Evaluación SEA

Parque Solar Sol del Cobre

Rol 2161766672
SEA · DIA · Aprobado · 2025-06-25 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sol del Cobre SG SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS

Califica Ambientalmente el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental ( DIA ) y sus Anexos, su Adenda incluido sus Anexos, de fecha 4 de noviembre de 2024, y, su Adenda Complementaria incluidos sus Anexos de 16 de mayo de 2025, del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre SpA con fecha 3 de abril de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación ( ICE ) de la DIA del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre

3°. El Acta de Evaluación N°12 de fecha 26 de mayo de 2025, y publicada con fecha 3 de junio de 2025 de la Sesión N°8/2025 de Comité Técnico de la Región de la Región del Libertador General

4°. El ICE de la DIA del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre fecha 8 de junio de 2025.

5°. El Acta N°3 de la Sesión Extraordinaria N°3 celebrada con fecha 16 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de

6°. La Resolución Exenta Nº202406001122 de fecha 25 de junio de 2024, de la Dirección Regional de la Región que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre .

8°. el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de en la Resolución TRA 119046/2/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director ; y en la Resolución N°36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sol del Cobre SG SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre

Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Sol del Cobre SG SpA

Domicilio Calle Augusto Leguía Norte N°100 OF. 410, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Nombre del representante legal Felipe Pichard Alliende

Domicilio del representante legal Calle Augusto Leguía Norte N°100 OF: 410, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de junio de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de

3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°3 celebrada con fecha 16 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda y sus Anexos, en Adenda Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo producir energía eléctrica e inyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), empleando la radiación solar como fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC), a través de la OPERACIÓN de un parque fotovoltaico compuesto por 32.844 paneles fotovoltaicos de una potencia individual de 660 Wp, que en su conjunto y bajo determinadas condiciones, totalizaría una potencia nominal de 9 MWac, ubicado en las comunas de Machalí .

Este parque tiene un (1) sistema de almacenamiento de baterías tipo BESS (BESS, por sus siglas en inglés); compuesto por ocho (8) contenedores de baterías distribuidos en un área de 1.225 m2, con una capacidad de almacenamiento por batería de 5,18 MWh y en su conjunto una capacidad de 41,44 MWh.

La energía generada por la planta fotovoltaica es inyectada por medio de un empalme con un tendido eléctrico existente de media tensión a través de conductores eléctricos de media tensión, soportado por 74 postes de hormigón.

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, OPERACIÓN y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

Descripción general del Proyecto Es preciso indica que el Titular declara que el Proyecto tuvo algunos cambios, presentados en la introducción del ADENDA COMPLEMENTARIA, declarando que la potencia individual de cada panel fotovoltaico es de 660 Wp, con un total de 32.844 paneles, por ende, totalizando 21,68 MW de potencia instalada, sin modificarse el valor original de inyección al SEN, de 9 MW.

Lo anterior se presenta de manera actualizada en el respectivo punto 1.2.2. Descripción Breve del Proyecto en el ANEXO 1.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

El Proyecto Parque Solar Sol del Cobre OPERACIÓN y CIERRE de una central generadora de energía eléctrica del tipo central solar fotovoltaica (CSF), con una potencia nominal de 9 MWac y una potencia instalada de 21,68 MWp.

Sus componentes principales son 32.844 paneles fotovoltaicos de 660 Wp, cada uno, dispuestos en filas, seis (6) centros de transformación, un (1) sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS, por sus siglas en inglés; compuesto por ocho (8) contenedores de baterías distribuidos en un área de 1.225 m2) y una línea de evacuación de 4.059 metros de longitud (74 postes de hormigón).

El Proyecto se localiza en una superficie total de 23,64 hectáreas, contemplando 21,07 hectáreas para el parque fotovoltaico (PFV), 2,43 hectáreas para la franja eléctrica de la línea de media tensión (LMT) y 0,13 para el camino de acceso al PFV, en las comunas de Machalí y Rancagua, provincia de Cachapoal, Región

La FASE de CONSTRUCCIÓN tiene una duración aproximada de 6 meses y consiste en la ejecución de las obras y acciones necesarias para constituir el parque fotovoltaico y la línea de evacuación, tales como, acondicionamiento del terreno, instalación de faenas provisoria, habilitación de caminos internos, instalación de cerco perimetral, montaje de estructuras, montaje mecánico, montaje eléctrico, entre otros.

La FASE de OPERACIÓN tiene una duración de 30 años y consiste en el funcionamiento del parque fotovoltaico con la generación de energía y suministro al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

La FASE de CIERRE se lleva a cabo en 4 meses y consiste en el desmantelamiento y retiro de las obras que conforman el parque fotovoltaico y línea de evacuación, y posterior restauración del terreno.

Las características generales del Proyecto se presentan en las siguientes tablas:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fuente: Mayor detalle ver en Tabla 2 del ANEXO 1.1. s del ADENDA COMPLEMENTARIA.

En la siguiente Figura se observa el Layout del Proyecto: Fuente: Mayor detalle ver en Figura 1 del ANEXO 1.1. del ADENDACOMPLEMENTARIA.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto se somete obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) conforme lo indica el Artículo 8° de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417) la cual señala que Proyectos o actividades señaladas en el Artículo 10° solo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

El Proyecto Parque Solar Sol del Cobre OPERACIÓN y CIERRE de una central generadora de energía eléctrica del tipo central solar fotovoltaica (CSF), con una potencia nominal de 9 MWac y una potencia instalada de 21,68 MWp.

Sus componentes principales son 32.844 paneles fotovoltaicos de 660 Wp, cada uno, dispuestos en filas, seis (6) centros de transformación, un (1) sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS, por sus siglas en inglés; compuesto por ocho (8) contenedores de baterías distribuidos en un área de 1.225 m2) y una línea de evacuación de 4.059 metros de longitud (74 postes de hormigón).

El Proyecto se localiza en una superficie total de 23,64 hectáreas, contemplando 21,07 ha para el PFV, 2,43 ha para la franja eléctrica de la LMT y 0,13 para el camino de acceso al PFV, en las comunas de Machalí y Rancagua, provincia de

La FASE de CONSTRUCCIÓN tiene una duración aproximada de 6 meses y consiste en la ejecución de las obras y acciones necesarias para constituir el parque fotovoltaico y la línea de evacuación, tales como, acondicionamiento del terreno, instalación de faenas provisoria, habilitación de caminos internos, instalación de cerco perimetral, montaje de estructuras, montaje mecánico, montaje eléctrico, entre otros.

La FASE de OPERACIÓN tiene una duración de 30 años y consiste en el funcionamiento del parque fotovoltaico con la generación de energía y suministro al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

La FASE de CIERRE se lleva a cabo en 4 meses y consiste en el desmantelamiento y retiro de las obras que conforman el parque fotovoltaico y línea de evacuación, y posterior restauración del terreno.

Vida útil La vida útil del Proyecto se estima en 30 años y 10 meses, considerando 6 meses de ejecución para la FASE de CONSTRUCCIÓN, de 30 años para la FASE de OPERACIÓN, y, de 4 meses para una eventual FASE de CIERRE.

Sin embargo, una vez por concluir el periodo de OPERACIÓN, se evalúa si procede la FASE de CIERRE del Proyecto o si es posible la implementación de modificaciones de este, asociadas a la actualización tecnológica de los equipos (y procesos concordantes a esta), con el objeto de mantener el funcionamiento normal de la Planta Fotovoltaica y su infraestructura, situación que se traduciría en la necesidad de extender la vida útil del Proyecto.

De ocurrir esto, el Titular se compromete a tramitar, ante la Dirección Regional de la Región de O'Higgins, la solicitud de extensión de la vida útil conforme a lo establecido en la letra g) Artículo 2 del Reglamento del SEIA.

Monto de inversión El monto estimado de inversión es de USD$30.000.000 (treinta millones dólares).

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Por otro lado, se informa que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) del Proyecto, corresponde a 351019 (Generación de energía eléctrica en otras centrales).

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Según establece el Artículo 16 del D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental debe indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente. Dicha gestión, acto o faena mínima es considerada como inicio de la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley

En virtud de lo anterior, se indica que el acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de modo sistemático y permanente del Proyecto corresponde al acondicionamiento del terreno para la habilitación de la instalación de faena.

Se estima que esta actividad inicia el mes de septiembre del 2026.

Proyecto o actividad se desarrolla por fases Si No El Art. 14 del Los Titulares no pueden, a sabiendas, fraccionar sus Proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Corresponde a la Superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al Titular el ingreso adecuado, previo informe del Servicio.

No aplica lo señalado en el inciso anterior cuando el Titular acredite que el Proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realiza por fases, aplicándose en todo caso lo establecido por el Artículo 11 ter de la ley.

Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental deben indicar expresamente si sus Proyectos o actividades se desarrollan por fases. En tal caso, debe incluirse una descripción somera de tales fases, indicando para cada una de ellas el objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada

Al respecto, se informa que el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre , corresponde a un Proyecto que no se realizó por fases.

[X]

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del SEIA, el Titular debe indicar si el Proyecto o actividad sometida a evaluación, modifica un Proyecto o actividad.

El artículo 2, letra g) del Reglamento del SEIA, dispone que se entenderá por modificación de Proyecto o actividad lo realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración

En virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, se indica que el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre a un Proyecto nuevo. Es decir, el presente Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no modifica algún Proyecto o actividad existente.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, se indica que el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre a un Proyecto nuevo. Es decir, el presente Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no modifica algún Proyecto o actividad existente con o sin RCA.

[X]

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político- administrativa El Proyecto comunas de Machalí y Rancagua.

El Proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Machalí principalmente, sin embargo, la línea de media tensión proyectada se extiende por aproximadamente 370 metros dentro de la comuna de Rancagua.

Respecto a los principales centros poblados, las partes y obras del Proyecto se ubican a aproximadamente a 130 metros del límite urbano de la comuna de Machalí y parte de la línea de evacuación eléctrica se encuentra dentro de la zona urbana de Rancagua.

Para acceder al punto de acceso del Proyecto desde el centro de la Provincia de Cachapoal, o sea, desde la Ruta 5 Sur (o Ruta Travesía), se toma la Carretera del Cobre (correspondiente a la Ruta H-27), hacia el oriente, luego virar hacia el sur en Ruta H-255, continuando por ella durante 1,4 km, para virar nuevamente hacia la derecha (Ruta H-275), luego continuar por 700 metros hasta llegara al final de la calle, y, luego virar hacia la derecha (Cruce Ruta H-27), continuando por 400 metros hasta llegar al punto de ingreso del acceso al área de emplazamiento del Proyecto.

El Proyecto abarca una superficie aproximada de 21,07 hectáreas, correspondiente a la intervención de las partes y obras del parque solar y de la línea de evacuación, que tiene una extensión de 4.059 metros.

Justificación de la localización En el marco de la Agenda de Energía del País, se desarrolla un proceso de discusión convocante con los diferentes actores del sector público, industrias, academia, sociedad civil, regiones y ciudadanía obteniendo la

La Política Energética propone una visión del sector energético al 2050 que corresponde a un sector confiable, sostenible, inclusivo y competitivo. Esta

visión, obedece a un enfoque sistémico, según el cual el objetivo principal es lograr y mantener la confiabilidad de todo el sistema energético, al mismo tiempo que se cumple con criterios de sostenibilidad e inclusión y, se contribuye a la competitividad de la economía del país.

Para alcanzar esta visión al 2050, la Política Energética se sustenta en 4 pilares:

Seguridad y Calidad de Suministro,

Energía como Motor de Desarrollo,

Compatibilidad con el Medio Ambiente y

Eficiencia y Educación Energética.

Sobre estas bases, se desarrollan las diversas medidas y planes de acción planteados hasta el año 2050.

Es fundamental implementar políticas que aborden paralelamente dos grandes desafíos: El impulso de una matriz energética renovable y el desarrollo de lineamientos para abordar los impactos medioambientales, locales y globales. Por lo que, es un objetivo de la Política Energética implementar las medidas necesarias para que las energías renovables constituyan el 60% en el año 2035, y al menos un 70% de la generación eléctrica para el año 2050.

Bajo este escenario el Proyecto es un aporte para el desarrollo de tecnologías e innovación relacionada con la industria solar, promueve de forma directa las energías renovables en la matriz eléctrica del país, reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el sector energético del país y aprovecha el recurso solar disponible de la zona donde se instala.

El sector donde se desea emplazar el Proyecto cuenta con un espacio ideal para los Proyectos fotovoltaicos debido a al recurso solar existente en la zona, de esta manera con el emplazamiento del parque fotovoltaico se aproveche este.

A continuación, se presenta una gráfica de los valores mensuales de radiación en el sector donde se desea ubicar el Proyecto, en el cual se aprecia los altos índices de radiación de este.

La localización del Proyecto se justifica sobre la base de los siguientes aspectos:

radiación solar, lo cual posibilita la generación eléctrica a través del desarrollo de ERNC. permite importantes ahorros en pérdidas a nivel de distribución. de zonas de sombra producto de colinas u otras formaciones geográficas durante horas de luz natural.

A continuación, en la Tabla 1. Se presenta el Índice y variación de radiación en Machalí, presentando en ANEXO 1.1 del ADENDACOMPLEMENTARIA

Fuente: Extraído de https://solar.minenergia.cl/exploracion, marzo 2024.

Por último, respaldando la justificación de la localización del Proyecto se presentan algunos detalles técnicos:

Producción anual estimada de 36,28 GWh/año.

Radiación global de 2 MWh/m2-año.

Relación de rendimiento promedio anual de 75,7%.

Terrenos cercanos a grandes centros de consumo (Rancagua).

Acceso directo al parque solar desde rutas públicas.

Desarrollo de línea de evacuación por fajas viales existentes.

Conexión directa a alimentador de distribución (media tensión), sin requerir conectarse a una subestación (PMGD).

Superficie El Proyecto se localiza en una superficie total de 23,64 hectáreas, contemplando 21,07 hectáreas para el PFV, 2,43 hectáreas para la franja eléctrica de la LMT y 0,13 para el camino de acceso al PFV, en las comunas

A continuación, se entrega el detalle de las coordenadas del Proyecto:

-025-FV-A3-PL-001_rB- (ANEXO 4.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA), abril 2025. Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 1.1 del ADENDA COMPLEMENTARIA

El Proyecto considera la ejecución de partes, obras y acciones que se han clasificado en permanentes y temporales. Las obras permanentes corresponden a aquellas que permanecen durante toda la vida útil del Proyecto, y las temporales corresponden a aquellas que se utilizan en la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto, una vez finalizada estas fases, serán desmanteladas.

A continuación, se indican las superficies asociadas a las obras temporales:

Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 1.1 del ADENDA COMPLEMENTARIA

Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se entrega el detalle de las coordenadas del Proyecto:

Área Vértices DATUM WGS84 H19S Superficie bruta (ha) Este (m) Norte (m) Área del parque solar (PFV) Vallado 1 V1 345.549 6.213.761 21,07 V2 345.530 6.213.730 V3 345.511 6.213.677 V4 345.467 6.213.624 V5 345.393 6.213.592 V6 345.301 6.213.547 V7 345.284 6.213.516 V8 345.282 6.213.489 V9 345.284 6.213.465 V10 345.341 6.213.435 V11 345.359 6.213.399 V12 345.323 6.213.382 V13 345.297 6.213.373 V14 345.283 6.213.370 V15 345.239 6.213.371 V16 345.154 6.213.381 V17 345.121 6.213.382 V18 345.112 6.213.383 V19 345.099 6.213.376 V20 345.084 6.213.370 V21 345.074 6.213.364 V22 345.064 6.213.356 V23 345.047 6.213.326 V24 345.046 6.213.324 V25 344.909 6.213.373 V26 345.107 6.213.789 V27 345.549 6.213.761 Vallado 2 V28 345.501 6.213.277 V29 345.508 6.213.260 V30 345.519 6.213.174 V31 345.057 6.213.320 V32 345.072 6.213.348 V33 345.081 6.213.356 V34 345.089 6.213.361 V35 345.102 6.213.366 V36 345.120 6.213.370 V37 345.129 6.213.370 V38 345.151 6.213.371 V39 345.238 6.213.362 V40 345.268 6.213.362 V41 345.284 6.213.360

V42 345.298 6.213.362 V43 345.328 6.213.374 V44 345.347 6.213.382 V45 345.364 6.213.390 V46 345.371 6.213.377 V47 345.446 6.213.321 Área de franja eléctrica X 344.888 6.213.303 2,43 Y 344.880 6.213.284 Z 344.586 6.213.363 A' 344.543 6.213.355 B' 344.507 6.213.367 C' 344.523 6.213.387 D' 344.726 6.213.816 E' 344.726 6.213.828 F' 342.456 6.215.242 G' 342.443 6.215.253 H' 342.428 6.215.249 I' 342.401 6.215.255 J' 342.125 6.215.425 K' 342.122 6.215.421 L' 342.117 6.215.424 M' 342.124 6.215.433 N' 342.404 6.215.261 O' 342.428 6.215.255 P' 342.444 6.215.260 Q' 342.460 6.215.246 R' 344.732 6.213.831 S' 344.731 6.213.815 T' 344.529 6.213.384 U' 344.517 6.213.370 V' 344.543 6.213.361 W' 344.586 6.213.369 X' 344.876 6.213.291 Y' 344.882 6.213.304 Área de camino de acceso A 345.372 6.213.383 0,13 B 345.384 6.213.385 C 345.525 6.213.262 D 345.547 6.213.175 E 345.541 6.213.142 F 345.545 6.213.142 G 345.544 6.213.158 H 345.519 6.213.276 I 345.379 6.213.390 J 345.371 6.213.387 Fuente: Mayor detalle ver Tabla 4 del ANEXO 1.1 del ADENDA COMPLEMENTARIA

Caminos o vías de acceso Para acceder al punto de acceso del Proyecto desde el centro de la Provincia de Cachapoal, o sea, desde la Ruta 5 Sur (o Ruta Travesía), se toma la Carretera del Cobre (correspondiente a la Ruta H-27), hacia el oriente, luego virar hacia el sur en Ruta H-255, continuando por ella durante 1,4 km, para virar nuevamente hacia la derecha (Ruta H-275), luego continuar por 700 metros hasta llegara al final de la calle, y, luego virar hacia la derecha (Cruce Ruta H-27), continuando por 400 metros hasta llegar al punto de ingreso del acceso al área de emplazamiento del Proyecto.

En la siguiente figura se presenta una cartografía indicando el camino de acceso al Proyecto, incluyendo la conexión con la Ruta 5 Sur:

Fuente: Mayor detalle ver Figura 5 del ANEXO 1.1 del ADENDA COMPLEMENTARIA

En respuesta 1.9 del ADENDA COMPLEMENTARIA el Titular a lo declarado agrega que:

Con fecha 24 de abril de 2025 se confirmó la recepción de ingreso de la Solicitud de Factibilidad para Acceso N°429090, y, con fecha 25 de abril de 2025 se obtuvo la confirmación de ingreso permitiendo dicho acceso con conexión a camino público, mediante documento N°19073266 de proceso.

Lo indicado anteriormente se presenta en el ANEXO 5.6 de la ADENDA COMPLEMENTARIA junto con el Formulario de solicitud.

Fuente: Mayor detalle ver Figura 3 de la ADENDA Complementaria

A continuación, se presenta la ubicación del acceso al camino de acceso al Proyecto y sus coordenadas:

Fuente: Mayor detalle ver Tabla 8 la ADENDA Complementaria

En respuesta 1.10 del ADENDA COMPLEMENTARIA además se señala que:

Se rectifica que el ancho de calzada informado como 4 metros fue incorrecto.

De acuerdo con la revisión en terreno, el ancho de calzada de las Rutas H- 255 y Ruta H-27 es superior a los 6 metros, lo que permite el tránsito seguro de camiones sin obstruir el desplazamiento de peatones, ciclistas u otros vehículos.

Dentro de la Ruta H-27, se identifican tramos con doble pista en ambos sentidos, alcanzando un ancho de calzada de hasta 14 metros, aproximadamente.

Es importante precisar que no se desarrollan actividades de construcción sobre dichas rutas, ya que su función en el contexto del Proyecto se limita exclusivamente al tránsito de vehículos durante las distintas fases de la obra.

Se presenta además, un análisis específico para cada una de las Rutas (H- 255 y H-27), dada la existencia de condiciones viales particulares en distintos tramos. Este análisis se respalda con imágenes de terreno, presentadas en la Tabla 9 Análisis de rutas de tránsito del Proyecto, del mismo documento.

Es importante mencionar que actualmente la Ruta H-27 se encuentra en proceso de ampliación por lo que de esta manera el tránsito no se ve afectado con el flujo vehicular que aporta el Proyecto durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, considerando que el ancho de los camiones es de 2,5 m indicado en las fichas técnicas. Esta ampliación por ejecutar por la Dirección de Vialidad contempla la habilitación de dos pistas por sentido, lo que le otorga un estándar de vía colectora, permitiendo mejorar la capacidad de circulación, fluidez vehicular y condiciones de seguridad.

Considerando esta situación proyectada al momento de ejecución del Proyecto, se estima que el tránsito no se ve afectado significativamente por el flujo de camiones asociados a la FASE de CONSTRUCCIÓN. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que el ancho de los camiones es de 2,5 metros, valor completamente compatible con la infraestructura vial proyectada. Esta condición garantiza que el tránsito vehicular y peatonal puede mantenerse sin interferencias relevantes durante la FASE de OPERACIÓN del Proyecto.

En el caso de la Ruta H-255, si bien también presenta un ancho de calzada superior a 6 metros y bermas en diversos tramos, se reconoce que su estándar vial es menor en comparación con la Ruta H-27, presentando condiciones rurales más estrechas y radios de giro reducidos en algunos sectores. En atención a estas características, y con el objetivo de prevenir interferencias al tránsito local, se ha definido la implementación de un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV N°2), orientado a la gestión del tránsito en caminos públicos. Este CAV contempla un conjunto de medidas preventivas y operacionales específicas para esta vía, tales como la instalación de señalización visible, control de velocidad, coordinación comunitaria y puntos de control en sectores críticos.

Lo anterior permite resguardar la seguridad de peatones, ciclistas y vehículos menores, asegurando una actividad de tránsito por parte del Proyecto segura, y, ordenada durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información COMPLEMENTARIA sobre la localización de sus partes, obras y acciones ANEXO 1.1 del ADENDA COMPLEMENTARIA, ADENDACOMPLEMENTARIA y sus ANEXOS.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

El Proyecto sufrió algunos cambios, presentados en la introducción a este documento de ADENDA COMPLEMENTARIA, resultando en que la potencia individual de cada panel fotovoltaico es de 660 Wp, con un total de 32.844 paneles, por ende, totalizando 21,68 MW de potencia instalada, sin modificarse el valor original de inyección al SEN, de 9 MW. Lo anterior se presenta de manera actualizada en el respectivo punto 1.2.2. Descripción breve del Proyecto en el ANEXO 1.1 sobre de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Así el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre , consiste en la CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE de una central generadora de energía eléctrica del tipo central solar fotovoltaica (CSF), con una potencia nominal de 9 MWac y una potencia instalada de 21,68 MWp.

Sus componentes principales son 32.844 paneles fotovoltaicos de 660 Wp, cada uno, dispuestos en filas, seis (6) centros de transformación, un (1) sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS, por sus siglas en inglés; compuesto por ocho (8) contenedores de baterías distribuidos en un área de 1.225 m2) y una línea de evacuación de 4.059 metros de longitud (74 postes de hormigón).

El Proyecto se localiza en una superficie total de 23,64 hectáreas, contemplando 21,07 hectáreas para el PFV, 2,43 hectáreas para la franja eléctrica de la Línea de media tensión (LMT) y 0,13 para el camino de acceso al Parque fotovoltaico (PFV), en las comunas de Machalí y Rancagua, provincia

La FASE de CONSTRUCCIÓN tiene una duración aproximada de 6 meses y consiste en la ejecución de las obras y acciones necesarias para constituir el parque fotovoltaico y la línea de evacuación, tales como, acondicionamiento del terreno, instalación de faenas provisoria, habilitación de caminos internos, instalación de cerco perimetral, montaje de estructuras, montaje mecánico, montaje eléctrico, entre otros.

La FASE de OPERACIÓN tiene una duración de 30 años y consiste en el funcionamiento del parque fotovoltaico con la generación de energía y suministro al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

La FASE de CIERRE se lleva a cabo en 4 meses y consiste en el desmantelamiento y retiro de las obras que conforman el parque fotovoltaico y línea de evacuación, y posterior restauración del terreno.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

PARTES y OBRAS Caseta de acceso

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, con el fin de controlar el acceso tanto de personas como vehículos, se dispone de una (1) garita de control de acceso de 2,25 m2, desde la cual un trabajador controla el acceso a las obras.

Comedores

Según lo establecido en el Artículo 28° del D.S N°594/99 del Ministerio de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, dentro de la instalación de faenas existe un (3) comedor para la alimentación de los trabajadores durante la FASE de CONSTRUCCIÓN. Es de 90 m2 total (30m2 cada uno), del tipo conteiner, con adaptaciones adecuadas para que cumplan su función.

S.S.H.H Baños químicos y vestidores

Según la normativa vigente (D.S. N°594/99, del Ministerio de Salud), en la instalación de faena se dispone de un sector destinado a servicios higiénicos, los que son del tipo container adaptado con baños químicos para los trabajadores. En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existen baños exclusivos para damas.

Área de lavado de canoas

El lavado de canoas de camiones mixer considera un total de 70 litros, los cuales se aplican mediante una manguera proveniente del mismo camión, además que se habilita un sector específico para la descarga de dichas aguas, el cual tiene una superficie de 20 m² con una profundidad de 1 m.

Zona de acopio temporal de materiales En la instalación de faenas se habilita un sector para acopiar materiales de 100 m2, cuyo objetivo es acopiar en forma ordenada y temporal, aquellos insumos y materiales que puedan almacenarse a la intemperie.

El acopio de materiales se realiza sobre trozos de madera (tacos o pallets) destinados a separar los materiales del suelo.

Oficinas

Dentro de la instalación de faena, en un sector de 60 m2 de superficie, se habilitan estructuras prefabricadas tipo conteiner, que funcionan como oficinas administrativas para los profesionales en terreno.

Módulos fotovoltaicos El parque fotovoltaico cuenta con un máximo de 32.844 módulos fotovoltaicos, con una potencia de cada módulo de 660 Wp.

Los módulos fotovoltaicos tienen un marco de aluminio, una cubierta de vidrio templado antirreflejos, y celdas solares de un material semiconductor.

Sistema de almacenamiento de energías (baterías) El parque fotovoltaico cuenta con dos áreas de almacenamiento de energía.

Estos consisten en sistemas de almacenamientos electroquímicos y tienen el objetivo almacenar el diferencial de energía producida por la planta permitiendo al Proyecto desplazar su curva de generación al aportar energía al sistema eléctrico incluso en horas cuando el recurso solar no esté presente, es decir durante la noche.

Centros de transformación Los transformadores eléctricos son parte integral de la estación de poder de la central de generación.

Estos equipos se encargan de elevar la tensión eléctrica de baja tensión a la salida de los inversores, con el objetivo de alcanzar la media tensión deseada de 15 kV para poder conectar al punto eléctrico deseado.

Inversores Cada string fotovoltaico (unión de paneles en serie) se conecta a un stringbox y desde aquí a través de cables soterrados a un inversor encargado de transformar la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna (AC) y luego se deriva a los transformadores.

El Proyecto, considera la instalación de 6 inversores de 3.437 kVA cada uno.

Bodega Residuos peligroso Se considera la habilitación de una bodega de residuos peligrosos, la cual se emplaza en una superficie de 2,5 m2.

La bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos (en adelante ESPEL cuenta con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL

Es de acceso restringido y mantiene señalética que la identifique, conforme a lo establecido por la Norma Chilena Oficializada Ch N° 2.190 Of. 1993.

Cuenta con extintores de incendios adecuados en número, capacidad, según los químicos y residuos que posea en su interior.

Bodega de materiales En la instalación de faenas se habilita un sector para acopiar materiales de 30 m2, cuyo objetivo es acopiar en forma ordenada y temporal, aquellos insumos y materiales que puedan almacenarse a la intemperie.

El acopio de materiales se realiza sobre trozos de madera (tacos o pallets) destinados a separar los materiales del suelo.

Sala de control Corresponde a la sala de control administrativa, en la cual se realizan actividades administrativas durante la ejecución de las actividades de mantención en la FASE de OPERACIÓN.

Esta sala cuenta con una superficie de 15 m2.

Estacionamiento de vehículos livianos Se ha habilita en faenas un sector de 80 m2 despejado y nivelado, asignado para el estacionamiento de vehículos.

Área de acopio de residuos no peligrosos Se habilita un área de acopio de residuos no peligrosos la cual cuenta con una superficie de 30 m2, separada en dos superficies de 15 m2.

Es importante mencionar que, la zona cuenta con cierre perimetral.

Esta área tiene la señalización de seguridad adecuada, se exige el uso de E.P.P guantes y zapatos de seguridad, entre otros, según corresponda.

Se mantiene en orden y no se obstruyen las vías de ingreso. Además, se mantiene un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se encuentran en las Oficinas de la Instalación de Faena.

Área de acopio de residuos domiciliarios En las instalaciones de faenas se destina un sitio de aproximadamente 30 m2, cercano al acceso del Proyecto, en donde se disponen los contenedores de basura que estén en su máxima capacidad, para su posterior traslado a un sitio de disposición final autorizado.

Este sitio tiene un cierre perimetral para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos.

Acceso A continuación, se presenta la ubicación del acceso al camino de acceso al Proyecto y sus coordenadas:

Fuente: Para mayor informacion ver Figura 3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 8 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Se agrega en respuesta 1.10 de la ADENDA COMPLEMENTARIA lo siguiente:

Se rectifica que el ancho de calzada informado como 4 metros fue incorrecto. De acuerdo con la revisión en terreno, el ancho de calzada de las Rutas H-255 y Ruta H-27 es superior a los 6 metros, lo que permite el tránsito seguro de camiones sin obstruir el desplazamiento de peatones, ciclistas u otros vehículos.

Dentro de la Ruta H-27, se identifican tramos con doble pista en ambos sentidos, alcanzando un ancho de calzada de hasta 14 metros, aproximadamente.

Es importante precisar que no se desarrollan actividades de construcción sobre dichas rutas, ya que su función en el contexto del Proyecto se limita exclusivamente al tránsito de vehículos durante las distintas fases de la obra.

A continuación, se presenta un análisis específico para cada una de las rutas (H-255 y H-27), dada la existencia de condiciones viales particulares en distintos tramos.

Este análisis se respalda con imágenes de terreno.

Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 9 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante mencionar que actualmente la Ruta H-27 se encuentra en proceso de ampliación por lo que de esta manera el tránsito no se ve afectado con el flujo vehicular que aportará el Proyecto durante la FASE de CONSTRUCCIÓN considerando que el ancho de los camiones es de 2,5 m indicado en las fichas técnicas. Esta ampliación por ejecutar por la Dirección de Vialidad contempla la habilitación de dos pistas por sentido, lo que le otorga un estándar de vía colectora, permitiendo mejorar la capacidad de circulación, fluidez vehicular y condiciones de seguridad.

Considerando esta situación proyectada al momento de ejecución del Proyecto, se estima que el tránsito no se ve afectado significativamente por el flujo de camiones asociados a la FASE de CONSTRUCCIÓN. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que el ancho de los camiones es de 2,5 metros, valor completamente compatible con la infraestructura vial proyectada. Esta condición garantiza que el tránsito vehicular y peatonal puede mantenerse sin interferencias relevantes durante la FASE de OPERACIÓN del Proyecto.

En el caso de la Ruta H-255, si bien también presenta un ancho de calzada superior a 6 metros y bermas en diversos tramos, se reconoce que su estándar vial es menor en comparación con la Ruta H-27, presentando

condiciones rurales más estrechas y radios de giro reducidos en algunos sectores. En atención a estas características, y con el objetivo de prevenir interferencias al tránsito local, se ha definido la implementación de un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV N°2), orientado a la gestión del tránsito en caminos públicos.

Este CAV contempla un conjunto de medidas preventivas y operacionales específicas para esta vía, tales como la instalación de señalización visible, control de velocidad, coordinación comunitaria y puntos de control en sectores críticos. Lo anterior permite resguardar la seguridad de peatones, ciclistas y vehículos menores, asegurando una operación segura y ordenada durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Téngase presente considerar lo señalado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones a la ADENDA COMPLEMENTARIA, mediante el Oficio Ord. N°15847/2025 de fecha 02 de junio de 2025, respecto a considerar realizar:

Los trabajos por desarrollar durante la fase de construcción se realicen por las rutas de acceso definidas por el Proyecto (Ruta H-27, Ruta H-255, Camino Los Áridos y Ruta H-275), descartando la circulación de maquinaria por el cruce ubicado en San Joaquín de los Mayos con Camino Antiguo El Sauzal, considerando que los radios de giro dificultan el paso de vehículos de grandes dimensiones .

Instalación de Faenas El Proyecto cuenta con una (1) instalación de faenas, la cual se emplaza en una superficie de aproximadamente 1625 m2 y que abastece de servicios al personal en su FASE de CONSTRUCCIÓN.

En la Figura 7 del ANEXO 1.1. del ADENDACOMPLEMENTARIA se presenta la ubicación de la instalación de faena del Proyecto y el detalle de esta.

Fuente: Mayor detalle ver Figura 7 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

A continuación, se detallan las partes y obras de carácter temporal del Proyecto, asociadas a la instalación de faenas.

Caseta de acceso Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, con el fin de controlar el acceso tanto de personas como vehículos, se dispone de una (1) garita de control de acceso de 2,25 m2 de superficie, desde la cual un trabajador controla el acceso a las obras.

Comedor Según lo establecido en el Artículo 28° del D.S N°594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, dentro de la instalación de faenas existe tres (3) comedores de 30 m2 cada uno para la alimentación de los trabajadores durante la FASE de CONSTRUCCIÓN (60 trabajadores máximo).

Es de 90 m2 de superficie, del tipo conteiner, con adaptaciones adecuadas para que cumplan su función.

S.S.H.H. Baños químicos y vestidores Según la normativa vigente (D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud), en la instalación de faena se dispone de tres (3) contenedores de baños químicos de 15 m2 cada uno. El equipamiento de estos servicios da cumplimiento al reglamento antes mencionado, considerando para ello la máxima dotación de personal en la FASE de CONSTRUCCIÓN (60 personas).

Los residuos generados son retirados y dispuestos en un sitio de disposición final por una empresa especialista acreditada por la autoridad sanitaria.

Área de lavado de canoas Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, y, en específico en la instalación de faenas, se contempla una zona de lavado de canoas de camiones mixer y otros elementos de hormigonado.

El lavado de canoas de camiones mixer considera un total de 70 litros por canoa, los cuales se aplican mediante una manguera proveniente del mismo camión, además que se habilita un sector específico para la descarga de dichas aguas, el cual tiene una superficie de 20 m² con una profundidad de 50 cm.

El retiro de residuos sólidos se hace de manera mensual con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria. Se mantiene un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final autorizada por SEREMI de Salud.

Es importante mencionar que, los residuos líquidos derivados del lavado de canoas de camión mixer, son dirigidos a una piscina de acumulación, y, una vez fraguado el hormigón es dispuesto como escombro.

De esta forma es factible señalar que no se generan residuos a partir del abastecimiento de hormigón que puedan afectar el suelo de la obra. Ante el eventual caso de que estas aguas no alcancen a ser evaporadas se contrata a un camión con estanque para realizar el retiro del agua generada por el lavado de la canoa del camión mixer.

En este caso, el camión y el lugar de disposición final se encuentran autorizados para realizar el retiro de residuos líquidos industriales. De esta forma, se indica que no corresponde realizar una caracterización de los líquidos a generar en relación a los parámetros establecidos en el D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES y/o D.S. N°609/98 del MOP y/o NCh N°1.333 Of:1978; puesto que no hay vertimiento de residuos líquidos a cuerpos de aguas continentales ni marinas, al sistema público de alcantarillado ni tampoco se utilizan estas aguas para riego.

En el eventual caso que se verifique que los residuos sólidos generados por el lavado de canoas de camiones mixer, por un derrame u otra condición fortuita, resulten contaminados con grasas, aceites, restos de combustibles,

entre otros, estos son tratados como residuos peligrosos, dando cumplimiento al D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud, procediendo de la siguiente manera:

Detener la actividad de lavado hasta la recogida de los residuos.

Se recolecta el volumen de sólidos contaminados en tambores metálicos herméticos, con tapa y debidamente rotulados.

Los tambores, sellados, se transportan hacia la bodega de residuos peligrosos y se almacenan por un período no mayor a 6 meses, hasta que sean retirados para disposición final con un prestador autorizado y en un lugar autorizado.

Se conservan en la faena los certificados que acrediten la disposición final en un lugar autorizado.

Zona de Acopio Temporal de Materiales

En la instalación de faenas fue habilitado un sector para acopiar materiales de 100 m2 de superficie, cuyo objetivo es acopiar en forma ordenada y temporal, aquellos insumos y materiales que puedan almacenarse a la intemperie.

El acopio de materiales se realiza sobre trozos de madera (tacos o pallets) destinados a separar los materiales del suelo, principalmente los paneles solares y todas las partes y estructuras asociadas al parque fotovoltaico.

Oficinas

Dentro de la instalación de faena, en un sector de 60 m2 de superficie, se habilitan estructuras prefabricadas tipo conteiner, que funcionan como oficinas administrativas para los profesionales en terreno.

Estos containeres habilitados como oficinas están completamente equipados para cumplir y entregar todos los servicios necesarios para que el proceso de construcción del Proyecto sea adecuado.

Módulos fotovoltaicos (o paneles fotovoltaicos)

El parque fotovoltaico esta constituido por un total de 32.844 paneles solares fotovoltaicos de celdas de silicio monocristalino bifaciales con una potencia individual de 660 Wp.

Se contemplan un área útil de generación de 83.464 hectáreas (en las cuales se distribuyen los módulos fotovoltaicos).

Las dimensiones aproximadas de los módulos corresponden a 2.384 x 1.303 x 35 mm, y su peso aproximado es de 38,7 kg.

El panel fotovoltaico bifacial lo componen celdas dispuestas geométricamente y conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las celdas. Aparte de las celdas y los circuitos eléctricos que los unen, los paneles están formados por los siguientes componentes:

Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle rigidez mecánica.

Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.).

Vidrio Solar, normalmente templado.

Encapsulado, esto le da protección frente a la humedad.

Aislamiento eléctrico y sello contra humedad.

Caja de conexión y diodos de protección.

Cable y conectores para el enlace con otros paneles.

La energía eléctrica producida por los paneles fotovoltaicos en corriente continua pasará por el inversor y transformador para ser transformada y elevada a una tensión compatible con la red eléctrica, posterior a esto se pasará a la FASE dos en donde la energía eléctrica realiza un proceso inverso pasando por el transformador y PCS (inversor) para ser transformada y reducida a una tensión compatible con el sistema de almacenamiento, en la siguiente figura se presenta de manera grafica la conexión.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Para mayores antecedentes, en el Apéndice 1 del ANEXO 3.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA, se presenta la ficha técnica del panel solar.

Sistemas de almacenamiento de El parque fotovoltaico cuenta con un (1) área de almacenamiento de energía. Estas consisten en sistemas de almacenamientos electroquímicos y

energía mediante baterías (BESS)

tienen el objetivo almacenar el diferencial de energía producida por la planta, permitiendo al Proyecto desplazar su curva de generación al aportar energía al sistema eléctrico incluso en horas cuando el recurso solar no esté presente, es decir, durante la noche.

La parte principal y de mayor volumen al interior de los BESS, corresponde a las baterías de litio-ferrofosfato (LFP). Éstas poseen cátodos de óxidos metálicos de litio y ánodos de grafito inmersos en disoluciones de sales de litio. Es en estos dispositivos donde ocurren las reacciones que permiten convertir la energía eléctrica en energía química y viceversa, según se aplique entre sus terminales una corriente de carga o de descarga.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante mencionar que, las baterías no requieren un recambio masivo y simultaneo, ya que solo disminuyen su capacidad de almacenamiento y no al cese de su funcionamiento. Por ende, como se mencionó durante el proceso de evaluación, solo existe recambio puntual de estas en caso de falla.

Centros de transformación

Transformadores Los transformadores eléctricos son parte integral de la estación de poder. Estos equipos se encargan de elevar la tensión eléctrica de baja tensión a la salida de los inversores. Con el objetivo de alcanzar la media tensión deseada de 15 kV para poder conectar al punto eléctrico deseado. Estos equipos cuentan con dispositivos para la protección de la red y del sistema eléctrico. Además, se indica que cada uno de estos transformadores tiene una potencia nominal de 3.125 kVA y una potencia máxima de 3.437 kVA.

Inversores eléctricos Cada string fotovoltaico (unión de paneles en serie) se conecta a un stringbox y desde aquí a través de cables soterrados a un inversor encargado de transformar la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna (AC) y luego se deriva a los transformadores. El Proyecto, considera la instalación de 6 inversores de 3437 kVA cada uno.

Cada transformador tiene una potencia nominal de 3.125 kVA y una potencia máxima de 3.437 kVA.

Bodega de Residuos Peligrosos

Se considera la habilitación de una bodega de residuos peligrosos, la cual se emplaza en una superficie de 2,5 m2.

La bodega de acopio temporal de RESPEL cuenta con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL es de acceso

restringido y mantiene señalética que la identifique, conforme a lo establecido por la NCh N° 2.190 Of. 93. Cuenta con extintores de incendios adecuados en número, capacidad, según los químicos y residuos que posea en su interior.

Se consideran las siguientes características:

Base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

El piso es ejecutado en hormigón armado, con canaleta perimetral de manera que se contengan los posibles derrames.

El contenedor tiene puerta de acceso con llave, la cual se abre en el sentido de la evacuación e impide el acceso de personas no autorizadas y de animales.

Estructura techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

La bodega es ejecutada en estructura metálica, con cierros ejecutados en plancha metálicas, la cual es cubierta con pintura intumescente alcanzando una resistencia al fuego RF-30.

Sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual es exclusivo para la bodega de RESPEL, con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Cuenta con ventilación en base a celosías, las cuales son ejecutadas en los muros perpendiculares al ingreso y salida del viento, los cuales tienen una superficie entre el 4 y 5% de los muros, cumpliendo con la exigencia para las bodegas de sustancias peligrosas.

Señalización con letreros donde se indique que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, de acuerdo con la NCh. N° 2.190 Of. 93.

Extintores con capacidad para combatir los diferentes tipos de fuego que pudieran producirse. Se considera un extintor por bodega de almacenamiento.

Diseño para garantizar que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Bodega de materiales

Se habilita una bodega de almacenamiento de insumos y materiales la cual cuenta con una superficie de 30 m2 y cuya capacidad de almacenamiento es de 37,5 m3, la cual está compuesta por dos contenedores.

El objetivo es acopiar temporalmente los insumos que se utilicen durante la FASE OPERACIÓN (actividades de mantenimiento), así como también las herramientas a utilizar.

Sala de Control

Corresponde a la sala de control administrativa, en la cual se realiza actividades administrativas durante la ejecución de las actividades de mantención en la FASE de OPERACIÓN. Esta sala cuenta con una superficie de 15 m2.

Estacionamiento de vehículos livianos

Se ha habilita en faenas un sector de 80 m2 de superficie, despejado y nivelado, asignado para el estacionamiento de vehículos.

De ser necesario, los vehículos mayores se estacionan dentro del mismo estacionamiento de vehículos indicado, aunque lo típico es que estos vehículos se ubican en la zona de carga y descarga, para posterior retiro del área del Proyecto luego de descargados.

Es importante mencionar que en ningún caso los vehículos se estacionan fuera del área del Proyecto, ya que el área del PFV tiene suficiente espacio disponible para ello, ya sea dentro del área de instalación de faenas, así como en el resto del área donde se requieran.

Área de acopio de Residuos No Peligrosos

Se habilita un área de acopio de residuos no peligrosos la cual cuenta con una superficie de 30 m2, separada en dos superficies de 15 m2.

Es importante mencionar que, la zona cuenta con cierre perimetral.

Esta área tiene la señalización de seguridad adecuada, se exige el uso de E.P.P (tales como: guantes y zapatos de seguridad), se mantiene en orden y no se obstruyen las vías de ingreso. Además, se mantiene un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se encuentran en las oficinas de la instalación de faena.

En esta área se acopian los residuos de la FASE de CONSTRUCCIÓN, como maderas, pallets, embalajes de cartón y plástico, despuntes de acero, entre otros. Al interior del área son dispuestos de forma ordenada según su finalidad, para ser llevados a un lugar de disposición final en algún sitio autorizado en las cercanías del Proyecto.

Esta área cuenta con un cierre simple y se habilitan portones de acceso, los cuales permiten ingresar de forma ordenada a las zonas delimitadas y claramente señalizadas (cartón, plástico, metal, otros).

El piso es nivelado y los residuos son acopiados de forma ordenada sobre el terreno. Tolvas de almacenamiento son dispuestas dentro de esta zona.

Se vela porque la tolva se encuentre en buenas condiciones de estanqueidad y se mantiene cerrada.

Este recinto es deshabilitado durante la FASE de OPERACIÓN, donde se habilita un recinto específico para los residuos industriales generados durante las labores de mantención.

El retiro de estos residuos se realiza por parte de empresas que cuenten con la debida autorización y son llevados a sitios de disposición final autorizados. Se solicita autorización sanitaria para esta instalación, por lo que en esta tramitación se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del PAS 140 (antecedentes en ANEXO 4.5 de la ADENDA).

Área de Acopio de Residuos Asimilables a Domiciliarios

Se considera la habilitación de un área para el acopio de residuos asimilables a domiciliarios, la cual cuenta con una superficie de 30 m2 de área nivelada, compactada y cercada para evitar el ingreso de personal no autorizado y fauna.

El acopio de los residuos domiciliarios corresponde a la basura generada por los trabajadores principalmente, como desechos orgánicos, bolsas, papeles, cartones, etc.

Se almacenan en contenedores de basura debidamente rotulados. Los contenedores tienen una capacidad aproximada de 200 litros, poseen una tapa y dado su sistema hermético de contención, evitarán la percolación de líquidos.

También poseen ruedas para mayor facilidad de movimiento.

Los residuos domiciliarios generados en los frentes de trabajo son transportados en los contenedores de 200 litros hasta la zona de almacenamiento, este traslado se hace de forma manual, o en vehículo cuando sea factible, siempre realizando el cuidado adecuado en el transporte

interno sin generar riesgos de vertimiento de los residuos o a la salud de los trabajadores.

Es importante mencionar, que los contendores son reforzados con bolsas plásticas, por lo que se descarta el almacenamiento directo en contenedores. De esta forma se evita ensuciar dichos contenedores, de manera que, en caso de ser estrictamente necesario, se realiza la limpieza de los contenedores de forma manual y con paños húmedos descartando la generación de residuos líquidos.

El retiro de estos residuos se realiza por parte de empresas que cuenten con la debida autorización y son llevados a sitios de disposición final autorizados.

Se solicita autorización sanitaria para esta instalación, por lo que en esta tramitación se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del PAS 140 (antecedentes en ANEXO 4.2 de la ADENDA).

Baños y Fosa Séptica

Durante la FASE de OPERACIÓN la gestión de aguas servidas domésticas se realiza a través de una solución sanitaria consistente una fosa séptica, para lo cual se presenta el ANEXO 4.1 de la ADENDA el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 138.

Las aguas tratadas son infiltradas en el terreno, descartando su uso para riego u otro.

Esta fosa tiene una capacidad de 1,2 m3.

Se estima un mínimo de 4 baños químicos, dando cumplimiento a las exigencias propias en función de lo establecido en el D.S. N°594/2000, del Ministerio de Salud, sobre Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias son conducidas por medio de cañerías de PVC sanitario hacia la fosa séptica de 1,2 m3.

Caminos Internos

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN el Proyecto habilita un camino interno el cual sirve para la para que los camiones que transporten los equipos puedan desplazarse de manera correcta dentro del parque en dicha fase; mientras que, durante la FASE de OPERACIÓN, el Proyecto se utiliza para acceder a las obras y realizar las actividades de limpieza e inspección de los paneles fotovoltaicos y mantenimiento de equipos.

Los caminos internos se consideran con un ancho máximo de 4 m.

El material de la carpeta de rodado del camino está conformado por una mezcla de terreno natural y base granular.

A este camino en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto se les adiciona supresor de polvo, el cual se compone de una solución acuosa de cloruro de magnesio hexahidratado conocido comercialmente como particulado equivalente a un 85%.

Fuente: Mayor detalle ver Tabla 8 del ANEXO 1.1. del ADENDACOMPLEMENTARIA

Fuente: Mayor detalle ver Figura 13 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Línea de Evacuación

Desde los transformadores se construye una línea de evacuación de 15 kV, con una extensión de 4.059 m hasta el punto de conexión de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en instalaciones de Media Tensión.

La construcción de la línea cuenta con 74 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura que se instalan a una profundidad de 2 metros de la cual se estima que la altura útil es de 9,50 metros, estos están distanciados entre si a 50 metros aproximadamente.

Los postes son enterrados mediante el uso de camión pluma, en una perforación en el suelo la cual es de una superficie de 0,60 x 1,30 metros a nivel del suelo, enterrados a una profundidad de entre 1,80 y 2,0 metros.

El proceso de instalación de la línea de evacuación es el siguiente:

a) Excavaciones y zanja para obras eléctricas: Las excavaciones correspondientes para los postes de la línea de evacuación se realizan con retroexcavadora y de esta manera lograr las correctas medidas para la instalación. b) Carga, descarga e izamiento de postes o equipos con camión grúa: Mediante el uso de camión grúa se instala el poste en la excavación previamente realizada con las respectivas medidas. c) Vestido de Postación: En nivel de suelo se monta estructura de soporte de aisladores: Armado de crucetas con diagonales y ferretería de unión. Esta tornillería se ajusta al final de todo el montaje. d) Ascender a la estructura usando el método de ascenso seguro, ya sea con trepaderas o mediante el uso de escala. e) Subir estructura de soporte (crucetas más diagonales) armada a nivel de suelo. La subida del material es por medio de eslingas o cuerdas. Si el espacio lo permite, el izamiento de esta estructura se puede dar mediante camión grúa f) Instalación de Conductores aéreos: Proceder a instalar roldanas en las estructuras, asegurando éstas a las crucetas.

g) Instalar como guía un cordel de perlón, de longitud y capacidad suficiente, sin uniones. Se debe colocar sobre las rondanas, asegurándose que quede libre para su posterior desplazamiento. h) Cada dos postes se debe ubicar un liniero a nivel de suelo, con el objeto de observar el paso del conductor por las rondanas, estructura, cruces, etc.

Ver el tramo en los planos del ANEXO 4.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

A la fecha de presentación del ADENDA COMPLEMENTARIA, el Titular declara en respuesta 1.11 del citado documento que: Se encuentra ingresada la solicitud de aprobación de los sectores donde se pretende efectuar cruces y paralelismo asociados a la línea de evacuación de la energía, y su factibilidad en ejecución en dichos sectores . Los antecedentes fueron presentados en el ANEXO 5.7 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Con respecto a la franja de servidumbre, es importante mencionar que para evaluación ambiental sólo es una representación espacial y no considera un cercado y que considera un ancho de 6 metros, 3 metros a cada lado de la LMT.

La franja de seguridad real para una línea de media tensión como la del Proyecto, no supera los 2 metros a cada lado de los conductores, y se define de la siguiente forma, según el Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07 de la División de Ingeniería de Electricidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ( SEC ), que establece las franjas y distancias de seguridad de las líneas de distribución de energía eléctrica:

Área de exclusión, de una línea eléctrica, de edificios u otras construcciones o plantaciones fuera de norma o antirreglamentarias, cuyo fin es garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dicha línea, durante la operación

Si bien la línea de evacuación se construye en faja vial, no interfiere sobre la ruta de tránsito, vehicular manteniendo la condición de esta.

En respuesta 1.13 del ADENDA COMPLEMENTARIA el Titular a lo declarado agrega que:

Complementando la información previamente entregada a fin de fortalecer la trazabilidad territorial del Proyecto respecto del trazado de la Línea de Media Tensión (LMT) y su relación con posibles grupos humanos en el área de influencia.

Primeramente, aclara que los caminos de acceso al Proyecto no guardan ninguna relación con el trazado y la ubicación de los postes de la LMT del Proyecto, ya que se trata de rutas distintas, no intersecándose en ningún punto ni tramo. Por ende, la Tabla 17. Caminos de acceso muestra sólo las rutas de acceso del ADENDA COMPLEMENTARIA, sin relacionarlo a la LMT del Proyecto ni sus postes.

A continuación, se presenta una tabla con las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19S) correspondientes al trazado y a la ubicación de las postaciones de la LMT .

Esta información se encuentra detallada en el ANEXO 4.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 13 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Asimismo, se presenta la siguiente figura del trazado de la LMT, en el cual Humano (ANEXO 3.8 de la DIA). Dicha figura representa gráficamente la relación entre el trazado de la LMT y las estructuras habitadas presentes en el entorno.

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

No obstante, se destaca que la Línea de Media Tensión constituye una obra de tendido aéreo de 15 kV, instalada principalmente en la franja vial, sin intervención directa sobre predios habitados ni generación de barreras físicas. Su construcción no supone alteraciones permanentes sobre el uso del suelo, ni restricciones de tránsito o accesibilidad para la población.

Por otra parte el Proyecto da cumplimiento a las Normas Técnicas Eléctricas se indica que el cableado se trata de un Conductor eléctrico unipolar o multipolar, sin armadura ni pantalla; construido de cobre recocido, desnudo o recubierto de una capa metálica; sólido clase 1 o cableado clase 2 cableado, con aislación de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta termoplástica de cloruro de polivinilo (PVC) tipo ST2.

Acondicionamiento del terreno (Limpieza de vegetación) La FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto comienza con la habilitación de los terrenos que son utilizados para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos, las estructuras de soporte y los transformadores. Esta acción delimita las áreas a ocupar por el Proyecto, nivela los suelos y adecua la topografía.

Una de las primeras actividades constructivas es el despeje del terreno, la cual consiste en la limpieza del terreno de posibles restos vegetales que queden de la limpieza realizada por el actual usuario del predio.

Para el emplazamiento del Proyecto no se requiere corta de vegetación ya que el actual usuario del predio entrega el terreno despejado de vegetación, correspondiente a plantaciones agrícolas. Sin embargo, se indica que se realiza un acondicionamiento del terreno en el que se limpia de restos vegetales restantes.

Por lo anterior, se aclara que solo se requieren actividades de movimientos de tierra como escarpe, excavación, nivelación y compactación.

Con respecto a la observación 44 de la ADENDA se indicó que, el volumen de material a excavar corresponde a 1.034 m3 para excavación, el cual en la ADENDA COMPLEMENTARIA se rectifica a 1.218,4 m3.

Con respecto a la observación 45 se indica que, para el emplazamiento del Proyecto no se requiere corta de vegetación ya que el actual usuario del predio entrega el terreno despejado de vegetación, correspondiente a plantaciones agrícolas. Sin embargo, se indica que se realiza un acondicionamiento del terreno en el que se limpia de restos vegetales restantes.

Por lo anterior, se aclara que solo se requieren actividades de movimientos de tierra como escarpe, excavación, nivelación y compactación.

Con respecto a la respuesta 46 de la ADENDA se considera un total de 7.012 m2 de suelo a escarpar, equivalente a 1.402,4 m3, y en ADENDA COMPLEMENTARIA se rectifica a una superficie de 7.350 m2 con una profundidad de 0,2 m, dando un volumen total de 1.470 m3.

Aclarando y rectificando lo mencionado en la respuesta 57 de la ADENDA, se indica que para el Proyecto se extraerán 1.218,4 m3 por excavación y 1.470 m3 por escarpe, dando un total de 2.688,4 m3.

Se presenta de manera actualizada el resumen de emisiones para la FASE de CONSTRUCCIÓN, considerando el aumento en los valores de escarpe y excavación, en Tabla 14 del ADENDA COMPLEMENTARIA.

Se agrega en respuesta 1.18 del ADENDACOMPLEMENTARIA que:

Excavación o corte: Excavación Cantidad de material a remover (m3): Se remueve aproximadamente 1.218,4 m3 de material referente a excavación.

Porcentaje de finos y humedad del material (%):

Con respecto al porcentaje de finos, se obtiene de los análisis de suelo que para las 5 muestras es de 85,17% en promedio y sobre la humedad del material es de 22,51% en promedio.

Destino del material: Uso del material en la obra o manejo del material como residuo o ambos: El material excavado para las zanjas es utilizado directamente en la zanja para relleno, al igual que el material de las postaciones, en cambio para el resto de las instalaciones el material se utiliza para nivelar el terreno y posible compactación de caminos, de ser necesario.

Relleno o terraplén: No se considera

Se aclara a la autoridad que no se requiere material de relleno para el acondicionamiento de terreno.

Origen y cantidad del material de relleno:

Se aclara a la autoridad que no se requiere material de relleno para el acondicionamiento de terreno.

Indicar el volumen de material de relleno proveniente de material de excavación del mismo Proyecto:

Todo el material excavado es reutilizado dentro del mismo terreno.

No se requiere material de relleno de empréstito.

Escarpe:

Superficie de capa vegetal y de suelo extraer (m2): El Proyecto considera una superficie de escarpe de 7.350 m2.

Representación cartográfica de la superficie a extraer:

En la siguiente figura se presenta la ubicación de las superficies a escarpar:

Fuente: Ver detalle en Figura 6 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Se realiza el escarpe a una profundidad de 0,2 m mediante retroexcavadora, el material obtenido se acopia en el terreno y usado inmediatamente dentro del mismo para el relleno y nivelación.

El material no es considerado como residuo.

El destino del material obtenido, como se indicó anteriormente, es dentro del mismo terreno para relleno y nivelación de terreno

Habilitación de la instalación de faenas Se implementa infraestructura de apoyo, es decir, la instalación de faenas. Esta actividad corresponde principalmente al montaje de edificaciones, puesto que se utilizan principalmente contenedores o estructuras prefabricadas las cuales son transportadas por camiones al igual que la maquinaria para el acondicionamiento.

Movimiento de tierras Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, y la habilitación de los circuitos de circulación interna y áreas de trabajo.

El movimiento de tierra que se realiza para la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto corresponde a las acciones para nivelación del terreno, a la construcción de los distintos tipos de caminos, realización de las zanjas de cableado (los que luego son cubiertos con la misma tierra).

Como se ha mencionó anteriormente, se realiza la construcción de zanjas para canalización subterránea del cableado, las cuales tienen una profundidad de 1 metro y un ancho de 0,6 metros.

Cabe indicar que en respuesta 1.16 del ADENDA COMPLEMENTARIA se aclara y rectifica lo presentado en la ADENDA, actualizado con el Layout del Proyecto considerado para esta ADENDA COMPLEMENTARIA.

Superficie por intervenir (m2): La superficie de intervención es de aproximadamente 8.873 m2 de la que corresponden 7.350 m2 de escarpe y 1.523 m2 para excavación aproximadamente.

La altura de la cota basal del área del terreno varía entre 590 y 598 m.s.n.m la que para el desarrollo del Proyecto no se encuentra afectada ya que los paneles son hincados y no requieren remoción de terreno para su instalación.

Características de taludes de estabilidad: Se aclara a la autoridad, como se indicó anteriormente que no existe acopio de material de relleno ya que este es utilizado directamente en las zanjas por lo que no se considera taludes de estabilidad. Complementando lo anterior, se indica que el terreno no tiene gran variación en el terreno ya que esta ha sido trabajada y arada durante años, las excavaciones proyectadas dentro del área del parque tienen una profundidad máxima de 1 m.

Plano topográfico que grafico el nivel del terreno a intervenir y de las áreas vecinas que el sitio enfrente se presenta a ver en ANEXO 7.2 de la ADENDA, que incluye la topografía del terreno donde se emplaza el Proyecto.

Habilitación de camino interno Se habilitan caminos utilizando maquinaria, como retroexcavadora y rodillo compactador para su nivelación y emparejamiento del terreno, para despejar maleza y nivelar el trazado en su ancho y largo, compactando para asegurar

su calidad y durabilidad. A estos caminos se les aplica un supresor de polvo para disminuir la generación de material particulado producto del tránsito de vehículos.

Instalación del cerco perimetral Para la seguridad de las personas y las instalaciones el Proyecto contempla un cercado perimetral que se instala mediante hincado el cual impide el paso de extraños, animales, personal no autorizado, etc., tanto durante la FASE de CONSTRUCCIÓN como en la FASE de OPERACIÓN.

El cerco consiste en una malla cuadrada de acero hexagonal, soportada por pilares metálicos (acero galvanizado) de 2,5 m de altura y ubicados cada 2,5 a 3 m. Para un mejor soporte y tensado, se utilizan alambres a distintas alturas, y 3 líneas de alambre de púas en la parte superior para mayor seguridad. Dicha instalación tiene 330 m2.

Montaje de estructuras Una vez habilitado el terreno, se procede al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos y montaje de los paneles.

La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, depende de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad máxima de 2 metros.

Los perfiles que se utilizan son metálicos, del tipo galvanizado en caliente. En el caso que las características mecánicas del suelo no sean idóneas, la instalación de las estructuras de soporte se complementa con hormigón, adquirido mediante terceros autorizados (camión mixer).

Una vez montada la estructura de soporte, consistente en perfilados de aluminio anclados a los postes hincados en el suelo para crear una plataforma horizontal, se procede a la instalación de los paneles fotovoltaicos, los que se trasladan hasta el sector de instalación en un camión, siendo instalados manualmente.

En resumen, esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras del Proyecto, correspondiente a las siguientes:

Estructuras de soporte

Paneles fotovoltaicos

Montaje de transformadores

Montaje de sala de control

Montaje eléctrico Una vez montados los paneles solares se comienza con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico.

El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta el centro de transformación considera la conexión de los paneles entre sí a formar una cadena, utilizando sus propios cables (cadena o string de módulos) y agrupando las cadenas en paralelo en cajas de agrupamiento.

Desde cada final de la fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hace a través de canalizaciones subterráneas mediante retroexcavadora.

Cableado baja tensión en corriente continua

Cada módulo fotovoltaico tiene incorporado un conector del tipo MC positivo y uno negativo con suficiente cable para permitir su interconexión en serie.

La interconexión de los paneles fotovoltaicos (String o cadena) hasta la caja de combinación se realiza utilizando cableado de corriente continua; cable solar tipo ZZ-F (AS) o de similares características, y es canalizado a través

de las estructuras montaje o según como lo indique la norma vigente para los tramos en donde la canalización no se pueda realizar de esta manera.

La interconexión entre caja de combinación e inversor se realiza de forma subterránea en zanjas.

Las zanjas de baja tensión DC tienen una dimensión máxima con las siguientes características: una profundidad máxima de 1 metro y un ancho máximo de 1 metro.

Cableado en corriente alterna

La interconexión de centros de transformación se realiza mediante cables especialmente diseñados y construidos para operar directamente enterrados en zanjas.

Los centros de transformación se agruparán en circuitos de 2 y 3 centros de trasformación antes de la conexión a la subestación elevadora. Los circuitos de media tensión que compartan una misma zanja, están separados a una distancia de 40 centímetros.

Las dimensiones de las zanjas dependen de la cantidad de circuitos presentes en cada tramo, donde la profundidad máxima es de 1 metro y un ancho máximo de 1 metro como escenario más desfavorable.

Se excavan zanjas para el cableado de baja y media tensión y para el cableado del sistema de seguridad.

En cuanto a la excavación de zanjas para estas canalizaciones, la tierra resultante se utiliza en el relleno de estas (una vez se haya instalado el cableado en ellas), y para las mejoras de ser necesario en los caminos del Proyectos.

Transporte de Insumos y Maquinaria En respuesta 1.12 del ADENDA COMPLEMENTARIA el Titular declara que se rectifica y aclara que las ruta a utilizar, si bien no poseen berma, cuentan con un ancho de más de 6 metros, siendo suficiente espacio para desarrollar las actividades de construcción sin obstruir el libre tránsito vehicular y peatonal dejando al menos 3,5 metros de ancho para el paso y considerando también que el ancho máximo de los camiones y/o vehículos utilizados es de 2,5 metros.

Se declara en respuesta 1.15 del ADENDA COMPLEMENTARIA que los vehículos mayores se estacionan dentro del mismo estacionamiento de vehículos indicado, aunque lo típico es que estos vehículos se ubican en la zona de carga y descarga, para posterior retiro del área del Proyecto luego de descargados.

Es importante mencionar que en ningún caso los vehículos se estacionan fuera del área del Proyecto, ya que el área del PFV tiene suficiente espacio disponible para ello, ya sea dentro del área de instalación de faenas, así como en el resto del área donde se requieran.

Las rutas y el puente mencionado no son vías de acceso del Proyecto, sino que solo se considera la construcción de la LMT en el sector. Para dicha actividad se considera una retroexcavadora y un camión grúa, los cuáles transitan de manera puntual por dicha ruta, solamente mientras se habilita la línea de evacuación.

De todos modos, es importante mencionar que actualmente por dicha rutas y puente ya existe tráfico de vehículos de gran tamaño y tonelaje, como camiones agrícolas, aunque la estabilidad del puente siempre se verifica previo a su cruce durante la construcción de la línea, y de determinarse que

podría no soportar la retroexcavadora o el camión pluma, se evita cruzarlo, accediendo desde ambos lados de este, mediante la Carretera del Cobre (H- 27).

En el ANEXO 2.2 el Estudio de Vialidad actualizado de la ADENDA COMPLEMENTARIA, en el cual se indican los grados de saturación, nivel de servicio y capacidad vial, para situación actual, situación base y situación con Proyecto en todas las fases de este, lo cual se ha realizado conforme a las especificaciones del mencionado Oficio y utilizando el modelo TRANSYT en su versión 8S (T8S), cuyos resultados se adjuntan en el ANEXO 2.2 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

A continuación, se presentan los umbrales de nivel de servicio, según el de Vialidad Urbana Recomendaciones para el Diseño de Elementos de de servicios asociados a la relación volumen-capacidad (v/c) los cuales se detallan a continuación:

Nivel de Servicio A: Representa la condición de flujo libre, permitiendo velocidades promedio iguales o superiores a 48 km/h.

Nivel de Servicio B: Representa la condición de flujo estable con velocidades de OPERACIÓN algo más restringidas debido a demoras razonables en intersecciones y algún roce vehicular. Aquí la velocidad promedio es igual o superior a los 40 km/h, pero inferior a 48 km/hr.

Nivel de Servicio C: Representa aún una condición de flujo estable, con demoras aceptables. La velocidad promedio es igual o superior a los 32 km/h.

Nivel de Servicio D: Marca el principio del flujo inestable. Las demoras se extienden y se tienen vehículos esperando, a veces dos o más ciclos en algún semáforo.

Nivel de Servicio E: Representa condiciones de flujo inestable. La OPERACIÓN se desarrolla a velocidades promedio variables, pero del orden de 24 km/h, y con funcionamiento a plena capacidad de las vías.

Nivel de Servicio F: Describe el flujo forzado con velocidades promedio bajo los 24 km/hr. Las intersecciones se encuentran congestionadas y la congestión se extiende incluso hasta la intersección semaforizada anterior.

Fuente: Ver detalle en Tabla 15 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Por lo anterior y en base a los resultados obtenidos para cada escenario con modelo de T8S (Apéndice 2 del ANEXO 2.2 de la ADENDACOMPLEMENTARIA) se determina que en ninguna de las situaciones cambia el nivel de servicio, manteniendo el nivel a que representa la condición de flujo libre.

Téngase presente considerar lo señalado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones a la ADENDACOMPLEMENTARIA, mediante el Oficio Ord. N°15847/2025, respecto de considerar realizar:

Los trabajos por desarrollar durante la fase de construcción se realicen por las rutas de acceso definidas por el Proyecto (Ruta H-27, Ruta H-255, Camino Los Áridos y Ruta H-275), descartando la circulación de maquinaria por el cruce ubicado en San Joaquín de los Mayos con Camino Antiguo El Sauzal, considerando que los radios de giro dificultan el paso de vehículos de grandes dimensiones.

Pruebas de energización Pruebas eléctricas menores Se realiza pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de asegurarse que la instalación de los equipos se ha hecho de acuerdo a lo estipulado por el fabricante y detectar desperfectos específicos previos a la Puesta en Servicio.

Pruebas de Energización Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa de los equipos, se consideran las siguientes pruebas:

Terminación mecánica: Comprobación de que todos los equipos se han instalado correctamente, haciendo hincapié en los sistemas de protección.

Desmantelamiento de instalación de faenas Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del Proyecto, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de la instalación de faenas para la construcción.

Recursos naturales renovables Suelos: Se realiza escarpe y excavación sólo en FASE de CONSTRUCCIÓN.

Durante ese periodo se considera un volumen de escarpe de 1.470 m3 y un volumen de excavación 1.218,4 m3, equivalentes al total durante esta fase de duración de 6 meses.

La superficie total de intervención es de 8.873 m2 para la que corresponden 7.350 m2 de escarpe y 1.523 m2 de excavación aproximadamente.

Para mayor detalle se presenta en el ANEXO 5.8. KMZ movimientos de tierra de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Agua Industrial Se considera el uso el agua industrial para uso constructivo, específicamente el curado del hormigón, y esta es adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente.

La estimación del consumo de agua industrial corresponde a 24 m3 máximo durante toda la FASE de CONSTRUCCIÓN (6 meses).

Además, se considera, para la humectación de frente de trabajo, 5 m3 durante un (1) mes, mientras que para la humectación de la ruta S/R H-275 se indica un consumo mensual de 34,1 m3/mes, durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, cuya duración se declara en 6 meses.

Por su parte, el consumo de agua potable máximo es 9 m3/día en el periodo de máxima dotación de personal durante la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Emisiones y Efluentes

Emisiones a la Atmósfera Las emisiones a la atmósfera que genera el Proyecto, en su FASE de CONSTRUCCIÓN, corresponden a emisiones fugitivas de material particulado respirable MP10, MP2.5, material particulado sedimentable (MPS), gases de combustión de vehículos y maquinarias, y gases de equipos generadores.

Algunas de las acciones que se llevan a cabo en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto generan Emisiones Atmosféricas, por lo que se realizó una estimación de la cantidad de emisiones que generan dichas actividades (ver detalle en ANEXO 2.1 de la ADENDA y actualizado en ANEXO de la ADENDA COMPLEMENTARIA), en función de la generación de emisiones de cada actividad y la duración de dichas actividades del Proyecto.

Para la estimación de Emisiones Atmosféricas en la FASE de CONSTRUCCIÓN, se consideraron las siguientes actividades:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 14 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

A partir de la metodología empleada en el informe de emisiones atmosféricas, adjunto en el ANEXO 2.1 de la ADENDA y actualizado en ANEXO de la ADENDA COMPLEMENTARIA, para estimar la cantidad de emisiones en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, se obtuvieron los siguientes resultados:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 15 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Como se puede observar en la tabla anterior, en la FASE de CONSTRUCCIÓN, las fuentes de emisión de Material Particulado MPS, MP10 y MP2,5 del Proyecto se corresponden con las actividades de movimiento de tierra (perforaciones, excavaciones, carguío y volteo de material, compactación y nivelación,) y la resuspensión por tránsito de vehículo (por vías pavimentadas y no pavimentadas), mientras que las actividades de combustión de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos, son fuentes tanto de emisión tanto de Material Particulado (MPS, MP10 y MP2,5), como de gases (SO2, NO2, CO, NH3 y COVs).

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto se estima un consumo de combustible de 4.854 [gallon/fase] para el uso de maquinaria:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 16 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

A continuación, se expone una tabla resumen de las emisiones durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 15 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Los resultados obtenidos, se encuentran por debajo del límite establecido.

Por consiguiente, y considerando el tipo de Proyecto, el cual por naturaleza de la tecnología reduce emisiones de gases, la puntualidad y temporalidad de la CONSTRUCCIÓN, la localización, se puede concluir que el Proyecto no provoca impactos significativos sobre la calidad de la componente aire en el sector donde se emplaza, ni tampoco en los caminos de acceso al área de emplazamiento.

Gases de Efecto Invernadero

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto se estima un consumo de combustible de 2.617 [gallon/FASE] para el funcionamiento de los grupos electrógenos.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 17 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

En la siguiente tabla se presenta la emisión total de gases de efecto invernadero para el Proyecto en la FASE de CONSTRUCCIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 17 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Medidas de control para Emisiones Atmosféricas

Medidas de control para material particulado Para la minimización de emisiones atmosféricas asociadas al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, al interior del terreno se considera la aplicación de supresor de polvo o bischofita, con las siguientes consideraciones:

Se dispone de este insumo de manera dosificada, de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones del proveedor de dicho insumo. La solución llega a las instalaciones lista para su aplicación, transportada en camiones aljibes, por la cual no hay almacenamiento ni preparación al interior de las instalaciones del Proyecto.

Este tratamiento supresor de polvo se compone de una solución acuosa de cloruro de magnesio hexahidratado conocido

Se aplica el producto en todo el ancho de la superficie de los caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto mediante un camión aljibe equipado con una barra de riego calibrada.

Se realizan entre 3 y 6 pasadas con el fin de evitar que el suelo se sature prematuramente.

Esta acción se lleva a cabo al inicio de la FASE de CONSTRUCCIÓN y posteriormente se repite mensualmente.

Se mantiene un registro de cada aplicación

Medidas de control para gases

Se considera la implementación de las siguientes medidas para el control de gases de combustión:

Se exige a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas.

Todo vehículo utilizado tiene la revisión técnica al día cumpliendo con la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados D.S. Nº55/1994 Ministerio de Transporte y

Fuente: Mayor detalle ver en Tabla 20 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Mayor detalle ver en Tabla 21 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Mayor detalle ver en Tabla 21 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

A continuación, se presenta la respectiva tabla actualizada y la figura indicando las zonas donde se considera humectación de caminos.

Fuente: Mayor detalle ver en Tabla 22 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Mayor detalle ver en Figura 10 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante mencionar, como se muestra en la figura, el camino usado por los camiones que transportan áridos solo es humectado cuando no lo haya realizado la respectiva empresa de áridos ubicada al sur del Proyecto.

Ruido La FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto tiene una duración de 6 meses, las actividades a desarrollar se muestran en el ANEXO 2.1 sobre de la ADENDA COMPLEMENTARIA. Es importante señalar que, las actividades de construcción indicadas se realizan sólo en el periodo diurno de la normativa de ruido ambiental.

Es importante señalar que, las actividades de construcción indicadas se realizan sólo en el periodo diurno de la normativa de ruido ambiental.

La maquinaria asociada a las actividades de la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto que es generadora de ruido se muestra en la siguiente tabla:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 19 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Se obtuvieron los espectros de nivel de potencia acústica para cada maquinaria. Estos niveles se han obtenido de mediciones estandarizadas en la norma British Standards BS 5228-1/2009.

A continuación, se presentan los espectros de nivel de potencia acústica para la maquinaria señalada:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 20 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

La siguiente tabla muestra los focos de potencia acústica para cada actividad en la FASE DE CONSTRUCCIÓN del Proyecto:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 20 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

El escenario crítico de emisión de ruido a modelar en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto corresponde a la superposición de actividades en el mes 2 Cerco Perimetral Estructuras

En el escenario antes señalado considera también de forma simultánea la actividad de instalación de postes de la línea de media tensión contemplada

en el Proyecto, con un nivel de potencia acústica de esta actividad de Lw=106 dBA.

De acuerdo con lo declarado en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones que se presenta de manera actualizada en ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA, se indica:

Ruido: D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente

Definiciones Generales Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar 10 veces el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.

Decibel A (dB(A)): Es la unidad adimensional usada para expresar el nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación de frecuencias A.

Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que genere emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el artículo 5º (redes de infraestructura de transporte como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo, tránsito aéreo, la actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas, el uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares, Sistemas de alarma y de emergencia, voladuras y/o tronaduras).

Nivel de Presión Sonora (NPS): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática: NPS = 20 Log (P1/P) dB en que: P1: valor de la presión sonora medida; y P: valor de la presión sonora de referencia, fijado en 2xl0 - 5 (N/m²)

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq): Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que, en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido.

Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC): es aquel nivel de presión sonora continuo equivalente, que resulta de aplicar el procedimiento de medición y las correcciones establecidas en la presente norma.

Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmáx): Es el NPS más alto registrado durante el período de medición, con respuesta lenta.

Nivel de Presión Sonora Mínimo (NPSmín): Es el NPS más bajo registrado durante el período de medición, con respuesta lenta.

Receptor: Toda persona que habite resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.

Respuesta Lenta: Es la respuesta temporal del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de 1 segundo.

Ruido de Fondo: Es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponde al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma.

Ruido Ocasional: Es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que se va a medir, y que no es habitual en el ruido de fondo.

Zona I: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.

Zona II: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.

Zona III: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.

Zona IV: Aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.

Zona Rural: Aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

La norma con carácter de ley, D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio , establece límites máximos de los niveles de ruido generado por fuentes fijas en las zonas urbanas y rurales. Existen cuatro tipos distintos de zonas urbanas y sólo un tipo de zona rural, con diferentes límites en cada una, especificándose los límites en horario de diurno y los límites en el horario nocturno. Cada zona se define a partir de los usos de suelo específicos de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial.

Los límites de ruido para cada zona y sus horarios se especifican en la siguiente tabla:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 2 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA

Normativa Suiza OPB 814.41 La normativa suiza referente a exposición al ruido de tráfico vial plantea valores límites para zonas con distintos grados de sensibilidad.

La siguiente tabla muestra los valores límites de exposición al ruido según la normativa suiza: Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 3 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Ubicación de puntos receptores

Se eligieron 20 puntos receptores cercanos al emplazamiento del Proyecto, correspondientes la gran mayoría a viviendas.

En la siguiente figura se muestra una imagen satelital de una vista general de los puntos receptores elegidos, junto con el emplazamiento del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 3 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

La siguiente tabla muestra una breve descripción de los puntos receptores de ruido y vibración del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante señalar que, las mediciones de ruido en los puntos receptores fueron realizadas al exterior de los predios ante la imposibilidad de ingresar a éstos, con excepción de los puntos receptores 2 y 9.

La siguiente tabla muestra las coordenadas de ubicación de los puntos de medición para los puntos receptores donde no se pudo ingresar a los predios:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 8 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Ruido Se realizó una campaña de mediciones de ruido de fondo en los puntos receptores el miércoles 31 de enero de 2024 entre las 13:04 hr. y 20:51 hrs. para el periodo diurno, y entre las 21:01 hrs. y las 2:15 hrs. (1 de febrero de 2024) para el periodo nocturno.

Los descriptores utilizados en las mediciones son Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq), Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmáx), y Nivel de Presión Sonora Mínimo (NPSmín), todos con filtro

Los niveles de ruido de fondo se obtuvieron mediante el procedimiento establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA para medir ruido de fondo, el cual establece:

Para la obtención del nivel de presión sonora de ruido de fondo, se mide NPSeq en forma continua, hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor de NPSeq cada cinco minutos. Se entenderá por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB(A). El nivel para considerar es el último de los niveles registrados. En ningún caso la medición debe extenderse por más de 30 minutos

Para las mediciones, se utilizó un sonómetro integrador marca Quest, modelo SoundPro SE/ DL, número de serie DLH0050020, el cual fue debidamente calibrado antes de cada medición realizada, utilizando un calibrador marca Quest modelo QC-10, número de serie QIH0040021.

El instrumento se ubicó a 1,5 m sobre el nivel del piso, a 3,5 m o más de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes distintas al piso, para mediciones externas, según lo estipula el D.S. Nº 38/11 MMA.

Tal como se mencionó anteriormente, para la modelación de la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto se considera el escenario crítico de emisión de ruido correspondiente a la superposición de actividades en el nivel total de potencia acústica de Lw=113,2 dBA.

En el escenario antes señalado se considera también de forma simultánea la actividad de instalación de postes de la línea de media tensión contemplada en el Proyecto, con un nivel de potencia acústica de esta actividad de Lw=106 dBA.

Escenario 1 Este escenario corresponde a las actividades mencionadas de forma paralela en el polígono del parque fotovoltaico con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 1 y 2. Además, se considera la actividad de instalación del poste 2 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 9.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 39 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 2

Este escenario corresponde a las actividades mencionadas de forma paralela en el polígono del parque fotovoltaico con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 3, 4, y 5. Además, se considera la actividad de instalación del poste 5 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 8.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613: Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 40 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 3 Este escenario corresponde a las actividades mencionadas de forma paralela en el polígono del parque fotovoltaico con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11. Además, se considera la actividad de instalación del poste 13 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 7.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613: Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 41 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 4 Este escenario corresponde a las actividades mencionadas de forma paralela en el polígono del parque fotovoltaico con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 7, 8, y 9. Además, se considera la actividad de instalación del poste 20 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 6.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 42 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 5 Este escenario corresponde a las actividades mencionadas de forma paralela en el polígono del parque fotovoltaico con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 1, 2, y 10. Además, se considera la actividad de instalación del poste 25 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613: Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 43 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 6 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 34 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 12, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 44 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 7 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 39 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 13, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613: Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 45 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 8 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 48 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 14, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 46 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 9 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 44 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 15, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11. Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 47 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 10 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 49 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 16, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 48 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 11 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 50 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 17, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 49 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 12 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 56 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 18, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 50 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 13 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 63 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 19, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 51 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Escenario 14 Este escenario corresponde a la actividad de instalación del poste 72 de la línea de media tensión cercano al punto receptor 20, y de forma paralela las actividades en el polígono del parque fotovoltaico más cercanas a este punto receptor, con el frente de trabajo cercano a los puntos receptores 6 y 11.

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores del escenario descrito, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 52 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante señalar que, la normativa de ruido ambiental D.S. N°38/2011 del MMA no considera como fuentes de ruido evaluables las fuentes móviles que circulen por vías pública. Sin embargo, se realiza una modelación mediante el software Predictor Lima (el cálculo corresponde al Modelo del Reino Unido UK- Calculation of Road Traffic Noise (CoRTN)), de la circulación de estas fuentes (camiones, buses, y camionetas) ingresando desde las rutas indicadas en la Figura 47 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA al predio del Proyecto. Los resultados obtenidos de estas modelaciones son comparados con la normativa suiza OPB 814.41 (ver norma en capítulo 4.2).

Sólo para efectos de la modelación de la normativa suiza se asumirá en un día crítico la superposición de circulación por las rutas de los vehículos mencionados en la Tabla 13 del ANEXO 2.1 de la ADENDA

COMPLEMENTARIA, considerando camiones, buses, y camionetas (32 vehículos en total considerando ida y regreso en un día).

De acuerdo con los resultados de modelación de ruido e información referente al flujo de vehículos indicado anteriormente, se obtienen los siguientes niveles de evaluación (Lr) para el ruido del tráfico vial (normativa suiza OPB 814.41, ver capítulo 4.2):

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 53 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Evaluación de ruido ambiental según el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Según el Plano Regulador Intercomunal vigente de Rancagua, los puntos -9 (zona de - -3 (área de suelo de las zonas mencionadas se muestran en los extractos de la Figuras 96, 97 y 98.

-8 (zona -9 (Zona ver Figuras 99 y 100.

Regulador Comunal vigente de Rancagua. Los usos de suelo de la zona al figura:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 95 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 96 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 97 y 98 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

De acuerdo a la información anterior al homologar los usos de suelo permitidos a la zonificación del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente podemos indicar que los puntos receptores 1, 2, 7, y 20 se ubican en zona II, los puntos receptores 3 y 5 en zona III.

En el caso de los puntos receptores 8, 9, y 10 ubicados en zonas de riesgo, según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, y donde no se permite ningún uso de suelo, se consideran en el presente estudio como puntos ubicados en zona rural.

Los demás puntos receptores, 4, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 se ubican en zona rural. Los límites de ruido se determinan a partir de las mediciones de ruido de fondo realizadas (línea base de ruido), y según el procedimiento señalado en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Los límites máximos de ruido permisibles corresponden al menor valor entre el ruido de fondo medido (línea base de ruido) +10 dB, y el límite NPC para Zona III para cada periodo del día (diurno y nocturno), según lo indica la normativa de ruido ambiental D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

En la siguiente tabla se entregan los máximos niveles de ruido permisibles para los puntos receptores ubicados en zona rural:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 65 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

A continuación, se evalúa la normativa de ruido ambiental en los puntos receptores elegidos en el periodo diurno en la FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 66 del ANEXO 2.1 y de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 67 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 68 del ANEXO 2.1 sobre de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 69 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 70 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 71 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 72 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 73 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 74 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 75 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 76 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 77 del ANEXO 2.1 y de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 78 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 79 del ANEXO 2.1 sobre de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Al observar las tablas anteriores, podemos indicar lo siguiente:

En la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, sin la consideración de medidas asociadas al diseño del Proyecto, existe incumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos en el periodo diurno, en algunos puntos receptores en los escenarios críticos de trabajos descritos.

Evaluación Normativa Suiza

Para efectos de evaluación de la normativa suiza, se utilizan los valores Límites de Inmisión de la norma, debido a que los puntos receptores corresponden a instalaciones existentes.

La siguiente tabla muestra los resultados obtenidos para los niveles de evaluación Lr y su comparación con los valores límites de inmisión indicados en la normativa suiza para el grado de sensibilidad correspondiente (*):

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 87 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

De los resultados obtenidos de las modelaciones acústicas del flujo de vehículos en la FASE CONSTRUCCIÓN del Proyecto, podemos señalar que: Los niveles de ruido proyectados en los puntos receptores no superan los valores límites de inmisión de ruido según lo indicado por la normativa suiza OPB 814.41

Medidas asociadas al diseño del Proyecto Ruido

Al analizar los resultados de las proyecciones de ruido en los puntos receptores en las distintas fases del Proyecto, se concluye que es necesario implementar medidas asociadas a su diseño, para conseguir el cumplimiento de la normativa de ruido ambiental para la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE.

Para la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto se realiza la Instalación de Pantallas Acústicas Perimetrales en un tramo del polígono del parque fotovoltaico, cercano a los puntos receptores 1 y 2, marcadas en color amarillo, tal como se ve en la Figura 102 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

La ubicación aproximada de las pantallas acústicas propuestas se muestra en la siguiente figura:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 102 del ANEXO 2.1 Ruido y Vibraciones de la ADENDA COMPLEMENTARIA

En la siguiente tabla se detallan las coordenadas de ubicación de estas pantallas:

Tabla 2 Coordenadas ubicación pantallas acústicas perimetrales FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE: Vértice Pantallas acústicas perimetrales Coord. UTM 19 H Este Norte 1 345.507 6.213.257 2 345.517 6.213.176 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 96 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Las pantallas indicadas están conformadas por plancha OSB de 15,1 mm, recubierta en su parte interna de lana de vidrio de 50 mm y de 12 kg/m3 de densidad, lo cual entrega una densidad superficial de la pantalla acústica de 10,9 Kg/m2 (dentro de lo recomendado para este tipo de soluciones de control de ruido).

Las pantallas acústicas deben tener una terminación en malla raschel para sujeción del material fonoabsorbente.

La siguiente figura muestra un corte del panel propuesto para las pantallas acústicas:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 103 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

La orientación de las pantallas acústicas es con la terminación de malla raschel hacia las fuentes de ruido del Proyecto.

Se debe procurar que no queden aberturas entre los paneles que conforman las pantallas acústicas, ni tampoco entre éstos y el piso.

El fenómeno predominante en la medida de control de ruido propuesta y que finalmente es considerada en el software de modelación de ruido, tiene relación con la difracción sonora.

La atenuación por difracción sonora de esta medida se determina a través de la expresión matemática de Kurze-Anderson (1), la cual es determinada en base a la curva de Maekawa (2).

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 104 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 105 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Applied Acoustic, 4, 35 53. (1971). 1, 157-73. (1968)

Dónde: AT: Atenuación por difracción sonora en dB N: Número de Fresnel F: Frecuencia en Hertz

A: distancia entre la fuente y el borde superior de la barrera B: distancia entre el receptor y el borde superior de la barrera C: distancia en la fuente y el receptor ZF: altura de la fuente ZR: altura del receptor FB: distancia perpendicular de la fuente a la barrera

RB: distancia perpendicular del receptor a la barrera HB: altura de la barrera

Para el caso del incumplimiento de la normativa en los puntos receptores cercanos a los trabajos de instalación de los postes de la línea eléctrica de media tensión, se instalan pantallas acústicas móviles en la zona de trabajo, de la misma materialidad que las indicadas para el perímetro del parque fotovoltaico, con una extensión de al menos 15 m y 3.6 m de altura.

La orientación de las pantallas acústicas es con la terminación de malla raschel hacia la fuente de ruido (maquinaria).

Se debe procurar que no queden aberturas entre los paneles que conforman las pantallas acústicas, ni tampoco entre éstos y el piso.

La pantalla acústica es ubicada, en lo posible, lo más cercana a la fuente de ruido (en lo posible a 1 m de distancia), sin entorpecer los trabajos a realizar por la maquinaria.

La siguiente figura muestra un ejemplo de la ubicación de las pantallas acústicas móviles para los trabajos de instalación del poste más cercano al punto receptor 8.

Figura 1 Ubicación de pantalla acústica móvil para trabajos instalación poste 6 cercano a punto receptor 8

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 106 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

En general, se recomienda utilizar esta medida asociada al diseño del Proyecto para la instalación de todos los postes de la línea de media tensión ubicados cercanos a viviendas.

Las siguientes tablas muestran los niveles de inmisión de ruido proyectados en los puntos receptores en los escenarios de la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto donde existía incumplimiento de la normativa, aplicando las medidas de diseño señaladas:

Tabla 2. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 1. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 1 II 43 60 No Supera 2 II 56 60 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 97 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 4. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 2. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 8 Rural 50 55 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 98 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA

Tabla 5. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 3. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 7 II 57 60 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 99 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 6. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 4. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 6 Rural 56 59 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 100 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 7. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 5. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 2 II 53 60 No Supera 11 Rural 53 57 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 101 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 3. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 6. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 12 Rural 53 59 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 102 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 9. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 7. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 13 Rural 55 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, abril 2025 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 103 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 10 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 8. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 14 Rural 52 55 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, abril 2025 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 104 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 11 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 9. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 15 Rural 55 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, abril 2025 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 105 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 12 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 10. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 16 Rural 54 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, abril 2025 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 106 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 13 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 11. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 17 Rural 55 59 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, abril 2025 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 107 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 14 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 12. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 18 Rural 54 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, abril 2025 Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 108 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 15 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 13. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto:

Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 19 Rural 62 65 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 109 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 16 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 14. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 20 II 57 60 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 110 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 17 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CIERRE del Proyecto. Escenario 1. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 2 II 55 60 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 111 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 18 Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA FASE de CIERRE del Proyecto. Escenario 5. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto: Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 2 II 57 60 No Supera Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 112 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Según las tablas anteriores, al aplicar las medidas asociadas al diseño del Proyecto en su FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, se verifica el cumplimiento de la normativa de ruido ambiental.

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 24 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Vibraciones Fuentes de Vibración:

El nivel de vibración que generan las maquinarias utilizadas en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto es determinado a partir de datos obtenidos -VA 90-1003-06 Transit Noise and Vibration

La siguiente tabla muestra los indicadores de vibración de las máquinas consideradas como fuentes de vibración en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, medidos a 25 pies de distancia (aproximadamente a 7,5 metros), según lo indicado por la normativa:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 16 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

El Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones se presenta de manera actualizada en ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Vibraciones: FTA-VA 90-1003-

En Chile no existe una norma que regule las vibraciones ambientales, sin embargo, para el presente estudio se utiliza la normativa FTA-VA 90- 1003-

Esta normativa, de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos, regula los sistemas de transporte público y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo.

Los indicadores de evaluación utilizados se basan en la velocidad de vibración RMS, la cual ha mostrado una mejor correlación respecto a la sensibilidad de la vibración en el cuerpo humano. Los niveles de velocidad de vibración Lv son expresados en unidades de decibeles [dB] referenciados perceptibilidad humana es 65 [VdB].

Esta norma identifica 2 tipos de impacto por vibraciones. El primero de ellos hace referencia al criterio de molestia, mientras que el segundo al criterio de daño. El criterio de molestia está relacionado con los niveles de vibraciones transmitidos por suelo cuya influencia y percepción puedan generar molestia en los humanos influenciados.

Los indicadores de evaluación para el criterio de molestia se presentan en la Tabla 3 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA y se establecen diferentes límites según tipos de usos de suelo, los cuales se clasifican en: altamente sensibles, residencial e institucional. Adicionalmente, el criterio general de FTA, considera la cantidad de eventos vibratorios diarios y los clasifica en eventos frecuentes, ocasionales e infrecuentes.

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 5 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Por su parte, el criterio de daño de impacto de vibraciones transmitidas por el suelo se detalla en la siguiente tabla:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 6 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Ubicación de puntos receptores

Se eligieron 20 puntos receptores cercanos al emplazamiento del Proyecto, correspondientes la gran mayoría a viviendas.

En la siguiente figura se muestra una imagen satelital de una vista general de los puntos receptores elegidos, junto con el emplazamiento del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 3 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

La siguiente tabla muestra una breve descripción de los puntos receptores de ruido y vibración del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante señalar que, las mediciones de ruido en los puntos receptores fueron realizadas al exterior de los predios ante la imposibilidad de ingresar a éstos, con excepción de los puntos receptores 2 y 9.

La siguiente tabla muestra las coordenadas de ubicación de los puntos de medición para los puntos receptores donde no se pudo ingresar a los predios:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 8 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Se realizaron mediciones de vibraciones en los mismos puntos receptores definidos para ruido. Para ellos se utilizó el analizador en tiempo real marca QUEST T modelo HAVPRO, en conjunto con un kit de medición de vibraciones. En el ANEXO del presente estudio de ruido (ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA) se entregan los certificados de calibración de los equipos utilizados.

Para las mediciones de vibración se toma como referencia lo estipulado en la normativa FTA-VA 90-1003-06 de la FTA1 de Estados Unidos (capítulo 11 de la normativa).

Para registrar los niveles de vibración existentes en los puntos receptores, se realizó una medición por un periodo continuo de entre 10 a 30 minutos, obteniéndose un promedio representativo de las características vibratorias de cada ubicación.

Los registros obtenidos corresponden a valores de Velocidad Vertical de Partícula (Lv) en [mm/s], y se muestran en la siguiente tabla:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 11 del ANEXO 2.1 Ruido de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Según se puede observar de la tabla anterior los valores registrados se encuentran por debajo del umbral de percepción humana definido en el documento FTA-VA 90-1003-06, el cual es de 65 [VdB].

Los trabajos de construcción con maquinaria pesada generan vibraciones que disminuyen en intensidad con la distancia. Los efectos de las vibraciones en las edificaciones cercanas a estas actividades pueden variar desde niveles casi imperceptibles, ruido de baja frecuencia con percepción moderada, hasta efectos relevantes en las estructuras o parte de éstas.

El método de estimación de velocidad vibratoria está basado en la -VA 90-1003-06 Transit Noise and Vibration

Para determinar el nivel proyectado de vibraciones en los puntos receptores cercanos al polígono del parque fotovoltaico en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, se considera la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico, y donde según se observa en la Tabla 16 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA esta maquinaria corresponde a la hincadora, con un nivel de vibraciones Lv [VdB] = 104.

Por otra parte, en el escenario más crítico la ubicación del frente de trabajo es la más cercana dentro del polígono donde se ubican los paneles solares a los puntos receptores más próximos (ver Figura 92 del ANEXO 2.1 sobre de la ADENDA COMPLEMENTARIA).

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 92 del ANEXO 2.1 y de la ADENDA COMPLEMENTARIA

En la siguiente tabla se muestran los resultados de las proyecciones de vibración considerando los escenarios críticos de trabajos indicados:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 61 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

En la siguiente tabla se muestran los resultados de las proyecciones de vibración considerando el escenario indicado de instalación de postes de la línea media tensión:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 62 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Evaluación De Vibraciones

Criterio de molestia

Para todos los puntos receptores el criterio de molestia (Tabla 5) se definió para la categoría 2 (Residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente), donde el máximo de referencia corresponde a 72 [VdB].

Las siguientes tablas muestran los resultados de la evaluación de vibraciones considerando el criterio de molestia en las distintas fases del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 88 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 89 del ANEXO 2.1 Ruido de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 90 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 91 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Criterio de daño A continuación, se presenta la evaluación de la normativa de las emisiones vibratorias asociadas al Proyecto, considerando los criterios de daño sobre

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 92 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 93 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 94 y 95 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Al observar las tablas de evaluación de la normativa de vibraciones en las distintas fases del Proyecto, podemos mencionar que se supera el máximo FASE de CONSTRUCCIÓN (específicamente en el punto receptor 1, escenario 1, y en los trabajos de instalación de postes de la línea de media tensión en algunos de los puntos receptores), no así en las FASE de OPERACIÓN y FASE de CIERRE donde se verifica el cumplimiento de esta normativa de referencia. En tanto para el criterio de daño sobre estructuras no se supera el umbral indicado por la normativa.

FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, en la actividad de instalación de los postes de la línea de media tensión se debe evitar utilizar la retroexcavadora a menos de 24 m de los puntos receptores.

En caso de que el poste se ubique a menos de 24 m de distancia del punto receptor se debe reemplazar la retroexcavadora por una maquinaria de menor potencia, por ejemplo, un minicargador con un nivel de vibración Lv FTA.

Esta maquinaria es utilizada hasta 2.6 m de distancia del punto receptor sin sobrepasar el límite indicado para el criterio de molestia.

Finalmente, para la actividad en la FASE CONSTRUCCIÓN del Proyecto correspondiente al hincado de estructuras no se utiliza esta maquinaria a menos de 88 m del punto receptor 2, y en su lugar se deben utilizar métodos, herramientas y maquinarias manuales.

Efluentes domésticos

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN se generan aguas servidas, producto del consumo de un total de 60 trabajadores como máximo, para los cuales se diponen de baños, en el sector de la Instalación de Faena.

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, se utilizan baños químicos a los cuales se les realiza su correspondiente mantención dando cumplimiento a la normativa.

Para la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto se estima una mano de obra total máxima de 60 trabajadores, cuya generación de aguas servidas se estima en 9 m3/día.

Cabe señalar que el Proyecto considera inicialmente la habilitación de baños químicos, en los frentes de trabajo, según lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.

Residuos líquidos industriales

Se estima que no se generan residuos líquidos industriales en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Los residuos líquidos derivados del lavado de ruedas y canoas de camión mixer, irán dirigidos a una piscina de acumulación (perteneciente a la zona de lavado de ruedas y canoas) y una vez fraguado el hormigón es dispuesto como escombro.

De esta forma es factible señalar que no se generan residuos líquidos a partir del abastecimiento de hormigón que puedan afectar el suelo de la obra.

Ante el eventual caso de que estas aguas no alcancen a ser evaporadas se contrata a un camión con estanque para realizar el retiro del agua generada por el lavado de la canoa del camión mixer.

En este caso el camión y el lugar de disposición final se encuentran autorizado para realizar el retiro de residuos líquidos industriales.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios: Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provienen principalmente de la instalación de faenas (salas eléctricas, baños, etc.).

Estos residuos corresponden a aquellos asimilables a tipo domiciliarios, y son, principalmente, del tipo orgánicos, plásticos, papeles, cartones y similares, no contaminados. Se estima que se generan aproximadamente 1,7 ton/mes, proyectándose al término de esta FASE (6 meses) una generación de 9,9 ton.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos definidos como Residuos Industriales No Peligrosos corresponden a hormigón sobrante, sobrantes de cables, tornillos, alambres, restos de embalaje con una estimación de 0,7 ton/mes y restos de madera, papel, poliestileno y plásticos con una estimación de 0,23 ton/mes.

En ANEXO 4.2 de la ADENDA el Titular presenta los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PASM 140 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente al Reglamento del SEIA.

Recintos de almacenamiento para FASE de CONSTRUCCIÓN y CIERRE (Instalación de Faenas):

Para esto se define un recinto de residuos no peligrosos y otro para el almacenamiento de residuos domiciliarios.

Residuos Industriales No Peligrosos

En la instalación de faena se habilita un área de almacenamiento de residuos no peligrosos o patio de salvataje, con dos superficies de 15 m2 (total de 30 m2). Es importante mencionar que, la zona cuenta con cierre perimetral. Tiene la señalización de seguridad adecuada, se exige el uso de E.P.P (guantes y zapatos de seguridad), se mantiene en orden y no se obstruyen las vías de ingreso.

Además, se mantiene un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se encuentran en las oficinas de la instalación de faena.

En esta bodega se acopian los residuos de la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, como maderas, pallets, embalajes de cartón y plástico, despuntes de acero, entre otros.

Al interior de la bodega son dispuestos de forma ordenada según su finalidad, para ser llevados a un lugar de disposición final en algún sitio autorizado en las cercanías del Proyecto.

La bodega esta ejecutada con un cierre simple, en base a polines y malla biscocho.

Se habilitan portones de acceso, los cuales permiten ingresar de forma ordenada a las zonas delimitadas y claramente señalizadas (cartón, plástico, metal, otros).

El piso es nivelado y los residuos son acopiados de forma ordenada sobre el terreno.

La tolva de almacenamiento es dispuesta dentro de esta zona.

Se vela porque la tolva se encuentre en buenas condiciones de estanqueidad y se mantiene cerrada.

Las coordenadas de ubicación de esta área se definen en la siguiente Tabla:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 1 ANEXO 4.2 de la ADENDA.

Este recinto es deshabilitado durante la FASE DE OPERACIÓN.

Donde se habilita un recinto específico para los residuos industriales generados durante las labores de mantención.

Se reitera que para la FASE DE CIERRE se consideran los mismos recintos que en FASE de CONSTRUCCIÓN.

RESIDUOS DOMICILIARIOS

El acopio de los residuos domiciliarios corresponde a la basura generada por los trabajadores principalmente, como desechos orgánicos, bolsas, papeles, cartones, etc.

Se almacenan en contenedores de basura debidamente rotulados, los que se ubican dentro de un área con cierre perimetral para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos, la cual posee una superficie de 30,00 m2.

Los contenedores también poseerán ruedas para mayor facilidad de movimiento.

Los residuos domiciliarios generados en los frentes de trabajo son transportados en los contenedores de 200 Litros hasta la zona de almacenamiento, este traslado se hace de forma manual, o en vehículo cuando sea factible, siempre realizando el cuidado adecuado en el transporte interno sin generar riesgos de vertimiento de los residuos o a la salud de los trabajadores.

Se estima un máximo de 10 contenedores de 200 Litros, dando una capacidad de 2.000 Litros.

Adicionalmente, se mantiene un contenedor de 1.000 Litros, donde se acopian los residuos generados en los frentes de trabajo, el cual se mantiene en zona de almacenamiento.

Es importante mencionar, que los contendores son reforzados con bolsas plásticas, por lo que se descarta el almacenamiento directo en contenedores.

De esta forma se evita ensuciar dichos contenedores, de manera que, en caso de ser estrictamente necesario, se realiza la limpieza de los contenedores de forma manual y con paños húmedos descartando la generación de residuos líquidos.

El retiro de estos residuos se realiza por parte de empresas que cuenten con la debida autorización y son llevados a sitios de disposición final autorizados de la región.

Las coordenadas de estos recintos se presentan en la siguiente Tabla:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 2 ANEXO 4.2 de la ADENDA.

Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar

Para una mejor descripción, a continuación, se presenta la cantidad de residuos proyectados por fase.

Para el cálculo de residuos domiciliarios se considera la generación de 1.2 kg/día por persona.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

RESIDUOS DOMICILIARIOS

Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provienen principalmente de la instalación de faenas (salas eléctricas, baños, etc.).

Estos residuos corresponden a aquellos asimilables a tipo domiciliarios, y son, principalmente, del tipo orgánicos, plásticos, papeles, cartones y similares, no contaminados.

Se estima que se generan aproximadamente 1.656 (kg/mes), proyectándose al término de esta fase (6 meses) una generación de 9.936 (kg).

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Los residuos definidos como Residuos Industriales no Peligrosos corresponden a Hormigón sobrante, sobrantes de cables, tornillos, alambres restos de embalaje, Restos de madera, papel, plásticos.

Se estima una generación de 0,97 ton/mes de estos residuos.

A continuación, en la siguiente Tabla se presenta la estimación y caracterización de los residuos no peligrosos para la FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 4 ANEXO 4.2 de la ADENDA.

El Proyecto no considera tratamiento de residuos, sino que solamente la acumulación temporal de estos, durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, previo a su transporte a disposición en destino autorizado.

Respecto a los RESIDUOS DOMICILIARIOS, son acopiado en los puntos de generación en contendores de 200 L, con tapa, ruedas y reforzados con bolsas plásticas, posteriormente son retirados desde los puntos de generación y colocados en el área dispuesta en la bodega para su almacenamiento temporal, dentro de contenedor de material HDPE o similar, con capacidad aproximada para 1.000 litros con tapa y sistema de ruedas con freno.

El área o bodega de residuos domésticos está ubicada al interior de la instalación de faena y cuenta con cierre perimetral para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos.

Finalmente son retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a disposición final a un sitio autorizado.

Cabe señalar que la frecuencia del retiro de los RESIDUOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS es de dos veces por semana, frecuencia que se mantiene a lo largo de la FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE en ambas instalaciones de faenas.

Por otra parte, para los RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS, estos son acopiados temporalmente y clasificados debidamente, al interior del Patio de Salvataje (Bodega de residuos no peligrosos) de la instalación de faenas. En dicha instalación son segregados y clasificados de acuerdo a sus características, dando prioridad a la reutilización, reciclaje y/o comercialización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial.

El remanente de este tipo de residuos es transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en un sitio que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud. Cabe señalar que la frecuencia del retiro es mensual, o cada vez que sea necesario según la capacidad del área de acopio.

Todos los residuos sólidos generados son tratados en conformidad a la legislación aplicable.

Como parte de las estrategias de manejo de residuos que son implementadas durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, se prioriza la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, plásticos, cartones, despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc.).

Además, en los contratos de provisión de bienes, partes o piezas del Proyecto, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor.

Respecto a las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, cuentan con la certificación exigida en la Resolución N°133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso de plagas al país.

Durante la FASE de OPERACIÓN la generación de residuos industriales no peligrosos es mínima y está asociada a las actividades de mantención.

Estos son almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. Posteriormente son retirados por una empresa contratista autorizada una vez al mes (mes correspondiente a mantención).

Manejo de Residuos

El Titular se compromete a lograr un manejo sanitario y seguro de las distintas áreas de almacenamiento de los residuos dentro del Proyecto, evitando la formación de focos de insalubridad que afecten su entorno y permitiendo resguardar la salud y el bienestar de los trabajadores.

Para lograr esto, el manejo sanitario y tratamiento de los residuos generados al interior del Proyecto se hace en forma separada, es decir, dependiendo de la tipología de residuo que se trate el manejo es diferenciado.

Esto implica la existencia de zonas segregadas de manera de evitar posibles mezclas de residuos. A su vez, este manejo de residuos implica la consideración de aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, considerando las siguientes medidas

Los lugares donde se manipulan y almacenan residuos del tipo industrial cuentan con señalización e instrucción de las características de estos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

Se exige el correcto uso de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos (guantes y zapatos de seguridad).

Se informa a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

La existencia de sectores delimitados facilita la clasificación de residuos.

En el caso particular de los residuos asimilables a domésticos y los más propensos a generar focos de insalubridad, se almacenan en contenedores herméticos con tapa y en bolsas plásticas, evitando la emisión de malos olores y la posible generación de vectores sanitarios.

RESIDUOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIOS (en adelante

Los RSD son manejados en un sistema de dos componentes (Figura 3 del ANEXO 4.2 de la ADENDA).

El primer componente es el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frente de trabajo, oficina, bodega, etc.), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente son almacenados en el área de residuos en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final.

La recolección interna de los RSD está a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del Proyecto, los cuales tienen la función de recolectar las bolsas de residuos y derivarlas a los contenedores secundarios para su almacenamiento en área de acopio de residuos a la espera de que sean retirados.

Las bolsas que contienen los residuos son cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva es inmediatamente repuesta en el contenedor vacío.

El personal a cargo cuenta con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, conductas de higiene responsable y se le entregan los implementos de seguridad necesarios para estas labores.

Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y en su período de máxima producción, la frecuencia de recolección es de 2 veces a la semana.

La recolección y disposición final adecuada de estos residuos está a cargo de una empresa u organización externa autorizada, quienes llevan los residuos a un relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado.

RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

El primer componente de gestión se realiza directamente en los frentes de trabajo, donde los residuos son seleccionados y acopiados.

Los residuos son enviados a un área de almacenamiento temporal ubicada en la instalación de faenas, el que representa el segundo componente del sistema.

En esta área, los residuos son segregados por tipo y se evaluará si estos pueden valorizados o reciclados (importante al indicar reciclaje de los residuos se refiere al envío de lugares autorizados que den una valorización del residuo).

Los residuos son transportados al área en la medida que éstos se vayan generando, utilizando para ello camiones tolva u otros que se emplean en la obra.

La madera que pueda ser reutilizada es acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra.

El resto, es trasladado al patio de residuos no peligrosos para posteriormente ser dispuesta en sitios autorizados.

Descripción del sistema de manejo de rechazos

Los residuos sólidos generados no se reutilizan, sino que son dispuestos en un lugar autorizado según tipo de residuo. Por ende, no existe un sistema de manejo de rechazos.

Por otra parte, cuando los residuos sean mal clasificados o almacenados, como, por ejemplo: residuos domésticos que ingresan al sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos o residuos peligrosos que ingresan al sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, siempre se maneja como el residuo de mayor peligrosidad.

En caso de mezclar residuos no peligrosos con residuos domiciliarios, se procede a limpiar la zona y todo lo contaminado se envía a almacenamiento de residuos domiciliarios, considerando que estos contenedores tienen tapa y evitan vectores sanitarios y generación de olores.

Por otra parte, cualquier residuo que entre en contacto con un residuo peligroso, es manejado como RESPEL, respetando el manejo, almacenamiento y disposición de este.

Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados

El Proyecto no considera generar residuos de rechazo. Todos los residuos que son almacenados en los sitios de acumulación son dispuestos en lugares de disposición final autorizados.

Además, el Proyecto no considera realizar tratamiento a residuos generados, por lo que, una vez almacenados transitoriamente, son transportados a sitios de disposición final por empresas autorizadas, sin tratamiento alguno.

Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales

Los sitios de acopio de residuos consisten en áreas despejadas, delimitadas para el uso exclusivo.

La acumulación de los residuos se efectúa en contenedores estancos sobre esas áreas. Además, se instala señalética indicando el alcance de la instalación, junto con indicaciones de seguridad, teléfonos y canales de radio de emergencia.

La instalación de faenas cuenta con un área destinada al acopio de residuos no peligrosos (Bodega de residuos no peligrosos). Además, cuenta con una Bodega de residuos domiciliarios de carácter permanente.

Para la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, se habilita un área de almacenamiento de residuos no peligrosos o patio de salvataje, la cual es de carácter temporal con una superficie de 30 m2.

Es importante mencionar que, la zona cuenta con cierre perimetral mediante polines y malla bizcocho.

Tiene la señalización de seguridad adecuada, se exige el uso de E.P.P (guantes y zapatos de seguridad), se mantiene en orden y no se obstruirán las vías de ingreso.

Se dispone extintores que cumplan la Norma NCh 1433 Of. 78.

Las áreas para residuos domésticos e industriales no peligrosos cumplen con las siguientes características:

Tiene un portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación.

Cuenta con un cierre perimetral.

Los residuos asimilables a domésticos se disponen dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno.

Los residuos industriales no peligrosos están al interior de contenedores tipo pallets jaula, para el caso de la bodega de residuos no peligrosos permanente.

El almacenamiento es ordenado y no se obstruyen vías de ingreso.

Existe un registro de ingreso y salida de residuos.

Se elaboran e implementan procedimientos operacionales.

Capacidad máxima de almacenamiento

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 8 ANEXO 4.2 de la ADENDA.

Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores

Para la FASE DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE, la acumulación de residuos sólidos domiciliarios es en bolsas plásticas, al interior de contenedores plásticos con tapa de 200L o 1.000 L de fácil traslado.

Por otra parte, la acumulación de residuos sólidos no peligrosos industriales, para la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, es en sectores específicos en patio de salvataje de 30 m2 la cual cuenta con dos tolvas de 8 m3 cada uno del tipo como se muestra en la siguiente figura o similar:

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 9 ANEXO 4.2 de la ADENDA.

Residuos Peligrosos

En ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA se presentan de manera actualizada los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 142 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.

Para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales Peligrosos, se implementa una bodega de acopio de residuos peligrosos con una superficie de 2,5 m2.

Allí, se mantiene los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003 Ministerio de Salud.

Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

Es importante mencionar que la bodega utilizada en la FASE DE CONSTRUCCIÓN es mantenida y utilizada durante la FASE DE OPERACIÓNY CIERRE.

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 1 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 1 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales

Los residuos peligrosos son acopiados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos de 2,5 m2. Ésta tiene las características acordes a los solicitado en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos).

Tanto para la FASE de CONSTRUCCIÓN como para la FASE de OPERACIÓN, los residuos peligrosos son almacenados separadamente de acuerdo con su grado de peligrosidad.

El acopio se hace a partir de contenedores estancos, transportables tipo tambor, los cuales son de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar.

La bodega cumple, al menos, con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S.Nº148/2003 del que se mencionan a continuación:

Tiene una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos.

Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Esta techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

Garantiza que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y cuenta con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

Los sectores de almacenamiento están alejados de cursos de agua superficial, por lo que se estima altamente improbable algún riesgo de derrame.

Las medidas de protección de condiciones ambientales van de la mano con el manejo que se detalla en el acápite d) del presente PAS, y que considera un manejo en dos componentes donde el primer componente se relaciona con el almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos.

Para este fin se utilizan contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos.

Todos estos contenedores son herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tienen capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro.

Posteriormente, los residuos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos.

Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo.

Allí, se mantiene los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

La Bodega de Residuos Peligrosos es modular y cuenta con las siguientes características:

Características principales:

Pretil de contención de acero al carbono en 3mm.

Estructura principal en 4mm, evita pandeo y descuadre.

Ventilación natural.

Pintura intumescente 1500 micrones.

Recubrimiento interno, anticorrosivo epóxico.

Recubrimiento externo, anticorrosivo epóxico con esmalte poliuretano RAL.

La bodega de residuos peligrosos es del tipo modular, cuenta con ventilación natural, techado y pintura con resistencia al fuego.

Se ubica en una superficie previamente compactada.

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 3 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Los residuos peligrosos son clasificados según tipo de residuos y características de peligrosidad.

Estos corresponden a aceite usado, paños contaminados, envases de pinturas y solventes, envases de aerosoles vacíos, arena o tierra contaminada por eventuales derrames.

La generación de estos residuos durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN del Proyecto se estima en un total de 102,4 (kg/mes).

A continuación, se presenta en Tabla el tipo y las cantidades de residuos peligrosos que genera el Proyecto durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 2 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 3 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Considerando la posibilidad de que paneles solares se dañen en el proceso, se cuenta con hasta 2,2 m3 para su almacenamiento (considerando el ancho de estos aproximadamente 10 paneles y hasta 1 m3 para el almacenamiento de baterías.

Los paneles fotovoltaicos son clasificados como residuos peligrosos, por lo que se da cumplimiento a la reglamentación vigente para el almacenamiento, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos a Relleno de Seguridad autorizado.

Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.

El almacenamiento temporal de los residuos peligrosos se realiza en contenedores y tambores herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de olores, de efluentes líquidos, y vectores sanitarios (moscas, perros, ratones u otros insectos) y de material particulado.

Se mantiene en buenas condiciones de orden y limpieza los lugares de almacenamiento temporal de residuos, con el fin de resguardar la salud y el bienestar de los trabajadores.

Se tiene especial énfasis en el manejo de los residuos peligrosos manejados y almacenados cerca del estero y posibles puntos de derrame.

La forma de control de la contaminación implica la consideración de aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando en cuenta así las siguientes medidas:

Los lugares donde se manipulan y almacenan residuos peligrosos cuentan con señalización e instrucción de las características de éstos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

Se prohíben operaciones o trabajos con llama abierta y fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos.

Se exige el uso correcto de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos.

Se informa a los trabajadores involucrados, los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

El manejo de los residuos dentro de la bodega se regulariza mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos

Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos da cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/2003 de MINSAL, correspondiente al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y cumple la condición de ser construida de forma tal de evitar la contaminación del suelo o de las aguas, ya que dispone de una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, la capacidad es de 625 litros.

Cabe resaltar que, la bodega de almacenamiento de RESPEL donde se destinen aceites usados (único residuo peligroso en estado líquido) incluyen como parte de su estructura un sistema de contención de derrames incorporado en el piso de la bodega, el cual cuenta con la capacidad suficiente para dar cumplimiento a los requerimientos de contención del Reglamento Sanitario aplicable.

Esta medida es para prevenir rebalses o derrames por trasvasije, sin embargo, con la baja tasa de generación durante todas las fases del Proyecto, con un tambor es suficiente para la cantidad generada en un máximo de 6 meses.

La base del piso de igual forma es continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

Sustancias peligrosas:

Para el desarrollo de la FASE de CONSTRUCCIÓN se requiere contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2004.

Estas sustancias son almacenadas dando cumplimiento al D.S. Nº43/2016 Peligrosas, y su modificación posterior.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulos 4, 5, 6, 9 y 10 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Módulos fotovoltaicos El parque fotovoltaico cuenta con un máximo de 32.844 módulos fotovoltaicos, con una potencia de cada módulo de 660 Wp.

Los módulos fotovoltaicos tienen un marco de aluminio, una cubierta de vidrio templado antirreflejos, y celdas solares de un material semiconductor.

El objetivo principal de un panel fotovoltaico es convertir la energía solar en electricidad utilizable.

Sistema de almacenamiento de energías (baterías) El parque fotovoltaico cuenta con dos áreas de almacenamiento de energía.

Estos consisten en sistemas de almacenamientos electroquímicos y tienen el objetivo almacenar el diferencial de energía producida por la planta

permitiendo al Proyecto desplazar su curva de generación al aportar energía al sistema eléctrico incluso en horas cuando el recurso solar no esté presente, es decir durante la noche.

El objetivo es almacenar el diferencial de energía producida por la planta, permitiendo al Proyecto desplazar su curva de generación al aportar energía al sistema eléctrico incluso en horas cuando el recurso solar no esté presente, es decir, durante la noche.

Respecto a la configuración de la operación, el sistema opera de la forma Inyección Complementaria la irradiancia solar disminuya a un punto en que la capacidad de inyección disminuya de 9 MW, el sistema de baterías comienza a complementar la inyección para mantener dicho nivel hasta agotar su capacidad de carga, para luego volver a cargarse en el punto en que la irradiancia solar permita una generación mayor a 9 MW, reiniciando el ciclo de carga del sistema BESS.

Es importante mencionar que, las baterías no requieren un recambio masivo y simultaneo, ya que solo disminuyen su capacidad de almacenamiento y no al cese de su funcionamiento. Por ende, como se mencionó durante el proceso de evaluación, solo existe recambio puntual de estas en caso de falla.

Centros de transformación Los transformadores eléctricos son parte integral de la sala eléctrica o power station de la central de generación. Estos equipos se encargan de elevar la tensión eléctrica de baja tensión a la salida de los inversores.

Con el objetivo de alcanzar la media tensión deseada de 15 kV para poder conectar al punto eléctrico deseado.

Son fundamentales, ya que estos equipos se encargan de elevar la tensión eléctrica de baja tensión a la salida de los inversores. Con el objetivo de alcanzar la media tensión deseada de 15 kV para poder conectar al punto eléctrico deseado.

Inversores Cada string fotovoltaico (unión de paneles en serie) se conecta a un stringbox y desde aquí a través de cables soterrados a un inversor encargado de transformar la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna (AC) y luego se deriva a los transformadores.

El Proyecto, considera la instalación de 6 inversores de 3.437 kVA cada uno.

Son fundamentales, ya que estos equipos se encargan de elevar la tensión eléctrica de baja tensión a la salida de los inversores, con el objetivo de alcanzar la media tensión deseada de 15 kV para poder conectar al punto eléctrico deseado.

Sistema y Conexión Las características del sistema y conexión para la FASE DE OPERACIÓN se detallan en la siguiente tabla:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Respecto a las normas técnicas eléctricas a las que se ajusta el Proyecto, cabe indicar el requisito 5.1 del pliego RIC N° 01 Empalmes, del Decreto Supremo N° 8/2019 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de distribución o red de distribución a través de un empalme ejecutado de acuerdo a las normas establecidas y en aquellos casos en que éstas no existan, se aceptará la utilización de los estándares constructivos propios de

El empalme y conexión para el caso del Proyecto se realiza en el OPERACIÓNDE Nacional de Energía (CNE), de febrero de 2024.

presenta en el ANEXO 4.3 de la ADENDA, específicamente en el plano -025-FV-A3-PL-001_rA-L6 (ANEXO 4.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA en la siguiente figura:

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Bodega Residuos Peligroso Se considera la habilitación de una bodega de residuos peligrosos, la cual se emplaza en una superficie de 2,5 m2.

La bodega de acopio temporal de RESPEL cuenta con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL

Es de acceso restringido y mantiene señalética que la identifique, conforme a lo establecido por la NCh N° 2.190 Of. 93. Cuenta con extintores de incendios adecuados en número, capacidad, según los químicos y residuos que posea en su interior.

El objetivo es proporcionar un espacio seguro y adecuado para el almacenamiento de sustancias o materiales que representan un riesgo para la salud.

Bodega de materiales En la instalación de faenas se habilita un sector para acopiar materiales de 100 m2, cuyo objetivo es acopiar en forma ordenada y temporal, aquellos insumos y materiales que puedan almacenarse a la intemperie.

El acopio de materiales se realiza sobre trozos de madera (tacos o pallets) destinados a separar los materiales del suelo.

El objetivo es proporcionar un espacio seguro para el almacenamiento de materiales e insumos.

Sala de control Corresponde a la sala de control administrativa, en la cual se realizan actividades administrativas durante la ejecución de las actividades de mantención en la FASE DE OPERACIÓN.

Esta sala cuenta con una superficie de 15 m2.

El objetivo es contar con un espacio apto para poder desarrollar las actividades administrativas durante la FASE DE OPERACIÓN.

Estacionamiento de vehículos livianos Se ha habilita en faenas un sector de 80 m2 despejado y nivelado, asignado para el estacionamiento de vehículos.

El objetivo es proporcionar un espacio seguro, accesible y bien organizado para estacionar vehículos de tamaño mediano, con el fin de facilitar la movilidad de las personas y garantizar la seguridad y protección de los vehículos estacionados

Contenedor de residuos no peligrosos Se habilita un área de acopio de residuos no peligrosos la cual cuenta con una superficie de 30 m2, separada en dos superficies de 15 m2. Es importante mencionar que, la zona cuenta con cierre perimetral.

Esta área tiene la señalización de seguridad adecuada, se exige el uso de E.P.P (guantes y zapatos de seguridad), se mantiene en orden y no se obstruirán las vías de ingreso.

Además, se mantiene un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se encuentran en las oficinas de la instalación de faena.

El objetivo es facilitar la gestión segura y eficiente de estos residuos, minimizando los riesgos para la salud y medio ambiente.

Acopio de residuos domiciliarios En las instalaciones de faenas se destina un sitio de aproximadamente 30 m2, cercano al acceso del Proyecto, en donde se disponen los contenedores de basura que estén en su máxima capacidad, para su posterior traslado a un sitio de disposición final autorizado.

Este sitio tiene un cierre perimetral para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos.

El objetivo es facilitar la gestión segura y eficiente de los residuos generados en las fases del Proyecto.

Baños y fosa séptica Durante la FASE de OPERACIÓN la gestión de aguas servidas domésticas se realiza a través de una solución sanitaria consistente una fosa séptica, para lo cual se presenta el ANEXO 4.1 el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°138 (PAS 138) de la ADENDA.

La fosa es permanente y las aguas tratadas son infiltradas en el terreno, descartando su uso para riego u otro.

Esta fosa tiene una capacidad de 1,2 m3

El objetivo es facilitar la gestión segura y eficiente de los residuos generados en las fases del Proyecto.

El objetivo principal es proporcionar instalaciones sanitarias seguras y eficientes para la gestión adecuada de los desechos humanos, protegiendo la salud pública y el medio ambiente

Línea de Evacuación Desde los transformadores se construye una línea de evacuación de 15 kV, con una extensión de 4.059 m hasta el punto de conexión de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en instalaciones de Media Tensión.

Dando cumplimiento a las Normas técnicas eléctricas se indica que el cableado se trata de un Conductor eléctrico unipolar o multipolar, sin armadura ni pantalla; construido de cobre recocido, desnudo o recubierto de una capa metálica; sólido clase 1 o cableado clase 2 cableado, con aislación de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta termoplástica de cloruro de polivinilo (PVC) tipo ST2.

La línea cuenta con 74 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura que se instalan a una profundidad de 2 metros de la cual se estima que la altura útil es de 9,50 metros, estos están distanciados entre si a 50 metros aproximadamente.

El objetivo de los caminos internos es poder acceder por medio de ellos a las obras permanentes y realizar las actividades de mantención e inspección correspondientes al Proyecto.

Caminos internos En la FASE DE OPERACIÓN el Proyecto cuenta con caminos internos con el fin de acceder a las obras permanentes y realizar las actividades de limpieza e inspección de los paneles fotovoltaicos y mantenimiento de equipos.

Puesta en Servicio Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procede a la Puesta en Servicio, cuyo número de pruebas dependen de los resultados que se vayan obteniendo.

La Puesta en Servicio consiste básicamente en la energización, pruebas, generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos.

La FASE DE OPERACIÓN comienza con la puesta en servicio del parque. Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas:

Pruebas de Equipos: Estas pruebas so pertenece para poder considerarlo como un subsistema o unidad de ensayo totalmente independiente en sí misma.

Tienen por objeto:

Verificar que el montaje se haya realizado conforme a la documentación técnica del Proyecto, a las instrucciones del proveedor y a las reglas del buen arte.

Verificar el correcto funcionamiento del equipo en cuestión, mediante los controles indicados en las normas respectivas, manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada.

Pruebas de sistemas: En estas pruebas la unidad de ensayo comprende a sistemas, sub-sistemas y/o conjuntos de equipos, con sus correspondientes cables de interconexión, todos los cuales deben constituir unidades funcionales diferenciadas y sustanciales completas en sí misma. Estas unidades se consideran como un todo indivisible a los efectos de las pruebas.

Para cada una de éstas existen protocolos de ensayos respectivos, con las inspecciones relativas a cada función.

Pruebas conjuntas: Estas pruebas comprenden al funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente. Un listado resumido de ellos es el siguiente:

Limpieza de paneles fotovoltaicos, equipos, etc.

Disposición de todos los equipos, servicios y elementos en condiciones de OPERACIÓN nominal y normal.

Revisión final de toda la instalación.

Verificación, por simulación, de distintas maniobras para la energización.

OPERACIÓN Remota del Parque Fotovoltaico Posterior a la ejecución de las pruebas eléctricas y puesta en marcha, comienza la OPERACIÓN del Parque mediante la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico. Este proceso es monitoreado desde el edificio de control de forma remotamente.

El proceso permite captar la energía solar y producir electricidad de origen renovable mediante una serie de paneles o módulos (compuestos por varias células fotovoltaicas) conectados eléctricamente entre sí, que se encargan de transformar la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiación solar que incide sobre ellos para luego ser transmitida por medio de conductores eléctricos.

Esta corriente se conduce al transformador e inversor, utilizando electrónica de potencia, la convierte primero a corriente alterna en el inversor y luego se transforma a alta tensión en el transformador.

Actividades de mantención Para asegurar la correcta OPERACIÓN del Parque Fotovoltaico, maximizando la energía producida y minimizando las paradas por averías o imprevistos, es necesario realizar una serie de tareas programadas. Estas corresponden a las siguientes actividades las cuales tienen una duración aproximada de 5 días.

Comprobación de cableado y conexiones Una vez al año se lleva a cabo una inspección visual del cableado y las conexiones. En caso de percatarse de alguna falla o mal estado de los cables, se realizan las acciones preventivas o de mantenimiento en el mismo lugar.

Revisión general de la estructura y centros de transformación Cada 6 meses se verifica que los elementos internos estén en óptimas condiciones de funcionamiento y que los centros de transformación estén en buen estado.

Mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos Los paneles deben estar limpios de polvo, por lo que se realizan limpiezas en seco y limpiezas con agua. Dependiendo de las condiciones atmosféricas (viento, polvo, lluvias vaguada, etc.) las limpiezas de los módulos son en función de cómo estas condiciones atmosféricas afectan la eficiencia de la planta.

Se proyectan dos (2) limpiezas de módulos fotovoltaicos en el año, pudiendo ser estas en seco o húmedas, dependiendo del nivel de suciedad que se acumule y en base de la reducción de la eficiencia que dicha suciedad provoque.

En la limpieza de módulos fotovoltaicos se utiliza agua en momentos en que no baste con la limpieza en seco. Considerando el caso que todas las limpiezas (2 anuales) se realicen con agua se tiene un consumo máximo de agua de 34,8 m3/año.

El agua corresponde a agua industrial que es proporcionada por terceros autorizados. Se hace presente que el agua no se mezcla con ningún tipo de aditivos y que el agua que se usa en esta actividad se evapora fácilmente, sin generar residuos líquidos. Se tiene como objetivo operacional, que el uso de agua, por ser un bien escaso, sea el mínimo posible.

Adicionalmente, la frecuencia de limpieza es estimada considerando los escases hídrica que se enfrenta a nivel nacional. No obstante, a lo anterior, se informa a la autoridad que la planta fotovoltaica cuenta con la tecnología de medir la generación de energía según módulos fotovoltaicos a través de sensores que detectan cuando la curva de generación varia, lo cual permite advertir cuando la curva de generación disminuya a raíz del material particulado, de forma tal que en caso de ser necesario se aumentar la frecuencia de lavado. Así como también, se evalúa aumentar la frecuencia de lavado en caso de incendios forestales que afecten el correcto funcionamiento de los paneles producto de los contaminantes generados en estas emergencias.

Adicionalmente en las zonas donde se emplacen los paneles fotovoltaicos, se permite el crecimiento de la vegetación en forma natural y es controlada mediante el corte mecanizado y/o manual, y en ningún caso se utilizan sustancias químicas como herbicidas para el control de la estrata vegetal.

Cada vez que se realicen cortes se deja una altura máxima de 20 cm aprox. desde el suelo, lo que es revisado en esta FASE de las mantenciones del parque.

En cada visita de mantención se revisa si es necesario cortar, en caso de que la altura de los individuos de flora posea una altura mayor a los 20 cm, esta es podada y cortada hasta la altura indicada.

En la Figura a continuación se señala un ejemplo del crecimiento de la vegetación que permite la implementación de los paneles fotovoltaicos:

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 15 del ANEXO 1.1 sobre de la ADENDA COMPLMENTARIA

Control y Mantención de Baterías

Se contempla durante la OPERACIÓN del Proyecto, el control y mantención de las baterías para asegurar su eficiencia. Estas actividades se realizan de forma periódica con una frecuencia de dos (2) veces en el año mediante una empresa externa autorizada como parte de la revisión general del parque.

Al respecto, es importante señalar que las baterías no son cambiadas por otras nuevas, pues la tecnología que presentan permite que su duración se extienda por toda la FASE DE OPERACIÓN del Proyecto.

Mantenimiento preventivo Línea Eléctrica

Corresponde a trabajos que pretenden identificar condiciones que pueden provocar una falla en la línea eléctrica.

En general, se realiza un recorrido completo de las instalaciones poniendo énfasis en los siguientes aspectos: Estructuras: Se observa su estado general (pintura, corrosión, señalética, protección, etc.) evaluando la posibilidad de cambio o refuerzo si fuese necesario.

Aislación y Ferretería: Se realiza un lavado de los aisladores y cambio de los elementos dañados (si los hay). Además, se revisa el estado de la ferretería y los accesorios.

Conductores: Se inspecciona visualmente el estado general de los conductores y sus empalmes.

En general, se lleva un estricto control del comportamiento de los distintos componentes de la línea eléctrica para elaborar estadísticas de vida útil y detectar puntos de conflicto.

La realización de los mantenimientos preventivos se realiza por una cuadrilla de trabajadores 2 veces al año.

Mantenimiento correctivo Línea Eléctrica

Corresponde a trabajos de recuperación de servicio por eventos no previstos como sismos, condiciones meteorológicas extremas o actos vandálicos, las cuales requieren de una atención oportuna para cumplir con la máxima indisponibilidad permitida por la normativa vigente.

Se toman todas las medidas necesarias para minimizar el tiempo de llegada a la zona de trabajo y la disponibilidad de los materiales y herramientas necesarias para realizar la reparación.

Actividades de Conservación Para optimizar la eficiencia en la generación de energía del parque solar, los paneles fotovoltaicos deben estar limpios, libres de polvo, por lo que se realizan limpiezas en seco y limpiezas con agua.

Se realizan hasta dos (2) limpiezas de módulos fotovoltaicos en el año, pudiendo ser estas en seco o húmedas, dependiendo del nivel de suciedad que se acumule y en base de la reducción de la eficiencia que dicha suciedad provoque.

En la limpieza de módulos fotovoltaicos se utiliza agua en momentos en que no baste con la limpieza en seco.

Considerando el caso que todas las limpiezas (dos anuales) se realicen con agua, se tiene un consumo máximo de agua de 32,4 m3/año, o sea, 16,2 m3 en cada limpieza.

El agua corresponde a agua industrial que es proporcionada por terceros autorizados en camiones aljibes especialmente acondicionados para la actividad de limpieza. Se hace presente que el agua es desmineralizada y no se mezcla con ningún tipo de aditivos, por lo que se evapora fácilmente, sin generar residuos líquidos.

Transporte de Insumos y Materiales

Durante la FASE DE OPERACIÓN se requiere transportar insumos y personal sólo cuando sea necesario (visitas puntuales y esporádicas). Como medios de transporte se utilizan vehículos livianos (transporte de personal) y camiones (insumos, residuos, limpia fosas).

Por lo tanto, la cantidad de viajes es mínima: 1 camión de residuos y 1 camión de insumos, además de un camión limpia fosas de forma anual, tal como se indica en la siguiente Tabla:

Fuente: Mayor detalle ver Tabla 27 del ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Maquinaria y equipos Durante la FASE DE OPERACIÓN se requiere el uso de maquinaria para la mantención principalmente de la línea de evacuación, también el grupo electrógeno de emergencia que está en el parque.

Emisiones y Efluentes

Emisiones a la Atmósfera Durante la FASE DE OPERACIÓN del parque fotovoltaico, las principales emisiones atmosféricas que se registran son las emisiones de material particulado y gases de combustión producto del flujo ocasional de vehículos

que desarrollen labores de mantención, inspección y/o reparación, descritas en el ANEXO 2.1 de la ADENDA, correspondiente al Estudio de Emisiones Atmosféricas.

Los resultados obtenidos, se encuentran por debajo del límite establecido, de forma tal que no se considera necesario implementar medidas adicionales para el control de polvo generado por las actividades de este periodo, debido a que los valores son poco significativos considerando el escenario más desfavorable.

Estimación de emisiones durante la FASE DE OPERACIÓN

Se realizó la estimación de las emisiones en FASE de OPERACIÓN donde se consideran las emisiones por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados y la combustión de vehículos (detallada en Tabla 45 del ANEXO 2.1. de la ADENDA).

Para la estimación de emisiones atmosféricas en la FASE DE OPERACIÓN, se consideraron las siguientes actividades:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 28 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Flota vehicular Para el cálculo del número de viajes por material trasladado se consideran los vehículos que se presentan en la siguiente Tabla:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 50 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Rutas En la Tabla 52 del ANEXO 2.1 de la ADENDA, se presentan las rutas a utilizar por el Proyecto, junto con sus respectivas distancias. Además, para justificar los kilómetros de cada trayecto, en el Apéndice N°3 se adjunta un archivo KMZ donde se pueden visualizar todas las rutas:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 52 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

En la siguiente Figura se muestra la ubicación geográfica de los caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto durante la FASE DE OPERACIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 11 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

En las siguientes figuras se muestra la ubicación geográfica de las rutas a utilizar por el Proyecto durante la FASE DE OPERACIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 12 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 13 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Numero de viajes En la siguiente Tabla se presenta un resumen del número de viajes considerados durante la FASE DE OPERACIÓN del Proyecto:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 52 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Emisiones En las siguientes Tabla se presenta las emisiones de MPS, MP10 y MP2,5 a generarse por tránsito de vehículos en vías no pavimentados y tránsito de vehículos en vías pavimentados para la FASE de OPERACIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 56 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 58 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 59 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Emisiones En la siguiente Tabla se presenta el nivel de actividad y las emisiones de MP10, MP2,5, NOX, SO2, NH3, CO y COV generadas por esta actividad de acuerdo con su subcategoría y las emisiones totales a generarse por esta actividad:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 62 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Resumen de emisiones por cada actividad En la siguiente Tabla se presentan las emisiones totales por cada actividad ejecutada durante la FASE DE OPERACIÓN del Proyecto: Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 63 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Resumen de emisiones por año cronológico:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 95 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Análisis Normativo En cumplimiento con el Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio de Medio Ambiente, el cual establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región General Bernardo atmosféricas en relación a los límites establecidos en dicho plan, tal como se especifica en el Artículo 40.

El Proyecto en evaluación genera emisiones de material particulado respirable (MP10) y fino (MP2.5), NOX y SO2 en diferentes FASES. Estas emisiones son generadas por actividades como movimientos de tierra, tránsito de vehículos, combustión de vehículos (tanto en ruta como fuera de ella) y grupos electrógenos. Sin embargo, se ha constatado que dichas emisiones no superan los límites establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica.

En base a lo expuesto anteriormente y de acuerdo con la información proporcionada en el Artículo 40 del Decreto Supremo N°1/2021, no se considera necesario implementar un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas.

En la siguiente Tabla se presenta un desglose de las emisiones anuales con la comparación con los límites establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica en cuestión:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 109 del ANEXO 2.1 de la ADENDA

Durante la FASE DE OPERACIÓN, las fuentes de emisión de Material Particulado MPS, MP10 y MP2,5 del Proyecto se corresponden con las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados y por vías pavimentadas, mientras que la actividad de combustión de vehículos es la fuente tanto de emisión tanto de Material Particulado (MPS, MP10 y MP2,5), como de gases (SO2, NO2, CO, NH3 y COVS).

Gases de Efecto Invernadero

De acuerdo con el Decreto 30 que aprueba la modificación al Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del Proyecto o actividad y

Las fuentes de emisión de GEI del Proyecto durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y CIERRE corresponden a la combustión de maquinaria fuera de ruta y la combustión de grupos electrógenos, mientras que durante la FASE de OPERACIÓN sólo se contempla la combustión de grupos electrógenos, tal como se presenta en la siguiente Tabla: Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 97 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Emisiones En las siguientes Tablas se presentan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero producidas por la combustión de grupos electrógenos durante las Fases del Proyecto:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 106 del ANEXO 2.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 107 del ANEXO 2.1 de la ADENDA

Efluentes domésticos Durante la FASE de OPERACIÓN se generan aguas servidas, producto del consumo de un total de 5 trabajadores, para los cuales se disponen de baños conectados a una fosa séptica.

Las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias son conducidas por medio de cañerías de PVC sanitario, hacia cámaras de inspección, que derivan finalmente en una fosa séptica de 1,2 m3.

Los lodos son retirados periódicamente a través de un camión limpia fosas y son enviados a destino final autorizado.

Para la FASE de OPERACIÓN del Proyecto se estima una mano de obra total de 5 trabajadores, cuya generación de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día, exclusivamente en los días que corresponde a las mantenciones del Proyecto la cual se realiza de manera semestral.

Para más información, Ver ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento

Para más información, Ver ANEXO 4.1 de la ADENDA.

En la FASE de OPERACIÓN, las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias son conducidas por medio de cañerías de PVC sanitario, hacia cámaras de inspección, que derivan finalmente en Fosa Séptica Convencional donde se producen los procesos de sedimentación y digestión aeróbica de las aguas residuales, que posteriormente son infiltradas en el subsuelo a través de redes de drenaje.

La fosa séptica permite realizar un primer tratamiento de las aguas servidas mediante dos procesos:

Separación física: Las partículas pesadas se depositan en el fondo para formar barros y las más ligeras y las grasas, permanecen en suspensión o flotando.

Fermentación anaeróbica: por la acción de bacterias que prosperan en un medio privado de oxígeno, la fosa descompone una parte de la materia orgánica biodegradable de los barros y los flotantes. Esta descomposición conlleva producción de gas metano y dióxido de carbono que se acumula en la parte superior de la fosa creando una sobrepresión que se aprovecha para agitar la masa líquida residual y favorecer la licuefacción. Con esto se

logra reducir la DBO5 (Demanda Biológica de Oxígeno a los 5 días) en el 35% y los SST (Sólidos en suspensión totales) en un 65%.

Luego de un período de retención entre 1 a 3 días, el efluente, que sale cargado de materia orgánica en suspensión, finamente dividida, en estado coloidal y en solución, debe ser sometido a un tratamiento posterior (secundario) que en este caso consiste en disponer estas aguas en el suelo por medio de drenes de infiltración.

El tipo de sistema de recolección que se implementa en la instalación sanitaria considerando una cámara desgrasadora, cámara de inspección, fosa séptica, cámara de distribución de drenes y drenes de absorción.

Los servicios higiénicos cumplen con el artículo 23 del D.S. N°594/1999 del MINSAL correspondiente al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, existiendo la cantidad necesaria para el máximo de mano de obra considerada.

En relación al sistema de alcantarillado, éste consiste en una red de tuberías de PVC, conectados a un colector principal, con pendiente mínima de 3%, para dar cumplimiento a la condición de auto lavado, elaborado en base a los estándares y procedimientos señalados, tanto en el D.S. N° 236/1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, como en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) Decreto N°50/2002 párrafo I.

Se emplean uniones y accesorios del mismo material de las cañerías, los cuales son construidos y probados en fábrica en conformidad con las ra instalaciones

Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas

La fosa séptica se ubica distantes de cualquier curso de agua superficial, ya sea intermitente o permanente. Por lo tanto, es posible concluir que lo proyectado cumple la condición de ubicarse a una distancia superior a 20 m de cualquier cuerpo o curso de agua presente en los alrededores.

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 2 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 1 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Generación de Aguas Servidas. La generación de aguas servidas corresponde a las aguas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen para el personal del Proyecto. Las aguas se generan en la FASE de OPERACIÓN del Proyecto.

A continuación, se indica la generación de aguas servidas y agua tratada, considerando para el cálculo un coeficiente de recuperación del 100% y un consumo de 150 lt/trabajador/día Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 2 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

De lo anterior, se establece que el volumen necesario para la fosa séptica es de 885 litros. Utilizando una de igual o mayor volumen de acuerdo con el catálogo comercial de fosas sépticas se define una fosa de 1200 litros con un volumen útil de 1000 litros.

Características físico - químicas de las aguas servidas.

Las aguas para tratar en la Fosa Séptica con Tratamiento de Aguas Servidas durante la FASE de OPERACIÓN poseen las características típicas de las aguas servidas, las cuales son informadas en la siguiente tabla:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 3 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas El sistema consiste en una fosa séptica convencional, en la cual se realiza un tratamiento en el que se separan los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. Las distintas fases del sistema de propuesto son los siguientes:

Fosa séptica Fosa séptica se considera para la FASE de OPERACIÓN una fosa de 1200 L, ubicada de acuerdo con planimetría presentada e instalada de acuerdo con instrucciones del fabricante.

Drenes de absorción La excavación respecto a dimensiones, ventilación y ubicación, se ejecutarán de acuerdo con detalles presentados en el permiso ambiental sectorial mixto artículo 138 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, presentados en ANEXO 4.1 de la ADENDA por parte del Titular.

Las distintas capas de relleno del dren se ejecutarán de acuerdo con lo siguiente:

Bolones

Relleno con bolones limpios, es decir, previamente lavados y de tamaño medio 20 cm, mínimo 15 cm y máximo 25 cm. Estos bolones son colocados a mano hasta formar una capa de 50 cm.

Grava

La grava utilizada como filtro granular, es de tamaño medio 1 cm, colocada en una capa de 20 cm sobre una capa de arena gruesa y es compactada con placa.

Conductores de drenaje

Se dispone de conductos de PVC perforado de 110 mm. de diámetro sobre la cama de gravilla de 5 cm de espesor. La tubería

tiene una pendiente de 0.5% y se cubre con una capa de 15 cm, sobre la capa se instala una capa de polietileno de alta densidad.

El sólido se degrada en forma anaeróbica dando origen a un lodo que es retirado de manera semestral por un servicio de limpia fosa autorizado por la SEREMI de Salud.

La fosa séptica debe ser revisadas cada 6 meses con el objeto de verificar el nivel de los lodos. De acuerdo con esa verificación se decide la extracción de los lodos, la que se hace mediante apósitos camiones. Esta limpieza o extracción de lodos se ejecuta como mínimo de 6 meses, aun cuando el nivel de lodos no esté bloqueando la salida de la fosa. Se cuida dejar un mínimo de lodos en la fosa después de la limpieza.

El líquido clarificado es infiltrado al terreno, mediante drenes de infiltración.

En la siguiente Tabla se muestra el cálculo del volumen mínimo necesario para la fosa séptica a utilizar durante la FASE DE OPERACIÓN:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 5 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

El cálculo del volumen mínimo necesario para la fosa séptica para el Proyecto durante la FASE de Operaciones de 885 L, sin embargo, se considera la instalación de una fosa séptica de 1200 L para ampliar la capacidad de uso requerida, con un volumen útil de 1000 L.

Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica.

Fosa Séptica Fosa séptica se considera para la FASE de OPERACIÓN una fosa de 1200 lts, ubicada de acuerdo con planimetría presentada e instalada de acuerdo con instrucciones del fabricante.

Drenes de absorción La excavación respecto a dimensiones, ventilación y ubicación, se ejecutan de acuerdo con detalles presentados en los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto artículo 138 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, presentados en ANEXO 4.1 de la ADENDA por parte del Titular.

Las distintas capas de relleno del dren se ejecutarán de acuerdo con lo siguiente:

Bolones Relleno con bolones limpios, es decir, previamente lavados y de tamaño medio 20 cms, mínimo 15 cms y máximo 25 cm. Estos bolones son colocados a mano hasta formar una capa de 50 cm.

Grava

La grava utilizada como filtro granular, es de tamaño medio 1 cm, colocada en una capa de 20 cm sobre una capa de arena gruesa y es compactada con placa

Conductores de drenaje Se dispone de conductos de PVC perforado de 110 mm. de diámetro sobre la cama de gravilla de 5 cm de espesor. La tubería tiene una pendiente de 0.5% y se cubre con una capa de 15 cm, sobre la capa se instala una capa de polietileno de alta densidad.

El sólido se degrada en forma anaeróbica dando origen a un lodo que es retirado cada 6 meses por un servicio de limpia fosa autorizado por la SEREMI de Salud.

La fosa séptica debe ser revisadas cada 6 meses con el objeto de verificar el nivel de los lodos. De acuerdo con esa verificación se decide la extracción de los lodos, la que se hace mediante apósitos camiones. Esta limpieza o extracción de lodos debe ejecutarse como mínimo de 6 meses, aun cuando el nivel de lodos no esté bloqueando la salida de la fosa. Se cuida dejar un mínimo de lodos en la fosa después de la limpieza.

Para el cálculo de las dimensiones de los drenes de infiltración se consideraron los siguientes aspectos:

Nivel de Napa Freática Cabe señalar que de acuerdo con lo indicado en el Estudio Hidrológico e Hidrogeológico (ANEXO 3.10 y 3.11 respectivamente) para el AI del Proyecto, Para el AI del Proyecto, se determina una profundidad del nivel freático mayor a 30 m, dada la información de pozos inscritos en la red hidrométrica de la DGA.

Para no contaminar la napa se realiza infiltración a 0,5 metros de profundidad aproximadamente.

Es importante indicar que cercano al área del Proyecto se encuentra una noria que presenta una profundidad de 8 metros aproximadamente.

Para calcular la cancha de infiltración primero se realiza la prueba de absorción del terreno, utilizando las instrucciones del Reglamento General de Alcantarillados particulares en la localización exacta de la solución sanitaria.

Para ello se realizó una calicata cúbica de 30x30 cm, en la zona destinada para la infiltración, a una profundidad mínima de 1 metro, se llena con agua hasta una altura de 15 cm, y se deja que ésta filtrara totalmente. Posteriormente, se colocó agua nuevamente y se toma el tiempo medio que tarda en bajar 2,5 cm; con este tiempo se busca en la tabla para determinar el Índice de Absorción.

El tiempo medio que tardo en bajar 2,5 cm fue de 15 min, lo que implica que el índice de absorción para la red de drenaje a través de la Tabla del Reglamento para construir la cancha de infiltración es de 55 l/m2 /día

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 6 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 7 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Finalmente, se propone Fosa de 1.200 Litros, Volumen útil de 1000 Lts y 2 drenes de 7 metros cada uno.

Manejo De Lodos

Dado que las aguas servidas corresponden a efluentes domésticos, los lodos generados por el tratamiento de éstas no contienen sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentan características de peligrosidad.

Los lodos generados corresponden al tipo estabilizados y son retirados por una empresa externa autorizada para tales fines cada 6 meses durante la FASE de OPERACIÓN.

Los residuos se disponen en un sitio de disposición final autorizado: Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 8 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 9 del ANEXO 4.1 de la ADENDA.

Se estima una generación máxima de lodos de aproximadamente 0,2 kg/día base seca en la situación de 5 trabajadores para la FASE de OPERACIÓN los que son retirados de forma semestral mediante camión limpia fosas, por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

El Titular lleva un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible la información de retiros para control de la Autoridad.

Programa De Monitoreo

El Proyecto considera el monitoreo semestral de la fosa séptica, cuyo objetivo es de carácter precautorio y consiste en verificar el funcionamiento del sistema sanitario.

Se aclara que las muestras para este monitoreo son tomadas en la cámara de distribución de las redes de drenaje, es decir, una vez que los procesos bioquímicos de depuración hayan sido realizados. Para lo anterior, se implementa lo siguiente:

Control de exceso de lodos.

Control de equipos y partes de la fosa.

Por otra parte, se lleva registro del retiro y disposición final de los lodos en sitio autorizado.

Residuos líquidos industriales Se estima que no se generan residuos líquidos asociados a la limpieza de los paneles, que se realiza dos (2) veces al año con agua desionizada, dado que está se evapora.

Ruido en receptores humanos:

En la FASE de OPERACIÓN del Proyecto se considera en los periodos diurno y nocturno de la normativa de ruido ambiental el escenario crítico de emisión de ruido de las fuentes correspondientes a los CIT, los transformadores, y los contendedores de baterías.

Sólo en el periodo diurno se considera en la modelación de manera adicional un camión 3/4 para el transporte de RESPEL, camión de mayor potencia acústica que el camión aljibe, según la Tabla 25, ubicado en un punto en el camino interior del parque fotovoltaico cercano al receptor más próximo (receptor 2):

A continuación, se muestran los resultados de la proyección en los puntos receptores de los escenarios descritos, de acuerdo con lo establecido en Normativa de Referencia ISO 9613:

Tabla. Resultados de modelación acústica, FASE de OPERACIÓN del Proyecto en el periodo nocturno Periodo nocturno Punto Nivel de ruido proyectado [dBA] Punto Nivel de ruido proyectado [dBA] 1 35 11 26 2 39 12 19 3 25 13 16 4 27 14 16 5 24 15 15

6 34 16 12 7 33 17 12 8 31 18 9 9 31 19 7 10 26 20 <0 Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Rangos de nivel de ruido (NR) para transformador 4,075 MVA Potencia Transformador [kVA] (*) Nivel de ruido [dB] Transformador Estándar Transforma dor con núcleo silencioso Sin ventilador Con ventilad or 4001 5000 65 67 64 Fuente: David A. Bies y Colin H. Hansen; Engineering Noise Control: Theory and Practice, 3ª Edición; Tabla. 11.28

Para determinar el nivel de potencia acústica (Lw) de los inversores, se ANEXO del estudio), donde se muestran mediciones de nivel de presión sonora NPS en dBA realizadas a 1 m de un equipo similar, y que para el presente estudio se utilizan los resultados más altos (mediciones en la cara frontal del equipo) con un NPS global = 74,4 dBA.

Para calcular el nivel de potencia acústica (Lw) se utilizaron los valores medidos en la cara frontal del inversor de NPS por banda de frecuencia de ANEXO del estudio), los cuales se muestran en la siguiente tabla:

Tabla. Mediciones de ruido (NPS) realizadas a 1 m de la cara frontal de inversor Fuente de ruido NPS Frecuencia central Bandas de Octava dB (Z) (Hz) NPS dB (A) (global ) Fuente 16 31. 5 63 12 5 25 0 50 0 1 K 2 K 4 K 8 K 16 K

Inversor referencia l 72, 8 71, 5 68, 3 67, 6 73, 5 72, 1 70, 8 65, 8 60, 6 53, 9 57, 4 74,7 Docume nto técnico Inversor

Para el resto de las fuentes de ruido se consideran los niveles de potencia acústica indicados en la siguiente tabla:

Tabla. Niveles de potencia acústica de otra maquinaria a utilizar en la FASE de OPERACIÓN del Proyecto Fuente de ruido Frecuencia central Bandas de Octava dB (Hz) Lw dB(A) Fuente 63 12 5 250 50 0 1000 2000 4000 8000

Camión Aljibe 10 8 10 9 103 10 7 101 102 98 93 109 BS 5228-1, Tabla C.6 Ref.37/pág.58

Campos Electromagnéticos

Para el estudio de campo eléctrico y campo magnético en la línea de distribución, se modela la estructura utilizada en el trazado de la línea para especificar la configuración de conductores aplicando el método de elementos finitos, se evalúa los campos en el entorno de la línea, en dirección transversal a su eje y a un metro de altura sobre el nivel del terreno, condiciones establecidas por la norma, que corresponden a límite de 5.000 [V/m] considerado seguro para las personas por la ICNIRP y la

magnitud máxima de inducción magnética de 100 considerado seguro para las personas por la ICNIRP.

Campo magnético de las principales líneas de corriente del parque fotovoltaico

La inducción magnética es provocada por la corriente que circula por los conductores de la línea y en consecuencia su magnitud depende directamente de la carga transportada por la línea y de la altura de los conductores. Ocupando la metodología de elementos finitos, se evalúa la inducción magnética en el entorno de la línea, en dirección transversal a su eje y a un metro de altura sobre el nivel del terreno, condiciones normalizadas, las características constructivas del Proyecto.

Se tiene el siguiente esquema de trabajo:

El cableado de los paneles es tramos por mesa de media tensión de 800 V en CC, cada mesa evacuará 1 A real cada una.

Se tiene que el parque fotovoltaico opera con tres centros de transformación los cuales operan cada uno con 335 líneas de mesas de paneles, que generan 3 líneas de salida de 200 A, los cuales aseguren la alimentación de una línea 15 kV y 9 MW de potencia de salida.

20 centros de almacenamiento condensación de carga/descarga que operaran con los tres centros de transformación de 4075 kVA en 800 V - CC, que dan cada uno a un transformador de 4010 kVA, los centros de almacenamiento manejaran 754 A cada uno y los centros de transformación manejaran 5093 A que dan a transformadores que dan a una línea de salida de 15 kV, 9 MW y 600 A totales.

Línea de salida manejara hasta 600 A en 15 kV para 9 MW de potencia de salida.

Fuente Para mayor detalle ver ANEXO 1.1. ción de de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Debido a lo mostrado en la figura anterior, no se supera la norma de campo magnético, en receptor, en el sector de la línea de tensión media, ya que:

El límite del dominio magnético superior a 100 µT está a 7,95 m del suelo, y

Como el humano más alto no supera los 3 m de altura desde el suelo la línea de tensión media estaría a una distancia de 4,95 m medidos desde la punta de su cabeza,

Debido a lo anterior no se supera la normativa de campo magnético en receptor en el sector de la línea de tensión media.

A continuación, se presenta el dominio magnético mayor a 100 [µT], sin blindaje (polígono de contorno de color blanco).

Fuente Para mayor detalle ver ANEXO 1.1. de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Debido a lo anterior y considerando que:

El receptor más cercano, que es el operador del Proyecto no va a ser expuesto al campo magnético de forma continua,

La planta fotovoltaica va a estar cerrada al libre acceso público,

El receptor potencial más cercano que está expuesto al dominio de campo magnético de 100 µT del Proyecto, está a una distancia de 273 m.

+ Fuente Para mayor detalle ver ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Las personas no están expuestos a campos magnéticos generados en el Proyecto por sobre los de 100 [uT] de campo magnético considerado seguro para las personas por la ICNIRP y él SEA Chile.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios: El Proyecto genera residuos sólidos domésticos, los cuales consisten básicamente en papeles, restos de comida, envoltorios, entre otros.

Se estima una generación de 0,1 toneladas al año.

Estos residuos son dispuestos (en origen) en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados de HDPE (de 200 litros de capacidad), para ser retirados por el personal hacia el área de acopio de Residuos Domésticos.

El retiro de los residuos por parte de una empresa autorizada se lleva a cabo una vez finalizada la mantención respectiva, siendo trasladados a un sitio de disposición final autorizado.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la FASE de OPERACIÓN consistirán principalmente en residuos provenientes de los embalajes e insumos de mantención y reparación (cartones, maderas, fierros, etc.), por lo que se estima en total una generación 200 kg/año.

Durante la FASE DE OPERACIÓN la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos asociada a las actividades de mantención son mínimas y son almacenados temporalmente en el área de acopio de Residuos No Peligrosos. Estos son retirados por el contratista una vez finalizadas las labores de mantención para ser dispuestos en sitio autorizado por la SEREMI de Salud (1 vez al mes, considerando sólo los meses en que se contemplan mantenciones).

Elementos contaminados con hidrocarburos (paños, guantes, guaipes) Se estima una generación de 20 kg/año y el almacenamiento es temporal en Bodega RESPEL a la espera de retiro y disposición en lugares autorizados para estos efectos.

Aceite lubricante y grasa usados Se estima una generación de 20 kg/año y el almacenamiento es temporal en Bodega RESPEL a la espera de retiro y disposición en lugares autorizados para estos efectos.

Envases de pinturas Se estima una generación de 5 kg/año y el almacenamiento es temporal en Bodega RESPEL a la espera de retiro y disposición en lugares autorizados para estos efectos.

Envases usados de diluyentes u otros Se estima una generación de 5 kg/año y el almacenamiento es temporal en Bodega RESPEL a la espera de retiro y disposición en lugares autorizados para estos efectos.

Baterías defectuosas Se estima una generación de 80 kg/año y Se prioriza el reciclaje mediante empresas autorizadas para estos efectos, siendo un verificado mediante un Certificado emitido por dicha empresa. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la eventualidad de no poder reciclar las baterías, éstas son dispuestas en sitios autorizados.

Paneles fotovoltaicos dañados Se estima una generación de 202,2 kg/año y el almacenamiento es temporal en Bodega RESPEL a la espera de retiro y disposición en lugares autorizados para estos efectos.

Residuos Peligrosos

En ANEXO 3.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA se presentan de manera actualizada los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 142 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.

Descripción del sitio de almacenamiento.

Para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales Peligrosos, se implementa una bodega de acopio de residuos peligrosos con una superficie de 2,5 m2.

Allí, se mantienen los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003 Ministerio de Salud.

Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

Es importante mencionar que la bodega utilizada en la FASE DE CONSTRUCCIÓN es mantenida y utilizada durante la FASE DE OPERACIÓNY CIERRE.

Fuente: Para mayor detalle ver Figura 1 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 1 ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales

Los residuos peligrosos son acopiados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos de 2,5 m2. Ésta tiene las características acordes a los solicitado en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos).

Tanto para la FASE de CONSTRUCCIÓN como para la FASE de OPERACIÓN, los residuos peligrosos son almacenados separadamente de acuerdo con su grado de peligrosidad. El acopio se hace a partir de contenedores estancos, transportables tipo tambor, los cuales son de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar.

La bodega cumple, al menos, con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del DS Nº148/2003 del MINSAL que se mencionan a continuación:

Tiene una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos.

Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Esta techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

Garantiza que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y cuenta con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

Los sectores de almacenamiento están alejados de cursos de agua superficial, por lo que se estima altamente improbable algún riesgo de derrame.

Las medidas de protección de condiciones ambientales van de la mano con el manejo que se detalla en el acápite d) del presente PAS, y que considera un manejo en dos componentes donde el primer componente se relaciona con el almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos.

Para este fin se utilizan contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos.

Todos estos contenedores son herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tienen capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro.

Posteriormente, los residuos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos. Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantienen los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

Características constructivas de bodega de Residuos Peligrosos (en

La Bodega de Residuos Peligrosos es modular y cuenta con las siguientes características:

Características principales:

Pretil de contención de acero al carbono en 3mm.

Estructura principal en 4mm, evita pandeo y descuadre.

Ventilación natural.

Pintura intumescente 1500 micrones.

Recubrimiento interno, anticorrosivo epóxico.

Recubrimiento externo, anticorrosivo epóxico con esmalte poliuretano RAL.

La bodega de residuos peligrosos es del tipo modular como se presenta en la figura anterior contando con ventilación natural, techado y pintura con resistencia al fuego.

Se ubicará en una superficie previamente compactada. Fuente: Para mayor detalle ver Figura 3 ANEXO 3.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento

Los residuos peligrosos generados durante la FASE DE OPERACIÓN del Proyecto son equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites.

La generación de residuos peligrosos se estima en 0,362 ton/año, los cuales son almacenados en la misma bodega que se utiliza en FASE de OPERACIÓN, desde donde son trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N° 148/2003 del MINSAL,

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 4 ANEXO 3.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 5 ANEXO 3.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Considerando la posibilidad de que paneles solares se dañen en el proceso, se cuenta con hasta 2,2 m3 para su almacenamiento (considerando el ancho de estos aproximadamente 10 paneles y hasta 1 m3 para el almacenamiento de baterías.

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega, en ningún caso excede de 6 meses.

Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos da cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y cumplen la condición de ser construida de forma tal de evitar la contaminación del suelo o de las aguas, ya que disponen de una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, la capacidad es de 625 litros.

Cabe resaltar que, la bodega de almacenamiento de RESPEL donde se destinen aceites usados (único residuo peligroso en estado líquido) incluyen como parte de su estructura un sistema de contención de derrames incorporado en el piso de la bodega, el cual cuenta con la capacidad suficiente para dar cumplimiento a los requerimientos de contención del Reglamento Sanitario aplicable. Esta medida es para prevenir rebalses o derrames por trasvasije, sin embargo, con la baja tasa de generación durante todas las fases del Proyecto, con un tambor es suficiente para la cantidad generada en un máximo de 6 meses.

La base del piso de igual forma es continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados

Sustancias Peligrosas: Para el desarrollo de la FASE DE OPERACIÓN, no se requiere contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2004.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulos 4, 5, 6, 9 y 10 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada

La infraestructura del Proyecto es desmantelada, de acuerdo con la división de los componentes principales que son los paneles fotovoltaicos, estructuras, líneas eléctricas, inversores y edificaciones.

Durante esta fase, se cumplen todas las normativas legales y ambientales vigentes, retirando, si es posible reutilizando, reciclando y disponiendo conforme a la normativa vigente todos los elementos del Proyecto.

Una vez haya concluido la vida útil del Proyecto, las acciones a ejecutar son las siguientes:

Habilitación de la instalación de faenas

Corresponde a la habilitación de áreas para instalaciones de contratistas. Estas se llevan a cabo de forma similar a lo presentado en la FASE de CONSTRUCCIÓN descrita en este documento.

El área de emplazamiento de la instalación de faena es la misma considerada para la FASE DE CONSTRUCCIÓN.

A continuación, se indican las obras temporales que constituyen la instalación de faenas en la FASE de CIERRE.

Están son de similares características a las obras temporales descritas para la fase de construcción:

Caseta de Ingreso

Área de acopio temporal de residuos domiciliarios

Bodega de residuos peligrosos

Área de almacenamiento de residuos no peligrosos

Zona de almacenamiento temporal de materiales

Zona de descarga de materiales

Oficinas

Comedores

Estacionamiento maquinarias

Estacionamiento vehículos livianos

Área baños químicos

Desmantelamiento y desmontaje paneles fotovoltaicos

Para el desmantelamiento de paneles fotovoltaicos, primeramente, se deben desconectar eléctricamente las series que interconectan los paneles, y las cajas de conexión DC.

Posteriormente los paneles deben colocarse en pallets ordenados, en el lugar del Proyecto especificado, para posteriormente llevarse mediante transporte a un punto de disposición o tratamiento adecuado.

Desmontaje de estructuras soportantes de paneles FV

Consiste básicamente en el desarmado de las estructuras que sostienen los paneles.

Una vez desmontados los paneles, y separado el cableado eléctrico de la estructura, esta puede comenzar a desmantelarse, primero desarmando los perfiles de soporte, y después tirando de las hincas para arrancarlas del terreno.

En el caso de las instaladas con hormigón contra terreno, de no ser posible extraerlas tirando de ellas, se utiliza excavadora para retirarlas en forma completa y son cargadas sobre camión para ser llevadas a plantas especializadas.

Todas las estructuras metálicas en acero galvanizado y piezas de aluminio, desmanteladas previamente, se llevan y reunirán en el lugar del Proyecto destinado a ello, para posteriormente ser recogidas por un transporte que pueda llevarlas a una planta autorizada para tratamiento y reciclaje de estructuras metálicas.

Desmontaje de las cabinas de conversión

Se procede a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, y finalmente los restos de equipos se transportan a un gestor autorizado para su tratamiento y reutilización.

Desmontaje de transformadores

Se procede a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente retirar las estructuras, las cuales se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual son cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su correcto tratamiento como chatarra metálica y/o reutilización como equipo eléctrico.

Restaurar la geoforma o En primer lugar, cabe señalar que la afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, ya que sólo se requieren fundaciones para habilitar los centros

morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado de transformación, y no se realiza escarpe en el área del terreno donde se ubican los paneles, solo en el área de instalación de faenas, reduciendo drásticamente el área intervenida por esta acción.

Los paneles e inversores van sobre pilotes hincados directamente al suelo, por lo que al ser desmanteladas el lugar queda plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación.

No obstante, lo anterior, el Titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas.

Prevención de futuras emisiones y residuos A diferencia de las actividades de construcción, las actividades de desmantelamiento son de menor impacto.

El retiro de paneles y estructuras se realiza de manera manual, a mayor velocidad comparada al proceso de montaje e hincado.

El retiro del equipamiento requiere de una menor especialización.

En cuanto al equipamiento a desmantelar, éstos no contienen fluidos contaminantes de ningún tipo que puedan producir contaminación. Para evitar que un manejo inadecuado de los paneles pueda producir su ruptura y queden restos de vidrios se toman las medidas necesarias, las cuales consideran un cuidado manejo de dichos paneles y el uso de pallets adecuados para asegurar su protección.

En cuanto a los cables, estos son retirados de las zanjas utilizando huinches y son enrollados en carretes, para ser llevados a los depósitos correspondientes. Las zanjas son re excavadas retirando todos los tubos de PVC existentes para posteriormente taparlas con material de la obra.

Con el uso de camiones pluma se procede a retirar los pilares por tracción y trasladarlos en camiones a los sitios de disposición adecuados. En cuanto a aquellos cuyas perforaciones fueron rellenadas con hormigón, éstos son retirados utilizando una excavadora, extrayendo por completo el pilar con hormigón adherido para cargarlo en camiones y luego llevarlo a lugares de disposición final.

Una vez retirado todos los materiales, se procede con motoniveladora a emparejar el terreno cubriendo los posibles hoyos que hubiesen quedado de la extracción de los pilares de apoyo.

Se estima en todo este proceso una intervención menor, utilizando una menor cantidad de equipos, por lo que no se estima que haya afectación del aire, suelo o aguas durante el proceso de desmantelamiento del parque.

Mantención, conservación y supervisión Dada la naturaleza del Proyecto no se considera implementar actividades de mantención, puesto que, no se Existen obras remanentes, así como tampoco hay actividades de conservación y supervisión posterior a las actividades de cierre del parque fotovoltaico.

Debido a la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no es necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del Proyecto posterior al cierre.

Durante la FASE DE CIERRE se considera una instalación de faenas, la cual se emplaza en la misma área donde se ubicará la instalación de faenas de la fase de construcción. La instalación de faenas de cierre tiene similares características a la instalación de faenas de la construcción, utilizando

bodegas y oficinas modulares y áreas de almacenamiento y carguío de estructuras desmanteladas.

El área de acopio de material tiene una temporalidad de uso de 4 meses durante la FASE DE CIERRE, utilizando la misma superficie que en la fase de construcción.

Recursos naturales renovables Durante esta fase, se considera el uso del recurso hídrico para las actividades del cierre.

Si bien, no se utiliza agua industrial, el agua potable para el consumo de los trabajadores es suministrada mediante camiones aljibes.

Se dispone de un total de 150 litros por persona por día de agua potable, según lo establece el D.S. N°594/1999 MINSAL.

La dotación máxima es de 20 personas en la FASE de CIERRE.

La cantidad total máxima de agua potable a consumir varía en función del número de trabajadores, con un mínimo de 15.

Por tanto, el consumo máximo de agua potable es de 3 m3/día durante 4 meses.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

A partir de la metodología empleada en el informe de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 2.1 de la ADENDA, para estimar la cantidad de emisiones en la fase de cierre del Proyecto, se obtuvieron los siguientes resultados:

Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Como se puede observar en la tabla anterior, Durante la Fase de Cierre, las fuentes de emisión de Material Particulado MPS, MP10 y MP2,5 del Proyecto se corresponden con las actividades de movimiento de tierra (nivelación) y la resuspensión por tránsito de vehículo (por vías pavimentadas y no pavimentadas), mientras que las actividades de combustión de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos, son fuentes tanto de emisión tanto de Material Particulado (MPS, MP10 y MP2,5), como de gases (SO2, NO2, CO, NH3 y COVS). Emisiones de Ruido La FASE de CIERRE del Proyecto tiene una duración de 4 meses, las actividades de cierre indicadas se realizan sólo en el periodo diurno de la normativa de ruido ambiental.

Es importante señalar que, las actividades de la FASE DE CIERRE del Proyecto indicadas se realizan sólo en el periodo diurno de la normativa de ruido ambiental.

En la siguiente tabla se muestran la actividades y maquinaria asociada que generan ruido en la fase de cierre del Proyecto:

Tabla 4. Actividades fase de cierre del Proyecto y maquinaria asociada Actividad Maquina/Equipo Cantidad de máquinas Habilitación de instalación de faena para el desmantelamiento de la Planta Camión grúa 1 Retroexcavadora 1 Aplicación de supresor de polvo Camión aljibe 1 Desmantelamiento Retroexcavadora 1 Cargador frontal 1 Camión pluma 1 Restaurar geoforma Motoniveladora 1 Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Utilizando los niveles de potencia acústica de maquinaria de la Tabla 14 (FASE DE CONSTRUCCIÓN del Proyecto), más lo niveles de potencia acústica de la Tabla 28, se determinan los niveles de potencia acústica de cada actividad de la fase de cierre del Proyecto.

Tabla 5. Niveles de potencia acústica de maquinaria a utilizar en la fase de cierre del Proyecto Fuente de ruido Frecuencia central Bandas de Octava dB (Hz) Lw dB( A) Fuente 63 12 5 25 0 50 0 100 0 200 0 400 0 800 0 Motonivel adora 11 6 11 5 11 1 10 7 112 106 102 93 115 BS 5228-1, Tabla C.6 Ref.31/pág.5 8 Camión pluma 10 9 10 6 10 4 10 2 100 97 92 84 105 BS 5228-1, Tabla C.4 Ref.53/pág.5 2 Cargador frontal 11 5 11 0 10 5 10 6 101 98 92 85 107 BS 5228-1, Tabla C.2 Ref.26/pág.4 7 Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla 6. Focos de potencia acústica para actividades a realizar en la fase de cierre del Proyecto

Actividad Maquina/Equip o Cantidad de máquina s Nivel de potencia acústica por cantidad de maquinari a Lw dB(A) Nivel de potencia acústica actividad Lw dB(A) Habilitación de instalación de faena para el desmantelamiento de la Planta Camión grúa 1 98 100 Retroexcavador a 1 96 Aplicación de supresor de polvo Camión aljibe 1 109 109 Desmantelamiento Retroexcavador a 1 96 109 Cargador frontal 1 107 Camión pluma 1 105 Restaurar geoforma Motoniveladora 1 115 115 Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

El escenario a modelar en la FASE DE CIERRE del Proyecto es el más nivel de potencia acústica total Lw=115 dBA.

Emisiones de Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration USA - 2018, sobre cada punto de evaluación.

La siguiente tabla muestra los indicadores de vibración de las máquinas consideradas como fuentes de vibración en la fase de cierre del Proyecto, medidos a 25 pies de distancia (aproximadamente a 7.5 metros), según lo indicado por la normativa:

Tabla 7. Indicadores de vibración de maquinarias fase de cierre del Proyecto - FTA.) Maquinaria PPV [in/s] a 25 [ft] Lv [VdB] a 25 pies [ft] Retroexcavadora 0,089 87 Rodillo compactador 0,21 94 Camión grúa 0,076 86 Camión aljibe 0,076 86 Camión pluma 0,076 86 Cargador frontal 0,089 87 Motoniveladora 0,089 87 Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Efluentes domésticos

Durante la fase de cierre se generan aguas servidas, producto del consumo de un total de 20 trabajadores como máximo, cuya generación de aguas servidas se estima en 3 m3/día, para los cuales se disponen de baños químicos, en el sector de la instalación de faena, según lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL.

Estos residuos son retirados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud de la Región.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Domiciliarios

Durante la FASE DE CIERRE del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provienen principalmente de la instalación de faenas.

Estos residuos corresponden a aquellos asimilables a tipo domiciliarios, y son, principalmente, del tipo orgánicos, plásticos, papeles, cartones y similares, no contaminados.

Se estima que se generan aproximadamente 0,46 ton/mes.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se disponen en contenedores de 200 L, de polietileno de alta densidad o similar, provistos de tapa.

Es importante mencionar que los contenedores están distribuidos en cercanías de donde se genera este tipo de residuos y son llevados al sitio de almacenamiento sólidos domiciliarios habilitada en la zona de instalación de faenas al momento de retiro. Además, no se realiza lavado de contenedores de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, puesto que, estos son protegidos interiormente por bolsas plásticas resistentes.

Estos residuos son retirados a su disposición final a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud, 3 veces por semana.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)

Estos residuos corresponden principalmente a restos de materiales tales como: chatarras, cables, estructuras, revestimiento de tuberías, restos de madera, papel, polietileno, láminas de plástico del sistema de almacenamiento de energía.

Estos residuos son dispuestos de manera ordenada y temporal en la zona de acopio temporal para residuos, para su posterior retiro por empresa autorizada y gestión de su transporte a un centro autorizado para residuos industriales no peligrosos.

Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable que se encuentre en el parque, es decir: reciclaje total de los componentes de los paneles que ya no estén en condiciones de generar energía; reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando; y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil.

Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos corresponden a aceites usados, paños contaminados, arena o tierra contaminada por eventuales derrames si los hubiera, baterías en desuso y paneles fotovoltaicos. Estos últimos son considerados residuos peligrosos si están rotos o trizados, dado que contienen cobre, zinc y silicio. Sin embargo, el Titular puede

desclasificarlos durante la ejecución del Proyecto y gestionarlos como residuos no peligrosos si correspondiera.

En la siguiente tabla, se presenta un resumen de los residuos peligrosos generados en la FASE DE CIERRE del Proyecto: Fuente: Ver mayor detalle ANEXO 1.1. de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Para mayores detalles ver Anexo 3.1 de la presente Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas

Para el desarrollo de la FASE DE CIERRE no se requiere contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2004.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulos 4, 5, 6, 9, y 10 del ICE

Anexo 1.1 del ADENDA COMPLEMENTARIA

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las FASE s del Proyecto o actividad 4.4.1 FASE de CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2026

Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno para la habitación de la Instalación de Faenas Fecha estimada de término Febrero 2027 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelación de instalación de faenas 4.4.2 FASE de OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2027

Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio (numeral 1.6.1.1) Fecha estimada de término Febrero 2057 Parte, obra o acción que establece el término Aviso al Sistema Eléctrico Nacional de la desconexión de la Planta. 4.4.3 FASE de CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo 2057

Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Instalación de Faena para el desmantelamiento de la Planta Fecha estimada de término Junio 2057 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones temporales

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1 SOBRE LA INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros).

Emisiones de gases precursores de efecto invernadero

Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto.

Emisiones de vibración asociada a la maquinaria

Campos Electromagnéticos

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Ubicación de puntos receptores

Se eligieron 20 puntos receptores cercanos al emplazamiento del Proyecto, correspondientes la gran mayoría a viviendas.

En la siguiente figura se muestra una imagen satelital de una vista general de los puntos receptores elegidos, junto con el emplazamiento del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 3 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

La siguiente tabla muestra una breve descripción de los puntos receptores de ruido y vibración del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Es importante señalar que, las mediciones de ruido en los puntos receptores fueron realizadas al exterior de los predios ante la imposibilidad de ingresar a éstos, con excepción de los puntos receptores 2 y 9.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. Las únicas normas primarias vigentes se asocian al componente Calidad del Aire.

En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el ANEXO 2.1 de la ADENDA se procedió a realizar una modelación de dispersión de contaminantes considerando las emisiones generadas por el Proyecto en el peor escenario. Los antecedentes metodológicos, resultados y análisis de cumplimiento de normas de referencia se presentan en el ANEXO 2.1 del mismo documento.

Con el fin de evaluar la dispersión de los contaminantes generados por las fuentes, como material particulado (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO) para escenario más desfavorable, se realizó una modelación de dispersión de contaminantes considerando las emisiones generadas por el Proyecto en el peor escenario.

En relación con los resultados obtenidos, existe cumplimiento normativo para todas las fases del Proyecto. Además, se recala que la duración de la fase donde ocurre el peor escenario (CONSTRUCCIÓN), tiene una duración limitada y no permanente en el tiempo, además la extensión espacial de los aportes es limitada al área del Proyecto. Esto también considerando dado la tipología del Proyecto, el cual se caracteriza por bajas emisiones durante su fase de OPERACIÓN.

Tanto las concentraciones diarias y anuales de MP10 y MP2.5 estimadas se encuentran por debajo de las normas diarias y anuales vigentes para ambos contaminantes, establecidas por el Decreto Supremo N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Decreto Supremo N°12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

En cumplimiento con el Decreto Supremo 1/2021 del Ministerio de Medio Ambiente, el cual establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para un análisis exhaustivo de las emisiones atmosféricas en relación a los límites establecidos en dicho plan, tal como se especifica en el Artículo 40.

El Proyecto en evaluación genera emisiones de material particulado respirable (MP10) y fino (MP2.5), NOX y SO2 en diferentes fases. Estas emisiones son generadas por actividades como movimientos de tierra, tránsito de vehículos, combustión de vehículos (tanto en ruta como fuera de ella) y grupos electrógenos. Sin embargo, se ha constatado que dichas emisiones no superan los límites establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica.

En base a lo expuesto anteriormente y de acuerdo con la información proporcionada en el Artículo 40 del Decreto Supremo 1/2021, no se considera necesario implementar un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas.

En la siguiente tabla se presenta un desglose de las emisiones anuales con la comparación con los límites establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica en cuestión.

Año Emisiones [ton/año] MP10 MP2.5 NOX SO2 Año 1 1,47 0,25 0,81 0,03 Límite PPDA 1,50 1,00 8,00 10,00 Superación PPDA No supera No supera No supera No supera Año 2 0,03 0,00 0,00 0,00 Límite PPDA 1,50 1,00 8,00 10,00 Superación PPDA No supera No supera No supera No supera

Año 30 0,03 0,00 0,00 0,00 Límite PPDA 1,50 1,00 8,00 10,00 Superación PPDA No supera No supera No supera No supera Año 31 0,91 0,16 0,79 0,02 Límite PPDA 1,50 1,00 8,00 10,00 Superación PPDA No supera No supera No supera No supera

En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no producirá efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población del área de influencia del Proyecto ni modificación a las actuales condiciones de calidad del aire que impidan dar cumplimiento a la normativa vigente. Para mayores antecedentes se presenta el ANEXO 2.1 de la ADENDA, Estimación de emisiones actualizado.

La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. Durante las FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE, las emisiones de ruido son originadas principalmente por la maquinaria y el tránsito de vehículos.

A continuación, se entrega el análisis del cumplimiento normativo del D.S.38/11, normativa vigente sobre emisiones de ruido, cuyos antecedentes metodológicos y resultados se presentan en detalle en el ANEXO 2.1 de la presente ADENDA COMPLEMENTARIA.

A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido se obtuvo que para la fase de CONSTRUCCIÓN del del Proyecto, se presenta una superación de los valores límite de la normativa de ruido vigente, por tanto, se incorporan medidas de control ambiental correspondiente a la utilización de pantallas acústicas perimetrales en las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE.

Las pantallas indicadas están conformadas por plancha OSB de 15,1 mm, recubierta en su parte interna de lana de vidrio de 50 mm y de 12 kg/m3 de densidad, lo cual entrega una densidad superficial de la pantalla acústica de 10,9 Kg/m2 (dentro de lo recomendado para este tipo de soluciones de control de ruido).

Las pantallas acústicas deben tener una terminación en malla raschel para sujeción del material fonoabsorbente.

A continuación, se presenta la figura, donde irían las barreras acústicas.

Fuente: Elaborado por Ambiente Social, 2024

A continuación se presentan los resultados con la implementación de barreras acústicas para los receptores que se veían superados.

Tabla Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 1. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 1 II 43 60 No Supera 2 II 56 60 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024 Tabla Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 2. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 8 Rural 50 55 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024 Tabla Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 3. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 7 II 57 60 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 4. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 6 Rural 56 59 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 5. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 2 II 53 60 No Supera 11 Rural 53 57 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 6. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 12 Rural 53 59 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 7. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 13 Rural 55 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 8. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 14 Rural 52 55 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 9. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 15 Rural 55 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 10. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 16 Rural 54 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 11. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 17 Rural 55 59 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 12. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 18 Rural 54 58 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 13. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 19 Rural 62 65 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, periodo diurno. Escenario 14. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 20 II 57 60 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CIERRE del Proyecto. Escenario 1. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 2 II 55 60 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Tabla. Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA fase de CIERRE del Proyecto. Escenario 5. Aplicando medidas asociadas al diseño del Proyecto Punto Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 2 Rural 57 60 No Supera Fuente: Elaborado por Ambiente Social, octubre 2024

Según las tablas anteriores, al aplicar las medidas asociadas al diseño del Proyecto en sus FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE, se verifica el cumplimiento de la normativa de ruido ambiental.

La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. La evaluación del riesgo a la salud de la población debido a las emisiones a ser generadas por el Proyecto fue evaluada en los literales anteriores con respecto a emisiones atmosféricas y acústicas.

Por otra parte, considerando los campos electromagnéticos del Proyecto, considerando que el receptor más cercano, la planta fotovoltaica va a estar cerrada al libre acceso público, la comunidad no estaría expuesta en casos de daños críticos del blindaje de los cables a exponerse por sobre los de 100 [uT] de campo magnético considerado seguro para las personas por la ICNIRP.

Debe tenerse en cuenta que el vecino permanente más próximo al Proyecto y sus líneas de tensión va a estar a más de 32 m, se observa la óptima planificación de despliegue de la línea, la cual disminuye de manera óptima los efectos sobre el entorno al tratar de pasar por los terrenos menos ocupados por comunidades humanas, animales y vegetales.

Para el presente Proyecto debe considerarse que los cables van en altura mínima de 6 metros sobre el suelo, y la empresa asegura la calidad de la atención del tendido eléctrico

El Proyecto no genera residuos industriales líquidos, y los efluentes generados se limitan a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faenas durante las FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE.

Para las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE las aguas servidas provenientes de los baños químicos son retiradas y dispuestas en lugares autorizados, mientras que para la FASE de OPERACIÓN las aguas servidas son tratadas mediante una fosa séptica.

Por lo anteriormente expuesto, y dado el manejo de las aguas servidas mediante el retiro de los efluentes de los baños químicos y la implementación de una fosa séptica con drenes, se descarta el riesgo para la salud de la población debido al manejo de efluentes.

La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se descarta el riesgo a la salud de la población a causa del manejo de los residuos dado que el Titular considera las siguientes medidas de gestión:

En primer lugar, el Proyecto cuenta con áreas y sitios destinados al almacenamiento temporal de los residuos.

Estas áreas cuentan con autorización sanitaria por lo que en la presente DIA se adjuntan los antecedentes técnicos y formales para la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) mixtos del artículo 140 para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, y del artículo 142 para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. De igual manera, los antecedentes del manejo y gestión de los residuos se presentan en los citados PAS 140 y 142 (ANEXO 4.2 de la ADENDA y 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA respectivamente).

El manejo y gestión de los residuos por parte del Proyecto en todas sus fases asegura que no se presenten las situaciones que generen un riesgo a la salud de la población a causa del manejo y disposición final de sus residuos.

Conclusión del artículo 5 del D.S. N°40/12: Dado que las emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibración dan cumplimiento normativo, además del manejo y gestión responsable de los residuos generados para lo que se presentan los antecedentes necesarios para la obtención de los permisos ambientales sectoriales (PAS)

pertinentes para el tratamiento de aguas servidas (PAS 138), almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (PAS 140) y bodega temporal de residuos peligrosos (PAS 142), se concluye que el Proyecto no genera, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles:

Capítulo 2 de la DIA, acápite 2.3.1

ANEXO 2.1 Estudio de emisiones atmosféricas la ADENDA

ANEXO 2.1 Estudio de ruido actualizado de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Considerando además lo señalado en los Capítulos 4, 5, y 11 del presente ICE

5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos y usos de sustancias químicas

Compactación de suelo.

Perdida de suelo

Activación de procesos erosivos o erosión del suelo.

Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (patrón de aireación).

Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo por derrame de sustancias químicas y/o peligrosas

Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas

Calidad de las aguas subterráneas

Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros).

Emisiones de gases precursores de efecto invernadero

Intervención de flora y vegetación sustento de alimentación

Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación.

Pérdida de una comunidad de flora o vegetación

Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración.

Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre.

Pérdida de individuos o ejemplares de una población.

Intervención de hábitat

Intervención de fauna sustento de alimentación

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. De las 30 especies encontradas solo 4 están bajo una categoría de conservación. Liolaemus tenuis y Liolaemus lemniscatus Cyanoliseus patagonus región de estudio y por último Tadarida brasiliensis bajo la

Por existir especies de baja movilidad se implementa la ejecución de un Plan de perturbación controlada, este plan reducirá los efectos por eventual pérdida de ejemplares de las especies objetivo-asociadas a la fase de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelos presentes en el Área de Influencia

Para la determinación del área de influencia sobre el componente suelo se analizaron todas las partes del Proyecto susceptibles de generar impactos sobre el suelo (como son los caminos, baterías, zanjas y todas las obras del Proyecto en donde se intervendrá el suelo, considerando obras permanentes y temporales).

De acuerdo a la caracterización edafológica y descripción de las clases de uso de los suelos en el área de influencia del Proyecto realizada en la caracterización ambiental del componente suelo, presentes en el área de influencia corresponden a las de IIIw4 (CA1, CA2, CA4, NC-01, NC-02 y NC-03) y IIw4 (CA3, CA5, CA6, NC-04 y NC- 05). La CCUS dominante en el AI corresponde a la III, con un 77,45% de la superficie total, lo cual se traduce en 16,32 ha. Por otro lado, la CCUS II ocupa un 22,55% de la superficie total, es decir, 4,75 ha, cuya principal limitante para este tipo de suelos está dada por sus texturas finas, las cuales presentan una baja velocidad de infiltración generando limitaciones de arraigamiento para especies con raíces profundas dado su posible anegamiento. El uso actual de todos los suelos es agrícola.

Pérdida de suelo producto de la ejecución de las obras del Proyecto

Se considera una pérdida de suelo producto de la implementación de las obras del Proyecto, principalmente relacionadas al escarpe de la capa superficial y compactación.

Dado que el terreno no recibe mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones, se considera que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. Sin perjuicio de lo anterior el Proyecto considera dejar el lugar plenamente como en su estado anterior al finalizar la FASE de OPERACIÓN. Es así como, una vez terminada la FASE de OPERACIÓN del Proyecto, se procede a rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, cuya procedencia es debidamente acreditada ante la autoridad ambiental.

Producto de la presencia de suelos con aptitud preferente agrícola, con CCUS III, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario (ANEXO 3.2.1 ADENDA COMPLEMENTARIA), el cual busca enmendar la pérdida productiva de la superficie ocupada por el Proyecto.

Para esto el Titular se hace cargo de la instalación del riego tecnificado, esto incluye todos los implementos de caseta de riego y de conexión de matrices, para una superficie de 13,3 ha en la comuna de Pumanque.

De este modo con la instalación del parque solar y la LMT no se generan un impacto significativo sobre el recurso suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Diversidad biológica y especies en estado de conservación presentes en el AI

El área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 77,62 ha.

El área del Proyecto corresponde a Terreno Agrícola.

Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a Áreas Urbanas e Industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Terreno agrícola (42,75 ha) con un porcentaje de representatividad del 55,07% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto, seguido de las Áreas urbanas e industriales con (17,56 ha) representando en total 22,63 % del área de influencia del Proyecto, seguido de áreas desprovistas de vegetación con 6,99 ha (9,01). De esta forma, se concluye que casi la totalidad del área de Influencia del Proyecto se emplaza en terreno agrícola.

Como resultado del muestreo se registraron 16 especies de plantas vasculares dentro del área de influencia del Proyecto, las cuales son principalmente introducidas (69%), y en menor cantidad nativas (31%). Cabe señalar que no se hallaron especies de origen endémico.

Sobre las especies en categoría de conservación, se establece que en el área prospectada no se logró identificar ninguna especie que presente alguna categoría de conservación de acuerdo con los documentos pertinentes visitados, lo cual concuerda con el alto grado de intervención que presentan el área, correspondiente a Plantas, específicamente, a unidades asociadas a plantaciones agrícolas.

En función de lo establecido por la Ley 20.283, se concluye que el Proyecto no presenta unidades de Bosque nativo, por lo tanto, no se requiere la tramitación de un PAS 148 (Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 148 del Decreto 40/2013 MMA)

En relación con los resultados del análisis de la variable climática realizados para las comunas de Rancagua y Machalí, se han identificado riesgos significativos de pérdida de flora debido a cambios en temperatura y precipitación, tales riesgos son clasificados entre Moderados a Muy Altos. Sin embargo, esta afectación es principalmente enfocada en flora y vegetación introducidas, es decir de carácter no sensible, por ende, la afectación no es determinante.

Y por último se indica que de acuerdo con la Guía de Evaluación de CONAF (2020), no se evidenciaron singularidades.

Fauna Silvestre Mediante la caracterización del AI, tanto en terreno como bibliográficamente, se identificaron 3 ambientes para la fauna representativo cor identificaron ambientes de relevancia para la nidificación, reproducción y/o alimentación de fauna nativa

Se registró una riqueza total de 30 especies correspondientes a 738 individuos.

La Clase taxonómica que presentó mayor riqueza de especies y abundancia de individuos, fueron las aves (n=25), luego mamíferos (n=3) y por último reptiles (n=2).

A pesar de los esfuerzos de muestreo en los ambientes húmedos no se registraron anuros, se presume que, al ser agua de canal de riego, no se otorgan las condiciones mínimas para el asentamiento de anfibios.

De las 30 especies encontradas solo 4 están bajo una categoría de conservación. Liolaemus tenuis y Liolaemus lemniscatus Cyanoliseus patagonus la cual está región de estudio y por último Tadarida brasiliensis bajo la

Por existir especies de baja movilidad se implementa la ejecución de un PLAN DE PERTURBACIÓN CONTROLADA, este plan reduce los efectos por eventual pérdida de ejemplares de las especies objetivo-asociadas a la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

En el caso de la avifauna y quirópteros, se considera la instalación de disuasores de vuelo en el cable de transmisión eléctrica, tanto la que conecta las dos áreas de la planta solar como la línea de evacuación. Para esto, se siguen las recomendaciones de SAG (2014), y se instalan en el cable de guardia del tendido aéreo, a una frecuencia de 30 m cada uno.

De acuerdo con la base de datos de Arclim del Ministerio del Medio Ambiente, la zona donde se emplaza el Proyecto presenta riesgo moderado en cuanto a la perdida de fauna, por cambios de precipitación. Por otra parte, la perdida de fauna por cambios de temperatura presenta riesgo bajo.

Flora y vegetación

Dadas las características del recurso flora y vegetación presente en el AI, la baja superficie a ser intervenida en relación a la superficie total de la formación se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural flora y vegetación dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

vegetación, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro:

  • Del total de la superficie del área de influencia de Flora y Vegetación la formación de Terreno Agrícola corresponde al 55,07%, siendo un ambiente intervenido. Lo anterior no sugiere un peligro a la permanencia del recurso ni su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.

-Ninguna de las especies registradas en la campaña fue identificada en alguna categoría de conservación.

  • No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural flora y vegetación; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Lo anterior dado que el Proyecto solo realiza intervenciones del suelo y corta de vegetación en las áreas de instalación de sus obras y no afecta a componentes del medio físico tales como aire (MPS) y aguas superficiales y subterráneas (en cantidad y en calidad) que posibilitan el desarrollo de especies y ecosistemas.

  • El recurso natural flora y vegetación presente en el AI no es un recurso natural escaso, único o representativo (no se presenta esta singularidad).

Fauna silvestre

Dada las características del recurso natural fauna silvestre presente en el AI, la baja superficie a ser intervenida, que no se identificaron ambientes de relevancia, y la nula afectación conductual a las especies en categoría de conservación, se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural flora y vegetación dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

-No se afecta la permanencia del recurso natural fauna silvestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. El principal ambiente intervenido, y es donde se ubican las obras del Proyecto.

-No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso fauna silvestre dado que las obras no se ubican en hábitats de relevancia; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Lo anterior dado que la mayor intervención directa del Proyecto recae en formaciones con especies exóticas, cultivos agrícolas y zonas donde no existen rutas migratorias ni hábitat de relevancia.

-Se presenta un Plan de perturbación controlada y se incluye la instalación de disuasores de vuelo.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Tal como se ha señalado en los literales anteriores, la magnitud de la intervención del Proyecto y la duración del impacto sobre los recursos suelo, agua y aire no configuran impactos significativos.

Suelo Si bien se considera una pérdida de suelo producto de la implementación de las obras del Proyecto, principalmente relacionadas al escarpe de la capa superficial y compactación, en cuanto su magnitud, en primer lugar, cabe recalcar que, dado

que el terreno no recibe mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones, se considera que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. En segundo lugar, se indica que por la utilización de suelos prioritarios (clases de capacidad de uso III); se considera un Compromiso Ambiental Voluntario (detallado en el ANEXO 4.4.1 de la ADENDA), el cual busca contrabalancear la pérdida productiva de la superficie ocupada por el Proyecto. Para esto el Titular se hace cargo de la instalación del riego tecnificado, esto incluye todos los implementos de caseta de riego y de conexión de matrices, para una superficie de 13,3 ha.

Agua El Proyecto no intervendrá de manera permanente el recurso agua, ni su diseño considera extracciones/descargas desde/hacia aguas superficiales ni subterráneas. En cuanto a la hidrología local el Proyecto se emplaza en las inmediaciones de una red de canales artificiales que proveen agua para el riego de cultivos agrícolas. Finalmente, se aclara que la profundidad máxima de excavaciones esta en el orden de los 2 metros de profundidad, necesarios para el hincado de estructuras, implementación de postes de acero galvanizado (malla) y las postaciones necesarias para la implementación de la línea de evacuación. Por otro lado, la profundidad del nivel freático es mayor a 8 m, por lo que las aguas no tienen interacción con las obras del Proyecto.

Aire En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas son puntuales y su mayor generación esta acotada a la fase de CONSTRUCCIÓN. En el siguiente acápite (ANEXO. 2.1 emisiones atmosféricas) se demuestra que en el periodo de mayor generación de emisiones atmosféricas no se superan los valores de las normas de calidad de aire descartándose el impacto significativo respecto a la condición de línea base de este recurso (calidad del aire).

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el ANEXO 2.1 de la ADENDA, se procedió a realizar una modelación de su dispersión, cuyos antecedentes metodológicos, resultados y análisis de cumplimiento de normas de referencia se encuentran en dicho informe.

Cabe decir que la modelación de la dispersión de contaminantes fue realizada en el escenario más desfavorable posible, puesto que las emisiones de toda la FASE de CONSTRUCCIÓN fueron concentradas en un año.

En esta evaluación fue posible dar cuenta que los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) se constata que el Proyecto cumple con los límites establecidos en la Tabla 26 del artículo 40 del Decreto Supremo N°1/2021 MMA en todas las fases (CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE).

Por lo tanto, no es necesario presentar un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas.

Sin embargo, a partir de lo presentado en el ANEXO 3.6 Flora y Vegetación y ANEXO 2.3 Fauna de la ADENDA COMPLEMENTARIA, se puede observar que no existen áreas en las cuales se pueda concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o

alimentación dentro del área de influencia de emisiones atmosféricas, por lo anterior no se presentan receptores asociados a flora y/o fauna.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. A partir de lo presentado en ANEXO 2.3 Fauna de la ADENDA COMPLEMENTARIA, se puede observar que no existen áreas en las cuales se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación dentro del área de influencia de ruido en Fauna.

Se establece entonces que el ruido generado por el Proyecto durante las FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada.

De esta forma, se descarta impacto significativo para cualquier área identificada en donde se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación (ANEXO 3.2.1 Ruido sobre fauna de la DIA).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no utiliza o aplica sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables. En cuanto al manejo de residuos durante las FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE se realiza mediante la implementación de áreas específicas para su almacenamiento.

Para estas instalaciones se tramita su autorización de funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región de cumplen con las disposiciones del D.S. N°148/2003 del MINSAL.

Los antecedentes de estas instalaciones se presentan en los ANEXOs 4.5 de la ADENDA y 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA, PAS 140 y PAS 142 respectivamente.

Por lo anterior y considerando el manejo conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, no se prevé generar efectos sobre los recursos naturales renovables. Adicionalmente, se presenta el ANEXO 5.2. de la ADENDA el cual contiene el Plan de prevención de contingencias y de emergencias

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Tal como se señaló anteriormente, el Proyecto no interviene de manera permanente el recurso agua, ni su diseño considera extracciones/descargas desde/hacia aguas superficiales ni subterráneas.

Referente a la red hídrica local, el Proyecto se emplaza en las inmediaciones de una red de canales artificiales que proveen agua para el riego de cultivos agrícolas, formando parte del sistema de riego local.

El Proyecto no considera la construcción de atraviesos de ningún tipo, ya que los atraviesos ya existen desde hace mucho tiempo atrás en el área del Proyecto.

Finalmente, se aclara que la profundidad máxima de excavaciones esta en el orden de los 2 metros de profundidad, necesarios para el hincado de estructuras, implementación de

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. postes de acero galvanizado y las postaciones necesarias para la implementación de la línea de evacuación.

Por otro lado, la profundidad del nivel freático es de 8 m, por lo que las aguas no tienen interacción con las obras del Proyecto.

Respecto a los considerandos g1), g2), g3), g4) y g5), se señala que en el AI no se encuentras dichas condiciones por lo que no se evalúa el impacto bajo esas circunstancias.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no introduce especies exóticas al territorio nacional.

Respecto a los embalajes provenientes del extranjero, el Titular exige que presenten la certificación que avalen que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Ext. del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y sus modificaciones (Res. N°2859/2007 Ext).

En consecuencia, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de MMA.

Conclusión artículo 6 del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente: Sobre la base de los antecedentes presentados y del análisis anterior realizado, se concluye que el Proyecto no genera ni presenta efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus fases.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles:

Capítulo 2 de la DIA, acápite 2.3.2

ANEXOS del 3.1 al 3.7 de la DIA

ADENDA, ANEXOS 2 Estudios 2.2, 2.3, 2.4, Actualizados de la ADENDA.

ADENDA COMPLEMENTARIA, ANEXOS 2.1 y 2.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Además de lo detallado en los Capítulos 4, 5 y 11 del presente ICE.

5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones a la atmosfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración

Obstrucción o restricción a la libre circulación.

Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia Ubicación de puntos receptores

Se eligieron 20 puntos receptores cercanos al emplazamiento del Proyecto, correspondientes la gran mayoría a viviendas.

En la siguiente figura se muestra una imagen satelital de una vista general de los puntos receptores elegidos, junto con el emplazamiento del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Figura 3 del ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

La siguiente tabla muestra una breve descripción de los puntos receptores de ruido y vibración del Proyecto:

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA

Fuente: Ver mayor detalle en Tabla 7 del ANEXO 2.1 de la ADENDACOMPLEMENTARIA

MEDIO HUMANO Según la división político-administrativa vigente, el Proyecto es emplazado en la comuna de Machalí principalmente, sin embargo, la línea de media tensión proyectada se extiende por aproximadamente 370 metros dentro de la comuna de Rancagua.

Respecto a los principales centros poblados, las partes y obras del Proyecto se ubican a aproximadamente a 2,8 kilómetros de la zona urbana de Machalí y a 3,3 kilómetros del límite urbano de Rancagua.

Fuente: Para mayo detalle ver Figura 2 del ANEXO 3.8 de la DIA.

Reasentamiento de comunidades humanas No Aplica Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto, como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia. Es importante destacar que la ubicación del Proyecto se encuentra dentro de un terreno privado, el cual actualmente es utilizado

Cabe señalar que, según la caracterización de la actividad económica en el área de influencia del Proyecto, las principales actividades económicas en el sector están vinculadas principalmente al rubro agrícola y a actividades del sector terciario.

En este sentido, es importante destacar que el Proyecto no implica el reasentamiento o la reubicación de comunidades humanas en el área de influencia.

Dado que se trata de un parque solar ubicado en un predio agrícola donde solo trabajan empleados, no se prevén cambios significativos en la población local ni en su dinámica. Esto asegura la continuidad de las actividades laborales y garantiza una convivencia sin perturbaciones con el entorno circundante.

En adición a lo mencionado anteriormente, conforme a los registros de CONADI, no se ha documentado la presencia de ninguna asociación o comunidad indígena en el interior del área de influencia del Proyecto. Además, de acuerdo con la información recopilada en el terreno, se observa escasa presencia de población o residentes pertenecientes a algún pueblo originario.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Mediante la identificación de las actividades productivas identificadas al interior del área de influencia y la circulación de vehículos asociados al Proyecto, se puede establecer que mayoritariamente existirá tránsito sobre el camino interior - Proyecto.

En ese contexto, se descartan afectaciones por posibles restricciones o generación de emisiones que puedan alterar, restringir el uso o acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico para algún grupo humano o uso tradicional.

De acuerdo con los antecedentes presentados en el informe se estima que durante la FASE de CONSTRUCCIÓN existe un total de 834 viajes distribuidos en sus 6 meses de duración.

Es importante destacar que el número de vehículos contemplado en la FASE de CONSTRUCCIÓN representa el escenario más desfavorable posible. No obstante, es crucial aclarar que estos vehículos no circulan de manera simultánea por las rutas identificadas para ser utilizadas por el Proyecto.

En este sentido, el Proyecto considera como escenario más desfavorable al ocurrido durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, con un aporte máximo 25 vehículos diarios concretando aproximadamente 140 viajes en una semana. Posteriormente, la cantidad de viajes disminuyen durante la FASE de OPERACIÓN, ya que en esta fase se espera la realización de nomas de 16 viajes al año para tareas de mantención. Relacionando esta cifra con el tránsito medio diario - , se estima que existirá un aporte porcentual de 2,69% vehículos diarios en dicha ruta durante los 6 meses de duración de la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto Es importante considerar que el flujo vehicular generado por el Proyecto no es significativo para las actividades de las FASES de CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN y se privilegian los horarios con menos tránsito para el desplazamiento, de tal manera de no afectar la movilidad local. Se realiza la modelación de los grados de saturación y aumento de tiempo de desplazamiento para las tres fases del Proyecto, se

determinaron los grados de saturación para los arcos del nodo más cercano al área de emplazamiento correspondiente al Punto de Muestreo 1 y los tiempos de desplazamiento. El peor escenario obtenido es para la FASE de CONSTRUCCIÓN (para mayor detalle revisar la tabla 25).

Para la FASE de CONSTRUCCIÓN se determina un porcentaje de 2,8% de saturación que corresponde al bloque horario de punta mañana de 7:00 a 9:00 y generando un aumento en el tiempo de desplazamiento de 0,1 segundo. Luego, para el bloque horario de punta medio día de las 12:00 a las 14:00, la saturación es de 2,7% y genera un aumento en los tiempos desplazamiento de 0,1 segundos. Por último, para el bloque de punta tarde de 15:00 a 17:00 el mayor porcentaje de saturación corresponde a 1,4% y no generaría un aumento en los tiempos de desplazamiento.

En base a los resultados de la modelación del Proyecto en sus tres fases considerando su situación basal y con Proyecto se concluye que este no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o al aumento significativo de los tiempos de desplazamiento acorde a lo establecido en el literal b del artículo 7 del reglamento del SEIA, ya que en el peor escenario (FASE de CONSTRUCCIÓN) solo se incrementa 0,1 segundo los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación al acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del Proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, ya que tal como se explica en el Capítulo 1 de la DIA, los servicios higiénicos y de agua potable son dispuestos al interior del predio por parte de la empresa.

Dada la naturaleza del Proyecto y sus componentes, tanto durante las FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE, se anticipa que no se producen cambios en el acceso de los grupos humanos a servicios y recursos básicos, como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y recreativos en comparación con la situación actual. Es importante destacar que el Proyecto no implica la llegada de trabajadores o familias que aumenten la demanda de bienes y servicios en la localidad.

En relación con las mediciones de ruido sobre grupos humanos y de acuerdo a lo señalado en el Estudio de Estimaciones de Ruido y Vibraciones, durante las Fases de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE del Proyecto, se cumple con la normativa de ruido ambiental en sus puntos receptores durante los periodos diurnos y nocturno, siempre y cuando se apliquen medidas asociadas al diseño del Proyecto.

Estas medidas corresponden a pantallas acústicas perimetrales en algunos tramos del polígono del parque fotovoltaico, y a pantallas acústicas móviles para los trabajos de instalación de postes de la línea de media tensión del Proyecto.

En cuanto al impacto de las vibraciones, para el criterio de molestia en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, en la actividad de instalación de los postes de la línea de media

tensión se debe evitar utilizar la retroexcavadora a menos de 24 m de los puntos receptores. En caso de que el poste se ubique a menos de 24 m de distancia del punto receptor se debe reemplazar la retroexcavadora por una maquinaria de menor potencia, por ejemplo, un minicargador con un nivel de FTA. Esta maquinaria puede utilizarse hasta 2.6 m de distancia del punto receptor sin sobrepasar el límite indicado para el criterio de molestia. En el caso de la actividad de hincado de estructuras, no se debe utilizar la hincadora a menos de 88 m del punto receptor 2, y en su reemplazo se debe utilizar maquinaria manual.

Por lo tanto, una vez expuestos los análisis correspondientes, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no genera alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En base a la información primaria recolectada en terreno, las observaciones de campo y el levantamiento de información secundaria. Se establece que, en relación con el área de emplazamiento del parque solar, es correcto señalar, que no existen actividades o manifestaciones culturales en su interior.

A su vez, tampoco se han identificado comunidades o asociaciones indígenas en el interior del área de área de influencia, por tanto, no se afecta el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de personas pertenecientes a pueblos indígenas.

A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el Proyecto no afecta ni dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. La Asociación Indígena Newen Mapu de Rancagua fue establecida en 2007, integrando a 38 individuos pertenecientes al pueblo mapuche. Los miembros de esta agrupación residen en distintos sectores de Rancagua, sin concentrarse en un territorio específico.

La asociación se destaca por su compromiso con la valorización de los recursos naturales, tanto desde un punto de vista productivo como simbólico y cultural, manteniendo estrechos vínculos con el entorno natural a través de ceremonias, ritos y celebraciones que realizan en las residencias de sus socios. A pesar de no disponer de territorio ni recursos naturales propios, los miembros de estas asociaciones indígenas comparten una profunda valorización de los recursos naturales y participan activamente en la administración municipal y procesos de evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, la coexistencia de grupos de pueblos originarios en la actualidad es consistente con la historia de la zona, donde diversos grupos humanos convivían temporalmente, reflejando una riqueza cultural y social en constante dinamismo.

Por otra parte, es necesario considerar que una Comunidad Indígena se define como un grupo de personas de una misma etnia que comparten vínculos familiares, reconocen una jefatura tradicional, tienen o han tenido tierras indígenas en común y provienen de una zona mutual. Aunque ambas agrupaciones reúnen a individuos indígenas, sus estructuras y objetivos difieren significativamente.

Asimismo, una diferencia crucial entre comunidades y asociaciones radica en la propiedad de las tierras indígenas, que, de acuerdo con la Ley, solo pueden ser Titulares personas naturales indígenas o comunidades indígenas legalmente constituidas.

Considerando la presentada hasta ahora, cabe señalar que en el interior del área de influencia del Proyecto no se registró la existencia de ninguna asociación o comunidad indígena. Asimismo, de acuerdo con la información recolectada en terreno, tampoco se observa mucha presencia de población/residentes pertenecientes a algún pueblo originario.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 7 del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente:

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del Proyecto en ninguna de sus fases.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles:

Capítulo 2 de la DIA, acápite 2.3.1

ANEXO 2.1 Estudio de emisiones atmosféricas la ADENDA

ANEXO 2.1 Estudio de ruido actualizado de la ADENDA COMPLEMENTARIA

ANEXO 2.2. Estudio de vialidad actualizado ADENDA COMPLEMENTARIA

Considerando además lo señalado en los Capítulos 4, 5, y 11 del presente ICE

5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental NO APLICA

Existencia de poblaciones protegidas NO APLICA

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental NO APLICA

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la NO APLICA

La Asociación Indígena Newen Mapu de Rancagua fue establecida en 2007, integrando a 38 individuos pertenecientes al pueblo mapuche. Los miembros de esta agrupación residen en distintos sectores de Rancagua, sin concentrarse en un territorio específico.

intervención en áreas donde ellas habitan.

La asociación se destaca por su compromiso con la valorización de los recursos naturales, tanto desde un punto de vista productivo como simbólico y cultural, manteniendo estrechos vínculos con el entorno natural a través de ceremonias, ritos y celebraciones que realizan en las residencias de sus socios. A pesar de no disponer de territorio ni recursos naturales propios, los miembros de estas asociaciones indígenas comparten una profunda valorización de los recursos naturales y participan activamente en la administración municipal y procesos de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, la coexistencia de grupos de pueblos originarios en la actualidad es consistente con la historia de la zona, donde diversos grupos humanos convivían temporalmente, reflejando una riqueza cultural y social en constante dinamismo.

Por otra parte, es necesario considerar que una Comunidad Indígena se define como un grupo de personas de una misma etnia que comparten vínculos familiares, reconocen una jefatura tradicional, tienen o han tenido tierras indígenas en común y provienen de una zona mutual. Aunque ambas agrupaciones reúnen a individuos indígenas, sus estructuras y objetivos difieren significativamente.

Asimismo, una diferencia crucial entre comunidades y asociaciones radica en la propiedad de las tierras indígenas, que, de acuerdo con la Ley, solo pueden ser Titulares personas naturales indígenas o comunidades indígenas legalmente constituidas. Considerando la presentada hasta ahora, cabe señalar que en el interior del área de influencia del Proyecto no se registró la existencia de ninguna asociación o comunidad indígena. Asimismo, de acuerdo con la información recolectada en terreno, tampoco se observa mucha presencia de población/residentes pertenecientes a algún pueblo originario.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA

Este Artículo evalúa la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

A continuación, detallaremos las áreas protegidas y áreas colocadas

Nombre Designación Estuario Río Rapel Sitios ERB Corredor Limítrofe Sur (Angostura) Sitios ERB Rinconada de Yaquil Sitios ERB Río Claro de Rengo Sitios ERB Cerros Islas Coinco Sitios ERB Merquehue Peñablanca Sitios ERB Navidad Tanumé Sitios ERB San Miguel de las Palmas Sitios ERB Altos de Lolol y Chépica Sitios ERB Cordillera de la Costa Valle Central Sitios ERB Sierra de Bellavista Sitios ERB Precordillera Andina Sur Sitios ERB

Precordillera Andina Norte Sitios ERB La Rufina - Las Damas Sitios ERB Río Cipreses Sitios ERB Corredor de Angostura de Paine Sitios ERB Río Cortaderal Sitios ERB Corredor Los Lingues Sitios ERB Cahuil Sitios ERB La Boca de Navidad Sitios ERB Boyeruca Sitios ERB Las Brisas Topocalma Sitios ERB Cajón del Río Teno Sitios ERB Río Rapel Sitios ERB Topocalma Sitios Ley 19.300 Las Cardillas Sitios Ley 19.300 Laguna de Bucalemu Sitios Ley 19.300 Cordón de Cantillana Sitios Ley 19.300 Altos del Río Maipo Sitios Ley 19.300 La Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalo Sitios Ley 19.300 Fuente: Elaborado por Ambiente Social, marzo 2024.

De lo descrito anteriormente, podemos concluir que el Proyecto no se localiza próximo a ellas. De esta forma, se descartan impactos negativos sobre las áreas colocadas bajo protección oficial en la Región de

Sobre la base del Registro Nacional de Áreas Protegidas, en la región corresponden solo una se encuentra en la comuna de Machalí, mientras que no se o observan Sitios de protección oficial en Rancagua:

Principales humedales urbanos de la región SNASPE Descripción Distancia en relación con el Proyecto Reserva Nacional Río de Los Cipreses Fue creada el 17 de octubre de 1985, mediante DS n.º 127 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1986. Cuenta con una superficie de 36.882,5 hectáreas. Se ubica en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo

En la reserva se puede encontrar las formaciones vegetacionales de la región de las estepas y de la región del bosque y el matorral esclerófilo de la precordillera andina. Entre estas cabe destacar la de peumo (Cryptocarya alba). También se desarrolla una asociación de quillay-litre (Quillaja saponaria-Lithraea caustica) y frangel (Kageneckia angustifolia). 29,11 km Fuente: Elaboración propia Ambiente Social, información extraída de SIMBIO, marzo 2024.

Por otra parte, según los antecedentes recopilados del Consejo de Monumentos Nacionales, podemos sostener que en un radio de 5 km no se identifican Monumentos nacionales.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 8° DEL D.S. N°40/12: En conclusión, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del SEIA, no corresponde que el Proyecto sea evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, ya que no se afectan poblaciones protegidas, recursos protegidos y áreas protegidas, así como tampoco territorios con valor ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto.

5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Artificialidad.

Intrusión Visual

Existencia de valor turístico NO APLICA En relación con las obras, partes y acciones del Proyecto, se descarta que el Proyecto genere alteración y obstrucción al acceso y desarrollo de las prácticas turísticas, debido a que se encuentra alejado de las zonas, rutas o sitios de interés turísticos locales, para acceder al Proyecto, se debe ingresar por la ruta - así como también un menoscabo a la generación de atracción de turistas y visitantes.

La realización de este Proyecto no interfiere con la valoración del componente turístico, en tanto no interviene aspectos culturales, patrimoniales, ni paisajísticos.

Considerando el emplazamiento del Proyecto, este no interfiere con recursos turísticos materiales como atractivos, servicios. Así mismo no se localiza dentro de Zonas de Interés Turístico, Áreas Turísticas Prioritarias, Destinos Turísticos o Áreas Bajo Protección Oficial, o Sitio Prioritario.

Existencia de valor paisajístico NO APLICA La división político-administrativa vigente, el Proyecto es emplazado en la comuna de Machalí principalmente, sin embargo, la línea de media tensión proyectada se extiende por aproximadamente 370 metros dentro de la comuna de Rancagua. Respecto a los principales centros poblados, las partes y obras del Proyecto se ubican a aproximadamente a 2,8 kilómetros de la zona urbana de Machalí y a 3,3 kilómetros del límite urbano de Rancagua. Cabe mencionar que el acceso al Proyecto se encuentra en la ruta S/N que se extiende por 1,7 -

EL portón de acceso corresponde a la entrada de la empresa actividades agrícolas destinadas principalmente a la producción de uvas y peras. El área de influencia en la Macrozona Centro de Chile muestra un paisaje dominado por la presencia humana debido a grandes conurbaciones. Los fondos de valle y las laderas con pendientes moderadas están ocupadas por usos urbanos, agrícolas o forestales, mientras que la naturalidad disminuye en las zonas montañosas.

Las actividades en terreno, así como la visibilidad y los desplazamientos, se ven favorecidos, y las cuencas visuales son compactas debido a las variaciones del relieve, vegetación e infraestructuras. La subzona de "Cuencas y Valles Interiores" se encuentra entre el llano central y la Cordillera de la Costa, destacándose las cuencas de Cauquenes y Melipilla, junto con las cuencas de Santiago y Rancagua separadas por la Angostura de Paine. Estas áreas representan distintas geografías con influencias particulares en las comunidades locales. Son importantes por sus recursos naturales y su potencial para la agricultura, la urbanización y otras actividades humanas, siendo centros económicos y culturales que moldean el paisaje y la vida social en la región.

La zona de emplazamiento del Proyecto tiene un relieve mayormente llano, suelos fértiles y bien drenados, perfectos para cultivar diversos productos agrícolas. La comuna tiene un clima mediterráneo con una estación seca marcada en verano y lluvias moderadas en invierno, lo que favorece la agricultura durante la mayor parte del año.

La presencia de recursos hídricos como ríos y canales de regadío artificiales es fundamental para el desarrollo agrícola, asegurando un suministro constante de agua.

Todo esto convierte a Machalí en un importante centro agrícola con una variedad de cultivos que incluyen frutas, hortalizas, cereales y viñedos. En base a los criterios de valorización de los atributos biofísicos, es posible determinar que los atributos bi características que le otorgan al área de emplazamiento y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico. Se seleccionaron siete puntos de observación del paisaje para representar la visibilidad de las obras del Proyecto, considerando su representatividad, proximidad, atributos biofísicos, belleza escénica y distribución. Además, se establecieron puntos de observación en la vialidad cercana, áreas con cuerpos de agua y miradores naturales con vista directa al Proyecto, abarcando así el área de influencia del paisaje del Proyecto.

Los siete puntos de observación proporcionan intervisibilidad que abarca las cuencas visuales del Proyecto. Sin embargo, el punto de observación número 7 es el único con vista hacia las partes y obras del Proyecto, aunque solo muestra el límite sur debido a una densa vegetación. Los puntos 3 y 4 tienen visibilidad directa hacia la línea de evacuación eléctrica, pero como ya existe otra línea en ese trayecto, no habrá cambios significativos en las vistas ni en el paisaje.

La visibilidad del Proyecto en todos los puntos de observación es menor al 50%, debido a factores como el relieve del terreno, la infraestructura asociada al Proyecto, la cobertura de vegetación arbórea y la ubicación del mismo. Esto hace que las vistas se concentren en las plantaciones agrícolas, ocultando parcialmente el Proyecto, especialmente para quienes transitan por la ruta H-29.

Los puntos de observación del 1 al 6 no tienen visibilidad reciproca con las partes y obras del Proyecto debido a la topografía y la vegetación de altura. Se identificaron dos unidades de paisaje debido a que las cuencas visuales comparten

características similares, integrando los atributos biofísicos en relación con las partes y obras del Proyecto. Las unidades identificadas son: UP1 Zonas agrícolas y UP2 Zona residencial y de equipamiento. Después de evaluar los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, se concluye que el paisaje tiene una calidad visual baja según la Guía de paisaje. Esto se determina cuando más del 50% de los atributos se valoran como comunes o recurrentes.

Aunque la unidad de paisaje n°1 destaca por su cobertura arbórea y la presencia de agua en abundancia, otros atributos también se valoraron como bajos, lo que resultó en una calificación general de calidad visual baja.

En resumen, no se identificaron elementos significativos que mejoren la calidad visual del paisaje en las áreas cercanas al Proyecto.

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. La división político-administrativa vigente, el Proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Machalí principalmente, sin embargo, la línea de media tensión proyectada se extiende por aproximadamente 370 metros dentro de la comuna de Rancagua.

Respecto a los principales centros poblados, las partes y obras del Proyecto se ubican a aproximadamente a 2,8 kilómetros de la zona urbana de Machalí y a 3,3 kilómetros del límite urbano de Rancagua. Cabe mencionar que el acceso al Proyecto se encuentra en la ruta S/N que se extiende por 1,7 kilómetros -

El portón de acceso corresponde a la entrada de la empresa actividades agrícolas destinadas principalmente a la producción de uvas y peras.

El área de influencia en la Macrozona Centro de Chile muestra un paisaje dominado por la presencia humana debido a grandes conurbaciones. Los fondos de valle y las laderas con pendientes moderadas están ocupadas por usos urbanos, agrícolas o forestales, mientras que la naturalidad disminuye en las zonas montañosas.

Las actividades en terreno, así como la visibilidad y los desplazamientos, se ven favorecidos, y las cuencas visuales son compactas debido a las variaciones del relieve, vegetación e infraestructuras. La subzona de "Cuencas y Valles Interiores" se encuentra entre el llano central y la Cordillera de la Costa, destacándose las cuencas de Cauquenes y Melipilla, junto con las cuencas de Santiago y Rancagua separadas por la Angostura de Paine. Estas áreas representan distintas geografías con influencias particulares en las comunidades locales. Son importantes por sus recursos naturales y su potencial para la agricultura, la urbanización y otras actividades humanas, siendo

centros económicos y culturales que moldean el paisaje y la vida social en la región.

La zona de emplazamiento del Proyecto tiene un relieve mayormente llano, suelos fértiles y bien drenados, perfectos para cultivar diversos productos agrícolas. La comuna tiene un clima mediterráneo con una estación seca marcada en verano y lluvias moderadas en invierno, lo que favorece la agricultura durante la mayor parte del año.

La presencia de recursos hídricos como ríos y canales de regadío artificiales es fundamental para el desarrollo agrícola, asegurando un suministro constante de agua.

Todo esto convierte a Machalí en un importante centro agrícola con una variedad de cultivos que incluyen frutas, hortalizas, cereales y viñedos. En base a los criterios de valorización de los atributos biofísicos, es posible determinar que los atributos bi características que le otorgan al área de emplazamiento y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico. Se seleccionaron siete puntos de observación del paisaje para representar la visibilidad de las obras del Proyecto, considerando su representatividad, proximidad, atributos biofísicos, belleza escénica y distribución. Además, se establecieron puntos de observación en la vialidad cercana, áreas con cuerpos de agua y miradores naturales con vista directa al Proyecto, abarcando así el área de influencia del paisaje del Proyecto.

Los siete puntos de observación proporcionan intervisibilidad que abarca las cuencas visuales del Proyecto. Sin embargo, el punto de observación número 7 es el único con vista hacia las partes y obras del Proyecto, aunque solo muestra el límite sur debido a una densa vegetación. Los puntos 3 y 4 tienen visibilidad directa hacia la línea de evacuación eléctrica, pero como ya existe otra línea en ese trayecto, no habrá cambios significativos en las vistas ni en el paisaje.

La visibilidad del Proyecto en todos los puntos de observación es menor al 50%, debido a factores como el relieve del terreno, la infraestructura asociada al Proyecto, la cobertura de vegetación arbórea y la ubicación de este. Esto hace que las vistas se concentren en las plantaciones agrícolas, ocultando parcialmente el Proyecto, especialmente para quienes transitan por la ruta H-29.

Los puntos de observación del 1 al 6 no tienen visibilidad reciproca con las partes y obras del Proyecto debido a la topografía y la vegetación de altura. Se identificaron dos unidades de paisaje debido a que las cuencas visuales comparten características similares, integrando los atributos biofísicos en relación con las partes y obras del Proyecto. Las unidades identificadas son: UP1 Zonas agrícolas y UP2 Zona residencial y de equipamiento.

Después de evaluar los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, se concluye que el paisaje tiene una calidad visual baja según la Guía de paisaje. Esto se determina cuando más del 50% de los atributos se valoran como comunes o recurrentes.

Aunque la unidad de paisaje n°1 destaca por su cobertura arbórea y la presencia de agua en abundancia, otros atributos también se valoraron como bajos, lo que resultó en una calificación general de calidad visual baja.

En resumen, no se identificaron elementos significativos que mejoren la calidad visual del paisaje en las áreas cercanas al Proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Las obras que intervienen el área en análisis no generan gran magnitud de artificialidad. Se debe considerar que los suelos donde se instala el Proyecto presentan características eminentemente antrópicas y de producción agrícola, con presencia de maquinaria y trabajadores agrícolas, por lo que están sumamente intervenidos.

Considerando lo anterior, si bien se puede generar algún grado de artificialidad, este es de menor magnitud debido a que no se evidencia una alteración o perdida relevante de los atributos naturales existentes en el paisaje del área de influencia del Proyecto

Debido a las dimensiones de las partes y obras del Proyecto de forma horizontal, éstas no inciden notoriamente en la lectura visual para los posibles observadores que se desplazan por las rutas principales en las cercanías del Proyecto. Por lo que, en cuanto a intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificados.

De acuerdo a los puntos de observación, se puede señalar que se tendría una visibilidad parcial hacia las partes y obras del Proyecto solamente desde el punto de observación n°7 ubicado en la ribera del Río Cachapoal

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA

En relación con las obras, partes y acciones del Proyecto, se descarta que el Proyecto genere alteración y obstrucción al acceso y desarrollo de las prácticas turísticas, debido a que se encuentra alejado de las zonas, rutas o sitios de interés turísticos locales, para acceder al Proyecto, se debe ingresar por la ruta - así como también un menoscabo a la generación de atracción de turistas y visitantes.

La realización de este Proyecto no interfiere con la valoración del componente turístico, en tanto no interviene aspectos culturales, patrimoniales, ni paisajísticos.

Considerando el emplazamiento del Proyecto, este no interfiere con recursos turísticos materiales como atractivos, servicios. Así mismo no se localiza dentro de Zonas de Interés Turístico, Áreas Turísticas Prioritarias, Destinos Turísticos o Áreas Bajo Protección Oficial, o Sitio Prioritario.

Conclusión artículo 9° DEL D.S. N°40/12: De acuerdo a lo anterior, se puede señalar que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento en ninguna de sus fases.

5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para la determinación del AI, se considera la superficie que es intervenida por el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto en sus distintas fases, que es el lugar donde se podría producir alguna intervención efectiva sobre los materiales y sitios asociados a la componente arqueológica y paleontológica, de acuerdo con ANEXO 3.9 Caracterización arqueología de la DIA.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Para evaluar y descartar que debido a la ejecución del Proyecto se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, se realizó un estudio de patrimonio cultural que incluye revisión bibliográfica e inspección visual en terreno sobre el área de influencia del Proyecto.

Revisión bibliográfica Se realizó una revisión de los Proyectos que se encuentran en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable en un radio aproximado de 5 km del Proyecto. Como resultado se indica que se encuentran 26 Proyectos ingresados en el SEIA con RCA aprobada, de los cuales ninguno presenta elementos patrimoniales. Por lo tanto, la ejecución del Proyecto no afecta a este tipo de hallazgos.

Los monumentos nacionales más cercanos al Proyecto están a una distancia de 6,2 km, como lo es la Casa Patronal de Ex Fundo El Puente. Seguida del Inmueble de calle Estado N°685 Casa de Don Calixto Rodríguez.

Inspección visual en terreno Para la inspección visual, se realizó una prospección pedestre donde se fue observando la superficie de la tierra. Esta prospección fue realizada por el arqueólogo Maximiliano Campusano, el día 30 de enero del 2024.

La inspección visual pedestre no intrusiva del área de la planta de generación se desarrolló mediante la proyección de transectas paralelas, con una orientación este-oeste, distanciadas entre 25 m una respecto de la otra, con el objetivo de cubrir de forma sistemática toda la superficie a utilizar. Así mismo, en el caso de la línea eléctrica se realizó una sola transecta recta recorriendo los 3,8 km que contempla dicha línea, logrando abarcar la superficie del trayecto y buffer que se utiliza durante la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Se utilizaron las categorías de clasificación de sitio arqueológico según el formato Situs (2010), el cual corresponde

a evidencias culturales que cuentan con más de cinco elementos en un diámetro aproximado de 20 m y hallazgo aislado como a una evidencia cultural mínima (uno a cinco elementos) en un diámetro aproximado de 20 m sin asociación con otros materiales.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Para la determinación del AI, se considera la superficie que es intervenida por el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto en sus distintas fases, que es el lugar donde se podría producir alguna intervención efectiva sobre los materiales y sitios asociados a la componente arqueológica y paleontológica, de acuerdo con ANEXO 3.9 Caracterización Arqueología de la DIA.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Para la determinación del AI, se considera la superficie que es intervenida por el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto en sus distintas fases, que es el lugar donde se podría producir alguna intervención efectiva sobre los materiales y sitios asociados a la componente arqueológica y paleontológica, de acuerdo con ANEXO 3.9 Caracterización Arqueología de la DIA.

Conclusión artículo 10° DEL D.S. N°40/12:

En base a lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, paleontológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGÜES, AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DEL SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla durante la FASE DE OPERACIÓN, la utilización de una fosa séptica, por lo que se deben obtener los Permisos para la construcción y funcionamiento de ésta, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva, de 1,2 m3 para la fase de operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales

- Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. - Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. - Generación de aguas servidas. - Características físico - químicas de las aguas servidas. - Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.

- Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado según corresponda. - Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia (no aplica). - Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de - Descripción general de la generación y manejo de lodos. - Programa de monitoreo. - Plan de contingencias. - Plan de emergencia.

Mayor detalle ver ANEXO 4.1 de la ADENDA

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°535 de fecha 3 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región, conforme sin observaciones o exigencias adicionales al presente permiso ambiental sectorial mixto.

6.2 PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos no peligrosos y bodega de residuos domiciliarios.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales

- Descripción y planos del sitio. - Descripción de variables meteorológicas relevantes. - Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. - Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. - Detallar el manejo de residuos. - Caracterizar bodegas de almacenamiento de residuos.

Mayor detalle ver ANEXO 4.2 de la ADENDA

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°535 de fecha 3 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región, se pronunció conforme sin observaciones o exigencias adicionales al presente permiso ambiental sectorial mixto.

6.3 PERMISO PARA TODO SITIO DESTINADO AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DEL SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales

- Descripción del sitio de almacenamiento. - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. - Descripción de la clase de residuos peligrosos a generar, cantidades, capacidad máxima y periodo de almacenamiento. - Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. - Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. - Planes de prevención de contingencias y emergencias.

Mayor detalle ver ANEXO 3.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°535 de fecha 3 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región, se pronunció conforme sin observaciones o exigencias adicionales al presente permiso ambiental sectorial mixto.

6.4 PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 160 DEL REGLAMENTO DEL SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Toda la fase de construcción y operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Antecedentes técnicos y formales

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: a.1. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio. a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas. a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones. a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. a.6. Superficie.

a.7. Caracterización del suelo. La letra a) del artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 no aplica, debido a que el Proyecto no considera en su ejecución subdivisiones y/o urbanizaciones. La letra b, del artículo 160 del D.S. N° 40 aplica al Proyecto, a continuación, se presentan los antecedentes para dar cumplimiento al permiso ambiental solicitado.

b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.

b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

Mayor detalle ver ANEXO 3.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°178 de fecha 29 de mayo de 2025, de la SEREMI de Agricultura de la Región, se pronunció conforme sin observaciones o exigencias adicionales al presente permiso ambiental sectorial mixto.

Oficio Ord. N°850 de fecha 2 de junio de 2025 de la Dirección Regional del SAG de la Región, se pronunció conforme sin observaciones o exigencias adicionales al presente permiso ambiental sectorial mixto.

Oficio Ord. N°1043 de fecha 16 de junio de 2025, de la SEREMI MINVU de la Región, se pronunció conforme sin observaciones o exigencias adicionales al presente permiso ambiental sectorial mixto.

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando al Proyecto como INOFENSIVO:

7.1 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN INDUSTRIAL O DE BODEGAJE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DEL SEIA Parte u obra a la que aplica Operación

Calificación de la parte u obra El Proyecto corresponde a la construcción y operación de un parque Fotovoltaico, la cual es implementado sobre un terreno no intervenido. Dentro de las fases, Existen obras permanentes y temporales, las últimas asociadas principalmente a la instalación de faenas para la fase de construcción y cierre.

El Titular, considera necesario describir todos los recintos existentes en el terreno, realizando una breve descripción.

Para efectos de calificación industrial y bodegaje del presente Proyecto, se determinan para ser calificadas las siguientes instalaciones permanentes:

- Paneles fotovoltaicos - Estación de poder - Sala de Control - Bodega de Materiales - Bodega de Residuos Peligrosos - Instalaciones sanitarias - Cerco perimetral - Camino interno - Línea de evacuación - Sistemas de almacenamiento con batería - Transformadores - Inversores eléctricos - Circuitos de circulación interna

Las condiciones constructivas, la memoria de los procesos productivos y el detalle se presenta en el ANEXO 3.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento En el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria debe considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°535 de fecha 3 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región, indica:

El Proyecto Parque Solar Sol del Cobre tiene el pronunciamiento del contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. N.º 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Es menester de esta Autoridad Sanitaria comunicar al respecto.

Teniendo en considerando: El análisis normativo, respecto a la Calificación industrial, sujeta al Artículo N.º 4.14.2 del Decreto Supremo Nº 47/92. Específicamente al numeral 3, del citado Artículo que menciona aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste

El Proyecto Parque Solar Sol del Cobre desarrollado por la empresa Sol del Cobre SG SpA, R.U.T. Nº 77.696.517-0, Representada Legalmente por D. Felipe Pichard Alliende, R.U.N. Nº 12.797.063-7, el Proyecto esta ubicado ubicada en las comunas de Rancagua y Machalí, provincia de Cachapoal y Región del Libertador General Bernardo actividad INOFENSIVA, considerando los antecedentes aportados en la DIA, sobre memoria técnica constructiva de instalación, cantidad y tipo de productos almacenados, cantidad y tipo de Residuos generados y almacenados, horarios de funcionamiento, insumos, emisiones y efluentes de la instalación.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1 Normas generales del Proyecto

8.1.1 NORMA.

Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Como cuerpo normativo que encabeza el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su Artículo 19° N°8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, encomendando al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además, y como garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio.

El ejercicio de este derecho de rango constitucional está regulado por las disposiciones de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

En la misma línea de favorecer la protección del medio ambiente, en el inciso segundo del N°24 del mismo artículo se reconoce como límite al ejercicio del derecho de propiedad, a ser impuesto por la Ley, la función social de la propiedad, uno de cuyos elementos comprensivos es la protección del patrimonio ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior y tal como la Constitución Política reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asegura a los Titulares de los Proyectos de inversión y demás actividades que pueden relacionarse con el medio ambiente, en el N°21 del Artículo 19, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, siempre que se respeten las normas legales que regulen dicha actividad, en el N°22 del mismo artículo, el derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica, y por el N°24, antes aludido, el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En relación con cada uno de estos derechos, también consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de estos.

Finalmente, en virtud del principio de legalidad propio de todo estado de derecho, la Constitución Política exige a las autoridades que su actuar se encuentre sometido a sus disposiciones, así como a toda otra norma dictada conforme a ella, que dicho actuar corresponda al campo de su competencia y que se exprese en la forma prescrita por la ley.

Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley N° 20.417

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su conjunto Forma de cumplimiento Se da pleno cumplimiento a la Carta Fundamental, considerando en especial lo relacionado al artículo 19 Nº8 de la Constitución Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al SEIA, así como con el compromiso por parte del Titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Del mismo modo, se da observancia al artículo 19 N°21, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente Capítulo, el que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y, por cierto, a la Resolución de Calificación Ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponde al ingreso del presente Proyecto al SEIA.

Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba el Proyecto.

Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en el SEIA.

8.1.2 NORMA LEY N°19.300, DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (LBGMA) Y SU MODIFICACIÓN LEY N°20.417 Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Esta Ley establece un marco general de regulación cuyo objetivo es la protección del medio ambiente, regulando a través de instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, la fiscalización y la institucionalidad ambiental de chile.

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia". Lo anterior en armonía y en consonancia con la garantía constitucional del artículo 19, N°8 de la Constitución Política de la República.

Este marco legal, fue modificado por la Ley 20.417, actualizando algunas disposiciones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y creando el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Entre los instrumentos de gestión ambiental, el Párrafo 2° del Título II, regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como el un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto 2, letra j).

En el artículo 10 de la Ley, se enumeran los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, entre los cuales el Proyecto se identifica dentro del literal c), por lo que corresponde que deba ser evaluado ambientalmente a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

Además, en los párrafos 4°, 5° y 6°, regula distintos instrumentos de gestión ambiental, como lo son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y planes de descontaminación y prevención, entre otros.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reg. del SEIA) y su modificación del D.S. N°30/2023.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su conjunto Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elaboró la presente DIA que se presentó ante el Comisión de Evaluación Ambiental de la

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponde al ingreso del presente Proyecto al SEIA.

Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que califica ambientalmente favorable el Proyecto.

Forma de control y seguimiento

La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental califica ambientalmente favorable el Proyecto, para lo cual se da pleno cumplimiento a las exigencias establecidas en esta Ley, permitiendo al Estado su fiscalización.

8.1.3 NORMA LEY 21.455 LEY MARCO DEL CAMBIO CLIMÁTICO Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.

Para alcanzar esta meta, la ley establece instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local; determina la institucionalidad ambiental para el cambio climático, asignando funciones y responsabilidades específicas a cada uno de los órganos nacionales, regionales y colaboradores que la componen, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la autoridad nacional en esta materia; Crea un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, el cual es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, y establece lineamientos y mecanismos financieros para enfrentar el cambio climático; Indica que el Ministerio de Obras Públicas debe elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídricas, identificar brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones.

Cada cuenca del país debe contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual es público, debe revisarse cada 5 años y actualizarse cada 10. Por último, la ley modifica distintos cuerpos legales con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a esta nueva normativa.

Otros cuerpos legales D.S. N°30/2023 aprueba modificación al D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento Del Sistema De Evaluación De Impacto Ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su conjunto Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a esta ley, mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA, a través de este documento, en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. Además, para el desarrollo de esta DIA, se consideró el acápite de cambio climático y los posibles impactos que este pueda generar en los componentes ambientales (u objetos de protección) definidos por el SEIA en su guía metodológica.

Por otra parte, al enmarcarse en la generación de energías limpias, el Proyecto converge con el objetivo principal de esta ley, el cual está relacionado con alcanzar y mantener el carbono neutralidad al 2050.

Indicador que acredita su cumplimiento Informes con la incorporación de la variable cambio climático en sus análisis.

Forma de control y seguimiento -Registro de la integración de aspectos de Cambio Climático en los capítulos de la DIA.

-Comprobante de la declaración de emisiones, se mantiene en oficinas administrativas en dependencias del Proyecto a disposición de la autoridad, en formato físico y/o digital

8.1.4 NORMA D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento Del Sistema De Evaluación De Impacto Ambiental (Reglamento Del SEIA) Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Este Reglamento hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N°19.300 (modificada por la Ley N°20.417). Ello implica que todos los Proyectos contemplados en el artículo 10 de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deben ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

Este Reglamento especifica cuáles son los Proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Asimismo, aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Además, esta norma fija el procedimiento administrativo al que deben ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.

Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que, de ser aplicables a algún Proyecto, deben ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un Estudio de impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental

El artículo 3 describe los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA.

Otros cuerpos legales Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley N°20.417

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su conjunto Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este Reglamento mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA a través de este documento en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

El ingreso al SEIA de este Proyecto se justifica en relación con el Artículo 3° Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al análisis pormenorizado de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N°19.300 y D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA que definirían la necesidad de elaborar y presentar una Declaración de Impacto Ambiental se concluye que el Proyecto no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias contenidos en el Artículo 11° de la Ley, y detallados en los Artículos 5° al 10° del Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, ya que esta se otorga siempre que se acredite mediante la DIA, el cumplimiento de la normativa aplicable y la ausencia de los efectos, características y circunstancias constitutivas de Impacto Ambiental Significativo.

Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA y específicamente la obtención de la RCA.

8.2 Normas Relacionadas con el emplazamiento del Proyecto

8.2.1 NORMA D.F.L. N°458 "LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES", DEL 13 DE ABRIL DE 1976 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES. Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Establece en el Artículo 55° que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requieren, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

El artículo 116 indica que la construcción de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza ya sea urbanas o rurales, requieren el permiso de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los Proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan.

El artículo 145 establece que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de la recepción definitiva parcial o total de las edificaciones construidas de acuerdo a los permisos municipales.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°47/1992 Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones e instalaciones temporales y permanentes Forma de cumplimiento Como parte de la DIA, se entregan los antecedentes para solicitar el Informe Favorable para la Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo) de las edificaciones que forman parte del Proyecto.

Artículo 55°. turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requieren, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe es exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que

El Proyecto considera edificaciones e instalaciones permanentes y temporales para su desarrollo, cuyo destino corresponde a infraestructura energética, la cual está ubicada en el área rural de la comuna de Mostazal.

Para ello se presenta el PAS 160, ANEXO 3.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Artículo 116°. demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza

El Proyecto considera edificaciones e instalaciones permanentes y temporales para su desarrollo, cuyo destino corresponde a infraestructura energética, la cual está ubicada en el área rural de la comuna de Mostazal. Para ello se presenta el PAS 160, ANEXO 3.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Por lo cual el Titular gestiona los respectivos permisos en la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Artículo 145° puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su

Se presenta el PAS 160, ANEXO 3.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Por lo cual el Titular gestiona los respectivos permisos en la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA favorable, la aprobación sectorial del Informe Favorable de Construcción de las edificaciones que forman parte del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Construir el Proyecto utilizando exclusivamente las áreas para las cuales se obtuvo el IFC.

8.2.2 NORMA Y URBANISMO Componente/materia Emplazamiento del Proyecto

Norma nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Urbanismo y Construcciones y precisa su alcance y aplicación.

- El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a: Infraestructura de transporte Infraestructura sanitaria

Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial debe reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.

Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.

El Instrumento de Planificación Territorial respectivo define en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes.

En particular, la ejecución del Proyecto está condicionada a los permisos de edificación otorgados por los organismos correspondientes. Adicionalmente, el Artículo 4.14.2. de este decreto, señala que los establecimientos industriales o de bodegaje son calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva en consideración a los riesgos que su funcionamiento

Fase del Proyecto en la que Aplica o se da Cumplimiento Construcción Operación - Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de infraestructura energética asociada a un parque solar fotovoltaico.

El Proyecto pretende su emplazamiento fuera de los límites urbanos regulados por un Instrumento de Planificación Territorial y dentro del PRI ZE-9, por lo que se requiere el informe favorable para construcción junto con el Permiso Ambiental Sectorial N° 160 y Pronunciamiento 161 para obtener la calificación inofensiva.

Forma de Cumplimiento El Proyecto califica como infraestructura energética bajo el artículo 2.1.29 del D.S. N°47/1992.

Los trazados de infraestructura se consideran siempre admitidos, sujetos a las disposiciones de los organismos competentes y las normas ambientales.

El Proyecto es evaluado mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y cumplen con la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N° 160.

de instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura energética, cuando dicha calificación corresponda a actividad inofensiva, pueden asimilarse al uso

La evaluación de riesgos del Proyecto se desarrolló con motivo de la presentación de los antecedentes del pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA, el cual se adjunta actualizado en el ANEXO 3.3 de la presente ADENDACOMPLEMENTARIA.

Indicador de Cumplimiento Obtención de Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PASM 160).

Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con PASM 160 otorgado.

Autorización sectorial por organismos competentes como MINVU y DOM.

Forma de Control y Seguimiento Registro de inspecciones que indiquen el cumplimiento de lo solicitado en el PAS 160 y la obtención favorable del IFC.

8.2.3 NORMA RESOLUCIÓN AFECTA N° 203/2010 DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DE

Componente/Materia: Medio Ambiente

Norma Artículo 10.

Para regular el desarrollo territorial se reconoce diversas Zonas y Áreas, que se grafican y delimitan en el Plano, y cuyas normas sobre uso de suelo, intensidad de ocupación del territorio, condiciones específicas, son las que se establecen en los capítulos siguientes:

  1. Área Urbana: ZE-9: Zona de Extensión Urbana 9.
  2. Área rural: AR-1: Área Rural 1 de Fondo de Valle.

Artículo 15. Área Rural -1 (AR-1). Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

Artículo 17.- Los Proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, debe cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.

Otros Cuerpos legales Decreto Alcaldicio N°439/2000. Fija Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto, el cual se ubica en Área Rural 1(AR-1) y zona de extensión urbana (ZE-9) establecidos por el PRI, por lo que en esta área se regirán las disposiciones establecidas por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto Ley 3.516 del Ministerio de Agricultura y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7.

En cuanto a indicaciones para el Área Rural del PRI, el Proyecto se emplaza en una zona definida como Área Rural con Fondo de Valle (AR-1), cuya Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protegen los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias

Forma de cumplimiento Respecto a la línea de evacuación del Proyecto, el inciso segundo del artículo las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes de evacuación es compatible territorialmente con el PRI Rancagua.

Ahora bien, respecto al parque fotovoltaico, a continuación, se muestra su localización respecto a las zonificaciones del PRI Rancagua:

  1. Área Urbana: ZE-9: Zona de Extensión Urbana 9.

La parte sur del PFV se localiza dentro de la Zona ZE-9.

Ante ello, cabe indicar que el inciso final del artículo 2.1.29, de la OGUC, Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deben ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza. En el caso de instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura energética, cuando dicha calificación corresponda a actividad inofensiva, pueden asimilarse al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicio.1

El instrumento de planificación territorial que corresponda puede prohibir la aplicación de esta regla de asimilación dentro de la totalidad o parte o de su territorio

Esta asimilación que permite expresamente la norma urbanística es plenamente aplicable al caso del Proyecto, ya que se cumplen los requisitos exigidos por la norma:

Hay un proceso de transformación que debe ser calificado por la SEREMI de Salud (transformación de radiación solar en energía eléctrica y almacenamiento en baterías).

En la zona ZE-9 se contempla como uso de suelo permitido clase comercio o servicio.

Todos los antecedentes que se han adjuntado a la presente evaluación, sumados a las correspondientes actualizaciones de información relativas al Proyecto, en específico, lo que dice relación con el pronunciamiento del artículo 161 del RSEIA (ANEXO 3.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA), indican que el Proyecto es calificado -por la Autoridad Sanitaria- como una actividad inofensiva, lo que permite que sea asimilable al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicio.

1 El artículo 2.1.27 de la OGUC señala que destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de .

Adquiriendo la calificación mencionada, el Proyecto es compatible territorialmente con el Instrumento de Planificación Territorial -de nivel intercomunal- aplicable.

  1. Área rural: AR-1: Área Rural 1 de Fondo de Valle. La parte norte del PFV se localiza dentro de la Zona AR-1, donde le es aplicable área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones están siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanism

Por ende, se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del Reglamento del SEIA (PAS 160) que se refiere al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art. 15 y 17: La parte norte del PFV se localiza dentro de la Zona AR-1, por lo que se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del Reglamento del SEIA (PAS 160) que se refiere al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para mayor información se presenta el ANEXO 3.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA correspondiente al PAS 160 actualizado y en ANEXO 4.4.1 de la ADENDA correspondiente al CAV de Suelos actualizados.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Obtención del Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC). Aprobación de PAS 160

Forma de control y seguimiento Registro de la RCA, IFC, PAS 160 y Pronunciamiento 161

8.2.4 NORMA DECRETO ALCALDICIO N°439/2000 DE LA I.M. DE MACHALÍ. FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Componente/Materia: Medio Ambiente

Norma Decreto Alcaldicio N°439/2000. Fija Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental

Artículo 6°. Para aquellas actividades, o Proyectos definidos en los artículos 10° y 11° de la ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patentes previa, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la ley 19.300 y su reglamento.

Artículo 9°. Es deber de los habitantes de la comuna de Machalí, dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar el medio ambiente. Como también es deber de la municipalidad cautelar por la aplicación de ésta.

Otros Cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones temporales y permanentes Forma de cumplimiento -El Proyecto consiste en la construcción de una central fotovoltaica cuya finalidad es dar seguridad en el abastecimiento y distribución eléctrica del Sistema Energético Nacional (SEN).

Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

-Los residuos generados (Solidos, líquidos y otros), son retirados por una empresa externa autorizada y dispuestos en un sitio de disposición final que cumpla con las características adecuadas y autorizadas por la SEREMI de Salud

-Existen contenedores específicos y etiquetados destinados a la eliminación de residuos, evitando de esta manera cualquier riesgo que pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad un riesgo o contaminación al medio ambiente.

  • Durante la FASE de OPERACIÓN la gestión de aguas servidas domésticas se realiza a través de una solución sanitaria consistente una fosa séptica, para lo cual se presenta el ANEXO 3.1 el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 138

-El Titular da cumplimiento a todo lo dispuesto en el decreto alcaldicio 439/2000, manteniendo el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basura o escombros, aguas servidas, entre otros, asegurando que dichos elementos mencionados, no alteren el entorno, cumplan con la normativa vigente y sitios de disposición final autorizados según corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular da cumplimiento a estas disposiciones y demás normativas aplicables solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso.

Forma de control y seguimiento -Se designa a un encargado para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa

  • Se mantienen, en las oficinas del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos.

8.2.5 NORMA RESOLUCIÓN N°20 DE LA SEREMI APRUEBA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Norma Plan Regulador Comunal (PRC) de Rancagua, regula el uso de suelo y ordenamiento territorial de acuerdo con las características urbanas y rurales de la comuna (Ley General de Urbanismo y Construcciones, 2024).

Fase del Proyecto en la que Aplica o se da Cumplimiento Construcción Operación Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto pretende el emplazamiento de aproximadamente 370 metros de la LMT dentro de una zona regulada por el PRC de Rancagua, exactamente la zona EQ-PU2 y EX-5.

Forma de Cumplimiento Por tratarse dicha línea de evacuación de un trazado de infraestructura, se entiende siempre admitido, de conformidad con lo señalado en el inciso las redes de

distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes

Por ende, la línea de evacuación es compatible territorialmente con el PRC de Rancagua.

Indicador de Cumplimiento Evaluación favorable de compatibilidad de uso de suelo según el PRC.

Forma de Control y Seguimiento Inspecciones técnicas y registro de permisos otorgados conforme al PRC de Rancagua.

8.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

8.3.1 NORMA D.F.L. N°4, DE 2006, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL D.F.L. N°1/82, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El Decreto con Fuerza de Ley N°4, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, regula la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estableciendo los permisos y el régimen de concesiones, en orden a salvaguardar la calidad de suministro y la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.

Artículo 5°. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y cumpliendo las normas establecidas en el decreto ley 1.939 de 1977, puede administrar y disponer de terrenos fiscales con la finalidad de que en ellos se efectúen instalaciones de obras eléctricas. Para estos efectos no regirán las limitaciones de plazos que señala ese cuerpo legal para arrendar o conceder en uso estos inmuebles.

Artículo 10°. Los reglamentos que se dicten para la aplicación de la presente ley indican los pliegos de normas técnicas que debe dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos pueden ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.

Otros cuerpos legales Normas Técnicas Eléctricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su conjunto Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la construcción de una central fotovoltaica cuya finalidad es dar seguridad en el abastecimiento y distribución eléctrica del Sistema Energético Nacional (SEN).

Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular da cumplimiento a estas disposiciones y demás sectoriales aplicables solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso.

Forma de control y seguimiento Se realizan los avisos correspondientes, se designa a un encargado para verificar su cumplimiento.

8.3.2 NORMA DECRETO N°1 REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, RETC, DEL 5 DE MAYO DE 2013 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Componente/Materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Norma Decreto N°1 Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, del 5 de mayo de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente.

En su Artículo 18° señala los sujetos obligados a reportar en el Sistema de Ventanilla única y en su Artículo 26, establece la obligatoriedad y frecuencia de la declaración de los residuos por parte del generador.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y acciones asociadas a la circulación de vehículos, maquinarias y camiones. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cargará los reportes asociados a los residuos, para lo cual previamente a la ejecución del Proyecto, se realizan las siguientes acciones:

  • Designación del encargado de establecimiento.

  • Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y

  • Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carnet de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es cuando se cuente con el comprobante de ingreso electrónico al RETC y junto al poder, la cedula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico, se presenten en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.

Forma de control y seguimiento Revisión mensual del estado de las declaraciones realizadas, durante las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto, durante la FASE de OPERACIÓN se realiza una revisión semestral.

Emisiones Atmosféricas

8.3.3 NORMA . Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Artículo 2: Define que están afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los rubros, actividades o tipo de fuente listados en este artículo.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, en la FASE de CONSTRUCCIÓN y CIERRE, contempla utilizar tres (3) grupos electrógenos (GE) con una potencia de 8 kVA, cuyo fin es suministrar energía a la instalación de faenas y a los frentes de trabajo.

La periodicidad de uso de estos equipos se describe a continuación:

FASE DE CONSTRUCCIÓN: Se considera un (1) GE de uso continuo por 8 horas cada día durante toda la fase, ubicado en la instalación de faenas. Además, dos (2) GE para los frentes de trabajo móviles asociado al montaje de estructuras y de los paneles, periodicidad proyectada en 8 horas diarias cada uno aproximadamente durante el desarrollo de esas acciones.

FASE DE CIERRE: Se considera el mismo uso que para fase de construcción.

Forma de cumplimiento El Titular declara las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/).

Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

8.3.4 NORMA DECRETO SUPREMO N°1/2021. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL

Componente/Materia: Aire Emisiones Atmosféricas

Norma Artículo 1. El presente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP 2,5 y MP 10, ambas como concentración anual y de 24 horas.

Artículo 40.

Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.

Tabla 26. Límite de emisión para compensación de emisiones

Proyectos o actividades y sus modificaciones, que se sometan o deban someterse al SEIA, deben presentar la estimación anual de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10, MP 2,5, SO 2, NOx, CO y NH 3), distinguiendo la fase de construcción, operación y cierre, según corresponda, señalando el año y FASE en la cual se superarán los valores de la Tabla N° 26, detallando metodología utilizada, emisiones a compensar por

Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, MMA, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

D.S. N° 39/2012, MMA, Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica FASE DE CONSTRUCCIÓN: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción.

FASE DE OPERACIÓN: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención.

FASE DE CIERRE: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto.

Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a la norma debido a su aplicabilidad al encontrarse en las comunas de Rancagua y Machalí según se indica en el artículo 1 de la misma.

De acuerdo al artículo 40

Para acreditar el cumplimiento de la normativa se indica que en el ANEXO 3.1 de la DIA y actualizado en ADENDA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas para las distintas fases del Proyecto en el cual concluye que no existe superación del límite considerando los escenarios más desfavorables en la fase con mayor emisión correspondiente a la FASE DE CONSTRUCCIÓN.

La normativa indica que el límite de emisión corresponde a 1,5 y 1,0 ton/año respectivamente para MP10 y MP 2,5 donde las emisiones del Proyecto corresponden a 1,47 ton/año de MP10 y 0,25 ton/año de MP 2,5.

Complementando lo anterior se aplican las siguientes medidas de control:

Aplicación de bischofita en caminos interiores y camino de acceso del Proyecto.

Humectación en frentes de trabajo para excavación y camino no pavimentado para el acceso al Proyecto, puntualmente camino Los Áridos siempre y cuando estos no sean humectados por la empresa de áridos ubicada al sur del Proyecto

Indicador que acredita su cumplimiento Humectación

Cada vez que se lleve a cabo la actividad de humectación, se mantiene un registro detallado de la aplicación.

En la ficha correspondiente se registran los siguientes datos: fecha, hora, sector específico, cantidad de agua industrial utilizada, superficie cubierta, persona responsable y firma correspondiente.

Adicionalmente, se adjuntan fotografías que documenten de manera visual la ejecución del proceso de humectación.

Aplicación Supresor de Polvo

Cada vez que se lleve a cabo la actividad de aplicación de supresor de polvo, se mantiene un registro detallado de la aplicación.

En la ficha correspondiente se registran los siguientes datos: fecha, hora, sector específico, cantidad de agua industrial utilizada, superficie cubierta, persona responsable y firma correspondiente.

Adicionalmente, se adjuntan fotografías que documenten de manera visual la ejecución del proceso de humectación.

Forma de control y seguimiento

Se mantiene registro en obra de la adquisición del servicio de humectación y aplicación de supresor de polvo

Se cuenta con una bitácora de aplicación de supresor de polvo y humectación

Envío de los registros a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un informe al finalizar la fase de construcción, el cual incluye los medios utilizados para la verificación de las acciones implementadas

8.3.5 NORMA DECRETO SUPREMO N°144/1961, DEL MINISTERIO DE SALUD. ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA Componente/Materia: Aire - Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo,

deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.

Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.

Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 y sus modificaciones posteriores, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General De Urbanismo y Construcciones en su Artículo 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, preceptúa que, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar, entre otras, las siguientes medidas:

realicen las faenas de movimiento de tierra.

que se realiza de manera manual).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones Atmosféricas Forma de cumplimiento Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE se generan emisiones a la atmósfera (polvo principalmente).

Las principales fuentes de generación durante la FASE de CONSTRUCCIÓN se concentran en el tránsito de vehículos, por el movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores).

En este sector la emisión de material particulado está relacionada principalmente con las actividades de preparación de terreno, instalación de faenas, instalación de pilotes para instalar las estructuras que soportarán los paneles fotovoltaicos y canalizaciones eléctricas.

Durante la FASE de OPERACIÓN se generan emisiones muy reducidas en comparación con las de la FASE de CONSTRUCCIÓN. Estas están asociadas al tránsito de vehículos durante las actividades de inspección.

De acuerdo a los resultados del Estudio de Estimaciones atmosféricas (revisar ANEXO 2.1), es preciso señalar que el área de Influencia del componente Calidad de Aire fue estimado con respecto a las emisiones de todos los contaminantes normados, el cual dio por resultado, que el Proyecto produce emisiones las cuales no generan un riesgo para la salud de la población.

En la FASE DE CONSTRUCCIÓN se implementan las siguientes medidas.

Humectación

Lugar: Frentes de trabajo para excavación y camino no pavimentado para el acceso al Proyecto, puntualmente camino Los Áridos siempre y cuando estos no sean humectados por la empresa de áridos ubicada al sur del Proyecto.

Forma:

La humectación se lleva a cabo mediante un camión equipado con una barra de riego que incluye aspersores calibrados.

El agua utilizada es adquirida exclusivamente de empresas autorizadas con la respectiva certificación sanitaria. Esta acción se ejecutará diariamente, siempre que no haya precipitaciones.

Oportunidad: Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto.

Aplicación Supresor de Polvo

Lugar: Camino no pavimentado interno dentro del predio del Proyecto.

Forma: Se aplica el producto en todo el ancho de la superficie de los caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto mediante un camión aljibe equipado con una barra de riego calibrada.

Se realizan entre 3 y 6 pasadas con el fin de evitar que el suelo se sature prematuramente.

Esta acción se lleva a cabo al inicio de la FASE DE CONSTRUCCIÓN y posteriormente se evaluará de manera mensual su aplicación.

Oportunidad: Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto.

Cubrir camiones con malla

Lugar: Vías pavimentadas y caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto.

Forma: Los camiones tolva transitan encarpados por todas las rutas empleadas para el transporte de material, residuo y/o insumo.

Oportunidad: Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE del Proyecto.

Reducción de velocidad en obra

Lugar: Caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto.

Forma: Se exige una velocidad máxima de 30 [km/h] para los vehículos pesados y 50 [km/h] para los vehículos livianos.

Oportunidad: Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Humectación:

Cada vez que se lleve a cabo la actividad de humectación, se mantiene un registro detallado de la aplicación.

En la ficha correspondiente se registran los siguientes datos: fecha, hora, sector específico, cantidad de agua industrial utilizada, superficie cubierta, persona responsable y firma correspondiente.

Adicionalmente, se adjuntan fotografías que documenten de manera visual la ejecución del proceso de humectación.

Aplicación Supresor de Polvo:

Cada vez que se lleve a cabo la actividad de aplicación de supresor de polvo, se mantiene un registro detallado de la aplicación.

En la ficha correspondiente se registran los siguientes datos: fecha, hora, sector específico, cantidad de agua industrial utilizada, superficie cubierta, persona responsable y firma correspondiente.

Adicionalmente, se adjuntan fotografías que documenten de manera visual la ejecución del proceso de humectación y facturas de compra del producto.

Cubrir camiones con malla:

Cada vez que se transporte material en camiones tolva, se mantiene un registro detallado del chequeo para asegurar la correcta utilización y estado de las coberturas.

Además, se toman registros fotográficos tanto al momento de entrada como de salida de los camiones tolva.

Reducción de velocidad en obra:

Se mantiene un registro detallado de la presencia de señalética de velocidad y de los controles periódicos que se llevan a cabo para monitorear la velocidad de los vehículos dentro del área del Proyecto.

Este registro incluye información específica sobre los lugares donde se implementaron estas medidas.

Forma de control y seguimiento

Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.

Se deja registro escrito de las acciones realizadas (planilla de control) en el caso de las medidas de abatimiento, para establecer su efectividad y ser auditados por la Autoridad Fiscalizadora en caso de que corresponda.

Para el caso de humectación se considerando la aplicación de un supresor de polvo en los caminos internos y de cualquier movimiento de tierra con el fin de disminuir la suspensión de material particulado.

Mantenimiento de un registro detallado de esta medida en obra.

Envío de los registros a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un informe al finalizar la fase de construcción, el cual incluye los medios utilizados para la verificación de las acciones implementadas

8.3.6 NORMA DECRETO SUPREMO N°54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS QUE INDICA

Componente/Materia: Aire Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo N° 54, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.

Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deben llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indica, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo es colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado de personal de faena, entre otros. Forma de cumplimiento Se cumplen con las normas de emisión y se exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Registro en planilla de la revisión de documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.

8.3.7 NORMA DECRETO SUPREMO N°55, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS QUE INDICA. Componente/Materia: Aire Emisiones Atmosféricas

Norma Señala las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 54, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, materiales y otros.

Forma de cumplimiento Se cumplen con las normas de emisión y se exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.

Las copias de estos documentos se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El parque vehicular asociado al Proyecto cuenta con permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Se mantiene un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado.

Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de control y seguimiento Registro y revisión mensual de revisiones técnicas y mantenciones al día.

8.3.8 NORMA D.S. N°4/1994 Y SUS MODIFICACIONES, DE CONTAMINANTES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS

Componente/Materia: Aire Emisiones Atmosféricas

Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control.

En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes.

Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor.

El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor de este y la región en que se realicen las mediciones.

Otros cuerpos legales D.S. N°211/1991 del MINTRATEL. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones Atmosféricas Forma de cumplimiento Se listan una serie de medidas que son implementadas durante las distintas fases del Proyecto:

Humectación de caminos no pavimentados y de las pilas de acopio durante la construcción, considerando la aplicación de un supresor de polvo en los caminos internos y de cualquier movimiento de tierra con el fin de disminuir la suspensión de material particulado.

Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

Prohíbe quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día.

Limita la velocidad máxima a 30 km/hr. en caminos internos.

Se capacita al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que las generan en los frentes de trabajo y, las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación.

La capacitación se realiza a todo el personal que trabaje en la obra.

No se recargan tolvas a camiones

Cargar el material hasta 10 cm bajo la línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída de material en el trayecto.

Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: Realizar inspecciones periódicas mensuales a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión.

Se lleva registro del certificado de emisiones y de la revisión técnica de los vehículos de la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento Flota de vehículos empleados en el Proyecto cuentan con permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Se mantiene un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado.

Se cuenta con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de control y seguimiento Registro y revisión de revisiones técnicas y mantenciones al día según corresponda.

8.3.9 NORMA D.S. N°211/1991 Y SUS MODIFICACIONES

Componente/Materia: Aire - Emisiones Atmosféricas

Norma D.S. N°211/1991 del MINTRATEL. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deben llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indica, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo es colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987.

Decreto Supremo N°41 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica Decreto Supremo N°211 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado de personal de faena, entre otros. Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el MINTRATEL, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Flota de vehículos empleados en el Proyecto cuentan con permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Se mantiene un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado.

Se cuenta con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de control y seguimiento Registro y revisión mensual de revisiones técnicas y mantenciones al día.

Ruido

8.3.10 NORMA DECRETO SUPREMO N°38/2011 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA. Componente/Materia: Aire Ruido

Norma Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. El Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

El Articulo 11, a su vez, señala que Las mediciones se efectuan con un sonómetro integrador - promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"). Lo anterior se debe respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente

Asimismo, el Artículo 12 establece que El sonómetro integrador promediador debe contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 "Electroacústica - Calibradores acústicos" ("Electroacoustics-Sound calibrators"). Lo anterior se debe respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente

Por último, el Artículo 13, señala

a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores-promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ruido Forma de cumplimiento Como señala el Estudio Acústico (ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA), en las FASES DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto existe cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos en el periodo diurno según la normativa de ruido ambiental en todos los puntos receptores.

Mientras que en la FASE de OPERACIÓN del Proyecto existe cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos en los periodos diurno y nocturno según la normativa de ruido ambiental en todos los puntos receptores, en los escenarios críticos de emisión de ruido descritos.

Para el cumplimiento normativo se cuenta con pantallas perimetrales en distinto puntos del área sur del cerco perimetral.

Las pantallas acústicas indicadas están conformadas por plancha OSB de 15,1 mm, recubierta en su parte interna de lana de vidrio de 50 mm y de 12 kg/m3 de densidad, lo cual entrega una densidad superficial de la pantalla acústica de 10,9 Kg/m2 (dentro de lo recomendado para este tipo de soluciones de control de ruido).

Lo anterior, da cuenta de la idoneidad técnica de las medidas propuestas.

Complementado a lo anterior, durante la construcción de la LMT se implementan pantallas acústicas móviles con las mismas características técnicas.

Se realiza un plan de monitoreo de ruido de los receptores críticos, ANEXO 1.3 de la ADENDACOMPLEMENTARIA

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del uso de maquinaria.

Registro gráfico de las actividades informativas a la comunidad y firma de los receptores.

Envío del Informe De Monitoreo a la SMA.

Instalación de pantallas acústicas en sectores que indica el estudio presentado en ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Forma de control y seguimiento Se deja registro escrito de las acciones realizadas, y firma de los receptores para establecer su efectividad y para ser auditados por la Autoridad Fiscalizadora en caso de que corresponda.

También se realiza un Informe De Monitoreo de ruido para ser auditados por la Autoridad Fiscalizadora, incluyendo fotografías de las cortinas acústicas.

Residuos Líquidos y Sólidos

8.3.11 NORMA DECRETO SUPREMO N°594, DE 1999 (MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO N°4 DE 2010), DEL MINISTERIO DE SALUD Componente/Materia: Residuos líquidos y solidos

Norma Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N°409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y en general- en cualquier masa o curso de agua.

El Artículo 16, prescribe que no pueden vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa COMPLEMENTARIA de ésta.

El Artículo 17, señala que en ningún caso pueden incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 18, por su parte establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19, establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deben contar con autorización sanitaria.

El artículo 20, señala el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

El artículo 21, establece que todo lugar de trabajo esta provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispone como mínimo de excusado y lavatorio.

El artículo 24, de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador debe proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos es de responsabilidad del empleador. Y en su inciso 2º, se establece que, una vez finalizada la faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

El artículo 26, señala que las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Y por último el artículo 42, indica respecto del almacenamiento de materiales el que debe realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Otros cuerpos legales D.F.L. N°725 del 31/01/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos y solidos Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente normativa en análisis, en cuanto a que provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas:

Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, para la FASE DE OPERACIÓN se considera una fosa séptica con drenes de infiltración, la que cuenta con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva.

Para las FASES DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE se mantiene baños químicos en instalación de faenas y en los frentes de trabajo, los cuales son contratados a una empresa autorizada.

El Titular exige el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria.

Una vez finalizada se exige al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación.

La cantidad de baños químicos cumplen con lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL.

Provisión de Agua Potable:

En la FASE DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE la provisión de agua potable es suministrada mediante un estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, se provee agua envasada a los trabajadores y se cuenta con dispensadores de agua en la instalación de faena.

Durante la FASE de OPERACIÓN la provisión de agua potable es suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, la provisión es embotellada, considerando que la presencia de personal es esporádica para efecto de actividades de mantenimiento.

La provisión de agua potable corresponde a una dotación de 100 l/día/persona.

Cabe mencionar que los BESS cuentan con dispositivos antiderrames como medida de seguridad adicional.

Estos dispositivos están diseñados para prevenir fugas de líquido o cualquier otro material peligroso en caso de daño a las baterías, minimizando los riesgos ambientales y de seguridad.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantiene los baños químicos y agua potable y del camión limpia fosas, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento

Se deja registro escrito (planilla de control y boletas), de la empresa que retire, manipule y transporte residuos, para ser auditados por la Autoridad Fiscalizadora en caso de que corresponda.

Registro de la autorización por la SEREMI de la empresa que realice tales servicios.

8.3.12 NORMA D.F.L. N°1/1990 DEL MINISTERIO DE SALUD. DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA. Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma Dispone que la acumulación de residuos no peligrosos dentro del predio industrial requiera de autorización sanitaria expresa.

En este sentido, y en el marco del manejo, transporte y disposición de residuos no peligrosos, el numeral 25, del artículo 1º, indica que requieren de selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

Otros cuerpos legales D.F.L. N°725/68. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la generación de aguas servidas, durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN específicamente en las dependencias de la instalación de faenas.

Se prevé generar como máximo 9 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (60 trabajadores) de dicha fase.

Durante la FASE DE OPERACIÓN se producen aguas servidas en la sala de monitoreo del parque fotovoltaico las que son enviadas a una fosa séptica.

Por lo que se prevé generar 0,75 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (5 trabajadores) de dicha fase.

En la FASE DE CIERRE se prevé generar 3 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (20 trabajadores) de dicha fase; las aguas servidas se generan por el uso de baños químicos.

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

Para las FASES DE CONSTRUCCIÓN y de CIERRE, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños en la instalación de faenas durante la construcción.

Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración para la fase de operación.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 (ANEXO 4.1) de la DIA.

Cabe agregar que las baterías utilizadas en el parque fotovoltaico cumplen con los requisitos de la F.L. N°1/1990, cumpliendo con los estándares de seguridad y salud establecidos por la normativa, así como el cumplimiento de los procedimientos y requisitos específicos para su uso seguro y adecuado en el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación PAS 138.

Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para fase de operación.

Registros de retiro de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según corresponda.

En el caso de las baterías se realiza una verificación interna de control de calidad y seguridad del Proyecto, compuesto por personal capacitado en normativas sanitarias y procedimientos de seguridad en el manejo de baterías.

Este equipo es responsable de llevar a cabo inspecciones para asegurar que las baterías utilizadas en el parque fotovoltaico cumplan con los estándares de salud y seguridad establecidos por la D.F.L. N°1/1990 y otras regulaciones pertinentes.

Además, se encargan de realizar seguimiento a las acciones correctivas necesarias en caso de detectar alguna desviación o incumplimiento de los requisitos sanitarios, asegurándose de que se sigan los protocolos establecidos para el transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de las baterías que lo requieran, de acuerdo con las normativas ambientales y de salud vigentes.

Forma de control y seguimiento

Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, por empresas autorizadas, respectivamente

En el caso de las baterías se realizan de manera frecuente inspecciones programadas para verificar las condiciones de almacenamiento, uso y mantenimiento de las baterías, además de implementar procedimientos de mantenimiento preventivo para asegurar el buen estado y funcionamiento de las baterías a lo largo de su vida útil, minimizando así riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente.

De manera complementaria se elabora un plan detallado para la disposición final de las baterías BESS al final de su vida útil, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y ambientales, generando un contrato con una empresa externa autorizada para el retiro, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, así como la implementación de medidas de mitigación de riesgos durante el transporte y manipulación de las baterías.

8.3.13 NORMA D.S. N°236/1926 DEL MINISTERIO DE SALUD. REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES DE FOSAS SÉPTICAS, CÁMARAS FILTRANTES, CÁMARAS DE CONTACTO, CÁMARAS ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS, MODIFICADO POR EL DECRETO N°75/2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES Componente/Materia: Aguas servidas

Norma Establece el Reglamento General de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

En su Art N° 3 establece que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, debe dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Además, el Art N° 17 señala que para construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, es menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad.

Otros cuerpos legales D.F.L. N°725/1968 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la generación de aguas servidas, durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN específicamente en las dependencias de la instalación de faenas.

Se prevé generar como máximo 9 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (60 trabajadores) de dicha fase.

Durante la FASE DE OPERACIÓN se producen aguas servidas en la sala de monitoreo del parque fotovoltaico las que son enviadas a una fosa séptica.

Por lo que se prevé generar 0,75 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (5 trabajadores) de dicha fase.

En la FASE DE CIERRE se prevé generar 3 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (20 trabajadores) de dicha fase; las aguas servidas se generan por el uso de baños químicos.

Los lodos generados son retirados mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.

Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con baños químicos y plantas de tratamiento de aguas servidas en su Fase de Construcción y cierre.

Las aguas servidas (provenientes de baños químicos en los frentes de trabajo) son retiradas por una empresa dedicada a dicho servicio, siendo la totalidad de aguas negras almacenadas y retiradas periódicamente por un contratista autorizado.

En el ANEXO 4.1 se presentan los antecedentes técnicos para la autorización de una solución sanitaria permanente (PAS 138).

Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de mantención de baños químicos.

-Autorización sanitaria de PTAS.

-Contrato vigente con la (s) empresa (s) que realiza (n) el retiro de residuos (todas las fases) y limpieza de baños químicos.

-Obtención del PAS 138.

Forma de control y seguimiento Se mantienen disponibles para revisión de la autoridad competente los registros y contratos vigentes atingentes a la normativa.

Al respecto, el Titular incorpora, dentro del manejo de estos residuos, los registros permanentes del punto de descarga de estas aguas residuales, debiendo incorporar y actualizar dicha información donde corresponda.

La forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto, de acuerdo con la solución sanitaria provista para cada fase.

8.3.14 NORMA

Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 3:

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

Artículo Segundo Transitorio: Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio puede requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la importación de insumos para el Proyecto durante sus distintas fases, los que son declarados conforme a la normativa ambiental vigente.

Forma de cumplimiento El Titular informa a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Esto conforme al Artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y una vez que los respectivos reglamentos de envases y embalaje como de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentren vigentes se cumplen la normativa de acuerdo a las reglas establecida en ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular informa a través del Sistema REP cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Para lo cual se:

Ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Obtiene el identificador y contraseña requeridos.

Realiza la declaración de emisiones pertinentes.

Mantiene el registro generado por el sistema.

Forma de control y seguimiento Se mantiene el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje.

Registro de la declaración del Sistema REP en el RETC.

8.3.15 NORMA DECRETO SUPREMO N°1/2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC Componente/Materia: Aire, residuos y transferencia de contaminantes

Norma El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el miedo ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.

El presente reglamento regula dicho registro, el cual dispone de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.

Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Asimismo, se registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

Por cuanto, los sujetos obligados a reportar corresponden a aquellos establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.

En este sentido, se deben reportar a través de un sistema de ventanilla única RETC:

D.S. N°609/1998 MOP.

D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.

D.S. N°26/2013 MMA (Ex D.S. N°46/2002 MINSEGPRES).

D.S. N°148/2003 MINSAL.

D.S. N°138/2005 MINSAL.

D.S. N°4/2009 MINSEGPRES.

Residuos Municipales según lo dispuesto en esta norma.

Generador de residuos mayores a 12 toneladas anuales y disposición final de tales residuos.

Formularios de producción inversión, costos de monitoreo y control.

Declaración Jurada anual de cada Titular.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme al Capítulo 1 "Descripción del Proyecto", se generan residuos que deben ser informados por el Titular, mediante el portal electrónico del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a su obligación de informar sus residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento Se realiza la Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Se realiza la Declaración Jurada dando fe a la veracidad de la información declarada en el RETC.

Forma de control y seguimiento Se mantiene ventanilla única RETC actualizada.

El registro de las declaraciones en RETC se mantiene en obra.

8.3.16 NORMA DECRETO CON FUERZA DE LEY N°725/1967 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. CÓDIGO SANITARIO. Componente/Materia: Residuos Sólidos - No peligrosos (domiciliarios e inertes de la construcción)

Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

En el artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

En el artículo 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase es necesaria la aprobación previa del Proyecto por el servicio nacional de salud, quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Conforme al Capítulo 1 "Descripción del Proyecto", durante la FASE de CONSTRUCCIÓN se generan residuos que deben ser trasladados a un depósito autorizado.

Forma de cumplimiento Los residuos sólidos del Proyecto son debidamente transportados y depositados .

Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N° 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Los camiones de transporte de residuos sólidos tienen la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Por otro lado, la tierra resultante de los movimientos de tierra es dispuesta en el mismo terreno para nivelación.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención RCA favorable al Proyecto.

Autorización del funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación por parte de la Autoridad Sanitaria.

PASM 140 y PASM 142

Registro interno de retiro por empresas autorizadas

Forma de control y seguimiento Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

Registro Autorización Sanitaria para lugar destinado a acumulación temporal.

8.3.17 NORMA DECRETO SUPREMO Nº 594/99, MINISTERIO DE SALUD. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO (MODIFICA EL D.S. Nº 745/92). Componente/Materia: Residuos Sólidos - No peligrosos (domiciliarios e inertes de la construcción)

Norma publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales debe presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE se generan residuos sólidos, conformados por restos de materiales de construcción (madera, fierro y otros) y asimilables a domiciliarios.

Forma de cumplimiento Durante la FASE de OPERACIÓN del Proyecto los residuos generados son de dos tipos: Residuos no peligrosos industriales y residuos domiciliarios.

En ambos casos, estos son retirados de forma permanente por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

Además, para las FASES DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE se mantienen sectores para el almacenamiento de residuos no peligrosos, en donde en ambos casos, estos son retirados de forma permanente por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación.

Registro de los permisos y/o autorizaciones de las empresas correspondientes.

Forma de control y seguimiento Copia de las empresas que retiren residuos no peligrosos autorizados por la SEREMI de Salud.

Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

8.3.18 NORMA DECRETO SUPREMO N°148/2003 DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Componente/Materia: Residuos Sólidos Peligrosos

Norma Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El Artículo 33 establece condiciones de los sitios que se utilizan para dichos efectos. Asimismo, el Artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el Artículo 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de residuos. Finalmente, el Artículo 80 establece que los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país.

Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio de Medio Ambiente

pronunciamiento en relación a la aplicabilidad del Art. 24 del DS N° 594 de 1991del MINSAL, en Proyecto

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE del Proyecto, se generan residuos sólidos peligrosos.

Los residuos generados durante estas fases del Proyecto corresponden a aceites usados, grasas usadas, envases plásticos contaminados, paños y material absorbente contaminado, residuo con pintura, paneles fotovoltaicos y posibles sistemas BESS, los cuales son retirados por empresas autorizadas.

Forma de cumplimiento Se presenta en la DIA el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para más detalles revisar ANEXO de Permisos Ambientales Sectoriales (ANEXO 4 de la DIA).

La bodega cumple, al menos, con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del DS Nº148/2003 del MINSAL que se mencionan a continuación:

-Tiene una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos.

-Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

-Esta techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

-Garantiza que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

-Tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y cuenta con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

-Los sectores de almacenamiento están alejados de cursos de agua superficial, por lo que se estima altamente improbable algún riesgo de derrame.

Indicador que acredita su cumplimiento -Oficios de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de la Bodega de residuos peligrosos

-Cuenta con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos por los terceros autorizados.

  • Se elaboran fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos.

-Para su retiro y disposición final, se contrata a una empresa especialmente calificada y autorizada por la Autoridad Sanitaria

Forma de control y seguimiento Registro con certificado de la autoridad sanitaria y registro sistematizado en planilla de control de los recibos o boletas que certifiquen el transporte y disposición final de dichos residuos.

Agua Potable

8.3.19 NORMA D.S N° 735/1969, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, (MODIFICADO POR D.S. N°76/2010 DEL MINISTERIO DE SALUD) Componente/Materia: Agua potable

Norma Reglamenta los servicios de agua destinados al consumo humano. El artículo 1º establece la obligación de asegurar un agua de buena calidad, además de la continuidad en el servicio en caso de interrupción en suministro.

Otros cuerpos legales D.S. 594/99 del MINSAL

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma.

Forma de cumplimiento Se provee 100 litros por persona de agua potable, diarios, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N°594/99 del MINSAL.

Esta agua es adquirida a través de una empresa autorizada para todas las fases del Proyecto.

Para el personal de mantenimiento (FASE DE OPERACIÓN) el agua potable para beber es suministrada a personal propio o terceros que realicen las actividades de mantenimiento preventivo y/o correctivo, por la empresa o subcontrata.

Se provee por medio de agua embotellada.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de autorización del proveedor de agua potable. Forma de control y seguimiento Registro sistematizado de los certificados de autorización del proveedor de agua potable.

8.3.20 NORMA. DECRETO CON FUERZA DE LEY N°725 DE 1967, DEL MINISTERIO DE SALUD. CÓDIGO SANITARIO. Componente/Materia: Aguas servidas

Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

El Artículo 71, literal b) del Código Sanitario dispone que le corresponde al Servicio Nacional de Salud (hoy SEREMI de Salud) aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo, debe ser autorizada la operación de dichas obras una vez construidas de acuerdo al Proyecto aprobado.

Por su parte, el Artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Otros cuerpos legales D.S. Nº594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme al Capítulo 1 "Descripción del Proyecto", se prevé la generación de aguas servidas durante todas sus fases.

Se consideran baños químicos durante los 6 meses que se establece la FASE de CONSTRUCCIÓN y CIERRE, en cantidad suficiente de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL.

Para la FASE de OPERACIÓN se utiliza una fosa séptica.

Respecto a la FASE DE OPERACIÓN, la generación de aguas servidas provendrá por 5 trabajadores diarios como máximo, personal asociado al mantenimiento preventivo de la planta por un periodo de 7 días, con una frecuencia semestral.

La recolección, tratamiento y disposición de estas aguas servidas se hace mediante un sistema de servicios higiénicos conectados a una fosa séptica con disposición de las aguas tratadas en el subsuelo mediante un sistema con dren de infiltración.

Los antecedentes presentados en el PAS 138 que acompaña la DIA y actualizados en ADENDA, permiten asegurar que este tratamiento no afecta en forma significativa los recursos naturales en ninguna de sus fases. (Ver ANEXO 3.1 PAS 138).

Para la FASE de CIERRE cuya duración estimada es de 6 meses se utilizan baños químicos, según lo establecido en el D.S. Nª594/2000 del MINSAL.

Forma de cumplimiento La mantención y limpieza de los baños químicos que se habilitan durante las diferentes fases del Proyecto es ejecutada a través de una empresa autorizada, para asegurar el buen estado de estos, sin que se generen focos de infección y generación y/o atracción de vectores sanitarios.

La limpieza mantención y retiro de lodos de la fosa séptica se hace en forma semestral por empresa proveedora autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos.

Registro actualizado en instalaciones del Proyecto de la mantención y limpieza de los baños químicos.

Certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138, y permiso sectorial de la solución sanitaria).

Forma de control y seguimiento Resolución del Sistema Particular de Aguas Servidas.

Autorización Sanitaria de la empresa encargada de la mantención y limpieza de baños químicos.

8.3.21 NORMA D.S. Nº594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Componente/Materia: Agua potable y aguas servidas

Norma Decreto Supremo Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En atención a su artículo 1, esta normativa viene a establecer las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Por su parte, en atención al artículo 26 las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus FASES, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma.

Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN, el consumo de agua potable es en promedio de 100 litros por persona al día, de los cuales se estima un consumo máximo aproximado de 6 m3/día en el periodo de dotación máxima del personal, es decir, 60 personas. Esta cantidad es para la hidratación de los trabajadores.

La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos es abastecida a través de distribuidores autorizados según corresponda.

Durante la FASE DE OPERACIÓN, el consumo de agua potable es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima un consumo máximo aproximado de 0,75 m3/día en el periodo de dotación máxima del personal, es decir, 5 personas.

Con respecto a la FASE de CIERRE se estima un consumo máximo de 5,5 m3/día en el periodo de dotación máxima de personal, es decir, 55 personas.

Forma de cumplimiento Para el consumo de los trabajadores, se dispone de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada.

Aguas servidas

Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y CIERRE se utilizan baños químicos portátiles durante los 6 meses de tiempo, cuya limpieza es contratada a una empresa de servicios especializada y autorizada por la SEREMI de Salud.

Respecto a la FASE DE OPERACIÓN La recolección, tratamiento y disposición de estas aguas servidas se hace mediante un sistema de servicios higiénicos conectados a una fosa séptica con disposición de las aguas tratadas en el subsuelo mediante un sistema con dren de infiltración.

Los antecedentes presentados en el PAS 138 que acompaña la DIA permiten asegurar que este tratamiento no afecta en forma significativa los recursos naturales en ninguna de sus fases. (Ver ANEXO 3.1 PAS 138).

Indicador que acredita su cumplimiento Agua potable Comprobantes de la provisión de agua potable.

Aguas servidas Registro de mantenciones baños químicos.

Autorización sanitaria para uso de fosas sépticas.

Forma de control y seguimiento Agua potable

En la instalación de faenas se mantiene una carpeta ordenada con el registro de la compra de agua potable.

Aguas servidas

Planilla con todas las mantenciones realizadas a los baños químicos.

8.3.22 NORMA NCH N° 409/2005. NORMA CHILENA OFICIAL - AGUA POTABLE. Componente/Materia: Agua Potable

Norma NCh N° 409/2005. Norma Chilena Oficial Agua Potable. Instituto Nacional de Normalización. 2005

Esta Norma indica los requerimientos que debe cumplir el agua potable, para consumo humano, tales como: - Parámetros microbiológicos y de turbiedad -Elementos o sustancias químicas de importancia para la salud -Elementos radioactivos -Parámetros relativos a las características organolépticas -Parámetros de desinfección

Otros cuerpos legales Decreto Exento N°466/2006

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Forma de cumplimiento FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Se estima una cantidad de 9 m3 /día, en base a una dotación de 150 l/persona/día (de acuerdo al D.S. N° 594/2000 del MINSAL), estimando un máximo de 60 trabajadores. El agua cumple con la NCh 409/2005 para agua potable.

El traslado del agua se realiza mediante camiones aljibe y cuenta con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo Nº 131/06 y D.S. Nº 76/09.

El agua para beber se suministra en bidones de agua sellados (y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y, los cuales son instalados en la oficina al interior de la instalación de faena.

También se mantienen botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo.

FASE DE OPERACIÓN: El suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las mantenciones es provisto por las respectivas empresas contratistas, en las

cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL y tiene el estándar requerido por esta norma.

FASE DE CIERRE: El suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las actividades de cierre es proviso por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL y tiene el estándar requerido por esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de abastecimiento de agua embotellada

Certificación de cumplimiento de NCh N° 409/2005 INN.

Forma de control y seguimiento Registro de compra de agua potable en empresa autorizada

Se reporta el seguimiento de este cumplimiento en Reporte de cumplimiento mensual a la SMA

8.3.23 NORMA DECRETO SUPREMO N°50/2002, APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO Componente/Materia: Agua Potable y alcantarillado

Norma Artículo 1º: El presente Reglamento regula los Proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.

Artículo 4º: Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, debe instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.

Artículo 6º: El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deben cumplir con las Normas Chilenas Oficiales correspondientes.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus FASES, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma y un sistema de alcantarillado elaborado en base a los estándares y procedimientos señalados, tanto en el D.S. N° 236/1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, como en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) Decreto N° 50/2002 párrafo I.

Forma de cumplimiento Durante todas las FASES del Proyecto, el agua potable suministrada cumple con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones

y en el Decreto Supremo N° 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.

Además, el Proyecto contempla baños químicos, considerando el número y condiciones del D.S. N° 236/1926, de manera de proveer a los trabajadores agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

En base a lo anterior, en el marco de la presente DIA, se presentan en el ANEXO 4.1 los antecedentes técnicos para la autorización de una solución sanitaria permanente, la que consiste en baño más una fosa séptica con drenes de infiltración (PAS 138).

Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos.

Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada

Resolución que aprueba el Proyecto y funcionamiento del sistema particular de agua potable y aguas servidas

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

Registros permanentes del punto de descarga de estas aguas residuales, debiendo incorporar y actualizar dicha información donde corresponda.

Sustancias Peligrosas

8.3.24 NORMA INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, , MODIFICADO POR EL D.S. N°34/2020 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Componente/Materia: Sustancias Peligrosas

Norma Decreto Supremo N°160/2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervengan en ellas.

Además, la norma señala que los propietarios de esta clase de instalaciones son responsables de dar cumplimiento a la normativa manteniendo las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de agua superficiales, subterráneas, lagos o mares; son responsables de que su diseño se ajuste a normas legales, reglamentarias y técnicas; deben velar por su correcta operación y mantenimiento; deben disponer de manuales que contengan procedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones que deben formar parte del Programa o Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) e informar accidentes según establece su Artículo 32, entre otras de importancia.

Otros cuerpos legales Modifica Reglamento De Seguridad Para Las Instalaciones Y Operaciones De Producción Y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución Y Abastecimiento De Combustibles Líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE del Proyecto, se contempla la utilización de combustible líquido, principalmente en la maquinaria pesada, para lo cual se cuenta con un suministro diario a través de un proveedor autorizado, quien con un camión surtidor cargará la maquinaria en obra.

Forma de cumplimiento El Proyecto contempla que todos los vehículos, camiones y camionetas sean abastecidos de combustibles y que realicen sus mantenciones fuera del área del Proyecto. No obstante, de igual forma habrá una zona de carga de combustible al interior de la instalación de faena, la cual cuenta con un piso de concreto impermeable y un pretil de contención que evite posibles derrames de hidrocarburos y la eventual contaminación del suelo.

La maquinaria que se utiliza en el desmantelamiento del Proyecto es abastecida en obra con un vehículo que cumple con el D.S. Nº 160/2008 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su modificación posterior.

Cualquier vehículo que no sea maquinaria, que entre en obra, debe abastecerse de combustible fuera de obra, en estaciones de servicio autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento Se exige y mantiene copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra.

Certificado de la SEC del estanque y camiones surtidores.

Forma de control y seguimiento Revisión mensual de vigencia de Resolución SEC de empresa proveedora y chequeo en terreno cada vez que se realice carga de combustible, verificando que se cumplan las condiciones que exige la normativa vigente.

Registro fotográfico de la superficie para abastecer el combustible a las respectivas maquinarias.

8.3.25 NORMA RESOLUCIÓN Nº408/16, DEL MINSAL, QUE APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD. NCH382:2021 MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASIFICACIÓN, HA SIDO ACTUALIZADA CONSIDERANDO LA VIGÉSIMO PRIMERA EDICIÓN DE LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, REGLAMENTACIÓN MODELO Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma Resolución Nº408/16, del MINSAL, que Aprueba Listado de Sustancias Peligrosas para la Salud. NCh382:2021 Mercancías peligrosas Clasificación, ha sido actualizada considerando la vigésimo primera edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo.

La Norma NCh382 establece una clasificación de las mercancías peligrosas en clase y división, de acuerdo con el peligro más significativo que presentan en el transporte terrestre en territorio nacional.

Otros cuerpos legales D.S. N°60/2022 del MINSAL, que Modifica Decreto Supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y su modificación posterior.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento. Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Proyecto FASE de CONSTRUCCIÓN se requiere se requiere contar con el suministro y almacenamiento de algunas sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2021.

Forma de cumplimiento Para el desarrollo de la FASE DE CONSTRUCCIÓN se requiere contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2021 (Insumos tales como pinturas, diluyentes, lubricantes, entre otros). Estas sustancias son almacenadas dando cumplimiento al D.S. Sustancias Peligrosas.

En vista de que las sustancias se encuentran identificadas y diferenciadas de las otras sustancias, es importante destacar que las cantidades almacenadas son menores (600 kg) por lo que estas se manejan como almacenamiento menor, en conformidad a lo establecido en el D.S. N°43/2016 del MINSAL.

De acuerdo con lo señalado se aclara que se da cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 43/2016 del MINSAL, el almacenamiento considerando que no

Cabe mencionar que el cumplimiento de la NCh N°382/2003 se lleva a cabo mediante la implementación de un sistema integral de gestión de residuos peligrosos, que incluye procedimientos específicos para el manejo adecuado de las baterías BESS al final de su vida útil.

Esto implica el seguimiento de las disposiciones de la normativa en cuanto al almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, asegurando el cumplimiento de los estándares de seguridad y protección del medio ambiente

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las condiciones de los sitios de almacenamiento.

Verificación de Almacenamiento por clase o división de SUSPEL.

Registro de HDS.

Señalización de almacenamiento SUSPEL NCh 2190 Of.2003.

Equipo de verificación para el manejo de las baterías BESS que han cumplido su vida útil, asegurando que sigan los procedimientos adecuados para su gestión como residuo peligroso, incluyendo su almacenamiento temporal, transporte y disposición final.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización, certificados, boletas y/o facturas de las empresas que manipulen, transporten y/o comercialicen sustancias.

Registro de Verificación de las condiciones de los sitios de almacenamiento.

Registro de HDS.

Señalización de almacenamiento SUSPEL NCh 2190 Of.2003.

Se mantiene un registro detallado de todas las fases del manejo de las baterías BESS, desde su instalación hasta su disposición final como residuos peligrosos, incluyendo fechas, ubicaciones y acciones realizadas, garantizando que se cumplan todos los requisitos legales y ambientales para su tratamiento y disposición segura.

8.3.26 NORMA D.S. N°43/2016 DEL MINISTERIO DE SALUD. APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSPANCIAS PELIGROSAS. Componente/Materia: Sustancias Peligrosas

Norma Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. En atención al artículo 1, las disposiciones del presente reglamento establecen las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El artículo 2º establece que se entenderá por sustancias o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013.

El artículo 3 indica que quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, entre otros, los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos Nº160 de 2008 y 29 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y su modificación posterior.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos peligrosos, áreas de acopio temporal y disposición final. Forma de cumplimiento Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, correspondiente a paños contaminados con lubricantes, EPP en desuso, aceites usados, envases de pinturas y solventes. Estas sustancias son identificadas en función de los almacenan cantidades inferiores a las establecidas en el art 20 del D.S 43/16, por lo cual su almacenamiento es en una bodega capaz de almacenar este tipo de sustancias, la cual cuenta con las condiciones de seguridad requeridas en los art 21, 22, 23 y 24 del mismo reglamento.

Durante la FASE DE OPERACIÓN se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, correspondientes a Aceites, lubricantes, huaipes contaminados, latas de lubricantes, posible sistema BESS dañado, los cuales son retirados y dispuestos en un sitio Autorizado por la SEREMI de Salud.

La duración de la FASE DE OPERACIÓN del Proyecto se estima por un período de 30 años, sin embargo, debido a que estas instalaciones suelen tener

innovaciones y avances durante el tiempo, se prevé que el funcionamiento o vida útil se extienda.

Se cumplen todas las exigencias legales y ambientales vigentes.

En caso de ejecutar la FASE DE CIERRE del Parque fotovoltaico, los elementos como paneles solares y sistemas BESS en desuso son desmontados y separados con precaución para realizar una disposición final segura de los componentes para su reciclaje o eliminación conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento las sustancias peligrosas están correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del producto en la que se describan e identifique los siguientes apartados:

Identificación de la sustancia química y el proveedor

Se lleva un registro de la cantidad de producto almacenado, de su uso y de su nuevo suministro por parte de la empresa autorizada.

Se realizan mantenimiento de los equipos de extinción de fuego

La bodega SUSPEL dispone con hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames.

Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas

Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente. Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto y para todos los elementos.

Forma de control y seguimiento Se mantiene en la bodega SUSPEL, los productos etiquetados y con sus hojas de seguridad correspondientes.

Registro de cantidad de productos almacenados y registro de mantenimiento de los equipos de extinción de incendio.

Se mantienen disponibles los registros atingentes a la normativa para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Cabe indicar que la forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto

8.3.27 NORMA D.S. N°57/2021 DEL MINSAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS. Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma D.S. N°57/2021 del MINSAL, que Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.

Otros cuerpos legales Resolución Nº408/16, del MINSAL, que Aprueba Listado de Sustancias Peligrosas para la Salud. NCh382:2021 Mercancías peligrosas - Clasificación, ha sido actualizada considerando la vigésimo primera edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. La Norma NCh382 establece una clasificación de las mercancías peligrosas en clase y división, de acuerdo con el peligro más significativo que presentan en el transporte terrestre en territorio nacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento. Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Proyecto FASE de CONSTRUCCIÓN se requiere contar con el suministro y almacenamiento de algunas sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2021.

Forma de cumplimiento Para el desarrollo de la FASE DE CONSTRUCCIÓN se requiere contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2021 (Insumos tales como pinturas, diluyentes, lubricantes, entre otros). Estas sustancias son almacenadas dando cumplimiento al D.S. Sustancias Peligrosas.

En vista de que las sustancias se encuentran identificadas y diferenciadas de las otras sustancias, es importante destacar que las cantidades almacenadas son menores (600 kg) por lo que estas se manejan como almacenamiento menor, en conformidad a lo establecido en el DS 43/2016 del MINSAL.

De acuerdo con lo señalado se aclara que se da cumplimiento a lo estipulado en el DS Nº 43, el almacenamiento considerando que no superarán los 600 kg

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las condiciones de los sitios de almacenamiento.

Verificación de Almacenamiento por clase o división de SUSPEL.

Registro de HDS.

Señalización de almacenamiento SUSPEL NCh 2190 Of.2003.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización, certificados, boletas y/o facturas de las empresas que manipulen, transporten y/o comercialicen sustancias.

Registro de Verificación de las condiciones de los sitios de almacenamiento.

Registro de HDS.

Señalización de almacenamiento SUSPEL NCh 2190 Of.2003.

8.3.28 NORMA D.S. N°60/2022 DEL MINSAL, QUE MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma Establece las condiciones de seguridad de almacenamiento de sustancias peligrosas. En el Artículo 2° se establece, que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la NCh. Nº 382 Of. 2004.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento. Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Proyecto FASE de CONSTRUCCIÓN se requiere se requiere contar con el suministro y

almacenamiento de algunas sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2021.

Forma de cumplimiento Para el desarrollo de la FASE DE CONSTRUCCIÓN se requiere contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh382.Of.2021 (Insumos tales como pinturas, diluyentes, lubricantes, entre otros). Estas sustancias son almacenadas dando cumplimiento al D.S. Sustancias Peligrosas.

En vista de que las sustancias se encuentran identificadas y diferenciadas de las otras sustancias, es importante destacar que las cantidades almacenadas son menores (600 kg) por lo que estas se manejan como almacenamiento menor, en conformidad a lo establecido en el D.S. N°43/2016 del MINSAL.

De acuerdo con lo señalado se aclara que se da cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°43/2016 del MINSAL, el almacenamiento considerando que no

Artículo 19: Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.

De manera adicional se da cumplimiento a los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del condiciones y características de almacenamiento:

-Cantidades para almacenar por clase o división de sustancias peligrosas

-Sistema de control de derrames (materiales absorbentes o bandejas de contención, y extintores).

-Las sustancias incompatibles deben estar separadas por alguna barrera física o una distancia de 2.4 km y no pueden compartir el mismo sistema de contención de derrames.

-Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación, para evitar la acumulación de gases en su interior. Señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas NCh. 2190 Of. 2003.

-Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan.

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las condiciones de los sitios de almacenamiento.

Verificación de Almacenamiento por clase o división de SUSPEL.

Registro de HDS.

Señalización de almacenamiento SUSPEL NCh 2190 Of.2003.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización, certificados, boletas y/o facturas de las empresas que manipulen, transporten y/o comercialicen sustancias.

Registro de Verificación de las condiciones de los sitios de almacenamiento.

Registro de HDS.

Señalización de almacenamiento SUSPEL NCh 2190 Of.2003.

8.3.29 NORMA D.S. Nº 29 DE ABRIL DE 2000, 28 DE JULIO 2000, 05 DE JULIO DE 2001, 07 DE NOVIEMBRE DE 2003, 07 DE ENERO DE 2011 Y 22 DE FEBRERO DE 2011, RESPECTIVAMENTE DEL MINISTERIO DE SALUD Componente/Materia: Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo

Norma Decreto Supremo Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En atención a su artículo 1, esta normativa viene a establecer las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Por su parte, en atención al artículo 26 las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme al Capítulo 1 "Descripción del Proyecto", durante las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE el Titular dispone de baños químicos para el personal que realice las actividades en la obra, en cantidad según lo establecido en los artículos 23 y 24 del presente decreto.

Forma de cumplimiento Durante los 6 meses de duración de la FASE DE CONSTRUCCIÓN y la FASE DE CIERRE, se dispone de baños químicos para uso del personal. Durante la fase de operación se instala una fosa séptica.

Todas las fases la mantención asociada a la FASE DE OPERACIÓN del Proyecto, se realizan por parte de una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de baños químicos arrendados, para las fases de construcción y cierre del Proyecto.

Se realizan inspecciones de prevención de riesgos internas, para corroborar cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores.

Autorización sanitaria para uso de fosa séptica

Obtención PAS 138

Forma de control y seguimiento Registro de las boletas y/o facturas que acrediten la mantención baños químicos, y fosa séptica, según corresponda.

8.3.30 NORMA D.S N° 735/1969, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, (MODIFICADO POR D.S. N°76/2010 DEL MINISTERIO DE SALUD) Componente/Materia: Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo

Norma Decreto Supremo N° 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Artículo 1: Todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma.

Forma de cumplimiento Durante todas las FASES del Proyecto el Titular vela por que el abastecimiento de agua potable cuya calidad cumpla con los requisitos establecidos en la presente normativa.

Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE, el agua para consumo humano es suministrada a través de botellas y/o bidones sellados y etiquetados, la que es adquirida a empresas autorizadas por la autoridad sanitaria y que cuenten con la resolución de autorización vigente.

El agua para consumo humano cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 84 (agua purificada en bidones).

Se debe disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual se verifica en terreno y contar con los registros del agua suministrada, donde se comprueban además, los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua provistos.

Para los servicios higiénicos se disponen de un total de 150 litros por persona de agua.

Se estima un consumo máximo aproximado de 9 m3/día en el período de dotación máxima de personal, durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN, es decir, 60 personas.

El traslado del agua se realiza mediante camiones aljibe y cuenta con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo Nº131/2006 y D.S. Nº76/2009.

Para la FASE DE OPERACIÓN, cuando se requiera realizar mantenciones se abastecerá agua potable mediante bidones sellados y dispensadores adquiridos de proveedores autorizados.

Además, se cuenta con un (1) estanque de agua potable para almacenar el agua a utilizar en los lavamanos e inodoros, todo lo anterior que es adquirido a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.

Se contempla un total de 150 litros por persona/día de agua, por lo que se estima un consumo máximo aproximado de 0,75 m3/día, considerando una dotación máxima de 5 trabajadores.

El agua para consumo humano cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 84 (agua purificada en bidones), además de un integro cumplimiento al D.S. N° 41/2018 del Ministerio de Salud,

Se debe disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual debe verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada, donde se comprueben además los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua provistos.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de autorización del proveedor de agua potable.

Se dispone de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente.

Contrato con empresa autorizada para el suministro de dispensadores de agua potable

Guía de despacho del agua adquirida

Además, se realizan análisis semestrales de manera de dar cumplimiento a la normativa vigente, cuyos resultados permanece en las instalaciones para estar disponible ante posibles fiscalizaciones

Los indicadores son válidos para todas las FASES del Proyecto, pero de manera diferenciada de acuerdo a las formas de cumplimiento.

Forma de control y seguimiento Registro sistematizado de los certificados de autorización del proveedor de agua potable.

Se mantiene autorizaciones sanitarias disponibles para fiscalización de la autoridad.

La forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto.

8.3.31 NORMA COMO MEDIDAS DE MANEJO DESTINADAS A EVITAR EMISIONES DE POLVO. MODIFICADO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Componente/materia Vialidad y transporte

Norma Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE, del Proyecto se transportan residuos y restos de la construcción. Forma de cumplimiento Los camiones o vehículos que transporten materiales o insumos necesarios para el Proyecto circulan cubriendo total y eficazmente los materiales, lo que es revisado periódicamente, cumpliendo así con la norma.

Los vehículos que transportan líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realizan en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo.

Indicador que acredita su cumplimiento Se tiene un contrato con empresa autorizada para la recolección, transporte y disposición final de Residuos durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE, en caso de aplicar para esta última fase.

En ambas fases se realiza una revisión mensual de vigencia de Resolución Sanitaria de empresas contratadas y chequeo semanal en terreno de la implementación de las medidas comprometidas

Se tiene registro de camiones que cuenten con los medios adecuados para el transporte de cargas y residuos, para cumplir con el propósito de no dispersión.

Registro fotográfico de todos los vehículos de carga, al momento de operar.

Forma de control y seguimiento En ambas fases se realiza una revisión mensual de vigencia de Resolución Sanitaria de empresas contratadas y chequeo en terreno de la implementación de las medidas comprometidas.

Además de un registro fotográfico de todos los vehículos pesados que transporten cargas y otros elementos.

8.3.32. NORMA D.F.L. N°850 "FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.840/64 Y DEL D.F.L N°206/60, SOBRE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE

Componente/Materia: Vialidad

Norma Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no pueden exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

La Dirección de Vialidad puede autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que debe ser comunicada a Carabineros de Chile.

El artículo 24 de la presente normativa dispone que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se consideran, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas. Son puentes de uso público, para los efectos de esta ley, las obras de arte construidas sobre ríos, esteros, quebradas y en pasos superiores, en los caminos públicos, o en las calles o avenidas que se encuentren dentro de los límites urbanos de una población.

Por su parte, el artículo 30 señala, entre otros aspectos, prohíbase la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En casos calificados, la Dirección de Vialidad puede otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos

A su vez, el artículo 36 prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obra en ellos. En este contexto, cuando una empresa o particular necesiten hacer en los caminos

obras que exijan su ocupación o rotura, deben solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, previo depósito de una suma de dinero a título de garantía por las obras.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera eventualmente la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN y excepcionalmente durante la FASE DE OPERACIÓN, principalmente para el transporte de insumos y materiales.

Forma de cumplimiento El Titular cumple con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruye a los transportistas para cumplir con esta prohibición.

En caso de que sea necesario, el Titular solicita a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento.

El Titular realiza las siguientes acciones:

El peso y dimensión de camiones no excede los máximos permitidos de acuerdo a las especificaciones técnicas del vehículo, considerando además la carga que transportan, todo de acuerdo al D.S. Nº158/1980 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Los vehículos de carga circulan respetando las velocidades máximas de tránsito, además deben evitar cruzar puentes o pasos superiores donde exista restricción en el peso admisible o ancho disponible.

Se verifican los vehículos mediante lista de chequeo establecido y se realiza una mantención e inspección regular de todos los vehículos.

No se cierran, obstruyen los caminos públicos, el Titular vela que las empresas contratadas cumplan con todas las normativas vigentes a la hora de realizar el transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantiene registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado.

Asimismo, y en caso de que aplique, se establece la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.

Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exige bajo cláusulas contractuales, especialmente a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto.

Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

Se cuenta con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados.

8.3.33 NORMA D.S. N°298, DE 1994, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO QUE REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS Componente/materia Vialidad

Norma Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1º, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.

El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.

Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques deben cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no pueden transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9.

En su artículo 2º, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. Nº 382. Of. 89 y NCh. Nº 2120/1 al 9. Of. 89.

Otros cuerpos legales D.S. N°116/2002

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante FASE DE CONSTRUCCIÓN y FASE DE CIERRE del Proyecto se deben transportar materiales y sustancias. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto controla que el transporte de materiales, insumos y productos peligrosos se realice dando cumplimiento a las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de condiciones y procedimientos de carga de cada camión que transporte sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento Check list de inspección visual de condición y procedimientos de carga de cada camión que transporte sustancias peligrosas.

8.3.34 NORMA

Componente/Materia: Vialidad

Norma En el numeral 2° del artículo único de la norma, se establecen los límites de peso máximo por ejes o conjunto de ejes con que los vehículos pueden circular por los caminos públicos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Por su parte el numeral 2.2.4. permite que el director de Vialidad, con el visto del ministro de Obras Públicas, puede, mediante resolución fundada, establecer límites de peso máximo superiores a 45 Toneladas en el Peso Bruto Total de los vehículos, para la circulación por caminos públicos específicos o tramos de éstos, en los cuales no existan estructuras con limitación de carga y previo informe técnico favorable de la Subdirección respectiva.

Asimismo, el numeral 4° permite que cuando una persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deben solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hace el traslado. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del artículo 1 del Decreto Supremo Nº200 del Ministerio de Públicas, de 1993, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Otros cuerpos legales Ministerio de Obras Públicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requiere el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido.

Forma de cumplimiento El Titular exige a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas o bien pedir las autorizaciones correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento Para el control del peso de carga se mantiene registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado.

Registro de la solicitud y certificado de autorización en caso de corresponder.

Forma de control y seguimiento Registro y revisión mensual de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa.

8.3.35 NORMA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Componente/Materia: Vialidad

Norma En atención al artículo 1 de este decreto, se establecen como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo que circulan por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requiere el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido.

Forma de cumplimiento El Titular exige a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas.

Indicador que acredita su cumplimiento Para el control del peso de carga se mantiene registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado.

Registro de la solicitud y certificado de autorización en caso de corresponder.

Forma de control y seguimiento Registro y revisión mensual de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa.

8.3.36 NORMA Componente/Materia: Vialidad

Norma 1. Introdúzcase un nuevo numeral octavo en el decreto supremo MOP Nº 19 en el sentido siguiente:

"8.- El Director Nacional de Vialidad puede, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deben indicar específicamente las precauciones que sean del caso".

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la circulación de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido. Forma de cumplimiento Se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva.

Este transporte se efectúa con la debida coordinación con las autoridades municipales y/o policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se abordan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento Pesos y volúmenes de la carga a transportar y obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada.

Forma de control y seguimiento Registro del certificado de autorización de la Dirección de Vialidad.

Registro en planilla de la hora de salida y llegada a la obra, así como de las rutas de los camiones autorizados para llevar carga.

8.3.37 NORMA

Componente/Materia: Energía e infraestructura eléctrica

Norma El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deben ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC.

Forma de control y seguimiento Certificado de autorización de la SEC y mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del Proyecto.

8.3.38 NORMA DECRETO N°109/2018 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Y SU MODIFICACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN 11682 EXENTA DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, SEC. Componente/Materia: Energía e infraestructura eléctrica.

Norma La norma en análisis establece en su artículo 1 su objeto y alcance. En efecto, El presente reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura

En cuanto a la responsabilidad que se genere por incumplimiento normativo, el Los propietarios u operadores de todo tipo de instalaciones eléctricas, son responsables de dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en la ley, en la reglamentación vigente y en las normas técnicas sobre la materia

Toda instalación eléctrica debe ejecutarse de acuerdo a un Proyecto técnicamente concebido, el cual debe asegurar que la instalación no presente riesgos para las personas o las cosas, cumpliendo además con las condiciones de eficiencia, y mantenimiento, establecidas en la normativa vigente

Con el fin de evitar daño a otras instalaciones de servicios básicos producto de la mantención o reparación de la instalación eléctrica, el artículo 7 consagra

Los propietarios u operadores deben adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a las redes de gas, agua potable o alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad de otras instalaciones distintas a las suyas, que se pudieran ver afectadas por modificaciones, obras nuevas, obras de mantención o reparaciones de sus instalaciones. Para tal efecto, deben informar, previo al inicio de las obras, el cronograma de actividades a desarrollar a las empresas propietarias u operadoras de dichas redes.

Asimismo, deben utilizar procedimientos de excavación, ruptura, reposición y tapada apropiados, y coordinarse con las mencionadas empresas el artículo 14 señala que el propietario está obligado a desmantelar íntegramente las instalaciones eléctricas cuando ellas puedan constituir un peligro para las personas o las cosas.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento Todas las instalaciones del Proyecto en su diseño, instalación y puesta en marcha cumplen con los requerimientos de este cuerpo normativo. Se informa a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cualquier hecho esencial que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos.

La comunicación se entrega inmediatamente después de ocurrido el hecho o desde que se tomó conocimiento de este, o a más tardar dentro de los 3 días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento de la Superintendencia. Este mismo aviso debe comunicarse a la SEC en caso de accidentes e incidentes que ocurran en las instalaciones.

Además, la puesta en servicio de las obras es comunicada en forma previa a la SEC, al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes.

Registro de mantención o reparaciones de las instalaciones, donde conste la comunicación efectuada a empresas de servicios básicos aledañas.

Registro de comunicación oportuna a la SEC respecto a hechos esenciales, accidentes e incidentes que ocurran en las instalaciones

Forma de control y seguimiento Autorizaciones y certificados que correspondan

Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto

8.3.39 NORMA D.S. N°33877, RIC DESDE N°1 AL N°19, Y, SUS MODIFICACIONES POSTERIORES. Componente/Materia: Energía e infraestructura eléctrica.

Norma Establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas.

Artículo 12° Los pliegos de normas técnicas que dictará la Superintendencia, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la ley, son los siguientes:

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento El Titular informa a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del Proyecto, de manera previa y por escrito.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de las instalaciones realizadas en laboratorios autorizados por la SEC.

Forma de control y seguimiento Certificado de autorización de la SEC

Registro en planilla de las mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones del Proyecto.

8.3.40 NORMA D.S. N°68/21 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA; QUE MODIFICA EL D.S. N°327/97, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Componente/Materia: Energía e infraestructura eléctrica.

Norma Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican, en lo pertinente, a:

b. Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas.

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, Existen las siguientes concesiones:

c. Concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución.

Todas las concesiones anteriores pueden, a su vez, ser provisionales o definitivas.

Artículo 5.-

Las concesiones de servicio público de distribución son aquellas que habilitan a su Titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros.

Artículo 7.-

La distribución de electricidad a usuarios ubicados en una zona de concesión sólo puede ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución, con las siguientes excepciones:

a) los suministros a usuarios no sometidos a regulación de precios;

b) los suministros que se efectúan sin utilizar bienes nacionales de uso público;

c) los suministros que se efectúan utilizando bienes nacionales de uso público mediante permisos otorgados previamente al establecimiento de una concesión;

d) todo otro suministro que se efectúe mediante un contrato que acuerden directamente las partes, incluidos los concesionarios.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento Establece los tipos de concesiones, los permisos que se deben obtener, interconexiones, instalaciones, relaciones entre propietarios de instalaciones, cliente y autoridad, calidad de servicio y precios, multas y sanciones, entre otros relacionados a los servicios eléctricos.

El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deben ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.

Por lo tanto, se solicita a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación en la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

8.3.41 NORMA DECRETO N°88/2020 QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Componente/Materia: Energía e infraestructura eléctrica.

Norma Su objeto es regular el procedimiento de interconexión de los señalados medios conectados a redes de distribución, así como la determinación y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que permitan su conexión; los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia; las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los Medios de generación de pequeña escala realicen a los sistemas eléctricos; los mecanismos de estabilización de precios, las disposiciones asociadas a la operación y coordinación de estos medios de generación; y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación de pequeña escala.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 298/2005. Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga decreto que indica.

Norma Chilena N° 04/2003. Electricidad, instalaciones interiores de baja tensión.

Decreto Supremo N° 244/2005. Aprueba Reglamento para Medios de Generación Establecidos en la Ley general de Servicios Eléctricos., Modificado por el D.S. N° 101/2014,

Decreto Supremo N° 327/1997 Fija la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto Supremo N° 68/2021 Modifica Decreto Supremo N° 327, de 1997 que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento Este Decreto promueve realizar Proyectos de este tipo, mejorando significativamente la viabilidad económica de participar en Proyectos relacionados a la inversión de ERNC.

Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimento con el proceso de interconexión del Proyecto PMGD ante la distribuidora y ante la SEC.

Diseño eléctrico de la planta, estudios sistémicos aprobados que acompañan a la autorización de la conexión.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización de la SEC para operación del Proyecto.

8.3.42 NORMA CHILENA ELÉCTRICA Nº4/2003 INSTRUCCIÓN TÉCNICA RGR N°06/2020 DE LA SEC.

Componente/Materia: Energía e infraestructura eléctrica.

Norma Norma Chilena Eléctrica Nº4/2003 Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento El Titular informa a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del Proyecto, de manera previa y por escrito.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de las instalaciones realizadas en laboratorios autorizados por la SEC.

Forma de control y seguimiento Certificado de autorización de la SEC

Registro en planilla de las mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones del Proyecto.

8.3.43 NORMA RESOLUCIÓN N°610 DE 1982 DEL MINISTERIO DE INTERIOR. PROHÍBE EL USO DE BIFENILOS-POLICLORADOS (PCB) EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Componente/Materia: Electricidad

Norma Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto no considera la utilización de bifenilos policlorinados en ninguno de sus equipos eléctricos en cualquiera de sus fases.

Forma de cumplimiento El Titular cumple con la prohibición del uso de binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Indicador que

acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la no utilización en el Proyecto de bifenilos policlorinados (PCB) por parte del Titular

Forma de control y seguimiento Mantener fichas técnicas de los productos utilizados por la planta fotovoltaica

8.3.44 NORMA NCH ELEC. Nº 10/1984 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. TRÁMITE PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE UNA INSTALACIÓN INTERIOR Componente/materia

Energía e infraestructura eléctrica

Norma Norma NCh Elec. Nº 10/1984 Superintendencia de Electricidad y combustibles. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de comedores, baños, vestidores, oficinas entre otras instalaciones. Forma de cumplimiento Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad.

Por lo cual El Titular del Proyecto da cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma, presentando el Proyecto a la SEC por parte de un profesional autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto.

Envío de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio.

Dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC. Planos de redes eléctricas en conformidad a la Norma Elec 10/1984 SEC.

Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto y las fiscalizaciones de la SEC.

8.3.45 NORMA DECRETO SUPREMO N°4.188/1955 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. APRUEBA LA NORMA NSEG. 5 E.N.71 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE CORRIENTES FUERTES Componente/Materia: Electricidad

Norma Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

Establece que las instalaciones deben ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea previsible su deterioro prematuro, así como también establece la normativa aplicable para las líneas aéreas.

El artículo 4 señala las tensiones nominales permitidas.

Los artículos 10 y 12 de esta norma, señalan que los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deben cumplir con las normas que establezca o apruebe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y debe ser aprobado por esta. Agrega que las instalaciones de corrientes fuertes deben ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento El diseño y construcción de la red de conexión cumplen con las indicaciones que estipula la citada norma.

Las instalaciones que así lo requieran son declaradas ante la SEC y los comprobantes de cada Declaración mantenidos en faena.

Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de Proyecto y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio.

Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de Proyecto y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

8.3.46 NORMA LEY 20.936 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREA UN ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Componente/Materia: Electricidad

Norma Ley 20.936/2017, del Ministerio de Energía

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de Energía Eléctrica Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la Construcción y Operación de una Planta Fotovoltaica (PFV) productora de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía generada al CEN.

Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la empresa propietaria al CDEC Forma de control y seguimiento Registro de la Vigencia como miembro del CDEC por parte del propietario.

8.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

8.4.1 Norma Reglamento de la Ley de Caza. Decreto Supremo Nº5/1998. Ministerio de Agricultura. 7 de diciembre de 1998. Componente/Materia: Fauna

Norma Decreto Supremo Nº5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998.

Este Decreto reglamenta lo dispuesto en la Ley de Caza, definiendo conceptos, enlistando las especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así mismo, entrega una lista de especies de fauna silvestre consideradas como perjudiciales o dañinas.

Adicionalmente, incluye un listado de aquellas especies consideradas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas.

En lo medular, el Reglamento establece en su Artículo 4° el listado de las especies de fauna silvestre que están en alguna categoría de conservación, distinguiendo en esta clasificación la zona que habitan y el estado de conservación específico para dicha zona.

Otros cuerpos legales Ley N°4601, Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento Según se indica en el Estudio de Fauna (ANEXO 2 de la Adenda), el área de influencia del Proyecto está compuesto por ambientes con indicadores de buena y regular diversidad en donde los índices de diversidad faunística como el de Shannon tiene un valor de 3,24 puntos (buena) en verano y de 2,53 en primavera (regular); en conjunto, se registró una riqueza de 66 especies. Lo anterior sugiere que las campañas realizadas son suficientes para caracterizar el componente de fauna vertebrada silvestre del área de influencia del Proyecto.

En la primera campaña de prospección realizada en invierno, se registraron 3 especies sensibles, en donde dos están en categoría de conservación segunda campaña se registraron 2 especies sensibles, ambas presentan campaña realizada en primavera se registraron 5 especies, donde 4 se categoría

De acuerdo con la base de datos de Arclim del Ministerio del Medio Ambiente, la zona donde se emplazará el Proyecto presenta un riesgo muy bajo en cuanto a la pérdida de fauna, por cambios de precipitación. Por otro lado, la pérdida de fauna por cambios de temperatura presenta riesgo moderado.

Por otro lado, el Titular del Proyecto se compromete a dar charlas sobre la importancia de la protección de la fauna a los trabajadores y a prohibir la realización de actividades de caza al interior de sus instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Charla respectiva durante cada fase del Proyecto.

Implementación de disuasores de vuelo y monitoreo de carcasas

Plan de Perturbación Controlada

Forma de control y seguimiento Se mantiene en las instalaciones registros de Charla realizada.

8.4.2 NORMA

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley N°17.288Legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.

El artículo 1 de la presente ley señala que Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

A su vez, el artículo 26 indica que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él y el artículo 27 indica que las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior son distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

Otros cuerpos legales D.S. N°484 Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas del 2 de abril de 1991 del Ministerio de Educación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena Forma de cumplimiento De acuerdo con lo establecido en el Informe Arqueológico (ANEXO 2.9 DIA). En las inmediaciones del área de influencia, no se observaron restos culturales en superficie, ni en estratigrafía, que puedan ser atribuidos a un sitio arqueológico, histórico o de significación cultural.

Por otro lado, se determinó que no hay razones vinculadas al Patrimonio Cultural que objeten la aprobación del Proyecto, en relación con el componente arqueológico y del patrimonio cultural.

Por último, en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en un delito de daño en Monumento Nacional establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º del mismo cuerpo legal y el artículo 23º del Decreto Supremo Nº484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS Nº 484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el Titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Previo al inicio de la obra, un arqueólogo o licenciado en arqueología realiza una charla de inducción a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

En caso de hallazgos se le comunica al Consejo de Monumentos Nacionales.

Documentar Avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras.

Informe Arqueológico (en caso de que aplique).

Forma de control y seguimiento Registro de la charla mediante fotografías y la firma de los trabajadores, documentando el contenido de esta, el cual es remitido a la autoridad correspondiente en caso de ser necesario.

8.4.3 NORMA D.S. N°484/1991 "REGLAMENTO DE LA LEY N°17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS"

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991.

Su artículo 1 establece que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento.

Por su parte, el artículo 23 de esta normativa señala que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Arqueología Forma de cumplimiento De acuerdo con lo establecido en el Informe Arqueológico (ANEXO 2.9 DIA).

En las inmediaciones del área de influencia, no se observaron restos culturales en superficie, ni en estratigrafía, que puedan ser atribuidos a un sitio arqueológico, histórico o de significación cultural. Por otro lado, se determinó que no hay razones vinculadas al Patrimonio Cultural que objeten la aprobación del Proyecto, en relación con el componente arqueológico y del patrimonio cultural.

En caso de efectuarse hallazgos de valor patrimonial (restos óseos, culturales o eco-factuales) durante las actividades que involucren remoción del subsuelo, debe procederse según lo establecido en los artículos Nº 26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante esta situación, se debe paralizar la obra en el sector afectado e informar a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad encargada de dictaminar los diferentes procedimientos afines a la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento Previo al inicio de la obra, un arqueólogo o licenciado en arqueología realiza una charla de inducción a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Forma de control y seguimiento Registro de la charla mediante fotografías y la firma de los trabajadores, documentando el contenido de esta, el cual es remitido a la autoridad correspondiente en caso de ser necesario.

8.4.4 NORMA DECRETO LEY N°3.557/1981 MINISTERIO DE AGRICULTURA Norma Artículo 9°- Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados. Corresponde al Servicio determinar, en casos particulares, las malezas o productos vegetales que se relacionen con estas medidas, los predios o zonas en que deben aplicarse y la forma de llevarlas a cabo.

Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deben adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas están obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual debe fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos no peligrosos, asimilables a domiciliarios, peligrosos y líquidos, provenientes de las actividades de las fases de construcción, operación y cierre.

Utilización de sustancias peligrosas como combustible.

También se trata como residuos peligrosos a los paneles fotovoltaicos en desuso, los cuales pueden obtenerse de la fase de operación (paneles dañados) como de cierre (levantamiento de todos los paneles fotovoltaicos)

Forma de cumplimiento Los residuos son manejados de manera tal que no se genere contacto con el componente suelo.

En el caso de los residuos peligrosos, estos son almacenados temporalmente en una bodega especial denominada bodega RESPEL, la que cumplen con la normativa correspondiente a ese sitio de almacenamiento temporal.

Los residuos asimilables a domiciliarios son almacenados en bolsas resistentes dentro de recipientes adecuados.

Los residuos no peligrosos están almacenados en un sitio delimitado y con acceso restringido.

Los residuos líquidos son majeados por una empresa autorizada. La sustancia combustible posee un protocolo de manejo especial.

Los residuos son manejados de acuerdo al plan de residuos

Indicador que acredita su cumplimiento Para todos los sitios de almacenamiento de residuos se requiere tramitación ambiental en los permisos ambientales sectoriales 140 y 142 y posteriormente, una vez obtenida la RCA favorable, se tramitarán sectorialmente con la SEREMI de Salud.

El plan de manejo de residuos es presentado al personal que maneje estos, ya que es un personal restringido.

Los residuos líquidos son retirados por una empresa autorizada y por lo tanto, se mantienen los documentos (factura, boleta y/o certificados) que acrediten su correcto manejo y disposición final.

El protocolo de combustible es conocido por el personal que realice la actividad de manejo.

Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones al personal capacitado para el manejo de residuos y manejo de combustible y otras sustancias

Registro de documentos que acreditan la correcta disposición y manejos de residuos líquidos y sólidos.

8.4.5 NORMA LEY N°19.473 LEY DE CAZA Materia Fauna Silvestre

Norma Ley N°19.473 Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento Según se indica en el Estudio de Fauna (ANEXO 2 de la Adenda), el área de influencia del Proyecto está compuesto por ambientes con indicadores de buena y regular diversidad en donde los índices de diversidad faunística como el de Shannon tiene un valor de 3,24 puntos (buena) en verano y de 2,53 en primavera (regular); en conjunto, se registró una riqueza de 66 especies.

Lo anterior sugiere que las campañas realizadas son suficientes para caracterizar el componente de fauna vertebrada silvestre del área de influencia del Proyecto.

En la primera campaña de prospección realizada en invierno, se registraron 3 especies sensibles, en donde dos están en categoría de conservación segunda campaña se registraron 2 especies sensibles, ambas presentan campaña realizada en primavera se registraron 5 especies, donde 4 se categoría

De acuerdo con la base de datos de Arclim del Ministerio del Medio Ambiente, la zona donde se emplazará el Proyecto presenta un riesgo muy bajo en cuanto

a la pérdida de fauna, por cambios de precipitación. Por otro lado, la pérdida de fauna por cambios de temperatura presenta riesgo moderado.

Por otro lado, el Titular del Proyecto se compromete a dar charlas sobre la importancia de la protección de la fauna a los trabajadores y a prohibir la realización de actividades de caza al interior de sus instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Charla respectiva durante cada fase del Proyecto.

Implementación de disuasores de vuelo y monitoreo de carcasas

Plan de Perturbación Controlada

Forma de control y seguimiento Se mantiene en las instalaciones registros de Charla realizada.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto no existieron condiciones o exigencias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 19.300.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

10.1 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N°1 COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE APR DE SAN JOAQUÍN DE LOS MAYOS Impacto asociado Molestias a la comunidad por la construcción, operación y/o cierre del Proyecto y evitar posibles interferencias con la canalización del APR

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), además de canalizar consultas y/o reclamos. También se pretende evitar afectaciones a la continuidad del abastecimiento de agua potable de la comunidad.

Descripción: Este Plan de Comunicación con la Comunidad incluye la entrega de cartillas o folletos con información relevante del Proyecto a la comunidad de Machalí y Rancagua, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que está ubicado en el acceso de la obra.

En él se indica la vía donde se canaliza consultas y/o reclamos.

Para lograr lo anterior: Se define a un encargado de comunicación con la comunidad durante las FASES de CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE del Proyecto. Se establece un formulario de recepción de quejas o sugerencias de la comunidad. Se mantiene especial comunicación con la administración del APR de San Joaquín de Los Mayos para evitar cualquier tipo de afectación con la canalización.

Justificación: Mantener diálogo transparente con la comunidad y estado de avance de la fase constructiva del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área del Proyecto, específicamente en el portón de acceso al parque, en un lugar de accesibilidad visual para la comunidad.

Previo al inicio de la actividad de postación del Proyecto se contacta a la administración del APR de San Joaquín de los Mayos para indicar cronograma de

instalación de postes, ubicación de estos y coordinar trabajo en terreno para evitar afectaciones a la canalización.

A continuación se presenta una figura del trazado de la Línea Eléctrica con los postes y el trazado de la red de agua potable obtenido mediante los planos entregados por la administración.

Figura. LINEA ELECTRICA y Red de APR

Fuente: Elaborado por Ambiente social, abril 2025.

Es importante mencionar que el trazado de la línea y la ubicación de la red de agua potable tienen una distancia mínima de 2 metros para evitar cualquier afectación sobre esta.

Forma: Se contempla un letrero para cada fase y un encargado de comunicación el cual está a cargo del medio de comunicación para la recepción de consultas y/o reclamos, los que se deben hacer llegar mediante correo electrónico.

El letrero contiene la siguiente información: Construcción y cierre: Duración de las obras. Horario de las obras. Días de la semana en los cuales se trabajará. E-mail de contacto para recoger reclamos y sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Operación: Cantidad de paneles. Energía generada. Días de la semana en los cuales se realizan las mantenciones. E-mail de contacto para recoger reclamos y sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Por su parte, las cartillas o folletos de información se entregan a la comunidad de Machalí y Rancagua, al inicio de cada fase del Proyecto.

Con respecto a la comunicación con la administración del APR, se realiza mediante previa coordinación vía correo y/o telefónica el cronograma tentativo de la instalación de los postes cercanos a las tuberías para lograr un correcto trabajo en obra y evitar posibles interferencias sobre la canalización.

Oportunidad: El compromiso se implementa a partir del inicio de la FASE de CONSTRUCCIÓN y se mantiene por toda la vida útil del Proyecto.

La comunicación con la administración de la APR se realiza durante la FASE de CONSTRUCCIÓN mientras dure la instalación de los postes.

Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de los letreros (registro mediante fotografías).

Fotografías de las entregas de cartillas o folletos a la comunidad.

Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del Proyecto.

Para el trabajo en conjunto con la administración del APR

Fotografías con horario y fecha de instalación

Carta de cronograma firmado por encargado de APR.

Forma de control y seguimiento - La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. -

- Se conserva el cronograma de compromiso entre la institución y el Titular junto con las fotografías de instalación, para que esté disponible ante cualquier fiscalización de la autoridad, durante la FASE de CONSTRUCCIÓN. -

10.2 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N°2- ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CULTIVOS Y AUMENTO DE LAS HECTÁREAS REGIONALES DE RIEGO A TRAVÉS DE IMPLEMENTACIÓN DE RIEGO TECNIFICADO Impacto asociado Pérdida temporal de suelo agrícola

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El CAV corresponde a una habilitación de nuevas hectáreas de riego para la Región, en la comuna de Pumanque, en reemplazo por la ocupación del Proyecto de suelos agrícolas en zona rural de la comuna de Machalí.

Descripción: Se procede a instalar riego de cubrimiento total mediante aspersión móvil, lo que permite levantar el agua desde su punto de captación y poder regar de forma eficiente sectores prediales que históricamente han sido de secano. Esto trae por consecuencia un aumento de la productividad, principalmente en la producción de uva vinífera.

Justificación: En comparación al suelo del Proyecto fotovoltaico, el balance productivo potencial se reemplaza en su totalidad, debido a que las características edáficas son similares a los terrenos propuestos dentro del CAV.

Dentro de los lineamientos y alcances de la Guía PAS 160, se indica obras de riego que permitan incorporar nueva superficie bajo riego, lo que incluye incorporar suelos de secano a nuevas superficies de riego para la Región.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La implementación se realiza en un predio ubicado en la Comuna de Pumanque,

El predio pertenece a Viña Concha y Toro S.A. ROL de propiedad: 54-15 de la comuna de Pumanque.

A continuación, se presentan los sitios prioritarios cercanos al área de implementación del CAV.

Figura. Sitios prioritarios cercanos.

Forma: Se realiza una implementación de mejora de suelo productivo mediante la instalación de un riego tecnificado en un total de 13,3 ha.

Consta de la preparación de suelo, instalación de riego y habilitación de cultivos de uva vinífera, que compense económicamente la pérdida temporal que produce la instalación del Parque Solar cumple bajo la estricta excepción de que el beneficiario cuenta con una cadena productiva y comercial importante a nivel global, sumando valor agregado a un cultivo denostado por el mercado en los últimos años, especialmente para pequeños agricultores.

El agua utilizada para el riego proviene directamente del predio, el dueño de este cuenta con sus respectivos derechos de agua. Los antecedentes de los derechos de agua se encuentran en el ANEXO 5.3 de la ADENDA COMPLEMENTARIA

Oportunidad: El presente compromiso ambiental voluntario se implementa de manera paralela a la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto y este operativo durante toda la vida útil del mismo.

Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de riego tecnificado:

Se debe asegurar la utilización productiva del terreno y correcto funcionamiento del sistema implementado. Se realiza la verificación de caudales, los cuales no deben tener una variación mayor al 10 % de lo indicado.

Cosecha de uva por hectárea:

Se procede a realizar un seguimiento posterior a la implementación del riego, se realiza ingresando reporte de producción del huerto cada 3 años desde el tercer año de implementación que al menos deben producir 6,5 ton/hectárea al año.

Superficie de riego:

El indicador de cumplimiento relacionado a la superficie es sobre 11 ha (superficie afecta 13,3 ha totales) que se encuentren en producción.

Se realiza mediante vuelo de dron o través de marcas de GPS, corroborando que la superficie aún se mantenga activa.

Dicha actividad se realiza cada 5 años desde la entrada a la fecha de producción máxima.

Forma de control y seguimiento Instalación:

Al inicio de la implementación se realiza verificación de la instalación del riego y se deja registro del caudal, comparándolo con el caudal de diseño, verificando que no haya una variación mayor a 10%.

Dicho registro se mantiene en archivo y se envía a la SMA, cargándolo en la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA en un plazo de 30 días.

Cosecha:

Cada 3 años de verifica la efectividad de la implementación analizando la productividad del huerto, que al menos debe producir 6,5 ton/hectárea al año.

Se lleva un registro sobre ello, asegurándose que se supere el valor mínimo.

Dicho registro se mantiene en archivo y se envía a la SMA, cargándolo en la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA en un plazo de 30 días, cada vez que se realice.

Superficie:

Cada 5 años se realiza una visita de verificación que el predio tenga las 13,3 ha en correcto funcionamiento.

Se lleva un registro fotográfico georreferenciado.

Dicho registro se mantiene en archivo y se envía a la SMA, cargándolo en la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA en un plazo de 30 días, cada vez que se realice.

10.3 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N° 3- PERTURBACIÓN CONTROLADA Impacto asociado Intervención de hábitat especies en categoría de conservación de baja movilidad

FASE del Proyecto a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Otorgar protección y refugio a los ejemplares de baja movilidad registrados en el área de influencia del Proyecto, correspondientes a: Liolaemus lemniscatus (Lagartija Lemniscata) y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y eventualmente otros reptiles y mamíferos del Proyecto.

Área del Proyecto, ambientes y registros objetivos

Descripción:

Perturbación Controlada por fases consiste en inducir el desplazamiento de las especies objetivo a medida que las obras e instalaciones del Proyecto avancen.

La medida se realiza por medio de cuadrantes y transectas de dispersión que contemplan la remoción manual y gradual de los refugios previo al inicio de las actividades de corta, movimiento de tierras, escarpe y excavaciones con medios mecánicos (SAG, 2012).

El desplazamiento inducido es dirigido por medio de transectas de dispersión en dirección a las áreas de enriquecimiento, las cuales tienen continuidad de ambiente para las especies, en donde se establecen refugios y pircas con los materiales leñosos del sector.

Según lo anterior y lo expuesto en la descripción del Proyecto, se toman las siguientes consideraciones:

Se efectúa un Plan de Perturbación Controlada por fases acorde vayan avanzando las obras y actividades de excavación y escarpe del Proyecto; se consideran 9 cuadrantes de trabajo de 3,0 ha aproximadamente, para la medida de perturbación, según sea el avance de las obras.

Además, se lleva a cabo un mejoramiento del microhábitat receptor de fauna silvestre enfocado en las periferias de los sectores perturbados que presenten similares ambientes al de origen.

Para esto se construyen 10 refugios y pircas en el área perimetral del Proyecto, para generar un hábitat receptor para las especies que han sido perturbadas para dar lugar potencial a las especies objetivo y que puedan encontrar refugio inmediato.

Con esta acción se busca favorecer de manera efectiva la conservación de la diversidad biológica a nivel local para las distintas partes del Proyecto.

Justificación:

La medida de perturbación controlada contempla el desplazamiento gradual de los individuos hacia las áreas de enriquecimiento con continuidad de ambientes, donde se establecen refugios y pircas con la finalidad de ofrecer protección a los ejemplares de baja movilidad registrados en el área y que puedan ser afectados por la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Dado que las especies objetivo son de reducida movilidad, particularmente reptiles los cuales presentan actividad en temporadas calurosas, es pertinente la aplicación de esta medida para el área del Proyecto por las siguientes razones:

El área presenta continuidad de ambientes dentro y fuera del área del Proyecto. Las especies sensibles o de baja movilidad no presentan categoría de conservación vulnerable. La densidad y riqueza de reptiles no constituye un ambiente sensible o predilecto para la continuidad de estos. El área presenta continuidad de ambientes fuera del área del Proyecto.

Es correspondiente la medida conforme a la envergadura del Proyecto en conjunto con las características de las especies objetivo, las cuales presentan buena capacidad de reintegrarse en nuevos ambientes cercanos, con ambientes de similares características de donde fueron previstos (continuidad de ambientes), tampoco son de alguna categoría de conservación vulnerable y la densidad de individuos registrada en el lugar no constituye una afectación directa a las poblaciones de las especies objetivo en la región.

Justificación:

Se justifica la medida ya que es necesario promover la continuidad de las especies sensibles en el área, fortaleciendo sectores aledaños los cuales pueden presentar ambientes similares a los de origen (actividad agrícola).

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

El área del Proyecto se localiza en la comuna de Machalí.

Los ambientes son principalmente agrícolas, de cultivo de hortalizas, perales y viñedo.

Área de Intervención: 21.07 hectáreas.

Forma:

Se establece la medida para toda el área de intervención del Proyecto, el cual es distribuido mediante 9 cuadrantes de perturbación con similares superficies estimadas en 3,0 hectáreas aproximadamente; los cuadrantes son perturbados previamente al avance las obras del Proyecto.

Previo al inicio de la perturbación por fases, los especialistas realizan una prospección previa en el área y establecen los refugios y pircas en las áreas de enriquecimiento, con rocas, troncos y material leñoso obtenido del sector; en cada cuadrante los especialistas desarrollaran la perturbación por medio de transectas de dispersión, las cuales están orientadas a inducir el desplazamiento gradual de las especies en dirección a las áreas de enriquecimiento.

Cuadrantes de Perturbación para especies objetivo

Fuente: Elaboración propia, mayo 2025.

Se considera lo siguiente: 1 áreas de Proyecto a perturbar de 23,16 ha. 9 cuadrantes perturbación (3,0 ha aproximada) con transectas de dispersión internas. 14 refugios y pircas (distribuido conforme los materiales encontrados), como zona de enriquecimiento. Se estima un esfuerzo de muestreo de 3 especialistas durante 5 días.

Se lleva a cabo un mejoramiento del microhábitat receptor de fauna silvestre mediante la implementación de 14 refugios y/o pircas, los cuales se construyen por medio de material leñoso y rocas que están disponibles en el área, estos son dispuestos en las áreas de enriquecimiento internas y externas que presenten continuidad de ambientes, para generar un hábitat receptor para las especies que han sido perturbadas para dar lugar potencial a las especies objetivo y que puedan encontrar refugio.

Con esta acción se busca favorecer de manera efectiva la conservación de la diversidad biológica a nivel local para las distintas partes del Proyecto.

Refugios y pircas para el enriquecimiento

Fuente: Elaboración propia, mayo 2025.

Transectas y orientación de dispersión

Fuente: Elaboración propia, mayo 2025.

Ejemplo de refugios y pircas para enriquecimiento del hábitat.

Fuente: Imagen referencial, Extraído de Plan de perturbación controlada Proyecto Los Paltos.

Oportunidad de Implementación:

Las fases de perturbación controlada están sujetas al cronograma de avance del Proyecto, que inician en la FASE de CONSTRUCCIÓN, por lo que, de manera gradual y controlada, los especialistas de fauna irán liberando cuadrantes para abrir el paso a las obras en determinados sectores.

El permiso requerido para el avance de las obras es por medio de Actas de Liberación que tienen como objetivo la acreditación de que en el sector no se encuentran poblaciones susceptibles al avance de las obras. Es decir que, a medida que el cronograma del Proyecto indique que se requiere iniciar obras en cierto cuadrante, el equipo biótico procede a habilitar el cuadrante por medio de la dispersión de los individuos en dirección a los refugios y áreas de enriquecimiento, para así liberar el área de especies sensibles y otorgar el acta de liberación a los responsables de las obras para autorizar su avance.

A continuación, se detallan los cronogramas para el desarrollo de cada cuadrante y sus fases respectivas: prospección perturbación y monitoreo:

Carta Gantt y cronograma de perturbación Carta Gantt Dia 1 Día 2 Di a 3 Día 4 Día 5 Dia 6 Día 7 Dia n Prospecciones cuadrantes y Creación de refugios X

Perturbación Controlada Cuadrante 1

X

Monitoreo Cuadrante 1 Acta de liberación

X

Inicio actividades Cuadrante 1

X

Perturbación Controlada Cuadrante 2

X

Monitoreo Cuadrante 2 Acta de liberación

X

Inicio actividades Cuadrante 2

X

Perturbación Controlada Cuadrante n

X

Monitoreo Cuadrante n Acta de liberación

X

Inicio actividades Cuadrante n

X

Seguimiento general: Monitoreo de todos los cuadrantes y áreas de enriquecimiento luego de establecidas las obras

X Fuente: Elaborado por Ambiente Social, 2024.

El cronograma está sujeto a los avances de las obras, por lo que mediante la instalación de las obras vaya requiriendo la liberación de cuadrantes, estos se van habilitando en el transcurso de 1 día por cuadrante (3 ha aproximadamente) por

Frecuencia:

Se realiza la medida de perturbación controlada por cuadrantes a medida que avancen las obras del Proyecto.

Duración:

La medida de perturbación controlada tiene un avance de 3 ha por día. La medida es implementada desde las 08:00 am hasta las 19:00 pm considerando 3 especialistas por cuadrante durante aproximadamente 5 días.

Plazos: Previo al inicio de la fase de construcción hasta su término (máximo 5 días previo al inicio de obras).

Periodos de implementación: Periodo entre primavera y verano (reptiles), evitando época de reproducción de las especies, previo al inicio de las obras sobre los cuadrantes establecidos.

Cabe destacar que esta medida es funcional en los tiempos que se realicen las obras, ya que luego de su instalación, el área no es un foco de peligro para fauna y puede albergar especies sensibles.

Indicador que acredite su cumplimiento 1. El primer indicador de cumplimiento son las actas de liberación que dan el permiso de avance de las obras en el área del Proyecto.

Estas actas acreditan la ejecución de la medida de perturbación por cada cuadrante, la no existencia de individuos sensibles en el área, las cuales son otorgadas y firmadas por los especialistas.

  1. El segundo indicador es la actividad para acreditar el cumplimiento de la medida es el monitoreo en las áreas de intervención y enriquecimiento.

Las áreas de intervención son evaluadas en base a los cuadrantes, mientras que para las áreas de enriquecimiento se evalúan en los sectores aledaños los refugios y pircas levantadas.

Por lo anterior es que se miden los siguientes parámetros en las áreas de enriquecimiento definidas: Abundancia (N° de individuos) Riqueza (N° de especies) Densidad (individuos/superficie)

Forma de control y seguimiento Luego de ejecutada la medida de perturbación controlada por fases, se realiza un seguimiento evaluando de forma visual la actividad de las especies objetivo en el área de enriquecimiento, identificando presencia de individuos y su estado de salud.

A su vez se realiza un seguimiento semanal el primer mes que permitan determinar la presencia y ocupación de refugios y/o pircas.

Adicionalmente se realizan 2 monitoreos con mediciones cuantitativas en la época de mayor actividad de las especies, lo que permite estimar la abundancia y densidad de la población en el área de enriquecimiento.

Estos resultados permiten evidenciar que la población receptora se ha mantenido en el tiempo y/o que presentan un aumento respecto a su condición original previa a la aplicación de la Perturbación Controlada.

Los resultados provenientes del Plan de Perturbación Controlada son documentados en un informe el cual es presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) regional.

Este documento, tiene los siguientes apartados:

Caracterización del sitio de origen y destino al momento de la ejecución del plan. Registros de reptiles y sus refugios previos y posterior a la ejecución de la perturbación controlada. Registros de la remoción de refugios dentro del sitio de origen. Registro del enriquecimiento del sitio de destino y su ocupación. Los resultados y principales hallazgos del plan de perturbación controlada. Conclusiones sobre el éxito de la medida.

10.4 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N°4 PLAN DE MONITOREO DE RUIDO RECEPTORES CRÍTICOS Impacto asociado Aumento de los niveles de ruido del Proyecto

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Realizar mediciones de ruido en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto en el receptor 2, a fin de evidenciar la eficacia de las medidas propuestas y acreditar el cumplimiento normativo indicado en el D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Descripción:

Realización de campañas de monitoreos de los niveles de ruido en el receptor 2 en la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Lo anterior, a partir de las caracterizaciones ambientales de ruido, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las emisiones estimadas y modeladas.

Para ello se mide en el punto del receptor indicado en el periodo diurno durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Además, se aplica la siguiente medida de control para el correcto cumplimiento normativo:

Se instala una Pantalla Acústica en parte del perímetro del predio del Proyecto.

La ubicación aproximada de la Pantalla Acústica propuesta se muestra en la siguiente figura:

Figura. Ubicación de pantalla acústica fase de construcción del Proyecto.

En la siguiente tabla se detallan las coordenadas de ubicación de la pantalla: Vértice Pantalla acústica perimetral Coord. UTM 19 H Este Norte 1 345.507 6.213.257 2 345.517 6.213.176

La pantalla está conformada por plancha OSB de 15,1 mm, recubierta en su parte interna de lana de vidrio de 50 mm y de 12 kg/m3 de densidad, lo cual entrega una densidad superficial de la pantalla acústica de 10,9 Kg/m2 (dentro de lo recomendado para este tipo de soluciones de control de ruido).

La pantalla acústica tiene una terminación en malla raschel para sujeción del material fonoabsorbente.

Justificación:

Acreditar que las estimaciones de ruido cumplen con los parámetros establecidos y mantener el cumplimiento normativo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Se implementa un Plan de Monitoreo de Ruido durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto en el punto receptor 2.

En la siguiente figura se muestra la ubicación de dicho punto receptor, destacado en recuadro rojo:

Figura. Pantalla para receptor 2.

Forma:

Se implementa un Plan de Monitoreo de Ruido en el periodo diurno de la normativa durante las FASES de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto en los puntos receptores más sensibles (receptor 2).

En la FASE de CONSTRUCCIÓN, realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (EFTA), cuya finalidad es asegurar el cumplimiento normativo de dichas emisiones.

Durante el Programa de Monitoreo de la FASE de CONSTRUCCIÓN de Proyecto, se presentan a la SMA los informes de medición en los mismos términos presentados en el presente procedimiento de evaluación ambiental, comparando además los resultados proyectados con los resultados obtenidos insitu, para efectos del seguimiento del Proyecto.

En caso de superar la normativa de ruido ambiental sobre los receptores indicados, se implementan medidas de control adicionales, como, por ejemplo, aumento de altura y/o extensión de pantalla acústica, o evitar la utilización de maquinaria de forma simultánea en aquellos sectores del predio del Proyecto cercanos a los puntos receptores.

Oportunidad:

El compromiso se lleva a cabo al inicio del mes 2 de la FASE de CONSTRUCCIÓN, y, luego de manera quincenal en dos oportunidades más.

Este mes, según cronograma de la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, corresponde al escenario crítico de emisión de ruido asociado a la superposición de

Indicador que acredite su cumplimiento Se da cumplimiento al Decreto Alcaldicio N° 1516.

Como indicador que acredite el cumplimiento, se realiza un informe por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) que incluya al receptor 2. Registro de Instalación de la pantalla acústica bajo las condiciones señaladas.

Se presenta un informe mediante la misma metodología del estudio de ruido de la ADENDA COMPLEMENTARIA en el que se indica una comparativa de los resultados estimados y los obtenidos considerando el peor escenario proyectado

correspondientes al escenario 1 y 5 detallados en el ANEXO 2.1 de la ADENDA COMPLEMENTARIA.

Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior, tanto cumplimiento del decreto alcaldicio como elaboración de informe, a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.

10.5 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV Nº5 MANO DE OBRA DE UN 10% DE LA COMUNA Impacto asociado No aplica

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Contar con mano de obra equivalente a un 10% perteneciente a la comuna de Machalí.

Descripción:

Se da trabajo por concepto de mano de obra a los habitantes de la comuna de Machalí, con el fin de promover la generación de empleo en la comuna.

Justificación:

Promover la mano de obra local.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Comuna de Machalí

Forma:

Se levanta un proceso de postulación para las obras y actividades requeridas, dando prioridad a los habitantes de la comuna de Machalí.

Son sometidos a una evaluación para determinar sus conocimientos, donde se prioriza que el personal seleccionado provenga de la comuna de Machalí y/o alrededores, contratando un mínimo del 10%.

Para esto, durante la fase de selección de personal, previo a la ejecución de las FASES de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, se publican las ofertas laborales en coordinación con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), donde se explicitará en la oferta laboral, la idoneidad de que el postulante pertenezca a la comuna de Machalí.

Oportunidad:

Previo a las FASES de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto.

Considerando que la FASE de CONSTRUCCIÓN tiene una duración de 6 meses y 4 meses para la FASE de CIERRE.

Indicador que acredite su cumplimiento El Titular cuenta con los contratos de trabajo donde se indique, nombre, RUT, edad y comuna del trabajador contratado.

Forma de control y seguimiento Contratos realizados a personas interesadas de la comuna y coordinados con la OMIL de la Municipalidad de Machalí.

10.6 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV Nº6 MONITOREO DE SUELO DE LAS PROPIEDADES FÍSICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DEL SUELO Impacto asociado Cambio en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo

FASE del Proyecto a la que aplica Pérdida de suelos con uso agrícola. Objetivo, descripción y justificación Construcción, Operación y Cierre Lugar, forma y oportunidad de implementación Objetivo:

Realizar un seguimiento exhaustivo de los cambios que se pudiesen producir en el suelo durante la vida útil del Proyecto, tomando en consideración sus propiedades físicas, químicas y biológicas.

Descripción:

Se realizan MONITOREOS en las FASES de CONSTRUCCIÓN, FASE de OPERACIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto para verificar que no se han realizado alteración del suelo sobre el cual se emplaza el Proyecto.

En cada monitoreo se contempla la medición de propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, específicamente en el área de emplazamiento del Proyecto.

Conforme lo anterior se contempla realizar:

toma una muestra a los tres (3) años, cinco (5) años de operación del Parque y luego cada 5 años.

Justificación:

La toma de muestras del suelo sobre el cual se emplaza el Proyecto permite tener conocimiento sobre sus propiedades, y, por tanto, contar con información fidedigna para la prevención y detección temprana de alteraciones en el suelo, ya sea de los parámetros físicos, químicos o biológicos.

Indicador que acredite su cumplimiento Lugar:

Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma:

Realización de una toma de muestras por parte de un profesional en materia de suelos.

La muestra considera las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Las muestras son recogidas y enviadas al laboratorio.

Cada campaña de muestreo considera la toma de 7 muestras compuestas recogidas dentro de los primeros 20 cm de profundidad, que caracterizan la capa arable, en el Área de Influencia del Proyecto, con un arreglo de muestreo asistemático que asegure buena cobertura de la superficie a estudiar.

Asociado a cada muestreo se elabora un informe que contiene los resultados del análisis, y la comparación respecto a la situación inicial.

La información es almacenada en las oficinas del Proyecto durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE, mientras que, durante la FASE de OPERACIÓN se dispone de la información en sala de monitoreo.

Elaboración de informe con los resultados de las muestras de cada campaña.

Oportunidad:

Dependiendo de la fase del Proyecto, se generan diferentes muestreos, los que se describen a continuación:

- Muestreo previo a la FASE de CONSTRUCCIÓN: Conforma la muestra testigo, es decir, con estas mediciones se desarrollará una línea base para comparar los resultados de las muestras posteriores. - Un muestreo al final de FASE de CONSTRUCCIÓN (año 1). - Muestreos durante la FASE de OPERACIÓN: Se toma una muestra a los tres (3) años, cinco (5) años de operación del Parque y luego cada 5 años. - Un muestreo una vez finalizado la FASE de CIERRE.

Lo anterior, mediante los parámetros expuestos a continuación:

- Propiedades físicas: densidad aparente (terrón), retención de humedad, espacio poroso. - Propiedades químicas: pH, conductividad eléctrica, RAS, carbonatos. - Propiedad biológica: materia orgánica, carbono orgánico, caracterización microbiológica, análisis de nemátodos, análisis fisiopatológico.

Forma de control y seguimiento - Elaboración de un Primer Informe de Condiciones y Propiedades del Suelo iniciales en el área de emplazamiento del Proyecto. - Elaboración de un Informe de Resultados por cada instancia de toma de muestras, en el cual se realiza una comparación entre la situación inicial y la situación observada en la actividad de muestreo. - Elaboración de Informe Final, luego de la FASE de CIERRE, que acredite que el suelo está en las mismas, o mejores, condiciones iniciales. - Elaboración de Informes de Muestreo; estos se mantienen en las oficinas del Proyecto durante todas las fases y se envía a la SMA, cargándolo en la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo de 30 días, cada vez que se realice.

10.7 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV Nº 7 PLAN DE APLICACIÓN DE SUPRESOR DE POLVO EN CAMINOS NO PAVIMENTADOS Impacto asociado Aumento de la concentración de material particulado y gases contaminantes

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Reducir las emisiones de material particulado a la atmósfera y gases contaminantes producto del tránsito vehicular en los caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto.

Descripción:

Uso de supresor de polvo, compuesto por Bischofita, en caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto, correspondientes al tramo del camino de acceso y a los caminos no pavimentados interiores del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre.

Justificación:

La aplicación de supresor permite reducir la resuspensión de material particulado en caminos no pavimentados debido a que evita la generación de polvo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto.

Puntualmente los caminos interiores y de acceso, a continuación, se presenta la ubicación de estos:

Forma:

Se aplica el producto por todo el ancho de la superficie de los tramos no pavimentados del Proyecto.

El producto por utilizar es biodegradable, de base orgánica, soluble en agua, sin interferencias negativas con el medio ambiente y de alto rendimiento.

Para ello se utiliza un camión aljibe que cuenta con una barra de riego calibrada y se disolverá 1,5 kg de producto por litro de agua industrial, empleando una dosis de 3 [kg/m2].

Si se considera que el camino no pavimentado donde se aplica el producto cuenta con una superficie aproximada a tratar de 3.320 [m2] (830 metros de largo y 4 metros de ancho), el volumen de agua industrial a utilizar para la aplicación de supresor de polvo en caminos sería de 6.640 [L/fase].

Se realizan entre 3 a 6 pasadas con el fin de que el suelo no se sature de forma prematura.

La acción se realiza previo al inicio de la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Posteriormente se evalúa de forma mensual nuevo requerimiento.

Oportunidad:

Se implementa durante el periodo inicial de la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE.

La mantención se realiza durante dicha fase también.

Indicador que acredite su cumplimiento - Cada vez que se aplique supresor de polvo se tiene un registro de la aplicación. - En la ficha se indica la siguiente información: fecha, hora, sector, cantidad de agua industrial, superficie abarcada, responsable, firma.

- Junto al registro se mantienen fotografías que evidencien la aplicación. - Además, se entrega un informe con todos los medios de verificación a la Superintendencia del Medio Ambiente inmediatamente después de finalizar la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Forma de control y seguimiento Forma de control:

Para la verificación de la eficiencia de esta medida de control de emisiones, una vez al año, se realizan campañas de medición, del orden de 3 días de duración, con equipos nefelométricos.

Frecuencia:

La aplicación de supresor de polvo en los caminos no pavimentados que corresponden se realiza una vez al año.

Destinatario de informes:

Se mantiene en faena una copia disponible de los registros de la aplicación del supresor de caminos en caso de que la autoridad lo requiera.

10.8 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV Nº8 PLAN DE TRÁNSITO Y COMUNICACIONES RUTA H-255. Impacto asociado No aplica

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Organizar los flujos vehiculares del Proyecto que transiten por la ruta H-255 para asegurar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la población que se encuentra en el Área de Influencia (AI) del Proyecto, incluyendo el desarrollo de actividades religiosas y costumbristas programadas dentro del AI.

Descripción:

El Plan de Tránsito y Comunicaciones para la ruta H-255 contempla medidas de control, como informar fechas de inicio de construcción y traslado de componentes, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares del Titular con los flujos viales locales durante la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad del Área de Influencia (AI) del Proyecto.

En caso de que existan situaciones de riesgo que puedan afectar a la comunidad estas también son comunicadas.

Justificación:

Durante las FASES DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto se contempla el tránsito de camiones, buses y vehículos.

El camino de acceso al Proyecto se realiza por la Ruta H-255 para luego utilizar rutas con menor tránsito para dirigirse hacia el emplazamiento del Proyecto, vía que también es utilizada por los habitantes del AI (Camino Áridos). Con el fin de prever cualquier tipo de interferencia a las actividades cotidianas de las comunidades, se informa con respecto a las actividades con mayor impacto a desarrollar, fechas y horarios de trabajo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Rutas del AI de MH a utilizar por el Proyecto (H-255)

Forma:

Tránsito: el tránsito de camiones es paulatino y la frecuencia y horario es programada teniendo en consideración las posibles actividades religiosas o costumbristas planificadas en el AI del Proyecto. - Medidas de comunicación: Se designa una vía de comunicación adecuada, mediante el jefe de construcción/cierre o encargado de seguridad, así como un encargado de comunicaciones con los representantes de hogares y juntas de vecinos localizados dentro del Área de Influencia (AI), a fin de dar a conocer fechas, pormenores y solucionar las contingencias que se presenten. - Medidas de Seguridad: Apostamiento de banderilleros que regulan la entrada y salida de camiones desde caminos privados sin pavimiento, si es que se desarrolla alguna actividad en el AI que congregue altos flujos de personas. Además, en zonas sin pavimentar, se exige una velocidad máxima de 30 km/h para camiones tanto cargados como vacíos. - Los materiales transportados se cubren con una lona que evite la emisión de polvo y/o caída del material. - Por último, todo vehículo circula con las luces bajas encendidas a toda hora del día.

Oportunidad:

El CAV se implementa durante las FASES DE CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto

Indicador que acredite su cumplimiento - Medidas de comunicación: Registro de entrega de folletos Plan de Tránsito y Comunicaciones del Proyecto, tales como un encargado de comunicaciones con los hogares y/o juntas de vecinos localizados dentro del Área de Influencia (AI) - Registro de folletos informativos, y fotografías. - Medidas de Seguridad: Exigir al contratista la Implementación de GPS en los vehículos de carga mayor. - Registro de capacitaciones al personal de faena sobre las medidas de seguridad contempladas en el plan de tránsito.

Forma de control y seguimiento Al término de la FASE de CONSTRUCCIÓN y FASE de CIERRE se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los indicadores que acreditan el cumplimiento de este compromiso.

10.9 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV Nº9 MANTENIMIENTO DE CAMINO DE ACCESO Impacto asociado Averías a la vía pública y/o camino de acceso

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Resguardar la mantención de camino de acceso al Proyecto y otros vecinos del sector, que no correspondan a mantenciones del MOP (Ministerio de Obras Públicas).

Descripción:

Cada 15 días el ITO de la obra, supervisa el estado del camino de acceso, tramo que considera 1,69 kilómetros desde la ruta H-255, recordar que este camino también es constantemente humectado, para controlar las emisiones, de esta forma además se supervisa que no se generen averías en el camino, como agujero, bache, socavón.

Justificación:

Promover la buena convivencia con los vecinos de la localidad, evitando daños en sus vías de acceso que son menos transitadas que las de tuición del MOP.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Vía Camino Áridos (1,36 km) y San Joaquín Nogales (H-27) (0,33 km), de la comuna de Machalí, sector, específicamente en el acceso al área del Proyecto. La vía se muestra a continuación:

Forma:

Se lleva un acta de registro de supervisión quincenal por parte del ITO de la obra, el cual se mantiene hasta el final de la FASE de construcción, este compromiso se extiende a los meses de la FASE de cierre, donde también existe mayor circulación de camiones. se solicita además protocolo de seguridad y no sobrecarga a los camiones.

Oportunidad:

Durante las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE del Proyecto.

Considerando que la FASE de CONSTRUCCIÓN tiene una duración de 6 meses y 4 meses para la FASE de CIERRE.

Indicador que acredite su cumplimiento Se contacta con Acta de verificación en terreno quincenal, apoyada con respaldo fotográfico por parte del ITO Ambiental, se solicita además protocolo de seguridad y no sobrecarga a los camiones.

Forma de control y seguimiento Reporte de actas de control por parte del ITO Ambiental, estas Actas quincenales, se llevan a un informe al término de la FASE de CONSTRUCCIÓN el cual cuenta con sus respetivos medios de verificación (como fotografías y/obras de mejora en el camino).

10.10 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV Nº10 CHARLAS HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS Impacto asociado Alteración del Patrimonio Cultural

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Charlas de inducción dirigidas a la totalidad de las/los trabajadoras/es del Proyecto, quienes reciben la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra.

Descripción:

Con el fin de evitar cualquier afectación a algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico que podría estar contenido en las capas subsuperficiales del Proyecto, se realizan Charlas de Inducción dirigidas a la totalidad de las/los trabajadoras/es del Proyecto, quienes deben recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra.

Estas, deben ser implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, debiendo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.

Justificación:

La prospección abarco el 100% del área de influencia del Proyecto, sin quedar sectores pendientes en el presente estudio; no siendo posible la detección de materiales patrimoniales, culturales, arqueológicos y o de valor históricos que se encuentren afectos a protección por parte la ley N°17.288, 19.300 y 19.253.

No obstante, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño en Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS N° 484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el Titular del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Sitio de emplazamiento del Proyecto

Forma:

Las Charlas deben ser implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, debiendo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.

Se debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual debe contener: Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.

Oportunidad:

Las charlas se efectúan al inicio de la FASE de CONSTRUCCIÓN, previo a la realización de los movimientos de tierra.

Además, se debe capacitar a cualquier personal de nuevo ingreso previo a la ejecución de sus tareas dentro de la obra.

Indicador que acredite su cumplimiento - Registros en faena de evidencia de charlas. - Registro de comprobante de envío de documentación a SMA en los plazos solicitados. - Registro de documentación de profesional competente.

Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.

10.11 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N°11 CHARLA DE PROTECCIÓN PARA FAUNA Impacto asociado Potencial daño a ejemplares de especies de fauna en categoría de conservación

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Concientizar a los trabajadores de la importancia de la Fauna nativa, para evitar la interacción negativa de las partes, obras y acciones asociadas a la construcción y cierre del Proyecto mediante Charla y la presentación de un Plan de Contingencia Proyecto.

Descripción:

Realización de Charla Preventiva Sobre Fauna Nativa, además de la presentación de y Plan de Contingencias, con Protocolo de acción que permita establecer acciones predeterminadas ante un evento no deseado asociado a la fauna terrestre en el área de intervención del Proyecto, por ejemplo, atropello de fauna, por tránsito de vehículos al interior de la obra. centrándose en el desarrollo de medidas de manejo ambiental que eviten la interacción negativa de las acciones del Proyecto con la fauna del entorno.

El pilar fundamental de este CAV es la educación y transferencia de conocimientos de manera de orientar el accionar de todo el personal (tanto interno como externo) que se desempeñe en el Proyecto, respecto de la fauna terrestre.

Justificación:

Durante los trabajos asociados a las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE existe la probabilidad que la fauna terrestre silvestre asociada al entorno o dentro del Proyecto, interactúe en algún aspecto con estas obras, lo que puede provocar algún incidente.

La elaboración de un Protocolo de Acción que pueda anticipar este tipo de interacciones y que describa las acciones a seguir, es una herramienta relevante a la hora de minimizar la afectación que el Proyecto pueda tener con la fauna terrestre del lugar.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Dicha Charla y presentación de Protocolo de Protección de Fauna, se lleva a cabo en las áreas de oficinas dentro del área del Proyecto.

Forma:

Las medidas que contempla este compromiso son complementarias entre sí, y consideran:

- Charla de Capacitación y Educación Ambiental Sobre el Valor Ambiental de la Fauna presente en el Área de Influencia inicial del Proyecto, normas internas y compromisos ambientales adquiridos por el Titular, el que está dirigido a todo el personal involucrado en el desarrollo del Proyecto.

- Presentación de medidas para la minimización de riesgos, con el fin de disminuir la probabilidad o posibilidad de generar alteraciones sobre la fauna en el área de emplazamiento del Proyecto y en sectores aledaños, tales como: capacitaciones del personal asociado a las obras, partes y acciones de construcción y operación del Proyecto.

- Prohibición de tener o alimentar animales domésticos al interior del área del Proyecto.

- Prohibición de capturar o dar cacería a ejemplares de fauna terrestre, así como tampoco está permitida la recolección de huevos y crías en el área del Proyecto.

- Restringir el tránsito de vehículos y personas sólo a los sectores habilitados.

Además, este CAV incluye la Elaboración de un Protocolo de Acción que permite establecer acciones predeterminadas en el caso de generarse un evento no deseado asociado a la fauna silvestre (aparición de fauna silvestre en áreas de trabajo, incidentes con fauna silvestre, etc.) en el área de intervención del Proyecto, considerando la implementación de las medidas resumidas a continuación:

Regulación de la caza o control sanitario.

Hallazgo de especies en la obra. En caso de registrar hallazgos al interior de las instalaciones, se dejan espacios abiertos (accesos, puertas, ventanas, etc.) para que los ejemplares se retiren por sus propios medios.

En el caso que no ser factible, son ahuyentados de manera tal de no generar ningún daño o estrés sobre los ejemplares.

Protocolo para incidentes con fauna silvestre, que provee una línea de acción básica ante eventos de emergencia in situ que involucran daños a la fauna terrestre en el área del Proyecto, como consecuencia del desarrollo de este.

Éste considera los pasos metodológicos numerados a continuación:

Avistamiento e identificación del ejemplar de fauna con signos de daño. - Aviso a la autoridad (SAG Regional o Provincial) y solicitud de instrucciones de proceder. - Alojamiento temporal y traslado del ejemplar de fauna. - Rehabilitación y liberación del ejemplar de fauna. - Ejemplares de fauna sin vida.

Oportunidad:

El Plan de Protección para Fauna Silvestre se implementa al inicio de la FASE de CONSTRUCCIÓN y en la FASE de CIERRE, partiendo por la Charla a los(as) trabajadores(as).

Indicador que acredite su cumplimiento - El indicador de cumplimiento corresponde a cada documento elaborado para la materialización de las acciones contempladas en este Plan (planilla de asistencia a charlas e inducciones, folletos, etc.).

- Es importante destacar que uno de los documentos más importantes de considerar es el que acredite el envío de los informes a la Superintendencia del Medio Ambiente de los eventuales incidentes que tengan relación con fauna terrestre silvestre.

Forma de control y seguimiento - El envío de informes tiene un plazo máximo de 30 días luego de realizada la charla de educación de fauna terrestre y presentación del protocolo de incidentes de fauna, el cual indica la fecha de envío de cada reporte a la Autoridad y algún método de validación (carta conductora timbrada, acta de asistencia, etc.).

10.12 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N°12 MEDIDAS DE ANTICOLISIÓN Y ELECTROCUCIÓN CON MONITOREO DE CARCASAS Impacto asociado Perdida de avifauna por colisión y electrocución

FASE del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Disminuir la probabilidad de ocurrencia de la colisión con el tendido eléctrico de las especies que transitan el espacio aéreo del Proyecto.

Monitorear la probabilidad de ocurrencia de electrocución con el tendido eléctrico de avifauna y la posible generación de carcazas.

Descripción:

La medida consiste en la instalación de DISPOSITIVOS ANTICOLISIÓN en la línea de mediana tensión del Proyecto.

El compromiso considera la utilización de conductores aislados, la instalación de peinetas en las crucetas de las estructuras a lo largo de la línea y al uso de mangas de protección en los tramos iniciales de conductores asociados a cada poste de la línea eléctrica, con lo cual se reducirá la posibilidad de electrocución con el tendido eléctrico.

También se ajusta la distancia entre los cables para minimizar el riesgo de colisión.

Adicional a estas medidas, se efectúa un MONITOREO DE CARCAZAS a lo largo del tendido de la línea eléctrica del Proyecto mediante recorridos pedestres a lo largo de toda la línea de distribución.

Justificación:

La medida se justifica en que la utilización de dispositivos que aumentan la visibilidad de los tendidos es eficaz en disminuir los eventos de colisión y, en consecuencia, en mitigar los impactos derivados de ella. Jenkins et al. (2010) señalan que cualquier dispositivo que engrose el cable al menos en 20 cm con un largo de al menos 20 cm, dispuesto con suficiente regularidad, reduce las colisiones entre un 50 y 80%. (Barrientos et al. (2011), siendo capaz de reducir la mortalidad de aves entre un 55 y un 94%.

Por otra parte, la Guía de Evaluación Ambiental componente Fauna Silvestre (SAG instalación de señales en los conductores de las líneas de transmisión eléctrica disminuir la probabilidad de colisión de aves.

Las medidas propuestas reducen la eventualidad de muerte de individuos de las especies de aves o generación de carcasas en la línea de mediana tensión, que utilizan el espacio aéreo y que pueden percharse en las estructuras de soporte del tendido

eléctrico, ya que la aislación de las partes energizadas de un tendido eléctrico evita que el ave pueda hacer puente entre dos conductores como lo menciona Birdlife estructu Guía de evaluación ambiental componente (SAG, 2015), menciona que lograr la seguridad deseada, se aconseja que estos sean aplicados a cada uno de los cuestión que si es considerada en este Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

El lugar de implementación de la medida es a lo largo de toda la línea eléctrica con una distancia de 30 metros entre cada dispositivo.

En conjunto, las medidas anti-electrocución son ejecutadas en cada uno de los postes de la línea de evacuación del Proyecto, y en los extremos de los conductores cercanos a los postes.

El MONITOREO DE CARCAZAS se realiza a lo largo de todo el tendido de la línea eléctrica del Proyecto.

Forma:

Se instalan dispositivos anticolisión giratorios u otro que demuestre efectividad similar, en el cable de mayor altitud del tendido, la que son de color amarillo y rojo o similar.

Véase la figura de a continuación.

Fuente: PLP Spain

Los disuasores son instalados en la fase inicial de construcción del Proyecto y permanece en la FASE de OPERACIÓN de este.

Los disuasores cuentan con una vida útil de 15 a 20 años, por lo que se considera un recambio de los dispositivos en la vida útil del Proyecto cada 15 años.

Mientras que el conductor revestido es instalado en cada una de las fases del tendido eléctrico u en toda la extensión de la línea de mediana tensión proyectada.

Por su parte, se instala una peineta en cada poste de la línea eléctrica, así como también se instalan mangas aislantes en los tramos iniciales de los conductores en cada poste de la línea eléctrica.

En cuanto al diseño del Proyecto, el largo del vano es de aprox. 50 m, la línea eléctrica tiene una altura no superior a los 11 m aprox.

Sobre el distanciamiento vertical de conductores, estos son ubicados de acuerdo con el Tipo B de la siguiente Figura.

Durante la FASE de OPERACIÓN se realiza un monitoreo en la línea eléctrica el cual permite, observar la presencia o ausencia de carcazas y de esta forma evaluar la efectividad de las medidas.

Esta labor es realizada durante el primer año de manera estacional (4 veces al año) y durante el segundo año, de manera semestral (2 veces al año), el cual es realizado por un especialista en avifauna.

Complementariamente se lleva a cabo un reporte de posibles especies siniestradas.

Si se encuentra un ave siniestrada, se debe evaluar si corresponde a una especie colisionada o electrocutada y las estructuras involucradas.

Esta información se complementa con aquella que proporciona la Ficha Reporte de Fauna Accidentada (Capítulo 4. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias).

Oportunidad:

La instalación de las peinetas en las crucetas y mangas de protección de los conductores y de los disuasores, se realiza durante la FASE de CONSTRUCCIÓN de la línea eléctrica, y debe estar terminada antes de la electrificación del cableado.

La duración de la medida es por la totalidad de la FASE de OPERACIÓN del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento - Se mantiene registro fotográfico junto a boletas o facturas emitidas por los proveedores.

- Se tiene un registro del número de secciones de la línea con instalación completa, es decir, la proporción de secciones de la línea eléctrica donde se han instalado peinetas y mangas de protección. Así también para los disuasores de vuelo.

- Monitoreo para la búsqueda de carcasas de aves electrificadas posterior a la construcción de la línea: Número y frecuencia de inspecciones de mantenimiento realizadas para verificar el estado de las peinetas, mangas de protección y disuasores. Inspecciones para evaluar el estado físico de las peinetas, crucetas y mangas, teniendo un registro de los elementos que requieren reparación o reemplazo.

- Número de aves encontradas y retiradas, especificando las especies y el tipo de impacto (colisión o electrocución) cuando sea posible. Porcentaje relativo entre el total de carcasas de aves registradas y las estructuras asociadas al hallazgo, es decir, se determinará en que estructura se registra el mayor porcentaje de carcasas de aves, esto, indicaría que estructura, o que zona es más riesgosa, para complementar medidas disuasoras.

- Se hacen Informes de Seguimiento, los cuales tienen registro de las inspecciones realizadas.

- El envío de los Informes de Seguimiento se remite a la SMA dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento o según sea indicado por la Autoridad.

Forma de control y seguimiento - Se genera un informe final del procedimiento, el cual es presentado dentro de los primeros 15 días hábiles de finalizado el montaje.

- Se realiza un recorrido anual para constatar el estado de los disuasores y realizar el recambio de los dañados siempre y cuando sea necesario.

- Luego de cada recorrido se realiza un informe que es presentado dentro de los primeros 15 días hábiles a la SMA, dejando evidencia fotográfica de las estructuras y si existió un recambio.

- Los resultados de esta búsqueda de carcasas, plasmados en reporte de campo mediante fichas de terreno, que tienen una frecuencia estacional durante el primer año y semestral durante el 2do año. Generando reportes en cada visita.

- Al finalizar los 2 años del compromiso, se realiza un reporte compilado de todos los años de la Búsqueda y Remoción de Carcasas, considerando presentar los resultados de manera estacional y/o semestral, de modo de comparar los años y la continuidad del monitoreo.

- Los informes deben ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia de Medioambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl

10.14 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CAV N°13 MONITOREO Y PROTECCIÓN DE SITIOS DE NIDIFICACIÓN Impacto asociado Perdida de Avifauna

FASE del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Proteger espacios de nidificación de aves dentro del área del Proyecto.

Descripción:

El compromiso consiste en realizar una inspección del terreno con base previa del estudio de avifauna del Proyecto y establecer existencia de nidificaciones con presencia de huevos para su correcta protección mediante la implementación de perímetros, y así asegurar la correcta eclosión de estos, con el fin de disminuir impactos significativos sobre la avifauna.

Justificación:

El compromiso se justifica en lo descrito en el artículo 5 de la Ley de Caza y en la capacidad para conservar los espacios utilizados por la avifauna para sus respectivos nichos.

Además contemplando la capacidad de las aves de trasladarse durante la intervención del Proyecto en su FASE de CONSTRUCCIÓN, con su posterior retorno en la FASE de OPERACIÓN.

Los registros de huevos obtenidos corresponden posiblemente a Codorniz (Coturnix coturnix), la cual es introducida y no es sensible, por lo que se incluye la medida de monitoreo de sitios de nidificación de manera preventiva y generar resguardo ante potenciales nidos de aves nativas.

Como se observa el registro fue registrado ambiente de plantaciones frutícolas, por lo que, como medida precautoria se debe inspeccionar toda la zona de paneles para instalar un cercado o buffer en la zona donde se registre nidificación y esperar a que estas especies nidificadoras realicen el abandono total de la zona.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Área de construcción del parque fotovoltaico.

Forma:

Previo al ingreso de maquinaria, se lleva a cabo Un Monitoreo Inicial del predio donde se instalan las partes y obras del Proyecto.

Con la finalidad de reconocer y limitar aquellas áreas donde exista nidificación con presencia de huevos de avifauna correspondiente al sector (utilizando como base el estudio de avifauna) y que consideran ser intervenidas según el Layout del Proyecto.

En el caso de reconocer sitios con las características mencionadas, se procede a la identificación de este sector de la siguiente forma:

- Identificación con su respectiva coordenada. - Descripción (cantidad de huevos y especies) y posterior determinación de perímetro de protección de al menos 2 m.

Como se muestra en la siguiente Figura; con su respectivo aviso a la autoridad a cargo (SAG).

Fuente: Registro referencial Proyectos AS, 2023.

En estos puntos se lleva a cabo un monitoreo semanal del estado de los huevos, por parte del ITO ambiental a cargo de la obra, posteriormente el ITO ambiental( de la obra) da aviso al especialista del nacimiento de las especies, realizado lo anterior, se debe esperar a que la especie nidificante abandone totalmente el sector, una vez que ello ocurra se elabora Un Informe de Liberación de la Zona y Eliminación del Cerco Perimetral, por especialista de fauna, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 5° de la Ley de Caza, la cual menciona que levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías, con excepción de

Una vez, que el ITO ambiental, observe la eclosión de las especies, da aviso al especialista de fauna, el cual debe verificar en terreno el abandono total de la especie nidificadora del sector; solo entonces se procede a aplicar un protocolo de liberación de áreas que contiene los siguientes puntos:

- Nombre del Proyecto/FASE de la obra - Especialista de Fauna - Superficie de la zona liberada (respectivo registro fotográfico) - Especie registrada - Descripción de actividades - Consideraciones - Firma del profesional a cargo - Liberado el espacio, se puede proseguir con la correspondiente instalación de obras.

Oportunidad:

Se debe realizar este procedimiento antes de iniciar la intervención de obras durante toda la fase de construcción para identificar si existe nidificación en la zona de Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Dado el carácter voluntario del compromiso, se considera como indicador de cumplimiento la ejecución del compromiso y el envío de los informes de seguimiento a la SMA y SAG dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento o según sea indicado por la Autoridad.

Forma de control y seguimiento El seguimiento se describe a continuación:

- Los resultados de este compromiso se plasmarán en informes respectivo a cada sector delimitado.

- Al finalizar las obras de construcción, se elabora un compilado de todo el registro que resulte de este compromiso.

- Los informes deben ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento

- Ambiental de la Superintendencia de Medioambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1 Plan de prevención de contingencias y emergencias

Según se detalla en ANEXO 3.1 de la ADENDA, se indica que:

El Plan aplica a todas las actividades relacionadas con las fases del Proyecto (CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE) a sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y externos.

DEFINICIONES

Accidente: Todo incidente cuya consecuencia es una pérdida directa y mensurable, sean lesiones a las personas, daños al medio ambiente o pérdidas materiales.

Incidente: Todo evento indeseado no programado que puede generar consecuencias negativas en el sistema (contaminación, afección al medioambiente, daños, lesiones, pérdidas, etc.).

Medidas de control de accidentes: Conjunto de medidas que tienen por finalidad intervenir eficazmente en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un Proyecto o actividad, en tanto puedan causar daño a la vida, a la salud o al medio ambiente.

Plan de Contingencias: Plan que define las medidas cuya finalidad es disminuir o evitar que aparezcan efectos desfavorables o indeseables en la salud humana o en el medio ambiente, que pudieran provocar una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo a uno o más elementos de este, a consecuencia de la ejecución del Proyecto o actividad.

Plan de Emergencias: Plan que contiene las medidas a adoptar para controlar y minimizar los impactos en la eventualidad que el Plan de Prevención de Contingencias Ambientales se vea superado, derivados de la eventual ocurrencia de situaciones naturales u operacionales.

Coordinador de emergencia: La persona encargada de liderar y coordinar las acciones a seguir ante una emergencia.

Jefe de emergencia: Es la persona designada por la administración de la empresa, siendo el responsable directo de la ejecución de la obra y/u OPERACIÓN en terreno, administrando los recursos humanos y materiales ante una emergencia.

Comité de emergencia: Es el grupo de trabajadores organizados, entrenados y equipados para identificar las condiciones de riesgo que puedan generar emergencias y actuar adecuadamente controlando o minimizando sus consecuencias.

Emergencia: Evento imprevisto que genere o pueda generar daños a las personas, instalaciones, equipos, medio ambiente y / o comunidad.

Emergencia Menor: Emergencia que solamente involucra afección localizada al medioambiente, no habiendo personas lesionadas o directamente afectadas.

Emergencia Mayor: Emergencia que involucra daños, lesiones o muerte de personas y daños al medioambiente, o solamente daños al medioambiente a gran escala.

Evacuación: Abandono de una sala de control, edificio, oficina, local, recinto, frente de trabajo, instalación de faenas, etc., ante una emergencia.

Zona de Seguridad: Zona de Encuentro en caso de Emergencia.

Plan de Emergencias: Plan que contiene las medidas a adoptar para controlar y minimizar los impactos en la eventualidad que el Plan de Prevención de Contingencias Ambientales se vea superado, derivados de la eventual ocurrencia de situaciones naturales u operacionales.

Riesgo de ocurrencia de fenómenos naturales: Corresponde a los riesgos asociados a fenómenos ajenos a la OPERACIÓN normal del Proyecto, tales como sismos, terremotos, inundación, etc.

RESPONSABLES

Jefe de Terreno: Es responsabilidad del Jefe de Terreno velar y cautelar la permanente aplicación del presente documento, en todas y cada una de las actividades comprendidas en el mismo.

Comité de Emergencias: Grupo conformado por mínimo 3 y máximo 6 trabajadores que, junto con tener voluntad y espíritu de colaboración, deben tener conocimientos de primeros auxilios, evacuación, rescate, control de derrames e incendios, etc., y participar activamente del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Estas personas deben tener buenas condiciones físicas y psicológicas para participar en las operaciones, emergencias y simulacros.

Supervisor: Es el responsable del control de las situaciones que puedan generar una emergencia (coordinador de emergencia), debe realizar inspecciones a las áreas, materiales y equipos que pueden ser la fuente de una emergencia y tomar las medidas preventivas que correspondan.

Asesor Ambiental/Prevencionista de Riesgos: Es responsable de capacitar al personal en la correcta ejecución de este Plan; de facilitar las actividades fiscalizadoras de los Organismos del Estado con competencia ambiental; de coordinar las comunicaciones al interior del Proyecto y con los organismos de apoyo externos; actuar como líder del equipo de contingencias.

Trabajadores: Deben participar activamente en el reporte de situaciones que pudieran generar una emergencia, así como también acatar las instrucciones dadas por su Supervisor cada vez que ocurra una emergencia.

SUSCEPTIBILIDAD ANTE EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Incendios en asentamientos urbanos

En base a la información recopilada en el presente estudio, es posible mencionar que el Proyecto se emplazará en un sector de uso agrícola y tiene acceso por la ruta H-255, a la cual se accede desde la ruta 5.

Según el análisis del Cambio Climático se obtuvo que a partir de los datos climatológicos de la plataforma ARClim (MMA, 2023), la posibilidad de incendios en asentamiento humanos urbanos para la comuna de Machalí es de 0,0121 y para Rancagua de 0,1635 (bajo).

En base a lo anterior, existencia únicamente de zonas agrícolas y distanciamiento a viviendas, se descarta la probabilidad de ocurrencia de incendios. Sin perjuicio de esto, y en forma preventiva, el Proyecto considera medidas para mitigar dicho riesgo en la eventualidad que esto ocurra. El Proyecto presenta un plan de contingencia y emergencia en caso de riesgo de incendio.

Afloramiento de aguas subterráneas - precipitaciones acumuladas

En base a la información expuesta en el ANEXO 3.11 Estudio de caracterización Hidrogeológica de la presente DIA se establece que el nivel estático presente en el AI del Proyecto declara niveles de 15 metros.

Considerando los antecedentes del Proyecto, esto es, las características y dimensiones, acciones y actividades a realizar, se sostiene que, a escala geológica, geomorfológica e hidrogeológica, éste no tendría la capacidad de generar fuerzas que vayan a modificar o alterar el actual funcionamiento del componente de manera significativa.

Por otra parte, y según el análisis del Cambio Climático, se obtuvo que a partir de los datos climatológicos de la plataforma ARClim (MMA, 2023), las variables de precipitaciones acumuladas

tienen una tendencia a la baja (tanto en períodos de verano como en invierno), por lo que se espera que este tipo de eventos extremos sean de menor magnitud en el área del Proyecto.

No obstante, y a pesar del bajo riesgo de inundación y remoción en masa en el área del Proyecto se contemplan algunas medidas de prevención de contingencias y emergencias generales.

Anegamiento por aguas lluvias - precipitaciones máximas

A partir de los antecedentes descritos en el ANEXO 3.4 de la DIA (Caracterización Geológica, Geomorfológica y Riesgos), se puede indicar que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta características que propicien un riesgo de remoción en masas y, por ende, se descarta la posibilidad de este tipo de eventos gatillado por eventos pluviométricos e inundaciones.

Por otro lado, y según el análisis del Cambio Climático (plataforma ARClim (MMA, 2023)), las variables de precipitaciones máximas y máximas tienen una tendencia a la baja, por lo que se espera que este tipo de eventos extremos sean de menor magnitud en el área del Proyecto.

No obstante, y a pesar del bajo riesgo de inundación y remoción en masa en el área del Proyecto se contemplan algunas medidas de prevención de contingencias y emergencias generales.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PREVIAS

Antes de la ejecución del Plan, se realizan las siguientes actividades para definir la respuesta frente a posibles contingencias que pudiesen ocurrir en el área de influencia del Proyecto.

Definir fechas de charlas de capacitación, reuniones, por parte de los responsables de este Plan.

Realización de charla de capacitación al personal asociado al Proyecto, por parte de los responsables de la ejecución del presente Plan, esta aborda temas como situaciones de riesgo o contingencias identificadas y las medidas de prevención y minimización:

- Contingencias tales como incendio, sismos y derrames, asociados a actividades realizadas en el área de Proyecto

- Listado de sustancias y residuos peligrosos almacenados, junto con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS)

- Criterios que justifican la activación de la emergencia y descripción para cada tipo de evento

- Procedimientos por seguir para el alza de alarma, respuesta, evacuación y seguimiento de la emergencia

- Sistemas de comunicación disponibles. Cadena de mando, indicando los nombres teléfonos y cargos de los principales encargados

- Responsabilidades, funciones y mecanismos de coordinación de cada trabajador dentro de la empresa - Determinar los tiempos de activación de brigada de emergencias, además de la disponibilidad de personal de la brigada para atender las emergencias y cantidad de personas que la conforman

- Definir las condiciones bajo las cuales se puede considerar terminada la emergencia y las eventuales medidas de reparación de daños y contaminación.

- Uso de extintores, cursos básicos de primeros auxilios y cursos de manejo de sustancias peligrosas para la totalidad de los trabajadores

- Procedimiento para informar oportunamente a las Autoridad con competencia, sobre la ocurrencia de la emergencia considerando la comunicación con la Autoridad Sanitaria.

- Definir las emergencias que podrían requerir ayuda externa, detallando el tipo de ayuda, movilización y a quién se solicita.

- Sistemas y equipos disponibles en el Proyecto para el control de las emergencias tales como vehículos, personal entrenado, herramientas, EPP, entre otros, señalando su ubicación y programas de mantención.

Además de las capacitaciones se incluye un plano en las instalaciones del Proyecto que tenga la siguiente información:

- Plano a escala del predio y su entorno, considerando un radio de 50 metros a la redonda desde los deslindes del sitio de la empresa - Están señalizadas las zonas de seguridad al interior de la instalación - Se tiene en las instalaciones el plano de las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas - Elementos de Protección Personal - Se disponen de Elementos de Protección Personal (EPP) que cumplan con los requerimientos que exige la NFPA (National Fire Protection Association). Los EPP con que cuenta el Proyecto son: - Pies: botas de seguridad. - Piernas: pantalón de material y confección adecuada. - Manos: guantes de seguridad. - Cuerpo: chaqueta de material y confección adecuada, reflectante - Ojos: lentes de seguridad. - Cara: esclavina y con visera - Cabeza: casco de seguridad con legionario. - Otros Elementos de Seguridad

El control de amagos de incendio se realiza, principalmente, mediante el uso adecuado y oportuno de extintores portátiles en las áreas sensibles en las instalaciones o faenas del Proyecto.

En el caso de la protección para el combate y control de emergencias con materiales peligrosos, se cuenta con el equipo necesario y reglamentario para realizar estas actividades de manera segura según las recomendaciones OSHA (Occupational Safety and Health Administration), niveles de protección B, C y D).

Señalización áreas de seguridad y rutas de evacuación

- Se elabora un plano de las diferentes instalaciones, con rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad debidamente señalizadas del Proyecto, estas últimas para la reunión de personas evacuadas de los lugares de riesgo.

- Este documento se encuentra visible en lugares estratégicos de las instalaciones para el conocimiento de todo el personal especialmente en las porterías de ingreso, y además informara a los organismos externos, (carabineros y servicios de emergencias) de las características de las instalaciones que deben tener en cuenta para los efectos de prestar ayuda profesional, cuando sea requerida.

- La zona de seguridad debe mantenerse siempre limpia y despejada de manera de permitir el acceso expedito a ellas.

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

11.1.1 RIESGO ACCIDENTES PERSONALES

Riesgo Accidentes personales

En esta categoría se agrupan los riesgos derivados de distintas actividades, tales como la operación de maquinaria y manipulación de combustibles, y derivados de las condiciones sanitarias del ambiente laboral.

Estos riesgos son considerados de tipo antrópico, y sus medidas de control se basan en la gestión y/o control administrativo de contratistas y trabajadores que

desarrollen las distintas actividades asociadas a la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto.

Asimismo, son considerados en este grupo los riesgos asociados a la salud y seguridad de los trabajadores en el área donde se desarrollan las actividades del Proyecto.

Dentro de este tipo de riesgos se pueden mencionar los golpes, caídas, intoxicaciones, sobreesfuerzo, caída de estructuras, proyección de partículas, quemaduras, electrocución, etc.

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El personal de faenas debe operar equipos sólo si está autorizado y si cuenta con la capacitación y experiencia para hacerlo.

Se deben inspeccionar los equipos y herramientas al comienzo de cada turno, completando una ficha que indique el estado en que se recibieron y se informa de cualquier anomalía detectada para proceder a su reparación o reemplazo.

No se operan los equipos más allá de sus capacidades o de las capacidades personales del operador.

Los equipos y maquinarias se someten a mantenciones periódicas, a través de un calendario de mantenciones planificado de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y al uso de ellos.

Se usan en forma obligatoria los elementos de protección personal (EPP) que establecen las normas de seguridad.

No se operan los equipos y maquinarias las personas que no cuenten con todos sus EPP.

La carga de combustibles a maquinarias y equipos se realiza en un área debidamente señalizada y habilitada para ello, de modo que cumpla con las condiciones de seguridad exigidas por el Decreto N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las áreas de carga y descarga de combustibles y almacenamiento de sustancias peligrosas, son inspeccionadas visualmente de forma constante por un equipo encargado, de modo de detectar con prontitud eventuales condiciones inusuales de estas.

Una vez inspeccionadas las áreas de carga y descarga de combustibles, se realizan procedimientos de reportes y registros.

Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles cuentan con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, en particular el Decreto N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su modificación posterior.

En cada jornada de trabajo se inspeccionan el estado de los equipos y maquinarias utilizados, para evitar la ocurrencia de algún accidente (D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud).

Se instala la señalética adecuada en los sitios de faenas para impedir caídas en sectores de excavaciones.

Forma de control y seguimiento

Se mantiene señalética del uso de EPP en los diferentes frentes de trabajo

Se lleva un registro de las capacitaciones que se realicen en obra

Se mantiene registro de las mantenciones de las maquinarias en obra

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todo accidente es informado por el trabajador en forma inmediata a su jefe directo.

Asimismo, todo el personal que detecte o presencie un accidente, debe mantener la calma y comunicar en forma inmediata, vía radial o solicitando a un segundo testigo, al supervisor directo, indicando:

Lugar del accidente

Cantidad de lesionados

Tipo de lesiones

Nombre y cargo

El supervisor de faenas coordina las comunicaciones necesarias para la emergencia, dependiendo de la gravedad de las lesiones.

El accidentado recibe atención primaria del prevencionista de riesgos, o de quien esté debidamente capacitado y asignado para tales fines.

Si la lesión es menor, el accidentado es atendido con botiquín de primeros auxilios.

Si la gravedad de la lesión requiere de atención médica, el accidentado debe ser trasladado a la posta u hospital más cercano, o donde la mutual lo determine.

En caso de caídas o golpes que afecten la cabeza y/o columna, queda estrictamente prohibido mover al accidentado hasta que reciba ayuda del prevencionista de riesgos (o la persona con capacitación en primeros auxilios); sólo se moverá si existe una condición de riesgo para su vida.

Se debe dejar registro del accidente en un formulario previamente definido.

El accidentado tiene un plazo máximo de 24 horas para realizar su denuncia, pasado este plazo se entenderá como no ocurrido en la obra.

En caso de sufrir un accidente de trabajo en el trayecto, es responsabilidad del trabajador reunir los antecedentes necesarios para que este sea considerado de trayecto:

Denuncia de carabineros

Comprobante de atención en Posta, Hospital, etc.

Presentación de testigos

Se toman medidas en contra de las personas que incurran en las siguientes faltas:

Utilizar los equipos de rescate para fines distintos para los que fueron diseñados

Dar falsas alarmas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de Se informa a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes.

la activación del Plan de Emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.2 RIESGO ACCIDENTES VEHICULARES

Riesgo o contingencia Accidentes vehiculares

Corresponden a riesgos de tipo antrópico asociados al tránsito vehicular en el área de construcción del Proyecto y al transporte vehicular de insumos y materiales.

Estos riesgos pueden ser originados por malas maniobras de conducción, condiciones deficientes de vehículos y caminos utilizados en el Proyecto y/o condiciones climáticas desfavorables que interfieren con la capacidad de conducción del personal asociado a la construcción del Proyecto.

Este tipo de riesgos incluyen; atropello, colisión, volcamiento, atrapamiento, desbarranco, entre otros.

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contrata personal adecuado, autorizado y debidamente calificado para la conducción y manejo de vehículos involucrados en el Proyecto.

Se exigen documentos legales al día (licencia de conducir y hoja de vida del conductor).

Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello.

En todas las vías utilizadas tanto caminos públicos como caminos del Proyecto se procura el cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, permisos de circulación, revisión técnica y seguros obligatorios al día.

Los desplazamientos de vehículos por los accesos al área del Proyecto se hacen con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas, considerando los límites máximos de velocidad, los pesos máximos de los vehículos, y el uso de camiones adecuados para evitar el derrame de materiales de insumo durante el transporte.

Asimismo, todos los vehículos utilizados durante el transporte de personas y equipamiento deben respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes.

Dentro de las instalaciones de faena, y en todas las zonas donde se realicen trabajos, se establecen las señalizaciones necesarias para demarcar las distintas áreas: oficinas, comedores, estacionamiento, tránsito de maquinaria y peatones, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, áreas de carga y descarga de insumos y combustibles, almacenamiento de insumos y residuos, evitando de esta forma la ocurrencia de situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos.

En las áreas destinadas a estacionamiento, todos los vehículos se colocan aculatados.

En caso de no existir un espacio destinado para estacionar en algunas zonas durante las faenas de construcción, los vehículos se colocan de manera tal de no obstruir el camino ni las labores en la faena, y donde exista buena visibilidad para que el conductor realice las maniobras de estacionamiento y salida.

Forma de control y seguimiento

Se instala señalética vial en la FASE de CONSTRUCCIÓN y se mantiene

Se lleva un registro de las capacitaciones de seguridad vial realizadas.

Se mantiene un registro de las licencias de conducir de los conductores que formen parte del transporte del Proyecto

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Los accidentes vehiculares pueden clasificarse en 3 distintos grados, dependiendo de su gravedad, los cuales se describen a continuación:

Grado 1 (G.1): Accidentes leves que son solucionables por el chofer dentro de la jornada de trabajo.

Grado 2 (G.2): Accidentes de mayor gravedad, que requieren de ayuda médica adicional

Grado 3 (G.3): Accidentes graves que requieren de la cooperación de Carabineros, Bomberos y/o Brigada de rescate (Atropello, colisión, con heridos, choque, volcamiento, etc.).

Procedimiento Todo accidente vehicular debe ser informado por el trabajador en forma inmediata a su jefe directo.

En caso de accidente G.1 debe cumplirse con lo establecido en la ley de tránsito en cuanto a estacionamiento y señalización en ningún caso se debe dejar el vehículo abandonado-, dando aviso inmediato fía frecuencia radial al supervisor directo.

En caso de accidente G.2, se debe colocar una barrera u obstáculos de emergencia a 20 metros de distancia del vehículo, dar aviso inmediato al supervisor directo, quien coordinara el envío oportuno de personal mecánico adicional.

En caso de accidente G.3, se dirige a los accidentados al centro de urgencia más cercano y se informa inmediatamente al supervisor directo, indicando:

Lugar del accidente

Cantidad de lesionados

Tipo de lesiones

Nombre y cargo

En caso de accidentes con resultados fatales se debe llamar a Carabineros, Dirección de Vialidad, regional o provincial según corresponda, tomando en cuenta no alterar el sitio del suceso.

Por último, se debe registrar el accidente en un formulario previamente definido.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informa a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.3. RIESGO INCENDIOS

Riesgo o contingencia Incendios

La ocurrencia de fenómenos naturales inesperados o desastres como eventos meteorológicos extremos o fenómenos sísmicos implican riesgos, difíciles de anticipar, para quienes trabajan en el Proyecto.

Se establecen y mantienen procedimientos de Alerta Temprana, Comunicaciones y Evacuación.

Ante la ocurrencia de fenómenos naturales de tipo catastrófico deben operar los sistemas implementados, recayendo la responsabilidad de la coordinación en los supervisores y encargados de seguridad del Proyecto.

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas (CONSTRUCCIÓN) Cerco perimetral e instalaciones del PFV (OPERACIÓN)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El contratista debe presentar un procedimiento seguro para efectuar el suministro de combustible a maquinaria y vehículos de transporte en faenas.

Los materiales inflamables son almacenados en lugares adecuados.

No se almacenan combustibles en el área de faenas.

Se prohíbe fumar en lugares con riesgo de incendio.

Existe provisión de extintores portátiles en los lugares con riesgo de incendio.

Los extintores son sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.

Se revisan en forma permanente las señales de prevención de riesgo de incendios en las áreas de faenas, obras e instalaciones.

Se adoptan todas las medidas para evitar incendios durante las faenas de preparación del terreno y reducción de desechos, en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N°276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, el cual regula el uso del fuego.

Por lo tanto, como medidas de prevención contra los incendios forestales / agrícolas, se debe realizar como mínimo las siguientes labores:

Mantiene una cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente con el equipamiento adecuado.

Coloca un cartel alusivo a la prevención de incendios forestales.

Cuenta con vehículos y herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio forestal.

Confecciona y mantiene franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico, debiendo éstos permanecer libre de vegetación sin pastos secos y con el ancho que obliga la ley, debiéndose contactar con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.

Durante la ejecución de las medidas, se considera la sugerencia de consultar las Pautas de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección Contra Incendios Forestales de CONAF; https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Pauta-Version- 4_Junio-2022.pdf

Forma de control y seguimiento

Se mantiene en las instalaciones del Proyecto, la resolución de autorización de la bodega RESPEL

Se lleva un registro de las capacitaciones de uso de extintor en el Proyecto

Se mantiene un manejo adecuado y restringido de las sustancias y residuos peligrosos.

Instalación cartel prevención de incendios forestales (Inspección in situ y/o registro fotográfico)

Registro de vehículos y herramientas disponibles para combatir un amago de incendio forestal.

Registro físico o digital de Pauta CONAF sugerida: https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Pauta-Version- 4_Junio-2022.pdf

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Activar el procedimiento de Comunicaciones.

En función de la magnitud otorgada a la emergencia, activar la alarma de incendio

Activar las labores de las unidades de contingencia.

Prohibir el ingreso del personal no autorizado al área afectada

En función de la clasificación del incidente, activar el procedimiento de Evacuación.

El personal debe evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones.

El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave).

Si no es posible controlar la situación con recursos propios, dar aviso inmediato a Bomberos.

Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado.

Se realiza una completa investigación de incendio, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informa a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Referencia a documentos del expediente de ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia

evaluación que contenga la descripción detallada

11.1.4 RIESGO SISMO Riesgo o contingencia Sismos

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia CONSTRUCCIÓN y CIERRE:

Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que es difundido al personal.

Se definen zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluye un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento es verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular.

En cada una de las fases del Proyecto, se capacita al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activa el Plan de Emergencias. Asimismo.

Se realiza un monitoreo del área afectada para evaluar y se informa de los daños a la Autoridad Pertinente.

Se realizan simulacros en los cuales deben participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año.

Ante la ocurrencia de un sismo, el personal debe proceder de la siguiente manera:

El de terreno comunica por radio la detención de actividades jefe.

Los trabajadores deben evacuar y quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado.

Si procede se suspende el suministro de energía.

Cada supervisor de área verifica la existencia de daños una vez concluido el evento.

Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado y se hayan verificado las condiciones de las áreas de trabajo.

Forma de control y seguimiento Existe registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encuentra presente en planta y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando.

Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras.

Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Se realiza un reporte por cada evento ocurrido durante las fases del Proyecto.

En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informa a través de la página web a la SMA.

La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informa a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA y ANEXO 5.2 de la ADENDA COMPLEMENTARIA Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.5 RIESGO EVENTOS METEOROLÓGICOS EXTREMOS (LLUVIA EXTREMA QUE FUESE A GENERAR INUNDACIONES, FUERTES VIENTOS, ETC.)

Riesgo o contingencia Eventos Meteorológicos Extremos (lluvia extrema que fuese a generar inundaciones, fuertes vientos, etc.)

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia CONSTRUCCIÓN y CIERRE:

Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que es difundido al personal.

Se definen zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluye un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento es verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular.

En cada una de las fases del Proyecto, se capacita al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

En el caso de ocurrir un fenómeno meteorológico extremo (ejemplo lluvia extrema que fuese a generar inundaciones, fuertes vientos etc.), en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activa el Plan de Emergencias.

Asimismo, se realiza un monitoreo del área afectada para evaluar y se informa de los daños a la Autoridad Pertinente.

Forma de control y seguimiento Existe registro de todas las capacitaciones realizadas y del plan de evaluación.

Este registro se encuentra presente en planta y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Contingencia y Emergencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un eventual riesgo meteorológico, el personal debe proceder de la siguiente manera:

No abandonar las instalaciones durante el evento, ya que esto constituye un riesgo: a no ser que las circunstancias lo ameriten y/o se efectúe la orden por el especialista en prevención.

Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos.

Buscar refugio al interior del edificio bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, etc.; pero siempre alejándose de ventanas y ventanales.

No encender fósforos, velas u objetos inflamables en el interior del edificio durante o después del fenómeno.

Deben apagarse todos los fuegos y llamas abiertas que existan, además de cortar el suministro de gas que pudiese estar habilitado.

Si es necesario evacuar oficinas, se debe hacer en forma ordenada y con calma, dirigiéndose a la zona de seguridad más cercana.

Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se puede volver a las instalaciones.

El coordinador de la emergencia autorizará el reintegro a las funciones normales.

Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias del PFV, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informa a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.6 RIESGO DERRAMES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN ÁREAS DE TRABAJO, CUERPOS DE AGUA Y DURANTE EL TRANSPORTE

Riesgo o contingencia Derrames de sustancias peligrosas en áreas de trabajo, cuerpos de agua y durante el transporte

FASE del Proyecto a la que aplica FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Respecto de medidas de seguridad para el almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas:

Se da cumplimiento a la normativa D.S. N° 160/2009 de acuerdo con las instalaciones para abastecer a la maquinaria de la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Se habilita una zona de abastecimiento de combustible es una zona dedicada exclusivamente a la carga de combustible de generadores eléctricos y maquinaria empleada en la FASE de CONSTRUCCIÓN. Esta zona es delimitada y señalizada, y, tiene estanques con sistema de contención de derrames

La carga de combustible se realiza sobre una zona delimitada, protegida con lámina HDPE.

Se realizan capacitaciones para el manejo adecuado de las sustancias peligrosas en el área de instalación de faenas

El almacenamiento de residuos cumple con lo estipulado en el D.S. N°43/2016, estos cuentan con su hoja de datos de seguridad, están protegidos de condiciones ambientales, cuenta con sistemas de control de derrame y son separados por características de peligrosidad.

En efecto, el almacenamiento indicado cumple con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19° al 24°.

Una vez usadas las sustancias, los envases vacíos son dispuestos de manera temporal en una bodega RESPEL, especialmente habilitada para este tipo de residuos, que cuenta con la resolución pertinente de la Autoridad Sanitaria para su uso.

Las medidas de seguridad en caso de derrame de líquido por sistema de baterías BESS, corresponden a las siguientes:

Se debe impedir que el líquido alcance curso de agua, quebradas y otros lugares que pueda dañar el ecosistema.

Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado

Se debe cavar una zanja alrededor del derrame comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 cm del borde del derrame de manera de forma un pequeño muro de contención. Esto se realiza hasta rodear completamente el derrame.

Se procede a la limpieza de la zona contaminadas y a la descontaminación de los equipos. Una vez controlado su flujo, se debe recoger la superficie que ha sido contaminado y disponerla en bolsas herméticas y dispuestos en tambores especialmente habilitados para acumular el suelo con productos de derrame.

Una vez que se ha contenido el derrame, dependiendo de su magnitud se debe recolectar el aceite o sustancia derramada.

En el caso de derrames menores recolectar con una pala.

Todo el material contaminado se debe recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos.

Registrar el accidente en el formulario previamente definido.

Avisar a las autoridades competentes según corresponda.

Respecto al posible derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante las fases indicadas las medidas de seguridad son las siguientes:

En caso de detectarse un derrame o fuga de combustibles o aceites, se avisa de inmediato al encargado de prevención de riesgos o la persona responsable.

Posteriormente se evacuará al personal del área afectada, con el fin de no exponerlos innecesariamente.

Las medias que se implementan ante una emergencia de este tipo son las siguientes:

Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado.

Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar y acordonar la zona contaminada con barreras o cintas.

Cavar una zanja alrededor del derrame comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 centímetros del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención, hasta rodear completamente el derrame.

Limpiar la zona contaminada y a la descontaminación de los equipos.

Se utilizan tambores con tapa para almacenar dichos residuos.

La zona de almacenamiento tiene las características necesarias para dispones de dichos RESPEL, el sector cuenta con piso impermeable, bajo techo, el cual cuenta con kits de control de derrame.

La zona esta señalizada al igual que cada tambor con su respectiva etiqueta.

Para el manejo y la eliminación de estos residuos, se da cumplimiento

Respecto de medidas de seguridad para el transporte de sustancias peligrosas

Se dispone de un camión tanque dos veces por semana o de acuerdo con requerimiento, debidamente certificado por la SEC para el abastecimiento de combustible en el sitio del Proyecto.

Se solicita al transportista la licencia adecuada para este tipo transporte, capacitaciones necesarias para responder en caso de accidente con derrame de sustancias

El transporte de las sustancias peligrosas cuenta con las hojas de seguridad de cada sustancia (incluyendo la instrucción de los procedimientos en caso de derrame de estas)

Forma de control y seguimiento

Para cada contingencia se elabora un Informe de la Investigación del Accidente, el que incluye fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada, causa del accidente, cantidad de combustible

derramado, mejoras para evitar futuros eventos, fotografías del área afectada y de las medidas implementadas.

Se mantiene el certificado de acreditación de la empresa autorizada para el transporte de sustancias peligrosas en obra.

Se mantienen la resolución favorable de la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos (bodega RESPEL).

Se lleva un registro de las sustancias peligrosas en cuanto a su entrada a las instalaciones del Proyecto y también un registro de la entrada y salida de la bodega de sustancias peligrosas.

Se mantiene en las instalaciones del Proyecto, el registro de disposición final de los residuos peligrosos.

Se elabora un Informe Preliminar al cabo de 24 horas ocurrida la emergencia, y, un segundo Informe Final, al cabo de 10 o 15 días ocurra la emergencia.

Los informes son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Al respecto, el informe preliminar debe contener al menos: la fecha, hora, ubicación y tipo incidente, sustancias o residuos peligrosos involucrados y cantidades derramadas, componente ambiental afectado, superficie o extensión del derrame, origen y duración del incidente, descripción de las respuestas inmediatas y número personas afectadas.

Por otro lado, el informe final, contiene una descripción más detallada del contenido del informe preliminar y debe considerar además el manejo de los residuos generados posterior a la limpieza y acciones de recuperación del componente ambiental afectado, entre otros.

En caso de que el derrame haya contaminado cuerpos de agua, o su magnitud requiera la remediación de la zona afectada elabora un Informe Final, el que incluye: lugar, superficie afectada, fecha y hora del siniestro, causa del accidente, identificación y cantidad de la sustancia derramada, fotografías del área afectada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica a la SMA a través de la página web https://portal.sma.gob.cl.

Luego en un plazo máximo de 5 días se entrega un informe de investigación y en caso de requerirse en un plazo máximo de 15 días el informe final.

11.1.7 RIESGO DE OCURRENCIA DE DERRAME DE ELEMENTOS HIDRO REACTIVOS AL SUELO Y SUBSUELO.

Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de derrame de elementos hidro reactivos al suelo y subsuelo.

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector de almacenamiento BESS. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante las FASES de CONSTRUCCIÓN y CIERRE se realiza una Capacitación a los trabajadores sobre el funcionamiento del sector de almacenamiento por baterías, donde se mencionen los riesgos asociados y cómo se debe proceder ante situaciones de emergencia.

El objetivo de la capacitación es que si ocurre alguna situación de emergencia no se afecte el suelo, subsuelo, canales de regadío y las aguas subterráneas.

En los frentes de trabajo se mantienen los equipos de respuesta para posibles derrames, (arenas, esponjas, entre otras).

La apertura de equipos eléctricos, así como la ejecución de actividades de mantenimiento que incluyen el drenado de sus fluidos, sólo se realiza por parte del personal capacitado para este propósito.

Se mantiene en las instalaciones del Proyecto, un kit para la contención de derrames que cuente con un EPP específico para la eventualidad de derrames.

Forma de control y seguimiento FASE de CONSTRUCCIÓN de un registro interno que dé cuenta de las medidas implementadas.

Paralelamente se mantienen los registros de retiro y disposición final conforme lo determina la normativa vigente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica a la SMA a través de la página web https://portal.sma.gob.cl.

Luego en un plazo máximo de 5 días se entrega un Informe de Investigación y en caso de requerirse en un plazo máximo de 15 días el informe final.

11.1.8 RIESGO DERRAME DE RESIDUOS DE GRUPO ELECTRÓGENO Y DE LA BODEGA DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Riesgo o contingencia Derrame de residuos de Grupo Electrógeno y de la Bodega de Residuos Peligrosos.

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector del Grupo Electrógeno, así como las áreas de almacenamiento designadas dentro de la Bodega de Residuos Peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Respecto de medidas de seguridad para el almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas:

Se da cumplimiento a la normativa D.S. N° 160/2009 de acuerdo con las instalaciones para abastecer a la maquinaria de la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Se habilita una zona de abastecimiento de combustible es una zona dedicada exclusivamente a la carga de combustible de generadores eléctricos y maquinaria empleada en la FASE de CONSTRUCCIÓN.

Esta zona es delimitada y señalizada. Y tiene estanques con sistema de contención de derrames.

La carga de combustible se realiza sobre una zona delimitada, protegida con lámina HDPE.

Se realizan capacitaciones para el manejo adecuado de las sustancias peligrosas en el área de instalación de faenas.

El almacenamiento de residuos cumple con lo estipulado en el D.S. N°43/2016, estos cuentan con su hoja de datos de seguridad, están protegidos de condiciones ambientales, cuenta con sistemas de control de derrame y son separados por características de peligrosidad.

En efecto, el almacenamiento indicado cumple con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19° al 24°.

Una vez usadas las sustancias, los envases vacíos son dispuestos de manera temporal en una bodega RESPEL, especialmente habilitada para este tipo de residuos, que cuenta con la resolución pertinente de la Autoridad Sanitaria para su uso

Se realiza monitoreo continuo para detectar cualquier anomalía en los tanques de almacenamiento y alertar al personal sobre posibles problemas antes de que ocurran derrames y su mantenimiento preventivo, identificando y corrigiendo cualquier daño, corrosión o deterioro que pueda conducir a fugas o derrames.

Desarrollar y seguir estrictamente procedimientos operativos seguros para el manejo, almacenamiento y transporte de los residuos del Grupo Electrógeno y los materiales peligrosos almacenados en la bodega.

Capacitar al personal en prácticas seguras de manejo de materiales peligrosos, incluyendo el uso adecuado de equipos de protección personal y la identificación temprana de posibles problemas.

Forma de control y seguimiento

Se mantiene el certificado de acreditación de la empresa autorizada para el transporte de sustancias peligrosas en obra.

Se mantienen la resolución favorable de la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos (bodega RESPEL)

Se lleva un registro de las sustancias peligrosas en cuanto a su entrada a las instalaciones del Proyecto y también un registro de la entrada y salida de la bodega de sustancias peligrosas

Se mantiene en las instalaciones del Proyecto, el registro de disposición final de los residuos peligrosos.

Proporcionar formación regular al personal sobre los riesgos asociados con los residuos del Grupo Electrógeno y los materiales peligrosos, así como sobre los procedimientos de prevención y respuesta a emergencias.

Se elabora un Informe Preliminar al cabo de 24 horas ocurrida la emergencia y un Segundo Informe Final, al cabo de 10 o 15 días ocurra la emergencia.

Los informes son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Al respecto, el informe preliminar debe contener al menos: la fecha, hora, ubicación y tipo incidente, sustancias o residuos peligrosos

involucrados y cantidades derramadas, componente ambiental afectado, superficie o extensión del derrame, origen y duración del incidente, descripción de las respuestas inmediatas y número personas afectadas.

Por otro lado, el Informe Final, contiene una descripción más detallada del contenido del informe preliminar y debe considerar además el manejo de los residuos generados posterior a la limpieza y acciones de recuperación del componente ambiental afectado, entre otros

En caso de emergencias que afecte al componente agua el plan considera el monitoreo de parámetros de interés, de acuerdo con el tipo de sustancia.

El monitoreo se realiza aguas arriba del derrame y en el sector del derrame. Así como también, las muestras son analizadas en un laboratorio acreditado por el INN.

Cabe destacar que este tipo de residuos, por sus características, es considerado como un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en sitio autorizado, se da cumplimiento a lo

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica a la SMA a través de la página web https://portal.sma.gob.cl.

Luego en un plazo máximo de 5 días se entrega un informe de investigación y en caso de requerirse en un plazo máximo de 15 días el informe final.

11.1.9 RIESGO MANEJO DE RESIDUOS

Riesgo o contingencia Manejo de residuos

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de almacenamiento temporal de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Verificar el tipo de residuo a recolectar, de modo de clasificarlo debidamente y transportarlo a los sitios habilitados para su almacenamiento, ya sea contenedores en el caso de RSD o recintos de almacenamiento temporal en el caso de residuos industriales no peligrosos.

Mantener los contenedores y recintos de almacenamiento temporal de residuos debidamente demarcados y señalizados.

Realizar un seguimiento de los residuos que salen del Proyecto a disposición final.

Por otro lado, con el fin de disminuir al mínimo los riesgos asociados al manejo de los residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas:

Los residuos sólidos peligrosos son almacenados en bodegas de acopio temporal.

Las bodegas de acopio temporal cuentan con autorización sanitaria.

Cada bodega de acopio temporal se edifica en una zona definida y acondicionada para su manejo, conforme a lo señalado en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud.

Entre otras características, cada bodega de acopio temporal cuenta con una superficie impermeabilizada y con un sistema de control de derrames.

Al interior de las bodegas de acopio temporal los residuos peligrosos son depositados en contenedores herméticos, con tapa y rótulos apropiados a sus características fisicoquímicas y al volumen generado.

Los contenedores utilizados deben estar en buenas condiciones, tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. Éstos son identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2190 Of.93 (Marcas para información del riesgo).

En la bodega de acopio temporal están disponibles las hojas de seguridad (HDS) de todos los residuos peligrosos almacenados, como también procedimientos específicos para actuar en caso de presentarse alguna contingencia. Adicionalmente, el área cuenta con elementos de prevención y extinción de incendio.

Se cuenta con un registro de los residuos peligrosos almacenados, el que contiene al menos la siguiente información: características de peligrosidad del residuo; cantidad, peso y volumen; características fisicoquímicas; ubicación dentro de la bodega de acopio temporal; fecha de recepción y lugar de procedencia.

El personal que ingrese a la bodega de acopio temporal debe estar debidamente capacitado en la operación segura de residuos peligrosos, debiendo utilizar sus elementos de protección personal, dependiendo de las características específicas de los residuos peligrosos a manipular.

Cada contratista que maneje residuos peligrosos debe presentar y mantener en obra un plan de contingencias en caso de derrames e incendios, el que debe ser aprobado por el Titular.

Los residuos peligrosos son dispuestos en sitios de disposición final autorizados para esos efectos por la autoridad sanitaria, de modo tal de asegurar que la eliminación de éstos se realice en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

El transporte de estos residuos a los sitios de disposición final se realiza cumpliendo con los requerimientos indicados en el D.S. N° 298/1994

Forma de control y seguimiento

Se mantiene la resolución de autorización de la Autoridad Sanitaria de las áreas de almacenamiento de residuos

Se lleva el registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores respecto del manejo y almacenamiento de residuos

Se lleva el registro de los residuos que entran y salen de las áreas de almacenamiento de residuos

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Activar el procedimiento de Comunicaciones.

En función de la magnitud otorgada a la emergencia, activar la alarma de incendio

Activar las labores de las unidades de contingencia.

Prohibir el ingreso del personal no autorizado al área afectada

En función de la clasificación del incidente, activar el procedimiento de Evacuación.

El personal evacua ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones.

El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave).

Si no es posible controlar la situación con recursos propios, dar aviso inmediato a Bomberos.

Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado

Se realiza una completa investigación de incendio, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica a la SMA a través de la página web https://portal.sma.gob.cl.

Luego en un plazo máximo de 5 días se entrega un informe de investigación y en caso de requerirse en un plazo máximo de 15 días el informe final.

11.1.10 RIESGO ATROPELLO DE FAUNA

Riesgo o contingencia Atropello de fauna

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Circuitos de circulación interna y caminos de acceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando a todo el personal directo del Proyecto, así como también a empresas contratistas los límites de velocidad de conducción permisibles, tanto en caminos internos como externos.

Se confeccionan e instalan letreros informativos sobre el cruce de fauna en los tramos correspondientes.

Forma de control y seguimiento

Se realizan una inspección de la señalética de restricción de velocidad, señalización de áreas de cruce de fauna.

Se lleva registro de las capacitaciones a los trabajadores en cuanto a este tipo de contingencias

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Se realiza un procedimiento de rescate con las siguientes fases:

Identificación y aviso:

Avistamiento e identificación del individuo

Aviso a través del canal radial de comunicación con brigada de emergencia

Dar aviso inmediato al SAG Regional

Esta FASE consta de una evaluación primaria que el trabajador debe hacer del animal, para ver si se encuentra con algún tipo de incapacidad de moverse por sus propios medios.

Donde el trabajador de hacerse la siguiente pregunta:

¿El animal puede moverse sin problemas?, si la respuesta es SI, no aplica este procedimiento y el animal debe ser ahuyentado del área. En caso contrario, el animal debe ser rescatado y por ello aplicar el presente procedimiento.

Se debe dar aviso al departamento de medio ambiente y seguridad (DMAS) antes de proceder con la siguiente fase. Debe seguir con la fase de salvataje con el objetivo que el animal no pueda dañarse por el estrés que genera la situación de herida o atropello.

Animales con algún tipo de lesión evidente dentro de las zonas del Proyecto.

Acercarse lentamente al animal, y verificar si está vivo o muerto, prestando atención a indicios de vida como movimientos de cuerpo, respiración, etc.

Si el animal está muerto, es informado al encargado del departamento de DMAS, manipulándolo, utilizando guantes de neopreno, y colocándolo dentro de una bolsa de plástico y notifique al departamento de DMAS la hora y el lugar donde fue encontrado. El encargado del Departamento es quien debe emitir el informe al SAG y en conjunto decidir el destino del animal muerto.

Si el animal está vivo, debe asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que se estrese. NO grite, NO corra, NO realice movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento.

Rehabilitación y liberación Esta fase es realizada en las instalaciones y es de responsabilidad del Centro de Rescate determinado por SAG, donde se rehabilita el espécimen hasta que esté en condiciones para su liberación, proceso que debe ser de responsabilidad de la empresa.

Cosas que NO se debe hacer No alimente al animal No lo sostenga de las zonas lesionadas No le introduzca agua a la fuerza No lo moje para mantenerlo húmedo

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica a la SMA a través de la página web https://portal.sma.gob.cl.

Luego en un plazo máximo de 5 días se entrega un informe de investigación y en caso de requerirse en un plazo máximo de 15 días el informe final.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

11.1.11 RIESGO ATROPELLO Y/O ELECTROCUCIONES DE AVIFAUNA

Riesgo o contingencia Atropello y/o electrocuciones de avifauna

FASE del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto y caminos de acceso e instalaciones eléctrica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el fin de reducir el riesgo de atropello a la fauna silvestre se deben ejecutar las siguientes medidas y acciones:

Prohibición de alimentar a fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto.

Prohibición de introducción de animales domésticos al área del Proyecto.

Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias.

En los distintos sectores de intervención del Proyecto y según sus características particulares, se instalan letreros con la siguiente indicación, o similar:

Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de

No circular fuera de los caminos establecidos - Prohibido el ingreso de

No alimentar a la fauna silvestre.

Capacitar al personal de faena acerca de las especies de fauna que pudiesen encontrarse en la zona y el comportamiento adecuado a adoptar, dando la instrucción obligatoria de:

NO alimentar a la fauna silvestre.

NO golpear ni maltratar de ninguna forma a fauna silvestre.

NO capturar, domesticar ni manipular de ninguna forma a la fauna silvestre, a menos que se trate de un incidente.

NO obligar a la fauna silvestre a beber agua después de un incidente.

NO sostener a la fauna silvestre de las zonas lesionadas después de un incidente.

Respetar el límite de velocidad en áreas industriales de 30 km/h vehículos menores y 20km/h vehículos mayores y maquinaria pesada.

Disposición de residuos en sectores autorizados, residuos domésticos contenidos en contenedores cerrados.

Las características técnicas del cableado a utilizar permiten el posicionamiento de las aves sin generar riesgo de electrocución, o de ruptura del cableado ante eventuales colisiones.

La charla de inducción (charlas ODI para acreditación de personal) considerada para todo el personal en obra, tiene como fin el difundir en forma general los antecedentes de la zona donde se emplaza el Proyecto, además de una sección que considere la protección de la fauna silvestre.

Información respecto de los números de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los centros de rehabilitación autorizados por el Servicio.

Forma de control y seguimiento

El responsable respectivo y/o asesor ambiental se encarga de realizar las tareas de seguimiento del Plan de Prevención de Contingencias en la obra mediante la recopilación de todos los informes de registros de incidencias por contingencias que se produzcan y de la entrega de dichos informes a las autoridades ambientales competentes en caso de ser requerido.

Asimismo, se encarga de recopilar registros referidos a tareas de formación de capacitación, simulacros, EPP, recursos, etc. como medio para identificar, prevenir o controlar las posibles desviaciones que se pudieran presentar, realizando las oportunas acciones correctivas que se estimaran necesarias.

Registro de cada capacitación que incluya listado de asistentes, profesionales a cargo, y registro fotográfico.

Los trabajadores al contar con capacitación y conocimientos de la fauna silvestre existente están en condiciones de hacerse cargo inicialmente de esta contingencia hasta que las autoridades correspondientes o profesionales del área (veterinarios) asistan al lugar.

Se consideran todas las FASES del Proyecto, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de alguna de estas emergencias se aplica un procedimiento que seguirá los siguientes pasos:

Identificación de la especie y aviso a la autoridad pertinente, al interior de la empresa existirá un encargado de medio ambiente y la autoridad externa se considera SMA y/o SAG.

En el caso de que el animal se encuentre muerto, es retirado manipulándolo con guantes de neopreno y colocado dentro de una bolsa plástica rotulada, identificando especie, día, hora, lugar del hallazgo, estado de descomposición, tipo de herida, y sustrato sobre el que fue hallado. El encargado de medio ambiente en coordinación con el SAG de la región, son quienes decidan el destino final del animal muerto.

Rescate en caso de que el animal se encuentre vivo, en caso de encontrarse un animal herido por parte de un trabajador y/o personal asociado al Proyecto, estos deben dar aviso al encargado de medio ambiente del Proyecto, quien es el responsable de realizar una primera evaluación del estado del individuo.

En base a esta primera evaluación, el Titular debe dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento de hallazgo de fauna silvestre afectada, y definir los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. Es responsabilidad del Titular el traslado inmediato del animal herido hacia una clínica veterinaria o centro de rehabilitación de fauna silvestre que esté autorizado para su recuperación, el cual debe estar inscrito en el registro nacional del SAG.

Alojamiento temporal y traslado a una zona segura en donde el animal pueda recuperarse.

Rehabilitación y Liberación, se contempla la atención veterinaria y la correcta reinserción a su hábitat, dentro de una zona segura a una distancia prudente de los caminos y el cerco perimetral del Proyecto.

Finalmente, con los datos obtenidos se elabora un informe que consolide y sistematice la detección de ejemplares muertos y/o heridos de fauna silvestre en las inmediaciones del Proyecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informa a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes.

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes (SAG). Luego se elaboran los reportes e informes correspondientes en un plazo de 48 horas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.13 RIESGO OCURRENCIA DE GRANIZO Y EVENTOS CLIMÁTICOS CON NIEVE

Riesgo o contingencia Ocurrencia de granizo y eventos climáticos con nieve

FASE del Proyecto a la que aplica CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y paraliza el equipamiento y maquinaria en uso.

-De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica.

-Todo el personal se dirige a las zonas seguras a través evacuación en caso de precipitaciones intensas que no permitan continuar con las labores.

-Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se da la instrucción de retirarse a sus hogares.

-En caso de granizos fuertes, se suspende el trabajo en faena hasta que acabe el evento.

Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la SMA vía telefónica.

Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento: identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.14 RIESGO OCURRENCIA DE GRANIZO Y EVENTOS CLIMÁTICOS CON NIEVE

Riesgo o contingencia Ocurrencia de granizo y eventos climáticos con nieve

FASE del Proyecto a la que aplica CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y paraliza el equipamiento y maquinaria en uso.

-De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica.

-Todo el personal se dirige a las zonas seguras a través evacuación en caso de precipitaciones intensas que no permitan continuar con las labores.

-Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se da la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente.

-En caso de tormenta eléctrica, se suspende el trabajo en faena hasta que acabe el evento

Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la SMA vía telefónica.

Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento: identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Contingencia y Emergencia

11.1.15 RIESGO LLUVIAS INTENSAS, VIENTOS FUERTES, TORBELLINOS O TORNADOS

Riesgo o contingencia Lluvias intensas, vientos fuertes, torbellinos o tornados

FASE del Proyecto a la que aplica CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN y CIERRE.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y paraliza el equipamiento y maquinaria en uso.

-De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica.

  • Todo el personal se dirige a las zonas seguras a través evacuación en caso de precipitaciones intensas que no permitan continuar con las labores.

-Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se da la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente.

-En caso de vientos fuertes, se suspende el trabajo en faena hasta que acabe el evento.

Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la SMA vía telefónica. Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento: identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 3.1 de la ADENDA, Plan de Contingencia y Emergencia

12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

12.1 Participación ciudadana informada La DIA del Proyecto Parque Solar Sol del Cobre (en adelante Proyecto), cuyo Titular es Sol del Cobre SG SpA, fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario de circulación nacional digital Vive País, Avisos Legales, ambos con fecha 2 de mayo de 2024. La difusión radial se efectuó por Bienvenida 93.3 FM Rancagua, entre los días 3, 6, 7, 8, 9 de mayo de 2024, entre los horarios 10:00 Horas y las 20:00 horas, según consta en el certificado del 10 de mayo de 2024 emitido por la misma radio. Con fecha 13 de junio de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para que los ciudadanos soliciten la realización de un proceso de participación ciudadana en la declaración de impacto ambiental que se presentó a evaluación.

Cabe destacar que 3 de las solicitudes presentadas, corresponden a personas jurídicas, han sido ingresadas, dentro del plazo legal establecido en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, y en cumplimiento de todos los antecedentes legales necesarios para su admisibilidad, por lo que son admitidas y deben ser acogidas.

Con fecha 25 de junio 2024 se dictó la Resolución Exenta N°202406001122 por parte del Servicio presentadas y se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana.

Con fecha 8 de julio de 2024 en el Diario Oficial y en el Diario de Circulación Regional El Rancagüino fue publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada.

12.2 Actividades de Participación Ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Escuela Municipal G-47 San Joaquín de Los Mayos, comuna de Machalí 17.07.2024 2 Dialogo Plataforma Meet 30.07.2024

12.2.1 Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon 7 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto y sus antecedentes, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

12.3. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Se verifica que todas las observaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, no registrándose observaciones fuera de los parámetros exigidos.

12.4 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

12.4.1 Observante: María Ernestina Rivera Abarca

  • El actual trazado de redes de agua potable en parte de camino de acceso en donde se emplaza este Proyecto. (Información que se le debe solicitar al Comité). (ID-SEA-1.1).

El Titular ha revisado estos planos, con el objetivo de identificar y prevenir cualquier posible interferencia o afectación que pudiera surgir debido a la instalación de la línea de evacuación eléctrica sobre la red de agua potable existente. Este análisis ha permitido evaluar la proximidad y las interacciones entre ambas infraestructuras, asegurando que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar impactos negativos en el funcionamiento y la integridad del sistema de agua potable durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular

Reiteración de la Observación en ADENDA

Con respecto a la respuesta 1 (ID-SEA-1.1) del ANEXO 9 ADENDA Ciudadana, se solicita al Titular ampliar la información, proporcionando mayores antecedentes en relación a pormenorizar las posibles interferencias que se puedan originar en el desarrollo del Proyecto. Para esto, además, detallar las medidas en el caso de que se puedan provocar interferencias o afectaciones en los trazados del Proyecto.

Respuesta del Titular en ADENDA COMPLEMENTARIA

Titular visitó la oficina de administración del APR de San Joaquín de Los Mayos, lo cual repitió el día 26 de marzo de 2025, donde se solicitó nuevamente el plano con la red de agua que administra dicha APR, corroborando que esta no tiene interacción con el emplazamiento de la línea de evacuación. El plano se presenta en el ANEXO 5.4 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

Sin embargo, a modo de no generar alguna interferencia durante la construcción del trazado de la línea de evacuación, el Titular se compromete a mantener un diálogo constante con la administración del APR y darle aviso de las zonas de trabajo que se irán efectuando diariamente como se presenta en el CAV N°1 de comunicación con la comunidad y Administración de APR de San Joaquín de los Mayos, ANEXO 1.3 de la ADENDACOMPLEMENTARIA.

A continuación, se presenta (en color azul) el trazado de la red de la APR donde se aprecia que no existe intersección con la LMT.

Es importante destacar que el trazado de la LMT del Proyecto se encuentra distanciada 2 metros con respecto a la red de agua potable del APR de esta manera se evita cualquier tipo de interferencia y/o

Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta de que el Titular aborda correctamente la observación ciudadana. Para esto, el Titular detalla el compromiso con la oficina de la administración del APR de San Joaquín de Los Mayos, donde se aclara que el desarrollo del Proyecto no tiene interferencia e interacción con el emplazamiento de la línea de evacuación del Proyecto. Dicha información se encuentra en el ANEXO 5.4 de la ADENDACOMPLEMENTARIA que se presenta a continuación:

Para el caso de que el plano que se adjunta en la ADENDACOMPLEMENTARIA no pueda ser revisado, se sugiere al observante revisar el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2165299522. Finalmente, se informa que el Titular se compromete a mantener un diálogo constante para las fases de construcción y operación, de manera de informar los trabajos que se irán realizando.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

Observación N° 2

ruta H-275, que es utilizada para acceder al área del parque solar del Proyecto, actualmente cuenta con un tratamiento constante de humectación con supresores de polvo, lo cual ha sido verificado en terreno. Esta medida es implementada por los Proyectos de extracción de áridos que utilizan regularmente dicha ruta.

En relación con el camino del Cruce H-27 sobre el cual se proyecta la instalación de la línea de evacuación eléctrica, se aclara que el flujo en ese sector es solo para la instalación de la línea por lo que no se contempla la mantención de caminos ni la aplicación de lechado asfáltico en este tramo, sumado a que el mayor flujo vehicular en la ruta H-275 y H-27 proviene de los Proyectos de extracción de áridos y predios agrícolas circundantes, lo que dificultaría la mantención de un

tratamiento de este tipo de forma efectiva. De este modo, se garantiza la implementación de medidas efectivas para mitigar la generación de polvo en los caminos a utilizar por el Proyecto, contribuyendo a la protección de la salud de las personas y de los cultivos adyacentes al camino.

La aplicación de supresores de polvo es una solución comprobada y adecuada para minimizar la dispersión de partículas en suspensión durante la fase de construcción, asegurando que se mantengan las condiciones de transitabilidad del camino sin generar impactos significativos en su estructura. Además, esta medida permite un control más flexible y continuo de las condiciones del camino en comparación con el lechado asfáltico, que requiere de un mantenimiento complejo y costoso, particularmente en rutas con un alto flujo vehicular proveniente de actividades externas al Proyecto, como es el caso de los Proyectos de extracción de áridos y las operaciones agrícolas de la zona. Al evitar el lechado asfáltico y optar por medidas de control más sostenibles, se busca un equilibrio entre la mitigación de los impactos del polvo y la preservación de la funcionalidad operativa del camino, garantizando la seguridad vial y la minimización de interrupciones tanto para el Proyecto

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular

De acuerdo con lo descrito anteriormente, respondido por el Titular, tanto en "ANEXO de Participación Ciudadana", se da cuenta de que no se aborda correctamente la observación. Se solicita al Titular incorporar mayores antecedentes técnicos, como las especificaciones técnicas del supresor de polvo a utilizar, periodicidad de la aplicación, eficiencia de abatimiento con estos antecedentes, justificar que la medida evitará las emisiones de polvo por tránsito de vehículos y maquinarias, y que evitará la posible afectación a las personas que habitan en el lugar.

Según el análisis realizado por este Servicio de Evaluación Ambiental y los antecedentes presentados, han sido insuficientes. La información presentada debe ser autocontenida; debe incorporar todos los antecedentes que den cuenta de que la pregunta fue abordada en el proceso de participación ciudadana.

Reiteración de la Observación en ADENDA

9.2 Con respecto a la respuesta 2 (ID-SEA-1.2) del ANEXO 9 ADENDA Ciudadana, se solicita al Titular ampliar la información con relación a las especificaciones técnicas del supresor de polvo a utilizar, periodicidad de la aplicación, eficiencia de abatimiento en el control de emisiones (%), evaporación diaria promedio potencial (mm/h), tráfico medio por hora (vehículo/h), cantidad media de tratamiento aplicado (l/m2), intervalo de tiempo entre aplicaciones (h). Con dichos antecedentes, justificar que la medida evitará las emisiones de polvo por tránsito de vehículos y maquinarias, y que evitará la posible afectación a las personas que habitan en el lugar.

Respuesta del Titular en ADENDA COMPLEMENTARIA

Respuesta: Como se declaró anteriormente, se aplica supresor de polvo en los caminos internos y de acceso del Proyecto. En la siguiente tabla se detallan las especificaciones técnicas del supresor de polvo a utilizar.

La humectación de caminos y la aplicación de supresores de polvo como la bischofita, permite controlar eficazmente la emisión de material particulado generado por el tránsito de vehículos. Esta medida estabiliza la superficie del camino y reduce significativamente la dispersión de polvo al ambiente, minimizando su resuspensión por efecto del viento o el tránsito vehicular. Al disminuir estas emisiones, se evita la afectación a la calidad del aire y se protege la salud de las personas que habitan en las cercanías, especialmente frente a problemas respiratorios o molestias asociadas a la exposición continua al polvo. Es importante mencionar que los supresores de polvo están formulados

para actuar en la superficie del suelo, reduciendo la resuspensión de partículas sin alterar significativamente su estructura o composición química. Por lo anterior se indica que, la aplicación de supresores de polvo y/o humectación de caminos evitará las emisiones de polvo por tránsito de

Este Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que el Titular abordó correctamente la observación. Para esto el Titular indica donde es aplicado el supresor de polvo en los caminos internos de acceso al Proyecto.

Para esto detalla en la tabla n.º 61. Detalle de medidas de abatimiento sobre caminos no pavimentados, donde se detalla el lugar de aplicación que corresponde a frentes de trabajo para excavación y escarpe dentro del predio del Proyecto, ruta S/R H-275 - Cruce H-27 (San Joaquín) - Nogales hasta el punto de acceso y los caminos no pavimentados que no sean humectados por la empresa de áridos.

La humectación se realiza diariamente en el camino de acceso y rutas no pavimentadas para el acceso al Proyecto que no sean humectadas por la empresa de áridos, como se detalló anteriormente. Se considera en promedio un 75% de eficiencia; la evaporación diaria promedio en verano puede variar entre 4 y 6 mm/día, lo que equivale a aprox. 0.17 0.25 mm/h.

El flujo promedio para el Proyecto por hora es de aproximadamente 1 vehículo. Se considera una cantidad de 0,5 l/m² de agua para la humectación de caminos, considerando que estos son de grava.

Se aplica el producto por todo el ancho de la superficie de los tramos no pavimentados del Proyecto. Para ello se utiliza un camión aljibe que cuenta con una barra de riego calibrada y se disolverá 1,5 kg de producto por litro de agua industrial, empleando una dosis de 3 [kg/m2]. Si se considera que el camino no pavimentado donde se aplica el producto cuenta con una superficie aproximada a tratar de 4.500 [m2] (1.125 metros de largo y 4 metros de ancho), el volumen de agua industrial a utilizar para la aplicación de supresor de polvo en caminos sería de 8.160 [L/fase]. Se realizan entre 3 y 6 pasadas con el fin de que el suelo no se sature de forma prematura. La acción se realiza en épocas de mayor demanda de insumos y tránsito.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

Observación N° 3

3.- Solicitamos que la compensación que realizara la empresa en la comuna de Pumanque sea también para beneficio de los vecinos de San Joaquín de los mayos, ya que, se han autorizado diversos Proyectos en este sector sin ninguna compensación a la comunidad, por destacar algunos (Colegios, centro recreacional caja los Andes complejos deportivos etc.) que solamente han beneficiado algunas personas que no viven en el sector.

ardua búsqueda de terrenos agrícolas en sectores más cercanos al área de Proyecto sin embargo estos no cumplen con ciertos requisitos como la cantidad de hectáreas, disposición de agua, entre otros. Por lo anterior se indica que se realiza

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular Según el análisis realizado por este Servicio de Evaluación Ambiental y los antecedentes presentados, han sido insuficientes. El Titular debe pormenorizar en relación con los requerimientos que establece la medida para la compensación en un predio agrícola que presente ciertas capacidades dentro de la comuna.

Reiteración de la Observación en ADENDA COMPLEMENTARIA

9.5 Con respecto a la respuesta 5 (ID-SEA-1.3) del ANEXO 9 ADENDA Ciudadana, se solicita al Titular pormenorizar mediante la entrega de mayores antecedentes en relación con los requisitos que exige la medida y que obedece a una serie de requerimientos para la compensación de un predio agrícola que presente ciertas capacidades dentro de la comuna, y aclarar en base a qué criterios se justifica la determinación del terreno de Pumanque y no la comuna de Machalí.

Respuesta del Titular en ADENDACOMPLEMENTARIA

Respuesta: Se acoge lo indicado y se aclara en relación a la consulta original:

5.- Solicitamos que la compensación que realiza la empresa en la comuna de Pumanque sea también para beneficio de los vecinos de San Joaquín de los mayos, ya que, se han autorizado diversos Proyectos en este sector sin ninguna compensación a la comunidad, por destacar algunos (Colegios, centro recreacional caja los Andes complejos deportivos etc.) que solamente han beneficiado algunas personas que no viven en el sector. (ID-SEA-1.3

Los requerimientos para la compensación de un predio agrícola es sobre la base de lo exigido por el Servicio Agrícola y Ganadero en la Circular N° 296/2019, ANEXO N° 1, numeral 3, referido a Proyecto considera en el análisis para el otorgamiento de IFC a Proyectos fotovoltaicos o de instalación de faenas que hayan sido evaluados en el marco del SEIA, la presentación en el proceso de evaluación ambiental de la -

Presenten compromisos voluntarios por pérdida temporal de uso, cuyas medidas tengan por objeto mejorar de forma efectiva y permanente características productivas de otros suelos que se encuentren imposibilitados de ser utilizados productivamente o con limitaciones que restrinjan su uso a períodos acotados en el año, y que esta mejora sea al menos en igual cantidad de superficie que la involucrada por el Proyecto

las características productivas de un suelo las siguientes:

queden habilitados para ser cultivados. dificulten el drenaje de éste. rehabilitación de obras de riego o de infraestructura de almacenamiento o acumulación de agua para riego agrícola.

en forma directa con la afectación del suelo agrícola. Otras que la Dirección Regional del SAG estime como pertinentes para la región, atendiendo a la

Por ende, la búsqueda es acotada a ciertas medidas aceptadas que permitan mejorar las características productivas de un suelo, siendo la elección del Titular nueva superficie bajo riego a través de la construcción o rehabilitación de obras de riego o de mejoramiento de suelos en la Región de O del Proyecto (vida útil), se procede a estudiar opciones de riego en donde se mejore un predio para la habilitación de nuevas hectáreas bajo riego tecnificado, permitiendo así aumentar las hectáreas productivas a nivel regional. En consecuencia, la superficie donde se implementa el compromiso de mejora de suelos agrícolas debe poseer Derechos de Agua.

El Titular, considerando todos los requisitos anteriormente señalados, sumado a desarrollar el compromiso ambiental voluntario dentro de la misma Región del Proyecto, contactó a una empresa agricultora que cuenta con predios y Derechos de Agua en la comuna de Pumanque, provincia de Colchagua, donde se cumple todo lo indicado por los organismos competentes, SEREMI de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero, los que se pronunciaron conformes como respuesta a la Adenda, respecto a los contenidos y formalidad del compromiso ambiental voluntario asociado a la mejora de suelos agrícolas.

En cuanto a la no consideración de la comuna de Machalí para desarrollar el compromiso ambiental voluntario, cabe indicar que inicialmente se consideró así, pero no fue posible encontrar un terreno idóneo, de acuerdo a todo lo descrito antes.

Este Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que el Titular abordó correctamente la observación. El Titular cita la circular N°296/2019 del SAG, este documento aborda las medidas que permitan mejorar las características productivas de un suelo las siguientes, obras de Drenaje en suelos mpermeables que restrinjan la profundidad efectiva del suelo o dificulten el drenaje de éste. Incorporación de nueva superficie bajo riego a través de la construcción o rehabilitación de obras de riego o de infraestructura de almacenamiento o acumulación de agua para riego agrícola. Corrección de suelos salinos o salino sódicos. Rehabilitación de suelos afectados por incendios, aluviones u otro tipo de catástrofes relacionadas en forma directa con la afectación del suelo agrícola. Otras que la Dirección Regional del SAG estime como pertinentes para la región, atendiendo a la realidad local y que cumplan con ser

duración de 30 años del Proyecto (vida útil), se procede a estudiar opciones de riego en donde se mejore un predio para la habilitación de nuevas hectáreas bajo riego tecnificado, permitiendo así aumentar las hectáreas productivas a nivel regional. En consecuencia, la superficie donde se implementa el compromiso de mejora de suelos agrícolas debe poseer Derechos de Agua.

El Titular, considerando todos los requisitos anteriormente señalados, sumado a desarrollar el compromiso ambiental voluntario dentro de la misma Región del Proyecto, contactó a una empresa agricultora que cuenta con predios y Derechos de Agua en la comuna de Pumanque, provincia de Colchagua, donde se cumple todo lo indicado por los organismos competentes, SEREMI de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero, los que se pronunciaron conformes como respuesta a la Adenda, respecto a los contenidos y formalidad del compromiso ambiental voluntario asociado a la mejora de suelos agrícolas. En cuanto a la no consideración de la comuna de Machalí para desarrollar el compromiso ambiental voluntario, cabe indicar que inicialmente se consideró así, pero no fue posible encontrar un terreno idóneo, de acuerdo a todo lo descrito antes.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la observación ciudadana, entrega los antecedentes necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

Observación N° 4

4.- La instalación de luminarias solares que mejorarían la seguridad del sector y el Proyecto en sí. La mantención se le puede otorgar a la Ilustre Municipalidad de Machalí, si esta última así lo aceptara.

evaluación de la viabilidad de instalar luminarias en el sector aledaño al área de Proyecto. Sin embargo, en este momento, no se ha tomado una decisión final sobre el ofrecimiento de estos elementos.

La evaluación está considerando las necesidades y beneficios potenciales para la comunidad, así como la coordinación con las partes pertinentes. No obstante, dado que el Proyecto se encuentra en una fase inicial y teniendo en cuenta los costos asociados, actualmente no es posible asumir esta

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular

Este Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que el Titular abordó correctamente la observación. El Titular aborda la observación y, para esto, la viabilidad de instalar luminarias en el

sector aledaño al área de Proyecto. Sin embargo, en este momento, no se ha tomado una decisión final sobre el ofrecimiento de estos elementos.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la observación ciudadana, entrega los antecedentes necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

12.4.2 Observante: Patricia Verónica Segura Duco

1.- Considerando que el Proyecto fotovoltaico parque sol del cobre, se realiza en un sector rural, de San Joaquín de los Mayos, con presencia de flora y fauna, el cual es muy apreciado por los habitantes y quienes lo visitan, según se manifestó en la reunión informativa.

Proyecto de PS Sol del Cobre está ubicada en un sector principalmente agrícola, el cual presenta una agroindustria correspondiente a Fresh Land Chile SA, la cual cuenta con Packing y plantaciones de uva de mesa, kiwi y perales principalmente. Esta área es privada y excluida al público, por los que quienes tienen acceso y permiso para el ingreso son los trabajadores asociados a la producción frutícola, como temporeros, agrícolas, técnicos, administradores entre otros.

La flora del sitio no presenta mucha relevancia ya que son terrenos agrícolas de uso intensivo, por lo que la flora silvestre asociada se ubica en los sitios aledaños a los canales de riego, los cuales no son intervenidos y presentan continuidad de ambientes. Estos sitios a su vez están asociados a cortinas o cercos forestales, los cuales interceptan la visual paisajística; estos árboles no son intervenidos ni cortados, por lo que no se asocia influencia significativa ante esta componente.

Por otro lado, respecto a fauna, en el área de estudio se presenció actividad de reptiles, aves y quirópteros, sin embargo, conforme a los registros de reptiles correspondientes a Liolaemus tenuis y Liolaemus lemniscatus, ambas son de gran distribución geográfica, encontrándose en varios continuidad de hábitat, por lo que su presencia y actividad no se reducen solo a las áreas ubicadas dentro de la zona de intervención, para estas especies se ejecutara una medida de perturbación controlada para redirigir aquellas especies a los ambientes continuos fuera del área del Proyecto, asociados principalmente a vegetación ribereña alrededor de los canales de riego y cercos con cortinas forestales. Por otro lado, se observó la presencia de Tricahue, el cual se asocia a actividad en la caja de la desembocadura del Río Cachapoal, por lo que su espectro de distribución es bastante amplio considerando que es un Ave, por ello, su registro fue asociado a transito ya que se observó sobrevolando el área en dirección a otros sitios no asociados al Proyecto. Mientras que, para las especies de quirópteros registradas, las cuales se relacionan a ambientes boscosos con árboles forestales, se recalca que no se intervendrán las cortinas forestales asociadas, por lo que no se asumen influencias significativas a estas especies, ya que no se intervendrán sus madrigueras donde se refugian en el día. Estas especies también se asocian a la presencia de canales de riego y vegetación ribereña, ya que su principal fuente de alimento son los insectos que se generan en estos ambientes, por lo que su distribución no se acota a solo el área del Proyecto, si no que a todas aquellas áreas que presenten cursos de agua y formación arbórea. Conforme lo anterior descrito, no se observan significancias relevantes para las personas conforme las componentes de flora y fauna asociadas al Proyecto.

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular

Reiteración de la Observación en ADENDA Con respecto a la respuesta 3 (ID-SEA-1.5) del ANEXO 9 ADENDA Ciudadana, se solicita al Titular detallar con imágenes representativas los ejemplares de fauna identificados y los puntos donde estos fueron identificados, de manera de apoyo para entender mejor la respuesta entregada por el Titular.

Respuesta del Titular en ADENDA COMPLEMENTARIA

las imágenes y en la cartografía que se muestra a continuación se detalla el punto donde estos fueron observados. Al respecto comentar a la ciudadanía, que dentro de los ANEXOs presentados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto ANEXO 2.3, se adjunta informe de Fauna terrestre actualizado, el cual considera 3 campañas de prospección, en 3 estaciones distintas.

Figura 43. Registros de tricahue (Cyanoliseus patagonus) en campaña de invierno

A continuación, se presentan las especies identificadas en las campañas de prospección y su respectiva estación de muestreo donde se registró.

En la siguiente figura se presenta la ubicación de las estaciones de monitoreo.

En las siguientes cartografías se muestra que fue en los límites del área de Proyecto donde fueron registrados estos reptiles, además en la imagen se muestra el registro mediante sistema de ecolocalización de quirópteros.

Este Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que el Titular abordó correctamente la observación. El Titular realiza una mejora en la respuesta entregando las imágenes y la cartografía donde indica los puntos donde fueron detectadas las especies. En complemento a esta información, en la tabla 62 se presenta el listado de especies y abundancia registrada por cada estación de muestreo.

Con relación a las figuras 48, 49 y 50 se detallan las especies sensibles identificadas según las campañas realizadas, tanto para las campañas de invierno, primavera y verano respectivamente.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

Observación N° 2

2.- Así como también, considerando el emplazamiento de 20 hectáreas aproximadas de paneles, más la línea de evacuación con 88 postes, solicito se considere la instalación de paneles Fotovoltaicos en la sede del comité de agua potable rural, que permite contar con energía para el funcionamiento de sus equipos que benefician a la comunidad y compensar de algún modo a la comunidad.

del comité de agua potable rural. En relación con esta solicitud, se está evaluando internamente la viabilidad de proporcionar paneles fotovoltaicos, así como la posibilidad de ofrecer luminarias solares para el APR. Sin embargo, en este momento, no se ha confirmado el ofrecimiento de estos elementos.

La evaluación está considerando las necesidades y beneficios potenciales para la comunidad, así como la coordinación con las partes pertinentes. No obstante, debido a que el Proyecto se encuentra en una fase inicial y considerando los costos asociados, no es posible asumir esta actividad en esta fase. Se mantiene a las partes interesadas informadas sobre cualquier avance en estas cuestiones.

En caso de proceder con la instalación en una fase posterior, se considera la posibilidad de coordinar la mantención con la Ilustre Municipalidad de Machalí, siempre y cuando la municipalidad acepte

asumir esta responsabilidad. Se mantiene a las partes interesadas informadas sobre cualquier avance

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular

Este Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que el Titular abordó correctamente la observación. El Titular menciona en su respuesta que está evaluando internamente la viabilidad de proporcionar paneles fotovoltaicos, así como la posibilidad de ofrecer luminarias solares para el APR. Sin embargo, en este momento, no se ha confirmado el ofrecimiento de estos elementos.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la observación ciudadana, entrega los antecedentes necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

3.- Solicito conocer el informe de valor paisajístico del sector.

Respuesta: Se informa que el contenido del informe de valoración paisajística se encuentra disponible en el ANEXO 3.13 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto. Dicho informe concluye que la magnitud y extensión del Proyecto Fotovoltaico Parque Sol del Cobre no genera una obstrucción ni alteración significativa a los atributos paisajísticos del sector.

En cuanto a la visibilidad del Proyecto, cabe señalar que los puntos de observación establecidos la visibilidad hacia las partes y obras de este es menor al 50%, debido a factores como el relieve natural del terreno, la infraestructura asociada al Proyecto, la cobertura vegetal arbórea y su ubicación. Esto significa que las vistas predominantes se mantienen centradas en las plantaciones agrícolas y la vegetación del área, ocultando parcialmente el Proyecto, especialmente para quienes transitan por las rutas H-29, H-255 y H-275.

En el cruce H-27, solamente la línea de evacuación eléctrica es visible, pero no representa una alteración significativa del paisaje, dado que sus dimensiones y ubicación dentro del entorno natural son coherentes con la infraestructura ya existente en el sector.

Es importante señalar que solo la línea de evacuación eléctrica se desarrolla cerca de la comunidad de San Joaquín de Los Mayos, donde actualmente ya existen postes y líneas de media tensión similares.

En este contexto, la caracterización del paisaje realizada para el Proyecto arrojó que el sector presenta una calidad visual baja, lo que refuerza la conclusión de que no se alteraciones visuales

Análisis Servicio de Evaluación Ambiental sobre respuesta del Titular

Según el análisis realizado por este Servicio de Evaluación Ambiental y los antecedentes presentados, han sido insuficientes. La información presentada debe ser autocontenida; debe incorporar todos los antecedentes que den cuenta de que la pregunta fue abordada en el proceso de participación ciudadana.

Reiteración de la Observación en ADENDA COMPLEMENTARIA

9.4 Con respecto a la respuesta 4 (ID-SEA-1.6) del ANEXO 9 ADENDA Ciudadana, se reitera al Titular que, las respuestas que entregue en la ADENDA COMPLEMENTARIA (incluido sus ANEXOs), deben ser entregadas de manera descriptiva y detallada, y en caso de utilizar información contenida en anexos, estos deben ser indicados como una nota al pie, y la información debe ser extraída de los citados documentos contenidos en ellos, siendo plasmados en la misma respuesta; es decir, no se debe solo remitir a señalar la ubicación del contenido, las respuestas deben ser expresadas en un lenguaje claro, sin siglas, con redacción comprensible, a objeto de que la comunidad pueda entender la información que se proporcione en las respuestas. (Énfasis destacado).

Respuesta del Titular en ADENDA COMPLEMENTARIA

Solo el punto de observación n°7 es el único que presenta una visibilidad directa hacia las partes y obras del Proyecto asociadas al parque fotovoltaico, ya que se ubica en la ribera del río Cachapoal. Sin embargo, este punto solamente visualiza el límite sur del parque fotovoltaico, ya que existe una cubierta de vegetación arbórea de gran altura que obstruye la visibilidad hacia el interior del predio, lo que muestra en la siguiente simulación de imágenes (fotomontaje).

Se determinó la presencia de dos (2) unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos, lo que significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, en la siguiente figura, se presentan las unidades de paisaje identificadas.

De esta forma, se distinguen las siguientes unidades:

comunes, relieve llano con una pendiente entre el 0% y 15%. El carácter del paisaje está determinado por la dominancia de atributos antrópicos, ya que se observan caminos, límites prediales, viviendas aisladas, postes de electricidad y extensas áreas agrícolas.

características comunes, relieve llano con una pendiente entre 0 y 15%. El carácter del paisaje está dominado por áreas urbanas consolidadas, con presencia de residencias de gran tamaño y zonas de equipamientos deportivos y comerciales.

En base a lo anterior, se identifica la calidad visual del paisaje de acuerdo con las variables de los atributos biofísicos, estructurales, y estéticos del paisaje en el área de influencia del Proyecto; considerando las categorías de calidad visual: Destacada (40), Alta (30), Media (20) y Baja (10).

En base a la tabla expuesta anteriormente se determina que el área de influencia en conjunto con las unidades de paisaje identificadas presenta una calidad visual Baja. Por lo tanto, en concordancia se consideran paisajes de calidad baja aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes. Si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría baja, entonces el paisaje tiene una calidad visual ba recibió el atributo biofísico de la unidad de paisaje n°1, específicamente en el caso de la de la debido a que en el área de emplazamiento del Proyecto existen al menos tres canales de regadío artificiales que poseen la presencia de agua con una abundancia alta. A pesar de lo señalado anteriormente, la calidad visual de esta unidad de paisaje fue calificada como "Baja" en general, ya que los demás atributos también obtuvieron esa valoración. Esto indica que no hay elementos que contribuyan significativamente a la calidad visual del paisaje en las áreas cercanas al Proyecto

Este Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que el Titular abordó correctamente la observación. Para esto considero pormenorizar en relación al informe de paisaje que fue realizado en base a lo establecido en la Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA, publicada y autorizada para su circulación y aplicación desde marzo de 2019.

Estos resultados muestran principalmente que se establecieron 7 puntos de observación. Solo el punto de observación n°7 es el único que presenta una visibilidad directa hacia las partes y obras del Proyecto asociadas al parque fotovoltaico, ya que se ubica en la ribera del río Cachapoal. Se determinó la presencia de dos (2) unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos, lo que

significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto.

En base a lo anterior, se identifica la calidad visual del paisaje de acuerdo con las variables de los atributos biofísicos, estructurales y estéticos del paisaje en el área de influencia del Proyecto, considerando las categorías de calidad visual: Destacada (40), Alta (30), Media (20) y Baja (10). Según los resultados obtenidos, se determinó que el área de influencia, en conjunto con las unidades de paisaje identificadas, presenta una calidad visual baja y esto indica que no hay elementos que contribuyan significativamente a la calidad visual del paisaje en las áreas cercanas al Proyecto.

Dados los antecedentes presentados por el Titular, este aborda correctamente la observación ciudadana, entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O'Higgins considera que el Titular aborda correctamente la observación.

13°. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerandos 4.1 y 4.4 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17°. Que, para que el Proyecto Parque Solar Sol del Cobre debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.