Aumento de Producción y Riego de Ril Planta lácteos y Energia
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE RIL PLANTA LÁCTEOS Y ENERGÍA”, DE SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LÁCTEOS Y ENERGÍA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 7 de octubre de 2024 y su Adenda Complementaria de 27 de agosto de 2025, del proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía”, presentado por Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A. con fecha 3 de mayo de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada con fecha 22 de septiembre de 2025. 4° El Informe Consolidado de Evaluación N°20251010995 de la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía”, de fecha 25 de septiembre de 2025.
5°. El acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 10-10-2025 10:54:35:584 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 10-10-2025 10:54:36:106 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A. RUT 96.994.510-K Domicilio Arturo Prat s/n, Purranque Teléfono +56 64 235 0112 Nombre de representante legal Rodrigo Isarn Fernández RUT representante legal 12.880.888-4 Domicilio del representante legal Arturo Prat s/n, Purranque. Teléfono +56 9 6839 7270 Correo electrónico titular o representante legal risarn@lacteosyernergia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de septiembre de 2025, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 6 de octubre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Incorporar a planta de proceso de lácteos, las líneas de producción de precondensado de leche y leche en polvo utilizando la infraestructura existente, y asperjar el residuo industrial líquido (RIL) generado en predios de uso agropecuario del Fundo Los Notros. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, del art. 3 del RSEIA. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 200.000 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto inicia con la implementación del sistema de riego de RIL (estanque de acopio y sistemas de asperjado del RIL). Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto cuenta con 3 RCA vigentes, a saber: - RCA 595/08 “Sistema de Tratamiento y Descarga de RILes Estero Futa Llay Lay” - RCA 294/11 “Modificación Planta de Tratamiento con Producción de Biogas”, y - RCA 626/13 “Ampliación Planta de Procesos Lácteos y Energía S.A.” El actual proyecto plantea un aumento de producción pasando de 614 t/mes a 2.447 t/mes. Se mantiene la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (PT RILes) y la descarga máxima de RIL en 367 m3/día. Se implementa el riego de RILes con un máximo de 769 m3/día.
X
Proyecto modifica otra RCA Si No X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en la comuna de Purranque, Provincia de Osorno, en la Región de Los Lagos Descripción de la localización El proyecto se localiza en terreno privado de la Planta Lácteos y Energía (L&E), empresa dedicada a la deshidratación de productos lácteos. Esta Planta cuenta esta Planta con acceso permanente durante todo el año por medio de la Ruta U-970.
La Planta se encuentra situado a aprox. 1,1 km lineales al suroeste de la plaza de armas de la comuna de Purranque, específicamente en ruta U-970 Arturo Prat s/n comuna de Purranque.
El área de asperjado se ubicaría en un predio aledaño a la planta láctea, identificado como Fundo Los Notros. Superficie El proyecto se emplaza en un predio, dentro del cual se destinará una superficie de 95,15 hectáreas para la disposición del RIL en riego, de las cuales efectivas para el riego solo se utilizarán 92,81 ha.
Las distintas partes, obras y acciones de Planta L&E se emplazan en un predio de 3,06 ha.
A continuación, se presenta tabla resumen con la superficie intervenida y construida de la Planta L&E y PT RILes para los años 2008, 2011, 2013 y en la actualidad.
Superficie 2008 (1) 2011 (2) 2013 Actual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Predial 3,06 ha 3,06 ha 3,06 ha 3,06 ha Construcción Planta (3)
3.320 m2 3.320 m2 3.750 m2 PTRILes (4)
2.512 m2 2.512 m2 2.512 m2 Nota: (1) Planta L&E no comenzó su construcción el año 2008, por lo que se considera sólo su superficie predial. (2) La construcción de la planta comenzó el año 2011, por lo que la superficie construida (planta y PTRILes) se concreta el año 2012 (3) La configuración actual de Planta L&E se alcanza el año 2018, con la implementación de la RCA 626/13.
Fig. 1: Área efectiva de riego del RIL generado por Planta L&E
Fuente: Fig. 1 del Adenda Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas de referencia UTM (metros) Huso 18, Datum WGS 84 Norte: 5.469.009; Este: 652.690
Fig. 2: Ubicación espacial de partes, obras y acciones del proyecto
Fuente: Fig. 1 de la DIA Nota: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
[1] Emplazamiento Planta Lácteos y Energía (3,06 ha) [2] Áreas de riego del RIL (95,15 ha) [3] Zonas excluidas del riego (28,44 ha), y [4] Áreas de buffer excluidas del riego (12,65 ha) Caminos de acceso Al proyecto se accede desde la localidad de Purranque, a través de la Ruta U-970 en dirección a Corte Alto por 500 m. Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Tranque acumulador Acción 1 Sellado de geomembranas Control de estanqueidad Obra 2 Implementación Sistema de Riego Acción 1 Instalación de obras para manejo de aguas lluvias Emisiones y efluentes Durante la etapa de construcción, se consideran las emisiones producto de las actividades de: i) Escarpe, ii) Excavación, iii) Carguío y volteo, iv) Compactación, y v) Resuspensión por tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos generados en esta etapa provienen de las obras de escarpe para el acondicionamiento del estanque de acumulación del RIL a riego: piedras, palos y ramas, todos en muy baja cantidad, así como otros residuos sólidos inertes, constituidos principalmente por restos de embalajes, plásticos, maderas y otros, producto del embalaje de los equipos de bombeo y riego.
Lo que no pueda usarse será enviado a un vertedero autorizado. La frecuencia de recolección de residuos al interior de la obra será diaria, mientras que el retiro de las tolvas desde el establecimiento industrial hacia el lugar de destino final será cada 15 días o cuando sea necesario.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del proyecto se contempla realizar retiros extras si se evidencia que la capacidad de la tolva podría ser superada antes de la fecha del retiro programado, solicitando a la empresa gestora de los residuos el cambio de tolva. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1 Puesta en marcha de las instalaciones Acción 2 Tratamiento del aumento del RIL a PT RILes para el periodo de riego Acción 3 Acopio provisional de RIL tratado a riego Acción 4 Riego del RIL de baja carga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Acción 5 Control de evaporación y emisión de olores Acción 6 Mantención de sistemas de acopio y riego del RIL Productos generados Residuo industrial proveniente de la Planta láctea, la cual al incorporar nuevas líneas de proceso obtiene:
Pre condensado de leche, leche en polvo, suero en polvo, lactosa en polvo, y concentrado de proteína de suero en polvo (WPC) Recursos naturales renovables Se contempla el asperjado de RILes de baja carga donde el recurso a utilizar sería la infiltración en suelo y subsuelo en el Fundo Los Notros, el cual se caracteriza por suelo con fines agropecuarios. Emisiones Odoríferas Al incorporar en el proceso el sistema de acumulación y asperjado de RILes se potencia la generación de emisiones odoríferas. Al respecto se presentan medidas de atenuación y/o eliminación de estas emisiones, también el Plan de Gestión de Olores y sistema de muestreo de estas emisiones tantos de las fuentes fijas que generan estas emisiones como del sistema de riego. Cabe señalar que se incorpora seguimiento ambiental y Compromisos Ambientales voluntarios, más Planes de Contingencia y de emergencia, que se harán cargo de que no que se generen impactos significativos respecto de esta parte del proyecto. Otras emisiones y residuos generados en el proyecto Mayores antecedentes e información en el punto 4.7.6. del ICE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7., 7, 10 y 11 del ICE
Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Con el inicio de la construcción del estanque de acopio provisional del RIL destinado a riego. Fecha estimada de término 4 meses de duración a partir del inicio de las obras Parte, obra o acción que establece el término Estanque de acopio finalizado y sistema de riego de RILes habilitado 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio 4 meses post inicio etapa de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio La etapa se inicia con el ingreso de leche como materia prima para las líneas de precondensado y leche en polvo del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Fecha estimada de término Vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No aplica, pues el proyecto presenta una vida útil indefinida, y no contempla cierre o abandono en los términos señalados en el art. 19, literal a.7) del D.S. 40/2012 MMA. Parte, obra o acción que establece el inicio En caso de que el proyecto llegue a una etapa de cierre, esta se inicia con la limpieza y retiro de unidades de producción. Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y aseo general retiro de escombros y residuos
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Generación de emisiones odoríferas molestas hacia la comunidad vecina al proyecto _ Generación de emisiones acústicas molestas Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Durante la evaluación se concluye que en ninguno de los receptores se superan los límites de inmisión de 1,5 Uo/m³, de acuerdo a la Normativa de Países Bajos, norma internacional de referencia. En la zona de emplazamiento del Proyecto y el área de riego se presenta una baja densidad poblacional (zona rural), por tanto, se concluye que la afectación por emisión de olores del proyecto sería poco significativa.
Por otra parte, se presenta también el Plan de Gestión de Olores en el Ad. Complementaria, el cual tiene como objetivo describir la estrategia de olores y las medidas de control para evitar olores molestos y dar seguimiento a las emisiones que el proyecto pueda generar durante toda su vida útil.
En base a esta información, las medidas de control que se detallan en el ICE y expediente de evaluación, las medidas preventivas en los Planes de Contingencia y las medidas a adoptar en caso de Emergencias, más el Plan de Seguimiento descrito en el punto 11 y los Compromisos Ambientales Voluntarios y condicionantes descritas en los puntos 10 y 11, respectivamente, del l ICE, se puede concluir que:
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En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1. del ICE, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Lo anterior debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Alteración en suelo superficial y potencial efectos negativos sobre cauces cercanos por acumulación de RIL en superficie de suelo. Componente ambiental afectado Suelo y cursos de agua superficiales y subterráneos. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Durante la evaluación se presentan los estudios, muestreos y modelaciones que permiten descartar la posible alteración de la calidad del suelo, acuífero y aguas superficiales.
Respecto del suelo se presentan antecedentes que señalan como la capacidad de suelo es tal como para no generar acumulación de agua que pudiese colapsar la capacidad de infiltración de este componente. Así también se conoce de información sobre cómo el RIL a asperjar sobre la superficie del suelo no alcanzaría napas subterráneas, como también se han tomado los resguardos necesarios como delimitación de zonas buffer para evitar cualquier afectación sobre humedales cercanos y cauces aledaños al proyecto y al predio donde se ha de instalar el sistema de riego.
En base a los antecedentes expuestos en el capítulo 6.2. del ICE, se concluye que el Proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire considerando las obras, acciones y emisiones generadas por el proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases. Lo anterior en base a lo indicado en el cap. 6.3. del ICE.
5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE El proyecto no se ubica cerca ni próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas. Por lo anterior y en base a lo señalado en el capítulo 6.4. del ICE se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados por el proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el capítulo 6.5. del ICE, que con el proyecto no se genera alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto.
5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible hallazgo de restos patrimonio nacional en cuanto a restos arqueológicos y/o paleontológicos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE El titular tiene en consideración lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, y en caso de hallazgo arqueológico o paleontológico, se paralizará toda obra en la zona del hallazgo, procediendo a informar de inmediato y por escrito a la autoridad, para que este determine los procedimientos a seguir.
Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el punto 6.6. del ICE, que no se generarán efectos sobre el patrimonio nacional.
6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso ambiental mixto
Tabla 6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica La PTRILes fue evaluada por la RCA N°294/2011, y esta no es modificada por el proyecto.
Se mantienen las características del sistema biológico existente, el que degrada la materia orgánica presente en el RIL a partir de su digestión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
anaeróbica en un reactor de flujo ascendente, con producción de biogás. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua a descargar en el cuerpo receptor no genere riesgo para la salud de la población.
a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
Planta Lácteos y Energía produce deshidratado de productos lácteos, tales como suero y leche entera. Elabora 5 productos principales: i)Pre condensado de leche, ii) Leche en polvo, iii) Suero en polvo, iv) Lactosa en polvo, y v) Concentrado de proteína de suero en polvo (WPC).
Fig. 1: Flujo de producción Planta L&E
Fuente: Fig. 1 del Anexo 7 del Ad. Complementaria
Se proyecta un volumen anual de 169.555 m3 de RIL, del cual un 57% (97.018 m3/año) será asperjado durante los meses de demanda de riego, estimada de noviembre a marzo; y un 43% (72.537 m3/año) será dispuesto en las condiciones señaladas en la RCA N°294/11. La tabla a continuación resume las salidas del proceso (producto y residuos), para cada línea de producción considerada por el proyecto, a partir del balance de materia prima por cada línea de producción (in = 100%).
De acuerdo con la tabla 1, en el procesamiento del suero de leche se producen RILes que se derivan a la PTRILes (42,4% respecto del ingreso de materia prima), mientras que la totalidad de los RILes generados por el procesamiento de leche entera se derivan al estanque de geomembrana (un 50% del balance a partir de leche ingresada si se produce leche en polvo, o un 73% si se produce precondensado).
Tabla 1: Balance de producción y generación de RIL para el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Fuente: Tabla 2 del Ad. Complementaria
La tabla a continuación muestra la estimación de los caudales generados en Planta L&E.
Tabla 2: Proyección de la generación de RIL Planta L&E
Fuente: Tabla 3 del Anexo 7 del Ad. Complementaria
La tabla a continuación muestra la caracterización de la calidad del RIL generado por la PTR y el RIL crudo destinado al estanque de geomembrana.
Tabla 3: Resultados de calidad del RIL generado por Planta L&E Fuente: Tabla 4 del Anexo 7 del Ad. Complementaria
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento
La PT de RILes de Planta L&E se emplaza en las coordenadas UTM (m) de referencia 654.411 E y 5.468.490 N
Fig. 2: Emplazamiento del sistema de tratamiento del RIL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Fuente: Fig. 3 del Anexo 7 del Adenda Complementaria
Se integra a este sistema de tratamiento estanque acumulador de RILes provenientes de las líneas de proceso que se integran a la planta láctea. Se trata de la generación de un RIL de baja carga proveniente de los reactores de las líneas de procesamiento del suero, y de los evaporadores de las líneas de procesamiento de leche entera, los cuales serán destinados a un estanque impermeabilizado con geomembrana, para luego ser dispuesto según lo autorizado. Este RIL presenta una baja carga contaminante y no necesita ser tratado para ser dispuesto.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
▪ Tratamiento primario ▪ Tratamiento secundario o biológico ▪ Tratamiento aerobio de pulimento ▪ Tratamiento y disposición de biogás ▪ Dosificación de reactivos
El diagrama de flujo del sistema de tratamiento se muestra en la figura a continuación:
Fig. 3: Diagrama de flujo de sistema de tratamiento
Fuente: Fig. 4 del Anexo 7 de Adenda Complementaria
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d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
Planta L&E cuenta con RPM Res Ex 1292/08 SISS, que establece el programa de monitoreo de la calidad del efluente, para los siguientes parámetros y límites máximos en la descarga:
Tabla 4: Parámetros de autocontrol para calidad del efluente
Fuente: Tabla 5 Anexo 7 Adenda Complementaria
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
Las obras de descarga de los efluentes comprenden una escalera de descarga del efluente, compuesta por una estructura de 9,5 m de longitud, 1 m de ancho y 3,5 m de altura, con un tubo difusor en su entrada al estero.
El punto de descarga de RILes tratados en Estero Futallaillay, está definido por la coordenada UTM (m) de referencia 654.330 Este y 5.468.493 Norte, del Datum WGS84 H18.
Se deberá considerar la integración de tuberías y conducciones que se integran al sistema de tratamiento de RILes para concretar en el sistema de riego de los RILes de baja carga. Mayor información en punto 10 de la presente Resolución sobre Condiciones de aprobación del proyecto.
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.
Los RILes tratados serán descargados en un cuerpo de agua superficial identificado como Estero Futallaillay.
La caracterización del estero se obtiene del programa de seguimiento ambiental del Planta Lácteos y Energía, con muestreo ETFA de fecha 10 de julio de 2025, y se entrega en el Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Complementaria en la Tabla 6: Caracterización columna de agua de Estero Futallaillay.
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
Los resultados de los muestreos de seguimiento de la calidad de las aguas del Estero Futallaillay muestran baja variabilidad horizontal de los parámetros relevantes del seguimiento ambiental (ver Tabla 6), respecto de la calidad basal de las aguas del estero (Estación 3 Control). Dadas las características del entorno del estero, no se evidencian uso para consumo humano, abrevadero de animales, o uso recreativo. De acuerdo con la NCh1333 Of78 Mod87: Requisitos de calidad de agua para diferentes usos, considerando tablas de riego, aguas destinadas a recreación y estética, y/o vida acuática, tenemos que no se esperan efectos sobre el cuerpo receptor considerando diferentes usos.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.
El lodo se degrada a partir de su digestión anaeróbica en un reactor de flujo ascendente UASB (upflow anaerobic sludge blanket), evaluada en la RCA 294/111. Este proceso permite recuperar la totalidad de los lodos generados en la PTR, los que son utilizados para la producción de biogás.
i) Plan de contingencias j) Plan de Emergencias Se detalla el Plan de Contingencias y de Emergencias ante falla de la Planta de tratamiento de RILes en Punto 7.1.13. del ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme con condiciones, a través de Ord. N°19190 de fecha 10 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. Tales condiciones se especifican en punto 8.2.3. de la presente Resolución.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1. Norma Ley General de Bases del Medio Ambiente [Ley N°19.300/1994 MINSEGPRES] Componente/materia: La Ley establece que los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Otros cuerpos legales D.S. N°40/13 Ministerio del medio Ambiente, Reglamento SEIA. Decreto N°31/2013 MMA, reglamento del SNIFA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA mediante una DIA, ante el servicio de evaluación ambiental de la región de los lagos. El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la evaluación ambiental de la DIA. Resolución de calificación ambiental del proyecto. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Sistema de seguimiento de RCA actualizado dentro de los plazos establecidos.
Tabla 7.1.2. Norma Reglamento del Sistema de evaluación ambiental [D.S. N°40/12 MMA] Componente/materia: Este determina cuales son los proyectos que deben someterse al SEIA, el contenido mínimo, PAS aplicable, y otras materias Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300/1994 MINSEGPRES con sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la evaluación ambiental de la DIA Resolución de Calificación ambiental del proyecto. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 7.1.3. Norma: Decreto N°31/2013 Ministerio del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Componente/materia: Aprueba reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones.
Establece la obligación de remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la Resolución de Calificación Ambiental obtenida, así como todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300/1994 MINSEGPRES con sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mantener información de RCA, Representante Legal y encargado de establecimiento actualizado Forma de cumplimiento El titular del proyecto cargará la RCA obtenida en la plataforma digital del sistema de RCA, para lo cual previamente solicitará los accesos respectivos a través del sistema de administración de regulados. Además, se reportarán cambios en las representaciones legales, se ingresarán resoluciones que hagan referencia a la RCA ingresada, como por ejemplo respuestas a cartas de pertinencia, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de la RCA al sistema de resoluciones de calificación ambiental Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 7.1.4. Norma: Resolución Exenta N°223/2015 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Establece las instrucciones para la elaboración de los planes de seguimiento ambiental y el contenido y forma de los informes ambientales y cómo se debe remitir esta información al sistema de seguimiento. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°844/2012 Derogada por la norma presente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a las partes del proyecto sobre las que corresponda realizar seguimiento ambiental. Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cumplimiento a esta norma elaborando los informes de seguimiento ambiental que se puedan derivar de la evaluación ambiental, cumpliendo con los contenidos mínimos solicitados en la norma. Se realizará la carga de los informes en el sistema de seguimiento ambiental, cumpliendo con los plazos que sean establecidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de seguimientos ambientales Informes de seguimiento ambiental en formato Res 223/2015 Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 7.1.5. Norma: Resolución Exenta N°144/2020 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Entrega lineamientos para realizar adecuadamente, a través del sistema de Ventanilla única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento y envío de documentación en formato digital. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular del proyecto mantendrá actualizada la información del establecimiento, así como su representante legal, y encargado de establecimiento de acuerdo con lo señalado en la presente norma. Además, se reportará en el Sistema nacional de declaración de residuos (SINADER) en forma mensual y anual, y cualquier otra declaración que se obligue dentro del sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Una vez al año se realizará la declaración Jurada y Desempeño ambiental empresarial. Indicador que acredita su cumplimiento Representante Legal y encargado de establecimiento actualizado Certificados de declaración en el sistema SINADER Certificados o comprobantes de declaraciones de Desempeño Ambiental empresarial y Declaración jurada. Forma de control y seguimiento Revisión de plataforma de VU-RETC Fiscalizaciones en terreno.
Tabla 7.1.6. Norma: Resolución Exenta N°1.610/2018 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Establece reglas para que los titulares reporten y mantengan actualizado la información contenida en los planes de prevención de contingencias y planes de emergencias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actualización de planes de prevención de contingencias y Planes de Emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Forma de cumplimiento Remitir los planes de contingencia y emergencia con que cuenta el proyecto dentro de los plazos exigidos. Mantener actualizado los planes y la plataforma del Sistema de RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de envío de planes de contingencia Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes de envío de los planes disponibles para ser fiscalizados Revisión de Sistema SRCA.
Tabla 7.1.7. Norma: Resolución Exenta N°1.518/13 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Establecen obligaciones a los titulares de los proyectos con Resoluciones de Calificación Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Reporte de información ambiental a la Superintendencia del medio Ambiente. El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Carga y entrega de información en plataforma online dentro del plazo Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. [D.S. N°594/00] Componente/materia: Velar por que las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo resguarden la salud y el bienestar de las personas que ahí se desempeñan. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto en evaluación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de residuos líquidos, solidos, almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El proyecto no descargará RILes a la red pública de desagües o alcantarillado (art 16)
El titular no incorporará a las napas de aguas subterráneas del subsuelo, RILes sin tratar. (art 17)
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Para el almacenamiento de residuos al interior del establecimiento se contará con resolución respectiva. (art 18)
Para realizar el tratamiento o disposición final de los residuos se contratará empresa que cuenten con las resoluciones respectivas. (art 19)
Se presentará a la autoridad una clasificación de los residuos generados, separando los peligrosos de los no peligrosos, los que tendrán un tratamiento diferente debido a su peligrosidad. (art 20)
El titular para la fase de construcción no considera la instalación de obras que contemplen letrinas, ni baños químicos, ya que se utilizaran los que cuenta la planta. (art 24 inciso 2do)
El almacenamiento de sustancias peligrosos se realizará en bodegas especiales que cuenten con la resolución sanitaria respectiva. (art 42) El titular garantizará en todas las etapas del proyecto las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para sus trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Tramitación y obtención de autorización sanitaria para las dependencias que así lo requieran. Certificados de disposición de todo tipo de residuos generados en el establecimiento. Certificados de declaración de residuos no peligrosos en el sistema SINADER y peligrosos en el SIDREP, de la ventanilla única del RETC. Mantenciones a plantas de tratamiento de aguas servidas y sistema de tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud.
Tabla 7.2.2. Norma: Plan de cumplimiento normativo D.S. N°1/2013 MMA VU- RETC Componente/materia: Establece el registro de emisiones y transferencias de contaminantes, su administración y obligaciones de regulados. Norma Establece el marco del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, además de las responsabilidades de componentes del estado, de la administración del RETC y del sistema de ventanilla única entre otros. [Decreto Supremo N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente] Otros cuerpos legales asociados Decreto N°31/2018 modifica D.S. N°1/2013 MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Registra Establecimiento en Ventanilla Única RETC Forma de cumplimiento El titular del proyecto gestionará el establecimiento en el sistema de Ventanilla única del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (Actualmente el titular cuenta con establecimiento habilitado bajo el ID 245013) y reportará todas sus obligaciones a través de este sistema, cumpliendo de esta forma con el D.S. N°1/2013, tales como: ▪ Reporte mensual de Residuos No Peligrosos (SINADER) ▪ Reporte de residuos peligrosos cuando corresponda (SIDREP) ▪ Reporte Productos prioritarios (REP) ▪ Reporte mensual de Autocontrol de RILes ▪ Inscripción de fuentes y procesos del establecimiento (RFP) ▪ Reporte anual emisiones atmosféricas (RUEA) ▪ Reportes que apliquen en sistema de seguimiento atmosférico (SISAT) ▪ Desempeño Ambiental Empresarial (DAE) ▪ Declaración Jurada Anual (DJA) Indicador que acredita su cumplimiento Certificados que den cuenta del reporte de las obligaciones en el sistema VU-RETC Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales Seremi de Salud, entre otros.
Tabla 7.2.3. Norma: NCh 1333/78 Of 87: Tabla Riego Componente/materia: Fija criterios de calidad de agua para diferentes usos con la finalidad de proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a usos específicos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo u origen. Norma Establece el marco del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, además de las responsabilidades de componentes del estado, de la administración del RETC y del sistema de ventanilla única entre otros. [D.S. N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente] Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La norma aplica sobre la operación de la Planta de Tratamiento de RILes específicamente en el abatimiento de contaminantes para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la NCh 1.333 Of.1978 Mod 1987, específicamente en lo que se refiere a calidad de agua para riego. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a lo indicado en la Norma Chilena de la siguiente forma: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Operará una planta de tratamiento de RILes con la capacidad para abatir los contaminantes de forma de cumplir con las exigencias establecidas en la NCh 1.333 Of79. Modificada 1987, específicamente en los parámetros considerados para riego.
El titular mantendrá un seguimiento sobre calidad de aguas superficiales en 5 puntos asociados a cuerpos de agua presentes en el área que se desarrolla el proyecto, con la finalidad de evidenciar la no afectación de estos cuerpos de agua con el riego del RIL. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de RILes de baja carga en periodo de riego. Informes de seguimiento ambiental de calidad de aguas superficiales en 5 puntos asociados directa o indirectamente al Estero Futallaillay. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones en terreno por parte de la autoridad.
Tabla 7.2.4. Norma: Res Ex 144/2020 MMA Componente/materia: Entrega lineamientos para realizar adecuadamente, a través del sistema de Ventanilla única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento y envío de documentación en formato digital. Norma Aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC [Resolución exenta N°144/2020 Ministerio del Medio Ambiente] Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actualización de información en Ventanilla única. Forma de cumplimiento El titular del proyecto mantendrá actualizada la información del establecimiento, así como su representante legal, y encargado de establecimiento de acuerdo con lo señalado en la presente norma. Además, se reportará en el Sistema nacional de declaración de residuos (SINADER) en forma mensual y anual, y cualquier otra declaración que se obligue dentro del sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Una vez al año se realizará la declaración Jurada y Desempeño ambiental empresarial.
El titular del proyecto dará cumplimiento a lo establecido en la normativa, realizando mantención a todos los equipos, de forma de minimizar sus emisiones, establecidas en el art. 1 de esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Representante Legal y encargado de establecimiento actualizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Certificados de declaración en el sistema SINADER Certificados o comprobantes de declaraciones de desempeño ambiental empresarial y Declaración jurada. Forma de control y seguimiento Revisión de plataforma de VU-RETC Fiscalizaciones en terreno
Tabla 7.2.5. Norma: Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, del 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. [D.S. N°38/2011 MMA] Componente/materia: Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto en evaluación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La norma aplica a las fuentes emisoras de ruido de la Planta Lácteos y Energía, y cómo estas pueden afectar a los receptores sensibles. Forma de cumplimiento La evaluación realizada estableció que el proyecto cumple con la normativa legal vigente y que por lo tanto no es necesario establecer medidas de abatimiento de emisiones sonoras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA favorable. Informe de impacto acústico del proyecto presentado en la evaluación ambiental Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la SMA
Tabla 7.2.6. Norma: Aprueba Reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos. D.S. N°148/2003 Ministerio de Salud Componente/materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas respecto al manejo de residuos peligrosos, de forma de garantizar la salud de las personas y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto en evaluación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a los residuos peligrosos en cuanto a su almacenamiento temporal dentro de las instalaciones de la planta, como a la disposición final. Forma de cumplimiento La DIA presenta un programa de manejo de residuos peligrosos y caracteriza cuantitativamente las sustancias peligrosas a manejar. La eliminación de los residuos se realizará en centros que cuenten con la autorización sanitaria respectiva (Certificado de traslado, o recepción de residuos en vertedero autorizado). Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SIDREP al día Certificados de disposición final de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Cumplimiento normativo de tiempo de almacenamiento de residuos peligrosos Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la SMA Fiscalizaciones sectoriales de SEREMI de Salud
Tabla 7.2.7. Norma: Establece obligación de declarar emisiones que indica la norma. Decreto N°138/2005 Componente/materia: La normativa establece obligación de declarar las emisiones atmosféricas generadas por una serie de fuentes fijas afectas (Art 2) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas al interior del establecimiento. Forma de cumplimiento Se declararán anualmente las emisiones del equipo electrógeno de respaldo en el sistema RUEA de la Ventanilla única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Certificado de Ingreso del despacho de declaración de emisiones mediante sistema RETC-VU. Certificado de aceptación de la declaración anual de emisiones. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la SMA. Fiscalizaciones sectoriales de SEREMI de Salud
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma: Ordenanza N°3/2021 IM Purranque Componente/materia: Regula la protección, conservación y preservación de los humedales y demás cuerpos y cursos de aguas superficiales continentales ubicados dentro de los límites de la comuna de Purranque. Norma Establece el marco del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, además de las responsabilidades de componentes del estado, de la administración del RETC y del sistema de ventanilla única entre otros. [D.S. N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente] Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del establecimiento industrial Lácteos y energías y su descarga de RILes tratados sobre las aguas del estero Futallaillay, así como el riego sobre las praderas definidas en el proyecto. Forma de cumplimiento El titular ha implementado una planta de tratamiento de tales características que permiten tratar el RIL que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
genera en la Planta L&E, y cumplir con los parámetros de descarga exigidos en la normativa vigente (D.S. N°90/2000 MINSEGPRES), de esta forma no se alterará la composición de las aguas que forma parte del Estero Futallaillay. Además, mediante la implementación del proyecto en evaluación se disminuirá la descarga de RILes sobre el estero Futallaillay en un 42%. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de carga de monitoreos de autocontrol de RILes en ventanilla única. Registros diarios de riego de RILes tratados. Seguimientos ambientales propuestos por el titular. Forma de control y seguimiento Revisión de plataforma de VU-RETC Fiscalizaciones en terreno.
Tabla 7.3.2. Norma: Ordenanza N°1/2009 IM Purranque Componente/materia: Ordenanza Municipal que tiene por objeto sistematizar las normas legales que regulan y velan por la protección y conservación del medio ambiente, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna. Norma Establece el marco del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, además de las responsabilidades de componentes del estado, de la administración del RETC y del sistema de ventanilla única entre otros. [Decreto Supremo N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente] Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La aplicación de la norma indicada se establece para las instalaciones de la Planta L&E, además del área sobre la cual se desarrollará el riego de RILes de baja carga.
Respecto al tipo de residuos o emisiones, debido a la amplitud de la ordenanza que sistematiza otras normativas legales, se aplica sobre, los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, residuos líquidos, ruidos molestos, emisiones atmosféricas, olores, control de vectores. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a lo indicado en la Ordenanza, conforme a lo siguiente: Sometiendo a evaluación ambiental las modificaciones que se realizan a la actividad productiva y a la forma en que se dispondrán los RILes tratados de Lácteos y Energías.
Gestionando los residuos al interior de la planta de forma de evitar su dispersión, para lo cual dispondrá de contenedores cerrados y en lugares establecidos.
Además, antes de que el servicio de recolección los retire se mantendrán en contenedores herméticos, debidamente tapados y nunca quedarán expuestos a la acción de animales que puedan dispersarlos en el medio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Se cumplirá con las declaraciones de movimiento de residuos no peligrosos en el sistema SINADER de la Ventanilla única del RETC.
Para la gestión de residuos peligrosos se cuenta con una bodega especialmente habilitada. El retiro, transporte y disposición final se realizará con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas, y será declarado todo movimiento en el sistema SIDREP de la ventanilla única.
Los residuos industriales líquidos serán tratados al interior de la Planta de Lácteos y Energía previo a su descarga, con la finalidad de cumplir con los parámetros establecidos en las diferentes normativas vigentes.
Respecto de las emisiones atmosféricas la planta cuenta con calderas que operan con GLP, lo que reduce notablemente las emisiones sobre todo de material particulado (MP10 y MP2,5). Se cumplirá con las declaraciones que se establezcan en el sistema de seguimiento atmosférico (SISAT) y en la declaración anual de emisiones en Ventanilla Única.
La planta debido a su naturaleza productiva cuenta con un plan de control de vectores el cual es implementado por una empresa certificada por la autoridad sanitaria. Considerando el Ruido, se ha realizado un análisis de la condición de cumplimiento en diferentes receptores, en todos los cuales se cumple con la normativa tanto para la fase de construcción como de operación y en horario diurno y nocturno. Además de esta visión actual sobre el cumplimiento normativo, el titular considera siempre la implementación de mejoras continuas a sus procesos, lo cual refuerza la disminución de la emisión de ruido.
Respecto del ornato el titular se compromete a mantener, dentro de sus instalaciones el cuidado de las áreas verdes correspondientes.
Por la naturaleza del proceso, no se mantendrán animales domésticos dentro del lugar de emplazamiento de Lácteos y Energía. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA del proyecto. Control de despacho de residuos, Declaraciones mensuales y anuales de Residuos (SINADER y SIDREP) Registro de carga de monitoreos de autocontrol de RILes en ventanilla única. Certificados de declaración de emisiones y los que apliquen en el sistema SISAT de la ventanilla única del RETC. Registro de Riego de RILes de baja carga. Forma de control y seguimiento Revisión de plataforma de VU-RETC Fiscalizaciones en terreno por parte de la autoridad
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Tabla 7.3.3. Norma: Ley N°17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Componente/materia: Protección de Monumentos Nacionales Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. [Ley N°17.288/1970 Ministerio de Educación Pública] Otros cuerpos legales Ley 21.215/2020 modifica ley 17.288, sobre monumentos nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos. Decreto N°23/2020 Reglamento para la designación de barrios y zonas patrimoniales. Decreto N°223/2017 Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas. Decreto N°484/1990 Sobre excavaciones y/o Prospecciones arqueológicas, antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto en evaluación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En cualquier obra del proyecto en la cual se encuentren objetos con valor histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Forma de cumplimiento En caso de producirse un hallazgo, de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se informará inmediatamente al Gobernador provincial y Carabineros para su custodia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Informe Registro de actividades realizadas; y Compromiso de reporte a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales
Tabla 7.3.4. Norma: D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación Componente/materia: Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288/1970 Legisla sobre monumentos nacionales, con última modificación mediante la Ley 21.677/2024. Resolución Exenta N°650/2022 Actualización de antecedentes profesionales para la obtención de permisos de intervención paleontológica y realización de trabajos en paleontología aplicada en materias de competencia del Consejo de Monumentos Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El protocolo se aplicará durante las faenas de construcción del proyecto principalmente cuando estas contemplen cualquier tipo excavación, movimiento de sustrato tales como tierras, arenas o bien sondajes y/o fracturación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
macizos rocosos mediante raspaje o cincelado mecánico o manual Forma de cumplimiento Se aplicará el procedimiento establecido en protocolo de hallazgo establecido en el anexo 3 de la Adenda del proyecto. Además, se entregará charla de inducción a los trabajadores de forma de dar a conocer el protocolo en caso de hallazgo paleontológicos imprevistos. Esta charla será dictada por un profesional que cumple con lo establecido por la autoridad en la Res. Ex. 650/2022. Indicador que acredita su cumplimiento 100% del personal que participa en las obras de construcción capacitado respecto del protocolo ante hallazgos imprevistos. Aplicación del procedimiento de hallazgos imprevistos ante la detección de patrimonio paleontológico. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones en terreno por parte de la autoridad Informe de capacitación cargado en el sistema de Seguimiento Ambiental.
Tabla 7.3.5. Norma: Resolución exenta N°650/2022 Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Componente/materia: Perfil profesional para permiso de intervención y realización de trabajos en paleontología Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288/1970 Legisla sobre monumentos nacionales, con última modificación mediante a Ley 21.677/2024. Ley N°21.045 de 2017, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a la selección del o la profesional que realizará el proceso de capacitación sobre el procedimiento ante hallazgo inesperado de patrimonio paleontológico, y que además deberá realizar los reportes establecidos al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de cumplimiento Se contratará la asesoría de un o una profesional que cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución exenta N°650/2022 Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Indicador que acredita su cumplimiento Vínculo de relación laboral con la o él profesional elegido. Informe de inducción sobre procedimiento de hallazgo inesperado de patrimonio antropológico enviado al CMN y cargado en el sistema de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones en terreno por parte de la autoridad Informe de capacitación cargado en el sistema de Seguimiento Ambiental
Tabla 7.3.6. Norma: Ley N°18.755 Ministerio de Agricultura Componente/materia: Regula específicamente al Servicio Agrícola y Ganadero en cuanto a su naturaleza, objetivo y facultades Otros cuerpos legales asociados Resolución N°3.571/2020 Ministerio de Agricultura Aprueba reglamento general del sistema de autorización de terceros Decreto N°139/1997 Ministerio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Agricultura, Aprueba reglamento de productos farmacéuticos de usos exclusivamente veterinario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Riego Forma de cumplimiento Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto, este no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Certificados sectoriales respecto uso de suelo Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
8° Que, respecto de los Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias:
8.1. Compromisos ambientales voluntarios
El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 8.1.1. CAV: Monitoreo de especies vulnerables Impacto asociado Perturbación de fauna o pérdida de individuos producto de las actividades del asperjado del RIL generado por Planta L&E en predios agropecuarios aledaños a áreas sensibles para anfibios u otras especies vulnerables. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar seguimiento a las poblaciones de anfibios, con énfasis en las especies clasificadas como Vulnerables: Calyptocephalella gayi (rana grande chilena) y Eupsophus roseus (rana rosácea).
Descripción: El monitoreo de anfibios se llevará a cabo mediante métodos estandarizados que combinan muestreos auditivos, visuales y de captura manual no letal. Se establecerán transectos para el registro de censos auditivos, búsqueda visual nocturna, y para identificación taxonómica in situ, captura manual con liberación inmediata. El análisis considerará los registros de abundancia, diversidad, actividad reproductiva, éxito reproductivo y condiciones del hábitat.
Justificación: El monitoreo de especies vulnerables permitirá detectar impactos directos e indirectos de la ejecución del proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
evaluar la efectividad de las áreas de protección y de las medidas adoptadas por el proyecto. Asimismo, se generarán datos comparables interanualmente lo que permitirá activar ajustes en el plan de asperjado de RILes en caso de ser necesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en las zonas de protección establecidas, minimizando la perturbación en las mismas.
Se realizará en un mínimo de 6 puntos o estaciones de monitoreo, donde se establecerán transectos para el adecuado registro de campo. Las estaciones se identifican de acuerdo con las siguientes coordenadas UTM (m) de referencia (Datum WGS84 H18): [E1] 653.329 E - 5.467.760 N [E2] 653.323 E - 5.468.193 N [E3] 653.290 E - 5.468.482 N [E4] 653.154 E - 5.469.077 N [E5] 653.811 E - 5.468.602 N [E6] 654.199 E-5.468.633 N
El plano a continuación identifica la ubicación espacial de las estaciones de monitoreo y los transectos proyectados.
Forma: El monitoreo combinará tres metodologías reconocidas en estudios de herpetofauna (estaciones de escucha, Playback y búsqueda activa): Se establecerán estaciones de escucha nocturna (surveys acústicos), con conteos auditivos de 5 minutos por estación, combinado con Playback focalizado, donde se utilizarán grabaciones de Eupsophus roseus para inducir respuesta acústica en sitios sin detección auditiva espontánea.
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Se busca obtener el registro de presencia/ausencia, número de machos vocalizando, y nivel de intensidad de canto. Las metodologías previas se complementarán con transectos de búsqueda activa, el cual es un método visual y manual que consiste en el establecimiento de transectos de 100 m de largo x 2 m de ancho en el corredor biológico identificado, el borde de la laguna artificial y zonas inundables en crecidas centenarias.
Este método permitirá el registro de la especie de anfibio, el número de individuos, la etapa de desarrollo, y la condición física del individuo.
El monitoreo será realizado por 2 profesionales especialistas durante la temporada de primavera/verano, periodo donde se concentra la mayor actividad del grupo. Cada monitoreo tendrá una duración aproximada de tres días, adecuado para abarcar toda el área de estudio, y con ello identificar correctamente los individuos presentes en el entorno del proyecto.
Oportunidad: El monitoreo se realizará anualmente durante el periodo de primavera/verano, en una campaña de campo y se mantendrá los primeros 3 años de ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se ha de registrar como indicadores la riqueza de especies, abundancia relativa, presencia/ausencia de individuos o actividad y condición de los individuos observados (e.g. presencia de lesiones). Muestreo realizado y reportado al SSA dentro de un plazo de 60 días de finalizado el estudio de campo. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento se basará en el análisis comparativo de indicadores poblacionales y del hábitat en relación con los registros de los muestreos de campo desarrollados en la DIA del proyecto. Los indicadores incluirán: i) Riqueza específica (número de especies detectadas) ii) Índice de abundancia relativa (IAR=Nº de individuos/hora de muestreo) iii) Frecuencia de canto (Nº de machos vocalizando por unidad de tiempo) iv) Éxito reproductivo (presencia de larvas y metamórficos) y v) Calidad de hábitat (cobertura de vegetación nativa, turbidez, pH, temperatura). Con la información obtenida en los monitoreos se realizarán análisis de tendencias en los indicadores a lo largo del tiempo, y se aplicarán modelos de ocupación para estimar la probabilidad de presencia ajustada a la detectabilidad. Con los datos recabados se generará un informe técnico anual, que incluirá análisis comparativos, mapas de distribución de detecciones y recomendaciones de manejo adaptativo, así como propuesta de medidas de ajuste del plan de riego de riles en casi de ser necesario, tales como ampliación de áreas de exclusión, o fortalecimiento del corredor biológico. El CAV será reportado al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) para la RCA del proyecto en un informa técnico en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
formato Res 223/15 SMA, en un plazo máximo de 90 días desde finalizado el registro de campo.
Tabla 8.1.2. CAV: Plan de Seguimiento de aplicación del RIL al suelo Impacto asociado Alteración de la calidad del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es ejecutar un adecuado riego sobre la pradera, previniendo el aumento de la concentración de nutrientes y contaminantes que puedan afectar al suelo receptor del RIL.
Descripción: El plan de seguimiento busca establecer las tasas adecuadas de riego, al evaluar el aporte de nutrientes del RIL sobre el suelo, y la capacidad de este para almacenar el RIL asperjado. Para cumplir el objetivo, se contempla el registro de campo previo al inicio del periodo de riego y ya finalizado este, con muestras de suelo para determinar humedad aprovechable y nutrientes del suelo, los que serán derivados a laboratorio especializado en suelo para analizar el contenido de los parámetros señalados. Posteriormente, con los resultados de campo, se realizarán los análisis correspondientes para determinar la condición de riego, y en caso de ser necesario, evaluar impactos y establecer correcciones al diseño del riego.
Justificación: Dado que la oferta hídrica para el riego corresponde a un RIL generado por Planta L&E, se establece el seguimiento del riego sobre la pradera, buscando prever la ocurrencia de afectación significativa sobre el suelo, producto del asperjado de los RILes sobre los predios sujetos a riego. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El muestreo se realizará en cada potrero donde el RIL sea asperjado en riego, de acuerdo con lo señalado en el Plan de aplicación del RIL en riego. Serán muestreados sólo los predios receptores del RIL asperjado, siendo en promedio un muestreo cada 8,44 ha.
Preliminarmente se identifican en las coordenadas de referencia UTM (m) Datum WGS84 H18 para los potreros sujetos a riego: [1] 653.509 E - 5.468.468 N [2] 653.766 E - 5.468.418 N [3] 654.009 E - 5.468.496 N [4] 654.170 E - 5.468.194 N [5] 654.455 E - 5.468.079 N [6] 653.932 E - 5.467.993 N [7] 654.040 E - 5.467.599 N [8] 653.710 E - 5.467.952 N [9] 653.796 E - 5.467.573 N [10] 653.470 E - 5.467.621 N [11] 653.492 E - 5.467.940 N El plano a continuación identifica la ubicación espacial referencial de los puntos de monitoreo de suelo por predio sujeto al asperjado de los RILes.
Forma: Los muestreos de campo serán realizados por un profesional competente (agrónomo o similar), y los análisis realizados por un laboratorio de suelo, salvo la analítica del RIL, que será por laboratorio ETFA. Se contemplan los siguientes parámetros y frecuencias:
a) Anual: Humedad aprovechable (HA) al inicio del periodo de riego. b) Bianual: Materia orgánica (%MO), nitrógeno disponible (mg N/kg), fósforo disponible (mg P/kg), pH. Conductividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
eléctrica (dS/m), suma de bases de intercambio (meq/100g) y aluminio intercambiable (meq/100g). Muestreo antes del inicio del riego y finalizado el periodo de riego.
Para %MO, N, P, pH, CE, SB y AI, se contempla 1 calicata cada 10 ha de potrero sujeto a riego, con muestras de suelo a 20 cm. Para HA, muestras por estrata por potrero a cada 10 ha de potrero a riego. Para DBO5, registro ETFA de la calidad del RIL asperjado.
La duración del seguimiento del suelo tras el riego será indefinida y se mantendrá mientras se contemple riego del RIL.
Oportunidad: A fin de establecer si las condiciones de aplicación del RIL se ejecutan de acuerdo con la planificación prevista, tenemos que: i) Para los muestreos de frecuencia anual, estos se realizarán previo al inicio del riego ii) Para los muestreos de frecuencia bianual, estos se realizarán al inicio y al final de cada periodo de riego
Para los muestreos de campo se consideran las siguientes frecuencias: _ Anual: Humedad aprovechable (HA) al inicio del periodo de riego y aporte de DBO5 por hectárea finalizado el periodo de riego. _ Bianual: Materia orgánica (%MO), nitrógeno disponible (mg N/kg), fósforo disponible (mg P/kg), pH. Conductividad eléctrica (dS/m), suma de bases de intercambio (meq/100g) y aluminio intercambiable (meq/100g).
Muestreo antes del inicio del riego, y finalizado el periodo de riego. Además, se contempla un registro del aporte de DBO5 por hectárea finalizado el periodo de riego, a partir del registro ETFA de calidad del RIL.
La duración del seguimiento será indefinida y se mantendrá mientras se contemple riego del RIL. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) para la RCA del proyecto en un informa técnico en formato Res 223/15 SMA, reportado en un plazo máximo de 60 días de obtenido los resultados de la analítica de los muestreos del periodo de finalizado el asperjado de los RILes. Forma de control y seguimiento Los límites comprometidos de calidad del RIL a riego se establecen de acuerdo con la NCh 1333/78 Mod 87, Tabla Riego y recomendación SAG. Estarán según la RPM 1282/08 SISS. a) MO: n/d(1) b) N: n/d (1) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
c) P: ≥30,1 mg P/kg (2) d) pH: 5.5 a 7.0 (2) e) CE: <2 dS/m (2) f) SB: ≤15,01 meq/100g(2) g) AI: ≥0,81 meq/100g(2) h) HA: >12 m (2) i) DBO: ≤112 kg/ha/año(2)
Referencia: (1) Se evaluará diferencia entre periodos de riego. (2) SAG (2010). Guía de evaluación ambiental: Aplicación de efluentes al suelo. Doc G-PR-GA001-version 02. Servicio Agrícola y Ganadero. MINAGRI. Santiago, Pp 26.
Tabla 8.1.3. CAV: Seguimiento de la calidad del RIL asperjado en riego Impacto asociado Alteración de la calidad del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es ejecutar un adecuado riego sobre la pradera, previniendo el aumento de la concentración de nutrientes y contaminantes que puedan afectar al suelo receptor del RIL. Descripción: Se realizarán muestreos mensuales de la calidad del RIL asperjado, a fin de establecer si las condiciones de aplicación del RIL se ejecutan de acuerdo con la planificación prevista.
Justificación: Dado que se requiere llevar un registro de la calidad del RIL asperjado sobre el predio para evaluar adecuadamente las condiciones del riego, lo que permitirá analizar ajustes en el plan de riego, en caso de ser necesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El muestreo de la calidad del RIL será realizado mensualmente por una ETFA, para los parámetros identificados en la RPM 1292/08 (Caudal, pH, T°, AyG, CL, DBO5, PT, NTK, PE y SST, Conductividad) + Nitrito (N-NO2) y Nitrato (N-NO3), en el estanque de acopio provisional del RIL que será asperjado ubicado en la coordenada de referencia UTM (m) 654.375 Este y 5.468.452 Norte (WGS84 H18).
El tipo de muestra será de tipo puntual, ya que el RIL se mantiene acopiado en un estanque estanco para su impulsión a riego.
Forma: Se monitorearán los parámetros identificados en la RPM 1292/08.
Oportunidad: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
La duración de los seguimientos se mantendrá para cada mes que contemple el periodo de riego del RIL. La duración de la propuesta es indefinida, mientras exista riego de RIL. Indicador que acredite su cumplimiento Muestreo realizado y reportado al SSA dentro de un plazo de 120 días de finalizado el asperjado de los RILES. Forma de control y seguimiento Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) para la RCA del proyecto en un informe técnico en formato Res 223/15 SMA.
Tabla 8.1.4. CAV: Plan de Seguimiento de calidad de aguas superficiales Impacto asociado Contaminación de las aguas superficiales en el área donde serán asperjados los RILES, que pudiera afectar directa o indirectamente la calidad de las aguas del estero Futallaillay. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la contaminación de los cuerpos de aguas superficiales producto del asperjado de los RILes generados por Planta Lácteos y Energía. Descripción: Se realizarán monitoreos ETFA en 5 puntos asociados a los cuerpos de agua presentes en la zona del proyecto, en frecuencia bianual (antes de iniciar el riego de los RILes y finalizado el periodo de riego). Los parámetros controlados serán: pH, Temperatura, Conductividad eléctrica, Cloruros, manganeso, Hierro, Aluminio, NTK, Nitrito más Nitrato.
Justificación: El seguimiento se justifica en prever la ocurrencia de afectación significativa sobre las aguas superficiales en la zona del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se ha de realizar en: [1] Laguna Los Notros: UTM (m) 653.380 E - 5.468.258 N (Puntual) [2] Estero s/ nombre 1: UTM (m) 653.647 E - 5.467.415 N (Puntual) [3] Estero s/ nombre 2: UTM (m) 653.226 E - 5.467.566 N (Puntual) [4] Estero Futallaillay 1: UTM (m) 654.542 E - 5.468.140 N (Puntual) [5] Estero Futallaillay 2: UTM (m) 653.531 E - 5.469.004 N (Puntual)
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Forma: El muestreo y la analítica serán conducidos por una entidad ETFA, acreditada para el análisis de aguas residuales.
Oportunidad: El registro se realizará antes de iniciar el riego del RIL y finalizado este. Los resultados serán reportados en un único informe anual.
Se realizará un muestreo ETFA coincidiendo con el periodo previo al inicio del riego de los RILes (trimestre octubre/diciembre), y un muestreo ETFA ya finalizado el periodo de riego (abril/mayo).
Las muestras serán registros puntuales. La duración de la medida propuesta será por 3 años, periodo donde se evaluará con la autoridad ambiental la continuidad del seguimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro ETFA del muestreo bianual de los cuerpos de aguas superficiales para el periodo señalado. Forma de control y seguimiento Informe de seguimiento ambiental del riego del RIL para el periodo, elaborado en formato según Res Ex. 223/15 SMA, y reportado al SRCA del proyecto.
Tabla 8.1.5. CAV: Seguimiento de calidad de agua subterránea Impacto asociado Contaminación de las aguas subterráneas en el área donde serán asperjados los RILes que pudieran afectar a la calidad de las aguas subterráneas, o bien afectar a la salud de la población producto del uso del acuífero para el abastecimiento de aguas para consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la contaminación del acuífero producto del asperjado de los RILes generados por Planta Lácteos y Energía.
Descripción: Se realizarán monitoreos ETFA del pozo de pozo seguimiento (ND-1002-2390), antes de iniciar el riego de los RILes, y finalizado el periodo de riego. Los parámetros controlados serán los señalados por DGA (2021) en el diagnóstico de la calidad de las aguas subterráneas de la Región de Los Lagos: Cloruro, Sulfato, Calcio, Sodio, Magnesio, Nitrato, Níquel y Manganeso. Los valores máximos de cumplimiento serán los identificados como valor de corte para calidad de agua excepcional (VC1)
Justificación: El seguimiento se justifica en prever la ocurrencia de afectación significativa sobre las aguas subterráneas en la zona del proyecto, a fin de no generar afectación a potenciales usos del agua subterránea para consumo humano. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El muestreo y la analítica serán conducidos por una entidad ETFA, acreditada para el análisis de aguas residuales. Se muestreará la calidad del agua del pozo control ubicado en la coordenada Este (m) 654.368 y Norte (m) 5.468.455 del Datum WGS84 H18.
Forma: Se realizará un muestreo ETFA coincidiendo con el periodo previo al inicio del riego de los RILes (septiembre/octubre), y un muestreo ETFA ya finalizado el periodo de riego (abril/mayo). Las muestras serán compuestas a partir de 3 registros puntuales.
Oportunidad: El registro se realizará antes de iniciar el riego del RIL y finalizado este. Los resultados serán reportados en un único informe anual.
Se realizará un muestreo ETFA coincidiendo con el periodo previo al inicio del riego de los RILes (septiembre/octubre), y un muestreo ETFA ya finalizado el periodo de riego (abril/mayo). Las muestras serán compuestas a partir de 3 registros puntuales. La duración de la medida propuesta será indefinida mientras se prevea el asperjado de los RILes generados por Planta Lácteos y Energía. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Indicador que acredite su cumplimiento Los resultados serán reportados en un único informe anual. Registro ETFA del muestreo bianual de los pozos identificados para el periodo señalado. Forma de control y seguimiento Informe de seguimiento ambiental del riego del RIL para el periodo, elaborado en formato según Res Ex 223/15 SMA y reportado al SRCA del proyecto.
Tabla 8.1.6. CAV: Monitoreo arqueológico de las obras de construcción Impacto asociado El deterioro del patrimonio arqueológico producto de las obras del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir el deterioro del patrimonio arqueológico producto de las faenas de escarpe y excavación en las zonas de las obras del proyecto.
Descripción: Se realizará el monitoreo arqueológico permanente, con la presencia de un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo que se realice para las obras de escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto.
Justificación: El CAV se justifica debido a las condiciones de visibilidad durante la inspección visual arqueológica/paleontológica del área proyectada para escarpes y excavaciones de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará por cada frente de trabajo asociado a las obras de escarpe del terreno, excavación del estanque de acopio, y en general, sobre todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto.
Forma: Se realizará el monitoreo arqueológico permanente, con la presencia de un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo que se realice para las obras de escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto.
Oportunidad: El CAV se realizará mientras duren las faenas de escarpe y excavaciones de las obras del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo arqueológico, conteniendo a lo menos lo siguiente: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará al informe: a) Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución) b) Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto c) Medidas de protección y/o conservaciones implementadas d) Constancia de aviso del hallazgo al CMN e) Planilla de registro de sitios arqueológicos, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios f) Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN un informe mensual de monitoreo 15 días hábiles luego de terminado el mes de monitoreo correspondiente, y se subirá copia del informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 15 días hábiles de enviado al CMN el último informe de monitoreo.
En caso de evidenciarse restos arqueológicos, en el informe final de monitoreo se dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, remitiendo el documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación.
La medida contempla solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular compromete medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, u otros.
Tabla 8.1.7. CAV: Inducción paleontológica para el equipo de construcción de estanques de acopio del RIL Impacto asociado El deterioro del patrimonio paleontológico producto de las obras del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir al equipo de construcción de los estanques de acopio de RIL, acerca del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo paleontológico no previsto.
Descripción: Para lograr el objetivo, el personal de la etapa de construcción será capacitado mediante clases impartidas por un paleontólogo, o un licenciado con formación en el área de capacitación respecto del componente paleontológico que se podría encontrar en el área del proyecto, el marco legal de protección, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo no previsto.
Justificación: El CAV se justifica debido a las condiciones de visibilidad durante la inspección visual paleontológica del área proyectada para escarpes y excavaciones de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta se realizará en dependencias de Planta Lácteos y Energía.
Forma: La charla será conducida por un profesional asesor en Paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res Ex 650/2022.
Oportunidad: Previo a la construcción del estanque de acopio de RIL, y en general, de cualquier faena de escarpe, excavación o cualquier otra obra que contemple remoción del suelo.
El CAV se realizará previo a las faenas de escarpe y excavaciones de las obras del proyecto y cada vez que se incorpore personal nuevo a la faena. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción, conteniendo, a lo menos, la siguiente información. a) Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN Informe de la charla de inducción ante hallazgos paleontológicos no previstos, y se subirá copia del Informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde realizada la capacitación.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Tabla 8.1.8. CAV: Inducción arqueológica para el equipo de construcción de estanques de acopio del RIL Impacto asociado El deterioro del patrimonio arqueológico producto de las obras del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir al equipo de construcción de los estanques de acopio de RIL, acerca del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.
Descripción: Para lograr el objetivo, el personal de la etapa de construcción será capacitado mediante clases impartidas por un arqueólogo, o un licenciado con formación en el área de capacitación respecto del componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, el marco legal de protección, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo no previsto.
Justificación: El CAV se justifica debido a las condiciones de visibilidad durante la inspección visual arqueológica del área proyectada para escarpes y excavaciones de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta se realizará en dependencias de Planta Lácteos y Energía.
Forma: La charla será conducida por un profesional asesor en Arqueología cuya información curricular sea acorde con la Res Ex 650/2022.
Oportunidad: Previo a la construcción del estanque de acopio de RIL, y en general, de cualquier faena de escarpe, excavación o cualquier otra obra que contemple remoción del suelo.
El CAV se realizará previo a las faenas de escarpes y excavaciones de las obras del proyecto, y cada vez que se incorpore personal nuevo a la faena. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción, conteniendo, a lo menos, la siguiente información: a) Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN del informe de la charla de inducción ante hallazgos arqueológicos no previstos, y se subirá copia del informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde realizada la capacitación.
Tabla 8.1.9. CAV: Monitoreo paleontológico de las obras de construcción Impacto asociado La medida busca prevenir el deterioro del patrimonio paleontológico producto de las obras del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es prevenir el deterioro del patrimonio paleontológico producto de las faenas de escarpe y excavación en las zonas de las obras del proyecto.
Descripción: Se realizará el monitoreo paleontológico quincenal, con la presencia de un profesional asesor/a en Paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”, por cada frente de trabajo que se realice para las obras de escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. En caso de hallazgo paleontológico se procederá de acuerdo a lo establecido en el protocolo de acción frente a hallazgos paleontológicos en faena.
Justificación: El CAV se justifica debido a las condiciones de visibilidad durante la inspección visual paleontológica del área proyectada para escarpes y excavaciones de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará por cada frente de trabajo asociado a las obras de escarpe del terreno, excavación del estanque de acopio, y en general, sobre todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto.
Oportunidad: El CAV se desarrollará en forma quincenal, durante las faenas de escarpes y excavaciones de las obras del proyecto, mientras duren estas faenas. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de Informe de monitoreo paleontológico con la frecuencia establecida en el Plan, conteniendo a lo menos la siguiente información: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación de la quincena, con fecha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan quincenal de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la paleontólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. De evidenciarse restos paleontológicos, se incorporará al informe:
a) Ficha de registro paleontológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). b) Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. c) Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. d) Constancia de aviso del hallazgo al CMN. e) Planilla de registro de sitios paleontológicos, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios f) Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden. Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN un informe mensual de monitoreo firmado por el o la profesional a cargo, dentro de un plazo de 15 días hábiles luego de terminado el mes de monitoreo correspondiente, y se subirá copia del informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 15 días hábiles de enviado al CMN el último informe de monitoreo. En caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes o cualquier movimiento de tierra, el titular debe existir la notificación al Consejo de Monumentos Nacionales.
En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular compromete medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, u otros.
Tabla 8.1.10. CAV: Seguimiento al cumplimiento de la normativa de ruido Impacto asociado Riesgo en la salud de la población Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos verificando que se cumplan con los límites de ruido que establece la normativa nacional vigente (D.S. N°38/11 del MMA).
Descripción: La medición de ruido se desarrollará siguiendo los lineamientos del D.S. N°38/11 del MMA, considerando el parámetro de medición Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en dBA. En la fase de operación se realizarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
mediciones discretas durante la jornada de trabajo, específicamente en periodo nocturno, según la metodología indicada en el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores R8 y R9 (periodo nocturno), de manera semestral durante el primer año de operación del proyecto. Se considera la continuidad de este CAV en el caso de incumplimiento normativo a partir del segundo año de operación.
Justificación: Verificar el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA producto de las actividades asociadas a la fase de operación en los receptores R8 y R9 en periodo nocturno. De manera complementaria, se busca verificar el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA producto de las actividades asociadas a la fase de construcción en los receptores R8 y R9 en periodo diurno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores R8 y R9 (receptores residenciales más cercanos) identificados en la Declaración de Impacto Acústico, cuyas coordenadas son las siguientes:
Forma: Para la fase de construcción, se realizará un solo monitoreo durante los 4 meses de duración de dicha fase, en periodo diurno. Para la fase de operación, se realizará monitoreo semestral durante el primer año de operación del proyecto en periodo nocturno.
Oportunidad: Una vez iniciadas las actividades de cada fase (construcción y operación). Para la fase de construcción se realizará un solo monitoreo durante los 4 meses de duración de dicha fase, en periodo diurno, específicamente sobre los receptores antes señalados (R8 y R9).
Durante la fase de operación se realizarán mediciones discretas durante la jornada de trabajo, específicamente en periodo nocturno, según la metodología indicada en el D.S. N°38/2011 del MMA, específicamente sobre los receptores R8 y R9 (periodo nocturno), de con una frecuencia semestral durante el primer año de operación del proyecto. Considerando su continuidad en el caso de incumplimiento normativo a partir del segundo año de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de envío de Informes de monitoreos de ruido, cuyos contenidos mínimos serán los contemplados en la Resolución Exenta N°867 [SMA, 2016] de la SMA sobre protocolo técnico para la fiscalización del D.S. N°38/11 del MMA y exigencias asociadas al control de ruido en instrumentos de competencias de la SMA.
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Además, el Informe se ajustará a los contenidos señalados por la Resolución Exenta N°223 de la SMA sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales y serán remitidos a la SMA en un plazo de 5 días hábiles luego de la entrega del informe al titular por parte de la ETFA, luego de la realización del monitoreo.
En consecuencia, los informes de seguimiento ambiental considerarán las siguientes secciones: a) Resumen, b) Introducción, c) Objetivos, d) Materiales y métodos, e) Resultados, f) Discusión y g) Referencias. Forma de control y seguimiento Las mediciones deberán ser acompañadas de un reporte técnico, cuyo contenido debe permitir caracterizar tanto la(s) fuente(s) de ruido, su entorno y emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último.
El contenido del reporte deberá incluir al menos los siguientes puntos: _ Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptores) _Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido _Ficha de Medición de Niveles de Ruido y _ Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido.
Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta, con filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. Nº38/11 del MMA.
Tabla 8.1.11. CAV: Monitoreo Ambiental Participativo Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar a la comunidad en el seguimiento ambiental del proyecto.
El seguimiento del riego de los RILes sobre una pradera de uso agropecuario tendrá 2 frecuencias. Una periodicidad bianual, al inicio y al final del periodo de riego, para los parámetros del suelo: MO, NT, pH, CE, SB y AI, y una periodicidad anual, al finalizar el periodo de riego, para los parámetros del suelo: HA y DBO5.
Descripción: Los resultados de los monitoreos de la calidad del RIL descargado al estero Futallaillay serán reportados en el sistema de ventanilla única para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (VU-RETC) de la SMA (D.S. N°1/2023 MMA). Los resultados del seguimiento de la aplicación del RIL sobre el suelo, así como del aporte de materia orgánica, serán reportados en el Sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Seguimiento Ambiental (SSA) para la RCA del proyecto, por medio de un informe técnico en formato señalado en la Res 223/15 SMA, dentro de un plazo de 120 días de finalizado el asperjado de los RILes.
Para recibir reportes de la comunidad respecto de cambios sobre algún componente ambiental en el área de influencia del proyecto, se habilita un plan de relacionamiento comunitario, donde se identifican los canales de comunicación con la empresa. Este canal puede recibir reportes de los vecinos del área de influencia del proyecto para canalizar sus observaciones sobre algún efecto detectado sobre algún componente ambiental.
Se desarrollará anualmente, a finales del año, un seminario para informar los seguimientos normativos y ambientales del proyecto para el periodo, con el objeto de comunicar a la comunidad acerca de los resultados obtenidos para la descarga del RIL al estero Futallaillay y del asperjado del RIL sobre la pradera.
Esta actividad será anunciada con anticipación a los vecinos del área de influencia del proyecto, y al encargado de medio ambiente de la I. Municipalidad de Purranque. En el evento se mostrará gráficamente los resultados obtenidos para el año, y a partir del año 2, se considerará la evolución de los parámetros monitoreados para el periodo. La presentación quedará disponible para la I. Municipalidad de Purranque, para su consulta por parte de los vecinos.
Justificación: Ver Condición especificada en punto 8.2.4. de la presente Resolución. Lugar, forma y oportunidad de implementación Ver Condición especificada en punto 8.2.4. de la presente Resolución.
Indicador que acredite su cumplimiento Forma de control y seguimiento
8.2. Condiciones o exigencias
Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
Tabla 8.2.1. Condición o exigencia sobre Plan de Gestión de Olores Impacto asociado Alteración de la calidad de vida de las personas
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar e identificar posibles emisiones odoríferas que no han sido detectadas con el PGO propuesto durante la evaluación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Descripción: Plan de Gestión de Olores modificado respecto las fuentes de generación de olores a incluir en el Estudio de Olores y complementación del muestreo de emisiones odoríferas considerando el proceso de regadío de RIL.
Justificación: Ord. Nº05766/2025 de fecha 9/9/2025 de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
Se observó este aspecto al revisar el Adenda y no fue abordado adecuadamente por el titular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: - El Estudio de Impacto Odorante (EIO) a realizar durante el primer año de operación, debe contener, además de las fuentes de olor consideradas para la modelación de la evaluación del proyecto, las fuentes que no fueron incluidas dentro de la evaluación del mismo (“Sedimentadores Primarios 1, 2, 3 y 4”, “Digestor Aerobio”, “Piscina de Ecualización de RILes” y “Sedimentadores”), u otras posibles fuentes que puedan percibirse durante la operación del proyecto. - Durante los meses de riego, se debe realizar periódicamente toma de muestras y evaluar sensorialmente que no haya presencia de olores molestos, no solamente a muestras del agua de riego, sino al proceso de riego como tal, con el fin de evaluar la presencia de olores molestos.
Oportunidad: El EIO deberá realizarse durante el primer año. No obstante, esto pudiese ser realizado con una frecuencia más amplia, dependiendo de los resultados y el comportamiento de diferentes variables, como es la reacción de la comunidad. Indicador que acredite su cumplimiento Análisis del Registro de Inspección, prevención y control odorante. Actuación del personal con inducción, en la aplicación de medidas y/o acciones de prevención, control, contingencias y gestión odorante. Quejas/Reclamos por percepción odorante y Contingencias odorantes. Análisis de resultado de monitoreo de seguimiento odorante, propuesto y aprobado. El resultado será remitido a la SMA para evaluar posibles modificaciones, medidas necesarias a realizar y de requerirse realizar cambios o mejoras a los procesos con las mejores técnicas disponibles (MTD) o tecnología en el mercado en ese momento para controlar olores. Forma de control y seguimiento Informes periódicos a la SMA
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Tabla 8.2.2. Condición o exigencia: Cambiar punto de muestreo en CAV “Plan de Seguimiento de aguas superficiales” Impacto asociado Alteración de la calidad de aguas superficiales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar de manera efectiva posibles cambios en la calidad de las aguas atribuibles a la actividad de riego.
Descripción: Modificar la ubicación del punto de muestreo E1, ya que este se debe situar aguas abajo de las zonas de asperjado de RILes.
Asimismo, el asperjado se realizará durante los meses con demanda de riego (noviembre a marzo), periodo en el cual se estima que los RILes se infiltrarán y no generarán escurrimientos. No obstante, si se llegaran a observar cambios en la calidad de las aguas, ello podría indicar que los RILes están escurriendo hacia los cauces. En tal caso, se deberá paralizar el asperjado y presentar las medidas correctivas necesarias para remediar dicha situación.
Justificación: Lo anterior, con el fin de detectar de manera efectiva posibles cambios en la calidad de las aguas atribuibles a dicha actividad, ya que el titular declara lo siguiente “Por lo tanto, no existe ningún medio a través del cual los RIL asperjados puedan entrar en contacto con aguas superficiales de cauces naturales y afectar la calidad del agua por contaminación, tanto en épocas de sequía como en periodos lluviosos.” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias del proyecto
Forma: - Se relocaliza estación de muestreo. - En caso de alteración en los resultados obtenidos se deberá paralizar el riego e informar a la autoridad ambiental respecto medidas de control para su evaluación e implementación correspondiente antes de retomar la actividad.
Oportunidad: Concuerda con el CAV. La duración de la medida propuesta será por 3 años, periodo donde se evaluará con la autoridad ambiental la continuidad del seguimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Los resultados de los muestreos a las aguas superficiales Forma de control y seguimiento Informar de todos los informes de muestreo a la SMA
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Tabla 8.2.3. Condición o exigencia: Adjuntar antecedentes respecto PAS 139 Impacto asociado No se identifica impacto
Fase del Proyecto a la que aplica Antes del inicio etapa de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con toda la información actualizada respecto del sistema de tratamiento de RILes del proyecto.
Descripción: Se deberá adjuntar nuevo plano de la vista en planta de la PTRILes que presenta en la fig. 5 de Adenda Complementaria, pero a esta debe agregar la infraestructura desde la cual conducirá el RIL proveniente de los reactores de las líneas de suero y de los evaporadores de las líneas de producción de leche en polvo y precondensado de leche (según declara constituyen el RIL de Geomembrana).
Además, incluir la red de cañerías a través de la cual conducirá el RIL de Geomembrana a los predios y la georreferenciación del punto donde termina la red de cañerías en predios.
Por último, debe realizar una identificación de cada una de las partes que constituyen la PTRILes en este plano de vista en planta.
Justificación: _ Permiso Ambiental Sectorial descrito en art. 139 del RSEIA _ Ord. N°19190 de fecha 10 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. _ Considerando que existe aumento de producción del RIL y una modificación en la forma de eliminación del efluente tratado de la PTRILes en los meses de noviembre a marzo, se considera el estanque de Geomembrana como un estanque de decantación primaria que forma parte de la nueva PT RILes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias del proyecto
Forma: La indicada en descripción.
Oportunidad: Antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Despacho de la información a SEREMI de Salud región de Los Lagos Forma de control y seguimiento Acreditación de haber efectuado el envío solicitado respecto la incorporación de estanque al sistema de tratamiento de RILes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Tabla 8.2.4. Condición o exigencia: Completar procedimiento e hitos del “Monitoreo Participativo” Impacto asociado No se identifica impacto Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Demostrar la inocuidad del sistema de riego y asperjado de RIL en la Planta L&E.
Descripción: Se deberá completar lo ingresado en Adenda Complementaria como Seguimiento Ambiental y relativo a Monitoreo Participativo. Se requiere se complemente la información faltante: _Forma en que se realizará el Monitoreo Participativo _ Oportunidad _ Indicador que acredite su cumplimiento _ Forma de control y seguimiento
Justificación: En el Adenda Complementaria se presenta esta actividad denominada Monitoreo Participativo, como parte del Plan de Seguimiento Ambiental de variables o componentes ambientales. Por tanto, la forma en que se presenta no resulta ser un instrumento adecuado para medir su efectividad y cumplir con su objetivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias donde se realice el monitoreo de aguas y emisiones
Forma: Deberá presentar a la SMA formato con antecedentes que se solicitan, antes de etapa de operación del proyecto.
Oportunidad: Presentar ante la SMA antes del inicio de la operación del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Acreditación de presentación de antecedentes ante la SMA Forma de control y seguimiento Realización de Monitoreo en la frecuencia estimada para demostrar la sustentabilidad del proyecto.
9° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 9.1. Riesgo Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento de la Planta en general
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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de incendio y sus posibles efectos sobre las instalaciones de la planta y en los trabajadores, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de construcción, las siguientes medidas de prevención: 1. Todo el personal de la Planta será debidamente capacitado por especialistas en prevención de riesgos acerca de cómo actuar ante incendios. 2. Los insumos e instalaciones que sean susceptibles de inflamarse con facilidad estarán debidamente rotulados o aislados. 3. Las zonas de alto riesgo de incendio contarán con extintores y o mangueras. 4. Se realizarán un simulacro anual de emergencia por incendio al interior de la planta. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Registro del Programa de capacitación realizado al personal de la planta. 2. Registros de revisión y/o mantención de los equipos extintores de incendio, conforme a la normativa vigente. 3. Informe de simulacro anual de la planta. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad.
En la etapa de operación: 1. Revisión del Programa de capacitación realizado al personal de la planta. (registros de capacitación) 2. Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad. 3. Revisión del cumplimiento de la revisión y/o mantención de los equipos extintores de incendio. 4. Revisión del informe del simulacro anual de la planta. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de construcción, las siguientes medidas de emergencia: 1. Llamar a las unidades de emergencia que correspondan (Bomberos, Samu, carabineros) 2. Tratar de extinguir el amago de incendio solo si está el trabajador se encuentra capacitado en el uso de los extintores, de lo contrario se deberá pedir ayuda. 3. Se deberá evacuar al personal de la planta hacia la zona de seguridad, definida por la Planta. 4. Si existen personas lesionadas ubíquelas en un lugar seguro, entregue los primeros auxilios. 5. No se podrá volver al lugar amagado hasta persona responsable de la Planta o algún organismo especializado determine que la emergencia ha terminado. 6. Pasada la emergencia y la situación haya vuelto a la normalidad, se deben enviar a mantención todos los extintores ocupados en la emergencia. 7. Se deberá realiza una investigación sobre el origen y causas que provocaron el incendio. 8. Emergencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de emergencias.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web.
Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementarán o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.2. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Residuos no Peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de Residuos no Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento de la Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Revisión permanente de estado de los contenedores utilizados para acopio transitorio de RISes. 2. Para los residuos no peligrosos, tales como sólidos domiciliarios y asimilables a sólidos domiciliarios, los cuales son básicamente generados por el trabajo de oficina y por el personal del proyecto (tanto en las instalaciones del comedor como en los baños), se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas.
Los indicadores de cumplimiento de la acción estarán dados por el registro de revisión del estado de los contenedores de RISes. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Registro de revisión del estado de los contenedores de RISes Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones de almacenamiento de RISes que se ubiquen al interior de la planta. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Recuperación manual de los residuos que se pudieron derramar y disposición de estos dentro de contenedores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
- Reparación o reemplazo inmediato del contenedor afectado.
- Retiro y disposición de los residuos derramados. En caso de no contar con un servicio disponible en la región para el retiro y disposición de los RISES, se programará la actividad con una empresa autorizada de la región más próxima a la instalación.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.3. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Residuos Peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento de la Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de derrame de residuos peligrosos y sus posibles efectos sobre las instalaciones de la planta, los trabajadores y el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante la fase de operación, las siguientes medidas de prevención: 1. Utilización de elementos de protección personal adecuados al residuo en manipulación. 2. Se realizarán capacitaciones al personal en manejo de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
- Uso de contenedores cerrados y en buen estado.
- Almacenamiento de los Residuos peligrosos en bodega especialmente construida.
- Retiro de residuos peligrosos, al menos, de acuerdo con la frecuencia mínima establecida por el reglamento respectivo.
- Retiro y disposición final de residuos peligrosos con empresas autorizadas y que cuenten con sus resoluciones sanitarias y/o ambientales vigentes.
Los indicadores de cumplimiento de la acción estarán dados por los registros de ingreso/egresos de RESPEL de la bodega, certificados SIDREP, registros de capacitación, entre otros. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Registros de capacitaciones al personal. 2. Certificados de disposición de RESPEL del sistema SIDREP 3. Resoluciones de camiones de transporte de RESPEL 4. Resoluciones de sitios de disposición final de RESPEL 5. Registro de ingreso/egreso de bodega de RESPEL
Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones de almacenamiento de RESPEL del proyecto, los elementos de protección personal de los trabajadores, entre otros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una emergencia producto de la ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos y sus posibles efectos sobre las instalaciones de la Planta y en los trabajadores y el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia: 1. Se deberá alejar del sitio de contingencia a todo el personal no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
relacionado con la contingencia o contención del derrame, y se debe eliminar toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área. 2. El derrame debe ser contenido. La jefatura deberá supervisar que se aplique correctamente el material absorbente (aserrín, arena, u otro) sobre el material derramado, verificando que el personal que participe en la faena use los elementos de protección personal. 3. Para derrames dentro del pretil, recoger los residuos con paños absorbentes o mezclando con arena, de esta manera poder recoger, almacenar y retirar en contenedores cerrados. 4. Ante derrame de sobre suelo permeable, cavar alrededor del derrame, comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente y trabajando a favor del viento. Se cava hasta rodear completamente el derrame. 5. Realizar limpieza del lugar de derrame, se procederá a recoger con pala el material afectado incluyendo el suelo y se dispondrá en bolsa plástica resistente con cierre y/o en contenedor hermético, el residuo resultante será depositado en un relleno de seguridad en calidad de residuo peligroso.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
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Tabla 9.4. Situación de riesgo o contingencia: Terremoto Riesgo o contingencia Terremoto Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento de la Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Se cuenta con zona de seguridad y vías de evacuación claramente señalizadas. 2. Zona de seguridad y vías de evacuación son conocidas por el personal que labora en la Planta (se realizará capacitación). 3. Se cuenta con elementos de primeros auxilios y extintores. 4. El personal se encuentra capacitado para enfrentar una situación de emergencia por terremoto, dentro de este punto se plantea la realización de simulacro de emergencia por ocurrencia de sismo. 5. En una de las bodegas u oficina de administración se mantendrá un stock necesario de materiales y elementos para abordar la contingencia conforme a la ejecución del protocolo de acción.
Dichos materiales y elementos son los siguientes: i) Elementos de primeros auxilios ii) Extintores iii) Materiales absorbentes.
- Contingencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de contingencias y emergencias.
- Los sistemas de comunicación serán los disponibles en las oficinas de administración de la Planta.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Revisión de los registros de capacitación al personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
- Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad, relacionadas con el presente PDC/PDE
- Registro de simulacro de emergencia por sismo. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Suspender todas las faenas de construcción, se mantendrá la calma, y de ser posible, desconectar o apagar artefactos encendidos. Permanecer bajo vigas, pilares, muebles o lugares de seguridad preestablecidos. 2. Una vez que haya pasado el movimiento, dirigirse a la zona de seguridad. Se trata de un lugar preestablecido con antelación, debidamente señalizado y conocido por todo el personal. Se deberá tener en consideración el tránsito por las vías de evacuación.
- Si se está en el exterior, alejarse de murallas altas, torres de agua, postes de alumbrado eléctrico, árboles altos y/o en general de objetos que pudieran caer desde las alturas. 4. Se podrá volver al lugar habitado una vez que el movimiento telúrico haya pasado y no exista peligro de derrumbe que ponga en riesgo la vida y salud del personal, situación que deberá ser evaluada por el jefe de planta o asistente.
- En caso de ser necesario se requerirá el apoyo de bomberos y/o servicio de salud.
- El personal de turno (Jefe de Planta o asistente) informará por vía telefónica o correo electrónico, en un tiempo no mayor a 24 horas, de la magnitud de la situación, y de las contingencias presentes, a la gerencia. 7. Emergencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de emergencias. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.5. Situación de riesgo o contingencia: Afloramientos de Napa por Excavación Riesgo o contingencia Afloramientos de Napa por Excavación Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Afloramiento de agua durante excavación de estanque de acopio del RIL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Capacitar a los contratistas que trabajen en excavaciones sobre las condiciones del terreno del frente de trabajo. 2. Establecer claramente las profundidades a las cuales se deben realizar las excavaciones. 3. Capacitar a los trabajadores sobre que deben hacer en caso de un afloramiento de napa por efectos de una excavación. 4. Mantener registro de los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. 5. Controlar en terreno que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento 1. Revisión de los registros de capacitación al personal respecto de las condiciones del frente de trabajo y respecto de la respuesta ante un afloramiento de napa. 2. Revisión en terreno de los registros de contactos de organismos competentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
ante la ocurrencia de afloramiento de napa.
Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con el objetivo de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de un afloramiento de agua subterránea dentro de los límites del proyecto, que pueda afectar a las instalaciones de la Planta, los trabajadores y el medio ambiente, se han establecido las siguientes acciones: 1. Suspender todas las faenas de excavación y retirar la maquinaria del lugar donde se generó el afloramiento. 2. Realizar zanjas en el borde de los límites de frente de trabajo para evitar mayores escurrimientos. 3. Taponear la zona donde se produjo el afloramiento de agua subterránea.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.6. Situación de riesgo o contingencia: Escurrimiento o percolación del RIL Riesgo o contingencia Escurrimiento o percolación del RIL
Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riego del RIL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante la ocurrencia de escurrimiento o percolación del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención:
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Mantenimiento preventivo: Se realizarán inspecciones regulares y mantenimiento preventivo del sistema de conducción de los RILes. Esto incluye la revisión de las tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes para detectar posibles señales de desgaste, corrosión o debilidades.
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Monitoreo constante: Se implementará un sistema de monitoreo continuo para detectar posibles fugas, pérdidas de presión u otras anomalías en la conducción de los riles. Esto incluye el uso de sensores de presión y medidores de flujo. Si se detectan disminuciones en la presión y/o en el flujo se procederá de inmediato a efectuar una inspección de todos los componentes.
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Capacitación y entrenamiento: Se brindará capacitación adecuada al personal encargado del manejo y operación del sistema de riego. Esto incluye enseñarles a identificar posibles problemas en la conducción de los RILes, así como las mejores prácticas para su mantenimiento y manejo seguro.
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Previo al inicio de la temporada de riego se verificará la ausencia de filtraciones en la manguera del carro que pueda ser indicio de pérdidas de RIL y escurrimiento superficial fuera de las áreas asignadas a riego.
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Se demarcará el trayecto de la matriz de riego a fin de evitar el pazo de maquinaria pesada sobre el lugar donde está instalada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
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Se mantendrá en bodega herramientas y materiales necesarios para la reparación y/o cambio de tuberías rotas y/o manguera del carro.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de:
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Bitácoras de mantenimiento: En las cuales se llevará un registro detallado de las actividades de mantenimiento preventivo realizadas en el sistema de conducción de los RILes.
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Registro de inspecciones: Se realizarán inspecciones regulares del sistema de conducción de los RILes y se documentará los hallazgos.
Además, se registrará cualquier señal de desgaste, corrosión, fugas u otros problemas identificados durante las inspecciones.
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Monitoreo continuo: Existen registros de datos en tiempo real, como presión y flujo de los RILes. Estos datos pueden ser registrados en bitácoras que permitan un seguimiento preciso y un análisis de tendencias. Cualquier anomalía o variación inusual en los datos registrados debe ser investigada y abordada de manera oportuna.
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Registro de incidentes: En caso de que ocurra una falla en la conducción de los riles, se debe documentar el incidente de manera detallada en una bitácora de incidentes. Esto incluye la descripción de la falla, acciones tomadas para controlarla, tiempo de respuesta, personal involucrado y cualquier medida correctiva implementada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Estos registros proporcionarán una referencia útil para evaluar la eficacia del plan de contingencias y tomar medidas preventivas adicionales.
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Revisiones periódicas: Se efectuarán revisiones periódicas del plan de contingencias y su implementación. Estas revisiones pueden incluir la evaluación de los registros y bitácoras, así como la identificación de áreas de mejora. Es importante analizar los datos recopilados y tomar medidas correctivas para prevenir futuras fallas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de escurrimiento o percolación del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia:
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Detener el suministro de RILes: En caso de detectarse una ruptura en la conducción de los riles, es importante cerrar inmediatamente las válvulas de suministro para evitar un desperdicio mayor de agua y posibles daños adicionales al sistema.
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Aislar la zona afectada: Si es posible, aislar la zona afectada de la conducción de los riles para evitar que el problema se propague a otras áreas del sistema. Esto puede implicar cerrar válvulas específicas o utilizar dispositivos de bloqueo temporales.
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Evaluar el daño y reparar: Una vez que la situación esté bajo control, se realizará una evaluación del daño para determinar la magnitud de la ruptura y las reparaciones necesarias. Se contará con un equipo de mantenimiento capacitado y herramientas adecuadas que facilitarán una reparación eficiente. Cuando ocurra una ruptura en la conducción de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
RILes, registrarán los detalles de la falla de manera precisa. Esto incluye la ubicación exacta de la ruptura, la extensión del daño, las posibles causas identificadas y cualquier otra información relevante. Este registro servirá como referencia para futuras evaluaciones y acciones correctivas.
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Informar a las partes involucradas: Se notificará a los responsables y a las personas afectadas sobre la situación de la falla y las medidas tomadas para solucionarla. Se mantendrá una comunicación clara y transparente para ayudar a evitar confusiones y minimizar el impacto de la falla.
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Implementar medidas preventivas adicionales: Una vez reparada la falla, analizarán las causas y para evitar futuras rupturas en la conducción de los RILes. Esto puede implicar mejoras en el diseño, reforzamiento de las tuberías, ajustes en los protocolos de mantenimiento, entre otras medidas.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Este informe contará con al menos detalles de la ubicación exacta de la ruptura, la extensión del daño, las posibles causas identificadas y cualquier otra información relevante. Este registro servirá como referencia para futuras evaluaciones y acciones correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web.
Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.7. Situación de riesgo o contingencia: Percolación del RIL producto de la detención permanente del carro Riesgo o contingencia Percolación del RIL producto de la detención permanente del carro Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Predio regado Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante la percolación del RIL por detención permanente del carro regador y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención:
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Mantenimiento preventivo regular: Se realizarán inspecciones periódicas del carro de riego para garantizar su funcionamiento adecuado. Verificar los sistemas de bombeo, las conexiones y los componentes eléctricos y mecánicos para identificar posibles fallas o desgaste. Se Realizará un mantenimiento preventivo planificado, incluyendo la limpieza y lubricación de los componentes, el ajuste de las válvulas y el reemplazo de piezas desgastadas o dañadas.
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Capacitación del personal: Se brindará capacitación adecuada al personal encargado de operar y mantener el carro de riego, buscando las mejores prácticas en la operación del equipo, así como los procedimientos de emergencia en caso de detención o falla del carro de riego. Se busca asegurar que el personal esté al tanto de la importancia de detectar y reportar cualquier problema relacionado con la detención del carro o la percolación del RIL de manera oportuna.
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Plan de inspecciones y mantenimiento específico del RIL: Se establecerá un programa de inspecciones regulares del RIL para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
identificar cualquier posible desgaste, corrosión o daño. Se inspeccionará las conexiones, juntas y puntos de fijación para asegurarse de que estén en buen estado.
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Implementación de un sistema de supervisión y revisión: Se considera un sistema de supervisión y revisión periódica del plan de prevención para evaluar su eficacia y realizar mejoras. Se realizarán auditorías internas o contratar servicios externos para verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y proponer recomendaciones.
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Comunicación y colaboración: Se busca fomentar una cultura de comunicación abierta y colaboración entre el personal encargado del sistema de riego y los responsables de la operación y mantenimiento del carro de riego. Fomentar el intercambio de información y la pronta comunicación en caso de cualquier anomalía o detención del carro. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de:
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Bitácoras de mantenimiento: Se llevará un registro detallado de las actividades de mantenimiento preventivo realizadas en el sistema de conducción de los RILes. Esto incluye fechas, descripción de las tareas realizadas, componentes revisados y cualquier problema detectado y solucionado. Estas bitácoras permitirán realizar un seguimiento de las acciones tomadas y servirán como referencia para futuros mantenimientos.
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Registro de inspecciones: Se realizará inspecciones regulares del sistema de conducción de los RILes y se documentarán los hallazgos. Además, se registrará cualquier señal de desgaste, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
corrosión, fugas u otros problemas identificados durante las inspecciones. Estos registros proporcionarán una visión general del estado del sistema y ayudarán a identificar posibles áreas de riesgo.
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Monitoreo continuo: Se implementará sistemas de monitoreo automatizados que registren datos en tiempo real, como presión y flujo de los RILes. Estos datos pueden ser registrados en bitácoras que permitan un seguimiento preciso y un análisis de tendencias. Cualquier anomalía o variación inusual en los datos registrados debe ser investigada y abordada de manera oportuna.
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Registro de incidentes: En caso de que ocurra una falla en la conducción de los riles, se debe documentar el incidente de manera detallada en una bitácora de incidentes. Esto incluye la descripción de la falla, acciones tomadas para controlarla, tiempo de respuesta, personal involucrado y cualquier medida correctiva implementada. Estos registros proporcionarán una referencia útil para evaluar la eficacia del plan de contingencias y tomar medidas preventivas adicionales.
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Revisiones periódicas: Se efectuarán revisiones periódicas del plan de contingencias y su implementación. Estas revisiones pueden incluir la evaluación de los registros y bitácoras, así como la identificación de áreas de mejora. Es importante analizar los datos recopilados y tomar medidas correctivas para prevenir futuras fallas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de percolación del RIL por detención permanente del carro regador y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
de operación, las siguientes medidas de emergencia:
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Detección temprana: Establecer un sistema de monitoreo continuo del riego que incluya sensores de flujo, presión. Esto permitirá detectar cualquier interrupción o anomalía en el funcionamiento del carro de riego. Configurar alarmas o notificaciones automáticas para alertar al personal responsable en caso de detención del carro de riego.
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Detener el suministro de agua: En caso de detectar la detención del carro de riego, es fundamental actuar rápidamente para detener el suministro de agua cerrando las válvulas correspondientes. Esto evitará que continúe el riego y minimizará el riesgo de percolación del RIL.
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Inspección del carro de riego: Realizar una inspección detallada del carro de riego para identificar la causa de la detención y la percolación del RIL. Verificar las conexiones, los sistemas de bombeo, los componentes eléctricos y mecánicos en busca de posibles fallas o averías.
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Reparación y restablecimiento del funcionamiento: Realizar las reparaciones necesarias para solucionar el problema y restablecer el funcionamiento adecuado del carro de riego. Esto puede implicar reemplazar piezas defectuosas, reparar conexiones o llevar a cabo ajustes técnicos según sea necesario.
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Verificar el correcto funcionamiento del sistema después de las reparaciones y realizar pruebas para garantizar su correcto desempeño.
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Tiempo de detención del carro: Se determinará el tiempo de detención del carro y se estimará si el volumen de agua aplicado supera la humedad aprovechable del suelo. Se debe tener en cuenta que el suelo tiene una humedad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
aprovechable de es mayor que la precipitación del carro es de 21,7 mm.
7. Se evaluará el alcance de la percolación del RIL y se tomarán medidas para controlar y minimizar su impacto. Esto puede incluir la construcción de zanjas de drenaje, el uso de barreras de contención o el empleo de absorbentes adecuados para evitar la propagación de los riles y proteger el medio ambiente.
- Realizar una limpieza exhaustiva de la zona afectada para eliminar cualquier residuo o contaminante producto de la percolación del RIL. Esto debe hacerse siguiendo los protocolos y regulaciones ambientales correspondientes.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web.
Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.8. Situación de riesgo o contingencia: Escurrimiento o percolación del RIL producto de la rotura de la matriz de riego o manguera del carro viajero. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de riego Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantenimiento preventivo: Se realizarán inspecciones regulares y mantenimiento preventivo del sistema de conducción de los RILes. Esto incluye la revisión de las tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
detectar posibles señales de desgaste, corrosión o debilidades.
Monitoreo constante: Se implementará un sistema de monitoreo continuo para detectar posibles fugas, pérdidas de presión u otras anomalías en la conducción de los RILes. Esto incluye el uso de sensores de presión y medidores de flujo. Si se detectan disminuciones en la presión y/o en el flujo se procederá de inmediato a efectuar una inspección de todos los componentes.
Capacitación y entrenamiento: Se brindará capacitación adecuada al personal encargado del manejo y operación del sistema de riego. Esto incluye enseñarles a identificar posibles problemas en la conducción de los riles, así como las mejores prácticas para su mantenimiento y manejo seguro.
Previo al inicio de la temporada de riego se verificará la ausencia de filtraciones en la manguera del carro que pueda ser indicio de pérdidas de RIL y escurrimiento superficial fuera de las áreas asignadas a riego. Se demarcará el trayecto de la matriz de riego a fin de evitar el pazo de maquinaria pesada sobre el lugar donde está instalada. Se mantendrá en bodega herramientas y materiales necesarios para la reparación y/o cambio de tuberías rotas y/o manguera del carro. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: _Bitácoras de mantenimiento: En las cuales se llevará un registro detallado de las actividades de mantenimiento preventivo realizadas en el sistema de conducción de los RILes.
_Registro de inspecciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Se realizará inspecciones regulares del sistema de conducción de los RILes y se documentará los hallazgos. Además, se registrará cualquier señal de desgaste, corrosión, fugas u otros problemas identificados durante las inspecciones.
_ Monitoreo continuo: Existen registros de datos en tiempo real, como presión y flujo de los RILes. Estos datos pueden ser registrados en bitácoras que permitan un seguimiento preciso y un análisis de tendencias. Cualquier anomalía o variación inusual en los datos registrados debe ser investigada y abordada de manera oportuna.
_ Registro de incidentes: En caso de que ocurra una falla en la conducción de los RILes, se debe documentar el incidente de manera detallada en una bitácora de incidentes. Esto incluye la descripción de la falla, acciones tomadas para controlarla, tiempo de respuesta, personal involucrado y cualquier medida correctiva implementada. Estos registros proporcionarán una referencia útil para evaluar la eficacia del plan de contingencias y tomar medidas preventivas adicionales.
_ Revisiones periódicas: Se efectuarán revisiones periódicas del plan de contingencias y su implementación. Estas revisiones pueden incluir la evaluación de los registros y bitácoras, así como la identificación de áreas de mejora. Es importante analizar los datos recopilados y tomar medidas correctivas para prevenir futuras fallas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Detener el suministro de RILes: En caso de detectarse una ruptura en la conducción de los RILes, es importante cerrar inmediatamente las válvulas de suministro para evitar un desperdicio mayor de agua y posibles daños adicionales al sistema.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
_ Aislar la zona afectada: Si es posible, aislar la zona afectada de la conducción de los RILes para evitar que el problema se propague a otras áreas del sistema. Esto puede implicar cerrar válvulas específicas o utilizar dispositivos de bloqueo temporales.
_Evaluar el daño y reparar: Una vez que la situación esté bajo control, se realizará una evaluación del daño para determinar la magnitud de la ruptura y las reparaciones necesarias. Se contará con un equipo de mantenimiento capacitado y herramientas adecuadas que facilitarán una reparación eficiente. Cuando ocurra una ruptura en la conducción de los RILes, registrarán los detalles de la falla de manera precisa. Esto incluye la ubicación exacta de la ruptura, la extensión del daño, las posibles causas identificadas y cualquier otra información relevante. Este registro servirá como referencia para futuras evaluaciones y acciones correctivas.
_ Informar a las partes involucradas: Se notificará a los responsables y a las personas afectadas sobre la situación de la falla y las medidas tomadas para solucionarla. Se mantendrá una comunicación clara y transparente para ayudar a evitar confusiones y minimizar el impacto de la falla.
_ Implementar medidas preventivas adicionales: Una vez reparada la falla, analizarán las causas y para evitar futuras rupturas en la conducción de los riles. Esto puede implicar mejoras en el diseño, reforzamiento de las tuberías, ajustes en los protocolos de mantenimiento, entre otras medidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementarán o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.9. Situación de riesgo o contingencia: Escurrimiento del RIL por lluvia intensa Riesgo o contingencia Escurrimiento del RIL por lluvia intensa Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riego del RIL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante la percolación del RIL producto de lluvia intensa y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención:
- Capacitación del personal: Se capacitará al personal encargado de operar y mantener el sistema de riego en técnicas de prevención y manejo de lluvias intensas. Enseñarles a identificar signos de escurrimiento o percolación del RIL y a tomar medidas preventivas adecuadas.
- Programación de riego: Se llevará una programación del riego semanal considerando el pronóstico meteorológico semanal. En caso de un pronóstico de lluvia, se debe adecuar el riego a fin de no regar en eventos de lluvia. La programación considera que el riego nunca superará la demanda del cultivo ni la capacidad de almacenamiento de agua del suelo.
3. Establecer protocolos claros de actuación en caso de lluvias intensas, incluyendo la suspensión temporal del riego y la implementación de técnicas de drenaje o contención adicionales.
- Detención del riego: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
En evento de lluvias que superen la evapotranspiración de cultivo, se suspenderá el riego y el RIL será acumulado en los tranques de acopio.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Las medidas implementadas y evaluar su efectividad en la prevención de escurrimientos o percolaciones del RIL durante lluvias intensas. 2. Registros de capacitación al personal. 3. Protocolo de actuación en caso de lluvias intensas. 4. Registro de programación semanal del Riego de RILes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de escurrimiento o percolación del RIL por lluvias intensas y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia: 1. Detener el suministro de agua: En caso de lluvias intensas extremas que superen la demanda de agua del cultivo habrá que suspender el riego.
- Determinar la profundidad del frente húmedo en el suelo para establecer si fue superado la capacidad máxima de almacenamiento de agua del perfil de suelo, antes de recomenzar el riego.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.10. Situación de riesgo o contingencia: Filtración del estanque de acopio del RIL por rotura de capa aislante Riesgo o contingencia Filtración del estanque de acopio del RIL Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acopio de RIL previo al riego Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante la filtración del estanque de acopio del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención: 1. El estanque de acopio ha sido diseñado utilizando materiales de gran resistencia al RIL que se va a acopiar (geotextil de 200 gr/m2 y posterior geomembrana). 2. Se prohibe el acceso al estanque de acopio de personas no autorizadas, además el posible acceso de animales está limitado, de forma de evitar daños generados a la membrana del estanque acumulador de RIL tratado. 3. Se realizarán limpiezas anuales del estanque para evitar posible acumulación de sedimentos, además durante este proceso se podrá revisar la estanquidad del acopio y será posible reparar en caso de ser necesario. 4. Se mantendrá zonas aledañas al estanque libres de piedras, ramas o cualquier materia que pueda caer al estanque de acopio y afectar la membrana que lo recubre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Bitácoras de mantenimiento: Se llevará un registro detallado de las actividades de limpieza anual del estanque de acopio de RILes. Esto incluye fechas, descripción de las tareas realizadas, estado de la geo geomembrana y cualquier problema detectado y solucionado que implique el estanque de acopio
- Revisiones periódicas: Se efectuarán revisiones periódicas del plan de contingencias y su implementación. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, señalizaciones condición de limpieza en los sectores aledaños, etc. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de filtración del estanque de acopio del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia:
- Una vez que se haya detectado una filtración de RILes al medio de uno de los estanques de acumulación se dejará de acumular RILes en el estanque que se encuentre filtrando.
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Priorización de Riego: Se privilegiará el riego desde el estanque afectado.
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Vaciado de estanque afectado: De ser posible se vaciará RIL desde el estanque afectado al no afectado.
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Reparación y restablecimiento del funcionamiento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Se pondrá en contacto con empresa especialista en tratamiento de geotextil para poder realizar la reparación a la brevedad. Se realizarán pruebas de calidad de las reparaciones realizadas para asegurar la calidad del trabajo efectuado.
5. Se aprovechará el vaciado del estanque para identificar posibles puntos débiles de la membrana que puedan generar filtraciones y se reforzará de forma inmediata (reparación)
- Verificar el correcto funcionamiento: Una vez realizada las reparaciones se realizarán pruebas de calidad de las reparaciones realizadas para asegurar la calidad del trabajo efectuado.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.11. Situación de riesgo o contingencia: Rebalse del estanque de acopio del RIL Riesgo o contingencia Rebalse del estanque de acopio del RIL Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acopio de RIL previo al riego Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante el rebalse del estanque de acopio del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención: 1. El estanque de acopio ha sido diseñado considerando un factor de seguridad respecto de la máxima capacidad de almacenamiento de RIL tratado. 2. Además de lo anterior, sobre la altura de almacenamiento de RIL hay 30 centímetros hasta el borde de los estanques. 3. Se realizará un control permanente del nivel de llenado de los estanques de acumulación de RIL tratado. 4. Se realizarán limpiezas anuales de los estanques retirando el sedimento que pueda cumular de forma de tener siempre la máxima capacidad de almacenamiento disponible. 5. Se revisará continuamente el muro de peralte de los pozos verificando que esté en buen estado. 6. Se mantendrán áreas aledañas a los estanques libres de materiales que puedan llegar a los estanques acumuladores de RIL tratado. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1. Bitácoras de mantenimiento: Se llevará un registro detallado de las actividades de limpieza anual del estanque de acopio de RILes. Esto incluye fechas, descripción de las tareas realizadas, estado de la geo geomembrana y cualquier problema detectado y solucionado que implique el estanque de acopio. 2. Se registrarán las actividades de revisión del muro de peralte de los estanques acumuladores de RIL tratado. 3. Revisiones periódicas: Se efectuarán revisiones periódicas del plan de contingencias y su implementación. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, señalizaciones condición de limpieza en los sectores aledaños, de los estanques acumuladores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de rebalse del estanque de acopio del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia:
- Detección temprana: Una vez que se haya detectado un rebalse desde el estanque de acumulación, se detendrá el proceso de generación y tratamiento de RILes de forma de evitar que siga aumentando el nivel del estanque de acumulación.
- Coordinación de Vaciado de estanque afectado: Se coordinará con empresas autorizadas el retiro de RIL tratado acumulado hasta el punto de evitar el rebalse del estanque.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.12. Situación de riesgo o contingencia: Interrupción del riego producto de condiciones agroclimáticas Riesgo o contingencia Interrupción del riego producto de condiciones agroclimáticas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riego de RILes de baja carga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante interrupción prolongada del riego producto de condiciones agroclimáticas y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención: 1. Seguimiento de variables agroclimáticas: Durante la operación del proyecto se desarrolla seguimiento y evaluación de las condiciones agroclimáticas del sector, de forma de anticipar posibles interrupciones del riego de RILes de baja carga. 2. Los estanques de acumulación de RIL tratado han sido diseñados con una capacidad de almacenamiento extra, de forma de poder contener eventos en los que no se pueda regar. 3. Se realizará un control permanente del nivel de llenado de los estanques de acumulación de RIL tratado. 4. Se realizarán limpiezas anuales de los estanques retirando el sedimento que pueda cumular de forma de tener siempre la máxima capacidad de almacenamiento disponible. 5. Se revisará continuamente el muro de peralte de los pozos verificando que esté en buen estado.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de:
-
Bitácoras de mantenimiento: Se llevará un registro detallado de las actividades de limpieza anual del estanque de acopio de RILes. Esto incluye fechas, descripción de las tareas realizadas, estado de la geomembrana y cualquier problema detectado y solucionado que implique el estanque de acopio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
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Se registrarán las actividades de revisión del muro de peralte de los estanques acumuladores de RIL tratado.
- Revisiones anuales de las condiciones agroclimáticas: Se evaluarán las condiciones agroclimáticas en forma periódica con la finalidad de detectar nuevos patrones que puedan afectar el riego. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, señalizaciones condición de limpieza en los sectores aledaños, de los estanques acumuladores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia una interrupción prolongada del riego producto de condiciones agroclimáticas y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta L&E durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia:
1.Detección temprana Ante una detención del Riego se deberá verificar el nivel de llenado de los estanques de acumulación de RIL y definir capacidad de almacenamiento en días de operación normal de la planta.
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Limitar el ingreso de RIL En caso de que exista capacidad de almacenamiento de RIL, se podrá ingresar RIL a los estanques en forma controlada (disminuir la razón de almacenamiento diario en los estanques)
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Derivación de RIL Si la condición de llenado de los estanques de acopio es crítica, es decir se ha alcanzado el nivel de llenado para el cual fueron diseñado los estanques, se detendrá el ingreso de RILes a los estanques y la planta productiva deberá detener o bien mantener un nivel de producción que le permita que todos los RILes generados sean retirados de la Planta y dispuestos en algún establecimiento que cuente con las resoluciones sanitarias y ambientales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
respectivas. 4. Una vez reiniciado el riego, se podrá reiniciar el llenado de los estanques acumuladores de RIL tratado.
En caso de que producto de una interrupción prolongada del riego producto de condiciones agroclimáticas se generen otras emergencias, se activará el plan correspondiente.
Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web.
Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
Tabla 9.13. Situación de riesgo o contingencia: Plan de prevención de contingencia asociadas a la Operación de la Planta de tratamiento de RILes Riesgo o contingencia Falla en Planta de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PT RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias durante la operación de la Planta de Tratamiento de RILes de la Planta L&E, y sus posibles efectos sobre el medio ambiente y las personas, se implementarán al interior de la Planta durante el periodo de operación, las siguientes medidas de prevención: _ Los operadores de la planta de tratamiento de RILes realizarán una revisión diaria de los equipos y estructuras que conforman la Planta de tratamiento. _Los trabajadores de la PTR serán debidamente capacitados respecto de la operación de esta y del plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
contingencia que aplica sobre su operación. _ Falla de suministro eléctrico: Ante corte de energía la Planta se encuentra respaldada mediante un generador eléctrico capaz de suministrar la energía necesaria para el normal funcionamiento de la planta de tratamiento. _ Fallas mecánicas de equipos: Los equipos son sometidos a revisiones y mantenimientos periódicos, por lo que su nivel de falla se ve reducido considerablemente. Aun así, el equipo de mantenimiento interno de la Planta está preparado para reparar o cambiar equipos críticos de la PTR en caso de que sea necesario. Se mantiene un listado de proveedores de repuestos críticos en caso de requerir algún componente que no se tenga al interior de la Planta L&E. _Para evitar variaciones en las concentraciones de contaminantes que ingresan a la PTR, esta cuenta con un estanque de homogenización, que permite modular el ingreso de RIL al sistema de tratamiento. En este estanque se puede regular el pH en caso de ser necesario. El biogás que se produce durante el tratamiento es filtrado y posteriormente almacenado en un gasómetro seco, que cuenta con un sistema de antorcha en el caso que sea necesario quemarlo ante fallas en los sistemas de cogeneración. Los sistemas de cogeneración no forman parte del alcance del proyecto, por lo que no hay acciones de contingencias directamente sobre esa fase, sin embargo, ante la posibilidad de que exista generación se cuenta con una antorcha para quemar gradualmente el biogás y así evitar que el sistema detenga su operación. Se realizarán revisiones periódicas al plan de contingencia de forma que este se mantenga vigente y acorde a la operación de la PTR. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de:
- Bitácoras de mantenimiento: Se llevará un registro detallado de las actividades de limpieza anual del estanque de acopio de RILes. Esto incluye fechas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
descripción de las tareas realizadas, estado de la geomembrana y cualquier problema detectado y solucionado que implique el estanque de acopio. 2. Se registrarán las actividades de revisión del muro de peralte de los estanques acumuladores de RIL tratado. 3. Revisiones anuales de las condiciones agroclimáticas: Se evaluarán las condiciones agroclimáticas en forma periódica con la finalidad de detectar nuevos patrones que puedan afectar el riego. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, señalizaciones condición de limpieza en los sectores aledaños, de los estanques acumuladores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante cortes de luz y la no operación del equipo generador de respaldo, se procederá en primer lugar a detener la descarga de RILes al Estero (en el caso que corresponda a la época en que se descarga de esta forma). De la misma forma se detendrá el riego de RILes de baja carga en caso de que corresponda a periodo de riego. Esta situación se mantendrá hasta que sea repuesta la condición operativa de la PTR. Si la condición de corte de energía eléctrica persiste sin el respaldo eléctrico respectivo, la planta productiva detendrá sus operaciones, no generando más RILes evitando de esta forma su acumulación e ingreso al sistema de tratamiento.
Ante el caso de falla de un equipo sensible de la PTR y que este no pueda ser reparado y no exista la opción de obtener uno desde la bodega de mantenimiento, se contactará de inmediato a alguno de los proveedores de repuestos críticos definidos y se gestionará su compra. En caso de que por esta falla se ponga en riesgo el tratamiento del RIL, se procederá a detener la Planta productiva para no generar un aumento de RIL que pueda generar un rebalse del estanque ecualizador. En caso de que falle la antorcha para quemar biogás, se procederá a gestionar su recambio, si esto no fuera posible y el gasómetro estuviera lleno se detendrá la operación de la PTR, y si fuera necesario también de la Planta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
productiva. En caso de que producto de una situación en la planta de tratamiento, se active otra condición de emergencia tratada en algún otro Plan de Emergencia, se procederá a su activación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementarán o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7 del ICE
10° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
12° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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14° Que, para que el proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18° Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1° Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía”, de Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A.
2° Certificar que el proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3° Certificar que el proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 139 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4° Certificar que el proyecto “Aumento de Producción y Riego de RIL Planta Lácteos y Energía”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5° Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
6° Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546
director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese
Paulina Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/GBS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Rodrigo José Isarn Fernández <aer@isbchile.com, risarn@lacteosyenergia.cl> Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Purranque partes@purranque.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <lcardenas@economia.cl > SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl CC: Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166554546 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 10/10/2025 10:54:27 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.10.23 08:25:11 -03'00'