Evaluación SEA

Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli

Rol 2162036715
SEA · DIA · Aprobado · 2025-01-14 · Región de Los Lagos · SAE Volcán Sollipulli SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” <NU

Puerto Montt <FECHA_RES

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 29 de noviembre de 2024, del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli”, presentado por SAE Volcán Sollipulli SpA con fecha 03 de mayo de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli”.

3°. La sesión de fecha 16 de diciembre de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” de 19 de diciembre de 2024.

6°. La sesión de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución Nº7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y en la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 3 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, SAE Volcán Sollipulli SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SAE Volcán Sollipulli SpA Rut 24.780.947-3 Domicilio Almirante Pastene Nº185, Oficina 405, Providencia, Santiago, Región Metropolitana Teléfono 944065850 Nombre representante legal Guillermo Hernández Martínez Rut representante legal 24.780.947-3 Domicilio representante legal Almirante Pastene Nº185, Oficina 405, Providencia, Santiago, Región Metropolitana Teléfono representante legal +56 944065850 Correo electrónico Titular o representante legal ghernandez@biworenovables.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 148 y 160 del Reglamento del SEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de diciembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es aumentar la eficiencia energética del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) desde la Subestación Barro Blanco, mediante la construcción y operación de un Sistema de Almacenamiento de Energía que permitirá retirar energía en los períodos de menor demanda e inyectarla cuando se requiera. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 45.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de baños químicos en la instalación de faenas Proyecto se desarrolla por etapas Si No Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto no se realizará por etapas.

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Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto, junto a sus partes, obras y acciones corresponde a un proyecto nuevo. Acorde a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°40/2013 del MMA, se indica que el presente Proyecto no modifica otro previamente aprobado.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Sector Barro Blanco, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos Descripción de la localización El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra aledaño a la subestación Barro Blanco (existente) y, en consecuencia, a líneas de distribución existentes, lo que favorece desde un punto de vista económico y técnico el almacenamiento de energía proveniente desde la S/E Barro Blanco en periodos de baja demanda para el almacenamiento en el Proyecto y la posterior entrega cuando el Sistema Eléctrico Nacional lo requiera.

Por otro lado, el proyecto se encuentra emplazado en una zona rural fuera de los límites regulados por el PRC vigente para la comuna, por lo que se presenta la solicitud del PAS 160 (o IFC) en virtud de lo que establece el artículo 55 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones. Superficie El Proyecto contempla una superficie de emplazamiento aproximada de 1,34 ha. Coordenadas UTM Datum WGS-84 Huso 18S Las coordenadas UTM (WGS-84 Huso 18S) referenciales del área de emplazamiento de las obras permanentes del Proyecto son las siguientes:

Obra Superficie (m2) Vértice Este (m) Norte (m) Sala de control 14,76 68 661.979 5.506.262 69 661.979 5.506.259 70 661.985 5.506.259 71 661.985 5.506.261 Fosa séptica 2,72 56 661.991 5.506.236 57 661.991 5.506.237 58 661.989 5.506.237 59 661.988 5.506.236 Sala equipos S/E 80,51 76 661.958 5.506.262 77 661.957 5506.257 78 661.940 5.506.259 79 661.940 5.506.263 Bodega materiales 1 14,76 42 661.994 5.506.243 43 662.000 5.506.243 46 661.994 5.506.245 47 662.000 5.506.245 Bodega residuos no peligrosos 9 64 661.998 5.506.246 65 662.001 5.506.245 66 662.001 5.506.248 67 661.988 5.506.249 Bodega RESPEL 7,20 26 661.995 5.506.249 27 661.995 5.506.246 28 661.987 5.506.246 29 661.987 5.506.249 Estanque agua potable y grupo de presión 11,05 30 661.991 5.506.246 31 661.994 5.506.246 32 661.994 5.506.250 33 661.991 5.506.250 Estacionamientos 90 48 661.960 5.506.240 49 661.961 5.506.255 50 661.967 5.506.254 51 661.966 5.506.239 Grupo Electrógeno 65 kVA 2 72 661.937 5.506.261 73 661.938 5.506.261 74 661.939 5.506.263 75 661.938 5.506.263 Línea de Transmisión - M L.1* 661.838 5.506.334 E1 661.846 5.506.358 C1 661.863 5.506.365 C2 661.936 5.506.350 C3 661.955 5.506.349 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

E2 661.955 5.506.342 M L.2 661.955 5.506.342 Fuente: Ficha Resumen Adenda Complementaria Caminos de acceso El acceso al proyecto se realizará a través de la Ruta U-175 (vía local bidireccional) en todas las fases, la cual tiene su inicio en la Ruta 5 (Carretera Panamericana). En el Anexo 3 de la Adenda se observa el acceso mencionado. Previo a la ejecución del acceso que conecta con vialidad pública tuición MOP, se contará con las autorizaciones correspondientes por la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo con el Art. Nº40 del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850/97. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 7 de la DIA: Planos Anexo 1 de Adenda: Antecedentes Técnicos Anexo 3 de la Adenda: Planos Anexo 1.4 Adenda Complementaria: Ubicación fajinas

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN O.1.- Caseta de guardia El acceso al proyecto contempla la construcción de una caseta de guardia en la entrada, con una superficie de 14,76 m2 O.2.- Oficinas El Proyecto contará con 4 oficinas del tipo modular, cada una con una superficie aproximada de 14,76 m2 O.3.- Comedor Se contempla la instalación de un comedor para que los trabajadores consuman sus alimentos, el cual tiene una superficie aproximada de 15 m2 O.4.- Baños químicos Durante la fase de construcción y cierre se considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable), para ser utilizados por el personal, los cuales abarcan una superficie de 5,56 m2. O.5.- Grupos electrógenos Para la fase de construcción y cierre, el suministro de energía será mediante el uso de grupos electrógenos de 19 kVA de 1,28 m2 y de 5 kVA móvil. O.6.- Bodega de residuos domiciliarios Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla la disposición temporal de residuos asimilables a domésticos en una bodega que tendrá una superficie aproximada de 8 m2 O.7.- Patio de acopio de residuos no peligrosos Se contempla la habilitación de un patio de acopio para almacenar los residuos no peligrosos de una superficie de 29,25 m2 O.8.- Bodega de materiales 1 Bodega para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos. O.9.- Bodega de materiales 2 Para la fase de construcción y cierre se considera una bodega para el acopio de materiales e insumos, de 14,76 m2. O.10.- Estaque de combustible y área de carga y descarga de combustible Se considera una zona donde se almacenará combustible para maquinarias, así también una zona de carga y descarga con las medidas de seguridad pertinentes.

O.11.- Bodega RESPEL Se contempla el uso de una Bodega RESPEL del tipo comercial, de 7,2 m2 y 12 tambores de 200 l como máxima capacidad de almacenamiento, con bandeja de contención antiderrame de 1600 l, construida de acero. La bodega será cerrada y con techumbre, contará con ventilación natural y sistema de contención incorporado. Se instalará sobre el suelo natural compactado sin tratamiento previo ya que cuenta con un sistema de contención por medio de una bandeja, con válvula despiche para extracción fácil y segura de los posibles derrames. Se dará cumplimiento a todos los requerimientos del D.S. N°148/2004 del MINSAL, los cuales se acreditan en el Capítulo 3 de la DIA. O.12.- Cerco perimetral del Proyecto Se instalará un cerco perimetral de aproximadamente 462 metros de extensión, de fierro o malla Acmafor, abarcando la totalidad del polígono del Proyecto. O.13.- Estacionamientos

Para las fases de construcción, operación y cierre, se considera que los vehículos livianos, medianos y pesados, tendrán un área de estacionamiento de una superficie aproximada de 90 m2. Dicho estacionamiento será utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

O.14.- Caminos internos

Durante la fase de construcción se habilitarán los caminos internos a utilizar por el proyecto, los cuales se mantendrán en todas las fases del Proyecto. A.1.- Habilitación de baños químicos en la instalación de faenas (aplica para las fases de construcción y de cierre) A.2.- Habilitación de la Instalación de Faena A.3.- Acondicionamiento del terreno: despeje de vegetación, escarpe, excavaciones, rellenos, nivelación y compactación del terreno A.4.- Actividades de transporte de insumos y residuos A.5.- Operación de maquinaria A.6.- Manejo de residuos A.7.- Obras civiles: instalación de cerco perimetral; habilitación de caminos y accesos, hormigonado de fundaciones; instalación de fosa séptica. A.8.- Montaje y estructura: habilitación de obras temporales; montaje electromecánico de equipos; obras civiles menores (vías de circulación, canalizaciones, etc) A.9.- Montaje de la Subestación A.10.- Construcción de Línea de AT A.11.- Conexiones eléctricas Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables, sin embargo, se contempla la extracción de tierra debido al escarpe del terreno y las excavaciones necesarias para alcanzar el suelo de fundación:

Cantidad a extraer en movimientos de tierra Residuo Volumen con esponjamiento (m3) Escarpe 855,15 Excavaciones 1.237,00 Fuente: Tablas 1-1 y 1-2 de Adenda

Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas, se presentan por la emisión de material particulado que se generan de forma directa producto de actividades como las excavaciones y al tránsito de camiones. A partir de las actividades generadoras de emisiones, se realizó la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, que se detallan en el Anexo 3 de la DIA, y cuyo resumen se presenta en las siguientes tablas del Capítulo 1 de la DIA: - Resumen de Emisiones MP10 [t/año] por Resuspensión. Fase de Construcción (Tabla 1-28 Capítulo 1 de la DIA) - Resumen de Emisiones MP2,5[t/año] por Resuspensión. Fase de Construcción (Tabla 1-29 Capítulo 1 de la DIA) - Resumen de Emisiones MP10 y MP2,5[t/año] por Combustión. Fase de Construcción (Tabla 1-30 Capítulo 1 de la DIA) - Resumen de Emisiones NOx, CC, SO2 [t/año] por Combustión. Fase de Construcción (Tabla 1-31 Capítulo 1 de la DIA) - Resumen de Emisiones NH3, CO, COV [t/año] por Combustión. Fase de Construcción (Tabla 1-32 Capítulo 1 de la DIA) - Resumen de Emisiones [t/año]sin equivalentes según art. 61 PPDA. Fase de Construcción (Tabla 1-33 Capítulo 1 de la DIA)

Debido a las emisiones generadas, el Proyecto no deberá compensar según el PDA de Osorno. Para más información se muestra en el Anexo 3 de la DIA la Estimación de Emisiones Atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha adoptado una serie de medidas para reducir las emisiones atmosféricas, las cuales se señalan a continuación: - El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. - Se realizará estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente. - Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. - Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC mediante un resalto. - Se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra.

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Gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta (Modificación RSEIA D.S. Nº30/2024 MMA): La “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) recomienda al titular la cuantificación anual durante la vida útil del proyecto y el reporte de las emisiones directas de gases de efecto invernadero como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), gases fluorados (HFC, PFC, SF6). Si bien la Guía (SEA, 2023) señala que para la cuantificación de estimaciones de los GEI se deben considerar las Directrices del IPCC 200630, a la fecha no existen factores de emisión validados por él SEA u organismos competentes en la materia que puedan ser utilizados. En complemento, tampoco existen normas de emisión de GEI contra los cuales contrastar dichas emisiones.

Detalles respecto de las emisiones se presentan en el Capítulo 2 de la DIA.

Residuos líquidos. Residuos asociados al manejo de los baños químicos instalados en obra, los cuales se estiman serán del orden diario 4,5 m3 para el periodo de máxima demanda (45 trabajadores). Se considerará una dotación de 100 l/persona-día.

Se considerarán las siguientes medidas para los residuos líquidos durante la fase de construcción: - No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra. Cualquier actividad de este tipo será de exclusiva responsabilidad de la empresa contratada para el mantenimiento de la maquinaria, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de faena. - Se considera el almacenamiento de combustibles en la obra, por lo tanto, en caso de derrames accidentales de combustible producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el Plan de Contingencia indicado en el Anexo 7 de la Adenda 1. - Las actividades de lavado de maquinarias y de camiones serán realizadas en lugares habilitados (externos al sitio de faena), reduciendo al mínimo la susceptibilidad de producirse derrames que contaminen las ruedas de los camiones. Dichas actividades serán realizadas por empresas contratistas, manteniéndose el registro correspondiente, actualizado y ordenado en la obra. - En caso de presentarse alguna contingencia por derrame se procederá de acuerdo con el plan de contingencias presentado en Anexo 7 de la Adenda, dejando la zona libre de derrames, evitando así que se contaminen las ruedas de los camiones y otros vehículos que circulen al interior de la obra.

Emisiones de ruido. - Receptores Humanos: La proyección de los niveles de presión sonora para cada una de las fases del Proyecto se modeló considerando el escenario más desfavorable, es decir, con funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a los frentes de trabajo evaluados, con condiciones climáticas de 10°C de temperatura y 70% de humedad. Las proyecciones fueron realizadas en cada uno de los receptores con software SoundPLAN 9.0. Para la evaluación de resultados, el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en el Título IV Artículo 7º, establece los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos, de acuerdo con el Tipo de Zona y Horario de funcionamiento de las fuentes emisoras de ruido (Diurno), para cada uno de los receptores considerados. En el caso del Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli, los receptores identificados se encuentran emplazados en Zona Rural. Según los resultados obtenidos, los niveles de ruido estimados por el proyecto cumplen con los umbrales máximos establecidos por el D.S Nº38/11 del MMA en todas las fases.

  • Receptores de Fauna: La proyección de los niveles de presión sonora se modeló considerando el escenario más desfavorable, es decir, con funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a los frentes de trabajo evaluados, con condiciones climáticas de 10°C de temperatura y 70% de humedad. Las proyecciones fueron realizadas en cada uno de los receptores con software SoundPLAN 9.0. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Para la evaluación de la afectación de la fauna presente, se considera lo indicado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022), considerando los limites tanto para impactos conductuales y fisiológicos en anfibios y reptiles, considerando a RF1 como representativo del área evaluada, donde el umbral conductual más bajo para reptiles de efecto conductual corresponde a 72 dB(Z), para anfibios es de 62 dB(C).

Los niveles de ruido estimados, asociados a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, excederían el límite establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, para receptores de fauna, de modo que, a continuación, se presentan las medidas de control que contempla implementar el proyecto como parte de su diseño, de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todos los receptores: - Barrera acústica móvil o perimetral - Pantallas acústicas móviles - Restricción de maquinaria

Mediante la implementación de estas medidas, se logra que los límites establecidos se cumplan en todos los escenarios, según se indica en la Tabla 32 del Anexo 5 de la DIA.

Vibraciones. Considerando los criterios para evaluación tanto la molestia como daño a edificaciones establecidos en la FTA, en Anexo 5 de la DIA se presentan los resultados de las estimaciones de los niveles de velocidad peak de particula y nivel de vibración obtenidos y su cumplimiento. Respecto a la evaluación de molestia se considero el uso de suelo de Categoria 2 y 3, donde se incluye el uso habitacional de vivienda e institucional, contemplando eventos ocacionales, cuyos resultados se presentan en la Tabla 1-39 del Capítulo 1 de la DIA. “Lv estimados en receptor”. Con respecto a la evaluación de daño estructural, se puede verificar el cumplimiento en todos los receptores evaluados, como se indica en la Tabla 1-40 del Capítulo 1 de la DIA “PPV estimados en receptor”. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Durante la fase de construcción se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor y alrededor de instalación de faenas, para esto se estima una generación de 0,180 m3/día considerando la dotación máxima de trabajadores (45 personas) y una tasa de generación de 0,004 m3/persona-día. El almacenamiento transitorio se hará en contenedores de 120 l rotulados y con tapa, al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Los contenedores se ubican en sector de almacenamiento transitorio en la instalación de faenas, sin embargo, se mantendrán basureros con bolsa y tapa distribuidos uniformemente en todos los sectores de la obra, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios.

Residuos sólidos domiciliarios estimados a generar Residuos sólidos domiciliarios Dotación Cantidad (m3/fase) Cantidad (ton/fase) RSD totales/fase 45 21,6 5,4 Fuente: Tabla 1-7, Adenda 1

Residuos industriales no peligrosos. Los residuos inertes generados durante la fase de construcción, por movimientos de tierra producto de las excavaciones y escarpe, serán almacenados a granel de forma transitoria al interior de la instalación de faenas, para luego ser reutilizados en las actividades de relleno para las fundaciones. En la siguiente tabla se presenta una estimación del volumen de residuos a generar:

Residuos inertes de la construcción y escombros Residuos Cantidad (m3 totales) Escarpe 855,15 Excavaciones 1.237,0 Escombros (RESCON) 502,04 Fuente: Elaborado en base a Tabla 1-42 del capítulo 1 de la DIA y Tablas 1-1 y 1-2 de la Adenda 1.

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Residuos industriales peligrosos. Para la fase de construcción se generarán residuos del tipo peligroso, principalmente corresponden a envases de sustancias peligrosas (pintura galvanizada, aceite, grasa, lubricantes, pinturas en aerosol, o trapos, EPP contaminados, etc.). A continuación, se presentan las cantidades estimadas de RESPEL del proyecto:

Residuos Peligrosos estimados a generar – Fase de Construcción. Residuos Peligrosos Cantidad RESPEL (m3) totales 1,1 Fuente: Tabla 1-43 del Capítulo 1 de la DIA

Este tipo de residuos no se mezclarán con ningún tipo de residuo inerte o escombros, ya que se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos; según lo establecido en el D. S. N°148/03 del MINSAL.

Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.

Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos véase el Capítulo 3, Acápite 3.3.3 PAS 142 de la presente DIA.

Se tendrá como referencia para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).

Como medida, el Titular implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, según el siguiente formato:

Formato registro mensual de residuos enviados a disposición final Fase de Construcción Mes Cantidad (t/mes) Disposición final

Fuente: Tabla 1-44 del Capítulo 1 de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE. Fase de Construcción: - Tabla 4.6.1.1. Partes y obras - Tabla 4.6.1.2. Acciones - Tabla 4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar - Tabla 4.6.4.1. Emisiones a la atmósfera - Tabla 4.6.4.2. Emisiones líquidas - Tabla 4.6.4.3. Ruido - Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones - Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos - Tabla 4.6.5.2. Residuos peligrosos

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN O.1.- Bodega RESPEL

Se contempla el uso de una Bodega RESPEL del tipo comercial, de 7,2 m2 y 12 tambores de 200 litros como máxima capacidad de almacenamiento, con bandeja de contención antiderrame de 1600 litros, construida de acero. La bodega será cerrada y con techumbre, contará con ventilación natural y sistema de contención incorporado. O.2.- Cerco perimetral del Proyecto Se instalará un cerco perimetral de aproximadamente 462 metros de extensión, de fierro o malla Acmafor, abarcando la totalidad del polígono del Proyecto. O.3.- Sistema de almacenamiento de energía

El sistema de almacenamiento de energía se conforma de baterías del tipo BESS con BS ensamblado, de litio-ferrofosfato (electroquímico), con conversores bidireccionales y centros de transformación, las cuales se encuentran ensambladas al interior de un galpón acondicionado para mantener las características de temperatura y humedad necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos, donde se almacena directamente la energía eléctrica, en corriente continua y en baja tensión. Las baterías cuentan con una capacidad de almacenamiento de 40 MWh por hasta 5 horas y se les inyectará energía proveniente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) desde la Subestación Barro Blanco en las horas de menor demanda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Baterías. Las baterías que utilizará el Proyecto son de tipo electroquímico y consisten en un cátodo de óxido de metal con litio y un ánodo de grafito. Cuando la batería se carga, los átomos de litio en el cátodo se convierten en iones y migran hacia el ánodo de grafito, donde se combinan con electrones externos y se depositan entre las capas de carbono. El proceso inverso ocurre durante la descarga.

Contenedores. El proyecto considera un total de 58 contenedores de baterías y 11 contenedores de baterías de compensación. Estos últimos se estima se instalen progresivamente cada 5 años para mantener la potencia del sistema de almacenamiento durante toda la vida útil proyectada. Cada contenedor cuenta con 3440 kWh de capacidad, refrigeración líquida + refrigeración por aire sistema, sistema de extinción de incendios y otros dispositivos auxiliares en el interior. El contenedor estará equipado con un sistema de enfriamiento (compuesto por un líquido (etilenglicol) refrigerante para eliminar el calor de las piezas calentadas) y sistema para el control de incendios. El sistema de refrigeración líquida se compone principalmente de tuberías, bombas, intercambiadores de calor y compresores.

Línea de Transmisión. La línea de transmisión corresponde a un tendido eléctrico de alta tensión de 66 kV, cuya longitud aproximada es de 175,2 m, contando con una faja de seguridad de aproximadamente 7,5 m por cada lado de la línea. El Proyecto contempla habilitar una línea de transmisión de 66 kV que se empalmará mediante la postación de 2 estructuras de anclaje (M U66R.1) y marco de línea, evacuando de esta forma la energía almacenada en el Sistema Eléctrico Nacional, específicamente en la subestación existente Barro Blanco, que se encuentra aledaña al Proyecto, la línea proyectada contempla con un tramo aéreo y otro subterráneo.

Subestación Eléctrica Elevadora. La Subestación Eléctrica Elevadora de transformación permitirá la interconexión y evacuación de la energía eléctrica del SAE mediante Baterías, hacia el Sistema Eléctrico Nacional (S/E Barro Blanco), con capacidad de transformación de 40 MVA. La subestación eléctrica elevadora se emplazará en una superficie de aproximadamente 2.415 m².

Centros de Transformación. El Proyecto considera la instalación de 6 centros de transformación (CT) cuya función es transformar la tensión de la potencia proveniente del PCS, para conducirla hasta el punto de conexión y así inyectarla a la subestación eléctrica elevadora, y viceversa. Los CT corresponden a infraestructura prefabricada, instalada sobre losa superficial de hormigón, también contará con un pretil de contención ante posibles derrames. O.4.- Estanque de agua potable y grupo de presión Se proveerá de un grupo de presión de agua que impulsará el fluido desde un estanque de agua a través de una red de distribución, hasta los servicios higiénicos, con la finalidad de aumentar el caudal y la presión de agua que llega a los grifos. El estanque de agua tendrá una superficie de 11,05 m2, con una capacidad de 10 m3 y se abastecerá según requerimiento por un camión aljibe, que proveerá un suministro de 10 m3 para utilizarlo en los servicios higiénicos cuando el personal encargado de mantención visite la planta. O.5.- Servicios higiénicos

Durante la fase de operación del proyecto se habilitará servicios higiénicos (1 baño) en la sala de control, para el personal de mantención. O.6.- Fosa séptica

Durante la fase de operación del proyecto se habilitará una fosa séptica estanca para el tratamiento de las aguas servidas generadas en el baño dispuesto en la sala de control, en los períodos en los que se realizarán mantenciones presenciales. En los períodos de mantención, los lodos serán retirados por un camión limpia fosas con una frecuencia diaria, para luego ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados. O.7.- Bodega de residuos no peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto se contemplará la instalación de una bodega de residuos no peligrosos de 9 m2, con una capacidad máxima de almacenamiento de 9 m3, bodega prefabricada tipo container metálico, cuya finalidad será almacenar residuos como cartones, papel, vidrio, etc. O.8.- Sala de control

La sala de control, de 14,76 m2, será el lugar de control remoto del sistema, siendo su objetivo agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad del Proyecto. Se construirá sobre cuatro 4 apoyos de hormigón, con revestimiento resistente al fuego tipo syding en el exterior y techumbre de zinc-aluminio u otro similar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

O.9.- Grupo electrógeno

Se considera el uso de un grupo electrógeno de emergencia en la fase de operación de 66 KVA por lo que se estima como peor escenario un uso de 48 horas/año, cuenta con una superficie de 0,18 m2 O.10.- Sala de equipos

La sala de equipo cuenta con una superficie de 80,51 m2, en donde se encuentran las celdas eléctricas del sistema de almacenamiento, al igual que la sala contigua con las baterías. O.11.- Estacionamientos

Para las fases de construcción, operación y cierre, se considera que los vehículos livianos, medianos y pesados, tendrán un área de estacionamiento de una superficie aproximada de 90 m2. Dicho estacionamiento será utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos. O.12.- Caminos internos

Durante la fase de construcción se habilitarán los caminos internos a utilizar por el proyecto, los cuales se mantendrán en todas las fases del Proyecto. O.13.- Bodega de materiales 1 Bodega para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, que corresponde a la instalada durante la fase de construcción del Proyecto. A.1.- Pruebas de energización

Los equipos, sistemas y subsistemas descritos serán probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación del Proyecto. Se realizarán pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y pruebas mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Las actividades de pruebas estarán supervisadas por los trabajadores desde la sala de control. A.2.- Conexión y puesta en marcha

Una vez terminadas las pruebas se procederá a la puesta en marcha, la que se inicia cuando el Proyecto se conecta a la Subestación Eléctrica Barro Blanco. La puesta en servicio será informada previamente, conforme a lo indicado en la normativa vigente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en artículo 223 del D.F.L. N°4/2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. A.3.- Contratación de personal El Proyecto será operado de forma remota, por lo que no se requerirá de personal permanente en las instalaciones. Se contará con personal temporal (promedio 2 personas – máximo 5 personas) para las mantenciones preventivas y otras actividades programadas, el cual requerirá de dos días al semestre para monitorear las actividades de operación del Proyecto. A.4.- Operación remota La operación del Proyecto será de manera remota, controlada y supervisada vía internet. La instalación contará con un sistema SCADA integrado, el cual estará en constante comunicación con todos los equipos, componentes y parámetros, permitiendo su supervisión y control en tiempo real y de forma remota. Además, se estará en constante comunicación con el Coordinador Eléctrico Nacional del SEN para el mantenimiento y operación. A.5.- Operación normal del Sistema de Almacenamiento de Energía

La operación del SAE consiste en recibir la energía de la S/E Barro Blanco, almacenándola en períodos de baja demanda, hasta que se requiera su inyección al SEN, a través de la misma S/E Barro Blanco, durante períodos de alta demanda energética.

Desde el punto de conexión del SEN (S/E Barro Blanco, existente) se suministrará la energía en 66 KV a la S/E del Proyecto, en donde la energía es transformada a 23 kV, para luego ser enviada al SAE, en donde será transformada de corriente alterna a corriente continua a través de los conversores bidireccionales de las baterías. De esta forma los dispositivos serán capaces de acumular energía para entregarla al SEN cuando se requiera. Para la reinyección de la energía al sistema, los mismos conversores bidireccionales vuelven a convertir la corriente continua en alterna, para que la S/E Transformadora tome esta corriente, la transforme a una tensión de 66 kV y sea inyectada nuevamente al SEN. A.6.- Incorporación de contenedores de baterías de compensación Durante la fase de operación se irán adosando contenedores de baterías de compensación, cada aproximadamente 4 o 5 años, hasta llegar al total de contenedores de baterías de compensación antes que finalice la vida útil del Proyecto, manteniendo en el tiempo la capacidad de almacenamiento del SAE. Los radieres necesarios para los contenedores de baterías de compensación quedarán implementados durante la fase de construcción, por lo que durante la fase de operación solo se realizará la instalación (montaje) y la conexión eléctrica. A.7.- Monitoreo y vigilancia

El monitoreo y vigilancia se realizará remotamente desde la central de control, la que se ubicará en las oficinas centrales de la empresa que controla el SAE.

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El sistema de comunicación BESS realiza monitoreo de batería y sistema PCS, sistema de enfriamiento, FFS y otros equipos auxiliares de monitoreo y control, asignación de energía entre subsistemas, protección y gestión de alarmas, equilibrio de subsistemas.

El sistema de comunicación BESS consta de tres partes principales:

Monitoreo y control a nivel de subestación.

Monitorización y control de estaciones PCS y MT

Monitoreo y control de batería y monitoreo y control de otros subsistemas

A.8.- Mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de Energía

El Proyecto considera mantenciones propias de la operación del sistema de almacenamiento de energía, con el fin de asegurar una correcta mantención de las partes y obras, asegurando el continuo funcionamiento.

Dentro de las mantenciones consideradas por el Proyecto se encuentran:

Mantenimiento preventivo: Corresponde a todas las actividades realizadas con regularidad que permiten mantener las condiciones necesarias para el funcionamiento correcto de los equipos y de prolongar en el tiempo la eficiencia de éstos a un nivel tan cercano como sea posible del funcionamiento inicial, teniendo como objetivos la revisión, mantención y limpieza del sistema de almacenaje eléctrico para la prevención de fallas.

Las actividades de mantención se realizarán semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes; y éstas corresponden a: - Limpieza del sistema, donde se comprueba que los disipadores de calor estén libres de polvo. - Estado operativo del sistema, comprobando que las baterías no se encuentren dañadas y que sus parámetros estén correctamente ajustados cuando la batería esté en funcionamiento. - Conexiones eléctricas, comprobando que los cables estén asegurados, intactos. - Confiabilidad de la conexión a la tierra, comprobando que los cables a tierra estén conectados correctamente.

Mantenimiento correctivo: Corresponde a todas las intervenciones realizadas para reestablecer las condiciones normales de operación de un equipo, una vez producida la falla de éste. En detalle, corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos del sistema de baterías cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos.

Las tareas de revisión y mantención del sistema de baterías se realizarán durante las mismas visitas de mantenimiento programadas para el resto del Proyecto, por lo que no se generarán nuevos viajes adicionales durante la fase de operación.

A.9.- Mantenimiento Eléctrico Preventivo

Consiste en un programa de supervisión de equipos y partes para prevenir fallos o seguir indicaciones del fabricante de los equipos. Por lo general, estas actividades se realizan por personal técnico en las mismas visitas de limpieza, o de manera diferenciada, de acuerdo con cada caso, su frecuencia estimada es, en promedio, 2 veces por año. Dentro de las actividades se encuentra la revisión de sistemas de monitoreo y revisión visual de equipos eléctricos y conexiones.

Para el caso de la Línea Eléctrica, antes de realizar lavado de aislación es necesaria una inspección visual pedestre por toda la línea, para la cual se llenará un check-list, chequeando óxidos superficiales en estructuras, estado de ferretería, conductor, pintura, balizas, contaminación en aislación, esta última determinando la preciosidad de lavado sino está programado un mantenimiento. El lavado de cadenas de aisladores se realiza mediante chorro de agua desmineralizada a alta presión.

A.8.- Desconexión de la red

Una vez terminada la fase de operación, se procede a la desconexión de la red, para dar inicio luego a la fase de cierre del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Productos generados El Proyecto, debido a su naturaleza, no elabora productos, sino que presta el servicio de almacenamiento de energía, mediante las baterías que cuentan con una capacidad de almacenamiento de 40 MWh por hasta 5 horas, proveniente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) desde la Subestación Barro Blanco, en las horas de menor demanda; energía que será inyectada al SEN en períodos de alta demanda.

Recursos naturales renovables El Proyecto no requiere ni contempla la extracción de recursos naturales durante su fase de operación.

Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. La fase de operación del proyecto comprende la actividad de tránsito de vehículos para acceder al Proyecto y desplazamiento interno para las actividades de mantenimiento de las instalaciones (subestación y banco de baterías).

La estimación de emisiones atmosféricas del proyecto se adjunta en el Anexo 3 de la DIA. Se hace presente que en esta fase no se consideran medidas de abatimiento. En las siguientes tablas se entrega un resumen de las emisiones, de acuerdo con el cronograma del proyecto: - Resumen de Emisiones MP10 [t/año] por Resuspensión. Fase de Operación (Fuente: Tabla 1-54, Capítulo 1 de la DIA). - Resumen de Emisiones MP2,5[t/año] por Resuspensión. Fase de Operación (Fuente: Tabla 1-55, Capítulo 1 de la DIA) - Resumen de Emisiones MP10 y MP2,5[t/año] por Combustión. Fase de Operación (Fuente: Tabla 1-56, Capítulo 1 de la DIA ) - Resumen de emisiones por actividades por combustión [t/año]. Fase de Operación (Tabla 1-57, Capítulo 1 de la DIA; Anexo 3 de la DIA)

Residuos líquidos. Para la fase de operación del proyecto, sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario correspondiente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, las cuales serán generadas por los trabajadores debido a las labores de mantención. Se estima una generación máxima de 0,5 m3/trabajador-día de aguas servidas domésticas.

Emisiones de ruido. Receptores Humanos: La proyección de los niveles de presión sonora para cada una de las fases del Proyecto se modeló considerando el escenario más desfavorable, es decir, con funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a los frentes de trabajo evaluados, con condiciones climáticas de 10°C de temperatura y 70% de humedad. Las proyecciones fueron realizadas en cada uno de los receptores con software Sound PLAN 9.0. Para la evaluación de resultados, el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en el Título IV Artículo 7º, establece los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos, de acuerdo con el Tipo de Zona y Horario de funcionamiento de las fuentes emisoras de ruido (Diurno), para cada uno de los receptores considerados. En el caso del Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli, los receptores identificados se encuentran emplazados en Zona Rural. Considerando los resultados obtenidos, se pudo observar que los niveles de ruido estimados por el proyecto cumplen con los umbrales máximos establecidos por el D.S Nº38/11 del MMA en todas las fases.

Receptores de Fauna: La proyección de los niveles de presión sonora se modeló considerando el escenario más desfavorable, es decir, con funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a los frentes de trabajo evaluados, con condiciones climáticas de 10°C de temperatura y 70% de humedad. Las proyecciones fueron realizadas en cada uno de los receptores con software SoundPLAN 9.0. Para la evaluación de la afectación de la fauna presente, se considera lo indicado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022), considerando los limites tanto para impactos conductuales y fisiológicos en anfibios y reptiles, considerando a RF1 como representativo del área evaluada, donde el umbral conductual más bajo para reptiles de efecto conductual corresponde a 72 dB(Z), para anfibios es de 62 dB(C).

Los niveles de ruido estimados, asociados a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, excederían el límite establecido por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

D.S.38/11 del MMA, para receptores de fauna, de modo que, a continuación, se presentan las medidas de control que contempla implementar el proyecto como parte de su diseño, de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todos los receptores: - Barrera acústica móvil o perimetral - Pantallas acústicas móviles - Restricción de maquinaria

Se debe destacar que, por medio de la implementación de estas medidas se logra que los límites establecidos se cumplan en todos los escenarios, según se presenta en la Tabla 33 del Anexo 5 DIA, Resultados niveles de presión sonora proyectados considerando medidas de control de ruido Situación 2.

Vibraciones. No se identificaron fuentes de vibración significativas asociadas a la operación que contempla el Proyecto.

Campos electromagnéticos. La operación del Proyecto trae consigo la generación de emisiones de campos electromagnéticos, al respecto se realizó un estudio el cual se adjunta en el Anexo 6. La siguiente tabla da cuenta de las emisiones de campo eléctrico e inducción magnética generadas por la operación del Proyecto, la cual incluye los límites establecidos por las respectivas normativas, cumpliendo con estas.

Valores de campo resultantes del estudio

Campo eléctrico [V/m] Inducción magnética [micro Tesla] Ubicación valor Centros de transformación 0,0 1,0 A 7 m del equipo Subestación Elevadora 750 (1) 1,0 (2) Borde Subestación Cables 23kV 0 0,07 A 4m canalización Línea de 66kV soterrada 0 16,6 3 0,07 Sobre canalización A 5 m A 12 m Línea de 66kV aérea 758 1,630 Borde franja Acceso a SE Barro Blanco 1.878 1,500 Borde franja Línea 220kV Rahue Puerto Montt 2.000 1,480 Valores máximos Punto cruce línea Rahue Puerto Montt 710 0,920 Borde franja Línea Proyecto Límite ICNIRP 5.000 200

Límite RPTDN°07 5.000 100

Criterio SEA 5.000 100

Fuente: Tabla 1-61 del Capítulo 1 de la DIA

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Durante esta fase operación se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor, para esto se estima una generación de 0,02 m3 /día total considerando la dotación máxima de trabajadores (5 personas) y una tasa de generación de 0,004 m3/persona-día. La forma de almacenarlos será transitoria ya que los trabajadores se llevarán los RSD generados.

Residuos sólidos domiciliarios estimados a generar – Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios Dotación Cantidad (m3 /año) Cantidad (ton/año) RSD 5 0,28 0,07 Fuente: Tabla 1-10, Adenda

Residuos industriales no peligrosos. Corresponderán principalmente a los residuos provenientes de las actividades de mantención del Proyecto, tales como cables, chatarra, restos de papel, envoltorios plásticos u otros que se pudieran generar dentro de la actividad, además de restos de materia vegetal producto del despeje de la franja de seguridad de la línea eléctrica. Se estima una generación de 83,73 ton/año. Estos residuos se almacenarán en la bodega de residuos no peligrosos que se habilitará durante la fase de construcción.

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Residuos industriales no peligrosos estimados - Fase de Operación Residuos Industriales no Peligrosos Cantidad Residuos Industriales no peligrosos (m3) 83,73 ton/año Fuente: Tabla 1-63 del Capítulo 1 de la DIA

En el Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 140.

Residuos peligrosos. En la fase de operación se estima que se generarán 6,5 m3/año de residuos peligrosos, los que considera Pintura galvanizada, Aceite, Grasa, Lubricantes, Pintura en aerosol, trapos y EPP contaminados. Este tipo de residuos no se mezclarán con los del tipo industrial, para esto se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos y que corresponderá al mismo que se habilite durante la fase de construcción, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D. S. N°148/03 del MINSAL. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.

En la siguiente tabla se resume la cantidad estimada y manejo por tipo de residuos sólidos a generar durante la fase de operación:

Residuos Peligrosos estimados a generar – Fase de Operación Residuos Peligrosos Cantidad RESPEL (m3/año) 6,5 Fuente: Tabla 1-64 del Capítulo 1 de la DIA

Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos ver el Capítulo 3, Acápite 3.3.3 PAS 142 de la presente DIA.

Sustancias peligrosas. Para las actividades de mantención se consideran las siguientes sustancias peligrosas:

Fuente: Tabla 1- 53 (Capitulo 1 de la DIA)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE. Fase de Operación: - Tabla 4.7.1.1. Partes y obras - Tabla 4.7.1.2. Acciones - Tabla 4.7.3. Productos generados - Tabla 4.7.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar - Tabla 4.7.5.1. Emisiones a la atmósfera - Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas - Tabla 4.7.5.3. Ruido - Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones - Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos - Tabla 4.7.6.2. Residuos peligrosos

4.3.3. FASE DE CIERRE O.1.- Instalación de faena El área de emplazamiento de la instalación de faena será la misma considerada para la fase de construcción, considerando, además, el uso de los sectores existentes de acopio de residuos utilizados en la fase de operación. Corresponde a la habilitación de áreas para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona de estacionamiento de maquinaria y oficina para el Titular y contratistas.

Se contará con baños químicos en la instalación de faenas y en los sectores más apartados de la instalación de faenas, es decir, en los frentes de trabajo a más de 75 m. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

A.1.- Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

Desenergización y Desconexión. Esta actividad corresponde a la desconexión del Proyecto al SEN, levantando el interruptor principal; con lo cual se desenergizará eléctricamente para proceder a la desconexión del Proyecto.

Desmontaje de las estructuras. Actividad que contempla el retiro y desmantelamiento de todas las estructuras y equipamiento de la sala de servicios auxiliares y demás instalaciones existentes (estructuras, cableado, etc.). Se desarmará y retirará todo el equipamiento asociado, postes y el cable de alta tensión utilizado para la inyección de energía desde la Subestación hacia el SEN.

Desmontaje de contendores de baterías. Actividad que será realizada por cuadrillas que proceden con el desmantelamiento de las estructuras para ser acopiadas y retiradas por el proveedor.

Retiro de cableado subterráneo. El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el material removido.

Desmontaje del empalme de la línea eléctrica. Se procederá a retirar toda la infraestructura de la línea eléctrica, incluyendo los equipos del empalme con la distribuidora. Esta actividad será realizada por empresa contratista, según los procedimientos de trabajo vigentes.

Desmontaje de la instalación de faenas. Se desmantelará la sala de control, la bodega de la subestación y todas las faenas permanentes del Proyecto.

Limpieza del terreno. Se procederá a retirar todos los restos de material que hayan resultado de las labores antes descritas, efectuando una limpieza general. A.2.- Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad Se restaurará la geoforma de los sectores donde se realizó la extracción de las capas superficiales de material, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la explotación. Como verificador de la realización de las actividades comprometidas para la recuperación de la geoforma se realizará un registro fotográfico de la situación inicial y la final. A.3.- Actividades, obras o acciones para prevenir futuras emisiones, incluidas las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, a fin de verificar que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras, residuos, materiales u obras.

A.4.- Mantención, conservación y supervisión

Como actividades posteriores a la ejecución del cierre del Proyecto se realizarán solamente las siguientes actividades: - Evaluación del estado de los equipos y/o maquinarias - Reutilización, reciclaje o envío a sitios de disposición final de equipos y maquinarias, según corresponda. - Verificación del cumplimiento de normativas ambientales posteriores al cierre y ejecución de realización de los planes de acción correspondientes.

Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre y abandono del Proyecto.

Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Respecto de las emisiones atmosféricas a generar en la fase de cierre del proyecto, estas serán similares a las de la fase de construcción, las cuales estarán asociadas al retiro de estructuras y desplazamiento de vehículos.

En cuanto a los GEI y forzantes climáticos de vida corta, no habiendo a la fecha factores de emisión validados por el SEA u organismos competentes en la materia que puedan ser utilizados, no se han estimado sus emisiones. En complemento, tampoco existen normas de emisión de GEI contra los cuales contrastar dichas emisiones.

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Emisiones líquidas. Para la fase de cierre del proyecto, sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario correspondiente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se estima una generación de 3 m3/día de aguas servidas en períodos de máxima demanda de trabajadores (30 personas). Las aguas servidas generadas por estos serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, sin perjuicio de lo anterior, el Titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones de funcionamiento y del punto de descarga correspondientes, manteniendo el registro en la obra a disposición de la autoridad en caso de ser requeridos.

Emisiones de ruido.

Receptores Humanos: La proyección de los niveles de presión sonora para cada una de las fases del Proyecto se modeló considerando el escenario más desfavorable, es decir, con funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a los frentes de trabajo evaluados, con condiciones climáticas de 10°C de temperatura y 70% de humedad. Las proyecciones fueron realizadas en cada uno de los receptores con software SoundPLAN 9.0.

Para la evaluación de resultados, el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en el Título IV Artículo 7º, establece los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos, de acuerdo con el Tipo de Zona y Horario de funcionamiento de las fuentes emisoras de ruido (Diurno), para cada uno de los receptores considerados. En el caso del Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli, los receptores identificados se encuentran emplazados en Zona Rural. Considerando los resultados obtenidos, se pudo observar que los niveles de ruido estimados por el proyecto cumplen con los umbrales máximos establecidos por el D.S Nº38/11 del MMA en todas las fases.

Receptores de Fauna: La proyección de los niveles de presión sonora se modeló considerando el escenario más desfavorable, es decir, con funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a los frentes de trabajo evaluados, con condiciones climáticas de 10°C de temperatura y 70% de humedad. Las proyecciones fueron realizadas en cada uno de los receptores con software SoundPLAN 9.0.

Para la evaluación de la afectación de la fauna presente, se considera lo indicado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022), considerando los limites tanto para impactos conductuales y fisiológicos en anfibios y reptiles, considerando a RF1 como representativo del área evaluada, donde el umbral conductual más bajo para reptiles de efecto conductual corresponde a 72 dB(Z), para anfibios es de 62 dB(C).

Los niveles de ruido estimados, asociados a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, excederían el límite establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, para receptores de fauna, de modo que, a continuación, se presentan las medidas de control que contempla implementar el proyecto como parte de su diseño, de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todos los receptores: - Barrera acústica móvil o perimetral - Pantallas acústicas móviles - Restricción de maquinaria

Mediante la implementación de estas medidas, se logra que los límites establecidos se cumplan en todos los escenarios, según se indica en la Tabla 34, Anexo 5 DIA, Resultados niveles de presión sonora proyectados considerando medidas de control de ruido – Situación 3.

Vibraciones. Respecto de las emisiones de vibraciones a generar en la fase de cierre del proyecto, estas serán similares a las de la fase de construcción, las cuales estarán asociadas al retiro de estructuras y desplazamiento de vehículos.

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

Residuo Origen / Actividad Componentes Cantidad Acopio temporal Disposición final Domiciliarios y Asimilables Comedores Restos de comida, papel, cartón, entre otros. 9,6 m3/fase Contenedores plásticos de 120 L c/u, ubicados en cada frente de trabajo. Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para cada clase de residuo. Fuente: Extracto Tabla 1-15, Adenda 1

Residuos industriales no peligrosos. Los residuos no peligrosos, en fase de cierre corresponden principalmente a la demolición de fundaciones, caminos, plataformas y desmantelamiento de todas las estructuras correspondientes. Estos serán almacenados de forma transitoria en el patio de acopio destinado para este fin, en 2 contenedores de 20 m3 cada uno o bien, directamente sobre el suelo.

Residuo Origen / Actividad Componentes Cantidad Acopio temporal Disposición final Escombros Demolición de fundaciones, caminos, plataformas, fundaciones, oficinas, etc. Restos de hormigón 374,27 m3/fase Serán almacenados de forma transitoria en contenedores de 20 m3 cada uno o bien, directamente sobre el suelo en el patio de acopio. Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para cada clase de residuo. Desmontaje de estructuras de soporte, inversoras y transformadoras retiro del cableado subterráneo, desmontaje de empalme de la línea de evacuación, desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas Despuntes, fierros, plásticos, cables, etc. 379,65 ton/fase Serán almacenados de forma transitoria en contenedores de 20 m3 cada uno. Fuente: Modificado de Tabla 1-15, Adenda 1.

Residuos peligrosos. Los residuos peligrosos consisten, principalmente, en las baterías de almacenamiento de energía, para las cuales no se contempla acopio temporal, pues una vez finalizada la fase de operación del proyecto, se procederá a retirar la totalidad de los contenedores, sin un desmantelamiento previo. Además, se generarán en envases vacíos de sustancias peligrosas y EPP contaminados. Durante la fase de cierre, las baterías serán gestionadas conforme a las normas y leyes vigentes en ese momento, estimado en más de 30 años desde la fecha del informe, sin necesidad de acopio o almacenamiento. Se contempla la opción de enviarlas a una entidad autorizada para su tratamiento, reciclaje en Chile o devolución al exportador. En caso de no ser posible su devolución, se entregarán a un gestor de residuos autorizado, priorizando la recolección, valorización y tratamiento según la normativa vigente. La Ley 20.920 establece la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obliga a los productores a financiar y gestionar los residuos derivados de sus productos.

Residuo Origen / Actividad Componentes Cantidad Acopio temporal Disposición final Contenedores de baterías Desmontaje del banco de baterías Contenedores de Baterías 58 contenedores de baterías

11 contenedores de compensación No aplica. Una vez concluida la fase de operación, serán devueltas al proveedor o, en caso de no ser factible, serán entregadas a un gestor de residuos autorizado priorizando su recolección, valorización y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

tratamiento acorde a la normativa vigente. Envases vacíos de sustancias peligrosas y EPP contaminados Demoliciones y desmantela- miento de estructuras Pintura, aceite, grasa, lubricante, trapos, elementos de protección personal. 0,2 ton/fase Bodega RESPEL Sitio de disposición final que cuente con autorización de funcionamiento vigente. Fuente: Extracto Tabla 1-15, Adenda 1

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE. Fase de Operación: - Tabla 4.8.1.1. Partes y obras - Tabla 4.8.1.2. Acciones - Tabla 4.8.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar - Tabla 4.8.4.1. Emisiones a la atmósfera - Tabla 4.8.4.2. Emisiones líquidas - Tabla 4.8.4.3. Ruido - Tabla 4.8.4.4 Otras emisiones - Tabla 4.8.5.1. Residuos no peligrosos - Tabla 4.8.5.2. Residuos peligrosos

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio El inicio estimado de la fase de construcción será una obtenida la calificación ambiental favorable y los permisos ambientales sectoriales. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de baños químicos en la instalación de faenas Fecha estimada de término 6 meses desde inicio fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Deshabilitación de obras temporales 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha que inicia la etapa de operación del Proyecto corresponde a una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de almacenamiento de energía Fecha estimada de término Al año 30 desde inicio de la operación del proyecto Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la red 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la operación del proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Desmovilización de instalación de faenas Fecha estimada de término 5 meses Parte, obra o acción que establece el término Cierre del Proyecto (Limpieza y restablecimiento de condiciones iniciales del terreno) Fuente: Ficha Resumen de Adenda Complementaria

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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la construcción, operación y cierre. En la fase de construcción existen actividades relacionadas con movimientos de tierra. En todas las fases existe tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posterior desmantelamiento de las construcciones del Proyecto (Fases de construcción y de cierre, respectivamente). En la fase de operación, debido al funcionamiento de los equipos que forman parte de la SAE, ya sea la línea de transmisión, funcionamiento de baterías y maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a las personas por generación de emisiones electromagnéticas Parte, obra o acción que lo genera Las emisiones de campos electromagnéticos se encuentran asociadas a la subestación y línea de transmisión eléctrica de alta tensión que une al Proyecto con la subestación Barro Blanco Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 del ICE Tabla 6.1 del ICE De acuerdo con lo descrito en la DIA y sus Adenda, y resumido en la Tabla 6.1 del ICE, el Proyecto, en sus fases de construcción, operación y cierre generará contaminantes de distinto tipo asociados a emisiones atmosféricas, emisiones de vibraciones, campos electromagnéticos y efluentes generados producto de las distintas actividades, no obstante, debido a su naturaleza, estos no suponen riesgo a la salud de la población, según lo que se resume a continuación:

Las principales actividades generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a movimientos de tierra y al tránsito de vehículos y operación de maquinaria, en las fases de construcción y cierre; fases en las que, además, se generarán vibraciones, principalmente debido al uso de vehículos y maquinaria pesada, que se estiman poco significativas para este tipo de proyectos.

Emisiones Atmosféricas: Se considera que el Proyecto generará emisiones de material particulado (MP10 y MP2.5) y gases de combustión durante las fases de construcción, operación y cierre las que serán de carácter temporal, no peligrosas y de efecto local limitado, tal como se detalla en el Anexo 3 y 4 de la presente DIA. En específico se puede identificar que durante la fase de construcción se generará los mayores niveles de emisiones a la atmosfera (MP10 y gases), principalmente debido a actividades asociadas al movimiento de tierra, combustión interna de maquinaria, tránsito de camiones y vehículos livianos tanto por rutas pavimentadas como no pavimentadas. Cabe señalar, que el proyecto no supera los límites establecidos en el PDA de Osorno en ninguna de sus fases.

Las emisiones de campos electromagnéticos se encuentran asociadas exclusivamente a la subestación y línea de transmisión eléctrica de alta tensión que une al Proyecto con la subestación Barro Blanco. Según los resultados presentados en la Tabla 2-49 Capitulo 1 de la DIA, se concluye que las instalaciones del Proyecto cumplen la normativa de referencia respecto de campos electromagnéticos de frecuencia industrial, por cuanto todos los valores de campo resultan inferiores a los límites reconocidos nacional e internacionalmente como seguros para las personas, en particular los criterios de seguridad señalados por el SEIA.

En cuanto a las vibraciones, considerando los criterios para evaluación tanto la molestia como daño a edificaciones establecidos en la norma de referencia FTA, los resultados de las estimaciones de los niveles de velocidad peak de particula y nivel de vibración obtenidos permiten concluir que los niveles de vibraciones en cada receptor cumplen con lo establecido en dicha norma de referencia, por lo tanto, no se causará impacto en la población producto de la emisión de vibraciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Las emisiones líquidas corresponden a las aguas servidas generadas por el uso de servicios higiénicos (una o dos personas máximo durante la operación del Proyecto), las que serán infiltradas en el mismo predio; ya que durante las fases de construcción y cierre se utilizarán baños químicos, cuya mantención y retiro de residuos será realizada por empresa autorizada sanitariamente.

En relación con las emisiones de ruido, considerando lo señalado en la letra b) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA, en cuanto a que los niveles de ruido estimados, asociados a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, excederían el límite establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, para receptores de fauna, por lo cual se presentan medidas de control para asegurar el cumplimiento normativo en todos los receptores, tales como barrera acústica móvil o perimetral, pantallas acústicas móviles y restricción de maquinaria. Por su parte, para el caso de receptores humanos, los niveles de ruido estimados por el proyecto cumplen con los umbrales máximos establecidos por el D.S Nº38/11 del MMA en todas las fases.

Respecto del literal c) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA, como conclusión es factible señalar que la mayoría de los posibles efectos negativos sobre el agua, aire y suelo se identifican mayoritariamente durante la fase de construcción y cierre, sin embargo se cumplirá en todo momento con las exigencias normativas al respecto, en relación al agua se velará por mantener la calidad existente (situación base), en relación al aire se ejecutarán todas las medidas de abatimiento descritas, mientras que en relación al suelo con el correcto manejo de los residuos líquidos y efluentes generados no se verá afectado por algún tipo de contaminación, en particular por sustancias o residuos peligrosos. El Proyecto no generará riesgo a la salud de la población debido a las emisiones de ruido que se generen en las fases de construcción, operación y cierre cumplirán la normativa y medidas de los residuos generados. Mayores detalles en Capítulo 1, Anexo 3, 4 y 5 de la DIA.

De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción, operación y cierre del Proyecto no generará riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra d) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S. Nº40/2012 del MMA), debido a que no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes. Mayores detalles en Capítulos 1 y 3 de la DIA, específicamente 140 y 142 y en el Anexo 5.1 de la Adenda 1: PAS 138. Por tanto, es posible establecer que el proyecto no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad. Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Escarpe, excavaciones, instalación de bodega de residuos y sustancias peligrosas, circulación de maquinaria y vehículos. Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a la calidad del agua subterránea y/o de cursos superficiales Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y construcciones para la instalación del Proyecto Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado y emisiones atmosféricas. Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de material particulado asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular y de maquinaria pesada en caminos no pavimentados, a las excavaciones y escarpe. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la emisión de gases Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de gases asociadas al tránsito vehicular en caminos y al uso de generadores Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Impacto ambiental Afectación a flora y vegetación nativa debido a proliferación de especies invasoras en terrenos despejados Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Despeje del terreno para instalación de obras permanentes; funcionamiento del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción y Operación

Impacto ambiental Alteración del hábitat de flora y vegetación Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Debido a acciones de acondicionamiento del terreno para la instalación de las obras del Proyecto Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a fauna terrestre de baja movilidad Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y actividades de despeje del terreno Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a fauna terrestre debido a cambios en niveles de ruido Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera En Fase de Construcción: todas las partes y obras del proyecto. En Fase de Operación: el funcionamiento del SAE, Línea de Transmisión y Subestación. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tablas 5.2.1 – 5.2.2 – 5.2.3 – 5.2.4.1 – 5.2.4.2) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.2) En base a lo señalado en el literal a) de la Tabla 6.2 del ICE, se estima que el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre el componente suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En el Proyecto se establecieron una serie de protocolos y medidas de seguridad (punto 1.8.1 y Anexo 8 de la DIA) sobre el adecuado manejo de sustancias y residuos peligrosos durante la fase de construcción, operación y cierre con tal de evitar contaminación del suelo.

Con relación a los antecedentes expuestos en el literal b) de la Tabla 6.2 del ICE, es posible concluir que el Proyecto no interviene superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y que por lo tanto no genera impactos significativos en el área de influencia. De acuerdo a los resultados y conclusiones presentadas en la DIA y sus Adenda, se concluye que la materialización del Proyecto no tendrá efectos negativos significativos sobre la flora y vegetación, dada la baja diversidad de especies registrada en el área de influencia del Proyecto.

En el caso del literal c) de la Tabla 6.2 del ICE, considerando los antecedentes presentados y las características del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran provocar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire considerando su baja magnitud y duración del periodo de construcción.

Con los antecedentes y análisis expuestos en el literal e) de la Tabla 6.2 del ICE, se concluye que el área se emplazamiento del Proyecto se encuentra ampliamente representado en el área de influencia, por lo que no habría afectación significativa a la permanencia de la componente fauna terrestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro o la capacidad de regeneración o renovación del recurso, o bien, se alteren las condiciones que hacen posible su presencia y desarrollo.

Para el caso de lo señalado en el literal f) de la Tabla 6.2 del ICE, el Proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el área de influencia del Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en sitios autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Respecto del recurso hídrico, el Proyecto no presenta ni contempla interacción con aguas de canales, ni para utilizar el recurso, ni para verter residuos; de igual manera el Proyecto no contempla la utilización o aprovechamiento de aguas subterráneas. El Proyecto se emplaza en el acuífero del río Bueno, el que, en la zona de Barro Blanco es confinado a semi confinado y se compone por gravas en matriz de arenas, arcillas y limos. El nivel piezométrico bajo las obras, partes y actividades del mismo se encuentra por sobre los 25 m bajo el nivel del terreno, y las máximas excavaciones proyectadas alcanzarán un máximo de 2 m bajo la superficie, por lo que no se consideran interacciones con las aguas subterráneas. Y, tampoco contempla la extracción, utilización o descargas en las aguas superficiales o subterráneas, por lo que se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre el recurso hídrico superficial y subterráneo, según el análisis presentado en literal g) de la Tabla 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y vehículos durante las fases de construcción, operación y cierre Fase en que se presenta Construcción y Cierre

Impacto ambiental Alteración al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.3) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.3) Según el estudio de medio humano, Anexo 2.3 de la DIA, el área de influencia para el presente Proyecto se definió considerando factores como el impacto vial, las emisiones de ruido, emisiones atmosféricas y la presencia de los distintos grupos humanos, y las distintas actividades que estos realicen en el sector (económicas, sociales, recreativas, religiosas, etc.).

De acuerdo con los antecedentes y análisis expuestos en el literal a) de la Tabla 6.3 del ICE, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En efecto, según se indica en la DIA y sus Adenda, el terreno no cuenta con uso o desarrollo de actividades productivas ni prácticas culturales dependientes de recursos naturales, ni tampoco es utilizado como ruta de tránsito por GHPPI para el desarrollo de cualquiera de estas actividades. Sobre la base de lo anterior es factible aseverar que el proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales que son utilizados como sustente económico en el área de influencia. Respecto del área de emplazamiento es posible aseverar que no existen grupos humanos ni se realizan actividades económicas derivadas del uso de recursos naturales que puedan verse afectadas por las obras, partes y/o acciones del proyecto.

De acuerdo con los análisis presentados en el Estudio de Impacto Vial (Anexo 11 de la DIA), para los viajes en vehículo particular, peatones, bicicletas y transporte público, es posible establecer que los flujos inducidos por el Proyecto durante la fase de construcción y operación no generarán afectación a la libre circulación, ni un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento en la Ruta U-175, según establece la letra b) del artículo 7 del RSEIA, detallado en el literal b) de la Tabla 6.3 del ICE. Y, por otra parte, dichos antecedentes y análisis permiten concluir que el Proyecto no aportará residentes permanentes al área de influencia, por lo que no alterará o restringirá el acceso y calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de influencia y centro de Osorno actualmente utilizada por la población para satisfacer sus necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular suscribe por medio del presente documento, el siguiente Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), con el objetivo de mantener una buena relación con los vecinos próximos el área de emplazamiento, manteniéndolos informados respecto de la ejecución de las obras y de las rutas a emplear por los vehículos en la fase de construcción.

Según lo señalado en el literal c) de la Tabla 6.3 del ICE, al interior del área de influencia de medio humano se identifica un establecimiento educacional, correspondiente al Colegio Andalué de administración particular privada. Este se ubica en el tramo de la Ruta 215-CH (Av. Alcalde Alberto Fuschlocher), a aproximadamente 700 m al sur del Proyecto. Otros establecimientos cercanos se emplazan en el centro urbano, a una distancia mínima de 1,2 km del Proyecto, no obstante, se encuentran fuera del área de influencia para esta componente. En el área de influencia se identifica principalmente equipamiento recreativo y deportivo de administración privada, correspondiente al centro de eventos del Grupo Saesa, y el recinto polideportivo Espacio Sur; ambos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

cuentan con canchas de fútbol e infraestructura de esparcimiento, donde tienen lugar eventos de carácter privado. En cuanto al equipamiento de acceso público, se identifican principalmente plazas y áreas verdes emplazadas al interior de los asentamientos Parque Universitario (GH-01) y Villa Lomas de Puyehue (GH- 02), las que son señaladas como los espacios de reunión y recreación de la población. Debido a la tipología del Proyecto, este tiene un bajo flujo vehicular asociado en sus distintas fases: la de construcción se extenderá sólo por seis meses, y en su peor escenario se proyectan 3 vehículos/hora, mientras que la operación será remota, contemplando una visita semanal de mantención por semestre (6 meses), por lo que los desplazamientos vehiculares asociado será marginal.

Según los antecedentes y análisis expuestos en el literal d) de la Tabla 6.3 del ICE, es posible sostener que se descartan impactos negativos significativos que puedan dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos por cuanto en el área de influencia del Proyecto no se identificaron GHPPI. La comunidad indígena más cercana al área de emplazamiento del proyecto es la comunidad Rumi Rayen, ubicada a una distancia de 3 km en el centro urbano de la ciudad de Osorno (Figura 1-12 de la Adenda), por lo cual se descarta la realización de actividades culturales dentro del área de influencia. Por otra parte, es importante señalar que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sitio privado el cual actualmente se encuentra con un cerco perimetral y sin registro de actividades en él. De acuerdo con la información aportada por el propietario, en el devenir de los años, este terreno no ha sido utilizado para prácticas culturales de GHPPI, y actualmente no es utilizado en materia de arriendo para llevar a cabo actividades propias del acervo cultural indígena.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tablas 5.4 y 5.5) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.4) De acuerdo con lo señalado en la DIA y sus Adenda, y resumido en la Tabla 6.4 del ICE; en el área de emplazamiento del Proyecto no hay presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental o que contengan recursos protegidos, que pudieran ser impactados por las obras y/o actividades del Proyecto.

Sobre la base de los antecedentes expuestos, es factible descartar cualquier tipo de afectación a actividades culturales, económicas y sociales que involucren a los GHPPI y a los habitantes que se identifican con alguna etnia indígena. No se evidencia la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, que puedan ver alteradas sus formas de organización social particular y/o actividades como producto de las obras, partes y/o actividades del Proyecto.

Respecto de la presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental o que contengan recursos protegidos, que pudieran ser impactados por las obras y/o actividades del Proyecto, si bien no se estiman potenciales efectos sobre esta componente, con el objetivo de contextualizar y caracterizar el área alrededor del Proyecto, se ha establecido como área de influencia una zona máxima de buffer de 3,5 km de distancia medidos desde el centro de las obras del Proyecto. En la Figura 2-39 del capítulo 2 de la DIA, se presenta el área de influencia y sitios prioritarios para la conservación. Dentro del área de influencia del Proyecto, es posible identificar el Humedal Las Quemas, que corresponde a un Humedal Urbano Declarado por la Resolución Exenta N°49/2022 del Ministerio de Medio Ambiente, cuya superficie aproximada es de 41,1 ha. Sin perjuicio de lo anterior, debido a las características del Proyecto, su lejanía al humedal reconocido y considerando que el emplazamiento de este no generará cambios en el uso de suelo, alteraciones en la dinámica fluvial, extracciones ni contaminación del agua del Humedal, es posible afirmar que no se generarán efectos negativos sobre este componente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico. Afectación en el “valor turístico” del área de influencia. . Componente ambiental afectado Valor paisajístico y/o turístico

Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción y cierre: Obras temporales del Proyecto, las cuales comprenden a las instalaciones de faenas de cada etapa constructiva y los cierres perimetrales correspondientes, a implementar en las fases de construcción y cierre, con una duración de 6 y 4 meses, respectivamente. Fase de operación: Obras permanentes del Proyecto, funcionamiento y mantenimiento del SAE, Subestación y Línea Eléctrica, además de la implementación de las baterías de compensación cada 5 años. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.6) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.5) La zona donde se emplazará el Proyecto posee valor paisajístico bajo, cuyos atributos se consideran comunes o recurrentes en la zona homogénea donde se encuentra ubicado el proyecto; según lo detallado en estudio cuyos resultados se presentan en el Anexo 2.10 de la DIA. Esto se debe a que la calidad visual percibida para los atributos biofísicos, estéticos y estructurales de las Unidades de Paisaje (UP I, II y III IV), se clasifican en su mayoría como bajos y, en menor medida, como medios, lo que se puede relacionar con el grado de intervención antrópica presente en las unidades producto de la cercanía a zonas industriales, zonas urbanas y rutas, entre otras. La presencia del río Damas y Llutún, la vegetación y fauna nativa, constituyen elementos comunes y recurrentes dentro de la zona, por lo que, a pesar de su singularidad no se consideran como elementos únicos y representativos.

La zona donde se emplazará el Proyecto posee valor turístico medio; según lo detallado en estudio cuyos resultados se presentan en el Anexo 2.11 de la DIA. Respecto al Valor turístico se evaluó: Valor paisajístico, Valor Cultural, Valor patrimonial y Zonificaciones o Rutas Turísticas. En conformidad con la metodología del SEA (2017) para determinar valor turístico, el área de influencia del Proyecto (3,5 km) presenta un valor medio. Si bien la comuna de Osorno es reconocida como un destino que posee diversos elementos de jerarquía tanto local como nacional e internacional, los cuales apuntan a mantener vivas las muestras culturales, en conjunto con una variada oferta de servicios, es posible identificar que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra distal a los establecimientos que atraen flujo de visitantes. Finalmente, se debe señalar que el Proyecto no interfiere con ningún atractivo o actividad turística a nivel comunal o local, ya que, todos los atractivos identificados se encuentran distantes al área de emplazamiento del Proyecto.

En base a los atributos biofísicos evaluados y a las unidades de paisaje analizadas, se determinó que el área de influencia para el componente de Paisaje presenta un valor paisajístico bajo, con una diversidad media a baja y cuyos atributos se consideran comunes o recurrentes en la zona homogénea donde se encuentra ubicado el Proyecto (subzona Llano Ondulado). Dada la calidad de las unidades, el paisaje tiene la capacidad de absorber visualmente los elementos paisajísticos que se incorporen, siempre y cuando se considere la escala y la variabilidad cromática del paisaje.

Según antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, y resumido en la Tabla 6.5 del ICE, es posible concluir que las obras del Proyecto no alteran los atributos ni se emplazan en una zona con valor paisajístico, y no obstruyen el acceso, ni se emplazan en una zona con valor turístico.

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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico o cultural Parte, obra o acción que lo genera Acondicionamiento de terreno, en particular las actividades de excavaciones y escarpe Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.7) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.6) Según los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, lo que se resume en la Tabla 6.6 del ICE, en el área de influencia del Proyecto no presenta sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión bibliográfica realizada en el área en influencia (Anexo 2.8 de la DIA).

Por otra parte, el Proyecto no interfiere con ningún Monumento Nacional a nivel comunal o local, debido a que, los identificados se localizan a 1,34, 1,40 km y 2,01 km de distancia respectivamente. No obstante, en el caso de encontrarse hallazgos no previstos en los trabajos de movimientos de tierra realizados en fase de construcción, estos serán informados a Consejo de Monumentos Nacionales.

En cuanto a la existencia de GHPPI en el área de influencia del Proyecto, se señala que el GHPPI más cercano corresponde a la Comunidad Rumi Rayen, emplazada fuera del área de influencia, específicamente en el centro urbano de Osorno, a aproximadamente 3 km del Proyecto, como se observa en la figura 2-88 del capítulo 2 de la DIA. Sobre la base de la información presentada y del análisis efectuado, es factible señalar que el Proyecto no generará los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del art. 11 de la Ley ni del art. 10 del RSEIA, por lo tanto, no requiere presentar un EIA.

No se alterará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano en el área de influencia del Proyecto, por lo cual no se generarán los efectos descritos en este literal.

De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados, en el área de influencia del Proyecto no se identifican monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; así como tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.2.1. Artículo 138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el Artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de Operación Parte, obra o acción a la que aplica El permiso se solicita para la fase de operación del proyecto, en la que se habilitará una fosa séptica estanca desde el inicio de la fase hasta el cierre del Sistema de Almacenamiento de Energía. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Para la fase operación se implementarán servicios higiénicos habilitados en la Sala de Control, para uso del personal que realizará las mantenciones del Proyecto, por lo que se generarán aguas servidas solo 2 días por semestre. Para ello se habilitará una fosa séptica estanca para 5 personas (mano de obra máxima), considerando un consumo de agua potable de 100 l/persona-día y un coeficiente de recuperación de 1, por lo que contará con una capacidad máxima de 2 m3 según requerimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde el módulo sanitario hacia la fosa séptica proyectada, la que contará con un relleno en el fondo y perímetro, compuesto de arena, para evitar así posibles espacios de aire.

El tratamiento de las aguas servidas se realizará al interior de la fosa séptica por medio de bacterias (digestión anaeróbica), las que posteriormente son retiradas por camión limpia fosas para ser dispuestas en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, una vez finalizadas las labores de mantención. La mantención de la fosa séptica se realizará al menos una vez al año. Los sistemas sanitarios cumplirán con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. El área de recolección corresponderá a las aguas que provengan de los baños habilitados en la sala de control, dentro del área del proyecto. La ubicación georreferenciada del sistema de aguas servidas y sus componentes, se presenta en la Tabla 5-1 del Anexo 5.1 PAS 138 de Adenda, mientras que el emplazamiento general del área de recolección y fosa séptica se presenta en Figura 5-2 del mismo anexo. La localización espacial de estas obras se muestra en las siguientes figuras:

Emplazamiento general del área de recolección y Fosa Séptica

.Fuente: Anexo 5.1 de Adenda (Figura 5-2)

Fosa séptica y curvas de nivel

.Fuente: Anexo 5.1 de Adenda (Figura 5-3)

Se destaca que el plano de planta y elevación del sistema de tratamiento proyectado se adjunta en Adenda, en el Anexo 3: “14 Detalle Fosa”.

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c) Generación de aguas servidas. La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos fijos que se dispondrán para el personal en la fase de Operación del Proyecto. Para su cálculo, se consideró una dotación de 100 litros/persona/día, la mano de obra requerida y un coeficiente de recuperación de 1. El detalle del caudal a generar se presenta en la siguiente tabla:

Caudales de aguas servidas a generar – Fase de Operación

Fuente: Anexo 5.1 de Adenda_PAS 138 (Tabla 5-2)

d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Las características fisicoquímicas y microbiológicas de las aguas servidas corresponden a las típicas para descarga para un sistema de alcantarillado, y se presentan en la tabla siguiente:

Caracterización Físico – Química

Fuente: Anexo 5.1 de Adenda_PAS 138

Para cumplir con lo anterior, se acatará lo establecido en el D.S. Nº236/1926 y modificado por el D.S. N°833 Reglamento General de Alcantarillados Particulares del MINSAL y la Norma Chilena (NCh) Nº1.365 sobre Fosas Sépticas.

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. El sistema consiste en la utilización de una fosa séptica convencional, en la cual se realizará un tratamiento en el que se separan los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. Según se indica en la DIA, las aguas generadas serán biodegradadas de forma anaerobia para luego ser retiradas, tanto las aguas como los sólidos, mediante camión limpia fosas. Por tanto, el sistema de recolección y almacenamiento se compone de tres elementos: red de PVC, fosa séptica y retiro: - Red de PVC sanitario: Se proyecta una red sanitaria de PVC que conduzca las aguas servidas desde los servicios higiénicos hasta la fosa séptica. - Fosa séptica estanca: Se instalará una fosa horizontal, en donde se separarán las partículas sólidas mediante sedimentación y degradación biológica de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

desechos orgánicos, consiguiendo una reducción de la DBO5 y los Sólidos Suspendidos Totales (SST). - Retiro mediante camión limpia fosas: Se contempla el retiro de las aguas y sólidos generados en la fosa, para su envío a planta de tratamiento de aguas servidas autorizado sanitaria y ambientalmente.

Diagrama del sistema de aguas servidas generadas

Fuente: Anexo 5.1 de Adenda_PAS 138 (Figura 5-4)

En cuanto a la eficiencia, se estima que este sistema de tratamiento considere:

Remoción de sólidos en suspensión: 50-70 %

Reducción de DBO: 30-60%

Remoción de grasas y aceites: 70-90%

Remoción de huevos de helmintos: 40-90%

Remoción de bacterias, protozoarios, virus: 40-80%

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado. El efluente tratado en la fosa séptica será retirado por un camión limpia fosas una vez finalizadas las labores de mantención del sistema de almacenamiento de energía. Los residuos serán trasladados a planta de tratamiento de aguas servidas autorizada sanitaria y ambientalmente, por empresa contratista autorizada a la cual el Titular exigirá las autorizaciones correspondientes, manteniendo el registro en las instalaciones a disposición de la autoridad en caso de ser requeridos.

g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. El sistema de recolección de aguas servidas corresponderá a un sistema cerrado, por lo que no habrá contacto de estos residuos líquidos con las aguas lluvias.

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. El efluente tratado en la fosa séptica será retirado por un camión limpia fosas una vez finalizadas las labores de mantención del sistema de almacenamiento de energía. Los residuos serán trasladados de forma autorizada y su disposición final será acreditada por la empresa contratista, además de estar autorizada por la SEREMI de Salud.

Por otro lado, el sistema de tratamiento, indicando los procesos relacionados con el tratamiento de las aguas servidas mediante el empleo de fosa séptica fue descrito en la letra a) y e) del presente documento, mientras que la disposición del efluente tratado fue indicada en la letra f) de este documento.

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Los lodos que serán generados producto de la digestión anaeróbica de las aguas servidas serán decantados dentro de la fosa séptica. No se contempla tratamiento de éstos en la obra, por lo que serán dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria para tales efectos.

El retiro de los lodos de la planta se realizará a través de un camión limpia fosas una vez finalizadas las labores de mantención, por medio de la contratación de una empresa que cuente con autorización sanitaria para realizar el transporte de dichos residuos retirados hacia una planta de tratamiento autorizada. La frecuencia de limpieza se realizará de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, en caso de que se detecte alguna anomalía, se solicitará inmediatamente limpieza de la fosa séptica. El Titular mantendrá en sus instalaciones los registros que permitan acreditar lo anterior.

j) Programa de monitoreo. Durante el primer año de operación del sistema de tratamiento se realizará un monitoreo semestral a través de la cámara de inspección, y posteriormente se realizará un monitoreo de forma anual. Los registros serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

almacenados junto con la documentación del Sistema de Almacenamiento de Energía y estarán disponibles para su revisión en caso de que así lo solicite la autoridad competente.

k) Plan de contingencias. En el Plan de Prevención de Contingencias, se indican las medidas a implementar para disminuir el riesgo asociado a la operación del sistema y así evitar que puedan presentarse situaciones de emergencias. A continuación, se indican las acciones a seguir ante los riesgos identificados según lo señalado en el Anexo 7 de la Adenda:

Riesgo por falla en fosa séptica:

Operar el sistema sólo bajo las condiciones establecidas por el fabricante.

Revisión y mantención periódica de la fosa séptica, lo que permitirá verificar el nivel de acumulación de lodos, evitando la superación del 80% de la capacidad. Antes de llegar a este porcentaje o bien cuando se detecte la generación de olores molestos, se coordinará el retiro de lodos con camión limpia fosas que cuenten con autorización sanitaria. - Realizar las mantenciones y limpiezas vigentes conforme a lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. - Realizar el correcto control de lodos con el objeto de asegurar y evitar el desgaste de válvulas de la fosa. - Supervisión y control de los flujos que ingresan y salen del sistema proyectado, a objeto de no superar la capacidad de diseño de la fosa séptica. - Realizar las mantenciones y limpiezas conforme a lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio.

El detalle de las acciones a seguir ante contingencias se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 8 de la DIA y en Anexo 7 de la Adenda.

l) Plan de emergencia. Se consideran Planes de Emergencias como herramientas de control y respuesta ante situaciones generadas por la ocurrencia real o inminente de un evento adverso. El detalle de las acciones a seguir ante contingencias se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 8 de la DIA y en Anexo 7 de la Adenda.

m) Indicadores de cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a:

Autorización Ambiental: Copia de la RCA (autorización ambiental del PAS 138); - Copia de la Resolución de Autorización Sectorial para la construcción y funcionamiento del sistema de tratamiento propuesto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 del ICE

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en Oficio CP N°10651/2024 de fecha 12 de junio de 2024 se pronuncia conforme con la DIA señalando que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y presenta los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los PAS Mixtos de los Artículos N°138 y 140 del D.S. N°40 de 2012.

6.2.2. Artículo 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de un patio de segregación y acumulación para el acopio temporal de residuos no peligrosos, durante las fases de construcción, operación y cierre; por lo cual en la DIA y sus Adenda se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso. Para el caso de los residuos sólidos domiciliarios se contempla instalar contenedores con tapa, los cuales serán utilizados para las fases de construcción y cierre del Proyecto.

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Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 140, para cada una de las fases del Proyecto corresponden a los siguientes:

a.1) Descripción y planos del sitio. El Proyecto se ubicará en la comuna de Osorno de la Provincia de Osorno, de la Región de Los Lagos, en una superficie total de 1,34 hectáreas, y considera la habilitación de zonas de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, según se describe para cada una de las fases del Proyecto.

Los residuos sólidos generados producto de la construcción del proyecto y que serán almacenados de forma transitoria en patio de acopio, corresponden a residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos industriales no peligrosos.

Respecto a los residuos domiciliarios en la fase de construcción y cierre estos se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 l ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a los trabajadores su correcto manejo y almacenamiento, dichos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapas y al interior bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, roedores, otros). Para la fase de cierre se mantendrán las condiciones de los contenedores y bolsas, sin embargo, los residuos serán trasladados por los propios operadores debido a que solo se generarán residuos durante las visitas mensuales de mantención de la planta.

Los residuos serán retirados 3 veces por semana una empresa externa autorizada y transportados a sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos estarán compuestos por residuos de construcción, escombros, cartones chatarra etc., los que serán almacenados de forma transitoria en contenedores de 20 m3 o bien directamente sobre el suelo, en patio de acopio. En cambio, para la fase de operación se espera se mantengan restos de maquinaria o chatarra lo que se almacenará en una bodega de 9 m3 de capacidad.

En Anexo 11 de la DIA se presentan los planos de ubicación de los sectores en donde quedarán asignadas las zonas de acopio de residuos en las instalaciones de faenas.

Emplazamiento Instalación de Faenas (Fase de Construcción y Cierre) Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Figura 3-1)

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Emplazamiento Bodega de Residuos no peligrosos (Fase de Operación) Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Figura 3-1)

a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes. Debido a las características de los residuos a almacenar (no peligrosos) las variables meteorológicas no debiesen afectar; no obstante, en la siguiente tabla se presentan las variables más comunes, las cuales fueron obtenidas de la Estación de Calidad del Aire Osorno, ubicada a 5 km aproximadamente del área emplazamiento del proyecto. Variables meteorológicas comuna de Osorno

Fuente: Capítulo 3 de la DIA (elaborada por Titular con datos de Estación Osorno. Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire https://sinca.mma.gob.cl/index.php MX/estacion/index/id/229 (en línea, visita 03.11.2023)

a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.

Descripción cualitativa, cuantitativa y medidas de manejo en cada fase del proyecto

Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Tabla 3-5)

a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. No aplica, dado que Proyecto no considera tratamiento de residuos, sino que solamente la acumulación temporal de estos, durante las fases de construcción, operación y cierre, previo a su retiro y disposición en destino autorizado.

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Se considera que el almacenamiento de residuos sólidos sea temporal:

Construcción: 1 vez a la semana

Operación: 4 veces al año

Cierre: 4 veces a la semana

Diagrama de flujo del sistema de almacenamiento temporal y disposición final de residuos

Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Tabla 3-4)

a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Debido a las características de los residuos a almacenar (no peligrosos), se espera que las emisiones eventuales que puedan surgir sean mínimas; sin embargo, se han considerado las siguientes precauciones:

Material particulado. Con la finalidad de evitar la red suspensión de material particulado producto del viento se contempló el uso de mallas cortavientos o mallas Raschel para cubrir los movimientos de tierra y escombros producidos en la obra y durante su traslado. Además, se limitará la circulación de vehículos dentro de la obra y se prohibirá la quema de materiales como madera, basura, combustibles, entre otros. Detalles se presentan en el Anexo 4 de la DIA, referido al Estudio de Emisiones Atmosféricas.

Olores. A fin de evitar la propagación de malos olores se contempla que los contenedores de residuos sólidos domiciliarios estén cubiertos y permanezcan cerrados, además de contar con bolsas plásticas para evitar posibles derrames; se prevé un retiro con frecuencia de 3 días. Los camiones autorizados para el retiro estarán cubiertos y contarán con su revisión técnica al día.

Vectores de interés sanitario. Para evitar o eliminar la presencia de vectores de interés sanitario (moscas, mosquitos, roedores) en la obra según lo establecido en el artículo 11 del D.S. N°594 de 1999, modificado por D.S. N°201 de 2001 del MINSAL, Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza; además, se contempla un sistema de control de vectores mediante campaña de desratización, desinsectación y desinfección en las faenas.

a. 6) Descripción del sistema de manejo de rechazos. No aplica, dado que no se contempla realizar ningún tipo de tratamiento a los residuos generados por el Proyecto, sino sólo el almacenamiento temporal, previo a su traslado a sitios de disposición final autorizado.

a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Este punto no aplica al Proyecto, dado que los residuos generados en las distintas fases del Proyecto no serán tratados por lo que tampoco se generarán rechazos.

Todos los residuos generados serán retirados por empresa autorizada con la periodicidad necesaria según la cantidad generada durante las distintas fases del Proyecto. El Titular mantendrá en obras, un registro donde se acredite la disposición final de los residuos en lugar autorizado sanitariamente.

a.8) Plan de contingencia. El Plan de Contingencias se desarrolló en el punto 1.8 de la DIA, donde los temas principales tratados corresponden a: - Derrame de residuos líquidos, para lo que se consideran medidas como capacitaciones, revisiones periódicas a los contenedores. - Proliferación de vectores sanitarios para lo que se consideran medidas como contenedores tapados y con bolsas, acumulación regulada. - Incendio para lo que se considera medidas como capacitaciones e identificación con señalética y sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de tipo ABC).

El detalle de las acciones a seguir para prevenir contingencias se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 8 de la DIA y en Anexo 7 de la Adenda.

a.9) Plan de emergencia. En la DIA y Adenda se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias, donde se indican los procedimientos de acción ante el desarrollo de situaciones de emergencia, entre las cuales se indican las siguientes: - Derrames de residuos líquidos para lo cual se consideran medidas el aviso oportuno de parte del personal, la delimitación del área afectada, el uso de material absorbente. - Incendios en Bodega RESPEL, para lo cual se contemplan medidas como la utilización de sistemas de abatimiento, la comunicación oportuna con Bomberos, entre otros.

El detalle de las acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 8 de la DIA y en Anexo 7 de la Adenda.

e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9).

e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Los contenedores destinados al almacenamiento temporal de residuos serán herméticos y permanecerán cerrados, a fin de evitar emisiones atmosféricas y de olores. Se prohibirá la quema de materiales y de residuos dentro de las instalaciones, por lo que no habrá emisión de gases de ningún tipo.

Características estructurales de los sitios de almacenamiento de residuos

Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Tabla 3-6)

e.2) Capacidad máxima de almacenamiento. La capacidad máxima de almacenamiento depende de cada residuo a continuación se presenta una tabla en la cual se describe el recibo de almacenar el tipo de almacenamiento contenedor o granel y la cantidad de almacenamiento.

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Tipo de almacenamiento y capacidad

*1 mes considera 20 días hábiles Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Tabla 3-7)

e.3) Descripción del tipo de almacenamiento. Para el caso de los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa hermética y dentro de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario entre paréntesis moscas mosquitos y roedores). Por otra parte, para los residuos no peligrosos en la fase de construcción y cierre serán depositados dentro de contenedores metálicos o bien a granel sobre el suelo, para su posterior traslado a un sitio de disposición final. En fase de operación se contará con una bodega metálica de almacenamiento con capacidad máxima de 9 m3.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 del ICE

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en Oficio CP N°10651/2024 de fecha 12 de junio de 2024 se pronuncia conforme con la DIA señalando que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y presenta los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los PAS Mixtos de los Artículos N°138 y 140 del D.S. N°40 de 2012.

6.2.3. Artículo 142. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el Artículo 29 del Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos asociados a la utilización de combustible Diesel para el grupo electrógeno y de aceites y combustibles para las maquinarias, los que requerirán ser acumulados transitoriamente en Bodega RESPEL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos sea un sitio que no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del sitio de almacenamiento. Los residuos peligrosos generados en las diferentes fases del Proyecto, consistentes principalmente en envases vacíos de sustancias peligrosas y elementos de protección personal contaminados.

El almacenamiento se hará en un sitio destinado especialmente para ello, el cual se habilitará dentro de la instalación de faenas en la fase de construcción y será mantenida en esta ubicación durante todas las fases del Proyecto, los residuos serán almacenados en tambores de 200 litros, cerrados herméticamente y rotulados. La superficie de la bodega será de 7,2 m2 aproximadamente y tendrá una estructura resistente fisicoquímicamente.

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La ubicación de la Bodega RESPEL en la instalación de faenas se presenta en la siguiente figura:

Emplazamiento Bodega RESPEL en Instalación de Faena Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Figura 3-6)

b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

Se implementará un sitio para almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (RESPEL), cumpliendo con las disposiciones de los artículos 31, 33, 34 y 35 del D.S. N°148/2003 del MINSAL: - Piso. Liso, radier de hormigón con pretil de contención de derrames de 15 cm de altura, que contará con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Muros. Consistentes en rejas metálicas. - Estructura. Estructura en base a perfiles de acero de diferentes dimensiones soldados entre sí, con sistema de soldadura MIG. - Puertas. Puertas metálicas. - Techo. Planchas de acero de 1,00 mm de espesor con resistencia F-15, cubierta con anticorrosivo esmalte epóxico, con alerón de 20 cm por sobre el cierre perimetral de la bodega. - Ventilación. Ventilación natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire. La abertura será cubierta con malla acma para evitar el ingreso de animales y/o aves. - Iluminación. Equipos fluorescentes, estancos y antichispa. - Señalización. Señalética mediante carteles que indiquen el tipo de bodega y rombos de peligrosidad conforme a lo establecido por la NCh N°2.190 Of.2003; y se contará con las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos almacenados en el exterior de la bodega y en las oficinas de instalación de faenas. - Acceso. Bodega con acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique, se designará a un encargado, según el artículo 34 del D.S. N°148/2003. - Contenedores. Contenedores de 200 l, de acero, resistentes al fuego y herméticos, para eventuales filtraciones. Todos se encontrarán señalizados según el residuo a almacenar y de acuerdo con la NCh N°2.190 Of.2003. - Medidas de seguridad. Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo); si bien se estima que los residuos a almacenar sean sólidos, se mantendrán accesibles los elementos para contención de derrames. El personal a cargo de la bodega RESPEL contará con los EPP correspondientes. - Retiro. El retiro de RESPEL será realizado por empresa especializada que cuente con las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final, la que efectuará los retiros con una periodicidad máxima de 6 meses. - Almacenamiento de RESPEL. Este no podrá exceder los 6 meses, y solamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

en casos justificados el Titular podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión del período, previa presentación de un informe técnico, según el artículo 31 del D.S. N°148/2003.

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Los residuos peligrosos que se generen durante las distintas fases del Proyecto corresponderán a pintura galvanizada, aceite, grasa, lubricante, pintura aerosol, trapos contaminados con algún tipo de RESPEL.

La tabla siguiente presenta las características de peligrosidad de los residuos generados en cada una de las fases del Proyecto, según los artículos 11, 18, 89 y 90 del D.S. N°148/2003 del MINSAL.

Características de los residuos generados en todas las fases

Fuente: Capítulo 3 de la DIA (Tabla 3-8)

Cantidades. Las cantidades corresponderán principalmente a la generación de envases y posibles materiales de contención de derrames (tierra), los residuos peligrosos, los que provienen de las sustancias peligrosas utilizadas, correspondientes a restos de sustancias y materiales de contención, EPP e implementos de aplicación contaminados durante la construcción del Proyecto.

Capacidad máxima. La cantidad máxima de almacenamiento en la bodega corresponde a 12 tambores de 200 l de RESPEL.

Período de almacenamiento. Los residuos peligrosos generados se almacenarán por un período máximo de 6 meses, luego serán dispuestos en relleno de seguridad por empresa autorizada para el transporte y disposición final de este tipo de residuos.

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. La bodega RESPEL presenta medidas de minimización de afectación de recursos naturales, ya sea agua, aire o suelo, de modo que se contará con: - Características propias de la bodega, estructuralmente resistentes al clima y eventualidades. - Contenedores resistentes y rotulados adecuadamente según NCh N°2.190 Of.2003. - Sistema de contención de derrames - Restricción de ingreso a personas no autorizadas - Exigencia de resolución sanitaria y de revisión técnica al día, a vehículos que transportarán los residuos. - Certificado de disposición final de los residuos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. - Revisiones periódicas del recinto para prevenir cualquier tipo de contingencia

e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. El sistema colector de derrames consistirá en la construcción de un pretil de hormigón impermeable, sin canaletas, del cual podrán retirarse los derrames directamente por medios mecánicos. No se contemplan residuos peligrosos líquidos, sino que principalmente sólidos.

Se contempla el uso de una Bodega RESPEL del tipo comercial, de 7,2 m2 y 12 tambores de 200 litros como máxima capacidad de almacenamiento, con bandeja de contención antiderrame de 1600 litros, construida de acero. La bodega será cerrada y con techumbre, contará con ventilación natural y sistema de contención incorporado. Se instalará sobre el suelo natural compactado sin tratamiento previo ya que cuenta con un sistema de contención por medio de una bandeja, con válvula despiche para extracción fácil y segura de los posibles derrames.

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f) Plan de contingencias. Las principales medidas del Plan de Contingencias presentadas en la DIA, se refieren a las medidas generales de operación de la Bodega RESPEL, a los eventuales derrames e incendios.

El detalle de las acciones a seguir para prevenir contingencias se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 8 de la DIA y en Anexo 7 de la Adenda.

g) Plan de emergencias. Las principales medidas del Plan de Emergencias presentadas en la DIA, se refieren a los eventuales derrames e incendios que puedan ocurrir en la bodega RESPEL.

El detalle de las acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 8 de la DIA y en Anexo 7 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 del ICE

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°18692/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, señalando que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y presenta los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS Mixto del Artículo 142 del D.S. N°40 de 2012.

6.2.4. Articulo 148. Permiso para efectuar corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Corta de bosque para excavaciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para entregar los contenidos enunciados en el artículo 148 del RSEIA la mayor parte de la información requerida para el proceso de evaluación ambiental se presenta en el formulario sectorial de CONAF “Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21º, Ley 20.283)” (en adelante Formulario CONAF), adjuntado la cartografía respectiva.

A continuación, se detallan cada uno de los elementos solicitados en el PAS 148, en función de lo establecido en la guía de permisos ambientales sectoriales en el SEIA: Permiso Para Corta de Bosque Nativo:

a) Antecedentes del predio objeto de intervención

NOMBRE DEL PREDIO: Barro Blanco Nº CORRELATIVO DE PREDIO: 1 (CORTA) ROL DE AVALÚO Nº: 2234-242 COMUNA: OSORNO PROVINCIA: OSORNO REGIÓN: LOS LAGOS COORDENADAS: HUSO: 18 G DATUM (WGS 84)

Superficie Total del Predio (ha):

Vías de Acceso: Por Ruta 215, en cruce con Ruta 5, tomar caletera hacia el norte por 600 m aproximadamente hasta cruce con Ruta U-175 acceso a sector Barro Blanco (Camino a Polloico), seguir hacia el este por camino principal por 1 km aproximadamente, se llega hasta el vértice del predio que colinda con la subestación eléctrica ya existente. Acceso actual se encuentra 470 m más hacia el Este. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Uso actual del Suelo:

Objetivos de la corta: El objetivo de la intervención corresponde al despeje de la vegetación de los terrenos para la instalación de las obras de ingeniería del proyecto (postación, almacenadores de energía, Instalaciones, trazados de tendidos, ductos, etc), así como el cercado perimetral y su respectivo acceso.

b) Descripción de las obras asociadas a la intervención

Las obras y acciones necesarias para la materialización de la Fase de Construcción del Proyecto corresponden a las detalladas en el Capítulo 4 del presente Informe Consolidado y en el Capítulo 1 de la DIA.

c) Descripción del área y especies a intervenir

El método de intervención corresponderá a la tala rasa. Sin perjuicio de ello, cuando el replanteo en terreno de las obras de ingeniería así lo permitan, se evitará la corta a tala rasa de la vegetación que no afecte la seguridad y la instalación de dichas obras, en particular la vegetación arbustiva existente en el área que cumple funciones de protección del suelo y de las aguas. Se considera la corta de toda el área propuesta para evitar dejar arboles aislados que podrían caer sobre la línea eléctrica a futuro.

Suelos:

Recursos hídricos:

Vegetación:

Fauna con problemas de conservación:

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Programa de actividades:

De la corta:

d) Condiciones de la reforestación o regeneración

- De la reforestación:

e) Medidas de protección

Protección ambiental

Tipo de restricción: Suelo Medidas de protección: - Se tomarán las medidas necesarias para evitar la erosión, sobre todo posterior al descepado y durante la nivelación de los sectores. Se implementarán barreras mecánicas de contención “fajinas” a un costado de la intervención, con el fin de evitar la pérdida de suelo y arrastre de sedimentos al cauce. La disposición de las Fajinas será perpendicular a la pendiente. Esta obra tiene una extensión aproximada de 32 metros. - El levantamiento de polvo en los frentes de trabajo y caminos de servicios se disminuirá, si es necesario, con el humedecimiento del material o el uso de un cobertor en los acopios de tierra. - Para prevenir la contaminación del suelo con posibles derrames de combustible y aceite de cadena, cada operario de motosierra realizará la recarga de combustible y de aceite, en terreno, sobre una cubierta o liner impermeable que evite todo contacto del contaminante líquido con el suelo. - Todos los residuos operacionales (envases, filtros, cadenas, etc.) y no operacionales (bolsas plásticas, envases de comida y bebida, papeles, etc.) serán retirados del lugar y depositados en un relleno sanitario autorizado.

Tipo de Restricción: Recursos hídricos Medidas de protección: - Se respetará la zona de protección de cauces, evitando destruir o dañar arboles dentro de los 10 metros medidos desde el cauce. (DS82 MINAGRI ). - Se intervendrá la vegetación que sea estrictamente necesaria. La faena de tala direccionara la caída de árboles hacia la pradera. - El material cortado no se depositará en los cursos de agua, de forma de no provocar diques o atascamientos de los desechos orgánicos que se desplazan naturalmente por éstos. - Durante las faenas, se prohibirá vaciar o depositar basuras y/o otro tipo de residuos líquidos y/o agroquímicos (establecimiento reforestación) o sólidos en los cursos de agua permanentes o temporales.

Tipo de Restricción: Flora y Fauna Medidas de Protección: - Se intervendrá exclusivamente la vegetación de los sectores indicados, que estarán debidamente demarcados, y que en alguna medida afecte las instalaciones presentes y seguridad tanto del proceso constructivo como la operación del proyecto. - En lo posible se mantendrá la vegetación herbácea y arbustiva que no estorbe al objetivo de la corta. - Se delimitará el área a despejar de vegetación, de manera de evitar la corta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

innecesaria y el daño a los individuos remanentes.

Las medidas de protección para la fauna nativa del lugar serán las siguientes:

Se prohibirá al personal y contratistas del Proyecto cazar, portar armas o artes de caza. - No se permitirá perturbar de cualquier forma a la fauna silvestre, ni recolectar huevos o capturar crías de especies nativas. - Se instruirá a los trabajadores para que eviten hacer daño innecesario a las unidades de vegetación nativa que sirven de hábitat a especies de fauna. - No se utilizará veneno para el control de lagomorfos (conejos y liebres), ya que estos productos también pueden afectar a especies de la fauna silvestre.

Protección al establecimiento de la reforestación Medidas de Protección: - La reforestación se establecerá con un 40% de plantas de Roble (Nothofagus obliqua), 60% de plantas de Coihue (Nothofagus dombeyi). Las plantas serán adquiridas en un vivero establecido y tendrán los siguientes criterios de selección: planta vigorosa con follaje saludable, tallo fuerte y lignificado, con una relación de altura total y diámetro de cuello adecuado (planta equilibrada), buen pan de raíces y buen estado sanitario. Las plantas que no cuenten con tales características serán descartadas - La época de plantación será definida para la temporada invernal, considerando las condiciones edafoclimáticas y requerimientos de las especies. - La reforestación estará protegida por cercos construido con polines impregnados de tres a cuatro pulgadas de diámetro dispuestos cada 3 metros, con diagonales cada 30 metros para otorgar mayor solidez, contarán con cuatro líneas de alambre púa y una malla cuadrada de 1 m de altura en la base para evitar el ingreso de fauna (pudu y liebre). - Para la preparación del suelo se emplearán casillas de 50 x 50 cm, de modo de mullir bien el lugar de plantación. De ser necesario se utilizará hidrogel en las raíces de la planta para prevenir estrés hídrico al establecimiento. - Se utilizarán plantas de buena calidad, vitalidad y sanidad, producidas en vivero certificado. Además, se aplicará fertilizante al establecimiento, de lenta entrega (9M, o equivalente). - Exclusión absoluta del uso del fuego para limpias y similares. - Se considera un control de malezas previo a la plantación para favorecer el establecimiento y evitar competencia por nutrientes.

Protección contra Incendios Forestales a) Medidas de Prevención: - Prohibición total de utilizar el fuego dentro de las zonas con bosque. - Aledaño a áreas con bosque y zonas de trabajo, se instalarán letreros mencionando prohibición total de uso de fuego, e indicando números de Carabineros, Bomberos y CONAF ante cualquier siniestro. (ubicación indicada en plano corta, coordenadas WGS 84, UTM (m) E: 661.964 ; N: 5.506.331). - Se retirará el material vegetal, producto del roce de vegetación, de manera de disminuir el material combustible, el acopio de los productos se realizará en la pradera adyacente. - Se realizará la capacitación de todo el personal que trabaje en las faenas de corta, contemplando charlas instructivas acerca de los factores de riesgo, instrucciones sobre manipulación de materiales inflamables. - Se realizará la concentración de las obras, de manera de minimizar el riesgo de incendio, producto de la ejecución de las obras de despeje y construcción y la disposición de eventuales materiales o equipos que revistan peligro. - Habrá vigilancia permanente en el predio producto de las actividades productivas que se desarrollan en el mismo. Además, existirá una inspección técnica; entre cuyas funciones estará la detección permanente de acciones y condiciones inseguras que estén ocurriendo durante el desarrollo de las faenas.

Se revisa la información de ocurrencia de incendios para las ultimas 3 temporadas2, no registrándose eventos cerca del área. El registro más cercano se encuentra a más de 2,5 km, al otro lado de la Ruta 5, por lo que se considera una baja probabilidad de ocurrencia de un incendio, razón por la cual se pondrá especial atención en la implementación de las medidas preventivas.

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b) Medidas de Control:

Durante las actividades de tala, movimiento de tierra y montaje de las estructuras se contará con extintores en lugar de trabajo para su uso inmediato, en caso de un conato de incendio. - Si se detecta un incendio forestal se dará aviso de inmediato a las instituciones correspondientes (CONAF, Bomberos y/o Carabineros). El siniestro tomará la máxima prioridad por encima de cualquier actividad del proyecto que se desarrolle en el área. - Se definirán puntos de acceso a fuentes de agua, quedarán identificados con señalética y serán informados a todo el personal que trabaje en las obras. La coordenada UTM, Datum WGS 84 de la fuente de agua más cercana es E: 661.961, N: 5.506.400. al cual se accede por un sendero. - En todos los frentes de trabajo existirá un equipo de radio para dar aviso en caso de que ocurra un siniestro y recibir las instrucciones para iniciar el primer ataque.

El Titular se compromete a proceder según lo establecido en el D.S N°276, Minagri, 1980, sobre uso del fuego, y D.S. N°733, Ministerio del Interior sobre Incendios Forestales, 1982.

f) Cartografía georreferenciada

Plano General y Predial

Fuente: Anexo 5.2 de Adenda

CONAF, en su Oficio ORD. Nº28-EA/2024 del 29 de mayo de 2024, planteó las siguientes observaciones a la DIA, solicitando lo siguiente: - Hacer concordantes la caracterización cartográfica del recurso vegetacional, presentado en el Anexo 2.5 con en el PAS 148. - Concordar la información de la DIA y Plan de manejo, en lo referido a la Fauna con problemas de conservación. - Al momento de tramitación sectorial acompañar la Cartografía digital, incluyendo todas las coberturas en los formatos requeridos por CONAF. - Respecto de la reforestación, se solicita aplicar el concepto jurídico de subrogación, mediante el cual dicha reforestación tendrá el estatus jurídico de “bosque nativo”. Se solicita además que la reforestación se efectúe en los márgenes del mismo curso hídrico, como una forma de proteger dicho curso de agua y minimizar el impacto de la intervención. - Ajustar las diferencias entre la rodalización señalada en el PAS 148 y la caracterización ambiental de flora y vegetación terrestre entregada en la DIA (matorral y bosque nativo). Aunque estas diferencias no afectan el área destinada a la corta, sí influyen en la caracterización del interior del predio. Durante la visita, se comprobó que parte de lo declarado como matorral cumple con la definición legal de bosque nativo.

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En virtud de las observaciones planteadas por CONF, se modifica el Anexo 2.5 Línea de Base Flora y Vegetación de la DIA de acuerdo con el PAS 148 respecto de las superficies de bosque nativo, adjuntando una nueva versión de la caracterización de flora y vegetación en el Anexo 9 de la Adenda. Referencia al ICE para mayor detalle Tabla 10.2.4 del ICE Pronunciamiento del órgano competente CONAF en su Oficio ORD. Nº42-EA/2024 de fecha 11 de octubre de 2024, señala que el proyecto acredita el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales para obtener el PAS dispuestos en el Artículo 148 del D.S. Nº40/2012, por lo cual da su conformidad a la DIA y su Adenda.

6.2.5. Artículo 160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto requerirá instalaciones, temporales y permanentes, correspondientes a infraestructura eléctrica que se construirá en el área rural de la Comuna de Osorno. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones. El Proyecto no contempla subdivisiones ni urbanizaciones, por lo cual no aplicará la presentación de los antecedentes indicados en los subliterales a.1 al a.7, de este literal. b) De tratarse de Construcciones b.1. Destino de la edificación. El destino de la edificación es la infraestructura de energía, las instalaciones corresponden a las que tienen características habitables, estas serán construidas a base de estructuras metálicas, debidamente calculadas y dimensionadas, además de contenedores marítimos adaptados como oficinas. A continuación, se presenta cuadro de superficies para la construcción de las instalaciones correspondientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Fuente: Anexo5.3 de Adenda

b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.

El plano de ubicación, que señala la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público se presenta en la siguiente figura, un plano detallado se presenta en el Anexo 3 de la Adenda.

Plano ubicación con posición relativa del predio respecto a terrenos colindantes y espacio público

Fuente: Anexo 3 de Adenda

b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. Tal y como se observa en la Figura anterior, el Proyecto se emplaza en el Predio Rol N°2234- 242. En la siguiente figura se presenta el emplazamiento de las obras del Proyecto afectas al presente PAS, cuyas coordenadas se entregan en el Anexo 3 de Adenda, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 5-2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Fuente: Figura 5-2. Emplazamiento Obras afectas al PAS 160 b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. Las plantas de arquitectura de cada instalación, junto con los requisitos solicitados en el presente numeral, se encuentran disponibles en el Anexo 3 de la Adenda. A continuación, se indica la ubicación específica donde se encuentran las plantas generales de arquitectura de las obras del proyecto que se encuentran afectas al presente Permiso Ambiental Sectorial dentro del Anexo 3. Plano de planta y elevaciones esquemáticas obras permanentes.

Fuente: Tabla 5-2. Plantas de Arquitectura de las Instalaciones afectas al PAS 160

b.5. Caracterización del suelo. Los parámetros del suelo se presentan en la Tabla 5-3 del Anexo 5.3 de Adenda, en conformidad con las calicatas realizadas para el Estudio Edafológico presentado en el Anexo 2.7 de la DIA, el cual se elaboró en conformidad con las siguientes guías metodológicas: - Guía para la Descripción del Área de Influencia: Descripción de los Componentes Suelos, Flora y Fauna de los Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2017). - Pauta para Estudios de Suelo, elaborada por el SAG (2011), rectificada. Esta pauta se utilizó para interpretar la Capacidad de Uso de Suelo, por medio de ciertos criterios divididos en tres categorías (aproximación, definición y especiales). Otros aspectos considerados son la subclase de Capacidad de Uso y las Unidades de Capacidad de Uso, también descritas en la guía.

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Tabla 5-3. Resultados caracterización del suelo

Fuente: Tabla 5-3 del Anexo5.3 de Adenda

Se destaca que en el acápite 5.2 del Anexo 5.3.1 de la Adenda: Estudio Edafológico, es posible observar la descripción detallada de cada uno de los perfiles de suelo analizados.

Por último, respecto del análisis químico del suelo, se obtuvo los siguientes resultados:

Tabla 5-4. Resultados Análisis Químico.

Consideraciones del Cambio Climático. De acuerdo con análisis de consideraciones del cambio climático, en Anexo 3 de Adenda Complementaria se actualiza el análisis sobre cambio climático sobre los componentes ambientales. De acuerdo con el análisis de significancia presentado, para los impactos potenciales sobre el componente “Suelo”, referidos a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, el Proyecto no afectaría significativamente dicho objeto de protección. Del análisis se desprende que aun cuando, el Proyecto contempla acondicionamiento del terreno mediante escarpe y excavaciones en su fase de construcción, los movimientos de suelo correspondientes a la instalación y montaje del Sistema de Almacenamiento de Energía serán mínimos y no producirán contaminación de los suelos del lugar ni del entorno. La superficie intervenida es acotada y no significativa en relación con los suelos de las mismas clases de uso de la comuna, provincia o región. Además, durante la fase de cierre del proyecto se restaurará la geoforma de los sectores donde se realizó la extracción de las capas superficiales de material, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la explotación. Referencia al ICE para mayor detalle Tabla 10.2.5 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Pronunciamiento Órgano competente El SAG, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. N°1335 de fecha 30 de octubre de 2024, se pronuncia conforme sobre la DIA y su Adenda, y señala condiciones referidas a los Planes de Contingencia y Emergencias y al Compromiso Ambiental Voluntario “Estabilización del material de escarpe e instalación de fajinas”. La SEREMI de Agricultura, en su oficio ORD. N°198 de fecha 15 de octubre de 2024, se pronuncia conforme sobre la DIA y su Adenda.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas ambientales de carácter general y asociadas a la ubicación del proyecto

7.1.1 Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Título I “Disposiciones Generales” Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Título II “De los Instrumentos de Gestión Ambiental”. Párrafo 2°. - “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Artículo 8°. - Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 9°. - El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10° - Deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro de RCA en Sistema de Seguimiento Ambiental y control de cumplimiento de compromisos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente Fiscalización del cumplimiento de la RCA por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE

7.1.2. D.S. N°40 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA Componente/materia: Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, cumpliendo con los contenidos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Registro de RCA en plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente para control del cumplimiento de sus compromisos.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 del ICE

7.1.3. D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE

7.1.4. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al tratarse de un proyecto que contará con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4 del ICE

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7.1.5. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: En caso de obtener una RCA favorable el titular deberá ingresar al Sistema RCA, en un plazo de 15 días. Asimismo, los titulares de RCA deberán informar a la SMA toda modificación en la información otorgada, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que se autorice su modificación, así como de las respuestas a Consultas de Pertinencia que se generen con motivo del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, dentro del plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución, se ingresará al portal srca.sma.gob.cl, accediendo al formulario electrónico, donde se completará la información exigida por la SMA. Los cambios de estado o fase de ejecución del Proyecto serán informados de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Registros Electrónicos en portal srca.sma.gob.cl . Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5 del ICE

7.1.6. Resolución Exenta N°1.184/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental Componente/materia: Contiene instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental. En el artículo cuarto indica que los sujetos fiscalizados y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información requerida por los fiscalizadores ambientales. Entregar las facilidades a los fiscalizadores ambientales en el desarrollo de las actividades de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e- SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 del ICE

7.1.7. Ley N°21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en dicha Ley, según se señala en el Artículo 2°. - Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada.

Forma de control y seguimiento Expediente de DIA existente el e-SEIA RCA favorable del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.7 del ICE

7.1.8. D.F.L. Nº458 - Ley General de Urbanismo y Construcciones, del 13 de abril de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble (...)”. …Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones e instalaciones temporales y permanentes Forma de cumplimiento Como parte de la DIA, se entregan los antecedentes para solicitar el Informe Favorable para la Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo) de las edificaciones que formarán parte del proyecto.

Se dará cumplimiento a lo señalado en la Resolución N°569/2021 de la SEREMI MINVU, para cautelar lo instruido en el inciso segundo artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que sean aplicados al momento de informar un proyecto acogido a las excepciones de este artículo, en la Región de Los Lagos, y así evitar las externalidades negativas al entorno inmediato o circundante del proyecto presentado, entre otras, a saber: - Cercanía a Límite Urbano: Todo proyecto, podrá emplazarse contiguo al límite urbano o al área urbana consolidada adyacente. - Resguardando la aparición de núcleos urbanos desconectados al margen de la planificación. - Accesibilidad: Los proyectos acogidos al Artículo 55 de la LGUC, la conexión deberá ser normada por el artículo 2.2.4. Bis OGUC, cautelando que la vía de acceso tenga un ancho mínimo de 6 metros. - Red Emplazamiento y Vial del Entorno: Todos los proyectos, deberán respetar las características rurales de su entorno, respecto a su sistema vial, densificación habitacional, sistema y red de transporte local, identificando los factores que pueden condicionar el desarrollo del proyecto. - Compatibilidad de Usos: Los proyectos, deben corresponderse con los usos de suelo aledaños, compatibilidad de usos en su funcionamiento y operación, evitando generar conflictos entre los usos construidos existentes y los proyectados en el área de influencia. Considerando un especial interés entre las Actividades Productivas y de Bodegaje, y el resto de los usos de suelo disponibles. - Restricción Ambiental: El proyecto debe reconocer al patrimonio sociocultural local; cómo responde a la imagen del lugar y armoniza con topografía, clima, vegetación, y otros recursos naturales existente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

  • Vulnerabilidad y Riesgos Circundantes: Todo proyecto, como regla general, deberá evitar instalarse en áreas expuestas a amenazas de origen natural o antrópico; y en el caso de ser necesario, previo estudio fundado de riesgo aprobado por un profesional competente.
  • Compatibilidad Territorial de Actividades Productivas: Todo proyecto productivo, calificado como inofensivo, molesto, insalubre, contaminante o peligroso, previamente declarado o calificado por organismo competente, deberá atender y respetar los usos preexistentes del entorno. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA favorable, la aprobación sectorial del Informe Favorable de Construcción. Construir el Proyecto utilizando exclusivamente las áreas para las cuales se obtuvo el IFC. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e- SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.8 del ICE

7.2. Normas relacionadas con partes, obras o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas

7.2.1 Ley 20.920 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los paneles fotovoltaicos, que serán adquiridos en distribuidores nacionales e internacionales. Forma de cumplimiento El generador dará cumplimiento al art 5 y 34 a) El titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del proyecto b) Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje c) Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje.

El titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento. - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT del Titular. - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.

Se debe solicitar en la página web del RETC la inscripción del establecimiento, para luego solicitar los sistemas sectoriales para Registros de Fuentes y procesos y Registro único de emisiones atmosféricas.

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De acuerdo con el Artículo 44, que establece la responsabilidad penal y califica como delito el tráfico de residuos peligrosos, el Titular gestionará que la fracción de residuos de construcción y demolición de tipo peligrosa sea derivada a lugares de disposición autorizados, de manera diferenciada de aquellos residuos no peligrosos.

Respecto a la generación de residuos, en especial para los envases y embalajes, el Titular aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular informará a través del Sistema REP cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Para lo cual se: - Ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Realización de declaraciones - de contaminantes en RETC en las fechas establecidas por resolución del Ministerio de Medio Ambiente. - Mantendrá el registro generado por el sistema. Forma de control y seguimiento - Certificado de declaraciones en Ventanilla única RETC. - Registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje. - Registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, en caso de solicitarlo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1 del ICE

7.2.2. D.S. N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Artículo 18.- “Sujetos obligados a reportar. Se encuentran obligados a reportar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de emisiones debido a obras y acciones asociadas a la circulación vehicular, maquinarias y camiones. Grupo electrógeno de la instalación de faena Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones. De manera previa al inicio de la ejecución del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:

Designación del encargado de establecimiento.

Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT del Titular.

Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol d administrador del sistema.

Se debe solicitar en la página web del RETC la inscripción del establecimiento, para luego solicitar los sistemas sectoriales para Registros de Fuentes y procesos y Registro único de emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará la Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Se realizará la Declaración Jurada dando fe a la veracidad de la información declarada en el RETC. Forma de control y seguimiento Certificado de declaraciones en Ventanilla única RETC, actualizado. Mantener registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, en caso de solicitarlo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.2 del ICE

7.2.3 D.S. N°47/2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera/ Calidad del aire

Plan de Descontaminación para la comuna de Osorno que establece una serie de medidas para las principales fuentes de emisión identificadas en la zona, en particular para los proyectos que ingresan el SEIA indica: “Capítulo VI. Compensación de Emisiones de Proyectos nuevos desarrollados en la Zona Saturada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 56.- Desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que directa o indirectamente generen emisiones iguales o superiores a 1 ton/año de MP, respecto de su situación base, en cualquiera de sus etapas, deberán compensar sus nuevas emisiones en un 120%. La compensación de emisiones será de un 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

Se entenderá por emisiones directas las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, asociadas a la fase de construcción, operación o cierre. Se entenderá por emisiones indirectas las que se generarán de manera anexa a la nueva actividad, como, por ejemplo, las asociadas al aumento del transporte. En el caso de proyectos inmobiliarios también se considerarán como emisiones indirectas las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.

En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este decreto, debidamente acreditadas, o aquellas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y sus modificaciones, que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera, la metodología utilizada y un anexo con la memoria de cálculo al ingresar al SEIA.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Emisiones atmosféricas Grupo electrógeno de la instalación de faena Emisiones de fuentes móviles del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. El proyecto no genera emisiones iguales o superiores a 1 ton/año de MP en ninguna de sus fases. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: - Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. - El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material. - Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 20 km/hora en el predio del proyecto. - Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará que efectivamente se estén cumplimiento las restricciones y exigencias indicadas en la forma de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a contratistas y las autorizaciones correspondientes, revisiones técnicas, gases y declaración de emisiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.3 del ICE

7.2.4 Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Res.Exenta 1.139/2013. Componente/materia: RETC mediante Ventanilla Unica Residuos Sólidos - No peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Grupo electrógeno de la instalación de faena Residuos Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente siguiendo las reglas básicas para realizar adecuadamente, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre del establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Tal como lo indica el Artículo 8, toda la documentación será adjuntada electrónicamente en el portal web del Sistema VU del RETC y los documentos originales permanecerán en obra por un plazo de 2 años y se encontrarán disponibles para la Autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. - Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación. - Registro de los permisos y/o autorizaciones de las empresas correspondientes. - Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER. Forma de control y seguimiento - Copia de las empresas que retiren residuos no peligrosos autorizados por la Seremi de Salud. - Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. - Registro Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER (Certificado de declaración mensual) Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.4 del ICE

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7.2.5. D.S. N°4/1994, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos y pesados. Forma de cumplimiento Se listan una serie de medidas que serán implementadas durante las distintas fases del Proyecto: - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. - Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. - Limitación de velocidad máxima a 30 km/hr. en caminos internos. - Se capacitará al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que las generan en los frentes de trabajo y, las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación. La capacitación se realizará a todo el personal que trabaje en la obra. - No recargar tolvas a camiones: Cargar el material hasta 10 cm bajo la línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída de material en el trayecto. - El Proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones o la revisión técnica al día. - Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: Realizar inspecciones periódicas mensuales a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión. Se llevará registro del certificado de emisiones y de la revisión técnica de los vehículos de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento - Flota de vehículos empleados en el Proyecto contarán con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Se contará con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. - Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. - Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar si corresponde. Forma de control y seguimiento Registro y revisión de revisiones técnicas y mantenciones al día según corresponda. Mantención y disponibilidad de registros de la documentación actualizada de los vehículos en las oficinas de la Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.5 del ICE

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7.2.6. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Artículo 4: Los vehículos motorizados pesados señalados en el inciso primero del artículo 2, para circular en las regiones señaladas, deberán contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados para el transporte de residuos orgánicos, insumos y materiales. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.

Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado al Proyecto, de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscribirán con los contratistas. Se exigirá que los vehículos cuenten con certificado de revisión técnica al día y con las revisiones periódicas recomendadas, que garanticen el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las normas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las revisiones técnicas, permisos de circulación al día y mantenciones de todos los vehículos que formen parte del Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena. Todos los vehículos que circulen y que formen parte del Proyecto estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de mantenciones y certificados de revisión técnica y gases al día. Registro en planilla de la revisión de documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.6 del ICE

7.2.7. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, equipos y residuos.

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Forma de cumplimiento El Titular deberá asegurar que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/94. Los vehículos estarán inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma.

Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Las copias de estos documentos se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento - El parque vehicular asociado al Proyecto contará con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Las copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. - Registro y copia de contrato u orden de servicio con empresas contratistas, donde se indique que todo vehículo motorizado pesado y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra y sus mantenciones en oficinas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.7 del ICE

7.2.8. D.S. N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, equipos y residuos.

Forma de cumplimiento El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa. El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Existirán señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Forma de control y seguimiento Registros del control de acceso y salida de camiones, actualizados en las oficinas del Proyecto. Información disponible para fiscalización por parte de la SMA y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.8 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

7.2.9. D.F.L. N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1/82, Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Generación de energía Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes

Forma de cumplimiento El proyecto consiste en la construcción y operación de infraestructura eléctrica, consistente en un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías, cuya finalidad es dar seguridad en el abastecimiento y distribución eléctrica del Sistema Energético Nacional (SEN). Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás sectoriales aplicables solicitando los permisos y autorizaciones correspondientes. Forma de control y seguimiento Se realizarán los avisos correspondientes a la Autoridad Competente. Se designará a un encargado para verificar su cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.9 del ICE

7.2.10. D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y de cierre se generarán emisiones de material particulado en actividades relacionadas al traslado de vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaría y grupos electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los 6 meses que duran estas fases y su emisión es de corto alcance. Durante la fase de operación las emisiones de material particulado se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala. Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones, las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. - Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. - El transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. - Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento - Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de construcción y cierre. (revisiones técnicas al día de vehículos). - Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material granular o material vegetal suelto, indicando día, patente y registro. - Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. - Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá la documentación y los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para la facilitar la labor fiscalizadora) - Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. - Se dejará registro escrito de las acciones realizadas (planilla de control) en el caso de las medidas de abatimiento, para establecer su efectividad y ser auditados por la Autoridad Fiscalizadora en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.10 del ICE

7.2.11. D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Uso de vehículos motorizados Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el MINTRATEL, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Las copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Flota de vehículos empleados en el Proyecto contarán con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Se contará con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registro y revisión períodicas de revisiones técnicas y mantenciones al día.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.11 del ICE

7.2.12. D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Artículo y/o Materia Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: - La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. - La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de personal, materiales e insumos, equipos y residuos Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como: mantención de caminos internos, utilización de maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día, velocidad máxima de desplazamiento (se considera como velocidad máxima de 20 Km/h al interior de la faena), los camiones que transporten material fuera del área del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

serán cubiertos con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.12 del ICE

7.2.13. D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Artículo 1.- El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos

Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, se exigirá que los vehículos motorizados cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado de revisión técnica vigente y de gases estarán disponibles en faena para su revisión periódica. Registro de mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Registro en formato digital actualizados. Visualización del sello verde adherido y en buen estado, en caso de que corresponda. Copia del estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), lo cual se evaluará semestralmente para las fases de construcción y de cierre, y de forma anual para la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.13 del ICE

7.2.14. D.S. N°38/2020. Establece Norma de Emisión para grupos electrógenos. Artículo y/o Materia La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Funcionamiento de grupo electrógeno Emisiones de ruido generadas por actividades de faena

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Forma de cumplimiento De acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio Acústico, el que determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto, durante todas las fases del Proyecto, si se implementan medidas de abatimiento descritas en Anexo 5 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas a los trabajadores, a fin de explicar la generación y forma de control de ruidos molestos y establecer un registro en obra. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.14 del ICE

7.2.15. D.S. N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Grupo electrógeno de 30 kVA. Forma de cumplimiento El proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales de fuentes fijas. Comprobante de registro de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento Registro ventanilla única - RETC de declaración respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.15 del ICE

7.2.16. D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Artículo y/o Materia Emisiones de ruido En su artículo 6, punto 13, define “fuente emisora de ruido” como toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en la Tabla 1 de la regulación, presentada a continuación: Niveles máximos permisibles de NPC establecidos en el DS N°38/2011, en dB(A).

En el artículo 9, indica que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

En el artículo 10, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. En el artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Emisiones de ruido generadas por actividades de faena Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el Estudio Acústico los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones cumplen con los límites máximos establecidos. Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente.

Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción.

Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido significativas, dado que solo habrá circulación vehicular asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales y acotadas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance.

Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción. No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas: - Se realizará mantenciones regulares de los equipos. - Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Indicador que acredita su cumplimiento Según los antecedentes del estudio de ruido y los resultados obtenidos, es posible concluir que bajo las condiciones más desfavorables, se cumplirá con los límites máximos establecidos. Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento mensual de la RCA a la SMA. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.16 del ICE

7.2.17 D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario y D.F.L. N°1/1989, del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Artículo y/o Materia Condiciones de salud, que incluye el manejo de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Acumulación y almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El Proyecto contará con un lugar de almacenamiento temporal de residuos. Los residuos serán dispuestos de forma temporal en contenedores, rotulados y con tapa; para luego ser transportados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud y dispuestos en áreas autorizadas. Obtención de permisos para las instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos y residuos peligrosos (PAS 140 y PAS 142). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 y 142 del D.S. N°40/2013 del MMA. - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. - Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento - Autorización sanitaria de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Copia de la autorización sanitaria de empresa transportista Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Resolución sanitaria de autorización de Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.17 del ICE

7.2.18 D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 18, 19, 20). Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos.

Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Acumulación y almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Bodegas de RISES y RESPEL Forma de cumplimiento Se mantendrán sectores para el almacenamiento de residuos domiciliarios y residuos no peligrosos, en donde en ambos casos, los que serán retirados por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares autorizados por la SEREMI de Salud. Obtención de Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA, para la acumulación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Comprobante de envío de declaración de residuos a través de SINADER (en caso de aplicar) y de SIDREP del RETC. Obtención de Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA, para la acumulación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos, respectivamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Forma de control y seguimiento Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Copia de la autorización sanitaria de la empresa de disposición final de residuos Copia de Resolución sanitaria de Autorización de Proyecto Certificado declaraciones en Sistema ventanilla única - RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.18 del ICE

7.2.19 D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Artículo y/o Materia Residuos Sólidos – Peligrosos

En el artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 8 se indican los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. En el artículo 25 se establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. En los artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos (almacenamiento temporal de RESPEL) Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. El lugar de almacenamiento temporal de RESPEL contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto. Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento - Se solicita en el contexto de la DIA el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. - Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190/19. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S. N°148/04. La bodega de residuos peligrosos cuenta con el Permiso Ambiental Sectorial 142. - RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos.

Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos.

Declaración de residuos peligrosos (SIDREP). Registros SIDREP de ventanilla única. - Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro con certificado de la autoridad sanitaria y registro sistematizado en planilla de control de los recibos o boletas que certifiquen el transporte y disposición final de dichos residuos. Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. Autorización de bodegas RESPEL en la Fase de Construcción y en Operación. Registro de declaración de residuos peligrosos en SIDREP de RETC Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.19 del ICE

7.2.20 D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 18, 19, 20). Artículo y/o Materia Aguas servidas. En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Servicios sanitarios para trabajadores Forma de cumplimiento En fase de construcción y cierre, se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuya mantención estará a cargo de empresa autorizada. Durante la fase de operación se implementará un sistema de tratamiento consistente en fosas sépticas y retiro mediante camión limpia fosas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro) Autorización sanitaria de la empresa que preste el servicio de arriendo y mantención de baños químicos. Registro mantención de baños portátiles, el cual deberá indicar la mantención efectuada y el lugar de disposición final de los residuos líquidos retirados. Obtención PAS del artículo 138 para la fase de operación del proyecto Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de retiro de residuos de aguas servidas, cumpliendo la frecuencia requerida de los retiros. Autorizaciones y registros disponibles en formato digital y/o papel. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.20 del ICE

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7.2.21 D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario y D.F.L. N°1/1989, del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Artículo y/o Materia Aguas servidas En el artículo 73, del párrafo I y título II se establece que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Servicios sanitarios: - Baños químicos en fases de construcción y cierre - Servicios higiénicos, fosa séptica en fase de operación Forma de cumplimiento La mantención y limpieza de los baños químicos en las Fases de Construcción y Cierre será realizada por empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, a fin de asegurar el buen estado de estos, sin que se generen focos de infección y generación y/o atracción de vectores sanitarios.

En Fase de Operación se utilizarán servicios higiénicos y un sistema particular consistente en fosa séptica y retiro mediante camión limpia fosas. Los antecedentes del PAS 138 se presentan en la DIA y sus Adenda.

El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. Registro actualizado en instalaciones del Proyecto de la mantención y limpieza de los baños químicos. Certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138, y permiso sectorial de la solución sanitaria). Forma de control y seguimiento Resolución del Sistema Particular de Aguas Servidas. Autorización Sanitaria de la empresa encargada de la mantención y limpieza de baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.21 del ICE

7.2.22 D.S. N°43/2015. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud Artículo y/o Materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas serán almacenadas en la bodega de materiales, tendrá una zona donde se almacenarán según su peligrosidad, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el D.S Nº43/2016. Se considera el uso de las siguientes SUSPEL:

Pintura galvanizada en frío Aceite herramienta neumática Grasa Lubricante Pintura aerosol Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro del tipo y cantidad de sustancias peligrosas que se almacenen Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las órdenes de compra de insumos.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.22 del ICE

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7.2.23 D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 42 y 52). Artículo y/o Materia Condiciones generales de seguridad Artículo 42, referido a las exigencias para el almacenamiento de materiales y sustancias, señala que todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por el D.S. N°43 de 2015. Artículo 52, señala que en los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Se incluye en el Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para manejar las sustancias peligrosas Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo al D.S. N°43/2015 Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.23 del ICE

7.2.24 D.S. N°160/2008. Aprueba Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Artículo y/o Materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se contempla la utilización de combustible líquido, principalmente en la maquinaria pesada, para lo cual se contará con el abastecimiento y almacenamiento de combustible en zona habilitada Forma de cumplimiento Medidas para el almacenamiento de combustible: • Se capacitará al personal que manipule el combustible. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. • Se dispondrán en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • El estanque de almacenamiento de combustible cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº160/2009. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá y mantendrá copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Forma de control y seguimiento Se exigirá y mantendrá copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.24 del ICE

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7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. Ley Nº19.473, Sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre Caza Artículo y/o Materia Preservación de especies. Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno que potencialmente pueden afectar a la fauna. Excavaciones y frentes de trabajo Operación del Proyecto Actividades de desmantelamiento de instalaciones Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Registro fotográfico de señaléticas (carteles u otros elementos) requeridas en el Proyecto Forma de control y seguimiento Control periódico en terreno de la revisión de las señaléticas. Registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.1 del ICE

7.3.2. D.S. N°5/1998. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Artículo y/o Materia Preservación de especies. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones y frentes de trabajo Operación del Proyecto Actividades de desmantelamiento de instalaciones Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Inclusión de señalética alusiva a la Ley de Caza y sus prohibiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizado.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.2.del ICE

7.3.3 Ley N°17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico (durante las excavaciones del Proyecto) se actuará según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S. N°484/1990 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Se paralizará toda obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto. En caso de hallazgo paleontológico no previsto se procederá de la siguiente manera: - Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. - Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N°484 de 1990. - Asimismo, este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico. Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Informe de hallazgo entregado a la autoridad competente. Evidencia de seguimiento de acciones instruidas por el Consejo de Monumentos. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.3.del ICE

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7.3.4 D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Movimientos de tierra llevado a cabo para la construcción y habilitación del Proyecto Forma de cumplimiento El sector donde será desarrollado el Proyecto fue caracterizado ambientalmente para el componente patrimonio cultural, sin encontrarse hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. Una vez obtenida la RCA favorable y efectuada la limpieza y remoción de la vegetación del terreno, un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología realizará una nueva inspección visual de la superficie del proyecto, previo a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie.

En caso de encontrarse hallazgos, se detendrán las obras y se procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Los resultados de la nueva inspección visual serán ingresados a las plataformas de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile. Las obras del proyecto comenzarán una vez obtenida la conformidad del CMN. Indicador que acredita su cumplimiento Previo al inicio de la obra, un arqueólogo o licenciado en arqueología realizará una charla de inducción a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes Capacitaciones al personal en obra Forma de control y seguimiento - En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. - El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, el seguimiento y fiscalización de las RCAs. - Registro de charla mediante fotografías y firma de trabajadores, documentando el contenido de esta, el cual será remitido a la autoridad correspondiente en caso de ser necesario. - En el Capítulo 2 de la DIA, en el acápite “2.1.13 Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales (modificación RSEIA D.S. Nº30/2024 MMA)” se incorporó un Plan de Seguimiento asociado al patrimonio arqueológico subsuperficial que incluye monitoreo arqueológico y charlas de inducción. -

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.4 del ICE

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8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. CAV “Plan de Comunicación con Vecinos del sector” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una buena relación con los vecinos próximos el área de emplazamiento, manteniéndolos informados respecto de la ejecución de la obra.

Descripción: La medida responde a una práctica de buen vecino, la cual busca establecer un canal de comunicación directa con los vecinos próximos al área del proyecto, mediante la información directa a través de una visita a domicilio o juntas vecinales y la entrega de una cartilla informativa que indique lo siguiente: • Duración de las obras • Horario de las obras • Días de la semana en los cuales se trabajará • E-mail y teléfono de contacto del encargado de la obra para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad, con la finalidad de tomar acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. • Rutas de los camiones

Justificación: Mantener informadas a las comunidades aledañas que utilizan la vía de acceso U-175 al proyecto de las actividades a realizar y del encargado de la obra en caso de eventuales reclamos, sugerencias o consultas, donde se pretende brindar las instancias de mediación pertinentes en función de hacerse cargo de potenciales quejas, reclamos y malestar de vecinos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará con los vecinos del Sector Rural Barro Blanco.

Forma: La ejecución del CAV se llevará a cabo de la siguiente forma:

Previo al inicio de la fase de construcción y de cierre se realizará una visita a las viviendas o juntas vecinales señaladas en el punto anterior, donde se entregará el díptico o cartilla informativa que contendrá la información señalada en el punto “Descripción” del presente CAV. - El profesional que realice la visita corresponderá al encargado de relacionamiento comunitario de la empresa titular, quien podrá además de entregar el díptico, responder a consultas respecto del proyecto. - Finalmente se generará registro de entrega de la información, mediante planilla de registro que indique fecha de la visita y firma de recepción.

Oportunidad: Previo al inicio de las fases de construcción y cierre del proyecto, donde se genera el mayor aumento de flujo vehicular. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del plan de gestión y transporte previo a la fase de construcción mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto Forma de control y seguimiento Control: Mediante revisión de la planilla de registro, que dé cuenta de la visita a todas las viviendas señaladas en el lugar de implementación del CAV.

Seguimiento: Se efectuará un seguimiento conforme a lo siguiente: • Periodo: Fase de Construcción y de Cierre. • Frecuencia: Única, al término de la fase de construcción y de cierre. • Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento

Reporte: Registro disponible en obra en caso de fiscalizaciones de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.1 del ICE

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8.2. CAV Estabilización del material de escarpe e instalación de fajinas Impacto asociado Posible afectación en la calidad de las aguas de la Quebrada Sin Nombre por derrame de material inerte sobre el cauce (no significativo). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que las actividades de excavación y nivelación del terreno no afecten la estabilidad del área ni la calidad de las aguas de la Quebrada Sin Nombre.

Descripción: Para garantizar que las actividades de excavación y nivelación del terreno no afecten la estabilidad del área ni la calidad de las aguas, todo el material extraído será acopiado y estabilizado adecuadamente en las zonas de corte y relleno previstas para la nivelación del área sur de la subestación elevadora. Asimismo, para prevenir la erosión en los sectores donde los flujos de agua convergen en dirección a la quebrada, se instalarán barreras mecánicas de contención llamadas fajinas, contribuyendo a reducir la velocidad del agua y evitar el arrastre de sedimentos. Las fajinas se ubicarán perpendicularmente a la pendiente y continua desde el punto A hasta el punto B, según se observa en la Figura 5-2 de la Adenda Complementaria. Estas medidas no solo aseguran la protección del terreno, sino que también están orientadas a preservar la calidad de las aguas potencialmente en contacto con las obras del proyecto.

Fuente: Imagen referencial de fajinas – Adenda Complementaria

Justificación: La estabilización del material de escarpe ayuda a prevenir la erosión del suelo, que puede causar deslizamientos de tierra y pérdida de suelo fértil, especialmente en áreas con pendientes pronunciadas. Además, la instalación de fajinas ayuda a filtrar los sedimentos y posibles contaminantes antes de que lleguen a los cuerpos de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todo el material excavado será acopiado y estabilizado adecuadamente en las zonas de corte y relleno previstas para la nivelación del área sur de la subestación elevadora, tal como se muestra en la Figura 5.1 de la Adenda Complementaria. Respecto de las fajinas, éstas se ubicarán perpendicularmente a la pendiente y continua desde el punto A hasta el punto B, tal y como se observa en la Figura 5-2 de la Adenda Complementaria.

Forma: La ejecución del CAV se llevará a cabo de la siguiente manera:

Previo al inicio de las actividades de movimiento de tierras, se instalarán las faijnas de madera en la ubicación propuesta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

- La disposición de las fajinas será perpendicular a la pendiente. Esta obra tiene una extensión aproximada de 32 metros. - El levantamiento de polvo en los frentes de trabajo y caminos de servicios se disminuirá, si es necesario, con el humedecimiento del material o el uso de un cobertor en los acopios de tierra. - Para prevenir la contaminación del suelo con posibles derrames de combustible y aceite de cadena, cada operario de motosierra realizará la recarga de combustible y de aceite, en terreno, sobre una cubierta o liner impermeable que evite todo contacto del contaminante líquido con el suelo. - Todos los residuos operacionales (envases, filtros, cadenas, etc.) y no operacionales (bolsas plásticas, envases de comida y bebida, papeles, etc.) serán retirados del lugar y depositados en un relleno sanitario autorizado.

Oportunidad de implementación: Al inicio de la fase de construcción y durante todo el periodo que duren las actividades de movimiento de tierras. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del emplazamiento de las fajinas. Registro fotográfico de la delimitación del sector de acopio y estabilización de material de escarpe. Forma de control y seguimiento El control se efectuará mediante una inspección visual al inicio de la fase de construcción dejando registro fotográfico de la implementación de la medida, tal como se presenta a continuación: - Periodo: Fase de construcción - Frecuencia: Única - Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento - Reporte: No aplica, control interno disponible en caso de fiscalizaciones por Organismos competentes Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.2 del ICE

8.3. CAV “Sistema de Monitoreo Preventivo” Impacto asociado Posible afectación del normal funcionamiento del sistema hídrico en el área del proyecto (no significativo). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación sobre la calidad de las aguas.

Descripción: El Proyecto SAE Volcán Sollipulli implementará medidas en su diseño para evitar afectaciones a los cuerpos de agua, estabilizando el material de escarpe y tomando medidas de control de erosión para garantizar que el desarrollo del proyecto no altere las condiciones hidrológicas naturales del entorno.

En concordancia con lo anterior, ante el pronóstico de lluvias intensas se implementarán acciones específicas para minimizar el riesgo de anegamiento y proteger la calidad de las aguas. Estas medidas preventivas incluyen: • Revisión del estado de las fajinas y del drenaje natural: Se llevará a cabo una inspección de los sistemas de control de escorrentía para asegurar su funcionalidad y confirmar que las fajinas y las zanjas de drenaje se encuentran en óptimas condiciones. • Verificación de la ubicación y estado de las áreas con escarpe y acopio de material: Se inspeccionarán las áreas donde se ha generado escarpe y donde se almacenan materiales excavados, asegurando su estabilidad y correcta ubicación para evitar deslizamientos o arrastres de sedimentos. • Cobertura temporal de material no estabilizado: En el caso de que exista material en estado previo a la estabilización, este será cubierto temporalmente para prevenir la erosión y el arrastre de partículas durante eventos de lluvias intensas.

El monitoreo y revisión de estos sistemas permitirán que, ante la eventualidad de lluvias intensas, se minimicen los riesgos de erosión y anegamiento.

Justificación: Minimizar los riesgos de erosión y anegamiento, garantizando que el desarrollo del proyecto no altere las condiciones hidrológicas naturales del entorno ni la calidad de las aguas de la Quebrada Sin Nombre próxima al emplazamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La revisión del estado de las fajinas y del drenaje natural, se llevará a cabo en el sitio de emplazamiento de estas, conforme se observa en la siguiente Figura 5-3 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, tanto la verificación de la ubicación y estado de las áreas con escarpe y acopio de material, como la cobertura temporal de material no estabilizado, se llevará a cabo en las zonas de corte y relleno previstas para la nivelación del área sur de la subestación elevadora, tal como se muestra en la Figura 5-4 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad: Durante todo el periodo que duren las actividades de movimiento de tierras en la Fase de Construcción del proyecto.

Forma: La ejecución del CAV se llevará a cabo de la siguiente manera:

Revisión de la Infraestructura: Inspeccionar la estructura de zanjas de drenaje y fajinas para detectar daños, obstrucciones o desgaste. - Monitoreo y mantenimiento preventivo: Identificar y programar actividades de mantenimiento necesarias, como la limpieza de sedimentos y la reparación de estructuras dañadas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro en obra de las inspecciones realizadas a los sistemas de control de escorrentía, incluyendo hallazgos, acciones correctivas y preventivas. Registro fotográfico de la ubicación y correcta disposición del material estabilizado. Forma de control y seguimiento El control se efectuará mediante el monitoreo propuesta, tal como se presenta a continuación: • Periodo: Fase de construcción • Frecuencia: Única, ante el pronóstico de lluvias intensas • Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento • Reporte: A través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA, con copia a la DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.3 del ICE

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener limpias, ordenadas y despejadas las áreas de trabajo y vías de evacuación. - El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales en materia de sismos. - El Proyecto contará con procedimientos para dar respuesta en caso de Sismo, donde se indican normas y pasos estandarizados diseñados para controlar y minimizar los riesgos de lesiones las personas expuestas, se minimice el daño a equipos o instalaciones y disminuya algún impacto ambiental; - Se realizará una capacitación a los trabajadores sobre los procedimientos de trabajo seguro en caso de sismo. - Se contará con planes de evacuación con medidas detalladas a llevar a cabo, de manera que cada trabajador conozca exactamente la función y tarea que debe cumplir al momento de ocurrir la emergencia. Los planes serán debidamente difundidos a todos los trabajadores. - Se contará con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas para hacer uso de ellas al ocurrir esta u otras emergencias que ameriten resguardar la seguridad del personal en un lugar destinado a evitar accidentes y lesiones. - Se realizarán periódicamente simulacros de sismos, de manera que los trabajadores mantengan conciencia del presente Plan de prevención de contingencias y emergencias, y así, estar preparados ante la ocurrencia de esta emergencia.

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Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y Medio Ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar., mediante breve reporte del incidente. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Ante la ocurrencia de un sismo, el personal deberá proceder de la siguiente manera: - Mantener la calma y evitar aglomeraciones. - Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. - Si el trabajador va en carretera sobre un vehículo, aléjese de puentes y vías elevadas y detenga el vehículo. - Al aire libre, el trabajador deberá mantenerse lejos de cornisas, cables eléctricos y de letreros. colgantes y similares, se debe buscar zonas despejadas. - Producido un sismo, el Jefe de Área procederá a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones. - Concluido el sismo, y en función de los daños ocasionados por éste, se deberá determinar la conveniencia de abandonar el lugar de trabajo, tal definición será tomada por el Jefe de Área en conjunto con el prevencionista de riesgos. - Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Copia del Plan de evacuación Registro de plano y/o fotografías con la identificación de las zonas de seguridad Registro de las actividades de capacitación del personal. Registro realización de actividades de simulacro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.1 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.2. Anegamiento por aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - En la construcción de las obras, en caso de alerta de lluvias intensas, realizar una inspección de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias y, en caso de ser necesario, se deberán despejar estos sectores, quitando cualquier tipo de objeto o material presente. - Capacitación a los trabajadores: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia en caso de inundación. - Se mantendrá un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual contará con la firma de los trabajadores involucrados. El registro será revisado y actualizado mensualmente, en caso de requerirse, y se encontrará en la Sala de Control y/o Instalación de Faenas, según sea la fase que se esté ejecutando. - Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. - Las instalaciones del tipo baterías, transformadores, PCS, y bodegas se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

construirán sobre fundaciones de hormigón y por sobre el nivel de terreno, lo que evitará el contacto con las aguas lluvia en caso de anegamiento del terreno. Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y Medio Ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar., mediante breve reporte del incidente. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia - Si eventualmente ocurre el desprendimiento y arrastre de algún componente del proyecto, se procederá a realizar la búsqueda de éstos, en un radio de hasta 5 km. - Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad, definida e identificada en las capacitaciones, y esperar instrucciones del personal entrenado. - Prepararse para una eventual evacuación, esto será definido por el encargado de la emergencia - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se pausarán las actividades y obras hasta la liberación del área afectada. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia - Se mantendrá un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual contará con la firma de los trabajadores involucrados. El registro será revisado y actualizado mensualmente, en caso de requerirse, y se encontrará en la Sala de Control y/o Instalación de faenas, según sea la fase que se esté ejecutando. - Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Si producto de la ocurrencia de un evento de anegamiento se genera una situación de emergencia que conduzca a la afectación de recursos naturales, se elaborará un informe el cual será remitido a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente y a la autoridad competente en materia ambiental en el caso de algún componente afectado (agua, aire, suelo) en un período no superior a las 24 horas.

En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.2 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.3. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas y salas eléctricas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se prevé la adopción de las siguientes medidas: - Todos los empleados serán capacitados en el uso de extintores - Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, serán construidas con elementos estructurales resistentes al fuego - Se desarrollarán simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. - Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N°44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

- Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones. - Cada contenedor de baterías contará con control de temperatura ambiente al interior del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua. - La subestación elevadora contará con sistema de detección de humo, temperatura y llama, alarmas y sistema de extinción de incendio, se realizará pruebas y su mantenimiento durante toda la operación del proyecto, de acuerdo con las especificaciones del proveedor. - Se prohibirá fumar en áreas de trabajo. - Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. - El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. - Adicionalmente, dentro del presente plan se consideran las características constructivas propias del Sistema BESS, a saber: - Grado de Protección del Sistema BESS: IP55 - Grado de Protección del Sistema BESS contra la corrosión: C4 - Grado de Protección del Módulo PCS: IP66 - Grado de Protección Pack: IP67 - Sistemas de supresión y extinción de incendios Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.

Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo con lo descrito a continuación: - Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. - El Director de Emergencia o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). - En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. - En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. - En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida. - Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio. - Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el Director de emergencias dará aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. - Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta. - Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

- Adicionalmente, en el caso de incendio dentro de las instalaciones, donde se haga uso del compuesto, se incorporan los siguientes verificadores para el: • Monitoreo del suelo: Realización de pruebas de suelo para detectar posible contaminación e implementar medidas correctivas en caso de identificar deterioro en la calidad del suelo.

- Por último se incorporan los siguientes verificadores para la Gestión de Residuos: • Cumplimiento Normativo: Se mantendrá registro del retiro y disposición final en sitios debidamente autorizados de todos los residuos generados durante la emergencia. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y Medio Ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar., mediante breve reporte del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.3 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.4. Riesgo por intervención patrimonial Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Las obras y acciones que requieran la realización de excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contempla realizar capacitaciones a los trabajadores respecto de procedimientos a seguir en caso de eventuales hallazgos arqueológicos no previstos, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Monumentos Nacionales Nº17.288, estableciendo los canales de comunicación adecuados para ello. Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y Medio Ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar., mediante breve reporte del incidente. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Durante las fases de construcción y cierre, en el caso eventual que se produzcan hallazgos arqueológicos no previstos al momento de ejecutar las excavaciones, se deberá: - Detener las obras en el frente de trabajo donde se haya detectado el hallazgo no previsto. - Solicitar la presencia inmediata de un profesional idóneo para evaluar el daño y tomar acciones a seguir. - Dar aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. - Una vez ocurrido el hallazgo, se oficiará al CMN de lo ocurrido para coordinar los pasos a seguir. Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se notificará a la SMA respecto de lo ocurrido, señalando los procedimientos realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.4 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.5. Riesgo por derrame de combustible o aceite Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de almacenamiento de combustible. Caminos interiores del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas para el almacenamiento de combustible: - Se capacitará al personal que manipule el combustible. - La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. - Se dispondrán en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. - El estanque de almacenamiento de combustible cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº160/2009.

Medidas para el transporte de combustible

El transporte para el abastecimiento de combustible será realizado por empresas autorizadas para ello. - El transportista o conductor poseerá licencia de conducir adecuada según el tipo de vehículo a utilizar, en conjunto con la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame del combustible transportado. - La empresa encargada del transporte de combustible deberá contar con un plan de acción ante derrames que se pudiesen generar durante el transporte.

Medidas para el manejo de aceite del transformador de la Subestación

Las instalaciones cuentan con sistema de monitoreo y detección de fallas, en caso de falla de un trasformador se generará una alarma a la central de operación. - Como medidas de prevención de derrame, el transformador se ha diseñado con depósito de aceite que cuenta con estanque de doble pared, y adicionalmente se construye un foso de contención capaz de contener un 120% del volumen del estanque. Con esto, el sistema cuenta con doble protección en caso de falla en el depósito de aceite del equipo. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustibles al interior del Proyecto. - Copia licencia de conducir del conductor de la empresa transportista de combustible. - Registro de autorización para el transporte de combustible de empresa externa de carga. - Registro de plan de acción ante derrames de la empresa externa encargada del transporte de combustible. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia - Se deberá atender en primer lugar a personas heridas o intoxicadas si las hubiere. - Se tratará de detener el derrame, sin poner en riesgo la seguridad propia. - Se deberán eliminar todas las fuentes de ignición. - Se formará un dique de contención con material absorbente inerte (arena o tierra seca). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

- Se deberá prohibir transitar sobre el combustible derramado. - Se deberá mantener los materiales combustibles lejos del material derramado. - El material utilizado para la contención del derrame será dispuesto en conjunto con el suelo removido a causa del probable derrame, y acopiado en la bodega RESPEL. Estos residuos serán mantenidos en la bodega por un periodo no superior a 6 meses, para posteriormente ser retirados y enviados a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria. - El aceite proveniente de la rotura de estanque del transformador será retirado y enviado a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria, y mediante un transportista autorizado. - En el caso de ocurrir una emergencia en que algún componente se vea afectado (agua, aire, suelo), se elaborará un breve reporte respecto de la activación y aplicación del Plan de Emergencias. Dicho reporte será enviado a la SMA en un plazo máximo de 24 horas luego de reestablecidas las actividades normales del Proyecto. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y Medio Ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar., mediante breve reporte del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

En el caso de ocurrir una emergencia en que algún componente se vea afectado (agua, aire, suelo), se elaborará un breve reporte respecto de la activación y aplicación del Plan de Emergencias. Dicho reporte será enviado a la SMA en un plazo máximo de 24 horas luego de reestablecidas las actividades normales del Proyecto Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.5 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.6. Derrame de sustancias y residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los residuos peligrosos almacenados estarán debidamente rotulados, contarán con las hojas de seguridad respectivas y se mantendrán en correctas condiciones de almacenamiento conforme a lo indicado en la normativa y contará con un sistema de contención de derrames con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Se realizarán revisiones y mantenciones periódicas de los sistemas de contención de derrame, estado de la bodega. - Se contará con material absorbente o kit antiderrames a disposición para el control del derrame. - El o los encargados de la bodega RESPEL recibirán las capacitaciones correspondientes para el manejo de estos residuos. - En caso de generarse derrames fuera de las zonas con superficies impermeables se contará con un kit de control para derrames, el cual contendrá material absorbente y los elementos de protección personal (EPP) necesarios. - Ambas zonas tendrán una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los sistemas de contención. Registro de residuos que se almacenen. Mantención de las HDS en buen estado. Registros de capacitaciones realizadas al personal encargado de la bodega.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Aislar el sector de manera inmediata, en caso de fuga considerar aislación de 10 m como mínimo. - Al detectar derrame o fuga, el trabajador deberá identificar la sustancia consultando la hoja de seguridad en el envase, lo que permitirá identificar especificaciones o características físico-químicas, riesgo a la salud, toxicidad, inflamabilidad y reactividad. - Se debe evitar tocar y caminar sobre la sustancia derramada. No tocar y limpiar si el material se mezcló con otros productos, tales como papel, otras sustancias o si está reaccionando o emitiendo ruidos sibilantes o agudos, borbotea, humea, emite gas o se está quemando. - Se deberá contener el derrame y absorber o neutralizar con material de acuerdo al tipo de residuo o sustancia derramada, formando círculos desde afuera hacia adentro evitando salpicar o esparcir la sustancia derramada. - Una vez retirado el material de contención de derrame se enviarán los residuos a bodega RESPEL y mantener en observación el área posibles efectos o reacciones retardadas.

En caso de contaminación de recursos hídricos:

Realizar toma de muestra del recurso afectado e identificación de los parámetros a evaluar. - Los análisis posteriores serán efectuados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) o por un laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) si no existe ETFA para un determinado alcance.

En caso de contaminación del recurso suelo, se deberá, además:

Retirar el suelo afectado y enviar el residuo generado a un sitio de disposición final autorizado, de acuerdo con sus características. - Posterior a la limpieza del terreno, se realizará una toma de muestra en el área afectada, con el objetivo de verificar la efectividad de las medidas aplicadas.

Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y medio ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.6 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Respuesta a la observación 5.2 de la Adenda Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

9.7. Superación en la capacidad de almacenamiento de residuos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de que ocurra un incremento en la generación de residuos, se tomarán los resguardos necesarios, mediante el aumento de la frecuencia de retiro determinada para la categoría de residuos. Forma de control y seguimiento - Registro de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos almacenados al interior del Proyecto. - Registro de retiro y disposición final de residuos sólidos en todas sus categorías. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Contactar a empresas de retiro, previamente definidas y autorizadas, para solicitar el retiro de los residuos una vez que se identifique el aumento en la generación de éstos. Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y medio ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

En el caso de ocurrir una emergencia en que algún componente se vea afectado (agua, aire, suelo) se elaborará un breve reporte respecto de la activación y aplicación del Plan de emergencias. Dicho reporte será enviado a la SMA, en un plazo máximo de 24 horas, luego de reestablecidas las actividades normales del Proyecto. Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.7 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Respuesta a la observación 5.2 de la Adenda Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.8. Falla en fosa séptica y baños químicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Baños químicos (fases de construcción y cierre) Fosa séptica (fase de operación) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Operar el sistema sólo bajo las condiciones establecidas por el fabricante. - Revisión y mantención periódica de la fosa séptica, lo que permitirá verificar el nivel de acumulación de lodos, evitando la superación del 80% de la capacidad. Antes de llegar a este porcentaje o bien cuando se detecte la generación de olores molestos, se coordinará el retiro de lodos con camión limpia fosas que cuenten con autorización sanitaria. - Conservar listado de proveedores de servicio de arriendo y mantención de baños químicos. Forma de control y seguimiento - Realizar las mantenciones y limpiezas vigentes conforme a lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. - Realizar el correcto control de lodos con el objeto de asegurar y evitar el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

desgaste de válvulas de la fosa.

Supervisión y control de los flujos que ingresan y salen del sistema proyectado, a objeto de no superar la capacidad de diseño de la fosa séptica. - Realizar las mantenciones y limpiezas conforme a lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. - Conservar listado de proveedores de servicio de arriendo y mantención de baños químicos. - Si el problema de la fosa séptica hubiere originado por insuficiencia de drenaje, se ampliará el sistema de drenes de infiltración manteniendo el mismo diseño. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y/o inspecciones. Listado de proveedores de baños químicos. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia En el caso de detectar algún tipo de fuga o derrame se deberán realizar las siguientes acciones: - Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos y se instalarán baños químicos, o bien se realizará el reemplazo del baño químico afectado. - El trabajador que identifique el derrame o falla de la fosa séptica o baño químico, deberá comunicar inmediatamente a viva voz la emergencia a las personas que se encuentran a su alrededor. Además, se avisará de la situación al superior inmediato o al Jefe de Área/Turno. - Detener el derrame lo más pronto posible cerrando el contenedor con fuga o colocando en el lugar un recipiente que permita recuperar y/o contener el agua servida que se esté fugando. Para proceder con las labores de control del derrame, el personal encargado de la contingencia utilizará los implementos de protección personal apropiados. - Se realizarán los trabajos de limpieza, mediante el uso de bombas de piso y/o materiales absorbentes sobre el suelo, para contener las aguas servidas derramadas y posteriormente realizar su recolección. En caso de utilizar material absorbente, éste será dispersado en círculos desde fuera hacia el centro del derrame, para evitar salpicaduras o esparcir el agua servida derramada. En caso de utilizar bombas de piso, una vez que el mayor volumen del derrame sea bombeado a un contenedor sellado se realizará una limpieza final con material absorbente. - Posteriormente, luego que el agua servida derramada haya sido absorbida por el material absorbente, los residuos generados serán recolectados con una escobilla y recogedor y, en caso de derrames pequeños, dispuestos en una bolsa de poliuretano, mientras que, en caso de derrames grandes, los residuos serán dispuestos en un recipiente plástico con tapa y revestimiento de polietileno. - Se contactará al servicio de limpieza para que realice el retiro inmediato de las aguas de los baños químicos y lodos de la fosa y los envíe a un sitio de disposición autorizado. - Se investigará el origen del problema y se procederá a su reparación o eventualmente al recambio de la pieza o parte del sistema defectuoso. - Durante la contingencia de la fosa séptica se instalarán baños químicos provisoriamente. - El responsable de la implementación de estas medidas será el Jefe de Área/Turno. - En caso de detectar problema de olores que no se hayan solucionado con las medidas de control, el Jefe de Área/Turno será el responsable de proceder a la aplicación de supresores de olores químicos recomendados por el proveedor del sistema de tratamiento de aguas servidas.

En caso de contaminación de recursos hídricos:

Realizar toma de muestra del recurso afectado e identificación de los parámetros a evaluar. - Los análisis posteriores serán efectuados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) o por un laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) si no existe ETFA para un determinado alcance.

En caso de contaminación del recurso suelo, se deberá además:

Retirar el suelo afectado y enviar el residuo generado a un sitio de disposición final autorizado, de acuerdo con sus características. - Posterior a la limpieza del terreno, se realizará una toma de muestra en el área afectada, con el objetivo de verificar la efectividad de las medidas aplicadas. Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y medio ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

En el caso de ocurrir una emergencia en que algún componente se vea afectado (agua, aire, suelo), se elaborará un breve reporte respecto de la activación y aplicación del Plan de Emergencias. Dicho reporte será enviado a la SMA en un plazo máximo de 24 horas luego de reestablecidas las actividades normales del Proyecto. Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.8 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Respuesta a la observación 5.2 de la Adenda Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

9.9. Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos y/o superficiales Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, en particular el derrame de sustancia y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. Forma de control y seguimiento - Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, en particular el derrame de sustancia y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. - Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos subterráneos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 24 horas, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizada durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”.

Forma de control y seguimiento Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son el director de emergencia, encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, operarios/trabajadores del Proyecto y la brigada de emergencias. Cabe señalar que los cargos del Director de Emergencias, Encargado de Prevención y medio ambiente y el Equipo de Intervención existirán durante la fase de construcción y cierre. En el caso de la operación estas responsabilidades serán asumidas por el jefe de cuadrilla que se encuentre en el lugar.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: - Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia

Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 7.1.9 del ICE Anexo 8. Plan de Contingencias y Emergencias (DIA) Anexo 7. Plan de Contingencias y Emergencias (Adenda) Respuesta a la observación 5.2 de la Adenda Anexo 2. Ficha Resumen (Adenda Complementaria)

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente Plan de Seguimiento de Variables Ambientales:

10.1. Variable “Patrimonio Arqueológico” Fase del proyecto a la que aplica Construcción Variable ambiental Patrimonio Arqueológico Impacto Asociado No aplica, no se reconoce impacto significativo. No obstante, podría existir afectación de sitios como consecuencia de las actividades de excavación de suelos. Medida Asociada Monitoreo arqueológico y charlas de inducción arqueológicas Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento Patrimonio Cultural Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Áreas de movimiento de tierra al interior del área del proyecto. Parámetros por monitorear Hallazgos arqueológicos no previstos Límites permitidos o comprometidos Informe realizado por profesional idóneo, que contendrá: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. - De evidenciarse hallazgos arqueológicos no previstos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos no previstos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo no previsto al Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Se incorporarán los registros de asistencia a las charlas de inducción arqueológica. - Adicionalmente, se generará un informe final de monitoreo, el cual debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado hallazgos arqueológicos no previstos. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

Duración y frecuencia del seguimiento Monitoreo arqueológico: - Duración: Durante el desarrollo de las actividades de movimiento de tierra de la fase de construcción. - Frecuencia: Permanente.

Charlas de Inducción:

Duración: Durante el desarrollo de las actividades de movimiento de tierra de la fase de construcción. - Frecuencia: Única al inicio de la fase de construcción y cada vez que ingrese personal nuevo a la obra asociado a las actividades de movimiento de tierra.

Método de Procedimiento de medición o seguimiento de cada parámetro Monitoreo arqueológico: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las actividades de escarpe y excavaciones del terreno en el área del Proyecto, Justificación: La técnica de inspección visual no es suficiente para la detección certera de los recursos culturales en un espacio determinado.

Charlas de Inducción: Se realizarán charlas de inducción una única vez previo al inicio de las actividades de movimiento de tierra de la fase de construcción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada subfase.

En dichas charlas se tratarán los siguientes tópicos:

Arqueología como disciplina.

Marco legal – Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Marco legal – Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente.

Marco legal – Ley 19.253 – Ley Indígena, sus implicancias en el aspecto patrimonial. - Arqueología de Chile, tipos de sitios arqueológicos y principales hitos de la arqueología en la zona. - Conductos para seguir frente a la aparición de un hallazgo patrimonial. - Importancia de la Protección, Conservación y Conocimiento.

Se remitirán en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador a la SMA y CMN. Con lo anterior se busca proteger el patrimonio arqueológico en lineamiento con lo señalado en la Ley Nº17.288/1970.

Plazo y frecuencia de entrega de informes Plazo: En un plazo máximo de 15 días hábiles desde finalizado las actividades de excavación. Frecuencia: Al terminar las actividades de excavación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918

Organismo destinatario de informes CMN y SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación Tabla 8.1 del ICE Adenda

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15°. Que, para que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli”, de SAE Volcán Sollipulli SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Sollipulli” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/CVC/PSP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Guillermo Hernandez Martinez ghernandez@biworenovables.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2164095918 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 10/01/2025 15:44:11 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.01.14 09:58:25 -03'00' DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Osorno alcaldia@imo.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Encargada de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl