Evaluación SEA

AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol 2162187847
SEA · DIA · Aprobado · 2026-01-09 · Región de Los Lagos · Mowi Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS”

Puerto Montt,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 13 de junio de 2025 y su Adenda Complementaria de 21 de noviembre de 2025, del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS”, presentado por Mowi Chile S.A con fecha 24 de mayo de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS”.

3°. El Acta de Evaluación de fecha 12 de diciembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” de 15 de diciembre de 2025.

5°. El acuerdo de la sesión de fecha 23 de diciembre de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°462, del 12 de julio de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RADA DE ACHAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CODIGO SERNAP 100640” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 del 2024, de la Contraloría General de la República.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Mowi Chile S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Mowi Chile S.A. Rut 96.633.780-k Domicilio Chinquihue km 12 s/n, Puerto Montt Teléfono 973769382 Nombre representante legal Natally Sepúlveda Toloza Rut representante legal 15868795-K Domicilio representante legal Chinquihue km 12 s/n, Puerto Montt Teléfono representante legal 973769382 Correo electrónico Titular o representante legal natally.sepulveda@mowi.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembre de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de diciembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto corresponde a la ampliación de producción del centro de engorda de salmónidos Rada de Achao, considerando un incremento de producción a 9.500 toneladas por ciclo productivo de la especie Salmo Salar en una concesión de acuicultura de 13,95 hectáreas. Para lo anterior se considera la modificación del número y dimensiones de balsas jaulas, pasando de 22 jaulas de 30 x 30 metros por lado y 18 metros de profundidad, a 20 balsas jaulas de 40 x 40 metros por lado y 20 metros de profundidad, distribuidas en dos módulos de 10 balsas jaula cada uno. Asimismo, la presente ampliación de capacidad productiva no considera una ampliación de la superficie de la concesión de acuicultura ya otorgada. Es del caso indicar que el proyecto considera el cultivo de la especie de salmónidos, Salmón del Atlántico.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Vida útil Indefinida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Monto de inversión USD $ 1.500.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La instalación del sistema de fondeo de los muertos, previo a la instalación de las balsas jaulas. Además de la realización de trámites posteriores a la evaluación ambiental, conducentes a la aprobación del respectivo Proyecto Técnico. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N° 462 de 2012, del proyecto AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RADA DE ACHAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CODIGO SERNAP 100640” [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quinchao

Descripción de la localización El Proyecto justifica su localización en una zona que cuenta con las características óptimas para el desarrollo de estas actividades, principalmente por desarrollarse en una concesión de acuicultura ya otorgada en un área apta para la acuicultura, con un historial de operación que da cuenta de las buenas características oceanográficas que pueden asegurar el desarrollo sustentable de operación del centro de cultivo en los términos que se proponen. Dado que el análisis de la variable cambio climático sobre el área de emplazamiento del proyecto y sobre el proyecto, no detectó sinergias negativas ni vínculos del proyecto con objetos de protección susceptibles al cambio climático, se concluye que no existen sinergias negativas asociadas a esta variable, por ende, los componentes ambientales que en baja medida serán susceptibles a los efectos adversos del cambio climático no se verán potenciados por el Proyecto.

Superficie Unidad concesionada 13.95 ha

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Caminos de acceso El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde Puerto Montt, u otro puerto cercano, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. El acceso también podrá ser mediante la vía terrestre para movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de cierre. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Punto 1.4 de la DIA y su Anexo 4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de balsas jaulas Las jaulas llegarán armadas al área de concesión implementadas y serán dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Su instalación será realizada por proveedores dedicados a esta actividad.

Instalación de sistemas de fondeos De acuerdo con la configuración de balsas jaulas a utilizar en el centro se instalarán los muertos y fondeos a la configuración a instalar para sostener las estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad acuícola descrita en el proyecto.

Instalación de redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes; peceras o de cultivo, de protección ante depredadores y de escape/protección de peces Estas serán instaladas por el proveedor en cumplimiento con la normativa vigente.

Instalación Artefacto Naval y plataformas flotantes de apoyo Se contempla la instalación de una plataforma flotante o pontón, el cual se ubicará dentro del área de la concesión, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable. El artefacto naval y plataformas flotantes (plataforma flotante para el sistema de oxigenación y plataforma flotante para almacenamiento de residuos) están bajo jurisdicción de la Armada, y cumplirán con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de las estructuras en el centro de cultivo.

Instalación alimentación de sistema automática, fotoperiodo y de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento no ingerido, mediante la utilización de cámaras submarinas dispuestas dentro de cada una de las jaulas de cultivo, que transmitirán las imágenes hacia la unidad de control del pontón.

Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante las tres fases del proyecto.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Durante la construcción del proyecto se generarán solo emisiones debido a la combustión. Estas emisiones provienen de los motores y generadores de las embarcaciones que realizarán las labores de construcción del proyecto.

Emisiones líquidas Aguas servidas Durante la fase de construcción se estima la generación de unos 1,8 m3/día de aguas servidas.

Emisiones de Ruido Ruido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Debido a que las balsas jaulas llegarán armadas y solo serán instaladas por las empresas contratadas para la fase de construcción, las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores fuera de borda. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora no son significativos, además, se dará cumplimiento al D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos Se estima una generación de 32 kg/día de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD), producto de los 18 trabajadores que se proyecta como máximo durante la construcción. La densidad de los residuos usada en el análisis es de 250 kg/m3, de acuerdo con la metodología presentada en el informe del Ministerio del Desarrollo Social. (2013), lo que corresponde a un volumen aproximado de 55 l/día de RSD. Estos residuos serán acumulados temporalmente en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones, para ser dispuestos una vez que retornen a puerto en el vertedero o relleno autorizado.

Residuos industriales no peligrosos Durante la fase de construcción se estima la generación de 170 kg/mes de residuos industriales sólidos no peligrosos.

Residuos sólidos no peligrosos Se estima la generación de 170 kg/mes en total de residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como desechos de la instalación de las estructuras de cultivo, sistema de anclaje y fondeos, tales como, boyas, cabos, cables, cadenas, hierro, etc. Las embarcaciones, encargadas de las labores de la fase de construcción, almacenarán y dispondrán los RSNP generados en esta fase de proyecto en sitios autorizados

Residuos peligrosos RESPEL Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán alrededor de 40 kilos de residuos sólidos peligrosos en concepto de envases, restos de aceite y lubricantes y paños contaminados con estas sustancias, asociados a la instalación de maquinarias. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Ingreso de Smolt El número de smolts (salmónidos) ingresados al centro dependerá de las necesidades operacionales y productivas de la empresa, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo con la especie en cultivo. Los smolts ingresarán con un peso promedio inicial de 100 gramos a 250 gramos provenientes de pisciculturas autorizadas.

Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de unos 5,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva, se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo de producción de aproximadamente 18 meses desde el primer ingreso hasta el fin de la cosecha, pudiendo variar de acuerdo con modificaciones en el plan productivo de cosecha. Se proyecta una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

mortalidad aproximada del 15%.

Cambio de redes Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.

Cosecha Cuando los peces alcancen su peso promedio de 5,5 kg, entrarán a la etapa final de producción, procediendo a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera: La faena de cosecha podrá ser por embarcaciones tipo Ice Tank o Wellboat. O mediante tecnologías de cosechas vigentes y disponibles en el mercado, cumpliendo siempre con la normativa ambiental vigente.

Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período mínimo de descanso de 3 meses, de acuerdo con lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace).

Productos generados Salmón Atlántico El Proyecto considera una producción de la especie Salmón Atlántico (Salmo Salar) de 9.500 toneladas en un ciclo productivo estimado de 18 meses. Una vez alcanzado el peso cosecha, estos son transportados hacia una planta de proceso autorizada. Cabe señalar que el transporte se realizará vía marítima desde el Proyecto hacia Puerto Montt, conforme los procedimientos y rutas de navegación establecidas por la autoridad competente. La cosecha se realizará acorde a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 319/2001 (RESA), y las medidas de bioseguridad establecidas por SERNAPESCA.

Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante las tres fases del proyecto.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: Durante la operación del proyecto se generarán solo emisiones debido a la combustión. Estas emisiones provienen de los motores y generadores de las embarcaciones. La tabla siguiente presenta las estimaciones de estas emisiones atmosféricas incorporando los GEI y forzantes climáticos de vida corta.

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Emisiones líquidas Aguas servidas Los residuos líquidos existentes durante la operación del Proyecto corresponderán a las aguas servidas domésticas (aguas grises), generadas por los trabajadores del centro de cultivo, provenientes de los servicios higiénicos del pontón habitable. Se estima en 2 m³/día, las cuales serán tratadas mediante una planta de tratamiento para tal fin la que contará con su respectivo certificado de homologación emitido por la autoridad.

Emisiones de Ruido Las fuentes de emisión de ruido aéreo durante la fase de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Las fuentes de ruido submarino durante la fase de operación corresponden principalmente al movimiento de embarcaciones y grupo generador principal del pontón.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos Se estima una generación de 1,77 kg por trabajador, considerando 8 trabajadores, lo cual equivale a 14 kg/día de residuos sólidos asimilables a domésticos.

Residuos no peligrosos Mortalidad ensilaje La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa en que se encuentre el centro de cultivo. Se estima una mortalidad de 1.239 ton/ciclo. La mortalidad generada una vez ensilada se retirará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

según requerimiento por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas y/o vertederos o rellenos autorizados para el efecto.

Pérdida alimento Del alimento total suministrado se perderían 86 ton. Considerando que el alimento tiene un 9% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 78,3 ton de alimento (peso seco).

Fecas El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, del alimento total suministrado (8.476 ton), el 1% corresponde a alimento no consumido y por tanto 8.391 ton de alimento son ingeridos; luego, el 11% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer ciclo de operación, será eliminada una cantidad equivalente a 932 ton de fecas.

Lodos La planta de tratamiento que se utilizará es del tipo Fisicoquímico las cuales no generan lodos, minimizando el impacto en el medio.

Bolsas alimento Las bolsas de alimento en su mayor parte corresponderán a maxisacos. Estos llegan en barcaza de la empresa proveedora, la que descarga directamente en los estancos (bodegas) del artefacto naval (pontón), se proyectan 30 ton por ciclo productivo de bolsas vacías de alimento.

Residuos peligrosos RESPEL Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello. Los residuos peligrosos serán trasladados a la bodega Respel de almacenamiento transitorio en base Teupa que cuenta con Resolución Sanitaria, (ver Anexo 6 de la DIA) y de aquí antes de cumplir los 6 meses serán trasladados a un lugar de disposición de residuos peligrosos autorizado, como Hidronor, Bravo Energy, ECOBIO u otra. Respecto a los residuos veterinarios producto de los tratamientos terapéuticos utilizados durante la fase de operación, se indica que será el encargado del centro quien velará por la correcta manipulación de todo residuo veterinario generado, así como de evitar la diseminación o extravío de implementos hacia el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Retiro y transporte de balsas jaulas y estructuras de cultivo Las jaulas serán desinfectadas, desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Retiro y transporte de plataformas flotantes Estas estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Retiro y transporte de artefactos navales Estos artefactos serán trasladados, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de las estructuras de cultivo Fecha estimada de término Mayo 2027 Parte, obra o acción que establece el término Término de instalación de los sistemas de cultivo 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de peces Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Término de siembra de peces en jaulas de cultivo. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El proyecto se considera indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de la infraestructura Fecha estimada de término 3 meses después de iniciado el inicio de la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Fin de las actividades de retiro y transporte de todos los artefactos navales, así como de todos los sistemas de soporte y anclaje, con la excepción de los muertos de hormigón y en cumplimiento siempre de la normativa vigente.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población debido a emisiones de material particulado, gases y emisiones sonoras generadas por el Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera - Operación de embarcación en transporte de artefacto naval y plataformas. - Operación de embarcación utilizadas para el fondeo de partes y obras consideradas en el proyecto. - Operación de grupo electrógeno requerido para el abastecimiento de energía eléctrica. - Operación de grupo electrógeno requerido para el abastecimiento de energía eléctrica. - Operación de embarcaciones asociadas a las distintas actividades asociadas a la fase de operación, tales como, transporte de pasajeros, víveres, o alimento de peces, siembra-cosecha de recursos hidrobiológicos, transporte de insumos y/o alimento, entre otras. - Operación de embarcaciones en desmantelamiento y transporte de partes y obras del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

  • Operación de grupo electrógeno requerido para el abastecimiento de energía eléctrica

Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles Punto 5 y 6.1 del ICE Conclusión: “En relación con los antecedentes expuestos en el análisis del artículo 5 del Reglamento de SEIA, los recursos naturales renovables no serán expuestos a contaminantes debido a emisiones y efluentes, tampoco debido a la generación, manejo y disposición de los residuos. Por lo anterior, el Proyecto no presenta riesgo de contaminación sobre el medio ambiente incluido suelo, agua y aire, que implique un riesgo a la salud de la población”

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Cambio en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del sedimento marino.

Parte, obra o acción que lo genera Alimentación de peces (alimento no consumido y fecas) Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Cambio en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas de la columna de agua. Cambio en las características por descarga de efluente desde planta desalinizadora y por el uso de la columna de agua para el cultivo de salmónidos.

Parte, obra o acción que lo genera Alimentación de salmónidos. Manejo de residuos líquidos Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Afectación a algas producto de eliminación de sustancias al medio marino Parte, obra o acción que lo genera Operación del centro de cultivo Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Perturbación de mamíferos marinos por ruido subacuático. Alteración de índices de abundancia y diversidad de la fauna bentónica Alteración de índices de abundancia y diversidad de aves y mamíferos marinos Perturbación de fauna bentónica por incorporación de antibióticos y/o tratamientos antiparasitarios a la columna de agua. Parte, obra o acción que lo genera Embarcaciones de apoyo Descarga de efluente desde planta desalinizadora Cultivo de salmónidos Operación del centro de cultivo, tránsito de embarcaciones Control sanitario y tratamiento terapéutico en peces Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles Punto 5 y punto 6.2 del ICE Conclusión: “En relación con los antecedentes expuestos en el análisis del artículo 5 del Reglamento de SEIA, los recursos naturales renovables no serán expuestos a contaminantes debido a emisiones y efluentes, tampoco debido a la generación, manejo y disposición de los residuos. Por lo anterior, el Proyecto no presenta riesgo de contaminación sobre el medio ambiente incluido suelo, agua y aire, que implique un riesgo a la salud de la población”

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Restricción al acceso de recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos y obstrucción de rutas de navegación Posible afectación de los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos en el área de influencia del proyecto. Posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles Punto 5 y punto 6.3 del ICE Conclusión: “Sobre la base de los antecedentes presentados y del análisis realizado se concluye que el Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Parte, obra o acción que lo genera Se descarta la presencia de poblaciones protegidas en el AI del proyecto, las comunidades indígenas presentes en la Isla Quinchao se ubican en tierra a unos 3 km de distancia del CES. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 6.4 del ICE Conclusión: “Sobre la base del análisis, el área donde se emplazará el Proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se encuentra en o próximo a áreas protegidas relacionadas con la acuicultura, y sobre la ZOIT se descarta la susceptibilidad de ser afectada por el proyecto, así como se descarta la susceptibilidad el valor ambiental del territorio en que se emplaza”.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de atributos biofísicos del paisaje Obstrucción de la visibilidad del paisaje Alteración del valor turístico Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles Punto 5 y punto 6.5 del ICE Conclusión: “El análisis de impacto generado por las partes, obras y acciones del proyecto en evaluación sobre el valor paisajístico del Área de Influencia, categorizado como alto, permite concluir que el proyecto en evaluación no genera modificaciones en los atributos estéticos, estructurales y/o biofísicos descritos tanto para el AI de paisaje y turismo, como para el área general de emplazamiento del proyecto en evaluación. Los factores del proyecto en evaluación no generan impactos sobre el valor turístico, ya que este corresponde a la modificación de una actividad en ejecución, el transporte de las estructuras será en acotada duración y magnitud, y el proyecto dispone de instalaciones propias (pontón) por lo cual no se considera utilización de infraestructura destinada al turismo. No se genera obstrucción del acceso a una zona con valor turístico, no se genera menoscabo o impedimento del flujo de visitantes o turistas a dicha zona o a alguno de sus atributos”.

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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico Parte, obra o acción que lo genera El titular aclara que el Proyecto no se ubica en o cercano a monumentos o sitios con valor antropológico, histórico o pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 6.6 del ICE “En base a lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.”

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial.

6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo con los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace Se realizó una CPS en el año 2012, y conforme los datos obtenidos en la campaña de terreno y lo expuesto en el presente informe se puede concluir que ninguna de las variables exigidas por la autoridad sobrepasa los límites establecidos en la RES. EXE. (MINECON) Nº3612/09 (Art. 31). A la fecha de se han realizado todos los informativos ambientales desde el año 2009 en adelante, en todos ellos los resultados obtenidos reflejan un sector con condiciones ambientales aeróbicas bajo la interpretación actual de la Res. 3612/09. Para mayores antecedentes, ver Anexo 1 de la adenda, Informe CPS.

Pronunciamiento del órgano competente (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 333 de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del 18/07/2025 Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, para una producción máxima de 9.500 toneladas de salmón del Atlántico en un ciclo de 18 meses, definidas conforme al reglamento ambiental para la acuicultura (RAMA). Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Norma Ley N°19.300/94, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley N°19.300/94, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES. Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención. De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA. Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA

Otros cuerpos legales - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. N.º 40 de 2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013. - Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, D.S. N.º 30 de 2023, fecha de publicación 01 de febrero de 2024. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del Art. 10 de esta ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”. El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA). Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

7.2 Norma D. S. N.º 40/2012, Reglamento SEIA Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente

Decreto Supremo N.º 40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N° 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso.

Otros cuerpos legales asociados - Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en el Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. - D.S. N.º 30/2023, Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, fecha de publicación 01 de febrero de 2024. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Forma de cumplimiento El proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n.3) del Art. 3 de este reglamento, “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”. Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N° 19.300 y el título II del este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, por la autoridad competente. Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

7.3 Norma D.S. N°1/2013, Reglamento RETC Componente/materia: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

D.S. N°1/2013, Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha publicación en Diario Oficial: 02 de mayo de 2013. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.

Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento de Emisiones y transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se declarará en el SINADER de manera anual y mensual los residuos no peligrosos, según lo indica el Artículo 25 del D.S. 1/2013 y mensual según lo indica el Artículo 9 de la Res. Ex. N° 144/2020. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento en la Ventanilla única RETC. Forma de control y seguimiento Copia del ingreso de la declaración de emisiones realizada en el sistema de Ventanilla Única del RETC. Superintendencia de Medio Ambiente

7.4 Norma Res. Ex. 1518/2013, Información Requerida por SMA Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente

Resolución Exenta 1518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N.º 574 de 2012. MMA y SMA Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de enero de 2014 Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: Los titulares de RCA Favorable que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Otros cuerpos legales Resolución exenta N.º 574 de 2013 MMA DS N°1 de 2013 del MMA. Res. Ex. N° 1.139 de 2013 del MMA. Registro y transferencia de contaminantes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a estas normas, proporcionando oportunamente, y de forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de información en la forma y plazos establecidos a la SMA. Forma de control y seguimiento Copia del comprobante de registro de RCA y/o de entrega de información, emanado de la plataforma electrónica de la SMA. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

7.5 Norma D. S. N°430/1991, Pesca y Acuicultura Componente/materia: Normativa Pesca y Acuicultura

Decreto Supremo N°430/1991, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992Artículos 67 al 90. El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además, la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares.

Otros cuerpos legales Ley 18.892/1989 – Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Ley 20.091/2005 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura. MINECON. Ley 20.293/2008 que Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N.º 18.892 LGPA”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación para los artículos 67-90 y 136. Operación: Artículo 137. Cierre: Artículo 136.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sitio o bodega de almacenamiento en los Artefactos Navales y Plataformas flotantes de Apoyo Ingreso de Smolts (INFA previo a cada ciclo productivo). Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras. Suministros Básicos.

Forma de cumplimiento a) El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. b) Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo con el Título II, Párrafo 3° de la Ley.

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Indicador que acredita su cumplimiento a) Contar con el registro de inscripción al RNA. b) El titular del proyecto se compromete realizar una INFA por ciclo productivo y monitoreos físico químico-semestrales al efluente generado. c) Contar con el registro de especies que ingresan al centro de cultivo, priorizando la industria nacional.

Forma de control y seguimiento Copia del registro de inscripción al RNA Formulario INFA ciclo productivo Registro de ingreso de peces Fiscalización Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima

7.6 Norma D.S N.º 175/1980, Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Componente/materia: Actividades pesqueras

D.S N.º 175/1980, Aprueba Reglamento para realizar actividades pesqueras y deroga Decretos Supremos que Indica. MINECON y SUBPESCA. Fecha Publicación en Diario Oficial: 20 de mayo de 1980. Se señala los requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos (Artículos 3, 12-27). Indica que la obtención de semillas, ovas, alevines o reproductores deberá ser a establecimientos de cultivos autorizados. Para la importación se deberá solicitar autorización a la subsecretaría de pesca. Además, se deberá mantener informada de las estadísticas de producción a la misma autoridad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en el decreto. Presentación de proyecto técnico, distancia mínima entre concesiones, solicitud de autorización para compra de recursos hidrobiológicos, privilegiando producto nacional. Si durante alguna faena o inspección realizada a las balsas jaulas en la etapa de construcción, operación o cierre, se observa algún indicio de restos de actividad humana con data estimada superior a 50 años, se evitará cualquier otra intervención en el área y se obtendrá, en lo posible, algún medio de prueba del hallazgo y se informará al Consejo de Monumentos Nacionales de esto y en conjunto con ellos se definirán los siguientes pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto: Copia del Proyecto Técnico ingresado y autorizado, distancia mínima entre concesiones, Autorización de la solicitud para importación recursos hidrobiológicos.

Forma de control y seguimiento Documento que acredite la procedencia de los recursos hidrobiológicos, certificado sanitario de movimiento o certificado de autorización de movimiento. Registro especies ingresadas al centro de cultivo Registro de especies cosechadas Fiscalización Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima

7.7 Norma D.L. N°2.222 de 1978 Componente/materia: Navegación

Sustituye Ley de navegación y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa Nacional. Fecha Publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sust. Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras

Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. El titular respetará la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino.

Forma de control y seguimiento Los residuos de todo tipo serán manejados por la empresa y posteriormente derivados al sitio de disposición final, quedando estos debidamente detallados en los registros de salida. Registro mantenciones instalaciones y embarcaciones Fiscalización Autoridad Marítima

7.8 Norma D.S. N.º 320/2001, RAMA Componente/materia: Acuicultura

D.S. N.º 320/2001, Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Otros cuerpos legales Artículo 40, Ley 19.300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto (como mínimo dentro del área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

planes de acción ante contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se avisará a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto se compromete a la realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en centro ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Se mantendrán los registros asociados al procedimiento de limpieza de sector aledaño. Se mantendrán disponibles los planes de contingencias en el centro.

Forma de control y seguimiento Registros fotográficos de Limpieza de playa Registro de capacitaciones personal del CES Respecto a planes de contingencia y emergencia Registro mantención de equipo e instalaciones del centro Fiscalización Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA

7.9 Norma Res. Ex. N° 3612/2009, CPS e INFA Componente/materia: Acuicultura

Resolución Exenta N°3612/2009, Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de noviembre de 2009 Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA).

Otros cuerpos legales D.S. N.º 320/2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas jaula. Ingreso de Smolts (previo a cada ciclo productivo). Forma de cumplimiento Se obtendrá la RCA Favorable para iniciar la operación Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la CPS e INFA correspondiente al ciclo productivo Forma de control y seguimiento Resultados de la CPS desarrollada al inicio del proyecto Formulario INFA ciclo productivo Resultados de laboratorio de muestreo INFA Fiscalización Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaría de Pesca y SMA

7.10 Norma D. Ex. N.º 225/1995, Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. MINECON Componente/materia: Fauna silvestre

Decreto Exento N.º 225/1995, Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. MINECON. Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de noviembre de 1995. Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, aves y reptiles, el titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomara medidas para prevenir enmalles.

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Otros cuerpos legales D.S. N° 260/1993 - Sustituye Artículo 40 del Decreto N°133 de 1992, Que Reglamenta la Ley de Caza. MINAGRI Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Redes Instalación de Redes Redes Mantención de Redes Forma de cumplimiento Se avisará a SERNAPESCA cada vez que por alguna eventual circunstancia algún mamífero o ave se enmalle en las redes del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a SERNAPESCA y a la Superintendencia Del Medio Ambiente por circunstancias de enmalle. Forma de control y seguimiento Registros audiovisuales de avistamientos de ejemplares Registro de aviso a los organismos competentes en caso de darse una interacción con las instalaciones del centro Registro de capacitaciones al personal del CES en esta materia Registro de mantención de sistemas de seguridad Fiscalización Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima

7.11 Norma D.S. N.º 594/2000, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos

D.S. N.º 594/2000, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. MINSAL Fecha publicación en Diario Oficial: 29 de abril de 2000. Establece las condiciones ambientales y sanitarias básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, además, establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Aplican: artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso externo de suministros básicos Suministros básicos Transporte, almacenamiento de los suministros básicos

Forma de cumplimiento En cuanto a la generación de residuos, estos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. x En cuanto a la generación de aguas servidas, el centro cuenta con una planta de tratamiento aprobada por Autoridad Marítima

Indicador que acredita su cumplimiento Registros de fuente de abastecimiento de agua autorizada, Certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado. Certificado de laboratorio con la caracterización del efluente de la PTAS.

Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de autorizaciones sanitarias disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

7.12 Norma D.S. N.º 1/ 1992, Control contaminación acuática Componente/materia: Contaminación acuática

D.S. N.º 1/ 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF. Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

noviembre de 1992 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Artículos 135, 136, 137 y 139. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts x Transporte de Smolts [Ao2] Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sust. Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras

Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Ante Derrames de Hidrocarburos.

Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. Cumplimiento de inspecciones consideradas en este decreto Certificado de prevención de la contaminación de hidrocarburos. Registro de mantención y eliminación de residuos a lugares debidamente autorizados Fiscalización Autoridad Marítima

7.13 Norma D.S. N.º 138/2005, Emisiones atmosféricas fuentes fijas Componente/materia: Contaminación atmosférica

D.S. N.º 138/2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005. Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual.

Otros cuerpos legales Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL N.º 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Decreto 90/ 2010 Modifica D.S. N° 138/2005. Ministerio del Medio Ambiente establece la obligación de declarar emisiones que indica. 1/2013 Aprueba reglamente del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones Existentes Manejo del Alimento Mortalidad Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual del centro para revisión Se mantendrá un registro de los certificados de declaración enviada al RETC por Ventanilla Única

Forma de control y seguimiento Se mantendrá Ventanilla Única del RETC actualizada. Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, Copia de las declaraciones disponible en el CES Fiscalización SEREMI de Salud

7.14 Norma D.S. N.º 148/2004, Reglamento sanitario RESPEL Componente/materia: Residuos peligrosos

D.S. N.º 148/2004, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 16 de junio de 2004 Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Otros cuerpos legales DFL N.º 725/1967, Código Sanitario. MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Mantención de Redes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas Traslado de la Cosecha Equipos y Estructuras Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras

Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento Mantener registros de las salidas de los residuos peligrosos. Registros en caso de accidentes asociados a hidrocarburos. Resolución Sanitaria de bodega Respel autorizada en tierra. Registro de la declaración de Residuos Peligrosos en el Sistema Ventanilla Única del RETC.

Forma de control y seguimiento Control continuo de los registros de las autorizaciones sanitarias respectivas, el retiro de residuos y la declaración de residuos mediante Ventanilla Única RETC. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

7.15 Norma D.S. N.º 43/2015, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Residuos peligrosos

Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 29 marzo de 2016 El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales DFL N.º 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Circular Marítima Externa 12.600/391/2010, aprueba uso de detergentes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico

Forma de cumplimiento Se considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados; sin perjuicio de ello en caso de que ante una eventual situación que requiera de almacenar algún tipo de sustancia tipificada por este cuerpo legal se cumplirá con lo establecido en la presente normativa, a saber: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº160 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Indicador que acredita su cumplimiento Registros de las entradas de las sustancias peligrosas. Capacitaciones al personal del CES

Forma de control y seguimiento Registro de las verificaciones realizadas por encargado del CES de los registros del transporte, hojas de seguridad, capacitaciones y autorizaciones sanitarias. Fiscalización SEREMI de Salud

7.16 Norma Ley N°17.288/1970, Monumentos Nacionales Componente/materia: Sitios arqueológicos

Ley N°17.288/1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

Otros cuerpos legales D.E. N° 311 de 1999 del Ministerio de Educación, declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años Fase del proyecto a la que aplica o en la Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones Existentes Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. No obstante, se recuerda a la autoridad que el presente proyecto tendrá sus infraestructuras y actividades sólo en medio marino.

Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividades en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino o terrestre, según corresponda.

Forma de control y seguimiento Registro de aviso e informe de hallazgo, estos se mantendrán disponibles en el CES, para ser fiscalizados por la Autoridad. En caso de que corresponda: Se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto debiese solicitarse el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también estará sujeto a un control y seguimiento. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación – SMA.

7.17 Norma Directiva DGTM y MM A-53/002, Derrame de hidrocarburos Componente/materia: Sustancias peligrosas

Directiva DGTM y MM A-53/002, Fecha publicación 27 de enero de 2015 Dispone y establece el procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia, para combatir la contaminación ante derrames de hidrocarburos y material mínimo de respuesta, para naves que enarbolen el pabellón chileno. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. Forma de cumplimiento Confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Indicador que acredita su cumplimiento Plan de contingencia revisado y aprobado por la autoridad. Plan de contingencia a disposición del personal del centro.

Forma de control y seguimiento En el centro de cultivo se mantendrán los registros de capacitaciones y entrega de instructivos. Además, se tendrá un control de la documentación de las guías de despacho en el centro de cultivo para la fiscalización de la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima) Fiscalización Autoridad Marítima

7.18 Norma D.S. N°64/2020, Tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura Componente/materia: Tratamiento de residuos

D.S. N°64/2020, Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

acuicultura. Fecha publicación en Diario Oficial: 16 de marzo de 2021 Reglamento que establece las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas a proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Reciclaje de redes, para favorecer la economía circular. x Utilización del producto de ensilaje para elaboración de subproductos (harinas, abonos, alimento para ganado, ente otros)

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de salida de desechos generados en el proceso hacia un centro de acopio autorizado.

Forma de control y seguimiento Informe disposición final de residuos conforme lo establecido por este Decreto. Fiscalización SEREMI de Salud

7.19 Norma Ley 20.920/2016, Gestión de residuos Componente/materia: Reciclaje

Ley 20.920/2016, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fecha publicación en Diario Oficial: 01 de junio de 2016. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales Decreto 8 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley N° 20.920 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto se mantendrán las medidas de seguridad de manera tal de generar el menor impacto posible sobre el medio ambiente en el área de emplazamiento del proyecto. Implementación de sistemas de gestión de residuos. Reciclaje de redes, para favorecer la economía circular. Utilización del producto de ensilaje para elaboración de subproductos (harinas, abonos, alimento para ganado, ente otros)

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de declaraciones requeridas, mediante ventanilla del RETC. x Registro de seguimiento hasta la etapa final de los residuos.

Forma de control y seguimiento Mantención de los comprobantes de envío de declaraciones requeridas en el CES, para ser fiscalizadas por la autoridad. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

7.20 Norma D N°08/2017, Reglamento normativa relacionada con la gestión de residuos Componente/materia: Gestión de residuos

D N°08/2017, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley N° 20.920. Fecha publicación en Diario Oficial: 30 de noviembre de 2017 Este reglamento regula el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establecen instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, así como el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas, de conformidad a la Ley N° 20.920. También regula el procedimiento, los requisitos y los criterios para la autorización de los sistemas de gestión. La coordinación de los referidos procedimientos corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales Ley 20.920/2016, establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se cumplirá con las disposiciones señaladas en futuros D.S en materia de gestión de residuos aprobadas bajo este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento N/A Forma de control y seguimiento Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.21 Norma Ley 21.410/2022, Desechos generados en concesiones de acuicultura Componente/materia: Fondo marino

Modifica la ley general de pesca y acuicultura, con el objeto de exigir a los titulares de concesiones de acuicultura medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos. Vigencia Diferida por Fecha: 28 de enero de 2024. Introduce modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. En sus Artículos 74, 118,142 y disposiciones transitorias. Artículo 74 bis. - El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión. Artículo 74 ter. - El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.

Otros cuerpos legales Ley 18.892/1989 – Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Ley 20.091/2005 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura. MINECON D.S N°430/ 1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura. D.S. N°64/2020. Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto se mantendrán las medidas de seguridad de manera tal de generar el menor impacto posible sobre el medio ambiente en el área de emplazamiento del proyecto. Implementación de sistemas de gestión de residuos. Reciclaje de redes, para favorecer la economía circular. Utilización del producto de ensilaje para elaboración de subproductos (harinas, abonos, alimento para ganado, ente otros).

Indicador que acredita su cumplimiento El titular de la concesión de acuicultura adoptará las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión. - Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza. Registro de seguimiento hasta la etapa de disposición final de los residuos. Plan de recuperación de fondos.

Forma de control y seguimiento Comprobantes de egreso de desechos del CES, a los que se les dará una segunda vida. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Autoridad Marítima

7.22 Norma Ley 21.455, Ley marco del cambio climático Componente/materia: Cambio climático

LEY 21.455, Ley marco del cambio climático. Fecha publicación en Diario Oficial: 13 de junio de 2022. Esta ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

Otros cuerpos legales Decreto 175/2021 Promulga el acuerdo con la secretaría de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, el protocolo de Kioto y el acuerdo de parís en relación con el vigesimoquinto período de sesiones de la conferencia de las partes en la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, el decimoquinto período de sesiones de la conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el protocolo de Kioto, el segundo período de sesiones de la conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el acuerdo de parís y las sesiones de los órganos subsidiarios Ley 21.157/2019 Establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la conferencia internacional para el cambio climático denominada COP 25 Decreto 30/2017 Promulga el acuerdo de parís, adoptado en la vigésimo primera reunión de la conferencia de las partes de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la consideración de la variable cambio climático en todas las fases del proyecto, por lo que las actividades que se ejecuten en este serán realizadas de tal forma de evitar una sinergia negativa entre el proyecto y esta variable.

Indicador que acredita su cumplimiento Este proyecto incluye la variable cambio climático en los capítulos y caracterizaciones ambientales que lo ameritan dentro de la DIA. Reporte anual de las emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta que se generen en el proyecto. Obtención RCA proyecto.

Forma de control y seguimiento Comprobantes de ingresos de los reportes anuales declarados en RETC, los cuales estarán visibles en caso de ser fiscalizados por la autoridad correspondiente. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente

7.23 Norma Resolución Exenta N°1174, Aumenta los plazos que indica, de la Resolución Exenta N° 343/2022 de la SMA Componente/materia: Biodiversidad

Resolución Exenta N°1174. Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de julio de 2022. Aumenta los plazos que indica, de la Resolución Exenta N° 343/2022 de la SMA que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad. La resolución define lo siguiente: x Se modifican los plazos de reportes de datos de biodiversidad señalados en los artículos cuarto, sexto, octavo y décimo de la R.E. N° 343/2022. x Se establece los alcances, señalando que los datos de biodiversidad levantados en el proceso de evaluación ambiental de los proyectos aplican tanto para Estudios de Impacto Ambiental como para Declaraciones de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica N/A Forma de cumplimiento Informes de seguimiento ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato u Orden de compra de la ETFA a cargo de realizar el estudio. Informe del estudio realizado. Comprobante de carga al sistema de seguimiento ambiental (SSA) en el plazo establecido en la RCA

Forma de control y seguimiento Revisión plataforma SSA de la SMA Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente

7.24 Norma Ley 21. 532, Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Acuicultura, Pesca y Acuicultura, Registro Pesquero Artesanal

Ley 21. 532. Fecha publicación en Diario Oficial: 23 de enero de 2023. Modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmónidas provenientes de cultivos de acuicultura. Otros cuerpos legales Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura Fase del proyecto a la Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Módulos de cultivo Instalación de Balsas Jaula Instalación de Redes Transporte de Smolts Mantención de Redes

Forma de cumplimiento Diseño e implementación de un sistema para prevenir el escape de peces Plan de contingencia y emergencia ante de escape de peces. Capacitación al personal centro Mantención a las estructuras

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones de estructuras Registro capacitaciones Fiscalización Autoridad marítima, SMA

7.25 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, y sus modificaciones, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo y disposición de residuos. Forma de cumplimiento Se debe respetar prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos (artículo 73). Indicador que acredita su cumplimiento El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado.

Forma de control y seguimiento Registros asociados al plan de manejo de residuos.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos, en su documento ORD. N° 7818/2025 del 5/12/2025 sobre Adenda Complementaria indica:

Con el fin de corroborar que el aumento de biomasa sometido a evaluación no generará efectos adversos significativos sobre el suelo y la biota marina presente en dicho ecosistema, se deberá incorporar y/o precisar en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales lo siguiente:

8.1.1. En cuanto al monitoreo de variables ambientales, se deberá implementar lo siguiente:

a) Monitoreo en línea de oxígeno disuelto en columna de agua, a 1 metro de distancia del suelo marino.

b) Monitoreo del indicador AMBI, siguiendo lo estipulado en el Manual para la Estimación del Indicador Biótico AZTI Marine Biotic Index (AMBI) para la Acuicultura en Chile: Muestreo; Análisis, Cálculo e Interpretación (Marín et al., 2014), en especial lo referido a la identificación al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

nivel de especies de macrofauna. Para el indicador M-AMBI se deberá acreditar adecuadamente que estación control o de referencia esté fuera del área de influencia de actividades antrópicas.

c) Monitoreo de potencial Redox en el sedimento. d) Monitoreo de índices de macrofauna: riqueza de especies, Dominancia, Diversidad de ShannonWiener, Uniformidad. El monitoreo se ejecutará durante la fase de operación del proyecto; en el caso de los puntos b), c) y d), se realizará al inicio y al término de cada ciclo productivo en las 15 estaciones identificadas en la Tabla 7.3 y Figura 1 del documento "Plan de seguimiento de las Variables Ambientales" presentado en Adenda Complementaria. Además, el Titular deberá incorporar las siguientes estaciones de muestreo:

8.1.2. El Titular deberá generar informes anuales, integrando y analizando la información de los últimos 3 años móviles con el fin de identificar tendencias o patrones asociados a los niveles de producción del centro de cultivo y características del lugar de emplazamiento.

8.1.3. De acuerdo con el análisis y resultados asociados al cálculo de la depositación de carbono a través de modelación NewDepomod, las condiciones de operación del centro del cultivo deberán ser las mismas que se utilizaron en la modelación y no podrán ser modificadas en los distintos ciclos productivos.

8.2 Gobernación Marítima de Castro en su documento GM. CAS. ORD. N° 12.600/786 del 30 de julio de 2024, indica las siguientes condiciones comunes para este tipo de proyectos:

a. Llevar un registro detallado de las cantidades y tipos de alimentos medicados que son suministrados en el centro, identificando los fármacos contenidos, sus concentraciones, periodos de tratamiento y patologías asociadas. El registro deberá estar disponible.

b. Considerando lo establecido en el artículo N° 4 letra e, del D.S N° 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el titular deberá implementar instalaciones que soporten las condiciones meteorológicas más desfavorables, llevando a cabo los respectivos procedimientos de control y mantención.

c. Implementar Plan de Gestión de Residuos con procedimientos para la recolección, contención, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero aledaño. Este plan debe incluir los respectivos registros del manejo de los residuos.

d. Como parte del plan de gestión de residuos el titular deberá implementar y desarrollar durante la vida útil del proyecto un programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, con a lo menos los siguientes antecedentes: identificación del área de limpieza en proyección UTM Datum WGS 84; recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza incluyendo la identificación de servicios externos; procedimientos de recolección acopio temporal y retiro de residuos; frecuencia de limpieza; registro del manejo de los residuos en documentos del acopio y en planillas de control formato impreso y digital disponibles en el centro de cultivo y oficinas; con informe semestral a la Gobernación Marítima de Castro y capitanía de puerto de Achao.

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e. Los desinfectantes, detergentes, residuos usados en pediluvios maniluvios y en general en cualquier procedimiento de limpieza lavado y desinfección inactivados o no inactivados, deben contar con un procedimiento para disponer en lugar autorizado, llevando un registro en el centro.

f. El centro de cultivo deberá contar con plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos a carburo aprobada por la autoridad marítima según los lineamientos establecidos por (D.G.T.M. y MMA-53/003/2015).

g. Realizar semestralmente muestreos al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en artefactos navales, los parámetros evaluar en los análisis son aquellos establecidos en la circular A 52/004 D.G.T.M. y MMA.

h. El titular deberá informar a la Gobernación Marítima de Castro y en la capitanía de puerto de Achao los inicios y términos de su operación de producción acuícola en el centro de cultivo.

i. El titular debe llevar a cabo programas de capacitación acorde a las operaciones del centro, su entorno medioambiental y normativas pertinentes, estas actividades deberán ser respaldadas con registros.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

9.1 Compromiso ambiental voluntario Implementación Procedimiento de Relacionamiento Comunitario y Prevención de Conflictos Socioambientales. Adjunto en Anexo 2.3 Adenda SVCGH Impacto asociado Posible afectación a sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a población protegida Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un PLAN DE RELACIONAMIENTO COMUNITARIO Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al área de influencia del proyecto CES RADA DE ACHAO y otros grupos de interés. Descripción: - Fortalecer las relaciones de colaboración, transparencia y confianza entre el titular y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al área de influencia del CES RADA DE ACHAO. - Implementar canales efectivos de comunicación, participación, resolución de conflictos y seguimiento de estrategias implementadas a lo largo de la vida útil del proyecto. - Acreditar que las partes, obras y acciones asociadas a la construcción, operación y cierre de los proyectos en evaluación no se generarán afectación a sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, durante la vida útil del proyecto. - Establece las directrices para orientar las interacciones de los trabajadores del centro en el relacionamiento habitual o esporádico con personas o grupo de personas que se acerquen al área de influencia del proyecto y/o que se acerquen al centro de cultivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sedes Comunitarias Comuna de Quinchao. Forma: 4.1 Identificación de Grupos de Interés 4.2 Estrategias de Comunicación 4.3 Manejo de Reclamos y Sugerencias 4.4 Evaluación y Seguimiento de la Vinculación. 4.5 Capacitación anual a los trabajadores del CES RADA DE ACHAO, sobre las características y actividades que efectúan los grupos humanos potencialmente presentes en el Área de Influencia del Proyecto. 4.6 Capacitación a los trabajadores del centro de cultivo respecto de cómo se deben desarrollar las interacciones comunitarias en el Área de Influencia del Proyecto CES RADA DE ACHAO. 4.7 Implementación de Procedimiento en situación interacción con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

personas en el Área de Influencia del CES RADA DE ACHAO. Oportunidad: Se ejecutará al menos 1 reunión anual. Indicador que acredite su cumplimiento Manejo de Reclamos y Sugerencias Evaluación y Seguimiento de la Vinculación. Forma de control y seguimiento Manejo de Reclamos y Sugerencias Evaluación y Seguimiento de la Vinculación

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 Riesgo o contingencia [Escape de especies exóticas] Riesgo o contingencia Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud Evitar pérdidas de peces, ya sea por causas accidentales o intencionales; como fallas de operación o producto de la naturaleza, de manera de prevenir el potencial impacto ambiental que estas poblaciones generarían en el área de influencia Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Etapa de engorda Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo. Utilización de procedimientos adecuados en el ensamblaje de las balsas jaulas. Las redes de peces, loberas y pajareras serán permanentemente monitoreadas respecto de su calidad, tensión, instalación y limpieza, a través de inspección visual de operarios del centro y por los retiros diarios de la mortalidad. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en Registro de Capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Registros de los monitores de las redes. Registro de las capacitaciones de los trabajadores. Registros de realización de simulacros

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Personal del centro por medio del jefe de centro o asistentes, deberán corroborar el escape de peces por medio de cámaras o buceo, posteriormente darán aviso de inmediato a gerencia de producción. Información del escape masivo será recopilada de forma inmediata, dicha información tendrá todos los tópicos necesarios para el aviso; Causa que originó el escape, ubicación y profundidad del escape, condiciones climáticas y oceanográficas del momento y recursos disponibles. Se hará recaptura por medio de distintos materiales en insumos los cuales serán: Embarcación con winche, pluma y/o brazo hidráulico, Embarcaciones bolicheras o cerqueras, rollos de cabos, embarcaciones menores. Las maniobras de recaptura se llevarán a cabo por personal de cada embarcación presente además del personal el centro. Las embarcaciones con winche participaran en las maniobras de recaptura para el levante de la biomasa recapturada en red. Las embarcaciones bolicheras o cerqueras participarán en la captura de los peces escapados extendiendo sus redes en donde se ubique el cardumen escapado. Se utilizarán rollo de cabo para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

apoyar a maniobras de recaptura y lances generados desde las embarcaciones menores presentes.

Al término de las maniobras de captura, el centro dispondrá los peces recapturados vivos en jaula de cultivo si así lo determina gerencia de producción. En el caso que sean destinados como mortalidad se deberá precaver que la mortalidad no sobrepase el máximo del sistema de ensilaje, en caso de que así sea se enviará en bins con bolsa, mortgreen y cierre hermético a planta reductora o vertedero autorizado. Ante alguna situación de riego ocurrida en el centro, personal del mismo procederá a verificar la presencia de peces fuera de la jaula, para corroborar que sean del centro se hará inspección por medio de cámaras y buzos. Confirmado el escape por el centro de cultivo, se recopilará toda información de las condiciones sanitarias de los peces. Esta información será proporcionada por veterinarios del área. El veterinario del área tomará algunas muestras de peces para determinar el estado sanitario respecto del virus ISA. Estos informes también serán presentados al servicio. Se harán todos los análisis para determinar presencia de antimicrobianos en los peces escapados del centro de cultivo. Esta labor será llevada a cabo por medio del veterinario del área. Se realizará un conteo manual y automático de peces.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.2 Situación de Riesgo o contingencia [Floraciones de algas nocivas (FAN)] Riesgo o contingencia Floraciones de algas nocivas (FAN) ante bajas de oxígeno y en caso de presencia o aumento de zooplancton nocivo. Floración natural de algas, que pueden o no ser nocivas para el cultivo de peces dependiendo de la Especie. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de prevenir mortalidades masivas, se monitoreará el comportamiento del fitoplancton en los centros de cultivo en forma permanente por áreas, con las siguientes acciones: Se medirá diariamente los parámetros abióticos de acuerdo con instructivo de monitoreo de abióticos y se colectarán muestras para análisis de fitoplancton según programa internos de medición de fitoplancton, consignado en instructivo de monitoreo de fitoplancton. Si las concentraciones de fitoplancton sobrepasan los límites indicados, se envían muestras al laboratorio de referencia para contrastar las observaciones de los centros. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en el registro de capacitación.

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Forma de control y seguimiento Los informes enviados por parte del laboratorio de referencia son informados a INTESAL, quien por medio de su programa PROMOFI informa a todas las compañías de la presencia de fitoplancton nocivo y su ubicación. Plancton Andino además por medio de su Programa POAS 2.0 informa semanalmente las condiciones del fitoplancton nocivo, climatología y variables oceanográficas del momento a todas las empresas asociadas al programa por medio de los centros centinela. Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Personal del centro por medio del jefe de centro o asistentes, que hayan detectado la floración por medio del análisis de las muestras diarias de fitoplancton del centro o del laboratorio externo acreditado, avisarán a gerencia de producción. Se reúne la información relevante la cual será enviada inmediatamente a Sernapesca por la analista de Producción o Sugerentes de producción. Paralelamente el analista de Medio ambiente dará los avisos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA): Se recopilará toda la información histórica de análisis de fitoplancton y del bloom en proceso, se revisará y constatará que la floración algal no haya generado mortalidad masiva de peces. Se enviará a producción la siguiente información: recuento histórico de microalgas, información del bloom, condiciones de los peces, condiciones meteorológicas y oceanográficas y recursos disponibles ante una mortalidad masiva. En el caso que no se tenga la opción de cosecha de los peces, se procederá a solicitar a Sernapesca el movimiento de los peces a centro hospital, esto con el fin de aminorar el efecto de las microalgas en la salud de los peces. Toda maniobra de movimiento debe ser acorde a las áreas permitidas de movimiento de peces. Se indicará prohibición del movimiento de las embarcaciones desde y hacia el centro de cultivo a otras áreas que no estén afectadas con FAN. Los centros que cuenten con sistemas de oxigenación procederán a utilizarlo en la medida en que la especie de microalgas y su fisiología permitan hacerlo. Los centros que no cuenten con sistemas se habilitarán a la brevedad posible. Por medio de gerencias de producción se solicitará al Servicio la posibilidad de generar cosecha anticipada por bloom de algas. Se dispondrá de Wellboat de empresa autorizada o Wellboat propio para realizar la cosecha lo antes posible antes que los peces se vean afectados en su totalidad. Las plantas disponibles para la cosecha anticipada serán Planta Chacabuco y/o Plan Caicaen, todas habilitadas para recepción de peces vía Wellboat y salmoducto directo a planta. Medidas complementarias a implementar considerando la variable Cambio Climático Los modelos de predicción de cambio climático para Chile indican un continuo decrecimiento de las precipitaciones e incremento de la temperatura lo cual puede afectar a los ambientes marinos. En el sur de Chile un mayor número de días sin lluvia especialmente durante los meses de primavera verano y otoño significan mayor probabilidad de sol y luminosidad lo que favorecerá a las FAN Con el fin de prevenir y responder adecuadamente ante estos posibles escenarios, además de las medidas de rutina ya establecidas, se implementarán las siguientes acciones complementarias: Monitoreo continuo de las FAN: creación y actualización de una base de datos que permita establecer patrones de comportamiento o tendencias en la ocurrencia de floraciones, identificando condiciones ambientales propicias para su surgimiento. Intensificación de los muestreos en la columna de agua durante los períodos críticos, con el fin de detectar tempranamente cambios en la composición fitoplanctónica. Monitoreo de factores abióticos, tales como transparencia, temperatura, oxígeno disuelto y salinidad, para correlacionarlos con la presencia y evolución de las FAN. Implementación de sistemas de IA y sensores para el monitoreo continuo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

FAN Implementación de barreras físicas o biológicas para limitar la propagación de floraciones en áreas de cultivo o zonas sensibles, tales como cortinas de nanoburbujas y difusores de oxígeno. Activación de protocolos coordinados a nivel de agrupación de concesiones ante la detección de concentraciones anómalas de microalgas, con el fin de reducir impactos ambientales y productivos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.3 Riesgo o contingencia [Temporales y/o marejadas] Riesgo o contingencia Temporales y/o marejadas Acontecimiento no deseado y repentino provocado por fenómenos ambientales que tiene como consecuencia el riesgo de daños las estructuras que se encuentren en el centro, las cuales pueden colocar en riesgos a las personas y la biomasa. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Conocer los procedimientos de acción a seguir en estos casos. Conocer los posibles puntos críticos de su centro, los cuales se puedan ver más afectados con un evento así. Mantener correctamente señalizadas las estructuras flotantes realizando chequeo constante de su funcionamiento. Mantener un fácil acceso a equipos a utilizar en la emergencia, embarcaciones de auxilio, radios banda marina e interna, botiquín, extintores, etc. Mantener siempre aseguradas las estructuras y mallas. Diariamente se deberá escuchar el pronóstico del tiempo que entrega la Autoridad Marítima por estación VHF canal 16 y difunde por canal 10, además se revisará las condiciones del tiempo en páginas oficiales de la Dirección Meteorológica de Chile, a fin de verificar si el informe indica aproximación de frente de mal tiempo o se establece “condición de puerto cerrado”. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Conocer los procedimientos de acción a seguir en estos casos. Conocer los posibles puntos críticos de su centro, los cuales se puedan ver más afectados con un evento así. Mantener correctamente señalizadas las estructuras flotantes realizando chequeo constante de su funcionamiento. Mantener un fácil acceso a equipos a utilizar en la emergencia, embarcaciones de auxilio, radios banda marina e interna, botiquín, extintores, etc. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Mantener siempre aseguradas las estructuras y mallas. Diariamente se deberá escuchar el pronóstico del tiempo que entrega la Autoridad Marítima por estación VHF canal 16 y difunde por canal 10, además se revisará las condiciones del tiempo en páginas oficiales de la Dirección Meteorológica de Chile, a fin de verificar si el informe indica aproximación de frente de mal tiempo o se establece “condición de puerto cerrado”. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detectada la emergencia el Encargado de Medio Ambiente perteneciente a la Subgerencia de Medio Ambiente y Cumplimiento Regulatorio notifica de inmediato a SERNAPESCA, SMA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. Confirmada la emergencia se suspenderán todas las faenas de producción, se procederá a revisar y asegurar las instalaciones, embarcaciones y equipos. Todo el personal deberá hacer abandono de las instalaciones (balsas- jaulas, bodegas y plataformas). El personal utilizará su chaleco salvavidas correctamente trincado. Las embarcaciones quedarán fondeadas en un lugar seguro y se amarrarán con un cabo adicional de largo adecuado, se instalarán defensas en sus costados y verificarán sus espiches. En caso de que las embarcaciones se encuentren con carga, ésta deberá quedar estibada y trincada. Una vez que haya pasado el temporal se reiniciarán las labores, para lo cual se inspeccionarán todas las instalaciones de modo de asegurarse que no existan riesgos que puedan afectar la integridad física de las personas y daño al medio ambiente.

En caso de que el temporal haya provocado daños a la estructura del módulo y provoque la caída accidental de alimentos se procederá de acuerdo con Plan de contingencia ante pérdida de alimento, estructuras y/o materiales. En caso de que el temporal haya provocado daños a la estructura del módulo y se produzca un escape de peces, se procederá de acuerdo con el Plan de contingencia ante escape masivo de peces. En caso de que el temporal haya provocado daños que produzca derrame de hidrocarburos, se aplicará el plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos autorizado por la Autoridad Marítima. Medidas complementarias a implementar considerando la variable Cambio Climático. El cambio climático incrementa la probabilidad y la intensidad de eventos meteorológicos extremos, como temporales, marejadas y tormentas asociadas a sistemas frontales, los cuales pueden generar impactos significativos sobre la infraestructura y las operaciones acuícolas. Con el fin de prevenir y responder adecuadamente ante estos posibles escenarios, además de las medidas de rutina ya establecidas, se implementarán las siguientes acciones complementarias: Evaluación periódica de la infraestructura: revisión y mantenimiento preventivo de líneas de fondeo, boyas, anclajes, pasarelas y sistemas de amarre, asegurando su resistencia frente a condiciones de oleaje y viento intensos. Refuerzo estructural y rediseño adaptativo: incorporación de materiales más resistentes a la corrosión y al esfuerzo mecánico; ajuste del diseño de balsas jaula y sistemas de flotación para mejorar su estabilidad ante marejadas. Monitoreo meteorológico y oceanográfico en tiempo real: instalación o acceso a sistemas de alerta temprana (boletines de la Armada, SHOA o IFOP) para anticipar eventos de alta energía y activar protocolos preventivos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Protocolos de contingencia operativa: suspensión temporal de faenas, reducción de personal en plataformas durante eventos críticos y resguardo del equipamiento flotante o auxiliar. Planes de evacuación y seguridad: capacitación del personal en procedimientos de emergencia, rutas de evacuación y uso de equipos de protección personal en condiciones adversas. Gestión coordinada a nivel territorial: comunicación temprana con otras concesiones cercanas y autoridades marítimas para coordinar acciones de prevención, respuesta y evaluación de daños. Evaluación post-evento: registro de daños estructurales, pérdidas y comportamiento de los sistemas durante los eventos, con el fin de mejorar las estrategias de adaptación futura.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones y chequeos. Registro de las capacitaciones a los trabajadores. Registro de los simulacros realizados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.4 Riesgo o contingencia [Terremoto y Tsunami] Riesgo o contingencia Terremotos y Tsunami Acontecimiento no deseado y repentino provocado por fenómenos ambientales que tiene como consecuencia el riesgo de sufrir daño las estructuras que se encuentren en el centro, las cuales pueden colocar en riesgos a las personas y la biomasa.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Conocer los procedimientos de acción a seguir en estos casos. Conocer los posibles puntos críticos de su centro, los cuales se puedan ver más afectados con un evento así. Mantener correctamente señalizadas las estructuras flotantes realizando chequeo constante de su funcionamiento. Mantener un fácil acceso a equipos a utilizar en la emergencia, embarcaciones de auxilio, radios banda marina e interna, botiquín, extintores, etc. Mantener siempre aseguradas las estructuras y mallas. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en de registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones y chequeos. Registro de las capacitaciones a los trabajadores. Registro de los simulacros realizados.

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Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detectada la emergencia el jefe o asistente de centro responsable en conjunto con gerencia y/o subgerencia de agua-mar deberán notificar o dar aviso inmediato a SERNAPESCA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata. Se suspenderán todas las faenas de producción tanto en el módulo como en el pontón. Todo el personal deberá hacer abandono de las instalaciones hacia puntos seguros establecidos por personal de prevención de riesgo de la compañía, para esto se debe seguir al pie de la letra el flujograma de responsabilidades. El personal en mar utilizará su chaleco salvavidas correctamente trincado, en caso de alarma de tsunami se procederá en lo posible y sin arriesgar la integridad física a revisar y asegurar las instalaciones, embarcaciones y equipos, cerrando los estancos del pontón y cortando el paso de combustible, antes de evacuar a un lugar seguro. Una vez que haya vuelto la calma el jefe/asistente de centro junto a personal designado por ellos, procederán a verificar el estado de salud del personal cerciorándose de que nadie esté afectado; posteriormente se revisará las estructuras del centro y se dará aviso inmediatamente a Sernapesca y Autoridad Marítima. En caso de que el terremoto/tsunami haya provocado daños a la estructura del módulo y provoque la caída accidental de alimentos se procederá de acuerdo al Plan de contingencia ante pérdidas de alimentos, estructuras y materiales. En caso de que el terremoto/tsunami haya provocado daños a la estructura del módulo y se produzca un escape de peces, se procederá de acuerdo al Plan de contingencia ante escape masivo de peces. En caso de que el terremoto/tsunami haya provocado daños que produzca derrame de hidrocarburos, se aplicará el Plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos autorizado por la Autoridad Marítima. El jefe y/o asistente de centro dará aviso al Subgerente de mar del estado del establecimiento, con la finalidad de coordinar el apoyo logístico necesario para atender la emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.5 Riesgo o contingencia [Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo] Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo. Acontecimiento no deseado y repentino que tiene como consecuencia el impacto o choque de embarcaciones con algún tipo de estructura, como pasillos, plataformas, bodegas, Pontones, boyas etc.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina.

Acciones o medidas Conocer los procedimientos de acción a seguir en estos casos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

a implementar para prevenir la contingencia Conocer los posibles puntos críticos de su centro donde puede ocurrir un siniestro de este tipo. Mantener correctamente señalizadas las estructuras flotantes realizando chequeo constante de su funcionamiento. Mantener un fácil acceso a equipos a utilizar en la emergencia, embarcaciones de auxilio, radios banda marina e interna, botiquín, extintores, etc. Mantener en buen estado las embarcaciones del centro y las de apoyo con sus mantenciones al día Todo personal que use las embarcaciones ya sea del Centro de Cultivo o de Apoyo, debe tener la instrucción requerida y contar con acreditación correspondiente. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en de registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de las embarcaciones del centro y las de apoyo. Registro de las capacitaciones realizadas. Registro de los simulacros realizados

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal del centro que detecte o sospeche algún evento de choque de embarcación contra el centro de cultivo deberá dar aviso inmediato al jefe o asistente de centro, quien lo reportará al gerente de agua dulce y al Departamento de medio ambiente, considerando lo siguiente: • Ubicación del choque e infraestructura comprometida. • Condición atmosférica. • Recursos disponibles. Detectada la emergencia el Encargado de Medio Ambiente perteneciente a la Subgerencia de Medio Ambiente y Cumplimiento Regulatorio notifica de inmediato a SERNAPESCA, SMA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. Jefe de centro y/o asistente de centro evalúa contingencia y procede con los medios materiales y humanos disponibles a dar apoyo a las personas que pudieran estar en peligro. En caso de que las condiciones meteorológicas y de mar sean adversas, se procederá a requerir el apoyo de naves en el área o de empresas externas. Si producto de la contingencia existieran daños a la estructura del módulo y provoque la caída accidental de alimentos se procederá de acuerdo con el plan de contingencia ante pérdidas de alimentos, estructuras y materiales. Si producto de la contingencia existieran daños a la estructura del módulo y se rompan las redes peceras y se produzca un escape de peces, se procederá de acuerdo con el plan de contingencia ante escape masivo de peces Si producto de la contingencia se produce un derrame de hidrocarburos, se aplicará el Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos autorizado por la D.G.T.M Y M.M.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

10.6 Riesgo o contingencia [Enmalle de aves y mamíferos marinos] Riesgo o contingencia Enmalle de aves y mamíferos marinos. Situación en la que un ave o mamífero marino queda atrapado en las redes que conforman la estructura de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención y cambio oportuno de redes loberas, perimetral, pecera y pajarera. Revisar cada una semana el estado de la red superficie y fondo, con énfasis en que se encuentren debidamente tensas y sin roturas, registrando la actividad. Que no existan lugares abiertos o bajos de la red, ya que permiten el ingreso de algún mamífero al módulo de cultivo. Con la finalidad de prevenir el enmalle de lobos marinos las redes loberas implementadas tendrán una trama cuyo valor permitirá evitar que los lobos marinos se enreden. Cada centro implementará en cada jaula redes pajareras, cuya apertura y titulación pueden variar según ciclo productivo, estas deben estar tensas y deben cubrir por completo la superficie de la jaula. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones a las redes. Registro de las capacitaciones a los trabajadores. Registro de los simulacros realizados.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal del centro que detecte o sospeche la existencia de algún mamífero marino enmallado en las redes del centro de cultivo debe dar aviso inmediato al jefe o asistente de centro, quien lo reportará al Subgerente de agua mar y al Departamento de medio ambiente, considerando lo siguiente: • Ubicación y profundidad del enmalle. • Condición atmosférica. • Recursos disponibles. • Detectada la emergencia el Encargado de Medio Ambiente perteneciente a la Subgerencia de Medio Ambiente y Cumplimiento Regulatorio notifica de inmediato a SERNAPESCA, SMA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. En caso de que se confirme el enmalle el aviso se hará considerando la condición de protección en la que se puedan encontrar las diferentes especies enmalladas, con el fin de que la autoridad establezca las condiciones de disposición de los individuos. Será el jefe o asistente de centro los responsables del manejo y/o disposición final del mamífero enmallado. Si a las 72 horas no hay respuesta de parte de SERNAPESCA, el cuerpo del mamífero será cargado en bote de mortalidad y dispuesto en bins para su posterior retiro y disposición en vertedero autorizado. El movimiento será respaldado mediante guía normal, de la cual quedará una copia en formato físico o digital en el centro, a libre disposición de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

SMA de la activación del Plan de Emergencia Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.7 Riesgo o contingencia [Falla en el sistema de ensilaje] Riesgo o contingencia Falla en el sistema de ensilaje. Acontecimiento no deseado en donde falla alguno de los componentes del sistema de ensilaje, interrumpiendo total o parcialmente esta actividad.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de ensilaje. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar las mantenciones periódicas de los equipos de extracción, desnaturalización y almacenamiento del ensilaje. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones a los equipos. Registro de los ejercicios o simulacros de respuesta de las personas. Registro de las capacitaciones a los trabajadores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado que existe una falla en el sistema de ensilaje o en el equipo de extracción automática de mortalidad (LIFT UP), se dará aviso inmediatamente al jefe de centro quién solicitará a la persona encargada de mantenimiento realizar una evaluación rápida para poder detectar que tipo de componente está afectado, inicialmente se descartará el mal uso de estos equipos. Detectada la emergencia el Encargado de Medio Ambiente perteneciente a la Subgerencia de Medio Ambiente y Cumplimiento Regulatorio notifica de inmediato a SERNAPESCA, SMA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. El aviso deberá indicar lo siguiente: Las causas que pudieron originar el evento. Daños ocasionados. Condición climática del momento. Condiciones parámetros abióticos Recursos disponibles. En el caso de la falla sea del sistema de ensilaje se verificará que no exista una sobrecarga de mortalidad en el estanque triturador y que se hayan ejecutado la actividad según el manual de operación del equipo. En el caso de falla del sistema LIFT UP se verificará que no exista una falla en el motocompresor debido a uso de combustible contaminado con agua u otro tipo de químico. Posteriormente se revisarán aquellos componentes que habitualmente fallan, como por ejemplo para el sistema de ensilaje la protección térmica, rodamientos y acoples flexibles, para el sistema de extracción de mortalidad, se revisarán si existe rotura en las mangas. Se avisará inmediatamente al personal de mantenimiento del área para su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

pronta reparación. En el caso de una falla en el sistema de ensilaje o en el equipo de extracción de mortalidad que no tenga una reparación en un periodo menor a 24 horas se procederá a lo siguiente: Falla en el sistema de ensilaje con un periodo de reparación mayor a las 24 horas: Este tipo de falla se da en casos excepcionales cuando existe desperfectos en piezas de mayor complejidad las cuales deban ser reparadas/remplazadas. Para esto la pieza será enviada a un servicio técnico autorizado y gestionada en paralelo para ser sustituida en el menor plazo posible. Si existe un daño estructural como por ejemplo ruptura del estanque de acumulación del ensilaje con derrame de ensilado al medio, se debe notificar el hecho a Departamento de Medio Ambiente y Encargado de prevención de riesgos, para indicar el plan de acción a seguir. En el caso de que la falla no pueda ser solucionada por personal de mantenimiento, se gestionarán los recursos para la visita de un servicio técnico. Durante este periodo de reparación del sistema de ensilaje la mortalidad deberá ser almacenada en tachos de mortalidad o en bins los cuales se podrán acopiar en forma temporal, procurando llenar solo hasta ¾ del volumen del bins e incorporando un desnaturalizador de mortalidad, en dosis recomendada por fabricante. El jefe de centro informará al departamento de logística y al Subgerente de producción de manera inmediata para coordinar los medios de transporte para despacho de los bins a planta reductora, además se deberá para su retiro solicitar un certificado de movimiento de mortalidad (CSM) emitido por SERNAPESCA, para lo cual el jefe o asistente de centro, deberá entregar la información al analista de producción mar para la emisión de esta solicitud. Para realizar el despacho de los bins las bolsas en su interior deben estar amarradas. Sellar externamente el bins con enzunchadora, verificando que se encuentre su estructura en buenas condiciones que impidan derrames, además de limpios, desinfectados, y con la emisión del respectivo certificado de desinfección. Falla en el sistema de extracción automática con un periodo de reparación mayor a las 24 horas: En el caso excepcional ante falla que no pueda ser reparado por el personal de mantenimiento de MOWI S.A, se gestionará los recursos para la visita del servicio técnico en el menor tiempo posible, en el intertanto se contará con un team de buceo el cual realizará la extracción de mortalidad de manera manual. El equipo ROV es manejado por personal capacitado para su mantención y reparación. En el caso que falle este equipo y no exista la posibilidad de repararlo en un periodo menor a las 24 horas se solicitará uno de remplazo a la empresa que presta este servicio. En el caso que la empresa que presta el servicio de ROV no cuente con uno disponible en un periodo menor a 12 horas, se pondrá a disposición un team de buceo para realizar la tarea.

Medidas complementarias a implementar considerando la variable Cambio Climático El aumento en la frecuencia e intensidad de eventos extremos asociados al cambio climático como marejadas, temporales pueden incrementar el riesgo de fallas en los sistemas de ensilaje utilizados para el manejo de mortalidades en centros de cultivo. Tales fallas pueden generar riesgos ambientales y sanitarios, afectando la calidad del agua y aumentando la posibilidad de propagación de patógenos. Con el fin de prevenir y responder de manera eficaz ante estos escenarios, además de las medidas de rutina ya establecidas, se implementarán las siguientes acciones complementarias: Mantenimiento preventivo y revisión periódica antes y después de la ocurrencia de eventos extremos: verificación del estado de bombas, tuberías, válvulas, sensores y estanques de almacenamiento para asegurar su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

correcto funcionamiento y estanqueidad. Sistemas de respaldo energético auxiliares: instalación de generadores eléctricos o baterías auxiliares que garanticen la continuidad del funcionamiento del sistema ante falla de los sistemas alimentadores de energía. Duplicidad de componentes críticos: disponer de equipos de reemplazo rápido (bombas, mangueras, acoples) para asegurar la operatividad continua del sistema en caso de fallas mecánicas o hidráulicas. Monitoreo y registro en tiempo real: implementación de sistemas de control que permitan detectar anomalías (presión, temperatura, flujo) y activar alertas tempranas para prevenir derrames o interrupciones. Capacitación del personal: entrenamiento en la detección de fallas, manejo seguro de residuos biológicos y activación de protocolos de contingencia en caso de emergencia. Protocolos de contención y limpieza: disposición de materiales absorbentes, bombas portátiles y recipientes de respaldo para contener y manejar residuos en caso de fugas o derrames. Evaluación y mejora post-incidente: registro de fallas, causas y medidas correctivas implementadas, con el fin de fortalecer la resiliencia del sistema frente a futuros eventos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.8 Riesgo o contingencia [Mortalidades Masivas] Riesgo o contingencia Mortalidades masivas. Se considera mortalidad masiva a todas aquellas ocurridas en cantidades muy superiores a las normales debido a un cuadro patológico, bajas de oxígeno y floración de algas nocivas (FAN) como causas principales, una mortalidad tal que no sea posible de manejar con los medios de extracción normal que cuenta el centro, superando la capacidad de molienda y almacenaje del sistema de ensilaje, pudiendo poner en riesgo la bioseguridad del área, además de impactar sobre el medio ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Etapa de engorda. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar las mantenciones periódicas de los equipos de extracción, desnaturalización y almacenamiento del ensilaje. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia. Registrando la actividad en registro de capacitación. Ejecutar ejercicios o simulacros para probar la respuesta de las personas.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones a los equipos. Registro de los ejercicios o simulacros de respuesta de las personas. Registro de las capacitaciones a los trabajadores.

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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada El personal de la Unidad Productiva que identifique el hecho avisará inmediatamente al jefe de centro, quien a su vez entregará la información a las jefaturas correspondientes (Subgerencia de Producción) y al departamento de Medio ambiente, la información deberá indicar: Ubicación y estimación de la mortalidad ocurrida. Condiciones oceanográficas y climáticas del momento. Recursos disponibles para llevar a cabo el plan de acción Detectada la emergencia el Encargado de Medio Ambiente perteneciente a la Subgerencia de Medio Ambiente y Cumplimiento Regulatorio notifica de inmediato a SERNAPESCA, SMA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. El aviso deberá indicar lo siguiente: Las causas que pudieron originar el evento. Daños ocasionados. Condición climática del momento. Condiciones parámetros abióticos Recursos disponibles. El Médico Veterinario realizará un diagnóstico de la o las posibles causas de las mortalidades ocurridas en la Unidad Productiva. Para ello procederá a realizar necropsias de los peces, según lo indicado en el instructivo y, junto con obtener muestras de peces frescos afectados (mantenerlos con hielo o refrigerados), se verificará el estado de los parámetros abióticos del centro como también los informes periódicos de fitoplancton, además se procederá a realizar toma de muestra de agua para seguimiento de los parámetros alterados.

En caso de sospecha fundada de que la causa de la mortalidad masiva se corresponda con una enfermedad de alto riesgo, en cualquiera de sus listas, o en caso de enfermedades de etiología desconocida el Médico Veterinario deberá notificar a SERNAPESCA en forma inmediata de descubierto el brote, según lo indicado en su respectivo procedimiento. Ver Anexo 4. Se retirará la mortalidad masiva por medio de sistemas de Liftup los cuales cargarán en redes y serán succionados por yomas ubicadas en embarcaciones adecuadas para la faena, en caso de que no esté operativo el sistema Lift-up se dispondrá en bins estancos para su retiro inmediato por medio de embarcaciones adecuadas que transportarán a puerto para su disposición en plantas reductoras y/o vertederos autorizados. Todos los bins utilizados para la mortalidad retirada, deberán llevar desnaturalizante de mortalidad (mort green u otro) según la dosificación indicada en su Ficha Técnica, y de acuerdo con la naturaleza del evento y condiciones especiales indicadas por SERNAPESCA. Las bolsas de los bins de mortalidad serán selladas con enzunchadora. En el caso que los sistemas de extracción del centro no den abasto, el jefe de centro solicitará inmediatamente a los diferentes team de buceos presentes en al área e indicadas en el plan de acción apoyo para maniobras de retiro de mortalidad. Se deberá llevar un control minucioso de la cantidad de mortalidad generada, este control será vía planilla que llevará personal de supervisión de las faenas de extracción. El Subgerente de Producción deberá solicitar inmediatamente el apoyo de las áreas de Operaciones y Logística, además de la Planta Reductora asignada para la disposición final de la mortalidad. Se deberá solicitar embarcaciones y/o camiones especialmente implementados para (contenedores y otros elementos necesarios) la emergencia Para el retiro de los bins o contenedores usados, el responsable de la Unidad Productiva, deberá entregar la información con el detalle del movimiento al Analista Producción Mar, para que este envíe la “Solicitud de movimiento de retiro de mortalidad” a SERNAPESCA, el cual tiene un plazo máximo de 48 horas de respuesta, para indicar observaciones a la solicitud o para aprobar el movimiento, con lo cual emitirá un certificado sanitario de movimiento (CSM), documento el cual debe acompañar el traslado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

Para el despacho de la mortalidad se debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en procedimiento de limpieza y desinfección.

Medidas complementarias a implementar considerando la variable Cambio Climático El cambio climático puede incrementar la frecuencia y magnitud de eventos de mortalidad masiva en sistemas acuícolas, debido al aumento de la temperatura del agua, la disminución del oxígeno disuelto, la proliferación de floraciones de algas nocivas (FAN), la presencia de patógenos y la intensificación de fenómenos meteorológicos extremos. Estos eventos pueden generar impactos sanitarios, ambientales y productivos significativos, afectando la sostenibilidad de las operaciones. Con el fin de prevenir y responder adecuadamente ante estos posibles escenarios, además de las medidas de rutina ya establecidas, se implementarán las siguientes acciones complementarias: Monitoreo ambiental intensivo cuando se den las condiciones ideales para la proliferación de FAN: registro continuo de temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y transparencia del agua, para detectar condiciones críticas que puedan anticipar episodios de mortalidad. Vigilancia sanitaria preventiva: fortalecimiento del monitoreo de patógenos y parásitos, con muestreos regulares y análisis de laboratorio para la detección temprana de brotes. Implementación de sistemas de alerta temprana: integración de información ambiental, oceanográfica y meteorológica para anticipar condiciones de riesgo (FAN, hipoxia, eventos extremos). Planes de respuesta rápida: disposición de equipos y personal capacitado para la recolección y ensilaje inmediato de mortalidades, minimizando la descomposición y el riesgo de contaminación. Aumento de la capacidad de ensilaje temporal: incorporación de estanques o sistemas móviles de respaldo para manejar un incremento repentino en el volumen de mortalidad. Protocolos de bioseguridad reforzados: control de ingreso y salida de embarcaciones y personal, desinfección de equipos y rutas diferenciadas para el manejo de mortalidades. Coordinación interinstitucional: comunicación oportuna con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), autoridades marítimas y agrupaciones de concesiones para la gestión conjunta de emergencias. Evaluación post-evento: análisis de causas, impactos y eficacia de las acciones implementadas, con el objetivo de actualizar los protocolos y fortalecer la resiliencia del sistema productivo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.9 Riesgo o contingencia Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Riesgo o contingencia Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Se refiere a las medidas ante la pérdida o caída de alimento, estructuras del centro de cultivo o cualquier otro tipo de material al medio ambiente provocado por situaciones no previstas.

Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

que aplica

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Conocer los procedimientos de acción a seguir en estos casos. Conocer los posibles puntos críticos de su centro donde puede ocurrir un siniestro de este tipo. Conocer el funcionamiento de los distintos equipos que se utilizarán en las maniobras de recuperación, manteniendo estos en buen estado. Mantener un fácil acceso a equipos a utilizar en la emergencia, embarcaciones de auxilio, radios banda marina e interna, botiquín, extintores, etc. Mantener en buenas condiciones de seguridad las estructuras de cultivo en general. Con la finalidad de evitar y prevenir el desprendimiento de estructuras propias del centro de cultivo se revisarán las uniones y calidad de los cabos de fondeo, tensión correcta de los mismos, anclajes, estado de los amarres, grilletes con alambres, qué esté la señalética debidamente instalada y operativa como la Cruz de San Andrés con su respectiva baliza, etc. Realizando revisiones en forma periódica por personal del centro de cultivo, apoyados por el departamento de Operaciones. Se debe capacitar siempre a todo personal nuevo que ingrese al centro, sobre los planes de contingencia establecidos en la empresa, de modo tal que conozca los planes y se pueda dar cumplimiento en forma efectiva cuando ocurra una contingencia.

Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones a los equipos. Registro de los ejercicios o simulacros de respuesta de las personas. Registro de las capacitaciones a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal del centro que detecte o sospeche alguna pérdida de alimento, estructuras y materiales el centro de cultivo deberá dar aviso inmediato al jefe y/o asistente de centro, quien lo reportará gerencia de agua dulce y al Departamento de medio ambiente, considerando lo siguiente: Cantidad y tipo de alimento, estructuras y/o materiales comprometidos. Ubicación y profundidad de la pérdida. Condición atmosférica. Recursos disponibles. Detectada la emergencia el Encargado de Medio Ambiente perteneciente a la Subgerencia de Medio Ambiente y Cumplimiento Regulatorio notifica de inmediato a SERNAPESCA, SMA y Autoridad Marítima sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no. El Gerente y/o Subgerente informará de la contingencia Subgerente de operaciones (redes y fondeos) y encargado de alimento a fin de definir las acciones a seguir, según corresponda. Gerencia de agua Dulce en conjunto con operaciones, si fuese necesario, proveerá al centro de cultivo de los recursos materiales y logísticos para llevar a cabo la recuperación de alimento, estructuras y/o materiales. Los medios para considerar para recuperar el alimento, estructuras y/o materiales serán los siguientes: o Buzos del centro sólo si la profundidad del área lo permite para efectuar la maniobra correspondiente que permita, con ayuda de una embarcación, realizar el retiro del fondo. El límite de profundidad para la recuperación estará dado por las recomendaciones de la Autoridad Marítima. En caso de ser necesario se requerirá de un servicio de inspecciones submarinas con apoyo de cámara o robot submarino para la correcta identificación y ubicación en el fondo marino del alimento, estructura y/o material a recuperar. Cuando se recupere alimento será el jefe y/o asistente de centro, en coordinación con gerencia de agua dulce y encargado de alimentos, quienes evaluarán y definirán el destino del alimento. En caso de que se decida no dar uso al alimento, éste será dispuesto en contenedores herméticos o bins que impidan cualquier pérdida. Luego de ello se hará devolución a proveedor y/o se coordinará su disposición final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

como residuo. Si se trata de plataformas, bodegas u otras estructuras de mayor tamaño, se contratará a una empresa externa para la recuperación de la estructura, supervisada por la Subgerencia de operaciones. o Si hubiera derrame de hidrocarburos, el centro deberá aplicar plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos autorizado por la autoridad marítima.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

10.10 Riesgo o contingencia [Derrame de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas susceptibles de Contaminar] Riesgo o contingencia Derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas. Se refiere a las medidas de prevención y de actuación frente a la emergencia ante algún derrame no previsto de estas sustancias al medio acuático.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la Carga de combustible: Chequeo de equipos y líneas relacionadas con la carga. Chequeo del estado y funcionamiento de las bombas de carga. Controlar nivel de llenado. Mantener señalética. Utilizar elementos protección personal (EPP). Despejar el área mientras se realiza la carga de combustible. Vigilar y controlar durante el proceso de carga. Evaluar condiciones climáticas: dirección y velocidad del viento, altura de olas, etc. Despejar el área de otros materiales combustibles o fuentes de calor. Chequeo de estructura de los tanques de carga. Mantener área con rotulación y señalética. Mantener Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del producto con fácil acceso en el lugar. Capacitar al personal. El jefe de Centro será el responsable de fiscalizar que los combustibles almacenados en el respectivo centro permanezcan en los envases adecuados, dispuestos por la empresa, los cuales deberán estar rotulados, sin fugas y alejados de fuentes de ignición Diariamente el encargado, designado por el jefe de Centro, realizará un chequeo visual del área de acopio del combustible y verificará que no haya fugas o pérdidas de éste. Los operadores que manipulen el combustible tendrán precaución de evitar cualquier derrame por pequeño que este sea. Semanalmente se verificará la existencia de los elementos mínimos para una manipulación segura: extintor, mangueras, embudo, tineta de contención, otros. Mensualmente el jefe de Centro informará al Departamento de Operaciones, de las condiciones de los envases, mangueras, embudos y todo material utilizado para la manipulación del combustible, a fin de detectar a tiempo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

las fallas y proceder con el reemplazo respectivo. Mensualmente, el jefe de Centro chequeará el estado del material de combate a la contaminación, su orden, cantidad y adecuadas condiciones de almacenaje. Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones a los equipos. Lista de chequeo de los materiales de combate a la contaminación. Registro de las capacitaciones a los trabajadores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Activación del sistema de respuesta de la empresa, ante la ocurrencia de la emergencia se efectuará una rápida evaluación del derrame. Si durante una faena de combustible, cualquier miembro de la dotación verifica que se está produciendo un derrame de hidrocarburos, sea al interior o exterior del artefacto naval, deberá dar inmediato aviso a viva voz y activar la alarma general de incendios para enfrentar la emergencia. El Jefe del Centro verificará y evaluará la situación, tomará el control de la misma y de todo el personal disponible con el objeto de colocar en ejecución las medidas necesarias para atacar el derrame de combustible. Se colocará una barrera de contención para evitar que el derrame alcance a los módulos de cultivo. Esto se realizará colocando barreras absorbentes que contengan el hidrocarburo, dejando el derrame confinado entre la estructura del pontón y la barrera absorbente. Se deberá detectar la causa, adoptando las medidas necesarias para suprimirla, ya sea suspendiendo la faena o incomunicando circuitos. La partida de ataque toma las medidas necesarias para prevenir un eventual siniestro, como evitar que el derrame se expanda hacia el exterior y afecte el medio ambiente. Se procederá de inmediato a suprimir todas las posibles fuentes de calor o chispas, con el objeto de prevenir incendios. Se utilizará el material absorbente disponible a bordo, en la medida que sea pertinente, hasta dejar limpia el área contaminada. Los residuos se recogerán disponiéndolos en lugares (estanques o bins) específicos para ese efecto. Se dejará registro escrito de los acontecimientos en las bitácoras de la nave que provee el combustible informando a la Autoridad Marítima Acciones de control y recolección; Medio acuático, se dará inicio a las acciones de control mediante el uso de mangas o boas dispuestas en los kits antiderrames existentes en el centro. Instalaciones, se comenzará la recolección de residuos mediante el uso paños o mangas absorbentes los cuáles serán dispuestos en baldes o estanques destinados exclusivamente para ese efecto. Plan De Acción "A" (Hasta 200 Litros): Detección del derrame: Evaluación preliminar rápida de la situación. Informar a la Capitanía de Puerto correspondiente. Informar de la emergencia al jefe y/o asistente del centro, jefe de área o persona que lo suplante en el cargo. Evaluar el evento (volumen derramado, viento predominante y oleaje). El Jefe/asistente del centro evaluará, cuantificará y dispondrá, junto con el personal del Centro, las siguientes medidas: Detener la filtración y/o derrame (esto es, atacando directamente el origen del derrame). Contener el derrame utilizando material absorbente (paños, virutas, arena). Detener filtración y/o derrame (de mantenerse). Si el derrame llega al mar será necesaria la aplicación de paños absorbentes y una manga boa, los que se ubicarán en el límite externo de la mancha, formando una “barrera de contención”, para evitar la expansión del derrame. Para cercar el área afectada se utilizarán embarcaciones con un margen de seguridad de un radio de 50 metros inicialmente, posteriormente las embarcaciones se acercarán con los paños absorbentes hacia el centro del derrame. La cantidad de embarcaciones estará determinada por la extensión de la mancha. El Jefe/asistente de centro coordinará la recuperación del producto derramado y material contaminado y usado en la contención para que sea Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

acopiado transitoriamente en un sector predeterminado. Se trasladará el material contaminado en envases adecuados y debidamente rotulados a empresa autorizada para su disposición final. El asistente de concesiones y medio ambiente en conjunto con el encargado de prevención y salud ocupacional evaluarán las posibles causas del siniestro para generar las acciones correctivas necesarias para evitar un nuevo derrame. El Jefe / Asistente de centro informará del derrame a jefe área producción y jefe área operaciones MOWI Chile S.A. Informe Pre Establecido de Notificación: Una vez controlada la situación, detalladamente se tomará nota, incluyendo hora (desglosadas a minutos), de todo lo ocurrido y las acciones realizadas para controlar y mitigar la contingencia. De esta forma se contará con un registro que permitirá generar un cronograma, tan detallado como sea posible, para el informe que deberá ser evaluado en forma posterior (Informe preestablecido de notificación). Plan De Acción "B" (Mayor A 200 Litros): Grupo de Respuesta Primario (personal del centro y coordinador en terreno): Corte de válvulas. Corte de energía eléctrica. Acordonamiento del área. Uso de equipos extinción de incendios. Alistar maquinarias auxiliares y embarcaciones. Evaluar causas y medidas de mejora. Apoyar el retiro del material contaminante recuperado.

Grupo De Respuesta Secundario: Apoyar en la activación del Plan Contra Derrames de Hidrocarburos. Apoyar con elementos de ayuda externa: materiales y equipo contra derrames. Coordinar logística terrestre y marítima, movilizando al lugar del siniestro los materiales y equipo contra derrames. El Jefe / asistente técnico de centro o base de operaciones informará de la situación a la Capitanía de Puerto y a su jefatura directa. Se tomarán acciones de recuperación del material derramado, tanto con personal propio como externo (de estar disponible). El Jefe y/o Asistente designará un área en el centro para el acopio temporal del material de desechos contaminados, para su posterior despacho coordinado con jefe de operaciones hacia empresa autorizada para su disposición final. Una vez controlada la situación, detalladamente se tomará nota de todo lo ocurrido y las acciones realizadas para controlar y mitigar la contingencia. En caso de escora y/o hundimiento del artefacto naval, el jefe de centro evaluará la situación e informará de forma inmediata a la AA.MM. Posteriormente, y una vez asegurado todo el personal del centro se desplegará el material para contener un posible derrame. Las acciones posteriores las definirá personal especializado de la Gobernación Marítima correspondiente. Los residuos que se generen de la limpieza de estos posibles derrames deberán ser recuperados y almacenados en recipiente cerrado destinado para ello, el cual se encuentra señalizado como “Residuos Contaminados”. Posteriormente se coordinará con empresa acreditada, que cuente con todos los permisos requeridos legalmente, para su disposición final o reutilización de los residuos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE

10.11 Riesgo o contingencia [Incendio] Riesgo o contingencia Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Partes: - Artefacto naval (pontón) Plataforma de ensilaje Acciones: - Manejo de residuos - Transito marítimo

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de incendio la siguiente información debe estar disponible: - Plano de distribución referente del lugar, ejemplo: sala de generadores, habitabilidad y oficinas. - Detalle de acceso y escapes de distintas partes del lugar. - Distribución del material contra incendio, incluyendo el almacenamiento de material de reaprovisionamiento. - Ubicación del equipo de supervivencia, ejemplo: botes listos a zarpar, bengalas, señales fumígenas, etc.

Forma de control y seguimiento Se deberá avisar a la capitanía de Puerto local y a la base de operaciones y por medio de ella a la gerencia de la empresa, a través de un informe preliminar legalizado en un plazo no superior a 48 horas desde el siniestro.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia El siguiente plan de acción se refiere a los procedimientos a seguir en caso de incendio en el centro de cultivo. - Avisar de inmediato a viva voz a quienes se encuentren en el área cercana al fuego, para que estos a su vez, den aviso a los restantes trabajadores y al jefe de Centro o al Asistente Técnico, o quien se encuentre encargado del centro, en ausencia de las jefaturas. - Verificar si hay gente atrapada y sacarla si es posible. - Será la jefatura presente, quien dé el aviso radial o telefónico según corresponda, a las personas indicadas en el listado telefónico de encargados y responsables. - Simultáneamente, los trabajadores intentarán extinguir el fuego. Para ello serán utilizados los extintores que se encuentren en el centro de cultivo, incluyendo los que se encuentren en embarcaciones. - Se deberá notificar del siniestro, a la Capitanía de Puerto correspondiente y a la oficina de Operaciones. - A medida que se avance en el combate de la emergencia, se deberá actualizar la información enviada a la Capitanía de Puerto y a la oficina de Operaciones. - La o las embarcaciones del centro, deberán estar disponibles desde el comienzo de la emergencia, para proceder al traslado de personal hacia o desde tierra, o para traslado de equipos o materiales necesarios para atacar el siniestro. - Una vez controlada la emergencia, deberá realizarse un prolijo aseo para recolectar los residuos del incendio y proceder a su disposición a un vertedero autorizado. - Finalmente, el jefe de Centro o quien lo represente, deberá verificar la total extinción del fuego, cuantificar la magnitud de los daños y proporcionar la información necesaria para realizar la investigación del incendio, con el propósito de conocer las causas que lo originaron y adoptar las medidas correspondientes para evitar su repetición. - Si el incendio se produjera durante la noche, se deben activar las alarmas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683

correspondientes, atacando el siniestro según responsabilidades establecidas por cada hombre que habita en el pontón. Considerando la oscuridad de la noche se debe portar las linternas o focos portátiles, y activar las luces de emergencia, teniendo especial cuidado si el siniestro se debe atacar por el exterior del artefacto, para esto la embarcación de apoyo debe estar atento en caso de que se produzca la caída de algún hombre al agua.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el encargado de medio ambiente (jefe o analista del Departamento de Medio Ambiente) quien realice esta notificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), lo cual también se hará de manera inmediata una vez detectada la emergencia, de la misma forma se avisará una vez terminada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA y 5 de la adenda complementaria Punto 7 del ICE

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15°. Que, para que el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS”, de Mowi Chile S.A.

2°. Certificar que el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS DEL CENTRO DE ENGORDA RADA DE ACHAO, RNA 100640, N° PERT 224103011, UBICADO EN ISLA QUINCHAO, REGIÓN DE LOS LAGOS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/MGP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Natally Sepulveda Toloza natally.sepulveda@mowi.com https://validador.sea.gob.cl/validar/2167512683 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 07/01/2026 18:11:42 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2026.01.08 18:52:19 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Quinchao alcaldia@municipalidadquinchao.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos tpuchi@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl Evaluadora mgarrido.10@sea.gob.cl