SEA · DIA · Aprobado · 2026-02-06 · Región de Los Ríos · ENERGIA RENOVABLE JADE SPA
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Ríos
Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”
Valdivia
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS
ALAMOS”, ingresado por ENERGIA RENOVABLE JADE SPA con fecha 07 de junio de 2024 y
admitido a trámite con fecha 14 de junio de 2024, su Adenda de 28 de noviembre de 2024 y su
Adenda Complementaria de 23 de diciembre de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS
ALAMOS”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°03 de 28 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región de la
Región de Los Ríos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” de 23 de enero
de 2026.
6°. El Acta N°3 de 02 de febrero de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
de Los Ríos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300);
en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en el D.F.L.
N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado (Ley N°19.880); en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°29, del Ministerio
de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, que
establece orden legal de subrogación; en la Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón; y en el Decreto Supremo N°361 de fecha 01 de diciembre de 2023, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 03-02-2026 17:12:02:722 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ENERGIA RENOVABLE JADE SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS
ALAMOS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ENERGIA RENOVABLE JADE SPA
Rut
77.630.306-2
Domicilio
Avenida Presidente Kennedy 7.900, Of. 601
Teléfono
+562 2215 3347
Nombre representante legal
José Antonio Larraín Riesco
Rut representante legal
10.908.414-k
Domicilio representante legal
Avenida Presidente Kennedy 7.900, Of. 601
Teléfono representante legal
+562 2215 3347
Correo electrónico Titular o
representante legal
jalarrain@eactiva.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de enero de 2026, la Directora (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, en específico
los PAS 138, 140, 142 y 160; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones..
3°. Que, en sesión de 02 de febrero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos
acordó calificar favorablemente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 23 de enero de 2026, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante
el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No
Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta
forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia
nominal instalada de 11,45 MW que aportará con 9 MW al Sistema
Eléctrico Nacional, contemplando un sistema de almacenamiento por
medio de baterías, con el propósito de inyectar dicha energía durante
los periodos de mayor demanda.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
30 años.
Monto de inversión
USD $ 15.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Acondicionamiento del terreno (despeje de vegetación).
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a
una modificación de un Proyecto existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
El Proyecto es un proyecto nuevo, y no corresponderá
a una modificación de otra RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División
político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la comuna de La Unión, provincia de
Ranco, Región de Los Ríos. Específicamente, al interior del predio
“Hijuela 1 Fundo Santa Norma”, Rol 546-85, La Unión de 72,16
ha totales.
Figura 1. Plano de ubicación del Proyecto.
Fuente: Figura 1 de Informe de Antecedentes PAS 160, Anexo 12 de la
Adenda.
Descripción de la localización
La comuna de La Unión es un entorno propicio para la instalación
de proyectos fotovoltaicos, considerando una serie de factores
técnicos, climáticos, topográficos y de infraestructura que
colectivamente favorecen la viabilidad y eficiencia de dichos
proyectos.
Es así como la combinación de niveles adecuados de radiación
solar, una topografía favorable, infraestructura eléctrica accesible,
y cumplimiento con las regulaciones territoriales establece un
entorno óptimo para la implementación de proyectos fotovoltaicos.
Además, este proyecto se alinea con el compromiso de en su
proceso de transición hacia una matriz energética más renovable y
sostenible, consolidando su viabilidad y su contribución positiva a
la transición energética del país. Estas condiciones no solo
garantizan la viabilidad técnica y económica del proyecto, sino que
también contribuyen significativamente a la transición hacia un
sistema energético más sostenible, alineado con los objetivos de
mitigación del cambio climático.
Superficie
El Proyecto Fotovoltaico La Unión, ocuparán una superficie
aproximada de 24,87 ha al interior del predio denominado “Hijuela
1 Fundo Santa Norma”, ROL 546-85 La Unión.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Coordenadas referenciales del área de emplazamiento del
Proyecto, Sector Oeste y Sector Este:
Tabla 1: Coordenadas del Proyecto
Sector Oeste
Sector Este
Vértice
Coordenadas UTM Datum
WGS84 Huso 18S
Vértice
Coordenadas UTM Datum
WGS84 Huso 18S
Este
Norte
Este
Norte
V1
666.816,15
5.536.271,22
V25
666842,8
5536264
V2
666.816,43
5.536.278,12
V26
666842,5
5536256,8
V3
666.826,49
5.536.294,55
V27
666831,9
5536239,9
V4
666.831,75
5.536.424,11
V28
666831,3
5536226,1
V5
666.825,50
5.536.428,07
V29
666886,6
5536205,3
V6
666.825,66
5.536.431,91
V30
666937,9
5536186,4
V7
666.825,91
5.536.437,90
V31
666983,6
5536164,8
V8
666.826,03
5.536.440,87
V32
667152,4
5536092,7
V9
666.832,66
5.536.444,35
V33
667172,3
5536122,3
V10
666.835,54
5.536.514,69
V34
667369,6
5536103,3
V11
666.833,04
5.536.523,37
V35
667379,5
5536134,3
V12
666.739,42
5.536.541,05
V36
667400,7
5536265,6
V13
666.679,14
5.536.565,43
V37
667166,8
5536328,2
V14
666.604,10
5.536.628,19
V38
666926,5
5536356,1
V15
666.521,88
5.536.648,87
V39
666917,3
5536326,5
V16
666.453,22
5.536.679,30
V40
666917,3
5536280,9
V17
666.315,62
5.536.545,38
V41
666833,8
5536280,9
V18
666.332,32
5.536.438,68
V42
666833,7
5536277,8
V19
666.565,80
5.536.333,68
V20
666.794,40
5.536.237,42
V21
666.823,79
5.536.229,24
V22
666.824,23
5.536.240,06
V23
666.815,61
5.536.258,33
V24
666.815,90
5.536.265,23
Caminos de acceso
El acceso al proyecto se realiza desde la Ruta 210, a través de
caminos públicos existentes y una servidumbre de acceso privada
que conecta con el predio del Fundo Santa Norma. Las
características de estas rutas se presentan a continuación:
Tabla 2. Características de las rutas de acceso al Proyecto
Ruta
Ruta 210
Servidumbre de acceso
privado
Nombre
Cruce
Ruta
5
(Los
Tambores) - Cruce Ruta
208 (La Unión)
Sin nombre
Longitud (km)
9,27
0,670
Ancho de la calzada y
berma
Calzada
simple
7
m,
ciclovía
en
calzada
derecha
y
berma
sin
pavimentar
Tramo ruta 210 a Dm 0,12
km: 10 m Sin berma
Tramo 0,12 a 0,67 km: 7
m Sin berma
Representación
cartográfica
georreferenciada del
trazado del camino
Inicio
E:671101
N:5534722
Fin E: 662753 N:5537592
KMZ adjunto en Anexo 1
de la Adenda
Inicio:
E:666812
N:5535900
Fin E:666841 N:5536547
KMZ adjunto en Anexo 1
de la Adenda
Camino
nuevo
o
existente
Existente
Existente
Camino temporal o
permanente
Permanente
Permanente
Tipo de camino
Nacional
Servidumbre privada
Carpeta
Asfalto- Hormigón
Ripio
A continuación, se presenta cartografía de los caminos y accesos a
utilizar:
Figura 2. Rutas de acceso al Proyecto
Fuente: Figura 6 de la Adenda Complementaria.
La Factibilidad de Emplazamiento del acceso directo a la ruta 210
desde el área del Proyecto, por la servidumbre de acceso privado,
se presenta en el ORD. N°9731 de fecha 22 de octubre de 2025,
del Departamento de Regulación y Administracion Vial del
Ministerio de Obras Públicas, en la pregunta 1.10 de la Adenda
Complementaria.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación
e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
La información más actualizada se presenta en el Anexo 1 de la
Adenda Complementaria.
Además, las superficies y planos respecto de las partes y obras
sujetas a PAS 160, se presentan en el Anexo 12 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faenas
Conjunto de instalaciones mínimas provisionales orientadas al
apoyo administrativo y logístico. Se detallarán a continuación, y el
detalle de coordenadas, superficie y capacidad de cada instalación
se presenta en la Tabla 15 de la Adenda.
Acopio de material eléctrico
Corresponderá al área donde se almacenan todos los insumos
requeridos para conexiones eléctricas.
Se dispondrá en los dos campos solares, y cada área tendrá una
superficie de 1.000 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 6 de la Adenda.
Acopio
de
módulos
fotovoltaicos
Corresponderá al área donde se almacenan los paneles
fotovoltaicos de forma previa a su instalación en el predio.
Se dispondrá en los dos campos solares, y cada área tendrá una
superficie de 1.000 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 7 de la Adenda.
Acopio de estructuras
Corresponderá al área donde se almacenan las estructuras metálicas
de los paneles.
Se dispondrá en los dos campos solares, y cada área tendrá una
superficie de 1.000 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 8 de la Adenda.
Área de acopio de maderas
Zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos clasificados como maderas.
Tendrá una superficie de 100 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Área de acopio de plásticos
Zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos clasificados como plástico.
Tendrá una superficie de 100 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Área de acopio de fierros
Zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos clasificados como fierros.
Tendrá una superficie de 100 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Batea de residuos de la
construcción
Se habilitará un sector para el almacenamiento temporal de
residuos industriales no peligrosos, correspondientes a restos de
materiales de construcción, embalaje, entre otros, en conformidad
con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N°594/2000 del
MINSAL.
El área será cercada con malla ACMA o similar con una puerta de
ingreso. En su interior se almacenarán los residuos industriales no
peligrosos. Estos materiales se ordenarán en contenedores y se
segregarán para su reutilización (cuando sus condiciones lo
permitan) o disposición final en sitios autorizados.
Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa
externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades.
Tendrá una superficie de 12 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 9 de la Adenda.
Bodega de almacenamiento
de materiales
Se instalará una bodega modular destinada al almacenamiento de
materiales de construcción y desmantelamiento. Adicionalmente,
contendrá un gabinete para el almacenamiento de sustancias
peligrosas.
− Su estructura es metálica, fabricada en acero galvanizado, con
paneles tipo sándwich en muros y cubierta, lo que permite
aislamiento térmico básico.
− La instalación se realiza sobre apoyos superficiales (soportes
de concreto premoldeados), sin necesidad de fundaciones
profundas.
− El acceso es mediante puertas metálicas batientes con cierre de
seguridad. 2 puertas de 1x2mts.
− Dispone de ventilación pasiva a través de rejillas metálicas y
cuenta con iluminación interior básica.
− Estas bodegas son de tipo prefabricado, desmontables y de
rápida implementación, adecuadas para contextos rurales.
Tendrá una superficie de 15 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 10 de la Adenda.
Estanque de Combustible
Se dispondrá de un estanque de combustibles portátil con sistema
de autocontención de derrames de 110% de capacidad. El estanque
tendrá una capacidad de hasta 1.000 lts para abastecer la
maquinaria de las faenas.
El combustible por utilizar corresponde a petróleo diésel cuya
peligrosidad corresponde a líquido combustible clase 3.
El sistema de estanque de combustible va montado sobre suelo
nivelado y se utilizarán barreras de protección para resguardar el
área del estanque, habrá señalización con indicaciones del uso del
área y conos. De igual modo, existirá un encargado del manejo de
combustible quien administrará el uso del estanque y estará
capacitado sobre el manejo del combustible. Esta zona contará con
las exigencias que establece el D.S. N°160/08 del Ministerio de
Economía, respecto al control de derrames, señalética, ventilación,
entre otros. Se dispondrá de barreras de señalización para demarcar
el área de seguridad de la zona de carga.
El estanque contará con surtidor con pistola con corte automático,
contador de litros, sistema de venteo principal y de emergencia.
Poseerá extintor de incendio, señalética de seguridad y un sistema
de candado tanto para el surtidor como para la etapa de carga.
Para la carga de bidones se utilizará una bandeja recolectora de
derrame, así mismo, en la instalación de faenas habrá un kit de
control de derrame.
Tendrá una superficie de 2 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 11 de la Adenda.
Zona de carga y descarga
Estacionamiento exclusivo para la carga y descarga de combustible
y materiales de los vehículos y maquinaria empleados en la faena
donde se ubicará un kit antiderrame. El combustible será provisto
por camiones tanque.
Tendrá una superficie de 120 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Estanques de Agua
Se contemplan tres estanques para agua (uso en baños y
lavamanos) de 2,4 m3 de capacidad cada uno. La provisión del
recurso se detalla en la sección de “Suministros básicos” del
presente ICE (4.6.2 y 4.7.2).
Tendrán una superficie de 2,4 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Zona segura y punto de
encuentro
Se contempla una zona de seguridad para reunir a los trabajadores
en caso de emergencia.
Tendrá una superficie de 67,88 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Oficina de vigilancia
Se contempla la habilitación de una caseta tipo modular de
vigilancia y control de ingreso a la faena, metálica, techada y con
puerta de acceso.
Tendrá una superficie de 7,5 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Estacionamientos
Se habilitarán 10 estacionamientos en el área de la instalación de
faenas para vehículos menores, camionetas, minibuses (8) y, en
menor medida para maquinaria (2). Éstos se encontrarán
demarcados.
Esta zona tendrá una superficie de 125,22 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Generadores eléctricos
La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será
provista por dos (2) equipos electrógenos de 30 kVA, para
abastecer las oficinas de energía eléctrica y otras para reserva en
caso de emergencias.
Tendrá una superficie de 2 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Oficinas
Corresponderán a 2 contenedores modulares (Oficina 1 y Oficina
2), donde se desarrollarán las actividades administrativas de la
obra.
Consisten en una caseta tipo modular, metálica, techada, con puerta
de acceso metálica y 2 ventanas de PVC, con revestimiento
exterior en base a planchas de acero, aislación de lana de vidrio en
muros y cielo e instalación eléctrica.
Tendrá una superficie de 30 m2 (15 m2 cada oficina).
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 12 de la Adenda.
Área
de
residuos Para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios y
asimilables generados se habilitará un área donde estarán los
domiciliarios y asimilables
contenedores plásticos de 200 litros de capacidad, con bolsa y tapa,
para el control de derrames y evitar la proliferación de vectores
sanitarios. Esta instalación corresponde a un gabinete metálico de
acero galvanizado, con piso y techo metálico, lavable e
impermeabilizado con una base de polietileno.
Estos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de 3
veces por semana por una empresa externa especializada en
recolección y transporte de residuos domésticos y serán dispuestos
en un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud.
Tendrá una superficie de 0,12 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Taller
Se habilitará un taller para ejecutar aquellas labores de preparación
y armado de partes de la planta fotovoltaica. El taller mecánico
corresponde a un contenedor techado de 6,1x2,45 m, el cual se
encuentra instalado al aire libre, puesto que no se contempla
mantención de maquinaria ni lavado, no se generan residuos
líquidos en esta instalación.
Tendrá una superficie de 15 m2.
Vestidores
Se contempla la habilitación de 1 contenedor de para uso como
vestidores.
Tendrá una superficie de 15 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Baños Químicos
Se contempla la instalación de 4 baños químicos modulares
portátiles, que incorporarán excusados, y lavamanos, los cuales
cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594/2000 del MINSAL.
Los residuos provenientes de los baños serán retirados por una
empresa autorizada con una frecuencia de 3 veces por semana,
frecuencia correspondiente a su mantención. Estos baños químicos
serán utilizados solo para las fases de construcción y cierre en las
instalaciones de faena.
Su desmantelamiento y retiro será realizado por la empresa
autorizada proveedora del servicio.
Tendrá una superficie de 9 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Zona de Lavado de Manos
Se contempla la habilitación de un lavamanos modular para los
trabajadores, que incluye un dispensador de jabón.
Tendrá una superficie de 1 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Sala Multiuso
Corresponderá a 1 contenedor modular, el cual se destinará como
lugar de descanso, pausas activas, charlas, entre otras actividades.
Tendrá una superficie de 30 m2.
Sus coordenadas se presentan en la Tabla 15 de la Adenda.
Bodega de RESPEL
Bodega modular para Residuos peligrosos (RESPEL) de
aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones
técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº148/2004 del
Ministerio de Salud, la bodega proyectada permitirá el
almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos.
Esta bodega tendrá una base continua, impermeable y resistente
estructural y químicamente a los residuos; tendrá piso radier de
hormigón, techo y paredes de material de acero. Contará con un
cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre
acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de
condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y
radiación solar.
La bodega estará construida con material con resistencia al fuego
RF-90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye
un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de
señalización y clasificación de acuerdo con la NCh 2.190 Of.2019,
y un kit antiderrame. Esta bodega prestará servicios como bodega
de acopio temporal de RESPEL y se mantendrá operativa durante
todas las fases del proyecto.
Cerco perimetral
El recinto donde se ubicará el Proyecto será cercado en todo su
perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado. La
altura de 2 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo
a una profundidad no menor a 0,35 m. Se estiman 894 postes
galvanizados, con una altura de 2,5 m desde el suelo y una
equidistancia de 3,5 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será
mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con
puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Con el
fin de otorgar protección, tanto al personal propio del parque solar,
como al externo a ella, se contempla la instalación de una
señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los
riesgos asociados.
La longitud del cerco en el polígono oeste es de 1.522 m, en tanto
en el polígono este es de 1.554 m.
Además, una vez instalado el cerco perimetral se procederá a la
implementación de un cerco vivo alrededor del cierre perimetral
sur y oriente del Proyecto. Para más detalle, ver el compromiso
ambiental voluntario del Acápite 9.1.12 de la RCA.
Caminos internos y acceso
El Proyecto contempla 693 m de caminos internos de 3 m de ancho
(353 m en sector Oriente y 340 m en sector poniente). Estos
corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada.
Además, se agregará una capa de gravilla.
Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque
fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza
durante la fase de operación.
Acondicionamiento
del
terreno
La fase de construcción comienza con la habilitación del terreno,
delimitando el área útil del proyecto. Se realizará el retiro selectivo
de vegetación superficial, correspondiente principalmente a
herbáceas y al corte puntual de 15 ejemplares de manzano, sin
ejecución de escarpe generalizado. Posteriormente, se efectuará la
nivelación localizada del terreno únicamente en los sectores
requeridos para la instalación de obras e infraestructura del
proyecto.
Las excavaciones asociadas a esta acción se ejecutarán con una
profundidad máxima de 0,80 m, conforme al diseño actualizado del
proyecto, evitando excavaciones profundas y manteniendo la
estabilidad del terreno.
Corta de flora y vegetación
Actualmente el terreno se encuentra parcialmente despejado con
presencia de herbáceas, se estima que será necesario cortar 15
manzanos que se encuentran en medio del área de proyecto.
Escarpe
Solo será necesario en áreas de fundaciones de CDT y BESS.
Nivelación del Terreno
Luego de la tala y destronque del individuo arbóreo, se requerirá
realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora.
Movimiento de tierra
El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del
proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del
terreno, construcción de los caminos de internos, realización de las
zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma
tierra excavada) y para la instalación del poste del cercado. Cabe
señalar que, al momento de excavar las zanjas proyectadas, se
separará el suelo de la estrata con gravas a fin de no mezclar el
material pétreo con el suelo.
Habilitación de accesos y
caminos interiores
El Proyecto privilegiará el uso de caminos existentes del predio
para acceder al sitio de emplazamiento. Adicionalmente, se
habilitarán aproximadamente 693 m de caminos interiores, los
cuales serán nivelados y compactados hasta alcanzar los anchos de
diseño, con un ancho mínimo de 3 m, permitiendo el tránsito de
vehículos, maquinaria y camiones asociados al proyecto. Los
caminos serán estabilizados mediante aplicación de gravilla u otro
material similar, y compactados al 95% del Proctor Modificado.
Instalación
de
Cerco
perimetral
El cerco del sector oeste tendrá una longitud de 1.552 y el sector
sur 1.554 m constituido por aproximadamente 1.035 postes
tubulares cilíndricos, separados cada 3m y empotrados mediante
pilotes metálicos o similares que garanticen su rigidez. Los postes
soportan una malla metálica o similar, de altura no superior a 2,1
m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una
profundidad 0,35 m y cimentada de hormigón, sin generar
excavaciones profundas ni interacción con aguas subterráneas.
Habilitación de la Instalación
de Faena
Una vez realizadas las labores de nivelación del terreno y
construido el cerco, se contempla una Instalación de Faena (en
adelante IIFF) que se ubicará en el sector este del parque
fotovoltaico.
La IIFF e incluye todas las edificaciones e infraestructura necesaria
para la construcción del Proyecto, tales como oficinas, patios y
bodegas de materiales y residuos, sitios dispuestos para grupos
electrógenos, estacionamientos, zona de abastecimiento de
combustible, patio de maniobras, entre otros.
Cabe señalar, que las partes que conforman la IIFF son modulares
y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre
soportes de concreto premoldeado, siendo de rápida instalación.
Se considera la habilitación de las siguientes instalaciones:
Edificaciones de servicios y administración
Las edificaciones de servicios y administración están compuestas
por oficinas y bodegas autocontenidas, (tipo contenedor) los cuales
son transportadas hasta la instalación de faena y su instalación se
realiza utilizando un camión grúa, previamente nivelado el terreno
y minimizando (desmalezando o cortando) la vegetación
potencialmente combustible. En el cierre la instalación será
retirada utilizando un camión grúa.
Construcción, uso y cierre de la obra o instalaciones para la
provisión y almacenamiento de agua
El estanque para el almacenamiento de agua potable tendrá una
capacidad de 2,4 m3, será transportado hasta la IIFF y se instalará
superficialmente. El agua potable será provista mediante camión
aljibe, autorizado para tal efecto.
El agua para consumo de los trabajadores será adquirida a
proveedores autorizados en bidones de 20 litros.
Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo
de aguas grises
Los lavamanos contarán con un sistema interno para el
almacenamiento de las aguas grises provenientes del módulo de
estas instalaciones. Las aguas grises se retirarán cada 2 o 3 días
según se requiera. El retiro será realizado por una empresa
autorizada para el manejo y transporte de dicho residuo.
Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo
de aguas servidas
La única fuente de aguas servidas se genera por el uso de baños
químicos. En construcción y cierre se contará con una caseta de
baño químico puesta en obra por el proveedor de la instalación. El
manejo de las aguas servidas se realiza al interior del mismo baño
químico y su retiro se realizará por el proveedor para su
disposición final.
Construcción de las partes y
obras de la central
− Habilitación de sala de control
− Habilitación de Bodega con baño
− Habilitación de instalaciones sanitarias de baño
− Construcción de zanjas
− Hincado de las estructuras
− Montaje de módulos
Montaje
de
centros
de
transformación y sala de
control
Los 2 centros de transformación será adquirido en contenedor de
18 pies, por lo que su instalación en el parque consistirá en un
emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre
plataformas de hormigón previamente instaladas, para luego
proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con
comunicaciones con el campo solar.
Conexiones eléctricas
El proyecto considera las siguientes conexiones:
− Conexión AC en baja tensión
− Conexión entre centros de transformación
− Línea de MT entre centros de transformación más cerca a
punto de conexión en línea de MT particular.
Al interior de la planta, todos los conductores serán soterrados
hasta el punto de conexión aprobado, instalados en zanjas con una
profundidad máxima de 0,80 m, utilizando ductos de PVC y
cámaras eléctricas estancas.
Pruebas y Puesta en marcha
Una vez finalizado retiro de las instalaciones de faenas se
procederá a las pruebas eléctricas, cuyo número dependerá de los
resultados que se vayan obteniendo. Las pruebas eléctricas
consistirán básicamente en la generación y entrega de energía
eléctrica en condiciones similares a como ocurrirá en la fase de
operación.
Finalmente se proyecta la puesta en marcha del Proyecto, la que
consiste
en
la
revisión
y
comprobación
del
correcto
funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de
asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la
normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados
corresponden a:
− Estaciones
de
inversores,
centros
de
transformación,
interruptores y distribución.
− Sistema de conexiones eléctricas interno.
− Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos –
SCADA.
Desmantelamiento
de
instalaciones temporales
La etapa de construcción culmina con el retiro de las instalaciones
temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran
mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión.
Se presenta un Plan de Cierre general para las obras temporales
(pregunta 1.31 de la Adenda Complementaria) con el objetivo de
establecer las directrices básicas para asegurar un retiro adecuado
de las instalaciones transitorias y una restauración mínima del
entorno intervenido, evitando generar impactos permanentes en el
sitio.
Recursos naturales renovables Suelo
Al tratarse de un proyecto fotovoltaico, no se realizará escarpe
generalizado del suelo para la instalación de los paneles, dado que
las estructuras de soporte se instalarán mediante hincado o
fundaciones superficiales localizadas. Las excavaciones que se
ejecuten durante la fase de construcción serán puntuales y con una
profundidad máxima de 0,80 m, asociadas exclusivamente a la
instalación de fundaciones específicas, zanjas para cableado
soterrado y otras obras menores del proyecto. El material excavado
será reutilizado en el mismo sector de intervención, no
generándose excedentes de suelo que deban ser retirados del
predio.
Vegetación
El predio presenta sectores parcialmente despejados con presencia
de vegetación herbácea. Durante la fase de construcción se
contempla el retiro selectivo de vegetación superficial y el corte
puntual de 15 ejemplares de manzano, sin afectación de
formaciones vegetacionales naturales ni bosques nativos.
Los 15 manzanos por cortar serán entregados directamente al
administrador del fundo, quien los utilizará como leña para
calefacción y otros fines domésticos al interior del predio. Dado
que este material será aprovechado de manera inmediata, no se
almacenará en la obra ni constituirá un residuo en el marco del
Proyecto, conforme al D.S. N°148/04 del MINSAL. Se estima un
volumen promedio de 0,8 m3 por unidad, alcanzando un total de
aproximadamente 12 m3 de madera.
En cuanto al retiro de herbáceas, se aclara que no serán
almacenadas en el predio. El material será retirado el mismo día de
la ejecución de la actividad, en coordinación con un gestor
autorizado, quien se encargará del traslado y disposición adecuada
del residuo vegetal en una instalación con resolución sanitaria
vigente. Se estima un volumen total de 5 m3, correspondiente a
material de baja densidad.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
Las emisiones generadas corresponden principalmente a material particulado (MP, MP10 y MP2,5),
óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos, las cuales presentan baja
magnitud y un carácter temporal, concentrándose únicamente durante el período de construcción.
Según lo presentado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3 de la DIA), las actividades
que generan emisiones en la fase de construcción corresponden a:
Movimiento de tierras
Corresponden a perforaciones para hincado de estructuras de montaje, excavaciones de zanjas para
instalación de cableado, labores de carga y descarga de material, nivelación y compactación de
terreno. Estas intervenciones se llevarán a cabo utilizando hincadores, retroexcavadora, cargador
frontal, rodillo compactador, motoniveladora y camiones. El volumen de material asociado a
movimiento de tierras se presenta en la Tabla 20, mientras que las emisiones de material particulado
asociadas a esta actividad se detallan en la Tabla 24 del citado estudio.
Tránsito vehículos por caminos no pavimentados
Para esta fase, el Proyecto requiere el transporte de materiales por vías no pavimentadas al exterior
e interior del área donde se desarrollarán las obras. El nivel de actividad por estas vías se presenta
en la Tabla 25, mientras que las emisiones de material particulado asociadas se detallan en la Tabla
27 del citado estudio. El Titular presenta el compromiso ambiental voluntario “Humectación de
caminos utilizados en la construcción del Proyecto”, para disminuir el polvo en suspensión por el
aumento del flujo vehicular (ver Acápite 9.1.7 de la RCA).
Tránsito vehículos por vías pavimentadas
Las emisiones por suspensión de material particulado en vías pavimentadas generado por el tránsito
de vehículos consideran el transporte de insumos y materiales requeridos por esta fase. El nivel de
actividad por estas vías se presenta en la Tabla 28 del citado estudio, mientras que las emisiones de
material particulado se presentaron corregidas en Adenda, Tabla 40.
Motores de combustión de vehículos
Parte de las emisiones de gases (CO, NOX, CC, SO2, NH3, y COVDM) y partículas (MP) generadas
por la construcción del Proyecto provienen del funcionamiento de los motores de la flota de
vehículos utilizados para el traslado de insumos asociados. El flujo de vehículos y distancia total de
cada viaje en esta fase se detalla en la Tabla 32 del citado documento, mientras que los valores de
emisión de gases y partículas asociadas a la circulación de vehículos - al interior y exterior del área
del proyecto – se presentan actualizados en Adenda, Tabla 40.
Motores de combustión de Maquinaria
Parte de las emisiones de gases (CO, NOX, SOX, NH3, COV y CC) y partículas (MP) generadas en
esta fase del Proyecto provienen del funcionamiento de los motores de la maquinaria utilizada para
las distintas actividades. La información sobre la potencia de la maquinaria y su tasa de ocupación
se presenta en la Tabla 36, mientras que las emisiones asociadas se detallan en la Tabla 39 del citado
documento.
Combustión de Grupos electrógenos
Parte de las emisiones de gases (NOX, SOX, CO y COV) y partículas (MP) generadas durante esta
fase del Proyecto provienen del funcionamiento de grupos electrógenos. La potencia y tasa de
ocupación se presenta en la Tabla 41, mientras que las emisiones de gases y partículas asociadas se
detallan en la Tabla 43 del citado estudio.
Por otra parte, el proyecto considera medidas de control y gestión de emisiones, las que a
continuación se indican:
−
Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta.
−
Se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores
con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen
emisiones al aire.
−
Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h
−
Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto
−
Vehículos con revisión técnica al día.
El total de emisiones generadas por esta fase se presenta en las siguientes tablas:
Tabla 3. Resumen de emisiones para la fase de construcción (t/año)
Fuente de emisión
MP10
MP2.5
NOx
SOx
NH3
CO
COV
MPS
Faenas del movimiento
de tierras
Perforación
0,0019
0,0003
NA
NA
NA
NA
NA
0,006
Excavaciones
0,0541
0,0206
NA
NA
NA
NA
NA
0,072
Carga y descarga de
material
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
Nivelación
0,0039
0,0001
NA
NA
NA
NA
NA
0,004
Compactación
0,0012
0,0005
NA
NA
NA
NA
NA
0,015
Erosión en pila
0,0004
0,0001
NA
NA
NA
NA
NA
0,001
Escarpe
0,0001
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
SUBTOTAL
0,0618
0,0215
NA
NA
NA
NA
NA
0,099
Tránsito de vehículos
por caminos no
pavimentados
Tránsito Exterior no pav
0,0643
0,0028
NA
NA
NA
NA
NA
0,147
Tránsito Interior no pav
0,0844
0,0037
NA
NA
NA
NA
NA
0,193
SUBTOTAL
0,1487
0,0065
NA
NA
NA
NA
NA
0,341
Tránsito de vehículos
por vías pavimentadas
Tránsito de vehículos
por vías pavimentadas
0,0580
0,0262
NA
NA
NA
NA
NA
0,370
Motores de combustión
de maquinaria fuera de
ruta
Motores de combustión
de maquinaria fuera de
ruta
0,0191
0,0191
0,4118
0,0011
0,0003
0,2691
0,0291
0,019
Combustión de
vehículos
Combustión de
vehículos
0,0001
0,0001
0,0079
0
0
0,0004
0
0
Combustión de grupos
electrógenos
Combustión de grupos
electrógenos
0,0332
0,0332
0,4727
0,0311
0
0,1018
0,0386
0,033
TOTAL
0,3209
0,1067
0,8925
0,0322
0,0003
0,3714
0,0678
0,8578
Fuente: Tabla 45 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 3 de la DIA.
Tabla 4. Resumen de emisiones GEI para la fase de construcción (t/año)
Fuente de emisión
CO2
CH4
N2O
Black carbon
Faenas del movimiento de
tierras
Perforación
NA
NA
NA
NA
Excavaciones
NA
NA
NA
NA
Carga y descarga de material
NA
NA
NA
NA
Nivelación
NA
NA
NA
NA
Compactación
NA
NA
NA
NA
Erosión en pila
NA
NA
NA
NA
Escarpe
NA
NA
NA
NA
SUBTOTAL
NA
NA
NA
NA
Tránsito de vehículos por
caminos no pavimentados
Tránsito Exterior no pav
NA
NA
NA
NA
Tránsito Interior no pav
NA
NA
NA
NA
SUBTOTAL
NA
NA
NA
NA
Tránsito de vehículos por vías
pavimentadas
Tránsito de vehículos por vías
pavimentadas
NA
NA
NA
NA
Motores de combustión de
maquinaria fuera de ruta
Motores de combustión de
maquinaria fuera de ruta
112,66
0,01
0,01
0,08
Combustión de vehículos
Combustión de vehículos
3,2259
0
0
0
Combustión de grupos
electrógenos
Combustión de grupos
electrógenos
17,33
0
0
0,03
TOTAL 133,21
0,01
0,01
0,11
Fuente: Tabla 45 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 3 de la DIA.
Cabe señalar que la modelación de la dispersión de contaminantes atmosféricos utilizó la
información meteorológica contenida en el modelo WRF (WeatherResearch and Forecasting
Model). Además, la estimación de emisiones y el modelo de calidad del aire se construyeron,
ambos, de manera de representar, simular y evaluar el peor escenario posible de emisiones
atmosféricas con el fin de obtener resultados conservadores.
El análisis de los resultados de la modelación, indica que el aporte del Proyecto está bajo los límites
establecidos en la normativa primaria y secundaria de calidad del aire vigente en el territorio
nacional (Decretos del MINSEGPRES: D.S. N°114/02 para NO2, D.S. N°12/21 para MP10, D.S.
N°12/11 PARA MP2,5, D.S. N°115/02 para CO, D.S. N°104/2018 para SO2). En conclusión, las
emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud
por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector.
No obstante, lo anterior, de igual forma se aplicarán medidas de manejo ambiental tendientes a
evitar o minimizar las emisiones, las que a continuación se indican:
− La servidumbre de acceso por donde se accede al proyecto es de suelo compactado por lo que
se aplicarán medidas de manejo ambiental, específicamente aplicación de gravilla para evitar
el levantamiento de polvo por tránsito de vehículos.
− Se transportarán los materiales granulares en camiones con la carga adecuadamente encarpada.
− Se promoverán buenas prácticas de los trabajadores con relación al uso de equipos y
maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.
− Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h.
− Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.
− Vehículos con revisión técnica al día.
Para más detalle, revisar el Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas y el Informe de
Modelación de Calidad del Aire, presentados en el Anexo 3 y 19 de la DIA.
Efectos acumulativos por emisiones atmosféricas
Para el análisis de efectos acumulativos, se tomó en cuenta proyectos en la comuna de La Unión, en
estado de calificación o aprobados, y de tipo energético. De dicha búsqueda, se identificó los
proyectos Parque Solar Burgos (RCA N°20241400116/2024) y Parque Solar Mautz (RCA
N°20241400121/2024), localizados a 7,5 y 8,5 km en línea recta del Proyecto en evaluación,
respectivamente. Al respecto, las áreas de influencia del medio humano no confluyen y, por ende, no
existe duplicidad de receptores entre proyectos respecto de los cuales se generen efectos sinérgicos
o acumulativos.
Emisiones líquidas
Los efluentes líquidos generados durante la fase de construcción corresponderán a aguas servidas
provenientes del uso de baños químicos (excusados y lavamanos) asociados al personal en faena.
Considerando una dotación máxima de 56 trabajadores, una dotación de consumo de 100 litros por
persona al día, un régimen de 24 días de trabajo por mes y un factor de recuperación del 100%, se
estima una generación máxima de 5,6 m3/día, equivalente a 134,4 m3/mes de aguas servidas.
Para la gestión de estos efluentes se utilizarán baños químicos portátiles, los cuales cumplirán con lo
establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Las aguas provenientes de lavamanos
serán conducidas a un depósito de aguas grises con capacidad de 25 m3, siendo retiradas con una
frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana, según requerimiento, por una empresa autorizada. La
eliminación final de estos residuos se realizará en instalaciones autorizadas por la autoridad
sanitaria.
Número de baños químicos
De acuerdo con lo establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, se instalarán 6 baños
químicos.
Frecuencia de retiro de las aguas servidas
2 a 3 veces por semana según se requiera.
Gestor del transporte
El manejo y transporte se realizará por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud.
Gestor de la eliminación
Se realizará en las instalaciones de una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud.
Medidas a implementar ante el evento que el gestor de la eliminación no pueda recibir las aguas
servidas
Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se
encuentren autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de modo que los residuos
generados puedan ser llevados a uno u otro indistintamente.
Ruido
Se determinaron como receptores sensibles aquellos más cercanos y expuestos a las actividades
ruidosas del Proyecto, seleccionando 16 receptores sensibles representativos (13 receptores
humanos y 3 receptores asociados a fauna nativa). La siguiente cartografía ilustra el área de
influencia de mayor radio (fase construcción), con 646 m, junto con los receptores sensibles del
proyecto:
Figura 3. Área de influencia – componente ruido
Fuente: Cartografía 3 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Para todas las actividades, el periodo de funcionamiento será diurno, la altura media del receptor es
de 1,5 m, y el IPT indica que se trata de una zona rural. El periodo evaluado corresponde al mes 1,
en donde se presenta la situación más energética, con un nivel de potencia acústica total de 108,6
dB(A).
Tabla 5. Descripción de las fuentes de ruido en periodo de mayor emisión, fase de construcción
Parte, obra y acción
Actividad
Maquinaria
Distancia al receptor
más cercano
Acondicionamiento del terreno
Descarga/ transporte
material
Cargador frontal
A 22 m (R1)
Habilitación instalación apoyo a la faena
Camión grúa 20 ton
A 20 m (R13)
Habilitación de accesos y caminos interiores
Nivelación/
compactación
Rodillo Compactador
A 27 m (R11)
Motoniveladora
A 17 m (R4)
Instalación cerco perimetral
Cimentación
Camión mixer
A 131 m (R6)
Habilitación instalación apoyo a la faena
Transporte de agua
Camión aljibe
A 31 m (R3)
Montaje estructura y módulos, estaciones de
transformación, inversores, sala de control
Carga/ descarga
Toro Manitou
A 27 m (R7)
Habilitación instalación apoyo a la faena
Energía
Grupo generador
A 97 m (R7)
Fuente: Tabla 45 de la Adenda.
Los niveles de ruido generados en las fases de construcción del proyecto, para los receptores
representativos evaluados R1, R2, R3, R4, R7, R11 y R13, superan el límite establecido por el D.S
Nº38/2011 del MMA, al considerar un “contexto de condición más desfavorable”. Por lo tanto, se
implementarán medidas de reducción de ruido para asegurar el cumplimiento normativo.
1. Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica
Para disminuir los niveles de ruido en los receptores analizados, se deberán instalar barreras semi-
perimetrales en algunos deslindes del proyecto para las fases de construcción y cierre. La ubicación
de las barreras se presenta en la Tabla 53 y en la Figura 60 del Estudio de Ruido y Vibraciones
(Anexo 3 de la Adenda Complementaria), mientras que el detalle de cada una se indica en la Tabla
54 del mismo estudio.
2. Medida de Atenuación por Reemplazo de maquinaria
Para las fases de construcción y cierre, se requiere reemplazar la motoniveladora por una
retroexcavadora, generando una disminución en la emisión de ruido de esta fuente en 9 dB(A).
Este reemplazo se debe realizar durante la totalidad de las fases de construcción y cierre y en toda la
extensión del polígono del proyecto (zonas oriente y poniente).
3. Medida de Atenuación por restricción uso simultáneo maquinaria
Para las fases de construcción y cierre, se requiere restringir el uso simultáneo de maquinaria del
proyecto, de tal forma que ésta no pueda operar en conjunto con las demás maquinarias
contempladas. Esta restricción será aplicada para los receptores R1, R7 y R3, dado su carácter de
más cercanos al proyecto.
A continuación se detalla el resultado de la medición comparado con el resultado obtenido una vez
aplicadas las medidas de control, para todos los receptores.
Tabla 6. Niveles de ruido de fondo y niveles proyectados en receptores humanos, fase de construcción, con
medidas de control
Receptor
Altura en
[m]
Ruido de
fondo en
dB(A)
NPS
Proyectado en
dB(A)
Límite Permitido
D.S. 38/2011 en
dB(A)
Evaluación Normativa -
¿Cumple límite máximo
permitido?
R1
1,5
46
47,6
56
SI
R2
1,5
44
40,9
54
SI
4
44
41,7
54
SI
R3
1,5
45
44
55
SI
R4
1,5
46
53,3
56
SI
R5
1,5
42
24,7
60
SI
R6
1,5
48
39,4
58
SI
R7
1,5
46
48,1
56
SI
4
46
50,6
56
SI
R8
1,5
48
37,5
58
SI
R9
1,5
48
36,6
58
SI
R10
1,5
41
32,5
51
SI
R11
1,5
46
41,5
56
SI
R12
1,5
44
35,1
54
SI
R13
1,5
44
45
54
SI
Fuente: Tabla 48 de la Adenda.
Estos resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 del
MMA, para la fase de construcción del proyecto, al implementar las medidas de control.
Sin perjuicio de lo antes señalado, durante el proceso de evaluación ambiental, se estableció el
Compromiso Ambiental Voluntario denominado “Gestión de Ruido” (Acápite 9.1.5 de la RCA), el
cual aplica para las fases de construcción y cierre, teniendo como objetivo verificar que las
actividades de construcción y cierre del Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S
N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Efectos acumulativos por ruido
Para la evaluación del efecto sinérgico, se consideró aquellos proyectos con RCA vigente. El
proyecto con RCA más cercano corresponde al proyecto “Tratamiento Conjunto de las Aguas
Servidas de La Unión y Río Bueno” (RCA N°0600/2003), y luego el proyecto “Línea Interconexión
2x66 kV Los Tambores” (RCA N°20251400116/2025). Este último además cumplía el criterio de
encontrarse operativo, por lo que es respecto de él que se realiza en análisis.
Al respecto, se concluyó que las áreas de influencia de ruido de los proyectos no se superponen, por
lo que no existe contribución del proyecto a los niveles de ruido en operación sinérgica. Por
consiguiente, no se cumplen las condiciones para generarse un efecto sinérgico. Dicho lo anterior se
concluye que el impacto generado no es significativo.
Vibraciones
Para la fase de construcción, se consideró dentro de la evaluación el solape de actividades durante el
mes 1, dado que es en dicho mes que se presenta el mayor valor VPP total (0,106 in/s), por lo que,
en un contexto de condición más desfavorable, si se genera cumplimiento para este caso, se
generará cumplimiento en cualquier otro caso de menor emisión.
Posteriormente, para determinar el área de influencia se considera un área con receptores sensibles
que, en el peor de los casos, sean afectados por la emisión de vibración y sobrepasen los límites
establecidos en la guía técnica FTA para molestias en receptores humanos, es decir, considerando la
emisión de la maquinaria de mayor valor VPP individual y el nivel basal típico en zonas
residenciales (50 VdB). Por lo tanto, considerando el “contexto de condición más desfavorable” en
el cual las fuentes vibratorias estén cercanas al perímetro del proyecto, para la fase de construcción,
el área de influencia por esta componente tiene un radio de 428 [ft], valor que se extiende desde el
perímetro del proyecto hacia afuera.
Además, se consideraron los receptores que se encuentran dentro del AI. Cabe señalar que los
receptores R5 y R10 se encuentran fuera del AI, por lo que se descarta la generación de impacto
vibratorio sobre ellos. Además, si bien el receptor R7 considera un uso de suelo de actividad
productiva, y por ello queda fuera de la evaluación de molestia por vibración de acuerdo con el
criterio FTA, mantiene la evaluación de daño estructural por vibración.
De esta forma, el AI de vibración con los receptores sensibles se indican en la siguiente figura:
Figura 4. Área de influencia - componente vibración
Fuente: Cartografía 8 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
A partir de la predicción y evaluación de impactos por maquinarias, se presentan los resultados de
las modelaciones hacia los receptores en los escenarios propuestos.
Tabla 7. Resultados de proyecciones de vibración en fase de construcción
Receptor
Valor PPV [in/s]
Proyectado
Valor Lv
Proyectado
Límite [VdB]
molestia según FTA
Evaluación
¿Cumple?
Límite [in/s] daño
estructural según FTA
Evaluación
¿Cumple?
R1
0.00065
44.2
72
Sí
0,3
Sí
R2
0.00344
58.7
72
Sí
0,3
Sí
R3
0.00304
57.6
72
Sí
0,3
Sí
R4
0.00086
46.6
72
Sí
0,3
Sí
R5
5,00E-05
22.8
-
-
-
-
R6
0.00057
43.1
72
Sí
0,3
Sí
R7
0.00103
48.3
-
Sí
0,3
Sí
R8
0.00119
49.5
72
Sí
0,3
Sí
R9
0.00022
34.9
72
Sí
0,3
Sí
R10
0.0001
28.1
-
-
-
-
R11
0.01011
68.1
72
Sí
0,3
Sí
R12
0.0009
47.0
72
Sí
0,3
Sí
R13
0.00455
61.1
72
Sí
0,3
Sí
Fuente: Tabla 95 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
De los resultados de la tabla anterior se aprecia que, en todos los receptores se genera cumplimiento
de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores se genera
cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Ruido por fuentes móviles
El acceso al proyecto durante la fase de construcción se realizará por medio de la Ruta 210,
siguiendo por un camino vecinal por el cual se accede al Proyecto. El flujo vehicular estará
compuesto por vehículos de transporte de materiales e insumos de construcción, disposición de
residuos y de transporte de personal.
Se considera un caso de condición más desfavorable, en el que los viajes diarios coinciden un
mismo día. Por lo tanto, el flujo diario máximo resultante, ida y vuelta, se indica en la siguiente
tabla:
Tabla 8. Flujo vehicular diario máximo generado por el proyecto en fase de construcción
Tipo de vehículo
Frecuencia (veh/día)
Tipo de vehículo
Cantidad total de
viajes (ida y vuelta)
Camiones
19
Pesado
38
Buses
2
Pesado
4
Autos y/o camioneta
2
Liviano
4
Total
46
Fuente: Tabla 69 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
En tanto, el flujo basal corresponde a un total de 121 vehículos diarios, por lo que el flujo resultante
en la condición con proyecto es de 167 veh/día, con una presencia de vehículos pesados del 33,5 %.
Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se
consideran 2 receptores representativos, más cercanos a la ruta, los cuales consideran grado de
sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A).
Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza
OPB 814.41, para los receptores evaluados se muestran a continuación:
Tabla 9. Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB 814.41
en fase de construcción
Receptor
Altura
en [m]
NPS Proyectado
en dB(A)
Periodo
Límite Permitido OPB
814.41 en dB(A)
Evaluación Normativa - ¿Cumple
límite máximo permitido?
R7
1,5
55,9
Diurno
60
SI
4
56,7
Diurno
60
SI
Rflujo
1,5
53,2
Diurno
60
SI
Fuente: Tabla 78 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del incremento en el flujo vehicular
introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores
más cercanos a la ruta de acceso, para la condición más desfavorable de la fase de construcción, es
decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Ruido sobre fauna
De acuerdo con lo consignado en el estudio componente fauna del proyecto, en el área de influencia
respectiva fueron detectadas especies de anfibios (1), reptiles (2), aves (16) y mamíferos (7). Estas
especies fueron encontradas en diversos ambientes, siendo el “Pastizal y Matorral” el que presenta
mayor riqueza de especies. Este ambiente puede constituir un sitio de relevancia para la fauna
nativa, por lo que se definieron 3 receptores (RF1, RF2 y RF3) asociados a fauna nativa,
considerados como receptores críticos.
Figura 5. Receptores sensibles componente fauna nativa
Cartografía 2 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Las mediciones realizadas en el receptor fauna nativa no establecen límites para la evaluación del
impacto por ruido, dado que éstos se establecen conforme a los umbrales de afectación respectivos a
cada grupo taxonómico indicados en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación
de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022).
La campaña de medición se realiza durante el mes de agosto, efectuándose dentro de las épocas de
mayor sensibilidad de las especies en relación con su abundancia o éxito reproductivo. Se
obtuvieron los siguientes niveles de presión sonora, medidos en bandas de octava:
Gráfico 1. Resumen niveles de presión sonora según puntos de medición para receptor fauna, periodo diurno
Fuente: Gráfico 3 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Posteriormente, considerando el ruido de fondo representativo de la zona donde se concentra la
fauna nativa y el escenario de mayor exposición de ruido, se obtuvo el área de influencia, la que en
fase de construcción significó un radio de 646 m.
Junto con ello, se determinó las áreas asociadas a efecto conductual y efecto fisiológico, obteniendo
los siguientes resultados:
Tabla 10. Áreas de efecto conductual y fisiológico, receptores de fauna
Potencia acústica
representativa
Grupo
taxonómico
Menor umbral
Área Efecto
Conductual
Área Efecto
Fisiológico
dB(A) dB(C) dB(Z)
E. Conductual
E. Fisiológico
Radio (m) Superficie
(m2)
Radio
(m)
Superficie
(m2)
105,0
108,2
108,2
Anfibios
62 dB(C)
N/A
81
507.444
N/A
N/A
Reptiles
75 dB(C)
N/A
18
304.912
N/A
N/A
Aves
58 dB(A)
60 dB(A)
89
534.259
71
474.414
Mamíferos
68 dB(A)
N/A
28
336.196
N/A
N/A
Fuente: Tabla 25 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo con la predicción y evaluación de ruido generado por el proyecto, se consideró la
generación de 4 escenarios de modelación.
En las 4 modelaciones, sin medidas de control, se observó que no se supera el umbral de efecto
conductual para todos los grupos taxonómicos, ni tampoco el umbral de efecto fisiológico para el
grupo taxonómico aves, establecido en conformidad con el documento técnico “Criterio de
Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022).
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados durante la construcción del Proyecto
serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel y
bolsas de plástico, entre otros. Se estima que, en la etapa de construcción, se generará 1
kg/persona/día de basura doméstica, equivalente a un máximo 1,62 Ton/mes.
Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura que estarán al interior de contenedores de 200
litros de capacidad. Los contenedores tendrán tapa, y se ubicarán en el Área de residuos
domiciliarios o asimilables, área de 0,12 m2 ubicada dentro del área de residuos.
El retiro de los residuos será dos veces por semana, y se realizará por una empresa externa
especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a
un relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para estos fines.
Se mantendrá un control con los antecedentes del vehículo que realiza el retiro de los residuos, el
cual estará debidamente autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Además, se presenta en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias los riesgos
asociados a “Malos olores bodega de RISES y RSD” y “Vectores sanitarios bodega de RISES y
RSD” (Acápites 10.1.19 y 10.1.20 de la RCA).
Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Los residuos industriales sólidos no peligrosos que se originan de la construcción del Proyecto
corresponden principalmente a restos, embalajes, materiales de construcción madera, y elementos
de ferretería.
Estos residuos serán clasificados y segregados de acuerdo con su naturaleza en los contenedores
dispuestos en el Patio de residuos de la construcción, área de 300 m2 ubicada dentro del área de
residuos. Además, priorizará la valoración de los residuos por sobre la disposición final en base a lo
estipulado en la Ley N°20.920 que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la
Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Para ello se realizará la
segregación de la fracción valorizable de los residuos no peligrosos y se destinarán a reciclaje
mediante empresa autorizada.
Posteriormente serán retirados periódicamente y transportados por una empresa autorizada. Para el
caso de los residuos revalorizables, estos se almacenarán en bateas y bins con tapa para ser retirados
por una empresa Gestora de residuos. Se estima una generación mensual de 1.100 kg/mes.
Respecto a paneles fotovoltaicos dañados producto del traslado (llegada de éstos), serán
almacenados temporalmente en obra en contenedores plásticos y su retiro se realizará al finalizar la
fase de construcción mediante un gestor de residuos y enviados a reciclaje; en caso de que esto no
sea posible, serán enviados a depósito de residuos industriales autorizado por la SEREMI de Salud.
Los residuos serán dispuestos temporalmente en pallet a un en el área de residuos industriales no
peligrosos. Se estima una generación anual de 99 kg/año.
Por otra parte, se presenta en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias el riesgo
asociado a “Incendio Bodega de RISES y RSD” (Acápite 10.1.18 de la RCA).
Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140.
Residuos Peligrosos
Se estima para la fase de construcción la generación de 102 kg/mes de residuos peligrosos,
originados en los distintos insumos empleados por las labores de construcción.
El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e
identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el
D.S. Nº148/2004 del MINSAL. El área de emplazamiento de residuos peligrosos tendrá una
superficie de 2,6 m2. Dentro de la bodega se identificarán claramente los residuos peligrosos, según
su tipología y peligrosidad. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada antes de 6
meses desde su generación.
El tipo y peligrosidad de los residuos a almacenar en la bodega RESPEL y su generación máxima
mensual, en fase de construcción, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 11. Residuos peligrosos a almacenar en la bodega de RESPEL
RESPEL
Categoría de RESPEL
Generación mensual máxima
I
II
III
Arena o aserrín para captación de derrames
III-3
5 kg/mes
Paños contaminados
III-3
8 kg/mes
Elementos de seguridad contaminados
III-3
10 kg /mes
Envases vacíos de aerosoles
III-2
25 kg/mes
Envases vacíos de grasa lubricante
III-2
12 kg/mes
Envases vacíos de pintura solventes y barnices
I-12
25 kg/mes
Pilas/baterías
II-8
15 kg/mes
Tóneres vacíos de impresora
I-12
15 kg/mes
Fuente: Tabla 3 de Antecedentes del PAS 142, Anexo 14 de la DIA.
Además, se presenta en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias los riesgos
asociados a “Incendio Bodega de RESPEL”, “Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL”,
y “Falla en el retiro RESPEL” (Acápites 10.1.21, 10.1.22 y 10.1.23 de la RCA).
Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 14 de la DIA respecto del PAS 142.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142.
Sustancias Peligrosas
La siguiente tabla presenta las sustancias peligrosas que se utilizarán en todas las fases del Proyecto,
y su forma de almacenamiento.
Tabla 12. Sustancias peligrosas a utilizar
SUSPEL
Clase de sustancia
(NCh 382 Of 2004)
Característica
Cantidad requerida
por unidad de tiempo
Forma de almacenamiento
Tóner de impresora
Clase 3
Líquido inflamable
2 (kg/semestre)
Bodega oficina
Pilas / Baterías
Clase 8
Sustancia corrosiva
2 (kg/semestre)
Bodega oficina
Diluyente
Clase 3
Líquido inflamable
7,5 (kg/semestre)
Bodega de sustancias peligrosas
Pintura líquida
Clase 3
Líquido inflamable
9 (kg/semestre)
Bodega de sustancias peligrosas
Galvanizado en frío a base
de zinc
Clase 3
Aerosol inflamable
5 (kg/semestre)
Bodega de sustancias peligrosas
Adhesivos varios
Clase 3
Líquido inflamable
3 (kg/semestre)
Bodega oficina
Desmoldante
Clase 3
Líquido inflamable
4,5 (kg/semestre)
Bodega de sustancias peligrosas
Espuma poliuretano
Clase 3
Líquido inflamable
9 (kg/semestre)
Bodega oficina
Aceites lubricantes
Clase 9
Sustancias
peligrosas varias
6 (kg/semestre)
Bodega oficina
Grasa
Clase 9
Sustancias peligrosas
varias
6 (kg/semestre)
Bodega oficina
Combustible
Clase 3
Líquido inflamable
250 (l/día)
Estanque de combustible en IF
Fuente: Tabla 1-39 de la DIA.
Cabe señalar que la Bodega de sustancias peligrosas refiere a un sector dentro de la “Bodega de
Almacenamiento de Materiales”, de acuerdo con lo descrito en la pregunta 1.34 de la Adenda.
Además, de acuerdo con la forma de cumplimiento del D.S. N°298/1995 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, el transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas
calificadas y debidamente autorizadas (Acápite 7.2.21 de la RCA).
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Para mayores antecedentes de la fase de construcción, ver Acápite
4.6 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Paneles Fotovoltaicos
La cantidad total de paneles fotovoltaicos será de 18.928 paneles,
con una potencia nominal por panel de 605 Wp. La altura del
mismo respecto al suelo (stand by o detenidos) es de 1,623 m y a
su vez alcanza una altura máxima de 2,635 m respecto al suelo.
El Proyecto no contempla cruces de módulos fotovoltaicos ni
fundaciones sobre cauces. Para el cruce de cables eléctricos
asociado al sector poniente, el diseño actualizado elimina el cruce
subterráneo y lo reemplaza por una bandeja metálica continua de
acero galvanizado que conduce los cables en ductos protectores.
Cada soporte considera una fundación superficial tipo dado de
hormigón armado, de aproximadamente 0,6 a 0,8 m de
profundidad, asegurando estabilidad sin intervención del lecho
activo y sin interferir el escurrimiento.
En cuanto a los elementos que componen cada módulo, sus
porcentajes correspondientes son: 82% vidrio, 12% aluminio, 2%
silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables;
estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el
módulo fotovoltaico.
En fase de construcción, los paneles que puedan venir con fallas o
se deterioren en la construcción serán almacenados temporalmente
en obra en contenedores plásticos, categorizándose como Residuos
Sólidos Industriales No Peligrosos. Su retiro se realizará al
finalizar la fase de construcción mediante un gestor de residuos y
enviados a reciclaje; en caso de que esto no sea posible, serán
enviados a depósito de residuos industriales autorizado por la
SEREMI de Salud.
Por su parte, durante la fase de operación, los paneles fotovoltaicos
que presenten fallas serán retirados durante las actividades de
mantención del parque. Luego de terminada la actividad, se
programará el retiro de los paneles hacia su sitio de disposición
final, por lo que no serán almacenados en obra.
Estructuras de soporte
Corresponden a las estructuras dispuestas en un eje horizontal,
sobre las cuales son dispuestos los paneles fotovoltaicos, para este
caso las estructuras son metálicas y tendrán un motor que permite
el seguimiento del sol. A su vez, las estructuras están soportadas
sobre fundaciones/pilotes metálicos cuya profundidad máxima de
instalación se ha ajustado a 0,80 m, con el objeto de mantener una
distancia de seguridad respecto del nivel freático más somero
caracterizado en el área del Proyecto, descartando interacción con
aguas subterráneas y evitando potenciales afectaciones al acuífero,
sin comprometer la estabilidad del sistema de seguimiento solar.
Se instalarán 728 cadenas (strings), que irán sobre 364 seguidores
horizontales en un eje con una inclinación de 0°, con rotación Este-
Oeste de hasta +/-55º.
Se instalarán 52 paneles fotovoltaicos dispuestos en serie y
adyacentes entre sí sobre la estructura, en dirección hacia el norte
geográfico.
La separación de las estructuras asociadas a un mismo bloque es 6
m, que permitirá reducir las pérdidas por sombras cercanas que
pueden ser producidas por las estructuras adyacentes.
La altura entre el borde inferior y la superficie se estima de
aproximadamente de entre 1,1 a 1,5 metros, a fin de no dificultar
las tareas de limpieza y mantención de la vegetación herbácea
durante la Fase de Operación.
Cajas de nivel
Corresponden a los puntos donde convergen los conductores de las
agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente
direccionan la energía generada a los inversores. Éstos a su vez
actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de
fallas de cortocircuito.
Centro de Transformación
El transformador es el sistema que aumenta la tensión de salida de
los inversores para adecuarlos al Voltaje de la Red de distribución a
la cual se conectará el Proyecto. El centro de transformación se
conecta a la red interna de media tensión (23 kV), la cual es
construida para evacuar la energía del Proyecto hasta el punto de
conexión en el alimentador de distribución existente.
Inversor
Los inversores en instalaciones fotovoltaicas son equipos
diseñados para convertir la corriente continua que generan los
paneles solares en corriente alterna a la frecuencia de red mediante
tecnología de electrónica de potencia. Cuenta con sistema de
control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de
potencia, un sistema de monitorización que permite ver las
diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para
monitorización a distancia.
La potencia nominal por inversor es de 300 kW y la potencia
nominal del conjunto de inversores es de 330,33 kWp.
El Proyecto considera un total de 42 unidades de inversores. La
superficie unitaria de los inversores es de 0,76 m2 y la superficie
total de 27,6 m2.
Línea
de
media
tensión
soterrado y aérea
La energía generada por el Proyecto será evacuada mediante una
Línea de Media Tensión (23 kV) compuesta por un tramo soterrado
de 560 m y un tramo aéreo de 79 m al interior del predio.
El tramo aéreo se materializa mediante 7 postes de hormigón de
11,5 m de altura, con postación de 0,80 m de profundidad. La
franja de seguridad del tramo aéreo tendrá un ancho de 6 m, es
decir 3 m a cada lado.
Las coordenadas de la línea de media tensión y punto de conexión
al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se presentan en la Tabla 16 de
la Adenda.
El tramo soterrado se instalará en zanjas cuya profundidad máxima
fue rectificada a 0,80 m, con anchos según tipología de zanja
definida para las líneas del Proyecto. En los tramos soterrados la
franja de seguridad será de 0,6 m. La LMT incluye la conexión del
sistema de almacenamiento en baterías (BESS) con el Parque
Fotovoltaico.
Asimismo, las coordenadas y descripción de cada una de las zanjas
se presentan en la Tabla 19 de la Adenda.
BESS
La infraestructura del sistema BESS corresponderá a 18
contenedores marítimos de 20 pies, cada uno instalado sobre 6
apoyos de hormigón. En estos contenedores se encontrarán las
baterías, las unidades PCS para el control de las baterías, y además
contendrán inversores/rectificadores, transformadores de potencia
y las celdas de protección de MV.
Respecto de las baterías, éstas cuentan con sistema de refrigeración
Smart Air Cooling y sistema de supresión de fuego Novec1230 (el
Sistema de supresión de fuego y mantenimiento térmico BESS se
adjunta en el Anexo 6 de la Adenda). Además, se cuenta con
medidas en caso de contingencia de incendios que afecten a las
BESS (Acápite 10.1.6 de la RCA). Para más detalles técnicos y
específicos de las baterías, revisar la pregunta 1.69 de la Adenda.
Las baterías de las unidades de almacenamiento en desuso serán
consideradas
como
residuos
peligrosos
y
su
manejo,
almacenamiento y disposición final se realizará según lo dispuesto
en el D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud. Estas unidades en
desuso no serán acumuladas en la bodega de RESPEL éstas serán
directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan
siendo reemplazadas, y transportadas a un relleno de seguridad que
cuenten con la debida autorización sanitaria.
El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar parte de la
energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo
de 5 horas promedio.
Punto de conexión
El poste existente donde se evacuará la energía se encuentra al
interior del predio, pero fuera del cerco perimetral del proyecto.
Este poste se conectará al alimentador de distribución existente
“Aldea Campesina”, subestación “La Unión” perteneciente a la
empresa “SAESA”.
Poste Placa: SE6018
Coordenadas:
Este: 666.828,54 m Norte: 5.536.234,87 m
En el punto de conexión entre el parque fotovoltaico y la red de
distribución, se instalarán los siguientes equipos sobre las
estructuras de soporte: sistema de medidas, un transformador de
servicios auxiliares, un reconectador, un relé, fusibles, pararrayos y
desconectadores.
Sala de control
Corresponde a una instalación modular compuesta por un
contenedor de 15 m2. Dentro de la sala de control se instalarán
equipos de comunicación y control, que permitirán controlar y
operar la planta en forma remota.
La sala de control contará con un sistema SCADA (Supervisor
Control And Data Acquisition) será empleado en la supervisión de
la instalación, permitiendo monitorear las actividades de la planta
en forma remota utilizando un acceso web, a modo de verificar el
correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica.
El centro de control incluye las celdas de protección tanto de
corriente continua, como corriente alterna, las cuales permiten
proteger las instalaciones de media y baja tensión, actuando y
aislando los equipos ante la ocurrencia de una falla eléctrica.
Bodega de almacenamiento
Se contempla 1 contenedor de 15 m2, el cual será utilizado como
bodega de almacenamiento de repuestos para la mantención del
parque fotovoltaico y baño, el almacenamiento contempla
materiales, herramientas y residuos, cuyo objetivo será acopiar
temporalmente los materiales, herramientas utilizadas durante la
fase operación.
Bodega de RESPEL
Bodega modular para Residuos peligrosos (RESPEL) de
aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones
técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº148/2004 del
Ministerio de Salud, la bodega proyectada permitirá el
almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos.
Esta bodega tendrá una base continua, impermeable y resistente
estructural y químicamente a los residuos; tendrá piso radier de
hormigón, techo y paredes de material de acero. Contará con un
cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre
acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de
condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y
radiación solar.
La bodega estará construida con material con resistencia al fuego
RF-90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye
un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de
señalización y clasificación de acuerdo con la NCh 2.190 Of.2019,
y un kit antiderrame. Esta bodega prestará servicios como bodega
de acopio temporal de RESPEL y se mantendrá operativa durante
todas las fases del proyecto.
Cerco perimetral
El recinto donde se ubicará el Proyecto será cercado en todo su
perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado. La
altura de 2 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo
a una profundidad no menor a 0,35 m. Se estiman 894 postes
galvanizados, con una altura de 2,5 m desde el suelo y una
equidistancia de 3,5 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será
mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con
puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Con el
fin de otorgar protección, tanto al personal propio del parque solar,
como al externo a ella, se contempla la instalación de una
señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los
riesgos asociados.
La longitud del cerco en el polígono oeste es de 1.552 m, en tanto
en el polígono este es de 1.554 m.
Además, una vez instalado el cerco perimetral se procederá a la
implementación de un cerco vivo alrededor del cierre perimetral
sur y oriente del Proyecto. Para más detalle, ver el compromiso
ambiental voluntario del Acápite 9.1.12 de la RCA.
Caminos internos y acceso
El Proyecto contempla 693 m de caminos internos de 3 m de ancho
(353 m en sector Oriente y 340 m en sector poniente). Estos
corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada.
Además, se agregará una capa de gravilla.
Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque
fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza
durante la fase de operación.
Operación
del
Parque
fotovoltaico
La fase de operación consiste en la generación de energía eléctrica
a partir de cada módulo fotovoltaico, que será transmitida en
corriente continua de baja tensión, para luego ser invertida
(corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a
través los sistemas de conexión internos al centro de distribución,
para finalmente ser inyectada a la red de distribución mediante el
tendido eléctrico proyectado.
En este marco, y para la captación de energía solar se utilizará el
sistema de seguimiento solar o tracking solar en cada panel, el cual
se realizará en dirección este a oeste para seguir la trayectoria solar
(en un solo eje) durante el día, maximizando la captación de
radiación solar. Cada seguidor posee un actuador el cual es
accionado por controladores de seguimiento que envían señales de
potencia y control con el propósito de hacer rotar el eje horizontal
del seguidor y por consiguiente los módulos fotovoltaicos.
Actividades de mantención y
conservación
Durante el funcionamiento del parque fotovoltaico, se contempla la
ejecución de tres tipos de mantenciones: preventivas, predictivas y
correctivas. Las dos primeras serán debidamente programadas para
cada instalación, mientras que la tercera se realizará en caso de
emergencia.
Estas actividades serán realizadas por empresas externas, no
obstante, el personal que desarrolle estas actividades será
capacitado mediante una inducción de aquellos temas de relevancia
ambiental y que formen parte del proceso de evaluación de este
Proyecto.
En particular, en la fase de operación se contempla una serie de
mantenciones preventivas como el control y la limpieza de los
paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia comprobando el
estado del cableado y conexiones, el estado de los inversores,
estructuras y centros de transformación y limpieza de módulos
fotovoltaicos. Además, se considera el control del crecimiento de
malezas.
La limpieza de los paneles solares considera dos modalidades:
limpieza en seco y limpieza húmeda con agua desmineralizada. La
limpieza en seco se realiza por medio de la utilización de paños de
microfibra, estimándose un total de 1 limpiezas al año. Por su
parte, la limpieza húmeda se realizará por medio de hidrolavadoras
con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes,
considerando una (1) limpieza al año. Para la limpieza húmeda, se
prevé que el agua utilizada escurrirá desde la superficie de los
paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura,
viento y radiación solar ésta se evaporará, por lo que no se
considera la generación de residuos líquidos producto de las
labores de limpieza.
Para el manejo de flora y vegetación silvestre asociada a las
actividades de control de vegetación del parque fotovoltaico, en
Adenda el Titular presentó la actividad complementaria de pastoreo
de ovejas (Anexo 15). No obstante aquello, se realizará poda y
limpieza por fuera de los cercos para reducir riesgos de incendio.
Productos generados
El objetivo del proyecto es la generación y almacenamiento de
energía a partir de una planta fotovoltaica de 9 MW. La energía
será se despachada a través de una línea de distribución, para
posteriormente ser inyectado a la red de transmisión de acuerdo
con las instrucciones del Coordinador Eléctrico.
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción, explotación o utilización de
recursos naturales en esta fase.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
La operación del proyecto fotovoltaico no genera emisiones a la atmósfera, debido a que la planta se
opera de manera remota, solo se generan emisiones indirectas debido a los viajes de las labores de
mantenimiento de la planta.
Las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas
al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales
necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico.
Según lo presentado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3 de la DIA), las actividades
que generan emisiones en la fase de operación corresponden a:
Tránsito vehículos por caminos no pavimentados
Para esta fase, el Proyecto requiere el transporte de materiales por vías no pavimentadas al exterior
e interior del área donde se desarrollarán las obras. Los flujos vehiculares se presentan en la Tabla
46, mientras que las emisiones de MP se detallan en la Tabla 49 del citado estudio.
Tránsito vehículos por rutas pavimentados
Las emisiones por suspensión de material particulado en vías pavimentadas generado por el tránsito
de vehículos consideran los diferentes transportes de insumos asociados requeridos por esta fase. El
nivel de tránsito asociado a esta actividad se presenta en la Tabla 50, mientras que las emisiones de
MP se detallan en la Tabla 52 del citado estudio.
Motores de combustión de vehículos
Parte de las emisiones de gases (CO, NOX, CC, SOX7, NH3, y COVDM) y partículas (MP)
generadas por la operación del Proyecto provienen del funcionamiento de los motores de la flota de
vehículos utilizados para el traslado de insumos asociados. El flujo de vehículos y distancia total de
cada viaje en esta fase se detalla en la Tabla 54, mientras que los valores de emisión de gases y
partículas asociadas a la circulación de vehículos - al interior y exterior del área del proyecto – se
presentan en la Tabla 56 del citado estudio.
El total de emisiones generadas por esta fase se presenta en las siguientes tablas:
Tabla 13. Resumen de emisiones para la fase de operación (t/año)
Fuente de emisión
MP10
MP2.5 NOx SOx NH3 CO
COV
MPS
T. de vehículos por caminos
no pavimentados
Exterior
0,073
0,007
NA
NA
NA
NA
NA
0,1673
Interior
0,096
0,01
NA
NA
NA
NA
NA
0,2196
SubTotal
0,169
0,017
NA
NA
NA
NA
NA
0,3869
T. de vehículos por vías pavimentadas
0,007
0,002
NA
NA
NA
NA
NA
0,1981
Combustión de vehículos
0
0
0
0
0
0
0
0
Total 0,176
0,019
0
0
0
0
0,000
0,5850
Fuente: Tabla 57 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Tabla 14. Resumen de emisiones GEI para la fase de operación (t/año)
Fuente de emisión
CO2
CH4
N2O
Black carbon
T. de vehículos por caminos
no pavimentados
Exterior
NA
NA
NA
NA
Interior
NA
NA
NA
NA
SubTotal
NA
NA
NA
NA
T. de vehículos por vías pavimentadas
NA
NA
NA
NA
Combustión de vehículos
0,08377
0,00003
0,00001
0,00
Total 0,08377
0,00003
0,00001
0,00
Fuente: Tabla 57 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
En conclusión, las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que
estarán asociadas actividades puntuales en el área del proyecto, por lo que no generarán una
afectación de la calidad del aire del sector.
Para más detalle, revisar el Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas y el Informe de
Modelación de Calidad del Aire, presentados en el Anexo 3 de la DIA.
Emisiones líquidas
Aguas Servidas
La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra
(máximo 5 personas), ya que corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención
son eventuales estos efluentes serán manejados mediante sistema de alcantarillado particular
mediante fosa séptica y dren de infiltración.
La fosa séptica cumplirá con las disposiciones expuestas en el D.S. N°236/1926 modificado en
2004, las cuales proponen un periodo de retención de 1 día y una frecuencia de mantención e
inspección mínima de cada 365 días. Los lodos serán retirados, una vez cada dos años por una
empresa autorizada y serán enviados a un sitio de disposición aprobado por la SEREMI de Salud.
Además, se encuentra asociado el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias relacionada
a los riesgos de “Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones”, “Saturación de la fosa
y filtraciones de aguas servidas”, “Malos olores provenientes del sistema sanitario”, y “Fallo en el
retiro de lodos programado” (Acápites 10.1.14 al 10.1.17 de la RCA).
Los antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 12 de la DIA, respecto del PAS 138.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 138.
Aguas de limpieza de paneles
Por su parte, si bien se privilegiará la limpieza de los paneles en seco, mediante el uso de un paño,
en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrollará el lavado con agua, la
que escurrirá hacia el suelo y luego evaporará, tal como lo sucedería si se tratara de precipitaciones
naturales. Esta limpieza no considerará el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora
ninguna sustancia. Al respecto, se contempla la generación de 12,23 m3 aproximados de dicha agua
residual.
Ruido
El detalle de las fuentes de ruido evaluadas en fase de operación se detalla a continuación.
Para todas las actividades, la altura media del receptor es de 1,5 m, y el IPT indica que se trata de
una zona rural. Se considera la condición de funcionamiento de todas las maquinarias en simultáneo
en periodo diurno, mientras que en periodo nocturno estarán operativas solo las centrales de
transformación del área BESS.
Tabla 15. Descripción de las fuentes de ruido, fase de operación
Actividad
Maquinaria
Periodo
funcionamiento
Distancia al receptor
más cercano
Obras de Mantención
Camioneta de personal
Diurno
A 50 m (R7)
Distribución energía
Centrales transformación
Diurno y Nocturno
A 205 m (R4)
Distribución energía
Centrales transformación (BESS)
Diurno y Nocturno
A 109 m (R11)
Fuente: Tabla 46 de la Adenda.
Respecto del cumplimiento normativo para cada receptor, se detalla a continuación el resultado de
la medición comparado con el resultado obtenido una vez aplicadas las medidas de control, en
periodo diurno y nocturno.
Tabla 16. Niveles de ruido de fondo y niveles proyectados en receptores humanos, f. operación p. diurno
Receptor
Altura
en [m]
Ruido de fondo
en dB(A)
NPS Proyectado
en dB(A)
Límite Permitido D.S.
38/2011 en dB(A)
Evaluación Normativa - ¿Cumple
límite máximo permitido?
R1
1,5
46
18,5
56
SI
R2
1,5
44
18,7
54
SI
4
44
19
54
SI
R3
1,5
45
36,4
55
SI
R4
1,5
46
12,6
56
SI
R5
1,5
42
10,3
60
SI
R6
1,5
48
30,6
58
SI
R7
1,5
46
46,8
56
SI
4
46
47
56
SI
R8
1,5
48
29
58
SI
R9
1,5
48
18,6
58
SI
R10
1,5
41
17,6
51
SI
R11
1,5
46
30,8
56
SI
R12
1,5
44
18,6
54
SI
R13
1,5
44
19,6
54
SI
Fuente: Tabla 39 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Tabla 17. Niveles de ruido de fondo y niveles proyectados en receptores humanos, f. operación p. nocturno
Receptor
Altura
en [m]
Ruido de fondo
en dB(A)
NPS Proyectado
en dB(A)
Límite Permitido D.S.
38/2011 en dB(A)
Evaluación Normativa - ¿Cumple
límite máximo permitido?
R1
1,5
43
-1,9
56
SI
R2
1,5
40
-6,2
54
SI
4
40
-1,3
54
SI
R3
1,5
41
-0,4
55
SI
R4
1,5
42
2,5
56
SI
R5
1,5
38
-16
60
SI
R6
1,5
45
1
58
SI
R7
1,5
45
0,9
56
SI
4
45
5,8
56
SI
R8
1,5
44
4,4
58
SI
R9
1,5
44
-6,3
58
SI
R10
1,5
37
-8,8
51
SI
R11
1,5
42
6,9
56
SI
R12
1,5
39
-6,6
54
SI
R13
1,5
40
-4,8
54
SI
Fuente: Tabla 40 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Cabe señalar que los valores negativos de nivel de presión sonora (NPS Proyectado) en periodo
nocturno, son el resultado de una atenuación significativa en el sonido causada, en mayor medida,
por la distancia entre la fuente y el receptor y por los bajos niveles de emisión de ruido de las
fuentes. Esto da lugar a niveles de presión sonora que caen por debajo del umbral de percepción
humana. En consecuencia, la presión sonora recibida en estos puntos es inferior a la mínima presión
sonora audible, derivando en una magnitud logarítmica negativa.
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Vibraciones
Para la fase de operación, sólo se requerirá de personal técnico para las mantenciones de las
instalaciones. Además, la maquinaria opera de forma permanente en el tiempo.
De esta forma, para la fase de operación en periodo diurno estarán en funcionamiento todas las
centrales de transformación y la camioneta de servicio, donde se presenta un valor VPP total de
0,005 in/s.
Mientras que para la fase de operación en periodo nocturno estarán operativas solo las centrales de
transformación, donde se presenta un valor VPP total de 0,0042 in/s.
A partir de la predicción y evaluación de impactos por maquinarias en esta fase, se presentan los
resultados de las modelaciones hacia los receptores en los escenarios propuestos.
Tabla 18. Resultados de proyecciones de vibración en fase de operación
Receptor Valor PPV [in/s]
Proyectado
Valor Lv
Proyectado
Límite [VdB]
molestia según FTA
Evaluación
¿Cumple?
Límite [in/s] daño
estructural según FTA
Evaluación
¿Cumple?
R1
1e-05
9.0
72
Sí
0,3
Sí
R2
1e-05
8.0
72
Sí
0,3
Sí
R3
5e-05
21.6
72
Sí
0,3
Sí
R4
2e-05
15.5
72
Sí
0,3
Sí
R5
0.0
-1.4
-
-
-
-
R6
3e-05
16.4
72
Sí
0,3
Sí
R7
0.00017
32.8
-
Sí
0,3
Sí
R8
3e-05
17.7
72
Sí
0,3
Sí
R9
1e-05
6.6
72
Sí
0,3
Sí
R10
1e-05
3.5
-
-
-
-
R11
5e-05
22.5
72
Sí
0,3
Sí
R12
1e-05
7.4
72
Sí
0,3
Sí
R13
1e-05
8.5
72
Sí
0,3
Sí
Fuente: Tabla 62 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
De los resultados de la tabla anterior se aprecia que en todos los receptores se genera cumplimiento
de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores se genera
cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Ruido por fuentes móviles
En fase de operación, se mantiene el acceso por Ruta 210, siguiendo por un camino vecinal por el
cual se accede al Proyecto. El flujo vehicular estará compuesto por vehículos de mantenimiento y
transporte de personal.
El flujo diario máximo resultante, ida y vuelta, en la condición más desfavorable, es de 16 vehículos
por día. Considerando la condición basal del área, se obtiene un máximo resultante, ida y vuelta y
en la condición más desfavorable, de 137 veh/día, con una presencia de vehículos pesados del
16,1%.
Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se
consideran 2 receptores representativos, más cercanos a la ruta, los cuales consideran grado de
sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A).
Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza
OPB 814.41, para los receptores evaluados se muestran a continuación:
Tabla 19. Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB
814.41 en fase de operación
Receptor
Altura en
[m]
NPS Proyectado
en dB(A)
Periodo
Límite Permitido
OPB 814.41 en dB(A)
Evaluación Normativa - ¿Cumple
límite máximo permitido?
R7
1,5
52,4
Diurno
60
SI
4
53,2
Diurno
60
SI
Rflujo
1,5
49,7
Diurno
60
SI
Fuente: Tabla 79 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del incremento en el flujo vehicular
introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores
más cercanos a la ruta de acceso, para la condición más desfavorable de la fase de operación, es
decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Ruido sobre fauna
Se obtuvo el área de influencia al considerar el ruido de fondo representativo de la zona donde se
concentra la fauna nativa y el escenario de mayor exposición de ruido, la que en fase de
construcción significó un radio de 127 m.
De acuerdo con la predicción y evaluación de ruido generado por el proyecto, se realizó la
modelación en periodo diurno y nocturno.
En ambas modelaciones, sin medidas de control, se observó que no se supera el umbral de efecto
conductual para todos los grupos taxonómicos, ni tampoco el umbral de efecto fisiológico para el
grupo taxonómico aves, establecido en conformidad con el documento técnico “Criterio de
Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022).
Para más detalle, revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
Campos electromagnéticos
El Proyecto producirá campos electromagnéticos en la Fase de Operación debido al común uso de
los equipos eléctricos del Parque Fotovoltaico. Para el análisis, se consideró a los receptores R1, R2,
R3, R4 y R5, siendo estos los más cercanos a la línea de media tensión.
En cuanto al área de influencia para los campos eléctricos y magnéticos, está dada por una franja de
25 m hacia cada lado del conductor, ya que es en este sector donde los campos debidos a la
operación del proyecto presentan sus valores máximos.
Los resultados del campo eléctrico para el Proyecto son:
− 1.903 [V/m] para tramo subterráneo.
− 604 [V/m] para el poste de hormigón.
Por su parte, para el campo magnético, los valores máximos calculados son:
− 0,11 [µT] para tramo subterráneo.
− 1,22 [µT]para el poste de hormigón.
Los valores obtenidos son inferiores a los máximos recomendados por la ICNIRP, que fija el límite
de tolerancia en 5.000 V/m para intensidad de campo eléctrico y 100 μT para intensidad de campo
magnético, según la Norma Canadiense, por lo cual, se puede afirmar que el proyecto resulta seguro
para las personas e instalaciones que se encuentren en sus cercanías.
Cabe señalar que uno de los objetivos de la mantención preventiva y correctiva es asegurar que los
niveles de emisiones electromagnéticas se mantengan dentro de los valores de diseño de los
equipos.
Finalmente, se desprende que los campos electromagnéticos generados por el proyecto no generarán
efectos significativos en la población dado que el Proyecto solo contempla la habilitación de
cableado de baja o media tensión, descartándose riesgos a la salud de la población a que se refieren
tanto la letra a) del Artículo 11 de LBGMA como el Artículo 5 del RSEIA.
Para más detalle, revisar el Estudio de Campo Electromagnético presentado en el Anexo 16 de la
Adenda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
En fase de operación se producirán escasos residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos
durante las actividades de mantenimiento que impliquen la presencia de trabajadores en el área de
emplazamiento del Proyecto. Considerando que para esta fase se consideran visitas puntuales de
mantención, se estima una generación máxima 1 kg/día/persona, lo que permite estimar 180 kg/año.
Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura que estarán al interior de contenedores de 220 o
200 litros de capacidad, localizados junto a la Sala de Control, hasta ser retirados durante la misma
jornada de generación hacia un lugar autorizado por la Municipalidad para su disposición final.
Al igual que para la fase de construcción, se llevará un registro de los retiros realizados con el fin de
mantener control sobre el manejo y gestión de los residuos.
Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Durante la fase de operación, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponderán
principalmente a paneles fotovoltaicos dañados u otros componentes asociados a labores de
mantenimiento.
Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados dentro de la bodega del
proyecto. Se coordinará su retiro el mismo día de las actividades de mantención.
Se estiman una generación de 620 Kg/año de elementos de ferretería generados en las actividades
de mantención, y de 99 kg/año de paneles fotovoltaicos en desuso.
Cabe señalar que los paneles fotovoltaicos que presenten fallas serán retirados durante las
actividades de mantención del parque. Luego de terminada la actividad, se programará el retiro de
los paneles hacia su sitio de disposición final, por lo que no se almacenarán en obra. El retiro será
realizado mediante un gestor de residuos y enviados a reciclaje; en caso de que esto no sea posible,
serán enviados a depósito de residuos industriales autorizado por la SEREMI de Salud.
Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 13 de la DIA respecto del PAS 140.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 140.
Residuos Peligrosos
Estos residuos corresponden a productos generados en la mantención. Los residuos peligrosos serán
dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuos a un costado de la sala
de control, y luego trasladados a la bodega RESPEL.
El tipo y peligrosidad de los residuos a almacenar en la bodega RESPEL, en fase de operación, se
presentan en la siguiente tabla:
Tabla 20. Residuos peligrosos a almacenar en la bodega de RESPEL
RESPEL
Categoría de RESPEL
Arena o aserrín para captación de derrames
III-3
Paños contaminados
III-3
Elementos de seguridad contaminados
III-3
Envases vacíos de grasa lubricante
III-2
Fuente: Tabla 5 de Antecedentes del PAS 142, Anexo 14 de la DIA.
Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la
misma que se utilizará en la fase de construcción.
Cada 6 meses serán retirados por una empresa autorizada y trasladados a un lugar de disposición
final de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003. La cantidad estimada de estos residuos es
de 22 Kg/año.
Además, en Adenda (pregunta 1.122) y Adenda Complementaria (pregunta 1.43) se declara la
generación de residuo peligroso Baterías de litio, de la cual no se estima una generación máxima
mensual y sí un retiro cada 20 años. Además, no se contempla un almacenamiento temporal de este
residuo, dado que el retiro será realizado inmediatamente por el proveedor o por el titular,
haciéndose responsable del manejo y disposición final en sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Para mayores antecedentes técnicos, revisar el Anexo 14 de la DIA respecto del PAS 142.
Finalmente, mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS 142.
Sustancias peligrosas
Se utilizará lubricantes para la mantención del sistema de seguimiento de los paneles solares. Se
mantendrá aceites lubricantes para los transformadores, solo en el caso de recargas, lo que ocurre en
una muy baja frecuencia, por lo cual la cantidad de éste será minina. Lo anterior será almacenado en
bodegas de materiales, ya que la cantidad será menor o igual 600 Litros, como se detalla en le D.S
N°43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (Acápite 7.2.15 de la RCA).
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Para mayores antecedentes de la fase de operación, ver Acápite 4.7
del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Montaje de Instalación de
faenas para desmantelamiento
Se habilitará una instalación de faenas con las mismas
instalaciones que en la fase de construcción.
Desmantelamiento
de
instalaciones
Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las obras
permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos
fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de
cableado soterrado, edificios de transformación, etc.
Adicionalmente, se realizarán labores de retiro de restos
hormigones de anclaje alguna estructura.
Los soportes de concreto premoldeados considerados para las obras
del Proyecto serán retirados mediante equipos mecánicos
adecuados, garantizando un manejo seguro y controlado de los
elementos.
En cuanto a su disposición final, se contempla su traslado a un
centro de acopio temporal dentro del predio, desde donde serán
gestionados por un gestor autorizado, en función del tipo y estado
del material. En principio, se evaluará la posibilidad de su
reutilización o valorización como material inerte en otras
actividades del Proyecto o del mismo predio, y en caso de no ser
factible, serán dispuestos en una instalación de disposición final
autorizada, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N°148/04 del
MINSAL.
Restauración de la geoforma
Luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central
solar, se llevará a cabo una restauración de la geoforma del suelo.
Es importante indicar que la perturbación del suelo estará acotada a
los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento,
caminos internos y áreas de instalaciones permanentes.
Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, se
considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno
a través de un proceso de nivelación.
En las áreas de caminos interiores y áreas de las instalaciones se
contempla la descompactación del suelo, permitiendo la aireación
del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada. para
lo cual aplicará actividades de labranza usando equipos en una
secuencia específica y técnica a señalar, de modo de generar
resultados estables en el tiempo.
No se prevén restauraciones relevantes de la morfología de suelo
toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es
prácticamente plana.
Tabla 21. Restauración de suelos en fase de cierre
Acciones ambientales
y técnicas
Indicadores de cumplimiento
Indicadores de éxito
Labranza vertical
Evaluación de parámetros como
densidad aparente, retención de
humedad y porosidad.
Menor densidad aparente, mayor
retención de humedad y mayor
porosidad.
Aplicación
de
compost
Evaluación de parámetros como
densidad aparente, retención de
humedad, porosidad y contenido
de materia orgánica.
Menor densidad aparente, mayor
retención de humedad, mayor
porosidad,
igual
o
mayor
contenido de materia orgánica.
Fuente: Tabla 1-57 de la DIA.
Para mayor información, revisar el acápite 8.1.6 de la DIA y su
complemento en la respuesta 1.128 de la Adenda.
Prevenir futuras emisiones
Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y
partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones
futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y
agua.
La mantención, conservación
y supervisión
Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o
conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y
partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el
arriendo del terreno terminará con el hito de devolución de éste a
su propietario, por lo que no se tendrá acceso al terreno una vez
concluido este hito.
Prevención
de
futuras
emisiones
Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y
partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones
futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y
agua.
Mantención, conservación y
supervisión
Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o
conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y
partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el
arriendo del terreno terminará con el hito de devolución de éste a
su propietario, por lo que no se tendrá acceso al terreno una vez
concluido este hito.
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción, explotación o utilización de
recursos naturales en esta fase.
Emisiones y efluentes
Durante la fase de cierre, las emisiones serán muy similares a las
establecidas para la fase de construcción del Proyecto; y
corresponderán a emisiones atmosféricas, acústicas y líquidas.
Residuos, productos químicos
y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente
Durante la fase de cierre, los residuos, productos químicos y otras
sustancias generadas por el Proyecto serán muy similares a las
establecidas para la fase de construcción; y corresponderán a
residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos industriales
del cierre (no peligrosos), y residuos peligrosos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Para mayores antecedentes de la fase de cierre, ver Acápite 4.8 del
ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Abril 2027
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Acondicionamiento del terreno.
Fecha estimada de
término
Septiembre 2027
Parte, obra o acción que
establece el término
Conexión, pruebas de operación y puesta en marcha.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Octubre 2027
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Generación de energía eléctrica renovable.
Fecha estimada de
término
Octubre 2057
Parte, obra o acción que
establece el término
Desenergización de la planta.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Septiembre 2057
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Desenergización de la planta y habilitación de instalación de faenas para
cierre.
Fecha
estimada
de
término
Febrero 2058
Parte, obra o acción que
establece el término
Restauración del suelo.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental 1
Aumento de la concentración de material particulado y
gases.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de transporte y movimiento de tierra del
proyecto.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Impacto ambiental 2
Aumento de emisiones de ruido y vibraciones.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades constructivas y de transporte.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.1 y 6.1 del ICE.
La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Emisiones atmosféricas
El Estudio de Emisiones Atmosféricas del proyecto (Anexo 3 de la DIA) evidencia que durante la
fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado,
provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos,
circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los 6 meses que dura esta fase.
Dada las características de las fuentes de emisión, se estima serán de corto alcance. Asimismo, dado
que son emitidas a una altura muy cercana al suelo son de corto alcance, sumado a la alta humedad
del terreno y al alto porcentaje de días con lluvia, permite afirmar que sus efectos se circunscriben al
predio en donde se desarrolla el proyecto.
Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja
magnitud por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector. No obstante, lo
anterior, de igual forma se aplicarán las medidas de manejo ambiental tendientes a evitar o
minimizar las emisiones, las que a continuación se indican:
−
Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta.
−
Límite de velocidad en caminos no pavimentados de 30 km/h.
−
Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.
−
Vehículos con revisión técnica al día.
Además, se establece el compromiso ambiental voluntario de humectación de caminos, que implica
humectar -en los días sin precipitaciones- los caminos de tierra que verán aumentado su flujo
vehicular durante la construcción, para suprimir la dispersión del polvo proveniente del tránsito
sobre el camino (ver Acápite 9.1.7 de la RCA).
Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte
de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que
generen emisiones al aire. Junto con ello, se implementarán charlas de inducción a los trabajadores
sobre aspectos relacionados a la seguridad, salud y medioambiente de forma previa al inicio de la
fase de construcción, lo que quedó establecido como compromiso ambiental voluntario (ver Acápite
9.1.14 de la RCA).
En lo que respecta a la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases generadas
serán marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al
personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del
parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios), por lo cual es posible establecer que las
emisiones serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y serán
de corto alcance.
Finalmente, las actividades de la fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y
restauración del área intervenida, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 6 meses.
Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y
de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar (Habilitación de la instalación de faenas;
Desmontaje y retiro de estructuras e instalaciones; y actividades de limpieza y restauración del
terreno). El Proyecto contempla la implementación de las medidas establecidas en el artículo 5.8.3
de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo, así como la verificación de su
implementación (ver Acápite 7.1.2 de la RCA).
Calidad del aire por MP y gases
El análisis de los resultados de la modelación presentada en el Anexo 19 de la DIA indica que el
aporte del Proyecto está bajo los límites establecidos en la normativa primaria y secundaria de
calidad del aire vigente en el territorio nacional (Decretos del MINSEGPRES: D.S. N°114/02 para
NO2, D.S. N°12/21 para MP10, D.S. N°12/11 PARA MP2,5, D.S. N°115/02 para CO, D.S.
N°104/2018 para SO2), tanto en los receptores sensibles como en los puntos de máximo impacto, sin
embargo, las concentraciones de MP2,5 registradas en la estación La Unión superan la norma diaria y
anual. Sin embargo, tomando en cuenta que las actividades de construcción son acotadas en el
tiempo, se puede concluir que el aporte del Proyecto no genera un efecto significativo en la salud de
la población ni en los recursos naturales que se encuentran dentro del área de influencia definida
para esta componente ambiental, dado que, el aporte de MP2,5 es menor a los valores de significancia
establecidos en la Tabla 2 del documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones
en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable
MP2,5” (SEA, 2023). Por otra parte, el área en donde se emplaza el Proyecto no está regulado aún
por ningún Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica.
Se puede concluir que el proyecto no genera un aumento de emisiones considerable respecto de la
situación Base y por lo tanto no genera impactos significativos respecto de este componente, ya que,
en la fase de construcción, operación y cierre no superará ningún tipo de normas primarias de
calidad ambiental nacional. Asimismo, cabe destacar que el proyecto considera medidas de gestión
y control para la prevención y disminución de estas emisiones.
Superación de valores de exposición establecidos en normas primarias de calidad ambiental
De acuerdo con el Informe de Modelación de Calidad del Aire (Anexo 19 de la DIA), se establecen
los puntos de máximo impacto (PMI), receptores en donde las emisiones generadas durante el Año 1
dan origen a las máximas concentraciones de los distintos contaminantes atmosféricos. Estas
concentraciones pueden corresponder a promedios de una hora, 8 horas, 24 horas o un año, de
acuerdo con las diferentes normas de calidad existentes.
Los puntos de máximo impacto que se pueden identificar para las distintas normas son seis; tres de
éstos corresponden a los receptores sensibles R3 y R31 y R32, mientras que los otros tres
corresponden a receptores de la grilla anidada (PMI1, PMI2 y PMI3) que se encuentran dentro del
terreno en donde se emplazará el Proyecto. Su ubicación se ilustra en la Figura 1 del Informe de
Modelación de Calidad del Aire (Anexo 19 de la DIA).
Como puede comprobarse, en ningún punto este aporte máximo excede la norma. El contaminante
para el que se obtiene la mayor concentración con respecto a la norma es el MP10 que alcanza el
5,4% del límite anual con 2,68 μg/Nmᶟ el receptor sensible R31 posicionado a 10 metros del camino
de acceso al Proyecto.
Aumento del riesgo pre-existente
En el Informe de Modelación de Calidad del Aire (Anexo 19 de la DIA), se indica que la estación
La Unión (estación de calidad del aire más próxima al Proyecto) ha presentado durante los últimos
años concentraciones de MP2,5 que superan los límites establecidos en la normativa vigente, por lo
que se analizó la significancia del aporte del Proyecto para este contaminante dada la eventual
declaración de la zona como saturada.
En la Tabla 5-2 del citado informe se presenta el aporte de material particulado generado en el Año
1 en los 35 receptores sensibles, como concentración diaria y anual. Luego, en la Tabla 5.3 se
analiza esta información respecto a la norma. Tal como se puede observar, el aporte de material
particulado del Proyecto no es significativo ni para la norma anual ni la diaria para ambas fracciones
de material particulado.
Por lo tanto, se puede concluir que, con relación a la calidad del aire, el proyecto no genera una
superación de la normativa de calidad primaria así como tampoco genera un aumento del riesgo
preexistente para la salud de la población. Por último, el proyecto no genera emisiones de
contaminantes cancerígenos, por lo que se considera que el impacto en la calidad del aire no es
significativo y por ende no representa un riesgo para la salud de las personas.
Por lo tanto, se puede concluir que, con relación a la calidad del aire, el proyecto no genera un
aumento del riesgo preexistente para la salud de la población ni tampoco genera emisiones de
contaminantes cancerígenos, por lo que se considera que el impacto en la calidad del aire no es
significativo y por ende no representa un riesgo para la salud de las personas.
Ruido y vibraciones
Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los
cuales darán cumplimiento a la normativa vigente aplicable, no existiendo un riesgo para la salud de
la población por las emisiones de ruido. Para más detalles, revisar el Acápite 4.6.4.3 del ICE, y la
actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda
Complementaria.
El Proyecto y los puntos receptores se ubican en un sector rural, para efectos del D.S. N°38/11 del
Ministerio del Medio Ambiente. Para las fases del Proyecto se consideró el escenario acústico más
desfavorable que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área
del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. El resultado de la modelación
acústica realizada, indica que, tanto en la fase de construcción, operación y cierre, cumplirán con los
niveles de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para
horario diurno y nocturno en el caso de la operación.
En lo que concierne a la fase de construcción, las emisiones de ruido generadas por del Proyecto no
superarán los valores dispuestos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma
de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. Las emisiones de ruido serán temporales
dado que están circunscritas a la duración de esta fase. Adicionalmente, se contempla, entre otros, la
incorporación de las siguientes medidas de control:
−
Se realizará mantenciones regulares de los equipos.
−
Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y
silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado
más bajo.
−
Si bien se cumple con los limites en todos los receptores, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de la normativa se instalarán barreras acústicas y se adoptará las medidas de
gestión de ruido conforme a las especificaciones del Anexo 3 de la Adenda complementaria.
Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.
En lo que respecta a la fase de operación, el Proyecto no contempla emisiones de ruido
significativas, en efecto, éstas podrían generarse por las actividades de mantención (preventivas y
correctivas), las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas
actividades en terreno, y de corto alcance. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la
salud de la población.
Finalmente, las actividades de la fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y
restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 6 meses como máximo, y que
no generarán emisiones de ruido significativas.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5º del Reglamento del
SEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental 1
Pérdida temporal de uso de suelo agrícola.
Componente ambiental afectado
Suelo.
Parte, obra o acción que lo genera
Acondicionamiento del terreno. Instalación de obras
temporales y permanentes.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Impacto ambiental 2
Efectos adversos sobre la calidad del aire.
Componente ambiental afectado
Aire
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de transporte y movimiento de tierra del
proyecto.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.2 y 6.2 del ICE.
La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Suelo
En el del área de influencia se identificaron 4 CCUS. La clase de capacidad de uso más
representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II y III, con un 21,1% y
21,7%, respectivamente, de la superficie total del área de influencia.
En cuanto a la erosión en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con la Caracterización del
Suelo (Anexo 2 de la DIA), siguiendo los parámetros establecidos en la Pauta para Estudio de
Suelos (SAG, 2011), fue posible establecer que la totalidad de los suelos del área de estudio se
encuentra sin rasgos de erosión clasificada como “No aparente”. Según CIREN (2010) señala que el
riesgo de erosión actual se encuentra en la categoría “sin erosión”, lo que se constata con la
información recopilada en terreno, mientras que el riesgo de erosión potencial es “moderada”.
Respecto de la relación del Proyecto y sus efectos en la componente suelo, a continuación se
analizan los siguientes impactos:
Pérdida de suelo
Al ser un proyecto fotovoltaico, la mayor extensión de suelo utilizado corresponde a los paneles, los
cuales no requieren de escarpe ni nivelación ni excavación, ya que los paneles son montados sobre
estructuras o perfiles hincados directo en el suelo, considerando la profundidad del suelo, no se
prevé que se requiera perforación y cimentación.
Se realizará escarpe puntual para la instalación de los CDT, las unidades de baterías BESS y los
PCS de las baterías, el escarpe será de 20 cm, para la construcción de una loza de hormigón, el
material escarpado será distribuido homogéneamente alrededor del área escarpada.
En el caso de las zanjas de cableado soterrado, las excavaciones se desarrollarán con profundidades
acotadas al diseño, manteniéndose en rangos superficiales y compatibles con el estándar
constructivo del Proyecto. Para las excavaciones puntuales asociadas a postes de la LMT, se
considera una profundidad máxima de 0,8 m, manteniendo separación respecto del nivel freático en
condiciones normales de ejecución. Una vez instalado el cableado, las zanjas serán rellenadas con el
mismo material excavado, sin retiro de horizontes edáficos a disposición externa. En consecuencia,
ningún horizonte o estrato será eliminado.
Además, el Proyecto se ha diseñado incorporando medidas específicas para minimizar la alteración
del recurso suelo y evitar su pérdida funcional durante las distintas etapas de desarrollo. En
particular, se ha puesto especial énfasis en evitar impactos permanentes e irreversibles sobre su
aptitud agrícola, asegurando la posibilidad de retorno a usos productivos una vez finalizada la vida
útil del Proyecto. Durante las fases de construcción y operación, se han considerado diversas buenas
prácticas orientadas a preservar la estructura y funcionalidad del suelo, las que se detallan en la
pregunta 4.20 de la Adenda Complementaria.
Compactación del suelo
En términos de habilitación, se realizan labores de compactación de suelo en caminos nuevos y los
7 postes de la LMT aérea, la superficie estimada es de 1.997 m2 que representan una mínima
superficie en comparación a la superficie total del AI. En la fase de cierre las superficies
compactadas, del proyecto serán sometidas a labores de descompactación, hasta recuperar los
valores de densidad aparente iniciales.
En cuanto a los parámetros edafológicos que den cuenta del éxito de la descompactación y
reacondicionamiento del suelo intervenido, se medirá el grado de compactación abriendo dos
calicatas en sectores representativos del área de emplazamiento. Se evaluará la densidad aparente en
cada horizonte hasta los 100 cm de profundidad mediante la extracción de muestras con el método
del terrón, obteniendo muestras no disturbadas de suelo. Estos resultados se compararán con un
muestreo realizado posteriormente en la misma superficie, pero esta vez tratada con aradura.
Además, se evaluará retención de humedad y porosidad, que son parámetros bien influenciados por
el grado de compactación del suelo.
Activación de Procesos Erosivos
Los paneles fotovoltaicos se instalan sobre estructuras metálicas a 0,8 m del suelo, estos cuentan
con motores que giran siguiendo el sol desde el amanecer al anochecer. Las filas de paneles tienen
una separación 6 m entre ellas.
Los paneles fotovoltaicos al poseer cierta altura desde el suelo y estar en continuo movimiento
siguiendo el movimiento del sol, permiten el paso de luz hacia abajo de los mismos, facilitando el
crecimiento de vegetación que controla la erosión. Además, los paneles reducen el impacto de las
gotas de lluvia, disminuyendo la energía y deslizándose suavemente sobre la estructura antes de
caer al suelo. Es así, como se podrá contar con una futura vegetación que, en conjunto con la baja
pendiente de la zona, no generará la activación de procesos erosivos.
Se han considerado una serie de buenas prácticas para minimizar la ocurrencia de procesos de
erosión y arrastre en fase de construcción:
−
De existir cobertura vegetal de pasto, se mantendrá para evitar la erosión durante la fase. Solo
se retirará la capa vegetal de las zonas de construcción de caminos de acceso que deben
compactarse, las fundaciones de equipos CDT BESS y PCS que serán escarpadas y de las
zanjas debido a la excavación misma de ellas.
−
Se mantendrá la topografía del terreno de manera de que los escurrimientos superficiales sean
los naturales del terreno para minimizar la erosión y evitar que se formen nuevas zonas de
escurrimientos.
−
Se evitará la nivelación del terreno, la alteración del perfil edáfico, así como minimizar la
transformación del suelo sobre el que se asiente la planta fotovoltaica utilizando un sistema de
anclaje de los módulos al terreno (perfiles metálicos hincados) que reduce la intervención del
suelo.
−
Se reducirá al mínimo los movimientos de tierra. En ese sentido, no se retirará la tierra vegetal
ni se harán compactaciones ni pavimentaciones, salvo las estrictamente necesarias para los
caminos, centros de transformación, Sistema BESS y las zanjas para el cableado.
−
El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración
del suelo (viales existentes y previstos).
−
Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad para acceder a todas las
infraestructuras proyectadas.
−
El material excavado de las zanjas se mantendrá en el lado contrario a la pendiente, de manera
que el eventual arrastre de sedimentos por lluvia quede en la zanja y no se produzca
escurrimiento a otras áreas del predio.
Asimismo en la fase de operación:
−
Se considera la siembra de herbáceas que permitan mantener la cobertura vegetal del suelo y el
pastoreo de ovejas, el uso de mulch o mantillo para dar tiempo de crecimiento de las herbáceas
y proteger el suelo mientras se revegeta.
−
Se realizará inspección periódica de procesos erosivos en las áreas de goteo de los paneles, con
énfasis en los días con precipitación de gran intensidad.
Durante la fase de cierre:
−
Se contempla la descompactación de las áreas para restablecer los valores de densidad aparente
registrado en el Estudio de suelos (Anexo 2 de la DIA), para restablecer la capacidad de
infiltración de los suelos.
−
Se propone incorporar materia orgánica mediante aplicación de compost, lo que también
contribuye a la formación de agregados en el suelo, mejorando su capacidad de retención de
humedad y disminuyendo compactación.
Adicionalmente, se incorpora un Plan de Contingencias y Emergencias ante activación de procesos
erosivos, el cual establece acciones de respuesta en caso de evidenciarse erosión localizada, arrastre
de sedimentos o formación de surcos/cárcavas en sectores intervenidos (ver Acápite 10.1.9 de la
RCA).
Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo
Las propiedades físicas se verán afectadas negativamente en los sectores que serán intervenidos
(caminos, salas de control, instalación de faena), ya que el suelo será sometido a compactación,
alterando la estructura y porosidad, en consecuencia, la retención de humedad del suelo. Lo anterior
puede ser recuperado con las correctas labores de descompactación en la fase de cierre.
En términos químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo.
En términos biológicos, entre paneles se permitirá que la luz directa irradie la superficie del suelo,
por lo que las especies que en este pudieran desarrollarse, no se verían afectadas en forma negativa,
considerando que también a luz difusa estará bajo los paneles en todo momento del día. Las
actividades relacionadas a la instalación y operación del proyecto no generarán alteración al suelo
como sustento de la biodiversidad, a excepción de las instalaciones de faena, caminos nuevos y
salas de control, en donde la compactación del suelo podría generar deterioro de sus propiedades
biológicas.
Del análisis anterior se desprende que el Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las
propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar
biodiversidad no será afectada. El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el
recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado de acuerdo
con las capacidades de uso descritas anteriormente.
Finalmente, como medida para compensar la pérdida temporal del uso agrícola del suelo, el
Proyecto ha incorporado un Plan de Gestión de Suelo basado en un sistema agrovoltaico, el cual
permite compatibilizar la operación de la planta fotovoltaica con actividades agropecuarias
productivas. De esta forma, se estima que el Proyecto no genera un impacto permanente sobre el
uso agrícola del suelo y no limita su futura recuperación (pregunta 4.20 de la Adenda
Complementaria).
Aire
En relación con el aire, y tal como se presentó en el Acápite 4.6.4, 4.7.5 y 6.1 del ICE, y 5.1 de la
RCA, el Proyecto no generará afectaciones a la calidad del aire, por cuanto:
−
En la fase de construcción, se producirán emisiones atmosféricas difusas de gases y material
particulado, propias de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas
temporalmente a los meses que dura la construcción.
−
En la fase de operación, las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas, ya que
estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de
mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque
fotovoltaico.
−
Para la fase de cierre se contempla el desmantelamiento de las estructuras y posterior
descompactación y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 6
meses, y que no generarán emisiones atmosféricas significativas.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento del
SEIA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS
SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los
grupos humanos.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de obras temporales y permanentes.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.3 y 6.3 del ICE.
La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal,
espiritual o cultural
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como
sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal,
espiritual o cultural.
El área de Proyecto actualmente cuenta con un proceso de arriendo, el cual se dará termino
próximamente. No se realizan actividades económicas, o existe una demanda de recursos naturales
para uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural de terceros, lo que significa que el área de
Proyecto no corresponde a un predio de acceso libre para los vecinos y otras personas que quisieran
ingresar.
Por otra parte, en relación a GHPPI, se descarta intervención, uso o restricción de recursos naturales
utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso
medicinal, espiritual o cultural, dado que de acuerdo a las entrevistas y levantamiento de
información al interior del área de influencia establecido, no existen registros de organizaciones
indígenas, localizándose la más cercana en el área céntrica de la comuna, distante a más de 6 km al
oste del proyecto.
Por otro lado, respecto a las emisiones del Proyecto, según los resultados obtenidos para la fase de
construcción de éste, las emisiones de contaminantes serán temporales y locales, ya que esta fase
dura seis meses. Durante esta etapa, el tráfico de vehículos en caminos sin pavimentar es la
principal fuente de material particulado MP2,5 y MP10, respectivamente. La combustión de motores
de maquinaria genera la mayor emisión de NOX, SOX y COV.
En la fase de operación, por otro lado, las emisiones de MP2,5 y MP10 provienen principalmente del
tráfico de vehículos para mantenimiento, aunque son poco significativas.
En la fase de cierre, el tráfico de vehículos en caminos sin pavimentar es nuevamente la principal
fuente de MP2,5 y MP10, mientras que los grupos electrógenos son los principales emisores de NOX y
CO.
Finalmente, es relevante recalcar que ninguna de las personas presentes en el área de influencia
desarrolla actividades culturales, económicas o medicinales dentro del área de proyecto.
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de
los tiempos de desplazamiento
Se desarrolló un Estudio de vialidad para analizar el aporte del Proyecto en todas sus fases
(construcción, operación y cierre) a la condición basal de las rutas a utilizar por el Proyecto y en
especial, en la vía de acceso al Proyecto (Anexo 4 de la Adenda Complementaria).
De acuerdo con los antecedentes presentados, el aporte vehicular para la fase de construcción es de
0,5%, para la fase de operación 0,08% y 0,2% para la fase de cierre, lo que no genera aporte
significativo al flujo vehicular actual. Considerando que, en general, entre los periodos punta
mañana y punta tarde en fase de construcción se concentran el 60% de los viajes de un día solo se
alcanza 11 veh/h en periodo punta mañana y 11veh/h en punta tarde y que, además, las capacidades
de una ruta de camino público, donde, en promedio, la capacidad por pista se encuentra en torno a
los 1.800 veh/h, el aporte se considera despreciable ya que es solo de un 0,5%, y en un tiempo
acotado, por lo que no se generará un aumento de los tiempos de desplazamientos, ni de los grados
de saturaciones. Con esto se concluye, además, que no habrá afectación a peatones ni usuarios de
ciclovías.
En virtud de los datos expuestos, se infiere que las rutas utilizadas por el Proyecto, durante sus
distintas fases, no se verán afectadas por el tránsito asociado a éste y que, por lo tanto, no se
producirá un aumento relevante en los tiempos de desplazamiento ni una obstrucción y/o restricción
a la libre circulación para los usuarios regulares actuales de dichas rutas.
Junto con esto, en los caminos al interior del área de influencia no se generaría congestión
vehicular, ya que son solo transitados por vehículos particulares pertenecientes a los vecinos que
habitan el sector del área de influencia. La carga vehicular vinculada al desarrollo del proyecto
significaría un aumento poco significativo al actual movimiento por lo que no afectaría a la libre
circulación. Por otro lado, si bien las rutas al interior del sector están bien señalizadas, algunas de
ellas no se encuentran en buen estado dada las lluvias de invierno que han hecho que se transformen
en barro. Aun así, en base a lo observado, esto no representaría mayor dificultad al desplazamiento
de los vehículos que se mueven en la zona, estando las principales rutas pavimentadas y en buen
estado. No obstante lo anterior, el Titular ha establecido como compromiso ambiental voluntario un
Plan de mejoramiento y mantención de caminos de acceso durante las fases de construcción y
cierre, asegurando condiciones seguras de operación y minimizando impactos sobre la
infraestructura vial y las comunidades (ver Acápite 9.1.11 de la RCA).
Asimismo, de acuerdo con información preliminar de las fases de construcción y operación de
proyecto, el promedio es de 65 y 5 trabajadores respectivamente para cada fase, lo que no
significaría un aumento significativo en el flujo vehicular utilizado en el traslado de trabajadores los
cuales accederían al área de Proyecto usando buses de acercamiento (capacidad 20 personas), y
camionetas 4x4 (capacidad 5 personas).
En base a lo analizado en vialidad, se concluye que el flujo basal de la vía a utilizar por el Proyecto
observado tanto en horario punta como en horario de menor frecuencia, corresponde a un bajo flujo
vehicular, lo que se debe a que el área de proyecto se encuentra en un área rural, donde predominan
los predios y zonas agrícolas y carece de servicios comunitarios a los cuales la población de La
Unión y comunas aledañas podrían acceder.
No obstante lo anterior, el Titular ha propuesto como compromiso ambiental voluntario un Plan de
gestión vial para el transporte, en fase de construcción y cierre con la finalidad de controlar los
flujos de vehículos y gestionar los riesgos viales a la entrada y salida de la faena y atochamientos en
el ingreso (ver Acápite 9.1.1 de la RCA).
La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura
básica
Según lo mencionado en el Anexo 10 de la DIA, al interior del área de influencia de medio humano
no se evidencia equipamientos o infraestructura comunitaria que pudiera verse afectada por alguna
de las fases del Proyecto. La mayor parte del equipamiento comunitario se encuentra en el área
urbana de La Unión, al oeste del área de Proyecto. La infraestructura comunitaria más cercana se
encuentra a aproximadamente 2 km al noroeste del Proyecto, específicamente en la zona urbana de
La Unión.
En cuanto a los servicios básicos, como se indica en este mismo informe, la mayor parte de las
viviendas del AI se abastece de agua potable a través de la Red Pública y en base a lo observado en
terreno, también a través de pozos profundos ubicados en los diversos fundos del AIMH. Asimismo,
las casas cuentan con electricidad de la distribuidora SAESA. Ahora bien, es importante recalcar
que los receptores de ruido identificados señalan tener acceso a agua mediante la APR La Flor, cuyo
acceso no se verá restringido por el funcionamiento del Proyecto.
El proyecto no alterará la calidad ni el acceso a servicios básicos utilizados por los grupos humanos
del AI en ninguna de sus fases ya el proyecto contempla abastecerse a través de sus propios
servicios. El agua potable para los trabajadores se proveerá por medio de Bidones de 20 litros para
consumo humano y camión Aljibe para abastecimiento de estanques de agua y batea de baños y el
agua industrial será de 60 m3 mensuales para el control de polvo en caminos. Por otro lado, en la
fase de construcción y de cierre la electricidad será abastecida por grupo electrógeno destinado a los
frentes de trabajo. Para la fase operativa no se requiere instalar grupo electrógeno.
En cuanto a los establecimientos de educación y salud, no se identifican establecimientos
educacionales ni de salud que puedan ver alterada su calidad y/o acceso por actividades
relacionadas a las distintas fases del proyecto.
Los habitantes del sector se atienden en el CESFAM y Hospital que se encuentra en la zona urbana
y los niños son recogidos y llevados a distintos establecimientos que también se encuentran en la
zona urbana o localidades aledañas. El arribo de trabajadores (el cuál no es significativo), no
implicaría una potencial saturación en este tipo de establecimientos. Asimismo, en base a lo
observado en terreno, al interior del área de influencia no habría servicios de alojamiento y
alimentación.
Por otro lado, en base al Estudio de ruido del Proyecto (Anexo 3 de la Adenda Complementaria) el
cual llevó a cabo mediciones de ruido de fondo y vibraciones en los puntos receptores de acuerdo
con las normativas correspondientes, se identificaron áreas con receptores sensibles al ruido durante
las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto debido a las modificaciones acústicas
inevitables en el entorno. Se proyectaron los niveles de ruido en los puntos receptores según la
normativa ISO:9613 y se compararon con los límites establecidos por la normativa de ruido
ambiental. También se realizaron proyecciones de niveles de ruido debidos a la circulación de
vehículos en la etapa de construcción siguiendo las rutas indicadas y cumpliendo con la normativa
suiza. Esto a su vez asegura que, al no verse alteradas las formas de vida de los habitantes que viven
en las zonas aledañas del Proyecto, tampoco lo hará el acceso o la calidad a bienes, equipamientos o
infraestructura básica, ya que, como se mencionó no hay existencia de ellos en las zonas cercanas.
Asimismo, se establece respecto a las emisiones de contaminantes generadas durante la fase de
construcción del Proyecto que éstas son temporales y locales, ya que esta etapa tiene una duración
limitada de seis meses. Esto implica que cualquier impacto en la calidad del aire y la infraestructura
se limita a un período acotado, destacando en este sentido nuevamente la inexistencia de
infraestructura comunitaria o servicios que puedan verse afectados.
Finalmente, es posible concluir no se verá alterado el acceso o a la calidad de bienes,
equipamientos, servicios o infraestructura básica de la población, sus obras se restringen a espacios
en los que no existe este tipo de infraestructura y porque sus actividades no comprometerán el libre
tránsito por las rutas de acceso hacia estos lugares.
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o
intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del
grupo
En base a la información levantada en terreno (Anexo 10 de la DIA) y las campañas realizadas en
Adenda (Anexo 8), gran parte de las actividades desarrolladas por los grupos humanos que habitan
el área de influencia del Proyecto son llevadas a cabo en las zonas urbanas, fuera del área de
influencia del Proyecto. No se realizan actividades culturales ni tradicionales en la zona. Respecto a
los sitios de significación cultural, de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Monumentos
Nacionales, no se identifican sitios patrimoniales al interior del AI. Los sitios de significación
cultural para la población local se encontrarían en la zona urbana.
En esta línea, el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio de las manifestaciones culturales,
pues en los predios donde éste se localiza no se observan este tipo de prácticas. Además, el acceso
hacia los principales lugares de interés cultural no se vería restringido dado que como se mencionó
anteriormente, al ser la carga vehicular baja, se concluye que no habrá obstrucción o restricción a la
libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento que
pudieran, en este caso afectar el ejercicio de tradiciones o actividades culturales en la zona urbana.
En términos organizacionales, dentro del AI no habría juntas de vecinos ni otro tipo de
organizaciones comunitarias que podrían verse afectadas por actividades del Proyecto.
Con el objetivo de determinar que el proyecto no generará efectos en el ejercicio de las
manifestaciones como los sentimientos de arraigo, se identificaron y analizaron las variables
potencialmente sensibles en el Área de Influencia del proyecto, tales como ruido. Dicho lo anterior,
se caracterizó a los receptores de ruido identificados, dónde mediante la información levantada se
obtuvo que existen personas indígenas en los receptores R2, R8 y R12.
En estos tres receptores se afirmó no realización de ningún tipo de práctica y/o manifestación
asociada a pueblos originarios en el área de influencia del Proyecto, en este sentido tampoco se
identificaron sitios de significativos u otros en el marco de la cosmovisión Mapuche. Lo anterior,
también se corrobora con lo levantado en el Acta de reunión de Artículo 86 del Reglamento del
SEIA, de fecha 11 de julio de 2024, publicada en el expediente electrónico del proyecto.
De acuerdo con lo anteriormente descrito, el Proyecto no interferirá en el desarrollo de actividades o
acceso a sitios de relevancia cultural para las personas identificadas con ascendencia Mapuche.
Finalmente, es relevante considerar que ninguna de las personas habitantes del sector posee
dificultades motrices, necesidades especiales o son neurodivergentes, por lo que el proyecto no
afectará sus sistemas de vida y costumbres.
Cabe señalar que se ha establecido como compromiso ambiental voluntario la Promoción y
fortalecimiento de la cultura energética en comunidades educativas, en donde el Titular dispondrá a
un establecimiento educacional la realización de una jornada pedagógica y practica en torno a la
generación, importancia y usos de la energía solar, con la finalidad de apoyar en el proceso
formativo en materias asociadas a ciencia, tecnología u otra asignatura que se considere pertinente a
los contenidos que se transmitirán en la instancia. Mayores detalles en el Acápite 9.1.9 de la RCA.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento del
SEIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,
SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,
SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
No aplica.
No existen poblaciones protegidas en el área de influencia
del Proyecto. Además, el Proyecto no se localiza en o
próximo a recursos y áreas protegidas, humedales
protegidos o glaciares susceptibles de ser afectados, así
como sitios prioritarios.
Componente ambiental afectado
No aplica.
Parte, obra o acción que lo genera
No aplica.
Fase en que se presenta
No aplica.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápite 6.4 del ICE.
La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas
En base a la información disponible en el CENSO de Población y Vivienda del año 2017, es posible
evidenciar que en la comuna de La Unión un 27% de la población menciona sentirse perteneciente a
algún pueblo originario, encontrando una mayor representatividad, a nivel comunal, la etnia
Mapuche con un 97,2% seguido por la etnia Aymara con un 0,3%, y Kawesqar y Rapa Nui con un
1%.
En cuanto a las organizaciones indígenas existentes, según el sistema integrado de la CONADI
habría 72 organizaciones indígenas en la comuna (52 comunidades y 20 asociaciones).
No obstante, de acuerdo con los resultados de la caracterización de Medio Humano (Anexo 10 de la
DIA) dentro del AIMH no existen zonas de desarrollo indígenas, ni tampoco asociaciones o
comunidades.
A pesar de lo anterior, respecto a los receptores humanos sensibles es posible identificar tres
receptores con integrantes de Calidad indígena (receptores 2, 8 y 12); sin embargo, en estos
receptores se afirmó no realización de ningún tipo de practica y/o manifestación asociada a pueblos
originarios en el área de influencia del Proyecto, y en este sentido tampoco se identificaron sitios de
significativos u otros en el marco de la cosmovisión Mapuche.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental
Sobre la base de los antecedentes revisados, es posible establecer que los Sitios prioritarios o Áreas
protegidas, humedales próximos al área de proyecto no son susceptibles de ser afectados por el
proyecto.
Respecto a áreas colindantes de importancia para la conservación de la diversidad biológica, al
analizar la información de áreas administradas bajo el SNASPE, sitios RAMSAR, Santuarios de la
Naturaleza, y parques y reservas de propiedad privada, se presenta en términos de análisis
territorial, que ninguno se encuentra cercana al emplazamiento del Proyecto, lo cual los sitúa fuera
del rango de influencia del Proyecto.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 8º del Reglamento del
SEIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Modificación de atributos estéticos.
Componente ambiental afectado
Valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalaciones temporales y permanentes.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico Para mayores antecedentes, ver Acápites 5.4 y 6.5 del ICE.
La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal e) del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Obstrucción de la visibilidad
Según las macrozonificaciones propuestas para la clasificación de paisajes, se puede señalar que el
área de estudio se inserta al interior de la Macrozona Sur, específicamente en la subzona Llano
ondulado.
Particularmente donde se emplazarán las obras, predominan zonas homogéneas de mosaicos de
lomajes agrícolas. En base a los criterios de valorización de los atributos biofísicos, es posible
determinar que los atributos biofísicos “Suelo”, “Agua” y “Vegetación” poseen características que
le otorgan al área de emplazamiento y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico.
El estudio definió la presencia de tres unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas
visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos,
lo que significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación a
las partes, obras y acciones del Proyecto. De esta forma, las unidades de paisaje se distinguen como
UP1 “Bosque-Praderas”, UP2 “Lomajes Agrícolas” y UP3 “Zona poblada”.
La valoración de calidad de paisaje permitió señalar que UP1 presenta una calidad visual Media
mientras que UP2 (en donde se ubica el área de Proyecto) y UP3, presentan una calidad visual baja.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a los eventuales impactos, a partir de los criterios de
Obstrucción de visibilidad, se puede indicar que la presencia de los paneles solares y obras anexas
del proyecto, no bloquearán características del paisaje, según la siguiente evaluación de impactos.
Bloqueo de vistas
Se refiere a los impactos que pueden asociarse a una determinada parte u obra del proyecto, a partir
del bloqueo total o parcial de los atributos del paisaje del área en análisis. Para este caso, las partes
y obras del proyecto, como tendido eléctrico, paneles solares, no bloquearían las vistas del paisaje.
Intrusión visual
En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante
respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificado.
En efecto, la inclusión de tendido eléctrico, paneles solares podrían disminuir la visibilidad parcial
de los atributos del paisaje, debido a que las partes y obras del proyecto tienen una distribución
lineal (tendido eléctrico) y concentrada (paneles solares), sin embargo, no se identifican áreas
singulares en el área de influencia del proyecto.
Incompatibilidad visual
Las partes y obras del proyecto generan formas lineales y concentradas que pueden ser discordantes
con el paisaje preexistente con áreas homogéneas de lomajes agrícolas y praderas de mayor tamaño.
Sin embargo, el área de proyecto es acotada y no se identifican áreas singulares en la zona de
emplazamiento, por lo que, no existe una intervención significativa en el paisaje visual.
En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas
con valor paisajístico. Asimismo, el área de Proyecto no tiene valor turístico, cultural y/o
patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.
No obstante, se presenta el compromiso ambiental voluntario Cortina vegetal en cierre perimetral
para disminuir la intrusión visual y contribuir a la mejora de la estética visual del área,
proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales cercanos al área de acceso al
proyecto (Acápite 9.1.13 de la RCA).
Finalmente, el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos, mediante Of. N°3 de fecha
06 de enero de 2025, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria e indica que con el
Informe de Caracterización de Paisaje de la DIA, es posible identificar que el impacto asociado al
bloqueo de vistas es de carácter menor, toda vez que la presencia del proyecto no dificulta las
condiciones actuales de visualización del entorno. Asimismo, en términos de intrusión visual, el
impacto también se estima menor, ya que el nuevo elemento no resulta relevante en cuanto a
obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje previamente identificados. En consecuencia,
se concluye que el proyecto no genera ni presenta una alteración significativa, en términos de
magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia. Adicionalmente, releva el
Compromisos Ambientales Voluntarios Cortina vegetal en cierre perimetral, contribuye a la
mitigación de los impactos visuales asociados al proyecto.
Respecto del análisis de deslumbramiento de paneles fotovoltaicos, de acuerdo con lo mencionado
en la respuesta 4.26 de la Adenda Complementaria la finalidad principal de los paneles
fotovoltaicos es la de absorber la mayor cantidad de radiación posible, en vez de reflejarla. La
cubierta de vidrio de los paneles posee propiedades antirreflectantes, no sólo para evitar efectos de
encandilamiento, sino también, para que la luz proveniente del sol no rebote sobre la placa
fotovoltaica y se generen pérdidas de energía. En particular, el Proyecto utilizará paneles
fotovoltaicos del modelo JKM575-605N-72HL4R-BDV-F3, de la serie Tiger Neo N-type (cuya
ficha técnica se adjuntó en el Anexo 6 de la Adenda), los cuales cuentan con diversas tecnologías y
características avanzadas, entre las cuales se incluye, como fue mencionado, un revestimiento
antirreflectante (ARC). Este revestimiento se aplica a la superficie del vidrio frontal del panel para
reducir la cantidad de luz solar que se refleja y aumentar la cantidad de luz que penetra en las
células solares. Sus detalles técnicos se presentan en la pregunta 4.53 de la Adenda.
Valor paisajístico
A partir de los criterios de Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico, se puede
indicar que la presencia de los paneles solares y obras anexas del proyecto no producirá alteración
de las características del paisaje, según la siguiente evaluación de impactos.
Artificialidad
Las partes y obras del proyecto no generan alteración o pérdida de los atributos naturales del
paisaje, ya que solo contempla la modificación parcial o temporal de un determinado atributo
biofísico.
Pérdida de atributos biofísicos
En el área de emplazamiento se observa intervención antrópica asociada a un uso de suelo agrícola
con predomino de cultivo de trigo y árboles frutales. Sin embargo, el proyecto estará conformado
por 18.928 paneles de 605 Wp y la energía será evacuada a través de una línea eléctrica de media
tensión compuesta por un tramo soterrado (560 m) y un tramo aéreo (79 m). Por lo tanto, no se
considera que se pierdan atributos biofísicos del paisaje, en donde no se observan áreas singulares.
Modificación de atributos estéticos
Los colores propios de las partes y obras del proyecto asociados al color gris principalmente pueden
provocar reflejos de luz debido a la materialidad y textura de las obras del proyecto, sin embargo,
los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación con las partes, obras y
acciones del Proyecto.
En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no alterará atributos de zonas con
valor paisajístico.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 9º del Reglamento del
SEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
No aplica.
La inspección patrimonial realizada superficialmente,
demuestra que la zona a emplazar el Proyecto no evidenció
presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial
protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos
Nacionales, así como hallazgos paleontológicos que
pudieran ser impactados directamente por estas obras
(Anexo 10 de la Adenda Complementaria).
Parte, obra o acción que lo genera
No aplica.
Fase en que se presenta
No aplica.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Para mayores antecedentes, ver Acápite 6.6 del ICE.
La Comisión de Evaluación señala que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Patrimonio arqueológico
La inspección arqueológica realizada en terreno (Anexo 7 de la DIA y actualización en Anexo 10 de
la Adenda Complementaria), logró abarcar un 100% del área del proyecto, considerando ambos
polígonos, y la inspección se realizó con una buena intensidad de transectas, separadas entre sí por
25 m.
La condición de accesibilidad fue alta, ya que no se encontraron elementos que impidiesen el paso
y, por ende, la realización de la prospección. La visibilidad fue alta a media ya que en la mayor
parte de ambos polígonos la superficie se encontraba completamente despejada de vegetación,
exceptuando en el sector noroeste y noreste del Polígono 1, donde se la superficie presentaba
pastizal corto.
De acuerdo con el Informe de Arqueología (Anexo 10 de la Adenda), se concluye que no se
registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos
arqueológicos, históricos paleontológicos, entre otros, en el área de emplazamiento del Proyecto
Fotovoltaico Los Álamos. De igual manera, en función de la segunda prospección arqueológica
(Anexo 10 de la Adenda complementaria) no se detectaron elementos con valor patrimonial.
En la revisión bibliográfica realizada se registró el sitio AP-6 que se encuentra a 290 m al norte del
Proyecto Parque Fotovoltaico Los Álamos en una terraza a 60 m de altura respecto del proyecto. El
sitio AP-6 fue caracterizado y rescatado arqueológicamente en el marco del proyecto Sistema de
Transmisión S/E Pichirropulli- S/E Tineo, registrándose gran cantidad de material cerámico y lítico
en conjunto con los restos bioantropológicos de un individuo (Navarro et.al 2018 y Navarro et. al
2021). De acuerdo con los mapas de densidad de la caracterización y el rescate (Figura 3 y 4 del
Anexo 10 Informe arqueología actualizado en la Adenda), el sitio se extendía hacia el sur este,
mientras que la parte más cercana del proyecto Parque Fotovoltaico Los Álamos con el sitio AP-6,
se encuentra hacia el sur-oeste de dicho sitio, considerando que entremedio se aprecia una
diferencia de altura de 60 metros así como otras, viviendas y caminos. si bien los hallazgos del sitio
AP6 se encuentran distantes 290 m en forma lineal, éstos se ubican una terraza distinta de la terraza
en que se emplaza el proyecto En efecto, el proyecto se encuentra en la cota 20 a 30 m y el sitio AP
6 se encuentra en la cota 80 a 90 m.
Si bien la ejecución del proyecto no genera daño al patrimonio cultural, dadas las condiciones
anteriormente descritas se indica que, en caso de efectuarse hallazgos de valor patrimonial (restos
óseos, culturales o eco-factuales) durante las actividades que involucren remoción del subsuelo, se
procederá según lo establecido en los artículos Nº26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y
los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante esta situación, se deberá paralizar la obra en
el sector afectado e informar a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad
encargada de dictaminar los diferentes procedimientos afines a la legislación vigente.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo
Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
No obstante lo anterior, se establece el compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico
durante la fase de construcción, el cual será permanente durante las obras de escarpe del terreno y
en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación, y
además el profesional dictará charlas de inducción al personal, al inicio de cada obra sobre el
componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso
de hallazgo (ver Acápite 9.1.10 de la RCA).
Patrimonio paleontológico
De acuerdo al Informe de Caracterización Paleontológica (Anexo 8 de la DIA), a partir de la
prospección del área de influencia del proyecto por medio de la toma de 28 puntos de observación
esparcidos por el área de estudio y la descripción de dos (2) perfiles estratigráficos asociados a
excavaciones dentro del área de estudio, permitió identificar que el proyecto se encuentra
emplazado sobre Depositos fluviales (PlHf) y Secuencia piroclástica-epiclástica San Pablo (Plsp),
que coinciden con las descripciones realizadas por Duhart et al., 1998.
Considerando la naturaleza del registro fósil y la presencia de zonas categorizadas con un potencial
paleontológico susceptible (medio a bajo), se considera la implementación de medidas preventivas
correspondientes a charlas de inducción al patrimonio paleontológico y protocolo ante hallazgos
imprevistos, las cuales se detallan en el informe antes citado (Anexo 8 de la DIA). Además, se ha
establecido como compromiso ambiental voluntario, cuyo detalle se encuentra en el Acápite 9.1.15
de la RCA.
Teniendo en cuenta todo lo anterior se concluye que, si bien la bibliografía presenta hallazgos
cercanos, la inspección visual se desarrolló sin interferencias visuales, toda vez que el terreno es un
terreno agrícola y se encontraba limpio de rastrojos de cosecha y de vegetación es decir con
visibilidad alta en el 100% del área de proyecto. Con todo, en el Área de Influencia Directa del
Proyecto Fotovoltaico Los Álamos no se registraron restos de material cultural de relevancia
patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros. Por lo
que no es aplicable la prospección subsuperficial, según lo indicado en la tabla 3 de la guía
“Caracterización del componente patrimonio cultural arqueológico” (SEA 2024).
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 10º del Reglamento del
SEIA.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Operación.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Proyecto considera una descarga de aguas servidas para la fase de
operación mediante sistema de alcantarillo particular utilizando sistema de
fosa séptica.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas
servidas no amenace la salud de la población.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la
SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS
138.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Proyecto contará con patío de acopio para el almacenamiento temporal
de residuos no peligrosos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de
saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la
SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS
140.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Proyecto contará con una bodega para el almacenamiento temporal de
residuos peligrosos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de
residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda
poner en riesgo la salud de la población.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, la
SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando el PAS
142.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Instalaciones temporales y permanentes emplazadas en zona rural fuera de
los límites urbanos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos
núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida
o degradación del recurso natural suelo.
otorgamiento
Adicional a lo anterior, mediante ORD. N°1394 de fecha 26 de diciembre
de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos señala que:
“El proyecto debe, para la solicitud del permiso sectorial correspondiente
cumplir lo siguiente:
- La correcta presentación, durante la tramitación del permiso sectorial
(IFC), de la planimetría de las obras temporales y obras permanentes
considerando el plano de emplazamiento que contengan la identificación
de todas las edificaciones e instalaciones que lo componen, debidamente
acotado y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos
o entre edificios, incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas
con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos
vehiculares y peatonales que permitan verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables, además de todas las
elevaciones esquemáticas que componen dichas obras temporales.
De acuerdo con lo indicado en la Guía Tramite PAS 160 este corresponde a
un PAS Mixto que considera contenidos ambientales y sectoriales y cuyos
contenidos serán cotejados con los contenidos ingresados en el proceso de
otorgamiento del permiso sectorial correspondiente, en este caso el
Informe Favorable de Construcción (IFC). Este es otorgado por la
superficie de construcciones y no constituye un cambio de uso de suelo, el
que sigue manteniendo su condición de rural”.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante el Ord. N°4/2026 de fecha 06 de enero de 2026, el Servicio
Agrícola y Ganadero de Los Ríos se pronuncia conforme a la Adenda
Complementaria, y con ello, a los requisitos del PAS 160.
Mediante el Ord. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, la SEREMI de
Vivienda y Urbanismo de Los Ríos se pronuncia conforme condicionado,
otorgando el PAS 160, de acuerdo con el siguiente cuadro de superficies:
Tabla 22. Superficies afectas a PAS 160 del Reglamento del SEIA
Tipo de obra
Obras
Superficie (m2)
Temporales
Edificaciones
Taller
15,00
Vestidores
15,00
Bodega de almacenamiento de materiales
15,00
Sala multiuso
30,00
Oficinas
30,00
Oficina de vigilancia
7,50
Total edificaciones
112,50
Instalaciones
Batea de residuos de la construcción
12,00
Estanque de combustible
2,00
Estanque de agua
2,40
Generadores eléctricos
2,00
Total instalaciones
18,4
Total Obras Temporales
130,90
Permanentes
Edificaciones
Bodega de almacenamiento
15,00
Bodega de residuos peligrosos
2,56
Sala de control
15,00
Contenedores EMS (BESS)
30,00
Total edificaciones
62,56
Instalaciones
Centro de transformación
72,00
Contenedor de baterías (BESS)
391,68
Contenedor PCS (BESS)
261,12
Paneles fotovoltaicos
50.119,26
Total instalaciones
50.844,06
Total Obras Permanentes
50.906,62
Fuente: ORD. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, de la SEREMI de
Vivienda y Urbanismo de Los Ríos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Para mayores antecedentes, ver Acápites 9.1.4 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del proyecto.
Norma
D.F.L. N°458/1976. Aprueba Nueva Ley general de urbanismo y
Construcción. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los
límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será
permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni
levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para
la explotación agrícola del inmueble (...)”.
Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de
equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos,
requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la
Dirección de Obras.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el
Plan Regulador Comunal de La Unión, situándose su emplazamiento
en una zona rural.
Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes
correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el
artículo 160 del RSEIA.
Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará en la Secretaría
Regional Ministerial de Agricultura los antecedentes técnicos y
ambientales correspondientes.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el
Plan Regulador Comunal Tal como se indica en el Capítulo 5.
Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes
correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el
artículo 160 del RSEIA.
Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará sectorialmente en el
SAG los antecedentes técnicos correspondientes al Informe
Favorable para nuevas construcciones ajenas a la actividad agrícola
en un área rural.
Indicador que acredita su
cumplimiento
En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable del Servicio
Agrícola y Ganadero y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en lo
que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental
Sectorial del artículo 160.
Mediante el Ord. N°1394 de fecha 26 de diciembre de 2024, la
SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos se pronuncia
conforme condicionado, otorgando el PAS 160.
Mediante el Ord. N°4/2026 de fecha 06 de enero de 2026, el Servicio
Agrícola y Ganadero de Los Ríos se pronuncia conforme a la
Adenda Complementaria, y con ello, a los requisitos del PAS 160.
Forma de control y
seguimiento
Obtención del IFC favorable.
Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma
web del SMA.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.1.1 del ICE.
7.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del proyecto.
Norma
D.S. N°47/1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5
de junio de 1992.
Este cuerpo legal regula el procedimiento administrativo, el proceso
de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de
construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción
exigibles en los dos últimos.
El artículo 2.1.29 de este cuerpo legal establece que “Infraestructura
energética” que no formen parte de la red son reguladas por la
planificación urbana territorial, por lo que al instrumento de
planificación respectivo le corresponderá determinar las normas
urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o
edificaciones necesarias para este uso de suelo.
El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las
áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que
regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones
necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta
Ordenanza y demás disposiciones pertinentes.
En el área rural de los planes reguladores intercomunales o
metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre
admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los
organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley
N°19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y
U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen
un proceso de transformación deberán ser calificadas por la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad
a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza.
El Artículo 2.2.4. Bis. Indica que “Tratándose de proyectos
aprobados en el área rural conforme al artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones desvinculados de la
vialidad existente, será obligatorio que éstos se conecten con al
menos una vía pública. En estos casos los estándares mínimos de las
obras de urbanización de la vía de conexión, dentro y/o fuera del
predio, será pavimento en tierra debidamente estabilizado y
compactado, con una solución para la evacuación de aguas lluvia.
La conexión mencionada podrá ser una servidumbre de tránsito.
Estos proyectos deberán ejecutar las mitigaciones determinadas por
el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial, en los casos
que proceda, conforme al artículo 1.5.1. de esta Ordenanza”.
En el artículo 5.8.3 se establece que todo proyecto de construcción,
reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el
responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar
medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y
material.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto corresponde a infraestructura energética, el cual se
desarrollará en un área rural No regulada por ningún IPT.
El camino de acceso al interior del Proyecto.
Respecto del artículo 5.8.3, se generarán emisiones atmosféricas
difusas de gases y material particulado, típicas de faenas
constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas
temporalmente a los meses de construcción.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se sitúa en el área rural de la Comuna de La Unión,
presentando compatibilidad territorial considerando lo establecido en
el artículo 2.1.29 de la OGUC.
El proyecto no requiere presentar el PAS 161, por lo que solicitará la
Calificación Técnica industrial ante la Seremi de Salud regional de
manera sectorial en forma posterior a la obtención de la RCA.
El proyecto solicita el PAS 160 y posteriormente solicitara el IFC en
el que se consultara a la Seremi Minvu sobre los criterios de
urbanización.
Respecto de artículo 2.2.4. Bis, el proyecto contará con caminos de
acceso desde cada portón de accesos hasta las edificaciones, el cual
será de pavimento en tierra debidamente estabilizado y compactado
al 95% del Proctor Modificado, con una solución para la evacuación
de aguas lluvia y una capa de gravilla.
Respecto del artículo 5.8.3, se contemplan las siguientes acciones
para controlar las emisiones de material particulado y gases. A
continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de
construcción:
−
No se requieren labores de demolición.
−
No se realizan procesos de molienda.
−
Los caminos serán compactados y contara con una capa de
estabilizado mediante gravilla.
−
Durante periodo de lluvias se realizará limpieza de lodo en seco
mediante escobillado de lodo de las ruedas de los vehículos que
abandonen la faena, ya que al salir del área de proyecto el
camino es de tierra.
−
La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de
segregación de residuos correctamente establecidas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Obtención del IFC sectorialmente.
Obtención sectorial de la Calificación Técnica Industrial de la
SEREMI de Salud.
Respecto del artículo 5.8.3:
−
Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas
para evitar la dispersión de lodo.
−
Registro fotográfico e inspección visual del estabilizado de
caminos
Forma de control y
seguimiento
Informar a la SMA la obtención de la Calificación Técnica a través
de la plataforma web.
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.1.2 del ICE.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y
sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.
Norma
Decreto N°1/2013. Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba
Reglamento de Registro de Emisiones y transferencias de
contaminantes, RETC.
El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en
adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada
a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la
información sobre emisiones, residuos y transferencias de
contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio
ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades
industriales o no industriales o transferidos para su valorización o
eliminación. Regula el RETC, el cual dispondrá de manera
sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza,
caudal y concentración de emisión.
Artículo 17: Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y
los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias
de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a
través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico
del RETC.
La información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la
Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e),
f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la
ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente.
Artículo 18: Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran
obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla
Única:
a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la
Administración del Estado, la información sobre sus emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma
de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de
prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la
normativa sectorial o general correspondiente.
b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o
generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión
u otra regulación.
c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus
emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a
lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile.
d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias,
generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto
de los cuales una regulación determinada obligue su reporte.
e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de
productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los
cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por
Chile obligue su reporte.
f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción
industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente,
respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales
ratificados por Chile obligue su reporte.
g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos
al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de
acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.
h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los
gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los
consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo
indicado en la Ley Nº20.920.
i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la Ley N°20.780.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Emisiones atmosféricas.
Grupo electrógeno de la instalación de faena.
No aplica a residuos ya que genera menos de 12 ton al año.
Forma de cumplimiento
El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o
transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico
disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web
http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de
emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.1 del ICE.
7.2.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones de
Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. 17 de noviembre de 2005.
Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes
atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán
entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del
lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios
para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros,
actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta
obligación:
fundiciones
primarias
y
secundarias;
centrales
termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de
vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos;
equipos electrógenos.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Grupo electrógeno.
Forma de cumplimiento
El proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o
transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través
del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla
única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio
Ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante de registro de emisiones en RETC.
Forma de control y
seguimiento
No requiere.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.2 del ICE.
7.2.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
Norma
D.S. Nº144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas
para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de
Cualquier Naturaleza.
El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos,
polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza,
producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo,
deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o
molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de
desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para
calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o
molestias.
Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de
combustión o sistemas de incineración deberá contar con la
autorización respectiva de la Secretaría Regional Ministerial
(SEREMI) de Salud.
Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de
todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de
escape.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante la fase de construcción y de cierre se generarán emisiones
de material particulado en actividades relacionadas al traslado de
vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaría y grupos
electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los
6 meses que duran estas fases y su emisión es de corto alcance.
Durante la fase de operación las emisiones de material particulado
se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán
transitorias y de pequeña escala.
Forma de cumplimiento
De acuerdo al Informe de estimación de emisiones (Anexo N°3 de la
DIA), las principales emisiones ocurren en las fases de construcción
y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las
emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son
de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un
periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para
controlar las emisiones de material particulado y gases. A
continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de
construcción:
−
Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día.
−
El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga
cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar
encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de
material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con
lonas para evitar la caída de material.
−
Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la
velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito
de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30
km/hora en el predio del proyecto.
−
Implementación de buenas prácticas por parte de los
trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de
combustión y actividades que generen emisiones al aire.
−
Prohibición de quema de materiales al interior de la obra.
Indicador que acredita su
cumplimiento
−
Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de
construcción y cierre. (revisiones técnicas al día de vehículos).
−
Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos
o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección
visual y planilla de registro de camiones encarpados que
transporten material granular o material vegetal suelto,
indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante
el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de
los camiones que transporten material susceptible a caer o
generar emisiones de material particulado, que cumplan con la
indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro
fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de
construcción.
−
Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad
máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en
donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria
encendida cuando no está en operación.
−
Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la
obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la
obra.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.3 del ICE.
7.2.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N°47/1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5
de junio de 1992.
En el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones se establece que todo proyecto de construcción,
reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el
responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar
medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y
material.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material
particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes
de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de construcción.
Forma de cumplimiento
De acuerdo al Anexo N°3 no se estiman emisiones de material
particulado de consideración para este tipo de actividad, además
todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado.
Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones
de material particulado y gases. A continuación, se describen las
medidas a aplicar en la fase de construcción:
−
Los vehículos contarán con las mantenciones y revisiones
técnicas al día.
−
La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las
especificaciones
del
fabricante,
en
talleres
mecánicos
autorizados.
−
Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta. Los
camiones con carga deberán transitar encarpados por todos los
caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o
insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída
de material y minimizar la dispersión de polvo.
−
Señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad
máxima permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se
realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el
predio del proyecto.
−
Implementación de buenas prácticas por parte de los
trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de
combustión y actividades que generen emisiones al aire.
−
Prohibición de quema de materiales al interior de la obra.
−
Durante periodo de lluvias se realizará escobillado de lodo de las
ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
−
La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de
segregación de residuos correctamente establecidas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
−
Verificación de las revisiones técnicas al día de la maquinaria y
vehículos durante todas las fases del Proyecto.
−
Verificación de ejecución de programa de mantenimiento de
maquinaria.
−
Registro de entrada y salida de camiones indicando el
encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones
encarpados que transporten material, indicando día, patente y
registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las
actividades de recepción y/o retiro de los camiones que
transporten material susceptible a caer o generar emisiones de
material particulado, que cumplan con la indicación de ser
encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de
camiones con carga cubierta en fase de construcción.
−
Registro fotográfico de señalética que restringirá la velocidad
máxima.
−
Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se
reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida
cuando no está en operación.
−
Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la
obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la
obra.
−
Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas
para evitar la dispersión de lodo.
−
Registro fotográfico e inspección visual de las instalaciones de
almacenamiento de residuos.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.4 del ICE.
7.2.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
Norma
D.S. N°38/2014. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados
por Fuentes Emisoras Fijas. Ministerio de Medio Ambiente. 12 de
junio de 2014.
La presente norma establece los niveles máximos permisibles de
presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y
calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
hacia la comunidad, tales como las actividades industriales,
comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos
permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una
fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el
receptor.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se
obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos
en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido
de fondo en 10 dB (A) o más.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Emisiones de ruido generadas por actividades de faena.
Forma de cumplimiento
De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido
(anexo n°4) y los resultados obtenidos, es posible concluir que
dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos
establecidos por el presente Decreto. En este estudio se consideró el
escenario con las condiciones más desfavorables que supone la
operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo al
cronograma del proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la
menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos
evaluados y fases del Proyecto.
Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas
a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente.
Durante la fase de construcción, el ruido se producirá
fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la
preparación del terreno y las actividades de construcción.
Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido
significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos
asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales
dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en
terreno, y de corto alcance
Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica,
debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las
faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar
a las señaladas para la Fase de Construcción.
No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes
medidas:
−
Barreras acústicas semiperimetrales las cuales se mantendrán
durante toda la extensión de la fase de construcción y la fase de
cierre, respectivamente.
−
Se realizará mantenciones regulares de los equipos.
−
Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción
tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido
recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado
más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre
la salud de la población.
−
Campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante
las etapas de construcción y cierre en horario diurno, con el uso
habitual de la maquinaria ruidosa. Uno de los monitoreos debe
ser durante el mes 2, dado que es cuando se produce el solape
más energético de maquinaria. Con los resultados obtenidos en
la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso
que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o
control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente.
En caso de no presentarse cumplimiento normativo en algún
receptor, dicho informe indicará medidas adicionales de control
de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Estas
podrán considerar, entre otras, el rediseño de las barreras
acústicas para dar cumplimiento y/o la reducción de la
maquinaria hasta alcanzar cumplimiento mientras se rediseña la
barrera. El informe se entregará a la SMA a través de la página
web, 10 días hábiles luego de haber realizado las mediciones.
−
Se programarán las faenas que generan mayores emisiones
acústicas en un horario previo a las 17:00 horas, de forma de
contribuir a generar menores molestias a la población.
Indicador que acredita su
cumplimiento
En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se
modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los
antecedentes presentados en el estudio de ruido (Anexo N°3 de la
Adenda Complementaria) y los resultados obtenidos, es posible
concluir que dichas emisiones acústicas, bajo las condiciones más
desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto,
cumplirá con los límites máximos establecidos por el presente
Decreto.
Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras
en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico
durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento
mensual de la RCA a la SMA. En caso de efectuar reparaciones o
reemplazo de las barreras, se realizará un registro fotográfico el cual
se reportará en el informe mensual.
Informe técnico de la medición que incorporará: ficha de
información de medición de ruido; ficha de georreferencia de los
puntos de medición de ruido; ficha de medición de niveles de ruido
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.5 del ICE.
7.2.6. COMPONENTE/MATERIA: Descarga de residuos líquidos domésticos.
Norma
DFL Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con
el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes
de la República.
Artículo 71°: Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los
proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:
b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben
ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los
servicios higiénicos.
Forma de cumplimiento
Construcción y Cierre
Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos
generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños
(excusados, duchas, lavamanos). Se estima una generación máxima
de 134,44 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como
referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de
agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se
extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores
considerados (56 como máximo).
Las aguas provenientes de duchas y lavamanos serán conducidas
hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán
retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana
según se requiera, por una empresa autorizada.
En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles,
estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de
distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa
vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance
de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción.
Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se
mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de
mantenimiento.
Operación
Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de
forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que
irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la
planta (máximo 6 personas). El manejo de las aguas servidas en fase
de operación se realizará a través de un sistema particular de
alcantarillado cuyos antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo
12 de la DIA, respecto del PAS 138.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024,
la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando
el PAS 138.
Posterior a la obtención de la RCA El titular solicitará la aprobación
sectorial de estas instalaciones.
−
Resolución de autorización de Proyecto instalaciones sanitarias.
−
Autorización de funcionamiento instalaciones sanitarias.
−
Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los
residuos de baños químicos por una empresa autorizada.
Forma de control y
seguimiento
Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los
baños y sus instalaciones sanitarias.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.6 del ICE.
7.2.7. COMPONENTE/MATERIA: Servicios higiénicos (Condiciones sanitarias de lugares de
trabajo).
Norma
D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo.
El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con
el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes
de la República.
En términos generales los artículos:
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de
aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas,
infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso
en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La
descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo
dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las
normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua
subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío,
acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en
masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o
mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de
cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los
tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada
caso la autoridad sanitaria.
En particular en lo que se refiere a Servicios higiénicos y evacuación
de aguas servidas:
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza
no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados
a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como
mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se
calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el
inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza
de éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable
de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o
baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos
olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes
causados por la instalación”.
Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser
conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición
final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en
conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los
baños químicos (CONSTRUCCION Y CIERRE) y servicios
higiénicos conectados a sistema de alcantarillado particular
(OPERACIÓN).
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos
generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños
químicos (excusados y lavamanos). Se estima una generación
máxima de 134,4 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando
como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del
consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de
construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número
de trabajadores considerados (56 como máximo).
Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un
depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con
una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera,
por una empresa autorizada.
En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles,
estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de
distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa
vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance
de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción.
Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se
mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de
mantenimiento.
Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de
forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que
irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la
planta (máximo 5 personas). El manejo de las aguas servidas en fase
de operación se realizará a través de un sistema particular de
alcantarillado, cuyos antecedentes técnicos se encuentran en el
Anexo 12 de la DIA, respecto del PAS 138.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024,
la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando
el PAS 138.
Posterior a la obtención de la RCA el titular solicitará la aprobación
sectorial de estas instalaciones.
Resolución de autorización de instalaciones sanitarias por parte de la
Seremi de salud.
Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los
residuos de baños químicos por una empresa autorizada.
Forma de control y
seguimiento
Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los
baños y sus instalaciones sanitarias.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.7 del ICE.
7.2.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos industriales no peligrosos.
Norma
D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud. 31 de
enero de 1968.
Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase
(incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos
deberá contar con autorización sanitaria.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Bodega
de
almacenamiento
temporal
de
residuos
sólidos
industriales, residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos
sólidos peligrosos.
Forma de cumplimiento
El manejo de todos los tipos de residuos se realizará acorde a lo
indicado en las normativas vigentes sobre la materia.
El Proyecto contará con un lugar de almacenamiento temporal de
residuos. Los residuos serán dispuestos de forma temporal en
contenedores, rotulados y con tapa.
Estos residuos serán transportados por empresas debidamente
autorizadas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud y dispuestos en áreas autorizadas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024,
la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando
el PAS 140 y PAS 142.
Registro de los residuos generados y almacenados en lugares
autorizados en las distintas fases del Proyecto.
Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los
distintos tipos de residuos.
Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a
sitios de disposición final.
En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma
de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de
Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las
oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras
fiscalizaciones de cumplimiento.
Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos.
Forma de control y
seguimiento
Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las
instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.8 del ICE.
7.2.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.
Norma
D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.
29 de abril de 2000.
El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo
existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud
y el bienestar de las personas que allí se desempeñan.
En relación a la Disposición de Residuos Industriales:
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de
residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de
trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria…
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición
final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o
a través de la contratación de terceros, deberán contar con
autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para
obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos
industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto
el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada
por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de
Salud correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o
disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro
del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades,
deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que
conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere,
diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las partes y obras del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024,
la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando
el PAS 140. Los antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 13
de la DIA, respecto del PAS 140.
Autorización sectorial para Instalación de Acumulación temporal de
residuos industriales sólidos no peligrosos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de las condiciones de trabajo.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de una copia de los registros en el área de
emplazamiento del proyecto.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.9 del ICE.
7.2.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos.
Norma
D.F.L. Nº1/1990. Determina Materias que Requieren Autorización
Sanitaria Expresa. Ministerio de Salud. 21 de febrero de 1990.
El presente Decreto establece en su artículo 1° numeral 44:
Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria
expresa:
44: Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio
industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean
inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o
compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de
Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de
Trabajo".
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales
peligrosos.
Forma de cumplimiento
Obtención del permiso sectorial para las bodegas de Residuos
Peligrosos (autorización sanitaria expresa).
Indicador que acredita su
cumplimiento
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024,
la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando
el PAS 142. Los antecedentes técnicos se encuentran en el Anexo 14
de la DIA, respecto del PAS 142.
Resolución Sanitaria que aprueba la operación de la bodega de
residuos peligrosos.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de autorizaciones de las bodegas en las oficinas de la
empresa. Los documentos originales deberán permanecer en las
dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y
encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.10 del ICE.
7.2.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos.
Norma
D.S. N°148/2004. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. 16 de junio de 2004.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que
deberá
someterse
la
generación,
tenencia,
almacenamiento,
transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras
formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que
sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,
b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos
producidos durante su manipulación, así como durante la carga y
descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento
que no serán derramados,
c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose
reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su
capacidad de contención,
d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las
características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la
Norma Chilena NCh N°2.190 Of 2019, el proceso en que se originó
el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en
el sitio de almacenamiento.
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso
total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho
peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico.
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos
incompatibles,
a
menos
que
hayan
sido
previamente
descontaminados.
Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que
anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos
agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten
cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad
Sanitaria.
Artículo 29: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos
peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización
sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la
autorización sanitaria de la actividad principal.
El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio
que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos
incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más
kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de
residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de
peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado
por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser
elaborado por un profesional idóneo.
Artículo 33: Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y
químicamente a los residuos.
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de
altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales
como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la
lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación
del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no
inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del
volumen total de los contenedores almacenados.
f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh
N°2.190 Of 2019.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que
no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas,
lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño
protege de la misma forma la salud de la población.
Artículo 34: El sitio de almacenamiento deberá tener acceso
restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal
debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
Artículo 35: El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o
inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de
la propiedad.
Artículo 36: “sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles
y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan
sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria”.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados
transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y
etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que
establece la Norma Chilena N°2.190 Of. 2019. Este etiquetado se
mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los
residuos. El lugar de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa
ambiental vigente, es decir, contará con una base continua,
impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre
acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá
capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con
señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de
seguridad y equipamiento contra incendios.
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún
caso excederá los 6 meses.
Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los
requerimientos especificados en este Decreto.
Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa
autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.
Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos
generados en sus distintas fases.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Mediante el Ord. CP 22274/2024 de fecha 11 de diciembre de 2024,
la SEREMI de Salud de Los Ríos se pronuncia conforme, otorgando
el PAS 142.
Registro de los residuos generados y almacenados en lugares
autorizados en las distintas fases del Proyecto.
Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los
distintos tipos de residuos.
Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a
sitios de disposición final.
En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma
de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de
Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las
oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras
fiscalizaciones de cumplimiento.
Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.11 del ICE.
7.2.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.
Norma
Ley N°20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece
Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida
del Productor y Fomento al Reciclaje.
El artículo 5 de esta norma indica las obligaciones de los
generadores de residuos.
“Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor
autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa
vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en
conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales
residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser
entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor
autorizado para su manejo.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 34”.
Asimismo, en su artículo 34 indica: las obligaciones de los
consumidores.
“Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un
producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las
condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los
involucrados.
Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán
valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y
registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En
este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización
efectuada.
Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos
superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las
metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo
dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en
conformidad a la presente ley”.
Por otra parte, en su artículo 9 indica que mientras no publiquen los
decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones
asociadas de cada producto prioritario El titular tendrá la obligación
de informar anualmente a través del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y
electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para
uso profesional en este proyecto.
Forma de cumplimiento
El generador dará cumplimiento a los Artículos 5 y 34.
a) El titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier
otro producto prioritario generados en cada una de las fases del
proyecto.
b) Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje.
c) Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las
condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y
permitir su reciclaje.
El titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:
a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país
durante el año inmediatamente anterior.
b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación
realizadas en igual período, y su costo.
c) La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados
en dicho lapso.
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y
valorización es individual o colectiva
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la
ventanilla única del RETC.
Forma de control y
seguimiento
Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad
competente.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.12 del ICE.
7.2.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.
Norma
D.S. N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas
de recolección y valoración y otras obligaciones asociadas de
envases y embalajes.
El presente cuerpo legal tiene por objeto establecer metas de
recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto
prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de
tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y
electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para
uso profesional en este proyecto.
Forma de cumplimiento
Los residuos de envases y embalajes serán entregados a gestor y
serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:
a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país
durante el año inmediatamente anterior.
b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación
realizadas en igual período, y su costo.
c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en
dicho lapso.
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y
valorización es individual o colectiva.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la
ventanilla única del RETC.
Forma de control y
seguimiento
Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad
competente.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.13 del ICE.
7.2.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos de construcción y demolición.
Norma
D. Ex. N°37/2019 aprueba la NCh N°3.562. Ministerio de Vivienda
y Urbanismo. Aprueba y declara norma oficial de la república la
Norma técnica NCh 3562:2019.
Gestión de residuos — Residuos de construcción y demolición
(RCD) — Clasificación y directrices para el plan de gestión.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Establece la clasificación de los residuos de construcción y
demolición (RCD) y las directrices para el plan de gestión.
Forma de cumplimiento
El titular elaborará un plan de gestión de los RCD de acuerdo con el
numeral 5.2 de la NCh N°3.562/2019.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Plan de RCD.
Forma de control y
seguimiento
Plan de RCD reportado a la SMA.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.14 del ICE.
7.2.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.
Norma
D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento
de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias
peligrosas, específicamente al Spray de Zinc utilizado para
Reparación de pequeños daños de las estructuras de acero para
protección de corrosión.
Forma de cumplimiento
Se estima un almacenamiento que no sobrepasa lo indicado en el
artículo 5, por lo que no se requiere autorización de bodega de
almacenamiento. Asimismo, la cantidad no supera lo indicado en el
artículo 20. Pudiendo almacenarse en una bodega común.
Específicamente se contempla la habilitación de un gabinete de
pequeño tamaño en donde se almacenen los aerosoles, que contará
con bandeja de contención de derrames y ventilación.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá registro de la cantidad de aerosoles, aceites
dieléctricos que se almacenen en el gabinete de la bodega común.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá copia de las órdenes de comparar de este insumo, para
controlar los volúmenes almacenados.
Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el
almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye
normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD
B32/N3495 orientaciones para la aplicación del D.S. 43/2015 en el
SEIA de la Subsecretaria De Salud Pública: “Las disposiciones
relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega
común no deben formar parte de la evaluación ambiental de
proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias
de carácter sanitario, que deben ser controladas por la SEREMI de
Salud en el marco de sus competencias sectoriales”.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.15 del ICE.
7.2.16. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.
Norma
D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.
29 de abril de 2000.
El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo
existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud
y el bienestar de las personas que allí se desempeñan.
En relación a la De las Condiciones Generales de Seguridad
Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por
procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los
trabajadores.
Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se
regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N°43 de 2015 del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento
de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas
exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos
que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh
382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique,
deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga
combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el
caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas,
deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas.
b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido
en NCh N°2.245 Of. 2003.
c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las
posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos
procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las
instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista
actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para
combatir la emergencia.
d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar
debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su
manipulación.
e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo
establecido en el Título XII, del decreto supremo N°43, de 2015, del
Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán
ajustarse a la normativa específica para ellos.
Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán
cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº160, de
2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y
Operaciones
de
Producción
y
Refinación,
Transporte,
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles
Líquidos.
Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen
sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema
automático de detección de incendios.
Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o
naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema
automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea
compatible con el riesgo a proteger.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
Almacenamientos de sustancias peligrosas.
aplica
Forma de cumplimiento
Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como
sustancia peligrosa.
Se incluye en Anexo 11 Plan de contingencias y de Emergencias las
emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas.
La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias
estará debidamente capacitada para manejar las sustancias
peligrosas.
Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo al D.S. N°43/2015.
Para dar cumplimiento al D.S. N°160/2009 Minecon, se dispondrá:
−
El almacenamiento de petróleo Diesel (clase II) en estanque
surtidor de 1000 lt (máximo 110 lt en zona rural).
−
El almacenamiento se realizará en un lugar limpio, al aire libre
(bien ventilado), lejos de fuentes de calor o de chispas.
En la operación de trasvasije se adoptarán las precauciones
necesarias para evitar los derrames de combustible, se utilizará una
bandeja antiderrame y contará con un kit antiderrame, el cual
incluye, sacos de arena, contenedores, bolsas, elementos de
protección personal, pala, extintor.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de las condiciones de trabajo.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de una copia de los registros en el área de
emplazamiento del proyecto.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.16 del ICE.
7.2.17. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación química, biológica y/o física de los cuerpos de
agua.
Norma
D.S. Nº430/1991. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de
Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Acciones de la construcción que puedan generar contaminación
química, biológica y/o física de los cuerpos de agua.
Forma de cumplimiento
El proyecto no considera el vertimiento en los cursos de agua
existentes, en ninguna de sus fases, de sustancias que pueden generar
contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán medidas
tendientes a minimizar los eventuales efectos sobre ecosistemas
acuáticos:
1. Arrastre de material debido a labores de construcción: Para
proteger los cauces de materiales propios de la obra que puedan
ingresar en ellos, se implementarán barreras perimetrales en el tramo
que se esté interviniendo. Previo al desarrollo de las obras se
capacitará a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar
los cauces. Se restringirá al mínimo ejecución de actividades y
acopio de material en las riberas de los cauces y/o vías preferenciales
de escurrimiento cercanas al proyecto.
2. Vertimiento de contaminantes, grasas, lubricantes u otros residuos
a los cauces: Se minimizará el uso de maquinaria en la cercanía de
cauces y vías preferenciales de escurrimiento existentes, y de
preferencia se operarán los equipos por lados exteriores del cauce, de
manera de evitar posibles derrames de aceites, lubricantes o
combustibles.
Indicador que acredita su
cumplimiento
−
Registro de las inducciones a los trabajadores sobre la
prohibición de descargar contaminantes a cursos de agua.
−
Registro del Plan de emergencias y contingencias
Forma de control y
seguimiento
Verificación que las áreas destinadas para la manipulación de
sustancias y residuos estén en óptimas condiciones y cuenten con la
señalética adecuada.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.17 del ICE.
7.2.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.
Norma
D.S. Nº75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas
que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 07 de
julio de 1987.
Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias
que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena,
ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan
escurrirse y caer al suelo, especificando que deberán estar
construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna.
Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales
escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan
dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportados
en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas
o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la
dispersión de estos materiales.
Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o
repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o
debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que,
como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite
máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los
vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso
bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Tránsito de vehículos que transportarán insumos y residuos.
Forma de cumplimiento
12 señaléticas al interior del área de proyecto, distribuidas en los
accesos principales, zonas de circulación interna y áreas
operacionales donde corresponde advertir sobre restricciones de
velocidad, maniobras, carga suspendida y tránsito de maquinaria.
El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les
solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas
en la presente normativa.
El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar
emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones
cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de
polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con
lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de
polvo.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado.
Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que
transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha
verificación será durante el periodo que duren las actividades de
recepción y/o retiro de los camiones que transporten material
susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que
cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un
registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de
construcción.
Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad
máxima.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.18 del ICE.
7.2.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.
Norma
D.S.
N°54,
de
1994,
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a
vehículos motorizados medianos que indica.
Artículo 2°: Los vehículos motorizados medianos de año de
fabricación 1994 o posteriores cuya primera inscripción en el
Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de
Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de
Septiembre de 1995, sólo podrán circular en la Región
Metropolitana, en el territorio continental de la Quinta Región y en la
Sexta Región, si son mecánicamente aptos para cumplir con las
normas de emisión según corresponda de acuerdo a lo señalado en el
presente Decreto, y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se
acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los
mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir
con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas
y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas
generales.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera el transporte de personas en vehículos livianos
durante las fases del proyecto.
Forma de cumplimiento
Los vehículos livianos contarán con un rótulo que indique que
cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y
método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les
permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el
cumplimiento del presente decreto.
Permiso de circulación.
Revisión técnica.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.19 del ICE.
7.2.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.
Norma
D.S. N°55/1994 Establece normas de emisión aplicables a vehículos
motorizados pesados que indica, Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Artículo 2°: Los vehículos motorizados pesados cuya primera
inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1
de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región
Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las
regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para
cumplir con las normas de emisión que corresponda de acuerdo a lo
señalado por el presente Decreto y sí; con oportunidad de sus
revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas
para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y
construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán
circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se
someterán a las normas generales.
Se exceptúan del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior,
los vehículos motorizados pesados que se encuentren en las
situaciones a que se refiere el artículo 9° siguiente.
Artículo 3º: El motor del vehículo motorizados pesados afectos al
cumplimiento de las normas de emisión de acuerdo a lo señalado en
el presente Decreto, deberá llevar un rótulo incorporado o adherido
en forma permanente sobre un componente necesario para el
funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario
reemplazar durante la vida útil del motor, según determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una posición
que sea claramente visible después de la instalación del motor en el
vehículo. Dicho rótulo indicará, a lo menos, que el motor cumple con
las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud
del cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo será colocado
por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la
autorización
expresa
del
fabricante,
y
deberá
reunir
las
características que señale el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera el transporte de maquinaria, insumos,
materiales durante las fases del proyecto.
Forma de cumplimiento
Los vehículos pesados contarán con un rótulo que indique que
cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y
método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les
permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el
cumplimiento del presente decreto.
Permiso de circulación.
Revisión técnica.
Forma de control y
seguimiento
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles
en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.20 del ICE.
7.2.21. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas peligrosas.
Norma
D.S.
N°298/1995
del
Ministerio
de
Transporte
y
Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas
por Calles y Caminos.
Este cuerpo legal y sus modificaciones establecen las condiciones,
normas y procedimientos de transporte de las cargas que por sus
características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de
las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Así, dentro
de estas normas se encuentran: las condiciones que deben cumplir
los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de
sustancias peligrosas, las restricciones de circulación de los mismos,
las condiciones de condicionamiento de la carga, su descarga y
manipulación.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Transporte de combustible.
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas
que por sus características se consideran peligrosas o representan
riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio
ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte
de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas calificadas y
debidamente autorizadas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Autorizaciones de empresas encargadas del transporte de cargas
peligrosas que cumplan con la normativa, volumen y tipo de
sustancia transportada.
Forma de control y
seguimiento
Archivo en instalaciones del proyecto de autorización de la empresa
externa encargada del transporte de cargas peligrosas.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.2.21 del ICE.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,
patrimonio cultural)
7.3.1. COMPONENTE/MATERIA: Especies protegidas de fauna.
Norma
Normativa
Ministerio
Título
Ley N°9.473
Ministerio de
Agricultura
Sustituye texto de la Ley N° 4601, sobre caza y artículo
609 del código civil.
D.S.
N°5/1998
Ministerio de
Agricultura
Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.
D.S.
N°151/2006
Ministerio de
Secretaría General de
la Presidencia
Oficializa Primera Clasificación de Especies Silvestres
según su Estado de Conservación.
D.S.
N°50/2008
Ministerio de
Secretaría General de
la Presidencia
Aprueba y Oficializa Nómina para el Segundo Proceso
de Clasificación de Especies Según su Estado de
Conservación.
D.S.
N°51/2008
Ministerio de
Secretaría General de
la Presidencia
Aprueba y Oficializa Nómina para el Tercer Proceso de
Clasificación de Especies Según su Estado de
Conservación.
D.S.
N°23/2009
Ministerio de
Secretaría General de
la Presidencia
Aprueba y Oficializa Nómina para el Cuarto Proceso
de Clasificación de Especies Según su Estado de
Conservación.
D.S.
N°33/2011
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Quinto Proceso.
D.S.
N°41/2011
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Sexto Proceso
D.S.
N°42/2011
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Séptimo Proceso
D.S.
N°19/2012
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Octavo Proceso
D.S.
N°13/2013
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Noveno Proceso
D.S.
N°52/2014
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Décimo Proceso
D.S.
N°38/2015
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Undécimo Proceso
D.S.
N°16/2016
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Décimo Segundo Proceso
D.S.
N°06/2017
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Décimo Tercer Proceso
D.S.
N°79/2018
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
su Estado de Conservación, Décimo Cuarto Proceso
D.S.
Ministerio del Medio
Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según
N°23/2019
Ambiente
su Estado de Conservación, Décimo Quinto Proceso
D.S.
N°16/2020
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y oficializa clasificación de especies según
estado de conservación, Décimo Sexto proceso
D.S.
N°44/2021
Ministerio del Medio
Ambiente
Aprueba y oficializa clasificación de especies según
estado de conservación, Décimo Séptimo proceso
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno.
Forma de cumplimiento
De acuerdo con los resultados obtenidos en terreno, para el AI del
proyecto se registró una abundancia total de 265 individuos, con una
riqueza compuesta por un total de 27 especies de las cuales dos
corresponden la Clase Reptilia, 16 a la Clase Aves y 7 a la Clase
Mammalia. En lo que respecta al origen biogeográfico de las
especies registradas, se registraron 21 especies nativas, una endémica
para el país, y 5 especies introducidas, correspondientes a especies
alóctonas asilvestradas.
En cuanto a la movilidad de las especies registradas, tres
corresponden a especies de baja movilidad (herpetofauna); mientras
que el resto de las especies presenta alta movilidad, ya que en su
mayoría son aves. En general, todas las especies registradas
corresponden a especies residentes dentro de su límite de
distribución para el área de estudio. De acuerdo con el análisis de los
datos, se identificó una Singularidad Ambiental:
−
Presencia
de
especies
endémicas
(S-11):
Enicognathus
leptorhynchus (Choroy).
De las 27 especies de fauna silvestre identificadas tanto en el AI del
proyecto, seis se encuentran dentro de alguna categoría de
conservación de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento
de Clasificación de Especies (RCE). Las especies con categoría
corresponden a L. pictus (Lagartija pintada), L. cyanogaster
(Lagartija de vientre azul), E. leptorhynchus (Choroy), T. melanopis
(Bandurria), A. longipilis (Ratón Lanudo) y L. culpaeus (Zorro
culpeo) con una categoría de conservación “Preocupación Menor”
(LC) de acuerdo con la última nómina de Clasificación de las
Especies (RCE) en base al diecisieteavo proceso de clasificación
(último proceso).
De acuerdo con los datos obtenidos del levantamiento de
información en terreno, el área donde se pretenden llevar a cabo las
partes y obras del proyecto corresponde a un ambiente
principalmente de Pastizal, desprovisto de grandes formaciones
vegetacionales. Sin embargo, por el perímetro del área del proyecto,
existen parches de matorral de vegetación introducida (Zarzamora),
lo cual genera hábitat para las especies de fauna silvestre,
principalmente roedores, dentro de este contexto, es importante
señalar
que
los
principales
registros
de
fauna
silvestre,
particularmente los registros de herpetofauna, fueron en el transectos
que se encuentran en la periferia del área de intervención directa
(zona de paneles) asociada a ambientes húmedos y potenciales
refugios (troncos caídos).
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de capacitaciones.
Informe de perturbación controlada.
Forma de control y
seguimiento
Registro de capacitaciones.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.3.1 del ICE.
7.3.2. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales.
Norma
Ley N°17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la
Ley N°16.617 y Ley N°16.719, deroga el D.L. N°651 de 17 de
octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N°20.021 que la
modifican. Ministerio de Educación. 4 de febrero de 1970.
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales,
de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares,
ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los
enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las
piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de
formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio
nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales
y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los
santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas,
pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los
objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con
carácter conmemorativo.
Artículo 22: establece que ninguna persona natural o jurídica chilena
podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter
arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido
previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales,
en la forma establecida por el Reglamento.
Artículo 26: indica que toda persona natural o jurídica que al hacer
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con
cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos
de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico,
está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al
Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga
responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de
él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una
multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o
contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del
incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
Artículo 27: las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior
serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el
Reglamento.
Artículo 38: el que causare daño en un monumento nacional, o
afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena
de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de
cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Frentes de trabajo, áreas de excavación y movimiento de tierra.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico
(durante las excavaciones del Proyecto) se actuará según lo
establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de
Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento
de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de
inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para
que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya
implementación será efectuada por el titular del Proyecto.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de
ocurrir un hallazgo arqueológico.
Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico,
antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador
Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales.
Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en
caso de realizarse un hallazgo.
Forma de control y
seguimiento
Fiscalización y verificación en terreno del cumplimiento de la norma
por parte de la autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 8.3.2 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en
concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Condición o exigencia Certificado de Calibración de Ruido
Impacto asociado
Ruido en receptor R11, R12 y R13.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento normativo del D.S N°38/11.
Descripción:
Se debe realizar monitoreo de ruido en la fase de construcción en los
receptores R11, R12 y R13.
Justificación:
Debido a que el certificado de calibración entregado en anexo 4 tiene
fecha de emisión 6 de diciembre del 2021 y la fecha de medición de los
receptores corresponden a marzo de 2024, dicho certificado no garantiza
que los ruidos de fondos sean correctos para estos receptores. No
obstante, se utilizarán los receptores más cercanos para poder comparar
posibles impactos.
De acuerdo a lo Indicado y condicionado el Oficio Ordinario N°114 del
2026 de la SEREMI de Medio Ambiente.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar:
Receptores R11, R12 y R13.
Forma:
Mediciones diurnas en la fase de construcción.
Oportunidad:
Fase de construcción, momento de más emisión de ruido.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Mediciones de los receptores durante la fase de construcción.
Forma de control y
seguimiento
Informar a SMA y/u Organismo competente.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.2.1 del ICE.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario Plan gestión vial para el transporte de las fases de
construcción y cierre
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Gestionar los viajes del proyecto por el camino privado sin rol y
comunicar las medidas de gestión vial a los usuarios vecinos.
Descripción: El plan de gestión de transporte detallará los recorridos (vías
a utilizar) y características de los flujos y rutas de acceso a la faena.
Programará las entregas de insumos y retiros de material, definirá los
horarios y programará los días en que se realicen de manera de evitar que
todos los viajes ocurran el mismo día y evitando también las horas punta
del camino. Adicionalmente, comunicará a las parcelas vecinas los días
que por programa se tenga un mayor flujo para mantenerlos informados.
Los vehículos de transporte ingresarán a la faena y será controlada la
documentación transporte en el interior del predio, evitando que los
vehículos esperen en el camino de acceso, asimismo, los vehículos
estacionaran al interior de la faena.
Justificación: El plan se presentará con la finalidad de controlar los flujos
de vehículos y gestionar los riesgos viales a la entrada y salida de la faena
y atochamientos en el ingreso.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: El plan tendrá como foco el acceso al predio donde se emplaza el
proyecto y el camino existente denominado camino privado sin rol de
acceso al proyecto. Además, incluirá medidas para evitar la ocupación del
camino existente para estacionar de modo de evitar que disminuyan los
tiempos de viaje o que limiten o restrinjan el acceso a equipamientos e
infraestructura vial.
Forma: El plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las
fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los
puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar.
Dentro de las medidas que incluirá el plan se considerará un paletero para
facilitar el acceso y salida de vehículos hacia y desde la faena; el aviso
previo a los residentes del área (Junta de Vecinos y residentes de parcelas
vecinas) del tránsito de camiones, con horario, frecuencia y fechas;
entregando volantes y poniendo a disposición un libro de reclamos.
Oportunidad: El plan de gestión y transporte se presentará previo al inicio
de la fase de construcción y fase de cierre, tendrá vigencia durante dichas
fases. Además, se incluirá como parte del contenido, informar a la
comunidad de los días en que se programe el mayor flujo.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del
plan de gestión y transporte previo a la fase de construcción mediante la
plataforma web.
Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto.
Forma de control y
seguimiento
Registro fotográfico y documental de la aplicación de las medidas de
gestión contenidas en el plan de gestión y transporte durante la fase de
construcción.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.1 del ICE.
9.2. Compromiso ambiental voluntario Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de
suelo agrícola
Impacto asociado
Pérdida temporal de uso de suelo agrícola.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Preservar de forma efectiva y permanente las características del
suelo y su potencial productivo, y desarrollar en forma simultánea a un
proyecto agro voltaico.
Descripción: El proyecto agro-voltaico consiste en desarrollar un sistema
de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos
eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones.
Para ello se establece una carga animal apropiada a la producción de la
pradera, donde la entrada y la salida de la franja se regula por la cantidad
de alimento disponible y la época del año. Se establece un sistema de
fertilización de mantención para preservar las condiciones químicas del
suelo y el crecimiento de la pradera y una carga animal que no genere
problemas de compactación ni erosión del suelo. En las zonas que
actualmente se encuentran con cultivos forrajeros se establecerá una
pradera permanente con su respectiva fertilización de corrección.
Además, se establece un manejo sanitario para el cuidado del ganado, un
sistema de crianza con reemplazo de carneros y borregas para evitar
consanguineidad entre el ganado. Se detalla en el documento “CAV
Pastoreo Parque Solar Los Alamos” del Anexo 5 de la Adenda
Complementaria.
Justificación: El predio, de acuerdo con la clasificación de uso de suelo
(CUS) entregada en el informe edafológico, corresponde a suelos de clase
II (21,1%, 14,7 ha), clase III (21,7%) y clase IV (57,2%) donde se
requiere una medida compensatoria. A través del CAV propuesto se busca
velar por la preservación del suelo y su potencial agrícola, y que esta
actividad pueda ser desarrollada en forma simultánea con el proyecto
propuesto. La fusión de ambas actividades ofrece beneficios tanto para el
crecimiento de los cultivos y la ganadería como para la producción
eléctrica.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Hijuela 1 Fundo Santa Norma del área rural de la comuna de La
Unión. Superficie del Proyecto de 24,87 ha.
Forma: Implementación de un sistema de ganadería ovina intensiva
regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el
pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. El sistema de pastoreo se
realizará con ovinos que pueden ser razas doble propósito o de carne, con
márgenes productivos de 300-500 kg /ha, lo que en termino de cabeza de
ganado significan 8 a 12 animales por hectárea.
Se efectuará un contrato y/o acuerdo con ganaderos locales para apoyar a
los ganaderos locales. Donde se indica que los manejos productivos,
reproductivos y comercialización son de responsabilidad del ganadero;
además que el proyecto no contempla la construcción de galpones ni
corrales y que solo se realizara un tránsito de animales para el ingreso y
salida de ellos.
Oportunidad: Generar un potencial productivo agrícola en paralelo al
desarrollo del proyecto solar, permitiendo la productividad agrícola con la
preservación de la condición química y físicas del suelo. Con
posibilidades de ser prorrogables más allá de la vida útil del proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Medición
Periodicidad
Muestra de Suelo (Químico y
Físico)
pH, saturación de aluminio, fosforo,
materia orgánica, densidad aparente
Cada 3 años
Medición de plato
Materia seca
Mensuales
Jaulas de exclusión
Materia seca
Mensuales
Registro fotográfico
Condición agrícola
Anual (en cada estación)
Carga animal
N° de animales por hectárea
Anual
Medición condición corporal
Medición cualitativa estado
nutricional
Trimestral
Programa sanitario
Registro de vacunas, vitaminas y
Mensual
desparasitaciones
Reporte informe de suelo y
animal (SMA)
Reporte General
Cada 3 años
Forma de control y
seguimiento
−
Muestra de Suelo (Químico y Físico)
−
Medición de plato
−
Jaulas de exclusión
−
Registro fotográfico
−
Carga animal
−
Medición condición corporal
−
Programa sanitario
−
Reporte informe de suelo y animal (SMA)
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.2 del ICE.
9.3. Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación controlada de reptiles
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: De acuerdo con la recomendación del Servicio Agrícola y
Ganadero (Torres Mura, 2015), la perturbación controlada tiene por
objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los
individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia
zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por
parte del proyecto o actividad. Las especies objetivo serán Las que tengan
categoría de conservación, las que corresponden a L. pictus (Lagartija
pintada), L. cyanogaster (Lagartija de vientre azul), con una categoría de
conservación “Preocupación Menor” (LC) de acuerdo con la última
nómina de Clasificación de las Especies (RCE) en base al diecisieteavo
proceso de clasificación (último proceso).
Descripción: La medida consiste en remover de forma gradual los
refugios de las especies de interés de forma manual. En particular,
cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las
actividades de instalación del cierre perimetral y mallas.
Justificación: La medida se justifica dada su capacidad de reducir la
pérdida de individuos pertenecientes a la especie de interés. Además,
considerando que el área de emplazamiento del proyecto utiliza las áreas
desprovistas de ambientes de fauna.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Ubicación espacial de los registros de las especies de “Interés y/o
Sensibles”.
Forma: La forma de implementación del compromiso voluntario incluye
el siguiente procedimiento:
−
Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán
puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención
con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies
objetivo” antes de la implementación de la medida.
−
Luego, se removerán y retirarán todos aquellos elementos que
puedan representar un refugio para la especie objetivo.
−
Los materiales removidos durante esta actividad, serán posicionados
a una distancia alejada de los sectores a perturbar.
−
Una vez aplicada la perturbación, se realizarán recorridos y/o puntos
de muestreo, con el objetivo de identificar la “abundancia de las
especies objetivo”.
Oportunidad: La medida se implementará previo a la intervención del
área, minimizando el tiempo entre el término de la medida (medición
posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. El tiempo entre la
implementación del plan de perturbación controlada de reptiles y el inicio
de las obras no será mayor a 5 días.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que
dé cuenta de las actividades de perturbación controlada, el cual incluirá
planos con la ubicación de los sectores donde se realizaron las actividades
y un registro fotográfico del proceso.
Forma de control y
seguimiento
Para verificar el éxito de esta medida, se registrarán los parámetros para
caracterizar el estado y evolución de la especie objetivo posterior a la
perturbación observándose y/o verificándose que no estén presentes las
especies sometidas a la perturbación (Torres Mura, 2015).
Informe a la SMA del registro de la aplicación.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.3 del ICE.
9.4. Compromiso ambiental voluntario Lavado de ruedas y camión mixer en instalaciones externas
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Garantizar que el lavado de camiones mixer y ruedas se realice
fuera del área de emplazamiento del proyecto para evitar la
contaminación de fuentes de agua superficial y subterránea.
Descripción: El Titular del Proyecto contratará proveedores de hormigón
que suministren hormigón listo para su uso y que cuenten con
instalaciones adecuadas para el lavado de sus camiones mixer y ruedas
fuera del área de emplazamiento del proyecto. Además, los proveedores
deberán presentar un certificado de validación y un procedimiento que
acredite que dichas actividades de lavado se llevan a cabo en sus propias
instalaciones.
Justificación: Esta medida busca prevenir la contaminación de fuentes de
agua cercanas al área de emplazamiento del proyecto, garantizando que el
proceso de lavado de camiones mixer no ocurra en el sitio del proyecto.
Asegurar que los proveedores cumplan con este requisito es crucial para
mantener la integridad ambiental del área de influencia del proyecto.
Lugar, forma y
oportunidad de
Lugar: Instalaciones del proveedor de hormigón.
implementación
Forma: El Titular incluirá en los contratos con los proveedores de
hormigón una cláusula que obligue a éstos a realizar el lavado de sus
camiones mixer y ruedas en sus propias instalaciones. Los proveedores
deberán presentar un certificado de validación y el procedimiento de
lavado como parte de la documentación contractual.
Oportunidad: Durante la fase de construcción, el Titular exigirá a los
proveedores de hormigón que cumplan con este compromiso desde el
inicio de la relación contractual y a lo largo de la ejecución del proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
−
Certificados de validación emitidos por los proveedores de
hormigón.
−
Procedimientos documentados de lavado de camiones mixer y
ruedas.
Forma de control y
seguimiento
−
El Titular del proyecto mantendrá un registro actualizado de los
certificados y procedimientos de lavado proporcionados por los
proveedores.
−
Se realizarán auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de
este compromiso.
−
La información será remitida a la Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA) semestralmente (única vez), incluyendo un
informe detallado sobre el estado de cumplimiento y cualquier
incidencia registrada.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.4 del ICE.
9.5. Compromiso ambiental voluntario Gestión de Ruido
Impacto asociado
Aumento de emisiones de ruido y vibraciones.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Verificar que las actividades de construcción y cierre del
Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del
Ministerio del Medio Ambiente.
Descripción: Se realizará monitoreo mensual de nivel de presión durante
la fase de construcción y cierre, en periodo diurno (entre las 08:00 am y
las 18:00 pm sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo
del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando
el escenario más desfavorable para los receptores cercanos. Junto con
ello, se realizará mantención de las medidas de control de ruido (barreras
acústicas) a utilizar.
Justificación: Verificar el cumplimiento de la norma en los receptores
evaluados y llevar a cabo medidas adicionales de control de ruido en caso
de ser necesario.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Se realizará monitoreo mensual de ruido en los receptores
identificados en el Estudio de Ruido y Vibraciones.
Forma: Se realizará monitoreo mensual (durante las fases de construcción
y cierre) con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará
sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de
ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del
D.S. N°38/2011 del MMA. Se reemplazará la máquina motoniveladora
por una retroexcavadora que presenta menor nivel de emisiones acústicas,
y que también pueda desarrollar las mismas actividades.
Además, se realizará la mantención de las barreras acústicas para asegurar
su correcto estado y efectividad y, en caso de daños, se reemplazarán los
paneles OSB.
Junto con los monitoreos, se considera un Plan de Información a la
Comunidad mediante el cual se informará a la comunidad acerca de:
−
Fechas de inicio y término de la obra.
−
Días y horarios regulares de trabajo.
−
Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar
vibraciones,
−
señalando los días y horarios en que se realizarán.
−
Descripción del plan de gestión de ruido describiendo las medidas de
control y
−
gestión de ruido adoptadas.
Dicho Plan Comunicacional dará aviso al Encargado de Organizaciones
Comunitarias, a la Junta de Vecinos, así como también a receptores
próximos al área de emplazamiento del Proyecto, a través de instancias de
inducción, capacitación, folletos, junto a un escrito (carta o mail). La
información se proporcionará en un tiempo máximo de 2 semanas de
anticipación antes del inicio de cada fase.
Oportunidad: El monitoreo de ruido se implementará mensualmente
durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. El Plan
comunicacional será llevado a cabo al inicio de cada fase.
Indicador que acredite
su cumplimiento
−
Informe técnico mensual que dé cuenta del cumplimiento del D.S
N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los receptores
monitoreados. Este informe se realizará de acuerdo con el título V
art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015 el cual
contendrá las fichas de información de medición de ruido, ficha de
georreferencia de los puntos de medición de ruido, ficha de medición
de niveles de ruido y ficha de evaluación de niveles de ruido según la
normativa vigente. Este informe será entregado a la Superintendencia
de Medio Ambiente en un plazo de 10 días hábiles de finalizado el
monitoreo.
−
Correcto estado de las barreras acústicas, mediante registro
fotográfico indicando: el estado de la pintura, el estado de las
uniones herméticas tanto entre paneles como respecto al suelo,
estado de la estructura que dará soporte a las barreras, ángulo general
de la barrera el cual debe estar perpendicular al suelo.
Forma de control y
seguimiento
−
Informe de la campaña bimestral de medición.
−
Registro fotográfico del estado de las barreras acústicas.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.5 del ICE.
9.6. Compromiso ambiental voluntario Contratación de Mano de Obra, Servicios de Alojamiento y
Alimentación Local
Impacto asociado
Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Crear una alianza estratégica orientada a contribuir
favorablemente en la empleabilidad local, desarrollo del sector y la
economía local, generando puestos de trabajo formales y contratación de
servicios destinadas a la población residente en comunas en las cuales
actualmente se están implementando proyectos asociados al Titular e
incorporando en el proceso de selección criterios vinculados a perspectiva
de género e inclusión.
Descripción: El Titular del Proyecto priorizara la contratación de mano de
obra local no especializada durante las fases de operación y cierre del
Proyecto. De igual manera para la pernoctación de los trabajadores que
sean de otra zona y para los servicios de alimentación se utilizarán los
servicios turísticos formales registrados en el SERNATUR o que
contengan las certificaciones necesarias para los servicios requeridos.
Justificación: Compromiso por promover el desarrollo del sector y la
economía local.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Comunas aledañas al Parque Fotovoltaico Los Álamos.
Forma: El Titular, previa coordinación con la Oficina de Intermediación
Laboral (OMIL) de la comuna y las Juntas de Vecinos, dispondrá de una
nómina para cargos, con la finalidad de promover en la difusión de ofertas
laborales vinculados al proyecto. Durante el proceso de selección se
incorporará como criterio la proximidad del postulante al Proyecto, con la
finalidad de promover la contratación de mano de obra local.
Adicionalmente, se aplicarán principios asociados perspectiva de género e
inclusividad tanto en los criterios de selección como en la publicación de
las ofertas de trabajo asociadas al presente compromiso. De igual manera,
se mantendrá un listado con los servicios de alojamiento y alimentación
propuestos por SERNATUR, con sello de calidad turística, sello de
sustentabilidad turística y compromiso de buenas prácticas, para la
elección de la mejor alternativa que se adecúe a la localización y cercanía
del Proyecto.
Oportunidad: Las actividades enmarcadas en el presente compromiso
responden a la necesidad de favorecer el desarrollo local y mejorar las
condiciones de empleabilidad de residentes cercanos al Proyecto, durante
las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
−
Registro de reunión con organismos municipales encargados de
intermediación laboral (OMIL)
−
Entrega de nómina con cupos disponibles
−
Registro de entrevistas a personas residentes en la comuna
−
Registro de personas contratadas residentes en la comuna
−
Registro de servicios turísticos contratados para alojamiento y
alimentación
Forma de control y
seguimiento
−
Se realizará un registro con los índices de cumplimiento el cual
podrá ser solicitada por el organismo competente
−
Se mantendrán los registros de contacto y de todo el procedimiento
asociado a la búsqueda de personal local con la OMIL
−
Se mantendrán los registros de contacto y de todo el procedimiento
asociado a la contratación de servicios de alojamiento y alimentación
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.6 del ICE.
9.7. Compromiso ambiental voluntario Humectación de caminos utilizados en la construcción del
Proyecto
Impacto asociado
Aumento de la concentración de material particulado y gases.
Efectos adversos sobre la calidad del aire.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Disminuir el polvo en suspensión por aumento de flujo
vehicular.
Descripción: Los caminos de tierra que verán aumentado su flujo
vehicular durante la construcción del Proyecto serán humectados para
suprimir la dispersión del polvo proveniente del tránsito sobre el camino.
La humectación se realizará una vez al día en los días que no haya
precipitaciones.
Justificación: La humectación de caminos reducirá significativamente las
emisiones de polvo generado por el tráfico de vehículos y maquinaria en
la fase de construcción mejorando así la calidad del aire en la comunidad
local.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Ingreso a Proyecto desde la ruta T-210 y caminos internos del
Proyecto.
Forma: Aplicación previo al inicio de tránsito de camiones. Se
implementarán prácticas de humectación que prioricen el uso eficiente de
los recursos hídricos, utilizando tecnologías que minimicen el consumo
de agua y evitando el desperdicio innecesario. El agua será provista por
un tercero con autorización vigente a través de un camión aljibe.
Oportunidad: Su implementación estará supeditada al estado del clima,
considerando el contexto climático de alta pluviometría durante el año, en
días de precipitación no será necesaria la humectación, sin embargo, en
días soleados se ve favorecida la suspensión de material particulado
debido al tránsito sobre caminos de tierra, por lo que la implementación
de esta medida tendrá mayor beneficio en dichas condiciones climáticas.
Indicador que acredite
su cumplimiento
−
Registro de aplicación de humectación
−
Registro fotográfico
Forma de control y
seguimiento
Informe a la SMA del registro de la aplicación.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.7 del ICE.
9.8. Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional
Impacto asociado
Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Proporcionar información a la comunidad local de “La Flor”
con el fin de familiarizarlos con el desarrollo del Parque Fotovoltaico,
especialmente durante la fase de construcción.
Descripción: La implementación del CAV se integrará en la estrategia de
relaciones comunitarias del Titular. Se llevará a cabo mediante la entrega
de información, representada por el presidente designado por la
comunidad. La definición de este representante se acordará en una
reunión conjunta con los vecinos. Se fortalecerán los canales de
comunicación directa entre la comunidad y la empresa, lo que incluirá un
mecanismo de tratamiento y respuesta para quejas, denuncias o reclamos.
La entrega de información a la comunidad tiene como objetivo presentar
las características del Parque Fotovoltaico y el cronograma de actividades
planificadas para su desarrollo.
Justificación: El proceso de diálogo que se implementará se inserta en la
creación de canales de comunicación con la comunidad después de
completar los trámites ambientales del Proyecto. Se rige por la política de
ser un "buen vecino", con el propósito de informar de manera adecuada a
las comunidades o grupos humanos involucrados en las diversas fases de
ejecución del Proyecto.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Comunidad local de “La Flor”.
Forma: El Titular notificará el inicio de las fases y obras al presidente
designado por la comunidad. Esta comunicación se llevará a cabo
mediante instancias de inducción, capacitación, folletos y un escrito (carta
o correo electrónico) que incluirá los siguientes detalles:
−
Tipo de obra a realizar.
−
Ubicación exacta de la faena.
−
Plazos estimados de inicio y conclusión de la faena.
−
Responsable de las obras.
La implementación del Plan Comunicacional se llevará a cabo mediante
canales de comunicación directos e indirectos que permitan asegurar la
difusión amplia y oportuna de la información hacia la comunidad local de
“La Flor”. Como canal directo, el Titular notificará al presidente
designado por la comunidad sobre el inicio de cada fase y sobre las obras
asociadas, mediante reuniones informativas, instancias de inducción
comunitaria y comunicaciones formales enviadas por carta o correo
electrónico, las cuales incluirán el tipo de obra a realizar, su ubicación, los
plazos estimados de ejecución y el responsable de las actividades.
Paralelamente, el Proyecto dispondrá de un Fono Consultas, un correo
electrónico institucional y un libro de obra para registrar consultas,
observaciones y reclamos, asegurando un plazo máximo de respuesta de
10 días hábiles. La información será suministrada de manera continua,
antes del inicio de cada fase del Proyecto. La difusión se realizará con un
tiempo máximo de anticipación de 2 semanas antes de cada fase.
Como canales indirectos, el Titular implementará la distribución de
material informativo en formato de boletines, folletos y afiches instalados
en puntos de reunión comunitaria, además de la entrega de información a
través del representante vecinal designado, con el fin de asegurar el
acceso equitativo a los contenidos del Proyecto. La información se
actualizará antes del inicio de cada fase y también durante la ejecución de
las faenas, cuando se produzcan cambios relevantes en el cronograma.
Adicionalmente, durante la fase de construcción se llevará a cabo una
instancia de inducción y capacitación para dirigentes sociales
representativos de la comunidad. Esta capacitación incluirá:
−
Protocolos y conductos para enfrentar emergencias en cada etapa de
implementación.
−
Medidas de seguridad y compromisos adoptados para regular el
desplazamiento de vehículos pesados.
−
Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a
las diferentes etapas del proyecto.
Asimismo, se establecerá un diálogo participativo con representantes
vecinales y autoridades locales para coordinar el flujo de vehículos en
horarios punta y durante actividades significativas para los sistemas de
vida y costumbres de la comunidad. Estas instancias serán formalizadas
mediante actas firmadas por todas las partes involucradas.
Durante las fases de operación y cierre se mantendrán en funcionamiento
el Fono Consultas y el correo institucional, asegurando un mecanismo
permanente de comunicación y respuesta a la comunidad.
Oportunidad: Antes de la implementación de cada fase del proyecto, se
informará sobre las fechas de inicio y término estimadas. En todas las
fases, se mantendrá una comunicación continua a través del correo
electrónico y el Fono Consultas.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se elaborará un informe que documentará las consultas y respuestas a
través de diversos canales, que incluyen:
−
Libro de Consultas y Ficha de Registro de Reclamos: Un registro
físico y detallado de las consultas y reclamos presentados.
−
Fono Consultas: Un número de contacto dedicado para consultas,
garantizando una vía directa de comunicación.
−
Correo Electrónico de Consultas: Un medio electrónico para recibir y
responder
preguntas
de
manera
eficiente.
contactocomunidad@im2solar.cl
−
Registro de Asistencia a Reuniones Informativas y de Coordinación:
Seguimiento de la participación en reuniones programadas.
Se generará un informe semestral, posterior a la Fase de Construcción y la
Fase de Cierre, que detallará los reclamos recibidos y las respuestas
proporcionadas por el Titular. Este informe no solo servirá como un
documento de transparencia, sino que también ofrecerá una visión
integral de la interacción entre el proyecto y la comunidad, reforzando así
nuestro compromiso con la comunicación abierta y efectiva.
Forma de control y
seguimiento
Los canales de comunicación permanecerán activos. Además, se llevará
un registro de todas las comunicaciones efectuadas, así como de cada
consulta y reclamo recibido.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.8 del ICE.
9.9. Compromiso ambiental voluntario Promoción y fortalecimiento de la cultura energética en
comunidades educativas
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Instruir y sensibilizar a la comunidad educativa acerca de
temáticas relativas a la sostenibilidad y la generación y uso de energías
renovables.
Descripción: El titular dispondrá anualmente de una jornada educativa,
que podrá ser solicitada y posteriormente acordada con el coordinador
académico u otra figura encargada de la planificación curricular en
establecimientos Liceo Bicentenario Rodulfo Amando Philippi o CFT Los
Ríos (sede Paillaco), generando consigo una convocatoria abierta para
posteriormente evaluar con cada entidad educacional interesada, la
factibilidad de la iniciativa.
La jornada mencionada incorporara actividades pedagógicas y prácticas
orientadas a la transmisión de conocimientos relacionados con la
generación de energías renovables y la sensibilización en torno a los
conceptos de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.
Justificación: El desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente
compromiso responden a la necesidad de contribuir directamente a la
construcción de una cultura energética, desde el funcionamiento de las
comunidades educativas. Desde un enfoque pedagógico y practico se
pretende fortalecer las competencias sobre energías renovables y
sustentabilidad a docentes, alumnos y apoderados.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Instalaciones del parque fotovoltaico.
Forma: El Titular dispondrá al establecimiento educacional la realización
de una jornada pedagógica y practica en torno a la generación,
importancia y usos de la energía solar, con la finalidad de apoyar en el
proceso formativo en materias asociadas a ciencia, tecnología u otra
asignatura que se considere pertinente a los contenidos que se
transmitirán en la instancia. La instancia previamente descrita contara con
la siguiente estructura:
−
Presentación y Charla educativa acerca de la sustentabilidad en Chile
y la importancia actual de las Energías Renovables.
−
Entrega de material informativo.
−
Visita guiada al Parque Fotovoltaico Los Álamos.
−
Entrega de diploma honorifico como asistente a la actividad.
Se estima que la presentación o charla educativa tendrá una duración
máxima de 45 minutos, mientras que la visita guiada se extenderá por un
periodo aproximado de una hora. Durante la realización de esta actividad
se hará entrega de material informativo con la finalidad de apoyar en el
proceso pedagógico. La instancia finaliza con la entrega de un diploma
honorifico a todos asistentes de la actividad.
El establecimiento educacional, podrá solicitar directamente la realización
de
esta
instancia
anual
a
través
del
correo
contactocomunidad@im2solar.cl, mientras que el titular tendrá un plazo
mínimo de 60 días para gestionar y habilitar las instalaciones para el
desarrollo de esta actividad.
Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del proyecto,
previa solicitud al correo contactocomunidad@im2solar.cl.
Indicador que acredite
su cumplimiento
−
Acta de registro de asistentes.
−
Registro fotográfico.
−
Respuestas a solicitud por parte del establecimiento.
Forma de control y
seguimiento
Actas de registro de asistentes, contactos con representantes del
establecimiento educacional y verificadores disponibles en la carpeta de
gestión social del proyecto.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.9 del ICE.
9.10. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico durante fase de construcción
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Monitorear el potencial hallazgo arqueológico en el área del
proyecto durante excavaciones y movimientos de tierra.
Descripción: Se mantendrá monitoreo arqueológico permanente durante
las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren
cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del
proyecto durante la fase de construcción. De dicho monitoreo se elaborará
un informe donde se dé cuenta de las actividades realizadas en los frentes
de trabajo y, en caso de presentarse hallazgos arqueológicos, se
incorporarán las fichas de su descripción. De igual manera, el profesional
dictará charlas de inducción al personal, al inicio de cada obra sobre el
componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los
procedimientos a seguir en caso de hallazgo.
Justificación: Valorización del potencial patrimonio arqueológico que
pudiese ser encontrado en los frentes de trabajo. Con los resultados
obtenidos de la supervisión y monitoreo, el profesional elaborará un
informe técnico detallando sus observaciones y las actividades realizadas
en los frentes de trabajo.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto, en los
frentes de trabajo durante la fase de construcción.
Forma: Las charlas de inducción serán realizadas antes del inicio de las
obras. La supervisión y monitoreo será realizada durante la realización de
las actividades en los frentes de trabajo.
Oportunidad: El monitoreo se ejecutará durante la fase de construcción,
enfocada en los dos primeros meses (momento en que se aglutina la
mayor intensidad de las obras).
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual
de monitoreo el cual dará cuenta de las actividades realizadas, y, de
haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate
correspondiente. Además, se entregará el informe de las charlas de
inducción realizadas.
Forma de control y
seguimiento
El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días
hábiles luego de terminado el mes.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.10 del ICE.
9.11. Compromiso ambiental voluntario Plan de mejoramiento y mantención de caminos de acceso
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Establecer medidas de mejoramiento y mantención de caminos
de acceso utilizados por el Proyecto durante las fases de construcción y
cierre, asegurando condiciones seguras de operación y minimizando
impactos sobre la infraestructura vial y las comunidades.
Descripción: El plan contempla mejoras puntuales en el camino de acceso
identificado desde su conexión con la Ruta 210 hasta el punto de ingreso
al predio del Proyecto. Las mejoras consistirán en perfilado, bacheo y
compactación del terreno granular existente, manteniendo el trazado
actual del camino. No se contempla pavimentación ni ampliación del
camino.
La frecuencia de mantención será mensual durante la etapa de
construcción, con ajustes según condiciones climáticas y nivel de tránsito.
La ejecución de estas obras preliminares se programará para iniciar previo
al ingreso masivo de maquinaria, aproximadamente 30 días antes del
inicio formal de la construcción.
Justificación: Las acciones contempladas tienen por finalidad mantener en
buen estado los caminos utilizados, prevenir riesgos de accidentes y evitar
deterioros estructurales que puedan afectar a terceros.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Tramo de acceso desde Ruta 210 hasta el punto de ingreso al
predio del Proyecto. El camino será georreferenciado mediante archivo
cartográfico, indicando punto inicial, punto final y referencias
topográficas.
Forma: Se aplicará un plan de mantención vial que incluirá:
−
Riego periódico para control de polvo.
−
Perfilado y compactación de la superficie granular.
−
Relleno de baches con material estabilizado.
−
Señalización temporal en puntos críticos si es necesario.
Oportunidad: El mejoramiento se ejecutará previo al inicio de la etapa de
construcción y se mantendrá durante toda su duración. Las actividades se
reactivarán si corresponde durante la etapa de cierre.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro de actividades de mejoramiento ejecutadas (actas o bitácoras con
fecha, tipo de intervención y tramo abordado).
Forma de control y
seguimiento
Se llevará un registro fotográfico y documental de cada acción de
mejoramiento o mantención vial ejecutada, indicando fecha, tramo
intervenido y empresa ejecutora si aplica. Además, se evaluará
periódicamente el estado del camino en terreno, especialmente luego de
eventos climáticos intensos. Los resultados serán sistematizados por el
equipo ambiental del Proyecto para efectos de trazabilidad y verificación,
y se reportará a la SMA de forma mensual.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.11 del ICE.
9.12. Compromiso ambiental voluntario Cortina vegetal en cierre perimetral
Impacto asociado
Modificación de atributos estéticos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Disminuir la intrusión visual.
Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual
se encontrará instalada alrededor del cierre perimetral sur y oriente del
proyecto.
Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural
del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área,
proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales
cercanos al área de acceso al proyecto. Por otro lado, las raíces del cerco
vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en el área,
manteniendo la estabilidad del terreno. La implementación de este cerco
vivo se ciñe a la localización de receptores y viviendas aledañas al
proyecto que tienen vista hacia las dependencias del proyecto, en este
sentido se proporciona un grado significativo de privacidad y filtrado
visual para las viviendas circundantes. Las plantas actúan como una
barrera natural que bloquea la vista no deseada desde el exterior, sin
obstruir completamente la luz ni el flujo de aire.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Borde del cerco perimetral del proyecto.
Forma: Alrededor de cierre perimetral del proyecto se implementará una
cortina arbustiva de especies nativas de al menos 1 metro de altura. Las
especies más apropiadas para lograr el efecto deseado corresponden a
especies herbáceas cuyo tamaño adulto alcancen alturas superiores a los
1,5 metros, entre los cuales se encuentran, por ejemplo: el Cenizo o
Quinhuilla, Correhuela, Senecio los que deberán contemplar una distancia
de ubicación de al menos 1 metros entre cada ejemplar.
Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral se procederá a la
implementación del cerco vivo. Se establecerá un programa de monitoreo
trimestral para evaluar el estado del cerco y se realizarán operaciones de
mantención y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o
daño.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro fotográfico de las especies plantadas y su estado de mantención.
“abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la
medida.
Forma de control y
seguimiento
Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe anual,
los primeros 3 años de operación, que acredite las especies plantadas, su
localización y el estado de mantención, además incluirá un registro
fotográfico.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.12 del ICE.
9.13. Compromiso ambiental voluntario Medidas ambientales para evitar afectaciones de canales
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Prevenir la afectación indirecta de la calidad de las aguas y de
sus cauces.
Descripción: Las medidas consideran acciones preventivas y de buena
práctica operacional orientadas a evitar la afectación indirecta de la
calidad de las aguas superficiales.
Justificación: La implementación de estas medidas se justifica en la
necesidad de resguardar la calidad de las aguas superficiales y el buen
estado de los cauces.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Canales de regadío en el área del Proyecto.
Forma:
Durante la etapa de construcción, ante la ocurrencia de precipitaciones se
paralizarán las obras de construcción con especial énfasis en que no se
deberá realizar ningún tipo de trabajo con mortero. De esta manera no
existe el riesgo de afectación a la calidad de las aguas.
Inspección visual durante el periodo de construcción de las obras. El
efecto esperado es identificar en terreno de forma oportuna y preventiva
situaciones de riesgo que puedan alterar la calidad de las aguas.
Terminada la construcción de las obras, se tendrá especial cuidado en
retirar todos los elementos utilizados en la construcción. Esto con la
finalidad de mantener un ambiente limpio y evitar que desechos se
encuentren dentro de los cauces.
Se darán inducciones al personal de construcción con el fin de informar
las prohibiciones y prevenir la contaminación de los lechos de los cauces,
a modo de evitar eventuales derrames de insumos, materiales o sustancias
contaminantes a ellos, que puedan ocasionar perjuicio en la calidad de las
aguas. Esto con la finalidad de capacitar a trabajadores para que se
respeten las medidas ambientales a implementar y prevenir la
contaminación de los lechos del cauce producto de eventuales derrames
de insumos, arrastre de materiales acumulados, entre otras situaciones que
puedan ocasionar perjuicio en la calidad de las aguas.
Durante la etapa de operación del proyecto se despejarán periódicamente
los cauces de residuos o materiales que puedan ser arrastrados aguas
abajo.
No se deberán disponer escombros, o materiales sobrantes del proceso
constructivo en el terreno y mucho menos en los cauces, todo este
material sobrante deberá ser dispuesto y transportado a escombreras
autorizadas, y disponerse de acuerdo con lo señalado en la sección 5.003,
Especificaciones Ambientales del Manual de Carreteras Volumen 9, por
tanto, no habrá acopios o depósitos de excedentes en el sitio de las obras.
Oportunidad: Las medidas se aplicarán principalmente:
−
Previo y durante la fase de construcción, especialmente antes y
durante eventos de precipitaciones.
−
Durante la fase de cierre, al momento de retirar instalaciones
temporales, materiales y residuos.
−
Durante la operación, mediante acciones periódicas de inspección
visual y limpieza preventiva de los cauces, cuando corresponda.
Indicador que acredite
su cumplimiento
−
Al inicio de las fases de construcción y cierre se realizará un registro
fotográfico de las condiciones del canal. Una vez finalizada la fase se
hará un registro fotográfico de su condición final.
−
Se delimitará el área de trabajo aislando el cauce mediante cintas,
conos y mallas para prevenir la cercanía de la maquinaria y por
seguridad de los trabajadores informando la presencia del canal con
señalética.
Forma de control y
seguimiento
Se realizarán inspecciones visuales periódicas de los cauces durante las
fases de construcción, operación y cierre, con el fin de verificar la
ausencia de residuos, materiales o signos de alteración.
Se mantendrá un registro fotográfico del estado de los cauces al inicio y
término de las fases de construcción y cierre.
El encargado ambiental de la obra realizará supervisión regular del
cumplimiento de las medidas, dejando constancia en registros internos del
Proyecto.
En caso de detectarse alguna situación anómala, se aplicarán de forma
inmediata medidas correctivas simples, como el retiro manual de
materiales o residuos.
Se reportará a la SMA, de forma mensual.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.13 del ICE.
9.14. Compromiso ambiental voluntario Implementación de charlas de inducción a los trabajadores
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Instruir al personal de la obra sobre aspectos relacionados a la
seguridad, salud y medioambiente que sean de aplicación, disminuyendo
así los riesgos potenciales relacionados a la ejecución del Proyecto.
Descripción: Todos los trabajadores que participen en las diferentes
labores y actividades del proyecto recibirán una capacitación ejecutada
por un Profesional sobre los aspectos de Seguridad, Salud y
Medioambiente que sean de aplicación.
Justificación: La capacitación se realizará con la finalidad de instruir al
personal y disminuir la ocurrencia de contingencias y/o emergencias.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: La capacitación se realizará en el área de instalación de faenas y se
realizará un recorrido por las áreas que presenten mayores riesgos.
Forma: Las capacitaciones o charlas se impartirán en forma oral, además
de realizar entrega al trabajador del correspondiente respaldo por escrito.
Esta capacitación considerará los principales aspectos a ser tenidos en
consideración por el trabajador durante el tiempo que desempeñe sus
funciones en el proyecto, procurando una conducta adecuada que
minimice los riesgos identificados.
Dicha capacitación tratará sobre materias de Salud, Seguridad y Medio
Ambiente de carácter general para el trabajo en la faena. Entre éstas se
cuentan:
−
Prevención de Riesgos Personales y Medio Ambiente
−
Prevención y combate de incendios forestales y/o vegetación
−
Plano de evacuación en caso de incendio
−
Uso correcto de los Elementos de Protección Personal
−
Plan de emergencia
−
Uso de los Extintores de Incendio
−
Gestión de residuos
−
Uso seguro de maquinaria y equipos
−
Buenas prácticas de construcción a fin de disminuir impactos
ambientales
−
Planes de manejo ambiental
−
Manejo a la defensiva y prevención de accidentes de tránsito
Una vez finalizada la capacitación, cada trabajador firmará un acta de
asistencia.
Oportunidad: La capacitación se realizará previa al inicio de la fase de
construcción y fase de cierre.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del acta
de la capacitación previo al inicio de las fases de construcción y cierre
mediante la plataforma web.
Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto.
Forma de control y
seguimiento
Registro fotográfico y documental de la aplicación de la realización de la
Capacitación.
Acta de asistencia.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.14 del ICE.
9.15. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción al patrimonio paleontológico y
protocolo ante hallazgos imprevistos
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Resguardar el potencial hallazgo paleontológico en el área del
proyecto durante excavaciones y movimientos de tierra.
Descripción: Todos los trabajadores que participen en las diferentes
labores y actividades del proyecto en fase de construcción recibirán una
capacitación
ejecutada
por
un
Profesional
sobre
patrimonio
paleontológico, y recibirá los lineamientos en caso de un hallazgo
paleontológico imprevisto.
Justificación: Considerando la naturaleza del registro fósil y la presencia
de zonas categorizadas con un potencial paleontológico susceptible
(medio a bajo), se considera la implementación de medidas preventivas
correspondientes a charlas de inducción al patrimonio paleontológico y
protocolo ante hallazgos imprevistos. Los detalles se presentan en el
Informe de Paleontología, en el Anexo 8 de la DIA.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: La capacitación se realizará en el área de instalación de faenas. El
protocolo aplica al área de emplazamiento del proyecto, en los frentes de
trabajo durante la fase de construcción.
Forma: Se realizará charla sobre el patrimonio paleontológico al
personal que participe de la obra, la charla llevará por título “Asesoría
Paleontológica: aplicación correcta de metodologías y normativa para el
avance de obras”, en donde se expondrá el contexto legal y geológico de
los fósiles en Chile, la información técnica que proporcionan desde el
punto de vista del conocimiento científico, como se extrae esa
información, la importancia geológica y paleontológica del sitio. Los
tópicos para tratar serán guiados por los siguientes puntos principales:
−
Sobre Patrimonio Cultural
−
Sobre Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
−
Sobre las diferencias de la paleontología y la arqueología
−
Cuerpos legales que protegen el Patrimonio Tangible en Chile
−
Sobre el tipo de bienes patrimoniales (potenciales hallazgos)
−
Sobre las acciones a tomar en caso de efectuarse un hallazgo
Se informará acerca de los procedimientos generales que un equipo
paleontológico realizará en el área y sobre cómo facilitar el trabajo de este
en terreno. Una vez finalizada la capacitación, cada trabajador firmará un
acta de asistencia.
Junto con ello, se implementará un protocolo de procedimiento ante
hallazgos paleontológicos imprevistos, el cual consiste en las siguientes
acciones:
1. Detención localizada de obras
2. Definición del perímetro de protección
3. Informar a los profesionales responsables
4. Inspección del paleontólogo a cargo
5. Notificación y evaluación del CMN
Oportunidad: La capacitación se realizará previa al inicio de la fase de
construcción.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del acta
de asistencia a la capacitación, previo al inicio de la fase de construcción
mediante la plataforma web.
Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que
de cuenta de la aplicación del protocolo de procedimiento ante hallazgos
paleontológicos imprevistos, en caso de corresponder, de forma posterior
a la notificación al CMN.
Forma de control y
seguimiento
Registro fotográfico y documental de la aplicación de la realización de la
Capacitación, y su Acta de asistencia.
En caso de hallazgo, la notificación deberá ser informada al CMN por el
profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro
representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde
la fecha de descubrimiento del hallazgo.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Acápite 10.1.15 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
10.1. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias
10.1.1 Situación de Riesgo o Contingencia Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al
proyecto
Riesgo o Contingencia
Accidentes en la vía pública y en la vialidad asociada al
proyecto.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Vías de acceso al proyecto, carreteras principales y caminos
secundarios utilizados para transporte de materiales, equipos y
personal.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
1. Capacitación en Seguridad Vial: Todos los conductores serán
capacitados sobre manejo defensivo, prevención de accidentes y
adecuación a condiciones climáticas adversas.
2. Implementación de Reglamentos de Conducción: Se
desarrollará un reglamento específico para el transporte asociado
al proyecto, considerando límites de velocidad, horarios de
circulación y señalización obligatoria en zonas de operación.
3. Control de Velocidad: En los accesos y rutas asociadas al
proyecto se implementará un sistema de monitoreo de velocidad
para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos.
4. Señalización en Zonas de Riesgo: Se instalarán señales de
advertencia, reductores de velocidad y barreras físicas en puntos
críticos de las rutas utilizadas.
5. Planificación de Rutas y Horarios: Se establecerán horarios de
circulación fuera de los picos de tráfico para minimizar
interrupciones y riesgos.
6. Coordinación con Autoridades Locales: Se informará a
Carabineros y autoridades municipales sobre el flujo de
transporte relacionado al proyecto, manteniendo comunicación
constante para gestionar posibles inconvenientes.
7. Inspección y Mantenimiento de Vías: Se realizarán
inspecciones regulares de las rutas utilizadas para garantizar
condiciones seguras para la circulación.
8. Dispositivos de Control: Uso de luces intermitentes y
cilindros delineadores en vehículos y maquinaria que operen en
la vía pública.
9. Presencia de Bandereros: Durante actividades con alto flujo
vehicular, se contará con banderilleros que guíen y controlen el
tránsito en zonas críticas.
10. Gestión de Residuos en las Vías: Se garantizará la limpieza
inmediata de residuos o materiales derramados durante el
transporte.
Forma de control y seguimiento
−
Coordinador de Emergencias Viales: Designación de un
encargado que supervise la implementación de las medidas
preventivas y gestione los incidentes en la vía pública.
−
Reportes Semanales: Elaboración de reportes de monitoreo
y auditoría de las rutas y el comportamiento del tráfico
relacionado con el proyecto.
−
Sistema de Denuncias: Creación de un canal de
comunicación para que la comunidad informe cualquier
irregularidad en las rutas asociadas.
−
Registro
de
Coordinación
con
Autoridades:
Se
documentarán las gestiones realizadas con Carabineros y
autoridades municipales, incluyendo reuniones, acuerdos y
acciones implementadas.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
1. Activación del Protocolo de Emergencia: En caso de
accidente,
se
activará
el
protocolo
correspondiente,
comunicando inmediatamente a Carabineros y servicios de
emergencia.
2. Asistencia Inmediata: Personal capacitado brindará primeros
auxilios en el lugar del accidente hasta la llegada de los servicios
médicos.
3. Control del Área: Señalización y delimitación de la zona del
accidente para evitar mayores riesgos.
4. Retiro de Materiales o Vehículos: Coordinación para la
remoción rápida y segura de cualquier obstrucción generada por
el accidente.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o
Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento
significativo que afecte la conectividad.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.1 del ICE.
10.1.2 Situación de riesgo o contingencia Potencial obstrucción o restricción al desplazamiento
vehicular
Riesgo o contingencia
Potencial obstrucción o restricción al desplazamiento vehicular.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Ruta de acceso T-210 y caminos internos hacia el Proyecto.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
1. Implementación de un plan de gestión vial que considere:
Análisis de flujos de transporte por horarios y días críticos.
−
Establecimiento de ventanas horarias para el tránsito de
vehículos del proyecto, minimizando la coincidencia con
horas punta de tráfico local.
−
Señalización preventiva en puntos críticos de la ruta.
2. Coordinación con autoridades locales (Municipalidad de La
Unión y Carabineros) para garantizar la fluidez vehicular
durante las operaciones del proyecto.
3. Capacitación a conductores en normas de seguridad vial,
conducción defensiva y manejo en condiciones climáticas
adversas.
4. Control de velocidad en la ruta T-210 con monitoreo periódico
en puntos clave mediante sistemas GPS instalados en los
vehículos del proyecto.
5. Establecimiento de un protocolo de comunicación con la
comunidad local, informando los horarios y días de tránsito
intensivo para minimizar molestias y garantizar su libre
circulación.
6. Inclusión de bandereros en puntos críticos de la ruta,
especialmente en sectores de alta actividad durante los días de
mayor ingreso de insumos.
Forma de control y seguimiento
Coordinador de emergencias y gestión vial: Designado para
supervisar la correcta implementación del plan de tránsito y
actuar como enlace con las autoridades y la comunidad.
Monitoreo periódico de flujos vehiculares mediante registros de
entrada y salida en la ruta T-210. Revisión semanal de la
señalización vial y mantenimiento preventivo de la ruta
utilizada.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
Notificación inmediata a Carabineros y autoridades locales en
caso de congestión significativa o accidente en la ruta.
Despliegue de bandereros para redirigir el flujo vehicular o
habilitar rutas alternas temporales.
Señalización adecuada del área afectada para minimizar riesgos
a la comunidad.
Restablecimiento rápido de las condiciones normales de tránsito
mediante la movilización de recursos propios del proyecto.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o
Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento
significativo que afecte la conectividad.
En el informe se incluirán las acciones implementadas y los
resultados obtenidos para mitigar la contingencia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.2 del ICE.
10.1.3 Situación de Riesgo o Contingencia Atropello fauna silvestre
Riesgo o Contingencia
Atropello fauna silvestre.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Instalaciones permanentes y temporales.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Previo al comienzo de la ejecución de las obras se llevarán a
cabo las siguientes medidas:
−
Restricción de la velocidad al interior del predio y área de
emplazamiento del Proyecto a máximo 30 km/h.
−
Capacitación en forma general a los choferes y operarios de
maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y
qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna.
−
Instalación de señalética en puntos estratégicos dentro del
área de emplazamiento del Proyecto y en las vías de
acceso, con el objetivo de informar sobre la presencia de
fauna silvestre potencial y los límites de velocidad a
respetar.
La cantidad de señaléticas se definirá en función de las
zonas de mayor riesgo de interacción entre la fauna y la
maquinaria, tanto para el área Oeste como para el área Este
del parque fotovoltaico, asegurando una cobertura
adecuada sin generar sobrecarga visual.
Las señaléticas se dispondrán específicamente en las vías
de acceso y al costado de las rutas de tránsito del proyecto,
con el objetivo de que todo el personal de transite por
dichas rutas pueda ver las señaléticas.
Forma de control y seguimiento
Registro de las capacitaciones al personal y registro fotográfico
de las actividades de construcción y cierre.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
Primeros auxilios y traslado de fauna silvestre a Centro de
Rescate.
−
En caso de que se encuentre alguna especie herida,
producto de las actividades realizadas en la fase de
construcción del proyecto, y que ésta necesite atención
veterinaria, se procederá a atraparla, si ello es factible de
realizar, mediante una malla con algún elemento extensible
u otro elemento apto para la situación.
−
Posteriormente, se procederá a tapar la cabeza del animal
para que éste no pueda ver y se mantenga tranquilo.
−
Se colocará momentáneamente en algún contenedor o caja
con agujeros de ventilación para su transporte a algún
centro de rescate autorizado.
Para lo anterior se seguirá con el siguiente procedimiento:
−
Se dará aviso inmediatamente al Servicio Agrícola y
Ganadero de la Jurisdicción correspondiente.
−
Realizar el transporte del ejemplar en cajas cerradas, lo más
oscuras posibles y con aireación.
−
Adecuar la instalación provisional al tipo de animal,
evitando que éste pueda romper la caja y escapar.
−
No someter al animal a estrés innecesario (mostrarlo a otras
personas, fotografiarlo, ambientes ruidosos, exponerlo a
otros animales).
−
El habitáculo o caja en donde se deposite el animal deberá
tener las dimensiones suficientes para que permanezca
estirado y levantado, pero sin que pueda saltar o girarse.
−
En caso de que sean evidentes las fracturas de alas o patas
en aves, conviene envolver el cuerpo del ave con algún
material como tela o saco. En esta posición las alas
permanecerán plegadas y pegadas al tronco y las patas
estiradas, sobresaliendo sólo la cabeza, cuello y cola. El
manejo del animal sólo será realizado por un profesional
del área biológica, un biólogo o un médico veterinario.
−
No atar nunca a los animales con cuerdas o cintas
adhesivas por el pico, cuello o patas. De esta forma se
evitan asfixias, cortes de circulación sanguínea u otras
lesiones.
−
Cuidar siempre de no ponerse al alcance de dentaduras,
picos y/o garras.
−
No dar nunca alimento a los animales, tan solo algo de
agua introducida lentamente en la garganta con jeringuilla.
−
No intentar capturar a un animal si vemos que puede tener
una enfermedad infecciosa (si está muy delgado o tiene el
plumaje en mal estado o respira con dificultad, por
ejemplo).
−
El jefe de turno o encargado del área deberá registrar el
hecho en la ficha de registro.
−
En caso de ser necesario, se procederá a la rehabilitación
del animal en un centro inscrito en el Registro Nacional de
Tenedores de Fauna Silvestre del SAG, posteriormente se
procederá a la liberación de los ejemplares de fauna
afectados. Los costos médicos veterinarios y de transporte,
serán cubiertos por el titular e informados a la Seremi del
Medio Ambiente y Dirección Regional SAG, ambas de la
Región.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
En caso de que ocurra la emergencia, se dará aviso a la SMA, y
se llevará el registro de todas las acciones para su resolución
inmediata. Se preparará un informe y se remitirá en un plazo no
mayor a 48 horas, de acuerdo con lo presentado en Adenda
(pregunta 5.1). Dicho informa contendrá todos los detalles,
especificaciones y antecedentes de la especie afectada.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.3 del ICE.
10.1.4 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio de instalaciones y equipos
Riesgo o Contingencia
Incendio de instalaciones y equipos.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Instalaciones permanentes y temporales.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
−
Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables
en espacios habilitados conforme a la normativa vigente.
−
Control de orden y limpieza en el almacenamiento de
materiales combustibles,
asegurando solo el
stock
necesario.
−
Identificación y señalización de zonas donde esté prohibido
encender fuego o realizar actividades que puedan generar
chispas.
−
Instalación de equipos básicos de extinción de incendios en
ubicaciones estratégicas y accesibles.
−
Implementación de señalética sobre riesgo de incendio y
números de emergencia.
−
Equipamiento de salas eléctricas con sistemas de detección
de humo y desenergización remota a través de SCADA.
−
Gestión del riesgo climático y de incendios forestales en
zonas contiguas:
−
Mantener comunicación con el propietario de los predios
donde se emplaza el Proyecto para reportar riesgos o
conductas no deseadas.
−
Establecer contacto con los predios vecinos para coordinar
acciones de emergencia en caso de incendios forestales y
reforzar medidas preventivas.
−
Monitoreo de condiciones climáticas adversas que puedan
aumentar el riesgo de incendios en la zona.
−
Implementación de cortafuegos perimetrales y eliminación
de vegetación seca en áreas críticas.
−
Ejecución de charlas al personal sobre prevención de
incendios. indicaciones de comportamiento para el combate
de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios
de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de
acuerdo con lo señalado en el Apéndice A.
Forma de control y seguimiento
Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el
responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a
organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los
trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la
emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente
a dicho organismo.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
El personal calificado que se encuentre más cerca deberá:
−
Dar aviso al Coordinador de Emergencia.
−
Activar de la alarma de incendio.
−
El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada
evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la
Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso
inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más
cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número (56)
512244769.
−
Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de
seguridad.
−
Dar aviso a la Gerencia de la empresa.
−
Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud
más cercano.
Previo a la reanudación de las actividades se realizará la
reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y
medio ambiente la(s) área(s) afectadas.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.4 del ICE.
10.1.5 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio forestal proveniente del entorno
Riesgo o Contingencia
Incendio forestal proveniente del entorno.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Instalaciones permanentes y temporales.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a propagación de
incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área
de Proyecto:
−
Monitoreo constante de las condiciones meteorológicas y
nivel de riesgo de incendios forestales en la zona.
−
Coordinación con organismos locales como CONAF y
Bomberos para mantener información actualizada sobre
incendios activos en la región.
−
Creación de perímetros de seguridad con cortafuegos y
zonas libres de vegetación inflamable alrededor de las
instalaciones del Proyecto.
−
Elaboración y ejecución de simulacros periódicos de
incendio forestal, incluyendo protocolos de evacuación.
−
Capacitación obligatoria al personal en medidas de
autoprotección y planes de evacuación en caso de
propagación de incendio desde el entorno.
−
Definición de rutas de evacuación señalizadas y zonas
seguras previamente establecidas.
−
Ejecución de simulacros semestrales con participación de
todo el personal del Proyecto.
−
Capacitación continua en evacuación de emergencia y uso
de equipos de protección personal.
Forma de control y seguimiento
−
Coordinador de Emergencias, encargado de la respuesta
ante incendios y la gestión de la detención de trabajos y
desenergización de equipos.
−
Reportes de inspección y monitoreo, asegurando el
cumplimiento de medidas preventivas.
−
Registro de comunicación con propietarios y vecinos,
documentando
reportes
de
incidentes
y
acciones
preventivas.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
El personal calificado que se encuentre más cerca deberá:
−
Aviso inmediato al Coordinador de Emergencia.
−
Activación de la alarma de incendio y comunicación con
CONAF y Bomberos.
−
Implementación
del
protocolo
de
evacuación
y
desplazamiento del personal a zonas seguras establecidas.
−
Uso
de
equipamiento
de
emergencia
disponible
(mangueras, bombas de espalda, extintores) para evitar la
propagación del incendio dentro del Proyecto.
−
Asegurar la protección de infraestructura crítica como
sistemas eléctricos y almacenamiento de combustibles
mediante los recursos y equipamientos presentes en el área
del Proyecto (estanque de agua de 22 m3 y herramientas
como palas, azadones, bombas de espalda, machetes y
extintores, disponibles para elaboración de corta fuegos).
−
Registro de la evolución del incendio y evaluación continua
de la amenaza para activar medidas adicionales en
coordinación con las autoridades.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.5 del ICE.
10.1.6 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio en Sistema BESS
Riesgo o Contingencia
Incendio en Sistema BESS.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema BESS.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a
transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de
seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso
de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan
desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas
que puedan conducir a riesgo de incendios.
Los sistemas BESS cuentan con Sistema STAT-X para la
detección de incendios. Esta tecnología está incluida en las
baterías. Los dispositivos STAT-X son descritos como
generadores de agente de aerosol condensado, porque una vez
que se activan, generan partículas de potasio en suspensión,
ultrafinas, altamente ionizadas y supresoras de incendio. La
efectividad superior de los aerosoles condensados se debe a un
conjunto de características únicas, no logradas por ningún otro
agente para riesgos específicos de fuegos Clase A, B, C. Apto
para su uso en ambientes ocupados permitiendo rescate de
personas atrapadas. No es toxico, no daña el medio ambiente, no
produce calentamiento global y no deteriora la capa de ozono.
En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de
incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes.
−
Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas
cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en
las áreas de transformadores, subestaciones u otras
instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición.
−
Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de
detección de humo para alertar de forma automática en
caso de incendio.
−
La totalidad del parque cuenta con desenergización remota,
esto a través del sistema SCADA.
−
Implementación de señalética en áreas de sistemas
eléctricos y baterías que indique riesgo de incendio y la
prohibición
del
almacenamiento
de
materiales
o
suministros cercano a dichas áreas.
−
Disposición en las instalaciones de los elementos básicos
requeridos para combatir cualquier amago de fuego o
incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo
accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el
área donde están ubicados de acuerdo a la normativa
vigente.
−
Gestión del riesgo climático y propagación de incendios
desde zonas contiguas:
−
Monitoreo de factores climáticos y activación de
protocolos de seguridad ante alertas de riesgo.
−
Coordinación con propietarios y predios vecinos para
gestión de emergencias y prevención de incendios
forestales.
−
Implementación de medidas de control de vegetación
y mantenimiento de cortafuegos alrededor del
sistema BESS.
Forma de control y seguimiento
−
Coordinador de Emergencias, responsable de la gestión de
respuesta en caso de incendios.
−
Reportes de monitoreo de temperatura y estado de los
sistemas STAT X y SCADA.
−
Registro documental y fotográfico de mantenimiento
preventivo,
comunicación
con
predios
vecinos
y
eliminación de vegetación seca.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de incendio de sistemas y equipos eléctricos se
procederá inmediatamente a la desenergización remota de todo
el parque fotovoltaico a través del sistema SCADA.
El personal calificado que se encuentre más cerca deberá seguir
los siguientes pasos:
−
Dar aviso al Coordinador de Emergencia.
−
Activar de la alarma de incendio.
−
El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada
evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la
Brigada de incendio para actuar con los elementos de
contención de fuego existentes en el área del proyecto.
−
Dar aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos más cercano
al lugar al número 132 y al número telefónico 130
correspondiente a la Sección de Incendios Forestales de
CONAF.
−
Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de
seguridad.
−
Dar aviso a la Gerencia de la empresa.
−
Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud
más cercano.
Previo a la reanudación de las actividades se realizará la
reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y
medio ambiente la(s) área(s) afectadas. En caso de la existencia
de posibles residuos generados por el incendio de equipos
eléctricos se procederá a contactar una empresa externa
autorizada
para
coordinar
el
retiro
de
los
residuos.
Temporalmente serán dispuestos en el contenedor especializado
del kit antiderrames.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o
Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento
significativo.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.6 del ICE.
10.1.7 Situación de Riesgo o Contingencia Derrame de residuos o sustancias peligrosas
Riesgo o Contingencia
Derrame de residuos o sustancias peligrosas.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Almacenamiento temporal, Transporte de sustancias peligrosas
y/o residuos peligrosos.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Se identifican dos acciones entre almacenamiento y transporte
de las sustancias peligrosas.
Transporte
−
Previo al inicio de las actividades se definirán las vías por
donde podrán circular los camiones o maquinaria que
transporte material peligroso. Esta definición, incluirá el
reconocimiento y análisis de elementos peligrosos o
importantes que deben tener en cuenta los conductores de
estos transportes.
−
Los vehículos deberán contar con medios de comunicación
para dar aviso y elementos básicos para actuar ante una
contingencia que involucre sustancias peligrosas.
−
El transporte de combustibles se realizará en camiones
especialmente diseñados para tal efecto.
−
Los
aceites
y
lubricantes
serán
transportados
en
contenedores o camiones cerrados.
−
Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento
de combustibles, de requerirse, deberán asegurar la correcta
carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la
reglamentación chilena, en particular el D.S. Nº160/2009
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que aprueba el Reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y refinación,
transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento
de combustibles líquidos.
−
Respecto a sustancias peligrosas, cada proveedor de este
tipo de elementos deberá enviar previamente y acompañar
de acuerdo con la Norma Chilena (NCh N°2.190 Of. 2003)
las hojas de seguridad (HDS. NCh N°2.245 Of. 2003) en
idioma español.
Descarga y almacenamiento
−
El abastecimiento de combustible a maquinaria y vehículos
pesados se realizará en una zona especialmente habilitada
para tales efectos, solo durante la etapa de Construcción.
Esta actividad se realizará en áreas previamente definidas,
que contará con una carpeta que impida el contacto del
combustible con el suelo ante un eventual derrame.
−
El combustible se dispondrá en un estanque surtidor de 1
m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un
receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet
antiderrame, contará con señaléticas de identificación y
rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la
manipulación del estanque del surtidor (encargado de
bodega).
−
Se contará con un kit de emergencias de derrame para
enfrentar este tipo de eventos, el que contará con, al menos,
una cinta de señalización, guantes, paños absorbentes,
bolsas desechables con cierre hermético, entre otros
elementos.
−
Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento
de combustibles deberán contar con las condiciones
técnicas necesarias para asegurar su correcta carga y
manipulación,
cumpliendo
las
disposiciones
de
la
reglamentación chilena.
−
Se dispondrá de un área especial para el almacenamiento de
sustancias peligrosas, la que cumplirá con los lineamientos
del D.S Nº148 MINSAL entre otras, estará debidamente
señalizada y acondicionada, techada y protegida de
condiciones ambientales tales como humedad, temperatura
y radiación solar. Dicho recinto tendrá una base continua,
impermeable y con la capacidad de resistir química y
estructuralmente a las sustancias que en ella se
almacenarán. Así, también contará con un cierre perimetral
de una altura mínima de 1,80 metros para impedir el libre
acceso de personas y animales.
−
Los tambores de aceite y combustibles se dispondrán sobre
pallets de madera u otros dispositivos con el objetivo de
facilitar su transporte y evitar humedad o corrosión de
estos, por efecto directo del contacto entre tambores y
suelo.
−
Todas las instalaciones de recepción, almacenamiento y uso
contarán con un sistema de protección contra incendio, el
cual estará provisto de extintores de polvo químico seco
ubicados en un lugar visible y de fácil acceso.
Se realizarán charlas sobre seguridad en el transporte, descarga y
almacenamiento de sustancias peligrosas a los trabajadores. Para
tales efectos se dará a conocer el “Procedimiento de control de
derrames”.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá un registro con el listado de sustancias peligrosas
que ingresen al Proyecto y un registro con firma de asistencia de
los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a
adoptar para evitar riesgo con sustancias o residuos peligrosos.
Elaboración de informe y registro fotográfico de contingencias
asociadas a derrames.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al
suelo, se aplicará como mínimo:
−
Identificar y localizar el foco que provoca contaminación,
sea ésta causada por un derrame accidental de una sustancia
almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna
maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a
su control y neutralización.
−
Detectado el punto de fuga éste será controlado mediante la
contención del derrame, procediendo a embolsar el
recipiente afectado y sellándolo.
−
Como acción inmediata de precaución se aislará el área del
derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas
las direcciones.
−
Si la contaminación es provocada por una fuga en
maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta
fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar.
Si ésta no es capaz de controlar la fuga, se detendrá el uso
del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado
para su revisión y control.
−
Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a
retirar todo el material contaminado y dando especial
cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S.
N°148/2003 del MINSAL, la cual deberá, al menos, dar
cumplimiento a los siguientes puntos:
−
Si eventualmente hubiese producto derramado, éste
será recogido con pala para vaciarlo a un envase que
se pueda cerrar herméticamente y colocarlo, también,
dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez,
debe cerrarse. Se utilizará el kit antiderrames para
contener retirar y contener el material contaminado.
−
Se deberá retirar el material del suelo hasta una
profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado,
evitando en todo momento cualquier fuente de calor
o que genere chispas. Posteriormente, se deberá
restaurar la geoforma con el objetivo de no afectar la
continuidad del estrato edáfico. Debe existir registro
fotográfico de la restauración, el cual será anexado al
informe remitido a la Superintendencia del Medio
Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura Regional.
−
Tanto la disposición final de la sustancia como la
correspondiente limpieza del vehículo de transporte
(restos contaminados producto del accidente), serán
realizadas por una empresa especializada en el
tratamiento de residuos peligrosos y debidamente
autorizada.
−
En caso de derrame de gran magnitud se procederá a
contactar al personal especializado CITUC, 2 2247
3600 (Emergencias químicas) o a Bomberos, fono
132.
−
Se realizará una investigación interna sobre las
causas que originaron el evento y la eficiencia o
suficiencia de las acciones preventivas o correctivas
adoptadas con el fin de corregir los procedimientos
que eviten que la aparición de dicha situación en el
futuro.
En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los
recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará
antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente y
al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional, indicando
lo siguiente:
−
Descripción del accidente, indicando lugar, identificación
de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del
evento y principales impactos ambientales.
−
Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas
durante el evento de contaminación.
−
Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos
superficiales y/o subterráneos afectados y su medio
ambiente asociado y resultados de los monitoreos
inmediatos en el área de influencia
−
En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de
Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación
de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la
Autoridad”.
Adicional a lo anterior, el titular procederá a lo siguiente:
−
Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear
(pozos existentes dentro o en las proximidades del área de
proyecto). Deberá señalar las Coordenadas UTM (m)
Datum WGS84 de cada punto, los cuales deben ser
representativos del área de proyecto y representarlas en
archivo digital kmz.
−
Efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de
nivel freático como calidad físico-química, considerando
los parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos
totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad
Eléctrica. Lo señalado, previo al inicio de la Fase de
operación del Proyecto, a fin de establecer la condición
basal del acuífero para dicha Fase.
−
Se realizará un monitoreo al inicio, y luego cada dos
semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el
caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por
medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior
acreditará su seguimiento y control, dando información
inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo con lo estipulado
en la Resolución Exenta N°885-2016 del Ministerio del Medio
Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de
Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del
Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.7 del ICE.
10.1.8 Situación de Riesgo o Contingencia Fallos en los Sistemas de Vigilancia
Riesgo o Contingencia
Fallos en los Sistemas de Vigilancia.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema de monitoreo Remoto de Planta Fotovoltaica.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
1. Mantenimiento preventivo periódico: Inspección trimestral de
los sistemas SCADA, vigilancia y alarma, incluidos sensores,
cámaras, servidores, y conexiones eléctricas.
2. Pruebas regulares: Realización de simulacros semestrales para
verificar la funcionalidad del sistema SCADA, incluidos los
protocolos de respuesta asociados a fallas.
3. Capacitación del personal: Formación específica para los
operadores del sistema SCADA, enfocada en la detección de
anomalías, respuesta rápida y gestión de emergencias que
permita la detección temprana de posibles fallas en el sistema
SCADA y el sistema de vigilancia.
4. Inspección visual diaria: Supervisión física por parte de
personal calificado en caso de que los sistemas automatizados
presenten irregularidades.
Forma de control y seguimiento
Designación de un Coordinador de Monitoreo y Emergencias,
responsable de supervisar los sistemas SCADA y de vigilancia,
garantizando que los mantenimientos y protocolos de respaldo se
realicen adecuadamente.
Registro de inspecciones y mantenimiento: Documentación de
las actividades de inspección y reparación, con un informe
mensual entregado a la gerencia del proyecto.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de falla del sistema SCADA y/o de los sistemas de
vigilancia y alarma, se activará el siguiente protocolo:
1. Detección de la falla: Identificación rápida de la causa
mediante inspección técnica.
2. Notificación inmediata: Comunicación al Coordinador de
Monitoreo y Emergencias.
3. Activación de protocolos manuales: Implementación del
monitoreo manual por parte de personal designado, hasta que se
restablezca la funcionalidad del sistema, desarrollo de
operaciones críticas mientras se repara el sistema principal.
4. Reparación técnica inmediata: Intervención por parte de un
proveedor especializado en el sistema SCADA para restablecer
la operatividad.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o
Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento
significativo que afecte la conectividad.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.8 del ICE.
10.1.9 Situación de Riesgo o Contingencia Activación de Procesos Erosivos
Riesgo o Contingencia
Activación de Procesos Erosivos.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Áreas del Proyecto con suelo expuesto y zonas de instalación de
paneles fotovoltaicos.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a activación de
procesos erosivos se integran las siguientes medidas en el área
de Proyecto:
−
Mantención de la vegetación natural bajo los paneles, sin
eliminar cobertura vegetal.
−
Aprovechamiento del diseño estructural de los paneles con
seguimiento horizontal, lo cual evita la concentración
constante de agua de lluvia en un solo punto.
−
Revisión visual periódica de sectores con potencial
escurrimiento para anticipar signos incipientes de erosión.
−
Mantención de trazados internos con drenaje natural para
facilitar dispersión de escurrimientos sin intervenir el suelo.
Forma de control y seguimiento
−
Inspecciones bimensuales durante la fase de construcción y
semestrales en operación y cierre, enfocadas en la
identificación de signos de erosión.
−
Registro fotográfico y georreferenciado de las zonas
inspeccionadas, permitiendo comparar la evolución del
terreno con la línea base.
−
Indicadores de seguimiento:
−
Superficie afectada por erosión hídrica (m2).
−
Profundidad y evolución de cárcavas o zanjas (cm).
−
Cobertura vegetal en áreas sensibles (%).
−
Informe técnico anual con evaluación de tendencias y, en
caso de ser necesario, recomendación de acciones
adicionales para restauración del suelo.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de observar un aumento significativo de procesos
erosivos respecto a lo establecido en la línea base del Proyecto,
se aplicarán medidas de restauración localizada, tales como:
−
Relleno y compactación de surcos menores, solo en puntos
críticos.
−
Instalación de pequeñas barreras naturales o canalizaciones
menores, solo en casos justificados y sin afectar la
operación del Proyecto.
Estas acciones serán de bajo impacto, proporcionales a la
magnitud del problema y ejecutadas con medios manuales o
mecánicos menores.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
−
Se notificará a la Superintendencia del Medio Ambiente
(SMA) en un plazo máximo de 24 horas si se detecta un
incremento significativo en la erosión del suelo respecto de
la línea base.
−
Se adjuntará un informe técnico con registro fotográfico y
georreferenciado, detallando la magnitud del impacto y las
medidas correctivas implementadas.
−
Las comunicaciones formales a la SMA se realizarán a
través de los canales oficiales establecidos en la Resolución
de Calificación Ambiental (RCA).
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.9 del ICE.
10.1.10 Situación de Riesgo o Contingencia Movimiento sísmico
Riesgo o Contingencia
Movimiento sísmico.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Instalaciones permanentes y temporales.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a
zonas de seguridad.
Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de
verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el
evento. En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran
afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se
solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de
recomendaciones o de daños, según aplique.
Forma de control y seguimiento
Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el
responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a
organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los
trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la
emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente
a dicho organismo.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a
zonas de seguridad.
Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de
verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el
evento. En caso que se descubrieran situaciones que pudieran
afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se
solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de
recomendaciones o de daños, según aplique.
Sistema de alcantarillado particular
Una vez ocurrida el evento sísmico, se deberá inspeccionar el
funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para
identificar olores, obstrucciones, filtraciones En caso de que se
observe cualquier problema, se deberá contactar al servicio
técnico lo antes posible.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera. En el caso de activarse el Plan de
Emergencias para el Sistema de alcantarillado particular, el
informe indicado se preparará en un plazo no superior a 24
horas.
El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.10 del ICE.
10.1.11 Situación de Riesgo o Contingencia Eventos climáticos extremos
Riesgo o Contingencia
Eventos climáticos extremos.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Instalaciones permanentes y temporales.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Para mitigar el impacto de eventos climáticos extremos en el
personal, se implementan las siguientes medidas de prevención:
−
Información oportuna al personal de la ocurrencia de
eventos climáticos extremos tales como: granizo, viento
fuerte, tormentas eléctricas, etc. Esto a través de un
monitoreo meteorológico semanal que permita anticipar la
ocurrencia de eventos climáticos extremos y, de esta
manera, establecer una alerta temprana.
−
Al inicio de la jornada, el coordinador de emergencias dará
a conocer el monitoreo de las variables climáticas para el
día.
−
En caso de que se detecte la probabilidad de ocurrencia de
un fenómeno climático, se suspenderán las labores y se
asegurarán los materiales y equipos de construcción para
evitar daños y accidentes.
−
Se brindará capacitación al personal de construcción sobre
los riesgos asociados a los diferentes eventos climáticos
extremos y las medidas de seguridad y prevención
correspondientes. Educando al personal sobre los síntomas
y signos de enfermedades relacionadas con el clima, como
golpes de calor, hipotermia y quemaduras solares, y cómo
actuar en caso de emergencia.
−
Se proporcionará a los trabajadores el equipo de protección
personal adecuado para enfrentar condiciones climáticas
adversas, como ropa de abrigo, protección solar, calzado
resistente al agua y cascos resistentes al viento.
Forma de control y seguimiento
Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el
responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a
organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los
trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la
emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente
a dicho organismo.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
−
Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de
los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en
faena o poblado cercano.
−
Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas
de seguridad o se movilicen al poblado más cercano.
−
Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar
aislados.
−
Verificación del estado de las instalaciones por personal
especializado, una vez terminado el evento, evaluando
daños y determinando requerimientos de reparación. Una
vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena
nuevamente.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Envío de un Informe Preliminar de Emergencias y/o
Contingencias a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
dentro de un plazo de 24 horas tras la ocurrencia de un evento
significativo.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.11 del ICE.
10.1.12 Situación de Riesgo o Contingencia Inundación por desbordamiento de río y
precipitaciones extremas
Riesgo o Contingencia
Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones
extremas.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Instalaciones permanentes y temporales.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos
climáticos extremos tales como precipitaciones extremas que
puedan generar inundaciones.
Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada,
identificando la potencial ocurrencia de alguno de inundaciones
y desbordamiento de río de forma semanal y diaria.
Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de
actividad y obra.
Mantención en faena de elementos y equipo de protección
personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del
personal.
Forma de control y seguimiento
Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el
responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a
organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los
trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la
emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente
a dicho organismo.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
−
Detención de las faenas, desenergizado de los equipos y
traslado del personal a zonas de resguardo en altura en
faena o poblado cercano.
−
Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas
de seguridad en altura o se movilicen al poblado más
cercano.
−
Ejecución del plan de evacuación de las obras.
−
Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar
aislados.
−
Verificación del estado de las instalaciones por personal
especializado, una vez terminado el evento, evaluando
daños y determinando requerimientos de reparación. Una
vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena
nuevamente.
Sistema de alcantarillado particular
Luego del evento de lluvia extremo se inspeccionará el
funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para
identificar rebose o saturación de la fosa por aguas lluvias.
−
En caso de que haya existido algún rebose o saturación de
la fosa se contactará a la empresa que realiza el retiro de
lodos para obtener asistencia técnica y eventual retiro de
lodos para asegurar el normal funcionamiento de la fosa.
−
Se evaluará la urgencia de la medida según el nivel de
saturación que se presente.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera. En el caso de activarse el Plan de
Emergencias para el Sistema de alcantarillado particular, el
informe indicado se preparará en un plazo no superior a 24
horas.
El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.12 del ICE.
10.1.13 Situación de Riesgo o Contingencia Afloramiento de aguas subterráneas
Riesgo o Contingencia
Afloramiento de aguas subterráneas.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a
desarrollar durante la construcción del Proyecto, específicamente
a las acciones ligadas a excavaciones.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
A continuación, se detallan los procedimientos a seguir en caso
de un afloramiento inesperado de aguas subterráneas, incluyendo
la evacuación segura del personal, la notificación a las
autoridades competentes y la implementación de medidas
correctivas para mitigar cualquier impacto ambiental.
1. Antes de iniciar las labores de excavación, se realizará una
evaluación preliminar del área de trabajo en base a las variables
climáticas de las últimas 24 horas con el fin de identificar la
potencialidad del afloramiento de agua subterránea durante la
ejecución de las acciones y obras. Ante precipitaciones extremas
se suspende cualquier tipo de actividad y obra debido al riesgo
de afloramiento de aguas subterráneas.
2. Todo el personal involucrado en las labores de excavación
será capacitado en la identificación de signos y síntomas de la
presencia de aguas subterráneas, así como en los procedimientos
a seguir en caso de detectar un afloramiento.
3. En caso de detectarse la presencia de aguas subterráneas
durante las excavaciones, se instalarán barreras de contención
físicas alrededor del área afectada para evitar la dispersión del
agua y minimizar el impacto en el entorno.
4. Se reforzarán las medidas de seguridad en el área de
excavación, incluyendo la delimitación de zonas de peligro, la
señalización adecuada y la restricción del acceso a personal no
autorizado. De igual manera, existirá disponibilidad permanente
de equipos de bombeo.
5. Se realizará un monitoreo continuo del nivel de agua
subterránea durante todo el proceso de excavación y
construcción para detectar cualquier cambio en las condiciones y
tomar medidas preventivas adicionales según sea necesario.
Forma de control y seguimiento
Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el
responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a
organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los
trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la
emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente
a dicho organismo.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de
Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas
deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia
del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la
ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que
ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera
preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes
actividades:
i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a
través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de
las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad
natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su
disposición final.
ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y
caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le
permita al Titular diseñar las medidas para el control de la
estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y
pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los
hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes
fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y
el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad
(parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las
respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de
dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida,
mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la
medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones
implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo
controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.
vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario
permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes
y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar
una solución definitiva, o bien determinar si responde a un
cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales
fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.13 del ICE.
10.1.14 Situación de Riesgo o Contingencia Rebose de artefactos sanitarios dentro de las
instalaciones
Riesgo o Contingencia
Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones.
Fase del proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema de alcantarillado particular.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Disponer al interior de los baños, de letreros informando no
verter sustancias químicas al baño, no verter papeles ya que
pueden causar fallas por obstrucción o saturación de la fosa.
Forma de control y seguimiento
Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se hará
semestralmente, y el responsable será el encargado de
mantención.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de producirse reboses de aguas servidas por el contrario
flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas,
tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las
siguientes medidas de control:
−
El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a
su supervisor directo, y este último a los encargados de
medio ambiente y prevención de riesgos.
−
Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura
sanitaria.
−
Se aislará el área donde se provocó el rebase y se procederá
a la limpieza y desinfección del lugar.
−
Se procederá a contactar al contratista de servicios
sanitarios certificado para que realice una inspección del
sistema sanitario completo, identificando la causa del
problema y proponiendo las medidas correspondientes para
poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario.
−
En caso de presentarse un problema general del sistema
sanitario, se deberán suspender las actividades en las
dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances
del problema y su planificación para ser solucionado.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.14 del ICE.
10.1.15 Situación de Riesgo o Contingencia Saturación de la fosa y filtraciones de aguas servidas
Riesgo o Contingencia
Saturación de la fosa y filtraciones de aguas servidas.
Fase del proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema de alcantarillado particular.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
El nivel de la fosa será medido periódicamente por personal de
mantenimiento de la planta, a fin de programar oportunamente el
retiro de los lodos.
Forma de control y seguimiento
Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se hará
semestralmente, y el responsable será el encargado de
mantención.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de producirse filtración de aguas servidas en el circuito
de tuberías dispuestas para la recolección de las aguas servidas,
ya sea esta por rotura o falla en sellos de estanqueidad, se
procederá a implementar las siguientes medidas:
−
El personal que identifique la filtración dará aviso
inmediato a su supervisor directo, y este último a los
encargados de medio ambiente y prevención de riesgos.
−
Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura
sanitaria.
−
De manera simultánea se contactará al contratista
especializado en el sistema sanitario, a fin de identificar la
falla y estimar los plazos y características de la reparación.
−
Las áreas que hayan quedado con aguas servidas deben ser
aisladas, y acordonadas con material de tipo suelo natural
para evitar aumente la superficie de infiltración. De igual
manera, se procederá a definir el alcance de la infiltración
para determinar si son necesarias medidas de limpieza y
desinfección.
−
Se realizará una investigación interna y documentará el
incidente a fin de evitar su reiteración.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.15 del ICE.
10.1.16 Situación de Riesgo o Contingencia Malos olores provenientes del sistema sanitario
Riesgo o Contingencia
Malos olores provenientes del sistema sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema de alcantarillado particular.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Se realizarán monitoreos olfativos referenciales de carácter
periódico, con el fin de detectar potenciales fallas de
funcionamiento. Se verificará periódicamente que el sistema de
ventilación de la fosa se encuentre despejado y que no existan
obstrucciones.
Forma de control y seguimiento
Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se hará
semestralmente, y el responsable será el encargado de
mantención.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de detectar malos olores provenientes del sistema
sanitario de aguas servidas, se deberán realizar las siguientes
acciones:
−
Contactar a la empresa contratista de servicios sanitarios
para que realice una inspección del sistema sanitario a fin
de identificar obstrucciones o problemas en el trazado de
las tuberías, ya sea por contrapendientes u obstrucciones.
−
Verificar capacidad de almacenamiento de la fosa séptica y
su correcta estanqueidad y sellado.
−
Verificar ventilaciones del sistema sanitario.
−
Se realizará una investigación interna y documentará el
incidente a fin de evitar su reiteración.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.16 del ICE.
10.1.17 Situación de Riesgo o Contingencia Fallo en el retiro de lodos programado
Riesgo o Contingencia
Fallo en el retiro de lodos programado.
Fase del proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema de alcantarillado particular.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Se contará con un listado de empresas autorizadas por la
Secretaría Regional Ministerial de Salud que realicen la limpieza
de fosas, de modo que en caso que falle el proveedor habitual, se
pueda resolver oportunamente la mantención con otro proveedor.
Forma de control y seguimiento
Inspección periódica de funcionamiento. El retiro se programará
con dos semanas de anticipación, y el responsable será el
encargado de mantención.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso que el derrame sea menor:
−
Se asegurará que no exista exposición de personal al
derrame.
−
Se hará uso del equipo de protección personal apropiado.
−
Se asegurará el área de la contingencia, determinando el
límite físico del derrame.
−
Se prevendrá el esparcimiento del lodo o agua servida,
empleando materiales absorbentes como arena u otro
material, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro
para minimizar y acotar el área de derrame.
−
Se recogerá todo el material derramado, manejándolo como
residuo sólido.
−
Se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos
para obtener asistencia técnica.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.17 del ICE.
10.1.18 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio Bodega de RISES y RSD
Riesgo o Contingencia
Incendio Bodega de RISES y RSD.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Bodega RISES y RSD.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
En el área de faenas, existirá señalética apropiada que indique
riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el
emplazamiento.
En el área de faenas se dispondrá de los elementos básicos
requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio,
según lo establecido por la normativa vigente en esta materia
(extintores, tambores con arena, etc.).
Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento del
Proyecto.
Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores),
indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y
uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de
fuego, vías de evacuación y seguridad.
Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias
(bomberos).
Forma de control y seguimiento
Inspección
periódica
de
funcionamiento,
registro
de
capacitaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de
faenas, y el responsable es el Coordinador de emergencias
Titular.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que
se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia,
debiendo seguir los siguientes pasos:
−
Activar alarma de incendio.
−
Mantener la calma.
−
Dar aviso al Coordinador de Emergencia.
−
Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo
contrario, comunicar a los bomberos.
−
Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de
seguridad.
−
Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano.
−
Elaborar el informe correspondiente.
−
Enviar el informe correspondiente al organismo que
aplique (Carabineros, bomberos, etc.).
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.18 del ICE.
10.1.19 Situación de Riesgo o Contingencia Malos olores bodega de RISES y RSD
Riesgo o Contingencia
Malos olores bodega de RISES y RSD.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Bodega de RISES y RSD.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Las áreas de manejo de residuos se encontrarán, en todo
momento, limpias y ordenadas.
Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en
tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente
rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la
generación de malos olores y propagación de insectos y
vectores.
Estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 2 veces
por semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la
misma semana en la fase de operación, para su traslado a un
vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud.
Se mantendrá registro de los retiros de residuos.
Habrá un área de lavado e higienización de contenedor (es) con
desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado.
Forma de control y seguimiento
Inspección
periódica
de
funcionamiento,
registro
de
capacitaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de
faenas, y el responsable es el Encargado de Bodega.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de percibirse que la higiene del área de residuos
domiciliarios y asimilables no es la adecuada, se deberán seguir
los siguientes pasos:
−
Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor
directo, para que éste tome contacto con la empresa
encargada de los retiros de los residuos.
−
Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza
del área, así como de los contenedores.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.19 del ICE.
10.1.20 Situación de Riesgo o Contingencia Vectores sanitarios bodega de RISES y RSD
Riesgo o Contingencia
Vectores sanitarios bodega de RISES y RSD.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Bodega de RISES y RSD.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
−
Se mantendrá un programa de desratización y desinfección
en el área de almacenamiento de RS.
−
Se mantendrá un registro de la periodicidad y de la
efectividad del programa.
Forma de control y seguimiento
Inspección
periódica
de
funcionamiento,
registro
desratizaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de
faenas, y el responsable es el Encargado de Bodega.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
−
En caso de presencia de vectores se realizar una
desratización y desinfección.
−
Se verificará potenciales fuentes del problema.
−
Se reforzará que los contenedores se encuentren siempre
tapados.
−
Se verificará que el retiro tenga la frecuencia necesaria.
−
El programa se realizará en coordinación e información de
la seremi de salud a través del proveedor autorizado para
realizar dicho procedimiento.
−
Se informará a la SMA la realización la desratización y
desinfección una vez detectado el problema y de sus
resultados antes de 15 días luego de realizada la
desratización
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.20 del ICE.
10.1.21 Situación de Riesgo o Contingencia Incendio Bodega de RESPEL
Riesgo o Contingencia
Incendio Bodega de RESPEL.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Bodega de RESPEL.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
En el área de faenas y en particular en la bodega existirá
señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de
prohibición de fumar en todo el emplazamiento.
En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispondrá de los
elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de
fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente
en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.).
Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento.
Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores),
indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y
uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de
fuego, vías de evacuación y seguridad.
Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias
(bomberos).
Forma de control y seguimiento
Inspección
periódica
de
funcionamiento,
registro
desratizaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de
faenas, y el responsable es el Coordinador de emergencias
Titular.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que
se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia,
debiendo seguir los siguientes pasos:
−
Activar alarma de incendio.
−
Mantener la calma.
−
Dar aviso al Coordinador de Emergencia.
−
Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo
contrario, comunicar a los bomberos.
−
Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de
seguridad.
−
Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano.
−
Elaborar el informe correspondiente.
−
Enviar el informe correspondiente al organismo que
aplique (Carabineros, bomberos, etc.).
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Emergencia
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.21 del ICE.
10.1.22 Situación de Riesgo o Contingencia Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL
Riesgo o Contingencia
Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Bodega de RESPEL.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
En la zona de faenas, se dispondrá de una bodega con un área
especial de almacenamiento, la cual estará debidamente
señalizada y contará con las estructuras de contención de
derrames.
En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que
permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales
como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes.
Se verificará que todos los contenedores estén en perfectas
condiciones, y tapados.
Forma de control y seguimiento
Inspección
periódica
de
funcionamiento,
registro
desratizaciones. El plazo es la Habilitación de la instalación de
faenas, y el responsable es el Encargado de bodega.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
En caso de ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, el
personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar
frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos:
−
Llamar al jefe de obra/ coordinador de emergencias, quien,
a su vez, deberá evaluar la situación y determinar si se
requiere de la presencia de una empresa externa
debidamente autorizada y capacitada para manejar este tipo
de emergencias.
−
Si se determina que la emergencia es manejable por el
personal presente, éste se deberá verificar que cuente con
los elementos de protección personal correspondientes
(traje, mascarilla y guantes) y se procederá a limpiar el área
afectada. Para ello se podrá utilizar aserrín (en caso de ser
líquidos), el cual será depositado en un contenedor
adecuado para dichos fines.
−
Se dejará registro del evento, identificando los elementos
que lo suscitaron.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24
horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del
Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la
materia que se requiera.
El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora
de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento,
acciones
de
control
efectuadas,
personas
afectadas,
identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de
agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas
y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos
naturales que hayan sido afectados, identificación de los
parámetros representativos y las normativas de referencias
utilizadas para monitorear los componentes ambientales
afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo
aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.22 del ICE.
10.1.23 Situación de Riesgo o Contingencia Falla en el retiro RESPEL
Riesgo o Contingencia
Falla en el retiro RESPEL.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Bodega de RESPEL.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Con 15 días de anticipación se contactará a la empresa para
asegurar el servicio.
Se manejará el contacto de una segunda empresa externa que
pueda realizar el retiro de los residuos.
Forma de control y seguimiento
Inspección
periódica
de
funcionamiento,
registro
desratizaciones. La contingencia debe quedar resuelta en un
plazo máximo de 2 semanas. En responsable es el Encargado de
bodega.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Acápite 7.1.23 del ICE.
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta de forma directa a uno o más grupos
humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en razón de los efectos, características o circunstancias
a que se refiere los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento del SEIA. Lo anterior fue descartado, en base
al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos
indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto, según lo dispone por el artículo
86 del Reglamento del SEIA y, además, conforme al mérito del proceso de evaluación ambiental.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información
respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones,
reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en
general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las
obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones
Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto
de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro
Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos
sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma
toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de
las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la
gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el
Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún
organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento
de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva
resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma
eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” pueda ejecutarse,
deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación
de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para
abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección
Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos la ocurrencia de
cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un
cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del
SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través
de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE
FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS”, de ENERGIA RENOVABLE JADE SPA.
2°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” cumple con los
requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan
en los artículos N°138, 140, 142, y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LOS ALAMOS” no genera los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente
acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Jorge Ignacio Alvial Pantoja
Delegado Presidencial
Presidente Comisión de Evaluación
Región de Los Ríos
Viviana Peña González
Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Los Ríos
MGO/NAC/ACHD/JMQ
Distribución:
•
ENERGIA RENOVABLE JADE SPA
•
Superintendencia del Medio Ambiente
•
Consejo de Monumentos Nacionales
•
SEC, Región de Los Ríos
•
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
•
Superintendencia de Servicios Sanitarios
•
CONADI, Región de Los Ríos
•
CONAF, Región de Los Ríos
•
DGA, Región de Los Ríos
•
Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos
•
DOH, Región de Los Ríos
•
SAG, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Energía, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Gobierno, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Minería, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
Jorge Ignacio
Alvial Pantoja
Firmado digitalmente
por Jorge Ignacio Alvial
Pantoja
Fecha: 2026.02.03
16:44:18 -03'00'
•
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos
•
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos
•
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos
•
SEREMI MOP, Región de Los Ríos
•
SERNAGEOMIN, Región de los Ríos
•
SERNATUR, Región de los Ríos
•
Gobierno Regional de Los Ríos
•
Ilustre Municipalidad de La Unión
Firmado por: Viviana
Alejandra Peña
González
Fecha: 03/02/2026
17:11:13 CLST