Continuidad Operacional Mina Barreal Seco
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco”, presentado por Minera Las Cenizas S.A., con fecha 02 de mayo de 2024 y admitido a trámite con fecha 08 de mayo de 2024, su Adenda de fecha 28 de enero de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de abril de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco”.
3°. El Acta de Evaluación 202402106102 de la Sesión Nº04/2024 del Comité Técnico de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de junio del 2024.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) N° 20250210965 de la DIA de fecha 27 de mayo de 2025 del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco”.
5°. El acuerdo N° 18/2025 de la sesión ordinaria N° 10/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 04 de junio de 2025.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Las Cenizas S.A. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minera Las Cenizas S.A. RUT 79.963.260-8 Domicilio Avenida Apoquindo N° 3885, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Teléfono 2246 23 500 – 2236 88 343 – 2236 88 321 Nombre del representante legal (1) Raúl Alexis Silva Delgado Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 18-06-2025 16:43:52:117 UTC -04:00 Razón: Lugar:
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RUT 8.060.176-K Nombre del representante legal (2) Guillermo Hugo Santander Carvajal RUT 11.613.543-4 Domicilio del representante legal Avenida Apoquindo N° 3885, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Teléfono representante legal 56224623619 Correo electrónico Titular o representante legal raul.silva@cenizas.cl; guillermo.santander@cenizas.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de mayo de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de mayo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo dar continuidad operacional a la Mina Barreal Seco, con el fin de continuar el abastecimiento de minerales a la Planta de Óxidos Taltal (en adelante “POx”) e incorporar el abastecimiento de mineral a la Planta Las Luces (en adelante “PLL”) y la Planta Franke (en adelante “PFRK”); todas con autorizaciones para el procesamiento de estos minerales. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): “i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes”. Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 31 años. Monto de inversión USD $ 73.400.000.- Mano de Obra Tabla 1. Mano de obra máxima Proyecto. Fase Mano de obra máxima Construcción 142 Operación 400 Cierre 30 Fuente: Elaboración propia en base al Capítulo N°1 de la DIA. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo El hito que dará inicio al Proyecto serán los movimientos de tierra preliminares para implementar instalaciones de faena. Para más detalles ver Tabla 1-4 “Actividades de inicio de cada fase” del Capítulo de la DIA.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No La fase de construcción será ejecutada en dos etapas. La primera etapa tendrá una duración aproximada de nueve meses, y se materializará dentro del primer año, mientras que la segunda etapa se materializará el quinto año y tendrá una duración aproximada de seis meses. X
Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No El Proyecto modificará un Proyecto o actividad existente. X
Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No El Proyecto modificará la RCA N°0044 de fecha 24 de enero 2014, que califica favorable ambientalmente el Proyecto “Mina Barreal Seco (MBS)”. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se localiza en el distrito minero de Altamira, en la Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Taltal. Se emplaza a 350 km al sur de la ciudad de Antofagasta y a 90 km al sureste de la ciudad de Taltal. Justificación de la localización El Proyecto bajo la concesión de Minera Las Cenizas, se emplazará en el mismo sitio de la infraestructura ya aprobada de su Proyecto Original. El Titular ejecutará modificaciones en el diseño de algunas obras mineras e instalaciones complementarias para asegurar la continuidad de explotación del yacimiento existente, mediante el método de explotación de cielo abierto, para lo cual se ampliará el rajo minero existente. Superficie El Proyecto utilizará una superficie de 1.166 ha. Para más detalles ver el Cuadro 1.3-3 Superficie de Instalaciones del Proyecto Original y Modificación MBS del Capítulo 1 de la DIA. La modificación comprende 247 ha: • Incorporación de 221 ha en términos de la Servidumbre Mina Barreal Seco. • Incorporación 26 ha en términos del Camino Privado MBS-PFRK. Coordenadas UTM en Datum WGS84 El Titular presentó el Layout actualizado del Proyecto en el Anexo 1.1.2 “Plano General”, mientas que el archivo digital formato kmz de obras e instalaciones del Proyecto, se encuentra en el Anexo 1.1.1., ambos de la Adenda Complementaria de la DIA. En relación con el detalle de las coordenadas están se identifican en el Cuadro 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA y Figura N°1 del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Figura N°1: Coordenadas de los Vértices del Proyecto UTM datum WGS84 Huso 19S. Para más detalles ver el Cuadro 1.3.1 DIA. Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto se realizará desde la Ruta 5 Norte, a la altura del km 1.076, virando en dirección al oriente por la ruta B-955 hasta el km 10, en dirección sur este, y desde ahí se accede a través de camino privado existente, por un tramo de 36 km hasta Barreal Seco. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. Los Planos georreferenciados se presentan en el Anexo 1.2 “Referencia A Planos Georreferenciados” de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Acciones para la materialización las obras e instalaciones del Proyecto El Titular realizará una nivelación del terreno de las áreas donde se emplazarán las instalaciones de faenas fijas y móviles, tarea que será realizada utilizando Bulldozer, cargadores frontales y camiones tolva. Para más detalles ver el numeral 1.9.1.1 Disposición de instalaciones de faena del Capítulo 1 de la DIA.
Para la materialización de las obras físicas del Proyecto, el Titular ejecutará acciones, listadas de forma general a continuación: a) Disposición de Instalaciones de Faena. b) Movimientos de Tierra. c) Construcción del Taller de Mantención. d) Construcción de Barrio Cívico. e) Construcción de Caminos. f) Construcción de Cruces de Camino. g) Construcción de Polvorín. h) Construcción de Petrolera. i) Instalación de Sistema Eléctrico. Para más detalles de las Partes y obras del Proyecto en la fase de construcción ver tabla 4.2 del ICE. Movimientos de Tierra El Proyecto involucrará actividades de corte y de relleno del terreno, donde para estos últimos se utilizará principalmente el material resultante de los cortes y excavaciones realizados, si este cumple con las especificaciones técnicas necesarias. Las actividades se resumen en el Cuadro 1.9-1 de la DIA, indicando la fase de construcción dónde se realizará la instalación u obra que es sujeta a movimientos de tierra, si es actividad de corte o excavación y el volumen del movimiento de tierra. Construcción del Taller de Mantención
El taller de mantención estará conformado por un galpón que albergará las naves de mantención, plataformas de terreno compactado y hormigón e instalaciones del tipo modular como bodegas, oficinas, pañoles y servicios higiénicos. Sus características se presentan en el numeral 1.5.6.1 del Capítulo.1 de la DIA. Construcción de Barrio Cívico. El Titular construirá un barrio cívico, compuesto por el casino, oficinas, casa de cambio y policlínico, entre otros, será constituido con instalaciones prefabricadas modulares del tipo container adecuados para cada uso. Los
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container serán transportados desde las instalaciones del proveedor hacia su ubicación definitiva dentro de MBS. Construcción de Caminos. La construcción de caminos se realizará bajo la modalidad de frente de avance, utilizando la faena móvil descrita en el numeral 1.5.2.2 del Capítulo.1 de la DIA. Construcción de Cruces de Camino La construcción del camino que une Mina Barreal Seco con la Planta Franke se realizará una vez que se cuente con los permisos asociados. Para más detalles ver el numeral 1.9.1.5 del Capítulo.1 de la DIA. Construcción de Polvorín. El polvorín contará con una cancha de nitrato, un patio de silos de almacenamiento, un patio de quema, bodega de accesorios y bodega de altos explosivos, tal como se indica en el numeral 1.5.1.4 del Capítulo.1 de la DIA. Construcción de Petrolera Se proyecta la excavación de una bóveda de hormigón donde se instalarán dos estanques de acero de 50 m3 sobre un lecho de arena que luego será sellado por una capa de terreno compactado. Posteriormente, a nivel de superficie se construirá la plataforma de hormigón, la cual se encontrará separada mediante parapetos para diferenciar el sector de abastecimiento de camiones mina del resto de equipos. Finalmente, se construirán las fundaciones para montaje de dispensadores de combustible y bombas. Instalación de Sistema Eléctrico Estará compuesto por generadores eléctricos (grupo electrógeno) y línea eléctrica y postes de iluminación. Para más detalles ver el numeral 1.9.1.10 Instalación de Sistema Eléctrico Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas:
Las fuentes de emisión identificadas para la fase de construcción del Proyecto están relacionadas a las actividades de movimientos de tierra, construcción de instalaciones asociadas a las áreas Mina, construcción de caminos internos y privado, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias y uso de generadores eléctrico. El detalle de las emisiones se indica en la siguiente Tabla N°1.
Tabla N°1. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SO2 CO Construcción 87,8 15,5 24,6 0,0165 5,74 Fuente: Tabla 5-4.1 de la Adenda de la DIA.
Adicionalmente, se estima una emisión de 1,341 kilotoneladas de CO2 equivalente, durante la fase de construcción a realizar el primer año durante 9 meses. El Titular implementará la siguiente medida de control para las emisiones atmosféricas: Aplicación de supresor de polvo, con una eficiencia del 85% con una frecuencia de dos veces al año, ficha de registro de aplicación de supresor de polvo. Para más detalle ver Cuadro 5.5-2 Medidas de control emisiones atmosféricas Fase de Construcción” de la Adenda de la DIA y numeral 4.6.4.1. del ICE.
b) Residuos líquidos domésticos (aguas servidas):
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Los residuos líquidos domésticos que se generarán corresponderán a las aguas servidas provenientes del uso de baños químicos y fosas sépticas. Se estima que se generará una cantidad de 21,3 m3 /día durante la primera etapa de construcción que se ejecutará el primer año durante 9 meses.
c) Lodos:
Los lodos generados en las fosas sépticas, será efectuado por una empresa autorizada mediante un camión limpia fosa y su disposición final será en lugar autorizado. La frecuencia de retiro dependerá de la cantidad de lodos que se generen, sin embargo, deberá considerarse un retiro anual.
d) Ruido: Las fuentes de ruido corresponderán principalmente al funcionamiento de maquinarias para la construcción de las obras del Proyecto (excavación y movimiento de tierra, nivelación de terreno, construcción de fundaciones y montaje de estructuras). Cabe mencionar que, respecto a la evaluación en receptores humanos, ya definida el Área de Influencia, (en adelante “AI”) se observa que no existen receptores humanos dentro de la misma, por lo que se descarta una afectación en receptores humanos. Para ver más detalle ir al Anexo 2-4b Estudio de impacto acústico de la DIA. Se identificaron cinco (5) puntos de interés de fauna. Para esto se contempló la realización de una (1) campaña de mediciones, la cual se desarrolló el 02 de noviembre de 2022. Los resultados se identifican en la Tabla a continuación
Fuente: Extracto Tabla 13 Anexo 2.4b de la DIA del Proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios, los que provendrán desde diversas áreas (baños, comedores, oficinas y campamentos) y serán retirados diariamente para su disposición final en el relleno sanitario de Barreal Seco. Se generará una cantidad de 142 kg/día. Para más detalles ver el Cuadro 1.16-1 Adenda de la DIA del Proyecto.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que serán almacenados en el patio de salvataje dentro de la faena y serán retirados y valorizados por terceros autorizados, una vez a la semana o cuando la capacidad de almacenamiento del patio de salvataje se encuentre con capacidad de 80%. Se generará una cantidad de 114,9 t. Para más detalles ver el Cuadro 1.16-1 Adenda de la DIA del Proyecto.
c) Residuos sólidos peligrosos: Se generarán residuos sólidos peligrosos (en adelante “RESPEL”), los que estarán compuestos de restos de pinturas, aceites y eventualmente
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luminarias. Los RESPEL se almacenarán en tambores metálicos, con tapa y capacidad de 200 litros. Se generará una cantidad de 1,8 m3/mes de RESPEL, para posteriormente ser retirados semestralmente por empresa autorizada hasta su disposición final a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Extracción de mineral El Titular ejecutará las siguientes operaciones para la extracción de mineral: a) Perforación. b) Tronadura. c) Carguío. d) Transporte Manejo de mineral acopiado El mineral acopiado en los distintos stocks piles será enviado a las plantas procesadoras para tratar el mineral. El abastecimiento implicará el carguío de mineral con excavadoras desde los stocks piles hacia camiones a las distintas plantas. Para más detalles ver el Cuadro 1.10-6 de la DIA del Proyecto y Cuadro 1.10-7 de la DIA del Proyecto. Transporte y disposición de estériles El Titular enviará el estéril a los botaderos Este y Sur a contar del tercer año, una vez habilitadas las plataformas de los cuatro stocks piles y se extenderá por 18 años. Recursos naturales renovables El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables. Productos generados El Proyecto generará mineral el que será entregado para su posterior tratamiento. El plan de explotación considera la extracción de un promedio de 13,4 Mt/año. El mineral extraído se clasificará en mineral de cobre sulfurado y mineral de cobre oxidado. La Figura a continuación indica las cantidades de Mineral Oxidado y sulfurado de cobre a producir.
Fuente: Cuadro 1.10-17 DIA Proyecto Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas:
Las principales fuentes de emisión identificadas para la fase de operación del Proyecto están relacionadas a las actividades de explotación de la Mina Barreal Seco, transporte de mineral y estéril, manejo de material estéril en botaderos, manejo de mineral en Stock, actividades de transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias, y uso de generadores eléctricos. Los máximos aportes de material particulado a las actividades de perforación, tronadura, excavación, transferencia de material y resuspensión por tránsito de vehículos en caminos sin pavimento y con pavimento, así
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como por la combustión interna de motores. Se estima una emisión máxima para el noveno año, del orden de 2.131,4 t/año de MP10.
Tabla N°2. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Fase/Contaminante (t/año) MP10 MP2.5 NOx SO2 CO Operación 2.131,4 329,8 578,4 25,3 156,9 fuente: tabla 5-4.1 de la Adenda de la DIA.
Respecto de los Gases de efecto Invernadero (GEI) se estima que el Proyecto generará una emisión de 45,1 kilotoneladas de CO2 equivalente por año. El Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: • Humectación In PIT (Rajo) con un 50% de eficiencia. • Estabilización con bishofita + humectación, con una eficiencia del 75% Camino de conexión de obras. • Estabilización con bishofita + humectación con solución de bischofita en caminos privados, con una eficiencia del 85%.
Para más detalle ver Cuadro 2.4-1 Eficiencia Medida Control de Emisión, Fase de Operación del Anexo 1.10 de la DIA y Cuadro 5.5-3 Medidas de control emisiones atmosféricas Fase de Operación de la Adenda de la DIA.
b) Emisiones Odoríferas
El Proyecto contará con tres fuentes de emisión odoríferas (PTAS pretratamiento, PTAS Tratamiento y Relleno Sanitario). El modelo de dispersión atmosférica utilizado permitió predecir la dispersión de olores en el entorno de las fuentes del Proyecto. La modelación consideró un escenario de operación anual en base a las 3 fuentes de olor. Se estima una emisión total de 673,59 ouE/s.
Del análisis de la modelación y el resultado de la curva de dispersión señalan que las emisiones se circunscribirán al entorno inmediato de ambas instalaciones, dentro del área operativa de la faena del Proyecto. Para más detalles ver Anexo 1.10 “Emisiones del Proyecto” de la DIA.
c) Residuos líquidos domésticos: Los residuos líquidos domésticos que se generarán corresponderán a las aguas servidas provenientes de los servicios Se generarán 49 m3/día (17.929 m3/año) de residuos líquidos proveniente de los servicios higiénicos que se dispondrán en las instalaciones del barrio cívico, tratados en la nueva PTAS. Adicionalmente, se generarán aguas servidas en instalaciones aisladas del sistema de recolección de la PTAS, prevenientes de la utilización de baños en garitas, en cada garita se generarán 100 l/día de aguas servidas. Se considera la utilización de dos garitas, lo que se traduce en 200 L/día, 73 m3/año.
d) Lodos: Se generará una cantidad de 1,18 m3/mes (14 m3/año) de lodos proveniente de la PTAS, los que serán retirados periódicamente según indicaciones del
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fabricante por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud hasta un sitio de disposición final autorizado, se registrará la salida y el sitio de disposición final. En el caso de los lodos generados en las fosas sépticas, estos serán extraídos por un camión limpia fosas. El retiro de estos será efectuado por una empresa autorizada y su disposición final será en lugar autorizado. La frecuencia de retiro dependerá de la cantidad de lodos que se generen, sin embargo, deberá considerarse un retiro anual.
e) Ruido:
Respecto a la evaluación de emisiones de ruido en receptores humanos, en el AI se observa que no existen receptores dentro de la misma, por lo que se descarta una afectación en receptores humanos. Para ver más detalle ir al Anexo 2-4b Estudio de impacto acústico de la DIA.
Con relación a lo anterior, se identificaron cinco (5) puntos de interés de fauna. Para esto se contempló la realización de una (1) campaña de mediciones, la cual se desarrolló el 02 de noviembre de 2022.
Para la modelación se considera el quinto año de operación, ya que este coincide con la segunda etapa de la Fase de Construcción, por ende, es el periodo de mayor funcionamiento de procesos y maquinarias, cuyas emisiones se presentan en el cuadro siguiente
Fuente: Tabla 13 Anexo 2.4b de la DIA del Proyecto.
Las emisiones de vibraciones estarán asociadas fundamentalmente al tránsito de vehículos, con ocasión del transporte de mineral y de estéril. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios, los que se generarán en diversas áreas (baños, comedores, oficinas y campamentos) y serán retirados diariamente para su disposición final en el relleno sanitario de Barreal Seco. Se generará una cantidad de 50 t/año (63 t/año cantidad máxima) de residuos sólidos domiciliarios.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos no peligrosos generados se clasificarán en dos de acuerdo con el lugar de disposición intermedia. Por un lado, se encuentran pallets, maderas, cartones, etc., que serán dispuestos en el patio de salvataje dentro de la faena y por otro lado, se encuentran los neumáticos usados que se dispondrán en el área de acopio de neumáticos usados (cancha de neumáticos). Los residuos serán manejados por terceros para su disposición final y tendrán una acumulación máxima de 1 mes dentro de la faena.
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Los neumáticos, de forma mensual, serán retirados y valorizados por terceros autorizados en conformidad con lo que establece la legislación. Se generará una cantidad promedio de 97 t/año (118 t/año como cantidad máxima).
c) Residuos Masivos Mineros. Las actividades de explotación del rajo implican la generación de residuos mineros masivos, consistentes en roca estéril. Estos residuos se dispondrán en el botadero Este ya se encuentra habilitado en el Proyecto Original y en el Botadero Sur, el cual se construirá para la continuidad operacional de MBS. Imagen: Ritmo de disposición de estériles.
Fuente: Cuadro 1.10-8 de la DIA del Proyecto.
d) Residuos sólidos peligrosos: Se generarán RESPEL, los que estarán compuestos por residuos de lubricantes, filtros, baterías usadas, entre otros. El Proyecto generará un promedio de 110 t/año y una cantidad máxima de 180 t/año. Los residuos peligrosos del Proyecto se almacenarán en tambores metálicos con tapa y capacidad de 200 L, serán recolectados y almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos con retiros quincenales o cuando la bodega se encuentre al 80% de su capacidad. Estos serán retirados por terceros que asegurarán su disposición final adecuada Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones y medidas de cierre Estas implicarán las siguientes actividades: a) Cierre de Accesos: El Titular implementará un pretil de bloqueo de accesos, de dimensiones 1,5 m de alto y 10 m de ancho. b) Instalación de señaléticas: Se instalarán letreros de lata galvanizada ubicados sobre o a un costado de los cierres de accesos y del cierre perimetra c) Perfilamiento de talud: El Titular incorporará como medida de cierre para el rajo la construcción de un pretil perimetral para evitar ingreso de fauna y/o personas. d) Pretil perimetral: En particular, se incorpora como medida de cierre para el rajo la construcción de un pretil perimetral para evitar ingreso de fauna y/o personas. e) Perfilamiento de terreno: Cuando corresponda, se realizará el perfilamiento del terreno, principalmente asociados a desniveles abruptos del terreno que representen un riesgo a las personas (alturas superiores a 3 metros con pendientes mayores que 45°), serán
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eliminados mediante la ejecución de movimientos de tierra, incluyendo rellenos con lastre y/o áridos disponibles en el lugar. f) Retiro de contenedores: Se considera el retiro de la faena de contenedores en instalaciones tipo modulares para su posterior disposición. g) Desmontaje de estructuras livianas: Se considera el desmantelamiento de las instalaciones y equipos en superficie, para posteriormente disponer de los escombros en instalaciones autorizadas para tales fines. h) Desmontaje de elementos eléctricos: El Titular retirará y dispondrá de los cables y sistemas eléctricos asociados a las instalaciones superficiales de la faena, así como también el desmantelamiento de líneas eléctricas y estructuras soportantes. i) Retiro, transporte y disposición de residuos peligrosos (RP) y no peligrosos (RNP). Luego de ser almacenados transitoriamente, los residuos peligrosos serán derivados a empresas autorizadas para el manejo y disposición final de los residuos. Los residuos no peligrosos serán clasificados determinándose cuales serán dispuestos al interior de faena y aquellos que serán dispuestos en sitios de terceros autorizados para tales fines. j) Demolición de hormigón: Demolición de hormigones en superficie, para posteriormente disponer de los escombros en instalaciones autorizadas para tales fines. k) Movimiento de tierras/relleno: El Titular considerará relleno con material como medida de restauración de la geoforma del lugar. l) Retiro, transporte y disposición de impermeabilizante/geomembrana: Desmontaje de cañerías. m) Retiro de equipos: Se considera desmontar y desmantelar los equipos, y, en general, todos los elementos instalados en superficie en la faena minera. El desmontaje y desmantelamiento de los equipos mecánicos se realizará procurando conservar las distintas piezas y elementos para permitir su reutilización, previa desenergización de los mismo n) Cierre de caminos: Cierre de acceso al área de la instalación desde caminos con material estéril de 1,5m de altura. o) Cobertura con material estéril: Considera relleno con material estéril como medida de restauración de la geoforma del lugar. p) Desmontaje y retiro de estanques: El desmantelamiento y retiro de los estanques en superficie y enterrados, para posteriormente disponer de los escombros en instalaciones autorizadas para tales fines. Para más detalles ver el Cuadro 1.11-1 de la DIA del Proyecto. Acciones y medidas de post- cierre
El Titular implementará un mantenimiento a perpetuidad de las condiciones que resulten de la ejecución de las medidas y actividades del plan de cierre descrito en el apartado anterior; en particular se implementará la mantención de cierres de acceso y pretil perimetral, mantención de la señalética de advertencia de la faena con una frecuencia cada 10 años y la inspección post evento sísmico o de precipitación de importancia.
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• Mantención de señaléticas. • Mantención de cierre de accesos y pretil perimetral. • Inspecciones post eventos sísmicos y de precipitaciones de importancia.
Medidas de Post Cierre del Proyecto. Fuente: Cuadro 2.4-1 Anexo 4.3 Adenda DIA Proyecto. Para más detalles ver el Cuadro 2.4-1 Anexo 4.3 Adenda DIA del Proyecto. Recursos naturales renovables El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Para la fase de cierre se prevé que las emisiones de material particulado y gases no superarán las emisiones estimadas para la fase de construcción y operación, toda vez que el nivel de actividad y movimiento de materiales será menor; por lo mismo se prevé que el impacto sobre la calidad del aire durante esta fase no superará los valores estimados para ambas fases.
Se prevé que las emisiones de material particulado y gases no superarán las emisiones estimadas para la fase de operación, fundamentalmente debido a que las emisiones durante esta fase se asocian principalmente al tránsito de vehículos y combustión interna de los motores de vehículos que se utilizarán durante los dos años de cierre, por lo que se prevé que el impacto sobre la calidad del aire durante esta fase no superará los valores estimados para la fase de operación.Para más detalles ver Tabla 5-4 de la Adenda de la DIA. El Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: - Humectación de caminos no pavimentados, con una eficiencia del 75% al menos de 1 vez al día. - Aplicación de supresor de polvo, con una eficiencia del 85% con una frecuencia de 3 meses, ficha de registro de aplicación de supresor de polvo.
Para más detalle ver Tabla 5-8: Medida de control emisiones atmosférica del Proyecto de la Adenda de la DIA . b) Residuos líquidos domésticos: En consideración que durante la fase de cierre la mano de obra será significativamente inferior a la requerida durante la fase de operación, se contempla que la cantidad de residuos domésticos y asimilables sea considerablemente menor durante esta fase.
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c) Lodos: El último mes de la fase de cierre, una vez desmanteladas la PTAS y fosas sépticas, el Titular utilizará baños químicos, cuyos residuos serán retirados y dispuestos en un lugar autorizado, por empresas autorizadas. En consideración a lo anterior, los lodos generados en la PTAS serán retirados periódicamente según indicaciones del fabricante por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud hasta un sitio de disposición final autorizado, se registrará la salida y el sitio de disposición final.
d) Ruido: Para la fase de cierre se realizará el desmantelamiento de las construcciones permanentes, desarme y retiro de aerogeneradores, levantamiento de radieres y concretos superficiales, restauración del terreno, entre otros. Para ello se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para más detalle ver “Estudio de Ruido y Vibraciones” presentado en el Anexo 3-2 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios. Se generará una cantidad de 22 t/ totales. La frecuencia de retiro será de tres veces por semana, por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos sólidos domiciliarios en sitios autorizados.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: El Proyecto generará una cantidad de 250 t de acero y 300 t de hormigones, Cabe hacer presente que, durante la fase de cierre, los hormigones de fundaciones quedan enterrados en el sitio, los contenedores y estructuras de aceros serán retirados y almacenados temporalmente en el patio de salvataje hasta su posterior retiro.
c) Residuos sólidos peligrosos: Se generarán RESPEL, los que estarán compuestos de lubricantes y filtros, entre otros. Se generará una cantidad de 31 m3 de RESPEL, los cuales serán almacenados, para posteriormente ser llevados a sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. El período de almacenamiento desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento, en ningún caso excederá los 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Tercer trimestre – 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Movimientos de tierra preliminares para implementar instalaciones de faena. Fecha estimada de término Primer trimestre – 2026. Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización y retiro de instalaciones de faena.
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4.4.2 FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre - 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de la fase 1 de minado. Fecha estimada de término 2054. Parte, obra o acción que establece el término 2054 última camionada de mineral a PLL. 4.4.3 FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 2055. Parte, obra o acción que establece el inicio Después de la última camionada de mineral a PLL. Fecha estimada de término 2056. Parte, obra o acción que establece el término Cumplimiento de todas las medidas del Plan de Cierre establecido.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto se localizará en el distrito minero Altamira, en la Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Taltal. Se emplaza a 350 km al sur de la ciudad de Antofagasta, a 90 km al sureste de la ciudad de Taltal y a 65 km al este de Caleta Cifuncho. El Proyecto, en sus distintas fases, no generará un aporte incremental significativo en las concentraciones ambientales de material particulado, con respecto a la condición basal y las normas de calidad primaria vigentes.
Las emisiones de material particulado agregadas desde el año 1 al año 29 (construcción y operación), donde la emisión máxima de 2.131,4 t/año del MP10, está prevista que ocurra el año 9. En relación con el MP2,5, cuya máxima emisión se prevé ocurra el año 9 con 329,8 t/año, equivalente al 15,5% de las emisiones de MP10. Asimismo, no se prevé que la máxima emisión del Proyecto sea superada por la fase de cierre del Proyecto, la cual se materializará a contar del año 30. Las emisiones de gases de combustión (NOx, SO2 y CO) del Proyecto, para cada uno de los años del Plan Minero. De conformidad a los resultados del inventario, la mayor emisión del Proyecto se presentará al noveno año, al igual que las emisiones fugitivas de material particulado. En Anexo 2-3a de la DIA, se presenta la caracterización de Clima Meteorología y Calidad de Aire en el Área de Influencia del Proyecto y en el Anexo 1.10-1 de la DIA. Respecto de la concentración por contaminante en la Caleta Cifuncho, se observa que el aporte del Proyecto sobre la Caleta Cifuncho será de 0,14 µg/m3 respecto la norma anual de MP10 y de 0,02 µg/m3 respecto la norma anual de MP2,5. Por lo tanto, se mantendrán las concentraciones por debajo de la normativa vigente, con valores de MP10 equivalen al 59% y 56% de la norma anual y norma diaria, mientras que el MP2,5 equivalen al 25% y 16% de la norma primaria. En conclusión, los resultados indican que en ninguno de los receptores evaluados se superarán los límites establecidos para la calidad del aire (MP10, MP2,5, SO2, NO2 y CO). Por consiguiente, los aportes del Proyecto no implicarán la
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superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas.
Respecto de las emisiones de ruido, de acuerdo con las proyecciones de ruido y considerando la situación modelada, se define el AI por la curva o isolínea de los 29.7 [dB(A)], la cual se extiende a una distancia de hasta 2.000 [m] aproximadamente del borde del Proyecto. Asimismo, el AI de Ruido comprende un territorio deshabitado que dista de asentamientos humanos. En consecuencia, al no existir población, se descarta una potencial afectación sobre receptores humanos por superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.
En lo referido a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos líquidos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que, estos serán manejados conforme a la normativa vigente, según lo descrito en las Tablas 4.6.5, 4.7.6 y 4.8.5 del Informe Consolidado de Evaluación, se generarán residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en todas las fases del Proyecto, los cuales serán manejados conforme a la normativa vigente. Por otro lado, tal como se describió en las Tablas 4.6.4.2, 4.7.5.2 y 4.8.4.2 del Informe Consolidado de Evaluación, se generarán residuos líquidos en todas las fases del Proyecto, específicamente, aguas servidas, las cuales serán manejadas conforme a la normativa vigente De acuerdo con lo anterior, no existirá exposición a contaminantes debido al impacto generado por la generación de emisiones atmosférica, el manejo de residuos líquidos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que, estos serán manejados conforme a la normativa vigente.
Por lo que se descarta una afectación a la salud de la población a partir del desarrollo del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos, uso de maquinarias u equipos. Combustión de vehículos. Generación de residuos por actividades del Proyecto. Construcción de terraplén y explotación del rajo. Desmantelamiento de instalaciones. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.1 y 6.1 del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Pérdida de suelo: En el AI el Proyecto causará la pérdida de 406,86 ha de suelos asociadas a la superficie requerida para las obras y actividades, correspondiendo 140,06 ha a suelos en posición de cerro con clase de capacidad de uso de suelo
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VI y VII y 173,74 ha de suelos en posición de llanura depositacional, también calificados con clase de capacidad de uso VI y VII. El resto de la superficie que será utilizada por el Proyecto corresponde a áreas con intervención antrópica (93,06 ha) y representan la superficie con uso histórico del suelo. El resto de la superficie del área de influencia no requiere de intervención por el Proyecto. Los resultados de la caracterización de suelo (Anexo 2-8 de la DIA) muestran que no se reconoció la presencia de suelos escasos, únicos o representativos; en efecto, las áreas nuevas que serán intervenidas por el Proyecto las constituyen suelos Clase VI y Clase VII sin aptitud agrícola, ni capacidad para sustentar biodiversidad.
El Proyecto no generará afectación sobre el recurso hídrico: El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos y en el área de influencia, (en adelante “AI”) del Proyecto no existe la presencia de zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales. Por otra parte, el Proyecto no considera la explotación de cuerpos de aguas subterráneas o superficiales y todo el abastecimiento de agua para el Proyecto, será mediante camiones aljibe desde fuentes autorizadas. Las obras del Proyecto (permanentes y temporales) no intervendrán pozos subterráneos, no se prevén impactos sobre este componente. Con estos antecedentes se puede establecer que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el recurso agua. El Titular efectuará modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del reglamento del SEIA, para lo cual presenta los antecedentes técnicos y formales del PAS 156.
Alteración de la calidad del aire: El Proyecto no generará efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan ocasionar una superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes. El inventario de emisiones (Anexo 1.10-1 del Capitulo n°1 de la DIA) incluyó las emisiones partículas totales (indistintamente MP30 o PTS), a los fines de analizar el efecto de estas en términos de una norma de referencia secundaria, específicamente de material particulado sedimentable, la máxima emisión de PTS se presentará el noveno año de operación .No obstante, al tratarse de un área desprovista de vegetación, sin singularidades respecto de la fauna terrestre y con ausencia de cursos de agua superficiales permanentes, no se prevé una afectación significativa sobre los recursos naturales renovables.
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Pérdida de Flora. De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2-9 “Caracterización Flora y Vegetación” de la DIA, en el AI del Proyecto, no hubo hallazgos de vegetación. En consecuencia, no se prevé que el Proyecto genere algún tipo de impacto en la componente flora y vegetación. De igual forma, el Titular realizó el análisis de 24 criterios de singularidad para la componente vegetación y flora (“Guía para la Descripción del Área de Influencia: Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de los Ecosistemas Terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), la “Guía de Evaluación Ambiental: Criterios para la evaluación de proyectos sometidos al SEIA”, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF, 2020)”.
El Proyecto no generará afectación sobre fauna terrestre. Del análisis de la información presentada por el Titular en el Anexo 2-10a “Caracterización Fauna Vertebrada Terrestre” y 2-10b “Caracterización Fauna invertebrada Terrestre”. En base al esfuerzo de muestreo realizado durante la campaña de primavera 2022 y otoño 2023, en el área de influencia, se registró la presencia de 5 especies de fauna, de las cuales 4 especies corresponden a aves y 1 especies de mamífero correspondiente a Zorro chilla (Lycalopex griseus).
El Titular realizó la búsqueda de la presencia de Gaviota garuma (Leucophaeus modestus) en el AI, especie clasificada como Vulnerable según Decreto Supremo N°16 el 2020, el informe de resultado de una campaña efectuada entre el 9 y 11 de enero de 2025, (ver Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria de la DIA); el cual ratifica la inexistencia de esta especie en el área de influencia, toda vez que no se encontraron evidencias de sitios de nidificación actuales o históricos. Asimismo, durante dicho periodo el espacio aéreo del Proyecto tampoco fue utilizado para el tránsito de estas aves en sus desplazamientos entre la costa y el desierto.
El Titular establece medidas a fin de evitar la fauna silvestre pueda tener acceso bajo el cercado de 1,8 m y se ampliará 20 cm por debajo del subsuelo. Esta medida será extensiva a las siguientes instalaciones, que contarán con un cerco:
- La ampliación del relleno sanitario, - El patio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos,
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- la bodega de residuos peligrosos, y - la Piscina de agua industrial.
Como medida de control para avifauna pueda caer en la piscina de agua industrial el Titular se asume un Compromiso Ambiental Voluntario consistente en un ahuyentador de aves por sonidos, para más detalles ver Tabla. 11.1.3. CAV - 3: Ahuyentador de aves por sonido- CAV-MBS-03. El Titular determinó la presencia de zorros en el AI mediante métodos indirectos, registros fotográficos y detección de huellas. El Titular implementará medidas tendientes a evitar la llegada y/o posible asentamiento de ejemplares de Zorro chilla (Lycalopex griseus), las cuales incluyen: • Gestión de residuos orgánicos. • Cercado. • Capacitación. • Señalética informativa.
Adicionalmente, el Titular del Proyecto considerará medidas para prevenir la ocurrencia de una eventual situación de encandilamiento y colisión con las luminarias de aves nocturnas que pudieran sobrevolar el área del Proyecto. En el Anexo 6.8 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda de la DIA y actualizado en el Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria, se adjunta el plan de medidas preventivas a implementar para la Golondrina de Mar, el cual incluye la utilización de luminaria hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior, y utilizar luminarias de temperatura de color cálidas, entre otras acciones Del análisis de lo expuesto precedentemente el Proyecto no generará impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables, dado que el Proyecto no intervendrá recursos renovables escasos, únicos o representativos. En ninguna fase del Proyecto se extraerán ni explotarán recursos renovables. Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de nuevas infraestructuras, ampliación del rajo, explotación del mineral oxidado y sulfurado, cierre y desmovilización de instalaciones. Fase en que se presenta construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 y 6.2 del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales sobre reasentamiento de comunidades humanas o alteración
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significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (en adelante SVCGH).
El Proyecto se localiza en el distrito minero Altamira, en la Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Taltal. Se emplaza a 350 km al sur de la ciudad de Antofagasta, a 90 km al sureste de la ciudad de Taltal y a 65 km al este de Caleta Cifuncho aproximadamente.
En el AI de medio humano (AIMH) no existen grupos humanos pertenecientes pueblos indígenas, ya que, de conformidad a lo informado por el Titular en el Anexo 2.16 Caracterización de Usos del Territorio y el Anexo 2.17 Caracterización Medio Humano de la DIA, así como en el Anexo 5.1.6-1 Informe Antropológico Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas – Changos y el Anexo 5.18-1 Caracterización Grupos Humanos Caleta Cifuncho de la Adenda de la DIA, el Proyecto se desarrollará en un área industrial, con suelo desprovisto de vegetación y a 65 km al este de Caleta Cifuncho en línea recta, que corresponde al poblado más cercano al Proyecto. En este marco, la información se condice con el Plan de Desarrollo Comunal de Taltal (PLADECO) que señala que, la Comuna de Taltal se emplaza en un territorio con escaso desarrollo urbano, siendo la localidad de Taltal el único polo urbano consolidado existente, con dos centros poblados adicionales, Cifuncho y Caleta Paposo.
Cabe señalar que, el AIMH considera el territorio donde se emplazarán las obras y actividades del Proyecto, incluyendo las rutas a utilizar para el abastecimiento de minerales a Planta de Óxidos Taltal (POx), Planta Las Luces (PLL) y Planta Franke (PFRK), así también es preciso señalar que, los factores generadores de impacto identificados para el Proyecto fueron: j) Ubicación de obras y acciones del Proyecto, k) Liberación de contaminantes al entorno, incluyendo el análisis de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas. l) Extracción y uso de recursos naturales renovables, incluido agua y suelo y m) Manejo de residuos, productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, concluyendo que, el AIMH corresponde al área envolvente de la modelación de material particulado por tratarse de la variable de mayor extensión en cuanto a la propagación de sus emisiones.
Adicionalmente, de acuerdo con el análisis de información presentada en la DIA, la cual fue robustecida en su Adenda y Adenda complementaria, se concluye que, no se registran tierras indígenas, ni Áreas de Desarrollo
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Indígenas. Por otro lado, de acuerdo con el Capítulo 2 de la DIA, el Titular declaró que, en la fase de construcción, operación y cierre no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
De acuerdo con el análisis de información presentada en la DIA, la cual fue robustecida en su Adenda y Adenda complementaria, se concluye que, no se registran tierras indígenas, ni Áreas de Desarrollo Indígenas. Por otro lado, de acuerdo con el Capítulo 2 de la DIA, el Titular declaró que, en la fase de construcción, operación y cierre no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Para mayor abundamiento, cabe señalar que, de los antecedentes presentados, se concluye que, el Proyecto se desarrollará en un ambiente homogéneo, seco, con clima riguroso y con alta escases de precipitaciones y ausencia de cursos de agua superficial permanentes, con quebradas que se activan temporalmente, no considerando aumentar los derechos de agua para su implementación. Respecto del suelo de Faena Minera Barreal Seco, este es clasificado como clase VI y VII, sin potencialidad agrícola.
Respecto de la revisión del Anexo 2.17 Caracterización Medio Humano de la DIA y del Anexo 5.1.6-1Informe Antropológico Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas – Changos y del Anexo 5.18-1 Caracterización Grupos Humanos Caleta Cifuncho de la Adenda de la DIA, se puede concluir que, no existe superposición entre las áreas destinadas al acceso de los recursos naturales como sustento económico y las superficies que serán utilizadas para el Proyecto, relevando que las principales actividades como la pesca y recolección de recursos marinos, se hace fuera del AIMH. En particular para GHPPI cabe señalar que, además de la pesca, la recolección de orilla, el marisqueo y la ganadería, recolectan hierbas medicinales para el autoconsumo como el té de burro y la oreja de zorro, las cuales corresponden a especies endémicas que se encuentran en sectores cercanos a los asentamientos y en las laderas y quebradas del farellón costero de Paposo, todos fuera del AIMH.
En consecuencia, a partir de los antecedentes proporcionados y dada la naturaleza de las obras y acciones del Proyecto, se descarta la intervención uso o restricción a los recursos naturales de los grupos humanos de la comuna de Taltal.
Para abordar y descartar impactos viales asociados al Proyecto sobre los Grupos Humanos del AIMH, el acceso al Proyecto se mantendrá por la ruta 5 Norte a la altura del km 1.076, virando en dirección al oriente por la ruta B-955 hasta el km 10, en dirección sur este, y desde ahí se accede
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a través de camino privado existente, por un tramo de 36 km hasta Mina Barreal Seco. La ruta B-955, es una vía con pavimento básico (grava tratada), con flujo principal de vehículos livianos y pesados asociadas a la actividad minera., el Proyecto continuará con el abastecimiento de minerales a Planta de Óxidos Taltal (POx) e incorporará el abastecimiento de mineral a Planta Las Luces (PLL) en Taltal por camino público y a Planta Franke (PFRK) por camino privado.
Considerando que, el centro poblado más cercano al Proyecto es Caleta Cifuncho, el Titular presentó el Anexo 5.18-1 Caracterización Grupos Humanos Caleta Cifuncho de la Adenda de la DIA, en el cual señaló que, para ingresar a esta Caleta, se utiliza principalmente la ruta B- 900 que tiene una extensión de 31 kilómetros y se conecta con la Ruta 1 en la intersección denominada “Cruce Taltal”, punto distante a 14 kilómetros de la ciudad de Taltal, según información primaria. De igual forma, se puede acceder a Caleta Cifuncho desde el sur por la ruta B-938, la que es utilizada principalmente por el Titular y otras empresas del rubro minero. El Titular presentó el Anexo 5.19 Estudio de Impacto vial y el apéndice 1 archivo KMZ en la Adenda de la DIA, en el que da cuenta de las rutas a utilizar, el estudio presentó el análisis realizado en el escenario actual, situación futura y efectos del Proyecto, considerando el punto de control PC03 (ruta B-900 / ruta B-938) acceso norte y sur para Caleta Cifuncho concluyendo que, de los resultados obtenidos entre el Caso Base 2029 y la Situación con Proyecto Año 2029, en la Fase de Operación se observa variación en el nivel de servicio de A a B (nivel de servicio B: Representa la condición de flujo estable, los conductores pueden seleccionar sus velocidades con libertad razonable), en el Tramo 4 (Ruta B-938, entre Camino interno S/R y Ruta B-900) en periodo punta mañana. Además, se aprecia un cambio de nivel de servicio de B a C (nivel de servicio C: representa aún la condición de flujo estable, pero las velocidades y la maniobrabilidad están controladas por los altos volúmenes de tránsito), en el Tramo 1 (Ruta B-955, entre Ruta 5 y Acceso a camino privado (Hacia Mina Barreal Seco)) en todos sus periodos punta, donde el grado de saturación no supera 28% con el Proyecto.
A fin de descartar impactos significativos en la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en el Capítulo 1 de la DIA, la Adenda y Adenda complementaria, el Titular declaró considerar 72 nuevos empleos para la fase de construcción y 170 para la fase de operación. En este marco, igualmente declaró que, contará con Campamento para la pernoctación de sus trabajadores y que dispondrá de agua potable, manejo de aguas servidas y alimentación, todos
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autorizados ambiental y sanitariamente, así como también dispondrá de instalaciones para el esparcimiento, y contará con un Policlínico para uso exclusivo de sus trabajadores, considerando estacionamiento para una ambulancia. En relación con lo planteado anteriormente, esta Autoridad Ambiental descarta toda alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos cercanos al AIMH.
Dicho lo anterior, el Proyecto no generará reasentamiento de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas o alteración significativa de los SVCGH, en ninguna de sus fases. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.3. y 6.3 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no se emplazará en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares. Los resultados del análisis y revisión de antecedentes acerca del emplazamiento de las áreas protegidas y los sitios prioritarios más próximos al Proyecto se presentan en Anexo 2.14 de la DIA, y muestran que estas áreas se localizan fuera del área de influencia. En efecto, las Áreas Protegidas o SP más próximos corresponden al Parque Nacional Pan de Azúcar, situado en la comuna de Chañaral, a más de 45 km al sur poniente del área de emplazamiento del Proyecto, y el Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus alrededores, distante aproximadamente a 63 km al sur oriente del área de emplazamiento del Proyecto.
Respecto del valor ambiental, el Proyecto se emplazará dentro de la comuna de Taltal, declarada mediante Decreto 2/2023 del Ministerio de Ciencia, Tecnología, como área con valor científico y de investigación para la observación astronómica o “área astronómica”. Sin embargo, de acuerdo a los antecedente presentados en el Anexo 5.7 de la Adenda Complementaria de la DIA, se realizó una modelación de la luminosidad del Proyecto siguiendo la guía: “Criterio de evaluación en el SEIA: Criterios para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas” SEA (2024), de la revisión del antecedente este Servicio concluye que no habrá susceptibilidad de afectar un centro astronómico con el Proyecto, ya que las distancias entre el isocontorno del 10% y los principales observatorios astronómicos, como el observatorio CTAO, el observatorio Cerro Paranal y el observatorio Cerro
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Armazones, son de aproximadamente 123,6 km hasta el CTAO y 132,5 km hasta cerro Paranal y Cerro Armazones respectivamente. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.4 y 6.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 2.13 “Caracterización del Valor Paisajísticos y Análisis de La Alteración del Valor Paisajísticos” de la DIA, el Proyecto no generará obstrucción de las zonas con valor paisajístico. El Proyecto se localizará dentro de las actuales instalaciones de la faena Minera Barreal Seco (MBS), A 60 km en línea recta de la ciudad de Taltal, región de Antofagasta. Corresponde a un área con usos predominantemente minero e industriales parte del Distrito Minero. En relación con lo indicado en la metodología los puntos de observación el Titular determinó aquellas áreas desde donde existe acceso visual a las obras del Proyecto y que ilustra las características más descriptivas de la unidad de paisaje correspondiente. Como resultado del trabajo de terreno se obtuvo un total de 10 puntos de observación que cubren las distintas áreas de Proyecto. Los puntos seleccionados se localizan en las 2 rutas de tránsito público existente que corresponde a la ruta B-119-C y B-965.
El AI no posee valor turístico dentro de su entorno debido a la ausencia de flujo de visitantes o turistas, lo cual es una condición indispensable para que una zona presente valor turístico, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del RSEIA y en la Guía de Valor Turístico en el SEIA (2017), tampoco posee valor cultural debido a la ausencia de atractivos turísticos culturales y tampoco presenta valor patrimonial, ya que, el área de estudio sólo presenta servicios relativos a restaurantes y servicios de arriendo de vehículos asociados al carácter industrial de la zona, por lo que, no corresponden a servicios turísticos; además, hay ausencia de actividades turísticas en el área de estudio. El Proyecto no se emplazará en un área declarada como zona o centro de interés turístico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975. De esta manera, las partes, obras y/o actividades del Proyecto no presentarán alteración significativa del valor turístico, tampoco obstruirá el acceso ni alterará zonas con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de Operación y cierre.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.5. y 6.5 del ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el 2.11 “caracterización del patrimonio histórico y arqueológico” y 2.12 “caracterización del patrimonio paleontológico”, ambos de la DIA, se puede indicar que el AI del Proyecto para el emplazamiento de las obras (permanentes y temporales) se identificó la presencia de 8 elementos patrimoniales en el área de influencia del Proyecto. De estos ocho elementos, uno de ellos será intervenido, este corresponde al denominado “Huella de Carreta 3”, situado en las coordenadas centrales 393.156 E 7.130.561 N, en el sector Mina, dentro del área proyectada para la construcción del Botadero Sur, en la fase de operación del Proyecto (ver PAS 132, a solicitud de esta Autoridad, cuyos antecedentes técnicos y formales se adjuntan en el Anexo 4.1 de la Adenda de la DIA).
Para los sitios restantes, se proponen el compromiso ambiental voluntario medida Plan de Conservación de Sitios Arqueológicos (CAV-MBS-01), a solicitud de esta Autoridad es modificado a Exigencia del Proyecto, denominándose E-MBS-05, siendo actualizado en el Anexo 9.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Cabe mencionar que durante la prospección paleontológica en terreno (ver Anexo 2.12 caracterización del patrimonio paleontológico de la DIA), se define que el AI del Proyecto se emplazará sobre la unidad geológica denominada “Depósitos Aluviales del Mioceno- Plioceno”, a la cual se le asigna un Potencial Paleontológico Susceptible (bajo), debido a que corresponde a una unidad sedimentaria, donde no es posible determinar en su totalidad la inexistencia de fósiles bajo la superficie, considerando adicionalmente que existen unidades cercanas, como por ejemplo Formación La Negra, donde se han registrado hallazgos paleontológicos y cuyas rocas, dado posibles procesos sedimentarios erosivos, podrían formar parte de dichos depósitos aluviales. Por lo mismo, si bien se trata no se identifica áreas con potencial fosilífero, dado que el potencial paleontológico en algunos sectores en bajo a nulo, a fin de prevenir eventuales afectaciones del patrimonio, se implementará el compromiso ambiental voluntario de charlas de inducción patrimonio paleontológico y el compromiso ambiental voluntario monitoreo durante la fase de construcción del Proyecto. A fin de descartar el impacto significativo por la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún
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Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. se descarta, ya que al interior del AI del Proyecto, así como en las áreas cercanas a este, no se emplaza ningún monumento declarado bajo la categoría de Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zonta Típica o Pintoresca al interior del AI del Proyecto. Para la Comuna de Taltal se identificaron tres (3) Monumentos Nacionales localizados a más de 70 km del AI del Proyecto . Por lo descrito, si bien no se prevé una afectación del componente dada la baja susceptibilidad paleontológica del área de emplazamiento del Proyecto. En razón al principio precautorio, este Servicio estableció las siguientes exigencias:
a) Monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción –E-MBS-04. b) Plan de Conservación del Patrimonio Arqueológico – E-MBS-05 11. c) Charlas de Inducción Paleontológicas - E-MBS- 06. De acuerdo con los Anexo 2.17 Línea Base de Medio Humano, al Anexo 2-16 Uso del Territorio de la DIA, Anexo 5.1.8. Caracterización GH Caleta Cifuncho, en el área de emplazamiento del Proyecto no se desarrollan manifestaciones habituales culturales o del folclor de alguna comunidad o grupo humano, incluidos los pueblos indígenas. Conforme a los antecedentes expuestos anteriormente, el Proyecto no es susceptible de alterar significativamente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288/1970, Ministerio de Educación Pública, Sobre Monumentos Nacionales. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.6. y 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica La implementación del Botadero Sur del Proyecto intervendrá hallazgo “huella de carreta 3”, toda vez que quedará bajo el botadero. Los requisitos para su otorgamiento, los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 4.1 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecen condiciones, ni exigencias para su otorgamiento.
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6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 2599 de fecha 09 de mayo de 2025 el CMN se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular en la Adenda de la DIA. El Titular presenta todos los antecedentes para acreditar la forma de cumplimiento del PAS 132. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.1 del ICE del Proyecto.
6.1.2. Permiso para Establecer un Botadero de Estériles o Acumulación de Mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera como parte de sus obras dos botaderos estériles Botadero de estéril Sur; Botadero de estéril Este y cuatro stocks de minerales Stock piles sulfuros alta y baja ley; Stock piles óxidos alta y baja ley.
Los requisitos para su otorgamiento, los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 4.1-2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Titular al momento de tramitar sectorialmente el PAS 136 deberá adjuntar los siguientes antecedentes: Un plan de monitoreo de la estabilidad física del depósito que se lleve a cabo en la fase de operación, el que deberá considerar por lo menos; la ejecución de levantamientos topográficos, estableciendo umbrales requeridos para garantizar la estabilidad física del depósito. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 979 fecha 23 de mayo de 2025 el SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 136. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.2 del ICE del Proyecto.
6.1.3. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Mina Barreal Seco, Instalaciones para el manejo de residuos, instalaciones de apoyo y servicios, instalaciones de suministro.
El Titular presentó en el Anexo 3.2 de la DIA y posteriormente en el Anexo 4.3 de la Adenda de la DIA, actualizados en Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria de la DIA se proporcionan los antecedentes técnicos y formales que acreditan cumplimiento para obtención del PAS 137. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se condiciona al Titular a que al momento de tramitar sectorialmente el PAS 137 adjunte a la solicitud los siguientes antecedentes:
a) Las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del plan de cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico.
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6.1.3. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.
b) Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 979 fecha 23 de mayo de 2025 el SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 137. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.3 del ICE del Proyecto.
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Fosas Sépticas El nuevo sistema consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas, en base al proceso biológico de lodos activos, y tres fosas sépticas, dos para operación y una para construcción. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.3 de la DIA, actualizados en el Anexo 4.3-3 Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se condiciona al Titular a que al momento de tramitar sectorialmente el PAS 138 adjunte los siguientes antecedentes técnicos:
a) Proyectar los retornos utilizando un factor de recuperación de 1 y no en 0,8 ya que para instalaciones industriales y o comerciales, estas deben contar con un factor de recuperación de 1. Como lo establece la normativa sanitaria vigente D.S. 236/69 y D.S. 594/99 ambos del MINSAL, situación que cambiará el volumen de generación de aguas servidas conforme a el número de usuarios y su dotación definida.
b) Adjuntar la información actualizada y corregida, respecto de las observaciones realizadas a los sistemas propuestos en fase de operación. Actualizando de esta forma el PAS 138 entregado en Adenda Complementaria.
c) Actualizar planimetría (planimetría con detalles de plantas, cortes, de todos los sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas domésticas propuestos para cada fase del Proyecto), en caso de modificar el dimensionamiento de planta y los volúmenes de estas.
Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°0546 fecha 23 de mayo de 2025 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 138.
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6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.4 del ICE del Proyecto.
6.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., según se establece en el artículo 140 del reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Patio de Salvataje y patio de neumáticos. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.4 DIA, actualizados en el Anexo 4.4-4 Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°0546 fecha 23 de mayo de 2025 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.5 del ICE del Proyecto.
6.1.6. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario según se establece en el artículo 141 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la ampliación del relleno sanitario existente, para la disposición de los residuos domésticos y asimilables a domésticos que generará el Proyecto (Relleno Sanitario MBS). Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.5 DIA, actualizados en el Anexo 4.5 Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se condiciona al Titular a que al momento de tramitar sectorialmente el PAS 141 presente de forma sectorial lo siguientes antecedentes técnicos:
a) Plan de Operación: deberá contener una descripción detallada de todas las operaciones y actividades necesarias para dar disposición final sanitariamente adecuada a los residuos sólidos de acuerdo con lo señalado en el Título IV del Decreto 189, que Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios del MINSAL, incluyendo las obras y equipamientos mínimos que deben estar presentes en el sitio para el inicio de la disposición de los residuos, en específico contar con
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6.1.6. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario según se establece en el artículo 141 del Reglamento del SEIA garita de recepción, báscula, oficinas, sistemas de agua potable y sistema de alcantarillado particular, sitios de mantenimiento de maquinarias, maquinarias para la disposición de residuos, conforme a lo establecido en normativa sanitaria vigente.
b) Documentación: deberá incluir toda documentación que acredite la propiedad y/o los derechos sobre el sitio donde se emplazará el Relleno Sanitario y que cubran al menos, el lapso que abarca las fases de habilitación, operación y cierre.
c) Complementar la información respecto de, número de trabajadores al interior de la instalación. Resoluciones Exentas, que autoricen sistemas particulares de agua potable, aguas servidas y almacenamiento de residuos, ya sean peligrosos y no peligrosos de generación propia si corresponde. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 546 fecha 23 de mayo de 2025 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 141. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.6 del ICE del Proyecto.
6.1.7. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos., según se establece en el artículo 142 del reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega RESPEL Faena de construcción (Temporal). Bodega RESPEL Taller de Mantención. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.6 de la DIA, y Anexo 4.6-2 Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°0546 fecha 23 de mayo de 2025 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.7 del ICE del Proyecto.
6.1.8. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica 21 cruces de camino (badenes) en Camino MBS-PFRK. El Proyecto considera la habilitación de un camino que conectará MBS con el acceso de Franke, el cual cruzará 21 quebradas naturales.
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Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.8 de la DIA, actualizados en el Anexo 4.9-4 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. N° 49 del 03 de febrero de 2025la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 156. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.8 del ICE del Proyecto.
6.1.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos., según se establece en el artículo 160 del reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Edificaciones temporales, correspondientes a las instalaciones de faenas fijas (IFF) durante la fase de construcción y edificaciones permanentes, correspondientes a las instalaciones de apoyo para la explotación minera durante la fase de operación. Adicionalmente, oficinas existentes previas al Proyecto serán regularizadas. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.10 de la DIA, actualizados en el Anexo 4.12-3 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 151 fecha 03 de febrero de 2025 la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 160.
Mediante ORD N° 53 fecha 11 de febrero de 2025 el Servicio Agrícola Ganadero, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1.9 del ICE del Proyecto.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones Otros cuerpos legales -Decreto Supremo N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. -Decreto Supremo N°134/2002 Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere construir instalaciones temporales para la fase de construcción e instalaciones permanentes para la fase de operación en zona rural. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla instalaciones fuera del límite urbano de la comuna de Antofagasta, se solicitará el permiso establecido en el artículo N°160 del Reglamento del SEIA (Anexo 3.9 de la DIA), los cuales se actualizan en virtud de las respuestas a las observaciones del ICSARA en el Anexo 4.12-3 de la Adenda de la DIA. Además, se gestionará el permiso de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Obtención de PAS Mixto 160 (ver Anexo 4.12-3 de la Adenda de la DIA). 2. Resolución aprobatoria del Informe favorable para la construcción. 3. Permisos Dirección de Obras Municipales DOM. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización lo siguiente: • Resoluciones Sectoriales del MINVU y SAG, que otorgan el Informe Favorable para la Construcción. • Permisos emitidos por la DOM, en caso de ser exigible. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales - D.F.L N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. - Decreto Supremo N°54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. - Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción de las instalaciones de apoyo del Proyecto, así como la explotación del yacimiento MBS, que corresponderá fundamentalmente las actividades de extracción y manejo de roca estéril y mineral, así como el transporte de mineral a POx, PLL y Planta Franke, y en menor medida al tránsito de camiones de residuos e insumos, así como la implementación de las medidas de cierre del Proyecto, generarán emisiones de material particulado a la atmósfera, y en menor medida gases de combustión de motores de la maquinaria y equipo que será empleado. Forma de cumplimiento A fin de controlar las emisiones atmosféricas, el Titular adoptará las siguientes medidas: a) Los vehículos que circulen en ruta poseerán su revisión técnica al día. b) Al interior de la faena minera existirá restricción de velocidad de desplazamiento de 30 km/hora.
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7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas c) Se implementarán medidas de control de emisiones en caminos sin pavimento, para reducir las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos, consistente en la aplicación de bischofita y humectación. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro en faena de las revisiones técnicas de vehículos en ruta. - Señaléticas con restricción de velocidad de circulación. - Registro de aplicación de bischofita y del cumplimiento del compromiso asumido durante la evaluación de impacto ambiental en relación a la humectación de los caminos. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados los registros indicados, y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del Proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº138/2005. Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°38/2021 del Ministerio del Medioambiente. Establece norma de emisión para grupos electrógenos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de material particulado y gases que generarán los equipos electrógenos del Proyecto. Forma de cumplimiento Los generadores eléctricos que contempla el Proyecto serán registrados en la plataforma RFP del RETC y efectuada la declaración de emisiones anual en Sistema de Declaración Anual de Emisiones (REUA) del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento En lo que respecta a las emisiones de generadores, el indicador de cumplimiento será el registro de comprobantes de envío de reporte anual de Emisiones REUA, en el mes de abril de cada año. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados los registros indicados, y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del Proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Ruido Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción las emisiones de ruido estarán asociadas al tránsito de vehículos, así como al funcionamiento de las maquinarias y equipos que serán empleados en las actividades de construcción, tales como: rodillo compactador, cargador frontal y excavadora. En la fase de operación las emisiones de ruido estarán asociadas al tránsito
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7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Ruido de vehículos, así como al funcionamiento de las maquinarias y equipos que serán empleados, asociadas a la explotación minera de la faena minera. Forma de cumplimiento Los niveles de ruido del área de Proyecto se han determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo 2-4b de la DIA y aborda las emisiones de ruido de la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no generará niveles de ruido significativos en el entorno. Cabe hacer presente que el Proyecto se emplazará en un territorio extensamente deshabitado, que dista de asentamientos humanos. En efecto, el núcleo de población más cercano es la localidad de Taltal que se encuentra a 90 km. Indicador que acredita su cumplimiento El análisis de los niveles de presión acústico presentado en el Anexo 2-4b de la DIA, en donde se acredita el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del Proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera Norma D.S. Nº 132/2002, Ministerio de Minería. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.S. Nº 72 de 1985, del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto sometido a evaluación ambiental incorpora nuevas obras e instalaciones de apoyo y modifica otras obras e instalaciones existentes del proyecto de desarrollo minero MBS, según detalle que se indica en el Cuadro 1.3-3 del Capítulo 1 Descripción de Proyecto.
Forma de cumplimiento Las obras y acciones del Proyecto se ejecutarán cumpliendo la normativa del Decreto Supremo Nº 132 de 2002, Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería y las normativas internas de Mina Barreal Seco, en materias de seguridad laboral y medio ambiente. Para cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Seguridad Minera, MLC presentará los antecedentes técnicos y formales para la actualización de los proyectos de explotación, botadero de estériles y plan de cierre. Respecto a estos últimos, se adjunta en la sección 3.2 los antecedentes técnicos y formales exigidos por los artículos 136 y 137 del RSEIA respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno de las resoluciones aprobatorias del Proyecto: • Modificación proyecto de explotación. • Ampliación del Botadero Este. • Aprobación Botadero Sur. • Ampliación Stock Óxido Alta Ley • Aprobación Stock Óxido Baja Ley • Aprobación Stock Sulfuros Alta Ley • Aprobación Stock Sulfuros Baja Ley
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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera • Actualización del Plan de Cierre. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización lo siguiente: 1. Carta de Ingreso de la solicitud de permiso. 2. Resolución SERNAGEOMIN que aprueba los permisos indicados. MLC mantendrá un registro que dé cuenta de las resoluciones aprobatorias y comunicaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del Proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma Ley 20.920. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales Decreto N°8/2021 que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Neumáticos, del Ministerio de Medio Ambiente.
Decreto N°12/2020 que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Envases y Embalajes, del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos correspondientes a productos prioritarios. Forma de cumplimiento - El Titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente cuerpo legal en lo que respecta a la declaración de residuos generados durante sus distintas fases, siguiendo los requisitos y protocolos descritos a través del “Sistema de Ventanilla Única”. - Se declararán los residuos generados a través del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), en los cuales se declararán los paneles solares que sean tratados como residuos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de autorizaciones: a. Resolución sanitaria de funcionamiento de la ampliación del relleno sanitario y los sitios de almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos. b. Resolución sanitaria de funcionamiento del sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligroso. c. Resoluciones sanitarias de las empresas autorizadas para el transporte y disposición final.
1. Registro de Cumplimiento de las metas de recolección y valorización, de acuerdo con su categoría de industrial peligroso, industrial no peligroso o domiciliario y asimilable. En específico, para NFU, las metas y obligaciones asociadas se detallan en el Decreto N°8/2021 que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Neumáticos, mientras que, para los Envases y Embalajes, las metas y obligaciones asociadas se detallan en el Decreto N°12/2020 que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Envases y Embalajes; ambos del Ministerio de Medio Ambiente.
- Declaración de los residuos industriales no peligrosos en el RETC, según corresponda al tipo de residuo (SINADER) 4. Declaración de
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7.6. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos los residuos peligrosos en el SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización los siguientes registros: 1. Registro de autorizaciones de funcionamiento y manejo de residuos asociadas 2. Registro de ingreso de las declaraciones efectuadas en SINADER y SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del Proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148/03. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto objeto de evaluación generará residuos peligrosos en todas sus fases, Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán clasificados, rotulados y almacenados transitoriamente en contenedores y/o tambores en el Patio de Residuos Peligrosos. El retiro de estos residuos se efectuará por una empresa externa debidamente autorizada y para ser enviados a sitios de disposición final que cuenten con autorización.
El Proyecto plantea reubicar el Sitio de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos existente, en un nuevo lugar, para lo cual se presenta en el Anexo 3.6 de la DIA, los antecedentes formales y técnicos para solicitar el PAS regulado por el Artículo 142 del RSEIA, actualizados en el Anexo 4.6-2 de la Adenda Complementaria. De esta manera, durante la construcción, operación y cierre, los residuos peligrosos serán clasificados y dispuestos transitoriamente en este nuevo sitio. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria de funcionamiento del sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligroso 2. Resoluciones sanitarias de las empresas autorizadas para el transporte y disposición final. 3. Declaración de los residuos peligrosos en el SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización, los siguientes registros: • Registro de resoluciones sanitarias asociadas bantes de ingreso de declaraciones de los residuos peligrosos en el entanilla Única del RETC. realizadas en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del Proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica/ Cielo nocturno
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Norma D.S N.º 1/2022 Norma de Emisión de Luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. Otros cuerpos legales asociados DS N.º 43/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686 de 1998. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Luminarias exteriores, en oficinas y sala eléctrica. Forma de cumplimiento - Las luminarias que se instalarán serán luminarias certificadas de conformidad a las disposiciones de la norma de emisión lumínica y se declararán en el sistema definido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de la Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Certificaciones del proveedor de las luminarias instaladas. 2. Comprobante de reporte en el RETC (SISAT) de fuentes emisoras instaladas. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización lo siguiente: 1. Registro de certificados de cumplimiento normativo de luminarias instaladas. 2. Registro de comprobantes de declaración de fuentes emisoras ingresadas a RETC (SISAT). Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.7 del ICE del Proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas Norma D.S. N°4/2009, Ministerio de Salud. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº725 del 31-01-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La PTAS y las cuatro fosas sépticas, tres para la fase de operación y una para la fase de construcción, que serán implementadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento Los lodos generados en la PTAS serán retirados periódicamente según indicaciones del fabricante por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud hasta un sitio de disposición final autorizado, se registrará la salida y el sitio de disposición final autorizado (control de salida y destino final).
En el caso de los lodos generados en las fosas sépticas, estos serán extraídos por un camión limpia fosas. El retiro de los lodos se asignará a empresas contratistas autorizadas y calificadas, y su disposición final será en lugar autorizado. La frecuencia de retiro dependerá de la cantidad de lodos que se generen. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los retiros de lodos (incluyendo cantidad retirada y empresa contratista encargada del retiro y disposición final). Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados los registros de retiro de lodos y registro de declaraciones efectuadas en el SINADER de la Ventanilla Única del RETC. y estarán disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización.
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7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8 del ICE del Proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N°4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. (El texto de la Ley N°4.601 fue sustituido por la Ley N°19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la construcción de obras e instalaciones adicionales y la ampliación de obras e instalaciones existentes. Forma de cumplimiento 1. El Titular efectuará charlas periódicas tanto a sus trabajadores como colaboradores de empresas contratistas sobre la prohibición de caza y colecta de especies de la fauna silvestre al interior de la faena. Asimismo, se prohíbe mantener animales domésticos o de cualquier tipo en los lugares de trabajo.
- El Titular realizará inducciones en las que se informa a los trabajadores y colaboradores que ingresen por primera vez a la faena sobre las prohibiciones indicadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de registro de las charlas efectuadas. En éste se consignará: • Fecha. • Individualización del o los trabajadores que reciben la charla. • Tema específico de la charla. Forma de control y seguimiento 1. El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización el registro de las inducciones que se efectúen a los trabajadores. 2. La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.9 del ICE del Proyecto.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Decreto 6, Ministerio del medio ambiente, “Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile”. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fuentes de iluminación artificial del Proyecto. Forma de cumplimiento Las especies de golondrinas objeto del Plan de RECOGE Golondrinas de Mar del Norte de Chile, no son especies que hayan sido identificadas como presentes en el área de influencia del Proyecto. En
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7.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. efecto, tal como se indica en la respuesta a la observación 5.12 de la Adenda de la DIA, no se registraron especies de Golondrinas de Mar dentro del Área de Influencia; por lo mismo no se esperan impactos sobre individuos de esta especie.
No obstante, el Proyecto considera medidas para prevenir la ocurrencia de una eventual situación de encandilamiento y colisión con las luminarias de aves nocturnas que pudieran sobrevolar el área del Proyecto. En el Anexo 6.8 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda de la DIA y actualizado en el Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria, se adjunta el plan de medidas preventivas a implementar para la Golondrina de Mar, el cual incluye la utilización de luminaria hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior, y utilizar luminarias de temperatura de color cálidas, entre otras acciones. Indicador que acredita su cumplimiento Fotografías de las luminarias implementadas en MBS que evidencien orientación, tipo de luminaria y sistema de control de dispersión de haz lumínico. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización lo siguiente: Registro de las fotografías de las luminarias de MBS Registro del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC que indican el tipo de luminarias utilizadas y sus características. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.10 del ICE del Proyecto.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto realizará movimientos de tierra y excavaciones para su fase de construcción.
Como parte de los resultados de la caracterización del patrimonio arqueológico y cultural del Proyecto, descrito en el Anexo 2-11 Arqueología de la Sección 2.0 de la presente DIA, se constató la presencia de 8 elementos patrimoniales.
Por su parte la caracterización paleontológica, cuyos resultados se presentan en el Anexo 2- 12 Paleontología, de la DIA, indica que no se registraron hallazgos paleontológicos, y que el potencial paleontológico otorgado a las formaciones geológicas presente es de estéril y susceptible.
Forma de cumplimiento Los elementos del patrimonio arqueológico presentes en el entorno del Proyecto corresponden a: • 3 huellas de carreta, una de las cuales se había identificado en la línea base de 2013, la que actualmente cuentan con medidas de protección • 2 campamentos de exploraciones, uno de ellos identificado en la línea base de 2013, con medidas de protección, y al cual se ha incluido un basural histórico asociado.
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• 1 hito minero • 1 hito-deslinde minero • 1 hallazgo aislado, consistente en una tapa de botella de vidrio. Para más detalles ver Tabla 17. 27 Ley Nº 17.288/1970, Ministerio de Educación Pública. Sobre Monumentos Nacionales del Anexo 2.4 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento 1. PAS 132. 2. Informe de cercado y señalética de Patrimonio Arqueológico, conteniendo las especificaciones técnicas del cercado, incluyendo evidencia fotográfica georreferenciada y la señalética incorporada. El informe será validado por el Arqueólogo o licenciado en Arqueología que supervise el trabajo de cercado. 3. Registro en faena de las charlas de inducción realizadas incluyendo asistencia, fecha, fotografías y presentaciones. 4. Informe de monitoreo arqueológico mensual (E-MBS-04) durante los meses que hayan existido actividades de excavaciones de tierra durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento - El informe de cercado y señalética de Patrimonio Arqueológico será remitido una única vez al finalizar la implementación de la medida. - El informe de monitoreo arqueológico será remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes y durante los meses que hayan existido actividades de excavaciones de tierra. Ambos tipos de informes serán cargados a la plataforma digital de la SMA y derivado al CMN. - Los registros de inducción y charlas serán archivados en formato físico y/o digital y se encontrarán disponibles ante requerimiento de la autoridad en las instalaciones de MBS. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.11 del ICE del Proyecto.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Cambio Climático Norma Ley Nº 21.455 Ley Marco de Cambio Climático. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y partes que componen el Proyecto y que se encuentran descritas en el Capítulo 1 de la DIA. Forma de cumplimiento De conformidad a la modificación al RSEIA de la fecha 1 de febrero introducida por el D.S. Nº 30/2023 del Ministerio de Medio Ambiente, el Titular en su operación actual considera mecanismos de resguardo contra los riesgos típicos para el sector minero derivados del cambio climático, principalmente debido a los riesgos que puede generarse sobre la infraestructura por la escorrentía por precipitaciones la que está expuesta a incrementos por del cambio climático. En línea con lo señalado, el Proyecto, establece planes de contingencia y de emergencia para eventos que puedan verse amplificados por causa del cambio climático, tales como precipitaciones intensas, incendios en instalaciones, incendios forestales, derrame de hidrocarburos y afectación de fauna. En tal sentido, la infraestructura de las obras del presente Proyecto se encuentra debidamente preparada para cumplir con sus fines, contemplándose medidas de diseño para controlar apropiadamente eventuales contingencias y emergencias. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de que ocurra algún evento, climatológico el titular seguirá las acciones establecidas en los planes de contingencia y emergencia; de estas medidas y acciones, como de las causas específicas. Se dejará el registro de activación de planes de contingencia y emergencia asociados al clima en las instalaciones de la faena minera, con acciones y medidas adoptadas, que quedará a disposición de la autoridad.
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Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados y disponibles en formato digital y/o físico en instalaciones de MBS ante la solicitud de los órganos del estado con competencia de fiscalización todos los registros de indicadores de cumplimiento del presente reglamento. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.12 del ICE del Proyecto.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios, exigencias y condiciones:
8.1. Compromiso ambiental voluntario (en adelante, “CAV”).
El Titular del Proyecto ha propuesto los siguientes CAV:
8.1.1. Control de Emisiones de Polvos en Caminos de Tierra – CAV-MBS-01. Impacto asociado Aumento en la concentración de material particulado. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de polvo generadas por el tránsito vehicular. En caminos no pavimentados al interior y exterior de la faena. Descripción: El Proyecto incluye como medida de abatimiento la humectación de caminos con agua industrial y con solución de bischofita dependiendo del tipo de camino. Se implementará el registro de la actividad de humectación. Justificación: Reducir de emisiones de material particulado generado por el tránsito vehicular en caminos sin pavimento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La actividad de humectación con agua industrial y solución de bischofita se aplicará en los caminos no pavimentados al interior de la faena, y con solución de bischofita en caminos externos. Forma: La humectación con agua industrial y con solución de bischofita se aplicará mediante camión aljibe. Complementariamente, se llevará un registro de esta actividad de humectación de caminos, que estará a disposición en la instalación del Titular del Proyecto, para cuando la Autoridad lo requiera. El cuadro siguiente indica la frecuencia y la medida de control para cada uno de los caminos que considera el Proyecto.
Fuente: Anexo 9.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Oportunidad: La humectación con agua industrial y solución de bischofita se realizará de conformidad a la frecuencia indicada en el cuadro anterior, durante la fase de construcción, operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la actividad de humectación, según el siguiente detalle: • Fecha. • Camino. • Superficie humectada (m2). • Cantidad de agua utilizada (m3). • Hora. • Firma del encargado.
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8.1.1. Control de Emisiones de Polvos en Caminos de Tierra – CAV-MBS-01. Forma de control y seguimiento Los registros de humectación de caminos internos del agua y solución de bischofita utilizada se mantendrán en las instalaciones del Titular del Proyecto a disposición de la Autoridad, en caso de que sean requeridos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.1 del ICE del Proyecto.
8.1.2. Alianza con equipo de Bomberos de Chile - CAV-MBS-02. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reposición de insumos y equipos a bomberos que participen en el control y abatimiento de emergencias en las distintas fases del Proyecto. Descripción: Ante emergencias que requieran la asistencia de bomberos en las distintas fases del Proyecto, el Titular se compromete a reponer los insumos y elementos que, debido a los deterioros o daños ocurridos por su uso en emergencias relacionadas con el Proyecto, no puedan ser reutilizados de manera óptima en una próxima oportunidad. Justificación: Fortalecer las alianzas público y privadas en concordancia con el desarrollo regional, propiciando el trabajo de redes permanentes de coordinación y participación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar: El compromiso se relaciona con las emergencias que puedan ocurrir en los distintos sectores y obras del Proyecto a las que pueda acudir el Cuerpo de Bomberos de Taltal. Forma: Posterior a la emergencia, el cuerpo de Bomberos de Taltal deberá elaborar el listado de los elementos que resulten comprometidos o inutilizables. Este listado deberá contener el nombre del equipo o elemento, la cantidad dañada, fotografías del elemento presentando el daño y fecha asociada al evento. Posteriormente, revisará el listado y procederá a reponer los elementos al cuerpo de Bomberos de Taltal según corresponda. Oportunidad: Situaciones de emergencia en las que concurra Bomberos de Taltal donde se evidencia un deterioro o daño de los implementos o equipos. Por ende, la oportunidad dependerá de la ocurrencia de una emergencia en alguno de los sectores u obras del Proyecto, por lo que no se puede establecer una fecha específica para la verificación de la implementación de la medida. Indicador que acredite su cumplimiento Registro con la entrega de los elementos restituidos, el cual deberá ser firmado por el Superintendente de bomberos a cargo de la brigada de Taltal. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros a disposición de la autoridad. Este contendrá como mínimo las fechas, firmas, fotografías y cualquier otro registro que demuestre la entrega de los elementos a Bomberos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.2 del ICE del Proyecto.
8.1.3. Ahuyentador de aves por sonido- CAV-MBS-03. Impacto asociado Sin impacto asociado. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que posible avifauna caiga en la piscina de agua industrial. Descripción: Se empleará un ahuyentador de aves por sonidos en el área de la piscina de agua industrial, este tendrá un área de cobertura de al menos 0,2 ha, y será instalado según las indicaciones del proveedor para así cubrir toda la superficie de la piscina de agua industrial (0,0625 ha). El ahuyentador estará operativo hasta el desmantelamiento de la piscina de agua industrial.
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8.1.3. Ahuyentador de aves por sonido- CAV-MBS-03. Justificación: Los ahuyentadores son ideales para grandes áreas abiertas. Este método utiliza el instinto de supervivencia natural de las aves para ahuyentarlos de manera efectiva, y a través de un altavoz reproducen grabaciones digitales de pájaros asustados y nerviosos, junto con los sonidos que emiten sus depredadores naturales. Esto desata una sensación de miedo en las aves y los hace huir. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área de la piscina de agua industrial. Forma: El ahuyentador de aves será instalado según las indicaciones del proveedor una vez habilitada la piscina de agua industrial, y antes de iniciado su uso. Oportunidad: La implementación se realizará una vez obtenida la RCA favorable, una vez habilitada la piscina de agua industrial y antes de iniciado su uso, y estará operativo hasta el desmantelamiento de la piscina de agua industrial.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la instalación del ahuyentador de aves con detalle de sus características técnicas. Forma de control y seguimiento Documentación de la instalación disponible en instalaciones de MLC. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.3 del ICE del Proyecto.
8.2. Exigencias
Las exigencias para ejecutar el Proyecto son las siguientes:
8.2.1. Exigencia: Capacitaciones a trabajadores sobre el respeto por el sistema de convivencia local, su historia y su desarrollo actual. – E-MBS-01 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre la historia y dinámica social de la localidad, orientado al uso de los espacios públicos, las expectativas que tiene la población local del comportamiento de personas ajenas a la localidad y cuidado del medio ambiente. Además, instruir sobre la importancia de prevenir el acoso callejero y evitar conductas inapropiadas en los lugares públicos. Descripción: Las charlas se implementarán a los trabajadores que se incorporen, como parte de la inducción, las cuales comprenderán los siguientes: Capacitación 1: El respeto con el entorno y el cuidado medio ambiental, Capacitación 2: En temáticas vinculadas a la Política de Equidad de Género, Capacitación 3: Que incluya la historia de la localidad, su dinámica social y uso de los espacios públicos. Para más detalles ver Tabla 19.4 del Anexo 9.3 de la Adenda Complementaria de la DIA. Justificación: Prevenir posibles conductas inadecuadas por parte de los trabajadores que puedan surgir durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto y que puedan afectar a la comunidad local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas capacitaciones se darán en dependencias del Titular. Forma: Previo al ingreso del personal se realizarán todas las capacitaciones pertinentes, las cuales se dictarán en las dependencias del Titular. En el caso de la Capacitación 3, esta será dictada por un habitante de la comuna de Taltal que, en lo posible, será un trabajador de MLC de manera de conjugar la cultura local con la cultura de MLC. Oportunidad: Antes de que cualquier persona comience a trabajar en las actividades del Proyecto, se llevarán a cabo las capacitaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de asistencia a la capacitación (con nombre completo, rut, firma y fecha) en las oficinas de administración de las
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8.2.1. Exigencia: Capacitaciones a trabajadores sobre el respeto por el sistema de convivencia local, su historia y su desarrollo actual. – E-MBS-01 instalaciones de faena y registro de quejas y denuncias resueltas mediante el protocolo implementado. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.1. del ICE del Proyecto.
8.2.2. Exigencia: Utilización señalética institucional en todos los vehículos– E-MBS-02. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar todos los vehículos (buses, camionetas, camiones, etc.) que estén vinculados directamente con el Proyecto. Descripción: Se requerirá que los vehículos de carga liviana y pesada lleven una señalética institucional que permita su identificación por parte de la comunidad. Justificación: El compromiso ambiental tiene el propósito de hacer visible a la empresa dentro de la comunidad y permitir que se distinga y se haga un seguimiento de los acuerdos respecto a otras empresas que tienen actividades y vehículos en la localidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad y alrededores de las obras Proyecto. Forma: Todos los vehículos de carga liviana y pesada que estén directamente vinculados con el Proyecto llevarán una señalética institucional de manera de facilitar su identificación por la comunidad. Oportunidad: Durante cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de vehículos con señalética. Forma de control y seguimiento Inspección visual en garita de cumplimiento de señalética. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.2. del ICE del Proyecto.
8.2.3. Exigencia: Mecanismo de Comunicación y Resolución de Quejas y Reclamos de la Comunidad– E-MBS-03. Impacto asociado Sin impacto asociado. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Canalización de las posibles quejas o denuncias, para su diligente resolución, asegurando que no se afecte la calidad de vida de los habitantes de la comuna. Descripción: El Titular pondrá a disposición de la comunidad medios para formalizar sus inquietudes, quejas, observaciones o planteamientos respecto de las actividades desarrolladas con ocasión del Proyecto y que la comunidad perciba que están afectando su calidad de vida. Este mecanismo podrá ser vía digital o presencial, pero siempre formalizado por algún medio escrito. Justificación: Abrir los canales de comunicación entre MLC y las comunidades para las posibles quejas, denuncias o comentarios para la corrección o respuesta de estas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las obras del Proyecto en toda el área de influencia del medio humano, con especial énfasis en caleta Cifuncho y con relación a las autoridades locales de Taltal. Forma: El Titular dispondrá de dos vías preferenciales formales para la comunicación por parte de la comunidad hacia la faena, esto es, a través de comunicación escrita formal dirigida a la operación y/o a través de correo electrónico dirigido al Gerente de Operaciones, la Superintendencia de Administración y Encargada de Comunidades, todos en representación de MLC. De estas comunicaciones se informará a los representantes legales de la faena, quiénes darán respuesta formal a la
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8.2.3. Exigencia: Mecanismo de Comunicación y Resolución de Quejas y Reclamos de la Comunidad– E-MBS-03. comunidad, dejando registradas todas las comunicaciones que por estas vías se generen y la forma en que se resuelve la problemática presentada por las comunidades.
Oportunidad: Las direcciones definitivas y vías operativas del curso de las comunicaciones serán informadas a la comunidad con posterioridad a la obtención de la aprobación ambiental y previo al inicio de las obras, las que se mantendrán durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Habilitación y comunicación de vías de comunicación con la comunidad. Forma de control y seguimiento Verificación aleatoria que incluya la revisión de comunicaciones hacia el Titular y respuesta o solución a las problemáticas planteadas. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.3. del ICE del Proyecto.
8.2.4. Exigencia: Monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción –E-MBS- 04. Impacto asociado Sin impacto ambiental asociado Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del monitoreo es la preservación del patrimonio arqueológico durante la construcción de las instalaciones que impliquen excavaciones de tierra. Descripción: Consiste en la inspección previa de las áreas en las que habrá excavaciones de tierra, y para lo cual el Titular realizarán informes mensuales que serán remitidos a la SMA y CMN. Este informe será elaborado por un profesional especialista (Arqueólogo o Licenciado en Arqueología) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, para los detalles del informe ver Tabla 19.7 del nexo 9.3 de la Adenda Complementaria de la DIA. Justificación: El monitoreo arqueológico se realizará en la fase de construcción, en cada frente de trabajo, durante la construcción de las instalaciones que requieran excavación de tierra, con el fin de asegurar un correcto y oportuno proceder ante cualquier hallazgo arqueológico fortuito que pudiese estar en el área de intervención directa del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo estará relacionado directamente a las actividades de excavaciones de tierra de la fase de construcción. En el Anexo 9.5-2 de la presente Adenda se proporciona un kmz que muestra las áreas que se efectuará el monitoreo. Forma: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción, mediante inspección visual previa, en los sectores que se muestran en el Anexo 9.5-2, los cuales implicarán excavaciones de tierra. Oportunidad: El monitoreo arqueológico se efectuará durante las labores de excavaciones de tierra en la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo arqueológico mensual (E-MBS-04) durante los meses que hayan existido actividades de excavaciones de tierra durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento El Titular remitirá el informe de monitoreo arqueológico en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes y durante los meses que hayan existido actividades de excavaciones de tierra a la SMA y al CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.4. del ICE del Proyecto.
8.2.5. Exigencia: Plan de Conservación del Patrimonio Arqueológico – E-MBS-05. Impacto asociado Afectación Patrimonio Arqueológico.
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8.2.5. Exigencia: Plan de Conservación del Patrimonio Arqueológico – E-MBS-05. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Este plan tiene por objeto conservar el patrimonio arqueológico, mediante dos acciones: cercado y señalética de sitios cercanos a obras del Proyecto, e inducciones. El objetivo principal de estas acciones es conservar los elementos patrimoniales identificados en el área de influencia del Proyecto que actualmente se encuentren sin medida de protección. A continuación, se describen separadamente las acciones mencionadas anteriormente:
i. Cercado y/o señalética de sitios cercanos a obras del Proyecto, y que actualmente se encuentren sin medida de protección.
Descripción: Los sitios que no cuentan con medida de protección serán cercados y, en el caso de “Basural histórico asociado al campamento exploraciones” y “Campamento exploraciones 2”, además se les instalará una señalética que indique que se trata de un sitio arqueológico protegido por la ley. La medida se mantendrá mientras duren las fases de construcción, operación y cierre. Cabe indicar que los cercos tipo corchete para los rasgos lineales, se instalarán según esquema siguiente:
Los sitios arqueológicos afectos a esta medida son: • Basural histórico asociado al campamento exploraciones 1 (cercado y señalética). • Campamento exploraciones 2 (cercado y señalética). • Hito Minero 2 (cercado). • Huella de carreta 1 (cercado tipo corchete). • Hito y deslinde minero 1 (cercado tipo corchete).
Justificación: Protección de los sitios arqueológicos.
ii. Inducción.
Descripción: Se efectuarán charlas de inducción a todo el personal que ejecutará labores en terreno en la fase de construcción, operación y cierre de forma previa a incorporarse a sus labores (Charla de Hombre Nuevo). El contenido de las charlas abordará temas tales como arqueología y patrimonio, así como lo referente al marco legal vigente y las acciones a seguir en caso de detectar sitios o hallazgos arqueológicos durante los diversos trabajos a efectuarse.
Justificación: La inducción busca transmitir al personal nuevo que se incorpore al Proyecto sobre los sitios arqueológicos, y un grado mínimo
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8.2.5. Exigencia: Plan de Conservación del Patrimonio Arqueológico – E-MBS-05. de conocimiento para identificar eventuales sitios o hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación
i. Cercado y/o señalética de sitios cercanos a obras del Proyecto, y que actualmente se encuentren sin medida de protección.
Lugar: A continuación, se indica la ubicación de los sitios a cercar y/o señalizar.
Forma: Antes de comenzar las obras de fase de construcción, cada sitio será rodeado con una cerca hecha de estacas y malla con una altura mínima de 1.20 m, y con un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos. Además de instalar una señalética en los sitios arqueológicos que corresponda. Oportunidad: La implementación se realizará una vez obtenida la RCA favorable y antes del inicio de las obras que considera el Proyecto. El cerco y señalética se mantendrá instalado en fases de construcción, operación y cierre.
ii. Inducción.
Lugar: Las charlas de inducción serán realizadas en las salas u oficinas de las instalaciones de faenas del Proyecto. Forma: Estas charlas serán preparados por un arqueólogo o licenciado/a en arqueología, quien capacitará a los profesionales del Proyecto que dictarán las charlas de inducción a los empleados que se incorporen. Oportunidad: Antes y durante la construcción, así como en la operación, y cierre al personal que se vaya incorporado al Proyecto y que ejecute labores en terreno. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de cercado y señalética de Patrimonio arqueológico, conteniendo las especificaciones técnicas del cercado, incluyendo evidencia fotográfica georreferenciada y la señalética incorporada. El informe será validado por el Arqueólogo o licenciado en Arqueología que supervise el trabajo de cercado.
- Registro en faena de las charlas de inducción realizadas incluyendo asistencia, fecha, fotografías y presentaciones. Forma de control y seguimiento Los informes generados para el cercado y señalética de Patrimonio arqueológico, así como, en el ámbito de este plan será cargados a la plataforma digital de la SMA y derivados al CMN, una única vez al finalizar la implementación de la medida.
El Titular mantendrá disponible en sus instalaciones para actividades de fiscalizaciones o seguimientos, el siguiente documento: Registro de Charlas con lista de asistencia y contenidos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.5. del ICE del Proyecto.
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8.2.6. Exigencia: Charlas de Inducción Paleontológicas – E-MBS-06. Impacto asociado Afectación Patrimonio Paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar charlas de inducción a todo el personal del Proyecto en las temáticas de resguardo del patrimonio Paleontológico. En términos de abordar el componente paleontológico, con énfasis en el potencial paleontológico otorgado, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo paleontológico no previsto.
Descripción: Charlas realizadas a todos los trabajadores que se desempeñen en la fase constructiva en terreno o que se integren a esta, serán realizadas por un profesional capacitado. La inducción incluirá los contenidos necesarios en el reconocimiento, resguardo y gestión de hallazgos no previstos de la componente paleontológica del Proyecto. Para más detalles de los contenidos de la charla ver tabla 19.9 del Anexo 9.3 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: La necesidad de transmitir al personal involucrado en la construcción de obras la importancia del patrimonio paleontológico, y un grado mínimo de conocimiento para identificar eventuales hallazgos fósiles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción serán realizadas en las salas u oficinas de las instalaciones de faenas del Proyecto.
Forma: Estas charlas serán preparados por un paleontólogo o licenciado/a en paleontología, quien capacitará a los profesionales del Proyecto que dictarán las charlas de inducción a los empleados que se incorporen.
Oportunidad: Las charlas se realizarán antes y durante la construcción, al personal que se vaya incorporado al Proyecto y que ejecute labores en terreno.
Indicador que acredite su cumplimiento Registros de asistencia de los participantes, con nombre, firma, cargo y Rut y de los contenidos abordados, así como nombre del relator, fecha y lugar de realización. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá disponible en sus instalaciones para actividades de fiscalizaciones o seguimientos, los siguientes documentos: • Registro de asistencia de los participantes, con nombre, firma, cargo y Rut y de los contenidos abordados, así como nombre del relator, fecha y lugar de realización. • Contenido de la Charla.
Una vez que termine la fase de construcción el Titular enviará un informe final, consolidando todas las charlas. El informe será enviado a la SMA y el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.6. del ICE del Proyecto.
8.2.7. Exigencia: Programa de integración social y de calidad de vida para la región – E-MBS-07. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover empleos para hombres y mujeres de la Comuna de Taltal y la Región de Antofagasta. Descripción: Promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la Comuna de Taltal y la Región de Antofagasta, y fomentar la inserción laboral y generación de nuevos puestos. Para ello, el Titular difundirá los perfiles laborales por diferentes medios y plataformas especializadas (por ejemplo, la Oficina Municipal de Intermediación Laboral -OMIL- de la
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8.2.7. Exigencia: Programa de integración social y de calidad de vida para la región – E-MBS-07. comuna de Taltal). Dichos perfiles laborales usarán un lenguaje inclusivo que no discrimine por género a las personas postulantes. Justificación: A través de la implementación del Programa de Integración social y calidad de vida de la comuna de Taltal y la Región de Antofagasta se persigue generar y promover nuevos empleos, considerando la paridad de género en la contratación de mano de obra.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto. Forma:
- El equipo relacionado con las contrataciones será capacitado para promover la inclusión y la diversidad de género, así como la imparcialidad en el proceso de selección y minimizar la influencia de sesgos personales. - Incluir en la invitación a empresas contratistas de la Región de Antofagasta a participar en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. - El Titular difundirá los perfiles laborales por diferentes medios y plataformas especializadas (por ejemplo, la Oficina Municipal de Intermediación Laboral - OMIL- de la comuna de Taltal). - Ponderar favorablemente la inclusión de mano de obra local, para lo cual se buscará contratar un 20% de la mano de obra con trabajadores de la región de Antofagasta, en el evento que todos sean igualmente aptos o estén en condiciones similares para cumplir con un cargo y/o función. - Dentro del 20% que se promoverá contratar a nivel local, se promoverá también aplicar medidas que favorezcan la paridad de género, en el evento que todos sean igualmente aptos o estén en condiciones similares para cumplir con un cargo y función. Para ello, MLC en la publicación de sus llamados a postulación a empleos usará un lenguaje inclusivo que no discrimine por el género a las personas postulantes.
Oportunidad: Las medidas propuestas se llevarán a cabo al momento que MLC deba contratar personal para las fases de construcción, operación y cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento - Copia de los perfiles laborales. - Copia de los llamados a postulación. - Registro de contratación de los trabajadores, el que incluye la residencia de las personas trabajadoras. Forma de control y seguimiento Mantener al día todos los registros en las oficinas administrativas de MBS. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.7. del ICE del Proyecto.
8.3. Las condiciones para ejecutar el Proyecto son las siguientes:
8.3.1. Condición N°1: El Titular al momento de tramitar sectorialmente el PAS 136 deberá adjuntar los siguientes antecedentes: un plan de monitoreo de la estabilidad física del depósito que se lleve a cabo en la fase de operación, el que deberá considerar por lo menos; la ejecución de levantamientos topográficos, estableciendo umbrales requeridos para garantizar la estabilidad física del depósito.
8.3.2. Condición N°2: Se condiciona al Titular a que al momento de tramitar sectorialmente el PAS 137 adjunte a la solicitud los siguientes antecedentes:
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c) Las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del plan de cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico.
d) Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial.
8.3.3. Condición N°3: Se condiciona al Titular a que al momento de tramitar sectorialmente el PAS 138 adjunte los siguientes antecedentes técnicos:
d) Proyectar los retornos utilizando un factor de recuperación de 1 y no en 0,8 ya que para instalaciones industriales y o comerciales, estas deben contar con un factor de recuperación de 1. Como lo establece la normativa sanitaria vigente D.S. 236/69 y D.S. 594/99 ambos del MINSAL, situación que cambiará el volumen de generación de aguas servidas conforme a el número de usuarios y su dotación definida.
e) Adjuntar la información actualizada y corregida, respecto de las observaciones realizadas a los sistemas propuestos en fase de operación. Actualizando de esta forma el PAS 138 entregado en Adenda Complementaria.
f) Actualizar planimetría (planimetría con detalles de plantas, cortes, de todos los sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas domésticas propuestos para cada fase del Proyecto), en caso de modificar el dimensionamiento de planta y los volúmenes de estas.
8.3.4. Condición N°4. Se condiciona al Titular a que al momento de tramitar sectorialmente el PAS 141 presente de forma sectorial lo siguientes antecedentes técnicos:
d) Plan de Operación: deberá contener una descripción detallada de todas las operaciones y actividades necesarias para dar disposición final sanitariamente adecuada a los residuos sólidos de acuerdo con lo señalado en el Título IV del Decreto 189, que Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios del MINSAL, incluyendo las obras y equipamientos mínimos que deben estar presentes en el sitio para el inicio de la disposición de los residuos, en específico contar con garita de recepción, báscula, oficinas, sistemas de agua potable y sistema de alcantarillado particular, sitios de mantenimiento de maquinarias, maquinarias para la disposición de residuos, conforme a lo establecido en normativa sanitaria vigente.
e) Documentación: deberá incluir toda documentación que acredite la propiedad y/o los derechos sobre el sitio donde se emplazará el Relleno Sanitario y que cubran al menos, el lapso que abarca las fases de habilitación, operación y cierre.
f) Complementar la información respecto de, número de trabajadores al interior de la instalación. Resoluciones Exentas, que autoricen sistemas particulares de agua potable, aguas servidas y almacenamiento de residuos, ya sean peligrosos y no peligrosos de generación propia si corresponde.
8.3.5. Condición N°5. Que en sesión N°10 de la comisión de Evaluación se estableció que el Titular deberá ejecutar las siguientes medidas:
a) En caso de alumbramiento de aguas subterráneas producto de la profundización del rajo, se someta a la evaluación de la DGA, Región de Antofagasta un plan de contingencia y de monitoreo mensual del recurso hídrico que incluya la medición de al menos las variables: caudal, evaporación y cantidad de agua. Indica que el Titular deberá incluir medidas de acción ante la formación de un pit lake, y entregar un informe trimestral de los resultados de dichos monitoreos.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de seguimiento de variables ambientales:
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9.1 Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA.
9.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Monitoreo Arqueológico.
Tabla 9.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Monitoreo Arqueológico. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio Arqueológico. Impacto ambiental no significativo asociado Potencial pérdida de patrimonio arqueológico. Medidas asociadas Monitoreo arqueológico, durante la fase de construcción del Proyecto. Ubicación puntos de control Frentes de trabajo que impliquen excavaciones, específicamente en las áreas que se muestra en el Anexo 9.5-2 de la Adenda de la DIA. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente El Titular monitoreará los frentes de trabajo que impliquen excavaciones en la fase de construcción por un profesional especialista, Arqueólogo o Licenciado en Arqueología. En caso de presencia se caracterizarán los siguientes parámetros:
a) Ubicación: Descripción de las características generales y geoformas de emplazamiento de sitios y hallazgos, incluyendo georeferenciación a partir del sistema de coordenadas UTM datum WGS 84 Huso 19 S. b) Descripción del sitio: Características arqueológicas generales, incluyendo registro de elementos muebles e inmuebles. c) Tipo de sitio: Categorías tipológicas definidas a partir de un criterio descriptivo y, en los casos que la evidencia superficial lo permite, criterios funcionales. d) Material cultural asociado: Tipo de materialidad presente dentro de cada contexto o hallazgo registrado. e) Dimensiones: Delimitación espacial de cada hallazgo, sitio o entidad, incluyendo el área de dispersión de materiales. f) Afiliación cultural: Adscripción temporal del sitio, hallazgo o entidad, estimada en virtud de indicadores materiales superficiales. g) Estado de conservación: Estado de preservación que presentan los hallazgos, incluyendo agente y grado de alteración, si corresponde. h) Valoración arqueológica estimada: Relevancia relativa de un hallazgo, entidad o sitio en términos de su potencial para aportar información novedosa o relevante desde el punto de vista de la arqueología y la prehistoria local y regional (Unesco 1990, Carta Internacional para el patrimonio arqueológico).
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Tabla 9.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Monitoreo Arqueológico. Límites permitidos/comprometidos Frentes de trabajo con labores de excavaciones, que se detallan en el Anexo 9.5-2 de la Adenda de la DIA. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El seguimiento se ejecutará durante la fase de construcción del Proyecto, mientras duren las actividades excavaciones en la fase de construcción, de las áreas que se muestran en el Anexo 9.5-2 de la Adenda de la DIA. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Inspección por profesional especialista, Arqueólogo o Licenciado en Arqueología. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Se remitirá el informe mensual, 30 días hábiles luego de terminado el mes.
9.1.2 Monitoreos Participativos.
El Proyecto no contempla Monitoreos Participativos.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS:
10.1.1. Situación de Riesgo o Contingencia: Frente de Mal Tiempo Riesgo o contingencia Frente de mal tiempo (lluvias, viento). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para preveir la contingencia El Titular: a) Mantendrá actualizados los canales de comunicación entre faenas (teléfono satelital, líneas telefónicas, etc.). b) Contará con plan de evacuación del personal de faena y zonas de seguridad. c) Realizará simulacros de evacuación. d) Capacitará al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de condiciones climatológicas adversas. e) Antes de iniciar las operaciones, y en caso de que las condiciones climáticas lo permitan, asegurar que todos los peligros y riesgos estén debidamente controlados y/o aplicar las medidas de control adecuadas. f) Comenzar las operaciones e ingresar a las áreas de trabajo, solo cuando el jefe de turno de Mina Barreal Seco haya dado las autorizaciones correspondientes a los Jefes de Turno. g) En caso de pronóstico de fuertes vientos y/o tormentas, suspenderá los trabajos en altura e indicar a los(as) trabajadores que se encuentren a la intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que mejoren las condiciones climáticas. Forma de control y seguimiento - Verificar los pronósticos del tiempo para el sector.
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10.1.1. Situación de Riesgo o Contingencia: Frente de Mal Tiempo - Registro de inspección o verificación de los sistemas de comunicación satelitales presentes en faena. - Registro de Capacitación, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. - Registro de la realización de simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
10.1.2. Riesgo de Sismos de Mediana y Gran Magnitud. Riesgo o contingencia Riesgo de Sismos de Mediana y Gran Magnitud - Desplazamiento o asentamientos y Derrumbe de estructuras. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Revisar periódicamente el estado de las paredes y bordes en el área mina (rajo). b) Identificar previamente un área donde evacuar rápidamente en el banco, la cual debe estar alejada de paredes, bordes de bancos y/o sector de cavidades. c) Trabajar con los equipos ubicando la cabina al lado opuesto del banco. - Revisar e identificar la estructura de las áreas de trabajo, que puedan generar riesgo para la integridad física. d) Identificar plan de evacuación de MBS y la evacuación del área específica en caso de que aplique (Oficinas, casino, mantención; etc.) y capacitar al personal sobre este plan. - Conocer y capacitar sobre la ubicación de los extintores y redes de servicio. e) Mantener despejada salidas, pasillos y vías de evacuación, no obstruir con materiales o basura. f) Conocer y señalizar las vías de evacuación hacia las zonas de seguridad; las señalizaciones estarán alejadas de cables eléctricos y otros que puedan desplomarse alcanzando a las personas. g) Realizar prácticas y simulacros de aplicación del procedimiento de evacuación. Forma de control y seguimiento - Inspecciones a las áreas de trabajo. - Observación de tareas en pata de banco. - Inspección de Taludes. - Registro de capacitación del plan de emergencia Mina Barreal Seco, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. Registro de simulacros realizados Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.1.3. Episodios de Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas. Riesgo o contingencia Episodios de Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
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10.1.3. Episodios de Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular:
a) Monitoreará informes diarios sobre el clima en épocas de verano, poniendo especial atención durante los episodios de altas temperaturas y temperaturas extremas. b) Mantención de los sistemas de aire acondicionado. c) Capacitará al personal en Charla de Hombre Nuevo.
d) Reducirá la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. e) Proveerá, mantendrá y asegurará el abastecimiento agua fresca diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos. f) Implementará un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que el personal esté tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.
Forma de control y seguimiento Registro de capacitación, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
10.1.4. Riesgo por Inestabilidad de Botaderos de Estéril y/o Stock Pile Riesgo o contingencia Riesgo por Inestabilidad de Botaderos de Estéril y/o Stock Pile. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Ampliación Botadero Este. - Botadero Sur. - Stock Pile Óxido Alta Ley. - Stock Pile Óxido Baja Ley. - Stock Pile Sulfuro Alta Ley. - Stock Pile Sulfuro Baja Ley. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Previo a la implementación de las obras verificar en terreno las condiciones geotécnicas del suelo de fundación. Ante la eventualidad de que se observen diferencias importantes respecto de las consideraciones iniciales, informar al profesional geotécnico para su revisión. b) No realizar variaciones geométricas o de diseño durante el desarrollo de las obras sin estudios previos.
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10.1.4. Riesgo por Inestabilidad de Botaderos de Estéril y/o Stock Pile c) Realizar inspecciones periódicas durante el desarrollo de las obras con el objetivo de identificar posibles eventualidades. Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones geotécnicas durante el desarrollo de las obras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
10.1.5. Riesgos por Incendio en instalaciones o equipos Riesgo o contingencia Incendio en instalaciones o equipos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular: a) Identificará zonas donde estará expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. b) Señalizará peligros y prohibiciones. c) Almacenará materiales combustibles e inflamables en espacios especial y debidamente habilitados. d) Mantendrá operativos (funcionando, señalizados y despejados) equipos y sistemas contra incendios. e) Capacitará al personal respecto al correcto uso teórico-práctico de elementos de protección y combate contra incendios, en su ubicación y en puntos de activación de sistemas semiautomáticos en caso de equipos. f) Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo. g) No recargará las instalaciones eléctricas. h) Solicitará PPTC (Permiso Para Trabajos Críticos) para trabajos críticos en caliente. i) Cumplirá con el plan de mantenimiento de equipos y vehículo. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. - Registros de permisos para trabajos críticos en caliente. - Registro de mantenciones a extintores y/o equipos contra incendios. - Registro de mantenimiento a equipos y vehículo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
10.1.6.Riesgos o Contingencia por Incendio en Relleno Sanitario. Riesgo o contingencia Incendio en Relleno Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Relleno Sanitario MBS. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) El Proyecto considerará la implementación de sistemas de extinción de incendios en el sitio,
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10.1.6.Riesgos o Contingencia por Incendio en Relleno Sanitario. mediante la disposición de extintores para controlar el fuego en caso de algún evento. b) El Titular mantendrá comunicación entre personal de seguridad y vigilancia del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. c) Instalará señalética que prohíba fumar dentro de la instalación. d) Capacitará a trabajadores respecto al correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. Además, de temáticas asociadas a primeros auxilios para la totalidad de los trabajadores. Mantener el orden y limpieza del lugar. e) Instalará señalética de zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. - Registro de mantenciones a extintores y/o equipo contra incendios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
10.1.7. Riesgo por Falla en planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Riesgo o contingencia Interrupción del tratamiento - Exposición a aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PTAS - Tratamiento de afluentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular:
a) Inspeccionará regularmente los sistemas para evaluar los estados de los procesos, así como también los equipos y obras que lo componen. - Instruir al personal que opera sobre el sistema de tratamiento de aguas servidas y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación. b) Para evitar rebalses y derrames, verificar periódicamente la limpieza de las tuberías de conducción de aguas servidas hacia los sistemas. c) Para evitar los malos olores, limpiar periódicamente el estanque de la PTAS e instalaciones sanitarias en general. d) Para evitar filtraciones, verificar periódicamente la integridad de las tuberías de conducción, confirmando que éstas no presenten roturas ni fisuras, en especial en los sectores con uniones Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones realizadas, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. - Registro de limpiezas y /o mantenciones al día.
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10.1.7. Riesgo por Falla en planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
10.1.8. Riesgo de Derrame o Fugas de Sustancias o Residuos Peligrosos. Riesgo o contingencia Derrame o Fugas de Sustancias o Residuos Peligrosos. Afectación de recursos naturales - Daño a personas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular establecerá acciones para: a) El manejo de sustancias y residuos peligrosos: Capacitación, áreas de almacenamiento, Hojas de datos de seguridad, y Equipos de Protección personal. b) Manejo de combustibles. Para más detalles ver Tabla 3-8 del Anexo 6.6. de la Adenda Complementaria de la DIA. Forma de control y seguimiento - Inspección periódica de las condiciones de trabajo e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Registro de capacitaciones, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. - Registro de mantención de las áreas específicas de almacenamiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
10.1.9. Riesgo o Contingencia: Evento o Aparición de Fauna en emplazamiento del Proyecto y en Rutas de Transporte Asociadas. Riesgo o contingencia Riesgo o Contingencia: Evento o Aparición de Fauna en emplazamiento del Proyecto y en Rutas de Transporte Asociadas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Rutas asociadas a transportes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular realizará las siguientes acciones o medidas: a) Charlas como parte de la inducción del personal que se incorpore al Proyecto, tanto propio como contratistas acerca de la fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo o atropello en rutas asociadas al transporte. b) Retirar los residuos orgánicos diariamente. Los restos de comida serán manejados en contenedores herméticos, y fijados. c) Establecer un control de la velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos tanto en caminos internos como externos. d) Prohibir alimentar y dar refugio a animales silvestres, para evitar domesticarlos y
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10.1.9. Riesgo o Contingencia: Evento o Aparición de Fauna en emplazamiento del Proyecto y en Rutas de Transporte Asociadas. atraerlos constantemente al área del Proyecto. e) Prohibir la tenencia de mascotas (perros y gatos), que pueda atentar contra la fauna silvestre del sector. - Implementar señaléticas que informen sobre la prohibición de alimentar y dar refugio a fauna silvestre, así como, el ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. f) Cercado de 1,8 m de altura, y de 20 cm por debajo del subsuelo en la ampliación del relleno sanitario, para el patio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, la bodega de residuos peligrosos, y la piscina de agua industrial. g) Implementar las medidas de prevenciones que se indican en la Situación de Riesgo o Contingencia del plan de prevención: Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto Forma de control y seguimiento - Registro interno de inducción, incluyendo asistencia, fecha y contenido específico tratado. - Registro interno de incidentes ambientales relacionados con fauna en el área del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.
10.1.10. Riesgo o Contingencia: Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto Riesgo o contingencia Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Luminarias del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular: a) Realizará charlas de inducción al inicio de cada fase a todo el personal del Proyecto y contratistas acerca de la potencial fauna presente en el área, dando énfasis en las golondrinas del mar del norte de Chile. b) Dirigirá emisiones de luz hacia ángulos bajos, evitando la proyección de luz hacia el cielo nocturno y hacia ángulos cercanos al horizonte. Para lograrlo, se utilizarán pantallas o viseras en las luminarias, con el fin de evitar la emisión de luz hacia el hemisferio superior. c) Utilizará luminarias de temperatura de color cálidas, las cuales cumplirán con los límites de radiancia espectral establecidos por la normativa chilena. d) Utilizará luminarias certificadas. e) Instruirá a todo trabajador que, en caso de observar un ejemplar de ave, dentro del área del Proyecto en horas nocturnas deberá informar al jefe de turno quien informará al área de medio ambiente.
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10.1.10. Riesgo o Contingencia: Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto Forma de control y seguimiento - Registro de las capacitaciones sobre fauna silvestre: Golondrinas del mar del norte de Chile; indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con sus respectivas firmas. - Registro del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC que indican el tipo de luminarias utilizadas y sus características. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS:
10.2.1. Situación de Riesgo o Contingencia: Frente de Mal Tiempo Riesgo o contingencia Frente de mal tiempo (lluvias, viento). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular: a) Restringirá el acceso de vehículos al rajo. b) Controlará vehículos en tránsito y definir su envío a estacionamientos habilitados para enfrentar eventuales evacuaciones. c) Mantendrá en alerta a brigada de rescate. d) Mantenerse alejado de estructuras y cables eléctricos. - Previo a dirigirse a zonas de seguridad y resguardo, desenergizar máquinas y equipos.
Establece medidas Post emergencia, las que se detallan en la Tabla 3-1 del Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la
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10.2.1. Situación de Riesgo o Contingencia: Frente de Mal Tiempo SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
10.2.2. Riesgo de Sismos de Mediana y Gran Magnitud. Riesgo o contingencia Riesgo de Sismos de Mediana y Gran Magnitud - Desplazamiento o asentamientos y Derrumbe de estructuras. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Al momento de percibir sismo de importancia, informar del evento por la frecuencia radial, alertando a todo el personal sobre la ocurrencia del evento sísmico. (Realizado por jefe de turno) b) Detener toda operación en la Mina, dar las indicaciones para que el personal y equipos se desplacen a zonas seguras. (Realizado por jefe de turno). Acatar estas instrucciones hasta que el Jefe de Turno de Mina Barreal Seco, levante la emergencia. c) Durante el sismo, mantener la calma, no correr y dirigirse hacia las áreas seguras preestablecidas. d) Previo a dirigirse a las zonas de seguridad, desenergizar máquinas y equipos. e) El Titular establece en detalle acciones a ejecutar en el rajo de mina, las que se detallan en la Tabla 3-2 del Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental".
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10.2.2. Riesgo de Sismos de Mediana y Gran Magnitud. El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.2.3. Episodios de Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas. Riesgo o contingencia Episodios de Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Informar de forma oportuna a todo el personal, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres emitan alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional.
b) Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir de forma natural. c) Realizar trabajos en terreno con más de un trabajador o contando siempre con medio de comunicación como radio o teléfono. d) El Titular establece acciones en caso de golpe o agotamiento por calor, las que se detallan en la Tabla 3-3 del Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
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10.2.3. Episodios de Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas. Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
10.2.4. Riesgo por Inestabilidad de Botaderos de Estéril y/o Stock Pile Riesgo o contingencia Riesgo por Inestabilidad de Botaderos de Estéril y/o Stock Pile. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Ampliación Botadero Este. - Botadero Sur. - Stock Pile Óxido Alta Ley. - Stock Pile Óxido Baja Ley. - Stock Pile Sulfuro Alta Ley. - Stock Pile Sulfuro Baja Ley. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Evacuar de forma inmediata las áreas afectadas. b) Implementar medidas de contención temporales, según evaluación in situ - Posterior al evento de lluvia o sismo, intensificar inspecciones en las obras con el objetivo de identificar posibles afectaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter
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10.2.4. Riesgo por Inestabilidad de Botaderos de Estéril y/o Stock Pile General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
10.2.5. Riesgos por Incendio en instalaciones o equipos Riesgo o contingencia Incendio en instalaciones o equipos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular establece Medidas a Implementar en caso de amago de incendio, siniestro declarado e incendio en el Polvorín, las que se detallan en la Tabla 3-5 del Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema
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10.2.5. Riesgos por Incendio en instalaciones o equipos Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
10.2.6. Riesgos o Contingencia por Incendio en Relleno Sanitario. Riesgo o contingencia Incendio en Relleno Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Relleno Sanitario MBS. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular establecerá medidas a implementar en caso de amago de incendio, siniestro declarado e incendio en el Relleno Sanitario, las que se detallan en la Tabla 3-6 del Anexo 6.6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora,
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10.2.6. Riesgos o Contingencia por Incendio en Relleno Sanitario. tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
10.2.7. Riesgo por Falla en planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Riesgo o contingencia Interrupción del tratamiento - Exposición a aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PTAS - Tratamiento de afluentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La planta contará con un dren de emergencia, como sistema alternativo de disposición de sus efluentes, de acuerdo con las especificaciones del Decreto N°236/1926 del MINSAL. De esta manera, las medidas ante situaciones de emergencias, en torno al funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas serán las siguientes: a) En caso de fallas en el sistema de tratamiento de aguas servidas, suspender el uso del sistema hasta solucionar la falla y comprobar el buen funcionamiento de éste. b) De ser posible, movilizar al área de la PTAS una maquinaria que construirá pretiles de contención, en caso de derrames. c) Retiro de aguas servidas por camión limpia fosas. d) Habilitar baños químicos como reemplazo temporal del sistema para uso del personal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia ocurre cuando se produzca una falla en la Planta de tratamiento de Aguas Residuales. Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
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10.2.7. Riesgo por Falla en planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS).
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
10.2.8. Riesgo de Derrame o Fugas de Sustancias o Residuos Peligrosos. Riesgo o contingencia Derrame o Fugas de Sustancias o Residuos Peligrosos. Afectación de recursos naturales - Daño a personas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular ejecutará las siguientes acciones para: a) Medidas generales b) Control de derrames. c) Derrames y filtraciones mayores. (superior a 400 litros). Para más detalles ver Tabla 3-8 del Anexo 6.6. de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la
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10.2.8. Riesgo de Derrame o Fugas de Sustancias o Residuos Peligrosos. SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
10.2.9. Riesgo o Contingencia: Evento o Aparición de Fauna en emplazamiento del Proyecto y en Rutas de Transporte Asociadas. Riesgo o contingencia Riesgo o Contingencia: Evento o Aparición de Fauna en emplazamiento del Proyecto y en Rutas de Transporte Asociadas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Rutas asociadas a transportes del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular implementará las siguientes acciones y medidas: a) En caso de atropello o detectar un individuo lesionado o desorientado, detener el vehículo y notificar al jefe de turno y al departamento de medio ambiente. b) Jefe de Turno Mina Barreal Seco vía radial deberá: verificar información y levantar alerta al tránsito de vehículos y equipos sobre la presencia de fauna silvestre. c) Dentro de la Faena, de ser necesario, detener el tránsito vehicular en el sector de avistamiento. d) Evitará cualquier contacto y no intentar socorrerlo, este puede ser agresivo, lo que puede ser peligroso para la integridad del individuo de fauna y/o para los trabajadores e) De ser necesario, dispondrá de un médico veterinario especializado en fauna silvestre para apoyar mediante telemedicina, lo más pronto posible, la implementación de medidas para estabilizar el individuo afectado (lesionado o desorientado), brindar las condiciones ambientales de seguridad y confort y evaluar la necesidad de traslado del animal a un centro de tratamiento y rehabilitación especializado. f) De ser necesario, realizará el traslado de inmediato del o los ejemplares afectados (lesionado o desorientado), al centro de rescate y rehabilitación especializado más cercano, el que debe estar registrado y autorizado en su funcionamiento por el Servicio Agrícola y
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10.2.9. Riesgo o Contingencia: Evento o Aparición de Fauna en emplazamiento del Proyecto y en Rutas de Transporte Asociadas. Ganadero (SAG); de conformidad a las indicaciones del médico veterinario especializado en fauna silvestre g) Posterior al evento, dejará registro del incidente, incluyendo registro fotográfico del evento e información relevante, a saber, identificación del Titular y del Proyecto calificado ambientalmente, nombre del encargado, lugar, fecha y hora del evento, tipo de incidente, causa y duración, nombre de la especie y número de individuos involucrados, centro de rescate y rehabilitación al cual fue trasladado, seguimiento del estado de salud del individuo h) En caso de presencia de individuo sano se ahuyentará para que salga de las instalaciones por sus propios medios y se notificará al jefe de turno. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y entidades asociadas se realizará únicamente en caso de que el evento origine una emergencia que implique una posible afectación sobre uno o más componentes ambientales tales como agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano.
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.
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10.2.10. Riesgo o Contingencia: Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto Riesgo o contingencia Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Luminarias del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Suspenderá actividades circundantes al sitio donde se detecte colisión y/o caída de aves. – b) Para todo caso, dar aviso inmediato a Encargado Ambiental sobre la ubicación del(los) individuo(s) y el estado en que se encuentra(n). c) Evitará cualquier contacto innecesario con el ave, privilegiando que se aleje por sus propios medios del sector, dando el espacio necesario. d) Identificará las luminarias que puedan estar atrayendo al ave para regular el horario de uso y ángulo de instalación de la misma. e) De ser necesario, dispondrá de un médico veterinario especializado en fauna silvestre para apoyar mediante telemedicina, lo más pronto posible, la implementación de medidas para estabilizar el individuo afectado, brindar las condiciones ambientales de seguridad y confort y evaluar la necesidad de traslado del animal a un centro de tratamiento y rehabilitación especializado. f) De ser necesario, trasladar inmediatamente el o los ejemplares afectados, al centro de rescate y rehabilitación especializado más cercano, el que debe estar registrado y autorizado en su funcionamiento por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); de conformidad a las indicaciones del médico veterinario especializado en fauna silvestre. g) Posterior al evento, se registrará el incidente con todos los detalles relevantes. Esto incluye tomar fotografías del suceso y recopilar la siguiente información: identificación del Titular y del Proyecto con calificación ambiental, nombre del responsable, lugar, fecha y hora del evento, tipo de incidente, causa y duración, nombre de la especie y número de individuos involucrados, centro de rescate y rehabilitación al que serán trasladados, además de realizar un seguimiento del estado de salud del individuo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La notificación a la SMA y la activación del plan de emergencia ocurre cuando se avista fauna silvestre en el área del Proyecto
Vía de Comunicación: De conformidad a la R.E. N°885/2016 de la SMA "Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental". El Titular avisará a la SMA de la ocurrencia de algún incidente o activación del presente plan de emergencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento y por medio del módulo de
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10.2.10. Riesgo o Contingencia: Atracción y Caída de Golondrinas del Mar del Norte de Chile en el Área del Proyecto Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe completo del incidente y las medidas de control utilizadas, así como los resultados de este, serán entregados en un plazo de 15 días hábiles a la SMA, Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta y SAG considerando a lo menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada y registro fotográfico), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control realizadas. b) Antecedentes de los recursos naturales afectados por el incidente (suelo, agua, aire). c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado.
La DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario de circulación regional Vive País, ambos con fecha 03 de junio de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Taltal FM 103.7 MHz, entre los días 04 de junio de 2024 y 10 de junio de 2024, según consta en el certificado s/n de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la misma radio.
Con fecha 17 de julio de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron 02 solicitudes por parte de personas jurídicas para dar inicio al proceso de participación ciudadana, las cuales cumplen con los requisitos legales, establecidos en la Ley N° 19.300.
Con fecha 17/10/2024 se dictó la Resolución N° 202402001160 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días
El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 04 de noviembre de 2024 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 29 de noviembre de 2024.
11.1. Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el proponente, se realizó la siguiente actividad programada:
12° Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto
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del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
Actividades de Participación Ciudadana Nº Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano en Taltal Centro Cultural Taltal, Calle Juan Martínez N°215. 13/11/2024 2 Diálogo Ciudadano en Caleta Cifuncho Sede de Sindicato de Pescadores Caleta Cifuncho. 14/11/2024
12.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Las observaciones que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del RSEIA son las siguientes:
Tabla 12.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas N° Observante Nombre Admisibilidad 1 Persona Jurídica Fundación Cielos de Chile o Skies of Chile Foundation. Admisible 2 Persona Jurídica
Agrupación Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores Acuicola y de Desarrollo Pesquero o Asociación Camanchacos de Salitre Taltal. Admisible
12.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del RSEIA, se encuentran disponibles en el Anexo N°1 de este documento.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4º de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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17°. Que, para que el proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco”, presentada por Minera Las Cenizas S.A.
2°. Certificar que el Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el Proyecto “Continuidad Operacional Mina Barreal Seco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4º del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.06.18 16:53:31 -04'00'
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Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
VRA/JFM/JCG/jcg
Distribución:
• Titular. • Superintendencia de Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Taltal. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Fundación Cielos de Chile • Asociación Camanchacos de Salitre Taltal
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CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA.
Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 18-06-2025 16:43:41:101 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC