Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario Lomas del Lago Villarrica

Rol 2161918957
SEA · DIA · Aprobado · 2025-12-18 · Región de La Araucanía · Inmobiliaria Martabid SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CALIFICA AMBIENTALMENTE LA INICIATIVA DENOMINADA RESOLUCIÓN EXENTA TEMUCO, VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de marzo 2025 y su Adenda Complementaria de 30 de octubre de 2025, de la iniciativa denominada ., con fecha 30 de abril de 2024. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA de la iniciativa 3°. El Acta N°2024 de fecha 27 de mayo de 2024 de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta N°10/2024 de la Sesión N°7/2024 de fecha 22 de mayo de 2024, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía. 5°. El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) 6°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N°12/2025 de fecha 05 de diciembre de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía. 7°. La Resolución Exenta Nº20240900144, de fecha 08 de agosto de 2024 de la Dirección Regional de La Araucanía que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del . 9. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante "Ley N°19.300"); en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante "RSEIA"); en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N° RA 119046/220/2023 de 13 de julio de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional de la región de La Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental; el Decreto N°402 de fecha 16 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Eduardo Abdala Abarzúa como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N°13 de fecha 10 de agosto de 2021 que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía; y la Resolución N°36, del 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Martabid SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Martabid SpA Rut 76.062.760-7 Domicilio Las Quilas N°1535, Temuco. Teléfono 45 2732963 Nombre representante legal Javier Antonio Inzulza Reyes Rut representante legal 13.794.897-4 Domicilio representante legal Las Quilas N°1535, Temuco. Teléfono representante legal 45 2732963 Correo electrónico Titular o representante legal javierinzulza@martabid.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de noviembre de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. - Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos 132, 139, 140, 142, y 156 del D.S. N°40 del 2012, Reglamento del SEIA. - No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; teniendo en consideración las condiciones o exigencias establecidas en el Capítulo 12.2 del Informe Consolidado de Evaluación. - Se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 05 de diciembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la iniciativa denominada aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de noviembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es proveer nuevas soluciones habitacionales en la comuna de Villarrica, para satisfacer la demanda actual de viviendas en el sector. Este consiste en la construcción de 600 departamentos, además de áreas verdes, 7 locales comerciales y equipamiento. Los metros cuadrados totales a construir son 56.099,75 m2 en un predio de 6,76 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas o más viviendas. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto ingresa al SEIA en virtud del literal h.1.3. ya descrito, en tanto éste consiste en un proyecto inmobiliario que comprende 600 viviendas. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 21.031.111 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La primera faena que dará cuenta del inicio de la fase de construcción del Proyecto, de modo sistemático y permanente, para los efectos del artículo 25 ter de la Ley 19.300, corresponde a la a la ejecución del cierre perimetral. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no modifica proyectos existentes.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otras RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se ubica en Avenida Alto Costanera S/N, en la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Descripción de la localización El Proyecto se emplazará en la Avenida Alto Costanera S/N, en los Lotes: etapa constructiva 1 en el Lote 1 (Rol N°505-744), etapa constructiva 2 en el Lote 18 (Rol N°505-760), etapa constructiva 3 en el Lote 17 (Rol N°505- 761) y EQ+AV2 (Rol N°505-180). En la siguiente figura se muestra la ubicación del proyecto.

Según el Plan de Regulador el terreno donde se emplazará el proyecto se encuentra en la zona urbana Z-4E, la cual permite el uso residencial y equipamiento y la superficie que será cedida a BNUP se ubica en la zona - muestra en la siguiente Figura.

Superficie El proyecto se emplazará en predio que tiene una superficie de 67.585,63 m2. El detalle de las superficies corresponde a:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices en UTM, referidas al Datum WGS 84, huso 18, se muestran a continuación:

Caminos de acceso El proyecto contará con un acceso para la fase de construcción, por la Av. Alto Costanera. Para la fase de operación el proyecto considera accesos por la misma calle.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo N°1 de la DIA. Anexo N° 2 planos de la DIA. Anexo N° 1 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Cierre perimetral Consiste construcción de un cierre perimetral para delimitar el área de trabajo. Este cierre estará compuesto por una estructura de placas OSB. Mantenimiento Oficinas Administrativas Se efectuará todos los días aseo y limpieza de las oficinas administrativas, estas actividades consisten en: barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los papeleros. Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal con una profundidad de 15 cm, considerando el 100% de la superficie del terreno. Se removerán aproximadamente 12.165,41 m3 de material, considerando un esponjamiento del 20%. El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad sanitaria. Mantenimiento Comedor Se efectuará dos veces al día el aseo de los comedores. Estas actividades consisten en: barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los contenedores de basura. Instalación de faenas Esta instalación tendrá una superficie de 280 m2 la cual estará conformada por contenedores, los que se retirarán una vez terminada la fase de construcción del proyecto y considera lo siguiente: Oficinas: Serán de tipo contenedor prefabricado, equipados con todos los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades asociadas (sistema hídrico, de iluminación, servicios higiénicos, etc.). Comedores: Existirá un área destinada a la alimentación de los trabajadores. Con el fin de que los trabajadores se alimenten en un lugar con las condiciones óptimas. Baños y vestidores: En la Instalación de Faenas se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos que contará con baños y vestidores. En el

caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según lo indica la normativa vigente, D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. (En adelante D.S. N°594 MINSAL). Zona de lavado de ruedas: Se considera una zona de lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo. Consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. Zona de lavado de canoas: Contempla dimensiones de 4 x 6,25 x 0,6 metros, la cual siempre estará cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón. Se generarán aproximadamente 10 litros diarios de RILes por camión, los que serán descargados y almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros, desde donde serán retirados por una empresa debidamente autorizada para transportar estos residuos a sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud. Zona de carga y de descarga: Se considera un área de carga y descarga de materiales al interior del predio del proyecto para evitar el uso de veredas y calles aledañas. Bodegas de materiales: La bodega de materiales se ocupará para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del proyecto. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. N° 43 del Ministerio de Salud relativo a almacenamiento de sustancias peligrosas (Art

Sector de acopio temporal de residuos domiciliarios: Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios y asimilables, se dispondrá de 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, en los cuales se almacenarán las bolsas plásticas resistentes con los residuos, por otra parte, estos serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L, teniendo la obra una capacidad máxima de 2.200 L. Para mayor detalle del sector de acopio temporal de residuos domiciliarios y asimilables se presentó el Permiso Ambiental Sectorial Nº 140 en el Anexo N°7 de la Adenda. Sector de acopio temporal de RESCON: En la zona de residuos de la construcción se almacenarán todos los residuos que se generen en la fase de construcción de proyecto, es decir, escombros, maderas, restos de cartones, plásticos, ladrillos, metales, etc. - La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 16 m2. Se ubicará dentro del predio. - Serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20 m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión - Solo se acopiarán residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. - Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos. - La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan RESCON. - Además de una base sólida y continua. Estos residuos serán transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos: La bodega tendrá aproximadamente 9m2, y tendrá las siguientes características: - Cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura. - Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 2019, y de un material resistente al residuo que se deposite en su interior. - En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.

La superficie asociada a la instalación de faenas corresponde a:

La ubicación se muestra en la siguiente Figura. Mantenimiento Baños y vestidores Se efectuará dos veces al día el aseo de las duchas, vestidores y WC. Estas actividades consisten en: barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los contenedores de basura. Grupos electrógenos La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faenas y los equipos asociados a ella será proporcionada mediante un grupo electrógeno de potencia nominal de 200 kVA el cual estará implantado dentro de dicha instalación hasta obtener empalme eléctrico. Mantenimiento Bodegas de materiales Se realizará una vez al día la limpieza y aseo de la bodega. Esta consiste en: barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los contenedores de basura. Además de verificar el stock de los materiales que en ella se guardan. Obra de protección de la Piedra Retxikura Se contemplan la delimitación física del área protegida, mediante un cierre perimetral de protección temporal de malla metálica galvanizada tipo bizcocho o similar, con una altura mínima de 2,0 metros, que permanecerá instalado durante toda la fase de construcción. Este cierre contará con señalización visible y permanente que indique Monumento Nacional protegido Prohibido intervenir o ingresar sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) letreros informativos que expliquen el valor histórico y cultural del sitio. Mantenimiento Sector de acopio residuos domiciliarios Se realizará 3 veces a la semana o cuando sea necesario el aseo de la zona de acopio, consiste en el retiro de los residuos de los contendores. Además de limpiar los contenedores y colocar en su interior las nuevas bolsas de basura. Vialidad El proyecto considera la urbanización correspondiente a Avenida Alto Costanera. Mantenimiento Sector de acopio temporal de RESCON Este sector será limpiado y ordenado todos los días y una vez que sean retirados los escombros por transportistas autorizados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. Infraestructura de agua potable El proyecto utilizará la red de agua potable. Para ello, se cuenta con la Carta N° 0168 de 27 de marzo de 2025, en la cual la empresa Aguas Araucanía S.A., señala que prestará servicios, previo trámites y autorizaciones en relación a la ampliación del territorio operacional. Además, se adjunta el convenio de ampliación de territorio operacional (ATO) formalizado con la empresa concesionaria Aguas Araucanía S.A., por lo que el Titular ha comprometido la obtención del certificado de factibilidad sanitaria antes del inicio de la ejecución del proyecto. Los antecedentes se encuentran en el Anexo N°20 de la Adenda complementaria. Mantenimiento Bodega de acopio temporal de RESPEL Esta bodega será limpiada y ordenada una vez al día, esta actividad consistirá en mantener los contenedores de residuos con sus respectivas etiquetas, actualizar las hojas de seguridad, verificar la existencia de algún derrame y si es necesario realizar disposición de los residuos con una

empresa con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. Infraestructura de aguas servidas El predio cuenta con la Carta N° 0168/2025 en la cual la empresa Aguas Araucanía S.A., señala que prestará servicios, previo trámites y autorizaciones en relación a la ampliación del territorio operacional. Además, se adjunta el convenio de ampliación de territorio operacional (ATO) formalizado con la empresa concesionaria Aguas Araucanía S.A., por lo que el Titular ha comprometido la obtención del certificado de factibilidad sanitaria antes del inicio de la ejecución del proyecto. Los antecedentes se encuentran en el Anexo N°20 de la Adenda complementaria. El reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos que serán manejados por una empresa autorizada. Infraestructura de electricidad, gas y telecomunicaciones Se considera un empalme eléctrico a la empresa concesionaria. Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorios o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, según lo establecido en la normativa vigente. Estacionamientos Se consideran 640 estacionamientos para residentes, visitas y discapacitados, además de 343 estacionamientos para bicicletas. Edificios El Proyecto considera 3 etapas constructivas, las que consideran lo siguiente: Etapa constructiva Nº1: corresponde a la construcción de 5 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 200 departamentos, 208 estacionamientos vehiculares, 110 estacionamientos para bicicletas, 1 local comercial, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 14.097,19 m2, donde 12.171,14 m2 corresponden a las edificaciones y 1.926,05 m2 a la urbanización de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y las urbanizaciones se llevarán a cabo en una superficie predial de 18.379,76 m2. Etapa constructiva Nº2: corresponde a la construcción de 4 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 160 departamentos, 168 estacionamientos vehiculares, 88 estacionamientos para bicicletas, 1 local comercial, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 11.920,96 m2, donde 9.740,92 m2 corresponden a las edificaciones y 2.180,04 m2 a la urbanización de un tramo de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y la urbanización se llevarán a cabo en una superficie predial de 13.082,13 m2. Etapa constructiva Nº3: corresponde a la construcción de 6 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 240 departamentos, 264 estacionamientos vehiculares, 145 estacionamientos para bicicletas, 5 locales comerciales, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 30.081,60 m2, donde 14.824,74 m2 corresponden a las edificaciones y 15.256,86 m2 a la urbanización de un tramo de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y la urbanización se llevarán a cabo en una superficie predial de 36.123,74 m2. A continuación se detallan los Roles asociados a cada Lote, todos de propiedad de Inmobiliaria Martabid SpA. Excavaciones El volumen excavado será dispuesto en botadero autorizado. Esta faena se realizará con máquinas retroexcavadoras y camiones. Todo camión que salga de la obra deberá estar encarpado para evitar caídas de materiales al suelo y que se levante polvo durante su circulación. El volumen total a excavar es de 12.227,88 m3, y considerando un esponjamiento de 20%, el volumen de material que será dispuesto en el botadero será de 14.673,45 m3. Estructuras Luego de las excavaciones, se procederá con la construcción de las torres. Los principales materiales requeridos para la construcción de ellas será el hormigón armado. El acero para el hormigón armado llega a obra ya cortado y preparado para ser incorporado en la construcción.

Terminaciones Se refiere a las terminaciones de los departamentos. Los principales materiales a usar son pinturas, cerámicas, adhesivos para cerámicas, planchas de volcanita y perfiles de metalcon para estructurar los tabiques. Obras exteriores Se refiere a los cierres definitivos del proyecto, estacionamientos en superficie y áreas verdes que rodeará el edificio. Aguas Lluvias La solución de aguas lluvias considera la conducción por pavimentos hasta sumideros tipo SERVIU Tipo S-2 Doble, que se encontrarán distribuidos por todo el predio del Proyecto con trampa para sedimentos y basura. El proyecto considera zanjas de infiltración al interior de cada uno de los condominios, siendo sus dimensiones las siguientes: - Zanja 1: altura 1,5 m; ancho 25,0 m; largo 25,0 m. - Zanja 2: altura 0,7 m; ancho 25,0 m y largo 25,0 m. - Zanja 3: altura 1,6 m; ancho 28,0 m y largo 28,0 m. El Proyecto contempla la instalación de zanjas de infiltración para evitar la descarga de aguas lluvia directa y constante al estero. El proyecto resuelve los problemas de escurrimiento superficial del terreno ya que dentro de las obras de urbanización se considera la captación, mitigación y descarga de aguas lluvia a estero al que corresponde su tributación según PAS 156 y permiso sectorial aprobado en DGA. El proyecto previene el escurrimiento superficial hacia segunda faja y sector de Chile Barrios, generando una descarga mitigada al Estero Limawe. El detalle del proyecto de aguas lluvia se encuentra en el Anexo N°4 y el PAS 156 en el Anexo 3, ambos de la Adenda complementaria. Recursos naturales renovables No contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales. Sin embargo, cabe destacar que se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal con una profundidad de 15 cm, en una superficie de 67.585,63 m2, removiendo 12.165,41 m3 aproximadamente, considerando un esponjamiento del 20%. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las principales fuentes de emisión corresponden a: escarpe, excavación, compactación y nivelación, motores y tránsito de vehículos pesados sobre caminos pavimentados y no pavimentados, uso de grupo electrógenos durante los primeros meses de cada etapa y uso de maquinaria fuera de ruta. A continuación, se presentan las emisiones totales del proyecto durante esta fase.

Se consideran las siguientes medidas de control: - Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, mediante aplicación directa de riego con camión aljibes, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia del supresor de polvo será cada 3 meses y será implementada durante la actividad de escarpe y finalizará con la excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. - Realizar cierre perimetral, el cual estará compuesto por una estructura de placas OSB. - Evitar la remoción de materiales y, si esto sucede, limpiar inmediatamente cuando se produzca. - El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo a una velocidad igual o menor a 20 km/hr. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. - Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. - Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. - Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
  • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con lona o plásticos impermeables para evitar polvo en suspensión. Para más detalle, ver Anexo N°9 Emisiones acústicas de la Adenda complementaria.

Aguas servidas: Las aguas servidas que se generarán durante la fase de construcción corresponden a:

Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Los sanitarios móviles serán transportados y dispuestos por empresas que posean autorización del SEREMI de salud.

Residuos industriales líquidos: Lavado de ruedas: se implementará un sistema que consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas provendrá de la red de Aguas Araucanía S.A., y no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo producto de esta actividad. Los residuos generados por el Lavado de ruedas serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable. En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 150 litros diarios de agua, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será limpiada con camiones a medida que se vaya completando. Lavado de canoas: Se indica que se generará una excavación cuadrada de dimensiones 4 x 6,25 x 0,6 metros, la cual siempre estará cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón generado en los distintos procesos y etapas de obra. Todos los días antes de comenzar nuevamente con el proceso de hormigonado, se retirará la acumulación de hormigón con un minicargador frontal, el cual será desechado a un contenedor de basura de obra. Posteriormente estos restos se eliminarán, despachados por medio de un camión de retiro de escombros, hacia botaderos autorizados dentro de la ciudad. En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será limpiada con camiones a medida que se vaya completando. El agua que se utilizará será de la red de agua potable existente en el predio.

Ruido: Tasa de emisión: A continuación, se presenta la tabla de evaluación normativa sobre los receptores. Para más detalle ver Informe de Acústica en el Anexo Nº 9 de la adenda complementaria.

En base al cronograma se han identificado los siguientes escenarios de Modelación: - Escenario 1: Etapa 1 en construcción. - Escenario 2: Etapa 1 en operación y Etapa 2 en construcción. - Escenario 3: Etapa 1 y 2 en operación y Etapa 3 en construcción.

Tabla. Evaluación de resultados fase de construcción con medidas de control. Escenario 1

Fuente: Estudio de ruido y vibraciones, Anexo N° 9 de la Adenda complementaria.

Tabla. Evaluación de resultados fase de construcción con medidas de control. Escenario 2

Fuente: Estudio de ruido y vibraciones, Anexo N°9 de la adenda complementaria.

Tabla. Evaluación de resultados fase de construcción con medidas de control. Escenario 3

Fuente: Estudio de ruido y vibraciones, Anexo N°9 de la adenda complementaria.

Se consideran las siguientes medidas de control: - Cierres perimetrales: El proyecto contempla implementar un cierre perimetral durante toda la fase de construcción del proyecto. Este cierre tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. - Medidas para receptores humanos: para cada escenario se contemplan en las cercanías de los receptores sensibles, barreras acústicas perimetrales de 6 metros de altura en conjunto con restricción de maquinaria. - Medidas para fauna nativa: adicional a las barreras acústicas perimetrales contempladas para cada escenario, se considera adicionalmente, tanto para el escenario 1 y 3, barreras acústicas de 2,4 metros de altura en el resto del perímetro y al costado poniente respectivamente.

Para más detalles acerca del emplazamiento de las medidas contempladas por el Proyecto, remitirse al Estudio de Ruido y Vibraciones en el Anexo N°9 de la adenda complementaria.

Vibraciones: En la siguiente tabla, se presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para la fase de construcción:

Para efectos de estimación, y como se señala en el estándar de referencia genera mayores emisiones hacia los receptores, con la finalidad de representar y evaluar un escenario desfavorable. En este caso, durante la construcción del Proyecto se estima la vibración generada de manera diferenciada para Camión Mixer y Camión Tolva, que son la maquinaria de mayor emisión. Dado que la construcción del Proyecto se realiza en 3 etapas constructivas, se realiza la evaluación en 3 escenarios, siendo los resultados los siguientes:

PPV y Lv estimados en receptores por uso de camión mixer y camión tolva, Escenario 1 Fase de construcción.

Fuente: Estudio de ruido y vibraciones, Anexo N°9 de la adenda.

PPV y Lv estimados en receptores por uso de camión mixer y camión tolva, Escenario 2 Fase de Construcción.

Fuente: Estudio de ruido y vibraciones, Anexo N°9 de la adenda.

PPV y Lv estimados en receptores por uso de camión mixer y camión tolva, Escenario 3 Fase de Construcción

Fuente: Estudio de ruido y vibraciones, Anexo N°9 de la adenda.

Medidas de control: Se implementarán barreras acústicas perimetrales y otras medidas de control como cierre de vanos, durante la fase de construcción, de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 [kg/m2] (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Para mayor detalle acerca de las medidas de restricción, ver Estudio de Ruido y Vibraciones en el Anexo N°9 de la adenda complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESCON: Se generarán en total 21.037,41 toneladas de residuos de la construcción, el detalle desglosado por etapa constructiva se muestra a continuación.

Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20 m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión. Posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. La frecuencia de retiro de estos residuos será 2 veces a la semana o cuando sea necesario. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que se encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad.

Residuos Asimilables a Domiciliarios: Durante la fase de construcción, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, estos residuos son plásticos, cartones, papel y provenientes del comedor y los baños. Los valores resultantes de la determinación de residuos se muestran a continuación.

Los residuos serán almacenados en 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L, teniendo la obra una capacidad de 2.200 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana o cuando se requiera, para luego ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

Residuos Peligrosos: Se generarán residuos peligrosos correspondientes a envases de solventes, pegamentos y de aceites y barnices, los que se detallan a continuación:

Los residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, en contendedores de 200 litros de metal, donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el lugar de disposición final y empresa de transporte. La frecuencia de recolección de los RESPEL será cuando el titular indique que es necesario, pero cabe destacar que este tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses. En caso de que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo N° 10 de la Adenda complementaria. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y disposición final como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL.

Sustancias peligrosas: Se requerirán las siguientes cantidades de sustancias peligrosas las cuales serán abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes.

Estas sustancias se almacenarán en la bodega de materiales que cumplirá con el D.S 43 /2015. En ningún caso la cantidad almacenada de sustancias peligrosas superará las 3 toneladas. Estas serán transportadas por servicios autorizados por el Seremi de Salud y los residuos generados serán por el manejo de estas sustancias serán almacenados en la bodega de acopio de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Edificios El proyecto contempla la construcción y operación de 15 edificios de 5 pisos cada uno, con un total de 600 departamentos, 7 locales comerciales, con un total de 640 estacionamientos vehiculares y 343 estacionamientos para bicicletas. Aguas Lluvias Se considera la operación del sistema de aguas lluvia, que considera la conducción por pavimentos hasta sumideros tipo SERVIU Tipo S-2 Doble, que se encontrarán distribuidos por todo el predio del Proyecto con trampa para sedimentos y basura, además de las tres Zanjas de infiltración para evitar la descarga de aguas lluvia directa y constante al estero, resolviendo los problemas de escurrimiento superficial del terreno. El detalle del proyecto de aguas lluvia se encuentra en el Anexo N°4 y el PAS 156 en el Anexo 3, ambos de la Adenda complementaria. Mantenimiento de Áreas Verdes Se efectuarán mantenciones mensuales a las áreas verdes ubicadas en los espacios comunes. Está mantención estará a cargo del municipio. Obras IMIV El proyecto considera la ejecución 26 medidas de control vial, presentándose el detalle de las medidas y sus coordenadas geográficas en la respuesta 4.4.4 de la Adenda complementaria (Pág. 33-37) y en el anexo N°9 de la Adenda Complementaria. Circulación peatonal y vehicular Corresponde al movimiento de peatones para acceder a los departamentos, espacios comunes y locales comerciales. Estacionamientos Se considerarán 363 estacionamientos distribuidos en superficie. Vigilancia Desarrollo de actividades de seguridad del edificio, control de accesos, personal, cámaras, según el sistema implementado Área Verde Entre el área del proyecto y la zona de Protección del Monumento, se considera la implementación de un Área Verde con una mínima intervención que contempla senderos elevados (para no alterar el suelo) y arborización de especies nativas y medicinales, que se aprobará con el Departamento de Medioambiente de la Municipalidad de Villarrica. Esta zona pasará a ser parte de Bien Nacional de uso público, por ello, su cuidado estará a cargo de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, desde la recepción final del proyecto. Es importante indicar que las especies a plantar corresponderán a especies de bajo consumo hídrico. Sin perjuicio de lo anterior, el titular instalará en el sector un grifo, con el fin de facilitar las actividades de mantención de esta. Revisión y mantención de equipos Principalmente asociado a la revisión periódica y mantención de sistemas de impulsión de agua potable, para un correcto funcionamiento, y con el objetivo de cumplir con los estándares reglamentarios normados. Extracción de RSD Corresponde al retiro de los contenedores desde las salas de basura hasta la zona de precarga Administración Coordinación de personal, pagos, mantenciones, labores, uso de salones y espacios comunes, recepción de correo, entre otras funciones. Limpieza y mantención Corresponde a la limpieza y mantención por la parte del personal en los espacios comunes. Productos generados No se considera la generación de productos en esta fase. Recursos naturales renovables No contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Estas emisiones se generarán debido a la circulación de vehículos livianos por caminos pavimentados. A continuación, se presentan las emisiones totales del proyecto durante esta fase.

En esta fase no consideran medidas de control. Para más detalle, ver Anexo N°9 Emisiones acústicas de la Adenda complementaria.

Aguas servidas: Corresponden a los efluentes líquidos domésticos (aguas servidas), provenientes de los baños, lavamanos, duchas de los departamentos y comercio, los que corresponden a: El proyecto considera conectarse al sistema público de alcantarillado y agua potable, por lo que las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Asimilables a Domiciliarios: Se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes y visitantes de las viviendas, provenientes principalmente de las cocinas y baños. La generación de residuos de este tipo en la fase de operación es la siguiente:

Los residuos provenientes de las viviendas serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas. Posteriormente la basura será trasladada hacia afuera de las viviendas, hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Luego, los residuos serán retirados del Proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana o cuando se determine en el municipio de Villarrica. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Adicionalmente, se señala que si bien no se entregará a los propietarios contenedores individuales de separación de residuos, se materializará un punto verde de reciclaje de vidrio, plásticos, papel, cartón y latas en cada condominio tal como se muestra en la imagen.

Se implementará un sistema de retiro segregado de residuos domiciliarios valorizables desde el punto limpio. Este retiro será realizado por gestores de residuos autorizados. Para mayor información ver Anexo N° 7 de la Adenda donde se presenta PAS 140 permiso para acumulación de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE No se contempla fase de cierre dado que se estima que cada propietario realizará constantes mejoras y mantenciones a los inmuebles por lo que la vida útil de ellos es indefinida.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Etapa constructiva N°1: enero 2026. Etapa constructiva N°2: enero 2027. Etapa constructiva N°3: enero 2028. Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución del cierre perimetral del terreno. Fecha estimada de término Etapa constructiva N°1: abril 2027. Etapa constructiva N°2: octubre 2028. Etapa constructiva N°3: enero 2029. Parte, obra o acción que establece el término La recepción final de las obras por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad de Villarrica. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Etapa constructiva N°1: corresponde a abril de 2027. Etapa constructiva N°2: corresponde a octubre de 2028. Etapa constructiva N°3: corresponde a enero de 2029. Parte, obra o acción que establece el inicio La recepción final de las obras por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad de Villarrica. Fecha estimada de término Se considera que el proyecto podría extender su vida útil de forma indefinida ya que el funcionamiento del conjunto habitacional dependerá de las mejoras y mantenciones que realicen sus habitantes a la infraestructura. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El Proyecto no contempla fase de Cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de las emisiones de material particulado. Aumento en el nivel de ruido Aumento en el nivel de vibraciones Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se muestra el área de influencia de ruido.

En la figura y Tabla siguiente, se muestra la ubicación específica de los receptores sensibles.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El Proyecto Inmobiliario Lomas del Lago Villarrica, durante las fases de construcción y operación, generará emisiones de material particulado y de gases.

Fuentes emisoras: Las principales actividades y fuentes de emisión y en qué fase se generarán, se presentan a continuación:

Fase de construcción: Para la estimación de las emisiones de material particulado, se utilizaron las ecuaciones y factores de emisión (fórmulas empíricas) desarrollados por la EPA (Environmental Protection Agency, Reporte AP-42, Quinta Edición, Volumen I, Actualizada en 2006), Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana por SEREMI del MMA de la Región Metropolitana. A continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5, estimadas para cada actividad de la fase de construcción del Proyecto.

Tabla. Resumen emisión MP10 y MP2,5

A continuación, presenta la tasa de emisión de gases de la combustión, estimada para la fase de construcción del Proyecto.

Tabla. Estimación de emisiones de gases etapa de construcción (ton/año). Años N° 1 y N° 2

Tabla. Estimación de emisiones de gases etapa de construcción (ton/año). Años N°3 y N°4

Durante la fase de construcción no se generarán emisiones significativas, sin perjuicio de ello, el Titular incluyó una serie de medidas de control, las que corresponden a: - Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia del supresor de polvo será cada 3 meses. - Realizar cierre perimetral, el cual estará compuesto por una estructura de placas OSB y malla raschel. - Evitar la remoción de materiales y, si esto sucede, limpiar inmediatamente cuando se produzca. - El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo a una velocidad igual o menor a 20 km/hr. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, sujetos a la carrocería, con el fin de evitar que caiga tierra desde los camiones y reducir las emisiones de polvo por resuspensión. - Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. - Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada.

  • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
  • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con lona o plásticos impermeable para evitar polvo en suspensión.

Fase de operación: Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones de contaminantes atmosféricos se generarán producto de las actividades asociadas a la circulación de vehículos livianos. Debido a que el Proyecto se llevará a cabo en 3 etapas constructivas, para la estimación de emisiones se considera el traslape entre las fases de construcción y operación del Proyecto. En la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5, estimadas para la fase de operación del Proyecto. Tabla. Emisiones atmosféricas, fase de operación

Emisiones por año cronológico: A continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5, estimadas para ambas fases del Proyecto, considerando el traslape de ellas, según el cronograma de trabajo y considerando el escenario más desfavorable.

Tabla. Emisiones totales del Proyecto

Para más detalle, ver Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N°5 Emisiones atmosféricas de la Adenda complementaria.

Modelación de dispersión atmosférica: La modelación de dispersión de material particulado y de gases asociados al Proyecto y que se presenta a continuación fue desarrollada según los vicio de Evaluación Ambiental. Esta Guía indica como opción la aplicación del sistema de modelación

definido por la agencia EPA como sistema de referencia para simular la

dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo. Para determinar el aporte del proyecto respecto de la normativa ambiental se consideraron las normas primarias y secundarias de calidad del aire definidas en la legislación chilena. Tabla. Normativa de Calidad del Aire Consideradas en el Estudio.

Mediante la aplicación del modelo WRF CALPUFF fue posible obtener las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) y las depositación del material particulado sedimentable (MPS), que aportará el proyecto, basándose en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con WRF. Los aportes del Proyecto fueron evaluados en los sectores de su entorno, para el análisis de cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad del aire. A continuación, se presentan los aportes obtenidos por la modelación del escenario más desfavorable del Proyecto en los puntos de interés poblacional y de recursos naturales (receptores discretos). Tabla. Aportes del proyecto en puntos de interés de material particulado, peor escenario.

Tabla. Aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Gases, Peor Escenario.

A continuación, en la tabla se presenta la ubicación de los Puntos de Máxima Concentración (PMC), tanto para el material particulado (MP10, MP2,5 y MPS), como para los gases (SO2, NO2 y CO), durante el peor escenario de emisiones del Proyecto.

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende que: - Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores de interés resultan ser inferiores al 3,145% de la norma en todos los estadísticos normados, encontrándose este valor para el a los aportes de gases (NOx, SO2 y CO) generados por el Proyecto, El porcentaje más alto es 18,9745% de la normativa horaria del NO2. - No se supera ninguna norma en los Puntos de máxima concentración para todos de los contaminantes evaluados, cabe mencionar que la modelación se realizó para el peor escenario posible que considera que las actividades de movimiento de tierra, transporte y combustión de maquinarías se están desarrollando simultáneamente en toda la superficie del proyecto, caminos internos y caminos de acceso, es decir que se distribuyeron espacialmente sus emisiones en todos los metros cuadrados que presenta obras el proyecto. - Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto y sus fuentes de emisión y diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse concentradamente a localidades aledañas. Se alcanzan niveles no significativos a una distancia de 1000 metros desde las obras. Con respecto a las fuentes emisivas de los caminos pavimentados de acceso al proyecto, las emisiones generadas de acuerdo con la modelación de dispersión no logran superar la norma por lo que no se generaron por el modelo isoconcentraciones en estas zonas, considerando sus aportes no significativos. El detalle de la modelación de dispersión atmosférica se encuentra en el Anexo N°5 Emisiones atmosféricas de la Adenda complementaria. Al respecto, el organismo competente en este caso la SEREMI de Salud, se pronunció conforme mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa i) Receptores:

ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. A continuación, se detalla la ubicación del Proyecto y los receptores identificados. Posteriormente se presenta un detalle indicando sus coordenadas UTM (Datum: WGS84 Huso 18S), distancia aproximada al deslinde del área del Proyecto y una breve descripción.

Tabla. Descripción, altura y ubicación de receptores

edificio del condominio ubicado al sur y dos receptores internos (RI1 y RI2) para las etapas que entran operación a medida que el Proyecto se construye. En la siguiente tabla se presenta la ubicación de cada punto receptor con respecto al Plan Regulador de Villarrica, los usos de suelo permitidos y su homologación con respecto al D.S. Nº38/11 del MMA. Tabla. Zonificación de receptores y homologación según D.S. Nº 38/11 del MMA.

ii) Fuentes: Según el cronograma las principales actividades asociadas a la ejecución del proyecto corresponden a las faenas de excavación, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y urbanización. Para las actividades realizadas a nivel de suelo, se consideran frentes de trabajo operando a 1,5 metros de altura, y para las actividades de construcción realizadas en altura, se considera el escenario de mayor emisión de construcción (4 metros de altura). En las siguientes tablas, se detalla la maquinaria que se utilizará según la actividad constructiva a realizar, agrupadas en tres (3) frentes de trabajo (FT), y se indican los niveles de presión sonora (NPS) de emisión de cada fuente, a 10 metros de distancia y sus niveles en bandas de octava.

Considerando, además las actividades constructivas que se superponen en el cronograma, se definen los siguientes frentes de trabajo:

Tabla. Niveles de presión sonora de maquinaria, frente de trabajo excavación fase de construcción.

Tabla. Niveles de presión sonora de maquinaria, frente de trabajo suelo fase de construcción

El frente de trabajo descrito anteriormente incluye las actividades constructivas que se superponen en el cronograma y que se realizan a nivel de suelo, éstas son: fundaciones, obra gruesa, terminaciones y urbanización. Tabla. Niveles de presión sonora de maquinaria, frente de trabajo en altura fase de construcción.

El frente de trabajo descrito anteriormente incluye las actividades constructivas que se superponen en el cronograma y que se realizan en altura, éstas son: obra gruesa y terminaciones. Para efectos de modelación, se consideran dos (2) de los tres (3) Frentes de Trabajo (FT) de la Fase de Construcción detallados anteriormente, en operación simultánea, para todas las etapas del Proyecto, que corresponden al FT de Suelo y al FT en altura. Cabe destacar que cada Frente de Trabajo considera la operación simultánea de una de cada maquinaria de cada tipo concentradas en un punto, el cual se replica y se ubica en los sectores del Proyecto más cercanos a los receptores, de manera de evaluar el escenario más desfavorable, por los que en la práctica se espera que los niveles generados sean más bajos. Dado que el Proyecto considera la construcción en tres etapas constructivas, se consideran tres escenarios de modelación, los que se describen a continuación: - Escenario 1: Etapa 1 en construcción. A continuación, se presenta el escenario de modelación en el cual la Etapa 1 se encuentran en construcción.

Tabla. Distancias entre receptores y frentes de trabajo, escenario 1

  • Escenario 2: Etapa 1 en operación y Etapa 2 en construcción A continuación, se presenta el escenario de modelación en el cual la Etapa 1 se encuentra en operación y es considerada como receptor de las faenas de construcción de la Etapa 2. Tabla. Distancias entre receptores y frentes de trabajo, escenario 2

  • Escenario 3: Etapa 1 y 2 en operación y Etapa 3 en construcción A continuación, se presenta el escenario de modelación en el cual la Etapa 1 y 2 se encuentran en operación y son consideradas como receptores de las faenas de construcción de la Etapa 3. Tabla. Distancias entre receptores y frentes de trabajo, escenario 3

Para la fase de operación no se consideran fuentes significativas de ruido. iii) Evaluación de resultados: La estimación de los niveles de ruido se realizó mediante el software de predicción sonora INoise Versión 2024 desarrollado por la empresa DGRM Raadgevende Ingenieurs que, para efectos del Proyecto, utiliza en su algoritmo de predicción, la Norma ISO 9613 "Acoustics - Attenuation of sound during propagation outdoors - Part 1: Calculation of the absorption of sound by the atmosphere; Part 2: General method of calculation". - Escenario 1: Etapa 1 en fase de construcción En la tabla siguiente, se presentan los resultados obtenidos para el Escenario 1.

Como se observa en la tabla anterior, para el frente de trabajo operando en las cercanías de cada receptor podría eventualmente superar los límites permitidos en R1 y R2. Debido a lo anterior, se incorporan medidas de control para asegurar el cumplimiento de la normativo para el Escenario 1. - Escenario 2 En la tabla siguiente, se presentan los resultados obtenidos para el Escenario 2. Tabla. Evaluación de resultados con medidas de control escenario 2 fase de construcción

De la tabla anterior, para el frente de trabajo operando en las cercanías de cada receptor podría eventualmente superar los límites permitidos en R2, de ruido para asegurar el cumplimiento normativo para el Escenario 2.

  • Escenario 3 En la tabla siguiente, se presentan los resultados obtenidos para el Escenario 3.

De la tabla anterior, para el frente de trabajo operando en las cercanías de RI2 y R3, por lo que se incorporan medidas de control de ruido para asegurar el cumplimiento normativo.

iv) Medidas de control: Las medidas de control incorporadas por el Titular corresponden a: - Barreras acústicas perimetrales: Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 [kg/m2] (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas, tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Para el Escenario 1 se considera una barrera acústica perimetral de 2,4 metros de altura en las cercanías de los receptores R1 y R2. Además de la barrera acústica perimetral se considera el cierre de vanos en las torres durante las faenas de construcción en altura. Para el Escenario 2 se considera una barrera acústica perimetral de 6 metros de altura, cierre de vanos en las torres durante las faenas de construcción en altura, en conjunto con restricción de maquinaria en las 2.1.2 b) de la Adenda complementaria (Pág. 20), se presentan el detalle del área de restricción. Para el Escenario 3 se considera una barrera acústica perimetral de 6 metros de altura, el cierre de vanos en las torres durante las faenas de construcción en altura, en conjunto con restricción de maquinaria en las cercanías del receptor RI1. En la respuesta 2.1.2 c) de la Adenda complementaria (Pág. 21), se presentan el detalle del área de restricción. - Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos para las torres, que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor).

Figura. Imagen referencial de cierre de ventanas con paneles OSB

  • Restricción de maquinarias: Como medida complementaria a las barreras acústicas perimetrales y cierres de vanos se aplicará restricción de maquinaria en las cercanías de algunos receptores durante la fase de construcción.

Finalmente, con la incorporación de medidas de control, se obtienen los siguientes resultados: - Escenario 1: Tabla. Niveles de ruido estimados en receptores escenario 1 con medidas de control, en fase de construcción.

Como se puede observar en la tabla anterior, los niveles de ruido estimados se encuentran bajo el límite máximo permisible para los receptores, considerando la implementación de medidas de control descritas para el Escenario 1.

  • Escenario 2: Tabla. Niveles de ruido estimados en receptores escenario 2 con medidas de control, en fase de construcción.

Como se puede observar en la tabla anterior, los niveles de ruido estimados se encuentran bajo el límite máximo permisible para los receptores, considerando la implementación de medidas de control descritas para el Escenario 2.

  • Escenario 3: Tabla. Niveles de ruido estimados en receptores escenario 3 con medidas de control, en fase de construcción.

Al respecto, se puede observar que los niveles de ruido estimados se encuentran bajo el límite máximo permisible para los receptores, con la implementación de medidas de control descritas para el Escenario 3. El detalle del estudio de ruido y sus respectivas medidas de control se encuentra en el Anexo N°9 Emisiones acústicas de la Adenda complementaria. Al respecto, el organismo competente en este caso la SEREMI de Salud, se pronunció conforme mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. - Vibraciones En la fase de construcción se generan vibraciones, por lo que considerando la ausencia de una norma en Chile que permita regular las vibraciones se utiliza referencialmente para estos fines el criterio establecido en el Transit Noise and Vibration- Impact Assessment Federal Transit Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). La estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods En la siguiente tabla, se presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para la fase de construcción:

Para efectos de estimación, y como se señala en el estándar de referencia genera mayores emisiones hacia los receptores, con la finalidad de representar y evaluar un escenario desfavorable. En este caso, durante la construcción del Proyecto se estima la vibración generada de manera diferenciada para Camión Mixer y Camión Tolva, que son la maquinaria de mayor emisión. Dado que la construcción del Proyecto se realiza en 3 etapas constructivas, se realiza la evaluación en 3 escenarios. En la siguiente tabla se presentan las distancias entre la edificación de cada receptor, externo o interno, correspondiente a cada escenario, y la maquinaria más cercana utilizada para efectos de estimación, que podría ser ubicada en el borde del Proyecto. Los receptores identificados corresponden a:

En la siguiente tabla se presentan las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) estimados en los receptores para las maquinarias de mayor emisión durante la fase de construcción.

Tabla. PPV y Lv estimados en receptores por uso de camión mixer y camión tolva, escenario 1 fase de construcción.

Para el caso de la normativa utilizada para vibraciones que es la FTA, la velocidad de partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv), se encuentran dentro del rango aceptable para las estructuras a evaluar, utilizando camión mixer y camión tolva como referencia.

Tabla. PPV y Lv estimados en receptores por uso de camión mixer y camión tolva, escenario 2 fase de construcción.

Para el uso de camión mixer y camión tolva, se tiene que la velocidad de partículas (PPV), se encuentra dentro del rango aceptable para las estructuras a evaluar. Mientras que, para el caso de la molestia asociada a vibraciones, se podría producir incumpli que será necesaria la implementación de medidas de control para estas maquinarias.

Tabla. PPV y Lv estimados en receptores por uso de camión mixer y camión tolva, escenario 3 fase de construcción

Para el uso de camión mixer y camión tolva, se tiene que la velocidad de partículas (PPV), se encuentra dentro del rango aceptable para las estructuras a evaluar. Mientras que, para el caso de la molestia asociada a vibraciones, se podría producir incumplimiento en el receptor RI2, por lo

que será necesaria la implementación de medidas de control para estas maquinarias. Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en los tolva, en el escenario 2 y escenario 3 respectivamente, podrían exceder los límites de molestias, se contempla la implementación de medidas gestión para estas maquinarias. Dicho lo anterior, se establecen zonas de restricción eventualmente podrían ser afectados. Cabe señalar que, estas zonas de restricción deben delimitarse con la señalización correspondiente, y realizar capacitaciones periódicas tanto a los operadores de estas maquinarias como al resto de trabajadores de la obra.

La distancia de restricción aplica al costado del Proyecto en el cual se encuentra el receptor. Estas maquinarias (camión mixer y camión tolva), no podrán operar a las distancias consideradas desde el límite al interior del Proyecto. A continuación, se presenta un esquema con dicha restricción:

Figura. Esquema áreas de restricción de maquinaria Los trabajos en dichas áreas se realizarán con maquinaria de menor tamaño o equipos manuales, como se indica en la figura anterior. A continuación, un esquema de la vista aérea de la restricción asociada al camión mixer y rio 2 y para RI2 en el escenario 3.

Figura. Esquema área de restricción maquinaria En definitiva, con la implementación de las medidas de control descritas se evidencia el cumplimiento de la normativa de referencia para molestia y daño estructural, tal y como se puede observar a continuación:

Escenario 1: Tabla. Evaluación de daño estructural por vibraciones para el uso de camión mixer y camión tolva sin medidas de control, escenario 1 fase de construcción.

Tabla. Evaluación de molestia por vibraciones para el uso de camión mixer y camión tolva sin medidas de control, escenario 1 fase de construcción.

Escenario 2: Tabla. Evaluación de daño estructural por vibraciones para el uso de camión mixer y camión tolva con medidas de control, escenario 2 fase de construcción.

Tabla. Evaluación de molestia por vibraciones para el uso de camión mixer y camión tolva con medidas de control, escenario 2 fase de construcción

Se puede observar que tanto las Velocidades Peak de Partículas (PPV) como los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con los criterios de evaluación de referencia, aplicando las medidas de control antes indicadas. Escenario 3: Tabla. Evaluación de daño estructural por vibraciones para el uso de camión mixer y camión tolva con medidas de control, escenario 3 fase de construcción.

Tabla. Evaluación de molestia por vibraciones para el uso de camión mixer y camión tolva con medidas de control, escenario 3 fase de construcción.

Se puede observar que tanto las Velocidades Peak de Partículas (PPV) como los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con los criterios de evaluación de referencia, aplicando las medidas de control antes indicadas. El detalle del estudio de vibraciones se encuentra en el Anexo N°9 Emisiones acústicas de la Adenda complementaria. Al respecto, el organismo competente en este caso la SEREMI de Salud, se pronunció conforme mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025.

- Emisiones atmosféricas En la fase de construcción los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10, MP2,5 y gases son acotadas y temporales, por lo que no se consideran significativas en cuanto a la afectación a la salud de la población. En la fase de operación las principales emisiones atmosféricas de esta fase se encuentran asociadas a la circulación y motores de vehículos livianos.

- Aguas servidas: Serán provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Para la fase de operación, se considera la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.

- Residuos industriales líquidos: Fase de construcción Lavado de ruedas: Durante la actividad de lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo, se generarán residuos líquidos industriales. Para esto se implementará un sistema que consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de la empresa Aguas Araucanía. Para este tipo de RILes se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental (Anexo N°3 PAS de la Adenda complementaria), el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 publicado en el expediente electrónico con fecha 13 de noviembre de 2025.

Lavado de canoas: Se indica que se generará una excavación cuadrada de dimensiones 4 x 6,25 x 0,6 metros, la cual siempre estará cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón generado en los distintos procesos y etapas de obra. Todos los días antes de comenzar nuevamente con el proceso de hormigonado, se retirará la acumulación de hormigón con un minicargador frontal, el cual será desechado a un contenedor de basura de obra. Posteriormente estos restos se eliminarán, despachados por medio de un

camión de retiro de escombros, hacia botaderos autorizados dentro de la ciudad. En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será extraída con camiones a medida que se vaya completando. Para este tipo de RILes se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental (Anexo N°3 PAS de la Adenda complementaria), el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 publicado en el expediente electrónico con fecha 13 de noviembre de 2025. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto en cada una de sus fases realizará un manejo adecuado de sus residuos, razón por la que no existirá exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables involucrados en su ejecución. Fase de construcción: Durante la fase de construcción se generarán 21.037,41 toneladas de residuos de construcción y 2,3 m3/día de residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores de la obra, cuyo manejo se encuentra detallado en el Anexo N°7 PAS de la Adenda. Cabe mencionar que, durante la evaluación ambiental fue otorgado el PAS 140 por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 publicado en el expediente electrónico con fecha 13 de noviembre de 2025. Además, en la fase de construcción se generarán 2,8 m3/mes de envases de pinturas, solvente, paños impregnados en solventes y grasas, tarros con residuos de aceites lubricantes, los que corresponden a RESPEL, cuyo manejo se encuentra detallado en el Anexo N°08 PAS de la DIA. Durante la evaluación ambiental fue otorgado el PAS 142 por el Organismo competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-27 publicado en el expediente electrónico con fecha 30 de mayo de 2025.

Fase de operación En esta fase se generan residuos sólidos domiciliarios, por un total de 3,22 m3/día, los cuales provienen de los habitantes y locatarios. Estos residuos serán almacenados en cada vivienda. Los residuos serán retirados por el camión municipal de la comuna. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Conclusión: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del suelo. Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua; modificación de cauce. Aumento de las emisiones de material particulado. Pérdida de individuos o ejemplares de una población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Acorde al Instrumento de Planificación Territorial aplicable, el Proyecto inmobiliario se emplazará en un sitio que se encuentra inmerso en la matriz urbana de la comuna de Villarrica, en el cual se muestra un alto grado de perturbación antrópica, relacionada principalmente a la remoción de la estructura vegetal original. Es por esto que el desarrollo del Proyecto no afectará la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional a futuro y no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso (debido a la previa alteración de este), producto de que se emplazará en una zona urbana regulada. En relación con el impacto por procesos erosivos o pérdida de fertilidad, se señala que el Proyecto no modificará los usos actuales del suelo. Además, debido a la intervención antrópica intensiva, se

evidencia una disminución completa de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema, por lo tanto, la construcción y operación del proyecto no atentará a las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies. A modo de prevenir la contaminación del componente suelo, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de construcción en relación a los residuos sólidos, líquidos y las sustancias peligrosas a utilizar, disponiendo de zonas de almacenamiento acondicionadas para evitar el derrame de contaminantes, para lo cual se solicitaron durante la evaluación ambiental los PAS 139, 140 y 142, los cuales han sido informados favorables por el órgano competente, en este caso la SEREMI de Salud, mediante los Ord. N°A20-41 de 13 de noviembre de 2025 y Ord. N°A20-27 del 30 de mayo de 2025. Es por los motivos mencionados que el Proyecto Inmobiliario Lomas del Lago Villarrica no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. - Flora y vegetación: Según el estudio realizado de Flora y Vegetación, disponible en el Anexo Nº4 de la DIA, el área de estudio se encuentra inmerso en la matriz urbana de la comuna, en la cual los elementos del componente flora y vegetación han sido modificados intensivamente por actividades antrópicas, relacionada principalmente a la remoción de la estructura vegetal original. De acuerdo con el levantamiento de datos en el área de estudio, es posible señalar que en el sitio de estudio se encontraron 47 especies de flora vascular terrestre distribuidas en las divisiones taxonómicas Magnoliophyta (45 especies, 26), Pteridophyta y Tracheophyta (una especie y una familia en cada división) Las familias con mayor representatividad fueron la Asteraceae y Rosaceae (10,6% cada una). En cuanto al origen de las especies, el estudio muestra que el 53,2% de las especies corresponden a especies de origen nativo, un 42,6% corresponde a especies alóctonas, mientras que el 4,3% corresponden a especies endémicas. De las especies encontradas, sólo una se encuentra listada en alguna categoría de conservación, la cual corresponde a Blechnum hastatum (Preocupación menor LC). La forma de vida dominante según su representatividad fue la estrata Herbácea con un 44,7% de las especies, con alta representatividad de especies de origen alóctono. La estrata Arbórea y arbustiva representan el 23,4 y 31,9% de las especies en el área de estudio. No se registraron especies suculentas en el área de estudio. En cuanto a la fisionomía vegetal del área de estudio, se clasificó el área en 3 unidades vegetacionales. La unidad dominante (UV 1 Formación leñosa baja herbácea poco densa) corresponde a una estrata herbácea dominada por Agrostis capilaris, presentando una estrata arbustiva clara dominada por Rubus ulmifolius. Por otro lado, esta formación no presenta una estrata continua leñosa alta, sino que se conforma de individuos aislados principalmente de maitenes (M. boaria), radales (L. hirsuta), pinos (P. radiata), entre otros. La segunda unidad vegetacional (UV 2 Formación con vegetación muy escasa) corresponde a un área altamente intervenida en donde actualmente existe una instalación de faena. Por último, la tercera unidad vegetacional (UV 3 Formación leñosa alta poco densa) corresponde a un área de bosque de crecimiento secundario dominado en la estrata arbórea por la especie Nothofagus obliqua (roble), y las especies Aristotelia chilensis y Libertia chilensis, en las estratas arbustiva y herbácea respectivamente. Cabe destacar que la UV 3 no será afectada ya que se encuentra dentro de un área (EQ + AV 2) que ha sido aceptada a ceder a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Villarrica y no se contemplan obras en dicho sector.

Fauna: En relación a fauna, se realizaron campañas en noviembre de 2023, agosto de 2024 y otoño de 2025.

En relación a la campaña de noviembre de 2023, se registraron 21 especies, de las cuales 19 correspondieron a la clase Aves y 2 a la clase Mammalia. No hubo registros de reptiles ni de anfibios. Del total de registros, 19 especies son nativas, mientras que 2 son introducidas. Cabe señalar que se registraron dos especies en categoría de endémicas. En la campaña de agosto 2024, se registraron 13 especies, de las cuales 11 correspondieron a la clase Aves y 2 a la clase Mammalia. No hubo registros de reptiles ni de anfibios. Del total de registros, 11 especies son nativas, mientras que 2 son introducidas. Cabe señalar que no se registraron especies endémicas ni en categoría de conservación y finalmente, en la campaña de otoño 2025, esta se ejecutó los días 19 y 20 de junio de 2025, a fin de determinar la presencia y distribución de la fauna en el área de influencia. Las metodologías utilizadas son las establecidas por la Guía metodológica para la descripción de ecosistemas terrestres (SEA, 2025). El número y distribución de estaciones de muestreo donde se aplicaron las metodologías que se describen a continuación se determinó optimizando la representación de los hábitats presentes dentro del área de influencia. Además, a partir de la experiencia de los profesionales, se prospectaron microhábitats donde se consideró mayor probabilidad de encontrar especies de fauna silvestre. En total se registraron 15 especies, de las cuales 13 correspondieron a la clase Aves y 2 a la clase Mammalia. No hubo registros de reptiles ni de anfibios. Del total de registros, 12 especies son nativas, mientras que 2 son introducidas y una especie es endémica, correspondiente a la tenca. De las especies registradas, ninguna se encuentra citada alguna en categoría de conservación. En relación con el análisis de singularidades sobre la información recolectada en terreno, es posible señalar que la ejecución y operación de las obras del proyecto presentan escasa susceptibilidad de generar efectos adversos sobre la fauna silvestre presente dentro de su emplazamiento. Respecto de la presencia de especies de aves rapaces nocturnas y quirópteros en el área de influencia del proyecto mediante un muestreo complementario, se realizó un muestreo mediante la metodología de Playback, reproduciendo vocalizaciones de las especies potenciales, para una posterior escucha registrando las respuestas obtenidas. El muestreo se realizó entre las 21:00 y las 23:00 horas. Los resultados del muestreo efectuado evidenciaron la presencia de la especie chuncho (Glacidium nanum), obteniendo respuestas de la especie en el ambiente de bosque. Para el muestreo de quirópteros, se utilizó la metodología de registros de bioacústicos de quirópteros horario nocturno, posterior al ocaso, registrando ultrasonidos durante 10 minutos en cada estación de muestreo. Durante el muestreo realizado, se obtuvieron 10 archivos de registros ultrasónicos. Tras el procesamiento de dichos archivos mediante el software Avisoft SASLab, no se identificaron ecolocaciones de ninguna especie de Quirópteros. Para mayores antecedentes, consultar el Anexo N°1 Estudio fauna adicional de la Adenda complementaria. presentando escasa susceptibilidad de generar impactos asociados al componente flora y vegetación. Adicionalmente, por el tipo de proyecto, no se generarán emisiones que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables y, por otro lado, el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado para realizar las descargas de aguas servidas donde corresponde, a modo de no afectar a los recursos naturales renovables. En este mismo sentido, se señala que el SAG se pronunció conforme mediante el Ord. N°1304 de fecha 17 de noviembre de 2025.

Ecosistemas acuáticos En visita de terreno realizada en el mes de enero, se constató que el Estero Limawue no presentaba flujo de agua superficial, evidenciando su carácter intermitente y estacional. Luego, se efectuó una segunda campaña de terreno en período invernal (julio 2025) con el objeto de verificar la condición hídrica del Estero Limawue. Durante la inspección, se constató que l estero Limawue mantiene un régimen hídrico intermitente, observándose caudal únicamente durante la temporada invernal. Este comportamiento es característico de los cauces de escorrentía temporal descritos por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA, 2018) en la Guía metodológica para la caracterización de cuerpos y cursos de agua superficiales, y por la DGA (2022) en su Inventario Público de Cuencas y Subcuencas de Chile, los cuales definen que los cauces intermitentes presentan flujo solo en épocas de lluvia o con aporte de napa somera. Durante la campaña, no se observó presencia de peces ni macroinvertebrados bentónicos en el tramo muestreado, lo que se atribuye a: - El bajo caudal y profundidad del flujo (menor a 10 cm). - La naturaleza temporal del hábitat, sin pozas permanentes. - La ausencia de vegetación acuática sumergida y de sustratos consolidados adecuados para fauna acuática residente. En particular, un cauce intermitente no constituye un ambiente propicio para el desarrollo de fauna íctica, dado que la falta de caudal permanente impide la mantención de niveles adecuados de oxígeno disuelto, la regulación térmica del agua, y la conectividad con otros cuerpos hídricos, factores esenciales para la supervivencia, reproducción y desplazamiento de peces. Asimismo, los períodos de desecación total o parcial generan condiciones ambientalmente inestables, incompatibles con el establecimiento de poblaciones ícticas o hidrobiológicas residentes. En base a los motivos señalados, es posible establecer que las obras y operación del proyecto inmobiliario Lomas del Lago Villarrica, no generarán impactos significativos sobre los componentes de flora y fauna silvestre ya que no afectarán la permanencia de los recursos, no alterarán la capacidad de regeneración o renovación de ellos ni alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: El terreno donde se realizarán las obras del proyecto posee una superficie de 6,76 hectáreas, el cual se encuentra en una zona urbanizable según lo establece el Plan Regulador de Villarrica. Este Instrumento de Planificación Territorial establece que para la zona donde se ubican las obras, es decir, zona Z-4E se permite vivienda; equipamiento y actividades productivas inofensivas, por lo que el proyecto se ejecutará de acuerdo con los usos de suelos admitidos. A modo de prevenir la contaminación del componente suelo, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de construcción y operación, en relación a los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y RILes se solicitó durante la evaluación ambiental los PAS 139, 140 y 142, los cuales han sido informados favorables por el órgano competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante los Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025 y Ord. N°A20-27 de fecha 30 de mayo de 2025.

Agua: Durante la fase de construcción del proyecto se utilizará la red de agua potable existente en el predio, y para la fase de operación, el proyecto considera conectarse al sistema de agua potable administrado por Aguas Araucanía S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº20 de la Adenda complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

En cuanto a recursos hídricos subterráneos, éstos no se verán afectados en cuanto a calidad ni cantidad ya que no se contempla la intervención en ellos. Según el informe de mecánica de suelos adjunto en el Anexo N° 6 de la Adenda, en prospecciones ejecutadas en marzo del año 2021 no fue detectado nivel freático. Sin embargo, en sectores distantes a 500 m aprox, se ha detectado afloramiento en épocas de invierno a profundidades alrededor de 1.50m-2.00m. Cabe destacar que el Proyecto considera menos de un metro de profundidad en sus excavaciones, por lo que se puede asumir que el proyecto no afectará a recursos hídricos subterráneos. En este mismo sentido, en la respuesta 1.3.1 de la Adenda complementaria (Página 15) el Titular ha presentado antecedentes que permiten descarta el agotamiento de napa. Respecto a los cursos o cuerpos de agua, se contempla una solución de (conocido como Quebrada Iribarren). La modificación consiste en la instalación de una alcantarilla de cajón de Hormigón Armado de 2 metros de base, 2 metros de altura y 40 metros de longitud, con muros de boca y muros ala en sus extremos. Se incluye mampostería de Piedra de 7 metros de longitud en las transiciones de entrada y salida de la alcantarilla. Además, se proyectan 2 descargas de aguas lluvias en la transición de entrada a la alcantarilla con tuberías PEAD de diámetros 1000 mm y 600 mm por riberas izquierda y derecha respectivamente. Cabe destacar que las obras de esta modificación no afectarán los recursos hídricos ni la calidad de aguas superficiales o subterráneas. Con la finalidad de prevenir la contaminación por arrastre por las aguas lluvia que se pretenden descargar en la Quebrada Iribarren, el cual finalmente descarga al Lago Villarrica, el cual se encuentra declarado zona saturada por clorofila "a", transparencia y fósforo disuelto por medio del Decreto N°43 de fecha 6 de agosto de 2018 del MMA, se incorporan las siguientes medidas: - Zanjas con capacidad hidráulica suficiente para infiltrar las aguas lluvias proyectadas, se descargará las aguas lluvias al estero solo en caso excepcionales. - El muro de boca proyectado, junto con la cámara decantadora, permiten que la descarga se realice en forma segura, minimizando la posible erosión de la ribera o la contaminación del estero. - No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinaria y vehículos, cerca, en la ribera o en dentro del canal. - No se efectuarán labores de mantención en el predio donde se realizarán las obras de entubamiento del canal. Si algún vehículo presenta problemas mecánicos, éste será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. - Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). - Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra. - Los caminos de acceso a las obras contarán con una señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche. - La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará fuera del terreno del proyecto. - No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinaria y vehículos, cerca, en la ribera o en cualquier cuerpo de agua. - No se efectuarán labores de mantención en el predio. Si algún vehículo presenta problemas mecánicos, éste será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. - Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites).

  • Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra.
  • Los caminos de acceso a las obras contarán con una señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche.
  • La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará fuera del terreno del proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo N°3 PAS 156 de la Adenda complementaria y respuesta 1.14.3 de la Adenda complementaria (Pág. 30 y 31). Por lo que la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el componente, no lo afectarán de manera significativa.

En este mismo sentido, se señala que los organismos competentes se pronunciaron de la siguiente forma: - La DOH se pronunció conforme mediante el Ord. N°609 de fecha 14 de noviembre de 2025. - La DGA se pronunció conforme mediante el Ord. N°1513 de fecha 18 de noviembre de 2025. - La SEREMI del Medio Ambiente, indicó en el Ord. N°07419/2025 de fecha 18 de noviembre de 2025 que no fue incorporado el monitoreo de comunidades biológicas (fauna íctica y macroinvertebrados) en el Plan de seguimiento de monitoreo de calidad de agua durante la fase de construcción, lo cual ha sido establecido como una exigencia en la presente resolución.

Aire: El Proyecto generará emisiones de material particulado y de gases durante la fase de construcción, las cuales serán mínimas y acotadas. Por otro lado, en el Informe de Estimación de Emisiones del Proyecto (Anexo N°5 Emisiones atmosféricas de la Adenda complementaria), se presentan medidas de control con el fin de disminuir las emisiones generadas por el Proyecto. Por su parte, durante la fase de operación, las emisiones serán provenientes de la circulación de vehículos livianos, éstas serán acotadas. En base al análisis realizado, se indica que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire, ya que no afectará la permanencia de los componentes, no alterará la capacidad de regeneración o renovación de ellos y no alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. El D.S. N°19 de fecha 27 de mayo de 2013 establece la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales del Lago Villarrica. Asimismo, mediante D.S. N°43 de fecha 19 de octubre de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente que disuelto, a la cuenca del Lago Villarrica.

En relación a la emisiones líquidas, se señala que:

Aguas servidas: Serán provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Para la fase de operación, se considera la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.

- Residuos industriales líquidos: Fase de construcción

Lavado de ruedas: Durante la actividad de lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo, se generarán residuos líquidos industriales. Para esto se implementará un sistema que consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Araucanía. Para este tipo de RILes se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental (Anexo N°3 PAS de la Adenda complementaria), el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025. Lavado de canoas: Se indica que se generará una excavación cuadrada de dimensiones 4 x 6,25 x 0,6 metros, la cual siempre estará cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón generado en los distintos procesos y etapas de obra. Todos los días antes de comenzar nuevamente con el proceso de hormigonado, se retirará la acumulación de hormigón con un minicargador frontal, el cual será desechado a un contenedor de basura de obra. Posteriormente estos restos se eliminarán, despachados por medio de un camión de retiro de escombros, hacia botaderos autorizados dentro de la ciudad. En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será extraída con camiones a medida que se vaya completando. Para este tipo de RILes se ha solicitado el PAS 139 durante la evaluación ambiental (Anexo N°3 PAS de la Adenda complementaria), el cual ha sido otorgado por el Organismo competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025. En definitiva, el proyecto no contempla ningún tipo de descarga de aguas servidas o residuos líquidos industriales en los cuerpos de aguas superficiales y/o subterráneos, en ninguna de sus fases. Finalmente, se señala que la SEREMI del Medio Ambiente, indicó en el Ord. N°07419/2025 de fecha 18 de noviembre de 2025 que no fue incorporado el monitoreo de comunidades biológicas (fauna íctica y macroinvertebrados) en el Plan de seguimiento de monitoreo de calidad de agua durante la fase de construcción, lo cual ha sido establecido como una exigencia en la presente resolución. En consideración a los antecedentes señalados, no se superarán los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Según el Informe de Fauna presentado en el Anexo Nº4 de la DIA, se constató la presencia de 21 especies, de las cuales 19 correspondieron a la clase Aves y 2 Clase Mammalia. Por otro lado, no hubo registros de reptiles ni anfibios. Se identificaron 73 individuos clasificados en 19 especies de aves, pertenecientes a 16 familias y a 8 órdenes. Las especies más abundante fueron el Chercán (Troglodytes aedon chilensis) con un 16,4%, seguido del tiuque (Milvago chimango) con un 13% de los avistamientos. Se avistaron 2 especies: perro doméstico y conejo europeo; ambas especies exóticas. Cabe señalar que la presencia de conejo solo se pudo constatar a través del hallazgo de fecas. Del total de especies identificadas en terreno 2 son de origen alóctono y 19 de origen nativo. No se detectó la presencia de especies endémicas. (LC), las cuales son Torcaza (Patagioenas araucana) y Bandurria (Theristicus melanopis). Por otro lado, se señala que los puntos evaluados se encuentran dentro del límite urbano de la comuna de Villarrica. Con las mediciones realizadas en el punto representativo de fauna, se obtuvo un nivel basal de ruido de 57 dB(A), en horario diurno, atribuible principalmente a

fuentes de ruido tales como follaje por viento, animales domésticos, actividades en el sector. Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa, 2023 evaluación de fauna los receptores considerados están asociados a hábitats relevantes para la alimentación, reproducción y/o nidificación, los valores proyectados se encuentran por debajo de los umbrales de referencia para avifauna, mamíferos, reptiles y anfibios para la fase de construcción, considerando la implementación de medidas de control, por lo que, es posible descartar los impactos a fauna por efectos del ruido generado por el proyecto. El detalle del estudio de ruido para fauna y respectivas medidas de control se encuentra en el Anexo N°9 Emisiones acústicas de la Adenda complementaria. En relación con lo anterior, el Órgano competente, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero, se pronunció conforme mediante el Ord. N°1304 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 17 de noviembre de 2025. En relación con esto, es posible establecer que las obras del Proyecto efectos adversos sobre el componente de Fauna Silvestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. - Productos químicos: El proyecto no afectará a los recursos naturales renovables por el manejo de sustancias peligrosas, ya que en la fase de construcción del proyecto serán almacenados menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas. Por este motivo, se almacenarán en una bodega común (provisoria en la Fase de construcción) que cumplirá con las exigencias del D.S. N°43/2016.

- Residuos Sólidos Fase de construcción: Residuos de construcción: Se generarán aproximadamente 21.037,41 toneladas de RESCON, los que serán almacenados provisoriamente en el sector destinado para ello. Este se encontrará demarcado y señalizado. En el Anexo N°7 PAS de la Adenda, se entrega más información sobre el manejo, transporte y disposición de estos residuos (PAS 140), el cual fue informado favorable por el órgano competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025. Residuos peligrosos: Se generarán 2,8 m3 de residuos peligrosos durante toda la construcción del proyecto, los que serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL de aproximadamente 9 m2. En el Anexo N°8 de la DIA, se entrega más información sobre el manejo, transporte y disposición de estos residuos (PAS 142), el cual fue informado favorable por el órgano competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-27 publicado en el expediente electrónico con fecha 30 de mayo de 2025. Residuos asimilables a domiciliarios: estos residuos son plásticos, cartones, papel y provenientes del comedor, los baños y oficinas administrativas de la faena. Se estima una cantidad de 2,3 m3/días generados por los trabajadores de la obra. En el Anexo N°7 de la Adenda se entrega más información sobre el manejo, transporte y disposición de estos residuos (PAS 140), el cual fue informado favorable por el órgano competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025.

Fase de operación: Residuos asimilables a domiciliarios se generarán 3,22 m3/día provenientes de las viviendas. Estas serán almacenadas de forma particular en cada uno de los departamentos y locales comerciales. Posteriormente la basura será conducida a través de los shaft hacia las salas de basura ubicadas en el primer piso de cada torre. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores

con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Los residuos serán retirados del Proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana o cuando se determine en el municipio de Villarrica. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

- Residuos líquidos Fase de construcción: Aguas servidas asimilables a domésticas: Estas serán provenientes de baños, lavamanos, duchas y comedor. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Riles provenientes del lavado de ruedas y canoas: Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo. Para el manejo de estos RILes se solicitó el PAS 139 durante la evaluación ambiental, el cual fue informado favorable por el órgano competente, que en este caso corresponde a la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°A20-41 de fecha 13 de noviembre de 2025.

Fase de operación: Aguas servidas asimilables a domésticas: Provenientes de los servicios higiénicos, duchas y comedor, las cuales descargarán al alcantarillado público. No se generarán RILes durante la fase de operación.

Debido a los antecedentes presentados, el Proyecto no generará impactos que puedan afectar a los recursos naturales renovables por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y/o sustancias. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos. g.1) No aplica. El predio donde se emplazará el proyecto no contiene aguas fósiles. g.2) No aplica, el predio donde se emplazará el proyecto no contiene cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3) No aplica, el sitio donde se construirá el proyecto no posee vegas y /o bofedales que pudieran verse afectadas por las actividades de construcción y operación. g.4) No aplica, el proyecto no afectará los niveles de aguas subterráneas o superficiales que irriguen a zonas de humedales, estuarios y turberas. g.5) No aplica, el proyecto no se emplazará en las proximidades o superficies de glaciares. g.6) No aplica, en la construcción del proyecto no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Del análisis efectuado es posible señalar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica, en la construcción del proyecto no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Aumento en los tiempos de desplazamiento. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El Proyecto se ubica dentro de los límites del sector urbano de la comuna de Villarrica; integrando la zona censal 6, del Distrito Censal 3 (según delimitación del INE). De acuerdo a lo informado por PLADECO 2011 2020, el área del Proyecto se localiza, específicamente, en el sur oriente del plano urbano de la comuna de Villarrica, al interior del sector denominado sector de segunda faja. Un criterio relevante tiene que ver con las principales vías de comunicación que permiten la conectividad hacia sectores relevantes, permitiendo el desplazamiento de los grupos humanos para acceder a bienes, equipamiento, servicios, e infraestructura básica, y actuando también como barreras socioespaciales para delimitar zonas que presenten alguna homogeneidad espacial. El área de Proyecto se encuentra próxima a vías de importancia comunal, las que a su vez permiten la conectividad con otros sectores urbanos y rurales. En primer lugar, se identifica la Ruta S-839 (Av. Segunda Faja al Volcán), la cual conecta con la ruta S-95-T y Colo-Colo. Esta permite acceder al centro de la ciudad de Villarrica y la localidad de Llaullau. Otros ejes viales relevantes son la Av. Pedro de Valdivia, considerada como la vía de mayor extensión en la ciudad, permitiendo los desplazamientos en sentido bidireccional (norte sur), con dos pistas por sentido. Cabe destacar que, en su extremo norte, permite la conectividad entre Villarrica y Loncoche, mediante la ruta S-91. En su extremo sur, y continuando la extensión por Av. Gerónimo de Alderete y Av. Presidente Ríos, su recorrido conecta con ruta S-95-T, permitiendo la conectividad hacia localidades aledañas emplazadas hacia el sector sur de la ciudad. En sus inmediaciones se encuentran servicios públicos, el cementerio Municipal, supermercados y servicios financieros, permitiendo el acceso de los grupos humanos mediante uso de transporte particular y locomoción pública. Respecto a calle Saturnino Epulef, que en sentido norte-sur, se configura como eje estructural diagonal de la ciudad, comenzando su trayecto en Gerónimo de Alderete, y posteriormente denominándose Camino Villarrica Pucón (ruta CH-199). En este sentido, permite la conectividad con la ciudad de Pucón, debido a la presencia de micros interurbanos. En cuanto a calle Camilo Henríquez, se establece como una de las principales vías de perfil comercial, identificando un extenso Boulevard, así como también servicios financieros, farmacias y galerías comerciales. En ella también se encuentra presencia de mobiliario urbano que permiten actividades recreacionales.

De esta forma, para la determinación del área de influencia del Proyecto sobre el Medio Humano se consideraron los límites socioespaciales que pueden significar las definiciones sociales que se hacen respecto al área que ocupa un barrio, así como aquellas barreras físicas (grandes avenidas, autopistas, líneas ferroviarias, cursos o cuerpos de agua, grandes paños de terreno sin accesibilidad pública en su interior, etc.),

dado que éstas son utilizadas por los grupos humanos, y que sirven para el acceso a los principales medios de transporte de locomoción colectiva. Para este proyecto se propone considerar como área de influencia los grupos humanos que se encontrarán en relación directa con el emplazamiento de las obras de construcción y con la infraestructura definitiva, integrando la totalidad del sector urbano de la ciudad de Villarrica. En consideración a la significancia de impactos asociada a las obras y acciones descritas del proyecto, el área de influencia para el componente Medio Humano se presenta a continuación:

Por su parte, la tabla de a continuación describe de manera general los eventuales impactos de los factores identificados asociados a los grupos humanos:

Tabla. Identificación de factores, y efecto de impactos sobre los grupos humanos.

Se informa que durante la evaluación ambiental se han identificado los potenciales impactos asociados y se han entregado los antecedentes que permiten acreditar que las obras, partes, actividades y emisiones del proyecto no generan impactos significativos en los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, conforme lo establecido en la normativa ambiental. Los antecedentes pueden ser revisados en el Capítulo 2 Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley; Anexo N°4 de la DIA; Anexo N°14 Medio Humano de la Adenda y Anexo N°18 Medio Humano de la Adenda Complementaria. Reasentamiento de comunidades humanas El área donde se emplazará el Proyecto corresponde a un predio propiedad del Titular, el cual se encuentra cercado perimetralmente, donde no se identifican grupos humanos propensos a ser reasentados por efecto de las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Del mismo modo, el Proyecto no interviene ningún otro tipo de asentamiento humano en el Área de Influencia, puesto que no hay obras físicas fuera del terreno de Proyecto y el tránsito de vehículos se realizará por las vías públicas habilitadas para este fin, y no se contempla la intervención de ningún otro espacio privado o público.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El terreno donde se emplazará el Proyecto corresponde a un terreno privado en el cual actualmente no existe ningún tipo de actividad agrícola, ni se ha detectado la presencia -ni en las observaciones en terreno ni mediante la información primaria o secundaria analizada- de individuos o grupos de personas que ingresen al predio y realicen algún tipo de actividad productiva, social o cultural. Tampoco se ha observado la existencia de algún tipo de recurso natural que sea relevante. Por lo tanto, el Proyecto no intervendrá en su área de emplazamiento el uso ni restringirá el acceso a ningún tipo de recurso natural, sea para fines económicos o tradicionales. Lo mismo ocurre con el área de influencia del Proyecto, donde se observó que todas las actividades económicas existentes se llevan a cabo al interior de terrenos privados, de manera formal o informal, no existiendo explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la construcción u operación del Proyecto en evaluación. Del mismo modo, tampoco se detectó que existan grupos que accedan a recursos naturales para usos tradicionales en los espacios públicos del área de influencia. Por lo tanto, se descarta la existencia de impactos negativos significativos dentro del Área de Influencia del Proyecto en el sentido que se intervengan, usen o restrinja el acceso a recursos naturales que sirvan de sustento económico o para usos tradicionales de personas o grupos humanos. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. De acuerdo con el Criterio de Evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos inmobiliarios, el ámbito de transporte de los proyectos se debe analizar de acuerdo con la cantidad de vehículos que el proyecto genere y a partir de eso construir un área de influencia del proyecto. En este caso, el área de influencia corresponde a la zona en la que se deben analizar los impactos relevantes que se producirían en el sistema de movilidad local como consecuencia de la puesta en operación de dicho proyecto, y mitigar tales impactos mediante las correspondientes medidas de mitigación obligatorias aplicables y las adicionales requeridas, si corresponde. - Área de influencia por flujos vehiculares en transporte privado motorizado: En el caso de los proyectos que deben presentar un IMIV Intermedio atendido el flujo vehicular en transporte privado motorizado, el área de influencia se define a partir de la dispersión de los flujos vehiculares inducidos por el proyecto en la vialidad circundante. El área de influencia estará determinada por todas las rutas vehiculares posibles de entrada al proyecto y de salida del mismo, desde o hacia cada uno de los accesos y hasta el número de intersecciones con otras vías que corresponda según lo establecido en el artículo siguiente, considerando incluso las rutas que podrían derivarse de eventuales cambios en el sentido de circulación vehicular de las calles. En consecuencia, el área de influencia de un IMIV Mayor se extenderá a todo el espacio público destinado a circulación vehicular incluido en la envolvente conformada por la unión de los extremos de tales rutas. - Área de influencia por flujos de viajes en otros modos: El área de influencia de un proyecto que debe presentar un IMIV Básico corresponde a la zona en la que se deben analizar y mitigar, mediante las correspondientes medidas de mitigación obligatorias aplicables, los impactos relevantes que se producirían en el sistema de movilidad local como consecuencia de su puesta en operación. Estará determinada por el espacio público contiguo al predio en que pretende emplazarse el proyecto y por los tramos de vías que conectan cada uno de los accesos del proyecto con la primera intersección con otra vía, en la principal ruta de entrada al proyecto y en la principal ruta de salida del mismo, incluyendo la superficie ocupada por tales intersecciones.

  • Accesos del Proyecto A continuación, se detalla el emplazamiento de los accesos del proyecto tanto vehiculares como peatonales.

Figura: Accesos del proyecto. Cabe mencionar, que los accesos indicados anteriormente corresponden a vehiculares y peatonales, siendo éstos independientes. La siguiente figura identifica los accesos en base a la arquitectura del proyecto.

Figura: Acceso 1 identificado en arquitectura del proyecto.

Figura: Acceso 1 identificado en arquitectura del proyecto.

Tabla: Accesos del Proyecto.

Vías Principales del Sector A continuación, se detallan las principales vías de circulación del sector en relación con la ubicación del proyecto, las cuales son Av. Alto Costanera. Av. 2 faja al volcán y Violeta Parra.

Figura: Vialidad del sector.

  • Identificación Rutas de Ingreso y Egreso al Proyecto. A continuación, se detallan las principales rutas de ingreso y egreso al proyecto para los distintos tipos de modos.
  • Identificación de vías Transporte Privado Se considerarán 3 Rutas de Ingreso y Egreso en función de los 3 sentidos cardinales que comparte el proyecto este serían Oriente, Sur y Poniente. Rutas Ingreso Transporte Privado:
  • Ruta I-1: Av.2 Faja al volcán Poniente - Av. Alta costanera Acceso.
  • Ruta I-2: Violeta Parra - Av. Alta costanera Acceso.
  • Ruta I-3: Av.2 Faja al volcán Oriente - Av. Alta costanera Acceso.

Figura: Rutas de ingreso transporte privado al proyecto.

Rutas Egreso Transporte Privado: - Ruta E-1: Acceso- Av. Alta costanera - Av.2 Faja al volcán Poniente. - Ruta E-2: Acceso - Av. Alto Costanera Violeta Parra. - Ruta E-3: Acceso - Av. Alta costanera - Av.2 Faja al volcán Oriente.

Figura: Rutas de egreso transporte privado del proyecto.

  • Identificación de Rutas Otros Modos. Rutas Otros Modos Transporte Público:

La locomoción colectiva que transita por el área de influencia es la línea A3 - 4B.

Figura 3-7: Rutas de Otros Modos al Proyecto Transporte Público.

Rutas Otros Modos Transporte Público de la ciudad. En base a la información proporcionada por la dirección de transporte público nacional, se ilustran las rutas de las líneas 3 y 4.

Figura: Rutas de Otros Modos al Proyecto Transporte Público Completo de Villarrica (Fuente: Plano Recorridos dtpr.gob.cl)

Rutas Otros Modos Peatones: Se destaca la ruta peatonal hacia las vías de circulación de colectivos, indicadas anteriormente.

Figura: Rutas de Ingreso - Egreso Otros Modos al Proyecto Peatones.

Rutas Otros Modos Ciclos: Existe ciclovía en avenida costanera ubicada en la mediana de Av. Alto Costanera de la avenida con 2 metros de ancho y bidireccional.

Figura: Rutas de Ingreso - Egreso Otros Modos al Proyecto Ciclistas.

  • Intersecciones que definen el área de influencia según Categorización. Según lo descrito en el apartado 2.1. el proyecto se encuentra categorizado como: - intersecciones como parte del área de influencia. - como parte del área de influencia. Finalmente, en base a las características del proyecto, las rutas establecidas en el acápite anterior y la visita a terreno realizada, se definen las siguientes intersecciones como preponderantes que permitirán analizar el comportamiento vehicular y en otros modos en el área de influencia:

Figura: Intersecciones Según Categorización - Transporte Privado Desde el acceso, las intersecciones para categorización - Transporte Privado - son:

En sentido sur: - Intersección 1: Av. Alto-costanera con Av. faja al volcán. - Intersección 4: Violeta Parra con Pablo de Rocka. En sentido Oriente: - Intersección 1: Av. Alto-costanera con Av. 2da Faja al Volcán. - Intersección 2: Maluil Malal con Av. 2da Faja al Volcán. En sentido Poniente: - Intersección 1: Av. Alto-Costanera con Av. 2da Faja al Volcán. - Intersección 3: Av. faja al volcán con Volcán Puyehue. En sentido Norte: No existe intersecciones al sentido Norte del proyecto.

Figura: Intersecciones Según Categorización otro Modos. Desde el acceso, la intersección para categorización Otros Modos - es: Acceso 1: Sentido Sur: Av. Alto Costanera con 2da Faja Al Volcán.

Definición del Área de Influencia: A partir de las características, categorización, descripción realizada, las rutas consideradas, intersecciones y la conectividad del proyecto con la vialidad actual, se presenta a continuación el área de influencia seleccionada, la cual es suficiente para analizar los aspectos operativos y criterios de seguridad de tránsito con relación al efecto generado por el proyecto en el sistema de movilidad local según lo descrito en la metodología IMIV en el artículo 3.2.1.

Figura: Área de Influencia Transporte Privado.

En base a las rutas y a las intersecciones definidas para categorización - Transporte Privado - el área de influencia se define en un polígono comprendido por los siguientes tramos de vías. - Av. Alto Costanera entre Av. 2da Faja al Volcán y Acceso del proyecto. - Av. 2da Faja al Volcán entre Volcán Puyehue y Mamuil Malal. - Calle Violeta Parra, entre calle Pablo de Rocka y Av.2da Faja al Volcán.

Figura: Área de Influencia Otros Modos. En base a las rutas y a las intersecciones definidas para categorización Otros Modos - el área de influencia se define en un polígono comprendido por los siguientes tramos de vías: Av. Alto Costanera entre Av. 2da Faja al volcán y acceso al proyecto. Los antecedentes dan cuenta respecto del análisis de rutas de accesos, egresos y área de influencia del proyecto trabajados para evaluar los impactos viales de la iniciativa. Para más detalle, se puede revisar el Anexo 22. IMIV en la Adenda Complementaria. En la fase de construcción la oferta vial y la demanda de transporte, en el área de influencia, corresponderán a aquellos indicados en la situación base descrita en la evaluación ambiental. A diferencia de la situación base, en esta etapa se incluirán los flujos asociados al proyecto correspondientes a la etapa de construcción, considerando todos los aspectos ya mencionados para la situación base. Las rutas de vehículos pesados en esta etapa corresponden a:

Figura. Rutas Vehículos Pesados.

Esta modelación considera los vehículos pesados en la etapa de construcción.

En este caso se puede apreciar que el flujo máximo por hora corresponde a 2 vehículos a la hora. Utilizando los factores de equivalencia, esto corresponde a 4 vehículos equivalentes, haciendo ingreso y egreso. Adicionalmente, se informa que los proyectos de crecimiento urbano por extensión con destino a actividades productivas deben considerar vías

con ancho de calzada, radios de giro en intersecciones y pendientes longitudinales técnicamente recomendados en el REDEVU para la circulación de camiones o buses. Se indica que lo anterior no es aplicable a las características del proyecto, dado que este presenta como destinos, viviendas y equipamiento comercial. Respecto al número de viajes a realizar por el transporte de insumos. Considerando lo anterior, el cálculo de la cantidad de viajes se realiza respecto al cronograma de actividades del proyecto, el cual no considera necesariamente la realización de cada una de las actividades durante todos los meses del año. Se detalla a continuación el cronograma desglosado de las actividades por año y las tablas con los viajes para contrastar la información. Tabla: Cronograma Actividades Año 1.

Tabla: Transporte de insumos, residuos fuera del área de emplazamiento Año 1.

Tabla. Cronograma Actividades Año 2

Tabla. Transporte de insumos, residuos fuera del área de emplazamiento Año 2

Tabla. Cronograma Actividades Año 3

Tabla. Transporte de insumos, residuos fuera del área de emplazamiento Año 3

Tabla. Cronograma Actividades Año 4

Tabla. Transporte de insumos, residuos fuera del área de emplazamiento Año 4

Se indica que los vehículos durante la etapa de construcción utilizarán las vías como Segunda Faja - Camino Lican Ray - Colo Colo, dado que no existen otras alternativas factibles. A continuación, se presenta una tabla en donde se detallan las vías por donde se transportarán los insumos y materiales requeridos por el proyecto.

Tabla. Rutas de Acceso Temporales Transporte de Insumos y materiales Fase de Construcción

Figura. Rutas Vehículos Pesados. En materia de afectaciones al libre desplazamiento de la población se informa que de acuerdo a los antecedentes provistos por el Estudio de Transporte (Adjunto en el Anexo N°12 de la Adenda Complementaria), es posible observar que el proyecto no presentará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular a bienes, servicios o infraestructura básica, ya que no se incorporará cierre ni desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus etapas. Desde el punto de vista de la movilidad y libre circulación de las personas y grupos humanos que actualmente residen en el área de influencia del proyecto, se puede tener presente que estos no verán afectados en forma significativa sus tiempos de desplazamiento en ninguno de los modos utilizados. Utilizando las modelaciones TRANSYT realizadas para este estudio, se procedió a calcular los tiempos de desplazamiento en una serie de ejes al interior del área de influencia del proyecto. Se consideraron las siguientes rutas de egreso: - Ruta 1: Av. Alto Costanera Av. 2da Faja al Volcán (al poniente) - Ruta 2: Av. Alto Costanera - Av. Violeta Parra - Ruta 3: Av. Alto Costanera Av. 2da Faja al Volcán (al oriente) - Se consideraron las siguientes rutas de ingreso: - Ruta 1: Av. 2da Faja al Volcán (desde el poniente) - Av. Alto Costanera - Ruta 2: Av. Violeta Parra -Av. Alto Costanera - Ruta 3: Av. 2da Faja al Volcán (desde el oriente) - Av. Alto Costanera

Los resultados se encuentran resumidos en las siguientes tablas:

Tabla: Análisis tiempos de desplazamiento Punta mañana todas las etapas (En segundos)

Tabla: Análisis tiempos de desplazamiento Punta Tarde todas las etapas (En segundos)

De acuerdo con los antecedentes obtenidos, se puede descartar un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Es importante destacar que el estudio IMIV aprobado sectorialmente, consideró que no era relevante analizar el periodo estival, debido a que, si bien el proyecto se ubica en una zona turística, su ubicación dentro de la ciudad no genera las características necesarias para que el proyecto sea analizado en dicha temporada, es por este motivo que el estudio de movilidad se actualizó, descartando los análisis en temporada estival. En relación a las medidas el IMIV aprobado para el proyecto, se consideran las siguientes medidas de mitigación obligatorias, las que tienen por objetivo asegurar una correcta operación en el área de influencia del proyecto. Se indica que actualmente no existen interferencias a considerar en la implementación de las condiciones operativas de control en relación las circulaciones peatonales. 1.

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Respecto a la utilización de la infraestructura para estacionamiento, es posible advertir que el proyecto contempla un nivel de estacionamientos por vivienda mayor a la tasa de motorización de la comuna con lo cual es posible advertir que no se producirán estacionamientos en la vía pública que afecten el libre desplazamiento de los actuales residentes del área de influencia. Con toda la información presentada en la evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto no impactará de manera significativa en relación a lo dispuesto en el artículo 7.b) del D.S.40 de 2012. Adicionalmente, el proyecto contempla la implementación de un semáforo en la intersección de Av. 2da Faja al Volcán con Av. Alto- costanera como compromiso ambiental voluntario. Este compromiso se presenta en el Considerando 10.2 de la presente resolución. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se informa que se descarta la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que no se identifica infraestructura de este tipo dentro del área de intervención del Proyecto que pudiera verse afectada, tanto por obras, partes o actividades de éste. Toda vez que, según la descripción realizada, es posible identificar que los accesos a servicios básicos no dependen del área a intervenir por el Proyecto. Es importante señalar que, durante la fase operativa del proyecto, se contempla un aumento en la generación de residuos, por lo cual se han tomado medidas específicas para gestionarlos de manera adecuada y que

no signifiquen inconvenientes para la ciudadanía en cuanto acceso al servicio de retiro de residuos domiciliarios, además de evitar temas de acumulación de residuos que puedan afectar la salud de la población. El proyecto contará con conexión a la red de servicios sanitarios administrada por Aguas Araucanía, lo que facilitará la disposición y tratamiento adecuado de los residuos líquidos generados. Además, se implementarán puntos verdes de reciclaje dentro del proyecto, destinados a fomentar la separación y reciclaje de materiales como plásticos, papeles, cartón, latas y vidrios. Estos puntos estarán estratégicamente ubicados para que los residentes y usuarios del proyecto puedan disponer de manera adecuada los residuos reciclables. Asimismo, se gestionará la recolección, disposición y tratamiento de los residuos asimilables a domiciliarios en colaboración con la municipalidad de Villarrica, quien se encargará de la disposición final y el tratamiento de los residuos generados en el área. Esta colaboración garantiza que los residuos serán tratados conforme a la normativa vigente y en cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes. De esta manera, el aumento de residuos durante la fase de operación será gestionado de forma responsable, minimizando su impacto ambiental y garantizando la correcta disposición de estos. Este enfoque contribuye al cuidado del medio ambiente y preserva la calidad de los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica existente, asegurando que la capacidad y calidad de estos no se vean afectadas por la operación del proyecto. Con los antecedentes tenidos a la vista, se puede informar que el proyecto con sus obras, partes y actividades no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En la fase de construcción no se tiene considerada ninguna actividad del Proyecto que pueda afectar las actividades comunitarias, sociales, recreativas o educativas en sedes comunitarias y/o establecimientos educacionales presentes en el entorno. Para la fase de operación no hay indicios que permitan suponer que la población que llegará al área de influencia podría generar alguna dificultad o impedimento para que los habitantes actuales del sector ejerzan o manifiesten sus tradiciones, culturas o intereses comunitarios, en la medida que, estas manifestaciones colectivas se dan en ocasiones puntuales y en espacios que no son compartidos con personas ajenas a las organizaciones o grupos sociales del barrio. En cuanto a la Feria Costanera Villarrica, y respecto a la fase de operación, el proyecto no generará problemas en su normal funcionamiento, debido a que no se reporta algún nivel relevante de saturación que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades que allí se realizan. Respecto a las actividades religiosas, se identificó que se realizan al interior de la Parroquia San Francisco de Villarrica y de la Catedral Sangrado Corazón de Jesús Inmaculada, por lo que no se espera que se puedan ver interrumpidas por alguna actividad asociada al Proyecto en su etapa de construcción, ya que por ordenanza de construcción, las faenas se deben interrumpir en estas fechas, por lo que se descartan impactos negativos significativos. En cuanto el uso que recibe la Piedra Retxikura por parte de la Comunidad Indígena Pedro Huisca, integrantes del Consejo de Salud Mapuche y de la ONG Rextricura, se informa que este espacio no será intervenido por obras, partes y/o actividades del proyecto. Por otra parte, cabe indicar que no se tiene contemplada ningún tipo de intervención fuera del área de Proyecto, descartándose cualquier tipo de impacto negativo significativo sobre el espacio que corresponde al Centro Cultural Mapuche Asociación Wenteche Mapu. En este sentido, y además de la distancia, las partes, obras y acciones del Proyecto no tienen intervención directa ni indirecta sobre este espacio, el cual corresponde a un lugar delimitado (cercado) y previamente intervenido por las actividades de la ciudad. Además, ninguna de las actividades realizadas por la asociación se realiza fuera del terreno, así como tampoco se utilizan calles o sectores públicos adyacentes. Por lo tanto, las partes, obras y acciones del Proyecto no generarán efectos

significativos sobre los espacios donde la asociación se reúne y lleva a cabo manifestaciones tradicionales. En relación a la fase de operación del Proyecto, no se proveen alteraciones al libre ejercicio de actividades sociales, culturales y recreativas en el área de influencia del proyecto. Por su parte, respecto a los potenciales impactos negativos que la fase de construcción podría tener sobre el interés personal y comunitario de vivir en un entorno tranquilo, se informa que se dará estricto cumplimiento a la normativas vigentes de construcción y adicionalmente se contempla la implementación de medidas de control de ruido y polvo, con la finalidad de no generar alteraciones que dificulten el normal desarrollo de las actividades de las personas y organizaciones sociales del área de influencia Por todos los elementos señalados, es posible sostener que se descartan impactos negativos significativos que puedan dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el Área de Influencia del Proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Los GHPPI identificados en el territorio se emplazan fuera del área de influencia del Medio Humano y el proyecto no genera impactos significativos hacia ellos. No obstante, se plantea un impacto no significativo asociado a Posible afectación a los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos y Grupos Humanos Indígenas del sector urbano de Villarrica, derivados de interacciones inapropiadas entre los colaboradores y los grupos mencionados. Por tal razón, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario con especial atención en los Grupos Humanos indígenas, el cual se denomina: Capacitación y sensibilización sobre el buen trato a Grupos humanos y grupos humanos indígenas. Este puede ser revisado en detalle en el Considerando 10.5 de la presente resolución. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No hay. Existencia de poblaciones protegidas No hay existencia de poblaciones protegidas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No hay existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Se informa que los GHPPI identificados en el territorio se emplazan fuera del área de influencia del Medio Humano y el proyecto con sus obras, partes, actividades y emisiones no genera impactos significativos hacia ellos. No obstante, se plantea un impacto no significativo asociado a Posible afectación a los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos y Grupos Humanos Indígenas del sector urbano de Villarrica, derivados de interacciones inapropiadas entre los colaboradores y los grupos mencionados. Por tal razón, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario con especial atención en los Grupos Humanos indígenas Grupos humanos y grupos humanos indígenas en detalle en el Considerando 10.5 de la presente resolución

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. No hay existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, glaciares y zonas con valor ambiental. Respecto de los humedales urbanos, el Proyecto se encuentra situado en un predio aledaño a la Quebrada Iribarren, el cual finalmente descarga al Lago Villarrica. El proyecto de aguas lluvias considera una solución por escurrimiento superficial y evacuación mediante sumideros tipo SERVIU hacia colectores para el proyecto MODIFICACION DE CAUCE ESTERO IRIBARREN. En el Anexo N° 4 de la adenda complementaria, se puede encontrar la memoria técnica del proyecto de aguas lluvias y el plano de Planta General de aguas lluvias. A continuación, se muestra la ubicación de las obras de descarga de aguas lluvias en relación al proyecto:

Considerando lo anterior, y con la finalidad de prevenir la contaminación de la Quebrada Iribarren producto del arrastre de aguas lluvias, el titular incorporó las siguientes medidas: - 3 Zanjas con capacidad hidráulica suficiente para infiltrar las aguas lluvias proyectadas, se descargará las aguas lluvias al estero solo en caso excepcionales. - El muro de boca proyectado, junto con la cámara decantadora, permiten que la descarga se realice en forma segura, minimizando la posible erosión de la ribera o la contaminación del estero. - No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinaria y vehículos, cerca, en la ribera o en dentro del canal. - No se efectuarán labores de mantención en el predio donde se realizarán las obras de entubamiento del canal. Si algún vehículo presenta problemas mecánicos, éste será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. - Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). - Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra. - Los caminos de acceso a las obras contarán con una señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche. - La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará fuera del terreno del proyecto. - No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinaria y vehículos, cerca, en la ribera o en cualquier cuerpo de agua. - No se efectuarán labores de mantención en el predio. Si algún vehículo presenta problemas mecánicos, éste será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. - Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites).

  • Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra.
  • Los caminos de acceso a las obras contarán con una señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche.
  • La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará fuera del terreno del proyecto. Finalmente se señala que se estableció un Plan de seguimiento de la calidad de agua (Considerando 9.1 de la presente resolución) y además, se incluyó como exigencia el monitoreo de comunidades biológicas (fauna íctica y macroinvertebrados) en el Plan de seguimiento de monitoreo de calidad de agua durante la fase de construcción, lo cual ha sido establecido como una exigencia en el Considerando 8.1 de la presente resolución. Considerando lo anterior, el proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Conclusión: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No hay. Existencia de valor turístico Existe una variada alternativa de atractivos turísticos, lo que le otorga un alto valor patrimonial y cultural. Sin embargo, se observa un valor medio en cuanto al valor paisajístico, debido principalmente a la baja valoración en ciertos atributos biofísicos, estéticos y estructurales del paisaje. Existencia de valor paisajístico Presenta valor paisajístico medio, debido a la calidad visual de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En el área del Proyecto los observadores potenciales se asocian al área urbana de la comuna de Villarrica, y a los visitantes del Lago Villarrica dentro de la misma comuna. Además, se debe considerar también a los turistas que se dirigen a distintas zonas de la ZOIT Araucanía Lacustre, los cuales podrían pasar por el costado del Proyecto. A partir de lo anterior, y en complemento con una evaluación en terreno, se recorrieron aquellas zonas con alto flujo de potenciales observadores y se determinaron 4 puntos de observación (PO 1, PO2, PO 3 y PO 4), los cuales se encuentran distribuidos principalmente en el área urbana de la comuna. En general, se obtiene que existen barreras visuales alrededor del área de interés que limitan parcial o completamente la visualización hacia el área del Proyecto desde cada Punto designado. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9° letra a) del D.S. N°40/2012. Al respecto, el organismo con competencia, en este caso SERNATUR, región de La Araucanía, se pronunció conforme mediante el Ord. N°26 de fecha 10 de abril de 2025. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La identificación y descripción de los atributos biofísicos se realizaron mediante el análisis en conjunto de imágenes satelitales, fotografías, y recorrido pedestre en el área en donde se realizará el proyecto. En base a análisis de fotointerpretación complementado con la evaluación en terreno, se definieron cuatro Unidades de Paisaje (UP) en el área de influencia del componente paisaje del Proyecto, las que corresponden a la UP 1 (Formación vegetacional de pradera con

presencia de leñosas), UP 2 (Formación vegetacional leñosa alta), UP 3 (Lago Villarrica), y la UP 4 (Área Urbana). Las Unidades de Paisaje (UP) definidas para el Proyecto en cuestión presentan una calidad visual promedio media. Lo anterior se debe a la distinta caracterización especialmente de los atributos biofísicos para cada Unidad de Paisaje. Esto genera que la valoración general del paisaje esté mediada principalmente por sólo algunos atributos, en este caso, los biofísicos. De lo anterior, se concluye que la construcción y operación de un proyecto inmobiliario no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de la zona. Al respecto, el organismo con competencia, en este caso SERNATUR, región de La Araucanía, se pronunció conforme mediante el Ord. N°26 de fecha 10 de abril de 2025. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto emplazado en la comuna de Villarrica presenta un valor turístico alto en consideración a que presenta los siguientes atributos: - Presenta valor paisajístico medio, debido a la calidad visual de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales. - Presenta valor cultural alto, debido a la cantidad de atractivos turísticos de distintas jerarquías, categorías y tipos. - Presenta valor patrimonial alto, debido a la cantidad de prestadores de servicios, destinos turísticos, ZOIT y SNASPE dentro de la comuna. Finalmente, todos estos atributos permiten atraer un flujo de visitantes y/o turistas de gran relevancia, lo cual se respalda con los valores encontrados en fuentes oficiales sobre visitantes y pernoctaciones en la comuna de Villarrica. El área de intervención directa del proyecto coincide espacialmente con atractivos y destinos turísticos de relevancia comunal, ya que se encuentra inserto dentro de la ciudad. Sin embargo, la ejecución y operación del Proyecto no perjudica el valor turístico de la zona, es más, se podría señalar que la llegada de nuevos habitantes al sector aumente el flujo de visitantes hacia los atractivos turísticos cercanos al área de estudio, aumentando así el valor turístico de la zona en cuestión. En consecuencia, se concluye que el proyecto inmobiliario no alterará de forma negativa el valor turístico de la comuna de Villarrica, si no que podría potenciar el desarrollo de servicios y/o actividades turísticas en las diferentes jerarquías encontradas, en especial las desarrolladas a nivel local. Al respecto, el organismo con competencia, en este caso SERNATUR, región de La Araucanía, se pronunció conforme mediante el Ord. N°26 de fecha 10 de abril de 2025. Conclusión: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Remoción y rescate de materiales culturales. Intervención de Sitio arqueológico Piedra Iribarren, Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, se encuentra el Sitio arqueológico declaratoria del Consejo de Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de ello, las partes y obras proyectadas se ubican fuera del radio de protección del sitio arqueológico por lo que no se considera ningún tipo de intervención dentro del buffer ni en las cercanías, además, el titular, ha contemplado ceder el terreno a la Dirección de Obras Municipal (DOM) de Villarrica. Adicionalmente, se señala que los resultados de la caracterización en el área donde se pretenden ejecutar las obras dan cuenta de la presencia de un sitio arqueológico, denominado Limawe-2, para el cual durante la evaluación ambiental fue solicitado el PAS 132.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el predio donde se emplazará el Proyecto, se realizó una inspección visual, en la cual no se identificaron superficialmente evidencia de materiales culturales o sitios arqueológicos superficiales en el área de emplazamiento de las obras. La accesibilidad al área del proyecto es alta, no teniendo obstáculos para ingresar, pero la visibilidad es nula al igual que la obstrusividad, ya que no fue posible de observar el suelo por la alta densidad de malezas y arbustos presentes en el lugar el cual posee unos 30 cm de alto aproximadamente. Cabe destacar que tampoco se identifican en su cercanía inmediata monumentos históricos o públicos que se vean afectados por el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que en el área de influencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Al respecto, se señala que las partes y obras proyectadas se ubican fuera del radio de protección del sitio arqueológico por lo que no se considera ningún tipo de intervención dentro del buffer ni en las cercanías, además, el titular, ha contemplado ceder el terreno a la Dirección de Obras Municipal (DOM) de Villarrica, lo que ha quedado establecido en el Considerando 10.3 de la presente resolución. No obstante, lo anterior, en el marco de la adenda complementaria, se realizó una caracterización subsuperficial, consistente en 121 pozos de sondeo de los cuales 24 son pozos de control y 4 corresponden a calicatas para mecánica de suelo, además de los datos obtenidos sobre las densidades en niveles que presentaron material cultural al interior de cada unidad, que en total fueron 17 de las 121 excavadas, junto con considerar las dimensiones de casa pozo excavado y el total de m2 excavados, que en su conjunto sumaron 73,88 m2 excavados y 3,1 m3 con material. Los resultados de la caracterización dan cuenta de la presencia de un sitio arqueológico al interior del área el proyecto, denominado Limawe- 2, el cual presenta un área total de 5.703 m2 conformado, en la etapa de caracterización por 78 elementos de valor patrimonial (71 fragmentos cerámicos y 7 líticos). El sitio, en términos generales, se presenta acotado en un sector específico del área del proyecto con algunos pozos más distanciados, donde, de acuerdo al análisis de densidades, el cual fue calculado por medio de una metodología a través de cuantiles, considerándose sólo los niveles que presentaron material cultural, se generaron 3 intervalos (alta, media y baja) para su cálculo. Lo anterior permite mantener el criterio, pero acotado a los datos relevantes al sitio definido, sin una distorsión de la representación visual debido a los pozos sin material. El área total caracterizada es de 56.099,75 m2 que corresponde al área total del proyecto, sin embargo, a partir de las unidades que presentaron material (n=17), el área del sitio se distribuye en 5.703 m2, en el cual 5.461 m2 corresponden a Área de Baja Densidad, 159 m2 a Área de Media Densidad y 83 m2 a área de Alta Densidad. De esta manera, de acuerdo con las evidencias arqueológicas al interior del Sitio Limawe-2, a la cercanía al Monumento Arqueológico piedra Retxikura del Mallolafquén así como a los sitios Limawe-1, Iribarren 1 y Costanera 1 entre otros, es que se propone la realización de un Rescate Arqueológico, que permita profundizar en elementos relevantes en cuanto a la ocupación y características culturales del sitio. La propuesta plantea realizar el rescate del 1,25% del área del sitio, lo que corresponde a 71,3 m2, esto equivale a 18 cuadrículas de 200x200 cm ampliables en función de los hallazgos, las cuales se distribuirán 5 unidades en las Áreas de Baja, 6 unidades en las áreas de Media y 7 unidades en las áreas de Alta Densidad en relación a las unidades que presentan mayor cantidad de material y/o elementos diagnósticos al interior del sitio.

Tabla. Detalle de propuesta de rescate arqueológico Sitio Limawe-2 por área de densidad.

La propuesta aquí presentada considera que las unidades de rescate serán distribuidas en las áreas de alta, media y baja densidad en las Etapas 2 y 3 del Proyecto respectivamente. En lo que respecta a la Etapa 1, donde actualmente se emplaza la instalación de faenas, es importante señalar que se registró material solamente en 1 unidad en la capa disturbada. Es debido a esto y teniendo en consideración las condiciones de alteración del terreno y sus depósitos, que se recomienda, a solicitud del Titular, realizar Monitoreo Arqueológico en la Etapa 1. Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales estableció en el Ord. N° 6578 publicado en el expediente electrónico con fecha 20 de noviembre de 2025 que se pronunciaba conforme en relación con los antecedenes aportados para descartar el artículo 11, letra f) de la Ley N°19.300. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no conlleva el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la comuna de Villarrica. La revisión de antecedentes bibliográficos para el área del proyecto indica que no existen bienes patrimoniales y culturales protegidos por ley en el área directa del proyecto. Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales estableció en el Ord. N° 6578 publicado en el expediente electrónico con fecha 20 de noviembre de 2025 que se pronunciaba conforme en relación con los antecedenes aportados para descartar el artículo 11, letra f) de la Ley N°19.300. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Dentro del Área de Proyecto no se detectó la realización de ningún tipo de prácticas tradicionales o culturales por parte de individuos o grupos de personas que pudieran implicar algún grado de arraigo, ya que el predio se encuentra deshabitado. En el levantamiento de información se constató la existencia de un hito cultural en uno de los límites de los predios que contempla el proyecto, llamada Piedra Sagrada Retxicura (Piedra Iribarren). Pese a que se encuentra dentro de los predios, se contempla un área de protección establecido en el Ord. 3097 del 14 de julio de 2021 emitido por el Secretario Técnico de la Consejo de Monumentos Nacionales (CMN); este documento informa a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Villarrica el radio de amortiguación de este sitio, estableciendo un radio de 100 m (ver Anexo 9.1 de la DIA). A partir de lo anterior se han generado reuniones con la Municipalidad de Villarrica, el CMN y Comunidades de Villarrica interesadas en su puesta en valor, con quienes se ha comprometido su cesión a Bien Nacional de Uso Público, para proyecto Municipal asesorado por el CMN que permita poner en valor y permitir su uso por la comunidad. Cabe destacar que las obras se encuentran alejadas del área de los conjuntos habitacionales y ejecución del eje vial proyectado, por lo que no se restringirá su acceso o uso y no será una pérdida de patrimonio cultural indígena; modificación de rasgos de la identidad local o; sentimiento de arraigo/apego al territorio. Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales estableció en el Ord. N° 6578 publicado en el expediente electrónico con fecha 20 de noviembre de 2025 que se pronunciaba conforme en relación con los antecedenes aportados para descartar el artículo 11, letra f) de la Ley N°19.300. Por último, cabe indicar que CONADI como organismo competente ha emitido pronunciamiento conforme, mediante el ORD.N°501 de fecha 11 de noviembre de 2025.

Conclusión: El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas. Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Previo al inicio de las obras se deberá ingresar lo siguiente al CMN: - Presentar la carta de compromiso de recepción de colecciones, por parte de una entidad depositaria. - Comprometer la incorporación de fechados radiocarbónicos (14C) para los eventuales rasgos arqueológicos que se identifiquen durante la fase de rescate. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº6578 publicado en el expediente con fecha 20 de noviembre de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció respecto del otorgamiento del PAS. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°3 de la Adenda complementaria.

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº A20-41 publicado en el expediente con fecha 13 de noviembre de 2025, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°3 de la Adenda complementaria

6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Edificios Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El otorgamiento del PAS 140 para las instalaciones de almacenamiento de residuos de la fase de operación quedará condicionado a: a) Que, previo al inicio de la fase de operación, el Titular deberá realizar la tramitación sectorial de la resolución de aprobación sanitaria de las tres (3) salas de precarguío y que, durante la fase de operación, deberá realizar la tramitación sectorial de las resoluciones de autorización sanitaria. b) Que, durante la tramitación sectorial de la resolución de aprobación sanitaria de las quince (15) salas de basura, previo al inicio de la fase de operación, el Titular deberá presentar la información faltante solicitada, correspondiente a los planos de corte y elevación de cada sala de basura, en los que se visualicen sus unidades, dimensiones, características constructivas, puntos de captación de agua y de desagüe.

Y que, durante la fase de operación, deberá realizar la tramitación sectorial de las resoluciones de autorización sanitaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº A20-41 publicado en el expediente con fecha 13 de noviembre de 2025, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°7 de la Adenda.

6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº A20-27 publicado en el expediente con fecha 30 de mayo de 2025, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°3 de la Adenda complementaria

6.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Alcantarilla de cajón y una descarga de aguas lluvias en el Estero Iribarren. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº1513 publicado en el expediente con fecha 18 de noviembre de 2025, la DGA otorga el PAS. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°3 de la Adenda complementaria.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma Constitución Política de la República de Chile. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme lo establecido el Titular del Proyecto debe desarrollar su actividad económica dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del Proyecto y la protección del medio ambiente. Forma de cumplimiento Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del proyecto al SEIA, y el reconocimiento de la institucionalidad creada para el efecto. En este sentido, el Proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales, sometiéndose al sistema de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley. El Titular da cumplimiento al texto constitucional, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA para su calificación por parte de la Autoridad, dando así cumplimiento de la totalidad de normativa vigente en el país. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica mediante la presentación del Proyecto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, ), para su calificación y posterior obtención de una RCA favorable, otorgada por la Comisión de Evaluación Ambiental. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.

Norma Ley N° 19.300, Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto sometido a evaluación por medio de una DIA, contempla la construcción y entrega de un conjunto habitacional de 600 departamentos habitacionales, 640 estacionamientos vehiculares distribuidos en la primera planta, 343 estacionamientos para bicicletas y 7 locales comerciales. La superficie total de construcción será de 56.099,75 m2 y se emplazará en un predio que totaliza una superficie de 67.585,63 m2 donde se incorporarán áreas verdes y equipamiento con el objeto de brindar un entorno más amigable a los futuros propietarios. El Proyecto tendrá una duración de 38 meses y considera 3 etapas constructivas, las cuales se evaluaron íntegramente en la DIA. A continuación, se describe cada una de las etapas constructivas: Etapa Nº1: corresponde a la construcción de 5 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 200 departamentos, 208 estacionamientos vehiculares, 110 estacionamientos para bicicletas, 1 local comercial, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 14.097,19 m2, donde 12.171,14 m2 corresponden a las edificaciones y 1.926,05 m2 a la urbanización de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y las urbanizaciones se llevarán a cabo en una superficie predial de 18.379,76 m2. Etapa Nº2: corresponde a la construcción de 4 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 160 departamentos, 168 estacionamientos vehiculares, 88 estacionamientos para bicicletas, 1 local comercial, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 11.920,96 m2, donde 9.740,92 m2 corresponden a las edificaciones y 2.180,04 m2 a la urbanización de un tramo de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y la urbanización se llevarán a cabo en una superficie predial de 13.082,13 m2. Etapa Nº3: corresponde a la construcción de 6 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 240 departamentos, 264 estacionamientos vehiculares, 145 estacionamientos para bicicletas, 5 locales comerciales, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 30.081,60 m2, donde 14.824,74 m2 corresponden a las edificaciones y 15.256,86 m2 a la urbanización de un tramo de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y la urbanización se llevarán a cabo en una superficie predial de 36.123,74 m2. De acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 19.300, "Los Proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley". los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental en cuanto a sus características y dimensiones, en el artículo 3° del Reglamento del SEIA. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y, específicamente, el artículo 3° del RSEIA, las siguientes tipologías resultan aplicables al Proyecto: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto ingresa al SEIA en virtud del literal h.1.3. ya descrito, en tanto éste consiste en un proyecto inmobiliario que comprende 600 viviendas. A su vez, el Proyecto se somete a evaluación mediante una DIA dada la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquella tipificada en el artículo 10 letra h) de la Ley N°19.300. De esta forma, da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LBGMA, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, a través de un DIA, dada la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen

a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla en la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por medio del ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y posteriormente la obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.

Norma D.S. N°40/2012 del Ministerio Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la construcción y entrega de un conjunto habitacional de 600 departamentos habitacionales, 640 estacionamientos vehiculares distribuidos en la primera planta, 343 estacionamientos para bicicletas y 7 locales comerciales. La superficie total de construcción será de 56.099,75 m2 y se emplazará en un predio que totaliza una superficie de 67.585,63 m2 donde se incorporarán áreas verdes y equipamiento con el objeto de brindar un entorno más amigable a los futuros propietarios. El Proyecto tendrá una duración de 38 meses y considera 3 etapas constructivas, las cuales se evalúan íntegramente en la DIA. A continuación, se describe cada una de las etapas constructivas: Etapa Nº1: corresponde a la construcción de 5 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 200 departamentos, 208 estacionamientos vehiculares, 110 estacionamientos para bicicletas, 1 local comercial, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 14.097,19 m2, donde 12.171,14 m2 corresponden a las edificaciones y 1.926,05 m2 a la urbanización de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y las urbanizaciones se llevarán a cabo en una superficie predial de 18.379,76 m2. Etapa Nº2: corresponde a la construcción de 4 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 160 departamentos, 168 estacionamientos vehiculares, 88 estacionamientos para bicicletas, 1 local comercial, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 11.920,96 m2, donde 9.740,92 m2 corresponden a las edificaciones y 2.180,04 m2 a la urbanización de un tramo de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y la urbanización se llevarán a cabo en una superficie predial de 13.082,13 m2. Etapa Nº3: corresponde a la construcción de 6 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno, 240 departamentos, 264 estacionamientos vehiculares, 145 estacionamientos para bicicletas, 5 locales comerciales, áreas verdes y equipamiento. La superficie total construida de esta etapa es de 30.081,60 m2, donde 14.824,74 m2 corresponden a las edificaciones y 15.256,86 m2 a la urbanización de un tramo de Av. Alto Costanera. La construcción de las edificaciones y la urbanización se llevarán a cabo en una superficie predial de 36.123,74 m2. De acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 19.300, "Los Proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley". los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental en cuanto a sus características y dimensiones, en el artículo 3° del Reglamento del SEIA. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y, específicamente, el artículo 3° del RSEIA, las siguientes tipologías resultan aplicables al Proyecto: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto ingresa al SEIA en virtud del literal h.1.3. ya descrito, en tanto éste consiste en un proyecto inmobiliario que comprende 600 viviendas. A su vez, el Proyecto se somete a evaluación mediante una DIA dada la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar

origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Capítulo Nº 2 de esta DIA. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto se sometió al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquellas tipificadas en el artículo 3 letra h.1.3. del RSEIA. Además, da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que el Proyecto no presenta los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por medio del ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y posteriormente la obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.

Norma D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área del Proyecto se encuentra regulada por el Plan Regulador Comunal de Villarrica. Forma de cumplimiento Según el Plan de Regulador Comunal de Villarrica, el terreno donde se emplazarán las obras del proyecto se encuentra ubicado en la zona Z-4E, la cual se define como zona urbana y permite el uso de suelo correspondiente a uso residencial, y equipamiento. Además, la superficie que será cedida a BNUP, se ubicará en una zona ZR-2. Esta zona áreas verdes, forestación y otras construcciones tomando los resguardos correspondientes que aseguren el correcto y seguro escurrimiento de las aguas. Sin embargo, no se contemplan obras en dicha zona. El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del permiso de edificación, cumpliendo con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Villarrica. Una vez finalizada la fase de construcción, se dará cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto se encuentra admitido conforme a la luz de las normas urbanísticas vigentes. El proyecto solicitará todos los permisos pertinentes en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. Forma de control y seguimiento El proyecto se encuentra admitido conforme a la luz de las normas urbanísticas vigentes. Además, solicitara todos los permisos pertinentes en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villarrica.

Norma Resolución 16, publicada en el Diario Oficial el 11-06-1992. Última actualización Decreto N°30/2013 Plan Regulador Comunal Villarrica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área del Proyecto se encuentra dentro del límite urbano por lo que se rige por el Plan Regulador Comunal de Villarrica Forma de cumplimiento Según el Plan de Regulador Comunal de Villarrica, el terreno donde se emplazarán las obras del proyecto se encuentra ubicado en la zona Z-4E, la cual se define como zona urbana y permite el uso de suelo correspondiente a uso residencial, y equipamiento. Además, la superficie que será cedida a BNUP, se ubicará en una zona ZR-2. Esta zona áreas verdes, forestación y otras construcciones tomando los resguardos

correspondientes que aseguren el correcto y seguro escurrimiento de las aguas. Sin embargo, no se contemplan obras en dicha zona. El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del permiso de edificación, cumpliendo con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Villarrica. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción definitiva de Obra otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo indicado en la RCA, permiso de edificación y recepción definitiva.

Norma D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: las principales emisiones atmosféricas se encuentran asociadas a las siguientes actividades: - Escarpe. - Excavaciones. - Compactación. - Nivelación. - Movimientos de tierra (carga y descarga de tierra). - Circulación de vehículos por caminos pavimentados. - Circulación de vehículos por caminos no pavimentados. - Motores de vehículos y maquinaria de construcción. - Grupo electrógeno de emergencia. Por otra parte, se generarán gases propios de la combustión de maquinarias y equipos utilizados en las diversas actividades de esta fase.

Fase de operación: emisiones asociadas al tránsito y combustión de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: El cálculo de la estimación de emisiones del Proyecto se realizó aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección - información con la indicada por SEREMI RM del Ministerio del Medio Ambiente en en la Región Metropol

Para mayor detalle, se adjunta en Anexo N°5 Emisiones atmosféricas de la Adenda complementaria. Durante el desarrollo de las obras se implementarán medidas de control para reducir las emisiones de material en suspensión generado por las actividades del proyecto, y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso. Fase de operación: Los valores estimados de emisiones atmosféricas para esta fase, se mantendrán acotados y serán mínimos. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: Así mismo, se llevará un registro de la aplicación del supresor de polvo en caminos no pavimentados, en donde se indicará: - Producto; - Duración; - Día/hora; - Cantidad; - Quien aplica y firma; - Supervisor y firma. Este registro estará disponible en obra para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención del registro de humectaciones en obra para fiscalización por parte de la autoridad. Revisión de registros y mantenciones.

Norma D.S. Nº138/ 2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizará grupos electrógenos de emergencia durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Forma de control y seguimiento Copia de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos.

Norma D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el transporte de los insumos, equipos y maquinaria de construcción se efectuará principalmente a través de camiones, dando cumplimiento con lo dispuesto en el D.F.L. N°1, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito. Durante la fase de construcción se dispondrán de estacionamientos para maquinaria de construcción y vehículos menores. Cada uno de estos será señalizado conforme lo disponga el prevencionista de riesgos. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante todas las fases del proyecto.

Norma D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En la fase de construcción y operación del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados de combustión interna. Otros cuerpos legales asociados Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Forma de cumplimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Indicador que acredita su cumplimiento En la fase de construcción y operación del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción y operación del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados.

Norma D.S. N°103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes, Establece Norma de Emisión de hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y medianos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En la fase de construcción y operación del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados de combustión interna. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Forma de cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción y operación del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados.

Norma D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Forma de control y seguimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Norma D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Forma de control y seguimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Norma D.S. Nº211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados durante la fase de construcción y operación del Proyecto.

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Forma de control y seguimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Norma D.S. Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción del Proyecto involucra movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar tanto el material propio de la construcción como material excedente de la faena. Por lo anterior las disposiciones de este cuerpo reglamentario le son aplicables. Forma de cumplimiento Se implementarán las medidas de control de emisiones y de manejo ambiental que se describen el Anexo N°5 de la Adenda complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución en terreno de las medidas descritas. Adicionalmente se llevará un registro del cumplimiento de dichas medidas. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y mantención de los registros en las faenas para su revisión.

Norma D.S. Nº75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, materiales y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, con el fin de que impida su dispersión al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado de camiones al entrar y salir de la faena. Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y registro de las exigencias realizadas por los contratistas. Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida. Se mantendrá un registro fotográfico que acredite las condiciones de los vehículos que utilizará el proyecto.

Norma D.S. Nº149/2007, Establece norma de Emisión de NO, HC y CO para el control del NOx de Vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el D.S. N°211 de 1991 y D.S. N°54 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.

Forma de cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Norma D.S. Nº38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de construcción. Se trata principalmente de fuentes móviles y esporádicas, acotadas exclusivamente a las faenas. Forma de cumplimiento En la fase de construcción, según la metodología utilizada, y las proyecciones realizadas, el Proyecto Lomas del Lago Villarrica, cumplirá con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. En la fase de operación, según la metodología utilizada, y las proyecciones realizadas, el Proyecto Lomas del Lago Villarrica, cumplirá con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Artículo 7° del Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Por tanto, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. 38/11 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución del Proyecto en los términos descritos de manera de asegurar que las emisiones acústicas correspondan a aquellas que han sido estimadas. Ejecución y mantención de las medidas de control de ruido adoptadas. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y fiscalización de las medidas de control de ruido por parte de la autoridad.

Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Aplicabilidad del cuerpo normativo En materia ambiental al proyecto en particular aplican los Artículos desde el N°16 al N°20, el Artículo N°24 inciso N°2 y los Artículos desde el N°26 al N°42. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Asimismo, se generarán residuos sólidos no peligrosos consistentes en madera, cartones, metales, etc. Por último, se generarán residuos peligrosos, estos corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes del proyecto, provenientes principalmente de las cocinas y baños. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción: 1. Para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrán de 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L, teniendo la obra una capacidad máxima de 2.200 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno. 2. Los residuos de la construcción Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. Estos residuos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un

detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que se la encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. 3. Para el manejo de los residuos peligrosos, estos residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. En caso de que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº 10 de Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. Respecto a este tipo de residuos, el titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y disposición final como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148/2003 MINSAL. El titular del proyecto le exigirá a la empresa encargada de construir el proyecto, efectuar la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicitó el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto. Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Norma D.S. N°735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación. Forma de cumplimiento El proyecto considera conectarse al sistema de alcantarillado público. Para ello, cuenta con la Carta N° 0168/2025 en la cual la empresa Aguas Araucanía S.A., señala que prestará servicios, previo tramites y autorizaciones en relación a la ampliación del territorio operacional. Además, se adjunta el convenio de ampliación de territorio operacional (ATO) formalizado con la empresa concesionaria Aguas Araucanía S.A., por lo que el Titular ha comprometido la obtención del certificado de factibilidad sanitaria antes del inicio de la ejecución del proyecto. Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos los cuales serán manejados por una empresa autorizadas, en las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. Para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la

SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Durante la fase de Operación, se considera la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por Aguas Araucanía S.A., cuyos antecedentes se encuentran en el Anexo Nº20 de la Adenda complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas.

Norma D.F.L. Nº725/1967 del Ministerio de Salud, que Establece el Código Sanitario y D.F.L. N°1, de 1990, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos, entre los que están residuos de la construcción y los residuos sólidos domiciliarios provenientes principalmente del comedor y los baños. Por último, se generarán residuos peligrosos, estos corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores del proyecto, provenientes principalmente de las cocinas y baños. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción: 1. Para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrán de 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L que estarán en la sala de basura general. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno. 2. Los residuos de la construcción Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. Estos residuos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que se la encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. 3. Para el manejo de los residuos peligrosos, estos residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte.

En caso de que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº7 de este documento. Respecto a este tipo de residuos, el titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y disposición final como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148 del 2003 MINSAL. El titular del proyecto le exigirá a la empresa encargada de construir el proyecto, efectuar la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicitó el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Copia de la autorización sectorial que otorgue los PAS 140 y 142.

Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Asimismo, se generarán residuos sólidos no peligrosos consistentes en madera, cartones, metales, etc. Por último, se generarán residuos peligrosos, estos corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores del proyecto, provenientes principalmente de las cocinas y baños. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción: 1. Para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrán de 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L que estarán en la sala de basura general. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno. 2. Los residuos de la construcción Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región de la Araucanía. Estos residuos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que se la encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. 3. Para el manejo de los residuos peligrosos, estos residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la

bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. En caso de que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº7 de este documento. Respecto a este tipo de residuos, el titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y disposición final como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148/2003 MINSAL. El titular del proyecto le exigirá a la empresa encargada de construir el proyecto, efectuar la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Norma D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se generarán residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Forma de cumplimiento Estos residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. En caso de que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Se solicitó el PAS 142 para la autorización de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, establecido en el artículo 142 del Reglamento. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del indicador de cumplimiento, además de contar con los registros comprometidos.

Norma

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones.

Norma R.E. N°359/2005 Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones.

Norma R.E. N°499/2006 Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones.

Norma. generadoras de carga que se refiere el inciso 5º del Artículo 54 del Decreto M.O.P. Nº

Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El proyecto generará residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento.

En las tablas siguientes se presenta más detalles sobre los materiales que ingresan y

Material que ingresará al predio Material Cantidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Acero 227,22 192,14 284,48 - Hormigón 13.735,00 11.623,50 17.199,50 - Total 13.962,22 11.815,64 17.483,98 -

Material que egresará al predio Material Cantidad en toneladas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 RESCON 3.964,83 5.153,35 6.311,78 945,53 RSD 176,00 176,00 176,00 29,33 Total 4.140,83 5.329,35 6.487,78 974,86

Debido a lo presentado en las tablas anteriores, se indica que el titular no se encuentra dentro de la categoría de Empresas Generadoras de Carga, por lo que cumplirá con lo establecido en D.S. 18/93 del MOP. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento. Revisión de los registros y declaraciones.

Norma D.S. Nº160/2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, los combustibles y lubricantes requeridos en faena, serán suministrados por las compañías distribuidoras del mercado regional. No se realizará suministro de combustibles ni de lubricantes en los lugares de faena. Todos los equipos serán cargados en sitios habilitados, por distribuidores debidamente autorizados, los que cuentan con procedimientos de control. Durante la fase de operación se considera el almacenamiento de combustible en los estanques del grupo electrógeno de esta fase. Forma de cumplimiento Todos los equipos serán cargados en sitios habilitados en los poblados cercanos, por distribuidores debidamente autorizados, los que cuentan con procedimientos de control. Los estanques de combustibles requeridos para la operación del Proyecto cumplirán con las normas de diseño y seguridad establecidas en el Reglamento y su funcionamiento será previamente informado a la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con certificados de los estanques provistos por un instalador autorizado por la SEC y registro ante dicha autoridad. Forma de control y seguimiento Copia física de los certificados de los estanques de combustibles provistos por instalador autorizado por la SEC y copia física de los registros indicados.

Norma D.S. Nº43/2016, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se requerirán sustancias peligrosas de clasificación inflamable (adhesivos y pinturas). Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas se almacenarán en los lugares especiales de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según lo establecido en la NCh 382 Of. 2013, o la que la reemplace (artículo 8°) y estarán contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII, excepto las que se almacenen a granel (artículo 9°).

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno que las sustancias peligrosas se almacenen cumpliendo con las exigencias descritas por la normativa. Adicionalmente, se llevará un registro de las sustancias peligrosas almacenadas para la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.

Norma Resolución N°610/1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de grupos electrógenos en su fase de construcción. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición del uso de binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la no utilización en el Proyecto de bifenilos policlorinados (PCB) por parte del titular. Forma de control y seguimiento Copia de las especificaciones técnicas de los equipos utilizados en el Proyecto y Acta de fiscalización.

Norma D.S. N°115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh. Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el proyecto solicitará empalme eléctrico provisorio Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente, autorizados p modificada por el reglamento N°258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1

Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en KVA. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con certificado del empalme provisorio y posteriormente con la Declaración de Instalación Eléctrica Interior Forma de control y seguimiento Copia física de los certificados emitidos por instaladores autorizados por la SEC y copia física de los registros indicados.

Norma D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento El predio considera conectarse al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Araucanía S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos los cuales serán manejados por una empresa autorizadas, en las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. Para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia Los antecedentes se encuentran en el Anexo N°20 de la Adenda complementaria. Durante la fase de Operación, se considera la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por Aguas Araucanía S.A., cuyos antecedentes se encuentran en el Anexo Nº20 de la Adenda complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas.

Norma D.S. N°735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación. Forma de cumplimiento Se considera la conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Araucanía S.A, el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos los cuales serán manejados por una empresa autorizadas, en las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. Para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Durante la fase de Operación, se considera la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por Aguas Araucanía S.A., cuyos antecedentes se encuentran en el Anexo Nº20 de la Adenda complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas.

Norma D.F.L. N°1122/1981del Ministerio de Justicia, fija texto del Código de Aguas. Otros cuerpos legales Obras hidráulicas Modificación de cauce Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto. Forma de cumplimiento Se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial 156 para efectuar modificaciones de cauce, consistente en el entubamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 156 para efectuar modificaciones de cauce. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno por parte de la autoridad de la obtención sectorial del permiso.

Norma D.L. Nº3.557, de 1981, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la utilización de madera para el embalaje de los equipos. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá en la recepción y apertura de embalajes, el control respecto de aquellos que poseen un espesor superior a los 5 mm, fabricados con madera descortezada respecto de tratamiento y presencia de timbre asociado al tratamiento de dicho material conforme a lo indicado en la norma. Asimismo, se dará aviso al SAG para que este ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto. Los residuos serán almacenados en cumplimiento de las normas aplicables y se contará con copia de las autorizaciones de los recintos de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto, y copia de las autorizaciones de los recintos de almacenamiento de residuos.

Norma R.E. Nº133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada mediante Resolución Exenta N°2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero). Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de madera para el embalaje de los equipos. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá en la recepción y apertura de embalajes, el control respecto de aquellos que poseen un espesor superior a los 5 mm, fabricados con madera descortezada respecto de tratamiento y presencia de timbre asociado al tratamiento de dicho material conforme a lo indicado en la norma. Asimismo, se dará aviso al SAG para que éste ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto y actas del SAG. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto y acta de visita del SAG (de corresponder).

Norma Ley N°20.283 sobre la Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las Unidades Vegetacionales identificadas en la Línea de Base de Flora y Vegetación (Anexo N°4 de la DIA), se establece la presencia de una unidad afecta a la Formación leñosa alta muy clara, formación de Bosque Nativo ya que cumple los criterios mínimos de superficie, cobertura y ancho del parche. Esta formación, no se verá afectada por las obras del proyecto debido a que se corresponde a la superficie que será cedida a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Villarrica. Forma de cumplimiento Se realizará una cesión del terreno entre el titular y el Municipio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite cesión del terreno Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro fotográfico de la zona de la situación base, durante la fase de construcción en cada una de las subfases constructivas.

Norma Decreto N°193/1998 que aprueba el Reglamento General del Decreto Ley N°701 de 1974 sobre fomento forestal del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las Unidades Vegetacionales identificadas en la Línea de Base de Flora y Vegetación (Anexo N°4 de la DIA), se establece la presencia de una unidad afecta a la Formación leñosa alta muy clara, formación de Bosque Nativo ya que cumple los criterios mínimos de superficie, cobertura y ancho del parche. Esta formación, no se verá afectada por las obras del proyecto debido a que se corresponde a la superficie que será cedida a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Villarrica. Forma de cumplimiento Se realizará una cesión del terreno entre el titular y el Municipio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite cesión del terreno Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro fotográfico de la zona de la situación base, durante la fase de construcción en cada una de las subfases constructivas.

Norma Decreto 93/2008 del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las Unidades Vegetacionales identificadas en la Línea de Base de Flora y Vegetación (Anexo N°4 de la DIA), se establece la presencia de una unidad afecta a la Formación leñosa alta muy clara, formación de Bosque Nativo ya que cumple los criterios mínimos de superficie, cobertura y ancho del parche. Esta formación, no se verá afectada por las obras del proyecto debido a que se corresponde a la superficie que será cedida a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Villarrica. Forma de cumplimiento Se realizará una cesión del terreno entre el titular y el Municipio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite cesión del terreno Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro fotográfico de la zona de la situación base, durante la fase de construcción en cada una de las subfases constructivas.

Norma Decreto 82/2011, Aprueba Reglamento de suelos, aguas y humedales, del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las Unidades Vegetacionales identificadas en la Línea de Base de Flora y Vegetación (Anexo N°4 de la DIA), se establece la presencia de una unidad afecta a la Formación leñosa alta muy clara, formación de Bosque Nativo ya que cumple los criterios mínimos de superficie, cobertura y ancho del parche. Esta formación, no se verá afectada por las obras del proyecto debido a que se corresponde a la superficie que será cedida a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Villarrica. Además, el proyecto no se encuentra cercano a humedales y no considera la descarga a cuerpos de agua. Forma de cumplimiento Se realizará una cesión del terreno entre el titular y el Municipio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite cesión del terreno Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro fotográfico de la zona de la situación base, durante la fase de construcción en cada una de las subfases constructivas.

Norma Ley Nº17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Aguas Lluvias Excavaciones Forma de cumplimiento La inspección patrimonial realizada superficialmente en el área del Proyecto no evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. En el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según lo establecido en los 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas y el artículo 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento Paralización de las obras en el frente de trabajo en caso de encontrase un hallazgo y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Copia física en obra del aviso al CMN para su revisión, en el caso que corresponda.

Norma D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La inspección patrimonial realizada superficialmente en el área del Proyecto no evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. Forma de cumplimiento En el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según lo establecido en los 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Paralización de las obras en el frente de trabajo en caso de encontrase un hallazgo y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento Copia física en obra del aviso al CMN para su revisión, en el caso que corresponda.

Norma D.F.L. Nº850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos.

Norma Resolución N°1, de 1995, Ministerio de Obras Públicas, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y que se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas.

Norma Decreto Supremo Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Norma Resolución N°19/1984, modificado por Decreto Nº1.665/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos de la Dirección de Vialidad en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Norma D.F.L. N°1/2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte. Otros cuerpos legales No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción y operación, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos de la Dirección de Vialidad en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Norma D.S. N°200/1993 del MOP Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y de materiales durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento El Titular sólo utilizará vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Norma Ley N°20.958 del MINVU, Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Desplazamiento de residentes del proyecto. Debido a que el proyecto conlleva un crecimiento urbano, este debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la OGUC, relativo a la cesión gratuita y obligatoria para la circulación de áreas verdes, lugares de desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje del terreno a ceder a la Municipalidad respectiva. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto materializa el pago correspondiente de forma alternativa a través de la ejecución de obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal de que esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. Adicionalmente, cuenta con un IMIV aprobado cuyos antecedentes se encuentran disponible en el Anexo 22 de la Adenda complementaria. Forma de cumplimiento Resolución de calificación ambiental. Resolución de Aprobación del IMIV. Medidas a momento de la recepción definitiva. Indicador que acredita su cumplimiento Registro Permisos Municipales. Registro fotográfico de la implementación de las medidas de mitigación del IMIV. Ejecución de medidas al momento de la recepción definitiva. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Implementación de medidas aprobadas en IMIV.

Norma D.S. N°30/2017 del MINTRATEL, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares inducidos por el proyecto en cualquiera de sus fases Forma de cumplimiento El proyecto tiene un IMIV mayor aprobado con fecha 03/04/2023, cumpliendo a cabalidad con la normativa expuesta. Dicho IMIV presenta los antecedentes y resultados de los impactos al sistema vial urbano que el proyecto genera en la zona en la cual se presentará. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental. Resolución de Aprobación del IMIV. Medidas al momento de la recepción definitiva. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registro de Permisos Municipales. Ejecución de medidas al momento de la recepción definitiva.

Norma Decreto Supremo N°298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Peligrosos Forma de cumplimiento Durante la ejecución del proyecto, se generarán residuos peligrosos a partir del desarrollo de las distintas obras que lo componen. La disposición final de estos residuos, serán a través de una empresa tercera autorizada para tales fines, y que cumpla con lo establecido en el reglamento del D.S. N°298/1994. Indicador que acredita su cumplimiento Empresa tercera autorizada para la disposición de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) No aplica

Norma. Ley 21.100 Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto contempla la instalación de 7 locales comerciales. Forma de cumplimiento. Para cerciorarse del cumplimiento normativo la administración de cada local debe velar por: - Implementar y fomentar el uso exclusivo de bolsas reutilizables, de papel u otros materiales sustentables. - Informar y concientizar a empleados y clientes sobre la normativa y alternativas disponibles. - Establecer políticas internas que prohíban la compra, uso y distribución de bolsas plásticas. Indicador que acredita su cumplimiento. Para acreditar el cumplimiento de la normativa se debe: - Mantener un registro de la cantidad de bolsas reutilizables y plásticas entregadas (el cual debe ser cero).

- Comunicación con clientes y empleados sobre la normativa, implementando carteles o campañas informativas. Forma de control y seguimiento. - Revisiones internas periódicas de los registros de compra de insumos (para verificar que no se adquieran bolsas plásticas). - Capacitación constante a empleados sobre la normativa. - Inspecciones periódicas por parte de la administración del recinto a los locales comerciales. - Creación de un manual de buenas prácticas ambientales para los locales comerciales. - Colaboración con municipios y SEREMI para control y certificación.

Norma. Ley 21.368, Ministerio del Medio Ambiente, Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto contempla la instalación de 7 locales comerciales. Forma de cumplimiento. Para cerciorarse del cumplimiento normativo la administración de cada local debe velar por: - Exigir a los proveedores el cumplimiento de la normativa en los productos suministrados - Implementar contenedores diferenciados para reciclaje de plásticos en los locales comerciales. - Promover campañas de concientización para clientes y empleados. - Sustituir productos plásticos desechables por opciones reutilizables, biodegradables o reciclables Indicador que acredita su cumplimiento. - Para acreditar el cumplimiento de la normativa se debe: - Eliminar los productos plásticos de un solo uso como cubiertos, bombillas, envases de plumavit, entre otros. - Disponer de alternativas sustentables en los locales comerciales.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Exigencia: Plan de seguimiento de monitoreo de calidad de agua La SEREMI del Medio Ambiente, región de La Araucanía, mediante el Ord. N°07419/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 18 de noviembre de 2025, solicitó lo siguiente: - El titular dio respuesta favorable a todas observaciones, sin embargo, no proporciona mayores antecedentes respecto de la incorporación del monitoreo de comunidades biológicas (fauna íctica y macroinvertebrados) en el Plan de seguimiento de monitoreo de calidad de agua. En este contexto, se solicita al titular considerar la evaluación de este componente en el Plan de seguimiento durante la fase de construcción. Considerando lo anterior, se establece como exigencia la incorporación del monitoreo de comunidades biológicas (fauna íctica y macroinvertebrados) en el Plan de seguimiento de monitoreo de calidad de agua en fase de construcción.

8.2. Exigencia: Ley General de Pesca y Acuicultura La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Ord. SEIA. Nº528 publicado en el expediente electrónico con fecha 20 de noviembre de 2025, señala que: - Se manifiesta conforme con el proyecto, condicionado a que, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y considerando la presencia del Estero Limawue, se incorpore dicho cuerpo legal como normativa ambiental aplicable al proyecto. Lo anterior obedece al enfoque precautorio mandatado por la propia Ley de Pesca. Asimismo, se solicita al titular que, para dar cumplimiento al artículo 136, detalle las medidas a implementar destinadas a evitar una afectación en la calidad de las aguas del cauce a intervenir durante la etapa de construcción del proyecto, medidas que, de todas maneras, ya han sido consideradas en el PAS N°156. Considerando lo anterior, se establece como exigencia que el Titular de cumplimiento a lo antes indicado.

8.3. Exigencia: PAS 132 del RSEIA El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Ord. Nº6578 publicado en el expediente con fecha 20 de noviembre de 2025, señala que previo al inicio de las obras se deberá ingresar lo siguiente al CMN: - Presentar la carta de compromiso de recepción de colecciones, por parte de una entidad depositaria. - Comprometer la incorporación de fechados radiocarbónicos (14C) para los eventuales rasgos arqueológicos que se identifiquen durante la fase de rescate. Considerando lo anterior, se establece como exigencia que el Titular de cumplimiento a lo antes indicado.

8.4. Exigencia: PAS 140 del RSEIA La SEREMI de Salud, región de La Araucanía, mediante el Ord. N°A20-41 publicado en el expediente electrónico con fecha 13 de noviembre de 2025, señala que el otorgamiento del PAS 140 para las instalaciones de almacenamiento de residuos de la fase de operación quedará condicionado a: a) Que, previo al inicio de la fase de operación, el Titular deberá realizar la tramitación sectorial de la resolución de aprobación sanitaria de las tres (3) salas de precarguío y que, durante la fase de operación, deberá realizar la tramitación sectorial de las resoluciones de autorización sanitaria. b) Que, durante la tramitación sectorial de la resolución de aprobación sanitaria de las quince (15) salas de basura, previo al inicio de la fase de operación, el Titular deberá presentar la información faltante solicitada, correspondiente a los planos de corte y elevación de cada sala de basura, en los que se visualicen sus unidades, dimensiones, características constructivas, puntos de captación de agua y de desagüe. Y que, durante la fase de operación, deberá realizar la tramitación sectorial de las resoluciones de autorización sanitaria. Considerando lo anterior, se establece como exigencia que el Titular de cumplimiento a lo antes indicado.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente plan de seguimiento de variables ambientales relevantes:

9.1. Variable Ambiental: Calidad de agua Fase del Proyecto Construcción Componente ambiental Hídrico Impacto asociado Modificación de cauce Quebrada Iribarren Ubicación puntos/zonas de medición y control Se realizarán monitoreos de calidad de aguas al cauce, en un punto aguas arriba y en uno aguas abajo de las obras. Estos monitoreos se efectuarán, en forma previa, durante y posterior a la ejecución de las obras del proyecto de aguas lluvias. El análisis estará a cargo de un laboratorio autorizado por la autoridad pertinente, el cual evaluará las muestras en base a los parámetros químicos y bacteriológicos solicitados y según lo establecido en la Norma Chilena. 1.333/1978 Modificada 1987, relativos a requisitos de calidad de agua, asegurando que no se afectará la calidad de las aguas. En esta evaluación se considerarán los parámetros representativos al proyecto. Parámetros por monitorear

En los monitoreos propuestos se medirán distintos parámetros fisicoquímicos, los cuales se evaluarán según lo estipulado por la Norma Chilena 1333/78 modificada 1987para calidad del agua, en la siguiente tabla se muestran los límites establecidos por la normativa:

Con lo que respecta a los parámetros de fósforos y nitrógenos totales, para la calidad del agua, en la siguiente tabla se muestran los límites establecidos por la normativa D.S19/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece normas secundarias de calidad ambientales para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. Límites permitidos Los límites permitidos son los dictados por la Norma Chilena 1.333/78 Mod. 1987. Decreto Supremo N°19/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Duración y Frecuencia de seguimiento Se realizará un monitoreo inicial a fin de establecer una condición basal, este monitoreo es previo a la fase de construcción y a las obras de modificación de cauce. Posteriormente, los monitoreos se efectuarán de manera trimestral durante toda la fase de construcción del proyecto. Considerando que la ejecución de las obras de modificación de cauce tendrá una duración aproximada de tres meses, la frecuencia trimestral definida permitirá contar con información tanto previa como posterior a dichas obras. Método de medición El análisis estará a cargo de un laboratorio autorizado por la autoridad pertinente, el cual evaluará las muestras en base a los límites establecidos en el D.S. N°1.333/ 1978 Mod. 1987, relativos a requisitos de calidad de agua. Plazo o Frecuencia de informe

Se considera la elaboración de informes para cada monitoreo, los que serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente con un plazo máximo de 5 días después de la entrega de resultados

9.2. Variable Ambiental: Ruido Fase del Proyecto Construcción Componente ambiental Medio humano y fauna (Receptores cercanos al proyecto) Impacto asociado El estudio de ruido y vibraciones del proyecto no presenta impacto, al considerar como parte integral del proyecto medidas de control de ruido. Ubicación puntos/zonas de medición y control Lugar: Sitios de los receptores identificados como críticos, cuyas coordenadas UTM (WGS84, Huso 18 H) se indican en la siguiente tabla:

- Receptores humanos.

- Receptores Fauna

Los receptores internos a controlar serán aquellos que se encuentren más cercanos a las obras en ejecución al momento de la medición Forma: Medición conforme a los procedimientos descritos en el D:S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual será realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente. Oportunidad: De manera trimestral desde el inicio de obras. Parámetros por monitorear Nivel de presión sonora corregido (NPC). Límites permitidos Duración y Frecuencia de seguimiento Se realizarán monitoreos de ruido de manera bimestral desde el inicio de obra, hasta el término de esta. Método de medición Medición de Nivel de presión sonora corregido (NPC). Plazo o Frecuencia de informe

Los resultados serán comunicados mediante una presentación sintética y tabulada, incluyéndose su evaluación e interpretación 10 días luego del muestreo al SMA, oficina regional del SMA de la Región de la Araucanía.

9.3. Variable Ambiental: Vibraciones Fase del Proyecto Construcción Componente ambiental Medio humano (Receptores cercanos al proyecto)

Impacto asociado Posible alteración del nivel de vibración base debido a la operación de maquinaria en fase constructiva. Ubicación puntos/zonas de medición y control Lugar: Sitios de los receptores identificados como críticos, cuyas coordenadas UTM (WGS84, Huso 18 H) se indican en la siguiente tabla.

Los receptores internos a controlar serán aquellos que se encuentren más cercanos a las obras en ejecución al momento de la medición Forma: Medición conforme a los procedimientos descritos en el D:S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente Oportunidad: De manera trimestral desde el inicio de obras. Parámetros por monitorear - Velocidades Peak de partículas (PPV) para daño estructural. - Niveles de Vibración (Lv) para molestia Límites permitidos Duración y Frecuencia de seguimiento Se realizarán monitoreos de ruido de manera trimestral desde el inicio de obra, hasta el término de esta. Método de medición Medición de Niveles de Vibración (Lv) y Velocidades Peak de partículas (PPV). Plazo o Frecuencia de informe Los resultados serán comunicados mediante una presentación sintética y tabulada, incluyéndose su evaluación e interpretación 10 días luego del muestreo al SMA, oficina regional del SMA de la Región de la Araucanía.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario: Desarrollo Área Verde con especies nativas y medicinales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un área verde que incluya especies características de la zona que integren y acojan la importancia espiritual y de uso para las comunidades presentes en la zona. Descripción: En la siguiente imagen de muestra la ubicación del área verde a implementar.

Imagen N°1: Área verde adicional con especies nativas y medicinales

El área descrita contempla un espacio de acercamiento con un sendero de madera en elevación, con la finalidad de generar la menor intervención posible en la zona. Además, considera la instalación de un letrero con información educativa sobre la Piedra Retxikura, y el detalle de las especies que se encuentran en el área verde, atendiendo la importancia de la cosmovisión mapuche y las comunidades de la zona. Para el desarrollo de este compromiso se contactará a la ONG Retxikura del Mallolhafken, para la participación activa en el desarrollo del área verde propuesta.

Justificación: Atendiendo la preocupación de la ciudadanía y la importancia de la zona para la comunidad y la cosmovisión mapuche, se indica que el Proyecto considera como Compromiso Ambiental Voluntario la incorporación de una nueva área verde que incorpora especies nativas y medicinales escogidas a partir del estudio denominado en el SEIA por la ONG Retxikura del Mallolhafkenh. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área verde se implementará según se muestra en la imagen N°1 del presente documento. Forma: Se desarrollará durante la fase de construcción del proyecto, contempla un sendero de madera en elevación, un letrero con información educativa sobre la Piedra Retxikura, y el detalle de las especies que se encuentran en el área verde. Oportunidad: Durante todo el periodo que se extienda la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Aprobación de la Dirección de Medio Ambiente de la comuna de Villarrica. Forma de control y seguimiento No aplica.

10.2. Compromiso ambiental voluntario: Instalación de semáforo intersección Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La instalación de un semáforo tiene por objetivo regular el flujo de tráfico, mejorar la seguridad vial, prevenir accidentes y optimizar la circulación de vehículos y peatones en la intersección Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán. Descripción: Se realizará Se realizará Estudio de justificación de semáforos en intersección de Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán en temporada normal. El titular se hará cargo de lo que arroje como resultado este estudio, ya sea la semaforización del cruce o medidas alternativas a la semaforización. En caso de semaforizarse, el cruce quedará integrado al SCAT Araucanía. En el caso de justificarse y ser aprobado por la

UOCT de la región de La Araucanía, en la siguiente imagen se muestra la ubicación del semáforo.

Imagen N 2: Semáforo intersección Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán.

Justificación: Se considera como una medida de control vial para optimizar la circulación de vehículos y peatones en la intersección Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Intersección Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán. Forma: Instalación de semáforos en la intersección Av. Alto Costanera con Av. 2da Faja al Volcán con la programación adecuada y complementándose con las demás medidas de mitigación expuestas en el IMIV del proyecto. Oportunidad: Durante todo el periodo que se extienda la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación de un estudio de justificación de semáforo e instalación del semáforo, en caso de corresponder. Aprobación y ejecución de medidas del IMIV. Forma de control y seguimiento No aplica.

10.3. Compromiso ambiental voluntario - Bien Nacional de Uso Público Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ceder superficie que contempla un área de protección dentro del predio del proyecto a la Dirección de Obras Municipales de Villarrica y ser convertida en Bien de Uso Público. Descripción: En el levantamiento de información del proyecto se constató la existencia de un hito cultural en uno de los límites de los predios que contempla el proyecto, llamada Piedra Sagrada Retxicura. Pese a que se encuentra dentro de los predios, sólo se contempla un área de protección, el cual será cedido a la Dirección de Obras Municipales de Villarrica, encontrándose alejado del área de los conjuntos habitacionales, por lo que no se restringirá su acceso o uso y no será una pérdida de patrimonio cultural indígena; modificación de rasgos de la identidad local o; sentimiento de arraigo/apego al territorio. Justificación: El terreno enfrenta restricciones debido a un radio de amortiguación del Monumento Histórico Piedra Iribarren. Se han llevado a cabo reuniones con la Municipalidad de Villarrica, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y DOM de Villarrica para discutir su preservación. Se ha acordado ceder este espacio como Bien Nacional de Uso Público para un proyecto municipal, bajo la asesoría del CMN, que permita su valorización y uso por parte de la comunidad. Estas negociaciones se han llevado a cabo desde el año 2021 al 2023. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Superficie de intersección del radio de amortiguación de 180 (m) del Monumento Histórico Piedra Iribarren y el predio del proyecto. Forma: Reuniones con la participación de todos los organismos pertinentes, los que corresponden al titular, la Dirección de Obras Públicas de Villarrica, el Consejo Nacional de Monumentos y las comunidades involucradas. Oportunidad: Una vez completada la construcción y recepción del tramo de la Avenida Nueva Costanera, incluido en el proyecto habitacional, hasta el área de Equipamiento y AV de la zona de amortiguamiento, el área de resguardo del Monumento Histórico Piedra Iribarren podrá ser recibida por la DOM y convertida en Bien Nacional de Uso Público. Indicador que acredite su cumplimiento Certificado de Bien Nacional de Uso Público de la superficie cedida Forma de control y seguimiento Nómina de registro de reuniones de los organismos pertinentes y minuta de acuerdos respectivos.

10.4. Compromiso Ambiental voluntario - Monitoreo Arqueológico continuo Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Excavación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un sistema de monitoreo arqueológico continuo que asegure la detección oportuna de materiales, estructuras o contextos arqueológicos durante la ejecución de las obras, evitando impactos sobre el Monumento Nacional Piedra Iribarren Retxikura de Mallolafken y su zona de amortiguación. Descripción: Se contará con la presencia permanente de un arqueólogo acreditado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) durante toda la etapa de excavaciones. El profesional realizará inspecciones visuales sistemáticas, registros fotográficos y planimétricos, y elaborará informes periódicos del avance. En caso de hallazgo fortuito, se aplicará el protocolo del artículo 26 de la Ley N°17.288, que establece la suspensión inmediata de faenas y la notificación al CMN para definir las acciones de rescate o protección necesarias. Justificación: El compromiso se implementa de manera voluntaria considerando la proximidad del área de obras al Monumento Nacional y su radio de protección, buscando garantizar la conservación de los valores culturales y arqueológicos del sitio, en cumplimiento de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todas las áreas del proyecto donde se realicen excavaciones o movimientos de tierra priorizando las zonas más cercanas al límite del radio de amortiguación del Monumento Nacional Piedra Iribarren Retxikura de Mallolafken. Forma: - Supervisión arqueológica continua en terreno por parte de un arqueólogo acreditado. - Registro diario de observaciones, fotografías y coordenadas de los sectores intervenidos. - Implementación de señalización y perímetros de protección temporal en zonas sensibles. - Aplicación de procedimiento de hallazgo fortuito en caso de identificarse restos arqueológicos. Oportunidad: El monitoreo se iniciará previo al comienzo de las excavaciones (con una revisión de superficie y diagnóstico inicial) y se mantendrá durante toda la fase de movimiento de tierra y obras subterráneas, hasta el cierre definitivo de dichas actividades. Indicador que acredite su cumplimiento - Existencia de un contrato o convenio formal con un arqueólogo responsable inscrito ante el CMN. - Informes de monitoreo arqueológico elaborados periódicamente y remitidos al CMN y al titular del proyecto. - Bitácora diaria de campo firmada por el arqueólogo y el Inspector Técnico de Obra (ITO). - Registro fotográfico y georreferenciado de los sectores supervisados y actividades realizadas. - Copia de oficios de comunicación al CMN en caso de hallazgos o consultas. Forma de control y seguimiento El Encargado Ambiental del proyecto supervisará la correcta ejecución del monitoreo y el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Los informes de seguimiento serán integrados en los reportes ambientales del proyecto y enviados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la autoridad competente cuando sea requerido. En caso de hallazgo fortuito: - Se suspenderán inmediatamente las faenas en el área afectada. - Se delimitará y protegerá el sitio. - Se notificará al CMN dentro del plazo de 24 horas. - Se esperará la instrucción formal del CMN respecto a las medidas de rescate, documentación o conservación. El seguimiento interno se realizará mediante verificaciones semanales.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias y residuos peligrosos aplicado a la bodega de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas en frente de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas en frente de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. - Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. - Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. - Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. - Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. - Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. - Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. - Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°5 Adenda 10.5. Compromiso Ambiental voluntario: Capacitación y sensibilización sobre el buen trato a Grupos humanos y grupos humanos indígenas. Impacto asociado Posible afectación a los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos y Grupos Humanos Indígenas del sector urbano de Villarrica, derivados de interacciones inapropiadas entre los colaboradores y los grupos mencionados. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar e instruir a todo el personal, colaboradores y proveedores en el respeto y buen trato hacia los Grupos Humanos y Grupos Humanos Indígenas del Área de Influencia (AI) del sector urbano de Villarrica, con el fin de evitar conductas que puedan generar afectación a sus sistemas de vida y costumbres. Descripción: Se implementará un programa de sensibilización y formación continua que aborde el respeto a la cultura, costumbres y derechos de los Grupos Humanos y Grupos Humanos Indígenas. Este programa incluirá capacitaciones obligatorias al personal en sesiones periódicas, de reforzamiento durante el transcurso del proyecto. Justificación: Prevenir impactos negativos en la relación entre los trabajadores y las comunidades del área de influencia es fundamental para asegurar la convivencia pacífica y respetuosa, y para garantizar que no se vean afectadas sus costumbres y modos de vida tradicionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las instalaciones del proyecto y en las oficinas de los contratistas. Forma: A través de capacitaciones presenciales y en línea, materiales de difusión (cartillas, videos). Indicador que acredite su cumplimiento - Porcentaje de trabajadores y proveedores capacitados (meta: 100% del personal y proveedores capacitados). - Registros de asistencia a capacitaciones y talleres de sensibilización. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro documental de las capacitaciones realizadas, incluyendo las listas de asistencia y los materiales entregados.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. - Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro. - Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. - Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. - Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame. - No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). - Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. - Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente para recuperar el producto. - Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. - De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos. - Los residuos recuperados y almacenados serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra. - Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. - En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (DGA) (sólo en caso de accidentes). - Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. - Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame.

En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: a) El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene. b) Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneo y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas y también a SERNAPESCA de la Región señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, implementar un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, incluyendo metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).

11.2. Riesgo o contingencia: Incendio en instalación de faenas o en la ejecución de las obras. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. - Especial preocupación por el orden y aseo, especialmente en faenas donde se desarrollen actividades generadoras de residuos peligrosos. - Verificar que las vías de evacuación y los sistemas y equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. - Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. - El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger. Para mayor detalle, ver artículo 46° del D.S. M°594/99 MINSAL. - Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. - Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil, y de los residuos que se manejan. - Vigilar que el almacenamiento y transporte de sustancias combustibles e inflamables, cumplan con las normas establecidas, envases metálicos, rotulados y con tapa cierre de seguridad. - Realizar simulacros para comprobar la Planificación. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Para tales efectos se establecerá la formulación de una carpeta en posesión de la empresa constructora y que posteriormente quedará en posesión del titular para los efectos del cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, la cual contendrá los siguientes documentos: - Registro fotográfico de los equipos de extinción portátiles con accesos despejados y libres de obstáculos. - Registro fotográfico de las jornadas de capacitación al personal. - Registro de las jornadas de simulacros tendientes a ser realizados en la zona de construcción. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de detectar humo o llama, se dará aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). - Conserve la calma. Si existe un principio de incendio, la o las personas que lo detectan, deberán, si es posible, controlarlo por medio del uso de extintor (nadie debe combatir un fuego si no está capacitado para ello y no se debe intentar controlarlo si ve en peligro su integridad física). Los

extintores portátiles sólo deben ser utilizados para controlar amagos y no incendios declarados. En forma paralela se debe llamar a Bomberos. - Cortar la energía eléctrica y el gas, si lo hay. - No abrir puertas ni ventanas, porque con el aire el fuego se extiende. - Detener el aire acondicionado o ventiladores, si existen. - Si es necesario evacuar, se debe interrumpir completamente las actividades y conservar la calma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: - Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

11.3. Riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Establecer y delimitar la profundidad de la capa freática con señaléticas en la obra. - Informar al equipo de trabajo de las condiciones del terreno. - Trabajos de excavación supervisados para el detenimiento inmediato en caso de afloramiento de aguas. - Capacitación al personal de trabajo relativo a acuíferos y cuerpos de agua subterráneos. - Precaución en los procesos de extracción de material, siempre respetando la profundidad límite de perforación. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Para tales efectos se establecerá la formulación de una carpeta en posesión de la empresa constructora y que posteriormente quedará en posesión del titular para los efectos del cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, la cual contendrá los siguientes documentos, con el fin de poder transparentar la información y el avance de las medidas a implementar para prevenir la contingencia: - Registro del informe de la mecánica de suelos realizada en el sitio de estudio. - Registro de los informes de mecánica de suelos de proyectos cercanos al sitio de estudio. - Registro fotográfico de las medidas a implementar en terreno. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. - En caso de que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). - Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. - Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. - Ante la eventualidad se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región de la Araucanía, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea, en conjunto se seguirá el

protocolo dispuesto por la Dirección General de Aguas ante una emergencia de este tipo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. b) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. c) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

11.4. Riesgo o contingencia: Falla en servicio de transporte de residuos y/o sustancias químicas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos y sustancias químicas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El transporte de residuos se realizará de acuerdo con la legislación nacional vigente (D.S. N°298/1994, del MTT, D.S. N°148/2003 y D.S. N°594/1999, ambos del MINSAL). Las empresas que realicen transporte de residuos deberán contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y sustancias químicas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 de la Adenda Complementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

11.5. Riesgo o contingencia: Derrumbes Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada. - Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga. - Delimitar el área de trabajo. - Emplear elementos de protección personal.

Forma de control y seguimiento Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Encargado de Calidad de la Obra deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra Responsabilidades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

11.6. Riesgo o contingencia: Erupciones volcánicas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En faenas ubicadas en zonas de alto riesgo volcánico, es posible que se produzcan erupciones volcánicas sin previo aviso. En la instalación de faena se deberá ubicar un afiche informativo con la información preventiva de cuidado de riesgo frente a una erupción volcánica. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una Alerta Roja por erupción volcánica los pasos a seguir son: - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Mantener la calma. - Mantenerse informado con una radio o televisión a pilas. - Si las autoridades indican evacuar, desconectar la energía eléctrica y cerrar las llaves de agua y gas. - Protegerse. Cubrir la boca, nariz y oídos con paños húmedos. - Trasladarse a una zona de seguridad, determinada por las autoridades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

11.7. Riesgo o contingencia: Derrame de aguas residuales con hormigón producto de la limpieza de canoas y ruedas de camiones en obra. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones que egresan del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar la inspección del estado de la zona de lavado de canoas de forma periódica, especialmente mientras se realicen las actividades de lavado de canoas de camiones mixer, asegurando su correcta mantención. Realizar el retiro periódico de las aguas residuales generadas en la fosa séptica, así como los restos de hormigón generados producto de la evaporación del agua a modo de evitar el rebase por alcance del volumen máximo de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Registro fotográfico del estado de la zona de lavado de canoas, así como contar con el registro del retiro de aguas residuales y restos de hormigón en la zona. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de incurrir en el derrame de aguas residuales de lavado con hormigón, se deberá delimitar el área afectada y dar aviso inmediato para su gestión. - Utilizar EPP como guantes, gafas de seguridad y mascarilla al acudir al sitio del derrame con el fin de resguardar la salud de los trabajadores. - Asegurar la no contaminación de cursos de aguas superficiales en caso de existir, conteniendo el derrame con material absorbente inerte (tierra o

arena), formando diques. Luego colocar en un envase limpio e identificado. Lavar el área con agua. - Gestionar el retiro de emergencia con una empresa autorizada para RILES provenientes de la actividad de lavado de canoas. - Disponer el material contaminado por residuos en un sitio de disposición autorizado. - Posterior al derrame, se debe asegurar el reacondicionamiento del terreno o el correcto mantenimiento o reposición de la zona afectada. - Cortar suministro eléctrico en la zona afectada, en caso de existir conexiones eléctricas. - En caso de derrame, se tomarán las acciones necesarias para confinar el derrame y evitar su propagación en el suelo a través de canales en suelo que detengan la propagación de manera temporal. - Asegurar la zona y proceder al retiro del suelo contaminado, disponiendo del material como residuo de la construcción en caso de no presentarse contaminación de las aguas con hidrocarburos. - En caso de identificar hidrocarburos en el material retirado, se debe disponer del material contaminado en tambores y ser gestionados en sitio de disposición y tratamiento de residuos peligrosos autorizado. - Posterior al derrame, se debe asegurar el reacondicionamiento del terreno y el correcto mantenimiento del sistema de captación, restringiendo las obras y su uso hasta subsanar los daños o posibles averías. - En caso de que ocurra un derrame sobre el suelo, se deberá considerar lo debiéndose tomar acciones como: - Hacer retiro del suelo afectado y enviar el material a un sitio autorizado. - Realizar la toma de muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) para verificar la efectividad de la medida aplicada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 24 horas, se procederá será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: - Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga fecha, lugar descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

11.8. Riesgo o contingencia: Hallazgo de Fauna Silvestre en el área del proyecto durante la fase de construcción. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instalación de cierre perimetral entorno a la faena, para evitar el ingreso de fauna silvestre hacia el proyecto, así como restringir el movimiento del personal y maquinarias hacia zonas aledañas. - Se debe capacitar al personal de la obra mediante charlas informativas sobre el protocolo de registro actuación y registro ante hallazgo de fauna

silvestre, y con énfasis en los procedimientos en caso de fauna accidentada. Se llevará un registro de los participantes de las charlas. - Se debe disponer al personal de señaléticas y material gráfico para control de velocidad y conducción segura para evitar accidentes en la eventualidad de que algunas especies que puedan ingresar al terreno. - Se debe disponer de señaléticas y material gráfico sobre las potenciales especies en los sectores aledaños, para facilitar su reconocimiento, y una correcta toma de decisiones respecto de su manejo. - Medidas para la minimización del riesgo para la fauna ante un eventual ingreso la obra. - Prohibición total de caza o captura de fauna silvestre, así como recolectar huevos o desmantelar nidos. - Disponer al personal de los contactos de emergencia para el rescate de fauna como el Servicio Agrícola y Ganadero, así como centro del rescate y rehabilitación cercanos a la obra. - Disponer de elementos de protección personal y contenedores de cartón o plástico para el transporte de fauna accidentada. Solo se debe manipular que caso de emergencia, y posterior al contacto con el SAG. Forma de control y seguimiento - En caso de que algún miembro del personal detecte la presencia de ejemplares de fauna silvestre dentro del perímetro de la obra, se deberá informar en forma inmediata al supervisor directo y a su cuadrilla de trabajo para evitar desarrollar actividades en el sector del hallazgo y potenciales accidentes. - Se debe detener las actividades en el sector del hallazgo para evitar la afectación de la fauna hasta que se produzca el abandono de los ejemplares del área del proyecto. - Se debe llevar un registro de los hallazgos por especie, y considerar que una alta frecuencia de hallazgos y/o abundancia de ejemplares puede ser indicio de nidificación en el terreno. - En caso de detectar especies de fauna siniestrada (accidentada o muerta), se debe dar aviso inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero, y someterse a sus directrices para un adecuado rescate o disposición de cadáveres, en caso de ser necesario. - Cualquier tipo de manipulación debe ser realizada por un especialista, con las medidas de seguridad apropiadas tanto para la fauna como para el personal. - Los contactos relevantes en caso de hallazgo de fauna accidentada se presentan a continuación: SAG Araucanía: Dirección regional Teléfono (45) 2210383. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 24 horas, se Ambiente.

11.9. Riesgo o contingencia: Incendio Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Departamentos/Locales comerciales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación del Plan de Contingencia y Emergencia a los dueños y arrendatarios de las viviendas. - Verificar las instalaciones por el personal del departamento de bomberos. - Rutas de salida demarcadas. - Mantener con sus mantenciones al día los detectores de humo, red húmeda y seca. - Evite sobrecargar los cables con extensiones o equipos de alto consumo. - Cambie cables eléctricos siempre que este perforados o con peladuras. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar la alarma. - Verificar de inmediato el punto exacto y magnitud de la emergencia. - Usar extintor o Red Húmeda si es posible. - Apagar equipos eléctricos y cortar suministro de gas (locales). - Cerrar puertas, ventanas y cualquier acceso de aire. - El Coordinador de Seguridad o el conserje llamarán a Bomberos. - Procure calmar a los más nerviosos. - Los líderes deben iniciar la evacuación. - Los Líderes deben revisar su piso y asegurarse que no quedan personas rezagadas o refugiadas en espacios como baños o shaft. - Los Líderes, antes de salir a las escaleras, comprobarán el estado de la vía de evacuación. Es importante ir cerrando puertas y ventanas para retrasar la acción del fuego. - En caso de quedar atrapado por el fuego deberá utilizarse el siguiente

Atrapamiento en caso de incendio: - Cierre las puertas de su dependencia. - Acumule toda el agua que sea posible. - Moje frazadas o toallas y colóquelas por dentro para sellar las junturas. - Retire las cortinas y otros materiales combustibles de la cercanía de ventanas y balcones. - Trate de destacar su presencia desde la ventana. Llame a conserjería o a Bomberos para indicarles donde se encuentra, aunque ellos ya hayan llegado. - Mantenga la calma, el rescate puede llegar en unos momentos. - Si debe abandonar las dependencias, recuerde palpar las puertas antes de abrirlas. A medida que avanza, cierre puertas a su paso. - Si encuentra un extintor en su camino, llévelo consigo. - Si el sector es invadido por el humo, arrástrese tan cerca del suelo como sea posible, recomendándose proveerse de una toalla mojada o pañuelo para cubrir la boca y nariz. - Si su vestimenta se prendiera con fuego ¡no corra!, déjese caer al piso y comience a rodar una y otra vez hasta sofocar las llamas, cúbrase el rostro con las manos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

11.10. Riesgo o contingencia: Sismo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Recuerde que las viviendas se diseñaron a prueba de terremotos. - Tenga preparados botiquín de primeros auxilios, linternas, radio a pilas, pilas, etc. y algunas provisiones en sitio conocido por todos. Sepa cómo desconectar la luz, el gas y el agua. - Informarse sobre el Plan de Emergencia. - Confeccione un directorio telefónico para, en caso de necesidad, poder llamar a Protección Civil, Bomberos, Asistencia Sanitaria o Policía. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Recuerde que las casas se diseñaron a prueba de terremotos. - Mantenga la calma y trasmítasela a los demás ocupantes. - Ayudar a menores, ancianos y discapacitados a desplazarse a un lugar seguro. - Si fuera necesario evacuar se avisará oportunamente. - Aléjese de ventanas y elementos colgantes. - Aléjese de lugares donde existan objetos en altura, que pudieran caer. - Si alguna persona se encuentra en otra zona, quedará sujeto a las instrucciones del Líder de Zona en que se encuentra. - Apague equipos eléctricos y artefactos a gas. Aléjese de cables cortados ya que pueden estar energizados. - Si ha habido derrumbes y hay personas lesionadas, pida la presencia de personas que puedan prestar primeros auxilios y para que sean trasladados para su Atención Médica. - Espere la autorización por parte del personal de servicio y/o la administración para volver a utilizarlo normalmente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

11.11. Riesgo o contingencia: Fuga de gas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar inspección una vez al año de la instalación de gas de los condominios. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - No encienda ni apague ninguna luz o equipo eléctrico, la chispa del interruptor o rotor del motor podría encender los gases acumulados. - Ventile inmediatamente el lugar, abriendo puertas y ventanas. - El personal del edificio deberá cortar el suministro de gas, si es necesario. - Nunca busque fugas con fuego. - De ser necesario, inicie la Evacuación del edificio. - Llame a la empresa de gas abastecedora del edificio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

11.12. Riesgo o contingencia: Fuga de agua o inundación Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Departamentos y locales comerciales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener en buen estado sistema de agua potable. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Cortar el suministro de agua y eléctrico de la zona afectada. - Personal del edificio debe comunicarse de inmediato con el encargado de mantención o la empresa sanitaria para que solucione la situación. - Ubicar en altura objetos, insumos y otros, que pudiesen ser afectados por el contacto con el agua, en especial aparatos eléctricos. - Se debe comunicarse de inmediato con el encargado de mantención o la Municipalidad que se encargue de la situación. - Dependiendo de la magnitud de la inundación, ordenar la Evacuación de la parte afectada. - Si está dentro de su hogar: - Escuche la radio o televisión para estar informado de la emergencia, y posibles instrucciones de la autoridad a cargo. - Corte la luz, agua y gas y evacue su hogar si la situación lo amerita o las autoridades lo indican. - Si está en el exterior: - Suba a un lugar alto y permanezca allí. - Evite caminar por aguas en movimiento. Hasta 15 centímetros de agua en movimiento pueden hacerle caer. - Si está en la calle, tenga precaución al caminar sobre agua, ya que las tapas de las cámaras de agua suelen salirse debido a la presión, y usted puede caer en dicha apertura. - Si está en un auto: - Si llega a un área inundada, dé la vuelta y tome otra dirección. - Si el auto se detiene o se atasca, abandónelo de inmediato y suba a un lugar alto. - Si la situación lo amerita o las autoridades lo indican, evacue su hogar lo antes posible. Escuche una radio a pilas para saber sobre la emergencia, y posibles instrucciones de la autoridad a cargo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

11.13. Riesgo o contingencia: Erupción Volcánica Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Departamentos y locales comerciales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener informada a la comunidad acerca del estado de alerta del cercano. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Mantener la calma y trasmitirla a los demás. - Mantenerse informado con una radio o televisor a pilas. - Si las autoridades indican evacuar, desconectar la energía eléctrica y cerrar las llaves de agua y gas. - Protegerse. Cubrir la boca, nariz y oídos con paños húmedos. - Trasladarse con la familia a una zona de seguridad. - No volver al hogar hasta que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo - Si existieran personas lesionadas, pida la presencia de Primeros Auxilios o Ambulancia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica

  1. Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a la información aportada por el Titular en la DIA y sus Adendas, a los pronunciamientos de CONADI y a los demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto.

  2. Que, durante el desarrollo de la evaluación ambiental del proyecto se realizó un proceso de participación ciudadana. El detalle de la participación ciudadana informada, las actividades de participación ciudadana como

las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y con los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, donde se recibieron formularios con observaciones por parte de la comun Proyecto Inmobiliario Lomas del Lago Villarrica señala en el Anexo Participación Ciudadana que se adjunta y que es parte integrante de ésta Resolución.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  5. Que, para que el todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de la iniciativa denominada

2°. Certificar que el cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 139, 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4 circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. - Ilustre Municipalidad de Villarrica - Gobierno Regional de La Araucanía - Superintendencia de Medio Ambiente: contactorca@sma.gob.cl Observantes PAC: - Dominique Monserrat Meza Meriño: dominique.meza@usach.cl - Sebastián Alberto Fredes Bown; sebaxfredes@gmail.com - María Nicol Rivera Meriño: marianicolrivera@gmail.com - Angela Paz Navarro Bello: dra.angelanavarro@gmail.com - Ramón Abelardo Rojas Pailahual; romanodr1986@gmail.com - Valeria Alejandra Vega Bringas: vvbringas@hotmail.com - Sebastián Castro Figueroa: sebastiancastrof@gmail.com - Paola Andrea Salazar Opazo: psalazar.opazo@gmail.com - Javiera Ailez Jara Saa: javierajarasaa@gmail.com - Claudia Ximena Villegas Ramos: suelovivo2022@gmail.com - Luis Edgardo Rojas Lemm: erojaslemm@gmail.com - Fabián Alejandro Sandoval Jara: sandovaljara.fabian@gmail.com - María Gabriela Cabral Toro: gabiuz2007@gmail.com - Franco Luigi Marambio Ciccone: fmciccone@gmail.com - Ignacio Enrique Felis Solís: ignaciofelis@gmail.com - Paula Inés Urrutia Soto: documentospaulaurrutia@gmail.com - Ercilia Del Carmen Llanao Ñancupán: llanao.ercy@gmail.com - Elizabeth Damaris Radel Barria: eliredel@yahoo.com - Gabriel Francisco Larraguibel Zúñiga: gabriel.larraguibel.z@gmail.com - Mariana Ximena Ávila Neira: mariana.avila98780@gmail.com - Rocío Andrea Riquelme Rosas: rocio.riquelme.rosas@gmail.com - Mackarena Belén Beltrán Hormazábal: macka.beltranhormazabal@gmail.com - Fredy Alejandro Grob Navarro: grobnavarro@gmail.com - Paula Isidora Gaete Altamirano: paulagaete.guga@gmail.com - Maritxu Del Pilar Arias Flores: maritxu.arias96@gmail.com - César Félix Barra Catrilef: cesarbarra2007@hotmail.com - Alejandra Paulina Ibáñez Fuica: alibanez2@gmail.com - Ninoska Judith Pinto Cifuentes: ninoska.pinto1@gmail.com - Remigio Patricio Nahuelpán Islas: nahuelpanislas@gmail.com - José Miguel Quezada Gómez: jm.quezadagomez@gmail.com - Leonel Ignacio Cifuentes Reyes: leonelcr.08@gmail.com - Habana Alicia Muñoz Suazo: habanams@gmail.com - Matías José Rodríguez Valera: rvmatias93@gmail.com - María Cecilia Iturriaga Saavedra: ceciliaiturriaga@gmail.com - Fernanda Paola Dillems Montoya: fernanda.dillems@gmail.com - Margarita Belén Fuentealba Gallardo: bbelen2014@gmail.com - ONG retxikura del mallolhafkenh: pdbeltran@uc.cl - Corporación Mesa de Salud Mapuche Villarrica: cesarbarra2007@hotmail.com