PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Ríos
Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”
Valdivia
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 06 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de febrero de 2025, del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”, presentado por ENERGIA RENOVABLE RUBI SPA con fecha 19 de julio de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 15 de 02 de agosto de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES” de 28 de marzo de 2025. 6°. El Acta N° 5 de 07 de abril de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”.
- Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley Nº19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (“Ley N°19.880”); el Oficio Ordinario N°2024991021035 de fecha 07 de noviembre de 2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Informa designación respecto de cargo de Directora Regional de Los Ríos, del Servicio de Evaluación Ambiental, correspondiente al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública; en la Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el Decreto Supremo N°361 de fecha 01 de diciembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos. Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 22-04-2025 15:22:03:697 UTC -04:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ENERGIA RENOVABLE RUBI SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ENERGIA RENOVABLE RUBI SPA Rut 77.320.317-2 Domicilio Av. Kennedy 7900 oficina 601 Teléfono 56994496548 Nombre representante legal José Antonio Larraín Riesco Rut representante legal 10908414-K Domicilio representante legal Av. Kennedy 7900 oficina 601 Teléfono representante legal 56994496548 Correo electrónico Titular o representante legal jalarrain@eactiva.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de marzo de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, en específico los PAS 138, 140, 142 y 160; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 07 de abril de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia nominal de 13,09 MW que aportará con 9 MW a través de la red distribución local, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda El Parque Fotovoltaico Los Tambores contempla la construcción y operación de un parque fotovoltaico de capacidad instalada total de 13,09 MW de potencia nominal lo cual permitirá inyectar 9,0 MW al Sistema Eléctrico Nacional a través de la red de distribución local. El Proyecto se emplazará en el Fundo Contra Coronel del área rural de la comuna de Río Bueno, provincia de Ranco, Región de Los Ríos y ocupará una superficie aproximada de 24,77 ha. Esta Planta estará conformada por 21.632 paneles de 605 Wp, organizados en dos campos solares. Adicionalmente, el parque contará con un sistema de almacenamiento de energía por medio de baterías denomina BESS
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 15.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Acondicionamiento del terreno (despeje de vegetación) Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Ríos Descripción de la localización De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación, la zona presenta: • Recurso de radiación propicio para la generación de energía Disponibilidad de conexión y ubicación cercana a la red eléctrica de distribución existente. • Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos. • Proximidad a poblaciones existentes, que permitirán el aprovisionamiento de la planta de materiales y servicios. • Caminos de acceso en buen estado • Compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial, se emplazará en zona rural no regulada por algún IPT Superficie 24.37 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del proyecto se dividen en polígonos norte y sur Tabla N°1. Coordenadas sector Norte
Tabla N° 2. Coordenadas sector sur
Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto PF Los Tambores se realiza desde la Ruta 5 Sur dirección sur aproximadamente en el kilómetro 890,1 se encuentra la servidumbre de paso en dirección poniente. El acceso al proyecto se encuentra a 2.085 m desde el cruce con la ruta 5 Sur siguiendo por camino privado interno al interior de las parcelas 12, 13, 14 y 15. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 planos, kmz y cartografías de la DIA y Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Conjunto de instalaciones mínimas provisionales cuya finalidad está orientada al apoyo administrativo y logístico e incluye: • Acopios de material eléctrico • Acopio de pallets • Acopio de estructuras metálicas • Acopio de maderas • Acopio de plásticos • Acopio de fierro • Bodega de materiales • Estanque de gasoil • Estacionamiento carga y descarga • Estacionamiento de carga de combustible • Estanque de agua • Zona segura y punto de encuentro • Vigilancia • Estacionamientos • Generador eléctrico • Oficinas • Bodega RSD/asimilables • Taller • Vestidores • Baños • Sala multiuso Habilitación de la Instalación de Faena El acceso será habilitado por la ruta 5, este será estabilizado mediante compactación del suelo al 95% del Proctor Modificado.
Acondicionamiento del terreno Esta acción delimitará el área útil, se retirará la vegetación, nivelará los suelos y adecuará la topografía, en caso de ser necesario. Habilitación de accesos y caminos interiores Las partes que conforman la instalación de faenas (IF) son modulares y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre soportes de concreto premoldeado, siendo de rápida instalación. Se considera que abarcará una superficie de 7.112,50 m2. Instalación de Cerco perimetral El cerco de 3.407 metros de longitud constituido por 988 postes tubulares cilíndricos, separados cada 3,5 m y empotrados mediante pilotes metálicos cimentados que garanticen su rigidez junto con 158 postes de soporte diagonales, lo que en total contabilizan 1146 unidades. Montaje de centros de transformación y sala de control Los 2 centros de transformación será adquirido en contenedor de 18 pies, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas, para luego proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con comunicaciones con el campo solar. Conexiones eléctricas El proyecto considera las siguientes conexiones: o Conexión AC en baja tensión o Conexión entre centros de transformación o Línea de MT entre centros de transformación más cerca a punto de conexión en línea de MT particular. En el interior de la planta, todos los conductores son soterrados hasta la conexión en el proyecto aprobado. Los conductores irán dentro de ductos de PVC y las conexiones se realizarán dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Pruebas y Puesta en marcha Una vez finalizado retiro de las instalaciones de faenas se procederá a las pruebas eléctricas, cuyo número dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. Las pruebas eléctricas consistirán básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones similares a como ocurrirá en la fase de operación. Desmantelamiento de instalaciones temporales La etapa de construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión. Cerco perimetral El recinto donde se ubicará el Proyecto será cercado en todo su perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado. La altura aproximada de 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m. La longitud del cerco en el polígono norte es de 1.688 m, en tanto en el polígono sur es de 1.719. Caminos internos y acceso El Proyecto contempla 179 m de caminos internos de 3 m de ancho. Estos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, con la finalidad de lograr una forma similar al camino de acceso. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. Además, se contempla un camino de acceso del portón de 156 m totales. El portón del proyecto contará
con un camino de acceso existente desde la Ruta 5 Sur de aproximadamente 2.085 m de longitud. Sistema de alcantarillado particular Se contempla la habilitación de un sistema de alcantarillado particular conectado a una fosa séptica con drenes de infiltración, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado público. Cabe indicar que se contempla la instalación de un terraplén de 1,5 metros para elevar el sistema de drenaje y aumentar la distancia del sistema de drenes y la napa freática y alcanzar un mínimo de 2 metros. Este terraplén será construido con material de relleno tipo gravilla y grava, que poseen mayor índice porosidad e de infiltración que el terreno natural del sector. Lo anterior cumplirá con la normativa ambiental aplicable PAS 138. Recursos naturales renovables Suelo: Se realizará el retiro de la capa vegetal mediante el uso de maquinaria en las áreas de construcción de fundaciones o losas de los equipos. El material escarpado se depositará a un costado del área a de la losa y se utilizará para nivelación alrededor. Para la etapa de construcción se considera un escarpe de 0,462 ha. Vegetación: El Proyecto se encuentra parcialmente despejado, se estima que solo será necesario retirar herbáceas que pudiesen repoblar el terreno. Agua: Durante las fases de construcción y cierre se utilizará agua potable e industrial, la cual será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. La estimación de consumo de agua industrial durante su máxima demanda es de 3 m3 /día en ambas fases, mientras que el consumo de agua potable máximo se estima en de 8,4 m3 /día para la fase de construcción. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Las principales emisiones atmosféricas durante la fase de construcción corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Las emisiones de material particulado, monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que genera el Proyecto durante la fase de construcción se detallan en el Anexo 4 de la Adenda. A continuación, se presenta un resumen de Las principales emisiones en fase de construcción Tabla 2. Emisiones fase de construcción por faenas y tránsito Fuente emisión Actividad MP10 ton/año MP 2,5 ton/año MPS ton/año Perforación 0,0005 0,0001 0,0018
Faenas Excavacion 0,0743 0,0282 0,2687 movimiento es de tierras Carga y 0,0001 0,0000 0,0001 descarga material Nivelación 0,0035 0,0001 0,0036 Compactaci 0,0017 0,0006 0,0209 ón Erosión en 0,0005 0,0001 0,0010 pila Escarpe 0,0007 0,0001 0,0025 Subtotal 0,0806 0,0291 0,2960 Resuspensi Transito 0,0748 0,0295 0,5440 ón por exterior no transito pavimentad o Transito 0,0064 0,0025 0,0464 interior no pavimentad o Subtotal 0,0812 0,0320 0,5904 Tránsito de 0,0726 0,0338 0,3783 vehículos por vías pavimentad as Adicionalmente se presentan los valores obtenidos por la combustión de vehículos. Tabla 3. Emisiones por combustión fase de construcción Motores de Combustión de Combustión de combustión de vehículos grupos maquinaria electrógenos fuera de ruta MP 10 t/año 0,0216 0,0001 0,0332 MP 2,5 t/año 0,0216 0,0001 0,0332 NOx (t/año) 0,5891 0,0120 0,4727 SOx (t/año) 0,0020 0,0000 0,0311 NH3 (t/año) 0,0005 0,0001 NA CO (t/año) 0,4637 0,0006 0,1018 COV (t/año) 0,0445 0,0001 0,0386 MPS (t/año) 0,0216 0,0001 0,0332 CO2 (t/año) 208,93 3,81 17,33
CH4 (t/año) 0,0120 0,0031 - N20 (t/año) 0,0113 0,0021 - Blac Carbon 0,1776 0,0001 0,0259 El impacto en las concentraciones de calidad del aire para MP, MP10, MP2,5 NOX, SO2 y CO se modeló usando Calmet-Calpuff, determinándose que dicho impacto es no significativo. En efecto, el aporte del proyecto en su escenario más desfavorable, presenta aportes menores al 1% de las normas de material particulado MP2,5. Efectos acumulativos por emisiones atmosféricas Para la evaluación de los efectos acumulativos con los proyectos sujetos a RCA cercanos al proyecto en evaluación se tomó en cuenta durante la presente evaluación el Proyecto “Parque Solar Río Bueno” el cual obtuvo su RCA en abril de 2024 y se encuentra ubicado en el deslinde Este del “Parque Fotovoltaico Los Tambores”. Tomando en cuenta los receptores sensibles de calidad del aire de ambos proyectos, el efecto acumulativo se presentará en los receptores R4 y R7 del Parque Fotovoltaico Los Tambores y los receptores R4 y R8 del Parque Solar Río Bueno. De acuerdo con los resultados obtenidos para la determinación del impacto acumulativo en los receptores definidos, se observa que el proyecto PF Los Tambores no genera una alteración significativa en la calidad del aire, ya que los aportes acumulativos no son significativos. Es importante destacar que estos aportes son puntuales en el tiempo, ya que la construcción del proyecto se realizará en 6 meses. Además, el impacto acumulativo en las fases de construcción de cada proyecto será generado entre los 2 últimos meses de la etapa de construcción del PF. Tabla 4. Efectos acumulativos fase construcción para emisiones atmosféricas
Emisiones líquidas o efluentes: Aguas servidas
Los efluentes líquidos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños (excusados y lavamanos). Se estima una generación máxima de 168 m3/mes (8,4 m3/día) de aguas grises, tomando como referencia un factor de recuperación de 1 del total para un consumo de agua potable de 150 lt/persona. Tabla 5. Generación aguas servidas fase de construcción
Considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo) sumado a que las obras se encuentran extendidas en 24,37 ha y para dar cumplimiento a los distanciamientos normados, se utilizarán baños químicos portátiles, los cuales cumplirán con lo dispuestos en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. Esta misma solución se empleará en los frentes de trabajo. Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 25 m3 y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. Mayores antecedentes en respuesta N°43 de la Adenda. Lavado canoas camiones mixer No se contempla el lavado de canoas de camiones mixer dentro del área de emplazamiento del Proyecto, no requiriendo del área de lavado indicada en la DIA. Con el objetivo de prevenir cualquier posible impacto negativo en las fuentes de agua superficial y/o subterráneas aledañas a la zona de emplazamiento del Proyecto, es que el Titular únicamente se adjudicará con un proveedor hormigón que suministre el material en condiciones listas para ser utilizadas de inmediato. Además, en las cláusulas contractuales con dicho proveedor se incluirá explícitamente la responsabilidad de éste de realizar el lavado de sus camiones mixer y ruedas en sus propias instalaciones, fuera del área de emplazamiento del Proyecto. El Titular del Proyecto trabajará exclusivamente con proveedores que presenten un certificado de validación y un procedimiento detallado que demuestre que el lavado de camiones mixer y ruedas se efectúa en las instalaciones del proveedor, garantizando así el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes Mayores antecedentes en respuesta N°32 de la Adenda. Emisiones de Ruido En relación a la emisión de ruido en la etapa de construcción, la modelación de las emisiones considero la siguiente maquinaria: Tabla 6. Maquinaria fase de construccion
Para la construccion del camion de acceso exterior, se considero asimsimo otro conjunto de maquinarias : Tabla 7. Maquinaria construiccion de acceso
En el Anexo 3 de la Adenda, específicamente en la Tabla 24 (pag.33), se detalla la ubicación y descripción de los puntos receptores más representativos del sector en relación al proyecto (9 en total).
Figura 1. Receptores ruido.Anexo 3 Adenda “Cartografía 2: Ubicación de receptores sensibles.” Además, se indica la distancia al lugar de construcción del proyecto. Al respecto, acorde a los antecedentes presentados, es posible indicar que, para las modelaciones realizadas se consideró el escenario acústico más desfavorable, que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, tanto en la fase de construcción, operación y cierre, cumplirán con los niveles de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA para horario diurno y nocturno en el caso de la operación. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante las etapas de construcción, operación y cierre no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1, R4 y R7: Tabla 8. Cumplimiento normativo ruido.
Fuente: Tabla 43 y 44, Anexo 3 de la Adenda. Al respecto, para dar cumplimineto al DS 38/2011, el proponente señala la la incorporación de una barrera modular de 2,4 m de alto, 10 m de longitud con aletas de 2 m, de similar materialidad,
Figura 2: Barreras acusticas Además de lo anterior, se requiere aplicar la implementación de una barrera acústica modular de 4 vértices (altura de 3,6 m y extensión de 10 m por cada sección) para la hincadora, que posea las mismas características de la barrera ya señalada, y se ubique favoreciendo la atenuación sonora en dirección hacia el receptor R1. Posteriormente, se realizó una proyección y evaluación de ruido con medidas de control descritas, presentando los siguientes resultados: Tabla 9. Cumplimiento normativo ruido
Fuente: Tabla 60 y 61, Anexo 3 de la Adenda Sin perjuicio de lo antes señalado, durante el proceso de evaluación ambiental, se estableció el Compromiso Ambiental Voluntario denominado “Plan de Gestión de Ruido”, el cual aplica para las fases de construcción y operación, teniendo como objetivo verificar que las actividades de construcción y cierre del Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes son posibles de encontrar en el Anexo 3 de la Adenda. Otras emisiones Vibraciones En cuanto al impacto por vibraciones ocasionado por las partes, obras y acciones del proyecto, se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto. Tabla 10. Receptores de vibraciones
Fuente: Tabla 103, Anexo 3 de la Adenda
Fig 3. Área influencia vibraciones Para los receptores evaluados, aprecia que se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica para los receptores más expuestos a la ruta de acceso (R4, R7, R8 y R9), así como también para daño estructural de la edificación. Tabla 11 Cumplimiento normativo vibraciones.
Fuente: Tabla 106, Anexo 3 de la Adenda De lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones de ruido y vibraciones, bajo las condiciones más desfavorables del proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda. Ruido por fuentes móviles Durante la presente evaluación se estimó el impacto acústico del tráfico vehicular relacionado al proyecto. Al respecto, considerando la condición más desfavorable, se determinó la fase de construcción durante el mes 1, con un total de 11 veh/día. Cabe señalar que los flujos para las fases de construcción y cierre consideran un solo viaje de ida o vuelta, entonces para obtener la condición más desfavorable es necesario incluir el viaje no contemplado, lo que implica que las cantidades dadas se deben duplicar. Tabla 12. Flujo vehicular para ruido por fuentes moviles
Fuente: Anexo 3 de la Adenda Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos según el criterio de la norma suiza OPB 814.41 para cada receptor se muestran a continuación: Tabla 13. Cumplimiento normativo para ruido por fuentes moviles
Fuente: Tabla 72, Anexo 3 de la Adenda Ruido sobre fauna Respecto a la evaluación de ruido sobre fauna, se consideró las siguientes especies potenciales en el área de estudio Tabla 14. Especies potenciales en el área de influencia
El titular señala que en el área de influencia del proyecto no se encontraron sitios de relevancia para la nidificación de aves, lo que de acuerdo al criterio “Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022) implicaría la no consideración de este grupo taxonómico en la estimación de ruido. De esta forma se realizó la estimación sobre mamíferos y reptiles en el RF1, sitio que se detalla en la siguiente imagen:
Fig 4. Receptores de ruido humanos y fauna La estimación de ruido sobre fauna para fase de construcción, arrojo los siguientes resultados Tabla 15. Resultados medición ruido sobre fauna etapa de construcción
De la tabla es posible concluir que tanto para mamíferos como reptiles los valores de ruido se encontrarían dentro de los límites permisibles. Mayores antecedentes en el anexo 3 de la Adenda. Efectos acumulativos por ruido
Para la evaluación del efecto acumulativo por ruido se consideró las AI del actual proyecto y del proyecto calificado “Parque solar Rio Bueno”. Lo anterior, dado el solape espacial de las áreas de influencia entre ambos proyectos:
Fig. 5. Solapamiento espacial de areas de influencia De acuerdo al “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población, Santiago, Abril 2022”, se menciona que “Cabe destacar que esta normativa establece como objetivo de calidad acústica aplicable a zonas tranquilas y en campo abierto, mantener los niveles sonoros por debajo de los índices de inmisión de ruido detallados en la Tabla precedente, disminuido en 5 decibeles, con la finalidad de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible”. Por lo tanto, al realizar la disminución de decibeles establecidos por el criterio de evaluación, el impacto del efecto sinérgico cuenta con límites máximos permitidos 60 dB(A) en periodo diurno. La siguiente tabla muestra los resultados de la modelación de efectos sinérgicos para cada receptor
Tabla 16. Evaluación de ruido según el Real Decreto 1367/2007 (normativa de referencia española), para la fase de construcción, diurno. Polígono del proyecto en conjunto con proyecto con RCA
De igual manera, el Titular considero otras obras como la habilitacion del camino y corta de arboles
Tabla 17. Evaluación de ruido según el Real Decreto 1367/2007 (normativa de referencia española), para la fase de construcción, diurno. Habilitación del camino en conjunto con proyecto con RCA
Tabla 18. Evaluación de ruido según el Real Decreto 1367/2007 (normativa de referencia española), para la fase de construcción, diurno. Corta arbórea en conjunto con proyecto con RCA.
De las tablas anteriores, se observa que se cumple en todos los receptores, para los períodos diurno y nocturno, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007, de la Ley 7/2010 -normativa de referencia española para el análisis del efecto sinérgico de ruido-. Mayores antecedentes en anexo 3 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel y bolsas de plástico, entre otros. Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura que estarán al interior de contendores de 120 litros de capacidad. Los contenedores tendrán tapa, y se ubicarán en el Área de residuos domiciliarios o asimilables (RSD en plano de la instalación de faenas) Tabla 19. Residuos domiciliarios fase de construcción.
Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos sólidos no peligrosos y desechos no reciclables que se originan de la construcción del Proyecto corresponden principalmente a restos materiales de construcción, embalaje, madera, y elementos de ferretería. La estimación de los residuos generados, forma de almacenamiento, forma de disposición y frecuencia de retiro, se presenta en el acápite 6.9 del capítulo 1 de la DIA. Tabla 20. Residuos no peligrosos fase de construcción.
Residuos peligrosos Se estima para la fase de construcción la generación de 60 kg/mes de residuos peligrosos, originados en los distintos insumos empleados por las labores de construcción. Según tipo de residuo y característica de peligrosidad se identifican en la tabla N°41 de la Adenda A continuación, se describen estos residuos: Tabla 21. Residuos peligrosos fase de construcción.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Productos químicos fase de construcción
Los productos químicos que se utilizarán en la construcción del Proyecto corresponden a: Tabla 22. Productos químicos fase de construcción Sustancia Clase de sustancia (NCh 382 Of 2004) característica Cantidad Toner de impresora Clase 3 Líquido inflamable 2 kg /Semestre Pilas/baterías Clase 8 Sustancia corrosiva 2 kg /Semestre Diluyente Clase 3 Líquido inflamable 7,5 kg /Semestre Pintura liquida Clase 3 Líquido inflamable 9 kg /Semestre Adhesivos varios Clase 3 Líquido inflamable 3 kg /Semestre Desmoldante Clase 3 Líquido inflamable 4,5 kg /Semestre Espuma poliuretano Clase 3 Líquido inflamable 9 kg /Semestre Aceites lubricantes Clase 9 Sustancias peligrosas varias 6 kg /Semestre
Mayor información en tabla 40 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Estructuras de soporte Son dispuestos los paneles fotovoltaicos, para este caso las estructuras son metálicas y tendrán un motor que permite el seguimiento del sol. Cajas de nivel Corresponden a los puntos donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente direccionan la energía generada a los inversores. Éstos a su vez actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de fallas de cortocircuito. Centros de transformación Se proyecta instalar 2 Centros Transformadores de 4.500 kWac, con un área de 36 m2 cada uno. El transformador es indispensable como herramienta para aumentar la tensión de salida de los inversores antes de la conexión a la red interna de media tensión (23 kV) Inversor Los inversores en instalaciones fotovoltaicas son equipos diseñados para convertir la corriente continua que generan los paneles solares en corriente alterna a la frecuencia de red mediante tecnología de electrónica de potencia. Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. El Proyecto considera un total de 40 unidades de inversores. Líneas de media y baja tensión La energía generada por el Proyecto será evacuada a través de una línea eléctrica de 23 kV compuesta por un tramo soterrado (283 m) y un tramo aéreo (23 m) aproximadamente al interior del predio por medio de 3 postes. El poste existente donde se evacuará la energía se encuentra al interior del predio, pero fuera del cerco perimetral del proyecto. Este poste se conectará al alimentador de distribución existente “Rio Bueno”, subestación “Los Tambores” perteneciente a la empresa “SAESA. BESS Se considera la implementación de un Sistema de Almacenamiento Eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). Este conjunto de baterías con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético. La infraestructura del sistema BESS corresponderá a 28 contenedores marítimos de 20 pies, cada uno instalado sobre 6 apoyos de hormigón. El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar 36 MWH parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 4 horas promedio.
Punto de conexion En el punto de conexión entre el parque fotovoltaico y la red de distribución, se instalarán los siguientes equipos sobre las estructuras de soporte: sistema de medidas, un transformador de servicios auxiliares, un reconectador, un relé, fusibles, pararrayos y desconectadores El punto de conexión se detalla en la siguiente coordenada: 669184; 5533508. Sala de control Corresponde a una instalación modular compuesta por un contenedor de 15 m2. Dentro de la sala de control se instalarán equipos de comunicación y control, que permitirán controlar y operar la planta en forma remota. La sala de control contará con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisito) será empleado en la supervisión de la instalación, permitiendo monitorear las actividades de la planta en forma remota utilizando un acceso web, a modo de verificar el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica. El centro de control incluye las celdas de protección tanto de corriente continua, como corriente alterna, las cuales permiten proteger las instalaciones de media y baja tensión, actuando y aislando los equipos ante la ocurrencia de una falla eléctrica. Bodegas O&M Se contempla 1 contenedor de 20 pies, el cual será utilizado como bodega de almacenamiento de repuestos para la mantención del parque fotovoltaico y baño, el almacenamiento contempla materiales, herramientas y residuos, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los materiales, herramientas utilizadas durante la fase operación. Bodega RESPEL/SUSP EL Se contempla la implementación de Bodega modular para Residuos peligrosos (RESPEL) de aproximadamente 2,56 m2 , la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos. La bodega estará construida con material con resistencia al fuego RF- 90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye un extintor, un porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo a la NCh 2190 Of.2019, y un kit antiderrame. Esta bodega prestará servicios como bodega de acopio temporal de RESPEL y se mantendrá operativa durante todas las fases del proyecto. Sistema de alcantarillado particular Se contempla la habilitación de un sistema de alcantarillado particular conectado a una fosa séptica con drenes de infiltración, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado público. Cabe indicar que se contempla la instalación de un terraplén de 1,5 metros para elevar el sistema de drenaje y aumentar la distancia del sistema de drenes y la napa freática y alcanzar un mínimo de 2 metros. Este terraplén será construido con material de relleno tipo gravilla y grava, que poseen mayor índice porosidad e de infiltración que el terreno natural del sector. Lo anterior cumplirá con la normativa ambiental aplicable PAS 138. Operación del Parque fotovoltaico De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en la presente evaluación, la operación consiste en la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico, que será transmitida
en corriente continua de baja tensión, para luego ser invertida (corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a través los sistemas de conexión internos al centro de distribución, para finalmente ser inyectada a la red de distribución mediante el tendido eléctrico proyectado. En este marco, y para la captación de energía solar se utilizará el sistema de seguimiento solar o tracking solar en cada panel, el cual se realizará en dirección este a oeste para seguir la trayectoria solar (en un solo eje) durante el día, maximizando la captación de radiación solar. Cada seguidor posee un actuador el cual es accionado por controladores de seguimiento que envían señales de potencia y control con el propósito de hacer rotar el eje horizontal del seguidor y por consiguiente los módulos fotovoltaicos. Actividades de mantención y conservación Se contempla la ejecución de tres tipos de mantenciones: preventivas, predictivas y correctivas. Las dos primeras serán debidamente programadas para cada instalación, mientras que la tercera se realizará en caso de emergencia. Estas actividades serán realizadas por empresas externas, no obstante, el personal que desarrolle estas actividades será capacitado mediante una inducción de aquellos temas de relevancia ambiental y que formen parte del proceso de evaluación de este Proyecto. En particular, en la fase de operación se contempla una serie de mantenciones preventivas como el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia comprobando el estado del cableado y conexiones, el estado de los inversores, estructuras y centros de transformación y limpieza de módulos fotovoltaicos. Además, se considera el control del crecimiento de malezas. Productos generados El parque fotovoltaico tendrá una potencia de 13,09 MWp que aportará con 9 MW a través de la red distribución local, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías de ion de Litio, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Para la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios). Las emisiones estimadas se presentan en el Anexo 4 de la adenda. Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector. Tabla 23. Resumen de emisiones atmosféricas fase de operación
Efectos acumulativos por emisiones atmosféricas Dadas las emisiones atmosféricas en etapa de operación no se considera la generación de efectos acumulativos en esta etapa. Emisiones líquidas o efluentes: Aguas servidas La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra (máximo 5 personas), ya que corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención son eventuales estos efluentes serán manejados mediante sistema de alcantarillado particular mediante fosa séptica y dren de infiltración. Se estima la generación máxima de 0,7 m3/día (14 m3/mes) de aguas servidas, las cuales provendrán de los servicios higiénicos y serán tratadas por un sistema de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y drenes de infiltración. Mayores antecedentes anexo 2 Adenda complementaria “PAS 138” Mantención y Limpieza paneles S bien se privilegiará la limpieza de los paneles en seco, mediante el uso de un paño, en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrollará el lavado con agua, la que escurrirá hacia el suelo y luego evaporará, tal como lo sucedería si se tratara de precipitaciones naturales. Esta limpieza no considerará el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia. Al respecto, se contempla la generación de 12,23 m3 aproximados de dicha agua residual. Emisiones de Ruido Ruido Para la fase de operación se consideraron las siguientes maquinarias y vehículos como fuentes emisoras: Tabla 24: Fuentes etapa de operación
En base a lo anterior, se realizó la estimación de emisiones para esta fase, la cual se resume en las siguientes tablas Tabla 25. estimación de emisiones para fase de operación, periodo diurno
Tabla 26. Estimación de emisiones para fase de operación, periodo nocturno
De esta forma, la estimación de emisiones realizadas para la fase de operación del Proyecto (ver detalle en Anexo 3 de la Adenda), indican que, tanto en horario diurno como nocturno, se cumple con los límites establecidos en la normativa vigente (D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente). Efectos acumulativos por ruido Para la fase de operación se consideró la emisión de ruido diurno y nocturno, los cuales se presentan en las siguientes tablas: Tabla 27. Cumplimiento de efectos acumulativos por ruido
La hipótesis de efecto sinérgico debe considerar los valores de la fase de operación del proyecto “Parque Solar Rio Bueno”, los que se presentan a continuación: Tabla28. Ruido diurno y nocturno para Parque Solar Rio Bueno con medidas operacionales
Se establece que, si el proyecto en evaluación se encuentra 10 dB(A) o más por debajo de la emisión de la suma de los demás proyectos, se podrá establecer que no existe contribución del proyecto a los niveles de ruido en operación sinérgica, descartándose la generación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población. Lo anterior se realizó para el periodo diurno y nocturno Tabla 29: Sinergia etapa de operación Parque solar Rio Bueno Diurn o dB(A ) Parque Fotovo ltaico Rio Bueno Diurno dB(A) Diferenc ia dB(A) Existe contribuci ón del proyecto? Suma decibeles RS1 28 R1 38 10 NO RS2 40 R2 32 8 NO
RS3 28 R3 29 1 NO RS4 56 R4 32 22 SI 56 RS5 28 R5 31 3 NO RS6 41 R6 32 9 NO RS7 37 R7 25 12 SI 37,3 RS8 38 r7 25 13 SI 38,2 RS9 17 r8 21 4 SI 22,5 De acuerdo al “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población, Santiago, Abril 2022”, se menciona que “Cabe destacar que esta normativa establece como objetivo de calidad acústica aplicable a zonas tranquilas y en campo abierto, mantener los niveles sonoros por debajo de los índices de inmisión de ruido detallados en la Tabla precedente, disminuido en 5 decibeles, con la finalidad de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible”. Por lo tanto, al realizar la disminución de decibeles establecidos por el criterio de evaluación, el impacto del efecto sinérgico cuenta con límites máximos permitidos de 60 dB(A). Ninguno de los valores obtenidos supera los 60 dB (A). Otras emisiones Ruido sobre fauna De acuerdo a los antecedentes presentados, no se registran superación de valores normativos para ruido sobre fauna en etapa de operación. Lo anterior, evaluados para mamíferos y reptiles Tabla 30. estimación de ruido para fauna, etapa de operación
Ruido por fuentes móviles
Parque solar Rio Bueno Diurn o dB(A ) Parque Fotovo ltaico Rio Bueno Diurno dB(A) Diferenc ia dB(A) Existe contribuci ón del proyecto? Suma decibeles RS1 10 R1 38 28 SI 38 RS2 24 R2 32 8 RS3 4 R3 29 25 SI 25 RS4 41 R4 32 9 RS5 11 R5 31 20 SI 20,5 RS6 24 R6 32 8 RS7 21 R7 25 4 RS8 20 r7 21 1 RS9 4 r8 8 4
La estimación de ruido por fuentes móviles se consideró en la etapa de operación con un máximo de 4 vehículos (2 camionetas y dos camiones en horario diurno). Los Resultados se muestran a continuación: Tabla 31. Ruido por fuentes móviles etapa de operación
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En fase de operación se producirán escasos residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos durante las actividades de mantenimiento que impliquen la presencia de trabajadores en el área de emplazamiento del Proyecto. La siguiente tabla muestra los residuos domiciliarios asociados a esta etapa Tabla 32. Residuos sólidos asociados a la etapa de construcción-
Residuos sólidos industriales no peligrosos Estos residuos corresponden a productos generados en la mantención y principalmente paneles fotovoltaicos dañados, los que serán dispuestos temporalmente la bodega en contenedores cerrados. Luego son retirados por una empresa autorizada. La estimación de los residuos generados, forma de almacenamiento, forma de disposición y frecuencia de retiro, se presenta en el acápite 7.12 del capítulo 1 de la DIA. Productos derivados de la mantención Estos residuos corresponden a productos generados en la mantención. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuos a un costado de la sala de control. Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la misma que se utilizará en la fase de construcción. Cada 6 meses serán retirados por una empresa autorizada y trasladados a un lugar de disposición final de acuerdo con lo
dispuesto en el D.S. N°148/2003. La cantidad estimada de estos residuos es de 22kg/año, mayor antecedente se presenta en el acápite 7.12 del capítulo 1. Tabla 33. Residuos peligrosos fase de operación.
Mayores antecededentes en respuesta N°50 de la Adenda. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Combustible Los productos químicos que se utilizarán en la operación del Proyecto corresponden a combustible para abastecimiento del grupo electrógeno y lubricante para el sistema de seguimiento de los paneles fotovoltaicos. Se estima la utilización de 6 Kg/semestre de aceites lubricantes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las obras permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de cableado soterrado, edificios de transformación, etc. Adicionalmente, se realizarán labores de retiro de restos hormigones de anclaje alguna estructura Montaje de Instalación de faenas para desmantelamiento Se habilitará una instalación de faenas con las mismas instalaciones que en la fase de construcción. Restauración De acuerdo a lo planteado por el titular, luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central solar, se llevará a cabo una restauración de la geoforma del suelo. Es importante indicar que la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento, caminos internos y áreas de instalaciones permanentes. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, se considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno a través de un proceso de nivelación En las áreas de caminos interiores y áreas de las instalaciones se contempla la descompactación del suelo,
permitiendo la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada. para lo cual aplicará actividades de labranza usando equipos en una secuencia específica y técnica a señalar, de modo de generar resultados estables en el tiempo. No se prevén restauraciones relevantes de la morfología de suelo toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es prácticamente plana Prevención de futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua Mantención, conservación y supervisión De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en la presente evaluación, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el arriendo del terreno terminará con el hito de devolución de éste a su propietario, por lo que no se tendrá acceso al terreno una vez concluido este hito. Recursos naturales renovables No se contempla la interacción con Recursos Naturales en esta fase Emisiones y efluentes Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se estima que en la etapa de cierre se generarán 1,62 ton/mes de basura doméstica la que será dispuesta en bolsas de basura que estarán al interior de contenedores de 200 litros de capacidad Los residuos sólidos no peligrosos y desechos no reciclables que se originan del cierre corresponden restos de fierro, aluminio, maderas y cables y paneles fotovoltaicos. La estimación de los residuos generados, forma de almacenamiento, forma de disposición y frecuencia de retiro, se presenta en el acápite 8.10 del capítulo 1 de la DIA. Para la fase de cierre se estima la generación de 30 kg/mes de residuos peligrosos. Mayores antecedentes se encuentran descritos en la sección 4.8 del ICE Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno
Fecha estimada de término Enero 2027 Parte, obra o acción que establece el término Conexión, pruebas de operación y puesta en marcha 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Generación de energía eléctrica renovable Fecha estimada de término Enero 2057 Parte, obra o acción que establece el término Des energización de la planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2057 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la planta y habilitación de instalación de faenas para cierre Fecha estimada de término Agosto 2057 Parte, obra o acción que establece el término Restauración del suelo
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental N°1 Cambio de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la construcción, operación y cierre. Lo anterior dado el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular Las emisiones atmosféricas del Proyecto se generan principalmente en superficie y están asociadas a las actividades de movimiento de tierra de las etapas de construcción y cierre (excavaciones y escarpe). Adicionalmente, en todas las etapas existe tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. Puntualmente, durante la fase de construcción, se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los 6 meses que dura esta fase. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto
Impacto ambiental N°2 Aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la construcción, operación y cierre, por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular Las obras de construcción consideran actividades tales como movimiento de tierra e instalación de los paneles solares, para lo cual se requiere maquinaria pesada para la construcción. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Impacto ambiental N°3 • Cambio en el nivel de vibraciones ambiental Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Mayores antecedentes en la sección V del ICE La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental Emisiones atmosféricas: Durante la fase de construcción, se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los 6 meses que dura esta fase. Dada las características de las fuentes de emisión, se estima serán de corto alcance. Asimismo, dado que son emitidas a una altura muy cercana al suelo son de corto alcance, sumado a la alta humedad del terreno y al alto porcentaje de días con lluvia, permite afirmar que sus efectos se circunscriben al predio en donde se desarrolla el proyecto. Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector (Según se ha acreditado en la sección 4.6 del ICE). No obstante, lo anterior, de igual formase aplicarán las medidas de manejo ambiental tendientes a evitar o minimizar las emisiones, las que a continuación se indican: • Se utiliza humectación del camino • Se estabilizará el camino de acceso al proyecto con material de relleno y compactación • Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta. • Límite de velocidad en caminos no pavimentados de 30 km/h. • Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.
• Vehículos con revisión técnica al día.
En lo que respecta a la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios), por lo cual es posible establecer que las emisiones serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y serán de corto alcance.
Finalmente, las actividades de la fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración del área intervenida, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 6 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar
Ruido:
Acorde a los antecedentes presentados, es posible indicar que, para las modelaciones realizadas se consideró el escenario acústico más desfavorable, que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, tanto en la fase de construcción, operación y cierre, cumplirán con los niveles de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA para horario diurno y nocturno en el caso de la operación. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante las etapas de construcción, operación y cierre no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1, R4 y R7 según se detalla en sección 4.6.4.3 del Informe Consolidado de la Evaluación
Dado lo anterior, como medida operacional del proyecto, el proponente presenta medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Mayores antecedentes se encuentran en la sección 4.6.4 del ICE
En lo que respecta a la fase de operación, el Proyecto no contempla emisiones de ruido significativas, en efecto, éstas podrían generarse por las actividades de mantención (preventivas y correctivas), las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.
Finalmente, las actividades de la fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 6 meses como máximo, y que no generarán emisiones de ruido significativas.
Durante el proceso de evaluación ambiental, se estableció el un plan de seguimiento a la variable de ruido denominado “Plan de Gestión de Ruido” (ver tabla 9.1 del ICE), el cual aplica para las fases de construcción y operación, teniendo como objetivo Verificar que las actividades de construcción y cierre del Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Cabe destacar que igualmente, y según se detalla en el ICE, se consideró la evaluación de vibraciones y ruido por fuentes móviles. De lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones de ruido y vibraciones, bajo las condiciones más desfavorables del proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda y, por lo tanto, no generan riesgo para la salud de la población.
Efectos acumulativos:
Para el presente proceso de evaluación se ha considerado el análisis de los “efectos sinérgicos” debido a la cercanía del proyecto Parque Solar Río Bueno, cuya RCA es del año 2024. De esta forma, tomando en consideración la intersección de las áreas de influencia, se analizó el impacto de ambos proyectos en los receptores más cercanos y representativos que se encuentren dentro de esta AI. En cuanto a la fase de construcción, se consideran las proyecciones de ruido del proyecto en evaluación y los valores obtenidos del proyecto con RCA para realizar la diferencia de niveles respectiva
Al respecto, de acuerdo al “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población, Santiago, Abril 2022”, se menciona que “Cabe destacar que esta normativa establece como objetivo de calidad acústica aplicable a zonas tranquilas y en campo abierto, mantener los niveles sonoros por debajo de los índices de inmisión de ruido detallados en la Tabla precedente, disminuido en 5 decibeles, con la finalidad de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible”. Por lo tanto, y de acuerdo a lo señalado en la sección 4.7.4.3 del Informe Consolidado, al realizar la disminución de decibeles establecidos por el criterio de evaluación, el impacto del efecto sinérgico cuenta con límites máximos permitidos 60 dB(A). A partir de lo anterior, realizado el análisis, ninguno de los valores obtenidos supera este límite, cumpliendo con la normativa vigente. Mayores antecedentes en la sección 4.6 del ICE
Aguas servidas
A partir de los antecedentes presentados durante la actual evaluación, se han descartados la generación de efectos ambientales sobre recursos naturales dada la potencial exposición a contaminantes. Para el caso de aguas servidas, en etapa de construcción se estima una generación máxima de 168 m3/mes (8,4 m3/día) de aguas grises, tomando como referencia un factor de recuperación de 1 del total para un consumo de agua potable de 150 lt/persona.
En etapa de operación, el proyecto contara con servicios higiénicos compuestos por un baño y lavamanos, respecto a la solución de aguas servidas se ha diseñado una fosa séptica dimensionada para un peak de 5 trabajadores. Se estima la generación máxima de 0,7 m3/día (14 m3/mes) de aguas servidas, las cuales provendrán de los servicios higiénicos y serán tratadas por un sistema de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y drenes de infiltración.
Residuos no peligrosos
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación, el proyecto en sus distintas fases considera la generación de residuos no peligrosos (restos de materiales de construcción y residuos asimilables a domiciliarios.) Para abordar esta situación, el proyecto presentó los antecedentes técnicos y formales de los PAS 140 y 142. Cabe señalar que mediante a Ord. CP4585/2025, la SEREMI de Salud de la región de Los Ríos se pronunció conforme.
Residuos peligrosos
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación, los residuos peligrosos se habilitará una bodega RESPEL. Por lo anterior se han presentado los antecedentes relativos al permiso ambiental sectorial N°140 y 142. Los detalles se encuentran en el Capítulo N° 9 del Informe Consolidado.
En cuanto a los paneles defectuosos, éstos serán almacenados en contenedores plásticos ubicados el patio de RISES y posteriormente revalorizados mediante empresas de Reciclaje si la hubiere, o llevados a un depósito de residuos autorizado por SEREMI de Salud.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental 1 Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Actividades de escarpe, movimientos de tierra y construcción de obras. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental 2 Restricción de uso de suelo clase II y III Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Producto de la etapa de operación del proyecto no se realizarán actividades productivas en suelos clase II y III (8,48 ha correspondiente a clase de suelo II y 16,68 has, correspondiente a clase de suelo III). Fase en que se presenta Fase de operación Impacto ambiental 3 Alteración de la Calidad físico-química de los Recursos hídricos por disposición de aguas servidas Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera El proyecto considera por el uso de una fosa séptica para uso de los servicios higiénicos del personal, para el cual existirán drenes de infiltración como se prestan en el PAS 138 presente en el Anexo 4 de la Adenda N°1. Fase en que se presenta Operación y cierre En base a los antecedentes presentados y de acuerdo al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, se estima que el proyecto no generar impactos ambientales sobre este componente, dada la generación de residuos. Lavado camiones mixer (canoas y ruedas) No se contempla el lavado de canoas de camiones mixer dentro del área de emplazamiento del Proyecto, no requiriendo del área de lavado indicada en la DIA. Con el objetivo de prevenir cualquier posible impacto negativo en las fuentes de agua superficial y/o subterráneas aledañas a la zona de emplazamiento del Proyecto, es que el Titular únicamente se adjudicará con un proveedor hormigón que suministre el material en condiciones listas para ser utilizadas de inmediato. Además, en las cláusulas contractuales con dicho proveedor se incluirá explícitamente la responsabilidad de éste de realizar el lavado de sus camiones mixer y ruedas en sus propias instalaciones, fuera del área de emplazamiento del Proyecto. El Titular del Proyecto trabajará exclusivamente con proveedores que presenten un certificado de validación y un procedimiento detallado que demuestre que el lavado de camiones mixer y ruedas se efectúa en las instalaciones del proveedor, garantizando así el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes. En base a todo lo expuesto, es posible señalar que el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Impacto ambiental 4 Aumento de la concentración ambiental de material particulado y emisiones atmosféricas Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera En la fase de construcción existen actividades relacionadas con movimientos de tierra (excavaciones y escarpe) y en el caso de cierre el movimiento de tierra para retiro de cables subterráneos. En todas las fases existe tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto- Impacto ambiental 5 Modificación o pérdida de hábitat para la Flora y vegetación Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora Parte, obra o acción que lo genera En la fase de construcción existen actividades relacionadas con movimientos de tierra (excavaciones y escarpe) y en el caso de cierre el movimiento de tierra para retiro de cables subterráneos que interactúan con la formación de pradera en el área. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental 6 Perturbación fauna silvestre Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Nivelación y excavaciones Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo V del ICE La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental Suelo El proyecto considera una serie de buenas prácticas de construcción para minimizar la ocurrencia de procesos de erosión y arrastre: ▪ Se mantendrá la cobertura vegetal de pasto para evitar la erosión durante la fase. Solo se retirará la capa vegetal de las zonas de construcción de caminos de acceso que deben compactarse, las fundaciones de equipos CDT y BESS que serán escarpadas y de las zanjas debido a la excavación misma de ellas. ▪ Se mantendrá la topografía del terreno de manera de que los escurrimientos superficiales sean los naturales del terreno para minimizar la erosión y evitar que se formen nuevas zonas de escurrimientos. ▪ Evitar la nivelación del terreno, la alteración del perfil edáfico, así como minimizar la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta fotovoltaica utilizando un sistema de anclaje de los módulos al terreno (perfiles metálicos hincados) que evite, en la medida de lo posible, el uso de hormigonado.
▪ Se reducirá al mínimo los movimientos de tierra. En ese sentido, no se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones ni pavimentaciones, salvo las estrictamente necesarias para los centros de transformación, Sistema BESS y las zanjas para el cableado. La profundidad de las excavaciones es en su mayoría de 0,8 m y en el área de la fosa séptica se preparará un terraplén con material de relleno para aumentar la distancia del sistema de drenes y la capa freática y alcanzar un mínimo de 2 metros.
▪ El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos).
▪ Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad para acceder a todas las infraestructuras proyectadas, evitando siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se recomienda realizarlos con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación nativa.
▪ El material excavado de las zanjas se mantendrá en el lado contrario a la pendiente, de manera que el eventual arrastre de sedimentos por lluvia quede en la zanja y no se produzca escurrimiento a otras áreas del predio. La medida será implementada en todas las obras de movimiento de tierras que requieran acumular el material excavado por más de una jornada. Adicionalmente, se dispondrá de medidas de sujeción de la cubierta plástica con estacas de anclaje para cubre suelo. Además, se llevará un registro fotográfico de la instalación, se inspeccionará diariamente en periodos de lluvia verificando que se mantenga la integridad del sistema, reforzando el anclaje cuando sea necesario. La medida tendrá efectos hasta que el material excavado sea removido para relleno del área excavada. La medida será reportada a la SMA al final de la fase de construcción
La información se detalla en los Anexos 2.1 “Informe de suelos actualizados” y Anexo 2.2 “Estudio riesgo de erosión”.
Asimismo, en la fase de operación:
▪ Se considera la siembra de herbáceas que permitan mantener la cobertura vegetal del suelo, el uso de mulch o mantillo para dar tiempo de crecimiento de las herbáceas y proteger el suelo mientras se revegeta.
▪ Se realizará inspección periódica de procesos erosivos en las áreas de goteo de los paneles, con énfasis en los días con precipitación de gran intensidad.
▪ Se contempla la descompactación de las áreas para restablecer los valores de densidad aparente registrado en el Estudio de suelos disponible en Anexo 2 de la DIA, para restablecer la capacidad de infiltración de los suelos.
Finalmente, en relación a las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, las propiedades físicas se verán afectadas negativamente en los sectores que serán intervenidos (caminos, salas de control, instalación de faena), ya que el suelo será sometido a compactación, alterando la estructura y porosidad, en consecuencia, la retención de humedad del suelo. Lo anterior puede ser recuperado con las correctas labores de descompactación en la fase de cierre.
En términos químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo. En términos biológicos, La distancia entre filas de paneles es de 6 metros y la altura mínima de posición de los paneles es de 0,5 m, además de contar con sistema de seguimiento solar que gira el panel durante el periodo diurno, lo cual permite que la luz directa irradie la superficie del suelo, por lo que las especies que en este pudieran desarrollarse, no se verían afectadas en forma negativa, considerando que también a luz difusa estará bajo los paneles en todo momento del día.
Las actividades relacionadas a la instalación y operación del proyecto no generarán alteración al suelo como sustento de la biodiversidad, a excepción de las instalaciones de faena, caminos nuevos y salas de control, en donde la compactación del suelo podría generar deterioro de sus propiedades biológicas.
Al ser un proyecto fotovoltaico, no se realiza un escarpe de la superficie y los paneles son empotrados en la superficie del suelo mediante hincado directo y, en caso necesario, cimentación puntual, por lo que no habrá labores de escarpe ni retiro de suelo, en consecuencia, ningún horizonte o estrato será eliminado.
Finalmente, en el proyecto se realizan labores de compactación en caminos nuevos, salas de control y sectores de faena, que representan una mínima superficie en comparación a la superficie total del AI. Las superficies compactadas, en la fase de cierre del proyecto pueden ser sometidas a labores de descompactación para recuperar la densidad aparente inicial identificada en el estudio de suelos disponible en Anexo 2 de la DIA.
Del análisis anterior se desprende que el Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo de forma significativa, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada.
Restricción de uso de suelo clase II y III
Finalmente cabe destacar que proyecto presenta el CAV “Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de productividad agrícola” en la sección 10 del Informe Consolidado, el cual consiste, en síntesis, en desarrollar un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. Lo anterior considerando que de acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación, el proyecto se emplaza en una superficie preferentemente agrícola, dentro de una superficie aproximada de 25,51 ha. La clase de capacidad de uso está representada por la clase III con 65,41%, la Clase II con 33,28% y la Clase IV con 1,00 % de la superficie total del área de influencia.
Modificación o pérdida de hábitat para la Flora y vegetación
En el área de influencia del proyecto se registró un total 7 formaciones vegetacionales, entre las cuales la Unidad Homogénea Pradera silvestre presenta la mayor superficie en el AI (76%). En relación con esto, la mayor parte de la zona de intervención del proyecto se ubica en esta formación. Además de esto, dentro de las formaciones y pisos vegetacionales descritos originalmente, la zona de bosque nativo ubicado en la ribera del río no será intervenida.
De esta forma se registraron un total de 142 especies de flora dentro del área del proyecto, con una dominancia de las especies de origen introducido y de tipo herbáceo. Estos resultados denotan la alta intervención antrópica que afecta el sector, donde las especies originales han sido reemplazadas por especies de origen de introducidos.
Del total de especies nativas registradas, se registraron seis especies que presentan estado de Preocupación menor (LC) de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) del Ministerio de Medio Ambiente. No se presentaron especies con grado de amenaza. Junto con lo anterior se registró la especie Lapageria rosea, la que se encuentra regulada por el D.S. N°129/1971 “Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues”. Es importante mencionar que esta especie fue registrada fuera del área de intervención. En cuanto a las singularidades ambientales para la flora y vegetación, los resultados indican que Lapageria rosea, será protegida dentro del AI del proyecto, al igual que la vegetación correspondiente al Bosque nativo ubicado en la ribera de Río Bueno.
Perturbación Fauna silvestre
De acuerdo a la información tenida a la vista en la presente evaluación, los resultados expuestos corresponden a las tres campañas de terreno realizadas en las épocas de primavera 2022 y 2023 y en invierno de 2024, aplicando las metodologías de muestreo estipuladas para cada uno de los grupos estudiados (anfibios, reptiles, aves y mamíferos) (Anexo 5 de la DIA).
En base a los resultados de las campañas realizadas, se registraron un total de 53 especies de fauna silvestre: un anfibio, dos reptiles, 45 aves y cinco mamíferos. De estas especies, 49 son nativas, incluyendo cinco endémicas, y cuatro son introducidas. Se identificaron 11 especies en el área de influencia bajo distintas categorías de conservación. Ocho de estas especies están clasificadas como "Preocupación Menor", lo que indica que, actualmente, no están en riesgo de amenaza. Sin embargo, hay dos especies clasificadas como "Casi Amenazadas" (B. taeniata y S. rufipes) y una especie considerada Vulnerable (L. guigna).
La zona de intervención se caracteriza por una alta degradación original, utilizada históricamente para la actividad ganadera, lo cual ha limitado la proliferación de especies nativas con requerimientos específicos, como los anfibios Por lo tanto, se considera que la intervención del proyecto, limitada a un ambiente de pradera y compuesto mayormente por especies generalistas, no afectará significativamente las áreas específicas ocupadas por especies con requerimientos especiales de hábitat o que se encuentren bajo alguna categoría de conservación
Agua
De acuerdo con el análisis presentado en el Anexo 16 de la DIA, la construcción del proyecto propuesto no afectará el recurso hídrico superficial ni el recurso hídrico subterráneo.
• En el área del proyecto los principales cursos de agua cercanos son los siguientes: al norte del emplazamiento, a aproximadamente 100 m, se encuentra el Río Bueno; al oeste del Proyecto, a unos 500 m, pasa una quebrada permanente que vierte sus aguas al Río Bueno; y al sur del Proyecto, a aproximadamente 800 m, se encuentra el Estero Ralicura, que también descarga sus aguas en el Río Bueno.
• El proyecto se encuentra ubicado sobre una terraza aluvial con una diferencia de nivel superior a 40 m respecto al Río Bueno, lo que indica que la zona del proyecto no se encuentra en una zona de acumulación o infiltración del agua superficial. Esto reduce aún más la posibilidad de impacto en el recurso hídrico
• En base al método de constructividad del Proyecto, las zanjas tendrán una profundidad de 80 cm, los postes de la línea eléctrica aérea tendrán una fundación de hormigón armado de 2,3 x 2,3 m y 0,8 m de profundidad para su emplazamiento. En cuanto al nivel freático, se identificó en terreno a 1,54 m de profundidad, lo que hace improbable el afloramiento de agua subterránea, considerando que las zanjas de excavación y los postes de la línea eléctrica tendrán una profundidad de 0,80 m, mientras que los soportes de los paneles fotovoltaicos serán hincados a una profundidad máxima de 1,50 m.
Cabe destacar que al respecto, se presenta en el presente Informe Consolidado el Plan de emergencias y contingencias asociado al afloramiento de aguas subterráneas, en la sección 7.1.21 del ICE.
• En lo que atañe a la fosa séptica, cabe indicar que se contempla la construcción de terraplén de 1,5 de alto de manera de resguardad la distancia entre el dren de infiltración y la napa freática, disminuyendo el riesgo de afectación de la napa
Aire
En relación al aire, y tal como se presenta en el Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto no generará afectaciones a la calidad del aire, por cuanto: • En la fase de construcción, se producirán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, propias de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses que dura la construcción. • En la fase de operación, las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico. • Para la fase de cierre se contempla el desmantelamiento de las estructuras y posterior descompactación y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 6 meses, y que no generarán emisiones atmosféricas significativas. • La sedimentación de Material particulado fue estimada mediante una modelación de calmet-calpuff determinándose que en el punto de máximo impacto del proyecto el valor depositación es de 0.0003 ug/m2s equivalentes a 0,028 mg/m2d, valor muy por debajo de la Norma anual Suiza que establece200 mg/m2*d Ruido en fauna Durante la presente evaluación, se han tenido a la vista el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa “(SEA, 2022). Los niveles de ruido proyectado en los escenarios más desfavorables, los resultados del estudio de ruido y vibraciones (Anexo 3 de la Adenda) dan cuenta de que no habrá afectación de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, ya que no se identificó áreas de esas características en el AI. De igual manera, en etapa de operación no se registran superación de valores normativos para ruido sobre fauna en etapa de operación. Lo anterior, evaluados para mamíferos y reptiles. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Cambio en los sentimientos de arraigo o intereses comunitarios producto de las emisiones de ruido, vibraciones y atmosféricas en los residentes del área de influencia. Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular para los grupos humanos locales.
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, de camiones y maquinarias para el traslado de personal, materiales, insumos y residuos Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo V del ICE La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Respecto a los sentimientos de arraigo: El Proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios o afectar el arraigo o cohesión social de los grupos presentes en el área de influencia. Lo anterior, tomando como referencia los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental, puntualmente, lo señalado en el anexo 10 de la DIA relativo a la “Caracterización de Medio Humano”, que da cuenta de 3 campañas de terreno (pág. 12 del Anexo 10 de la DIA) y la información complementaria, presentada en Adenda, donde se declara haber realizado una campaña complementaria a las ya realizas con el propósito de verificar antecedentes relacionados con los grupos humanos con calidad indígena presente en el área de influencia (pág. 9 de la Adenda). Al respecto, cabe señalar que en el área de influencia del proyecto, en particular, en los sectores más cercanos de donde se emplazarán las partes, obras y acciones, no se registran lugares para el uso recreativo, por tanto, se descarta la posibilidad de perder espacios de uso recreativo o deportivo a causa de las partes, obras y acciones del Proyecto. Adicionalmente, no se registra uso de equipamiento en culto, sitios de interés comunitario o donde puedan realizarse actividades tradicionales/culturales. En cuanto a los grupos humanos pertenecientes a población protegida, cabe indicar que en el área de influencia del componente no se registran actividades o manifestaciones propias de la cultura de algún Pueblo Originario. Las organizaciones indígenas se encuentran a más de 3 km del área del Proyecto, por lo tanto, fuera del área de influencia. Se suma a lo anterior que las personas entrevistadas indicaron que no se realizan manifestaciones de alguna organización indígena en el sector. En este punto, solo una persona de las identificadas (R5) declara ser perteneciente al mundo mapuche, pero que participa de una comunidad ubicada en Puerto Montt, por lo que no desarrolla actividades o festividades cercano del área de Proyecto, no existiendo así afectación alguna hacia sus manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios. Por otra parte, acorde a los resultados del Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda, de los 9 receptores identificados, existe uno de ellos (R1) al cual los niveles máximos de ruido permitido son sobrepasados, correspondientes a las fases de construcción y cierre del Proyecto, las cuales son las fases más acotadas. Respecto de la caracterización del receptor de ruido R1 en la campaña de marzo de 2024, se evidenció que en dicha vivienda habitan adultos mayores, 4 adultos y 4 niños, siendo la actividad agrícola el principal sustento para la familia. Considerando que la vivienda se encuentra a 6 metros de distancia al Proyecto, y su ubicación esta aledaña al frente N° 1 de trabajo, se instalará, como medida de control, una barrera modular de 2,4 m de alto, 10 m de longitud con aletas de 2 m, de similar materialidad, frente a la maquinaria para la fase de construcción, barrera que deberá ser implementada durante todo el periodo constructivo y estar orientada hacia el receptor. Además de lo anterior, se requiere aplicar la implementación de una barrera acústica modular de 4 vértices (altura de 3,6 m y extensión de 10 m por cada sección) para la hincadora, que posea las mismas características de la barrera ya señalada, y se ubique favoreciendo la atenuación sonora en dirección hacia el receptor R1, en específico cuando se realicen labores en el sector oeste del polígono norte del proyecto.
En cuanto a las actividades de habilitación de caminos, cuya actividad es acotada a un mes, los receptores sensible humanos a los cuales se sobrepasan los niveles máximos permitidos corresponden a los receptores 4 y 7. En la caracterización del R4 es posible señalar que es un hogar con 6 personas (2 adultos y 4 niños) en dónde las actividades agrícolas predominan. Como medida de control el Proyecto también instalará barreras acústicas para disminuir los niveles, y evitar generar daños hacia los habitantes.
Finalmente, es relevante considerar que ninguna de las personas habitantes del sector posee dificultades motrices, necesidades especiales o son neurodivergentes, por lo que el proyecto no afectará sus sistemas de vida y costumbres.
Respecto a los tiempos de desplazamiento: El Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o aumenta significativamente los tiempos de desplazamiento de los residentes en el área de influencia. Al respecto, según lo observado en terreno, dentro del área de influencia y aledaño al área del Proyecto no hay tránsito de locomoción pública, sino, solo se observaron vehículos particulares.
En este sentido, acorde a los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental, los vecinos señalaban que para movilizarse es muy complicado hacerlo sin un vehículo personal. En la Ruta 5 pasan buses interregionales, cuyas paradas no son autorizadas, por lo que el tomar ese tipo de transporte genera un riesgo para los vecinos.
Es importante precisar que el proyecto considera la habilitación de un nuevo acceso de 1.000 m para el cual cuenta con servidumbre de paso, el cual permite no afectar el acceso actual de los vecinos a la ruta 5, principalmente de los vecinos de las parcelas adyacentes a la ruta 5.
Por otra parte, el horario de trabajo en fase de construcción y cierre será diurno, y se programará la logística del transporte para la recepción de los insumos y materiales en faena de manera de distribuirlos durante el día y la semana según su periodicidad y cronograma. Las labores de mantención durante fase de operación se realizan en horario diurno, siempre dentro de una jornada laboral entre las 7 a 21 horas de lunes a viernes y extraordinariamente los sábados entre 7 y 14 horas, la jornada se ajustará a lo establecido en el D.F.L. N° N°1/2003 “Código del Trabajo”.
Si bien la programación de viajes está considerada para asegurar su recepción adecuada en la faena, junto con los retiros del desmantelamiento de la Planta, se ha considerado incluir como Compromiso Ambiental Voluntario un “plan de gestión de vial” para organizar los viajes y cautelar que no se generen molestias a los vecinos por el aumento del tránsito vehicular o un aumento de los tiempos de traslado. El compromiso tiene como objetivo, gestionar los viajes del proyecto por el camino privado sin rol y comunicar las medidas de gestión vial a los usuarios vecinos.
El plan de gestión de transporte detallará los recorridos (vías a utilizar) y características de los flujos y rutas de acceso a la faena. Programará el flujo de los camiones, definirá los horarios y programará los días en que se realicen de manera de evitar que todos los viajes ocurran el mismo día y evitando también las horas punta del camino privado sin rol. Adicionalmente, comunicará a las parcelas vecinas los días que se tenga un mayor flujo. Los vehículos de transporte ingresarán a la faena y será controlada la documentación transporte en el interior del predio, evitando que los vehículos esperen en el camino de acceso, asimismo, los vehículos estacionaran al interior de la faena.
Como antecedente, es importante destacar que los aportes de flujo vehicular al proyecto son bastante reducidos. Al respecto, acorde a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental (Anexo 20 de la DIA-Estudio de Vialidad), para la etapa de construcción los vehículos que aportan mayor flujo son las Camionetas (2,2 diarios) y buses (1,1 diarios). El total de viajes diarios aportan al flujo vehicular basal el promedio de 6,925 vehículos, lo que representa para el flujo diario
un incremento del 0,12% desde el punto 1 y 15,4% desde el punto 2 de muestreo. En cuanto a la fase de operación, los vehículos que aportan mayor flujo son los camiones ¾ que realizan inspección periódica (0,46 diarios). El total de viajes diarios aportan al flujo vehicular basal el promedio de 1,1 vehículos, lo que representa para el flujo diario un incremento de 0,02% desde el punto 1 y 2,4% desde el punto 2 de muestreo. En este sentido, el plan se presentará con la finalidad de controlar los flujos de vehículos y gestionar los riesgos viales a la entrada y salida de la faena y atochamientos en el ingreso. Como se ha informado, los aportes de flujo asociado a las distintas fases del proyecto a la situación basal son bastante reducidas, no significando un aumento considerable en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos localizados en zonas cercanas al proyecto o que utilizan dicha ruta. Finalmente, es relevante señalar que, durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al proponente tomar contacto con la directiva de la Junta de Vecinos de Contra Coronel, de tal manera de presentar y validar su contenido de los CAV denominados: “Plan de gestión vial para el transporte de las fases de construcción y cierre” y “Plan Comunicacional” (actualmente incorporados como Monitoreos Participativos acorde a la modificación normativa, puntualmente el particularmente 2.g bis) del D.S. N°30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente.). Al respecto, en Adenda Complementaria se informa que se toma contacto con la presidenta, a quien se le informa del contenido de los planes, expresando la recepción satisfactoria de la información relativa a los compromisos ambientales voluntarios, sin manifestar observaciones y/o reparos en dicha arista. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación sobre población protegida localizada en el área de influencia del proyecto debido a las obras e intervenciones del proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Las campañas de levantamiento de información permitieron acreditar que uno de los receptores (R5) comenta tener ascendencia Mapuche, requiriendo un análisis en relación al proyecto y los principales posibles factores generadores de impacto Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo V del ICE La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Durante las campañas de terreno fue posible identificar a una persona, localizada a aproximadamente 350 m al noroeste del límite norte del proyecto, que mencionó que sus abuelos son mapuches, los cuales no residen en la zona y que posee descendencia mapuche, pero que de ninguna forma participa ni establece un modo de vida bajo las dinámicas mapuches o ancestrales.
De igual forma, al recopilar antecedentes sobre los receptores sensibles relacionados con el informe de Ruido y Vibraciones, fue posible constatar que uno de ellos (R5) declara ser perteneciente al mundo mapuche, pero que participa de una comunidad ubicada en Puerto Montt, por lo que no desarrolla actividades o festividades cercano del área de Proyecto, no existiendo así afectación alguna hacia sus manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios. Sin perjuicio de lo anterior, se generó un análisis de estos receptores, en relación al proyecto y los principales posibles factores generadores de impacto, concluyéndose que en ningún modo las distintas actividades, acciones y partes del proyecto alterarán sus sistemas de vida, ni mucho menos generará menoscabo a las actividades como persona natural. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Cambio en el paisaje del predio Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Durante el periodo de operación el predio contará con paneles solares, para la generación de energía eléctrica. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo V del ICE La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal e) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el actual proceso de evaluación, se determinó que el área de emplazamiento del proyecto no posee valor paisajístico, entendido este como una zona que siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa, por lo cual no se registra una obstrucción a la visibilidad. De igual manera, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el actual proceso de evaluación, se determinó que el área de emplazamiento del proyecto no posee valor paisajístico, entendido este como una zona que siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa, por lo cual no se registra una alteración a potenciales atributos. Adicionalmente, el proyecto considera un compromiso ambiental voluntario disponible en la sección 10.1 del Informe Consolidado de Evaluación, donde se establecerá un cerco vivo en el cierre perimetral. El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará instalada alrededor del cierre perimetral del proyecto en el sector del camino de acceso de al menos 1 metro de altura. Estas especies serán del tipo Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum) o Arrayán (Luma apiculata).
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica De acuerdo al Anexo 7 de la DIA y su actualización en el Anexo 9 de la Adenda se concluye que no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos, entre otros, en el área de emplazamiento del Proyecto Fotovoltaico Los Tambores Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo V del ICE La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. El Proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Además, de la revisión de antecedentes, se constató que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de influencia del Proyecto. Sobre la inspección arqueológica realizada en terreno, se logró abarcar un 100% del polígono. La inspección se realizó con una buena intensidad de transectas, separadas entre sí por 25 m. La condición de accesibilidad fue alta, ya que no se encontraron elementos que impidiesen el paso y por ende la realización de la prospección. La visibilidad fue media ya que en el sector sur del polígono el pastizal se presentó más largo y tupido mientras que en el lado norte corto y ralo, por lo que en algunos sectores fue posible observar directamente la superficie del suelo mientras que en otros no. A partir de la inspección visual en terreno NO se registraron restos con valor patrimonial. En la revisión bibliográfica realizada no se registraron elementos con valor patrimonial en el área de influencia del Proyecto. Los sitios arqueológicos más cercanos se encuentran a 6 km de distancia, mientras que los Monumentos Nacionales más cercanos se encuentran a 3 km. En síntesis, teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos, entre otros, en el área de emplazamiento del Proyecto Fotovoltaico Los Tambores En el sitio donde se desarrollará el proyecto no se constata la presencia de algún sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna. El Proyecto en ninguna de sus fases afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Tabla 6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Generación y tratamiento de aguas servidas a partir de la implementación de baños y fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. CP 4585/2025 de fecha 13 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de Los Ríos otorga el correspondiente PAS.
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Tabla 6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Contenedor de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, bodega temporal de residuos sólidos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. CP 4585/2025 de fecha 13 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de Los Ríos otorga el correspondiente PAS.
6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA
Tabla 6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. CP 4585/2025 de fecha 13 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de Los Ríos otorga el correspondiente PAS.
6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Tabla 6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Los antecedentes de referencia se encuentran incluidos en el Anexo 15 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Al ser un pronunciamiento necesario para calificar el proyecto, se reiteró la solicitud de pronunciamiento a la SEREMI MINVU a través del Oficio Ordinario N°2025140029 de fecha 17 de marzo de 2025, del SEA Los Ríos, el que no ha sido respondido hasta la fecha. En virtud de lo anterior, y vencido el plazo establecido en dicho Oficio, el PAS 160 se tiene por otorgado favorablemente, en razón de lo dispuesto en el artículo 58 del RSEIA.
7°. Que, al proyecto le aplican los siguientes monitoreos participativos
7.1 Monitoreo Participativo Plan de Gestión Vial Contenido Descripción del Monitoreo Participativo Objetivos Gestionar los viajes del proyecto por el camino privado sin rol y Comunicar las medidas de gestión vial a los usuarios vecinos
Fase de proyecto en el cual se realiza Construcción y cierre Etapa del seguimiento en el cual se aplica (CAV o Medida) CAV Metodología de Ejecución El plan de gestión de transporte detallará los recorridos (vías a utilizar) y características de los flujos y rutas de acceso a la faena. Programará el tránsito de los camiones, definirá los horarios y programará los días en que se realicen de manera de evitar que todos los viajes ocurran el mismo día y evitando también las horas punta del camino privado sin rol. Adicionalmente, comunicará a las parcelas vecinas los días que por programa se tenga un mayor flujo, en el marco del Plan Comunicacional que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto. Los vehículos de transporte ingresarán a la faena y será controlada la documentación transporte en el interior del predio, evitando que los vehículos esperen en el camino de acceso, asimismo, los vehículos estacionaran al interior de la faena Alcance territorial Área de influencia del componente Medio Humano Componente ambiental por monitorear Tiempos de desplazamiento de los grupos humanos locales Mecanismos de Reporte Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente y a SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones una copia del plan de gestión y transporte previo a la fase de construcción mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto Efectos, características o circunstancias que motiva el monitoreo Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular para los grupos humanos locales. Frecuencia del Monitoreo El plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar. Dentro de las medidas que incluirá el plan se considerará un paletero para facilitar el acceso y salida de vehículos hacia y desde la faena; el aviso previo a los residentes del área (Junta de Vecinos y residentes de parcelas vecinas) del tránsito de camiones, con horario, frecuencia y fechas; entregando volantes y poniendo a disposición un libro de reclamos. Se presentará previo al inicio de la fase de construcción y fase de cierre, tendrá vigencia durante dichas fases. Además, se incluirá como parte del contenido, informar a la comunidad de los días en que se programe el mayor flujo. Grupos destinatarios Junta de Vecinos y residentes de parcelas vecinas Mecanismo de Gobernanza El plan de gestión vial es responsabilidad del titular, cuyo contenido deberá ser validado por la directiva de la junta de vecinos previo a su difusión en el área. Participación en el diseño Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al proponente tomar contacto con la directiva de la Junta de Vecinos de Contra Coronel, de tal manera de presentar y validar el contenido del Plan de gestión vial. Al respecto, en Adenda Complementaria se informa que se toma contacto con la presidenta, a quien se le informa del contenido del plan, expresando la recepción satisfactoria de la información, sin manifestar observaciones y/o reparos en dicha arista Gestión Adaptativa n/a Acciones formativas n/a Participación del público destinatario El público destinatario participará en calidad de receptor de información, de manera anticipada a la ocurrencia de los eventos previstos.
Mecanismos de Registro Registro fotográfico y documental de la aplicación de las medidas de gestión contenidas en el plan de gestión y transporte durante la fase de construcción. Socialización de Resultados No se considera socialización de resultados
7.2 Monitoreo Participativo Plan Comunicacional Contenido Descripción del Monitoreo Participativo Objetivos Mantener a la Comunidad Informada Fase de proyecto en el cual se realiza Todas las fases Etapa del seguimiento en el cual se aplica (CAV o Medida) CAV Metodología de Ejecución El Titular dará aviso del inicio de las fases y obras al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos, así como también a receptores próximos al área de emplazamiento del Proyecto, a través de instancias de inducción, capacitación, folletos, junto a un escrito (carta o mail) con los siguientes antecedentes: • Tipo de obra a realizar. • Lugar donde se desarrolla la faena. • Plazos estimados de inicio y término de la faena. • Jefe de obras de la faena. La información se proporcionará de manera continua, previamente al inicio de cada fase que contempla el ciclo de vida del Proyecto y su difusión se realizará en un tiempo máximo de 2 semanas de anticipación antes del inicio de cada fase. En la fase de construcción, cada faena contará con el protocolo de comunicación, así como un libro de obra, un correo electrónico y un Fono Consultas (con funcionamiento en horario establecido), donde se puedan realizar las preguntas, consultas, requerimientos o reclamos que existan en terreno. Por su parte el titular del proyecto contara con un plazo de 10 hábiles para dar respuesta a la consulta, sugerencia o reclamo, disponiendo de una ficha de reclamos, la cual permita registrar formalmente este tipo de eventos. Adicionalmente, el titular del proyecto desarrollará durante la fase de construcción, una instancia de inducción y capacitación a dirigentes sociales representativos de la comunidad residente, particularmente en los siguientes aspectos: • Protocolos y conductos regulares que adoptara el titular el proyecto para enfrentar posibles emergencias en cada una de las etapas que contempla la implementación del proyecto • Medidas de seguridad y compromisos adoptados por el Titular, destinadas a regular el desplazamiento de vehículos pesados tanto al interior como fuera de las obras. • Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a las diferentes etapas de implementación del proyecto Por último, en el desarrollo de la instancia de inducción anteriormente mencionada, el titular establecerá un dialogo participativo con representantes vecinales y autoridades locales, orientado a coordinar durante las fases de construcción y cierre, el flujo de vehículos pesados en horario punta, así como también durante la realización de actividades significativas en el marco de los Sistemas de Vida y Costumbres de la
población residente en el área de influencia del proyecto. Lo anterior quedara establecido en un documento firmado por todas las partes involucradas. Durante la fase de operación y cierre se mantendrá el Fono Consultas, además de un correo electrónico con el mismo fin. Alcance territorial Área de influencia del componente Medio Humano Componente ambiental por monitorear Tiempos de desplazamiento de los grupos humanos locales Mecanismos de Reporte Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente y a SEREMI de Transportes una copia del plan de gestión y transporte previo a la fase de construcción mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto Efectos, características o circunstancias que motiva el monitoreo Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular para los grupos humanos locales. Cambio en los sentimientos de arraigo o intereses comunitarios producto de las emisiones de ruido, vibraciones y atmosféricas en los residentes del área de influencia. Frecuencia del Monitoreo Previamente a la implementación de cada fase del proyecto, se informará acerca de las fechas de inicio y término estimada para cada una de estas últimas, y su difusión se realizará en un tiempo máximo de 2 semanas de anticipación antes del inicio de cada fase. En todas las fases del proyecto se mantendrá una comunicación permanente a través del correo eléctrico y el Fono Consultas Grupos destinatarios Junta de Vecinos y residentes de parcelas vecinas Mecanismo de Gobernanza El plan Comunicacional es responsabilidad del titular, cuyo contenido deberá ser validado por la directiva de la junta de vecinos previo a su difusión en el área. Participación en el diseño Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al proponente tomar contacto con la directiva de la Junta de Vecinos de Contra Coronel, de tal manera de presentar y validar el contenido del Plan Comunicacional. Al respecto, en Adenda Complementaria se informa que se toma contacto con la presidenta, a quien se le informa del contenido del plan, expresando la recepción satisfactoria de la información, sin manifestar observaciones y/o reparos en dicha arista Gestión Adaptativa n/a Acciones formativas n/a Participación del público destinatario El público destinatario participará en calidad de receptor de información, de manera anticipada a la ocurrencia de los eventos previstos. Adicionalmente, los residentes podrán realizar preguntas, consultas, requerimientos o reclamos a través de diferentes mecanismos (libro de obra, un correo electrónico y un Fono Consultas). Por su parte el titular del proyecto contara con un plazo de 10 hábiles para dar respuesta a la consulta, sugerencia o reclamo, disponiendo de una ficha de reclamos, la cual permita registrar formalmente este tipo de eventos. Mecanismos de Registro Se mantendrán habilitados los canales de comunicación. Se mantendrá registro de las comunicaciones realizadas y de todas las consultas y reclamos recibidos. Socialización de Resultados No se considera socialización de resultados
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Norma Ley N° 19.300. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Secretaría General de la Presidencia. 9 de marzo de 1994.
Tabla 8.1.1 Ley N° 19.300. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Secretaría General de la Presidencia. 9 de marzo de 1994. Componente/materia: La Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley N° 20.417) establece el marco legal de protección ambiental aplicable al desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Dicho cuerpo legal establece los instrumentos de gestión ambiental orientados a la protección del medio ambiente, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la Ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el citado artículo deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según los términos y condiciones previstos en los artículos 8° a 25° de la Ley, complementado por las respectivas disposiciones del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 40/2013 del MMA). Los proyectos o actividades que requieran ingresar al SEIA deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la ley Otros cuerpos legales Ley N°20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA en atención a la tipología de Proyecto indicada en el literal c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, relativo a “Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW”. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la DIA ante el SEIA. Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyecto. Forma de control y seguimiento De acuerdo a la RCA
7.1.2. D.S. N° 40/2013 Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Medio Ambiente. 12 de agosto de 2013 Tabla 8.1.2 D.S. N° 40/2013 Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. 12 de agosto de 2013 Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA en atención a la tipología de Proyecto indicada en el literal c) del artículo 3° del D.S. N° 40/2013, relativo a “Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW”. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la DIA ante el SEIA. Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyect0 Forma de control y seguimiento De acuerdo a la RCA
7.1.3. Norma: Ley Marco de Cambio Climático Tabla 3 Norma Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: La Ley Marco de Cambio Climático establece un marco jurídico para enfrentar los desafíos del cambio climático en Chile. El objetivo principal de esta ley es hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo de emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. La ley establece la gobernanza climática y las facultades y obligaciones de los organismos del Estado para la acción climática. Artículo 14. Los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes. Artículo 40. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que podrá emitir un establecimiento. Artículo 41.- Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Consideración de la variable climático en la evaluación de impacto ambiental. Declarar anualmente a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de
Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se generen. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se generen en el proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de ingresos de los reportes anuales declarados en RETC, disponibles para ser fiscalizados
7.1.4. Norma DS Nº 30/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Tabla 8.1.4 Norma DS Nº 30/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia establecida en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Superintendencia de medioambiente, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 20.417 artículo segundo, doble articulado: art 41, 42 y 43 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una eventual Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento De acuerdo en lo estipulado en los eventuales Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación
7.1.5. Norma DS Nº 31/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.
Tabla 8.1.5 DS Nº 31/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos
de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, Ley N° 20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA según corresponda. Forma de control y seguimiento Monitoreo durante las diferentes etapas del Proyecto y lo estipulado en la RCA.
7.1.6. Norma Resolución Exenta Nº 844/2012, Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Tabla 8.1.6 Resolución Exenta Nº 844/2012, Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Componente/materia: Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que aceptaron las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o aprobaron los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, Ley N° 20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA.
Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.518/2013 Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA Forma de control y seguimiento Entrega de monitoreos e informes a la SMA según lo estipulado en la RCA del Proyecto.
7.1.7. Resolución Nº 1.518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta, de 2012. Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 8.1.7 Resolución Nº 1.518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta, de 2012. Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia: Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida. Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución establece que los titulares de RCA deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, Ley N° 20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA Forma de control y seguimiento Revisión de documentos subidos a la plataforma de SMA para fiscalización
7.1.8. Resolución N°1.184 Exenta. Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica. Ministerio del Medio Ambiente
Tabla 8.1.8 Resolución N°1.184 Exenta. Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo 4° establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, Ley N° 20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de fiscalización Forma de control y seguimiento Seguimiento de la RCA
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma Decreto 1/2013. Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento de Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Tabla 8.2.1 Decreto 1/2013. Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento de Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Componente/materia: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisión. Artículo 17.- Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. La información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio
Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento. h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.920. i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780. Otros cuerpos legales Lo-SMA artículo 32 e), f) y h), Ley Nº 20.920.(ley REP) art 5 y 34 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Grupo electrógeno de la instalación de faena No aplica a residuos ya que genera menos de 12 ton al año Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
7.2.2. D.S. N° 138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud
Tabla D.S. N° 138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. Componente/materia: Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de 30 kVA. Forma de cumplimiento El proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento Comprobante de registro de emisiones en RETC.
7.2.3. D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Tabla 8.2.3 D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y de cierre se generarán emisiones de material particulado en actividades relacionadas al traslado de vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaría y grupos electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los 6 meses que duran estas fases y su emisión es de corto alcance Durante la fase de operación las emisiones de material particulado se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones (Anexo N°3), las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: ● Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. ● El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material. ● Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. ● Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. ● Prohibición de quema de materiales al interior de la obra Indicador que acredita su cumplimiento Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de construcción y cierre. (revisiones técnicas al día de vehículos) Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material granular o material vegetal suelto, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima.
Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad
7.2.4. D.S. Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 07 de julio de 1987.
Tabla 8.2.4 D.S. Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 07 de julio de 1987. Componente/materia: Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, especificando que deberán estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos que transportarán insumos y residuos. Forma de cumplimiento El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa. El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Existirán señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material,
indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
7.2.5. Decreto N°47/1992, que Fija Nuevo Texto Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Tabla 8.2.5 Decreto N°47/1992, que Fija Nuevo Texto Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: En el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se establece que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo al Anexo N°3 no se estiman emisiones de material particulado de consideración para este tipo de actividad, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: ● Los vehículos contarán con las mantenciones y revisiones técnicas al día. ● La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. ● Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. ● Señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto.
● Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. ● Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. ● Durante periodo de lluvias se realizará escobillado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. ● La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de segregación de residuos correctamente establecidas Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las revisiones técnicas al día de la maquinaria y vehículos durante todas las fases del Proyecto. Verificación de ejecución de programa de mantenimiento de maquinaria Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señalética que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas para evitar la dispersión de lodo. Registro fotográfico e inspección visual de las instalaciones de almacenamiento de residuos. Forma de seguimiento control y Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
7.2.6. D.S. N° 38/2014. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas. Ministerio del Medio Ambiente. 12 de junio de 2014
Tabla 8.2.6 D.S. N° 38/2014. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas. Ministerio del Medio Ambiente. 12 de junio de 2014 Componente/materia: La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las
actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de ruido generadas por actividades de faena Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (anexo n°4) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. En este estudio se consideró el escenario con las condiciones más desfavorables que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo al cronograma del proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto. Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente. Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción. Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance. Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción. No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas: ● Barreras acústicas semiperimetrales las cuales se mantendrán durante toda la extensión de la fase de construcción y la fase de cierre, respectivamente. Misma condición para las barreras modulares, con la salvedad del cambio de posición de éstas respecto de las fuentes a las cuales están asociadas. ● Se realizará mantenciones regulares de los equipos. ● Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población. ● Campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante las etapas de construcción y cierre en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Uno de los monitoreos debe ser durante el mes 2, dado que es cuando se produce el solape más energético de maquinaria. Con los resultados
obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. En caso de no presentarse cumplimiento normativo en algún receptor, dicho informe indicará medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Estas podrán considerar, entre otras, el rediseño de las barreras acústicas para dar cumplimiento y/o la reducción de la maquinaria hasta alcanzar cumplimiento mientras se rediseña la barrera. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 10 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. ● Se programarán las faenas que generan mayores emisiones acústicas en un horario previo a las 17:00 horas, de forma de contribuir a generar menores molestias a la población. Indicador que acredita su cumplimiento En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (anexo N°4) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas, bajo las condiciones más desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto, cumplirá con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento mensual de la RCA a la SMA. En caso de efectuar reparaciones o reemplazo de las barreras, se realizará un registro fotográfico el cual se reportará en el informe mensual. Informe técnico de la medición que incorporará: ficha de información de medición de ruido; ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido; ficha de medición de niveles de ruido Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad
7.2.7. DFL Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Tabla 8.2.7 DFL Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Componente/materia: El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. Artículo 71°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los servicios higiénicos. Forma de cumplimiento Construcción y Cierre Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños (excusados, duchas, lavamanos). Se estima una generación máxima de 161 m3 /mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo). Las aguas provenientes de duchas y lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. Operación Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 6 personas). El manejo de las aguas servidas en fase de operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado cuyos antecedentes se entregan en el PAS138 Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la fase de operación (PAS138), Posterior a la obtención de la RCA El titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones ● Resolución de autorización de Proyecto instalaciones sanitarias ● Autorización de funcionamiento instalaciones sanitarias Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Al respecto, cabe destacar que mediante Ord. CP4585/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Region de Los Ríos se pronunció Conforme. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias.
7.2.8. Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Tabla 8.2.8 Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. En particular en lo que se refiere a Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.” Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los baños químicos (CONSTRUCCION Y CIERRE) y servicios higiénicos conectados a sistema de alcantarillado particular. (OPERACIÓN) Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción: Los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños químicos (excusados y lavamanos). Se estima una generación máxima de 168 m3 /mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo). Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. Durante la fase de operación: El Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 5 personas). El manejo de las
aguas servidas en fase de operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado, cuyos antecedentes finales se entregan en el PAS138 Anexo 2 de la Adenda Complementaria Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la fase de operación (PAS138). Posterior a la obtención de la RCA el titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones Resolución de autorización de instalaciones sanitarias por parte de la Seremi de salud. Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Al respecto, cabe destacar que mediante Ord. CP4585/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Region de Los Ríos se pronunció Conforme Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias.
7.2.9. D.F.L. N° 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.
Tabla 8.2.9 D.F.L. N° 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud. Componente/materia: Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos sólidos peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El Proyecto contará con un lugar de almacenamiento temporal de residuos. Los residuos serán dispuestos de forma temporal en contenedores, rotulados y con tapa. Estos residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y dispuestos en áreas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento • Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 y 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. • Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. • Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos.
• Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. • En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento • Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos • Al respecto, cabe destacar que mediante Ord. CP4585/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Region de Los Ríos se pronunció Conforme respecto a ambos PAS. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
7.2.10. D.S. N° 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. 29 de abril de 2000. Tabla 8.2.10 D.S. N° 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. 29 de abril de 2000. Componente/materia: El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. En relación a la Disposición de Residuos Industriales: Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria… Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. tratamiento, como Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº 1/1990. Art 44 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Autorización sectorial para Instalación de Acumulación temporal de residuos industriales solidos no peligrosos Al respecto, cabe destacar que mediante Ord. CP4585/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Region de Los Ríos se pronunció Conforme Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto
7.2.11. D.F.L. Nº 1/1990. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Ministerio de Salud. 21 de febrero de 1990 Tabla 8.2.11 D.F.L. Nº 1/1990. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Ministerio de Salud. 21 de febrero de 1990 Componente/materia: El presente Decreto establece en su artículo 1° numeral 44.- Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa: “44.- Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo" Otros cuerpos legales asociados Artículo 20 del D.S. N°594/2000 Artículo 7 del D.F.L. N° 725/1968. Código Sanitario Artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Obtención del permiso sectorial para las bodegas de Residuos Peligrosos (autorización sanitaria expresa) Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes ambientales del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Resolución Sanitaria que aprueba la operación de la bodega de residuos peligrosos Al respecto, cabe destacar que mediante Ord. CP4585/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Region de Los Ríos se pronunció Conforme Forma de control y seguimiento Mantención de autorizaciones de las bodegas en las oficinas de la empresa. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad
7.2.12. Norma: D.S. N° 148/2004. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. 16 de junio de 2004. Tabla 8.2.12 Norma: D.S. N° 148/2004. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. 16 de junio de 2004. Componente/materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Artículo 8 Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artículo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Artículo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo Artículo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y
resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019 Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. Artículo 34 El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Artículo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. Artículo 36 …,” sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.” Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto. Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento
• Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. • Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. • Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. • Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento • Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos Al respecto, cabe destacar que mediante Ord. CP4585/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la SEREMI de Salud de la Region de Los Ríos se pronunció Conforme Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad
7.2.13. Ley N° 20.920/2016 del MMA "Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje" Tabla 8.2.13 Ley N° 20.920/2016 del MMA "Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje" Componente/materia: El artículo 2 letra d) de esta norma indica el principio de jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. El artículo 3 numeral 21) indica la definición de Productor de un producto prioritario o productor como: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Su artículo 5 indica las obligaciones de los generadores de residuos. “Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa
vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34” Asimismo, en su artículo 34 indica: las obligaciones de los consumidores. “Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley”. Por otra parte, en su artículo 9 indica que mientras no publiquen los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario El titular tendrá la obligación de informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, de la Ley 20.920/2016. D.S. N° 1/2013 Aprueba RETC, de MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular será “Productor de un Producto Prioritario”, ya que se generarán productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, correspondientes a “Aparatos eléctricos y electrónicos” de los paneles fotovoltaicos. Además, se generarán residuos de baterías. Forma de cumplimiento El generador dará cumplimiento a los Artículos 5 y 34. a) El titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del proyecto. b) Dará prioridad a la valorización por sobre la eliminación de los residuos que generará el proyecto c) Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje. d) Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje. El Titular seguirá las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarará anualmente sus residuos a través del Sistema REP, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Se indicará lo siguiente: o Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. o Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.
o La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. o d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. El Titular dará cumplimiento a los decretos de metas que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de su proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración anual a través del Sistema REP en el Sistema de Ventanilla Única RETC. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de declaraciones anuales a través del Sistema REP en el Sistema de Ventanilla Única RETC, que se generan en el momento de realizar la declaración anual de emisión (Desempeño Ambiental Empresarial (DAE)), de acuerdo con los plazos formales, es decir, entre el 1 y 30 de junio de cada año, así como también la Declaración Jurada Anual (DJA), entre el 1 y 30 de octubre de cada año. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación
7.2.14. D.S. 12/2020 del MMA. Establece Metas de Recolección y Valoración Y Otras Obligaciones Asociadas de Envases Y Embalajes. Tabla 8.2.14 D.S. 12/2020 del MMA. Establece Metas de Recolección y Valoración Y Otras Obligaciones Asociadas de Envases Y Embalajes. Componente/materia: El presente cuerpo legal tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes, serán entregados a gestor y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad competente
7.2.15. Normas NCh 3562:2019 Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD). Tabla 8.2.15 Normas NCh 3562:2019 Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD). Componente/materia: Establece la clasificación de los residuos de construcción y demolición (RCD) y las directrices para el plan de gestión. Otros cuerpos legales asociados Decreto Exento N° 37/2019 MINVU Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos de la construcción Forma de cumplimiento El Titular elaborará un plan de gestión de los RCD de acuerdo con el numeral 5.2 de la NCh3562/2019. Este plan garantizará la correcta separación y rigurosa trazabilidad de los residuos, priorizando la prevención, la valorización y la eliminación adecuada. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de RCD reportado a la SMA. Forma de control y seguimiento Registro de la disposición final de los RCD.
7.2.16. D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Tabla 8.2.16 D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias peligrosas, específicamente al Spray de Zinc utilizado para Reparación de pequeños daños de las estructuras de acero para protección de corrosión. Forma de cumplimiento Se estima un almacenamiento de 4,8 litros/año (10 latas x 480cc por año), volumen que no sobrepasa lo indicado en el artículo 5, por lo que no se requiere autorización de bodega de almacenamiento. Asimismo, la cantidad no supera lo indicado en el artículo 20. Pudiendo almacenarse en una bodega común. Específicamente se contempla la habilitación de un gabinete de pequeño
tamaño en donde se almacenen los aerosoles, que contará con bandeja de contención de derrames y ventilación Indicador que cumplimiento acredita su Se mantendrá registro de la cantidad de aerosoles que se almacenen en el gabinete de la bodega común, cuyo monto límite para el almacenamiento de Pequeñas Cantidades es de 1 tonelada. Forma de control y Se mantendrá copia de las órdenes de comparar de este insumo, para controlar seguimiento los volúmenes almacenados. Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD B32/N3495 orientaciones para la aplicación del DS 43/2015 en el SEIA de la Subsecretaria De Salud Pública: “Las disposiciones relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega común no deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias de carácter sanitario, que deben ser controladas por la SEREMI de Salud en el marco de sus competencias sectoriales.”
7.2.17. D.S. N° 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. 29 de abril de 2000. Tabla 8.2.17 D.S. N° 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. 29 de abril de 2000. Componente/materia: El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. En relación a las Condiciones Generales de Seguridad: Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.
e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Otros cuerpos legales asociados DS N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Se incluye en Anexo 11 Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para manejar las sustancias peligrosas Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo al DS43/2015 Para dar cumplimiento al DS 160/2009 Minecon, se dispondrá: ▪ el almacenamiento de petróleo Diesel (clase II) en estanque surtidor de 1000 lt (máximo 110 lt en zona rural) ▪ El almacenamiento se realizará en un lugar limpio, al aire libre (bien ventilado), lejos de fuentes de calor o de chispas ▪ en la operación de trasvasije se adoptarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible, se utilizará una bandeja antiderrame y contará con un kit antiderrame, el cual incluye, sacos de arena, contendores, bolsas, elementos de protección personal, pala, extintor Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto
7.2.18. D.S. N° 298/1995 MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Tabla 8.2.18 D.S. N° 298/1995 MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente/materia: Este cuerpo legal y sus modificaciones establecen las condiciones, normas y procedimientos de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Así, dentro de estas normas se encuentran: las condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados que se utilicen en el
transporte de sustancias peligrosas, las restricciones de circulación de los mismos, las condiciones de condicionamiento de la carga, su descarga y manipulación Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de combustible Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas calificadas y debidamente autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de empresas encargadas del transporte de cargas peligrosas que cumplan con la normativa, volumen y tipo de sustancia transportada. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del proyecto de autorización de la empresa externa encargada del transporte de cargas peligrosas.
7.2.19. Decreto Supremo N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Que Indica.
Tabla 8.2.19 Decreto Supremo N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Que Indica. Componente/materia: Artículo 2°.- Los vehículos motorizados medianos de año de fabricación 1994 o posteriores cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1995, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la Quinta Región y en la Sexta Región, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión según corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del proyecto
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personas en vehículos medianos Forma de cumplimiento Los vehículos medianos contarán con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el cumplimiento del presente decreto. Permiso de circulación Revisión técnica Forma de control y seguimiento Registro del permiso de circulación y revisión técnica al día de los vehículos.
7.2.20. D.F.L. N° 458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley general de urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo. Tabla 8.2.20 D.F.L. N° 458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley general de urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble (...)”. Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado Otros cuerpos legales asociados DS 40/2013 MMA. ARTICULO 160 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal de Río Bueno, situándose su emplazamiento en una zona rural. Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA. Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará en la SEREMI de Agricultura y en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo los antecedentes técnicos y ambientales correspondientes. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal Tal como se indica en el Capítulo 5. Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA. Al ser un pronunciamiento necesario para calificar el proyecto, se reiteró la solicitud de pronunciamiento a la SEREMI MINVU a través del Oficio
Ordinario N°2025140029 de fecha 17 de marzo de 2025, del SEA Los Ríos, el que no ha sido respondido hasta la fecha. En virtud de lo anterior, y vencido el plazo establecido en dicho Oficio, el PAS 160 se tiene por otorgado favorablemente, en razón de lo dispuesto en el artículo 58 del RSEIA Respecto al otorgamiento del PAS 160, mayores antecedentes se encuentran en la Tabla 10.1.4 del ICE. Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará SECTORIALEMENTE en el SAG y en SEREMI MINVU los antecedentes técnicos correspondientes al Informe Favorable para nuevas construcciones ajenas a la actividad agrícola en un área rural. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Servicio Agrícola y Ganadero en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160. Resolución de la Servicio Agrícola y Ganadero respecto del Informe Favorable para la Construcción ajenas a la agricultura (IFC). Forma de control y seguimiento Obtención del IFC favorable. Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma web del SMA
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Ley N° 17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. Ministerio de Educación. 4 de febrero de 1970. Tabla 8.3.1 Ley N° 17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. Ministerio de Educación. 4 de febrero de 1970 Componente/materia: Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. En su art 26 Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico,
antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. En su art 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales Otros cuerpos legales DS 484 Reglamento De La Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Frentes de trabajo, áreas de excavación y movimiento de tierra Forma de cumplimiento Considerando que posee una categoría susceptible, es que el titular realizará previo a los movimientos de tierra realizará: ● Charlas de inducción al patrimonio paleontológico para los trabajadores. Realizadas por un paleontólogo. Con el objetivo de sensibilizar y comunicar a los trabajadores involucrados en los trabajos de movimientos de tierras y las jefaturas de construcción sobre los potenciales hallazgos paleontológicos, así como sobre los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. ● En caso de hallazgo no previsto de restos o yacimientos paleontológicos el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Además, elaborará un protocolo de hallazgos imprevistos, que contemplará al menos las siguientes acciones: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo paleontológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/a jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo paleontológico, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. En caso de encontrarse el paleontólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. 3. Se delimitará y señalizará (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción
de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. 5. Además, dicho protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos” del Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl) De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de paleontología (anexo n°8 de la DIA) se pudo constatar la ausencia de elementos patrimoniales en el área de influencia considerada para la implementación del proyecto. En consideración a lo anterior, no se requiere implementar medidas que permitan el resguardo y la protección de elementos patrimoniales. De igual manera, el titular realizará previo a los movimientos de tierra realizará: Charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, con informe mensual de la actividad a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En el informe se deberán remitir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico. Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo Forma de control y seguimiento Fiscalización y verificación en terreno del cumplimiento de la norma por parte de la autoridad.
7.3.2. Ley N°19.473. Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.
Tabla 8.3.2 Ley N° 19.473, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil Componente/materia: Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos.
Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Estas últimas hacen referencia a respetar velocidad máxima de tránsito al interior del área del Proyecto, y transitar con precaución respetando el posible tránsito de algún ejemplar de faunaLas capacitaciones serán realizadas por una vez al inicio de cada etapa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de realización de capacitaciones, con fecha y firma de asistentes. Forma de control y seguimiento Archivo de registro de capacitaciones, con fecha y firma de asistentes.
9°. Que, el proyecto propone el siguiente seguimiento ambiental 9.1 Seguimiento: Plan de gestión de ruido Tabla 9.1 Seguimiento 1 “Plan de gestión de ruido” Fase Construcción y cierre Componente Ambiental Medio humano Impacto Ambiental Aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular Medidas asociadas Plan de gestión de ruido Ubicación puntos de control Se realizará monitoreo bimestral (cada 2 meses) de nivel de presión durante la fase de construcción y cierre, en periodo diurno (entre las 08:00 am y las 18:00 pm sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores R1, R4 y R7 en la fase de construcción y para el receptor R1 en la fase de cierre. Junto con ello, se realizará mantención de las medidas de control de ruido (barreras acústicas) a utilizar Parámetros para medir Se realizará monitoreo bimensual de ruido en los receptores R1, R4 y R7 en la fase de construcción y para el receptor R1 en la fase de cierre. Se considera la elaboración de fichas de información de medición de ruido, ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido, ficha de medición de niveles de ruido y ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente Límites permitidos/comprometidos Según lo establecido en el DS 38/2011 Duración del monitoreo 6 meses (Etapa de construcción) Frecuencia del Monitoreo Cada 2 meses
Método o procedimiento de medición Se realizará monitoreo cada 2 meses (durante las fases de construcción y cierre) con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Se reemplazará la máquina motoniveladora por una retroexcavadora que presenta menor nivel de emisiones acústicas, y que también pueda desarrollar las mismas actividades. Además, se realizará la mantención de las barreras acústicas para asegurar su correcto estado y efectividad y, en caso de daños, se reemplazarán los paneles OSB. Junto con los monitoreos, se considera un Plan de Información a la Comunidad mediante el cual se informará a la comunidad acerca de: • Fechas de inicio y término de la obra. • Días y horarios regulares de trabajo. • Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán. • Descripción del plan de gestión de ruido describiendo las medidas de control y gestión de ruido adoptadas. • Dicho Plan Comunicacional dará aviso al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos, así como también a receptores próximos al área de emplazamiento del Proyecto, a través de instancias de inducción, capacitación, folletos, junto a un escrito (carta o mail). La información se proporcionará en un tiempo máximo de 2 semanas de anticipación antes del inicio de cada fase. Plazo y frecuencia de entrega de informe Cada 2 meses
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Compromiso ambiental voluntario N°1: Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de productividad agrícola. Tabla 10.1. Compromiso ambiental voluntario “Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de productividad agrícola” Impacto asociado • Restricción de uso de suelo clase II y III Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas del suelo limitado de ser usado productivamente en forma simultánea a el desarrollo de un proyecto agro-fotovoltaico, en una superficie de 24,77 hectáreas. Descripción: El proyecto agro-voltaico consiste en desarrollar un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. Para ello se establece una carga animal apropiada a la producción de la pradera, donde la entrada y la salida de la franja se regula por la cantidad de alimento disponible y la época del año. Se establece un sistema de fertilización de mantención para preservar las condiciones químicas del suelo y el crecimiento de la pradera y una carga animal que no genere problemas de compactación ni erosión del suelo. En las zonas que actualmente se encuentran con cultivos forrajeros se establecerá una pradera permanente con su respectiva fertilización de corrección. Además, se establece un manejo sanitario para
el cuidado del ganado, un sistema de crianza con reemplazo de carneros y borregas para evitar consanguineidad entre el ganado. Justificación: El predio, de acuerdo con la clasificación de uso de suelo (CUS) entregada en el informe edafológico, corresponde a suelos de clase III (65,41%), Clase II (33,28%) y Clase IV (1,0%) A través del CAV propuesto se busca velar por la preservación del suelo y su potencial agrícola, y que esta actividad pueda ser desarrollada en forma simultánea con el proyecto propuesto. La fusión de ambas actividades ofrece beneficios tanto para el crecimiento de los cultivos y la ganadería como para la producción eléctrica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Fundo Contra Coronel del área rural de la comuna de Río Bueno. Superficie aproximada de 24,37 Forma: Implementación de un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. El sistema de pastoreo se realizará con ovinos que pueden ser razas doble propósito o de carne, con márgenes productivos de 450-600 kg /ha, lo que en termino de cabeza de ganado significan 12 a 14 animales por hectárea. Oportunidad: Generar un potencial productivo agrícola en paralelo al desarrollo del proyecto solar, permitiendo la productividad agrícola con la preservación de la condición química y físicas del suelo Indicador que acredite su cumplimiento
Forma de control y seguimiento • Muestra de Suelo (Químico y Físico) • Medición de plato • Jaulas de exclusión • Registro fotográfico • Carga animal • Medición condición corporal
Tabla 10.3 Compromiso ambiental voluntario “Promoción y fortalecimiento de la cultura energética en comunidades educativas” 10.2 Compromiso ambiental voluntario N° 2: Implementación cerco vivo en cierre perimetral Tabla 10.2. Compromiso ambiental voluntario “implementación cerco vivo en cierre perimetral” Impacto asociado • Cambio en el paisaje del predio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la intrusión visual y controlar la estabilidad y erosión del suelo. Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará instalada alrededor del cierre perimetral del proyecto en el sector del camino de acceso Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales cercanos al área de acceso al proyecto. Por otro lado, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en el área, manteniendo la estabilidad del terreno. La implementación de este cerco vivo se ciñe a la localización de receptores y viviendas aledañas al proyecto que tienen vista hacia las dependencias del proyecto, en este sentido se proporciona un grado significativo de privacidad y filtrado visual para las viviendas circundantes. Las plantas actúan como una barrera natural que bloquea la vista no deseada desde el exterior, sin obstruir completamente la luz ni el flujo de aire Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cierre perimetral del proyecto en el sector del camino de acceso. Forma: Alrededor de cierre perimetral del camino de acceso se implementará una cortina arbórea de especies nativas de al menos 1 metro de altura. Estas especies serán del tipo Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum) o Arrayán (Luma apiculata). Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral se procederá a la implementación del cerco vivo. Se establecerá un programa de monitoreo trimestral para evaluar el estado del cerco y se realizarán operaciones de mantención y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las especies plantadas y su estado de mantención. “abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la medida Forma de control y seguimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe anual, los primeros 3 años de operación, que acredite las especies plantadas, su localización y el estado de mantención, además incluirá un registro fotográfico
10.3 Compromiso ambiental voluntario N°3: Promoción y fortalecimiento de la cultura energética en comunidades educativas
Impacto asociado • Cambio en los sentimientos de arraigo o intereses comunitarios producto de las emisiones de ruido, vibraciones y atmosféricas en los residentes del área de influencia. • Susceptibilidad de afectación sobre población protegida localizada en el área de influencia del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir y sensibilizar a la comunidad educativa acerca de temáticas relativas a la sostenibilidad y la generación y uso de energías renovables. Descripción: El titular dispondrá anualmente de una jornada educativa, que podrá ser solicitada y posteriormente acordada con el coordinador académico u otra figura encargada de la planificación curricular en establecimientos educacionales de la comuna de Río Bueno, generando consigo una convocatoria abierta para posteriormente evaluar con cada entidad educacional interesada, la factibilidad de la iniciativa. La jornada mencionada incorporara actividades pedagógicas y prácticas, orientadas a la transmisión de conocimientos relacionados con la generación de energías renovables y la sensibilización en torno a los conceptos de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente. Justificación: El desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente compromiso, responden a la necesidad de contribuir directamente a la construcción de una cultura energética, desde el funcionamiento de las comunidades educativas. Desde un enfoque pedagógico y practico se pretende fortalecer las competencias sobre energías renovables y sustentabilidad a docentes, alumnos y apoderados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Río Bueno. Forma: Durante la fase de construcción, el Titular, dispondrá al establecimiento educacional, la realización de una jornada pedagógica y practica en torno a la generación, importancia y usos de la energía solar, con la finalidad de apoyar en el proceso formativo en materias asociadas a ciencia, tecnología u otra asignatura que se considere pertinente a los contenidos que se transmitirán en la instancia. En este marco, la instancia previamente descrita contara con la siguiente estructura: • Presentación y Charla educativa acerca de la sustentabilidad en Chile y la importancia actual de las Energías Renovables • Entrega de material informativo • Visita guiada al Parque Fotovoltaico Los Arrayanes • Entrega de diploma honorifico como asistente a la actividad Se estima que la presentación o charla educativa tendrá una duración máxima de 45 minutos, mientras que la visita guiada se extenderá por un periodo aproximado de una hora. Durante la realización de esta actividad, se hará entrega de material informativo, con la finalidad de apoyar en el proceso pedagógico. La instancia finaliza con la entrega de un diploma honorifico a todos asistentes de la actividad El establecimiento educacional, podrá solicitar directamente la realización de esta instancia anual a través del correo contactocomunidad@im2solar.cl, mientras que el titular tendrá un plazo mínimo de 60 días para gestionar y habilitar las instalaciones para el desarrollo de esta actividad.
Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto, previa solicitud al correo contactocomunidad@im2solar.cl Indicador que acredite su cumplimiento • Acta de registro de asistentes. • Registro fotográfico. • Respuestas a solicitud por parte del establecimiento. Forma de control y seguimiento Actas de registro de asistentes, contactos con representantes de la empresa y verificadores disponibles en la carpeta de gestión social del proyecto.
10.4 Compromiso ambiental voluntario N°4: Convenio de Colaboración JJVV Contra Coronel – Kit Solar para próxima sede vecinal de la localidad
Tabla 10.4 Compromiso ambiental voluntario “Convenio de Colaboración JJVV Contra Coronel – Kit Solar para próxima sede vecinal de la localidad” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto que aplica a la Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar acceso a energías limpias y renovables mediante la entrega de un kit solar de uso doméstico a la Junta de Vecinos de Contra Coronel., contribuyendo al desarrollo de infraestructura comunitaria mediante la reducción de gastos monetarios por consumo eléctrico. Descripción: El proyecto consiste en la entrega de un kit solar diseñado para satisfacer necesidades energéticas básicas en la próxima sede vecinal de la JJVV de Contra Coronel que se proyecta edificar en el sector. El kit permitirá la iluminación de espacios interiores y la carga de dispositivos electrónicos esenciales, reduciendo la dependencia de fuentes de energía convencionales. La implementación del proyecto incluirá una capacitación técnica para garantizar el uso eficiente y prolongado de los equipos, promoviendo así el desarrollo sostenible y la autosuficiencia energética en la comunidad. Justificación: Como parte del proceso de diagnóstico comunitario, se estableció contacto con la Junta de Vecinos de Contra Coronel y se llevó a cabo un levantamiento de necesidades. Este análisis permitió identificar las principales carencias y oportunidades para la implementación de soluciones sostenibles en la comunidad. En respuesta a esta evaluación, el titular del proyecto acordó con la junta de vecinos la entrega de un kit solar de uso doméstico, proporcionando acceso a energías limpias y sostenibles, lo que a su vez favorecerá la infraestructura comunitaria que se proyecta edificar en localidad. Lugar, forma oportunidad implementación y de Lugar: Comuna de Rio Bueno (sede vecinal) Forma: El Titular declara su interés de contribuir al desarrollo sostenible y la eficiencia energética dentro de la infraestructura comunitaria del sector Contra Coronel. En ese sentido, se compromete voluntariamente a través de un Convenio de Colaboración consistente en la entrega de un kit solar destinado a abastecer energéticamente la futura sede vecinal de la JJVV de Contra Coronel. El convenio citado se encontrará vigente por toda la vida útil del proyecto, para que una vez esté
habilitado el lugar de instalación del kit, la JJVV mediante su representado se acerque al Titular del proyecto y haga efectiva su materialización. Lo anterior, debido a que porque a la fecha de presentación de Adenda complementaria, la JJVV no posee sede habilitadoa. El kit solar comprometido, presenta las siguientes especificaciones: • Potencia peak fotovoltaico (kWp) de 2.2 kWp (4 módulos de 550 Wp)1 • Potencial Nominal (kW): 2 kW mediante 1 inversor de 2 Kw • Generación Anual: 3103 MWh • Tipo de Conexión: Monofásica en baja tensión • Punto de Conexión: Tablero General de la Residencia Oportunidad: Durante la vida útil del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento -Socialización del convenio de colaboración con sus respectivos registros (actas, fotografías, email, entre otros). – -Registros fotográficos relativos a la instalación del kit solar. -Conformidad de entrega de parte de la JJVV Contra Coronel. Forma de control y seguimiento Los reportes e indicadores de cumplimientos generados serán enviados en un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS y EMERGENCIAS
11.1.1. Riesgo o contingencia: Sismo Riesgo: Sismo Riesgo o contingencia Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.2 Riesgo o contingencia “Eventos climáticos extremos” Riesgo o contingencia “Eventos climáticos extremos” Riesgo o contingencia Eventos climáticos extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como, Frío extremo, Viento Fuerte, Tormentas eléctricas. Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de estos fenómenos de forma semanal y diaria. Mantención en faena elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los
trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en faena o poblado cercano. Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad o se movilicen al poblado más cercano. Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.3 Riesgo o contingencia: Accidentes de tránsito Accidentes de tránsito Riesgo o contingencia Colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos, atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Exigencia a los conductores de los vehículos, de licencia de conducción de acuerdo a la Ley de Tránsito Implementación de un reglamento de conducción de
vehículos en el interior del emplazamiento, estableciendo las áreas disponibles para estacionamiento, circulación, velocidades máximas, etc. • Implementación de señalética indicando la maquinaria en funcionamiento. • Capacitación asociada a conducción en vía pública. Capacitación sobre manejo a la defensiva y en condiciones climáticas adversas. • Exigencia a todos los vehículos y maquinaria, de revisiones técnicas y permisos al día. Exigencia a los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo, de contar con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • Disposición de señalización especial en los lugares de acceso a las áreas de trabajo. Para ello se utilizarán señales, barreras, luces intermitentes eléctricas y cilindros delineadores. • Control de la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo. • Comunicación a la brevedad a Carabineros de Chile, en caso de ocurrencia de accidente. • Se realizará un plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar. • Se incluirá la presencia de un banderero los días de mayores ingreso de insumos, y otros que amerite Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Solicitar apoyo de bomberos, carabineros, salud, cuando proceda. Atender a los lesionados. Señalizar la zona del accidente. Entrega de la información a Carabineros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro,
duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.4 Riesgo o contingencia: Potencial deterioro de rutas y caída de material por tránsito de camiones con tonelaje Potencial deterioro de rutas y caída de material por tránsito de camiones con tonelaje Riesgo o contingencia Potencial deterioro de rutas y caída de material por tránsito de camiones con tonelaje Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Ruta de acceso, caminos internos hacia el Proyecto y áreas de carga/descarga. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Implementación de un plan de monitoreo vial: - Inspección visual semanal de la carpeta asfáltica y caminos de acceso para detectar grietas, hundimientos, u otros daños. -Uso de registros fotográficos georreferenciados para documentar condiciones iniciales y posteriores al tránsito del proyecto. - Verificación de puntos críticos identificados en intersecciones y áreas con alto flujo vehicular. 2. Revisión semanal de las condiciones de seguridad en las rutas para prevenir la caída de materiales durante el transporte. Esto incluye la supervisión del uso de lonas de cobertura para camiones de carga y del ajuste adecuado de los materiales transportados. 3. Establecimiento de protocolos para el transporte seguro de materiales: - Capacitación al personal sobre normas de transporte seguro y prevención de derrames. - Inspección previa de los vehículos de transporte para asegurar condiciones óptimas de carga. 4. Coordinación con las autoridades locales (Municipalidad de Río Bueno, Carabineros y Dirección
de Vialidad) para monitorear las condiciones de la ruta y garantizar la seguridad vial. 5. Inclusión de medidas correctivas inmediatas en caso de daño a la carpeta asfáltica o caminos, con la reparación de baches o fisuras identificados como consecuencia del tránsito del proyecto. Forma de control y seguimiento - Monitoreo continuo de las condiciones de la carpeta asfáltica y caminos internos mediante inspecciones visuales y registros documentados. - Reporte semanal al Coordinador de Emergencias y Gestión Vial, quien supervisará las condiciones de las rutas y propondrá acciones correctivas en caso de daños detectados. - Revisión de las condiciones de los vehículos en el punto de salida y entrada para verificar el cumplimiento de las normativas de transporte seguro. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Activación del protocolo de emergencia ante la detección de daños significativos en las rutas o caída de material: - Señalización inmediata del área afectada para evitar accidentes. - Comunicación con las autoridades locales y la Dirección de Vialidad para coordinar reparaciones. 2. Implementación de un plan de limpieza inmediata en caso de derrame o caída de materiales, empleando maquinaria especializada y personal capacitado para evitar riesgos adicionales en la ruta. 3. Reparación temporal o permanente de daños en la carpeta asfáltica dentro de un plazo máximo de 48 horas posteriores a su identificación. 4. Preparación de un informe técnico con evidencia fotográfica de los daños y las medidas tomadas para subsanarlos, el cual será enviado a la autoridad competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo que afecte la conectividad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.5 Riesgo o contingencia: Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al proyecto. Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al proyecto. Riesgo o contingencia Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vías de acceso al proyecto, carreteras principales y caminos secundarios utilizados para transporte de materiales, equipos y personal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Capacitación en Seguridad Vial: Todos los conductores serán capacitados sobre manejo defensivo, prevención de accidentes y adecuación a condiciones climáticas adversas. 2. Implementación de Reglamentos de Conducción: Se desarrollará un reglamento específico para el transporte asociado al proyecto, considerando límites de velocidad, horarios de circulación y señalización obligatoria en zonas de operación. 3. Control de Velocidad: En los accesos y rutas asociadas al proyecto se implementará un sistema de monitoreo de velocidad para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos 4. Señalización en Zonas de Riesgo: Se instalarán señales de advertencia, reductores de velocidad y barreras físicas en puntos críticos de las rutas utilizadas. 5. Planificación de Rutas y Horarios: Se establecerán horarios de circulación fuera de los picos de tráfico para minimizar interrupciones y riesgos. 6. Coordinación con Autoridades Locales: Se informará a Carabineros y autoridades municipales sobre el flujo de transporte relacionado al proyecto, manteniendo comunicación constante para gestionar posibles inconvenientes. 7. Inspección y Mantenimiento de Vías: Se realizarán inspecciones regulares de las rutas utilizadas para garantizar condiciones seguras para la circulación. 8. Dispositivos de Control: Uso de luces intermitentes y cilindros delineadores en vehículos y maquinaria que operen en la vía pública.
- Presencia de Bandereros: Durante actividades con alto flujo vehicular, se contará con banderilleros que guíen y controlen el tránsito en zonas críticas.
- Gestión de Residuos en las Vías: Se garantizará la limpieza inmediata de residuos o materiales derramados durante el transporte. Forma de control y seguimiento Coordinador de Emergencias Viales: Designación de un encargado que supervise la implementación de las medidas preventivas y gestione los incidentes en la vía pública. Reportes Semanales: Elaboración de reportes de monitoreo y auditoría de las rutas y el comportamiento del tráfico relacionado con el proyecto. Sistema de Denuncias: Creación de un canal de comunicación para que la comunidad informe cualquier irregularidad en las rutas asociadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
- Activación del Protocolo de Emergencia: En caso de accidente, se activará el protocolo correspondiente, comunicando inmediatamente a Carabineros y servicios de emergencia.
- Asistencia Inmediata: Personal capacitado brindará primeros auxilios en el lugar del accidente hasta la llegada de los servicios médicos
- Control del Área: Señalización y delimitación de la zona del accidente para evitar mayores riesgos.
- Retiro de Materiales o Vehículos: Coordinación para la remoción rápida y segura de cualquier obstrucción generada por el accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo que afecte la conectividad. En el informe se incluirán las acciones implementadas y los resultados obtenidos para mitigar la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.6 Riesgo o contingencia: Atropello de fauna silvestre Atropello de fauna silvestre Riesgo o contingencia Atropello de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al comienzo de la ejecución de las obras se llevarán a cabo las siguientes medidas: • Restricción de la velocidad al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto a máximo 30 km/h. • Capacitación en forma general a los choferes y operarios de maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna. • Instalación al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto, señalética que informe de la presencia de fauna silvestre potencial y límites de velocidad a respetar, instando a choferes y trabajadores a practicar conductas preventivas. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones al personal y registro fotográfico de las actividades de construcción y cierre Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Primeros auxilios y traslado de fauna silvestre a Centro de Rescate. • En caso de que se encuentre alguna especie herida, producto de las actividades realizadas en la fase de construcción del proyecto, y que ésta necesite atención veterinaria, se procederá a atraparla, si ello es factible de realizar, mediante una malla con algún elemento extensible u otro elemento apto para la situación. • Posteriormente, se procederá a tapar la cabeza del animal para que éste no pueda ver y se mantenga tranquilo. • Se colocará momentáneamente en algún contenedor o caja con agujeros de ventilación para su transporte a algún centro de rescate autorizado.
Para lo anterior se seguirá con el siguiente procedimiento: • Se dará aviso inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero de la Jurisdicción correspondiente. • Realizar el transporte del ejemplar en cajas cerradas, lo más oscuras posibles y con aireación. • Adecuar la instalación provisional al tipo de animal, evitando que éste pueda romper la caja y escapar No someter al animal a estrés innecesario (mostrarlo a otras personas, fotografiarlo, ambientes ruidosos, exponerlo a otros animales). • El habitáculo o caja en donde se deposite el animal deberá tener las dimensiones suficientes para que permanezca estirado y levantado, pero sin que pueda saltar o girarse. • En caso de que sean evidentes las fracturas de alas o patas en aves, conviene envolver el cuerpo del ave con algún material como tela o saco. En esta posición las alas permanecerán plegadas y pegadas al tronco y las patas estiradas, sobresaliendo sólo la cabeza, cuello y cola. El manejo del animal sólo será realizado por un profesional del área biológica, un biólogo o un médico veterinario. • No atar nunca a los animales con cuerdas o cintas adhesivas por el pico, cuello o patas. De esta forma se evitan asfixias, cortes de circulación sanguínea u otras lesiones. • Cuidar siempre de no ponerse al alcance de dentaduras, picos y/o garras. • No dar nunca alimento a los animales, tan solo algo de agua introducida lentamente en la garganta con jeringuilla. • No intentar capturar a un animal si vemos que puede tener una enfermedad infecciosa (si está muy delgado o tiene el plumaje en mal estado o respira con dificultad, por ejemplo). • El jefe de turno o encargado del área deberá registrar el hecho en la ficha de registro.
• En caso de ser necesario, se procederá a la rehabilitación del animal en un centro inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del SAG, posteriormente se procederá a la liberación de los ejemplares de fauna afectados. Los costos médicos veterinarios y de transporte, serán cubiertos por el titular e informados a la Seremi del Medio Ambiente y Dirección Regional SAG, ambas de la Región. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra la emergencia, se dará aviso a la SMA, y se llevará el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Se preparará un informe y se remitirá en un plazo no mayor a 48 horas. Dicho informa contendrá todos los detalles, especificaciones y antecedentes de la especie afectada. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.7 Riesgo o contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. • Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. • Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. • Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio
(extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. • Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B). • Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. Complementariamente, las instalaciones podrán ser desenergizadas y puestas fuera de operación de forma remota a través del sistema SCADA. • Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible • Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. • Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. • Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal calificado que se encuentre más cerca deberá: • Dar aviso al Coordinador de Emergencia. • Activar de la alarma de incendio • El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número (56) 512244769. Evacuar
las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. • Dar aviso a la Gerencia de la empresa. • Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. • Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.8 Riesgo o contingencia: Derrame de combustible Derrame de combustible Riesgo o contingencia Derrame de combustible Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias y equipos en talleres autorizados fuera de la faena. Disposición en la zona de faenas, de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 y contará con las estructuras de contención
de derrames. Disposición en las áreas de almacenamiento de: ● Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). ● Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase. Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. • Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. • Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. • Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. • Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames,
el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.9 Riesgo o contingencia: Derrame de residuos o sustancias peligrosas Derrame de residuos o sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de residuos o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento temporal y transporte de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se identifican dos acciones entre almacenamiento y transporte de las sustancias peligrosas. Transporte: • Previo al inicio de las actividades se definirán las vías por donde podrán circular los camiones o maquinaria que transporte material peligroso. Esta definición, incluirá el reconocimiento y análisis de elementos peligrosos o importantes que deben tener en cuenta los conductores de estos transportes.
• Los vehículos deberán contar con medios de comunicación para dar aviso y elementos básicos para actuar ante una contingencia que involucre sustancias peligrosas. • El transporte de combustibles se realizará en camiones especialmente diseñados para tal efecto. • Los aceites y lubricantes serán transportados en contenedores o camiones cerrados. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles, de requerirse, deberán asegurar la correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, en particular el D.S. Nº 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. • Respecto a sustancias peligrosas, cada proveedor de este tipo de elementos deberá enviar previamente y acompañar de acuerdo con la Norma Chilena (NCh 2190 Of. 2003) las hojas de seguridad (HDS. NCh 2245 Of. 2003) en idioma español. Descarga y almacenamiento: • El abastecimiento de combustible a maquinaria y vehículos pesados se realizará en una zona especialmente habilitada para tales efectos, solo durante la etapa de Construcción. Esta actividad se realizará en áreas previamente definidas, que contará con una carpeta que impida el contacto del combustible con el suelo ante un eventual derrame. • El combustible se dispondrá en un estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). • Se contará con un kit de emergencias de derrame para enfrentar este tipo de eventos, el que contará con, al menos, una cinta de señalización, guantes, paños
absorbentes, bolsas desechables con cierre hermético, entre otros elementos. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar su correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena. • Se dispondrá de un área especial para el almacenamiento de sustancias peligrosas, la que cumplirá con los lineamientos del D.S Nº148 MINSAL entre otras, estará debidamente señalizada y acondicionada, techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho recinto tendrá una base continua, impermeable y con la capacidad de resistir química y estructuralmente a las sustancias que en ella se almacenarán. Así, también contará con un cierre perimetral de una altura mínima de 1,80 metros para impedir el libre acceso de personas y animales. • Los tambores de aceite y combustibles se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objetivo de facilitar su transporte y evitar humedad o corrosión de estos, por efecto directo del contacto entre tambores y suelo. • Todas las instalaciones de recepción, almacenamiento y uso contarán con un sistema de protección contra incendio, el cual estará provisto de extintores de polvo químico seco ubicados en un lugar visible y de fácil acceso. • Se realizarán charlas sobre seguridad en el transporte, descarga y almacenamiento de sustancias peligrosas a los trabajadores. Para tales efectos se dará a conocer el “Procedimiento de control de derrames”. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro con el listado de sustancias peligrosas que ingresen al Proyecto y un registro con firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar para evitar riesgo con sustancias o residuos peligrosos. Elaboración de informe y registro fotográfico de contingencias asociadas a derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará como mínimo: • Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea ésta causada por un derrame
accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga éste será controlado mediante la contención del derrame, procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. • Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar. Si ésta no es capaz de controlar la fuga, se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: − Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo, también, dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizará el kit antiderrames para contener retirar y contener el material contaminado. − Se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. Posteriormente, se deberá restaurar la geoforma con el objetivo de no afectar la continuidad del estrato edáfico. Debe existir registro fotográfico de la restauración, el cual será anexado al informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional − Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada.
− En caso de derrame de gran magnitud se procederá a contactar al personal especializado CITUC, 2 2247 3600 (Emergencias químicas) o a Bomberos, fono 132. − Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia iv. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Adicional a lo anterior, el titular procederá a lo siguiente: •Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear (pozos existentes dentro o en las proximidades del área de proyecto). Deberá señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto, los cuales deben ser representativos del área de proyecto y representarlas en archivo digital kmz. • Efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad físico-química, considerando los parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos totales Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica. Lo señalado, previo al inicio de la Fase de operación del Proyecto, a
fin de establecer la condición basal del acuífero para dicha Fase •Se realizará un monitoreo al inicio, y luego cada dos semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.10 Riesgo o contingencia: Prevención de inundación por desbordamiento de ríos y precipitaciones extremas Prevención de inundación por desbordamiento de ríos y precipitaciones extremas Riesgo o contingencia Prevención de inundación por desbordamiento de ríos y precipitaciones extremas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como precipitaciones extremas que puedan generar inundaciones. Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de inundaciones y desbordamiento de río de forma semanal y diaria. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra. Mantención en faena de elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en altura en faena o poblado cercano. • Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad en altura o se movilicen al poblado más cercano. • Ejecución del plan de evacuación de las obras. Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. • Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. • Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.11 Riesgo o contingencia: Rebose de artefactos sanitarios Rebose de artefactos sanitarios Riesgo o contingencia Rebose de artefactos sanitarios
Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Disponer al interior de los baños, de letreros informando no verter sustancias químicas al baño. No verter papeles ya que pueden causar fallas por obstrucción o saturación de la fosa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse reboses de aguas servidas por el contrario flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas, tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las siguientes medidas de control: ● El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos. ● Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria. ● Se aislará el área donde se provocó el rebase y se procederá a la limpieza y desinfección del lugar. ● Se procederá a contactar al contratista de servicios sanitarios certificado para que realice una inspección del sistema sanitario completo, identificando la causa del problema y proponiendo las medidas correspondientes para poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario. ● En caso de presentarse un problema general del sistema sanitario, se deberán suspender las actividades en las dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances del problema y su planificación para ser solucionado Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control
efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.12 Riesgo o contingencia: Saturación de la fosa Saturación de la fosa Riesgo o contingencia Saturación de la fosa Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El nivel de la fosa será medido periódicamente por personal de mantenimiento de la planta, a fin de programar oportunamente el retiro de los lodos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Luego del evento de lluvia extremo se inspeccionará el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar rebose o saturación de la fosa por aguas lluvias. ● En caso de que haya existido algún rebose o saturación de la fosa se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica y eventual retiro de lodos para asegurar el normal funcionamiento de la fosa. ● Se evaluará la urgencia de la medida según el nivel de saturación que se presente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias,
enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.13 Riesgo o contingencia: Malos olores Malos olores Riesgo o contingencia Sistema de alcantarillado particular. Malos olores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán monitoreos olfativos referenciales de carácter periódico, con el fin de detectar potenciales fallas de funcionamiento. Se verificará periódicamente que el sistema de ventilación de la fosa se encuentre despejado y que no existan obstrucciones. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar malos olores provenientes del sistema sanitario de aguas servidas, se deberán realizar las siguientes acciones: ● Contactar a la empresa contratista de servicios sanitarios para que realice una inspección del sistema sanitario a fin de identificar obstrucciones o problemas en
el trazado de las tuberías, ya sea por contrapendientes u obstrucciones. ● Verificar capacidad de almacenamiento de la fosa séptica y su correcta estanqueidad y sellado. ● Verificar ventilaciones del sistema sanitario. ● Se realizará una investigación interna y documentará el incidente a fin de evitar su reiteración. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.14 Riesgo o contingencia: Sistema de alcantarillado particular. Falla en el retiro de lodos
Sistema de alcantarillado particular. Falla en el retiro de lodos Riesgo o contingencia Sistema de alcantarillado particular. Falla en el retiro de lodos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contará con un listado de empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que realicen la limpieza de fosas, de modo que en caso que falle el proveedor habitual, se pueda resolver oportunamente la mantención con otro proveedor.
Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que el derrame sea menor: ▪ Se asegurará que no exista exposición de personal al derrame. ▪ Se hará uso del equipo de protección personal apropiado. ▪ Se asegurará el área de la contingencia, determinando el límite físico del derrame. ▪ Se prevendrá el esparcimiento del lodo o agua servida, empleando materiales absorbentes como arena u otro material, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro para minimizar y acotar el área de derrame. ▪ Se recogerá todo el material derramado, manejándolo como residuo sólido. ▪ Se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.15 Riesgo o contingencia: Bodega de RISES. Incendio Bodega de RISES. Incendio Riesgo o contingencia Bodega de RISES. Incendio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas, existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. En el área de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento del Proyecto. Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: ● Activar alarma de incendio. ● Mantener la calma. ● Dar aviso al Coordinador de Emergencia. ● Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. ● Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad.
● Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. ● Elaborar el informe correspondiente. ● Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.16 Riesgo o contingencia: Bodega de RISES. Malos olores
Bodega de RISES. Malos olores Riesgo o contingencia Bodega de RISES. Malos olores Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las áreas de manejo de residuos se encontrarán, en todo momento, limpias y ordenadas. Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores. Estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en la fase de operación, para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Se mantendrá registro de los retiros de residuos. Habrá un área de lavado e higienización de contenedor (es) con desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de percibirse que la higiene del área de residuos domiciliarios y asimilables no es la adecuada, se deberán seguir los siguientes pasos: Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos. Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza del área, así como de los contenedores
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.17 Riesgo o contingencia: Vectores sanitarios Vectores sanitarios Riesgo o contingencia Vectores sanitarios Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá un programa de desratización y desinfección en el área de almacenamiento de RSD Se mantendrá un registro de la periodicidad y de la efectividad del programa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de desratizaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● En caso de presencia de vectores se realizar una desratización y desinfección. ● Se verificará potenciales fuentes del problema,
● Se reforzará que los contenedores se encuentren siempre tapados. ● Se verificará que el retiro tenga la frecuencia necesaria. ● El programa se realizará en coordinación e información de la seremi de salud a través del proveedor autorizado para realizar dicho procedimiento. ● Se informará a la SMA la realización la desratización y desinfección una vez detectado el problema y de sus resultados antes de 15 días luego de realizada la desratización Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.18 Riesgo o contingencia: Bodega de RESPEL. Incendio Bodega de RESPEL. Incendio Riesgo o contingencia Bodega de RESPEL. Incendio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas y en particular en la bodega existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento. Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos) Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: ● Activar alarma de incendio. ● Mantener la calma. ● Dar aviso al Coordinador de Emergencia. ● Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. ● Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. ● Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. ● Elaborar el informe correspondiente. ● Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que
desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.19 Riesgo o contingencia: Bodega de RESPEL. Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL. Derrame de residuos peligrosos Riesgo o contingencia Bodega de RESPEL. Derrame de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En la zona de faenas, se dispondrá de una bodega con un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames. En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes Se verificará que todos los contenedores estén en perfectas condiciones, y tapados Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: ● Llamar al jefe de obra/ coordinador de emergencias, quien, a su vez, deberá evaluar la situación y determinar si se requiere de la presencia de una empresa externa debidamente autorizada y capacitada para manejar este tipo de emergencias. ● Si se determina que la emergencia es manejable por el personal presente, éste se deberá verificar que cuente con los elementos de protección personal correspondientes (traje, mascarilla y guantes) y se procederá a limpiar el área afectada. Para ello se podrá utilizar aserrín (en caso de ser líquidos), el cual será depositado en un contenedor adecuado para dichos fines. ● Se dejará registro del evento, identificando los elementos que lo suscitaron. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
11.1.20 Riesgo o contingencia: Bodega de RESPEL. Falla en el retiro de RESPEL
Bodega de RESPEL. Falla en el retiro de RESPEL Riesgo o contingencia Bodega de RESPEL. Falla en el retiro de RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con 15 días de anticipación se contactará a la empresa para asegurar el servicio. Se manejará el contacto de una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se manejará el contacto de una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria.
11.1.21 Riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas Afloramiento de aguas subterráneas Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto, específicamente a las acciones ligadas a excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se detallan os procedimientos a seguir en caso de un afloramiento inesperado de aguas subterráneas, incluyendo la evacuación segura del personal, la notificación a las autoridades competentes y la implementación de medidas correctivas para mitigar cualquier impacto ambiental. 1. Antes de iniciar las labores de excavación, se realizará una evaluación preliminar del área de trabajo en base a las variables climáticas de las últimas 24 horas con el fin de identificar la potencialidad del afloramiento de agua subterránea durante la ejecución de las acciones y obras. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra debido al riesgo de afloramiento de aguas subterráneas. 2. Todo el personal involucrado en las labores de excavación será capacitado en la identificación de signos de la presencia de aguas subterráneas, así como en los procedimientos a seguir en caso de detectar un afloramiento. 3. En caso de detectarse la presencia de aguas subterráneas durante las excavaciones, se instalarán barreras de contención físicas alrededor del área afectada para evitar la dispersión del agua y minimizar el impacto en el entorno. • Uso de geotextiles permeables y láminas de polietileno de alta densidad (HDPE) alrededor del área afectada para evitar la dispersión del agua. • Construcción de bermas de tierra compactada para redirigir el flujo de agua hacia áreas controladas. • Instalación de canales de drenaje temporales para conducir el agua hacia zonas seguras. 4. Se reforzarán las medidas de seguridad en el área de excavación, incluyendo la delimitación de zonas de peligro, la señalización adecuada y la restricción del acceso a personal no autorizado. 5. Se realizará un monitoreo continuo del nivel de agua subterránea durante todo el proceso de excavación y construcción para detectar cualquier
cambio en las condiciones y tomar medidas preventivas adicionales según sea necesario. • Instalación de piezómetros en puntos clave para medir fluctuaciones en los niveles freáticos. • Uso de dispositivos automáticos para monitorear el nivel de agua subterránea durante las actividades. • Registro diario de las lecturas y evaluación semanal de las tendencias. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Sistema de Denuncias: Creación de un canal de comunicación para que la comunidad informe cualquier irregularidad en las rutas asociadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y
discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la DIA
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta de forma directa a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en razón de los efectos, características o circunstancias a que se refiere los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Lo anterior fue descartado, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto, según lo dispone por el artículo 86 del RSEIA y, además, conforme al mérito del proceso de evaluación ambiental.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES”, de ENERGIA RENOVABLE RUBI SPA.
-04'00' 2°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°138, 140, 142, y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS TAMBORES” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Firmado digitalmente por Jorge Ignacio Alvial Pantoja Alvial Pantoja Fecha: 2025.04.22 12:37:09 Jorge Ignacio Alvial Pantoja Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
Alejandra Chaparro Diaz Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
LRR
Jorge Ignacio
Distribución: -Sr. José Antonio Larraín Riesco, representante legal ENERGIA RENOVABLE RUBI SPA. (jalarrain@eactiva.cl)
- Oficina de Partes Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental región de Los Ríos Firmado por: Alejandra Andrea Chaparro Díaz Fecha: 22/04/2025 15:21:59 CLT