Evaluación SEA

PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS

Rol 2161803644
SEA · DIA · Aprobado · 2026-02-06 · Región de Los Ríos · ENERGIA RENOVABLE JADE SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Ríos

Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”

Valdivia

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”, ingresado por ENERGIA RENOVABLE JADE SPA con fecha 07 de junio de 2024 y admitido a trámite con fecha 14 de junio de 2024, su Adenda de 28 de noviembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 23 de diciembre de 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N°03 de 28 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región de la Región de Los Ríos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” de 23 de enero de 2026.

6°. El Acta N°3 de 02 de febrero de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”.

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300); en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en el D.F.L. N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N°19.880); en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, que establece orden legal de subrogación; en la Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el Decreto Supremo N°361 de fecha 01 de diciembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos.

Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 03-02-2026 17:12:02:722 UTC -03:00 Razón: Lugar: CONSIDERANDO:

1°. Que, ENERGIA RENOVABLE JADE SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social ENERGIA RENOVABLE JADE SPA Rut 77.630.306-2 Domicilio Avenida Presidente Kennedy 7.900, Of. 601 Teléfono +562 2215 3347 Nombre representante legal José Antonio Larraín Riesco Rut representante legal 10.908.414-k Domicilio representante legal Avenida Presidente Kennedy 7.900, Of. 601 Teléfono representante legal +562 2215 3347 Correo electrónico Titular o representante legal jalarrain@eactiva.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de enero de 2026, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, en específico los PAS 138, 140, 142 y 160; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones..

3°. Que, en sesión de 02 de febrero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 23 de enero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia nominal instalada de 11,45 MW que aportará con 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 15.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Acondicionamiento del terreno (despeje de vegetación). Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto es un proyecto nuevo, y no corresponderá a una modificación de otra RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la comuna de La Unión, provincia de Ranco, Región de Los Ríos. Específicamente, al interior del predio “Hijuela 1 Fundo Santa Norma”, Rol 546-85, La Unión de 72,16 ha totales. Figura 1. Plano de ubicación del Proyecto.

Fuente: Figura 1 de Informe de Antecedentes PAS 160, Anexo 12 de la Adenda. Descripción de la localización La comuna de La Unión es un entorno propicio para la instalación de proyectos fotovoltaicos, considerando una serie de factores técnicos, climáticos, topográficos y de infraestructura que colectivamente favorecen la viabilidad y eficiencia de dichos proyectos. Es así como la combinación de niveles adecuados de radiación solar, una topografía favorable, infraestructura eléctrica accesible, y cumplimiento con las regulaciones territoriales establece un entorno óptimo para la implementación de proyectos fotovoltaicos. Además, este proyecto se alinea con el compromiso de en su proceso de transición hacia una matriz energética más renovable y sostenible, consolidando su viabilidad y su contribución positiva a la transición energética del país. Estas condiciones no solo garantizan la viabilidad técnica y económica del proyecto, sino que también contribuyen significativamente a la transición hacia un sistema energético más sostenible, alineado con los objetivos de mitigación del cambio climático. Superficie El Proyecto Fotovoltaico La Unión, ocuparán una superficie aproximada de 24,87 ha al interior del predio denominado “Hijuela 1 Fundo Santa Norma”, ROL 546-85 La Unión. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas referenciales del área de emplazamiento del Proyecto, Sector Oeste y Sector Este: Tabla 1: Coordenadas del Proyecto Sector Oeste Sector Este Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S Este Norte Este Norte V1 666.816,15 5.536.271,22 V25 666842,8 5536264 V2 666.816,43 5.536.278,12 V26 666842,5 5536256,8 V3 666.826,49 5.536.294,55 V27 666831,9 5536239,9 V4 666.831,75 5.536.424,11 V28 666831,3 5536226,1 V5 666.825,50 5.536.428,07 V29 666886,6 5536205,3 V6 666.825,66 5.536.431,91 V30 666937,9 5536186,4 V7 666.825,91 5.536.437,90 V31 666983,6 5536164,8 V8 666.826,03 5.536.440,87 V32 667152,4 5536092,7 V9 666.832,66 5.536.444,35 V33 667172,3 5536122,3 V10 666.835,54 5.536.514,69 V34 667369,6 5536103,3 V11 666.833,04 5.536.523,37 V35 667379,5 5536134,3 V12 666.739,42 5.536.541,05 V36 667400,7 5536265,6 V13 666.679,14 5.536.565,43 V37 667166,8 5536328,2 V14 666.604,10 5.536.628,19 V38 666926,5 5536356,1 V15 666.521,88 5.536.648,87 V39 666917,3 5536326,5 V16 666.453,22 5.536.679,30 V40 666917,3 5536280,9 V17 666.315,62 5.536.545,38 V41 666833,8 5536280,9 V18 666.332,32 5.536.438,68 V42 666833,7 5536277,8 V19 666.565,80 5.536.333,68 V20 666.794,40 5.536.237,42 V21 666.823,79 5.536.229,24 V22 666.824,23 5.536.240,06 V23 666.815,61 5.536.258,33 V24 666.815,90 5.536.265,23 Caminos de acceso El acceso al proyecto se realiza desde la Ruta 210, a través de caminos públicos existentes y una servidumbre de acceso privada que conecta con el predio del Fundo Santa Norma. Las características de estas rutas se presentan a continuación: Tabla 2. Características de las rutas de acceso al Proyecto Ruta Ruta 210 Servidumbre de acceso privado Nombre Cruce Ruta 5 (Los Tambores) - Cruce Ruta 208 (La Unión) Sin nombre Longitud (km) 9,27 0,670 Ancho de la calzada y berma Calzada simple 7 m, ciclovía en calzada derecha y berma sin pavimentar Tramo ruta 210 a Dm 0,12 km: 10 m Sin berma Tramo 0,12 a 0,67 km: 7 m Sin berma Representación cartográfica georreferenciada del trazado del camino Inicio E:671101 N:5534722 Fin E: 662753 N:5537592 KMZ adjunto en Anexo 1 de la Adenda Inicio: E:666812 N:5535900 Fin E:666841 N:5536547 KMZ adjunto en Anexo 1 de la Adenda Camino nuevo o existente Existente Existente Camino temporal o permanente Permanente Permanente Tipo de camino Nacional Servidumbre privada Carpeta Asfalto- Hormigón Ripio A continuación, se presenta cartografía de los caminos y accesos a utilizar: Figura 2. Rutas de acceso al Proyecto

Fuente: Figura 6 de la Adenda Complementaria. La Factibilidad de Emplazamiento del acceso directo a la ruta 210 desde el área del Proyecto, por la servidumbre de acceso privado, se presenta en el ORD. N°9731 de fecha 22 de octubre de 2025, del Departamento de Regulación y Administracion Vial del Ministerio de Obras Públicas, en la pregunta 1.10 de la Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La información más actualizada se presenta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Además, las superficies y planos respecto de las partes y obras sujetas a PAS 160, se presentan en el Anexo 12 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Conjunto de instalaciones mínimas provisionales orientadas al apoyo administrativo y logístico. Se detallarán a continuación, y el detalle de coordenadas, superficie y capacidad de cada instalación se presenta en la Tabla 15 de la Adenda. Acopio de material eléctrico Corresponderá al área donde se almacenan todos los insumos requeridos para conexiones eléctricas. Se dispondrá en los dos campos solares, y cada área tendrá una superficie de 1.000 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 6 de la Adenda. Acopio de módulos fotovoltaicos Corresponderá al área donde se almacenan los paneles fotovoltaicos de forma previa a su instalación en el predio. Se dispondrá en los dos campos solares, y cada área tendrá una superficie de 1.000 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 7 de la Adenda. Acopio de estructuras Corresponderá al área donde se almacenan las estructuras metálicas de los paneles. Se dispondrá en los dos campos solares, y cada área tendrá una superficie de 1.000 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 8 de la Adenda. Área de acopio de maderas Zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos clasificados como maderas. Tendrá una superficie de 100 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Área de acopio de plásticos Zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos clasificados como plástico. Tendrá una superficie de 100 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Área de acopio de fierros Zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos clasificados como fierros. Tendrá una superficie de 100 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Batea de residuos de la construcción Se habilitará un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondientes a restos de materiales de construcción, embalaje, entre otros, en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N°594/2000 del MINSAL. El área será cercada con malla ACMA o similar con una puerta de ingreso. En su interior se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Estos materiales se ordenarán en contenedores y se segregarán para su reutilización (cuando sus condiciones lo permitan) o disposición final en sitios autorizados. Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades. Tendrá una superficie de 12 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 9 de la Adenda. Bodega de almacenamiento de materiales Se instalará una bodega modular destinada al almacenamiento de materiales de construcción y desmantelamiento. Adicionalmente, contendrá un gabinete para el almacenamiento de sustancias peligrosas. − Su estructura es metálica, fabricada en acero galvanizado, con paneles tipo sándwich en muros y cubierta, lo que permite aislamiento térmico básico. − La instalación se realiza sobre apoyos superficiales (soportes de concreto premoldeados), sin necesidad de fundaciones profundas. − El acceso es mediante puertas metálicas batientes con cierre de seguridad. 2 puertas de 1x2mts. − Dispone de ventilación pasiva a través de rejillas metálicas y cuenta con iluminación interior básica. − Estas bodegas son de tipo prefabricado, desmontables y de rápida implementación, adecuadas para contextos rurales. Tendrá una superficie de 15 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 10 de la Adenda. Estanque de Combustible Se dispondrá de un estanque de combustibles portátil con sistema de autocontención de derrames de 110% de capacidad. El estanque tendrá una capacidad de hasta 1.000 lts para abastecer la maquinaria de las faenas. El combustible por utilizar corresponde a petróleo diésel cuya peligrosidad corresponde a líquido combustible clase 3. El sistema de estanque de combustible va montado sobre suelo nivelado y se utilizarán barreras de protección para resguardar el área del estanque, habrá señalización con indicaciones del uso del área y conos. De igual modo, existirá un encargado del manejo de combustible quien administrará el uso del estanque y estará capacitado sobre el manejo del combustible. Esta zona contará con las exigencias que establece el D.S. N°160/08 del Ministerio de Economía, respecto al control de derrames, señalética, ventilación, entre otros. Se dispondrá de barreras de señalización para demarcar el área de seguridad de la zona de carga. El estanque contará con surtidor con pistola con corte automático, contador de litros, sistema de venteo principal y de emergencia. Poseerá extintor de incendio, señalética de seguridad y un sistema de candado tanto para el surtidor como para la etapa de carga. Para la carga de bidones se utilizará una bandeja recolectora de derrame, así mismo, en la instalación de faenas habrá un kit de control de derrame. Tendrá una superficie de 2 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 11 de la Adenda. Zona de carga y descarga Estacionamiento exclusivo para la carga y descarga de combustible y materiales de los vehículos y maquinaria empleados en la faena donde se ubicará un kit antiderrame. El combustible será provisto por camiones tanque. Tendrá una superficie de 120 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Estanques de Agua Se contemplan tres estanques para agua (uso en baños y lavamanos) de 2,4 m3 de capacidad cada uno. La provisión del recurso se detalla en la sección de “Suministros básicos” del presente ICE (4.6.2 y 4.7.2). Tendrán una superficie de 2,4 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Zona segura y punto de encuentro Se contempla una zona de seguridad para reunir a los trabajadores en caso de emergencia. Tendrá una superficie de 67,88 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Oficina de vigilancia Se contempla la habilitación de una caseta tipo modular de vigilancia y control de ingreso a la faena, metálica, techada y con puerta de acceso. Tendrá una superficie de 7,5 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Estacionamientos Se habilitarán 10 estacionamientos en el área de la instalación de faenas para vehículos menores, camionetas, minibuses (8) y, en menor medida para maquinaria (2). Éstos se encontrarán demarcados. Esta zona tendrá una superficie de 125,22 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Generadores eléctricos La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será provista por dos (2) equipos electrógenos de 30 kVA, para abastecer las oficinas de energía eléctrica y otras para reserva en caso de emergencias. Tendrá una superficie de 2 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Oficinas Corresponderán a 2 contenedores modulares (Oficina 1 y Oficina 2), donde se desarrollarán las actividades administrativas de la obra. Consisten en una caseta tipo modular, metálica, techada, con puerta de acceso metálica y 2 ventanas de PVC, con revestimiento exterior en base a planchas de acero, aislación de lana de vidrio en muros y cielo e instalación eléctrica. Tendrá una superficie de 30 m2 (15 m2 cada oficina). Sus coordenadas se presentan en la Tabla 12 de la Adenda. Área de residuos Para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios y asimilables generados se habilitará un área donde estarán los domiciliarios y asimilables contenedores plásticos de 200 litros de capacidad, con bolsa y tapa, para el control de derrames y evitar la proliferación de vectores sanitarios. Esta instalación corresponde a un gabinete metálico de acero galvanizado, con piso y techo metálico, lavable e impermeabilizado con una base de polietileno. Estos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de 3 veces por semana por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos y serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud. Tendrá una superficie de 0,12 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Taller Se habilitará un taller para ejecutar aquellas labores de preparación y armado de partes de la planta fotovoltaica. El taller mecánico corresponde a un contenedor techado de 6,1x2,45 m, el cual se encuentra instalado al aire libre, puesto que no se contempla mantención de maquinaria ni lavado, no se generan residuos líquidos en esta instalación. Tendrá una superficie de 15 m2. Vestidores Se contempla la habilitación de 1 contenedor de para uso como vestidores. Tendrá una superficie de 15 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Baños Químicos Se contempla la instalación de 4 baños químicos modulares portátiles, que incorporarán excusados, y lavamanos, los cuales cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. Los residuos provenientes de los baños serán retirados por una empresa autorizada con una frecuencia de 3 veces por semana, frecuencia correspondiente a su mantención. Estos baños químicos serán utilizados solo para las fases de construcción y cierre en las instalaciones de faena. Su desmantelamiento y retiro será realizado por la empresa autorizada proveedora del servicio. Tendrá una superficie de 9 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Zona de Lavado de Manos Se contempla la habilitación de un lavamanos modular para los trabajadores, que incluye un dispensador de jabón. Tendrá una superficie de 1 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Sala Multiuso Corresponderá a 1 contenedor modular, el cual se destinará como lugar de descanso, pausas activas, charlas, entre otras actividades. Tendrá una superficie de 30 m2. Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda. Bodega de RESPEL Bodega modular para Residuos peligrosos (RESPEL) de aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos. Esta bodega tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos; tendrá piso radier de hormigón, techo y paredes de material de acero. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. La bodega estará construida con material con resistencia al fuego RF-90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo con la NCh 2.190 Of.2019, y un kit antiderrame. Esta bodega prestará servicios como bodega de acopio temporal de RESPEL y se mantendrá operativa durante todas las fases del proyecto. Cerco perimetral El recinto donde se ubicará el Proyecto será cercado en todo su perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado. La altura de 2 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m. Se estiman 894 postes galvanizados, con una altura de 2,5 m desde el suelo y una equidistancia de 3,5 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Con el fin de otorgar protección, tanto al personal propio del parque solar, como al externo a ella, se contempla la instalación de una señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los riesgos asociados. La longitud del cerco en el polígono oeste es de 1.522 m, en tanto en el polígono este es de 1.554 m. Además, una vez instalado el cerco perimetral se procederá a la implementación de un cerco vivo alrededor del cierre perimetral sur y oriente del Proyecto. Para más detalle, ver el compromiso ambiental voluntario del Acápite 9.1.12 de la RCA. Caminos internos y acceso El Proyecto contempla 693 m de caminos internos de 3 m de ancho (353 m en sector Oriente y 340 m en sector poniente). Estos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada. Además, se agregará una capa de gravilla. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. Acondicionamiento del terreno La fase de construcción comienza con la habilitación del terreno, delimitando el área útil del proyecto. Se realizará el retiro selectivo de vegetación superficial, correspondiente principalmente a herbáceas y al corte puntual de 15 ejemplares de manzano, sin ejecución de escarpe generalizado. Posteriormente, se efectuará la nivelación localizada del terreno únicamente en los sectores requeridos para la instalación de obras e infraestructura del proyecto. Las excavaciones asociadas a esta acción se ejecutarán con una profundidad máxima de 0,80 m, conforme al diseño actualizado del proyecto, evitando excavaciones profundas y manteniendo la estabilidad del terreno. Corta de flora y vegetación Actualmente el terreno se encuentra parcialmente despejado con presencia de herbáceas, se estima que será necesario cortar 15 manzanos que se encuentran en medio del área de proyecto. Escarpe Solo será necesario en áreas de fundaciones de CDT y BESS. Nivelación del Terreno Luego de la tala y destronque del individuo arbóreo, se requerirá realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora. Movimiento de tierra El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del terreno, construcción de los caminos de internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra excavada) y para la instalación del poste del cercado. Cabe señalar que, al momento de excavar las zanjas proyectadas, se separará el suelo de la estrata con gravas a fin de no mezclar el material pétreo con el suelo. Habilitación de accesos y caminos interiores El Proyecto privilegiará el uso de caminos existentes del predio para acceder al sitio de emplazamiento. Adicionalmente, se habilitarán aproximadamente 693 m de caminos interiores, los cuales serán nivelados y compactados hasta alcanzar los anchos de diseño, con un ancho mínimo de 3 m, permitiendo el tránsito de vehículos, maquinaria y camiones asociados al proyecto. Los caminos serán estabilizados mediante aplicación de gravilla u otro material similar, y compactados al 95% del Proctor Modificado. Instalación de Cerco perimetral El cerco del sector oeste tendrá una longitud de 1.552 y el sector sur 1.554 m constituido por aproximadamente 1.035 postes tubulares cilíndricos, separados cada 3m y empotrados mediante pilotes metálicos o similares que garanticen su rigidez. Los postes soportan una malla metálica o similar, de altura no superior a 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad 0,35 m y cimentada de hormigón, sin generar excavaciones profundas ni interacción con aguas subterráneas. Habilitación de la Instalación de Faena Una vez realizadas las labores de nivelación del terreno y construido el cerco, se contempla una Instalación de Faena (en adelante IIFF) que se ubicará en el sector este del parque fotovoltaico. La IIFF e incluye todas las edificaciones e infraestructura necesaria para la construcción del Proyecto, tales como oficinas, patios y bodegas de materiales y residuos, sitios dispuestos para grupos electrógenos, estacionamientos, zona de abastecimiento de combustible, patio de maniobras, entre otros. Cabe señalar, que las partes que conforman la IIFF son modulares y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre soportes de concreto premoldeado, siendo de rápida instalación. Se considera la habilitación de las siguientes instalaciones: Edificaciones de servicios y administración Las edificaciones de servicios y administración están compuestas por oficinas y bodegas autocontenidas, (tipo contenedor) los cuales son transportadas hasta la instalación de faena y su instalación se realiza utilizando un camión grúa, previamente nivelado el terreno y minimizando (desmalezando o cortando) la vegetación potencialmente combustible. En el cierre la instalación será retirada utilizando un camión grúa. Construcción, uso y cierre de la obra o instalaciones para la provisión y almacenamiento de agua El estanque para el almacenamiento de agua potable tendrá una capacidad de 2,4 m3, será transportado hasta la IIFF y se instalará superficialmente. El agua potable será provista mediante camión aljibe, autorizado para tal efecto. El agua para consumo de los trabajadores será adquirida a proveedores autorizados en bidones de 20 litros. Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo de aguas grises Los lavamanos contarán con un sistema interno para el almacenamiento de las aguas grises provenientes del módulo de estas instalaciones. Las aguas grises se retirarán cada 2 o 3 días según se requiera. El retiro será realizado por una empresa autorizada para el manejo y transporte de dicho residuo. Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo de aguas servidas La única fuente de aguas servidas se genera por el uso de baños químicos. En construcción y cierre se contará con una caseta de baño químico puesta en obra por el proveedor de la instalación. El manejo de las aguas servidas se realiza al interior del mismo baño químico y su retiro se realizará por el proveedor para su disposición final. Construcción de las partes y obras de la central − Habilitación de sala de control − Habilitación de Bodega con baño − Habilitación de instalaciones sanitarias de baño − Construcción de zanjas − Hincado de las estructuras − Montaje de módulos Montaje de centros de transformación y sala de control Los 2 centros de transformación será adquirido en contenedor de 18 pies, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas, para luego proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con comunicaciones con el campo solar. Conexiones eléctricas El proyecto considera las siguientes conexiones: − Conexión AC en baja tensión − Conexión entre centros de transformación − Línea de MT entre centros de transformación más cerca a punto de conexión en línea de MT particular. Al interior de la planta, todos los conductores serán soterrados hasta el punto de conexión aprobado, instalados en zanjas con una profundidad máxima de 0,80 m, utilizando ductos de PVC y cámaras eléctricas estancas. Pruebas y Puesta en marcha Una vez finalizado retiro de las instalaciones de faenas se procederá a las pruebas eléctricas, cuyo número dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. Las pruebas eléctricas consistirán básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones similares a como ocurrirá en la fase de operación. Finalmente se proyecta la puesta en marcha del Proyecto, la que consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a: − Estaciones de inversores, centros de transformación, interruptores y distribución. − Sistema de conexiones eléctricas interno. − Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos – SCADA. Desmantelamiento de instalaciones temporales La etapa de construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión. Se presenta un Plan de Cierre general para las obras temporales (pregunta 1.31 de la Adenda Complementaria) con el objetivo de establecer las directrices básicas para asegurar un retiro adecuado de las instalaciones transitorias y una restauración mínima del entorno intervenido, evitando generar impactos permanentes en el sitio. Recursos naturales renovables Suelo Al tratarse de un proyecto fotovoltaico, no se realizará escarpe generalizado del suelo para la instalación de los paneles, dado que las estructuras de soporte se instalarán mediante hincado o fundaciones superficiales localizadas. Las excavaciones que se ejecuten durante la fase de construcción serán puntuales y con una profundidad máxima de 0,80 m, asociadas exclusivamente a la instalación de fundaciones específicas, zanjas para cableado soterrado y otras obras menores del proyecto. El material excavado será reutilizado en el mismo sector de intervención, no generándose excedentes de suelo que deban ser retirados del predio. Vegetación El predio presenta sectores parcialmente despejados con presencia de vegetación herbácea. Durante la fase de construcción se contempla el retiro selectivo de vegetación superficial y el corte puntual de 15 ejemplares de manzano, sin afectación de formaciones vegetacionales naturales ni bosques nativos. Los 15 manzanos por cortar serán entregados directamente al administrador del fundo, quien los utilizará como leña para calefacción y otros fines domésticos al interior del predio. Dado que este material será aprovechado de manera inmediata, no se almacenará en la obra ni constituirá un residuo en el marco del Proyecto, conforme al D.S. N°148/04 del MINSAL. Se estima un volumen promedio de 0,8 m3 por unidad, alcanzando un total de aproximadamente 12 m3 de madera. En cuanto al retiro de herbáceas, se aclara que no serán almacenadas en el predio. El material será retirado el mismo día de la ejecución de la actividad, en coordinación con un gestor autorizado, quien se encargará del traslado y disposición adecuada del residuo vegetal en una instalación con resolución sanitaria vigente. Se estima un volumen total de 5 m3, correspondiente a material de baja densidad. Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas Las emisiones generadas corresponden principalmente a material particulado (MP, MP10 y MP2,5), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos, las cuales presentan baja magnitud y un carácter temporal, concentrándose únicamente durante el período de construcción. Según lo presentado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3 de la DIA), las actividades que generan emisiones en la fase de construcción corresponden a: Movimiento de tierras Corresponden a perforaciones para hincado de estructuras de montaje, excavaciones de zanjas para instalación de cableado, labores de carga y descarga de material, nivelación y compactación de terreno. Estas intervenciones se llevarán a cabo utilizando hincadores, retroexcavadora, cargador frontal, rodillo compactador, motoniveladora y camiones. El volumen de material asociado a movimiento de tierras se presenta en la Tabla 20, mientras que las emisiones de material particulado asociadas a esta actividad se detallan en la Tabla 24 del citado estudio. Tránsito vehículos por caminos no pavimentados Para esta fase, el Proyecto requiere el transporte de materiales por vías no pavimentadas al exterior e interior del área donde se desarrollarán las obras. El nivel de actividad por estas vías se presenta en la Tabla 25, mientras que las emisiones de material particulado asociadas se detallan en la Tabla 27 del citado estudio. El Titular presenta el compromiso ambiental voluntario “Humectación de caminos utilizados en la construcción del Proyecto”, para disminuir el polvo en suspensión por el aumento del flujo vehicular (ver Acápite 9.1.7 de la RCA). Tránsito vehículos por vías pavimentadas Las emisiones por suspensión de material particulado en vías pavimentadas generado por el tránsito de vehículos consideran el transporte de insumos y materiales requeridos por esta fase. El nivel de actividad por estas vías se presenta en la Tabla 28 del citado estudio, mientras que las emisiones de material particulado se presentaron corregidas en Adenda, Tabla 40. Motores de combustión de vehículos Parte de las emisiones de gases (CO, NOX, CC, SO2, NH3, y COVDM) y partículas (MP) generadas por la construcción del Proyecto provienen del funcionamiento de los motores de la flota de vehículos utilizados para el traslado de insumos asociados. El flujo de vehículos y distancia total de cada viaje en esta fase se detalla en la Tabla 32 del citado documento, mientras que los valores de emisión de gases y partículas asociadas a la circulación de vehículos - al interior y exterior del área del proyecto – se presentan actualizados en Adenda, Tabla 40. Motores de combustión de Maquinaria Parte de las emisiones de gases (CO, NOX, SOX, NH3, COV y CC) y partículas (MP) generadas en esta fase del Proyecto provienen del funcionamiento de los motores de la maquinaria utilizada para las distintas actividades. La información sobre la potencia de la maquinaria y su tasa de ocupación se presenta en la Tabla 36, mientras que las emisiones asociadas se detallan en la Tabla 39 del citado documento. Combustión de Grupos electrógenos Parte de las emisiones de gases (NOX, SOX, CO y COV) y partículas (MP) generadas durante esta fase del Proyecto provienen del funcionamiento de grupos electrógenos. La potencia y tasa de ocupación se presenta en la Tabla 41, mientras que las emisiones de gases y partículas asociadas se detallan en la Tabla 43 del citado estudio. Por otra parte, el proyecto considera medidas de control y gestión de emisiones, las que a continuación se indican: − Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta. − Se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. − Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h − Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto − Vehículos con revisión técnica al día. El total de emisiones generadas por esta fase se presenta en las siguientes tablas: Tabla 3. Resumen de emisiones para la fase de construcción (t/año) Fuente de emisión MP10 MP2.5 NOx SOx NH3 CO COV MPS Faenas del movimiento de tierras Perforación 0,0019 0,0003 NA NA NA NA NA 0,006 Excavaciones 0,0541 0,0206 NA NA NA NA NA 0,072 Carga y descarga de material 0 0 NA NA NA NA NA 0 Nivelación 0,0039 0,0001 NA NA NA NA NA 0,004 Compactación 0,0012 0,0005 NA NA NA NA NA 0,015 Erosión en pila 0,0004 0,0001 NA NA NA NA NA 0,001 Escarpe 0,0001 0 NA NA NA NA NA 0 SUBTOTAL 0,0618 0,0215 NA NA NA NA NA 0,099 Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados Tránsito Exterior no pav 0,0643 0,0028 NA NA NA NA NA 0,147 Tránsito Interior no pav 0,0844 0,0037 NA NA NA NA NA 0,193 SUBTOTAL 0,1487 0,0065 NA NA NA NA NA 0,341 Tránsito de vehículos por vías pavimentadas Tránsito de vehículos por vías pavimentadas 0,0580 0,0262 NA NA NA NA NA 0,370 Motores de combustión de maquinaria fuera de ruta Motores de combustión de maquinaria fuera de ruta 0,0191 0,0191 0,4118 0,0011 0,0003 0,2691 0,0291 0,019 Combustión de vehículos Combustión de vehículos 0,0001 0,0001 0,0079 0 0 0,0004 0 0 Combustión de grupos electrógenos Combustión de grupos electrógenos 0,0332 0,0332 0,4727 0,0311 0 0,1018 0,0386 0,033 TOTAL 0,3209 0,1067 0,8925 0,0322 0,0003 0,3714 0,0678 0,8578 Fuente: Tabla 45 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 3 de la DIA. Tabla 4. Resumen de emisiones GEI para la fase de construcción (t/año) Fuente de emisión CO2 CH4 N2O Black carbon Faenas del movimiento de tierras Perforación NA NA NA NA Excavaciones NA NA NA NA Carga y descarga de material NA NA NA NA Nivelación NA NA NA NA Compactación NA NA NA NA Erosión en pila NA NA NA NA Escarpe NA NA NA NA SUBTOTAL NA NA NA NA Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados Tránsito Exterior no pav NA NA NA NA Tránsito Interior no pav NA NA NA NA SUBTOTAL NA NA NA NA Tránsito de vehículos por vías pavimentadas Tránsito de vehículos por vías pavimentadas NA NA NA NA Motores de combustión de maquinaria fuera de ruta Motores de combustión de maquinaria fuera de ruta 112,66 0,01 0,01 0,08 Combustión de vehículos Combustión de vehículos 3,2259 0 0 0 Combustión de grupos electrógenos Combustión de grupos electrógenos 17,33 0 0 0,03 TOTAL 133,21 0,01 0,01 0,11 Fuente: Tabla 45 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 3 de la DIA. Cabe señalar que la modelación de la dispersión de contaminantes atmosféricos utilizó la información meteorológica contenida en el modelo WRF (WeatherResearch and Forecasting Model). Además, la estimación de emisiones y el modelo de calidad del aire se construyeron, ambos, de manera de representar, simular y evaluar el peor escenario posible de emisiones atmosféricas con el fin de obtener resultados conservadores. El análisis de los resultados de la modelación, indica que el aporte del Proyecto está bajo los límites establecidos en la normativa primaria y secundaria de calidad del aire vigente en el territorio nacional (Decretos del MINSEGPRES: D.S. N°114/02 para NO2, D.S. N°12/21 para MP10, D.S. N°12/11 PARA MP2,5, D.S. N°115/02 para CO, D.S. N°104/2018 para SO2). En conclusión, las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector. No obstante, lo anterior, de igual forma se aplicarán medidas de manejo ambiental tendientes a evitar o minimizar las emisiones, las que a continuación se indican: − La servidumbre de acceso por donde se accede al proyecto es de suelo compactado por lo que se aplicarán medidas de manejo ambiental, específicamente aplicación de gravilla para evitar el levantamiento de polvo por tránsito de vehículos. − Se transportarán los materiales granulares en camiones con la carga adecuadamente encarpada. − Se promoverán buenas prácticas de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. − Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h. − Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. − Vehículos con revisión técnica al día. Para más detalle, revisar el Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas y el Informe de Modelación de Calidad del Aire, presentados en el Anexo 3 y 19 de la DIA. Efectos acumulativos por emisiones atmosféricas Para el análisis de efectos acumulativos, se tomó en cuenta proyectos en la comuna de La Unión, en estado de calificación o aprobados, y de tipo energético. De dicha búsqueda, se identificó los proyectos Parque Solar Burgos (RCA N°20241400116/2024) y Parque Solar Mautz (RCA N°20241400121/2024), localizados a 7,5 y 8,5 km en línea recta del Proyecto en evaluación, respectivamente. Al respecto, las áreas de influencia del medio humano no confluyen y, por ende, no existe duplicidad de receptores entre proyectos respecto de los cuales se generen efectos sinérgicos o acumulativos. Emisiones líquidas Los efluentes líquidos generados durante la fase de construcción corresponderán a aguas servidas provenientes del uso de baños químicos (excusados y lavamanos) asociados al personal en faena. Considerando una dotación máxima de 56 trabajadores, una dotación de consumo de 100 litros por persona al día, un régimen de 24 días de trabajo por mes y un factor de recuperación del 100%, se estima una generación máxima de 5,6 m3/día, equivalente a 134,4 m3/mes de aguas servidas. Para la gestión de estos efluentes se utilizarán baños químicos portátiles, los cuales cumplirán con lo establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas a un depósito de aguas grises con capacidad de 25 m3, siendo retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana, según requerimiento, por una empresa autorizada. La eliminación final de estos residuos se realizará en instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria. Número de baños químicos De acuerdo con lo establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, se instalarán 6 baños químicos. Frecuencia de retiro de las aguas servidas 2 a 3 veces por semana según se requiera. Gestor del transporte El manejo y transporte se realizará por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Gestor de la eliminación Se realizará en las instalaciones de una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Medidas a implementar ante el evento que el gestor de la eliminación no pueda recibir las aguas servidas Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se encuentren autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de modo que los residuos generados puedan ser llevados a uno u otro indistintamente. Ruido Se determinaron como receptores sensibles aquellos más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas del Proyecto, seleccionando 16 receptores sensibles representativos (13 receptores humanos y 3 receptores asociados a fauna nativa). La siguiente cartografía ilustra el área de influencia de mayor radio (fase construcción), con 646 m, junto con los receptores sensibles del proyecto: Figura 3. Área de influencia – componente ruido

Fuente: Cartografía 3 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Para todas las actividades, el periodo de funcionamiento será diurno, la altura media del receptor es de 1,5 m, y el IPT indica que se trata de una zona rural. El periodo evaluado corresponde al mes 1, en donde se presenta la situación más energética, con un nivel de potencia acústica total de 108,6 dB(A). Tabla 5. Descripción de las fuentes de ruido en periodo de mayor emisión, fase de construcción Parte, obra y acción Actividad Maquinaria Distancia al receptor más cercano Acondicionamiento del terreno Descarga/ transporte material Cargador frontal A 22 m (R1) Habilitación instalación apoyo a la faena Camión grúa 20 ton A 20 m (R13) Habilitación de accesos y caminos interiores Nivelación/ compactación Rodillo Compactador A 27 m (R11) Motoniveladora A 17 m (R4) Instalación cerco perimetral Cimentación Camión mixer A 131 m (R6) Habilitación instalación apoyo a la faena Transporte de agua Camión aljibe A 31 m (R3) Montaje estructura y módulos, estaciones de transformación, inversores, sala de control Carga/ descarga Toro Manitou A 27 m (R7) Habilitación instalación apoyo a la faena Energía Grupo generador A 97 m (R7) Fuente: Tabla 45 de la Adenda. Los niveles de ruido generados en las fases de construcción del proyecto, para los receptores representativos evaluados R1, R2, R3, R4, R7, R11 y R13, superan el límite establecido por el D.S Nº38/2011 del MMA, al considerar un “contexto de condición más desfavorable”. Por lo tanto, se implementarán medidas de reducción de ruido para asegurar el cumplimiento normativo. 1. Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica Para disminuir los niveles de ruido en los receptores analizados, se deberán instalar barreras semi- perimetrales en algunos deslindes del proyecto para las fases de construcción y cierre. La ubicación de las barreras se presenta en la Tabla 53 y en la Figura 60 del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 3 de la Adenda Complementaria), mientras que el detalle de cada una se indica en la Tabla 54 del mismo estudio. 2. Medida de Atenuación por Reemplazo de maquinaria Para las fases de construcción y cierre, se requiere reemplazar la motoniveladora por una retroexcavadora, generando una disminución en la emisión de ruido de esta fuente en 9 dB(A). Este reemplazo se debe realizar durante la totalidad de las fases de construcción y cierre y en toda la extensión del polígono del proyecto (zonas oriente y poniente). 3. Medida de Atenuación por restricción uso simultáneo maquinaria Para las fases de construcción y cierre, se requiere restringir el uso simultáneo de maquinaria del proyecto, de tal forma que ésta no pueda operar en conjunto con las demás maquinarias contempladas. Esta restricción será aplicada para los receptores R1, R7 y R3, dado su carácter de más cercanos al proyecto. A continuación se detalla el resultado de la medición comparado con el resultado obtenido una vez aplicadas las medidas de control, para todos los receptores. Tabla 6. Niveles de ruido de fondo y niveles proyectados en receptores humanos, fase de construcción, con medidas de control Receptor Altura en [m] Ruido de fondo en dB(A) NPS Proyectado en dB(A) Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 46 47,6 56 SI R2 1,5 44 40,9 54 SI 4 44 41,7 54 SI R3 1,5 45 44 55 SI R4 1,5 46 53,3 56 SI R5 1,5 42 24,7 60 SI R6 1,5 48 39,4 58 SI R7 1,5 46 48,1 56 SI 4 46 50,6 56 SI R8 1,5 48 37,5 58 SI R9 1,5 48 36,6 58 SI R10 1,5 41 32,5 51 SI R11 1,5 46 41,5 56 SI R12 1,5 44 35,1 54 SI R13 1,5 44 45 54 SI Fuente: Tabla 48 de la Adenda. Estos resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 del MMA, para la fase de construcción del proyecto, al implementar las medidas de control. Sin perjuicio de lo antes señalado, durante el proceso de evaluación ambiental, se estableció el Compromiso Ambiental Voluntario denominado “Gestión de Ruido” (Acápite 9.1.5 de la RCA), el cual aplica para las fases de construcción y cierre, teniendo como objetivo verificar que las actividades de construcción y cierre del Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Efectos acumulativos por ruido Para la evaluación del efecto sinérgico, se consideró aquellos proyectos con RCA vigente. El proyecto con RCA más cercano corresponde al proyecto “Tratamiento Conjunto de las Aguas Servidas de La Unión y Río Bueno” (RCA N°0600/2003), y luego el proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores” (RCA N°20251400116/2025). Este último además cumplía el criterio de encontrarse operativo, por lo que es respecto de él que se realiza en análisis. Al respecto, se concluyó que las áreas de influencia de ruido de los proyectos no se superponen, por lo que no existe contribución del proyecto a los niveles de ruido en operación sinérgica. Por consiguiente, no se cumplen las condiciones para generarse un efecto sinérgico. Dicho lo anterior se concluye que el impacto generado no es significativo. Vibraciones Para la fase de construcción, se consideró dentro de la evaluación el solape de actividades durante el mes 1, dado que es en dicho mes que se presenta el mayor valor VPP total (0,106 in/s), por lo que, en un contexto de condición más desfavorable, si se genera cumplimiento para este caso, se generará cumplimiento en cualquier otro caso de menor emisión. Posteriormente, para determinar el área de influencia se considera un área con receptores sensibles que, en el peor de los casos, sean afectados por la emisión de vibración y sobrepasen los límites establecidos en la guía técnica FTA para molestias en receptores humanos, es decir, considerando la emisión de la maquinaria de mayor valor VPP individual y el nivel basal típico en zonas residenciales (50 VdB). Por lo tanto, considerando el “contexto de condición más desfavorable” en el cual las fuentes vibratorias estén cercanas al perímetro del proyecto, para la fase de construcción, el área de influencia por esta componente tiene un radio de 428 [ft], valor que se extiende desde el perímetro del proyecto hacia afuera. Además, se consideraron los receptores que se encuentran dentro del AI. Cabe señalar que los receptores R5 y R10 se encuentran fuera del AI, por lo que se descarta la generación de impacto vibratorio sobre ellos. Además, si bien el receptor R7 considera un uso de suelo de actividad productiva, y por ello queda fuera de la evaluación de molestia por vibración de acuerdo con el criterio FTA, mantiene la evaluación de daño estructural por vibración. De esta forma, el AI de vibración con los receptores sensibles se indican en la siguiente figura: Figura 4. Área de influencia - componente vibración

Fuente: Cartografía 8 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. A partir de la predicción y evaluación de impactos por maquinarias, se presentan los resultados de las modelaciones hacia los receptores en los escenarios propuestos. Tabla 7. Resultados de proyecciones de vibración en fase de construcción Receptor Valor PPV [in/s] Proyectado Valor Lv Proyectado Límite [VdB] molestia según FTA Evaluación ¿Cumple? Límite [in/s] daño estructural según FTA Evaluación ¿Cumple? R1 0.00065 44.2 72 Sí 0,3 Sí R2 0.00344 58.7 72 Sí 0,3 Sí R3 0.00304 57.6 72 Sí 0,3 Sí R4 0.00086 46.6 72 Sí 0,3 Sí R5 5,00E-05 22.8 - - - - R6 0.00057 43.1 72 Sí 0,3 Sí R7 0.00103 48.3 - Sí 0,3 Sí R8 0.00119 49.5 72 Sí 0,3 Sí R9 0.00022 34.9 72 Sí 0,3 Sí R10 0.0001 28.1 - - - - R11 0.01011 68.1 72 Sí 0,3 Sí R12 0.0009 47.0 72 Sí 0,3 Sí R13 0.00455 61.1 72 Sí 0,3 Sí Fuente: Tabla 95 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. De los resultados de la tabla anterior se aprecia que, en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones. Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Ruido por fuentes móviles El acceso al proyecto durante la fase de construcción se realizará por medio de la Ruta 210, siguiendo por un camino vecinal por el cual se accede al Proyecto. El flujo vehicular estará compuesto por vehículos de transporte de materiales e insumos de construcción, disposición de residuos y de transporte de personal. Se considera un caso de condición más desfavorable, en el que los viajes diarios coinciden un mismo día. Por lo tanto, el flujo diario máximo resultante, ida y vuelta, se indica en la siguiente tabla: Tabla 8. Flujo vehicular diario máximo generado por el proyecto en fase de construcción Tipo de vehículo Frecuencia (veh/día) Tipo de vehículo Cantidad total de viajes (ida y vuelta) Camiones 19 Pesado 38 Buses 2 Pesado 4 Autos y/o camioneta 2 Liviano 4 Total 46 Fuente: Tabla 69 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. En tanto, el flujo basal corresponde a un total de 121 vehículos diarios, por lo que el flujo resultante en la condición con proyecto es de 167 veh/día, con una presencia de vehículos pesados del 33,5 %. Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se consideran 2 receptores representativos, más cercanos a la ruta, los cuales consideran grado de sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A). Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza OPB 814.41, para los receptores evaluados se muestran a continuación: Tabla 9. Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB 814.41 en fase de construcción Receptor Altura en [m] NPS Proyectado en dB(A) Periodo Límite Permitido OPB 814.41 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R7 1,5 55,9 Diurno 60 SI 4 56,7 Diurno 60 SI Rflujo 1,5 53,2 Diurno 60 SI Fuente: Tabla 78 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del incremento en el flujo vehicular introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores más cercanos a la ruta de acceso, para la condición más desfavorable de la fase de construcción, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores. Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Ruido sobre fauna De acuerdo con lo consignado en el estudio componente fauna del proyecto, en el área de influencia respectiva fueron detectadas especies de anfibios (1), reptiles (2), aves (16) y mamíferos (7). Estas especies fueron encontradas en diversos ambientes, siendo el “Pastizal y Matorral” el que presenta mayor riqueza de especies. Este ambiente puede constituir un sitio de relevancia para la fauna nativa, por lo que se definieron 3 receptores (RF1, RF2 y RF3) asociados a fauna nativa, considerados como receptores críticos. Figura 5. Receptores sensibles componente fauna nativa

Cartografía 2 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Las mediciones realizadas en el receptor fauna nativa no establecen límites para la evaluación del impacto por ruido, dado que éstos se establecen conforme a los umbrales de afectación respectivos a cada grupo taxonómico indicados en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022). La campaña de medición se realiza durante el mes de agosto, efectuándose dentro de las épocas de mayor sensibilidad de las especies en relación con su abundancia o éxito reproductivo. Se obtuvieron los siguientes niveles de presión sonora, medidos en bandas de octava: Gráfico 1. Resumen niveles de presión sonora según puntos de medición para receptor fauna, periodo diurno

Fuente: Gráfico 3 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Posteriormente, considerando el ruido de fondo representativo de la zona donde se concentra la fauna nativa y el escenario de mayor exposición de ruido, se obtuvo el área de influencia, la que en fase de construcción significó un radio de 646 m. Junto con ello, se determinó las áreas asociadas a efecto conductual y efecto fisiológico, obteniendo los siguientes resultados: Tabla 10. Áreas de efecto conductual y fisiológico, receptores de fauna Potencia acústica representativa Grupo taxonómico Menor umbral Área Efecto Conductual Área Efecto Fisiológico dB(A) dB(C) dB(Z) E. Conductual E. Fisiológico Radio (m) Superficie (m2) Radio (m) Superficie (m2) 105,0 108,2 108,2 Anfibios 62 dB(C) N/A 81 507.444 N/A N/A Reptiles 75 dB(C) N/A 18 304.912 N/A N/A Aves 58 dB(A) 60 dB(A) 89 534.259 71 474.414 Mamíferos 68 dB(A) N/A 28 336.196 N/A N/A Fuente: Tabla 25 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. De acuerdo con la predicción y evaluación de ruido generado por el proyecto, se consideró la generación de 4 escenarios de modelación. En las 4 modelaciones, sin medidas de control, se observó que no se supera el umbral de efecto conductual para todos los grupos taxonómicos, ni tampoco el umbral de efecto fisiológico para el grupo taxonómico aves, establecido en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022). Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados durante la construcción del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel y bolsas de plástico, entre otros. Se estima que, en la etapa de construcción, se generará 1 kg/persona/día de basura doméstica, equivalente a un máximo 1,62 Ton/mes. Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura que estarán al interior de contenedores de 200 litros de capacidad. Los contenedores tendrán tapa, y se ubicarán en el Área de residuos domiciliarios o asimilables, área de 0,12 m2 ubicada dentro del área de residuos. El retiro de los residuos será dos veces por semana, y se realizará por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para estos fines. Se mantendrá un control con los antecedentes del vehículo que realiza el retiro de los residuos, el cual estará debidamente autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, se presenta en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias los riesgos asociados a “Malos olores bodega de RISES y RSD” y “Vectores sanitarios bodega de RISES y RSD” (Acápites 10.1.19 y 10.1.20 de la RCA). Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos industriales sólidos no peligrosos que se originan de la construcción del Proyecto corresponden principalmente a restos, embalajes, materiales de construcción madera, y elementos de ferretería. Estos residuos serán clasificados y segregados de acuerdo con su naturaleza en los contenedores dispuestos en el Patio de residuos de la construcción, área de 300 m2 ubicada dentro del área de residuos. Además, priorizará la valoración de los residuos por sobre la disposición final en base a lo estipulado en la Ley N°20.920 que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Para ello se realizará la segregación de la fracción valorizable de los residuos no peligrosos y se destinarán a reciclaje mediante empresa autorizada. Posteriormente serán retirados periódicamente y transportados por una empresa autorizada. Para el caso de los residuos revalorizables, estos se almacenarán en bateas y bins con tapa para ser retirados por una empresa Gestora de residuos. Se estima una generación mensual de 1.100 kg/mes. Respecto a paneles fotovoltaicos dañados producto del traslado (llegada de éstos), serán almacenados temporalmente en obra en contenedores plásticos y su retiro se realizará al finalizar la fase de construcción mediante un gestor de residuos y enviados a reciclaje; en caso de que esto no sea posible, serán enviados a depósito de residuos industriales autorizado por la SEREMI de Salud. Los residuos serán dispuestos temporalmente en pallet a un en el área de residuos industriales no peligrosos. Se estima una generación anual de 99 kg/año. Por otra parte, se presenta en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias el riesgo asociado a “Incendio Bodega de RISES y RSD” (Acápite 10.1.18 de la RCA). Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140. Residuos Peligrosos Se estima para la fase de construcción la generación de 102 kg/mes de residuos peligrosos, originados en los distintos insumos empleados por las labores de construcción. El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. El área de emplazamiento de residuos peligrosos tendrá una superficie de 2,6 m2. Dentro de la bodega se identificarán claramente los residuos peligrosos, según su tipología y peligrosidad. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada antes de 6 meses desde su generación. El tipo y peligrosidad de los residuos a almacenar en la bodega RESPEL y su generación máxima mensual, en fase de construcción, se presentan en la siguiente tabla: Tabla 11. Residuos peligrosos a almacenar en la bodega de RESPEL RESPEL Categoría de RESPEL Generación mensual máxima I II III Arena o aserrín para captación de derrames

III-3 5 kg/mes Paños contaminados

III-3 8 kg/mes Elementos de seguridad contaminados

III-3 10 kg /mes Envases vacíos de aerosoles

III-2 25 kg/mes Envases vacíos de grasa lubricante

III-2 12 kg/mes Envases vacíos de pintura solventes y barnices I-12

25 kg/mes Pilas/baterías

II-8

15 kg/mes Tóneres vacíos de impresora I-12

15 kg/mes Fuente: Tabla 3 de Antecedentes del PAS 142, Anexo 14 de la DIA. Además, se presenta en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias los riesgos asociados a “Incendio Bodega de RESPEL”, “Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL”, y “Falla en el retiro RESPEL” (Acápites 10.1.21, 10.1.22 y 10.1.23 de la RCA). Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 14 de la DIA respecto del PAS 142. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142. Sustancias Peligrosas La siguiente tabla presenta las sustancias peligrosas que se utilizarán en todas las fases del Proyecto, y su forma de almacenamiento. Tabla 12. Sustancias peligrosas a utilizar SUSPEL Clase de sustancia (NCh 382 Of 2004) Característica Cantidad requerida por unidad de tiempo Forma de almacenamiento Tóner de impresora Clase 3 Líquido inflamable 2 (kg/semestre) Bodega oficina Pilas / Baterías Clase 8 Sustancia corrosiva 2 (kg/semestre) Bodega oficina Diluyente Clase 3 Líquido inflamable 7,5 (kg/semestre) Bodega de sustancias peligrosas Pintura líquida Clase 3 Líquido inflamable 9 (kg/semestre) Bodega de sustancias peligrosas Galvanizado en frío a base de zinc Clase 3 Aerosol inflamable 5 (kg/semestre) Bodega de sustancias peligrosas Adhesivos varios Clase 3 Líquido inflamable 3 (kg/semestre) Bodega oficina Desmoldante Clase 3 Líquido inflamable 4,5 (kg/semestre) Bodega de sustancias peligrosas Espuma poliuretano Clase 3 Líquido inflamable 9 (kg/semestre) Bodega oficina Aceites lubricantes Clase 9 Sustancias peligrosas varias 6 (kg/semestre) Bodega oficina Grasa Clase 9 Sustancias peligrosas varias 6 (kg/semestre) Bodega oficina Combustible Clase 3 Líquido inflamable 250 (l/día) Estanque de combustible en IF Fuente: Tabla 1-39 de la DIA. Cabe señalar que la Bodega de sustancias peligrosas refiere a un sector dentro de la “Bodega de Almacenamiento de Materiales”, de acuerdo con lo descrito en la pregunta 1.34 de la Adenda. Además, de acuerdo con la forma de cumplimiento del D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas calificadas y debidamente autorizadas (Acápite 7.2.21 de la RCA). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes de la fase de construcción, ver Acápite 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Paneles Fotovoltaicos La cantidad total de paneles fotovoltaicos será de 18.928 paneles, con una potencia nominal por panel de 605 Wp. La altura del mismo respecto al suelo (stand by o detenidos) es de 1,623 m y a su vez alcanza una altura máxima de 2,635 m respecto al suelo. El Proyecto no contempla cruces de módulos fotovoltaicos ni fundaciones sobre cauces. Para el cruce de cables eléctricos asociado al sector poniente, el diseño actualizado elimina el cruce subterráneo y lo reemplaza por una bandeja metálica continua de acero galvanizado que conduce los cables en ductos protectores. Cada soporte considera una fundación superficial tipo dado de hormigón armado, de aproximadamente 0,6 a 0,8 m de profundidad, asegurando estabilidad sin intervención del lecho activo y sin interferir el escurrimiento. En cuanto a los elementos que componen cada módulo, sus porcentajes correspondientes son: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. En fase de construcción, los paneles que puedan venir con fallas o se deterioren en la construcción serán almacenados temporalmente en obra en contenedores plásticos, categorizándose como Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. Su retiro se realizará al finalizar la fase de construcción mediante un gestor de residuos y enviados a reciclaje; en caso de que esto no sea posible, serán enviados a depósito de residuos industriales autorizado por la SEREMI de Salud. Por su parte, durante la fase de operación, los paneles fotovoltaicos que presenten fallas serán retirados durante las actividades de mantención del parque. Luego de terminada la actividad, se programará el retiro de los paneles hacia su sitio de disposición final, por lo que no serán almacenados en obra. Estructuras de soporte Corresponden a las estructuras dispuestas en un eje horizontal, sobre las cuales son dispuestos los paneles fotovoltaicos, para este caso las estructuras son metálicas y tendrán un motor que permite el seguimiento del sol. A su vez, las estructuras están soportadas sobre fundaciones/pilotes metálicos cuya profundidad máxima de instalación se ha ajustado a 0,80 m, con el objeto de mantener una distancia de seguridad respecto del nivel freático más somero caracterizado en el área del Proyecto, descartando interacción con aguas subterráneas y evitando potenciales afectaciones al acuífero, sin comprometer la estabilidad del sistema de seguimiento solar. Se instalarán 728 cadenas (strings), que irán sobre 364 seguidores horizontales en un eje con una inclinación de 0°, con rotación Este- Oeste de hasta +/-55º. Se instalarán 52 paneles fotovoltaicos dispuestos en serie y adyacentes entre sí sobre la estructura, en dirección hacia el norte geográfico. La separación de las estructuras asociadas a un mismo bloque es 6 m, que permitirá reducir las pérdidas por sombras cercanas que pueden ser producidas por las estructuras adyacentes. La altura entre el borde inferior y la superficie se estima de aproximadamente de entre 1,1 a 1,5 metros, a fin de no dificultar las tareas de limpieza y mantención de la vegetación herbácea durante la Fase de Operación. Cajas de nivel Corresponden a los puntos donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente direccionan la energía generada a los inversores. Éstos a su vez actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de fallas de cortocircuito. Centro de Transformación El transformador es el sistema que aumenta la tensión de salida de los inversores para adecuarlos al Voltaje de la Red de distribución a la cual se conectará el Proyecto. El centro de transformación se conecta a la red interna de media tensión (23 kV), la cual es construida para evacuar la energía del Proyecto hasta el punto de conexión en el alimentador de distribución existente. Inversor Los inversores en instalaciones fotovoltaicas son equipos diseñados para convertir la corriente continua que generan los paneles solares en corriente alterna a la frecuencia de red mediante tecnología de electrónica de potencia. Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. La potencia nominal por inversor es de 300 kW y la potencia nominal del conjunto de inversores es de 330,33 kWp. El Proyecto considera un total de 42 unidades de inversores. La superficie unitaria de los inversores es de 0,76 m2 y la superficie total de 27,6 m2. Línea de media tensión soterrado y aérea La energía generada por el Proyecto será evacuada mediante una Línea de Media Tensión (23 kV) compuesta por un tramo soterrado de 560 m y un tramo aéreo de 79 m al interior del predio. El tramo aéreo se materializa mediante 7 postes de hormigón de 11,5 m de altura, con postación de 0,80 m de profundidad. La franja de seguridad del tramo aéreo tendrá un ancho de 6 m, es decir 3 m a cada lado. Las coordenadas de la línea de media tensión y punto de conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se presentan en la Tabla 16 de la Adenda. El tramo soterrado se instalará en zanjas cuya profundidad máxima fue rectificada a 0,80 m, con anchos según tipología de zanja definida para las líneas del Proyecto. En los tramos soterrados la franja de seguridad será de 0,6 m. La LMT incluye la conexión del sistema de almacenamiento en baterías (BESS) con el Parque Fotovoltaico. Asimismo, las coordenadas y descripción de cada una de las zanjas se presentan en la Tabla 19 de la Adenda. BESS La infraestructura del sistema BESS corresponderá a 18 contenedores marítimos de 20 pies, cada uno instalado sobre 6 apoyos de hormigón. En estos contenedores se encontrarán las baterías, las unidades PCS para el control de las baterías, y además contendrán inversores/rectificadores, transformadores de potencia y las celdas de protección de MV. Respecto de las baterías, éstas cuentan con sistema de refrigeración Smart Air Cooling y sistema de supresión de fuego Novec1230 (el Sistema de supresión de fuego y mantenimiento térmico BESS se adjunta en el Anexo 6 de la Adenda). Además, se cuenta con medidas en caso de contingencia de incendios que afecten a las BESS (Acápite 10.1.6 de la RCA). Para más detalles técnicos y específicos de las baterías, revisar la pregunta 1.69 de la Adenda. Las baterías de las unidades de almacenamiento en desuso serán consideradas como residuos peligrosos y su manejo, almacenamiento y disposición final se realizará según lo dispuesto en el D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud. Estas unidades en desuso no serán acumuladas en la bodega de RESPEL éstas serán directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo reemplazadas, y transportadas a un relleno de seguridad que cuenten con la debida autorización sanitaria. El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 5 horas promedio. Punto de conexión El poste existente donde se evacuará la energía se encuentra al interior del predio, pero fuera del cerco perimetral del proyecto. Este poste se conectará al alimentador de distribución existente “Aldea Campesina”, subestación “La Unión” perteneciente a la empresa “SAESA”. Poste Placa: SE6018 Coordenadas: Este: 666.828,54 m Norte: 5.536.234,87 m En el punto de conexión entre el parque fotovoltaico y la red de distribución, se instalarán los siguientes equipos sobre las estructuras de soporte: sistema de medidas, un transformador de servicios auxiliares, un reconectador, un relé, fusibles, pararrayos y desconectadores. Sala de control Corresponde a una instalación modular compuesta por un contenedor de 15 m2. Dentro de la sala de control se instalarán equipos de comunicación y control, que permitirán controlar y operar la planta en forma remota. La sala de control contará con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisition) será empleado en la supervisión de la instalación, permitiendo monitorear las actividades de la planta en forma remota utilizando un acceso web, a modo de verificar el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica. El centro de control incluye las celdas de protección tanto de corriente continua, como corriente alterna, las cuales permiten proteger las instalaciones de media y baja tensión, actuando y aislando los equipos ante la ocurrencia de una falla eléctrica. Bodega de almacenamiento Se contempla 1 contenedor de 15 m2, el cual será utilizado como bodega de almacenamiento de repuestos para la mantención del parque fotovoltaico y baño, el almacenamiento contempla materiales, herramientas y residuos, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los materiales, herramientas utilizadas durante la fase operación. Bodega de RESPEL Bodega modular para Residuos peligrosos (RESPEL) de aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos. Esta bodega tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos; tendrá piso radier de hormigón, techo y paredes de material de acero. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. La bodega estará construida con material con resistencia al fuego RF-90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo con la NCh 2.190 Of.2019, y un kit antiderrame. Esta bodega prestará servicios como bodega de acopio temporal de RESPEL y se mantendrá operativa durante todas las fases del proyecto. Cerco perimetral El recinto donde se ubicará el Proyecto será cercado en todo su perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado. La altura de 2 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m. Se estiman 894 postes galvanizados, con una altura de 2,5 m desde el suelo y una equidistancia de 3,5 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Con el fin de otorgar protección, tanto al personal propio del parque solar, como al externo a ella, se contempla la instalación de una señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los riesgos asociados. La longitud del cerco en el polígono oeste es de 1.552 m, en tanto en el polígono este es de 1.554 m. Además, una vez instalado el cerco perimetral se procederá a la implementación de un cerco vivo alrededor del cierre perimetral sur y oriente del Proyecto. Para más detalle, ver el compromiso ambiental voluntario del Acápite 9.1.12 de la RCA. Caminos internos y acceso El Proyecto contempla 693 m de caminos internos de 3 m de ancho (353 m en sector Oriente y 340 m en sector poniente). Estos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada. Además, se agregará una capa de gravilla. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. Operación del Parque fotovoltaico La fase de operación consiste en la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico, que será transmitida en corriente continua de baja tensión, para luego ser invertida (corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a través los sistemas de conexión internos al centro de distribución, para finalmente ser inyectada a la red de distribución mediante el tendido eléctrico proyectado. En este marco, y para la captación de energía solar se utilizará el sistema de seguimiento solar o tracking solar en cada panel, el cual se realizará en dirección este a oeste para seguir la trayectoria solar (en un solo eje) durante el día, maximizando la captación de radiación solar. Cada seguidor posee un actuador el cual es accionado por controladores de seguimiento que envían señales de potencia y control con el propósito de hacer rotar el eje horizontal del seguidor y por consiguiente los módulos fotovoltaicos. Actividades de mantención y conservación Durante el funcionamiento del parque fotovoltaico, se contempla la ejecución de tres tipos de mantenciones: preventivas, predictivas y correctivas. Las dos primeras serán debidamente programadas para cada instalación, mientras que la tercera se realizará en caso de emergencia. Estas actividades serán realizadas por empresas externas, no obstante, el personal que desarrolle estas actividades será capacitado mediante una inducción de aquellos temas de relevancia ambiental y que formen parte del proceso de evaluación de este Proyecto. En particular, en la fase de operación se contempla una serie de mantenciones preventivas como el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia comprobando el estado del cableado y conexiones, el estado de los inversores, estructuras y centros de transformación y limpieza de módulos fotovoltaicos. Además, se considera el control del crecimiento de malezas. La limpieza de los paneles solares considera dos modalidades: limpieza en seco y limpieza húmeda con agua desmineralizada. La limpieza en seco se realiza por medio de la utilización de paños de microfibra, estimándose un total de 1 limpiezas al año. Por su parte, la limpieza húmeda se realizará por medio de hidrolavadoras con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes, considerando una (1) limpieza al año. Para la limpieza húmeda, se prevé que el agua utilizada escurrirá desde la superficie de los paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura, viento y radiación solar ésta se evaporará, por lo que no se considera la generación de residuos líquidos producto de las labores de limpieza. Para el manejo de flora y vegetación silvestre asociada a las actividades de control de vegetación del parque fotovoltaico, en Adenda el Titular presentó la actividad complementaria de pastoreo de ovejas (Anexo 15). No obstante aquello, se realizará poda y limpieza por fuera de los cercos para reducir riesgos de incendio. Productos generados El objetivo del proyecto es la generación y almacenamiento de energía a partir de una planta fotovoltaica de 9 MW. La energía será se despachada a través de una línea de distribución, para posteriormente ser inyectado a la red de transmisión de acuerdo con las instrucciones del Coordinador Eléctrico. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas La operación del proyecto fotovoltaico no genera emisiones a la atmósfera, debido a que la planta se opera de manera remota, solo se generan emisiones indirectas debido a los viajes de las labores de mantenimiento de la planta. Las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico. Según lo presentado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3 de la DIA), las actividades que generan emisiones en la fase de operación corresponden a: Tránsito vehículos por caminos no pavimentados Para esta fase, el Proyecto requiere el transporte de materiales por vías no pavimentadas al exterior e interior del área donde se desarrollarán las obras. Los flujos vehiculares se presentan en la Tabla 46, mientras que las emisiones de MP se detallan en la Tabla 49 del citado estudio. Tránsito vehículos por rutas pavimentados Las emisiones por suspensión de material particulado en vías pavimentadas generado por el tránsito de vehículos consideran los diferentes transportes de insumos asociados requeridos por esta fase. El nivel de tránsito asociado a esta actividad se presenta en la Tabla 50, mientras que las emisiones de MP se detallan en la Tabla 52 del citado estudio. Motores de combustión de vehículos Parte de las emisiones de gases (CO, NOX, CC, SOX7, NH3, y COVDM) y partículas (MP) generadas por la operación del Proyecto provienen del funcionamiento de los motores de la flota de vehículos utilizados para el traslado de insumos asociados. El flujo de vehículos y distancia total de cada viaje en esta fase se detalla en la Tabla 54, mientras que los valores de emisión de gases y partículas asociadas a la circulación de vehículos - al interior y exterior del área del proyecto – se presentan en la Tabla 56 del citado estudio. El total de emisiones generadas por esta fase se presenta en las siguientes tablas: Tabla 13. Resumen de emisiones para la fase de operación (t/año) Fuente de emisión MP10 MP2.5 NOx SOx NH3 CO COV MPS T. de vehículos por caminos no pavimentados Exterior 0,073 0,007 NA NA NA NA NA 0,1673 Interior 0,096 0,01 NA NA NA NA NA 0,2196 SubTotal 0,169 0,017 NA NA NA NA NA 0,3869 T. de vehículos por vías pavimentadas 0,007 0,002 NA NA NA NA NA 0,1981 Combustión de vehículos 0 0 0 0 0 0 0 0 Total 0,176 0,019 0 0 0 0 0,000 0,5850 Fuente: Tabla 57 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Tabla 14. Resumen de emisiones GEI para la fase de operación (t/año) Fuente de emisión CO2 CH4 N2O Black carbon T. de vehículos por caminos no pavimentados Exterior NA NA NA NA Interior NA NA NA NA SubTotal NA NA NA NA T. de vehículos por vías pavimentadas NA NA NA NA Combustión de vehículos 0,08377 0,00003 0,00001 0,00 Total 0,08377 0,00003 0,00001 0,00 Fuente: Tabla 57 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. En conclusión, las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas actividades puntuales en el área del proyecto, por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector. Para más detalle, revisar el Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas y el Informe de Modelación de Calidad del Aire, presentados en el Anexo 3 de la DIA. Emisiones líquidas Aguas Servidas La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra (máximo 5 personas), ya que corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención son eventuales estos efluentes serán manejados mediante sistema de alcantarillado particular mediante fosa séptica y dren de infiltración. La fosa séptica cumplirá con las disposiciones expuestas en el D.S. N°236/1926 modificado en 2004, las cuales proponen un periodo de retención de 1 día y una frecuencia de mantención e inspección mínima de cada 365 días. Los lodos serán retirados, una vez cada dos años por una empresa autorizada y serán enviados a un sitio de disposición aprobado por la SEREMI de Salud. Además, se encuentra asociado el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias relacionada a los riesgos de “Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones”, “Saturación de la fosa y filtraciones de aguas servidas”, “Malos olores provenientes del sistema sanitario”, y “Fallo en el retiro de lodos programado” (Acápites 10.1.14 al 10.1.17 de la RCA). Los antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 12 de la DIA, respecto del PAS 138. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 138. Aguas de limpieza de paneles Por su parte, si bien se privilegiará la limpieza de los paneles en seco, mediante el uso de un paño, en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrollará el lavado con agua, la que escurrirá hacia el suelo y luego evaporará, tal como lo sucedería si se tratara de precipitaciones naturales. Esta limpieza no considerará el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia. Al respecto, se contempla la generación de 12,23 m3 aproximados de dicha agua residual. Ruido El detalle de las fuentes de ruido evaluadas en fase de operación se detalla a continuación. Para todas las actividades, la altura media del receptor es de 1,5 m, y el IPT indica que se trata de una zona rural. Se considera la condición de funcionamiento de todas las maquinarias en simultáneo en periodo diurno, mientras que en periodo nocturno estarán operativas solo las centrales de transformación del área BESS. Tabla 15. Descripción de las fuentes de ruido, fase de operación Actividad Maquinaria Periodo funcionamiento Distancia al receptor más cercano Obras de Mantención Camioneta de personal Diurno A 50 m (R7) Distribución energía Centrales transformación Diurno y Nocturno A 205 m (R4) Distribución energía Centrales transformación (BESS) Diurno y Nocturno A 109 m (R11) Fuente: Tabla 46 de la Adenda. Respecto del cumplimiento normativo para cada receptor, se detalla a continuación el resultado de la medición comparado con el resultado obtenido una vez aplicadas las medidas de control, en periodo diurno y nocturno. Tabla 16. Niveles de ruido de fondo y niveles proyectados en receptores humanos, f. operación p. diurno Receptor Altura en [m] Ruido de fondo en dB(A) NPS Proyectado en dB(A) Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 46 18,5 56 SI R2 1,5 44 18,7 54 SI 4 44 19 54 SI R3 1,5 45 36,4 55 SI R4 1,5 46 12,6 56 SI R5 1,5 42 10,3 60 SI R6 1,5 48 30,6 58 SI R7 1,5 46 46,8 56 SI 4 46 47 56 SI R8 1,5 48 29 58 SI R9 1,5 48 18,6 58 SI R10 1,5 41 17,6 51 SI R11 1,5 46 30,8 56 SI R12 1,5 44 18,6 54 SI R13 1,5 44 19,6 54 SI Fuente: Tabla 39 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Tabla 17. Niveles de ruido de fondo y niveles proyectados en receptores humanos, f. operación p. nocturno Receptor Altura en [m] Ruido de fondo en dB(A) NPS Proyectado en dB(A) Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 43 -1,9 56 SI R2 1,5 40 -6,2 54 SI 4 40 -1,3 54 SI R3 1,5 41 -0,4 55 SI R4 1,5 42 2,5 56 SI R5 1,5 38 -16 60 SI R6 1,5 45 1 58 SI R7 1,5 45 0,9 56 SI 4 45 5,8 56 SI R8 1,5 44 4,4 58 SI R9 1,5 44 -6,3 58 SI R10 1,5 37 -8,8 51 SI R11 1,5 42 6,9 56 SI R12 1,5 39 -6,6 54 SI R13 1,5 40 -4,8 54 SI Fuente: Tabla 40 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Cabe señalar que los valores negativos de nivel de presión sonora (NPS Proyectado) en periodo nocturno, son el resultado de una atenuación significativa en el sonido causada, en mayor medida, por la distancia entre la fuente y el receptor y por los bajos niveles de emisión de ruido de las fuentes. Esto da lugar a niveles de presión sonora que caen por debajo del umbral de percepción humana. En consecuencia, la presión sonora recibida en estos puntos es inferior a la mínima presión sonora audible, derivando en una magnitud logarítmica negativa. Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Vibraciones Para la fase de operación, sólo se requerirá de personal técnico para las mantenciones de las instalaciones. Además, la maquinaria opera de forma permanente en el tiempo. De esta forma, para la fase de operación en periodo diurno estarán en funcionamiento todas las centrales de transformación y la camioneta de servicio, donde se presenta un valor VPP total de 0,005 in/s. Mientras que para la fase de operación en periodo nocturno estarán operativas solo las centrales de transformación, donde se presenta un valor VPP total de 0,0042 in/s. A partir de la predicción y evaluación de impactos por maquinarias en esta fase, se presentan los resultados de las modelaciones hacia los receptores en los escenarios propuestos. Tabla 18. Resultados de proyecciones de vibración en fase de operación Receptor Valor PPV [in/s] Proyectado Valor Lv Proyectado Límite [VdB] molestia según FTA Evaluación ¿Cumple? Límite [in/s] daño estructural según FTA Evaluación ¿Cumple? R1 1e-05 9.0 72 Sí 0,3 Sí R2 1e-05 8.0 72 Sí 0,3 Sí R3 5e-05 21.6 72 Sí 0,3 Sí R4 2e-05 15.5 72 Sí 0,3 Sí R5 0.0 -1.4 - - - - R6 3e-05 16.4 72 Sí 0,3 Sí R7 0.00017 32.8 - Sí 0,3 Sí R8 3e-05 17.7 72 Sí 0,3 Sí R9 1e-05 6.6 72 Sí 0,3 Sí R10 1e-05 3.5 - - - - R11 5e-05 22.5 72 Sí 0,3 Sí R12 1e-05 7.4 72 Sí 0,3 Sí R13 1e-05 8.5 72 Sí 0,3 Sí Fuente: Tabla 62 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. De los resultados de la tabla anterior se aprecia que en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones. Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Ruido por fuentes móviles En fase de operación, se mantiene el acceso por Ruta 210, siguiendo por un camino vecinal por el cual se accede al Proyecto. El flujo vehicular estará compuesto por vehículos de mantenimiento y transporte de personal. El flujo diario máximo resultante, ida y vuelta, en la condición más desfavorable, es de 16 vehículos por día. Considerando la condición basal del área, se obtiene un máximo resultante, ida y vuelta y en la condición más desfavorable, de 137 veh/día, con una presencia de vehículos pesados del 16,1%. Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se consideran 2 receptores representativos, más cercanos a la ruta, los cuales consideran grado de sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A). Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza OPB 814.41, para los receptores evaluados se muestran a continuación: Tabla 19. Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB 814.41 en fase de operación Receptor Altura en [m] NPS Proyectado en dB(A) Periodo Límite Permitido OPB 814.41 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R7 1,5 52,4 Diurno 60 SI 4 53,2 Diurno 60 SI Rflujo 1,5 49,7 Diurno 60 SI Fuente: Tabla 79 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del incremento en el flujo vehicular introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores más cercanos a la ruta de acceso, para la condición más desfavorable de la fase de operación, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores. Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Ruido sobre fauna Se obtuvo el área de influencia al considerar el ruido de fondo representativo de la zona donde se concentra la fauna nativa y el escenario de mayor exposición de ruido, la que en fase de construcción significó un radio de 127 m. De acuerdo con la predicción y evaluación de ruido generado por el proyecto, se realizó la modelación en periodo diurno y nocturno. En ambas modelaciones, sin medidas de control, se observó que no se supera el umbral de efecto conductual para todos los grupos taxonómicos, ni tampoco el umbral de efecto fisiológico para el grupo taxonómico aves, establecido en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022). Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Campos electromagnéticos El Proyecto producirá campos electromagnéticos en la Fase de Operación debido al común uso de los equipos eléctricos del Parque Fotovoltaico. Para el análisis, se consideró a los receptores R1, R2, R3, R4 y R5, siendo estos los más cercanos a la línea de media tensión. En cuanto al área de influencia para los campos eléctricos y magnéticos, está dada por una franja de 25 m hacia cada lado del conductor, ya que es en este sector donde los campos debidos a la operación del proyecto presentan sus valores máximos. Los resultados del campo eléctrico para el Proyecto son: − 1.903 [V/m] para tramo subterráneo. − 604 [V/m] para el poste de hormigón. Por su parte, para el campo magnético, los valores máximos calculados son: − 0,11 [µT] para tramo subterráneo. − 1,22 [µT]para el poste de hormigón. Los valores obtenidos son inferiores a los máximos recomendados por la ICNIRP, que fija el límite de tolerancia en 5.000 V/m para intensidad de campo eléctrico y 100 μT para intensidad de campo magnético, según la Norma Canadiense, por lo cual, se puede afirmar que el proyecto resulta seguro para las personas e instalaciones que se encuentren en sus cercanías. Cabe señalar que uno de los objetivos de la mantención preventiva y correctiva es asegurar que los niveles de emisiones electromagnéticas se mantengan dentro de los valores de diseño de los equipos. Finalmente, se desprende que los campos electromagnéticos generados por el proyecto no generarán efectos significativos en la población dado que el Proyecto solo contempla la habilitación de cableado de baja o media tensión, descartándose riesgos a la salud de la población a que se refieren tanto la letra a) del Artículo 11 de LBGMA como el Artículo 5 del RSEIA. Para más detalle, revisar el Estudio de Campo Electromagnético presentado en el Anexo 16 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En fase de operación se producirán escasos residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos durante las actividades de mantenimiento que impliquen la presencia de trabajadores en el área de emplazamiento del Proyecto. Considerando que para esta fase se consideran visitas puntuales de mantención, se estima una generación máxima 1 kg/día/persona, lo que permite estimar 180 kg/año. Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura que estarán al interior de contenedores de 220 o 200 litros de capacidad, localizados junto a la Sala de Control, hasta ser retirados durante la misma jornada de generación hacia un lugar autorizado por la Municipalidad para su disposición final. Al igual que para la fase de construcción, se llevará un registro de los retiros realizados con el fin de mantener control sobre el manejo y gestión de los residuos. Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140. Residuos sólidos industriales no peligrosos Durante la fase de operación, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponderán principalmente a paneles fotovoltaicos dañados u otros componentes asociados a labores de mantenimiento. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados dentro de la bodega del proyecto. Se coordinará su retiro el mismo día de las actividades de mantención. Se estiman una generación de 620 Kg/año de elementos de ferretería generados en las actividades de mantención, y de 99 kg/año de paneles fotovoltaicos en desuso. Cabe señalar que los paneles fotovoltaicos que presenten fallas serán retirados durante las actividades de mantención del parque. Luego de terminada la actividad, se programará el retiro de los paneles hacia su sitio de disposición final, por lo que no se almacenarán en obra. El retiro será realizado mediante un gestor de residuos y enviados a reciclaje; en caso de que esto no sea posible, serán enviados a depósito de residuos industriales autorizado por la SEREMI de Salud. Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140. Residuos Peligrosos Estos residuos corresponden a productos generados en la mantención. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuos a un costado de la sala de control, y luego trasladados a la bodega RESPEL. El tipo y peligrosidad de los residuos a almacenar en la bodega RESPEL, en fase de operación, se presentan en la siguiente tabla: Tabla 20. Residuos peligrosos a almacenar en la bodega de RESPEL RESPEL Categoría de RESPEL Arena o aserrín para captación de derrames III-3 Paños contaminados III-3 Elementos de seguridad contaminados III-3 Envases vacíos de grasa lubricante III-2 Fuente: Tabla 5 de Antecedentes del PAS 142, Anexo 14 de la DIA. Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la misma que se utilizará en la fase de construcción. Cada 6 meses serán retirados por una empresa autorizada y trasladados a un lugar de disposición final de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003. La cantidad estimada de estos residuos es de 22 Kg/año. Además, en Adenda (pregunta 1.122) y Adenda Complementaria (pregunta 1.43) se declara la generación de residuo peligroso Baterías de litio, de la cual no se estima una generación máxima mensual y sí un retiro cada 20 años. Además, no se contempla un almacenamiento temporal de este residuo, dado que el retiro será realizado inmediatamente por el proveedor o por el titular, haciéndose responsable del manejo y disposición final en sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 14 de la DIA respecto del PAS 142. Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142. Sustancias peligrosas Se utilizará lubricantes para la mantención del sistema de seguimiento de los paneles solares. Se mantendrá aceites lubricantes para los transformadores, solo en el caso de recargas, lo que ocurre en una muy baja frecuencia, por lo cual la cantidad de éste será minina. Lo anterior será almacenado en bodegas de materiales, ya que la cantidad será menor o igual 600 Litros, como se detalla en le D.S N°43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (Acápite 7.2.15 de la RCA). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes de la fase de operación, ver Acápite 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Montaje de Instalación de faenas para desmantelamiento Se habilitará una instalación de faenas con las mismas instalaciones que en la fase de construcción. Desmantelamiento de instalaciones Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las obras permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de cableado soterrado, edificios de transformación, etc. Adicionalmente, se realizarán labores de retiro de restos hormigones de anclaje alguna estructura. Los soportes de concreto premoldeados considerados para las obras del Proyecto serán retirados mediante equipos mecánicos adecuados, garantizando un manejo seguro y controlado de los elementos. En cuanto a su disposición final, se contempla su traslado a un centro de acopio temporal dentro del predio, desde donde serán gestionados por un gestor autorizado, en función del tipo y estado del material. En principio, se evaluará la posibilidad de su reutilización o valorización como material inerte en otras actividades del Proyecto o del mismo predio, y en caso de no ser factible, serán dispuestos en una instalación de disposición final autorizada, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N°148/04 del MINSAL. Restauración de la geoforma Luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central solar, se llevará a cabo una restauración de la geoforma del suelo. Es importante indicar que la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento, caminos internos y áreas de instalaciones permanentes. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, se considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno a través de un proceso de nivelación. En las áreas de caminos interiores y áreas de las instalaciones se contempla la descompactación del suelo, permitiendo la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada. para lo cual aplicará actividades de labranza usando equipos en una secuencia específica y técnica a señalar, de modo de generar resultados estables en el tiempo. No se prevén restauraciones relevantes de la morfología de suelo toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es prácticamente plana. Tabla 21. Restauración de suelos en fase de cierre Acciones ambientales y técnicas Indicadores de cumplimiento Indicadores de éxito Labranza vertical Evaluación de parámetros como densidad aparente, retención de humedad y porosidad. Menor densidad aparente, mayor retención de humedad y mayor porosidad. Aplicación de compost Evaluación de parámetros como densidad aparente, retención de humedad, porosidad y contenido de materia orgánica. Menor densidad aparente, mayor retención de humedad, mayor porosidad, igual o mayor contenido de materia orgánica. Fuente: Tabla 1-57 de la DIA. Para mayor información, revisar el acápite 8.1.6 de la DIA y su complemento en la respuesta 1.128 de la Adenda. Prevenir futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. La mantención, conservación y supervisión Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el arriendo del terreno terminará con el hito de devolución de éste a su propietario, por lo que no se tendrá acceso al terreno una vez concluido este hito. Prevención de futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el arriendo del terreno terminará con el hito de devolución de éste a su propietario, por lo que no se tendrá acceso al terreno una vez concluido este hito. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase. Emisiones y efluentes Durante la fase de cierre, las emisiones serán muy similares a las establecidas para la fase de construcción del Proyecto; y corresponderán a emisiones atmosféricas, acústicas y líquidas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Durante la fase de cierre, los residuos, productos químicos y otras sustancias generadas por el Proyecto serán muy similares a las establecidas para la fase de construcción; y corresponderán a residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos industriales del cierre (no peligrosos), y residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes de la fase de cierre, ver Acápite 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Abril 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno. Fecha estimada de término Septiembre 2027 Parte, obra o acción que establece el término Conexión, pruebas de operación y puesta en marcha. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Generación de energía eléctrica renovable. Fecha estimada de término Octubre 2057 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de la planta. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2057 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la planta y habilitación de instalación de faenas para cierre. Fecha estimada de término Febrero 2058 Parte, obra o acción que establece el término Restauración del suelo.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Aumento de la concentración de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de transporte y movimiento de tierra del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental 2 Aumento de emisiones de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Actividades constructivas y de transporte. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.1 y 6.1 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Emisiones atmosféricas El Estudio de Emisiones Atmosféricas del proyecto (Anexo 3 de la DIA) evidencia que durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los 6 meses que dura esta fase. Dada las características de las fuentes de emisión, se estima serán de corto alcance. Asimismo, dado que son emitidas a una altura muy cercana al suelo son de corto alcance, sumado a la alta humedad del terreno y al alto porcentaje de días con lluvia, permite afirmar que sus efectos se circunscriben al predio en donde se desarrolla el proyecto. Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector. No obstante, lo anterior, de igual forma se aplicarán las medidas de manejo ambiental tendientes a evitar o minimizar las emisiones, las que a continuación se indican: − Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta. − Límite de velocidad en caminos no pavimentados de 30 km/h. − Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. − Vehículos con revisión técnica al día. Además, se establece el compromiso ambiental voluntario de humectación de caminos, que implica humectar -en los días sin precipitaciones- los caminos de tierra que verán aumentado su flujo vehicular durante la construcción, para suprimir la dispersión del polvo proveniente del tránsito sobre el camino (ver Acápite 9.1.7 de la RCA). Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. Junto con ello, se implementarán charlas de inducción a los trabajadores sobre aspectos relacionados a la seguridad, salud y medioambiente de forma previa al inicio de la fase de construcción, lo que quedó establecido como compromiso ambiental voluntario (ver Acápite 9.1.14 de la RCA). En lo que respecta a la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios), por lo cual es posible establecer que las emisiones serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y serán de corto alcance. Finalmente, las actividades de la fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración del área intervenida, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 6 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar (Habilitación de la instalación de faenas; Desmontaje y retiro de estructuras e instalaciones; y actividades de limpieza y restauración del terreno). El Proyecto contempla la implementación de las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo, así como la verificación de su implementación (ver Acápite 7.1.2 de la RCA). Calidad del aire por MP y gases El análisis de los resultados de la modelación presentada en el Anexo 19 de la DIA indica que el aporte del Proyecto está bajo los límites establecidos en la normativa primaria y secundaria de calidad del aire vigente en el territorio nacional (Decretos del MINSEGPRES: D.S. N°114/02 para NO2, D.S. N°12/21 para MP10, D.S. N°12/11 PARA MP2,5, D.S. N°115/02 para CO, D.S. N°104/2018 para SO2), tanto en los receptores sensibles como en los puntos de máximo impacto, sin embargo, las concentraciones de MP2,5 registradas en la estación La Unión superan la norma diaria y anual. Sin embargo, tomando en cuenta que las actividades de construcción son acotadas en el tiempo, se puede concluir que el aporte del Proyecto no genera un efecto significativo en la salud de la población ni en los recursos naturales que se encuentran dentro del área de influencia definida para esta componente ambiental, dado que, el aporte de MP2,5 es menor a los valores de significancia establecidos en la Tabla 2 del documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023). Por otra parte, el área en donde se emplaza el Proyecto no está regulado aún por ningún Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. Se puede concluir que el proyecto no genera un aumento de emisiones considerable respecto de la situación Base y por lo tanto no genera impactos significativos respecto de este componente, ya que, en la fase de construcción, operación y cierre no superará ningún tipo de normas primarias de calidad ambiental nacional. Asimismo, cabe destacar que el proyecto considera medidas de gestión y control para la prevención y disminución de estas emisiones. Superación de valores de exposición establecidos en normas primarias de calidad ambiental De acuerdo con el Informe de Modelación de Calidad del Aire (Anexo 19 de la DIA), se establecen los puntos de máximo impacto (PMI), receptores en donde las emisiones generadas durante el Año 1 dan origen a las máximas concentraciones de los distintos contaminantes atmosféricos. Estas concentraciones pueden corresponder a promedios de una hora, 8 horas, 24 horas o un año, de acuerdo con las diferentes normas de calidad existentes. Los puntos de máximo impacto que se pueden identificar para las distintas normas son seis; tres de éstos corresponden a los receptores sensibles R3 y R31 y R32, mientras que los otros tres corresponden a receptores de la grilla anidada (PMI1, PMI2 y PMI3) que se encuentran dentro del terreno en donde se emplazará el Proyecto. Su ubicación se ilustra en la Figura 1 del Informe de Modelación de Calidad del Aire (Anexo 19 de la DIA). Como puede comprobarse, en ningún punto este aporte máximo excede la norma. El contaminante para el que se obtiene la mayor concentración con respecto a la norma es el MP10 que alcanza el 5,4% del límite anual con 2,68 μg/Nmᶟ el receptor sensible R31 posicionado a 10 metros del camino de acceso al Proyecto. Aumento del riesgo pre-existente En el Informe de Modelación de Calidad del Aire (Anexo 19 de la DIA), se indica que la estación La Unión (estación de calidad del aire más próxima al Proyecto) ha presentado durante los últimos años concentraciones de MP2,5 que superan los límites establecidos en la normativa vigente, por lo que se analizó la significancia del aporte del Proyecto para este contaminante dada la eventual declaración de la zona como saturada. En la Tabla 5-2 del citado informe se presenta el aporte de material particulado generado en el Año 1 en los 35 receptores sensibles, como concentración diaria y anual. Luego, en la Tabla 5.3 se analiza esta información respecto a la norma. Tal como se puede observar, el aporte de material particulado del Proyecto no es significativo ni para la norma anual ni la diaria para ambas fracciones de material particulado. Por lo tanto, se puede concluir que, con relación a la calidad del aire, el proyecto no genera una superación de la normativa de calidad primaria así como tampoco genera un aumento del riesgo preexistente para la salud de la población. Por último, el proyecto no genera emisiones de contaminantes cancerígenos, por lo que se considera que el impacto en la calidad del aire no es significativo y por ende no representa un riesgo para la salud de las personas. Por lo tanto, se puede concluir que, con relación a la calidad del aire, el proyecto no genera un aumento del riesgo preexistente para la salud de la población ni tampoco genera emisiones de contaminantes cancerígenos, por lo que se considera que el impacto en la calidad del aire no es significativo y por ende no representa un riesgo para la salud de las personas. Ruido y vibraciones Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales darán cumplimiento a la normativa vigente aplicable, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. Para más detalles, revisar el Acápite 4.6.4.3 del ICE, y la actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. El Proyecto y los puntos receptores se ubican en un sector rural, para efectos del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Para las fases del Proyecto se consideró el escenario acústico más desfavorable que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, tanto en la fase de construcción, operación y cierre, cumplirán con los niveles de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para horario diurno y nocturno en el caso de la operación. En lo que concierne a la fase de construcción, las emisiones de ruido generadas por del Proyecto no superarán los valores dispuestos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de esta fase. Adicionalmente, se contempla, entre otros, la incorporación de las siguientes medidas de control: − Se realizará mantenciones regulares de los equipos. − Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. − Si bien se cumple con los limites en todos los receptores, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa se instalarán barreras acústicas y se adoptará las medidas de gestión de ruido conforme a las especificaciones del Anexo 3 de la Adenda complementaria. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población. En lo que respecta a la fase de operación, el Proyecto no contempla emisiones de ruido significativas, en efecto, éstas podrían generarse por las actividades de mantención (preventivas y correctivas), las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población. Finalmente, las actividades de la fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 6 meses como máximo, y que no generarán emisiones de ruido significativas. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5º del Reglamento del SEIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental 1 Pérdida temporal de uso de suelo agrícola. Componente ambiental afectado Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Acondicionamiento del terreno. Instalación de obras temporales y permanentes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental 2 Efectos adversos sobre la calidad del aire. Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Actividades de transporte y movimiento de tierra del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.2 y 6.2 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Suelo En el del área de influencia se identificaron 4 CCUS. La clase de capacidad de uso más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II y III, con un 21,1% y 21,7%, respectivamente, de la superficie total del área de influencia. En cuanto a la erosión en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con la Caracterización del Suelo (Anexo 2 de la DIA), siguiendo los parámetros establecidos en la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011), fue posible establecer que la totalidad de los suelos del área de estudio se encuentra sin rasgos de erosión clasificada como “No aparente”. Según CIREN (2010) señala que el riesgo de erosión actual se encuentra en la categoría “sin erosión”, lo que se constata con la información recopilada en terreno, mientras que el riesgo de erosión potencial es “moderada”. Respecto de la relación del Proyecto y sus efectos en la componente suelo, a continuación se analizan los siguientes impactos: Pérdida de suelo Al ser un proyecto fotovoltaico, la mayor extensión de suelo utilizado corresponde a los paneles, los cuales no requieren de escarpe ni nivelación ni excavación, ya que los paneles son montados sobre estructuras o perfiles hincados directo en el suelo, considerando la profundidad del suelo, no se prevé que se requiera perforación y cimentación. Se realizará escarpe puntual para la instalación de los CDT, las unidades de baterías BESS y los PCS de las baterías, el escarpe será de 20 cm, para la construcción de una loza de hormigón, el material escarpado será distribuido homogéneamente alrededor del área escarpada. En el caso de las zanjas de cableado soterrado, las excavaciones se desarrollarán con profundidades acotadas al diseño, manteniéndose en rangos superficiales y compatibles con el estándar constructivo del Proyecto. Para las excavaciones puntuales asociadas a postes de la LMT, se considera una profundidad máxima de 0,8 m, manteniendo separación respecto del nivel freático en condiciones normales de ejecución. Una vez instalado el cableado, las zanjas serán rellenadas con el mismo material excavado, sin retiro de horizontes edáficos a disposición externa. En consecuencia, ningún horizonte o estrato será eliminado. Además, el Proyecto se ha diseñado incorporando medidas específicas para minimizar la alteración del recurso suelo y evitar su pérdida funcional durante las distintas etapas de desarrollo. En particular, se ha puesto especial énfasis en evitar impactos permanentes e irreversibles sobre su aptitud agrícola, asegurando la posibilidad de retorno a usos productivos una vez finalizada la vida útil del Proyecto. Durante las fases de construcción y operación, se han considerado diversas buenas prácticas orientadas a preservar la estructura y funcionalidad del suelo, las que se detallan en la pregunta 4.20 de la Adenda Complementaria. Compactación del suelo En términos de habilitación, se realizan labores de compactación de suelo en caminos nuevos y los 7 postes de la LMT aérea, la superficie estimada es de 1.997 m2 que representan una mínima superficie en comparación a la superficie total del AI. En la fase de cierre las superficies compactadas, del proyecto serán sometidas a labores de descompactación, hasta recuperar los valores de densidad aparente iniciales. En cuanto a los parámetros edafológicos que den cuenta del éxito de la descompactación y reacondicionamiento del suelo intervenido, se medirá el grado de compactación abriendo dos calicatas en sectores representativos del área de emplazamiento. Se evaluará la densidad aparente en cada horizonte hasta los 100 cm de profundidad mediante la extracción de muestras con el método del terrón, obteniendo muestras no disturbadas de suelo. Estos resultados se compararán con un muestreo realizado posteriormente en la misma superficie, pero esta vez tratada con aradura. Además, se evaluará retención de humedad y porosidad, que son parámetros bien influenciados por el grado de compactación del suelo. Activación de Procesos Erosivos Los paneles fotovoltaicos se instalan sobre estructuras metálicas a 0,8 m del suelo, estos cuentan con motores que giran siguiendo el sol desde el amanecer al anochecer. Las filas de paneles tienen una separación 6 m entre ellas. Los paneles fotovoltaicos al poseer cierta altura desde el suelo y estar en continuo movimiento siguiendo el movimiento del sol, permiten el paso de luz hacia abajo de los mismos, facilitando el crecimiento de vegetación que controla la erosión. Además, los paneles reducen el impacto de las gotas de lluvia, disminuyendo la energía y deslizándose suavemente sobre la estructura antes de caer al suelo. Es así, como se podrá contar con una futura vegetación que, en conjunto con la baja pendiente de la zona, no generará la activación de procesos erosivos. Se han considerado una serie de buenas prácticas para minimizar la ocurrencia de procesos de erosión y arrastre en fase de construcción: − De existir cobertura vegetal de pasto, se mantendrá para evitar la erosión durante la fase. Solo se retirará la capa vegetal de las zonas de construcción de caminos de acceso que deben compactarse, las fundaciones de equipos CDT BESS y PCS que serán escarpadas y de las zanjas debido a la excavación misma de ellas. − Se mantendrá la topografía del terreno de manera de que los escurrimientos superficiales sean los naturales del terreno para minimizar la erosión y evitar que se formen nuevas zonas de escurrimientos. − Se evitará la nivelación del terreno, la alteración del perfil edáfico, así como minimizar la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta fotovoltaica utilizando un sistema de anclaje de los módulos al terreno (perfiles metálicos hincados) que reduce la intervención del suelo. − Se reducirá al mínimo los movimientos de tierra. En ese sentido, no se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones ni pavimentaciones, salvo las estrictamente necesarias para los caminos, centros de transformación, Sistema BESS y las zanjas para el cableado. − El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos). − Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad para acceder a todas las infraestructuras proyectadas. − El material excavado de las zanjas se mantendrá en el lado contrario a la pendiente, de manera que el eventual arrastre de sedimentos por lluvia quede en la zanja y no se produzca escurrimiento a otras áreas del predio. Asimismo en la fase de operación: − Se considera la siembra de herbáceas que permitan mantener la cobertura vegetal del suelo y el pastoreo de ovejas, el uso de mulch o mantillo para dar tiempo de crecimiento de las herbáceas y proteger el suelo mientras se revegeta. − Se realizará inspección periódica de procesos erosivos en las áreas de goteo de los paneles, con énfasis en los días con precipitación de gran intensidad. Durante la fase de cierre: − Se contempla la descompactación de las áreas para restablecer los valores de densidad aparente registrado en el Estudio de suelos (Anexo 2 de la DIA), para restablecer la capacidad de infiltración de los suelos. − Se propone incorporar materia orgánica mediante aplicación de compost, lo que también contribuye a la formación de agregados en el suelo, mejorando su capacidad de retención de humedad y disminuyendo compactación. Adicionalmente, se incorpora un Plan de Contingencias y Emergencias ante activación de procesos erosivos, el cual establece acciones de respuesta en caso de evidenciarse erosión localizada, arrastre de sedimentos o formación de surcos/cárcavas en sectores intervenidos (ver Acápite 10.1.9 de la RCA). Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo Las propiedades físicas se verán afectadas negativamente en los sectores que serán intervenidos (caminos, salas de control, instalación de faena), ya que el suelo será sometido a compactación, alterando la estructura y porosidad, en consecuencia, la retención de humedad del suelo. Lo anterior puede ser recuperado con las correctas labores de descompactación en la fase de cierre. En términos químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo. En términos biológicos, entre paneles se permitirá que la luz directa irradie la superficie del suelo, por lo que las especies que en este pudieran desarrollarse, no se verían afectadas en forma negativa, considerando que también a luz difusa estará bajo los paneles en todo momento del día. Las actividades relacionadas a la instalación y operación del proyecto no generarán alteración al suelo como sustento de la biodiversidad, a excepción de las instalaciones de faena, caminos nuevos y salas de control, en donde la compactación del suelo podría generar deterioro de sus propiedades biológicas. Del análisis anterior se desprende que el Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada. El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado de acuerdo con las capacidades de uso descritas anteriormente. Finalmente, como medida para compensar la pérdida temporal del uso agrícola del suelo, el Proyecto ha incorporado un Plan de Gestión de Suelo basado en un sistema agrovoltaico, el cual permite compatibilizar la operación de la planta fotovoltaica con actividades agropecuarias productivas. De esta forma, se estima que el Proyecto no genera un impacto permanente sobre el uso agrícola del suelo y no limita su futura recuperación (pregunta 4.20 de la Adenda Complementaria). Aire En relación con el aire, y tal como se presentó en el Acápite 4.6.4, 4.7.5 y 6.1 del ICE, y 5.1 de la RCA, el Proyecto no generará afectaciones a la calidad del aire, por cuanto: − En la fase de construcción, se producirán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, propias de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses que dura la construcción. − En la fase de operación, las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico. − Para la fase de cierre se contempla el desmantelamiento de las estructuras y posterior descompactación y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 6 meses, y que no generarán emisiones atmosféricas significativas. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento del SEIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de obras temporales y permanentes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.3 y 6.3 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El área de Proyecto actualmente cuenta con un proceso de arriendo, el cual se dará termino próximamente. No se realizan actividades económicas, o existe una demanda de recursos naturales para uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural de terceros, lo que significa que el área de Proyecto no corresponde a un predio de acceso libre para los vecinos y otras personas que quisieran ingresar. Por otra parte, en relación a GHPPI, se descarta intervención, uso o restricción de recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que de acuerdo a las entrevistas y levantamiento de información al interior del área de influencia establecido, no existen registros de organizaciones indígenas, localizándose la más cercana en el área céntrica de la comuna, distante a más de 6 km al oste del proyecto. Por otro lado, respecto a las emisiones del Proyecto, según los resultados obtenidos para la fase de construcción de éste, las emisiones de contaminantes serán temporales y locales, ya que esta fase dura seis meses. Durante esta etapa, el tráfico de vehículos en caminos sin pavimentar es la principal fuente de material particulado MP2,5 y MP10, respectivamente. La combustión de motores de maquinaria genera la mayor emisión de NOX, SOX y COV. En la fase de operación, por otro lado, las emisiones de MP2,5 y MP10 provienen principalmente del tráfico de vehículos para mantenimiento, aunque son poco significativas. En la fase de cierre, el tráfico de vehículos en caminos sin pavimentar es nuevamente la principal fuente de MP2,5 y MP10, mientras que los grupos electrógenos son los principales emisores de NOX y CO. Finalmente, es relevante recalcar que ninguna de las personas presentes en el área de influencia desarrolla actividades culturales, económicas o medicinales dentro del área de proyecto. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento Se desarrolló un Estudio de vialidad para analizar el aporte del Proyecto en todas sus fases (construcción, operación y cierre) a la condición basal de las rutas a utilizar por el Proyecto y en especial, en la vía de acceso al Proyecto (Anexo 4 de la Adenda Complementaria). De acuerdo con los antecedentes presentados, el aporte vehicular para la fase de construcción es de 0,5%, para la fase de operación 0,08% y 0,2% para la fase de cierre, lo que no genera aporte significativo al flujo vehicular actual. Considerando que, en general, entre los periodos punta mañana y punta tarde en fase de construcción se concentran el 60% de los viajes de un día solo se alcanza 11 veh/h en periodo punta mañana y 11veh/h en punta tarde y que, además, las capacidades de una ruta de camino público, donde, en promedio, la capacidad por pista se encuentra en torno a los 1.800 veh/h, el aporte se considera despreciable ya que es solo de un 0,5%, y en un tiempo acotado, por lo que no se generará un aumento de los tiempos de desplazamientos, ni de los grados de saturaciones. Con esto se concluye, además, que no habrá afectación a peatones ni usuarios de ciclovías. En virtud de los datos expuestos, se infiere que las rutas utilizadas por el Proyecto, durante sus distintas fases, no se verán afectadas por el tránsito asociado a éste y que, por lo tanto, no se producirá un aumento relevante en los tiempos de desplazamiento ni una obstrucción y/o restricción a la libre circulación para los usuarios regulares actuales de dichas rutas. Junto con esto, en los caminos al interior del área de influencia no se generaría congestión vehicular, ya que son solo transitados por vehículos particulares pertenecientes a los vecinos que habitan el sector del área de influencia. La carga vehicular vinculada al desarrollo del proyecto significaría un aumento poco significativo al actual movimiento por lo que no afectaría a la libre circulación. Por otro lado, si bien las rutas al interior del sector están bien señalizadas, algunas de ellas no se encuentran en buen estado dada las lluvias de invierno que han hecho que se transformen en barro. Aun así, en base a lo observado, esto no representaría mayor dificultad al desplazamiento de los vehículos que se mueven en la zona, estando las principales rutas pavimentadas y en buen estado. No obstante lo anterior, el Titular ha establecido como compromiso ambiental voluntario un Plan de mejoramiento y mantención de caminos de acceso durante las fases de construcción y cierre, asegurando condiciones seguras de operación y minimizando impactos sobre la infraestructura vial y las comunidades (ver Acápite 9.1.11 de la RCA). Asimismo, de acuerdo con información preliminar de las fases de construcción y operación de proyecto, el promedio es de 65 y 5 trabajadores respectivamente para cada fase, lo que no significaría un aumento significativo en el flujo vehicular utilizado en el traslado de trabajadores los cuales accederían al área de Proyecto usando buses de acercamiento (capacidad 20 personas), y camionetas 4x4 (capacidad 5 personas). En base a lo analizado en vialidad, se concluye que el flujo basal de la vía a utilizar por el Proyecto observado tanto en horario punta como en horario de menor frecuencia, corresponde a un bajo flujo vehicular, lo que se debe a que el área de proyecto se encuentra en un área rural, donde predominan los predios y zonas agrícolas y carece de servicios comunitarios a los cuales la población de La Unión y comunas aledañas podrían acceder. No obstante lo anterior, el Titular ha propuesto como compromiso ambiental voluntario un Plan de gestión vial para el transporte, en fase de construcción y cierre con la finalidad de controlar los flujos de vehículos y gestionar los riesgos viales a la entrada y salida de la faena y atochamientos en el ingreso (ver Acápite 9.1.1 de la RCA). La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica Según lo mencionado en el Anexo 10 de la DIA, al interior del área de influencia de medio humano no se evidencia equipamientos o infraestructura comunitaria que pudiera verse afectada por alguna de las fases del Proyecto. La mayor parte del equipamiento comunitario se encuentra en el área urbana de La Unión, al oeste del área de Proyecto. La infraestructura comunitaria más cercana se encuentra a aproximadamente 2 km al noroeste del Proyecto, específicamente en la zona urbana de La Unión. En cuanto a los servicios básicos, como se indica en este mismo informe, la mayor parte de las viviendas del AI se abastece de agua potable a través de la Red Pública y en base a lo observado en terreno, también a través de pozos profundos ubicados en los diversos fundos del AIMH. Asimismo, las casas cuentan con electricidad de la distribuidora SAESA. Ahora bien, es importante recalcar que los receptores de ruido identificados señalan tener acceso a agua mediante la APR La Flor, cuyo acceso no se verá restringido por el funcionamiento del Proyecto. El proyecto no alterará la calidad ni el acceso a servicios básicos utilizados por los grupos humanos del AI en ninguna de sus fases ya el proyecto contempla abastecerse a través de sus propios servicios. El agua potable para los trabajadores se proveerá por medio de Bidones de 20 litros para consumo humano y camión Aljibe para abastecimiento de estanques de agua y batea de baños y el agua industrial será de 60 m3 mensuales para el control de polvo en caminos. Por otro lado, en la fase de construcción y de cierre la electricidad será abastecida por grupo electrógeno destinado a los frentes de trabajo. Para la fase operativa no se requiere instalar grupo electrógeno. En cuanto a los establecimientos de educación y salud, no se identifican establecimientos educacionales ni de salud que puedan ver alterada su calidad y/o acceso por actividades relacionadas a las distintas fases del proyecto. Los habitantes del sector se atienden en el CESFAM y Hospital que se encuentra en la zona urbana y los niños son recogidos y llevados a distintos establecimientos que también se encuentran en la zona urbana o localidades aledañas. El arribo de trabajadores (el cuál no es significativo), no implicaría una potencial saturación en este tipo de establecimientos. Asimismo, en base a lo observado en terreno, al interior del área de influencia no habría servicios de alojamiento y alimentación. Por otro lado, en base al Estudio de ruido del Proyecto (Anexo 3 de la Adenda Complementaria) el cual llevó a cabo mediciones de ruido de fondo y vibraciones en los puntos receptores de acuerdo con las normativas correspondientes, se identificaron áreas con receptores sensibles al ruido durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto debido a las modificaciones acústicas inevitables en el entorno. Se proyectaron los niveles de ruido en los puntos receptores según la normativa ISO:9613 y se compararon con los límites establecidos por la normativa de ruido ambiental. También se realizaron proyecciones de niveles de ruido debidos a la circulación de vehículos en la etapa de construcción siguiendo las rutas indicadas y cumpliendo con la normativa suiza. Esto a su vez asegura que, al no verse alteradas las formas de vida de los habitantes que viven en las zonas aledañas del Proyecto, tampoco lo hará el acceso o la calidad a bienes, equipamientos o infraestructura básica, ya que, como se mencionó no hay existencia de ellos en las zonas cercanas. Asimismo, se establece respecto a las emisiones de contaminantes generadas durante la fase de construcción del Proyecto que éstas son temporales y locales, ya que esta etapa tiene una duración limitada de seis meses. Esto implica que cualquier impacto en la calidad del aire y la infraestructura se limita a un período acotado, destacando en este sentido nuevamente la inexistencia de infraestructura comunitaria o servicios que puedan verse afectados. Finalmente, es posible concluir no se verá alterado el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de la población, sus obras se restringen a espacios en los que no existe este tipo de infraestructura y porque sus actividades no comprometerán el libre tránsito por las rutas de acceso hacia estos lugares. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo En base a la información levantada en terreno (Anexo 10 de la DIA) y las campañas realizadas en Adenda (Anexo 8), gran parte de las actividades desarrolladas por los grupos humanos que habitan el área de influencia del Proyecto son llevadas a cabo en las zonas urbanas, fuera del área de influencia del Proyecto. No se realizan actividades culturales ni tradicionales en la zona. Respecto a los sitios de significación cultural, de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, no se identifican sitios patrimoniales al interior del AI. Los sitios de significación cultural para la población local se encontrarían en la zona urbana. En esta línea, el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio de las manifestaciones culturales, pues en los predios donde éste se localiza no se observan este tipo de prácticas. Además, el acceso hacia los principales lugares de interés cultural no se vería restringido dado que como se mencionó anteriormente, al ser la carga vehicular baja, se concluye que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento que pudieran, en este caso afectar el ejercicio de tradiciones o actividades culturales en la zona urbana. En términos organizacionales, dentro del AI no habría juntas de vecinos ni otro tipo de organizaciones comunitarias que podrían verse afectadas por actividades del Proyecto. Con el objetivo de determinar que el proyecto no generará efectos en el ejercicio de las manifestaciones como los sentimientos de arraigo, se identificaron y analizaron las variables potencialmente sensibles en el Área de Influencia del proyecto, tales como ruido. Dicho lo anterior, se caracterizó a los receptores de ruido identificados, dónde mediante la información levantada se obtuvo que existen personas indígenas en los receptores R2, R8 y R12. En estos tres receptores se afirmó no realización de ningún tipo de práctica y/o manifestación asociada a pueblos originarios en el área de influencia del Proyecto, en este sentido tampoco se identificaron sitios de significativos u otros en el marco de la cosmovisión Mapuche. Lo anterior, también se corrobora con lo levantado en el Acta de reunión de Artículo 86 del Reglamento del SEIA, de fecha 11 de julio de 2024, publicada en el expediente electrónico del proyecto. De acuerdo con lo anteriormente descrito, el Proyecto no interferirá en el desarrollo de actividades o acceso a sitios de relevancia cultural para las personas identificadas con ascendencia Mapuche. Finalmente, es relevante considerar que ninguna de las personas habitantes del sector posee dificultades motrices, necesidades especiales o son neurodivergentes, por lo que el proyecto no afectará sus sistemas de vida y costumbres. Cabe señalar que se ha establecido como compromiso ambiental voluntario la Promoción y fortalecimiento de la cultura energética en comunidades educativas, en donde el Titular dispondrá a un establecimiento educacional la realización de una jornada pedagógica y practica en torno a la generación, importancia y usos de la energía solar, con la finalidad de apoyar en el proceso formativo en materias asociadas a ciencia, tecnología u otra asignatura que se considere pertinente a los contenidos que se transmitirán en la instancia. Mayores detalles en el Acápite 9.1.9 de la RCA. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento del SEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica. No existen poblaciones protegidas en el área de influencia del Proyecto. Además, el Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, humedales protegidos o glaciares susceptibles de ser afectados, así como sitios prioritarios. Componente ambiental afectado No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápite 6.4 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas En base a la información disponible en el CENSO de Población y Vivienda del año 2017, es posible evidenciar que en la comuna de La Unión un 27% de la población menciona sentirse perteneciente a algún pueblo originario, encontrando una mayor representatividad, a nivel comunal, la etnia Mapuche con un 97,2% seguido por la etnia Aymara con un 0,3%, y Kawesqar y Rapa Nui con un 1%. En cuanto a las organizaciones indígenas existentes, según el sistema integrado de la CONADI habría 72 organizaciones indígenas en la comuna (52 comunidades y 20 asociaciones). No obstante, de acuerdo con los resultados de la caracterización de Medio Humano (Anexo 10 de la DIA) dentro del AIMH no existen zonas de desarrollo indígenas, ni tampoco asociaciones o comunidades. A pesar de lo anterior, respecto a los receptores humanos sensibles es posible identificar tres receptores con integrantes de Calidad indígena (receptores 2, 8 y 12); sin embargo, en estos receptores se afirmó no realización de ningún tipo de practica y/o manifestación asociada a pueblos originarios en el área de influencia del Proyecto, y en este sentido tampoco se identificaron sitios de significativos u otros en el marco de la cosmovisión Mapuche. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental Sobre la base de los antecedentes revisados, es posible establecer que los Sitios prioritarios o Áreas protegidas, humedales próximos al área de proyecto no son susceptibles de ser afectados por el proyecto. Respecto a áreas colindantes de importancia para la conservación de la diversidad biológica, al analizar la información de áreas administradas bajo el SNASPE, sitios RAMSAR, Santuarios de la Naturaleza, y parques y reservas de propiedad privada, se presenta en términos de análisis territorial, que ninguno se encuentra cercana al emplazamiento del Proyecto, lo cual los sitúa fuera del rango de influencia del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 8º del Reglamento del SEIA.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Modificación de atributos estéticos. Componente ambiental afectado Valor paisajístico. Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones temporales y permanentes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.4 y 6.5 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal e) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Obstrucción de la visibilidad Según las macrozonificaciones propuestas para la clasificación de paisajes, se puede señalar que el área de estudio se inserta al interior de la Macrozona Sur, específicamente en la subzona Llano ondulado. Particularmente donde se emplazarán las obras, predominan zonas homogéneas de mosaicos de lomajes agrícolas. En base a los criterios de valorización de los atributos biofísicos, es posible determinar que los atributos biofísicos “Suelo”, “Agua” y “Vegetación” poseen características que le otorgan al área de emplazamiento y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico. El estudio definió la presencia de tres unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos, lo que significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto. De esta forma, las unidades de paisaje se distinguen como UP1 “Bosque-Praderas”, UP2 “Lomajes Agrícolas” y UP3 “Zona poblada”. La valoración de calidad de paisaje permitió señalar que UP1 presenta una calidad visual Media mientras que UP2 (en donde se ubica el área de Proyecto) y UP3, presentan una calidad visual baja. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a los eventuales impactos, a partir de los criterios de Obstrucción de visibilidad, se puede indicar que la presencia de los paneles solares y obras anexas del proyecto, no bloquearán características del paisaje, según la siguiente evaluación de impactos. Bloqueo de vistas Se refiere a los impactos que pueden asociarse a una determinada parte u obra del proyecto, a partir del bloqueo total o parcial de los atributos del paisaje del área en análisis. Para este caso, las partes y obras del proyecto, como tendido eléctrico, paneles solares, no bloquearían las vistas del paisaje. Intrusión visual En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificado. En efecto, la inclusión de tendido eléctrico, paneles solares podrían disminuir la visibilidad parcial de los atributos del paisaje, debido a que las partes y obras del proyecto tienen una distribución lineal (tendido eléctrico) y concentrada (paneles solares), sin embargo, no se identifican áreas singulares en el área de influencia del proyecto. Incompatibilidad visual Las partes y obras del proyecto generan formas lineales y concentradas que pueden ser discordantes con el paisaje preexistente con áreas homogéneas de lomajes agrícolas y praderas de mayor tamaño. Sin embargo, el área de proyecto es acotada y no se identifican áreas singulares en la zona de emplazamiento, por lo que, no existe una intervención significativa en el paisaje visual. En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Asimismo, el área de Proyecto no tiene valor turístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. No obstante, se presenta el compromiso ambiental voluntario Cortina vegetal en cierre perimetral para disminuir la intrusión visual y contribuir a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales cercanos al área de acceso al proyecto (Acápite 9.1.13 de la RCA). Finalmente, el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos, mediante Of. N°3 de fecha 06 de enero de 2025, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria e indica que con el Informe de Caracterización de Paisaje de la DIA, es posible identificar que el impacto asociado al bloqueo de vistas es de carácter menor, toda vez que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visualización del entorno. Asimismo, en términos de intrusión visual, el impacto también se estima menor, ya que el nuevo elemento no resulta relevante en cuanto a obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje previamente identificados. En consecuencia, se concluye que el proyecto no genera ni presenta una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia. Adicionalmente, releva el Compromisos Ambientales Voluntarios Cortina vegetal en cierre perimetral, contribuye a la mitigación de los impactos visuales asociados al proyecto. Respecto del análisis de deslumbramiento de paneles fotovoltaicos, de acuerdo con lo mencionado en la respuesta 4.26 de la Adenda Complementaria la finalidad principal de los paneles fotovoltaicos es la de absorber la mayor cantidad de radiación posible, en vez de reflejarla. La cubierta de vidrio de los paneles posee propiedades antirreflectantes, no sólo para evitar efectos de encandilamiento, sino también, para que la luz proveniente del sol no rebote sobre la placa fotovoltaica y se generen pérdidas de energía. En particular, el Proyecto utilizará paneles fotovoltaicos del modelo JKM575-605N-72HL4R-BDV-F3, de la serie Tiger Neo N-type (cuya ficha técnica se adjuntó en el Anexo 6 de la Adenda), los cuales cuentan con diversas tecnologías y características avanzadas, entre las cuales se incluye, como fue mencionado, un revestimiento antirreflectante (ARC). Este revestimiento se aplica a la superficie del vidrio frontal del panel para reducir la cantidad de luz solar que se refleja y aumentar la cantidad de luz que penetra en las células solares. Sus detalles técnicos se presentan en la pregunta 4.53 de la Adenda. Valor paisajístico A partir de los criterios de Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico, se puede indicar que la presencia de los paneles solares y obras anexas del proyecto no producirá alteración de las características del paisaje, según la siguiente evaluación de impactos. Artificialidad Las partes y obras del proyecto no generan alteración o pérdida de los atributos naturales del paisaje, ya que solo contempla la modificación parcial o temporal de un determinado atributo biofísico. Pérdida de atributos biofísicos En el área de emplazamiento se observa intervención antrópica asociada a un uso de suelo agrícola con predomino de cultivo de trigo y árboles frutales. Sin embargo, el proyecto estará conformado por 18.928 paneles de 605 Wp y la energía será evacuada a través de una línea eléctrica de media tensión compuesta por un tramo soterrado (560 m) y un tramo aéreo (79 m). Por lo tanto, no se considera que se pierdan atributos biofísicos del paisaje, en donde no se observan áreas singulares. Modificación de atributos estéticos Los colores propios de las partes y obras del proyecto asociados al color gris principalmente pueden provocar reflejos de luz debido a la materialidad y textura de las obras del proyecto, sin embargo, los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación con las partes, obras y acciones del Proyecto. En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no alterará atributos de zonas con valor paisajístico. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 9º del Reglamento del SEIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica. La inspección patrimonial realizada superficialmente, demuestra que la zona a emplazar el Proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, así como hallazgos paleontológicos que pudieran ser impactados directamente por estas obras (Anexo 10 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápite 6.6 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Patrimonio arqueológico La inspección arqueológica realizada en terreno (Anexo 7 de la DIA y actualización en Anexo 10 de la Adenda Complementaria), logró abarcar un 100% del área del proyecto, considerando ambos polígonos, y la inspección se realizó con una buena intensidad de transectas, separadas entre sí por 25 m. La condición de accesibilidad fue alta, ya que no se encontraron elementos que impidiesen el paso y, por ende, la realización de la prospección. La visibilidad fue alta a media ya que en la mayor parte de ambos polígonos la superficie se encontraba completamente despejada de vegetación, exceptuando en el sector noroeste y noreste del Polígono 1, donde se la superficie presentaba pastizal corto. De acuerdo con el Informe de Arqueología (Anexo 10 de la Adenda), se concluye que no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos, entre otros, en el área de emplazamiento del Proyecto Fotovoltaico Los Álamos. De igual manera, en función de la segunda prospección arqueológica (Anexo 10 de la Adenda complementaria) no se detectaron elementos con valor patrimonial. En la revisión bibliográfica realizada se registró el sitio AP-6 que se encuentra a 290 m al norte del Proyecto Parque Fotovoltaico Los Álamos en una terraza a 60 m de altura respecto del proyecto. El sitio AP-6 fue caracterizado y rescatado arqueológicamente en el marco del proyecto Sistema de Transmisión S/E Pichirropulli- S/E Tineo, registrándose gran cantidad de material cerámico y lítico en conjunto con los restos bioantropológicos de un individuo (Navarro et.al 2018 y Navarro et. al 2021). De acuerdo con los mapas de densidad de la caracterización y el rescate (Figura 3 y 4 del Anexo 10 Informe arqueología actualizado en la Adenda), el sitio se extendía hacia el sur este, mientras que la parte más cercana del proyecto Parque Fotovoltaico Los Álamos con el sitio AP-6, se encuentra hacia el sur-oeste de dicho sitio, considerando que entremedio se aprecia una diferencia de altura de 60 metros así como otras, viviendas y caminos. si bien los hallazgos del sitio AP6 se encuentran distantes 290 m en forma lineal, éstos se ubican una terraza distinta de la terraza en que se emplaza el proyecto En efecto, el proyecto se encuentra en la cota 20 a 30 m y el sitio AP 6 se encuentra en la cota 80 a 90 m. Si bien la ejecución del proyecto no genera daño al patrimonio cultural, dadas las condiciones anteriormente descritas se indica que, en caso de efectuarse hallazgos de valor patrimonial (restos óseos, culturales o eco-factuales) durante las actividades que involucren remoción del subsuelo, se procederá según lo establecido en los artículos Nº26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante esta situación, se deberá paralizar la obra en el sector afectado e informar a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad encargada de dictaminar los diferentes procedimientos afines a la legislación vigente. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, se establece el compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico durante la fase de construcción, el cual será permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación, y además el profesional dictará charlas de inducción al personal, al inicio de cada obra sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo (ver Acápite 9.1.10 de la RCA). Patrimonio paleontológico De acuerdo al Informe de Caracterización Paleontológica (Anexo 8 de la DIA), a partir de la prospección del área de influencia del proyecto por medio de la toma de 28 puntos de observación esparcidos por el área de estudio y la descripción de dos (2) perfiles estratigráficos asociados a excavaciones dentro del área de estudio, permitió identificar que el proyecto se encuentra emplazado sobre Depositos fluviales (PlHf) y Secuencia piroclástica-epiclástica San Pablo (Plsp), que coinciden con las descripciones realizadas por Duhart et al., 1998. Considerando la naturaleza del registro fósil y la presencia de zonas categorizadas con un potencial paleontológico susceptible (medio a bajo), se considera la implementación de medidas preventivas correspondientes a charlas de inducción al patrimonio paleontológico y protocolo ante hallazgos imprevistos, las cuales se detallan en el informe antes citado (Anexo 8 de la DIA). Además, se ha establecido como compromiso ambiental voluntario, cuyo detalle se encuentra en el Acápite 9.1.15 de la RCA. Teniendo en cuenta todo lo anterior se concluye que, si bien la bibliografía presenta hallazgos cercanos, la inspección visual se desarrolló sin interferencias visuales, toda vez que el terreno es un terreno agrícola y se encontraba limpio de rastrojos de cosecha y de vegetación es decir con visibilidad alta en el 100% del área de proyecto. Con todo, en el Área de Influencia Directa del Proyecto Fotovoltaico Los Álamos no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros. Por lo que no es aplicable la prospección subsuperficial, según lo indicado en la tabla 3 de la guía “Caracterización del componente patrimonio cultural arqueológico” (SEA 2024). De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 10º del Reglamento del SEIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera una descarga de aguas servidas para la fase de operación mediante sistema de alcantarillo particular utilizando sistema de fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contará con patío de acopio para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.3 del ICE.

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones temporales y permanentes emplazadas en zona rural fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. otorgamiento Adicional a lo anterior, mediante ORD. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos señala que: “El proyecto debe, para la solicitud del permiso sectorial correspondiente cumplir lo siguiente: - La correcta presentación, durante la tramitación del permiso sectorial (IFC), de la planimetría de las obras temporales y obras permanentes considerando el plano de emplazamiento que contengan la identificación de todas las edificaciones e instalaciones que lo componen, debidamente acotado y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, además de todas las elevaciones esquemáticas que componen dichas obras temporales. De acuerdo con lo indicado en la Guía Tramite PAS 160 este corresponde a un PAS Mixto que considera contenidos ambientales y sectoriales y cuyos contenidos serán cotejados con los contenidos ingresados en el proceso de otorgamiento del permiso sectorial correspondiente, en este caso el Informe Favorable de Construcción (IFC). Este es otorgado por la superficie de construcciones y no constituye un cambio de uso de suelo, el que sigue manteniendo su condición de rural”. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. N°4/2026 de fecha 06 de enero de 2026, el Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, y con ello, a los requisitos del PAS 160. Mediante el Ord. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos se pronuncia conforme condicionado, otorgando el PAS 160, de acuerdo con el siguiente cuadro de superficies: Tabla 22. Superficies afectas a PAS 160 del Reglamento del SEIA Tipo de obra Obras Superficie (m2) Temporales Edificaciones Taller 15,00 Vestidores 15,00 Bodega de almacenamiento de materiales 15,00 Sala multiuso 30,00 Oficinas 30,00 Oficina de vigilancia 7,50 Total edificaciones 112,50 Instalaciones Batea de residuos de la construcción 12,00 Estanque de combustible 2,00 Estanque de agua 2,40 Generadores eléctricos 2,00 Total instalaciones 18,4 Total Obras Temporales 130,90 Permanentes Edificaciones Bodega de almacenamiento 15,00 Bodega de residuos peligrosos 2,56 Sala de control 15,00 Contenedores EMS (BESS) 30,00 Total edificaciones 62,56 Instalaciones Centro de transformación 72,00 Contenedor de baterías (BESS) 391,68 Contenedor PCS (BESS) 261,12 Paneles fotovoltaicos 50.119,26 Total instalaciones 50.844,06 Total Obras Permanentes 50.906,62 Fuente: ORD. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.4 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del proyecto. Norma D.F.L. N°458/1976. Aprueba Nueva Ley general de urbanismo y Construcción. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble (...)”. Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal de La Unión, situándose su emplazamiento en una zona rural. Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA. Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará en la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura los antecedentes técnicos y ambientales correspondientes. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal Tal como se indica en el Capítulo 5. Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA. Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará sectorialmente en el SAG los antecedentes técnicos correspondientes al Informe Favorable para nuevas construcciones ajenas a la actividad agrícola en un área rural. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable del Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160. Mediante el Ord. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos se pronuncia conforme condicionado, otorgando el PAS 160. Mediante el Ord. N°4/2026 de fecha 06 de enero de 2026, el Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, y con ello, a los requisitos del PAS 160. Forma de control y seguimiento Obtención del IFC favorable. Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma web del SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.1.1 del ICE.

7.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del proyecto. Norma D.S. N°47/1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5 de junio de 1992. Este cuerpo legal regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. El artículo 2.1.29 de este cuerpo legal establece que “Infraestructura energética” que no formen parte de la red son reguladas por la planificación urbana territorial, por lo que al instrumento de planificación respectivo le corresponderá determinar las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este uso de suelo. El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N°19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza. El Artículo 2.2.4. Bis. Indica que “Tratándose de proyectos aprobados en el área rural conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones desvinculados de la vialidad existente, será obligatorio que éstos se conecten con al menos una vía pública. En estos casos los estándares mínimos de las obras de urbanización de la vía de conexión, dentro y/o fuera del predio, será pavimento en tierra debidamente estabilizado y compactado, con una solución para la evacuación de aguas lluvia. La conexión mencionada podrá ser una servidumbre de tránsito. Estos proyectos deberán ejecutar las mitigaciones determinadas por el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial, en los casos que proceda, conforme al artículo 1.5.1. de esta Ordenanza”. En el artículo 5.8.3 se establece que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a infraestructura energética, el cual se desarrollará en un área rural No regulada por ningún IPT. El camino de acceso al interior del Proyecto. Respecto del artículo 5.8.3, se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto se sitúa en el área rural de la Comuna de La Unión, presentando compatibilidad territorial considerando lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC. El proyecto no requiere presentar el PAS 161, por lo que solicitará la Calificación Técnica industrial ante la Seremi de Salud regional de manera sectorial en forma posterior a la obtención de la RCA. El proyecto solicita el PAS 160 y posteriormente solicitara el IFC en el que se consultara a la Seremi Minvu sobre los criterios de urbanización. Respecto de artículo 2.2.4. Bis, el proyecto contará con caminos de acceso desde cada portón de accesos hasta las edificaciones, el cual será de pavimento en tierra debidamente estabilizado y compactado al 95% del Proctor Modificado, con una solución para la evacuación de aguas lluvia y una capa de gravilla. Respecto del artículo 5.8.3, se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: − No se requieren labores de demolición. − No se realizan procesos de molienda. − Los caminos serán compactados y contara con una capa de estabilizado mediante gravilla. − Durante periodo de lluvias se realizará limpieza de lodo en seco mediante escobillado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, ya que al salir del área de proyecto el camino es de tierra. − La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de segregación de residuos correctamente establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del IFC sectorialmente. Obtención sectorial de la Calificación Técnica Industrial de la SEREMI de Salud. Respecto del artículo 5.8.3: − Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas para evitar la dispersión de lodo. − Registro fotográfico e inspección visual del estabilizado de caminos Forma de control y seguimiento Informar a la SMA la obtención de la Calificación Técnica a través de la plataforma web. Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.1.2 del ICE.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto N°1/2013. Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento de Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisión. Artículo 17: Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. La información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo 18: Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento. h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº20.920. i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la Ley N°20.780. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones atmosféricas. Grupo electrógeno de la instalación de faena. No aplica a residuos ya que genera menos de 12 ton al año. Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.1 del ICE.

7.2.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. 17 de noviembre de 2005. Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento No requiere. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.2 del ICE.

7.2.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. Nº144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y de cierre se generarán emisiones de material particulado en actividades relacionadas al traslado de vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaría y grupos electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los 6 meses que duran estas fases y su emisión es de corto alcance. Durante la fase de operación las emisiones de material particulado se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala. Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones (Anexo N°3 de la DIA), las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: − Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. − El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material. − Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. − Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. − Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento − Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de construcción y cierre. (revisiones técnicas al día de vehículos). − Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material granular o material vegetal suelto, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. − Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. − Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.3 del ICE.

7.2.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°47/1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5 de junio de 1992. En el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se establece que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo al Anexo N°3 no se estiman emisiones de material particulado de consideración para este tipo de actividad, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: − Los vehículos contarán con las mantenciones y revisiones técnicas al día. − La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. − Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. − Señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. − Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. − Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. − Durante periodo de lluvias se realizará escobillado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. − La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de segregación de residuos correctamente establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento − Verificación de las revisiones técnicas al día de la maquinaria y vehículos durante todas las fases del Proyecto. − Verificación de ejecución de programa de mantenimiento de maquinaria. − Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. − Registro fotográfico de señalética que restringirá la velocidad máxima. − Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. − Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. − Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas para evitar la dispersión de lodo. − Registro fotográfico e inspección visual de las instalaciones de almacenamiento de residuos. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.4 del ICE.

7.2.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N°38/2014. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas. Ministerio de Medio Ambiente. 12 de junio de 2014. La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones de ruido generadas por actividades de faena. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (anexo n°4) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. En este estudio se consideró el escenario con las condiciones más desfavorables que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo al cronograma del proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto. Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente. Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción. Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción. No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas: − Barreras acústicas semiperimetrales las cuales se mantendrán durante toda la extensión de la fase de construcción y la fase de cierre, respectivamente. − Se realizará mantenciones regulares de los equipos. − Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población. − Campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante las etapas de construcción y cierre en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Uno de los monitoreos debe ser durante el mes 2, dado que es cuando se produce el solape más energético de maquinaria. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. En caso de no presentarse cumplimiento normativo en algún receptor, dicho informe indicará medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Estas podrán considerar, entre otras, el rediseño de las barreras acústicas para dar cumplimiento y/o la reducción de la maquinaria hasta alcanzar cumplimiento mientras se rediseña la barrera. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 10 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. − Se programarán las faenas que generan mayores emisiones acústicas en un horario previo a las 17:00 horas, de forma de contribuir a generar menores molestias a la población. Indicador que acredita su cumplimiento En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (Anexo N°3 de la Adenda Complementaria) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas, bajo las condiciones más desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto, cumplirá con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento mensual de la RCA a la SMA. En caso de efectuar reparaciones o reemplazo de las barreras, se realizará un registro fotográfico el cual se reportará en el informe mensual. Informe técnico de la medición que incorporará: ficha de información de medición de ruido; ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido; ficha de medición de niveles de ruido Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.5 del ICE.

7.2.6. COMPONENTE/MATERIA: Descarga de residuos líquidos domésticos. Norma DFL Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. Artículo 71°: Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los servicios higiénicos. Forma de cumplimiento Construcción y Cierre Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños (excusados, duchas, lavamanos). Se estima una generación máxima de 134,44 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo). Las aguas provenientes de duchas y lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. Operación Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 6 personas). El manejo de las aguas servidas en fase de operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado cuyos antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 12 de la DIA, respecto del PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 138. Posterior a la obtención de la RCA El titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones. − Resolución de autorización de Proyecto instalaciones sanitarias. − Autorización de funcionamiento instalaciones sanitarias. − Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.6 del ICE.

7.2.7. COMPONENTE/MATERIA: Servicios higiénicos (Condiciones sanitarias de lugares de trabajo). Norma D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. En términos generales los artículos: Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. En particular en lo que se refiere a Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”. Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los baños químicos (CONSTRUCCION Y CIERRE) y servicios higiénicos conectados a sistema de alcantarillado particular (OPERACIÓN). Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños químicos (excusados y lavamanos). Se estima una generación máxima de 134,4 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo). Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 5 personas). El manejo de las aguas servidas en fase de operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado, cuyos antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 12 de la DIA, respecto del PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 138. Posterior a la obtención de la RCA el titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones. Resolución de autorización de instalaciones sanitarias por parte de la Seremi de salud. Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.7 del ICE.

7.2.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos industriales no peligrosos. Norma D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud. 31 de enero de 1968. Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos sólidos peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El Proyecto contará con un lugar de almacenamiento temporal de residuos. Los residuos serán dispuestos de forma temporal en contenedores, rotulados y con tapa. Estos residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y dispuestos en áreas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140 y PAS 142. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento. Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.8 del ICE.

7.2.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. 29 de abril de 2000. El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. En relación a la Disposición de Residuos Industriales: Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria… Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140. Los antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 13 de la DIA, respecto del PAS 140. Autorización sectorial para Instalación de Acumulación temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.9 del ICE.

7.2.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.F.L. Nº1/1990. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Ministerio de Salud. 21 de febrero de 1990. El presente Decreto establece en su artículo 1° numeral 44: Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa: 44: Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Obtención del permiso sectorial para las bodegas de Residuos Peligrosos (autorización sanitaria expresa). Indicador que acredita su cumplimiento Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142. Los antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 14 de la DIA, respecto del PAS 142. Resolución Sanitaria que aprueba la operación de la bodega de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Mantención de autorizaciones de las bodegas en las oficinas de la empresa. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.10 del ICE.

7.2.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S. N°148/2004. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. 16 de junio de 2004. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh N°2.190 Of 2019, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Artículo 29: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo. Artículo 33: Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N°2.190 Of 2019. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. Artículo 34: El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Artículo 35: El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. Artículo 36: “sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena N°2.190 Of. 2019. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto. Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento. Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.11 del ICE.

7.2.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley N°20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. El artículo 5 de esta norma indica las obligaciones de los generadores de residuos. “Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34”. Asimismo, en su artículo 34 indica: las obligaciones de los consumidores. “Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley”. Por otra parte, en su artículo 9 indica que mientras no publiquen los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario El titular tendrá la obligación de informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este proyecto. Forma de cumplimiento El generador dará cumplimiento a los Artículos 5 y 34. a) El titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del proyecto. b) Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje. c) Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje. El titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.12 del ICE.

7.2.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.S. N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valoración y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. El presente cuerpo legal tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes serán entregados a gestor y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.13 del ICE.

7.2.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos de construcción y demolición. Norma D. Ex. N°37/2019 aprueba la NCh N°3.562. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba y declara norma oficial de la república la Norma técnica NCh 3562:2019. Gestión de residuos — Residuos de construcción y demolición (RCD) — Clasificación y directrices para el plan de gestión. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Establece la clasificación de los residuos de construcción y demolición (RCD) y las directrices para el plan de gestión. Forma de cumplimiento El titular elaborará un plan de gestión de los RCD de acuerdo con el numeral 5.2 de la NCh N°3.562/2019. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de RCD. Forma de control y seguimiento Plan de RCD reportado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.14 del ICE.

7.2.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias peligrosas, específicamente al Spray de Zinc utilizado para Reparación de pequeños daños de las estructuras de acero para protección de corrosión. Forma de cumplimiento Se estima un almacenamiento que no sobrepasa lo indicado en el artículo 5, por lo que no se requiere autorización de bodega de almacenamiento. Asimismo, la cantidad no supera lo indicado en el artículo 20. Pudiendo almacenarse en una bodega común. Específicamente se contempla la habilitación de un gabinete de pequeño tamaño en donde se almacenen los aerosoles, que contará con bandeja de contención de derrames y ventilación. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de la cantidad de aerosoles, aceites dieléctricos que se almacenen en el gabinete de la bodega común. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las órdenes de comparar de este insumo, para controlar los volúmenes almacenados. Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD B32/N3495 orientaciones para la aplicación del D.S. 43/2015 en el SEIA de la Subsecretaria De Salud Pública: “Las disposiciones relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega común no deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias de carácter sanitario, que deben ser controladas por la SEREMI de Salud en el marco de sus competencias sectoriales”. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.15 del ICE.

7.2.16. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. 29 de abril de 2000. El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. En relación a la De las Condiciones Generales de Seguridad Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N°43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh N°2.245 Of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N°43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que Almacenamientos de sustancias peligrosas. aplica Forma de cumplimiento Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa. Se incluye en Anexo 11 Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas. La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para manejar las sustancias peligrosas. Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo al D.S. N°43/2015. Para dar cumplimiento al D.S. N°160/2009 Minecon, se dispondrá: − El almacenamiento de petróleo Diesel (clase II) en estanque surtidor de 1000 lt (máximo 110 lt en zona rural). − El almacenamiento se realizará en un lugar limpio, al aire libre (bien ventilado), lejos de fuentes de calor o de chispas. En la operación de trasvasije se adoptarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible, se utilizará una bandeja antiderrame y contará con un kit antiderrame, el cual incluye, sacos de arena, contenedores, bolsas, elementos de protección personal, pala, extintor. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.16 del ICE.

7.2.17. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación química, biológica y/o física de los cuerpos de agua. Norma D.S. Nº430/1991. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acciones de la construcción que puedan generar contaminación química, biológica y/o física de los cuerpos de agua. Forma de cumplimiento El proyecto no considera el vertimiento en los cursos de agua existentes, en ninguna de sus fases, de sustancias que pueden generar contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán medidas tendientes a minimizar los eventuales efectos sobre ecosistemas acuáticos: 1. Arrastre de material debido a labores de construcción: Para proteger los cauces de materiales propios de la obra que puedan ingresar en ellos, se implementarán barreras perimetrales en el tramo que se esté interviniendo. Previo al desarrollo de las obras se capacitará a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar los cauces. Se restringirá al mínimo ejecución de actividades y acopio de material en las riberas de los cauces y/o vías preferenciales de escurrimiento cercanas al proyecto. 2. Vertimiento de contaminantes, grasas, lubricantes u otros residuos a los cauces: Se minimizará el uso de maquinaria en la cercanía de cauces y vías preferenciales de escurrimiento existentes, y de preferencia se operarán los equipos por lados exteriores del cauce, de manera de evitar posibles derrames de aceites, lubricantes o combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento − Registro de las inducciones a los trabajadores sobre la prohibición de descargar contaminantes a cursos de agua. − Registro del Plan de emergencias y contingencias Forma de control y seguimiento Verificación que las áreas destinadas para la manipulación de sustancias y residuos estén en óptimas condiciones y cuenten con la señalética adecuada. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.17 del ICE.

7.2.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. Nº75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 07 de julio de 1987. Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, especificando que deberán estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos que transportarán insumos y residuos. Forma de cumplimiento 12 señaléticas al interior del área de proyecto, distribuidas en los accesos principales, zonas de circulación interna y áreas operacionales donde corresponde advertir sobre restricciones de velocidad, maniobras, carga suspendida y tránsito de maquinaria. El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa. El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.18 del ICE.

7.2.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Artículo 2°: Los vehículos motorizados medianos de año de fabricación 1994 o posteriores cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1995, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la Quinta Región y en la Sexta Región, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión según corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el transporte de personas en vehículos livianos durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos livianos contarán con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el cumplimiento del presente decreto. Permiso de circulación. Revisión técnica. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.19 del ICE.

7.2.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°55/1994 Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Artículo 2°: Los vehículos motorizados pesados cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión que corresponda de acuerdo a lo señalado por el presente Decreto y sí; con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Se exceptúan del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, los vehículos motorizados pesados que se encuentren en las situaciones a que se refiere el artículo 9° siguiente. Artículo 3º: El motor del vehículo motorizados pesados afectos al cumplimiento de las normas de emisión de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, deberá llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente sobre un componente necesario para el funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario reemplazar durante la vida útil del motor, según determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una posición que sea claramente visible después de la instalación del motor en el vehículo. Dicho rótulo indicará, a lo menos, que el motor cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo será colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización expresa del fabricante, y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria, insumos, materiales durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos pesados contarán con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el cumplimiento del presente decreto. Permiso de circulación. Revisión técnica. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.20 del ICE.

7.2.21. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas peligrosas. Norma D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Este cuerpo legal y sus modificaciones establecen las condiciones, normas y procedimientos de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Así, dentro de estas normas se encuentran: las condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas, las restricciones de circulación de los mismos, las condiciones de condicionamiento de la carga, su descarga y manipulación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de combustible. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas calificadas y debidamente autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de empresas encargadas del transporte de cargas peligrosas que cumplan con la normativa, volumen y tipo de sustancia transportada. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del proyecto de autorización de la empresa externa encargada del transporte de cargas peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.2.21 del ICE.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. COMPONENTE/MATERIA: Especies protegidas de fauna. Norma Normativa Ministerio Título Ley N°9.473 Ministerio de Agricultura Sustituye texto de la Ley N° 4601, sobre caza y artículo 609 del código civil. D.S. N°5/1998 Ministerio de Agricultura Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. D.S. N°151/2006 Ministerio de Secretaría General de la Presidencia Oficializa Primera Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación. D.S. N°50/2008 Ministerio de Secretaría General de la Presidencia Aprueba y Oficializa Nómina para el Segundo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N°51/2008 Ministerio de Secretaría General de la Presidencia Aprueba y Oficializa Nómina para el Tercer Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N°23/2009 Ministerio de Secretaría General de la Presidencia Aprueba y Oficializa Nómina para el Cuarto Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N°33/2011 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Quinto Proceso. D.S. N°41/2011 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Sexto Proceso D.S. N°42/2011 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Séptimo Proceso D.S. N°19/2012 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Octavo Proceso D.S. N°13/2013 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Noveno Proceso D.S. N°52/2014 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo Proceso D.S. N°38/2015 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Undécimo Proceso D.S. N°16/2016 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo Segundo Proceso D.S. N°06/2017 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo Tercer Proceso D.S. N°79/2018 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo Cuarto Proceso D.S. Ministerio del Medio Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según N°23/2019 Ambiente su Estado de Conservación, Décimo Quinto Proceso D.S. N°16/2020 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, Décimo Sexto proceso D.S. N°44/2021 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, Décimo Séptimo proceso Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno. Forma de cumplimiento De acuerdo con los resultados obtenidos en terreno, para el AI del proyecto se registró una abundancia total de 265 individuos, con una riqueza compuesta por un total de 27 especies de las cuales dos corresponden la Clase Reptilia, 16 a la Clase Aves y 7 a la Clase Mammalia. En lo que respecta al origen biogeográfico de las especies registradas, se registraron 21 especies nativas, una endémica para el país, y 5 especies introducidas, correspondientes a especies alóctonas asilvestradas. En cuanto a la movilidad de las especies registradas, tres corresponden a especies de baja movilidad (herpetofauna); mientras que el resto de las especies presenta alta movilidad, ya que en su mayoría son aves. En general, todas las especies registradas corresponden a especies residentes dentro de su límite de distribución para el área de estudio. De acuerdo con el análisis de los datos, se identificó una Singularidad Ambiental: − Presencia de especies endémicas (S-11): Enicognathus leptorhynchus (Choroy). De las 27 especies de fauna silvestre identificadas tanto en el AI del proyecto, seis se encuentran dentro de alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Las especies con categoría corresponden a L. pictus (Lagartija pintada), L. cyanogaster (Lagartija de vientre azul), E. leptorhynchus (Choroy), T. melanopis (Bandurria), A. longipilis (Ratón Lanudo) y L. culpaeus (Zorro culpeo) con una categoría de conservación “Preocupación Menor” (LC) de acuerdo con la última nómina de Clasificación de las Especies (RCE) en base al diecisieteavo proceso de clasificación (último proceso). De acuerdo con los datos obtenidos del levantamiento de información en terreno, el área donde se pretenden llevar a cabo las partes y obras del proyecto corresponde a un ambiente principalmente de Pastizal, desprovisto de grandes formaciones vegetacionales. Sin embargo, por el perímetro del área del proyecto, existen parches de matorral de vegetación introducida (Zarzamora), lo cual genera hábitat para las especies de fauna silvestre, principalmente roedores, dentro de este contexto, es importante señalar que los principales registros de fauna silvestre, particularmente los registros de herpetofauna, fueron en el transectos que se encuentran en la periferia del área de intervención directa (zona de paneles) asociada a ambientes húmedos y potenciales refugios (troncos caídos). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones. Informe de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.3.1 del ICE.

7.3.2. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales. Norma Ley N°17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N°16.617 y Ley N°16.719, deroga el D.L. N°651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N°20.021 que la modifican. Ministerio de Educación. 4 de febrero de 1970. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Artículo 22: establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. Artículo 26: indica que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Artículo 27: las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Artículo 38: el que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Frentes de trabajo, áreas de excavación y movimiento de tierra. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del Proyecto) se actuará según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico. Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Fiscalización y verificación en terreno del cumplimiento de la norma por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 8.3.2 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Condición o exigencia Certificado de Calibración de Ruido Impacto asociado Ruido en receptor R11, R12 y R13. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento normativo del D.S N°38/11.

Descripción: Se debe realizar monitoreo de ruido en la fase de construcción en los receptores R11, R12 y R13.

Justificación: Debido a que el certificado de calibración entregado en anexo 4 tiene fecha de emisión 6 de diciembre del 2021 y la fecha de medición de los receptores corresponden a marzo de 2024, dicho certificado no garantiza que los ruidos de fondos sean correctos para estos receptores. No obstante, se utilizarán los receptores más cercanos para poder comparar posibles impactos. De acuerdo a lo Indicado y condicionado el Oficio Ordinario N°114 del 2026 de la SEREMI de Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores R11, R12 y R13.

Forma: Mediciones diurnas en la fase de construcción.

Oportunidad: Fase de construcción, momento de más emisión de ruido. Indicador que acredite su cumplimiento Mediciones de los receptores durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Informar a SMA y/u Organismo competente. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.2.1 del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario Plan gestión vial para el transporte de las fases de construcción y cierre Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Gestionar los viajes del proyecto por el camino privado sin rol y comunicar las medidas de gestión vial a los usuarios vecinos.

Descripción: El plan de gestión de transporte detallará los recorridos (vías a utilizar) y características de los flujos y rutas de acceso a la faena. Programará las entregas de insumos y retiros de material, definirá los horarios y programará los días en que se realicen de manera de evitar que todos los viajes ocurran el mismo día y evitando también las horas punta del camino. Adicionalmente, comunicará a las parcelas vecinas los días que por programa se tenga un mayor flujo para mantenerlos informados. Los vehículos de transporte ingresarán a la faena y será controlada la documentación transporte en el interior del predio, evitando que los vehículos esperen en el camino de acceso, asimismo, los vehículos estacionaran al interior de la faena.

Justificación: El plan se presentará con la finalidad de controlar los flujos de vehículos y gestionar los riesgos viales a la entrada y salida de la faena y atochamientos en el ingreso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El plan tendrá como foco el acceso al predio donde se emplaza el proyecto y el camino existente denominado camino privado sin rol de acceso al proyecto. Además, incluirá medidas para evitar la ocupación del camino existente para estacionar de modo de evitar que disminuyan los tiempos de viaje o que limiten o restrinjan el acceso a equipamientos e infraestructura vial.

Forma: El plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar. Dentro de las medidas que incluirá el plan se considerará un paletero para facilitar el acceso y salida de vehículos hacia y desde la faena; el aviso previo a los residentes del área (Junta de Vecinos y residentes de parcelas vecinas) del tránsito de camiones, con horario, frecuencia y fechas; entregando volantes y poniendo a disposición un libro de reclamos.

Oportunidad: El plan de gestión y transporte se presentará previo al inicio de la fase de construcción y fase de cierre, tendrá vigencia durante dichas fases. Además, se incluirá como parte del contenido, informar a la comunidad de los días en que se programe el mayor flujo. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del plan de gestión y transporte previo a la fase de construcción mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y documental de la aplicación de las medidas de gestión contenidas en el plan de gestión y transporte durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.1 del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de suelo agrícola Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Preservar de forma efectiva y permanente las características del suelo y su potencial productivo, y desarrollar en forma simultánea a un proyecto agro voltaico.

Descripción: El proyecto agro-voltaico consiste en desarrollar un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. Para ello se establece una carga animal apropiada a la producción de la pradera, donde la entrada y la salida de la franja se regula por la cantidad de alimento disponible y la época del año. Se establece un sistema de fertilización de mantención para preservar las condiciones químicas del suelo y el crecimiento de la pradera y una carga animal que no genere problemas de compactación ni erosión del suelo. En las zonas que actualmente se encuentran con cultivos forrajeros se establecerá una pradera permanente con su respectiva fertilización de corrección. Además, se establece un manejo sanitario para el cuidado del ganado, un sistema de crianza con reemplazo de carneros y borregas para evitar consanguineidad entre el ganado. Se detalla en el documento “CAV Pastoreo Parque Solar Los Alamos” del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Justificación: El predio, de acuerdo con la clasificación de uso de suelo (CUS) entregada en el informe edafológico, corresponde a suelos de clase II (21,1%, 14,7 ha), clase III (21,7%) y clase IV (57,2%) donde se requiere una medida compensatoria. A través del CAV propuesto se busca velar por la preservación del suelo y su potencial agrícola, y que esta actividad pueda ser desarrollada en forma simultánea con el proyecto propuesto. La fusión de ambas actividades ofrece beneficios tanto para el crecimiento de los cultivos y la ganadería como para la producción eléctrica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Hijuela 1 Fundo Santa Norma del área rural de la comuna de La Unión. Superficie del Proyecto de 24,87 ha.

Forma: Implementación de un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. El sistema de pastoreo se realizará con ovinos que pueden ser razas doble propósito o de carne, con márgenes productivos de 300-500 kg /ha, lo que en termino de cabeza de ganado significan 8 a 12 animales por hectárea. Se efectuará un contrato y/o acuerdo con ganaderos locales para apoyar a los ganaderos locales. Donde se indica que los manejos productivos, reproductivos y comercialización son de responsabilidad del ganadero; además que el proyecto no contempla la construcción de galpones ni corrales y que solo se realizara un tránsito de animales para el ingreso y salida de ellos.

Oportunidad: Generar un potencial productivo agrícola en paralelo al desarrollo del proyecto solar, permitiendo la productividad agrícola con la preservación de la condición química y físicas del suelo. Con posibilidades de ser prorrogables más allá de la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento Medición Periodicidad Muestra de Suelo (Químico y Físico) pH, saturación de aluminio, fosforo, materia orgánica, densidad aparente Cada 3 años Medición de plato Materia seca Mensuales Jaulas de exclusión Materia seca Mensuales Registro fotográfico Condición agrícola Anual (en cada estación) Carga animal N° de animales por hectárea Anual Medición condición corporal Medición cualitativa estado nutricional Trimestral Programa sanitario Registro de vacunas, vitaminas y Mensual desparasitaciones Reporte informe de suelo y animal (SMA) Reporte General Cada 3 años Forma de control y seguimiento − Muestra de Suelo (Químico y Físico) − Medición de plato − Jaulas de exclusión − Registro fotográfico − Carga animal − Medición condición corporal − Programa sanitario − Reporte informe de suelo y animal (SMA) Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.2 del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación controlada de reptiles Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: De acuerdo con la recomendación del Servicio Agrícola y Ganadero (Torres Mura, 2015), la perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. Las especies objetivo serán Las que tengan categoría de conservación, las que corresponden a L. pictus (Lagartija pintada), L. cyanogaster (Lagartija de vientre azul), con una categoría de conservación “Preocupación Menor” (LC) de acuerdo con la última nómina de Clasificación de las Especies (RCE) en base al diecisieteavo proceso de clasificación (último proceso).

Descripción: La medida consiste en remover de forma gradual los refugios de las especies de interés de forma manual. En particular, cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de instalación del cierre perimetral y mallas.

Justificación: La medida se justifica dada su capacidad de reducir la pérdida de individuos pertenecientes a la especie de interés. Además, considerando que el área de emplazamiento del proyecto utiliza las áreas desprovistas de ambientes de fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ubicación espacial de los registros de las especies de “Interés y/o Sensibles”.

Forma: La forma de implementación del compromiso voluntario incluye el siguiente procedimiento: − Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la medida. − Luego, se removerán y retirarán todos aquellos elementos que puedan representar un refugio para la especie objetivo. − Los materiales removidos durante esta actividad, serán posicionados a una distancia alejada de los sectores a perturbar. − Una vez aplicada la perturbación, se realizarán recorridos y/o puntos de muestreo, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”.

Oportunidad: La medida se implementará previo a la intervención del área, minimizando el tiempo entre el término de la medida (medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. El tiempo entre la implementación del plan de perturbación controlada de reptiles y el inicio de las obras no será mayor a 5 días. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada, el cual incluirá planos con la ubicación de los sectores donde se realizaron las actividades y un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Para verificar el éxito de esta medida, se registrarán los parámetros para caracterizar el estado y evolución de la especie objetivo posterior a la perturbación observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación (Torres Mura, 2015). Informe a la SMA del registro de la aplicación. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.3 del ICE.

9.4. Compromiso ambiental voluntario Lavado de ruedas y camión mixer en instalaciones externas Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que el lavado de camiones mixer y ruedas se realice fuera del área de emplazamiento del proyecto para evitar la contaminación de fuentes de agua superficial y subterránea.

Descripción: El Titular del Proyecto contratará proveedores de hormigón que suministren hormigón listo para su uso y que cuenten con instalaciones adecuadas para el lavado de sus camiones mixer y ruedas fuera del área de emplazamiento del proyecto. Además, los proveedores deberán presentar un certificado de validación y un procedimiento que acredite que dichas actividades de lavado se llevan a cabo en sus propias instalaciones.

Justificación: Esta medida busca prevenir la contaminación de fuentes de agua cercanas al área de emplazamiento del proyecto, garantizando que el proceso de lavado de camiones mixer no ocurra en el sitio del proyecto. Asegurar que los proveedores cumplan con este requisito es crucial para mantener la integridad ambiental del área de influencia del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Instalaciones del proveedor de hormigón.

implementación Forma: El Titular incluirá en los contratos con los proveedores de hormigón una cláusula que obligue a éstos a realizar el lavado de sus camiones mixer y ruedas en sus propias instalaciones. Los proveedores deberán presentar un certificado de validación y el procedimiento de lavado como parte de la documentación contractual.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, el Titular exigirá a los proveedores de hormigón que cumplan con este compromiso desde el inicio de la relación contractual y a lo largo de la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Certificados de validación emitidos por los proveedores de hormigón. − Procedimientos documentados de lavado de camiones mixer y ruedas. Forma de control y seguimiento − El Titular del proyecto mantendrá un registro actualizado de los certificados y procedimientos de lavado proporcionados por los proveedores. − Se realizarán auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este compromiso. − La información será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) semestralmente (única vez), incluyendo un informe detallado sobre el estado de cumplimiento y cualquier incidencia registrada. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.4 del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario Gestión de Ruido Impacto asociado Aumento de emisiones de ruido y vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que las actividades de construcción y cierre del Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Descripción: Se realizará monitoreo mensual de nivel de presión durante la fase de construcción y cierre, en periodo diurno (entre las 08:00 am y las 18:00 pm sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores cercanos. Junto con ello, se realizará mantención de las medidas de control de ruido (barreras acústicas) a utilizar.

Justificación: Verificar el cumplimiento de la norma en los receptores evaluados y llevar a cabo medidas adicionales de control de ruido en caso de ser necesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará monitoreo mensual de ruido en los receptores identificados en el Estudio de Ruido y Vibraciones.

Forma: Se realizará monitoreo mensual (durante las fases de construcción y cierre) con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Se reemplazará la máquina motoniveladora por una retroexcavadora que presenta menor nivel de emisiones acústicas, y que también pueda desarrollar las mismas actividades. Además, se realizará la mantención de las barreras acústicas para asegurar su correcto estado y efectividad y, en caso de daños, se reemplazarán los paneles OSB. Junto con los monitoreos, se considera un Plan de Información a la Comunidad mediante el cual se informará a la comunidad acerca de: − Fechas de inicio y término de la obra. − Días y horarios regulares de trabajo. − Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, − señalando los días y horarios en que se realizarán. − Descripción del plan de gestión de ruido describiendo las medidas de control y − gestión de ruido adoptadas. Dicho Plan Comunicacional dará aviso al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos, así como también a receptores próximos al área de emplazamiento del Proyecto, a través de instancias de inducción, capacitación, folletos, junto a un escrito (carta o mail). La información se proporcionará en un tiempo máximo de 2 semanas de anticipación antes del inicio de cada fase.

Oportunidad: El monitoreo de ruido se implementará mensualmente durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. El Plan comunicacional será llevado a cabo al inicio de cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento − Informe técnico mensual que dé cuenta del cumplimiento del D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los receptores monitoreados. Este informe se realizará de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015 el cual contendrá las fichas de información de medición de ruido, ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido, ficha de medición de niveles de ruido y ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. Este informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 10 días hábiles de finalizado el monitoreo. − Correcto estado de las barreras acústicas, mediante registro fotográfico indicando: el estado de la pintura, el estado de las uniones herméticas tanto entre paneles como respecto al suelo, estado de la estructura que dará soporte a las barreras, ángulo general de la barrera el cual debe estar perpendicular al suelo. Forma de control y seguimiento − Informe de la campaña bimestral de medición. − Registro fotográfico del estado de las barreras acústicas. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.5 del ICE.

9.6. Compromiso ambiental voluntario Contratación de Mano de Obra, Servicios de Alojamiento y Alimentación Local Impacto asociado Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Crear una alianza estratégica orientada a contribuir favorablemente en la empleabilidad local, desarrollo del sector y la economía local, generando puestos de trabajo formales y contratación de servicios destinadas a la población residente en comunas en las cuales actualmente se están implementando proyectos asociados al Titular e incorporando en el proceso de selección criterios vinculados a perspectiva de género e inclusión.

Descripción: El Titular del Proyecto priorizara la contratación de mano de obra local no especializada durante las fases de operación y cierre del Proyecto. De igual manera para la pernoctación de los trabajadores que sean de otra zona y para los servicios de alimentación se utilizarán los servicios turísticos formales registrados en el SERNATUR o que contengan las certificaciones necesarias para los servicios requeridos.

Justificación: Compromiso por promover el desarrollo del sector y la economía local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunas aledañas al Parque Fotovoltaico Los Álamos.

Forma: El Titular, previa coordinación con la Oficina de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna y las Juntas de Vecinos, dispondrá de una nómina para cargos, con la finalidad de promover en la difusión de ofertas laborales vinculados al proyecto. Durante el proceso de selección se incorporará como criterio la proximidad del postulante al Proyecto, con la finalidad de promover la contratación de mano de obra local. Adicionalmente, se aplicarán principios asociados perspectiva de género e inclusividad tanto en los criterios de selección como en la publicación de las ofertas de trabajo asociadas al presente compromiso. De igual manera, se mantendrá un listado con los servicios de alojamiento y alimentación propuestos por SERNATUR, con sello de calidad turística, sello de sustentabilidad turística y compromiso de buenas prácticas, para la elección de la mejor alternativa que se adecúe a la localización y cercanía del Proyecto.

Oportunidad: Las actividades enmarcadas en el presente compromiso responden a la necesidad de favorecer el desarrollo local y mejorar las condiciones de empleabilidad de residentes cercanos al Proyecto, durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro de reunión con organismos municipales encargados de intermediación laboral (OMIL) − Entrega de nómina con cupos disponibles − Registro de entrevistas a personas residentes en la comuna − Registro de personas contratadas residentes en la comuna − Registro de servicios turísticos contratados para alojamiento y alimentación Forma de control y seguimiento − Se realizará un registro con los índices de cumplimiento el cual podrá ser solicitada por el organismo competente − Se mantendrán los registros de contacto y de todo el procedimiento asociado a la búsqueda de personal local con la OMIL − Se mantendrán los registros de contacto y de todo el procedimiento asociado a la contratación de servicios de alojamiento y alimentación Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.6 del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario Humectación de caminos utilizados en la construcción del Proyecto Impacto asociado Aumento de la concentración de material particulado y gases. Efectos adversos sobre la calidad del aire. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el polvo en suspensión por aumento de flujo vehicular.

Descripción: Los caminos de tierra que verán aumentado su flujo vehicular durante la construcción del Proyecto serán humectados para suprimir la dispersión del polvo proveniente del tránsito sobre el camino. La humectación se realizará una vez al día en los días que no haya precipitaciones.

Justificación: La humectación de caminos reducirá significativamente las emisiones de polvo generado por el tráfico de vehículos y maquinaria en la fase de construcción mejorando así la calidad del aire en la comunidad local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ingreso a Proyecto desde la ruta T-210 y caminos internos del Proyecto.

Forma: Aplicación previo al inicio de tránsito de camiones. Se implementarán prácticas de humectación que prioricen el uso eficiente de los recursos hídricos, utilizando tecnologías que minimicen el consumo de agua y evitando el desperdicio innecesario. El agua será provista por un tercero con autorización vigente a través de un camión aljibe.

Oportunidad: Su implementación estará supeditada al estado del clima, considerando el contexto climático de alta pluviometría durante el año, en días de precipitación no será necesaria la humectación, sin embargo, en días soleados se ve favorecida la suspensión de material particulado debido al tránsito sobre caminos de tierra, por lo que la implementación de esta medida tendrá mayor beneficio en dichas condiciones climáticas. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro de aplicación de humectación − Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la aplicación. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.7 del ICE.

9.8. Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Impacto asociado Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar información a la comunidad local de “La Flor” con el fin de familiarizarlos con el desarrollo del Parque Fotovoltaico, especialmente durante la fase de construcción.

Descripción: La implementación del CAV se integrará en la estrategia de relaciones comunitarias del Titular. Se llevará a cabo mediante la entrega de información, representada por el presidente designado por la comunidad. La definición de este representante se acordará en una reunión conjunta con los vecinos. Se fortalecerán los canales de comunicación directa entre la comunidad y la empresa, lo que incluirá un mecanismo de tratamiento y respuesta para quejas, denuncias o reclamos. La entrega de información a la comunidad tiene como objetivo presentar las características del Parque Fotovoltaico y el cronograma de actividades planificadas para su desarrollo.

Justificación: El proceso de diálogo que se implementará se inserta en la creación de canales de comunicación con la comunidad después de completar los trámites ambientales del Proyecto. Se rige por la política de ser un "buen vecino", con el propósito de informar de manera adecuada a las comunidades o grupos humanos involucrados en las diversas fases de ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunidad local de “La Flor”.

Forma: El Titular notificará el inicio de las fases y obras al presidente designado por la comunidad. Esta comunicación se llevará a cabo mediante instancias de inducción, capacitación, folletos y un escrito (carta o correo electrónico) que incluirá los siguientes detalles: − Tipo de obra a realizar. − Ubicación exacta de la faena. − Plazos estimados de inicio y conclusión de la faena. − Responsable de las obras. La implementación del Plan Comunicacional se llevará a cabo mediante canales de comunicación directos e indirectos que permitan asegurar la difusión amplia y oportuna de la información hacia la comunidad local de “La Flor”. Como canal directo, el Titular notificará al presidente designado por la comunidad sobre el inicio de cada fase y sobre las obras asociadas, mediante reuniones informativas, instancias de inducción comunitaria y comunicaciones formales enviadas por carta o correo electrónico, las cuales incluirán el tipo de obra a realizar, su ubicación, los plazos estimados de ejecución y el responsable de las actividades. Paralelamente, el Proyecto dispondrá de un Fono Consultas, un correo electrónico institucional y un libro de obra para registrar consultas, observaciones y reclamos, asegurando un plazo máximo de respuesta de 10 días hábiles. La información será suministrada de manera continua, antes del inicio de cada fase del Proyecto. La difusión se realizará con un tiempo máximo de anticipación de 2 semanas antes de cada fase. Como canales indirectos, el Titular implementará la distribución de material informativo en formato de boletines, folletos y afiches instalados en puntos de reunión comunitaria, además de la entrega de información a través del representante vecinal designado, con el fin de asegurar el acceso equitativo a los contenidos del Proyecto. La información se actualizará antes del inicio de cada fase y también durante la ejecución de las faenas, cuando se produzcan cambios relevantes en el cronograma. Adicionalmente, durante la fase de construcción se llevará a cabo una instancia de inducción y capacitación para dirigentes sociales representativos de la comunidad. Esta capacitación incluirá: − Protocolos y conductos para enfrentar emergencias en cada etapa de implementación. − Medidas de seguridad y compromisos adoptados para regular el desplazamiento de vehículos pesados. − Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a las diferentes etapas del proyecto. Asimismo, se establecerá un diálogo participativo con representantes vecinales y autoridades locales para coordinar el flujo de vehículos en horarios punta y durante actividades significativas para los sistemas de vida y costumbres de la comunidad. Estas instancias serán formalizadas mediante actas firmadas por todas las partes involucradas. Durante las fases de operación y cierre se mantendrán en funcionamiento el Fono Consultas y el correo institucional, asegurando un mecanismo permanente de comunicación y respuesta a la comunidad.

Oportunidad: Antes de la implementación de cada fase del proyecto, se informará sobre las fechas de inicio y término estimadas. En todas las fases, se mantendrá una comunicación continua a través del correo electrónico y el Fono Consultas. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe que documentará las consultas y respuestas a través de diversos canales, que incluyen: − Libro de Consultas y Ficha de Registro de Reclamos: Un registro físico y detallado de las consultas y reclamos presentados. − Fono Consultas: Un número de contacto dedicado para consultas, garantizando una vía directa de comunicación. − Correo Electrónico de Consultas: Un medio electrónico para recibir y responder preguntas de manera eficiente. contactocomunidad@im2solar.cl − Registro de Asistencia a Reuniones Informativas y de Coordinación: Seguimiento de la participación en reuniones programadas. Se generará un informe semestral, posterior a la Fase de Construcción y la Fase de Cierre, que detallará los reclamos recibidos y las respuestas proporcionadas por el Titular. Este informe no solo servirá como un documento de transparencia, sino que también ofrecerá una visión integral de la interacción entre el proyecto y la comunidad, reforzando así nuestro compromiso con la comunicación abierta y efectiva. Forma de control y seguimiento Los canales de comunicación permanecerán activos. Además, se llevará un registro de todas las comunicaciones efectuadas, así como de cada consulta y reclamo recibido. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.8 del ICE.

9.9. Compromiso ambiental voluntario Promoción y fortalecimiento de la cultura energética en comunidades educativas Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir y sensibilizar a la comunidad educativa acerca de temáticas relativas a la sostenibilidad y la generación y uso de energías renovables.

Descripción: El titular dispondrá anualmente de una jornada educativa, que podrá ser solicitada y posteriormente acordada con el coordinador académico u otra figura encargada de la planificación curricular en establecimientos Liceo Bicentenario Rodulfo Amando Philippi o CFT Los Ríos (sede Paillaco), generando consigo una convocatoria abierta para posteriormente evaluar con cada entidad educacional interesada, la factibilidad de la iniciativa. La jornada mencionada incorporara actividades pedagógicas y prácticas orientadas a la transmisión de conocimientos relacionados con la generación de energías renovables y la sensibilización en torno a los conceptos de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.

Justificación: El desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente compromiso responden a la necesidad de contribuir directamente a la construcción de una cultura energética, desde el funcionamiento de las comunidades educativas. Desde un enfoque pedagógico y practico se pretende fortalecer las competencias sobre energías renovables y sustentabilidad a docentes, alumnos y apoderados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del parque fotovoltaico.

Forma: El Titular dispondrá al establecimiento educacional la realización de una jornada pedagógica y practica en torno a la generación, importancia y usos de la energía solar, con la finalidad de apoyar en el proceso formativo en materias asociadas a ciencia, tecnología u otra asignatura que se considere pertinente a los contenidos que se transmitirán en la instancia. La instancia previamente descrita contara con la siguiente estructura: − Presentación y Charla educativa acerca de la sustentabilidad en Chile y la importancia actual de las Energías Renovables. − Entrega de material informativo. − Visita guiada al Parque Fotovoltaico Los Álamos. − Entrega de diploma honorifico como asistente a la actividad. Se estima que la presentación o charla educativa tendrá una duración máxima de 45 minutos, mientras que la visita guiada se extenderá por un periodo aproximado de una hora. Durante la realización de esta actividad se hará entrega de material informativo con la finalidad de apoyar en el proceso pedagógico. La instancia finaliza con la entrega de un diploma honorifico a todos asistentes de la actividad. El establecimiento educacional, podrá solicitar directamente la realización de esta instancia anual a través del correo contactocomunidad@im2solar.cl, mientras que el titular tendrá un plazo mínimo de 60 días para gestionar y habilitar las instalaciones para el desarrollo de esta actividad.

Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del proyecto, previa solicitud al correo contactocomunidad@im2solar.cl. Indicador que acredite su cumplimiento − Acta de registro de asistentes. − Registro fotográfico. − Respuestas a solicitud por parte del establecimiento. Forma de control y seguimiento Actas de registro de asistentes, contactos con representantes del establecimiento educacional y verificadores disponibles en la carpeta de gestión social del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.9 del ICE.

9.10. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico durante fase de construcción Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el potencial hallazgo arqueológico en el área del proyecto durante excavaciones y movimientos de tierra.

Descripción: Se mantendrá monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto durante la fase de construcción. De dicho monitoreo se elaborará un informe donde se dé cuenta de las actividades realizadas en los frentes de trabajo y, en caso de presentarse hallazgos arqueológicos, se incorporarán las fichas de su descripción. De igual manera, el profesional dictará charlas de inducción al personal, al inicio de cada obra sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Justificación: Valorización del potencial patrimonio arqueológico que pudiese ser encontrado en los frentes de trabajo. Con los resultados obtenidos de la supervisión y monitoreo, el profesional elaborará un informe técnico detallando sus observaciones y las actividades realizadas en los frentes de trabajo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto, en los frentes de trabajo durante la fase de construcción.

Forma: Las charlas de inducción serán realizadas antes del inicio de las obras. La supervisión y monitoreo será realizada durante la realización de las actividades en los frentes de trabajo.

Oportunidad: El monitoreo se ejecutará durante la fase de construcción, enfocada en los dos primeros meses (momento en que se aglutina la mayor intensidad de las obras). Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo el cual dará cuenta de las actividades realizadas, y, de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. Además, se entregará el informe de las charlas de inducción realizadas. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.10 del ICE.

9.11. Compromiso ambiental voluntario Plan de mejoramiento y mantención de caminos de acceso Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer medidas de mejoramiento y mantención de caminos de acceso utilizados por el Proyecto durante las fases de construcción y cierre, asegurando condiciones seguras de operación y minimizando impactos sobre la infraestructura vial y las comunidades.

Descripción: El plan contempla mejoras puntuales en el camino de acceso identificado desde su conexión con la Ruta 210 hasta el punto de ingreso al predio del Proyecto. Las mejoras consistirán en perfilado, bacheo y compactación del terreno granular existente, manteniendo el trazado actual del camino. No se contempla pavimentación ni ampliación del camino. La frecuencia de mantención será mensual durante la etapa de construcción, con ajustes según condiciones climáticas y nivel de tránsito. La ejecución de estas obras preliminares se programará para iniciar previo al ingreso masivo de maquinaria, aproximadamente 30 días antes del inicio formal de la construcción.

Justificación: Las acciones contempladas tienen por finalidad mantener en buen estado los caminos utilizados, prevenir riesgos de accidentes y evitar deterioros estructurales que puedan afectar a terceros. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo de acceso desde Ruta 210 hasta el punto de ingreso al predio del Proyecto. El camino será georreferenciado mediante archivo cartográfico, indicando punto inicial, punto final y referencias topográficas.

Forma: Se aplicará un plan de mantención vial que incluirá: − Riego periódico para control de polvo. − Perfilado y compactación de la superficie granular. − Relleno de baches con material estabilizado. − Señalización temporal en puntos críticos si es necesario.

Oportunidad: El mejoramiento se ejecutará previo al inicio de la etapa de construcción y se mantendrá durante toda su duración. Las actividades se reactivarán si corresponde durante la etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de actividades de mejoramiento ejecutadas (actas o bitácoras con fecha, tipo de intervención y tramo abordado). Forma de control y seguimiento Se llevará un registro fotográfico y documental de cada acción de mejoramiento o mantención vial ejecutada, indicando fecha, tramo intervenido y empresa ejecutora si aplica. Además, se evaluará periódicamente el estado del camino en terreno, especialmente luego de eventos climáticos intensos. Los resultados serán sistematizados por el equipo ambiental del Proyecto para efectos de trazabilidad y verificación, y se reportará a la SMA de forma mensual. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.11 del ICE.

9.12. Compromiso ambiental voluntario Cortina vegetal en cierre perimetral Impacto asociado Modificación de atributos estéticos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la intrusión visual.

Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará instalada alrededor del cierre perimetral sur y oriente del proyecto.

Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales cercanos al área de acceso al proyecto. Por otro lado, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en el área, manteniendo la estabilidad del terreno. La implementación de este cerco vivo se ciñe a la localización de receptores y viviendas aledañas al proyecto que tienen vista hacia las dependencias del proyecto, en este sentido se proporciona un grado significativo de privacidad y filtrado visual para las viviendas circundantes. Las plantas actúan como una barrera natural que bloquea la vista no deseada desde el exterior, sin obstruir completamente la luz ni el flujo de aire. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Borde del cerco perimetral del proyecto.

Forma: Alrededor de cierre perimetral del proyecto se implementará una cortina arbustiva de especies nativas de al menos 1 metro de altura. Las especies más apropiadas para lograr el efecto deseado corresponden a especies herbáceas cuyo tamaño adulto alcancen alturas superiores a los 1,5 metros, entre los cuales se encuentran, por ejemplo: el Cenizo o Quinhuilla, Correhuela, Senecio los que deberán contemplar una distancia de ubicación de al menos 1 metros entre cada ejemplar.

Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral se procederá a la implementación del cerco vivo. Se establecerá un programa de monitoreo trimestral para evaluar el estado del cerco y se realizarán operaciones de mantención y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las especies plantadas y su estado de mantención. “abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe anual, los primeros 3 años de operación, que acredite las especies plantadas, su localización y el estado de mantención, además incluirá un registro fotográfico. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.12 del ICE.

9.13. Compromiso ambiental voluntario Medidas ambientales para evitar afectaciones de canales Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la afectación indirecta de la calidad de las aguas y de sus cauces.

Descripción: Las medidas consideran acciones preventivas y de buena práctica operacional orientadas a evitar la afectación indirecta de la calidad de las aguas superficiales.

Justificación: La implementación de estas medidas se justifica en la necesidad de resguardar la calidad de las aguas superficiales y el buen estado de los cauces. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Canales de regadío en el área del Proyecto.

Forma: Durante la etapa de construcción, ante la ocurrencia de precipitaciones se paralizarán las obras de construcción con especial énfasis en que no se deberá realizar ningún tipo de trabajo con mortero. De esta manera no existe el riesgo de afectación a la calidad de las aguas. Inspección visual durante el periodo de construcción de las obras. El efecto esperado es identificar en terreno de forma oportuna y preventiva situaciones de riesgo que puedan alterar la calidad de las aguas. Terminada la construcción de las obras, se tendrá especial cuidado en retirar todos los elementos utilizados en la construcción. Esto con la finalidad de mantener un ambiente limpio y evitar que desechos se encuentren dentro de los cauces. Se darán inducciones al personal de construcción con el fin de informar las prohibiciones y prevenir la contaminación de los lechos de los cauces, a modo de evitar eventuales derrames de insumos, materiales o sustancias contaminantes a ellos, que puedan ocasionar perjuicio en la calidad de las aguas. Esto con la finalidad de capacitar a trabajadores para que se respeten las medidas ambientales a implementar y prevenir la contaminación de los lechos del cauce producto de eventuales derrames de insumos, arrastre de materiales acumulados, entre otras situaciones que puedan ocasionar perjuicio en la calidad de las aguas. Durante la etapa de operación del proyecto se despejarán periódicamente los cauces de residuos o materiales que puedan ser arrastrados aguas abajo. No se deberán disponer escombros, o materiales sobrantes del proceso constructivo en el terreno y mucho menos en los cauces, todo este material sobrante deberá ser dispuesto y transportado a escombreras autorizadas, y disponerse de acuerdo con lo señalado en la sección 5.003, Especificaciones Ambientales del Manual de Carreteras Volumen 9, por tanto, no habrá acopios o depósitos de excedentes en el sitio de las obras.

Oportunidad: Las medidas se aplicarán principalmente: − Previo y durante la fase de construcción, especialmente antes y durante eventos de precipitaciones. − Durante la fase de cierre, al momento de retirar instalaciones temporales, materiales y residuos. − Durante la operación, mediante acciones periódicas de inspección visual y limpieza preventiva de los cauces, cuando corresponda. Indicador que acredite su cumplimiento − Al inicio de las fases de construcción y cierre se realizará un registro fotográfico de las condiciones del canal. Una vez finalizada la fase se hará un registro fotográfico de su condición final. − Se delimitará el área de trabajo aislando el cauce mediante cintas, conos y mallas para prevenir la cercanía de la maquinaria y por seguridad de los trabajadores informando la presencia del canal con señalética. Forma de control y seguimiento Se realizarán inspecciones visuales periódicas de los cauces durante las fases de construcción, operación y cierre, con el fin de verificar la ausencia de residuos, materiales o signos de alteración. Se mantendrá un registro fotográfico del estado de los cauces al inicio y término de las fases de construcción y cierre. El encargado ambiental de la obra realizará supervisión regular del cumplimiento de las medidas, dejando constancia en registros internos del Proyecto. En caso de detectarse alguna situación anómala, se aplicarán de forma inmediata medidas correctivas simples, como el retiro manual de materiales o residuos. Se reportará a la SMA, de forma mensual. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.13 del ICE.

9.14. Compromiso ambiental voluntario Implementación de charlas de inducción a los trabajadores Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir al personal de la obra sobre aspectos relacionados a la seguridad, salud y medioambiente que sean de aplicación, disminuyendo así los riesgos potenciales relacionados a la ejecución del Proyecto.

Descripción: Todos los trabajadores que participen en las diferentes labores y actividades del proyecto recibirán una capacitación ejecutada por un Profesional sobre los aspectos de Seguridad, Salud y Medioambiente que sean de aplicación.

Justificación: La capacitación se realizará con la finalidad de instruir al personal y disminuir la ocurrencia de contingencias y/o emergencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en el área de instalación de faenas y se realizará un recorrido por las áreas que presenten mayores riesgos.

Forma: Las capacitaciones o charlas se impartirán en forma oral, además de realizar entrega al trabajador del correspondiente respaldo por escrito. Esta capacitación considerará los principales aspectos a ser tenidos en consideración por el trabajador durante el tiempo que desempeñe sus funciones en el proyecto, procurando una conducta adecuada que minimice los riesgos identificados. Dicha capacitación tratará sobre materias de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de carácter general para el trabajo en la faena. Entre éstas se cuentan: − Prevención de Riesgos Personales y Medio Ambiente − Prevención y combate de incendios forestales y/o vegetación − Plano de evacuación en caso de incendio − Uso correcto de los Elementos de Protección Personal − Plan de emergencia − Uso de los Extintores de Incendio − Gestión de residuos − Uso seguro de maquinaria y equipos − Buenas prácticas de construcción a fin de disminuir impactos ambientales − Planes de manejo ambiental − Manejo a la defensiva y prevención de accidentes de tránsito Una vez finalizada la capacitación, cada trabajador firmará un acta de asistencia.

Oportunidad: La capacitación se realizará previa al inicio de la fase de construcción y fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del acta de la capacitación previo al inicio de las fases de construcción y cierre mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y documental de la aplicación de la realización de la Capacitación. Acta de asistencia. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.14 del ICE.

9.15. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción al patrimonio paleontológico y protocolo ante hallazgos imprevistos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el potencial hallazgo paleontológico en el área del proyecto durante excavaciones y movimientos de tierra.

Descripción: Todos los trabajadores que participen en las diferentes labores y actividades del proyecto en fase de construcción recibirán una capacitación ejecutada por un Profesional sobre patrimonio paleontológico, y recibirá los lineamientos en caso de un hallazgo paleontológico imprevisto.

Justificación: Considerando la naturaleza del registro fósil y la presencia de zonas categorizadas con un potencial paleontológico susceptible (medio a bajo), se considera la implementación de medidas preventivas correspondientes a charlas de inducción al patrimonio paleontológico y protocolo ante hallazgos imprevistos. Los detalles se presentan en el Informe de Paleontología, en el Anexo 8 de la DIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en el área de instalación de faenas. El protocolo aplica al área de emplazamiento del proyecto, en los frentes de trabajo durante la fase de construcción.

Forma: Se realizará charla sobre el patrimonio paleontológico al personal que participe de la obra, la charla llevará por título “Asesoría Paleontológica: aplicación correcta de metodologías y normativa para el avance de obras”, en donde se expondrá el contexto legal y geológico de los fósiles en Chile, la información técnica que proporcionan desde el punto de vista del conocimiento científico, como se extrae esa información, la importancia geológica y paleontológica del sitio. Los tópicos para tratar serán guiados por los siguientes puntos principales: − Sobre Patrimonio Cultural − Sobre Patrimonio Arqueológico y Paleontológico − Sobre las diferencias de la paleontología y la arqueología − Cuerpos legales que protegen el Patrimonio Tangible en Chile − Sobre el tipo de bienes patrimoniales (potenciales hallazgos) − Sobre las acciones a tomar en caso de efectuarse un hallazgo Se informará acerca de los procedimientos generales que un equipo paleontológico realizará en el área y sobre cómo facilitar el trabajo de este en terreno. Una vez finalizada la capacitación, cada trabajador firmará un acta de asistencia. Junto con ello, se implementará un protocolo de procedimiento ante hallazgos paleontológicos imprevistos, el cual consiste en las siguientes acciones: 1. Detención localizada de obras 2. Definición del perímetro de protección 3. Informar a los profesionales responsables 4. Inspección del paleontólogo a cargo 5. Notificación y evaluación del CMN

Oportunidad: La capacitación se realizará previa al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del acta de asistencia a la capacitación, previo al inicio de la fase de construcción mediante la plataforma web. Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que de cuenta de la aplicación del protocolo de procedimiento ante hallazgos paleontológicos imprevistos, en caso de corresponder, de forma posterior a la notificación al CMN. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y documental de la aplicación de la realización de la Capacitación, y su Acta de asistencia. En caso de hallazgo, la notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1.15 del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

10.1.1 Situación de Riesgo o Contingencia Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al proyecto Riesgo o Contingencia Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vías de acceso al proyecto, carreteras principales y caminos secundarios utilizados para transporte de materiales, equipos y personal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Capacitación en Seguridad Vial: Todos los conductores serán capacitados sobre manejo defensivo, prevención de accidentes y adecuación a condiciones climáticas adversas. 2. Implementación de Reglamentos de Conducción: Se desarrollará un reglamento específico para el transporte asociado al proyecto, considerando límites de velocidad, horarios de circulación y señalización obligatoria en zonas de operación. 3. Control de Velocidad: En los accesos y rutas asociadas al proyecto se implementará un sistema de monitoreo de velocidad para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos. 4. Señalización en Zonas de Riesgo: Se instalarán señales de advertencia, reductores de velocidad y barreras físicas en puntos críticos de las rutas utilizadas. 5. Planificación de Rutas y Horarios: Se establecerán horarios de circulación fuera de los picos de tráfico para minimizar interrupciones y riesgos. 6. Coordinación con Autoridades Locales: Se informará a Carabineros y autoridades municipales sobre el flujo de transporte relacionado al proyecto, manteniendo comunicación constante para gestionar posibles inconvenientes. 7. Inspección y Mantenimiento de Vías: Se realizarán inspecciones regulares de las rutas utilizadas para garantizar condiciones seguras para la circulación. 8. Dispositivos de Control: Uso de luces intermitentes y cilindros delineadores en vehículos y maquinaria que operen en la vía pública. 9. Presencia de Bandereros: Durante actividades con alto flujo vehicular, se contará con banderilleros que guíen y controlen el tránsito en zonas críticas. 10. Gestión de Residuos en las Vías: Se garantizará la limpieza inmediata de residuos o materiales derramados durante el transporte. Forma de control y seguimiento − Coordinador de Emergencias Viales: Designación de un encargado que supervise la implementación de las medidas preventivas y gestione los incidentes en la vía pública. − Reportes Semanales: Elaboración de reportes de monitoreo y auditoría de las rutas y el comportamiento del tráfico relacionado con el proyecto. − Sistema de Denuncias: Creación de un canal de comunicación para que la comunidad informe cualquier irregularidad en las rutas asociadas. − Registro de Coordinación con Autoridades: Se documentarán las gestiones realizadas con Carabineros y autoridades municipales, incluyendo reuniones, acuerdos y acciones implementadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Activación del Protocolo de Emergencia: En caso de accidente, se activará el protocolo correspondiente, comunicando inmediatamente a Carabineros y servicios de emergencia. 2. Asistencia Inmediata: Personal capacitado brindará primeros auxilios en el lugar del accidente hasta la llegada de los servicios médicos. 3. Control del Área: Señalización y delimitación de la zona del accidente para evitar mayores riesgos. 4. Retiro de Materiales o Vehículos: Coordinación para la remoción rápida y segura de cualquier obstrucción generada por el accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo que afecte la conectividad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.1 del ICE.

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia Potencial obstrucción o restricción al desplazamiento vehicular Riesgo o contingencia Potencial obstrucción o restricción al desplazamiento vehicular. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Ruta de acceso T-210 y caminos internos hacia el Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Implementación de un plan de gestión vial que considere: Análisis de flujos de transporte por horarios y días críticos. − Establecimiento de ventanas horarias para el tránsito de vehículos del proyecto, minimizando la coincidencia con horas punta de tráfico local. − Señalización preventiva en puntos críticos de la ruta. 2. Coordinación con autoridades locales (Municipalidad de La Unión y Carabineros) para garantizar la fluidez vehicular durante las operaciones del proyecto. 3. Capacitación a conductores en normas de seguridad vial, conducción defensiva y manejo en condiciones climáticas adversas. 4. Control de velocidad en la ruta T-210 con monitoreo periódico en puntos clave mediante sistemas GPS instalados en los vehículos del proyecto. 5. Establecimiento de un protocolo de comunicación con la comunidad local, informando los horarios y días de tránsito intensivo para minimizar molestias y garantizar su libre circulación. 6. Inclusión de bandereros en puntos críticos de la ruta, especialmente en sectores de alta actividad durante los días de mayor ingreso de insumos. Forma de control y seguimiento Coordinador de emergencias y gestión vial: Designado para supervisar la correcta implementación del plan de tránsito y actuar como enlace con las autoridades y la comunidad. Monitoreo periódico de flujos vehiculares mediante registros de entrada y salida en la ruta T-210. Revisión semanal de la señalización vial y mantenimiento preventivo de la ruta utilizada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Notificación inmediata a Carabineros y autoridades locales en caso de congestión significativa o accidente en la ruta. Despliegue de bandereros para redirigir el flujo vehicular o habilitar rutas alternas temporales. Señalización adecuada del área afectada para minimizar riesgos a la comunidad. Restablecimiento rápido de las condiciones normales de tránsito mediante la movilización de recursos propios del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo que afecte la conectividad. En el informe se incluirán las acciones implementadas y los resultados obtenidos para mitigar la contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.2 del ICE.

10.1.3 Situación de Riesgo o Contingencia Atropello fauna silvestre Riesgo o Contingencia Atropello fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al comienzo de la ejecución de las obras se llevarán a cabo las siguientes medidas: − Restricción de la velocidad al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto a máximo 30 km/h. − Capacitación en forma general a los choferes y operarios de maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna. − Instalación de señalética en puntos estratégicos dentro del área de emplazamiento del Proyecto y en las vías de acceso, con el objetivo de informar sobre la presencia de fauna silvestre potencial y los límites de velocidad a respetar. La cantidad de señaléticas se definirá en función de las zonas de mayor riesgo de interacción entre la fauna y la maquinaria, tanto para el área Oeste como para el área Este del parque fotovoltaico, asegurando una cobertura adecuada sin generar sobrecarga visual. Las señaléticas se dispondrán específicamente en las vías de acceso y al costado de las rutas de tránsito del proyecto, con el objetivo de que todo el personal de transite por dichas rutas pueda ver las señaléticas. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones al personal y registro fotográfico de las actividades de construcción y cierre. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Primeros auxilios y traslado de fauna silvestre a Centro de Rescate. − En caso de que se encuentre alguna especie herida, producto de las actividades realizadas en la fase de construcción del proyecto, y que ésta necesite atención veterinaria, se procederá a atraparla, si ello es factible de realizar, mediante una malla con algún elemento extensible u otro elemento apto para la situación. − Posteriormente, se procederá a tapar la cabeza del animal para que éste no pueda ver y se mantenga tranquilo. − Se colocará momentáneamente en algún contenedor o caja con agujeros de ventilación para su transporte a algún centro de rescate autorizado. Para lo anterior se seguirá con el siguiente procedimiento: − Se dará aviso inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero de la Jurisdicción correspondiente. − Realizar el transporte del ejemplar en cajas cerradas, lo más oscuras posibles y con aireación. − Adecuar la instalación provisional al tipo de animal, evitando que éste pueda romper la caja y escapar. − No someter al animal a estrés innecesario (mostrarlo a otras personas, fotografiarlo, ambientes ruidosos, exponerlo a otros animales). − El habitáculo o caja en donde se deposite el animal deberá tener las dimensiones suficientes para que permanezca estirado y levantado, pero sin que pueda saltar o girarse. − En caso de que sean evidentes las fracturas de alas o patas en aves, conviene envolver el cuerpo del ave con algún material como tela o saco. En esta posición las alas permanecerán plegadas y pegadas al tronco y las patas estiradas, sobresaliendo sólo la cabeza, cuello y cola. El manejo del animal sólo será realizado por un profesional del área biológica, un biólogo o un médico veterinario. − No atar nunca a los animales con cuerdas o cintas adhesivas por el pico, cuello o patas. De esta forma se evitan asfixias, cortes de circulación sanguínea u otras lesiones. − Cuidar siempre de no ponerse al alcance de dentaduras, picos y/o garras. − No dar nunca alimento a los animales, tan solo algo de agua introducida lentamente en la garganta con jeringuilla. − No intentar capturar a un animal si vemos que puede tener una enfermedad infecciosa (si está muy delgado o tiene el plumaje en mal estado o respira con dificultad, por ejemplo). − El jefe de turno o encargado del área deberá registrar el hecho en la ficha de registro. − En caso de ser necesario, se procederá a la rehabilitación del animal en un centro inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del SAG, posteriormente se procederá a la liberación de los ejemplares de fauna afectados. Los costos médicos veterinarios y de transporte, serán cubiertos por el titular e informados a la Seremi del Medio Ambiente y Dirección Regional SAG, ambas de la Región. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurra la emergencia, se dará aviso a la SMA, y se llevará el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Se preparará un informe y se remitirá en un plazo no mayor a 48 horas, de acuerdo con lo presentado en Adenda (pregunta 5.1). Dicho informa contendrá todos los detalles, especificaciones y antecedentes de la especie afectada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.3 del ICE.

10.1.4 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o Contingencia Incendio de instalaciones y equipos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios habilitados conforme a la normativa vigente. − Control de orden y limpieza en el almacenamiento de materiales combustibles, asegurando solo el stock necesario. − Identificación y señalización de zonas donde esté prohibido encender fuego o realizar actividades que puedan generar chispas. − Instalación de equipos básicos de extinción de incendios en ubicaciones estratégicas y accesibles. − Implementación de señalética sobre riesgo de incendio y números de emergencia. − Equipamiento de salas eléctricas con sistemas de detección de humo y desenergización remota a través de SCADA. − Gestión del riesgo climático y de incendios forestales en zonas contiguas: − Mantener comunicación con el propietario de los predios donde se emplaza el Proyecto para reportar riesgos o conductas no deseadas. − Establecer contacto con los predios vecinos para coordinar acciones de emergencia en caso de incendios forestales y reforzar medidas preventivas. − Monitoreo de condiciones climáticas adversas que puedan aumentar el riesgo de incendios en la zona. − Implementación de cortafuegos perimetrales y eliminación de vegetación seca en áreas críticas. − Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal calificado que se encuentre más cerca deberá: − Dar aviso al Coordinador de Emergencia. − Activar de la alarma de incendio. − El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número (56) 512244769. − Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. − Dar aviso a la Gerencia de la empresa. − Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.4 del ICE.

10.1.5 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio forestal proveniente del entorno Riesgo o Contingencia Incendio forestal proveniente del entorno. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a propagación de incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: − Monitoreo constante de las condiciones meteorológicas y nivel de riesgo de incendios forestales en la zona. − Coordinación con organismos locales como CONAF y Bomberos para mantener información actualizada sobre incendios activos en la región. − Creación de perímetros de seguridad con cortafuegos y zonas libres de vegetación inflamable alrededor de las instalaciones del Proyecto. − Elaboración y ejecución de simulacros periódicos de incendio forestal, incluyendo protocolos de evacuación. − Capacitación obligatoria al personal en medidas de autoprotección y planes de evacuación en caso de propagación de incendio desde el entorno. − Definición de rutas de evacuación señalizadas y zonas seguras previamente establecidas. − Ejecución de simulacros semestrales con participación de todo el personal del Proyecto. − Capacitación continua en evacuación de emergencia y uso de equipos de protección personal. Forma de control y seguimiento − Coordinador de Emergencias, encargado de la respuesta ante incendios y la gestión de la detención de trabajos y desenergización de equipos. − Reportes de inspección y monitoreo, asegurando el cumplimiento de medidas preventivas. − Registro de comunicación con propietarios y vecinos, documentando reportes de incidentes y acciones preventivas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal calificado que se encuentre más cerca deberá: − Aviso inmediato al Coordinador de Emergencia. − Activación de la alarma de incendio y comunicación con CONAF y Bomberos. − Implementación del protocolo de evacuación y desplazamiento del personal a zonas seguras establecidas. − Uso de equipamiento de emergencia disponible (mangueras, bombas de espalda, extintores) para evitar la propagación del incendio dentro del Proyecto. − Asegurar la protección de infraestructura crítica como sistemas eléctricos y almacenamiento de combustibles mediante los recursos y equipamientos presentes en el área del Proyecto (estanque de agua de 22 m3 y herramientas como palas, azadones, bombas de espalda, machetes y extintores, disponibles para elaboración de corta fuegos). − Registro de la evolución del incendio y evaluación continua de la amenaza para activar medidas adicionales en coordinación con las autoridades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.5 del ICE.

10.1.6 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio en Sistema BESS Riesgo o Contingencia Incendio en Sistema BESS. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema BESS. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. Los sistemas BESS cuentan con Sistema STAT-X para la detección de incendios. Esta tecnología está incluida en las baterías. Los dispositivos STAT-X son descritos como generadores de agente de aerosol condensado, porque una vez que se activan, generan partículas de potasio en suspensión, ultrafinas, altamente ionizadas y supresoras de incendio. La efectividad superior de los aerosoles condensados se debe a un conjunto de características únicas, no logradas por ningún otro agente para riesgos específicos de fuegos Clase A, B, C. Apto para su uso en ambientes ocupados permitiendo rescate de personas atrapadas. No es toxico, no daña el medio ambiente, no produce calentamiento global y no deteriora la capa de ozono. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. − Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, subestaciones u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. − Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. − La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. − Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y baterías que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. − Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. − Gestión del riesgo climático y propagación de incendios desde zonas contiguas: − Monitoreo de factores climáticos y activación de protocolos de seguridad ante alertas de riesgo. − Coordinación con propietarios y predios vecinos para gestión de emergencias y prevención de incendios forestales. − Implementación de medidas de control de vegetación y mantenimiento de cortafuegos alrededor del sistema BESS. Forma de control y seguimiento − Coordinador de Emergencias, responsable de la gestión de respuesta en caso de incendios. − Reportes de monitoreo de temperatura y estado de los sistemas STAT X y SCADA. − Registro documental y fotográfico de mantenimiento preventivo, comunicación con predios vecinos y eliminación de vegetación seca. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio de sistemas y equipos eléctricos se procederá inmediatamente a la desenergización remota de todo el parque fotovoltaico a través del sistema SCADA. El personal calificado que se encuentre más cerca deberá seguir los siguientes pasos: − Dar aviso al Coordinador de Emergencia. − Activar de la alarma de incendio. − El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar con los elementos de contención de fuego existentes en el área del proyecto. − Dar aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 132 y al número telefónico 130 correspondiente a la Sección de Incendios Forestales de CONAF. − Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. − Dar aviso a la Gerencia de la empresa. − Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. En caso de la existencia de posibles residuos generados por el incendio de equipos eléctricos se procederá a contactar una empresa externa autorizada para coordinar el retiro de los residuos. Temporalmente serán dispuestos en el contenedor especializado del kit antiderrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.6 del ICE.

10.1.7 Situación de Riesgo o Contingencia Derrame de residuos o sustancias peligrosas Riesgo o Contingencia Derrame de residuos o sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento temporal, Transporte de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se identifican dos acciones entre almacenamiento y transporte de las sustancias peligrosas. Transporte − Previo al inicio de las actividades se definirán las vías por donde podrán circular los camiones o maquinaria que transporte material peligroso. Esta definición, incluirá el reconocimiento y análisis de elementos peligrosos o importantes que deben tener en cuenta los conductores de estos transportes. − Los vehículos deberán contar con medios de comunicación para dar aviso y elementos básicos para actuar ante una contingencia que involucre sustancias peligrosas. − El transporte de combustibles se realizará en camiones especialmente diseñados para tal efecto. − Los aceites y lubricantes serán transportados en contenedores o camiones cerrados. − Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles, de requerirse, deberán asegurar la correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, en particular el D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. − Respecto a sustancias peligrosas, cada proveedor de este tipo de elementos deberá enviar previamente y acompañar de acuerdo con la Norma Chilena (NCh N°2.190 Of. 2003) las hojas de seguridad (HDS. NCh N°2.245 Of. 2003) en idioma español. Descarga y almacenamiento − El abastecimiento de combustible a maquinaria y vehículos pesados se realizará en una zona especialmente habilitada para tales efectos, solo durante la etapa de Construcción. Esta actividad se realizará en áreas previamente definidas, que contará con una carpeta que impida el contacto del combustible con el suelo ante un eventual derrame. − El combustible se dispondrá en un estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). − Se contará con un kit de emergencias de derrame para enfrentar este tipo de eventos, el que contará con, al menos, una cinta de señalización, guantes, paños absorbentes, bolsas desechables con cierre hermético, entre otros elementos. − Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar su correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena. − Se dispondrá de un área especial para el almacenamiento de sustancias peligrosas, la que cumplirá con los lineamientos del D.S Nº148 MINSAL entre otras, estará debidamente señalizada y acondicionada, techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho recinto tendrá una base continua, impermeable y con la capacidad de resistir química y estructuralmente a las sustancias que en ella se almacenarán. Así, también contará con un cierre perimetral de una altura mínima de 1,80 metros para impedir el libre acceso de personas y animales. − Los tambores de aceite y combustibles se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objetivo de facilitar su transporte y evitar humedad o corrosión de estos, por efecto directo del contacto entre tambores y suelo. − Todas las instalaciones de recepción, almacenamiento y uso contarán con un sistema de protección contra incendio, el cual estará provisto de extintores de polvo químico seco ubicados en un lugar visible y de fácil acceso. Se realizarán charlas sobre seguridad en el transporte, descarga y almacenamiento de sustancias peligrosas a los trabajadores. Para tales efectos se dará a conocer el “Procedimiento de control de derrames”. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro con el listado de sustancias peligrosas que ingresen al Proyecto y un registro con firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar para evitar riesgo con sustancias o residuos peligrosos. Elaboración de informe y registro fotográfico de contingencias asociadas a derrames. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará como mínimo: − Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea ésta causada por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. − Detectado el punto de fuga éste será controlado mediante la contención del derrame, procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. − Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. − Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar. Si ésta no es capaz de controlar la fuga, se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. − Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: − Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo, también, dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizará el kit antiderrames para contener retirar y contener el material contaminado. − Se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. Posteriormente, se deberá restaurar la geoforma con el objetivo de no afectar la continuidad del estrato edáfico. Debe existir registro fotográfico de la restauración, el cual será anexado al informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional. − Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada. − En caso de derrame de gran magnitud se procederá a contactar al personal especializado CITUC, 2 2247 3600 (Emergencias químicas) o a Bomberos, fono 132. − Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional, indicando lo siguiente: − Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. − Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. − Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia − En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad”. Adicional a lo anterior, el titular procederá a lo siguiente: − Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear (pozos existentes dentro o en las proximidades del área de proyecto). Deberá señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto, los cuales deben ser representativos del área de proyecto y representarlas en archivo digital kmz. − Efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad físico-química, considerando los parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica. Lo señalado, previo al inicio de la Fase de operación del Proyecto, a fin de establecer la condición basal del acuífero para dicha Fase. − Se realizará un monitoreo al inicio, y luego cada dos semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.7 del ICE.

10.1.8 Situación de Riesgo o Contingencia Fallos en los Sistemas de Vigilancia Riesgo o Contingencia Fallos en los Sistemas de Vigilancia. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de monitoreo Remoto de Planta Fotovoltaica. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Mantenimiento preventivo periódico: Inspección trimestral de los sistemas SCADA, vigilancia y alarma, incluidos sensores, cámaras, servidores, y conexiones eléctricas. 2. Pruebas regulares: Realización de simulacros semestrales para verificar la funcionalidad del sistema SCADA, incluidos los protocolos de respuesta asociados a fallas. 3. Capacitación del personal: Formación específica para los operadores del sistema SCADA, enfocada en la detección de anomalías, respuesta rápida y gestión de emergencias que permita la detección temprana de posibles fallas en el sistema SCADA y el sistema de vigilancia. 4. Inspección visual diaria: Supervisión física por parte de personal calificado en caso de que los sistemas automatizados presenten irregularidades. Forma de control y seguimiento Designación de un Coordinador de Monitoreo y Emergencias, responsable de supervisar los sistemas SCADA y de vigilancia, garantizando que los mantenimientos y protocolos de respaldo se realicen adecuadamente. Registro de inspecciones y mantenimiento: Documentación de las actividades de inspección y reparación, con un informe mensual entregado a la gerencia del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de falla del sistema SCADA y/o de los sistemas de vigilancia y alarma, se activará el siguiente protocolo: 1. Detección de la falla: Identificación rápida de la causa mediante inspección técnica. 2. Notificación inmediata: Comunicación al Coordinador de Monitoreo y Emergencias. 3. Activación de protocolos manuales: Implementación del monitoreo manual por parte de personal designado, hasta que se restablezca la funcionalidad del sistema, desarrollo de operaciones críticas mientras se repara el sistema principal. 4. Reparación técnica inmediata: Intervención por parte de un proveedor especializado en el sistema SCADA para restablecer la operatividad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo que afecte la conectividad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.8 del ICE.

10.1.9 Situación de Riesgo o Contingencia Activación de Procesos Erosivos Riesgo o Contingencia Activación de Procesos Erosivos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas del Proyecto con suelo expuesto y zonas de instalación de paneles fotovoltaicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a activación de procesos erosivos se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: − Mantención de la vegetación natural bajo los paneles, sin eliminar cobertura vegetal. − Aprovechamiento del diseño estructural de los paneles con seguimiento horizontal, lo cual evita la concentración constante de agua de lluvia en un solo punto. − Revisión visual periódica de sectores con potencial escurrimiento para anticipar signos incipientes de erosión. − Mantención de trazados internos con drenaje natural para facilitar dispersión de escurrimientos sin intervenir el suelo. Forma de control y seguimiento − Inspecciones bimensuales durante la fase de construcción y semestrales en operación y cierre, enfocadas en la identificación de signos de erosión. − Registro fotográfico y georreferenciado de las zonas inspeccionadas, permitiendo comparar la evolución del terreno con la línea base. − Indicadores de seguimiento: − Superficie afectada por erosión hídrica (m2). − Profundidad y evolución de cárcavas o zanjas (cm). − Cobertura vegetal en áreas sensibles (%). − Informe técnico anual con evaluación de tendencias y, en caso de ser necesario, recomendación de acciones adicionales para restauración del suelo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de observar un aumento significativo de procesos erosivos respecto a lo establecido en la línea base del Proyecto, se aplicarán medidas de restauración localizada, tales como: − Relleno y compactación de surcos menores, solo en puntos críticos. − Instalación de pequeñas barreras naturales o canalizaciones menores, solo en casos justificados y sin afectar la operación del Proyecto. Estas acciones serán de bajo impacto, proporcionales a la magnitud del problema y ejecutadas con medios manuales o mecánicos menores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia − Se notificará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 24 horas si se detecta un incremento significativo en la erosión del suelo respecto de la línea base. − Se adjuntará un informe técnico con registro fotográfico y georreferenciado, detallando la magnitud del impacto y las medidas correctivas implementadas. − Las comunicaciones formales a la SMA se realizarán a través de los canales oficiales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.9 del ICE.

10.1.10 Situación de Riesgo o Contingencia Movimiento sísmico Riesgo o Contingencia Movimiento sísmico. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Sistema de alcantarillado particular Una vez ocurrida el evento sísmico, se deberá inspeccionar el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar olores, obstrucciones, filtraciones En caso de que se observe cualquier problema, se deberá contactar al servicio técnico lo antes posible. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. En el caso de activarse el Plan de Emergencias para el Sistema de alcantarillado particular, el informe indicado se preparará en un plazo no superior a 24 horas. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.10 del ICE.

10.1.11 Situación de Riesgo o Contingencia Eventos climáticos extremos Riesgo o Contingencia Eventos climáticos extremos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para mitigar el impacto de eventos climáticos extremos en el personal, se implementan las siguientes medidas de prevención: − Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como: granizo, viento fuerte, tormentas eléctricas, etc. Esto a través de un monitoreo meteorológico semanal que permita anticipar la ocurrencia de eventos climáticos extremos y, de esta manera, establecer una alerta temprana. − Al inicio de la jornada, el coordinador de emergencias dará a conocer el monitoreo de las variables climáticas para el día. − En caso de que se detecte la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno climático, se suspenderán las labores y se asegurarán los materiales y equipos de construcción para evitar daños y accidentes. − Se brindará capacitación al personal de construcción sobre los riesgos asociados a los diferentes eventos climáticos extremos y las medidas de seguridad y prevención correspondientes. Educando al personal sobre los síntomas y signos de enfermedades relacionadas con el clima, como golpes de calor, hipotermia y quemaduras solares, y cómo actuar en caso de emergencia. − Se proporcionará a los trabajadores el equipo de protección personal adecuado para enfrentar condiciones climáticas adversas, como ropa de abrigo, protección solar, calzado resistente al agua y cascos resistentes al viento. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia − Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en faena o poblado cercano. − Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad o se movilicen al poblado más cercano. − Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. − Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento significativo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.11 del ICE.

10.1.12 Situación de Riesgo o Contingencia Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas Riesgo o Contingencia Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como precipitaciones extremas que puedan generar inundaciones. Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de inundaciones y desbordamiento de río de forma semanal y diaria. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra. Mantención en faena de elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia − Detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en altura en faena o poblado cercano. − Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad en altura o se movilicen al poblado más cercano. − Ejecución del plan de evacuación de las obras. − Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. − Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. Sistema de alcantarillado particular Luego del evento de lluvia extremo se inspeccionará el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar rebose o saturación de la fosa por aguas lluvias. − En caso de que haya existido algún rebose o saturación de la fosa se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica y eventual retiro de lodos para asegurar el normal funcionamiento de la fosa. − Se evaluará la urgencia de la medida según el nivel de saturación que se presente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. En el caso de activarse el Plan de Emergencias para el Sistema de alcantarillado particular, el informe indicado se preparará en un plazo no superior a 24 horas. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.12 del ICE.

10.1.13 Situación de Riesgo o Contingencia Afloramiento de aguas subterráneas Riesgo o Contingencia Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto, específicamente a las acciones ligadas a excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se detallan los procedimientos a seguir en caso de un afloramiento inesperado de aguas subterráneas, incluyendo la evacuación segura del personal, la notificación a las autoridades competentes y la implementación de medidas correctivas para mitigar cualquier impacto ambiental. 1. Antes de iniciar las labores de excavación, se realizará una evaluación preliminar del área de trabajo en base a las variables climáticas de las últimas 24 horas con el fin de identificar la potencialidad del afloramiento de agua subterránea durante la ejecución de las acciones y obras. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra debido al riesgo de afloramiento de aguas subterráneas. 2. Todo el personal involucrado en las labores de excavación será capacitado en la identificación de signos y síntomas de la presencia de aguas subterráneas, así como en los procedimientos a seguir en caso de detectar un afloramiento. 3. En caso de detectarse la presencia de aguas subterráneas durante las excavaciones, se instalarán barreras de contención físicas alrededor del área afectada para evitar la dispersión del agua y minimizar el impacto en el entorno. 4. Se reforzarán las medidas de seguridad en el área de excavación, incluyendo la delimitación de zonas de peligro, la señalización adecuada y la restricción del acceso a personal no autorizado. De igual manera, existirá disponibilidad permanente de equipos de bombeo. 5. Se realizará un monitoreo continuo del nivel de agua subterránea durante todo el proceso de excavación y construcción para detectar cualquier cambio en las condiciones y tomar medidas preventivas adicionales según sea necesario. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.13 del ICE.

10.1.14 Situación de Riesgo o Contingencia Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones Riesgo o Contingencia Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Disponer al interior de los baños, de letreros informando no verter sustancias químicas al baño, no verter papeles ya que pueden causar fallas por obstrucción o saturación de la fosa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se hará semestralmente, y el responsable será el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse reboses de aguas servidas por el contrario flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas, tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las siguientes medidas de control: − El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos. − Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria. − Se aislará el área donde se provocó el rebase y se procederá a la limpieza y desinfección del lugar. − Se procederá a contactar al contratista de servicios sanitarios certificado para que realice una inspección del sistema sanitario completo, identificando la causa del problema y proponiendo las medidas correspondientes para poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario. − En caso de presentarse un problema general del sistema sanitario, se deberán suspender las actividades en las dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances del problema y su planificación para ser solucionado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.14 del ICE.

10.1.15 Situación de Riesgo o Contingencia Saturación de la fosa y filtraciones de aguas servidas Riesgo o Contingencia Saturación de la fosa y filtraciones de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El nivel de la fosa será medido periódicamente por personal de mantenimiento de la planta, a fin de programar oportunamente el retiro de los lodos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se hará semestralmente, y el responsable será el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse filtración de aguas servidas en el circuito de tuberías dispuestas para la recolección de las aguas servidas, ya sea esta por rotura o falla en sellos de estanqueidad, se procederá a implementar las siguientes medidas: − El personal que identifique la filtración dará aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos. − Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria. − De manera simultánea se contactará al contratista especializado en el sistema sanitario, a fin de identificar la falla y estimar los plazos y características de la reparación. − Las áreas que hayan quedado con aguas servidas deben ser aisladas, y acordonadas con material de tipo suelo natural para evitar aumente la superficie de infiltración. De igual manera, se procederá a definir el alcance de la infiltración para determinar si son necesarias medidas de limpieza y desinfección. − Se realizará una investigación interna y documentará el incidente a fin de evitar su reiteración. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.15 del ICE.

10.1.16 Situación de Riesgo o Contingencia Malos olores provenientes del sistema sanitario Riesgo o Contingencia Malos olores provenientes del sistema sanitario. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán monitoreos olfativos referenciales de carácter periódico, con el fin de detectar potenciales fallas de funcionamiento. Se verificará periódicamente que el sistema de ventilación de la fosa se encuentre despejado y que no existan obstrucciones. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se hará semestralmente, y el responsable será el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar malos olores provenientes del sistema sanitario de aguas servidas, se deberán realizar las siguientes acciones: − Contactar a la empresa contratista de servicios sanitarios para que realice una inspección del sistema sanitario a fin de identificar obstrucciones o problemas en el trazado de las tuberías, ya sea por contrapendientes u obstrucciones. − Verificar capacidad de almacenamiento de la fosa séptica y su correcta estanqueidad y sellado. − Verificar ventilaciones del sistema sanitario. − Se realizará una investigación interna y documentará el incidente a fin de evitar su reiteración. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.16 del ICE.

10.1.17 Situación de Riesgo o Contingencia Fallo en el retiro de lodos programado Riesgo o Contingencia Fallo en el retiro de lodos programado. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contará con un listado de empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que realicen la limpieza de fosas, de modo que en caso que falle el proveedor habitual, se pueda resolver oportunamente la mantención con otro proveedor. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. El retiro se programará con dos semanas de anticipación, y el responsable será el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que el derrame sea menor: − Se asegurará que no exista exposición de personal al derrame. − Se hará uso del equipo de protección personal apropiado. − Se asegurará el área de la contingencia, determinando el límite físico del derrame. − Se prevendrá el esparcimiento del lodo o agua servida, empleando materiales absorbentes como arena u otro material, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro para minimizar y acotar el área de derrame. − Se recogerá todo el material derramado, manejándolo como residuo sólido. − Se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.17 del ICE.

10.1.18 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio Bodega de RISES y RSD Riesgo o Contingencia Incendio Bodega de RISES y RSD. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RISES y RSD. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas, existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. En el área de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento del Proyecto. Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de faenas, y el responsable es el Coordinador de emergencias Titular. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: − Activar alarma de incendio. − Mantener la calma. − Dar aviso al Coordinador de Emergencia. − Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. − Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. − Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. − Elaborar el informe correspondiente. − Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.18 del ICE.

10.1.19 Situación de Riesgo o Contingencia Malos olores bodega de RISES y RSD Riesgo o Contingencia Malos olores bodega de RISES y RSD. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES y RSD. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las áreas de manejo de residuos se encontrarán, en todo momento, limpias y ordenadas. Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores. Estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en la fase de operación, para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Se mantendrá registro de los retiros de residuos. Habrá un área de lavado e higienización de contenedor (es) con desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de faenas, y el responsable es el Encargado de Bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de percibirse que la higiene del área de residuos domiciliarios y asimilables no es la adecuada, se deberán seguir los siguientes pasos: − Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos. − Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza del área, así como de los contenedores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.19 del ICE.

10.1.20 Situación de Riesgo o Contingencia Vectores sanitarios bodega de RISES y RSD Riesgo o Contingencia Vectores sanitarios bodega de RISES y RSD. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES y RSD. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Se mantendrá un programa de desratización y desinfección en el área de almacenamiento de RS. − Se mantendrá un registro de la periodicidad y de la efectividad del programa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de faenas, y el responsable es el Encargado de Bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia − En caso de presencia de vectores se realizar una desratización y desinfección. − Se verificará potenciales fuentes del problema. − Se reforzará que los contenedores se encuentren siempre tapados. − Se verificará que el retiro tenga la frecuencia necesaria. − El programa se realizará en coordinación e información de la seremi de salud a través del proveedor autorizado para realizar dicho procedimiento. − Se informará a la SMA la realización la desratización y desinfección una vez detectado el problema y de sus resultados antes de 15 días luego de realizada la desratización Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.20 del ICE.

10.1.21 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio Bodega de RESPEL Riesgo o Contingencia Incendio Bodega de RESPEL. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas y en particular en la bodega existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento. Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de faenas, y el responsable es el Coordinador de emergencias Titular. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: − Activar alarma de incendio. − Mantener la calma. − Dar aviso al Coordinador de Emergencia. − Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. − Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. − Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. − Elaborar el informe correspondiente. − Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Emergencia Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.21 del ICE.

10.1.22 Situación de Riesgo o Contingencia Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL Riesgo o Contingencia Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En la zona de faenas, se dispondrá de una bodega con un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames. En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes. Se verificará que todos los contenedores estén en perfectas condiciones, y tapados. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de faenas, y el responsable es el Encargado de bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: − Llamar al jefe de obra/ coordinador de emergencias, quien, a su vez, deberá evaluar la situación y determinar si se requiere de la presencia de una empresa externa debidamente autorizada y capacitada para manejar este tipo de emergencias. − Si se determina que la emergencia es manejable por el personal presente, éste se deberá verificar que cuente con los elementos de protección personal correspondientes (traje, mascarilla y guantes) y se procederá a limpiar el área afectada. Para ello se podrá utilizar aserrín (en caso de ser líquidos), el cual será depositado en un contenedor adecuado para dichos fines. − Se dejará registro del evento, identificando los elementos que lo suscitaron. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.22 del ICE.

10.1.23 Situación de Riesgo o Contingencia Falla en el retiro RESPEL Riesgo o Contingencia Falla en el retiro RESPEL. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con 15 días de anticipación se contactará a la empresa para asegurar el servicio. Se manejará el contacto de una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones. La contingencia debe quedar resuelta en un plazo máximo de 2 semanas. En responsable es el Encargado de bodega. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 7.1.23 del ICE.

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta de forma directa a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en razón de los efectos, características o circunstancias a que se refiere los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento del SEIA. Lo anterior fue descartado, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto, según lo dispone por el artículo 86 del Reglamento del SEIA y, además, conforme al mérito del proceso de evaluación ambiental.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”, de ENERGIA RENOVABLE JADE SPA.

2°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°138, 140, 142, y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Jorge Ignacio Alvial Pantoja Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

Viviana Peña González Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

MGO/NAC/ACHD/JMQ

Distribución:

• ENERGIA RENOVABLE JADE SPA • Superintendencia del Medio Ambiente • Consejo de Monumentos Nacionales • SEC, Región de Los Ríos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Los Ríos • CONAF, Región de Los Ríos • DGA, Región de Los Ríos • Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos • DOH, Región de Los Ríos • SAG, Región de Los Ríos • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Ríos • SEREMI de Energía, Región de Los Ríos • SEREMI de Gobierno, Región de Los Ríos • SEREMI de Minería, Región de Los Ríos • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos Jorge Ignacio Alvial Pantoja Firmado digitalmente por Jorge Ignacio Alvial Pantoja Fecha: 2026.02.03 16:44:18 -03'00' • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos • SEREMI MOP, Región de Los Ríos • SERNAGEOMIN, Región de los Ríos • SERNATUR, Región de los Ríos • Gobierno Regional de Los Ríos • Ilustre Municipalidad de La Unión

Firmado por: Viviana Alejandra Peña González Fecha: 03/02/2026 17:11:13 CLST