Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I
Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO NAHUÉN I”. RESOLUCIÓN EXENTA TEMUCO,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de enero de 2025 y su Adenda Complementaria de 17 de junio de 2025, del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”, presentado por INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A. con fecha 05 de junio de 2024 y admitida a trámite el 12 de junio de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA de la iniciativa denominada “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”.
3°. El Acta N°12/2024 de la Sesión N°9 de fecha 26 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I” de fecha 15 de julio de 2025.
5°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N°10/2025 de fecha 25 de julio de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”.
- Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante "Ley N°19.300"); en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante "RSEIA"); en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N° RA 119046/220/2023 de 13 de julio de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional de la región de La Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental; el Decreto N°402 de fecha 16 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Eduardo Abdala Abarzúa como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N°13 de fecha 10 de agosto de 2021 que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía; y la Resolución N°36, del 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 04-08-2025 15:38:58:817 UTC -04:00 Razón: Lugar: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
CONSIDERANDO:
1°. Que, INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A. Rut 76.342.240-2 Domicilio Av. Vitacura 2969, Piso 13. Las Condes, RM. Teléfono +569 95400200 Nombre representante legal Antonia Chicharro Benavente Rut representante legal 16.0980907-6 Domicilio representante legal Av. Vitacura 2969, Piso 13. Las Condes, RM. Teléfono representante legal +569 95400200 Correo electrónico Titular o representante legal proyectos@ecasa.cl, nicolas.figueroa@ecasa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de julio de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. - Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos 132, 139, 140 y 142 del D.S. N°40 del 2012, Reglamento del SEIA. - No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. - Se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 25 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto contempla edificaciones con destino habitacional, específicamente para abordar la alta demanda de viviendas en la Región de La Araucanía. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 2, literal g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente reglamento; Artículo 3, literal h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. - h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
- h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. En cuanto a la tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), corresponde a un cambio de consideración según lo establecido en el literal g.2) del artículo 2 del Reglamento SEIA, ya que la suma de sus partes, obras y acciones con las del proyecto existente, iniciado de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, constituyen un proyecto listado en el artículo 3 del Reglamento SEIA, en específico el literal h.1.3, dado que el Proyecto contempla la ampliación de un condominio existente a más de 300 viviendas en una zona declarada latente y saturada. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 75.667.231 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución corresponde a la actividad de excavaciones de los edificios. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación de un proyecto sin RCA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del RSEIA, dado que altera y amplía el proyecto existente “Nahuén I”, el cual comenzó su operación el año 2023 y cuenta con 2 edificios de 14 pisos de altura, con 298 departamentos en total, en una superficie de 10.660 m2. En específico, el proyecto contempla incorporar en el Lote 1-B12 de 12.787,53 m2 un condominio (Nahuén II) con 2 edificios de 14 pisos, 298 departamentos y 2 locales comerciales, el cual también es parte del Plan de Emergencia Habitacional (PEH) del SERVIU, por lo que su ejecución posee un gran impacto social, compartiendo una salida de evacuación para emergencias en la fase de operación de ambos condominios (Nahuén I y Nahuén II). Además, el Proyecto de modificación también considera la construcción conjunta de 2 edificios de 14 pisos, localizados en el Lote 1-C de 11.546,71 m2, del condominio denominado Ferroparque, que consta de 3 edificios y 298 departamentos en total. Cabe aclarar que, si bien Ferroparque no es parte del PEH y no comparte obras o acciones en la fase de operación con los otros condominios, considera la construcción conjunta de sus edificios restantes, proyectada a la fecha con Nahuén II, compartiendo instalaciones temporales para la fase de construcción, lo cual implica su incorporación en la evaluación. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otras RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Temuco, provincia de Cautín, región de la Araucanía. Descripción de la localización El Proyecto se ubica en Calle Bascuñán Santa María N°0699 y N°0705 en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía. A continuación, en la Figura se muestra la ubicación. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Superficie La superficie construida corresponde a 57.910 m2 sobre una superficie predial de 34.995 m2.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices en UTM, referidas al Datum WGS 84, huso 18, se muestran a continuación:
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Caminos de acceso Durante la fase de operación del Proyecto (existente y modificación), se considera la conectividad vehicular y peatonal a través de calle Ziem N°1894 para Nahuén I, calle Bascuñán Santa María N°0699 para Ferroparque y calle Bascuñán Santa María N°0705 para Nahuén II. Durante la fase de construcción del Proyecto Modificación en tanto, las obras temporales (instalación faenas) se desarrollarán en los terrenos del condominio Nahuén II y Ferroparque, y se comparten instalaciones de faena, por lo que se considera el acceso vehicular y peatonal temporal por calle Bascuñán Santa María N°0705 y una pequeña franja contigua de calle Bascuñán Santa María N°0699. A continuación se muestra el resumen de accesos vehiculares y peatonales del Proyecto durante fase de construcción.
Figura. Resumen accesos vehiculares y peatonales del Proyecto durante fase de construcción
Figura. Resumen accesos vehiculares y peatonales del Proyecto durante fase de Operación Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figura I.1 del cap. I de la DIA se identifica la ubicación del Proyecto. Anexo-B_Planos de la DIA.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Caminos de acceso Durante la fase de operación del Proyecto (existente y modificación), se considera la conectividad vehicular y peatonal a través de calle Ziem N°1894 para Nahuén I, calle Bascuñán Santa María N°0699 para Ferroparque y calle Bascuñán Santa María N°0705 para Nahuén II. Durante la fase de construcción del Proyecto Modificación en tanto, las obras temporales (instalación faenas) se desarrollarán en los terrenos del condominio Nahuén II y Ferroparque, y se comparten instalaciones de faena, por lo que se considera el acceso vehicular y peatonal temporal por calle Bascuñán Santa María N°0705 y una pequeña franja contigua de calle Bascuñán Santa María N°0699. Respecto al tipo de material de la carpeta de rodado, será de suelo natural estabilizado. La Tabla I.6 del cap. I de la DIA detalla la ubicación general de los caminos de acceso temporales para el proyecto existente y el proyecto. Las ubicaciones y dimensiones específicas de las principales obras temporales se detallan en planos del ANEXO B.2 de la DIA. Acondicionamiento del terreno Las acciones de acondicionamiento del terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras. Para el acondicionamiento del terreno se contemplan actividades de nivelación del terreno, compactación y acondicionamiento perimetral. Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas, agua potable El Proyecto modificación se conectará a un empalme provisorio de alcantarillado y agua potable de la empresa sanitaria Aguas Araucanía, según consta en factibilidades adjuntas en el Anexo I.9. Factibilidades Actualizadas de la Adenda. Para la disposición de aguas servidas, también se contará en los frentes de trabajo con baños químicos, contando con un registro de la trazabilidad para el traslado y disposición final, por empresas autorizadas y sitio de disposición final autorizado. Habilitación, operación y cierre de las instalaciones de apoyo a las faenas de construcción Se realizarán las correspondientes conexiones a los empalmes de servicios básicos (agua potable, aguas servidas, electricidad). Se reutilizará parte de la infraestructura y mobiliario de la instalación de faena del Proyecto existente, entre estos: Baños y duchas, vestidores, comedores personal y algunas bodegas, además las siguientes instalaciones: sector de acopio de escombros y residuos industriales no peligrosos, sector almacenamiento residuos asimilables a domiciliarios, bodegas almacenamiento residuos y sustancias peligrosas, serán dispuestas sobre el terreno, previamente preparado, construcción de radier de hormigón. El patio de acopio materiales, patio de acopio de fierro y estacionamientos, serán zonas niveladas y demarcadas en el suelo. Una vez finalizada la fase de construcción, todas las obras temporales serán desmanteladas, se desconectarán los empalmes de los servicios básicos, se retirará todo equipo y maquinaria, dejando el terreno limpio y despejado. Cierre perimetral Actualmente, los lotes cuentan en todo su contorno con cierres perimetrales permanentes, prefabricados de hormigón por temas de seguridad y en algunas secciones con reja (detalle en Anexo B de la DIA), para las faenas de construcción, los cierres perimetrales temporales internos, serán de postes de madera 4” con placa OSB 11 mm y los portones de acceso serán de corredera colgante en bastidor metálico con plancha galvanizada. Construcción de caminos no permanentes y vialidad interna del proyecto Se contempla reacondicionar caminos internos temporales, mantenimiento de caminos, a través de la humectación de los caminos internos, por medio de camión aljibe durante el período de pavimentación, con agua no potable adquirida a prestador del servicio con las correspondientes autorizaciones vigentes. Se Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
humectará el resto del tiempo con manguera o aspersor con agua proveniente del empalme habilitado. Durante época estival y primaveral se aplicará al menos un riego en la mañana y cuando se requiera un riego en la tarde, velando por no generar acumulaciones de agua, en tanto, en época otoñal e invernal se aplicará un riego en la mañana, según las condiciones climáticas. Al finalizar la fase de construcción, se eliminarán todos los caminos internos, limpiando y nivelando el terreno de ser necesario, se contempla también el cierre del acceso temporal habilitado por calle Bascuñán Santa María N°0699, construyendo el cierre perimetral definitivo correspondiente entre el Lote 1- B12 y Lote 1-C. Instalaciones de servicios, administración y apoyo a las actividades de la fase de construcción
Las instalaciones de faena del Proyecto se ubican en el Lote 1-B12 y parte del Lote 1-C, encontrándose un cierre provisorio en parte del Lote 1-C mediante el cual se separa el sector del edificio 1 de Ferroparque que estará en operación durante la fase de construcción del Proyecto. Las instalaciones de faena comprenden algunas estructuras construidas de OSB como comedores y bodegas, base de radier y techados con material zinc aluminio y tipo container como oficinas y sala de reuniones. De las instalaciones de faena del Proyecto se utilizarán algunas que hicieron parte del proyecto existente (Nahuén I) ubicadas en el lote 1B12, como son: baños y duchas, vestidores, comedores y algunas bodegas. Las coordenadas UTM en Datum WGS84, Huso 18S de las instalaciones de servicios, administración y apoyo a la construcción corresponden a: Punto Norte Este L1 5710598 711004 L2 5710598 711004 L3 5710603 711018 L4 5710614 711065 L5 5710608 711066 L6 5710610 711075 L7 5710608 711088 L8 5710605 711090 L9 5710597 711093 L10 5710593 711100 L11 5710593 711106 L12 5710594 711114 L13 5710584 711125 L14 5710573 711128 L15 5710578 711146 L16 5710567 711149 I 5710569 711154 H 5710567 711185 G 5710586 711186 F 5710590 711157 D2 5710680 711156 D 5710706 711155 C 5710705 711132 B1 5710778 711110 B2 5710754 711016
A continuación, se describen las principales instalaciones de servicios, administración y apoyo a la construcción:
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Instalación Descripción Superficie (m2) Comedor Se destinarán tres áreas para la alimentación del personal, considerando que no existirá preparación de alimentos, puesto que estos serán provistos por los propios trabajadores. El comedor cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N° 594/99 del MINSAL. 215,3 Baños Se destinarán sectores para la instalación de servicios higiénicos de baños, duchas y vestidores de acuerdo con lo establecido en D.S. N° 594/99 del MINSAL. 43,2 Duchas 77,7 Vestidores 69 Oficinas Destinadas para labores técnicas, administración, prevención de riesgos y supervisión de obras. Estarán dotadas con mobiliario para sus actividades (sillas, escritorios, repisas, etc.). 90 Sala reuniones 15 Caseta de guardia (vigilancia) Se ubicarán 1 caseta en el acceso temporal, que contará con un portón de acceso. En este lugar se encontrará el personal de seguridad que controlará los ingresos vehiculares y peatonales a la obra. 2,25 Bodega almacenam iento residuos asimilables a domiciliari os Se destinarán contenedores pequeños al interior de comedor, baños y oficinas para la disposición de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán acumulados periódicamente por personal de aseo, en contenedores de mayor tamaño (240 litros) de HDPE con tapa hermética, ubicados en sector cercano al acceso peatonal de la faena, para su posterior retiro por el servicio municipal. Durante el proceso de evaluación ambiental fue solicitado el PAS 140. 29 Sector lavado de canoas Piscina de 6 m por 2,5 m, con una sección con pendiente hacia una pared de filtrado y una segunda zona donde se decantan los sólidos. A continuación se muestra un plano referencial del sistema.
15 Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
El detalle del sistema se encuentra en el ANEXO I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria. Sector lavado de ruedas Lugar habilitado en sector de acceso a la faena, para el lavado de ruedas de los vehículos que salen de la obra. Superficie conformada por una losa de hormigón de 12,5 x 4,3 m, con una profundidad de 0,5 m aproximadamente y con pendiente mínima de 1%, que contará con una canaleta de decantación. Además, estará conectada con un estanque de acumulación de 2.000 L. A continuación se muestra un plano referencial del sistema de lavado de ruedas:
El detalle del sistema se encuentra en el ANEXO I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria. 53,75 Sector estacionam ientos Se habilitarán sectores de estacionamiento destinados a vehículos livianos y pesados para 52 vehículos. 12,5 Bodega materiales (no peligrosos) Destinada al almacenamiento de herramientas, materiales de construcción, elementos de seguridad de trabajadores, entre otros. 350 Bodega subcontrat os Destinada para Subcontratistas. 330 Patio acopio de fierros Se tienen habilitados dos espacios destinados al acopio de fierros de gran volumen, necesarios para la construcción de las bases y pilares de los edificios. 180 Sectores Hay dos sectores en las 22,87 Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
ubicación equipos electrógen os instalaciones de faena, para ubicar equipos electrógenos de respaldo para la construcción, uno para la grúa torre y otro en caso de emergencia. El equipo posee su propio sistema de contención de derrames, y se ubicará cercano al sector del edificio que se esté construyendo en su momento. Se consideran 3 grupos electrógenos. Sector acopio escombros y residuos industriales sólidos no peligrosos Es un espacio destinado al acopio de escombros de construcción (descartes de maderas, metales, plásticos, vidrios, etc.). Durante el proceso de evaluación ambiental fue solicitado el PAS 140. 24 Sector acopio rellenos (áridos) Hay dos sectores destinados para el acopio de material de excavación y áridos 50 Bodega residuos peligrosos Destinada al almacenamiento de Residuos Peligrosos categorizados según D.S. 148/2003 del MINSAL, en específico, inflamables y corrosivos. Durante el proceso de evaluación ambiental fue solicitado el PAS 142. 9 Bodega sustancias peligrosas Consiste en un radier, con pretil perimetral. No se considera carga de combustibles. 9 Patio de moldaje Es una zona destinada para descargar los materiales (moldajes) y se mantienen hasta su utilización en las obras. Se disponen 2 zonas para acopio de moldaje. 180 Taller de doblado de fierro Taller destinado para labores de corte de fierro, madera, etc.
21 Caminos internos Habilitados para el desplazamiento de los vehículos y maquinarias en las instalaciones de faena. 1.430
El detalle de la ubicación de cada uno de los componentes de la Instalación de Faenas se encuentra en Anexo-B Planos, Plano B.2. Plano de instalaciones de faena, de la DIA. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto La maquinaria, camiones y vehículos para el movimiento de tierra, transporte de insumos y transporte de residuos, accederán y transitarán en el terreno solo por el acceso vehicular y los caminos interiores habilitados. La velocidad máxima de la maquinaria y vehículos al interior de la obra será de 10 km/h. Vialidad interna
Respecto al tipo de material de la carpeta de rodado de los caminos internos permanentes, consistirá en pavimentos flexibles constituidos por una carpeta de concreto asfáltico, base y subbase granular, las veredas en tanto se construirán en base a losas de hormigón de cemento sobre una base estabilizada. En el Anexo C.3 Oficios SERVIU Proyectos de Pavimentación de la DIA, se muestra le detalle de los caminos. Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio Las principales rutas de acceso a utilizar se definieron en función de los insumos requeridos para la construcción del Proyecto, así como las zonas de destino de los residuos generados por éste, considerando las rutas más probables a seguir durante la fase de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
construcción. En cuanto a la velocidad promedio de los vehículos será de 40 km/h, entre la instalación de faenas y el lugar de carga o descarga. Respecto de los horarios para transporte de materiales se señala que se ejecutará de lunes a jueves de 8:00 a 18:00 hrs., viernes de 08:00 a 17:00 y sábados de 08:00 a 13:00 hrs. Lo anterior, no incluye festivos, es decir, los días festivos no habrá transporte de materiales. Construcción de las obras de las obras de urbanización y la edificación Para la construcción de las obras de urbanización y edificación, se consideran lo siguiente: ▪ Obra Gruesa: Corresponde a la construcción de fundaciones y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, muros, entre otras). Esta actividad es la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra. Respecto al método constructivo, se contempla el uso de camiones y el apoyo de una grúa torre y eventualmente un minicargador para la movilización de hormigón o materiales de gran peso. ▪ Instalaciones y Terminaciones: Esta actividad consiste en la ejecución de las terminaciones ajenas a la obra gruesa, las cuales comprenden para la edificación: conexiones eléctricas y de gas, instalaciones de ventanas y paneles prefabricados, instalación de cerámicas, planchas de yeso, perfiles metálicos para la estructura de tabiques y actividades de pintado, instalaciones de muebles, revestimientos, etc. Para la urbanización involucran: sistema aguas lluvia, vialidad, zonas comunes, áreas verdes y cierre perimetrales. Suministros básicos
Recursos naturales renovables No contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales. Emisiones y efluentes ▪ Emisiones Atmosféricas (MP10, MP2,5, CO, COV, NOx y Sox): Las principales fuentes generadoras de emisiones en esta fase corresponden a: escarpe, excavación, transferencia de Material (Carga y Descarga), acopio de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por vías pavimentadas (Resuspensión), combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos. El condominio Nahuén 1 se construyó en los años 2021 y 2022. El condominio Ferroparque se construyó en los años 2022 y 2023, por lo tanto, ambos están operando actualmente. La construcción de Nahuén 2 en paralelo con Ferroparque 2 y 3 sucedería en los años 2026 y 2027, por lo tanto, se deben sumar las emisiones de operación de los condominios ya construidos. A continuación, se señala las emisiones anuales totales del proyecto año 2021 – 2024: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
A continuación, se señala las emisiones anuales totales del proyecto año 2025 – 2026:
El detalle de la estimación de emisiones se encuentra en el Anexo D3_Emisiones Atmosféricas de la DIA.
▪ Aguas servidas: Las aguas servidas provenientes de duchas, lavamanos y baños serán conducidas hacia la red de alcantarillado, también se usarán baños químicos, cuyo manejo será por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos.
▪ Residuos industriales líquidos: Lavado de ruedas: El residuo líquido generado, será producto del lavado de rueda de los vehículos, camiones o maquinaria que deba hacer abandono del área de emplazamiento del proyecto después de cumplir sus funciones, con el objetivo de no dejar rastros de residuos en las rutas o caminos públicos aledaños (como barro, hormigón u otro). El sistema de lavado de ruedas con el que contará el proyecto consiste en una superficie de 12,50 mts x 4,30 mts, por la cual contará con una losa de concreto con radier de hormigón, una profundidad de 15 cm con rampas de acceso y salida diferenciadas. La base estará construida por capas, evitando así la infiltración y manteniendo el agua residual contenida en el cajón de lavado. El camión ingresaría por la rampa de acceso al cajón de lavado, el cual estará con agua, allí en el cajón de lavado se realizará el lavado de las ruedas, para posteriormente hacer retiro del lugar del camión por las rampas de salida. La cantidad de agua que se utilizará para esta actividad, se estima que no debería ser más de 120 L/día. Esta agua se utilizará hasta que la concentración de sólidos suspendidos que queden en el agua ya no permita que el lavado de las ruedas de los camiones sea eficiente. El agua residual producto de la actividad de lavado quedará en la estructura de cajón de lavado, desde ahí se efectuará el retiro del agua residual contenida en el cajón de lavado por parte de una empresa externa que cuente con un lugar óptimo para la disposición final del agua residual generada.
Lavado de canoas: Existirá un área de 6 metros por 2,50 metros, el cual servirá como área de lavado de canoas de camiones mixer. Los Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
camiones mixer a utilizar en la fase de construcción del proyecto poseen un estanque de agua de una capacidad de 200 L, este estanque se utilizará para lavar la canoa y mantener húmedo el tambor posterior a la descarga de hormigón. Para el lavado de la canoa se utilizarán entre 30 a 60 litros de agua. El agua ya utilizada, irá a una zona de evaporación de 4 metros de ancho por 2,50 metros de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer estacionarán en el contorno de la piscina, en donde habrá un “tope” para mantener la posición correcta y segura del camión para que realice la descarga. El agua residual será liberada dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Posteriormente, cuando el agua se haya evaporado y el material endurecido, éste será almacenado temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de faenas. Finalmente, el material será dispuesto en un sitio autorizado, junto con todos los otros residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto. La fase líquida que se mantenga dentro de la piscina que no logre evaporarse, será retirada y trasladada por una empresa externa debidamente autorizada y en posterior, dispuesta en un sitio de disposición final con autorización sanitaria.
▪ Ruido: A continuación, se presenta el frente total de maquinarias y herramientas a utilizar en la fase de construcción del Proyecto. Las tablas siguientes presentan los niveles de emisión de la maquinaria que operan a nivel de suelo y altura, cabe destacar que cada frente de trabajo asume la operación simultánea de una maquinaria de cada tipo, el cual se ubica a una altura de 1,5 [m], para el caso del frente a nivel de suelo, generando el escenario más desfavorable. Si bien los frentes que se presentan a continuación no contienen el total de maquinaria, estas corresponden a aquellas que su nivel de presión es el más elevado, por lo que, el concentrar el frente en un punto ubicado en las cercanías del receptor, representa una situación desfavorable, ya que en un escenario real una coincidencia de este tipo seria complicado de configurarse. Tabla. Niveles de Emisión de ruido maquinaria a nivel de suelo – Fase construcción
Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Tabla. Niveles de Emisión de ruido maquinaria en altura - Fase de Construcción.
Por otro lado, la distribución de las fuentes para la generación del escenario de construcción se presenta en la siguiente figura.
Figura. Distribución de frentes de trabajo para el escenario de construcción. Como se aprecia el frente se encuentra dividido, pero por otro lado, se configura un escenario desfavorable ya que el frente en altura se asume a la misma altura que los receptores considerando edificios cercanos. El detalle del estudio de ruido se encuentra en el Anexo II.1 Ruido y Vibraciones de la Adenda.
▪ Vibraciones: La estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre las personas. En la Tabla siguiente, se presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para la fase de construcción. Tabla. Velocidad Peak de Partícula (PPV) de maquinaria durante la Fase de Construcción.
Para efectos de estimación, y como se señala en el estándar de referencia FTA “Transit Noise And Vibration Impact Assessment Manual”, se consideró la maquinaria que genera mayores Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
emisiones vibratorias hacia los receptores, con la finalidad de representar y evaluar un escenario desfavorable. En este caso, para la estimación de las actividades de construcción se considera camiones y grúas, los que se muestran en la siguiente tabla.
Tabla. Maquinaria de mayor emisión vibratoria – Fase de Construcción.
El detalle del estudio de vibraciones se encuentra en el Anexo II.1 Ruido y Vibraciones de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. ▪ Residuos Sólidos Domiciliarios: Se destinarán contenedores pequeños al interior de comedor, baños y oficinas para la disposición de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán acumulados periódicamente por personal de aseo, en 4 contenedores de mayor tamaño (360 litros) de HDPE con ruedas de tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente. Se centralizan en sector con bodega con base continua de hormigón y estarán ubicados por el acceso vehicular establecido y cercano a dicha entrada por calle Bascuñán Santa María, para su posterior retiro por el servicio municipal. A continuación, se muestra el resumen del manejo de este tipo de residuos en fase de construcción.
El detalle del manejo se encuentra en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable, sección PAS 140 de la Adenda complementaria.
▪ Residuos industriales no peligrosos e inertes: Existirá un espacio destinado al acopio de escombros de construcción (descartes de maderas, metales, plásticos, vidrios, etc). Por lo anterior, se destinarán 2 contenedores estancos con una capacidad máxima de 10 toneladas y una superficie de 15 metros cuadrados, cerrados para evitar suspensión de polvo, los cuales estarán ubicados por el acceso vehicular establecido y cercano a dicha entrada por calle Bascuñán Santa María y serán aportados por una empresa autorizada por la seremi de salud. Posteriormente se hará un retiro semanal para transporte y disposición final de este tipo de residuos, en lugar autorizado. A continuación, se muestra el resumen del manejo de este tipo de residuos en fase de construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
El detalle del manejo se encuentra en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable, sección PAS 140 de la Adenda complementaria.
▪ RESPEL: Los residuos peligrosos se generarán sólo en la etapa de construcción y corresponden a los propios de la actividad. El almacenamiento de RESPEL se llevará a cabo al interior de tambores acordes a su clasificación, de 200 litros, debidamente tapados y etiquetados, los cuales serán dispuestos en una bodega modular de diseño específico según normativa proveída por contratista autorizado, con acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad, ubicado en el lote donde se emplazará el proyecto Nahuén II en el límite con Ferroparque por el oriente. El lugar de la bodega tendrá 9 m2 y se instalará sobre una base continua de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción corresponden a envases con resto de pinturas, adhesivo y diluyente, huaipes y trapos contaminados, entre otros. Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estima se generarán durante la Fase de Construcción se presentan en la tabla a continuación, la cual se encuentra desagregada por terrenos de edificios (Nahuén II y Ferroparque):
Tabla. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los RESPEL en la fase de construcción, Nahuén II.
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Tabla. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los RESPEL en la fase de construcción, Ferroparque.
La frecuencia de retiro será cada 6 meses. Tanto el transporte como la disposición final la realizará una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud, región de La Araucanía y se mantendrá un registro en obra del transporte y la disposición final de los residuos. El detalle del manejo se encuentra en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable, sección PAS 142 de la Adenda complementaria.
▪ Sustancias peligrosas: A continuación, se presenta un listado y cantidad de sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción:
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Vialidad interna
Respecto al tipo de material de la carpeta de rodado de los caminos internos permanentes, consistirá en pavimentos flexibles constituidos por una carpeta de concreto asfáltico, base y subbase granular, las veredas en tanto se construirán en base a losas de hormigón de cemento sobre una base estabilizada. En el Anexo C.3 Oficios SERVIU Proyectos de Pavimentación de la DIA, se muestra le detalle de los caminos. Vialidad externa
El Proyecto cuenta con un Informe Vial Básico (IVB) aprobado mediante Oficio N°10917/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, rectificado mediante Oficio N°12950/2021 de fecha 09 de junio de 2021 ambos de la SEREMITT de la Araucanía para el Lote 1-A y con el Informe de Mitigación en Impacto Vial aprobado mediante Resolución Exenta N°285/2023 de fecha 13 de abril de 2023 de la SEREMITT de la Araucanía para el Lote 1B12. El detalle de las obras asociadas al IMIV con sus respectivas coordenadas de ubicación se encuentran en la respuesta III.4.2 de la Adenda complementaria (Página 24 y 25) y el cronograma de ejecución de dichas obras está contenido en las respuestas III.4.3 de la Adenda complementaria (Página 26). El del Informe de movilidad está contenido en el Anexo III 4.1 Informe Movilidad y el IMIV en el Anexo III 4.1-2 IMIV de la Adenda complementaria. Áreas verdes El Proyecto contará con áreas verdes interiores 4.120 m2, en el Anexo C.6 de la DIA se adjunta el Proyecto de paisajismo preliminar, el cual se tramitará en forma sectorial con la I. Municipalidad de Temuco, posterior a la obtención de la RCA y que contempla la implementación de un sistema de riego automático para regar todas las áreas verdes con mayor eficiencia. Las áreas de césped y árboles se irrigarán con sistema de aspersión y los arbustos y jardineras por riego por goteo. Estacionamientos
Detalle estacionamientos vehiculares internos permanentes, se muestra a continuación:
Recepción DOM y entrega Corresponde a la recepción final de los edificios tramitada por el Titular, otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Posteriormente, luego de las gestiones comerciales correspondientes, se entregan cada uno de los departamentos a sus dueños finales. Instalaciones de aguas servidas y agua potable
Todos los departamentos contarán con una red interior de agua potable que se alimentará de la red pública. El sistema de abastecimiento de agua potable será mediante equipos presurizados, que impulsarán agua a los pisos superiores desde los estanques acumuladores, ubicados en subterráneo. En cuanto a las aguas servidas, se contempla la conexión de los edificios a la infraestructura pública de alcantarillado. Tránsito o circulación por movilidad de la población La puesta en marcha del Proyecto incrementará el movimiento de transeúntes, principalmente desde y hacia los paraderos de la locomoción colectiva y estaciones de metro. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
El informe de movilidad en el Anexo III 4.1 Informe movilidad de la Adenda complementaria presenta el detalle de la información asociadas a peatones, ciclistas, automóviles y locomoción pública. Infraestructura de aguas lluvia
Se realizará la captación del escurrimiento superficial del agua a través de las calles hasta los sumideros proyectados, los que luego conducirán las aguas por medio de colectores hasta zanjas de infiltración. En el Anexo C.7 de la DIA y actualizado en los Anexos I.4, I.5 y I.6 de la Adenda se adjunta el proyecto sistema de evacuación de aguas lluvia, así como plano de detalle con trazado de canaletas y ductos, sumideros y zanjas de infiltración. Destacar que el proyecto existente cuenta con el mismo sistema. Desplazamientos Peatonales Las principales rutas peatonales generadas y atraídas por la operación del proyecto, están asociadas a la conectividad de los accesos vehiculares / peatonales que conectarán siempre con Calle Ziem para Nahuén I y Calle Bascuñán Santa María para Nahuén II y Ferroparque. Respecto a las paradas de transporte público existe un total de 22 paraderos, los cuales se ubican en las principales vías y calles que comprometen al Proyecto y que corresponden a las líneas: 1 A, B y C; 2 A, B y C; 4 B; 6 B y C; 7 A, B; 9B, C, D y E y 10A de buses urbanos. Además, Respecto a la oferta de estaciones de taxis colectivos, conforme a la información recopilada a través de la web denominada “temucotemueve” se pudo constatar que cercano al Proyecto funcionan las siguientes líneas de taxis colectivos: 11P ida, 11P retorno, 17A ida; 17 ida; 17A retorno; 17 retorno; 20 ida; 20 retorno; 24 ida; 24 retorno; 28 ida, 28 retorno; 111 Altamira retorno; 111 Los Pablos ida; 111 Los Pablos retorno; 111 Pehuén ida; 111 Pehuén retorno; 111 Altamira ida. Infraestructura de energía, gas y telecomunicaciones
En relación con la infraestructura de electricidad, tanto para la fase de construcción como de operación, se cuenta con conexión a la red pública del sector. En cuanto al suministro de gas, este será mediante gas natural por red subterránea para el condominio Nahuén II, los demás condominios no cuentan con red de gas natural, cada departamento tendrá su propio Calefont para calefaccionar agua sanitaria y conexiones en cocinas. Edificios habitacionales El proyecto considera la materialización de edificios habitacionales, siendo sus principales características las siguientes:
En el Anexo B – Planos de la DIA se incluye un plano de planta con la ubicación de cada edificio. Los condominios cuentan en sus instalaciones con estanques de agua, cuya profundidad es de 3,98 m para el estanque de Nahuén I, 3,73 para el estanque de Nahuén II y siendo el más profundo el estanque de Ferroparque con una profundidad de 4,60 metros. El proyecto contará con 5 salas de basura para almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (1 por cada torre, 2 para Nahuén II y 3 para Ferroparque), para las cuales se ha solicitado el PAS 140 durante la evaluación ambiental del proyecto, cuyos antecedentes Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
detallados se encuentran en el ANEXO I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria. Operación del sistema particular de agua potable La dotación de agua potable (consumo y riego de áreas verdes), lo realizará la empresa sanitaria Aguas Araucanía, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad. El sistema de abastecimiento de agua potable será mediante equipos presurizados, que impulsarán agua a los pisos superiores desde los estanques acumuladores. Esta obra será de carácter permanente y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA). Operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas Para las aguas servidas se contempla la conexión de los edificios a la infraestructura pública de alcantarillado, con la empresa sanitaria Aguas Araucanía, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad. Operación del sistema de aguas lluvias. Las aguas lluvias serán infiltradas de acuerdo con el Proyecto Aguas Lluvias. La mantención del sistema será de responsabilidad de la administración del condominio, por lo que el Titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, piletas, cámaras, rejillas, etc.). Grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión El Proyecto contará con un sistema de respaldo eléctrico, por si se generan cortes de electricidad. El equipo electrógeno será de 160 KVA y utilizará combustible diésel para su funcionamiento. Respecto a la calefacción, hay que destacar que no se proyectan calderas comunitarias en base a combustibles. En cuanto al suministro de gas, este será mediante gas natural por red subterránea para el condominio Nahuén II, los demás condominios no cuentan con red de gas natural, cada departamento tendrá su propio Calefont para calefaccionar agua sanitaria y conexiones en cocinas. Suministros básicos
Productos generados No se considera la generación de productos en esta fase. Recursos naturales renovables No contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales. Emisiones y efluentes ▪ Emisiones atmosféricas (MP10, MP2,5, CO, COV, NOx y SOx) Las emisiones atmosféricas del proyecto durante la fase de operación corresponden a las generadas por el tránsito y combustión, tanto en el área del proyecto como fuera de este, de los vehículos particulares de los habitantes de las unidades habitacionales. El flujo vehicular se considera en función al número de estacionamientos propuestos para el Proyecto existente (Nahuén 1) y Proyecto modificación (Nahuén 2, Ferroparque 1 y Ferroparque 2 y 3). El número de viajes se considera un vieja de ida y vuelta diario por estacionamiento, multiplicado por 365 días para obtener el flujo anual. A continuación, se señala las emisiones anuales totales del proyecto año 2025 – 2026: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
El detalle de la estimación de emisiones se encuentra en el Anexo D3_Emisiones Atmosféricas de la DIA.
▪ Aguas servidas: Durante esta fase, existirán residuos líquidos que serán conducidos a la red de alcantarillado del sector. En el Anexo I.9 de la Adenda se presenta factibilidad sanitaria otorgada por la empresa Aguas Araucanía S.A.
▪ Ruido: Al ser un proyecto inmobiliario, no presenta emisiones de ruido asociados a las actividades del Titular. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. ▪ Residuos sólidos domiciliarios Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas y posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Finalmente, la basura será trasladada en contenedores de 240 L y 360 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Para el cálculo del volumen de residuos generados en el sistema se consideró la cantidad de Habitantes por edificio, y se aplicó un factor de generación de 4 litros de residuos por habitante, dando un total de 3.460 L/día para el Proyecto (Nahuén II y Ferroparque). Se consideró además una frecuencia de 1 vez cada 3 días en el servicio del camión recolector. La cantidad estimada de RSD en la fase de operación del proyecto.
El detalle del manejo se encuentra en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable, sección PAS 140 de la Adenda complementaria.
▪ Residuos peligrosos: Debido a la naturaleza del Proyecto, no se generarán residuos de carácter peligroso durante esta fase.
▪ Productos químicos: En esta fase no se utilizarán o emplearán productos químicos o sustancias peligrosas, toda vez que el proyecto corresponde a un conjunto habitacional. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE No se contempla fase de cierre dado que se estima que cada propietario realizará constantes mejoras y mantenciones a los inmuebles por lo que la vida útil de ellos es indefinida.
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4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Nahuén II: Septiembre 20251 Ferroparque: Septiembre 20251 Parte, obra o acción que establece el inicio Nahuén II: Excavaciones de los edificios Ferroparque: Excavaciones de los edificios Fecha estimada de término Nahuén II: Agosto 2027 Ferroparque: Mayo 2027 Parte, obra o acción que establece el término Nahuén II: Viviendas terminadas y listas para entrega a dueño final Ferroparque: Viviendas terminadas y listas para entrega a dueño final 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de la administración del Condominio Fecha estimada de término Indefinido Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El Proyecto no contempla fase de Cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 1: Estas fechas de inicio se refieren a los plazos asociados a la ejecución de Nahuén II y los edificios restantes de Ferroparque.
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de las emisiones de material particulado. Aumento en el nivel de ruido Aumento en el nivel de vibraciones Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se muestra el área de influencia de ruido.
En la figura y Tabla siguiente, se muestra la ubicación específica de los receptores sensibles.
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Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El proyecto denominado “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”, durante las fases de construcción y operación, generará emisiones de material particulado y de gases. Fuentes emisoras: Las actividades y fuentes emisoras por fase corresponden a:
Fase de construcción: Las principales fuentes generadoras de emisiones en esta fase corresponden a: escarpe, excavación, transferencia de Material (Carga y Descarga), acopio de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por vías pavimentadas (Resuspensión), combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos. El condominio Nahuén 1 se construyó en los años 2021 y 2022. El condominio Ferroparque se construyó en los años 2022 y 2023, por lo tanto, ambos están operando actualmente. La construcción de Nahuén 2 en paralelo con Ferroparque 2 y 3 sucedería en los años 2026 y 2027, por lo tanto, se deben sumar las emisiones de operación de los condominios ya construidos. A continuación, se señala las emisiones anuales totales del proyecto año 2021 – 2024:
A continuación, se señala las emisiones anuales totales del proyecto año 2025 – 2026: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
El detalle de la estimación de emisiones se encuentra en el Anexo D3_Emisiones Atmosféricas de la DIA.
Fase de operación: Las emisiones atmosféricas del proyecto durante la fase de operación corresponden a las generadas por el tránsito y combustión, tanto en el área del proyecto como fuera de este, de los vehículos particulares de los habitantes de las unidades habitacionales. El flujo vehicular se considera en función al número de estacionamientos propuestos para el Proyecto existente (Nahuén 1) y Proyecto modificación (Nahuén 2, Ferroparque 1 y Ferroparque 2 y 3). El número de viajes se considera un vieja de ida y vuelta diario por estacionamiento, multiplicado por 365 días para obtener el flujo anual. A continuación, se señala las emisiones anuales totales del proyecto año 2025 – 2026:
El detalle de la estimación de emisiones se encuentra en el Anexo D3-Emisiones Atmosféricas de la DIA.
Modelación de dispersión atmosférica: La dispersión de contaminantes en la atmósfera se realiza con el modelo computacional CALMET / CALPUFF, desarrollado y mantenido actualmente por ASG (Atmospheric Studies Group) en la empresa TRC Environmental Corporation (basada en Estados Unidos). Este modelo es considerado por el Servicio de Evaluación Ambiental de Chile como modelo predeterminado para operaciones de largo alcance (sobre 5 km) y para terrenos complejos según se especifica en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA, 2023”. Dado que el Proyecto se sitúa en una cuenca la cual presenta una geografía compleja, se utilizará este modelo para estimar el impacto de la dispersión de las emisiones de los contaminantes seleccionados.
Los datos meteorológicos corresponden al año 2022 y han sido obtenidos a partir del modelo meteorológico WRF (Weather Research and Forecasting), que genera información para ser utilizada en el modelo CALMET (Pre-procesador meteorológico del modelo CALPUFF). La modelación considera fuentes de tipo superficiales para las actividades de movimientos de tierra Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
(Escarpe, excavaciones y carga / descarga de material en el botadero) y fuentes tipo volumétricas para las fuentes móviles (combustión y tráfico). Para determinar el aporte del proyecto respecto de la normativa ambiental se consideraron las normas primarias y secundarias de calidad del aire definidas en la legislación chilena. Tabla. Normativa de Calidad del Aire consideradas
Dada la naturaleza del proyecto, consistentes principalmente en emisión de material particulado en una zona saturada por movimientos de tierra, la modelación se realiza para Material Particulado grueso (MP10) y fino (MP2,5), y sobre los gases de combustión de NO2, SO2 y CO. La siguiente tabla muestra los resultados obtenidos al hacer correr el modelo para determinar la dispersión de material particulado y gases de combustión en la zona de máximo impacto como cercana al proyecto.
Tabla. Resultados de modelación en punto de máximo impacto (PMI)
Los resultados de la modelación de dispersión de emisiones atmosféricas permiten confirmar el área de influencia del Proyecto, como una zona circular de 1,5 km de radio, toda vez que, más allá de 1 km desde la fuente, el aporte del proyecto cae por debajo del 90% del total del aporte, dejando solo el nivel base. En cuanto a la calidad del aire, los resultados indican que los valores horarios, diarios y anuales de MP10, MP2,5, NO2, SO2 y CO no sobrepasan las normas de calidad del aire establecidas. El aporte del Proyecto es inferior al 4% de los valores normados en la mayoría de los casos, con la excepción del NO2, cuyo impacto alcanza un 17,48% de la norma horaria. En consecuencia, no se genera un riesgo significativo para la salud de la población. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
El detalle de la modelación de calidad de aire se encuentra en el Anexo I.1 Modelación Calidad del Aire de la Adenda complementaria. Al respecto el Órgano competente, en este caso la SEREMI de Salud, región de La Araucanía se pronunció conforme mediante el Ord. N°A20-33 de fecha 30 de junio de 2025. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. i) Receptores: A continuación, se detalla la ubicación del Proyecto y los receptores identificados. Posteriormente se presenta un detalle indicando sus coordenadas UTM (Datum: WGS84 Huso: 18S), distancia aproximada al deslinde del área del Proyecto y una breve descripción.
Tabla. Descripción, y ubicación de receptores
En la siguiente tabla se presenta la ubicación de cada punto receptor con respecto al Plan Regulador de Temuco, los usos de suelo permitidos y su homologación con respecto al D.S. Nº38/11 del MMA. Tabla. Zonificación de receptores y homologación según D.S. Nº 38/11 del MMA.
ii) Fuentes: En la Tablas siguientes se presentan los niveles de emisión de la maquinaria que operan a nivel de suelo y altura, cabe destacar que Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
cada frente de trabajo asume la operación simultánea de una maquinaria de cada tipo, el cual se ubica a una altura de 1,5 [m], para el caso del frente a nivel de suelo, generando el escenario más desfavorable.
Tabla. Niveles de Emisión de ruido maquinaria a nivel de suelo - Fase de construcción
Tabla. Niveles de Emisión de ruido maquinaria en altura - Fase de Construcción.
iii) Evaluación de resultados: A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la modelación de ruido de la fase de construcción del Proyecto.
Tabla. Niveles de Ruido Estimados en Receptores - Fase de Construcción
Como se observa en la tabla anterior, los valores estimados fluctúan entre 63 y 85 [dB(A)], niveles que sobrepasan en la mayoría de los receptores, los límites máximos permisibles en todos los receptores evaluados. Por lo anterior, se incorporan las siguientes medidas de control: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
- Barreras acústicas: se considera utilizar una barrera acústica de 6 metros de altura y densidad superficial superior a 10 [kg/m2]. Existen diversos materiales de construcción que cumplen con este criterio, pero uno de los más utilizados son los paneles de OSB de 15 [mm]. La ubicación considerada es la siguiente:
Figura. Ubicación del cierre perimetral para la fase de construcción del Proyecto. A continuación se muestra un ejemplo de pantalla acústica:
Figura. Ejemplo implementación pantalla acústica OSB.
- Cierre de vanos: Esta implementación se trata en cubrir las ventas con planchas y cortinas de alta densidad, según se aprecia en el siguiente ejemplo. Se debe considerar que se aplicará esta medida de control en aquellos pisos en los cuales la propagación al exterior es libre o no se cuenta con ventanas y se desarrollan faenas ruidosas, como corte de fierro, desbaste de hormigón, etc.
Figura. Ejemplo de implementación de cierre de vanos.
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- Restricción de maquinaria: Además, se considera el uso de solo una maquinaria a nivel de suelo, en las cercanías de cada receptor, esto es, solo podrá operar en forma aislada la maquinaria cuyo espectro de ruido, sea superior a 70 [dB(A))] a 10 metros. El modelo elaborado para la fase de construcción con medidas de control considera como fuente a nivel de suelo, solo la operación de un camión mixer o aljibe, pero, por otro lado, todas las fuentes en altura y nivel de suelo se modelan de manera simultánea por lo que podrían existir focos lejanos distribuidos sin superar los niveles máximos considerados para cada uno de los receptores.
De lo anterior, se obtiene que los resultados obtenidos de la modelación de ruido de la fase de construcción del Proyecto con medidas de control, es el siguiente:
Tabla. Niveles de Ruido estimados en Receptores con medidas de control - Fase de Construcción.
Como se aprecia, los valores proyectados, a pesar de considerar varios frentes en forma simultánea no superan los máximos permitidos, esto considerando las medidas de control descritas anteriormente. Al respecto el Órgano competente, en este caso la SEREMI de Salud, región de La Araucanía se pronunció conforme mediante el Ord. N°A20-33 de fecha 30 de junio de 2025. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. - Vibraciones La estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre las personas. En la Tabla siguiente, se presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para la fase de construcción. Tabla. Velocidad Peak de Partícula (PPV) de maquinaria durante la Fase de Construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Para efectos de estimación, y como se señala en el estándar de referencia FTA “Transit Noise And Vibration Impact Assessment Manual”, se consideró la maquinaria que genera mayores emisiones vibratorias hacia los receptores, con la finalidad de representar y evaluar un escenario desfavorable. En este caso, para la estimación de las actividades de construcción se considera camiones y grúas, los que se muestran en la siguiente tabla.
Tabla. Maquinaria de mayor emisión vibratoria – Fase de Construcción.
En la siguiente tabla se presentan las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) estimados, considerando la distancia a cada receptor y las fuentes vibratorias que corresponden a rodillo compactador, excavadora, camiones y otras maquinarias durante la fase de construcción del Proyecto. Tabla. PPV y Lv estimados en receptores para rodillo compactador
Se observa en la Tabla anterior, que solo en el receptor R6, existe cumplimiento respecto de la Molestia (Lv) producida por las vibraciones al usar un rodillo compactador, por lo que será necesario establecer medidas de control y gestión de vibraciones para esta maquinaria. Por otro lado, para el caso de daño estructural (PPV), no se estima sobrepaso en los receptores evaluados. A continuación, se presenta una evaluación referencial para el uso de excavadoras al interior de las obras del Proyecto. Tabla. PPV y Lv estimados en receptores para excavadora – Fase de Construcción.
Para el caso de excavadoras se podría producir incumplimiento en los receptores R1, R2, R3 y R5 para la evaluación de molestia (Lv), considerando el uso de una excavadora en la cercanía de los receptores. Para el caso de daño estructural (PPV), no se estima sobrepasar el umbral de referencia. A continuación, se presenta la evaluación de vibraciones para camiones.
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Tabla. PPV y Lv estimados en receptores para camiones – Fase de Construcción.
Para el caso de camiones, se podría producir incumplimiento debido a molestia (Lv) en los receptores R1, R3 y R5, además de todos aquellos que son representativos de los mismos. Para el caso de daño estructural (PPV), no existe riesgo de sobrepasar el umbral de referencia.
Considerando los resultados antes indicados se hace necesario, establecer medidas de control y gestión de maquinaria al interior del área del Proyecto, las que se describen a continuación:
- Rodillo compactador: A continuación, se presenta una tabla con las distancias de seguridad que deberá tener esta maquinaria y los receptores existentes en los costados del Proyecto.
Tabla. Distancias de seguridad para rodillo compactador – Fase de Construcción.
Como se aprecia en la tabla anterior, la distancia que se debe considerar entre la operación del rodillo compactador y cada receptor es de 32 metros para lograr 72 [VdB] y 25 metros para los 75 [VdB].
- Excavadora: A continuación, se presenta una tabla con las distancias de seguridad que deberá tener esta maquinaria y los receptores existentes en los costados del Proyecto.
Tabla. Distancias de seguridad para excavadora – Fase de Construcción.
Como se aprecia en la tabla anterior, la distancia que se debe considerar entre la operación de la excavadora en general y cada receptor es de 19 metros para lograr 72 [VdB] y 14 metros para 75 [VdB].
- Camiones en general (mixer, tolva, aljibe, etc.): A continuación, se presenta una tabla con las distancias de seguridad que deberá tener esta maquinaria y los receptores existentes en los costados del Proyecto.
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Tabla. Distancias de seguridad para camiones – Fase de Construcción.
Como se aprecia en la tabla anterior, la distancia que se debe considerar entre la operación de los camiones al interior del área del Proyecto.
A continuación, se presenta una figura referencial con la zona de restricción de maquinaria. Se debe tener especial cuidado con las faenas a realizar en el costado de los receptores R3 y R4, ya que las viviendas se encuentran adosadas al muro perimetral.
Figura. Zona referencial de restricción de maquinaria vibratoria.
- Maquinaria de reemplazo: Al establecer restricción de maquinaria, se limita el avance de las obras al interior del Proyecto, por lo que a continuación se menciona maquinaria que podría reemplazar a aquella con restricción y operar en estas áreas sin afectar a los receptores cercanos.
Figura. Maquinaria de reemplazo. A continuación, se presenta una tabla con la proyección de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
vibraciones del frente de reemplazo.
Tabla. PPV y Lv estimados en receptores para maquinaria de reemplazo – Fase de Construcción.
Como se aprecia la maquinaria de reemplazo cumple con los niveles de vibraciones proyectados en los receptores cercanos evaluados y, por lo tanto, en los más lejanos al área del Proyecto.
Finalmente, se señala que con la implementación de medidas de control se evaluaron las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) asociados a la ejecución del Proyecto, cuyos valores cumplen con el criterio de referencia internacional para la evaluación de daño estructural y molestia.
El detalle del estudio de ruido se encuentra en el Anexo II.1 Ruido y Vibraciones de la Adenda.
- Emisiones atmosféricas En proyectos inmobiliarios, la fase de construcción es la que genera la mayor cantidad de contaminantes, destacando dentro de las emisiones directas la actividad de excavación, otras fuentes de emisión directa presentes en el proyecto son la actividad de carga y descarga de material, tránsito de vehículos por distintos tipos de superficie, emisión de combustión por el funcionamiento de maquinaria, entre otras. En la fase de construcción los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10, MP2,5 y gases son acotadas y temporales, por lo que no se consideran significativas en cuanto a la afectación a la salud de la población. En la fase de operación las principales emisiones atmosféricas de esta fase se encuentran asociadas a la circulación y motores de vehículos livianos.
- Aguas servidas: En la fase de construcción las aguas servidas provenientes de duchas, lavamanos y baños serán conducidas hacia la red de alcantarillado, también se usarán baños químicos, cuyo manejo será por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Para la fase de operación, se considera la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.
- Residuos industriales líquidos: Fase de construcción Lavado de ruedas: El residuo líquido generado, será producto del lavado de rueda de los vehículos, camiones o maquinaria que deba hacer abandono del área de emplazamiento del proyecto después de cumplir sus funciones, con el objetivo de no dejar rastros de residuos en las rutas o caminos públicos aledaños (como barro, hormigón u otro). El sistema de lavado de ruedas con el que contará el proyecto consiste en una superficie de 12,50 mts x 4,30 mts, por la cual contará con una losa de concreto con radier de hormigón, una profundidad de 15 cm con rampas de acceso y salida diferenciadas. La base estará construida por capas, evitando Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
así la infiltración y manteniendo el agua residual contenida en el cajón de lavado. La cantidad de agua que se utilizará para esta actividad, se estima que no debería ser más de 120 L/día. Esta agua se utilizará hasta que la concentración de sólidos suspendidos que queden en el agua ya no permita que el lavado de las ruedas de los camiones sea eficiente. El agua residual producto de la actividad de lavado quedará en la estructura de cajón de lavado, desde ahí se efectuará el retiro del agua residual contenida en el cajón de lavado por parte de una empresa externa que cuente con un lugar óptimo para la disposición final del agua residual generada. Para este tipo de RIL se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental, el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025.
Lavado de canoas: Existirá un área de 6 metros por 2,50 metros, el cual servirá como área de lavado de canoas de camiones mixer. Los camiones mixer a utilizar en la fase de construcción del proyecto poseen un estanque de agua de una capacidad de 200 L, este estanque se utilizará para lavar la canoa y mantener húmedo el tambor posterior a la descarga de hormigón. Para el lavado de la canoa se utilizarán entre 30 a 60 litros de agua. El agua ya utilizada, irá a una zona de evaporación de 4 metros de ancho por 2,50 metros de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer estacionarán en el contorno de la piscina, en donde habrá un “tope” para mantener la posición correcta y segura del camión para que realice la descarga. El agua residual será liberada dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Para este tipo de RIL se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental, el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto en cada una de sus fases realizará un manejo adecuado de sus residuos, razón por la que no existirá exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables involucrados en su ejecución. Fase de construcción: Durante la fase de construcción se generarán 259,2 litros/día de residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores de la obra y 3.780 toneladas de residuos industriales no peligrosos e inertes, cuyo manejo se encuentra detallado en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria. Cabe mencionar que, durante la evaluación ambiental fue otorgado el PAS 140 por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025. Además, en la fase de construcción se generarán envases con resto de pinturas, adhesivo y diluyente, huaipes y trapos contaminados, entre otros, los que corresponden a RESPEL, cuyo manejo se encuentra detallado en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria, para los cuales se solicitó el PAS 142, durante la evaluación ambiental, el cual fue otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Fase de operación En esta fase se generan residuos sólidos domiciliarios, por un total de 7.176 Litros/día, los cuales provienen de los habitantes de las viviendas. Estos residuos serán almacenados en cada departamento. Los residuos serán retirados por el camión municipal de la comuna. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. El detalle del manejo se encuentra contenido en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria Conclusión: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Afectación a especie de baja movilidad Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente:
- Flora y Vegetación: De acuerdo a la información obtenida, se observa que el ambiente predominante en el área de influencia corresponde al ambiente modificado, el cual se registra con una superficie de 69,88%, asociado a viviendas, faenas de construcción y a un museo abierto colindante al área de afectación. No se registró usos de suelo que se puedan clasificar como ambiente intervenido, en cambio, para la categoría de Ambiente natural, se registró la formación de Matorral, subdivido en tres tipos (Matorral abierto de Rubus ulmifolius con Ailanthus altissima con 0,001ha, Matorral abierto de Genista monspessulana con 0,001ha y Matorral abierto de Rubus ulmifolius con 0,006 ha.) y área desprovista de vegetación con una superficie de 0,905 ha (29,76%). Con esta información es posible precisar que en el área de influencia del Proyecto no existen formaciones reguladas por la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, considerando el DL 701.
Se debe considerar además que el Proyecto: - No ejercerá Impactos sobre flora y vegetación que ocasione un impacto sobre otro recurso natural renovable. - No ejercerá impactos sobre la flora y vegetación que cause, a su vez, impacto en el ecosistema. - No ejercerá impactos sobre la flora y vegetación que cause impacto en otros componentes del artículo 11 de la Ley 19.300, con sus modificaciones vigentes. - No hay afectación del recurso flora y vegetación respecto a la permanencia, disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.
No se registraron especies en alguna categoría de conservación. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Además, es importante mencionar que el área de influencia del Proyecto no se encuentra próxima a ningún sitio protegido según los criterios establecidos en este análisis de sensibilidades. En el Área de Influencia del Proyecto no existen formaciones Xerofíticas, sujetas a Plan de Trabajo para Cortar, Descepar y/o Intervenir Formaciones Xerofíticas (PAS N°151) ni bosque nativo sujeto a Permiso de Corta de Bosque Nativo (PAS N°148).
En conclusión, de acuerdo con las exploraciones de terreno, es posible determinar que el Proyecto no afectará significativamente la flora silvestre en alguna categoría de protección oficial en el área de influencia.
- Fauna: El área de influencia del Proyecto corresponde a un ambiente altamente antropizado, dominado por un área desprovista de vegetación y que presenta claros indicios de antropización como huellas vehiculares, movimientos y acopios de tierra y basura. En el área de influencia se observó una comunidad de vertebrados terrestres representativa de la zona centro-sur de Chile, todas dentro de su rango de distribución y ambientes habituales. Estuvo compuesta por tres ambientes, todos con signos de intervención antrópica, estos ambientes corresponden a matorral arborescente, pradera temporal y modificado. A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron 9 especies nativas de fauna terrestre en el área de influencia, incluyendo siete aves, un reptil y un mamífero. De éstas, Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) corresponde a una especie endémica, para la cual se ha establecido un Plan de perturbación controlada, disponible en el Anexo I.1 Perturbación Controlada de la Adenda, con la finalidad de no afectar la especie. La baja riqueza de especies probablemente es debido a que toda el área de influencia se encuentra fuertemente intervenida o modificada, no existiendo ambientes naturales u originarios de Chile característicos de esa región. De las especies registradas, dos se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente y ninguna de ellas se encuentra en categoría de amenaza. Durante esta campaña, las especies más abundantes fueron Passer domesticus (gorrión) en los ambientes pradera temporal y matorral arborescente y Columba livia (paloma) en el ambiente modificado. En conclusión, considerando la información levantada en terreno y las partes y obras del Proyecto, se puede señalar que no existirá pérdida de individuos o ejemplares de una población en categoría de conservación con altas densidades, invasión de individuos o ejemplares de fauna, perturbación significativa de fauna, modificación de la población, cambios en sus propiedades tales como tamaño o densidad de poblaciones, estructura de edad y sexo, movimientos migratorios y potencial reproductor (por ejemplo, reclutamiento o fertilidad).
Se debe considerar además que el Proyecto: - No ejercerá Impactos sobre la fauna que ocasione un impacto sobre otro recurso natural renovable. - No ejercerá impactos sobre la fauna que cause, a su vez, impacto en el ecosistema. - No ejercerá impactos sobre la fauna que cause impacto en Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
otros componentes del artículo 11 de la Ley 19.300, con sus modificaciones vigentes. - No hay afectación del recurso fauna respecto a la permanencia, disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. En relación con lo anterior, el Órgano competente, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero, se pronunció conforme mediante el Ord. N°673 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 03/07/2024.
- Suelo: El área de influencia de la componente suelo, corresponde a la superficie limitada por el área comprendida por la localización del Proyecto, es decir un área de terreno neta igual a 34.994 m2, el cual será directamente afectado e intervenido por las actividades que en él se desarrollen. De acuerdo a la Resolución N°149 de 01 de septiembre de 2009, la cual fue publicada en el diario oficial con fecha 02 de febrero de 2010, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Temuco y sus modificaciones vigentes (en adelante, PRC) y tal como se detalla en el Certificado de Informes Previo (en adelante, CIP) N°1983, N°1986 y N°1362, adjuntos en Anexo C de la DIA, el Proyecto se localiza en la Zona ZHR5 “Zona La Frontera Base y Zona Pueblo Nuevo Base”, cuyos usos de suelo permitidos son: Residencial, Equipamiento e Infraestructura para transporte (solo helipuerto). Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se adoptarán las medidas establecidas en el Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda, además, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud y se han solicitado y otorgado los PAS 140 y 142 durante la evaluación ambiental. En relación con lo anterior, el Órgano competente, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero, se pronunció conforme mediante el Ord. N°673 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 03/07/2024. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El área de influencia del Proyecto corresponde a un ambiente altamente antropizado, dominado por un área desprovista de vegetación y que presenta claros indicios de antropización como huellas vehiculares, movimientos y acopios de tierra y basura. En el área de influencia se observó una comunidad de vertebrados terrestres representativa de la zona centro-sur de Chile, todas dentro de su rango de distribución y ambientes habituales. Estuvo compuesta por tres ambientes, todos con signos de intervención antrópica, estos ambientes corresponden a matorral arborescente, pradera temporal y modificado. A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron 9 especies nativas de fauna terrestre en el área de influencia, incluyendo siete aves, un reptil y un mamífero. De éstas, Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) corresponde a una especie endémica. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
La baja riqueza de especies probablemente es debido a que toda el área de influencia se encuentra fuertemente intervenida o modificada, no existiendo ambientes naturales u originarios de Chile característicos de esa región. De las especies registradas, dos se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente y ninguna de ellas se encuentra en categoría de amenaza. Durante esta campaña, las especies más abundantes fueron Passer domesticus (gorrión) en los ambientes pradera temporal y matorral arborescente y Columba livia (paloma) en el ambiente modificado. En relación con lo anterior, el Órgano competente, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero, se pronunció conforme mediante el Ord. N°673 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 03/07/2024. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 6º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. - Suelo: El área de influencia de la componente suelo, corresponde a la superficie limitada por el área comprendida por la localización del Proyecto, es decir un área de terreno neta igual a 34.994 m2, el cual será directamente afectado e intervenido por las actividades que en él se desarrollen. De acuerdo a la Resolución N°149 de 01 de septiembre de 2009, la cual fue publicada en el diario oficial con fecha 02 de febrero de 2010, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Temuco y sus modificaciones vigentes (en adelante, PRC) y tal como se detalla en el Certificado de Informes Previo (en adelante, CIP) N°1983, N°1986 y N°1362, adjuntos en Anexo C de la DIA, el Proyecto se localiza en la Zona ZHR5 “Zona La Frontera Base y Zona Pueblo Nuevo Base”, cuyos usos de suelo permitidos son: Residencial, Equipamiento e Infraestructura para transporte (solo helipuerto). Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se adoptarán las medidas establecidas en el Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda, además, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud y se han solicitado y otorgado los PAS 140 y 142 durante la evaluación ambiental.
-Agua: Durante las fases de construcción y operación del proyecto se utilizará la red de agua potable existente en el predio, para lo cual cuenta con factibilidad de la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. En cuanto a recursos hídricos subterráneos, éstos no se verán afectados en cuanto a calidad ni cantidad ya que no se contempla la intervención en ellos. La profundidad mínima del sello de fundación será de a 0,80 m desde el nivel de patio proyectado y de acuerdo al Estudio de mecánica de suelos, adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA. Durante la fecha de la exploración no se detectó nivel freático ni napas colgadas. Además, el nivel freático bajo la zona de proyecto se encuentra entre 100 – 125 metros de profundidad, por lo que el Proyecto Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
no intervendrá ningún recurso hídrico subterráneo.
Aire: El Proyecto generará emisiones acotadas y temporales, por lo que no se consideran significativas en cuanto a la afectación a los recursos naturales renovables. En proyectos inmobiliarios, la fase de construcción es la que genera la mayor cantidad de contaminantes, destacando dentro de las emisiones directas la actividad de excavación, otras fuentes de emisión directa presentes en el proyecto son la actividad de carga y descarga de material, tránsito de vehículos por distintos tipos de superficie, emisión de combustión por el funcionamiento de maquinaria, entre otras. En la fase de operación las principales emisiones atmosféricas de esta fase se encuentran asociadas a la circulación y motores de vehículos livianos.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 6º letra e) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dado que en el área de influencia no se encuentran aplicables normas secundarias, la construcción y operación del proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Respecto de Fauna silvestre, el área de influencia del proyecto, corresponde a un ambiente altamente antropizado, dominado por un área desprovista de vegetación y que presenta claros indicios de antropización como huellas vehiculares, movimientos y acopios de tierra y basura. Por lo tanto, no le confiere al área de influencia condiciones de hábitat que pudiesen considerarse como fundamentales para el establecimiento de especies de fauna. Respecto de los niveles de ruido, en el anexo II.1 Ruido y vibraciones de la Adenda, se analizó el cumplimiento a base al Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” publicado por el SEA el año 2023, arrojando los siguientes resultados para la evaluación del hábitat de fauna nativa relevante identificado en las cercanías del Proyecto, que corresponde al Cerro Ñielol. Tabla. Evaluación Nivel proyectado y de ruido de fondo en punto de fauna, período diurno.
Como se aprecia el Nivel de Presión Sonora proyectado, es menor al ruido de fondo medido en el ambiente evaluado por lo Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
que no es necesario comparar con los umbrales establecidos. En relación con lo anterior, el Órgano competente, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero, se pronunció conforme mediante el Ord. N°673 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 03/07/2024. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 6º letra e) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. - Productos químicos: Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala (únicamente para la etapa de terminaciones), no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas.
- Residuos sólidos: Fase de construcción: Durante la fase de construcción se generarán 259,2 litros/día de residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores de la obra y 3.780 toneladas de residuos industriales no peligrosos e inertes, cuyo manejo se encuentra detallado en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria. Cabe mencionar que, durante la evaluación ambiental fue otorgado el PAS 140 por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025. Además, en la fase de construcción se generarán envases con resto de pinturas, adhesivo y diluyente, huaipes y trapos contaminados, entre otros, los que corresponden a RESPEL, cuyo manejo se encuentra detallado en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria, para los cuales se solicitó el PAS 142, durante la evaluación ambiental, el cual fue otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025. Fase de operación: En esta fase se generan residuos sólidos domiciliarios, por un total de 7.176 Litros/día, los cuales provienen de los habitantes de las viviendas. Estos residuos serán almacenados en cada departamento. Los residuos serán retirados por el camión municipal de la comuna. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. El detalle del manejo se encuentra contenido en el Anexo I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria
- Residuos líquidos:
Aguas servidas: En la fase de construcción las aguas servidas provenientes de duchas, lavamanos y baños serán conducidas hacia la red de alcantarillado, también se usarán baños químicos, cuyo manejo será por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Para la fase de operación, se considera la conexión de las viviendas al Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.
RILES: Fase de construcción Lavado de ruedas: El residuo líquido generado, será producto del lavado de rueda de los vehículos, camiones o maquinaria que deba hacer abandono del área de emplazamiento del proyecto después de cumplir sus funciones, con el objetivo de no dejar rastros de residuos en las rutas o caminos públicos aledaños (como barro, hormigón u otro). El sistema de lavado de ruedas con el que contará el proyecto consiste en una superficie de 12,50 mts x 4,30 mts, por la cual contará con una losa de concreto con radier de hormigón, una profundidad de 15 cm con rampas de acceso y salida diferenciadas. La base estará construida por capas, evitando así la infiltración y manteniendo el agua residual contenida en el cajón de lavado. La cantidad de agua que se utilizará para esta actividad, se estima que no debería ser más de 120 L/día. Esta agua se utilizará hasta que la concentración de sólidos suspendidos que queden en el agua ya no permita que el lavado de las ruedas de los camiones sea eficiente. El agua residual producto de la actividad de lavado quedará en la estructura de cajón de lavado, desde ahí se efectuará el retiro del agua residual contenida en el cajón de lavado por parte de una empresa externa que cuente con un lugar óptimo para la disposición final del agua residual generada. Para este tipo de RIL se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental, el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025.
Lavado de canoas: Existirá un área de 6 metros por 2,50 metros, el cual servirá como área de lavado de canoas de camiones mixer. Los camiones mixer a utilizar en la fase de construcción del proyecto poseen un estanque de agua de una capacidad de 200 L, este estanque se utilizará para lavar la canoa y mantener húmedo el tambor posterior a la descarga de hormigón. Para el lavado de la canoa se utilizarán entre 30 a 60 litros de agua. El agua ya utilizada, irá a una zona de evaporación de 4 metros de ancho por 2,50 metros de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer estacionarán en el contorno de la piscina, en donde habrá un “tope” para mantener la posición correcta y segura del camión para que realice la descarga. El agua residual será liberada dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Para este tipo de RIL se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental, el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. A20-33 publicado en el expediente electrónico con fecha 30/06/2025.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 6º letra f) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. g) El impacto generado por el volumen o Respecto al recurso agua, el Proyecto cuenta con certificado de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. factibilidad sanitaria de la empresa Aguas Araucanía para garantizar el abastecimiento de agua potable y solución de alcantarillado de aguas servidas para los residentes de los condominios. Además, la profundidad mínima del sello de fundación será de a 0,80 m desde el nivel de patio proyectado y de acuerdo al Estudio de mecánica de suelos, adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA. Durante la fecha de la exploración no se detectó nivel freático ni napas colgadas. Además, el nivel freático bajo la zona de proyecto se encuentra entre 100 – 125 metros de profundidad. El abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción se realizará mediante la conexión a la red existente perteneciente a la empresa sanitaria Aguas Araucanía y para la fase de operación cuenta con Certificado de factibilidad sanitaria de la misma empresa. Por tanto, el Proyecto no afectará la permanencia del recurso hídrico, asociado a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. Asimismo, el Proyecto no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. Por consiguiente, es posible señalar que: g.1. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivel. g.3. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Del análisis efectuado es posible señalar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica, ya que el Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. 1) Ubicación: En primer término, resulta útil indicar que el proyecto, de acuerdo a la Resolución N°149 de 01 de septiembre de 2009, la cual fue publicada en el diario oficial con fecha 02 de febrero de 2010, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Temuco y sus modificaciones vigentes (en adelante, PRC) y tal como se detalla en el Certificado de Informes Previo (en adelante, CIP) N°1983, N°1986 y N°1362, adjuntos en Anexo C de la DIA, el Proyecto se localiza en la Zona ZHR5 “Zona La Frontera Base y Zona Pueblo Nuevo Base”, cuyos usos de suelo permitidos son: Residencial, Equipamiento e Infraestructura para transporte (solo helipuerto). En ese orden de cosas y, continuando con la idea respecto de la Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
antropización del sector, es conveniente remarcar que en el área del proyecto no existen ecosistemas de relevancia, lo cual debe tomarse a la luz de lo que indica el mentado literal 6 letra i) del RSEIA respecto al descarte debido en relación con “impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas.” Pues bien, malamente podría existir algún impacto a un ecosistema si este ni siquiera existe. En efecto, no existen humedales ubicados el área del proyecto ni áreas puestas bajo protección oficial, ni ecosistemas que sean de interés para flora y fauna por lo que se insiste en que en sí no pueden existir afectaciones con el presente proyecto. Ahora bien y, a fin de hacer el descarte más pormenorizado, igualmente nos remitiremos a diversos componentes del literal en comento. 2) Emisiones, efluentes y residuos: Indica el literal que se deberá analizar “la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables”. Pues bien, en el Considerando 5.1 de la presente resolución, se ha presentado la cantidad y manejo de todas las emisiones sólidos y líquidas del proyecto, para la cuales se han solicitado los PAS 139, 140 y 142, y han sido otorgados por el organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Por otra parte, el proyecto presentó la estimación de emisiones atmosféricas y la modelación, mediante los cuales se ha descartado afectación significativa sobre receptores humanos. Finalmente, es menester consignar que, debido a la tipología de este proyecto, no se va a requerir en su fase de construcción y operación, la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades tampoco hay zonas con valor ambiental, anidación, reproducción y alimentación de especies que se vean afectadas por el proyecto. De lo anterior, se concluye que se han analizado todos los ítems y variables del literal 6 letra i) del RSEIA siendo descartados todos, ya sea por no aplicables o por que no existen impactos sobre dichas variables, por lo que dadas las características del proyecto, tanto en tipología como emplazamiento y actividades a realizar, este no contribuirá al incremento de los riesgos climáticos y no generará impactos significativos sobre los componentes ambientales relacionados con las cadenas de impacto señaladas ni con ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental - Posible restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento. - Posible alteración al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia del medio humano del proyecto: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Fuente: Anexo Informe Medio Humano Según lo señalado en el Anexo D.9, Informe de Medio Humano de la Declaración de impacto Ambiental (DIA), el área de influencia del proyecto se inserta en una zona predominantemente residencial, que además cuenta con presencia de pequeños comercios locales. Dentro de sus principales referentes urbanos se destacan las avenidas Caupolicán, al norte, y Barros Arana, al sur, las cuales, por sus características estructurales y de uso, actúan como una barrera natural entre las comunidades circundantes y otros sectores urbanos. Asimismo, dentro del área de influencia del proyecto se identifican hitos relevantes tales como el edificio habitacional “Condominio Plaza Club”, actualmente en operación, y el Museo Ferroviario “Pablo Neruda”, ambos considerados elementos significativos del entorno inmediato. El sector comercial se concentra principalmente con las avenidas del área, tales como Barros Arana, Caupolicán y Aníbal Pinto. No obstante, también existen pequeños locales comerciales distribuidos en el entorno próximo del proyecto, tales como almacenes, ferreterías, locales de comida y otros servicios de escala barrial. Cabe precisar que, debido a su localización, el proyecto se emplaza en la Unidad Vecinal Museo Ferroviario de la comuna de Temuco, sector que se caracteriza por su trama urbana consolidada, en la cual coexisten zonas residenciales con comercio de baja escala. En las cercanías del proyecto se ubican diversos equipamientos urbanos y de servicios, tales como paraderos del sistema de transporte público Red, el supermercado Líder, iglesias, y el colegio Madre Admirable de Schoenstatt, todos ellos formando parte del entorno cotidiano de la comunidad local. A continuación, se muestra, la justificación de cada uno de los límites del área de influencia del componente medio humano:
Dirección Limite Justificación Norte Avenida Caupolicán, que hacia el oriente cambia de nombre a Rudecindo Ortega Esta Avenida corresponde a un ramal de la Ruta 5 Sur. Esta vía atraviesa la ciudad de Temuco en sentido este–oeste y, a la altura de la Avenida Francisco Salazar, gira nuevamente hacia el sur, permitiendo su reconexión con la Ruta 5 Sur en su tramo urbano. Se trata de una arteria estructurante dentro de la red vial de la comuna, con alto flujo vehicular y relevancia tanto local como intercomunal. Poniente Avenida Aníbal Pinto, desde calle Janequeo hasta Avenida Caupolicán Lo anterior se fundamenta en que, si bien en el sector existe una alta presencia de pequeños comercios, la elección de dicha vía se justifica principalmente por su configuración urbana. Al tratarse de una avenida de doble calzada con platabanda central, Avenida Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Caupolicán —y su continuación como Rudecindo Ortega— cumple también una función de barrera natural entre distintas comunidades, delimitando sectores y reduciendo la interacción directa entre ellos. Esta condición física y funcional refuerza su rol como eje estructurante y divisor dentro del área de influencia del proyecto. Sur Avenida Barros Arana, desde calle Valparaíso, hasta el Supermercado Líder del sector, contorneando el mismo hasta conectar con calle Janequeo y, de esta calle, hasta Avenida Aníbal Pinto El anterior límite está determinado por la circunstancia que la Avenida Barros Arana también constituye un límite natural entre comunidades en los términos establecidos anteriormente respecto de Avenida Caupolicán y Rudecindo Ortega. Asimismo, el principal polo de atracción es el Supermercado Líder, el cual, atraerá a la población del proyecto para insumos varios, al ser el principal comercio mayorista del sector, además, el colegio Madre Admirable de Schoenstatt queda comprendido en el área de influencia, si bien es cierto y, como veremos, no necesariamente los usuarios eligen el colegio más próximo a su vivienda. Oriente Calle Valparaíso, desde Avenida Rudecindo Ortega hasta Avenida Barros Arana Esta delimitación queda comprendida de la “Población Casa de Máquinas” que se encuentra al costado oriente del Museo Ferroviario y respecto de la cual, por comprender un asentamiento humano homogéneo, se entiende que debe estar comprendida en su totalidad, por cuanto es razonable pensar que los usuarios del proyecto deberán compartir con estos el acceso a bienes y servicios que se encuentren en la zona. Reasentamiento de comunidades humanas La superficie destinada al Proyecto se encuentra actualmente en una propiedad privada. En virtud de las características de las obras, así como de las distintas partes obras y acciones del proyecto, se determina que durante las fases de construcción y operación no será necesaria la reubicación ni el desplazamiento de personas o comunidades. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En el área de influencia del proyecto no se han identificado recursos naturales que sean utilizados por la población o por grupos humanos. Asimismo, no se han detectado prácticas culturales o económicas que impliquen el aprovechamiento de dichos recursos. Debido al carácter urbanizado del sector y a las observaciones realizadas durante las campañas de campo, se llega a la conclusión de que no existe uso ni dependencia de recursos naturales, dado que estos no están presentes ni forman parte del sustento de los actores locales. En consecuencia, las actividades llevadas a cabo en el área de influencia no están relacionadas con recursos naturales, ya que estos no son utilizados ni representan un elemento significativo en las prácticas o en la economía de la comunidad local.
Según la caracterización de las actividades económicas en el área de influencia del Proyecto, conforme a la dimensión socioeconómica detallada en el Anexo del Medio Humano de la DIA, se observa que las principales actividades en el sector están compuestas por comercios relacionados con locales de alimentación, almacenes y supermercados, así como pequeños negocios de barrio. Estas actividades no están directamente vinculadas con la utilización de recursos naturales, tal como se define en el Artículo 7, letra a) del RSEIA, que se refiere a comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de recursos presentes en su territorio. En el caso del Proyecto, esta condición no es aplicable. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo En relación con el análisis de una posible alteración significativa conforme lo establecido en este literal, se concluyó durante la evaluación ambiental que el proyecto, en sus fases de construcción y operación, no generará obstrucciones ni incrementará de manera significativa los tiempos de desplazamiento de la Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
de los tiempos de desplazamiento. población en el área de influencia. Esto se debe a que el proyecto no alterará el flujo vehicular actual ni provocará un aumento considerable en la cantidad de vehículos relacionados con su ejecución. El Proyecto está situado cerca de vías de acceso estructurantes que ofrecen un nivel adecuado de servicio para la circulación de vehículos particulares y transporte colectivo. Además, se encuentra adyacente a dos ejes principales de la red vial: Caupolicán y Barros Arana, donde se concentran los principales usos comerciales y de servicios del sector.
Respecto de las rutas de acceso del proyecto: Las rutas de acceso para los usuarios de transporte motorizado se establecerán en función de la dispersión de los flujos vehiculares que serán inducidos por el proyecto en la vialidad existente. Esto abarca las principales rutas de entrada y salida del proyecto en dirección a cada uno de los cuatro puntos cardinales, tomando en cuenta los accesos asociados a cada modalidad de transporte. A continuación, se presentan las rutas de egreso vehicular durante la fase de construcción del proyecto:
Figura: Cond. Nahuén II – Rutas Egreso Vehicular (Fase Constr.) Fuente: Elaboración del titular
Se presenta las rutas de ingreso del condominio Nahuén I, durante la fase de operación del proyecto:
Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Figura: Cond. Nahuén I – Rutas Ingreso Tte. Priv. Mot. (Fase Op.) Fuente: IVB “Condominio Nahuén I” (aprobado según Of. N°10917/2021 DTPR, SEREMITT Araucanía) A continuación, se presenta las rutas de egreso del condominio Nahuén I en la fase de operación del proyecto:
Figura: Cond. Nahuén I – Rutas Egreso Tte. Priv. Mot. (Fase Op.) Fuente: IVB “Condominio Nahuén I” (aprobado según Of. N°10917/2021 DTPR, SEREMITT Araucanía). Rutas de ingreso para el condominio Nahuén II y Ferroparque durante la fase de operación del proyecto: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Figura: Cond. Nahuén II y Ferroparque – Rutas Ingreso Tte. Priv. Mot. (Fase Op.) Fuente: IMIV “Condominio Nahuén II” (aprobado según Res. Ex. N° 285/2023 SRM-ARAUC)
Rutas de egreso durante la fase de operación para el Condominio Nahuén II y Ferroparque:
Figura: Cond. Nahuén II y Ferroparque – Rutas Egreso Tte. Priv. Mot. (Fase Op.) Fuente: IMIV “Condominio Nahuén II” (aprobado según Res. Ex. N° 285/2023 SRM-ARAUC) Otras rutas de acceso para la fase de operación para condominio Nahuén II y Ferroparque: Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Figura: Cond. Nahuén II y Ferroparque – Rutas Acceso Otros Modos (Fase Op.) Fuente: IMIV “Condominio Nahuén II” (aprobado según Res. Ex. N° 285/2023 SRM-ARAUC) Es importante señalar que, sin importar el sector de origen, todos los usuarios deberán acceder al proyecto a través de la calle Bascuñán Santa María. Esta calle conecta directamente con los accesos del proyecto, actuando como la vía principal de entrada y salida en la actualidad.
Los vehículos y maquinarias utilizados en la fase de construcción: Tabla. Detalle transporte durante la fase de construcción del Proyecto
A continuación, se describen las rutas de ingreso y egreso para el modo vehículo particular tanto en la fase de construcción, considerada en la DIA, como en la fase de operación, según la versión aprobada del IMIV “Condominio Nahuén II”.
La conectividad vehicular y peatonal del proyecto habitacional está determinada por su ubicación y la operación de la calle Bascuñán Santa María, la cual proporciona acceso directo a las avenidas mencionadas. Además, se incluye un Informe de Movilidad que se encuentra adjunto en el Anexo III 4.1 de la Adenda Complementaria, el cual caracteriza el Área de Influencia en relación con los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos. Esto permite evaluar la situación actual de la red vial y los efectos que la implementación del proyecto inmobiliario podría generar en las personas. Este informe del medio humano aborda los siguientes aspectos, de acuerdo con el Numeral 2.5 “Identificación de Impactos sobre los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos” de la guía vigente “Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2020): - Pérdida o deterioro de la infraestructura vial y de transporte (carreteras, caminos, senderos, huellas, etc.) y redes de comunicación asociadas. - Incremento en los tiempos de desplazamiento. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Para llevar a cabo este análisis, se considera el equipamiento presente en el Área de Influencia, los proyectos recientemente aprobados, las características de la red vial primaria, los servicios de transporte público existentes (taxis colectivos, buses urbanos licitados, buses rurales/interprovinciales, tren suburbano, etc.), infraestructura especializada (ciclovías, corredores de transporte público) y los nuevos proyectos de infraestructura de transporte relevantes. Las principales fuentes de información utilizadas para este informe son: - Expedientes en línea de proyectos ingresados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (e-SEIA). - Solicitudes de acceso a la información bajo la Ley de Transparencia (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones). - Planes operativos vigentes y datos de redes de transporte público.
Transporte de vehículos: Se llevaron a cabo modelaciones de tránsito para evaluar el impacto en los cruces cercanos al proyecto, utilizando los datos del “Informe de Movilidad” revisado por EKOLOG en 2024, mediante un Modelo de Reasignación de Viajes (SATURN). Los resultados obtenidos indican que no existen impactos significativos en los flujos vehiculares generados por el proyecto, dado que la intersección más cercana tiene suficiente capacidad para manejar el volumen de tráfico. Es importante destacar que el punto de control PC-04 (Av. Caupolicán / Ziem) concentra la mayor cantidad de viajes dentro del Área de Influencia. En el entorno inmediato del proyecto, el volumen de viajes durante la Punta Mañana Laboral y la Punta Tarde Laboral es bajo, lo que no afecta los tiempos de desplazamiento. Debido al tamaño y las características de los condominios, su contribución al tráfico vehicular es mínima, lo que resulta en un impacto insignificante sobre la demanda vehicular general. Esto se considera relevante solo como un EISTU menor en Nahuén II, sin que sea necesaria una evaluación adicional en Ferroparque ante la SEREMI de Transporte.
Transporte público: El Informe de Movilidad adjunto estima los viajes en este modo de transporte, lo cual es especialmente relevante dada la magnitud del proyecto. Los resultados indican que la mayoría de los buses operan con una ocupación media o inferior a su capacidad, debido a la proximidad de los puntos de inicio y fin de recorrido en el área de influencia. La ocupación en las paradas es baja, con un promedio de hasta 15 pasajeros en subida o bajada durante las horas punta. La tendencia muestra un mayor movimiento en la mañana y en la tarde, lo cual está vinculado al carácter habitacional del sector. Sin embargo, se concluye que el impacto en la operación del transporte público será moderado y no se anticipa una afectación significativa en su funcionamiento.
Ciclistas: El aporte de ciclistas será limitado, dado que no se han proyectado ciclovías en el área y la presencia actual de este modo de transporte es mínima. Por lo tanto, no se anticipan efectos en los tiempos de desplazamiento ni en la infraestructura existente. Peatones: La infraestructura peatonal en el Área de Influencia presenta una buena distribución hacia los sectores norte, sur, oriente y poniente, gracias a su cercanía a vías troncales como Av. Caupolicán, Av. Rudecindo Ortega, Av. Barros Arana y Av. Valparaíso. Durante las horas punta, se observa una congestión baja o media en las principales intersecciones; sin embargo, en términos generales, la operación vial mantiene un nivel I de tránsito (“Tránsito Libre”, según el Manual REDEVU del MINVU). En el entorno se dispone de equipamiento de comercio, talleres, educación, culto y cultura, sin que se identifiquen riesgos o impactos significativos derivados del proyecto. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
A continuación, se detallan las Medidas de Mitigación (medidas de control para efectos del SEIA), clasificándolas en Medidas de Mitigación Constructivas y Medidas de Mitigación No Constructivas.
Tabla: Resumen medidas de mitigación comprometidas en el IVB para Lote 1-B.
Fuente: IVB “Condominio Nahuén I” Tabla: Resumen medidas de mitigación comprometidas en el IMIV para Lote 1-C. Medidas Mitigación Constructivas No Constructivas Acceso Vehicular Señal PARE y espejo convexo
Seguridad Vial Señalización al interior del Proyecto
Instalación lomillos al interior del Proyecto
Instalación vallas peatonales
Proy. Señalización y Demarcación
Reparación balizas peatonales
Transporte público Mantenimiento paradas
Instalación luminaria en paradas
Pavimentación Construcción / normalización / eliminación dispositivos de rodados
Pavimentación tramos de veredas faltantes
Pavimentación tramos de calzada en mal estado
Instalación de bolardos
Fuente: IMIV “Condominio Nahuén II”
Según el informe de movilidad contenido en la Adenda Complementaria, se indica que el proyecto no generará alteraciones, obstrucciones ni restricciones a la conectividad ni a la libre circulación peatonal y/o vehicular hacia bienes, servicios o infraestructura básica, ya que no contempla la incorporación de cierres ni desvíos de veredas o calzadas en ninguna de sus fases. Durante la fase de construcción, se observa que no existirá afectación negativa a la circulación de peatones, ciclistas ni vehículos en las cercanías del proyecto. Esta misma condición se mantendrá en la etapa de operación. Respecto de los modos no motorizados (peatones y bicicletas), en la fase de operación se evidencia que las veredas en el escenario con proyecto poseen una capacidad suficiente, por lo que no se prevé ningún impacto negativo sobre la circulación peatonal. En consecuencia, las personas y grupos humanos que actualmente residen en el área de influencia no verán afectados sus tiempos de desplazamiento. En cuanto a los tiempos de desplazamiento y los niveles de congestión en el área de influencia, particularmente en los ejes estructurantes que concentran la demanda de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
viajes (Avenida Caupolicán y Avenida Rudecindo Ortega), se estima que no habrá variaciones significativas ni durante la fase de construcción ni en la de operación. Solo podrían producirse cambios menores asociados al crecimiento natural de la demanda, considerando además que estas vías funcionan como corredores de paso para viajes con origen y destino fuera del área de influencia del proyecto. En este contexto, se destaca que el proyecto está orientado a familias que optan por el transporte público como principal medio de desplazamiento, en particular el uso de buses urbanos. Este modo cuenta con la capacidad suficiente para absorber la demanda generada por el proyecto sin deteriorar las condiciones actuales del servicio. En virtud de lo anterior y a partir de los antecedentes analizados durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará impactos significativos sobre la movilidad ni sobre la libre circulación de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra b), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Como se señaló en la descripción del proyecto, este contempla la incorporación de dos lotes contiguos a Nahuén I: el condominio Nahuén II (Lote 1-B, de 12.787,53 m²) y Ferroparque (Lote 1-C, de 11.546,71 m²). Nahuén II contará con 2 edificios de la misma altura (14 pisos), con un total de 298 departamentos, además de 2 locales comerciales. Por su parte, Ferroparque tendrá 3 edificios (uno ya construido), dos de igual altura (14 pisos) y uno de 13 pisos, sumando 298 departamentos y 199 bodegas. En total, se ingresarán 596 unidades de vivienda al área de influencia del medio humano, lo que implica un aumento de aproximadamente 1.907 personas en dicha área. Dado lo anterior, el estudio del medio humano en el área de influencia tuvo, entre otros, el objetivo de caracterizar los principales bienes, equipamientos y servicios del sector. En relación con el incremento poblacional que aportará el proyecto, se busca determinar si dicho aumento implicará una afectación a los habitantes del área de influencia, conforme a lo señalado en el artículo 7, letra c) del DS 40/2012. En particular, el enfoque se centra en los aspectos principales relacionados con bienes y servicios esenciales, tales como comercio, salud y educación, asegurando que no se produzca saturación en dichos servicios. En cuanto a los servicios comerciales presentes en el área de influencia, estos son variados, e incluyen desde talleres y maestranzas, hasta almacenes y pequeños negocios comerciales. El titular estima que los aproximadamente 1.907 habitantes asociados al proyecto no deberían saturar la oferta de servicios comerciales de una ciudad con las características de Temuco, que es además la capital regional y cuenta con una población superior a los 280.000 habitantes. Como se analizó en el punto V.4 del Anexo D9 del Informe del Medio Humano, de la DIA en las cercanías del proyecto (ver figura N° 2 de dicho informe) existe una amplia gama y variedad de comercio minorista en la zona, entre ellos un supermercado Líder, además de maestranzas, talleres de vehículos, vulcanizaciones, servicios profesionales, de alimentación y almacenes, sumando un total de 54 locales comerciales solo en el área de influencia del medio humano. Por lo tanto, no se observan alteraciones relevantes en este sentido, ni en cuanto a la duración o magnitud del uso de estos servicios. En otras palabras, existe suficiente oferta comercial en el área de influencia y en la comuna en general. En consecuencia, se indica que el proyecto no afectará el acceso a dichos servicios, toda vez que el sector cuenta con vías de acceso adecuadas, entre ellas dos de las principales avenidas de la comuna (Avenida Caupolicán y Avenida Barros Arana), y se emplaza en una zona altamente urbanizada que garantiza condiciones óptimas de conectividad. En relación con el acceso a servicios de salud, como se mencionó en el Anexo D9 del Informe del medio Humano, de la DIA (párrafo V.5.3 en adelante), gran parte de la población en el área de influencia acude a dos CESFAM: el de “Pueblo Nuevo” y el de “Santa Rosa”. El CESFAM Pueblo Nuevo sufrió un incendio a finales de 2022 y actualmente está en proceso de reconstrucción desde cero, mientras que un hospital modular del ejército está atendiendo a sus aproximadamente 27 mil usuarios. Por otro lado, el CESFAM Santa Rosa atendía a poco más de 30 mil usuarios inscritos, con una ligera tendencia a la disminución, ya que en 2009 tenía cerca de 32 mil usuarios. Además, entre diciembre y enero de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
2022 y 2023, respectivamente, estos centros debieron atender también a los usuarios del CESFAM afectado por el incendio. Aplicando la proporción de usuarios de FONASA a nivel comunal respecto a la población proyectada del proyecto, se estimó que unos 1.316 potenciales usuarios podrían requerir atención. Considerando la capacidad actual y futura de los CESFAM en el sector, se estima que estos centros están en condiciones de absorber a estos nuevos potenciales habitantes. Por ejemplo, en 2009, el CESFAM Santa Rosa atendía a más de 2.000 personas, número que actualmente es menor. Además, el CESFAM Pueblo Nuevo será reconstruido desde cero y entrará en funcionamiento en 2026, con potencial de aumentar sus capacidades. Esto se relaciona con la fecha proyectada para la fase de operación del proyecto, prevista para el primer semestre de 2027, por lo que el CESFAM ya estará en funcionamiento cuando el proyecto inicie su operación. En consecuencia, se concluye que la demanda potencial de atención por parte de estos nuevos habitantes no debería superar la capacidad instalada de los servicios de salud públicos en el área de influencia. En el ámbito educativo, se identificaron varios establecimientos cercanos al área de influencia, aunque solo el Colegio Madre Admirable de Schoenstatt se encuentra dentro del área de influencia del proyecto. Pese a ser un colegio particular subvencionado, ofrece matrícula y mensualidades gratuitas, y cuenta con niveles desde parvulario hasta cuarto medio, con una matrícula total de 1.011 alumnos. El sistema de educación municipal de Temuco registra un total de 66.073 estudiantes, lo que representa aproximadamente el 23% del total de la población comunal, que alcanza los 282.415 habitantes. Si se extrapola este porcentaje a la población potencial del proyecto, se estima que unos 439 estudiantes asociados podrían residir en el área de influencia. Esta cifra no debería saturar la oferta educativa comunal, ya que es muy probable que una gran parte de estos potenciales alumnos ya estén matriculados en establecimientos escolares de la comuna. Además, en las entrevistas realizadas y indicadas el Anexo del Informe del Medio Humano, varios habitantes señalaron que sus hijos estudiaban en colegios ubicados en otras zonas de la ciudad, situación frecuente en ciudades altamente urbanizadas como Temuco. Por otra parte, estos 439 estudiantes representarían menos del 1% del total de matrícula escolar comunal. Cabe destacar que estas cifras corresponden únicamente a establecimientos municipales, sin considerar los colegios particulares o particulares subvencionados, muchos de los cuales también ofrecen matrícula y mensualidades gratuitas. En consecuencia, el impacto en la oferta educativa sería aún menor en la realidad. Cabe señalar que respecto de los establecimientos educacionales y hospitales no se encuentran en rutas de tránsito del proyecto, ni a distancias menores a 200 metros, de tal manera que no se proyecta efectos adversos sobre ellos durante el periodo que duren las actividades de construcción del proyecto. En base a los antecedentes presentados, se concluye que el Proyecto durante su fase de construcción y operación no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, esto en consideración a que los servicios de bienestar básico presentan capacidad para atender la demanda de la población proyectada. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En la evaluación ambiental el titular ha presentado antecedentes que acreditan que el proyecto, a través de sus partes, obras y/o acciones no genera alteración ni dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que, considerando la tipología del proyecto inmobiliario o de viviendas, este no impedirá la práctica de actividades tradicionales de las comunidades, organizaciones sociales y personas presentes en el área de influencia. Respecto a los ritos comunitarios o fiestas tradicionales, los habitantes entrevistados (Anexo D9, Informe Medio Humano), de la DIA se ha señalado que, además de asistir a cultos religiosos, no se llevan a cabo otras actividades relevantes en el área de influencia del proyecto. Tampoco se evidencian celebraciones culturales significativas, excepto las realizadas por el Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda, que cuenta con un espacio adecuado en su Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
interior para dichas actividades. Las celebraciones en este museo no se verán afectadas en cuanto al acceso durante las fases de construcción y operación del proyecto (según lo analizado en el estudio de movilidad), ni en cuanto al ingreso de nueva población vinculada al proyecto, ya que dicho museo recibe sin problemas a visitantes de toda la comuna, incluso de otras comunas o países, y no solo a residentes del área de influencia. Dadas las características del proyecto, no se prevén efectos negativos para los grupos humanos presentes en el área de influencia, en sus sistemas de vida y costumbres tampoco se verán afectados por las actividades del proyecto. De esta manera, los grupos humanos no tendrán dificultad para ejercer o manifestar tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Además, los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo humano no se verán afectados por las partes obras y acciones del proyecto. Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, CONADI se pronuncia conforme a la DIA en su Ord. N°343, publicado con fecha 02/07/2024. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En el marco del Anexo D.9, Informe del Medio Humano, de la DIA y específicamente en el análisis correspondiente a la dimensión antropológica, se señala que no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del área de influencia del proyecto. Las comunidades indígenas más cercanas se ubican a una distancia superior a un kilómetro desde el emplazamiento del mismo.
Esta información ha sido validada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a partir de la revisión de mapas y cartografía actualizada sobre Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). En consideración a los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, CONADI se pronuncia conforme a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mediante el Oficio Ord. N°343, emitido con fecha 2 de julio de 2024. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No hay Existencia de poblaciones protegidas En el marco del Anexo D.9, Informe del Medio Humano de la DIA y específicamente en el análisis correspondiente a la dimensión antropológica, se acredita que no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del área de influencia del proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el Anexo D 9, del Informe del Medio Humano de la DIA, se indica que, en el área de influencia del proyecto y en las cercanías de este, no hay registro de la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Debido a la tipología del Proyecto, y conforme al análisis realizado mediante la herramienta “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://siq.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/), se ha determinado que el Proyecto no se emplaza en proximidad a poblaciones, recursos ni áreas protegidas. No se identifica afectación a territorios con valor ambiental ni a poblaciones protegidas. En particular, se constata que el Proyecto no se localiza en, ni en las Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
cercanías de:
Zonas con presencia de población indígena.
Áreas o zonas protegidas oficializadas por el Estado. En consecuencia, se acredita la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, conforme lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. En consideración a los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, CONADI se pronuncia conforme a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mediante el Oficio Ord. N°343, emitido con fecha 2 de julio de 2024. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. De acuerdo con la tipología del Proyecto y conforme al análisis realizado mediante la herramienta “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno), se ha determinado que el Proyecto no se emplaza en recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, ni en territorios con valor ambiental, atendiendo a la extensión, magnitud o duración de las partes, obras o acciones que lo componen, así como a los impactos generados. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto si colinda con el “Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda” el cual, para efectos del SEIA es un área colocada bajo protección oficial, por lo que se requiere un mayor análisis para descartar posibles afectaciones por este concepto. Por lo que, no existen partes, obras ni acciones que se ejecuten dentro del terreno del museo. Además, la única vía compartida entre proyecto y museo es calle Ziem, la cual será utilizada solo como egreso, durante la fase de construcción, sin interferir con accesos peatonales ni generar desvíos. En cuanto al tránsito y Conectividad: El Estudio de Tráfico (Anexo III 4.1 actualizado en la Adenda complementaria) indica que no habrá afectación significativa en conectividad, tiempos de desplazamiento ni accesos al museo. No se usarán vías de acceso al museo para ingreso de materiales. Se implementarán medidas de logística y gestión de tránsito para evitar congestión, incluyendo horarios escalonados para camiones y personal para dirigir el tráfico. Respecto de las emisiones atmosféricas, y conforme a lo establecido en la Guía de criterios para la evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino MP2,5 (septiembre de 2023), el titular realizó una evaluación comparativa entre los aportes del proyecto y los valores de significancia definidos por dicha guía. Los niveles proyectados de MP10 y MP2,5 se encuentran muy por debajo de los valores de significancia establecidos por el SEIA: MP2,5 p98: 0,56 µg/m³N vs límite 1,71 µg/m³N. MP10 p98: 3,61 µg/m³N vs límite 5,00 µg/m³N. Por tanto, no se configura el literal a) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300 y se descarta riesgo para la salud de la población. En la Adenda, el titular igualmente establece Medidas de Control del Polvo Resuspendido las cuales se mencionan a continuación: - Se implementará un Plan de Abatimiento y Supresión de Polvo, que contempla: - Mapeo y cuantificación de superficies a humectar (archivo KMZ). - Bitácora física y digital de riegos. - Riego mínimo 2 veces al día, adaptado a condiciones climáticas. - Cumplimiento con norma NCh 1.333/78. - Estimación de reducción de emisiones entre 70% y 90%. Las medidas de control para prevenir y reducir las emisiones de material en suspensión se indican en el Capítulo II de la DIA, específicamente el numeral “II.5.2 Emisiones Atmosféricas”. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
En cuanto a Ruido y Vibraciones, el titular implementará una serie de medidas para el control de emisiones de ruido y vibraciones a receptores identificados, las cuales se mencionan la siguientes. Pantallas acústicas. Cierre de vanos en edificios en construcción. Restricción del uso de maquinaria cercana al museo. Se adjunta un informe estructural (Anexo IV 7.2 de la Adenda), que descarta afectaciones físicas o interferencias a las edificaciones del museo. Se asegura cumplimiento de distancias de seguridad y reemplazo de maquinaria cuando sea necesario. Otras Medidas Complementarias de Mitigación Señalética temporal, turnos de estacionamiento, incentivos al transporte público. Descarga de materiales dentro del recinto, no en la vía pública. Canal permanente de comunicación con el museo para informar avances y coordinar medidas adicionales
En cuanto a lo Visual y Paisajístico: Tampoco se genera afectación al valor turístico del recinto, ya que no se altera su accesibilidad, visibilidad ni su entorno paisajístico inmediato. Respecto de las medidas ante posibles molestias visuales desde el interior del museo. Se indica que, considerando la percepción visual desde el interior del museo hacia el exterior, se ha evaluado la eventual afectación paisajística por presencia de torres del Proyecto. Al respecto, la DIA, consideraba un estudio de paisaje, elaborado conforme a la Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA. En virtud de lo anterior, el titular estima que los impactos asociados al valor paisajístico y turístico han sido debidamente descartados. Ahora bien, durante reuniones técnicas sostenidas con el Consejo de Monumentos Nacionales, orientadas a comprender en mayor profundidad la observación planteada por dicho organismo, este manifestó que su preocupación no radica en la visual desde el exterior del museo hacia el proyecto, sino en la experiencia visual de los visitantes que se encuentran dentro del museo y desean observar hacia el entorno exterior. Ante ello, el titular ha reiterado que colaborará en el desarrollo de un proyecto que resulte más amigable tanto para la comunidad como para los visitantes del museo. En este sentido, se han puesto a disposición de la autoridad, incorporando en la Adenda, todos los antecedentes necesarios —incluidos planos, elevaciones, cortes transversales que indican alturas, profundidades de excavación y distanciamientos respecto del Monumento Histórico (MH)— a fin de facilitar la comprensión de la relación del proyecto con el Museo Ferroviario. Adicionalmente, con el propósito de mitigar cualquier posible afectación visual desde el interior del museo hacia el proyecto, se ha incorporado un compromiso ambiental voluntario (Anexo V.1: Compromisos Ambientales Voluntarios Adenda complementaria), que consiste en la implementación de un cierre verde, compuesto por árboles, en todo el perímetro que se extiende desde el proyecto Nahuén II hasta Ferroparque. Cabe precisar que el proyecto Nahuén I ya no es de propiedad del titular, siendo actualmente administrado por el comité del condominio respectivo. Lo anterior puede apreciarse también en el fotomontaje adjunto a la Adenda. Por todo lo expuesto, se estima que cualquier eventual intrusión visual del proyecto hacia los visitantes del museo ha sido abordada por el titular. El diseño paisajístico fue presentado mediante renders y especificaciones detalladas, descartando así afectación visual relevante respecto del museo. En primera instancia, el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) presentó observaciones mediante el Ordinario N° 95, de fecha 03 de julio de 2024, las cuales fueron incorporadas en el respectivo ICSARA. En respuesta, el titular presentó todos los antecedentes requeridos, incluyendo un estudio de turismo con Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
un enfoque específico en el Museo Ferroviario. De esta forma, mediante Ordinario N° 13, de fecha 04 de marzo de 2025, el SERNATUR se pronunció conforme con la evaluación. Conforme a los antecedentes presentados y medidas propuestas, se concluye que no se afectan áreas protegidas ni valores ambientales relevantes. No se configura ninguna de las letras del artículo 11 de la Ley N° 19.300, ni se generan efectos adversos significativos sobre el patrimonio, paisaje o conectividad. Conclusión: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No hay. Existencia de valor turístico No existe en el área de influencia atributos de valor turístico. Cabe mencionar que, el organismo competente, en este caso SERNATUR, se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°13 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/03/2025 Existencia de valor paisajístico No existe en el área de influencia atributos de valor paisajístico. Cabe mencionar que, el organismo competente, en este caso SERNATUR, se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°13 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/03/2025 De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019) y la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Valor Turístico en el SEIA” (SEA, 2017), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano, ajustándose a las normativas urbanísticas del sector. En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 9º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá atributos de una zona con valor paisajístico, en términos a la duración o magnitud de la alteración. Según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019) y la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Valor Turístico en el SEIA” (SEA, 2017), el Proyecto se emplazará dentro de dentro de la Macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 9º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No hay obstrucción de los accesos o zonas con valor turístico. Conclusión: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación a piezas del Museo Ferroviario Pablo Neruda registradas en la caracterización subsuperficial. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En la caracterización subsuperficial se identificaron piezas del Museo Ferroviario Pablo Neruda, por lo cual se tramitó el PAS N°132, a fin de rescatar los hallazgos que son descritos en el Caracterización Arqueológica subsuperficial disponible en el Anexo III 6.1 Informe Arqueológico, de la Adenda Complementaria. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según lo señalado en el informe de arqueología adjunto en el Anexo D6 - Arqueología de la DIA, la inspección patrimonial realizada superficialmente, demuestran que la zona a emplazar el Proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. Sin perjuicio de lo anterior, por requerimiento del Consejo de Monumentos Nacionales se realizó una caracterización subsuperficial, para lo cual se realizaron 15 pozos de sondeos, identificándose piezas del Museo Ferroviario Pablo Neruda, por lo cual se tramitó el PAS N°132, a fin de rescatar los hallazgos que son descritos en el Caracterización Arqueológica subsuperficial disponible en el Anexo III 6.1 Informe Arqueológico de la Adenda Complementaria. El detalle del PAS 132 se encuentra en el capítulo sobre cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, informándose que las piezas serán remitidos al SERPAT adjuntándose carta para tal efecto. Además, se realizarán charlas de inducción arqueológicas impartidas por el arqueólogo o licenciado en arqueología dirigidas a la totalidad de trabajadores/as del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra y además se considera Monitoreo Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Arqueológico en fase de construcción para resguardar el componente. Por lo anterior, se descarta que pueda existir algún impacto en este componente ambiental como consecuencia del proyecto. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Como se indica en el informe de arqueología Anexo D6 - Arqueología de la DIA, la inspección patrimonial realizada superficialmente, demuestran que la zona a emplazar el Proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. Por lo anterior, en caso de hallazgo no previsto, el Titular tendrá en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Colindante al oriente del proyecto se encuentra el Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda, el cual fue objeto de un estudio de paisaje y turismo, descartándose afectaciones a este como consecuencia del proyecto. Además, y, para mejorar la visual interna del proyecto, se ha comprometido un CAV consistente en un cerco arbolado por todo el perímetro colindante entre el proyecto y el museo. Finalmente, es menester señalar que el museo contiene monumentos nacionales los cuales fueron objeto de estudios por parte de profesionales del proyecto, descartándose afectaciones a éstos como consecuencia de ruidos o vibraciones del proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En relación con lo señalado en el Informe de Caracterización del Medio Humano, adjunto en el Anexo D.9 de la DIA, se establece que en el sitio donde se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se desarrollen manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún grupo humano determinado. Asimismo, se indica que ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto afectará a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. De acuerdo con lo anterior, se acredita que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, conforme a lo establecido en el artículo 10, letra c), del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. En relación con este literal, debemos indicar que, considerando la gran influencia que tienen los pueblos originarios en la Región de La Araucanía, es que se realizó un estudio pormenorizado de los mismos, el cual se encuentra en el cómo Anexo del Informe del Medio Humano y es conclusiones se pueden hallar en el mentado anexo. En todo caso, para efecto de las presentes conclusiones, podemos señalar que; del trabajo de campo realizado en el presente estudio de medio humano, como en el trabajo particular de componente indígena en comento, ambos arrojan como resultado que las comunidades más cercanas al área del proyecto sobrepasan el rango de distancia señalado de 1 Km. Lo anterior fue corroborado por la CONADI, por cuanto de la revisión de mapas y cartografía actualizada respecto a los GHPPI. Así mismo no existen actividades de tipo ritual o ancestral relacionadas a los pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto. En cuanto a los ritos comunitarios o fiestas tradicionales, los habitantes entrevistados en el Anexo D 9, Informe Medio Humano de la DIA se señala que se realizan actividades de tipo religiosa, tales como celebraciones de Misa católica y se asiste a cultos religiosos. Tampoco se evidencia la realización de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
actividades culturales relevantes, exceptuando las llevadas a cabo por el Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda, el que cuenta con un espacio adecuado para realizarlas en su interior y cuyas celebraciones no se verán afectadas en cuanto al acceso a estas ya sea en fase de construcción como de operación, ya que la única vía compartida entre proyecto y museo es calle Ziem, la cual será utilizada solo como egreso, durante la fase de construcción, sin interferir con accesos peatonales ni generar desvíos. Tampoco se producirá congestión por el ingreso de nueva población como consecuencia del proyecto por cuanto dicho museo, de hecho, recibe sin problemas a gente de toda la comuna (incluso de otra comunas o países) y no solamente a quienes residen en el área de influencia al medio humano. El Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda, el cual fue objeto de un Estudio de paisaje y turismo (Anexo Turismo Adenda Complementaria), descartándose afectaciones a este como consecuencia del proyecto. Además, y, para mejorar la visual interna del proyecto, se ha comprometido un CAV consistente en un cerco arbolado por todo el perímetro colindante entre el proyecto y el museo. En primera instancia, el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) presentó observaciones mediante el Ordinario N° 95, de fecha 03 de julio de 2024, las cuales fueron incorporadas en el respectivo ICSARA. En respuesta, el titular presentó todos los antecedentes requeridos, incluyendo un estudio de turismo con un enfoque específico en el Museo Ferroviario. De esta forma, mediante Ordinario N°13, de fecha 04 de marzo de 2025, el SERNATUR se pronunció conforme con la evaluación. En base a lo anteriormente expuesto, el proyecto no impide el ejercicio de manifestaciones culturales ni tradicionales de los grupos humanos indígena y no indígena del área de influencia del proyecto. Conclusión: El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas, agua potable Edificios habitacionales Acondicionamiento del terreno Construcción de caminos no permanentes y vialidad interna del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN. Existe conformidad respecto del rescate arqueológico comprometido por el titular, consistente en seis unidades de excavación de 2 m x 2 m, ejecutando dos unidades con relación a cada uno de los pozos de sondeo que presentaron material cultural (P3, P4 y P7). Lo anterior, con los objetivos de despejar los rasgos identificados durante la caracterización, así como recuperar el material arqueológico asociado. En caso de ser necesario efectuar unidades adicionales para despejar la totalidad de los rasgos, en los antecedentes presentados para la obtención del PAS 132 se indica que serán realizadas las correspondientes ampliaciones a las excavaciones. Asimismo, se deberá analizar el 100% de la muestra de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
materiales arqueológicos obtenidos, realizando su conservación preventiva, para ser entregada al Depósito Arqueológico de la Dirección Regional del SERPAT en La Araucanía. Más allá de la conformidad respecto de la propuesta de rescate, cabe observar que el titular no consideró la realización de, al menos, un fechado por termoluminiscencia (TL), con el fin de caracterizar adecuadamente el componente arqueológico prehispánico identificado durante la caracterización arqueológica del proyecto, como fue indicado en el Ord. CMN N° 1286 del 28.02.2025. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº 3572-2025 publicado en el expediente con fecha 14 de julio de 2025 se pronuncia con algunas observaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO II.1 PAS 132 de la Adenda complementaria.
6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Zona de Lavado de ruedas de Camiones y Lavado de Canoas de Mixer. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº A20-33 publicado en el expediente con fecha 30 de junio de 2025, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria.
6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Área de acopio de residuos asimilables a domiciliarios. Salas de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº A20-33 publicado en el expediente con fecha 30 de junio de 2025, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO I.2 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda complementaria.
6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº A20-30 publicado en el expediente con fecha 10 de julio de 2024, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo III Plan de cumplimiento de la legislación ambiental de la DIA.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
D.S. N°100/2005 MINSEGPRES, Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras, acciones, emisiones, residuos o sustancias del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales, otorgando las garantías constitucionales correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Ejecución de las medidas propuestas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y las establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Ley N°19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley de Bases del Medioambiente (LBGMA) Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras, acciones, emisiones, residuos o sustancias del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete al SEIA, debido a que cumple con la tipología de la letra h), del artículo 10 de la Ley N°19.300. La vía de ingreso es mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Capítulo 2 de la DIA. Asimismo, el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable, como se detalla en este capítulo. Por tanto, el Proyecto cumple con las exigencias legales para ser aprobado ambientalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de resolución de calificación ambiental favorable. Forma de control y Cumplimiento a todo los establecido en la resolución de calificación Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
seguimiento ambiental.
D.S. N° 40/2012 del Ministerio Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales D.S. N°30/2023 MMA que Aprueba Modificación al Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras, acciones, emisiones, residuos o sustancias del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dado que según lo estipulado en la letra h) del artículo 10 de la Ley y la letra h1.3 del artículo 3 del Reglamento, corresponde a un proyecto inmobiliario que considera la construcción mayor a 300 viviendas, en una zona declarada como saturada. Considerando que el Proyecto no presenta ni genera los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la Ley, el ingreso al SEIA se realiza a través de una Declaración de Impacto Ambiental, por lo que el proyecto será calificado por la autoridad ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de resolución de calificación ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento a todo los establecido en la resolución de calificación ambiental.
Decreto Supremo Nº30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cualquiera acción, durante la fase de construcción y operación, que amerite el inicio de un procedimiento administrativo por parte de la SMA. Forma de cumplimiento De existir el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio por parte de la SMA, el Titular del Proyecto presentará un programa de cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del programa de cumplimiento por parte de la SMA. Forma de control y seguimiento El programa de cumplimiento será fiscalizado por la SMA.
Resolución Exenta N°844/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y/u operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes. Forma de Remitir información a la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
cumplimiento las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Comprobante de ingreso de información a la SMA.
D.S. N°31 del 2013 del MMA., que crea el sistema nacional de información ambiental y los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y sanciones. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales R.E. N°1518/2013 de la SMA “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución exenta N°574 de 02 de octubre de 2012, de la SMA” (Requiere información que indica e instruye la forma y el modelo de presentación de los antecedentes solicitados); R.E. N°223/2015 de la SMA “Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”; R.E. N°885/2016 de la SMA “Norma de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”; R.E. N°1610/2018 de la SMA “Instrucciones de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del SRCA”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El reglamento indica que los sujetos obligados (Titulares de la RCA) deben proporcionar información a SMA (Artículo 8). Registro de RCA en SRCA y entrega de información a SMA según corresponda mediante SNIFA. Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobantes y respaldo de registro de RCA en SRCA y de remisión de información a SMA vía SNIFA. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales.
Res. Ex. N°233/2005 del MMA/SMA, que dicta instrucciones generales sobre la Elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Toda la fase de construcción Forma de cumplimiento RCA aprobada en la cual conste el plan de seguimiento de variables ambientales elaborado por el titular. Indicador que acredita su cumplimiento Remisión a la autoridad competente (SMA) de los reportes consignados en el plan de seguimiento de variables ambientales. Forma de control y seguimiento Almacenamiento en oficina de faenas de los reportes enviados a la SMA y de acuerdo a la periodicidad establecida en el plan de seguimiento. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Decreto con Fuerza de Ley Nº458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Ley General de Urbanismo y Construcciones). Componente/materia Ordenamiento Territorial Otros cuerpos legales Artículo 5.8.3 del Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la compatibilidad territorial, todas las actividades asociadas a la fase de construcción. Para Actividades generadoras de emisiones acústicas y atmosféricas y residuos de la construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo estipulado Decreto 100/1983 del MINVU que aprueba el plan regulador comunal de Temuco, modificado por la Resolución 149/2009 del GORE Araucanía. El proyecto inmobiliario se desarrollará en un área permitida para tal propósito de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Temuco. El Proyecto deberá contar con el Permiso de Edificación antes de comenzar su construcción (artículo 116 del D.F.L Nº 458) y con el Certificado de Recepción Definitiva de Obras, previo a su operación (artículo 144 del D.F.L Nº 458). Previo al inicio de la fase de construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC. Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber: - No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos. - Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. - Se contempla la implementación de las siguientes medidas para emisiones atmosféricas: - Se humectarán los caminos sin pavimento dentro del terreno donde transiten los camiones y maquinarias. - Utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. - El tránsito de vehículos dentro de la obra se realizará a baja velocidad (no más de 10 km/h). - El transporte de materiales se realizará en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería. - Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso de Edificación. - Certificado de Recepción Definitiva. - Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM. - Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas para emisiones. Forma de control y seguimiento - Verificación de que la obra cuenta con su permiso y una vez finalizada la fase constructiva, con la recepción definitiva de ésta. - Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM.
Decreto 100/1983 del MINVU que aprueba el plan regulador comunal de Temuco y sus modificaciones. Componente/materia Ordenamiento Territorial Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, Actividades asociadas a la fase de construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas en el plan regulador, el cual contiene y define las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo con los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Temuco. Forma de control y seguimiento Registro, según Permiso de Edificación, de todas las disposiciones de la norma.
Decreto Nº 08/2015 Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Componente/materia Calidad de aire Otros cuerpos legales Decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Temuco y Padre La Casas. D.S. Nº 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades que generan emisiones atmosféricas (tránsito de camiones y maquinarias, entre otras.) Forma de cumplimiento De acuerdo con las estimaciones realizadas y presentadas en el estudio de Emisiones Atmosféricas presentado en la DIA, es posible señalar que durante ambas fases del Proyecto no se sobrepasan los límites máximos permisibles expresados en el PDA vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA respectiva. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA, en particular las que tengan relación con emisiones.
Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Componente/materia Calidad de aire Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades asociadas a la fase de construcción y operación Forma de cumplimiento En la construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento El titular utilizará camiones, maquinaria y equipos que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. Queda expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Forma de control y seguimiento Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro) y registro de mantención y revisión técnica de camiones, maquinaria y equipos. Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.
Decreto Supremo Nº211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Componente/materia Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Se contará con un registro de obra de la revisión técnica al día para los vehículos livianos pertenecientes a los trabajadores de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra mensual de revisión técnica de los vehículos livianos pertenecientes a los trabajadores de la obra.
Ley N° 18.290/1984 del Ministerio de Justicia. Ley de tránsito. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Artículos 1 y 7 del Decreto Supremo Nº 4/1994, del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicable a los Vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Artículo 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión Aplicable a vehículos pesados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades de transporte asociadas a la fase de construcción. Forma de cumplimiento El titular mantendrá un registro de los camiones y exigirá a las empresas encargadas del transporte, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Además, sólo se utilizará camiones que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Documento que acredite la exigencia por parte del titular a las empresas de transporte, el cumplimiento de las medidas antes señaladas. - Inspección visual y/o registro fotográfico de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta. - Registro de mantención y revisión técnica de camiones. Forma de control y seguimiento Seguimiento por prevencionista de riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados livianos. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades en las que se realice la operación de vehículos motorizados livianos en su fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.
Decreto Supremo Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia Ruido Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generadoras de emisiones acústicas (utilización de maquinaria, etc.). Forma de cumplimiento Para ambas fases, el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el Decreto (Ver detalle del estudio de ruido en el Anexo II.1 Ruido y Vibraciones de la Adenda). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas a los trabajadores donde se explique la generación y forma de control de ruidos molestos y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, durante la fase de Construcción. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación de Ruido y Vibraciones.
Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Componente/materia Residuos Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases de construcción y operación del proyecto; Instalación de faenas, obra en general. La construcción del proyecto corresponde a una actividad de carácter laboral y como tal, se deben cumplir las condiciones sanitarias y ambientales básicas para lugares de trabajo. Forma de cumplimiento El artículo 82 del Código indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. Dando cabida a lo establecido en el D.S. 594/99, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, en el cual se distinguen las condiciones generales de construcción y sanitarias y ambientales. En consecuencia, el titular mantendrá una supervisión de sus faenas y tendrá un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para cumplir con los requerimientos normativos del decreto supremo. Los residuos sólidos no peligrosos se almacenarán de acuerdo con las condiciones señaladas en el PAS 140. Serán transportados sólo por empresas autorizadas, hacia sitios de disposición final autorizados. Para los residuos líquidos domésticos provenientes de los baños químicos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada para ello. El Proyecto no generará residuos industriales líquidos, sólo generará aguas servidas domésticas las cuales serán dispuestas en baños químicos (solo en la fase de construcción) o descargadas al alcantarillado público (construcción y operación), para lo cual el proyecto modificación se conectará a un empalme provisorio de alcantarillado y agua potable de la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional. Registros que acrediten el retiro y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, mediante empresa autorizada. Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. Aprobación PAS 140. Certificado de factibilidad de la sanitaria y/o facturas de pago del servicio de agua potable y alcantarillado. Registros (por ejemplo, facturas, certificados, entre otros) de retiro y disposición final de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos durante la construcción. Forma de control y seguimiento Informes de empresas vinculadas a prevención de riesgos o un organismo competente como mutual de seguridad. Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes.
Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Componente/materia Residuos Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades de construcción en donde se generen residuos. Forma de cumplimiento Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC), en plataforma de SINADER. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de la declaración a través de SINADER. Forma de control y seguimiento Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del SINADER.
Decreto Supremo Nº50/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Componente/materia Aguas servidas Otros cuerpos No hay Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará permiso provisorio de agua potable y aguas servidas a la empresa sanitaria del sector. Inicialmente corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, se solicitará factibilidad de agua potable y alcantarillado a empresa sanitaria del sector, la que deberá estar debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Inicialmente corresponderán a baños químicos, luego, obtención del certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Forma de control y seguimiento En construcción: Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. En operación: Registro en administración del edificio de recepción municipal otorgada por la DOM de Temuco.
Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia Aguas servidas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todos los residuos líquidos generados en las fases de construcción y operación del proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Operación: Copia de boleta de suministro de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, incluyendo boletas de servicios y contratos.
Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Fija los criterios para la clasificación de los residuos como peligrosos Componente/materia Residuos peligrosos Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades que impliquen la generación o gestión de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Este tipo de residuos serán almacenados al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, los cuales serán dispuestos en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Para el almacenamiento temporal se ha solicitado el Permiso Ambiental Sectorial N°142. El transporte y disposición final de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Aprobación PAS 142. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Decreto Supremo Nº158/1980 y su complemento el Decreto N°414/2015 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos de prestación de servicios que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados.
Decreto Supremo Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
aplica Forma de cumplimiento La normativa establece los pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera: En relación con el Artículo 1, los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (órdenes de compra y/o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. Existirá un encargado en obra el cual velará por el cumplimiento de los puntos planteados anteriormente. Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados. Referente a la disposición de residuos su disposición final será acreditada por medio de los comprobantes emitidos por una empresa debidamente autorizada, manteniendo siempre copias de éstos en las faenas.
Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.
Decreto Supremo Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita Para el caso del transporte de los residuos peligrosos, se contratará a empresa Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
su cumplimiento especializada que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias y con camiones adecuados según el residuo a transportar. Autorizaciones y/o permisos de los camiones. Forma de control y seguimiento Listado diario de los camiones que ingresan y egresan de la obra cuenten con las autorizaciones o permisos respectivos.
Ley N°20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos. Componente/materia Transporte Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y disposición final de residuos sólidos Forma de cumplimiento Disponer los residuos generados con personal acreditado y en sitios autorizados por la SEREMI de Salud RM, de acuerdo al listado actualizado disponible en su página web. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado emitido por empresa de disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de los certificados actualizados de las disposiciones finales.
Decreto Supremo Nº43/2016 del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Componente/materia Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para el desarrollo de las obras de construcción es necesario contar con sustancias del tipo peligroso, principalmente inflamables y corrosivos. A raíz de lo anterior se dispondrá de una bodega común donde se cumplan las condiciones de almacenamiento descritas en el Artículo N° 25 del Párrafo II de las bodegas comunes. Las cantidades a almacenar en bodega común (stock) no superarán las 12 toneladas, y de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del MINSAL), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto. Forma de cumplimiento Registro fotográfico de la bodega, y listado de sustancias almacenadas indicando stock. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de sustancias almacenadas en stock. Forma de control y seguimiento Contar con todos los certificados de recepción de centro de disposición final.
D.F.L Nº 323/1931 del Ministerio del Interior. Instalaciones interiores de Gas. Componente/materia Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 66/2007, del Ministerio de Economía, Aprueba Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas. Decreto Supremo Nº 191/1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas. Resolución Exenta Nº 1.128/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece procedimiento y plazos de tramitación para la presentación de declaraciones que indica. Resolución Exenta Nº 1.250/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Procedimiento para la Autorización y Control de Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas y Procedimientos de Certificación, Inspección y Verificación de la Conversión de Instalaciones Interiores de Gas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Redes interiores de gas. Forma de cumplimiento El titular verificará que el profesional a cargo de la instalación de las redes de distribución de gas se encuentre debidamente autorizado por la SEC. Una vez concluida la construcción o ejecución de las instalaciones interiores de gas, serán declaradas de acuerdo con los procedimientos administrativos dispuestos por la SEC para tal efecto, considerando para ello los procedimientos y plazos de tramitación establecidos. Las instalaciones interiores de gas se someterán al procedimiento de certificación una vez que hayan sido terminadas o ejecutadas y previo a su declaración. Adicionalmente, cada dos años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación correspondiente a la certificación, o bien del Certificado de Inspección Periódica que corresponda a la inspección periódica anterior, se realizarán inspecciones periódicas. Todo lo mencionado anteriormente será realizado por una “Entidad de Certificación de Instalaciones de Gas” debidamente autorizada por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de declaración de instalaciones interiores de gas ante la SEC, Formulario TC6. Copia de la licencia, otorgada por la SEC, del profesional a cargo de la instalación de la red interior de gas. Certificado de aprobación de instalaciones interiores de gas, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de la licencia del profesional a cargo de la instalación de las redes interiores de gas. Verificación de que se cuente con los certificados antes indicados.
Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación Pública. Ley de Monumentos Nacionales. Componente/materia Patrimonio cultural Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº484/1990 del MINEDUC, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Movimiento de tierra (excavaciones). Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 del 1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”, paralizando Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso de que corresponda). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con el registro antes indicado.
Decreto Supremo N°484/1991 del Ministerio de Educación. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia Patrimonio cultural Otros cuerpos legales Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de intervención del proyecto donde se realicen excavaciones Forma de cumplimiento El presente decreto establece los procedimientos para ejecutar la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. En consecuencia, el titular del proyecto procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos, sólo ante el caso de efectuarse algún hallazgo de tipo arqueológico en el predio. Indicador que acredita su cumplimiento Además del informe de prospección arqueológica ya realizado, se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar hallazgos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento Informes realizados por prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional.
Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Libro III de la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo. Componente/materia Salud ocupacional Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Configurar un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional en faena, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos normativos del decreto supremo. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la asistencia a las capacitaciones de seguridad y salud ocupacional. Además de inspección permanente de las faenas.
Decreto Supremo Nº594/1999 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 24 inciso 2° Componente/materia Aguas servidas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la Fase de construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Solución de aguas servidas y baños químicos Forma de cumplimiento La solución de aguas servidas de tipo provisorio, como la instalación de baños químicos a disposición de los trabajadores, se ajustará en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones. Se dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en el en el D.S. N°594/99 del MINSAL, específicamente a lo establecido en los artículos 23, 24 y 25, que define, entre otros, la cantidad, distancia y reacondicionamiento de dichas instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de viajes en obra. - Registro de limpieza de los baños químicos. - Resoluciones sanitarias de la empresa sanitaria y destinaria de las aguas servidas. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de baños químicos en la obra, documento de retiro de aguas servidas u otro que - acredite la limpieza de estas instalaciones, además de las resoluciones sanitarias de las empresas transportista y destinataria.
D.F.L. Nº850/1998 Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60. Componente/materia Residuos Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento El DFL establece las siguientes prohibiciones: Artículo Nº 30 “la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”. Dicho artículo se complementa con el DS 158. Artículo Nº 31, “Prohíbe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagüe” Artículo Nº 36, “Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos”. Indicador que acredita su cumplimiento Existirá un encargado en obra el cual velará por el cumplimiento de los puntos planteados anteriormente, para lo cual se realizarán charlas a todo el personal de la obra informando de los cuidados que se deben tener al transportar y manejar materiales. Se tendrán un registro firmado de la asistencia a la charla. Forma de control y seguimiento La disposición de residuos su disposición final será acreditada por medio de los comprobantes emitidos por una empresa debidamente autorizada, manteniendo siempre copias de éstos en las faenas.
D.S. Nº47/1992 del MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades propias de la construcción. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 de la OGUC. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico en obra.
Resolución N°1/1995 del MINTRATEL, que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte vehicular de materiales pesados. Forma de cumplimiento La flota de transporte considerada por el Proyecto será subcontratada a terceros, a quienes se les exigirá que los camiones cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la Resolución (ancho, alto y largo). Indicador que acredita su cumplimiento Documento (órdenes de compra y/o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos. Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados. Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.
D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos durante la fase de construcción, para el transporte de insumos, maquinaria y personal. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica. Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el proyecto, tanto propios como de contratistas. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante todas las fases del proyecto. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto Forma de control y seguimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
D.S. Nº279/1983 del MINSAL que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte vehicular. Forma de cumplimiento Se contará con un registro de obra de la revisión técnica al día para los vehículos pertenecientes a la obra (contratistas y trabajadores). Indicador que acredita su cumplimiento
Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra mensual de revisión técnica de los vehículos pertenecientes a la obra.
Ley. Nº4.601, Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley Nº 19.473/96 y Decreto Supremo Nº5/98 del Ministerio de Agricultura. Supremo Nº5/98 del Ministerio de Agricultura Ley y Reglamento de Caza. Componente/materia: Fauna Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Previo a la fase de construcción se realizará el respectivo estudio. Forma de cumplimiento Se realizará un estudio de caracterización de fauna, el cual contendrá una prospección del área del proyecto para el levantamiento de información de fauna terrestre en el lugar y una recopilación bibliográfica del área. Todo esto, se realizará con la finalidad de determinar si el proyecto se instalará en un hábitat de ejemplares protegidos por la ley de caza. Indicador que acredita su cumplimiento Realización del estudio de caracterización de fauna. En caso de corresponder, la obtención de resolución de aprobación por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, respecto al permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación. Forma de control y seguimiento Se entregará un informe inicial y final al SAG, sobre la captura y relocalización de las especies Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Ordenanza N° 3 de 05 de abril de 2016, Ordenanza Ambiental Municipalidad de Temuco. Componente/materia: Medio humano Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá a cabalidad lo estipulado en la ordenanza. En ese sentido, se dará aviso al Municipio del inicio de las obras y se coordinará un enlace en la obra para con el municipio, de manera que, si este necesita visitar la obra por motivos de inspección este pueda realizarlo con total colaboración por parte del titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charla a los trabajadores donde se explique los alcances de la ordenanza y formas de contactar al departamento correspondiente de la Municipalidad de Temuco y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de Construcción. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y lista de asistencia a la charla indicada en el punto anterior.
D.S. N°138/2005 MINSAL norma que establece obligación de declarar emisiones que indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cualquier obra, parte o acción que, eventualmente implique la emisión a través de un ducto o chimenea. En particular los equipos electrógenos. Forma de cumplimiento Se cumplirá a cabalidad lo estipulado en la normativa, en ese sentido, se remitirá a la SEREMI de Salud Araucanía la posición de los equipos electrógenos con lo que cuenta el proyecto, junto con las cantidades y tipo de combustibles que emplean antes del 1 de mayo del año respectivo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de remisión de oficio con los antecedentes señalados precedentemente. Forma de control y seguimiento Oficio de recepción conforme por parte de la SEREMI de Salud Araucanía.
Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Aguas servidas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las aguas servidas que se generen en fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Operación: Copia de boleta de suministro de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, incluyendo boletas de servicios y contratos.
Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas que se utilicen en fase de construcción. Forma de cumplimiento Realizar almacenamiento de sustancias peligrosas conforme a las estipulaciones del artículo 46 de la norma en comento en relación con el DS 43/2015 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de la SEREMI de Salud Araucanía aprobando la bodega SUSPEL. Forma de control y seguimiento Resolución de la SEREMI de Salud Araucanía aprobando la bodega SUSPEL.
Ley N°21.455/2022 del MMA, Ley Marco del Cambio Climático. Componente/materia: Cambio climático. Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto ingresado a evaluación ambiental por medio de la DIA, considera durante su fase de construcción y operación, la emisión de gases de efecto invernadero a causa de la operación de maquinaría y el transcurso de vehículos pesados, por lo cual, en base a lo establecido en la presente Ley N° 21.455, los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley, considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquellas tipificadas en el artículo 3 letra h.1.3) del RSEIA. Además, da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que el Proyecto no presenta los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA. La DIA elaborada contiene la estimación y cálculo de emisiones contaminantes generadas durante las fases del proyecto, de modo que se puede contrastar si los valores obtenidos superan las normas de emisión de gases de efecto invernadero estipuladas por la presente ley y a su vez, en conformidad a las normas establecidas por otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por medio del ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y posteriormente la obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.
Ley N°19.525/1997 MOP Regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia Componente/materia: Aguas lluvia Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Infiltración de aguas lluvias Forma de cumplimiento La descarga de aguas lluvias del Proyecto, se interceptarán se interceptarán mediante sumideros que las conducirán a zanjas de infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Oficio de aprobación por SEREMI MOP (o la entidad correspondiente). Forma de control y seguimiento Oficio de aprobación en instalación de faenas
Ley N°20.920/2016 que establece Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida al productor y fomento al reciclaje. Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento Remitir el material revalorizable utilizado durante la fase de construcción a recicladores de base autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho, documento tributario o certificado de recepción conforme por parte del reciclador de base. Forma de control y seguimiento Guía de despacho, documento tributario o certificado de recepción conforme por parte del reciclador de base guardado en la oficina de faenas y disponible inmediatamente ante cualquier fiscalización.
Decreto N°38/2021, MMA, establece normas de emisión para grupos electrógenos. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Equipos electrógenos utilizados en fase de construcción. Forma de cumplimiento Cumplimiento de la tabla establecida en el artículo 4 del D.S. N°38/2021. Indicador que acredita su cumplimiento Especificaciones Técnicas de los grupos electrógenos deben estar dentro del parámetro establecido en el artículo 4 del D.S. N°38/2021. Forma de control y seguimiento Almacenamiento de especificaciones técnicas de grupos electrógenos en la oficina de faena y puesto a disposición de la SMA u otra autoridad que los solicite.
Ley N°17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio arqueológico Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Toda obra, parte o acción de la fase de construcción Forma de cumplimiento 1. En caso de hallazgo paleontológico no previsto durante la fase de construcción, se dará aviso al CMN. Así mismo, se activará el siguiente protocolo: a. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b. Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. c. Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N°484 de 1990. e. Este protocolo se incluirá en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto, tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). 2. Además, se considera la Implementación de un programa de monitoreo arqueológico a cargo de un(a) profesional arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología, quien deberá: - Estar presente o realizar visitas periódicas durante los trabajos de remoción de tierra. - Efectuar inducciones patrimoniales al personal de obra. - Detener las obras y notificar al CMN en caso de hallazgos arqueológicos, conforme al artículo 26 de la Ley N° 17.288 y artículo 23 del DS N° 484/1990. - Informar mensualmente al titular del proyecto y al CMN (y, si corresponde, a la SMA) sobre las actividades realizadas, hallazgos y medidas adoptadas. 3. Finalmente se considera la realización de charlas de inducción arqueológica obligatorias, impartidas por un(a) arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología a cargo del monitoreo, dirigidas a todos/as los/as trabajadores/as que participarán en la ejecución de obras. Las charlas deberán contemplar: - Información básica sobre el patrimonio arqueológico regional (área de Temuco), - Tipos de hallazgos posibles en el área de intervención, Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
- Procedimiento de paralización, delimitación y notificación ante hallazgos imprevistos (Ley N° 17.288, art. 26),
- Obligaciones legales aplicables al personal y al titular. Las charlas deberán realizarse antes del inicio de cada obra o etapa que implique remoción de suelos, y serán reiteradas en caso de incorporación de nuevos trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento
- En caso de hallazgo paleontológico no previsto: Notificación de aviso al CMN del hallazgo e implementación del protocolo en los términos señalados. En el resto de los casos, se tomará lista de asistencia de los trabajadores que deben participar en la charla de inducción paleontológica.
- En caso de implementación de un programa de monitoreo arqueológico:
- Registro formal de la contratación de un profesional arqueólogo(a) responsable del monitoreo.
- Lista de asistencia a charlas de inducción patrimonial entregadas al personal de obra.
- Informes mensuales de monitoreo entregados al CMN durante la ejecución de los movimientos de tierra.
- Acta o documento de paralización y notificación formal al CMN ante hallazgos, si correspondiere.
- Bitácora de terreno firmada por el arqueólogo y el jefe de obra con observaciones diarias o semanales.
- Charlas de inducción arqueológica
- Lista de asistencia firmada por cada trabajador/a capacitado/a, indicando nombre, RUT, cargo y fecha.
- Registro fotográfico y/o audiovisual de la charla realizada.
- Copia del material utilizado en la inducción (presentación, fichas, manual).
- Informe mensual del arqueólogo que certifique la realización de las charlas y su contenido.
- Registro actualizado de trabajadores que han recibido inducción (bitácora ambiental del proyecto). Forma de control y seguimiento Se dejará la lista de asistencia en la faena en caso de fiscalización. Así mismo y, en caso de hallazgo paleontológico no previsto, se notificará al CMN. Supervisión directa por parte del titular del proyecto mediante revisión de informes del arqueólogo. Revisión periódica por parte del titular del proyecto del cumplimiento del calendario de charlas y cobertura del personal. Registro documental y sistemático de las charlas en la carpeta de cumplimiento ambiental del proyecto. Incorporación del requisito como cláusula obligatoria en los contratos de empresas constructoras o subcontratistas.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Condición o exigencia: Patrimonio cultural.
El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Ord. N°3572-2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 14/07/2025, solicitó lo siguiente: - Componente Arqueológico: El CMN se pronuncia conforme respecto del informe ejecutivo de caracterización arqueológica presentado en la Adenda complementaria del proyecto, considerando que se deberá cumplir de manera sectorial con la entrega de resultados finales según consta en la autorización otorgada mediante Ord. CMN N° 5325 del 24.10.2024. Respecto de la entrega del informe final de caracterización, cabe indicar que en el acápite "d) Antecedentes Históricos de Temuco", se ha considerado antecedentes arqueológicos y no históricos, lo que se sugiere subsanar. - Compromisos Ambiental Voluntario: En relación al CAV N°9 “Cierre Arbolado”, correspondiente a la plantación de especies arbóreas nativas de mediana y gran altura, en una franja continua contigua al cierre poniente del proyecto y colindante con el MH “Casa de Máquinas de Temuco y material que se indica”, con el objetivo de mitigar el impacto visual generado por las torres del proyecto inmobiliario en el entorno inmediato del MN, el CMN Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
acoge la medida en general, pero presenta observaciones. En dicha línea, se recalca que el CMN solicitó mediante el Ord. CMN N° 3272-2024 los antecedentes respectivos para evaluar apropiadamente la afectación del entorno del MN producto de la presencia de 7 torres habitacionales de 14 pisos colindantes, reiterando la solicitud en el Ord. CMN N°1286-2025. Y en consideración a que la presente evaluación se encuentra en su etapa final, se señala que ésta se encuentra planteada de manera insuficiente, ya que no se garantiza su mantención ni como se sustenta en el tiempo, debido a que no se detalla ni se establecen acciones concretas que aseguren su eficacia en el mediano y largo plazo, tales como la elaboración de un instructivo para la mantención del arbolado, criterios técnicos claros respecto de las especies seleccionadas, su crecimiento proyectado, densidad de plantación y periodicidad de monitoreo. Por tanto, se solicita constituir una mesa de trabajo con el titular, el administrador del MH “Casa de Máquinas de Temuco y material que se indica” y el CMN, para discutir las especificaciones técnicas de la medida, a fin de garantizar el mantenimiento futuro del cierre arbolado, como parte del seguimiento del CAV.
Considerando lo anterior, previo al inicio de la fase de construcción se deberán ingresar los antecedentes relacionados con el componente arqueológico y en un plazo máximo de tres meses desde el inicio de las obras se deberá constituir la mesa de trabajo asociada al compromiso ambiental voluntario.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente plan de seguimiento de variables ambientales relevantes:
9.1. Plan de Seguimiento Ruido para la Fase de Construcción Variable ambiental:
Emisiones Acústicas Impacto asociado
Emisiones Acústicas que supere los límites establecidos en la norma D.S. N°38/2011 MMA Medida (s) asociada (s) Mantenciones de barreras acústicas asociadas a la fase de construcción Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Ruido Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Barreras acústicas demarcadas en informe de ruido y vibraciones. El plan de mantención de la medida de control se contempla para toda la zona de emplazamiento de las barreras. Parámetros a monitorear
Para realizar la mantención de las medidas de control de ruido, se debe realizar una revisión mensual que debe incluir un breve reporte con un registro fotográfico de las barreras acústicas indicando fecha de los registros, detallando los siguientes parámetros: ▪ Estado de las uniones herméticas tanto entre paneles como la unión hermética con respecto al suelo, la cual se debe mantener cerrada con material producto de la obra. ▪ El estado de la estructura que dará soporte a las barreras. ▪ Registro fotográfico que indique el ángulo general de la barrera, el cual debe estar perpendicular al suelo, para evitar que la barrera pierda efectividad al disminuir su altura por posible inclinación con respecto al receptor y a las fuentes de ruido. Las revisiones se realizarán semanalmente durante toda la fase de construcción, realizando una inspección visual de todas las barreras acústicas. Complementado a lo anterior se realizarán mediciones de las Límites permitidos o comprometidos
En caso de detectar paneles de OSB dañados, recambiarlos e indicar en el reporte esta eventualidad, indicando fecha de recambio con registro fotográfico del antes y después del recambio. En caso de que se detecte deterioro de las uniones herméticas y/o de las estructuras soportantes se realizarán las reparaciones o cambios necesarios. Duración y frecuencia de la medición Duración: 1 año Frecuencia: se realiza medición semestral Método o procedimiento de La cuantificación de MP10 y MP2,5 de resuspensión se realizará utilizando factores de emisión específicos establecidos en metodologías Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
medición de cada parámetro
reconocidas, como la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de la SEREMI del Medio Ambiente o factores de emisión proporcionados por la EPA (Environmental Protection Agency). Plazo y frecuencia de entrega de informes Plazo: Se elabora informe semestral Frecuencia: 2 veces al año Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.
9.2. Plan de Seguimiento: Vibraciones para la Fase de Construcción Variable ambiental:
Vibraciones
Impacto asociado Niveles de Vibración (Lv) que superen la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual, FTA 2018 Medida (s) asociada (s)
Restricción de maquinaria asociada a la fase de construcción (distancias de seguridad y maquinaria de reemplazo), según lo indicado en el Informe de ruido y vibraciones. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Vibración Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Receptores más cercanos. Parámetros a monitorear Se monitoreará el parámetro de vibración semestralmente durante un año, específicamente en intervalos de tiempo donde se apliquen las medidas asociadas. Límites permitidos o comprometidos Niveles de Vibración (Lv) por debajo de la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual, FTA 2018 Duración y frecuencia de la medición Duración: 1 año. Frecuencia: se realiza medición semestral. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Medición por empresa acreditada Plazo y frecuencia de entrega de informes Plazo: Se elabora informe semestral. Frecuencia: 2 veces al año. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.
9.3. Plan de Seguimiento: Fauna para la Fase de Construcción Variable ambiental: Ejemplares de liolaemus tenius (lagartija esbelta) Impacto asociado Fauna silvestre Medida (s) asociada (s) Realizar un plan de perturbación controlada, con el objetivo de no afectar la especie. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Fauna Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Se realizará medición en el sector de nuevo hábitat de la lagartija esbelta, que según plan de perturbación controlada deberían ubicarse en las siguientes coordenadas UTM (WGS 84- H18):
En la siguiente figura, se presenta el sector de alojo de la fauna desplazada indicado en las coordenadas anteriores (polígono color Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
naranja).
Parámetros a monitorear Para realizar un seguimiento a los ejemplares de liolaemus tenius (lagartija esbelta) se realizará una búsqueda activa de ejemplares efectivamente desplazados, y con confirmación de ingreso al área de relocalización (polígono con los vértices del A al D). Límites permitidos o comprometidos Al menos 2 ejemplares de Liolaemus lenius según tabla 2 del Plan de Perturbación Duración y frecuencia de la medición Un día inmediatamente después de implementada la perturbación, un seguimiento semanal el primer mes (4 campañas de seguimiento; una por semana). De existir poblaciones efectivamente residentes en los sectores del nuevo hábitat, realizar seguimiento con mediciones cuantitativas poblacionales, al segundo y tercer mes, en estaciones del año contrastadas. Método o procedimiento de medición de cada parámetro
▪ Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “abundancia de la especie objetivo” antes de la implementación de la medida. ▪ Posteriormente, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. ▪ Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas entre otros) durante esta actividad, serán posicionados a una distancia de 50 metros aprox. de los sectores a perturbar. ▪ De no existir una arquitectura de recepción de las especies y ejemplares desplazados, se habilitarán pircas a una distancia de 25 metros aprox. del sector nuevo, de tal manera de que proporcionen refugio y/o sombra a las especies movilizadas. Cada pirca deberá contar con una dimensión aproximada de 50 x 50 cm. ▪ Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, en el área de perturbación se realizarán puntos de muestreo, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación ▪ La nueva área que prestará servicio ecológico a las especies desplazadas será un sector aledaño, en donde no se contemplan intervenciones futuras. ▪ Una vez realizado el desplazamiento de los ejemplares, el área en su totalidad será inspeccionada y se confirmará su aptitud para alojo de fauna terrestre. Plazo y frecuencia de entrega de informes Entrega de informes periódicos mensuales al final de cada campaña, 45 días después de concretadas las acciones, de acuerdo al programa de seguimiento. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web y SAG.
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9.4. Plan de Seguimiento: Emisiones Atmosféricas para la Fase de Construcción Variable ambiental: Calidad del aire Impacto asociado Emisiones atmosféricas de MP resuspensión Medida (s) asociada (s) Abatimiento para el polvo de resuspensión Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Aire Ubicación de los puntos/zonas de medición y control La medida de abatimiento es la humectación del camino interno, por medio de camión aljibe durante el período de pavimentación y para el resto del tiempo se utilizará sistemas de riego manual en el camino. Durante época estival y primaveral se aplicará al menos un riego en la mañana y cuando se requiera un riego en la tarde, velando por no generar acumulaciones de agua, en tanto, en época otoñal e invernal se aplicará un riego en la mañana, según las condiciones climáticas, si llueve, por ejemplo, no se regaría.
En la siguiente figura, se presenta el sector de humectación:
El camino a humectar corresponde al polígono correspondiente a Nahuén II. En la siguiente tabla se presenta las coordenadas en UTM (Datum WGS84, Huso 18s) del punto medio del condominio.
Parámetros a monitorear Material Particulado grueso (MP10) y fino (MP2.5) Límites permitidos o comprometidos
De acuerdo al informe de estimación de emisiones atmosféricas, se genera emisiones por camino no pavimentado en los años 1 y 2 de la fase de construcción del proyecto. Las emisiones no deben superar a las estimadas en la siguiente tabla se presenta las emisiones máximas del proyecto.
Duración y frecuencia de la medición Duración: 2 años. Frecuencia: se realiza medición semestral. Método o procedimiento de medición de cada parámetro
La cuantificación de MP10 y MP2,5 de resuspensión se realizará utilizando factores de emisión específicos establecidos en metodologías reconocidas, como la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de la SEREMI del Medio Ambiente o factores de emisión proporcionados por la EPA (Environmental Protection Agency). Plazo y frecuencia de Plazo: Se elabora informe semestral. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
entrega de informes Frecuencia: 2 veces al año. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.
9.5. Plan de Seguimiento: Arqueología para la Fase de Construcción Variable ambiental: Hallazgos arqueológicos Impacto asociado Alteración en sitios con valor arqueológico Medida (s) asociada (s) Seguimiento de hallazgos arqueológicos Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Patrimonio cultural- Arqueología Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Se realizará un seguimiento en la fase de construcción, especialmente durante las faenas de excavación, de tal manera que no se afecte si se presentara un sitio con valor arqueológico Parámetros a monitorear En la fase de construcción se realizarán charlas a los trabajadores para instruirlos en caso de un hallazgo arqueológico. Límites permitidos o comprometidos En caso de detectar algún hallazgo arqueológico inmediatamente los trabajadores darán aviso al jefe de obra y al arqueólogo y se paralizan las faenas, dando aviso oportuno al CMN. Duración y frecuencia de la medición En caso de hallazgo arqueológico, se elaborará un informe en el mes del hallazgo. Método o procedimiento de medición de cada parámetro
En caso de un hallazgo arqueológico el/la arqueólogo/a elaborará un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego determinado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especificará en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma y RUT de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservación, implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formulariosprotocolos/planilla- registro-sitios-arqueologicos g) Se efectuará el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación DS N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, existirá el compromiso de adoptar medidas tales como; difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. Plazo y frecuencia de entrega de informes En caso de hallazgo un informe en el mes del hallazgo. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
9.6. Plan de Seguimiento: Paleontología para la Fase de Construcción Variable ambiental: Hallazgos paleontológicos Impacto asociado Alteración en sitios con valor paleontológico Medida (s) asociada (s) Seguimiento de hallazgos paleontológicos Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Patrimonio cultural- Paleontología Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Se realizará un seguimiento en la fase de construcción, especialmente durante las faenas de excavación, de tal manera que no se afecte si se presentara un sitio con valor paleontológico Parámetros a monitorear
En la fase de construcción se realizarán charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto respecto del protocolo en caso de hallazgo paleontológico, tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl)realizarán charlas a los trabajadores para instruirlos en caso de un hallazgo. Límites permitidos o comprometidos
En caso de detectar algún hallazgo paleontológico se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. se dará aviso de manera inmediata al/a la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Duración y frecuencia de la medición En caso de hallazgo paleontológico, se elaborará un informe que se derivará a la autoridad pertinente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Método o procedimiento de medición de cada parámetro
En caso de un hallazgo paleontológico, Se Informará al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N°484 de 1990. Plazo y frecuencia de En caso de hallazgo se entregará un informe y se hará llegar a la autoridad Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
entrega de informes en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha del hallazgo Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Compromiso ambiental voluntario: Mano de obra de la comuna de Temuco para la fase de construcción Impacto asociado Sistemas de vida y costumbre de grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar prioridad a la contratación de mano de obra calificada y no calificada perteneciente a la Comuna de Temuco para la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Se encargará a la empresa constructora genere una publicación con vacantes laborales a través de la Oficina de Información Laboral (OMIL) para que actúe de intermediario para la contratación de personal para la fase de construcción del Proyecto. Justificación: Ampliar la oferta laboral y privilegiar la mano de obra local de la comuna de Temuco. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra Forma: Utilizar los medios de difusión de las plazas de trabajo a la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de dicha comuna. Oportunidad: Contratación de mano de obra calificada y no calificada. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de la publicación de oferta laboral en la Oficina de Información Laboral (OMIL). - Correo o solicitud física de la solicitud de oferta laboral enviada a la Oficina de Información Laboral (OMIL). Forma de control y seguimiento Los contratos que se concreten se remitirán a la Municipalidad de Temuco.
10.2. Compromiso ambiental voluntario: Listado del personal de trabajo. Impacto asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar seguridad a los vecinos de la obra de construcción del Proyecto. Descripción: Se remitirá un listado del personal que trabajará durante la fase construcción del Proyecto a la junta de vecinos Maestranza, esto se actualizará trimestralmente, pero será un listado simple sin número de RUT. Justificación: Con el listado del personal que labora en la obra de construcción, los vecinos tendrán más seguridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En lugar de reunión con la junta de vecinos Maestranza, puede ser las oficinas de las instalaciones de faena, junta de vecinos o lugar a acordar. Forma: Se entregará un listado en reunión inicial con junta de vecinos y posteriormente al actualizar el listado trimestralmente se puede coordinar reunión para entrega o bien puede dejarse en garita de instalación de faena con el personal de guardia. Oportunidad: Se entregará un listado al inicio de la fase de construcción y este se actualizará y entregará trimestralmente, durante toda la fase de construcción. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Indicador que acredite su cumplimiento Entrega del listado y firma del/la presidente/a de la junta de vecinos Maestranza, conforme. Forma de control y seguimiento Se tendrá nómina actualizada en la faena de la obra, la cual será la misma que se entregará al comité de seguridad.
10.3. Compromiso ambiental voluntario: Relacionamiento Comunitario Impacto asociado Sistemas de vida y costumbre de grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Fase de Construcción y fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proveer de un canal de comunicación entre el titular y los vecinos del sector. Descripción: Socialización previa de actividades asociadas a la fase de construcción del proyecto. Informar de manera anticipada las fechas donde se contempla un aumento de flujo vehicular asociado al tránsito de camiones y los hitos relacionados con las distintas acciones que comprende las distintas fases del proyecto. Finalmente se proveerá de una persona responsable por parte del proyecto, para la comunicación y relación directa con la comunidad (indicando cargo, nombre teléfono y/o correo electrónico para su ubicación). Justificación: Generar un canal de comunicación e información a los vecinos a fin de que puedas presentar observaciones oportunamente al titular durante la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En lugar de reunión con la junta de vecinos Maestranza, puede ser las oficinas de las instalaciones de faena, junta de vecinos o lugar a acordar. Forma: Se entregará un listado en reunión inicial con junta de vecinos y posteriormente al actualizar el listado trimestralmente se puede coordinar reunión para entrega o bien puede dejarse en garita de instalación de faena con el personal de guardia. Oportunidad: Se entregará un listado previo al inicio de la fase de construcción y este se actualizará y entregará trimestralmente, durante toda la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega del listado y firma del/la presidente/a de la junta de vecinos Maestranza, conforme. Forma de control y seguimiento Se tendrá nómina actualizada en la faena de la obra, la cual será la misma que se entregará a la JJVV.
10.4. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Ruido y Vibraciones Impacto asociado Sistemas de vida y costumbre de grupos humanos y Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear ruidos y vibraciones emitidos en fase de construcción, a fin de cerciorarse que estos no sobrepasan los niveles establecidos en la ley. Descripción: Monitoreo bimensual (cada 2 meses) durante toda la fase de construcción de las emisiones de ruidos y vibraciones emitidas por las obras, partes y acciones del proyecto. Justificación: Generar un insumo que le de tranquilidad a vecinos y a la autoridad respecto de los niveles de ruido y vibraciones emitidos en fase de construcción. Así mismo, ese insumo permitirá al titular adoptar las medidas correspondientes en caso de que los valores sean superados. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: En el predio (faena) donde se edificarán los proyectos inmobiliarios Nahuén II y Ferroparque. Forma: Un especialista realizará las mediciones con los equipos Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
implementación correspondientes, luego analizará los resultados y emitirá un informe, el cual será cargado en la plataforma de la Superintendencia del Medioambiente correspondiente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de construcción con el hito de inicio, se contabilizarán 2 meses, realizándose la primera medición de ruidos y vibraciones, luego de dicha primera medición, continuarán las mediciones cada 2 meses y así hasta culminar la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega y carga del informe del especialista en la plataforma de la Superintendencia del Medioambiente. Forma de control y seguimiento Se tendrán los informes en la faena en formato digital, así como el ticket que genere la plataforma de la SMA una vez se cargan los aludidos informes.
10.5. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de las Aguas producto del lavado de Ruedas y Impacto asociado Posible impacto sobre la calidad de las aguas subterráneas asociado a la ejecución del lavado de ruedas y lavado de canoas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que las actividades asociadas al lavado de ruedas y canoas no generen un impacto negativo sobre las aguas subterráneas. Con la finalidad de proteger el recurso hídrico. Descripción: Se realizará una toma de muestra mensual de agua durante el lavado de ruedas y canoas. El seguimiento considerará medición de indicadores de calidad del agua, dentro de los cuales se incluirán parámetros físicos y químicos para analizar las aguas resultantes del lavado de ruedas. Justificación: Realizar un muestro durante las actividades asocias a lavado de ruedas y canoas para corroborar que el agua recepcionadas en la zona de lavado de ruedas corresponde a agua y barro, y no exista la presencia de hidrocarburos u otros contaminantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de lavado de ruedas y zona de lavado de canoas. Forma: toma de muestra de agua siguiendo los protocolos de muestreo, las cuales serán enviadas al SMA para ser analizados. En el caso de encontrar un indicador de contaminación del agua, se dará aviso al SMA con el fin de proceder con el protocolo correspondiente Oportunidad: Al momento de realizar el lavado de ruedas de camiones y el lavado de canoas de camiones mixer, previo a la salida de la instalación de faenas con frecuencia semestral. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del monitoreo y resultados de las muestras de agua obtenidas, esto será materializado en un informe. Forma de control y seguimiento Se remitirán los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
10.6. Compromiso ambiental voluntario: Retiro de fase líquida de piscina del sistema de lavado de ruedas y de canoas. Impacto asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la descarga de riles provenientes del lavado de canoas y ruedas al sistema de alcantarillado. Descripción: Se retirará el componente líquido del estanque por medio de una empresa externa debidamente autorizada. Justificación: Existencia de fase líquida que no logra evaporarse por condiciones externas, acumulándose en el estanque generando el Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
requerimiento de su retiro externo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cajón de lavado para lavado de ruedas y contenedor en piscina de agua residual del lavado de canoas. Forma: En la zona de lavado de ruedas y canoas de camión mixer se desplegará un polietileno industrial impermeable en la zona de recepción de residuos con el fin de evitar que los residuos caigan al suelo, abierto para facilitar la evaporación de la fase líquida excedente. Cuando gran parte del agua se haya evaporado, se retirará el material sólido endurecido, mientras que el excedente de agua que no haya logrado evaporarse, será retirado por el servicio de una empresa técnica autorizada, la cual será responsable la disposición final del residuo líquido. Oportunidad: Al término de las obras que impliquen la descarga y/o uso de hormigón, lavado de ruedas, para cada fase constructiva o en caso de ser requerido con anterioridad. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá registro de boletas y facturas del servicio de la empresa encargada del retiro de la fase líquida del estanque de decantación, además del certificado que acredite que la empresa está capacitada y autorizada para ejecutar el retiro y disposición final del residuo líquido. Forma de control y seguimiento Constante verificación de los depósitos (cajón de lavado y contenedor en piscina) mientras se desarrollen las actividades de lavado de canoas y disposición de documentación en instalación de faenas.
10.7. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Arqueológico Fase de construcción Impacto asociado Posible afectación o destrucción de material arqueológico subyacente producto de actividades de remoción de suelo, excavación y movimiento de tierra durante la fase de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: prevenir la afectación o pérdida de material arqueológico no identificado previamente, mediante la implementación de un monitoreo arqueológico en terreno durante la fase de remoción de suelo. Descripción: El monitoreo será realizado por un(a) arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología, quien estará a cargo de inspeccionar las actividades constructivas con potencial de riesgo patrimonial. Justificación: Esta medida se justifica en la necesidad de reforzar la protección del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley N° 17.288 y como buena práctica reconocida por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en todo el polígono del área de intervención del proyecto, durante la ejecución de obras que involucren remoción de suelo (despeje, excavaciones, zanjas, fundaciones, instalación de redes, etc.). Forma: Se implementará desde el inicio de los trabajos constructivos y durante toda la fase de remoción de terreno, con una frecuencia adecuada según el cronograma de obras, pudiendo ser permanente o por visitas planificadas, según determine el profesional a cargo. Oportunidad: Durante la fase de Construcción y una vez comiencen las actividades de remoción de suelo, excavación y movimiento de tierra durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de contratación del arqueólogo(a) responsable del monitoreo. Informes mensuales de monitoreo entregados al titular del proyecto y al CMN. Bitácora firmada por el arqueólogo y el jefe de obra. Actas de hallazgos y notificaciones al CMN, si corresponde. Forma de control y El cumplimiento será verificado mediante revisión documental y de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
seguimiento terreno por parte del titular y podrá ser fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o el Consejo de Monumentos Nacionales. Se mantendrá un registro consolidado en la carpeta ambiental del proyecto, el cual incluirá los informes de monitoreo, registros de hallazgos, paralizaciones, notificaciones y comunicaciones formales con el CMN.
10.8. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de inducción arqueológica Impacto asociado Posible omisión de medidas inmediatas de protección frente a un hallazgo arqueológico imprevisto debido al desconocimiento del personal de obra sobre el patrimonio arqueológico y los procedimientos legales aplicables. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: capacitar a los/as trabajadores/as del proyecto sobre la presencia potencial de hallazgos arqueológicos en el área de Temuco, el valor del patrimonio arqueológico y el protocolo legal de actuación en caso de hallazgos imprevistos, conforme a lo establecido en la Ley N° 17.288.
Descripción: La charla será impartida por un(a) arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología a cargo del monitoreo y contemplará: - Sensibilización sobre el patrimonio arqueológico local, - Tipologías de materiales y contextos arqueológicos posibles, - Procedimiento ante hallazgos: paralización, delimitación y notificación al CMN. - Este compromiso voluntario fortalece las medidas preventivas patrimoniales, reduce riesgos legales y promueve una cultura de resguardo arqueológico en obra.
Justificación: Esta medida se justifica en la necesidad de reforzar la protección del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley N° 17.288 y como buena práctica reconocida por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas se impartirán en el área de faena del proyecto o en un recinto habilitado para capacitación, antes del inicio de cada etapa de obra que implique remoción de suelo.
Forma: Se repetirán cada vez que se incorpore nuevo personal al proyecto y estarán a cargo del arqueólogo(a) responsable del monitoreo. Su ejecución será parte del protocolo interno de inicio de obras.
Oportunidad: Durante la fase de Construcción y antes que comiencen las actividades de remoción de suelo, excavación y movimiento de tierra durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Listado de asistencia con nombre, RUT, cargo y firma de los participantes. - Registro fotográfico o audiovisual de la charla impartida. - Copia del material utilizado (presentación, fichas o afiche). - Informe mensual del arqueólogo con certificación de ejecución de la charla y cantidad de trabajadores capacitados. Forma de control y seguimiento Registro centralizado de las charlas en la carpeta ambiental del proyecto. Supervisión por parte del titular del proyecto y fiscalización por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) o el Consejo de Monumentos Nacionales. Control cruzado con el plan de obras y listado de personal en obra, verificando que todo el personal expuesto a tareas de riesgo patrimonial Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
haya sido capacitado.
10.9. Compromiso ambiental voluntario: Cierre Arbolado Impacto asociado Afectación del entorno visual del Monumento Histórico “Casa de Máquinas de Temuco y material que se indica” producto de la presencia de torres habitacionales colindantes, generando contraste visual que altera la percepción patrimonial del sitio por parte de sus visitantes. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y fase de operación. La implementación del cierre arbolado se desarrollará al término de las obras principales, como parte de las obras exteriores y de habilitación del entorno del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es mitigar el impacto visual generado por las torres del proyecto inmobiliario en el entorno inmediato del Monumento Histórico “Casa de Máquinas de Temuco”, mediante la creación de un cierre arbolado perimetral que disminuya la visibilidad directa de las edificaciones desde el museo.
Descripción: El compromiso contempla la plantación de especies arbóreas nativas de mediana y gran altura, en una franja continua contigua al cierre poniente del proyecto, colindante con el monumento. Esta medida permitirá: - Integrar la visual del entorno del museo; - Mejorar la experiencia visual del visitante; - Proteger la percepción del monumento, en línea con el principio preventivo del SEIA y la Ley N° 17.288. - El uso de especies nativas además favorece la biodiversidad y la sustentabilidad del paisaje urbano.
Justificación: Mejorar la experiencia visual del visitante del Museo Ferroviario y mantener un entorno concordante con los Monumentos Históricos que se encuentran en dicho museo (sala de máquinas, planta elevadora de carbón, etc,). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El cierre arbolado se implementará en el límite del proyecto inmobiliario, en la franja colindante al Monumento Histórico (toda la franja de Nahuén II y Ferroparque).
Forma: La elección de especies, densidad y distribución responderá a criterios técnicos de cobertura visual y compatibilidad ecológica.
Oportunidad: Su ejecución se realizará al término de las obras gruesas de edificación y antes de la recepción definitiva del proyecto, como parte del paisajismo de cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe técnico con listado de especies plantadas, cantidad y distribución. - Registro fotográfico georreferenciado del cierre arbolado ejecutado. - Plan de mantención del arbolado, con calendario de riegos y reposición en caso de mortalidad. - Certificación de ejecución del paisajismo por parte de profesional competente o empresa especializada. Forma de control y seguimiento - Supervisión directa por parte del titular del proyecto durante la ejecución del paisajismo. - Revisión por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) durante la etapa de seguimiento ambiental. - Mantenimiento y monitoreo por un período mínimo de 3 años desde la ejecución, con reposición de individuos en caso de pérdida. - Registro documental del estado de la pantalla vegetal en la carpeta ambiental del proyecto, incluyendo informes anuales de avance y fotografías de seguimiento. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
10.10. Compromiso ambiental voluntario: Informe para verificar si se han ocasionado asentamientos o daños en el MH “Casa de Máquinas de Temuco y material que se indica” Impacto asociado Potencial generación de asentamientos diferenciales, vibraciones o afectaciones estructurales indirectas al Monumento Histórico “Casa de Máquinas de Temuco y material que se indica”, producto de las obras de construcción colindantes del proyecto inmobiliario. Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción (una vez finalizadas las obras principales), previa a la puesta en operación del proyecto inmobiliario. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es verificar técnicamente si las obras de construcción del proyecto inmobiliario han generado asentamientos o daños estructurales en el Monumento Histórico colindante, mediante la ejecución de un nuevo informe de evaluación estructural.
Descripción: Este informe será elaborado por un profesional competente (ingeniero estructural u otro especialista) y contemplará: - Evaluación visual y técnica del estado actual de estructuras sensibles (carbonera, sala de máquinas, galería de arte, maestranza), - Comparación con el informe de línea base presentado en la Adenda, - Identificación de eventuales asentamientos, fisuras u otros indicadores de afectación. - Esta medida se justifica como respuesta directa a la solicitud del CMN y en aplicación del principio preventivo del SEIA, resguardando el patrimonio cultural de la Nación.
Justificación: Salvaguardar el patrimonio cultural de la Nación. En ese orden de cosas, se analizarán todas las estructuras que hayan sido declaradas como Monumento Histórico o tengan algún tipo de protección oficial y que se encuentren dentro del Museo Ferroviario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El levantamiento de información será in situ y deberá aplicar métodos de inspección estructural comparativa.
Forma: El informe será elaborado en el Monumento Histórico “Casa de Máquinas de Temuco y material que se indica”, una vez culminadas las obras de construcción del proyecto inmobiliario y antes de su recepción definitiva.
Oportunidad: Fase construcción (una vez finalizadas las obras principales), previa a la puesta en operación del proyecto inmobiliario. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe técnico final firmado por profesional competente. - Registro fotográfico comparativo de elementos evaluados. - Certificado o acta de ausencia o existencia de afectación, con recomendaciones si corresponde, del profesional competente. - Copia del informe entregada al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento - Supervisión directa por parte del titular del proyecto y remisión formal del informe al CMN. - Revisión y eventual pronunciamiento del CMN sobre la información entregada. - Archivo del informe en la carpeta ambiental del proyecto y disponibilidad para la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - En caso de detectarse afectaciones, el titular deberá coordinar con el CMN las medidas de reparación o mitigación que procedan, conforme a la Ley N° 17.288.
10.11. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Paleontológico Impacto asociado Potencial afectación, remoción, destrucción o pérdida de material paleontológico fósil presente en unidades geológicas con categoría fosilífera, producto de excavaciones, escarpes o movimientos de tierra Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
asociados a la ejecución del proyecto inmobiliario. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, en especial durante todas las actividades que impliquen remoción de suelo, excavaciones profundas, cortes, escarpes o instalación de estructuras en zonas geológicas clasificadas como unidades fosilíferas. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del compromiso es prevenir la afectación del patrimonio paleontológico del sector, a través de un monitoreo semanal paleontológico realizado por un/a profesional acreditado/a conforme a la Res. Ex. N° 650/2022 del CMN, durante toda la fase constructiva del proyecto que implique intervención en unidades fosilíferas.
Descripción: Monitoreo paleontológico semanal en fase de construcción, en especial durante todas las actividades que impliquen remoción de suelo, excavaciones profundas, cortes, escarpes o instalación de estructuras en zonas geológicas clasificadas como unidades fosilíferas. Será realizado por un/a profesional acreditado/a conforme a la Res. Ex. N° 650/2022 del CMN, durante toda la fase constructiva del proyecto que implique intervención en unidades fosilíferas. Adicionalmente, en caso de hallazgo paleontológico durante las obras, el titular se compromete a: - Detener inmediatamente las actividades en el área del hallazgo, - Solicitar formalmente el permiso de intervención paleontológica al CMN, y - Una vez autorizado, implementar monitoreo paleontológico de frecuencia permanente (diaria) durante las actividades posteriores en el sector afectado. - Esta medida permite el resguardo técnico y legal del patrimonio paleontológico, conforme a la Ley N° 17.288 y la práctica técnica instruida por el CMN.
Justificación: Salvaguardar el patrimonio cultural (fósiles) de la Nación Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en todas las áreas del proyecto donde se ejecuten excavaciones, escarpes o movimientos de tierra asociados a la ejecución del proyecto inmobiliario, en particular si existen unidades geológicas de categoría fosilífera.
Forma: El monitoreo será ejecutado por un/a paleontólogo/a o profesional afín que cumpla con los criterios curriculares establecidos por la Res. Ex. N° 650/2022.
Oportunidad: De forma semanal, desde el inicio de las obras con excavaciones o movimientos de tierra y mientras persistan dichas actividades. De forma permanente (diaria) en caso de haberse producido un hallazgo y contar con la autorización del CMN. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe de contratación del profesional responsable con CV acreditado. - Informes mensuales de monitoreo enviados al CMN, firmados por el profesional a cargo. - Bitácora de terreno con registro de observaciones semanales. - Actas de hallazgos y constancia de paralización/notificación en caso de detección. - Copia del permiso de intervención paleontológica, si se solicitó. - Registro de implementación del monitoreo permanente, en caso de hallazgo. Forma de control y seguimiento - Fiscalización directa por el titular del proyecto mediante revisión documental y control en obra. - Supervisión por parte del CMN, sobre la base de los informes Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
mensuales y visitas en terreno. - Posible fiscalización por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) si el compromiso se incorpora a la RCA. - Registro completo en la carpeta ambiental del proyecto, con reportes disponibles para revisión en cualquier etapa.
10.12. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Paleontológico Impacto asociado Posible afectación o pérdida de patrimonio paleontológico por desconocimiento del personal de obra respecto del valor de los fósiles, su presencia en el área de intervención y los procedimientos obligatorios de protección y notificación ante hallazgos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, previo al inicio de obras que impliquen movimiento de tierras, escarpes, excavaciones o intervenciones del sustrato natural en unidades geológicas fosilíferas. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es capacitar a todos/as los/as trabajadores/as del proyecto respecto de la presencia de unidades fosilíferas en el área de intervención, la importancia del patrimonio paleontológico y los procedimientos legales ante un hallazgo.
Descripción: La charla será dictada por un/a profesional asesor/a en paleontología, cuyo currículum cumpla con los requisitos de la Resolución Exenta N° 650/2022 del Consejo de Monumentos Nacionales. La actividad se realizará: - Antes del inicio de faenas, y - Cada vez que se incorpore nuevo personal al proyecto. - La inducción incluirá contenidos relacionados con la paleontología de la zona, tipos de fósiles posibles, legislación aplicable y protocolos ante hallazgos. - Se remitirán reportes mensuales al CMN, incluyendo documentación de respaldo y constancias de asistencia, como medida de verificación del cumplimiento.
Justificación: Salvaguardar el patrimonio cultural de la Nación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas se realizarán en el área de faena o recinto habilitado para capacitación del proyecto, con anterioridad al inicio de cualquier obra que implique remoción de terreno.
Forma: Cada vez que se incorpore personal nuevo a la obra, deberá realizarse una nueva sesión. La implementación comenzará desde el primer día de actividades de construcción y continuará de forma continua durante toda la fase constructiva, según rotación o incorporación de personal.
Oportunidad: Previo al inicio de obras que impliquen movimiento de tierras, escarpes, excavaciones o intervenciones del sustrato natural en unidades geológicas fosilíferas y cada vez que se incorpore personal nuevo que no haya sido inducido previamente. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte mensual de la charla enviado al CMN, con: a) Nombre y firma del profesional que dictó la charla, b) Contenidos desarrollados, c) Copia del material gráfico utilizado, d) Registro fotográfico o audiovisual, e) Síntesis de observaciones y preguntas, f) Lista de asistencia con nombre, RUT, cargo, fecha y firma de cada trabajador/a capacitado/a. Forma de control y seguimiento - Revisión documental y control interno por parte del titular del proyecto. - Envío mensual de los reportes al Consejo de Monumentos Nacionales, Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
junto con los informes de monitoreo paleontológico. - Registro de la actividad en la carpeta ambiental del proyecto, disponible para fiscalización por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - Cruce de asistencia con nómina de trabajadores activos para garantizar cobertura total.
10.13. Compromiso ambiental voluntario: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados Impacto asociado Posible pérdida de valor patrimonial, falta de apropiación comunitaria o invisibilización del conocimiento científico derivado de eventuales hallazgos arqueológicos relevantes en el área de intervención del proyecto inmobiliario. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación, en caso de que se verifiquen hallazgos arqueológicos relevantes durante excavaciones, movimientos de tierra o cualquier remoción del sustrato. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es promover la difusión del conocimiento, la participación local y la puesta en valor del patrimonio cultural, mediante la implementación de medidas específicas cuando, durante la construcción, se identifiquen hallazgos arqueológicos calificados como relevantes por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Descripción: Las acciones comprometidas podrán incluir, dependiendo de la naturaleza del hallazgo y en coordinación con el CMN: - Difusión científica mediante la elaboración de material divulgativo (folletos, informes accesibles, cápsulas digitales, etc.), - Actividades de educación patrimonial con la comunidad local, especialmente con actores vinculados a la cultura o la historia de la zona, - Catastro e interpretación del hallazgo, con validación del CMN, - Diseño y ejecución de medidas de puesta en valor, como señalética, instalaciones permanentes o integración al entorno del proyecto. - Estas acciones contribuirán a integrar el patrimonio al desarrollo urbano y a fortalecer el vínculo identitario local.
Justificación: Salvaguardar el patrimonio cultural de la Nación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se activará en los lugares que indique el CMN, únicamente en caso de que durante la fase de construcción se identifiquen hallazgos arqueológicos relevantes, cuya relevancia sea reconocida por el CMN en función de su valor cultural, histórico o científico.
Forma: La implementación de las medidas de difusión y puesta en valor se desarrollará durante el transcurso o posterior a la finalización de las obras de rescate o salvataje, y antes del cierre del proyecto. Las actividades podrán realizarse en el sitio del hallazgo (si se conserva in situ), en dependencias del proyecto o en coordinación con instituciones culturales o educativas locales.
Oportunidad: Fase de construcción y operación, en caso de que se verifiquen hallazgos arqueológicos relevantes durante excavaciones, movimientos de tierra o cualquier remoción del sustrato. Indicador que acredite su cumplimiento - Copia del material de difusión elaborado (folletos, documentos, cápsulas audiovisuales). - Registro de actividades realizadas con la comunidad: invitaciones, fotografías, listas de asistencia. - Informe técnico de catastro y valoración del hallazgo, validado por el CMN. - Evidencia fotográfica y técnica de las medidas de puesta en valor Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
ejecutadas. - Acta de coordinación o aprobación por parte del CMN o institución cultural correspondiente. Forma de control y seguimiento - El cumplimiento será supervisado por el titular del proyecto y quedará documentado en la carpeta ambiental del proyecto. - Las acciones serán informadas al CMN y podrán ser verificadas en terreno o documentalmente por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - El cronograma de implementación y entregables quedarán sujetos a validación y/o coordinación con el CMN, en función de la naturaleza del hallazgo.
10.14. Compromiso ambiental voluntario: Cesión de áreas del proyecto a la Municipalidad de Temuco Impacto asociado Pérdida de espacio público verde de uso comunitario y posible interferencia con la gestión patrimonial, cultural y paisajística del Monumento Histórico “Casa de Máquinas de Temuco”, en caso de no materializarse la cesión al Municipio. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y habilitación del entorno urbano del proyecto. El compromiso se implementa previo a la operación del proyecto, como parte de las gestiones urbanas de cierre de obra. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es garantizar la preservación del área verde ubicada colindante al Monumento Histórico, reconocida como tal en el Plan Regulador Comunal de Temuco, mediante su cesión oficial a la Municipalidad de Temuco, quien administra el Museo Ferroviario y el entorno del monumento.
Descripción: La cesión busca: - Asegurar el uso público del espacio como área verde, - Fortalecer la integración patrimonial y paisajística del Museo con su entorno, - Alinear la ejecución del proyecto inmobiliario con la planificación urbana vigente (PRC Temuco) y los principios de integración patrimonial y acceso ciudadano al espacio urbano. - La solicitud de cesión fue presentada por el titular y aprobada por la Municipalidad de Temuco, conforme se adjunta en la Adenda respectiva. - El detalle de los espacios cedidos se encuentra en el Anexo V.1 de la adenda complementaria.
Justificación: Mantener el espacio público verde de uso comunitario y mejorar o darle continuidad a la gestión patrimonial, cultural y paisajística del Monumento Histórico “Casa de Máquinas de Temuco”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área verde a ceder se ubica en el deslinde del proyecto con el Monumento Histórico Casa de Máquinas de Temuco, en el límite definido por el PRC de Temuco. El detalle de los espacios cedidos se encuentra en el Anexo V.1 de la adenda complementaria.
Forma: La cesión se concretará mediante instrumento jurídico formal de transferencia (cesión gratuita) y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Oportunidad: La medida será ejecutada antes de la solicitud de recepción definitiva de obras, y se entregará formalmente al municipio para su uso, administración y mantención. Indicador que acredite su cumplimiento - Copia de la solicitud formal de cesión presentada por el titular. - Resolución u oficio de aceptación por parte de la Municipalidad de Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Temuco. - Escritura pública o acto administrativo que materialice la cesión. - Plano de ubicación y delimitación del área verde cedida. - Certificado de inscripción del predio (si corresponde). - Registro fotográfico de la habilitación del área como espacio verde. Forma de control y seguimiento - Verificación documental por parte del SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante revisión de los antecedentes incluidos en la Adenda. - Seguimiento por parte del titular en la carpeta ambiental del proyecto. - La Municipalidad de Temuco podrá verificar y hacer uso efectivo del área cedida, lo cual también será constatable en visitas de fiscalización posteriores.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. Riesgo o contingencia: Actividad Sísmica Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de trabajo o superficie del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: - Las estructuras y el emplazamiento de las instalaciones de faenas cumplirán con las especificaciones técnicas del proyecto las que se han definido en conformidad con normativa chilena. - Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia. - A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato. - Se dispondrá de señal ética en distintos puntos estratégicos de las partes y obras del proyecto, indicando zona de seguridad. - Se realizarán simulacros al personal.
Fase de operación: - Los Condominios cumplirán con las especificaciones técnicas del proyecto las que se han definido en conformidad con normativa chilena. - Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia. - Se contra con una brigada de emergencia. - Se contará con puntos de exención de incendios, y sala de bombas para estos efectos. - Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia. - Se dispondrá de señal ética en distintos puntos estratégicos, indicando zona de seguridad. - Se realizarán simulacros al personal. - Se mantendrán las alertas en línea para desconectar equipos especiales y no necesarios ante un sismo de gran magnitud. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal. En cuanto a la documentación estará presente en obra para su fiscalización, la que será actualizada anualmente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la Fase de construcción y operación: - Si se produce un movimiento sísmico de gran magnitud. Se Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
emergencia dará alerta de manera inmediata, para que se active el plan de emergencia y la evacuación del personal. - Paralización de toda maniobra, en el uso de maquinarias y/o equipos; a fin de evitar accidentes. De ser el caso, proceder a cortar la energía eléctrica de las faenas, talleres y toda instalación. - Se activará la alarma de Sismo y se activará el sistema automático de corte de equipos necesarios en el caso de la operación del proyecto. - Se suspenden las actividades en general. - Se suspende el suministro de energía. - Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el proyecto. - Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. - Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así mismo como las réplicas venideras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Sismo. Lo anterior se activa en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previo evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.2. Riesgo o contingencia: Incendio en el Área en edificaciones Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y operación: - El contratista o personal (según fase del proyecto) se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley. - Tanto en la fase de construcción, el prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. - Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas de la fase de construcción, y en la operación del proyecto, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). A su vez en la operación se instalarán sensores de detección de incendios. - El contratista o personal constituirá un equipo que da respuesta a emergencias, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción. Se escogerán los trabajadores que cuenten con las aptitudes mínimas para conformarla. Estos trabajadores serán informados de los procedimientos de Contingencia y Emergencia, además de los teléfonos de emergencia a los cuales deben dirigirse dependiendo de la situación que acontezca. - Se dispondrá de extintores en cada fase del proyecto, ubicados estratégicamente. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
- A su vez se generará de un plan de control de emergencias, conformando la cadena de mando y brigada contra incendio.
- Se tendrá disponible y visible el equipo de Protección Personal (EPP) cuando lo requieran las tareas que desempeñan.
- Se realizará capacitaciones cada 1 año, en control de incendio, uso y manejo de extintores en la fase de construcción y operación.
- Se tendrá de manera visible para el personal el layout del predio, tanto de la fase de construcción, operación y cierre, indicando la ubicación y tipo de sustancias peligrosas e inflamables a manejar para facilitar el control de emergencias. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en obra a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Además, se mantendrá un documento con la firma de los trabajadores, de charla general de riesgos, donde se indicará, entre otros, cuáles son los elementos básicos para combatir un incendio y el lugar donde estarán disponibles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para las fases de construcción y operación, se mantendrá las siguientes acciones:
- Se activará la alarma de incendio.
- Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias.
- Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.
- Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.
- Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.
- Se deberá investigar las causas del siniestro.
- Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.
Se mantendrán los siguientes requisitos de seguridad: - Previo a dar inicio a las actividades de revisión, se deberá comprobar si es posible acercarse al sector de siniestro. - En todo momento el personal del comité operacional de acción, estará en obligación del uso de todos los EPP pertinentes: Casco clase B, Lentes de seguridad, Guantes protectores, Ropa ignifuga y Calzado de seguridad. Durante la ejecución de las actividades mantener el material y equipo organizado.
Procedimiento ante la activación de alarma de incendio: - Al activarse la alarma de incendio (sonora), este es reconocida y validad por el personal, por lo que el personal de turno acudirá al lugar donde se realiza la detección para constatar el siniestro para constatar si se trata de un amago o un incendio declarado. - Proceder a reportar situación a supervisor inmediato. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Caso de amago de incendio: o Localizar el extintor manual más cercano, retirar el seguro de activación y usar el equipo para apagar el amago de incendio activando la palanca manual y dirigiendo la acción del extintor hacia la base de la llama hasta que se logre controlar y apagar. o De ser posible, desenergizar el sector abriendo interruptores de baterías, interruptores de servicios auxiliares y desconectando el suministro de combustible. o Con el amago controlado, generar reporte correspondiente y registrar incidente. o Aislar la zona de afectación, contactar a contratista para evaluar daños.
En caso de incendio declarado: o Llamar a Bomberos a través del número 132. o Activar protocolo de evacuación de emergencia. o Proceder a apagado de emergencia de rama de energía asociada o apagar el data center completo cortando el suministro de energía correspondiente (previamente deberá ser validado con jefaturas en función del alcance del incendio). o Despejar la zona de afectación. o Validar la disponibilidad de hidrantes perimetrales asociados al sistema de extinción de incendios (usar si es necesario). o Una vez controlado y apagado el incendio generar reporte correspondiente y registrar incidente. o Aislar la zona de afectación, contactar a contratista para evaluar daños o Una vez controlado y mitigado el siniestro, proceder a investigar las causas que originaron el incidente para su análisis, corrección y/o mejora correspondiente. Generar un informe con detalles de lo acontecido que incluya descripción y alcance de daños, cronología de eventos, registro fotográfico y plan de acción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Incendios, el que se sujetan a una ocurrencia tenga efectos sobre el medio ambiente, previo evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.3. Riesgo o contingencia: Atracción de vectores, generación de olores molestos, etc, por deficiente manejo de Residuos domésticos e industriales no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al área de almacenamiento temporal de residuos domésticos e industriales no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y operación. - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores, con el objetivo principal de entregar indicaciones sobre el correcto manejo y acopio temporal de los residuos industriales no peligrosos y domésticos. - El almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y domésticos estará ubicado en zonas donde se Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas e incendios; - Lo residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores y tambores herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios; - Los residuos sólidos industriales no peligrosos, serán debidamente almacenados, segregados y dispuestos en tambores o en superficie de acuerdo con la clasificación de estos; - Se deberá evitar la acumulación de residuos sólidos domésticos, para evitar la generación de malos olores y la atracción de vectores; - Instalar señalética adecuada en los sectores de acopio temporal, tanto de residuos domésticos como residuos industriales no peligrosos; y - Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos almacenados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar para evitar riesgo con residuos domésticos e industriales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción y operación: - En el caso de detectar vectores, olores molestos, lixiviados o en mal estado el personal dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias, para evaluación y correspondiente accionar. - Dependiendo de la magnitud del evento, paralizar inmediatamente las obras aledañas a la emergencia y si es pertinente evacuar al personal hasta áreas seguras. - Activar el Plan de Comunicaciones, que especifica, según la magnitud de la situación, a quienes informar.
Emanación de olores En caso de detectarse un aumento de los olores en el área que no sea en el área de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, se procederá a la inspección de la zona involucrada y su correspondiente limpieza. Proliferación de vectores sanitarios. En caso de existir una proliferación de vectores, específicamente en lo que se refiere a una propagación excesiva de moscas, provenientes de la zona de almacenamiento de residuos, se tomarán las siguientes medidas: - Se solicitará el retiro inmediato por parte de un camión autorizado de los residuos involucrados. - Se reforzará la limpieza y barrido de las zonas involucradas, a modo de eliminar cualquier trozo de material, donde las larvas de moscas puedan refugiarse y cumplir su ciclo de propagación. - Fumigación de las instalaciones con insecticidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso de que su valoración sea de magnitud se activará el plan de emergencia. Se dará aviso a la SMA una vez que se haya atendido la emergencia y se preparará un informe preliminar del procedimiento realizado. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.4. Riesgo o contingencia: Derrame de residuos o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las áreas de almacenamiento. Este tipo de riesgo estará presente particularmente asociado al traslado de insumos requeridos para la ejecución de obras, mantenimiento y su almacenamiento temporal de sustancias peligrosas en la instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: - Las sustancias peligrosas se almacenarán en una bodega que cumpla con las directrices del D.S. N°43/2016 del MINSAL, Reglamento de Sustancias Peligrosas. Estos productos químicos serán entregados con control de bodega, en porciones debidamente conferidas bajo registro. Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. - Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de estos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. - Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. - Los recintos de acopio de estas sustancias y/o residuos peligrosos, contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. - Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. - Se mantendrá un registro (en español) de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya. - Croquis con la ubicación de las sustancias al interior de la bodega. Para los residuos peligrosos, se contará con una bodega de RESPEL, que dará cumplimiento a las directrices establecidas en D.S. N°148/03 del MINSAL. - La bodega de residuos peligrosos, contará con su sistema de contención de derrames de manera incorporada en la misma, la que será de las siguientes características técnicas, Receptáculo: Acero ASTM A36 3 mm, Soldadura MIG AWS ER70S-6, Volumen de contención 1.100 litros. Forma de control y seguimiento Se mantendrá́ un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar en caso de derrame de sustancia y/o residuos peligrosos y se informará del lugar y tipo de elementos para la contención de derrames. Además, se instruirá́ acerca de la manipulación y almacenamiento de Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción. Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará como mínimo: - Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. - Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. - Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. - Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS N°148/03 del MINSAL, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada. o Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. o En caso de derrame de gran magnitud se procederá a contactar al personal especializado (sección 1 y 4 de Hoja de Datos de Seguridad), además: o CITUC (Emergencias químicas) o Bomberos, fono 132 o Mantenga aislada la zona afectada del derrame, evacuando al personal que no presta un apoyo especializado en la emergencia.
En caso de que ocurra alguna afectación o contaminación a las napas subterráneas, (solo si la magnitud es evaluada de mayores envergaduras), se informará de inmediato a la SMA, en un plazo no mayor a 24 horas, señalando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento, como también los principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
asociado, como también el resultado de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobada por la autoridad (sólo en casos de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Luego de dar aviso a las autoridades competentes, dependiendo del tipo de derrame, se realizará un informe preliminar que se entregará a la SMA con el procedimiento de contención, material utilizado y lugar de disposición final de los residuos producidos en la acción de contención. Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso de que su valoración sea de magnitud se activará el proceso de información. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.5. Riesgo o contingencia: Alteración accidental de hallazgos o sitios arqueológicos y/o paleontológicos no previstos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de Tierras de la fase de construcción.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se informará a los trabajadores del cuidado ante un posible hallazgo. Se capacitará al personal con el objetivo de poder identificar posibles hallazgos. Se comunicará el plan de acción ante un hallazgo y su normativa asociada. Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si en el transcurso de la construcción, se encontrasen evidencias como artefactos, utensilios, completos y/o fragmentados, y que potencialmente hacen presumir que corresponden a restos arqueológicos, se actuará de la siguiente manera: - Detener los trabajos y/o obras que se estuvieran ejecutando en terreno. - Aislar el área donde se encuentren los restos arqueológicos y/o paleontológicos por medio de una cinta o cerco perimetral, cuando las condiciones del hallazgo lo ameriten. - Registro preliminar fotográfico y de georreferencia satelital (GPS, Datum WGS84, Sur, Huso 19). - Los encargados o responsables de los trabajos y/obras de terreno deberán informar a sus autoridades superiores, quienes deberán contactarse con una autoridad competente en la materia a nivel local o regional. Las regiones cuentan con visitadores especiales regionales del Consejo de Monumentos Nacionales, los que a su vez forman parte de una Comisión Regional de este Consejo - Se debe solicitar una inspección visual de los hallazgos a este visitador, y de acuerdo con la importancia de estos, se establecerán las acciones necesarias para su conservación (registro pormenorizado, prospección, sondeo de excavación, Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
y salvataje de ser necesario). Los resultados de este proceso deben formalizarse mediante un documento (informe). - Dependiendo de las recomendaciones del especialista o Visitador, implementar recomendaciones: prospección sistemática, excavaciones, levantamiento de proyecto de puesta en valor, museo de sitio, y todas aquellas en el ámbito de la conservación y uso público del patrimonio cultural. - En caso de hallazgo, distinto a los registrados en la línea de base de arqueología, durante la realización de las actividades del Proyecto, se procederá de acuerdo con lo señalado en este cuerpo legal, siendo la primera medida la detención de las obras en el área del hallazgo, de acuerdo a las exigencias establecidas por la Ley N°17.288 Monumentos Nacionales y su reglamento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante algún hallazgo se dará aviso a la SMA y CMN. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.6. Riesgo o contingencia: Posible afloramiento de napa subterránea colgada - Plan de Contingencia y Emergencia. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de Tierras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al movimiento de tierras, se llevará a cabo una capacitación el personal, con el objetivo de prevenir un mal uso de la maquinaria que pueda generar un posible afloramiento. Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. - Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra la emergencia, se avisará a la SMA, y se llevará el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.7. Riesgo o contingencia: Inundaciones por precipitaciones extremas y desborde de colectores Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantendrán los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones - Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior - En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. Forma de control y seguimiento - Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. - Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias. - Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada. - Se conectarán de inmediato las bombas extractoras. - Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: - Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.8. Riesgo o contingencia: Posible afloramiento de flujo subsuperficial por rompimiento del sello Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierras (excavación) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En cada inicio de actividad diaria de la fase de construcción se implementará, dentro de la charla de cinco minutos que se realiza de forma periódica, instruir a todo el personal de faena y personal técnico de la sensibilidad de la componente hidrológica e hidrogeológica y de la cercanía de esta con el área de Proyecto. Junto a ello se explicará de la importancia relevante de no afectar directa o indirectamente dichas componentes mediante el vertido, disposición y/o uso de materiales contaminantes o nocivos en contacto directo con el recurso hídrico. Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Paralizar de forma inmediata la excavación. - Dar aviso al Profesional Prevencionista a cargo de la obra. - Documentar la ubicación, hora y fecha del afloramiento del flujo subsuperficial en el libro de obra. - Avisar a la autoridad competente (DGA-SMA). - Tomar muestra de calidad fisicoquímica del flujo. - Verificar la calidad de la muestra según normativa NCH 1.333, la cual categoriza la calidad del recurso hídrico. - En caso favorable se procederá a extraer el flujo subsuperficial a una capacidad máxima de 0,1 m3/s y se deberá verter este flujo al cauce superficial más cercano, en caso desfavorable se evaluará su extracción con la autoridad Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
competente (DGA-SMA). - La extracción del flujo deberá ser realizada mediante bombeo con conexiones limpias y sin presencia de compuestos contaminante. - En caso de no presentar un cauce cercano para el vertido del flujo, se puede implementar un vertido de tendido en zona agrícola siempre y cuando la calidad del flujo sea favorable según normativa citada. - Se procede a seguir con la actividad constructiva poniendo énfasis siempre a la importancia y sensibilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo. - Todo procedimiento deberá quedar registrado en el libro de obra, firmado por el Profesional prevencionista de riesgo y el Profesional a cargo de la obra. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra la emergencia, se avisará a la autoridad competente (SMA-DGA) y se llevará el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
11.9. Riesgo o contingencia: Derrame de Residuos Líquidos provenientes de lavado de ruedas y canoas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de lavado de ruedas y sistema de lavado de canoas de camiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar inspección periódica de las instalaciones y sistemas de lavado de camiones y sistema de lavado de canoas, de tal forma que se asegure el correcto mantenimiento y limpieza de los ductos y canalizaciones a estanque y piscina de acumulación. Contratar una empresa autorizada para el retiro de los residuos líquidos, garantizando con esto que cuenta con personal capacitado para tal labor. Forma de control y seguimiento Se tendrá un registro fotográfico del estado de las instalaciones de lavado de ruedas y de lavado de canoas en obra y registro de mantenciones o reparación en caso de que corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de incurrir en el derrame de las aguas residuales del lavado de ruedas o de lavado de canoas por un mal actuar del operador, se debe detener de inmediato la acción y asegurarse que el lavado se esté efectuando dentro del sistema para esto, de forma que se capte toda el agua generada. - Cortar el suministro eléctrico en la zona afectada, en caso de existir conexiones eléctricas. - En caso de derrame, se tomarán las acciones necesarias para confinar el derrame y evitar su propagación en el suelo a través de canales en suelo que detengan la propagación de manera temporal. - Asegurar la zona y proceder al retiro del suelo contaminado, disponiendo del material como residuo de la construcción en caso de no presentarse contaminación de las aguas con hidrocarburos. - En caso de identificar hidrocarburos en el material retirado, se debe disponer del material contaminado en tambores y ser gestionados en sitio de disposición y tratamiento de residuos Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
peligrosos autorizado. - Posterior al derrame, se debe asegurar el reacondicionamiento del terreno y el correcto mantenimiento del sistema de captación, restringiendo las obras y su uso hasta subsanar los daños o posibles averías.
En caso de que ocurra alguna afectación o contaminación a las napas subterráneas (solo si la magnitud es evaluada de mayores envergaduras), se informará de inmediato a la SMA, en un plazo no mayor a 24 horas, señalando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación del residuo líquido, área de influencia, duración y magnitud del evento, como también los principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, como también el resultado de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobada por la autoridad (sólo en casos de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra la emergencia, se avisará a la autoridad competente (SMA-DGA, Seremi de Medio Ambiente) y se llevará el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V Plan Contingencias y Emergencias de la Adenda.
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Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el Titular en la DIA y sus Adendas, como en los demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”, de INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 139, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Resolución de Calificación Ambiental DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Nahuén I”
Firmado Digitalmente por Marco Antonio Pichunman Cortés Fecha: 04-08-2025 15:38:36:803 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC