Evaluación SEA

Prospección Minera Sector Casale

Rol 2161708538
SEA · DIA · Aprobado · 2025-07-10 · Región de Atacama · Norte Abierto SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Prospección Minera Sector Casale”

Copiapó

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de febrero de 2025 y su Adenda Complementaria de 29 de mayo de 2025, del proyecto “Prospección Minera Sector Casale”, presentado por Norte Abierto SPA con fecha 07 de mayo de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Prospección Minera Sector Casale”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Prospección Minera Sector Casale”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N° 20250310668 de 17 de junio de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Prospección Minera Sector Casale” de 17 de junio de 2025.

6°. El Acuerdo de fecha 26 de junio de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Minera Sector Casale”.

8°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 10-07-2025 12:50:27:605 UTC -04:00 Razón: Lugar: CONSIDERANDO:

1°. Que, Norte Abierto SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Prospección Minera Sector Casale” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Norte Abierto SPA Rut 77.116.500-1 Domicilio Apoquindo 4660 Teléfono 229042000 Nombre representante legal Felipe Nicolás Bernal Rebolledo Rut representante legal 15780231-3 Domicilio representante legal Apoquindo 4660 Teléfono representante legal 229042000 Correo electrónico Titular o representante legal felipe.bernal@norteabierto.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de junio de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto.

3°. Que, en sesión de 26 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Prospección Minera Sector Casale”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de junio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo la ejecución de un programa de prospección minera, cuyo objetivo es la obtención de información geológica en el sector de Cerro Casale, junto con la evaluación preliminar de los recursos in situ presentes en las pertenencias mineras de Norte Abierto SpA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.2) Prospecciones y exploraciones Vida útil 24 meses distribuidos en 3 temporadas que típicamente corresponde a un período de 8 meses Monto de inversión USD $ 52.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que establecerá el inicio del Proyecto corresponderá al despeje para la habilitación de las nuevas huellas de acceso a las plataformas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, Provincia de administrativa Copiapó y Comuna de Tierra Amarilla. Descripción de la localización La localización del Proyecto obedece a la existencia de pertenencias mineras de propiedad de Norte Abierto en el sector de cerro Casale y a la necesidad de caracterizar el mineral que existe en el área. Superficie Superficie Unidad predial 23.5 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 La información respecto de las coordenadas del proyecto se encuentra en el “Anexo_1_Cartografia_Digital_y_Coordenadas” de la Adenda en formato Excel. Se presentan en este documento las coordenadas para: Obras existentes; Plataformas nuevas; Huellas nuevas; galpones; Atraviesos Nuevos; y atraviesos existentes. Caminos de acceso El acceso al área de prospección del Proyecto será por la Ruta C- 33 desde Copiapó (distante 177 km desde el centro de esa ciudad), para luego tomar un camino existente de 19,2 km, por el borde del Río Nevado, que permite acceder al área del Proyecto ubicado dentro de propiedad minera del Proponente. Este camino, permite acceder al Campamento Casale y al sitio de captación de agua industrial en donde el Proponente cuenta con derechos de aprovechamientos de agua superficiales, consuntivos, continuos y permanentes. Al interior del área de prospección del Proyecto, Sector Casale, se utilizarán huellas existentes y también se requerirá la habilitación de nuevas huellas. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Apéndice 1-B Cartografía Digital de la DIA.

Anexo_1_Cartografia_Digital_y_Coordenadas de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y Obras del proyecto Plataformas nuevas El Proyecto considera habilitar en total 63 plataformas, de las cuales, se utilizarán 28 plataformas existente en el área, por lo que sólo se requieren únicamente 35 plataformas nuevas. Cada una de éstas, al igual que las existentes considerarán un área de 30x30 m. La localización de las nuevas plataformas para la perforación mediante sondajes se presenta en la Figura 1-9 y sus coordenadas en Tabla 1-14, ambas del acápite 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. Adicionalmente, las coordenadas se adjuntan en formato Excel en el Anexo 1 de la Adenda. Plataformas existentes El Proyecto considera utilizar 28 plataformas existente en el área, que tienen un área aproximada de 30x30 m. La localización de las plataformas existentes se presenta en la Figura 1-8 y sus coordenadas en Tabla 1-13, ambas del acápite 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA. Adicionalmente, las coordenadas se adjuntan en formato Excel en el Anexo 1 de la Adenda. Instalaciones en plataformas nuevas y existentes Cada una de las 63 plataformas con sondaje de exploración tendrá las siguientes instalaciones menores y maquinarias: • Camión con máquina de perforación montada, con generador eléctrico (de 6 a 8 kVA) y compresor integrado. • Atril con tuberías de perforación. • Contenedor o camión auxiliar con barras de perforación, materiales y repuestos. • Carpeta impermeable (HDPE o similar) para la contención de eventuales derrames que puedan generar bajo la máquina perforadora, en caso de fallas mecánicas u operativas del equipo in situ. Sus características generales serán: - Materialidad: Geomembrana de HDPE o similares características. - Valor de permeabilidad: 1x10-13 - 1x10-15 m/s. - Espesor de carpeta: 0.5 - 2.5 mm • Cierre perimetral con estacas y cadenas plásticas, cuyo objetivo principal es impedir el ingreso de personal no autorizado a las tareas de perforación. • Caseta de resguardo para operadores. • Contenedores plásticos cerrados o metal herméticos para disposición de residuos asimilables a domésticos, residuos industriales y/o reciclables y residuos peligrosos. • Generador eléctrico de 198 kVA. • Baños químicos. • Piscinas de sedimentación y decantación (recirculación de agua): El área de estas piscinas será de 8 m largo x 4 m ancho y hasta 2 m de profundidad, el cual se mantendrá aislada del tránsito peatonal con barreras duras. En su base se instalará una carpeta impermeable de HDPE o similares características. Estas piscinas tendrán barreras duras para impedir el ingreso de fauna (Mayor información adicional en la respuesta 1.2.3 de la Adenda). • Unidad de remoción de sólidos: Unidad de recirculación de fluidos de perforación. Al retirar sólidos de 4-7 micrones permite mantener los fluidos de perforación en buena condición reológica, esta unidad es esencial para mantener la productividad de la perforación y puede reducir el volumen del lodo residual hasta 75%. En comparación con las piscinas de decantación tradicionales, la unidad puede reducir el consumo de agua hasta 90% y la generación de lodos hasta 55%. El esquema de la unidad se presenta en la Figura 1-12 del acápite 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. • Estanques de agua de tipo pera (de unos 10 m3 de capacidad de almacenamiento). • Bomba. • Estanque portátil de combustible. • Sistema de iluminación (tipo pedestales). El esquema de la ubicación de estas instalaciones al interior de cada plataforma se presenta en la Figura 1-10 del acápite 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. La localización de las nuevas plataformas para la perforación mediante sondajes se presenta en la Figura 1-9 y sus coordenadas en Tabla 1-14, ambas del acápite 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. La localización de las plataformas existentes se presenta en la Figura 1-8 y sus coordenadas en Tabla 1-13, ambas del acápite 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA. Huellas nuevas El Proyecto considera la habilitación de huellas nuevas para acceder a las plataformas de prospección minera desde las huellas existentes, las cuales tendrán un ancho promedio de 5 m. Los accesos que se habilitarán tendrán un total aproximado de 8,2 km. Huellas existentes El Proyecto considera el uso de huellas existentes en el sector de prospección. La localización de estas huellas se presenta en la Figura 1-6 del acápite 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA. Badenes en atravieso de cauce El Proyecto requiere la habilitación de badenes en 4 atraviesos de cauce, los cuales se ubicarán en el camino existente hacia el sitio con derechos de aprovechamiento de agua superficiales, consuntivos, continuos y permanentes del Río La Gallina, en donde el Proyecto se abastecerá de agua industrial. Los detalles de estos badenes se presentan en el Anexo 24 de la Adenda. Obras existentes en atraviesos de cauces En el río Nevado existen tres atraviesos de cauces con el camino existente. Estas obras son anteriores a la legislación actual. Dado que se seguirán utilizando para este Proyecto, en el Anexo 25 de la Adenda se adjunta el PAS 156 para su regularización. Las actividades a desarrollar comprenden mantención y reemplazo de la alcantarilla en uno de los cruces del río Nevado. Galpones para testigotecas Para almacenamiento de los testigos de sondaje de la prospección minera, se instalarán 7 galpones que servirán como testigoteca, los cuales serán del modelo Foldaway, como los existentes en el Campamento. Estos tendrán un piso de hormigón, estructura de fierro y revestimiento de paredes y techos de zincalum. El piso interior contará con impermeabilidad a nivel de suelo. El revestimiento lateral será resistente a la acción del viento y erosión eólica por proyección de arena. Los galpones serán instalados en el área de control de muestras del Campamento Casale, específicamente en el Patio N°1 y Patio N°2, los cuales tienen por coordenadas de referencia las indicadas en la Tabla 1-18 del acápite 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. Adicionalmente, las coordenadas se adjuntan en formato Excel en el Anexo 1 de la Adenda. Campamento Casale existente El Proyecto utilizará el Campamento Casale existente, el cual cuenta con la Resolución Exenta N°93/1998 favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, (adjunta en el Apéndice 1-D del Capítulo 1 de la DIA). El Campamento cuenta actualmente con las siguientes instalaciones: • Módulos oficinas • Módulos habitacionales • Casino • Policlínico • Sala de recreación • Estanque de agua • Piscina de acumulación de agua • Sala de generadores • Galpón • Estación de combustible • Sitio de almacenamiento transitorio de residuos industriales sólidos peligrosos • Sitio de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos • Sistema de alcantarillado particular • Estacionamientos La localización del Campamento se muestra en la Figura 1-1 del acápite 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA. Acciones del proyecto Habilitación de plataformas La habilitación de plataformas considera el despeje y nivelación y eventual escarpe de un área del orden de 30 x 30 m para cada plataforma de sondaje. El material de despeje será dispuesto a un costado de la plataforma y será utilizado como pretil de seguridad. Durante las 3 temporadas de 8 meses cada una, se irán habilitando plataformas de acuerdo al avance de la prospección. Habilitación de huellas nuevas y existentes Para facilitar la descripción de la construcción de las huellas de acceso, se ha dividido el área en 3 sectores: sector Cerro Casale, sector Cerro Catedral y sector Cerro Norte. • Sector Cerro Casale: considera la construcción aproximadamente de 2.200 m de huellas nuevas de acceso de 5 m de ancho. La construcción de estas huellas nuevas de acceso considerará el paso de una retroexcavadora, buldócer y motoniveladora para nivelar o compactar utilizando el mismo peso de la máquina. Respecto al camino existente hacia este sector, de aproximadamente 20.100 m, se rehabilitarán dichas huellas mediante excavadora y buldócer. La rehabilitación considera el despeje de material y reconstrucción de pretiles y/o cunetas, que podrían haber sido afectados por viento, lluvia o nieve de la temporada. • Sector Cerro Catedral: considera la construcción aproximadamente de 2.100 m de huellas nuevas de acceso de 5 m de ancho. La construcción de estas huellas de acceso considerará el paso de una retroexcavadora, buldócer y motoniveladora para nivelar o compactar utilizando el mismo peso de la máquina. Respecto al camino existente hacia este sector, de aproximadamente 4.400 m, se rehabilitarán estas huellas existentes mediante excavadora y buldócer. La rehabilitación considera el despeje de material y reconstrucción de pretiles y/o cunetas, que podrían haber sido afectados por lluvia o nieve de la temporada. • Sector Cerro Norte: considera la construcción aproximadamente de 4.000 m de huellas nuevas de acceso de 5 m de ancho. La construcción de estas huellas de acceso considerará el paso de una retroexcavadora, buldócer y motoniveladora para nivelar o compactar utilizando el mismo peso de la máquina. Respecto al camino existente hacia este sector, de aproximadamente 2.200 m, se rehabilitarán estas huellas existentes mediante excavadora y buldócer. La rehabilitación considera el despeje de material y reconstrucción de pretiles y/o cunetas, que podrían haber sido afectados por lluvia o nieve de la temporada. Durante las 3 temporadas de 8 meses cada una, se irán habilitando las huellas en la medida de que se requiera acceder a las plataformas. Habilitación de atravieso de cauce Río La Gallina El Proyecto tiene contemplado la habilitación de cuatro (4) badenes en los puntos de cruce o atravieso de cauce en el Río La Gallina, los cuales permitirán realizar el transporte de agua industrial. Luego del replanteo topográfico, se hace limpieza del terreno en la faja del río para la construcción del badén. Para la ejecución de cada cruce, se considerará el desvío de las aguas durante la construcción del cruce de camino, lo que se realizará mediante la instalación de los propios ductos del badén, para posteriormente hacer el relleno del camino en la zona de cruce. Los ductos de HDPE corrugado serán transportados mediante camiones hasta el sitio de las obras, instalando los ductos con la misma pendiente del lecho actual. Para su descarga e instalación se podrá usar una retroexcavadora y eslingas. Para el desvío de las aguas, primeramente, se instalará por medio de maquinaria tipo retroexcavadora y eslingas, el ducto completo de 8 m del lado derecho del cauce (en el sentido de hacia aguas abajo), de modo que quede apoyado completamente sobre el lecho del río. En el extremo de aguas arriba se construirá un pretil con forma de embudo, que permita conducir las aguas a la boca de este ducto, permitiendo dejar el resto del cauce en seco. Una vez que el primer ducto se encuentre afianzado en su sitio y el agua escurra a través del ducto, se instalará el segundo ducto, paralelo al anterior. Una vez instalados los ductos en su sitio, se reacomoda pretil al inicio por aguas arriba de los ductos, cerrando el cauce y dejando como única posibilidad el paso de las aguas solo a través de los ductos. De esta forma la zona de rellenos para el terraplén del camino se mantendrá en seco. El pretil será ejecutado con material de empréstito, cuya composición debe considerar al menos un 20 % de matriz de material fino. Este pretil permitirá aislar la zona de trabajo de aguas abajo de los ductos. Es actividad es temporal y se desarrollará en el primer mes de la fase de construcción de la primera temporada. Regularización cauces existentes en río Nevado y quebrada Peñasco Largo Se contempla hacer mantenciones y mejoramientos en obras de cruce del río Nevado existentes. La primera actividad por realizar en el conjunto de alcantarillas es el retiro de los sedimentos embancados tanto en la zona de entrada/salida de los ductos como al interior de ellos. Esta actividad se debe realizar en forma manual principalmente o apoyado mediante retroexcavadora de pequeña envergadura, debido a la escasa magnitud de material a remover. En el caso de la alcantarilla de aguas abajo del río Nevado, los trabajos se iniciarán con el retiro de los rellenos, primero el superior del terraplén del camino, hasta dejar a la vista el ducto, para luego proseguir con los rellenos laterales a la alcantarilla. El ducto existente debe ser retirado mediante una grúa pluma y transportados a bodegas debidamente autorizadas. El nuevo ducto de acero corrugado será transportado al sitio de la obra mediante camiones. El ducto debe ser llevados a la obra previamente armado y en tramos de longitudes adecuadas para su manejo en obra. El ducto debe ser instalando con la misma pendiente del lecho actual. La longitud del ducto deberá ser de al menos 8 m de modo que no sea afectado por los rellenos del terraplén del camino proyectado. Para su descarga e instalación se podrá usar una grúa pluma o retroexcavadora y eslingas. Una vez instalados los ductos en su sitio, se deben iniciar los rellenos del terraplén del camino, comenzando previamente por los ubicados en forma lateral al ducto, hasta alcanzar una altura similar al 75 % del diámetro del ducto. El material ocupado en este relleno proviene del relleno antes retirado para la extracción del ducto existente, con un contenido de clastos de un tamaño máximo de 4”. El material será dispuesto en su lugar mediante el uso de retroexcavadora. El relleno restante sobre el ducto es el necesario para restituir el terraplén, haciendo uso del mismo material removido para el retiro del ducto existente, asegurando una altura mínima sobre la clave del ducto de 0,4 m. El ducto debe sobresalir del relleno del terraplén, en sus extremos de aguas arriba y abajo, en al menos 0,3 m. Los rellenos se instalarán mediante retroexcavadora, hasta alcanzar la altura y geometría de la plataforma sobre los ductos. La consolidación del relleno se realizará mediante el tránsito de la maquinaria pesada usada durante la construcción. Instalación de galpones para testigotecas La instalación de los 7 galpones considera lo siguiente: Construcción obras civiles: la preparación del terreno mediante escarpe de aproximadamente 1.800 m2 para el Patio N°1 y 1.530 m2 para el Patio N°2, el que será realizado mediante una motoniveladora. Posteriormente, se instalará un relleno de aproximadamente 1.760 m3. Luego, se compactará la superficie para dejarla lisa y, mediante un camión mixer de capacidad de 6 m3, se rellenará con cemento esta superficie. Finalmente, la superficie se demarcará de acuerdo al uso que se le asignará a cada uno de los 7 galpones. Montaje de Galpones: Posteriormente, se procederá al montaje de las estructuras modulares e instalación de los galpones. Es una actividad temporal que se desarrollará durante los primeros 6 meses de la primera temporada. Habilitación sistema de captación y medición de agua industrial En el sector de captación de agua, se instalará una tubería conectada a un estanque tipo almohada o guatero de 15 m3, 20 m3 o 30 m3, y una cachimba a donde el agua será bombeada. Mayores antecedentes en el acápite 1.4.5.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. En el sector de captación, se instalará un dispositivo que permita la medición del caudal extraído. Mayores antecedentes en la respuesta a la consulta 1.3.1 de la presente Adenda. Es una actividad temporal, que tendrá una duración máxima de una semana y se realizará durante el primer mes de la fase de construcción de la primera temporada. Recursos naturales renovables Suelo: Los suelos a afectar por las huellas y plataformas corresponden a terrenos sin valor agrícola, ganadero o forestal y con baja capacidad para sustentar biodiversidad. Son terrenos con limitaciones muy severas para cualquier tipo de uso. Cuya capacidad de uso comprende un 52,5% de capacidad de uso VIII, un 9,8% con capacidad de uso VII y un 37,7% no fue clasificado por tratarse de terrenos que no presentan características originales y se encuentran alterados por actividad antrópica pasada. En cuanto al sector donde se instalarán los galpones en Campamento Casale, comprende un área de 0,5 ha de suelo desnudo con intervención antrópica, no presentando sus características originales.

Recurso hídrico: Para las fases de construcción y operación del Proyecto se captará agua del río La Gallina, en un punto donde Norte Abierto cuenta con derechos de agua superficiales, consuntivos, continuos y permanentes por 50 L/s. Los requerimientos de agua en esta fase corresponden a 45 m3/día, equivalente a 0,5 L/s. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas se generarán por labores asociadas a la habilitación de las huellas de acceso a las plataformas, el cual contempla el funcionamiento de maquinaria y movimientos de tierra marginales. El motor de las máquinas de construcción y el generador eléctrico instalado emitirán gases de combustión en bajas magnitudes, equivalentes a las emisiones que genera el funcionamiento de un camión. El tránsito por caminos no pavimentado generará emisiones atmosféricas de material particulado no significativas dado el bajo flujo vehicular del Proyecto, que considera un promedio de 8 vehículos al día entre el tramo Copiapó – acceso hacia el Campamento Casale y 6 vehículos al día entre el tramo Campamento Casale – sector Cerro Casale, el que será en un tiempo máximo de 8 meses durante el año. En el Apéndice 1-E de la DIA, se desarrolla el inventario de emisiones y modelamiento de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases (SO2, NOx, CO, HN3 y COV). Las emisiones en la fase de construcción se muestran en la siguiente tabla. Tabla. Estimación de emisiones fase de construcción Fase

Emisión (ton/año)

MP2 ,5 MP1 0

MPS

SO 2

NOx

CO

CO V NH 3 Con struc ción 15,1 2 128, 52 526, 76 0,1 14 25,5 21 10,0 02 1,68 7 0,0 08 Fuente. Tabla 5-47 Apéndice 1-E de la DIA. Las medidas de control de emisiones en fase de construcción son las siguientes: • Restricción de velocidad en caminos internos y en ruta C- 33. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. En cuanto a las formas de abatimiento de emisiones de material particulado se realizarán las siguientes acciones: • Humectación de huellas y frentes de trabajo 2 veces al día. Emisiones líquidas o efluentes: Los residuos líquidos del Proyecto corresponden a las aguas servidas. En la fase de construcción se hará uso de la infraestructura sanitaria existente en el Campamento Casale (fosa séptica existente y autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama mediante la R.E N°2543 de 2014, adjunta en el Apéndice 1-D de la DIA). Adicionalmente, y considerando que las fases de construcción, operación y cierre se desarrollan en forma consecutiva, en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos disponibles en las plataformas construidas, los que no estarán más de 6 meses en cada plataforma. Se estima aproximadamente una generación de 46,8 m3/día. El retiro de los lodos de los baños químicos será realizado por un empresa autorizada dos veces a la semana aproximadamente. Su disposición será en un sitio autorizado. Ruido: Según declara el Proponente en la respuesta 1.7.1 de la Adenda, las acciones que generan emisiones de ruido en la fase de construcción son las actividades relacionadas con el movimiento de maquinaria para la habilitación de plataformas, huellas de acceso, badenes y galpones y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Siendo la perforadora y la motoniveladora la maquinaria que mayor ruido genera. Y los resultados de la evaluación de ruido sobre receptores se muestra en Tabla 1-30 de la Adenda. Vibraciones: En la fase de construcción las vibraciones tienen relación con el funcionamiento de maquinaria para la habilitación de plataformas, huellas de acceso, badenes y galpones y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Considerando el comportamiento cíclico del Proyecto, el período de tiempo de la emisión es de 8 meses durante 3 temporadas. Los resultados de la evaluación de vibraciones sobre receptores se muestran en Tabla 1-30 de la Adenda Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: Domiciliarios o Asimilables a Domiciliarios: Corresponden a papeles, bolsas, cartones producto de materiales de oficina y alimentación. El manejo de estos residuos se realizará en contenedores con tapa en las distintas áreas de generación, posteriormente se almacenarán en sector existente y autorizado del Campamento Casale y su disposición final será en el Relleno Sanitario de Copiapó. Se estima aproximadamente una generación de 351 kg/día, considerando una producción referencial de 1,5 kg/persona/día de residuos domiciliarios. El retiro a disposición final será de 3 veces por semana aproximadamente o según necesidad.

Industriales No Peligrosos: Corresponden a excedentes de embalajes, cartones, maderas, chatarra, envases plásticos, metálicos y remanentes de construcción. El manejo de estos residuos se realizará en contenedores en las distintas áreas de generación, posteriormente se almacenarán en sector Patio de Salvataje existente y autorizado del Campamento Casale mediante R.E N°1653 de 2012 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama (Apéndice 1-D de la DIA) y su disposición final será en COSEMAR S.A lugar autorizado en la comuna de Tierra Amarilla o bien en cualquier otro lugar que tenga las autorizaciones respectivas. Se estima una generación de 500 kg/mes. El retiro se realizará con frecuencia de 1 vez cada 4 meses aproximadamente o según necesidad por empresa autorizada.

Residuos Peligrosos Corresponden a envases de lubricantes usados y similares; residuos contaminados con hidrocarburos. Estos serán dispuestos transitoriamente (como máximo 6 meses) en la bodega de residuos peligrosos existente y autorizada del Campamento Casale mediante R.E. N° 1651 de 2012 de la SEREMI de Salud de la región de Atacama (Apéndice 1-D de la DIA). Estos serán retirados por empresas autorizadas y depositados en sitios autorizado en la comuna de Tierra Amarilla, o bien en cualquier otro lugar que tenga las autorizaciones respectivas. Se estima una generación de 250 kg/mes. El retiro se realiza con frecuencia de 1 vez cada 4 meses o según necesidad.

Productos químicos y otras sustancias: En esta fase, las sustancias químicas a utilizar tienen relación principalmente con los insumos de combustibles y aceites lubricantes para la ejecución de las obras y actividades, cuya cantidad, clasificación y manejo queda señalado en la Tabla 1-34 del Capítulo 1 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y Obras del proyecto Plataformas nuevas Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Plataformas existentes Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Instalaciones en plataformas nuevas y existentes Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Sondajes de perforación minera Se contempla la perforación de 101 sondajes, con un total aproximado de 65.000 m lineales de perforación y con una profundidad promedio de 750 m., los que serán realizados en tres temporadas. Los sondajes serán del tipo diamantina y aire reverso. Huellas nuevas Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Huellas existentes Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Badenes en atravieso de cauce Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Obras existentes en atraviesos de cauces Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Galpones para testigotecas Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Campamento Casale existente Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Piscina de acumulación de agua industrial existente Para el suministro de agua industrial del proyecto, se empleará una piscina de acumulación ya existente, ubicada en el sector del Campamento Casale. La superficie en la cual se emplaza esta piscina es de 595 m2. Sus dimensiones son 23,5 m x 23,5 m x 1,8 m, con un volumen de 871 m3. El esquema de diseño y ubicación de la piscina se presenta en la Figura 1-7 del acápite 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA. Acciones del proyecto Habilitación de piscinas de sedimentación y decantación La habilitación de piscinas de sedimentación y decantación al interior de cada plataforma considera un eventual escarpe de la superficie y posterior excavación. El área de estas piscinas será de 8 m largo x 4 m ancho y hasta 2 m de profundidad. El material de despeje será dispuesto a un costado como pretil que posteriormente será utilizado para el cierre de la piscina. A las piscinas se les instalará una carpeta impermeable de HDPE o de similares características. Corresponde a una actividad temporal. Durante las 3 temporadas de 8 meses cada una, se irán habilitando las piscinas al estar lista cada plataforma, de acuerdo con el avance de la prospección. Más antecedentes en el acápite 1.4.1.2 del Capítulo 1 de la DIA Exploración geológica (perforación de sondajes) La exploración geológica comprende actividades de investigación conducentes a optimizar el modelo geológico y a evaluar los recursos económicos que se encuentran en el sector en donde se desarrolla el Proyecto. Las actividades consideradas son la perforación del subsuelo y corteza terrestre, con obtención de testigos para su posterior caracterización, análisis químico y/o pruebas metalúrgicas. Las perforaciones serán de dos tipos, de diamantina y de aire reverso. Se perforarán aproximadamente 65.000 metros lineales de profundidad en las tres (3) temporadas consideradas, de 8 meses cada una. Corresponde a una actividad temporal. Durante las 3 temporadas de 8 meses cada una, se desarrollarán perforaciones geológicas en cada plataforma, de acuerdo con el avance de la prospección. Ver acápite 1.5.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Almacenamiento temporal de muestras de sondajes Todos los testigos que se obtengan el sondaje se dispondrán en cajas y/o bandejas, indicando el metraje de avance de la perforación y la identificación del sondaje a que corresponden. Estas cajas y bandejas serán trasladadas al Campamento Casale para su posterior análisis en laboratorios especializados. Corresponde a una actividad temporal. Durante las 3 temporadas de 8 meses cada una, se almacenarán las muestras en los galpones, de acuerdo al avance de la prospección. Abastecimiento de agua industrial En la fase de operación se requiere el uso de agua industrial para la perforación del tipo diamantina y humectación de huellas. El agua será captada del Río La Gallina, en un punto donde Norte Abierto cuenta con derechos de agua superficiales, consuntivos, continuos y permanentes por 50 L/s. Los requerimientos de agua en esta fase corresponden a 240 m3/día, equivalente a 2,8 l/s. La captación de agua se realizará mediante una tubería la que descargará el agua en un estanque tipo almohada o guatero de 15 m3, 20 m3 o 30 m3, desde donde el agua será bombeada hacia una cachimba y de ahí cargada en camiones aljibes de 15 m3, 20 m3 o 30 m3, para ser transportada a la piscina de acumulación de agua existente dentro del sector Campamento Casale. Corresponde a una actividad temporal que se desarrollará se acuerdo a requerimiento, durante cada temporada de 8 meses cada una. Productos generados Los productos generados por el Proyecto durante la fase de operación corresponden a bolsas con roca triturada o molida y testigos sólidos en forma cilíndrica. Las muestras obtenidas podrán ser enviadas al Campamento Casale para su revisión y logueo geológico o a un laboratorio de la ciudad de Copiapó u otro en donde se preste el servicio requerido dentro de la región. Recursos naturales renovables Recurso hídrico: Para la fase de operación se requiere el uso de agua industrial para la perforación de tipo diamantina y humectación de huellas. El agua será captada del río La Gallina, en un punto donde Norte Abierto cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, consuntivos, continuos y permanentes por 50 L/s. Los requerimientos de agua en esta fase corresponden a 240 m3/día, equivalente a 2,8 L/s. Este flujo representa menos del 2% del caudal promedio mensual en el sector de la captación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Durante la fase de operación, las emisiones a la atmosfera serán material particulado y gases. Las emisiones de material particulado serán producto de las labores asociadas a tránsito por caminos no pavimentados y a las perforaciones de aire reverso. Las emisiones de gases están relacionadas principalmente con la operación de las maquinarias de sondajes, generación de energía en el Campamento Casale y tránsito de vehículos en general. El tránsito por caminos no pavimentado generará emisiones atmosféricas de material particulado no significativas dado el bajo flujo vehicular del Proyecto en esta fase, el que se da en un tiempo estimado de 8 meses en el año. En el Apéndice 1-E de la presente DIA, se desarrolla el inventario de emisiones y modelamiento de material particulado respirable (MP10 y MP2,5), material particulado suspendido (MPS) y gases (SO2, NOx, CO, NH3 y COV). Las emisiones en la fase de operación se muestran en la siguiente tabla. Tabla. Estimación de emisiones fase de operación. Fa se

Emisión (ton/año)

MP2 ,5

MP1 0

MPS

SO 2

NOx

CO

COV NH3 Op era ció n 23,3 7

170, 51

686, 98

3,7 4

99,6 2

29,6 3

6,97

0,016

Fuente. Tabla 5-82 Apéndice 1-E de la DIA. Las medidas de control de emisiones en fase de operación son las siguientes: • Restricción de velocidad en caminos internos y en ruta C- 33. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. En cuanto a las formas de abatimiento de emisiones de material particulado se realizarán las siguientes acciones: Humectación de huellas y frentes de trabajo 2 veces al día.

Ruido: Según declara el Proponente en la respuesta 1.7.1 de la Adenda, las acciones que generan emisiones de ruido en la fase de operación tienen relación con la perforación de sondajes y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas siendo la Perforadora la maquinaria que genera mayores niveles de ruido según lo señalado en Tabla 4.2 del apéndice 1-F de la DIA. De acuerdo con los resultados del estudio de ruido, los límites indicados por la normativa vigente aplicable en receptores humanos identificados no serán sobrepasados, tal como se indica en la Tabla 1-30 de la Adenda, la que también muestra los distintos receptores identificados, esto humanos como de fauna, el análisis se hizo para fuentes móviles y fijas.

Vibraciones: En la fase de operación las vibraciones tienen relación con el funcionamiento de la maquinaria de sondaje y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Considerando el comportamiento cíclico del Proyecto, el período de tiempo de la emisión es de 8 meses durante 3 temporadas siendo la Perforadora y la Motoniveladora las maquinarias que generan mayores niveles de vibraciones según lo señalado en Tabla 4.2 del apéndice 1-F de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos líquidos: Aguas Servidas Los efluentes de la fase de operación tendrán relación con las aguas servidas. Las aguas servidas que se generen en el Campamento Casale, serán tratadas en la fosa séptica existente y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama mediante la R.E N°2543 de 2014 (Apéndice 1-D de la DIA). Los lodos generados en la fosa séptica serán retiradas por terceros autorizados 1 vez cada 6 meses. En las áreas de perforación, se utilizarán dos baños químicos por plataforma para el manejo de aguas servidas. Los lodos de los baños químicos serán retirados dos veces por semana aproximadamente por una empresa especializada. Se estima una generación total aproximada de 40 m3/día, considerando referencialmente una generación de aguas servidas de 200 l/personas/día.

Lodos de Perforación Estos están compuestos por una mezcla inocua del material de sondaje perforado (roca molida), aditivo biodegradable y agua, y tienen entre un 90 a 95% de humedad. Con la utilización del sistema de remoción de sólidos se obtiene lo siguiente: - Fluido Reutilizado: recuperación de un 80 % del lodo inicial (agua) y separa hasta el 97 % de sólidos del lodo de perforación. - Fluido No reutilizado: El 100% de los sólidos descartados en la perforación se mantendrá en la piscina de lodos habilitada en cada plataforma. Los lodos de perforación serán depositados en la piscina de decantación de lodos, la cual tendrá un cierre perimetral, y la parte líquida será recirculada al sondaje. Terminada la actividad de sondaje en la plataforma, el agua remanente de la piscina de decantación será empleada, siempre que sea posible, en los trabajos de perforación de sondajes cercanos, de modo de optimizar el uso del recurso hídrico. Una vez que se haya utilizado el agua remanente o se haya evaporado naturalmente, se retirará el lodo que quede en la piscina y la carpeta de HDPE usada para impermeabilizar la superficie de la piscina, lo que será manejado como residuo industrial no peligroso trasladándose hasta el patio de salvataje sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos ubicado en el Campamento Casale, desde donde serán retiradas, y enviadas a disposición final a sitios autorizados. Luego de retirado el lodo remanente y la carpeta de HDPE, las piscinas serán cubiertas con el material de excavación remanente en el área, mediante retroexcavadora asimilando el relieve original del terreno.

Residuos Domésticos o asimilables (RSD): Corresponden a restos de comida, envases y envoltorios, papeles y artículos de aseo personal, entre otros. En el sector de las plataformas, estos residuos serán manejados en contenedores plásticos con tapa debidamente identificados como puntos de retiro de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos. El retiro y disposición final se llevará a cabo a través de una empresa autorizada y con una frecuencia de 3 veces por semana aproximadamente o según necesidad. Estos serán retirados y enviados al Relleno Sanitario de Copiapó, autorizado de la región de Atacama o bien cualquier otro Relleno Sanitario que tenga las autorizaciones respectivas. Se estima una generación de 9.000 kg/mes.

Residuos Industriales no Peligrosos (RSNP) Corresponden a envases no contaminados, cartón, chatarra, piezas metálicas y neumáticos usados de maquinarias, trozos de tuberías plásticas, aceros de perforación. Estos residuos serán dispuestos transitoriamente en contenedores en los puntos de generación y depositados transitoriamente en el Patio de Salvataje autorizado en el Campamento Casale mediante R.E N°1653 de 2012 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama (Apéndice 1-D de la DIA). Estos serán retirados por empresas autorizadas y enviados a COSEMAR S.A, sitio autorizado de la Región de Atacama en la comuna de Tierra Amarilla, o bien en cualquier otro lugar que tenga las autorizaciones respectivas. El retiro de los residuos se realiza con una frecuencia de 1 vez cada 4 meses aproximadamente o según necesidad. Se estima una generación de 500 kg/mes.

Residuos Industriales Peligrosos (RSP): Corresponden a envases de lubricantes usados y similares; residuos contaminados con hidrocarburos. Estos serán dispuestos transitoriamente (con un máximo de 6 meses) en la bodega de residuos peligrosos existente y autorizada del Campamento Casale mediante R.E. N° 1651 de 2012 de la SEREMI de Salud de la región de Atacama (Apéndice 1-D de la DIA). Estos serán retirados por empresas autorizadas y depositados en sitios autorizados en la comuna de Tierra Amarilla, o bien en cualquier otro lugar que tenga las autorizaciones respectivas. Se estima una generación aproximada de 250 kg/mes. El retiro de los residuos se realiza con una frecuencia de 1 vez cada 4 meses aproximadamente o según necesidad.

Productos químicos y otras sustancias: En esta fase, las sustancias químicas a utilizar tienen relación principalmente con los insumos de combustibles y aceites lubricantes para la ejecución de las obras y actividades, cuya cantidad, clasificación y manejo queda señalado en la Tabla 1-44 del Capítulo 1 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes Obras Plataformas nuevas Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Plataformas existentes Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Huellas nuevas Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Huellas existentes Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Badenes en atravieso de cauce Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Obras existentes en atraviesos de cauces Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Abastecimiento de agua industrial Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Campamento Casale existente Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Piscina de acumulación de agua industrial existente Descrita en tabla 4.3.1 del presente documento. Acciones Fase de Cierre Desmovilización Desmovilización de personal y maquinarias. Es una actividad temporal que se desarrollará al final de cada temporada. Mayores antecedentes en el 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA. Cierre de Plataformas El cierre de plataformas considera lo siguiente: • Retiro de la máquina, barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en la perforación. • Retiro de la carpeta plástica instalada bajo la máquina para retener eventuales derrames de aceite o combustible • Para el cierre de los sondajes de las plataformas se construirá un monolito de cemento u material similar de unos 50 cm aproximadamente (sello higiénico). El nombre del sondaje quedará marcado en bajo relieve. El sondaje quedará con una tapa de acero y candado provisorio. • La plataforma de sondaje se nivelará con el material excavado durante la habilitación. Para así dejar la superficie homogénea y físicamente estable. • Terminada la actividad de sondaje en la plataforma, el agua remanente de la piscina de decantación será empleada, siempre que sea posible, en los trabajos de perforación de sondajes cercanos, de modo de optimizar el uso del recurso hídrico. Una vez que se haya utilizado el agua remanente o se haya evaporado naturalmente se retirará la carpeta de HDPE usada para impermeabilizar la superficie de la piscina, la cual será manejada como residuo industrial no peligroso trasladándose hasta el patio de salvataje sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos ubicado en el Campamento Casale, desde donde serán retiradas, junto a los cierres perimetrales y enviadas a disposición final a sitios autorizados. Luego de retirada la carpeta de HDPE, las piscinas serán cubiertas con el material de excavación remanente en el área, mediante retroexcavadora asimilando el relieve original del terreno. Es una actividad temporal que se desarrollará durante 8 meses, cada temporada al finalizar el trabajo en cada plataforma, de acuerdo con el avance de la prospección. Mayores antecedentes en el Capítulo 1 de la DIA. Limpieza general Limpieza general del área de la plataforma y su entorno Es una actividad temporal que se desarrollará durante 8 meses, cada temporada al finalizar el trabajo en cada plataforma, de acuerdo con el avance de la prospección. Cierre de accesos Los accesos a los puntos de los sondajes se cerrarán mediante un pretil de seguridad para evitar el tránsito vehicular. Es una actividad temporal que se desarrollará durante 8 meses, cada temporada al finalizar el trabajo en cada plataforma, de acuerdo con el avance de la prospección. Mayores antecedentes en el acápite 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA. Retiro de elementos para captación de agua En sector de captación de agua se retirará la manguera, el estanque tipo almohada o guatero, la cachimba y el sistema de control de caudal a extraer. Es una actividad temporal que se desarrollará al final de cada temporada. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales en esta fase del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Durante la fase de cierre, las emisiones a la atmosfera serán material particulado y gases. Las emisiones de material particulado serán producto de las labores asociadas a tránsito por caminos no pavimentados y movimiento de tierra. Las emisiones de gases están relacionadas principalmente con la operación de las maquinarias en los cierres de las huellas de acceso a las plataformas, plataformas y de desmantelamiento, generación de energía en el Campamento Casale y tránsito de vehículos en general. En el Apéndice 1-E de la DIA, se desarrolla el inventario de emisiones y modelamiento de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases (SO2, NOx, CO, HN3 y COV). Las emisiones en la fase de construcción se muestran en la siguiente tabla. Tabla. Estimación de emisiones fase de cierre. Fase

Emisión (ton/año)

MP2 ,5

MP1 0

MPS

SO 2

NOx

CO

COV NH3 Con struc ción 13,7 7 118, 95 489, 36 0,1 1 25,5 2 10,0 0 1,69 0,008 Fuente. Tabla 5-117 Apéndice 1-E de la DIA. Las medidas de control de emisiones en fase de cierre son las siguientes: • Restricción de velocidad en caminos internos y en ruta C-33. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias.

Ruido: Según declara el Proponente en la respuesta 1.7.1 de la Adenda, las acciones que generan emisiones de ruido en la fase de cierre tienen relación con el funcionamiento de maquinaria para las labores de cierre de plataformas y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Vibraciones: En la fase de cierre, las vibraciones tienen relación con el funcionamiento de maquinaria para las labores de cierre de plataformas y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Considerando el comportamiento cíclico del Proyecto, el período de tiempo de la emisión es de 8 meses durante 3 temporadas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos líquidos: Los efluentes de la fase de cierre tendrán relación con las aguas servidas. El agua servida será manejada en las instalaciones existentes y autorizada del Campamento Casale (fosa séptica existente y autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama mediante la R.E N°2543 de 2014, adjunta en el Apéndice 1-D de la DIA). Los lodos generados en la fosa séptica serán retiradas por terceros autorizados 1 vez cada 6 meses. Adicionalmente, y considerando que las fases de construcción, operación y cierre se desarrollan en forma consecutiva, en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos disponibles en las plataformas. Se estima una generación total aproximada de 40 m3/día, considerando referencialmente una generación de aguas servidas de 200 l/persona/día. El retiro de los lodos de los baños químicos será realizado dos veces a la semana aproximadamente por un tercero autorizado.

Residuos Domésticos o asimilables (RSD): Los residuos domésticos o asimilables a domésticos se componen básicamente de restos de comidas, envases y envoltorios, papeles y artículos de aseo personal, entre otros, los cuales se generarán en los sectores de plataformas y Campamento Casale. En ambos sectores de las plataformas, estos residuos serán manejados en contenedores plásticos o tolvas metálicas con tapa debidamente identificados como puntos de retiro, de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos. El retiro y disposición final se lleva a cabo a través de una empresa autorizada y con una frecuencia de 3 veces por semana aproximadamente o según necesidad. Estos serán retirados y enviados al Relleno Sanitario de Copiapó, autorizado de la región de Atacama. o bien en cualquier otro Relleno Sanitario que tenga las autorizaciones respectivas. Se estima una generación aproximada de 200 kg/día

Residuos Industriales No Peligrosos (RSNP): Los residuos industriales no peligrosos corresponden a envases no contaminados, cartón, chatarra, piezas metálicas y neumáticos usados de maquinarias, trozos de tuberías plásticas, aceros de perforación y carpetas de HDPE. Estos residuos serán dispuestos transitoriamente en contenedores en los puntos de generación y depositados transitoriamente en el patio de salvataje existente y autorizado en el Campamento Casale mediante R.E N°1653 de 2012 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama (ver Apéndice 1-D de la DIA). Estos serán retirados por empresas autorizadas y depositados en COSEMAR S.A, sitio autorizado en la comuna de Tierra Amarilla, o bien en cualquier otro lugar que tenga las autorizaciones respectivas. El retiro de los residuos se realiza con una frecuencia de 1 vez cada 4 meses aproximadamente o según necesidad. Se estima una generación aproximada de 300 kg/mes.

Residuos Industriales Peligrosos (RSP): Corresponden a aceite lubricante usado, baterías, filtros de aceite, guaipes y trapos con aceite. Estos serán dispuestos transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos existente y autorizada del Campamento Casale mediante R.E N°1651 de 2012 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama (ver Apéndice 1-D de la DIA). Estos serán retirados por empresas autorizadas y depositados en sitio autorizado en la comuna de Tierra Amarilla, o bien en cualquier otro lugar que tenga las autorizaciones respectivas. El retiro de los residuos se realiza con una frecuencia de 1 vez cada 4 meses aproximadamente o según necesidad. Se estima una generación aproximada de 250 kg/mes.

Productos químicos y otras sustancias: En esta fase, las sustancias químicas a utilizar tienen relación principalmente con los insumos de combustibles y aceites lubricantes para la ejecución de las obras y actividades, cuya cantidad, clasificación y manejo queda señalado en la Tabla 1-52 del Capítulo 1 de la DIA. Adicional mayores antecedentes en la tabla 1-23 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Hay que considerar que la vida útil del proyecto será de 24 meses, distribuidos en tres temporadas durante la época estival que típicamente comprende un periodo de 8 meses de septiembre a abril del siguiente año. La fecha de inicio de la construcción se estima para el segundo semestre de 2025 y estará sujeto a la fecha de obtención de la calificación ambiental favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de las nuevas huellas de acceso hacia la primera plataforma. Fecha estimada de término La duración de la fase de construcción para cada temporada se estima en 8 meses. Es importante señalar que la duración final de cada temporada podría variar considerando que tanto el mes de inicio como el mes término podría anticiparse o retrasarse dependiendo de las condiciones climáticas que se presenten previo y durante la temporada estival. Parte, obra o acción que establece el término El hito que marcará el término de la fase de construcción será cuando se encuentren habilitadas todas las plataformas y huellas de acceso a estas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Considerar que las fases de construcción, operación y cierra se dan en conjunto las temporadas de 8 meses. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que inicia la ejecución de la fase de operación es el inicio de las actividades de sondaje. Fecha estimada de término La duración de la fase de operación se estima en 3 temporadas, cada una de 8 meses. Es importante señalar que la duración final de cada temporada podría variar considerando que tanto el mes de inicio como el mes término podría anticiparse o retrasarse dependiendo de las condiciones climáticas que se presenten previo y durante la temporada estival. Parte, obra o acción que establece el término El fin de la fase de operación, es el retiro de equipos y materiales de todas las plataformas 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Considerar que las fases de construcción, operación y cierre se dan en conjunto en las temporadas de 8 meses. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que inicia la ejecución de la fase de cierre será el término de la última perforación de cada temporada Fecha estimada de término La ejecución de las obras de cierre y sus actividades se estiman en 3 temporadas, cada una de 8 meses, las cuales serán informadas a la autoridad en la programación de actividades de cierre de faenas. Es importante señalar que la duración final de cada temporada podría variar considerando que tanto el mes de inicio como el mes término podría anticiparse o retrasarse dependiendo de las condiciones climáticas que se presenten previo y durante la temporada estival. Parte, obra o acción que establece el término El hito de término de la fase de cierre será el cierre de las huellas de acceso a cada plataforma.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte de material particulado y gases, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de motores de maquinarias y equipos, habilitación de plataformas de sondaje, perforación de sondajes. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración de los niveles de ruido generados por los trabajos propios de las fases del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Alteración de los niveles de ruido generados por los trabajos propios de las fases del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 del ICE. Emisiones Atmosféricas: Respecto a las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto se puede señalar que las mayores emisiones se alcanzan durante la fase de operación, donde la principal contribución de las emisiones de material particulado proviene de la actividad de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados del sector Cerro Casale, la cual llega al 83,6% de las emisiones totales. En el caso de los gases las emisiones provienen mayormente de la combustión de los grupos electrógenos y maquinaria, cuya generación alcanza el 8,8% y 6,2% del total respectivamente. En cuanto al cumplimiento de la norma primaria, los aportes de MP10, MP2,5 y gases en el receptor de interés poblacional más cercano (Campamento Casale) alcanzan como máximo al 35,54%, 20,75% y 64,38% de la normativa ambiental vigente respectivamente, por lo que los efectos del Proyecto en este receptor pueden considerarse no significativos. Respecto a las medidas de control, si bien la modelación de emisiones atmosféricas da cuenta de un bajo impacto sobre los receptores sensibles identificados en el área del Proyecto y sus alrededores, durante la totalidad de la fase de construcción se mantendrán las siguientes medidas de control de emisiones: ▪ Restricción de velocidad en caminos internos y en ruta C-33. ▪ Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias.

Sobre las medidas de abatimiento, se realizarán las siguientes acciones: ▪ Humectación de huellas y frentes de trabajo 2 veces al día, al cual se le asigna un porcentaje de abatimiento de 60%.

Respecto a las medidas de control para gases producidos por combustión motores de vehículos, si bien la modelación de emisiones atmosféricas da cuenta de un bajo impacto sobre los receptores sensibles identificados en el área del Proyecto y sus alrededores, durante la totalidad de la fase de construcción se mantendrán las siguientes medidas de control de emisiones: ▪ Restricción de velocidad en caminos internos y en ruta C-33. ▪ Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. Considerando el análisis realizado anteriormente, se estima que el aporte de las emisiones del Proyecto a las concentraciones de partículas y gases en los sectores con presencia de población son bajos, y no generan la superación de las normas primarias de calidad ambiental, de modo que dichas emisiones no son susceptibles de afectar la calidad del aire y, consecuentemente, no existe riesgo para la salud de la población.

Ruido: Las acciones que generan emisiones de ruido en la fase de construcción son las actividades relacionadas con el movimiento de maquinaria para la habilitación de plataformas, huellas de acceso, badenes y galpones y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Las acciones que generan emisiones de ruido en la fase de operación tienen relación con la perforación de sondajes y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Las acciones que generan emisiones de ruido en la fase de cierre tienen relación con el funcionamiento de maquinaria para las labores de cierre de plataformas y el tránsito de vehículos por los accesos al Proyecto y al sector de huellas y plataformas. Los receptores humanos evaluados corresponden a edificaciones de carácter residencial, como campamentos, residencias y edificaciones de crianza animal ubicados principalmente en la ruta de acceso al Proyecto, los que se homologan a Zona Rural por estar fuera del límite urbano según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dicho lo anterior, el límite máximo permisible para los demás casos se establece de acuerdo al ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos permisibles de Zona III, escogiendo el valor más restrictivo. Las actividades correspondientes a las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, fueron evaluadas durante el periodo diurno y nocturno, ya que su ejecución está contemplada durante 18 horas del día. De acuerdo al modelo de propagación sonora, la totalidad de los receptores humanos definidos presentan cumplimiento de los máximos permitidos establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, para las fases de Construcción, Operación y Cierre, tanto para las plataformas de sondajes, como también para la construcción de las nuevas instalaciones en el sector del Campamento Casale. Dada la excesiva distancia entre fuente - receptor, no existe contribución de ruido. Se proyecta un nivel de ruido de 0 dB(A) De los resultados anteriormente expuestos, se puede concluir que el Proyecto tendrá bajos niveles de emisión de ruido y vibraciones, no sobrepasando los límites de la normativa ambiental vigente y de referencia en los receptores humanos evaluados, por lo tanto, no se generarán riesgos para la salud de la población

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de fauna con alguna singularidad ambiental o categoría de conservación. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del Proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de Flora Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora y vegetación

Parte, obra o acción que lo genera La totalidad de partes y obras físicas del proyecto, tránsito por caminos no pavimentados Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE Flora y Vegetación Se realizaron siete (07) campañas de terreno durante los años 2022 y 2023, en los períodos de baja y alta abundancia y riqueza de especies, correspondiendo los períodos contrastantes de sequía y lluvia altoandina, respectivamente. No encontrándose especies en categoría de conservación ni amenazadas según los listados oficiales del Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) del MMA. Tampoco se encuentran especies listadas en CITES. De acuerdo a lo evaluado en el presente capítulo, el Proyecto no genera efectos significativos sobre la flora y vegetación, y considerando la corta duración del Proyecto, donde existe un periodo muy reducido para identificar tendencias y experimentar variabilidad climática, no es esperable que esto pueda modificarse debido a efectos del cambio climático. Considerando las áreas de emplazamiento del Proyecto en zonas principalmente desprovistas de vegetación, y la no existencia de especies de flora en estado de conservación, se concluye que, por efectos de las obras y actividades el Proyecto no se generará un efecto adverso significativo en superficies con plantas.

Fauna: La caracterización de fauna terrestre se desarrolló mediante siete campañas de terreno realizadas entre enero y diciembre de 2022 y una adicional en noviembre de 2023 (primavera), abarcando condiciones de mayor y menor actividad estacional. Se registró evidencia directa de cinco especies de reptiles, 33 especies de aves diurnas, dos especies de aves nocturnas, cinco especies de macromamíferos y dos especies de micromamíferos, así como evidencia indirecta de otras tres especies. Respecto a los reptiles, se identificaron un total de 371 ejemplares del género Liolaemus, con predominancia de Liolaemus rosenmanni (79,2%), seguido de L. nigriceps (7,55%), L. robertoi (5,66%), L. juanortizi (4,31%), L. patriciaiturrae y Liolaemus sp. (1,65%). Estas especies mostraron un comportamiento estacional, con mayor abundancia en primavera y verano. En cuanto a micromamíferos, se constató la presencia de Abrothrix andinus y Phyllotis xanthopygus, especies sin categoría de conservación pero de baja movilidad, motivo por el cual serán incluidas en el Plan de Perturbación Controlada como compromiso ambiental voluntario. Se registró además evidencia indirecta (cuevas) de Ctenomys fulvus (Tuco tuco de Atacama), sin actividad actual aparente en las cavidades. En aves, se identificaron 37 especies, de las cuales cinco presentan categoría de conservación: Chloephaga picta (Kiula) y Chloephaga melanoptera (Piuquén), en categoría de Preocupación Menor; Rhea pennata (Suri), como Vulnerable; Falco femoralis (Halcón perdiguero), como Insuficientemente conocida; y Vultur gryphus (Cóndor), como Casi Amenazada. Las aves nocturnas registradas corresponden a Bubo magellanicus (Tucúquere) y Tyto albasin (Lechuza), ambas sin categoría de conservación. Se observó un nido activo de Sicalis sp. (Chirigüe). Se identificó también evidencia indirecta (fecas) de vizcachas en un roquedal ubicado en una ladera cercana al punto de captación de agua en el río La Gallina. Este hábitat no se ve afectado por obras del Proyecto ni presenta impactos por ruido. Respecto a macromamíferos en categoría de conservación, se registró la presencia de Lama guanicoe (Guanaco), Vicugna vicugna (Vicuña) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). No se encontró evidencia de reproducción ni residencia permanente de guanacos o vicuñas en el área de influencia, especies que poseen alta movilidad. Se consideran las siguientes acciones relacionadas al cuidado de fauna: • Validar previamente la actividad en las cuevas mediante un microruteo, y en caso de que estén activas, • Realizar liberaciones para descartar la presencia de estas especies en el momento de despeje de áreas. • En caso de encontrarse especies, se harán perturbaciones controladas para generar desplazamiento hacia zonas que no serán intervenidas por el Proyecto. Bajo este contexto, se aplicará un Plan de Perturbación Controlada, como compromiso ambiental voluntario. • Se ha definido un compromiso voluntario asociado a la ejecución de acciones preventivas para el manejo del área de potencial nidificación y establecer, cuando corresponda, áreas de protección acorde con lo establecido en el Titulo II del artículo 5 de la Ley de Caza. • Respecto de la fauna silvestre en general y en particular el guanaco y vicuña, el Proyecto considera actividades de protección principalmente asociadas a riesgos de afectación durante el transporte por las áreas del Proyecto. Estas actividades tienen relación con establecer ciertas prohibiciones y restricciones a los trabajadores del Proyecto, como: • Prohibición de caza; • Prohibición de hostigamiento a la fauna y Evitar cualquier interacción con esta; • Prohibición de alimentación; • Control de entrada de animales domésticos. • Prohibición de la circulación de vehículos fuera de los caminos habilitados y establecidos para el Proyecto. Considerado todo lo anteriormente indicado, además de la magnitud y temporalidad del Proyecto, no se esperan efectos adversos significativos sobre la fauna de vertebrados del lugar, teniendo en cuenta adicionalmente que el Proyecto considera hacerse cargo de los efectos no significativos mediante acciones voluntaria de perturbación controlada para especies de baja movilidad; capacitación a trabajadores sobre actividades específicas para la protección de la fauna nativa del sector y un monitoreo de camélidos. De acuerdo a lo evaluado en el presente capítulo, el Proyecto no genera efectos significativos sobre la fauna, y considerando la corta duración del Proyecto (factor temporalidad), donde existe un periodo muy reducido para identificar tendencias y experimentar variabilidad climática, no es esperable que esto pueda modificarse debido a efectos del cambio climático. De acuerdo al análisis anterior, se puede concluir que el proyecto no causará un efecto significativo en superficies con animales, considerando la diversidad y abundancia de especies en las áreas del Proyecto, y las medidas de manejo ambiental consideradas.

Aguas Superficiales El río La Gallina fluye de norte a suroeste y es afluente del río Nevado, presenta flujos superficiales todo el año, con mayor caudal en invierno y época de deshielo. El punto de control fluviométrico SW-05B muestra caudales medios representativos del sector de captación. Hay disminución natural de caudales en el punto SW-06 por infiltraciones subterráneas. No existen otros proyectos con RCA que capten agua del río La Gallina, ni otros usos consuntivos sobre este cuerpo de agua, a pesar de que el Proponente posee derechos por 50 L/s. El Proyecto contempla una captación superficial de agua en el punto SW-05B, por un período de 8 meses, entre septiembre y abril. El requerimiento de agua es de 240 m³/día (2,8 L/s), lo que representa un máximo de 1,66% del caudal medio mensual. El agua será extraída por tubería, descargada en un estanque tipo almohada, y luego trasladada mediante camión aljibe. En el área de captación no habrá infraestructura permanente, ni mantención ni abastecimiento de combustible. Aguas servidas del campamento serán tratadas en fosa séptica existente; lodos retirados por terceros cada 6 meses. En plataformas de perforación se utilizarán baños químicos, cuyos lodos serán retirados por empresas especializadas. Los lodos de perforación serán decantados en piscinas con HDPE, recirculando el agua al sondaje. Al término de la actividad, las piscinas serán cerradas, y el HDPE manejado como residuo industrial no peligroso. En los 4 badenes proyectados en el río La Gallina, se aplicarán medidas de prevención de contaminación conforme al PAS 156, sin depósito de residuos ni mantenciones. La captación de agua es de muy baja magnitud y temporal, no superando el 1,66% del caudal medio mensual, lo que no genera efectos adversos significativos sobre el recurso hídrico. No se prevé vertimiento de residuos o sustancias en cursos de agua. En base a la descripción anterior se concluye que no se generan efectos adversos significativos sobre el recurso hídrico superficial.

Aguas subterráneas En cuanto a las aguas subterráneas y a la perforación de sondajes, de acuerdo a la información hidrogeológica disponible (mayores antecedentes se encuentran en análisis de recurso hídrico superficial en capítulo 2 de la DIA y Apéndice 2-C Recursos hídricos de la DIA.), el cerro Casale donde se realizarán las perforaciones comprende la Unidad Hidrogeológica UH-2: Basamento Rocoso Fracturado. Este es un sistema que alberga agua al interior de fracturas existentes (agua en roca). Este sistema consiste en una serie de depósitos volcanoclásticos variables, tobas, lavas dacíticas a andesíticas y conglomerados de brecha sedimentaria. En profundidad esta unidad estaría limitada por la roca sana (UH-3), la cual queda definida de manera irregular como resultado de la reducción de permeabilidad de la roca en profundidad. Las aguas presentes en estas unidades son poco exploradas y de extensión e importancia poco conocida. La transmisividad del sistema está asociado al grado de fracturamiento e interconexión de los sistemas fracturados pudiendo existir sectores de alta y baja permeabilidad dependiendo de estos factores. Los pozos ubicados en el sector Cerro Casale muestran una profundidad del nivel freático variable, dependiendo de la cota del pozo, yendo desde los 15 m y llegando a superar en algunos casos los 200 m. Teniendo en cuenta lo anterior y que las perforaciones en el cerro Casale pueden tener un promedio de 750 m, es posible que algunas perforaciones entren en contacto con agua que pueda estar presente en la roca fracturada. Considerado esto, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencia cuenta con un procedimiento en el caso de afloramiento de aguas subterráneas durante la perforación, el que tiene como medida de control la detención inmediata de la perforación y sellado de éste. Como complemento a lo anterior, se debe tener presente que el Proyecto considera un máximo de 5 máquinas perforadoras funcionando a la vez, por un período de 24 meses, divididos en 3 temporadas. En cuanto a la calidad de las aguas subterráneas, en caso de contacto con la perforación, esta no se verá afectada teniendo en cuenta que los productos selladores a utilizar serán del tipo biodegradables no revistiendo características de peligrosidad. Cabe señalar que estos productos solo se usaran en algunas perforaciones y en pequeñas proporciones. Considerando los antecedentes presentados anteriormente, se concluye que no existirán efectos significativos por efectos del Proyecto sobre los cuerpos de aguas en relación a la condición de línea de base.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican Impactos. Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE El Proyecto no implica el reasentamiento de comunidades humanas, ni contempla el desplazamiento o reubicación de grupos humanos que habiten en el área de emplazamiento o su entorno. Su localización corresponde a la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla, específicamente entre los 3.750 y 4.450 metros sobre el nivel del mar (msnm), a una distancia aproximada de 177 km al sureste de la ciudad de Copiapó

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican Impactos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE El Proyecto no se emplaza en proximidad inmediata a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). En particular, respecto de la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, se ha verificado que los sitios de interés cultural identificados en el área de influencia no coinciden espacialmente con las plataformas de sondaje ni con las huellas de acceso, por lo que no se proyectan intervenciones ni alteraciones sobre dichos espacios. Si bien se ha identificado una coincidencia parcial entre rutas de trashumancia y los accesos al Proyecto, así como con el punto de captación en el río La Gallina, el flujo vehicular asociado será bajo, de carácter temporal y operará bajo medidas de control operativo, lo que garantiza la libre circulación de la comunidad y el acceso irrestricto a sus territorios tradicionales. Adicionalmente, se ha constatado que las principales ceremonias, celebraciones y prácticas rituales desarrolladas por esta comunidad se realizan en áreas ubicadas fuera del área de influencia directa e indirecta del Proyecto, por lo que no se verán afectadas en ninguna de sus fases. Como parte de los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) asumidos por el titular, se destaca el Reporte de Captación de Agua desde el río La Gallina, el cual establece el compromiso de informar periódicamente a los GHPPI, y en particular a la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, respecto del estado y uso del recurso hídrico en dicho sector. De acuerdo con el proceso de evaluación del Proyecto, y dada su extensión, magnitud o duración de las intervenciones de sus partes, obras y acciones, así como los impactos generados, este no es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, incluyendo al sitio prioritario Zona Desierto Florido. Además, en las cercanías del Proyecto no existen humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental que puedan verse afectados por las partes, obras o acciones del Proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El Proyecto se desarrolla en el sector de cerro Casale, no encontrándose en una zona con valor turístico. El área tiene valor paisajístico el que está dado por atributos como la condición de desierto de altura y componentes geológicos y geomorfológicos. Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE Respecto a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico: Bloqueo de vistas La intervención del Proyecto impacta en una magnitud menor, ya que la presencia de las maquinarias dificultará una parte menor de la vista, por lo que no bloquea total o parcialmente la vista del paisaje y no implica la pérdida de la capacidad de acceder visualmente a los atributos del paisaje. La duración de la obstrucción menor de la visibilidad será a partir de obras temporales del Proyecto dentro de distintos puntos. Estas permanecerán un tiempo breve en cada plataforma de sondaje, por lo que no representan elementos de gran envergadura que obstruya la visibilidad de elementos del paisaje o que podrán ser observadas permanentemente desde eventuales puntos de observación. Intrusión visual La intervención del Proyecto en el paisaje no será en ningún caso dominante en relación con la escala del paisaje, por lo que no concentrará o distraerá la atención del observador por sobre los otros elementos existentes en la vista debido a su baja proporción de tamaño, mostrando una sensación de equilibrio y coherencia. Incompatibilidad visual La intervención del Proyecto no afectará el grado de integración visual de las partes y obras en el paisaje, ya que será de corta duración y se removerán las estructuras que no son coherentes con el paisaje. Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no generará una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona.

Respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, de acuerdo al análisis de paisaje desarrollado (ver Apéndice 2-K de la DIA), el área de influencia del Proyecto, definida de acuerdo a la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico del SEIA (SEA, 2019), comprende un área de radio 3,5 km desde el área del Proyecto. Con todo, se ha evaluado que dado el emplazamiento del Proyecto en áreas alejadas del acceso público, este no obstruiría las zonas con valor paisajístico del área de influencia definida. El análisis en detalle se presenta en el Apéndice 2-K de la DIA.

Finalmente, respecto de la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, el área del Proyecto no se emplaza en una zona con un alto flujo de visitantes o turistas hacia el sector de las plataformas. El flujo de vehículos livianos y pesados por las huellas de acceso privadas será esporádico, concentrándose en los períodos de inicio y término de cada día laboral, en que se requerirá el traslado y posterior retiro de las máquinas de perforación, barras y demás equipos. En consecuencia, el Proyecto por duración o magnitud no obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medioambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican Impactos. Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE No hay presencia de hallazgos y tampoco existen monumentos con declaratoria en el área de influencia del Proyecto. Respecto de la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.: Para la caracterización del componente arqueología (Ver Apéndice 2-L), se realizó una revisión bibliografía e inspección visual terrestre desarrollada en el área de influencia del Proyecto durante febrero y mayo del 2022. Los resultados de la inspección indicaron que no hay presencia de hallazgos. Tampoco existen monumentos con declaratoria en el área de influencia del Proyecto. En cuanto a recursos paleontológicos (Ver Apéndice 2-M), la prospección realizada durante febrero y mayo del 2022 indica que no existe potencial paleontológico en el sector, y en ninguno de los 33 puntos de caracterizados al interior del área de influencia se registraron hallazgos paleontológicos. Debido a lo anterior, se concluye que el Proyecto no intervendrá de ninguna forma algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.

Respecto de la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.: De acuerdo a lo indicado en el literal anterior, en el área en donde se ejecutarán las obras y actividades del Proyecto no existen sitios pertenecientes al patrimonio cultural. Dado el análisis anterior, se concluye que el Proyecto no modificará construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural.

Respecto de la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto en ninguna de sus fases producirá afectación sobre lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de los GHPPI identificados en el área de influencia. Lo anterior considerando que no se intervendrán los sitios de significación cultural de la Comunidad, así como tampoco se hará uso o se restringirá el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro so tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural de la comunidad Colla. Tal como se ha expuesto en literales anteriores, el Proyecto no considera generar una afectación en relación a la actividad de trashumancia que realiza la comunidad, pues ella se realiza en distintos sectores asociada principalmente a las área de verana e invernada que identificó la comunidad, considerando esta actividad tanto para el cuidado del ganado con el que cuentan así como para la recolección de hierbas medicinales principalmente en sectores de veranada, siendo el más próximo al Proyecto la Vega La Gallina (ubicada a 5 km lineales del Proyecto) para la recolección de la chachacoma, sector en que se presenta en abundancia y de mejor calidad. Otras hierbas como el quinchamalí, se encuentra dende la tranca de Las Minitas (a 22,2 km del Proyecto) hacia arriba, incluyendo el rincón de Cachito y Piuquenes (ambos a 15 km lineales del Proyecto). El Marancel, es una planta de altura, cuya hoja de toma como infusión para tratar el resfrío y dolores de estómago, así como también se utiliza para curar heridas, tanto internas (úlceras) como externas (heridas en la piel), la vega de Maranceles ubicada a 4 km del área del Proyecto lleva el nombre por esta planta, aunque también se encuentra en toda la alta cordillera El Proyecto utilizará par ale acceso desde Copiapó la ruta C-33, la cual es utilizada por la comunidad Colla para sus desplazamientos en el territorio, así como las actividades de trashumancia. Cabe señalar que el Proyecto no deteriorará el camino vehicular de la comunidad, y no generará cortes que dificulten el paso de los animales. La utilización del mimo no implicará restricción a la libre circulación. Conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. El Proyecto a pesar de estar inmerso en los límites de la comunidad Jorquera, no utilizará tierras de propiedad de los GHPPI reconocidos en el área de influencia. Finalmente, cabe señalar que el Proponente considera dentro de sus actividades educar a los trabajadores sobre los distintos aspectos que componen el territorio donde se encontrará inserto el Proyecto como aspectos bióticos, así como también del patrimonio cultural y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, mediante charlas de inducción a los trabajadores, así como las acciones consideradas en la aplicación de control de velocidad en los vehículos del Proyecto y de buenas prácticas de transporte, orientadas a la prevención de situaciones indeseadas en la ruta de transporte (ruta C-33). En este contexto es posible apreciar que el Proyecto no afectará sitios en los que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclor, dado que ninguno de ellos se encuentra emplazado próximo al mismo.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de cierre Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas, piscinas de decantación, sondajes, huellas de acceso a plataformas. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante ORD N° 1773 del 11 de JUNIO de 2025, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.2 Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica 4 badenes a ser implementados en los atraviesos de camino existente con el río La Gallina (RLG-1, RLG-2, RLG-3 y RLG4). Formalización de obras de atravieso existente en río Nevado y quebrada Peñasco Largo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En cumplimiento del principio preventivo o precautorio, considerando que el área del Proyecto corresponde a la cabecera de una cuenca hidrográfica, con alta sensibilidad ecológica y riesgo de afectación a la dinámica fluvial, se indica al Titular que deberá realizar lo siguiente: a) Establecer un protocolo claro y verificable para la entrega de información diaria al personal de operación, respecto de las condiciones de transitabilidad por los cruces del río La Gallina. Esta comunicación, deberá realizarse al inicio de cada jornada o turno, incluyendo actualizaciones meteorológicas, condiciones hidrológicas locales, y restricciones de paso según el estado del cauce. Asimismo, previo al inicio de ejecución del Proyecto, deberá presentarse un documento técnico con los lineamientos operacionales para el tránsito de camiones aljibes hacia el punto de captación en el río La Gallina, detallando criterios técnicos de seguridad, frecuencia de paso y coordinación con el sistema de monitoreo. b) Implementar un registro fotográfico diario que documente de manera fehaciente las condiciones de cada cruce por los badenes, verificando que no exista sobrepaso por aguas superficiales. Este registro deberá contener al menos la siguiente información: • Fecha, hora exacta y coordenadas geográficas del cruce (georreferenciación), • Identificación del badén utilizado, • Placa patente del vehículo y nombre del conductor, • Condiciones visuales del cauce y visibilidad de señalización. El conjunto de registros fotográficos deberá ser cargado de forma sistemática en una plataforma digital de libre acceso para la Autoridad Ambiental, que garantice la trazabilidad y la integridad de los datos. La carga deberá realizarse semanalmente, y las fotografías deberán organizarse en carpetas por semana y por obra de badén, con nomenclatura clara y consistente. Esta medida permitirá el seguimiento efectivo del cumplimiento del compromiso asumido respecto al no cruce durante eventos de crecida. c) Adicionalmente, al término de cada temporada de prospección, el Titular deberá elaborar un informe consolidado que detalle el cumplimiento de la medida comprometida, incluyendo análisis de registros, frecuencia de uso de los cruces, eventuales restricciones de paso aplicadas, y cualquier incidencia relevante. Este informe deberá ser ingresado a la plataforma de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro del plazo de un mes posterior al cierre de cada temporada. d) D. Respecto del registro diario de volúmenes de extracción captados desde el río La Gallina, este Servicio se pronuncia conforme. En relación a la solución hidráulica propuesta por el Titular, es decir, los badenes proyectados sobre el cauce del río La Gallina, este Servicio se pronuncia conforme.

Cabe señalar que el Titular deberá presentar lo mencionado anteriormente a la DGA Región de Atacama previo a la ejecución del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente La DGA, Región de Atacama, mediante ORD N° 389 del 09 de junio de 2025, se pronunció conforme en relación a estos PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.3 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte u obra a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica 7 galpones ubicados en el Campamento Casale, que serán utilizados como testigoteca. Pronunciamiento del órgano competente El SAG, Región de Atacama, mediante ORD N° 282/2025 del 12 de junio de 2025, se pronunció conforme en relación a estes PAS. La SEREMI MINVU, Región de Atacama, mediante ORD N° 000590 del 09 de junio de 2025, se pronunció conforme en relación a este PAS Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Componente/materia: Planificación urbana, urbanización y construcción. Norma D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción. cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en el área rural de la Región de Atacama fuera del límite urbano de la comuna de Tierra Amarilla. En este sentido se contempla solicitar cambio de uso de suelo para las edificaciones de Galpones para testigotecas, los cuales serán emplazados en un área del sector del actual Campamento Casale. Forma de cumplimiento Se ha considera la presentación del PAS 160 del artículo del Reglamento del SEIA para las instalaciones asociadas a los galpones que serán utilizados como testigotecas. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento se entregan en el Anexo 18 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención Informe Favorable de Construcción. • Tramitación de permisos de edificación y recepción de obras correspondientes. Forma de control y seguimiento Los órganos competentes en el control y seguimiento de esta norma es SEREMI de Agricultura de Atacama u oficinas sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección de Obras de la Municipalidad de Tierra Amarilla, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.2 Componente/materia: Planificación urbana, urbanización y construcción. Norma D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en el área rural de la Región de Atacama fuera del límite urbano de la comuna de Tierra Amarilla. En este sentido se contempla solicitar cambio de uso de suelo para las edificaciones de Galpones para testigotecas los cuales serán emplazados en un área del sector del actual Campamento Casale. Forma de cumplimiento Se ha considera la presentación del PAS 160 del artículo del Reglamento del SEIA para las instalaciones asociadas a los galpones que serán utilizados como testigotecas. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento se entregan en el Anexo 18 de la presente Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención Informe Favorable de Construcción. • Tramitación de permisos de edificación y recepción de obras correspondientes. Forma de control y seguimiento Los órganos competentes en el control y seguimiento de esta norma es SEREMI de Agricultura de Atacama u oficinas sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección de Obras de la Municipalidad de Tierra Amarilla, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.3 Componente/materia:Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado. Norma Ley N°20.551/2011, y sus modificaciones mediante Ley N°20.819/2015 y Ley N°21.169/19 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Huellas de accesos, plataformas y sondajes. Forma de cumplimiento El Proponente cumplirá con las obligaciones de esta Ley que resulten aplicables al Proyecto. Particularmente, presentará el Plan de Cierre según procedimiento simplificado, acorde a los contenidos indicados en el “Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado”. Sernageomin 2013.

En la DIA se presentaron los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de requisitos del PAS 137 (Apéndice 3-A de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobatoria del Plan de Cierre bajo Procedimiento Simplificado emitida por Sernageomin. Forma de control y seguimiento

• Cumplimiento de las condiciones contenidas en la RCA, específicamente, en el PAS 137. • El órgano competente en el seguimiento de esta norma es el Sernageomin, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.4 Componente/materia: Emisión de ruido. Norma D.S. Nº38/2011, establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de fuentes fijas de ruido tales como maquinarias y equipos, que son consideradas como fuentes emisoras por este instrumento normativo. Forma de cumplimiento Dada la ubicación del Proyecto en zona rural, según los resultados del estudio de ruido adjunto en Apéndice 1-F de la DIA, en el punto receptor identificado (sector Campamento Casale) no se superan en más de 10 dBA de ruido de fondo, cumpliendo de esta manera con los límites normativos para este tipo de zona. Con todo a los trabajadores del campamento le es aplicable el D.S. Nº 594/2000 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Los niveles de ruido de fondo del área de Proyecto se han determinado como se menciona estudio de ruido adjunto en Apéndice 1-F de la DIA. Forma de control y seguimiento • Cuando la Autoridad lo requiera, se dará cumplimiento de la Resolución Exenta N°693/2015 de la SMA que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido. • Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.5 Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y Gases. Norma D.S. N°144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de plataformas y huellas de acceso, tránsito y movimiento de vehículos y generación de energía. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases han sido estimadas para la fase de construcción, operación y cierre, dando como resultado un reducido nivel de emisiones considerado el bajo nivel de actividad del Proyecto (Apéndice 1-E de la DIA). Sin perjuicio de esto, se consideran las siguientes medidas para minimizar las emisiones de material particulado y gases: • Se controlará la velocidad de los vehículos que circulen entre el campamento y las áreas de sondajes, y en los accesos al Proyecto, así como el tránsito asociado entre garitas Copiapó y Campamento Casale (ruta pública C-33). • Se establecerá un plan de revisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizadas durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro de que los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica y mantenciones al día. • El órgano competente en el seguimiento y control es la Seremi de Salud, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.6 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. N°4/1964, Norma de emisión de contaminantes. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos, equipos y maquinaria debido a las actividades, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento La estimación de las emisiones del Proyecto, indican que no se sobrepasarán las normas aplicables en el área del Proyecto y en la ruta de transporte. (Apéndice 1-E de la DIA). Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. Se verificará que los motores de camiones, maquinarias y vehículos menores cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del certificado de revisión técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones, sin superar la norma de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de maquinarias, camiones y vehículos menores. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro de que los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día. • El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.7 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. N°279/1983, Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada debido a las actividades, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento La estimación de las emisiones del Proyecto, indican que no se sobrepasarán las normas aplicables en las áreas del Proyecto y rutas de transporte. (Apéndice 1-E de la DIA). Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de MP2,5 y MP10 en el entorno. Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. Se verificará que los motores de camiones, maquinarias y vehículos menores cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del certificado de revisión técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones, sin superar la norma de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de maquinarias, camiones y vehículos menores. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro de que los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día. • El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.8 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones, (Modificado por el D.S. Nº66/2018) Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Procedimientos Para su Control. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado por el D.S. N°50/2023 del Ministerio de Medio Ambiente que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada debido a las actividades, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proponente dará cumplimiento a las obligaciones y exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus Fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de maquinarias, camiones y vehículos menores. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro de que los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día. • El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental.

7.9 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. N°58/2004. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada debido a las actividades, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento La estimación de las emisiones del Proyecto, indican que no se sobrepasarán las normas aplicables en las áreas del Proyecto y rutas de transporte. (Apéndice 1-E de la DIA). Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. Se verificará que los motores de camiones, maquinarias y vehículos menores cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de revisión técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones, sin superar la norma de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de maquinarias, camiones y vehículos menores. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro de que los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día. • El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.10 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. N°54/1994, Modificado por el DS N°117/2002. Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados medianos en fases de construcción, operación y cierre para realizar actividades, obras y acciones. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro que los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día. • El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.11 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. N°55/1994, Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados pesados en fases de construcción, operación y cierre para realizar actividades, obras y acciones. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión y registro que los documentos que certifiquen que los vehículos cumplen con la presente norma de emisión. (permiso de circulación, mantenciones al día, revisión técnica de gases). El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.12 Componente/materia: Emisión de contaminantes. Norma D.S. N°211/1991. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados livianos en fases de construcción, operación y cierre para realizar actividades, obras y acciones. Forma de cumplimiento El Proponente exigirá que todos los vehículos livianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto, en cada una de sus fases, cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento • Revisión y registro de los documentos que certifiquen que los vehículos cumplen con la presente norma de emisión. (permiso de circulación, mantenciones al día, revisión técnica de gases). • El órgano competente en el seguimiento y control es Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.13 Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°138/2005, (Modificado por el D.S. Nº90/2011), del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de energía a través de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Proponente dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de efectuar declaración anual de emisiones generadas por los equipos electrógenos sujetos a esta normativa, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº1/2013 del MMA, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de la Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá en obra copia de todos los certificados de declaraciones de emisiones realizadas durante el Proyecto y revisión de los registros internos. • Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.14 Componente/materia: Emisión lumínica. Norma D.S. N°1/2022, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43, de 2012. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, Plataforma de sondajes, en área asociada al Campamento Casale. emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Todo el sistema de luminarias del Proyecto cumplirá con esta disposición legal. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de los artefactos de alumbrado en relación con la regulación de la contaminación lumínica autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro al interior de la faena para fiscalización por parte de Autoridad competente. • El órgano encargado de su fiscalización es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.15 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma DFL N°725/1968, modificado por Ley N°20533/2011, del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras del Proyecto en los frentes de trabajo y en el uso de las instalaciones del Campamento Casale se producirá generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento No existirán descargas de aguas servidas a cuerpos de agua. Para todas las fases del Proyecto, en el campamento se utilizarán las instalaciones sanitarias aprobados (Resolución Exenta N°4984/2011 del Seremi de Salud de Atacama. Los servicios higiénicos para los frentes de trabajo en construcción y plataformas en operación serán baños químicos, los cuales no superarán los 6 meses en la misma plataforma de sondaje. La instalación, operación y limpieza de estas instalaciones serán efectuadas periódicamente por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento • Para baños químicos: se tendrá a disposición de la autoridad el registro de manejo y retiro de aguas servidas provenientes de baños químicos de la empresa autorizada que presten el servicio. • Para fosa séptica se tendrá a disposición de la autoridad el registro de retiro de las aguas servidas por la empresa autorizada que preste el servicio. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia del contrato suscrito con los contratistas de baños químicos y de retiro de aguas servidas desde las fosas. • El órgano competente en el seguimiento y control es la Seremi de Salud, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.16 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma D.S. Nº594/1999, y sus modificaciones, D.S. N°201/01, D.S. N°57/03, D.S. N°97/11 y D.S. N°28/2012. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras del Proyecto en los frentes de trabajo y en el uso de las instalaciones del Campamento Casale se producirá generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, en el campamento se utilizarán las instalaciones sanitarias aprobados (Resolución Exenta N°4984/2011 del del Seremi de Salud de Atacama). Los servicios higiénicos para los frentes de trabajo en construcción y plataformas en operación serán baños químicos, los cuales no superarán los 6 meses en la misma plataforma de sondaje. La instalación, operación y limpieza de estas instalaciones serán efectuadas periódicamente por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento • Para baños químicos: se tendrá a disposición de la autoridad el registro de manejo y retiro de aguas servidas provenientes de baños químicos de la empresa autorizada que presten el servicio. • Para fosa séptica se tendrá a disposición de la autoridad el registro de retiro de las aguas servidas por la empresa autorizada que preste el servicio. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia del contrato suscrito con el contratista y del registro de retiro de aguas servidas desde las fosas. • El órgano competente en el seguimiento y control es la Seremi de Salud, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.17 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma D.S. N°236/1926, modificado por D.S. N°75/2004, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras del Proyecto en los frentes de trabajo y en el uso de las instalaciones del Campamento Casale se producirá generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, en el campamento se utilizarán las instalaciones sanitarias aprobados (Resolución Exenta N°4984/2011 del del Seremi de Salud de Atacama). Los servicios higiénicos para los frentes de trabajo en construcción y plataformas en operación serán baños químicos, los cuales no superarán los 6 meses en la misma plataforma de sondaje. La instalación, operación y limpieza de estas instalaciones serán efectuadas periódicamente por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento • Para baños químicos: se tendrá a disposición de la autoridad el registro de manejo y retiro de aguas servidas provenientes de baños químicos de la empresa autorizada que presten el servicio. • Para fosa séptica se tendrá a disposición de la autoridad el registro de retiro de las aguas servidas por la empresa autorizada que preste el servicio. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia del contrato suscrito con el contratista y del registro de retiro de aguas servidas. • El órgano competente en el seguimiento y control es la Seremi de Salud, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.18 Componente/materia: Residuos Sólidos Domésticos e Industriales Peligrosos y No Peligrosos. Norma DFL N°725/1968, modificado por Ley N°20533/2011, del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos domésticos e industriales peligrosos y no peligrosos, generados en los frentes de trabajo y campamento Casale. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos industriales no peligrosos se realizará en contenedores en las distintas áreas de generación, posteriormente se almacenarán en sector Patio de Salvataje existente y autorizado del Campamento Casale mediante R.E N°1653 de 2012 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama y su disposición final será en un lugar autorizado en la comuna de Tierra Amarilla. El retiro se realiza con frecuencia de 1 vez cada 4 meses o según necesidad. Los residuos industriales peligrosos serán dispuestos transitoriamente en las instalaciones aprobadas que dispone el campamento (Resolución Exenta N°1651/2012 del Seremi de Salud Atacama). Estos serán retirados de faena por una empresa autorizada, que contará con autorización de la autoridad sanitaria. Los residuos peligrosos serán declarados en el sistema del SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro actualizado, ya sea en formato digital o físico, de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos almacenados, dispuestos y retirados por empresas autorizadas. • Autorización sanitaria de la empresa que realiza el transporte y disposición final de los residuos industriales. • Autorización sanitaria para almacenamiento y disposición final de residuos industriales no peligrosos. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a disposición de la autoridad el Registro de ingreso de los residuos domésticos, asimilables a domésticos, residuos industriales peligrosos y no peligrosos a sitios autorizados. • Cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.19 Componente/materia: Residuos Industriales Peligrosos y No Peligrosos. Norma D.S. Nº594/1999, y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos industriales peligrosos y no peligrosos en los frentes de trabajo y en el Campamento Casale. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos industriales se realizará en contenedores en las distintas áreas de generación, posteriormente se almacenarán en sector Patio de Salvataje existente y autorizado del Campamento Casale mediante R.E N°1653 de 2012 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama y su disposición final será en un lugar autorizado en la comuna de Tierra Amarilla. El retiro se realiza con frecuencia de 1 vez cada 4 meses o según necesidad. Los residuos industriales peligrosos serán dispuestos transitoriamente en las instalaciones aprobadas que dispone el campamento (Resolución Exenta N°1651/2012 del Seremi de Salud Atacama). Estos serán retirados de faena por una empresa autorizada, que contará con autorización de la autoridad sanitaria. Los residuos peligrosos serán declarados en el sistema del SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro actualizado, ya sea en formato digital o físico, de los residuos industriales almacenados, dispuestos y retirados por empresas autorizadas. • Autorización sanitaria de la empresa que realiza el transporte y disposición final de los residuos industriales. • Autorización sanitaria para almacenamiento y disposición final de residuos industriales no peligrosos. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Forma de control y seguimiento • Registros de autorizaciones sanitarias de los sitios de disposición final. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) a disposición de la Autoridad. • Copia de la resolución sanitaria de los sitios de almacenamiento de residuos disponibles en faena. • Registros de autorizaciones sanitarias de los respectivos transportistas de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.20 Componente/materia: Residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.4691. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos industriales domiciliarios, no peligrosos y peligrosos, en los frentes de trabajo y en el Campamento Casale. Forma de cumplimiento El lugar de almacenamiento para los residuos domiciliarios generados será dentro del campamento, en contenedores con tapa, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos transitoriamente en las instalaciones aprobadas que dispone el campamento (Resolución Exenta N°1653/2012 del Seremi de Salud Atacama). Los residuos industriales peligrosos serán dispuestos transitoriamente en las instalaciones aprobadas que dispone el campamento (Resolución Exenta N°1651/2012 del Seremi de Salud Atacama). Estos serán retirados de faena por una empresa autorizada, que contará con autorización de la autoridad sanitaria. Los residuos peligrosos serán declarados en el sistema del SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento • Copia del registro de ingreso de los residuos domésticos, asimilables a domésticos, de los residuos industriales no peligrosos, a sitios autorizados. • Copia del registro de ingreso de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos, a sitios autorizados. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a disposición de la autoridad el Registro de ingreso de los residuos domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos a sitios autorizados. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) a disposición de la Autoridad. • Cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.21 Componente/materia: Residuos Sólidos Peligrosos. Norma D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud. Establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos peligrosos en la fase de construcción, operación y cierre correspondientes a envases de lubricantes usados y similares, residuos contaminados con hidrocarburos. Forma de cumplimiento Los residuos industriales peligrosos serán dispuestos transitoriamente en las instalaciones aprobadas que dispone el campamento (Resolución Exenta N°1651/2012 del Seremi de Salud Atacama). Estos serán retirados de faena por una empresa autorizada, que contará con autorización de la autoridad sanitaria. Los residuos peligrosos serán declarados en el sistema del SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Forma de control y seguimiento • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) a disposición de la Autoridad. • Cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.22 Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Ley N°20.920/2016, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Promulgado el 17 de mayo de 2016. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto es considerado como generador de residuos en los términos establecidos por esta Ley, y por tanto se encuentra sujeto a su cumplimiento. Entre los residuos a generar por el Proyecto, se encuentran algunos de aquellos que la Ley considera provenientes de productos prioritarios señalados en el Artículo N°10 de la presente Ley. Forma de cumplimiento El Proyecto califica como establecimiento industrial que genera residuos del producto prioritario envases y embalajes, de acuerdo con lo definido en la Ley N°20.920/2016 (Ley REP). En este contexto el Proyecto operará a través de gestores autorizados para dar cumplimiento a las metas y lo exigido en la Ley REP. Los cumplimientos asociados a este sistema de gestión serán informados a través de la ventanilla única del Registro de Emisores y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente. De igual forma, el Proyecto incorpora en sus actividades estándares de producción responsable que permiten la recuperación, reutilización o reciclaje de la energía, recursos naturales y materiales, y así generar la mínima cantidad de residuos. La disposición final de neumáticos mineros del Proyecto se realizará en concordancia a los objetivos de la Ley REP, la que considera la valorización de residuos de este tipo. En este sentido, Norte Abierto adquiere los neumáticos en el mercado nacional, por lo que la Ley, en este caso, no es aplicable directamente a Norte Abierto sino directamente a las empresas comercializadoras nacionales en el periodo de vida útil del Proyecto (lo cual ocurrirá en conformidad a las metas de cumplimiento anual de estas empresas), serán ofrecidos a empresas nacionales que se dediquen al rubro de la valorización de neumáticos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de retiro de residuos prioritarios por parte de un gestor autorizado. • Registro de retiro de residuos destinados a reciclaje, por parte de empresa autorizada. • Declaración realizada en el Sistema de Ventanilla única del RETC Forma de control y seguimiento • Copia de convenio con gestor de residuos prioritarios. • Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos dispuestos en los sitios de disposición final del Proyecto. • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.23 Componente/materia: Agua/Derechos de agua; modificación de cauces. Norma Decreto Fuerza de Ley N°1.122/1981, modificado por la Ley N°21.435/2022 del Ministerio de Justicia. Fija el Texto del Código de Aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Captación de agua en el río La Gallina en punto con coordenadas UTM 6.919.559 N y 478.845 E. Cruces de camino existente hacia punto de captación de agua, con río La Gallina. Forma de cumplimiento Derechos de Agua: Los derechos de agua constituidos para el Proyecto serán ejercicios acordes con lo establecido en el presente código. La captación de agua se realizará mediante una tubería la que descargará el agua en un estanque tipo almohada o guatero de 15 m3, 20 m3 o 30 m3, desde donde el agua será bombeada hacia una cachimba y de ahí cargada en camiones aljibes de 15 m3, 20 m3 o 30 m3, para ser transportada a la piscina de acumulación de agua existente dentro del sector Campamento Casale. Se efectuarán mediciones de flujo del recurso extraído acorde con lo indicado por la Resolución Exenta Nº870/2021. Modificación de cauce: Se habilitarán 4 badenes para el cruce del rio La Gallina con el camino de acceso al sector de extracción de agua, aplicando el Permiso Ambiental Sectorial 156 para efectuar modificaciones de cauces. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 156 se presentan en el Apéndice 3-B de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros de sistema de extracción y de las mediciones de flujo. • Obtención permiso sectorial de modificación de cauce. Forma de control y seguimiento El órgano competente en el seguimiento y control es la DGA, no obstante, lo anterior, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.24 Componente/materia: Agua/ Derechos de agua. Norma Resolución Exenta Nº870/2021, ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en la región de Atacama, específicamente en la Cuenca del río Copiapó, instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas. Dirección General de Aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Captación de agua en el río La Gallina en punto con coordenadas UTM 6.919.559 N y 478.845 E. Forma de cumplimiento Se instalará un sistema de medición y transmisión acorde al caudal establecido en la constitución de derechos de agua. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de las mediciones y transmisiones en instalaciones de campamento a disposición de quien las pueda requerir. Forma de control y seguimiento El órgano competente en el seguimiento y control es la DGA, no obstante, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.25 Componente/materia: Combustibles. Norma D.S. N°379/1985 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de combustible por vehículos, maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible será realizado por empresas autorizadas, de la ciudad de Copiapó, las que deberán contar con todas las autorizaciones vigentes para realizar el transporte. Indicador que acredita su cumplimiento • Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. • Certificación del camión abastecedor, a solicitud de la Autoridad. • Contrato suscrito con contratista, a solicitud de la Autoridad. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registros del contrato, certificación del camión abastecedor y chequeo de cumplimiento de Plan de Emergencia y protocolos de comunicaciones. • Seguimiento y fiscalización a cargo Superintendencia de Electricidad y Combustible, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.26 Componente/materia: Combustibles. Norma D.S. N°90/1996 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de combustible por vehículos, maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento Durante todo el Proyecto el almacenamiento del petróleo diésel se hará dando cumplimiento de la presente normativa. Existe un área de almacenamiento que contará con la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del combustible, un extintor de PQS ABC de 10 kg y señalización que indique la prohibición de fumar, encender fuego o trabajos con llama abierta. Además, contará con señalización que indique el responsable del surtido de combustible, la capacidad de llenado máximo y mínimo. Indicador que acredita su cumplimiento • Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. • Certificación del camión abastecedor, a solicitud de la Autoridad. • Contrato suscrito con contratista, a solicitud de la Autoridad. Forma de control y seguimiento • Hoja de Datos de Seguridad del combustible (HDS). • Se mantendrá registros del contrato, certificación del camión abastecedor y chequeo de cumplimiento de Plan de Emergencia y protocolos de comunicaciones. • Seguimiento y fiscalización a cargo Superintendencia de Electricidad y Combustible, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.27 Componente/materia: Combustibles. Norma D.S N°160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre. cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de combustible por vehículos, maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento Durante todo el Proyecto el almacenamiento del petróleo diésel se hará dando cumplimiento de la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento • Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. • Certificación del camión abastecedor, a solicitud de la Autoridad. • Contrato suscrito con contratista, a solicitud de la Autoridad. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registros del contrato, certificación del camión abastecedor y chequeo de cumplimiento de Plan de Emergencia y protocolos de comunicaciones. • Seguimiento y fiscalización a cargo Superintendencia de Electricidad y Combustible, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.28 Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de Sustancias Peligrosas tanto en las instalaciones del Campamento Casale, como en cada una de las plataformas de prospección geológica donde sean requeridas. Forma de cumplimiento El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas (aceites lubricantes y combustibles) en contenedores en el campamento como en cada una de las plataformas de prospección geológica, que cumplirán las condiciones indicadas en el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Evidencia en terreno de las condiciones requeridas para las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, de conformidad con el presente Reglamento. Forma de control y seguimiento El órgano competente en el seguimiento y control es la SEREMI de Salud, sin perjuicio que, en la actualidad, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de su cumplimiento por estar contenida en las obligaciones de una Resolución de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.29 Componente/materia: Fauna. Norma Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, que sustituye texto de la Ley 4.601, sobre Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las áreas por ocupar por el Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizarán actividades de perturbación controlada de individuos de reptiles y micromamíferos en estado de conservación, junto con charlas de inducción al personal para informar que en el área del Proyecto está prohibida la captura o caza ejemplares, alimentar a la fauna silvestre, así como tampoco se permitirá recolectar huevos ni crías en el área del Proyecto, ni en sus inmediaciones. Respecto a posibles nidificaciones, se realizará un microruteo de la zona potencial de nidificación de la Perdiz de la Puna, de unas 17,8 ha, previo a la intervención. En caso de descartarse la presencia de nidificación en la zona, se procederá a liberar el área, emitiendo un reporte a la autoridad competente. Si se encuentra nidificación activa, entonces se procederá a establecer un área de restricción temporal de acceso y de cualquier tipo de intervención, cuya forma y superficie será determinada in situ y caso a caso por el especialista a cargo. Se mantendrá la restricción hasta que termine la nidificación. Una vez concluido el proceso de nidificación, se liberará el área de interés previa inspección y emisión de informe técnico de especialista. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de actividades de perturbación controlada, actividades asociadas a las potenciales áreas de nidificación y charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.30 Componente/materia: Fauna. Norma D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura (modificado por D.S. N°53/03). Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las áreas a ocupar por el Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizarán actividades de perturbación controlada de individuos de reptiles y micromamíferos en estado de conservación, junto con charlas de inducción al personal para informar que en el área del Proyecto está prohibida la captura o caza ejemplares, alimentar a la fauna silvestre, así como tampoco se permitirá recolectar huevos ni crías en el área del Proyecto, ni en sus inmediaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de actividades de perturbación controlada y charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.31 Componente/materia: Patrimonio Cultural. Norma Ley de Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones asociadas a la habilitación de plataformas y huellas de acceso. Forma de cumplimiento El Proponente realizó un levantamiento de terreno para la identificación de elementos arqueológicos y paleontológicos. La prospección arqueológica y paleontológica no arrojó presencia de sitos pertenecientes al patrimonio cultural y natural tal como se indica en el Apéndice 2-L y Apéndice 2-M de la DIA. En caso de ocurrencia de hallazgos imprevistos durante las actividades de excavación y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional, se paralizarán las obras en el sector del hallazgo y el descubrimiento será informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular. Se realizará una capacitación a personal que ejecutará labores en terreno, al inicio de la fase de construcción, sobre hallazgos arqueológicos y paleontológicos, cómo fue establecido en los Compromisos Ambientales Voluntarios las cuales serán impartidas por un especialista arqueólogo o licenciado en arqueología y un paleontólogo según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de paralización de obras y aviso al CMN en caso de hallazgos. • Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre resguardo del patrimonio arqueológico y paleontológico. Forma de control y seguimiento • En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas, ya sea en formato digital o físico, y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. • El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.32 Componente/materia: Patrimonio Cultural y Natural. Norma D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de plataformas y huellas de acceso. Forma de cumplimiento Se realizó un levantamiento de terreno para la identificación de elementos arqueológicos y paleontológicos. La prospección arqueológica y paleontológica no arrojó presencia de sitos pertenecientes al patrimonio cultural y natural tal como se indica en el Apéndice 2- L y Apéndice 2-M de la DIA, respectivamente. En caso de ocurrencia de hallazgos imprevistos durante las actividades de excavación y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional, se paralizarán las obras en el sector del hallazgo y el descubrimiento será informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular. Se realizará capacitación a personal en caso de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de paralización de obras y aviso al CMN en caso de hallazgos. • Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre resguardo del patrimonio arqueológico y paleontológico. Forma de control y seguimiento • El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Hidrología

En virtud de lo señalado en la Respuesta 1.6.1 de la Adenda Complementaria y considerando el análisis de vulnerabilidad del acuífero realizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, que determinó como resultado una vulnerabilidad Alta del acuífero ante la infiltración del efluente proveniente de la fosa séptica ubicada en el sector del Campamento, y considerando además que el emplazamiento de las obras de infiltración es en la cabecera de cuenca hidrográfica del río Nevado, código BNA 03402, lo que podría incrementar la sensibilidad ambiental del área intervenida ante un evento de infiltración que pueda alterar la calidad del sistema hídrico subterránea, se formulan las siguientes observaciones respecto del sistema de monitoreo propuesto por el Titular, las que deberán ser subsanadas o complementadas antes de la ejecución del Proyecto:

i. Establecimiento de Umbrales de Calidad de Aguas: El Titular deberá definir y justificar técnicamente umbrales de calidad para monitorear la calidad de las aguas subterráneas y superficiales. Para ello, deberá considerar una línea de base previa a la entrada en operación de la actual fosa séptica en operación y tomando en cuenta normativas ambientales aplicables. Estos umbrales serán utilizados como referencia para la comparación con los resultados obtenidos en el monitoreo mensual propuesto por el Proyecto.

ii. Planes de Contingencia y Medidas Correctivas: Se deberá incorporar un plan de acción detallado que contemple medidas de mitigación, control y corrección ante la eventual superación de los umbrales definidos para cualquiera de los parámetros monitoreados en aguas subterráneas o superficiales. Este plan deberá incluir protocolos de activación inmediata, responsables de su ejecución, y plazos definidos para la implementación de acciones correctivas, con el objeto de prevenir una alteración en la calidad de los recursos hídricos.

iii. Informe Técnico de las Obras de Captación: El Titular deberá presentar un informe técnico ejecutivo que respalde la habilitación de las obras de captación proyectadas, específicamente los pozos identificados como P_FS-1 y P_FS-2. Este informe deberá incluir lo siguiente:

a) Descripción de la estratigrafía de los pozos. b) Equipamiento e instrumentos utilizados en la ejecución de los pozos. c) Detalles del sistema de aforo y medición de niveles freáticos. d) Procedimientos para la obtención de muestras de agua representativas del sistema acuífero. e) Caracterización de unidades hidrogeológicas y análisis de pruebas de bombeo.

Se hace presente al Titular que, este informe que debe presentar a la DGA Región de Atacama es fundamental para garantizar la trazabilidad y calidad de los datos obtenidos durante el monitoreo, y para evaluar adecuadamente el potencial riesgo de contaminación por infiltración del efluente proveniente de la fosa séptica proyectada.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción y capacitación para trabajadores del Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y Objetivo: Dar a conocer a los trabajadores del Proyecto antecedentes sobre los justificación recursos bióticos, culturales y sobre sitios de interés cultural de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en el área del Proyecto. Cuando se trate de empresas contratistas, se considera el desarrollo de una reunión de inicio donde se tratarán todos estos temas con los responsables del contrato y de la gestión ambiental del contratista. El cumplimiento de los requerimientos y estándares solicitados en las charlas será parte de los contratos de trabajo con el contratista.

Descripción:

• Charlas de inducción en temas de flora y vegetación: Se realizará una inducción sobre las especies de flora presentes en el área del Proyecto, con especial énfasis en zonas singulares como sectores de matorral y vega, esta última formación presente en las proximidades del camino de acceso, así como en el punto de captación de agua industrial para el Proyecto. Se hará especial énfasis en las hierbas utilizadas como medicinales por la comunidad indígena. Además, se indicará medidas generales para su protección y no alteración. Esta charla será dictada por un especialista ambiental. • Charlas de inducción en temas de fauna: Charlas de concientización y sensibilización sobre la fauna silvestre del área, con especial énfasis en las especies en categoría de conservación, y que son objeto de protección. Esta charla será dictada por un especialista ambiental. En estas charlas, se informará sobre las siguientes medidas, las que serán parte también de los contratos de trabajo: - Prohibición de caza de cualquier animal en el área del Proyecto o ruta. Se establece la obligatoriedad de dar aviso a la Administración, en el caso que se aviste a personas que estén cazando. - Prohibición de hostigar a la fauna y recomendación de evitar cualquier tipo de interacción para proteger sus hábitos normales. - Prohibición de alimentar a la fauna silvestre. - Aplicar el Plan de Acción de Fauna Silvestre en caso de accidente que involucre individuos de fauna. Este plan se presenta actualizado en el Anexo 21 de la Adenda. - Controlar el ingreso de perros y gatos al área de influencia del Proyecto que puedan depredar las especies de fauna nativa presentes en dicha área. - Prohibición de circulación de vehículos fuera de caminos habilitados y establecidos para el Proyecto. - Para reforzar las charlas, se instalarán poster y letreros con información sobre la protección de fauna silvestre en las en áreas comunes.

• Charlas de inducción en temas de arqueología y paleontología y sobre patrimonio cultural en general: De acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente. Las charlas serán impartidas a todos los trabajadores involucrados en obras que impliquen movimiento de tierra y excavación, previo al inicio de estas y cuando se incorpore un nuevo trabajador. En la charla se indicará la calidad de Monumento Nacional de los bienes arqueológicos y paleontológicos, considerando:

- Información sobre las características de los sitios y hallazgos arqueológicos del área del Proyecto en general. - Ilustraciones o fotografías de los contextos arqueológicos. - La protección legal de los restos arqueológicos. - Los procedimientos que seguir frente a un hallazgo durante las labores del proyecto.

Lo anterior será reflejado en un Protocolo para mantener los resguardos al patrimonio, así como el proceder ante hallazgos. Este protocolo se presenta en el Anexo 17 de la Adenda. Las charlas asociadas al patrimonio arqueológico serán dictadas por un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. Las charlas asociadas al patrimonio paleontológico serán dictadas por un/una paleontólogo/a profesional.

• Charlas de inducción en temas de GHPPI: Esta charla está enfocada principalmente en el transporte, y está orientada a dar a conocer a los trabajadores los sectores de la ruta donde existe presencia o uso por parte de comunidades indígenas y las precauciones y estándares de conducta vial que deben mantener como, por ejemplo, la restricción de velocidad en zonas de cruce de ganado. Como contenido de la inducción se incluirá una explicación sobre las actividades tradicionales, culturales y económicas, de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas del área de influencia y el comportamiento esperado por los trabajadores en relación con estas actividades. En las charlas se les capacitará sobre el protocolo de Control de Velocidad y Buenas Prácticas en el Transporte de Norte Abierto. Se enfatizará sobre las conductas viales apropiadas que se deben mantener en todo momento, y en particular en las vías que hará uso el Proyecto durante toda la vida útil (Ruta C- 33 y camino de acceso contiguo al río Nevado y contiguo al río La Gallina). Se abordarán temáticas como: - Respetar la velocidad máxima permitida por el plan de administración y tránsito de Norte Abierto (Figura 1-22 en Capítulo 1 de la DIA); - No ingresar a lugares habitacionales y/o sitios de uso de los GHPPI del área de influencia; - No transitar por rutas no autorizadas ni detenerse o estacionarse en áreas no autorizadas. - Evitar interactuar con población local y rebaños de animales de los GHPPI del área de influencia. En caso de alguna eventual interacción en las rutas de transporte, respetar y actuar de manera de no interferir con sus actividades. Dar siempre preferencia a las actividades de los GHPPI, velando en todo momento por la seguridad tanto de las personas, sus animales y de los trabajadores del Proyecto.

Esta charla será dictada por el encargado del área de relacionamiento comunitario del titular. Adicionalmente, se invitará a la CICRJA, a través de su directiva, a formar parte del staff de relatores de las charlas de inducción, en específico para los contenidos sobre las actividades tradicionales, culturales y económicas de los GHPPI. Su participación dependerá del interés y disponibilidad de la organización.

Justificación: Para que los trabajadores apliquen buenas prácticas durante todas las fases del Proyecto y que tiendan a la protección de los recursos bióticos, culturales y sobre sitios de interés cultural de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). Lugar, forma y oportunidad de implementación Las charlas se realizarán a cada trabajador al inicio de su período de contrato, y formarán parte de los requisitos para su acreditación. Cuando se trate de empresas contratistas, se considera el desarrollo de una reunión de inicio donde se tratarán todos estos temas con los responsables del contrato y de la gestión ambiental del contratista. El cumplimiento de los requerimientos y estándares solicitados en las charlas será parte de los contratos de trabajo con el contratista. Las charlas se realizarán en dependencias de Norte Abierto o vía remota. Indicador que acredite su cumplimiento • Programa y contenidos de cada charla. • Registros de asistencia a las charlas de inducción. • Registro de acreditación de contratistas y trabajadores. • Registro de invitación a CICRJA para participar como relatores. Forma de control y seguimiento Se elaborará un Informe con los antecedentes de la implementación del compromiso para cada temporada de prospección, el que será cargado a la plataforma de la SMA un mes después de finalizar cada temporada de prospección. Los informes de los antecedentes de la implementación del compromiso asociados a paleontología y arqueología se entregarán en forma mensual al CMN, en los meses en que se dicten charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.2 Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada para fauna nativa de baja movilidad Impacto asociado Potencial afectación de fauna de baja movilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del compromiso es provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna de baja movilidad de lugares donde se realizarán obras que pueden resultar perjudiciales para ellos, hacia nuevos refugios aledaños o generados durante las actividades de perturbación. Al realizar esta perturbación controlada se evitará que la fauna de baja movilidad se vea afectada por el ingreso de maquinaria y el movimiento de tierra asociado a las obras líneas y obras del tipo areal (superficie menor a 3 ha) del Proyecto.

Descripción: El plan, se basa en la remoción de madrigueras y de rocas u otros elementos que puedan servir como refugio. Como consecuencia de esto, los individuos abandonan el área en busca de mejores lugares para refugio y/o madrigueras. En particular, se considera para la especie fosorial Ctenomys fulvus (Tuco tuco de Atacama), los reptiles Liolaemus rosenmanni, Liolaemus juanortizi, Liolaemus patriciaiturrae, Liolaemus robertoi y Liolaemus nigriceps y los roedores Phyllotis xanthopygus y Abrothrix amdinus. Cabe destacar que, las zonas aledañas al área a intervenir son homogéneas y extensas, lo cual asegura la disponibilidad de espacio y lugares de refugio a los individuos perturbados. El plan será ejecutado por un equipo de trabajo conformado por un especialista en estas especies y un equipo de jornales. Se consideran los siguientes planes por separado, los que se detallan en el Anexo 20 de la Adenda. • Plan de Perturbación Controlada para reptiles. • Plan de Perturbación Controlada para micromamíferos. • Plan de perturbación controlada para Tuco de Atacama.

Justificación: Dado que durante la caracterización ambiental, se identificó la presencia de especies de fauna nativa que potencialmente pueden ser afectadas por el Proyecto, debido a su escaso poder de movilidad, por sus conductas reproductivas o por modificaciones relevantes en su hábitat. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Será implementado para nuevas plataformas y sus respectivos caminos de acceso en el polígono de huellas y plataformas (área de prospección). Para el caso de las plataformas existentes, se realizará una inspección por un biólogo especialista en fauna antes de ser utilizadas. Si no hay presencia de especies de fauna objeto del presente CAV, la plataforma será liberada. En caso de existir, se aplicará en Plan de Perturbación Controlada que corresponda.

Oportunidad: En la medida que se avance con la planificación de la habilitación de huellas y plataformas, se planificarán los eventos de perturbación controlada de acuerdo con los avances por sector. Para cada evento, se cumplirá con un período conservador máximo de tres días, distanciado a lo más de dos días del proceso de despeje convencional (maquinaria), con el objetivo de evitar la recolonización de los ejemplares ahuyentados.

Forma: Se removerá y retirarán de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés que se encuentren en los sectores con obras del tipo areal (plataformas) y lineales (huellas de acceso a plataformas). Esto comprende la presencia de cúmulos de rocas y presencia de vegetación, y todo aquello que pueda servir como refugio potencial para los individuos. En el caso de encontrar ejemplares en el área, estos serán dirigidos hacia zonas inmediatamente adyacente, tomando en cuenta la continuidad de ambientes existentes, registrando la dirección del desplazamiento de los individuos, horas y lugar hacia donde se dirigen. En el caso de hallazgos de ejemplares, se realizará un microruteo al día siguiente de su aplicación, con el fin de descartar la presencia de individuos en los sectores perturbados Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará que la medida fue correctamente implementada cuando en la actividad “microrruteo de seguimiento” (Anexo 20 de la Adenda) no se observen ejemplares de Tuco tuco de Atacama, micromamíferos y/o reptiles, y no se evidencia presencia de posibles refugios que permitan la recolonización, según las recomendaciones de los especialistas. Se llevará a cabo un registro de liberación de área, que confirme que las especies objeto de la medida abandonaron la zona de intervención. Forma de control y seguimiento Posterior a la ejecución de la medida, se realizará un microruteo de seguimiento para confirmar la ausencia de ejemplares en el sector perturbado. Se confeccionará un reporte por parte del especialista a cargo de la ejecución del plan, dando cuenta de la adecuada ejecución del compromiso. El reporte será cargado a la plataforma de la SMA al final cada una de las tres temporadas de prospección. Se ejecutarán monitoreos de seguimiento de la población receptora de la perturbación, considerando 4 campañas de monitoreo: la primera al día siguiente o dos días posteriores en el área de perturbación (M1) para descartar presencia de ejemplares previo a la ejecución de obras, además de generar un microruteo en las áreas donde fueron desplazados los ejemplares. Luego, se considerarán cuatro campañas de monitoreo en las áreas donde fueron desplazados los ejemplares: la primera (M2) a los 30 días de ejecutada la perturbación, la segunda (M3) a los 60 días, la tercera (M4) a los 180 días; y la cuarta (M5) a los 360 días de aplicada la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.3 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Camélidos Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un seguimiento de las poblaciones que interactúan con el Proyecto en los caminos, tanto de acceso al “Área de huellas y plataformas” y al punto de captación de agua en La Gallina, como en el tránsito de huellas dentro del polígono del “Área de huellas y plataformas”, con el fin de determinar los patrones de desplazamiento de los ejemplares, apoyando así a la gestión preventiva de atropello a estos animales.

Descripción: Se propone orientar un monitoreo poblacional, con énfasis en el estudio de densidades y distribución en el área del Proyecto, composición etaria y género.

Justificación: El monitoreo permitirá evaluar la presencia y comportamiento de guanacos y vicuñas en el área de influencia el Proyecto, con la finalidad de disminuir un potencial riesgo de afectación de estas especies por las actividades de transporte durante los trabajos de prospección. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Transectos en caminos de acceso contiguo al río Nevado y contiguo al río La Gallina según se indica en el Protocolo Metodológico.

Forma: Muestreo por transectas, siguiendo la metodología de Cook-Mena y col. (2019). Se contemplarán tres transectas en los caminos de acceso, el primero (TR- 01) de unos 12 km desde la junta del río Nevado con río Pircas Negras hasta la junta del río Nevado con Río Gallina, un segundo transecto (TR-02) de 7 km desde dicho punto hasta la zona de extracción de agua, y un tercer transecto (TR-03) de unos 5,5 km desde la junta del río Nevado con Río Gallina hasta el “Área de huellas y plataformas”. El TR-01 se ejecutará el primer día de terreno, los TR-02 y TR-03, el segundo día de terreno y, el tercer día de terreno, se realizará una inspección total de huellas de acceso a las plataformas. En caso de avistamientos se registrarán parámetros poblacionales (número de individuos por grupo, sexo y edad), conductuales y alimentarios (in situ).

Oportunidad: El monitoreo se mantendrá durante la vida útil del Proyecto en cada temporada de prospección. Se desarrollará una (01) campaña por temporada en periodo de verano. Indicador que acredite su cumplimiento Cada campaña se asociará a un informe, que dará cuenta de los resultados obtenidos en esta para observaciones de presencia, densidad, sexo, alimentación y definición de eventuales rutas, incorporando registros fotográficos y cartografía. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe en un plazo de 30 días de finalizada la campaña. Estos informes serán cargados a la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.4 Compromiso ambiental voluntario Acciones preventivas para manejo de potenciales áreas de nidificación en zonas a intervenir

Impacto asociado Potencial afectación Avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se establecerán acciones para no alterar el proceso de nidificación de aves nativas en la zona del polígono de prospección minera, estableciendo áreas de restricción temporal en caso de detectar nidos, cumpliendo con el Título II del art. 5 de la Ley de Caza. De acuerdo con la caracterización ambiental, la especie objetivo sería la Perdiz de la Puna, no obstante, en caso de encontrarse otros nidos activos, se deberán aplicar las medidas de restricción que se describen en el presente CAV.

Descripción: Se implementarán las siguientes acciones: 1. Liberación de áreas: un profesional del ámbito de las ciencias biológicas, veterinario, o afín, realizará un microruteo de la zona potencial de nidificación de la Perdiz de la Puna, de unas 17,8 ha, previo a la intervención. Esta zona se muestra en la Figura 2.1 del Anexo de la Adenda Complementaria. En caso de descartarse la presencia de nidificación en la zona, se procederá a liberar el área, emitiendo un reporte a la autoridad competente. Si se encuentra nidificación activa, entonces se procederá al paso siguiente. 2. Se establecerá un área de restricción temporal de acceso y de cualquier tipo de intervención, cuya forma y superficie será determinada in situ y caso a caso por el especialista a cargo. Se deberá mantener la restricción hasta que termine la nidificación. 3. Una vez concluido el proceso de nidificación, se liberará el área de interés previa inspección y emisión de informe técnico de especialista.

Justificación: Potencial afectación sobre nidificación de aves nativas debido a la habilitación de obras en polígono de plataformas y huellas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El presente CAV aplicará en el área señalada como hábitat potencial de nidificación indicada en la Figura 2.1 del Anexo de la Adenda Complementaria en caso de encontrarse nidificación de aves nativas en el momento de la intervención. Forma: Se realizará una inspección previa, mediante la cual se determinará(n) área(s) de restricción, en caso de encontrarse nidificación previa a la intervención. El área será liberada solo cuando se descarte la nidificación en las áreas que serán intervenidas por el Proyecto. Implementación: Se implementará previo a la construcción (antes de la intervención de nuevas áreas). Un especialista realizará las revisiones, liberaciones y determinará las restricciones en el(las) área(s) de interés. La restricción de intervención y acceso a zonas de nidificación será levantada solo cuando se descarte nidificación de especies nativas. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de las actividades desarrolladas con registro fotográfico de áreas liberadas. Forma de control y seguimiento Reportes de especialistas sobre liberación de áreas, acciones y áreas de restricción (en caso de aplicar) y de levantamiento de restricciones (si las hubiere). Estos informes serán cargados en la plataforma de la SMA al finalizar cada temporada de prospección. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.5 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo vega en punto de captación de agua Impacto asociado Afectación a Flora y vegetación, ecosistemas acuáticos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Hacer seguimiento a componentes acuáticos, hídricos y terrestres en la vega donde está el punto de captación de agua en el río La Gallina.

Descripción: Se realizará un monitoreo de variables de ecosistemas acuáticos, calidad del agua y condición vegetacional en la vega donde está el punto de captación de agua en el río La Gallina. Los parámetros a monitorear serán los siguientes: Ecosistemas Acuáticos: - Condición general del hábitat límnico. - Biota Acuática: flora acuática, fitobentos, zoobentos, macroinvertebrados bentónicos. - Composición y abundancia de avifauna Calidad del Agua: Mediciones in situ y de laboratorio de los siguientes parámetros: pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica, Solidos Totales Disueltos, Turbiedad y Oxígeno Disuelto. Condición de la vegetación: Condición de la vegetación, con registro de abundancia y riqueza de especies de flora y vegetación en la formación de vega existente en el sector de captación de agua (Unidad 155 de la COT). Cabe señalar que, en relación con el componente hídrico, este CAV se complementa con el CAV que considera el monitoreo de niveles de agua con punteras en el mismo sector (Anexo 1 de la Adenda Complementaria).

Justificación: Dada la presencia de formación de vega en el sector de captación de agua en el río La Gallina, el compromiso se justifica para verificar que no se modifican las condiciones del sistema. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de monitoreo comprende el sector de captación de agua en el río La Gallina, coincidente con la unidad 155 de la COT. Las coordenadas referenciales del sector son las siguientes:

Punto Coordenadas UTM Datum WGS 84 Este (m) Norte (m) Vega en río La Gallina 478.844 6.919.547 Forma: Ecosistemas acuáticos: Se tomarán muestras para cada uno de los parámetros, las que serán depositadas en frascos plásticos y luego llevadas a laboratorio para su identificación. En base a los resultados se realizará un análisis de índices ecológicos (Abundancia, riqueza, diversidad, equidad). Se considera tomar muestra de tres puntos: uno aguas arriba del punto de captación, otros en el punto de captación y otras aguas abajo del punto de captación. Las coordenadas referenciales de estos puntos se muestran en la siguiente tabla:

Punto Coordenadas Referenciales UTM Datum WGS 84 Este (m) Norte (m) Punto aguas arriba 478.852 6.919.607 Punto en sector de captación 478.845 6.919.559 Punto aguas abajo 478.814 6.919.523

Calidad del Agua: Se tomará muestra de agua superficial. Para estos efectos se tendrá en cuenta la NCh 411/1 1996 calidad del agua – Muestreo – Parte 1: Guía para el diseño de programas de muestreo; la NCh 411/2 1996 calidad del agua – Muestreo – Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo; y la NCh 411/3 1996 Calidad del agua – Muestreo – Parte 3: Guía sobre la reservación y manejo de las muestras. Los puntos de muestreo serán los mismos que para los ecosistemas acuáticos. Condición de la vegetación: Se desarrollarán 4 transectos en el sector, considerando dos en el centro y dos en los bordes de la vega. Oportunidad: La frecuencia de monitoreo para todas las variables, será de tres eventos de monitoreo durante cada temporada, uno en primavera tardía, otro en verano y uno al cierre de la temporada (otoño). Esto permitirá registrar periodos contrastantes y la variación estacional del sistema. El monitoreo se desarrollará durante los tres años de duración del Proyecto. Para estos monitoreos, se hará llegar a la directiva de la CIC del Río Jorquera y sus Afluentes una invitación a la toma de las muestras indicadas en este compromiso, para su participación en caso de que exista interés. En caso de interés en la participación en la toma de muestras, se realizará capacitación previa a los comuneros interesados o designados por la CICRJA, para una mejor comprensión de cómo se realiza el monitoreo y los parámetros y variables que se miden. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de resultados de monitoreo de ecosistemas acuáticos, calidad del agua y condición vegetacional que se emitirán tres meses después de cada evento de monitoreo. Estos informes estarán disponibles para que puedan ser requeridos por las comunidades en el Campamento Casale. Forma de control y seguimiento Informes y registro con fotografías de cada evento de monitoreo. Se considera un reporte por cada evento de monitoreo y un informe integrado luego de cada temporada de prospección. Estos informes serán cargados en la plataforma de la SMA. Se hará un informe resumido que se le hará llegar a la directiva de la CIC Río Jorquera y sus Afluentes. Si la CIC Río Jorquera y sus Afluentes lo solicita, se realizará una capacitación por parte del titular, para mejor comprensión del contenido del reporte. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.6 Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicaciones con GHPPI en ruta de transporte (ruta C-33) Impacto asociado Medio Humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El compromiso busca mantener a los GHPPI que se relacionan con la ruta pública de transporte del Proyecto (ruta C-33), informada de los hitos relevantes de este y de los canales de comunicación para que estos hagan sus sugerencias y reclamos. Descripción: Se invitará a una reunión informativa inicial en donde se dará a conocer las características del Proyecto, el cronograma de las obras y sus hitos principales. Adicionalmente se informará sobre los canales para la recepción de quejas y sugerencias y se presentarán las medidas de control de tránsito, de modo de abrir un diálogo colaborativo cuyo objetivo sea recibir observaciones que mejoren las medidas y dar la oportunidad de generar acciones de participación de la CICRJA en las medidas de seguimiento. Al inicio del Proyecto se convocará a través de medios pertinentes a las costumbres de los GHPPI que son parte de la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus Afluentes, a una reunión para dar a conocer las actividades principales y su planificación en el tiempo. Sumado a lo anterior se darán a conocer los canales ya establecidos por el Proponente del Proyecto para recibir sugerencias y reclamos y se motivará a que se propongan canales adicionales, en caso de que los existentes no sean suficientes o adecuados a sus necesidades. Considerando que la ejecución del Proyecto se realizará en tres temporadas asociadas a la época estival, como parte de la reunión, se generará un diálogo para acordar los mecanismos de información sobre avances del Proyecto, en caso de que esto fuera de interés de la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus Afluentes. Justificación: El compromiso voluntario se justifica por la presencia de GHPPI en particular a la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus Afluentes (CICRJA), que se relacionan con la ruta pública de transporte del Proyecto (ruta C- 33) y el interés del Proyecto de mantenerlos informados de las actividades relevantes de este. Lugar, forma y oportunidad de Se invitará a reunión antes del inicio del Proyecto a la Directiva de la CICRJA, extensiva a su Asamblea, la cual se realizará en horario y lugar previamente implementación acordado con los convocados. Indicador que acredite su cumplimiento • Reporte de convocatoria (medio utilizado y comunicaciones enviadas y recibidas) a la directiva de la CICRJA. • Lista de asistencia. • Acta de la reunión. Forma de control y seguimiento Acta o minuta de reunión informativa. Estas actas serán cargadas a la plataforma de la SMA al final de cada temporada de prospección. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.7 Compromiso ambiental voluntario Control de velocidad y buenas prácticas en ruta de transporte Impacto asociado Tránsito de vehículos, Calidad del aire, Ruido y vibraciones y Medio Humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El compromiso busca que se apliquen las buenas prácticas de la actividad de transporte y conducción vial para el Proyecto.

Descripción: Se considera un conjunto de acciones específicas de control de velocidad y buenas prácticas en la actividad de transporte. Estas son: • Con la finalidad de controlar emisiones de polvo, ruido y vibraciones en los sectores identificados con presencia de viviendas o sitios de interés para los GHPPI, se mantendrá un control de velocidad en rutas de tránsito con el objetivo de evitar molestias por polvo, ruido y vibraciones, así como contingencias con ganado y fauna silvestre que pudiesen estar presentes en las rutas. La Figura 1-22 del Capítulo 1 de la DIA muestra las restricciones de velocidad permitidas por Norte Abierto en las rutas de transporte. • El Proponente del Proyecto mantendrá su plan de administración y tránsito que incluye geocercas de velocidad (límites de velocidad que se establecen en forma digital), horarios de tránsito, áreas de descanso y reportabilidad. Este sistema permite controlar la flota de vehículos a través de GPS de cada móvil. Cada vez que se incumple una regla de comportamiento previamente establecida en el sistema, éste emitirá alerta a través de mensaje o correo y a través de la radio digital que se exige a cada vehículo del Proyecto. Toda la información y reglas de comportamiento en la conducción quedarán establecida en el plan de administración y tránsito del Proyecto. • Distinción de vehículos asociados a las actividades del Proyecto, tanto del Proponente como de contratistas y/o subcontratistas, con la finalidad de que la población pueda identificar rápidamente los vehículos pertenecientes al Proyecto en posibles desviaciones en el comportamiento vial y con ello poder realizar reclamos, utilizando los canales de sugerencia y reclamos definidos en la reunión informativa inicial señalada en el CAV-6 Plan de Comunicaciones con GHPPI en ruta de transporte (ruta C-33). • Como parte del CAV-6 se incluye la presentación de las medidas de control y seguimiento a la CICRJA y la oportunidad para que aporten acciones de mejora y su involucramiento en el seguimiento, si es que miembros de la comunidad desean hacerse parte. Adicionalmente a la posibilidad de generar reclamos y sugerencias a través del mecanismo establecido para ello, al finalizar las temporadas, se invitará a la CICRJA a evaluar en conjunto con el Titular, la efectividad de las medidas. • El “Mecanismo de gestión de consultas y reclamos comunitarios” se presenta como CAV-8 del presente documento. • En forma adicional a los canales de reclamos con que contará el Proponente (CAV- 6), se tendrá un libro para registrar los posibles reclamos recibidos por la comunidad y su resolución.

Justificación: Control de velocidad a los vehículos del Proyecto (traslado de personal, insumos, residuos) y de buenas prácticas de transporte, orientada a la prevención de situaciones de contingencia en la ruta de transporte (ruta C- 33). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A lo largo de las rutas de transporte del Proyecto (Ruta pública C-33 y caminos de acceso contiguo al río Nevado y al río La Gallina). Forma: Todo el personal del Proyecto estará obligado a cumplir con estas medidas. Las medidas se darán a conocer en las charlas de capacitación e inducción, y su cumplimiento estará como obligación en los documentos contractuales de cada trabajador y formaran parte de las exigencias que se hará a los contratistas. Además, las medidas formarán parte del Plan de Administración y Tránsito del Proyecto. Oportunidad: Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Respaldos y registros de inducciones y capacitaciones realizadas a trabajadores propios y contratistas sobre el plan administración y tránsito • Registro de control de flota de vehículos a través de sistema GPS. Forma de control y seguimiento Informe único a cargar en la plataforma de la SMA un mes después de la finalización del Proyecto, con antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.8 Compromiso ambiental voluntario Mecanismo de gestión de consultas y reclamos comunitarios Impacto asociado Medio Humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Está diseñado para que el Proyecto cuente con una vía formal de comunicación que facilite la solución de inquietudes y/o quejas que presente la comunidad respecto al desempeño del Proyecto. Descripción: Consiste en la implementación de un procedimiento interno de gestión de consultas y reclamos comunitarios que permite a la organización y sus vecinos, comunicar sus reclamos e inquietudes libremente, para que sean analizadas y evaluadas por el Proyecto, el que responderá eficiente y adecuadamente las consultas dentro de un plazo determinado. Justificación: Se justifica con el fin de prevenir y abordar oportunamente preocupaciones de los grupos de interés, recibir, solucionar y dar seguimiento a quejas e inquietudes de la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos los sectores, localidades y GHPPI que se encuentran en el área de influencia del Proyecto. Forma: Consiste en la implementación de un procedimiento interno de gestión de consultas y reclamos comunitarios con el fin de prevenir y abordar preocupaciones de los grupos de interés en el área de influencia del Proyecto para recibir, solucionar y dar seguimiento a quejas e inquietudes de estos. Para ello, se dispondrá de un registro de Recepción de Consultas y Reclamos Comunitarios. El Proponente considera un máximo de 7 días corridos para entregar la respuesta, la que se hará por escrito y será entregada al reclamante y/o consultante. Adicional a lo anterior, tal como se señala en el CAV-6, a través del Plan de Comunicación se informará sobre los canales para la recepción de quejas y sugerencias y se motivará a que se propongan canales adicionales, en caso de que los existentes no sean suficientes o adecuados a sus necesidades, teniendo así la oportunidad de que la CICRJA tenga incidencia en ajustes al procedimiento. Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte de gestión al finalizar cada temporada, disponible en el Campamento Casale y Oficina de Norte Abierto (ciudad de Copiapó) que refleje consultas, sugerencias y reclamos comunitarios durante la todas las fases del Proyecto. Se mantendrá un registro que indicará el nombre, fecha de recepción, tipo (reclamo, consulta sugerencia), fecha de respuesta. Las consultas/reclamos/sugerencias y las respuestas a estas, formaran parte del registro. Forma de control y seguimiento Informe único a cargar en la plataforma de la SMA un mes después de la finalización del Proyecto, con antecedentes de la implementación del reporte y registro mencionados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.9 Compromiso ambiental voluntario Reporte de Captación de Agua río La Gallina a los GHPPI y particularmente a la Comunidad Indígena Colla del río Jorquera y sus Afluentes

Impacto asociado Recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a los GHPPI y particularmente a la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus Afluentes respecto de la captación del agua desde el punto en el río La Gallina. Objetivo: Consiste en la presentación presencial junto con el envío de un reporte con los datos enviados a la DGA que considera la cantidad de agua que se extraen desde el punto de captación y se compartirá de forma trimestral. Justificación: El Proyecto en todas sus fases extraerá agua para uso industrial en donde el Proponente del Proyecto cuenta con derechos de aguas superficiales en el río La Gallina, que se encuentra en la cuenca del río Copiapó. El requerimiento máximo será en la fase de operación y alcanza los 240 m3/día, lo que equivale a 2,8 L/s. Lugar, forma y oportunidad de implementación Trimestralmente, se hará una presentación presencial y se enviará un informe escrito a la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera (obtenidos del reporte a la DGA) que detalle la cantidad de agua extraída desde el punto de captación con derechos de agua de Norte Abierto. Esto se realizará en todas las fases del Proyecto. En caso de ser requerido, el Proponente del Proyecto facilitará adicionalmente un reporte resumido o ajustado en su presentación, de modo de facilitar la comprensión de la información técnica. Junto al primer envío y presentación, se solicitará retroalimentación de la CICRJA respecto del formato, de manera de dar la oportunidad de mejorar el reporte y ajustarlo a las necesidades de la Comunidad y asegurando de este modo la pertinencia a sus conocimientos y cultura. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte trimestral. Forma de control y seguimiento Envío de reporte trimestral a la CICRJA. Se dispondrán de estos respaldos en faena en caso de que la autoridad lo solicite. Informe único a cargar en la plataforma de la SMA y en la DGA un mes después de la finalización del Proyecto, con antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para Capítulo 10 del ICE mayores detalles

Tabla 9.1.10 Compromiso ambiental voluntario Priorización de Contratación de Mano de Obra Local y Servicios Locales

Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El compromiso busca promover la contratación de mano de obra local para el Proyecto al igual que la utilización de servicios locales para cubrir las necesidades del Proyecto, considerando especialmente a mujeres y jóvenes. Descripción: Se consideran privilegiar la contratación de mano de obra local, incluyendo mujeres y jóvenes, acorde con las calificaciones y grado de especialización requeridos para las labores del Proyecto. Así también, se considera privilegiar la contratación de servicios locales, como los de alimentación, mantención, transporte entre otros, en la medida que estén disponibles y cumplan con las condiciones de servicio, requeridas por el Proponente del Proyecto para prestar servicios en el área de influencia. Para la gestión de mano de obra local, el Proponente del Proyecto se contactará con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL), tanto de la comuna de Tierra Amarilla como Copiapó. Se entregarán a estas oficinas los perfiles laborales requeridos para priorizar la mano de obra local. Adicionalmente el Proponente del Proyecto se acercará a centros de formación técnica o liceos de Tierra Amarilla y Copiapó, antes de iniciar el Proyecto, de manera de entregar información sobre canales para postulación, en caso de haber interés. Se incluirá en las bases de licitación de los subcontratos el compromiso de privilegiar la mano de obra local y, en la evaluación de los oferentes se dará un puntaje adicional a aquellos que incluyan acciones para incluir trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes, de la comuna y/o región. Para el uso de servicios locales, Norte Abierto cuenta con una base de datos a nivel regional y comunal que utiliza de acuerdo con sus necesidades. Justificación: Considerando que el Proyecto se emplaza en la región de Atacama y comuna de Tierra Amarilla, se considera necesario que se priorice la contratación de mano de obra y uso de servicios locales. Para efectos de este CAV, se entiende locales como la región de Atacama en general y comuna de Tierra Amarilla y Copiapó en particular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto. Forma: Contratación de mano de obra general, incluyendo mujeres y jóvenes y de servicios locales acorde con las necesidades del Proyecto en la medida que estén disponibles para prestar servicios en el área de influencia. Oportunidad: Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Planilla con detalle de mano de obra con Registro de origen. • Bases de licitación con exigencia de privilegiar mano de obra local. • Registro de origen de servicios utilizados con indicación de las empresa, servicio y trabajadores de las empresas contratistas contratados. • Se entregará como medio de verificación la planilla con el personal contratado, al inicio de cada fase, a la Municipalidad de Tierra Amarilla y Copiapó y a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia. Forma de control y seguimiento • Informe por temporada que contenga las estadísticas del origen de la mano de obra y servicios contratados por el Proyecto. • Informe con acciones realizadas orientadas a aumentar la contratación local Los informes serán remitidos a la SMA a través del sistema de seguimiento respectivo, una vez concluida cada temporada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.11 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo niveles de agua con punteras en vega sector captación de agua industrial. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Hacer seguimiento a los niveles de agua en la vega donde está el punto de captación de agua en el río La Gallina, mediante la instalación de punteras. Descripción: Se realizará un monitoreo de los niveles de agua en la vega donde está el punto de captación de agua en el río La Gallina mediante la instalación de dos punteras, aguas arriba y aguas abajo del sector de captación. Justificación: Dada la presencia de formación de vega en el sector de captación de agua en el río La Gallina, el compromiso se justifica para verificar que no se modifica la disponibilidad hídrica subsuperficial que genera la condición propicia para la formación de vegetación azonal.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de monitoreo comprende el sector de captación de agua en el río La Gallina, considerando una puntera aguas arriba y otra, aguas abajo del punto de captación. Forma: Se instalarán las dos punteras mediante una perforadora de suelo, y se instalará una tubería de PVC dentro de la perforación. Estas tendrán una profundidad máxima de 2 m. En el momento de la instalación, se registrarán las características constructivas y descripción litológica de la puntera. Se dejará un sensor que permitirá capturar la información. Oportunidad: Se instalarán las punteras antes del inicio de la captación de agua, y se capturarán mediciones mensuales mediante sensores durante los 8 meses de cada temporada del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de resultados de monitoreo de registro de niveles en punteras. Forma de control y seguimiento • Informes y registro con fotografías de cada evento de monitoreo que estará en campamento a disposición del que lo requiera. • El informe será cargado a la plataforma de la SMA un mes después del fin de la temporada. • Se hará un informe impreso resumido que se le hará llegar a la directiva de la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus Afluentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.12 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico durante trabajos de escarpe y excavaciones Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La medida busca prevenir la afectación de potenciales hallazgos arqueológicos durante el desarrollo de escarpes en las plataformas y huellas y excavaciones para las piscinas de decantación. Descripción: Se desarrollará un monitoreo por un arqueólogo licenciado en arqueología, durante los trabajos de escarpes en las plataformas y huellas y excavaciones para las piscinas de decantación. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se hará la detención de los trabajos en el sector del hallazgo, y se procederá a cercar y señalizar el área, se procederá a dar constancia de aviso del hallazgo al CMN indicando mediante una ficha de registro su ubicación, características y acciones inmediatas tomadas. Este organismo determinará las acciones a seguir. Justificación: Los elementos del patrimonio arqueológico corresponden a elementos ambientales protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288/1970). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: sector donde se desarrollarán escarpes para habilitación de plataformas y huellas y excavaciones para las piscinas de decantación. Forma: Mediante una inspección visual durante los trabajos de escarpe y excavaciones. Oportunidad: Durante las actividades de habilitación de plataformas, huellas de acceso y piscinas de decantación. Indicador que acredite su cumplimiento • Contrato de trabajo de arqueólogo. • Registro fotográfico y documental de la inspección durante los trabajos de escarpe y excavación. Forma de control y seguimiento Informe de la actividad de monitoreo a ser entregado al CMN y SMA 15 días hábiles después de finalizar cada mes. El informe incluirá lo siguiente: • Descripción de las actividades en las plataformas y huellas, y excavaciones para las piscinas de decantación, con indicación de fecha. • Fotos de los escarpes y excavaciones, según aplique. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.13 Compromiso ambiental voluntario Charlas de capacitación para alumnos de Centros de Educación Técnico-Profesional de la comuna de Tierra Amarilla Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a estudiantes de Centros de Educación Técnico- Profesional en ámbitos de biodiversidad de la cordillera de la cuenca del río Copiapó. Descripción: Se ofrecerá realizar charlas en materia de biodiversidad de la cordillera de la cuenca del río Copiapó a alumnos de Centros de Educación Técnico-Profesional de la comuna de Tierra Amarilla. En la medida que existe interés por parte de los Centros de Educación, estas charlas serán dictadas por un especialista en biodiversidad. Justificación: contribuir al lineamiento de “fortalecer la educación ambiental, la conciencia pública y el acceso a la información en el ámbito de la biodiversidad”, de la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010-2017. Lugar, forma y oportunidad de implementación Se enviarán invitaciones a directores de Centros de Educación Técnico-Profesional de la comuna de Tierra Amarilla al inicio de cada temporada de prospección. Se ofrecerá una charla por cada temporada de prospección. En caso de que exista interés, las charlas se realizarán en los establecimientos de educación técnico- profesional. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de invitación a charlas a los Centros de Educación Técnico- Profesional de Tierra Amarilla. • Programa y contenidos de cada charla. • Registros de asistencia a las charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Se elaborará un Informe con los antecedentes de la implementación del compromiso para cada temporada de prospección, el que será cargado a la plataforma de la SMA un mes después de finalizar cada temporada de prospección. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.14 Compromiso ambiental voluntario Plan de Monitoreo de Glaciares de Roca en un radio de 6 km del centro del área de prospección Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un monitoreo remoto de glaciares de roca en un radio de 6 km del Proyecto. Descripción: Monitoreo remoto de glaciares mediante métodos de balance de masa geodésico histórico e interanuales sobre cuatro glaciares rocosos, localizados en un radio aproximado de 6 km de las obras principales del proyecto Norte Abierto, en conjunto con el análisis de parámetros meteorológicos derivados de estaciones locales, grillados meteorológicos e imágenes satelitales. Justificación: Se justifica por la solicitud de la autoridad ambiental en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de estudio considera glaciares rocosos del inventario público de glaciares (IPG) de la Dirección General de Aguas (DGA, 2022) cuyos códigos son: CL103402001@ CL103402002@ CL103402030@ y CL103402004@ localizados en la parte alta de la cuenca del río Copiapó en la comuna de Tierra Amarilla, en la región de Atacama. Ver Figura 6.2. Forma: Se analizarán las variaciones volumétricas durante tres años de los glaciares mediante la comparación multitemporal de modelos digitales de elevación disponibles a la fecha. Se incorporarán variables nivales y glaciológicas, entendidas como el comportamiento de las temperaturas atmosféricas y el estudio de la distribución y permanencia de la nieve al interior del área de estudio. El monitoreo se realiza mediante el cálculo del Snow cover index (SCI) con imágenes landsat, sentinel y las temperaturas mediante análisis de los datos meteorológicos de las estaciones en cerro Casale o alrededores. Oportunidad: Durante los tres años del proyecto, considerando un monitoreo al año. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual con los resultados del monitoreo Forma de control y seguimiento Informe anual a cargar en la plataforma de la SMA, con antecedentes de la implementación del monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 9.1.15 Compromiso ambiental voluntario Compromiso Ambiental Voluntario sobre el Uso de Badenes para el Cruce de Río La Gallina Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Definir condiciones de uso para cuatro (4) cruces de cauces del río La Gallina mediante el uso de badenes. Descripción: Para los puntos de cruce del río La Gallina (RLG-1, RLG-2, RLG-3 y RLG-4) se presentó una propuesta que considera el uso de badenes para el cruce del río, con un ancho mínimo de 16 metros a ambos lados del cauce (PAS 156, Anexo 24 de la Adenda). Estos cruces de cauce garantizan el flujo de una crecida centenaria por el cauce, sin producir alteraciones mayores al escurrimiento de dicho flujo de agua (Anexo 7 de la Adenda). El objetivo de este Compromiso Voluntario es que el cruce de camiones sobre dichas estructuras se hará sólo cuando las condiciones de paso permitan circular sobre los badenes sin alterar el régimen de escurrimiento en el río La Gallina (flujo de agua bajo baden). En forma adicional, se instalará antes de los cruces, una señalética que indique la prohibición del cruce en caso de crecidas que excedan la capacidad de los badenes. Justificación: Este tipo de obra permitirá el paso de los camiones aljibes sobre el lecho, evitando implementar obras de mayor envergadura en el cauce, que puedan poner en riesgo la seguridad del comportamiento hidráulico del río La Gallina durante el paso de crecidas, así como del resguardo de la calidad de las aguas debido al tránsito de camiones, y por ende permite mantener el suministro hídrico hacia los SVAHT presentes en la ribera del río La Gallina. Lugar, forma y oportunidad de implementación El Encargado Ambiental del Proyecto tendrá como responsabilidad generar los lineamientos para el paso de camiones aljibes hacia el punto de captación en río La Gallina. Estos lineamientos serán revisados de manera diaria con el personal a cargo del movimiento de camiones para permitir el paso de estos camiones en condiciones que no alteren el régimen de escurrimiento en el río. Para lo anterior el cruce de camiones sobre dichas estructuras se hará sólo cuando las condiciones de paso permitan circular sobre los badenes sin alterar el régimen de escurrimiento en el río La Gallina (flujo de agua bajo baden). Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de información a grupos de trabajo sobre las condiciones de paso. • Registro de instalación de señalética de prohibición de cruce en caso de crecidas que excedan la capacidad de los badenes. • Programa de trabajo diario en que mediante un registro fotográfico se acredite el paso del agua bajo los badenes. Considerando que se deberá contar con un registro diario de los caudales captados desde el río, se podrá contrastar dicha información con el mencionado registro fotográfico, para dar cuenta que los días que se extrajo agua, se cumplió con el uso adecuado de los badenes. Forma de control y seguimiento Se elaborará un Informe con los antecedentes de la implementación del compromiso para cada temporada de prospección, el que será cargado a la plataforma de la SMA un mes después de finalizar cada temporada de prospección. El informe también será entregado a la DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Riesgo o contingencia Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Toda el área donde se desarrollan las obras y/o actividades del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Identificar sitios de alto riesgo en todas las áreas del Proyecto en que se harán trabajos. • Establecimiento de zonas de seguridad, y punto de encuentro de emergencia (PEE) en las zonas de operación de equipo, estando demarcadas y libres de obstáculos. • Diseño de Plan de emergencias y realización de simulacros. • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. • Eliminar objetos pesados que puedan caer desde alturas. Forma de control y seguimiento • Realización de simulacros de emergencias para verificar su cumplimiento y acatamiento de las instrucciones y que involucre a trabajadores y a empresas contratistas. • Registro de capacitaciones realizadas a trabajadores de Proyecto y de contratistas para tratar la eventual contingencia de sismo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.2. Riesgo o contingencia Nevazón Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área de huellas, plataformas y campamento. Acciones o medidas a implementar • Revisar el pronóstico meteorológico y difundirlo diariamente a través del Reporte de Actividades Interno de Norte Abierto. • Cierres preventivos de zonas de trabajo en períodos críticos climáticos. • Restricción de acceso a áreas de susceptibilidad de avalanchas. Las áreas de susceptibilidad se encuentran en el Anexo 12 de la Adenda. • Señalización que indique área de mayor acumulación de nieve y/o que este bajo susceptibilidad de avalanchas. • Disponer en el campamento diarios murales con señalización de escapes y números telefónicos, número de frecuencia radial para dar aviso, y el respectivo protocolo de comunicación para casos de emergencia, etc. Forma de control y seguimiento • Verificación diaria de condiciones climáticas. • Registro de monitoreo de zonas de riesgo. y dichos registros estarán a disposición en el Campamento. • Registro de capacitaciones de trabajadores propios y de empresas contratistas para tratar la eventual contingencia de avalanchas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Capítulo 7 del ICE detallada

10.1.3. Deslizamiento o caída de rocas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área de huellas y plataformas. Acciones o medidas a implementar ▪ Identificación de zonas en donde se puede producir este tipo de eventos. Las siguientes son las áreas de susceptibilidad según el estudio de riesgos geológicos (Anexo 12 de la Adenda): - Algunos sectores específicos del área de huellas y plataformas están en el área de influencia de potenciales caídas de rocas (Figura 5-6 del Anexo 12 de la Adenda). El sector del campamento no tiene riesgo de caída de rocas. - Algunas laderas del área de huellas y plataformas tienen susceptibilidad alta y media de deslizamientos. El sector del campamento tiene susceptibilidad baja y no está en el alcance de potenciales deslizamientos de laderas (Figura 5-4 del Anexo 12 del Adenda). • Monitorear las zonas potenciales de caída de rocas y deslizamientos mencionadas e identificadas en el análisis de riesgo. • Elaborar estrategias de trabajo para la zona identificada. • En caso de condiciones climáticas adversas, si existe planificación de salidas a terreno con personal que deba realizar tránsito a pie (Geólogos, asistentes, etc.) se deberá suspender en forma inmediata la actividad hasta que las condiciones climáticas sean favorables y seguras. Forma de control y seguimiento • Verificación diaria de condiciones climáticas. • Registro de monitoreo de zonas de riesgo y dichos registros estarán a disposición en el Campamento. • Registro de capacitaciones de trabajadores propios y de empresas contratistas para tratar la eventual contingencia de deslizamiento y caídas de rocas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.4. Avalanchas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área de huellas, plataformas y campamento. Acciones o medidas a implementar • Revisar el pronóstico meteorológico y difundirlo diariamente a través del Reporte de Actividades Interno de Norte Abierto. • Cierres preventivos de zonas de trabajo en períodos críticos climáticos. • Restricción de acceso a áreas de susceptibilidad de avalanchas. Lo anterior fue identificado y desarrollado en el Apéndice 2-B de la DIA, sección 4.4 y complementado en el Anexo 12 de la Adenda. • Señalización que indique área de mayor acumulación de nieve y/o que este bajo susceptibilidad de avalanchas. • Disponer en el campamento diarios murales con señalización de escapes y números telefónicos, número de frecuencia radial para dar aviso, y el respectivo protocolo de comunicación para casos de emergencia, etc. Forma de control y seguimiento • Verificación diaria de condiciones climáticas. • Registro de monitoreo de zonas de riesgo. y dichos registros estarán a disposición en el Campamento. • Registro de capacitaciones de trabajadores propios y de empresas contratistas para tratar la eventual contingencia de avalanchas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.5. Afectación de alcantarillas en cruces del río Nevado y de camino de acceso durante crecidas de deshielo o pluviales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Cruces de cauces en el río Nevado. Acciones o medidas a implementar • Revisar el pronóstico meteorológico y difundirlo diariamente a través del Reporte de Actividades Interno de Norte Abierto. • Limpiar las alcantarillas de los cruces de cauce en el río Nevado en forma mensual, durante las crecidas de deshielo o pluviales. Forma de control y seguimiento • Verificación diaria de condiciones climáticas. • Registro de limpieza de alcantarillas durante períodos de crecidas de deshielo y pluviales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.6. Derrame o rebalse de instalaciones del Proyecto debido al contacto de la precipitación, ante un evento hidrometeorológico, con las obras del Proyecto tales como piscinas de sedimentación y decantación de lodos y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Piscinas de sedimentación y decantación de lodos en las plataformas de sondajes y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en el campamento. Acciones o medidas a implementar • Las Fases de construcción, operación y cierre se desarrollarán preferentemente entre los meses de septiembre y abril de cada año, evitando así la exposición a riesgos en la temporada de invierno donde se producen estos fenómenos meteorológicos extremos. • Revisar y difundir diariamente a través del Reporte de Actividades Interno de Norte Abierto, el pronóstico meteorológico. • Planificar la disponibilidad de la maquinaria pesada en puntos determinados para atender eventuales emergencias. • Ante el pronóstico de condiciones meteorológicas extremas, se inspeccionará la infraestructura sensible que pueda ocasionar riesgos ambientales (piscinas de sedimentación y decantación de lodos y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos). • Revisión diaria del estado de la carpeta HDPE o similar instalada en la base de la piscina de sedimentación y decantación. En caso de detectarse algún daño, esta deberá ser reemplazada. • Se suspenderán actividades de perforación en las plataformas y otros lugares de trabajo durante condiciones meteorológicas extremas. En estas condiciones, las piscinas de decantación serán cubiertas con un material impermeable. • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en las plataformas y otros lugares de trabajo en caso de condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento • Verificación diaria de condiciones climáticas. • Registro de inspección de infraestructura sensibles (piscinas de sedimentación y decantación de lodos y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos). • Registro de capacitaciones de trabajadores propios y de empresas contratistas para tratar la eventual contingencia de derrame o rebalse de infraestructura sensible. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Capítulo 7 del ICE detallada

10.1.7. Accidentes en transporte de personal e insumos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Ruta de transporte de personal e insumos (Ruta C-33) y camino de acceso existentes a campamento Casale y a sector de captación de agua industrial. Acciones o medidas a implementar • Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. • Uso obligatorio del cinturón de seguridad. • Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. • Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. • La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera tal que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. • Cada vehículo no podrá transportar más de 4 ocupantes. • Sobre el transporte de cargas, no se podrá sobrepasar las dimensiones del pickup. • Las estructuras serán transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados. • Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. • Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, ellos deberán informar de inmediato a su Supervisor directo dicho evento. • Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, y la normativa interna del Proyecto, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto y los caminos que se utilicen para realizar transporte de insumos y/o personas. • Todos los vehículos deben tener instalado GPS para poder hacer control de velocidad. • Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas. • Revisión y verificación diaria de los equipos de conducción, así como de los equipos móviles a partir del Listado de Equipamiento presentado en el Plan Interno de Administración de Tránsito. • Todo vehículo debe ser apto para el terreno a recorrer, considerando en este caso el desplazamiento en un sector cordillerano. • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. Forma de control y seguimiento • A través de la revisión y control de los libros de mantención preventiva de los vehículos del Proyecto y de las empresas contratistas. • Registro de capacitaciones de trabajadores propios y de empresas contratistas para otorgar autorización interna de conducción, llevándose registro de personas autorizadas para conducir. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.8. Accidente en transporte o faena que ocasione derrame de sustancias o residuos no peligrosos o peligrosos que afecten suelo y/o recursos hídricos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones campamento, plataformas de sondajes, rutas de transporte y caminos contiguos a río Nevado y río La Gallina. Acciones o medidas a implementar Las medidas de prevención indicadas para el transporte de sustancias o residuos peligrosos y no peligrosos son los siguientes: • Capacitación del conductor para poder dar respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias y residuos transportadas. • Control de velocidad en las rutas de transporte. • Para el caso de sustancias peligrosas, uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº2.190 “Transporte de sustancias peligrosas”. • Para el caso del combustible, cumplimiento de los requerimientos del Decreto Nº298/94 del MITT “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. • Se exigirá a los trabajadores propios y a las empresas contratistas que cuenten con kit de emergencia para control de derrames de sustancias y residuos. Para el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos: • Depositación en los lugares autorizados en la faena. Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: Sustancias y residuos peligrosos: • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. • Revisión de pretiles de contención de sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias. • Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos. • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

• Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. Combustibles: • Cualquier estanque de combustible debe ser instalado sobre un suelo cubierto con una capa impermeable, sobre pretil cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. • Suministro de combustible a los equipos en los frentes de trabajo, en una superficie impermeable. Adicionalmente, se contará in situ con una copia del procedimiento de carguío de combustible. • En caso de efectuar en faena carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se deberá considerar lo siguiente: – Antes de iniciar la carga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona a cargo y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso en caso de que este sea requerido. – Durante la descarga: se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor. Forma de control y seguimiento Transporte • Registro de velocidad de transportistas de sustancias y residuos. • Registros de capacitación de los conductores. • Registro de existencia de kit de emergencia. • Registro de identificación de carga peligrosa, cuando corresponda. Manejo: • Autorización para almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. • Procedimientos de carga de combustible. • Inventario de uso de sustancias peligrosas. • Autorización estanques de combustibles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.9. Riesgo por derrame, rotura y/o filtración desde las piscinas de decantación de lodos hacia cauces naturales. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Sector de piscinas de sedimentación y decantación de lodos en plataformas. Acciones o medidas a implementar • Utilización permanente de la Unidad de Remoción de Sólidos, que permite recirculación de los fluidos de perforación y reducir el volumen del lodo residual. • Revisión del estado de la carpeta HDPE o similar instalada en la base de la piscina de sedimentación y decantación. En caso de detectarse algún daño, esta deberá ser reemplazada. • Revisar y difundir diariamente a través del Reporte de Actividades Interno de Norte Abierto, el pronóstico meteorológico. • Se considerará la coordinación del retiro anticipado de los lodos acumulados en la piscina de decantación al momento de conocer el pronóstico de lluvia extrema o eventos de nieve. • Se suspenderán las actividades de perforación en las plataformas durante condiciones meteorológicas extremas. En estas condiciones, las piscinas de decantación serán cubiertas con un material impermeable. • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores del proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en las plataformas en caso de condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento • Verificación diaria de condiciones climáticas. • Registro de inspección de carpeta HDPE o similar en piscinas de sedimentación y decantación. • Registro de capacitaciones de trabajadores propios y de empresas contratistas para tratar la eventual contingencia de derrame, rotura y/o filtración desde las piscinas de decantación de lodos hacia cauces naturales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.10. Afectación de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al Proyecto y áreas de trabajo (campamento, plataformas de sondaje). Acciones o medidas a implementar • Se realizarán charlas de capacitación a trabajadores propios y de contratistas acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Velocidad de desplazamiento de los vehículos en sector de las obras del Proyecto de 30 km/h. • Se capacitará al personal acerca de los límites de velocidad en los trayectos y sobre el eventual cruce de animales en las zonas demarcadas. • Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto, con especial énfasis en el área del Campamento y área de sondajes. • Se realizará contacto previo con un Centro de Rehabilitación de Fauna autorizado, para acudir a esta institución en caso de emergencias con fauna. Forma de control y seguimiento • Respaldos y registros de inducciones y capacitaciones realizadas a trabajadores propios y contratistas sobre la fauna existente en las áreas de proyecto y cómo actuar ante a una afectación a ella. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.11. Riesgos antrópicos: Alteración de sitios o hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Sectores de habilitación de plataformas y huellas de acceso. Acciones o medidas a implementar • Capacitar a los trabajadores que participen en el Proyecto, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. • En caso de detectarse un sitio arqueológico durante las excavaciones asociadas al Proyecto, se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. • Se realizarán charlas a los trabajadores acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Los vehículos transitarán únicamente por las rutas establecidas para el Proyecto. Forma de control y seguimiento Respaldos y registros de inducciones y capacitaciones realizadas a trabajadores propios y contratistas sobre sitios arqueológicos en las áreas de proyecto y cómo actuar ante un hallazgo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.1.12. Afloramiento de aguas subterráneas durante la perforación de sondajes Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Perforación de sondajes en plataformas. Acciones o medidas a implementar • Las inducciones a los trabajadores incluirán información sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. • Durante la ejecución de los sondajes, se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas establecidas. • En el caso que durante las perforaciones se alumbre agua hacia la superficie, producto de las actividades de sondajes, se procederá a la detención inmediata de la perforación. • El material que se utilizará para realizar el sellado de la perforación se encontrará en faena y disponible en todo momento en caso de ocurrencia de esta eventualidad. • Los materiales que se utilizarán contarán con certificación de inerte, a fin de no alterar la hidroquímica de las aguas. Forma de control y seguimiento • Mantener registros de inducciones y capacitaciones a trabajadores propios y de contratistas en caso de afloramiento de aguas subterráneas durante la perforación de sondajes. • Mantener registros de las actividades de perforación de sondajes y eventuales afloramiento de aguas. • Mantener registro de sellados de pozos cuando corresponda realizarlos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Toda el área donde se desarrollan las obras y/o actividades del Proyecto. Acciones a implementar • Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • Durante el desarrollo del Proyecto, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. • Se activará la alarma y si es necesario se procederá a la evacuación hacia el punto de encuentro. • Durante la fase de construcción, operación y cierre, en caso de daño en las estructuras o equipos, se detendrá la generación de energía, trabajos y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los que serán reparados o reemplazados según corresponda. • Posterior al sismo, se evacuará hacia las zonas de seguridad definidas a todos los trabajadores una vez establecida la ubicación específica de los sondajes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios. • Se avisará a la SMA de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de Proponente es de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: - Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. - Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.2. Nevazón Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área de huellas, plataformas y campamento. Acciones a implementar • Se deberán detener todas las operaciones en curso en el área afectada por el evento hasta que la contingencia se haya levantado por el Jefe de Servicios. • Aislar las zonas de riesgo, cortando el tránsito y señalizando los sectores y caminos afectados. • Asegurar la zona afectada mediante inspecciones en terreno. • En caso de que el evento haya afectado recursos hídricos, se propondrá un plan de monitoreo de la calidad al agua del recurso hídrico el que se presentará Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será obligación de todos los trabajadores incluidas las empresas contratistas, comunicar de inmediato a sus jefaturas directas la ocurrencia de avalanchas que haya sido testigo o tenga conocimiento por cualquier medio. Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar el flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicio del Proyecto donde ocurra el incidente Ambiental. • Se dará aviso a la SMA, en caso de que el evento produzca efectos sobre las personas o el medio ambiente. El aviso será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de Proponente es de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: – Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. – Informe Final: Plazo de una semana. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.3. Deslizamientos o caída de rocas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área de huellas y plataformas. Acciones a implementar • Si existe deslizamientos o remoción en masa se debe dar aviso al Jefe de Servicios, a través de aviso radial. En el mensaje de aviso es necesario que se indique el lugar donde se generó el deslizamiento o caída de rocas. • Se deberán detener todas las operaciones en área afectadas por el evento hasta que la contingencia se haya levantado por el Jefe de Servicios. • Deberá el personal que atiende la emergencia ubicarse en una zona segura. • El Jefe de Servicio restringirá o prohibirá el acceso a los caminos o sectores involucrados. • En caso de que el evento haya afectado recursos hídricos, se propondrá un plan de monitoreo de la calidad al agua del recurso hídrico el cual será presentado a la Autoridad competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar el flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios del Proyecto donde ocurra el evento de deslizamiento o caída de rocas. • Se avisará a la SMA, en caso de que el evento produzca efectos sobre las personas o el medio ambiente. El aviso será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidente de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: – Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. – Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.4. Avalanchas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área de huellas, plataformas y campamento. Acciones a implementar • Se deberán detener todas las operaciones en curso en el área afectada por el evento, hasta que la contingencia se haya levantado por el Jefe de Servicios. • Aislar las zonas de riesgo, cortando el tránsito y señalizando los sectores y caminos afectados. • Asegurar la zona afectada mediante inspecciones en terreno. • En caso de que el evento haya afectado recursos hídricos, se propondrá un plan de monitoreo de la calidad al agua del recurso hídrico el que se presentará a la Autoridad competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será obligación de todos los trabajadores incluidas las empresas contratistas, comunicar de inmediato a sus jefaturas directas la ocurrencia de avalanchas que haya sido testigo o tenga conocimiento por cualquier medio. Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar el flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicio del Proyecto donde ocurra el incidente Ambiental. • Se dará aviso a la SMA, en caso de que el evento produzca efectos sobre las personas o el medio ambiente. El aviso será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. Informe Final: Plazo de una semana. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.5. Afectación de alcantarillas en cruces del río Nevado y de camino de acceso durante crecidas de deshielo o pluviales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Cruces de cauces en el río Nevado. Acciones a implementar Suspender cruce de vehículos en los sectores afectados hasta realizar la limpieza y asegurar que las alcantarillas operen a plena capacidad hidráulica. En caso de que la crecida del río dañe el camino, este será repuesto mediante maquinaria. Los procedimientos a seguir serán los siguientes: 1. Detección del daño: ▪ Personal del proyecto realizará una inspección visual del camino inmediatamente después del evento meteorológico. ▪ Se levantará un registro fotográfico y una breve descripción del daño, indicando: Ubicación del tramo afectado (coordenadas representativas); tipo de daño (socavamiento, deslizamiento, anegamiento, corte total/parcial); longitud y superficie comprometida. 2. Las obras de reposición se realizarán en función del tipo de daño. Considerando los siguientes pasos: ▪ Retiro de material suelto (rocas, ramas, sedimentos). ▪ Drenaje de acumulaciones de agua, si corresponde. ▪ Relleno y compactación: ▪ Relleno con material granular estabilizado o similar. ▪ Compactación mecánica por capas para asegurar estabilidad. ▪ Restitución del nivel y pendiente del camino según diseño original. 3. Verificación de transitabilidad: se realizará una pasada de prueba con maquinaria o vehículo para asegurar paso seguro. 4. Registro y seguimiento: ▪ Se documentará la fecha, duración y tipo de intervención realizada. Se incluirá esta información en el libro de obras o informe de operación, según fase. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será obligación de todos los trabajadores incluidas las empresas contratistas, comunicar de inmediato a sus jefaturas directas la ocurrencia de avalanchas que haya sido testigo o tenga conocimiento por cualquier medio. Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar el flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicio del Proyecto donde ocurra el incidente Ambiental. • Aviso a la SMA, en caso de que el evento produzca efectos sobre las personas o el medio ambiente. El aviso será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: – Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. – Informe Final: Plazo de una semana. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.6. Derrame o rebalse de instalaciones del Proyecto debido al contacto de la precipitación, ante un evento hidrometeorológico, con las obras del Proyecto tales como piscinas de sedimentación y decantación de lodos y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Piscinas de sedimentación y decantación de lodos en las plataformas de sondajes y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en el campamento. Acciones a implementar • Se comunicará por radio a todos los usuarios de la frecuencia el estado de los caminos y zonas de trabajo (cierre o reanudación) y además se informará cuando corresponda que se autoriza el reinicio de las labores y que ha terminado el evento climático. • En caso de que haya ocurrido un derrame desde las piscinas de decantación o áreas de almacenamiento de residuos sobre el suelo o tierra, se deberá hacer retiro de estos suelos contaminados y se depositaran en un contenedor en el patio de acopio temporal de residuos no peligrosos o bodega de residuos peligrosos según corresponda, el contenedor estará cerrado y claramente identificado para su posterior traslado y disposición final. • En caso de que haya ocurrido un derrame desde las piscinas de decantación o áreas de almacenamiento de residuos, y afecte recursos hídricos, se desarrollaran las siguientes acciones: - Asegurar y delimitar el área. - Controlar el derrame mediante la aplicación de elementos de absorción como almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños. Retirar el material recuperado y manejarlo como residuo peligroso. - Evaluar los efectos producidos sobre los recursos hídricos e implementar un monitoreo de agua si corresponde. - Dependiendo de los resultados de la evaluación y monitoreo, se podrá diseñar un programa de medidas de descontaminación para ser aprobado por la SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar el flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicio del Proyecto. • Se avisará a la SMA, en caso de que el evento produzca efectos sobre las personas o el medio ambiente. El aviso será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidente de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: - Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. - Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.7. Accidentes en transporte de personal e insumos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Ruta de transporte de personal e insumos (Ruta C-33) y camino de acceso existentes a campamento Casale y a sector de captación de agua industrial. Acciones a implementar Para la aplicación del procedimiento se define una serie de acciones que permitan el rescate vehicular junto con la atención oportuna del personal policlínico a las personas en el mismo lugar del accidente, y así trasladarlos de forma segura a un centro hospitalario. Todo trabajador (Proyecto o contratista) al ser testigo o participe y en el cual se produzca un atrapamiento de una o más personas en el interior de un vehículo, debe proceder según los siguientes pasos: 1. Aplicar el procedimiento de comunicación de emergencia Interna y para autoridades, solicitando de inmediato apoyo. 2. Luego de establecer la comunicación, el gerente general o quien designe como “Coordinador de Terreno de la Emergencia” solicitará apoyo a la brigada de rescate a través de la Gerencia SySO, para iniciar las tareas de rescate. 3. Al llegar al sector del evento, la Brigada de rescate en conjunto con el Coordinador de Terreno de Emergencia, realizarán: a. Una evaluación del área visualizando los riesgos del entorno. b. Tomar precaución en el aparcamiento de los vehículos, para la correcta salida de los vehículos de emergencia (ambulancias), estableciendo áreas y zonas de seguridad alrededor del vehículo afectado. c. Luego de eso se procederá de forma inmediata con la extricación Vehicular (Rescate vehicular)., localizando al paciente con sospecha de lesión; Acceder al paciente, confirmando la seguridad en la escena; Estabilizar al paciente y prepararlo para el transporte al Hospital. 4. Una vez controlada la situación de emergencia, el Coordinador de Terreno de la Emergencia informará del hecho a Gerencia SySO, decretando éste el final de esta. 5. Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona) y se deberá indicar: a. Instalaciones o vehículos involucrados. b. Sustancias involucradas y peligrosidad de estas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. c. Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. d. Personas afectadas. e. Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). 6. Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario. 7. Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. 8. En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. 9. Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. 10. En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. 11. Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones con relación a la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar flujo de comunicaciones es el Jede de Servicio. • En caso de que se afecte algún componente ambiental, se dará aviso a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: - Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. - Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.8. Accidente en transporte o faena que ocasione derrame de residuos o sustancias peligrosas en suelo o cauces naturales o artificiales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones campamento, plataformas de sondajes, rutas de transporte y caminos contiguos a río Nevado y río La Gallina. Acciones a implementar • Aviso al Jefe de Servicio para que active la emergencia y requiera al personal apropiado para la contención. • Contención del derrame de forma que este no afecte a otras áreas y quede circunscrito al área de generación. • La contención deberá realizarse a través de diques de contención compuestos de tierra o arena del sector, con barreras de contención, dependiendo de las características de derrame. • Para la contención del derrame se debe despejar el área de todo personal y proceder a demarcar el área con un perímetro de seguridad. Este perímetro deberá considerar la dirección y velocidad del viento, las instalaciones del entorno y actividades desarrolladas en áreas circundantes. • Adicionar material absorbente a todo material derramado de manera que este pueda absorber todo el residuo. • Dejar secar el residuo o sustancia a lo menos durante 2 horas, para que el lugar del derrame se contenga a través de material estabilizado. • Una vez ocurrido un derrame sobre el suelo o tierra en sectores donde se utilicen estas sustancias, se deberá hacer retiro de estos suelos contaminados y se depositaran en un contenedor, el cual debe estar cerrado y claramente identificado para su posterior traslado y disposición final. • La empresa dueño del transporte (para accidentes de trayecto) o el área responsable (para derrames dentro de la faena), tendrá a cargo la disposición final de esta tierra contaminada y previo visado de Jefe de Servicio se retirarán y dispondrán en sitios autorizados. • En caso de que el derrame afecte cursos de agua, además de lo anterior, se desarrollarán las siguientes acciones: – Asegurar y delimitar el área. – Controlar el derrame mediante la aplicación de elementos de absorción como almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños. Retirar el material recuperado y manejarlo como residuo peligroso. – Se evaluará los efectos producidos sobre los recursos hídricos y se implementará un monitoreo de agua si corresponde. – Dependiendo de los resultados de la evaluación y monitoreo, se podrá diseñar un programa de medidas de descontaminación para ser aprobado por la autoridad. Además, en un plazo no mayor a 24 horas, se enviará el reporte del incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será obligación de todos los trabajadores incluidas las empresas contratistas, comunicar de inmediato a sus jefaturas directas todo incidente relacionado con derrame de combustible, aceites o lubricantes en cursos de agua o suelo del que haya sido testigo o tenga conocimiento por cualquier medio. Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios del Proyecto donde ocurra el incidente Ambiental. • Se avisará a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: – Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. – Informe Final: Plazo final para emitir este informe es de una semana. El reporte contendrá: causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia peligrosa derramada; fecha y hora del siniestro; localización y superficie afectada y fotografías del área afectada. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.9. Derrame, rotura y/o filtración desde las piscinas de decantación de lodos hacia cauces naturales. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Sector de piscinas de sedimentación y decantación de lodos en plataformas. Acciones a implementar • Inspeccionar todas las piscinas de decantación de lodos una vez finalizado el evento, si las condiciones de seguridad lo permiten. • Retirar material dañado si corresponde, y manejar como residuo. • En caso de que haya ocurrido un derrame desde las piscinas y afecte recursos hídricos, se desarrollaran las siguientes acciones: – Asegurar y delimitar el área.

– Controlar el derrame mediante la aplicación de elementos de absorción como almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños. Retirar el material recuperado y manejarlo como residuo peligroso. – Evaluar los efectos producidos sobre los recursos hídricos e implementar un monitoreo de agua si corresponde. – Dependiendo de los resultados de la evaluación y monitoreo, se podrá diseñar un programa de medidas de descontaminación para ser aprobado por la autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será obligación de todos los trabajadores incluidas las empresas contratistas, comunicar de inmediato a sus jefaturas directas todo incidente por derrame, rotura y/o filtración desde las piscinas de decantación de lodos hacia cauces naturales del que haya sido testigo o tenga conocimiento por cualquier medio. Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar el flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios del Proyecto donde ocurra el incidente Ambiental. • Se avisará a la SMA, en caso de que el evento produzca efectos sobre las personas o el medio ambiente. El aviso será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidente de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: – Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. – Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.10. Afectación de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al Proyecto y áreas de trabajo (campamento, plataformas de sondaje). Acciones a implementar En caso de que una contingencia afecte a fauna silvestre (mamíferos, aves, peces, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas, para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies al lugar de origen. En paralelo, se dará aviso a la SMA y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Proponente del Proyecto correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios del Proyecto donde ocurra el incidente Ambiental relativo a fauna. • Se dará aviso a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: - Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. - Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana. • Se enviarán reportes al SAG, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.11. Alteración de sitios o hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Sectores de habilitación de plataformas y huellas de acceso. Acciones a implementar • Se procederá según lo establecido en la Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre Monumentos Nacionales”. • Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. • Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. • Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. • En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo a las condiciones establecidas por el CMN y en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al caso. • Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios del Proyecto donde ocurra la afectación de sitio o hallazgo arqueológico o paleontológico. • Se dará aviso a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: - Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. - Informe Final: Plazo para emitir este informe es de una semana. • Se enviarán también los informes al CMN. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

10.2.12. Afloramiento de aguas subterráneas durante la perforación de sondajes Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Perforación de sondajes en plataformas. Acciones a implementar • Se deberá informar de inmediato al Jefe de Servicios, quien indicará al responsable de la perforación, y sellado. • El espesor a sellar será determinado caso a caso de acuerdo a las características hidrogeológicas del sondaje perforado. • En superficie se instalará una base de cemento, con un tubo de PVC con tapa y un color distintivo que indique que posee sello en profundidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones en relación con la comunicación de la activación del Plan de Emergencia son las siguientes: • El responsable de activar flujo de comunicaciones es el Jefe de Servicios. • Se dará aviso a la SMA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Los reportes serán los siguientes: - Informe Flash: Dentro de 24 horas, incluyendo la siguiente información: descripción del evento; lugar, hora y fecha; medio afectado; fotografías, planos u otro material en caso de existir. - Informe Final: Plazo para emitir este informe será de una semana. • Se enviarán informes a la DGA, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

13 Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “Prospección Minera Sector Casale” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Sector Casale”, de Norte Abierto SPA.

2°. Certificar que el proyecto “Prospección Minera Sector Casale” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Prospección Minera Sector Casale” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Prospección Minera Sector Casale” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

CRC/JES/FAGV

Distribución: Sr. Felipe Nicolás Bernal Rebolledo, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente Verónica Ossandón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Ossandón Pizarro Fecha: 2025.07.09 16:11:37 -04'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2025.07.10 08:59:34 -04'00'