Evaluación SEA

Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

Rol 2162175137
SEA · DIA · Aprobado · 2025-07-25 · Región de La Araucanía · AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL, ARIDOS RIO QUILLEM LTDA

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CALIFICA AMBIENTALMENTE LA INICIATIVA AMPLIACIÓN DEL POZO DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA QUILLÉN . RESOLUCIÓN EXENTA

TEMUCO,

VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10 de marzo de 2025 y su Adenda Complementaria de 28 de mayo de 2025 Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Agrícola, Ganadera, Forestal, Áridos Rio Quillem Ltda el 22 de mayo de 2024 y admitido a trámite el 29 de mayo de 2024. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 3°. Las Actas N°1515, N°1516 ambas del 18/06/2024, y Actas N°1517, N°1518, N°1519 de 25/06/2024, que dan cuenta de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas identificados en la evaluación ambiental d Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta N°11/2024 de la Sesión Ordinaria Nº8/2024 de 18 de junio de 2024 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía. 5°. La Resolución Exenta N°20240900150 de 25 de septiembre de 2024 del SEA Región de La Araucanía, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6°. El ICE N°202509109150 Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén de fecha 30 de junio de 2025. 7°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N°9/2025 del 15 de julio de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén . 9°. en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N°RA119046/220/2023 de 13 de julio de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional de la Región de La Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental; el Decreto N°402 de fecha 16 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Eduardo Abdala Abarzúa como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N°13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía; y la Resolución Nº36, del 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Agrícola, Ganadera, Forestal, Áridos Rio Quillem Ltda. (en adelante Titular), ha sometido al Sistema de Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén (en adelante, Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

Nombre o razón social Agrícola, Ganadera, Forestal, Áridos Rio Quillem Ltda. Rut 77.274.858-2 Domicilio Cuel Ñielol, comuna de Galvarino Nombre representante legal Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara Rut representante legal 19.075.398-0 Domicilio Cuel Ñielol, comuna de Galvarino Correo electrónico Titular cgutierrez@constructoraelbosque.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de junio de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 149, 157 y 160 del D.S. N°40 del 2012, Reglamento del SEIA.
  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar el proyecto a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°9/2025 de 15 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de La Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 202509109150 de 30 de junio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene como objetivo ampliar el área de extracción de áridos del pozo existente, considerando el potencial del material presente a ser explotado. Descripción general del proyecto El proyecto contempla un aumento en la extracción de áridos habilitando una nueva superficie de explotación de 14,14 ha, con una cantidad de áridos máxima a extraer de 3.456.726 m3 la que se realizará mediante la explotación por terrazas de 3 m de ancho y 5 m de alto, con un talud promedio de V:H=1,5:1.

Los áridos serán sometidos a procesamiento y acopiados para su trasporte por terceros. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología de ingreso por modificación según artículo 2, letra g.1. del Reglamento del SEIA:

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:

i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha). Vida útil Máximo 15 años. Monto de inversión USD $ 50.000,00 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA De conformidad con el artículo 16 del D.S. N°40/2012, el hito de inicio de ejecución del proyecto corresponde a la instalación de la bodega de residuos RESPEL y residuos domiciliarios. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no será desarrollado por etapas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del SEIA.

X Si No

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente X

El Proyecto corresponde a la modificación de un proyecto existente que cuenta con una extracción de áridos previa por un volumen de extracción histórico total de 89.960 m3 en una superficie de 1,66 ha. El proyecto considera un aumento en la superficie de extracción de 14,14 hectáreas para la extracción de un volumen máximo de 3.456.726 m3, por lo cual, la superficie total intervenida una vez ejecutado el proyecto será de 15,80 ha, con una extracción de áridos de 3.546.686 m3. Se utilizarán las instalaciones de faena y maquinarias existentes del proyecto original.

Los antecedentes proporcionados por el titular en la evaluación ambiental que dan cuenta de la cantidad y superficie extraída previamente se presentan en Anexo 3. Situación Basal de la DIA. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otra(s) RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se encuentra ubicado en el km 20,8 de la Ruta S-10, sector Cuel Ñielol, zona rural de la comuna de Galvarino, provincia de Cautín, región de La Araucanía.

La siguiente imagen presenta su ubicación en función de la localidad de Galvarino:

Justificación de la localización La justificación de la localización del proyecto se asocia a que el área de emplazamiento para la extracción contiene alta presencia de áridos con las características apropiadas para su respectiva utilización. Por otra parte, el sitio de emplazamiento cuenta con una buena conectividad hacia la comuna de Galvarino y hacia la Ruta 5 Sur que conecta con las principales ciudades para el transporte del material generado en el proyecto. Además, su localización se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Galvarino y no se encuentra próximo a ningún área silvestre protegida, santuario de la naturaleza o sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad. Superficie La superficie a utilizar por el proyecto considera un total de 26,2 hectáreas, dividida en dos zonas:

La siguiente imagen presenta su distribución en terreno:

Proyecto Galvarino

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Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente tabla se presentan las coordenadas UTM, WGS 84 Huso 18 H, referenciales de los vértices del polígono donde se emplazarán las partes y obras permanentes:

Caminos o vías de acceso La vía de acceso al proyecto desde la localidad de Galvarino es por la Ruta S-10 hasta el km 14 donde se encuentra el punto de ingreso y desde el cual, se avanza avanzar 1,6 km hacia el interior hasta llegar al área de emplazamiento.

También se puede acceder desde la Ruta 5 Sur (de norte a sur), tomando la salida hacia Galvarino a la derecha para incorporarse a la Ruta S-10 durante 20 km aproximadamente hasta llegar al punto de entrada al proyecto.

La siguiente tabla presenta las rutas y distancias a utilizar por el proyecto:

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones - Capítulo 1 de la DIA - Anexo 31 de la ADENDA. - Anexo 36 de la ADENDA Complementaria

Instalación Faenas 7,8 ha Área Extracción 14,14 ha

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Baños químicos Se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL sobre la materia. Bodega de residuos asimilables a domiciliarios Los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores de mayor tránsito de personal; para luego ser transportados hacia la bodega de almacenamiento transitoria ubicada en la instalación de faenas, y dispuestos finalmente en un relleno sanitario.

La bodega tendrá una capacidad máxima de 960 litros, para albergar 8 contenedores de 120 litros en su interior. Contará con piso de hormigón con recubrimiento epóxico de alta resistencia, garantizando la impermeabilidad y la factibilidad para el lavado.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 17.1., PAS 140 de la Adenda, y en Anexo 17.2. de la Adenda Complementaria. Bodega de Residuos RESPEL La planta de extracción de áridos contará con una bodega RESPEL en todas las fases del proyecto.

Esta bodega tendrá una superficie útil de 5 m2 y cumplirá con las especificaciones establecidas en el D.S. N°148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del MINSAL, según se presenta en la siguiente tabla:

Los residuos peligrosos serán clasificados y dispuestos en contenedores cerrados y rotulados, de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003 Ministerio de Salud.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 18.1 de la Adenda. Muretes de contención Se implementarán dos muretes de contención para la protección del río Quillén. Las obras proyectadas tendrán una longitud que varía entre 27 y 36 metros a lo largo de la estructura. Se emplazarán en la ladera norte del área de extracción, la cual colinda con el río Quillén, en las siguientes coordenadas:

La siguiente imagen presenta su ubicación:

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En mayor detalle, se presenta el plano general de ubicación y longitudes:

Mayores antecedentes de se presentan en Anexo 35, PAS 157, de la Adenda. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de las bodegas de residuos RESPEL y asimilables a domiciliarios Se realizará una limpieza superficial del área en el cual se instalarán las bodegas y su nivelación. Ambas bodegas estarán ubicadas en el área de instalación de faenas. Instalación de los muretes de contención Se realizará una limpieza del área en el cual se instalarán los muretes de contención, cuya longitud varía entre 27 y 36 metros a lo largo de la estructura. Instalación de baños químicos Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo, dando cumplimiento al D.S. N°594/1999 del MINSAL. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable Para el abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción se utilizará la conexión existente a la red de agua potable rural del comité de APR Huallepenco. Además, existirán dispensadores de agua purificada envasada, que será proporcionada por una empresa externa autorizada, dando cumplimiento al D.S. N°594/1999 del MINSAL, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por el D.S. N°57/2003, que exige una dotación mínima de 150 L/persona/día, por lo tanto, considerando 4 trabajadores como máximo, se proporcionará un consumo de 600 L/día. Suministro de energía eléctrica La energía eléctrica requerida para la fase de construcción se obtendrá mediante la red pública de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. Alimentación La alimentación de los trabajadores que participan en esta fase es proporcionada por ellos mismos, utilizando los comedores que serán equipados para dicha actividad en conformidad al D.S. N°594/2000 del MINSAL. Transporte Los trabajadores que participen de la fase de construcción se trasladarán hacia la faena por sus propios medios. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN En la fase de construcción no se requiere de extraer, explotar o utilizar recursos naturales. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones atmosféricas La fase de construcción durará 1 mes y sólo se habilitarán bodegas de residuos y la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, actividades que no generan emisiones atmosféricas.

Los antecedentes se presentan en el Anexo 4.1. de la Adenda.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Residuos líquidos Las emisiones líquidas generadas durante la fase de construcción del proyecto corresponden sólo a aguas servidas generadas en los servicios higiénicos existentes en la instalación de faenas, las cuales serán destinadas en la fosa séptica autorizada por la SEREMI de Salud.

Los residuos generados por el uso de baños químicos serán manejadas por empresas autorizadas. Ruido La fase de construcción durará 1 mes y sólo se habilitarán bodegas de residuos y la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, actividades que no generan emisiones de ruido que deban ser consideradas en la evaluación.

Los antecedentes se presentan en el Anexo 5.1. de la Adenda. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios En la fase de construcción, sólo se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios en una cantidad estimada de 4,4 kg/día, considerando una tasa de generación de 1,1 kg/día/persona y una mano de obra máxima de 4 trabajadores.

Estos residuos serán acopiados en un contenedor destinado para este fin que se mantendrá tapado para minimizar riesgos asociados a la acumulación de residuos. Serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana y conducidos a un sitio de disposición final debidamente autorizado, para evitar la proliferación de vectores. Residuos peligrosos Se estima la generación de guantes contaminados con aceite, los cuales se dispondrán en contenedores sellados mientras se instala la bodega de residuos peligrosos. Los residuos serán retirados, transportados y eliminados por empresas externas que cuenten con resolución sanitaria. Productos químicos u otras sustancias Durante la fase de construcción del proyecto no se considera el uso de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS Oficinas Actualmente en el área de emplazamiento del proyecto se cuenta con la instalación de oficinas. Almacenamiento de residuos industriales no peligrosos Para los residuos industriales no peligrosos, se habilitará un patio de acopio temporal, el cual contará con una superficie de 9 m2, donde se almacenarán residuos tales como chatarra, maderas, escombros, etc. Este Patio estará cercado, señalética y su acceso estará restringido sólo para personal autorizado.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 17.1., PAS 140 de la Adenda. Chancadoras Dentro del área de extracción se contará con la instalación de dos plantas chancadoras para el procesamiento del material árido. Zanjas de infiltración Se implementarán zanjas de infiltración para el manejo de aguas pluviales, las cuales estarán diseñadas para disipar el flujo de manera controlada, favoreciendo la infiltración en el suelo y reduciendo la velocidad de escorrentía. Estas obras no conducirán caudales definidos, ya que su función es retener temporalmente el agua superficial.

De esta forma, se implementarán 3 zanjas con las siguientes características:

Zanja 1: Área: 372,77 m² Profundidad promedio: 1,5 m Volumen estimado: 372,77 m² × 1,5 m = 559,16 m³

Zanja 2: Área: 166,82 m² Profundidad asumida (igual que Zanja 1): 1,5 m Volumen estimado: 166,82 m² × 1.5 m = 250,23 m³

Zanja 3: Área: 15,64 m² Profundidad asumida: 1,5 m Volumen estimado:15,64 m² × 1,5 m = 23,46 m³

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La ubicación de las zanjas de infiltración se presenta en la siguiente imagen:

Mayores antecedentes de se presentan en respuesta 1.2. de la Adenda. Resaltos Se instalarán 5 resaltos para la reducción de velocidad de los camiones en el camino de entrada del proyecto, los cuales tendrán las características que se presentan en la siguiente imagen:

En la siguiente figura se puede observar la ubicación de los resaltos de reducción de velocidad de los camiones los cuales se encontrarán ubicados antes y después de las viviendas:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Delimitación del área de extracción Se realizará la delimitación del área a explotar mediante la instalación de estacas, correspondiente al primer año de operación del proyecto. Escarpe del terreno Se realizará el escarpe del terreno en las zonas de extracción que correspondan, a unos 30 cm de profundidad. El material será acopiado de manera temporal en áreas específicas que dependerán del polígono de extracción, en pilas que tendrán una altura máxima de 1,5 m para darle estabilidad. El material se reubicará al término de la cuota de extracción en su lugar original. Esta actividad será desarrollada durante toda la vida útil del proyecto. Es importante destacar que la totalidad del material de escarpe extraído será utilizado para la reconstitución del terreno intervenido.

El sector de acopio se presenta en la siguiente imagen:

Las dimensiones del sitio de acopio se presentan en la siguiente tabla:

Finalmente, se indica que las zonas de acopio de material de escarpe no contemplan un sistema de manejo de aguas lluvias ni alguna forma de resguardo, debido a que no se prevén incidencias negativas respecto al escurrimiento de material ya que la zona de acopio del material no se encuentra cercano a ningún curso de agua y posee las mismas características físicas que el resto del predio. Extracción de material Una vez que las zonas de extracción se encuentren delimitadas con estacas, comenzará el proceso de extracción de áridos de la cantera que incluyen sucesivos avances ladera adentro, conforme a desarrollos descendentes que configuran un talud global discontinuo o escalonado, provisto de bancos y bermas, configurados a todo lo alto del macizo granítico objeto de explotación.

La extracción se realizará mediante terrazas consecutivas que asegurarán la estabilidad del terreno. El talud promedio será V:H=1,5:1, lo cual implica terrazas de 3 metros de ancho y de 5 metros de alto. Además, se contempla la ejecución de las siguientes medidas:

  • Implementación de canales que permitan el escurrimiento de las aguas lluvias para evitar eventuales desprendimientos de terreno.
  • Las terrazas consideran una contra pendiente con respecto a la pendiente natural del terreno para el escurrimiento de aguas lluvias.
  • La zona de extracción contempla una pendiente transversal de fondo del 1%, con la finalidad de permitir el adecuado escurrimiento de aguas lluvias y así evitar anegamientos.
  • Se crearán terrazas escalonadas a lo largo de los taludes de excavación, lo que permitirá que el agua de lluvia fluya de manera controlada. Las terrazas actuarán

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén como barreras naturales para el agua, reduciendo su velocidad y permitiendo que se infiltre antes de llegar al fondo de la cantera. - En cada terraza, se implementarán contrafosos para evitar que el agua fluya de manera descontrolada hacia las zonas inferiores del talud. Los contrafosos serán diseñados para redirigir el agua hacia zonas de drenaje controlado, evitando la erosión del talud y el arrastre de material hacia los cursos de agua superficiales. - Se implementará un programa de monitoreo continuo de los taludes durante las operaciones de excavación para asegurar su estabilidad. Este monitoreo debe incluir inspecciones periódicas para detectar signos de inestabilidad o erosión en los taludes. En caso de detectar fallos en el sistema de drenaje o erosión en las terrazas, se tomarán medidas correctivas inmediatas. - Se utilizarán geotextiles o mallas de refuerzo en áreas críticas para evitar el deslizamiento del material y garantizar la estabilidad de los taludes a lo largo del tiempo. - Revegetación de los taludes con especies vegetales de raíces profundas para favorecer la estabilización del suelo y reducir la erosión superficial, especialmente en las laderas con alta pendiente.

En las siguientes imágenes se presenta el detalle de la extracción por año con su respectivo volumen de extracción, donde el área tachada corresponde al área de extracción:

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Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén El material extraído será cargado con una excavadora a camiones tolva de 20 m3 y será trasladado a la zona de acopio para posteriormente ser procesado en una planta chancadora.

Los antecedentes sobre el desarrollo de la extracción se áridos se presenta en el Anexo 15 de la DIA y Anexo 22.1 de la Adenda. Proceso de chancado Una vez extraído el material desde la cantera, éste será trasladado a la planta de procesamiento de áridos, que se ubicará aledaño al banco de extracción, y que se alimenta mediante un generador eléctrico de 500 KVA, alcanzando un volumen de producción promedio de 158 m3/h aproximadamente. La planta de chancado consta de los siguientes elementos:

  • Tolva de recepción de áridos integrales.
  • Harnero selección tamaño inicial.
  • Chancador de áridos.
  • Harnero post chancado de selección de tamaño.
  • Correas de extracción de áridos procesados (3 de productos y una de recirculación de material de sobre tamaño).

El proceso inicia cuando el cargador frontal carga el material integral y lo deposita en el buzón de entrada a la chancadora, desde el cual se obtienen distintas granulometrías de acuerdo con las condiciones de venta del material.

No se contempla lavado de material; sí se contempla que el material integral será humectado en la tolva de ingreso al chancado, generando la disminución de emisiones de polvo. Acopio y retiro El material chancado será transportado por una cinta al lugar de acopio, ubicado en el mismo lugar, para su posterior venta in situ, donde los camiones avanzarán a lo largo del frente de trabajo a medida que va avanzando el banco de extracción.

De esta forma, una vez acopiados los materiales, se procederá a cargar el camión tolva mediante un cargador frontal, para proceder al despacho.

En esta fase se cumplirán los siguientes procedimientos internos:

  • Autocontrol de los camiones los cuales deben verificar puntos clave de los camiones en los aspectos mecánicos (tener la documentación al día) e indumentaria del personal.
  • Control de la operación del transporte para esto deben cumplir con la normativa vigente y aspectos de seguridad.
  • El titular verificará y llevará el control de los volúmenes despachados desde la zona de acopio, esto mediante las guías de despacho.

Además, se comprobará especialmente lo siguiente:

  • Se controlará que los camiones circulen a la velocidad de 30 km/h como máximo permitido.
  • El vehículo debe contar con carpa para cubrir la carga y así evitar la generación de material particulado en suspensión producto del transporte de este.
  • El vehículo antes de salir debe tener instalada la carpa cubriendo totalmente la carga y amarrada de manera que asegure una circulación segura en la vía.

Una vez que se verifica que se cumple con lo establecido anteriormente, el camión podrá abandonar las dependencias. Mantención y humectación de caminos Se contará en la fase de operación con un camión aljibe para la humectación de los caminos en el caso de ser requerido por las condiciones climáticas.

La frecuencia de humectación será de 3 veces/día en época estival y 1 vez/día en época invernal, mientras que la tasa de humectación de 3,5 m3 por pasada, salvo aquellos días en los cuales se pronostiquen lluvia sobre los 3 mm/día, en los cuales no será necesario efectuar la humectación mencionada. Esta actividad se registrará en bitácora de aplicación por el encargado de operación, en donde se registrará fecha, hora, duración y volumen aplicado. 4.3.2.2. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable Para el abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción se utilizará la conexión existente a la red de agua potable rural del comité de APR Huallepenco. Además, existirán dispensadores de agua purificada envasada, que será

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén proporcionada por una empresa externa autorizada, dando cumplimiento al D.S. N°594/1999 del MINSAL, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por el D.S. N°57/2003, que exige una dotación mínima de 150 L/persona/día, por lo tanto, considerando 11 trabajadores como máximo, se proporcionará un consumo de 1.650 L/día. Suministro de energía eléctrica La energía eléctrica requerida para la fase de construcción se obtendrá mediante la red pública de energía eléctrica de la empresa eléctrica de la Frontera S.A. Servicios higiénicos En los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos y lavatorios, que contarán con la cantidad y calidad requeridos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el básicas en los lu

Así mismo, se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la instalación de faenas, que cuenta con un sistema de particular de alcantarillado de aguas servidas para una dotación de 17 personas, y que contempla una fosa séptica prefabricada de 2,2 m3 de volumen útil y un sistema de disposición final a través de drenes de infiltración. Este sistema se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud a través de la Resolución Exenta N°2309640500 de fecha 01/02/2024, adjunta en el Anexo 25.2 de la Adenda Complementaria. Suministro de Combustible

El combustible será proporcionado por un camión surtidor, debidamente autorizado, correspondiente a un proveedor externo y en cumplimiento del D.S. N°160/2008 del MINECOM. Los volúmenes estimados de combustible que serán destinados al proyecto corresponden a 25.000 L/mes de petróleo diésel.

La carga de combustibles se realizará en un sitio aledaño al camino de acceso, con un fondo impermeable a fin de retener posibles derrames o pérdidas en la operación de carga. Alimentación La alimentación durante la fase de operación se realizará dentro de las instalaciones del proyecto en el comedor que posee la planta actualmente. Se hace presente que no se contempla la preparación de alimentos. Transporte El transporte se realizará por cuenta de cada trabajador. 4.3.2.3. PRODUCTOS GENERADOS Se producirá un total de 3.456.726 m3 de áridos durante la vida útil del proyecto. La venta se realizará in situ, siendo el comprador el que deba dirigirse al sitio de acopio que se encontrará aledaño al área de extracción, el cual irá variando a medida que avanza el banco de extracción. 4.3.2.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Suelo Se considera la remoción de la capa superior de suelo a unos 30 cm de profundidad, el cual será acopiado de manera temporal en áreas específicas que dependerán del polígono de extracción, el cual será reubicado al término de la cuota de extracción en su lugar original, por lo que, la totalidad del material de escarpe extraído será utilizado para la reconstitución del terreno intervenido. Esta actividad será desarrollada durante toda la vida útil del proyecto. Vegetación Se realizará la extracción de especies arbóreas introducidas Eucalyptus nintens y Eucalyptus globulus, en una superficie de 3,8 ha y reforestación de la misma superficie.

En el Anexo 32 de la Adenda se presentan los antecedentes del Plan de Manejo Forestal, asociados al PAS 149. 4.3.2.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas Para los cálculos de las emisiones durante la fase de operación se consideraron las emisiones provenientes de fuentes fugitivas y móviles. Las fuentes fugitivas corresponden al movimiento de material y a la circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, mientras que las fuentes móviles corresponden a la combustión interna de los vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.

En la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones durante la fase de operación del proyecto:

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Sin perjuicio que las emisiones no son significativas, el titular implementará las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones atmosféricas:

Mayor detalle se presenta en el Anexo 4.1, Estudio Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda; donde, además se adjunta el Plan de Aplicación de Supresor de Polvo, que indica detalles para su aplicación. Aguas servidas En la fase de operación sólo se generarán aguas servidas. De esta forma, se instalarán baños químicos y lavatorios, que contarán con la cantidad y calidad requeridos, sobre condicio , en los en los frentes de trabajo.

Así mismo, se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la instalación de faenas, que cuenta con un sistema de particular de alcantarillado de aguas servidas para una dotación de 17 personas, y que contempla una fosa séptica prefabricada de 2,2 m3 de volumen útil y un sistema de disposición final a través de drenes de infiltración. Este sistema se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud a través de la Resolución Exenta N°2309640500 de fecha 01/02/2024, adjunta en el Anexo 25.2 de la Adenda Complementaria. Ruido Para la evaluación de los niveles de ruido, se seleccionaron 9 receptores, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

La estimación de los niveles de ruido generados durante la fase de operación y su evaluación de cumplimiento según la zona definida como zona rural del D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se realizó bajo el escenario más desfavorable, es decir, con el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a cada fase y con las peores condiciones climáticas para la atenuación del ruido (10° de temperatura y 70% de humedad), además, de que los frentes de trabajo fueron localizados como fuente de emisión en la condición más desfavorable para cada uno de los receptores identificados.

Los resultados se presentan en la siguiente tabla:

Debido a la superación de la normativa evidenciada en la tabla anterior, se implementarán medidas de control de ruido que permitirán dar cumplimiento con los límites permitidos:

i) Área de restricción de uso de maquinaria de forma simultánea: durante las actividades de extracción, se deberá realizar una secuencia de operaciones que e pueden funcionar dentro del área de restricción de forma simultánea. La siguiente imagen presenta el área señalada:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

Adicionalmente, se implementarán las siguientes acciones generales y buenas prácticas:

  • Mantener motores de camiones que no estén en uso apagados.
  • Restricción de velocidad al interior del área del proyecto.
  • Aumentar la distancia tanto como sea posible y de manera planificada, de las actividades y fuentes emisoras de ruido respecto a receptores afectados o sensibles (R3)
  • Optimizar circuito de maquinaria para minimizar activación de alarma por marcha en reversa.
  • Evitar el uso de bocinas de camiones u otros vehículos dentro del área del proyecto.

ii) Pantallas acústicas móviles: se implementarán pantallas acústicas móviles, para la realización de actividades de extracción dentro del área de restricción; y en las plantas chancadoras, ya que son consideradas como las principales fuentes de ruido del proyecto.

De esta forma, con la implementación de las medidas propuestas, se da cuenta que en el R3 se cumple con el D.S. N°38/2011 del MMA:

Respecto a evaluación de niveles de ruido producto de tránsito vehicular en la vía de acceso al proyecto, considerando los lineamientos de la Norma Suiza OPB 814.41, con un flujo de tránsito de 6 camiones por hora, en el horario de funcionamiento de las actividades del proyecto, se obtuvieron niveles por debajo de los valores límites de inmisión, para los receptores evaluados.

El detalle del estudio y las medidas propuestas se presentan en el Anexo 5.1, Estudio Acústico y Vibraciones, de la Adenda. Vibraciones Para evaluar los efectos de molestia y daño estructural por vibraciones, se utilizó la peor condición respecto de este tipo de emisión sobre el suelo, cuyas fuentes corresponden a los equipos que generan mayor nivel de vibración en la actividad.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Considerando la ausencia de norma en nuestro país, que permita regular las vibraciones de índole ambiental y cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, se utiliza de manera referencial el criterio establecido en

la FTA.

Respecto a la evaluación de molestia, se consideró el uso de suelo de Categoría 2, donde se incluye el uso habitacional de vivienda, contemplando eventos ocasionales. De esta forma, la evaluación da cuenta del cumplimiento de la norma de referencia:

Con respecto a la evaluación de daño estructural, se puede verificar el cumplimiento en todos los receptores evaluados, como se indica a continuación:

El detalle del estudio se presenta en el Anexo 5.1, Estudio Acústico y Vibraciones, de la Adenda. 4.3.2.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios La cantidad de residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados se estima en 242 kg/mes, los que serán almacenados en contenedores de 120 litros, ubicados al interior de la bodega implementada para ello.

Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 17.1. de la Adenda, y en Anexo 17.2. de la Adenda Complementaria. Residuos no peligrosos Se estima una generación de 15 kg/mes de residuos industriales no peligrosos durante la fase de operación del proyecto, que corresponden a despuntes metálicos, chatarra, maderas, plásticos, vidrios, entre otros. Estos residuos se dispondrán en contenedores disponibles en el área de emplazamiento del proyecto.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en contenedores y almacenados en una bodega para ello. Se estima una cantidad generada de 242 kg/mes.

Los residuos serán retirados por una empresa externa que cuente con autorización sanitaria.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 17.1., PAS 140 de la Adenda. Residuos peligrosos Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos peligrosos tales como elementos contaminados con aceite como guantes, residuos contaminados con hidrocarburos, entre otros. Estos se dispondrán en la bodega de residuos peligrosos

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén de con un área útil de 5 m2, ubicada en el área de instalación de faenas del proyecto, la cual se encontrará debidamente autorizada.

Los residuos peligrosos generados se presentan en la siguiente tabla:

Los residuos serán retirados, transportados y eliminados por empresas externas que cuenten con resolución sanitaria.

Los antecedentes se presentan en Anexo 18.1., PAS 142 de la Adenda. Productos químicos y otras sustancias Dada la naturaleza del proyecto, no se considera el uso de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. ACCIONES Nombre Descripción Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Esta fase consiste en el término de la fase de operación, por tanto, las instalaciones para llevar a cabo el procesamiento, planta móvil, chancadora y seleccionadora, serán desmanteladas, así como las instalaciones de tipo conteiner.

En el cierre de la zona extractiva se realizarán otras acciones, como suavización de taludes, incorporar el escarpe y recomponer la vegetación superficial. Con respecto al abandono de los sectores de la cuña de extracción, éste se irá realizando de manera gradual a medida que las secciones de la cuña sean extraídas. Emparejamiento y recomposición topográfica del terreno Se dejará la zona intervenida, en una condición similar al entorno existente. Para lograr esto, se realizarán terrazas y se remodelará la topografía del área, se retirarán las grandes piedras y se recuperará la superficie intervenida y afectada por la actividad con maquinaria y acciones manuales. Para dejar las mejores condiciones el terreno se tendrá en cuenta las características del terreno previo a la intervención y los materiales existentes y disponibles. Esta fase contempla 2 procesos principales, en primer lugar, la recuperación del área de explotación y por otro el abandono y cierre final del pozo que contempla el retiro de todos los vestigios de ocupación del sector. Se escarificará la superficie del suelo, posteriormente se compactará suavemente el terreno para evitar la erosión. El material de escarpe será incorporado nuevamente en la fase de cierre, facilitando el restablecimiento de la zona. Se procederá al retiro de toda la maquinaria y a la remoción de todos los escombros y desechos.

Se procurará realizar un reacondicionamiento del terreno en el sector de las instalaciones retirando todo el material acopiado de la zona de procesos. Retiro de las bodegas de residuos Se realizará el retiro de las bodegas de residuos peligrosos y no peligrosos. Retiro de baños químicos Se realizará el retiro de los baños químicos mediante una empresa que cuente con resolución sanitaria.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de las bodegas de residuos RESPEL y domiciliarios. Fecha estimada de término Septiembre 2025. Parte, obra o acción que establece el término Muretes de contención instalados. El cronograma de la fase de construcción se presenta a continuación:

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4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Delimitación del área de extracción. Fecha estimada de término Octubre 2040. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de los baños químicos. El cronograma de la fase de operación se presenta a continuación:

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Extracción del material en el último cuadrante. Fecha estimada de término Noviembre 2026. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de los baños químicos. El cronograma de la fase de cierre se presenta a continuación:

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental - Aumento en las emisiones de material particulado y gases. - Aumento de los niveles basales de ruido. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El área de influencia para salud de la población queda definida por el área establecida para el componente ruido, que abarca una superficie de 2.207 m2. Para determinar el área de influencia, se estimó la distancia hasta la cual los potenciales niveles de ruido, asociados a la ejecución del Proyecto, descienden al menor de los valores entre los niveles ruido de fondo medidos y el límite diurno para zona rural a partir de los niveles de emisión sonora de los frentes de trabajo simultáneos.

De esta forma, la siguiente figura presenta el área de influencia para salud de la población:

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Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de construcción:

La fase de construcción durará 1 mes y sólo se habilitarán bodegas de residuos y la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, actividades que no generan emisiones atmosféricas.

Fase de operación:

i) Estimación de emisiones:

Para los cálculos de las emisiones durante la etapa de operación se consideraron las emisiones provenientes de fuentes fugitivas y móviles. Las fuentes fugitivas corresponden al movimiento de material y a la circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, mientras que las fuentes móviles corresponden a la combustión interna de los vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.

En la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones durante la fase de operación del proyecto:

ii) Modelación de dispersión de contaminantes:

La modelación de dispersión de contaminantes generados por las actividades asociadas a la fase de operación del Proyecto desarrolló mediante modelación WRF/CALPUFF; y consideró los siguientes receptores de interés:

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La siguiente imagen presenta la ubicación cartográfica de cada receptor, descrito en la table precedente:

Los resultados de la modelación dan cuenta del cumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental en cada receptor evaluado, según se presenta en las siguientes tablas:

Resultados de la modelación de calidad del aire (MP10)

Resultados de la modelación de calidad del aire (MP2,5)

Resultados de la modelación de calidad del aire (CO, NO2, SO2)

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Sin perjuicio que las emisiones no son significativas, y que se dará cumplimiento a las normas de calidad primaria, el titular implementará las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones atmosféricas:

Mayor detalle se presenta en el Anexo 4.1, Estudio Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda; donde, además se adjunta el Plan de Aplicación de Supresor de Polvo, que indica detalles para su aplicación; y en el Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Anexo 20.1 de la Adenda.

De acuerdo a lo antecedentes presentado durante la evaluación ambiental, se da cuenta que no existirá superación de las normas primarias de calidad ambiental vigentes. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de construcción:

La fase de construcción durará 1 mes y sólo se habilitarán bodegas de residuos y la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, actividades que no generan emisiones de ruido que deban ser consideradas en la evaluación.

Fase de operación:

Para la evaluación de los niveles de ruido en fase de operación, se seleccionaron 9 receptores, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

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La estimación de los niveles de ruido generados durante la fase de operación y su evaluación de cumplimiento según la zona definida como zona rural del D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se realizó bajo el escenario más desfavorable, es decir, con el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a cada etapa y con las peores condiciones climáticas para la atenuación del ruido (10° de temperatura y 70% de humedad), además, de que los frentes de trabajo fueron localizados como fuente de emisión en la condición más desfavorable para cada uno de los receptores identificados.

Los resultados se presentan en la siguiente tabla:

Debido a la superación de la normativa evidenciada en la tabla anterior, se implementarán medidas de control de ruido que permitirán dar cumplimiento con los límites permitidos:

i) Área de restricción de uso de maquinaria de forma simultánea: durante las actividades de extracción, se deberá realizar una secuencia de operaciones que forma simultánea. La siguiente imagen presenta el área señalada:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

Adicionalmente, se implementarán las siguientes acciones generales y buenas prácticas:

  • Mantener motores de camiones que no estén en uso apagados.
  • Restricción de velocidad al interior del área del proyecto.
  • Aumentar la distancia tanto como sea posible y de manera planificada, de las actividades y fuentes emisoras de ruido respecto a receptores afectados o sensibles (R3)
  • Optimizar circuito de maquinaria para minimizar activación de alarma por marcha en reversa.
  • Evitar el uso de bocinas de camiones u otros vehículos dentro del área del proyecto.

ii) Pantallas acústicas móviles: se implementarán pantallas acústicas móviles, para la realización de actividades de extracción dentro del área de restricción; y en las plantas chancadoras, ya que son consideradas como las principales fuentes de ruido del proyecto.

De esta forma, con la implementación de las medidas propuestas, se da cuenta que en el R3 se cumple con el D.S. N°38/2011 del MMA:

Respecto a evaluación de niveles de ruido producto de tránsito vehicular en la vía de acceso al proyecto, considerando los lineamientos de la Norma Suiza OPB 814.41, con un flujo de tránsito de 6 camiones por hora, en el horario de funcionamiento de las actividades del proyecto, se obtuvieron niveles por debajo de los valores límites de inmisión, para los receptores evaluados.

El detalle del estudio y las medidas propuestas se presentan en el Anexo 5.1, Estudio Acústico y Vibraciones, de la Adenda.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén De acuerdo a lo antecedentes presentado durante la evaluación ambiental, se da cuenta que no existirá superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente y de referencia. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Fase de construcción:

Las emisiones liquidas generadas durante la fase de construcción del proyecto corresponden sólo a aguas servidas proveniente de los servicios higiénicos existentes en la instalación de faenas, las cuales serán destinadas en la fosa séptica autorizada por la SEREMI de Salud.

Fase de operación:

i) Vibraciones

Para evaluar los efectos de molestia y daño estructural por vibraciones, se utilizó la peor condición respecto de este tipo de emisión sobre el suelo, cuyas fuentes corresponden a los equipos que generan mayor nivel de vibración en la actividad.

Considerando la ausencia de norma en nuestro país, que permita regular las vibraciones de índole ambiental y cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, se utiliza de manera referencial el criterio establecido en

la FTA.

Respecto a la evaluación de molestia, se consideró el uso de suelo de Categoría 2, donde se incluye el uso habitacional de vivienda, contemplando eventos ocasionales. De esta forma, la evaluación da cuenta del cumplimiento de la norma de referencia:

Con respecto a la evaluación de daño estructural, se puede verificar el cumplimiento en todos los receptores evaluados, como se indica a continuación:

El detalle del estudio se presenta en el Anexo 5.1, Estudio Acústico y Vibraciones, de la Adenda.

ii) Efluentes líquidos

En la fase de operación sólo se generarán aguas servidas. De esta forma, en los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos y lavatorios, que contarán con la cantidad y calidad requeridos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Nº594/1999

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

Así mismo, se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la instalación de faenas, que cuenta con un sistema de particular de alcantarillado de aguas servidas para una dotación de 17 personas, y que contempla una fosa séptica prefabricada de 2,2 m3 de volumen útil y un sistema de disposición final a través de drenes de infiltración. Este sistema se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud a través de la Resolución Exenta N°2309640500 de fecha 01/02/2024, adjunta en el Anexo 25.2 de la Adenda Complementaria.

En función de lo anterior, no se generará riesgo para la salud de la población debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de construcción:

i) Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

En la fase de construcción, sólo se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios en una cantidad estimada de 4,4 kg/día, considerando una tasa de generación de 1,1 kg/día/persona y una mano de obra máxima de 4 trabajadores.

Estos residuos serán acopiados en un contenedor destinado para este fin que se mantendrá tapado para minimizar riesgos asociados a la acumulación de residuos. Serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana y conducidos a un sitio de disposición final debidamente autorizado.

ii) Residuos peligrosos

Se estima la generación de guantes contaminados con aceite, los cuales se dispondrán en contenedores sellados mientras se instala la bodega de residuos peligrosos. Los residuos serán retirados, transportados y eliminados por empresas externas que cuenten con resolución sanitaria.

Fase de operación:

i) Residuos industriales no peligrosos

Se estima una generación de 15 kg/mes de residuos industriales no peligrosos durante la fase de operación del proyecto, que corresponden a despuntes metálicos, chatarra, maderas, plásticos, vidrios, entre otros. Estos residuos se dispondrán en contenedores disponibles en el área de emplazamiento del proyecto.

ii) Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en contenedores y almacenados en una bodega para ello. Se estima una cantidad generada de 242 kg/mes. Los residuos serán retirados por una empresa externa que cuente con autorización sanitaria.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 17.1., PAS 140 de la Adenda, y en Anexo 17.2. de la Adenda Complementaria.

iii) Residuos peligrosos

Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos peligrosos tales como elementos contaminados con aceite como guantes, residuos contaminados con hidrocarburos, entre otros. Estos se dispondrán en la bodega de residuos peligrosos de con un área útil de 5 m2, ubicada en el área de instalación de faenas del proyecto, la cual se encontrará debidamente autorizada.

Los residuos peligrosos generados se presentan en la siguiente tabla:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

Los residuos serán retirados, transportados y eliminados por empresas externas que cuenten con resolución sanitaria.

Los antecedentes se presentan en Anexo 18.1, PAS 142 de la Adenda.

De acuerdo a lo anterior, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales, que puedan ser generados durante la fase de construcción y operación y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población. Con los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, la SEREMI de Salud, en su Ord. N°A20-32, publicado Se reafirma que a juicio de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, los antecedentes aportados por el proyecto permiten descartar la configuración los efectos, características o circunstancias descritos en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, y artículo 5 del D.S. 40/2012, RSEIA, esto es, riesgo para la salud de la población

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Aumento en las emisiones de material particulado y gases. - Extracción de suelo por un volumen de 29.819,92 m3. - Eliminación de vegetación compuesta principalmente por arboles exóticos Eucalyptus nintens y Eucalyptus globulus, en una superficie de 3,8 ha. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. De acuerdo al estudio de suelo realizado en el área de emplazamiento del proyecto y actualizado en Anexo 33.1. de la Adenda Complementaria, es posible indicar que la clase de uso de suelo presente en el área de intervención corresponde a las clases IVs y VII, cuyas superficies de presentan en la siguiente tabla:

Asimismo, la siguiente imagen presenta los polígonos de cada clase de uso de suelo identificada en el área del proyecto:

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De acuerdo con la clasificación determinada, es posible indicar que el proyecto no tendrá un impacto significativo sobre el recurso suelo en términos de pérdida de la capacidad agrícola a largo plazo, toda vez que son suelos de menor aptitud para cultivos.

Por otro lado, y en términos de pérdida de suelo, la estabilidad de taludes, que fue verificada a través de ensayos geotécnicos, adjunto en Anexo 15 del a DIA, y que de acuerdo a ello se considera seguro un talud de explotación de 48° de inclinación; junto con el sistema constructivo del proyecto, a través de terrazas, permitirá reducir los efectos sobre la componente suelo ya que evitará deslizamientos y derrumbes de terreno. Sin perjuicio de ello, se implementarán medidas de control tales como la revegetación de las áreas intervenidas y control de la erosión.

Dado lo anterior, y considerando que el proyecto contempla, además, la conservación de los suelos extraídos para la explotación de los áridos, y su posterior recuperación en la fase de cierre para mantener las condiciones iniciales de éste, es posible indicar que no se generará un efecto significativo de pérdida de suelo o por su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

De esta forma, el SAG se pronuncia conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N°614, publicado en el expediente electrónico con fecha 06/06/2025. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora

Para el análisis de flora y vegetación se realizaron tres campañas con la finalidad de obtener un análisis representativo del área de influencia (AI), que comprende una superficie total de 28 ha. En esta área, se registraron cuatro (4) categorías de usos de suelo, cuyas características se presentan en la siguiente tabla:

La siguiente imagen, presenta la ubicación de cada una de las categorías de usos de suelo identificadas:

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Cada uno de estos tipos de formaciones, fue caracterizado según especies dominantes, cobertura y estructura de la vegetación. De esta forma, se definieron unidades homogéneas de vegetación (UHV), donde la superficie por tipo vegetacional, se presenta en la siguiente tabla:

Ahora bien, la vegetación a cortar para la ejecución del proyecto corresponde a especies introducidas, cuyo tipo y superficie se presenta en la siguiente tabla:

Para complementar la información anterior, la ubicación espacial de las áreas a intervenir, e indicadas en tabla precedentes, se presenta en la siguiente imagen:

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De acuerdo a lo anterior, y considerando que el proyecto no contempla la intervención de la flora y vegetación presente en la ribera de los cursos de agua y del humedal rural identificado en el AI del proyecto, así como tampoco la intervención de especies en categoría de conservación toda vez que no identificó su presencia en el área de ejecución del proyecto, es posible indicar que no se generarán efectos adversos significativos sobre este componente ambiental presente en el área de influencia.

Para mayores detalles, revisar el Anexo 9.1. de la Adenda, que actualiza el Estudio de Flora y Vegetación.

Fauna

Para la evaluación del componente fauna, se realizaron 3 campañas de terreno en total, donde se analizó la composición, estados de conservación y distribución de las diferentes especies de fauna presentes en el área de influencia que abarca una superficie de 28 ha.

La siguiente imagen presenta el área de influencia, así como los transectos y puntos de muestreo de fauna:

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Los resultados obtenidos dan cuenta que el AI está fuertemente antropizada, reduciéndose la cobertura natural del suelo y fragmentándose los ecosistemas que mantienen la biodiversidad local, razón por la cual hay una baja presencia de poblaciones de fauna ya que los recursos alimentarios para su permanencia son limitados. De esta forma, el taxón de anfibios y reptiles no presentó registros directos e indirectos; dentro del taxón mamíferos se verificó la presencia de especies nativas, como Abrothrix olivacea y Myocastor coypus, donde esta última da cuenta de la existencia de dos especies que están dentro de categoría de Theristicus caudatus y Gallinago paraguaiae; y de acuerdo a la caracterización de dos puntos de muestro asociados al humedal rural, sólo arrojaron resultados en el taxón aves donde se observaron 14 especies, donde sólo la especie Gallinago paraguaiae se encuentra dentro de categoría de conservación y Nothoprocta perdicaria es la única ave que presentó endemismo.

De esta forma, y considerando que la categoría de conservación LC corresponde a especies abundantes y con área de distribución amplia, y que no existirá la intervención de en la ribera de los cursos de agua y del humedal rural identificado en el AI del proyecto, es posible indicar que no se generarán efectos adversos significativos sobre el componente fauna presente en el área de influencia.

Para mayores detalles, revisar el Anexo 8.1. de la Adenda, que actualiza el Estudio de Fauna Terrestre y Avifauna.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente no presenta observaciones al respecto en su Ord. N°03644/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 10/06/2025; CONAF se pronuncia conforme en su Ord. N°7-EA/2025 publicado con fecha 18/03/2025; y el SAG se pronuncia conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N°614, publicado en el expediente electrónico con fecha 06/06/2025. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Aguas superficiales

En el área de influencia del proyecto para el componente agua corresponde a un buffer de 1.000 m que incluye al río Quillén, el cauce natural más cercano, y al estero Perquenco, el cual tiene su confluencia con el río Quillén unos 100 m aguas arriba del predio donde se emplaza el proyecto, según se presenta en la siguiente imagen cartográfica:

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Para evaluar la afectación sobre los cursos de agua identificados, el titular adjuntó una modelación hidráulica para un período de retorno de T = 100 años, donde se determinó que podría existir riesgo de inundación por desborde del río Quillen, en una zona asociada al deslinde colindante del proyecto, con el cauce del río Quillen, según se presenta en la siguiente imagen que corresponde al mapa de inundación utilizando el método DGA-AC:

Para evaluar la afectación sobre los cursos de agua superficiales identificados, el titular adjuntó una modelación hidráulica, cuyos resultados dan cuenta que la implementación de las obras proyectadas no generará alteraciones en el régimen de los caudales del río Quillén y estero Perquenco, ya que las áreas de extracción y las obras de infraestructura se ubican fuera del área de inundación máxima modelada, localizándose entre 27 y 36 m de distancia y donde existe, entre ambas, una zona con taludes de 23% de pendiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán dos muretes de contención, ubicados según se presenta en la siguiente imagen:

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Estas estructuras permitirán resistir los caudales máximos estimados, garantizando la protección de las áreas de trabajo, así como la mantención de la red de drenaje natural de la cuenca, sin alterar los flujos de agua de cursos de agua ubicados en el área de influencia. Además, al no verse alterado el régimen de escurrimiento, tampoco se alterará el régimen sedimentológico del cauce, ya que no se prevén modificaciones al flujo de sedimentos a través del río.

Por otro lado, es importante indicar que los muretes servirán, también, para el control de la erosión, lo cual, junto con la implementación de zanjas de infiltración, evitarán el transporte de sedimentos hacia el río Quillén que pudiesen generarse por acciones del proyecto.

Mayores detalles se presentan en el Anexo 24.1, que actualiza la modelación hidráulica, así como en la respuesta 4.1.3., ambos de la Adenda Complementaria.

Agua subterránea

Se realizó una caracterización hidrogeológica del proyecto, cuyos resultados obtenidos dan cuenta de la ausencia de un acuífero en el área de extracción, ya que los materiales encontrados hasta una profundidad de 15 metros de perforación corresponden a depósitos aluviales y fluviales típicos de la Formación Malleco. Estos depósitos están constituidos principalmente por arenas, gravas y limos.

De acuerdo a lo anterior, y al detalle presentado en la Prospección Geofísica del Anexo 34 de la Adenda y el Informe de Perforación adjunto en el Anexo 38 de la Adenda Complementaria, las excavaciones y las actividades asociadas al proyecto no afectarán acuíferos ni modificarán el régimen hidrogeológico de la zona, ya que no se interceptarán aguas subterráneas.

Respecto al componente aire y suelo, y tal como se señala en el artículo 5 letra a) y artículo 6 letra a), respectivamente, del presente capítulo, no se generarán impactos sobre dichos componentes por lo cual no se generará una alteración en relación con la condición de su línea de base.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la DGA no presenta observaciones al respecto en su Ord. N°657 publicado en el expediente electrónico con fecha 13/06/2025. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad En el área de influencia del proyecto no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental sobre algún componente ambiental.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área de influencia para el componente fauna terrestre no se identificaron hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación y donde se concentre fauna nativa sensible a los niveles de ruido; si bien se registraron especies que se encuentran en categoría de conservación, éstas corresponden a la de amplia distribución.

Sin embargo, y considerando la cercanía del proyecto con la ribera del río Quillén y un humedal rural, el titular realizó la evaluación en el aumento de los niveles de ruido, considerando 6 puntos receptores de fauna, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

El análisis de los efectos de ruido sobre fauna nativa se efectuó considerando los umbrales definidos en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022). De acuerdo con ello, los resultados dan cuenta de una superación de los niveles establecidos en los umbrales conductuales para avifauna y reptiles, por lo cual, para lograr el cumplimiento del umbral conductual, se implementarán las siguientes medidas de control de ruido:

i) Área de restricción de uso de maquinaria de forma simultánea: durante las actividades de extracción, se deberá realizar una secuencia de operaciones que e pueden funcionar dentro del área de restricción de forma simultánea. La siguiente imagen presenta el área señalada para fauna, delimitada en línea color rojo y punteado en su interior:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Adicionalmente, se implementarán las siguientes acciones generales y buenas prácticas: - Mantener motores de camiones que no estén en uso apagados. - Restricción de velocidad al interior del área del proyecto. - Aumentar la distancia tanto como sea posible y de manera planificada, de las actividades y fuentes emisoras de ruido respecto a receptores afectados o sensibles (R3) - Optimizar circuito de maquinaria para minimizar activación de alarma por marcha en reversa. - Evitar el uso de bocinas de camiones u otros vehículos dentro del área del proyecto. ii) Pantallas acústicas móviles: se implementarán pantallas acústicas móviles, para la realización de actividades de extracción dentro del área de restricción; y en las plantas chancadoras, ya que son consideradas como las principales fuentes de ruido del proyecto. De esta forma, y con la implementación de las medidas de control detalladas en el Estudio de Acústico y Vibraciones, actualizado en Anexo 5.1 de la Adenda, no se generarán impactos por ruido, de acuerdo con lo establecido en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022). Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente no presenta observaciones al respecto en su Ord. N°03644/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 10/06/2025; y el SAG se pronuncia conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N°614, publicado en el expediente electrónico con fecha 06/06/2025. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se señala en el artículo 5 letra d) del presente capítulo, no se generarán impactos o exposición a contaminantes debido al manejo de sustancias y residuos, los cuales no afectarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de Aguas superficiales En el área de influencia del proyecto para el componente agua corresponde a un buffer de 1.000 m que incluye al río Quillén, el cauce natural más cercano, y al estero Perquenco, el cual tiene su confluencia con el río Quillén unos 100 m aguas arriba del predio donde se emplaza el proyecto, según se presenta en la siguiente imagen cartográfica:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Para evaluar la afectación sobre los cursos de agua identificados, el titular adjuntó una modelación hidráulica para un período de retorno de T = 100 años, donde se determinó que podría existir riesgo de inundación por desborde del río Quillen, en una zona asociada al deslinde colindante del proyecto, con el cauce del río Quillen, según se presenta en la siguiente imagen que corresponde al mapa de inundación utilizando el método DGA-AC:

Para evaluar la afectación sobre los cursos de agua superficiales identificados, el titular adjuntó una modelación hidráulica, cuyos resultados dan cuenta que la implementación de las obras proyectadas no generará alteraciones en el régimen de los caudales del río Quillén y estero Perquenco, ya que las áreas de extracción y las obras de infraestructura se ubican fuera del área de inundación máxima modelada, localizándose entre 27 y 36 m de distancia y donde existe, entre ambas, una zona con taludes de 23% de pendiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán dos muretes de contención, ubicados según se presenta en la siguiente imagen:

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Estas estructuras permitirán resistir los caudales máximos estimados, garantizando la protección de las áreas de trabajo, así como la mantención de la red de drenaje natural de la cuenca, sin alterar los flujos de agua de cursos de agua ubicados en el área de influencia. Además, al no verse alterado el régimen de escurrimiento, tampoco se alterará el régimen sedimentológico del cauce, ya que no se prevén modificaciones al flujo de sedimentos a través del río.

Por otro lado, es importante indicar que los muretes servirán, también, para el control de la erosión, lo cual, junto con la implementación de zanjas de infiltración, evitarán el transporte de sedimentos hacia el río Quillén que pudiesen generarse por acciones del proyecto.

Mayores detalles se presentan en el Anexo 24.1, que actualiza la modelación hidráulica, así como en la respuesta 4.1.3., ambos de la Adenda Complementaria.

Agua subterránea

Se realizó una caracterización hidrogeológica del proyecto, cuyos resultados obtenidos dan cuenta de la ausencia de un acuífero en el área de extracción, ya que los materiales encontrados hasta una profundidad de 15 metros de perforación corresponden a depósitos aluviales y fluviales típicos de la Formación Malleco. Estos depósitos están constituidos principalmente por arenas, gravas y limos.

De acuerdo a lo anterior, y al detalle presentado en la Prospección Geofísica del Anexo 34 de la Adenda y el Informe de Perforación adjunto en el Anexo 38 de la Adenda Complementaria, las excavaciones y las actividades asociadas al proyecto no afectarán acuíferos ni modificarán el régimen hidrogeológico de la zona, ya que no se interceptarán aguas subterráneas.

Respecto al componente aire y suelo, y tal como se señala en el artículo 5 letra a) y artículo 6 letra a), respectivamente, del presente capítulo, no se generarán impactos sobre dichos componentes por lo cual no se generará una alteración en relación con la condición de su línea de base.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la DGA no presenta observaciones al respecto en su Ord. N°657 publicado en el expediente electrónico con fecha 13/06/2025. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio No se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. El proyecto no generará pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas, tal como se detalla en el numeral 2.3.2. de la DIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican impactos asociados a grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Área de influencia del medio humano

encuentra ubicado en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, en la zona rural de la comuna de Galvarino.

Para determinar los alcances del área de influencia del Proyecto, se realizó un análisis local, concentrándose en la zona contigua del mismo, determinando de esta manera su alcance sobre la población local, los servicios y el equipamiento que este grupo utiliza. Dentro de los criterios para la definición del área de influencia, se utilizaron elementos presentes en el contexto local, específicamente la localización de asentamientos humanos colindantes, rutas y redes de conectividad como también las distintas actividades diarias (movilidad, actividades económicas y culturales) realizadas por los grupos humanos cercanos al proyecto.

Se utilizó como referencia la Guía de área de influencia de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos en el SEIA (2020). En este contexto se ha llevado a cabo un proceso iterativo, es decir repetitivo en el que se ha considerado en primera instancia el entorno próximo a las partes, obras o acciones del proyecto el cual conlleva indicar las distintas áreas de influencia o receptores de los factores generadores de impacto con el fin de integrarlos en el área de influencia para el medio humano.

Se realizaron los siguientes pasos metodológicos para la determinación del área de influencia:

  • Recorrido en terreno del sitio de emplazamiento del proyecto, y reconocimiento del sistema de relaciones del grupo humano.
  • Reconocimiento en terreno de los lugares habitados por el grupo humano.
  • Cruce de información sobre los receptores de ruidos y vibraciones según Informe LB de Ruido y Vibraciones del proyecto.
  • Cruce de información proveniente del Informe de emisiones atmosféricas del proyecto.
  • Identificación de aquellos elementos que sirven para crear la imagen de una unidad de análisis, aportando como delimitadores. Estos elementos corresponden a: sendas, bordes, barrios, nodos e hitos, entre otros, los cuales delimitan y diferencian territorios.
  • Levantamiento de la percepción espacial de los habitantes próximos del área de emplazamiento del proyecto a través de entrevistas.
  • Revisión de los datos censales: manzanas y entidades.

En base a lo anterior, a continuación, se representa el área de influencia del medio humano para este proyecto:

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Por su parte, se identifican las siguientes comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, a saber:

Comunidad indígena Antonio Peñeipil Cuel Ñielol, del sector rural de la comuna Galvarino. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°509 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Comunidad indígena Francisco Caniulao de Molco, del sector rural de la comuna Traiguén. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°1497 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Comunidad indígena Quilaco, del sector rural de la comuna Traiguén. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°136 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Por su parte, durante el proceso de evaluación ambiental y las actividades desarrolladas, en el marco de la aplicación del Art. 86 del D.S. 40/12 y del Proceso de Participación Ciudadana, se identificó a la comunidad Antonio Peñeipil lof Penchulef y la comunidad Peñeipil Nueva Generación que se emplazan en el ámbito territorial de la comunidad indígena Antonio Peñeipil Cuel Ñielol y la zona rural Cuel Ñielol de la comuna de Galvarino.

El emplazamiento de estas comunidades indígenas se representa en la siguiente figura:

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Complementariamente, en el marco de la aplicación del artículo 86 del RSEIA, según consta en el expediente de evaluación del proyecto, se obtuvo la información que permitió identificar la existencia de una subdivisión aledaña al proyecto de 24 predios adquiridos por una compra de tierras de CONADI mediante el Articulo 20b a la comunidad Antonio Peñeipil. Dichos predios se representan a continuación:

Por su parte, las viviendas actualmente construidas en el área de influencia del medio humano se representan a continuación:

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Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, toda vez no interviene comunidades o grupos humanos existentes en el área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Durante la evaluación ambiental del proyecto no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto, en actividades formales e informales de subsistencia de recursos naturales. Se constató que en el terreno donde se construirá el Proyecto, no existen en la actualidad recursos naturales que sean empleados para sostener actividades económicas informales o usados con fines tradicionales.

Complementariamente se puede señalar que no se intervendrán los recursos naturales cercanos al área de emplazamiento del proyecto, específicamente el humedal ubicado dentro de uno de los predios de la comunidad Antonio Peñeipil, fuera del área de emplazamiento del proyecto y del predio donde se plantea su ejecución. En la siguiente figura se representa el límite del predio del proyecto, el área de extracción de material y el humedal señalado anteriormente.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Sin perjuicio de lo anterior, y si bien el humedal se encuentra distante del área de extracción del material pétreo, en la evaluación ambiental se consideró su presencia, dado que es un ecosistema compuesto por especies nativas como el pitranto. Complementariamente, el proceso de evaluación ambiental analizó la posible afectación de las emisiones, residuos y descargas del proyecto sobre las actividades productivas en su área de influencia, de manera específica sobre la producción y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, huertas y ganadería, así como de también la posible recolección de hierbas medicinales o lawen. De esta manera, se analizó el efecto del material particulado sedimentable que se generaría a partir de las emisiones del Proyecto sobre los recursos naturales y/o sitios de actividades agropecuarias, que se encuentran en el área circundante al Proyecto. En este sentido, se evaluó la deposición de este contaminante en todos los receptores identificados, además, de incorporar los receptores R-Hortalizas y R-humedal que representan un sitio de actividades agropecuarias y un hábitat de interés. En Chile no se cuenta con norma para el Material Particulado Sedimentable (MPS), por lo tanto, de acuerdo al artículo 11 del D.S. N°40/2012 Reglamento del SEIA referencial para evaluar este contaminante, que corresponde a 200 mg/m2. De acuerdo a los resultados, en el escenario más desfavorable de emisiones, esto es, el año 1 de operación, el Proyecto no genera aportes significativos de MPS en los receptores evaluados, no superando la norma de referencia. En este sentido los valores obtenidos se encuentran muy por debajo del límite de 200 mg/m2día establecido por la norma de referencia, encontrándose todos los valores con concentraciones menores a 5 mg/m2día, representando este máximo valor un 2,5% de la norma de referencia. Respecto a los receptores, el R-Hortalizas resulta en una concentración de 2,27 mg/m2día y el receptor R-Humedal presenta un valor de 4,24 mg/m2día, estando en un 1,1% y 2,1% respectivamente, en relación a la norma de referencia. En consecuencia, el Proyecto no generará efectos adversos significativos en los ambientes de interés para ecosistemas terrestres u otros recursos naturales, en el área circundante debido a la emisión de MPS. Sin perjuicio de lo anterior, y de manera preventiva, se implementarán medidas de manejo ambiental que incluye la reducción de emisiones de polvo a través del riego de caminos y áreas de trabajo, minimizando la dispersión de partículas en el aire. Complementariamente, se plantea la revegetación de áreas afectadas con especies nativas para restaurar la cobertura vegetal y mejorar la estabilidad ecológica del sector. Además, no se alterará la vegetación existente en el humedal rural, por lo que se mantendrá su funcionalidad. Complementariamente, durante el proceso de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto, se analizó la posible afectación de las emisiones, residuos Humedal

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén y descargas del proyecto sobre el río Quillén, y sectores aledaños en su área de influencia, y que pudieran afectar posibles actividades culturales o espacios de significación cultural del pueblo Mapuche. En este contexto, se estableció que el potencial arrastre de sedimentos identificado en la periferia del proyecto será controlado mediante medidas de manejo de aguas y control de erosión, como también con la construcción de muretes de contención, para lo cual se establecieron las siguientes medidas ambientales: - Conservación de la vegetación ripariana para reducir el ingreso de sedimentos al río. - Implementación de zanjas de infiltración y barreras vegetales para interceptar y filtrar el material arrastrado antes de que llegue a la ribera. - Control de escorrentía con terrazas y contrafosos para reducir la velocidad del agua superficial. - Monitoreo periódico de la estabilidad del talud y del transporte de sedimentos hacia el cauce del río. La zona ripariana del río Quillén no será intervenida ni alterada durante la ejecución del proyecto, por lo que su función como barrera natural de protección se mantendrá. Se implementarán medidas de control de escorrentía y sedimentación para evitar impactos en la calidad del agua del río.

Por su parte, no se realizarán descargas al río Quillén y no se realizará manipulación de productos químicos en ninguna de las etapas del proyecto. Los residuos peligrosos serán dispuestos en una bodega RESPEL la cual se encontrará delimitada y alejada de la ribera del río. Para no alterar la calidad del río se aplicarán las siguientes medidas: - Se realizará la instalación de muretes de contención. - Se utilizarán geotextiles o mallas de refuerzo en áreas críticas para evitar el deslizamiento del material y garantizar la estabilidad de los taludes a lo largo del tiempo.

Entre el área de extracción del proyecto y el río Quillén, se encuentra una capa de cobertura vegetal la cual se encuentra resguardada como área de protección, adicionalmente se realizarán muretes de contención con la finalidad de evitar contaminación al río en caso de derrumbes o socavones.

Cabe señalar que el proyecto considera intervenir una cobertura de vegetal de especies exóticas, en la zona de intervención del proyecto en el predio del mismo, que corresponden a plantación de Eucaliptus nintens y rebrote Eucaliptus globulus que suman una superficie de 3,8 ha. En la siguiente tabla se especifica la superficie y la especie a cortar:

Área Nº Uso actual Especie(s) Superficie (ha) A Plantación E. Nintens 2,3 B Plantación E. Nintens 0,4 C Rebrote E. Globulus 0,5 D Rebrote E. Globulus 0,18 E Rebrote E. Globulus 0,42

Todo lo anterior, permite descartar la afectación sobre posibles actividades, tales como: usos productivos y de riego agropecuario, de uso de contacto directo para fines recreacionales, pesca recreativa, recolección de hierbas medicinales o lawen, y actividades de uso tradicional. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La ruta de acceso al proyecto desde la comuna de Galvarino es por la Ruta S-10 hasta el km 14 donde se encuentra el punto de acceso al proyecto, donde se debe avanzar por una ruta interna, acceso privado, de 0,93 km aproximadamente, hasta llegar al área del proyecto tal como se representa en la siguiente figura:

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Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que el proyecto no interrumpe la circulación de vehículos en la ruta S-10, toda vez que el flujo vehicular en el pick de producción del proyecto, si bien tendrá un aumento del 19,4%, equivale a 6 camiones cada hora, lo cual no es significativo considerando el transito que existe actualmente, que en promedio es de 1.737 vehículos al día y que se verá aumentado en 48 camiones adicional al día, siendo importante mencionar que el proyecto solo trabaja 8 horas días y solo en horario diurno.

Por su parte, el proyecto que actualmente se encuentra en funcionamiento cuenta con una pista de aceleración y una de desaceleración la cual permite que el acceso de los camiones a la carretera no aumente el tiempo de desplazamiento de los vehículos que transitan por la ruta.

Respecto de la ruta interna de acceso al proyecto, el titular señala que la velocidad de tránsito en este tramo será de 30 km/h. En este contexto, durante la evaluación ambiental se analizó y se solicitaron medidas ambientales para asegurar la reducción de velocidad de los camiones y vehículos que acceden al proyecto. De este modo, para controlar y garantizar el cumplimiento de la velocidad máxima de 30 km/h para los camiones y vehículos en dicho tramo, se implementarán las siguientes medidas:

  • Señalización: Colocar señales de tráfico claras y visibles que indiquen la velocidad máxima permitida para camiones en las áreas designadas.
  • Reductores de velocidad: Instalar reductores de velocidad como resaltos para obligar a los camiones a reducir la velocidad.
  • Instalación de GPS: Los vehículos cuentan con GPS para mantener el control de la velocidad.

De manera específica, el proyecto considera la instalación de 5 resaltos para la reducción de velocidad de los camiones y vehículos en el tramo del acceso al proyecto, lo cual permitirá un mayor control de la velocidad de camiones y vehículos en dicho tramo brindando mayor seguridad y sin restringir la libre circulación de los usuarios de dicho camino de acceso. Estos resaltos tendrán las características que se presentan en la siguiente imagen:

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En la siguiente figura se puede observar la ubicación de los resaltos de reducción de velocidad de los camiones los cuales se encontrarán ubicados antes y después de las viviendas presentes en el camino de acceso al predio del proyecto:

En la siguiente figura se puede observar la ubicación de los resaltos de reducción de velocidad los cuales se encontrarán ubicados antes y después de las viviendas en dicho camino de acceso al proyecto:

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Complementariamente, se debe señalar que el proceso de evaluación ambiental estableció la presencia de caminos de acceso a los predios de la comunidad indígena Antonio Peñeipil y que se encentran colindantes con el área del proyecto. En específico, se debe señalar que el acceso al proyecto coincide con un tramo del acceso a dichos predios, así como también, uno de los accesos a dichos predios atraviesa por el interior del predio del proyecto. En este contexto, la evaluación ambiental da cuenta de que el titular mantendrá las vías despejadas, en el predio del proyecto, durante toda la vida útil del proyecto con la finalidad de no obstruir la conectividad entre los predios de la comunidad, tal es el caso del camino que se encuentra en la ribera del río y que se encuentra despejado con la finalidad de que las comunidades puedan transitar libremente por el sector tal como se muestra en las siguientes fotografías de fecha 4 de marzo de 2025, y presentadas a continuación:

Figura. Fotografías del camino ubicado en la ribera del río:

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Por su parte, los accesos al proyecto y los predios de la comunidad Antonio Peñeipil se presentan en la siguiente figura:

Considerando lo anterior, se descarta que el Proyecto provoque un aumento de carácter significativo o sustancial en los tiempos de desplazamiento, obstrucción, restricción, o que modifique significativamente la libre circulación o conectividad en los grupos humanos presentes en el territorio. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto se encuentra ubicado en el sector rural de la comuna de Galvarino.

Es posible indicar que la comuna se encuentra dotada de una amplia red de servicios y equipamientos públicos y privados que cubren la demanda de transporte público, privado, equipamientos de salud, educación y seguridad. En ese contexto, se señala que las rutas intercomunales que han mejorado la conectividad de sus habitantes, dinamizando las actividades económicas, sociales, tecnológicas, de servicios educativos y de salud.

En relación a los servicios de salud presentes a nivel comunal, es posible indicar que los niveles de accesibilidad a servicios de salud primarios, según indicadores urbanos publicados por el SIEDU (INE, 2020), presenta niveles aceptables. Cercano al área de emplazamiento del proyecto se encuentran dos establecimientos educaciones rurales.

La evaluación ambiental del proyecto ha establecido que no se realizará la manipulación de productos químicos en ninguna de las etapas del proyecto, además las actividades de extracción de áridos no contemplan la perforación de las napas

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén subterráneas por lo cual no existe posibilidad de afectación a la calidad de las aguas para posible consumo humano, con respecto a las aguas superficiales, se realizará la instalación de geotextiles con la finalidad de que no caiga material en el río Quillén, además de la instalación de muretes de contención.

De esta manera se concluye que el proyecto no supera la capacidad de demanda y oferta en la comuna de Galvarino por lo que se descarta la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan principalmente en el centro de la comuna, eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental del proyecto se realizó un estudio de ruido que consideró entre sus receptores a un centro de ceremonias mapuches, ubicado a 616 m del área de emplazamiento del proyecto, en el contexto del territorio de la comunidad Antonio Peñeipil, identificado como receptor R2 según se presenta en la siguiente figura:

En este contexto, la evaluación ambiental señala que para el receptor R2, emplazado en zona rural, se cumple con la normativa ambiental asociada a ruido y vibraciones.

Complementariamente, se debe señalar que, para minimizar las emisiones de material particulado, el Titular del proyecto considera la implementación de medidas ambientales, tales como:

i) la estabilización de vías de tránsito internas y de acceso mediante aplicación de supresor de polvo, ii) la humectación periódica de las mismas vías y pilas de acopio, iii) la arborización con especies nativas entorno planta, a fin de minimizar las emisiones fuera del área del Proyecto.

Se debe señalar también que, durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto, se ha presentado un Compromiso Ambiental Voluntario denominado un vínculo de comunicación y confianza con las comunidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto y en donde se señala que se realizarán reuniones con los miembros de las comunidades, con la finalidad de informarles las actividades del proyecto, además de recepcionar sus inquietudes. En este contexto, la evaluación ambiental señala que, si bien dentro del área de influencia hay presencia de comunidades indígenas, la operación del proyecto no interfiere en las prácticas

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén culturales que realizan, debido a que solamente se celebra el año nuevo mapuche en el mes de junio, por lo cual los días de realización de prácticas culturales dentro del área de influencia la planta de extracción de áridos no realizará sus actividades de extracción. Este Compromiso Ambiental Voluntario facilitará, entre otros temas, la comunicación entre las partes para coordinar este tipo de medidas que adoptará el titular.

Durante la evaluación ambiental del proyecto, y dada la naturaleza del proyecto, se analizó la posible afectación de las emisiones, residuos y descargas del proyecto sobre el río Quillén, y sectores aledaños en su área de influencia, y que pudieran afectar posibles actividades culturales o espacios de significación cultural del pueblo Mapuche. En este contexto, se estableció que el potencial arrastre de sedimentos identificado en la periferia del proyecto será controlado mediante medidas de manejo de aguas y control de erosión, como también con la construcción de muretes de contención, para lo cual se establecieron las siguientes medidas ambientales:

  • Conservación de la vegetación ripariana para reducir el ingreso de sedimentos al río.
  • Implementación de zanjas de infiltración y barreras vegetales para interceptar y filtrar el material arrastrado antes de que llegue a la ribera.
  • Control de escorrentía con terrazas y contrafosos para reducir la velocidad del agua superficial.
  • Monitoreo periódico de la estabilidad del talud y del transporte de sedimentos hacia el cauce del río. Por su parte, se establece que la zona ripariana del río Quillén no será intervenida ni alterada durante la ejecución del proyecto, por lo que su función como barrera natural de protección se mantendrá. Complementariamente, se implementarán medidas de control de escorrentía y sedimentación para evitar impactos en la calidad del agua del río.

En síntesis, de acuerdo a la información antes expuesta se descarta que el proyecto intervenga o genere impactos significativos sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Durante el proceso de evaluación ambiental se identificaron las siguientes comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, a saber;

Comunidad indígena Antonio Peñeipil Cuel Ñielol, del sector rural de la comuna Galvarino. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°509 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Comunidad indígena Francisco Caniulao de Molco, del sector rural de la comuna Traiguén. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°1497 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Comunidad indígena Quilaco, del sector rural de la comuna Traiguén. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°136 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Por su parte, durante el proceso de evaluación ambiental y las actividades desarrolladas, en el marco de la aplicación del Art. 86 del D.S. 40/12 y del Proceso de Participación Ciudadana, se da cuenta de la comunidad Antonio Peñeipil lof Penchulef y la comunidad Peñeipil Nueva Generación que se emplazan en el ámbito territorial de la comunidad indígena Antonio Peñeipil Cuel Ñielol y la zona rural Cuel Ñielol de la comuna de Galvarino.

Complementariamente, en el marco de la aplicación del artículo 86 del RSEIA, según consta en el expediente de evaluación del proyecto, se obtuvo la información que permitió identificar la existencia de una subdivisión aledaña al proyecto de 24 predios adquiridos por una compra de tierras de CONADI mediante el Articulo 20b a la comunidad Antonio Peñeipil. Por su parte, respecto del acceso a dichos predios de la comunidad indígena Antonio Peñeipil, se debe señalar que el acceso al proyecto coincide con un tramo del acceso a dichos predios, así como también, uno de los accesos, a algunos de dichos predios, atraviesa por el interior del predio del proyecto. En este contexto, la evaluación ambiental da cuenta de que el titular mantendrá las vías despejadas, durante toda la vida útil del proyecto, con la finalidad de no obstruir la conectividad entre los predios de la comunidad, tal es el

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén caso del camino que se encuentra en la ribera del río y que se encuentra despejado con la finalidad de que las comunidades puedan transitar libremente por el sector.

En base a lo anterior, se debe señalar que durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto ha presentado un Compromiso Ambiental instancias para establecer un vínculo de comunicación y confianza con las comunidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto y en donde se señala que se realizarán reuniones con los miembros de las comunidades, con la finalidad de informarles las actividades del proyecto, además de recepcionar sus inquietudes.

En base a lo anterior, es posible señalar que el proyecto no genera o presenta alteración significativa en las formas de organización de dichas comunidades.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No presenta. Existencia de poblaciones protegidas Durante el proceso de evaluación ambiental se identificaron las siguientes comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, a saber;

  • Comunidad indígena Antonio Peñeipil Cuel Ñielol, del sector rural de la comuna Galvarino. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°509 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

  • Comunidad indígena Francisco Caniulao de Molco, del sector rural de la comuna Traiguén. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°1497 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

  • Comunidad indígena Quilaco, del sector rural de la comuna Traiguén. Legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°136 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se ubica en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, según da cuenta los antecedentes presentados en numeral 1.2.7 de Capítulo 2 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Durante el proceso de evaluación ambiental y las actividades desarrolladas, en el marco de la aplicación del Art. 86 del D.S. 40/12 y del Proceso de Participación Ciudadana, se da cuenta de la comunidad Antonio Peñeipil lof Penchulef y la comunidad Peñeipil Nueva Generación se emplazan en el ámbito territorial de la comunidad indígena Antonio Peñeipil Cuel Ñielol y la zona rural Cuel Ñielol de la comuna de Galvarino.

Complementariamente, en el marco de la aplicación del artículo 86 del RSEIA, según consta en el expediente de evaluación del proyecto, se obtuvo la información que permitió identificar la existencia de una subdivisión aledaña al proyecto de 24 predios adquiridos por una compra de tierras de CONADI mediante el Articulo 20b a la comunidad Antonio Peñeipil. Por su parte, respecto del acceso a dichos predios de la comunidad indígena Antonio Peñeipil, se debe señalar que el acceso al proyecto coincide con un tramo del acceso a dichos predios, así como también, uno de los accesos a dichos predio atraviesa por el interior del predio del proyecto.

En este contexto, la evaluación ambiental da cuenta de que el titular mantendrá las vías despejadas, durante toda la vida útil del proyecto, con la finalidad de no obstruir la conectividad entre los predios de la comunidad, tal es el caso del camino que se encuentra en la ribera del río y que se encuentra despejado con la finalidad de que las comunidades puedan transitar libremente por el sector.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén En base a lo anterior, se debe señalar que durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto ha presentado un Compromiso Ambiental instancias para establecer un vínculo de comunicación y confianza con las comunidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto y en donde se señala que se realizarán reuniones con los miembros de las comunidades, con la finalidad de informarles las actividades del proyecto, además de recepcionar sus inquietudes. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El área de influencia utilizada para este componente comprende el área de emplazamiento del proyecto. De acuerdo a ello, y la revisión a nivel regional de la ubicación a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, se da cuenta que la figura de protección más cercana corresponde al Monumento Natural Cerro Ñielol, de la comuna de Temuco, distante a 34,86 kilómetros en línea recta. Respecto del valor ambiental del territorio, se puede señalar que la evaluación ambiental da cuenta de que en el predio y el área de emplazamiento del proyecto ya presenta un alto nivel de perturbación debido a actividades previas de extracción de áridos, incendios forestales y la presencia de plantaciones forestales. En este contexto, cabe señalar que el proyecto considera intervenir una cobertura de vegetal de especies exóticas, en la zona de intervención del proyecto en el predio del mismo, que corresponden a plantación de Eucaliptus nintens y rebrote Eucaliptus globulus que suman una superficie de 3,8 ha. En la siguiente tabla se especifica la superficie y la especie a cortar: Predio Nº Área Nº Uso actual Especie(s) Superficie (ha) 1 A Plantación E. Nintens 2,3 1 B Plantación E. Nintens 0,4 1 C Rebrote E. Globulus E. Globulus 0,5 1 D Rebrote E. Globulus E. Globulus 0,18 1 E Rebrote E. Globulus E. Globulus 0,42 Por su parte, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció la presencia de un humedal rural, que se encuentra ubicado fuera del área de emplazamiento del proyecto y del predio donde se plantea su ejecución. En la siguiente figura se representa el límite del predio del proyecto, el área de extracción de material y el humedal señalado anteriormente: Si bien el humedal se encuentra distante del área de extracción del material pétreo, en la evaluación ambiental se consideró su presencia, dado que es un ecosistema compuesto por especies nativas como el pitranto. De esta forma, el análisis respecto de la emisión de material particulado (MP) producto de la actividad extractiva y la posible alteración en el humedal, se basó en una modelación de dispersión de contaminantes, especialmente de MP10 y MP2,5, considerando como referencia la norma de la Confederación Suiza para evaluar este contaminante, que corresponde a 200 mg/m2. Dichos resultados, dan cuenta que, en el escenario más desfavorable de emisiones, esto es, el año 1 de operación, el Proyecto no genera aportes significativos de MPS en los receptores evaluados, no superando la norma de referencia. En este sentido los valores obtenidos se Humedal

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén encuentran muy por debajo del límite de 200 mg/m2día establecido por la norma de referencia, encontrándose todos los valores con concentraciones menores a 5 mg/m2día, representando este máximo valor un 2,5% de la norma de referencia. Específicamente, en el receptor R-Humedal presenta un valor de 4,24 mg/m2día, esto es un 2,1% en relación a la norma de referencia. En consecuencia, el Proyecto no generará efectos adversos significativos en los ambientes de interés para ecosistemas terrestres u otros recursos naturales, en el área circundante debido a la emisión de MPS.

Sin perjuicio de lo anterior, y de manera preventiva, se implementarán medidas de manejo ambiental que incluye la reducción de emisiones de polvo a través del riego de caminos y áreas de trabajo, minimizando la dispersión de partículas en el aire. Complementariamente, se plantea la revegetación de áreas afectadas con especies nativas para restaurar la cobertura vegetal y mejorar la estabilidad ecológica del sector. Además, no se alterará la vegetación existente en el humedal rural, por lo que se mantendrá su funcionalidad.

En base a lo anterior, se pude señalar que el área en donde se implementará el proyecto no corresponde a un territorio con nula o baja intervención antrópica, ni proporciona servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°03644/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 10/06/2025; al igual que CONAF en su Ord. N°7-EA/2025 publicado con fecha 18/03/2025; y CONADI en su Ord. N°307 publicado con fecha 16/06/2025.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No presenta. Existencia de valor turístico La zona donde se emplazarán el proyecto no posee valor turístico. Existencia de valor paisajístico La zona donde se emplazarán el proyecto posee un valor paisajístico medio, cuyos atributos se consideran comunes o recurrentes en la zona homogénea donde se encuentra ubicado el proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El estudio de paisaje, detallado en Anexo 14 de la DIA, presenta el área de influencia para este componente, donde se establecieron 3 puntos de observación (PO), cuya ubicación se muestran en la siguiente imagen:

Según el análisis realizado, se presentan dos unidades de paisaje:

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

De esta forma, al evaluar la calidad total del paisaje del área de influencia del proyecto, se determinó una calidad media ya que gran parte del territorio está intervenido por acción antrópica, y se distingue una alta homogeneidad en el paisaje debido a características de:

  • Bajas pendientes
  • Predominancia de los cultivos agrícolas y plantaciones forestales en pequeñas y grandes extensiones
  • Baja presencia de fauna silvestre
  • Baja presencia de vegetación nativa. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El área de influencia establecida para analizar el valor turístico se delimitó considerando el emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad, de los atributos del valor turístico y de los potenciales impactos significativos sobre éstos. La siguiente imagen presenta el área de influencia:

La metodología empleada para realizar el estudio de turismo se desarrolló en base a los lineamientos y métodos de evaluación señalados por el Servicio de Evaluación la cual establece que el Valor Turístico presente en el área de influencia del proyecto, se definirá en base al reconocimiento y descripción de los atributos turísticos de la zona, en donde los atractivos turísticos, paisajísticos naturales y culturales, servicios y actividades turísticas, determinaran si el sector presenta o no valor turístico.

De esta forma, y de acuerdo a los antecedentes detallados en el Anexo 13 de la DIA, se da cuenta que el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico, toda vez que no existen zonas con valor cultural y/o patrimonial y el valor paisajístico es medio, por lo cual es posible indicar que es un área donde no se presenta flujo de visitantes o turistas. En base a los antecedentes presentados, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia Conforme sobre el proyecto antes mencionado, por cuanto los componentes valor turístico y paisajístico se encuentran altamente intervenidos por acción humana, de esta forma el proyecto no genera o presenta una alteración significativa en términos de magnitud y/o duración

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No presenta. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a los antecedentes presentados, en el área de influencia del proyecto se no se detectó la existencia o presencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Capítulo 2 de la DIA, se da cuenta que no existen Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288 en el área de influencia del proyecto, toda vez que, de la revisión realizada por el titular de los sitios patrimoniales o de actividades propias del patrimonio cultural más cercanas al proyecto de acuerdo a los antecedentes publicados en la página web del Consejo de Monumentos Nacionales, se constató que el sitio patrimonial más cercano corresponde al Monumen área del proyecto.

De esta forma, el Consejo de Monumentos Nacionales no tiene observaciones sobre este punto, lo que se refleja en su Ord. N°3095, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 18/06/2025. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Componente arqueológico

En el área de influencia del proyecto, y durante la inspección visual realizada en terreno, no se registró patrimonio cultural arqueológico. Sin perjuicio de ello, y considerando que durante la inspección realizada en terreno se presentaron condiciones de baja visibilidad en las áreas de empastadas y con plantación forestal, y que fue registrada una lasca de basalto fuera del área del proyecto en un lugar donde no es posible identificar si el emplazamiento de dicho elemento arqueológico corresponde a arrastre desde la sección superior del área, o bien se observa por la erosión de la sección baja, se realizará un despeje estrictamente superficial de la cubierta vegetal en las secciones de ambas áreas en que el titular haya proyectado la extracción de áridos y cualquier otro tipo de obra, posterior a lo cual se deberá efectuar un microruteo en estas áreas.

El microruteo consistirá en la supervisión y constatación visual, a través de una prospección sin intervención siguiendo transectas equidistantes separadas como máximo cada 10 metros entre sí, ejecutada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, una vez obtenida la RCA favorable, inmediatamente posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación de cada área, pero previo a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie.

El informe de la actividad realizada deberá ser remitido al CMN y a la SMA con al menos 2 meses de antelación al inicio de las obras del proyecto, debiendo esperar la conformidad del CMN a los resultados para comenzar las obras en el área de influencia (AI).

considerando los siguientes contenidos mínimos.

a) Superficie prospectada y ubicación. b) Detalle de la metodología empleada. c) Antecedentes arqueológicos actualizados a la fecha de realización de la actividad. d) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, con relación a las áreas inspeccionadas. e) Descripción de las actividades de inspección arqueológica de cada uno de los sectores en que se ejecutarán obras, especificando fecha en que se efectuó la actividad. f) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos sectores inspeccionados. g) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos7planilla- registro-sitios-arqueologicos

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén De acuerdo con los resultados obtenidos en las actividades de micro-ruteo arqueológico, el CMN podrá solicitar nuevas medidas tendientes a la protección, rescate y/o puesta en valor el patrimonio arqueológico presente en el área, las que serán pertinentemente informadas.

En caso de hallazgos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y su respectivo reglamento.

Componente paleontológico

De acuerdo a la información actualizada contenida en el Anexo 27.1 de la Adenda Complementaria, es posible indicar que, en el área de influencia del proyecto, no se reconocieron fósiles en los depósitos de la unidad Depósitos Fluviales Actuales, sin embargo, y según los criterios y nomenclatura de la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN, 2014), la unidad se clasifica dentro de la categoría de Unidad Susceptible, con un potencial paleontológico bajo.

De acuerdo a lo anterior, en caso de que la inspección visual corrobore la presencia de alguna unidad fosilífera en el área del proyecto y/o en el subsuelo del mismo, se implementará el Protocolo de Hallazgos Paleontológicos Imprevistos presentado en respuesta 2.1. de la Adenda Complementaria.

Finalmente, se hace presente que, en caso de efectuarse un hallazgo paleontológico en el marco de las obras, partes o acciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N°484 de 1990), paralizando toda obra en el sector del hallazgo comunicando al Delegado Presidencial, e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

De acuerdo a la información presentada, el Consejo de Monumentos Nacionales no tiene observaciones sobre este punto, lo que se refleja en su Ord. N°3095, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 18/06/2025. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Debido a las características del Proyecto y su ubicación, éste no dificultará ni impedirá el ejercicio o la manifestación habitual propia de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, por cuanto no se presentan este tipo de manifestaciones en el área del Proyecto, debido a que corresponde a un predio privado. Las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan principalmente en el centro de la comuna, eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales.

Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan principalmente en el centro de la comuna, eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental del proyecto se realizó un estudio de ruido que consideró entre sus receptores a un centro de ceremonias mapuches, ubicado a 616 m del área de emplazamiento del proyecto, en el contexto del territorio de la comunidad Antonio Peñeipil, identificado como receptor R2 según se presenta en la siguiente figura:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén

En este contexto, la evaluación ambiental señala que para el receptor R2, emplazado en zona rural, se cumple con la normativa ambiental asociada a ruido y vibraciones.

Complementariamente, se debe señalar que, para minimizar las emisiones de material particulado, el Titular del proyecto considera la implementación de medidas ambientales, tales como:

i) la estabilización de vías de tránsito internas y de acceso mediante aplicación de supresor de polvo, ii) la humectación periódica de las mismas vías y pilas de acopio, iii) la arborización con especies nativas entorno planta, a fin de minimizar las emisiones fuera del área del Proyecto.

Se debe señalar también que, durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto, se ha presentado un Compromiso Ambiental Voluntario denominado un vínculo de comunicación y confianza con las comunidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto y en donde se señala que se realizarán reuniones con los miembros de las comunidades, con la finalidad de informarles las actividades del proyecto, además de recepcionar sus inquietudes.

En este contexto, la evaluación ambiental señala que, si bien dentro del área de influencia hay presencia de comunidades indígenas, la operación del proyecto no interfiere en las prácticas culturales que realizan, debido a que solamente se celebra el año nuevo mapuche en el mes de junio, por lo cual los días de realización de prácticas culturales dentro del área de influencia la planta de extracción de áridos no realizará sus actividades de extracción. Este Compromiso Ambiental Voluntario facilitará, entre otros temas, la comunicación entre las partes para coordinar este tipo de medidas que adoptará el titular.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos y bodega de residuos asimilables a domiciliarios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Bodega de residuos asimilables a domiciliarios: tendrá una capacidad máxima de 960 litros, para albergar 8 contenedores de 120 litros en su interior. Contará

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén con piso de hormigón con recubrimiento epóxico de alta resistencia, garantizando la impermeabilidad. Tendrá acceso a agua para su lavado y un punto de desagüe.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: se dispondrán en un área de almacenamiento temporal de 9 m2 que contará con un cierre perimetral y acceso estará restringido.

Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 17.1. de la Adenda, y en Anexo 17.2. de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, a través de su Ord. N°A20-32 publicado con fecha 12/06/2025, se pronuncia conforme respecto del PAS 140.

6.2. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la instalación de faena se habilitará una (1) bodega de 5 m2 de superficie para el almacenamiento de residuos peligrosos. La bodega corresponderá a una estructura de acero que cumplirá con todos los requerimientos técnicos de construcción establecidos en el Decreto 148/2005 MINSAL y en la OGUC.

Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 18 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, a través de su Ord. N°A20-32 publicado con fecha 13/05/2025, no presenta observaciones respecto del PAS 142.

6.3. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica Corta de plantación forestal. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Corta de 3,8 ha de plantación con especies de Eucalyptus nintens y Eucalyptus globulus, y reforestación de la misma superficie. - Se prohíbe arrojar, depositar o acopiar residuos provenientes de las actividades de corta y domiciliarios en cursos de agua cercanos al área afecta, si llegase a suceder se procederá a su retiro a la brevedad. - No se cortará, destruirá, eliminará o menoscabará árboles y arbustos nativos, en bosques nativos ubicados a menos de 20 m de cursos naturales de agua, medidos horizontalmente desde la orilla del curso de agua - Se prohíbe depositar y/o arrojar residuos de cualquier tipo, sean líquidos o sólidos, provenientes del proyecto, en zonas próximas a quebradas y cursos de agua. - Durante las faenas del proyecto no se permitirá vaciar o depositar basuras ni otro tipo de residuos líquidos o sólidos en los cursos de agua, incluyendo ramas, hojas o troncos. De igual modo, no se realizarán actividades que originen derrames de material a los cursos de agua.

Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 32 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, a través de su Ord. N°7-EA/2025 publicado con fecha 18/03/2025, se pronuncia conforme del PAS 142.

6.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica Muretes de contención. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Construcción de dos muros de contención, diseñados para retener el material que puede ser arrastrado ladera abajo hacia del cauce del río Quillén.

Las estructuras serán de hormigón armado, con alturas que varían entre 0,4 m y 1,4 m. El muro más próximo al río Quillén se divide en tres tramos: el primero con una longitud de 91 m, el segundo de 45 m y el tercero de 107 m. Su sección presenta una base de 0,8 m de ancho, reduciéndose progresivamente hasta 0,2 m

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén en el coronamiento. Además, el muro contará con armaduras de acero reforzado, asegurando un recubrimiento mínimo de 10 cm en la base y 3 cm en los laterales.

Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 35 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente - La DOH se pronuncia conforme a través de su Ord. N°95 publicado con fecha 21/03/2025. - La DGA se pronuncia conforme a través de su Ord. N°657 publicado con fecha 13/06/2025.

6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos asimilables a domiciliarios y bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se presentan condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 19 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente - SAG: Ord. N°614 publicado con fecha 06/06/2025, se pronuncia conforme. - SEREMI de Vivienda y Urbanismo: No se pronuncia respecto del PAS. - SEREMI de Agricultura: No se pronuncia respecto del PAS.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Capítulo 8 del ICE, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1. D.S. N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Componente / Materia Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de

Otros Cuerpos Legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular respeta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 8, que establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Indicador que acredite su cumplimiento El Proyecto ingresa a través de una DIA, al SEA de la Región de La Araucanía, con el fin de someterse al SEIA y obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Forma de Control y Seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por parte de la Autoridad. Forma de Control y Seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

7.2. Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), del MMA Componente / Materia Medio Ambiente. Otros Cuerpos Legales D.S. N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por medio de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), elaborada conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes del Reglamento del SEIA. Indicador que acredite su cumplimiento Resolución de admisibilidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Forma de Control y Seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del proyecto en el e-SEIA.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 7.3. D.S. N°40/2012 Reglamento del SEIA del Ministerio del Medio Ambiente Componente / Materia Medio Ambiente. Materia regulada Establece el procedimiento para la evaluación ambiental de los proyectos sometidos al SEIA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por medio de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), elaborada conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes del Reglamento del SEIA. Indicador que acredite su cumplimiento Resolución de admisibilidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Forma de Control y Seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del proyecto en el e-SEIA.

7.4. D.S. N°4/1994 y sus modificaciones Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Modificada por el Decreto N°20/2016 Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Establece las concentraciones máximas de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC) para los vehículos motorizados de encendido por chispa de dos y cuatro tiempos para los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresa. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento El proyecto utilizará en todas sus fases vehículos motorizados, siendo aplicable la normativa. Parte, Obra o acción a la que aplica Construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento El proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones o la revisión técnica al día. Indicador que acredite su cumplimiento Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto. Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar si corresponde. Forma de Control y Seguimiento Control de documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, o Certificado de Homologación Individual). Planilla en Excel indicando número de patente, fecha de última revisión técnica, certificado de emisión de gases, tipo de vehículo. Esta planilla será actualizada de forma mensual en las fases de cierre y de forma semestral en la fase de operación.

7.5. D.S N°55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Componente / Materia Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Transporte por medio de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento El proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados pesados. Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del permiso de circulación al día. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a los permisos de circulación de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Forma de Control y Seguimiento Revisión de registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

7.6. Decreto N°75/1987, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Componente / Materia Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.

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7.7. Decreto N°144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, Ministerio de Salud. Componente / Materia Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Otros Cuerpos Legales DFL Nº725/1978 Código Sanitario. Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Transporte de áridos mediante camiones tolva, transporte de agua en camiones aljibes, camionetas de personal que trabaja en la Cantera y todas aquellas actividades que producen emisiones atmosféricas en el Proyecto y establecidas en Anexo 4.1. Estimación de emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará riego periódico en caminos no pavimentados durante la fase de operación y cierre ya que esta práctica disminuye la emisión por suspensión de material particulado. En los caminos no pavimentados, se limitará la velocidad de los camiones a 30 km/hora. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día. Procedimiento y registro de humectación de caminos. Señalética asociada al control de velocidad. Resaltos para la disminución de la velocidad de los camiones. Forma de Control y Seguimiento Registros de cantidad de agua usada en la humectación de caminos y humectación de caminos internos.

7.6. Decreto N°75/1987, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. En el Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros Cuerpos Legales - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Camiones aljibes que transportan agua industrial para humectación de caminos. Camiones tolva de transporte de áridos. Forma de cumplimiento Durante las fases del proyecto (operación y cierre) los camiones tolva que transporten los áridos, son susceptibles de emisión de material particulado. Los camiones poseerán un programa de mantención según la recomendación del fabricante y revisiones según la legislación vigente. Se limitará la velocidad de vehículos dentro del área de explotación a 30 km/h. Indicador que acredite su cumplimiento Control de velocidad Aleatorios y registro de mantenciones de los camiones tolva del Proyecto. Registro de la salida de los camiones que llevan los áridos, con el encarpado. Revisiones técnicas al día de todos los camiones tolva que transportan los áridos dentro de la Planta. Forma de Control y Seguimiento Registro de salida, mantención y revisión técnica de los camiones tolvas se mantendrán en planta al menos 1 año para ser mostrados a visitas fiscalizadoras. 7.8. Decreto N°211/1991 de Tránsito, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente / Materia Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Otros Cuerpos Legales DFL N°1/2005, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. En todas las fases del Proyecto, asociados al transporte de personal

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7.9. Decreto N°38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Componente / Materia Emisiones de ruido

productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5°.

toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.

El artículo 7°, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en la Tabla b de la regulación, presentada a continuación:

Tabla b: Niveles máximos permisibles de NPC establecidos en el DS 38/2011, en dB(A):

Zona NPC de 7 a 21 h NPC de 21 a 7 h Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70

En el Artículo 10°, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor.

o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Emisiones de ruido generados por el proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto durante todas sus fases no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos.

En específico, para la fase de operación, y de acuerdo a lo establecido en el estudio acústico adjunto en Anexo 5.1. de la Adenda, se concluye que se dará cumplimiento con los niveles proyectados para zona rural y en periodo diurno implementando medidas de control; por lo que se dará pleno cumplimiento a las exigencias establecidas por el D.S. N°38/2011 del MMA. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la implementación de medidas de control establecidas en Anexo 5.1. de la Adenda Forma de Control y Seguimiento Supervisión de la implementación de medidas de control establecidas en Anexo 5.1. de la Adenda 7.8. Decreto N°211/1991 de Tránsito, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Forma de cumplimiento Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán tanto su Permiso de Circulación como su Revisión Técnica al día y se les realizarán mantenciones periódicas. Indicador que acredite su cumplimiento Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes. Forma de Control y Seguimiento Control de documentación de los vehículos (revisión técnica y certificado de emisión de gases). Planilla en Excel indicando número de patente, fecha de última revisión técnica, certificado de emisión de gases, tipo de vehículo y se adjuntará la documentación antes señalada. Esta planilla será actualizada de forma mensual en las fases de construcción y cierre y de forma trimestral en la fase de operación.

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7.10. DFL N°725/1967, Código Sanitario y Decreto con Fuerza de Ley N°1/1989, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Componente / Materia Manejo de residuos sólidos. Otros Cuerpos Legales Decreto N°594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Decreto N°148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Ministerio de Salud. Decreto N°43/2015, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Frentes de trabajo. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia, para lo cual se habilitarán bodegas y sectores específicos para su almacenamiento. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud. Indicador que acredite su cumplimiento La solicitud y autorización sectorial de las bodegas de residuos sólidos, asociados a los PAS 140 y PAS 142. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá registro de los retiros de los residuos durante todas las etapas del proyecto, estos estarán disponibles en las oficinas de la faena.

7.11. Decreto N°594/1999 Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos sólidos.

El artículo 18°: establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19°: establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

Artículo 20°: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Otros Cuerpos Legales En los artículos 79° y 80° del D.F.L. N°725/1967 se establece que el Servicio de Salud debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte el D.F.L. N°1/1989 establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Frentes de trabajo. Forma de cumplimiento La empresa presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen. Los potenciales RESPEL, de producirse se entregarán a una empresa autorizada para su transporte y disposición final. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del ingreso a la autoridad sanitaria de la declaración indicada. Registros de los RESPEL retirados por empresa autorizada para su disposición final. Forma de Control y Seguimiento Copia de la declaración presentada. Control de los registros mensuales o semestrales de los RESPEL

7.12. Decreto N°148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos peligrosos

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 7.12. Decreto N°148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Ministerio de Salud. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

En el Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo.

En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos.

En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación.

En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Otros Cuerpos Legales D.S. N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. D.F. de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El proyecto considera la generación de residuos peligrosos los que serán dispuesto en una bodega específica. El retiro, transporte y eliminación será realizado a través de empresas autorizadas. Indicador que acredite su cumplimiento La solicitud y autorización sectorial de la bodega, asociados al PAS 142. Registros de las entregas de RESPEL a empresa autorizada y contratada para su disposición final Forma de Control y Seguimiento Control periódico de los registros de entrega de RESPEL.

7.13. Decreto N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Emisiones y residuos

D.S. N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.

Artículo 18: Sujetos obligados a reportar. Se encuentran obligados a reportar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 7.13. Decreto N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, Ministerio del Medio Ambiente. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Trazabilidad de residuos. Forma de cumplimiento En función de las estimaciones de residuos a generar, se indica que:

No se declararán los residuos sólidos asimilables a domésticos porque no alcanzan a ser 2 toneladas anuales mediante SINADER. No se deben declarar los residuos peligrosos, en SIDREP, debido a la baja generación de residuos. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de residuos. Forma de Control y Seguimiento Mantener el registro de retiro en la caseta de control.

7.14. D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, MINSAL. Componente / Materia Residuos líquidos. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Baños químicos instalados en frente de trabajo. Forma de cumplimiento Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo, según el presente reglamento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro) / Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. Forma de Control y Seguimiento Revisión de los registros de retiro de residuos de aguas servidas, cumpliendo la frecuencia requerida de los retiros.

7.15. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 Código Sanitario, Ministerio de Salud. Componente / Materia Agua potable y aguas servidas. Otros Cuerpos Legales Decreto N°594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. (PARRAFO III: De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Suministro de agua potable para los trabajadores. Manejo de aguas servidas. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos, generados por los baños químicos en la fase de operación y cierre, serán manejados a través de empresa que cuente con autorización sanitaria. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. Autorización sanitaria. Forma de Control y Seguimiento Control de los registros de la limpieza de los baños químicos.

7.16. Decreto Supremo N°131/2007, Reglamento de los servicios de agua destinadas al consumo humano, del MINSAL. Componente / Materia Agua para consumo humano.

Indica los límites de los elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que debe contar el agua para consumo humano. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Agua en bidones con dispensador para frentes de trabajo.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 7.16. Decreto Supremo N°131/2007, Reglamento de los servicios de agua destinadas al consumo humano, del MINSAL. Forma de cumplimiento El agua de bebida para los trabajadores en la zona de extracción será proporcionada mediante bidones con dispensador, y llevados diariamente al área de proyecto en conjunto con el traslado de los trabajadores. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de contrato o factura empresa autorizada prestadora del servicio de venta de agua para consumo humano. Forma de Control y Seguimiento Controles para proporcionar bidones de agua para consumo de humano.

7.17. Decreto Supremo N°75/1987 Establece condiciones para el transporte de cargas. Componente / Materia Transporte de carga. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, Obra o acción a la que aplica Transporte de los áridos extraídos. Forma de cumplimiento Al salir del área de extracción, los áridos serán contabilizados y registrados; para este fin se utilizará una ficha registro de los volúmenes de extracción. Se controlará que los camiones circulen a la velocidad establecida y que al retirarse cuenten con una lona para evitar que el material salga suspendido. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de áridos sacados del área de extracción. Forma de Control y Seguimiento Revisar los registros de áridos sacados del área de extracción, los que deberán tener: Nombre del chofer de camión, Patente del camión cargado (interno y externo al Proyecto), Fecha y hora de entrega de material, y Capacidad del camión.

7.18. Ley N°18.290, Ley del tránsito, Ministerio de Justicia. Componente / Materia Transporte de carga

Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.

En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.

En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Camiones tolva que transportan los áridos fuera de la cantera. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo del proyecto los camiones que transportan los áridos fuera de la cantera contarán con carpa para cubrir totalmente la carga al salir de las faenas, lo cual será verificado por el titular. Sin embargo, el cumplimiento de los artículos 58, 62 a 85, fuera del área del proyecto no son responsabilidad del titular, pues el transporte es realizado por el comprador de los productos de la cantera. Indicador que acredite su cumplimiento El vehículo deberá contar con carpa para cubrir la carga y así evitar la generación de material particulado en suspensión producto del transporte de este. El vehículo antes de salir debe tener instalada la carpa cubriendo totalmente la carga y amarrada de manera que asegure una circulación segura en la vía. Forma de Control y Seguimiento Controles y revisión de los camiones que despachan los áridos cuenten con carpa. Controles y revisión de los camiones que despachan los áridos lleve su carpa cubriendo totalmente la carga.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 7.19. Reglamento de la Ley N°17.288, D.S. N°484/1991, Sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Componente / Materia Patrimonio cultural arqueológico Otros Cuerpos Legales Decreto Supremo Nº484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, Obra o acción a la que aplica Durante la preparación del área a intervenir, durante las actividades de escarpe y de extracción del material durante la etapa de extracción del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del D.S. N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredite su cumplimiento Charla arqueológica que será dictada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, y será realizada previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico en el marco de las obras, partes o acciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N°484 de 1990), paralizando toda obra en el sector del hallazgo comunicando al Delegado Presidencial, e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. Forma de Control y Seguimiento Los documentos y registros del cumplimiento se mantendrán en las oficinas de la instalación de faena y a disposición de las entidades fiscalizadoras.

7.20. Ley N°17.288 y Reglamento de la D.S. N°484/1991, Sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Componente / Materia Patrimonio cultural paleontológico Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, Obra o acción a la que aplica Durante la preparación del área a intervenir, durante las actividades de escarpe y de extracción del material durante la etapa de extracción del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo paleontológico se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del D.S. N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredite su cumplimiento Charla paleontológica que será dictada por un/a profesional asesor/a en Paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN, y será realizada previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal. Los reportes de esta actividad deberán remitirse al CMN con periodicidad semestral, incluyendo los siguientes puntos:

  1. Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción.
  2. Contenidos de la inducción realizada.
  3. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.
  4. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
  5. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes.
  6. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as.

En caso de efectuarse un hallazgo paleontológico en el marco de las obras, partes o acciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N°484 de 1990), paralizando toda obra en el sector del hallazgo comunicando al Delegado Presidencial, e informando de inmediato y por escrito al Consejo de

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 7.20. Ley N°17.288 y Reglamento de la D.S. N°484/1991, Sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. Forma de Control y Seguimiento Los documentos y registros del cumplimiento se mantendrán en las oficinas de la instalación de faena y a disposición de las entidades fiscalizadoras.

7.21. D.S. N°430/1992 MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Componente / Materia Ictiofauna

Establece en su artículo 136 las sanciones a las que se somete quien, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos Otros Cuerpos Legales -

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Todas las actividades del proyecto. Forma de cumplimiento Se implementará una barrera de contención con la finalidad de resguardar el río Quillén, además las bodegas de residuos RESPEL y SUSPEL se encuentran a más de 100 metros de distancia del río. Indicador que acredite su cumplimiento Monitoreos de calidad del agua. Forma de Control y Seguimiento El proyecto no realizará trabajos de extracción hasta que cuente con RCA favorable. Se presentará un informe con fotografías que evidencien la instalación de la barrera.

7.22. Ley N°19.473/1996, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Ministerio de Agricultura. Ley N°4.601 sobre Ley de Caza Componente / Materia Fauna

Art. 3, Prohíbe en todo el territorio de la República la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, correspondiendo al Reglamento establecer la nómina de especies a que se refiere este artículo. Otros Cuerpos Legales Ley N°4.601, Ley de caza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, Obra o acción a la que aplica Explotación de material, carguío y transporte. Forma de cumplimiento Prohibición de cazar en el área del proyecto. Instrucción de la prohibición a trabajadores del proyecto. Instalación de señalética indicando la prohibición. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de señaléticas (carteles u otros elementos) requeridas en el Proyecto. Registro de Capacitaciones o instrucción a trabajadores respecto de la prohibición de la caza en la faena. Forma de Control y Seguimiento Control periódico en terreno de la revisión de las señaléticas. Registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.

8°. Que, no se presentan condiciones o exigencias en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente Plan de Seguimiento Ambiental:

9.1. Plan de seguimiento de las emisiones de ruido Impacto no significativo asociado Aumento de los niveles de ruido. Medida Implementación de pantallas acústicas. Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 9.1. Plan de seguimiento de las emisiones de ruido Componente ambiental objeto de seguimiento Niveles de ruido. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control El seguimiento de los niveles de ruido se debe realizar en todos los receptores identificados. En la siguiente figura es posible observar los receptores identificados. Parámetros a monitorear Niveles de ruido (dB). Límites permitidos o comprometidos Menor a 55 (dB). Duración y frecuencia de medición Duración: fase de operación del proyecto. Frecuencia: bimestral durante los primeros 2 años, posteriormente se realizará 2 veces al año. Método o procedimiento de medición de cada parámetro La norma que regula los niveles máximos de ruido corresponde al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica, en donde se establecen los niveles máximos permisibles de presión sonora para zona rural en horario diurno. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se realicen las actividades de monitoreo de ruido en los periodos establecidos. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. 9.2. Plan de seguimiento de los niveles de agua y eventos de crecida del río Quillen Impacto no significativo asociado Inundación por crecidas del río Quillen, afectación de infraestructura del proyecto. Medida Plan de monitoreo hidrológico. Componente ambiental objeto de seguimiento Agua superficial. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Zona de ribera del río Quillén, en las coordenadas UTM (WGS84, Huso 18S): 705864 / 5744113 - 705612 / 5744292 Parámetros a monitorear Precipitación diaria pronostica (mm/día). Alertas meteorológicas oficiales. Clasificación del umbral de riesgo (bajo, medio, alto). Límites permitidos o comprometidos Umbrales de referencia para alerta: Bajo: Menor o igual a 10 mm/día Medio: 10-30 mm/día Alto: > 30 mm/día Duración y frecuencia de medición Duración: fase de operación del proyecto. Frecuencia: Diario (monitoreo de pronósticos).

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 9.2. Plan de seguimiento de los niveles de agua y eventos de crecida del río Quillen Método o procedimiento de medición de cada parámetro

Revisión diaria de datos meteorológicos públicos de: Dirección Meteorológica de Chile (www.meteochile.gob.cl) SENAPRED (alertas oficiales) definidos (Anexo 24.1, Modelación hidráulica) Plazo y frecuencia de entrega de informes

Plazo: 30 días desde evento relevante Frecuencia: En caso de eventos de crecidas o activación de alertas Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.

9.3. Plan de seguimiento estabilidad física del área de acopio Impacto no significativo asociado Deslizamiento del material de acopio Medida Inspección periódica del área de acopio. Aplicación de protocolo de contingencia en caso de deterioro o riesgo de colapso. Componente ambiental objeto de seguimiento Suelo Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Área de acopio, en las coordenadas UTM (WGS84, Huso 18s): 705461/ 5744010 - 705684/ 5743823 Parámetros a monitorear

Presencia de erosión. Estabilidad de taludes colindantes. Límites permitidos o comprometidos

Sin desplazamientos, sin signos de erosión activa Duración y frecuencia de medición Duración: Toda la operación. Frecuencia: Semanal (rutina) y adicional tras eventos meteorológicos intensos. Método o procedimiento de medición de cada parámetro

  • Inspección visual en terreno
  • Registro fotográfico
  • En caso de alerta meteorológica: evaluación inmediata post-evento
  • Informe de estado e intervención si es necesario Plazo y frecuencia de entrega de informes Plazo: Dentro de los 30 días siguientes a la detección de anomalías Frecuencia: Trimestral / Post-evento Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de su página web.

9.4. Plan de seguimiento monitoreo de aves Impacto no significativo asociado Posible pérdida de biodiversidad de fauna. Medida Monitoreo de aves. Componente ambiental objeto de seguimiento Avifauna especies en particular: Theristicus caudatus, Nothoprocta perdicaria y Gallinago paraguaiae Ubicación de los puntos/zonas de medición y control P4: Corresponde a una zona de ecotono que se da entre un humedal tipo totoral y un Pitranto, presentando la mayor singularidad dentro del área de influencia.

La siguiente imagen presenta su ubicación:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 9.4. Plan de seguimiento monitoreo de aves

Parámetros a monitorear

Individuos y nidos por transecto. Límites permitidos o comprometidos

Cantidad de individuos y nidos por transecto. Duración y frecuencia de medición Duración: Toda la operación.

Frecuencia: Dos censos anuales Método o procedimiento de medición de cada parámetro

Método directo: observación de aves y nidos en el área.

Método indirecto: Playback diurno y nocturno. Plazo y frecuencia de entrega de informes

Plazo: Dos veces al año (épocas de contraste)

Frecuencia: Dos veces al año, durante el tiempo de operación del proyecto. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de su página web.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Control de emisiones atmosféricas Impacto no significativo asociado Emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases contaminantes (NOx, SO2, CO, COV) generados por la operación del proyecto. Se enmarca en el control de impactos no significativos para verificar que no se generen impactos significativos, según lo establecido en la letra d) del artículo 19 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas de control para reducir las emisiones atmosféricas generadas por el tránsito de vehículos, movimiento de áridos y combustión de maquinaria, minimizando su impacto en la calidad del aire en el área de influencia del proyecto.

Descripción: Aplicación de estrategias de control de emisiones mediante riego de caminos, humectación de áridos, restricciones de velocidad y mantenimiento de equipos, con el fin de disminuir la dispersión de material particulado y gases contaminantes.

Justificación: Estas medidas permitirán minimizar la generación de polvo y emisiones provenientes de la maquinaria y vehículos del proyecto, contribuyendo a una operación ambientalmente responsable.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 10.1. Control de emisiones atmosféricas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos del proyecto, áreas de almacenamiento de áridos y zonas de

Forma: - Aplicación de riego en caminos no pavimentados, con camión aljibe, mínimo 3 veces al día en períodos de baja humedad. - Reducción de velocidad de tránsito en caminos no pavimentados a máximo 30 km/h. - Humectación del material durante el proceso de chancado y tamizado. - Uso de maquinaria con certificación Euro IV o superior y mantenimiento periódico. - vehículos del proyecto.

Oportunidad: Implementación desde el inicio de la fase de operación, con controles y registros de cumplimiento semestrales. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de riegos en caminos no pavimentados (bitácoras de operación del camión aljibe con fechas y horarios). - Registros de mantenimiento de vehículos y maquinaria, evidenciando el uso de diésel con bajo contenido de azufre. - Registro de velocidad en caminos internos mediante control visual y bitácoras. Forma de control y seguimiento - Supervisión mensual de la implementación de medidas mediante inspección en terreno. - Informe semestral con evidencia fotográfica y registros de cumplimiento, enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y archivado en el sistema de gestión ambiental del proyecto.

10.2. Microruteo arqueológico Impacto no significativo asociado Hallazgo de material arqueológico. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar, caracterizar y evaluar el área.

Descripción: El microruteo consiste en la supervisión y constatación visual, a través de una prospección sin intervención siguiendo transectos equidistantes separadas como máximo cada 10 metros entre sí.

Justificación: Verificar el cumplimiento de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de la proyección de la extracción.

Forma: Será ejecutado por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, una vez obtenida la RCA favorable, inmediatamente posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación de cada área, pero previo a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA favorable. Indicador que acredite su cumplimiento El informe será remitido al CMN y a la SMA con al menos 2 meses de antelación al inicio de las obras del proyecto, con el propósito de permitir su adecuada evaluación a este organismo, debiendo esperar a la conformidad del CMN a los resultados para comenzar las obras en el área de influencia (AI).

Para la elaboración del informe se seguirá el procedimiento establecido en la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA", considerando los siguientes contenidos mínimos:

a) Superficie prospectada y ubicación. b) Detalle de la metodología empleada. c) Antecedentes arqueológicos actualizados a la fecha de realización de la actividad. d) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, con relación a las áreas inspeccionadas. e) Descripción de las actividades de inspección arqueológica de cada uno de los sectores en que se ejecutarán obras, especificando fecha en que se efectuó la actividad. f) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos sectores inspeccionados. g) De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 10.2. Microruteo arqueológico - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. - Medidas de protección y/o conservación implementada. - Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios. Forma de control y seguimiento Informe de microruteo estará disponible en las oficinas del proyecto y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

10.3. Plan de gestión ambiental Impacto no significativo asociado No aplica. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y minimizar los impactos negativos del proyecto.

Descripción: El plan de gestión ambiental detalla los compromisos ambientales voluntarios establecidos en el proyecto y su objetivo es hacer un seguimiento de las variables a implementar.

Justificación: Cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.

Forma: El cumplimiento se encontrará a cargo del encargo del área ambiental de la empresa.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA Favorable. Indicador que acredite su cumplimiento Se tendrá un registro del Plan y de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Los informes estarán disponibles en las oficinas del proyecto.

10.4. Plan de manejo de especies nativas Impacto no significativo asociado No aplica. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reforestar el área que se trabajó en la extracción de áridos.

Descripción: Se plantará la especie designada Quillay y Maitén con el riego y fertilizante inicial.

Justificación: Se utilizará las especies de Quilla o Maitén ya que son especies que se ajustan a las condiciones climáticas y geografía del terreno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Por año esta designado un cuadrante de extracción de áridos, una vez terminado este proceso se reforestará la zona.

Forma: Se plantará la especie designada Quillay y Maitén, con el riego y fertilizante inicial.

Oportunidad: Se realizará la plantación cada 3 años. Se adjunta tabla por año y superficie a plantar:

Año Superficie de plantación (m2) 3 9.959 6 8.074 9 5.758 12 7.492 15 103.273

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 10.4. Plan de manejo de especies nativas Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará al menos un 75% de rendimiento en la plantación de la especie. Forma de control y seguimiento Evaluar regularmente cada 5 meses el estado de la vegetación, su supervivencia, crecimiento y regeneración.

10.5. Plan de manejo para cortinas vegetales Impacto no significativo asociado No aplica. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalar una cortina de árboles para proteger el río del material particulado.

Descripción: Se realizará la plantación de la especie designada Quillay y Maitén con el riego y fertilización inicial. Esto se realizará al tercer año de operación del proyecto.

Justificación: Se utilizará las especies de Quillay y Maitén ya que son especies que se ajustan a las condiciones climáticas y geográficas del terreno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área designada se encuentra en el límite de la extracción proyecta, considerando una distancia lineal de 60 metros del río.

Forma: Se plantará la especie designada Quillay y Maitén, con el riego y fertilizante inicial.

Oportunidad: Se realizará la plantación de la cortina al tercer año de operación del proyecto, en la siguiente tabla se indica la superficie a cubrir:

Año Superficie de plantación (m2) 3 5.086

Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará al menos un 75% de rendimiento en la plantación de la especie. Forma de control y seguimiento Se realizará una inspección cada 5 meses para ver el estado de la vegetación, supervivencia, crecimiento y regeneración.

10.6. Relacionamiento comunitario Impacto no significativo asociado No aplica. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar instancias para establecer un vínculo de comunicación y confianza con las comunidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto.

Descripción: Se realizarán reuniones con los miembros de las comunidades, con la finalidad de informarles las actividades del proyecto, además de recepcionar sus inquietudes.

Justificación: Prevención de posibles conflictos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las reuniones se realizarán en las sedes de cada comunidad o un lugar de mutuo acuerdo.

Forma: Las reuniones se realizarán con uno o dos representantes de la empresa más los integrantes de la comunidad.

Oportunidad: Las reuniones se realizarán cada seis meses. Indicador que Acredite su cumplimiento Impacto en el desarrollo local, se realizarán evaluaciones de satisfacción de los miembros de las comunidades. Forma de control y seguimiento Se tendrán actas de acuerdos con las comunidades en las cuales se anotará la fecha y los asistentes a las reuniones.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.1. Riesgo por sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de acopio y muretes de contención, que pueden verse afectado por vibraciones sísmicas. Taludes intervenidos y zonas de excavación, donde un sismo puede desestabilizar el terreno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. Estas zonas de seguridad deben estar alejadas de ventanas y elementos que puedan caer sobre las personas. - Señalización de rutas de evacuación - Realización de simulacros. - Capacitación y entrenamiento del personal en planes de emergencia y sus protocolos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Preparación: - Determinación de la capacidad sísmica de las construcciones en el lugar de trabajo. - Identificación y marcación de refugios sísmicos y áreas de seguridad. - Identificación de llaves y cortes generales de servicios básicos. - En caso de construcciones no sismo resistente, identificación de una zona segura al aire libre, lejos de postes y cables. - Verificación del estado de las instalaciones de servicios básicos, con mantenimiento realizado por técnicos acreditados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Utilización exclusiva de materiales certificados.

Durante el movimiento telúrico: - Percepción del sismo. Mantener la calma y controlar posibles casos de pánico. La falta de conocimiento sobre qué hacer puede aumentar el pánico, por lo que es recomendable seguir el plan de contingencia. - Las personas deben proteger la cabeza y el cuello con los brazos y seguir las instrucciones de los encargados de seguridad. Evitar estar cerca de ventanas o de objetos que puedan caer. - Evacuar el lugar de trabajo de manera ordenada hacia las zonas de seguridad designadas, libres de peligros de caídas de objetos u otros materiales. - Refugiarse bajo un elemento firme, como una mesa de madera o escritorio, si es posible. Si no es posible, hacerlo junto a él y a un costado de un muro estructural. No pararse bajo el marco de una puerta, ya que no es seguro. - Si las personas se encuentran en una construcción no resistente a sismos, deben evacuar de inmediato hacia una zona de seguridad al aire libre. - Durante la evacuación, mantener la calma y estar alerta a las condiciones de su entorno. - Cortar suministros de agua y apagar sistemas eléctricos, motores de equipos, etc., si es necesario. - No tratar de rescatar objetos u realizar otras acciones que puedan poner en riesgo la seguridad.

Después del movimiento telúrico: - Mantener la calma y estar alerta a posibles réplicas. - Asegurarse de que todo el personal esté a salvo y en buen estado, brindando ayuda a quienes la necesiten. - Proporcionar primeros auxilios a personas heridas y, si es necesario, contactar o dirigirse a servicios de emergencia. - Tomar precauciones con cables eléctricos que hayan caídos de torres de alta tensión debido al movimiento o con objetos que estén en contacto con ellos, para evitar un puente eléctrico o el contacto directo. - Si se detecta olor a gas o daño en el inmueble, evacuar de inmediato hacia una zona segura en el exterior. - En caso de poca visibilidad, utilizar linternas. Evitar el uso de velas, fósforos o encendedores para evitar chispas que puedan provocar una explosión si hay fuga de gas. - Si alguien queda atrapado, mantener la calma, pedir ayuda y esperar a los socorristas. Evitar la improvisación de rutas de evacuación que puedan aumentar el riesgo. - Si una persona queda atrapada en los escombros, mantener la calma, no moverse ni levantar polvo, cubrir la boca y la nariz con un pañuelo o ropa. Aplicar presión directa en caso de hemorragia. Evitar gritar para no inhalar polvo. Hacerse notar, por ejemplo, dando golpes con algún elemento contundente contra un tubo, pared, etc., para que los rescatistas puedan escuchar. - Utilizar mensajes de texto para la comunicación. Evitar desplazamientos innecesarios.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.1. Riesgo por sismo - Verificar las condiciones de seguridad del inmueble antes de regresar. Si se detectan daños, es recomendable permanecer en otro lugar hasta que se realice una evaluación especializada. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.2. Deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de extracción, caminos internos, zona ripariana, laderas susceptibles a erosión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Identificar las laderas y determinar si han experimentado deslizamientos o derrumbes en el pasado. - Evaluar las características geotécnicas de la zona para verificar la estabilidad del talud en el que se ubica el proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Preparación: - Realizar inspecciones visuales de las laderas en busca de grietas o signos de inclinación anormal en la vegetación. En caso de observar anomalías, se debe notificar a la Municipalidad para que, en conjunto con organismos técnicos, se tomen las medidas necesarias. - Evitar la tala de árboles en las laderas y abstenerse de intervenir en ellas.

Durante el movimiento de masa: - En caso de estar en una zona de riesgo y presenciar un deslizamiento, es fundamental mantener la calma, buscar refugio y, si es posible, informar al personal de trabajo. - Si es necesario evacuar, dirigirse a los puntos de encuentro o zonas de seguridad, alejándose al máximo de la zona de deslizamiento y procurando ubicarse en terrenos elevados. - No poner en peligro la vida propia ni la del personal de trabajo al grabar el evento o tomar acciones riesgosas. - Contactar a los organismos de primera respuesta, como Bomberos (132), Carabineros (133) y las autoridades locales.

Después del movimiento de masa:

Una vez que el deslizamiento de tierra haya concluido, es esencial llevar a cabo una evaluación de posibles daños a personas y/o bienes materiales. - Mantenerse a distancia de las áreas afectadas, ya que es posible que aún sean inestables y se produzcan nuevos deslizamientos. - Evitar caminar sobre los depósitos o escombros dejados por el deslizamiento. - Estar atento a la información oficial proporcionadas por las autoridades.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.2. Deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Forma de control y seguimiento Se realizará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la ADENDA

11.3. Lluvia extrema, aluviones e inundaciones repentinas, inundaciones por tormentas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de extracción, caminos internos, zona ripariana. Señales en caso de aluvión - Lluvia fuerte y sostenida mayor que lo normal. - Aumento de la turbiedad del agua en los cauces. - Subida o disminución repentina del nivel y caudal de un curso de agua. - Fuerte ruido de fondo, como de muchos camiones acercándose. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantenerse informado de los pronósticos meteorológicos y las alertas vigentes. - Realizar una revisión constante de la página del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. - Detener las actividades extractivas en caso de lluvias intensas o tormentas eléctricas. - Vigilar los cauces, quebradas, lagos y lagunas en períodos de lluvias intensas y durante la época de deshielo. - Mantener las acequias y vías de evacuación de aguas pluviales libres de desechos y desperdicios en el entorno. - Informarse sobre episodios previos de desbordes e inundaciones en la zona. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El encargado o jefe directo debe informar al personal sobre el pronóstico meteorológico y las alertas vigentes. En caso de alertas meteorológicas, se deben suspender las labores y evacuar el lugar de trabajo, notificando a las autoridades competentes.

En caso de un aluvión: - En caso de necesitar la evacuación, dirigirse hacia lugares designados por las autoridades como puntos de encuentro o áreas de seguridad. Si no se han designado, alejarse de los ríos, esteros y quebradas. - Si el aluvión se aproxima y no es posible evacuar zonas seguras, buscar refugio en pisos superiores, techos u otras estructuras elevadas. - Evitar cruzar áreas afectadas por el aluvión si se está conduciendo. Alejarse de la zona impactada, ya que podrían ocurrir nuevos aluviones cercanos.

En caso de inundaciones: - Desconectar el interruptor general del sistema eléctrico, cortar el gas y el agua. - Evacuar el inmueble, en caso de no poder hacerlo, dirigirse a pisos superiores o estructuras elevadas. - Evitar transitar por zonas o caminos inundados y caminar por terrenos elevados y sin agua. No cruzar zonas inundadas. - No consumir agua hasta que las autoridades confirmen su seguridad. Desechar alimentos que hayan estado en contacto con el agua de la inundación.

En caso de tormenta eléctrica: - Evitar el uso de teléfonos fijos y móviles durante la tormenta. - Desconectar y desenchufar todos los aparatos eléctricos.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.3. Lluvia extrema, aluviones e inundaciones repentinas, inundaciones por tormentas - Cerrar cortinas y persianas para protegerse en caso de rotura de vidrios. - Buscar refugio en un inmueble si el personal de trabajo está al aire libre. - No usar objetos metálicos, como herramientas, ya que los metales son buenos conductores eléctricos. - Mantenerse alejado de maquinaria, cercas, rejas metálicas, alambrados, mástiles y líneas eléctricas y de telefonía. - No refugiarse bajo árboles, postes o antenas. - Si el personal está al aire libre, agacharse para minimizar el contacto con el suelo. - Si alguien está conduciendo, apagar el motor y permanecer en el vehículo con las ventanas cerradas. - Evitar ingresar a ríos, cuerpos de agua o áreas inundadas. - Suspender actividades de extracción, transferencia de carga, entre otras. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.4. Alumbramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitar a los operadores responsables de la extracción del material sobre el plan de explotación, con un enfoque en los límites de profundidad para la extracción. - Supervisar de manera continua las actividades de extracción. - Al comienzo de cada semana, revisar el plan de explotación para la semana y, al inicio de cada jornada laboral, examinar las actividades programadas. - Evaluar el avance de la extracción mensualmente, comparando la condición del terreno obtenida con la proyectada. Cualquier modificación se documentará en un registro de seguimiento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se detecta el afloramiento de aguas subterráneas, independientemente de si generan un escurrimiento superficial, detener las operaciones en ese sector y evaluar la extracción en una ubicación que permita la extracción de áridos a una elevación superior. - Limpiar el área donde se ha producido el afloramiento de aguas subterráneas de cualquier tipo de residuo o vehículos motorizados. - Registrar el evento, incluyendo la fecha y hora, en un registro, junto con fotografías que documenten el afloramiento. - Tomar las coordenadas GPS del punto de afloramiento. - En caso de detectar el afloramiento de aguas subterráneas se utilizarán métodos de canalización para dirigir el agua aflorada a un área de almacenamiento temporal dentro del predio. - El almacenamiento temporal del agua aflorada se hará en tanques de plástico graduados. - La restitución del agua aflorada se hará mediante la recarga directa al acuífero a través de zanjas de infiltración.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.4. Alumbramiento de aguas subterráneas - En caso de afloramiento de aguas subterráneas, se realizarán análisis básicos de la calidad del agua, como medición de pH, turbidez y conductividad. La medición se puede realizar con un seguimiento semanal o quincenal. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la contingencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se enviará una minuta a la Superintendencia de Medio Ambiente para su registro y respaldo de la aplicación de las medidas correctivas en un plazo máximo de 24 horas a través de la coordinación del jefe de planta. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.5. Riesgo por accidente laboral Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de extracción de áridos y operación de maquinaria pesada. Áreas de mantención de equipos y faenas, donde se requiere manipulación de herramientas y estructuras que pueden generar riesgos de caídas o electrocución. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener limpio y despejado el suelo de las zonas de paso y de trabajo. - En caso de que el suelo se encuentre irregular, se comunicará rápidamente al responsable de prevención de riesgos. - Señalizar en el suelo las zonas de paso de trabajo. - Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realizará. - Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo. - Uso de sistema personal para detención de riesgo de caída para trabajos en altura, previa capacitación de los trabajadores. - Uso de cordón de seguridad en caso de diferencia de altura de 2 m. - Inspección periódica de equipos de apoyo a trabajo en altura (andamios, escalas y escaleras de servicio, entre otros, en caso de ser utilizados) y los equipos de protección personal (EPP). -

  • Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objetos y/o material de extracción para impedir el paso de personas.
  • Capacitación al personal acerca de no circular bajo carga suspendida.
  • Inspección de los elementos de izaje (grilletes, eslingas, cadenas, entre otros) en cuanto a su estado y funcionalidad.
  • Uso de elementos de izaje adecuados al peso de material u equipo a izar.
  • Delimitación de zonas de paso para vehículos y trabajadores al recinto de obra mediante señalización.
  • Uso de petos o elementos reflectantes por lugares donde circulen vehículos.
  • Mantenimiento adecuado de los vehículos.
  • Limitación de velocidad en camino de acceso y obra (30 km/h).
  • No retirar las protecciones de las correas, engranajes o cualquier otra parte móvil de las máquinas que implique riesgo a fin de evitar atrapamientos.
  • Para intervenir en un equipo con partes móviles o en su proximidad, siempre que sea posible, se deberá desconectar el equipo.
  • Uso de EPP adecuados (calzado de seguridad, guantes de protección mecánica, lentes de seguridad).

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.5. Riesgo por accidente laboral - Capacitación del personal en detección del riesgo de atrapamiento. - El deslizamiento de un talud se produce por la rotura y posterior deslizamiento de una cuña de suelo a lo largo de un plano de debilidad, lo que ocasiona un desmoronamiento total o parcial de dicho talud. Por lo tanto, se debe controlar la cuña de este para evitar que existan deslizamiento, siendo controlado por los mismos operarios y por el equipo de Prevención de Riesgo, realizando estudios en caso de requerirse. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un accidente laboral, en primera instancia se deberá realizar una evaluación preliminar y rápida de:

  • Número de lesionados.
  • Condiciones especiales (atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, entro otras).
  • Tipo de lesiones probables.
  • Riesgos inminentes del lugar (peligro de caída, derrame, entre otros).

Luego, se debe evaluar la gravedad de la emergencia y dependiente de ello se procederá de la siguiente manera:

Accidente leve: - Avisar a Jefe Directo y/o Supervisor, al Administrador de Obra y Experto en Prevención de Riesgos. - Prestar primeros auxilios al o a los lesionados. - Trasladar al/los lesionados a la mutualidad correspondiente o al centro asistencial más cercano.

Accidente de mediana gravedad: Tales como, fracturas, heridas cortopunzantes, contusiones, entre otros, en las cuales el lesionado se encuentra consciente y fuera de peligro: - Se debe trasladar al lesionado a la Mutualidad correspondiente o al Centro Asistencial más cercano a la brevedad posible. - Avisar a supervisor directo u otro correspondiente.

Lesiones Graves o Fatales: Son aquellas en el cual el lesionado se encuentra inconsciente o semi inconsciente, con pérdida de equilibrio, falta de respiración, entre otros: - Llamar de manera inmediata a una ambulancia (Mutualidad o Samu). - Dar atención de primeros auxilios mientras que la ambulancia arriba a la obra, controlar signos vitales, mantener una temperatura adecuada del lesionado. - Informar al supervisor directo. - Dar aviso inmediato a la SEREMI de Salud y a la Inspección del Trabajo, en conformidad

  • Suspender de forma inmediata las actividades en las faenas afectadas.
  • En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procederá a evaluar la emergencia e iniciará el tratamiento que estime conveniente si así fuera necesario.

En caso de que exista un deslizamiento del talud ocasionado por filtraciones de agua, vibraciones, socavaciones, sobrecargas u otros similares, se deberá evacuar al personal del área de extracción lo más rápido posible, dirigiéndose a la zona de seguridad del área y avisar al supervisor para tomar las medidas de control necesarias. Forma de control y seguimiento Se elaboará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Se avisará a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al o al correo electrónico accidentes@suseso.cl, adjuntando la información relevante para el caso (Datos del trabajador, datos de la compañía e información del accidente).

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.5. Riesgo por accidente laboral Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.6. Accidente asociado al transporte de áridos entre el área de extracción y la planta procesadora de áridos Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos internos y accesos viales. Cruces y conexiones con vías públicas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. - Uso obligatorio del cinturón de seguridad. - Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. - Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, entre otros. - La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada con una lona de manera que se evite el riesgo de caída de esta. - Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. - Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, deberá informar de inmediato a su Supervisor directo y éste al prevencionista. - Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. - Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los Check list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia, o no, de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, entre otras. - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. - Velocidad máxima de circulación igual a 30 km/h. - Todos los camiones tolva que circulen por el área del proyecto deben contar con una lona que cubra el material para evitar que este quede suspendido en el aire y controlar que el nivel de llenado del camión se encuentre bajo el límite de capacidad para evitar que este se caiga sobre el personal. Forma de control y seguimiento La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes (SEA, SMA, SEREMI del Medio Ambiente y SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía), un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona):

  • Instalaciones, personas o vehículos involucrados.

  • Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, entre otros).

Una vez evaluado el escenario: - Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. - Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.6. Accidente asociado al transporte de áridos entre el área de extracción y la planta procesadora de áridos - En caso de que existan heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los accidentados. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los heridos adentro. - Estabilizar y extraer a los accidentados en presencia de personal médico. - Personal capacitado deberá auxiliar a los accidentados, prestándoles primeros auxilios. - Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional informará del hecho al Jefe de Planta, decretando éste el final de esta. - En caso de ocurrencia de un fallecimiento debido al accidente, se deberá avisar en primera instancia a Carabineros de Chile, a la familia y a la brevedad a la SEREMI de Salud e inspección del trabajo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia acaecida, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Dicho informe será remitido a las oficinas del SEA y SEREMI del MMA.

Se avisará a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al o al correo electrónico, adjuntando la información relevante para el caso (datos del trabajador, datos de la compañía e información del accidente). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.7. Incendio forestal o proveniente de algún accidente con los combustibles provenientes de las maquinarias. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de extracción, caminos internos, zona ripariana. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, entre otros. - Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores aptos para los diferentes tipos de fuego que se puedan generar de acuerdo con las sustancias o residuos generados en la planta), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. - Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo con la normativa vigente. - Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección, uso de extintores y combate contra incendios. - Control de la fecha de vencimiento de los extintores, para poder recargarlos a tiempo y contar con un extintor vigente en caso de algún incendio. - Inducción a los trabajadores sobre la prevención de incendios forestales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de detectar humo o llamas, se dará aviso de ello a viva voz y por medio de elementos de comunicación más próximo (Teléfono, radio, entre otros) y avisar al Jefe de Seguridad o al supervisor. - Evacuar hacia zonas seguras y activar equipos de respuesta y medios de contención de emergencia. - Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud (Amago de incendio); sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. - En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona afectada. - En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento los equipos y maquinarias. - Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos. - Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. - Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la emergencia.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.7. Incendio forestal o proveniente de algún accidente con los combustibles provenientes de las maquinarias. Forma de control y seguimiento Se elaboará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito.

Otros contactos de importancia en caso que se requiera: - Bomberos - CONAF - SERNAPESCA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.7. Afectación de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de intervención en la ladera norte y oriente, zona ripariana. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre, se deberán realizar las siguientes medidas:

  • Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo.
  • Velocidad de desplazamiento de los vehículos de 30 km/h en caminos no pavimentados y dentro del área del proyecto.
  • En caso de avistamiento de animales silvestres en las vías o cercanos a ella, el conductor tomará registro del lugar donde visualizó la especie. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá dar aviso al encargado (quien se contactará con un Centro de Rescate Validado por el SAG en la región, con carabineros si se trata de un animal de gran tamaño y con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región) en qué circunstancias se encuentra el(los) ejemplar(es) (lugar y condiciones del entorno).

En caso de que una emergencia afecte a fauna silvestre (mamíferos, aves, entre otros), ya sea por un accidente en el transporte de material o de personal:

  • Se procederá a dar aviso de la emergencia.
  • Se dimensionará la emergencia, se clasificará el evento (leve, serio, grave).
  • Se otorgará ayuda inmediata a las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas. Si no es posible atender a la especie afectada, ya sea por falta de los conocimientos necesarios y/o riesgos para las personas, se deberá llamar al personal especializado para rescate y su asentamiento momentáneo en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies al lugar de origen.
  • Una vez controlada la situación, se informará a las autoridades pertinentes, en caso de requerir se trasladará para la revisión de un veterinario.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.7. Afectación de fauna silvestre Forma de control y seguimiento La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Costos involucrados.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito.

Otros contactos de importancia para dar aviso: - SAG Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.8. Alteración de restos y sitios arqueológicos - hallazgo potencial de elementos asociados al patrimonio. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o Ley de Monumentos que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas: - En caso de que se detecte un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. - Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo y mostrar como luce un sitio arqueológico para que sean capaces de identificarlo. - Impartición de charlas al personal de como reconocer un hallazgo arqueológico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se esté trabajando y el trabajador no se dé cuenta que está en presencia de un resto o sitio arqueológico y lo pase a llevar, se procederá a parar la obra hasta que CMN se haga presente, sin tocar ningún resto que quede de éste. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y CMN de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de Anexo 15.1 de la Adenda.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.8. Alteración de restos y sitios arqueológicos - hallazgo potencial de elementos asociados al patrimonio. evaluación que contenga la descripción detallada

11.9. Proliferación de vectores sanitarios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento de bodegas RESPEL y de residuos domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia debido al mal manejo de estos residuos, se deberán realizar las siguientes medidas:

  • Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de los potenciales riesgos que se exponen al depositar mal los residuos sólidos.
  • Contenedores con tapa y método antiderrame para evitar que existan líquidos lixiviados.
  • Retiro de al menos 2 veces por semana de los residuos a cargo de la I. Municipalidad de Galvarino.
  • Utilización de bolsas de basura, para contener los residuos dentro del basurero.
  • Utilizar trampas para roedores y/o veneno para controlar alguna plaga que se genere.
  • Chequear constantemente el área para evitar que existan focos de contaminación que atraigan animales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cualquier trabajador que observe alguna fuente de contaminación en los basureros dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al encargado de esta situación a la brevedad para evitar que lleguen animales y/o se contamine el suelo con líquidos lixiviados.

Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar que los residuos están contenidos y no existe posibilidad de contaminación a otras áreas del proyecto. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.10. Contaminación producida por los residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al área de extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones para la contención inicial: - Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal. - Hacer uso del equipo de protección personal apropiado. - Prevenir el esparcimiento del material, empleando materiales absorbentes como turba u otro material. - Determinar el límite físico del eventual derrame.

Acciones para el derrame de residuos peligrosos (se aplicarán según corresponda para derrames en suelos):

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.10. Contaminación producida por los residuos peligrosos - Definir el contenedor apropiado para recuperar el material derramado. - Definir el equipo necesario y el plan de acción. - Barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo en un contenedor adecuado. - Colectar y envasar el material contaminado. - Revisar los alrededores del suelo, superficie contaminada para determinar los residuos de contaminación.

Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda): - Remover el suelo contaminado y escombros si requiere. - Descontaminar todos los equipos. - Envasar todo el material contaminado para descarte. - Colectar muestras para certificación.

Acciones finales: Documentación (Reporte Final) - Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos. - Mapa o dibujo del lugar. - Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar. - Fotografías. - Información de la propiedad dañada y/o perjudicada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante el riesgo o situación de posible derrame de residuos peligrosos dentro del área del proyecto se dará aviso inmediato al encargado, quien comandará las acciones durante la contingencia. - Se movilizará maquinaria para realizar pretiles para contener derrame. - Se colectarán los residuos y suelos que hayan sido contaminados.

Si la contingencia ocurre en el trayecto hacia el sitio de disposición final, la empresa contratista se comunicará con el encargado quien en conjunto con encargado ambiental de la empresa de transportes coordinará el retiro de material contaminado y la evaluación de los sitios donde se haya producido la contingencia. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.
  • Acción de respuesta.
  • Efectividad de la acción.
  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.
  • Daños o pérdidas de recursos.
  • Medidas de control correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.11. Contaminación de cauces cercanos con sustancias nocivas/materiales/áridos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia a áreas de extracción de áridos, zonas de acopio temporal, caminos internos y laderas expuestas a erosión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Construcción de dos muretes de contención en la ladera más cercana al río, diseñados para evitar el arrastre de material hacia el cauce y reducir la erosión en eventos de lluvias intensas. - Control de polvo en suspensión (humectación de caminos y áreas expuestas). - Construcción de zanjas de infiltración. - Implementación de revegetación progresiva en áreas intervenidas.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.11. Contaminación de cauces cercanos con sustancias nocivas/materiales/áridos - Capacitación de personal en manejo de materiales y medidas preventivas para evitar contaminación de cuerpos de agua. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia - Inspecciones de terreno (revisión periódica de la estabilidad de taludes, funcionamiento de las zanjas de infiltración y eficiencia de los muretes). - Informes a autoridades: Reporte trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detención inmediata de actividades en la zona afectada. - Implementación de barreras de emergencias (barreras de sedimentos y geotextiles) para evitar el ingreso de materiales al cauce. - Inspección y refuerzo inmediato de los muretes de contención, en caso de fallas estructurales o socavamiento. - Retiro y manejo del material contaminante. - Activación del Plan de Emergencia: Notificación a las autoridades competentes y aplicación de medidas de control. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

11.12. Fallas o colapso en las estructuras de contención Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia a la ladera más cercana al río Quillén (ladera norte), donde se implementarán dos muretes de contención diseñados para evitar erosión y arrastre de sedimentos pendiente abajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Diseño estructural optimizado: Los muretes han sido diseñados con fundaciones adecuadas y materiales de alta resistencia, considerando la estabilidad del suelo y cargas hidrostáticas. - Revisión y compactación del terreno: Antes de la construcción, se realizará una evaluación geotécnica y compactación del suelo. - Se implementará vegetación estabilizadora en los alrededores de los muretes para mejorar la cohesión del suelo y reducir la erosión. - Monitoreo preventivo: Se realizarán inspecciones periódicas para detectar grietas, asentamientos u otros signos de debilitamiento estructural. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia - Inspecciones periódicas: Se realizarán revisiones periódicas de la estabilidad de taludes y eficiencia de los muretes. Durante la fase de operación, se realizarán inspecciones mensuales, y en la fase de cierre se harán cada 6 meses. - Control de la estabilidad del suelo: Mediciones de compactación del suelo en las inmediaciones de los muretes. - Informes a autoridades: Reporte trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Activación de Plan de Emergencia: Si se detectan grietas o desplazamiento del muro, se implementará un refuerzo estructural temporal para evitar su colapso. - Inspección y refuerzo inmediato de los muretes de contención. - Implementación de barreras de emergencias (barreras de sedimentos y geotextiles) para evitar el ingreso de materiales al cauce. - Reparación o reconstrucción: En caso de colapso parcial, se realizará la reconstrucción con mejoras en su diseño, considerando drenajes adicionales y mayor refuerzo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 15.1 de la Adenda.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén 11.12. Fallas o colapso en las estructuras de contención contenga la descripción detallada

11.13. Aumento repentino de escorrentía y erosión de taludes Riesgo o contingencia Aumento repentino de la escorrentía y erosión de los taludes. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia a la ladera más cercana al río Quillén (ladera norte), que presenta mayor susceptibilidad a erosión, y a las áreas de extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Construcción de zanjas de infiltración y obras menores de encauzamiento, para desviar el flujo de agua de escorrentía y reducir su impacto sobre los taludes. - Revegetación progresiva: Plantación de especies con raíces profundas para mejorar la estabilidad del suelo y reducir la erosión. - Construcción de muretes de contención para prevenir desprendimientos de material y arrastre de sedimentos. - Uso de geomantas o geotextiles para estabilizar temporalmente las laderas mientras se completa el proceso de revegetación. - Monitoreo preventivo de la tasa de erosión en puntos críticos. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia - Inspecciones periódicas del terreno en laderas y taludes. - Mantenimiento de obras de control de erosión (limpieza de zanjas de infiltración, reparación de geotextiles y reforzamiento de muretes si es necesario). - Informes a autoridades: Reporte trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sobre la efectividad de las medidas implementadas, con fotografías y análisis de evolución del terreno. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Refuerzo inmediato de estructural de control de erosión: Implementación de barreras adicionales y refuerzo de los muretes si se detecta erosión severa. - Reparación de zanjas de infiltración: eliminación de obstrucciones y rediseño en caso de sobrecarga por precipitaciones intensas. - Uso de barreras temporales (sacos de arena, geotextiles y estructuras provisionales para controlar la escorrentía). - Monitoreo post-evento: Inspección detallada de las áreas afectadas para determinar la necesidad de obras de control adicionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la emergencia, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el incidente, mediante un informe escrito. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15.1 de la Adenda.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, detalladas en el Visto 3. del presente acto; así como a la información aportada por el Titular en la DIA y sus Adendas, y en los demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto.

  2. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación ambiental.

El detalle de la participación ciudadana informada, las actividades de participación ciudadana, así como las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y el artículo 83 del Reglamento del SEIA y el pronunciamiento fundado respecto de todas ellas, se encuentran contenidas en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el Anexo Participación Ciudadana que se adjunta y que es parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

18 Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén l Titular Agrícola, Ganadera, Forestal, Áridos Rio Quillem Ltda.

2°. Certificar que el proyecto Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 149, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4 Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Resolución de Calificación Ambiental Ampliación del Pozo de Extracción de Áridos Cantera Quillén Observantes PAC: - Sebastián Darío Figueroa Zanoni - sfiguerz@uc.cl - Amalia Baltra García - amaliabaltrag@gmail.com - Elvis Andrés Espinoza Gutiérrez - espinozaendogena@gmail.com - Cecilia Alejandra Vásquez Penchulef - vasquez.penchulef@gmail.com - Andrea Isabel Vásquez Penchulef - vasquez.penchulef@gmail.com - Elías Fernando Vásquez Penchulef - eliasfernandovas1984@gmail.com - Miguel Angel Neira Penchulef - neirapenchulef88@gmail.com - Salvador Henry Penchulef Sepúlveda - penchulef@gmail.com - Cristian Andrés Vásquez Penchulef - vasquezpenchulefcristian@gmail.com - Marcelo Javier Huenchuñan Huaiquilao - vasquez.penchulef@gmail.com - Gabriela Soledad Vásquez Penchulef - vasquez.gabriela95@gmail.com