%) en un sector de llanura depositacional. Los suelos de esta unidad se caracterizan por ser profundos, de clase textural gruesa a moderadamente gruesa, arenosa a franca arenosa en superficie, no se evidencia pedregosidad en todo el perfil, de drenaje excesivo, agua aprovechable muy pobre, extremadamente salino y muy fuertemente sódicos”.

En el Anexo 1.8 Condición de Riego Climático de la Zona de la Adenda, se presenta la propuesta contenida en la en la nueva “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”, la cual busca entregar criterios e instaurar una metodología para una adecuada evaluación ambiental de proyectos y actividades, evaluando los ocho pasos metodológicos con el fin de reconocer los proyectos o actividades que deben tener en consideración los efectos adversos del cambio climático (riesgo climático) sobre los componentes ambientales definidos como objeto de protección. En este caso, se realizó un análisis de la relación del Proyecto con las cadenas de efecto de cambio climático señalados en la plataforma ARClim del Ministerio de Medio Ambiente, que se ven afectadas en la Comuna de Pozo Almonte. Para el caso de Fauna Terrestre, se evaluaron dos parámetros, correspondientes a:

• Pérdida de Fauna por cambios de precipitación El análisis describe los efectos adversos sobre la distribución de la biodiversidad de especies animales producto del cambio futuro de las condiciones de precipitación promedio anual. En la tabla 18 de la Adenda Ciudadana se muestra se presenta la relación del proyecto con el sector biodiversidad, asociado a la cadena de impacto o efecto “Pérdida de fauna por cambios de precipitación” en la comuna de Pozo Almonte

• Pérdida de Fauna por cambios de temperatura. Este análisis describe los efectos adversos sobre la distribución de la biodiversidad de especies animales producto del cambio futuro de las condiciones de temperatura media anual. En la tabla 19 de la Adenda Ciudadana se presenta la relación del proyecto con el sector biodiversidad, asociado a la cadena de impacto o efecto “Pérdida de fauna por cambios de temperatura” en la comuna de Pozo Almonte.

Finalmente se indica que, basado en todos los antecedentes presentados sobre la componente fauna terrestre durante la tramitación ambiental en sus respectivas adendas y los informes técnicos de los órganos de la administración del Estado que constan en el expediente electrónico del proyecto, y a juicio de las autoridades competentes, se ha determinado que la definición del área de influencia para la componente fauna, las metodologías específicas, los esfuerzos de muestreo y los análisis asociados al cambio climático cumplen con los lineamientos entregados por la autoridad asociada a la legislación nacional vigente.

Observación 6: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, FLORA Y VEGETACIÓN. El Área de Influencia se define como la extensión espacial en la cual se pueden manifestar efectos sobre la flora y vegetación, así como sobre otros elementos bióticos, producto del emplazamiento de las obras del proyecto o de los efectos derivados de las acciones del Proyecto. Donde el titular de Llanos del Sol informa que generara obras con respecto al Sistema de manejo de aguas lluvias, a través de obras hidráulicas tales como badenes, defensa fluvial y canal perimetral, donde no logro identificar si estas obras pueden afectar la flora y vegetación presente en el territorio. (Si bien este componente se encuentra afecto al cambio climático, podría existir sinergias negativas entre los efectos del Proyecto y los efectos del cambio climático sobre este componente y el área cercana a la planta fotovoltaica Huatacondo. Lo anterior se justifica 209

ya que, podría generarse la cadena de riesgo de pérdida de flora por cambios de precipitación y temperatura, no obstante, los índices de nivel de riesgo para la comuna de emplazamiento del Proyecto). El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47). ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Flora y Vegetación, debido a las muestras obtenidas no son claras y contundentes, existiendo especies más allá del AI del proyecto, que no fueron identificado, producto a los efectos e impactos en modificación de los posibles crecidas de agua, producto del cambio climático y los efectos por el Sistema de manejo de aguas lluvias, a través de obras hidráulicas tales como badenes, defensa fluvial y canal perimetral, por el titular de Llanos del Sol y los posibles impactos en las especies terrestre? Solicitamos al titular de Llanos del Sol que amplie el AI y genere una modelación de impactos debido a estas observaciones en el dialogo ciudadano, estando presente el Clan Familiar Ceballos, donde titular de Llanos del Sol no manejo una respuesta clara y trasparente.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.6 Caracterización Ambiental Flora y vegetación de la DIA, el Titular entrega antecedentes sobre la determinación del Área de influencia para la flora y vegetación terrestre, la cual es definida como, el área de emplazamiento directo de las partes y obras del Proyecto que impliquen una modificación de la condición original del sustrato y/o de la vegetación, o bien aquellas que impliquen la afectación directa sobre ejemplares de flora, que podría recibir los efectos producidos sobre el medio por las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto, de acuerdo a la guía Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (2017), según lo indicado por el Decreto N°40/2012 del RSEIA del Ministerio del Medio Ambiente, en su Artículo 2°, letra a). Adicionalmente, se considera para delimitación y descripción del área de influencia, el método fundado en impactos, donde se siguieron las recomendaciones de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA” (SEA, 2015a) y de la “Guía sobre el área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017) sobre este procedimiento.

En este contexto, el área de influencia del proyecto está conformada por la Línea Alta Tensión (LAT) y el Parque fotovoltaico, así como también, el sistema de manejo de aguas lluvias, a través de obras hidráulicas tales como badenes, defensa fluvial y canal perimetral. El área considerada corresponde al límite perimetral (cerco) en donde se ejecutarán, dentro de él, las diversas obras y actividades del proyecto, además del camino de acceso. De esta manera, es posible definir una superficie total del AI de 610 ha.

En el acápite 4.8 Cambio climático del Anexo 2.6 Caracterización Ambiental Flora y vegetación de la DIA, se realizó un análisis de riesgo climático a nivel de la comuna de Pozo Almonte, de acuerdo con el Sistema ARClim. Con relación a los resultados, la evaluación del “Riesgo climático” asociado al componente Flora y vegetación del Proyecto, revisó la cadena de impacto asociada a los sectores: biodiversidad - bosque Nativo y plantaciones forestales. Los principales resultados, a nivel de comuna, se muestran en la tabla 20 de la Adenda Ciudadana, donde se muestran los valores de “riesgo climático” obtenido para los efectos adversos. Luego de analizar cada uno de los sectores vulnerables y sus cadenas de impacto, se obtuvo que la “Pérdida de diversidad de flora por cambios de precipitación” presenta un índice Moderado para la comuna de Pozo Almonte, para mayores antecedentes el Titular presenta el Anexo 8 de la DIA donde se entrega información sobre el riesgo climático de la zona.

Finalmente se indica que, basado en todos los antecedentes sobre la componente flora y vegetación terrestre presentado durante la tramitación ambiental en sus respectivas adendas y los informes técnicos de los órgano de la administración del Estado que constan en el expediente electrónico del proyecto, y a juicio de las autoridades competentes, se ha determinado que la definición del 210

área de influencia para la componente flora y vegetación terrestre, las metodologías específicas, los esfuerzos de muestreo y los análisis asociados al cambio climático cumplen con los lineamientos entregados por la autoridad asociada a la legislación nacional vigente.

Observación 7: Solicitamos al titular de Llanos del Sol del proyecto que la delimitación de área de influencia debe considerar la totalidad de los usos territoriales, y no sólo la localización habitual o residencial, por lo que en aquellos casos en que se observa algún tipo de ocupación en las cercanías del proyecto, esto debe ser considerado a efecto de integrar el área de influencia, pese a que la pernoctación habitual o permanente sea en otro lugar más distante.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Capítulo 1: Descripción de Proyecto de la DIA el Titular indicó que, el proyecto se encontrará emplazado en una superficie total de 610 ha, que abarca el límite predial donde se ubicará el Parque Fotovoltaico, la LAT con sus respectivas torres y franja de seguridad de 20 m a cada lado del eje, y el camino de acceso, que también servirá de camino de servicio para la construcción de la LAT. No obstante, la ocupación de suelo propiamente tal por obras temporales y permanentes asciende a un total de 306,9 hectáreas.

Respecto a las caracterizaciones ambientales realizadas para cada componente del proyecto, se delimitaron las áreas de influencia según las guías para la descripción de áreas de influencia publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en donde se analizó los posibles efectos, características o circunstancias (ECC) del proyecto para cada componente, presentándose áreas de influencia independientes y diferenciadas.

Para la determinación del Área de Influencia del Medio Humano el Titular presentó un análisis de imágenes satelitales y cartográficas. También se revisaron proyectos similares dispuestos en el repositorio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y se visitó en campaña de terreno con el fin de corroborar las informaciones de fuentes secundarias. Se realizaron entrevistas semiestructuradas y observación de campo con el fin de establecer la interacción de las obras, partes y acciones del Proyecto con los grupos humanos cercanos. Junto con lo anterior, se analizaron otros componentes ambientales, como Ruido, Vibraciones y Emisiones.

Finalmente se indica que, basado en todos los antecedentes sobre delimitación de área de influencia de cada componente ambiental, incluido los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos (SVCGH) o Medio Humano, presentado durante la tramitación ambiental en sus respectivas adendas y los informes técnicos de los órgano de la administración del Estado que constan en el expediente electrónico del proyecto, y a juicio de las autoridades competentes, se ha determinado que la definición del área de influencia para las distintas componentes, las metodologías específicas y los esfuerzos de muestreo cumplen con los lineamientos entregados por la autoridad asociada a la legislación nacional vigente.

Observación 8: Solicitamos que los efectos en el medio ambiente, sobre los Cambio Climático, no se están considerando la extracción de agua desde el Tamarugal, (independiente que el informe vial de camiones aljibes informado por el titular de Llanos del Sol, donde el agua portable o industrial de la Ciudad de Iquique y la ciudad de Alto Hospicio, proviene 100% desde el pueblo de La Huayca y sus alrededores. Este pacto que existe 100% por las consultoras y los proyectos de inversión privadas, está pactado entre el mundo político (comité ejecutivo del servicio de evaluación ambiental (Servicio de Medio Ambiente y la DGA, ocultan y callan, los cuales son parte de este sistema corrupto que existe en los poderes públicos del Estado, donde nuestra familia ha sufrido y se ha visto impactado por el sacrifico de nuestro territorio, sabiendo de estos daños en la flora y fauna, estos informes están desde el año 2005, los cuales han sido informado a organismos internacionales, los cuales están en procesos de evaluar los impactos sinérgicos y significativos los cuales ha afectado su Salud (corporal, mental y espiritual), afectando a los miembros de la comunidad tercera edad, abuelas, madres e hijas). Debido a estos impactos acumulativos, se generó el fallecimiento de nuestro Jilakata Presidente del Clan Familiar Ceballos de la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal. 211

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de los planteamientos presentados y aquellos de carácter ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que el proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

No obstante, el Titular en su Adenda señala que, el Proyecto considera la disminución de la utilización de agua industrial requerida para la fase de construcción, en un 91% respecto de lo presentado en la DIA. Esta disminución está asociada principalmente a una corrección en la estimación de agua a utilizar en el proceso de hormigonado y al reemplazo de la humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión. En la tabla 35 de la Adenda Ciudadana se presenta el detalle de requerimiento de agua industrial según lo presentado en la DIA y la actualización en esta Adenda.

Respecto del Cambio Climático, en el Anexo 1.8 de la Adenda, se presentan antecedentes sobre la condición de riesgo climático de la zona, en base a la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023), donde se concluyó que para el área del Proyecto en específico se cuantifica un cambio en aumento para los índices temperatura máxima diaria, olas de calor, días calurosos, máxima precipitación diaria, días de precipitación intensa, índice de intensidad de precipitación y temperatura media. Por otra parte, se proyectan una disminución en el cambio para los índices viento medio y frecuencia de sequía. Por último, la nieve máxima diaria se mantiene en ambos escenarios. Pese a ello, estas amenazas no constituyen un efecto significativo en términos ambientales, por lo que se atiende a los riesgos de origen antrópico y natural, así como a la elaboración de planes de contingencia y de emergencia descrito en el Anexo 1.7 de la Adenda, además de los Compromisos Ambientales Voluntarios descritos en el Capítulo 7 de la DIA, y actualizado en Anexo 1.5 de la Adenda.

Observación 9: Solicitamos que se considere los usos y acceso de caminos ancestrales en el AI (los cuales serán 100% afectando los espacios históricos y el levantamiento de nuestro museo vivo y los hallazgos históricos y prehispánico), lo cual representa áreas de interpretación culturales.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.16 Apéndice 3 de la DIA el Titular entrega una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I” de la Adenda. En dichos informes, se tiene en cuenta la presencia de rutas ancestrales como parte de los elementos patrimoniales existentes en el territorio, constitutivas de la memoria e identidad de los GHPPI, las que no serán intervenidas en su totalidad por el Proyecto de acuerdo con sus partes, obras y acciones.

En el Capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, el Titular realiza el análisis pormenorizado del literal c del Art. 11 de la Ley 19.300. Específicamente, se considera que el proyecto producto de sus obras, partes y/o actividades y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano, así como tampoco, 212

alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), asegurando la mantención de sus condiciones de uso y acceso. En este sentido se descarta la generación de impactos significativos al respecto, así como también sobre los objetos de protección definidos en el RSEIA y contenidos en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los SVCGH (SEA, 2020).

Como complemento a lo anterior, en el Anexo 4.8 de la Adenda se presentó el Permiso Ambiental Sectorial PAS132 actualizando información sobre la componente patrimonio cultural – arqueología, con el objeto de realizar el rescate patrimonial de hallazgos aislados, sitios arqueológicos y huellas que permita resguardar el estado de conservación actual del patrimonio arqueológico presente dentro del área de influencia del proyecto. Por tanto, para aquellos elementos patrimoniales arqueológicos que no se contemplan dentro de las medidas del PAS132, se considera la implementación de la instalación de cercos perimetrales y señaléticas de resguardo, estableciendo un área de protección de 10 metros alrededor de estos elementos, lo que incide en una mayor conservación del patrimonio arqueológico con relevancia cultural presente en el área.

Observación 10: Solicitamos que el titular de Llanos del Sol considera nuestros Cultos Ceremoniales La visión holística de los ríos, manantiales, lagos y humedales, integrados en sus territorios, y el respeto sagrado por el agua y los ecosistemas acuáticos, son una expresión de la visión ecosistémica que hoy es necesaria para desarrollar una gestión sostenible de las cuencas hidrográficas y los acuíferos en las actuales perspectivas de cambio climático.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Las modelaciones presentadas en el Anexo 2.4 Hidrología y Anexo 2.5 Hidrogeología de la DIA, dan cuenta de la inexistencia de efectos del proyecto sobre los elementos mencionados en la observación, asimismo en el Anexo 1.8 de la Adenda se realiza un análisis relacionado con el cambio climático, lo cual descarta efectos del Proyecto sobre dicha las cuencas hidrográficas y los acuíferos. Por otra parte, tanto en el informe antropológico presentado en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, como en la “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, actualizado en el Anexo 5.3 de la presente Adenda, se releva el recurso hídrico utilizado por los GHPPI próximos al proyecto, considerando su cosmovisión al respecto y descartando que ello pueda ser afectado en consideración a las características del Proyecto.

Para el caso de Tamentica, se señala en el Anexo 2.16 de la DIA que, “el recurso hídrico se utiliza para el desarrollo de sus actividades productivas, entre las que destacan la agricultura y la ganadería, y también el consumo humano (la familia posee una planta potabilizadora de osmosis). Las aguas que dan origen al humedal de Tamentica corresponden a vertientes ubicadas dentro del mismo predio familiar (SQM, 2021, p. 40-41). Otro aspecto de la valoración de los recursos hídricos por parte del GHPPI de Tamentica ocurre en un plano sociocultural dado su valor y trascendencia para Tamentica como elemento primordial y eje de la Cosmovisión. En tanto, uno de los miembros de la familia Vicentelo Albornoz ha desarrollado rutas turísticas por el territorio de uso ancestral. Uno de los aspectos recogidos en sus rutas es el de los acuíferos y sus conexiones, tal como se señala al final de este acápite (3.2.5). Estas rutas con un énfasis en lo turístico han sido desarrolladas en los últimos años como consecuencia del monitoreo de los recursos hídricos que la comunidad realiza en toda la quebrada de Huatacondo, desde hace unos 15 años”.

Mientras que, para el caso de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, se identifica (Anexo 2.16 DIA) que “el agua tiene tanto un valor vital y económico como simbólico y ritual para la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (Teck, Fundación Desierto de Atacama, 2014). El agua que emana por la quebrada y los sedimentos que traslada, ha hecho de Huatacondo un oasis de importancia histórica, desde tiempos inmemoriales, en una geografía desértica (Guerra, 1975). El recurso hídrico es usado para abastecer de agua potable al poblado, para el riego agrícola, y para el consumo de los animales (SQM, 2021). La actividad agropecuaria ha disminuido dramáticamente, entre otras cosas, por la contaminación de las aguas. Se observa constantemente una preocupación por la cantidad y calidad del agua disponible. Según informes de los productores locales, se ha detectado una disminución en el volumen de agua y un incremento en su nivel de 213

contaminación, lo cual atribuyen a las operaciones mineras industriales ubicadas aguas arriba de la quebrada, en especial a la contaminación de las aguas subterráneas (Teck, Fundación Desierto de Atacama, 2014)”.

En Adenda Ciudadana el Titular entrega antecedentes sobre el Clan Familiar Ceballos, señalando que, habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. Su territorio originario o histórico son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, situados a más de 72 km en línea recta de la localización del Proyecto. Asimismo, en estos sectores se ubican los invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias del Clan. Respecto a los ritos y festividades, dicho clan mantiene tradiciones propias del sincretismo religioso entre el catolicismo y la cosmovisión aymara, lo que se expresa en ritos como pagos a la tierra y fiestas patronales como la celebración de San Isidro (en la Huayca), además de celebraciones como la Cruz de Chackana, Pascua de Los Negros y Machaq Mara, Willka Kuti o Año Nuevo Aymara, que se desarrollan en gran parte del territorio andino. Con relación al patrimonio cultural y los sitios de significación del GHPPI se debe precisar que los sitios que se identifican como de significación cultural (SSC) están circunscritos a la localidad de La Huayca, y no tienen interacción alguna con el sector de ubicación del Proyecto.

Finalmente, de acuerdo con los antecedentes expuestos, lo analizado en el Capítulo 2 (análisis del Art. 11 de la Ley) de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, la información revisada en torno al equipamiento utilizado, patrimonio material, y lugar donde se desarrollan celebraciones tradicionales, el Proyecto no interfiere de ninguna forma el ejercicio o manifestación de estas prácticas tradicionales, además que no afecta los sentimientos de arraigo y/o la cohesión social de los grupos humanos identificados y caracterizados en la DIA ni en sus anexos de la presente Adenda, incluida para todos ellos su relación con la visión holística de los ríos, manantiales, lagos y humedales, integrados en sus territorios, y el respeto sagrado por el agua y los ecosistemas acuáticos.

Observación 11: ¿Cómo es posible que el titular de Llanos del Sol no reconozca impactos en nuestro patrimonio arqueológico, si ya conoce la riqueza histórica y ancestral que está presente en área donde desea ser emplazado el presente proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo 1.3 de la Adenda, se concluye que el Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Complementariamente, en los Anexos 2.11 y 2.12 de la DIA donde se entrega la caracterización ambiental arqueológica y paleontológica, y la revisión de la nómina de registro de Monumentos Nacionales, es posible concluir que el desarrollo del Proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o se modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ya que no se constata que para la zona de emplazamiento del Proyecto existan Monumentos Nacionales declarados que puedan verse afectados por las obras del Proyecto.

Por otra parte, tal como se señala en el PAS 132 presentado y actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda, se reconoce que 117 de los 143 hallazgos registrados en el área de influencia del Proyecto, se sitúan dentro de la superficie a ocupar por las obras del Proyecto, para los cuales se propone un plan de rescate arqueológico contenido en el permiso sectorial mixto señalado y descrito en la respuesta 3.1 y 3.2 de la Adenda Ciudadana. Este permiso contempla el rescate y posterior traslado a un Museo regional, organismo que se encargará de su resguardo. Para los 26 hallazgos restantes, emplazados entre 1 y 50 m del área de influencia, se implementarán medidas de protección durante la fase de construcción del Proyecto, consistentes en la instalación de cercos altamente visibles con una altura mínima de 1,5 m y su correspondiente señalética de resguardo. Del mismo modo, y considerando la cercanía del Proyecto a zonas sensibles en términos arqueológicos, vinculadas principalmente a la Quebrada de Guatacondo, se implementará un monitoreo arqueológico 214

permanente durante la fase de construcción del Proyecto en las actividades que impliquen excavaciones y/o movimiento de tierra.

Adicionalmente, se implementará un Protocolo de Hallazgos no previstos del Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico, detallado en el Anexo 5.5 de la Adenda, el cual será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto, mediante capacitaciones al personal encargados de las actividades de construcción respecto a los sitios bajo protección existentes en la zona, con el objeto de prevenir su intervención accidental y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultura que puedan aparecer durante las faenas. La capacitación será dictada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e incluirá fotografías ilustrativas de los hallazgos arqueológicos registrados en el área de Proyecto.

Observación 12: ¿Por qué el titular de Llanos del Sol no considera la protección de sitios que serán impactados? Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.11 de la DIA se presentó una caracterización del Patrimonio Arqueológico, presentando las medidas asociadas en el PAS 132, el cual fue actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda, según los estándares contenido en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020). En este documento se reconoce que 117 de los 143 hallazgos registrados en el área de influencia del Proyecto, se sitúan dentro de la superficie a ocupar por las obras del Proyecto, para los cuales se propone un plan de rescate arqueológico contenido en el permiso sectorial mixto. Este permiso contempla el rescate y posterior traslado a un Museo regional, organismo que se encargará de su resguardo. A continuación, se estrega detalle de las medidas y procedimientos de rescate arqueológico que corresponden a:

• Hallazgos aislados: Se propone la realización de un registro superficial detallado mediante la implementación de una ficha de rescate ad hoc (incluyendo un dibujo de planta) y una recolección superficial del 100% de los elementos que componente el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 y un levantamiento topográfico y aéreo cenital.

• Rasgos Lineales: Se propone la realización de un registro superficial integral mediante la implementación de un seguimiento pedestre a lo largo de todo el tramo a ser afectado y de 1 km adicional hacia cada lado, incluyendo la implementación cada 500 m de una ficha de registro para rasgos lineales basada en Castro et al 2004. Adicionalmente el registro incluirá un levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de cada rasgo lineal de modo de obtener una ortoimagen cenital de cada rasgo (en formatos Geotiff, SHP y KMZ).

• Eventos de talla: Se propone la realización de una recolección superficial del 100% de los materiales en superficie utilizando unidades de recolección de 1x1 m, y el raspaje o excavación de la capa superficial donde se encuentre depositado el material arqueológico, incluyendo el tamizado en mallas de 3 mm de los sustratos extraídos. El proceso será registrado en fichas especializadas, e incluirá dibujos de planta, levantamiento topográfico de precisión y un levantamiento aerofotogramétrico -SA-011, se requiere además de un registro arquitectónico de acumulaciones de rocas asociadas.

Para todos los sitios arqueológicos identificados en la caracterización ambiental (Anexo 2.11 de la DIA) que se encuentran fuera del área de intervención directa y a una distancia entre 1 y 50 m desde el límite de las obras serán protegidos mediante la implementación de un cerco de protección y señalética de resguardo durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto. Los cercos deberán contar con a lo menos 1,2 m de altura y considerar un buffer de amortiguación de 10 m desde el límite del hallazgo o sitio arqueológico. La instalación de los cercos deberá ser monitoreada por un arqueólogo profesional o licenciado.

Observación 13: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere la expresión pueblos indígenas, debe engloba sus creencias, lenguas, culturas y medios de subsistencia, así como su conexión intrínseca con los territorios y ecosistemas tradicionales.

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la DIA, Anexo 2.16 Apéndice 3, se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH), siendo dichas caracterizaciones profundizadas en el Anexo 5.3 de la Adenda, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, en el cual se da cuenta de las formas de vida y costumbres, con sus elementos patrimoniales, sus creencias, lenguas, culturas y medios de subsistencia, así como también, la noción de totalidad territorial e interconexión presente en el territorio y con los ecosistemas que ha sido manifestada por los GHPPI presentes en el área de influencia.

Observación 14: ¿Realizó el titular de Llanos del Sol una línea base hídrica e hidrogeológica desde donde será abastecido los Recursos Naturales, para cumplir sus compromisos ambientales en las estepas de construcción, operación y cierre del proyecto? Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.4 de la DIA se presentó la caracterización ambiental de Hidrología, mientras que en el Anexo 2.5 de la DIA se presentó la caracterización ambiental de Hidrogeología. Respecto de la caracterización hidrológica, la hidrografía en la zona del Proyecto, situado en la parte baja de las cuencas aportantes a dos quebradas de gran extensión y altura, la Quebrada Seca por el norte y la Quebrada De Maní por el sur. Además, entre estás cuencas se desarrolla un escurrimiento, denominado Quebrada Sin Nombre, la cual presenta una extensión de 55 km alcanzando casi los 2000 m n.s.m. y una cuenca aportante de 224 km2. Estas cuencas conforman parte de la cuenca del río Loa. La figura 36 de la Adenda Ciudadana presenta el área de Proyecto y la red hídrica de la DGA con las quebradas cercanas.

Las precipitaciones medias anuales en la zona del Proyecto son bajas (1,1 mm) y llueve en un 21% de los años aproximadamente; sin embargo, en la parte alta de las cuencas las precipitaciones llegan a los 200 mm. Las cuencas aportantes a las quebradas tienen precipitaciones medias anuales de 68 mm (Seca), 56,9 mm (De Maní) y 3,3 mm (Sin Nombre). La precipitación máxima diaria anual en la zona del Proyecto es de 12,6 mm para un periodo de retorno de 100 años. Para las cuencas aportantes estos valores son mayores, 50 mm (Seca), 14,5 mm (Sin Nombre) y 40,4 mm (De Maní). Para caracterizar estas precipitaciones extremas se han validado las isoyetas de la DGA y se ha utilizado la estación meteorológica Guatacondo DGA ubicada al interior de la cuenca de la Quebrada Seca.

Respecto del análisis del Proyecto en relación con el cambio climático, en particular del análisis de amenazas climáticas, se desprende que el escenario futuro proyectado hacia el 2065 implicará que los días secos disminuirán, la precipitación acumulada aumentará y la lluvia diaria aumentará. El parámetro más relevante corresponde a la lluvia máxima diaria, con un aumento esperado del 73,24%, sin embargo, en un rango bastante amplio (alta variabilidad), lo cual hace difícil evaluar cambios concretos en las proyecciones de escorrentía generada por tormentas.

En el Anexo 2.5 de la DIA, se establece que el Proyecto no considera la utilización de agua subterránea en ninguna de sus actividades. Hidrogeológicamente, el área de influencia se encuentra sobre la unidad hidrogeológica A1, la de mayor interés hidrogeológico de las identificadas. Presenta una dirección de escurrimiento que varía de NE-SO a E-O, y una profundidad del nivel de agua subterráneo esperado que va desde los 30 m hasta valores más profundos que 50 metros en la zona donde se instalarán los paneles fotovoltaicos. Registros de mediciones de nivel en el pozo P1742, emplazado 3 km al norte del inicio del camino de acceso muestra que el nivel más superficial registrado durante el período 2005-2013 es de 30 m de profundidad, con fuertes descensos al final del período.

La máxima profundidad de las excavaciones producto de las actividades del Proyecto, será de 3 m, por lo que no se interferirá con la napa subterránea. Por su parte, no se hará uso de agua 216

subterránea durante todo el período útil del Proyecto, no afectando así la disponibilidad del recurso hídrico.

En conclusión, el Proyecto realizó las caracterizaciones ambientales de Hidrología e Hidrogeología en la DIA, no obstante, cabe señalar que las actividades del Proyecto no intervendrán el recurso hídrico superficial ni subterráneo para la obtención de agua, sino que será abastecido mediante la compra certificada a proveedores debidamente autorizados para su venta por la SEREMI de Salud.

Asimismo, en el desarrollo de la DIA se indica que el agua a utilizar por el Proyecto no provendrá de los recursos naturales existentes en el área, es decir no se obtendrá agua desde cursos de agua superficiales ni subterráneos, sino que el Proyecto será abastecido por proveedores certificados y con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud, para todas sus fases.

Observación 15: El titular de Llanos del Sol no logro descartar según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, FAUNA INVERTEBRADA TERRESTRE. El Área de Influencia se define como todas aquellas áreas en que el componente Fauna Invertebrada Terrestre (Entomofauna) pueda verse afectado producto del emplazamiento de las obras y/o acciones relacionadas al Proyecto en sus distintas fases. Donde están presente especies autóctonas no identificada por el titular de Llanos del Sol. Debido al tiempo de muestreo no pudiendo descartan estos impactos. (Se señala, además, que si bien, corresponde a un objeto de protección susceptible de afectación por cambio climático, dado que el horizonte de evaluación del Proyecto es en el corto plazo, se debe ampliar el proceso de identificar las especies presente, donde debe incorporar la variable de Cambio Climático sobre la determinación del AI.) Además, el titular de Llanos del Sol informa que generara obras con respecto al Sistema de manejo de aguas lluvias, a través de obras hidráulicas tales como badenes, defensa fluvial y canal perimetral, donde no logro identificar si afectara la Fauna Invertebrada Terrestre presente en el territorio. Además, se debe ponderar los impactos sinérgicos debido a la presencia de la planta fotovoltaica Huatacondo. Debido a la falta de los principios preventivo y precautorio, que rigen el ordenamiento jurídico en materia ambiental. El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47).

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Fauna Invertebrada Terrestre, debido a las muestras obtenidas no son claras y contundentes, debido que existen especies vista por la comunidad local, que no fueron identificado por el titular de Llanos del Sol y los posibles impactos en las especies terrestre? Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que amplie el AI y genere una modelación de impactos debido a estas observaciones en el dialogo ciudadano, estando presente el Clan Familiar Ceballos, donde titular del proyecto no dio una respuesta clara y trasparente

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.9 de la DIA el Titular realiza una caracterización ambiental del componente Entomofauna. Dentro de la elaboración del estudio de caracterización ambiental se establece la definición de Área de influencia a partir de la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (2017), elaborada por el SEA, según lo indicado por el Decreto Supremo N°40/2012 del RSEIA del Ministerio del Medio Ambiente, en su Artículo 2°, letra a), que lo define como: “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. De acuerdo con lo anterior, se ha definido como área de influencia para el componente artrópodos terrestres todas las áreas que contemplen las obras temporales y permanentes del Proyecto y que 217

impliquen una modificación de la condición original del ecosistema o el hábitat y aquellas que signifique la afectación directa sobre ejemplares de artrópodos terrestres, que podría recibir los efectos producidos sobre el medio por las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto.

La metodología utilizada consideró una revisión bibliográfica respecto al estado actual de la fauna artrópoda invertebrada de la zona geográfica donde se emplazará el Proyecto y su estado de conservación según el Informe Nacional de Biodiversidad de Chile. Para ello se revisó además el listado de especies con algún problema de conservación, clasificadas desde el 1º al 19º Proceso de Clasificación RCE (actualizado a mayo de 2024) posibles de encontrar en el área de influencia del Proyecto (MMA, 2024), presentado en el Anexo .2.9 de la DIA.

Respecto a la fauna potencial en el marco biogeográfico del área donde se emplazará el Proyecto se elaboraron las metodologías de muestreo para la fauna objetivo, en total se establecieron 31 sitios de estudio, 24 ubicados dentro del área de influencia del parque fotovoltaico mientras que 7 fueron distribuidos con una distancia aproximada de 5 km de separación, siguiendo el trazado de la faja de la Línea de Alta Tensión (LAT), los cuales mediante diferentes metodologías se realizó una prospección exhaustiva de fauna invertebrada. En cada sitio de estudio, se utilizaron los siguientes métodos de intercepción de artrópodos:

• Invertebrados epigeos: los ejemplares se registraron a través de la técnica de interceptación (Barber o pitfall) consistentes en recipientes plásticos con dimensiones de 10 centímetros de abertura y 15 centímetros de alto (200 cc aproximadamente) cebados con trozos de queso azul y atún, y que fueron enterrados a ras de suelo (Harrison, 2023, Koivula et al., 2003). Este método se utilizó para registrar artrópodos caminadores evitando su huida, lo que permite su análisis e identificación in situ. Se utilizaron por una noche e instalaron en sitios o ambientes previamente identificados. Los recipientes fueron revisados a primera hora de la mañana para cuantificar ejemplares, posteriormente los individuos registrados fueron liberados in situ.

• Insectos voladores: Se realizó una inspección visual de insectos voladores, utilizando una red entomológica, caminando transectos de 200 m de longitud por 10 minutos en cada transecto. Además, para la detección de insectos voladores tanto diurnos como de hábito crepuscular, se instalaron sistemas de atracción en base a luz y cebo de miel y que fueron revisadas a primera hora de la mañana y al anochecer.

• Revisión de otros hospederos: Se realizó la búsqueda y observación de sitios posibles de refugio o hábitat de diferentes taxa revisando bajo rocas o piedras o ambientes crípticos para la vida de diferentes tipos de artrópodos, los sitios de muestreo se ubicaron recorriendo transectos de 200 metros de longitud por 10 metros de ancho.

Como resultado de las metodologías utilizadas en terreno, descritas en los párrafos precedentes, dentro del área de influencia del Proyecto, solo se registró una especie de la clase Insecta, orden Thysanura (Zygentoma) familia Nicoletiidae, no encontrando ninguna de las especies posibles o potenciales listadas en categoría de conservación publicadas por todos los procesos de clasificación de especies (MMA, 2024). Los insectos de la familia Nicoletiidae son ciegos, parcial o completamente despigmentados y se distribuyen en todas las regiones zoogeográficas. Comprende actualmente algo más de 70 especies, distribuidas entre 18 géneros distintos.

El registro de la especie de la familia Nicoletiidae fue posible gracias a la utilización de trampas pitfall cebadas con queso azul y atún y fue encontrada en 6 de los 31 sitios de estudio. Es importante destacar que el área de influencia del Proyecto corresponde a una zona desprovista de vegetación, sumado a que los suelos de esta zona se caracterizan como salino-sódicos, con un alto contenido de boro particularmente en los estratos superficiales lo que hace inviable el sustento para la vida de otras especies de artrópodos.

De acuerdo con la caracterización y análisis de la entomofauna se ha estimado que las obras y actividades del proyecto no son de carácter significativo debido a que la magnitud, duración y extensión de los efectos de construir y operar el parque fotovoltaico no representan una amplia magnitud sobre las poblaciones de las especies de entomofauna que se registran en el área.

Observación 16: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, EDAFOLOGÍA. 218

El Área de Influencia se define como el espacio geográfico donde pueden manifestarse los efectos de pérdida o alteración del recurso suelo como sustento de biodiversidad, debido a la intervención de nuevas áreas a causa del emplazamiento de las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Entre los potenciales efectos adversos considerados para la definición de área de influencia para edafología (recurso natural suelo), se contempla la pérdida de suelo y/o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se señala, además, que si bien, corresponde a un objeto de protección susceptible de afectación por cambio climático, dado que el horizonte de evaluación del Proyecto no solo es en el corto plazo, sino que también estos efectos previstos en el mediano y largo plazo. El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47).

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en la Edafología (recurso natural suelo), visto desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígenas, nuestros Espacios Culturales no pueden ser divisibles, sino que son indivisibles “no se pueden separar”, esto debido que todo está unido y relacionado, donde el AI del presente proyecto, posee memoria, donde habitan los seres vivos naturales y espirituales. Las obras del presente proyecto, generan cambios en el uso de suelo, transformándola en una área industrial, posicionado paneles solares, así como almacenamiento de baterías, donde el titular de Llanos del Sol no logro identificar la calidad y procedencia de los Paneles Solares, y menos aún las características técnicas del tipo de baterías (litio, sodio, secas, etc.), los cuales altera y modifica los espacios naturales con sustancias nocivas y peligrosas, generando una cambio en la morfología de los suelos y los impactos en la flora y fauna presente en nuestro territorio ancestral, donde la superficie a ser ocupadas y modificadas son 610 hectáreas, donde los efectos e impactos serán un largo ciclo (Construcción: 26 meses, Operación: 35 años y Cierre del Proyecto: 13 meses) la vida útil del presente proyecto es de 38 años y 3 meses. Donde corresponde incorporar las variables de Cambio Climático sobre la determinación del AI y los efectos en Terraformacion de nuestros espacios BioCulturales presente en el territorio, los cuales han sido utilizado ancestralmente por nuestros antepasados. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que pondere todos los efectos en el AI y genere una nueva modelación de impactos debido a estas observaciones nacieron en el dialogo ciudadano, estando presente el Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.10 Caracterización Ambiental de Edafología, de la DIA, el Titular describe el área de influencia de la componente suelo que se encuentra determinada por el espacio geográfico a ocupar por las distintas partes, acciones y obras físicas del Proyecto que podrían afectar a dicho componente, ya sea por pérdida, compactación, erosión y/o deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas. De esta forma, el área de influencia del Proyecto considera la totalidad de las obras permanentes y temporales, más un buffer de 50 metros, totalizando una superficie de 610 ha.

El cambio climático, es una condición externa como característica del clima (atributo), que requiere ser evaluada con relación a los impactos y sinergias con el cambio climático al interior de las respectivas áreas de influencia. No obstante, al no ser un objeto generador de impactos asociado a la materialización de las partes, obras y acciones del Proyecto, no forma parte de los parámetros utilizados para determinar la extensión de los efectos potenciales del Proyecto sobre los suelos, condición que define, a su vez, la extensión del área de influencia.

En el área de influencia de la componente suelo se identificaron 2 unidades cartográficas de suelo (UCS), correspondientes a UCS – 1 y UCS – 2.

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• La unidad cartográfica de suelo “UCS – 1” es clasificada con CCUS VIII, representando el 95,18% de la superficie del área de influencia, ubicada en topografía casi plana (1 a < 3%) en un sector de llanura depositacional. Los suelos de esta unidad se caracterizan por ser profundos, de clase textural gruesa a moderadamente gruesa, arenosa a franca arenosa en superficie, no se evidencia pedregosidad en todo el perfil, de drenaje excesivo, agua aprovechable muy pobre, extremadamente salino y muy fuertemente sódicos.

• La unidad cartográfica de suelo “UCS – 2”, es clasificada con CCUS VIIe10 representando el 4,82 % de la superficie del área de influencia, ubicada en una pendiente casi plana (1 a < 3%) en un sector de llanura depositacional. Los suelos pertenecientes a esta unidad son profundos, con una clase textural moderadamente gruesa en superficie; sin evidencia de pedregosidad en todo el perfil, de drenaje excesivo, agua aprovechable muy pobre, fuertemente sódicos y muy salinos (Ver Figura 52).

La clase de capacidad de uso del suelo (CCUS) determinada en el área de influencia es predominantemente clase VIII (95,18%), siendo la principal limitante para esta designación las condiciones climáticas que impone el desierto que han imposibilitado un mayor desarrollo de estos suelos. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola extensiva, y difícilmente un uso forestal o ganadero, por lo cual su uso se encontraría limitado mayormente al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. Las principales limitantes corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos.

De acuerdo con la caracterización de la erosión actual realizada en terreno, siguiendo los parámetros establecidos en la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011), fue posible evidenciar que la totalidad de los suelos del área de estudio posee rasgos de erosión clasificada como “Muy severa”. Respecto de la evaluación del riesgo de erosión actual y potencial en el área de influencia, los resultados indican que, en ambas situaciones, la totalidad del área de influencia del Proyecto presenta un riesgo de erosión muy alto, por lo anterior, se identificó como atributo sensible o singularidad para el componente suelo, que son suelos altamente erosionados, cuya erosión actual es muy severa.

Respecto de su capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que no reúne condiciones favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidos de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto. En referencia a las partes, obras y acciones del Proyecto y su relación con el componente suelo, es posible indicar que para su construcción los paneles solares se instalarán sobre hincas que miden aproximadamente 20 x 20 centímetros y que se enterrarán directamente sobre el suelo, no requiriendo de grandes excavaciones en el área de paneles o construcción de fundaciones. Esto permitirá que una vez el proyecto se encuentre en operación, aunque el terreno actual presenta altas limitaciones, pueda permitir mantener la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad bajo el área de paneles, siendo los efectos producto de la instalación del parque acotados solo al área de ocupación de las hincas. A su vez, una vez concluida la operación del Proyecto y durante la fase de cierre, se contempla la ejecución de labores de descompactación y restauración de las geoformas que permitirán dejar el terreno en condiciones similares a su original. Tanto los paneles fotovoltaicos como las baterías serán adquiridos a empresas formales y reconocidas mundialmente en el sector eléctrico. A su vez, se asegurará que los equipos cuenten con su debida certificación en aspectos de calidad como seguridad operacional, lo que disminuye significativamente la posibilidad de generar interacción entre sus partes internas y el suelo. No obstante, el Proyecto considera la aplicación de planes de emergencia y contingencia ante eventualidades, los cuales están debidamente detallados en el Anexo 1.7 de la presente Adenda. Todo esto conlleva a considerar que los procesos constructivos y la operación del Proyecto fotovoltaico no contempla la alteración y modificación de los espacios naturales con sustancias nocivas y/o peligrosas o que ellas, a su vez, tengan posibilidad de generar un cambio en la morfología de los suelos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley y en el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA.

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Observación 17: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, debido a los impactos y vulneraciones que a los derechos humanos que ha debido afrontar en resiliencia el Clan Familiar Ceballos, donde se han generado daños medio ambientales, producto de la utilización de aguas continentales, el titular de Llanos del Sol, en el punto 1.21 Recursos Naturales Renovables a utilizar durante la fase de construcción, informa que No habrá extracción o explotación directa de recursos naturales renovable a causa de la construcción de las obras del proyecto (construcción, operación y cierre), pero a la vez informa que: No obstante, habrá consumos de agua potable, agua industrial y hormigón (Saca pero no Saca agua, donde identificamos falta de Ética Empresarial, debido que la consultora y su equipo técnico sabe de la actuales afectaciones e impactos que está sucediendo en el Tamarugal así como al vivir en zonas hiper áridas), donde el tiempo de utilización de aguas será por un lazo de 30 años y 3 meses, lo que generar un impactos acumulativo y sinérgico en el tiempo, debido a la suma de 3ero proyectos. donde no se han considerado la ultimación de aguas desde la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, los titulares de los proyectos, el Clan Familiar Ceballos, posee derechos de agua, los cuales han sido afectado, donde los procesos de investigación están siendo investigados por los diferentes Ministros del Estado de Chile y por las denuncias internacionales, donde ya existen resoluciones de impactos y vulneraciones afectando la economía e impactos en el territorio, solicitamos al titular de Llanos del Sol, sabiendo de estos efectos e impactos, Solicitamos que se genere las respectivas Garantías de No Repetición, esto garantiza que la vulneración a los derechos humanos que ha sido afectado y vulnerado el Clan Familiar Ceballos, no vuelvan a ocurrirle?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Se aclara que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, incluidas el agua, para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción, operación o cierre. El agua será abastecida desde terceros, debidamente certificados por la autoridad competente, no extrayendo agua desde pozos, o cauces superficiales ni subterráneos, cabe mencionar también que en el acápite 1 de la Adenda se indicó la disminución en un 91% el uso de agua industrial durante la fase de construcción, debido principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión.

En consecuencia, y en virtud de que el Proyecto no contempla la extracción de aguas superficiales ni subterráneas para ser utilizadas dentro de ninguna de las fases del Proyecto es que se descartan los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 (LBGMA) y artículo 6 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), particularmente en lo referido al uso del recurso agua. A su vez, la Reserva de la Pampa del Tamarugal, corresponde a una unidad que se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, distante a 196 metros de la obra más cercana y atravesando la Ruta 5. En consecuencia, y tal como se ha declarado con anterioridad, la ejecución de las partes, obras y acciones del Proyecto no se relaciona directamente con esta unidad territorial ni tampoco el Proyecto no contempla ni la extracción ni el uso de aguas superficiales ni subsuperficiales en ninguna de sus fases, por lo que no mantendrá relación respecto a la cantidad y calidad de aguas disponibles al interior de la Reserva Pampa del Tamarugal.

Observación 18: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde el Clan Familiar Ceballos se ha visto afectado por la extracción de agua desde el acuífero de la pampa del Tamarugal, donde la única empresa Aguas del Altiplano posee los permiso para vender agua potable (Servicios de aseso y alimentación, donde la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano pose sus permisos ambientales, caducados amparado por el Estado de Chile, al poseer conflictos comerciales entre empresas, acuerdos para abastecer de aguas, donde estos impactos se medirán en Corto, mediano y largo plazo, pues el proyecto informa que: La Primera Fase Etapa de Construcción, tendrá una duración 26 meses, donde necesitara generar un transporte de agua industrial, a través de 221

camiones Aljibe de 15m3, por un volumen de 791.182m3, generando un trasporte de agua potable, a través de camiones Aljibe de 15m3, por un volumen de 47.749m3. La Segunda Fase Etapa de Operación, tendrá una duración de 35 años, generando un trasporte de agua industrial, a través de camiones Aljibe de 15m3, será de 2.200m3 x año x 35 años = 77.000m3, además se generará un transporte de agua potable, a través de camiones Aljibe de 15m3, será de 1.728m3 x año x 35 años = 60.480m3. La Tercera Fase Etapa de Cierre, tendrá una duración de 13 meses, generado un transporte de agua industrial, a través de camiones Aljibe de 15m3, por un volumen de 21,61m3 x año, además se generará un trasporte de agua potable, a través de camiones aljibe de 15m3, será de 30,3m3 x año. Donde no estamos de acuerdo con el presente análisis hídrico que utilizara en la vida útil del proyecto, puesto que los efectos en el cambio climático, el aumento de la contaminación ambiental, por proyectos cercanos al proyecto, genera una gran polución donde no ha ponderado estos fenómenos, sin calcular los efectos en periodos más críticos, los cuales incrementaran los consumos de agua. Solicitamos al Titular de Llanos del Sol que pondere estos impactos y se genere una Acuerdo de Compensación, Reparación y Mitigación, donde se incorpore la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, donde el presente proyecto reingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Se aclara que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, incluidas el agua, para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción, operación o cierre. El agua será abastecida desde terceros, debidamente certificados por la autoridad competente, no extrayendo agua desde pozos, o cauces superficiales ni subterráneos, cabe mencionar también que, en el acápite 1 de la Adenda se entregaron antecedentes sobre las adecuaciones al Proyecto que permitió disminuir en un 91% el uso de agua industrial durante la fase de construcción, debido principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión.

Por otro lado, el uso de agua industrial está destinado principalmente a satisfacer los requerimientos constructivos como insumo para la compactación de plataformas y caminos, humectación de caminos y utilización de agua para la elaboración de hormigón premezclado (67.906 m3). Para la fase de operación, el uso de agua industrial está destinada principalmente al lavado de paneles (2.200 m3 año) y durante el cierre se contempla principalmente la humectación de caminos internos (48.289 m3).

Por otra parte, y en relación con la preocupación de la comunidad sobre la polución ambiental, se presentó en el Anexo 3.6 de la presente Adenda los estadísticos de los registros validados del monitoreo de material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5 de la estación “Colonia Pintados” ubicada en la Reserva Pampa del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Los dos parámetros mencionados, se encuentran dentro de los límites establecidos en la Normativa primaria de calidad del aire

Finalmente, en lo referido a las emisiones de material particulado, el Proyecto ha considerado adecuaciones que han permitido disminuir las emisiones de material particulado durante la fase de construcción del Proyecto mediante la incorporación y aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso del Proyecto, permitiendo de esta manera, lograr las siguientes conclusiones en la modelación de emisiones;

• Los puntos de máxima concentración (PMC) representan principalmente a los dos primeros años del Proyecto, dado que las concentraciones y las isodepositaciones disminuyen sustancialmente, en virtud de que las emisiones másicas bajan considerablemente desde la fase de Construcción a las fases de Operación y al Cierre.

• Aun así, en el escenario más desfavorable, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) alcanzan como valor máximo un 15% de la norma, para el estadístico X̅ anual de material particulado MP2.5, con, seguido del estadístico X̅ anual con un 11% de la norma.

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• Para el estadístico P98 de los promedios diarios de material particulado fino MP2.5 alcanza un valor máximo de 10% de la norma, y un 11% respecto de la norma para el MP10.

• Respecto de los gases, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) en el contaminante NO2 (límite de norma 200 [ug/m³]), correspondiente al percentil 99 de los valores horarios, alcanza una concentración máxima de 43,75 [ug/m³] correspondiente a un 22% de la norma.

• Así también, se obtuvo de la modelación que, la localización de los puntos de máxima concentración, de todos los parámetros y estadísticos considerados, se presentaron en los alrededores del área del Proyecto, alejado de los sectores poblados y de los receptores sensibles.

En consecuencia, se estima que ni la utilización de agua industrial, que será provista por empresas debidamente conformadas y autorizadas desde la ciudad de Iquique, así como la emisión de material particulado, representan impactos que en su extensión, magnitud o duración tengan significancia en sus efectos, descartando la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a) y b) y por consiguiente, no se requiere de la evaluación a través de un estudio de impacto ambiental ni de medidas de mitigación, reparación o restauración relacionadas a los efectos de estos componentes.

Observación 19: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde el Clan Familiar Ceballos se ha visto afectado por la extracción de agua desde el acuífero de la pampa del Tamarugal, donde el titular de Llanos del Sol, informa que en el procesos de Operación solo utilizara solo 60.480m3 en un periodo de 35 años, donde no está calculando los efectos en el cambio climático y la disponibilidad de agua, que no afecte aún más el caudal ecológico, donde el titular de Llanos del Sol, solo propone 3 limpiezas al años, cada mantención será de 733m3, los cuales son 4 m3 de agua por hectárea. Donde estos datos son los más optimista, pero en la actualidad el aumento de la polución en donde está emplazado el proyecto, las tormentas de arena y los cambios ambientales, requieren una mantención más frecuente, donde estos consumos de aguas subterráneas se incrementarán. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que pondere estos impactos y se genere una Acuerdo de Compensación, Reparación y Mitigación, donde se incorpore la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, donde el presente proyecto reingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Se aclara que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, incluidas el agua, para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción, operación o cierre. La totalidad del agua necesaria para el proyecto será abastecida desde terceros, debidamente certificados por la autoridad competente, no extrayendo directamente agua desde pozos, o cauces superficiales ni subterráneos, con ello no existe relación directa de las partes, obras y acciones del Proyecto con el uso de los flujos locales, tanto superficiales como subterráneos.

En el acápite 1 de la Adenda se han presentado adecuaciones al Proyecto que han permitido disminuir en un 91% el uso de agua industrial durante la fase de construcción, debido principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión, tal como fue indicado y detallado en la respuesta 4.6 de este documento. El uso de agua industrial está destinado principalmente a satisfacer los requerimientos constructivos como insumo para la compactación de plataformas y caminos, humectación de caminos y utilización de agua para la elaboración de hormigón premezclado (67.906 m3). Para la fase de operación, el uso de agua industrial está destinada principalmente al lavado de paneles (2.200 m3 año) y durante el cierre se contempla principalmente la humectación de caminos internos (48.289 m3).

223

Es importante indicar que el mayor consumo de agua está dado principalmente en la fase de construcción del Proyecto, la cual se manifestará en un tiempo acotado (26 meses), luego para la fase de operación el consumo baja significativamente a 2.200 m3 al año, equivalente a aproximadamente 6 m3 diarios. Este tipo de consumo medio, y en consideración a que el agua que será adquirida a terceros establecidos provendrá de las ciudades cercanas al Proyecto, si se compara con la disponibilidad del acuífero desde donde se obtiene el agua para la ciudad de Iquique y Pozo Almonte y su capacidad de recarga (10.249.200 m3/año) no es posible determinar que, incluso indirectamente, el consumo del Proyecto pueda presentar efectos que puedan considerarse como relevantes.

El uso de agua industrial se encuentra declarado considerando el peor escenario, para actuar bajo el principio precautorio, no obstante, actualmente existen tecnologías que permiten optimizar notablemente el uso del agua para la limpieza de paneles fotovoltaicos como la utilización de agua pulverizada a alta presión o incluso métodos de limpieza en seco, condiciones que, de estar disponibles al momento de operación del Proyecto, serán analizadas y priorizadas por el Titular.

Por su parte, y en cuanto a la relación que pueda existir sobre el componente hídrico, el cambio climático y las partes, obras y acciones del Proyecto, se ha estimado que los posibles riesgos presentes son Riesgo por impacto de inundación por desbordes de ríos y Riesgo por impacto de sequía hidrológica. Si bien la plataforma ARClim le da al desborde de ríos un valor alto para la comuna de Pozo Almonte, el proyecto no se encuentra cercano a ningún curso permanente de agua. No obstante, el Proyecto cuenta con obras que le permitirán manejar adecuadamente cualquier escurrimiento potencial, cuyo permiso se encuentra presentado en el PAS 157 del presente expediente. Finalmente, en cuanto a la proyección de sequía hidrológica la plataforma ARClim le da un valor de bajo a la comuna de Pozo Almonte, ya que no se detectan grandes variaciones en este riesgo en el tiempo, no obstante, el Proyecto no tendrá efectos o incidencia sobre los factores generadores de sequía que pudieran verse potenciados por la materialización de las partes, obras y acciones del Proyecto.

Con respecto a la polución ambiental, se presentó en el Anexo 3.6 de la presente Adenda los estadísticos de los registros validados del monitoreo de material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5 de la estación “Colonia Pintados” ubicada en la Reserva Pampa del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Los dos parámetros mencionados, se encuentran dentro de los límites establecidos en la Normativa primaria de calidad del aire

Finalmente, en lo referido a las emisiones de material particulado, el Proyecto ha considerado adecuaciones que han permitido disminuir las emisiones de material particulado durante la fase de construcción del proyecto mediante la incorporación y aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso del Proyecto, permitiendo de esta manera, lograr las siguientes conclusiones en la modelación de emisiones;

• Los puntos de máxima concentración (PMC) representan principalmente a los dos primeros años del proyecto, dado que las concentraciones y las isodepositaciones disminuyen sustancialmente, en virtud de que las emisiones másicas bajan considerablemente desde la fase de Construcción, a las fases de Operación y al Cierre.

• Aun así, en el escenario más desfavorable, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) alcanzan como valor máximo un 15% de la norma, para el estadístico X̅ anual de material particulado MP2.5, con, seguido del estadístico X̅ anual con un 11% de la norma.

• Para el estadístico P98 de los promedios diarios de material particulado fino MP2.5 alcanza un valor máximo de 10% de la norma, y un 11% respecto de la norma para el MP10.

• Respecto de los gases, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) en el contaminante NO2 (límite de norma 200 [ug/m³]), correspondiente al percentil 99 de los valores horarios, alcanza una concentración máxima de 43,75 [ug/m³] correspondiente a un 22% de la norma.

• Así también, se obtuvo de la modelación que, la localización de los puntos de máxima concentración, de todos los parámetros y estadísticos considerados, se presentaron en los alrededores del área del Proyecto, alejado de los sectores poblados y de los receptores sensibles. 224

En consecuencia, se estima que la utilización de agua industrial, que será provista por empresas debidamente conformadas y autorizadas desde la ciudad de Iquique, así como, la emisión de material particulado, no generará impactos significativos, descartando la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a) y b) y por consiguiente no se requiere de la evaluación a través de un estudio de impacto ambiental ni de medidas de mitigación, reparación o restauración relacionadas a los efectos de estos componentes.

Finalmente, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del Clan Familiar Ceballos, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el acceso a recursos naturales utilizados por dicho GHPPI, ni en las costumbres o sistemas de vida de este grupo humano.

Observación 20: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, solicitamos que se cumplan las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable según la Dirección de asuntos financieros y empresariales, donde sus proyectos deben generar un desarrollo sostenible y abordar los impactos negativos asociados a las actividades empresariales sobre las personas, el planeta y la sociedad. Donde la invisibilización de impactos, provoca resentimiento es: – En los objetivos acordados internacionalmente en materia de cambio climático y biodiversidad, – En la Debida Diligencia en el desarrollo, financiación, venta, concesión de licencias, comercio y uso de la tecnología, incluyendo la recopilación y el uso de datos, – En la Debida Diligencia sobre los impactos y las relaciones comerciales relacionadas con el uso de sus productos y servicios, – Mejor protección para las personas y grupos de riesgo, incluyendo aquellos que expresan preocupaciones con respecto a la conducta de las empresas. – Empresas deben asegurar que sus actividades de cabildeo sean coherentes con las Líneas Directrices Solicitud debe ser clara y con informes de la actual situación de la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, pues los informes actuales están obsoletos por poseer 30 años, lo cual no nos garantiza su fiabilidad, donde existen informes científicos que estos daños están afectando algo mayor que es la naturaleza y luego afecta a las grupos humanos indígenas, que en el Caso de Clan Familiar Ceballos, esto ya se consumó, y toda extracción seguirá incrementando los daños debió que el titular de Llanos del Sol, no está ponderando estos impactos que son una preocupación constante del Clan Familiar Ceballos que ya se ha visto afectado y dañado su patrimonio material e inmaterial, donde se dañó sus áreas de desarrollo Productivo, Económico, social, comunitario e individual, producto de la extracción de agua desde el pueblo de la Huayca y su alrededor, donde la empresa Sanitaria saca 100% aguas desde el Tamarugal, ya sea en la Ruta A5 o Ruta A16 como informa en la rutas viales, desde donde provendrán los camiones de agua, se informa al titular de Llanos del Sol que la familia Ceballos posee derechos de agua y a la vez estos impactos están afectando sus más de 8.000 árboles plantados por nuestra familia. Solicitamos al titular de Llanos del Sol, genere la caracterización del Clan Familiar Ceballos, del grupo humano indígena, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol debido a la afectación, alteración y que considere en este proceso las debida mitigación, compensación y/o reparación, donde se genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos y que genere un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En efecto, y siguiendo los lineamientos de la OCDE para el desarrollo sostenible de Proyectos y en función de abordar correctamente los impactos ambientales negativos asociados a la actividad que se pretende desarrollar es que bajo el cumplimiento de la normativa ambiental nacional, el Titular ha presentado a evaluación ambiental el Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol bajo la modalidad de una Declaración de Impacto Ambiental, en concordancia al cumplimiento del literal c) del Articulo 10 de la Ley 19.300 sobre bases generales sobre el medio ambiente, por lo cual este proceso de evaluación ambiental, permitirá que la materialización del Proyecto pueda ejecutarse de manera sustentable y cuyos impactos se encuentren declarados, evaluados y en 225

ausencia de significancia para todos los objetos de protección que sean susceptibles de efectos que la ley establece.

En términos particulares se reitera que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, incluidas el agua, para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción, operación o cierre. La totalidad del agua necesaria para el proyecto será abastecida desde terceros, debidamente certificados por la autoridad competente, no extrayendo directamente agua desde pozos, o cauces superficiales ni subterráneos, con ello no existe relación directa de las partes, obras y acciones del Proyecto con el uso de los flujos locales de la cuenca hídrica, tanto superficiales como subterráneos.

En la Adenda se han presentado adecuaciones al Proyecto que han permitido disminuir en un 91% el uso de agua industrial durante la fase de construcción, debido principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión.

Por otra parte, la línea de base de flora y vegetación terrestre, presentada en el Anexo 2.6 de la DIA, se ha indicado que el área de emplazamiento del Proyecto, y su respectiva área de influencia, es una zona desprovista de vegetación no registrando especies, correspondiendo en un 100% a una unidad de desierto absoluto. De esta manera, la materialización de las partes, obras y acciones no tendrán relación directa con árboles ni ningún otro elemento del componente vegetal que se pueda manifestar como una singularidad.

Se determina que la utilización de agua industrial, la que será provista por empresas debidamente conformadas y autorizadas desde la ciudad de Iquique, así como, la posible afectación sobre la vegetación arbórea, no presentan impactos significativos, descartando la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a) y b) y por consiguiente no se requiere de la evaluación a través de un estudio de impacto ambiental ni de medidas de mitigación, reparación o restauración relacionadas a los efectos de estos componentes.

Con respecto a la caracterización de los Grupos humanos indígenas y la determinación del área de influencia, se consideró lo definido en los artículos 2 y 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, en donde se establece el requerimiento de describir el Área de Influencia del Proyecto. Para su definición se consideraron los planteamientos de la “Guía para la descripción del Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (2017) y la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos SVCGH (SEA 2020). Adicionalmente, se tomaron en consideración los criterios del Ordinario N°171649 del 27 de diciembre de 2017 que imparte instrucciones para la descripción del área de influencia medio humano con enfoque de género, materia contenida y actualizada en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA”, en relación con la información considerada para caracterizar los SVCGH, en particular a los GHPPI, así como en la incorporación de la variable de género, lo que se ve reflejado en los datos presentados para el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas Adenda I”. Asimismo, se realizó un análisis de imágenes satelitales y cartográficas. También se revisaron proyectos similares dispuestos en el repositorio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Finalmente, se realizó una campaña de terreno con el fin de corroborar las informaciones de fuentes secundarias, realizando entrevistas semiestructuradas y observación de campo con el fin de establecer la interacción de las obras, partes y acciones del Proyecto con los grupos humanos cercanos, información presentada en Anexo 2.16, Caracterización Ambiental Medio Humano.

El Clan Familiar Ceballos habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio, siendo los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, son los que conforman el territorio originario o histórico. Asimismo, en estos sectores se ubican los invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por el clan. Respecto de la presencia en el territorio, este grupo familiar se remontaría varias generaciones atrás, siendo sus antepasados parte de las familias fundadoras de la localidad de Pica.

En materia socioeconómica, el principal ingreso del GHPPI es el comercio en general, que es complementado con la producción agrícola y en menor medida de la crianza de animales de corral. También es posible señalar que los miembros del clan Familiar Ceballos recolectan y hacen uso de hierbas medicinales y frutos silvestres disponibles en el sector de La Noria tal como relataron 226

en la entrevista realizada: “La retama, la sorona, que son plantas medicinales (…) Bueno, la flor de la retama es para las personas parece que están enfermas de la vejiga y la sorona igual, y para otras cosas igual (…) (Se encuentran) en La Noria, en la misma área productiva siempre, hay bastante producción y nosotros tenemos de forma silvestre, son plantas naturales (…) Bueno (también utilizamos) todo lo que está ahí, el algarrobo, algarrobilla igual. También (se hace) chicha de algarroba, brebaje tradicional, el arrope (…) un tipo de licor, un brebaje”.

Respecto a los ritos y festividades, este GHPPI mantiene tradiciones propias del sincretismo religioso entre el catolicismo y la cosmovisión aymara, lo que se expresa en ritos como pagos a la tierra y fiestas patronales como la celebración de San Isidro (en la Huayca), además de celebraciones como la Cruz de Chackana, Pascua de Los Negros y Machaq Mara, Willka Kuti o Año Nuevo Aymara, que se desarrollan en gran parte del territorio andino. Con relación al patrimonio cultural y los sitios de significación del GHPPI se debe precisar que los sitios que se identifican como de significación cultural están circunscritos a la localidad de La Huayca, y no tienen interacción alguna con el Proyecto. Aspectos culturales del GHPPI se indica a continuación:

• Cruz de Mayo: se encuentra en el pueblo de La Huayca, y es donde se celebra la fiesta para la denominada Cruz, esta es patrimonio de todo el pueblo de La Huayca.

• Chakana en la cancha de aterrizaje de aeródromo de La Huayca: en el aeródromo ubicado en La Huayca se encontraría emplazada una chakana de mayor tamaño. Esta chakana sería reconocida como patrimonial tanto por la Comunidad como por parte de los vecinos de La Huayca.

• Petroglifos en el sector de La Huayca: estos petroglifos se reconocerían como patrimoniales en todo el sector de La Huayca.

• Canchones: la Comunidad considera que la modalidad de cultivo a través de canchones es una práctica patrimonial. Esta práctica, pese a ser extensiva en su momento, sólo está considerada por la Comunidad como parte del patrimonio indígena de la zona.

• Antiguos caminos de trashumancia y apachetas: los caminos de trashumancia usados por los “abuelos” de la Comunidad. Asimismo, es importante señalar que este GHPPI ha denominado rutas de trashumancia espiritual que consistiría en un recorrido por diferentes sectores dentro de la Región de Tarapacá, accediendo por rutas establecidas, principalmente al borde de rutas existentes. Estos sectores poseen una alta intervención antrópica, donde instalan montículos de piedra, lo que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.

En conclusión, el Clan Familiar Ceballos o Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal no mantienen interacción con las obras, partes y/o acciones del Proyecto, sobre ningún componente del medio ambiente, por consiguiente no existe relación con los literales del artículo 7 del Reglamento del SEIA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de estos grupos humanos, ya que el Proyecto no se afecta a dicha comunidad.

Observación 21: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, solicitamos que el titular de Llanos del Sol, genere la Debida Diligencia basada en el riesgo para identificar, prevenir, mitigar e informar acerca de cómo abordan los impactos negativos reales y potenciales en los ámbitos cubiertos por las Líneas Directrices, en este sentido, las Líneas Directrices complementan y refuerzan los esfuerzos públicos y privados para definir e implementar una conducta empresarial responsable. Las Líneas Directrices contienen recomendaciones sobre conducta empresarial responsable que pueden ir más allá de lo que las empresas están legalmente obligadas a cumplir. La recomendación de los gobiernos de que las empresas observen las Líneas Directrices es distinta de los asuntos referidos al cumplimiento de las obligaciones legales. Acuerdo de Escazú, Acuerdo a la Ética Empresarial y los Contratos entre privados como fue el Acuerdo entre AES Andes y AES Gener son del mismo Grupo AES, donde generan un acuerdo de suministro eléctrico para el Proyecto Minero de Canadá Teck QB2 con fecha: 10 de noviembre de 2022 y donde el 28 de junio 2023 se adjudica el presente espacio a través de bienes nacionales a través de un Contrato Onerosa por 40.469,9 UF, el cual posee contratos económicos, donde ya existen conflictos económicos entre Estado de Chile (Bienes Nacionales) y con abastecimiento de Suministros (Teck Quebrada Blanca 2), donde 227

esta energía es parte de la red central, donde va parte de estas energía al presente proyecto, por lo tanto se solicita que considere la Cadena de Suministros. Pues su proyecto está generando impactos no solo en la Aguas, sino en nuestra cosmovisión que es parte de nuestra cultural, la cual es indivisible, no se puede fragmentar por parte, sino que bajo el modelo del Estado de separar los temas, no se nos incluye el pensamiento como pueblos originarios, al separar los daños y nos sumarlos en su totalidad, lo que el actualmente no está considerando nuestros espacio físicos y espirituales y la relación que posee el agua y los daños que hemos debido a vivir en resiliencia estos últimos años, por la culpa del propio Estado de Chile, donde protege a los que poseen más y no a los que buscan desde la buena fe y el equilibrio estos conflictos no escalen y llegar a denunciar internacionalmente a las empresas con inversiones privadas, debido que el Estado debe entregar Saneado los lugares para la construcción del proyecto, donde le traspasa estas responsabilidades a las empresas, lo cual es un continua vulneraciones que debemos vivir nosotros los pueblos indígenas y las empresas privadas. Solicitamos que estas palabras lleguen a su CEO AES ANDES Javier Dib así como al Estado de Chile (Ministro de Economía Nicolás Grau Veloso y la Ministra de Energía Diego Pardow Lorenzo), así como al CEO de TECK RESOURCES Mr. Jonathan Price, puesto que nosotros los Yatiris, Awatiris y Amautas de los territorios Indígenas no hemos sido escuchados por años, donde seguir inviabilizando estos impactos y daños, es violentar y vulnerar nuestros derechos humanos y nuestra propia Sabiduría y Conocimiento de nuestros territorios, donde se debe generar un entendimiento, un equilibrio entre el desarrollo, crecimiento y el respeto para lograr un buen vivir en el territorio. Solicitamos al titular de Llanos del Sol, genere la caracterización del Clan Familiar Ceballos, del grupo humano indígena, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol debido a la afectación, alteración y que considere en este proceso las debida mitigación, compensación y/o reparación, donde se genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos y que genere un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de la solicitud de generar una “Debida Diligencia basada en el riesgo para identificar, prevenir, mitigar e informar acerca de cómo abordan los impactos negativos reales y potenciales en los ámbitos cubiertos por las Líneas Directrices” cabe señalar dicho ejercicio se ha realizado en el marco del procedimiento de evaluación ambiental, cuyo propósito corresponde a acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable y, en el presente caso al ser una Declaración de Impacto Ambiental, dar cuenta de la inexistencia de impactos significativos, por lo cual no resulta procedente establecer medidas ambientales para hacerse cargo de efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley.

A mayor nivel de análisis, la determinación del Área de Influencia del Medio Humano (AIMH), se consideró lo definido en los artículos 2 y 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, en donde se establece el requerimiento de describir el Área de Influencia del Proyecto. Para su definición se consideraron los planteamientos de la “Guía para la descripción del Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (2017) y la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos SVCGH (SEA 2020). Como consecuencia de la aplicabilidad de las guías para la definición de las áreas de influencia y en función a las características propias de este Proyecto en evaluación, y considerando el proceso iterativo para la determinación de las mismas, como también tomando en cuenta las potenciales interacciones de los grupos humanos con el Proyecto, se definió el área de influencia de Medio Humano para el proyecto, no interviniendo el territorio ni interactuando con las actividades de los GHPPI en particular el Clan Familia Ceballos.

Con relación a la afectación de la cosmovisión indicada por el observante, cabe señalar que, habiendo aplicado las Guías del SEA y la normativa aplicable al respecto, se determina que el Clan Familiar Ceballos no presenta ningún tipo de interacción con las obras, partes y acciones del Proyecto, por lo que se emplaza fuera del área de influencia del Proyecto, tal como se ha expuesto en detalle en la respuesta a la observación 4.13 del Anexo Ciudadana. Consecuentemente, no existen efectos en los sistemas de vida o costumbres de dicho grupo familiar que pueda ser afectado por el Proyecto, descartándose los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 (LBGMA) y artículo 7 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 228

MMA), condición que descarta la aplicabilidad de evaluación mediante un estudio de impacto ambiental.

Respecto de las eventuales relaciones comerciales entre AES Andes y otras empresas, que sugiere el observante en su consultante, cabe señalar que esas materias no forman parte del presente Proyecto. El Proyecto no cuenta en esta instancia con beneficiarios específicos, toda vez que la energía generada será comercializada en el mercado eléctrico nacional, una vez iniciada su operación.

Por otra parte, y en lo referido a los posibles efectos del Proyecto sobre el componente hídrico y emisiones, se aclara que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, incluidas el agua, para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción, operación o cierre. El agua será abastecida desde terceros, debidamente certificados por la autoridad competente desde ciudades cercanas, no extrayendo agua desde pozos, o cauces superficiales ni subterráneos. Adicionalmente, cabe mencionar también que en la Adenda se ejecutaron adecuaciones al Proyecto que permitirá disminuir en un 91% el uso de agua industrial durante la fase de construcción, debido principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión, tal como fue indicado y detallado en la respuesta de la observación 4.6 de la Adenda Ciudadana.

Con relación a la preocupación de los GHPPI sobre la polución ambiental, se presentó en el Anexo 3.6 de la Adenda los estadísticos de los registros validados del monitoreo de material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5 de la estación “Colonia Pintados” ubicada en la Reserva Pampa del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Los dos parámetros mencionados, se encuentran dentro de los límites establecidos en la Normativa primaria de calidad del aire. El Proyecto ha considerado adecuaciones que han permitido disminuir las emisiones de material particulado durante la fase de construcción del proyecto mediante la incorporación y aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso del Proyecto, permitiendo de esta manera, lograr las siguientes conclusiones en la modelación de emisiones.

• Los puntos de máxima concentración (PMC) representan principalmente a los dos primeros años del proyecto, dado que las concentraciones y las isodepositaciones disminuyen sustancialmente, en virtud de que las emisiones másicas bajan considerablemente desde la fase de Construcción, a las fases de Operación y al Cierre.

• Aun así, en el escenario más desfavorable, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) alcanzan como valor máximo un 15% de la norma, para el estadístico X̅ anual de material particulado MP2.5, con, seguido del estadístico X̅ anual con un 11% de la norma.

• Para el estadístico P98 de los promedios diarios de material particulado fino MP2.5 alcanza un valor máximo de 10% de la norma, y un 11% respecto de la norma para el MP10.

• Respecto de los gases, los aportes en los puntos de máxima concentración (PMC) en el contaminante NO2 (límite de norma 200 [ug/m³]), correspondiente al percentil 99 de los valores horarios, alcanza una concentración máxima de 43,75 [ug/m³] correspondiente a un 22% de la norma.

• Así también, se obtuvo de la modelación que, la localización de los puntos de máxima concentración, de todos los parámetros y estadísticos considerados, se presentaron en los alrededores del área del Proyecto, alejado de los sectores poblados y de los receptores sensibles.

En consecuencia, se estima que la utilización de agua industrial, que será provista por empresas debidamente conformadas y autorizadas desde la ciudad de Iquique, así como la emisión de material particulado, no generarán impactos significativos que en su extensión, magnitud o duración, descartando la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a) y b) y por consiguiente no se requiere de la evaluación a través de un estudio de impacto ambiental ni de medidas de mitigación, reparación o restauración relacionadas a los efectos de estos componentes.

Observación 22: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a 229

Recursos Naturales Utilizados por el GH, los cuales están afectando al Clan Familiar Ceballos, donde los efectos acumulativos están afectado la calidad del agua y la disponibilidad de agua a los árboles Tamarugos plantados por la familia, donde incluso a generado resentimientos y una migración forzada de su territorio, lo cual provoco vulneraciones a los Derechos Humanos y la Salud (corporal, mental y espiritual). Solicitamos al Titular de Llanos del Sol, genere la caracterización del Clan Familiar Ceballos, del grupo humano indígena, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol debido a la afectación, alteración y que considere en este proceso las debida mitigación, compensación y/o reparación, donde se genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos y que genere un Estudio de Impacto Ambiental?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Se aclara que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, incluidas el agua, para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción, operación o cierre. El agua será abastecida desde terceros, debidamente certificados por la autoridad competente desde ciudades cercanas, no extrayendo agua desde pozos, o cauces superficiales ni subterráneos. Adicionalmente, según las características propias del Proyecto fotovoltaico a construir y de su proceso constructivo, es posible indicar que no existirán procesos de excavación extensivos ni de gran magnitud.

En el Anexo 2.5 Caracterización Ambiental de Hidrogeología de la DIA, se entrega información detallada sobre la componente hídrica señalando que, el Proyecto se emplaza en el sector hidrogeológico de Salar de Llamara, perteneciente a la cuenca endorreica Pampa del Tamarugal. Hidrogeológicamente el área de influencia del Proyecto se encuentra sobre la unidad hidrogeológica A1, la cual presenta una dirección de escurrimiento que varía de NE-SO a E-O, y una profundidad del nivel de agua subterráneo esperado que va desde los 30 m hasta valores mayores a 50 m en la zona donde se instalará el parque fotovoltaico. De esta manera, es posible indicar que el Proyecto no tendrá interacción con la cantidad ni calidad de las aguas subsuperficiales, ya que sus partes, obras y acciones estarán a una distancia sumamente considerable. La profundidad máxima de excavaciones no superará los 3 a 4 metros.

Por otra parte, en la línea de base de flora y vegetación terrestre, presentada en el Anexo 2.6 de la DIA, se ha indicado que el área de emplazamiento del Proyecto, y por consiguiente, su respectiva área de influencia es una zona desprovista de vegetación no registrando especies, correspondiendo en un 100% a una unidad de desierto absoluto. De esta manera, la materialización de las partes, obras y acciones no tendrán relación directa con árboles ni ningún otro elemento del componente vegetal que se pueda manifestar como una singularidad. En este sentido, y en la totalidad de la extensión del área de influencia no se determinan impactos sobre el componente flora y vegetación terrestre.

En consecuencia, se estima que las partes, obras y acciones del proyecto no tendrán relación con el uso del recurso hídrico local, ni con la calidad de sus aguas y, a su vez, se presenta en un área que en donde se proyectan los posibles efectos sobre la flora y vegetación (área de influencia) corresponde a una unidad de desierto absoluto, sin vegetación y sin ejemplares arbóreos que puedan ser afectados. De esta manera, no se estiman efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas ni sobre los árboles, particularmente sobre ejemplares de Prosopis tamarugo (tamarugo), descartando la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a) y b) y por consiguiente no se requiere de la evaluación a través de un estudio de impacto ambiental ni de medidas de mitigación, reparación o restauración relacionadas a los efectos de estos componentes.

Finalmente, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del Clan Familiar Ceballos, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el acceso a recursos naturales utilizados por dicho GHPPI, ni en las costumbres o sistemas de vida de este grupo humano.

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Observación 23: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). Circulación y conectividad del GH. El Área de Influencia se define de acuerdo con las dimensiones constitutivas y sus variables asociadas, para caracterizar a los grupos humanos y/o comunidades, es decir, considerando las relaciones sociales, económicas y culturales de estos, respecto de las acciones y obras contempladas por el Proyecto, puesto que tendrán lugar en un mismo espacio territorial. En este sentido, dicha determinación considera dentro de sus criterios, aquellos potenciales impactos que el proyecto o actividad podrían generar sobre el Medio Humano y GHPPI. Por lo tanto, implica una superposición del emplazamiento del proyecto en el territorio y la identificación de los espacios territoriales donde interactúan o se relacionan las comunidades o grupos humanos. Dada la Actividad y los compromisos medio ambientales, y la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la C.I. Patrimonial del Tamarugal, donde el titular de Llanos del Sol informa que:

El uso de las vías y accesos al proyecto, donde el titular de Llanos del Sol informa que utilizara, (Iquique al Destino Proyecto), donde considera las siguientes Rutas 16, 5, A65, y las intersecciones entre estas (Ruta A75, Ruta Publico Privado Pintado, Ruta A760) debido a las cargas livianas y pesados, trasporte de personal, trasporte de agua desde la ciudad de Iquique, estas rutas han presentado un incremento de accidentes, lo cual nos impide nuestra seguridad e integridad de vida, donde no está considerando nuestros derechos a vivir en un ambiente seguro y libre de toda afectaciones, debido a que el Clan Familiar Ceballos genera su trashumancia cultural espiritual por el Tamarugal y la costa del pacifico.

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) debido a los impactos en la Circulación y conectividad del GH, donde el Clan Familiar Ceballos se ha visto un aumento progresivos de accidentes en las vías mencionadas por el titular de Llanos del Sol, donde las Ruta A16, Ruta A65, Ruta A5, Ruta A665, así como las Ruta Camino Publico privado Pintado, Ruta A760 Victoria, han generado graves accidentes que ponen en continuo riesgo nuestra vida y continuidad. Solicitamos al Titular de Llanos del Sol, genere la caracterización del Clan Familiar Ceballos, del grupo humano indígena, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol debido a la afectación, alteración y que considere en este proceso las debida mitigación, compensación y/o reparación, donde se genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos y que genere un Estudio de Impacto Ambiental?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 3.3 Actualización de Estudio Vial de la Adenda, el Titular entrega información sobre las rutas utilizadas por el proyecto, las cuales son rutas públicas, debidamente enroladas y con capacidad de absorción de flujos. Asimismo, de las rutas consultadas sólo la Ruta 16, Ruta A-65 y Ruta 5 son parte del área de influencia del Proyecto, presentando sólo un cambio en un nivel de servicio de la Ruta 5. Este cambio de nivel es no sustancial dada su característica de carretera y principal vía de transporte a nivel nacional.

De acuerdo con el análisis de los niveles de servicio para la Situación con Proyecto 2026 (Fase de Construcción), en específico los caminos tipo calzada única bidireccional (CUB), entre el Caso Base y Situación con Proyecto, se observan variaciones en el nivel de servicio de “A” a “B” sólo en el Tramo 1-1 (Ruta 5, entre Acceso a Proyecto y Ruta A-760) en el periodo punta mediodía y punta tarde, sin embargo, el grado de saturación aumentó solo en un 3% y con un grado de saturación máximo de 13%, por lo que aún existe capacidad en la vía de reserva para recibir el flujo vehicular de Proyecto. Complementariamente, no se observa variación en los niveles de servicio para la Situación con Proyecto 2026 (Fase de Construcción), para los tramos de tipo autopistas.

En cuanto a los tramos urbanos, en la situación con Proyecto en fase de construcción, se observa que la máxima variación entre el Caso Base y la Fase de Construcción se presentó, específicamente 231

en el periodo punta mañana y periodo punta tarde del Tramo 8-2 (Av. Circunvalación, entre Sotomayor y Rotonda Pampino), con una variación la cual no supera el 2,7%, por lo que los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración a la red vial analizada.

En relación con los resultados obtenidos para la Situación con Proyecto 2028 (Fase de Operación 2028), en específico los caminos tipo calzada única bidireccional (CUB), se observó variación en el nivel de servicio de “A” a “B” sólo en el Tramo 1-1 (Ruta 5, entre Acceso a Proyecto y Ruta A- 760) en periodo punta mediodía, sin embargo, el grado de saturación aumentó solo en un 0,2%, contando con capacidad vial de reserva. Complementariamente, no se observa variación en los niveles de servicio para la Situación con Proyecto 2028 (Fase de Operación), para los tramos de tipo autopistas. Estos resultados, permiten concluir que la totalidad de las rutas a utilizar por el Proyecto, no tendrán variaciones significativas en su grado de saturación considerando las horas peak y el flujo del Proyecto, por lo que no existirán efectos perceptibles en los flujos ni en los tiempos de desplazamiento.

A mayor abundamiento en la Adenda Ciudadana se indica que, en base a la última información disponible en el diagnóstico de sinestros de tránsito de en la Región de Tarapacá (CONASET, 2023) se indica que en el país se registraron un total de 78.238 siniestros de tránsito, dejando como consecuencia 1.635 fallecidos y 45.679 lesionados, mientras que la Región de Tarapacá registró 1.549 siniestros (2% del total nacional) con 38 fallecidos y 806 lesionados. El diagnóstico también indica que la Región de Tarapacá presentó una disminución del 24,4% en los siniestros de tránsito, un 29,6% en los fallecidos y un 22,1% en el total de lesionados, por lo que, considerando información oficial, la accidentabilidad ha disminuido y no aumentado en el último periodo. En la figura 53 de la Adenda Ciudadana se muestra el índice de severidad en accidentes de tránsito según horario de ocurrencia para la Región de Tarapacá, donde se observa que el mayor índice de severidad se da entre las 21:00 y 23:59 horas, mientras que dentro de los horarios laborales 9:00 a 17:59 (horario principal de utilización de vías por parte del Proyecto) los valores se observan significativamente menores.

Complementariamente, en el Anexo 1.5 Actualización del Capítulo 7 Compromisos Ambientales Voluntarios, de la Adenda, se presenta el compromiso ambiental voluntario CAV-06 que implementa medidas para respetar y mantener una buena convivencia vial, como lo es informar a sus trabajadores sobre las rutas autorizadas para transitar, que son la Ruta 5 y el camino de acceso al Proyecto desde dicha ruta, especificando la prohibición de circulación en la ruta A-855 con motivo de las actividades asociadas a todas las fases del Proyecto. Adicionalmente, como parte del citado CAV-06, se considera exigir a los contratistas que sus conductores asociados (trabajadores y contratistas) respeten las normas del tránsito. En este mismo sentido, para el caso de transporte de cargas sobredimensionadas, y en cumplimiento de la normativa vigente, se coordinará dicha actividad con carabineros y autoridades competentes. En consecuencia, la inclusión del Proyecto, cuyas actividades están contempladas para que se realicen dentro del horario laboral, no representa un riesgo en cuanto a la severidad de los accidentes, no previéndose efectos de consideración sobre esta característica del territorio,

Finalmente, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del Clan Familiar Ceballos, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el acceso a recursos naturales utilizados por dicho GHPPI, ni en las costumbres o sistemas de vida de este grupo humano.

Observación 24: El titular de Llanos del Sol no logro descartar según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). Ejercicio de tradiciones. El Área de Influencia se define de acuerdo con las dimensiones constitutivas y sus variables asociadas, para caracterizar a los grupos humanos y/o comunidades, es decir, considerando las relaciones sociales, económicas y culturales de estos, respecto de las acciones y obras contempladas por el Proyecto, puesto que tendrán lugar en un mismo espacio territorial. En este sentido, dicha determinación considera dentro de sus criterios, aquellos potenciales impactos que el proyecto o actividad podrían generar sobre el Medio Humano y GHPPI. Por lo tanto, implica una superposición del emplazamiento del proyecto en el territorio y la identificación de los espacios territoriales donde interactúan o se relacionan las comunidades o grupos humanos. Dada la Actividad y los compromisos medio ambientales, y la 232

falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la C.I. Patrimonial del Tamarugal, donde el titular de Llanos del Sol informa que:

• El Clan Familiar realiza su cultura milenaria por el tamarugal, generando sus cultos ceremoniales, donde se encuentra en procesos de revitalización constante de la recuperación espiritual que producto de la Colonización y la chilenización se ha perdido la conexión espiritualidad, donde está presente el AI “área de influencia” del presente proyecto, está presente los recorridos de nuestros familias y sus antepasados, Además del derecho a la participación del artículo 23, el derecho a ser consultado es fundamental para el derechos a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente. Para la CIDH, “uno de los elementos centrales para la protección de los derechos de propiedad de los indígenas, es el requisito de que los Estados establezcan consultas efectivas y previamente informadas con las comunidades indígenas en relación con los actos y decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales”.

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) debido a los impactos en el Ejercicio de Tradiciones, el Clan Familiar Ceballos no ha sido caracterizado por el titular de Llanos del Sol, donde el Clan Familiar Ceballos, realiza su cultura milenaria por el Tamarugal, realizando sus cultos espirituales ceremoniales, lugares donde fueron usados por nuestras familias y nuestros antepasados, solicitamos el respeto al derecho al territorio y la espiritualidad indígena, a poseer, ocupar y utilizar la tierra es inherente a la idea de sí mismo como pueblos indígenas, esta caracterización conlleva a la imposibilidad de separar la relación que tienen los pueblos indígenas con sus tierras y territorios, el presente proyecto se localiza en territorio indígena, donde se superponen casi a la integridad del territorio ancestral y son autorizadas en contravención de la concepción de desarrollo propia de Clan Familiar Ceballos, donde poseemos la relación con el derecho a la libertad religiosa, debido a la interrelación con el medio ambiente, cuando se trata de una definición de “tierra y territorios”, el Convenio 169 de la OIT incluye al territorio dentro de la concepción de la tierra, por lo que, el territorio es la totalidad del hábitat de las regiones de los pueblos que lo habitan donde los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con la tierra. La importancia del ejercicio y el reconocimiento de la espiritualidad indígena en el ejercicio de la auto determinación de los pueblos como un derecho que complementa el derecho al territorio indígena. Solicitamos al titular de Llanos del Sol, genere la correcta caracterización del Clan Familiar Ceballos, del grupo humano indígena, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia”, el cual es legado ancestral de su antepasados, lugar en procesos de reivindicación y revitalización de sus ancestros y ancestras, donde los usos caminos está dentro del AI del proyecto, el cual está afectando y alterando el desarrollo cultural, económico, social comunitaria e individual y territorial, la caracterización es relevante, para descartar si el proyecto puede generar afectaciones según la Ley 19.300 artículos 11?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.16 Apéndice 3 de la DIA, se entrega una caracterización de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto, en que se incluye a los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I” de la Adenda, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el área de influencia del medio humano.

Es así como para la definición del área de influencia del componente medio humano, se realizó un listado de las partes, obras y acciones del proyecto, las cuales posteriormente fueron vinculadas al componente mediante un análisis de imágenes satelitales y cartográficas. También se revisaron proyectos similares dispuestos en el repositorio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Finalmente, se realizó una campaña de terreno con el fin de corroborar las informaciones de fuentes secundarias, realizando entrevistas semiestructuradas y observación de campo con el fin 233

de establecer la interacción de las obras, partes y acciones del Proyecto con los grupos humanos cercanos

Con respecto al Clan Familiar Ceballos, se debe señalar que en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se caracterizó este GHPPI, indicando que, habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio, siendo los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, son los que conforman el territorio originario o histórico. Asimismo, en estos sectores se ubican los invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por el clan. Respecto de la presencia en el territorio, este grupo familiar se remontaría varias generaciones atrás, siendo sus antepasados parte de las familias fundadoras de la localidad de Pica.

En materia socioeconómica, el principal ingreso del GHPPI es el comercio en general, que es complementado con la producción agrícola y en menor medida de la crianza de animales de corral. También es posible señalar que los miembros del clan Familiar Ceballos recolectan y hacen uso de hierbas medicinales y frutos silvestres disponibles en el sector de La Noria tal como relataron en la entrevista realizada: “La retama, la sorona, que son plantas medicinales (…) Bueno, la flor de la retama es para las personas parece que están enfermas de la vejiga y la sorona igual, y para otras cosas igual (…) (Se encuentran) en La Noria, en la misma área productiva siempre, hay bastante producción y nosotros tenemos de forma silvestre, son plantas naturales (…) Bueno (también utilizamos) todo lo que está ahí, el algarrobo, algarrobilla igual. También (se hace) chicha de algarroba, brebaje tradicional, el arrope (…) un tipo de licor, un brebaje”.

Respecto a los ritos y festividades, este GHPPI mantiene tradiciones propias del sincretismo religioso entre el catolicismo y la cosmovisión aymara, lo que se expresa en ritos como pagos a la tierra y fiestas patronales como la celebración de San Isidro (en la Huayca), además de celebraciones como la Cruz de Chackana, Pascua de Los Negros y Machaq Mara, Willka Kuti o Año Nuevo Aymara, que se desarrollan en gran parte del territorio andino. Con relación al patrimonio cultural y los sitios de significación del GHPPI se debe precisar que los sitios que se identifican como de significación cultural están circunscritos a la localidad de La Huayca, y no tienen interacción alguna con el Proyecto. Aspectos culturales del GHPPI se indica a continuación:

• Cruz de Mayo: se encuentra en el pueblo de La Huayca, y es donde se celebra la fiesta para la denominada Cruz, esta es patrimonio de todo el pueblo de La Huayca.

• Chakana en la cancha de aterrizaje de aeródromo de La Huayca: en el aeródromo ubicado en La Huayca se encontraría emplazada una chakana de mayor tamaño. Esta chakana sería reconocida como patrimonial tanto por la Comunidad como por parte de los vecinos de La Huayca.

• Petroglifos en el sector de La Huayca: estos petroglifos se reconocerían como patrimoniales en todo el sector de La Huayca.

• Canchones: la Comunidad considera que la modalidad de cultivo a través de canchones es una práctica patrimonial. Esta práctica, pese a ser extensiva en su momento, sólo está considerada por la Comunidad como parte del patrimonio indígena de la zona.

• Antiguos caminos de trashumancia y apachetas: los caminos de trashumancia usados por los “abuelos” de la Comunidad. Asimismo, es importante señalar que este GHPPI ha denominado rutas de trashumancia espiritual que consistiría en un recorrido por diferentes sectores dentro de la Región de Tarapacá, accediendo por rutas establecidas, principalmente al borde de rutas existentes. Estos sectores poseen una alta intervención antrópica, donde instalan montículos de piedra, lo que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.

En consecuencia, y en base a los antecedentes presentados, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI, incluidos el Clan Familiar Ceballos, o sobre algún componente del medio ambiente, de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

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Observación 25: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). Alterar la organización social del GHPPI. El Área de Influencia se define de acuerdo con las dimensiones constitutivas y sus variables asociadas, para caracterizar a los grupos humanos y/o comunidades, es decir, considerando las relaciones sociales, económicas y culturales de estos, respecto de las acciones y obras contempladas por el Proyecto, puesto que tendrán lugar en un mismo espacio territorial. En este sentido, dicha determinación considera dentro de sus criterios, aquellos potenciales impactos que el proyecto o actividad podrían generar sobre el Medio Humano y GHPPI. Por lo tanto, implica una superposición del emplazamiento del proyecto en el territorio y la identificación de los espacios territoriales donde interactúan o se relacionan las comunidades o grupos humanos. Dada la Actividad y los compromisos medio ambientales, y la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la C.I. Patrimonial del Tamarugal, donde el titular de Llanos del Sol informa que:

• Debido a la falta de caracterización de nuestro grupo humano, el presente proyecto desde el momento de la falta de antecedentes y la no autorización del Clan Familiar Ceballos, sobre el presente proyecto que está afectado y alterando el equilibrio espiritual del territorio, donde los análisis de proyecto deben ir más allá de la propia AI “área de influencia” del presente proyecto, a generando importancia donde genera un desgaste y altera los sentimientos por pare de nuestra organización social como GHPPI, afectando nuestra ya afectada Salud (corporal, mental y espiritual), esto se viene a sumar a otros impactos no visibilizado por 3ero proyectos, que afectan y alteran nuestra armonía, lo cual provoca impotencia y hasta a veces desconfianza de nuestra propias organización interna, esto a las múltiples reuniones, luego de las PAC, viene las observaciones y luego los Recursos de Reclamación, Recursos de Protección, tribunales ambientales y hasta denuncias internacional que terminan a desgastando y afectando nuestra desarrollo cultural, económico y productivo, por ende nuestros derechos humanos, donde hemos reflexionado dentro de nuestro Ayllu, este ataque está pactado debido a intereses entre privados (AES y TECK) y a la vez por las políticas nacionales e internacionales, debido a la Electromovilidad y la Descarbonización. Lo cual no están ponderando los impactos sinérgicos y significativos lo cual afectando directamente la espiritualidad del Clan Familiar Ceballos. Desgastando y Alterando nuestra organización Social de GHPPI. ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos al Alterar la organización social del GHPPI, debido a la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, donde el presente proyecto genera impactos en el patrimonio material e inmaterial donde esto impacta y afecta la Salud (caporal, mental y espiritual), de nuestra Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal (hecho y derecho), donde el Clan Familiar Ceballos se ha visto afectado por 3ero proyecto, donde desconocen los suso de agua, el patrimonio material e inmaterial, donde ha existido un incremento en el desgaste de la familia, lo cual altera nuestra organización, por no generar una correcta caracterización y ponderación de impactos, puesto que nuestro territorio ha sido alterada, vulnerado lo cual ha generado violación a nuestros derechos humanos, donde observamos que el titular de Llanos del Sol está volviendo a repetir la misma historia (invisibilizar y desconocer los impactos y daños sinérgicos y significativos), donde existe áreas culturales y patrimoniales históricos utilizados por nuestra familia ancestralmente (donde en épocas de Golpe de Estado, la familia sufrió una migración forzada producto de la construcción de la Cancha de Aterrizaje Base Aérea Canchones, donde fuimos forzados bajo amenazas de las FFAA de Chile y Carabineros de Chile producto de están en nuestro territorio traspasado de generación en generación “títulos de dominio vigente hasta la fecha”, donde estos daños y vulneraciones a nuestros derechos humanos, provocaron daños a nuestra familias y tíos desde niños y jóvenes, hoy estamos hablando con Ministra de Bienes Nacionales, donde se han reconocidos estos impactos y daños a nuestros derechos humanos como pueblos indígenas”, debido a los Conflictos Económicos y Financieros, donde existen contratos entre privado (arriendo tierra Estado y titular de Llanos del Sol, contrato de Cesión Onerosa del inmueble fiscal a nombre de “Aes Chile Inversiones Renovable SpA”) y el acuerdo de compra de energía limpia a largo plazo a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. y AES Andes S.A (AES Andes), es necesario que se trasparente estos procesos previo, presentes y futuros, donde las energías y la conexión de la red eléctrica, se mide en cagas y distancias, puesto que la energía se trasmite por subestaciones y estas alimentan a los proyectos más cercanas a los proyectos en este caso el presente Llanos del Sol está conectada entre la Subestación San Simón y está a la Subestación Laguna teniendo ambas relacionadas por la energía que va en dirección al proyecto minero Teck 235

tanto en la Costa (planta de osmosis inversa y embarcadero, separación de lodos, entre otros) como en el Altiplano (chancado, correas trasportadoras, entre otros) y entre la Pampa del Tamarugal (sala de bombeo entre otros), solicitamos que todo este proceso sea desde la buena fe y que sean trasparentes, puesto que a nuestros abuelos ancestralmente el Estado de Chile los ha dañado y afectado hoy buscamos el respeto a través de los propios tratados nacionales e internacionales firmado. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol debido a la afectación y alteración del territorio”, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.16 Apéndice 3 de la DIA, se entrega una caracterización de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto, en que se incluye a los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I” de la Adenda, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el área de influencia del medio humano.

Es así como para la definición del área de influencia del componente medio humano, se realizó un listado de las partes, obras y acciones del proyecto, las cuales posteriormente fueron vinculadas al componente mediante un análisis de imágenes satelitales y cartográficas. También se revisaron proyectos similares dispuestos en el repositorio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Finalmente, se realizó una campaña de terreno con el fin de corroborar las informaciones de fuentes secundarias, realizando entrevistas semiestructuradas y observación de campo con el fin de establecer la interacción de las obras, partes y acciones del Proyecto con los grupos humanos cercanos

Con respecto al Clan Familiar Ceballos, se debe señalar que en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se caracterizó este GHPPI, indicando que, habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio, siendo los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, son los que conforman el territorio originario o histórico. Asimismo, en estos sectores se ubican los invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por el clan. Respecto de la presencia en el territorio, este grupo familiar se remontaría varias generaciones atrás, siendo sus antepasados parte de las familias fundadoras de la localidad de Pica.

En materia socioeconómica, el principal ingreso del GHPPI es el comercio en general, que es complementado con la producción agrícola y en menor medida de la crianza de animales de corral. También es posible señalar que los miembros del clan Familiar Ceballos recolectan y hacen uso de hierbas medicinales y frutos silvestres disponibles en el sector de La Noria tal como relataron en la entrevista realizada: “La retama, la sorona, que son plantas medicinales (…) Bueno, la flor de la retama es para las personas parece que están enfermas de la vejiga y la sorona igual, y para otras cosas igual (…) (Se encuentran) en La Noria, en la misma área productiva siempre, hay bastante producción y nosotros tenemos de forma silvestre, son plantas naturales (…) Bueno (también utilizamos) todo lo que está ahí, el algarrobo, algarrobilla igual. También (se hace) chicha de algarroba, brebaje tradicional, el arrope (…) un tipo de licor, un brebaje”.

Respecto a los ritos y festividades, este GHPPI mantiene tradiciones propias del sincretismo religioso entre el catolicismo y la cosmovisión aymara, lo que se expresa en ritos como pagos a la tierra y fiestas patronales como la celebración de San Isidro (en la Huayca), además de celebraciones como la Cruz de Chackana, Pascua de Los Negros y Machaq Mara, Willka Kuti o Año Nuevo Aymara, que se desarrollan en gran parte del territorio andino. Con relación al patrimonio cultural y los sitios de significación del GHPPI se debe precisar que los sitios que se identifican como de significación cultural están circunscritos a la localidad de La Huayca, y no tienen interacción alguna con el Proyecto. Aspectos culturales del GHPPI se indica a continuación: • Cruz de Mayo: se encuentra en el pueblo de La Huayca, y es donde se celebra la fiesta para la denominada Cruz, esta es patrimonio de todo el pueblo de La Huayca. 236

• Chakana en la cancha de aterrizaje de aeródromo de La Huayca: en el aeródromo ubicado en La Huayca se encontraría emplazada una chakana de mayor tamaño. Esta chakana sería reconocida como patrimonial tanto por la Comunidad como por parte de los vecinos de La Huayca.

• Petroglifos en el sector de La Huayca: estos petroglifos se reconocerían como patrimoniales en todo el sector de La Huayca.

• Canchones: la Comunidad considera que la modalidad de cultivo a través de canchones es una práctica patrimonial. Esta práctica, pese a ser extensiva en su momento, sólo está considerada por la Comunidad como parte del patrimonio indígena de la zona.

• Antiguos caminos de trashumancia y apachetas: los caminos de trashumancia usados por los “abuelos” de la Comunidad. Asimismo, es importante señalar que este GHPPI ha denominado rutas de trashumancia espiritual que consistiría en un recorrido por diferentes sectores dentro de la Región de Tarapacá, accediendo por rutas establecidas, principalmente al borde de rutas existentes. Estos sectores poseen una alta intervención antrópica, donde instalan montículos de piedra, lo que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.

En consecuencia, y en base a los antecedentes presentados sobre el Clan Familiar Ceballos, es posible indicar que la materialización del Proyecto no tendrá posibilidad de alterar la organización social del GHPPI, así como también, no generará efectos sobre el patrimonio material e inmaterial, por consiguiente se descarta la aplicabilidad del artículo 11 letras c) y d) de la Ley 19.300 y artículos 7 y 8 del RSEA, en lo referido a la alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Finalmente, con respecto a eventuales relaciones comerciales entre AES Andes y otras empresas, en la Adenda Ciudadana el Titular aclara que, dichas relaciones no forman parte del Proyecto y no cuenta en esta instancia con beneficiarios específicos, toda vez que la energía generada será comercializada en el mercado eléctrico nacional, una vez iniciada su operación.

Observación 26: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). Uso del territorio y planificación territorial. El Área de Influencia de esta componente se establece como el área directa a intervenir por el Proyecto o en la que se emplazan las obras o se lleven a cabo sus actividades, y en la que, en consecuencia, existe la posibilidad de que se generen relaciones entre los usos del territorio establecidos por instrumentos de planificación territorial, su vialidad y dichas obras o actividades.

• Debido a que no existe un ordenamiento territorial, estos genera incertidumbre por parte de los grupos humano indígena presente en el territorio, donde desea emplazarse el presente proyecto de inversiones privadas, tanto el Estado de Chile y el propio titular de Llanos del Sol, bajo su responsabilidad participa en una licitación realizada por bienes nacionales, donde el titular de Llanos del Sol desea genera un cambio de usos suelo, así como alterar la armonía espiritual del territorio, donde se encuentra emplazado el patrimonio material e inmaterial. Pese que el titular de Llanos del Sol reconoce en su informe arqueológicos y paleontológico, que existen impactos que no podrán ser rescatados o conservados (senderos, líneas troperas, mulares, carretas) en épocas históricos y prehispánico, el titular de Llanos del Sol procede a invisibilizarlos y solo se refiere de los hallazgos superficiales o incluso aislados, donde serán retirados afectado, lo cual generar una alterando mayor, bajo la cosmovisión de los pueblos indígena, el Clan familiar Ceballos, posee intereses que no se alteren y menos aún se afecten el Patrimonio Material e Inmaterial, donde solicitamos que no se vulneren nuestros derechos humanos como pueblos indígenas, desde se localiza espacios cultuales espirituales, cualquier tipo de afectación sin el consentimiento previo esto generar un daño en nuestra Salud (corporal, mental y espiritual).

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos al no considerar el Uso del territorio y planificación territorial, debido a la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, donde ha vinculado la importancia que representa el territorio, la relación de la tierra y el patrimonio material e inmaterial que existen en la denominada Áreas de Influencia del 237

proyecto Llanos del Sol, donde generara un cambio de Uso de Suelo, donde se provocara un daño irreparable a nuestras áreas culturales donde se localiza la energía de nuestros antepasados, así como las vías donde se conectan culturalmente nuestras tradiciones como pueblos indígenas en el Tamarugal, como es la Ruta A16, A65, A665, A5, Ruta Publica Privada Pintado, Ruta A760 – A750, Ruta A756 Ruta A85B - A97B, lugares que conectar y unen el territorio, Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y alteración del territorio, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 1.3 y Anexo 1.4 de la Adenda se entregan antecedentes sobre la determinación del área de influencia, para lo cual se consideraron los Planes, Políticas y Programas que interactúan con el área de emplazamiento del Proyecto, tanto de ordenamiento como de planificación territorial y aquellos evaluados estratégicamente. En ellos se concluye que, para las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, en general, el Proyecto se relaciona directamente con los lineamientos y objetivos que atienden al medio ambiente y que potencian la industria sustentable dado que este promueve las fuentes de energía renovable y limpia como es la energía solar, pues utiliza los recursos energéticos renovables de la región, la cual se desarrolla en armonía con el medio ambiente, contribuyendo con la Política Energética 2050 del Ministerio de Energía, que busca contar con una matriz donde las ERNC permitan contribuir al suministro creciente de demanda de energía eléctrica en Chile de una forma sostenible con el medio ambiente, contribuyendo a alcanzar un 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% de energía renovables al 2030. Por su parte, en cuanto a la relación de Proyecto con las políticas y planes evaluados estratégicamente, el Proyecto efectivamente se localiza en un área rural. En este sentido, no se contrapone con lineamientos y zonificaciones de los planes reguladores comunales e intercomunales vigentes.

En cuanto a la relación del patrimonio cultural, en el Anexo 2.11 de la DIA se identificaron 143 hallazgos, de ellos se ha determinado que en el área de ejecución de los trabajos de construcción del Proyecto se sitúan 117 hallazgos, distribuidos en 42 hallazgos aislados, 18 sitios arqueológicos y 57 rasgos lineales. En el Anexo 4.8 de la Adenda se presentan los antecedentes actualizados asociados al Permiso Ambiental Sectorial PAS132 correspondiente al permiso para realizar el rescate y recolección del total de sitios de tipo arqueológico, situados dentro del área a ocupar por las obras, según lo establecen los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Para los demás hallazgos situados en el área de amortiguación entre 1 y 50 metros de las obras del Proyecto, se propone su protección mediante la implementación de cercos.

Para los hallazgos a rescatar, tanto para los rasgos lineales como de hallazgos aislados, acumulación de rocas, dispersiones y concentraciones acotadas de materiales (basuras históricas y eventos de talla), no se requerirán actividades de caracterización arqueológica mediante sondeos por corresponder a sitios de naturaleza superficial. No obstante, previo al inicio de las obras de construcción, se implementarán las actividades de rescate arqueológico para los 117 sitios señalados. Esta actividad será ejecutada por un arqueólogo profesional con experiencia en la zona.

Considerando la cercanía del Proyecto a zonas sensibles en términos arqueológicos, vinculadas principalmente a la Quebrada de Guatacondo, se implementará un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción del Proyecto en las actividades que impliquen excavaciones y/o movimiento de tierra. En el Anexo 5.5 de la Adenda, se señala la implementación de un Protocolo de Hallazgos no previstos del Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico, el cual será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto, mediante capacitaciones al personal encargados de las actividades de construcción respecto a los sitios bajo protección existentes en la zona, con el objeto de prevenir su intervención accidental y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultura que puedan aparecer durante las faenas. Adicionalmente se considera una capacitación a los trabajadores que desempeñen labores de movimiento de tierra durante la fase de construcción del Proyecto, cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la obra. Esta capacitación formará parte de las inducciones iniciales e 238

incluirá fotografías de los hallazgos identificados. Y las temáticas a desarrollar serán las siguientes:

• Legislación vigente para la protección del patrimonio cultural (arqueológico y paleontológico) • Presencia de sitios de interés arqueológico identificados en el área de Proyecto. • Medidas de prevención de riesgos sobre los sitios arqueológicos. • Informar el protocolo en caso de hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos. El protocolo señalado instruirá respecto de la detención de las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de hallazgos con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado.

Todo lo anterior corresponde a las medidas a aplicar respecto de los hallazgos arqueológicos identificados en la caracterización ambiental del Proyecto, en el área donde se desarrollarán las obras, así como en el buffer ambiental determinado para el levantamiento de datos, sin relación con los sitios arqueológicos que los grupos humanos caracterizados cercanos al Proyecto han indicado reconocer como Sitios de Significancia Cultural.

Con relación al uso de los caminos por el Proyecto, se aclara que las rutas de transportes que están asociadas al Proyecto corresponden desde el norte la Ruta 5, A-615, A-65, Ruta 16; mientras que para la carga sobredimensionada, desde el sur del Proyecto, se consideran la ruta B-400, Ruta 1, Acceso Norte de Mejillones y Av. Puerto de Angamos, en ambos trayectos no está considerado el uso de la ruta Pública privada a Colonia Pintados, así como tampoco las rutas A-760, A-750, A756, A-85B, A-97B, así como ninguna otra ruta que no haya sido incluida en el Anexo 3.3 de esta Adenda “Estudio Vial”. La figura 55 de la Adenda Ciudadana se muestran las rutas a ocupar por el Proyecto, entre el segmento del área del Proyecto hacia el puerto de Iquique.

En el Anexo 3.3 Estudio Vial de la Adenda, se determina que los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos, debido principalmente a que la totalidad de rutas a ocupar por el Proyecto poseen la capacidad de soportar el flujo estimado del Proyecto en todas sus fases.

Asimismo, es importante indicar que en el Anexo 2.16 Apéndice 3 de la DIA, se entrega una caracterización de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto, en que se incluye a los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I” de la Adenda, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el área de influencia del medio humano. Finalmente, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del Clan Familiar Ceballos, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el acceso a recursos naturales utilizados por dicho GHPPI, ni en las costumbres o sistemas de vida de este grupo humano, que amerite la adopción de compromisos y/o medidas a su respecto, sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre su uso del territorio.

Observación 27: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra d) de la LGBM, Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas. Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios. El Área de Influencia se encuentra definida como aquella área que permite relacionar el lugar propio de intervención de las instalaciones consideradas por el Proyecto junto al territorio inmediatamente aledaño a este, y la existencia de áreas bajo protección oficial y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, de forma de evaluar y/o descartar potenciales efectos que la ejecución de las obras a desarrollar por el Proyecto sobre estas zonas.

• Respecto a la información proporcionado por el titular de Llanos del Sol, en el informe de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Región de Tarapacá. A pesar de que el titular de Llanos del Sol menciona el lugar de Llamara, no lo identifica en el presente informe, desde el año 2014 239

el Salar de Llamara, forma parte de la reserva nacional, lo que garantiza su protección como área silvestre. Además, en 28 octubre 2022, el Salar de Llamara, es declarado Patrimonio Geológico Mundial, por la UNESCO y la Unión Internacional de Ciencias Geológicas, transformándose en uno de los 100 sitios del planeta que ostentan este reconocimiento. ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos y posibles impactos al no considerar precisamente el Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, debido a la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, donde no ha vinculado la importancia que representa el territorio donde existen áreas prioritarias, para logar ser protegidas y resguardadas para evitar que estos lugares sean afectadas e impactados, los cuales están incluso en AI “área de influencia” del proyecto Llanos del Sol de AES Andes. Además, es importante generar el realce del entorno desde donde se va a emplazar como es mejorar la caracterización del Sagrado Salar de Llamara y la propia Reserva Nacional de la Pampa del Tamarugal, donde realizamos nuestras rogativas con nuestros padres tutelares y la relación con el entorno y el equilibrio que se ha mantenido intacta por millones de años, donde ya han sido alterada y modificadas por la inconciencia del hombre, su avance y desarrollo, donde los daños son irreparable. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y alteración del territorio, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 3.1 de la Adenda se presenta la actualización de la Caracterización Ambiental del capítulo de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, donde se incorpora el Salar de Llamara que forma parte de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. En este documento actualizado se identifican todas las áreas de interés y se cuantifican las correspondientes distancias entre estas zonas y el lugar de emplazamiento del Proyecto, no obstante, la definición del área de influencia para este componente corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones del Proyecto, identificando, por tanto, Sitios Prioritarios y Áreas protegidas donde se emplaza el Proyecto, es decir, el área a ocupar por las instalaciones proyectadas a desarrollar.

De acuerdo con las fuentes de información revisadas y actualmente vigentes, como SNASPE, de la Corporación Nacional Forestal, SIMBIO, el catastro de humedales, el Consejo de Monumentos Nacionales y zonas de conservación histórica, se tiene que la Región de Tarapacá cuenta con 95 Áreas Protegidas (AP), distribuidas entre Parques y Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Históricos, Zonas típicas o pintoresca y Zona de Interés Turístico.

En particular, al oeste de la Ruta 5, se encuentra ubicado el Lote 4 de la RN Pampa del Tamarugal, establecido mediante el Decreto 59 del 07 de junio 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Resolución 132 del 12 de junio de 2014. El Decreto 59/2013 (MMA) establece que el límite este del Lote 4 corresponde al “terreno fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices Coord UTM WGS84 h19s (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33)”. En función de los antecedentes presentados en la caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en la Región de Tarapacá (Área de estudio) y AI (Partes y obras del Proyecto), permite señalar que el Proyecto se encuentra fuera de dichas áreas.

Finalmente, se concluye que el área de influencia del Proyecto no se encuentra inserta en un Área Protegida o Sitio Prioritario; Sin embargo, se encuentra vecino al Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, el cual no se vería afectado, dado que las partes y obras del Proyecto no se interceptan con dicha reserva nacional, incluidas la dispersión de emisiones de material particulado ni emisiones sonoras.

En el Anexo 2.16, Apéndice 3 de la DIA, se caracterizaron los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas más cercanos al Proyecto, los cuales presentan interacción con el área de influencia del medio humano, siendo identificados los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés 240

y expresión de etnicidad en el Área de Influencia de Medio Humano. Dichas caracterizaciones son profundizadas en el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas Adenda I”, en donde se indica la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA), “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. En la figura 58 de la Adenda Ciudadana se muestran los sitios de significación y rutas ancestrales de los GHPPI Tamentica y Huatacondo próximos al Proyecto.

Finalmente, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del Clan Familiar Ceballos, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el acceso a recursos naturales utilizados por dicho GHPPI, ni en las costumbres o sistemas de vida de este grupo humano.

Observación 28: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra e) de la LGBM, Valor Paisajístico y Turístico. Valor Paisajístico. El Área de Influencia se define considerando lo que indica la “Guía de evaluación de impacto ambiental de valor paisajístico en el SEIA”, estableciendo como ejercicio preliminar los puntos de observación considerando el emplazamiento del Proyecto, las cuencas visuales obtenidas desde los puntos de observación y los resultados del modelo de intervisibilidad. De esta manera, se considera la delimitación del Área de Influencia (como el área que resulta de la superposición de las cuencas visuales de todos los puntos de observación desde donde, eventualmente, podría existir alcance visual del Proyecto.

• El presente proyecto que informa el titular de Llanos del Sol, está emplazado en territorio indígena con un alto valor paisajístico, dando nuestra relación natural y armónico con el territorio, donde el proyecto poseerá una superficie de 610 hectáreas, además que las obras e infraestructura como propias Placas Solares, segura un contraste espejado, no propio del territorio, lo cual afecta nuestra relación espacio tiempo, donde nuestra cultura esta vivía, lo que genera efectos que van más allá de la estructura de los paneles solares, donde esto afecta el inicio de la Salida del Sol, y en las tardes la muerte del sol, genera una reflejo que afecta nuestros ciclos ancestrales. Además, las proprias estructuras como son las torres de alte tensión que son visible, lo cual altera visualmente, alterando la armonía natural, por un espacio completamente dispar. • Bajo nuestra cosmovisión el Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a los pueblos indígenas preexistentes del territorio, el paisaje cultural es un área geográfica. Sus formas son todas las obras del hombre que caracterizan el paisaje. Bajo la influencia de una determinada cultura, cambiante ella misma a lo largo del tiempo, el paisaje se ve sujeto a modificaciones, atraviesa por fases, y alcanza probablemente el fin de su ciclo de desarrollo. Con la introducción de una cultura diferente – esto es, proveniente de fuera – se establece un rejuvenecimiento del paisaje cultural, un mestizaje o un nuevo paisaje cultural es sobre impuesto a los remanentes de otro anterior. Donde el paisaje natural, por supuesto, es de fundamental importancia, pues proporciona los materiales a partir de los cuales es formado el paisaje cultural. En este sentido el paisaje en sí mismo empieza a entenderse también como un activo patrimonial y como un recurso cultural no renovable. ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos y posibles impactos al no considerar precisamente el Valor Paisajístico, debido a la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, donde no ha vinculado la importancia que representa el territorio indígena en su extensión o totalidad, desde nuestra cosmovisión existe una armonía en la visualización natural que representa el desierto más árido y seco del mundo, debido a la construcción del presente proyecto, provocaría una sinergia de impactos visuales, tanto en las torres de alta tensión donde toma relevancia con la torres del proyecto denominado Huatacondo, además se observa afectaciones en el reflejo y seguimiento de paneles solares (sigue el sol), donde genera un efecto espejo tanto a la salida del sol y la muerte del mismo (al atardecer). Además de generar un cambio en el equilibrio espiritual del territorio, donde estos impactos pueden afectar a los seres humanos y las propias especies presente en el territorio y sus alrededores, lugares que serán afectadas e impactados, donde el AI “área de influencia” es más amplia de lo que el proyecto Llanos del Sol ha identificado y ponderado. Además, es importante caracterizar el simbolismos natural de nuestro entorno no se puede dividir, sino que desde nuestra cultural ancestral todo es complementario, donde un impacto menor, genera uno mayor, si no es analizado desde nuestra 241

relación cultural, si el titular de Llanos del Sol no vincula realmente nuestra forma y cultura no podrá poseer una validez los argumentos que luego que en conclusión la consulta contratada por AES Andes, donde no queremos ser usados o mal interpretados, puesto que esto sería ir en contra de nuestros saberes y conocimientos ancestrales del territorio y la vinculación con nuestros antepasados y la conexión que existe pese a ya no está, fueron espacios usados y que estamos en un procesos de revitalización y reivindicación espiritual de nosotros los Pueblos Indignas, este es nuestro hogar y nuestra historia que debe ser correctamente levantada y levantados en forma y tiempo de nuestros ciclos comunitarios, como la propia visita a lugar de donde está emplazado el proyecto. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y alteración del territorio, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El área de influencia del componente paisaje se establece por intervisibilidad hasta una distancia de 3,5 km respecto de las obras, pues la Guía para la Evaluación del Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2019), menciona a dicha distancia como un umbral a partir del cual los objetos visualizados pierden nitidez, conformándose como fondo escénico, es decir como elementos no significativos pues “se ven borroso” o simplemente no son posibles de distinguir; y en este caso las obras del Proyecto Parque fotovoltaico Llanos del Sol cumplen con esa condición, pues efectivamente a 3,5 km de distancia tanto las torres de las líneas de transmisión como los paneles solares se funden con el paisaje desértico.

En la figura 60 de la Adenda Ciudadana se muestra que, dentro de una distancia de 3,5 km respecto de las obras del Proyecto, no se localizan caseríos, poblados, o asentamientos humanos. Además, en la figura 61 de la Adenda Ciudadana se observa que el área de influencia establecida por intervisibilidad (zonas amarillas), es un mosaico segmentado. Ello se debe al efecto de barreras visual generadas por la microtopografía, pues desde los observadores ubicados en Ruta 5 y ruta A-855 no se visualiza todo el territorio como sucedería si se observa desde una altura mayor, como por ejemplo un avión, sino que secciones de él. Cabe aclarar en este punto que el análisis de cuenca visual y posterior intervisibilidad considera la visión desde la altura de un observador promedio, aproximado a 1,5 metros de altura desde el suelo.

Por su parte, el estudio de Caracterización Turística presentado en Anexo 2.15 de la DIA realizó una caracterización preliminarmente a nivel comunal. A partir de los resultados obtenidos, se determina que la zona donde se localiza el Proyecto Llanos del Sol no es parte de la dinámica turística comunal, por lo cual se acota el área de influencia de turismo a una zona local alrededor del Proyecto, lo cual queda documentado en las cartografías y catastros de ese estudio. En consecuencia, en la Figura 15 del acápite 4.6 del Anexo 2.13 de la DIA, correspondiente a la Caracterización Turística, se establece un área de influencia acotada, explicitándose que el área de influencia del componente turismo es de menor extensión que la comuna de Pozo Almonte, quedando delimitada en su límite norte y este por los sistemas de lomajes y cumbres de los cerros Término, Challacollito, Challacollo, Raúl, y de Maní.

Particularmente con el componente Paisaje, en la figura 63 de la Adenda Ciudadana se observa la localización de todas las Comunidades Indígenas respecto de la ubicación del Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol y el área de influencia de paisaje, establecida, como se mencionó, a 3,5 km de distancia respecto de las obras, donde queda en evidencia que el Proyecto no se localiza en ni próximo a territorios indígenas reconocidos por CONADI. A continuación, se entregan antecedentes sobre los GHPPÏ más cercanos:

• Poblado de Tamentica, localizado al noreste del Proyecto, a una distancia entre 30,4 km y 32, 3 km medidos en línea recta respecto de la obra más cercana. En este sector se localiza la Asociación Indígena Tamentica.

• Poblado de Huatacondo, localizado al noreste del Proyecto, a una distancia entre 40,1 km y 46, 3 km medidos en línea recta respecto de la obra más cercana. En este sector se localizan la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo y la Asociación Indígena de Huatacondo. 242

• Poblado de Pintados, localizado al norte del Proyecto, a una distancia de 52,3 km medidos en línea recta respecto de la obra más cercana. En este sector se localiza la Asociación Indígena Santa Cruz de Pintados;

• Poblado de Quillagua, localizado al sur del Proyecto, a una distancia entre 50,5 km a 58,7 km medidos en línea recta respecto de la obra más cercana. En este sector se ubica la Comunidad Aymara de Quillagua.

En el Anexo 2.12 de la DIA y análisis complementario adjunto en el Anexo 5.2 de la Adenda, donde se entrega la información necesaria y el análisis correspondiente que permiten descartar efectos adversos significativos de las obras del Proyecto y sus emisiones sobre el componente paisaje presente en el área de influencia del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley y en el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. Se observa que la zona de Proyecto está directamente rodeada por el norte y al este de Ruta 5 por los cerros Término, Challacollo, Challacollito, Alto de Tamentica, Cuesta de Chele, y Alto del Molino. Conjuntamente, más al norte de los cerros mencionados, se presentan los cerros Gordo, Cachango, e Isla; y al oeste de Ruta 5 mencionados de norte a sur se presentan desde La Sierra de Pintados emplazada en las inmediaciones del límite sur de La Huayca, hasta los cerros de la Angostura ubicados al noroeste de Quillagua. Es decir, el Proyecto Llanos del Sol está rodeado por barreras visuales topográficas, y en algunos casos con doble barrera topográfica.

En términos específicos, con los antecedentes recabados y considerando lo antes mencionado, se puede señalar que el GHPPI Clan Familiar Ceballos habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio, siendo los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, son los que conforman el territorio originario o histórico. Asimismo, en estos sectores se ubican los invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por el clan. Respecto de la presencia en el territorio, este grupo familiar se remontaría varias generaciones atrás, siendo sus antepasados parte de las familias fundadoras de la localidad de Pica.

En materia socioeconómica, el principal ingreso del GHPPI es el comercio en general, que es complementado con la producción agrícola y en menor medida de la crianza de animales de corral. También es posible señalar que los miembros del clan Familiar Ceballos recolectan y hacen uso de hierbas medicinales y frutos silvestres disponibles en el sector de La Noria tal como relataron en la entrevista realizada: “La retama, la sorona, que son plantas medicinales (…) Bueno, la flor de la retama es para las personas parece que están enfermas de la vejiga y la sorona igual, y para otras cosas igual (…) (Se encuentran) en La Noria, en la misma área productiva siempre, hay bastante producción y nosotros tenemos de forma silvestre, son plantas naturales (…) Bueno (también utilizamos) todo lo que está ahí, el algarrobo, algarrobilla igual. También (se hace) chicha de algarroba, brebaje tradicional, el arrope (…) un tipo de licor, un brebaje”.

Respecto a los ritos y festividades, este GHPPI mantiene tradiciones propias del sincretismo religioso entre el catolicismo y la cosmovisión aymara, lo que se expresa en ritos como pagos a la tierra y fiestas patronales como la celebración de San Isidro (en la Huayca), además de celebraciones como la Cruz de Chackana, Pascua de Los Negros y Machaq Mara, Willka Kuti o Año Nuevo Aymara, que se desarrollan en gran parte del territorio andino. Con relación al patrimonio cultural y los sitios de significación del GHPPI se debe precisar que los sitios que se identifican como de significación cultural están circunscritos a la localidad de La Huayca, y no tienen interacción alguna con el Proyecto. Aspectos culturales del GHPPI se indica a continuación:

• Cruz de Mayo: se encuentra en el pueblo de La Huayca, y es donde se celebra la fiesta para la denominada Cruz, esta es patrimonio de todo el pueblo de La Huayca.

• Chakana en la cancha de aterrizaje de aeródromo de La Huayca: en el aeródromo ubicado en La Huayca se encontraría emplazada una chakana de mayor tamaño. Esta chakana sería reconocida como patrimonial tanto por la Comunidad como por parte de los vecinos de La Huayca.

• Petroglifos en el sector de La Huayca: estos petroglifos se reconocerían como patrimoniales en todo el sector de La Huayca.

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• Canchones: la Comunidad considera que la modalidad de cultivo a través de canchones es una práctica patrimonial. Esta práctica, pese a ser extensiva en su momento, sólo está considerada por la Comunidad como parte del patrimonio indígena de la zona.

• Antiguos caminos de trashumancia y apachetas: los caminos de trashumancia usados por los “abuelos” de la Comunidad. Asimismo, es importante señalar que este GHPPI ha denominado rutas de trashumancia espiritual que consistiría en un recorrido por diferentes sectores dentro de la Región de Tarapacá, accediendo por rutas establecidas, principalmente al borde de rutas existentes. Estos sectores poseen una alta intervención antrópica, donde instalan montículos de piedra, lo que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.

En consecuencia, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI, incluidos el Clan Familiar Ceballos, o sobre algún componente del medio ambiente, de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Finalmente, y en base a los antecedentes presentados, se debe señalar que, el Proyecto no se localiza en tierras indígenas reconocidas por CONADI, y a la vez el Proyecto no se visualizará desde los poblados donde existe presencia reconocida de comunidades o asociaciones indígenas. Por otra parte, tanto en la DIA como en esta Adenda se han analizado latamente los artículos 7, 8 y 10 letra c) del RSEIA, descartando que el Proyecto afecte los respectivos componentes ambientales, incluyendo la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses de los GHPPI identificados en el área de influencia, que puedan afectar sus sentimientos de arraigo o la cohesión social. Sin perjuicio de ello, desde la metodología de valor paisajístico, se han entregado los antecedentes técnicos necesarios para evaluar y demostrar que el Proyecto no afecta ni obstaculiza en tierras indígenas, aspectos fundamentales de los ciclos ancestrales y eventos de importancia cultural como la salida y muerte del sol, pues el Proyecto no es observable desde territorios u organizaciones oficialmente reconocidas como GHPPI.

Observación 29: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra e) de la LGBM, Valor Paisajístico y Turístico. Valor Turístico. El Área de Influencia se define en función de aquellas áreas adyacentes a la localización de las obras y actividades del Proyecto, en las cuales existan atractivos turísticos de carácter natural o cultural y, los servicios y actividades turísticas existentes, que teniendo valor turístico pudiesen, en ocasión del Proyecto, perder o ver alterados sus atributos paisajísticos, culturales y/o patrimoniales que atraen flujos de visitantes o turistas hacia ellos. Se señala, además, que si bien, corresponde a un objeto de protección susceptible de afectación por cambio climático, donde la evaluación del proyecto debe considerar los efectos he impactos que genera en Largo Plazo tanto en el AI “área de influencia” e incorporar la creciente población en el Comuna de Pozo Almonte.

Se deja constancia que no se observan las distancias de diversos sitios arqueológicos respecto a las obras, que resultan del cruce de la información con él. A la vez se considera una eventual afectación de los componentes patrimoniales con un alto valor científico y de turismo presente en el territorio como lo son la paleo fauna hallada en el sector aledaño al Proyecto Parque FV “Huatacondo y que fueron remitidos a la ciudad Arica por la empresa constructora sin informar ni obtener el consentimiento de la comunidad. Donde debe existir una mirada holística y a la vez los impactos múltiples donde está el proyecto Huatacondo ahora el proyecto Llanos del Sol, quizás es pequeños para el mundo occidental pero un impactos mayor más allá incluso el análisis que informa el titular como el Áreas de Influencia del proyecto donde existe un mayor impactos al percibido, afectando el equilibrio espiritual visual donde el paisaje no es divisible sino indivisible, donde se genera un impactos desde un análisis en la magnitud y duración del daños que estará en el tiempo, afectando por 38 años y tres meses, el cual puede continuar más allá del tiempo proyectado por el titular, con una nueva solicitud de RCA en el mismo espacio y con nuevas tecnologías, esto se ve en otros proyectos y se debe considerar, de ahí nace el daños sinérgico y significativo. (Los daños sinérgicos y significativos se refieren a los impactos que resultan de la combinación de varios factores o acciones, donde el efecto conjunto es mayor que la suma de sus partes. En el contexto ambiental, esto implica que ciertos proyectos pueden causar 244

daños que, aunque individualmente parecen menores, en conjunto tienen un impacto significativo en la calidad y cantidad de recursos, lo que afecta el paisaje y a la vez el Turismo con Identificación cultural), el cual se mantiene en el tiempo. Hoy nos estamos proyectando de los impactos, donde pese a que aún no se materializará ya estos visualizando un impacto, donde quedan invisibilizados y no ponderado por el titular y a la vez amparando por los organismos con competencias administrativos del Estado

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos y posibles impactos al no considerar precisamente el Valor Turístico, debido a la falta de caracterización del Clan Familiar Ceballos, la relación de los espacios culturales y el desarrollo de las comunidades locales que están presente en el Tamarugal, han buscado desarrollar un desarrollo bajo una nueva opción de ingresar personas a conocer su entorno cultural, con su forma particular de desarrollar su cultura y tradiciones ancestrales, donde existe un valor que se llama tiempo, donde los espacios físicos han permanecido intocable por la propia protección de la naturaleza y su cambios que han sido percibido intergeneracionales en el tiempo, los tiempos del abuelo, el camino del agua, el camino de los Alpaca o llama, así fue la trashumancia y la historia de pasado en nuestro presente, donde el titular de Llanos del Sol, no identifica el valor natural e inalterado, lo que genera un efectos en la morfología intacta por la información proporcionada incluso en los informes arqueológicos (histórico y prehispánicos), lugares que le dan una identidad al territorio, es ahí donde estos efectos generan una antes y un después, donde las afectaciones se miden en el tiempo, donde ya no solo está presente un proyecto sino que existe un segundo que comienza alterar o alterar el tiempo del pasado, donde genera afectaciones que el titular de Llanos del Sol no está considerándolo debido a que no es del territorio y no conoce la realidad que viven los hermanos especialmente de Huatacondo que están generando emprendimientos locales en búsqueda de mejorar su calidad de vida y de sus familias. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y alteración del territorio, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con el Área de Influencia del Medio Humano (AIMH), el proyecto consideró lo definido en los artículos 2 y 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, en donde se establece el requerimiento de describir el Área de Influencia del Proyecto. Para su definición se consideraron los planteamientos de la “Guía para la descripción del Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (2017) y la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos SVCGH (SEA 2020). Adicionalmente, se realizó un análisis de imágenes satelitales y cartográficas. También se revisaron proyectos similares dispuestos en el repositorio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Finalmente, se realizó una campaña de terreno con el fin de corroborar las informaciones de fuentes secundarias, realizando entrevistas semiestructuradas y observación de campo con el fin de establecer la interacción de las obras, partes y acciones del Proyecto con los grupos humanos cercanos.

En el Anexo 2.16, Apéndice 3 de la DIA, se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH, este informe además se presenta actualizado en el Anexo 5.3 de la presente Adenda donde se incorpora los resultados de la caracterización de fuentes primarias con la Comunidad Indígena de Tamentica, donde se realizó una entrevista en conjunto con una visita guiada a sus sitios y rutas de significación cultural, mientras que para la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo se profundiza mediante fuentes secundarias.

En la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se caracterizó al GHPPI Clan Familiar Ceballos, cuya información permite determinar que, la materialización del Proyecto no tendrá posibilidad de alterar la organización social del GHPPI, así como también, no generará efectos sobre el patrimonio material e inmaterial, por consiguiente se descarta la aplicabilidad del artículo 11 letras c) y d) de la Ley 19.300 y artículos 7 y 8 del RSEA, en lo referido a la alteración 245

significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Con respecto a los estudios de caracterización paisajística y turística del Proyecto presentados en los Anexo 2.13 y Anexo 2.15 de la DIA, se debe señalar que estos dan cuenta del valor que se asigna a estos componentes, y además analizan su interacción con el Proyecto. En el Anexo 5.2 de la Adenda se hace entrega de una caracterización complementaria de Paisaje, donde se establece una calidad paisajística baja, y en consecuencia un valor paisajístico bajo en la zona de emplazamiento del Proyecto. Para la obtención de los resultados se utilizaron todos los criterios especificados en la Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA. (SEA, 2019).

La componente turismo, fue documentada en el estudio de Caracterización Turístico, presentado en el Anexo 2.15 de la DIA, donde se establece que el área de influencia de turismo, está acotado a la zona sur de la comuna y se localiza en un sector que posee una dinámica turística diferente y ajena respecto de los principales centros comunales y lugares turísticos, como Humberstone, La Tirana, Mamiña y Pica, lo que en parte se relaciona con que estos centros poseen una accesibilidad más directa desde Iquique. Conjuntamente, el Proyecto también queda fuera de la dinámica y potencial uso turístico de la quebrada de Huatacondo, y de los poblados de Huatacondo y Tamentica, pues cabe destacar que el Proyecto no utilizará la ruta A-855, que otorga acceso a dichos territorios, y que la línea de transmisión se localizará a 5,6 km en su sección más cercana a la ruta, y el sector de paneles solares se localizará a 2,3 km de la ruta A-855, también en su sector más cercano. Lo anterior, se suma a la situación de visibilidad del Proyecto, que alude a que en torno presenta un sistema de lomajes que evitan su relación directa con los principales atractivos, servicios, y comercio turístico de la comuna de Pozo Almonte.

En el Anexo 2.15 de la DIA y en la Adenda ciudadana se entregan mayores antecedentes sobre los atractivos turísticos más cercanos al área del Proyecto como Salar de Llamara, Salar de Bellavista y Cascada Petrificada. Estos atractivos turísticos, no se relacionan con el Proyecto, pues no existe posibilidad de intervisibilidad entre ellos debido a las barreras visuales topográficas, y al efecto de la distancia, pues éstos se localizan en el orden de entre 10 km a 50 km de distancia de las obras. En consecuencia, si bien podría existir algún tipo de efecto sinérgico debido a la existencia de una subestación prexistente y un parque fotovoltaico en operación, estos efectos no se materializan ya que ninguno de los proyectos es visible desde los atractivos identificados, por consiguiente, no se generan impactos sobre ellos, en términos de paisaje ni turismo.

Con respecto a la afectación de los atractivos culturales que se localizan al este del Proyecto, y en las inmediaciones de ruta A-855, en primer lugar, se aclara y destaca que la ruta A-855 no será utilizada por el Proyecto, pues el ingreso se hará por Ruta 5, utilizando el camino que actualmente otorga ingreso al Proyecto Fotovoltaico de Huatacondo, y el camino proyectado que se presenta en la Adenda.

El punto de observación que se utilizó para documentar la no afectación, se localizó a la salida del poblado de Tamentica, hacia el oeste por ruta A-855 (es decir en el sector más cercano entre Tamentica y el Proyecto); y ejemplifica cómo Tamentica se localiza entre vertientes de alta pendiente, dado el encajonamiento de la quebrada Huatacondo; y cómo esta característica topográfica actúa como una infranqueable barrera visual, que evita toda posibilidad de observación del Proyecto, y por lo tanto impide toda potencial afectación o impacto del Proyecto respecto del atractivo cultural Petroglifos de Tamentica. Conjuntamente, se incorpora el punto de observación PO-T02, para documentar la visibilidad que se tiene desde ruta A-855 al este del cerro Challacollo, lo cual muestra la no visibilidad del Proyecto debido a barreras visuales topográficas.

Respecto de los atractivos culturales, específicamente la situación de los atractivos culturales (Ramaditas) y (Tambo de Huatacondo), se destaca que ambos atractivos culturales no se catastran en las bases de datos de SERNATUR (2012 actualizado a la fecha), ni CIREN (2021); y fueron incorporados y presentados en el estudio de Caracterización Turística debido a las observaciones realizadas durante las campañas de terreno de los componentes paisaje y turismo, y en bases de datos de uso público como Google Maps. Con relación a los servicios y comercio turístico, se presentó un catastro a escala comunal, utilizando como fuentes de información al buscador de servicios turísticos de SERNATUR (https://serviciosturisticos.sernatur.cl/), a Google Earth y Google Maps, y a los catastros realizados en las campañas de terreno. Así, para la comuna de Pozo Almonte, SERNATUR catastra 70 servicios, entre los cuales, a la fecha de la caracterización 246

realizada, sólo 12 contaban con registro vigente. Como lo observado en terreno difería en cantidad a lo mencionado; en las campañas de terreno se catastraron 225 servicios y comercio relacionados con turismo.

Respecto a la relación del proyecto con el patrimonio cultural, se aclara que ante hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción, operación, y cierre, el Proyecto, implementará el PAS132, en conformidad con lo establecido en la Ley 19.300 de bases del medio ambiente, su reglamento (D.S. N° 40/2012 MMA), la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales; lo cual implica detener las actividades en la zona; notificar al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN); delimitar la zona y proteger el área e hallazgo; y seguir las directrices que indique el CMN. Por tanto, el Proyecto se hace cargo de los hallazgos registrados en su área de influencia. Las distancias de diversos sitios arqueológicos respecto a las obras del Proyecto, se indica en las Fichas de Registro del Anexo 5.4 de la Adenda. se presentan las distancias de los hallazgos arqueológicos hacia el AI del Proyecto.

Conjuntamente hay que mencionar que la situación de ubicación del Clan Familiar Ceballos fue analizada respecto del Proyecto, tal como se documenta en la respuesta a la observación 4.23 de la Adenda Ciudadana, este Clan se localiza en el sector de La Huayca (a más de 70 km de distancia del Proyecto), el cual no posee interacción con el Proyecto en términos turísticos o paisajísticos. Se establece que no existen registros en el buscador de servicios turísticos de SERNATUR, disponible en https://serviciosturisticos.sernatur.cl/,que indiquen la participación del Clan Familiar Ceballos en alguna actividad turística en el área de influencia el proyecto.

Finalmente, y con respecto a una potencial afectación a la componente turística por el cambio climático, en el acápite 4.7.3, del Anexo 2.15 de la DIA, se establece que en conformidad con ARClim, no se identifican cadenas de impacto que, relacionadas con el turismo, puedan aplicarse en un contexto de desierto interior.

Observación 30: El titular de Llanos del Sol no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra e) de la LGBM, Patrimonio Cultural. Patrimonio Arqueológico. El Área de Influencia se define como la extensión espacial donde se desarrollan las partes, obras y/o acciones del Proyecto, donde puede manifestarse alguna alteración o potenciales efectos sobre elementos naturales y artificiales del patrimonio cultural arqueológico.

El titular de Llanos del Sol identifica en su estudio arqueológico referente “Al área de influencia” donde estarán instaladas las estructuras propias del proyecto, donde se identifican 143 hallazgos de carácter arqueológico, de los cuales 119 se verán afectados por las obras del proyecto. Donde el proyecto generará profanación de nuestros áreas históricos y prehispánicos, afectando irreparablemente nuestro legado histórico, donde el Clan Familiar Ceballos posee intereses especiales en proteger, resguardar y preservar esta parte de la historia de nuestros antepasados

El titular de Llanos del Sol, ingresar un proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental, sin considerar la cosmovisión de los pueblos indígena, donde se localiza el Patrimonio Material e Inmaterial propio de los Pueblos Originarios, donde las respuestas no serán proporcionado por el Estado de Chile, puesto que son arraigo propio de los Pueblos Indígenas que ancestralmente ven, siente y perciben, la energía presente en las áreas que fueron recorrido por nuestros antepasados y pernoctaban, lugares que nos conectan desde nuestro pasado en el tiempo de nuestro presente, desde el dialogo expresivo a la conexión espiritual. Nos orienta a dejar constancia de los efectos e impactos que estamos viviendo continuamente los Pueblos Indígenas, pues esta es nuestra realidad, donde existen efectos e impactos que desea provocar una afectación y vulneración, donde el titular de Llanos del Sol, no genera un procesos previo para modificar o analizar la propia inviabilidad del Proyecto Llanos del Sol, donde el rol de los grupos humanos indígenas es preponderante donde poseemos el interés de conservar, cuidar y resguardar el territorio (donde se localiza los denominados hallazgos arqueológicos, que el titular de Llanos del Sol propone alterar y afectar irreparablemente, ocultando las líneas de conexión espiritual presente en el AI del proyecto, el cual es de uso ancestral por parte del Clan Familiar Ceballos, desde no existe una consulta previa al territorio, de forma previa, libre e informada, generando una invisibilización de nuestros espacios físicos y culturales presente en el AI “área de influencia”. Donde el presente proyecto debe Generar una Consulta Indígena y si es posible ponderar los impactos, desde nuestra reflexión es muy probable que esto no sea posible. 247

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los daños sobre el denominado informe Patrimonio Arqueológico , donde está presente el Patrimonio Material e Inmaterial donde el estudio arqueológico referente Al ”área de influencia” estarán instaladas las estructuras propias del proyecto, donde se identifican 143 hallazgos de carácter arqueológico, de los cuales 119 se verán afectados por las obras del proyecto, queremos expresar que el titular de Llanos del Sol AES Andes, generará profanación de nuestras áreas sagradas, donde existe las áreas históricos y prehispánicos, las cuales afectarán irreparablemente la historia de nuestros antepasados, donde el Clan Familiar Ceballos posee intereses especiales en proteger, resguardar y preservar esta parte de la historia de nuestros antepasados, donde estos trazados (líneas emplazas en el AI, serán 100% afectadas (senderos, huellas tropera y huellas de carreta) Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y daños irreparable en el Patrimonio Material e Inmaterial (debiendo ser protegidas, preservar y resguardada) presente en territorio indígena, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, a la vez solicitamos que considere en su análisis la Responsabilidad Empresarial y Financiera, donde se evalué la Debida Diligencia y la Cadena de Suministros, la caracterización del Clan Familiar Ceballos es relevante, para descartar si el proyecto puede generar afectaciones según la Ley 19.300 artículos 11?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto al Clan Familiar Ceballos, y considerando los antecedentes recabados por fuentes secundarias, este GHPPI no cuenta con reconocimiento formal ni tierras inscritas en CONADI o con derechos de agua indígenas en las proximidades del proyecto o que interactúen con el área de influencia del medio humano, la cual fue determinada según lo definido en el artículo 2 y 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, tal como se indicó en detalle en la respuesta a la observación 4.13 de este documento.

Es importante mencionar, que los predios que utilizan con fines residenciales y productivos, están situados a una distancia de más de 76 km en línea recta a las obras del Proyecto, donde, además de acuerdo a lo revisado en detalle en las respuestas a las observaciones 4.13 y 4.14 de la Adenda Ciudadana tampoco poseen visibilidad al área del Proyecto, sumado a que estos predios están inscritos a título de persona natural o han sido traspasados como herencia, lo que indica que el territorio no está catalogado o como tierra indígena. Según lo señalado, los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman el territorio originario o histórico, situados aún más al norte, a una distancia mayor de 70 km de las obras del Proyecto, sumado a que las rutas que utiliza la comunidad para trasladarse a sus sitios de manifestación de tradiciones cultura o intereses GHPPI no corresponden a las rutas que vayan a ocupar los flujos vehiculares del Proyecto en ninguna de sus fases. Todo lo anterior, tal como ya fue explicado en detalle en la respuesta a la observación 4.13 de este documento, concluye que el Clan Familiar Ceballos o Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal no mantiene interacción con el área de ubicación del Proyecto, tampoco con el alcance de sus emisiones, y por tanto tampoco con las obras, partes y/o acciones del Proyecto, por consiguiente, no corresponde que sean incluidos como parte del Área de Influencia del Medio Humano del Proyecto, por lo que no existe alteración de los SVCGH asociadas al GHPPI.

En el Anexo 2.11 Caracterización Ambiental Patrimonio Cultural Arqueológico presentado en la DIA, entrega información sobre la correcta preservación de cualquier vestigio arqueológico, cumpliendo así, con los requerimientos éticos, técnicos y formales establecidos en el D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA). Estos elementos denotan una ocupación desde tiempos prehispánicos tempranos hasta tiempos históricos republicanos. Entre los hallazgos identificados, precisamente se registró un total de 57 rasgos lineales correspondientes a senderos simples, huellas de carreta, huellas caravaneras y un terraplén ferroviario, que denotan la movilidad y tránsito que hubo en el sector desde tiempos prehispánicos hasta la segunda mitad del siglo XX. En el área de influencia del proyecto se registró 143 elementos arqueológicos, para todos se generará medidas de resguardo o conservación. Se realizará un cercado para 26 elementos (hallazgos aislados y sitios 248

arqueológicos) situados a una distancia menor a 50 metros de las obras del Proyecto, de forma tal de resguardar su conservación, asimismo se realizará el rescate y recolección, de acuerdo con lo señalado en el PAS 312, presentado actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda, para un total de 117 elementos de elementos patrimoniales, entre los que se encuentran hallazgos aislados, sitios arqueológicos y todos los rasgos lineales.

En este contexto, el Proyecto declara el interés en resguardar y posteriormente conservar los Hallazgos realizados, siendo trasladándolos al Museo Regional, única institución legalmente autorizada como sitio de conservación definitiva del material patrimonial. Para los rasgos lineales, la medida incorporada en el Permiso Ambiental Sectorial 312, es el seguimiento pedestre del derrotero del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en la metodología propuesta por Castro et al., 2004 (cada 500 m). De forma paralela, se realizará el levantamiento topográfico y aerofotogramétrico del área, de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo.

En el caso de que se encuentren hallazgos no previstos durante las actividades de movimientos de tierra en la fase de construcción se procederá de acuerdo con los protocolos presentados en el PAS 312, presentado actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda. A fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional, tal como lo establece el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo dispuesto en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484/1990 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

Finalmente, en base a los antecedentes presentados, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI, incluidos el Clan Familiar Ceballos, o sobre algún componente del medio ambiente, de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 31: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los impactos irreparable sobre el denominado informe Patrimonio Arqueológico, donde las obra de parque, según Cronología Prehispánica, Huella Tropera (N°17 y 33, así como Cronología Histórica: Senderos Simples (N°54, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 75, 99, 101 y 102) y a la vez la Cronología Intermedia: Sendero Simple (N°73, 87 y 96) el titular de Llanos del Sol, estos lugares representan la historia presente de nuestras familias, la cuales deben ser conservados y no alteradas, donde toda afectación genera daños en el equilibrio del territorio, así como resentimiento en las comunidades afectando la Salud (corporal, mental y espiritual), provocando vulneración a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y daños irreparable en el Patrimonio Material e Inmaterial (debiendo ser protegidas, preservar y resguardada) los cuales se localizan en territorio indígena, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, a la vez solicitamos que considere en su análisis la Responsabilidad Empresarial y Financiera, donde se evalué la Debida Diligencia y la Cadena de Suministros?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto a los ritos y festividades, este GHPPI mantiene tradiciones propias del sincretismo religioso entre el catolicismo y la cosmovisión aymara, lo que se expresa en ritos como pagos a la tierra y fiestas patronales, que se desarrollan en gran parte del territorio andino. Con relación al patrimonio cultural y los sitios de significación del GHPPI se debe precisar que los sitios que se identifican como de significación están circunscritos a la localidad de La Huayca, y no tienen 249

interacción con el Proyecto. En función a las características propias del Proyecto, y considerando el proceso iterativo para la determinación del área de influencia, como también tomando en cuenta las potenciales interacciones de los grupos humanos con el Proyecto. En consecuencia, y en base a los antecedentes presentados, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI, incluidos el Clan Familiar Ceballos, o sobre algún componente del medio ambiente, de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

En el Anexo 2.11 Caracterización Ambiental de Patrimonio Cultural Arqueológico, de la DIA, se presentan los requerimientos técnicos y formales establecidos en el D.S. N°40/2012 (MMA), que denotan una ocupación desde tiempos prehispánicos tempranos hasta tiempos históricos republicanos. Entre los hallazgos identificados, precisamente se registró un total de 57 rasgos lineales correspondientes a senderos simples, huellas de carreta, huellas caravaneras y un terraplén ferroviario, que dan cuenta de la movilidad y tránsito que hubo en el sector desde tiempos prehispánicos hasta la segunda mitad del siglo XX.

El Proyecto registró 143 elementos arqueológicos en el área de influencia (acotada al área donde se ubicará el Proyecto más un buffer de protección de 50 metros), para los cuales se generarán medidas de resguardo o conservación. Mencionar que se realizará un cercado para 26 elementos (hallazgos aislados y sitios arqueológicos) situados a una distancia menor a 50 metros de las obras del Proyecto, de forma tal de resguardar su conservación, asimismo se realizará el rescate y recolección, de acuerdo a lo establecido en el PAS 312, presentado actualizado en el Anexo 4.8 de la presente Adenda, para un total de 117 elementos de elementos patrimoniales, entre los que se encuentran hallazgos aislados, sitios arqueológicos y todos los rasgos lineales, dentro de los cuales se encuentran las Huellas Troperas (N°17 y 33, así como Cronología Histórica: Senderos Simples (N°54, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 75, 99, 101 y 102) y Senderos Simples (N°73, 87 y 96) de Cronología Intermedia.

El Proyecto declara el interés en resguardar y posteriormente conservar los Hallazgos realizados, siendo trasladándolos al Museo Regional, única institución legalmente autorizada como sitio de conservación definitiva del material patrimonial. Para los rasgos lineales, la medida incorporada en el Permiso Ambiental Sectorial 132 (Anexo 4.8 de la Adenda), es el seguimiento pedestre del rasgo lineal del tramo o punto a ser intervenido por las obras y 1 km hacia cada lado desde dicho punto, realizando un registro superficial exhaustivo mediante la implementación de una ficha especializada en rasgos lineales basada en la metodología propuesta por Castro et al., 2004 (cada 500 m). De forma paralela, se realizará el levantamiento topográfico y aerofotogramétrico del área, de modo de generar una ortoimagen aérea del rasgo lineal.

En el caso de que se encuentren hallazgos no previstos durante las actividades de movimientos de tierra en la fase de construcción se procederá de acuerdo con los protocolos presentados en el PAS 132, presentado actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda. A fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional, tal como lo establece el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo dispuesto en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484/1990 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

Con respecto al Clan Familiar Ceballos, se debe señalar que en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se caracterizó este GHPPI, indicando que, habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio, siendo los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, son los que conforman el territorio originario o histórico. Asimismo, en estos sectores se ubican los invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por el clan. Respecto de la presencia en el territorio, este grupo familiar se remontaría varias generaciones atrás, siendo sus antepasados parte de las familias fundadoras de la localidad de Pica.

En materia socioeconómica, el principal ingreso del GHPPI es el comercio en general, que es complementado con la producción agrícola y en menor medida de la crianza de animales de corral. 250

También es posible señalar que los miembros del clan Familiar Ceballos recolectan y hacen uso de hierbas medicinales y frutos silvestres disponibles en el sector de La Noria tal como relataron en la entrevista realizada: “La retama, la sorona, que son plantas medicinales (…) Bueno, la flor de la retama es para las personas parece que están enfermas de la vejiga y la sorona igual, y para otras cosas igual (…) (Se encuentran) en La Noria, en la misma área productiva siempre, hay bastante producción y nosotros tenemos de forma silvestre, son plantas naturales (…) Bueno (también utilizamos) todo lo que está ahí, el algarrobo, algarrobilla igual. También (se hace) chicha de algarroba, brebaje tradicional, el arrope (…) un tipo de licor, un brebaje”.

En conclusión, en base a los antecedentes presentados, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI, incluidos el Clan Familiar Ceballos, o sobre algún componente del medio ambiente, de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 32: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los impactos irreparables sobre el denominado informe Patrimonio Arqueológico, donde las obras de parque, indica en su presente estudio, denomina hallazgo aislado se refiere a una evidencia arqueológica que se encuentra separada de otros restos en un territorio, y no necesariamente otorga un mayor o menor valor patrimonial? Este tipo de hallazgo no incluye restos bioantropológicos o evidencias culturales inmuebles “NO MUESTRA ASOCACION ENTRE SI”). No obstante, desde la conexión espiritual del Clan Familiar Ceballos, las presentes áreas a intervenir implican un contexto más amplio de evidencias arqueológicas que deben ser evaluadas en conjunto, donde presenta una concentración mayor de elementos y una asociación más clara que indica desde la existencia de actividad humana pasada. Así como de las prácticas culturales ancestrales, donde se encendía el fuego, donde se realizaban las ofrendas, donde se pernoctaba. Debido a la magnitud de los impactos en el patrimonio cultural arqueológico, el titular de Llanos del Sol genera impacto permanente significativo, el cual posee un contexto histórico indígena Parente en el AI, solicitamos que el presente proyecto genera afectaciones en sitio con valor patrimonial cultural indígena, mencionado que genera afectaciones al Clan Familiar Ceballos, solicitamos que se aplique la Ley 19.300 Articulo 11 letra f). Por el solo hecho de poseer relaciones culturales propia de los pueblos indígenas debe generar AES Andes Garantías de no Repetición, debido que existen malas particas, donde se han vulnerado los derechos de los pueblos originarios, donde se desea alterar, afectar y profanar el equilibrio espiritual de su patrimonio inmaterial, generando un retiro de piezas sin el consentimiento de las comunidades, o desconociendo la significancia de estos relevantes sitios de significación espiritual cultural patrimonial de los pueblos indígenas Aymara, donde solicitamos que se Genere la Consulta Indígena, donde se proteja y resguarde los siguientes lugares históricos, culturales y ancestrales PFLS-HA-001, PFLS-HA-020, PFLS-HA- 022, PFLS-HA-028, PFLS-HA-035, PFLS-HA-036, PFLS-HA-049, PFLS-SA-002, PFLS-SA-011, todos ubicado en el Área de Influencia del Proyecto ubicado en Área Parque. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la afectación y daños irreparable en el Patrimonio Material e Inmaterial presente en territorio indígena, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, a la vez solicitamos que considere en su análisis la Responsabilidad Empresarial y Financiera, donde se evalué la Debida Diligencia y la Cadena de Suministros.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.11 de la DIA se definen las categorías de sitios arqueológicos en base a los criterios establecidos de acuerdo con los lineamientos señalados en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental de Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA (SEA, 2012), y la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN, 2020). Así también, estos sitios se categorizan según criterios distribucionales (Borreo y Lanata 1992, Dunnell y Dancey 1983, Borrero et al. 1993 y Foley 1981) y adoptados por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN, 202240 y CMN, 202441). 251

La categoría de Hallazgo aislado dice relación con la cantidad de elementos (máximo de 5 elementos) existentes dentro de una superficie o área máxima de 20 m de diámetro, sin asociación a otros contextos dentro de dicho espacio; mientras que la categoría sitio arqueológico se considera como la evidencia de cualquier resto arqueológicos (mayor a 5 elementos), en un diámetro aproximado mínimo de 20 metros depositados ya sea a nivel superficial o subsuperficial. En consecuencia, las categorizaciones establecidas tienen relación con las definiciones técnicas propias de la ciencia arqueológica y de acuerdo a la normativa vigente, en donde la totalidad de los elementos y/o hallazgos definidos como monumento arqueológico, sin distinción alguna respecto de su valoración patrimonial, se encuentran protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, por lo que su tratamiento dentro del sistema de evaluación ambiental se encuentra normado DS N°40/2012 MMA que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, como por el Decreto Supremo N° 484/1990 que aprueba el Reglamento Sobre Prospecciones y/o Excavaciones Arqueológicas, Antropológicas y/o Paleontológicas y los estándares establecidos en la “Guía de Evaluación de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA” (SEA 2022) actualizada y complementada en la Guía: Criterio de Evaluación en el SEIA: Caracterización del componente Patrimonio Cultural Arqueológico (CMN, 2024).

Para el caso de los materiales que forman parte de los contextos arqueológicos afectos a las medidas de rescate propuestas, se incluyen además todos los hallazgos consultados por el observante (PFLS -HA-001, PFLS-HA-020, PFLS-HA-022, PFLS-HA-028, PFLS-HA-035, PFLS-HA-036, PFLS-HA-049, PFLS-SA-002, PFLS-SA-011), éstos serán embalados, sometidos a una conservación preventivas y posteriormente enviados al Museo Regional de Iquique o en su defecto al Museo Municipal de Pica. Los protocolos y procedimientos tanto de las actividades de rescate y plan de manejo arqueológico, así como los procedimientos de conservación, embalaje y traslado de colecciones, se detallan en el PAS 132 arqueológico presentado en Anexo 4.8 de la Adenda. Según los estándares contenido en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020), que corresponden a:

• Hallazgos aislados: Se propone la realización de un registro superficial detallado mediante la implementación de una ficha de rescate ad hoc (incluyendo un dibujo de planta) y una recolección superficial del 100% de los elementos que componente el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 y un levantamiento topográfico y aéreo cenital.

• Rasgos Lineales: Se propone la realización de un registro superficial integral mediante la implementación de un seguimiento pedestre a lo largo de todo el tramo a ser afectado y de 1 km adicional hacia cada lado, incluyendo la implementación cada 500 m de una ficha de registro para rasgos lineales basada en Castro et al 2004. Adicionalmente el registro incluirá un levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de cada rasgo lineal de modo de obtener una ortoimagen cenital de cada rasgo (en formatos Geotiff, SHP y KMZ).

• Eventos de talla: Se propone la realización de una recolección superficial del 100% de los materiales en superficie utilizando unidades de recolección de 1x1 m, y el raspaje o excavación de la capa superficial donde se encuentre depositado el material arqueológico, incluyendo el tamizado en mallas de 3 mm de los sustratos extraídos. El proceso será registrado en fichas especializadas, e incluirá dibujos de planta, levantamiento topográfico de precisión y un levantamiento aerofotogramétrico mediante vuelo RPAS. Para el caso específico del sitio PFLS- SA-011, se requiere además de un registro arquitectónico de acumulaciones de rocas asociadas.

Respecto de los hallazgos PFLS-HA-001, PFLS-HA-020, PFLS-HA-022, PFLS-HA-028, PFLS- HA-035, PFLS-HA-036, PFLS-HA-049, PFLS-SA-002 y PFLS-SA-011, todos de cronología histórica, se entregan detalles en la tabla 48 de la Adenda Ciudadana, donde se muestra la sistematización de las características generales de los hallazgos arqueológicos registrados dentro del AI del Proyecto

Cabe mencionar que, dada la realización de prospección pedestre en el área del Proyecto, por especialistas en Arqueología que identificaron los hallazgos informados, no se identificaron hallazgos de restos bioantropológicos, sin embargo, en caso de encontrarse este tipo de evidencia o cualquier otro elemento arqueológico, cuando se ejecute el Proyecto, estos tendrán el mismo procedimiento de rescate y envío al museo arqueológico, en cumplimiento con la normativa 252

vigente, Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Sin embargo, no se tuvo registro in situ de restos bioantropológico en el estudio realizado, acotado al área de influencia del Proyecto.

Adicionalmente, en el Anexo 5.5 de la Adenda se detalla la implementación de un Protocolo de Hallazgos no previstos del Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico, el cual será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto, mediante capacitaciones al personal encargados de las actividades de construcción respecto a los sitios bajo protección existentes en la zona, con el objeto de prevenir su intervención accidental y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultura que puedan aparecer durante las faenas. La capacitación será dictada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e incluirá fotografías ilustrativas de los hallazgos arqueológicos registrados en el área de Proyecto.

En consecuencia, y en base a los antecedentes presentados, se determina que no se prevé ninguna afectación al valor patrimonial cultural indígena de acuerdo a lo presentado en el Anexo 4.8 PAS132 arqueológico y Anexo 3.1B PAS132 paleontológico de la DIA, así como tampoco, se presentará afectación al ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social, en los términos establecidos en la Guía Metodológica de Descripción del Área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, publicada el año 2020, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 2.16 de la DIA y el Anexo 5.3 de la Adenda que presenta la actualización de la Caracterización de GHPPI.

Observación 33: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, observe la pregunta realizada por el SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, según Oficio CP N°13814/2024 fecha 06/08/2024, donde genera la siguiente observación del proyecto Llanos del Sol: En relación con lo señalado en el apartado 1.5.1.1.6 Caminos Internos de la zona de paneles en el parque fotovoltaicos. Se solicita aclarar y justificar al titular de Llanos del Sol, la humectación de caminos durante la fase de construcción, debiendo describir las áreas de tránsito del proyecto durante las fases de operación y cierre, ya que señala que lo realizarán en caso sólo de ser necesario. Además, se solicita al titular de Llanos del Sol indicar:

a. Superficies y extensión de los caminos no pavimentados y/o frentes de trabajo a humectar, estabilizar y compactar.

b. Cantidad de agua a utilizar en la humectación y la frecuencia de aplicación. Demostrando, si la frecuencia de aplicación considera la rápida evaporación que se produce en la zona, debido a la alta radiación existente.

c. Sistema de registro que contenga toda la información relevante de la humectación. Este registro debería estar disponible para que la autoridad competente pueda verificar el cumplimiento de esta medida, en la etapa de seguimiento y fiscalización del proyecto.

d. Los Servicios Higiénicos provisorios (baños químicos), solo puede ser utilizados en obras de carácter temporal o provisorias, no mayor a 6 meses donde la fase de construcción posee una duración estimada de 26 meses, lo cual no es una solución aplicable al proyecto, considerando además la dotación total de trabajadores (cada una de las etapas del proyecto)

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde no genera un análisis claro y trasparente de todos los usos de agua para cumplir sus compromisos medio ambientales, donde no está considerando al radiación y continua evaporación de agua, lo cual afecta e impacta la disponibilidad del escaso recurso hídrica, al ser zonas hiper áridas y donde el agua parte cultual de nosotros los pueblos indígenas de Chile, al conocer nuestra realidad de nuestro territorio, al continuamente está en nuestra trashumancia cultural, somos intuitivo al estar conectando con la madre naturaleza, donde nuestro conocimiento a sido producto de buscar la justica y verdad, por las continuas vulneraciones a nuestros derechos humanos, producto de los efectos e impactos que hemos debido vivir estos últimos años en nuestro pueblos de La Huayca, donde se nos ha afectado nuestra desarrollo productivo y cultural, afectando nuestra economía y salud (corporal, mental y espiritual), donde el titular de Llanos del Sol, no analiza integralmente el uso de las aguas que son extraídas desde la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, donde el titular de Llanos del Sol genera sus compromisos ambientales, sin considerar los efectos e impactos, además de no generar un análisis claro “precisión” sobre 253

el uso de las aguas extraídas desde el Desierto más Árido y Seco del Mundo, donde el uso del agua no solo es para homogenizas los accesos y vías del camino, sino no considera el uso de riego en toda la vida útil del proyecto, el cual es de 38 años y 3 meses, la cual no pondera los efectos e impactos que estamos viviendo como Clan Familiar Ceballos, al ya ser afectado por los efectos de 3ero proyectos y donde este seguirá incrementando el afectado caudal ecológico que está en sus mínimos históricos los cuales seguirán disminuyendo en el tiempo. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la utilización de recursos naturales, susceptible afectaciones por la disponibilidad y los efectos actuales debido a la sobre explotación, y donde la suma de diferentes proyecto ha generado un desequilibrio ecosistémico, debido que se extraen sobre 4.000 litros por segundo y solo existe una recarga de menos de 1.000 litros por segundo, donde estos impactos afectación y alteración nuestros sistemas de vida y costumbre y el significado que significa el agua para nuestros Pueblos Originarios, debido a estas cargas medio ambientales sinérgico y significativo nos a genera afectaciones en nuestra Salud (corporal, mental y espiritual), donde solicitamos que se Genere la respectiva Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En la observación 1.4.2.1. de la Adenda se entrega información en detalle sobre las superficies y extensión de los caminos no pavimentados a humectar, estabilizar y compactar durante cada fase del Proyecto. Cabe mencionar que los caminos tienen anchos variables que van de 4 m en caminos internos hasta 10 m en el caso de los caminos de acceso (incluyendo sus franjas respectivas).

La medida de humectación en caminos internos y de servicio se aplicará durante la fase de construcción y cierre. Esta medida no será necesaria durante la fase de operación, debido a que se aplicará supresor de polvo. La medida de estabilización y compactación está asociada a las actividades de habilitación de caminos, así como también, a aquellas superficies que requieran ser niveladas para la instalación de equipamiento, a realizar principalmente durante la fase de construcción. En la tabla 49 de la Adenda Ciudadana se muestra para cada fase las superficies y longitudes de los caminos donde se aplicará humectación y/o supresor de polvo.

El agua para usar en la humectación permitirá asegurar una eficiencia de 75% de control de polvo equivale aproximadamente a 54.256 m3 (como total para la fase) durante los 26 meses de la fase de construcción. Para esta estimación se consideró una superficie diaria a humectar de 3,48 hectáreas tomando en cuenta únicamente los sectores donde se estén ejecutando actividades y no la totalidad de los caminos internos proyectados, de forma tal de hacer eficiente el uso del agua. Para esta superficie se consideran 200 litros/m2 diarios aproximados, los cuales se aplican a lo largo del día para asegurar que se mantenga el nivel de humectación requerido en los caminos que estén siendo usados, con lo cual estas consideraciones, es posible verificar que sí está considerada la evaporación de la zona en la estimación de agua industrial a utilizar para la humectación, toda vez que se procurará mantener las secciones de caminos donde se esté trabajando húmedos durante la ejecución de labores. Adicionalmente, el uso de agua industrial está destinado también a satisfacer los requerimientos constructivos como insumo para la compactación de plataformas y caminos y utilización de agua para la elaboración de hormigón premezclado durante la fase de construcción, con lo cual se estima un global de 67.906 m3 a utilizar. Para la fase de operación, el uso de agua industrial está destinada principalmente al lavado de paneles (2.200 m3 año) y durante el cierre se contempla principalmente la humectación de caminos internos (48.289 m3).

Se implementará un sistema de registro en donde se anotará la información asociada a las actividades de humectación tales como; fecha de aplicación de la medida, nombre de la empresa proveedora, datos del vehículo, cantidad de agua utilizada, caminos a humectar y estado de estos, acompañado de un registro fotográfico de esta actividad. El formato tipo de Registro de Humectación, se presenta a continuación:

En el ítem 1.5.2.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que, los frentes de trabajo móviles se dispondrán como obras temporales anexas a la construcción de las torres de la línea de alta tensión, estas áreas dispondrán de insumos básicos para los trabajadores elementos de protección personal, extintores y botiquines, además de herramientas y equipos. Los frentes de trabajo serán parte de la faena constructiva y se localizarán en áreas que estén niveladas y de libre acceso por un periodo 254

no mayor a 3 meses y no requerirán de la intervención del suelo o movimiento de tierra para emplazar los equipos y herramientas.

En lo relativo al uso de baños químicos en los frentes de trabajos móviles, es necesario aclarar que estos serán de apoyo por un periodo acotado de tiempo, no mayor a 6 meses, los cuales irán rotando a medida que la construcción de las torres de la línea de alta tensión vaya avanzando. Lo anterior se ve reflejado en el cronograma de la fase de construcción del Proyecto que fue presentado en la tabla 19 del Capítulo 1 de la DIA, en el cual se indican todas las actividades que se llevarán a cabo durante los 26 meses que durará la fase de construcción, y se puede apreciar que ninguna de las actividades relacionadas con la construcción de la Línea de Alta Tensión (LAT) tendrá una duración mayor a 6 meses. Por otra parte, es importante señalar que el Proyecto contará con instalaciones sanitarias fijas durante todo el periodo de construcción, las cuales estarán ubicadas en diferentes áreas del Parque, en la cantidad establecida en el artículo 23 del D.S. N°594/1999, y con una capacidad suficiente para el máximo de trabajadores considerado para la fase de construcción del Proyecto.

En el acápite 1 de la Adenda se expone que el Proyecto considerará una disminución de un 91% de la utilización de agua industrial requerida para la fase de construcción, respecto de lo presentado en la DIA. Esta disminución está asociada principalmente al reemplazo de la humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial y los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión. En base a lo anterior el requerimiento de agua industrial presentado en la DIA fue de 766.409 m3, versus lo presentado en esta Adenda 67.609 m3.

Producto de la disminución del consumo de agua industrial durante la fase de construcción, el flujo vial asociado a este ítem también disminuye proporcionalmente, bajando el número total de viajes para esta fase. Teniendo en consideración estos ajustes, es posible determinar que el proyecto descarta efectos adversos significativos por las partes y obras del proyecto en cada una de sus fases, sobre la generación de emisiones. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 11 de la Ley y en el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. para lo cual se presenta todo el detalle de las actividades y procesos que requieren agua, así como también, el volumen estimado para cada uno de estos, lo cual se detalla en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2 de la DIA.

Observación 34: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde el proyecto deberá construir áreas de baños y duchas, donde la Seremi de Salud de Tarapacá, informa que los baños químicos no son una opción válida debido a que solo es posible si la duración no debe ser mayor a 6 meses, donde la fase de construcción es de 26 meses, además de la dotación total de trabajadores en cada una de las fases del proyecto, estos antecedentes que aporta la Seremi de Salud de Tarapacá, significa un aumento de los consumos hídricos, así como las residencias de los trabajadores del proyecto, no están considerando los consumos de agua en lugar de la habitabilidad, Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de Llanos del Sol” debido a la utilización de recursos naturales, susceptible afectaciones por la disponibilidad y los efectos actuales debido a la sobre explotación, y donde la suma de diferentes proyecto ha generado un desequilibrio ecosistémico, debido que se extraen sobre 4.000 litros por segundo y solo existe una recarga de menos de 1.000 litros por segundo, donde estos impactos afectan y alteran nuestros sistemas de vida y costumbre, el agua posee una significan cultural, represente vida y continuidad, debido a estas cargas medio ambientales sinérgico y significativo ya nos a genera afectaciones en nuestra Salud (corporal, mental y espiritual), donde incrementar los daños y por ende vulneración a los derechos humanos, donde solicitamos que se Genere la respectiva Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos y se genere la respectiva mitigación, compensación y reparación.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el ítem 1.5.2.9 del Capítulo 1 de la DIA, los frentes de trabajo móviles que contienen baños químicos se dispondrán como obras temporales anexas a la construcción de las torres de la línea 255

de alta tensión, las cuales según el cronograma presentado en la tabla 19 del mismo capítulo citado es de máximo 6 meses. Estas áreas dispondrán de insumos básicos para los trabajadores como baños químicos, elementos de protección personal, extintores y botiquines, además de herramientas y equipos. Asimismo, la ubicación de estas áreas irá cambiando durante la fase de construcción, en los estimados 6 meses máximos que durará las actividades asociadas a la habilitación de la LAT, según se vaya avanzando con el montaje de las 42 estructuras que conforman la línea. Los frentes de trabajo serán parte de la faena constructiva y se localizarán en áreas que estén niveladas y de libre acceso por un periodo no mayor a 3 meses y no requerirán de la intervención del suelo o movimiento de tierra para emplazar los equipos y herramientas.

En lo relativo al uso de baños químicos en los frentes de trabajos móviles, es necesario aclarar que estos serán de apoyo por un periodo acotado de tiempo, no mayor a 6 meses, los cuales irán rotando a medida que la construcción de las torres de la línea de alta tensión vaya avanzando. Lo anterior se ve reflejado en el cronograma de la fase de construcción del Proyecto que fue presentado en la tabla 19 del Capítulo 1 de la DIA, en el cual se indican todas las actividades que se llevarán a cabo durante los 26 meses que durará la fase de construcción, y se puede apreciar que ninguna de las actividades relacionadas con la construcción de la Línea de Alta Tensión (LAT) tendrá una duración mayor a 6 meses. Además, cabe destacar que las actividades asociadas a los frentes de trabajo de la LAT corresponderán a las indicadas en la tabla 19 del Capítulo 1 de la DIA, específicamente entre las subactividades “obras civiles” y la sub-actividad “instalación de accesorios y remates” de la actividad de construcción de la LAT.

El Proyecto contará con instalaciones sanitarias fijas durante todo el periodo de construcción, las cuales estarán ubicadas en diferentes áreas del Parque, en la cantidad establecida en el artículo 23 del D.S. N°594/1999, y con una capacidad suficiente para el máximo de trabajadores considerado para la fase de construcción del Proyecto.

En el acápite 1 de la Adenda se consideró la disminución de un 91% en la utilización de agua industrial requerida para la fase de construcción, respecto de lo presentado en la DIA. Esta disminución está asociada principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto, condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto, y por tanto, la necesidad de implementar medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación 35: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, observe la pregunta realizada por la DOH, Región de Tarapacá del MOP, según ORD.D.O.H.T. N°293, fecha 08/08/2024, donde genera la siguiente observación del proyecto Llanos del Sol, respecto a los antecedentes asociados al PAS 157 presentado por el titular de Llanos del Sol:

a. Respecto al Plan de Mantenimiento de Obras, si bien el titular de Llanos del Sol señala mediante preventivas y de reparación de las obras de defensa y drenaje (canal de descarga), producto de inspecciones rutinarias que realizará, se solicita considerar el efecto que pueda tener un evento de precitaciones extremas sobre el canal de descarga en lo que respecta a la sedimentación de material de arrastre y su posterior acumulación en toda la longitud del canal, con la finalidad de establecer mecanismo de respuesta para restituir su operatividad frente a la llegada de otro evento dentro del mismo periodo de lluvias, dejando en claro donde tiene considerado el botadero de material sedimentado que de acuerdo a las dimensiones de la obra, no es despreciable su volumen.

¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde no genera un análisis claro y trasparente de los posibles afectaciones a la flora, fauna y áreas de carácter cultural donde se localiza el patrimonio material e inmaterial, debido a la construcción 256

badenes, defensa fluvial y canal perimetral, debido a una precipitación rápida y extrema producto del Cambio Climático, esto provocaría un impacto mayor al considerado por el titular de Llanos del Sol, donde es necesario ampliar el AI actual analizado por el titular de Llanos del Sol, para proyecto una área mayor de afectación, lo cual podría generar un impactos mayor en el equilibrio espiritual del territorio, lo cual afectaría a la arraigo patrimonial local, donde se emplaza el proyecto. Solicitamos al titular de Llanos del Sol que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia debido a la manipulación de los huaycos (agua con velocidad), esto provocaría un impacto mayor al evaluado, la suma de efectos e impactos que generaría el proyecto en generar modificación del caudal de agua, afectaría un rango mayor al analizado, donde solicitamos seguridad y no posibilidad debido que nos deja en la duda que sucedería si. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47), debido a estos posible efectos e impactos en área donde se emplaza Patrimonio Cultural Indígena que se Genere la Consulta Indígena, debido a la falta de garantías de No Repetición y los efectos e impactos que no proyecto el titular de Llanos del Sol?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En los Anexos 4.4, 4.5 y 4.6 de la Adenda se presenta el diseño de las obras hidráulicas, donde se incorpora un estudio de inundación que modela la situación más desfavorable considerando un escenario con periodo de retorno de lluvias de 100 años para el diseño y periodo de diseño de 150 años de validación de estos datos, por tanto, respecto al efecto que pueda tener un evento de precipitaciones extremas sobre el canal de descarga en cuanto a la sedimentación de material de arrastre, y su posterior acumulación, esta situación sí está considerada para todas las obras.

En la actualización del PAS157, información contenida en el Anexo 4.6 de la Adenda, se indican las medidas específicas a desarrollar en caso de que la inspección del estado de las obras evidencie sedimentación de material de arrastre y acumulación, por cuánto se procederá a su limpieza y retiro, y posteriormente el material será dispuesto en las áreas de acopio permanente del Parque Fotovoltaico, considerando que los resultados del análisis de arrastre de sedimentos presentados en el “Estudio de Arrastre de Sedimentos y Socavaciones” del PAS 157 indican que se obtienen tasas bajas de arrastre. Además, se consideran tres acciones para asegurar el correcto mantenimiento de las obras durante la vida útil del Proyecto, las cuales se listan a continuación:

• Prevención y mantenimiento de las obras es una de las principales tareas que aseguran el buen estado de las infraestructuras, su durabilidad y correcto desempeño según la función para la fase que fueron diseñadas. • Inspección del estado de las obras, para la detección y monitoreo del estado de las obras se realizarán inspecciones periódicas de las obras de captación, descarga, canalización y defensa del parque. Esto incluye, además, las áreas que se encuentren en un rango de hasta 100 metros aguas arriba de las obras.

• Reparación de las obras en el caso de que, producto de las inspecciones rutinarias, se identifiquen desperfectos en la sección o revestimientos de las obras de drenaje, será necesario realizar labores de reparación.

A continuación, se presenta un breve detalle de las obras hidráulicas consideradas por el Proyecto:

• Canal perimetral: El Proyecto contempla la construcción de un canal perimetral en el límite este del Proyecto para el desvío de las aguas lluvias, el cual captará los flujos de agua provenientes de la cuenca, para luego ser devuelto al flujo natural a través de una obra de descarga. Mayores antecedentes se indican en el PAS 155. Anexo 4.4 de la presente Adenda.

• Badenes: El Proyecto contempla la modificación de cauce natural con motivo de la construcción de obras que alteran el régimen de escurrimiento de las aguas. Dicha modificación de cauce se produce por el emplazamiento de dos badenes en una quebrada del IGM, ubicados en el sector del 257

camino de acceso a LAT y Proyecto. Mayores antecedentes se indican en el PAS 156. Anexo 4.5 de la presente Adenda.

• Defensa fluvial: Obra proyectada en el sector norte del Proyecto, la cual tiene una longitud aproximada de 3,8 km, compuesto por material compactado y revestido con un geotextil para evitar posibles socavaciones causadas por las crecidas. Mayores antecedentes se indican en el PAS 157 Anexo 4.6 de la presente Adenda.

En el Anexo 1.8 de la Adenda se entregan antecedentes sobre la condición de riesgo climático de la zona, donde se concluyó que para el área del Proyecto en específico se cuantifica un cambio en aumento para los índices temperatura máxima diaria, olas de calor, días calurosos, máxima precipitación diaria, días de precipitación intensa, índice de intensidad de precipitación y temperatura media. Por otra parte, se proyectan una disminución en el cambio para los índices viento medio y frecuencia de sequía. Por último, la nieve máxima diaria se mantiene en ambos escenarios. Pese a ello, estas amenazas no constituyen un efecto significativo en términos ambientales, por lo que se atiende a los riesgos de origen antrópico y natural, así como a la elaboración de planes de contingencia y de emergencia descrito en el Anexo 1.7 de la Adenda, además de los compromisos ambientales voluntarios descritos en el Capítulo 7 de la DIA, y actualizado en Anexo 1.5 de la Adenda.

En el capítulo 2 de la DIA y en su actualización presentado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se descartan efectos sobre el artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), determinando que las obras, partes y acciones del Proyecto, en sus distintas fases generara impactos significativos sobre los recursos naturales, bióticos o arqueológicos dentro del área de influencia el proyecto

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 36: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, debido a los efectos e impactos en el resentimiento cultural y propio de los pueblos indígenas, donde el uso de las aguas continentales en el proceso de construcción, operación y cierre del proyecto no está ponderando los impactos en el actual Caudal Ecológico de la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal. En tanto el reglamento de Caudal Ecológico Mínimo, de la Dirección General de Agua, el 30 de julio de 2013, informa que debe Velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del recién aprobado reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=254, donde informa que no podrá ser superior a un 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial, para asegurar también la disponibilidad de agua para riego y consumo. En casos calificados el Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente podrá fijar caudales diferentes a un 20%, no pudiendo superar un 40%), en cuanto al acuífero de la Cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal, posee un sobregiro de un 300%. La Reserva Forestal Pampa del Tamarugal, está falleciendo en vida, donde la producción de forraje no es productiva, donde el Clan familiar Ceballos posee más de 8.000 árboles de Tamarugo y Algarrobos plantados en la Pampa del Tamarugal, además de poseer un promedio de 30 litros por segundo, los cuales cuida, protege y resguarda la vida y continuidad de la flora y fauna. La extracción de agua esta sobre los 4.000 litros por segundos v/s una recarga de solo 976 litros por segundo, estos informes son del año 1995 (JICA-DGA-PCI) año 1995, informe que poseen 30 años sin ser actualizado por el Estado de Chile, donde los impactos se han incrementado, informes científicos provienen del año 2005 siendo 2024 estos daños se han incrementado. Donde los árboles de Tamarugo (Strombocarpa tamarugo) debe el caudal ecológico debe poseer un máximo de 15 metros profundidad, en nuestro pueblo de La Huayca se encuentra a 20 metros de profundidad, afectando la fauna, áreas cultuales (flora medicinal, forraje, ganadería, y la agricultura), económicas y sociales comunitarias e individuales, lo cual ha afectado su Salud (corporal, mental y espiritual) donde se está perdiendo el contacto espiritual con la madre tierra y su continuidad “preexistencia en el territorio”, esto nace por el continuo desconocimiento de las Autoridades Regionales y 258

Nacionales (Alcaldes, Seremis, CONADI, Gobernador, (“DGA MOP” SMA), Comité de Ministros SEA, Comité Ejecutivos SEA, Ministros del Estado), daños he impactos que fueron informado al presidente de la república don Gabriel Boris Font, así como a la Compañía Minera Teck Resources, esto debido a los acuerdos bilaterales entre empresas privadas (TECK y AES GENER), donde AES Andes y AES Gener son dos empresas asociadas dentro del grupo AES), donde TECK ya provoco, daños, violaciones y vulneraciones a los derechos humanos y resentimiento territoriales al Clan Familiar Ceballos, donde se solicita Garantías de no Repetición

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, como ya ha sido mencionado que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se consideró la disminución de un 91% en la utilización de agua industrial requerida para la fase de construcción, respecto de lo presentado en la DIA. Esta disminución está asociada principalmente al reemplazo de la actividad de humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial descrito en la DIA, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión. Tal como se indica en detalle en la Observación 4.6 de este documento.

En el Anexo 2.5 de la DIA y en la Adenda Ciudadana, se establece que el Proyecto no considera la extracción de agua subterránea en ninguna de sus actividades, no afectando así la disponibilidad del recurso hídrico. En este sentido, los registros de mediciones de nivel en el pozo P1742, emplazado 3 km al norte del inicio del camino de acceso muestra que el mayor nivel registrado durante el período 2005-2013 es de 30 m, con fuertes descensos al final del período. De esta forma, queda en evidencia la inviabilidad de la presencia de árboles de Tamarugo (Strombocarpa tamarugo) en el área del Proyecto y en las zonas cercanas. Además, es necesario considerar que la máxima profundidad de las excavaciones producto de las actividades del Proyecto, será de 3 m, por lo que no se interferirá con la napa subterránea.

Respecto de las eventuales relaciones comerciales entre AES Andes y otras empresas, que sugiere el consultante, cabe señalar que no forman parte del presente Proyecto. Como se ha indicado en el proceso de evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no cuenta en esta instancia con beneficiarios específicos, toda vez que la energía generada será comercializada en el mercado eléctrico nacional, una vez iniciada su operación.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo a los literales b) y c) del Artículo 11 de la Ley 19.300 (LBGMA), y en los artículos 6, 7 y 8 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), en lo referido a la alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto, y por tanto, la necesidad de implementar medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación 37: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, debido a los efectos e impactos en el resentimiento cultural y propio de los pueblos indígenas, que el presente proyecto generará las respectivas, medidas de mitigación, compensación y reparación debido a los espacios donde el presente proyecto desea emplazar el presente proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Apéndice 3 del Anexo 2.16 de la DIA se realiza una descripción de las actividades culturales realizadas por los GHPPI en el área de influencia del Proyecto, con una caracterización de los 259

GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad.

Luego, dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales es posible concluir la inexistencia de impactos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 y 8 del D.S. N°40/2012 del MMA (RSEIA). Así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH).

Respecto a obras, partes y/o acciones del Proyecto y su relación con el Salar de Llamara y los usos y espacios significativos para los GHPPI presentados en el Anexo 5.3 de la Adenda, la obra más cercana la constituye el acceso al Proyecto desde la Ruta 542, que, al Mirador del Sendero Interpretativo, la distancia es de aproximadamente 13,52 Km, a la Pascana de Tamentica 6,5 Km y a las casas y corrales del Monte de la Soledad, 6 Km aproximadamente. Respecto a Molle Verde, el molle de este sector más cercano al acceso del Proyecto se emplaza a aproximadamente 800 metros y aproximadamente 1,3 Km del polígono del Proyecto (área de paneles).

En base a los antecedentes presentados, se indica que, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto, condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto, y por tanto, la necesidad de implementar medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación 38: Solicitamos al titular de Llanos del Sol que vinculen los impactos debido al uso hídrico en las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, donde el proyecto no es coherente en los actuales ciclos “tiempos” que estamos viviendo, donde se disminuyen los impactos, sin incluir la extracción de múltiples proyectos en el territorio con RCA operativos, en construcción, y obtención de sus permisos ambientales, donde todo suma y a la vez resta, especialmente en nuestras realidad al estar nuestro pueblo en una Cota más baja, los impactos son evidentes, al afectar la flora, fauna y resentimiento en grupo humanos indígena, procesos excluyentes, resintiendo aún más nuestra cultura y nuestra propia preexistencia en el territorio.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el acápite 1 de la Adenda Técnica y de la Adenda Ciudadana, el Proyecto considera una disminución de un 91% de la utilización de agua industrial requerida para la fase de construcción, respecto de lo presentado en la DIA. Esta disminución está asociada principalmente al reemplazo de la humectación del camino de acceso del Proyecto con agua industrial y los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, por la aplicación de supresor de polvo en toda su extensión. En base a lo anterior el requerimiento de agua industrial presentado en la DIA fue de 766.409 m3, versus lo presentado en esta Adenda 67.609 m3.

Respecto de la humectación de caminos y obras, se indica que el Proyecto no presenta impactos en los recursos naturales por uso de agua industrial, ya que no considera la extracción de agua. En el Anexo 2.5 de la DIA se presenta la caracterización ambiental hidrogeológica, que establece que el Proyecto no considera la utilización de agua subterránea en ninguna de sus actividades, así como tampoco aguas superficiales. El agua para dichos propósitos se obtendrá de externos autorizados y de las plantas de tratamiento implementadas por el proyecto durante la fase de construcción, como forma de reutilizar el agua. El proveedor externo deberá contar con toda la documentación necesaria que garantice la autorización, por parte de las autoridades competentes, para el suministro de agua industrial.

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La máxima profundidad de las excavaciones producto de las actividades del Proyecto, será de 3 m, por lo que no se interferirá con la napa subterránea, motivo por el cual tampoco generará afectación a posible flora y fauna en el área del Proyecto. Por su parte, no se hará uso de agua subterránea durante todo el período útil del Proyecto, no afectando así la disponibilidad del recurso hídrico.

Observación 39: ¿Qué mecanismos de prevención, monitoreo, mitigación y compensación ha previsto el titular de Llanos del Sol respecto a los daños en la salud del Clan Familiar Ceballos, población protegida por leyes especiales precisamente en atención a su vulnerabilidad?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el acápite 2.8.1 de capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se presenta el análisis de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, se presentan y analizan los antecedentes que dan cuenta de la inexistencia de efectos sobre la salud de la población como consecuencia de las partes, obras y acciones del Proyecto. En este sentido, y sobre las emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases que generarán las actividades del Proyecto (analizado en el literal a del Artículo 5 del RSEIA), cabe mencionar que no se supera ningún límite normativo de calidad primaria y secundaria de emisiones atmosféricas sobre los receptores sensibles del área de estudio, debido a que los aportes de concentraciones/depositaciones es menor y acotado a una temporalidad máxima de 2 años. En el Capítulo 8 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.9 de la Adenda se presenta para calidad del aire un plan de seguimiento de las medidas de control de polvo.

Otro de los elementos que se relacionan con la salud de la población corresponde a ruido y vibraciones (literal b del Artículo 5 del RSEIA). En este sentido, los resultados de las proyecciones de nivel de presión sonora y vibraciones respectivos del estudio arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos tanto para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, por tanto, no se generaría impacto en los receptores humanos cercanos.

Relacionado al literal c) del mismo artículo, el Proyecto no considera emisiones a la atmósfera, ni efluentes, ni residuos sólidos o líquidos que, combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población debido a su impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En cuanto literal d) del artículo 5 del RSEIA, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido al impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, generado por el manejo de residuos. Durante las distintas fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) se estima la generación distintos tipos de residuos sólidos, ya sea de tipo domiciliario, o industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán manejados de acuerdo con la normativa vigente asociada.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el y específicamente sobre el recurso hídrico y polución, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto, condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto, y por tanto, la necesidad de implementar medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación 40: ¿Cómo compensará los impactos que provocará su intervención en nuestro territorio y en nuestros recursos patrimoniales? 261

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la presente Adenda, se descartan efectos significativos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de obras, partes y acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos insertos dentro del área de influencia. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no compete respecto del presente Proyecto, al no generar interacciones significativas con las actividades tradicionales de los GHPPI presentes en el territorio. Asimismo, se descartan interacciones del Proyecto sobre los GHPPI en relación con los literales a) y b) del artículo 8 del RSEIA, del que se concluye que el Proyecto, incluida todas sus obras y actividades a desarrollar en sus distintas fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. También, se descartan la generación de impactos significativos del artículo 10 del RSEIA.

Cabe señalar que, se presentan compromisos ambientales voluntarios, en el Anexo 1.5 de la Adenda, así como también, el PAS 132 detallado en el Anexo 4.8 de la Adenda para la componente arqueología y en el Anexo 3.1B de la DIA para la componente Paleontología, lo cual tiene por objetivo la protección del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico de los GHPPI que tienen interacción con el área de influencia del proyecto.

Observación 41: ¿Con base a qué nos asegura que no existirán intervenciones en estos sitios arqueológicos?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.11 de la DIA, se entregan antecedentes sobre la identificación de 143 hallazgos, 117 de ellos, situados en el área de ejecución de los trabajos de construcción del Proyecto, serán rescatados a través de la medida establecida en el Permiso Ambiental Sectorial 132, detallado en el Anexo 4.8 de la Adenda, correspondiente al permiso para el rescate y recolección del total de sitios de tipo arqueológico, según lo establecen los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Para los 26 hallazgos restantes, situados en el área de amortiguación entre 1 y 50 metros de las obras del Proyecto, se propone su protección mediante la implementación de cercos. El listado total de sitios a rescatar y que forman parte del PAS132 se presentan en detalle en el Anexo 4.8 de la Adenda.

Además, se implementará un monitoreo arqueológico permanente, realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante la fase de construcción del Proyecto en las actividades que impliquen excavaciones y/o movimiento de tierra. Adicionalmente, se implementará un protocolo de hallazgos no previstos del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico, cuya información se encuentra detallada en el Anexo 5.5 de la Adenda. Este protocolo será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto, mediante capacitaciones al personal encargados de las actividades de construcción respecto a los sitios bajo protección existentes en la zona, con el objeto de prevenir su intervención accidental y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultura que puedan aparecer durante las faenas.

Observación 42: ¿Cómo mitigará y compensará el titular de Llanos del Sol las afectaciones a nuestros planes de desarrollo cultural con base a nuestros recursos culturales “Patrimonio Material e Inmaterial”, Cementerio histórico, que cuida, protege y resguarda el Clan Familiar Ceballos, ¿a través su relación espiritual?

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Se aclara que el Proyecto no tiene injerencia o alcance en el área de emplazamiento con algún cementerio histórico citado en la presente consulta ciudadana. Es importante destacar que según los resultados del análisis presentados en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), así como articulo 10 letra c), concluyendo que el Proyecto producto de sus partes, obras y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas ni la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre específicamente sobre sitios arqueológicos y culturales, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto, condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto.

Observación 43: ¿Por qué no incluye en esta medida de protección aquellos sitios que se encuentren dentro del área de influencia donde serán 100% dañadas, debido a las obras propias del proyecto, y otras que se verán impactados directamente por las obras, pero si gravemente amenazados por ellas?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El Proyecto no generará daños a los sitios arqueológicos identificados en el área de influencia, toda vez que este se hace cargo de lo identificado mediante la implementación de protocolos y procedimientos tanto de las actividades de rescate y plan de manejo arqueológico, así como los procedimientos de conservación, embalaje y traslado de colecciones. Estas medidas se detallan en el PAS 132 arqueológico presentado en el Anexo 4.8 de la Adenda, según los estándares contenidos en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020), detallados en las respuestas a las observaciones 3.2 y 4.27 de la Adenda Ciudadana, para lo cual se rescatarán 117 hallazgos, entre hallazgos aislados, sitios arqueológicos y rasgos lineales. Para el caso de los materiales que forman parte de los contextos arqueológicos afectos a las medidas de rescate propuestas, éstos serán embalados, sometidos a una conservación preventiva y posteriormente enviados a algún Museo quien será el responsable de su resguardo y conservación.

Para aquellos sitios ubicados dentro del buffer de amortiguación, es decir, entre 1 y 50 m de la envolvente del Proyecto y que no serán intervenidos por las obras (en total 26 hallazgos), se implementará la instalación de un cerco perimetral de protección y señalética de resguardo. Esta Medida es de carácter permanente que será ejecutada previo inicio de las obras y permanecerán hasta la fase de cierre, cuando éstos deberán ser retirados tal y como se indica en el Capítulo 2 de la DIA, Art.10, Letra (b), actualizado en el Anexo 1.1 de la presente Adenda.

Observación 44: ¿No consideran ustedes un Impacto visual las torres de alta tensión que serán visibles en la ruta de acceso a territorio asfaltado y no asfaltado, cruzaran nuestras áreas de descanso y culturales afectan significativamente el paisaje y nuestras áreas culturales, donde existen intereses comunitarios y sentimientos de arraigo? 263

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Capítulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA, la línea de transmisión eléctrica del Proyecto se emplaza entre su zona de paneles solares y la actual subestación eléctrica (SE) San Simón. Esta línea durante 6,4 km se ubicará de manera paralela a la actual línea de transmisión que une a la SE Huatacondo con el actual Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo. Luego se separa progresivamente hacia el norte, alejándose el último tramo hasta una distancia de 2,2 km de la actual línea de transmisión del Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo.

En concordancia con la caracterización de medio humano presentada en el Anexo 2.16 de la DIA y la Caracterización complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas presentada en el Anexo 5.3 de la Adenda, durante todo el trazado de la línea de transmisión eléctrica del Proyecto no se presentan áreas de descanso o áreas culturales. Respecto de la sinergia entre las líneas de transmisión de los Proyectos fotovoltaicos Huatacondo (existente) y Llanos del Sol (este Proyecto) en la respuesta a la observación 4.7 de la Adenda Ciudadana, se presentó el ejercicio de identificar y luego cualificar la interacción de la línea de transmisión, lo cual considera el análisis de efecto sinérgico entre Proyectos, con los valores visuales del sector, empleando las mayores cualificaciones técnicamente posibles de asignar para cada criterio. En dicha evaluación se obtuvo un valor de Índice de Calificación Ambiental de -79,2, lo que implica, de acuerdo con la categorización del valor ambiental explicado en la misma respuesta, que el potencial impacto que manifiesta la comunidad sería no significativo y en grado medio bajo.

En relación a los estudios de caracterización paisajística presentados en el Anexo 2.13 de la DIA, complementado en el Anexo 5.2 de la Adenda, así como también la caracterización del medio humano presentado en el Anexo 2.16 de la DIA, se ha analizado los efectos, características y circunstancias de la Ley 19.300 y el RSEIA en el Capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de esta Adenda, se establece que el Proyecto no modifica de manera significativa la actual situación de base de la zona y se establece que desde la perspectiva paisajística la localización propuesta para el Proyecto no genera efectos significativos, lo cual puede verificarse en los fotomontajes presentados a la autoridad ambiental, en los Anexo 2.13 de la DIA y complementado en el Anexo 5.2 de la Adenda de Caracterización paisajística, y Anexo 2.15 de la DIA de Caracterización Turística.

Por lo tanto, desde la perspectiva del componente estrictamente visual, correspondiente al componente paisaje, y desde la aplicación de los instrumentos de evaluación ambiental actualmente vigentes, el Proyecto cumple con lo establecido en la Ley 19.300 LBGMA, (MINSEGPRES, 09-03-1994 actualizado al 10-04-2024), en el artículo 11, letra e), dado que no altera significativamente los componentes valor paisajístico y turístico.

Por su parte, los demás valores que pudieran estar asociados al territorio, incluyendo los culturales, son abordados, analizados y descartados respecto de las partes, obras y actividades del Proyecto, en torno al análisis de los artículos 7, 8 y 10 letra c) del RSEIA, en el Anexo 1.1 de la Adenda, asociados a alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como afectaciones a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y alteración del patrimonio cultural.

Observación 45: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde las autoridades públicas con competencias ambientales, no están garantizando la observación de los grupos humanos indígenas, como es el caso de DGA, SMA, CONAF y CONADI, donde las competencias administrativas no ponderar los impactos sinérgicos (múltiples proyecto extraen agua desde la Cuenca Hídrica de la pampa del Tamarugal, donde la extracción esta sobre los 4.000 litros por segundo v/s una recarga bajo 1.000 litros por segundo, donde estos impactos han sobregirado el Caudal Ecológico, afectando la Flora y Fauna Nativa, impactando nuestros sistemas ancestrales de riegos por capilaridad ancestral, (tecnológica ancestral) Waru Waru, que partica ancestralmente nuestra familia en el territorio, los cuales ya no pueden ser generada en nuestro presente, donde han desaparecido 264

especies endémica, Sartenja, y plantas endémicas del Territorio incluida las medicinales. Debido a esto antecedentes, Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que pondere estos impactos y que genere las Mitigaciones, Compensaciones y Reparación, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, donde el presente proyecto reingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se entregan antecedentes sobre la componente recurso hídrico y las componentes de flora y fauna, y su relación con el acceso y uso de los recursos naturales por los GHPPI identificados en el área de influencia. Los resultados del análisis descartan efectos significativos generados por las partes/obras y acciones del Proyecto en sus distintas fases, lo cual no dificultará, intervendrá, o impedirá ni restringirá el uso o acceso a las recursos naturales, así como tampoco el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano, así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, descartándose los efectos indicados en los literales a), b), c) y d) del Artículo 7 del RSEIA, correspondiente al literal c) del Artículo 11 de la Ley 19.300.

Se aclara que el Proyecto no realizará la extracción de recurso hídrico superficial o subterráneo. Las aguas requeridas para todas sus fases serán compradas a empresas proveedoras especializadas debidamente acreditadas por la autoridad competente y que tendrán los permisos que corresponden para la comercialización de este tipo de elementos.

Finalmente, se descartan también en la DIA los impactos significativos del Artículo 11 de la Ley 19.300 (LBGMA), literal d), y del artículo 8 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), referidos a los efectos en recursos y poblaciones protegidas. En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto, condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto, y por tanto, la necesidad de implementar medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

Observación 46: Solicitamos que se generar un monitorie en conjunto (Construcción, Operación y Cierre del Proyecto), debido a los efectos e impactos que genera el proyecto, provoca desequilibrio el territorio, donde toda afectación, alteración e impacto, los cuales genera efectos colaterales en ajayu “espíritu” de nuestras familias y las comunidades cercanas (afectación a la cosmovisión de los Pueblos Andinos del norte de Chile).

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Apéndice 3 del Anexo 2.16 de la DIA se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el área de influencia del componente medio humano. Dichas caracterizaciones son profundizadas en el Anexo 5.3 “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I” de la Adenda, con la información presentada se descartó la inexistencia de impactos significativos sobre algunos de los componentes del artículo 11 de la Ley N°19.300, así como, en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH). 265

En el capítulo 2 de la DIA y en su actualización presentado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), determinando que las obras, partes y acciones del Proyecto, en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por ende, no se generarán efectos colaterales en el ajayu “espíritu” de las familias y las comunidades cercanas ni una afectación a la cosmovisión de los Pueblos Andinos del norte de Chile, particularmente de aquellos que forman parte del área de influencia del Proyecto.

En el Anexo 1.5 Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios del Proyecto presentado en la Adenda, se presentó el compromiso ambiental voluntario CAV N°4 Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario cuyo objetivo es “la construcción de vínculos y propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el titular y los actores locales, así como también gestionar las coordinaciones respectivas que permitan entregar información transparente y de manera oportuna a los GHPPI. Establecer canales de comunicación claros, oportunos, efectivos y pertinentes.”. Adicional, el Proyecto considera la medida de las visitas en la fase de construcción, la cual se vincula con los monitoreos participativos descritos en el Anexo 1.10 Actualización de los Monitoreo participativos de la Adenda, el que tiene por objetivo “Incorporar a las personas y/o comunidades interesadas en el seguimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para cada una de las fases del Proyecto, según su ámbito de interés”.

Observación 47: ¿Cómo compensará el titular de Llanos del Sol ante eventuales daños a nuestros sitios arqueológicos, si no se ha hecho un trabajo previo acorde a la legislación ambiental y patrimonial pertinente propio de los Pueblos Originarios?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Cabe destacar que el Proyecto no generará daños a los sitios arqueológicos, dado que aplicará procedimientos de rescate arqueológico para aquellos elementos dentro del área de influencia. En el Anexo 4.8 de la Adenda, se describe el Permiso Sectorial N°132 según los estándares contenido en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020), que corresponden a:

• Hallazgos aislados: Se propone la realización de un registro superficial detallado mediante la implementación de una ficha de rescate ad hoc (incluyendo un dibujo de planta) y una recolección superficial del 100% de los elementos que componente el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 y un levantamiento topográfico y aéreo cenital.

• Rasgos Lineales: Se propone la realización de un registro superficial integral mediante la implementación de un seguimiento pedestre a lo largo de todo el tramo a ser afectado y de 1 km adicional hacia cada lado, incluyendo la implementación cada 500 m de una ficha de registro para rasgos lineales basada en Castro et al 2004. Adicionalmente el registro incluirá un levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de cada rasgo lineal de modo de obtener una ortoimagen cenital de cada rasgo (en formatos Geotiff, SHP y KMZ).

• Eventos de talla: Se propone la realización de una recolección superficial del 100% de los materiales en superficie utilizando unidades de recolección de 1x1 m, y el raspaje o excavación de la capa superficial donde se encuentre depositado el material arqueológico, incluyendo el tamizado en mallas de 3 mm de los sustratos extraídos. El proceso será registrado en fichas especializadas, e incluirá dibujos de planta, levantamiento topográfico de precisión y un levantamiento aerofotogramétrico mediante vuelo RPAS. Para el caso específico del sitio PFLS- SA-011, se requiere además de un registro arquitectónico de acumulaciones de rocas asociadas.

Adicionalmente, cabe señalar que todos los hallazgos arqueológicos del Proyecto serán conservados y trasladados a un museo regional, el cual ha sido autorizado por el Consejo de 266

Monumentos Nacionales (CMN) como el lugar de conservación definitiva del material patrimonial. Mientras que para el resto de los elementos patrimoniales que no serán rescatados, se propone la medida de cercado con el objeto de resguardar y conservar. Se implementará un Protocolo de Hallazgos no previstos del Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico, el cual se encuentra detallado en el Anexo 5.5 de la Adenda. Este protocolo será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto, mediante capacitaciones al personal encargados de las actividades de construcción respecto a los sitios bajo protección existentes en la zona, con el objeto de prevenir su intervención accidental y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultura que puedan aparecer durante las faenas. La capacitación será dictada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e incluirá fotografías ilustrativas de los hallazgos arqueológicos registrados en el área de Proyecto.

En consecuencia, y de acuerdo al análisis presentado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se estima que producto de las partes y acciones del proyecto, en sus distintas fases, no generará efectos significativos sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, descartando la aplicabilidad del artículo 10 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA) en sus literales a), b) y c), por consiguiente no se requiere de la evaluación a través de un estudio de impacto ambiental, ni de medidas de mitigación, reparación o restauración relacionadas a los efectos de estos componentes.

Observación 48: ¿Solicitamos que exista una mesa de trabajo, para cuidar, proteger y resguardar los sitios culturales donde se localiza el patrimonio material e inmaterial, donde existe sitios de interese históricos y prehispánicos en área donde desea emplazarse el proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Para dar respuesta a la inquietud del observante, se indica que el titular se encuentra a disposición de mantener una buena comunicación con la comunidad, por cuanto el Proyecto contiene un capítulo de monitoreos participativos, correspondiente

En el Capítulo 9 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.10 de la Adenda, se expone que se considerará acceso a la información y participación presencial en actividades de monitoreo participativos de variables ambientales, para lo cual se facilitará el acceso a la información a cualquier interesado que lo solicite, respecto del cumplimiento de los compromisos ambientales del Proyecto, durante el desarrollo de cada fase. De igual forma, se facilitará la participación de manera presencial de las personas y/o comunidades interesadas (máximo 2 representantes por comunidad) en las actividades de monitoreo de las variables ambientales establecidas en el Proyecto, como lo son las Actividades de Monitoreo Arqueológico y Paleontológico Permanente durante las actividades de movimiento de tierra y excavaciones durante la fase de construcción.

En el Anexo 1.5 de la Adenda se presentan los compromisos ambientales voluntarios (CAV) para implementar un Plan de comunicación y relacionamiento con la comunidad (CAV-04), y un CAV para implementar un sistema de consultas, reclamos o sugerencias (CAV-05). En la table 55 de la Adenda Ciudadana se estregan antecedentes sobre ambos compromisos ambientales voluntarios.

Observación 49: ¿Cuáles son las medidas de resguardo para los sitios arqueológicos en esta circunstancia?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.11 de la DIA, se identificaron elementos de la componente patrimonio cultural en el área de influencia definida para ello, la que comprende una superficie total de 610 hectáreas contenidas dentro del área proyectada para la instalación del parque fotovoltaico y la faja proyectada para la línea de transmisión eléctrica, además de los respectivos caminos de acceso, lo que se define como “envolvente” también, ya que envuelve todas las obras del Proyecto. 267

En base a la prospección arqueológica, se consideró además un buffer de 50m desde los límites de dicha envolvente. Es en esta área donde se identificaron 26 hallazgos, para los cuales, en un radio de 10 m desde el límite de cada sitio, se instalarán cercos altamente visibles con una altura mínima de 1,5 m y su correspondiente señalética de resguardo, además de un monitoreo arqueológico permanente durante toda la fase de construcción del Proyecto que involucre movimientos de tierra y/o excavaciones, además de la realización de charlas de inducción arqueológica a la totalidad del personal y contratistas del Proyecto, tal y como se señala en el Capítulo 2 de la DIA del Proyecto, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda y en el Capítulo de Compromisos Ambientales Voluntarios actualizado en el Anexo 1.5 de la Adenda.

En el Anexo 4.8 de la Adenda, se presenta el Permiso Sectorial N°132 que detalla las medidas y procedimientos de rescate arqueológico para los 117 elementos dentro del área de influencia, según los estándares contenido en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020), que corresponden a:

• Hallazgos aislados: Se propone la realización de un registro superficial detallado mediante la implementación de una ficha de rescate ad hoc (incluyendo un dibujo de planta) y una recolección superficial del 100% de los elementos que componente el hallazgo, a partir de una unidad de recuperación centimétrica de 1x1 y un levantamiento topográfico y aéreo cenital.

• Rasgos Lineales: Se propone la realización de un registro superficial integral mediante la implementación de un seguimiento pedestre a lo largo de todo el tramo a ser afectado y de 1 km adicional hacia cada lado, incluyendo la implementación cada 500 m de una ficha de registro para rasgos lineales basada en Castro et al 2004. Adicionalmente el registro incluirá un levantamiento topográfico y aerofotogramétrico de cada rasgo lineal de modo de obtener una ortoimagen cenital de cada rasgo (en formatos Geotiff, SHP y KMZ).

• Eventos de talla: Se propone la realización de una recolección superficial del 100% de los materiales en superficie utilizando unidades de recolección de 1x1 m, y el raspaje o excavación de la capa superficial donde se encuentre depositado el material arqueológico, incluyendo el tamizado en mallas de 3 mm de los sustratos extraídos. El proceso será registrado en fichas especializadas, e incluirá dibujos de planta, levantamiento topográfico de precisión y un levantamiento aerofotogramétrico mediante vuelo RPAS. Para el caso específico del sitio PFLS- SA-011, se requiere además de un registro arquitectónico de acumulaciones de rocas asociadas.

Todos los hallazgos arqueológicos del Proyecto serán conservados y trasladados a un museo regional, el cual ha sido autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) como el lugar de conservación definitiva del material patrimonial. Mientras que para el resto de los elementos patrimoniales que no serán rescatados, se propone la medida de cercado con el objeto de resguardar y conservar. Se implementará un Protocolo de Hallazgos no previstos del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico el cual se detalla en el Anexo 5.5 de la Adenda). Este protocolo será difundido entre los trabajadores involucrados en el Proyecto, mediante capacitaciones al personal encargado de las actividades de construcción respecto a los sitios bajo protección existentes en la zona, con el objeto de prevenir su intervención accidental y la forma de actuar en caso de detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultural que puedan aparecer durante las faenas. La capacitación será dictada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e incluirá fotografías ilustrativas de los hallazgos arqueológicos registrados en el área de Proyecto.

Observación 50: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde las autoridades públicas con competencias ambientales, no están garantizando la observación de los grupos humanos indígenas, como es el caso de DGA, SMA, CONAF y CONADI, donde las competencias administrativas no ponderar los impactos sinérgicos (múltiples proyecto extraen agua desde la Cuenca Hídrica de la pampa del Tamarugal, donde la extracción esta sobre los 4.000 litros por segundo v/s una recarga bajo 1.000 litros por segundo, donde estos impactos han sobregirado el Caudal Ecológico, afectando la Flora y Fauna Nativa, impactando nuestros sistemas ancestrales de riegos por capilaridad ancestral, (tecnológica ancestral) Waru Waru, que partica ancestralmente nuestra familia en el territorio, los cuales ya no pueden ser generada en nuestro presente, donde han desaparecido 268

especies endémica, Sartenja, y plantas endémicas del Territorio incluida las medicinales. Debido a esto antecedentes, Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que pondere estos impactos y que genere las Mitigaciones, Compensaciones y Reparación, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, donde el presente proyecto reingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, se hace presente que el sitio donde se emplazará el proyecto no es utilizado actualmente para la recolección o explotación de recursos naturales. Los insumos requeridos por el proyecto, relacionados con recursos naturales, serán provistos por terceros, de manera que no existirá la necesidad de extraer recursos del predio ni su entorno. El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. El agua destinada a consumo humano y servicios higiénicos será adquirida a una empresa debidamente registrada y autorizada por la autoridad sanitaria. El servicio de alimentación considera la adquisición de provisiones a empresas registradas y autorizadas.

Las obras y partes del Proyecto serán dispuestas en terrenos en lo que no existen actividades de recolección de especies vegetales, caza de animales, plantaciones, pozos, cauces de agua ni actividad relacionada con la extracción o uso de recursos naturales.

Luego, cabe considerar que, de acuerdo con lo establecido en la descripción del proyecto (presentado en el Capítulo 1 de la DIA), el acceso de insumos, maquinarias, trabajadores y materiales se realizará por la Ruta 5 hasta el ingreso al sitio del Proyecto. Considerando que las características de la Ruta son aptas para alto flujo vehicular, dado que se trata de la principal ruta de abastecimiento del país, conectando los puertos con cada región y que la ubicación del sitio del Proyecto se encuentra en un espacio lejano de centros de servicios comerciales, educativos, de salud, bancarios, civiles y municipales, es posible determinar que los desplazamientos relacionados con la construcción operación y cierre del Proyecto no generarán obstrucciones ni restricciones a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento para grupos humanos.

Observación 51: Se deja presente, que ya han existido solicitudes, sobre la extracción de RRNN, Se extraerá o usará agua continental, superficial o subterránea, en el propenso a eventos de sequias o el aumento de estos eventos, (base de declaratoria de la DGA (escasez hídrica) o el MINAGRI (déficit hídrico) - (el Estado por una decisión Geopolítica no permite que este 2023 que declare déficit hídrico la Pampa del Tamarugal, donde fue solicitada por la Comisión Región de Gestión Integral del Riego para incluir a Tarapacá en la Declaración de Emergencia de Déficit Hídrico Resolución Exenta N°953, promulgada 20/12/2022, donde si fue considerado la Región hermana de Arica y Parinacota)

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. El agua destinada a consumo humano y servicios higiénicos será adquirida a una empresa debidamente registrada y autorizada por la autoridad sanitaria. El servicio de alimentación considera la adquisición de provisiones a empresas registradas y autorizadas.

Observación 52: Solicitamos al titular de Llanos del Sol debe cumplir el derecho al consentimiento libre, previo e informado, donde solicitamos que sea realizado desde la buena fe. 269

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que la “Consulta Indígena” procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados. Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT. En el caso del presente proyecto, no se contempla la generación de impactos ambientales significativos que hayan dado lugar a la implementación de un proceso consultivo.

Observación 53: Solicitamos que el titular de Llanos del Sol, pongan en práctica procesos libres, previos e informados para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de emprender actividades en sus territorios, lo que incluye la asignación de recursos adecuados para este fin; el consentimiento de los pueblos indígenas podría incluir el reparto de los beneficios generados.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que la “Consulta Indígena” procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados. Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT. En el caso del presente proyecto, no se contempla la generación de impactos ambientales significativos que hayan dado lugar a la implementación de un proceso consultivo.

Observación 54: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere la expresión pueblos indígenas, debe engloba sus creencias, lenguas, culturas y medios de subsistencia, así como su conexión intrínseca con los territorios y ecosistemas tradicionales.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.16 “Caracterización Ambiental Medio Humano” de la DIA, el titular presentó un análisis relativo a las características del medio humano en el área de influencia, descritas en las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 del D.S. N°40/2012 del MMA (RSEIA), “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. El análisis se desarrolla a partir de la caracterización de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto, presentada en las cinco dimensiones y las obras, partes y/o actividades del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”.

El proyecto no considera el reasentamiento de personas, grupos humanos ni comunidades producto de las actividades, obras o partes del Proyecto, en tanto este sitio se encuentra actualmente 270

desprovisto de infraestructura residencial, productiva y comunitaria. De esta forma, no existen en el predio familias, personas o grupos que vivan, pernocten o realicen algún tipo de explotación productiva en dicho espacio, que pudiesen ser reasentado producto de las obras, partes o actividades del Proyecto. Asimismo, se sitio donde se emplazará el proyecto no es utilizado actualmente para la recolección o explotación de recursos naturales. Los insumos requeridos por el proyecto, relacionados con recursos naturales, serán provistos por terceros, de manera que no existirá la necesidad de extraer recursos del predio ni su entorno.

Respecto a las rutas patrimoniales o ancestrales del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas de Tamentica, que las reconoce como uso de los antepasados para acceder principalmente hacia el Salar de Llamara y quebradas, es posible determinar que no serán afectadas por las obras y partes del Proyecto, así como tampoco serán utilizadas por este.

Finalmente, se concluye que, en virtud de la caracterización de los Grupos Humanos, indígenas y no indígenas presentes en el área de influencia del Proyecto, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no alterarán sus sistemas de vida y costumbres.

Observación 55: ¿Quién se hace cargo de analizar de manera integrada el daño que provocaría el presente proyecto en AI proyecto, donde se localiza el patrimonio material e inmaterial de nuestros antepasados?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, tiene la función de coordinar y dirigir el proceso de evaluación de impacto ambiental, asegurando que, en la evaluación de proyectos ingresados por medio de una Declaración de Impacto Ambiental, descarten adecuadamente los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de la citada ley.

En este contexto, cabe hacer presente que, el titular del proyecto es el responsable de identificar, describir y evaluar los impactos ambientales, incluyendo aquellos que pudieran afectar el patrimonio cultural material e inmaterial presente en el área de influencia. El SEA verifica que dicha identificación y evaluación se realice de manera adecuada, en cumplimiento de la normativa aplicable, particularmente lo dispuesto en el Reglamento del SEIA y en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales.

En el proceso de evaluación ambiental, el SEA solicita pronunciamientos técnicos a los organismos del Estado con competencia ambiental, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), quienes son los órganos especializados en la protección del patrimonio cultural. Por lo tanto, dentro del SEIA, el análisis integrado de los potenciales impactos corresponde en primer lugar al titular del proyecto, y es revisado y evaluado por el SEA con el apoyo de los organismos técnicos competentes, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental.

Finalmente, se concluye que, en virtud de la caracterización de los Grupos Humanos, indígenas y no indígenas presentes en el área de influencia del Proyecto, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no alterarán sus sistemas de vida y costumbres.

Observación 56: ¿Realizó el titular de Llanos del Sol una línea base hídrica e hidrogeológica desde donde será abastecido los Recursos Naturales, para cumplir sus compromisos ambientales en las estepas de construcción, operación y cierre del proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. 271

El proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. Asimismo, el agua destinada a consumo humano y servicios higiénicos será adquirida a una empresa debidamente registrada y autorizada por la autoridad sanitaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 2.4 de la DIA contiene una Caracterización Ambiental Hidrológica del proyecto el cual tiene por objeto definir la extensión y describir la hidrografía de la zona de estudio; caracterizar las precipitaciones en el área de Proyecto y en las cuencas de las quebradas cercanas e identificar las amenazas asociadas al cambio climático en la zona del Proyecto. En el ítem 2 de dicho estudio, se presenta la ubicación y acceso al Proyecto; en el ítem 3 presenta el área de influencia hidrológica; el ítem 4 presenta una descripción de hidrografía en la zona de estudio, incluyendo las quebradas cercanas y sus cuencas aportantes; en el ítem 5 se caracterizan las precipitaciones medias anuales y extremas en el área de Proyecto y en las cuencas; en el ítem 6 se describen las amenazas asociadas al cambio climático para la componente hídrica; y finalmente, en el ítem 7 se presentan las conclusiones del estudio, identificando los eventuales riesgos hidrológicos debido a la eventual concentración del escurrimiento en el área de Proyecto.

A su turno, en el Anexo 2.5 de la DIA, se presenta una Caracterización Ambiental Hidrogeológica, en la cual se describe la hidrogeología del sector donde se inserta el Proyecto, según la metodología a seguir. En dicho estudio, el titular reitera que el Proyecto no considera la utilización de agua subterránea en ninguna de sus actividades.

Observación 57: ¿Cómo el titular de Llanos del Sol pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, visto desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígenas, la relación agua es parte de nuestra existencia, donde el agua que es utilizada por el proyecto Llanos del Sol, no está considerando estos impactos sinergia y significativos “sin nuestras aguas ancestrales resguardad por nuestros creadores”, Llanos del Sol, nunca podría construirse en tiempo y plazos y menos aún cumplir con sus compromiso medio ambientales (sin agua no puede homogenizar los caminos, sin agua no puede construir los cimientos hormigón, sin las aguas no pueden utilizar baños y administrar los alimentos, sin las aguas no puede construir en definitiva su proyecto. Solicitamos al Titular de Llanos del Sol que se ponderen estos impactos y se genere una Acuerdo de Compensación, Reparación y Mitigación, donde se Genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, donde el presente proyecto reingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. El agua destinada a consumo humano y servicios higiénicos será adquirida a una empresa debidamente registrada y autorizada por la autoridad sanitaria. El servicio de alimentación considera la adquisición de provisiones a empresas registradas y autorizadas. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes disponibles en el expediente de evaluación, no se han identificado impactos significativos sobre el acceso a recursos naturales por parte de pueblos indígenas que justifiquen medidas adicionales de mitigación compensación o reparación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Observación 58: ¿Cómo podemos estar seguros de que no habrá impactos a nuestro territorio, a nuestra economía, a nuestra cultura, a nuestras tradiciones y a nuestra población, si hasta ahora el titular de Llanos del Sol no ha reconocido su responsabilidad en los daños mencionados previamente?

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Al respecto, se indica que, como parte de la caracterización de los GHPPI más cercanos, la DIA del Proyecto, Anexo 2.16 Apéndice 3, contiene una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales es posible concluir la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA), “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH). En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generaran efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente, que puedan establecer un impacto significativo sobre dicho GHPPI de acuerdo con el artículo 7 y 8 del RSEA.

Observación 59: Solicitamos al titular de Llanos del Sol que debido a los impactos y afectaciones que provoca el proyecto, no a logrado descartar la ley 19.300 artículo 11, donde debe generarse la respectiva Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al respecto, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, en el marco de la evaluación ambiental del presente proyecto no procedió la implementación de un proceso de consulta a pueblos indígenas, toda vez que el proyecto no genera o presenta impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas.

Observación 60: Solicitamos que el titular de Llanos del Sol considere en sus análisis el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) reconoce, en sus artículos 7, 13, 15.1 y 32: a. Los derechos de los pueblos indígenas a acceder a los recursos naturales, incluida el agua, y a decidir sus prioridades en los procesos de desarrollo, incluido el respeto por sus valores espirituales y culturales y su relación con sus tierras. b. Restitución de Territorio y Recuperación de Recursos Naturales. 273

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al respecto, se aclara que en el Capítulo 2 de la DIA presentada a la autoridad ambiental, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se establece que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área.

Observación 61: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis pongan en práctica procesos libres, previos e informados para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, antes de emprender actividades en sus territorios, lo que incluye la asignación de recursos adecuados para este fin; el consentimiento de los pueblos indígenas podría incluir el reparto de los beneficios generados.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, en el marco de la evaluación ambiental del presente proyecto no procedió la implementación de un proceso de consulta a pueblos indígenas, toda vez que el proyecto no genera o presenta impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas.

Observación 62: ¿Cómo se subsanarán los daños e impactos previstos y no previstos por parte del titular de Llanos del Sol en el territorio indígena donde el Clan Familiar Ceballos se verá afectado en corto, mediano y largo plazo (38 años y 3 meses) donde genera su trashumancia ancestral cultural?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al respecto, se indica que, durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, y conforme a los antecedentes de la DIA revisados por los órganos con competencia ambiental, no se constató la presencia ni desarrollo de prácticas de trashumancia indígena en el área de influencia directa o indirecta del proyecto por parte del Clan Familiar Ceballos o de otras agrupaciones indígenas en la zona. Asimismo, el área del proyecto no presenta evidencias de uso ancestral continuo ni elementos materiales o simbólicos que permitan sustentar técnicamente la existencia de impactos significativos sobre prácticas tradicionales de desplazamiento o uso estacional del territorio.

En consecuencia, y en base a los antecedentes presentados en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana sobre el Clan Familiar Ceballos, es posible indicar que la materialización del Proyecto no tendrá posibilidad de alterar la organización social del GHPPI, así como también, no generará efectos sobre el patrimonio material e inmaterial, por consiguiente se descarta la aplicabilidad del artículo 11 letras c) y d) de la Ley 19.300 y artículos 7 y 8 del RSEA, en lo 274

referido a la alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 63: ¿Cómo compensará el titular de Llanos del Sol los daños ambientales y económicos asociados a la disminución y contaminación de nuestros caudales, donde nuestra familia posee tierras y derechos de agua legamente constituidos, donde poseemos árboles miliarios plantados por nuestros antepasados y nuestras familias como son arboles de tamarugo y algarrobos que se están viendo afectado y la extracción de agua seguirá afectando aún más los impactos en nuestro territorio? ¿Y cómo mitigará, compensará o remediará los posibles impactos futuros?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al efecto, cabe indicar que, conforme a lo señalado en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Adenda Ciudadana, el proyecto no contempla la extracción directa de recursos hídricos renovables, ya que el abastecimiento de agua será provisto por terceros autorizados, y no se cuenta con pozos o fuentes propias dentro del área de influencia del proyecto. Por tanto, el proyecto no genera impactos directos sobre la disminución o contaminación de caudales hídricos, ni sobre la vegetación nativa presente en el territorio, incluyendo los árboles de tamarugo y algarrobo mencionados.

Observación 64: ¿Cómo verificará el titular de Llanos del Sol que sus operaciones no afecten el acuífero de la Pampa del Tamarugal y sus alrededores, si no tiene una idea clara de la cantidad y calidad del agua a lo largo de toda la cuenca, sin nuestras aguas ancestrales el titular de Llanos del Sol nunca podría cumplir sus medidas medio ambientales, donde no puede invisibilizar estos efectos e impactos que ya estamos viviendo y que debido al cambio climático estos impactos se seguirán incrementando aún más rápido en el tiempo?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al efecto, cabe indicar que, conforme a lo señalado en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Adenda Ciudadana, el proyecto no contempla la extracción directa de recursos hídricos renovables, ya que el abastecimiento de agua será provisto por terceros autorizados, y no se cuenta con pozos o fuentes propias dentro del área de influencia del proyecto.

Observación 65: Dado los antecedentes proporcionados, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental que se genere la Consulta Indígena al Clan Familiar Ceballos, debido a que el presente proyecto está afectando su cultural y patrimonio material e inmaterial propio de los pueblos indígenas, donde el 2025 recién se comenzara a ser votado en el Congreso ante diputados y senadores, la nueva Ley de Patrimonio Inmaterial de los pueblos originarios de Chile, donde el Clan Familiar Ceballos estuvo participando en el presente procesos, para vincular los derechos de los pueblos indígenas, donde el Consejo de Monumento del Estado, el Ministerio de Cultura, así como los propios Museos, permiten que la energía presente en nuestros territorios se dañen y afecten, sin la autorización de los afectados en este caso del Clan Familiar Ceballos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al respecto, se indica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su aplicación en el marco del SEIA, la procedencia de un proceso de Consulta Indígena está sujeta a la verificación de impactos 275

ambientales significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de acuerdo con las condiciones definidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300.

En el caso del proyecto Llanos del Sol, y conforme al análisis técnico contenido en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus antecedentes complementarios, no se han identificado impactos ambientales significativos sobre comunidades o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del área de influencia del proyecto, ni se han verificado circunstancias que configuren una afectación directa conforme a los estándares establecidos por la jurisprudencia administrativa y judicial vigente, que hayan justificado la implementación de un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas

Observación 66: Solicitamos al titular de Llanos del Sol que genere un compromiso con el Clan Familiar Ceballos Garantía a la No Repetición, donde la empresa de energía renovables no convencionales, genere medidas y políticas internas para evitar la vulneración de derechos humanos, con el objetivo que no ocurran nuevamente en el corto, mediano y largo plazo. Donde la empresa debe adoptar prácticas más sostenibles y responsables con el medio ambiente y los grupos humanos indígenas que cuidan, protegen y resguarden la madre naturaleza.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente, por cuanto, dentro del marco normativo del SEIA no se contempla la figura de la “Garantía de No Repetición” como parte de los instrumentos de evaluación ambiental, ni como un compromiso de carácter ambiental exigible en el marco de dicho procedimiento.

Observación 67: Solicitamos que la Norma de Desempeño N°7 de la Corporación Financiera Internacional exige el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas afectadas por impactos sobre patrimonio cultural crítico o sobre recursos naturales sujetos a régimen de propiedad tradicional.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada se considera que es no pertinente, por cuanto no hace alusión a una obra o acción que integre el presente proyecto en evaluación.

Luego, se hace presente que la Norma de Desempeño N°7 de la Corporación Financiera Internacional (CFI), por usted invocada, también conocida como la Norma de Desempeño sobre Pueblos Indígenas, es un conjunto de directrices que busca asegurar que los proyectos financiados por la CFI respeten y promuevan los derechos, intereses y bienestar de los pueblos indígenas que pudieran verse afectados por estos proyectos, vale decir, sus normas son aplicables a la ejecución de proyectos financiados por la CFI y establece estándares ambientales y sociales, específicamente sobre los pueblos indígenas. Luego, cabe mencionar que, el proyecto no es susceptible de generar impactos sobre patrimonio cultural crítico o sobre recursos naturales sujetos a régimen de propiedad tradicional.

Observación 68: Solicitamos al titular de Llanos del Sol que la invisibilización de los derechos del Clan Familiar Ceballos, esta generado violaciones a las líneas Directrices a las políticas de países de OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), donde Chile suscribe acuerdos internacionales y estándares que debe cumplir, debido a la Responsabilidad Empresarial y Financiera, donde debe cumplir la Debida Diligencia y la Cadena de Suministros, donde el grupo AES es de procedencia de EEUU el cual es miembro de los países de la OCDE desde el 12 de abril de 1961.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. A mayor abundamiento, la observación hace alusión a materias de carácter general y político, como compromisos internacionales o estándares de conducta empresarial responsable que, si bien son relevantes en 276

otros ámbitos, no constituyen aspectos evaluables ambientalmente según la legislación ambiental vigente.

Observación 69: Solicitamos que el titular de Llanos del Sol, considere en su análisis el artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: esto se debe a que los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, ocupar y utilizar las tierras, los recursos y las aguas de sus territorios, con el reconocimiento jurídico y el debido respeto de sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental exigido en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, en la observación no se identifican impactos ambientales concretos derivados del proyecto sobre componentes ambientales que puedan ser objeto de evaluación, haciendo más bien alusión a normas internacionales de carácter declarativo, que, si bien orientan principios generales de derechos humanos y pueblos indígenas, no forman parte del marco normativo obligatorio del SEIA, ni están contempladas como criterios de evaluación por la legislación ambiental vigente.

Observación 70: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis la cosmovisión del Clan Familiar Ceballos, todos pertenecientes a los pueblos indígenas, donde el agua pertenece a todos y debe estar siempre a disposición de todos, como bien común que es. Durante siglos, han puesto en pie sistemas comunitarios de gestión del agua participativos, holísticos y sostenibles.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

A mayor abundamiento, en el capítulo 2 de la DIA y en su actualización presentado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), determinando que las obras, partes y acciones del Proyecto, en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por ende, no se generarán efectos colaterales en el ajayu “espíritu” de las familias y las comunidades cercanas ni una afectación a la cosmovisión de los Pueblos Andinos del norte de Chile, particularmente de aquellos que forman parte del área de influencia del Proyecto.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 71: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis del Relator Especial observa que los enfoques dominantes de la gestión del agua a menudo no prestan atención alguna a los conocimientos y sistemas de gestión del agua de los pueblos indígenas por considerarlos poco científicos o folclóricos, sin tener en cuenta que sus conocimientos se basan en la experiencia empírica, obtenida a lo largo de la vida en sus territorios de generación en generación. 277

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental exigido en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, en la observación no se identifican elementos técnicos que puedan ser integrados en la línea de base, evaluación de impactos, o medidas ambientales del proyecto, sino que más bien hace alusión a una reflexión general del Relator Especial de Naciones Unidas, la cual no constituye normativa ambiental vigente ni obligaciones legalmente exigibles en el marco del SEIA.

Observación 72: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere en su informe al realizar el informe del Clan Familiar Ceballos, sobre el sistema ancestral de waru waru o camellones que se utiliza en la región andina es una forma de gestionar el suelo y el agua con fines agrícolas por medio de inundaciones temporales. (Esto ya no es posible en nuestro pueblo de La Huayca Marka).

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En el capítulo 2 de la DIA y en su actualización presentada en el Anexo 1.1 de la Adenda, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº40/2012 MMA), determinando que las obras, partes y acciones del Proyecto, en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano; así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por ende, no se generarán efectos colaterales en el ajayu “espíritu” de las familias y las comunidades cercanas ni una afectación a la cosmovisión de los Pueblos Andinos del norte de Chile, particularmente de aquellos que forman parte del área de influencia del Proyecto.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre los recurso hídrico y de suelos, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

Observación 73: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis las garantizar su supervivencia, dignidad, bienestar y para ejercer sus derechos inherentes, los pueblos indígenas deben poseer, conservar y gestionar sus territorios, tierras y recursos. Donde no se ha cumplido debido a los intereses empresariales, donde todos esos daños lo hemos debido absorber y donde estos impactos terminan afectando la buena fe, de los pueblos a las decisiones administrativas del Estado y las propias Empresa Mineras con conflictos de intereses por la riqueza que existe en nuestros pueblos. 278

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental exigido en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, la observación no se refiere a impactos ambientales específicos, directos o indirectos, generados por el proyecto en evaluación sobre componentes ambientales tales como suelo, agua, aire, biodiversidad o medio humano, así como tampoco entrega información técnica o territorial concreta que pueda ser incorporada a la línea de base, a la identificación de impactos o al diseño de medidas ambientales, sino que se trata de una declaración de carácter general, referida a problemáticas históricas y sociales ajenas al ámbito de competencia del SEIA.

Observación 74: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere la Libre Determinación y Gestión Territorial, los pueblos indígenas pueden perder sus tierras, lugares sagrados, recursos y medios de subsistencia en virtud de acuerdos sobre conservación del medio ambiente que ignoran su derecho a la libre determinación ni a sus autoridades, provocando desplazamientos forzados y expropiación.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental exigido en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, la observación no se refiere a impactos ambientales específicos derivados del proyecto Llanos del Sol, ni entrega antecedentes técnicos o territoriales concretos aplicables al área de influencia del proyecto en evaluación.

Observación 75: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis los Principios Rectores sobre las Empresas, los Derechos Humanos y la no discriminación para detectar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cualquier impacto adverso o potencialmente adverso de sus actividades en los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental del proceso de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, si bien los principios mencionados representan estándares internacionales relevantes en materia de responsabilidad empresarial y derechos humanos, su incorporación y aplicación no corresponde ser evaluada dentro del marco normativo y técnico del SEIA.

Observación 76: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis asegurar de no comprometer la seguridad de los pueblos indígenas y de los defensores de los derechos humanos y la no discriminación relacionados con el medio ambiente en los territorios indígenas

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental del proceso de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, la observación no identifica impactos ambientales específicos derivados del proyecto que pudieran comprometer la seguridad de pueblos indígenas o de personas defensoras del medio ambiente, así como tampoco se entregan antecedentes territoriales, sociales ni culturales verificables que den cuenta de una afectación directa o indirecta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del área de influencia del proyecto, ni se proporciona información concreta sobre riesgos o amenazas ambientales reales atribuibles al proyecto que afecten la integridad o derechos fundamentales de personas o comunidades en el contexto local.

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Observación 77: Solicitamos al titular de Llanos del Sol, que considere entre sus análisis establezca mecanismos de reclamación para las personas y comunidades que puedan verse afectadas negativamente, basados en el compromiso y el diálogo con los pueblos indígenas, de acuerdo con el principio rector 31, velando por que los mecanismos y la reparación sean culturalmente apropiados

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En el Anexo 1.5 Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios del Proyecto presentado en la Adenda, se presentó el compromiso ambiental voluntario CAV N°4 Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario cuyo objetivo es “la construcción de vínculos y propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el titular y los actores locales, así como también gestionar las coordinaciones respectivas que permitan entregar información transparente y de manera oportuna a los GHPPI. Establecer canales de comunicación claros, oportunos, efectivos y pertinentes.”. Adicional, el Proyecto considera la medida de las visitas en la fase de construcción, la cual se vincula con los monitoreos participativos descritos en el Anexo 1.10 Actualización de los Monitoreo participativos de la Adenda, el que tiene por objetivo “Incorporar a las personas y/o comunidades interesadas en el seguimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para cada una de las fases del Proyecto, según su ámbito de interés”.

Observación 78: ¿Ha realizado el titular de Llanos del Sol un estudio de riesgos operacionales conforme a la Norma Internacional de Calidad ISO 31.000?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental del proceso de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, la evaluación ambiental en el SEIA no exige la aplicación de normas de gestión de riesgos de carácter voluntario, tales como la ISO 31.000, ya que su enfoque y contenido se orientan a la gestión interna de riesgos organizacionales, y no forman parte de los requisitos técnicos ni normativos del proceso de evaluación ambiental.

Observación 79: ¿Cómo garantizará el titular de Llanos del Sol, que en su estudios independientes para evaluar los impactos y escenarios futuros de los recursos hídricos existentes en nuestro territorio ancestral, donde los estudios de agua del Tamarugal es del año 1995 ya casi 30 años, donde el Estado no ha realizado nuevos estudios, donde nuestro Clan Familiar Ceballos, ya se ha visto afectado por la sobre extracción de agua por parte de la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano y el abastecimiento para la industria minera, así como el abastecimiento de 3ero como Pintados, Salar de Bellavista, Salar de Llamar y otros. Donde las cuencas están conectadas peses a los informes de las autoridades nacionales, nuestros abuelos hablaban con el agua y en sus relatos ancestrales, el hombre no puede ver que existe abajo la tierra, pero ella nos comunica que todo está conectado y donde pese al futuro y nuevas herramientas sus informes científicos son cualitativos pero nunca serán cuantitativos, lo que si hoy sabemos que la sobreexcitación de agua está generando afectaciones en nuestra forma de vida, cultura y por ende daños en el Patrimonio Material e Inmaterial? 280

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental del proceso de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, titular no tiene la obligación legal ni reglamentaria de garantizar la realización de estudios hídricos independientes ajenos al proceso de evaluación ambiental, ni de responder por situaciones históricas o estructurales relativas a la gestión del agua por parte de otros actores del Estado o privados, tales como empresas sanitarias o proyectos distintos al evaluado. Luego, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, el proyecto Llanos del Sol no contempla la extracción directa de recursos hídricos naturales, ya que el agua será provista por terceros autorizados, no contando con captaciones propias en el área del proyecto. Por tanto, no genera una presión directa sobre cuerpos hídricos superficiales o subterráneos del territorio mencionado.

Observación 80: ¿Cómo ha previsto el titular de Llanos del Sol evitar el perjuicio al “uso consuetudinario económico y cultural que efectúan en ellos las diversas comunidades indígenas” entre ellas y en primer lugar, al Clan Familiar Ceballos donde está sus lugares culturales y Patrimoniales Material e Inmaterial así como el recurso hídrico ya resentido por la continua extracción de agua desde la cuenca hídrica del Tamarugal para el proyecto cumpla los compromisos medio ambientales y de construcción por parte de los contratistas en toda su cadena de suministros?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no se refiere a aspectos que integren el contenido técnico ambiental del proceso de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA). A mayor abundamiento, la observación es de carácter genérica y amplia, sin hacer referencia a impactos específicos, directos o concretos atribuibles al proyecto en evaluación, ni a situaciones técnicas verificables dentro del área de influencia de este. Luego, en cuanto a la cadena de suministros y cumplimiento de compromisos por parte de contratistas, dichas responsabilidades son parte de la gestión interna del titular y se encuentran reguladas en los contratos respectivos, sin que correspondan a aspectos de evaluación ambiental directa del proyecto.

Observación 81: ¿Debido a la falta de caracterización de nuestros espacios culturales espirituales, el proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol, posee conexión cultural espiritual con el proyecto Fotovoltaico Granja Solar, lugares que son relatados por nuestros mayores, donde se realizaba la trashumancia por el territorio, donde existe energía que debe buscar ser equilibrada, donde está presente punto de energía espiritual reconocidos por el Yatiri del Clan Familiar Ceballos, en los recorridos realizado por el territorio, espacios de descanso y ritualidad, donde los informes de titular de Llanos del Sol identifica en los denominados hallazgos arqueológicos y paleontológico, identifican la historia del presente y el pasado, los cuales deben ser cuidados, protegidos y resguardados para evitar que esta energía no se disipen y afecte nuestro territorio (flora, fauna y comunidades que han vivido ancestralmente en el territorio).

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que tiene un carácter general y amplio, sin identificar impactos ambientales específicos, directos o atribuibles técnicamente al proyecto Llanos del Sol, lo cual impide su análisis dentro del marco normativo y técnico del SEIA, así como tampoco aporta antecedentes técnicos, georreferenciados ni verificables respecto a los espacios culturales o espirituales mencionados, ni se acredita su presencia dentro del área de influencia directa o indirecta del proyecto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 85 del D.S. N°40/2012.

Observación 82: ¿Qué criterios se utilizó para considerar la “cercanía de las obras”?

Evaluación técnica de la observación: 281

Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que carece de claridad y precisión, al no señalar a qué componente del proyecto o área específica hace referencia el término “cercanía de las obras”, lo cual impide su adecuada interpretación y análisis, por lo que la observación no se refiere a efectos ambientales concretos derivados del proyecto.

Observación 83: ¿Queremos informar al titular de Llanos del Sol que nos veamos profundamente precarizados, afectados, contaminados y vulnerados con sus instalaciones, desechos, emisiones, exploraciones e intervenciones en nuestro territorio ancestral?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que es de carácter genérico y carece de precisión, no identificando impactos ambientales específicos derivados del proyecto ni detalla el tipo de instalaciones, emisiones, desechos o intervenciones que se considerarían perjudiciales, así como no se entregan antecedentes técnicos verificables ni localización geográfica que permitan evaluar los supuestos efectos descritos sobre el entorno o sobre comunidades dentro del área de influencia del proyecto.

Observación 84: ¿Están dispuestos si fuese necesario modificar parte de la ingeniera de su proyecto, entre ellos cambiar en su totalidad los puntos de ubicación del proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada se considera no pertinente por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones en virtud de los cuales el titular debería considerar el cambio de la totalidad los puntos de ubicación del proyecto

Observación 85: ¿No levantamiento de lugares Culturales, Comunitarias y Espirituales, por parte de AES Solar del proyecto Llanos del Sol, Solicitamos que realice la caracterización del Grupo Humano Espiritual, puesto que la información es relevante, para descartar si el proyecto puede generar afectaciones según la Ley 19.300 artículos 11, a la Comunidad Espiritual de Wiracocha, Navegantes del Gran Espíritu, Rut: 65.208.964-K, Registro N°5697 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, donde el titular de Llanos del Sol, usa las mismas rutas que conectan nuestra áreas culturales, recursos naturales (agua, tierra, sol, aire) y sargadas de los pueblos originarios. Solicitamos al Servicio de Evaluación Ambiental seguir la respuesta.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, en el capítulo 2 de la DIA y en su actualización presentado en el Anexo 1.1 de la Adenda, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº40/2012 MMA), determinando que las obras, partes y acciones del Proyecto, en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por ende, no se generarán efectos colaterales en el ajayu “espíritu” de las familias y las comunidades cercanas ni una afectación a la cosmovisión de los Pueblos Andinos del norte de Chile, particularmente de aquellos que forman parte del área de influencia del Proyecto.

En relación con el Clan Familiar Ceballos, en la respuesta a la observación 4.13 de la Adenda Ciudadana se entrega una caracterización del GHPPI, lo cual permite señalar que las obras, partes y/o acciones del Proyecto no generarán efectos, características o circunstancias sobre ningún componente del medio ambiente y específicamente sobre el recurso hídrico, que puedan establecer un impacto significativo sobre los GHPPI de acuerdo al artículo 7 y 8 del RSEA, en lo referido a posibles reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia el proyecto.

282

12.6. Observante: Alonso Barros Van Hovell Tot Westerflier

Observación 1: Se considera que los problemas de la LBA derivan del enfoque analítico aplicado, el que repercute en una importante deficiencia en las recomendaciones con las que la Línea de Base Arqueológica concluye. Según nuestro estudio, la zona debe ser sometida en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por las razones que se enumeran a continuación (estas se desarrollarán más adelante):

  1. La LBA carece de un análisis geomorfológico que permita concluir que el área de estudio no es una zona de pampa sin depositación, ya que se encuentra en el centro de una cuenca de irrigación en la que confluyen dos cursos hídricos (Huatacondo y Manín, según la denominación y escritura de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo).

  2. Tampoco se profundiza en que el área de estudio corresponde a una zona de arboledas devastadas en la era del salitre (república temprana peruana y chilena) y potencialmente explotadas en época colonial, por lo cual no puede ser definida exclusivamente como una zona internodal para todos los periodos de ocupación humana que los hallazgos arqueológicos evidencian.

  3. A pesar de ser registrados los elementos culturales asociados a la explotación de madera y carbón de la época salitrera, no fueron consideradas las áreas de faena como parte de eventos culturales. Esto queda claro en los Tracks (registro de caminatas de LBA), ya que no se recorren las excavaciones dejadas por el trabajo de extracción de madera y carbón vegetal. Debido a ello se definen como Hallazgos aislados elementos que se encuentran claramente asociados a faenas o áreas de trabajo. En consecuencia, la mayoría de estos no son aislados si no que participan de un sistema. De ser recorridas las faenas es posible que el rango de hallazgos se incremente notoriamente. Esto repercute en una menor identificación de elementos de menor tamaño como los prehispánicos.

  4. Respecto del componente prehispánico Formativo, no se asocian los fragmentos cerámicos a un hábitat de bosques y arboledas, menos aun con un muy probable componente de trabajo silvícola. Es importante recordar que el área de estudio se encuentra en un radio cercano a las aldeas formativas de Ramaditas y Guatacondo, dos sitios arqueológicos importantes en la definición del periodo en la historia regional.

  5. En cuanto al componente prehispánico precerámico, se observa que no existe una alerta respecto del alto valor patrimonial de estos hallazgos, ni el patrón distribucional que muestran en relación al paleoclima y la geomorfología.

• El área presenta un importante componente Arcaico con áreas posiblemente habitacionales y de tareas que rodean paleolagunas o paleohumedales. Esto se expresa en varios lugares en los que se observan desechos de talla de la fabricación de instrumentos, además de diversidad de artefactos. Esto también fue recabado en el estudio de LBA del cercano proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo, tanto para la Línea de Alta Tensión como para el polígono de los paneles solares (Cáceres 2013).

• Además, se observa un componente finipleistocénico expresado en elementos como puntas de proyectil, desechos de retoque de herramientas líticas y huesos fósiles, que podrían evidenciar un corredor de movilidad estacional desde Quebrada Manín hacia el Salar de Llamara. Los elementos arqueológicos muestran tareas de caza y, por el contexto, posiblemente de recolección. Esto explicaría la presencia efímera y dispersa de materiales. Es necesario enfatizar que el área de estudio se encuentra en la misma cuenca que el sitio Quebrada Maní 12 (QM-12), uno de los más antiguos del país y el más antiguo de la Depresión Intermedia de las regiones del Norte de Chile.

  1. Lo anterior, permite concluir que, dadas las condiciones climáticas de los últimos 100 años, los hallazgos históricos de época republicana corresponden a sitios superficiales con escaso depósito estratigráfico. No obstante, existe una alta probabilidad que hallazgos efímeros de elementos líticos y cerámicos de épocas previas (prehispánica arcaica, formativa y colonial) hayan sido alterados y cubiertos por las excavaciones de la extracción de madera y carbón. Junto con ello, si bien actualmente la zona tiene casi nulas precipitaciones, cada cierto número de años se registran bajadas de aluviones debido a las lluvias estivales asociadas al fenómeno conocido 283

como Invierno Altiplánico, las cuáles sin duda han ido cubriendo ocupaciones previas. Es decir, no todo el componente arqueológico detectado es superficial, por lo que medidas exclusivas de recolección no son idóneas para el componente prehispánico. Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En los Anexo 3.1A (Actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda) y 3.1B del PAS 132 arqueológico y paleontológico respectivamente, en el cual junto con las características tipológica de los hallazgos se sostiene la naturaleza superficial de los mismos. En efecto, en los documentos citados, se indica que la formación geológica donde se emplaza el Proyecto corresponde a depósitos aluviales cuaternarios del Salar de Llamara (ver Figura 5.1 Anexo 3.1-B PAS 132 Paleontología, presentado en la DIA), y está compuesto en su totalidad por los Depósitos aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa) y, en las cercanías, los Depósitos aluviales activos (Ha), que recubren la planicie ubicada en la depresión intermedia al NE del Salar de Llamara (Figura 5.2 Anexo 3.1B PAS 132 Paleontología, presentado en la DIA). Los Depósitos aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa) están conformados mayoritariamente por gravas de guijarros a bloques, no consolidadas, con escasas intercalaciones de arenas laminadas y de guijarro, que se acumulan en el fondo de los cauces de quebradas, en abanicos aluviales y en laderas de cerros. Por su parte, los Depósitos aluviales actuales (Ha) se encuentran en forma de cauces estrechos, de material fino y cohesionado, asociados a actividad climática efímera relacionada a periodos de descarga estival, y consisten en depósitos de flujos de barro limo-arcillosos, arenas finas o de limos guijarrosos, que corresponden a fisonomías distales de flujo de detritos (Anexo 3.1B de la DIA), todos fuera del área de influencia del Proyecto.

Estos depósitos forman parte de los sedimentos cuaternarios de la cuenca de la Pampa del Tamarugal, área que históricamente ha sido lugar de diversos hallazgos de mamíferos del pleistoceno (meso y megafauna), los que se habrían desarrollado en un ambiente húmedo de paleolagos y paleohumedales (Casamiquela, 1967; 1969; 1999; Frassinetti y Alberdi 2001; Bostelmann et al., 2011; Labarca, 2015; Villavicencio et al., 2018; Acosta y Rivera, 2022; Caro et al., 2023). Además de los restos de vertebrados, son abundantes los antecedentes de restos vegetales, como tallos, ramas, raíces, troncos, hojas y flores, asociados a las principales quebradas (Nester et al., 2007; Gayó et al., 2012a; 2012b; Blanco y Tomlinson, 2013; Pfeiffer et al., 2018).

En efecto, tal como fue descrito en el PAS132 arqueológico (presentado en el acápite 2.3 “Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o los yacimientos” del Anexo 3.1A de la DIA, actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda) geomorfológicamente y geológicamente el sector se encuentra dominado superficialmente por depósitos principalmente lacustres y evaporíticos del Mioceno y Plioceno, correspondientes a la Formación Soledad y la Formación Quillagua, así como depósitos aluviales no consolidados del Oligoceno (Sáez et al. 1999, 2012). Los depósitos lacustres más superficiales se formaron ya sea durante el Plioceno-Pleistoceno (Ritter et al. 2018) o bien durante el Pleistoceno, entre 98 y 120 mil años atrás (Sáez et al. 2012), pero dichos procesos de depositación cesaron cuando el río Loa generó la incisión del cañón por donde corre actualmente, de ese modo generando un desagüe exorreico para la cuenca (Sáez et al. 1999; Ritter et al. 2018), desaguando los paleolagos miles de años antes de la llegada del ser humano a América. Recientemente, Ritter et al. 2018, han datado los inicios de la incisión del cañón del río Loa en la zona de Quillagua en torno a los 274 ± 74 ka.

Todo lo anterior, significa en términos depositacionales que la superficie actual donde se encuentran depositados los sitios señalados se formó hace 2,59 ± 0,2 hasta 11,5 millones de años, antes del poblamiento inicial de América. Por lo tanto, las poblaciones prehispánicas e históricas que ocuparon dichos espacios realizando tareas vinculadas a la extracción y confección de herramientas líticas u otras actividades asociadas a la movilidad en tiempos históricos.

En consecuencia, según expone el Titular en la Adenda Ciudadana del Proyecto, la posibilidad de identificar hallazgos en el subsuelo es potencialmente nula, salvo por algunos hallazgos que puedan verse sedimentados en forma acotada por acción eólica, pues los cuerpos de flujos aluvionales estivales si bien se activan en determinadas temporadas, sus cauces pasan hacia el norte y sur del área de influencia del Proyecto, no presentando evidencia de escurrimiento aluvional en el área del Proyecto, pues cabe recordar, que dentro del análisis geológico del sector no se registraron dichos flujos dentro del área de influencia del Proyecto. 284

Con todo, dentro del plan de manejo arqueológico y sus medidas de rescate presentadas en el Anexo 3.1A de la DIA, actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda, la metodología de recolección superficial incluye un decapado de la capa superficial, de modo de asegurar la recuperación o rescate del 100% de los elementos contenidos en cada uno de los sitios arqueológicos y hallazgos aislados constitutivos del PAS 132 del Proyecto.

Respecto de los sitios de prospección pedestre, en el marco de las caracterizaciones ambientales arqueológicas y paleontológicas, esta es una metodología que se aplica en el Área de Influencia de cada componente, con lo cual, los tracks de prospección muestran los recorridos en estas áreas, que son las áreas donde es posible analizar los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley. En específico, no corresponde analizar para estos componentes áreas donde no habrá intervención del Proyecto, como lo puede ser el área consultada por el observante como “área de faena”.

Ahora bien, las denominaciones de los elementos arqueológicos indicados como “Hallazgo aislado”, “Sitio arqueológico”, “Rasgo lineal” se condice con lo regulado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), donde cada uno debe cumplir con algunas características inherentes a cada elemento para ser considerado como tal, a saber (CMN, 2024. Criterio de evaluación en el SEIA: Caracterización del componente patrimonio cultural arqueológico):

Hallazgo aislado: clasificación operativa correspondiente a la evidencia de restos arqueológicos (1 a 5 elementos) en un diámetro aproximado de 20 m sin asociación con otros materiales. Su definición a partir de inspecciones visuales debe ser debidamente justificada y, de ser pertinente, corroborada mediante caracterizaciones subsuperficiales, a fin de evaluar la eventual existencia de depósito arqueológico en · correspondencia a un sitio arqueológico.

Rasgos lineales: tipo de entidad arqueológica que consiste en vías de circulación humana expresadas en forma de surcos, que pueden ser simples o múltiples, dependiendo de la huella dejada. Estos pueden ser subclasificados como senderos simples, huellas de carreta, huellas troperas, huellas caravaneras, deslindes mineros, vías férreas, huellas múltiples, entre otros.

Sitio arqueológico: concentración de evidencias arqueológicas (partes, ruinas o conjuntos de objetos) emplazadas sobre o bajo la superficie de la tierra o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales, o en el fondo de ríos o lagos que da cuenta de la actividad humana desarrollada en el pasado, en un espacio o lugar determinado, considerando para ello que se encuentren en un contexto de desuso y que reflejan un modo de vida que ya no existe en la actualidad. En términos operativos se considera como la evidencia de restos arqueológicos (mayor a 5 elementos), en un diámetro aproximado de 20 m depositados a nivel superficial o subsuperficial. Los sitios arqueológicos constituyen Monumentos Nacionales protegidos por el solo ministerio de la ley en su calidad de Monumento Arqueológico (artículo 21° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales).

Por otra parte, el análisis establecido en la caracterización ambiental del Patrimonio Cultural, presentado en el Anexo 2.11 de la DIA, tal y como lo señala el observante, se encuentra dentro del marco técnico y de los requerimientos establecidos en el D.S. N°40/2012 (MMA) y los estándares señalados en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN, 2020). Si bien el enfoque analítico presentado por el observante es del todo adecuado, éste debe aplicarse en la etapa de rescate arqueológico, dentro de las hipótesis, objetivos y preguntas de investigación a evaluar, de modo de contar con la información e indicadores empíricos necesarios para desarrollar la esfera interpretativa expuesta por el observante.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N°1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 2: Durante la realización de la Linea base del proyecto “Llanos del sol” solamente se encontraron 4 especies, 1 reptil (Liolaemus stolzmanni), 2 aves (Leucophaeus modestus y Sicalis olivascens) y 285

un esqueleto de mamífero correspondiente a un ratón del género Phyllotis. Llama la atención la falta de presencia de especies como lo son la corredora de pica (Microlophus theresioides) la cual es endémica de la región de Tarapacá. A partir de una visita que se realizó en el sector por parte del equipo de patrimonio perteneciente a la comunidad de Huatacondo se hizo el registro de huellas de zorro, y presencia de aves sobrevolando el sector.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el acápite 4.4 “Muestreo de Fauna de Vertebrados Terrestres” del Anexo 2.8 “Caracterización Ambiental Fauna Terrestre” se entrega detalles de la metodología utilizada, indicando que, se realizaron tres (3) campañas de muestreo en terreno, teniendo en cuenta que el diseño de muestreo y la estacionalidad se determinó en base a lo expuesto por el SEA en el documento “Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (2022), considerando como variables importantes la variación interanual y las épocas contrastadas. Los detalles de cada campaña con sus fechas de muestreo se observan en la tabla 36 de la Adenda Ciudadana. La metodología utilizada para el desarrollo del presente estudio se apoya en los alcances de los protocolos metodológicos propuestos por el Ministerio de Agricultura en el documento “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022). De esta forma, la caracterización del presente componente se realizó mediante un muestreo cualitativo y cuantitativo, que abarcó la totalidad del área de Influencia del Proyecto con el propósito de determinar patrones de riqueza y abundancia específica en una escala espacial.

En el acápite 4.4 del Anexo 2.8 la metodología utilizada para el levantamiento de información de fauna silvestre radicó en la realización de recorridos pedestres, con puntos de muestreo cada 300 m. Durante estas caminatas, y en cada una de las estaciones, se evaluó la riqueza y abundancia de vertebrados silvestres (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), registrando las especies en función de evidencia directa como avistamientos y vocalizaciones; así como el hallazgo de evidencias indirectas tales como heces, restos corporales, y/o madrigueras. Este recorrido pedestre también se hizo con el objetivo de detectar posibles nidos o colonias de Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma en el AI del Proyecto, por ser una especie de relevancia y potencial en el área del Proyecto, así:

• Durante la campaña de invierno 2023, el recorrido al interior del sector del parque fue realizado de Norte a Sur y viceversa, con cada línea separada a 100 m de la otra. En el caso del sector de la LAT, este recorrido fue hecho de forma paralela.

• Durante la campaña de primavera 2023, el recorrido a interior del Parque se realizó de Este a Oeste, y viceversa, manteniendo las estaciones de muestreo cada 300 m y que cada línea estuviese separada cada 100 m. En el caso de la LAT, el recorrido se hizo en forma de zig-zag.

• Finalmente, en el verano 2024 la metodología fue similar a la de primavera 2023, pero la caminata dentro del parque se hizo de tal forma, que las líneas quedaran a 50 m de las realizadas durante primavera 2023. En el caso de la LAT, se repitió el recorrido en forma de zig-zag, pero de forma cruzada en comparación con lo hecho en la primavera 2023”.

De esta forma, los esfuerzos de muestreo desplegados abarcaron de manera pedestre la totalidad del área de influencia del Proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de nidificación. Cabe mencionar que el diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de Gaviota garuma y Golondrinas de mar, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que pudieran determinar sitios de nidificación en el AI de influencia del Proyecto.

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Por su parte, y a pesar de los esfuerzos de muestreo desplegados, para el área de influencia del Proyecto solamente se pudo registrar la presencia de cuatro especies de vertebrados terrestres. Este resultado puede estar mediado por la ausencia de ambientes o condiciones estructurales del sustrato presente en el área de influencia que permitan la presencia de fauna nativa. A nivel general, el área de estudio es totalmente homogénea respecto de su geomorfología y sustrato, correspondiendo a una planicie arenosa con piedras pequeñas y suaves hondonadas, sin la presencia de “parches” de costra salina que presentan grietas, agujeros y túneles. Tampoco se pudo constatar la presencia de vegetación que pudiera servir como hábitat, zonas de alimento o refugio.

Referente a las especies mencionadas por el observante, Corredor de Teresa o de Pica (Microlophus theresioides), esta es una especie omnívora cuya dieta incluye botones florales, hojas, himenópteros, coleópteros, pseudoescorpiones, y restos de muda. Debido a las características de los sectores en los que se emplezará el Proyecto, es poco probable su presencia.

Para el caso de Zorro culpeo (Lycalopex culapeus), es una especie con hábitos solitarios, cuyos ámbitos de hogar no se sobreponen ni siquiera entre sexos (Jiménez 199321, Johnson & Franklin 1994, Salvatori et al. 1999, M. Parada com.pers.), y sus hábitos de hogar puede variar entre los 4,5 km2 en Torres del Paine (Johnson & Franklin, 1994) a 800 km2 en los salares y lagos andinos del Norte de Chile, con un promedio de 8,5 km2 en la zona centro norte de Chile. Finalmente, Zorro chilla (Lycalopex griseus) tiene una estimación de ámbito de hogar de 22,6 km2, valor que puede variar dependiendo de la productividad de presas y el impacto antrópico existente, ocupando una variedad de hábitats, pero con una preferencia por los parches arbustivos de baja cobertura.

Teniendo eso en consideración, es posible argumentar que la presencia de estas especies esté relacionada con zonas aledañas al área de influencia del Proyecto (como el área denominada Molle verde), debido a que desde el punto de vista vegetacional están directamente asociadas a la presencia de vegetación (tanto arbórea como arbustiva) generando consigo hábitats para la fauna. Sin embargo, estas variables difieren completamente de la situación registrada en el área de influencia del Proyecto, donde no se registró la presencia de especies vegetales ni ambientes relevantes para la fauna.

Observación 3: Dentro de los datos más importantes registrados cercanos al sector tenemos la presencia de golondrina de mar negra, especie que está en peligro de extinción. Por el tipo de terreno presente en el área de Llanos del sol, es difícil la presencia de nidos de Golondrina de mar negra, pero aun así es una zona de paso de esta especie, por lo cual hay que implementar medidas de mitigación con respecto a la luz y las posibles caídas que pueden haber dentro de la temporada de anidación.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Para el levantamiento de información asociado al estudio de vertebrados terrestres en el área de influencia del Proyecto se realizaron tres (3) campañas de muestreo, las que tuvieron en cuenta un diseño de muestreo y estacionalidad basado en lo expuesto por la guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y Validación de Datos publicada por el SEA (2022), “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022), considerando como factores de relevancia la variación interanual y las épocas contrastadas. Más aún, los esfuerzos de muestreo desplegados y el diseño de las campañas de terreno se enfocaron en coincidir con la época reproductiva de las Golondrinas de mar y la Gaviota garuma, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que determinaran sitios de nidificación en el AI de influencia del Proyecto o zona de paso sobre dicha área. Los detalles de cada campaña con sus fechas de muestreo se muestran en la tabla 36 de la Adenda Ciudadana.

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Además, es importante detallar que durante las campañas de terreno se realizó un muestreo específico para aves con actividad nocturna, como Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma, el cual consistió en que dos profesionales, durante una hora aproximadamente por punto se mantuvieron registrando la presencia mediante la escucha de vocalizaciones o detección de vuelos por el uso de dispositivos de visión nocturna.

Pese a los esfuerzos desplegados, el único resultado asociado a la metodología previamente descrita fue el registro de una vocalización durante la campaña de primavera del 2023, correspondiente a Gaviota Garuma (Leucophaeus modestus). La falta de vocalizaciones continuas durante los muestreos llevados a cabo para el levantamiento de información revela que el registro realizado en esa campaña fue casual y no representa un patrón de movimiento de la especie por el sector donde se emplazaría el Proyecto.

Luego, cabe indicar que, se revisó la base de datos más reciente de sitios de nidificación y colonias de Golondrinas de mar, además de sitios reproductivos de Gaviota garuma (ROC, 2022, actualizado al 2024), también se utilizó la base de datos del GBIF (2024) de registros de Gaviota garuma en la región de Tarapacá, la cual cuenta con información de avistamientos desde 1989. Por último, se revisaron los proyectos sometidos a tramitación en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en búsqueda de registros de Gaviota Garuma o algún tipo de Golondrina de mar.

Esta búsqueda bibliográfica, complementada con la ausencia de sitios de nidificación en el AI del Proyecto, ayudan a reforzar la propuesta de que las partes y obras del Proyecto no afectarían a estas aves, que el único registro de Gaviota garuma obtenido en terreno sería casual, y no significaría que el sector donde se emplaza el Proyecto sea una zona de paso de esta especie. Se aprecia en la Figura 28 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, que las colonias y nidos de Golondrinas de mar más cercanas, identificadas en la literatura actualizada, se encuentran a 35 km al oeste del Proyecto, mientras que los registros del GBIF de Gaviota garuma más próximos al Proyecto están a 40 km aproximadamente al este, los nidos registrados por la ROC (2022, actualizado al 2024) más cercanos están a 30 km al noroeste, y las colonias, a 56 km al sureste del Proyecto. Por último, solamente en el Proyecto “Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” (SF Consultores, Aiboa Solar, 2023), situado a más de 40 km de distancia al norte del Proyecto, se registró Gaviota garuma, la cual se encontraba muerta, descartando en su Línea de Base de Fauna Terrestre presencia actual de esa especie en el sector evaluado. En la Figura 28 se detalla la ubicación de estos registros con relación al Proyecto.

Respecto a la posible zona de paso (no registrada durante las campañas de terreno) se debe comentar que en el Anexo 5.6 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, correspondiente al Informe Luminotécnico del proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, se entregan los lineamientos para establecer el diseño de iluminación, el que tiene por objetivo principal minimizar el impacto de la luz artificial sobre el entorno natural, garantizando el cumplimiento de todas las normativas vigentes en materia de control de contaminación lumínica, incluida la protección de esta especie. Respecto a la normativa, y como resultado de dicho estudio y futura implementación, se tiene que “a partir de las memorias de cálculo, propuesta de iluminación y modelación de luminosidad, este diseño no solo asegura el cumplimiento de la normativa lumínica D.S N°01/2022 del MMA29, sino que también contribuye significativamente a la protección del cielo nocturno del sector y a su biodiversidad, en todas las fases del Proyecto”.

En conclusión, el Titular realizó un estudio de avifauna ajustado a los lineamientos establecidos por la autoridad pertinente, realizando campañas estacionales, y escogiendo estaciones de muestreo que permitan registrar de forma correcta la riqueza de especies de aves en el Área de Influencia del Proyecto. Por su parte, los resultados son coincidentes con la literatura científica, estudios similares sometidos a evaluación y guías metodológicas, siguiendo los lineamientos establecidos por la autoridad, concluyendo que no se espera que el Proyecto genere efectos significativos sobre la avifauna.

Observación 4: El caso es que la empresa Llanos del Sol SpA procura desarrollar su proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos de Sol” en nuestro territorio patrimonial ancestral de Huatacondo; y en efecto, el proyecto en cuestión es susceptible de afectar directamente a nuestra Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo y a diferentes organizaciones sociales incluyendo la Junta de Vecinos N 8 de Huatacondo, con impactos y cargas ambientales, materiales, sociales y simbólicas, vulnerando además importantes derechos constitucionales, entre ellos, los que dicen relación con 288

el potencial de desarrollo que ofrece el turismo, el cuidado de nuestro patrimonio arqueológico Quechua, material e inmaterial, incluyendo a los geoglifos caracterizados en nuestras Quebradas de los Pintados y de Manín (Barros 2019, 2020 y 2023). Nuestros antiguos caminos troperos, arqueológicos, subactuales, y actuales, forman parte de una red de redes en abanico que unían y unen a Huatacondo con el mundo. Pues bien existen afectaciones directas a nuestro sistema de costumbres y valores, expresados en este caso en el patrimonio vial arqueológico e histórico indígena (Art. 28 y 29 Ley Indígena 19253 de 1993), como las rutas troperas y antiguos canales que van desde las aldeas arqueológicas de Ramaditas y Huatacondo pasando por el sitio Molle Verde, en proximidad del proyecto, y hasta el Puquio de los Huatacondinos en el Salar de Llamara. El conjunto de estos bienes culturales, son los que le dan unidad y contenido a nuestra demanda territorial ancestral.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Respecto del componente arqueológico, tal como se caracteriza en el Anexo 2.11 de la DIA, mientras que en el PAS 132 presentado en el Anexo 4.8 de la Adenda, el Proyecto se hará cargo de resguardar y conservar los 143 hallazgos arqueológicos registrados en el área de influencia del Proyecto, lo que incluye todos los rasgos lineales o tal como menciona el observante, el “patrimonio arqueológico vial”, mediante la implementación de protocolos y procedimientos tanto de las actividades de rescate y plan de manejo arqueológico, así como los procedimientos de conservación y resguardo de aquellos segmentos ubicados dentro de las superficies proyectadas para la instalación de obras temporales y permanentes. Cabe recordar, que las dimensiones o longitudes totales de los rasgos lineales identificados dentro del área de influencia se extienden más allá de los límites del proyecto. Adicionalmente, cabe señalar que todos los hallazgos arqueológicos del Proyecto serán conservados y trasladados al museo regional, el cual ha sido autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) como el lugar de conservación definitiva del material patrimonial. Mientras que para el resto de los elementos patrimoniales que no serán rescatados, se propone la medida de cercado con el objeto de resguardar y conservar.

Según la información contenida en la DIA del proyecto, la mayor parte de los rasgos lineales identificados presentan múltiples alteraciones antrópicas generadas por los múltiples pasos de vehículos motorizados. En el caso específico de los sitios de significación y rutas ancestrales del GHPPI de Huatacondo, se da cuenta de la inexistencia de efectos del Proyecto sobre estos sitios, los que se observan en los senderos y huellas de carretas y troperas asociadas a campamentos con restos históricos, dando cuenta de la ocupación del territorio en sus zonas internodales entre poblados, siendo estos elementos de rasgos lineales o espacios de tránsito. Estos fueron identificados con fuentes secundarias de Gundermann y González SQM, 2021 y 2022, que permiten observar que no se superponen al área de influencia del Proyecto. Por tanto, se puede aseverar que no habrá afectación sobre la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 letras c) y d) de la Ley 19.300 y artículos 7 y 8 del RSEA.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N°1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 5: Por lo demás, es de toda lógica que, que la aprobación de esta DIA se amenazaría el territorio de la CIQH, que recubre material y culturalmente el área de influencia del proyecto. En efecto, desde que sabemos de él, hemos manifestado nuestra preocupación al titular, por el irreparable daño ambiental y cultural a nuestro territorio, ya que en su trabajo de gabinete la empresa solo se centró en recopilar información de tipo secundaria en medio humano y creando un perfil bajo en valor turístico.

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la información proporcionada por el Titular del proyecto, dentro del Área de Influencia determinada para el componente Medio Humano, no se registraron Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, no obstante el Proyecto decidió, de todas formas, incluir una caracterización de los GHPPI cercanos al área del Proyecto, presentando el Apéndice 3 del Anexo 2.16 de la DIA, mediante un estudio antropológico desarrollado a partir de fuentes primarias para el GHPPI de Tamentica, situado a más de 30 km de distancia del Proyecto, mientras que para la Comunidad Indígena de Huatacondo, ubicada a más de 40 km del proyecto, se realizó a través de fuentes secundarias. Estas caracterizaciones se presentan actualizadas en la Adenda, en el Anexo 5.3 específicamente, con información complementaria y realizadas mediante la misma metodología utilizada anteriormente. Ahora bien, esta observación ciudadana pregunta específicamente por la CIQH, (Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo) a partir de lo cual se complementa lo presentado en la DIA en el Anexo 5.3 ya indicado de la Adenda.

Se aclara que la caracterización turística y paisajística consideró la recopilación de fuentes secundarias, como es la información de oficial SERNATUR (2012 actualizado a la fecha) y CIREN (2021); y dos campañas de terreno, del 14 al 16-09-2023 y del 19 al 20-10-2023, en la comuna de Pozo Almonte desde su ingreso por ruta A-16 desde Iquique, incluyendo Pozo Almonte, siguiendo por la Ruta 5 hasta el salar de Llamara. Luego, con dirección hacia el norte, se recorrió la ruta A-855 hasta el sector de Tamentica, ya que el trayecto hacia Huatacondo se encontraba cerrado, por lo que se retornó para acceder a Huatacondo por la cuesta de Chele, llegando hasta el sector de la Cascada Petrificada, en las inmediaciones del límite este del poblado de Huatacondo.

Así, para la Caracterización Paisajística se realizaron análisis de visibilidad desde todos los observadores potenciales; primero dentro de un radio de 3,5 km respecto de las obras, lo cual fue presentado en la DIA, complementándose en la Adenda Ciudadana del Proyecto con un análisis de paisaje, adjunto en el Anexo 5.2. La expresión cartográfica de dichos análisis se presenta en las figuras de la respuesta a la pregunta 4.23; y a partir de ellas se concluye que desde ningún poblado en donde se localizan Comunidades o Asociaciones Indígenas catastradas por CONADI será visualizado el Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol y a ello se suma el sector de La Huayca. Conjuntamente, en la respuesta a la pregunta 4.24 se replican los catastros de atractivos naturales y culturales, presentados en la Caracterización Turística de la DIA (Anexo 2.15); descartándose toda interacción con el Proyecto.

Así, es importante aclarar que el AI de Turismo del Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol corresponde a un área dentro de la comuna de Pozo Almonte, limitada por el norte por los cerros Término, Challacollito, y Challacollo; por el sur por la Loma de la Sal; por el este por los cerros Raúl y del Maní; y por el oeste por las cumbres de la Cordillera de la Costa, o algunos lomajes más interiores. Se reitera que esta área de influencia acotada es un resultado de la caracterización turística a nivel comunal, presentada en el Acápite 4.6, figura 15, del Anexo 2.15, correspondiente a la Caracterización Turística contenida en la DIA. Para conocer más antecedentes de los atractivos turísticos más cercanos al área del Proyecto, revisar respuesta a la pregunta 4.24 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Ahora bien, es importante mencionar que, por ejemplo, la Quebrada de la Cascada Petrificada es reconocida en la comuna, y potencialmente en la región, como un atractivo natural de Huatacondo y esta se puede localizar en la web por medio de los mapas de Google. En esa situación se pueden identificar también otros lugares, como las huellas de los Dinosaurios. Ahora bien, dicho sitios no fueron listados como atractivos en la caracterización de Turismo de la DIA (Anexo 2.15), debido a que no están catalogados como tal en los registros turísticos oficiales correspondientes, fuentes de dicha caracterización. Así mismo, el acto de definirlos y considerarlos como tales es una labor de planificación comunitaria, local y municipal que excede los alcances de una Caracterización o Estudio de Línea Base Ambiental de un proyecto que se presenta a evaluación ambiental, pues este tipo de estudios ambientales debe recopilar lo que objetivamente existe a la fecha, a modo de una fotografía, sin realizar análisis prospectivos o especulativos durante la etapa de recopilación de la información.

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Conjuntamente, cabe mencionar que el no exponer por esta vía, a potenciales atractivos naturales o culturales, que aún no poseen algún reconocimiento comunitario oficial, debe considerarse como una acción de protección ante los recursos que sólo la comunidad conoce. No obstante, se destaca la situación de visibilidad que alude a que, en torno al Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, se presentan sistemas de lomajes que evitan su relación directa con los principales atractivos, servicios, y comercio turístico de la comuna de Pozo Almonte.

Las respuestas a las preguntas 4.23, 4.24, y 4.7 del Adenda Ciudadana del Proyecto colaboran en aclarar, que el Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol no produce un “irreparable daño ambiental y cultural”, sino que para el componente paisaje, no se afectará a observadores fijos, (es decir a poblados o caseríos). Solamente quienes circulan por la Ruta 5, específicamente por el sector de la actual SE Huatacondo, serán quienes visualizarán la línea de transmisión eléctrica en segundo plano de observación durante aproximadamente un minuto, que es el tiempo que a 100 km/hr demora en transitar por el sector de visualización del Proyecto. Por su parte, quienes circulen por ruta A-855 visualizarán al Proyecto desde una distancia de 2,4 km, es decir observarán al Proyecto como fondo escénico, lo cual se ejemplifica con el fotomontaje presentado en la Caracterización Turística de la DIA, y que se replica en esta Adenda en las Fotografías 8, 9, y 10 de la respuesta a la pregunta 4.24. Conjuntamente se destaca que el Proyecto no utilizará la ruta A-855, por lo cual no interferirá con potenciales actividades turísticas futuras que se desarrollen en los sectores de Tamentica y Huatacondo.

Por su parte, los demás valores que pudieran estar asociados al territorio, incluyendo los culturales, son abordados en torno al análisis de los artículos 7, 8 y 10 letra c) del RSEIA. Por último, respecto de la consulta sobre las metodologías y esfuerzos de acercamiento realizados con la comunidad para el levantamiento de la información de los GHPPI cercanos al área de influencia del Proyecto. Al respecto, el titular aclara que, mediante distintos medios y en reiteradas ocasiones ha intentado establecer comunicación con la CIQH (la cual no se encuentra en el AIMH) con la finalidad de solicitar, a través de su directiva, autorización para desarrollar reunión y/o entrevista que le permitiera levantar información de fuentes primarias sobre sus Sistemas de Vida y Costumbres para complementar la información ya generada en el marco de la DIA, no obstante, a la fecha no ha tenido respuesta por parte de la citada comunidad. Los intentos de comunicación se han efectuado mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de e-mail tanto de la Presidenta de la CIQH, como de la directiva de dicha comunidad. Estos intentos han sido reforzados además con el envío de cartas certificadas a través de Correos de Chile a la dirección de la sede u oficina de la CIQH en la ciudad de Iquique. El respaldo de estas gestiones se encuentra documentado en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Observación 6: 1. El proyecto es susceptible de generar impactos significativos en nuestro territorio ancestral, afectando áreas de pastoreo, accesos y rutas de trashumancia, áreas de recolección de yerbas medicinales, sitios históricos (pozos y hornos), sitios arqueológicos (tambos o pascanas) sitios ceremoniales bajo el cuidado de CIQH, que forman parte del valor cultural, patrimonial y paisajístico en la cosmovisión y cultura quechua que la ley reconoce y respeta (Arts. 28 y 29 Ley Indígena 19253 de 1993),

  1. La instalación de las torres de alta tensión que evacuaran electricidad desde el proyecto fotovoltaico, generaran campos electromagnéticos con riesgo indeterminado en el territorio ancestral, su vegetación y flora y fauna.

  2. El proyecto es susceptible de afectar directamente la microfauna y posiblemente, el anidamiento de aves como la golondrina de mar negra en las quebradillas aledañas que mantienen ecosistemas con biodiversidad de flora y fauna en proximidad del proyecto.

  3. El proyecto es susceptible de afectar directamente a la trashumancia tradicional de los miembros de la CIQH y sus organizaciones, generando impacto sinérgico con los demás proyectos fotovoltaicos presentes y futuros en nuestro territorio.

  4. La CIQH es susceptible a la contaminación visual de impacto masivo al paisaje de valor ambiental, turístico y cultural Quechua, especialmente afectando una de las variantes camino del Inca, las rutas troperas y los paraderos de descanso y pascanas que caracteriza nuestra conectividad tradicional.

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  1. El proyecto es susceptible de afectar el renacimiento y fortalecimiento de nuestra organización en su ámbito territorial.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En relación con lo planteado en la observación con relación a los territorios ancestrales, áreas de pastoreo, accesos y rutas de trashumancia, el Proyecto, como parte de la caracterización de los GHPPI más cercanos, presenta en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales se determina la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA), “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH). En el caso específico de los sitios de significación y rutas ancestrales del GHPPI de Huatacondo, se da cuenta de la inexistencia de efectos del Proyecto sobre estos sitios, los cuales fueron identificados con fuentes secundarias (Gundermann y González, SQM, 2021 y 2022) y donde se observa que ninguna de ellas se superpone con el área de ubicación del proyecto.

Cabe señalar que la ubicación, forma y dimensiones de las rutas que se presentan en la figura 68 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, “Sitios de significación cultural Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo” son referenciales pues hay rasgos lineales de tipo histórico presentes en diversos puntos del territorio, por lo que la cartografía permite dar cuenta fundamentalmente de la presencia de rutas, tránsito, direccionalidad, además de formas de uso por parte del GHPPI por generaciones y, por ende, forman parte del patrimonio cultural que constituye el territorio reconocido como propio por parte de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo.

El Anexo 1.7 Estudio de Campo Magnético, presentado en la DIA, indica que los resultados obtenidos producto de la investigación bibliográfica y las modelaciones efectuadas para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por las instalaciones del Proyecto, son muy inferiores a los límites establecidos por la normativa tanto nacional como internacional (ver “Tabla N° 6 - radio interferencia generada por la línea” del Anexo 1.7 Campo electromagnético presentado en la DIA). Por lo tanto, se concluye que los valores no son peligrosos en el área de estudio definida, es decir no se detectan receptores en el área de influencia del Proyecto, debido a que las emisiones son muy inferiores a los límites establecidos por la normativa tanto nacional como internacional, por lo que se descarta cualquier afectación al territorio ancestral, su vegetación y flora y fauna.

En relación a la metodología específica utilizada para caracterizar el ensamble de la avifauna presente en el AI del Proyecto, esta se basó en los lineamientos expuestos en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestre y Murciélagos” (SAG, 2015), donde las técnicas utilizadas para muestrear Fauna Terrestre se ajustaron a las características ecológicas de cada especie, en este caso en particular, para especies que nidifican en el desierto.

El levantamiento de información para fauna silvestre radicó en la realización de recorridos pedestres, con puntos de muestreo cada 300 m. Durante estas caminatas, y en cada una de las estaciones, se evaluó la riqueza y abundancia de vertebrados silvestres (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), registrando las especies en función de evidencia directa como avistamientos y vocalizaciones; así como el hallazgo de evidencias indirectas tales como heces, restos corporales, y/o madrigueras. Este recorrido pedestre también se hizo con el objetivo de detectar posibles nidos o colonias de Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma en el AI del Proyecto, por ser una especie de relevancia y potencial en el área del Proyecto. De esta forma, los esfuerzos de muestreo desplegados permitieron abarcar de manera pedestre la totalidad del área de influencia del Proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de 292

nidificación. Es importante mencionar que el diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de gaviota garuma y Golondrinas de mar. A pesar de los esfuerzos de muestreos desplegados, no se registró la presencia de individuos ni sitios potenciales para la nidificación de aves del desierto. Este resultado puede estar mediado por la ausencia de ambientes o condiciones estructurales del sustrato presente en el AI que permitan el desarrollo de colonias de nidificación de Golondrinas de Mar o gaviota Garuma.

En las caracterizaciones mencionadas en el punto anterior, relativas a caracterización de los GHPPI más cercanos, incluyendo las modificaciones presentadas en la Adenda Ciudadana y además de presentar la trashumancia tradicional, se reconoce la presencia de elementos arqueológicos de rasgos lineales, correspondientes a senderos y huellas de carretas y troperas asociadas a campamentos con restos históricos, dando cuenta de la ocupación del territorio en sus zonas intermodales entre poblados, siendo estos elementos de rasgos lineales o espacios de tránsito.

Respecto a la presencia de rutas troperas en el polígono del Proyecto, fueron identificadas en la caracterización arqueológica (Anexo 2.11 de la DIA) para lo cual se presentó las medidas de rescate y recolección en el marco del Permiso Ambiental Sectorial 132 al CMN. Asimismo, la obra más cercana del Proyecto es el acceso desde la Ruta 5, el que se emplaza a 4,2 Km al Norte de la Ruta Ancestral de Tamentica para el acceso al Salar de Llamara y aproximadamente a 1 Km al sur de la Ruta Ancestral de la CIQH más próxima al Salar. Es importante indicar que, en la actualidad, las formas de acceso a todos los espacios y sitios significativos y espacio con relevancia cultural se realizan casi exclusivamente a través de ruta publica, no habiendo indicios de un uso presente y continuo de las rutas troperas identificadas en el AI del Proyecto, lo cual debido a los cambios físicos del terreno las han hecho más inestables impidiendo el normal desplazamiento en tales rutas, según se logró constatar en terreno. De igual forma, el paso y direccionalidad de las rutas, marcadas por los cursos de agua que se seguían históricamente, no será impedido por el Proyecto, como se dio cuenta en la DIA.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Se reitera que la cuenca visual fue abordada en el informe de Paisaje adjunto en el Anexo 2.12 de la DIA y análisis complementario adjunto en el Anexo 5.2 de la Adenda, donde se entrega la información necesaria y el análisis correspondiente que permite descartar efectos adversos significativos de las obras del Proyecto y sus emisiones sobre el componente paisaje presente en el área de influencia del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley y en el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA.

Territorialmente, se reconoce la presencia de la CIQH en el territorio, respetando en su totalidad su renacimiento y fortalecimiento actual a partir de eventos precolombinos e históricos. No obstante, a partir del análisis de los efectos, características y circunstancias de los artículos 7 y 8 y 10 c) del RSEIA, se concluye que el Proyecto no tiene efecto alguno sobre la limitación en el fortalecimiento o renacimiento de la cultura del GHPPI, debido a que no están dentro del Área de influencia del Proyecto.

Observación 7: NECESIDAD DE QUE EL TITULAR PRESENTE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” de LLANOS DEL SOL SPA, es susceptible de afectar directamente a poblaciones, recursos y sitios arqueológicos protegidos como los nuestros, y LLANOS DEL SOL SPA le debió presentar al SEA un Estudio de Impacto Ambiental con una línea de base actualizada y completa del Medio Humano, social y antropológica, ambiental y patrimonial. LLANOS DEL SOL SPA en cambio solo sometió una DIA a evaluación.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

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De acuerdo con lo que indica el observante, es importante mencionar que en la DIA – Anexo 2.16 se presentó una Caracterización ambiental de grupos humanos identificados dentro del Área de Influencia del Proyecto, el cual se complementó con el Apéndice 3 (de ese mismo anexo 2.16 citado), donde se presenta una caracterización de los GHPPI situados cercanos al área del Proyecto, pero que no forman parte del área de influencia, correspondientes a la Comunidad Indígena de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH),

Dichas caracterizaciones de GHPPI fueron profundizadas además en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres, con sus elementos patrimoniales, sus creencias, lenguas, culturas y medios de subsistencia, así como también la noción de totalidad territorial e interconexión presente en el territorio y con los ecosistemas que ha sido manifestada por los GHPPI presentes en el área de influencia, para lo cual se contó con entrevistas por parte de la Comunidad Indígena de Tamentica y recorridos guiados a sus sitios de significación cultural, mientras que para la CIQH sólo se contó con profundización mediante fuentes secundarias, debido a que no se logró concretar una comunicación efectiva con ellos. Mayores antecedentes se pueden observar en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, donde se entregan los medios de verificación de las comunicaciones realizadas con la comunidad, consistentes en cartas certificadas y correos electrónicos enviados en el marco de dicha Adenda.

Respecto al análisis de la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se puede afirmar que el área de influencia del Proyecto no será utilizada para la recolección ni explotación de recursos naturales, si no que estos serán suministrados por terceros autorizados. El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento a los grupos humanos, indígenas o no indígenas, esto, debido a que el acceso de insumos, maquinarias, trabajadores y materiales se realizará por la Ruta 5 hasta el ingreso al sitio del Proyecto. Con relación a la ruta A-855, utilizada por los GHPPI para acceder a sitios de significancia cultural, no será utilizada como vía de desplazamiento en ninguna fase del Proyecto, por lo que se descarta este tipo de impacto. En cuanto a la alteración del acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el centro de servicios más cercano es Pozo Almonte, ubicado a 97 km del área de emplazamiento del Proyecto, por lo que los accesos del Proyecto no coinciden con los ingresos a las áreas de servicios. Respecto a las dificultades o limitaciones para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura e intereses comunitarios, es importante destacar que en el área de influencia del Proyecto no existen sitios de expresión cultural. Los petroglifos de Tamentica son el único vestigio cultural en la zona, y se encuentran a 17 km del Proyecto, accesibles a través de la ruta A-855, tal como se indicó anteriormente en la línea base de medio humano (ver Anexo 2.16 de la DIA) complementada en la Adenda (ver Anexo 5.3). Referente al valor patrimonial, los antecedentes consignados permiten identificar indicios que sugieren la circulación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo hacia el Salar de Llamara, así como del GHPPI de Tamentica hacia rutas ancestrales y quebradas. Sin embargo, estas rutas no serán utilizadas ni forman parte de las áreas y obras del Proyecto. Por todo lo anterior se descartan efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), presentado actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

El Proyecto además descarta la presencia de Humedales Urbanos, así como de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en el área del Proyecto, a pesar de encontrarse a 0,19 km de las obras del Proyecto el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del tamarugal (RNPT) declarada mediante Decreto N°59/2013 que “Amplía Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, debido a que los efectos del Proyecto (emisiones atmosféricas y ruido) no alcanzan o no se superponen con ella, por este motivo también se descartan los efectos mencionados en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300 y artículo 8 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), presentado actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda.

Respecto de la Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el proyecto descarta sus efectos en el 294

análisis del literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 y artículo 10 del RSEIA, presentado actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto en relación con los antecedentes del Proyecto relativos a la componente arqueológica, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

En conclusión, durante el proceso de evaluación, se descartó por parte del proyecto, la generación de algún ECC que haya justificado su presentación mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 8: NECESIDAD DE QUE EL TITULAR PRESENTE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Lo que como Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo constatamos además, es que lejos de ser completos, carece de los antecedentes primarios de la comunidad, con la cual el titular no ha logrado establecer un buen contacto, discrepando la comunidad sobre el diálogo genuino y equitativo y los modos de recoger la información socioambiental en la DIA del titular, información que permitiría o no descartar la generación o PRESENCIA de efectos, características y/o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19300 -que por lo demás son susceptibles de afectarnos directamente. Sin la información primaria de nuestra comunidad obtenida en forma voluntaria con las diversas instancias de nuestra organización a través de su órgano superior que es la asamblea, y sin procurar nuestro consentimiento como organización, el titular no podría levantar una línea de base del Medio Humano como lo requiere la ley.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

El titular, durante el proceso de evaluación, acreditó que llevó a cabo todos los esfuerzos necesarios para complementar la caracterización realizada en el marco de la DIA y contar con la participación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en el levantamiento de información desde fuentes primarias, situación que fue documentada con medios de verificación en el Anexo 4.2 de la DIA, complementados en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda, con la finalidad de demostrar los intentos y acciones por parte del Titular para acreditar lo exigido en la Guía Metodológica de Descripción del Área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, publicada el año 2020. Con esto, se entregó la totalidad de las instancias en donde el Titular intentó establecer comunicación con la CIQH.

En la mayoría de los intentos de comunicación no se obtuvo respuesta y en los otros una negativa a participar por parte de la Comunidad. Dado esto, en el marco de la tramitación de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se reintentó establecer contacto con la directiva de la Comunidad para solicitar el levantamiento de datos primarios que permitieran conocer las formas de vida de la Comunidad y su territorio. Dicha solicitud fue realizada por el departamento de relacionamiento comunitario del Titular, sin embargo, el levantamiento desde fuentes primarias no pudo llevarse a cabo por ausencia de respuesta por parte de la CIQH. Debido a lo anterior, los antecedentes que se presentan respecto a la Comunidad y su informe complementario presentado en la Adenda Ciudadana fueron desarrollados a partir de fuentes secundarias, tal como se realizó para la elaboración de la DIA.

Ahora bien, y pese a la no participación de la CIQH en el proceso de elaboración de la DIA y Adenda, es importante indicar que el Proyecto releva las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realiza una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, en que se desarrolla una caracterización de los GHPPI de Tamentica a través de fuentes primarias y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo a través de fuentes secundarias, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

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Finalmente, es importante indicar que, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus partes y acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano, así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Lo anterior, se reitera en el análisis de la Adenda Ciudadana y sus antecedentes complementarios. En resumen, al no generar el proyecto interacciones significativas con las actividades tradicionales de los GHPPI presentes en el territorio, no se configura este componente como una causal de ingreso al SEIA mediante un EIA.

Observación 9: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO El expediente de DIA revisado no establece el vínculo que el proyecto de LLANOS DEL SOL SPA pretende mantener con nuestro territorio y sus vías de conexión, como Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, ni a las externalidades e impactos que se generarían o presentarían en él, conforme al Art. 11 de la Ley 19.300, ni con los ocupantes ancestrales de la CIQH, usuarios y usufructuarios de sitios o paradas tradicionales como, Ramaditas, Molle Verde, o los Puquios del Llamara y de los huatacondinos, como con los que estamos dedicados al desarrollo agrícola y turístico, y a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y patrimoniales, de los que dependemos para subsistir, tanto material como culturalmente, tal como se ha recogido en diversos proyectos sometidos a evaluación ambiental en el pasado, y que incluso han sido citados por el titular.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la preocupación planteada por la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, es importante indicar que el titular llevó a cabo los esfuerzos necesarios por contar con la participación de la Comunidad en el levantamiento de información desde primeras fuentes para el desarrollo tanto de la DIA como de en la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Ahora bien, y pese a la no participación de la CIQH en el proceso de elaboración de la DIA y la Adenda, es importante indicar que el Proyecto señala las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realiza una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en el Anexo 2.16 Apéndice 3 de la DIA, en que se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica a través de fuentes primarias y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo a través de fuentes secundarias, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, se indica la importancia de los sitios mencionados en la pregunta, describiendo los más próximos al proyecto correspondientes al Salar de Llamara, y en el sector de Molle Verde, acápites 4.2.1 y 4.2.2 del informe mencionado (Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana).

Al respecto, se indica que “El Salar de Llamara es un sitio de abrevadero por excelencia, donde el Puquio Huatacondinos era un puesto que la mejor calidad del agua permitía abrevar a los animales: “[El] Puquio de Los Huatacondinos, en el Salar de Llamara, Monte de La Soledad, por los 21° 12' y 69° 42', que, aunque un poco salobre y no tan buena como la de Curniñalla, se puede beber. En todo caso es muy superior a la que se extrae del Pozo de Gobierno, así llamado por la obligación que tienen las autoridades de Lagunas de mantenerlo en buenas condiciones, ubicado a 7 km. al oriente del Puquio de los Huatacondinos y, como éste, situado también dentro del mismo salar, a 24 km. al sur de la aldea de Lagunas, refresco obligado de los viajeros, que con 296

animales hacen el recorrido entre la aldea citada y el caserío de Quillagua. El agua que se extrae de este pozo, que tiene 8 a 10 m. de profundidad, es salobre y sólo buena para los animales, pudiendo beberla los viajeros sólo en caso de extrema necesidad” (García Gorroño 1934:51- 52)”.

Asimismo, y sobre Molle Verde “…es una aguada ubicada en la pampa, en el límite Oeste de la quebrada de Huatacondo”. Las fuentes mencionan Molle Verde como un sitio de descanso para los antiguos que transitaban entre Huatacondo y la costa. Se infiere que se conecta con el Monte Soledad, cerca del camino que conecta con la estación de ferrocarril Ramaditas. Sin embargo, no se proporciona información específica sobre una ruta de acceso en la actualidad.

Las fuentes refieren que Molle Verde ha sido utilizado como parada y punto de referencia relevante en los límites y encrucijadas de caminos que comunican los diferentes lugares que componen el territorio. G. Billinghurst (1893) describió este sitio a fines del siglo XIX en los siguientes términos: “Nace en las alturas de Huiquintipa y termina en la pampa, al Sur del cerro de Challacollo, en el punto llamado Molle Verde. Esta quebrada, en su desembocadura, toma el nombre de una pequeña heredad llamada Tamentica, donde se cultiva alfalfa. Continuando al Sur, se encuentran las quebradas: Los Pintados y Honda. La primera nace en el cerro de Catigua en la cordillera de Huatacondo; y la segunda en las mismas vertientes, en el punto llamado Llamincha. La quebrada de Maní, que es la que sigue, tiene su desembocadura en el Tamarugal, en la latitud 210 ~ 10’ y, nace como las anteriores en la cordillera, en el punto denominado Chigllia; y es de importancia, porque el caudal de las aguas que por allá descienden a la pampa, puede aumentarse de una manera considerable, para irrigar toda la vasta llanura que frente a ella se extiende hasta el Monte de la Soledad.” (Billinghurst 1893:63).

Fuentes más tempranas sitúan a Molle Verde como uno de los sitios relevantes. En el contexto del mercado hispano colonial del siglo XVIII, el pescado seco y salado era un producto valorado, por lo cual era transportado desde las costas hacia diversos mercados de consumo: “Considerando que existían dos rutas que conectaban la boca del Loa con la quebrada de Guatacondo. Una de ellas, partiendo desde Puerto Loa con rumbo a La Paiquina, huella que se interna directamente hacia el salar de Llamara y Monte de La Soledad”, conectando con el Puquio de los Guatacondinos, ascendiendo hasta las aguadas de Molle Verde, en dirección a la quebrada de Guatacondo. La segunda ruta es la que unía Puerto Loa con la quebrada de Guatacondo, vía el valle de Quillagua, pasando por la aguada de Maní” (Odone 2017:132).

En la Adenda Ciudadana del proyecto, el Titular presenta una figura en la cual se observan los sitios de significación y rutas ancestrales del GHPPI Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo. Es relevante indicar que, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA y actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descartan efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Relativo a la potencialidad turística del territorio que se indica, ésta se relaciona fundamentalmente con hitos arqueológicos y patrimoniales asociados a la Comunidad, destacando el Salar de Llamara, espacios que no tienen interacción con el Proyecto, como ya fue detallado en la respuesta a la observación 4.25 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Observación 10: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO No se observan las distancias de diversos sitios arqueológicos respecto a las obras, que resultan del cruce de información con él. Tampoco se considera una eventual afectación -de los componentes patrimoniales con un alto valor científico y de turismo comunitario como lo son la paleofauna hallada en el sector aledaño al Proyecto (denominado parque FV “Huatacondo”) y que fueron remitidos a la ciudad Arica por la empresa constructora sin informar ni obtener el consentimiento de la Comunidad, con el consiguiente daño al patrimonio material e inmaterial de nuestro territorio. 297

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la inquietud de la comunidad, se registraron hallazgos arqueológicos dentro del área del Proyecto (hallazgos descritos en el Anexo 2.11 de la DIA) así como a una distancia de entre 1 y 50 m desde el límite del mismo, producto de las caracterizaciones ambientales y terrenos realizados en el marco del presente proyecto. De estos, aquello a intervenir, con medidas específicas de manejo de hallazgos arqueológicos, se presentan en el Anexo 4.8 de la DIA (Antecedentes del PAS 132 arqueológico) así como en el Anexo 1.1 de la Adenda correspondiente a la actualización del Capítulo 2 de la DIA (Análisis del art. 11 de la Ley 19.300). Esta información se presenta para cada sitio en relación con las obras del Proyecto. Por otra parte, según lo señalado por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales todos los sitios, hallazgos, rasgos y/o elementos que constituyen un monumento arqueológico o paleontológico están igualmente protegidos por la ley, sin hacer distinciones respecto de la valoración científica, antropológica y/o turística. En este sentido, tanto la evaluación de afectaciones como las medidas propuestas, se ajustan a la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, como a las disposiciones del sistema de evaluación ambiental normado por el D.S. N°40/2012 MMA que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, por lo cual el Proyecto aplica las medidas de rescate y recolección de los hallazgos identificados dentro del AI del Proyecto a través de la presentación del Permiso Ambiental Sectorial 132 al CMN, asimismo se presenta la medida de cercos de protección para aquellos hallazgos que permanecerán en la inmediaciones del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 4.8 actualizado de la Adenda Ciudadana.

Respecto de otros hallazgos arqueológicos / paleontológicos, cabe mencionar que el Titular ha delimitado el área de influencia para estos componentes respecto de los efectos generados por las partes, obras y acciones del Proyecto en evaluación, con el objeto de determinar si dicha iniciativa genera o no un impacto significativo, aspecto que ha sido debidamente descartado en el marco de la evaluación, tal como se ha mencionado.

Por lo anterior, el Proyecto no es susceptible de generar efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), por cuanto, éste, producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Del mismo modo, de acuerdo al análisis del artículo 8 del RSEIA, el Proyecto descarta la presencia, en el área del Proyecto, de Humedales Urbanos, así como de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, a pesar que las partes y obras del Proyecto se encuentran aproximadamente a 0,19 km del Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara, los estudios de Ruido (Anexo 3.2 de la Adenda) y Modelación de emisiones atmosféricas (Anexo 3.5 de la Adenda) actualizados y presentados en la Adenda Ciudadana, indican que los efectos del Proyecto no alcanzarán a este predio, descartándose efectos significativos.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto en relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 11: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO En efecto hay documentos antiguos y entrevistas a miembros de la comunidad realizadas por nuestros equipos, que dan cuenta de que los huatacondinos han hecho un uso actual y ancestral de tipo transhumante de esos “pisos ecológicos”, incluyendo la Quebrada de Manín, así como el sitio de Molle Verde (muy cerca del proyecto en evaluación) el sitio Ramaditas (a 7 kilómetros) y los puquios en el Salar de Llamara, en que desembocan nuestras tres quebradas principales de Huatacondo, Manín y Malpaso. Los paneles solares que pretende instalar Llanos del Sol SpA, están insertos en nuestra cuenca, los trabajos, en nuestra zona de resguardo patrimonial. LA sola 298

presencia del proyecto en nuestra cuenca amerita preventivamente un proceso de consulta indígena. En efecto, aunque nuestro poblado se ubica en el piso ecológico precordillerano, a 2.300 msnm, entre los 20° 55’ 41” latitud sur y los 60° 03’ 15” longitud oeste, el territorio ancestral de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo abarca un sistema de quebradas que desciende en dirección este-oeste hacia la Pampa (donde pretende emplazarse el proyecto Llanos del Sol), de Cordillera a Mar. Con todo, nuestras quebradas de Malpaso, Manín y Huatacondo alimentan con diferentes caudales al Salar de Llamara y al Loa y el Océano en definitiva, pasando por el Valle de Quillagua y el vado de Calate, que desde tiempo inmemorial, funcionan como lugar de paso y de descanso ancestral, que conectaban al Río Loa con Atacama y Tarapacá y a la cordillera con la costa, por intermedio de una red de quebradas y puquios, entre ellos los del Llamara, todos los cuales forman parte de la cuenca de El Loa; los que tienen una importancia ancestral vital para los viajeros de la Comunidad Indígena de Huatacondo en sus trayectos tradicionales entre cordillera y mar y de norte a sur y viceversa.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En relación con la planteado por el observante, se indica que el Proyecto releva las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con sus partes y obras, toda vez que realiza una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, a pesar de que no están presentes en el área de influencia del Proyecto, presentados en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, se indica la especial importancia de los sitios mencionados en la observación ciudadana, describiendo los sitios más cercanos al proyecto presentes en el Salar de Llamara, y Molle Verde, acápites 4.2.1 y 4.2.2 del informe mencionado (Anexo 5.3 de esta Adenda), reconociendo además la importancia del Sitio Ramaditas: “Históricamente la Comunidad ha transitado por el Salar en dirección a la costa. Antiguamente los abuelos se trasladaban de Tamentica a Ramaditas y la Estación 51 con hortalizas, las que intercambiaban por carbón y agua, o que vendían. Luego se detenían en la Pascana que aún conservan en el Salar, guiándose por rutas marcadas con Apachetas. El trayecto duraba 4 a 6 días hasta la costa en la desembocadura del río Loa, en Calate o Guanillos, donde intercambiaban hortalizas, maíz, semillas y charqui por guano rojo que era fundamental para la agricultura, el que se extraía desde roqueríos donde habitaban las aves del borde costero”. Asimismo, se releva como espacio patrimonial por tratarse de un vestigio arqueológico de relevancia.

Respecto al Salar de Llamara tal como se indicó en la respuesta de la pregunta 4.46 de la Adenda Ciudadana, se menciona que es un sitio de abrevadero donde se encuentra el Puquio Huatacondinos, que tiene agua salobre pero bebible. También se menciona el Pozo de Gobierno, que tiene agua salobre y solo es buena para animales.

Asimismo, y sobre Molle Verde como se indicó en la respuesta de la pregunta 4.46 Molle Verde es una aguada ubicada en la pampa, cerca de la quebrada de Huatacondo, que ha sido un sitio de descanso para arrieros que transitaban entre Huatacondo y la costa. Su importancia histórica radica en su papel como parada y punto de referencia relevante en los límites y encrucijadas de caminos que comunican los diferentes lugares que componen el territorio.

En el siglo XIX, G. Billinghurst describió Molle Verde como un sitio importante en la quebrada de Huatacondo. Además, en el contexto del mercado hispano colonial del siglo XVIII, Molle Verde era un punto de conexión entre la costa y la quebrada de Guatacondo para el transporte de pescado seco y salado. La aguada de Molle Verde se conecta con el Puquio de los Guatacondinos y la quebrada de Guatacondo, y existían dos rutas que conectaban la boca del Loa con la quebrada de Guatacondo, una de las cuales pasaba por Molle Verde. Por lo que Molle Verde es un sitio histórico y geográficamente significativo en la región.

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Asimismo, sobre la actividad trashumante desarrollada por la Comunidad hacia los sitios, sectores y áreas indicadas en la pregunta, los antecedentes presentados dan cuenta principalmente de uso de ruta pública para el acceso. Sin embargo, respecto a las rutas ancestrales hacia Maní, Molle Verde o Ramaditas, tampoco son afectadas ni tienen interacción alguna con el Proyecto, sus obras y partes, dado que el acceso al proyecto es desde la Ruta 5 al área de paneles y LAT. Asimismo, las rutas troperas presentes en el polígono del proyecto, solo tendrán afectaciones parciales.

Dado lo anterior, es posible indicar que a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en el capítulo 2, Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descarta la concurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Observación 12: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO ¿Por qué el titular conociendo de antemano (LBMH 2014) que la CIQH posee un listado largo de sitios de significación cultural en todo el territorio huatacondino, omite completamente esta información? ¿intenta hacer creer al Estado y a la Sociedad Civil que la CIQH no cuenta con mayores sitios de significación cultural?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En relación con lo planteado por el observante, se indica que el Proyecto releva las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realiza una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, en que se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, en ambos documentos se identifican los sitios de importancia para la CIQH, como lo son por ejemplo el Salar de Llamara y Molle Verde o Valle Verde, y sus sitios relacionados, describiéndolos en la Adenda Ciudadana (ver Anexo 5.3). Igualmente, en la DIA en tramitación se presentaron los elementos que permiten dar cuenta del territorio y su valoración por parte de la Comunidad, los sitios significativos más cercanos y elementos patrimoniales relevados (Ver Anexo 2.16, Apéndice 3 de la DIA).

Es relevante indicar que a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descarta la concurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), d) y f) de la Ley 19.300 y artículo 7, 8 y 10 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Observación 13: CARACTERIZACIÓN ARQUEOLÓGICA E HISTÓRICA DE LA CUENCA DE HUATACONDO Y SUS HABITANTES TRADICIONALES Los sitios encontrados por la Comunidad en el sector de Pampa de Manín (en el cual pretende insertarse el proyecto Llanos del Sol), por ejemplo, incluyen aquellos del Salar de Llamara, son 18, y de éstos, cinco presentan ocupaciones prehispánicas y 13 presentan ocupaciones históricas, con dos sitios que presentan ambos componentes. Dos de los sitios no pudieron adscribirse a una cronología específica, quedando como indeterminados. Las ocupaciones prehispánicas se concentran entre los 740 y los 935 msnm, con un sitio adscrito al Arcaico, consistente en una extensa área de actividad de elaboración de instrumentos líticos, ubicados en los lomajes suaves adyacentes a la quebrada por la ladera norte. Otros dos sitios corresponden al PIT, correspondiendo a sectores transitorios de habitación, asociados a actividad agrícola y/o de extracción de maderas. Dos sitios son prehispánicos de temporalidad indeterminada. Luego se produce un gran salto hasta tiempos de la república, registrándose campamentos o paraderos de la época salitrera, posiblemente asociados a vías de carreta entre oficinas, así como a la vía férrea, a lo largo de la cual se observa también gran cantidad de basuras de la época. Con 300

excepción del Puquio de los Huatacondo, Monte de la Soledad y Molle Verde, no se registra ningún tipo de sitio agrícola ni habitacional permanente o semi-permanente en este sector. ¿Por qué ha el titular omitido un estudio arqueológico patrimonial del sector de tránsito y descanso denominado Molle Verde?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

La caracterización ambiental de base arqueológica del Proyecto fue levantada en base a la normativa vigente y parámetros establecidos tanto en el D.S. N°40/2012 MMA (RSEIA), los criterios de evaluación SEIA (2024) y la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020), en la que se indica que la evaluación del componente arqueológico se determina a partir de la definición del área de influencia del Proyecto, la que según el artículo 18 letra d) del RSEIA, señala que para el componente Arqueología se considera el área de emplazamiento de las partes, obras y/o acciones del Proyecto en las que se podrían generar afectaciones al patrimonio cultural.

Tal como se ha detallado en respuestas anteriores, de acuerdo con el informe de Caracterización ambiental arqueológica (Anexo 2.11 presentado en la DIA), el Área de Influencia para esta componente comprende una superficie total de 610 hectáreas contenidas dentro del área proyectada para la instalación del parque fotovoltaico y la faja proyectada para la línea de transmisión eléctrica, además de los respectivos caminos de acceso, lo que se define como “envolvente” también, ya que envuelve todas las obras del Proyecto. Por temas de prospección arqueológica (observación en terreno), se consideró además un buffer de 50 m desde los límites de dicha envolvente.

Por otra parte, el sitio denominado Molle Verde se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto aproximadamente a 1,2 km al sur de esta, no requiriendo por tanto ser incorporado a los análisis de la componente Arqueología.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 14: CARACTERIZACIÓN ARQUEOLÓGICA E HISTÓRICA DE LA CUENCA DE HUATACONDO Y SUS HABITANTES TRADICIONALES Resulta necesario visibilizar e impedir los posibles impactos negativos de la actividad productiva de LLANOS DEL SOL SPA en un contexto de pluralismo cultural, donde no siempre resulta evidente el modo en que determinada cuestión puede afectar a una comunidad indígena. Recordemos que por la estrecha relación que vincula a dichos pueblos con sus territorios, las actividades que compromete el proyecto pueden alterar aspectos que para dichos pueblos resultan fundamentales, mientras que para un observador no-indígena pueden resultar insignificantes. (Hasta diciembre de 2015, el camino llegaba hasta 3 km al oeste de Capona. Con los arreglos que se hicieron al camino durante abril 2016, el camino llega ahora hasta Capona mismo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En función de la inquietud del observante, se indica que se realizó una caracterización de Patrimonio cultural arqueológico (adjunta en el Anexo 2.11 de la DIA) y una caracterización de Medio humano (adjunta en el Anexo 2.16 de la DIA), cuyo apéndice de caracterización de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas se actualizó en la Adenda Ciudadana del Proyecto, específicamente en el Anexo 5.3, donde se describe la situación actual en contexto de patrimonio cultural y medio humano en la que se inserta el Proyecto.

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A partir de los análisis efectuados, se descarta cualquier afectación a GHPPI por parte del Proyecto. Respecto a Cerro Capona, de acuerdo con las fuentes bibliográficas utilizadas, así como el levantamiento de información primaria y secundaria en términos del Medio Humano, se indica que no se tienen antecedentes al respecto. No obstante, mediante imagen satelital, se identificó el Cerro Capona, ubicado a más de 50 km al este del Proyecto y con el cual este no posee interacciones.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 15: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Consideramos que en el caso de la DIA de Llanos del Sol, sí encontramos la PRESENCIA y/o generación de cargas ambientales o presencia de los efectos, características y circunstancias descritas en el artículo 11 letras b), c), d), e), y f) de la ley 19.300 y los correspondientes literales e incisos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del DS 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que obligan a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y en consecuencia a un proceso de participación ciudadana en regla y a una Consulta indígena en su caso. Aunque fuera por el solo principio precautorio, la autoridad ambiental no debiera permitir la realización del proyecto planteado por el titular sin antes descartarse que se producirán algunos de los efectos, características o circunstancias que prevé la ley. Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. El aire, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas de nuestros valles, quebradas y pampas, están en el corazón de la posibilidad misma de vida, por lo que cualquier afectación de los suelos, el agua, el aire que pueda generar riesgos e impactos requiere al menos de nuestro consentimiento, previo libre e informado como poblaciones y grupos humanos susceptibles de ser afectados directamente, en riesgo de ser desplazados. Nuestros derechos e intereses, así como el interés público de las tierras y acuíferos, nos obliga a velar por su protección, todo lo cual está en armonía con la Constitución de la República (Arts. 19 N°s 2, 8 y 24)

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo al análisis el Proyecto presentó todos los antecedentes que permiten descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, referentes a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, tal como se analizó en el Capítulo 2 de la DIA, informe que se presenta actualizado en la Adenda en el Anexo 1.1. No obstante lo anterior, a continuación se presenta un resumen del análisis mencionado sobre los posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (artículo 5 y artículo 6 RSEIA).

Artículo 5: Riesgo para la salud de la población

De acuerdo con lo señalado en el Art. 5 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA) el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental “…si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Al objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia,…”:

· Letra a) Cabe señalar que, a pesar de que el Proyecto no supera ningún límite normativo de emisiones de material particulado ni de gases, se presenta un Plan de Seguimiento de las medidas 302

de control de polvo señaladas anteriormente, según se presenta en el Anexo 1.9 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

· Letra b) De acuerdo con los resultados de las proyecciones de nivel de presión sonora y vibraciones respectivas del estudio de ruido Anexo 3.2 de la Adenda Ciudadana, arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos tanto para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, por tanto, se puede afirmar que, el desarrollo del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” no generaría impacto en los receptores humanos cercanos.

· Letra c) El Proyecto no considera emisiones a la atmósfera, (ver Anexo 3.4 Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda), ni efluentes (Anexo 2.5 Caracterización Ambiental de Hidrogeología de la DIA), ni residuos sólidos o líquidos (ver Anexo 4.1 PAS 138 de la Adenda), que combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población debido a su impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en virtud de los antecedentes presentados en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11 de la Adenda.

· Letra d) En virtud de los antecedentes presentados en los Anexo 4.2 PAS 140 y Anexo 4.3 PAS 142 de la Adenda, se confirma que el proyecto no generara riesgos para la salud de la población debido al impacto sobre los recursos renovables, generado por el manejo de residuos.

Sobre la base del análisis realizado en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11 de la Adenda, se concluye que el Proyecto no generará ni presentará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genere o produzca en cada una de sus fases.

Artículo 6: Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables De acuerdo con lo señalado en el Art. 6 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), se presentará un Estudio de Impacto Ambiental “… si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

· Letra a) Respecto de su Capacidad para Sustentar Biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidos de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto, para más detalles ver Anexo 2.10 caracterización ambiental de edafología de la DIA.

· Letra b) De acuerdo con el Anexo 2.6 Caracterización ambiental de Flora y vegetación presentado en la DIA, lo resultados indican que el AI del proyecto presenta solo una unidad homogénea la cual corresponde a “Zona sin vegetación”. Por otra parte, la caracterización ambiental de Hongos, Líquenes y Briofitas Anexo 2.7 de la DIA, indica que en el AI definida para el proyecto, no se registró ninguna de estas especies, dado que el proyecto se encuentra emplazado en un área desértica, con nula presencia de especies vegetales.

Para la caracterización ambiental de fauna terrestre Anexo 2.8 de la DIA sobre la riqueza de especies en el AI del Proyecto, se registró un total de 4 especies de vertebrados, los cuales corresponden a 1 especie de reptil (registro directo de Dragón de Stolzmann), 2 especies de aves (Chirihue verdoso y Gaviota Garuma, esta última a través del registro indirecto de vocalización) y 1 de mamífero (Phyllotis sp, identificado sólo a nivel de género), correspondiente al 6,3% del total de especies potenciales para el área, siendo un valor que se encuentra dentro de lo esperado, tomando en cuenta que el área de Influencia del Proyecto se encuentra inmersa en una matriz carente de ambientes aptos para la vida de gran parte de la biodiversidad. Para más detalles ver Anexo 1.1 Actualización del “Capítulo 2. Antecedentes Art 11.

· Letra c) Según lo presentado en el Anexo 2.10 caracterización ambiental de edafología de la DIA. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola, y difícilmente un uso forestal o ganadero, por lo cual su uso se encontraría limitado mayormente al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. Las principales limitantes corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido 303

salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos, situación que no se verá modificada o incrementada con la implementación del Proyecto.

Dado que la cuenca se ubica en una zona sin desarrollar y se realizarán medidas concretas para evitar la contaminación de las aguas captadas por el canal en todas las fases del Proyecto, sumado a que el Proyecto no contempla la descarga directa de aguas a los cursos de agua superficiales como tampoco a aguas subterráneas, no se considera que se generará ningún tipo de contaminación de las aguas.

Por lo tanto, en virtud de los antecedentes presentados en cada caracterización ambiental, se confirma que el proyecto no generará efectos significativos, para más detalles ver Actualización del “Capítulo 2. Antecedentes Art 11, en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

  • Letra d) El Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas, así como la Modelación de Emisiones, adjuntos en el Anexo 3.4 y Anexo 3.5 de la Adenda, establece que el proyecto no generar un impacto significativo sobre los receptores secundarios del área de estudio, debido a que no existe la superación de la norma secundaria de calidad ambiental vigente, para más detalles ver Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11, en el Anexo 1.1 de la Adenda.

  • Letra e) De acuerdo con lo expuesto en el Anexo 3.2 Estudio Ruido de Fauna de la Adenda, de acuerdo con lo modelado para emisiones de ruido y evaluados según los umbrales de ruido definidos en SEA, (dic.2022), y considerando las medidas de control (barrera acústica y restricción de maquinaria), se generan afectaciones de tipo conductual (58 dBA) y Fisiológico (60 dBA) en el hábitat H6 correspondientes a aves, debido a que el hábitat está menos de 21 metros de la pista de desaceleración.

Teniendo en consideración estos resultados se realizó un análisis de proporcionalidad de la superficie donde se generan efectos de ruido respecto del área total que representa el hábitat, considerando que, si existe superación en menos de un 5% de la superficie del hábitat, entonces se descarta una afectación significativa por ruido. Siendo un 10% el límite máximo de afectación en el hábitat, el cual, de no superarse, permite a la fauna nativa de un lugar poder desarrollarse sin desplazarse grandes distancias o abandonar el lugar.

  • Letra f) El Proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente respecto del almacenamiento, manejo, transporte y disposición de productos químicos y residuos. Estas condiciones permiten aseverar que no existirá la posibilidad de generar afectación a los recursos naturales renovables producto del derrame, evacuación o exposición de productos químicos, residuos y sustancias derivadas de las actividades desarrolladas para la implementación del Proyecto en todas sus fases.

  • Letra g) El Proyecto debido a sus características climáticas, edafológicas, hidrográficas y localización, no generará afectación en las aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de aguas con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas; así como tampoco generará el trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.

  • Letra h) No se considera la introducción de especies exóticas, ni dentro de su Área de Influencia ni en el territorio nacional durante ninguna de sus fases, esto, porque se cumplirá de manera rigurosa las Regulaciones Cuarentenarias establecidas por el MINAGRI.

  • Letra i) El Proyecto no afecta la resiliencia de los ecosistemas de la zona para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático, puesto que toma una serie de medidas para reducir al mínimo la afectación de los componentes ambientales de la zona donde se emplazará el Parque Fotovoltaico.

Finalmente, el análisis realizado permite descartar efectos adversos significativos generados por las partes y obras del Proyecto en cada una de sus fases, así como sus emisiones, sobre los recursos naturales renovables, incluido el aire, los suelos, las aguas superficiales y subterráneas presentes en el área de influencia del Proyecto.

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Observación 16: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Por último, en lo referente a la información, cantidad y calidad de las tierras, aguas y aire que pudieran verse afectadas por este proyecto señalamos que tenemos el fundado temor que, sin un Estudio de Impacto Ambiental debidamente validado, el proyecto de “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” tendrá el efecto de menoscabar la biodiversidad natural y cultural en nuestro territorio en el largo plazo, el polvo ya pone en peligro nuestra cultura y nuestra forma de vida, afectando directamente nuestro desarrollo armónico e integral con la agricultura en Manín y Huatacondo, con ganadería, el turismo, y nuestros recursos patrimoniales y arqueológicos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Cabe mencionar que, respecto a la preocupación de la comunidad indicada en la observación, se ha establecido la no afectación de las partes, obras y actividades del Proyecto respecto de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos identificados en el Anexo 2.16 de la DIA, así como también de aquellos GHPPI identificados fuera del área de influencia, ya que ninguno de los efectos del Proyecto alcanza o se superpone con los lugares donde ellos habitan. Por tanto, se descartan las afectaciones respecto del literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 correspondiente al artículo 7 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA). No obstante, se puede mencionar que en relación con la preocupación de la comunidad sobre la polución ambiental, se presenta en la DIA una completa caracterización de la calidad del aire en el AI del Proyecto, realizada considerando las concentraciones de material particulado MP10 y MP2,5, de la Estación de Monitoreo de Calidad de Aire Colonia Pintados, en el periodo julio 2022 a junio 2023, se concluye que actualmente se encuentran dentro de los límites establecidos en la Normativa primaria de calidad del aire, la cual se presenta actualizada en el Anexo 3.6 de la DIA.

Por otra parte, en el Anexo 3.5 de la Adenda se presenta la Actualización Modelación Emisiones Atmosféricas, estimando que las concentraciones de contaminantes atmosféricos, para el Área de Influencia no sobrepasan el 5% de la Norma Chilena correspondiente, tanto para receptores primarios como secundarios, donde la dispersión de emisiones modelada sólo se acota al área a ocupar por las obras del Proyecto, y la pluma de dispersión no alcanza a ninguna de las comunidades caracterizadas Para mayor detalle, revisar respuesta a observación 4.3 de Adenda Ciudadana y revisar el Apéndice 2 del Anexo 3.5, que contiene el KMZ que presenta los resultados de esta modelación. Esto permite descartar que las emisiones de material particulado afecten el desarrollo de actividades productivas en Maní y Huatacondo.

Todo lo anterior se suma al descarte de efectos significativos presentado en la observación 4.52 de la Adenda Ciudadana del Proyecto anterior de la Adenda Ciudadana, donde se presenta un resumen del análisis al Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

En síntesis, se puede indicar que, a partir de las caracterizaciones, estudios y modelaciones realizados, y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana (Actualización del “Capítulo 2 Antecedentes Artículo 11"), se descartan los efectos, características y circunstancias de los artículos 6, 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº40/2012 MMA).

Finalmente, el Proyecto durante su fase de construcción considera una mayor generación de emisiones de material particulado que podrán ser visibles desde puntos de observación de rutas públicas colindantes al proyecto (Ruta 5 y Ruta A-855) y que puede incrementar su visibilidad por condiciones de vientos que se intensifican en horarios vespertinos en la Pampa del Tamarugal.

Al respecto, se propondrá a la Comisión de Evaluación, imponer la condición de incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias de Riesgo por Vientos Fuertes y en el Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado, acciones adicionales a las presentadas por el titular, con el objetivo de resguardar durante toda la fase de construcción, la 305

calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión que se generará en dicha fase. Dichas medidas corresponden a:

• Incorporar paneles móviles tipo biombo de malla Raschel, de altura suficiente en las zonas de movimiento de material y acopio, de acuerdo al avance de las obras. • Programar actividades de mayores movimientos de tierra y excavaciones en los horarios de menor intensidad de viento diario (07:00 hrs a 17:00 hrs), evitando realizar movimientos de tierra en periodos con mayor intensidad de viento (posterior a las 17 hrs), de acuerdo al ciclo diario de vientos presentado en los antecedentes meteorológicos del proyecto (Anexo 3.5 Modelación de Emisiones Atmosféricas). • Incorporar una Estación Meteorológica durante la etapa de construcción para el registro de las condiciones de temperatura, magnitud y dirección de viento, presión atmosférica y pluviometría, de forma adicional a las ya consideradas por el proyecto para su etapa de operación. • En caso de que se presenten condiciones de viento superiores a 7 m/s (escala Beaufort) en cualquier horario, se deberá cesar los movimientos de tierra, hasta que la intensidad del viento disminuya (sea igual o inferior al umbral señalado).

El detalle e indicadores de cumplimiento de la presente exigencia quedará contenida en el acápite 10.2.1 del presente Informe Consolidad de Evaluación ICE.

Observación 17: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. El manejo sustentable de nuestro territorio requiere una mirada holística, integral y debe necesariamente emprenderse con una clara comprensión de las relaciones de interdependencia entre aire, suelos, aguas superficiales y subterráneas, que son propias y particulares de las características hidrogeológicas de cada área de la memoria del agua en nuestro territorio. Por todo lo anterior, es que tenemos la convicción de que la autorización al Proyecto de “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” en su estado de propuesta actual en la DIA, pone en riesgo el desarrollo turístico comunitario que nos encontramos impulsando, y que hoy se constituye una de nuestras fuentes de subsistencia. Es imperativo que la titular del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” presente un acabado estudio del impacto y de los riesgos que su proyecto representa para toda el área de influencia del proyecto, esto es, de nuestras cuencas y subcuencas, y el efecto acumulado que generará el conjunto del proyecto del titular, en su totalidad, especialmente en su vínculo con la gran Minería.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la observación de la comunidad, la DIA presentada contiene los antecedentes suficientes y necesarios respecto de las inquietudes manifestadas por la comunidad, y de lo requerido por la legislación vigente para descartar efectos adversos significativos que pongan en riesgo recursos naturales renovables, como el aire, suelos, aguas superficiales, y aguas subterráneas; y que con ello afecten al desarrollo turístico comunitario que impulsan los GHPPI.

Abordando la preocupación de la comunidad respecto de los recursos agua y suelos, se aclara que en el Capítulo 2 de la DIA presentada a la autoridad ambiental, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se establece que “El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área.” A lo que se suma que “si bien el Proyecto utilizará directamente superficies para sus obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agronómicos ni forestales.” Además, se señala que “Respecto de su capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento 306

pedregoso, muy bajo contenidoscontenido de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto”.

Por su parte, se destaca que el recurso suelo no se verá afectado, porque el Proyecto se localiza en suelos que no son utilizables para actividades productivas agrícolas o forestales. En cuanto a la afectación al componente turístico, la evaluación turística realizada establece que, al interior del área de influencia acotada al Proyecto, el valor turístico es bajo. Considerando además que la comuna de Pozo Almonte no se intersecta con una ZOIT, se establece que el Proyecto no produce alteraciones significativas en el actual sistema turístico, ni tampoco pone en riesgo el desarrollo turístico comunitario que está impulsando GHPPI que realiza la presente consulta ciudadana. De esta forma, las obras y actividades del Proyecto no generarán alteración de una zona con valor turístico alto de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del RSEIA (D.S. N°40/2012 del MMA).

Luego, cabe mencionar, que en el Capítulo 8 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.9 de la Adenda Ciudadana, se presentaron planes de seguimiento de variables ambientales, donde se presentan las formas de seguimiento a los compromisos ambientales voluntarios del Proyecto (presentado actualizado en el Anexo1.5 de la Adenda) que tienen relación con el cuidado de la fauna silvestre, y el modo de manejo de hallazgos paleontológicos y arqueológicos durante las actividades de movimiento de tierras, a saber:

• CAV-01 (Charla de inducción a trabajadores respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre, gestión de residuos y cambio climático): El 100% de los trabajadores será capacitado por medio de una charla de inducción respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre, para que no interfieran con la que puede ser avistada en el área de emplazamiento del Proyecto durante las fases de construcción, operación, y cierre del Proyecto. Esto implica como forma de control y seguimiento que se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción en las oficinas administrativas del Proyecto.

• Exigencia 1 (Monitoreo Paleontológico Permanente): Se realizará un monitoreo paleontológico permanente en toda el área de Proyecto. durante las actividades de movimiento de tierras, con la consiguiente paralización de las obras y reporte al CMN en caso de hallazgo paleontológico. Esto implica la entrega de un informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

• Exigencia 2 (Monitoreo Arqueológico Permanente): Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en toda el área de Proyecto, durante las actividades de movimiento de tierras, con la consiguiente paralización de las obras y reporte al CMN en caso de hallazgo arqueológico. Esto también implica la entrega de un informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

• Exigencia 3 (Charla de capacitación de Patrimonio Cultural arqueológico y Paleontológico): Todos los trabajadores que realicen movimientos de tierras durante la fase de construcción y cierre del Proyecto serán capacitados respecto del valor patrimonial de los hallazgos arqueológicos y paleontológicos, proporcionándoles los conocimientos para la protección de ellos, en caso de que se enfrenten a un hallazgo de este tipo.Esta acción queda registrada en un informe mensual que se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Además, se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas arqueológicas y paleontológicas.

En este mismo capítulo, también se presentan seguimientos asociados a medidas de control, las cuales tienen relación con el aire y el agua.

• Se realizarán medidas de control de emisiones de material particulado en caminos de acceso, internos, y de servicio. Esto implica acciones diarias como la humectación durante las fases de construcción y cierre, y medidas al final de las fases de construcción y operación, o cuando se requieran.

• Se realizarán medidas de seguimiento asociadas a los permisos ambientales sectoriales hidráulicos PAS 155, PAS 156, y PAS 157. Las medidas se desarrollarán durante las fases de construcción, operación, y cierre; y se relacionan con eventos de precipitaciones; con el riesgo potencial de contaminación de las aguas con cualquier agente externo no natural y aplicación de las medidas 307

correctivas en caso de que se produzca una situación de este tipo; y con verificación visual de la limpieza de las obras.

Conjuntamente, el Capítulo 9 de la DIA presentada, actualizado en el Anexo 1.10 de la Adenda, corresponde a los Monitoreos Participativos, los cuales son requeridos en conformidad con lo establecido en el D.S. N°40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), modificado mediante el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente. En dicho cuerpo normativo se define como “Monitoreo participativo” al “proceso mediante el cual el titular incorpora a la comunidad en el seguimiento de las fases del desarrollo de un proyecto mediante la entrega de información, reportes, mediciones, realización de capacitaciones, coordinación de visitas de terreno u otras que den cuenta del desarrollo del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases”.

Finalmente, se reitera que no se generarán efectos, características o circunstancias establecidas en los literales c), d) y e) del Artículo 11 de la Ley 19.300 (LBGMA), y en los artículos 7, 8 y 9 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto.

Observación 18: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra c) de la ley 19.300 “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos En este caso la Comunidad padecería especialmente “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” entre los pisos ecológicos, de Cordillera, Pampa y Costa de Huatacondo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Con relación a lo consultado por el observante, es importante indicar que las rutas a utilizar por el Proyecto son rutas públicas, debidamente enroladas y con capacidad de absorción de flujos, principalmente la Ruta 5, en ningún caso el Proyecto hace uso de la ruta A-855 que es la única ruta de acceso, desde la Ruta 5, de las comunidades que habitan Tamentica y Huatacondo.

Para la fase de construcción, se realiza un análisis comparativo de acuerdo a los valores de flujos viales de la situación sin proyecto (proyectado al año en que se construirá el Proyecto) y la situación con proyecto (en ese mismo año que se construirá el proyecto), este último presentado en el Anexo 3.3 de la Adenda, en donde se modelaron los flujos máximos del Proyecto en fase de construcción, concluyendo que, el Proyecto no supera un aumento del 3% del flujo vehicular actual, ya que la situación actual sin Proyecto v/s la situación con Proyecto supone un aumento máximo de 5 vehículos livianos, 26 camiones y 2 buses por hora al flujo vehicular en fase de construcción como situación más desfavorable. Situación por la cual, los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos, mientras que, para la fase de operación, se concluye una leve disminución de los niveles de servicio que sólo afecta a dos tramos de las rutas utilizadas.

Considerando lo anterior, los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos y grados de saturación. Acerca del análisis de tiempos de desplazamiento tanto para la Fase de Construcción como para la Fase de Operación, la mayor variación entre el Caso Base y la Situación con Proyecto es de 1 segundo.

Es así como, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, el Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en las rutas que usará para el tránsito vehicular 308

estimado. Por lo tanto, se descartan los efectos, características y circunstancias del artículo 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Observación 19: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra d) de la ley 19.300 “localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En síntesis, el área de influencia del proyecto, esto es el área dentro de la cual se encuentran población y recursos protegidos, demandan que el proyecto deba someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Pero en primer lugar y más importante, debe ser consultada con quienes, como nosotros, seamos susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con lo consultado por el observante, es importante indicar que, para la elaboración de la DIA y la complementación efectuada en la Adenda Ciudadana del Proyecto, se caracterizaron los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas más cercanos al Proyecto que pudiesen tener interacción con el área de influencia del medio humano. Se presenta en DIA el Anexo 2.16, Apéndice 3, una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales es posible concluir la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en artículo 7 y 8 del D.S. N°40/2012 del MMA (RSEIA), en relación con las poblaciones protegidas, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH).

Por otra parte, para la elaboración de la DIA y la complementación con la Adenda Ciudadana, se presentó la actualización de la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, donde el área de influencia definida para el componente Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones del Proyecto, identificando, por tanto, Sitios Prioritarios y Áreas protegidas donde se emplaza el Proyecto, es decir, el área a ocupar por las instalaciones proyectadas a desarrollar. Sin embargo, se consideró apropiado adoptar la región de Tarapacá como área de estudio. De esta forma, se identificó todas las áreas de interés y cuantificó las correspondientes distancias entre estas zonas y el lugar de emplazamiento del Proyecto. Luego, cabe mencionar que la Región de Tarapacá cuenta con 95 Áreas Protegidas (AP), distribuidas entre Parques y Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Históricos, Zonas típicas o pintoresca y Zona de Interés Turístico.

De acuerdo con la información expuesta y en función del área de influencia definida para el Proyecto, la cual corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones, es posible determinar que no existen áreas bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto. Respecto a los Sitios Prioritarios en función de los datos disponibles en la base de datos obtenidos del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO), la Región de Tarapacá posee 19 Sitios Prioritarios. De los cuales 3 son sitios prioritarios de acuerdo con la Ley 19.300, articulo 11, letra d. Mientras que, de la revisión del instructivo “Sitios Prioritarios para la conservación en el sistema de evaluación de impacto ambiental” (Oficio Ord. D.E. N°100143/2010), contiene un listado de 64 Sitios Prioritarios a nivel nacional, donde se identifican tres sitios prioritarios para la región de Tarapacá, y un sitio prioritario que está en el límite con la región de Antofagasta.

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De acuerdo con la información expuesta y en función del área de influencia definida para el Proyecto, el cual corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones, es posible determinar que no se presentan sitios prioritarios bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto.

De acuerdo con la información expuesta, es importante indicar que al oeste de la Ruta 5, se encuentra ubicado el Lote 4 de la RN Pampa del Tamarugal, establecido mediante el Decreto 59 del 07 de junio 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Resolución 132 del 12 de junio de 2014.

Respecto del Límite del Lote 4 con la Ruta 5, como se observa en el Decreto 59/2013 (MMA) establece que el límite este del Lote 4 corresponde al “terreno fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices (WGS 84 H 19) C (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33)”. Conjuntamente el Decreto 59 establece que ha incorporado a la RN Pampa del Tamarugal el Lote 4. En función de los antecedentes presentados en la caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en la Región de Tarapacá (Área de estudio) y AI (Partes y obras del Proyecto), permite señalar que el Proyecto se encuentra fuera de dichas áreas.

Finalmente, se concluye que el AI del Proyecto no se encuentra inserta en un Área Protegida o Sitio Prioritario. Sin embargo, se encuentra cercano al Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, el cual no se vería afectado, dado que las partes y obras del Proyecto no se interceptan con dicha reserva nacional.

Observación 20: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra e) de la ley 19.300 “alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Es imperioso que se aclare cómo este proyecto impactará las nuevas estrategias productivas de la Comunidad de Huatacondo, la que se ha venido desarrollando social y económicamente en torno a la protección de sus paisajes patrimoniales naturales y culturales, y al turismo. ¿Sobre qué base científica puede descartar el titular la susceptibilidad de afectación directa que tenemos respecto del valioso patrimonio natural y cultural que caracteriza nuestro territorio y su importante potencial turístico, que podría verse impactado por el proyecto Llanos del Sol?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Con relación a lo consultado, se indica que, la base que se utiliza para descartar la afectación respecto del patrimonio natural y cultural, y por lo tanto de su potencial turístico, es la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Turístico en el SEIA, publicada por SEA el año 2017. Por su parte, la base para la evaluación del turismo en el contexto del cambio climático está contenida en la Guía Metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA, publicada el 2023 por el SEA.

El cambio climático también es abordado con la información contenida en la plataforma ARClim, disponible gratuitamente en https://arclim.mma.gob.cl/. ARClim es un Atlas de Riesgos Climáticos para Chile convertido en una herramienta web de fácil y libre consulta. Corresponde a un proyecto del Ministerio del Medio Ambiente del Gobierno de Chile, que fue desarrollado por el Centro de Investigación del Clima y la Resiliencia (CR2), y el Centro de Cambio Global (CCG- Pontificia Universidad Católica de Chile). En ello además colaboraron instituciones nacionales e internacionales, como el Programa Mundial de Evaluación y Gestión de Riesgos para la Adaptación al Cambio Climático (Pérdidas y Daños), y el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania. El proyecto fue dirigido por Rene Garreaud (CR2- Universidad de Chile), Francisco Meza (CGC, Pontificia Universidad Católica de Chile), Susana Bustos (CR2) y Andrés Pica (CCG- Pontificia Universidad Católica de Chile). La plataforma Web de ARClim fue desarrollada por Meteodata, liderado por Mark Falvey. 310

Respecto del estudio de Caracterización Turística presentado en el Anexo 2.15 de la DIA, su metodología específica adscribe a las Guías mencionadas y a la herramienta ARClim; y la secuencia metodológica y criterios de evaluación utilizados se presentaron en extenso en su Acápite 3, páginas 6 a 25.

Un resumen de la metodología y resultados obtenidos se presenta como respuesta a las preguntas 4.23, 4.24, y 4.7 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, destacando que, en dichas respuestas a las preguntas ciudadanas se aclara lo presentado en la DIA y se entrega información anexa que colabora en la comprensión de no existencia de afectación negativa significativa para los componentes paisaje y turismo.

Los antecedentes específicos que descartan efectos adversos significativos por parte del Proyecto Llanos del Sol se presentaron en el Capítulo 2 de la DIA y son complementados con las respuestas de la Adenda Ciudadana, en el Anexo 1.1.

Respecto a la temática específica de emisiones se actualiza en Anexo 3.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas y Anexo 3.5 Modelación emisiones atmosféricas de la Adenda Ciudadana. Mientras que el estudio de los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI se presentaron en la DIA en Anexo 2.16, y complementada con la Caracterización complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas en Anexo 5.3. de la Adenda Ciudadana.

Debido a que la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH) no accedió a realizar las entrevistas requeridas, tal como se declaró en la respuesta 4.42 y 4.44, con los medios de verificación correspondientes, el Titular no cuenta con información sobre las estrategias productivas que podrían ser implementadas por esta comunidad.

Sin embargo, es importante recalcar que, según se ha indicado en la Adenda Ciudadana y en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la CIQH no se encuentra dentro del Área de Influencia (AI) del proyecto, por lo tanto, cualquier actividad que realicen en su territorio no debería sufrir afectación por parte de las obras y acciones del proyecto, tal como se analizó en el Artículo 7 del Resumen del Estudio de Impacto Ambiental (RSEIA) en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana.

Finalmente, el Proyecto durante su fase de construcción considera una mayor generación de emisiones de material particulado que podrán ser visibles desde puntos de observación de rutas públicas colindantes al proyecto (Ruta 5 y Ruta A-855) y que puede incrementar su visibilidad por condiciones de vientos que se intensifican en horarios vespertinos en la Pampa del Tamarugal.

Al respecto, la Comisión de Evaluación, impuso la condición de incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias de Riesgo por Vientos Fuertes y en el Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado, acciones adicionales a las presentadas por el titular, con el objetivo de resguardar durante toda la fase de construcción, la calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión que se generará en dicha fase. Dichas medidas corresponden a:

• Incorporar paneles móviles tipo biombo de malla Raschel, de altura suficiente en las zonas de movimiento de material y acopio, de acuerdo al avance de las obras. • Programar actividades de mayores movimientos de tierra y excavaciones en los horarios de menor intensidad de viento diario (07:00 hrs a 17:00 hrs), evitando realizar movimientos de tierra en periodos con mayor intensidad de viento (posterior a las 17 hrs), de acuerdo al ciclo diario de vientos presentado en los antecedentes meteorológicos del proyecto (Anexo 3.5 Modelación de Emisiones Atmosféricas). • Incorporar una Estación Meteorológica durante la etapa de construcción para el registro de las condiciones de temperatura, magnitud y dirección de viento, presión atmosférica y pluviometría, de forma adicional a las ya consideradas por el proyecto para su etapa de operación. • En caso de que se presenten condiciones de viento superiores a 7 m/s (escala Beaufort) en cualquier horario, se deberá cesar los movimientos de tierra, hasta que la intensidad del viento disminuya (sea igual o inferior al umbral señalado).

El detalle e indicadores de cumplimiento de la presente exigencia quedará contenida en el acápite 10.2.1 del Informe Consolidad de Evaluación ICE.

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Observación 21: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Articulo 11 letra f) de la Ley 19.300 f) “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. Este literal reviste una importancia especial para Huatacondo, porque estamos logrando articular un plan de manejo de nuestra Reserva Arqueológica. El patrimonio arqueológico indígena que define la Ley Indígena nos pertenece, y nos obliga a cuidarlo. NO vemos que el titular haya realizado un trabajo suficiente de caracterización, ni de las rutas troperas y patrimoniales (intraregionales, Camino del Inca), ni de los geoglifos sitos en las pampas aledañas a nuestros valles. Si bien el titular conoce nuestras demandas territoriales, no saca las conclusiones que corresponden en el sentido de establecer nuestra susceptibilidad de afectación directa, de modo que el SEA pueda luego resolver el inicio del respectivo Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI). Tampoco vemos medidas ambientales de compensación, mitigación o seguimiento, que se condigan con el estatuto de protección legal de que gozamos como comunidad y pueblo Quechua, dueña de su territorio ancestral catastrado, ni como vecinos de la Comuna con susceptibilidad de afectación directa. En este caso, la empresa no ha querido ayudar a equiparar las condiciones de un posible diálogo, que implica que nuestra comunidad pueda evaluar en forma independiente la DIA con asesores profesionales de nuestra confianza, especialmente contratados para ese efecto.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo a la preocupación manifestada por la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo de incluir en la DIA sitios patrimoniales específicos, cabe destacar y reiterar que la caracterización arqueológica, entregada en la DIA en el Anexo 2.11, fue ejecutada según los estándares establecidos en la normativa vigente según el D.S. N°40/2012 MMA (RSEIA) y la metodología de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental de Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA (SEA, 2012) como en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN2020), aplicando estas metodologías en el área donde el Proyecto pueda generar efectos y corresponde al área de ubicación de sus partes, obras y acciones.

En este sentido, tal como se ha detallado en respuestas anteriores, de acuerdo con el informe de Caracterización ambiental arqueológica (Anexo 2.11 presentado en la DIA), el Área de Influencia para esta componente comprende una superficie total de 610 hectáreas contenidas dentro del área proyectada para la instalación del parque fotovoltaico y la faja proyectada para la línea de transmisión eléctrica, además de los respectivos caminos de acceso, lo que se define como “envolvente” también, ya que envuelve todas las obras del Proyecto. Por temas de prospección arqueológica (observación en terreno), se consideró además un buffer de 50 m desde los límites de dicha envolvente.

El objetivo de la caracterización arqueológica del Proyecto fue establecer la presencia y/o ausencia de elementos y/o rasgos definidos como monumento arqueológico según lo establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales dentro del área de influencia, lo que en efecto arrojó como resultado la identificación de una red caminera con una serie de senderos, huellas caravaneras y huellas carreteras, además de la línea férrea Ex Longino, que caracterizan al sector como un área intermodal de tránsito desde tiempos prehispánicos tempranos hasta históricos más recientes. Según lo anterior, el Anexo 3.1A (PAS 132 arqueológico presentado en la DIA, actualizado en el Anexo 5.8 de la Adenda) establece la naturaleza superficial de dichos hallazgos, presentando un plan de medidas de rescate y recolección según la metodología estandarizada para este tipo de hallazgos por el Consejo de Monumentos Nacionales. En cuanto a los geoglifos y camino del Inca mencionados por el observante, éstos se ubican fuera del AI del proyecto, en donde el más cercano corresponde a los geoglifos del Cerro Challachollo ubicado 17 km al noreste, mientras que el camino del inca reconocido para el sector se emplaza a más de 25 km al este del Proyecto, por lo que se descartan efectos adversos sobre estos sitios, al situarse fuera del área de influencia definida para este componente.

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Por otra parte, cabe mencionar que el titular realizó esfuerzos para contar con la participación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en el levantamiento de información desde primeras fuentes para el desarrollo de la DIA, situación que fue documentada con medios de verificación en el Anexo 4.2 de la DIA, donde se entregó la totalidad de instancias en donde el Titular intentó establecer comunicación con la CIQH. En cada una de ellas no se obtuvo respuesta positiva por parte de la comunidad. Es por esta razón que, en el marco de la presentación de la Adenda Ciudadana del Proyecto, el titular señaló un nuevo intento para establecer contacto con la directiva de dicha Comunidad y así solicitar el levantamiento de datos primarios para conocer las formas de vida de la Comunidad y su territorio. Dicha solicitud fue hecha por el departamento de relacionamiento comunitario del Titular, sin embargo, el levantamiento desde fuentes primarias no pudo llevarse a cabo por decisión propia de la CIQH, al rechazar las solicitudes para ser caracterizados. Debido a lo anterior, los antecedentes que se presentan respecto a la Comunidad y su informe complementario que se acompañan en la Adenda Ciudadana, se realizan a partir de fuentes secundarias, tal como se trabajó para la elaboración de la DIA. Los nuevos esfuerzos también fueron documentados como medio de verificación y se presentaron en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana, con la finalidad de acreditar lo exigido en la Guía Metodológica de Descripción del Área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, publicada el año 2020.

Por último, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 22: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Articulo 11 letra f) de la Ley 19.300 f) “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. El solo hecho de ser la única comunidad indígena constituida legalmente en proximidad del proyecto amerita la apertura de un proceso de consulta, atendida la necesidad de proteger nuestros sistemas de vida y costumbres asociados al cuidado y manejo de nuestras áreas y sitios arqueológicos que son siempre de significancia antropológica, entre otros bienes con valor patrimonial, natural y cultural, como los que se vienen encontrando en la Quebrada de Manín actualmente bajo explotación agrícola, y la ruta ancestral que va de Mani y Huatacondo, hacia el Llamara, pasando por Molle Verde.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la preocupación planteada por la comunidad indígena Quechua de Huatacondo, es importante indicar que, el titular realizó esfuerzos para contar con la participación de la Comunidad en el levantamiento de información de primera fuente para el desarrollo de la DIA, tal como ya se mencionó en la respuesta inmediatamente anterior, presentándose en el Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, los medios de verificación actualizados.

Ahora bien, y pese a la no participación de la CIQH en el actual proceso de elaboración DIA y Adenda de la DIA “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”, es importante indicar que el Proyecto señala las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realizó una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, en que se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones reforzadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. A su turno, Adenda I”, en el Anexo 5.3 de la Adenda, da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

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En este sentido, se indica la importancia de los sitios mencionados en la pregunta, describiendo los sitios más próximos al proyecto en el Salar de Llamara, y el sitio Molle Verde, acápites 4.2.1 y 4.2.2 del informe mencionado (Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana).

Al respecto, se indica que “El Salar de Llamara es un sitio de abrevadero por excelencia, donde el Puquio Huatacondinos era un puesto que la mejor calidad del agua permitía abrevar a los animales: “El Puquio de Los Huatacondinos, en el Salar de Llamara, Monte de La Soledad, por los 21° 12' y 69° 42', que, aunque un poco salobre y no tan buena como la de Curniñalla, se puede beber. En todo caso es muy superior a la que se extrae del Pozo de Gobierno, así llamado por la obligación que tienen las autoridades de Lagunas de mantenerlo en buenas condiciones, ubicado a 7 km. al oriente del Puquio de los Huatacondinos y, como éste, situado también dentro del mismo salar, a 24 km. al sur de la aldea de Lagunas, refresco obligado de los viajeros, que con animales hacen el recorrido entre la aldea citada y el caserío de Quillagua. El agua que se extrae de este pozo, que tiene 8 a 10 m. de profundidad, es salobre y sólo buena para los animales, pudiendo beberla los viajeros sólo en caso de extrema necesidad” (García Gorroño 1934:51-52)”.

Asimismo, y sobre Molle Verde “…es una aguada ubicada en la pampa, en el límite Oeste de la quebrada de Huatacondo. Las fuentes mencionan Molle Verde como un sitio de descanso para los antiguos que transitaban entre Huatacondo y la costa. Se infiere que se conecta con el Monte Soledad, cerca del camino que conecta con la estación de ferrocarril Ramaditas. Sin embargo, no se proporciona información específica sobre una ruta de acceso en la actualidad.

Las fuentes refieren que Molle Verde ha sido utilizado como parada y punto de referencia relevante en los límites y encrucijadas de caminos que comunican los diferentes lugares que componen el territorio. G. Billinghurst (1893)49 describió este sitio a fines del siglo XIX en los siguientes términos: “Nace en las alturas de Huiquintipa y termina en la pampa, al Sur del cerro de Challacollo, en el punto llamado Molle Verde. Esta quebrada, en su desembocadura, toma el nombre de una pequeña heredad llamada Tamentica, donde se cultiva alfalfa. Continuando al Sur, se encuentran las quebradas: Los Pintados y Honda. La primera nace en el cerro de Catigua en la cordillera de Huatacondo; y la segunda en las mismas vertientes, en el punto llamado Llamincha. La quebrada de Maní, que es la que sigue, tiene su desembocadura en el Tamarugal, en la latitud 210 ~ 10’ y, nace como las anteriores en la cordillera, en el punto denominado Chigllia; y es de importancia, porque el caudal de las aguas que por allá descienden a la pampa, puede aumentarse de una manera considerable, para irrigar toda la vasta llanura que frente a ella se extiende hasta el Monte de la Soledad.” (Billinghurst 1893:63).

Es relevante indicar que, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA y actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descartan efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Por último, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

12.7. Observante: Marisel Mercedes Albornoz Gonzales

Observación 1: Se considera que los problemas de la LBA derivan del enfoque analítico aplicado, el que repercute en una importante deficiencia en las recomendaciones con las que la Línea de Base Arqueológica concluye. Según nuestro estudio, la zona debe ser sometida en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por las razones que se enumeran a continuación (estas se desarrollarán más adelante):

  1. La LBA carece de un análisis geomorfológico que permita concluir que el área de estudio no es una zona de pampa sin depositación, ya que se encuentra en el centro de una cuenca de irrigación 314

en la que confluyen dos cursos hídricos (Huatacondo y Manín, según la denominación y escritura de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo).

  1. Tampoco se profundiza en que el área de estudio corresponde a una zona de arboledas devastadas en la era del salitre (república temprana peruana y chilena) y potencialmente explotadas en época colonial, por lo cual no puede ser definida exclusivamente como una zona internodal para todos los periodos de ocupación humana que los hallazgos arqueológicos evidencian.

  2. A pesar de ser registrados los elementos culturales asociados a la explotación de madera y carbón de la época salitrera, no fueron consideradas las áreas de faena como parte de eventos culturales. Esto queda claro en los Tracks (registro de caminatas de LBA), ya que no se recorren las excavaciones dejadas por el trabajo de extracción de madera y carbón vegetal. Debido a ello se definen como Hallazgos aislados elementos que se encuentran claramente asociados a faenas o áreas de trabajo. En consecuencia, la mayoría de estos no son aislados si no que participan de un sistema. De ser recorridas las faenas es posible que el rango de hallazgos se incremente notoriamente. Esto repercute en una menor identificación de elementos de menor tamaño como los prehispánicos.

  3. Respecto del componente prehispánico Formativo, no se asocian los fragmentos cerámicos a un hábitat de bosques y arboledas, menos aun con un muy probable componente de trabajo silvícola. Es importante recordar que el área de estudio se encuentra en un radio cercano a las aldeas formativas de Ramaditas y Guatacondo, dos sitios arqueológicos importantes en la definición del periodo en la historia regional.

  4. En cuanto al componente prehispánico precerámico, se observa que no existe una alerta respecto del alto valor patrimonial de estos hallazgos, ni el patrón distribucional que muestran en relación al paleoclima y la geomorfología.

• El área presenta un importante componente Arcaico con áreas posiblemente habitacionales y de tareas que rodean paleolagunas o paleohumedales. Esto se expresa en varios lugares en los que se observan desechos de talla de la fabricación de instrumentos, además de diversidad de artefactos. Esto también fue recabado en el estudio de LBA del cercano proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo, tanto para la Línea de Alta Tensión como para el polígono de los paneles solares (Cáceres 2013).

• Además, se observa un componente finipleistocénico expresado en elementos como puntas de proyectil, desechos de retoque de herramientas líticas y huesos fósiles, que podrían evidenciar un corredor de movilidad estacional desde Quebrada Manín hacia el Salar de Llamara. Los elementos arqueológicos muestran tareas de caza y, por el contexto, posiblemente de recolección. Esto explicaría la presencia efímera y dispersa de materiales. Es necesario enfatizar que el área de estudio se encuentra en la misma cuenca que el sitio Quebrada Maní 12 (QM-12), uno de los más antiguos del país y el más antiguo de la Depresión Intermedia de las regiones del Norte de Chile.

  1. Lo anterior, permite concluir que, dadas las condiciones climáticas de los últimos 100 años, los hallazgos históricos de época republicana corresponden a sitios superficiales con escaso depósito estratigráfico. No obstante, existe una alta probabilidad que hallazgos efímeros de elementos líticos y cerámicos de épocas previas (prehispánica arcaica, formativa y colonial) hayan sido alterados y cubiertos por las excavaciones de la extracción de madera y carbón. Junto con ello, si bien actualmente la zona tiene casi nulas precipitaciones, cada cierto número de años se registran bajadas de aluviones debido a las lluvias estivales asociadas al fenómeno conocido como Invierno Altiplánico, las cuáles sin duda han ido cubriendo ocupaciones previas. Es decir, no todo el componente arqueológico detectado es superficial, por lo que medidas exclusivas de recolección no son idóneas para el componente prehispánico.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En los Anexo 3.1A (Actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda) y 3.1B del PAS 132 arqueológico y paleontológico respectivamente, en el cual junto con las características tipológica de los 315

hallazgos se sostiene la naturaleza superficial de los mismos. En efecto, en los documentos citados, se indica que la formación geológica donde se emplaza el Proyecto corresponde a depósitos aluviales cuaternarios del Salar de Llamara (ver Figura 5.1 Anexo 3.1-B PAS 132 Paleontología, presentado en la DIA), y está compuesto en su totalidad por los Depósitos aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa) y, en las cercanías, los Depósitos aluviales activos (Ha), que recubren la planicie ubicada en la depresión intermedia al NE del Salar de Llamara (Figura 5.2 Anexo 3.1B PAS 132 Paleontología, presentado en la DIA). Los Depósitos aluviales del Pleistoceno-Holoceno (PlHa) están conformados mayoritariamente por gravas de guijarros a bloques, no consolidadas, con escasas intercalaciones de arenas laminadas y de guijarro, que se acumulan en el fondo de los cauces de quebradas, en abanicos aluviales y en laderas de cerros. Por su parte, los Depósitos aluviales actuales (Ha) se encuentran en forma de cauces estrechos, de material fino y cohesionado, asociados a actividad climática efímera relacionada a periodos de descarga estival, y consisten en depósitos de flujos de barro limo-arcillosos, arenas finas o de limos guijarrosos, que corresponden a fisonomías distales de flujo de detritos (Anexo 3.1B de la DIA), todos fuera del área de influencia del Proyecto.

Estos depósitos forman parte de los sedimentos cuaternarios de la cuenca de la Pampa del Tamarugal, área que históricamente ha sido lugar de diversos hallazgos de mamíferos del pleistoceno (meso y megafauna), los que se habrían desarrollado en un ambiente húmedo de paleolagos y paleohumedales (Casamiquela, 1967; 1969; 1999; Frassinetti y Alberdi 2001; Bostelmann et al., 2011; Labarca, 2015; Villavicencio et al., 2018; Acosta y Rivera, 2022; Caro et al., 2023). Además de los restos de vertebrados, son abundantes los antecedentes de restos vegetales, como tallos, ramas, raíces, troncos, hojas y flores, asociados a las principales quebradas (Nester et al., 2007; Gayó et al., 2012a; 2012b; Blanco y Tomlinson, 2013; Pfeiffer et al., 2018).

En efecto, tal como fue descrito en el PAS132 arqueológico (presentado en el acápite 2.3 “Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o los yacimientos” del Anexo 3.1A de la DIA, actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda) geomorfológicamente y geológicamente el sector se encuentra dominado superficialmente por depósitos principalmente lacustres y evaporíticos del Mioceno y Plioceno, correspondientes a la Formación Soledad y la Formación Quillagua, así como depósitos aluviales no consolidados del Oligoceno (Sáez et al. 1999, 2012). Los depósitos lacustres más superficiales se formaron ya sea durante el Plioceno-Pleistoceno (Ritter et al. 2018) o bien durante el Pleistoceno, entre 98 y 120 mil años atrás (Sáez et al. 2012), pero dichos procesos de depositación cesaron cuando el río Loa generó la incisión del cañón por donde corre actualmente, de ese modo generando un desagüe exorreico para la cuenca (Sáez et al. 1999; Ritter et al. 2018), desaguando los paleolagos miles de años antes de la llegada del ser humano a América. Recientemente, Ritter et al. 2018, han datado los inicios de la incisión del cañón del río Loa en la zona de Quillagua en torno a los 274 ± 74 ka.

Todo lo anterior, significa en términos depositacionales que la superficie actual donde se encuentran depositados los sitios señalados se formó hace 2,59 ± 0,2 hasta 11,5 millones de años, antes del poblamiento inicial de América. Por lo tanto, las poblaciones prehispánicas e históricas que ocuparon dichos espacios realizando tareas vinculadas a la extracción y confección de herramientas líticas u otras actividades asociadas a la movilidad en tiempos históricos.

En consecuencia, según expone el Titular en la Adenda Ciudadana del Proyecto, la posibilidad de identificar hallazgos en el subsuelo es potencialmente nula, salvo por algunos hallazgos que puedan verse sedimentados en forma acotada por acción eólica, pues los cuerpos de flujos aluvionales estivales si bien se activan en determinadas temporadas, sus cauces pasan hacia el norte y sur del área de influencia del Proyecto, no presentando evidencia de escurrimiento aluvional en el área del Proyecto, pues cabe recordar, que dentro del análisis geológico del sector no se registraron dichos flujos dentro del área de influencia del Proyecto.

Con todo, dentro del plan de manejo arqueológico y sus medidas de rescate presentadas en el Anexo 3.1A de la DIA, actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda, la metodología de recolección superficial incluye un decapado de la capa superficial, de modo de asegurar la recuperación o rescate del 100% de los elementos contenidos en cada uno de los sitios arqueológicos y hallazgos aislados constitutivos del PAS 132 del Proyecto.

Respecto de los sitios de prospección pedestre, en el marco de las caracterizaciones ambientales arqueológicas y paleontológicas, esta es una metodología que se aplica en el Área de Influencia de cada componente, con lo cual, los tracks de prospección muestran los recorridos en estas áreas, 316

que son las áreas donde es posible analizar los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley. En específico, no corresponde analizar para estos componentes áreas donde no habrá intervención del Proyecto, como lo puede ser el área consultada por el observante como “área de faena”.

Ahora bien, las denominaciones de los elementos arqueológicos indicados como “Hallazgo aislado”, “Sitio arqueológico”, “Rasgo lineal” se condice con lo regulado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), donde cada uno debe cumplir con algunas características inherentes a cada elemento para ser considerado como tal, a saber (CMN, 2024. Criterio de evaluación en el SEIA: Caracterización del componente patrimonio cultural arqueológico):

Hallazgo aislado: clasificación operativa correspondiente a la evidencia de restos arqueológicos (1 a 5 elementos) en un diámetro aproximado de 20 m sin asociación con otros materiales. Su definición a partir de inspecciones visuales debe ser debidamente justificada y, de ser pertinente, corroborada mediante caracterizaciones subsuperficiales, a fin de evaluar la eventual existencia de depósito arqueológico en correspondencia a un sitio arqueológico.

Rasgos lineales: tipo de entidad arqueológica que consiste en vías de circulación humana expresadas en forma de surcos, que pueden ser simples o múltiples, dependiendo de la huella dejada. Estos pueden ser subclasificados como senderos simples, huellas de carreta, huellas troperas, huellas caravaneras, deslindes mineros, vías férreas, huellas múltiples, entre otros.

Sitio arqueológico: concentración de evidencias arqueológicas (partes, ruinas o conjuntos de objetos) emplazadas sobre o bajo la superficie de la tierra o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales, o en el fondo de ríos o lagos que da cuenta de la actividad humana desarrollada en el pasado, en un espacio o lugar determinado, considerando para ello que se encuentren en un contexto de desuso y que reflejan un modo de vida que ya no existe en la actualidad. En términos operativos se considera como la evidencia de restos arqueológicos (mayor a 5 elementos), en un diámetro aproximado de 20 m depositados a nivel superficial o subsuperficial. Los sitios arqueológicos constituyen Monumentos Nacionales protegidos por el solo ministerio de la ley en su calidad de Monumento Arqueológico (artículo 21° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales).

Por otra parte, el análisis establecido en la caracterización ambiental del Patrimonio Cultural, presentado en el Anexo 2.11 de la DIA, tal y como lo señala el observante, se encuentra dentro del marco técnico y de los requerimientos establecidos en el D.S. N°40/2012 (MMA) y los estándares señalados en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN, 2020). Si bien el enfoque analítico presentado por el observante es del todo adecuado, éste debe aplicarse en la etapa de rescate arqueológico, dentro de las hipótesis, objetivos y preguntas de investigación a evaluar, de modo de contar con la información e indicadores empíricos necesarios para desarrollar la esfera interpretativa expuesta por el observante.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N°1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 2: Durante la realización de la Linea base del proyecto “Llanos del sol” solamente se encontraron 4 especies, 1 reptil (Liolaemus stolzmanni), 2 aves (Leucophaeus modestus y Sicalis olivascens) y un esqueleto de mamífero correspondiente a un ratón del género Phyllotis. Llama la atención la falta de presencia de especies como lo son la corredora de pica (Microlophus theresioides) la cual es endémica de la región de Tarapacá. A partir de una visita que se realizó en el sector por parte del equipo de patrimonio perteneciente a la comunidad de Huatacondo se hizo el registro de huellas de zorro, y presencia de aves sobrevolando el sector.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

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En el acápite 4.4 “Muestreo de Fauna de Vertebrados Terrestres” del Anexo 2.8 “Caracterización Ambiental Fauna Terrestre” se entrega detalles de la metodología utilizada, indicando que, se realizaron tres (3) campañas de muestreo en terreno, teniendo en cuenta que el diseño de muestreo y la estacionalidad se determinó en base a lo expuesto por el SEA en el documento “Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (2022), considerando como variables importantes la variación interanual y las épocas contrastadas. Los detalles de cada campaña con sus fechas de muestreo se observan en la tabla 36 de la Adenda Ciudadana. La metodología utilizada para el desarrollo del presente estudio se apoya en los alcances de los protocolos metodológicos propuestos por el Ministerio de Agricultura en el documento “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022). De esta forma, la caracterización del presente componente se realizó mediante un muestreo cualitativo y cuantitativo, que abarcó la totalidad del área de Influencia del Proyecto con el propósito de determinar patrones de riqueza y abundancia específica en una escala espacial.

En el acápite 4.4 del Anexo 2.8 la metodología utilizada para el levantamiento de información de fauna silvestre radicó en la realización de recorridos pedestres, con puntos de muestreo cada 300 m. Durante estas caminatas, y en cada una de las estaciones, se evaluó la riqueza y abundancia de vertebrados silvestres (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), registrando las especies en función de evidencia directa como avistamientos y vocalizaciones; así como el hallazgo de evidencias indirectas tales como heces, restos corporales, y/o madrigueras. Este recorrido pedestre también se hizo con el objetivo de detectar posibles nidos o colonias de Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma en el AI del Proyecto, por ser una especie de relevancia y potencial en el área del Proyecto, así:

• Durante la campaña de invierno 2023, el recorrido al interior del sector del parque fue realizado de Norte a Sur y viceversa, con cada línea separada a 100 m de la otra. En el caso del sector de la LAT, este recorrido fue hecho de forma paralela.

• Durante la campaña de primavera 2023, el recorrido a interior del Parque se realizó de Este a Oeste, y viceversa, manteniendo las estaciones de muestreo cada 300 m y que cada línea estuviese separada cada 100 m. En el caso de la LAT, el recorrido se hizo en forma de zig-zag.

• Finalmente, en el verano 2024 la metodología fue similar a la de primavera 2023, pero la caminata dentro del parque se hizo de tal forma, que las líneas quedaran a 50 m de las realizadas durante primavera 2023. En el caso de la LAT, se repitió el recorrido en forma de zig-zag, pero de forma cruzada en comparación con lo hecho en la primavera 2023”.

De esta forma, los esfuerzos de muestreo desplegados abarcaron de manera pedestre la totalidad del área de influencia del Proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de nidificación. Cabe mencionar que el diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de Gaviota garuma y Golondrinas de mar, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que pudieran determinar sitios de nidificación en el AI de influencia del Proyecto.

Por su parte, y a pesar de los esfuerzos de muestreo desplegados, para el área de influencia del Proyecto solamente se pudo registrar la presencia de cuatro especies de vertebrados terrestres. Este resultado puede estar mediado por la ausencia de ambientes o condiciones estructurales del sustrato presente en el área de influencia que permitan la presencia de fauna nativa. A nivel general, el área de estudio es totalmente homogénea respecto de su geomorfología y sustrato, correspondiendo a una planicie arenosa con piedras pequeñas y suaves hondonadas, sin la presencia de “parches” de costra salina que presentan grietas, agujeros y túneles. Tampoco se pudo constatar la presencia de vegetación que pudiera servir como hábitat, zonas de alimento o refugio.

Referente a las especies mencionadas por el observante, Corredor de Teresa o de Pica (Microlophus theresioides), esta es una especie omnívora cuya dieta incluye botones florales, 318

hojas, himenópteros, coleópteros, pseudoescorpiones, y restos de muda. Debido a las características de los sectores en los que se emplezará el Proyecto, es poco probable su presencia.

Para el caso de Zorro culpeo (Lycalopex culapeus), es una especie con hábitos solitarios, cuyos ámbitos de hogar no se sobreponen ni siquiera entre sexos (Jiménez 199321, Johnson & Franklin 1994, Salvatori et al. 1999, M. Parada com.pers.), y sus hábitos de hogar puede variar entre los 4,5 km2 en Torres del Paine (Johnson & Franklin, 1994) a 800 km2 en los salares y lagos andinos del Norte de Chile, con un promedio de 8,5 km2 en la zona centro norte de Chile. Finalmente, Zorro chilla (Lycalopex griseus) tiene una estimación de ámbito de hogar de 22,6 km2, valor que puede variar dependiendo de la productividad de presas y el impacto antrópico existente, ocupando una variedad de hábitats, pero con una preferencia por los parches arbustivos de baja cobertura.

Teniendo eso en consideración, es posible argumentar que la presencia de estas especies esté relacionada con zonas aledañas al área de influencia del Proyecto (como el área denominada Molle verde), debido a que desde el punto de vista vegetacional están directamente asociadas a la presencia de vegetación (tanto arbórea como arbustiva) generando consigo hábitats para la fauna. Sin embargo, estas variables difieren completamente de la situación registrada en el área de influencia del Proyecto, donde no se registró la presencia de especies vegetales ni ambientes relevantes para la fauna.

Observación 3: Dentro de los datos más importantes registrados cercanos al sector tenemos la presencia de golondrina de mar negra, especie que está en peligro de extinción. Por el tipo de terreno presente en el área de Llanos del sol, es difícil la presencia de nidos de Golondrina de mar negra, pero aun así es una zona de paso de esta especie, por lo cual hay que implementar medidas de mitigación con respecto a la luz y las posibles caídas que pueden haber dentro de la temporada de anidación.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Para el levantamiento de información asociado al estudio de vertebrados terrestres en el área de influencia del Proyecto se realizaron tres (3) campañas de muestreo, las que tuvieron en cuenta un diseño de muestreo y estacionalidad basado en lo expuesto por la guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y Validación de Datos publicada por el SEA (2022), “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), la “Guía para la descripción del área de Influencia: Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para campañas de terreno de Fauna Terrestre y validación de Datos” (SEA, 2022), considerando como factores de relevancia la variación interanual y las épocas contrastadas. Más aún, los esfuerzos de muestreo desplegados y el diseño de las campañas de terreno se enfocaron en coincidir con la época reproductiva de las Golondrinas de mar y la Gaviota garuma, con el objetivo de evidenciar la presencia o ausencia de individuos que determinaran sitios de nidificación en el AI de influencia del Proyecto o zona de paso sobre dicha área. Los detalles de cada campaña con sus fechas de muestreo se muestran en la tabla 36 de la Adenda Ciudadana.

Además, es importante detallar que durante las campañas de terreno se realizó un muestreo específico para aves con actividad nocturna, como Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma, el cual consistió en que dos profesionales, durante una hora aproximadamente por punto se mantuvieron registrando la presencia mediante la escucha de vocalizaciones o detección de vuelos por el uso de dispositivos de visión nocturna.

Pese a los esfuerzos desplegados, el único resultado asociado a la metodología previamente descrita fue el registro de una vocalización durante la campaña de primavera del 2023, correspondiente a Gaviota Garuma (Leucophaeus modestus). La falta de vocalizaciones continuas durante los muestreos llevados a cabo para el levantamiento de información revela que el registro 319

realizado en esa campaña fue casual y no representa un patrón de movimiento de la especie por el sector donde se emplazaría el Proyecto.

Luego, cabe indicar que, se revisó la base de datos más reciente de sitios de nidificación y colonias de Golondrinas de mar, además de sitios reproductivos de Gaviota garuma (ROC, 2022, actualizado al 2024), también se utilizó la base de datos del GBIF (2024) de registros de Gaviota garuma en la región de Tarapacá, la cual cuenta con información de avistamientos desde 1989. Por último, se revisaron los proyectos sometidos a tramitación en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en búsqueda de registros de Gaviota Garuma o algún tipo de Golondrina de mar.

Esta búsqueda bibliográfica, complementada con la ausencia de sitios de nidificación en el AI del Proyecto, ayudan a reforzar la propuesta de que las partes y obras del Proyecto no afectarían a estas aves, que el único registro de Gaviota garuma obtenido en terreno sería casual, y no significaría que el sector donde se emplaza el Proyecto sea una zona de paso de esta especie. Se aprecia en la Figura 28 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, que las colonias y nidos de Golondrinas de mar más cercanas, identificadas en la literatura actualizada, se encuentran a 35 km al oeste del Proyecto, mientras que los registros del GBIF de Gaviota garuma más próximos al Proyecto están a 40 km aproximadamente al este, los nidos registrados por la ROC (2022, actualizado al 2024) más cercanos están a 30 km al noroeste, y las colonias, a 56 km al sureste del Proyecto. Por último, solamente en el Proyecto “Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” (SF Consultores, Aiboa Solar, 2023), situado a más de 40 km de distancia al norte del Proyecto, se registró Gaviota garuma, la cual se encontraba muerta, descartando en su Línea de Base de Fauna Terrestre presencia actual de esa especie en el sector evaluado. En la Figura 28 se detalla la ubicación de estos registros con relación al Proyecto.

Respecto a la posible zona de paso (no registrada durante las campañas de terreno) se debe comentar que en el Anexo 5.6 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, correspondiente al Informe Luminotécnico del proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, se entregan los lineamientos para establecer el diseño de iluminación, el que tiene por objetivo principal minimizar el impacto de la luz artificial sobre el entorno natural, garantizando el cumplimiento de todas las normativas vigentes en materia de control de contaminación lumínica, incluida la protección de esta especie. Respecto a la normativa, y como resultado de dicho estudio y futura implementación, se tiene que “a partir de las memorias de cálculo, propuesta de iluminación y modelación de luminosidad, este diseño no solo asegura el cumplimiento de la normativa lumínica D.S N°01/2022 del MMA29, sino que también contribuye significativamente a la protección del cielo nocturno del sector y a su biodiversidad, en todas las fases del Proyecto”.

En conclusión, el Titular realizó un estudio de avifauna ajustado a los lineamientos establecidos por la autoridad pertinente, realizando campañas estacionales, y escogiendo estaciones de muestreo que permitan registrar de forma correcta la riqueza de especies de aves en el Área de Influencia del Proyecto. Por su parte, los resultados son coincidentes con la literatura científica, estudios similares sometidos a evaluación y guías metodológicas, siguiendo los lineamientos establecidos por la autoridad, concluyendo que no se espera que el Proyecto genere efectos significativos sobre la avifauna.

Observación 4: El caso es que la empresa Llanos del Sol SpA procura desarrollar su proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos de Sol” en nuestro territorio patrimonial ancestral de Huatacondo; y en efecto, el proyecto en cuestión es susceptible de afectar directamente a nuestra Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo y a diferentes organizaciones sociales incluyendo la Junta de Vecinos N 8 de Huatacondo, con impactos y cargas ambientales, materiales, sociales y simbólicas, vulnerando además importantes derechos constitucionales, entre ellos, los que dicen relación con el potencial de desarrollo que ofrece el turismo, el cuidado de nuestro patrimonio arqueológico Quechua, material e inmaterial, incluyendo a los geoglifos caracterizados en nuestras Quebradas de los Pintados y de Manín (Barros 2019, 2020 y 2023). Nuestros antiguos caminos troperos, arqueológicos, subactuales, y actuales, forman parte de una red de redes en abanico que unían y unen a Huatacondo con el mundo. Pues bien existen afectaciones directas a nuestro sistema de costumbres y valores, expresados en este caso en el patrimonio vial arqueológico e histórico indígena (Art. 28 y 29 Ley Indígena 19253 de 1993), como las rutas troperas y antiguos canales que van desde las aldeas arqueológicas de Ramaditas y Huatacondo pasando por el sitio Molle Verde, en proximidad del proyecto, y hasta el Puquio de los Huatacondinos en el Salar de 320

Llamara. El conjunto de estos bienes culturales, son los que le dan unidad y contenido a nuestra demanda territorial ancestral.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Respecto del componente arqueológico, tal como se caracteriza en el Anexo 2.11 de la DIA, mientras que en el PAS 132 presentado en el Anexo 4.8 de la Adenda, el Proyecto se hará cargo de resguardar y conservar los 143 hallazgos arqueológicos registrados en el área de influencia del Proyecto, lo que incluye todos los rasgos lineales o tal como menciona el observante, el “patrimonio arqueológico vial”, mediante la implementación de protocolos y procedimientos tanto de las actividades de rescate y plan de manejo arqueológico, así como los procedimientos de conservación y resguardo de aquellos segmentos ubicados dentro de las superficies proyectadas para la instalación de obras temporales y permanentes. Cabe recordar, que las dimensiones o longitudes totales de los rasgos lineales identificados dentro del área de influencia se extienden más allá de los límites del proyecto. Adicionalmente, cabe señalar que todos los hallazgos arqueológicos del Proyecto serán conservados y trasladados al museo regional, el cual ha sido autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) como el lugar de conservación definitiva del material patrimonial. Mientras que para el resto de los elementos patrimoniales que no serán rescatados, se propone la medida de cercado con el objeto de resguardar y conservar.

Según la información contenida en la DIA del proyecto, la mayor parte de los rasgos lineales identificados presentan múltiples alteraciones antrópicas generadas por los múltiples pasos de vehículos motorizados. En el caso específico de los sitios de significación y rutas ancestrales del GHPPI de Huatacondo, se da cuenta de la inexistencia de efectos del Proyecto sobre estos sitios, los que se observan en los senderos y huellas de carretas y troperas asociadas a campamentos con restos históricos, dando cuenta de la ocupación del territorio en sus zonas internodales entre poblados, siendo estos elementos de rasgos lineales o espacios de tránsito. Estos fueron identificados con fuentes secundarias de Gundermann y González SQM, 2021 y 2022, que permiten observar que no se superponen al área de influencia del Proyecto. Por tanto, se puede aseverar que no habrá afectación sobre la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 letras c) y d) de la Ley 19.300 y artículos 7 y 8 del RSEA.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N°1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 5: Por lo demás, es de toda lógica que, que la aprobación de esta DIA se amenazaría el territorio de la CIQH, que recubre material y culturalmente el área de influencia del proyecto. En efecto, desde que sabemos de él, hemos manifestado nuestra preocupación al titular, por el irreparable daño ambiental y cultural a nuestro territorio, ya que en su trabajo de gabinete la empresa solo se centró en recopilar información de tipo secundaria en medio humano y creando un perfil bajo en valor turístico.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la información proporcionada por el Titular del proyecto, dentro del Área de Influencia determinada para el componente Medio Humano, no se registraron Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, no obstante el Proyecto decidió, de todas formas, incluir una caracterización de los GHPPI cercanos al área del Proyecto, presentando el Apéndice 3 del Anexo 2.16 de la DIA, mediante un estudio antropológico desarrollado a partir de fuentes primarias para el GHPPI de Tamentica, situado a más de 30 km de distancia del Proyecto, mientras que para la Comunidad Indígena de Huatacondo, ubicada a más de 40 km del proyecto, se realizó a través de 321

fuentes secundarias. Estas caracterizaciones se presentan actualizadas en la Adenda, en el Anexo 5.3 específicamente, con información complementaria y realizadas mediante la misma metodología utilizada anteriormente. Ahora bien, esta observación ciudadana pregunta específicamente por la CIQH, (Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo) a partir de lo cual se complementa lo presentado en la DIA en el Anexo 5.3 ya indicado de la Adenda.

Se aclara que la caracterización turística y paisajística consideró la recopilación de fuentes secundarias, como es la información de oficial SERNATUR (2012 actualizado a la fecha) y CIREN (2021); y dos campañas de terreno, del 14 al 16-09-2023 y del 19 al 20-10-2023, en la comuna de Pozo Almonte desde su ingreso por ruta A-16 desde Iquique, incluyendo Pozo Almonte, siguiendo por la Ruta 5 hasta el salar de Llamara. Luego, con dirección hacia el norte, se recorrió la ruta A-855 hasta el sector de Tamentica, ya que el trayecto hacia Huatacondo se encontraba cerrado, por lo que se retornó para acceder a Huatacondo por la cuesta de Chele, llegando hasta el sector de la Cascada Petrificada, en las inmediaciones del límite este del poblado de Huatacondo.

Así, para la Caracterización Paisajística se realizaron análisis de visibilidad desde todos los observadores potenciales; primero dentro de un radio de 3,5 km respecto de las obras, lo cual fue presentado en la DIA, complementándose en la Adenda Ciudadana del Proyecto con un análisis de paisaje, adjunto en el Anexo 5.2. La expresión cartográfica de dichos análisis se presenta en las figuras de la respuesta a la pregunta 4.23; y a partir de ellas se concluye que desde ningún poblado en donde se localizan Comunidades o Asociaciones Indígenas catastradas por CONADI será visualizado el Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol y a ello se suma el sector de La Huayca. Conjuntamente, en la respuesta a la pregunta 4.24 se replican los catastros de atractivos naturales y culturales, presentados en la Caracterización Turística de la DIA (Anexo 2.15); descartándose toda interacción con el Proyecto.

Así, es importante aclarar que el AI de Turismo del Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol corresponde a un área dentro de la comuna de Pozo Almonte, limitada por el norte por los cerros Término, Challacollito, y Challacollo; por el sur por la Loma de la Sal; por el este por los cerros Raúl y del Maní; y por el oeste por las cumbres de la Cordillera de la Costa, o algunos lomajes más interiores. Se reitera que esta área de influencia acotada es un resultado de la caracterización turística a nivel comunal, presentada en el Acápite 4.6, figura 15, del Anexo 2.15, correspondiente a la Caracterización Turística contenida en la DIA. Para conocer más antecedentes de los atractivos turísticos más cercanos al área del Proyecto, revisar respuesta a la pregunta 4.24 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Ahora bien, es importante mencionar que, por ejemplo, la Quebrada de la Cascada Petrificada es reconocida en la comuna, y potencialmente en la región, como un atractivo natural de Huatacondo y esta se puede localizar en la web por medio de los mapas de Google. En esa situación se pueden identificar también otros lugares, como las huellas de los Dinosaurios. Ahora bien, dicho sitios no fueron listados como atractivos en la caracterización de Turismo de la DIA (Anexo 2.15), debido a que no están catalogados como tal en los registros turísticos oficiales correspondientes, fuentes de dicha caracterización. Así mismo, el acto de definirlos y considerarlos como tales es una labor de planificación comunitaria, local y municipal que excede los alcances de una Caracterización o Estudio de Línea Base Ambiental de un proyecto que se presenta a evaluación ambiental, pues este tipo de estudios ambientales debe recopilar lo que objetivamente existe a la fecha, a modo de una fotografía, sin realizar análisis prospectivos o especulativos durante la etapa de recopilación de la información.

Conjuntamente, cabe mencionar que el no exponer por esta vía, a potenciales atractivos naturales o culturales, que aún no poseen algún reconocimiento comunitario oficial, debe considerarse como una acción de protección ante los recursos que sólo la comunidad conoce. No obstante, se destaca la situación de visibilidad que alude a que, en torno al Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, se presentan sistemas de lomajes que evitan su relación directa con los principales atractivos, servicios, y comercio turístico de la comuna de Pozo Almonte.

Las respuestas a las preguntas 4.23, 4.24, y 4.7 del Adenda Ciudadana del Proyecto colaboran en aclarar, que el Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol no produce un “irreparable daño ambiental y cultural”, sino que para el componente paisaje, no se afectará a observadores fijos, (es decir a poblados o caseríos). Solamente quienes circulan por la Ruta 5, específicamente por el sector de la actual SE Huatacondo, serán quienes visualizarán la línea de transmisión eléctrica en segundo 322

plano de observación durante aproximadamente un minuto, que es el tiempo que a 100 km/hr demora en transitar por el sector de visualización del Proyecto. Por su parte, quienes circulen por ruta A-855 visualizarán al Proyecto desde una distancia de 2,4 km, es decir observarán al Proyecto como fondo escénico, lo cual se ejemplifica con el fotomontaje presentado en la Caracterización Turística de la DIA, y que se replica en esta Adenda en las Fotografías 8, 9, y 10 de la respuesta a la pregunta 4.24. Conjuntamente se destaca que el Proyecto no utilizará la ruta A-855, por lo cual no interferirá con potenciales actividades turísticas futuras que se desarrollen en los sectores de Tamentica y Huatacondo.

Por su parte, los demás valores que pudieran estar asociados al territorio, incluyendo los culturales, son abordados en torno al análisis de los artículos 7, 8 y 10 letra c) del RSEIA. Por último, respecto de la consulta sobre las metodologías y esfuerzos de acercamiento realizados con la comunidad para el levantamiento de la información de los GHPPI cercanos al área de influencia del Proyecto. Al respecto, el titular aclara que, mediante distintos medios y en reiteradas ocasiones ha intentado establecer comunicación con la CIQH (la cual no se encuentra en el AIMH) con la finalidad de solicitar, a través de su directiva, autorización para desarrollar reunión y/o entrevista que le permitiera levantar información de fuentes primarias sobre sus Sistemas de Vida y Costumbres para complementar la información ya generada en el marco de la DIA, no obstante, a la fecha no ha tenido respuesta por parte de la citada comunidad. Los intentos de comunicación se han efectuado mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de e-mail tanto de la Presidenta de la CIQH, como de la directiva de dicha comunidad. Estos intentos han sido reforzados además con el envío de cartas certificadas a través de Correos de Chile a la dirección de la sede u oficina de la CIQH en la ciudad de Iquique. El respaldo de estas gestiones se encuentra documentado en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Observación 6: 1. El proyecto es susceptible de generar impactos significativos en nuestro territorio ancestral, afectando áreas de pastoreo, accesos y rutas de trashumancia, áreas de recolección de yerbas medicinales, sitios históricos (pozos y hornos), sitios arqueológicos (tambos o pascanas) sitios ceremoniales bajo el cuidado de CIQH, que forman parte del valor cultural, patrimonial y paisajístico en la cosmovisión y cultura quechua que la ley reconoce y respeta (Arts. 28 y 29 Ley Indígena 19253 de 1993),

  1. La instalación de las torres de alta tensión que evacuaran electricidad desde el proyecto fotovoltaico, generaran campos electromagnéticos con riesgo indeterminado en el territorio ancestral, su vegetación y flora y fauna.

  2. El proyecto es susceptible de afectar directamente la microfauna y posiblemente, el anidamiento de aves como la golondrina de mar negra en las quebradillas aledañas que mantienen ecosistemas con biodiversidad de flora y fauna en proximidad del proyecto.

  3. El proyecto es susceptible de afectar directamente a la trashumancia tradicional de los miembros de la CIQH y sus organizaciones, generando impacto sinérgico con los demás proyectos fotovoltaicos presentes y futuros en nuestro territorio.

  4. La CIQH es susceptible a la contaminación visual de impacto masivo al paisaje de valor ambiental, turístico y cultural Quechua, especialmente afectando una de las variantes camino del Inca, las rutas troperas y los paraderos de descanso y pascanas que caracteriza nuestra conectividad tradicional.

  5. El proyecto es susceptible de afectar el renacimiento y fortalecimiento de nuestra organización en su ámbito territorial.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

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En relación con lo planteado en la observación con relación a los territorios ancestrales, áreas de pastoreo, accesos y rutas de trashumancia, el Proyecto, como parte de la caracterización de los GHPPI más cercanos, presenta en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales se determina la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en literales del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA), “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH). En el caso específico de los sitios de significación y rutas ancestrales del GHPPI de Huatacondo, se da cuenta de la inexistencia de efectos del Proyecto sobre estos sitios, los cuales fueron identificados con fuentes secundarias (Gundermann y González, SQM, 2021 y 2022) y donde se observa que ninguna de ellas se superpone con el área de ubicación del proyecto.

Cabe señalar que la ubicación, forma y dimensiones de las rutas que se presentan en la figura 68 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, “Sitios de significación cultural Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo” Adenda ciudadana son referenciales pues hay rasgos lineales de tipo histórico presentes en diversos puntos del territorio, por lo que la cartografía permite dar cuenta fundamentalmente de la presencia de rutas, tránsito, direccionalidad, además de formas de uso por parte del GHPPI por generaciones y, por ende, forman parte del patrimonio cultural que constituye el territorio reconocido como propio por parte de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo.

El Anexo 1.7 Estudio de Campo Magnético, presentado en la DIA, indica que los resultados obtenidos producto de la investigación bibliográfica y las modelaciones efectuadas para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por las instalaciones del Proyecto, son muy inferiores a los límites establecidos por la normativa tanto nacional como internacional (ver “Tabla N° 6 - radio interferencia generada por la línea” del Anexo 1.7 Campo electromagnético presentado en la DIA). Por lo tanto, se concluye que los valores no son peligrosos en el área de estudio definida, es decir no se detectan receptores en el área de influencia del Proyecto, debido a que las emisiones son muy inferiores a los límites establecidos por la normativa tanto nacional como internacional, por lo que se descarta cualquier afectación al territorio ancestral, su vegetación y flora y fauna.

En relación a la metodología específica utilizada para caracterizar el ensamble de la avifauna presente en el AI del Proyecto, esta se basó en los lineamientos expuestos en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestre y Murciélagos” (SAG, 2015), donde las técnicas utilizadas para muestrear Fauna Terrestre se ajustaron a las características ecológicas de cada especie, en este caso en particular, para especies que nidifican en el desierto.

El levantamiento de información para fauna silvestre radicó en la realización de recorridos pedestres, con puntos de muestreo cada 300 m. Durante estas caminatas, y en cada una de las estaciones, se evaluó la riqueza y abundancia de vertebrados silvestres (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), registrando las especies en función de evidencia directa como avistamientos y vocalizaciones; así como el hallazgo de evidencias indirectas tales como heces, restos corporales, y/o madrigueras. Este recorrido pedestre también se hizo con el objetivo de detectar posibles nidos o colonias de Golondrinas de mar y/o Gaviota garuma en el AI del Proyecto, por ser una especie de relevancia y potencial en el área del Proyecto. De esta forma, los esfuerzos de muestreo desplegados permitieron abarcar de manera pedestre la totalidad del área de influencia del Proyecto, siendo una de las variables principales a considerar la búsqueda de potenciales sitios de nidificación. Es importante mencionar que el diseño de las campañas de terreno se enfocó en coincidir con la época reproductiva de gaviota garuma y Golondrinas de mar. A pesar de los esfuerzos de muestreos desplegados, no se registró la presencia de individuos ni sitios potenciales para la nidificación de aves del desierto. Este resultado puede estar mediado por la ausencia de ambientes o condiciones estructurales del sustrato presente en el AI que permitan el desarrollo de colonias de nidificación de Golondrinas de Mar o gaviota Garuma.

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En las caracterizaciones mencionadas en el punto anterior, relativas a caracterización de los GHPPI más cercanos, incluyendo las modificaciones presentadas en la Adenda Ciudadana y además de presentar la trashumancia tradicional, se reconoce la presencia de elementos arqueológicos de rasgos lineales, correspondientes a senderos y huellas de carretas y troperas asociadas a campamentos con restos históricos, dando cuenta de la ocupación del territorio en sus zonas intermodales entre poblados, siendo estos elementos de rasgos lineales o espacios de tránsito.

Respecto a la presencia de rutas troperas en el polígono del Proyecto, fueron identificadas en la caracterización arqueológica (Anexo 2.11 de la DIA) para lo cual se presentó las medidas de rescate y recolección en el marco del Permiso Ambiental Sectorial 132 al CMN. Asimismo, la obra más cercana del Proyecto es el acceso desde la Ruta 5, el que se emplaza a 4,2 Km al Norte de la Ruta Ancestral de Tamentica para el acceso al Salar de Llamara y aproximadamente a 1 Km al sur de la Ruta Ancestral de la CIQH más próxima al Salar. Es importante indicar que, en la actualidad, las formas de acceso a todos los espacios y sitios significativos y espacio con relevancia cultural se realizan casi exclusivamente a través de ruta publica, no habiendo indicios de un uso presente y continuo de las rutas troperas identificadas en el AI del Proyecto, lo cual debido a los cambios físicos del terreno las han hecho más inestables impidiendo el normal desplazamiento en tales rutas, según se logró constatar en terreno. De igual forma, el paso y direccionalidad de las rutas, marcadas por los cursos de agua que se seguían históricamente, no será impedido por el Proyecto, como se dio cuenta en la DIA.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Se reitera que la cuenca visual fue abordada en el informe de Paisaje adjunto en el Anexo 2.12 de la DIA y análisis complementario adjunto en el Anexo 5.2 de la Adenda, donde se entrega la información necesaria y el análisis correspondiente que permite descartar efectos adversos significativos de las obras del Proyecto y sus emisiones sobre el componente paisaje presente en el área de influencia del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley y en el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA.

Territorialmente, se reconoce la presencia de la CIQH en el territorio, respetando en su totalidad su renacimiento y fortalecimiento actual a partir de eventos precolombinos e históricos. No obstante, a partir del análisis de los efectos, características y circunstancias de los artículos 7 y 8 y 10 c) del RSEIA, se concluye que el Proyecto no tiene efecto alguno sobre la limitación en el fortalecimiento o renacimiento de la cultura del GHPPI, debido a que no están dentro del Área de influencia del Proyecto.

Observación 7: NECESIDAD DE QUE EL TITULAR PRESENTE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” de LLANOS DEL SOL SPA, es susceptible de afectar directamente a poblaciones, recursos y sitios arqueológicos protegidos como los nuestros, y LLANOS DEL SOL SPA le debió presentar al SEA un Estudio de Impacto Ambiental con una línea de base actualizada y completa del Medio Humano, social y antropológica, ambiental y patrimonial. LLANOS DEL SOL SPA en cambio solo sometió una DIA a evaluación.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con lo que indica el observante, es importante mencionar que en la DIA – Anexo 2.16 se presentó una Caracterización ambiental de grupos humanos identificados dentro del Área de Influencia del Proyecto, el cual se complementó con el Apéndice 3 (de ese mismo anexo 2.16 citado), donde se presenta una caracterización de los GHPPI situados cercanos al área del Proyecto, pero que no forman parte del área de influencia, correspondientes a la Comunidad Indígena de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH), 325

Dichas caracterizaciones de GHPPI fueron profundizadas además en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres, con sus elementos patrimoniales, sus creencias, lenguas, culturas y medios de subsistencia, así como también la noción de totalidad territorial e interconexión presente en el territorio y con los ecosistemas que ha sido manifestada por los GHPPI presentes en el área de influencia, para lo cual se contó con entrevistas por parte de la Comunidad Indígena de Tamentica y recorridos guiados a sus sitios de significación cultural, mientras que para la CIQH sólo se contó con profundización mediante fuentes secundarias, debido a que no se logró concretar una comunicación efectiva con ellos. Mayores antecedentes se pueden observar en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, donde se entregan los medios de verificación de las comunicaciones realizadas con la comunidad, consistentes en cartas certificadas y correos electrónicos enviados en el marco de dicha Adenda.

Respecto al análisis de la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se puede afirmar que el área de influencia del Proyecto no será utilizada para la recolección ni explotación de recursos naturales, si no que estos serán suministrados por terceros autorizados. El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento a los grupos humanos, indígenas o no indígenas, esto, debido a que el acceso de insumos, maquinarias, trabajadores y materiales se realizará por la Ruta 5 hasta el ingreso al sitio del Proyecto. Con relación a la ruta A-855, utilizada por los GHPPI para acceder a sitios de significancia cultural, no será utilizada como vía de desplazamiento en ninguna fase del Proyecto, por lo que se descarta este tipo de impacto. En cuanto a la alteración del acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el centro de servicios más cercano es Pozo Almonte, ubicado a 97 km del área de emplazamiento del Proyecto, por lo que los accesos del Proyecto no coinciden con los ingresos a las áreas de servicios. Respecto a las dificultades o limitaciones para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura e intereses comunitarios, es importante destacar que en el área de influencia del Proyecto no existen sitios de expresión cultural. Los petroglifos de Tamentica son el único vestigio cultural en la zona, y se encuentran a 17 km del Proyecto, accesibles a través de la ruta A-855, tal como se indicó anteriormente en la línea base de medio humano (ver Anexo 2.16 de la DIA) complementada en la Adenda (ver Anexo 5.3). Referente al valor patrimonial, los antecedentes consignados permiten identificar indicios que sugieren la circulación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo hacia el Salar de Llamara, así como del GHPPI de Tamentica hacia rutas ancestrales y quebradas. Sin embargo, estas rutas no serán utilizadas ni forman parte de las áreas y obras del Proyecto. Por todo lo anterior se descartan efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), presentado actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda, concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

El Proyecto además descarta la presencia de Humedales Urbanos, así como de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en el área del Proyecto, a pesar de encontrarse a 0,19 km de las obras del Proyecto el Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del tamarugal (RNPT) declarada mediante Decreto N°59/2013 que “Amplía Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, debido a que los efectos del Proyecto (emisiones atmosféricas y ruido) no alcanzan o no se superponen con ella, por este motivo también se descartan los efectos mencionados en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300 y artículo 8 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), presentado actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda.

Respecto de la Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el proyecto descarta sus efectos en el análisis del literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 y artículo 10 del RSEIA, presentado actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto en relación con los antecedentes del Proyecto relativos a la componente arqueológica, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento 326

del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

En conclusión, durante el proceso de evaluación, se descartó por parte del proyecto, la generación de algún ECC que haya justificado su presentación mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 8: NECESIDAD DE QUE EL TITULAR PRESENTE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Lo que como Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo constatamos además, es que lejos de ser completos, carece de los antecedentes primarios de la comunidad, con la cual el titular no ha logrado establecer un buen contacto, discrepando la comunidad sobre el diálogo genuino y equitativo y los modos de recoger la información socioambiental en la DIA del titular, información que permitiría o no descartar la generación o PRESENCIA de efectos, características y/o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19300 -que por lo demás son susceptibles de afectarnos directamente. Sin la información primaria de nuestra comunidad obtenida en forma voluntaria con las diversas instancias de nuestra organización a través de su órgano superior que es la asamblea, y sin procurar nuestro consentimiento como organización, el titular no podría levantar una línea de base del Medio Humano como lo requiere la ley.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

El titular, durante el proceso de evaluación, acreditó que llevó a cabo todos los esfuerzos necesarios para complementar la caracterización realizada en el marco de la DIA y contar con la participación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en el levantamiento de información desde fuentes primarias, situación que fue documentada con medios de verificación en el Anexo 4.2 de la DIA, complementados en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda, con la finalidad de demostrar los intentos y acciones por parte del Titular para acreditar lo exigido en la Guía Metodológica de Descripción del Área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, publicada el año 2020. Con esto, se entregó la totalidad de las instancias en donde el Titular intentó establecer comunicación con la CIQH.

En la mayoría de los intentos de comunicación no se obtuvo respuesta y en los otros una negativa a participar por parte de la Comunidad. Dado esto, en el marco de la tramitación de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se reintentó establecer contacto con la directiva de la Comunidad para solicitar el levantamiento de datos primarios que permitieran conocer las formas de vida de la Comunidad y su territorio. Dicha solicitud fue realizada por el departamento de relacionamiento comunitario del Titular, sin embargo, el levantamiento desde fuentes primarias no pudo llevarse a cabo por ausencia de respuesta por parte de la CIQH. Debido a lo anterior, los antecedentes que se presentan respecto a la Comunidad y su informe complementario presentado en la Adenda Ciudadana fueron desarrollados a partir de fuentes secundarias, tal como se realizó para la elaboración de la DIA.

Ahora bien, y pese a la no participación de la CIQH en el proceso de elaboración de la DIA y Adenda, es importante indicar que el Proyecto releva las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realiza una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, en que se desarrolla una caracterización de los GHPPI de Tamentica a través de fuentes primarias y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo a través de fuentes secundarias, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos. Finalmente, es importante indicar que, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descartan efectos sobre los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus partes y acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano, así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Lo anterior, se reitera en el análisis de la Adenda 327

Ciudadana y sus antecedentes complementarios. En resumen, al no generar el proyecto interacciones significativas con las actividades tradicionales de los GHPPI presentes en el territorio, no se configura este componente como una causal de ingreso al SEIA mediante un EIA.

Observación 9: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO El expediente de DIA revisado no establece el vínculo que el proyecto de LLANOS DEL SOL SPA pretende mantener con nuestro territorio y sus vías de conexión, como Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, ni a las externalidades e impactos que se generarían o presentarían en él, conforme al Art. 11 de la Ley 19.300, ni con los ocupantes ancestrales de la CIQH, usuarios y usufructuarios de sitios o paradas tradicionales como, Ramaditas, Molle Verde, o los Puquios del Llamara y de los huatacondinos, como con los que estamos dedicados al desarrollo agrícola y turístico, y a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y patrimoniales, de los que dependemos para subsistir, tanto material como culturalmente, tal como se ha recogido en diversos proyectos sometidos a evaluación ambiental en el pasado, y que incluso han sido citados por el titular.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la preocupación planteada por la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, es importante indicar que el titular llevó a cabo los esfuerzos necesarios por contar con la participación de la Comunidad en el levantamiento de información desde primeras fuentes para el desarrollo tanto de la DIA como de en la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Ahora bien, y pese a la no participación de la CIQH en el proceso de elaboración de la DIA y la Adenda, es importante indicar que el Proyecto señala las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realiza una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en el Anexo 2.16 Apéndice 3 de la DIA, en que se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica a través de fuentes primarias y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo a través de fuentes secundarias, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, se indica la importancia de los sitios mencionados en la pregunta, describiendo los más próximos al proyecto correspondientes al Salar de Llamara, y en el sector de Molle Verde, acápites 4.2.1 y 4.2.2 del informe mencionado (Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana).

Al respecto, se indica que “El Salar de Llamara es un sitio de abrevadero por excelencia, donde el Puquio Huatacondinos era un puesto que la mejor calidad del agua permitía abrevar a los animales: “[El] Puquio de Los Huatacondinos, en el Salar de Llamara, Monte de La Soledad, por los 21° 12' y 69° 42', que, aunque un poco salobre y no tan buena como la de Curniñalla, se puede beber. En todo caso es muy superior a la que se extrae del Pozo de Gobierno, así llamado por la obligación que tienen las autoridades de Lagunas de mantenerlo en buenas condiciones, ubicado a 7 km. al oriente del Puquio de los Huatacondinos y, como éste, situado también dentro del mismo salar, a 24 km. al sur de la aldea de Lagunas, refresco obligado de los viajeros, que con animales hacen el recorrido entre la aldea citada y el caserío de Quillagua. El agua que se extrae de este pozo, que tiene 8 a 10 m. de profundidad, es salobre y sólo buena para los animales, pudiendo beberla los viajeros sólo en caso de extrema necesidad” (García Gorroño 1934:51- 52)”.

Asimismo, y sobre Molle Verde “…es una aguada ubicada en la pampa, en el límite Oeste de la quebrada de Huatacondo”. Las fuentes mencionan Molle Verde como un sitio de descanso para los antiguos que transitaban entre Huatacondo y la costa. Se infiere que se conecta con el Monte Soledad, cerca del camino que conecta con la estación de ferrocarril Ramaditas. Sin embargo, no se proporciona información específica sobre una ruta de acceso en la actualidad. Las fuentes refieren que Molle Verde ha sido utilizado como parada y punto de referencia relevante en los límites y encrucijadas de caminos que comunican los diferentes lugares que 328

componen el territorio. G. Billinghurst (1893) describió este sitio a fines del siglo XIX en los siguientes términos: “Nace en las alturas de Huiquintipa y termina en la pampa, al Sur del cerro de Challacollo, en el punto llamado Molle Verde. Esta quebrada, en su desembocadura, toma el nombre de una pequeña heredad llamada Tamentica, donde se cultiva alfalfa. Continuando al Sur, se encuentran las quebradas: Los Pintados y Honda. La primera nace en el cerro de Catigua en la cordillera de Huatacondo; y la segunda en las mismas vertientes, en el punto llamado Llamincha. La quebrada de Maní, que es la que sigue, tiene su desembocadura en el Tamarugal, en la latitud 210 ~ 10’ y, nace como las anteriores en la cordillera, en el punto denominado Chigllia; y es de importancia, porque el caudal de las aguas que por allá descienden a la pampa, puede aumentarse de una manera considerable, para irrigar toda la vasta llanura que frente a ella se extiende hasta el Monte de la Soledad.” (Billinghurst 1893:63).

Fuentes más tempranas sitúan a Molle Verde como uno de los sitios relevantes. En el contexto del mercado hispano colonial del siglo XVIII, el pescado seco y salado era un producto valorado, por lo cual era transportado desde las costas hacia diversos mercados de consumo: “Considerando que existían dos rutas que conectaban la boca del Loa con la quebrada de Guatacondo. Una de ellas, partiendo desde Puerto Loa con rumbo a La Paiquina, huella que se interna directamente hacia el salar de Llamara y Monte de La Soledad”, conectando con el Puquio de los Guatacondinos, ascendiendo hasta las aguadas de Molle Verde, en dirección a la quebrada de Guatacondo. La segunda ruta es la que unía Puerto Loa con la quebrada de Guatacondo, vía el valle de Quillagua, pasando por la aguada de Maní” (Odone 2017:132).

En la Adenda Ciudadana del proyecto, el Titular presenta una figura en la cual se observan los sitios de significación y rutas ancestrales del GHPPI Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo. Es relevante indicar que, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA y actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descartan efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Relativo a la potencialidad turística del territorio que se indica, ésta se relaciona fundamentalmente con hitos arqueológicos y patrimoniales asociados a la Comunidad, destacando el Salar de Llamara, espacios que no tienen interacción con el Proyecto, como ya fue detallado en la respuesta a la observación 4.25 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Observación 10: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO No se observan las distancias de diversos sitios arqueológicos respecto a las obras, que resultan del cruce de información con él. Tampoco se considera una eventual afectación -de los componentes patrimoniales con un alto valor científico y de turismo comunitario como lo son la paleofauna hallada en el sector aledaño al Proyecto (denominado parque FV “Huatacondo”) y que fueron remitidos a la ciudad Arica por la empresa constructora sin informar ni obtener el consentimiento de la Comunidad, con el consiguiente daño al patrimonio material e inmaterial de nuestro territorio.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la inquietud de la comunidad, se registraron hallazgos arqueológicos dentro del área del Proyecto (hallazgos descritos en el Anexo 2.11 de la DIA) así como a una distancia de entre 1 y 50 m desde el límite del mismo, producto de las caracterizaciones ambientales y terrenos realizados en el marco del presente proyecto. De estos, aquello a intervenir, con medidas específicas de manejo de hallazgos arqueológicos, se presentan en el Anexo 4.8 de la DIA (Antecedentes del PAS 132 arqueológico) así como en el Anexo 1.1 de la Adenda correspondiente a la actualización del Capítulo 2 de la DIA (Análisis del art. 11 de la Ley 19.300). Esta información 329

se presenta para cada sitio en relación con las obras del Proyecto. Por otra parte, según lo señalado por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales todos los sitios, hallazgos, rasgos y/o elementos que constituyen un monumento arqueológico o paleontológico están igualmente protegidos por la ley, sin hacer distinciones respecto de la valoración científica, antropológica y/o turística. En este sentido, tanto la evaluación de afectaciones como las medidas propuestas, se ajustan a la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, como a las disposiciones del sistema de evaluación ambiental normado por el D.S. N°40/2012 MMA que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, por lo cual el Proyecto aplica las medidas de rescate y recolección de los hallazgos identificados dentro del AI del Proyecto a través de la presentación del Permiso Ambiental Sectorial 132 al CMN, asimismo se presenta la medida de cercos de protección para aquellos hallazgos que permanecerán en la inmediaciones del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 4.8 actualizado de la Adenda Ciudadana.

Respecto de otros hallazgos arqueológicos / paleontológicos, cabe mencionar que el Titular ha delimitado el área de influencia para estos componentes respecto de los efectos generados por las partes, obras y acciones del Proyecto en evaluación, con el objeto de determinar si dicha iniciativa genera o no un impacto significativo, aspecto que ha sido debidamente descartado en el marco de la evaluación, tal como se ha mencionado.

Por lo anterior, el Proyecto no es susceptible de generar efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), por cuanto, éste, producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Del mismo modo, de acuerdo al análisis del artículo 8 del RSEIA, el Proyecto descarta la presencia, en el área del Proyecto, de Humedales Urbanos, así como de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, a pesar que las partes y obras del Proyecto se encuentran aproximadamente a 0,19 km del Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara, los estudios de Ruido (Anexo 3.2 de la Adenda) y Modelación de emisiones atmosféricas (Anexo 3.5 de la Adenda) actualizados y presentados en la Adenda Ciudadana, indican que los efectos del Proyecto no alcanzarán a este predio, descartándose efectos significativos.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto en relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 11: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO En efecto hay documentos antiguos y entrevistas a miembros de la comunidad realizadas por nuestros equipos, que dan cuenta de que los huatacondinos han hecho un uso actual y ancestral de tipo transhumante de esos “pisos ecológicos”, incluyendo la Quebrada de Manín, así como el sitio de Molle Verde (muy cerca del proyecto en evaluación) el sitio Ramaditas (a 7 kilómetros) y los puquios en el Salar de Llamara, en que desembocan nuestras tres quebradas principales de Huatacondo, Manín y Malpaso. Los paneles solares que pretende instalar Llanos del Sol SpA, están insertos en nuestra cuenca, los trabajos, en nuestra zona de resguardo patrimonial. LA sola presencia del proyecto en nuestra cuenca amerita preventivamente un proceso de consulta indígena. En efecto, aunque nuestro poblado se ubica en el piso ecológico precordillerano, a 2.300 msnm, entre los 20° 55’ 41” latitud sur y los 60° 03’ 15” longitud oeste, el territorio ancestral de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo abarca un sistema de quebradas que desciende en dirección este-oeste hacia la Pampa (donde pretende emplazarse el proyecto Llanos del Sol), de Cordillera a Mar. Con todo, nuestras quebradas de Malpaso, Manín y Huatacondo alimentan con diferentes caudales al Salar de Llamara y al Loa y el Océano en definitiva, pasando por el Valle de Quillagua y el vado de Calate, que desde tiempo inmemorial, funcionan como lugar de paso y de descanso ancestral, que conectaban al Río Loa con Atacama y Tarapacá y a la cordillera con la costa, por intermedio de una red de quebradas y puquios, entre ellos los del Llamara, todos los cuales forman parte de la cuenca de El Loa; los que tienen una importancia ancestral vital para 330

los viajeros de la Comunidad Indígena de Huatacondo en sus trayectos tradicionales entre cordillera y mar y de norte a sur y viceversa.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En relación con la planteado por el observante, se indica que el Proyecto releva las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con sus partes y obras, toda vez que realiza una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, a pesar de que no están presentes en el área de influencia del Proyecto, presentados en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, se indica la especial importancia de los sitios mencionados en la observación ciudadana, describiendo los sitios más cercanos al proyecto presentes en el Salar de Llamara, y Molle Verde, acápites 4.2.1 y 4.2.2 del informe mencionado (Anexo 5.3 de esta Adenda), reconociendo además la importancia del Sitio Ramaditas: “Históricamente la Comunidad ha transitado por el Salar en dirección a la costa. Antiguamente los abuelos se trasladaban de Tamentica a Ramaditas y la Estación 51 con hortalizas, las que intercambiaban por carbón y agua, o que vendían. Luego se detenían en la Pascana que aún conservan en el Salar, guiándose por rutas marcadas con Apachetas. El trayecto duraba 4 a 6 días hasta la costa en la desembocadura del río Loa, en Calate o Guanillos, donde intercambiaban hortalizas, maíz, semillas y charqui por guano rojo que era fundamental para la agricultura, el que se extraía desde roqueríos donde habitaban las aves del borde costero”. Asimismo, se releva como espacio patrimonial por tratarse de un vestigio arqueológico de relevancia.

Respecto al Salar de Llamara tal como se indicó en la respuesta de la pregunta 4.46 de la Adenda Ciudadana, se menciona que es un sitio de abrevadero donde se encuentra el Puquio Huatacondinos, que tiene agua salobre pero bebible. También se menciona el Pozo de Gobierno, que tiene agua salobre y solo es buena para animales.

Asimismo, y sobre Molle Verde como se indicó en la respuesta de la pregunta 4.46 Molle Verde es una aguada ubicada en la pampa, cerca de la quebrada de Huatacondo, que ha sido un sitio de descanso para arrieros que transitaban entre Huatacondo y la costa. Su importancia histórica radica en su papel como parada y punto de referencia relevante en los límites y encrucijadas de caminos que comunican los diferentes lugares que componen el territorio.

En el siglo XIX, G. Billinghurst describió Molle Verde como un sitio importante en la quebrada de Huatacondo. Además, en el contexto del mercado hispano colonial del siglo XVIII, Molle Verde era un punto de conexión entre la costa y la quebrada de Guatacondo para el transporte de pescado seco y salado. La aguada de Molle Verde se conecta con el Puquio de los Guatacondinos y la quebrada de Guatacondo, y existían dos rutas que conectaban la boca del Loa con la quebrada de Guatacondo, una de las cuales pasaba por Molle Verde. Por lo que Molle Verde es un sitio histórico y geográficamente significativo en la región.

Asimismo, sobre la actividad trashumante desarrollada por la Comunidad hacia los sitios, sectores y áreas indicadas en la pregunta, los antecedentes presentados dan cuenta principalmente de uso de ruta pública para el acceso. Sin embargo, respecto a las rutas ancestrales hacia Maní, Molle Verde o Ramaditas, tampoco son afectadas ni tienen interacción alguna con el Proyecto, sus obras y partes, dado que el acceso al proyecto es desde la Ruta 5 al área de paneles y LAT. Asimismo, las rutas troperas presentes en el polígono del proyecto, solo tendrán afectaciones parciales.

Dado lo anterior, es posible indicar que a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en el capítulo 2, Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descarta la concurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA).

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Observación 12: ANTECEDENTES TERRITORIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE HUATACONDO ¿Por qué el titular conociendo de antemano (LBMH 2014) que la CIQH posee un listado largo de sitios de significación cultural en todo el territorio huatacondino, omite completamente esta información? ¿intenta hacer creer al Estado y a la Sociedad Civil que la CIQH no cuenta con mayores sitios de significación cultural?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En relación con lo planteado por el observante, se indica que el Proyecto releva las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realiza una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en la DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, en que se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones profundizadas en la Adenda Ciudadana del Proyecto, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, en los que se da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, en ambos documentos se identifican los sitios de importancia para la CIQH, como lo son por ejemplo el Salar de Llamara y Molle Verde o Valle Verde, y sus sitios relacionados, describiéndolos en la Adenda Ciudadana (ver Anexo 5.3). Igualmente, en la DIA en tramitación se presentaron los elementos que permiten dar cuenta del territorio y su valoración por parte de la Comunidad, los sitios significativos más cercanos y elementos patrimoniales relevados (Ver Anexo 2.16, Apéndice 3 de la DIA).

Es relevante indicar que a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descarta la concurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), d) y f) de la Ley 19.300 y artículo 7, 8 y 10 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Observación 13: CARACTERIZACIÓN ARQUEOLÓGICA E HISTÓRICA DE LA CUENCA DE HUATACONDO Y SUS HABITANTES TRADICIONALES Los sitios encontrados por la Comunidad en el sector de Pampa de Manín (en el cual pretende insertarse el proyecto Llanos del Sol), por ejemplo, incluyen aquellos del Salar de Llamara, son 18, y de éstos, cinco presentan ocupaciones prehispánicas y 13 presentan ocupaciones históricas, con dos sitios que presentan ambos componentes. Dos de los sitios no pudieron adscribirse a una cronología específica, quedando como indeterminados. Las ocupaciones prehispánicas se concentran entre los 740 y los 935 msnm, con un sitio adscrito al Arcaico, consistente en una extensa área de actividad de elaboración de instrumentos líticos, ubicados en los lomajes suaves adyacentes a la quebrada por la ladera norte. Otros dos sitios corresponden al PIT, correspondiendo a sectores transitorios de habitación, asociados a actividad agrícola y/o de extracción de maderas. Dos sitios son prehispánicos de temporalidad indeterminada. Luego se produce un gran salto hasta tiempos de la república, registrándose campamentos o paraderos de la época salitrera, posiblemente asociados a vías de carreta entre oficinas, así como a la vía férrea, a lo largo de la cual se observa también gran cantidad de basuras de la época. Con excepción del Puquio de los Huatacondo, Monte de la Soledad y Molle Verde, no se registra ningún tipo de sitio agrícola ni habitacional permanente o semi-permanente en este sector. ¿Por qué ha el titular omitido un estudio arqueológico patrimonial del sector de tránsito y descanso denominado Molle Verde?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

La caracterización ambiental de base arqueológica del Proyecto fue levantada en base a la normativa vigente y parámetros establecidos tanto en el D.S. N°40/2012 MMA (RSEIA), los 332

criterios de evaluación SEIA (2024) y la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN 2020), en la que se indica que la evaluación del componente arqueológico se determina a partir de la definición del área de influencia del Proyecto, la que según el artículo 18 letra d) del RSEIA, señala que para el componente Arqueología se considera el área de emplazamiento de las partes, obras y/o acciones del Proyecto en las que se podrían generar afectaciones al patrimonio cultural.

Tal como se ha detallado en respuestas anteriores, de acuerdo con el informe de Caracterización ambiental arqueológica (Anexo 2.11 presentado en la DIA), el Área de Influencia para esta componente comprende una superficie total de 610 hectáreas contenidas dentro del área proyectada para la instalación del parque fotovoltaico y la faja proyectada para la línea de transmisión eléctrica, además de los respectivos caminos de acceso, lo que se define como “envolvente” también, ya que envuelve todas las obras del Proyecto. Por temas de prospección arqueológica (observación en terreno), se consideró además un buffer de 50 m desde los límites de dicha envolvente.

Por otra parte, el sitio denominado Molle Verde se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto aproximadamente a 1,2 km al sur de esta, no requiriendo por tanto ser incorporado a los análisis de la componente Arqueología.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Observación 14: CARACTERIZACIÓN ARQUEOLÓGICA E HISTÓRICA DE LA CUENCA DE HUATACONDO Y SUS HABITANTES TRADICIONALES Resulta necesario visibilizar e impedir los posibles impactos negativos de la actividad productiva de LLANOS DEL SOL SPA en un contexto de pluralismo cultural, donde no siempre resulta evidente el modo en que determinada cuestión puede afectar a una comunidad indígena. Recordemos que por la estrecha relación que vincula a dichos pueblos con sus territorios, las actividades que compromete el proyecto pueden alterar aspectos que para dichos pueblos resultan fundamentales, mientras que para un observador no-indígena pueden resultar insignificantes. (Hasta diciembre de 2015, el camino llegaba hasta 3 km al oeste de Capona. Con los arreglos que se hicieron al camino durante abril 2016, el camino llega ahora hasta Capona mismo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

En función de la inquietud del observante, se indica que se realizó una caracterización de Patrimonio cultural arqueológico (adjunta en el Anexo 2.11 de la DIA) y una caracterización de Medio humano (adjunta en el Anexo 2.16 de la DIA), cuyo apéndice de caracterización de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas se actualizó en la Adenda Ciudadana del Proyecto, específicamente en el Anexo 5.3, donde se describe la situación actual en contexto de patrimonio cultural y medio humano en la que se inserta el Proyecto.

A partir de los análisis efectuados, se descarta cualquier afectación a GHPPI por parte del Proyecto. Respecto a Cerro Capona, de acuerdo con las fuentes bibliográficas utilizadas, así como el levantamiento de información primaria y secundaria en términos del Medio Humano, se indica que no se tienen antecedentes al respecto. No obstante, mediante imagen satelital, se identificó el Cerro Capona, ubicado a más de 50 km al este del Proyecto y con el cual este no posee interacciones.

En este sentido, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

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Observación 15: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Consideramos que en el caso de la DIA de Llanos del Sol, sí encontramos la PRESENCIA y/o generación de cargas ambientales o presencia de los efectos, características y circunstancias descritas en el artículo 11 letras b), c), d), e), y f) de la ley 19.300 y los correspondientes literales e incisos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del DS 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que obligan a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y en consecuencia a un proceso de participación ciudadana en regla y a una Consulta indígena en su caso. Aunque fuera por el solo principio precautorio, la autoridad ambiental no debiera permitir la realización del proyecto planteado por el titular sin antes descartarse que se producirán algunos de los efectos, características o circunstancias que prevé la ley. Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. El aire, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas de nuestros valles, quebradas y pampas, están en el corazón de la posibilidad misma de vida, por lo que cualquier afectación de los suelos, el agua, el aire que pueda generar riesgos e impactos requiere al menos de nuestro consentimiento, previo libre e informado como poblaciones y grupos humanos susceptibles de ser afectados directamente, en riesgo de ser desplazados. Nuestros derechos e intereses, así como el interés público de las tierras y acuíferos, nos obliga a velar por su protección, todo lo cual está en armonía con la Constitución de la República (Arts. 19 N°s 2, 8 y 24)

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo al análisis el Proyecto presentó todos los antecedentes que permiten descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, referentes a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, tal como se analizó en el Capítulo 2 de la DIA, informe que se presenta actualizado en la Adenda en el Anexo 1.1. No obstante lo anterior, a continuación se presenta un resumen del análisis mencionado sobre los posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (artículo 5 y artículo 6 RSEIA).

Artículo 5: Riesgo para la salud de la población

De acuerdo con lo señalado en el Art. 5 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA) el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental “…si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Al objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia,…”:

Letra a) Cabe señalar que, a pesar de que el Proyecto no supera ningún límite normativo de emisiones de material particulado ni de gases, se presenta un Plan de Seguimiento de las medidas de control de polvo señaladas anteriormente, según se presenta en el Anexo 1.9 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

Letra b) De acuerdo con los resultados de las proyecciones de nivel de presión sonora y vibraciones respectivas del estudio de ruido Anexo 3.2 de la Adenda Ciudadana, arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos tanto para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, por tanto, se puede afirmar que, el desarrollo del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” no generaría impacto en los receptores humanos cercanos.

Letra c) El Proyecto no considera emisiones a la atmósfera, (ver Anexo 3.4 Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda), ni efluentes (Anexo 2.5 Caracterización Ambiental de Hidrogeología de la DIA), ni residuos sólidos o líquidos (ver Anexo 4.1 PAS 138 de la Adenda), que combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población debido a su impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en virtud de los antecedentes presentados en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11 de la Adenda. 334

Letra d) En virtud de los antecedentes presentados en los Anexo 4.2 PAS 140 y Anexo 4.3 PAS 142 de la Adenda, se confirma que el proyecto no generara riesgos para la salud de la población debido al impacto sobre los recursos renovables, generado por el manejo de residuos.

Sobre la base del análisis realizado en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11 de la Adenda, se concluye que el Proyecto no generará ni presentará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genere o produzca en cada una de sus fases.

Artículo 6: Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables De acuerdo con lo señalado en el Art. 6 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), se presentará un Estudio de Impacto Ambiental “… si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Letra a) Respecto de su Capacidad para Sustentar Biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidos de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto, para más detalles ver Anexo 2.10 caracterización ambiental de edafología de la DIA.

Letra b) De acuerdo con el Anexo 2.6 Caracterización ambiental de Flora y vegetación presentado en la DIA, lo resultados indican que el AI del proyecto presenta solo una unidad homogénea la cual corresponde a “Zona sin vegetación”. Por otra parte, la caracterización ambiental de Hongos, Líquenes y Briofitas Anexo 2.7 de la DIA, indica que en el AI definida para el proyecto, no se registró ninguna de estas especies, dado que el proyecto se encuentra emplazado en un área desértica, con nula presencia de especies vegetales.

Para la caracterización ambiental de fauna terrestre Anexo 2.8 de la DIA sobre la riqueza de especies en el AI del Proyecto, se registró un total de 4 especies de vertebrados, los cuales corresponden a 1 especie de reptil (registro directo de Dragón de Stolzmann), 2 especies de aves (Chirihue verdoso y Gaviota Garuma, esta última a través del registro indirecto de vocalización) y 1 de mamífero (Phyllotis sp, identificado sólo a nivel de género), correspondiente al 6,3% del total de especies potenciales para el área, siendo un valor que se encuentra dentro de lo esperado, tomando en cuenta que el área de Influencia del Proyecto se encuentra inmersa en una matriz carente de ambientes aptos para la vida de gran parte de la biodiversidad. Para más detalles ver Anexo 1.1 Actualización del “Capítulo 2. Antecedentes Art 11.

Letra c) Según lo presentado en el Anexo 2.10 caracterización ambiental de edafología de la DIA. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola, y difícilmente un uso forestal o ganadero, por lo cual su uso se encontraría limitado mayormente al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. Las principales limitantes corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos, situación que no se verá modificada o incrementada con la implementación del Proyecto.

Dado que la cuenca se ubica en una zona sin desarrollar y se realizarán medidas concretas para evitar la contaminación de las aguas captadas por el canal en todas las fases del Proyecto, sumado a que el Proyecto no contempla la descarga directa de aguas a los cursos de agua superficiales como tampoco a aguas subterráneas, no se considera que se generará ningún tipo de contaminación de las aguas.

Por lo tanto, en virtud de los antecedentes presentados en cada caracterización ambiental, se confirma que el proyecto no generará efectos significativos, para más detalles ver Actualización del “Capítulo 2. Antecedentes Art 11, en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto.

  • Letra d) El Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas, así como la Modelación de Emisiones, adjuntos en el Anexo 3.4 y Anexo 3.5 de la Adenda, establece que el proyecto no generar un impacto significativo sobre los receptores secundarios del área de estudio, debido a que 335

no existe la superación de la norma secundaria de calidad ambiental vigente, para más detalles ver Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11, en el Anexo 1.1 de la Adenda.

  • Letra e) De acuerdo con lo expuesto en el Anexo 3.2 Estudio Ruido de Fauna de la Adenda, de acuerdo con lo modelado para emisiones de ruido y evaluados según los umbrales de ruido definidos en SEA, (dic.2022), y considerando las medidas de control (barrera acústica y restricción de maquinaria), se generan afectaciones de tipo conductual (58 dBA) y Fisiológico (60 dBA) en el hábitat H6 correspondientes a aves, debido a que el hábitat está menos de 21 metros de la pista de desaceleración.

Teniendo en consideración estos resultados se realizó un análisis de proporcionalidad de la superficie donde se generan efectos de ruido respecto del área total que representa el hábitat, considerando que, si existe superación en menos de un 5% de la superficie del hábitat, entonces se descarta una afectación significativa por ruido. Siendo un 10% el límite máximo de afectación en el hábitat, el cual, de no superarse, permite a la fauna nativa de un lugar poder desarrollarse sin desplazarse grandes distancias o abandonar el lugar.

  • Letra f) El Proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente respecto del almacenamiento, manejo, transporte y disposición de productos químicos y residuos. Estas condiciones permiten aseverar que no existirá la posibilidad de generar afectación a los recursos naturales renovables producto del derrame, evacuación o exposición de productos químicos, residuos y sustancias derivadas de las actividades desarrolladas para la implementación del Proyecto en todas sus fases.

  • Letra g) El Proyecto debido a sus características climáticas, edafológicas, hidrográficas y localización, no generará afectación en las aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de aguas con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas; así como tampoco generará el trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.

  • Letra h) No se considera la introducción de especies exóticas, ni dentro de su Área de Influencia ni en el territorio nacional durante ninguna de sus fases, esto, porque se cumplirá de manera rigurosa las Regulaciones Cuarentenarias establecidas por el MINAGRI.

  • Letra i) El Proyecto no afecta la resiliencia de los ecosistemas de la zona para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático, puesto que toma una serie de medidas para reducir al mínimo la afectación de los componentes ambientales de la zona donde se emplazará el Parque Fotovoltaico.

Finalmente, el análisis realizado permite descartar efectos adversos significativos generados por las partes y obras del Proyecto en cada una de sus fases, así como sus emisiones, sobre los recursos naturales renovables, incluido el aire, los suelos, las aguas superficiales y subterráneas presentes en el área de influencia del Proyecto. Observación 16: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Por último, en lo referente a la información, cantidad y calidad de las tierras, aguas y aire que pudieran verse afectadas por este proyecto señalamos que tenemos el fundado temor que, sin un Estudio de Impacto Ambiental debidamente validado, el proyecto de “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” tendrá el efecto de menoscabar la biodiversidad natural y cultural en nuestro territorio en el largo plazo, el polvo ya pone en peligro nuestra cultura y nuestra forma de vida, afectando directamente nuestro desarrollo armónico e integral con la agricultura en Manín y Huatacondo, con ganadería, el turismo, y nuestros recursos patrimoniales y arqueológicos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Cabe mencionar que, respecto a la preocupación de la comunidad indicada en la observación, se ha establecido la no afectación de las partes, obras y actividades del Proyecto respecto de los 336

sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos identificados en el Anexo 2.16 de la DIA, así como también de aquellos GHPPI identificados fuera del área de influencia, ya que ninguno de los efectos del Proyecto alcanza o se superpone con los lugares donde ellos habitan. Por tanto, se descartan las afectaciones respecto del literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 correspondiente al artículo 7 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA). No obstante, se puede mencionar que en relación con la preocupación de la comunidad sobre la polución ambiental, se presenta en la DIA una completa caracterización de la calidad del aire en el AI del Proyecto, realizada considerando las concentraciones de material particulado MP10 y MP2,5, de la Estación de Monitoreo de Calidad de Aire Colonia Pintados, en el periodo julio 2022 a junio 2023, se concluye que actualmente se encuentran dentro de los límites establecidos en la Normativa primaria de calidad del aire, la cual se presenta actualizada en el Anexo 3.6 de la DIA.

Por otra parte, en el Anexo 3.5 de la Adenda se presenta la Actualización Modelación Emisiones Atmosféricas, estimando que las concentraciones de contaminantes atmosféricos, para el Área de Influencia no sobrepasan el 5% de la Norma Chilena correspondiente, tanto para receptores primarios como secundarios, donde la dispersión de emisiones modelada sólo se acota al área a ocupar por las obras del Proyecto, y la pluma de dispersión no alcanza a ninguna de las comunidades caracterizadas Para mayor detalle, revisar respuesta a observación 4.3 de Adenda Ciudadana y revisar el Apéndice 2 del Anexo 3.5, que contiene el KMZ que presenta los resultados de esta modelación. Esto permite descartar que las emisiones de material particulado afecten el desarrollo de actividades productivas en Maní y Huatacondo.

Todo lo anterior se suma al descarte de efectos significativos presentado en la observación 4.52 de la Adenda Ciudadana del Proyecto anterior de la Adenda Ciudadana, donde se presenta un resumen del análisis al Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

En síntesis, se puede indicar que, a partir de las caracterizaciones, estudios y modelaciones realizados, y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana (Actualización del “Capítulo 2 Antecedentes Artículo 11"), se descartan los efectos, características y circunstancias de los artículos 6, 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº40/2012 MMA).

Finalmente, el Proyecto durante su fase de construcción considera una mayor generación de emisiones de material particulado que podrán ser visibles desde puntos de observación de rutas públicas colindantes al proyecto (Ruta 5 y Ruta A-855) y que puede incrementar su visibilidad por condiciones de vientos que se intensifican en horarios vespertinos en la Pampa del Tamarugal.

Al respecto, se propondrá a la Comisión de Evaluación, imponer la condición de incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias de Riesgo por Vientos Fuertes y en el Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado, acciones adicionales a las presentadas por el titular, con el objetivo de resguardar durante toda la fase de construcción, la calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión que se generará en dicha fase. Dichas medidas corresponden a:

• Incorporar paneles móviles tipo biombo de malla Raschel, de altura suficiente en las zonas de movimiento de material y acopio, de acuerdo con el avance de las obras. • Programar actividades de mayores movimientos de tierra y excavaciones en los horarios de menor intensidad de viento diario (07:00 hrs a 17:00 hrs), evitando realizar movimientos de tierra en periodos con mayor intensidad de viento (posterior a las 17 hrs), de acuerdo al ciclo diario de vientos presentado en los antecedentes meteorológicos del proyecto (Anexo 3.5 Modelación de Emisiones Atmosféricas). • Incorporar una Estación Meteorológica durante la etapa de construcción para el registro de las condiciones de temperatura, magnitud y dirección de viento, presión atmosférica y pluviometría, de forma adicional a las ya consideradas por el proyecto para su etapa de operación. • En caso de que se presenten condiciones de viento superiores a 7 m/s (escala Beaufort) en cualquier horario, se deberá cesar los movimientos de tierra, hasta que la intensidad del viento disminuya (sea igual o inferior al umbral señalado).

El detalle e indicadores de cumplimiento de la presente exigencia quedará contenida en el acápite 10.2.1 del presente Informe Consolidad de Evaluación ICE.

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Observación 17: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. El manejo sustentable de nuestro territorio requiere una mirada holística, integral y debe necesariamente emprenderse con una clara comprensión de las relaciones de interdependencia entre aire, suelos, aguas superficiales y subterráneas, que son propias y particulares de las características hidrogeológicas de cada área de la memoria del agua en nuestro territorio. Por todo lo anterior, es que tenemos la convicción de que la autorización al Proyecto de “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” en su estado de propuesta actual en la DIA, pone en riesgo el desarrollo turístico comunitario que nos encontramos impulsando, y que hoy se constituye una de nuestras fuentes de subsistencia. Es imperativo que la titular del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” presente un acabado estudio del impacto y de los riesgos que su proyecto representa para toda el área de influencia del proyecto, esto es, de nuestras cuencas y subcuencas, y el efecto acumulado que generará el conjunto del proyecto del titular, en su totalidad, especialmente en su vínculo con la gran Minería.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la observación de la comunidad, la DIA presentada contiene los antecedentes suficientes y necesarios respecto de las inquietudes manifestadas por la comunidad, y de lo requerido por la legislación vigente para descartar efectos adversos significativos que pongan en riesgo recursos naturales renovables, como el aire, suelos, aguas superficiales, y aguas subterráneas; y que con ello afecten al desarrollo turístico comunitario que impulsan los GHPPI.

Abordando la preocupación de la comunidad respecto de los recursos agua y suelos, se aclara que en el Capítulo 2 de la DIA presentada a la autoridad ambiental, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se establece que “El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área.” A lo que se suma que “si bien el Proyecto utilizará directamente superficies para sus obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agronómicos ni forestales.” Además, se señala que “Respecto de su capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidoscontenido de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto”.

Por su parte, se destaca que el recurso suelo no se verá afectado, porque el Proyecto se localiza en suelos que no son utilizables para actividades productivas agrícolas o forestales.

En cuanto a la afectación al componente turístico, la evaluación turística realizada establece que, al interior del área de influencia acotada al Proyecto, el valor turístico es bajo. Considerando además que la comuna de Pozo Almonte no se intersecta con una ZOIT, se establece que el Proyecto no produce alteraciones significativas en el actual sistema turístico, ni tampoco pone en riesgo el desarrollo turístico comunitario que está impulsando GHPPI que realiza la presente consulta ciudadana. De esta forma, las obras y actividades del Proyecto no generarán alteración de una zona con valor turístico alto de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del RSEIA (D.S. N°40/2012 del MMA).

Luego, cabe mencionar, que en el Capítulo 8 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.9 de la Adenda Ciudadana, se presentaron planes de seguimiento de variables ambientales, donde se presentan las formas de seguimiento a los compromisos ambientales voluntarios del Proyecto (presentado actualizado en el Anexo1.5 de la Adenda) que tienen relación con el cuidado de la fauna silvestre, 338

y el modo de manejo de hallazgos paleontológicos y arqueológicos durante las actividades de movimiento de tierras, a saber:

• CAV-01 (Charla de inducción a trabajadores respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre, gestión de residuos y cambio climático): El 100% de los trabajadores será capacitado por medio de una charla de inducción respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre, para que no interfieran con la que puede ser avistada en el área de emplazamiento del Proyecto durante las fases de construcción, operación, y cierre del Proyecto. Esto implica como forma de control y seguimiento que se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción en las oficinas administrativas del Proyecto.

• Exigencia 1 (Monitoreo Paleontológico Permanente): Se realizará un monitoreo paleontológico permanente en toda el área de Proyecto. durante las actividades de movimiento de tierras, con la consiguiente paralización de las obras y reporte al CMN en caso de hallazgo paleontológico. Esto implica la entrega de un informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

• Exigencia 2 (Monitoreo Arqueológico Permanente): Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en toda el área de Proyecto, durante las actividades de movimiento de tierras, con la consiguiente paralización de las obras y reporte al CMN en caso de hallazgo arqueológico. Esto también implica la entrega de un informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Exigencia 3 (Charla de capacitación de Patrimonio Cultural arqueológico y Paleontológico): Todos los trabajadores que realicen movimientos de tierras durante la fase de construcción y cierre del Proyecto serán capacitados respecto del valor patrimonial de los hallazgos arqueológicos y paleontológicos, proporcionándoles los conocimientos para la protección de ellos, en caso de que se enfrenten a un hallazgo de este tipo.Esta acción queda registrada en un informe mensual que se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Además, se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas arqueológicas y paleontológicas.

En este mismo capítulo, también se presentan seguimientos asociados a medidas de control, las cuales tienen relación con el aire y el agua.

• Se realizarán medidas de control de emisiones de material particulado en caminos de acceso, internos, y de servicio. Esto implica acciones diarias como la humectación durante las fases de construcción y cierre, y medidas al final de las fases de construcción y operación, o cuando se requieran.

• Se realizarán medidas de seguimiento asociadas a los permisos ambientales sectoriales hidráulicos PAS 155, PAS 156, y PAS 157. Las medidas se desarrollarán durante las fases de construcción, operación, y cierre; y se relacionan con eventos de precipitaciones; con el riesgo potencial de contaminación de las aguas con cualquier agente externo no natural y aplicación de las medidas correctivas en caso de que se produzca una situación de este tipo; y con verificación visual de la limpieza de las obras.

Conjuntamente, el Capítulo 9 de la DIA presentada, actualizado en el Anexo 1.10 de la Adenda, corresponde a los Monitoreos Participativos, los cuales son requeridos en conformidad con lo establecido en el D.S. N°40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), modificado mediante el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente. En dicho cuerpo normativo se define como “Monitoreo participativo” al “proceso mediante el cual el titular incorpora a la comunidad en el seguimiento de las fases del desarrollo de un proyecto mediante la entrega de información, reportes, mediciones, realización de capacitaciones, coordinación de visitas de terreno u otras que den cuenta del desarrollo del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases”.

Finalmente, se reitera que no se generarán efectos, características o circunstancias establecidas en los literales c), d) y e) del Artículo 11 de la Ley 19.300 (LBGMA), y en los artículos 7, 8 y 9 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), condición que descarta la generación de impactos significativos por parte del Proyecto.

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Observación 18: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra c) de la ley 19.300 “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos En este caso la Comunidad padecería especialmente “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” entre los pisos ecológicos, de Cordillera, Pampa y Costa de Huatacondo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Con relación a lo consultado por el observante, es importante indicar que las rutas a utilizar por el Proyecto son rutas públicas, debidamente enroladas y con capacidad de absorción de flujos, principalmente la Ruta 5, en ningún caso el Proyecto hace uso de la ruta A-855 que es la única ruta de acceso, desde la Ruta 5, de las comunidades que habitan Tamentica y Huatacondo.

Para la fase de construcción, se realiza un análisis comparativo de acuerdo a los valores de flujos viales de la situación sin proyecto (proyectado al año en que se construirá el Proyecto) y la situación con proyecto (en ese mismo año que se construirá el proyecto), este último presentado en el Anexo 3.3 de la Adenda, en donde se modelaron los flujos máximos del Proyecto en fase de construcción, concluyendo que, el Proyecto no supera un aumento del 3% del flujo vehicular actual, ya que la situación actual sin Proyecto v/s la situación con Proyecto supone un aumento máximo de 5 vehículos livianos, 26 camiones y 2 buses por hora al flujo vehicular en fase de construcción como situación más desfavorable. Situación por la cual, los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos, mientras que, para la fase de operación, se concluye una leve disminución de los niveles de servicio que sólo afecta a dos tramos de las rutas utilizadas.

Considerando lo anterior, los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos y grados de saturación. Acerca del análisis de tiempos de desplazamiento tanto para la Fase de Construcción como para la Fase de Operación, la mayor variación entre el Caso Base y la Situación con Proyecto es de 1 segundo.

Es así como, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, el Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en las rutas que usará para el tránsito vehicular estimado. Por lo tanto, se descartan los efectos, características y circunstancias del artículo 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Observación 19: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra d) de la ley 19.300 “localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En síntesis, el área de influencia del proyecto, esto es el área dentro de la cual se encuentran población y recursos protegidos, demandan que el proyecto deba someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Pero en primer lugar y más importante, debe ser consultada con quienes, como nosotros, seamos susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”.

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con lo consultado por el observante, es importante indicar que, para la elaboración de la DIA y la complementación efectuada en la Adenda Ciudadana del Proyecto, se caracterizaron los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas más cercanos al Proyecto que pudiesen tener interacción con el área de influencia del medio humano. Se presenta en DIA el Anexo 2.16, Apéndice 3, una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales es posible concluir la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en artículo 7 y 8 del D.S. N°40/2012 del MMA (RSEIA), en relación con las poblaciones protegidas, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH).

Por otra parte, para la elaboración de la DIA y la complementación con la Adenda Ciudadana, se presentó la actualización de la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, donde el área de influencia definida para el componente Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones del Proyecto, identificando, por tanto, Sitios Prioritarios y Áreas protegidas donde se emplaza el Proyecto, es decir, el área a ocupar por las instalaciones proyectadas a desarrollar. Sin embargo, se consideró apropiado adoptar la región de Tarapacá como área de estudio. De esta forma, se identificó todas las áreas de interés y cuantificó las correspondientes distancias entre estas zonas y el lugar de emplazamiento del Proyecto. Luego, cabe mencionar que la Región de Tarapacá cuenta con 95 Áreas Protegidas (AP), distribuidas entre Parques y Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Históricos, Zonas típicas o pintoresca y Zona de Interés Turístico.

De acuerdo con la información expuesta y en función del área de influencia definida para el Proyecto, la cual corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones, es posible determinar que no existen áreas bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto. Respecto a los Sitios Prioritarios en función de los datos disponibles en la base de datos obtenidos del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO), la Región de Tarapacá posee 19 Sitios Prioritarios. De los cuales 3 son sitios prioritarios de acuerdo con la Ley 19.300, articulo 11, letra d. Mientras que, de la revisión del instructivo “Sitios Prioritarios para la conservación en el sistema de evaluación de impacto ambiental” (Oficio Ord. D.E. N°100143/2010), contiene un listado de 64 Sitios Prioritarios a nivel nacional, donde se identifican tres sitios prioritarios para la región de Tarapacá, y un sitio prioritario que está en el límite con la región de Antofagasta.

De acuerdo con la información expuesta y en función del área de influencia definida para el Proyecto, el cual corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones, es posible determinar que no se presentan sitios prioritarios bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto.

De acuerdo con la información expuesta, es importante indicar que al oeste de la Ruta 5, se encuentra ubicado el Lote 4 de la RN Pampa del Tamarugal, establecido mediante el Decreto 59 del 07 de junio 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Resolución 132 del 12 de junio de 2014.

Respecto del Límite del Lote 4 con la Ruta 5, como se observa en el Decreto 59/2013 (MMA) establece que el límite este del Lote 4 corresponde al “terreno fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices (WGS 84 H 19) C (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33)”. Conjuntamente el Decreto 59 establece que ha incorporado a la RN Pampa del Tamarugal el Lote 4. En función de los antecedentes presentados en la caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios 341

en la Región de Tarapacá (Área de estudio) y AI (Partes y obras del Proyecto), permite señalar que el Proyecto se encuentra fuera de dichas áreas.

Finalmente, se concluye que el AI del Proyecto no se encuentra inserta en un Área Protegida o Sitio Prioritario. Sin embargo, se encuentra cercano al Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, el cual no se vería afectado, dado que las partes y obras del Proyecto no se interceptan con dicha reserva nacional.

Observación 20: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Artículo 11 letra e) de la ley 19.300 “alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Es imperioso que se aclare cómo este proyecto impactará las nuevas estrategias productivas de la Comunidad de Huatacondo, la que se ha venido desarrollando social y económicamente en torno a la protección de sus paisajes patrimoniales naturales y culturales, y al turismo. ¿Sobre qué base científica puede descartar el titular la susceptibilidad de afectación directa que tenemos respecto del valioso patrimonio natural y cultural que caracteriza nuestro territorio y su importante potencial turístico, que podría verse impactado por el proyecto Llanos del Sol?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Con relación a lo consultado, se indica que, la base que se utiliza para descartar la afectación respecto del patrimonio natural y cultural, y por lo tanto de su potencial turístico, es la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Turístico en el SEIA, publicada por SEA el año 2017. Por su parte, la base para la evaluación del turismo en el contexto del cambio climático está contenida en la Guía Metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA, publicada el 2023 por el SEA.

El cambio climático también es abordado con la información contenida en la plataforma ARClim, disponible gratuitamente en https://arclim.mma.gob.cl/. ARClim es un Atlas de Riesgos Climáticos para Chile convertido en una herramienta web de fácil y libre consulta. Corresponde a un proyecto del Ministerio del Medio Ambiente del Gobierno de Chile, que fue desarrollado por el Centro de Investigación del Clima y la Resiliencia (CR2), y el Centro de Cambio Global (CCG- Pontificia Universidad Católica de Chile). En ello además colaboraron instituciones nacionales e internacionales, como el Programa Mundial de Evaluación y Gestión de Riesgos para la Adaptación al Cambio Climático (Pérdidas y Daños), y el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania. El proyecto fue dirigido por Rene Garreaud (CR2- Universidad de Chile), Francisco Meza (CGC, Pontificia Universidad Católica de Chile), Susana Bustos (CR2) y Andrés Pica (CCG- Pontificia Universidad Católica de Chile). La plataforma Web de ARClim fue desarrollada por Meteodata, liderado por Mark Falvey.

Respecto del estudio de Caracterización Turística presentado en el Anexo 2.15 de la DIA, su metodología específica adscribe a las Guías mencionadas y a la herramienta ARClim; y la secuencia metodológica y criterios de evaluación utilizados se presentaron en extenso en su Acápite 3, páginas 6 a 25.

Un resumen de la metodología y resultados obtenidos se presenta como respuesta a las preguntas 4.23, 4.24, y 4.7 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, destacando que, en dichas respuestas a las preguntas ciudadanas se aclara lo presentado en la DIA y se entrega información anexa que colabora en la comprensión de no existencia de afectación negativa significativa para los componentes paisaje y turismo.

Los antecedentes específicos que descartan efectos adversos significativos por parte del Proyecto Llanos del Sol se presentaron en el Capítulo 2 de la DIA y son complementados con las respuestas de la Adenda Ciudadana, en el Anexo 1.1.

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Respecto a la temática específica de emisiones se actualiza en Anexo 3.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas y Anexo 3.5 Modelación emisiones atmosféricas de la Adenda Ciudadana. Mientras que el estudio de los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI se presentaron en la DIA en Anexo 2.16, y complementada con la Caracterización complementaria de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas en Anexo 5.3. de la Adenda Ciudadana.

Debido a que la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH) no accedió a realizar las entrevistas requeridas, tal como se declaró en la respuesta 4.42 y 4.44, con los medios de verificación correspondientes, el Titular no cuenta con información sobre las estrategias productivas que podrían ser implementadas por esta comunidad.

Sin embargo, es importante recalcar que, según se ha indicado en la Adenda Ciudadana y en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la CIQH no se encuentra dentro del Área de Influencia (AI) del proyecto, por lo tanto, cualquier actividad que realicen en su territorio no debería sufrir afectación por parte de las obras y acciones del proyecto, tal como se analizó en el Artículo 7 del Resumen del Estudio de Impacto Ambiental (RSEIA) en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana.

Finalmente, el Proyecto durante su fase de construcción considera una mayor generación de emisiones de material particulado que podrán ser visibles desde puntos de observación de rutas públicas colindantes al proyecto (Ruta 5 y Ruta A-855) y que puede incrementar su visibilidad por condiciones de vientos que se intensifican en horarios vespertinos en la Pampa del Tamarugal.

Al respecto, se propondrá a la Comisión de Evaluación, imponer la condición de incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias de Riesgo por Vientos Fuertes y en el Plan de Seguimiento de Medidas de Control de Emisiones de Material Particulado, acciones adicionales a las presentadas por el titular, con el objetivo de resguardar durante toda la fase de construcción, la calidad visual del entorno paisajístico circundante al proyecto, producto de los movimientos de tierra y material particulado en suspensión que se generará en dicha fase. Dichas medidas corresponden a:

• Incorporar paneles móviles tipo biombo de malla Raschel, de altura suficiente en las zonas de movimiento de material y acopio, de acuerdo al avance de las obras. • Programar actividades de mayores movimientos de tierra y excavaciones en los horarios de menor intensidad de viento diario (07:00 hrs a 17:00 hrs), evitando realizar movimientos de tierra en periodos con mayor intensidad de viento (posterior a las 17 hrs), de acuerdo al ciclo diario de vientos presentado en los antecedentes meteorológicos del proyecto (Anexo 3.5 Modelación de Emisiones Atmosféricas). • Incorporar una Estación Meteorológica durante la etapa de construcción para el registro de las condiciones de temperatura, magnitud y dirección de viento, presión atmosférica y pluviometría, de forma adicional a las ya consideradas por el proyecto para su etapa de operación. • En caso de que se presenten condiciones de viento superiores a 7 m/s (escala Beaufort) en cualquier horario, se deberá cesar los movimientos de tierra, hasta que la intensidad del viento disminuya (sea igual o inferior al umbral señalado).

El detalle e indicadores de cumplimiento de la presente exigencia quedará contenida en el acápite 10.2.1 del presente Informe Consolidad de Evaluación ICE.

Observación 21: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Articulo 11 letra f) de la Ley 19.300 f) “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. Este literal reviste una importancia especial para Huatacondo, porque estamos logrando articular un plan de manejo de nuestra Reserva Arqueológica. El patrimonio arqueológico indígena que define la Ley Indígena nos pertenece, y nos obliga a cuidarlo. NO vemos que el titular haya realizado un trabajo suficiente de caracterización, ni de las rutas troperas y patrimoniales (intraregionales, Camino del Inca), ni de los geoglifos sitos en las pampas aledañas a nuestros valles. Si bien el titular conoce nuestras demandas territoriales, no saca las conclusiones que corresponden en el sentido de establecer nuestra susceptibilidad de afectación directa, de modo que el SEA pueda luego resolver el inicio del respectivo Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI). Tampoco vemos medidas ambientales de compensación, mitigación o 343

seguimiento, que se condigan con el estatuto de protección legal de que gozamos como comunidad y pueblo Quechua, dueña de su territorio ancestral catastrado, ni como vecinos de la Comuna con susceptibilidad de afectación directa. En este caso, la empresa no ha querido ayudar a equiparar las condiciones de un posible diálogo, que implica que nuestra comunidad pueda evaluar en forma independiente la DIA con asesores profesionales de nuestra confianza, especialmente contratados para ese efecto.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo a la preocupación manifestada por la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo de incluir en la DIA sitios patrimoniales específicos, cabe destacar y reiterar que la caracterización arqueológica, entregada en la DIA en el Anexo 2.11, fue ejecutada según los estándares establecidos en la normativa vigente según el D.S. N°40/2012 MMA (RSEIA) y la metodología de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental de Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA (SEA, 2012) como en la Guía de Procedimiento Arqueológico (CMN2020), aplicando estas metodologías en el área donde el Proyecto pueda generar efectos y corresponde al área de ubicación de sus partes, obras y acciones.

En este sentido, tal como se ha detallado en respuestas anteriores, de acuerdo con el informe de Caracterización ambiental arqueológica (Anexo 2.11 presentado en la DIA), el Área de Influencia para esta componente comprende una superficie total de 610 hectáreas contenidas dentro del área proyectada para la instalación del parque fotovoltaico y la faja proyectada para la línea de transmisión eléctrica, además de los respectivos caminos de acceso, lo que se define como “envolvente” también, ya que envuelve todas las obras del Proyecto. Por temas de prospección arqueológica (observación en terreno), se consideró además un buffer de 50 m desde los límites de dicha envolvente.

El objetivo de la caracterización arqueológica del Proyecto fue establecer la presencia y/o ausencia de elementos y/o rasgos definidos como monumento arqueológico según lo establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales dentro del área de influencia, lo que en efecto arrojó como resultado la identificación de una red caminera con una serie de senderos, huellas caravaneras y huellas carreteras, además de la línea férrea Ex Longino, que caracterizan al sector como un área intermodal de tránsito desde tiempos prehispánicos tempranos hasta históricos más recientes. Según lo anterior, el Anexo 3.1A (PAS 132 arqueológico presentado en la DIA, actualizado en el Anexo 5.8 de la Adenda) establece la naturaleza superficial de dichos hallazgos, presentando un plan de medidas de rescate y recolección según la metodología estandarizada para este tipo de hallazgos por el Consejo de Monumentos Nacionales. En cuanto a los geoglifos y camino del Inca mencionados por el observante, éstos se ubican fuera del AI del proyecto, en donde el más cercano corresponde a los geoglifos del Cerro Challachollo ubicado 17 km al noreste, mientras que el camino del inca reconocido para el sector se emplaza a más de 25 km al este del Proyecto, por lo que se descartan efectos adversos sobre estos sitios, al situarse fuera del área de influencia definida para este componente.

Por otra parte, cabe mencionar que el titular realizó esfuerzos para contar con la participación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en el levantamiento de información desde primeras fuentes para el desarrollo de la DIA, situación que fue documentada con medios de verificación en el Anexo 4.2 de la DIA, donde se entregó la totalidad de instancias en donde el Titular intentó establecer comunicación con la CIQH. En cada una de ellas no se obtuvo respuesta positiva por parte de la comunidad. Es por esta razón que, en el marco de la presentación de la Adenda Ciudadana del Proyecto, el titular señaló un nuevo intento para establecer contacto con la directiva de dicha Comunidad y así solicitar el levantamiento de datos primarios para conocer las formas de vida de la Comunidad y su territorio. Dicha solicitud fue hecha por el departamento de relacionamiento comunitario del Titular, sin embargo, el levantamiento desde fuentes primarias no pudo llevarse a cabo por decisión propia de la CIQH, al rechazar las solicitudes para ser caracterizados. Debido a lo anterior, los antecedentes que se presentan respecto a la Comunidad y su informe complementario que se acompañan en la Adenda Ciudadana, se realizan a partir de fuentes secundarias, tal como se trabajó para la elaboración de la DIA. Los nuevos esfuerzos también fueron documentados como medio de verificación y se presentaron en el Apéndice 3 del Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana, con la finalidad de acreditar lo exigido en la Guía 344

Metodológica de Descripción del Área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, publicada el año 2020.

Por último, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativos a esta componente, así como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

Observación 22: CARENCIAS DE LA DIA DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LLANOS DEL SOL” DE LLANOS DEL SOL SPA, QUE IMPIDEN DESCARTAR LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 DE LA LEY 19.300 Articulo 11 letra f) de la Ley 19.300 f) “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. El solo hecho de ser la única comunidad indígena constituida legalmente en proximidad del proyecto amerita la apertura de un proceso de consulta, atendida la necesidad de proteger nuestros sistemas de vida y costumbres asociados al cuidado y manejo de nuestras áreas y sitios arqueológicos que son siempre de significancia antropológica, entre otros bienes con valor patrimonial, natural y cultural, como los que se vienen encontrando en la Quebrada de Manín actualmente bajo explotación agrícola, y la ruta ancestral que va de Mani y Huatacondo, hacia el Llamara, pasando por Molle Verde.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo con la preocupación planteada por la comunidad indígena Quechua de Huatacondo, es importante indicar que, el titular realizó esfuerzos para contar con la participación de la Comunidad en el levantamiento de información de primera fuente para el desarrollo de la DIA, tal como ya se mencionó en la respuesta inmediatamente anterior, presentándose en el Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, los medios de verificación actualizados.

Ahora bien, y pese a la no participación de la CIQH en el actual proceso de elaboración DIA y Adenda de la DIA “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”, es importante indicar que el Proyecto señala las tradiciones y ejercicios de los GHPPI que interactúan con el Proyecto toda vez que realizó una caracterización de los SVCGH presentes en el área del Proyecto, presentados en DIA – Anexo 2.16 Apéndice 3, en que se presenta una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, siendo dichas caracterizaciones reforzadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. A su turno, Adenda I”, en el Anexo 5.3 de la Adenda, da cuenta de las formas de vida y costumbres de dichos Grupos Humanos.

En este sentido, se indica la importancia de los sitios mencionados en la pregunta, describiendo los sitios más próximos al proyecto en el Salar de Llamara, y el sitio Molle Verde, acápites 4.2.1 y 4.2.2 del informe mencionado (Anexo 5.3 de la Adenda Ciudadana).

Al respecto, se indica que “El Salar de Llamara es un sitio de abrevadero por excelencia, donde el Puquio Huatacondinos era un puesto que la mejor calidad del agua permitía abrevar a los animales: “El Puquio de Los Huatacondinos, en el Salar de Llamara, Monte de La Soledad, por los 21° 12' y 69° 42', que, aunque un poco salobre y no tan buena como la de Curniñalla, se puede beber. En todo caso es muy superior a la que se extrae del Pozo de Gobierno, así llamado por la obligación que tienen las autoridades de Lagunas de mantenerlo en buenas condiciones, ubicado a 7 km. al oriente del Puquio de los Huatacondinos y, como éste, situado también dentro del mismo salar, a 24 km. al sur de la aldea de Lagunas, refresco obligado de los viajeros, que con animales hacen el recorrido entre la aldea citada y el caserío de Quillagua. El agua que se extrae de este pozo, que tiene 8 a 10 m. de profundidad, es salobre y sólo buena para los animales, pudiendo beberla los viajeros sólo en caso de extrema necesidad” (García Gorroño 1934:51-52)”.

Asimismo, y sobre Molle Verde “…es una aguada ubicada en la pampa, en el límite Oeste de la quebrada de Huatacondo. Las fuentes mencionan Molle Verde como un sitio de descanso para los 345

antiguos que transitaban entre Huatacondo y la costa. Se infiere que se conecta con el Monte Soledad, cerca del camino que conecta con la estación de ferrocarril Ramaditas. Sin embargo, no se proporciona información específica sobre una ruta de acceso en la actualidad.

Las fuentes refieren que Molle Verde ha sido utilizado como parada y punto de referencia relevante en los límites y encrucijadas de caminos que comunican los diferentes lugares que componen el territorio. G. Billinghurst (1893)49 describió este sitio a fines del siglo XIX en los siguientes términos: “Nace en las alturas de Huiquintipa y termina en la pampa, al Sur del cerro de Challacollo, en el punto llamado Molle Verde. Esta quebrada, en su desembocadura, toma el nombre de una pequeña heredad llamada Tamentica, donde se cultiva alfalfa. Continuando al Sur, se encuentran las quebradas: Los Pintados y Honda. La primera nace en el cerro de Catigua en la cordillera de Huatacondo; y la segunda en las mismas vertientes, en el punto llamado Llamincha. La quebrada de Maní, que es la que sigue, tiene su desembocadura en el Tamarugal, en la latitud 210 ~ 10’ y, nace como las anteriores en la cordillera, en el punto denominado Chigllia; y es de importancia, porque el caudal de las aguas que por allá descienden a la pampa, puede aumentarse de una manera considerable, para irrigar toda la vasta llanura que frente a ella se extiende hasta el Monte de la Soledad.” (Billinghurst 1893:63).

Es relevante indicar que, a partir de las caracterizaciones realizadas y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 de la DIA y actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana, se descartan efectos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de los GHPPI según los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y/o acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Por último, cabe indicar que el CMN, mediante Oficio Ordinario N° 1492, de fecha 14 de marzo de 2025, dio su conformidad, tanto con relación a los antecedentes del Proyecto relativa a esta componente, sí como respecto del otorgamiento del PAS 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

12.8. Observante: Asociación Indígena Aymara La Huayca

Observación 1: Solicitamos a don Juan Carlos Monckeberg Fernández quien es representante Legal del proyecto Solar Oriente SpA y donde el único dueño es AES Andes S.A., que no disminuya los efectos e impactos en recursos naturales, donde el proyecto necesita agua (construcción, operación y cierre), donde evidenciamos impactos en los efectos medio ambientales, vivimos en zonas desérticas, áreas hiper áridos donde nuestra forma de vida y costumbres se ha visto alteradas y vulneradas por 3eros proyecto, los cuales han provocado daños directos a la Familia Ceballos, debido a que sus proveedores de agua, adquieren aguas a pesar de la distancia (Iquique u Alto Hospicio), estas aguas proviene 100% desde el Tamarugal, debido a estos impactos los cuales han sido acumulativos y significativos, se generan violaciones y vulneraciones a nuestros derechos humanos, Solicitamos AES andes S.A., que genere las respectivas Garantías de No Repetición, como pobladores de calidad indígenas, producto de estos impactos se provocó una Migración Forzada de nuestro Territorio. Solicitamos que se genere la debida Diligencia y la respectiva Cadena de Suministros. Solicitamos que la respuesta garantice los derechos humanos de la Familia Ceballos, la cual debe ser trasparente, clara y precisa.

Solicitamos a don Juan Carlos Monckeberg Fernández quien es representante Legal del proyecto Solar Oriente SpA y donde el único dueño es AES Andes S.A., observe la pregunta realizada por la CONAF, Región de Tarapacá, según ORD.N°14-EA/2024, fecha 07/10/2024 a las 16:23:10 hrs., la directora regional Natalia Andrea Ortega Osses,

a) D.S. N°207 del Ministerio de Bienes Nacionales de 1997: Se crea la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal: “En el actual Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, no están representados los ecosistemas propios del ambiente de Desierto Absoluto” y también “El Área presenta aptitudes para proveer oportunidades de recreación y educación ambiental a la comunidad local y visitantes” 346

b) D.S. N°59 del Ministerio de Bienes Nacionales de 2013: Mediante la cual se amplía la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, (sitio 4 denominada Salar de Llamara), el cual constituye un sitio Prioritario de Conservación y Protección de interés mundial, donde se localizan sitios forestales únicos y de gran singularidad ambiental, remanente más importante de bosques nativos de tamarugo existente en la Pampa del Tamarugal, además se observa presencia de relictos de aguas superficiales en el Salar de Llamara el culla constituye hábitat de formaciones bacterianas de alto interés científico en el sector denominado los “puquios” de Llamara, y cuyo objetivo es la plantación es “preservar una muestra genética única de la Subregión del Desierto Absoluto, correspondiente al relicto de tamarugos (Prosopis tamarugo), y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados. Así como proteger los valores naturales, científicos y paisajísticos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al respecto se indica que se ha establecido la no afectación de las partes, obras y actividades del Proyecto respecto de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos identificados en el Anexo 2.16 de la DIA, así como también de aquellos GHPPI identificados fuera del área de influencia, ya que ninguno de los efectos del Proyecto alcanza o se superpone con los lugares donde ellos habitan. Por tanto, se descartan las afectaciones respecto del literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 correspondiente al artículo 7 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA). Todo lo anterior se suma al descarte de efectos significativos presentado en la observación 4.52 inmediatamente anterior, donde se presenta un resumen del análisis al Artículo 11 letra b) de la ley 19.300 “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

En síntesis, se puede indicar que, a partir de las caracterizaciones, estudios y modelaciones realizados, y según los resultados del análisis presentado en capítulo 2 Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana (Actualización del “Capítulo 2 Antecedentes Artículo 11"), se descartan los efectos, características y circunstancias de los artículos 6, 7 y 8 del RSEIA (D.S. Nº40/2012 MMA). En cuanto al recurso hídrico contemplado por el Proyecto, se aclara que en el Capítulo 2 de la DIA presentada a la autoridad ambiental, actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se establece que “El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. Ahora bien, este modo de manejo del agua asegura a las comunidades que el Proyecto no interferirá con el requerimiento y uso de este recurso, por lo cual ni la memoria del agua, ni las actividades de futuro desarrollo turístico, serán afectadas por parte del Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol.

En cuanto a la solicitud de observar la pregunta contenida en el ORD.N°14-EA/2024, fecha 07/10/2024 CONAF, Región de Tarapacá, citado en la observación ciudadana, revisado el expediente de evaluación, es posible constatar que dicho Oficio no corresponde a ninguno de los pronunciamientos presentados por dicho organismo en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto Llanos del Sol, por lo que no es posible emitir una respuesta fundada sobre dicha materia.

Observación 2: El uso de esta tecnología nueva y reciente a gran escala es un peligro para las personas y su territorio, para el agua, el aire, el suelo, los sitios patrimoniales y ancestrales y el patrimonio cultural del tamarugal. Solo con esta somera declaración de impacto ambiental no es posible determinar los efectos adversos significativos sobre las personas y la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Por ejemplo, en este caso, la condición de alto estrés hídrico de nuestra cuenca de la pampa del tamarugal por su extracción indiscriminada en esta zona de sacrificio este proyecto viene a aumentar el consumo de agua que se obtiene de la cuenca en cantidades indeterminadas situación que se suma a otros proyectos industriales y mega industriales que se encuentran emplazados en el territorio.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones 347

En el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se establece que el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área.” A lo que se suma que “si bien el Proyecto utilizará directamente superficies para sus obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agronómicos ni forestales.” Además, se señala que “Respecto de su capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidos de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto”.

Ahora bien, este modo de manejo del agua asegura a las comunidades que el Proyecto no interferirá con el requerimiento y uso de este recurso, por lo cual ni la memoria del agua, ni las actividades de futuro desarrollo turístico, serán afectadas por parte del Proyecto Fotovoltaico Llanos del Sol.

Por último, se indica que labores constructivas tampoco interferirán con las aguas subterráneas identificadas a profundidades mayores a 30 metros en el área de ubicación del Proyecto. En consecuencia, el Proyecto no contempla la utilización de recursos hídricos asociados a la cuenca en donde se emplaza. Cabe mencionar además que toda compra de agua deberá ser certificada con su respectivo registro, el cual quedará archivado en las dependencias administrativas del Proyecto.

Observación 3: Respecto a la afectación a la calidad del aire, este proyecto considera movimiento de tierra, el aire se contaminará, sumará nuevo material particulado de 2.5 y 10 micras, en el movimiento de tierra, cercado, instalación de campamento, levantamiento de polvo por el tránsito de camiones ya que la humectación de vías se evapora muy rápido por la alta radiación solar el consumo de agua es importante, en esta etapa y en la etapa de funcionamiento para la limpieza de la planta fotovoltaica. Sumado a otros proyectos disminuye considerablemente la humedad relativa del ambiente.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de las labores constructivas que se asocian a la emisión de contaminantes atmosféricos, ya sea de material particulado (MP) o gases, cabe mencionar que el mayor aporte en estos casos es respecto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados asociados al Proyecto y sobre lo cual además en ocasiones se destina una gran cantidad de humectación de caminos para mantener controladas las emisiones de polvo. En este sentido, es necesario señalar y reiterar, como ha sido indicado en respuestas anteriores, que el Proyecto modificó la actividad de humectación del camino de acceso con agua industrial, dejando la aplicación de supresor de polvo, que es más eficiente en el uso de agua y permite asegurar una eficiencia de control de polvo en un 90%. Adicional a lo anterior, en aquellos sectores donde si se tenga que humectar caminos, esto se realizará a medida que se vaya avanzando en las labores constructivas, haciendo además más eficiente el uso propio del agua. Hay que mencionar además que efectivamente las actividades de compactación aportan a disminuir las emisiones de material particulado, actividad que se aplicará en aquellas superficies donde se requiera instalar equipamiento.

Ahora respecto de la estimación de emisiones y su respectiva modelación de dispersión, se indica que el Proyecto estimó la generación de contaminantes del aire proveniente desde el tránsito vehicular, uso de maquinarias, movimientos de tierra, entre otras acciones que considera el Proyecto, los cuales se usaron como insumo para modelar la dispersión de contaminantes atmosféricos en el área del Proyecto y sus alrededores, con la finalidad de evaluar el alcance de dichos contaminantes.

En efecto, la modelación de contaminantes atmosféricos, presentada y actualizada en el Anexo 3.5 de la Adenda, calcula y estima, de forma gráfica y cuantitativa la dispersión que tienen los contaminantes que genere el Proyecto, dando como resultado concentraciones en el espacio de 348

distintos compuestos como material particulado (MP10, 2,5 MPS) y gases (NO2, CO y SO2), las cuales se comparan con las normas de calidad de aire primarias chilena y se define un área de influencia en base al 1% de dichas concentraciones. En este caso, los resultados de las estimaciones y modelación estiman que el aporte del Proyecto, en fase de construcción, aporta menos de un 5% respecto de la norma primaria (efectos sobre la salud humana) mientras que tampoco supera el 1% respecto de la norma secundaria (efectos sobre el medio ambiente).

Observación 4: El proyecto debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental y considerar en su línea base todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aun cuando no se encuentren operando. La declaración de impacto ambiental presentada por Llanos del sol no ha presentado todos los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos características o circunstancias del artículo 11 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental. Tal como se demuestra en este documento de observaciones.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

De acuerdo a la preocupación de la comunidad respecto del análisis del Proyecto en conjunto con aquellos proyectos vecinos, se tiene que para la determinación del Área de Influencia (AI), se utilizó la “Guía para la Descripción del Área de Influencia en el SEIA” (SEA, 2017), la cual establece que “el Área de Influencia deberá considerar el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, así como el espacio geográfico comprendido por los elementos del medio ambiente receptores de impactos potencialmente significativos y de sus atributos”.

De esta forma, para el componente Proyectos con RCA (Resolución de Calificación ambiental favorable), se define un AI mediante un Buffer de 3,5 km desde las obras del Proyecto. Por tanto, es esta extensión máxima de incidencia de las actividades del Proyecto y abarca un espacio geográfico donde se pueden analizar la incidencia de otros proyectos con RCA vigentes respecto con las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Esta corresponde a una superficie aproximada de 16.680 ha, dentro de la cual se realizó la identificación de los proyectos con RCA vigente. Dentro del AI definida se identificó un total de 3 Proyectos, de los cuales 2 cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y vigente. En la Tabla 40 de la Adenda Ciudadana del Proyecto se presenta la totalidad de proyectos encontrados en el AI definido por el Proyecto Llanos del Sol; sin embargo, cabe destacar que el Proyecto Exploración Minera Andes Centrales I Región, en el sistema SNIFA no cuenta con información respecto a la vigencia de su RCA, por lo que, si bien se contabilizó dentro de los resultados, en primera instancia, no se consideró dentro de la evaluación del Anexo 2.18 Proyectos con RCA vigente, presentado en la DIA.

Luego, cabe indicar que, de los 3 proyectos encontrados, 2 de ellos cuentan con RCA favorable y vigente (Proyecto Fotovoltaico Huatacondo y Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo), y ambos se encuentran en fase de operación según la información obtenida por medio del sistema SNIFA. Ambos también corresponden al sector productivo de energía. En la Figura 41 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, se presentan los proyectos con RCA favorable y vigente en el AI del Proyecto que se analizaron en la caracterización ambiental (Anexo 2.18 de la DIA).

En cuanto a la relación del Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol con los proyectos identificados en el Área de Influencia ya mencionados, esta se da únicamente por la cercanía entre ambos, el rubro de desarrollo (energético), la utilización del mismo punto de conexión al SEN (S/E San Simón) y acceso desde Ruta 5. Sin embargo, no se tiene un traslape de sus actividades constructivas, debido a que ambos proyectos con RCA favorable ya están en fase de operación, por lo que se puede concluir que no existiría generación de efectos sinérgicos o acumulativos con el Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, para más detalles ver Capitulo 2, Anexo 2.18 de la DIA.

Luego, cabe indicar que, el Proyecto presentó todos los antecedentes que permiten descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, referentes a los artículos 5, 6, 7, 349

8, 9 y 10 del RSEIA, tal como se analizó en el Capítulo 2 de la DIA, informe que se presenta actualizado en la Adenda en el Anexo 1.1. No obstante lo anterior, a continuación se presenta un resumen del análisis mencionado sobre los posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (artículo 5 y artículo 6 RSEIA).

Artículo 5: Riesgo para la salud de la población De acuerdo con lo señalado en el Art. 5 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA) el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental “…si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Al objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia,…”:

• Letra a) Cabe señalar que, a pesar de que el Proyecto no supera ningún límite normativo de emisiones de material particulado ni de gases, se presenta un Plan de Seguimiento de las medidas de control de polvo señaladas anteriormente, según se presenta en el Anexo 1.9 de la Adenda Ciudadana del Proyecto. • Letra b) De acuerdo con los resultados de las proyecciones de nivel de presión sonora y vibraciones respectivas del estudio de ruido Anexo 3.2 de la Adenda Ciudadana, arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos tanto para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, por tanto, se puede afirmar que, el desarrollo del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” no generaría impacto en los receptores humanos cercanos. • Letra c) El Proyecto no considera emisiones a la atmósfera, (ver Anexo 3.4 Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda), ni efluentes (Anexo 2.5 Caracterización Ambiental de Hidrogeología de la DIA), ni residuos sólidos o líquidos (ver Anexo 4.1 PAS 138 de la Adenda), que combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población debido a su impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en virtud de los antecedentes presentados en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11 de la Adenda. • Letra d) En virtud de los antecedentes presentados en los Anexo 4.2 PAS 140 y Anexo 4.3 PAS 142 de la Adenda, se confirma que el proyecto no generara riesgos para la salud de la población debido al impacto sobre los recursos renovables, generado por el manejo de residuos.

Sobre la base del análisis realizado en el Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11 de la Adenda, se concluye que el Proyecto no generará ni presentará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genere o produzca en cada una de sus fases.

Artículo 6: Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables De acuerdo con lo señalado en el Art. 6 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental “… si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

• Letra a) Respecto de su Capacidad para Sustentar Biodiversidad (CSB) animal y vegetal, se estableció una CSB “Baja” en el área de influencia del Proyecto, debido a que reúne varias condiciones poco favorables para el desarrollo de la vida en el suelo, tales como, condición muy pobre de agua aprovechable, suelos extremadamente salinos, pavimento pedregoso, muy bajo contenidos de materia orgánica, sin raíces ni actividad biológica (macrofauna edáfica), todas condiciones propias del desierto absoluto, para más detalles ver Anexo 2.10 caracterización ambiental de edafología de la DIA. • Letra b) De acuerdo con el Anexo 2.6 Caracterización ambiental de Flora y vegetación presentado en la DIA, lo resultados indican que el AI del proyecto presenta solo una unidad homogénea la cual corresponde a “Zona sin vegetación”. Por otra parte, la caracterización ambiental de Hongos, Líquenes y Briofitas Anexo 2.7 de la DIA, indica que en el AI definida para el proyecto, no se registraron ninguna de estas especies, dado que el proyecto se encuentra emplazado en un área desértica, con nula presencia de especies vegetales. Mientras que la caracterización ambiental de fauna terrestre Anexo 2.8 de la DIA sobre la riqueza de especies en el AI del Proyecto, se registró un total de 4 especies de vertebrados, los cuales corresponden a 1 especie de reptil (registro directo de Dragón de Stolzmann), 2 especies de aves (Chirihue verdoso y Gaviota Garuma, esta última a través del registro indirecto de vocalización) y 1 de mamífero (Phyllotis sp, identificado sólo a 350

nivel de género), correspondiente al 6,3% del total de especies potenciales para el área, siendo un valor que se encuentra dentro de lo esperado, tomando en cuenta que el área de Influencia del Proyecto se encuentra inmersa en una matriz carente de ambientes aptos para la vida de gran parte de la biodiversidad. Para más detalles ver Anexo 1.1 Actualización del “Capítulo 2. Antecedentes Art 11. • Letra c) Según lo presentado en el Anexo 2.10 caracterización ambiental de edafología de la DIA. La extrema aridez de la zona impediría el desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola, y difícilmente un uso forestal o ganadero, por lo cual su uso se encontraría limitado mayormente al desarrollo de la vida silvestre, recreación y protección de hoyas hidrográficas. Las principales limitantes corresponden a su condición muy pobre de almacenamiento de agua, su contenido salino extremo, su fuerte contenido sódico y los rasgos de erosión muy severos, situación que no se verá modificada o incrementada con la implementación del Proyecto.

Dado que la cuenca se ubica en una zona sin desarrollar y se realizarán medidas concretas para evitar la contaminación de las aguas captadas por el canal en todas las fases del Proyecto, sumado a que el Proyecto no contempla la descarga directa de aguas a los cursos de agua superficiales como tampoco a aguas subterráneas, no se considera que se generará ningún tipo de contaminación de las aguas.

Por lo tanto, en virtud de los antecedentes presentados en cada caracterización ambiental, se confirma que el proyecto no generará efectos significativos, para más detalles ver Actualización del “Capítulo 2. Antecedentes Art 11, en el Anexo 1.1 de la Adenda.

• Letra d) El Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas, así como la Modelación de Emisiones, adjuntos en el Anexo 3.4 y Anexo 3.5 de la Adenda, establece que el proyecto no generar un impacto significativo sobre los receptores secundarios del área de estudio, debido a que no existe la superación de la norma secundaria de calidad ambiental vigente, para más detalles ver Anexo 1.1 Actualización del Capítulo 2. Antecedentes Art 11, en el Anexo 1.1 de la Adenda. • Letra e) De acuerdo con lo expuesto en el Anexo 3.2 Estudio Ruido de Fauna de la Adenda, de acuerdo con lo modelado para emisiones de ruido y evaluados según los umbrales de ruido definidos en SEA, (dic.2022), y considerando las medidas de control (barrera acústica y restricción de maquinaria), se generan afectaciones de tipo conductual (58 dBA) y Fisiológico (60 dBA) en el hábitat H6 correspondientes a Aves, debido a que el hábitat está menos de 21 metros de la pista de desaceleración. Teniendo en consideración estos resultados se realizó un análisis de proporcionalidad de la superficie donde se generan efectos de ruido respecto del área total que representa el hábitat, considerando que, si existe superación en menos de un 5% de la superficie del hábitat, entonces se descarta una afectación significativa por ruido. Siendo un 10% el límite máximo de afectación en el hábitat, el cual, de no superarse, permite a la fauna nativa de un lugar poder desarrollarse sin desplazarse grandes distancias o abandonar el lugar. • Letra f) El Proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente respecto del almacenamiento, manejo, transporte y disposición de productos químicos y residuos. Estas condiciones permiten aseverar que no existirá la posibilidad de generar afectación a los recursos naturales renovables producto del derrame, evacuación o exposición de productos químicos, residuos y sustancias derivadas de las actividades desarrolladas para la implementación del Proyecto en todas sus fases. • Letra g) El Proyecto debido a sus características climáticas, edafológicas, hidrográficas y localización, no generará afectación en las aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de aguas con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas; así como tampoco generará el trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. • Letra h) No se considera la introducción de especies exóticas, ni dentro de su Área de Influencia ni en el territorio nacional durante ninguna de sus fases, esto, porque se cumplirá de manera rigurosa las Regulaciones Cuarentenarias establecidas por el MINAGRI. • Letra i) El Proyecto no afecta la resiliencia de los ecosistemas de la zona para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático, puesto que toma una serie de medidas para reducir al mínimo la afectación de los componentes ambientales de la zona donde se emplazará el Parque Fotovoltaico.

Finalmente, el análisis detallado que permite descartar efectos adversos significativos generados por las partes y obras del Proyecto en cada una de sus fases, así como sus emisiones, sobre los recursos naturales renovables, incluido el aire, los suelos, las aguas superficiales y subterráneas presentes en el área de influencia del Proyecto.

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Observación 5: Todo lo anterior está afectando nuestro sistema de vida de manera importante la instalación de este proyecto sumado a todos los que ya existen en la zona genera los efectos señalados en párrafos precedentes y los efectos característicos o circunstancias señaladas en la Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este punto tenemos en cuenta que este proyecto no se evalúa solo, se evalúa en la totalidad con los impactos con otros proyectos cercanos ya que impactan los caminos de trashumancia de nuestros ancestros que venían de la costa pasaban por los bosques del tamarugal para abrevarlos, alimentarlos y seguir rumbo a la cordillera. Evidencia de estas rutas son los geoglifos de pintados, que nos indicaban el camino. Con la instalación de estos proyectos cada vez es más difícil continuar o retomar nuestros sistemas económicos ancestrales y nuestro sistema de vida que nos ha permitido habitar el desierto más árido del mundo.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

De acuerdo con lo planteado por el observante, es importante destacar que según con el análisis presentado en Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto, correspondiente a la actualización del Capítulo del Análisis del Art. 11 de la Ley, se descarta la concurrencia de los efectos, características o circunstancias de los literales a), b), c) y d), del artículo 7 del RSEIA (D.S. Nº 40/2012 MMA), concluyendo que el Proyecto producto de sus obras, partes y acciones y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos, así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no compete respecto del presente Proyecto, al no generar interacciones significativas con las actividades tradicionales de los GHPPI presentes en el territorio. Asimismo, se descartan interacciones del Proyecto sobre los GHPPI en relación con los literales a) y b) del artículo 8 del RSEIA, del que se concluye que el Proyecto, incluidas todas sus obras y actividades a desarrollar en sus distintas fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no compete respecto del presente Proyecto. Adicionalmente, se descartó los efectos con acumulativos o sinergia con otros proyectos situados en las cercanías o en su área de influencia, toda vez que ellos ya se encuentran en fase de operación.

Para mayor abundamiento, revisar acápites 2.8.3 y 2.8.4, capítulo 2 de la DIA “Antecedentes para determinar que el Proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental” actualizado en el Anexo 1.1 de la Adenda Ciudadana del Proyecto presente Adenda.

Observación 6: La protección de la población originaria se ha establecido como ley debido a su importancia de su relación con su territorio y el manejo de su sistema de vida en condiciones de relación con la naturaleza en el largo plazo. Artículo 11, letra d) de la ley 19.300. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación. humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómicas con fines para investigación científica, susceptible a ser afectados, así como el valor ambiental en el territorio en el cual se pretende emplazar. En este punto la cuenca de la pampa del tamarugal ya está protegido, ósea ya está cerrado y no se pueden extraer más agua, pero esté proyecto hace uso de terceros para comprar agua industrial que afecta nuestro ecosistema de flora y fauna del tamarugal. La región de Tarapacá tiene un gran valor científico y ecológico ancestral que se está perdiendo con la instalación de este tipo de proyectos.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al efecto, se indica que, para la elaboración de la DIA y la complementación efectuada en la Adenda Ciudadana del Proyecto, se caracterizaron los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos 352

Indígenas más cercanos al Proyecto que pudiesen tener interacción con el área de influencia del medio humano. Se presenta en la DIA el Anexo 2.16, Apéndice 3, una caracterización de los GHPPI de Tamentica y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo con el objetivo de determinar interacciones con sitios de interés y expresión de etnicidad en el AIMH. Dichas caracterizaciones son profundizadas en la Adenda Ciudadana, con el informe “Caracterización Complementaria De Grupos Humanos Pertenecientes A Pueblos Indígenas. Adenda I”, en Anexo 5.3, de los cuales es posible concluir la inexistencia de efectos significativos sobre las dimensiones desarrolladas y los elementos descritos en artículo 7 y 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA (RSEIA), en relación con las poblaciones protegidas, así como en los objetos de protección definidos de manera indicativa en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH).

Por otra parte, para la elaboración de la DIA y la complementación con la Adenda Ciudadana, se presenta la actualización de la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, donde el área de influencia definida para el componente Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad corresponderá al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones del Proyecto, identificando, por tanto, Sitios Prioritarios y Áreas protegidas donde se emplaza el Proyecto, es decir, el área a ocupar por las instalaciones proyectadas a desarrollar. Sin embargo, se consideró apropiado adoptar la región de Tarapacá como área de estudio. De esta forma, se podrá identificar todas las áreas de interés y cuantificar las correspondientes distancias entre estas zonas y el lugar de emplazamiento del Proyecto.

Luego, cabe mencionar que la Región de Tarapacá cuenta con 95 Áreas Protegidas (AP), distribuidas entre Parques y Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Históricos, Zonas típicas o pintoresca y Zona de Interés Turístico.

De acuerdo con la información expuesta y en función del área de influencia definida para el Proyecto, el cual corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones, es posible determinar que no se presentan áreas bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto.

Respecto a los Sitios Prioritarios en función de los datos disponibles en la base de datos obtenidos del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO), la Región de Tarapacá posee 19 Sitios Prioritarios. De los cuales 3 son sitios prioritarios de acuerdo con la Ley 19.300, articulo 11, letra d. Mientras que, de la revisión del instructivo “Sitios Prioritarios para la conservación en el sistema de evaluación de impacto ambiental” (Oficio Ord. D.E. N°100143/2010), contiene un listado de 64 Sitios Prioritarios a nivel nacional, donde se identifican tres47 sitios prioritarios para la región de Tarapacá, y un sitio prioritario que está en el límite con la región de Antofagasta. De acuerdo con la información expuesta y en función del área de influencia definida para el Proyecto, el cual corresponde al espacio geográfico donde se desarrollan las partes, obras y acciones, es posible determinar que no se presentan sitios prioritarios bajo protección oficial en el Área de Influencia del Proyecto.

De acuerdo con la información expuesta, es importante indicar que al oeste de la Ruta 5, se encuentra ubicado el Lote 4 de la RN Pampa del Tamarugal, establecido mediante el Decreto 59 del 07 de junio 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Resolución 132 del 12 de junio de 2014.

Respecto del Límite del Lote 4 con la Ruta 5, como se observa en el Decreto 59/2013 (MMA) establece que el límite este del Lote 4 corresponde al “terreno fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices (WGS 84 H 19) C (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33)”. Conjuntamente el Decreto 59 establece que ha incorporado a la RN Pampa del Tamarugal el Lote 4.

En función de los antecedentes presentados en la caracterización ambiental de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en la Región de Tarapacá (Área de estudio) y AI (Partes y obras del Proyecto), permite señalar que el Proyecto se encuentra fuera de dichas áreas.

Por tanto, se concluye que el AI del Proyecto no se encuentra inserta en un Área Protegida o Sitio Prioritario. Sin embargo, se encuentra cercano al Polígono del Área Protegida Lote 4 Salar de 353

Llamara de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, el cual no se vería afectado, dado que las partes y obras del Proyecto no se interceptan con dicha reserva nacional.

Por otra parte, el uso del agua asociado al Proyecto se comprende entre agua potable para consumo humano, y el agua industrial que será utilizada principalmente para trabajos de limpieza de paneles en la fase de operación, será obtenida a través de proveedores autorizados desde centros urbanos. En consecuencia, el Proyecto no contempla la utilización de recursos hídricos asociados a la cuenca en donde se emplaza. Hay que mencionar además que toda compra de agua deberá ser certificada con su respectivo registro, el cual quedará archivado en las dependencias administrativas del Proyecto.

En síntesis, se descarta la generación de efectos, características y circunstancias establecidas en artículo 11 de la Ley 19.300, generados por el uso hídrico asociado a posibles efectos en la Reserva de la Pampa del Tamarugal a raíz de las actividades y del Proyecto y sus distintas partes y obras en cada una de sus fases.

Observación 7: Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En este punto nos referimos al valor paisajístico que se ha perdido por proyectos de este tipo sus paneles, por sus torres de líneas alta tensión (LAT) en un tramo de 12 Km, en la cual el paisaje se convierte en una zona industrial con un espejo gigante que va a tener una duración de más de 38 años que es una alteración significativa en términos de magnitud y duración, nuestro paisaje característico ya se ha perdido este proyecto solo suma y aumenta esta alteración significativa.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Al respecto, se indica que, en la zona se identificó una unidad de paisaje (UP) denominada “Planicie Desértica”, y su valor paisajístico de la zona es bajo. Esta cualificación se obtuvo al aplicar los criterios de la Guía de Evaluación del Impacto Ambiental en el Valor Turístico (SEA, 2019), lo cual fue presentado de manera detallada en la Caracterización paisajística presentada en la DIA, para mayores antecedentes revisar Caracterización paisajística, Acápite 4.9.1, Tabla 7, en el Anexo 2.13 Caracterización Ambiental Paisaje.

Ahora bien, como la pregunta ciudadana indica “en este punto nos referimos al valor paisajístico que se ha perdido por proyectos de este tipo sus paneles, por sus torres de líneas alta tensión (LAT) en un tramo de 12 Km, en la cual el paisaje se convierte en una zona industrial con un espejo gigante que va a tener una duración de más de 38 años que es una alteración significativa en términos de magnitud y duración”, teniendo como referencia lo establecido en la Tabla 10 de la Guía para la Evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA (SEA, 2019: 64- 68), en lo preguntado se identifican dos tipos de potenciales impactos:

• Obstrucción por intrusión e incompatibilidad visual, y alteración de los atributos de una zona que posee valor paisajístico, generando artificialidad y modificación de atributos estéticos, producida por el campo de paneles solares durante la fase de operación del Proyecto Parque Fotovoltaico Llanos del Sol. A ello se suma la sinergia que se produce con el Proyecto actualmente localizado al sur: Parque Fotovoltaico Huatacondo, y la actual subestación eléctrica Huatacondo.

• Obstrucción por intrusión e incompatibilidad visual, y alteración de los atributos de una zona que posee valor paisajístico, generando artificialidad y modificación de atributos estéticos, producida por la línea de transmisión eléctrica, durante la fase de operación del Proyecto Llanos del Sol. A ello se suma la sinergia que se produce con el Proyecto actualmente localizado al sur: Parque Fotovoltaico Huatacondo, y la actual subestación eléctrica Huatacondo.

La metodología aplicada para evaluar a dichos potenciales impactos, consultados por la ciudadanía, se basa en Conesa (2010), complementada con lo establecido en la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA (SEA, 2023), (específicamente con los 354

criterios de su Tabla 4), que se relacionan con la posible amplificación de la magnitud de los impactos a causa de la sinergia negativa con los efectos adversos del cambio climático.

Esta metodología se basa en establecer el “Índice de Calificación Ambiental”, (ICA), que permite cuantificar y dimensionar cada impacto, y se relaciona con el Valor Ambiental (VA) del componente (en este caso Paisaje) y la Magnitud del efecto del Impacto (MI).

Según lo presentado en la pregunta ciudadana, este potencial impacto se relaciona con la pérdida de valor paisajístico debido a la presencia durante más de 38 años, y en un tramo de 12 km, de la línea de transmisión eléctrica. Así sus torres y cables son considerados como una intrusión visual, pues los visualizan como elementos ajenos al paisaje preexistente; aun cuando se localizarán en el contexto de presencia de otra línea actual, relacionada con el Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo.

La pregunta ciudadana considera además que la línea de transmisión produce incompatibilidad visual, dado que no se integra con el paisaje preexistente; y también produce artificialidad en el paisaje, y modificación de los atributos estéticos. Tal como se mencionó para el impacto anterior, todo ello debe comprenderse, considerando que el paisaje preexistente se localiza en la Macrozona Norte, subzona Pampa del Tamarugal, en la unidad paisajística “Planicie desértica”, donde predominan las características tonalidades grisáceas y marrones del desierto interior, que contrastan con el cielo celeste y azul. Conjuntamente, la UP “Planicie Desértica”, se presenta antropizada, dada la presencia de la SE Huatacondo y del Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo.

En síntesis, conforme a los antecedentes que constan en el proceso de evaluación, el Impacto “Alteración de los atributos de una zona que posee valor paisajístico, generando artificialidad y modificación de atributos estéticos, producida por la línea de transmisión eléctrica durante la fase de operación del Proyecto Llanos del Sol.”, se califica como un impacto no significativo, medio bajo.

Observación 8: En la letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No existe una claridad o antecedentes que demuestre que estos sitios están correctamente identificados o no serán afectados falta una adecuada caracterización de estos y del patrimonio cultural que se verá afectado con la implementación de este proyecto, se considera que falta información relevante para una adecuada evaluación ambiental que permita descartar impactos significativos del proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Según lo observado por la comunidad, se menciona que en el Anexo 2.11 Caracterización Ambiental Patrimonio Cultural de la DIA, se presenta un catastro de los hallazgos de carácter arqueológico identificados al interior del área de influencia del Proyecto, presentando tanto la cartografía digital con la ubicación georreferenciada y los límites de dispersión de materiales de cada uno de ellos, según cada caso particular. Además, mediante la implementación de una ficha de registro de sitios diseñada según los estándares del CMN (en base a los parámetros SITUS- CNCR 2010) para registro de sitios arqueológicos, se presenta una caracterización superficial detallada de cada hallazgo en el Apéndice 1 del anexo señalado. Para evaluar la magnitud de impacto al patrimonio arqueológico, se consideraron criterios espaciales y de singularidad de los contextos identificados dentro del AI del Proyecto.

En la Tabla 2 del permiso sectorial mixto PAS 132 (presentado en el Anexo 3.1A de la DIA, actualizado en el Anexo 4.8 de la Adenda), se presenta la relación espacial del emplazamiento de cada hallazgo respecto de las obras del Proyecto, la que, junto a la caracterización superficial y estratigráfica de los sitios, incluido un análisis geológico, permitieron evaluar técnicamente los efectos adversos del Proyecto, así como las medidas adecuadas para el manejo de los recursos arqueológicos dentro del AI del Proyecto. Lo anterior permitió establecer que 117 hallazgos se emplazan dentro del área de obras y serán rescatados, mientras que 26 hallazgos quedaron ubicados fuera del límite de las obras, los cuales serán cercados. En consecuencia, se descartan 355

efectos adversos significativos de las obras del proyecto y sus emisiones sobre el componente arqueológico, histórico y patrimonio cultural presente en el área de influencia del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA.

Observación 9: Sumado a todo lo anterior observamos que las plantas fotovoltaicas que se están construyendo en la región en nuestra pampa del tamarugal en los últimos años son para abastecer de energía “limpia” a la industria minera que se encuentra en pleno proceso de ampliación. Compañía minera doña Inés de Collahuasi ha obtenido los permisos para su funcionamiento, por el momento, hasta el año 2040, Cerro colorado también se encuentra en proceso de ampliación, Teck Quebrada Blanca y Soquimich se encuentran en la misma situación. Motivo por el cual es evidente que la mayor parte de la energía eléctrica que se inyecta al sistema interconectado del norte grande es para abastecimiento de esta industria megaminería, incluso en el caso de Llanos del Sol es muy probable que existan convenios con alguna de estas empresas mineras que aseguran la inyección de una cierta cantidad de energía para abastecer estas industrias.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Con la finalidad de dar respuesta a la observación ciudadana, se indica que el Proyecto tiene como objetivo generar energía eléctrica a partir de Energía Renovable No Convencional (ERNC), a través de la instalación y operación de una planta solar, y transmitirla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una Línea de Alta Tensión (LAT) hasta conectar con la Subestación existente San Simón, la cual no forma parte de las obras del presente Proyecto. Cabe precisar que, según la información proporcionada por el titular, la energía será entregada al Sistema Eléctrico Nacional sin un beneficiario específico o determinado. En efecto, la energía generada por el Proyecto será vendida en el mercado eléctrico, sin contar con compradores comprometidos a la fecha.

13 Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14 Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

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16 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17 Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables

18 Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19 Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20 Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21 Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol”, de Llanos del Sol SpA.
  2. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  3. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 155, 156, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  4. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Llanos del Sol” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.