Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales
La Farola”
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 17 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 20 de febrero de 2025, del proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola”, presentado por MINERA ALTAIR S.A. con fecha 31 de mayo de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20250310635 del 20 de marzo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” de 21 de marzo de 2025.
5°. El acuerdo adoptado en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
6°. La Resolución Exenta Nº 202403001123, del 07 de octubre de 2024 de la Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola”.
8° Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 11-04-2025 16:37:10:210 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, MINERA ALTAIR S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social MINERA ALTAIR S.A. Rut 77.447.003-4 Domicilio PRINCIPE DE GALES 5921 OF 1302 Teléfono 56224339627 Nombre representante legal Manuel Matta Velasco Rut representante legal 8770517-k Domicilio representante legal Av. Príncipe de Gales 5921 oficina 1302 Teléfono representante legal 56224339627 Correo electrónico Titular o representante legal contacto@altairmineria.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de marzo de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 31 de marzo de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Producir aproximadamente 90.000 toneladas métricas (t) secas anuales de concentrados de cobre con contenido de oro, a un ritmo de procesamiento de minerales de 15.000 toneladas métricas secas por día. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes. Vida útil 17 años y 2 meses. Monto de inversión USD $ 260.000.000,000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de Instalación de Faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X
Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica por la existencia de un yacimiento de cobre con contenido de oro compuesto por las concesiones mineras que serán explotadas: “Farola”, “Generosa”, “María Elisa 1 al 31” y “María Elisa 32a, 33, 34a, 35, 36a, 37, 38a, 39, 40a, 41, 42a y 43 al 60”, “Pintadas 1 al 12” y “Engaño Feliz”. Por lo tanto, la justificación de la localización del Proyecto obedece principalmente a la existencia del orden de 78 Mt a 0,53% CuT (cobre total) y 0,10 g/t Au (oro) como reservas probables de mineral. Además, la apropiada accesibilidad y las características geográficas del entorno del área del Proyecto permiten una adecuada construcción de las instalaciones requeridas para continuar la explotación del yacimiento. Superficie 353 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto se presentan en la Tabla 4.1 del ICE. Caminos de acceso Para acceder al Proyecto, desde Tierra Amarilla, se arriba al by- pass de Nantoco por ruta C-33; para continuar por la ruta C-411 y recorrer aproximadamente 6 km hasta conectar con la ruta C-529, que alrededor del km 4 se intercepta con el ingreso al Proyecto. En la Figura 1-6 del capítulo 1 de la DIA, se visualiza el acceso descrito. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la ubicación del Proyecto en archivo KMZ.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte/Obra
Caminos
Camino Público Ruta C-529: Corresponde a un camino existente
que permite el acceso al proyecto, el cual conecta con la ruta C-
411. Desde el empalme de la ruta C-411 hasta el acceso a la faena,
tiene una longitud aproximada de 4,5 km y un ancho de 7 m.
Alcanza una superficie aproximada de 31.500 m2. La carpeta de
rodado considera un revestimiento asfáltico denominado Cape Seal.
Caminos interiores del proyecto (Área Planta e Instalaciones
auxiliares): Corresponde a caminos a construir para interconectar
todas las áreas del proyecto. Considera la aplicación de un
revestimiento asfáltico denominado Cape Seal. El largo total de los
caminos proyectados es de aproximadamente 5,21 km y consideran
un ancho de 7 m. Alcanzan una superficie aproximada de 36.442
m².
Caminos de Acceso al Rajo y DRF: Corresponde a los caminos que
conectan el rajo con el chancador primario y el Depósito de Relave
Filtrado (DRF), destinados para la circulacióń de camiones que
transportarán el mineral para alimentar la planta de procesamiento
y/o el material de empréstito para la construccióń del DRF. La
longitud de estos caminos corresponde a 2,56 km aproximadamente
y considera un ancho de 15 m. Alcanzan una superficie aproximada
de 38.445 m².
Caminos Interior Mina y Rampas: Corresponde a caminos internos
Se considera el encapsulamiento del área de Harneros Terciarios, incluyendo el área de traspaso desde correa transportadora CT-16 a CT-17, mediante un galpón compuesto por una estructura metálica con revestimiento de PVC. Superficie: 540 m2. Este galpón estará sobre una plataforma de la unidad de chancado terciario. Edificio o Galpón de Filtración de Relaves
Estará compuesto por una estructura metálica con revestimiento de PVC. Superficie: 2.500 m². Este galpón estará sobre una plataforma de la unidad de filtración de relaves. Taller de camiones y maquinaria mina
Considera un galpón de estructura metálica con revestimiento de PVC y radier de hormigón. Se instalarán 2 (dos) contenedores de oficinas al interior del galpón y 4 (cuatro) contenedores como bodegas al exterior del galpón. Este taller será destinado a hacer solamente mantenciones menores a vehículos, equipamiento y maquinaria, como, por ejemplo, reemplazo de componentes por falla, cambios de aceite, soldaduras, cambio y reparación de neumáticos, cambio de componentes menores. Superficie:360 m². Se ubicará en la Plataforma de Infraestructura Área Mina. Taller de equipos y componentes menores
Será un galpón de estructura metálica con revestimiento de PVC, con radier de hormigón, donde se realizarán actividades como reparaciones de equipos menores (bombas y válvulas), además de la fabricación de componentes y piezas menores. Este recinto contará con dos oficinas y un baño modular. Superficie: 600 m². Se ubicará en la Plataforma de Taller y Servicios. Losa de Lavado de Ruedas
Infraestructura Mina: Considera una losa para el lavado de equipos
de alto tonelaje, la cual se conectará a un sistema de separación de
sólidos e hidrocarburos con el fin de recircular el agua clarificada.
Oficina de Geología: oficinas del tipo modular, consistente en 6
contenedores. Las que albergarán al personal de geología y control
de mineral en terreno. Esta área contará con oficinas y servicios
higiénicos personales (2 unidades). Superficie: 108 m². Se ubicará
en la Plataforma Infraestructura Mina.
Oficina de Contratistas Mina: Considera la instalación de oficinas
del tipo modular, consistente en 12 contenedores que albergarán al
personal de planificación minera, operaciones mina, mantenimiento
mina y topografía. Superficie: 216 m². Se ubicará en la Plataforma
Infraestructura Mina.
Comedores:
módulos
prefabricados,
consistentes
en
18
contenedores, que habilitarán comedores con capacidad de atender
aproximadamente a 160 personas. Además, el recinto contará con
lavamanos, zonas de desconche, una despensa, servicios higiénicos
para el personal (2 unidades, uno para hombres y otro para
mujeres) y comunes (Hombres: 3 WC, 2 Lavamanos; Mujeres: 2
WC, 2 Lavamanos) y zonas para guardar los elementos de
protección personal (EPP) y una oficina del contratista a cargo del
servicio de alimentación. No incluirá zona de manipulación y/o
elaboración de alimentos, ya que estos serán provistos por una
empresa externa del tipo “Local de expendio de alimentos con
Partes del sistema de
distribución de agua industrial
Piscina de Agua Fresca: Capacidad:10.000 m³. Superficie: 3.339
m².
Piscina de Agua Recuperada: Capacidad: 10.000 m³. Superficie:
3.339 m².
Depósito de Relaves Filtrados
(DRF)
- Ancho de berma: 5 m.
- Ancho de desacoples: 20 m.
- Altura de las capas que forman los bancos: 2,5 m.
- Número total de las capas por banco: 4
- Altura de cada banco: 10 m.
- Número total de bancos de 10 m. de altura: 24
- Altura máxima interrampa: 50 m.
- Ángulo de cara de banco: 37°
- Ángulo interrampa: 29°
- Ángulo global del DRF: 26°
- Altura máxima del DRF: 270 m.
- Superficie total del DRF: 116 ha.
Total, material de empréstito para la construcción de la plataforma
base, franjas de fricción y muros perimetrales del DRF: 72 Mm³.
El detalle de todas las acciones de control se encuentra en el
Capítulo 5 de la Adenda Complementaria “Compromisos
Ambientales Voluntarios”.
-
Gases de Combustión (CO, NOx, SO₂ y COV)
Se considera una emisión de 62,48 ton/año de CO; 62,57 ton/año
de NOx; 11,24 ton/año de SO₂ y 4,70 ton/año de COV. Su emisión
se asocia a la operación de maquinaria, principalmente al motor de
vehículos y grupos electrógenos.
Emisiones de ruido:
El ruido será generado por el uso de maquinaría (camiones, rodillo
compactador, bulldozer (3), pala hidráulica, Wheel Loader, camión
aljibe, cargador frontal, generador 1000 kVa (2)) utilizada en los
frentes de trabajo a una altura de 1,5 [m], generando en el peor
escenario 111 [dB(A)].
Emisiones líquidas o efluentes:
Aguas servidas: Durante los primeros 6 meses de la fase de
construcción, (posteriormente, la planta de tratamiento de aguas
servidas comenzará su funcionamiento), se distribuirán 10 baños
portátiles en los distintos frentes de trabajo.
En la fase de construcción se estima un caudal de 81 m3/día de este
efluente, para lo cual se utilizará una Planta de Tratamiento de
Aguas servidas que considera esta cantidad, esta PTAS considera
un Factor de Recuperación del 90 %.
Los detalles de esta PTAS se presentan en Anexo PAS 138 de la
Adenda Complementaria.
Residuos, productos químicos
y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Lodos secos: La generación de lodos secos provenientes de la
PTAS se estima en 0,88 Ton/mes, los cuales serán enviados a
disposición final cada seis meses a empresa que cuente con
autorización sanitaria vigente. La declaración de lodos se realizará
a través del módulo específico del SINADER.
Residuos domésticos: Correspondientes a residuos provenientes de
las oficinas (tales como, envoltorios, restos de papeles, etc.),
residuos provenientes de los basureros de los servicios higiénicos y
guardarropía, restos de embalaje, restos de alimentos provenientes
de los comedores. Se estima una generación de 19,8 ton/mes de
residuos asimilables a domésticos, considerando una mano de obra
máxima de 600 personas en total por día.
Residuos Industriales no peligrosos: Corresponderían a restos de
materiales de construcción tales como chatarras, maderas de
embalaje y excedentes metálicos. En la siguiente tabla se detallan
los residuos generados durante la fase de construcción y los
Residuos peligrosos: Corresponden a paños, huaipes, ropa de
trabajo contaminado, lodos con hidrocarburos, envases y residuos
contaminados con pintura, latas de aerosoles vacías, con una
generación anual aproximada de 5,040 ton/año. Éstos se dispondrán
en contenedores habilitados en las diferentes áreas, y cada vez que
se generen se trasladarán hacia la Bodega de Residuos Peligrosos
ubicada en el Centro de Manejo de Residuos, para darles
disposición final cada 4 o 6 meses de acuerdo con el D.S.
Nº148/2003. El destalle se encuentra en Anexo PAS 142 de la
Adenda Complementaria.
Sustancias peligrosas tratamiento de aguas: Hipoclorito de calcio es
un compuesto químico de fórmula Ca (ClO)2. Será utilizado en el
tratamiento de agua servidas, se recepcionará en tambores de 200
litros, y se almacenada en Bodega común de sustancias peligrosas.
La cantidad requerida será de 372 kg/mes.
El sulfito de sodio, compuesto químico de fórmula Na2SO3, para
tratamiento de aguas servidas. Se transportará en tambores de 200
litros, se almacenará en Bodega común de sustancias peligrosas. La
cantidad requerida; 14,4 kg/mes.
El hipoclorito de sodio es un compuesto químico de fórmula
NaClO. Será utilizado para la desinfección (cloración) de agua
potable, se recepcionará en tote de 1.000 litros, y se almacenada en
Bodega común de sustancias peligrosas. La cantidad requerida; 400
l/mes.
Explosivos: Los explosivos y sus consumos por utilizar en la etapa
de construcción son: 25 t/mes de Nitrato de Amonio, 20 t/mes de
Matriz (emulsión), 6 cajas de 30 unidades/mes de Iniciadores
(booster) tipo APD Cil. 450, 4 cajas de 100 unidades/mes de Nonel
EzDet® (detonador), 1 caja de 100 unidades/mes de Nonel EzTL®
(detonador) y 2 cajas de 2 unidades/mes de Nonel LeadLine
(detonador).
Otras sustancias químicas:
Sustancia
Clase
(NCh382.Of2004)
Cantidad
requerida
Petróleo
3
289 m³/mes
Oxígeno comprimido
2.2
30 cilindros/fase
Gas licuado
2.2
180 kg/mes
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Acápite 4.6
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte/Obra
Para la fase de operación se consideran las mismas partes y obras de la fase de construcción
descritas en el acápite 4.3.1 del presente documento.
Acciones
Mantención de caminos de
accesos
El programa de mantenimiento para los caminos internos de la
mina y aquellos que conectan con la planta y las instalaciones
auxiliares es una pieza clave en la gestión operativa y de seguridad
del Proyecto.
Para la supresión de polvo, se emplearán camiones cisterna con
capacidad de 20 m³, complementados por una flota de bulldozers
El detalle de todas las acciones de control se encuentra en el
Capítulo 5 de la Adenda Complementaria “Compromisos
Ambientales Voluntarios”.
-
Gases de Combustión (CO, NOx, SO₂ y COV):
El detalle de todas las acciones de control se encuentra en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria “Compromisos Ambientales Voluntarios”. - Gases de Combustión (CO, NOx y COV) Se considera una emisión de 0,36 ton/año de CO; 1,68 ton/año de NOx y 0,07 ton/año de COV. Su emisión se asocia a la operación de maquinaria, principalmente al motor de vehículos y maquinaria. Emisiones de ruido: Para esta fase se considera la misma estimación que para la fase de construcción, considerando que esta tiene una duración menor. Emisiones líquidas o efluentes: Aguas servidas: se considera el uso de seis baños químicos, durante un periodo de seis meses. Se estima una generación de 0,21 m³/día de Aguas Servidas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domésticos: Generados en cada una de las áreas de trabajo durante la fase de cierre corresponden aproximadamente a 0,9 ton/mes, y serán almacenados en bolsas de basura al interior de contenedores, diariamente se trasladarán a la Bodega de Residuos Domésticos ubicada en el Centro de Manejo de Residuos (CMR), donde serán retirados periódicamente con una frecuencia de dos a tres veces por semana, hacia disposición final a Relleno Sanitario Autorizado. Residuos Industriales no peligrosos: Corresponderían principalmente a chatarra, escombros y otros que puedan resultar del desmantelamiento de las instalaciones como piezas eléctricas en desuso y cables. Se privilegiará la reutilización y reciclaje de estos residuos, a través de una empresa especializada y serán retirados por la misma empresa o por un subcontratista. Nombre del residuo Generación estimada (kg/mes) Estructuras de fierro 95.333 Correas transportadoras 1.167 Polines 213 HDPE (tuberías) 3.417 HDPE (carpetas) 10.833 Hormigón 8.833 Cubiertas de PVC 417 Cables eléctricos 500 Escombros de demoliciones 8.333 Total 130.713
Residuos reciclables: Adicional a despuntes y chatarra de fierro, los
residuos reciclables tales como envases de bebestibles, cartones y
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio 1 de abril de 2025.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Habilitación instalación de faenas.
Fecha estimada de
término
Noviembre de 2026.
Parte, obra o acción que
establece el término
Primera prueba con carga.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
1 de diciembre de 2026.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Energización y puesta en marcha de la planta concentradora.
Fecha estimada de
término
30 de noviembre 2041.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de los niveles de material particulado en el área de influencia. Parte, obra o acción que lo genera • Tronadura. • Movimiento de Tierra y Compactación. • Construcción de piscinas, estructuras y obras en general. • Construcción y mantenimiento de caminos de accesos. • Transporte en general. • Perforación y de Tronadura (Extracción material). • Extracción de material. • Otras actividades (complementarias a la extracción de material). • Chancado primario, secundario y terciario. • Molienda de bolas y clasificación. • Pesaje y venta de concentrado de mineral. • Disposición del relave en el depósito. • Desmantelamiento de Estructuras, talleres, bodegas y subestación. • Nivelación de Terreno. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.1.
Se estimaron y evaluaron las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv)
asociados a la ejecución del Proyecto, cuyos valores cumplen con el criterio de referencia
internacional para la evaluación de daño estructural y molestia.
Respecto a la calidad del aire por emisiones atmosféricas, el proyecto se encuentra ubicado dentro
del área saturada por Material Particulado PM10, tanto diario como anual, declarada a través del
Decreto 15 del MMA publicada en el D.O. con fecha 18 de octubre 2021.
La Tabla 4.1-4 de la Adenda presenta un resumen de las concentraciones medias diarias de MP10
obtenidas en la zona de estudio, comparando los valores obtenidos en el estadístico del Percentil 98
del promedio diario en el trienio 2021 – 2023 con la normativa vigente, se observa que en las
estaciones de monitoreo Sívica, Ojanco y Nantoco las concentraciones diarias (24 horas) se
encuentran bajo el límite máximo permitido de 130 μg/m3N y las estaciones de Tierra Amarilla
(RED ENAMI) y TAMA, tienen las concentraciones superiores (101,5% y 100,4%,
respectivamente) del límite máximo establecido por la normativa vigente.
Para el caso de la norma anual que corresponde a 50 μg/Nm3 (la mayoría de las estaciones se
encuentran sobre el límite máximo establecido para la norma primaria anual. Sin embargo, en la
estación Nantoco, más cercana al Proyecto, dicho valor es equivalente al 90% del valor máximo
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental 1 Afectación a niveles y calidad de agua subterránea. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua de alumbrada. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes del proyecto. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental 2 Afectación a cursos de agua superficial. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Causes de agua.
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las partes del proyecto.
Fase en que se presenta
Construcción.
Impacto ambiental 3
Aumento de los niveles de material particulado en el área
de influencia.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Aire.
Parte, obra o acción que lo genera
•
Tronadura.
•
Movimiento de Tierra y Compactación.
•
Construcción de piscinas, estructuras y obras en
general.
•
Construcción y mantenimiento de caminos de accesos.
•
Transporte en general.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
No aplica.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.3.
El Proyecto se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 10 kilómetros al sur poniente de la
localidad de Nantoco, comuna de Tierra Amarilla, en un área intervenida por pequeñas
explotaciones mineras. Así, en el AIMH se encuentran cinco (5) portales de pequeña minería
actualmente en operación, cercanas a la ruta C-529, y también se encuentran algunos viñedos en las
cercanías de la ruta C-411.
Según los antecedentes presentados en el punto 4.3.3 de la Adenda, se concluye que el proyecto
cumple con la normativa ambiental de emisiones atmosféricas y ruido respecto a los cinco (5)
portales de pequeña minería cercanos al proyecto y también respecto a los receptores vinculados con
cultivos de vid. Además, según los antecedentes presentados en el punto 4.2.2 de la Adenda
Complementaria, se concluye que el proyecto cumple con la normativa ambiental de vibraciones por
tronaduras (incluyendo los criterios de daño y molestia) respecto a los cinco (5) portales de pequeña
minería cercanos al proyecto.
Con todo lo anterior, se concluye que los grupos humanos que realizan labores de pequeña minería
subterránea en el AIMH no serán afectados por el presente proyecto y que este no genera
intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional o cultural.
Según lo indicado en las tablas 4.3-1, 4.3-2 y 4.3-3 de la Adenda, el Proyecto aportará un flujo de
115 viajes diarios ida y vuelta durante la fase de construcción, un flujo de 82 viajes diarios ida y
vuelta durante la fase de operación y un flujo de 35 viajes diarios ida y vuelta durante la fase de
cierre, respectivamente, en el peor escenario.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el punto 4.2.1 de la Adenda Complementaria, el
proyecto utilizará la ruta C-33 (que cruza la ciudad de Tierra Amarilla) solo para transporte de
personal y alimentos en la fase de construcción, con un aporte total de 16 viajes/día, cifra marginal
respecto del flujo total que recibe esta ruta pública. En las fases de operación y cierre solo se
utilizará la ruta C-33 para transporte de alimentos y de residuos no peligrosos, lo que suma 4
viajes/día, cifra marginal para el flujo total de la ruta.
Además, el Proyecto estableció como compromiso ambiental voluntario suscribir un convenio con
la Dirección Regional de Vialidad para el mejoramiento de la ruta C-529 con Cape Seal, en el tramo
que va desde el cruce con la ruta C-411 hasta el acceso al proyecto.
Con todo lo anterior, se concluye que el proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre
circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En relación con el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica;
y considerando que la mano de obra del proyecto será de un máximo de 1.200 personas durante la
fase de construcción (según lo señalado en la Tabla 1-28 del Capítulo 1 de la DIA), un máximo de
600 personas durante la fase de operación (según lo señalado en la Tabla 1-76 del Capítulo 1 de la
DIA) y un máximo de 30 personas durante la fase de cierre (según lo señalado en el punto 1.7.2 del
Capítulo 1 de la DIA), y considerando también que se priorizará la contratación de mano de obra
local, evitando así la conformación de campamentos, es que se concluye que el Proyecto no genera
efectos sobre este literal.
En el Anexo 2-1 Informe caracterización medio humano, de la DIA, se describieron las principales
festividades de la comuna de Tierra Amarilla. Por ejemplo, la fiesta más importante de carácter
comunal, dentro de la región de Atacama, es la Fiesta del Toro Pullay, celebrada año a año a fines
del mes de febrero. Esta corresponde a una antigua fiesta costumbrista, en la cual la comunidad
realiza comparsas por las calles de Tierra Amarilla con personajes disfrazados que generalmente
caracterizan el bien y el mal. Otra festividad importante es la Fiesta de la Virgen del Carmen, una
fiesta religiosa tradicional que se vive con mucho fervor durante el mes de julio en toda la región de
Atacama. Al respecto, estas festividades se realizan fuera del área de influencia de medio humano
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Localización próxima área protegida.
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las partes y otras del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO
Y,
EN
GENERAL,
LOS
PERTENECIENTES
AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental 1
Afectación a elementos con valor patrimonial.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Arqueología.
Parte, obra o acción que lo genera
Depósito de relaves filtrados.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.6
En el área del Proyecto existen 16 elementos arqueológicos, los cuales corresponden a vestigios de
data histórica tardía e indeterminada, representante de contextos habitacionales y productivos de
carácter estacional, en donde se observan estructuras de pernocte y otras ligadas a las actividades
pirquineras de la zona, que se han ejecutado desde al menos 140 años atrás en el área concreta de
estudio. Estos corresponden a correspondientes a 13 sitios arqueológicos y tres (3) rasgos lineales.
Entre los primeros destacan estructuras aisladas (1), estructura con material (4), estructuras con
material (3), hitos mineros (2), área extractiva tipo rajo (1) y piques mineros (2), en donde uno
corresponde a un pique-túnel.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SEIA:
De los 16 elementos encontrados, 15 serán objeto de rescate, ya que el sitio MFSA01 queda fuera
del área de afectación. La Tabla 1 del Anexo PAS 132 EPMF de la Adenda Complementaria Detalla
los elementos evidenciados sujetos al PAS correspondiente.
Las obras que generan alteración de los sitios evidenciados corresponden al Depósito de relaves
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, del artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones en áreas intervenidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº1.491 de fecha 14 de marzo de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1.
6.2.2. Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves según se establece en el
artículo 135 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Excavación, construcción y operación del Depósito de relaves filtrados.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
“Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial PAS 135, dado que se cumple
con la presentación de los contenidos técnicos y formales de carácter
ambiental establecidos en el artículo N°135 del D.S. N°40/2012. Lo
anterior sin perjuicio a las siguientes exigencias para la tramitación
sectorial del depósito:
•
Efectuar un análisis de estabilidad, que considere los parámetros
geotécnicos acreditados mediante ensayos de laboratorio para todos
los materiales. Presentar los respaldos técnicos que permitan verificar
lo aseverado.
•
Se deberá presentar un “Programa de seguimiento de estabilidad física
6.2.3. Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Escarpe, desmantelamiento, desarme de todas las instalaciones del proyecto excluyendo el DRF. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento “Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial PAS 137, dado que se cumple con la presentación de los contenidos técnicos y formales de carácter ambiental establecidos en el artículo N°137 del D.S. N°40/2012, Lo anterior sin perjuicio a las siguientes exigencias que deben ser aplicadas en la tramitación del Plan de Cierre y sus actualizaciones: • En relación con las medidas especificadas en la tabla 3.3-1 “Actividades y duración correspondiente en la fase de post cierre” de la adenda complementaria, todas las medidas de seguimiento y control que tengan como objetivo identificar cualquier desviación o fallo en las medidas de cierre, se deben trasladar de la fase de post cierre a la fase de cierre. Dichas medidas deberán ejecutarse hasta que se demuestre que la instalación se encuentre estable física y químicamente. • Todos los monitoreos correspondientes a establecer la mantención de la estabilidad química y física de las medidas de cierre ejecutadas deberán ser traspasados a la etapa de cierre. La ejecución de estas debe ser efectuadas con posterioridad a la aplicación de las medidas de cierre y previo al post cierre. • Téngase presente que las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrían ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico. • Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial." Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº 629 de fecha 18 de marzo de 2025, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3.
6.2.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a
Tratamiento de efluentes sanitarios generados por los SSHH y salas de
6.2.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Todas las actividades asociadas a la generación de residuos no peligrosos y domésticos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº 4864 / 2025 de fecha 17 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5.
6.2.6. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Todas las actividades asociadas a la generación de residuos peligrosos, en especial al mantenimiento de maquinaria, camiones, y equipos móviles. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº 4864 / 2025 de fecha 17 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 0.
6.2.7. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de
investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización
sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción y operación.
6.2.8. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Canal Colector Principal, Canal Colector Secundario y Piscina de Acumulación de Aguas Contactadas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº 186 de fecha 7 de marzo de 2025, la DGA de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.8.
6.2.9. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Cruces de los 9 cauces naturales de régimen intermitente durante el trazado de los Canales Colectores inferiores y piscina, Canal Colector Camino Mina oriente y poniente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº 186 de fecha 7 de marzo de 2025, la DGA de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.9.
6.2.10. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o construcciones fuera del límite urbano
según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Instalación de faena y construcciones.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando todas las partes y obras del proyecto como molesto.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de faenas mineras
Norma
Ley N° 20.551, del Ministerio de Minería, Regula el Cierre de
Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera en el cierre de sus faenas mineras actividades
y medidas que tienden a minimizar el riesgo para la salud de las
personas y el medio ambiente.
Forma de cumplimiento
Una vez concluida la vida útil del Proyecto, se dará curso a las
actividades establecidas para el cierre de la faena minera. Las
actividades de cierre se han planificado de acuerdo con las
regulaciones vigentes y las prácticas aceptadas en la industria.
Sin perjuicio de las medidas de cierre específicas que se
implementen, se ha establecido el criterio general del desarme,
demolición, retiro y disposición de las instalaciones superficiales.
El Proyecto contempla solicitar el PAS del artículo 137 para las
instalaciones y actividades incorporadas en esta DIA, para así velar
por la estabilidad física y química de las faenas de la industria
extractiva minera, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida
y salud de las personas y medio ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Carta de Ingreso de la solicitud de permiso.
-
Resolución de SERNAGEOMIN que aprueba plan de Cierre.
-
Pago de Garantía.
-
Auditoría auditorías periódicas al Plan de Cierre de Faena a
realizarse cada cinco años.
-
Auditoría final Plan de Cierre.
Forma de control y
seguimiento
Durante la fase de cierre se mantendrá en faena a disposición de la
SMA y SERNAGEOMIN:
-
Registro fotográfico de las obras de cierre.
-
Carta que comunica el inicio de la fase cierre.
-
Contratos de servicios.
-
Registros de disposición final de residuos Se enviará a la SMA y
SERNAGEOMIN.
-
Informe auditorías periódicas al Plan de Cierre de Faena a
realizarse cada cinco años.
-
Informe de Auditoría final Plan de Cierre.
-
Una vez terminada la fase de cierre se emitirá un informe con
todas las medidas implementadas.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto la emisión de ruido estará dada por tronaduras y el tránsito los vehículos y equipos asociados a esta fase. En la fase de operación, la generación de ruido está relacionada con el funcionamiento de la planta y las tronaduras. Además, dado el transporte de insumos, minerales y producto, la generación de ruido también estará dada por el tránsito de camiones, generador eléctrico, retroexcavadora, camionetas y minibuses. Durante la fase de cierre se considera la generación de ruido asociada a las actividades de cierre, tránsito de camiones y desmantelamiento de instalaciones. Forma de cumplimiento Para evaluar la incidencia del proyecto respecto a la emisión de ruido, se elaboró un modelo de propagación sonora desde los sectores generadores de sonido hacia los puntos considerados como receptores, esto para todas las fases del proyecto. El proyecto cumple con los niveles de emisión sonora en todas las fases del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de ruido y vibraciones.
Forma de control y seguimiento El informe de ruido y vibraciones estará disponible para la SMA y SSA en formato digital en la oficina administrativa del proyecto, así como en la página del SEA disponible para todas las OECAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1 ICE.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija
Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante la fase de construcción la emisión de ruido estará dado por
los vehículos y equipos asociados a la construcción de la planta de
chancado, restauración y mantención eléctrica de la misma,
implementación de la planta de concentración magnética y
habilitación de las instalaciones anexas junto al taller de mantención.
En la fase de operación, la generación de ruido está relacionada con
el funcionamiento de la planta de chancado y planta de concentración
magnética. Además, dado el transporte de insumos, minerales y
producto, la generación de ruido también estará dada por el tránsito
de camiones, generador eléctrico, equipos mineros, camionetas y
minibuses.
Durante la fase de cierre se contempla la generación de ruido
asociada a las actividades de cierre, transporte de camiones y al
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N° 144 de 1961, Ministerio de Salud, Establece Normas para
Evitar Emanaciones o Contaminantes.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se
generarán emisiones atmosféricas debido a la combustión de
maquinaria y vehículos de transporte, emisiones por actividades de
transporte, emisiones por movimientos de tierra, entre otros, así
como tronaduras.
Forma de cumplimiento
Para la fase de construcción los indicadores que acreditan el
cumplimiento de la normativa en comento son:
-
Registro de revisión técnica al día de vehículos livianos,
medianos y pesados.
-
Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del
proyecto.
-
Humectación frentes de trabajo.
-
Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se
especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual
se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.
-
Registro de normas internas de velocidades.
-
Registro del monitoreo de calidad de aire.
-
Aplicación de carpeta de cape seal.
Para la fase de operación los indicadores que acreditan el
cumplimiento de la normativa en comento son:
-
Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos
livianos, medianos y pesados.
-
Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del
proyecto.
-
Humectación en frentes de trabajo.
-
Aplicación de supresor de polvo en caminos internos.
-
Mantención de caminos con cape seal.
-
Encapsulamiento de correas, supresor de polvo, captación.
-
Silo subterráneo.
-
Registro físico (planilla) de humectación de caminos.
-
Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para la fase de cierre, los indicadores que acreditan el cumplimiento
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N° 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación
de Declarar Emisiones que Indica.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que
aplica
Operación de fuentes fijas de emisiones, motores y generadores.
Forma de cumplimiento
Se entregará la declaración de emisiones de los equipos electrógenos
a utilizar (superiores a 25 KVA), según el formulario 138 de
ventanilla única RETC.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Declaración Anual de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única
del RETC del Ministerio del Medio Ambiente.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá en faena a disposición de la SMA y SSA:
-
Bitácoras anuales actualizadas de horas de funcionamiento del o
los generadores.
-
Certificado anual vigente de Declaración en RETC.
-
Se reportará anualmente a la SMA mediante informe
Referencia al ICE para
mayores detalles
Tabla 9.2.4 ICE.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que se Indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Caminos. Forma de cumplimiento La tolva de los camiones que entren o salgan del área del proyecto deberán estar cubiertos por lonas. Indicador que acredita su cumplimiento - Se instalarán carteles indicadores visibles al interior de la faena donde se indicará el cumplimiento obligatorio de este Decreto Supremo. - Se prohibirá el ingreso o la salida de la faena minera de todo camión que pudiendo generar emisiones de material particulado no tenga su carga cubierta. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena para disposición de la SMA y STT registros: - Registros mensuales de Evidencia fotográfica del transporte de carga cubierta al entrar y salir de los camiones la faena. - Check list mensuales de la inspección de ingreso y salida de camiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.5 ICE.
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 279 de 1983, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Los sectores donde se genere tránsito vehicular. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados sean sometidos a mantenciones periódicas, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica y de emisión de gases al día, junto al respectivo permiso de circulación vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Parque vehicular asociado al Proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica y de emisión de gases al día, los que se encontrarán disponibles para su inspección al interior de cada vehículo. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena a disposición de la SMA y STT: - El registro anual de las revisiones técnicas y de emisión de gases al día. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.6 ICE.
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N° 211 de 1991, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, Normas sobre Emisiones de Vehículos
Motorizados Livianos
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 54 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Modificado por el D.S. N° 117 de 2022, Establece Normas de Emisión Aplicables a los Vehículos Motorizados Medianos que Indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera utilizar vehículos motorizados medianos durante todas sus fases principalmente para el transporte del personal, insumos entre otros. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena a disposición de la SMA y STT: - El registro anual de las revisiones técnicas y de emisión de gases al día. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.8 ICE.
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N° 4 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Modifica
Decreto N° 55 de 1994 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones,
que
Establece
Normas
sobre
Emisión
Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre.
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija
Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, Control de Emisiones Atmosféricas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Las partes, obras y acciones principales del proyecto que generan
emisiones a la atmósfera son los caminos de acceso temporales y
permanentes, las áreas de chancado de la planta de procesamiento, la
operación del rajo, la planta y el DRF.
Forma de cumplimiento
El proyecto considera que todos los equipos del área seca de la planta
procesadora estén instalados bajo galpones con colectores de polvo;
un sistema de correas transportadoras encapsuladas con cintas
sobredimensionadas, que operarán a baja velocidad; un silo
subterráneo que actúa como “pulmón” para la etapa de chancado
terciario, dispuesto en un circuito cerrado directo con harneros; un
depósito de relaves filtrados que minimiza la exposición del relave a
la erosión eólica y lo encapsula progresivamente en la medida que
crece; el camino de acceso al Proyecto y los caminos internos de la
Planta y área cívica se pavimentarán con Cape Seal y los caminos
mina se humectarán con supresor de polvo; en la carga y descarga e
material se utilizarán cañones nebulizadores de agua para abatir
polvo; también se considera lavado de ruedas y equipos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Tramitación de permisos mixtos, ambientales y sectoriales.
-
Carta de inicio de fases del proyecto.
-
Evidencias fotográficas.
-
Contratos de Servicios y obras, órdenes de servicio.
-
Planillas de control de aplicación de supresor de polvo y
humectación.
-
Planillas de lavado de ruedas.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá toda la documentación en faena a disposición de la
SMA, SSA, en las diferentes fases del proyecto:
-
Resoluciones que autorizan permisos mixtos, ambientales y
sectoriales.
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisión lumínica Norma D.S. N° 43 de 2013, del Ministerio de Economía, Estable Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N° 686 de 1998. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Las instalaciones del proyecto contarán con luminarias a objeto de facilitar el trabajo durante horarios nocturnos y resguardar la seguridad del trabajador. Forma de cumplimiento Las luminarias requeridas por el proyecto contarán con la certificación previa a la instalación a que hace referencia el Título III, artículo 13 del D.S. N°43, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, garantizando de esta forma el cumplimiento de las exigencias de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de las luminarias a utilizar en el proyecto en la Superintendencia de electricidad y Combustible. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena Archivos durante todas las fases del proyecto del certificado de las luminarias a utilizar en el proyecto a disposición de la SMA y Superintendencia de electricidad y Combustible. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.11 ICE.
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Emisión lumínica Norma D.S. N° 1 de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N° 43 de 2012. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá instalar iluminación externa para el desarrollo de sus actividades. Forma de cumplimiento Todo el sistema de luminarias del Proyecto cumplirá con esta disposición legal. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de los artefactos de alumbrado en relación con la regulación de la contaminación lumínica autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena Archivos durante todas las fases del proyecto del certificado de las luminarias a utilizar en el proyecto a disposición de la SMA y Superintendencia de electricidad y Combustible. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.12 ICE.
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Emisión lumínica Norma Ley N° 21.162, del Ministerio del Medio Ambiente, Modifica la Ley N° 19.300, que Aprueba Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán emisiones de luz desde el proyecto ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, declarada como “área astronómica”. Forma de cumplimiento Utilización de luminarias exteriores certificadas junto con una potencia instalada menor a la exigida para respetar la distancia del área de propagación o AI, descrita en los criterios para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas del SEA. Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución del proyecto en cumplimiento de los “criterios para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas en el SEA”. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena a disposición de la de la SMA y Superintendencia de electricidad y Combustible, Certificados de luminarias exteriores para todas las fases del proyecto, así como de la potencia instalada del proyecto (KW) para la etapa de operación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.14 ICE.
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
D.S N° 1, del 2013, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las partes y obras del proyecto.
Forma de cumplimiento
El Titular efectuará anualmente en el Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes (RETC) la Declaración de
8.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma D.F.L N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario, Aguas Servidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto generará aguas servidas durante toda su vida útil. Forma de cumplimiento - El proyecto instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) cuyo efluente cumplirá con la NCh 1.333 que permitirá su utilización para el riego de caminos no pavimentados. - Programa de Monitoreo. - El proyecto constará de una solución sanitaria en los sectores donde no es posible la conexión de efluentes de aguas servidas hacia la PTAS. - El servicio de baños químicos se contratará a una empresa externa quien gestionará su instalación, mantenimiento y retiro y disposición final de los efluentes. Indicador que acredita su cumplimiento - Cumplimiento de la norma en el efluente de la PTAS que permita el riego de caminos. - Contrato con la empresa especializada en el servicio de baños químicos. - Documentación que faculta a la empresa para la gestión de baños químicos. - Certificados de monitoreo de aguas, de laboratorio acreditado. - Retiro de excedentes de lodos provenientes de la PTAS, por empresa autorizada. Forma de control y seguimiento - Las planillas de registro mensual de la mantención de la planta y sistema de alcantarillado, junto con los registros de mantención semanales de baños químicos, y registros de retiro de lodos, se encontrarán en faena disponibles para fiscalización, para la SMA y SSA. - Mensualmente los certificados de monitoreo de la PTAS serán enviados a la SMA, a través de la SNIFA (Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental) y SSA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.16 ICE.
8.18. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones líquidas
Norma
D.S. N° 236 de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia,
Previsión y Trabajo. Reglamento General de Alcantarillados
Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de
8.19. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
Código Sanitario, Artículos 79 y 80.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
-
La ejecución del Proyecto presupone la generación de residuos
para cada una de sus fases, asociados a las actividades propias
industriales, así como también asociadas a los trabajadores.
-
Se
generarán
de
residuos
asimilables
a
domésticos,
correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de
alimentos, y materiales de oficina.
Forma de cumplimiento
-
Los residuos serán dispuestos en contenedores específicos para
ello, con bolsa plástica en su interior, los contenedores
permanecerán tapados, por lo que no emitirán emisiones de olor
ni líquidos dadas las características impermeables de los
contenedores. Se realizará un registro cada vez que se realice el
retiro de los residuos y sean trasladados al Relleno Sanitario.
-
Declaración del retiro en SINADER.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
En una planilla estándar se registrará el retiro de los residuos.
-
Check list de estado de contenedores.
8.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Ley N° 20.920 del 2016, Misterio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica En las fases del proyecto, todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento En las fases del proyecto, se dará cumplimiento a la presente normativa gestionando sus residuos de manera que cumplan con la norma vigente. Se realizará la segregación de os residuos en los puntos de origen y se dispondrán en bodegas de residuos reciclables para el caso de papeles de oficinas en desuso, cartones no contaminados, y envases de bebestibles limpios. Los despuntes de chatarra de fierro, cintas transportadoras con valor comercial serán almacenados en patios de almacenamiento temporal para estos fines. Declaración del retiro en SINADER. Indicador que acredita su cumplimiento - En una planilla estándar se registrará el retiro de los residuos. - Check list de estado de contenedores. - Guías de despacho Boleta de pesaje. - Resolución de Bodegas y patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos Resoluciones de autorización de transporte y disposición final. - Certificado de Declaración mensual del retiro de residuos a través del SINADER. - Procedimiento de manejo de residuos. Forma de control y seguimiento - Los registros de las planillas mensuales y Check list se mantendrán en faena disponibles para revisión de la SMA y SSA. - Los certificados de declaración se mantendrán archivados de manera digital disponibles para fiscalización, de la SMA y SSA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.19 ICE.
8.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
D.F.L. N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, operación y cierre.
8.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto contempla la generación de residuos industriales no
peligrosos en todas sus fases.
Forma de cumplimiento
-
Los residuos industriales sólidos que se generen en las distintas
áreas del proyecto se almacenarán temporalmente en los Patios
de residuos no peligrosos.
-
Tramitación de la autorización sanitaria del proyecto de
almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y
funcionamiento de estos.
-
Solicitud de Autorización sanitaria para la disposición final de
residuos no peligrosos. fuera del predio industrial.
-
Procedimiento de manejo de residuos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Resolución Sanitaria, que autoriza el funcionamiento de
almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.
-
Resolución Sanitaria, que autoriza la disposición de residuos
fuera del predio industrial. Planilla de registro de ingreso y retiro
de los residuos.
-
Guías de despacho.
-
Boleta de pesaje.
-
Resoluciones de autorización de transporte y disposición final.
-
Charla del procedimiento de manejo de residuos.
8.23. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.S. N° 148 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Los residuos peligrosos que se generarán durante todas las fases del proyecto son los siguientes: baterías, paños de limpieza contaminados con aceites, grasas, pintura entre otros, además de filtros, aceites usados y grasas. Forma de cumplimiento Los residuos industriales serán clasificados como peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº148, de 2004, del Ministerio de Salud. Los residuos sólidos industriales peligrosos serán almacenados en tambores y/o contenedores ubicados en los frentes de trabajo, desde donde serán recolectados y llevados al sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde serán retirados, como máximo cada 6 meses, siendo posteriormente transportados a disposición final autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. - En el caso de los Residuos Peligrosos, se realizará la Declaración de Residuos Peligrosos en RETC (SIDREP, http://sidrep.minsal.gov.cl). - Contar con las autorizaciones sanitaras correspondiente a cada instalación. - Plan de Manejo de residuos peligrosos. - Capacitación del manejo de residuos Forma de control y seguimiento Los registros en cada fase del proyecto se encontrarán en faena disponibles para la SSA y SMA: - Registro mensual de retiro y disposición final de residuos industriales peligrosos en sitio autorizado. - Resoluciones de Autorizaciones Sanitarias actualizados para revisión de la Autoridad. - Certificados de la Declaración a través de la Ventanilla única en el SIDREP. - Registro anual de capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.22 ICE.
8.24. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma D.S. N° 298 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
8.25. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
D.S. N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería, Aprueba
Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto generará Residuos Industriales clasificados como
Peligrosos en las distintas fases y áreas del proyecto, en particular en
las referidas a las de mantención.
Forma de cumplimiento
-
En una planilla estándar se registrará el retiro de los residuos.
Estas planillas se mantendrán disponibles para revisión de la
autoridad, en caso de requerirlo. Además, se contará con un
registro de los residuos que ingresarán y serán retirados del sitio
de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
-
Declaración en SIDREP del retiro y transporte de residuos
peligrosos en página web del MINSAL.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
-
Declaración SIDREP.
Forma de control y
seguimiento
El Dpto. de Prevención de Riesgos mantendrá de manera permanente
los registros a disposición de la SMA y SERNAGEOMIN: •
Observaciones de parte del Servicio en libro Manifold, con sus
respectivas acciones para dar cumplimiento a los hallazgos
identificados. • Registro Anual del DAS • Registros Anual de charlas
de inducción y evaluación de Procedimientos Seguros de trabajo, así
como del Plan de prevención de contingencias y emergencias •
Registro Anual de identificación de peligrosos y riesgos asociados
por área de trabajo • Registros Anual de entrega de EPP, por
trabajador.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Tabla 9.2.24 ICE.
8.27. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
D.S. N° 41 de 2012, Ministerio de Minería, Aprueba Reglamento de
la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto considera un depósito de relaves filtrados, emplazado en
una superficie habilitada para tal efecto, Mina a rajo abierto y área de
Manejo de Explosivos.
Forma de cumplimiento
-
El depósito de relaves filtrados está diseñado a objeto de que sus
obras de cierre sean las adecuadas para dar seguridad y
estabilidad tanto física como química a la instalación minera
cerrada.
-
Tramitación ante SERNAGEOMIN de Permiso Ambiental
Sectorial Mixto 137 “Plan de Cierre”.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Aprobación de Permiso Ambiental Sectorial Mixto 137. Posterior a
obtención de RCA favorable, presentación a Sernageomin del
proyecto de ingeniería de detalle para el cierre de faena minera que
incluye el Depósito de Relaves Filtrado.
Forma de control y
Seguimiento a la evaluación y aprobación del permiso ambiental
sectorial en Sernageomin.
8.28. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Resolución Exenta N° 31 de 2022, Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba “Instrucción General para la Vigilancia Ambiental del Componente Agua en la relación con Depósitos de Relaves. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Relaves. Forma de cumplimiento El DRF considera un sistema colector al pie del muro, además de una piscina de acumulación y colección de estas aguas de precipitación directa sobre el área del DRF (aguas de contacto). Las aguas contactadas serán conducidas hacia una piscina colectora para luego ser recirculadas a proceso. Tal como se indica en los siguientes párrafos, correspondiente a la descripción de la operación del depósito DRF, se construirán pozos de monitoreo aguas abajo y aguas arriba de manera tal que se verifique que no existirá ningún tipo de infiltración desde el depósito DRF. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Monitoreo Hidrogeológico del Proyecto” indicado en el ANEXO 6 del PAS 135. Forma de control y seguimiento Informes de Monitoreo Hidrogeológico del proyecto, ingresado en SNIFA y disponible para la SMA, DGA y SERNAGEOMIN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.27 ICE.
8.29. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable Norma D.S. N° 132 de 2002, Ministerio de Minería, Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto requerirá agua para el consumo de los trabajadores en
sus fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Para toda la vida útil del proyecto el agua potable de la faena será
suministrada vía camión aljibe autorizado sanitariamente, que se
encuentre en condiciones óptimas para el transporte de agua potable.
El agua potable se almacenará en un estanque de fibra de vidrio con
un sistema de cloración para mantener su potabilidad. Esta agua será
utilizada para lavamanos, duchas y otros usos en que se requiera agua
potable, para el caso específico de bebida, se entregará agua
embotellada o a través de bidones.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Trimestralmente se realizarán tomas de muestras de agua, a objeto de
verificar que los parámetros físicos, químicos y biológicos se
encuentren dentro de los rangos permitidos por la legislación
sanitaria. El indicador de cumplimiento será el registro de los análisis
de las muestras de agua cumpliendo norma de potabilidad.
Forma de control y
seguimiento
Trimestralmente los informes de monitoreo se subirán a través del
SNIFA a disposición de la SEREMI de Salud y SMA.
Referencia al ICE para
Tabla 9.2.28 ICE.
8.30. COMPONENTE/MATERIA: Energía eléctrica Norma D.F.L. N° 4 de 2007, del Ministerio de Economía, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto instalará y operará maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos y artefactos y materiales eléctricos de distinta naturaleza. Forma de cumplimiento La empresa comunicará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles las especificaciones técnicas de sus equipos e instalaciones eléctricas. En particular, se diseñarán y operarán estas instalaciones en cumplimiento con la legislación chilena vigente y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de los equipos generadores e instalaciones eléctricas realizadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Forma de control y seguimiento Se mantendrá un archivo en faena de las declaraciones de los equipos generadores e instalaciones eléctricas realizadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), a disponibilidad de la SMA y SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.29 ICE.
8.31. COMPONENTE/MATERIA: Energía eléctrica Norma D.S. N° 327 de 1997, del Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto instalará y operará maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos y artefactos y materiales eléctricos de distinta naturaleza en normal funcionamiento y seguros, conforme a normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de los equipos generadores e instalaciones eléctricas realizadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Forma de control y seguimiento Se mantendrá un archivo de las declaraciones de los equipos generadores e instalaciones eléctricas realizadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.30 ICE.
8.32. COMPONENTE/MATERIA: Combustible
Norma
D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Reglamento de
Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y
Refinación,
Transporte,
Almacenamiento,
Distribución
y
Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
8.33. COMPONENTE/MATERIA: Combustible Norma D.S. N° 298 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y Caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto en todas sus fases requiere consumo de Combustible, tanto para el abastecimiento de los equipos generadores de energía como para las distintas maquinarias y vehículos requeridos para el desarrollo de cada fase. Adicionalmente la planta requerirá del abastecimiento de otras SUSPEL. Forma de cumplimiento Utilización de transporte autorizado que cumpla con el citado D.S. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de verificación semestral del cumplimiento del D.S. N°298 por parte de los transportistas de combustible y otras SUSPEL, tales como reactivos de flotación y Cal. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena registros mensuales de revisión o auditoría interna a los transportistas de combustible y las demás SUSPEL a disposición de la SMA, SSA y SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.32 ICE.
8.34. COMPONENTE/MATERIA: Explosivos
Norma
D.S. N° 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistemático de la Ley N° 17.798, Sobre
Control de Armas.
Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla una instalación destinada al almacenamiento de explosivos y accesorios requeridos para realizar la actividad de tronadura. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto cumplirá con lo establecido por la normativa, respecto de las distancias de seguridad y demás requisitos exigidos en la normativa en relación con la construcción del polvorín y la manipulación de explosivos, adoptando las medidas necesarias para tales efectos. El polvorín tendrá acceso restringido, controlado mediante una garita de acceso al polvorín. El manejo de los explosivos se realizará por manipuladores de explosivos que cuentan con la licencia correspondiente de la autoridad sectorial. De acuerdo con la normativa, el Titular renovará anualmente esta autorización y mantendrá actualizado el listado de manipuladores. El transporte de los explosivos se realizará en vehículos que cuentan con las autorizaciones correspondientes y por personal autorizado, tal como se señaló en el proyecto aprobado. En la fase de cierre, la limpieza del sector y la disposición de las sustancias remanentes que no hayan sido utilizadas se hará por personal que cuente con los permisos correspondientes de la autoridad sectorial. Los residuos serán manejados como residuos peligrosos y serán Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso de funcionamiento de polvorín. - Reglamento de Manejo de Explosivos. - Licencias de manipuladores de explosivos. - Inscripción de consumidor habitual. - Charla a trabajadores. - Identificación de explosivos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena disponible para la SERNAGEOMIN: - Copia de permiso de polvorín. - Reglamento de Manejo de explosivos aprobado. - Registro de capacitación de los trabajadores. - Copia de licencia de los manipuladores de explosivos. - Copia de registro de inscripción como consumidor habitual. - HDS de explosivos actualizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.33 ICE.
8.35. COMPONENTE/MATERIA: Explosivos
Norma
D.S. N° 83 de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Aprueba
Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, Sobre Control de
Armas y Elementos Similares.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto contempla una instalación destinada al almacenamiento
de explosivos y accesorios requeridos para realizar la actividad de
tronadura.
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumplirá con lo establecido por la normativa,
respecto de las distancias de seguridad y demás requisitos exigidos
en la normativa en relación con la construcción del polvorín y la
manipulación de explosivos, adoptando las medidas necesarias para
tales efectos. El polvorín tendrá acceso restringido, controlado
mediante una garita de acceso al polvorín.
El manejo de los explosivos se realizará por manipuladores de
explosivos que cuentan con la licencia correspondiente de la
8.36. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
Norma
D.S. N° 43 de 2015, del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento
de Almacenamiento de Sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto para su ejecución y cierre utilizará diversas sustancias
peligrosas tal como Gas Acetileno, Oxígeno, Disolventes y Pinturas
en Aerosol, las que serán almacenadas debidamente como lo exige la
norma.
Forma de cumplimiento
El proyecto para su ejecución y cierre utilizará diversas sustancias
peligrosas tal como Gas Acetileno, Oxígeno, Disolventes y Pinturas
en Aerosol, las que serán almacenadas debidamente como lo exige la
norma.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Se dispondrá de bodegas para almacenar las sustancias peligrosas
a utilizar por el proyecto. Contará con las especificaciones
técnicas establecidas en la normativa. Se tramitará la
autorización Sanitaria del Almacenamiento de óxido de Calcio.
-
Procedimiento de manejo de sustancias peligrosas.
-
Capacitación a los trabajadores.
-
Estas sustancias serán manejadas bajo condiciones de seguridad
apropiadas para el tipo de compuesto, considerando medidas de
control permanente y plan de emergencia frente a contingencias,
con las capacitaciones adecuadas al personal correspondiente.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrán en faena a disposición de la SSA:
-
Autorización Sanitaria para el Almacenamiento de óxido de
calcio.
-
Registro de las sustancias almacenadas correctamente en la
bodega del tipo común destinada para tal efecto.
-
Hojas de Datos de Seguridad vigente.
-
Registros de charlas de inducción.
8.37. COMPONENTE/MATERIA: Depósitos de relave Norma D.S. N° 248 de 2006, del Ministerio de Minería, Aprueba Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto ejecutará y operará un Depósito de Relaves Filtrado (DRF). Forma de cumplimiento El proyecto que se presente debe incluir, entre otros, la descripción de las obras, planos, memorias de cálculo, especificaciones de construcción, planes de control y monitoreo, normas de operación, etc. Las etapas del proyecto deben ejecutarse en forma secuencial, continua e integrada, de manera de permitir la evaluación, la realimentación y la optimización de las obras. En la operación del Depósito de Relaves, el operador deberá monitorear y controlar las instalaciones para verificar que ellas cumplan las especificaciones y requerimientos impuestos por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras. El usuario comunicará al Servicio la fecha de inicio de las obras y el programa de actividades que involucran las distintas etapas de construcción (cronograma). En todo caso, la ejecución de la obra debe iniciarse en un plazo no superior a seis (6) meses desde la aprobación del proyecto. Si ello no ocurriese, se deberá informar al Servicio para que se verifique que las condiciones del lugar no han sufrido variaciones, respecto a lo aprobado. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba el proyecto (PAS 135).
Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá registros en la Gerencia de Minas a disposición del SERNAGEOMIN y SMA de: - Fecha de inicio de las obras y programa de actividades (cronograma). - Presentación de planos de las obras iniciales construidas dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de término de la construcción o desde el inicio de la depositación de relaves. Por otro lado, el Titular contará con los registros disponibles para el SERNAGEOMIN de: - Comunicado cuando las obras señaladas en el proyecto se hayan concluido y antes de comenzar a depositar los relaves. - Comunicado de la fecha exacta de la puesta en operación del depósito de relaves, y cualquier alteración que se produzca respecto al cronograma propuesto, con el fin de obtener el visto bueno del Servicio. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.36 ICE.
8.38. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
Norma
D.F.L N° 3.557 de 1980, Ministerio de Agricultura, Establece
Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
8.39. COMPONENTE/MATERIA: Áreas protegidas y biodiversidad
Norma
Ley N° 21.600/2023, Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Mediante la presentación de la DIA, se adjunta caracterización de
Fauna Terrestre, Flora y Vegetación, y de los Sitios Prioritarios
relacionados al Proyecto. El proyecto en su etapa de construcción se
utilizará el espacio geográfico determinado como área de proyecto,
en el cual se modificarán aspectos estructurales, debido a la
instalación de equipamiento, sin embargo, el presente proyecto no
considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies
protegidas, no obstante se presenta el PAS 146 Permiso para la caza
o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines
de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción
o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. Respecto de
la corta de flora y vegetación en categoría de protección se
establecerá un Plan de Manejo Biológico a través de un compromiso
ambiental.
Forma de cumplimiento
PAS 146 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales
de especies protegidas para fines de investigación, para el
establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la
utilización sustentable del recurso. Respecto de la corta de flora y
vegetación en categoría de protección se establecerá un Plan de
Manejo Biológico a través de un compromiso ambiental.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Obtención del pronunciamiento favorable del SAG referido al PAS
N°146.
Forma de control y
seguimiento
Monitoreo trimestral durante la fase de construcción que permita
determinar las siguientes variables biológicas:
-
Períodos reproductivos.
-
Longevidad de individuos.
-
Periodos de copulas.
-
Número de crías
-
Individuos por madrigueras.
-
Estado sanitario de las poblaciones.
-
Determinar tasa de natalidad y mortalidad
El informe del monitoreo trimestral se subirá a la plataforma SNIFA,
8.40. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma D.S. N° 29 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica En el área del proyecto no se registró la presencia de animales silvestres clasificados como Extinta, Extinta en estado silvestre, En Peligro crítico, En Peligro ni Vulnerable. Solamente se encontró especie clasificada como casi amenazada (e.g. Iguana chilena). Forma de cumplimiento Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial N°146, para evitar que el Proyecto afecte individuos de la especie indicada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del pronunciamiento favorable del SAG referido al PAS N°146. Forma de control y seguimiento Monitoreo trimestral durante la fase de construcción que permita determinar las siguientes variables biológicas: - Períodos reproductivos. - Longevidad de individuos. - Periodos de copulas. - Número de crías. - Individuos por madrigueras. - Estado sanitario de las poblaciones. - Determinar tasa de natalidad y mortalidad El informe del monitoreo trimestral se subirá a la plataforma SNIFA, quedando a disposición de la SMA, SAG y SMMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.5 ICE.
8.41. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
Norma
Ley N° 19.473, Sustituye Texto de la Ley 4.601, sobre Caza.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
En el área del proyecto no se registró la presencia de animales
silvestres clasificados como Extinta, Extinta en estado silvestre, En
Peligro Crítico, En Peligro ni Vulnerable. Solamente se encontró
especie clasificada como casi amenazada (e.g., Iguana chilena).
Forma de cumplimiento
Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial N°146, para evitar que el
proyecto afecte individuos de la especie indicada.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Obtención del pronunciamiento favorable del SAG referido al PAS
N°146.
Forma de control y
seguimiento
Monitoreo trimestral durante la fase de construcción que permita
determinar las siguientes variables biológicas:
-
Períodos reproductivos.
-
Longevidad de individuos.
-
Periodos de copulas.
-
Número de crías.
-
Individuos por madrigueras.
-
Estado sanitario de las poblaciones.
8.42. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma D.S. N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica En el área del proyecto no se registró la presencia de animales silvestres clasificados como Extinta, Extinta en estado silvestre, En Peligro crítico, En Peligro ni Vulnerable. Solamente se encontró una especie clasificada como casi amenazada (e.g., Iguana chilena). Forma de cumplimiento Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial N°146, para evitar que el proyecto afecte individuos de la especie indicada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del pronunciamiento favorable del SAG referido al PAS N°146. Forma de control y seguimiento Monitoreo trimestral durante la fase de construcción que permita determinar las siguientes variables biológicas: - Períodos reproductivos. - Longevidad de individuos. - Periodos de copulas. - Número de crías. - Individuos por madrigueras. - Estado sanitario de las poblaciones. - Determinar tasa de natalidad y mortalidad El informe del monitoreo trimestral se subirá a la plataforma SNIFA, quedando a disposición de la SMA, SAG y SMMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.7 ICE.
8.43. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N° 17.288, Legisla Sobre Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que
aplica
En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran
elementos culturales, correspondientes a hallazgos arqueológicos y a
sitios arqueológicos.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico
durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el
delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°
38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en
los artículos N° 26 y 27 de la citada Ley de Monumentos Nacionales
y el artículo N° 23 del DS N° 484 Reglamento sobre excavaciones
y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas,
paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de
inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para
que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya
implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.” En
caso de hallazgo paleontológico:
9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Contratación preferencial de trabajadores calificados que habiten en la comuna de Tierra Amarilla y Región de Atacama, con énfasis en la contratación de jóvenes y mujeres Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Privilegiar la contratación de personal competente que resida en
las comunas de Tierra Amarilla o en la Región de Atacama, con foco en
incorporar jóvenes y mujeres.
Descripción: Se contactará a la Oficinas Municipales de Intermediación
9.2. Capacitación ambiental de trabajadores contratados por la Compañía Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fortalecer la conciencia ambiental de las y los trabajadores. Descripción: Se establecerá un programa de capacitación para todo el personal que desempeñe labores en las diferentes fases del proyecto, de manera de interiorizar en todos los trabajadores una conducta de respeto por el medio ambiente. Justificación: Fortalecer la conciencia ambiental de las y los trabajadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones de faena. Forma: Charlas dictadas por profesionales del área ambiental de la Compañía. Oportunidad: Durante el proceso de inducción corporativa y anualmente. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitación del personal propio y contratista.
Forma de control y seguimiento Reporte anual a la SMA, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Mantención de registro de indicadores señalados en el ítem anterior, disponible en instalaciones de faena para fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.2
9.3. Abastecimiento preferente de productos y servicios con proveedores de la comuna de Tierra Amarilla y Región de Atacama Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Fortalecer el tejido industrial de bienes y servicios a nivel local
y la cadena de valor comunal y regional, así como generar empleos
indirectos.
Forma de control y seguimiento Reporte anual a la SMA, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Mantención de registro de indicadores señalados en el ítem anterior, disponible en instalaciones de faena para fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.3
9.4. Desarrollar un Estudio en conjunto con la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla para instalar un poder de compra de minerales de baja ley para la pequeña minería de la zona del Proyecto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el desarrollo de la pequeña minería de Tierra Amarilla, especialmente la cercana al Proyecto, generando un poder de compra para minerales de baja ley. Descripción: El proyecto considera el estudio, en conjunto con la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla, de la apertura de un poder de compra de minerales de cobre de baja ley. Justificación: Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones de faena del proyecto y/o lugar acordado con la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla. Forma: Por medio de reuniones de trabajo y la formalización del estudio. Oportunidad: Durante la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reuniones realizadas entre Minera Altair y la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla. Acuerdo firmado por Minera Altair y la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla. Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA una vez firmado el acuerdo, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Mantención de registro de indicadores señalados en el ítem anterior, disponible en instalaciones de faena para fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.4
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Colaborar con pequeños mineros cercanos al Proyecto para que puedan realizar prospección de sus minas, actividad fundamental para sus labores de explotación. Descripción: La Compañía colaborará mediante estudios geológicos, mineros y metalúrgicos para que los pequeños mineros puedan tener mejor información técnica de sus yacimientos. Justificación: Fomentar buenas relaciones con los vecinos del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Provincia de Copiapó. Forma: Por medio de reuniones de trabajo y la formalización de los acuerdos. Oportunidad: El plan de cooperación se ejecutará durante todas las etapas del Proyecto. Las reuniones de trabajo se iniciarían 8 meses después de iniciada la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reuniones realizadas entre Minera Altair y pequeños mineros. Ejecución de los aportes comprometidos por Minera Altair con los pequeños mineros. Forma de control y seguimiento Reportes anuales a la SMA con la ejecución de los acuerdos, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Mantención de registro de indicadores señalados en el ítem anterior, disponible en instalaciones de faena para fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.5.
9.6. Señalización vehículos del Proyecto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Identificar los vehículos propios o de terceros asociados al
Proyecto que transiten por las calles y caminos de la provincia de
Copiapó.
Descripción: Los vehículos propios y de terceros relacionados con el
proyecto que circulen por las calles y caminos de la provincia de Copiapó
contarán con señalización visible. Esta incluirá la identificación del
Titular, el nombre del proyecto y un número de contacto que indique el
área operativa. Además, todos los vehículos del proyecto estarán
equipados con un sistema GPS, con el objetivo de monitorear y controlar
su velocidad.
Justificación: Los vehículos relacionados con el proyecto deben contar
con su debida identificación, en caso de que vecinos necesiten realizar una
queja y/o comentario con el Titular.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Región de Atacama.
Forma: Instalación de señalética visible y control de velocidad en los
vehículos asociados al Proyecto.
Oportunidad: La señalética visible y control de velocidad en vehículos
asociados al proyecto partirá al inicio de la etapa de construcción y hasta
el término de la etapa de cierre.
Indicador que acredite
Registro de porte de señalética visible en garita de acceso.
9.7. Consideración fiestas religiosas de Tierra Amarilla Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la potencial afectación del transporte del proyecto en las festividades religiosas de Tierra Amarilla. Descripción: La comuna de Tierra Amarilla cuenta con festividades religiosas arraigadas en la comunidad que de preferencia se realizan al aire libre en las calles de la comuna. Justificación: Evitar la potencial afectación del transporte del proyecto en las festividades religiosas de Tierra Amarilla. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Calles y caminos de la comuna de Tierra Amarilla. Forma: Por medio del desvío del transporte de pasajeros y camionetas que transiten por las calles de Tierra Amarilla hacia o desde el Proyecto. Es importante destacar que el transporte de materiales, partes, piezas y producción del Proyecto no utilizará rutas al interior de la zona poblada de la comuna de Tierra Amarilla. Oportunidad: Los desvíos se realizarán en cada oportunidad que se realicen fiestas religiosas en Tierra Amarilla y que se relacionen con el transporte de pasajeros o camionetas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de vías alternativas, fechas de festividades religiosas e instrucción de uso de dichas vías. Forma de control y seguimiento Reporte anual a la SMA con la ejecución de este compromiso, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Mantención de registro de indicadores señalados en el ítem anterior, disponible en instalaciones de faena para fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.7.
9.8. Convenio de colaboración para contratación de médicos que presten servicios en CESFAM de
Tierra Amarilla
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Colaborar para la contratación de médicos que presten servicios
en CESFAM de Tierra Amarilla.
Descripción: Minera Altair propondrá un convenio con la Universidad de
Atacama y la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla con el propósito de
que 2 médicos jóvenes egresados de esa Universidad o de otra de la
región presten servicios en el CESFAM de Tierra Amarilla.
Justificación: Fortalecer el CESFAM de Tierra Amarilla.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: CESFAM de Tierra Amarilla.
Forma: Por medio de la ejecución del acuerdo explícito entre Minera
Altair, UDA o de otra universidad y el municipio de Tierra Amarilla.
Oportunidad: El acuerdo y la ejecución del Convenio partirá durante la
fase de construcción del proyecto, finalizando al término de la etapa de
9.9. Formación de mesa de trabajo o convenio con Comunidad Indígena Diaguita Huillanco, con sede en km 29 baipás sector de Toledo, Copiapó, con objetivo de rescatar la cultura minera Diaguita Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aportar a rescatar la cultura minera Diaguita. Descripción: Minera Altair por medio de una mesa de trabajo o convenio a celebrar con la Comunidad Diaguita Huillanco para desarrollar, a través de consultor experto, un levantamiento de la cultura minera Diaguita. Justificación: Fomentar la recuperación de la cultura minera Diaguita. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: km 29 baipás sector de Toledo. Forma: A través de un profesional de las ciencias sociales en colaboración con la Comunidad Indígena Diaguita Huillanco. Oportunidad: La instalación de la mesa de trabajo o convenio se realizará durante el primer año de la etapa de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán reportes/minutas luego de cada reunión de la mesa de trabajo/convenio en los cuales se indicarán los acuerdos con la comunidad, resumiendo las ideas rescatadas, fotografías y listas de asistencia de cada evento. También se redactará un libro en el que se expongan los resultados de la experiencia. Este último informe deberá ser presentado y validado por la comunidad, en el taller de cierre de actividades asociadas al CAV. Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA una vez finalizado el libro, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Mantención de registro de indicadores señalados en el ítem anterior, disponible en instalaciones de faena para fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.9.
9.10. Comunicación de Tronaduras
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Informar del horario de tronadura de producción durante la fase
de operación.
Descripción: Se mantendrá un sistema de comunicación con la comunidad
para informar de los horarios de las tronaduras de producción. Los
horarios de las detonaciones serán entre las 08:00 a 18:00 horas y no
coincidirán con otras detonaciones de proyectos mineros presentes en la
comuna, previa coordinación. Minera Altair informará al municipio del
horario de las tronaduras y sus características (cantidad e intensidad), con
9.11. Visitas guiadas de centros educacionales de la comuna de Tierra Amarilla.
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Dar a conocer el proyecto minero y su desarrollo, a través de
visitas guiadas y entrega de reporte escrito a centros educacionales de la
comuna.
Descripción: Como parte del monitoreo participativo Minera Altair
informará especialmente a los estudiantes de la comuna de Tierra
Amarilla sobre el Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales
y su estado de desarrollo. Minera Altair, especialmente comprometida con
el respeto a la comunidad y al medio ambiente, ha desarrollado su
proyecto bajo principios de precaución y eficiencia en el uso de los
recursos naturales y la biodiversidad. Junto con lo anterior, las visitas
guiadas no solamente estarán enfocadas en la operación minera sino que
también tendrán una charla entregada por un profesional del Titular, que
incorporará todas las medidas que el Titular ha tomado para desarrollar un
proyecto minero responsable, vale decir, las medidas de mitigación,
manejo de residuos, resultados de los monitoreos de calidad del aire y
otros conceptos de minería responsable a través de una charla que se
realizará durante la visita guiada.
Justificación: Instruir a la comunidad estudiantil sobre los procesos
mineros y la minería responsable
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Instalaciones del Proyecto.
Forma: Se agendará una (1) actividad al año y se informará a los
establecimientos educacionales de la Comuna de Tierra Amarilla.
Oportunidad: Una vez al año a partir de la fase de operación del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
-
Se mantendrá un registro de ingreso, donde se identifiquen los
establecimientos educacionales.
-
Lista con nombres de los asistentes.
-
Registro fotográfico de la actividad realizada.
-
Registro de contenidos de la Actividad Realizada.
Forma de control y
seguimiento
Se entregará a la SMA de forma anual un informe donde se indiquen los
establecimientos educacionales que visitaron el proyecto.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Tabla 11.1.11.
9.13. Instalación de estación de monitoreo de calidad de aire y meteorología
Impacto asociado
Aumento de los niveles de material particulado en el área de influencia.
9.14. Instalación de estación de monitoreo de MPS Impacto asociado Aumento de los niveles de material particulado en el área de influencia. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la calidad de aire por MPS a fin de constatar que no habrá afectación a los puntos R15 y R16. Descripción: El Titular instalará una estación de monitoreo de MPS cercano a la actividad agrícola en un lugar próximo a los puntos R15 y R16, en lugar autorizado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Nantoco. Forma: Por medio de la instalación y operación de la estación de monitoreo de MPS. Oportunidad: La instalación de la estación de monitoreo será realizada tan pronto se obtenga las autorizaciones de los dueños del terreno. Indicador que acredite su cumplimiento Informes mensuales de monitoreo elaborados por laboratorio ambiental acreditado. Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA al mes siguiente de realizado el monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.14.
9.15. Mejoramiento de la Ruta de acceso al Proyecto (C-529) con tratamiento asfáltico tipo Cape
Seal
Impacto asociado
Aumento de los niveles de material particulado en el área de influencia.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Intervenir la carpeta de rodado de la ruta C-529 para disminuir
emisiones de material particulado.
Descripción: El Titular propondrá a la Dirección Regional de Vialidad
suscribir un convenio para el mejoramiento de la Ruta C-529 con Cape
Seal, en el tramo que va desde el cruce con la ruta C-411 hasta el acceso
al proyecto.
9.16. Establecer convenio con algunos centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre al inicio del proyecto Impacto asociado Afectación a fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar la factibilidad de crear una red de colaboración con centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre en regiones cercanas a la Región de Atacama para asegurar la atención continua ante contingencias y emergencias de fauna. Descripción: Dado que actualmente no existen centros de rescate y rehabilitación de fauna en la Región de Atacama, y considerando que algunos centros operan únicamente durante los días laborales, el Titular buscará establecer convenios con centros cercanos a la región. Es importante señalar que estos centros de rescate y rehabilitación de fauna estarán informados de los compromisos ambientales voluntarios del proyecto, respecto a las contingencias y emergencias de fauna, en las cuales pudiera tener participación. Además, se solicitará a estos centros que aseguren disponibilidad para atender tanto en días laborales como no laborales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro cercano a la Región de Atacama. Forma: Mediante convenio entre el centro de rescate y el Titular. Oportunidad: Las gestiones se realizarán al inicio del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Formalización del convenio entre el centro de rescate y Minera Altair en el cual se garantice atención continua en caso de contingencias y emergencias de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento El convenio solicitará informes regulares detallando las acciones realizadas, los animales atendidos, y el progreso de la rehabilitación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.16.
9.17. Plan de Manejo Biológico para especies de flora y vegetación en categoría de amenaza y de
especies propias del Desierto Florido que puedan encontrarse, tales como tubérculos y rizomas
Impacto asociado
Pérdida de individuos de Eriosyce confinis y Pintoa chilensis
Pérdida de especies de flora propia del Desierto Florido.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Realizar rescate y reubicación de germoplasma con fines
reproductivos de flora en categoría de amenaza desde individuos de
especies afectadas por obras del proyecto y de semillas y geófitas como
tubérculos y rizomas característicos del fenómeno de Desierto Florido.
Descripción: De las especies singulares detectadas, el proyecto afectará
280 individuos de la especie Pintoa chilensis, 30 individuos de la especie
9.18. Mecanismo de restitución de las aguas naturales captadas por las obras de saneamiento hidráulico del proyecto Impacto asociado Afectación a niveles y calidad de agua subterránea. Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Restituir la cantidad de aguas que serán captadas por las obras
hidráulicas del Proyecto.
Descripción: Se restituirán aguas naturales captadas por las obras de
Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA y a la DGA una vez decidido el o los receptores del beneficio y, luego, una vez al año, para verificar la continuidad de la acción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.18.
9.19. Informar a la comunidad sobre el Proyecto y su estado de desarrollo Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Dar a conocer el proyecto minero y su estado de desarrollo a la
comunidad de Tierra Amarilla mediante exposiciones informativas y
entrega de reporte escrito.
Descripción: Como parte del proceso de monitoreo participativo, Minera
Altair se compromete a llevar a cabo exposiciones informativas dirigidas
a la comunidad de Tierra Amarilla. Estas tienen como objetivo
proporcionar una información de calidad y transparente sobre el avance
del Proyecto, asegurando de esta manera, que la comunidad esté
plenamente informada sobre el cumplimiento de los compromisos
establecidos por la empresa dentro del marco legal.
Justificación: Es fundamental que la comunidad esté al tanto de los
progresos y medidas adoptadas por la empresa minera en el Proyecto, con
el propósito de generar confianza y respaldo mutuo entre las partes
involucradas.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Sede de la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla.
Forma: Se realizará una exposición al año, previa coordinación con
autoridades comunales y vecinales. Para esto se convocará a las dos
uniones comunales de Tierra Amarilla, estas son Unión Comunal de
Tierra Amarilla y Unión Comunal Siglo XXI. La exposición será pública,
es decir, abierta a todo aquel que desee participar.
Oportunidad: Una vez al año a partir de la Fase de Construcción del
Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
-
Se mantendrá un registro de ingreso a la exposición.
-
Lista con el nombre de los asistentes y firma.
-
Registro fotográfico de la actividad realizada.
-
Registro de contenidos de la Exposición Realizada.
Forma de control y
seguimiento
Se entregará a la SMA de forma anual un informe donde se indique el
listado de participantes de la comunidad que asistieron a la exposición, el
contenido y los compromisos acordados.
9.20. Monitoreo Ambiental Participativo del componente de calidad del aire Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar y capacitar a la comunidad de Nantoco y Tierra Amarilla de los monitoreos del componente de calidad del aire. Descripción: Corresponde a la participación informativa de la comunidad de Nantoco, Tierra Amarilla, autoridades y el Titular en específico en el componente de Calidad del Aire. Justificación: La difusión de la información sobre los monitoreos ambientales, incluyendo su objetivo, metodología, uso y participación de la comunidad aporta certezas frente a la desinformación de la población en el manejo de los componentes ambientales señalados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La ubicación de dicho monitoreo será en la Escuela Paul Harris de Nantoco, ya que allí está localizada la estación de monitoreo. Forma y Oportunidad: Para el desarrollo del MAP se conformará un equipo que acompañe el monitoreo de aire durante las distintas fases del Proyecto, "El Equipo MAP", junto a la difusión de información tanto de su convocatoria como de su desarrollo. El equipo MAP estará formado por (2) representante del Titular y máximo (3) representantes de la comunidad. Para la elección de dichos representantes, se convocará al equipo MAP, mediante una convocatoria vía correo a Juntas de Vecinos y APR para que elijan a un representante de Tierra Amarilla y de Nantoco. Además, se invitará vía correo a alguna autoridad de Nantoco. Además, la empresa propondrá de manera consensuada por el equipo MAP, un estatuto del funcionamiento del MAP. Oportunidad: La realización del Monitoreo Ambiental Participativo del componente de Calidad de Aire se realizará una (1) vez al año a partir de la fase de operación del Proyecto. Implementación: La convocatoria del equipo MAP es un proceso que se iniciará a contar del inicio de la fase de construcción del proyecto, junto con el hito de habilitación de Instalación de Faena -fechado para abril del 2025-. A partir de dicho hito, se darán 30 días para realizar la convocatoria para formar el equipo MAP. No obstante, la implementación de MP-04, será a partir de la fase de operación del proyecto. Capacitación: El equipo MAP será capacitado respecto a la descripción del proyecto y los conocimientos para poder analizar los resultados del monitoreo de aire, esto quiere decir: Contexto, alcance del monitoreo, metodología, procedimientos, frecuencias y umbrales aceptables. Dicha capacitación se realizará 30 días posterior al inicio de la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Cada instancia de reunión y difusión será registrada estableciendo para estos mecanismos de verificación que den cumplimiento de cada actividad, como lo son, registros fotográficos, actas de reunión, listado de asistencia, entre otras que podrán ser acordadas por el equipo MAP, si así correspondiera. Forma de control y seguimiento Se entregará a la SMA un informe de forma anual que indique todos los indicadores que acrediten el cumplimiento del Monitoreo Ambiental Participativo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.20
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia Fenómeno natural - Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Designación de responsables para evacuar al personal, rescatar la documentación, materiales y maquinas (si es posible). - Puntos de Encuentro de emergencias definidos y señalizados. - Toda instalación contará de vías de escape claramente señalizadas y se identificará “puntos seguros” de encuentro, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. - Se cuenta con alto parlante y frecuencia radial definida para entregar el aviso. - Coordinador de emergencia recibirá la información e instrucciones por parte de la autoridad. - Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. - Difundir los procedimientos de respuesta y planes de evacuación del personal en caso de producirse estos eventos naturales catastróficos. - Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. Forma de control y seguimiento - Revisión periódica de registro de mantenciones a equipos. - Registro de capacitaciones al personal. - Registro de mantenciones periódicas a señaléticas y demarcaciones de seguridad. - Registro de mantenciones a los sistemas eléctricos y de corte de energía. - Programa de Capacitación. - Procedimientos de Emergencias y Planes de Evacuación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.1 ICE
10.1.2. Riesgo o contingencia eventos climáticos extremos de lluvias intensas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras y partes del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
-
Toda instalación contará de vías de escape claramente
señalizadas y se identificará “puntos seguros” de
encuentro para que el personal evacuado se resguarde
mientras espera instrucciones.
-
El personal tanto propio como contratista, será
capacitado en estos procedimientos de respuesta y
planes de evacuación.
-
Difundir los procedimientos de respuesta y planes de
evacuación del personal en caso de producirse estos
eventos naturales catastróficos.
-
Realizar mantenciones periódicas a las señaléticas de
10.1.3. Riesgo o contingencia de Derrame de combustible Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Surtidor de combustibles y salas de grupos generadores. Acciones o medidas a implementar - Inspección de sala de bombas y grupos generadores. - Capacitación a colaboradores de procedimientos de trabajo. - Mantener HDS actualizada en áreas de trabajo. - Kit de limpieza de derrames. - Contenedores para residuos peligrosos. - Mantener los procedimientos de manejo de residuos para todos aquellos elementos utilizados para el confinamiento y posterior contención del derrame, los cuales serán manipulados y dispuestos como residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento - Revisión periódica de registro de mantenciones a equipos. - Registro de capacitaciones al personal. - Registro de HDS actualizadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.3 ICE
11.0.4. Riesgo o contingencia de Derrame de relaves
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Operación de depósito de relaves filtrados.
Acciones o medidas a implementar
Por la naturaleza del material del relave filtrado y su sistema
de transporte, es poco factible que ocurran derrames
directamente sobre las quebradas. En casos extremos, los
riesgos asociados estarían relacionados con fallas operativas
o del sistema de correas. Se tiene considerado tomar las
siguientes medidas:
-
Dar cumplimiento a los programas de mantenimiento
preventivo de los sistemas de transporte del relave
10.1.5. Riesgo o contingencia de Falla por inestabilidad geotécnica en el depósito de relaves
filtrados
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Depósito de relaves filtrados.
Acciones o medidas a implementar
-
Monitoreo
piezométrico:
piezómetros
de
cuerda
vibrante para identificar potencial acumulación de agua
al interior del depósito.
-
Sistema de Monitoreo Geotécnico DRF o Monitoreo
subsuperficial: se proponen 2 perforaciones con cables
TDR convencional ubicadas en la cota superior del
depósito.
-
Monitoreo superficial: Red de aproximadamente 40
prismas en cada una de las caras del depósito. o Monitor
de vibraciones: 2 acelerógrafos instalados a distintas
alturas del depósito, 1 acelerógrafo de referencia
instalado en terreno natural y un sismógrafo instalado
en terreno natural.
-
Monitoreo piezométrico: 7 piezómetros de cuerda
vibrante, 3 de ellos instalados sobre plataforma base y 4
en terreno natural.
-
Realizar inspecciones rutinarias semanalmente de las
variables de monitoreo.
-
Elaboración de un Plan de Acción, considerando los
niveles de alerta gatillantes:
•
Nivel de alerta en precaución: Comportamiento
lineal de los desplazamientos superficiales o
umbral de velocidad media entre 10 a 30
mm/mes.
•
Nivel de alerta en Crítico: Comportamiento
acelerado de los desplazamientos superficiales
o umbral de velocidad media mayor a 30
mm/mes.
Forma de control y seguimiento
-
Registros de capacitación.
-
Controles operacionales.
-
Registros de mantenimiento.
-
Informes de Monitoreo implementados.
-
Evidencia
fotográfica
de
los
Monitoreos
implementados.
10.1.6. Riesgo o contingencia sobre el recurso hídrico subterráneo Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Elaboración de un plan de acción ante pronósticos de lluvias que consideran el área del proyecto. - Inspeccionar periódicamente los canales de contorno de aguas superficiales y contactadas. - Inspección de las instalaciones, asegurando la adecuada evacuación de aguas. - Identificación de áreas críticas posibles de afectar por erosión. - Mantener mínima cantidad de agua al interior de la piscina de aguas contactadas. - Controlar nivel piezométrico. - Monitoreo trimestral de pozos. - Establecer umbrales de activación: • Valor máximo: media histórica + (2 * desviación estándar). • Valor mínimo (para pH): media histórica – (2 * desviación estándar). Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación. - Controles operacionales. - Registros de limpieza y mantenimiento. - Informes de Monitoreo implementados. - Evidencia fotográfica de estado de canales y piscinas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.6 ICE
10.1.7. Riesgo o contingencia ante Riesgo Antrópico: Derrame de sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Transporte, almacenamiento y manipulación de algunos
materiales potencialmente peligrosos tales como reactivos
químicos de agua, reactivos químicos para flotación, aceite
para maquinarias, solventes y otros químicos.
Acciones o medidas a implementar
Para los derrames se aplicarán las siguientes medidas de
contingencias durante el transporte:
-
El transporte de líquidos, tales como combustible y
otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por
las disposiciones de la legislación vigente.
-
Se llevará un registro en la obra, que permita cuantificar
las cantidades recibidas, utilizadas y en stock.
Asimismo, el transportista llevará un registro de las
cantidades que transporta.
-
El transportista o conductor poseerá la licencia
adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para
responder en caso de accidentes, con derrame de las
sustancias transportadas.
-
Los conductores de los vehículos de transporte contarán
con capacitación en el manejo y manipulación de las
sustancias que transportan, así como en procedimientos
de primeros auxilios y control de eventuales derrames
10.1.8. Riesgo o contingencia por afectación de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Tránsito vehicular, almacenamiento de residuos y sustancias, alimentación. Acciones o medidas a implementar A continuación, se indica el procedimiento a desarrollar para prevenir accidentes (principalmente atropellos) con especies de fauna vertebrada terrestre en la zona de emplazamiento del Proyecto: - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto, el Supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo, deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación y difusión del cuidado de la fauna. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.8 ICE
10.1.10. Riesgo o contingencia ante riesgo antrópico: Derrame de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Bodega
de
almacenamiento
temporal
de
residuos
peligrosos.
Acciones o medidas a implementar
-
Las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos
serán contenedores del tipo modular, con resistencia al
fuego RF 120, con portón de acceso restringido.
-
Se contará con señalización de seguridad y el personal a
cargo del manejo y la manipulación de los residuos
contará con el uso de Elementos de Protección Personal
(E.P.P) adecuados.
-
Los residuos industriales peligrosos se almacenarán
dentro de contenedores adecuados con tapa.
-
El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán
vías de ingreso.
-
Se implementarán HDS actualizadas.
-
El retiro de los residuos peligrosos a disposición final
no podrá esperar a que los contenedores superen el 70%
de su capacidad, por lo que se considera que esto se
realice cada 4 a 6 meses.
-
Cada bodega tendrá una capacidad de retención de
escurrimiento o derrames no inferior al volumen del
contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen
total de los contenedores. La contención será mediante
bandejas ubicada en la base.
-
Existirá un registro de ingreso y salida de residuos.
-
Contará con extintor para rápida acción en caso de
incendios.
-
Se realizará revisión periódica de contenedores para
10.1.11. Riesgo o contingencia ante riesgo antrópico: Falla en el funcionamiento de la PTAS Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar - Se contempla mantener un grupo electrógeno de respaldo, que evitará la detención de la planta ante un corte de energía. - Para el caso de lluvias, la PTAS considera la utilización de drenes de respaldo para disponer las aguas tratadas, considerando un mínimo de 50% del caudal diario de tratamiento según normativa aplicable (D.S. N° 236/26 MINSAL), los cuales tendrán configuración similar a los drenes de fase de operación y tendrán dimensiones acordes a los caudales generados en cada etapa. - Los sistemas de tratamiento de aguas servidas no generan emanación de malos olores producto de su buen funcionamiento, por lo que, en caso de detectar generación de olores y atracción de vectores, el efluente no será usado para humectación, y se verificará el correcto funcionamiento de la PTAS realizando los ajustes y mantenciones necesarios. - Capacitación de personal. - Se contará con extintores manuales en zonas definidas y debidamente señalizadas por el personal responsable. - El operador encargado de las PTAS realizará todos los días al inicio de su jornada de trabajo una inspección de la PTAS, para corroborar que se cumplan las condiciones para evitar contingencias. - Sus hallazgos y observaciones serán registradas en un libro de novedades, en la cual se indicará además la medida a adoptar y el plazo para subsanarlos. - Mantendrá registro de las variables de operación de la PTAs. Forma de control y seguimiento - Planilla de inspección elaborada por el operador al comienzo de cada jornada. - Monitoreo de afluentes y efluentes. - Registro de Capacitación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.11 ICE
10.1.12. Riesgo o contingencia ante accidente de tránsito en transporte de materiales, sustancias y
residuos asociados al proyecto
10.1.13. Riesgo o contingencia ante generación de un Pit Lake en el fondo del rajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Actividades asociadas a la operación del Rajo.
Acciones o medidas a implementar
-
El área de Medio ambiente deberá mantener informado
al Gerente del área Mina, antes pronósticos de lluvias
intensas.
-
Inspecciones periódicas del estado del rajo.
-
Implementar un sistema de bombeo para la extracción
de aguas.
Forma de control y seguimiento
-
Registros de Pronósticos meteorológicos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.13 ICE.
10.1.14. Riesgo o contingencia Intervención o afectación a bienes patrimoniales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Actividades asociadas al despeje, escarpe y nivelación de terreno. Acciones o medidas a implementar Las medidas específicas para la prevención de contingencias que se implementarán son las siguientes: Fase de Construcción: - Se realizarán charlas de inducción de paleontología a los trabajadores del proyecto, dictadas por un paleontólogo o geólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines (disponible en www.monumentos.cl), previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal nuevo. Los informes de esta actividad deberán ser suscritos por el paleontólogo a cargo de las charlas con periodicidad mensual, y deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, y las listas de asistencia firmadas para cada charla. Estas charlas tendrán por objetivo presentar mediante material audiovisual conceptos generales de la paleontología, los fósiles como patrimonio nacional y aspectos referentes a la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. - Se realizará un monitoreo paleontológico de carácter permanente (modalidad diaria), durante los primeros 15 días de excavaciones y/o movimiento de tierra, para posteriormente pasar a un monitoreo de carácter quincenal. Estos monitoreos deben ser efectuado por un paleontólogo o geólogo especialista en paleontología. Se entregarán informes de monitoreo paleontológico mensual a la autoridad (CMN) para informar del cumplimiento del monitoreo paleontológico. - Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la fase inicial de construcción del Proyecto o mientras se extiendan las actividades de excavación, escarpe o movimientos de tierra masivos, previo a la ejecución de obras civiles. Forma de control y seguimiento Registro de inducción arqueológica al personal que ejecutará trabajos en obra Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.14 ICE.
10.1.15. Riesgo o contingencia ante atentados (robos, huelgas, toma de carreteras)
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Actividades asociadas al traslado del personal y labores en
las diferentes áreas del proyecto durante todas las fases.
Acciones o medidas a implementar
Los asesores en Prevención de Riesgos en conjunto con las
gerencias definirán diversas medidas para evitar la
ocurrencia
robos
y
de
medidas
preventivas
ante
10.1.16. Riesgo o contingencia ante accidentes laborales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Actividades asociadas al traslado del personal y labores en las diferentes áreas del proyecto durante todas las fases. Acciones o medidas a implementar Los asesores en Prevención de Riesgos en conjunto con las gerencias definirán diversas medidas para evitar la ocurrencia de incidentes y/o accidentes, producto de los trabajos que se llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto. - Todos los trabajadores asistirán a capacitaciones sobre dichas medidas, en las cuales se les reforzará además la importancia del trabajo seguro y el uso correcto de los implementos de seguridad y sobre todo el Derecho a saber. - Elaboración de procedimientos de trabajo seguro. - Antes de cada tarea se deberán realizar los Análisis de Riesgos Operacionales. Forma de control y seguimiento Registros de las capacitaciones y charlas de seguridad firmados por los asistentes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.16 ICE.
10.1.17. Riesgo o contingencia por eventual conexión hidráulica entre el macizo rocoso y el acuífero
del río Copiapó
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Rajo.
Acciones o medidas a implementar
-
Construcción de pozos de monitoreos de aguas
subterráneas.
-
Monitoreo de Pozos: LP-1, LP-2, LP-3 a través de
instrumentación (Piezómetros).
-
Monitoreo de pozos en sala de control con activación de
alarma en caso de presencia de agua en los pozos.
-
Realizar inspecciones cada dos meses al estado general
de los pozos e instrumentación a través de piezómetro
portátil.
11° Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.1 Actividades de Participación Ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 13.2 Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Puerta a puerta Sector urbano de Tierra Amarilla, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. 24-10-2024 2 Taller de apresto y encuentro Titular/ciudadanía Municipalidad de Tierra Amarilla, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. 28-10-2024
11.2 Observaciones Ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.2.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones formuladas por la ciudadanía durante el periodo de Participación Ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.
11.2.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
11.2.2.1 OBSERVANTE: Alexandra Sofía León Álvarez.
Observación: El expediente menciona la restauración, pero no se describen los criterios científicos de selección de especies. ¿Qué estudios edáficos y de capacidad de carga ecológica se han realizado para seleccionar las especies nativas más adecuadas para la restauración, y cómo se ha modelado la regeneración natural en zonas de alta degradación mediante técnicas de simulación ecológica (LANDIS-II u otra)? ¿Se utilizarán técnicas de bioingeniería para estabilizar suelos y evitar la erosión en áreas de reforestación?
Evaluación técnica de la observación:
Se consideran la observación pertinente toda vez que hace referencia a las acciones de control
consideradas por el proyecto para el componente de flora y vegetación.
11.2.2.2 OBSERVANTE: Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.
Observaciones:
PRIMERA OBSERVACIÓN:
Existe una omisión en la Declaración de Impacto Ambiental de la existencia de concesiones mineras, propiedad de mi representada, que se superponen con el Proyecto presentado, generando un vicio en el procedimiento de evaluación ambiental. En efecto, el “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” se encuentra parcialmente en concesiones mineras de nuestra representada las que se superponen al proyecto minero en cuestión, las concesiones sobre las que se superpone son las siguientes: a) Pertenencia minera “Hércules 35 al 60” ubicadas en la Sierra Las Pintadas, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, inscrita a fojas 610 número 87 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1990 del Conservador de Minas de Copiapó. b) Pertenencia minera “Hércules 63 al 90” ubicadas en la Sierra Las Pintadas, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, inscrita a fojas 1.903 vta número 327 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1990 del Conservador de Minas de Copiapó. c) Pertenencia minera “Toro 121 al 133” ubicadas en la Sierra Quebrada Los Toros, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, inscrita a fojas 645 número 163del Registro de Propiedad correspondiente al año 1989 del Conservador de Minas de Copiapó. Como muestra la figura a continuación, el Proyecto en cuestión se encuentra parcialmente en las pertenencias mineras Hércules 35-60, Hércules 63-90 y Toro 121-133, todas de propiedad de mi representada:
Figura:
Fuente: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/11/13/ae2b- 119b-4369-be8d-879738f5bfc5
Por tanto, existe una omisión en la Declaración de Impacto Ambiental de la existencia de concesiones mineras, propiedad de mi representada, que se superponen con el Proyecto presentado, generando un vicio en el procedimiento de evaluación ambiental.
SEGUNDA OBSERVACIÓN:
Asimismo, el capítulo sobre el plan de cumplimiento de la normativa ambiental de la DIA no señala de qué forma se cumplirá con la normativa relevante en materias de títulos de ocupación de terrenos, considerando la señalada superposición del Proyecto con las concesiones mineras de que es Titular nuestra representada. En efecto, el Reglamento del SEIA obliga a que dentro de los contenidos mínimos de una DIA se incluya un “plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable” que incluye la identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto y la descripción de la forma en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones. Pues bien, en el presente caso, la DIA del proyecto minero en cuestión no describe de ninguna forma como se hará cargo de estas superposiciones, situación que además se encuentra normada bajo el derecho chileno.
TERCERA OBSERVACIÓN:
El instrumento de evaluación ambiental no señala si el proyecto en cuestión se trata de uno nuevo, corresponde a una modificación de alguno que esté en actual ejecución, una reactivación de un proyecto ya ejecutado. Con los antecedentes entregados esta circunstancia no queda totalmente clara, considerando los antecedentes históricos de explotaciones en el área y al historial de ingresos infructuosos al SEIA que se señalan más arriba. Cabe agregar que no es primera vez que este proyecto busca aprobación ambiental en el SEIA; muy por el contrario, es el último de una serie de infructuosos intentos desplegados por su Titular, como lo arroja una rápida revisión en el sistema público del SEIA:
Figura:
Fuente: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/11/13/ae2b- 119b-4369-be8d-879738f5bfc5
En efecto: a) El primer ingreso data del 04 de agosto de 2023 bajo la DIA “Continuidad Operacional La Farola”, el cual fue desistido por su Proponente, teniéndose por tal el 11 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta Nº 20230300160. b) Un segundo intento fue ingresado nuevamente mediante una DIA, el 07 de agosto de 2023, también bajo el nombre “Continuidad Operacional La Farola” y mediante DIA. Este proyecto declarado inadmisible el 11 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta Nº 20230300161, por no presentar los contenidos mínimos que exige el Reglamento del SEIA (según lo señalado en la Resolución Exenta ya individualizada, la autoridad señaló que en relación al artículo 19 letra c) del Reglamento del SEIA, relativo al plan de cumplimiento de legislación aplicable, el proyecto: (i) no incluía el listado de permisos y pronunciamientos sectoriales aplicables al proyecto; (ii) indicaba la aplicabilidad del PAS 132, pero no presentaba los antecedentes respecto al literal e) del art. 132; (iii) indicaba la aplicabilidad del PAS 135, pero no adjuntaba los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y; (iv) indicaba la aplicabilidad del pronunciamiento del art. 161 del RSEIA, sin embargo no se presentan antecedentes respecto a su literal b). Luego, ingresó por tercera vez con fecha 31 de agosto de 2023, con el mismo nombre: “Continuidad Operacional La Farola”, bajo DIA. No obstante ello, el 24 de octubre del mismo año el SEA de la Región de Atacama, mediante Resolución Exenta N° 202303101188, puso término anticipado al procedimiento de evaluación del Proyecto por carecer de información relevante y esencial que no es susceptible de ser subsanada. Por lo mismo, pese a que el Proponente derechamente señala que su proyecto es un proyecto nuevo, que no considera modificación de proyectos o actividades existentes (p.ej., DIA, Cap. 1, sección 1.2.8 “Modificación de un proyecto o actividad”, pág. 28), en los ingresos anteriores que fueron declarados inadmisibles o bajo término anticipado, el Proponente había señalado en forma expresa que el proyecto -en cada caso- correspondía a una continuidad de la explotación.
CUARTA OBSERVACIÓN:
No hay claridad acerca de los títulos de ocupación que amparan las actividades de explotación y
beneficio que se pretenden con el Proyecto, cuestión que es esencial para determinar su viabilidad
ambiental.
Como ya fue señalado, esta declaración de impacto ambiental es el cuarto de una serie de
(infructuosos) intentos por parte de su Proponente de obtener autorización ambiental. En las
tentativas anteriores, el proponente había señalado en forma expresa que el proyecto -en cada caso-
correspondía a una continuidad de la explotación y beneficio de sus concesiones mineras de
explotación. Y en tal sentido, en la declaración de impacto ambiental “Continuidad Operacional La
Farola”, señalaba:
“El Proyecto “Continuidad Operacional La Farola”, en adelante también e indistintamente
“El Proyecto”, de Minera Altair S.A., en adelante también e indistintamente “Altair” o “El
Titular”, considera la continuidad de la explotación y beneficio de las concesiones mineras
de explotación “Farola”, “Generosa”, “María Elisa 1 AL 31 y María Elisa 32a, 33, 34a,
35, 36a, 37, 38a, 39, 40a, 41, 42a y 43 al 60, “Pintadas 1 al 12” y “Engaño Feliz”, en
adelante también “Las Concesiones” o “El Yacimiento”, que en su conjunto abarcan 359
hectáreas y están ubicadas a 1100 m s.n.m, a una distancia aproximada de 10 kilómetros al
suroriente de la localidad de Nantoco, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.”
(Cap. 1, sección 1.1 “Introducción”, pág. 7).
Sin embargo, en la presente declaración de impacto ambiental nada de eso señala el proponente. Por
una parte, el instrumento de evaluación (a) no indica sobre qué concesiones mineras se ejecutará las
QUINTA OBSERVACIÓN:
El Titular ha dividido artificialmente su proyecto, haciendo que el mismo carezca de información relevante y esencial para su evaluación, al dejar fuera de la evaluación ambiental toda la actividad de transporte, almacenamiento y embarque de concentrado. En efecto, en diversas partes de la Declaración de Impacto Ambiental se señala que el concentrado será vendido a un tercero, y será entregado en la planta para que éste lo retire, por lo que deberá ser él quién cuente con todos los permisos administrativos procedentes. En la sección 1.2.2 del Capítulo 1 se señala: “Es decir, el producto final vendido se le entrega al comprador en la planta para que lo retire; por lo tanto, el comprador debe contar con todos los permisos necesarios para las operaciones de retiro del producto, otorgados por las autoridades correspondientes, requisito que será una exigencia contractual del Titular” (DIA, Cap. 1, sección 1.2.2 “Descripción breve del proyecto”, pág. 24). Esto lo repite en la sección 1.4 del Capítulo 1: “El procesamiento del mineral se realizará mediante una planta de procesamiento de minerales y la venta de concentrados se hará en las instalaciones del Proyecto, el que será vendido en condición ‘Ex-Planta’, en virtud de lo cual el producto final vendido se le entrega a un comprador en la planta para que lo retire con recursos propios” (DIA, Cap. 1, sección 1.4 “Partes y obras”, pág. 37). Sin embargo, posteriormente señala que el transporte de concentrado hasta las bodegas que tiene en Tierra Amarilla será incluido en la evaluación ambiental: “Por otra parte, el concentrado final será retirado por el comprador en camiones encarpados y sellados, y conducido hasta sus bodegas en Tierra Amarilla (fuera de las instalaciones del Proyecto), por caminos pavimentados, evitando su paso por zonas pobladas, de modo de evitar congestión de tránsito y emisión de material particulado” (DIA, Cap. 1, sección 1.4.2.28 “Partes del transporte de concentrado de mineral”, pág. 91). Y que, por lo anterior, “las emisiones atmosféricas del transporte de concentrado a las instalaciones del comprador son estimadas por el Proyecto y su efecto es cuantificado.” (DIA, Cap. 1, sección 1.2.2 “Descripción breve del proyecto”, pág. 24). Por lo mismo, en la DIA se señala que este concentrado será entregado en la bodega de Impala, en Tierra Amarilla. Así se señala con claridad en la Tabla N° 107 (pág. 209). Debido a esto, no se comprende que todas las obras y actividades de transporte, almacenamiento y embarque de concentrado de mineral queden fuera de la evaluación ambiental por una decisión unilateral del propio proponente, y que busque justificarse tal decisión sólo en base a la idea de que el concentrado se venderá a terceros. Ello, especialmente si se considera que la cantidad de producción no es para nada despreciable, y que el proponente ya tiene definida parte importante de la logística de su operación al día de hoy. En la misma línea, cabe remarcar que el proponente tampoco ha declarado que su proyecto vaya a ser ejecutado “por etapas”, al amparo del artículo 14 del Reglamento del SEIA (DIA, Cap. 1, sección 1.2.9 “Desarrollo de proyectos o actividades por etapa”, pág. 28). Lo señalado deriva en que hay una parte importante del proyecto que se encuentra artificialmente dejada fuera de la evaluación ambiental para todos los efectos legales.
SEXTA OBSERVACIÓN:
En el capítulo de descripción de proyecto se señala, a propósito de los insumos para la fase de operación, que la “distribución de energía dentro del Proyecto se llevará a cabo mediante una subestación eléctrica, ubicada dentro del recinto de Minera Altair S.A.” (DIA, Cap. 1, sección 1.6.4.2.3, pág. 177). Sin embargo, tal obra no se describe dentro de las obras del proyecto ni dentro de las actividades de construcción, operación y cierre.
SÉPTIMA OBSERVACIÓN:
Todo lo señalado en la observación anterior, impide que el instrumento de evaluación ambiental
pueda entregar antecedentes fundados que permitan descartar la concurrencia de los efectos,
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la primera y segunda observación, ambas se consideran no pertinentes, debido a
que la evaluación ambiental del SEIA evalúa solo componente ambientales y no temas de
propiedad.
De hecho, la Constitución Política del Estado, la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre
Concesiones Mineras o el Código de Minería, respecto de las disposiciones con las que ambas
normas regulan el derecho de dominio, los gravámenes, las limitaciones al dominio, contratación
minera, las concesiones y servidumbres mineras, no son normas que pudieran considerarse de
carácter ambiental para los efectos de su inclusión en el documento respectivo que se somete a
evaluación ambiental ante el SEIA.
Además, ni la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente o el Decreto Supremo Nº
40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, imponen una
obligación como la que se denuncia incumplida por el observante, en atención a que la regulación
de concesiones y servidumbres mineras no constituye normativa ambiental.
Entre la normativa ambiental aplicable a la evaluación ambiental de un proyecto, la Resolución
Exenta N°0039, de fecha 16 de enero de 2017, del Director Ejecutivo del SEA, que aprueba la Guía
para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre y Oro-Plata en el SEIA, contiene
una alusión a las concesiones mineras. En ese sentido, el citado documento señala:
“2.3.3 Justificación de la localización Se debe indicar las razones que justifican o
determinan la localización del proyecto. En general el emplazamiento de los proyectos de
desarrollo minero está determinado por la ubicación de la concesión minera otorgada. Se
debe indicar el nombre y ubicación de la concesión donde se contempla ejecutar el
proyecto, adjuntando el plano general de la ubicación del proyecto dentro de dicha
concesión.”
En ese sentido, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Proyecto de Explotación
y Procesamiento de Minerales La Farola”, contiene en su Capítulo 1, Descripción del proyecto, lo
siguiente:
“1.3.3 Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica por la
existencia de un yacimiento de cobre-oro compuesto por las concesiones mineras que serán
explotadas: “Farola”, “Generosa”, “María Elisa 1 al 31” y “María Elisa 32a, 33, 34a,
35, 36a, 37, 38a, 39, 40a, 41, 42a y 43 al 60”, “Pintadas 1 al 12” y “Engaño Feliz”, que se
señalan en la Figura 1-8. Entonces, el Proyecto realizará la explotación y procesamiento
de los minerales contenidos en el yacimiento que se caracteriza por su gran volumen de
roca mineralizada con leyes de cobre, el que se encuentra mayoritariamente contenido en
sulfuros primarios, específicamente calcopirita; también, se pueden encontrar trazas de oro
dentro de la mineralización. Estas características hacen que el mineral sea procesable
mediante procesos convencionales de concentración por molienda y flotación, de modo de
obtener concentrados de cobre con contenido de oro.
[…]
Por lo tanto, la justificación de la localización del Proyecto obedece principalmente a la
existencia del orden de 78 Mt a 0,53% CuT (cobre total) y 0,10 g/t Au (oro) como reservas
probables de mineral. Además, la apropiada accesibilidad y las características geográficas
del entorno del área del Proyecto permiten una adecuada construcción de las instalaciones
requeridas para continuar la explotación del yacimiento. El Proyecto explotará el mineral
existente en el yacimiento, para lo cual la totalidad de las obras se instalarán en la zona
cubierta por las concesiones mineras y servidumbres de Minera Altair S.A. (Anexo 1-3).
Asimismo, dentro de esta zona, la localización de las instalaciones ha sido seleccionada
sobre la base de estudios previos técnicos, ambientales, sociales y económicos, relevando
la importancia de la comunidad, las condiciones de seguridad de las obras y privilegiando
la utilización de áreas intervenidas. Todo ello, de manera de generar el menor impacto
ambiental posible.”
Como se puede apreciar, en la Declaración de Impacto Ambiental se cumple con las exigencias
normativas de justificar la localización del Proyecto e indicar el nombre y ubicación de la concesión
donde se contempla ejecutar el proyecto.
En relación con la tercera observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto de la DIA. Al respecto, se aclara al observante que el Proyecto en evaluación es un proyecto nuevo, según lo señalado en la DIA, en el acápite 1.2.8 citado en la consulta. No es una modificación de algún Proyecto que esté en actual ejecución, ni una reactivación de un proyecto ya ejecutado. Según lo señalado por el Proponente, la denominación que se utilizó en su momento de “continuidad operacional”, sólo se utilizó para representar en la mina La Farola la explotación de los antiguos yacimientos Las Pintadas, que data de 1882. De hecho, este yacimiento Las Pintadas se ha explotado durante más de 140 años por diversas personas y empresas mediante minería subterránea, y según lo señalado por el mismo Proponente, el presente “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” es diferente a las explotaciones anteriores al ser mediante un rajo abierto. En consecuencia, el “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” es un nuevo proyecto y no una regularización ni una modificación o reactivación de otro proyecto o actividad.
En relación con la cuarta observación, esta se considera no pertinente, debido a que la evaluación
ambiental del SEIA evalúa solo componente ambientales y no temas de propiedad.
De hecho, la Constitución Política del Estado, la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre
Concesiones Mineras o el Código de Minería, respecto de las disposiciones con las que ambas
normas regulan el derecho de dominio, los gravámenes, las limitaciones al dominio, contratación
minera, las concesiones y servidumbres mineras, no son normas que pudieran considerarse de
carácter ambiental para los efectos de su inclusión en el documento respectivo que se somete a
evaluación ambiental ante el SEIA.
Además, ni la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente o el Decreto Supremo Nº
40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, imponen una
obligación como la que se denuncia incumplida por el observante, en atención a que la regulación
de concesiones y servidumbres mineras no constituye normativa ambiental.
Entre la normativa ambiental aplicable a la evaluación ambiental de un proyecto, la Resolución
Exenta N°0039, de fecha 16 de enero de 2017, del Director Ejecutivo del SEA, que aprueba la Guía
para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre y Oro-Plata en el SEIA, contiene
una alusión a las concesiones mineras. En ese sentido, el citado documento señala:
“2.3.3 Justificación de la localización Se debe indicar las razones que justifican o
determinan la localización del proyecto. En general el emplazamiento de los proyectos de
desarrollo minero está determinado por la ubicación de la concesión minera otorgada. Se
debe indicar el nombre y ubicación de la concesión donde se contempla ejecutar el
proyecto, adjuntando el plano general de la ubicación del proyecto dentro de dicha
concesión.”
En ese sentido, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Proyecto de Explotación
y Procesamiento de Minerales La Farola”, contiene en su Capítulo 1, Descripción del proyecto, lo
siguiente:
“1.3.3 Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica por la
existencia de un yacimiento de cobre-oro compuesto por las concesiones mineras que serán
explotadas: “Farola”, “Generosa”, “María Elisa 1 al 31” y “María Elisa 32a, 33, 34a,
35, 36a, 37, 38a, 39, 40a, 41, 42a y 43 al 60”, “Pintadas 1 al 12” y “Engaño Feliz”, que se
señalan en la Figura 1-8. Entonces, el Proyecto realizará la explotación y procesamiento
de los minerales contenidos en el yacimiento que se caracteriza por su gran volumen de
roca mineralizada con leyes de cobre, el que se encuentra mayoritariamente contenido en
sulfuros primarios, específicamente calcopirita; también, se pueden encontrar trazas de oro
dentro de la mineralización. Estas características hacen que el mineral sea procesable
mediante procesos convencionales de concentración por molienda y flotación, de modo de
obtener concentrados de cobre con contenido de oro.
[…]
Por lo tanto, la justificación de la localización del Proyecto obedece principalmente a la
existencia del orden de 78 Mt a 0,53% CuT (cobre total) y 0,10 g/t Au (oro) como reservas
probables de mineral. Además, la apropiada accesibilidad y las características geográficas
del entorno del área del Proyecto permiten una adecuada construcción de las instalaciones
requeridas para continuar la explotación del yacimiento. El Proyecto explotará el mineral
En relación con la quinta observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto y sus posibles impactos ambientales. Efectivamente, el Proponente señala que el material de concentrado producido por el Proyecto será vendido en las instalaciones de la planta La Farola para ser retirado por el comprador, quien, cumpliendo con los requisitos impuestos por el Proponente (quien es el responsable del proyecto en evaluación), deberá contar con todos los permisos necesarios para el transporte y almacenamiento de concentrado, y cumplirá con toda la normativa correspondiente que le sea aplicable. Por solicitud de la Dirección Regional de Atacama del SEA, se ha incorporado en la evaluación ambiental y cuantificado el efecto de las emisiones atmosféricas del transporte de concentrado de dicho tercero hasta sus instalaciones, tomando en consideración una ruta que recorre únicamente caminos pavimentados por C-411 y Ruta 5, de manera de no transitar por la calle principal de la comuna de Tierra Amarilla. Este análisis, sin embargo, no es posible hacerlo hasta el punto final de embarque, como sugiere la observación, pues no es posible instruir al dueño del concentrado ni anticipar el destino que el comprador vaya a darle a su concentrado, lo que no obsta, y así lo ha señalado el Proponente, que el comprador deba respaldar su operación de transporte y almacenamiento de concentrado, con los instrumentos de gestión ambiental que correspondan, complementando adecuadamente el nivel de cumplimiento normativo que se ha descrito en esta DIA. En consecuencia, todas las actividades de transporte se encuentran descritas en la presente evaluación y sus efectos ambientales fueron adecuadamente caracterizados mediante el análisis de impacto vial e informes de emisiones atmosféricas y acústicas. Además, según lo señalado por el Proponente, se ha acordado con el tercero que comprará el concentrado y lo transportará y almacenará en sus instalaciones, preservar el estándar de cumplimiento ambiental que el Proyecto describe para su operación. Finalmente, aun cuando es un tercero el que ejecutará el transporte del concentrado, el Proyecto ha evaluado y cuantificado las emisiones o efectos que pudiera tener esta actividad en el mismo proceso de evaluación de impacto ambiental.
En relación con la sexta observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la
descripción del proyecto. Al respecto, se aclara que la distribución de energía eléctrica en el sitio
del Proyecto se realizará mediante dos líneas de 23 kV, suministradas por una empresa autorizada.
La conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se llevará a cabo mediante un switchgear
principal ubicado en la sala eléctrica principal 3150-ER-01 de la subestación planta La Farola, tal y
como se indica en el ítem 1.4.2.6 “Partes del sistema eléctrico de distribución planta” del Capítulo 1
de la DIA, concretamente, en el subítem 1.4.2.6.1 “Punto de conexión” del mencionado capítulo.
El Proponente ha rectificado la nominación de dicha sala eléctrica, que debe ser 3150-ER-01
Molienda y Flotación, componente principal de la subestación planta La Farola, como se indica en
el ítem 1.4.2.6.3 Salas eléctricas, de Capítulo 1 de la DIA.
Las salas eléctricas en áreas de proceso serán del tipo modular. Los partidores de motores y sus
controladores serán instalados en salas eléctricas. Se exceptúan de este requisito los partidores para
bombas dosificadoras y los equipos y sistemas mecánicos que deban incorporar sus propios tableros
o gabinetes locales (p. ej. compresores).
El plano de la Figura 1-22 de la DIA muestra la distribución de las diferentes salas eléctricas
consideradas. Estas son:
•
2740-ER-01 Chancador Primario/Canchador Secundario.
•
2750-ER-01 Molienda y Clasificación Terciaria (HPGR).
•
3150-ER-01 Molienda y Flotación.
•
3150-ER-02 Molienda (Molino Bolas).
En relación con la séptima observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción de proyecto y posibles impactos ambientales. Durante la presente evaluación ambiental, y conforme las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de información solicitadas al Proponente en dos ICSARA emitidos por este Servicio, sí se pudo descartar de forma fundada los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En el apartado denominado “Descripción de proyecto” del presente documento, el observante podrá encontrar una síntesis de los antecedentes recopilados durante toda la evaluación ambiental que describen el proyecto de forma completa y adecuada. Luego, en el apartado denominado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental” del presente documento, se puede consultar el detalle de cómo se descarta de forma fundada cada uno de los literales del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Durante la evaluación ambiental se consideraron diversos componentes, tales como ruido, vibraciones, flujo vial, impactos en caminos (por ejemplo, rotura y desgaste de las carpetas), emisiones atmosféricas, entre otros. En la evaluación de emisiones atmosféricas se incluyó la venta y transporte de concentrado. El concentrado de cobre, como producto final, será comercializado en las instalaciones de la planta La Farola. Así, las emisiones atmosféricas del transporte de concentrado a las instalaciones del comprador sí fueron estimadas por el Proyecto y su efecto fue evaluado y cuantificado. Por su parte, el embarque no forma parte de este proyecto toda vez que no es una actividad de este. Además, en la Sección 1.4.2.28 de la DIA se informa que el concentrado final será retirado por el comprador en camiones encarpados y sellados, y conducido hasta sus bodegas ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla (fuera de las instalaciones del Proyecto), por caminos pavimentados, evitando su paso por zonas pobladas, de modo de evitar congestión de tránsito y emisión de material particulado. Por lo anterior, el proceso, actividades, partes y obras asociadas a la producción de concentrado se ejecuta en su totalidad en el recinto del Proyecto La Farola, tal como se señala en el Capítulo de Descripción de Proyecto de la DIA. Asimismo, las actividades de transporte realizadas por terceros se encuentran descritas en la presente evaluación y sus efectos ambientales fueron caracterizados mediante el análisis de impacto vial e informes de emisiones atmosféricas y acústicas.
11.2.2.3 OBSERVANTE: Compañía Contractual Minera Candelaria
Observación:
PRIMERA OBSERVACIÓN:
El Proyecto no considera los proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental para
efectos de descartar adecuadamente y con fundamentos la concurrencia de los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Esto además importa una
vulneración a los contenidos mínimos de toda DIA que se regulan en el Reglamento del SEIA.
En efecto, en el Anexo 1-10 “Estimación de Emisiones y Modelación Atmosférica” se incluyen los
supuestos aportes de otros proyectos (sección 8.4) en base a la revisión de la plataforma del SEIA.
El resultado de este ejercicio se evidencia en la Tabla 92 “Estado de Proyectos Aprobados por la
Autoridad en Área de Estudio”. Dicha tabla incorpora la RCA N° 202303101169, de fecha 26 de
septiembre de 2023, que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Optimización y
Continuidad Operacional Minera Candelaria”. No obstante ello, la revisión realizada desconoce que
este corresponde a un proyecto de continuidad de la operación minera con un periodo mayor al año
2030 de la última autorización obtenida. En ese sentido, se omite la existencia de la RCA
N°133/2015 que calificó favorablemente el proyecto “Candelaria 2030-Continuidad Operacional”,
bajo la cual se ampara la operación del citado proyecto.
De esta forma, el “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” de Minera
Altair SpA adolece de una manifiesta deficiencia: la omisión del proyecto aprobado por la RCA N°
133/2015 en el listado de aquellos que se encuentran operando en el área denota una deficiencia en
la evaluación, pues es cuestionable que la modelación de emisiones haya sido realizada de manera
correcta si solo considera la reducción de emisiones del proyecto de continuación y extensión
SEGUNDA OBSERVACIÓN:
El instrumento de evaluación ambiental no señala si el Proyecto en cuestión se trata de uno nuevo, corresponde a una modificación de alguno que esté en actual ejecución, o es derechamente una reactivación de un proyecto ya ejecutado. Con los antecedentes entregados esta circunstancia no queda totalmente clara, considerando los antecedentes históricos de explotaciones en el área y al historial de ingresos infructuosos al SEIA que se señalan más arriba. Cabe agregar que no es primera vez que este proyecto busca aprobación ambiental en el SEIA; muy por el contrario, es el último de una serie de infructuosos intentos desplegados por su Proponente, como lo arroja una rápida revisión en el sistema público del SEIA: El primer ingreso data del 04 de agosto de 2023 bajo la DIA “Continuidad Operacional La Farola”, el cual fue desistido por su Proponente, teniéndose por tal el 11 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta N° 20230300160, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama. Un segundo intento fue ingresado nuevamente mediante una DIA, el 07 de agosto de 2023, también bajo el nombre “Continuidad Operacional La Farola” y mediante DIA. Este proyecto declarado inadmisible el 11 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 20230300161, de la misma autoridad ambiental, por no presentar los contenidos mínimos que exige el Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente (según lo señalado en la Resolución Exenta ya individualizada, la autoridad señaló que en relación al artículo 19 letra c) del Reglamento del SEIA, relativo al plan de cumplimiento de legislación aplicable, el proyecto: (i) no incluía el listado de permisos y pronunciamientos sectoriales aplicables al proyecto; (ii) indicaba la aplicabilidad del PAS 132, pero no presentaba los antecedentes respecto al literal e) del art. 132; (iii) indicaba la aplicabilidad del PAS 135, pero no adjuntaba los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y; (iv) indicaba la aplicabilidad del pronunciamiento del art. 161 del RSEIA, sin embargo no se presentan antecedentes respecto a su literal b). Luego, ingresó por tercera vez con fecha 31 de agosto de 2023, con el mismo nombre: “Continuidad Operacional La Farola”, bajo DIA. No obstante ello, el 24 de octubre del mismo año el SEA de la Región de Atacama, mediante Resolución Exenta N° 202303101188, del SEA Región de Atacama, puso término anticipado al procedimiento de evaluación del Proyecto por carecer de información relevante y esencial que no es susceptible de ser subsanada. Por lo mismo, pese a que el proponente derechamente señala que su proyecto es un proyecto nuevo, que no considera modificación de proyectos o actividades existentes (p.ej., DIA, Cap. 1, sección 1.2.8 “Modificación de un proyecto o actividad”, pág. 28), en los ingresos anteriores que fueron declarados inadmisibles o bajo término anticipado, el proponente había señalado en forma expresa que el proyecto -en cada caso- correspondía a una continuidad de la explotación. Debido a lo anterior, se solicita clarificar la información aportada.
TERCERA OBSERVACIÓN:
No hay claridad acerca de los títulos de ocupación que amparan las actividades de explotación y
beneficio que se pretenden con el Proyecto, cuestión que es esencial para determinar su viabilidad
ambiental.
Como ya fue señalado, esta declaración de impacto ambiental es el cuarto de una serie de
(infructuosos) intentos por parte de su proponente de obtener autorización ambiental. En las
tentativas anteriores, el proponente había señalado en forma expresa que el proyecto -en cada caso-
correspondía a una continuidad de la explotación y beneficio de sus concesiones mineras de
explotación. Y en tal sentido, en la declaración de impacto ambiental “Continuidad Operacional La
Farola”, señalaba:
“El Proyecto “Continuidad Operacional La Farola”, en adelante también e indistintamente
“El Proyecto”, de Minera Altair S.A., en adelante también e indistintamente “Altair” o “El
Titular”, considera la continuidad de la explotación y beneficio de las concesiones mineras
de explotación “Farola”, “Generosa”, “María Elisa 1 AL 31 y María Elisa 32a, 33, 34a,
35, 36a, 37, 38a, 39, 40a, 41, 42a y 43 al 60, “Pintadas 1 al 12” y “Engaño Feliz”, en
adelante también “Las Concesiones” o “El Yacimiento”, que en su conjunto abarcan 359
hectáreas y están ubicadas a 1100 m.s.n.m, a una distancia aproximada de 10 kilómetros al
suroriente de la localidad de Nantoco, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.”
(Cap. 1, sección 1.1 “Introducción”, pág. 7).
CUARTA OBSERVACIÓN:
El proponente ha dividido artificialmente su proyecto, haciendo que el mismo carezca de información relevante y esencial para su evaluación, al dejar fuera de la evaluación ambiental toda la actividad de transporte, almacenamiento y embarque de concentrado. En efecto, en diversas partes de la declaración de impacto ambiental se señala que el concentrado será vendido a un tercero, y será entregado en la planta para que éste lo retire, por lo que deberá ser él quién cuente con todos los permisos administrativos procedentes. En la sección 1.2.2 del Capítulo 1 se señala: “Es decir, el producto final vendido se le entrega al comprador en la planta para que lo retire; por lo tanto, el comprador debe contar con todos los permisos necesarios para las operaciones de retiro del producto, otorgados por las autoridades correspondientes, requisito que será una exigencia contractual del Titular.” (DIA, Cap. 1, sección 1.2.2 “Descripción breve del proyecto”, pág. 24) Esto lo repite en la sección 1.4 del Capítulo 1: “El procesamiento del mineral se realizará mediante una planta de procesamiento de minerales y la venta de concentrados se hará en las instalaciones del Proyecto, el que será vendido en condición ‘Ex-Planta’, en virtud de lo cual el producto final vendido se le entrega a un comprador en la planta para que lo retire con recursos propios” (DIA, Cap. 1, sección 1.4 “Partes y obras”, pág. 37). Sin embargo, posteriormente señala que el transporte de concentrado hasta las bodegas que tiene en Tierra Amarilla será incluido en la evaluación ambiental: “Por otra parte, el concentrado final será retirado por el comprador en camiones encarpados y sellados, y conducido hasta sus bodegas en Tierra Amarilla (fuera de las instalaciones del Proyecto), por caminos pavimentados, evitando su paso por zonas pobladas, de modo de evitar congestión de tránsito y emisión de material particulado” (DIA, Cap. 1, sección 1.4.2.28 “Partes del transporte de concentrado de mineral”, pág. 91). Y que, por lo anterior, “las emisiones atmosféricas del transporte de concentrado a las instalaciones del comprador son estimadas por el Proyecto y su efecto es cuantificado.” (Cap. 1, sección 1.2.2 “Descripción breve del proyecto”, pág. 24). Por lo mismo, en la DIA se señala que este concentrado será entregado en la bodega de Impala, en Tierra Amarilla. Así consta con claridad en la Tabla N° 107 (pág. 209). Debido a esto, no se comprende que todas las obras y actividades de transporte, almacenamiento y embarque de concentrado de mineral queden fuera de la evaluación ambiental por una decisión unilateral del propio proponente, y que busque justificarse tal decisión sólo en base a la idea de que el concentrado se venderá a terceros. Ello, especialmente si se considera que la cantidad de producción no es para nada despreciable, y que el proponente ya tiene definida parte importante de la logística de su operación al día de hoy. En la misma línea, cabe remarcar que el proponente tampoco ha declarado que su Proyecto vaya a ser ejecutado “por etapas”, al amparo del artículo 14 del Reglamento del SEIA (DIA, Cap. 1, sección 1.2.9 “Desarrollo de proyectos o actividades por etapa”, pág. 28). Lo señalado deriva en que hay una parte importante del Proyecto que fue dejada fuera de la evaluación ambiental para todos los efectos legales.
QUINTA OBSERVACIÓN:
En el capítulo de descripción de proyecto se señala, a propósito de los insumos para la fase de operación, que la “distribución de energía dentro del Proyecto se llevará a cabo mediante una subestación eléctrica, ubicada dentro del recinto de Minera Altair S.A.” (DIA, Cap. 1, sección 1.6.4.2.3, pág. 177). Sin embargo, tal obra no se describe dentro de las obras del proyecto ni dentro de las actividades de construcción, operación y cierre.
SEXTA OBSERVACIÓN:
Todo lo señalado en la observación anterior, impide que el instrumento de evaluación ambiental pueda entregar antecedentes fundados que permitan descartar la concurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En efecto, la descripción insuficiente del Proyecto en el instrumento de evaluación impide evaluar adecuadamente sus impactos en una serie de componentes ambientales, por ejemplo, ruido, vibraciones, flujo vial, impactos en camino (i.e. rotura y desgaste de las carpetas), emisiones atmosféricas, entre otros. Ello, toda vez que hay una parte considerable del Proyecto relativa al transporte, descarga, almacenamiento y embarque de concentrado, que se ha dejado fuera del presente procedimiento de evaluación.
SÉPTIMA OBSERVACIÓN:
En relación con el tema de monitoreo hidrogeológico, la cantidad de pozos propuestos es insuficiente para identificación temprana de alguna pluma de infiltración, por lo tanto, se hace necesario que incluya pozos de monitoreo adicionales para verificar el funcionamiento del Depósito de Relaves tanto aguas arriba como aguas abajo del área del proyecto. Adicionalmente, en caso de la calidad de agua subterránea, el Proponente deberá incluir medidas concretas en caso de superación de umbrales que den cuenta de una pluma de infiltraciones desde las obras del proyecto, las que pueden afectar a pozos de terceros, como los denominados WM-16 y WM-15 de propiedad de Minera Candelaria. Finalmente, cabe indicar que dado que la información presentada por el Proponente se basa en información que consta en la evaluación del proyecto de Minera Candelaria relativa a los pozos de control de titularidad de esta última (información relacionada a pozos WM-16 y WM-15), la autoridad podría establecer (situación que ya se está generando según consta en Of. 338 de 1 de julio de 2024 de la DGA emitido en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola) obligaciones respecto pozos e infraestructura de Minera Candelaria, lo cual generaría una afectación a esta misma.
Evaluación técnica de la observación: En relación con la primera observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción de proyecto y posibles impactos ambientales. Al respecto, se informa al observante que, de acuerdo con la “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA” (versión IV) de febrero 2023, se indica que “corresponde considerar los proyectos con RCA favorable que no hayan sido ejecutados y que sus áreas de influencia de la componente aire confluyan” (Capítulo 5, ítem 5.9, c) Tablas de concentración del contaminante). En el caso de la RCA 133/2015, ésta corresponde a un proyecto que se encuentra actualmente en ejecución (específicamente, en operación) y, por tal motivo, el aporte a la calidad del aire de las emisiones de dicho proyecto a que se refiere la RCA 133/2015, forman parte de la caracterización base del presente proyecto y, por tanto, han sido efectivamente consideradas en la modelación de calidad del aire presentada como parte de la DIA. Así, para la modelación se consideró el peor escenario de los 3 años de mediciones que se han realizado en las estaciones SIVICA, TAMA (Candelaria), Ojanco, Nantoco y Tierra Amarilla (Red ENAMI) y que incluye a los años 2021, 2022 y 2023.
En relación con la segunda observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto de la DIA. Al respecto, se aclara al observante que el Proyecto en evaluación es un proyecto nuevo, según lo señalado en la DIA, en el acápite 1.2.8 citado en la consulta. No es una modificación de algún Proyecto que esté en actual ejecución, ni una reactivación de un proyecto ya ejecutado. Según lo señalado por el Proponente, la denominación que se utilizó en su momento de “continuidad operacional”, sólo se utilizó para representar en la mina La Farola la explotación de los antiguos yacimientos Las Pintadas, que data de 1882. De hecho, este yacimiento Las Pintadas se ha explotado durante más de 140 años por diversas personas y empresas mediante minería subterránea, y según lo señalado por el mismo Proponente, el presente “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” es diferente a las explotaciones anteriores al ser mediante un rajo abierto. En consecuencia, el “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” es un nuevo proyecto y no una regularización ni una modificación o reactivación de otro proyecto o actividad.
En relación con la tercera observación, esta se considera no pertinente, debido a que la evaluación
ambiental del SEIA evalúa solo componente ambientales y no temas de propiedad.
En relación con la cuarta observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la
descripción del proyecto y sus posibles impactos ambientales.
Efectivamente, el Proponente señala que el material de concentrado producido por el Proyecto será
vendido en las instalaciones de la planta La Farola para ser retirado por el comprador, quien,
cumpliendo con los requisitos impuestos por el Proponente (quien es el responsable del proyecto en
evaluación), deberá contar con todos los permisos necesarios para el transporte y almacenamiento
de concentrado, y cumplirá con toda la normativa correspondiente que le sea aplicable.
En relación con la quinta observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto. Al respecto, se aclara que la distribución de energía eléctrica en el sitio del Proyecto se realizará mediante dos líneas de 23 kV, suministradas por una empresa autorizada. La conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se llevará a cabo mediante un switchgear principal ubicado en la sala eléctrica principal 3150-ER-01 de la subestación planta La Farola, tal y como se indica en el ítem 1.4.2.6 “Partes del sistema eléctrico de distribución planta” del Capítulo 1 de la DIA, concretamente, en el subítem 1.4.2.6.1 “Punto de conexión” del mencionado capítulo. El Proponente ha rectificado la nominación de dicha sala eléctrica, que debe ser 3150-ER-01 Molienda y Flotación, componente principal de la subestación planta La Farola, como se indica en el ítem 1.4.2.6.3 Salas eléctricas, de Capítulo 1 de la DIA. Las salas eléctricas en áreas de proceso serán del tipo modular. Los partidores de motores y sus controladores serán instalados en salas eléctricas. Se exceptúan de este requisito los partidores para bombas dosificadoras y los equipos y sistemas mecánicos que deban incorporar sus propios tableros o gabinetes locales (p. ej. compresores). El plano de la Figura 1-22 de la DIA muestra la distribución de las diferentes salas eléctricas consideradas. Estas son: • 2740-ER-01 Chancador Primario/Canchador Secundario • 2750-ER-01 Molienda y Clasificación Terciaria (HPGR) • 3150-ER-01 Molienda y Flotación • 3150-ER-02 Molienda (Molino Bolas) • 4170-ER-01 Separación Magnética, Espesamiento y Filtración de Relaves • 3470-ER-01 Espesamiento, Filtración y Almacenamiento de Concentrado • 1420-ER-01 Infraestructura Mina • 5120-ER-01 Barrio Cívico
En relación con la sexta observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la
descripción de proyecto y posibles impactos ambientales.
Durante la presente evaluación ambiental, y conforme las aclaraciones, rectificaciones y/o
ampliaciones de información solicitadas al Proponente en dos ICSARA emitidos por este Servicio,
sí se pudo descartar de forma fundada los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de
la Ley N° 19.300.
En el apartado denominado “Descripción de proyecto” del presente documento, el observante podrá
encontrar una síntesis de los antecedentes recopilados durante toda la evaluación ambiental que
describen el proyecto de forma completa y adecuada. Luego, en el apartado denominado
“Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un
Estudio de Impacto Ambiental” del presente documento, se puede consultar el detalle de cómo se
descarta de forma fundada cada uno de los literales del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Durante la evaluación ambiental se consideraron diversos componentes, tales como ruido,
vibraciones, flujo vial, impactos en caminos (por ejemplo, rotura y desgaste de las carpetas),
emisiones atmosféricas, entre otros. En la evaluación de emisiones atmosféricas se incluyó la venta
y transporte de concentrado. El concentrado de cobre, como producto final, será comercializado en
las instalaciones de la planta La Farola. Así, las emisiones atmosféricas del transporte de
En relación con la séptima observación, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción de proyecto y posibles impactos ambientales. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1 de Descripción de Proyecto de la DIA, el depósito de relaves será de tipo filtrado, por lo que su potencial de infiltración es bajo y, por consiguiente, la posibilidad de que se genere una pluma de infiltraciones, aun menor. Además, como se describió en la Caracterización de Hidrogeología de la DIA, en el área del Proyecto no hay registros de agua subterránea en la unidad de roca y tampoco en el relleno aluvial. No obstante, el Proyecto ha considerado como medida de control el seguimiento de la posible presencia de agua subterránea en dos (2) pozos habilitados en el relleno aluvial de la quebrada Las Pintadas, ubicados inmediatamente aguas abajo de las obras e instalaciones proyectadas, además de un tercer pozo ubicado aguas arriba por la misma quebrada Las Pintadas que permita identificar eventuales flujos provenientes de dicho sector. En estos pozos se realizará monitoreo de niveles y de química en la medida que se detecte agua. Adicionalmente, tal como se indica en la sección k.2.1. Sistema de Monitoreo del PAS 135 de la DIA, se describen los diversos elementos y acciones de control que permiten monitorear una eventual infiltración. Por su parte, en caso eventual de identificar agua en los pozos LP a construir aguas abajo del Proyecto y que tenga como origen las instalaciones del mismo, se ejecutarán las acciones que están descritas en el Anexo 1-6: “ITASCA-INF-4047.001.03-Plan de Monitoreo Hidrogeológico Altair- R4” de la Adenda, que describe el Plan de Monitoreo Hidrogeológico actualizado y que, en resumen, consiste en que si se detecta agua en los pozos LP se dará aviso a la DGA y se realizará un análisis causal para determinar la fuente de las infiltraciones al subsuelo (que podría eventualmente también deberse a eventos de precipitación en la zona). Este análisis causal estará disponible en un plazo de un mes desde el aviso a la autoridad. Respecto a la parte final de la observación que señala “Finalmente, cabe indicar que dado que la información presentada por el Titular se basa en información que consta en la evaluación del proyecto de Minera Candelaria relativa a los pozos de control de titularidad de esta última (información relacionada a pozos WM-16 y WM-15), la autoridad podría establecer (situación que ya se está generando según consta en Of. 338 de 1 de julio de 2024 de la DGA emitido en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola) obligaciones respecto pozos e infraestructura de Minera Candelaria, lo cual generaría una afectación a esta misma”, es necesario señalar que el “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” utiliza información pública del e-SEIA, entre otras fuentes secundarias y primarias, para caracterizar los distintos componentes ambientales relevantes y esenciales. En relación con el tema de monitoreo hidrogeológico, se ha incluido pozos existentes para verificar el funcionamiento del Depósito de Relaves aguas arriba y aguas abajo del área del proyecto. Lo anterior en ningún caso implica afectaciones a terceros, toda vez que son puntos de monitoreo.
11.2.2.4 OBSERVANTE: Gonzalo Roque Antonio Matas Quilodrán
Observaciones:
Observación 1:
La línea base del proyecto y su descripción, los distintos alcances en las componentes del proyecto
sometido a evaluación, especialmente medio humano y riesgos asociados al proyecto, como
asimismo, las interacciones del proyecto con actores del sector, NO consideran a la faena minera
“La Escondida 2 al 19 ”y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500
metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental,
Figura:
Fuente: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/11/14/03c7- aeef-4111-a159-c8f8fb311603
Observación 2:
En base a lo anterior, en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (Descripción del Proyecto) “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”, no fue considerada la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros, por lo que al no haber sido considerados en dicho capítulo, no se pueden descartar los efectos, características o circunstancias que establece el artículo 11 de la Ley 19.300 en sus todos sus literales, por lo que el proyecto tiene claramente un problema en su origen respecto a no haber sido considerado lo anterior, en el análisis para descartar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que no puede ser evaluado ambientalmente con la omisión antes señalada.
Observación 3:
En base a lo anterior, el Plan de Prevención de Contingencias y emergencias del Proyecto, no considera en su diseño y contenido a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 4:
En base a lo anterior, el Capítulo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales”, no considera en su diseño y contenido a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 5:
En base a lo anterior, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable”, no considera en su diseño y contenido a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 6:
El proyecto no se manifiesta ni considera las relaciones sinérgicas que existen en el lugar y sus zonas aledañas, especialmente no explica cómo se relacionan estructuralmente las tronaduras del rajo con la estabilidad estructural de las labores existentes y la seguridad de la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 7:
En caso de emergencias por desplazamientos masivos de los relaves, los cuales tienen, según proyecto, un 20% de humedad, no se encuentra considerada la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 8:
El proyecto no considera la alteración de los cursos de agua, aluviones, lluvias centenarias, lluvias milenarias, con un modelo predictivo fiable y científicamente aceptado, que se modifican absolutamente con el rajo, el depósito de relaves, instalaciones y caminos, que puedan afectar a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 9:
El proyecto no considera como receptor de material particulado a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones, en el Sector Las Pintadas, ubicada a menos de 500 metros de distancia donde se emplazará el proyecto que se encuentra en evaluación ambiental, compuesto por un grupo humano relevante de trabajadores y mineros.
Observación 10:
Que se explique por parte del Proponente, la relación de explotación estéril mineral (REM) y así justifique adecuadamente que no se producirá una sobre generación de material de empréstito, ya que se entiende que todo el material estéril se utilizará en la cobertura del DRF. Pero en caso de que la REM cambie o simplemente existan variantes de diseño por temas geomecánicos, disposición de los cuerpos, variaciones de ley, condiciones de mercado, etc., el Proponente debe de justificar estas contingencias mediante un estudio fundado en donde se indique en forma clara cuáles serían las zonas de Acopio que no interfieran con las áreas dispuestas en el Proyecto. Además, cuál va a ser la superficie disponible para el acopio en la eventualidad de producirse esta “sobre generación de material”. Teniendo muy presente que la disposición de los mantos no es regular debido entre otras condiciones, la existencia de Diques los que son muy característicos en la zona. Estando estos siempre asociados, intersectándolos generalmente y produciendo interfaces con desplazamientos Normales (saltos). Lo que valida lo anteriormente indicado, siendo muy probable que esto pueda repercutir en un diseño de rajo, que como todos sabemos, no permite muchas modificaciones en su diseño. Es por eso que este Yacimiento por más de casi 80 años siempre fue explotado en forma subterránea, previendo justamente estas características de este tipo de yacimientos y así controlando la sobre generación de material estéril. El proyecto no considera las variables ambientales necesarias en cuanto a la declaración de Zona Saturada Copiapó-Tierra Amarilla por material particular respirables MP10, sus interacciones y sinergias.
Observación 11:
El proyecto no se refiere a las afectaciones al Desierto Florido en el lugar donde se emplazará e intervendrá.
Observación 12:
El proyecto no se refiere a las interacciones y trastornos viales, con los subsecuentes controles de
riesgos en el sector, especialmente respecto de la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus
Observación 13:
La explotación mensual, según se indica, involucra un ritmo de 15.000 tons/mes de mineral. Conociendo que el tipo de Explotación es mediante un Rajo con una REM teórica que suponemos (no se indica en el Proyecto) de 1/2, la cual creemos difiere bastante a la real (1/5) que se ajusta a terreno, según lo expuesto en la observación N° 10. El Proponente debe de presentar, considerando lo anterior, la memoria de cálculos y modelamientos empleados en donde justifique y aclare cuál sería las superficies reales destinadas en donde el material estéril más el RF tendría como disposición final. Considerando que solamente en el año uno el total del tonelaje depositado debería de ser del orden de 16.200.000 toneladas (menos 230.000 ton correspondiente al mineral).
Observación 14:
Solicitamos al Titular aclare, mediante un Estudio de Riesgos Fundados, en el cual se nos dé la seguridad y nos garanticen que un desplazamiento de los millones de toneladas que se señalan en el párrafo anterior, no se desplazaría hacia el Norte, afectando la Quebrada de Las Pintadas, la que siempre ante fenómenos climáticos ha quedado demostrado que ha actuado como una especie de “Canalón o Colector Fluvial”. Ahora habría que considerar un posible efecto “Tapón” o simplemente, en caso de existir solo escurrimiento, un arrastre de sólidos muy por sobre lo que ha sido a la fecha. El Titular debe de incluir Memoria de Cálculo.
Observación 15:
Las dos líneas de 23 Kv que se mencionan, ya existiría acuerdo con terceros por donde se realizaría la postación, favor indicar trazado y áreas a intervenir.
Observación 16:
Al igual que la pregunta anterior, favor aclarar trazado por donde se emplazará el ducto de agua a utilizar en el procesamiento de minerales.
Observación 17:
Según se menciona a un tercero encargado de recepcionar y comprar el concentrado que se produce. Este incremento no menor, en las instalaciones de este tercero, ustedes tienen considerados que esta “Ampliación de stock”, ¿no tendría una sumatoria a la afectación que hoy tenemos en Tierra Amarilla?
Observación 18:
Conforme a la descripción del botadero de estériles en el 1.4.2.18 del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, se indica que “El Proyecto no considera la habilitación de un botadero de estériles, ya que el material que no sea enviado a la planta de procesamiento de minerales se utilizará para producir material de empréstito con una granulometría y características geotécnicas específicas, que son el resultado de una malla de tronadura especialmente diseñada y más cerrada que la comúnmente utilizada en la industria. Este material de empréstito se destinará a la construcción de la base, muros perimetrales y franjas de fricción internas para la estabilidad del depósito de relaves filtrados”. En base a esta descripción, especialmente lo indicado sobre una malla de tronadura especialmente diseñada y más cerrada que la comúnmente utilizada en la industria. El Titular debe de presentar no solo la malla de perforación, sino que debe de incluir las memorias de cálculos respectivas también de la tronadura. Incluso ni siquiera dentro del proyecto, se indican factores de carga a utilizar en las diversas zonas del rajo. De igual forma no indica la relación de estéril y mineral.
Observación 19:
El Titular debe de indicar cuáles van a ser las afectaciones directas con este “Diseño especial” de
una mayor concentración de carga producto de un espaciamiento menor entre tiro y tiro. Todo esto
Observación 20:
En base a la pregunta anterior, ¿por qué no se indica perforación secundaria?
Observación 21:
En base a las preguntas anteriores, explicitar y explicar la relación de estéril y mineral del proyecto en la explotación rajo.
Evaluación técnica de la observación: En relación con la observación 1, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción de proyecto, su caracterización de medio humano y posibles impactos ambientales. La faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones se aborda en detalle en el Anexo 2-1: “Informe Antropológico Mineros Proyecto La Farola”, de la DIA, específicamente en las páginas 17 a 21. Este informe caracteriza el componente de medio humano, proporcionando características de las faenas de pequeña minería más cercanas al proyecto (incluida La Escondida), registros de su ubicación, utilización de fuentes primarias y un análisis de su interacción con el entorno del Proyecto en evaluación. En la siguiente figura, se muestra la ubicación precisa de todos los portales de pequeña minería cercanos al Proyecto, mientras que en la siguiente tabla se especifican las coordenadas y distancias de cada portal, evidenciando que el centroide del Proyecto se encuentra a 1,5 km de la faena de La Escondida.
Figura: Faenas pequeña minería cercanas al Proyecto
Fuente: Figura 1 del Anexo PAC de la Adenda.
Tabla: Distancias entre el Proyecto y portales de pequeña minería en quebrada Las Pintadas
Fuente: Tabla 2 del Anexo PAC de la Adenda.
Además, el Anexo 2-1: “Informe Antropológico Mineros Proyecto La Farola”, de la DIA, incluye entrevistas al jefe de turno de faena minera La Escondida, M.H., junto con documentación fotográfica fechada el 19 de diciembre de 2023. Este registro abarca las características socioculturales de la faena y del grupo humano que la conforma, como parte de la caracterización de medio humano que describe las relaciones existentes en el sector Las Pintadas. Con todo lo anterior, se aclara al observante que la faena minera La Escondida sí fue considerada en la caracterización de medio humano presentada en la DIA. Además, dicha faena de pequeña minería también fue considerada en el análisis de medio humano realizado en la presente evaluación ambiental.
En relación con la observación 2, esta se considera pertinente dado que se refiere a la
caracterización de medio humano y posibles impactos ambientales.
Al respecto, se aclara al observante que la faena minera “La Escondida 2 al 19” sí fue considerada
en la caracterización de medio humano de la DIA y en la evaluación ambiental del Proyecto.
Según lo señalado en el apartado denominado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o
actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental” del presente
documento, específicamente en el ítem “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades
humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, se
concluye que el proyecto cumple con la normativa ambiental de emisiones atmosféricas y ruido
respecto a los cinco portales de pequeña minería cercanos al proyecto (entre los que está incluida la
faena La Escondida). Además, también se concluyó que el proyecto cumple con la normativa
ambiental de vibraciones por tronaduras (incluyendo los criterios de daño y molestia) respecto a los
mismos cinco portales de pequeña minería cercanos al proyecto.
Además, respecto al transporte aportado por el proyecto, y según lo indicado en las tablas 4.3-1,
4.3-2 y 4.3-3 de la Adenda, el Proyecto aportará un flujo de 115 viajes diarios ida y vuelta durante
la fase de construcción, un flujo de 82 viajes diarios ida y vuelta durante la fase de operación y un
flujo de 35 viajes diarios ida y vuelta durante la fase de cierre, respectivamente, en el peor
escenario.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el punto 4.2.1 de la Adenda Complementaria, el
proyecto utilizará la ruta C-33 (que cruza la ciudad de Tierra Amarilla) solo para transporte de
personal y alimentos en la fase de construcción, con un aporte total de 16 viajes/día, cifra marginal
En relación con las observaciones 3 y 7, ambas se consideran pertinentes dado que se refieren al Plan de prevención de contingencias y emergencias del proyecto. Al respecto, se aclara que el Plan de prevención de contingencias y emergencias del proyecto sí contempla desplazamientos masivos. De acuerdo con los antecedentes presentados en la sección J, “Determinación del área de riesgo potencialmente afectada en caso de colapso o remoción del muro del depósito de relaves”, incluida en el PAS 135 de la DIA, se concluye que las distancias de riesgo son de 64 metros, según el análisis pseudoestático, y de 75 metros, según el análisis dinámico. Los estudios que respaldan la estabilidad física del Depósito de Relaves Filtrados (DRF) del proyecto están detallados en el PAS 135 y son los siguientes: • Informe de Estabilidad Física del DRF, E-MINING TECHNOLOGY S.A., 2024. • Ensayos de laboratorio para determinación de propiedades resistentes y elásticas de roca intacta, Proyecto La Farola, FF GEOMECHANICS, 2022. • Estudio sísmico La Farola, GENSIS INGENIERÍA SPA, 2023. • Predicción granulométrica La Farola, Berger, Eduardo, 2023. • Predicción de niveles de vibración de campo lejano generado por tronaduras, La Farola, Berger, Eduardo, 2024. • Informe de Ensayos N° 11489-0-23, Laboratorio ONE GEOTECNIA SpA, 2022. • Reporte 11525-23 Ensayos de Laboratorio Relaves Filtrados, Laboratorio ONE GEOTECNIA SpA, 2022. • Pruebas de sedimentación y filtración a presión sobre relaves, TAKRAF 2023, TR 03-23 Final – Rev 1.
En relación con la observación 4, esta se considera pertinente dado que se refiere al Plan de seguimiento de variables ambientales del proyecto. Al respecto, se aclara al observante que según las conclusiones de la presente evaluación ambiental no corresponde incorporar a la faena “La Escondida 2 al 19” en el Plan de seguimiento de variables ambientales, ya que dicha faena de pequeña minería fue efectivamente considerada en la caracterización de medio humano de la Declaración de Impacto Ambiental y en el análisis realizado durante la evaluación ambiental no se identificaron impactos adversos significativos que requieran seguimiento.
En relación con la observación 5, esta se considera pertinente dado que se refiere a la Normativa Ambiental Aplicable, correspondiente al proyecto. Al respecto, se aclara que el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable está orientado exclusivamente al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Según lo señalado por e Proponente, la normativa ambiental aplicable ha sido verificada para la faena de pequeña minería La Escondida, en cumplimiento de las guías metodológicas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En consecuencia, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental, “Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable”, considera en su diseño y contenido a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones.
En relación con la observación 6, esta se considera pertinente dado que se refiere a los posibles
impactos ambientales del proyecto.
Al respecto, se informa que el Proyecto considera las relaciones sinérgicas que existen en el lugar y
sus zonas aledañas, conforme consta en el Estudio de Ruido y Vibraciones, de abril de 2024, de
Gearing Ingeniería Colaborativa (incluido en el Anexo 1-11 de la DIA).
En materia de tronaduras, se informa al observante que se estableció un compromiso ambiental
denominado “Comunicación de tronaduras”, en el cual el Proyecto se compromete a mantener un
sistema de comunicación con la comunidad local para informar de los horarios de las tronaduras de
producción. El compromiso ambiental también señala que los horarios de las detonaciones serán
entre las 08:00 y 18:00 horas y no coincidirán con otras detonaciones de proyectos mineros
presentes en la comuna, previa coordinación. Según lo señalado en el mismo compromiso
En relación con la observación 8, esta se considera pertinente dado que se refiere a los posibles impactos ambientales del proyecto. Al respecto, se aclara que en los antecedentes presentados en los PAS 135, 155, 156 de la DIA y en el Anexo 1-6 de la DIA, cuyo Plan de Monitoreo Hidrogeológico se presenta actualizado en el Anexo M de la Adenda, se considera la eventual alteración de los cursos de agua, aluviones, lluvias centenarias, lluvias milenarias, utilizando metodologías de cálculo aceptadas por la Dirección General de Aguas (DGA). Adicionalmente, en dichos anexos se indica que las obras del rajo, infraestructura del proyecto y DRF, se relacionan con las cuencas en el sentido que reducen su dimensión, generando un volumen de escorrentía menor y que, en el peor caso, las obras de saneamiento hidráulico que capturan las aguas contactadas del proyecto evitan su descarga a la quebrada Las Pintadas, sin afectar a las instalaciones de la faena La Escondida.
En relación con la observación 9, esta se considera pertinente dado que se refiere a los posibles impactos ambientales del proyecto. Al respecto, se aclara que el proyecto sí considera como receptor de material particulado a la faena minera “La Escondida 2 al 19” y sus instalaciones. Según los antecedentes presentados en el punto 4.3.3 de la Adenda, el proyecto cumple con la normativa ambiental de emisiones atmosféricas respecto a los cinco portales de pequeña minería cercanos al proyecto, entre ellos incluido la faena La Escondida. Además, en el informe denominado “ATM111-23_Informe Final de Emisiones y Modelación_vfinal”, presentado en el Anexo 1-10 de la DIA, también se identificó a la faena minera La Escondida como receptor R12 (coordenadas UTM: E 365.887 y N: 6.948.730). En la Figura 18 del informe mencionado, se muestra la ubicación de los Puntos de Interés entre los cuales la faena minera La Escondida está efectivamente considerada como R12. En las tablas 83, 84 y 85 del mismo informe, se presentan los resultados de las modelaciones de calidad de aire en cada receptor, considerando el peor escenario en cada fase del Proyecto, tal como lo estable la Guía Metodológica aplicable para estos efectos, resultados con los que se puede descartar riesgo para la salud de la población o efectos adversos significativos.
En relación con la observación 10, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción
de proyecto y sus posibles impactos ambientales. Al respecto se informa que, según lo señalado por
el Proponente, los parámetros geométricos establecidos en el diseño del rajo no permiten la
disposición de acopios transitorios de material de empréstito o mineral dentro de su zona de
operación.
El material de empréstito se utiliza para construir la base, muros perimetrales, franjas de fricción y
cierre de niveles del Depósito de Relaves Filtrados. Estas franjas poseen un ancho variable entre 30
y 35 metros, y se disponen de tal forma de construir celdas de confinamiento destinadas al
almacenamiento de los relaves filtrados.
El diseño del depósito demuestra flexibilidad al considerar un ancho variable de las franjas de
fricción (30-35 metros), lo que permite adaptarse a posibles variaciones en la relación estéril-
mineral (REM) que puedan surgir durante la operación del rajo.
Estos rangos de tolerancia, además de mantener la continuidad operativa del depósito, permiten
proyectar que ni la capacidad de almacenamiento del relave filtrado ni la estabilidad estructural y su
seguridad se vean comprometidas.
Con respecto a la geología, se aclara que, en este caso, no se encuentran mantos sino cuerpos de
skarns compuestos por anfíbola-piroxeno, granate y magnetita. Estos estudios están respaldados por
un mapeo geológico realizados en los 46 kilómetros de túneles interior mina, actividad por lo demás
necesaria en el proceso de desarrollo del proyecto minero.
En cuanto al método de explotación, este está determinado por su selectividad frente las leyes del
yacimiento. Durante más de 80 años, la mina fue operada mediante métodos subterráneos selectivos
debido a la presencia de altas leyes. Sin embargo, actualmente solo permanecen remanentes de baja
ley, lo que hace necesario optar por un método masivo como lo es la explotación a rajo abierto.
En relación con la observación 11, esta se considera pertinente dado que se refiere a los posibles impactos ambientales del proyecto. Al respecto, se informa que el proyecto no contempla instalaciones, obras ni actividades que se construyan, emplacen o desarrollen en el Parque Nacional Desierto Florido ni en el Sitio Prioritario Desierto Florido o que pudieran constituir alguna especie de afectación sobre ellos. El análisis de susceptibilidad y descarte de efectos adversos significativos sobre el Sitio Prioritario Desierto Florido se puede ver con mayor detalle en el apartado denominado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental” del presente documento, específicamente en el ítem “Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, incluido en la tabla 6.4 del presente documento.
En relación con la observación 12, esta se considera pertinente dado que se refiere a los posibles
impactos ambientales del proyecto. Al respecto, se informe que en el Anexo 1-8 de la DIA se
encuentra el Estudio de Impacto Vial que contiene el análisis de los potenciales impactos viales que
podría generar el proyecto y que concluye lo siguiente:
• Fase de Construcción: el Análisis Operacional, con modelación Sidra, indica que para la Fase de
Construcción no se generan efectos adversos significativos, ya que es imperceptible al usuario
considerando los indicadores operacionales obtenidos e incrementos que se produce entre la
situación base y con proyecto.
• Fase de Operación: el Análisis Operacional, con modelación Sidra, indica que para la Fase de
Operación no se generan efectos adversos significativos, ya que es imperceptible al usuario debido
a los indicadores operacionales obtenidos e incrementos que se produce entre la situación base y
con proyecto.
• Impactos Físicos o al Medio Humano: de los indicadores obtenidos, se descarta una alteración al
Medio Humano en el área de influencia, así como también impactos físicos en la infraestructura
vial. En general, dada la ubicación en un sector rural y la tipología de proyecto, la infraestructura
vial no posee mayores problemas operacionales, puesto que los caminos poseen una extensa
continuidad operacional, sin detenciones en su eje principal.
Además, según lo indicado en las tablas 4.3-1, 4.3-2 y 4.3-3 de la Adenda, el Proyecto aportará un
flujo de 115 viajes diarios ida y vuelta durante la fase de construcción, un flujo de 82 viajes diarios
ida y vuelta durante la fase de operación y un flujo de 35 viajes diarios ida y vuelta durante la fase
de cierre, respectivamente, en el peor escenario.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el punto 4.2.1 de la Adenda Complementaria, el
proyecto utilizará la ruta C-33 (que cruza la ciudad de Tierra Amarilla) solo para transporte de
personal y alimentos en la fase de construcción, con un aporte total de 16 viajes/día, cifra marginal
respecto del flujo total que recibe esta ruta pública. En las fases de operación y cierre solo se
utilizará la ruta C-33 para transporte de alimentos y de residuos no peligrosos, lo que suma 4
viajes/día, cifra marginal para el flujo total de la ruta.
Además, el Proyecto estableció como compromiso ambiental voluntario suscribir un convenio con
la Dirección Regional de Vialidad para el mejoramiento de la ruta C-529 con Cape Seal, en el tramo
que va desde el cruce con la ruta C-411 hasta el acceso al proyecto.
En relación con la observación 13, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto. En este sentido, se aclara que el ritmo de producción del proyecto es de 15.000 toneladas por día. Por otro lado, el Proyecto no considera la generación de estériles, sino que produce material de empréstito con una granulometría y características geotécnicas específicas, que son el resultado de una malla de tronadura especialmente diseñada y que es más cerrada que la comúnmente utilizada en la industria para generar estéril. Este material de empréstito se destinará a la construcción de la base, muros perimetrales y franjas de fricción internas para la estabilidad del depósito de relaves filtrados (más detalles en el ítem 1.4.2.31 del Capítulo 1 de la DIA). El detalle del plan de explotación se encuentra en la Tabla 1-79 del Capítulo 1 de la DIA, titulada “Detalle del plan de producción de mina La Farola”, y que se muestra a continuación:
Detalle del plan de producción de mina La Farola
Fuente: Tabla 1-79 del Capítulo 1 de la DIA.
Las producciones de material de empréstito y mineral presentadas en la tabla anterior coinciden con lo señalado en la Tabla 5, “Plan de crecimiento anual del depósito de relave filtrado (acumulado)”, del informe denominado “LFDIA-PAS135-GEN-REP-0001 Rev 2”, del PAS 135 de la DIA.
Plan de crecimiento anual del depósito de relave filtrado (acumulado)
Fuente: Tabla 5 del informe denominado “LFDIA-PAS135-GEN-REP-0001 Rev 2”, del PAS 135 de la DIA.
En relación con la observación 14, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción
del proyecto. Al respecto, se informa que conforme a lo presentado en la sección J, “Determinación
del área de riesgo potencialmente afectada en caso de colapso o remoción del muro del depósito de
relaves”, incluida en el PAS 135 de la DIA, se concluye que las distancias de riesgo son de 64
metros, según el análisis pseudoestático, y de 75 metros, según el análisis dinámico, descartándose
la probabilidad de ocurrencia de las situaciones que se señalan en la observación.
En relación con la observación 15, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto. Respecto de la distribución de energía eléctrica en el sitio del Proyecto, esta se realizará mediante dos líneas de 23 kV, suministradas por una empresa autorizada, que aún no es seleccionada y que deberá definir la forma de conducción, trazado y áreas a intervenir.
En relación con la observación 16, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto. Al respecto, el agua para uso industrial o de proceso se obtendrá a partir de agua desalada o de rechazo de su sistema de producción (salmuera) y se adquirirá a una empresa autorizada. Según lo señalado por el Proponente, el Proyecto tiene acuerdos con dos proveedores autorizados aprobados por las autoridades pertinentes: Aguas CAP y Aguas Nueva Atacama, ambos capaces de entregar agua a las instalaciones de la planta a través de un contrato BOO (del inglés Build, Own, Operate que en español se traduce construir, poseer, operar). El proveedor autorizado que se seleccione suministrará agua en un punto de conexión en el Proyecto, el trazado del ducto de agua hasta el punto de entrega será definido por el proveedor autorizado que se seleccione al efecto.
En relación con la observación 17, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción
del proyecto y sus posibles impactos ambientales.
Efectivamente, el Proponente señala que el material de concentrado producido por el Proyecto será
vendido en las instalaciones de la planta La Farola para ser retirado por el comprador, quien,
cumpliendo con los requisitos impuestos por el Proponente (quien es el responsable del proyecto en
evaluación), deberá contar con todos los permisos necesarios para el transporte y almacenamiento
de concentrado, y cumplirá con toda la normativa correspondiente que le sea aplicable.
Por solicitud de la Dirección Regional de Atacama del SEA, se ha incorporado en la evaluación
ambiental y cuantificado el efecto de las emisiones atmosféricas del transporte de concentrado de
dicho tercero hasta sus instalaciones, tomando en consideración una ruta que recorre únicamente
caminos pavimentados por C-411 y Ruta 5, de manera de no transitar por la calle principal de la
comuna de Tierra Amarilla.
Este análisis, sin embargo, no es posible hacerlo hasta el punto final de embarque, como sugiere la
observación, pues no es posible instruir al dueño del concentrado ni anticipar el destino que el
comprador vaya a darle a su concentrado, lo que no obsta, y así lo ha señalado el Proponente, que el
comprador deba respaldar su operación de transporte y almacenamiento de concentrado, con los
instrumentos de gestión ambiental que correspondan, complementando adecuadamente el nivel de
cumplimiento normativo que se ha descrito en esta DIA.
En relación con la observación 18, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción del proyecto. Al respecto, se indica que las características de perforación y tronadura se detallan en la sección e.1.5 del PAS 135 de la DIA, donde se señala que el Depósito Relaves Filtrados (DRF) utilizará para su construcción material de empréstito proveniente de la mina, el cual se produce con una malla especial de perforación y tronadura de 5,0 x 5,5 de 6,5 pulgadas de diámetro, con 12 metros de profundidad y una pasadura de 1,3 metros, con un factor de carga de 285 gr/ton de ANFO pesado 945, que da forma a un material con una granulometría adecuada para ser útil en las obras de construcción del DRF, garantizando su estabilidad física. Según lo señalado por el Proponente en la respuesta número 9 del Anexo PAC de la DIA, el diseño y memorias de cálculo se incluyen en el informe de E. Berger (Anexo 1-11. Predicción Nivel de Vibraciones para Mina Farola), incluido en el Anexo PAC de la Adenda.
En relación con las observaciones 19 y 20, ambas se consideran no pertinentes debido a que no tratan asuntos ambientales o de cambio climático del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, sino que se refieren a materias sectoriales que se conocen por SERNAGEOMIN en otra instancia. De todas formas, el Estudio de Ruido y Vibraciones, de abril de 2024, de Gearing Ingeniería Colaborativa (Anexo 1-11 de la DIA), capítulo 6.3, “Vibración por tronadura”, específicamente en el subcapítulo 6.3.1, “Fase de Operación”, explica cómo se calcula la vibración, indicando los resultados pertinentes. Asimismo, en el señalado estudio se puede apreciar que, las velocidades peak de partícula (PPV) generadas por las tronaduras del proyecto, incluidas las velocidades medidas en los receptores evaluados, como el receptor R3 - Mina Escondida, ubicado a 1,5 km de la fuente, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos, según los estándares de la normativa australiana A.S. 2187.2-2006 “Explosives-Storage and Use- Use of Explosives”, que establece que para una tronadura de roca la velocidad peak de partículas no deberá superar los 5 (mm/s) para operaciones con duración de más de 12 meses. A continuación, se presenta la tabla 39 del Estudio de Ruido y Vibraciones, de abril de 2024, de Gearing Ingeniería Colaborativa (Anexo 1-11 de la DIA), que presenta la evaluación de la Velocidad Peak de Partículas (PPV) por el uso de distintas cargas explosivas (factores de carga):
PPV estimados en receptores para carga de 259 [kg] – Fase de Construcción
Fuente: Tabla 39 del Estudio de Ruido y Vibraciones, del Anexo 1-11 de la DIA.
Como se aprecia en la tabla anterior, los PPV resultantes de las proyecciones de tronaduras para la faena Escondida dan un valor de 1.6 mm/s, que es 3.1 veces menor que el límite permitido de 5 mm/s. Por lo tanto, no se vislumbra que estas vibraciones afecten las labores subterráneas, teniendo en cuenta que los valores propios de sus tronaduras son superiores a este nivel de vibración. Finalmente, el Proponente señala en la respuesta número 21 del Anexo PAC de la Adenda que no se realizarán perforaciones secundarias.
En relación con la observación 21, esta se considera pertinente dado que se refiere a la descripción
del proyecto. Al respecto, el Proponente señala que el presente Proyecto no genera estéril, sino que
Detalle del plan de producción de mina La Farola
Fuente: Tabla 1-79 del Capítulo 1 de la DIA.
12° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el 3° de la presente Resolución.
14° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16° Que, para que el proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola”, de MINERA ALTAIR S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 135, 137, 138, 140, 142, 146, 155, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó todas las partes, obras y acciones del proyecto como molesto.
5°. Certificar que el proyecto “Proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 3° del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
CRC/JES/VPM
Verónica
Eufemia
Ossadón
Pizarro
Firmado
digitalmente por
Verónica Eufemia
Ossadón Pizarro
Fecha: 2025.04.09
15:31:45 -04'00'
Rodrigo
Andrés Illanes
Naranjo
Firmado digitalmente
por Rodrigo Andrés
Illanes Naranjo
Fecha: 2025.04.11
15:29:05 -04'00'
Distribución: Manuel Matta Velasco, en representación de Minera Altair S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente Alexandra Sofía León Álvarez (observante ciudadana) Gonzalo Roque Antonio Matas Quilodrán (observante ciudadano) Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (observante ciudadano) Compañía Contractual Minera Candelaria (observante ciudadano)