Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10 de junio de 2025, su Adenda Complementaria de 30 de diciembre de 2025, del proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”, presentado por Salmonoil S.A. con fecha 28 de junio de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 y 3.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”, con fecha 30 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 20261010622 del 26 de enero de 2026, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizado con fecha el 19 de enero de 2026.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.” del 26 de enero de 2026.
6°. El Acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, realizada el 03 de febrero de 2026.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 356, del 17 de julio de 2008, de la COREMA Región de Los Lagos, del proyecto “MODIFICACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILes SALMONOIL S.A 0.” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Salmonoil S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Salmonoil S.A. Rut 96.756.260-2 Domicilio Ruta V-85 Km 9.5, Sector La Campana. Calbuco. Nombre representante legal Pedro Alejandro Chávez del Villar Domicilio representante legal Calle Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés. Puerto Montt. Correo electrónico representante legal pedro.chavez@fiordoaustral.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de enero de 2026, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de dicho documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 03 de febrero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de enero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Extender en 30 años la vida útil del sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RIL), aprobado ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº356/2008, de forma de dar continuidad y soporte operacional a la planta productora de harina y aceite, Salmonoil S.A. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos. (Modificación de proyecto, según artículo 2°, letra g), del Reglamento del SEIA) Vida útil 30 años (renovable) Monto de inversión El proyecto original se encuentra construido, con sus modificaciones ejecutadas, en operación, y no contempla nueva infraestructura en el presente Proyecto, por lo que no considera un monto de inversión asociado. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Dado que se trata de un Proyecto de continuidad operacional y no requiere obras previas para el inicio de su ejecución, la gestión que dará cuenta de esta materia será el aviso de inicio de la fase de operación del Proyecto a través de la plataforma del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA), inmediatamente obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un Si No
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proyecto o actividad X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto en evaluación modifica la RCA N°356 del 17 de junio de 2008 de la COREMA Región de Los Lagos, que aprobó el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de riles Salmonoil S.A0” X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en el sector La Campana, km 9,5, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos. Descripción de la localización El Proyecto se localiza al interior de las instalaciones de la planta procesadora de harina y aceite de pescado de Salmonoil S.A. Se trata de una modificación del sistema de tratamiento actualmente en operación, por lo que mantiene su ubicación. Superficie El área total del emplazamiento del Proyecto son 5.430 m2 (Anexo II de la Adenda, se muestra layout de las instalaciones y superficie del Proyecto).
El Cambio de Uso de Suelo (CUS) autorizado bajo Resolución Exenta N°418 de fecha 23 de diciembre del 2009, cubre una superficie de 1,3373 hectáreas, la cual contiene las modificaciones realizadas a la planta de tratamiento.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará a través de la Ruta V-85, sector La Campana, correspondiente al acceso actual de la Planta. En la siguiente figura se presenta la ruta de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo I, cartografía digital. Anexo VI de la Adenda complementaria, planos de la planta de tratamiento.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [ 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El proyecto no considera construcción de obras futuras, las obras descritas a continuación corresponden a la mejora de la planta de tratamiento presentada en consulta de pertinencia realizada el año 2015. Reactor anóxico Unidad destinada a la remoción biológica de nutrientes, incorporada para optimizar el tratamiento de RILes. Reactor biológico adicional Complementa los reactores existentes, aumentando la eficiencia del proceso biológico. Sistema de aireación ampliado Mejora la capacidad de oxigenación del sistema de tratamiento. Compactación de terreno. a) Preparación del Terreno El movimiento general de suelo termina entregando el terreno a nivel de las subrasantes, definidas como el fondo de la losa de fundación menos 5cm, o el nivel del sello de excavación mostrado en los planos de fundaciones, manteniendo el nivel del sello de excavación al menos 5 cm bajo el nivel de fundación o de apoyo del hormigón. b) Excavaciones Para el caso del proyecto de construcción de estanque anóxico y estanque de aireación, el movimiento de tierra considerado fue de 1.749 m3 de material de excavaciones. El material sobrante de las excavaciones, así como el material desechado como material de relleno, serán retirados de la obra y utilizado como material de relleno en el mismo terreno de Salmonoil S.A. c) Rellenos de Excavaciones El material de relleno será un estabilizado, caracterizada por un CBR igual o superior a 60%, lo que deberá certificarse mediante ensayos de laboratorio. El material se extenderá en capas de 20 cm de espesor suelto como máximo, los cuales se compactarán mediante equipo compactador vibratorio hasta conseguir una densificación equivalente al 95% de la densidad máxima del proyector modificado. Construcción e En la etapa de construcción de estanque Anóxico y estanque aireación, se desarrollaron Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
instalación de estanque anóxico y estanque de aeración adicional. varias tareas, que involucraron: - Excavaciones: 1.749 m3 - Relleno material de excavación: 418 m3 - Retiro de excedentes dentro del recinto: 1.439 m3 - Emplantillado H5 espesor 5cm: 26 m3 - Zapatas y muro de hormigón armado, que consideraron Acero (49. 970 kg), Moldaje metálico (1.407 m2) y Hormigón H-35 (490 m3)
Montaje bombas y sopladores mecánicos En la etapa de montaje de bombas, se instalaron bombas autocebantes, con distintos puntos de operación, según la ubicación y trazado de pipping. Todo el material de montaje para tuberías de transporte de fluidos fue HDPE clase 10. Se consideró una sala de sopladores (blower), para suministrar el aire requerido por el reactor de aireación de la planta de RILes de 4.000 m3/h, incluyendo motor y conexiones. Se instalaron 2 Blower de 4.000 m3/h. Toda la maquinaria y equipos de proceso se montaron según indicaciones de fabricantes, para una correcta instalación y funcionamiento, según sus especificaciones técnicas. Montaje equipo deshidratador El equipo se monta sobre una estructura metálica que soporte su peso, a la vez esta estructura se ancla a una base de losa de hormigón. Se realizan las conexiones hidráulicas y eléctricas para el funcionamiento del equipo. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de otros recursos naturales renovables, por no contemplar fase de construcción. Emisiones y efluentes El proyecto no estima emisiones o efluentes para fase de construcción ya que no se consideran nuevas obras o acciones a las ya ejecutadas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Planta de Tratamiento de RILes Sistema integral de tratamiento de efluentes industriales líquidos de la planta productiva. Sistema de manejo de lodos Incluye espesamiento, deshidratado y disposición conforme a la normativa vigente. Sistema de descarga de efluentes tratados Mantiene el caudal máximo autorizado de 60 m³/h, conforme a la RCA N° 356/2008. Planta de tratamiento de RIL y sistema de manejo de lodos Tratamiento físico – químico
El RIL a tratar provienen de la planta Salmonoil y llegan al ecualizador primario (australiano), considerado como afluente de la planta de tratamiento de ril, estanque cuya capacidad es de 300 m3. Desde allí es derivado a través de bombas a la unidad DAF (sistema de flotación por aire disuelto, por sus siglas en inglés). En la unidad DAF, se incorpora un producto coagulante y un polímero aniónico, aumentando el tamaño de las partículas sólidas disueltas y promoviendo con ello la sedimentación rápida y floculación de lodos, para facilitar el posterior retiro.
La suspensión (flotación) de flóculos forma una capa de lodo en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
superficie del RIL que, a través del DAF, es arrastrado mecánicamente con paletas, obteniéndose, por una parte, un “lodo primario” que es llevado a una tolva para su posterior deshidratado y, por otra parte, un RIL clarificado que se descarga por rebalse.
Para ayudar aún más al proceso de suspensión (flotación), se cuenta con un equipo de microburbujas, para la generación de aire, que es inyectado en el mismo DAF al RIL que está siendo tratado.
El lodo primario generado en el DAF se envía a estanques (TK1 y TK2 de fibra de vidrio con una capacidad total de 20 m3) para su acumulación, agitación y homogenización, mediante bomba de lodos ubicada en la misma sala del DAF. Posteriormente, desde TK1 y TK2, se alimenta lodo primario hacia el decanter centrífugo, para su deshidratación (aproximadamente entre un 20% a 25%).
El líquido que se genera, llamado “agua de cola”, se deriva al ecualizador secundario y el lodo más seco se descarga en un contenedor o tolva que finalmente es enviado a disposición final autorizada.
Con esto concluye el tratamiento fisicoquímico, obteniendo un RIL con menos cantidad de sólidos y grasas, que se descarga a la cámara de elevación que corresponde al afluente para el siguiente proceso tratamiento biológico.
Tratamiento biológico
La cámara elevadora recibe RIL tratado del tratamiento fisicoquímico o tratamiento primario que corresponde al efluente del DAF, para iniciar el tratamiento biológico.
Mediante bombas el RIL de la cámara de elevación es impulsado hasta el reactor anóxico que posee un agitador en cada extremo, estanque (reactor anóxico), donde se incorporará una mezcla de agua y cal, con el propósito de ajustar el pH, requerido para el adecuado funcionamiento del sistema biológico.
Desde el reactor anóxico, el RIL pasa hacia los reactores aireados. Los reactores 1 y 2 disponen de dos sopladores cuya función es entregar aire y con ello aportar el oxígeno necesario para que los microorganismos crezcan y se desarrollen en función del consumo de la materia orgánica presente en el RIL.
Desde los estanques aireados, el RIL se deriva hasta el clarificador donde se obtiene el efluente sin sólidos, gracias a la sedimentación del lodo. Una parte del lodo sedimentado en el clarificador se recircula hacia el reactor anóxico (línea RAS) y la otra se purga como lodo excedente (línea WAS), para posteriormente ser deshidratado.
El efluente del clarificador se descarga a la cámara de contacto donde se inyecta hipoclorito de sodio para la desinfección de microorganismos, que es la última etapa antes de la descarga al Río Tambor.
En el Anexo II de la Adenda se acompaña plano actualizado que incluye flujos entrantes y salientes de cada unidad. En Adenda se aclara que:
Digestor 1: equipo de almacenamiento de contingencia, que permite el almacenamiento de RIL cuando se presentan desviaciones en los parámetros del proceso, entre ellos pH, concentración de cargas y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
aumento de volumen, y así poder ser derivados a este digestor, evitando algún efecto en el proceso principal. Este equipo también posibilita su uso, ante fallas en equipos o bombas, cuya reparación requiera una detención parcial del proceso en la PTR por un período de tiempo determinado. De esta forma la capacidad de recepción del digestor permite dar continuidad a las plantas primarias . Digestor 2: equipo de almacenamiento contingencia, que especialmente en temporada alta, puede ser utilizado ante un aumento en la concentración de sólidos en los reactores biológicos, que posteriormente podrán ser deshidratado en el decanter. Sedimentador: se aclara que la denominación de sedimentador o clarificador, hacen referencia a un mismo equipo y/o unidad de la planta de tratamiento de RILes, cuya función se encuentra descrita en punto 1.4.2.2. de la DIA.
En la siguiente tabla se presentan las capacidades de los equipos e instalaciones que componen la planta de tratamiento del RIL
Sistema de descarga de efluentes tratados La obra de descarga existente consiste en tubería de PVC C-10 de diámetro 200 mm que descarga el efluente al Río Tambor a través de un muro boca con muros ala y un radier de fondo, previéndose un caudal de 60 m³/h (equivalente a 0,0167 m³/s).
El titular informa que las coordenadas de ubicación geográfica del punto de descarga del efluente tratado, se encuentra distante a unos 80 metros aproximadamente de lo establecido en la RCA N°356, distancia que resulta de la diferencia entre Datum PSAD1956 y Datum Geocéntrico (WGS 84), donde pueden presentarse variaciones con la latitud y las magnitudes, en rangos de 200 a 400 metros.
Se aclara, además, que no se ha realizado cambio físico del punto de descarga, y consecuente con ello, tampoco han sido requeridas nuevas obras y/o acciones. A continuación, se presenta las coordenadas punto de descarga en los Datum PSAD1956 y Datum WGS 84.
Monitoreos Ejecución de controles operacionales y ambientales según exigencias regulatorias.
Al final de la cámara de contacto, se encuentran instalados sensores e instrumentos, para la medición de caudal, pH, temperatura, cloro libre, DQO, NH4, SST, Cloruros y Sulfatos del efluente. Finalmente, el efluente llega a la cámara final, que corresponde al punto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
monitoreo, donde se realiza el monitoreo de autocontrol, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Programa de Monitoreo vigente.
La descarga de RIL se realiza cumpliendo con la Tabla 1 de D.S Nº 90/00 MISEGPRES, que entrega los límites máximos de contaminantes en el efluente.
Productos generados El Proyecto no contempla la generación de productos terminados como consecuencia de su operación. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la explotación de recursos renovables en su fase operación ya que solo contempla la extensión de la vida útil de la planta de tratamiento de RIL existente.
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Dadas las características del Proyecto no se generarán emisiones atmosféricas durante su fase de operación.
Residuos industriales líquidos
El Proyecto considera una extensión de la vida útil de la planta tratamiento de RIL en funcionamiento. El RIL tratado se descargará mediante una tubería de HDPE al río Tambor, Se mantendrá el caudal de descarga actual, que corresponde a 60 m3/hora o 1.440 m3/día, previsto en la RCA Nº356/2008.
En la siguiente tabla presentada en Adenda se muestran las concentraciones de los parámetros establecidos en Resolución N°2818/2009, que aprueba programa de monitoreo, la cual incluye concentración inicial y concentración final. Para la concentración inicial se consideraron los valores del informe de caracterización de RIL N° 31992, de fecha 13 de enero del año 2022, realizado por la empresa ADL, que se adjunta en Anexo III de a Adenda. Respecto a la concentración final, se consideraron los valores obtenidos en informe de monitoreo de autocontrol N°324524 del mes de abril del año 2025, contendido en el mismo anexo señalado precedentemente.
El porcentaje de remoción de contaminantes por equipo se muestra en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
En Anexo VII de la Adenda, se adjunta balance de masa actualizado.
Aguas servidas
Los residuos provenientes de servicios higiénicos se envían a sistema de alcantarillado particular que cuenta con recepción del Servicio de Salud Llanchipal (Ord. 2874/2003, adjunto en Anexo X de la DIA).
El estudio de impacto odorante (Anexo XVI de la Adenda) identificó un total de 24 fuentes generadoras de olor, distribuidas en tres unidades operativas principales: - Planta de Tratamiento de RILes (PTR): Las fuentes incluyen el ecualizador primario y secundario, reactores biológicos (1, 2 y 3), reactor anóxico, sedimentador (clarificador), cámara de contacto, digestores (1 y 2), pozo de descarga DAF, galpón DAF, tolva de lodos y estanques biológico y fisicoquímico. - Planta 3: Lavadores de gases (primario y secundario), enfriadores (HP, LP y L1), molinos (HP, LP y L1), pozo de materia prima L3 y tolvas de materia prima 1 y 2 - Planta 12: Lavadores de gases secundarios (L12 A y B), equipo desgrasador línea 2 y tolvas de materia prima L1.
Vibraciones
Sobre la base el estudio de vibraciones del Anexo III B de la DIA, se presentan los resultados de la condición basal de vibración, tanto para periodo diurno como nocturno. En particular, se presentan los resultados de los niveles de velocidad de vibración (Lv), calculado con una velocidad de referencia de 1x10-6 pulg/s. Los datos medidos tienen una resolución temporal de 1 segundo, con lo cual se obtiene el nivel promedio durante el periodo de medición.
Con los niveles de la Tabla precedente, se calculan las áreas de influencia (área en que el nivel de emisión de vibración proyectado del Proyecto iguala la menor condición basal de vibración medida), considerando como menor condición basal 65,4 VdB para periodo diurno y 62,65 VdB para periodo nocturno.
De las áreas de influencia calculada, respecto al OPA Salud de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
población y patrimonio cultural, todos los receptores estudiados quedaron fuera de ésta, descartándose así el posible impacto por vibración del Proyecto sobre dichos receptores. En particular, las áreas de influencia calculadas son nulas, ya que quedan dentro del predio del Titular.
Olores
La cuantificación se realizó mediante campañas de muestreo en diversas fechas entre 2024 y 2025, utilizando muestreo estático bajo las normas NCh 3386:2015 y NCh 3431:2020, seguido de un análisis olfatométrico dinámico según la norma NCh 3190:2010 en un laboratorio móvil. Respecto a las tasas de emisión totales (OUE/s), se obtuvo: - Escenario 1 (Planta completa): 662.756 OUE/s, donde los lavadores de gases de las plantas 3 y 12 representan el 87,2% del total. - Escenario 2 (Solo PTR): 66.960 OUE/s, con el ecualizador primario aportando el 66,5% de esta unidad. - Escenario 3 (Con abatimiento): 84.686 OUE/s.
Utilizando medias de abatimiento, se estimó una eficiencia del 94% para el plasma no térmico en las plantas de proceso y del 90% para el sistema “Odor Eliminator” (nebulización) en ecualizadores y digestores de la PTR
La dispersión de las emisiones de olor de planta, indican que se presenta un área de influencia definida por el valor de 1 OUE/m³, con una superficie de 287 ha, extendiéndose con una longitud de 1,73 km en dirección este-oeste, y 2,64 km en dirección norte-sur y circunscribe a 6 de los 11 receptores de interés. La dispersión dada por las curvas de isoconcentración, fuera del límite de planta, alcanza concentraciones de olor que varían entre 1,0 OUE/m3 y 40 OUE/m3.
Para predecir el impacto en los 11 receptores sensibles se realizó el modelo CALPUFF (versión 7.2.1), que simula la dispersión de gases instantánea a lo largo de trayectorias, junto con los módulos CALPOST y CALRANK. Para las variables meteorológicas se utilizaron datos del modelo WRF (Weather Research and Forecasting) validados con registros de la estación Mirasol (SINCA) de los años 2021-2023. Se seleccionó la meteorología del año con la peor condición de dispersión para representar el escenario más conservador. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Ante la falta de una norma chilena vigente al inicio del estudio, los resultados se compararon con la Resolución 1541-2013 de Colombia, que establece un límite de 3,0 OUE/m³ (percentil 98) para el procesamiento de pescado. También se evaluó el cumplimiento de la futura norma chilena (D.S. 23), que fija un límite de 5 OUE/m³ para fuentes existentes.
Respecto a los resultados de inmisión (Escenario 3), con la implementación de medidas de abatimiento, ninguno de los 11 receptores supera el límite de 3 OUE/m³, registrándose una concentración máxima de 2,82 OUE/m³ en el receptor R3. La siguiente figura representa el escenario final con medidas de abatimiento, demostrando que las concentraciones de inmisión en todos los receptores se mantienen bajo el límite de 3 OUE/m³
La siguiente figura indica que, tras las medidas de mitigación, ningún receptor supera el 2% de frecuencia (175 horas) de superación del umbral de molestia al año.
Se realizó un análisis de Frecuencia, Intensidad, Duración, Ofensividad y Localización (FIDOL), concluyendo que en el escenario con abatimiento no existiría afectación significativa en ninguno de estos parámetros.
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El análisis de la pluma de olor se cruzó con áreas de recolección de hierbas medicinales de comunidades indígenas, determinando que en el Escenario 3 los impactos se encuentran sustancialmente mitigados y bajo los umbrales de molestia
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios e industriales
Los residuos asimilables a domiciliarios se segregan en el lugar donde se generan, utilizando contenedores debidamente identificados y diferenciados según el tipo de residuo, como residuos comunes y residuos reciclables. El personal es instruido mediante capacitaciones para evitar la mezcla con residuos peligrosos o residuos industriales. La recolección interna se realiza de manera periódica por personal autorizado, trasladando los residuos desde los puntos de generación hasta la zona de acopio temporal que corresponda.
Los residuos se almacenan temporalmente en contenedores con tapa, en buen estado y ubicados en áreas designadas para este fin. Dichos contenedores se mantienen cerrados para evitar vectores, derrames, malos olores y dispersión de residuos, y son limpiados periódicamente.
La planta cuenta con 5 zonas de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos las cuales presentan las siguientes características para su manejo: La Zona 1 de residuos no peligrosos contempla una superficie de 47,1 m2, área que se encuentra pavimentada, techada y que cuenta con una tolva de 20 m3. La Zona 2, destinada al acopio de bolsas compactadas y tolva de lodos de planta, contempla una superficie de 100 m2, área cuenta con piso pavimentado, canalización de aguas a cámara ciega, cierre perimetral y techo. Dentro de esta instalación se encuentra un compactador de bolsas de bins de 20 m3 y una tolva de lodos de 12 m3. La Zona 3, destinada al acopio de maxis usados, cuenta con una tolva de 30 m3. La Zona 4, está destinada al acopio de lodos de la planta de tratamiento, la cual contempla un área con losa de cemento y canalización de aguas hacia ecualizador secundario. Tiene una superficie de 60 m2 y cuenta con dos tolvas de 15 m3. La Zona 5, destinada al acopio de residuos industriales como lo son metales, tuberías, madera, entre otros). Esta zona tiene una superficie de 1.700 m2, cuenta con cierre perimetral y acceso restringido.
A continuación, se presenta la ubicación de cada zona de acopio
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Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos autorizada por Resolución Sanitaria Nº1259/2017, para posteriormente ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado de acuerdo con el D.S. Nº 148/2003. En Anexo X de la DIA, Resoluciones Ambientales. Cumplidos los tiempos de almacenamiento de acuerdo al D.S. Nº148/2003 o capacidad autorizada, los residuos serán retirados por empresa con Resolución sanitaria, para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado, que serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), a través del sistema SIDREP, conforme normativa vigente.
Productos químicos y otras sustancias
El Proyecto en evaluación considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, para lo cual, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento D.S. Nº 43/16 del Ministerio de Salud y sus Modificaciones, almacenamiento que cuenta con Resolución Sanitaria Nº 1259/2017, se adjunta en Anexo X de la DIA. En la siguiente table se presenta el proyectado de productos químicos para la operación de la planta: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
En el Anexo XIV de la DIA se adjunta hoja de seguidad de los productos químicos utilizados
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Para el cierre o abandono del Proyecto, se cumplirá con las exigencias legales y ambientales vigentes al momento del desarrollo de esta actividad. En particular, para el caso de los residuos sólidos, el Titular solicitará las autorizaciones sanitarias, considerando establecimientos de disposición final autorizados, y contar con los documentos de respaldo. Los distintos suministros se desconectarán en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión. De forma secuencial se procederá de la siguiente forma: 1. Desenergización de la planta de tratamiento de RILes: consiste en desenergizar y desconectar todos los equipos, mayores y menores, desde las subestaciones eléctricas. 2. Retiro de componentes eléctricos: en esta etapa se retiran los alimentadores eléctricos, motores, tableros, canalizaciones y todos los elementos eléctricos de circuitos existentes. se podrán vender, reusar o gestionar como chatarra en sitios autorizado. 3. Desmontaje de equipos: Los equipos una vez que se desmonten, se podrán vender, reusar o gestionar como chatarra en sitios autorizado. 4. Retiro de escombros y disposición en un lugar sanitaria y ambientalmente autorizado: la totalidad de los escombros obtenidos en la etapa de abandono serán dispuestos sobre camión y enviados a rellenos sanitarios u otros establecimientos autorizados.
Restauración Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas, donde se hayan emplazado estructuras de peso y caminos, permitiendo devolver la estructura al suelo.
Prevención de futuras emisiones Una vez realizada la fase de cierre, no quedarán equipos e instalaciones que puedan generar futuras emisiones que afecten al aire, el suelo o el agua. Sin embargo, como consecuencia de las distintas actividades que se vayan a realizar durante esta fase, se prevé la generación de emisiones a la atmósfera, ruido, efluentes y disposición de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, los cuales serán manejados conforme a la normativa ambiental y sectorial vigente.
Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no prevé la ejecución de actividades de mantención, conservación y supervisión de las obras e instalaciones que se cerrarán durante esta fase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
No obstante, previo a implementar la fase de cierre, se realizará una evaluación de los potenciales requerimientos de mantención, conservación y supervisión, y en caso de requerirse, se establecerá el programa para minimizar los riesgos al medio ambiente y la salud de las personas, el que será informado a la autoridad oportunamente.
Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en la fase de cierre Emisiones y efluentes Gases y MP
En las siguientes tablas se presentan los resultados de la estimación de emisiones totales aportadas por la fase de cierre, para los contaminantes SOx, COV, CO, NOx, MP2.5 y MP10.
En Anexo VI Informe de Estimación de Emisiones, de la Adenda concluye que, durante la fase de cierre, proyectada en 12 meses de duración, estima que las mayores emisiones corresponderán al gas NOx producto de la combustión de maquinaria fuera de ruta y la utilización de grupo electrógeno, correspondientes a 2.19 y 2.12 t/año respectivamente, y de MP10 producto de la actividad de demolición de la Planta de RILES, 2.1 t/año, emisiones que son temporalmente limitadas extendiéndose sólo por el período de cierre del proyecto.
Aguas servidas Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán efluentes líquidos, producto del uso de los baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en establecimientos autorizados. La cantidad de baños químicos cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Se encargará de la implementación de estos a una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del Titular de realizar la fiscalización para el cumplimiento de esta medida.
Durante la fase de cierre no se generarán efluentes líquidos industriales
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan Ruido
Para la fase de cierre y/o abandono, se definió un (1) escenario de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
afectar el medio ambiente. evaluación: •Escenario Cierre y/o Abandono 1 (EA1): Funcionamiento simultáneo de equipos y/o maquinarias consideradas en el emplazamiento del proyecto. A continuación, en Tabla 34 se presenta la evaluación para la fase de cierre y/o abandono para los receptores que quedaron dentro del área de influencia del Proyecto, descartando así el impacto por emisiones de ruido.
En Tabla 35 se muestran los resultados de la evaluación de niveles de ruido correspondiente a la fase de cierre y/o abandono, recursos naturales renovables (fauna), diferencia de ruido basal medido.
De la tabla anterior, se observa que en los puntos SL-1 y E2 se supera la condición basal durante el desarrollo del escenario correspondiente a la fase de cierre. Por lo anterior, se procede a evaluar si existe afectación conductual y/o fisiológica de manera puntual, mediante los umbrales presentados anteriormente. En Tablas 36 y 37 se muestran los resultados de la Evaluación de niveles de ruido correspondiente a la fase de cierre y/o abandono, recursos naturales renovables (fauna), umbral conductual y fisiológico.
De las tablas anteriores, se observa que no existe superación de los umbrales conductuales y fisiológicos en los puntos de evaluación asociados al grupo taxonómico anfibios, asegurando de esta forma la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
no afectación por ruido de fuentes fijas en las cercanías del Proyecto.
Finalmente, se concluye que el ruido generado por el Proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A” no superará los límites/umbrales definidos para la fase de cierre.
Vibraciones
Se analizan los posibles efectos ambientales sobre los objetos de protección ambiental (OPA) “Salud de la población” y “Patrimonio Cultural”, asociados a los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, respectivamente, para las diferentes fases del proyecto. Estudio completo en Anexo III.
Respecto a este estudio de vibración, se realizó una proyección y análisis de posibles efectos por vibración sobre el OPA “Salud de la población” y “Patrimonio cultural” para la fase de cierre del Proyecto.
En la Tabla 38, se muestran las maquinarias consideradas para la fase de cierre y/o abandono del Proyecto, indicando cantidad, tipo de fuente, tipo de vibración y periodo de operación. Posteriormente, se muestra el cronograma de actividades de la fase de construcción.
La evaluación para descartar posibles efectos por vibración de maquinarias y/o equipos sobre el objeto de protección ambiental (OPA) salud de la población se realizó en seis (6) receptores y para el OPA patrimonio cultural en dos (2) receptores. Todos los receptores mencionados son los más cercanos y vulnerables a las emisiones de vibración que puede generar el proyecto. Asimismo, se definieron seis (6) receptores representativos del sector y se levantó la condición basal de vibración mediante mediciones del nivel de velocidad de vibración (Lv) para el periodo diurno y nocturno. En la Figura 14, se presentan los receptores estudiados para OP salud de la población.
Las maquinarias consideradas para la fase de cierre y/o abandono se muestran en la Tabla 39:
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Se observa que, para todas las fases del Proyecto, el radio de impacto calculado para fuentes fijas está dentro del deslinde del titular Proyecto.
Finalmente, se concluye que la vibración generada por el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”, NO superará los límites establecidos por la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos para maquinarias de construcción y fuentes fijas de vibración y tampoco para el tránsito vehicular (fuente móvil), asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a) y f) de la Ley 19.300.
Olores
El Proyecto no generará emisiones de olores durante la fase de cierre.
Residuos
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 2015 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término 2015 Parte, obra o acción que establece el término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio abril 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio presentación de la carta de aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Fecha estimada de término abril de 2055 Parte, obra o acción que establece el término Se indica que la operación puede renovarse en base a mantenciones, actualizaciones y/o implementación de mejoras tecnológicas que formen parte del Proyecto, según las necesidades futuras de los procesos. Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Abril de 2055 Parte, obra o acción que establece el inicio La fecha de inicio de esta fase estará sujeta a la decisión de cierre o término de vida útil del proyecto el cual podrá renovarse por igual periodo de 30 años en base a mantenciones, actualizaciones y/o implementación de mejoras tecnológicas que formen parte del Proyecto, según las necesidades futuras de los procesos. Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico Fecha estimada de término De acuerdo con el cronograma la duración de la fase de cierres es de 12 meses a partir de su inicio. Parte, obra o acción que establece el término Retiro y disposición de escombros
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de concentración emisiones odoríferas Parte, obra o acción que lo genera Planta de tratamiento de RIL Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido basal en receptores humanos Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento equipos planta de tratamiento de RIL y planta proceso Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Aumento de los niveles basales de gases y material particulado Parte, obra o acción que lo genera Usos de maquinaria y demolición obras Fase en que se presenta Cierre Referencia al ICE para Punto 6,1 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
mayores detalles sobre este impacto específico De acuerdo con lo señalado en la DIA y complementado en las Adendas, el proyecto no incorpora nuevas fuentes emisoras, ni incrementa las tasas de emisión o descarga previamente autorizadas mediante la RCA N°356/2008. En particular, se mantiene inalterado el caudal máximo de descarga de RIL tratado (60 m³/h) y las características del efluente, el cual continúa cumpliendo la normativa ambiental aplicable.
Asimismo, el proyecto no se emplaza en zonas declaradas saturadas o latentes por contaminantes regulados por normas primarias de calidad ambiental, ni introduce emisiones atmosféricas adicionales relevantes. En consecuencia, no se proyecta superación de valores normativos, ni aumentos o disminuciones significativas de concentraciones respecto de los límites establecidos en normas primarias vigentes, descartándose la configuración del efecto del artículo 11 letra a) del Reglamento del SEIA.
En la DIA y sus Adendas se analizó la generación de olores asociada a la fase de operación, en particular aquellos provenientes del sistema de tratamiento de RIL y la planta. De acuerdo con los antecedentes, la iniciativa corresponde a una extensión de vida útil, sin aumento de capacidad ni incorporación de nuevas fuentes de emisión odorífera, manteniéndose las condiciones operacionales previamente evaluadas y autorizadas.
Se analizó la generación de olores asociada a la operación del proyecto, los cuales corresponden a emisiones que pueden generar efectos de molestia o disconfort en la población, sin constituir, en sí mismas, contaminantes regulados por normas primarias de calidad ambiental.
Del análisis del área de influencia del medio humano y de la información complementaria aportada en las Adendas, no se identifican emisiones de sustancias peligrosas asociadas a dichos olores en concentraciones que puedan implicar un riesgo toxicológico o sanitario para la salud de la población.
Adicionalmente, el Titular informó la implementación de medidas de carácter operacional y de control, tales como la optimización del sistema de tratamiento de RIL, el manejo controlado y retiro oportuno de lodos, así como programas de mantención preventiva, orientadas a minimizar la generación y dispersión de olores durante la operación.
Considerando las características del proyecto, su localización, la distancia a receptores sensibles y las condiciones de operación evaluadas, no se configuran condiciones de exposición que permitan asociar la generación de olores a efectos adversos significativos sobre la salud humana.
La DIA y sus adendas incorporan un Informe de Impacto Acústico, el cual evaluó las emisiones sonoras del proyecto en fase de operación mediante modelación de distintos escenarios, diurnos y nocturnos, incluyendo condiciones operacionales más desfavorables. De dicha evaluación se concluye que: - En términos generales, los niveles de presión sonora proyectados cumplen con los límites del D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores evaluados. - Las eventuales superaciones identificadas son puntuales, acotadas espacialmente y asociadas a escenarios conservadores, las cuales son abordadas mediante medidas de control de ruido comprometidas por el titular. - Considerando la implementación de dichas medidas, se asegura el cumplimiento normativo en la fase de operación. - Para verificar cumplimiento de la norma de emisión de ruidos, el titular incorporará un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) donde se realizarán mediciones de ruido (semestralmente durante el primer año de operación y se evaluará la continuidad según corresponda).
En consecuencia, no se generan efectos adversos significativos por superación de la normativa de ruido, conforme a la letra b) del artículo 11 del Reglamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
La evaluación ambiental establece que el proyecto no modifica las condiciones de descarga ni las emisiones previamente autorizadas, manteniéndose el tratamiento de RILes bajo un sistema optimizado y mejorado tecnológicamente, el cual asegura el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
La descarga de efluentes tratados se realiza conforme a los estándares exigidos, sin generar alteraciones significativas en la calidad de los recursos agua, suelo o aire, ni exposición relevante a contaminantes para los componentes ambientales.
La descarga de los RILes tratados se realiza en un cuerpo receptor que no es utilizado como fuente de abastecimiento de agua potable, ni para consumo humano directo.
En el área de influencia del medio humano, la DIA no reconoce sistemas de captación de agua potable rural (APR), pozos, norias ni tomas superficiales asociados al cuerpo receptor, ni aguas abajo del punto de descarga. Dado que no existen incrementos en cargas contaminantes ni nuevas vías de exposición, no se identifica riesgo para la salud de la población ni para los recursos naturales renovables, descartándose el efecto señalado en el artículo 11 letra c) del Reglamento del SEIA
Respecto del manejo de residuos, la DIA y sus Adendas señalan que los residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos generados durante la operación son cantidades acotadas y propias de la operación normal, sin incrementos derivados de la extensión de vida útil.
Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente en una bodega autorizada, conforme al D.S. N°148/2003, y retirados por gestores con resolución sanitaria vigente para su disposición final en instalaciones autorizadas. Asimismo, la generación y traslado de residuos es declarada mediante los sistemas oficiales del RETC (SIDREP y SINADER), lo que garantiza su trazabilidad y control.
En virtud de lo anterior, el manejo de residuos no genera exposición a contaminantes, ni impactos relevantes sobre suelo, agua o aire, descartándose la configuración del efecto adverso significativo establecido en el artículo 11 letra d) del Reglamento del SEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua Componentes ambientales afectados Agua superficial Parte, obra o acción que lo genera Descarga del RIL al curso fluvial (río Tambor) Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración de la fauna terrestre y acuática Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento PTR y descarga del RIL al curso fluvial (río Tambor) Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre Punto 6.2 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
este impacto específico El proyecto consiste en una extensión de vida útil de instalaciones existentes, por lo que no requiere la intervención de nuevas superficies, excavaciones ni movimientos de tierra que impliquen pérdida de suelo o remoción de vegetación.
Las operaciones se desarrollan dentro del límite predial en ambientes que ya presentan una fuerte alteración antrópica, lo que minimiza la probabilidad de afectar ecosistemas prístinos. Para la fase de cierre, se contempla la descompactación del suelo para devolver su estructura original y restaurar la geoforma en áreas donde hubo estructuras pesadas.
La flora acuática y la vegetación ripariana aparecen representadas por 20 especies presentando alta cobertura en el lecho del río, las especies dominantes corresponden a Blechnum chilense y Juncus procerus. Cabe señalar que Blechnum chilense se encuentra clasificada en la categoría Preocupación menor (LC). Sobre estos componentes el análisis concluye que no habrá afectación significativa ya que no existe intervención directa sobre la vegetación de ribera y los aportes de nutrientes por descarga son compatibles con capacidad de asimilación del sistema.
El proyecto no se emplaza en sitios críticos para la reproducción, nidificación o descanso migratorio (como lagunas o humedales internacionales). El cuerpo de agua más próximo es el río “Río Maullín-río Huiman y Tributarios” (a 0,3 km). Aunque pertenece al Inventario de Humedales del MMA, no es un sitio Ramsar ni está catalogado como área bajo protección oficial o sitio prioritario según la normativa vigente del SEIA.
Durante la campaña de terreno (primavera) se registró un total de 31 especies y 149 individuos de fauna. Se identificó una fuerte presión por especies introducidas debido al uso habitacional y ganadero del sector. La degradación actual del entorno (presencia de ganado y mascotas) ya condiciona la distribución de la fauna nativa.
Entre las especies nativas destacan el zorro chilla (Lycalopex griseus) y la guiña (Leopardus guigna). Las especies exóticas corresponden a perros, gatos, bovinos y equinos. Estos últimos utilizan el bosque nativo como refugio, lo que genera desplazamiento y depredación de la fauna silvestre local. No se registraron especies en categorías críticas (En Peligro o Vulnerable), pero si 6 especies en Preocupación Menor (LC) y 2 especies en Casi Amenazada (NT).
Los estudios acústicos indican que no se superan los umbrales de afectación fisiológica para anfibios. La superposición entre el hábitat de relevancia y el área que supera el umbral conductual es inferior al 10% (máximo 3,8% para aves y 0% para mamíferos y anfibios), cumpliendo con el criterio de significancia de la guía del SEA.
Respecto a la biota acuática, se detectó la presencia de peces nativos con problemas de conservación, específicamente puyes (Brachygalaxias bullocki). Los estudios de limnología (campañas 2024-2025) indican que el río Tambor tiene resiliencia ecológica y capacidad de autodepuración, evidenciada por la mejora de los indicadores bióticos (ChIBF) aguas abajo de la zona de mezcla. No obstante, como medida preventiva ante el cambio climático y periodos de caudal nulo, el titular se comprometió a reducir sus emisiones de DBO5 y NTK en un 50% y de SST en un 75% respecto al D.S. N°90/00 durante el verano, asegurando que las concentraciones retornen a la variabilidad natural antes de los 750 metros.
El titular sostiene que la permanencia y capacidad de regeneración de las especies no se ve comprometida debido a que: • No se interrumpe el ciclo de vida de las especies. El Sector S3 del humedal (zona de refugio y reproducción) está incluido en el área de influencia protegida por el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales. Para resguardo del Sector S3 se propone monitoreo de larvas/alevines y uso de barreras físicas para evitar toxicidad aguda. También monitoreo periódico de sedimentos para prevenir la movilización de nutrientes ante sequías prolongadas. • No existe evidencia de pérdida de taxones sensibles ni dominancia de organismos tolerantes tras años de operación previa de la planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
• Se implementará un monitoreo anual de biota acuática en primavera para detectar oportunamente efectos subletales en larvas y alevines.
Respecto al recurso agua (superficial y subterránea)
La modelación hidráulica y de calidad (software Iber) determinó que, incluso en el escenario más desfavorable de caudal superficial nulo, el efecto de la descarga es espacialmente acotado. Los parámetros críticos (Nitrógeno Total y Sólidos Suspendidos Totales) retornan a rangos representativos de la variabilidad natural (percentil 90 de la línea de base) a una distancia máxima de 750 metros aguas abajo. Aunque la descarga es continua durante los 30 años de operación, el impacto se considera reversible a corto plazo debido a la rápida dilución y a la capacidad de autodepuración del río Tambor.
Se determinó una vulnerabilidad baja del acuífero (valor GOD de 0.175) debido a la presencia de estratos superficiales cementados (Serie Alerce) y capas de limos y arcillas que actúan como barrera natural, sumado a que el nivel freático se encuentra a una profundidad significativa de 60 metros.
Para asegurar la no afectación en periodos críticos (estío), el titular se comprometió a reducir la carga contaminante de su efluente en un 50% para DBO5 y NTK, y en un 75% para SST respecto a los límites del D.S. N°90/00.
El Titular fundamenta que no existe una superación de los valores de concentración establecidos en normas secundarias de calidad ambiental (NSCA), dado que para el cuerpo receptor (Río Tambor) no existe una norma secundaria vigente.
El efluente cumple con los límites de la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000. En la Adenda Complementaria, el titular utiliza como referencia la "Guía para la Establecimiento de Normas Secundarias de Calidad Ambiental", evaluando parámetros como Nitrógeno Total y Fósforo Total. Los resultados indican que, aunque hay un aumento local de nutrientes en la zona de mezcla, los valores no alteran la categoría de calidad del cuerpo de agua en una magnitud que comprometa los servicios ecosistémicos de la biota acuática.
Inicialmente, la DIA omitía el análisis detallado de la descarga en períodos de sequía. La incorporación de una modelación de la "pluma" de descarga en condiciones de escurrimiento mínimo permitió determinar que el RIL no alcanza cuerpos de agua mayores (como el Río Maullín) en concentraciones peligrosas, minimizando el área de influencia efectiva.
Además, el Titular asume un Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) propuestos en la Adenda Complementaria, específicamente la reducción adicional en la carga contaminante durante eventos de bajo caudal. Esta medida actúa como un factor de seguridad técnica ante la incertidumbre de la falta de normas secundarias específicas.
En la fase de operación, los niveles proyectados (NPSeq) superan el ruido de fondo basal (medido en 61 dB diurno y 58 dB nocturno) en la totalidad de los puntos de interés de fauna. Sin embargo, dichos niveles no sobrepasan los umbrales de afectación conductual ni fisiológica definidos para cada grupo taxonómico: Para la avifauna los niveles se mantienen bajo el umbral conductual de 60 dB(A) y el fisiológico de 93 dB(A). Para los anfibios el ruido proyectado no supera el umbral conductual de 72 dB(A) ni el fisiológico de 75 dB(A). En el caso de los mamíferos, los niveles se mantienen bajo los 68 dB(A) conductuales y 90 dB(Z) fisiológicos.
Dado que la fauna es un componente dinámico que se desplaza, el proyecto utiliza un criterio de evaluación espacial. Se establece que no existe impacto significativo si la superposición entre el hábitat de relevancia y el área que supera el umbral conductual es inferior al 10%. Los resultados de la modelación demuestran que: Para el umbral fisiológico, la superposición es del 0% en todos los hábitats de relevancia (F1, F2 y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
F3). Para el umbral conductual, la superposición máxima detectada es de apenas un 3,8% para la avifauna en el hábitat F1, mientras que para anfibios y mamíferos es de 0,0% en casi todos los escenarios.
Al ser porcentajes menores al 10%, se concluye que la mayor parte del hábitat permanece disponible sin perturbaciones que afecten la nidificación o alimentación.
En consecuencia, el incremento de la presión sonora es de magnitud baja, extensión local y duración temporal (fase de cierre) o reversible. Por lo tanto, no se alteran los ciclos reproductivos ni la permanencia poblacional de las especies. La funcionalidad de los hábitats de relevancia está asegurada, permitiendo que las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies se mantengan inalteradas. En el caso específico de los anfibios (como el sapito de cuatro ojos), se determinó que la implementación del proyecto no interfiere con su capacidad de regeneración ni con las zonas de refugio en el bosque nativo.
Adicionalmente, el Titular implementará medidas de control de ruido (MCR), como cabinas acústicas en generadores y atenuadores tipo Splitter en torres de enfriamiento. Estas medidas logran reducir la presión sonora en un rango de 2 a 4 dB adicional en los sitios de interés de fauna, alejando aún más los niveles de los umbrales críticos.
Se identificó y delimitó el humedal inventariado HUR-10-50-P84, estableciendo un Área de Influencia Total Integrada de 14,82 hectáreas. El descarte de impactos se fundamenta en que no existen intervenciones físicas sobre el humedal ni modificaciones de su régimen hidrológico, manteniendo su funcionalidad de depuración y regulación hídrica. El riesgo de afectación por ascenso o descenso de niveles de agua subterránea se descarta debido a que el acuífero se encuentra a una profundidad de 60 metros y está protegido por una barrera natural de estratos cementados (Serie Alerce) que limita la infiltración profunda.
Respecto a la vulnerabilidad del acuífero, para asegurar que la descarga en periodos de caudal nulo no afecte los niveles o calidad de aguas subterráneas, se aplicó la metodología GOD, la cual arrojó un valor de 0,175 (Vulnerabilidad Baja). Esto confirma que el sistema posee una alta capacidad natural de protección frente a cargas líquidas superficiales.
Finalmente, cabe indicar que DIA y, particularmente, la Adenda Complementaria incorporan un análisis específico del estado trófico del río Tambor, reconociendo explícitamente su condición eutrófica aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga, lo que constituye un antecedente relevante para contextualizar la evaluación de impactos. En este marco, el titular no se limita a acreditar el cumplimiento formal del D.S. N° 90/2000, sino que compromete reducciones voluntarias significativamente más exigentes (entre 50% y 75%) en parámetros críticos como DBO5, NTK y SST, lo que evidencia un enfoque precautorio adicional respecto del estándar normativo vigente.
Asimismo, la modelación de dispersión de contaminantes se desarrolla considerando el peor escenario operacional posible, esto es, condiciones de escurrimiento nulo en el cauce y aportes distribuidos en el sector de humedal, permitiendo identificar de manera conservadora la extensión máxima de la pluma (750 m aguas abajo). Dicho ejercicio constituye un insumo técnico suficiente para definir el área de influencia y evaluar los efectos sobre el objeto de protección calidad de aguas, incorporando variables hidrológicas, de concentración y persistencia de contaminantes.
Respecto a la posibilidad de infiltración al acuífero, el estudio de infiltración (Rev B) confirma la presencia de una barrera geológica natural (estrato cementado de baja permeabilidad) que confina el flujo al plano superficial y subsuperficial somero. Sumado a esto, el nivel estático del acuífero regional se localiza a profundidades que superan los 60 metros. Esta desconexión hidráulica vertical, validada mediante calicatas y pruebas de permeabilidad in situ, permite descartar técnicamente la afectación de aguas subterráneas y captaciones de terceros.
La evaluación de impactos sobre la biota acuática considera como factor generador la exposición crónica a bajas concentraciones de contaminantes asociados a la descarga de RILes tratados, descartándose toxicidad aguda a partir de las concentraciones proyectadas y del comportamiento de la pluma bajo escenarios conservadores. En este contexto, la DIA reconoce expresamente la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
existencia de sectores de relevancia ecológica, como el punto S3 identificado como zona de incubación biótica, incorporándolo dentro del área de influencia funcional biótica. Frente a escenarios de caudal nulo, el Titular propone medidas preventivas y correctivas específicas, tales como monitoreo de larvas y alevines y la implementación de barreras o canales de derivación. Estas medidas de gestión ambiental están orientadas a verificar empíricamente la respuesta de la biota y activar acciones correctivas en caso de desviaciones, lo que es consistente con los principios del RSEIA para proyectos que operan en condiciones hidrológicas variables.
Respecto a la afectación del sector S3 (incubadora biótica), la DIA reconoce su relevancia y considera la implementación de barreras físicas y canales de derivación que actúan como salvaguardas operacionales.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Operación planta de tratamiento de RIL y descarga de efluente Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE
La DIA indica la presencia se identifican grupos humanos dentro del área de influencia (AI), específicamente en las localidades rurales de El Tambor y La Campana. Entre estos grupos, destaca la presencia de la Comunidad Indígena Weliwen (sector El Tambor), la cual mantiene una relación directa y cotidiana con el territorio del proyecto. Otras comunidades como Werken Lafken Mapu y Los Calafates fueron consideradas en el levantamiento de información, pero se determinó que sus unidades socioespaciales se encuentran fuera de los límites de los impactos ambientales modelados
Respecto al uso del agua, miembros de la comunidad Weliwen utilizan el río Tambor para el bebedero de animales y riego de siembras de subsistencia. Se justifica la no afectación porque estas actividades se realizan aguas arriba del punto de descarga de RILes, lo que impide cualquier interferencia en la calidad o disponibilidad del recurso hídrico utilizado.
Se identificaron 27 tipos de plantas (como helecho y limpiaplata) en 14 zonas de recolección. El análisis técnico concluye que el proyecto no interviene físicamente estas zonas ni restringe el acceso. Además, con el sistema de abatimiento de olores (Escenario 3), la mayoría de los sitios quedan fuera del área de impacto perceptible, y los niveles de ruido se mantienen bajo los límites para zonas rurales.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación o aunento en tiempos de desplazamiento. La planta de tratamiento opera con una dotación baja de 9 a 11 trabajadores, por lo que el tráfico generado es poco significativo en comparación con la capacidad de la ruta V-85. El proyecto no contempla obras que obstruyan caminos o senderos peatonales utilizados por la comunidad para acceder al río o a sus predios
La infraestructura identificada en el área se influencia incluye las escuelas Jean Piaget y La Campana, la capilla San Sebastián, el cementerio, la sede de la junta de vecinos El Tambor y el club deportivo Milán, sobre las cuales el proyecto no tiene incidencia directa. En el escenario con sistema de abatimiento, estos bienes y servicios quedan fuera de la zona de exposición significativa a olores, descartando afectaciones en la percepción de los habitantes. En cuanto a la alteración de los servicios básicos el proyecto se abastece mediante pozo profundo, lo que no impacta el suministro de agua potable rural (APR) de los sectores vecinos.
d) Ejercicio de tradiciones, cultura e intereses comunitarios • Manifestaciones religiosas: Se evaluó la Festividad de San Sebastián, que se realiza al aire libre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
en enero. Los participantes entrevistados indicaron que nunca han tenido inconvenientes con olores durante esta celebración. • Cohesión social: La comunidad Weliwen continúa con sus prácticas de Wetripantu, talleres de medicina ancestral y agricultura familiar sin impedimentos físicos o simbólicos por parte del proyecto. No se ha identificado una percepción de amenaza que afecte el arraigo o el tejido social; por el contrario, se observa una dinámica organizacional activa. Organización social de pueblos indígenas • Estructura de Lof: Las comunidades se organizan bajo la lógica de lof, con un tejido social consolidado y participación en mesas territoriales mensuales. • No alteración: El proyecto no introduce cambios en las formas de liderazgo ni en la estructura organizacional de las comunidades. El titular concluye que el medio humano indígena se encuentra en un proceso de fortalecimiento de su identidad, y el proyecto es compatible con su visión de desarrollo sostenible y salvaguarda de los ecosistemas
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación población protegidos. Parte, obra o acción que lo genera Operación planta de tratamiento de RIL y descarga de efluente Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4
El Titular identifica específicamente a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) como la población con categorías especiales de protección en el área de estudio, Estos grupos son:
Comunidad Indígena Weliwen: Ubicada en el sector El Tambor, compuesta por aproximadamente 38 familias, Es la única comunidad reconocida por el Titular como parte integral del Área de Influencia (AI) del componente Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH) debido a su relación directa y uso del territorio cercano a la planta,
Comunidad Indígena Werken Lafken Mapu: Localizada en el sector El Yale, con 22 socios. Aunque fue entrevistada, el Titular la sitúa fuera del área de influencia, ya que sus vínculos funcionales se orientan hacia la ciudad de Calbuco,
Comunidad Indígena Los Calafates: Ubicada en el sector Peñasmó Alto, integrada por 20 familias. Al igual que la anterior, se determinó que su unidad socioespacial se encuentra fuera de los límites de los impactos ambientales modelados.
La identificación y caracterización de estas poblaciones se encuentra detallada en el Anexo VI de la DIA (Línea Base de Medio Humano) y el Informe de medio humano actualizado de la Adenda, donde se profundiza en la delimitación del área de influencia y se justifica la inclusión o exclusión de las comunidades mencionadas,
La representación cartográfica de la totalidad de los espacios territoriales y prácticas de estos GHPPI se indican en los puntos 4.10 y 4.11 de la Adenda.
Conforme a los antecedentes contenidos en la DIA y sus Adendas, no existe susceptibilidad de afectar a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), representados principalmente por la Comunidad Indígena Weliwen, debido a que la magnitud y duración de las intervenciones no alteran sus sistemas de vida y costumbres, basado en que:
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No hay intervención física, ya que el proyecto se desarrolla íntegramente dentro del límite predial de la planta, por lo que no requiere la ocupación de áreas donde habitan o transitan estos grupos.
Se descarta cualquier restricción al uso de recursos para fines tradicionales, medicinales o espirituales, ya que las prácticas de la comunidad, como el bebedero de animales y riego, se realizan aguas arriba del punto de descarga en el río Tambor.
En cuanto a la recolección de hierbas, se identificaron 14 zonas de recolección de plantas (como el helecho y limpia plata), las cuales quedan fuera del área de impacto perceptible tras la implementación de sistemas de abatimiento de olores y ruidos, manteniendo los niveles bajo los umbrales de molestia. Las modelaciones demuestran que, con las medidas de control de ruido y el sistema de abatimiento de olores (Escenario 3), ninguno de los receptores humanos superará los límites normativos, asegurando que no se afecte la salud ni el bienestar de la población protegida.
La DIA indica que el Proyecto se localiza en las instalaciones existentes donde actualmente opera la Planta Salmonoil, en la comuna de Calbuco, La implementación del Proyecto se efectuará en los terrenos de propiedad de la empresa (emplazamiento actual). Señala que, de a acuerdo con el análisis territorial efectuado mediante el Sistema de Información Geográfico del SEA, el proyecto se encuentra distante de las áreas protegidas identificadas.
El proyecto no se localiza en o próximo a áreas protegidas oficialmente, sitios prioritarios para la conservación o glaciares, descartándose impactos sobre estos objetos de protección.
Por otra parte, cabe indicar que se identificó y delimitó el humedal inventariado HUR-10-50-P84, pero se justifica la no afectación debido a que no existen intervenciones físicas directas sobre el cuerpo de agua ni modificaciones de su régimen hidrológico. Además, dicho humedal no se encuentra protegido. Además, los resultados de la modelación de dispersión (Iber) indican que los parámetros críticos (Nitrógeno Total y SST) retornan a rangos representativos de la variabilidad natural antes de los 750 metros aguas abajo. Por su parte, el estudios de limnología (2024-2025) confirman que el río Tambor posee resiliencia ecológica, manteniendo la presencia de taxones sensibles (como puyes) y macroinvertebrados sin evidencia de efectos severos o irreversibles atribuibles a la operación continua de la planta de tratamiento. Asimismo, se descarta la afectación de acuíferos debido a la vulnerabilidad baja del sistema (valor GOD de 0,175), la profundidad del nivel freático (60 m) y la presencia de estratos cementados de la Serie Alerce que actúan como barrera natural frente a infiltraciones
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área Parte, obra o acción que lo genera Operación planta de tratamiento de RIL y descarga de efluente Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE Las áreas protegidas por su valor turístico más cercanas se encuentran a distancias considerables que impiden cualquier afectación: la ZOIT Isla Tenglo – Caleta Angelmó está a aproximadamente 23,4 km y el Lago Llanquihue a 24,5 km,
Si bien la comuna de Calbuco posee atractivos destacados como el Santuario de la Naturaleza Isla Lagartija-Kaikué o el Monumento Nacional Cementerio Indígena de Caicaen, estos se localizan lejos del área de influencia directa de la planta.
Aunque el turismo es una actividad económica relevante para la comuna de Calbuco en general, los sectores de El Tambor y La Campana (donde se ubica el proyecto) se consideran áreas de paso hacia zonas con mayor atractivo, por lo que el turismo no representa un elemento esencial en ellas.
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Adicionalmente, los análisis de ruido y olores determinaron que los receptores asociados al objeto de protección "Valor turístico de una zona" quedan fuera de las áreas de influencia, descartando molestias para posibles visitantes, Además, la modelación de olores indica que la infraestructura de uso público cercana se mantiene bajo los límites permitidos, sin interferir en el desarrollo de actividades locales. El paisaje del sector donde se emplaza el proyecto se describe como un entorno predominantemente rural, ubicado específicamente en el Km 9,5 del Sector La Campana, fuera de los límites del Plan Regulador Comunal de Calbuco. La geografía de la zona se caracteriza por ser accidentada, con un relieve que incluye colinas de baja altitud y una planta industrial situada a una altura de 100 metros sobre el nivel del mar.
En términos de vegetación, el área presenta una gran cobertura de bosque siempreverde y turberas, con especies dominantes como el coigüe, canelo, ulmo y helechos, además de una presencia significativa de plantaciones de eucaliptus y zonas de praderas intervenidas. El componente hídrico es un rasgo distintivo del paisaje, destacando el río Tambor, el cual posee características de tipo ritrón con escorrentía laminar, junto a la presencia de humedales estacionales y lagunas como la Laguna La Campana.
La configuración visual actual está fuertemente influenciada por la ruta V-85, la cual atraviesa el sector y ha generado una dinámica de asentamientos dispersos a lo largo de la carretera y sus ramales. Se observa un proceso de transformación del paisaje debido al fenómeno de "migración por amenidad", donde antiguos predios de gran tamaño se han ido subdividiendo en parcelaciones más pequeñas buscadas por nuevos habitantes debido a la tranquilidad y los atributos naturales del entorno.
A pesar de estos atributos, los estudios indican que el sector funciona principalmente como una "área de paso" hacia otros destinos de mayor atractivo en la comuna, por lo que el paisaje en este punto no se define como un elemento turístico fundamental.
Finalmente, se señala expresamente que la extensión de vida útil de la planta no genera cambios visibles o estructurales adicionales, ya que las instalaciones existen desde el año 2008 y se integran en una zona que ya presenta una fuerte alteración antrópica
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del valor arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Operación planta de tratamiento de RIL y descarga de efluente Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE La DIA se señala expresamente que en el área de influencia no se presentan Monumentos Nacionales definidos por la Ley Nº 17.288.
Respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico el Titular fundamenta que, dado que el proyecto es una extensión de vida útil de instalaciones existentes y no requiere nuevas excavaciones ni movimientos de tierra, no se prevé la afectación de restos arqueológicos (ni paleontológicos).
El estudio de línea base de medio humano indica que la información recabada en terreno no evidenció que los habitantes identifiquen sitios con valor antropológico o histórico en el sector que puedan verse alterados por el proyecto.
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En el área de influencia del Proyecto no se presentan Monumentos Nacionales definidos por la Ley Nº 17.288. Como ya se ha mencionado, el Proyecto se desarrollará dentro de un predio intervenido, sin embargo, en caso de registrarse algún hallazgo en cualquier fase del Proyecto, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 17.288 y su reglamento.
Según los antecedentes ya expuestos, el presente Proyecto no afectará sitios pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se encuentran dentro del área de influencia definida. Las áreas donde se desarrollará el Proyecto corresponden a un lugar intervenido dónde no se realizarán nuevas obras de construcción ya que se mantienen las existentes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de registrarse algún hallazgo en cualquier fase del Proyecto, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 17.288 y su reglamento El análisis territorial identificó que la mayoría de los grupos humanos indígenas desarrollan su vida fuera del área de influencia directa. La comunidades Werken Lafken Mapu y Los Calafates se encuentran a 7,53 km y 11,7 km al sur del proyecto, respectivamente. Sus vínculos funcionales, espirituales y productivos se orientan hacia la ciudad de Calbuco, por lo que su unidad socioespacial no coincide con el territorio receptor de impactos. La comunidad indígena Weliwen, aunque habita en el sector El Tambor, se determinó que el proyecto no interfiere en sus prácticas culturales ni desplaza sus actividades tradicionales.
Las comunidades realizan ritos ceremoniales y talleres de lengua en coordinación con otras comunidades de la comuna, utilizando sitios como el parque municipal o sectores alejados del área de influencia, asegurando su continuidad sin interferencias del proyecto.
Se evaluó específicamente la Festividad de San Sebastián (sector La Campana), realizada al aire libre entre el 11 y 20 de enero. Los participantes entrevistados indicaron que, históricamente, no han tenido inconvenientes con olores durante esta manifestación, lo que permite descartar impedimentos para su ejercicio.
El uso tradicional de recursos naturales (hierbas medicinales) por la Comunidad Weliwen no se verá afectado debido a que las zonas de recolección en el río Tambor se ubican aguas arriba del punto de descarga de RIL, por lo que no hay interferencia en la calidad del agua ni en la integridad del recurso utilizado con fines medicinales o espirituales.
Bajo el escenario con sistema de abatimiento comprometido, 11 de las 14 zonas de recolección quedan completamente fuera del alcance de olores perceptibles, y las restantes se mantienen bajo el umbral de molestia (3,0 OUE/m³).
La recolección es una actividad esporádica y diurna. La modelación acústica determinó que en estos sitios los niveles de presión sonora cumplen con los límites de la zonas rurales, descartando cualquier afectación conductual o impedimento simbólico.
El estudio determinó que el radio de impacto por vibraciones es nulo (0 metros) fuera del predio industrial, garantizando que no se afecte la integridad física de construcciones o lugares de valor cultural.
Los testimonios recabados indican que la operación de la planta no ha obstaculizado ni desplazado las prácticas tradicionales, las cuales se mantienen activas. No se identificó una percepción de amenaza que afecte la cohesión social o el tejido comunitario de los grupos indígenas identificados.
En conclusión, la DIA y sus adendas y los documentos anexos sostienen que la naturaleza del proyecto (extensión de vida útil sin nuevas obras) y las medidas de abatimiento aseguran que no se configure una alteración significativa conforme a los literales del artículo 7 del Reglamento del SEIA
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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos ambientales sectoriales mixtos
6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de RIL
Tratamiento físico – químico
El RIL a tratar provienen de la planta Salmonoil y llegan al ecualizador primario (australiano), considerado como afluente de la planta de tratamiento de ril, estanque cuya capacidad es de 300 m3. Desde allí es derivado a través de bombas a la unidad DAF (sistema de flotación por aire disuelto, por sus siglas en inglés). En la unidad DAF, se incorpora un producto coagulante y un polímero aniónico, aumentando el tamaño de las partículas sólidas disueltas y promoviendo con ello la sedimentación rápida y floculación de lodos, para facilitar el posterior retiro.
La suspensión (flotación) de flóculos forma una capa de lodo en la superficie del RIL que, a través del DAF, es arrastrado mecánicamente con paletas, obteniéndose, por una parte, un “lodo primario” que es llevado a una tolva para su posterior deshidratado y, por otra parte, un RIL clarificado que se descarga por rebalse.
Para ayudar aún más al proceso de suspensión (flotación), se cuenta con un equipo de microburbujas, para la generación de aire, que es inyectado en el mismo DAF al RIL que está siendo tratado.
El lodo primario generado en el DAF se envía a estanques (TK1 y TK2 de fibra de vidrio con una capacidad total de 20 m3) para su acumulación, agitación y homogenización, mediante bomba de lodos ubicada en la misma sala del DAF. Posteriormente, desde TK1 y TK2, se alimenta lodo primario hacia el decanter centrífugo, para su deshidratación (aproximadamente entre un 20% a 25%).
El líquido que se genera, llamado “agua de cola”, se deriva al ecualizador secundario y el lodo más seco se descarga en un contenedor o tolva que finalmente es enviado a disposición final autorizada.
Con esto concluye el tratamiento fisicoquímico, obteniendo un RIL con menos cantidad de sólidos y grasas, que se descarga a la cámara de elevación que corresponde al afluente para el siguiente proceso tratamiento biológico.
Tratamiento biológico
La cámara elevadora recibe RIL tratado del tratamiento fisicoquímico o tratamiento primario que corresponde al efluente del DAF, para iniciar el tratamiento biológico.
Mediante bombas el RIL de la cámara de elevación es impulsado hasta el reactor anóxico que posee un agitador en cada extremo, estanque (reactor anóxico), donde se incorporará una mezcla de agua y cal, con el propósito de ajustar el pH, requerido para el adecuado funcionamiento del sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
biológico.
Desde el reactor anóxico, el RIL pasa hacia los reactores aireados. Los reactores 1 y 2 disponen de dos sopladores cuya función es entregar aire y con ello aportar el oxígeno necesario para que los microorganismos crezcan y se desarrollen en función del consumo de la materia orgánica presente en el RIL.
Desde los estanques aireados, el RIL se deriva hasta el clarificador donde se obtiene el efluente sin sólidos, gracias a la sedimentación del lodo. Una parte del lodo sedimentado en el clarificador se recircula hacia el reactor anóxico (línea RAS) y la otra se purga como lodo excedente (línea WAS), para posteriormente ser deshidratado.
El efluente del clarificador se descarga a la cámara de contacto donde se inyecta hipoclorito de sodio para la desinfección de microorganismos, que es la última etapa antes de la descarga al Río Tambor.
En el Anexo II de la Adenda se acompaña plano actualizado que incluye flujos entrantes y salientes de cada unidad.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. N°1424 del 19 de enero de 2026, que se pronuncia conforme con la DIA y los antecedentes ambientales del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE
6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Los antecedentes del permiso se presentan en el Anexo XII de la DIA. En el Anexo VIII de la Adenda, presentó un actualización del PAS, la cual considera la totalidad de los residuos generados tanto por la planta de proceso como por la planta de tratamiento de RIL (PTR). Esta actualización fue necesaria para regularizar la ubicación de los sitios de almacenamiento y clarificar la situación de la Resolución Exenta N°301/2017, la cual originalmente no incluía el manejo de lodos. En Adenda complementaria se precisa que los residuos asimilables a domiciliarios se segregan en el lugar donde se generan, utilizando contenedores debidamente identificados y diferenciados según el tipo de residuo, como residuos comunes y residuos reciclables. El personal es instruido mediante capacitaciones para evitar la mezcla con residuos peligrosos o residuos industriales.
La recolección interna se realiza de manera periódica por personal autorizado, trasladando los residuos desde los puntos de generación hasta la zona de acopio temporal que corresponda.
Los residuos se almacenan temporalmente en contenedores con tapa, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
buen estado y ubicados en áreas designadas para este fin. Dichos contenedores se mantienen cerrados para evitar vectores, derrames, malos olores y dispersión de residuos, y son limpiados periódicamente.
a) Zonas de acopio Respecto de las zonas de acopio, actualmente en planta existen 5 zonas de acopio transitorio de residuos sólidos, las cuales se describen a continuación. - Zona 1: Acopio transitorio de residuos asimilables a domiciliarios, en tolva de 20m3. - Zona 2: Acopio transitorio de bolsas de bins y de lodo planta, en compactador de 20m3 y tolva de 15 m3. - Zona 3: Acopio transitorio de maxisacos usados, en tolva de 30 m3. - Zona 4: Acopio transitorio de lodos de tratamiento de planta de RILes, en dos tolvas de 15 m3. - Zona 5: Acopio transitorio de chatarra, sectores definidos para el tipo de material del residuo.
Las ubicación de los sitios de acumulación será la siguiente:
b) Frecuencias de retiro Todos los retiros son realizados por empresas autorizadas, las cuales cuentan con resolución sanitaria vigente para el transporte y disposición final de los residuos generados en planta. - Residuos asimilables a domiciliarios (Zona 1): Retiro programado con frecuencia de una vez por semana; manteniendo la opción con la empresa transportista, de realizar retiros adicionales en caso de ser necesario. - Bolsas de bins (Zona 2): Retiro programado con frecuencia de dos veces al mes; manteniendo la opción con la empresa transportista, de realizar retiros adicionales en caso de ser necesario. - Lodos de planta (Zona 2): Retiro programado con frecuencia de tres veces por semana; sin embargo, se mantiene flexibilidad con la empresa transportista para realizar retiros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
adicionales en caso de ser necesario. - Maxisacos usados (Zona 3): Retiro programado con frecuencia de dos veces por semana; sin embargo, se mantiene flexibilidad con la empresa transportista para realizar retiros adicionales en caso de ser necesario. - Lodos planta de RILes (Zona 4) Retiro programado con frecuencia de seis veces por semana; manteniendo la opción con la empresa transportista, de realizar retiros adicionales en caso de ser necesario. - Patio de Chatarra (Zona 5): Retiro programado con frecuencia de una vez cada 3 meses; manteniendo la opción con la empresa transportista, de realizar retiros adicionales en caso de ser necesario. c) Sitios de disposición final La disposición final siempre considerará establecimientos debidamente autorizados y con código de establecimiento que permita la correspondiente Declaración en la plataforma RETC del Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente la elección de los establecimientos priorizará aquellos ubicados en la Región de Los Lagos a fin de reducir las distancias y con ello las emisiones asociadas al transporte de los residuos y que influyen en el Cambio climático. Por otra parte, se privilegiará, dependiendo del residuo y establecimientos disponibles, aquellos con valorización por sobre disposición final con eliminación.
Además, el proyecto considera un plan de contingencia y emergencia para la gestión de residuos sólidos, el que se detalla en el Anexo VII de la Adenda complementaria, siendo los planes de contingencia y emergencia de las actividades de recolección y transporte los siguientes:
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Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. N°1424 del 19 de enero de 2026, que se pronuncia conforme con la DIA y los antecedentes ambientales del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.2 del ICE
6.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauces, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Obras de descarga del RIL.
Los antecedentes del PAS se acompañan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria.
Las coordenadas UTM de la planta de tratamiento de RIL y punto de descarga son los siguientes:
Los RILes tratados por el Proyecto se conducen hacia el Río Tambor para su descarga mediante una obra conformada por una tubería de PVC C-10 de diámetro 200 mm que descarga a través de un muro boca con muros ala de manera directa al cauce, estructura que cuenta además con una abertura adicional, paralela a la descarga de la tubería, que permite el drenaje de las aguas lluvias de los terrenos aledaños. Dicho orificio posee un ancho de 0,95 m y una altura de 0,51 metros en el punto más alto y 0,55 m en el punto más bajo. La función que este cumple es permitir el paso de aguas lluvias que provienen de los terrenos aledaños de manera independiente de la canalización de las aguas, procedentes de la descarga de la planta de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
tratamiento.
En relación al plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción, se señala que la obra objeto del Permiso Ambiental Sectorial N°156 se encuentra totalmente ejecutada con anterioridad al ingreso del presente proyecto. En consecuencia, no se desarrollará una fase de construcción y, por tanto, no corresponde implementar un plan de seguimiento asociado a actividades constructivas, dado que no existirán movimientos de tierra, intervención del cauce, faenas, uso de maquinaria, ni acciones que pudieran generar alteraciones a la calidad del agua. No obstante, y con el fin de asegurar que la obra existente no genere efectos adversos sobre la calidad de las aguas del cauce intervenido, el titular implementará un plan de verificación simple y proporcional a las características de la intervención regularizada.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente La DGA Región de Los lagos, mediante el Oficio Ord. N°100 del 15 de enero de 2026, se pronuncia conforme con la DIA y los antecedentes ambientales del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.1.1 Norma D.S. (MINSAL) Nº 725/67. Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación/cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos líquidos en la fase de operación, correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores y realizará el tratamiento y descarga de RIL al río Tambor.
Se prevé la generación de residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales sólidos (lodos) y residuos peligrosos, durante operación del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición final de las basuras y desperdicios del proyecto.
Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en un áreas ubicadas al interior del recinto de la planta de proceso, para lo cual habilitará zonas de almacenamiento transitorio.
Los residuos peligrosos generados serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada y aprobada para almacenar dicho tipo de residuos. El período de almacenamiento no podrá excederá los 6 meses y el retiro de los residuos peligrosos será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria, tanto para el transporte como para la disposición final en lugar autorizado de éstos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Para la etapa de operación se utilizarán los servicios higiénicos de la planta de harina que cuenta con sistema de alcantarillado particular aprobado.
Los residuos industriales líquidos serán tratados y dispuestos en el río Tambor, previo tratamiento y desinfección. Los lodos decantados en el sistema de tratamiento serán acumulados, deshidratados y retirados periódicamente por una empresa autorizada.
Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán efluentes líquidos, producto del uso de los baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento Antecedentes presentados en el marco del SEIA para la acreditación de los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de los PAS 139 y 140, y resoluciones de autorización de sistema de alcantarillado particular y bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Monitoreo del RIL conforme a la resolución de monitoreo vigente. Se deberá mantener registro documentado del transporte y disposición final autorizados de los residuos domiciliarios, industriales, lodos y residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.1 del ICE
Tabla 7.1.2 Norma D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia : Residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación/cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos líquidos en la fase de operación, correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores y realizará el tratamiento y descarga de RIL al río Tambor. Se prevé la generación de residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales sólidos (lodos) y residuos peligrosos, durante operación del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular describe en la DIA las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo III referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, así como al artículo 26 del Reglamento referida al manejo de las aguas servidas. En la fase de operación, se prevé la utilización de baño conectado al sistema particular de alcantarillado aprobado. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos.
Los residuos sólidos domiciliarios se almacenan en áreas y contenedores apropiados. Los residuos industriales sólidos provenientes de la planta de harina y aceite de pescado son tratados por el proyecto mediante procesos fisicoquímicos y biológicos, y desinfectados previo a su vertimiento al cuerpo receptor. Los lodos decantados son almacenados y retirados periódicamente por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Antecedentes presentados en el marco del SEIA para la acreditación de los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de los PAS 139 y 140, y resoluciones de autorización de sistema de alcantarillado particular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
y bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Los residuos generados por la Planta de Tratamiento de RILes, continuarán siendo declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC sistema de ventanilla única del Ministerio de Medio Ambiente, en los plazos que se indique. Se deberá mantener registro documentado del transporte y disposición final autorizados de los residuos domiciliarios, industriales, lodos y residuos peligrosos. Monitoreo del RIL conforme a la resolución de monitoreo vigente.
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.2 del ICE
Tabla 7.1.3 Norma D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Componente/materia : Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos peligrosos generados en la fase operación serán dispuestos contenedores, almacenados en bodega autorizada y enviados a lugares de disposición final autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Declaraciones SIDREP en el RETC.
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.3 del ICE
Tabla 7.1.4 D. S. (MINSAL) Nº 43/2016. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias con características de peligrosidad. Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas se almacenarán en estanque y bodega, según el siguiente detalle:
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Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene control de cantidades compradas y almacenadas en bodega para cada tipo de sustancia almacenada. La bodega cuenta con resolución sanitaria N°716 del 27 de marzo de 2017, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán actualizados los registros de los ingresos y egresos de sustancias químicas en la bodega. Inspecciones periódicas de cumplimiento normativo de almacenamiento de sustancias peligrosas. Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.4 del ICE
Tabla 7.1.5 D.S. (MINSEGPRES) Nº 90/2000. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Componente/materia: Residuos líquidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos Forma de cumplimiento Los residuos líquidos tratados mediante planta fisicoquímica y biológica para, previa desinfección, se descargado al río Tambor cumpliendo con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N°1 del D.S. (MINSEGPRES) N°90/00.
Se realizará monitoreo del efluente de acuerdo con el programa de monitoreo establecido en la Resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se hace presente que actualmente la Planta cuenta con Resolución que aprueba Programa de Monitoreo de Autocontrol N°2818/2009, la cual se adjunta en Anexo X de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta tabla que indica que a descarga cumple con los límites máximos de emisión establecidos en la Tabla 1 de la norma de emisión a aguas superficiales:
Forma de control y seguimiento Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, se presentarán ante la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes para la formulación de un nuevo programa de Monitoreo. Los resultados de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
monitoreos serán reportados a la Superintendencia del Medio Ambiente a través de los protocolos de intercambio de información definidos para estos efectos, cumpliendo la descarga con los límites indicado en la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES.
El Titular deberá mantener en las dependencias administrativas de la planta los resultados de los muestreos/monitoreos del RIL realizados.
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.5 del ICE
Tabla 7.1.6 D.S. (MMA) Nº1/2013. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Componente/materia: Calidad del aire /Emisiones: Reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación/cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones y residuos durante la fases de operación y cierre. Forma de cumplimiento El Titular procederá a declarar las emisiones generadas por el Proyecto, por medio de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso al RETC y la carga de los reportes asociados las emisiones generadas. Forma de control y seguimiento Registro de la declaración RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.6 del ICE
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.2.1 Norma Decreto Supremo N° 430/1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N°18.892) y sus modificaciones Componente/materia: Recursos hidrobiológicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de RIL río Tambor Forma de cumplimiento Los residuos líquidos descargados serán tratados y desinfectado, previo a su descarga al río Tambor.
El titular ha descrito en la DIA las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Resultados del plan de seguimiento de variables ambientales sobre los ecosistemas acuáticos comprometido en la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.1 del ICE
Tabla 7.2.2 Norma D.S. (MMA) Nº 38/2011. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones de ruidos provenientes de fuentes fijas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación/cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de ruido generadas por fuentes emisoras de ruido y la presencia de receptores de ruido que estén o puedan estar expuestos a dichas emisiones (puntos 13 y 19 del artículo 6°).
Durante la fase de operación, se contempla el uso de fuentes fijas las, las cuales corresponden a las maquinarias que utiliza la Planta de tratamiento de RILes y la planta de proceso de Salmonoil. Durante la fase de cierre, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos pesados asociados a todas las actividades de desmantelamiento. Se trata principalmente de fuentes móviles y esporádicas, acotadas exclusivamente a las faenas.
Forma de cumplimiento Para evaluar las emisiones de ruido del proyecto, se realizó un Estudio de Impacto Acústico, el cual se adjunta en Anexo III de la DIA y complementó en el Anexo XI de la Adenda. Para la fase de operación los niveles de presión sonora equivalentes (NPSeq) proyectados y medidos en los receptores sensibles (zonificación rural) no superan los límites del D.S. N°38/2011, tanto en periodo diurno como nocturno. Los escenarios modelados consideran condiciones desfavorables y operación simultánea de fuentes, sin que se produzcan superaciones normativas en los receptores evaluados, con las medidas de control incorporadas.
Para verificar cumplimiento de la norma de emisión de ruidos, el titular incorporará un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) donde monitoreo de ruido.
Indicador que acredita su cumplimiento Resultados de mediciones y modelaciones contenidas en los estudio de impacto acústico, que se presentan en el Anexo III de la DIA y XI de la Adenda. Forma de control y seguimiento Plan de monitoreo, con el objetivo de evaluar los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos verificando que se cumplan con los límites de ruido que establece la normativa nacional vigente (D.S. N°38/11 del MMA). Se cargarán los informes de evaluación de cumplimiento de los límites de ruido del D.S. Nº38/2011 en la plataforma web de Seguimiento de RCA disponible en la página web de la SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.2 del ICE
Tabla 7.2.3 Ley Nº4.601, sustituida por la Ley Nº19.473, sobre caza, artículo 609 del Código Civil Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Animales de fauna silvestre. Caza y especies protegidas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación/cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento y cierre de planta de tratamiento de RIL Forma de cumplimiento Se indica que para dar cumplimiento a la legislación y para proteger a una fauna que potencialmente puede ser avistada en algún momento en los alrededores de la Planta de Tratamiento de RILes se instalará señalética alusiva a la prohibición de caza y al resguardo de la fauna, además se establecerá: que los operadores en la fase de operación serán instruidos y se prohibirá la caza, captura, levantamiento de nidos, recolección de huevos o crías en todos los lugares del Proyecto. A fin de evitar el ingreso de fauna silvestre al sector de almacenamiento de residuos domésticos, se mantendrá la basura en recipientes cerrados y se prohibirá alimentar perros para no afectar las poblaciones de la especie existentes en el sector. Se prohibirá la tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de acciones y medidas destinadas a la protección de fauna silvestre y un registro de capacitaciones al personal realizadas, con el correspondiente material presentado y registro de asistencia. Forma de control y seguimiento Verificación de la señalética que prohíbe la caza. Verificación de registros de capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.3 del ICE
8° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Monitoreo (ruido) Impacto asociado Aumento de los niveles de presión sonora medido sobre receptores de medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos verificando que se cumplan con los límites de ruido que establece la normativa nacional vigente (D.S. N°38/11 del MMA).
Descripción: La medición de ruido se desarrollará siguiendo los lineamientos del D.S. N°38/11 del MMA, considerando el parámetro de medición Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en dBA. En la fase de operación se realizarán mediciones discretas durante la operación del proyecto, en periodo nocturno, según la metodología indicada en el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores R2 y R4, de manera semestral, durante el primer año de operación del proyecto considerando su continuidad según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Además, se deberá inspeccionar la implementación de medidas de control, que corresponde: - Cuatro (4) cabinas acústicas sin silenciador de escape de gases (ya que los equipos cuentan con silenciadores de escape de gases grado hospitalario). La cabina acústica debería tener un rendimiento de 85 dB(A) medido a 1m de la misma. - Atenuador Splitter para salida de extracción de aire de torres de enfriamiento 5, 6 y 7 de la línea 1-2, y torre 2 de la línea 3.
Justificación: Verificar el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA producto de la incorporación de medidas de control de ruido para la fase de operación en los receptores R2 y R4 en periodo nocturno (fase de operación). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores R2 y R4 identificados en el Estudio de Impacto Acústico, cuyas coordenadas son las siguientes:
Forma: Para la fase de operación, se realizará monitoreo semestral durante el primer año de operación del proyecto en periodo nocturno.
Oportunidad: Una vez implementadas las medidas de control de ruido.
Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de envío de Informes de monitoreos de ruido, cuyos contenidos mínimos serán los contemplados en la Resolución Exenta N°867 [SMA, 2016] de la SMA sobre protocolo técnico para la fiscalización del D.S. N°38/11 del MMA y exigencias asociadas al control de ruido en instrumentos de competencias de la SMA. Además, el Informe se ajustará a los contenidos señalado por la Resolución Exenta N°223 de la SMA [SMA, 2015] sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales y serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 10 días hábiles luego de la entrega del informe al titular por parte de la ETFA, luego de la realización del monitoreo. En consecuencia, los informes de seguimiento mbiental considerarán las siguientes secciones: a) Resumen. b) Introducción. c) Objetivos. d) Materiales y Métodos. e) Resultados. f) Discusiones. g) Referencias Forma de control y seguimiento Las mediciones deberán ser acompañadas de un reporte técnico, cuyo contenido debe permitir caracterizar tanto la(s) fuente(s) de ruido, su entorno y emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último. El contenido del reporte deberá incluir al menos los siguientes puntos: Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptores), Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, Ficha de Medición de Niveles de Ruido y Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta, con filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. Nº38/11 del MMA [MMA, 2011c]
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.1 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario Plan de Gestión de Ruido (PGR) Impacto asociado Aumento de los niveles de presión sonora medido sobre receptores de medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Objetivo, descripción y justificación Difusión de la información asociada a la emisión de ruido del Proyecto a la comunidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Se presenta mapa con el emplazamiento fuentes generadoras de ruido
Medidas de control: En la fase de operación se realizarán mediciones discretas durante la operación del proyecto, en periodo nocturno, según la metodología indicada en el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores R2 y R4, de manera semestral durante el primer año de operación del proyecto considerando su continuidad según corresponda. Además, se deberá inspeccionar la implementación de medidas de control, que corresponde: - Cuatro (4) cabinas acústicas sin silenciador de escape de gases (ya que los equipos cuentan con silenciadores de escape de gases grado hospitalario). La cabina acústica debería tener un rendimiento de 85 dB(A) medido a 1m de la misma. - Atenuador Splitter para salida de extracción de aire de torres de enfriamiento 5, 6 y 7 de la línea 1-2, y torre 2 de la línea 3.
Medida de gestión: Las siguientes recomendaciones fueron obtenidas en parte del documento “Medidas y recomendaciones para el control y gestión de ruido” realizada por el Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del Ministerio del Medio Ambiente. A continuación, se presenta el plan de gestión de ruido: • Se creará un canal de comunicación directa y permanente con la comunidad cercana, mediante el cual se entregue información de forma previa y durante todo el desarrollo del Proyecto. Para llevar a cabo lo anterior, se sugiere informar de manera semestral, como mínimo, lo siguiente: Días y horarios regulares de trabajo, programación de faenas ruidosas (en caso de aplicar), señalando los días y horarios en que se realizarán, descripción de las medidas de control y gestión de ruido adoptadas y programación. Adicionalmente, en el comunicado semestral se recomienda incorporar las vías de recepción, gestión y resolución de reclamos de la comunidad, el cual sea de fácil acceso para los receptores potencialmente afectados (ejemplo: correo electrónico o WhatsApp). Se debe mantener en obra una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
copia actualizada de la información publicada, la cual esté disponible para el público general.
Lugar: Entrega física del comunicado semestral que incluye la información necesaria respecto de las vías para la recepción de reclamos, comentarios y soluciones propuestas por el titular y copia en planta.
Forma y oportunidad de Implementación; Se debe generar un canal de comunicación o correo electrónico para la recepción de comentarios de los vecinos. Se propone realizar una reunión con la junta de vecinos respectiva, cercana al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se debe generar una planilla o documento de recepción y gestión de reclamos recibidos de parte de los vecinos, y un registro de asistencia a la reunión con junta de vecinos. Una vez implementadas las medidas de control de ruido se deberá elaborar un Reporte de inspección de las medidas ejecutadas Forma de control y seguimiento Se genera un reporte con los resultados de la difusión de la información de la emisión sonora del Proyecto, que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Revisión del PGR: Semestral Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.2 del ICE
Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario Abatimiento de Olores Planta de Tratamiento de RILes (PTR) Impacto asociado Alteración en la calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones de emisiones de olor, en las fuentes de la Planta de Tratamiento ecualizador primario, ecualizador secundario y digestores. Descripción: El sistema consiste en la instalación de un sistema de abatimiento para las fuentes generadores de emisiones odorantes de la Planta de Tratamiento de RILes. Justificación: La medida se aplica a las principales fuentes de olor de la Planta de Tratamiento de RILes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en la Planta de Tratamiento de RILes
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Forma y oportunidad de implementación: El sistema consiste en la instalación de un circuito hidráulico con boquillas en el perímetro completo de la fuente de olor. A través de estas boquillas se aplica el producto. Dicha aplicación se realiza en modo nebulización, la cual genera una neblina alrededor de todo el perímetro gracias a la bomba de alta presión que impulsa el producto. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografía del sistema instalado Ficha técnica y registro de compra del sistema de abatimiento Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe único de instalación que contemple al menos: descripción técnica de instalación y mantenimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.3 del ICE
Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario Plan de Gestión de Olor (PGO) Impacto asociado Alteración en la calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detallar las medidas que serán empleadas para prevenir y/o controlar la emisión de eventos de olores generados durante la operación de la Planta Salmonoil, ubicada en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. Descripción: El PGO describe las actividades o acciones de control interno de la Planta para prevenir episodios de mal olor y también aquellas que se deberán realizar en caso de presentarse una contingencia, tanto en el escenario actual de la planta como en el escenario futuro. Justificación: El Plan de Gestión de olor contempla abordar su aplicación tanto para su escenario actual como para su escenario futuro. El escenario futuro contempla la implementación de tecnologías de abatimiento de olor en las fuentes más críticas de emisión de olor en la planta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las fuentes donde se realizan las buenas prácticas operacionales se ubicarán los puntos de control para su revisión como se puede ver en la siguiente figura:
Forma y oportunidad de implementación: Para dar cumplimiento al objetivo planteado, se definen diversas medidas y buenas prácticas operacionales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
Para mayor información del PGO se Adjunta en Anexo XIV de la Adenda complementaria.
Indicador que acredite su cumplimiento Cumplimiento del PGO actual y reevaluación del PGO una vez implementadas las medidas de abatimiento, con el objetivo de modificar los puntos de control y comprobar si las medidas propuestas para el escenario futuro son efectivas o necesitan modificaciones Forma de control y seguimiento Planta Salmonoil cuenta con un documento tipo Checklist en el cual se realiza una inspección en los puntos críticos de olor, cuando existe un evento de olor en planta. Este documento corresponde a “Informe de inspección episodio de olores Salmonoil S.A.” Este checklist recopila datos como: - Encargado de elaboración del registro particular - Fecha episodio - Origen - causa - Episodio - Inspección en terreno Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.4 del ICE
Adicionalmente, ante el escenario de cambio climático y el incremento de eventos de caudal nulo durante el periodo estival, el Titular propone un compromiso ambiental voluntario para reducir sus emisiones de DBO₅, NTK y SST por debajo de los límites normativos vigentes (ver Tabla 18). Este compromiso busca salvaguardar el hábitat fluvial y garantizar la calidad del cuerpo receptor ante la ausencia de flujo hídrico, considerando la extensión de la vida útil del Proyecto.
Además, en Adenda complementaria, el Titular se compromete a incorporar un programa de monitoreo anual de biota acuática en primavera, periodo en el cual los estadios larvales de anfibios y alevines son más vulnerables a contaminantes, el que considerará lo siguiente:
Estaciones (4): E-1: Control aguas arriba E-2: Zona de mezcla inmediata E-3: Área de influencia directa (Línea de Base) E-4: Límite del AI a 750 m aguas abajo (verificar recuperación de condiciones basales) Componentes: - Anfibios en fase acuática (prioritario): - Abundancia relativa (renacuajos/m2) - Estado de desarrollo larval (estadios de Gosner) - Anomalías morfológicas (malformaciones, edemas) Ictiofauna nativa: - Abundancia de alevines de puye - Factor K de Fulton (condición corporal) - Anomalías morfológicas - Distribución espacial en el Área de Influencia - Macroinvertebrados bentónicos: - Índice ChIBF (calidad de hábitat) - Diversidad de Shannon-Wiener Riqueza taxonómica: - Proporción EPT (taxones sensibles)
• Objetivo: Evaluar permanencia de la funcionalidad del humedal, detectar efectos subletales sobre la biota acuática, y verificar que el AI delimitada protege efectivamente los criterios de regeneración del ecosistema. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
El programa de monitoreo anual de biota acuática en primavera (4 estaciones, incluyendo E-4 en límite del AI a 750 m) permitirá verificar que el AI delimitada protege efectivamente los criterios de regeneración y permanencia del ecosistema durante los 30 años de extensión de vida útil del proyecto.
Adicionalmente, el Titular señala, en la Tabla 17 de la Adenda complementaria, la adopción de las siguiente medidas preventivas y correctivas:
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. Plan de Prevención de Contingencias
Para cada una de las situaciones identificadas en el punto 7 se definieron las medidas preventivas para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de su ocurrencia. Para este análisis se tuvo en consideración la localización de las unidades al interior de la planta de acuerdo a plano de emplazamiento. Por lo anterior a continuación se detalla las acciones preventivas para cada situación de peligro:
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9.2. Planes de Emergencia
Se definieron las medidas o acciones a implementar para las situaciones más importantes mencionados en el punto 7, en caso de que se produzca una emergencia con el objeto de controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos en el medio ambiente, las cuales se detallan a continuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
El plan de prevención de contingencias y emergencias se detallan en el Anexo XII de la Adenda.
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10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.”, de Salmonoil S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Extensión de Vida Útil Planta de Tratamiento de RILes, Salmonoil S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 12/02/2026 16:30:29 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2026.02.13 13:05:41 -03'00'
JHS/MSA/CVC
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pedro Alejandro Chávez del Villar pedro.chavez@flordoaustral.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos tpuchi@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167822218