Parque Fotovoltaico Graneros
1 de 231
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS
Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) y sus Anexos, su ADENDA y sus Anexos de fecha 26 de julio de 2024, y, su ADENDA Complementaria incluido sus Anexos, de fecha 6 de diciembre de 2024, del proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”, presentado por Parque Solar Badajoz SpA con fecha 20 de marzo de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”.
3°. El Acta de Evaluación N°18/2024 de la Sesión N°20 de Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins 8en adelante “Región de O’Higgins”) de fecha 16 de diciembre 2024.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” de 27 de diciembre de 2024.
5°. El Acta N°1 de fecha 7 de enero de 2025, de la de la Sesión Extraordinaria N°1/2025 de Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, celebrada en la misma fecha.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente electrónico del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”, correspondiente al id_expediente=2161698085; correspondiente al link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normal&id_expediente=2161698 085
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto Administrativo, que establece la subrogancia legal en sus artículos 79, 80 y siguientes, aplicadas en este caso en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 16-01-2025 15:48:08:653 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 16-01-2025 15:48:09:185 UTC -03:00 Razón: Lugar:
2 de 231
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar Badajoz SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular Nombre o razón social PARQUE SOLAR BADAJOZ SpA
Domicilio Avda. Apoquindo N°5400, piso 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Nombre del representante legal Stephanie Crichton Norero
Domicilio del representante legal Avda. Apoquindo N°5400, piso 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros, por cuanto:
“El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 9del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones”.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°1 de fecha 7 de enero de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de diciembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su ADENDA y sus Anexos, y en su ADENDA Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo General El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica renovable a partir de la tecnología solar fotovoltaica, para inyectar 7,0 MW AC a la red distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante SEN), tanto en período diurno, como nocturno, gracias al sistema de almacenamiento por baterías.
Descripción General del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico ubicado en la Región de O´Higgins, específicamente en la comuna de Graneros, perteneciente a la Provincia de Cachapoal.
La potencia total instalada del parque fotovoltaico es de 7,84 MWp, y está compuesta por 11.704 paneles fotovoltaicos de 670 Wp o similares, en corriente continua, en condiciones de prueba estándar.
El Proyecto se emplaza en un área total de 114.104 m2 (11,41 ha).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
3 de 231
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD La inyección de energía es 7,0 MW AC en el punto de interconexión en al SEN en poste existente.
El parque fotovoltaico tiene 2 centros de transformación, cada transformador tiene una potencia nominal de 4.5 MVA de 0,8 kV a 15 kV, sumando una totalidad de 9 MVA. Sin embargo, esto está condicionado a la disponibilidad de equipo al momento de la construcción, pero conservando la totalidad de la potencia (9 MVA) de los centros proyectados. Estos están montados sobre una losa de hormigón armado instalada directamente sobre el suelo, sin necesidad de usar fundaciones profundas.
El objetivo del transformador es elevar el voltaje de salida de los inversores al nivel apropiado para la distribución de energía. Se consideró, además, la instalación de un total de 19 inversores de 350 kW cada uno, ubicados frente a los trackers a los cuales se conectan dichos inversores.
El Proyecto está compuesto por una (1) unidad de almacenamiento, con una capacidad de almacenamiento aproximada de 4 horas. Esta unidad de almacenamiento consiste en 4 contenedores denominados “Megapack” de 3,9 MWh cada uno y un transformador, por lo tanto, el Proyecto está compuesto por 4 “Megapack” (los cuales a su vez incorporan de forma integrada sus respectivos sistemas de enfriamiento, optimizador de carga/descarga, sistema de supresión de fuego, inversor bidireccional AC/DC y sistemas de comunicación). Este sistema de baterías permite acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, como por ejemplo la inyección nocturna, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético.
El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 4 horas promedio.
Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla la instalación de una Línea de Evacuación Eléctrica de media tensión con 5 postaciones (sin incluir el PoC) con una longitud de 162 metros y una tensión de 15.000 voltios (15 kv), la cual se conecta a su Punto de Conexión (PoC) existente ubicado frente del área del Proyecto cruzando la Ex Ruta Sur, en su calzada poniente.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417/2010 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo 10º, y D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 3º, establecen las tipologías de Proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus Fases, y que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El ingreso al SEIA se justifica debido a que el Proyecto responde a la tipología mencionada en la letra c) del Artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
4 de 231
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Medio Ambiente (LBGMA), desarrollada por la letra c) del Artículo 3 del Reglamento del SEIA, que indica que requieren de evaluación ambiental, en forma previa a su ejecución:
• Letra c) Centrales generadoras de energía de más de 3 MW.
El Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros corresponde a un Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD) que considera la instalación de 11.704 paneles fotovoltaicos de 670 Wp, por lo que la potencia instalada es de 7,84 MW DC, es decir, corresponde un Proyecto de generación de energía mayor a 3 MW.
No Aplica tipología secundaria en consideración a que el Proyecto no contempla tipología secundaria. El Proyecto considera una línea de evacuación con una tensión de 15 kilovoltios (menor a 23 kV), por la cual no tipifica en los literales de ingreso señalados en el Artículo 3° de Reglamento del SEIA. Además, se aclara que el Proyecto no contempla la construcción de subestaciones elevadoras u instalaciones que requieran de ingreso mediante otras tipologías señaladas en el Reglamento en comento.
Vida útil La vida útil del Proyecto es de 30 años (Fase de Operación). Sin embargo, una vez concluido este período, se evalúa si procede la Fase de Cierre del Proyecto, o si es posible la implementación de modificaciones de este, asociadas a la actualización tecnológica de los equipos (y procesos concordantes a ésta), con el objeto de mantener el funcionamiento normal, situación que se traducira en la necesidad de extender la vida útil del Proyecto.
De ocurrir esto, el Titular se compromete a tramitar, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental(en adelante “SEA”) de la Región de O’Higgins, la solicitud de extensión de la vida útil conforme a lo establecido en la letra g) artículo 2 del Reglamento del SEIA.
Monto de inversión El monto estimado de inversión para la ejecución del Proyecto es de aproximadamente US$7.000.000.
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 16 del del Reglamento del SEIA DS N°40/2012 MMA y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”), correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA “)que indica: “el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental debe indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente”, es el siguiente:
• Entrega del terreno a empresa constructora y habilitación de la instalación de faena.
Dando respuesta a lo señalado en el Artículo 16 del Reglamento del SEIA, a continuación, se indican las actividades que constituyen el inicio de cada una de las Fases del Proyecto, así como su duración estimada.
Si No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
5 de 231
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Proyecto o actividad se desarrolla por fases
[X] En relación con lo anterior, el Titular confirma que el presente Proyecto no es desarrollado por fases.
Del mismo modo, es preciso señalar que la presentación de este Proyecto no corresponde a la fracción de uno mayor, ya que es único e independiente, y atendiendo a sus características propias y evaluadas en el Capítulo 2 de la DIA, Anexo 4.1 de ADENDA y ADENDA Complementaria, sobre Efectos, Características o Circunstancias del Art. 11 de la Ley N° 19.300, ingresa a evaluación ambiental al SEIA mediante la presente DIA.
Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No Conforme a lo señalado en el inciso primero del Artículo 12 del Reglamento del SEIA DS N° 40/2012 MMA, “El Titular debe indicar si el Proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un Proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, debe indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del Proyecto o Actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma”.
Al respecto, el Titular confirma que el Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, no corresponde a modificación de Proyecto alguno.
Del mismo modo, es preciso señalar que el Proyecto no cuenta con instalaciones preexistentes que hayan sido evaluadas conforme a la normativa ambiental, o que hayan sido previamente instaladas, ya que se reitera que el Proyecto junto a sus partes, obras y acciones corresponde a un Proyecto nuevo.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Al respecto, el Titular confirma que el Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, no modifica otra RCA.
[X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la Región de O’Higgins, en la Provincia de Cachapoal, específicamente en la comuna de Graneros.
Justificación de la localización La localización del Proyecto resulta favorable para la instalación de un parque fotovoltaico. Esto se justifica por las siguientes razones:
• Excelente recurso solar existente en la zona
• El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto, además de la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
• Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar debido a la dirección de la pendiente.
• Proximidad a poblaciones existentes, que permiten el aprovisionamiento de la planta de materiales y servicios, lo que se traducirá en beneficios sociales y económicos para la población y supondrá una contribución al desarrollo de la región de O’Higgins, al inyectar energía renovable al sistema a un precio competitivo para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
6 de 231
consumo de la población local, en línea con los esfuerzos globales de lucha contra el cambio climático.
• En consideración del cambio climático en el Proyecto y según lo expuesto en el Anexo 5.3 de la ADENDA Complementaria “Consideraciones del Cambio Climático en el Proyecto”, no hay factores generadores de impacto que posean vínculo del Proyecto con objetos de protección susceptibles al cambio climático.
Superficie La superficie del Proyecto esta compuesta por obras permanentes y temporales, las que abarcarán una superficie total aproximada de 11,57 ha (115.788 m2), conforme al detalle indicado a continuación:
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Planta Fotovoltaica Graneros Obra Número Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértices Este Norte Área 1 del Parque Fotovoltaico V01 341743 6225248 V02 342037 6225644 V03 342113 6225577 V04 341863 6225232 V05 341801 6225279 V06 341761 6225231 Área 2 del Parque Fotovoltaico V07 341746 6225236 V08 341741 6225229 V09 341763 6225210 V10 341736 6225125 V11 341716 6225098 V12 341674 6225190 V13 341518 6225240 V14 341349 6225239 V15 341410 6225528 Instalaciones de Faena F01 341807 6225287 F02 341885 6225287 F03 341853 6225246 F04 341804 6225283 Subestación transformadora ST01 341824 6225283 ST02 341553 6225244 Módulo BESS BE01 341869 6225255 Inversores I01 341717 6225147 I02 341645 6225215 I03 341591 6225234 I04 341393 6225254 I05 341415 6225254 I06 341429 6225254 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
7 de 231
I07 341442 6225254 I08 341460 6225254 I09 341478 6225254 I10 341501 6225254 I11 341523 6225254 I12 341555 6225254 I13 341847 6225288 I14 341892 6225288 I15 341923 6225331 I16 341955 6225375 I17 341986 6225416 I18 342018 6225460 I19 342054 6225528
Planta Fotovoltaica Graneros Obra Númer o Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértice s Este Norte Baños químicos B01 341838 6225280 B02 341842 6225280 B03 341842 6225279 B04 341838 6225279 Bombas Hidráulicas BH01 341863 6225273 BH02 341867 6225270 BH03 341865 6225268 BH04 341862 6225272 Bodega de Almacenamiento BA01 341863 6225287 BA02 341875 6225287 BA03 341875 6225284 BA04 341863 6225284 BA05 341863 6225281 BA06 341875 6225281 BA07 341875 6225279 BA08 341863 6225279 Estacionamiento de Maquinarias E01 341821 6225278 E02 341833 6225269 E03 341829 6225264 E04 341817 6225274 Estacionamiento de vehículos livianos EV01 341832 6225269 EV02 341843 6225260 EV03 341840 6225256 EV04 341829 6225264 Grupo de electrógenos GE01 341848 6225283 GE02 341851 6225283 GE03 341851 6225282 GE04 341848 6225282 Portería P01 341747 6225249 P02 341751 6225249 P03 341751 6225247 P04 341747 6225247 Portería Acceso desde la calle P05 341399 6225470 P06 341403 6225470 P07 341403 6225468 P08 341399 6225468 Residuos no peligrosos RN01 341847 6225262 RN02 341852 6225258 RN03 341847 6225251 RN04 341841 6225255 Residuos peligrosos RP01 341853 6225253 RP02 341855 6225251 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
8 de 231
RP03 341852 6225247 RP04 341849 6225249 Oficinas OF01 341853 6225287 OF02 341855 6225287 OF03 341855 6225281 OF04 341853 6225281 OF05 341859 6225287 OF06 341861 6225287 OF07 341861 6225281 OF08 341859 6225281 Zona de acopio ZA01 341823 6225282 ZA02 341835 6225272 ZA03 341833 6225269 ZA04 341821 6225278 Fosa séptica FS01 341850 6225274 FS02 341855 6225270 FS03 341853 6225268 FS04 341848 6225272 Sala O&M S01 347866 6365584 S02 347874 6365581 S03 347870 6365570 S04 347863 6365572
POSTES Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértices Este Norte P01 341360 6225249 P02 341318 6225258 P03 341307 6225206 P04 341306 6225201 P05 341305 6225196 PoC 341271 6225203
POSTES - CONEXIÓN ENTRE ÁREAS Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértices Este Norte P06 341748 6225248 P07 341733 6225240 Caminos o vías de acceso El acceso al predio del Parque Fotovoltaico Graneros se realiza desde la Ex Ruta 5 Sur (Panamericana Sur o Ruta Travesía).
Realizándolo en sentido Norte, a 640 metros desde el km 77 de la carretera (o a 4 km de Rancagua hacia el norte), se encontraría el punto de acceso al Proyecto, que corresponde al ingreso actual del predio.
Dicha Ruta Travesía es del tipo bidireccional, pavimentada y se encuentra en buenas condiciones para el tránsito de todo tipo de vehículos, mientras que la Calle Sin Nombre corresponde a un camino no pavimentado, de tipo a calle de tierra bidireccional.
Es importante señalar que la Fase de Construcción del Proyecto, cuya duración es de 6 meses, es la fase que contempla el mayor tránsito vehicular asociado al transporte de los materiales que se utilizan para la instalación del Proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información Complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1.0-4 DIA, Anexo 2 ADENDA, Anexo 2 ADENDA Complementaria.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
9 de 231
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Planta Solar Fotovoltaica Una de las ventajas clave de las plantas fotovoltaicas es su inherente carácter modular, lo que permite diseñar Proyectos ajustables a la realidad de cada emplazamiento, sin una limitante del recurso en sí, pudiéndolos ampliar fácilmente si se requiere.
Así, el corazón tecnológico de la planta se forma por ciertos componentes en particular, a saber:
-
Generador fotovoltaico: Se encuentra formado por la unión de módulos fotovoltaicos de silicio policristalino, donde se transforma directamente la radiación del sol en energía eléctrica, en corriente continua y en baja tensión.
-
Sistema estructural y de seguimiento (Trackers): Los módulos fotovoltaicos están físicamente instalados y fijados sobre este sistema, el que permite modificar la posición de los paneles para recibir de manera más directa la radiación del sol a medida que avanza el día y hacer aún más eficiente el sistema.
-
Inversor fotovoltaico: Recibe la corriente continua en baja tensión desde los módulos fotovoltaicos conectados en serie, y la transforma en corriente alterna en baja tensión.
-
Centro de Transformación (CDT): Recibe la corriente alterna en baja tensión y la transforma en corriente alterna en media tensión, para permitir la inyección de potencia a la red eléctrica de media tensión.
Además de estos componentes principales, existen otros elementos importantes que forman parte de la planta, por ejemplo:
Sistema de interconexión: Todo el cableado de baja tensión (BT), media tensión (MT) y corrientes débiles (CD), será subterráneo en zanjas compactadas de mínimo 60 cm de profundidad.
El cableado de MT se eleva a un poste proyectado al extremo sureste del predio, donde comienza la línea de evacuación proyectada, hasta el lugar donde se conecta junto con los demás equipos de interconexión al tendido eléctrico de distribución existente, alimentador “Indura” de la Subestación “Graneros”, perteneciente a la empresa “CGE”.
El sistema general de monitorización permite el control e inspección remota del Proyecto, a través de equipos auxiliares de circuito cerrado de cámaras de seguridad (CCTV) y monitoreo de todos los equipos y parámetros del sistema a través del sistema SCADA.
En lo que respecta a la Línea de Evacuación Eléctrica, el Proyecto posee su poste de punto de conexión frente del predio de emplazamiento del Parque Fotovoltaico, contemplando una línea aérea de 162 metros de longitud, con 5 postaciones y una tensión de 15 kilovoltios (15 kV).
Paneles fotovoltaicos La conversión de la radiación solar en energía eléctrica tiene lugar en la célula o celda fotovoltaica, que es el elemento base del proceso de transformación de la radiación solar en energía eléctrica.
La radiación solar contiene unas partículas denominadas fotones, que son las responsables de transportar la energía generada. Cuando un fotón con suficiente energía golpea la celda, es absorbido por los materiales semiconductores y libera un electrón. El electrón, una vez libre, deja detrás de sí una carga positiva llamada hueco. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
10 de 231
Por lo tanto, cuanto mayor sea la cantidad de fotones que golpean la celda, tanto más numerosas son las parejas electrón-hueco producidas por efecto fotovoltaico y por lo tanto más elevada la cantidad de corriente producida.
La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semiconductor, compuesta por teluro de cadmio o más comúnmente por silicio. La celda fotovoltaica que se utiliza será de silicio, normalmente es de forma cuadrada, con aproximadamente 10 cm de lado y con un grosor que varía entre los 0,25 y los 0,35 mm con una superficie de más o menos 100 cm2.
Por su parte, el módulo o panel fotovoltaico lo componen células dispuestas geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células. Aparte de las células y los circuitos eléctricos que los unen, los módulos están formados por los siguientes componentes:
• Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.) • Vidrio solar, normalmente templado. • Encapsulado EVA, que le da protección frente a la humedad • TEDLAR, aislamiento eléctrico y sello contra humedad.
Estructuras de soporte Los paneles fotovoltaicos se colocan sobre estructuras de acero, las cuales constituyen el soporte de estos (similares a caballetes). Dichas estructuras van colocadas sobre apoyos que son fijados a pilares de acero galvanizado, denominados “Hincas”, los cuales van clavados directamente en el suelo, a una profundidad aproximada de 1,5 m, sin la necesidad de tener que usar cimientos de hormigón, lo que permite mantener las propiedades fisicoquímicas del suelo durante la operación de la planta, en condiciones similares a las de barbecho.
El Proyecto utiliza estructuras denominadas seguidores o trackers. En este sistema se orienta una cantidad de filas determinadas de módulos con un solo motor con la finalidad de realizar el seguimiento del sol diario (movimiento Este-Oeste, su disposición es de forma lineal uno al lado del otro. Estos seguidores están formados por una serie de tubos de torsión, los cuales rotan sobre el eje horizontal siguiendo la trayectoria del sol, consiguiendo así un aumento significativo de la producción de energía de los módulos FV.
Inversores El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia.
El inversor tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente, esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
11 de 231
Los inversores por utilizar por el Proyecto corresponden a 19 inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones.
Subestación transformadora Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibe toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecua al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Es un equipo integrado que permite conectar hasta 36 inversores de cadena e incluirá un transformador optimizado de MT sumergido en aceite, un equipo de conmutación con aislamiento de gas, todas las protecciones y conexiones de BT necesarias para conectar el conjunto fotovoltaico y un conjunto de servicios auxiliares, con alimentación auxiliar independiente. Son dos (2) subestaciones transformadoras.
Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de la subestación se realiza sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado.
Se informa que el aceite dieléctrico presente en las subestaciones transformadoras se encuentra encapsulado de fábrica, no siendo necesario su recambio en toda la vida útil del Proyecto, por lo que no se considera la generación de residuos peligrosos asociados a aceites dieléctricos.
Adicionalmente, los equipos cuentan con un sistema de contención de derrame como medida de seguridad, por lo que, en caso de alguna falla del equipo, la totalidad del aceite será contenido en el sistema de contención que se encuentra debajo de ellos. Con respecto a las conexiones eléctricas, estas no se sulfatan, es decir, no requieren de limpieza ya que están construidas con cobre-aluminio y en el caso de que llegara a fallar, se cambia la conexión completa.
Distribución interna de baja tensión Se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación de los inversores, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones, es decir, se utiliza para el funcionamiento interno del parque fotovoltaico en su conjunto.
Los cables cumplen con la normativa vigente NCh 4/2003 8.1. y la NSEG N°5 E.n.71, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos están protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente.
Sistema de puesta a tierra Corresponde a un circuito que conecta las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permite que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como del parque.
Sensor Meteorológico Se conta con un sensor meteorológico, cuyo objetivo es supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que mide son:
• Irradiación solar de los módulos • Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
12 de 231
• Temperatura ambiente • Humedad • Velocidad y dirección del viento
La información que sea recopilada es registrada con el sistema de vigilancia SCADA o similar, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico.
Sistema de almacenamiento de Energía por Baterías. La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables está asociada a la disponibilidad del recurso, los cuales presentan variaciones durante las horas del día (por ejemplo, periodos sin radiación solar disponible, período nocturno, sombra topográfica y/o nubosidad). Por otra parte, la cantidad de energía eléctrica que sea inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) dependerá de la demanda energética, la cual a su vez también presenta variaciones durante el día. Es así como es posible que en algunos periodos de tiempo la producción de energía es superior a la demanda, o bien, que no se produzca energía cuando exista mayor demanda (periodo nocturno y/o sin vientos para el caso eólico).
Por lo anterior, para una mayor eficiencia del Proyecto se considera la implementación de un Sistema de Almacenamiento Eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). Como su nombre lo indica, el sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías de litio con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético.
El Proyecto está compuesto por una (1) unidad de almacenamiento, con una capacidad de almacenamiento aproximada de 4 horas, a su vez cada unidad de almacenamiento consiste en 4 contenedores denominados “Megapack” de 3,9 MWh cada uno y un transformador, por lo tanto, el Proyecto está compuesto por 4 “Megapack” (los cuales a su vez incorporan de forma integrada sus respectivos sistemas de enfriamiento, optimizador de carga/descarga, sistema de supresión de fuego, inversor bidireccional AC/DC y sistemas de comunicación), 1 transformador de media tensión.
Este sistema de baterías permite acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, como por ejemplo la inyección nocturna, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético. El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 4 horas promedio.
Se estima que este cuenta con una cantidad aproximada de 8 racks de baterías por cada unidad, con 3 baterías por cada rack (24 baterías en total por Megapack), de acuerdo con las características del sistema BESS.
Línea de Evacuación Eléctrica (Conexión a línea de distribución existente) La conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para evacuar la energía eléctrica generada por la planta solar, será mediante una línea en media tensión subterránea hasta llegar al límite oeste del predio, en donde se hace la transición de subterráneo a aéreo en un dispositivo denominado mufa del parque, instalado en el primero de los postes proyectados.
Luego, se proyecta una línea de evacuación de energía por medio de 5 postes en 15 Kv donde se instalan los elementos de medición de energía, equipos de protección, conexión y desconexión del parque (reconectador) al interior del perímetro de la planta. Todas las obras de conexión al alimentador son realizadas en coordinación con la distribuidora y según la Norma Técnica de Conexión NTCO_PMGD de junio año 2019. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
13 de 231
Posteriormente, frente del predio y cruzando la Ex Ruta Sur (calzada poniente), se procede a conectar el parque a un poste existente en el alimentador de distribución existente “Indura” de la Subestación “Graneros”, perteneciente a la empresa “CGE.”
Camino de acceso El acceso al predio del Parque Fotovoltaico Graneros se realiza desde la Ex Ruta 5 Sur (Panamericana Sur o Ruta Travesía). Realizándolo en sentido Norte, a 640 metros desde el km 77 de la carretera (o a 4 km de Rancagua hacia el norte), se encontraría el punto de acceso al Proyecto.
Dicha Ruta Travesía es del tipo bidireccional, pavimentada y se encuentra en buenas condiciones para el tránsito de todo tipo de vehículos.
Es importante señalar que la Fase de Construcción del Proyecto, es de 6 meses, es la fase que contempla el mayor tránsito vehicular asociado al transporte de los materiales que se utilizan para la instalación del Proyecto.
Camino interno Se habilitan caminos internos nuevos que conecten los accesos del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del Proyecto.
Estos caminos están habilitados durante las 3 Fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en las Fases de Construcción y Fase de Cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control de cualquier contingencia o emergencia en la Fase de Operación.
Éstos tienen su construcción y emplazamiento en directa relación con la disposición de los centros de transformación. Para tal efecto, se considera un camino con faja de 4 m de ancho, con una longitud total aproximada de 1.100 y 1202 metros para el área de parque 1 y 2 respectivamente. Este camino será la única vía de circulación de vehículos.
Cerco Perimetral El Proyecto cuenta con un Cierre Perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de una inserción directa en el suelo.
Como medida de seguridad se instalan señaléticas que indican la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se deja un espacio entre el cierre perimetral y el Proyecto de al menos 5 metros de distancia, lo que sirve como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio está libre de vegetación y se hace mantención cuatrimestral.
El total del perímetro del cercado de la planta corresponde a aproximadamente 1.185 m y 1.333 m del área 1 y 2 del parque respectivamente.
Sistema de tratamiento de aguas servidas Durante la Fase de Operación del Proyecto se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos del personal de mantenimiento del parque fotovoltaico.
Para lo anterior el Proyecto contempla la implementación de un “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas” del tipo “Fosa Séptica con Drenes de Infiltración” cuya capacidad máxima será de 1,2 m3, la cual puede abastecer los requerimientos de Fase de Operación (mano de obra máxima de 6 trabajadores) y cuyo retiro se prevé en la Fase de Cierre del Proyecto.
El tipo de tratamiento es simple, que consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 1,2 m3 de aguas servidas, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
14 de 231
La fosa séptica se ubica distante de cualquier curso de agua superficial, ubicándose a una distancia mayor a 20 metros de cualquier curso o cuerpo de agua presente en los alrededores
Módulos sanitarios Estos baños consisten en construcciones modulares adaptadas y equipadas con 2 excusados, 2 lavaderos y 2 duchas cada una.
Se instala solo un módulo sanitario de 18 m2 que permanece en el área de Instalación de Faenas Principal durante toda la Fase de Operación.
Zona de acopio para Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios y Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) Se habilita un mismo sitio de 54 m2 para el acopio de Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios y Residuos Industriales No Peligrosos el cual está habilitada durante todas las Fases del Proyecto.
Al interior de esta instalación se realiza el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos en zonas especialmente habilitadas con ese fin. Cabe destacar que no hay ningún tratamiento a estos residuos más que el almacenamiento temporal para su posterior retiro por empresas especializadas.
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliaros Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre
Se habilita en la Instalación de Faenas, un área de acopio de Residuos Industriales no Peligrosos y Domiciliario de 54 m2, donde se dispone lo generado en las oficinas, baños y otras dependencias que son utilizadas por el personal.
Estas áreas cuentan con 4 contenedores con tapa de 220 L para segregar RSD, con bolsas plásticas en su interior y debidamente rotulados, según Norma Chilena N°3322/2013 que estandariza colores y elementos visuales, con lo que se evita la interacción de los elementos del medio ambiente con estos, además se contara con 1 contenedor de 1.100 L para los RSD que no sean reciclables, el sitio está debidamente demarcado y señalizado, además de contar con extintores para el control de posibles amagos de incendio.
El retiro se realiza mediante una empresa autorizada en una frecuencia de tres retiros semanales en la Fase de Construcción y Fase de Cierre, y cada vez que se realicen mantenciones al parque en la Fase de Operación, para su disposición final en sitio debidamente autorizado a relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud, o a empresa de reciclaje o de revalorización de residuos industriales de haber disponibilidad, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
Residuos Industriales No peligrosos Fase de Construcción, Operación y Cierre
Se habilita, al interior de la Instalación de Faena, un área de acopio de Residuos Industriales no Peligrosos y Domiciliario de 54 m2 acondicionada, donde se disponen de un patio de salvataje para almacenar de manera segregada y debidamente señalizada los RESNOPEL, como maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc.
Además, durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre se cuenta con 1 tolva de 20 m3 de capacidad que almacena escombros, mientras que durante Fase de Operación se reemplaza por un contenedor de 1.100 L.
Aquellos residuos que sean reciclables se segregan en el patio de salvataje.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
15 de 231
El retiro es realizado mediante una empresa autorizada en una frecuencia de 1 retiro semanal en la Fase de Construcción y Fase de Cierre, y cada vez que se realicen mantenciones durante la Fase de Operación.
Dado que estos residuos son inertes, producto de su acopio no se generan olores ni tampoco se descomponen, por lo que no atraerán vectores sanitarios.
Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Se habilita una bodega de residuos peligrosos, en un espacio de 15 m2 de superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utiliza durante las 3 Fases del Proyecto.
Este sitio cuenta con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio.
Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.
Estacionamiento de vehículos livianos Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual está debidamente delimitado y señalizado.
Se dispone que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia.
Instalación de faenas La instalación de faena (1) tiene por objetivo condicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una faena constructiva provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente.
Debido a las características geométricas del predio, la instalación de faenas está compuesta por: bodega temporal, bodega RESPEL, estacionamientos, servicios higiénicos, oficinas, patio de residuos y patio de acopio de insumos, tal como se aprecia en los planos respectivos.
Baños químicos En los frentes de trabajo e instalación de faenas, hay temporalmente baños químicos portátiles, los que se calculan según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.
El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región.
Estos baños químicos se mantienen operativos durante toda la duración de la Fase de Construcción y Fase de Cierre, estimada en 6 meses.
Antes del término de la Fase de Construcción, todos estos baños químicos son retirados del lugar para su posterior tratamiento y disposición final autorizada fuera del predio del Proyecto, y se rehabilita el terreno a la condición más cercana a su situación original, empleando maquinaria pesada en primer lugar y luego el perfilado con herramientas manuales. Se utiliza suelo del mismo lugar, acopiado en el sector de excedentes de excavaciones.
Para la Fase de Construcción, el agua necesaria para las instalaciones sanitarias será suministrada por una empresa sanitaria que cuente con autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región, al igual que la empresa de transporte de este insumo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
16 de 231
Zona de acopio y descarga de insumos Son áreas destinadas al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados durante la construcción de la planta y considera las siguientes instalaciones.
Zona de acopio: Principalmente se depositarán las estructuras prearmadas además de otros elementos de ferretería. Su recepción y armado se realiza prácticamente dentro de la misma jornada, por lo que se acopian a la intemperie con su embalaje respectivo.
Taller de Trabajo: Se trata de una construcción instalada en contenedores metálicos, o hecha de paneles de madera protegidos del viento. Cuenta con elementos que permitan la correcta ventilación, luminosidad, con bancos y mesas de trabajo ergonométricos para facilitar el trabajo.
Estacionamiento de maquinaria Corresponde a un sitio de 90 m2 de superficie, el cual cuenta con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto.
La recarga de combustible se realiza con un camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en un sitio protegido con una capa gruesa de arena, sobre la cual se instala una lona impermeable cubierta por otra capa de arena. Esto permite contener cualquier posible derrame por la recarga de combustible o por actividades de mantención o reparaciones menores de la maquinaria.
Oficinas Se considera la instalación de dos (2) oficinas temporales para la Fase de Construcción, en instalación de faena. Estas oficinas son de tipo modular con una superficie de 15 m2 cada una, instaladas sobre apoyos de hormigón.
Portería Corresponde al sitio en donde se realiza el control de acceso al Proyecto, la cual tiene una superficie de 7,4 m2.
Grupo electrógeno La energía eléctrica por utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto es proporcionada por medio de dos grupos electrógenos de 8 kW.
Se designa un lugar específico en la instalación de faenas, en donde se ubica el grupo electrógeno de 8 kW, el cual cuenta con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este.
Cabe señalar que este equipo electrógeno cumple con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente.
Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar dos (2) bodegas de carácter temporal para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos.
Estas bodegas son de usos múltiples de manera, la cuales consisten en un contenedor metálico tipo marítimo de 29 m2, el cual cuenta con racks de almacenamiento en su interior. Se cuenta con un rack diferenciado y señalizado para el almacenamiento de sustancias con características de peligrosidad. Se cuenta con señalética de advertencia, equipos de protección personal y extintores de incendio de polvo químico seco.
4.3.2. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ASOCIADO A LA FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación del cerco perimetral Se instala un cerco perimetral de acero galvanizado de 2,5 m de altura libre coronados con alambre de púas en todo el perímetro del terreno perteneciente al Proyecto para brindar seguridad a las personas e instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
17 de 231
Preferentemente, los postes del cerco también son hincados, aunque de ser necesario en algunos casos, se utilizan apoyos de hormigón de 50 cm de profundidad.
Se instala además una puerta de acceso de doble lámina de 6 m de anchura libre total para el acceso vehicular y la cual sirve también para acceso peatonal.
El total del perímetro del cercado de la planta es de aproximadamente 1.185 m y 1.333 m del área 1 y 2 del parque respectivamente.
Habilitación, uso y cierre de la instalación de faenas Esta actividad consiste en un perfilado mecánico del suelo con motoniveladora, compactación y nivelación hasta obtener una planicie uniforme donde instalar los distintos contenedores que albergarán los recintos de administración y servicios de la Fase de construcción.
Las maquinarias por utilizar son 1 retroexcavadora y 1 motoniveladora.
El uso de la instalación de faenas es albergar todas las instalaciones de apoyo para la Fase de Construcción del Proyecto, ya sean las oficinas administrativas, sanitarios, bodegas, patios de residuos, estacionamientos etc.
Una vez finalizada la Fase de Construcción del Proyecto, se procede a la desmantelación de las instalaciones provisorias que forman parte de la instalación de faenas.
Dado que se trata de contenedores modulares, su retiro se realiza con maquinaria apropiada y no se generan mayores residuos durante este proceso.
Dado que el terreno no recibe intervenciones significativas, y considerando las actividades de restauración de suelo propuestas por el Titular, el lugar quedará lo más cercano posible a su estado anterior al finalizar la Fase de Construcción.
Limpieza Superficial y Remoción de Material Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente en parte del terreno.
Es importante mencionar que para efectos de la construcción del Proyecto no realiza escarpe en la totalidad del área de Proyecto, sino sólo en aquellas obras civiles que requieren fundaciones y el camino interno del parque, considerando únicamente la limpieza del terreno en las zonas que sea necesario, actividad que consiste principalmente en la corta de vegetación existente y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud.
Por otro lado, las excavaciones son puntuales para el montaje de las estructuras.
La tierra excavada es utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno.
Por tanto, se confirma que el material excavado es reutilizado en su totalidad en el mismo terreno no generando excedentes que deban trasladados a otros sectores.
Nivelación/ Acondicionamiento del terreno Esta actividad consiste en nivelar el terreno para crear una plataforma firme, estable y homogénea sobre la que se instala el Proyecto, esta nivelación del terreno son necesarias operaciones de desmonte y terraplenado, que culminarán con la compactación del terreno hasta alcanzar el grado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
18 de 231
compactación adecuado, el cual, dada la topografía plana del terreno, se dará de manera natural.
No se prevé el uso de material de relleno, sino que se pretende emplear los volúmenes de material procedente de este movimiento de tierras para cubrir las necesidades de material de los rellenos y terraplenes, con lo que se minimizará el impacto medioambiental de la construcción.
La nivelación del terreno es necesaria para: • Crear una superficie lo suficientemente homogénea y compacta que permita el tránsito de vehículos y maquinaria de construcción. • Crear una superficie firme y homogénea, con la compactación y resistencia mecánica adecuada, que permita la ejecución de fundaciones y canalizaciones según las hipótesis de cálculo utilizadas en la Fase de ingeniería.
Los principales movimientos de tierra que se realizan durante la construcción del Proyecto corresponderán a la ejecución de las actividades que se señalan en la Tabla.
Para las excavaciones de tierra, se utilizan como maquinarias motoniveladoras, cargadores y retroexcavadoras. El volumen total corregido por factor de esponjamiento es de aproximadamente 2.412 m3 de material a remover.
Aunque no se prevé un gran número de movimiento de tierras debido al tipo de instalación del Proyecto, todo este material se reutiliza en el área del Proyecto para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras. En ningún caso este material será dispuesto en cauces de ríos, esteros u otros cursos de agua.
Obra constructiva Cantidad por remover (m3) Volumen total corregido por factor de esponjamiento (m3) Excavación para conexiones eléctricas 1.710 2.052 Excavación subestaciones 150 180 Otros 150 180 Total 2.010 2.412 Habilitación de caminos internos y de acceso Se considera habilitar 2.302 m de camino interno (entre ambas áreas del parque), para los cuales se considera nivelar el terreno y compactar. Dado que estos caminos se mantienen operativos para todas las Fases del Proyecto, previo a la Fase de Operación se considera aplicar ripio y compactar.
Cabe indicar que, no se considera la generación de residuos por esta actividad, ya que, el material será utilizado en la misma área de emplazamiento del Proyecto (nivelación de terreno, relleno de zanjas, etc.).
En cuanto al camino de acceso, este es habilitado para ser utilizado en todas las Fases del Proyecto, y se establece que se accederá desde la Ex Ruta Sur.
Construcción de fundaciones Respecto a habilitación de las fundaciones para los centros de transformación del Proyecto, durante la Fase de Construcción, las faenas de excavación se podrán realizar en forma mecanizada, pero los últimos 20 cm se deben realizarse en forma manual, a objeto de minimizar la sobreexcavación y evitar la alteración excesiva de la estructura natural del suelo.
Estas se deben efectuar de acuerdo a las dimensiones y emplazamientos indicados en los planos del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
19 de 231
El sello de excavaciones es plano y horizontal (el terreno debe estar nivelado) y debe ser aprobado por el responsable del Estudio y Análisis de la Mecánica de Suelos antes de proceder al emplantillado.
Sobre el emplantillado se instala la armadura de la fundación junto a los moldajes, para luego proceder a hormigonar – camiones mixer suministraran el hormigón de acuerdo con las especificaciones señaladas en los planos del Proyecto –.
Una vez transcurrido el tiempo de fraguado del hormigón se procede a retirar los moldajes – éstos se irán reutilizando hasta terminar todas las fundaciones de los centros de transformación del Proyecto.
Finalmente se procede a rellenar los sectores contiguos a la fundación de hormigón que fueron parte de la excavación inicial, de modo de nivelar el terreno.
La base de cada uno de los centros de transformación tiene una superficie aproximada de 12 m2.
Construcción de línea de evacuación a línea eléctrica de distribución existente alimentador “Indura” Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla la instalación de una Línea de Evacuación Eléctrica con 5 postaciones (sin incluir el PoC) con una longitud de 142 metros y una tensión de 15.000 voltios (15 kv), la cual se conecta a su Punto de Conexión (PoC) ubicado fuera del área del Proyecto, cruzando la ex Ruta 5.
Habilitación de faja de seguridad
El Proyecto de la línea contempla la habilitación de una faja de seguridad de un ancho de 7 metros. Esta actividad comienza con la marcación de los límites de la faja en los sectores, donde exista vegetación que se requiera despejar.
La marcación es llevada a cabo por personal de topografía y tiene por objeto señalar claramente los deslindes de la faja, con el fin de evitar la corta de vegetación ajena al Proyecto.
No se emplea fuego como medio para realizar roce en la franja de servidumbre de la línea, ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta.
A continuación, se realiza el montaje y cableado de las estructuras.
Ejecución canalizaciones eléctricas Las canalizaciones eléctricas comienzan con la apertura de las zanjas.
En el fondo de la zanja se tiende con unos 10 cm de material de relleno y sirve para poner la instalación a tierra. A continuación, se colocan los tubos de conducción eléctrica que se cubrirán nuevamente con material de relleno.
Finalmente, se rellena el resto de la zanja con el material proveniente de la excavación que después se compacta adecuadamente con medios mecánicos.
Montaje de estructuras, baterías y equipos Montaje del sistema de seguimiento
Las Fases para su montaje son las siguientes: 1. Replanteo topográfico 2. Distribución de piezas en la superficie 3. Marcaje de postes 4. Fijación de poste de accionamiento 5. Cimentación de poste de accionamiento 6. Fijación de postes 7. Montaje de poste accionamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
20 de 231
- Montaje de poste módulo de giro
- Montaje de conjunto transmisión giro
- Montaje de soporte cojinete eje de giro
- Montaje de del perfil eje de giro
- Montaje del perfil de tiro/transmisión
- Montaje de perfiles C soporte placas
- Montaje de módulos fotovoltaicos
- Montaje de sensores
- Cuadro eléctrico
- Accionamiento y arquitectura de control del seguidor
Montaje de módulos fotovoltaicos Respecto a la habilitación de paneles fotovoltaicos, en la Fase de Construcción, los paneles son trasladados desde el sitio de acopio a su sitio de disposición final dentro del área del Proyecto – los paneles vienen embalados en cajas–.
Frente al sitio de disposición final, la caja es abierta y un grupo compuesto por 4 a 5 personas se encarga de la instalación del panel sobre la estructura ya armada.
Se necesitan dos personas para sacar los paneles de la caja y sostenerlos mientras las otras personas fijan el panel a la estructura mediante el sistema de anclaje, de esta manera se avanza en varios grupos de trabajo.
Una vez montados los paneles sobre la estructura, se debe conectar los paneles eléctricamente en serie para formar los “strings”.
Estos strings luego son conectados a las cajas combinadoras y las cajas combinadoras a las estaciones inversoras, de este modo la corriente generada por los paneles llega a los inversores.
Montaje del sistema de almacenamiento en baterías (BESS) Para el montaje del Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías, se consideran las siguientes actividades: • Despeje del área de obras. • Movimiento de tierras y nivelación del terreno. • Excavación para fundaciones, canaletas de instalaciones y otros elementos. • Instalación del hormigón • Montaje de contenedores. • Conexión de las instalaciones eléctricas y sistema de comunicaciones.
Una vez preparado el terreno, se implementa una capa de grava para la instalación de los contenedores de baterías y se habilitan las vigas de hormigón por cada contenedor de baterías.
Construcción, uso y cierre de la instalación para el manejo de las aguas servidas.
El tratamiento de las aguas servidas de la Fase de Construcción se realiza a través de la instalación de baños químicos, gestionados por empresa autorizada. La instalación de estos dispositivos no requiere mayores actividades constructivas, salvo la nivelación del suelo previo a su instalación.
Para el término de la Fase de Construcción, todos estos baños son retirados del lugar por la empresa responsable para su posterior tratamiento autorizado y se restablece el suelo a su condición más próxima a la situación sin Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
21 de 231
Sin embargo, durante esta Fase se construye y habilita un “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas” del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”, cuya capacidad máxima es de 1,2 m3 (1.200 litros), la cual queda lista para usarse en la Fase de Operación del Proyecto y puede abastecer los requerimientos de la Fase.
Habilitación, uso y cierre de la instalación para el manejo de residuos de la construcción.
Con respecto a la habilitación de la zona de acopio para Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios y Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) y bodega RESPEL, esta actividad consiste en un perfilado mecánico del suelo con motoniveladora, compactación y nivelación hasta obtener una planicie uniforme donde instalar la bodega de RESPEL y los patios de acopio de RSD y RSINP. Luego se procede a instalar el cerco perimetral de la zona de acopio.
El uso consiste en acopiar y/o guardar temporalmente de manera ordenada y segura todos los residuos a generar durante la Fase de Construcción, dándoles un manejo, retiro y disposición final adecuada en cada caso de acuerdo a la legislación vigente.
Pruebas y Puesta en Marcha de la planta Además de los controles que son realizando periódicamente durante cada una de las actividades de la Fase de Construcción, para detectar y corregir posibles fallos y desperfectos en la instalación, una vez construido el Proyecto y antes de la puesta en marcha, se efectuará una batería de pruebas finales destinadas a comprobar el correcto montaje y funcionamiento de todos los equipos y sistemas de la planta.
Retiro de instalaciones temporales y limpieza. Una vez finalizada la Fase de Construcción del Proyecto, se procede a la desmantelación de las instalaciones provisorias que forman parte de la instalación de faenas y limpieza del terreno, lo anterior se realiza de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma.
Adicionalmente, se realiza una limpieza general del terreno.
Dado que el terreno no recibe intervenciones significativas y por tanto que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima, el lugar quedará a una condición igual o similar a la original.
Suministros Básicos Fase de Construcción
Energía Eléctrica
La energía eléctrica utilizada para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto es proporcionada por medio de un (1) grupo electrógeno de 8 kW.
También es necesario un (1) grupo electrógeno para la instalación de faenas, el que tiene una potencia de 8 kW.
Se designa un lugar específico en la instalación de faenas, en donde se ubica el grupo electrógeno de 8 kW, el cual cuenta con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este.
Para el grupo electrógeno móvil de 8 kW también se cuenta con un pretil, el cual es móvil.
Cabe señalar que ambos grupos electrógenos cumplen con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
22 de 231
Agua potable
Durante la Fase de Construcción, se requiere de agua potable para uso doméstico.
Para el consumo de los trabajadores se disponen de un máximo de 100 litros por persona y por día de agua potable, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL.
La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores durante la construcción de las obras, con un máximo de 4 m3/día.
Esta agua es adquirida a una empresa que cuente con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud de la Región.
Servicios higiénicos
En los frentes de trabajo e instalación de faenas hay temporalmente baños químicos portátiles, los que se calculan según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.
El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región.
Estos baños químicos se mantienen operativos durante toda la duración de la Fase de Construcción, estimada en 6 meses.
Antes del término de la Fase de Construcción, los baños químicos son retirados para su tratamiento y disposición final autorizada, y se realizan las actividades de rehabilitación del terreno, descritas anteriormente.
Diésel
El suministro de combustible para la faena de construcción se requiere exclusivamente para las maquinarias y generadores eléctricos, todos los otros vehículos se surten en estaciones de servicios autorizadas y cercanas al Proyecto en la comuna de Graneros o alrededores.
Para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 litros de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días.
Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizadas y cercanas a la faena.
En faena, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada. Este equipo cuenta con Resolución Exenta SEC.
Alimentación y alojamiento de trabajadores
Durante la Fase de Construcción, la alimentación a los trabajadores es suministrada por una empresa o prestador cercano al lugar del Proyecto, y, que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región.
No hay comedor en faena, ya que se establece un contrato con este proveedor autorizado para efectuar la alimentación de todos los trabajadores de la faena en sus instalaciones, para lo cual son trasladados diariamente en viajes ida y vuelta durante la hora de almuerzo.
Respecto al alojamiento, los trabajadores alojan en las comunas cercanas al emplazamiento, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función. Siendo trasladados diariamente hacia el lugar de emplazamiento en minibuses autorizados, transporte público o por sus propios medios, de acuerdo al caso.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
23 de 231
Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del Proyecto El transporte de personal, combustible, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general fuera del área de emplazamiento del Proyecto, es realizado por empresas externas que cuenten con las correspondientes autorizaciones vigentes de funcionamiento.
Maquinarias, equipos, herramientas e insumos Las maquinarias y equipos que se utiliza en el Proyecto en la Fase de Construcción del Proyecto se presentan a continuación:
Actividad Maquinaria Potencia (kW) Potencia (hP) Horas/día Días Cantidad Horas Totales Movimiento de Tierra Retroexcavadora 70 94 6 60 1 360 Movimiento de Tierra Cargador Frontal 140 188 6 20 1 120 Movimiento de Tierra Rodillo 155 208 6 20 1 120 Movimiento de Tierra Motoniveladora 136 182 6 40 1 240 Movimiento de Tierra Excavadora 123 165 6 20 1 120 Montaje Hincadora 29 39 6 40 4 960 Montaje Toro Manitou 129 173 6 40 1 240
Sustancias peligrosas
Durante la Fase de Construcción, se contempla el uso de petróleo diésel para la recarga de maquinarias.
Este insumo corresponde a la única sustancia peligrosa a almacenar en faena durante esa fase.
Todas las otras mantenciones de vehículos o maquinaria, que requieran de otros aditivos, se realizan fuera de las instalaciones del Proyecto, en servicios autorizados.
No obstante, lo anterior, se indica que el D.S. N°43/2015 y su modificación posterior, del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” no aplica al almacenamiento de combustibles utilizados como recursos energéticos, por lo que se ha excluido del análisis.
Insumos para la construcción Los principales materiales que se requieren para la construcción de las obras del Proyecto son los que se describen a continuación:
Ítem Cantidad Áridos1 1.400 m3 Hormigón premezclado 50 m3 Estructuras metálicas (Paneles, trackers, inversores) 48 contenedores de 40 pies Paneles solares 452.945 Kg Cerco 2.517 m
Recursos Naturales Renovables asociado a la Fase de Construcción
Agua potable El agua potable para utilizar por el Proyecto durante esta fase, la cual es adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente.
1 Desde proveedores externos autorizados de la región Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
24 de 231
La estimación de consumo de agua potable durante su máxima demanda es de 4 m3/día.
Adicionalmente, se indica que las aguas lluvias no son conducidas, sino se infiltran naturalmente en el terreno de manera similar a como lo hacen hoy en día en condición sin Proyecto.
Se aclara que durante episodios de lluvia, el control remoto del parque dispone los paneles en posición completamente vertical para aprovechar la lluvia y limpiar los paneles, por lo cual la influencia de los arreglos fotovoltaicos sobre la escorrentía superficial es mínima.
Por otra parte, el Proyecto no requiere impermeabilizar grandes superficies, sólo las fundaciones requeridas para los centros de trasformación del Proyecto, por lo que la influencia de las obras permanentes de la planta, sobre la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias, no es significativa.
Se aclara que todos los equipos y el cableado interno están diseñados para su uso a la intemperie, por lo cual toleran perfectamente condiciones de anegamiento del suelo.
Vegetación En este caso se declara la extracción en el caso más desfavorable, de 11 ha de alfalfa, ya que en el área de intervención no se observa vegetación nativa u otra de interés ecosistémico.
Emisiones y Efluentes asociado a la Fase de Construcción
Emisiones Atmosféricas
Se presenta el resumen de la Estimación de Emisiones a la Atmosfera para la Fase de Construcción de acuerdo con la metodología utilizada, con una duración estimada de 6 meses. Mayores antecedentes en Anexo 5.5 – Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas - de ADENDA Complementaria.
Para la Estimación de Emisiones a la Atmosfera del Proyecto, se ha considerado la utilización de un supresor de polvo como bischofita u otro similar, con una eficiencia de a lo menos el 75%, valor conservador, considerando que hay supresores que alcanzan porcentajes sobre el 90% durante más de 3 meses2.
El Supresor de polvo es aplicado en las Fases de Construcción y Fase de Cierre en todos los caminos internos del Proyecto y camino de acceso, lo que permite reducir las emisiones de material particulado generadas por tránsito vehicular.
Emisiones a la Atmósfera Tipo de emisión Actividad Emisión, t/fase CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Polvo resuspendido y fugitivo Nivelación - - 0,017 0,005 0,001 - - - Excavación - - 1,033 0,253 0,108 - - - Carga y Descarga - - 0,012 0,006 0,001 - - - Compactación - - 0,112 0,027 0,012 - - - Erosión de material en la Pila - - 0,001 0,001 0,000 - - - Tránsito de vehículos por - - 0,799 0,153 0,037 - - -
2 Análisis comparativo de la eficiencia de supresores de polvo mediante el uso del equipo DUSTMATE y el efecto económico para la conservación rutinaria y periódica de carpetas granulares. Dirección de Validad Región del Maule, año 2006.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
25 de 231
caminos pavimentados Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - - 1,202 0,351 0,035 - - - Gases y partículas de combustión Combustión de Vehículos por Camino Pavimentados 0,0032 0,0619 0,0006 0,0006 0,0006 0,0002 0,0006 0,0002 Combustión de Vehículos Camino No Pavimentado Internos 0,00024 0,00463 0,00004 0,00004 0,00004 0,00001 0,00004 0,000015
Operación maquinaria y Equipos 0,314 0,583 0,0317 0,0317 0,0317 0,0008 0,0447 0,0002 Grupos electrógenos 0,039 0,183 0,013 0,013 0,013 0,012 0,015
Total t/fase 0,3570 0,8322 3,2219 0,8409 0,2391 0,0131 0,0603 0,0004 Total kg/día 0,0020 0,0046 0,0177 0,0046 0,0013 0,0001 0,0003 0,0000
Gases de efecto invernadero Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
26 de 231
Análisis de cumplimiento del Proyecto con el D.S. N°1/2021 MMA, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central, de la región Del Libertador General Bernardo O’Higgins:
El artículo 40 del reciente PDA, señala que “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente Tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.”
“Tabla 26. Límite de emisión para compensación de emisiones”
Análisis de Plan de Descontaminación Ambiental Fase del Proyecto Contaminante Emisión, t/año Límite D.S. N°1/2023 t/año ¿Excede el Límite? Construcción (6 meses) + Operación (6 meses) MP2.5 0,241 1 No MP10 0,856 1,5 No SO2 0,013 10 No NOx 0,833 8 No
De acuerdo con los valores presentados, en ninguna de las fases del Proyecto se supera el límite de emisiones establecido en el D.S. N°1/2021 MMA, por lo que no debe realizar compensación de emisiones, esto supeditado a la utilización de supresor de polvo en caminos internos y de acceso.
Aguas servidas En la Fase de Construcción, se generan residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción.
Para este efecto, se habilitan baños químicos en frentes de faena e instalación de faenas.
El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
Se considera un consumo máximo diario por persona de 100 l/día, es decir, un total de 4 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo y un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
27 de 231
porcentaje de recuperación del 100% (sin pérdidas) como situación de Peor Escenario.
Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exige al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas.
Generación de residuos líquidos domésticos – Fase de Construcción. Nº Trabajadores Dotación por persona (lt/día) Días trabajados mes % de recuperación Caudal a tratar (m3/día) Caudal a tratar (m3/mes) 40 100 22 100% 4 88
Residuos industriales líquidos Debido a las características propias del Proyecto, no se contempla la generación de residuos industriales líquidos.
Además, se aclara que el hormigón de las fundaciones será provisto por empresa proveedora que cuente con las autorizaciones vigentes para tal fin, situación por la cual no se contempla el lavado de ruedas de camiones en obra, tarea que es llevada a cabo en las instalaciones del proveedor de este insumo.
Ruido Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio incorporado en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto.
Ruido
Punto Altura del Receptor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límites máximos Permisibles [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA Receptor R1_A 1,5 58 59 Cumple R2_A 1,5 56 56 Cumple R3_A 1,5 57 58 Cumple R4_A 1,5 58 58 Cumple R5_A 1,5 58 62 Cumple R6_A 1,5 61 65 Cumple R6_B 4 63 65 Cumple R7_A 1,5 65 65 Cumple R8_A 1,5 63 65 Cumple R9_A 1,5 52 65 Cumple
Los resultados anteriores están supeditados a la medida de control que se describe a continuación:
Barreras acústicas perimetrales
Debido a que los niveles estimados de ruido asociados a la ejecución del Proyecto superan los límites máximos permisibles en los receptores R1, R2, R3, R4, R5 y R6 se implementan barreras acústicas perimetrales cuyas alturas oscilan entre los 2,4 m y 6,0 m. Estas barreras son de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2.
Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Además, las barreras acústicas están recubiertas con material absorbente, como lana de vidrio o lana mineral, en la cara interior.
Restricción de maquinaria
Adicionalmente, se establece, como medida de control, la restricción de maquinaria, en la que se conforma un Frente de Trabajo de una maquinaria, o un conjunto, que en total no posea un nivel de emisión mayor a 76 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
28 de 231
dB(A) a 10 m frente a los receptores R2 y R4. Como, un frente en el que no funcionarán de manera simultánea el Rodillo y el Toro Manitou junto al resto de la maquinaria.
Medidas de gestión
Si bien no se consideran en los cálculos para la evaluación normativa, adicionalmente el Proyecto contempla implementan algunas medidas de gestión durante la Fase de Construcción, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente, pero contribuyen principalmente a disminuir las posibles molestias a la comunidad. Éstas se indican a continuación:
• Se evita el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Se realiza una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Se limita el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tienen los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tienen sus mantenciones al día. • Se configura la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. • Específicamente para la construcción de postes las maquinas deben trabajar de forma alternada con tal de evitar superposición de actividades y sumatoria energética de los niveles de presión sonora impactado sobre los niveles proyectados hacia los receptores.
Adicional, el Titular ejecutar las siguientes medidas de control de ruido, como parte del cumplimiento normativo asociado al Decreto Supremo N°47/92 MINVU, sobre Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones:
• Desarrollo de las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. • Minimización del ruido al momento del uso de alarmas de retroceso. • Mantenimiento regular de los equipos. • Se realiza la correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido
Se puede observar que los incrementos de nivel de ruido alcanzan hasta 3 dB, sin embargo, no superan los incrementos máximos permisibles.
Vibraciones
Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio incorporado en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto.
Vibraciones
Punto PPV estimado [pulgadas/s] Lv estimado [VdB] Cumple Límite Daño estructural [pulgadas/s] Cumple Límite Molestia [VdB] R1 0,024 72 SI SI R2 0,024 72 SI SI R3 0,024 72 SI SI R4 0,024 72 SI SI R5 0,015 68 SI SI R6 0,024 72 SI SI R7 0,012 66 SI SI R8 0,011 65 SI SI R9 0,003 53 SI SI
Los resultados anteriores están supeditados a la medida de control que se describe a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
29 de 231
Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en los receptores R1, R2, R3, R4 y R6 durante las faenas de construcción, se encuentran sobre los límites de molestia adoptados, se contempla la implementación de medidas de control.
Para el caso del uso del Rodillo se establecen zonas de restricción frente a los receptores afectados, según corresponda. Los trabajos en dicha área se realizan con maquinaria de menor tamaño o manual, Mini Rodillo, Rodillo Manual o Placa Compactadora.
Flujos vehiculares Receptor Humano de Evaluación Altura Receptor [m] Exposición Existente Ldn [dB(A)] Ldn Futuro Construcción [dB(A)] Incremento [dB] Incremento permitido ANTES DE "IMPACTO MODERADO" [dB] R1_A 1,5 49 50 1 5 R2_A 1,5 51 51 0 5 R3_A 1,5 49 52 3 5 R4_A 1,5 48 48 0 6 R5_A 1,5 62 62 0 2 R6_A 1,5 67 67 0 1 R6_B 4 68 68 0 1 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Residuos Industriales No Peligrosos
Residuos Peligrosos Generación de RESPEL en Fase de Construcción:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
30 de 231
Estimación de generación anual de residuos de paneles fotovoltaicos en Fase de Construcción:
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4, 4.6, 9 y 10 del ICE. 4.3.2 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ASOCIADO A LA FASE DE OPERACIÓN
Generación de Energía Eléctrica El Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” consiste en la instalación de un sistema capaz de captar la irradiación solar y generar energía eléctrica, armonizarla con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y acoplarla a la red para su transmisión, distribución y finalmente su consumo.
La planta utiliza módulos fotovoltaicos de 670 Wp (Watts peak) cada uno, en conjunto con inversores de 350 kW, transformadores y demás componentes y equipos de menor tamaño.
El proceso de generación se puede explicar en tres fases, junto con una cuarta fase destinada para la evacuación de la energía, estas se explican a continuación:
Fase 1: Paneles Fotovoltaicos
Cada panel fotovoltaico está formado por 132 celdas monocristalino y marco de aluminio.
Estos paneles se encargan de transformar la irradiación solar recibida en energía eléctrica, los cuales se encuentran haciendo seguimiento al recorrido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
31 de 231
solar gracias al software que controla los trackers sobre los cuales van montados. La utilización de este sistema permite optimizar el rendimiento de los paneles, ya que aprovecha la mejor radiación emitida.
Los sistemas de seguimiento o trackers sobre los que están montados los paneles sostienen grupos de 90 módulos y rotan sobre un eje en sentido este- oeste, gracias a un motor instalado en el centro de cada tracker, permitiendo un giro de 120° (± 60° con la horizontal). Los módulos fotovoltaicos se agrupan en líneas (string) conectadas en serie respetando los límites de tensión e intensidad de los mismos paneles y de los inversores con los cuales se relacionan.
La planta utiliza módulos fotovoltaicos de 670 Wp cada uno en Corriente Directa o Corriente Continua (DC, Direct Current por sus siglas en inglés), generando en conjunto 7,84 MW, suponiendo condiciones de radiación solar, temperatura y captación optimas, esta radiación solar transformada en energía eléctrica DC es transmitida a los inversores.
Fase 2: Inversores
Estos equipos son configurados para trabajar bajo ciertos parámetros, los cuales aseguran su buen funcionamiento y el de los CDT a los cuales están conectado, por lo que una vez que son alcanzados estas condiciones mínimas de irradiación y de generación pre establecidas, los inversores, a través de ingeniería de electrónica de potencia, convierten la energía recibida en su entrada como Corriente Directa (DC Direct Current en inglés) en Corriente Alterna (AC Alternating Current en inglés) a su salida.
Se utilizan 19 inversores con una capacidad máxima de 350 kW cada uno, resultando en 7,84 MWp de energía máxima convertida en corriente alterna y finalmente transmitida a los CDT (potencia activa). Finalmente, esta energía, ya en AC, es transmitida a los centros de transformación.
Fase 3: Sistema de almacenamiento en baterías
El Proyecto está compuesto por una (1) unidad de almacenamiento, con una capacidad de almacenamiento aproximada de 4 horas, a su vez cada unidad de almacenamiento consiste en 4 contenedores denominados “Megapack” de 3,9 MWh cada uno y un transformador, por lo tanto, el Proyecto está compuesto por 4 “Megapack” (los cuales a su vez incorporan de forma integrada sus respectivos sistemas de enfriamiento, optimizador de carga/descarga, sistema de supresión de fuego, inversor bidireccional AC/DC y sistemas de comunicación), 1 transformador de media tensión.
Este sistema de baterías permite acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, como por ejemplo la inyección nocturna, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético.
El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 4 horas promedio.
Fase 4: Centro de Transformación (CDT)
La energía recibida de los inversores se hace a un nivel de baja tensión, sin embargo, para permitir la inyección a la red de distribución, ésta es adaptada a un nivel de media tensión (15.000 V), este proceso se realiza en los Centros De Transformación. El Parque Fotovoltaico cuenta con 2 Centros de Transformación (CDT) o Transformadores elevadores de potencia, que se encargan de armonizar la corriente generada con la red de distribución.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
32 de 231
Transmisión y evacuación de energía Finalmente, este Proyecto evacua la energía al tendido eléctrico de distribución existente, el alimentador “Indura” de la Subestación “Graneros”, perteneciente a la empresa “CGE”.
Control y supervisión automatizado de la planta mediante sistema SCADA Posterior a las pruebas de energización y puesta en marcha, se comienza con la Fase de Operación del Proyecto, la cual es realizada en forma remota y en tiempo real, razón por la cual no requiere de personal de forma permanente dentro de la obra.
La Operación de la Planta generadora de energía, de este Proyecto se hace de manera remota, controlada y supervisada vía Internet.
El Proyecto cuenta con un sistema SCADA integrado, el cual está en constante comunicación con todos los equipos, componentes y parámetros del Proyecto, de esta forma, no se contempla la permanencia de personal en sitio durante esta fase.
El sistema SCADA permite seguir y supervisar en tiempo real y remotamente y, además, se está en constante comunicación con el Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante “CEN”) del SEN para el mantenimiento y operación.
Actividades de mantenciones programadas y correctivo. ➢ Mantenimiento eléctrico Preventivo
El mantenimiento eléctrico preventivo consiste en un programa de supervisión de equipos y partes para prevenir fallos o seguir indicaciones del fabricante de los equipos.
Por lo general, estas actividades se realizan por personal técnico en las mismas visitas de limpieza, o de manera diferenciada de acuerdo con cada caso, su frecuencia estimada es de máximo 4 veces por año, y se declaran las siguientes actividades:
• Engrase en sistemas de seguidores. • Análisis termográfico, etc. • Revisión visual de todos los paneles, inversores y seguidores durante las visitas mensuales de inspección. • Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta. • Solución de pequeñas averías.
➢ Mantenimiento eléctrico correctivo.
El control automático de la planta permite identificar en tiempo real averías o fallos en el sistema. Se cuenta con personal capacitado el cual se moviliza hasta el lugar de emplazamiento y puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas, durante las 24 hr. Este personal está capacitado para:
• Solución de cualquier incidencia extraordinaria: • Reparar averías de seguidores, sustitución de componentes, herrajes. • Reparar averías de inversores, incluso sustitución parcial y total. • Reparar averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido cable seco. • Reparar averías de Transformadores de potencia, incluso sustitución. • Maniobras de sustitución de fusibles, maniobras de intemperie.
➢ Mantenimiento sistema BESS
Las actividades de mantenimiento del sistema BESS se dividen en dos tipos:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
33 de 231
• Mantenimiento PREVENTIVO: Estas acciones tienen por objetivo la revisión, mantención y limpieza del sistema de almacenaje eléctrico para la prevención de fallas. Todas las actividades de mantención se realizan en función de las indicaciones de los fabricantes. Su frecuencia estimada es de máximo 1 vez por mes, realizado por 1-2 personas. Adicionalmente, el proveedor del sistema de baterías realiza una mantención anual de éstas. Su frecuencia estimada es de 1 vez por año, realizado por 1-2 personas. Finalmente, cada 5 años el proveedor del sistema de baterías realiza mantención del sistema, para recuperar la potencia inicial del Proyecto. Su frecuencia estimada es 1 vez cada 5 años, realizado por 1-2 personas.
• Mantenimiento CORRECTIVO: Estas acciones corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos del sistema BESS cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos.
Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos. Estas actividades no son programadas, efectuándose solamente ante la ocurrencia de un evento.
Previo a la limpieza del sistema, conectar los cables y asegurar la confiabilidad de la conexión a tierra, se debe apagar el sistema.
Posterior al apagado del sistema, la electricidad y el calor remanentes pueden aún causar descargas eléctricas y quemaduras.
Por lo tanto, el personal de mantenimiento utiliza guantes de protección 5 minutos después del apagado del sistema antes de llevar a cabo cualquier tipo de mantención en la batería.
Es importante destacar que las baterías de litio que son utilizadas tienen una vida útil del orden de 15 años (1 reemplazo durante toda la vida útil del Proyecto de 30 años). Luego de este periodo o en caso de falla, las baterías de litio son enviadas al fabricante para su reemplazo, destinadas a sitios de reciclaje, y en último lugar, enviadas a un sitio de disposición final autorizado según este tipo de residuos.
Si bien estas baterías de litio no se encuentran listadas en el DS N°148/2003 MINSAL, se categorizan como residuo peligroso para su gestión y manejo.
➢ Control de vegetación área del Proyecto
Durante las visitas de limpieza descritas en el apartado anterior, también se realiza el control de la maleza que, debido a su altura, podría generar sombra sobre los paneles, disminuyendo su rendimiento.
Este control de vegetación se realiza mediante tractor segador, herramientas manuales como orilladora, cegadoras y en algunos casos específicos se utiliza fumigación con bomba de espalda, con productos autorizados por SAG y ampliamente disponibles en el mercado agrícola, los cuales se compran durante la misma jornada de mantención, sin almacenamiento en bodega. Su frecuencia estimada es de dos veces al año.
➢ Limpieza de paneles
El panel solar requiere niveles de mantención mínimos y, por lo general, si el montaje eléctrico se realiza correctamente, prácticamente no presentan fallos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
34 de 231
Principalmente, debe mantenerse libre de polvo. Para ello se realiza una limpieza con una frecuencia máxima (peor escenario) de 4 veces por año de los paneles, empleando solamente agua filtrada, sin ningún tipo de aditivo o detergente, como base de dicha limpieza.
Estas visitas de limpieza se realizan preferentemente entre los meses de septiembre a abril de cada año (época estival) ya que, durante la época de invierno, con las lluvias ocasionales basta para mantener limpio el panel.
El agua industrial requerida para esta operación es obtenida de proveedores con autorización sanitaria que operen en la zona en que se ubican las obras y transportada a las faenas por medio de camiones aljibe.
Esta agua cumple los requisitos de calidad para agua de riego, Norma Chilena NCh 1.333 Of 78 "Norma de calidad de agua para distintos usos". La siguiente Tabla muestra la cantidad de agua anual estimada para esta actividad.
Cantidad de agua estimada actividad de limpieza de paneles FV Consumo unitario (l/string (28 paneles/c string)) Número de paneles parque Consumo de agua estimado por cada jornada de limpieza (l) Frecuencia máx. (vez/año) Consumo de agua estimado total parque (m3/año) 12 11.704 5.016 4 20,06
La cantidad de agua asociada es de aproximadamente 12 litros por string (28 paneles por string), por lo que la cantidad total de agua a utilizar en el proceso es de 20 m3 al año considerando como peor escenario un máximo de 4 limpiezas al año.
Dado el volumen reducido de agua a utilizar, y, a la no existencia de químicos para esta tarea, no se generan efluentes líquidos (RILES) producto de esta actividad, ya que en el caso de caer algún exceso de agua al suelo, este corresponde exclusivamente a una mezcla de agua y polvo del lugar.
El Titular cumple con la Norma Chilena NCh 1.333 Of 78 "Norma de calidad de agua para distintos usos" en el agua de lavado, por lo que no se prevé impacto sobre el recurso suelo.
Esta actividad de limpieza puede ser realizada de manera manual o mecanizada.
Almacenaje de Materiales y Recambios. • Servicio de control y almacenaje de stock de materiales y recambios para la planta en bodega del Proyecto. • Control de Material Entrada y Salida. • Elaboración de inventario. • Control de stock. • Gestión de pedidos a proveedores. • Elaboración de partes administrativos. • Registro.
Suministros Básicos para la Fase de Operación
Suministro Eléctrico La energía eléctrica requerida es auto suministrada, por lo que no se requiere de instalación eléctrica alguna para abastecer de energía del Proyecto.
Agua potable Durante esta fase, no hay personal permanente en la planta, por lo que el consumo de agua potable se realiza de manera esporádica por el personal de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
35 de 231
la empresa que visite el Proyecto y realice las labores de mantención de acuerdo a lo descrito anteriormente.
Provisión de agua potable: Se les provee en bidones de agua potable de proveedor externo autorizado, con una dotación mínima de 30 litros de agua por persona y por día.
Cumplimiento Normativo comprometido: a. D.S. Nº 594/2.000 MINSAL, “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Artículos 13, 14 y 15. b. Decreto Exento N° 446, Norma Chilena 409/1 Of. 2006 MINSAL, “Sobre Requisitos de Calidad de Agua Potable”.
Agua para uso industrial
Con respecto al agua industrial requerida para la limpieza de los paneles, esta actividad se describió anteriormente, su suministro viene de proveedores autorizados en un camión aljibe de 20 m3, y, su calidad fisicoquímica es la indicada para labores de riego de acuerdo a la Norma Chilena NCh 1.333 Of 78 "Norma de calidad de agua para distintos usos", con un máximo estimado de 20 m3/año bajo peor escenario.
Servicios higiénicos
Durante la Fase de Operación no se producen aguas servidas de manera fija, ya que no se cuenta con personal permanente.
Con respecto al personal propio o del contratista que acuda al emplazamiento para realizar las labores de mantención:
Servicios higiénicos: Se cuenta con baños permanentes a disposición de los trabajadores esporádicos de la Fase de Operación, el cual consiste en un sistema de agua potable y alcantarillado particular, compuesto de una fosa séptica con drenes de infiltración.
Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad máxima de 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.
Cumplimiento Normativo comprometido: D.S. Nº 594/2.000 MINSAL, “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Artículos 17, 24, 25, 26.
Alimentación y alojamiento de trabajadores Durante la Fase de Operación, los trabajadores propios o de contratista que se dediquen a labores de mantención, cuentan con raciones de marcha durante la jornada y luego recibirán alimentación en el comercio establecido. No hay alojamiento de trabajadores en faena durante esta fase.
Transporte
El transporte de personal considerado para la Fase de Operación, corresponden al traslado de los operadores que realizan las actividades de mantención del Proyecto.
Los trabajadores se trasladan, de acuerdo con el cronograma de mantención, en vehículos que cuentan con todos sus permisos y autorizaciones al día.
Insumos requeridos para la fase de operación El principal insumo por utilizar en la Fase de Operación son los aceites lubricantes dieléctricos para transformadores (Aceite mineral). Los demás insumos son menores y eventuales, y corresponden a materiales y/o repuestos que son requeridos por personal de mantenimiento.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
36 de 231
Radiación solar La radiación solar directa para producir electricidad.
Agua industrial Agua industrial para limpieza de paneles en cumplimiento fisicoquímico de norma NCh 1.333 (requisitos de calidad para distintos usos) con un máximo estimado de 20 m3/año, desde proveedores autorizados.
Productos generados Generación de Energía Eléctrica El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico ubicado en la Región de O´Higgins, específicamente en la comuna de Graneros, perteneciente a la Provincia de Cachapoal.
La potencia total instalada del parque fotovoltaico es de 7,84 MWp, y, está compuesta por 11.704 paneles fotovoltaicos de 670 Wp o similares, en corriente continua, en condiciones de prueba estándar.
El Proyecto se emplaza en un área total de 114.104 m2 (11,41 ha).
La inyección de energía es de 7,0 MW AC en el punto de interconexión en al SEN en poste existente.
Emisiones y Efluentes para la Fase de Operación
Emisiones a la Atmósfera Emisiones atmosféricas Se presenta el resumen de la Estimación de Emisiones a la Atmósfera, para la Fase de Operación de acuerdo con la metodología utilizada, con una duración estimada de 30 años.
Mayores antecedentes en Anexo 5.5 – Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas - de ADENDA Complementaria.
Emisiones a la Atmósfera
Tipo de emisión Actividad Emisión, t/año CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Polvo resuspendid o y fugitivo Tránsito de vehículos por caminos pavimentado s - - 0,025 0,005 0,001 - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentado s - - 0,087 0,026 0,003 - - -
Gases y partículas de combustión Combustión de Vehículos Camino Pavimentado 0,00012 0,00236 0,00002 0,00002 0,00002 0,000007 0,000014 0,000011 1 Combustión de vehículos Camino No Pavimentado 0,00000 4 0,00008 1 0,00000 1 0,00000 1 0,00000 1 0,000000 2 0,000000 6 0,000000 4 Total t/año 0,00012 0,00244 0,1123 0,030 0,004 0,00001 0,000015 0,000011 Total kg/día 0,00000 0,00001 0,00062 0,00017 0,00002 0,00000 0,00000 0,00000
Análisis de cumplimiento del Proyecto con el D.S. N°1/2021 MMA, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central, de la región Del Libertador General Bernardo O’Higgins:
El artículo 40 del reciente PDA, señala que “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
37 de 231
en la siguiente Tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.”
“Tabla 26. Límite de emisión para compensación de emisiones”
Fase del Proyecto Contaminante Emisión, t/año Límite D.S. N°1/2023 t/año ¿Excede el Límite? Construcción (6 meses) + Operación (6 meses) MP2.5 0,241 1 No MP10 0,856 1,5 No SO2 0,013 10 No NOx 0,833 8 No Operación Anual (anual) MP2.5 0,004 1 No MP10 0,030 1,5 No SO2 0,00001 10 No NOx 0,002 8 No Operación (7 meses) + Fase de Cierre (5 meses) MP2.5 0,194 1 No MP10 0,603 1,5 No SO2 0,013 10 No NOx 0,659 8 No
De acuerdo con los valores presentados, en ninguna de las fases del Proyecto se supera el límite de emisión establecido en el D.S. N°1/2021 MMA, por lo que no debe realizar compensación de emisiones, esto supeditado a la utilización de supresor de polvo en caminos internos y de acceso.
Gases de efecto invernadero
Aguas servidas Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos, utilizados en las labores de mantención y conservación del Proyecto, las cuales son realizadas de forma ocasional (programada y/o ante fallas). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
38 de 231
Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación (mantenciones del Parque) es de aproximadamente 0,6 m3/día, considerando un máximo de 6 trabajadores consumiendo 100 l/trabajador/día (volumen esporádico, exclusivamente en las jornadas en que se realicen mantenciones del Parque), y un factor de recuperación de 1 tal como se muestra en la Tabla a continuación.
Generación de residuos líquidos domésticos – Fase de Operación. Nº Trabajadores Dotación por persona (lt/día) Días trabajados año % de recuperación Caudal a tratar (m3/día) Caudal a tratar (m3/año) 6 100 42 100% 0,6 25,2 Residuos industriales líquidos Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos.
Es importante señalar que no se generan efluentes producto de la limpieza de los paneles, el agua utilizada se evaporará desde la superficie de cada estructura o en su defecto, ésta caerá a la superficie del terreno y es absorbida.
Dado el volumen reducido de agua a utilizar y a la no existencia de químicos para esta tarea, no se generan efluentes líquidos (RILES) producto de esta actividad ya que, en el caso de caer algún exceso de agua al suelo, este corresponde exclusivamente a una mezcla de agua y polvo del lugar.
El Titular cumple con la Norma Chilena NCh 1.333 Of 78 "Norma de calidad de agua para distintos usos" en el agua de lavado, por lo que no se prevé impacto sobre el recurso suelo.
Al respecto, se aclara que los paneles fotovoltaicos, en ninguna circunstancia liberan sustancias contaminantes producto de desperfectos o roturas. Lo anterior, debido a que el material principal del cual están conformadas las celdas (Silicio Policristalino), permite garantizar seguridad e imposibilidad de generar derrames de sustancias peligrosas.
Ruido Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio incorporado en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto.
Ruido:
Punto Altura del Receptor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límites máximos Permisibles [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA Receptor R1_A 1,5 37 59 Cumple R2_A 1,5 43 56 Cumple R3_A 1,5 43 58 Cumple R4_A 1,5 40 58 Cumple R5_A 1,5 36 62 Cumple R6_A 1,5 31 65 Cumple R6_B 4 34 65 Cumple R7_A 1,5 31 65 Cumple R8_A 1,5 36 65 Cumple R9_A 1,5 37 65 Cumple Vibraciones Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio incorporado en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
39 de 231
Vibraciones Para la fase de operación, la emisión de vibraciones no es significativa, debido a los equipos asociados a esta fase (inversores, trackers, entre otros), no generan un aporte perceptible.
Por esa razón no se requiere su evaluación.
Flujos vehiculares
Receptor Humano de Evaluación Altura Receptor [m] Exposición Existente Ldn [dB(A)] Ldn Futuro Construcción [dB(A)] Incremento [dB] Incremento permitido ANTES DE "IMPACTO MODERADO" [dB] Evaluación R1_A 1,5 49 49 0 5 Sin Impacto R2_A 1,5 51 51 0 5 Sin Impacto R3_A 1,5 49 51 2 5 Sin Impacto R4_A 1,5 48 48 0 6 Sin Impacto R5_A 1,5 62 62 0 2 Sin Impacto R6_A 1,5 67 67 0 1 Sin Impacto R6_B 4 68 68 0 1 Sin Impacto
Se puede observar que los incrementos de nivel de ruido alcanzan hasta 2 dB, sin embargo, no superan los incrementos máximos permisibles.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Residuos Industriales No Peligrosos
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
40 de 231
Residuos Peligrosos Generación de RESPEL en Fase de Operación:
Estimación de generación anual de residuos de paneles fotovoltaicos en Fase de Operación. Fase Número de paneles Peso unitario (Kg) Cantidad paneles en desuso Porcentaje de rotura estimado anual Peso de eventual RESPEL (Kg/año) Operación 11.704 38,7 7 paneles/año 0,057% 271
Baterías de litio:
Durante la Fase de Operación, al término de los ciclos de carga/descarga de las baterías de litio del sistema BESS, estas requieren ser reemplazadas, lo cual se espera ocurra cada 15 años de operación (según sea definido por el fabricante y ciclos realizados).
Estas baterías son manejadas como residuo peligroso, sin embargo, no son acumuladas en bodegas, siendo directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo reemplazadas, y transportadas de retorno al fabricante, empresa recicladora o bien, a un sitio autorizado para el manejo de este tipo de residuo.
Por lo anterior, se estima en 1 recambio de baterías durante toda la vida útil del Proyecto (30 años).
Si bien estas baterías de litio no se encuentran listadas en el DS N°148/2003 MINSAL, se categorizan como residuo peligroso para su manejo.
Aceite Dieléctrico El principal insumo por utilizar en la Fase de Operación son los aceites lubricantes dieléctricos para transformadores (Aceite mineral).
Cada transformador tiene cerca de 700 litros de aceite mineral y su uso depende de los controles periódicos de mantenimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4, 9 y 10 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
41 de 231
4.3.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ASOCIADO A LA FASE DE CIERRE
Desmantelamiento En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del Proyecto, se cumplen todas las exigencias legales y ambientales vigente a esa fecha, se retiran los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladan para su reutilización, reciclaje o se disponen conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.
Para una eventual Fase de Cierre del Proyecto, se consideran las siguientes Fases:
Desenergización y desconexión: En esta Fase se desconectará el Proyecto de su conexión a la red, levantando el interruptor principal. Con esto se desenergizar eléctricamente y se procede a la desconexión de cada una de las Fases del Proyecto. Esta actividad se realiza por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes.
Desarme de paneles fotovoltaicos: Se procede a la desconexión y retiro de los paneles fotovoltaicos. Es realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del módulo de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor.
Desarme de instalaciones: En esta Fase se desarma todo el equipamiento asociado (transformadores, interruptores, desconectadores, etc). De igual manera, se retiran los postes de hormigón y el cable de alta tensión que es utilizado para la inyección de energía desde el Proyecto hacia el Sistema Eléctrico Nacional. Todas las construcciones que son factibles de desmontar son desmanteladas.
Desmantelamiento de estructura metálica: Se desmantelan la estructura metálica de sostenimiento de las placas fotovoltaicas (sistema de seguimiento).
Retiro de cableado subterráneo: El cableado subterráneo es retirado y las zanjas excavadas son rellenadas con el mismo material removido.
Desmontaje del empalme del punto de conexión: Esta actividad se realiza por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora.
Desmantelamiento de la línea de transmisión eléctrica: El desmantelamiento de la línea eléctrica implica la retirada o desconexión permanente de todos los componentes de la línea eléctrica.
Las actividades en el proceso de desmantelamiento de la línea de transmisión son las siguientes:
-
Desenergización: Antes de cualquier trabajo en la línea, es fundamental desenergizar para garantizar la seguridad de los trabajadores. Esto implica cortar la fuente de alimentación y asegurarse de que no haya electricidad fluyendo a través de la línea.
-
Retirada de equipos y cables: Se procede a retirar todos los cables, aisladores, transformadores, interruptores y otros equipos asociados a la línea eléctrica. Esto se hace con mucho cuidado para evitar daños a los componentes y para su posterior reciclaje o disposición adecuada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
42 de 231
-
Demolición de estructuras: Las estructuras de la línea son desmontadas de manera segura y metódica.
-
Informe y documentación: Se lleva un registro detallado de todo el proceso de desmantelamiento, incluyendo fotografías, documentación técnica y cualquier cambio en la infraestructura circundante.
-
Revisión y auditoría de seguridad: Antes de concluir el proceso, se debe llevar a cabo una revisión exhaustiva para asegurarse de que todas las medidas de seguridad se hayan seguido correctamente y que no quede ningún riesgo eléctrico.
-
Informe final y cierre de Proyecto: Se prepara un informe final que documenta todo el proceso de desmantelamiento y se obtiene la aprobación final de las autoridades competentes. El Proyecto se considera cerrado una vez que se ha completado satisfactoriamente.
Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas:
El desmontaje del cierre perimetral y las instalaciones de faena señalan el fin de los trabajos relacionados con el Proyecto.
Las acciones posteriores ya se limitan a la habilitación del terreno para otros usos.
Limpieza de las áreas de trabajo: Se procede a retirar todos los restos de material que hayan resultado de las labores anteriormente descritas, mediante una Fase de aseo general, con el objetivo de dejar el terreno utilizado en condiciones similares a las existentes previo a la construcción de la planta.
Restauración de la geomorfología En primer lugar, cabe señalar que la afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, ya que sólo se requieren fundaciones para habilitar los centros de transformación y baterías, y no se realiza escarpe en el área del terreno en donde se ubican los paneles, reduciendo drásticamente el área intervenida por esta acción.
Los paneles e inversores van sobre pilotes hincados directamente al suelo, por lo que al ser desmanteladas el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación.
Tomando en consideración la experiencia del Titular en la construcción de más de 20 plantas fotovoltaicas en el país, es posible señalar que la existencia de paneles sobre el terreno es favorable para el sustento de biodiversidad, como se aprecia en el Capítulo 1 de la DIA, en donde los paneles generan sombra que ayuda a proteger el suelo de la evaporación hídrica inmediata y de la radiación solar directa.
Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Al finalizar la Fase de Cierre se realiza una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
43 de 231
Considerando lo anterior, así como el tipo de Proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agu La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la Fase de Cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del Proyecto y debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión.
Recursos naturales renovables No Aplica.
Emisiones y efluentes Fase de Cierre
Emisiones y formas de abatimiento y control Emisiones atmosféricas Se presenta el resumen de la estimación de emisiones para la fase de cierre de acuerdo con la metodología utilizada, con una duración estimada de 6 meses. Mayores antecedentes en Anexo 5.5 – Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas - de ADENDA complementaria.
Tipo de emisión Actividad Emisión, t/fase CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Polvo resuspendido y fugitivo Nivelación - - 0,0174 0,0051 0,0005 - - - Excavación - - 1,033 0,253 0,108 - - - Carga y Descarga - - 0,0089 0,0042 0,0006 - - - Compactación - - 0,112 0,027 0,012 - - - Erosión de material en la Pila - - 0,0010 0,0005 0,0001 - - - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados - - 0,456 0,088 0,021 - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - - 0,606 0,177 0,018 - - - Gases y partículas de combustión Combustión de vehículos Camino Pavimentado 0,0021 0,0375 0,0003 0,0003 0,0003 0,0001 0,0004 0,0001 Combustión de vehículos Camino No Pavimentado 0,00013 0,00224 0,00002 0,00002 0,00002 0,000006 0,00003 0,000006
Operación maquinaria y Equipos 0,230 0,434 0,018 0,018 0,018 0,001 0,030 0,000 Grupos electrógenos 0,039 0,183 0,013 0,013 0,013 0,012 0,015 - Total t/fase 0,272 0,657 2,266 0,585 0,191 0,013 0,045 0,0003 Total kg/día 0,0003 0,0008 0,0026 0,0007 0,0002 0,0000 0,0001 0,0000
Gases Efecto Invernadero Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
44 de 231
Tipo de trans porte Nivel de Activ idad, t Nivel de Activ idad, km Nivel de Activid ad, consu mo combu stible, t Nivel de activi dad, perso na Factor de Emisión Fuente Emis ión, kg CO2 eq Emi sión, t CO2 eq Bus - 4.240, 0 - 40 0,101 4 Dióxido de Carbono (CO2) kgCO2eq/ persona- km DEFRA, 2023. Hoja “Business travel- land 17.19 9,14 17,2 0 - 4.240, 0 - 40 0,000 01100 Metano (CH4) kgCO2eq/ persona- km DEFRA, 2023. Hoja “Business travel- land 1,87 0,00 - 4.240, 0 - 40 0,000 729 Óxido Nitroso (N2O) kgCO2eq/ persona- km DEFRA, 2023. Hoja “Business travel- land 123,6 4 0,12 Cami oneta - 8.480, 0 - - 0,200 3 Dióxido de Carbono (CO2) kgCO2eq/ km DEFRA, 2023. Hoja “Passenger vehicles” 1.698 ,29 1,70 - 8.480, 0 - - 0,000 005 Metano (CH4) kgCO2eq/ km DEFRA, 2023. Hoja “Passenger vehicles” 0,04 0,00 - 8.480, 0 - - 0,001 67 Óxido Nitroso (N2O) kgCO2eq/ km DEFRA, 2023. Hoja “Passenger vehicles” 14,18 0,01 Vehíc ulo pesad o - 8.175, 2 - - 0,814 1 Dióxido de Carbono (CO2) kgCO2eq/ km DEFRA, 2023. Hoja “Freighting goods 6.655 ,10 6,66 - 8.175, 2 - - 0,000 2 Metano (CH4) kgCO2eq/ km DEFRA, 2023. Hoja “Freighting goods 1,55 0,00 - 8.175, 2 - - 0,008 9 Óxido Nitroso (N2O) kgCO2eq/ km DEFRA, 2023. Hoja “Freighting goods 72,60 0,07 Maqui naria - - 22,08 - 3,16 Dióxido de Carbono (CO2) kgCO2eq/ t EMEP/EEA. Air Pollutant Emission Inventory Guidebook. 2023. Tabla 1.A.2.g.vii 69,77 0,07 - - 22,08 - 4,032 Metano (CH4) kgCO2eq/ t EMEP/EEA. Air Pollutant Emission Inventory Guidebook. 2023. Tabla 1.A.2.g.vii 89,02 0,09 - - 22,08 - 35,77 5 Óxido Nitroso (N2O) kgCO2eq/ t EMEP/EEA. Air Pollutant Emission Inventory Guidebook. 2023. Tabla 1.A.2.g.vii 789,8 9 0,79 Gener ador Eléctr ico - - 2,1 - 3.216, 38 Dióxido de Carbono (CO2) kgCO2eq/ t Comb DEFRA, 2023. Hoja “Fuels” 6.808 ,43 6,81 - - 2,1 - 5,39 Metano (CH4) kgCO2eq/ t Comb DEFRA, 2023. Hoja “Fuels” 11,41 0,01 - - 2,1 - 7,12 Óxido Nitroso (N2O) kgCO2eq/ t Comb DEFRA, 2023. Hoja “Fuels” 15,07 0,02 Total, ton CO2 eq 33.55 0,0 33,5 El artículo 40 del reciente PDA, señala que “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente Tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto.”
“Tabla 26. Límite de emisión para compensación de emisiones” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
45 de 231
Análisis de Plan de Descontaminación Ambiental Fase del Proyecto Contaminante Emisión, t/año Límite D.S. N°1/2023 t/año ¿Excede el Límite? Operación (7 meses) + Fase de Cierre (5 meses) MP2.5 0,194 1 No MP10 0,603 1,5 No SO2 0,013 10 No NOx 0,659 8 No
De acuerdo con los valores presentados, en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión establecido en el D.S. N°1/2021 MMA, por lo que no debe realizar compensación de emisiones, esto supeditado a la utilización de supresor de polvo en caminos internos y de acceso.
Aguas servidas Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Cierre sea de aproximadamente 4 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores.
Generación de residuos líquidos domésticos – Fase de Cierre. Nº Trabajadores Dotación por persona (lt/día) Días trabajados mes % de recuperación Caudal por tratar (m3/día) Caudal por tratar (m3/mes) 40 100 22 100% 4 88 Residuos industriales líquidos Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la Fase de Cierre.
Ruido Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio incorporado en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Peligrosos
Generación de RESPEL en Fase de Cierre
Actividad potencialmente generadora Tipo RESPEL Total mes (kg/mes) Total fase (ton) Frecuencia de generación Frecuencia de retiro Manejo Desmontaje de obras Envases vacíos de tarros de pintura 5 0,025 Diaria Inferior a 6 meses Almacenamiento temporal en bodega RESPEL para posterior traslado y disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses. EPP y trapos Contaminados 10 0,05 Tierra contaminada 15 0,075 Aceite dieléctrico 10 0,05 TOTAL 40 kg/mes 0,2 ton/fase
Estimación de generación anual de residuos de paneles fotovoltaicos en fase de cierre. Fase Número de paneles Peso unitario (Kg) Cantidad paneles en desuso Peso de eventual RESPEL (Kg/año) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
46 de 231
Cierre 11.704 38,7 2.341 paneles/mes 11.704 paneles /fase 90.589 kg/mes 452.945 kg/fase
Baterías de litio: Durante la fase de cierre, las baterías son manejadas como residuo peligroso, sin embargo, no son acumuladas en bodegas, siendo directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo desmontadas, y transportadas de retorno al fabricante, empresa recicladora o bien, a un sitio autorizado para el manejo de este tipo de residuo.
Si bien estas baterías de litio no se encuentran listadas en el DS N°148/2003 MINSAL, se categorizan como residuo peligroso para su manejo
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Tipo RSAD N° trabajadores Total mes (ton/mes) Total Fase (ton) Frecuencia de generación Frecuencia de retiro Disposición final Envases, restos de alimentos, papelería, entre otros 40 2 10 Diaria 3 veces/semana Relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado región respectiva o alrededores.
Residuos Industriales No Peligrosos Tipo de residuo Descripción Cantidad estimada Frecuencia de retiro Manejo
Residuos Industriales No Peligrosos
Cables/Chatarra 300 kg/mes 1 vez por semana Son almacenados en un sitio de acopio de 54 m2 el que cuenta con una tolva de 20 m2 para evitar que residuos se dispersen y contaminen el suelo. Piezas eléctricas en desuso 250 kg/mes Escombros 600 kg/mes Total 1.150 kg/mes Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4, 9 y 10 del ICE.
4.4 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación instalación de faenas Fecha estimada de término Primer semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el término “Puesta en Servicio” de la Central ante el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN).
4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Primer semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio “Puesta en Servicio” de la Central ante el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Fecha estimada de término Primer semestre 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del SEN 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Primer semestre 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión del Formulario 11 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del Proyecto al sistema de distribución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
47 de 231
Fecha estimada de término Segundo semestre 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1 SOBRE LA INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental. No significativo: − Potencial aumento de la concentración ambiental de material particulado (MPS) durante la fase de construcción y cierre. − Potencial incremento de los niveles de presión sonora durante la fase de construcción y cierre. − Emisiones de vibración asociadas a la maquinaria. − Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos y usos de sustancias químicas.
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada. El Proyecto comprende parte del área rural de la comuna de la Comuna de Graneros, perteneciente a la Provincia de Cachapoal. Respecto al sector de obras del Proyecto, cabe señalar que en los límites del cerco perimetral se encuentran identificadas 8 viviendas y una caseta.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Hay que considerar que durante todas las fases del Proyecto las emisiones de gases contaminantes y material particulado son de carácter puntual y en cortos periodos.
Emisiones Atmosféricas:
Las emisiones atmosféricas que genera el Proyecto están constituidas por material particulado y gases de combustión producto del tránsito de la maquinaria y vehículos que circulan en los caminos de acceso al Proyecto, pavimentados y no pavimentados, así como por excavaciones unitarias de cada estructura del Proyecto.
Las distintas actividades emisoras de emisiones del Proyecto, se indican en la Tabla 7 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria.
Los mayores niveles se generan en la Fase de Construcción, que se extiende por un periodo de 6 meses con las mayores emisiones de material particulado asociadas a las actividades de tránsito de vehículos por vías no pavimentadas y pavimentadas, para ello ver detalle en Tabla 3 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria, disminuyendo ostensiblemente durante la operación del Proyecto, ya que en esta fase se reducen al tránsito de vehículos livianos que transportan al personal de mantención de la línea, con un máximo de 24 visitas al año por lo que las emisiones no son significativas durante esta fase, según se detalla en Tabla 4 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria.
En cuanto a la Fase de Cierre, según se indica en la Tabla 5 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria, los mayores niveles de emisiones de material particulado están asociadas a las actividades de tránsito por vías no pavimentadas, por un período acotado de 6 meses.
De acuerdo con los valores presentados en el Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria, en ninguna de las fases del Proyecto se supera el límite de emisión establecido en el PDA, por lo que, no debe realizar compensación de emisiones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
48 de 231
Para el MPS en el año 1, el mayor aporte de MPS Anual corresponde a 48,33 mg/m2_día que significa un 24% respecto a la norma de referencia de la Confederación Suiza y de MPS Mensual es de 142,1 mg/m2_dia que significa un 42,6% respecto a la norma Argentina usada como referencia, cuya ubicación se presenta al interior del área del Proyecto.
En cuanto a la Fase de Operación, el mayor aporte de MPS Anual corresponde a 1,70 mg/m2_día que significa un 0,85% respecto a la norma de referencia de la Confederación Suiza y de MPS Mensual es de 2,61 mg/m2_dia que significa un 0,78% respecto a la norma Argentina usada como referencia, cuya ubicación se presenta al interior del área del Proyecto.
Finalmente, para la Fase de Cierre, el mayor aporte de MPS Anual corresponde a 26,3 mg/m2_día que significa un 14,3% respecto a la norma de referencia de la Confederación Suiza y de MPS Mensual es de 71,7 mg/m2_dia que significa un 21,5 % respecto a la norma Argentina usada como referencia, cuya ubicación se presenta al interior del área del Proyecto.
De acuerdo con los resultados obtenidos en el punto de mayor concentración, todos ellos se encuentran bajo las normas de calidad del aire usadas como referencia.
Comparación con las normas de calidad
De acuerdo con los resultados presentados en las Tabla 14, Tabla 15, Tabla 16, Tabla 17, Tabla 18 y Tabla 19 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria, el aporte de MP10, MP2,5, CO, SO2 y NO2 en los receptores cercanos al Proyecto en las Fases de Construcción, Fases de Operación y Fases de Cierre, no son significativos respecto a las normas de calidad del aire primaria usadas como referencia, además el aporte en la estación Rancagua II no modifica la condición basal registrada, por lo tanto, se concluye que no hay una afectación a la calidad del aire, que dañe la salud de la población producto a las emisiones generadas por el Proyecto.
En base a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones de material particulado y gases de combustión se concluye lo siguiente:
Las mayores tasas de emisión de material particulado son durante los primeros 6 meses del cronograma de actividades del Proyecto.
De acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la Fase del Proyecto que genera el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde a la Fase de Construcción en el año 1.
El principal aporte de MP y MP10 se asocia al transporte de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, representando un 37,3% y 41,7%, respectivamente, mientras que el mayor aporte de MP2,5 corresponde a la excavación con un 45.2%.
Los resultados de la modelación de calidad del aire del Proyecto muestran que el aporte de MP10, MP2,5, CO, NO2 y SO2 en receptores cercanos no son significativos respecto a los umbrales de la normativa anual de calidad del aire usada como referencia, ya que los máximos porcentuales son de 2,62% para MP10 receptor 4 y de un 2,48% para MP2,5 en el mismo receptor.
Los puntos de máximo impacto por contaminantes atmosféricos se encuentran todos al interior del mismo predio del Proyecto.
Las emisiones de material particulado y gases de combustión durante la Fase de Operación no superan la tonelada anual, evidenciando que el Proyecto no contribuye con alteraciones significativas en la calidad del aire del sector, con valores porcentuales cercanos al 0% con respecto a la normativa.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
49 de 231
En la Fase de Cierre el principal aporte de MP y MP10 se asocia al transporte de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, representando un 26,7% y 30,2%, respectivamente, mientras que el mayor aporte de MP2,5 corresponde a la excavación con un 56,5%. Durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción.
En la Fase de Construcción y Fase de Cierre, se aplica un supresor de polvo en el camino de acceso y caminos interiores del parque fotovoltaico, lo que permite reducir las emisiones de material particulado generadas por tránsito vehicular en un 75%.
En relación con el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, de acuerdo con los valores presentados en la Tabla 6, en ninguna de las fases del Proyecto se superan los límites de emisión establecidos en el Decreto (MP2,5, MP10, SO2, NOx), por lo tanto, el Proyecto no debe realizar compensación de emisiones.
Es importante indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo (6 meses) Tabla 8 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria asociado a los meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del Proyecto, tal como se expone en los mapas de isoconcentraciones del Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria – Inventario y Modelación de Emisiones.
Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.
Análisis de Sinergia Calidad de aire:
A continuación, se presenta Proyecto identificado en el SEIA.
Tabla 1 Proyectos analizados Proyecto DIA/EIA Estado RCA Información en SNIFA Presentación de antecedentes de emisiones atmosférica Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda DIA Aprobado RCA 21/2021 Iniciada la Fase de Construcción, Presenta estimación de emisiones de las fases de Construcción, Operación y Cierre. Las mayores emisiones corresponden al año 1. No presenta modelación de calidad del aire.
Para componente de calidad del aire, el Proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda” no se identifica dentro de los antecedentes un área de influencia para calidad del aire, por lo tanto, no es posible efectuar un traslape de área de influencia entre ambos Proyectos.
Debido a que la Fase de Construcción del Proyecto PFV Graneros, coincide con la Fase de Operación del Proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda, cuyas emisiones no son significativas3, no se prevé que la suma de emisiones asociadas a las fases mencionadas de ambos Proyectos, genere un escenario sinérgico que afecta a la salud de la población y por lo tanto se descarta la generación o presencia de los efectos, características o circunstancias de la Letra a) del Art. 11 de la Ley N°19.300.
3https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/12/23/ANEXO_14_Actualizacion_Informe_de_Esti macion_de_Emisiones_Atmosfericas.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
50 de 231
Mayores antecedentes sobre cuantificación de las emisiones y su modelación en el peor escenario son presentados en el Anexo 5.5 – Actualización Inventario y Modelación de Emisiones.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones de Ruido
Las fuentes generadoras de ruido son las propias de la construcción, las que son temporales y de corta duración, conforme a lo previsto en el Capítulo 1, mientras que las fuentes de generación de ruido en la Fase de Operación son limitadas en el tiempo, acotadas solo a las actividades de mantención.
De acuerdo con el Estudio de Ruido y Vibraciones (ver Anexo 5.7 Ruido y Vibraciones de la ADENDA Complementaria), los receptores de ruido están ubicados en una zona rural de la comuna de Graneros.
Zonificación del área del Proyecto y sus receptores.
Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 5.7, ADENDA Complementaria
En términos generales, se presentaron los antecedentes técnicos para evaluar las emisiones de ruido de la ejecución del Proyecto.
a) Fase de Construcción y Fase de Cierre
Para evaluar las emisiones sonoras asociadas a la Fase de Construcción del Proyecto, se utilizaron las fuentes de ruido a modo de frentes de trabajo agrupados, representando la condición más desfavorable para cada situación, según la siguiente Tabla:
Fuentes de ruido en modelo de propagación sonora en Fases de Construcción y Fase de Cierre. Fase Maquinaria Cantidad Construcción/cierre Retroexcavadora 1 Motoniveladora 1 Cargador Frontal 1 Rodillo 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
51 de 231
Excavadora 1 Hincadora/Perforadora 1 Toro Manitou 1 Fuente: Estudio de Ruido, Anexo 5.7, ADENDA Complementaria
Para definir los escenarios y posición de los frentes de trabajo, se considera como criterio la condición más desfavorable, la menor distancia entre fuente de ruido y receptor sensible. En la Tabla siguiente se presentan los resultados para la modelación en fase de construcción de Ruido en la que se evalúan los resultados respecto de los límites establecidos por el D.S. 38/11 del MMA.
Evaluación de Resultados, con Medidas de Control – Periodo Diurno – Fase de Construcción y Cierre. Punto Altura del Receptor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límites máximos Permisibles [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA Receptor R1_A 1,5 58 59 Cumple R2_A 1,5 56 56 Cumple R3_A 1,5 57 58 Cumple R4_A 1,5 58 58 Cumple R5_A 1,5 58 62 Cumple R6_A 1,5 61 65 Cumple R6_B 4 63 65 Cumple R7_A 1,5 65 65 Cumple R8_A 1,5 63 65 Cumple R9_A 1,5 52 65 Cumple
Se observa en la Tabla anterior que, durante la Fase de Construcción, se da cumplimiento al D.S. N°38/11 del MMA, en todos los receptores evaluados con las debidas medidas de control, situación que también se repite durante la Fase de Cierre del Proyecto.
b) Fase de Operación
No se consideran emisiones de ruido y vibraciones relevantes durante la Fase de Operación del Proyecto, ya que las únicas fuentes relevantes de ruido es el tránsito de camionetas que transportan al personal de mantenimiento durante visitas esporádicas cuya frecuencia se estima entre 12 veces por año, como fuentes móviles.
Como se puede apreciar en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, para la Fase de Operación del Proyecto los niveles de ruido fluctúan entre 31 y 43 [dB(A)] para el periodo Nocturno, encontrándose bajo los límites máximos según normativa en todos los receptores tanto en período diurno como nocturno.
Si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Ruido y Vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados en este Capítulo y en el Estudio Estimación de Ruido y Vibraciones (Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria), es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superan los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda y por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).
Análisis de Sinergia Emisiones de Ruido:
Para la identificación y evaluación del efecto sinérgico (impacto acumulativo) asociado a la ejecución simultánea de diferentes Proyectos, se considera lo establecido en la nueva guía presentada por el SEIA “Evaluación del Efecto Sinérgico asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población” (abril, 2022), en la cual se define como primer criterio para la identificación de un potencial efecto sinérgico, el cruce de áreas de influencia de los Proyectos que se encuentran emplazados en el entorno cercano al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
52 de 231
Proyecto en evaluación, y que cuentan con RCA aprobadas, independiente si se encuentran en funcionamiento o no.
A partir de lo anterior, en noviembre de 2024 se han identificado dos (2) Proyectos, que se encuentran en torno al Proyecto con RCA aprobada en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): • Licuador de Nitrógeno Planta Indura Graneros de Indura S.A. (marzo de 2014) • Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda (junio de 2021)
A continuación, se muestra una figura de los Proyectos aledaños al Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros.
Figura 1. Proyectos cercanos con potencial efecto sinérgico
Se puede observar, que el Proyecto Licuador de Nitrógeno Planta Indura Graneros de Indura S.A., se encuentran a más de 1800 metros del Proyecto en evaluación y fuera de su Área de Influencia, sin receptores en común, por lo que se descartan del análisis del efecto sinérgico.
En relación con el otro Proyecto identificado, correspondiente al Proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda, a partir de la revisión de sus expedientes en el SEIA, se identifican receptores cercanos y coincidentes al Proyecto en evaluación, los cuales se pueden ver en la siguiente figura.
Figura 2. Proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda y Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
53 de 231
A partir de lo anterior, se puede observar que existen receptores coincidentes donde se podría producir un efecto acumulativo.
En la siguiente Tabla se presentan los receptores del Proyecto externo identificado y sus respectivos niveles de ruido estimados en dichos receptores en Fase de Construcción y de Fase de Operación.
Tabla 2. Niveles de Ruido estimados en receptores de Proyectos cercanos. Proyecto Receptor Coordenadas WGS 84 - UTM NPS Estimados () [dB(A)] Este Norte Construcción Operación Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda (FVA) R1-FVA 341448 6225513 48 44 R2-FVA 341708 6225261 57 50 R3-FVA 341723 6225069 58 53 R7-FVA 341297 6225453 50 45 Fuente: Elaboración propia en base a Estudio Acústico Proyectos Evaluados en el SEA. () Niveles de ruido estimados según estudio acústico del Proyecto FVA.
Dado que el Proyecto FVA ya se encuentra construido, según lo que se puede visualizar a través de las imágenes satelitales, para la evaluación del efecto sinérgico, se calcula el nivel de ruido considerando los NPS estimados para la fase de operación del Proyecto FVA, junto con los NPS estimados para cada fase del Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros. Cabe destacar que para el caso de la Fase de Construcción, se contemplan los niveles con medidas de control.
A continuación, se presentan las Tablas con los Niveles de ruido estimados asociados al efecto sinérgico para la fase de construcción y de operación.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
54 de 231
Tabla 3. Niveles de ruido estimados asociados al efecto sinérgico, para fase de construcción. Receptor Niveles estimados [dB(A)] NPS Teórico Total Sinergia Operación – Construcción [dB(A)] Operación Proyecto FVA Construcción Proyecto PFV Graneros R1-FVA 44 58 58 R2-FVA 50 57 58 R3-FVA 53 58 59 R7-FVA 45 65 65 Fuente: Elaboración propia.
Se puede observar que se obtiene niveles de ruido de 58 y 65 dB(A) asociado al efecto sinérgico de la ejecución de los dos Proyectos en fase de construcción.
Tabla 4. Niveles de ruido estimados asociados al efecto sinérgico para Fase de Operación – Periodo diurno. Receptor Niveles estimados [dB(A)] NPS Teórico Total Sinergia Operación – Operación [dB(A)] Operación Proyecto FVA Operación Proyecto PFV Graneros R1-FVA 44 36 45 R2-FVA 50 43 51 R3-FVA 53 37 53 R7-FVA 45 31 45
Se puede observar que se obtiene niveles de ruido de 45 y 53 dB(A) asociado al efecto sinérgico de la ejecución de los dos Proyectos en Fase de Operación en período diurno.
Tabla 5. Niveles de ruido estimados asociados al efecto sinérgico para Fase de Operación – Periodo nocturno. Receptor Niveles estimados [dB(A)] NPS Teórico Total Sinergia Operación – Operación [dB(A)] Operación Proyecto FVA Operación Proyecto PFV Graneros R1-FVA <20 36 36 R2-FVA <20 43 43 R3-FVA <20 37 37 R7-FVA <20 31 31
Se puede observar que se obtiene niveles de ruido de 31 y 43 dB(A) asociado al efecto sinérgico de la ejecución de los dos Proyectos en fase de operación en período nocturno.
Para la evaluación del Nivel de Ruido Total estimado, se contempla como estándar internacional de referencia el Estándar de calidad español: Ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, el cual establece los objetivos de calidad acústica para ruido presentados en la Tabla 2 de la “Guía para la Evaluación del Efecto Sinérgico asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población”, (abril, 2022), los cuales se detallan a continuación:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
55 de 231
Figura 3. Extracto Objetivos de Calidad presentados en la Guía para la evaluación del efecto Sinérgico (abril, 2022).
Hay que mencionar que la norma referenciada establece como objetivo de calidad acústica aplicable a zonas tranquilas y en campo abierto, una corrección de -5 dB(A) a los niveles de inmisión detallados en la Tabla precedente, con el objetivo de mantener la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible.
A partir de lo anterior, la siguiente Tabla muestra la evaluación de los niveles de ruido obtenidos para el efecto sinérgico. Cabe señalar que, de acuerdo con las características de los receptores y su ubicación cercana a la Carretera Panamericana Sur o Ex Ruta 5, estos se encontrarían en áreas acústicas del tipo “a”. por lo que se considera un límite Ld de 65 dB.,
Tabla 6. Efecto Sinérgico Fase de Construcción - Periodo diurno. Receptor NPS Sinergia Operación - Construcción [dB(A)] Límite Diurno “Ley Española 7/2010” Ld(a) [dBA] ¿Cumple norma? R1-FVA 58 65 Si R2-FVA 58 65 Si R3-FVA 59 65 Si R7-FVA 65 65 Si
Tabla 7. Efecto Sinérgico Fase de Operación - Periodo diurno. Receptor NPS Sinergia Fase de Operación [dB(A)] Límite Diurno “Ley Española 7/2010” Ld(a) [dBA] ¿Cumple norma? R1-FVA 45 65 Si R2-FVA 51 65 Si R3-FVA 53 65 Si R7-FVA 45 65 Si
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
56 de 231
Tabla 8. Efecto Sinérgico fase de operación - Periodo nocturno. Receptor NPS Sinergia Fase de Operación [dB(A)] Límite Diurno “Ley Española 7/2010” Ld(a) [dBA] ¿Cumple norma? R1-FVA 36 65 Si R2-FVA 43 65 Si R3-FVA 37 65 Si R7-FVA 31 65 Si
Como se puede observar en las Tablas anteriores, los niveles estimados se encuentran por debajo de los límites definidos en la Ley 7/2010 española referida en la guía para la evaluación del efecto sinérgico, en todos los receptores.
Mayores antecedentes en Anexo 5.7 – “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones”.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. La población no está expuesta a contaminantes generados por las emisiones y efluentes del Proyecto ya que las emisiones y efluentes son manejados de manera estricta para evitar dicha afectación, tal como se declara a continuación:
Efluentes Líquidos
Fase de Construcción Frecuencia, duración y lugar de descarga: Se generan residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitan baños químicos en frentes de faena e instalación de faenas. Considera un consumo máximo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 4 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo con 40 trabajadores.
La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que son habilitados en los frentes de trabajo e instalación de faenas está a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que es responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento adecuado fuera de las instalaciones del Proyecto.
La documentación que acredita que los residuos de los baños químicos se disponen en lugares autorizados se enviará en forma directa a la SEREMI de Salud, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicha información es enviada en los 15 días posteriores a realizar dicha actividad, remitiendo sus comprobantes.
Fase de Operación: Se generan residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para las labores de mantención y conservación del Proyecto, las cuales son realizadas de forma ocasional (programada y/o ante fallas). Considera un consumo máximo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 0,6 m3/día considerando un máximo de 6 trabajadores.
Las aguas servidas domesticas que se generan en esta fase provienen de los baños emplazados en el contenedor modular establecido para ello, para todo personal que realiza las tareas de mantenimiento y limpieza, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL, correspondiente al “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Son manejadas mediante una fosa séptica con drenes de infiltración.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
57 de 231
Fase de Cierre: Al igual que en la Fase de Construcción, se generan residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para las operaciones de cierre. Para este efecto, se habilitan baños químicos, y son instalados y mantenidos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la región respectiva de acuerdo con las normativas vigentes a la fecha del cierre del Proyecto. Considera un consumo máximo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 88 m3/mes en el momento de máximo trabajo constructivo.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
a) Fase de Construcción Frecuencia, duración y lugar de descarga Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto corresponden principalmente a polvo resuspendido por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados externos y por excavación, las cuales son generadas con una frecuencia diaria y están circunscritas a los frentes de faenas y tránsito de vehículos en el predio.
En cuanto a las emisiones de gases, ésta no es de carácter significativo. Sin perjuicio de ello, se utilizan y se exige a los contratistas la utilización de vehículos con revisión técnica al día.
b) Fase de Operación En esta Fase no se generan emisiones atmosféricas significativas y están circunscritas al tránsito de los vehículos que trasladarán al personal que realiza las mantenciones de la planta. La frecuencia de generación es variable (máximo 12 visitas al año) y depende de las mantenciones programadas de la planta.
c) Fase de Cierre Las emisiones atmosféricas corresponden a las derivadas de las actividades de desmantelamiento de las estructuras de la Línea de transmisión eléctrica, movimiento de materiales y tránsito de vehículo y se circunscriben al área de la Línea de transmisión. La frecuencia de generación también será diaria.
EMISIONES DE RUIDO
a) Fase de construcción Frecuencia, duración y lugar de descarga: Las emisiones de ruido son generadas en los frentes de trabajo durante la Fase de Construcción del Proyecto por un período de 6 meses, presentándose con una frecuencia de emisión diaria. El receptor más cercano se localiza aproximadamente a 11 metros.
b) Fase de Operación Frecuencia, duración y lugar de descarga: Las emisiones de ruido generadas en esta Fase son de muy baja magnitud y se remiten al tránsito de vehículos de transporte del personal de mantención del Proyecto. La frecuencia de generación es variable y depende de las mantenciones programadas de la línea.
c) Fase de Cierre Frecuencia, duración y lugar de descarga: Tal como se menciona en el Anexo 5.7 - Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones de la Fase de Cierre, podría utilizar maquinaria similar a la utilizada en la Fase de Construcción y de manera más acotada en el tiempo (6 meses). Por ello sus posibles emisiones se homologan a la fase de construcción.
En conformidad a lo anterior, durante las fases del Proyecto no hay exposición de contaminantes debido a impactos de emisiones sobre los recursos naturales, puesto que todos los procedimientos de almacenamiento y disposición final son conforme a las normas y autorizaciones sanitarias correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
58 de 231
Por lo anterior, y tal como se indicó en las letras a), b) y c) precedentes, no se genera efectos significativos sobre la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de Construcción:
Los principales residuos o desechos sólidos y las consideraciones de manejo se exponen a continuación:
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios:
Se estima que se genera un máximo aproximado de 2 ton/mes de residuos sólidos domiciliarios en la Fase de Construcción. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 2,27 kg/trabajador/día4, considerando una dotación máxima de 40 trabajadores y un periodo de trabajo de 22 días/mes (jornada laboral de lunes a viernes).
Los residuos domiciliarios son almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en las instalaciones de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones).
Estos residuos son retirados periódicamente, 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos.
Las empresas que realicen este servicio extienden un certificado al momento de retirar los residuos para llevar a su disposición final; de modo que se constituye el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.
Residuos Industriales No Peligrosos (residuos de construcción):
El Proyecto contempla la generación de pallets, maderas, fierros, metales, plásticos, escombros, entre otros, durante la fase de construcción se estima una generación de 1.450 kg/mes.
Estos residuos son retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extiende un certificado para ello. Lo anterior, constituye el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.
Cabe mencionar que, ante la eventualidad de generar materiales de embalajes, tales como maderas y otros que puedan constituir vector de eventuales plagas, se da cumplimiento a todo lo establecido por Resolución Exenta N° 133/2005 MINAGRI, el cual “Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera”.
Adicional a lo anterior, y con el fin de verificar la correcta disposición de los residuos generados el Titular se compromete a llevar un registro interno de los residuos sólidos trasladados al área de almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. Dicho registro contiene al menos: fecha de generación, cantidad estimada, nombre y firma del operador que realiza el traslado de los residuos en cuestión. Este registro está disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones.
4 Fuente: Reporte del Estado del Medio Ambiente 2023, https://sinia.mma.gob.cl/estado- del-medio-ambiente/reporte-del-estado-del-medio-ambiente-2023/ Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
59 de 231
Residuos Peligrosos:
Los Residuos Peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la Instalación de Faenas, separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 148/2003 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Cabe mencionar que las mantenciones de vehículos y maquinarias son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de RESPEL por esta actividad.
Fase de Operación:
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios:
Durante la Fase de Operación, este tipo de residuos sólidos se genera en bajas cantidades, ya que no se cuenta con personal permanente en las instalaciones.
Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima y eventual de 0,57 kg/día de residuos sólidos domiciliarios en la Fase de Operación considerando una dotación máxima de 6 trabajadores y 42 días de trabajo al año.
Residuos Industriales No Peligrosos:
Estos residuos son retirados cada vez que se realice mantención por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los cuales, al momento de retirar y llevar a disposición final, extienden un certificado para ello. Lo anterior, constituye el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.
Adicional a lo anterior, y con el fin de verificar la correcta disposición de los residuos generados el Titular se compromete a llevar un registro interno de los residuos sólidos trasladados al área de almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. Dicho registro contiene al menos: fecha de generación, cantidad estimada, nombre y firma del operador que realiza el traslado de los residuos en cuestión. Este registro esta disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones.
Residuos Peligrosos:
Durante la Fase de Operación del Proyecto, la única actividad que genera otros tipos de residuos peligrosos corresponde a las mantenciones preventivas de paneles solares y sistema de baterías del Proyecto (1 reemplazo de baterías de litio durante todo el Proyecto).
Estos residuos al igual que eventuales derrames de aceite que se generen durante esta operación y que son contenidos en la cuba del equipo, son retirados durante la misma jornada diaria a sitio de disposición final autorizado por dicha empresa certificada, para ser gestionado como Residuo Peligroso de acuerdo a la legislación vigente D.S. N° 148/2004 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos”.
Con respecto a las baterías de litio a utilizar por el Proyecto, durante la Fase de Operación, al término de los ciclos de carga/descarga de las baterías de litio del sistema BESS, estas requieren ser reemplazadas, lo cual se espera ocurra cada 15 años de operación (según sea definido por el fabricante y ciclos realizados).
Estas baterías son manejadas como residuo peligroso, sin embargo, no son acumuladas en bodegas, siendo directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo reemplazadas, y transportadas de retorno al fabricante, empresa recicladora o bien, a un sitio autorizado para el manejo de este tipo de residuo. Por lo anterior, se estima en 1 recambio de baterías durante toda la vida útil del Proyecto (30 años).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
60 de 231
Si bien estas baterías de litio no se encuentran listadas en el DS N°148/2003 MINSAL, se categorizan como residuo peligroso para su manejo, retiro y disposición final.
Del análisis presentado, el Titular declara que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Fase de Cierre
Los principales residuos o desechos sólidos y las consideraciones de manejo se exponen a continuación:
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (en adelante “RSD”):
Estos materiales son generados en la instalación de faenas y corresponden principalmente a restos de comida, envases, papeles, cartones, etc.
Se estima la generación de una cantidad aproximada de 2 ton/mes de RSD, durante el periodo de mayor producción de residuos en la fase de cierre.
Estos residuos se almacenan en contenedores con tapa, con bolsas plásticas en su interior y debidamente rotulados, según Norma Chilena N°3322/2013 que estandariza colores y elementos visuales, con lo que se evita la interacción de los elementos del medio ambiente con estos.
Los contenedores son de PVC de 200 litros con tapa. Además, se disponen en un contenedor de 1.100 L con tapa, para aquellos RSD que no sean reciclables, estos son retirados con una frecuencia de al menos 3 veces por semana en Fase de Cierre por empresa con autorización sanitaria o el servicio de aseo municipal, para su disposición final en Relleno Sanitario.
Los residuos sólidos domiciliarios no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Residuos Industriales No Peligrosos (residuos de construcción):
Consisten principalmente en 300 kg/mes de cables, 600 kg/mes de escombros, y 250 kg/mes de piezas eléctricas en desuso. Aunque el volumen generado es difícil de estimar, se trata de volúmenes menores, debido a lo modular de la construcción y el escaso movimiento de tierra requerido para la nivelación del terreno.
Son almacenados en un sitio de acopio de 54 m2 el que cuenta con una tolva de 20 m3 para evitar que residuos se dispersen y contaminen el suelo, además del patio de salvataje para la segregación de los residuos generados y son retirados una vez a la semana, para ser depositados por terceros autorizados en un sitio de disposición final o reciclados en los circuitos formales de compra.
Los residuos de la Fase de Cierre no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/04 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Residuos Peligrosos:
En la Fase de Cierre, se generan restos de aceites, lubricantes, paños contaminados y otros residuos menores considerados como peligrosos según el D.S. 148/04 del MINSAL. Se estima una cantidad total de residuos de 90 ton/mes durante la Fase de Cierre.
Según lo indicado, no se anticipa que el tratamiento de los residuos producidos por las actividades del Proyecto tenga repercusiones en los recursos naturales renovables, lo que implica que no hay exposición a contaminantes. En resumen, el manejo de los residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
61 de 231
no ocasiona efectos negativos en los recursos naturales renovables, incluyendo suelo, agua y aire, ya que se llevará a cabo conforme a la normativa vigente.
Conclusión:
El Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no presenta ni genera riesgos para la salud de la población ya que los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce cumplen con la normativa ambiental vigente mediante las siguientes acciones:
Las Emisiones Atmosféricas son menores y puntuales, circunscritas principalmente en la Fase de Construcción de 6 meses de construcción de un Parque Solar Fotovoltaico por y su respectiva Línea de Evacuación Aérea.
Adicionalmente, son controladas mediante la reducción de velocidad de tránsito de vehículos y humectación de caminos.
Las emisiones de la maquinaria y vehículos son controladas mediante la exigencia a la empresa contratista, del certificado de mantenciones y revisiones técnicas. Es decir, que las emisiones del Proyecto no superan los valores establecidos en las normas primarias de calidad del aire.
Con respecto al cumplimiento del Decreto N°12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente que, “Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado fino MP 2,5”, el Proyecto cumple en todas sus fases, con los límites establecidos en el presente decreto y no constituye un impacto significativo en la comuna de Graneros.
En relación con el D.S. N°1/2023 del MMA, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, de acuerdo con los valores presentados en la Tabla Análisis de Plan de Descontaminación Ambiental, en ninguna de las fases del Proyecto se superan los límites de emisión establecidos en el Decreto (MP2,5, MP10, SO2, NOx), por lo tanto, el Proyecto no debe realizar compensación de emisiones.
Con respecto a los Efluentes Líquidos, en los frentes de trabajo e instalación de faenas hay temporalmente baños químicos portátiles, los que se calculan según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Los Residuos Sólidos generados por el Proyecto son manejados de acuerdo con la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica y naturaleza de cada residuo, en un lugar cercado e impermeabilizado para prevenir derrames y son enviados posteriormente a sitios de disposición final autorizados.
El Titular ha presentado los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos consagrado en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, para las instalaciones de manejo de residuos y bodega de residuos peligrosos, cuyos antecedentes ambientales se presentan en el Anexo de la ADENDA Complementaria.
Respecto a las emisiones de ruido, el análisis entregado en el Anexo 5.7 – Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones de la ADENDA Complementaria, y a partir de lo declarado en dicho documento, se concluye que no se produce afectación por inmisión de ruido a los receptores cercanos y da cuenta del cumplimiento de los niveles de presión sonora diurnos y nocturnos, establecidos en el D.S. 38/2012 del MMA, para todos los receptores ubicados en las cercanías del Proyecto y en todas sus fases.
Entendiendo riesgo para la salud de la población como la presencia de contaminantes en el medio ambiente o la exposición a elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, agentes físicos (tales como energía, radiación, vibración, ruido), o una combinación de ellos, a receptores humanos, con todo lo anteriormente expuesto, se concluye que dada la caracterización y cuantificación de los efluentes líquidos, emisiones y residuos sólidos producidos por las actividades obras o acciones del Proyecto, así como las medidas de control implementadas, es posible determinar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” sus acciones, obras, instalaciones, actividades no constituyen un riesgo para la salud de la población.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
62 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Impacto ambiental. No significativos:
− Perdida productiva temporal uso de suelo. − Activación de procesos erosivos o erosión del suelo. − Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas. − Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. − Posible afectación de avifauna. − Posible afectación de ejemplares de anfibios y reptiles. − Alteración calidad de las aguas subterráneas. − Obstrucción del canal n°2, generando inundaciones o afectaciones en el entorno inmediato. − Compactación Suelo. − Afectación sobre flora y vegetación.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos FLORA:
De acuerdo con Gajardo (1994), el área en donde se emplaza el Proyecto corresponde a la formación “Bosque esclerófilo Andino”, perteneciente a la subregión del Matorral y Bosque Esclerófilo, y a su vez, a la región vegetacional homónima.
Como resultado de la caracterización de la vegetación mediante la metodología COT se identificaron 4 formaciones dentro del Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros. Estas corresponden a Pradera Densa de Medicago sativa (11,53 hectáreas), Pradera Semidensa de Lolium multiflorum y Raspitrum rugosum con presencia de Robinia pseudoacacia (0,41 hectáreas), Pradera Semidensa de Eschscholzia californica y Fumaria capreolata (0,36 hectáreas) y Pradera Semidensa de Lolium multiflorum y Convolvulus arvensis (0,31 hectáreas).
La flora identificada en el área de estudio está compuesta por un total de 39 especies que se encuentran agrupadas en 16 familias. La totalidad de la vegetación registrada pertenece a especies introducidas (100%). La fisionomía de esta vegetación corresponde mayormente a herbáceas anuales o bienales (58,97%), seguida de herbáceas perennes (30,77%), arbóreas (7,69%) y arbustos (2,56%). No se encontró presencia de especies suculentas.
De acuerdo con lo señalado en la Tabla N°2 del numeral 3.2 de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres”, no se identificaron singularidades ambientales, asociadas al componente flora. No se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 18° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha.
No se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 18° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha.
FAUNA:
El levantamiento de información determinó la presencia de un total de 26 especies de vertebrados nativos en el área del Proyecto, las que incluyen 1 especie de anfibio, 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
63 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. especies de reptiles, 19 especies de aves y 4 especies de mamíferos. Estos valores corresponden a una adecuada representación de la fauna potencialmente presente en el área de estudio, si se consideran la información levantada por otras líneas base de Proyectos de inversión establecidos en áreas cercanas a la del presente Proyecto, en donde el valor mínimo de registro fue 7, el máximo 24 y el promedio 15 especies/Proyecto en total.
En cuanto a la composición de animales silvestres registrada, se puede hablar de una comunidad típica de paisajes agrícolas, donde dominan especies frecuentes en ambientes cultivados y de matorral.
Respecto al estado de conservación de las especies registradas durante el levantamiento de información de Línea Base, de las 26 especies nativas de vertebrados registrados en el área del Proyecto, un total de 7 (26,9%) especies se encontrarían en alguna categoría de conservación según la legislación ambiental vigente. De éstas, una se encuentra en la categoría “Casi Amenazada”, 5 se encuentran en la categoría “Preocupación Menor” y una en la categoría “Insuficientemente Conocida”.
Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” Segunda Edición (SEA, 2023), en el área donde se desarrollará el futuro Proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, Específicamente, en relación al componente fauna vertebrada terrestre, en el área de influencia se observa una baja diversidad de especies, con alta presencia de especies generalistas, de amplia distribución geográfica y comunes en ambientes urbanos e intervenidos.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El área de estudio corresponde a una porción de dos predios en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, específicamente en la comuna de Graneros, perteneciente a la Provincia de Cachapoal.
El área de estudio corresponde a dos predios donde se cultiva alfalfa, es por ello por lo que el estudio edafológico se realizó con maquinaria especializada adaptada al terreno agrícola.
El área de influencia del Proyecto contempla el área de instalación del Proyecto propiamente tal que corresponde a 11,41 hectáreas y a las líneas de evacuación eléctrica aéreas que complementan el Proyecto con 1.132m2.
Como consecuencia del Proyecto, no se produce una pérdida del suelo, sino una disminución temporal de la disponibilidad del recurso para otros fines, durante el período de ejecución del Proyecto (30 años), el cual vuelve a estar plenamente disponible en su condición actual una vez desmantelada la planta.
Para la caracterización del recurso suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular ha desarrollado en Anexo 5.2 de la ADENDA “Actualización del Estudio Edafológico” un completo estudio para la determinación de la Clase de Capacidad de uso de suelo, de acuerdo con la Pauta del Servicio Agrícola y Ganadero.
La campaña se realizó los días 28, 29 de diciembre de 2023. En dicha fecha y con el uso de una retroexcavadora se realizaron 10 calicatas en el predio, distribuyéndose en distintas partes del área de estudio, dependiendo de los factores asociados, como, por ejemplo: recursos hídricos, topografía y vegetación. Los 10 puntos de observación fueron descritos morfológica y físicamente en el predio, para luego extraer bajo el protocolo para toma de muestras de suelo ajustado al Protocolo SAG de Toma de Muestras de Suelo, esto se complementa con la extracción de muestras de humedad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
64 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. aprovechable para cada una de las estratas de crecimientos radiculares primarios de cada calicata.
El predio se emplaza en un área agrícola, especialmente alfalfa, donde se distinguen 2 áreas: − Un área corresponde a las 2 superficies sembradas con alfalfa que están separadas por un camino, y. − La otra área de vegetación es un área pequeña de 0.22 ha con malezas.
Con respecto a la caracterización del recurso suelo, el Titular ha presentado el Estudio Edafológico, en el Anexo 5.2 de la ADENDA – Actualización Estudio Edafológico - cuyas conclusiones establecen en base a los antecedentes recogidos, en el área de estudio, según CIREN, observaciones en terreno, análisis físicos y químicos de Laboratorio, se concluye que los 10 puntos evaluados en el predio presentan condiciones edafológicas relativamente similares, con limitantes como drenaje insuficiente (presente en 7 puntos), baja profundidad (presente en 2 puntos) y un bajo almacenamiento de agua (presente en 1 punto). Además, de acuerdo con la intensidad de las limitantes, estamos ante 7 puntos con suelo CCUS II, 2 con suelo CCUS III y 1 punto con clasificación CCUS IV.
Los resultados de la Capacidad de Uso de suelos obtenidos en el presente estudio se presentan gráficamente en la siguiente figura.Actualización Clasificación de Uso de suelos.
Fuente: Anexo 5.2 ADENDA – Actualización Estudio edafológico
Calicata N° Clasificación Significado Superficie
1, 2, 3,6,7,9 y 10
IIs 4 Clase II, suelo, drenaje insuficiente (Sin indicadores de drenaje deficiente visibles, pero con limitantes en permeabilidad, la que resulta muy lenta en horizontes inferiores, teniendo por tanto drenaje moderado (W4), por lo tanto, son suelos CCUS II). 8,09 ha
5
IIIs 4 Clase III, suelo, drenaje insuficiente 0,76 ha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
65 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. (Con indicadores de drenaje deficiente visibles en horizontes inferiores, teniendo por tanto drenaje imperfecto (W3), por lo tanto, son suelos CCUS III). 4 IIIs 8 Clase III, suelo, bajo almacenamiento de agua (Con nivel de agua aprovechable “regular” (H3), lo que lo clasifica en suelo CCUS III. 1,46 ha 8 IVs 8 Clase IV, suelo, bajo almacenamiento de agua (Con pobre nivel de agua aprovechable (H4 (pobre), lo que lo clasifica en suelo CCUS IV. 0,07 ha Fuente: Anexo 5.2 ADENDA – Actualización Estudio edafológico
El Proyecto no genera impacto significativo, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente en el momento de movimiento de tierra y establecimiento de faenas obras temporales.
En cuanto a las propiedades químicas y biológicas del suelo en cuestión, no se verán afectadas ya que no se genera escarpe de gran magnitud. En cuanto netamente a las propiedades químicas del suelo, por la ausencia de fertilización antrópica, en el plazo que se desarrollará el Proyecto, el suelo tiende a equilibrarse junto a los cambios de diversidad biológica, en donde la estrata vegetal del horizonte A se mantenga.
Con manejos apropiados de conservación de los suelos a utilizar, el Proyecto no genera cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo (manteniendo misma Capacidad de Uso de Suelo), por lo que, una vez finalizado el Proyecto, el suelo seguirá siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de suelo descrita anteriormente.
En base a estos antecedentes el Titular debe enmendar la pérdida productiva temporal de los suelos Clase II y Clase III determinado por el Estudio Edafológico, lo que corresponde a 10,31 hectáreas, sin embargo, atendiendo a la situación regional el Titular dispone que para un mejor resolver de director regional del SAG se compense la totalidad de la superficie correspondiente a 11,78 hectáreas.
Objetivo: Optimizar la calidad y productividad de suelos (11,78 ha) clasificados como Clase II, III y IV, actualmente destinados a cultivos de secano como trigo y avena, mediante la introducción y aplicación de un sistema nuevo de riego tecnificado, ubicado en el sector rural de Ranquilco, comuna de Litueche.
Descripción: Se instala un sistema nuevo de riego tecnificado, que es un sistema avanzado y eficiente que utiliza tecnología para aplicar el agua de riego de manera controlada y precisa en la agricultura, en el mejoramiento de 12,13 ha de suelo de capacidad de uso II y III en el sector rural de Ranquilco, comuna de Litueche, región del Libertador Bernardo O’Higgins.
Este método optimiza el uso del recurso hídrico al automatizar la distribución del agua, asegurando una irrigación uniforme y adaptada a las necesidades específicas de los cultivos.
Justificación: El Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) del PFV Graneros se justifica debido a que la planta utiliza temporalmente a 9,11 hectáreas de suelo de alto valor agrícola, clasificado como Clase II y Clase III por el estudio edafológico, razón por la cual se presenta el siguiente Compromiso Ambiental Voluntario como una manera de compensar este desplazamiento productivo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
66 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. No obstante, lo anterior, el CAV se presenta por el total de la superficie del Proyecto y se llevará a cabo en el sector rural de Ranquilco, comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, en la Región de O'Higgins, específicamente en el predio con ROL 39-2, que actualmente se destina a cultivos de secano como trigo y avena. Sin embargo, las características edáficas del terreno, clasificadas como Capacidades de Uso Clase II, III y IV, permiten la adaptación de estos cultivos a una plantación mixta de cítricos y paltos. Las principales razones de su justificación son la siguientes:
Optimización del Uso del Suelo: El terreno actualmente utilizado para cultivos de secano (sin riego) se adapta para el cultivo mixto de cítricos y paltos, aprovechando las características edáficas del suelo y el microclima propicio de la zona. Esto implica una mejor utilización del suelo, transformándolo en un recurso habilitado con riego presurizado y diversificando la producción agrícola hacia cultivos de mayor interés económico.
Contribución al desarrollo regional: Al mejorar la productividad del suelo y diversificar los cultivos hacia aquellos de mayor valor económico, el Proyecto contribuye al desarrollo de la región. Esto no solo implica un beneficio económico para la agricultora local, sino también una mejora en la calidad de vida de la comunidad y una mayor resiliencia frente a posibles fluctuaciones en la economía regional.
Contrarrestar pérdida productiva: El establecimiento de cultivos de alto valor productivo como cítricos y paltos en las nuevas hectáreas habilitadas ayuda a contrarrestar la pérdida productiva temporal de los suelos del Proyecto fotovoltaico Graneros, dedicados actualmente al cultivo de alfalfa. Este CAV asegura que la producción agrícola no se vea comprometida, a nivel regional, debido al desarrollo del Proyecto fotovoltaico.
Análisis comparativo: Se realiza un análisis comparativo entre el potencial productivo del suelo del Proyecto fotovoltaico y la habilitación de nuevas hectáreas de riego y cultivo en la comuna de Litueche. Este análisis concluye que se deben habilitar al menos 12 hectáreas nuevas de paltos y cítricos en suelos clase II, III y IV para compensar la pérdida productiva existente y potencial máxima del recurso suelo del Parque Fotovoltaico Graneros, asegurando así una relación directa entre las hectáreas propuestas.
ANÁLISIS DE SINERGIA COMPONENTE SUELO:
Para el análisis de sinergia, se considera la Fase de Construcción de 6 meses del Parque Fotovoltaico Graneros junto con los Proyectos cercanos con RCA vigente, obteniendo un cronograma sinérgico. Según el AI de edafología del Proyecto, solo existe un AI colindante, perteneciente al Proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda”.
El Proyecto vecino se encuentra actualmente en preparación, por lo que su afectación sinérgica potencial al suelo durante esta fase es mínima, debido a la naturaleza de la generación solar. Este Proyecto cuenta con RCA favorable por lo que por definición no genera impactos adversos significativos sobre las componentes ambientales, incluyendo el suelo. Por otra parte, el Titular de dicho Proyecto presento un Compromisos Ambiental Voluntario (CAV) de suelo, consistente en la rehabilitación de un tranque acumulador para riego, ubicado en el sector El Huape, comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins, como una forma de compensar la pérdida de potencial productivo del suelo utilizado por la planta y el cual fue aprobado por la autoridad competente en la materia, SAG región de O’Higgins.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
67 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. De igual manera, el Titular del presente Proyecto en evaluación presenta un CAV de suelo para compensar la pérdida productiva temporal de los suelos Clase II y Clase III presentes en el emplazamiento, determinada por el estudio edafológico, que corresponde a 10,31 hectáreas. Sin embargo, el Titular ha dispuesto que para un mejor resolver del director regional del SAG se compense la totalidad de la superficie del Proyecto, correspondiente a 11,78 hectáreas.
Figura 4. Intersección AI Suelo
De esta manera, aun cuando los Proyectos están contiguos entre sí y no existe intersección entre las área de influencia de suelo Figura 4 y efectivamente ocupan de manera temporal un suelo de alto valor productivo (reconocido explícitamente por sus Titulares) existe un consenso amplio entre las autoridades sobre el hecho de que los parques fotovoltaicos con hincado directo no generan una pérdida del recurso natural suelo, sino un desplazamiento temporal de su potencial productivo, para lo cual dentro de la institucionalidad ambiental existe la alternativa de presentar los CAVs de suelo, que permiten hacerse cargo de esta pérdida de potencial productivo.
Mayores antecedentes en Anexo 5.2 de la ADENDA – Actualización Estudio Edafológico y Anexo 4.3 CAV - Informe CAV Graneros.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de FLORA Y VEGETACIÓN:
Campaña de terreno:
La campaña de terreno se realizó en primavera (22 de noviembre de 2023), que corresponde al período de máxima expresión del desarrollo biológico, lo que permite recopilar la riqueza de especies y la diversidad en general, así como también permite generar una descripción más realista de la vegetación del área de estudio.
Los resultados de la línea de base de Flora y Vegetación revelan que el área de influencia del Proyecto está representada en un 100% por especies introducidas, no registrando especies nativas o endémicas. La fisionomía de esta vegetación corresponde mayormente a herbáceas anuales o bienales (58,97%), seguida de herbáceas perennes (30,77%), arbóreas (7,69%) y arbustos (2,56%). No se encontró presencia de especies suculentas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
68 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Dichos resultados permiten confirmar que la época en la cual se realizó la Línea Base de Flora y Vegetación es la adecuada, ya que la forma de vida dominante, que son las herbáceas (anuales o bianuales) con un 90% de representatividad y de origen exótico en su totalidad, pueden ser identificadas de mejor forma en la época de primavera que corresponde a la estación en la cual se realizó la campaña (noviembre 2023).
Considerando la Guía de evaluación ambiental: Componente Vegetación y Flora Silvestre de competencia del SAG, donde indica que las campañas de terreno deben ser levantadas en la época de mayor expresión biológica, justificándose en función de:
Ciclos biológicos de las especies que, según la aproximación bibliográfica, se distribuyen en el área de influencia del Proyecto.
Las condiciones meteorológicas y climáticas del año en el que se realizaron las campañas (climograma).
Por tanto, se puede concluir que, como las especies levantadas en la línea de base de flora y vegetación alcanzan su máximo desarrollo y son más fácilmente identificables en primavera, coincide la campaña con su ciclo biológico óptimo. Esta estación, por tanto, permite una adecuada identificación, descripción y cuantificación de la flora presente.
En cuanto a las condiciones meteorológicas y climáticas del año durante el levantamiento (noviembre 2023) fueron apropiadas para registrar la vegetación en su máximo desarrollo biológico, lo que asegura que las especies presentes hayan expresado sus características morfológicas y fenológicas de manera óptima.
La campaña de terreno no solo cumplió con el requisito metodológico de la Guía, sino que también fue adecuada para describir de manera representativa la vegetación del área de influencia del Proyecto, validando la elección de la época en función de los ciclos biológicos predominantes y las condiciones climáticas reportadas.
Resultados Campaña de Terreno:
De acuerdo a los resultados obtenidos, la totalidad de la vegetación registrada pertenece a especies introducidas. Además, en relación a lo señalado la Tabla N°2 del numeral 3.2 de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres”, no se identificaron singularidades ambientales, asociadas al componente flora. No se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 19° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha y no se encontró presencia de bosque, bosque nativo, bosque nativo de preservación, formaciones xerofíticas ni especies que pertenecen al D.S. N°68/2009, Esto de acuerdo a lo establecido en la ley.
Al revisar Proyectos cercanos al área de estudio, particularmente, Parque Fotovoltaico El Parral Solar, Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda, Planta Fotovoltaica Santa Emilia y Parque Fotovoltaico Ayla Solar, el levantamiento de la información en terreno para caracterizar la flora y vegetación se llevó a cabo entre los meses de diciembre y marzo. Considerando el origen fitogeográfico de las especies, en todos los Proyectos predominan las especies introducidas o alóctonas, donde la presencia de especies endémicas y nativas es mínima o nula, lo que concuerda a la información levantada en el presente Proyecto.
Para este componente, se ha definido que el área de influencia abarca una superficie de 12,63 hectáreas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
69 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Esta área incluye tanto la zona donde se llevan a cabo las obras del Proyecto (11,18 ha) como un área de amortiguamiento adicional variable en su perímetro (1,45 ha). La extensión de esta área de amortiguamiento se determinó principalmente por la propiedad de los terrenos colindantes. Sin embargo, esto no afectó la representación precisa de las formaciones vegetales y su continuidad, ya que predominan los cultivos agrícolas en el paisaje, los cuales están delimitados precisamente por la propiedad mencionada.
Conforme a lo indicado en la Caracterización de Flora y Vegetación (Anexo 2.01 de la DIA), y de acuerdo con lo señalado en la Tabla N°2 del numeral 3.2 de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres”, no se identificaron singularidades ambientales, asociadas al componente flora en el área del Proyecto.
También se determinó que en el área de influencia del Proyecto no se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 18° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha.
Como resultado de la caracterización de la vegetación mediante la metodología COT se identificaron 4 formaciones dentro del Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros,estas corresponden a: − Pradera Densa de Medicago sativa (11,53 hectáreas), − Pradera Semidensa de Lolium multiflorum y Raspitrum rugosum con presencia de Robinia pseudoacacia (0,41 hectáreas), − Pradera Semidensa de Eschscholzia californica y Fumaria capreolata (0,36 hectáreas) y, − Pradera Semidensa de Lolium multiflorum y Convolvulus arvensis (0,31 hectáreas).
De acuerdo con Gajardo (1994), el área en donde se emplaza el Proyecto corresponde a la formación “Bosque esclerófilo Andino”, perteneciente a la subregión del Matorral y Bosque Esclerófilo, y a su vez, a la región vegetacional homónima. Asimismo, es importante mencionar que de acuerdo con la información recopilada en terreno y al análisis de la ley 20.283, no se encontró presencia de bosque, bosque nativo, bosque nativo de preservación de acuerdo con lo establecido con la ley.
De acuerdo con la determinación y justificación del área de influencia desarrollada en la sección anterior, para la componente Flora y vegetación, la superficie de intervención específica corresponde principalmente a la instalación de faenas, montaje de estructuras, subestaciones, paneles fotovoltaicos y baterías, con una superficie total estimada de 11,18 ha.
En conclusión, se determina que el área presenta una baja calidad ambiental inicial, considerando una alta intervención antrópica producto de los diversos usos del territorio como cultivos, caminos y huellas de servicio, lo cual ha generado un desplazamiento de las formaciones originarias, la superficie específica de intervención sobre las componentes ambientales se reduce a la excavación de zanjas, subestación transformadora, paneles fotovoltaicos y baterías. Además, el área no presenta características de sumidero de origen natural. Por lo tanto, no existen elementos de línea de base cuya intervención pueda ser causal de presentar un EIA, en función a lo establecido en el artículo 6° del RSEIA.
FAUNA En conformidad a lo indicado por la Guía del SEIA Criterios Técnicos para Campañas de Terreno de Fauna Terrestre y Validación de Datos, en su punto 1.2, en especial los criterios de "Estacionalidad", "Épocas contrastadas" y "Número de Campañas". Es que se realizan dos campañas; en enero 2024 y octubre 2024.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
70 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 5.2 de la presente ADENDA Complementaria – Fauna Terrestre, con respecto a la componente Fauna, las obras y actividades del Proyecto generan intervenciones puntuales en las áreas destinadas a las estructuras de paneles solares y un sistema de almacenamiento de energía por baterías, intervenciones que no amenazan la continuidad de dichas especies, considerando las medidas de manejo propuestas por el Titular.
Se determinó que el área de influencia abarca una superficie de 12,63 hectáreas, la cual incluye la zona donde se ejecutan las obras del Proyecto (11,18 ha), y, un buffer adicional variable sobre su contorno (1,45 ha). Dicho buffer estaba condicionado principalmente por la propiedad de predios vecinos.
Para el área de influencia se definieron 3 ambientes de fauna, de acuerdo con la fotointerpretación y las características observadas en la campaña de terreno. Los ambientes corresponden a los siguientes:
− Terreno Agrícola (TA): Corresponde a plantaciones de origen agrícola, contemplando uso de Medicago sativa.
− Cortina de Vegetación (CV): Corresponde a cortinas densas de vegetación arbórea principalmente, acompañada de estratos arbustivos.
− Caminos (C): Corresponde a zonas de uso antrópico, generalmente desprovistas de vegetación o con estrato herbáceo en algunas partes.
De los ambientes identificados, las zonas de Cortina de Vegetación presentan las condiciones de calidad de hábitat de fauna más adecuadas para la presencia de fauna, de manera que el levantamiento de información en terreno se concentró en este tipo de ambiente.
Cabe destacar que no se identificaron hábitats relevantes de fauna nativa dentro del área de influencia del Proyecto, debido a que los hábitats relevantes identificados no correspondían ambientes de fauna relevantes para la reproducción, alimentación y nidificación de especies nativas, tratándose de áreas intervenidas para cultivos agrícolas y sectores rurales intervenidos para el cultivo agrícola, por lo cual se descarta la evaluación y la afectación sobre fauna nativa.
Cabe destacar que se realizó una nueva campaña de terreno, en la cual esto fue corroborado, por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre hábitat de relevancia para la fauna nativa producto de los niveles de ruido estimados con el Proyecto.
La riqueza total de vertebrados silvestres registradas en el área total en la Campaña de verano determinó la presencia de un total de 26 especies de vertebrados nativos en el área del Proyecto, las que incluyen 1 especie de anfibio, 2 especies de reptiles, 19 especies de aves y 4 especies de mamíferos. Esta comunidad de vertebrados representa una diversidad taxonómica de 15 familias. Si se comparan los resultados obtenidos en la campaña con los valores de riqueza promedio, obtenidos por grupo taxonómico en la revisión de Proyectos del SEA, se puede ver que en todos los grupos registrados (anfibios, reptiles, aves y mamíferos) las riquezas registradas en el levantamiento de información fueron superiores a la riqueza promedio registrada en los Proyectos revisados, resultado que fue marcadamente superior en el caso de aves y mamíferos (Gráfico 2). Este resultado indica un adecuado nivel de representatividad de la comunidad de vertebrados por parte de la presente evaluación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
71 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Respecto al estado de conservación de las especies registradas durante el levantamiento de información de Línea Base, de las 26 especies nativas de vertebrados registrados en el área del Proyecto, un total de 7 (26,9%) especies se encontrarían en alguna categoría de conservación según la legislación ambiental vigente. De éstas, una se encuentra en la categoría “Casi Amenazada”, 5 se encuentran en la categoría “Preocupación Menor” y una en la categoría “Insuficientemente Conocida”.
Con respecto a las especies en Categoría de Conservación: Se declara que la única especie de anfibio registrada, el sapo de cuatro ojos (Pleurodema thaul), se encuentra clasificada en la categoría “Casi Amenazada” por el D.S. 41/2011.
En el caso de los reptiles, conforme a lo indicado por el D.S. N°19/2012 del MMA clasifica en la categoría “Preocupación Menor” a la lagartija lemniscata (L. lemniscatus) y a la lagartija esbelta (L. tenuis).
De las 19 especies de aves nativas registradas en el área del Proyecto, sólo el halcón peregrino (F. peregrinus) se encuentra clasificado en una categoría de conservación, correspondiente a “Preocupación menor” según el D.S. 6/2017 del MINSEGPRES
Finalmente, las especies de mamíferos nativos silvestres registrados en el área del Proyecto, conforme a lo indicado en el D.S. N°16/2016 del MMA, clasifica al murciélago colorado del sur (L. varius) como “Preocupación menor” y al Murciélago gris del sur (L. villosissimus) como “Insuficientemente Conocida”. Mientras que el D.S N°6/2017 del MMA, clasifica al murciélago cola de ratón (T. brasiliensis) como “Preocupación menor”.
La evaluación del grado de sensibilidad que presentarían las especies de vertebrados registradas en el área del Proyecto, basada tanto en criterios ecológicos (movilidad y rango restringido de distribución) como de singularidad taxonómica (categoría de conservación y endemismo), identificó tres especies que podrían verse afectadas en la etapa de construcción. Este listado considera a especies de anfibios y reptiles.
Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2023), en el área donde se desarrollará el futuro Proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, Específicamente, en relación al componente fauna vertebrada terrestre, en el área de influencia se observa una baja diversidad de especies, con alta presencia de especies generalistas, de amplia distribución geográfica y comunes en ambientes urbanos e intervenidos.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente se concluye lo siguiente:
El área de influencia del Proyecto se encuentra inserta en un sector que se encuentra fuertemente intervenido por actividades antrópicas.
La superficie del área de influencia no es significativa respecto de la superficie de distribución geográfica de las especies de fauna en categoría de conservación y que las especies en categoría se encuentran fuera de amenaza.
El área del Proyecto no presenta carácter de sumidero de origen natural.
En cuanto a la composición de animales silvestres registrada, se puede hablar de una comunidad típica de paisajes agrícolas, donde dominan especies frecuentes en ambientes cultivados y de matorral.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
72 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Se implementa un Plan de Monitoreo de Fauna Terrestre en los principales hábitats, los cuales corresponden a las Cortinas de Vegetación. Dicho plan se aplica en la Fase de Construcción del Proyecto. Mediante el CAV-03 se ejecuta un monitoreo de fauna. Para más detalle revisar Anexo 4.3 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados de la ADENDA.
Debido a que la presencia de la especie de anfibio Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) se encuentra asociada a la presencia de los canales de regadío, no se intervieneintervienen las Cortinas de Vegetación que bordean estos canales.
CAV-03: “Monitoreo de especies de fauna” en el Anexo 4.3 de la presente ADENDA Complementaria. Esta actividad permite evaluar la presencia y/o abundancia de especies antes y después de ejecutadas las actividades y con ello la eficacia de las medidas propuestas.
Para disminuir la afectación del Proyecto a la fauna silvestre de baja movilidad se ejecuta el CAV-05:” Plan de Perturbación Controlada Fauna Baja Movilidad”. Para más detalle revisar Anexo 4.3 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados de la ADENDA.
Las medidas a tomar para reducir los principales impactos que producen los tendidos eléctricos en aves el Proyecto se realiza el CAV-02: “Implementación de disuasores de vuelo en línea de evacuación eléctrica”.
Para evaluar la efectividad de los disuasores como medida de mitigación para reducir eventos de colisiones de aves en torno a la Línea de Evacuación Eléctrica (LEE) es que se propone el CAV-14: “Monitoreo de Colisión de Aves”.
El Proyecto no interviene ni explota animales silvestres y considera la implementación de las siguientes medidas para el resguardo de Fauna:
-
Antes de iniciar la Fase de Construcción se establece un sistema de charlas de inducción para el personal permanente y temporal. Estas capacitaciones se realizan tanto para personal propio como contratista y será requisito para toda persona que ingrese a trabajar en la construcción de la Planta. Esta capacitación se realiza a todo personal antes de comenzar la Fase de Construcción y a medida que vaya agregando personal nuevo se dispone de nuevas charlas hasta que todo el personal que labore en la construcción de la planta haya asistido a estas capacitaciones, guardándose registro respectivo de la asistencia del personal, que está disponible para la autoridad competente en materias de seguimiento y fiscalización ambiental.
-
Regulación de Velocidades máximas en 30 km/hr para vehículos sin carga, y 20 km/hr para vehículos con carga.
-
Mantener dato de Especialista Veterinario local en caso de hallazgos de fauna herida o muerta.
-
Se implementan señaléticas de presencia de fauna de baja movilidad en el área.
-
Se implementan señaléticas para regular la velocidad de circulación al interior del área del Proyecto.
ANÁLISIS DE SINERGIA FAUNA:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
73 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Para el análisis de sinergia, se considera como peor escenario la Fase de Construcción de 6 meses del "Parque Fotovoltaico Graneros" junto con los Proyectos cercanos con RCA vigente.
Conforme al análisis territorial de las RCA cercanas, se obtuvo un cronograma sinérgico. Según el AI de Fauna del Proyecto, solo existe un AI colindante Figura 5, perteneciente al Proyecto "Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda", que se encontrará en operación cuando inicie la fase de construcción del "Parque Fotovoltaico Graneros". Asimismo, se puede determinar que sus respectivas áreas de influencia no se superponen.
Figura 5. Intersección AI Fauna
En cuanto a la sinergia de ambos Proyectos, se indica que en el AI de la "Nueva Central Solar Fotovoltaica Alameda" no se registró la presencia de individuos con baja capacidad de desplazamiento natural en su territorio. Además, al estar en operación, no se perturbarán las cortinas vegetales, situación que se replicará durante la construcción del "Parque Fotovoltaico Graneros".
En conclusión, los efectos sinérgicos en la fauna del área de influencia son mínimos, limitados a un corto periodo de 6 meses, y ninguno de los Proyectos realiza modificaciones en las cortinas vegetales presentes. Además
De este modo considerando las características modulares del Proyecto, las escasas emisiones (sonoras y atmosféricas), la baja intervención sobre el suelo y la biota, las medidas voluntarias consideradas por el Titular y la condición de ambiente altamente intervenido en condición Sin Proyecto, producto de las actividades de explotación agrícola del predio, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en conformidad a lo señalado en el artículo 6° del RSEIA.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. La justificación de la no afectación ambiental del Proyecto se basa en varios elementos clave relacionados con la componente del suelo, así como con las componentes de agua y aire. A continuación, se detalla la justificación para cada uno de estos aspectos:
SUELO:
El Proyecto solo genera una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo durante las fases de movimiento de tierra para la instalación de cimientos y escarpe. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
74 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Esta afectación es temporal y está limitada al período de ejecución del Proyecto, que abarca 30 años.
No se prevé una pérdida total del suelo, sino una disminución temporal de la disponibilidad del recurso durante la ejecución del Proyecto.
El recurso suelo vuelve a una condición similar con el adecuado manejo y seguimiento, una vez desmantelada la planta, asegurando la recuperación del área afectada.
AGUA Y AIRE:
El Proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que puedan contaminar o exceder las normas primarias de calidad del agua y el aire.
La ejecución del Proyecto permite mantener en mayor parte las condiciones de línea de base.
RESIDUOS:
Se implementa una adecuada gestión de residuos domiciliarios, industriales y peligrosos a través de bodegas cerradas y equipadas para este propósito.
Se garantiza el retiro y destino de los residuos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria, evitando impactos negativos en el medio ambiente.
En resumen, la estrategia del Proyecto se centra en minimizar las afectaciones en el suelo durante su ejecución, dando las condiciones propicias para una recuperación de las propiedades del suelo al desmantelar la planta. Además, se destaca la ausencia de contaminantes en las emisiones, efluentes y residuos, respaldada por una gestión adecuada de los mismos. Estas medidas combinadas respaldan la afirmación de que el Proyecto no afectará de manera significativa las condiciones ambientales de las componentes suelo, agua y aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En No se verterán efluentes ni sustancias contaminadas al suelo ni en cauces cercanos al Proyecto, los residuos domiciliarios e industriales son dispuestos en contenedores herméticos, tapados y en bodegas autorizadas, durante todas las fases del Proyecto.
Para mayores antecedentes el Titular presenta antecedentes los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos del PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA, en el Anexo 6.2 y 6.3 de la ADENDA.
Cabe señalar que la fase de mayor generación de Emisiones Atmosféricas corresponde a la Fase de Construcción del Proyecto, fase que es acotada en el tiempo (6 meses), por lo que las interferencias son de baja magnitud en términos de su duración en el tiempo y la mayoría de ellas completamente reversibles con las medidas adecuadas de restauración.
Durante la Fase de Operación del Proyecto la actividad de la planta es mínima, sin ruidos, emisiones o descargas, por lo que prácticamente no genera interferencias en la calidad ambiental del área circundante.
La instalación sanitaria del Proyecto no es considerada una Fuente Emisora según lo indicado en el Art. 4º Punto 8 del D.S. N°46 de 2002 MINSEGPRES, ya que su función principal es el tratamiento de aguas residuales domésticas, las cuales no generan contaminación significativa ni requieren un monitoreo continuo para cumplir con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
75 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. normativas ambientales, por lo que no se presenta un programa de seguimiento y control de las aguas a infiltrar, pero se establece un programa de mantenimiento regular que incluye inspecciones periódicas y limpiezas preventivas para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, prevenir posibles problemas operativos y el cumplimiento con las normativas ambientales locales.
La finalidad del programa de mantenimiento regular de la instalación sanitaria es asegurar el correcto funcionamiento de la fosa séptica y evitar potenciales problemas operativos, garantizando el cumplimiento con las normativas ambientales locales.
Dicho plan incluye actividades de inspección y limpieza periódica para garantizar la operatividad del sistema y evitar contingencias.
Actividades Principales del Mantenimiento:
-
Retiro de lodos: Frecuencia: Cada 6 meses. Responsable: Empresa con autorización sanitaria para la gestión y disposición de residuos.
-
Limpieza periódica de redes: Frecuencia: Una vez al mes, como mínimo. Método: Varillado manual o uso de agua a presión para remover sedimentos, especialmente en tramos con baja pendiente.
-
Limpieza de cámaras de alcantarillado: Frecuencia: Coincidente con la limpieza de las redes o según se requiera. Objetivo: Prevenir obstrucciones que puedan comprometer el flujo del sistema.
-
Limpieza de la fosa séptica: Frecuencia: Cada 2 años. Método: Retiro del contenido y limpieza profunda, garantizando la operatividad y eficiencia del sistema.
-
Metodología de Inspección y Registro: Inspección visual: Verificación de cámaras y tuberías para detectar acumulaciones, obstrucciones, o daños estructurales que puedan afectar el rendimiento del sistema.
-
Registro detallado de actividades: Fecha y descripción de la inspección o limpieza realizada. Resultados obtenidos y acciones correctivas, si corresponde. Listado de productos y herramientas utilizadas durante el mantenimiento.
-
Coordinación y Trazabilidad: Coordinación: El Líder de Mantención del Proyecto gestionará la planificación y ejecución de las actividades de mantenimiento. Se garantiza una comunicación fluida entre los involucrados para programar las intervenciones eficientemente y minimizar interrupciones.
-
Documentación y trazabilidad: La documentación generada durante las actividades de inspección y limpieza se considerará registro oficial, asegurando: Trazabilidad de cada intervención realizada. Evidencia de cumplimiento con los estándares ambientales y operativos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
76 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Conforme a lo presentado en la Figura 6, se comprueba que los drenes de infiltración se encuentran a más de 20 m de fuentes destinadas a la producción de agua cercanas al Proyecto, como pozos y cuerpos de agua, cumpliendo con lo exigido por normativa sanitaria, asegurando la protección de las aguas subterráneas y superficiales contra posibles contaminaciones.
Figura 6. Distanciamiento desde drenes de infiltración a cursos de agua
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera efectos adversos significativos con respecto a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Tanto en el Anexo 5.2 de la ADENDA Complementaria – Fauna Terrestre, como en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria – Estudio de Ruido y Vibraciones-, se concluye que no se generan impactos significativos sobre la fauna silvestre, debido principalmente a que en el área no existen ambientes sensibles de relevancia para la reproducción de especies que puedan verse afectadas por la diferencia de los niveles de ruido estimados y su situación basal. Adicionalmente, el eventual impacto sonoro se generaría principalmente durante la fase de construcción que es una situación acotada en el tiempo (6 meses).
Si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Ruido y Vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria – Estudio de Ruido y Vibraciones-, con este estudio y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda.
Cabe destacar que no se identificaron hábitats relevantes de fauna nativa dentro del área de influencia del Proyecto, debido a que los hábitats relevantes identificados no correspondían ambientes de fauna relevantes para la reproducción, alimentación y nidificación de especies nativas, tratándose de áreas intervenidas para cultivos agrícolas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
77 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. y sectores rurales intervenidos para el cultivo agrícola, por lo cual se descarta la evaluación y la afectación sobre fauna nativa.
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre hábitat de relevancia para la fauna nativa producto de los niveles estimados de inmisión de ruido con el Proyecto.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no utiliza sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Los Residuos Sólidos Domésticos, No Peligrosos y Peligrosos generados en las distintas fases del Proyecto son almacenados en Áreas de Almacenamiento Temporal de Residuos en sus respectivas bodegas, especialmente habilitadas y señalizadas al interior de las Instalaciones de Faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999, “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del MINSAL (y sus modificaciones), y en el D.S. N° 148/2004, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, del MINSAL, según corresponda.
Estos residuos son retirados periódicamente por empresas especializadas que cuenten con las resoluciones sanitarias correspondientes, para realizar la disposición final en sitios autorizados para estos efectos; las cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extienden un certificado para ello. Esto constituye un medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación ambiental vigente que aplique a dichas actividades (ver Anexo 6.2 PAS 140 y Anexo 6.3 PAS 142 de la ADENDA).
En la Fase de Construcción, se generan Residuos Líquidos Domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitan baños químicos en frentes de faena e instalación de faenas. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. N°594/99 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
Por otro lado, el Proyecto contempla la implementación de un “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas” del tipo “Fosa Séptica con Drenes de Infiltración” de carácter permanente cuya capacidad máxima será de 1,2 m3, la cual podrá abastecer los requerimientos del Proyecto durante la Fase de Operación.
Se considera un consumo máximo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 4 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo y un porcentaje de recuperación del 100% (sin pérdidas) como situación de Peor Escenario.
Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exige al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas.
Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos, utilizados en las labores de mantención y conservación del Proyecto, las cuales son realizadas de forma ocasional (programada y/o ante fallas).
Las aguas servidas domésticas que se generan en esta fase provienen de los baños emplazados en el contenedor modular establecido para ello, para todo personal que realiza las tareas de mantenimiento y limpieza, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
78 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Para mayores antecedentes, ver Anexo 6.1 de la ADENDA, sobre Permiso Ambiental Sectorial 138.
Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación (mantenciones del Proyecto) será de aproximadamente 0,6 m3/día, considerando un máximo de 6 trabajadores consumiendo 100 l/trabajador/día (volumen esporádico, exclusivamente en las jornadas en que se realicen mantenciones del Proyecto).
Cabe mencionar que tanto, el abastecimiento de combustible como el lavado de camiones es realizado fuera del área de influencia del Proyecto.
Por lo anterior y considerando que los residuos se manejan conforme a la reglamentación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, no se prevé la generación de impactos sobre los recursos naturales renovables.
El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en:
Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el La cuenca hidrográfica del área de estudio corresponde a la cuenca del Estero La Cadena.
Esta cuenca abarca desde el sector geomorfológico precordillera, abarcando el sector de depresión intermedia denominado Cuenca Rancagua, e incluye también parte de la cordillera de la costa, donde ésta última obliga al cauce a modificar de sentido de oeste a este del cauce a un sentido de norte a sur hasta confluir sus aguas con el Río Cachapoal.
El Proyecto no interviene recursos hídricos de ningún tipo y en ninguna de sus fases, como tampoco realiza trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, en conformidad a los antecedentes presentados en la Descripción del Proyecto.
El agua necesaria para la construcción (agua potable e industrial) es adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente.
El Proyecto no tiene impacto en las aguas subterráneas que albergan aguas milenarias y/o fósiles, ya que su profundidad del nivel freático mediante la medición directa del pozo ubicado en el punto de coordenadas UTM (m) Norte: 6.225.246 y Este: 341.720, WGS 84 Huso 19, dando como resultado una profundidad de 34,12 m, mientras que la excavación más profunda (Paneles Fotovoltaicos y las postaciones) a 1,5 metros, mientras los drenes se ubicarán a 1,5 metros de profundidad, por lo que se descarta cualquier interacción del Proyecto con aguas subterráneas. Además, no altera las condiciones de infiltración del suelo debido a las actividades de construcción, que se centran en la instalación de un parque fotovoltaico, baterías y una Línea de evacuación eléctrica de 15 kv, sin compactar ni impermeabilizar los suelos en la zona de emplazamiento.
Para la ejecución del Proyecto se requieren cruces para el Acceso Principal del Proyecto, que se considera directo desde la Ex Ruta Sur, y para el Acceso del Área 2 del Proyecto, debido a que ambos cruzan cauces artificiales.
En el caso del Acceso Principal desde ex ruta 5 sur, éste cruza dos canales identificados en el Anexo 2.11 DIA, Anexo 5.6 ADENDA, Anexo 5.1 ADENDA Complementaria del “Componente Hidrológico”, como Canal Artificial N°2 y Canal Artificial N°3, siendo este último, categorizado como canal de desagüe, por lo que se requieren 2 obras de arte tipo “alcantarilla cerrada” que permite el paso sobre los desagües de la ruta.
En el caso del Acceso del Área 2 del Proyecto, esta cruza un canal identificado en el mismo Anexo, como Canal Artificial N°2, por lo que se requiere una obra de arte tipo “alcantarilla cerrada” que permite el paso del cauce. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
79 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Conforme a lo presentado en el Anexo 2.11 DIA, Anexo 5.6 ADENDA, Anexo 5.1 ADENDA Complementaria del “Componente Hidrológico” , dadas las características del Canal SD La Cabaña, que da origen a los Canales Artificiales N°2 y N°3, y de acuerdo con el Estudio Catastro general usuarios de aguas (DGA, 1986), este canal portea un caudal de 0,24 m3/s estimado a partir de la dotación anual del agua y la superficie que riega, por lo que se estima que los caudales portantes de los canales artificial N°2 y N°3 es menor al caudal portante del canal SD La Cabaña (<0,24 m3/s).
Red de drenaje en el entorno cercano del emplazamiento del Proyecto
Adicionalmente, las obras del Proyecto no implican ninguna alteración en lagos o lagunas que pueden verse afectados por cambios en los niveles de agua, gracias a la ubicación del Proyecto.
Del mismo modo, no se contempla intervención alguna en vegas o bofedales que pudiera influir en las fluctuaciones de los niveles de agua, también gracias a la ubicación y disposición planificada de las distintas partes del Proyecto.
Entre otros aspectos, la ejecución del Proyecto no conlleva la alteración en la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias, ya que no se lleva a cabo una impermeabilización de grandes superficies.
El Proyecto en sí no impacta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa debido a aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto. Esto se debe a que la disposición y operación de Parque no obstaculizan el flujo del agua por el terreno al no ser de una gran extensión, y tampoco se verán modificados los patrones superficiales de escurrimiento, ya que se conserva la topografía original del terreno.
Con respecto a la hidrología del área del Proyecto, en Anexo 2.11 DIA, Anexo 5.6 ADENDA, Anexo 5.1 ADENDA Complementaria del “Componente Hidrológico” se presenta el levantamiento de información, Hidrológica e Hidráulica necesaria que permita determinar el área de inundación a 100 años de periodo de retorno del Estero La Cadena ubicado al menos 400 metros al sur de las obras del Proyecto (sector paneles fotovoltaicos), con la finalidad de esclarecer la superficie de drenaje del sector de estudio para un evento de crecida y su relación con el emplazamiento del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
80 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
El caudal de crecida según periodos de retorno para el Estero La Cadena en el tramo de estudio se estimó en base al método de Transposición de caudales utilizando los datos de la estación pluviométrica DGA Estero Las Cadenas antes junta Río Cachapoal. Esta estación pluviométrica DGA registra los valores de caudal del mismo Estero Las Cadenas en estudio, pero se encuentra emplazadas aguas abajo del tramo de Estero en estudio. El caudal de crecida para 100 años de periodo de retorno se estimó en 72 m3/s, el cual es mayor al caudal estimado por Emanagement, 2021, de 56,8 m3/s, en el mismo tramo del Estero La Cadena.
Por otro lado, los resultados del Estudio Hidráulico determinaron las características del escurrimiento para cada sección transversal del flujo mediante simulación hidráulica, estimando así la superficie de inundación del Estero La Cadena según periodo de retorno.
Se destacó que, dentro de la modelación hidráulica se consideró la rugosidad de Manning en base al método de Cowan, y se incluyó la obra de cruce correspondiente al puente de la ruta Ex 5 Sur que cruza al estero La Cadena debido al posible control hidráulico que pueda ejercer en el cauce.
Finalmente, se concluye que la superficie de inundación se encuentra limitada o encajonada en la sección del cauce dentro de los bordes del Estero Las Cadenas, sin afectar la zona de emplazamiento de paneles fotovoltaicos.
Se destaca que, los resultados obtenidos se consideraron representativos del área de estudio debido a que cálculos fueron elaborados de acuerdo con las recomendaciones presentadas en “Guías Metodológicas para presentación y revisión técnica de Proyectos de Modificación de cauces naturales y artificiales” (DGA, 2016).
Área de Inundación+ área de Riesgo
En virtud de lo expuesto, se concluye que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no tiene impacto alguno en términos de volumen o caudal de recursos hídricos a utilizar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
81 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. o explotar. Esto se debe a que tanto el suministro de agua potable e industrial necesario para la Fase de Construcción y Fase de Operación es obtenido de distribuidores autorizados y almacenado para cubrir las necesidades de consumo.
Asimismo, no se contempla la generación ni descarga de efluentes líquidos en cuerpos de agua, lo que garantiza la preservación del recurso hídrico sin ninguna afectación.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional.
Así mismo se reitera que para el caso de importación de maquinarias y otros materiales sujetos a embalajes, se da cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 133/2005 MINAGRI, que Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. La información obtenida en la predicción de impactos define la significancia de estos, categorizándolos como “no significativos”. En esta etapa se obtuvieron todos los antecedentes para justificar que el Proyecto no genera impactos significativos – Anexo 5.3 Consideraciones del Cambio Climático de la ADENDA Complementaria - Graneros.
Que, de acuerdo con los factores generadores de impactos, descritos en la herramienta https://arclim.mma.gob.cl para las comunas de Graneros se establece que:
− Impacto de Aumento de Temperatura sobre Líneas de Transmisión, posee una amenaza muy baja y un riesgo sin cambio. − Impacto del Cambio en Radiación Solar, no hay información con respecto a la amenaza y posee una leve disminución en el riesgo. − Impacto de Pérdida de fauna por cambios de precipitación, posee una amenaza baja y riesgo moderado. − Impacto de Pérdida de fauna por cambios de temperatura, posee una amenaza baja y un riesgo bajo. − Impacto de la Pérdida de flora por cambios de precipitación, posee una amenaza baja y riesgo moderado. − Impacto de la Pérdida de flora por cambios de temperatura, posee una amenaza baja y riesgo moderado. − Efecto olas de calor en salud humana, posee una amenaza de leve aumento y riesgo con leve aumento.
Se realizó un análisis de la relación de las cadenas de impacto con el Proyecto Anexo 5.3 de la ADENDA Complementaria, descartando que el Proyecto potencie los riesgos determinados por el software ARClim. Lo anterior, ya que las actividades de construcción del Proyecto son puntuales en el tiempo (6 meses Fase de Construcción) y acotadas a un área, mientras que, durante la Fase de Operación del Proyecto, el funcionamiento será automatizado, con mantenciones puntuales. Por lo tanto, el Proyecto no genera impactos asociados a la pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas.
Conclusión:
El Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no presenta efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, ya que las intervenciones sobre el suelo son de baja magnitud y completamente reversibles, las alteraciones sobre la biota son calificadas como no significativas, las emisiones atmosféricas y de ruido del Proyecto cumplen a cabalidad con la normativa ambiental vigente y las emisiones menores que se generan son controladas mediante las siguientes acciones:
Emisiones Atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
82 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Las Emisiones Atmosféricas son controladas mediante la reducción de velocidad de tránsito de vehículos. Las emisiones de la maquinaria y vehículos son controladas mediante la exigencia a la empresa contratista, del certificado de mantenciones y revisiones técnicas.
En la Fase de Construcción y Fase de Cierre, se aplica un supresor de polvo en el camino de acceso y caminos interiores del parque fotovoltaico, lo que permite reducir las emisiones de material particulado generadas por tránsito vehicular en un 75%.
Efluentes Líquidos Domésticos
Con respecto a los Efluentes Líquidos domésticos, en los frentes de trabajo e instalación de faenas, hay temporalmente baños químicos portátiles, los que se calculan según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud.
El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región respectiva.
Estos baños químicos se mantienen operativos durante 6 meses hasta la instalación de los baños permanentes del Proyecto, consistente en un sistema sanitario de fosa séptica con drenes de infiltración, que tienen una profundidad de 1 metro, mientras que el nivel freático de las aguas subterráneas en el sector del Proyecto se encuentra a una profundidad de 34,12 metros, descartan cualquier efecto adverso sobre las aguas subterráneas.
Residuos Sólidos:
Los Residuos Sólidos generados por el Proyecto son manejados de acuerdo con la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica de cada residuo, en un lugar cercado e impermeabilizado -para el caso de los RESPEL- para prevenir derrames y son enviados posteriormente a sitios de disposición final autorizados.
El Titular presenta los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, para las instalaciones de manejo de residuos durante la fase de construcción, cuyos antecedentes ambientales se presentan en el Anexo 6 de la ADENDA de la presente DIA.
Ruido:
Respecto a las emisiones de Ruido, el análisis de las emisiones entregadas en el acápite 1.7.8.3.1 y 1.8.8.2 de la DIA, y complementado con los antecedentes entregados en Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, sumado a la ausencia de sitios de nidificación o hábitat relevantes para la fauna dan cuenta de una nula afectación por las emisiones de ruido generadas en la etapa de construcción y abandono sobre el ecosistema terrestre. Cabe recordar que las emisiones de ruido en la Fase de Operación son no significativas.
De este modo, con los valores de emisión de las fuentes de ruido y su respectiva propagación presentados en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria, se concluye que es improbable generar efectos nocivos sobre la fauna silvestre de acuerdo con la guía señalada.
Suelo:
Con respecto a la caracterización del recurso suelo, el Titular ha presentado el Estudio Edafológico, en el Anexo 5.2 de la ADENDA – Actualización Estudio Edafológico - cuyas conclusiones establecen en base a los antecedentes recogidos, en el área de estudio, según CIREN, observaciones en terreno, análisis físicos y químicos de Laboratorio, se concluye que los 10 puntos evaluados en el predio presentan condiciones edafológicas relativamente similares, con limitantes como drenaje insuficiente (presente en 7 puntos), baja profundidad (presente en 2 puntos) y un bajo almacenamiento de agua (presente en 1 punto). Además, de acuerdo con la intensidad de las limitantes, estamos ante 7 puntos con suelo CCUS II, 2 con suelo CCUS III y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
83 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. 1 punto con clasificación CCUS IV.
El Titular debe rectificar la pérdida productiva temporal de los suelos Clase II y Clase III encontrados en la campaña de terreno, lo que corresponde a 10,31 hectáreas, sin embargo, el Titular dispone que se enmiende la totalidad de la superficie del Proyecto correspondiente a 11,78 hectáreas como se indica con mayores detalles en 4.3 de la ADENDA Complementaria – Informe CAV Graneros.
Es por este fin que el Titular presenta como Compromiso Voluntario por impactos no significativos sobre el recurso suelo, un Proyecto de compensación: CAV-1: “Establecimiento de Nuevos Cultivos y Aumento de las Hectáreas Regionales de Riego a Través de Implementación de nuevo Riego Tecnificado”, en el predio ROL 39-2, comuna de Litueche, en la Región de O’Higgins. Es por esto que se pretende la instalación de un sistema nuevo de riego tecnificado, que es un sistema avanzado y eficiente que utiliza tecnología para aplicar el agua de riego de manera controlada y precisa en la agricultura.
Flora y Vegetación:
De acuerdo con Gajardo (1994), el área en donde se emplaza el Proyecto corresponde a la formación “Bosque esclerófilo Andino”, perteneciente a la subregión del Matorral y Bosque Esclerófilo, y a su vez, a la región vegetacional homónima.
Como resultado de la caracterización de la vegetación mediante la metodología COT se identificaron 4 formaciones dentro del Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros. Estas corresponden a Pradera Densa de Medicago sativa (11,53 hectáreas), Pradera Semidensa de Lolium multiflorum y Raspitrum rugosum con presencia de Robinia pseudoacacia (0,41 hectáreas), Pradera Semidensa de Eschscholzia californica y Fumaria capreolata (0,36 hectáreas) y Pradera Semidensa de Lolium multiflorum y Convolvulus arvensis (0,31 hectáreas).
La flora identificada en el área de estudio está compuesta por un total de 39 especies que se encuentran agrupadas en 16 familias. La totalidad de la vegetación registrada pertenece a especies introducidas (100%). La fisionomía de esta vegetación corresponde mayormente a herbáceas anuales o bienales (58,97%), seguida de herbáceas perennes (30,77%), arbóreas (7,69%) y arbustos (2,56%). No se encontró presencia de especies suculentas.
De acuerdo con lo señalado en la Tabla N°2 del numeral 3.2 de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres”, no se identificaron singularidades ambientales, asociadas al componente flora. No se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 18° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha.
No se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 18° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha.
Fauna:
El levantamiento de información determinó la presencia de un total de 26 especies de vertebrados nativos en el área del Proyecto, las que incluyen 1 especie de anfibio, 2 especies de reptiles, 19 especies de aves y 4 especies de mamíferos. Estos valores corresponden a una adecuada representación de la fauna potencialmente presente en el área de estudio, si se consideran la información levantada por otras líneas base de Proyectos de inversión establecidos en áreas cercanas a la del presente Proyecto, en donde el valor mínimo de registro fue 7, el máximo 24 y el promedio 15 especies/Proyecto en total.
En cuanto a la composición de animales silvestres registrada, se puede hablar de una comunidad típica de paisajes agrícolas, donde dominan especies frecuentes en ambientes cultivados y de matorral.
Respecto al estado de conservación de las especies registradas durante el levantamiento de información de Línea Base, de las 26 especies nativas de vertebrados registrados en el área del Proyecto, un total de 7 (26,9%) especies se encontrarían en alguna categoría de conservación según la legislación ambiental vigente. De éstas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
84 de 231
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. una se encuentra en la categoría “Casi Amenazada”, 5 se encuentran en la categoría “Preocupación Menor” y una en la categoría “Insuficientemente Conocida”.
Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” Segunda Edición (SEA, 2023), en el área donde se desarrollará el futuro Proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, Específicamente, en relación al componente fauna vertebrada terrestre, en el área de influencia se observa una baja diversidad de especies, con alta presencia de especies generalistas, de amplia distribución geográfica y comunes en ambientes urbanos e intervenidos.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente se concluye lo siguiente:
− El área de influencia del Proyecto se encuentra inserta en un sector que se encuentra fuertemente intervenido por actividades antrópicas. − La superficie del área de influencia no es significativa respecto de la superficie de distribución geográfica de las especies de fauna en categoría de conservación y que las especies en categoría se encuentran fuera de amenaza. − El área del Proyecto no presenta carácter de sumidero de origen natural. − En cuanto a la composición de animales silvestres registrada, se puede hablar de una comunidad típica de paisajes agrícolas, donde dominan especies frecuentes en ambientes cultivados y de matorral. − Se instalan disuasores de vuelo tipo espiral cada 10 metros del cableado. De esta manera se busca evitar posibles eventos de colisión y/o electrocución de aves, para mayores detalles revisar CAV-02: “Implementación de disuasores de vuelo en línea de evacuación eléctrica”. − Para evitar una posible pérdida de ejemplares de vertebrados de baja movilidad, se ejecutan monitoreos antes y después de la construcción de las obras del Proyecto, tal como se indica en el CAV-03: “Monitoreo de especies de fauna”. − Con el objetivo es de disminuir los riesgos asociados a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en esos sectores, mediante un Plan de Ahuyentamiento se pretende el desplazamiento autónomo de los ejemplares hacia los sectores aledaños que no son intervenidos. − La categoría de conservación de las especies objetivo del plan correspondería a las lagartijas “Liolaemus lemniscatus” y “Liolaemus tenuis” para mayores detalles revisar el CAV-05: “Plan de Perturbación Controlada Fauna Baja Movilidad”. − Para evaluar la efectividad de los disuasores como medida de mitigación para reducir eventos de colisiones de aves en torno a la Línea de Evacuación Eléctrica (LEE) es que se propone el CAV-14: “Monitoreo de Colisión de Aves”.
Por lo tanto, Del análisis presentado el Titular declara que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. Impacto ambiental. No significativo: • Posible afectación de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos durante la fase de construcción, por el aumento de emisiones a la atmosfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración. • No vinculación con el territorio afectando negativamente la empleabilidad local.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia. En consideración a la tipología del Proyecto en evaluación y las características del territorio, el área de influencia del Proyecto comprende parte del área rural de la comuna de Graneros, específicamente en el sector rural conocido como “La Cabaña” ubicado a un costado de la “Ex Ruta-5” encontrándose aledaña al límite comunal con Rancagua. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
85 de 231
En relación con la composición de la población del Área de Influencia del Proyecto, está compuesta por la localidad de “Graneros”, “Nuevos Campos”, “El Maitén” y “La Palma”; correspondientes a los distritos censales números 1, 2 y 10.
Reasentamiento de comunidades humanas. El Proyecto se ubica en un predio privado de uso agrícola en el cual no existen viviendas, por lo cual no se requiere el reasentamiento de grupos humanos para su implementación.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Como señala en el Anexo 5.1 de la ADENDA - Informe de Estudio del Medio Humano, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto, como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia. Es importante destacar que la ubicación del Proyecto se encuentra dentro de un terreno privado, el cual actualmente está cubierto mayormente por pastizales sin uso agrícola. Según la caracterización de la actividad económica en el área de estudio del Proyecto, las principales actividades económicas en el sector están vinculadas principalmente al rubro agrícola y a actividades del sector terciario.
En adición a lo mencionado anteriormente, conforme a los registros de CONADI, no se ha documentado la presencia de ninguna asociación o comunidad indígena en el interior del área de influencia del Proyecto. Además, de acuerdo con la información recopilada en el terreno, se observa escasa presencia de población o residentes pertenecientes a algún pueblo originario.
Finalmente, es importante resaltar que el Proyecto no tiene un impacto significativo en el desarrollo económico del sector.
Por el contrario, se da prioridad a la contratación de mano de obra local siempre que sea posible, considerando la disponibilidad de trabajadores y su capacidad técnica. Lo anterior no altera la estructura económica y de los empleos en la comuna, considerando la totalidad de las distintas fases del Proyecto.
Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción y operación, se considera que, no sufrirá variación alguna respecto de su condición actual.
Por lo anterior, el Proyecto no genera una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Conforme a los antecedentes expuesto, el Proyecto no obstruye ni restringe el acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural, ya que estos no se desarrollan en el Área de Influencia.
Asimismo, tampoco se considera afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
86 de 231
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Mediante la identificación de las actividades productivas identificadas al interior del área de influencia y la circulación de vehículos asociados al Proyecto, se puede establecer que mayoritariamente existirá tránsito por la “ex Ruta 5” y las vías de acceso al Proyecto. En ese contexto, se descartan afectaciones por posibles restricciones o generación de emisiones que puedan alterar, restringir el uso o acceso a recursos naturales o servicios utilizados por los grupos humanos cercanos al Proyecto.
Se estima que durante la fase de construcción existe un total de 2.382 viajes distribuidos en sus 6 meses de duración.
Es importante destacar que el número de vehículos contemplado en la Fase de Construcción representa el escenario más desfavorable posible. No obstante, es crucial aclarar que estos vehículos no circulann de manera simultánea por las rutas identificadas para ser utilizadas por el Proyecto.
En conformidad a lo indicado en el Anexo 5.6 de la ADENDA Complementaria - Estudio de Impacto Vial (EIV) se indica que el análisis operacional, con modelación SIDRA, indica que para la Fase de Construcción se determina un impacto poco significativo, el cual es imperceptible al usuario debido a los indicadores operacionales obtenidos y bajos incrementos que se produce entre la situación base y con Proyecto como se indica en la Tabla 9 del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria.
Tabla 9. Flujos Vehiculares para Escenarios: Base y con Proyecto
Tabla 10. Resultados para PC1 en "Fase de Construcción" Situación Base Periodo Movimiento Flujo (Veq/hr) Capacidad (Veq/hr) Grado de Saturación Demoras (seg) Longitud de Cola (mts) Nivel de servicio PC1 20 4 552 0.7% 12,9 0,2 LOS B 30 3 1867 39.5% 0,1 0 LOS A 31 1473 1867 39.5% 0,1 0 LOS A Situación Proyecto Periodo Movimiento Flujo (Veq/hr) Capacidad (Veq/hr) Grado de Saturación Demoras (seg) Longitud de Cola (mts) Nivel de servicio PC1 20 20 344 7.10% 22.8 0.2 LOS C 30 19 1857 40.20% 6.5 0 LOS A 31 1473 1867 40.20% 0.1 0 LOS A Determinación de Impacto Periodo Movimiento Flujo (Veq/hr) Capacidad (Veq/hr) Grado de Saturación Demoras (seg) Longitud de Cola (mts) Nivel de servicio PC1 20 16 -208 6.40% 9.9 0.2 Baja 1 LOS 30 16 -10 0.70% 0.9 0 Se mantiene 31 0 0 0.70% 0 0 Se mantiene
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
87 de 231
Tabla 11. Resultados para PC1 en "Fase de Operación" Situación Base Periodo Movimiento Flujo (Veq/hr) Capacidad (Veq/hr) Grado de Saturación Demoras (seg) Longitud de Cola (mts) Nivel de servicio PC1 20 4 552 0.70% 12.9 0 LOS B 30 3 1867 39.50% 5.6 0 LOS A 31 1473 1867 39.50% 0.1 0 LOS A Situación Proyecto Periodo Movimiento Flujo (Veq/hr) Capacidad (Veq/hr) Grado de Saturación Demoras (seg) Longitud de Cola (mts) Nivel de servicio PC1 20 11 344 3.30% 19.7 0.1 LOS C 30 10 1857 39.80% 6.3 0 LOS A 31 1473 1867 39.80% 0.1 0 LOS A Determinación de Impacto Periodo Movimiento Flujo (Veq/hr) Capacidad (Veq/hr) Grado de Saturación Demoras (seg) Longitud de Cola (mts) Nivel de servicio PC1 20 7 -208 2.60% 6.8 0.1 Baja 1 LOS 30 7 -10 0.30% 0.7 0 Se mantiene 31 0 0 0.30% 0 0 Se mantiene
En este sentido, el Proyecto considera como escenario más desfavorable al ocurrido durante la Fase de Construcción, se puede señalar que la intersección de Ruta Travesía (Ex Ruta 5) con Camino Interior (PC1) se encuentra sin saturación, dado que en la situación base y la situación con Proyecto, los grados de saturación son inferiores al 40.2% (Tabla 10) del Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria, por otra parte, la diferencia entre los grados de saturación no es mayor a un 6.4% en el caso más crítico y menor a 0.7% en el resto de los movimientos.
Los incrementos de los tiempos de demoras son inferiores a 9.9 segundos, y las magnitudes de cola son inferiores a 0.2 veq. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este disminuye sólo en el acceso de salida del Proyecto, pero se mantiene para todos los otros movimientos.
Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 49.8% en su caso crítico, lo cual es bastante elevado y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. Acorde a la revisión de todos los indicadores el Proyecto no genera impacto significativo.
Lo anterior se sustenta con los datos entregados por el censo de vialidad, ya que se utilizó la información registrada por la estación de control 168 ubicada en la “Ex ruta – 5”, a 1,2 kilómetros de las partes y obras del Proyecto para realizar el análisis de los viajes asociados al Proyecto en sus diferentes fases.
En base a lo anterior, se establece que el Proyecto considera como escenario más desfavorable, un aporte máximo de 39 vehículos diarios. Además, sustentados en el análisis de Tránsito Medio Diario Anual, el mayor porcentaje de volumen de tránsito en la “Ex ruta – 5” se observa principalmente en los Autos Station con un porcentaje sobre el 63%, seguido de Camionetas con un porcentaje del 20,7% y de Camiones de más de 2 ejes con un 5,5%.
Al observar el volumen de tránsito durante la época de mayor actividad para cada rama estudiada, se obtiene un total de 22.496 vehículos/día durante el verano y 18.565 vehículos/día en primavera.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
88 de 231
Asimismo, el Proyecto no considera el uso de vehículos de sobredimensiones, ni tampoco de camiones que circulen con sobrepeso, por lo que se reitera, que todos los vehículos a utilizar cumplenn con el estándar de los vehículos que circulan frecuentemente por las rutas señaladas, considerando las actividades económicas que se desarrollan en el sector.
El Proyecto evita el tránsito de camiones de transporte de materiales y otros vehículos de carga pesada durante las horas punta de la mañana (07:00 – 09:00 hr) y de la tarde (17:30 – 19:00 hr), ajustando estos movimientos al horario intermedio (09:00 – 17:30 hr) para reducir la interferencia con los flujos vehiculares cotidianos de la zona.
No obstante, cabe precisar que la restricción horaria mencionada se aplicará al tránsito de camiones y transporte de materiales pesados, que representan la mayor proporción del tráfico adicional generado por el Proyecto.
En el caso de los trabajadores y contratistas, que ingresan al Proyecto en minibuses o camionetas de menor capacidad sus desplazamientos están vinculados a los horarios laborales y la logística de operación diaria. Limitar el acceso de este grupo de vehículos en los horarios mencionados compromete el avance y los plazos del Proyecto, afectando directamente el cronograma de actividades.
Es por ello por lo que, dados los porcentajes de aporte de Proyecto al flujo basal, se determina que, cuantitativamente, el Proyecto no genera un aumento significativo que afecte el volumen de tránsito de las rutas a utilizar, considerando, además, que representa un aumento acotado a la fase de construcción y cierre, y en aún menor medida en la operación.
Según las estimaciones realizadas en el EIV, se deduce que las rutas utilizadas por el Proyecto durante la fase de construcción, que se considera como la etapa con mayores desafíos, no sufren impactos significativos por el tráfico asociado al Proyecto. Por consiguiente, no se anticipa un aumento relevante en los tiempos de desplazamiento ni obstrucciones significativas para los usuarios habituales de estas rutas.
Conforme a los antecedentes expuestos, se descartan posibles afectaciones por posibles restricciones o generación de emisiones (anexo estudio de emisiones) que puedan alterar, restringir el libre desplazamiento.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación al acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del Proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, ya que tal como se explica en el Capítulo 1 de la DIA, los servicios higiénicos y de agua potable son dispuestos al interior del predio por parte de la empresa.
Dada la naturaleza del Proyecto y sus componentes, tanto durante la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre, se anticipa que no se producen cambios en el acceso de los grupos humanos a servicios y recursos básicos, como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y recreativos en comparación con la situación actual. Es importante destacar que el Proyecto no implica la llegada de trabajadores o familias que aumenten la demanda de bienes y servicios en la localidad.
En relación con las Mediciones de Ruido y Vibraciones, se ha analizado el escenario más desfavorable para la salud de la población durante las diferentes fases del Proyecto.
Los resultados indican que durante todas sus fases el Proyecto cumple con la normativa de ruido ambiental D.S. N°38/2011 del MMA en los puntos receptores en los periodos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
89 de 231
diurnos y nocturnos. Por lo tanto, no generan riesgo para la salud de la población ni efectos adversos sobre la fauna en virtud de lo definido en el Articulo 5 y 6 del RSEIA (D.S. N°40/2012 del MMA).
Por lo tanto, una vez expuestos los análisis correspondientes, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no genera alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.
Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera ni restringe el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El análisis se realizó en base a los resultados de las entrevistas, apoyándose de las observaciones en terreno, levantamiento de información secundaria, análisis de normativa y bibliografía asociada. Como también, el levantamiento de información primaria, a través de entrevistas aplicadas a los trabajadores y residentes presentes en el sector.
En relación con el área del Proyecto, es correcto señalar, que no existen actividades o manifestaciones culturales en su interior.
Así como tampoco se han identificado comunidades o asociaciones indígenas en el interior del área de influencia, por tanto, no se afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de personas pertenecientes a pueblos indígenas.
A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el Proyecto no afecta ni dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Conclusiones: La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En cuanto a la caracterización de la población indígena se utilizó el Sistema Integrado de Información Territorial Indígena (SITI) de la CONADI, en el cual se consultó información de Comunidades y Asociaciones en el área de estudio. Además de ello, se revisaron otros documentos en el portal en línea del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de detectar organizaciones ligadas a pueblos originarios no registradas en CONADI.
En relación con el área del Proyecto, es correcto señalar, que no existen actividades o manifestaciones culturales en su interior. Así como tampoco se han identificado comunidades o asociaciones indígenas en el interior del área de influencia, por tanto, no se afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
Conclusión:
Los resultados del Estudio de Impacto Vial, además permiten afirmar que no se genera alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al Proyecto, según lo que establece el Artículo 7 del reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, ya que los indicadores operacionales de los dispositivos viales, en particular las demoras medias y las colas promedio para cada movimiento, sugieren que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni tampoco se producirá alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamiento, servicio o infraestructura básica. No hay tampoco dificultad o impedimento para el ejercicio o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
90 de 231
la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Del análisis presentado se concluye que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR:
Impacto ambiental No significativa: − Afectación de poblaciones protegidas. − Afectación sobre recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.
Existencia de poblaciones protegidas Con respecto a la componente Medio Humano, no fueron identificadas personas que formen parte de algún pueblo originario, así como participante de alguna agrupación indígena inscrita en el Registro de la CONADI, y tampoco de organizaciones indígenas registradas con domicilio dentro del área de influencia al Proyecto.
En virtud de ello, se descartó que el Proyecto pueda generar algún efecto bajo el literal indicado en el presente artículo, que implique la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). De manera Complementaria, se puede señalar que no existen antecedentes expuestos por los vecinos de la localidad inserta dentro del Área de Influencia asociados a la existencia de recursos protegidos o especies que puedan verse expuestas por la ejecución del Proyecto.
Por tanto, no existen poblaciones protegidas en el área de influencia del Proyecto.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos protegidos en el área de influencia del Proyecto.
Entre ellas, compuesta por las áreas SNASPE (Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado), conformado por: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos, Naturales y Reservas Nacionales; por los Santuarios de la Naturaleza; Parques y Reservas Marinas; Reservas de Bosques o Reserva Forestal; Bien Nacional Protegido o Inmueble Fiscal; Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCPMU); Sitios Ramsar (Humedales de Importancia Internacional); Reserva de la Biosfera, Monumento Histórico, Zona Típica y Pintoresca, Zona de Interés Turístico, zonas de Conservación Histórica, Inmuebles de Conservación Histórica, Humedales declarados sitios prioritarios para la conservación de la Biodiversidad, y Áreas de protección de recursos de valor natural, dictadas con sujeción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Esto en virtud de lo señalado en el Oficio Ordinario Nº 130844 del año 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental, complementado por el Oficio 161081 del 2016 y el Oficio 202099102647 del 2020.
Por tanto, sobre recursos y áreas colocadas oficialmente bajo alguna categoría de protección, tal como puede verificarse en la figura a continuación, el área del Proyecto se ubica a más de 18,5 Km del área protegida más cercana, Reserva Nacional Roblería Del Cobre de Loncha. Por lo tanto, el Proyecto se localiza en un área que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 8 del D.S. 40/2012.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
91 de 231
Áreas Colocadas Bajo Protección Oficial y el Proyecto.
Fuente: Elaboración propia en base a SNASPE Por tanto, no existen áreas protegidas en el área de influencia del Proyecto.
A continuación, se presenta en la siguiente figura la relación del Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros, con respecto a los 68 sitios prioritarios para la conservación, siendo el más cercanos al Proyecto el denominado “La Roblería/Cordillera de la Costa Norte”, ubicado a 5,5 km.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
92 de 231
Sitios Prioritarios y Proyecto.
Por tanto, no existen sitios prioritarios protegidos en el área de influencia del Proyecto.
No existen humedales protegidos en el área de influencia del Proyecto.
No existen glaciares en el área de influencia del Proyecto.
No existen áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica en el área de influencia del Proyecto.
No existen áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica en el área de influencia del Proyecto.
Respecto del valor ambiental que pudiera tener el territorio, es preciso señalar que el Proyecto se emplaza en un territorio con una alta intervención antrópica, además de un área que no provee de servicios ecosistémicos relevantes para la población, ni tampoco en ecosistemas o formaciones naturales que presentan características de unicidad, escasez o representatividad, esto conforme a los antecedentes presentados en la Líneas Base elaboradas para el Proyecto, las que se presentan a partir del Anexo 2.01 hasta el Anexo 2.08 de la DIA, Anexos 5.1 hasta Anexo 5.9 de la ADENDA y Anexos 5.1 hasta el Anexo 5.6 de la ADENDA Complementaria.
Por tanto, no existe territorio con valor ambiental en el área de influencia del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
93 de 231
Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazarán las obras y acciones del Proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no concurre respecto del presente Proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Con el fin de evaluar la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan, se indica que en el análisis del componente Medio Humano, no fueron identificadas personas que formen parte de algún pueblo originario, así como participante de alguna agrupación indígena inscrita en el Registro de la CONADI, y tampoco de organizaciones indígenas registradas con domicilio dentro del área de influencia al Proyecto.
En virtud de ello, se descarta que el Proyecto pueda generar algún efecto bajo el literal indicado en el presente artículo, que implique la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
De manera Complementaria, se puede señalar que no existen antecedentes expuestos por los vecinos de la localidad inserta dentro del Área de Influencia asociados a la existencia de recursos protegidos o especies que puedan verse expuestas por la ejecución del Proyecto. Cabe mencionar que el área concreta en la que se sitúa el Proyecto mantiene un carácter agrícola que se inserta en un paisaje que no presenta gran variedad de atributos naturales, encontrándose altamente intervenido por esta.
Por lo tanto, el Proyecto no se localiza próximo a poblaciones protegidas.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar El Proyecto se encuentra a más de 18,5 km de la Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha, el área protegida más cercana. Esto indica que no existe una interacción directa entre el área del Proyecto y los límites de áreas oficialmente protegidas. Dado que el Proyecto se localiza fuera del alcance de estas zonas, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 del D.S. 40/2012, que regula la evaluación de impacto ambiental en relación con áreas protegidas.
Por tanto, no existen recursos y áreas protegidas en el área de influencia del Proyecto que puedan ser susceptibles de afectación por el Proyecto.
De la figura “Sitios Prioritarios y Proyecto” del presente análisis se desprende que el Proyecto se encuentra a una distancia de 5.5 km del sitio Prioritario más cercano, esto permite indicar que el Proyecto no genera susceptibilidad sobre los Sitios Prioritarios cercanos al área del Proyecto.
Por tanto, no existen sitios prioritarios protegidos en el área de influencia del Proyecto.
No existen humedales protegidos en el área de influencia del Proyecto.
No existen glaciares en el área de influencia del Proyecto.
No existen áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica en el área de influencia del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
94 de 231
No existen áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica en el área de influencia del Proyecto.
No existe territorio con valor ambiental en el área de influencia del Proyecto.
Por lo tanto, dado que el Proyecto no se encuentra en proximidad a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, no existe susceptibilidad de afectación. Esto se concluye considerando la extensión, magnitud y duración de las intervenciones asociadas al Proyecto, así como los impactos que este podría generar.
5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto ambiental No significativo: • Artificialidad • Intrusión visual
Existencia de valor turístico. En cuanto a los atractivos turísticos cercanos al área del Proyecto, cabe mencionar que no existen atractivos turísticos importantes en sus alrededores, así como tampoco al interior del área de influencia.
De acuerdo con la información primaria recolectada el sector de “La Cabaña” funciona como una vía de paso para los visitantes que se dirigen hacia Rancagua/Graneros, por lo que en sector se ha ido desarrollando en torno a actividades agrícolas y de uso residencial principalmente.
Existencia de valor paisajístico Para determinar la existencia del valor paisajístico en la zona del Proyecto se realiza una valoración del valor paisajístico del área del Proyecto como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 12. Valor paisajístico del área del Proyecto. Atributo Zona Valoración Área de Proyecto Destacada Alta Media Baja Relieve País Montaña, volcán o afloramiento rocoso, pendiente sobre 30%. Colina o cerro isla, pendiente sobre 30%. Colina o cerro isla, pendiente entre 15 y 30 %. Valle, pendiente bajo 15%. Valle con pendientes inferior al 15%. Suelo País Rugosidad alta. Rugosidad media. Rugosidad baja. Tipo Se observan suelos con rugosidad baja (suelos lisos). Agua Centro Presencia de agua, abundancia alta, ribera con mucha vegetación y calidad limpia o transparente. Presencia de agua, abundancia media, ribera con vegetación y calidad limpia o transparente. Presencia de agua, abundancia baja, ribera sin vegetación y calidad limpia o trasparente. Presencia de agua, abundancia baja, ribera sin vegetación y calidad sucia o turbia. Área de Proyecto próximo al Estero La Cadena, con abundancia media, calidad turbia, presencia de vegetación en sus en sus riveras (abundancia media). Vegetación Centro Cobertura sobre el 50%, permanente, estrato arbóreo y diversidad alta. Cobertura sobre el 50%, permanente, estrato arbustivo y diversidad alta. Cobertura sobre el 25%, ocasional o estacional, estrato arbustivo o herbáceo y diversidad media. Cobertura menor al 25%, ocasional, estrato herbáceo y diversidad baja. Cobertura entre el 30 al 70%, estacional, con baja diversidad, estrato herbáceo, matorrales y pastizales y follaje mixto. Fauna País Presencia alta y diversidad alta. Presencia media y diversidad media. Presencia media y diversidad baja. Presencia nula (sin fauna visible). Se puede hablar de una comunidad típica de paisajes agrícolas, donde dominan especies frecuentes en ambientes cultivados y de matorral. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
95 de 231
Nieve Centro Cobertura sobre el 50% y temporalidad permanente. Cobertura sobre 25% y temporalidad permanente. Cobertura menor a 25% y temporalidad estacional. - Sin presencia de nieve.
En base a los resultados presentados en la tabla anterior, es posible determinar que los atributos biofísicos “Agua”, “Vegetación” y “Fauna”, poseen características que le otorgan al área de influencia y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico.
Por lo tanto, ya que al menos uno de los atributos biofísicos del paisaje le otorga calidad que lo hace representativo y único, se constata la existencia de valor paisajístico en el área de influencia, para lo cual se profundiza en la caracterización de los atributos biofísicos y describir sus atributos estéticos y estructurales.
Complementado a lo anterior, se determina la presencia de dos unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos, lo que significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto. De esta forma, las unidades de paisaje se distinguen como UP-1 “Planicie Agrícola”, UP-2 “Zona Urbana”.
Una vez ejecutada la ponderación de valorización de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, presentan una calidad visual Media (UP-1) y una calidad visual Baja (UP-2), donde según lo indicado en la Guía de paisaje, se consideran paisajes de calidad Media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes. Si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría media, entonces el paisaje tiene una calidad visual media. Igualmente, si se valoran los atributos en las categorías alta y media en igual cantidad y un atributo en la categoría baja, entonces el paisaje presenta una calidad visual media.
Finalmente, a partir de los fotomontajes asociados a los puntos de observación (P.O 1 y P.O 3), es posible identificar que el impacto en términos de bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta las condiciones actuales de visualización. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificados.
Con lo señalado anteriormente y los antecedentes presentados, se puede afirmar que la magnitud y extensión del Proyecto no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración a los atributos del paisaje cuyas unidades fueron definidas con una calidad UP 1- Media y UP 2- Baja, respectivamente.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico De acuerdo con los resultados de la caracterización realizada para el componente Paisaje, la cual se adjunta en el Anexo 5.4 de la ADENDA Complementaria, en base a las cuencas visuales desde cada punto de observación, como también a partir de la Intervisibilidad, es posible confirmar que, desde los puntos de observación (P.O), P.O.1 y P.O.3 (Área de Intervisibilidad) es posible obtener visibilidad parcial o completa al área de Proyecto.
Lo anterior, se debe en que la mayoría de las cuencas visuales poseen vista panorámica de la mayor parte de estos puntos de observación, existiendo impedimentos o barreras a la visual del paisaje.
Por lo tanto, en el horizonte con límites lejanos, con una vista generalizada del lugar, las partes y obras del Proyecto no se logran visualizar en detalle. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
96 de 231
Área de Intervisibilidad.
Fuente: Anexo 5.4 de la ADENDA Complementaria.
Si bien el área de intervisibilidad representa la accesibilidad visual del Proyecto; en algunos puntos de observación, la visibilidad hacia el Proyecto se ve modificada por la distancia del observador, la altura de las obras y factores como, la condición atmosférica al momento de la observación, la vegetación presente en los bordes de las vías colindantes y las infraestructuras aledañas.
Se determinó la presencia de dos (2) unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos, lo que significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación con las partes, obras y acciones del Proyecto.
De esta forma, las unidades de paisaje se distinguen como:
− UP-1 Planicie Agrícola − UP-2 Zona Urbana Una vez ejecutada la ponderación de valorización de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, presentan una calidad visual Media (UP-1) y una calidad visual Baja (UP-2), donde según lo indicado en la Guía de paisaje, se consideran paisajes de calidad Media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes. Si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría media, entonces el paisaje tiene una calidad visual media. Igualmente, si se valoran los atributos en las categorías alta y media en igual cantidad y un atributo en la categoría baja, entonces el paisaje presenta una calidad visual media.
Para descartar la afectación sobre el valor paisajístico de la zona se analizarán los siguientes aspectos:
Alteración Visual:
Se descarta una alteración visual respecto al área de influencia establecido en el estudio de paisaje, ya que, de los 5 puntos de observación establecidos para su correspondiente modelación de cuencas visuales, solo desde el P.O1 existe total visibilidad, ya que este se localiza a solo 28 m al área de Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
97 de 231
Se debe considerar que la localización de este punto de observación y su correspondiente visibilidad al área de Proyecto es de forma intencionada, ya que lo que se requiriere establecer es el uso actual del área de Proyecto y sus áreas colindantes, dado lo anterior, dicha cuenca visual posee un 100% de visibilidad al área de Proyecto.
Respecto al P.O 2,3,4,5, la visibilidad es inexistente o parcial, ya que tal como se ha expuesto en el estudio, existe una alta presencia de elementos antrópicos en altura, generando impedimentos o barreras a la visual de paisaje, por lo tanto, en el horizonte con límites lejanos, con una vista generalizada del lugar, las partes y obras del Proyecto no se logran visualizar en detalle.
Estos resultados, si bien no incorporan en directa relación la visibilidad real de la cuenca visual al introducir elementos tales como la vegetación o la intrusión de infraestructura en el plano visual. Representan las condiciones topográficas y de exposición relativa de un área geográfica frente a la inclusión de un nuevo elemento al interior de cada agrupación de cuencas visuales similares entre sí, en algunos casos una misma agrupación de puntos de observación puede presentar 2 observadores en distintas posiciones, para el análisis de la cuenca visual se considera el peor escenario. Dado lo anterior, se reitera que no existe alteración significativa a la alteración visual. Fragmentación del Hábitat:
En informe de paisaje y en el resto de los estudios de línea de base ambiental, se menciona que el área de Proyecto actualmente corresponde a un área altamente intervenida, existiendo actividad agrícola (cultivo de alfalfa). Dichas zonas no permiten las condiciones necesarias para generar un desarrollo de la flora y fauna nativa, ya que sus ecosistemas locales ya han sido alterados. Lo anterior se puede establecer según registros fotográficos expuestos en descripción de Proyecto. Dado lo anterior, se descarta una fragmentación del hábitat.
Impacto sobre la Flora:
En informe de paisaje y en el resto de los estudios de línea de base ambiental, se menciona que el área de Proyecto actualmente corresponde a un área altamente intervenida, existiendo actividad agrícola (cultivo de alfalfa).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
98 de 231
Dichas zonas no permiten las condiciones necesarias para generar un desarrollo de la flora y fauna nativa, ya que sus ecosistemas locales ya han sido alterados. Lo anterior se puede fundamentar directamente del estudio de flora y vegetación del mismo Proyecto en evaluación (Anexo 2.01 de la DIA), el cual concluye que, Al realizar la revisión de Proyectos cercanos al área de estudio, se puede desprender que la riqueza florística varía entre 10 y 46 especies, donde predomina un hábito de crecimiento herbáceo y la mayoría de estas tiene un origen fitogeográfico alóctono o introducido.
La flora identificada en el área de estudio está compuesta por un total de 39 especies que se encuentran agrupadas en 16 familias. La totalidad de la vegetación registrada pertenece a especies introducidas (100%). La fisionomía de esta vegetación corresponde mayormente a herbáceas anuales o bienales (58,97%), seguida de herbáceas perennes (30,77%), arbóreas (7,69%) y arbustos (2,56%). No se encontró presencia de especies suculentas.
De acuerdo con lo señalado en la tabla N°2 del numeral 3.2 de la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres”, no se identificaron singularidades ambientales, asociadas al componente flora.
No se identificaron especies con problemas de conservación de acuerdo con los resultados del 18° Proceso de clasificación de especies finalizados y oficializados a la fecha.
A partir de los datos expuestos anteriormente, es pertinente establecer que el área de Proyecto y en específico la construcción y operación del mismo, no generaran alteraciones significativas sobre la flora presente, ya que, en situación actual, ya se encuentra altamente intervenida con un 100% de especies introducidas.
Efectos sobre la Fauna:
En informe de paisaje y en el resto de los estudios de línea de base ambiental, se menciona que el área de Proyecto actualmente corresponde a un área altamente intervenida, existiendo actividad agrícola (cultivo de alfalfa).
Dichas zonas no permiten las condiciones necesarias para generar un desarrollo de la flora y fauna nativa, ya que sus ecosistemas locales ya han sido alterados. Lo anterior se puede fundamentar directamente del estudio de fauna, ya que, en cuanto a la composición de animales silvestres registrada, se puede hablar de una comunidad típica de paisajes agrícolas, donde dominan especies frecuentes en ambientes cultivados y de matorral. A partir de los datos expuestos anteriormente, es pertinente establecer que el área de Proyecto y en específico la construcción y operación de este, no generaran alteraciones significativas sobre la flora presente, ya que, en situación actual, ya se encuentra altamente intervenida.
Cambio en el Uso del Suelo:
En cuanto a los posibles efectos del Proyecto en el valor estético de la zona, se ha determinado que no se producirán cambios significativos. Los resultados obtenidos señalan que los impactos visuales derivados del Proyecto son de baja intensidad. Esto se atribuye a diversos factores, entre los cuales se destaca que la presencia del Proyecto no compromete las condiciones de visibilidad. En relación con la intrusión visual, se observa un impacto reducido, dado que el Proyecto carece de relevancia en términos de obstrucción y/o alteración de los atributos paisajísticos identificados.
De esta manera se puede concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia.
b) La duración o la magnitud en que se alteren El Proyecto se inserta al interior de la Macrozona Centro, específicamente en la subzona Cuencas y Valles Interiores, se localizan entre el llano central y el borde oriental de la Cordillera de la Costa, siendo las más importantes las de Cauquenes y Melipilla. A ellas se suman dos importantes depresiones: las cuencas de Santiago y de Rancagua, separadas por el paso de la Angostura de Paine.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
99 de 231
atributos de una zona con valor paisajístico Particularmente donde se emplazan las obras, predominan zonas homogéneas de planicies agrícolas con presencia de intervención antrópica.
Respecto a los atributos biofísicos, en informe expuesto se considera la columna “zona centro”, por lo mismo se reconoce que los atributos biofísicos “Suelo”, “Agua” y “Vegetación” poseen características que le otorgan al área de influencia y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico.
Por lo tanto, ya que al menos uno de los atributos biofísicos del paisaje le otorga calidad que lo hace representativo y único, se constata la existencia de valor paisajístico en el área de influencia, para lo cual se debe profundizar en la caracterización de los atributos biofísicos y describir sus atributos estéticos y estructurales.
A partir del reconocimiento del área del Proyecto, tanto a nivel virtual como en terreno, se estableció un total de 5 puntos de observación del paisaje, los cuales fueron seleccionados para abarcar y representar puntos potenciales de visibilidad de las obras del Proyecto, en tanto por sus condiciones de representatividad y proximidad al Proyecto, atributos biofísicos, belleza escénica y distribución, abarcando y constituyendo el área de influencia del paisaje del Proyecto. Por lo tanto, se establecieron puntos de observación en vialidad más próxima al área de emplazamiento.
Complementado a lo anterior, se determinó la presencia de dos unidades de paisaje, ya que en términos generales las cuencas visuales presentan características comunes entre sí, presentando similitudes en parte de los atributos, lo que significa que los atributos biofísicos se integran sobre un mismo plano visual en relación con las partes, obras y acciones del Proyecto. De esta forma, las unidades de paisaje se distinguen como UP-1 “Planicie Agrícola”, UP-2 “Zona Urbana”.
Una vez ejecutada la ponderación de valorización de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, Se determinó que el Proyecto presenta una calidad visual Baja (UP-1 y UP-2), donde según lo indicado en la Guía de valor paisajístico, se consideran paisajes de calidad baja aquellos que contienen muy poca variedad de atributos y además éstos son valorados en calidad baja.
Artificialidad:
Se realizaron fotomontajes de los paneles fotovoltaicos, línea de evacuación y sistema de almacenamiento de energía BESS, asociados a los puntos de observación, es posible identificar que el impacto en términos de bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta las condiciones actuales de visualización.
En términos de intrusión visual y artificialidad, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificados.
De esta manera se puede concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto, no genera alteraciones significativas en el valor paisajístico de la zona en ninguna de sus etapas, ya sea de la Fase de Construcción o en la Fase de Operación.
Los resultados obtenidos en Anexo 5.4 de la ADENDA Complementaria – Actualización de Paisaje, respaldan esta conclusión al demostrar que los impactos visuales son de baja intensidad y no comprometerán la calidad visual actual del paisaje.
Con base en el análisis descrito anteriormente se desprende que con ocasión de las obras y actividades del Proyecto no se genera alteración en el valor paisajístico o turístico.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
100 de 231
En relación con los puntos de interés turístico en las proximidades del Proyecto, es importante destacar la ausencia de atractivos significativos tanto en sus inmediaciones como en el interior de su área de influencia. Según los datos primarios recopilados, la zona rural de "La Cabaña" se configura principalmente como un corredor de tránsito para los visitantes que se desplazan hacia Rancagua/Graneros.
En consecuencia, el desarrollo de esta área ha evolucionado en torno a actividades agrícolas y uso residencial.
En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no concurre respecto del presente Proyecto.
Conclusión:
Del análisis presentado se concluye que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área de emplazamiento.
Por lo tanto, en relación al Artículo 11, letra e) de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, así como en el Artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S. Nº40/12 del MMA), el Proyecto no genera efectos significativos en cuanto a la obstrucción de la visibilidad hacia las unidades de paisajes identificadas en este estudio, así como tampoco no alterarán significativamente los atributos. Lo anterior basado en los criterios establecidos en la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA, 2019.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
101 de 231
5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Impacto ambiental. No significativo: • Posibles impactos de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, l o s pertenecientes a l patrimonio cultural. En consideración de los resultados obtenidos del Anexo 2.05 Patrimonio Cultural y Arqueológico de la DIA donde se realizó una prospección arqueológica en el área de influencia con transectos equidistantes cada 30 m.
Esta la prospección arrojó resultados negativos para la presencia de material arqueológico en la superficie del área de influencia para el Proyecto.
En general en los sectores revisados se observan altos grados de intervención de tipo natural y antrópica, entre las que destacan actividades agrícolas.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. De acuerdo con el resultado de la prospección arqueológica de la DIA y la revisión bibliográfica en el sector del Proyecto no fueron encontrados elementos catalogados como monumento nacional de acuerdo con lo definido en la Ley N°17.288.
Mayores antecedentes en Anexo 2.05 de la DIA- Informe de Inspección Arqueológica PFV Graneros. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. A partir de la inspección del Área de Influencia Directa del Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”, es posible afirmar que no se registró ningún elemento cultural que pudiera definirse como evidencia material de un potencial sitio arqueológico, o presuntamente vinculable a poblaciones indígenas, ya sea de tiempos prehispánicos u otras ocupaciones históricas.
Por último, la inspección en sectores con buena visibilidad fue negativa, en concordancia con la revisión de antecedentes bibliográficos, ya que no exhibieron sitios arqueológicos en las inmediaciones del Proyecto.
Tal como se indicó anteriormente en el literal a) del artículo 10 del RSEIA, no se encontraron elementos pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del Proyecto.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con lo señalado por los estudios de Medio Humano (Anexo 2.03 de la DIA) y el Informe de Caracterización del Informe de Inspección Arqueológica PFV Graneros (Anexo 2.05 de la DIA).
El área donde se inserta la construcción del Proyecto corresponde a un predio altamente intervenido en la que se destacan actividades de labores agrícolas, donde no se desarrolla ningún tipo de manifestación cultural, no existen sitios sagrados, ni actividades propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano indígena y no indígena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
102 de 231
Conclusión:
Con base en el análisis descrito anteriormente se desprende que con ocasión de las obras y actividades del Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no se genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no concurre respecto del presente Proyecto.
5.7 Análisis de la Variable de Cambio Climático:
En Anexo 5.3 del Adenda Complementaria el Titular presenta el Análisis de la Variable de Cambio Climático actualizada en el marco del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, endicho documento se concluye que:
El análisis anterior, permite describir que la información obtenida en la predicción de impactos define la significancia de estos, categorizándolos como “no significativos”. En esta etapa se obtuvieron todos los antecedentes para justificar que el Proyecto no genera impactos significativos.
Que, de acuerdo con los factores generadores de impactos, descritos en la herramienta https://arclim.mma.gob.cl para las comunas de Graneros se establece que:
✓ Impacto de Aumento de Temperatura sobre Líneas de Transmisión, posee una amenaza muy baja y un riesgo sin cambio. ✓ Impacto del Cambio en Radiación Solar, no hay información con respecto a la amenaza y posee una leve disminución en el riesgo. ✓ Impacto de Pérdida de fauna por cambios de precipitación, posee una amenaza baja y riesgo moderado. ✓ Impacto de Pérdida de fauna por cambios de temperatura, posee una amenaza baja y un riesgo bajo. ✓ Impacto de la Pérdida de flora por cambios de precipitación, posee una amenaza baja y riesgo moderado. ✓ Impacto de la Pérdida de flora por cambios de temperatura, posee una amenaza baja y riesgo moderado. ✓ Efecto olas de calor en salud humana, posee una amenaza de leve aumento y riesgo con leve aumento.
Para detalle ver Anexo 5.3 del Adenda Complementaria.
5.8 Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes.
El Titular consideró en el Anexo 2.09 de la DIA, el siguiente Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, aunque estos no dicen relación con una variable relevante:
La oportunidad de proponer el presente CAV, obedece a que el Proyecto declara una superficie total de 11,78 hectáreas de intervención por sus obras sobre suelos Clase de Uso II, III y IV, identificados durante la campaña de terreno - Anexo 2.04 de la DIA - Edafología, considerado como un recurso natural escaso a nivel regional, por lo que este CAV no tiene por objeto el control de un impacto ambiental no significativo (para que mantenga esta condición a lo largo de la vida útil del Proyecto) ya que existe consenso en que las plantas fotovoltaicas con hincado directo no producen una pérdida del recurso natural suelo, sino una imposibilidad temporal de usar su potencial agrícola, por lo que se incorpora un CAV como una medida para mejor resolver de parte del Director(a) Regional del SAG, cuando corresponda.
Según la regulación actual, el Titular debe enmendar la pérdida productiva temporal de los suelos Clase I, II y III encontrados en la campaña de terreno, lo que corresponde a 9,11 hectáreas, sin embargo, el Titular dispone que se enmiende la totalidad de la superficie correspondiente a 11,8 hectáreas como se indica con mayores detalles en Anexo 1.11 de la DIA – Informe CAV Graneros. Cronograma
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
103 de 231
El CAV se desarrollará en 4 meses conforme a lo indicado en la carta Gantt.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica (sistema de alcantarillado particular). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Antecedentes Técnicos y Formales Revisar y ver lo presentado en Anexo 6.1 de la ADENDA Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1284 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, de fecha 26 de diciembre de 2024 conforme sin condiciones o exigencias adicionales al presente permiso.
6.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Para todas las fases, se dispone de sitios de almacenamiento y acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos, respectivamente, en la instalación de faenas del Proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Antecedentes Técnicos y Formales Revisar y ver lo presentado en Anexo 6.2 de la ADENDA Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1284 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, de fecha 26 de diciembre de 2024 conforme sin condiciones o exigencias adicionales al presente permiso.
6.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Para todas las fases, se dispone de una bodega RESPEL ubicada en la instalación de faenas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población
Antecedentes Técnicos y Formales Revisar y ver lo presentado en Anexo 6.3 de la ADENDA Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
104 de 231
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1284 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, de fecha 26 de diciembre de 2024 conforme sin condiciones o exigencias adicionales al presente permiso.
6.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere la construcción de obras temporales y permanentes en terrenos que se ubican fuera de los límites urbanos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Antecedentes Técnicos y Formales Revisar y ver lo presentado en Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 451 de la SEREMI de Agricultura de la Región de O’Higgins, de fecha 18 de diciembre de 2024 conforme sin condiciones o exigencias adicionales al presente permiso.
Oficio Ord. N°2212 de la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, de fecha 26 de diciembre de 2024 conforme sin condiciones o exigencias adicionales al presente permiso.
Oficio Ord. N° 1769 de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, de fecha 24 de diciembre de 2024 conforme sin condiciones o exigencias adicionales al presente permiso.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento mediante el Oficio Ord. N°1305/2024, a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando las partes y obras del presente Proyecto, como MOLESTO.
7.1 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA
Parte u obra a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Calificación de la parte u obra El Proyecto corresponde a infraestructura energética, que contempla un proceso de trasformación dentro de un área regulada.
Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto o actividad.
Antecedentes Técnicos y Formales Revisar y ver lo presentado en Anexo 6.2 de la ADENDA Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1305 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, de fecha 27 de diciembre de 2024, califica las instalaciones, equipos, partes y obras del proyecto como “MOLESTA”.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
105 de 231
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 NORMAS GENERALES
8.1.1 Norma Constitución Política de la República. Decreto Supremo N° 100/2005. Componente/materia: Normativa de carácter general.
Constitución Política de la República. Decreto Supremo N° 100/2005.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Artículo 19 N° 8 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto.
Al someter este Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluó ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado.
Indicador que acredita su cumplimiento - Elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sometimiento de esta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
Forma de control y seguimiento Nombre del Documento: Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA.
8.1.2 Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N° 19.300/1994.
Componente/materia: Normativa de Carácter General.
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N° 19.300/1994.
Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Además, crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
106 de 231
Artículo 3° dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental debe responder por el mismo. De manera más específica, establece en su Artículo 8° que los Proyectos o actividades señalados en el Artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
A su vez, el Artículo 10° de la Ley señala que los Proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si los Proyectos o actividades enumerados en el Artículo 10° generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11°, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señaladas en éste, deben evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental. En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del Artículo 11°, sólo deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental.
Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete a evaluación mediante la presente DIA, debido a que se encuentra en la lista del artículo 10, la cual corresponde a:
Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
En este contexto, el Titular proyecta la construcción y operación de un nuevo Proyecto del tipo Central Solar Fotovoltaica (CSF), el cual cuenta con 7,84 MWp de potencia total instalada, ubicado en la comuna de Graneros, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; el cual cuenta con una vida útil de 30 años. Adicionalmente el Proyecto cuenta con un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de iones de litio del tipo BESS (Battery Energy System Storage), lo que permitirá inyectar parte de la energía producida durante el día en horarios de mayor demanda eléctrica, que normalmente corresponden a periodos nocturnos.
Indicador que acredita su cumplimiento -Elaboración y carga del documento DIA a la plataforma electrónica del e- SEIA y posterior formalización de este mediante ingreso del documento físico al SEA de la región correspondiente -Obtención de la RCA favorable.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Resolución de Calificación Ambiental y su expediente de evaluación. Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Referencia Capítulo 2 de la DIA, Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria.
8.1.3 Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2012, y sus modificaciones posteriores del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de Carácter General. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
107 de 231
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2012, y sus modificaciones posteriores del Ministerio del Medio Ambiente.
Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley N° 19.300/1994, modificada por la Ley N° 20.417/2010.
Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA.
Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental.
Fija el procedimiento administrativo al que deben ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.
Regula la Participación Ciudadana (PAC) de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales.
Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del presente Reglamento. En el Capítulo 2 de la DIA, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto a través de una DIA.
Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del RSEIA.
Respecto a la Participación Ciudadana, el Proyecto conforme a lo establecido en el Artículo 88 del presente Reglamento, y de acuerdo a su herramienta de ingreso al SEIA (mediante el instrumento DIA), será publicado por la autoridad en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, el primer día hábil del mes respectivo. Dicha publicación indicará que, a partir de la fecha de publicación, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, y/o las personas naturales directamente afectadas podrán solicitar al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, que se Decrete la realización de un proceso de Participación Ciudadana, en conformidad al Artículo siguiente.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el Artículo 87 del presente Reglamento, el Titular transmitirá al menos cinco avisos radiales, en medios de radiodifusión de alcance local de la comuna o comunas del Área de Influencia del Proyecto o actividad, y si no existieren, de la provincia respectiva, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Dicha publicación indicará, al igual que el extracto, que, a partir de la fecha de publicación, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, y/o las personas naturales directamente afectadas podrán solicitar al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, que se Decrete la realización de un proceso de Participación Ciudadana, en conformidad al Artículo siguiente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
108 de 231
Indicador que acredita su cumplimiento - Elaboración y carga del documento DIA a la plataforma electrónica del e- SEIA. - Transmisión de aviso radial y posterior acreditación mediando certificado de difusión y grabación del aviso. - Obtención de la RCA favorable.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Resolución de Calificación Ambiental y su expediente de evaluación. Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Referencia Capítulo 2 de la DIA, Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria.
8.1.3 Norma Decreto Supremo N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.
Componente/materia: Normativa de Carácter General.
Decreto Supremo N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.
El presente Reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispone de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.
Artículo 17: Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deben realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC.
Además, el registro contempla la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile.
Asimismo, registrar la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos.
Otros cuerpos legales No Aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, en la Fase de Construcción y Fase de Cierre contempla utilizar dos (2) grupos electrógenos en la instalación de faenas: de 8 kVA, cuyo fin es suministrar energía a la instalación de faenas.
Forma de cumplimiento El Titular se compromete a cumplir la obligación de informar a la Autoridad, derivadas de los D.S. N°1/2005 MINSAL y D.S. N°148/2003 MINSAL, mediante la ventanilla única del RETC.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
109 de 231
Indicador que acredita su cumplimiento Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se obtiene el identificador y contraseña requeridos. Se elabora la declaración de emisiones pertinentes. Se genera un registro en que conste la realización de la declaración.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Sistema de Ventanilla Única Portal VU – Ventanilla Única RETC (mma.gob.cl) Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Referencia Capítulo 3 Plan de Cumplimiento Legal de la DIA, Anexo 4.2 de la ADENDA Complementaria.
8.1.4 Norma Resolución Exenta N° 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para la Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Componente/materia: Normativa de Carácter General.
Resolución Exenta N° 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para la Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Artículo 1: La presente resolución dicta reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos.
Otros cuerpos legales No Aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos durante todas las fases del Proyecto.
Forma de cumplimiento El Titular se compromete a cumplir la obligación de informar a la Autoridad, derivadas de los D.S. N°138/2005 MINSAL y D.S. N°148/2003 MINSAL, mediante la ventanilla única del RETC.
Para efectos de cumplir con dicha obligación, se seguirá lo dispuesto por esta Resolución.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la presente Resolución. - Se obtiene el identificador y contraseña requeridos. - Se realiza la declaración de emisiones pertinentes. - Se mantiene un registro en que conste la realización de la declaración.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Sistema de Ventanilla Única Portal VU – Ventanilla Única RETC (mma.gob.cl) Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
110 de 231
Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Referencia Capítulo 3 Plan de Cumplimiento Legal de la DIA, Anexo 4.2 de la ADENDA Complementaria.
8.2 NORMAS RELACIONADAS AL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
8.2.1 Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Suelo.
D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 55. Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. El Proyecto se emplaza fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores, por lo que debe solicitar la autorización de los Artículos 116 y 145. Correspondiente al Permiso de Edificación y de Recepción de Obra de la presente normativa.
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que “Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica fuera de la zona urbana de Graneros y comprende las siguientes obras a las cuales les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 160 del RSEIA: Obras permanentes: paneles, subestación transformadora, inversores, baterías, Bodega RESPEL, bodega de almacenamiento de materiales; módulos sanitarios, fosa séptica.
Obras temporales; baños químicos, oficinas, portería, bodega de almacenamiento temporal.
Tal y como lo establece el artículo 55 de la Ley General de urbanismo y construcciones D.F.L N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en el artículo 2.1.19, aplicable para toda actividad industrial emplazada fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores, deben solicitar la autorización para subdividir y urbanizar terrenos rurales, debiendo recibir resolución favorable por los organismos competentes, correspondientes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero correspondientes a la Región de O’Higgins.
El Proyecto requiere permiso de edificación, dado que cuenta con obras, emplazadas en área rural, que pueden clasificarse como edificios y las edificaciones Complementarias a una instalación de infraestructura. Por lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
111 de 231
anterior, se solicita ante la I. Municipalidad de Graneros el permiso de edificación y posteriormente su recepción final de obras.
Forma de cumplimiento El desarrollo de la infraestructura energética requiere la aplicabilidad de lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a construcciones fuera de los límites urbanos, y los artículos 116 y 145 de la citada Ley, correspondiente al permiso de edificación y de recepción de obras, respectivamente, los cuales deben ser tramitados tanto para las obras temporales como permanentes.
El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial y se implementa en suelo rural, por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos por lo que se requiere el PAS 160 para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.
Los antecedentes técnicos y formales del PAS 160 se presentan en el Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria.
Una vez obtenida la RCA se realiza la tramitación sectorial del Informe Favorable para la Construcción (IFC). una vez obtenido el IFC se realiza la tramitación del permiso de edificación. Una vez construido el Proyecto, se tramita la recepción municipal.
Otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA (ver Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria)
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la Resolución Aprobación Sectorial del MINVU y SAG del “Informe Favorable para la Construcción (IFC)”. - Obtención del Permiso de Edificación. - Obtención de la Recepción definitiva. - Se realiza la carga de la información a la web de la SMA. Mantención de documentos actualizados en la plataforma web de la SMA
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Los antecedentes del PAS 160, se encontrarán disponibles en la página del e-SEIA para revisión de la Autoridad. - Resolución de aprobación sectorial del MINVU y SAG del “Informe Favorable para la Construcción (IFC)”. - Informes enviados a la autoridad, a través del sistema de seguimiento ambiental de la SMA. - Copia de los documentos presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA, en caso de que apliquen.
Formato: Digital
Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes.
Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto
Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.2.2 Norma Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Suelo
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
112 de 231
Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En específico los artículos 2.1.17, 2.1.19., 2.1.29., 4.14.2 del Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2.1.17. En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.
Artículo N° 2.1.19 Dispone que, para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicita la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos efectos, el interesado debe presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al Artículo N° 5.1.5 de esta Ordenanza. La Secretaría Regional Ministerial respectiva evacuará su informe dentro de 30 días, contados desde el ingreso de la solicitud.
Artículo 4.14.2. De conformidad al artículo 2.1.29 correspondiente a la calificación industrial de los “Establecimientos industriales o de bodegaje”, donde se señala que todas las instalaciones del tipo de uso de suelo infraestructura, emplazadas en el área urbana o en el área rural que contemplen un proceso de transformación, requieren contar con la calificación previa de la Secretaria Regional Ministerial de Salud respectiva, esto ratificado en la Circular 218/2009 de la División de Desarrollo Urbano.
Artículo 5.8.3 Se implementan las medidas correspondientes que señala este artículo, como la utilización del supresor de polvo, el transporte de materiales con lona de cubierta de carga, mantener la obra aseada y sin desperdicios, se prohibirá el realizar faenas y depositar materiales en el espacio público y se mantiene en adecuadas condiciones de aseo. Además, se entrega, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución, que contenga los horarios de funcionamiento, lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas y nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra
Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos estabilizados, transporte de carga, construcción de obras temporales y permanentes.
Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad, a pesar de que el emplazamiento del Proyecto se encuentra fuera de la Zona de Riesgo de Inundación, el Titular presenta medidas adicionales a considerar a través de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
113 de 231
Compromiso Ambiental Voluntario-12 Limpieza preventiva Canal Artificial N°2, para resguardar y proteger sus instalaciones frente a potenciales inundaciones.
El Proyecto corresponde a una instalación de infraestructura energética que contempla un proceso de transformación de energía solar a eléctrica, por lo cual debe ser calificado por la SEREMI de Salud.
Lo anterior se procederá a través del PAS 161 presentado para este Proyecto y a través de la tramitación sectorial de la Calificación Técnica Industrial (CTI).
El Proyecto da pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.8.3 de esta normativa.
Se implementan las medidas correspondientes que señala este artículo, como la utilización del supresor de polvo, el transporte de materiales con lona de cubierta de carga, mantener la obra aseada y sin desperdicios, se prohibirá el realizar faenas y depositar materiales en el espacio público y se mantiene en adecuadas condiciones de aseo.
Además, se entrega, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución, que contenga los horarios de funcionamiento, lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas y nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la aprobación del PAS 161 durante la tramitación ambiental - Obtención de la aprobación sectorial de la Calificación técnica Industrial, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto. - Obtención de Aprobación autorización construcción. - Se realiza inspección visual de todas las medidas señaladas. (La inspección visual se realiza cada vez que se aplique un supresor de polvo y que se realice un transporte de materiales, inspeccionándose que se evite la suspensión de polvo en los caminos y que la carga se encuentre correctamente dispuesta en cada vehículo de transporte, se llevarán registros de ambas inspecciones). - Registro fotográfico de los espacios públicos alrededor del Proyecto. - Programa de trabajo de ejecución de las obras.
Forma de control y seguimiento Nombre del documento: - Pronunciamiento del PAS 161 por Salud y RCA aprobada. - Copia de la Calificación técnica Industrial. - Registro de aplicación de supresor de polvo fechado y georreferenciado enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental en fase de construcción y cierre. - Registro de inspección de carga y de cubierta de los camiones, en el cual se indicará hora, fecha, encargado y patente del camión que fue inspeccionado. - Registro de fotografías tomadas al espacio público durante la construcción de las obras. - Copia de programa de trabajo de ejecución de las obras.
Formato: Digital
Lugar físico donde se encuentra:
Construcción y Cierre: Instalación de faena,
Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
114 de 231
Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto
Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.2.3 Norma Resolución N°70 de 2010 del Gobierno Regional de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, Machalí y Graneros
Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Resolución N°70 de 2010 del Gobierno Regional de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, Machalí y Graneros
Artículo 38. Las áreas de Riesgo y Protección corresponderán, indistintamente, a territorios Urbanos, de Extensión Urbana y Rurales del Plan.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de Obras Temporales y Obras Permanentes del Proyecto Forma de cumplimiento El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua (PRIR1), vigente desde su publicación en el Diario Oficial en octubre del año 2001, determina que el área del Proyecto "Parque Fotovoltaico Graneros" se encuentra emplazada en la Zona AR-1 (Área de valor silvoagropecuario 1), por lo que según el artículo 55 del D.F.L. N° 458/75, este Proyecto fotovoltaico se puede desarrollar presentando un informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, el cual se encontrará en el sitio del Proyecto ante eventuales fiscalizaciones y mediante la presentación del PAS 160, cuyos antecedentes son incluidos en el anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria.
En conformidad a lo indicado anteriormente, el área del Proyecto corresponde a la zonificación AR-1 de acuerdo con lo establecido en PRI Rancagua, corresponden a áreas de interés silvoagropecuario, donde se priorizarán aquellos usos que velen por la calidad de los suelos agrícolas I, II y III, y cuyo uso queda sujeto a lo estipulado en el Art 55 de la OGUC. En este contexto, se destaca que el área de Proyecto se encuentra emplazada fuera del límite urbano de la comuna de Graneros, y que dada su tipología de “infraestructura” le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) que señala “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estan siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”, el cual se encontrará en el sitio del Proyecto ante eventuales fiscalizaciones y mediante la presentación del PAS 160 en el Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la aprobación del permiso de autorización de obras preliminares por la Dirección de Obras Municipales de Graneros. - Obtención de la aprobación del Permiso de Edificación.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: - Aprobación del permiso de autorización de obras preliminares por la Dirección de Obras Municipales de Graneros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
115 de 231
- Aprobación del Permiso de Edificación.
Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.2.4 Norma Resolución 232/2002 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica Componente/materia: Acceso
Resolución 232/2002 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica
Esta normativa en forma integral regula de una manera objetiva y general, la temática de los accesos a determinados caminos públicos, en armonía con las actuales exigencias técnicas a que se encuentra sujeta la infraestructura pública vial.
Artículo. 1.- Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes.
Otros cuerpos legales asociados Oficio Ord. N°57 de fecha 7 de agosto de 2024, de la Dirección de Vialidad, región de O´Higgins, señala que “(…) los accesos desde caminos públicos deben ser aprobados por la Dirección de Vialidad, y para el presente caso, por tratarse de un camino nacional, la aprobación la otorga el nivel central de esta Dirección Ministerial… en consecuencia se reitera lo solicitado anteriormente, en cuanto a obtener la aprobación del acceso durante la presente etapa de evaluación ambiental”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obra de Acceso al Proyecto Forma de cumplimiento El acceso al Proyecto se realiza desde la Ruta 95 (antigua Ruta 5) entre los kilómetros 76 y 77, de la comuna de Graneros.
Antes de iniciar la Fase de Construcción, se consulta a la Dirección de Vialidad sobre la factibilidad del acceso.
Una vez obtenida esta factibilidad, se procede a solicitar la autorización formal del Proyecto ante la misma Dirección de Vialidad.
Cabe destacar que, al tratarse de un camino nacional, la aprobación del acceso desde caminos públicos debe ser otorgada por el nivel central de la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación de Solicitud de Factibilidad de Acceso. - Factibilidad de Acceso. - Obtención de Autorización del Proyecto de Acceso.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
116 de 231
Forma de control y seguimiento − Nombre de documento: − Solicitud de Factibilidad de Acceso, Factibilidad de Acceso y Autorización de Proyecto de Acceso. − Formato: Digital. − Lugar físico donde se encuentra: − Construcción y Cierre: Instalación de faena, − Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA.
8.2.5 Norma D.S. Nº1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (PDA) Componente/materia: Emisiones Atmosféricas.
D.S. Nº1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (PDA)
El artículo 40 del reciente PDA, señala que: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.”
“Tabla 26. Límite de emisión para compensación de emisiones”
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generan emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos:
Fase de Construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias.
Fase de Operación: Visita mensual al parque.
Fase de Cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada.
Forma de cumplimiento
Formulario ingreso de declaración de emisiones.
Contrato aplicación de supresor de polvo
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
117 de 231
Indicador que acredita su cumplimiento − Obtención de las revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. − Elaboración de un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en Fase de Construcción. − Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación de 30 km/h en caminos internos. − Elaboración de un registro fotográfico de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima.
Forma de control y seguimiento − Nombre de documento: − Libro de revisión técnica de los vehículos. − Libro de registro fotográfico de los camiones con carga cubierta y señalética de velocidad máxima permitida. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA − Registro de la aplicación de supresor de polvo en camino de acceso e internos del Proyecto con envío a la SMA durante la implementación del supresor en construcción y operación.
8.3 NORMAS RELACIONADAS CON LAS PARTES, OBRAS, ACTIVIDADES O ACCIONES, EMISIONES, RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL PROYECTO
8.3.1 Norma Decreto Supremo N° 138 “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica” de 17 de noviembre de 2005 del Ministerio de Salud Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N° 138 “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica” de 17 de noviembre de 2005 del Ministerio de Salud.
Artículo 1º.- Todos los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deben entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.
Artículo 2º.- Están afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: Equipos electrógenos
Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de energía por Grupos Electrógenos. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre se emplean dos (2) grupo electrógeno, dos de 8 kVA, por lo tanto, corresponde informar y declarar las emisiones de éstos al Ministerio de Medio Ambiente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
118 de 231
Indicador que acredita su cumplimiento Generación de la Declaración de las emisiones provenientes de los Grupos Electrógenos.
Forma de control y seguimiento − Nombre de documento: Declaración de las emisiones provenientes de los Grupos Electrógenos. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.2 Norma Decreto Supremo N° 144/1961. Ministerio de Salud. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Decreto Supremo N° 144/1961. Ministerio de Salud.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Artículo 1°: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción
Durante la Fase de Construcción se generan emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la Fase de Construcción se concentran en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación de los caminos internos) y transporte de materiales (equipos y otras estructuras menores).
Fase de Operación Durante la etapa de operación se generan emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento de muy baja frecuencia.
Fase de Cierre Durante la etapa de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos.
Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas se detallan en el Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre - Se exige a los contratistas que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados deban detener sus motores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
119 de 231
- Se exige para todos los vehículos motorizados el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique.
- El trasporte de materiales será realizado con la carga cubierta.
- La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
- Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos.
Fase de Operación - Se exige a los contratistas que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados deban detener sus motores. - Se exige para todos los vehículos motorizados el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre:
− Elaboración de un registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. − Elaboración de un registro de revisiones técnicas al día. − Elaboración de un registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. − Elaboración de un registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista.
Fase de Operación − Elaboración de un registro de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento − Nombre de documento
Fase de Construcción y Fase de Cierre: − Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. − Registro de revisiones técnicas al día. − Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. − Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista.
Fase de Operación − Registro de revisiones técnicas al día. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Referencia Capítulo 1 DIA y Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria
8.3.3 Norma D.S. N° 279/1983, Ministerio de Salud Componente/materia: Decreto Supremo N° 279/1983
Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 279/1983, Ministerio de Salud, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
120 de 231
Artículo 1°. El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No Aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Tránsito vehicular
Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y son mantenidos periódicamente
Forma de control y seguimiento − Nombre de documento: − Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo el Proyecto − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA − Existe copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo mensual.
8.3.4 Norma Decreto Supremo N° 4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N° 4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.
Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw.
En este sentido, indica en su Artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establece las formas de medición de dichos contaminantes.
Asimismo, el Artículo 3° letra a) establece el artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor de este y la región en que se realicen las mediciones.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
121 de 231
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (equipos y otras estructuras menores).
Fase de Operación Durante la Fase de Operación, se generan en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención del parque.
Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos.
Los cálculos de las Emisiones Atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria sobre “Estimación y Modelación de emisiones atmosféricas”.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre
Los vehículos motorizados que son utilizados durante la ejecución del Proyecto cumplen con la norma de emisión vigente, tienen su revisión técnica al día y se les realizan sus respectivas mantenciones periódicas.
Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exige la realización de mantenciones permanentes.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre − Obtención del certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. − Obtención del certificado de mantenciones, para la maquinaria que o requiera de revisión técnica.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre − Nombre de documento: − Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. − Certificado de mantenciones, para la maquinaria que o requiera de revisión técnica. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.5 Norma Decreto Supremo N°54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N°54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
122 de 231
En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1°, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (…)”. En el mismo Artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.”.
El artículo 3° del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el Artículo 4° del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma.
Asimismo, se debe dar cumplimiento a los Artículos 6°, 7° y 8° del decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción las principales fuentes de generación se concentran en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales.
Fase de Operación Durante la Fase de Operación, se generan en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención.
Fase de Cierre Durante la etapa de cierre las Emisiones Atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos.
Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases de detallan en el Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre
Se exige para todos los vehículos motorizados medianos utilizados en la ejecución del Proyecto cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica al día además de ser mantenidos periódicamente.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre − Elaboración de un registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. − Elaboración de un registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre − Nombre del documento: − Revisiones técnicas vigentes, se mantienen los registros actualizados mensualmente, lo cuales estan disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de algún órgano de la administración del Estado. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
123 de 231
Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.6 Norma Decreto Supremo N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Decreto Supremo N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
El presente Decreto establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X.
Artículo 3º.- El motor de los vehículos motorizados pesados afectos al cumplimiento de las normas de emisión de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, debe llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente sobre un componente necesario para el funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario reemplazar durante la vida útil del motor, según determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una posición que sea claramente visible después de la instalación del motor en el vehículo. Dicho rótulo indicará, a lo menos, que el motor cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo será colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización expresa del fabricante, y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción − Durante la Fase de Construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales.
Fase de Operación − Durante la Fase de Operación, no se considera el uso de vehículos pesados.
Fase de Cierre − Durante la Fase de Cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. − Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas se detallan en el Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre
− Se exige a todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto contar con el permiso de circulación y la revisión técnica al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
124 de 231
− Los vehículos motorizados portan el sello verde autoadhesivo que acredite la certificación relativa al cumplimiento de los límites de emisiones establecidos. − Se exige para todos los vehículos motorizados pesados contar con mantenciones periódicas.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre − Elaboración de un registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. − Elaboración de un registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre - Se asigna un encargado quien verificará los registros y lleva un control de las revisiones técnicas de éstos. - Se mantienen los registros actualizados mensualmente, lo cuales estan disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de algún órgano de la administración del Estado.
− Nombre de documento: − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.7 Norma Decreto Supremo N°211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Decreto Supremo N°211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos.
Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de Septiembre de 1992, deben llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
125 de 231
Durante la Fase de Construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales.
Fase de Operación Durante la Fase de Operación, se generan en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención.
Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos.
Los cálculos de las Emisiones Atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo 5.5 de la ADENDA Complementaria.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre Se exige para todos los vehículos motorizados medianos utilizados en la ejecución del Proyecto cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica al día además de ser mantenidos periódicamente.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre − Elaboración de registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. − Elaboración de registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada.
Forma de control y seguimiento − Nombre de documento: − Fase de Construcción y Cierre − Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. − Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: − Construcción y Cierre: Instalación de faena, − Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.8 Norma Decreto Supremo N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.
Según lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto, los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estan construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
126 de 231
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción, y ante la eventualidad que las actividades el Proyecto requieran de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, estos son transportados mediante carga cubierta.
Fase de Operación La Fase de Operación de la Planta es realizada en forma remota, y no requiere de insumos u otro material que deba ser transportado de forma permanente. No obstante, se realizan mantenciones, las que podrían requerir del trasporte de algún tipo de material o insumo.
Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, las actividades el Proyecto requieren de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, los que transportados por las rutas de acceso al Proyecto.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre El Titular exige que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deben circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Raschel), lo cual será revisado periódicamente.
Del mismo modo se exige que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hace exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre Elaboración de registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: − Fase de Construcción y Fase de Cierre − Registro de entrada y salida de camiones con carga. − Cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: − Construcción y Cierre: Instalación de faena, − Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.9 Norma Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones Acústicas
Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
127 de 231
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. El D.S. N°38/2011 fue elaborado a partir de la revisión del D.S N°146/1998 de MINSEGPRES, el cual ya no se encuentra vigente, y por lo tanto el primero establece la norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica.
Artículo 7º.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº 1 (…)
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fases de Construcción y Fase de Cierre Durante las Fases de Construcción y Fase de Cierre, las principales fuentes de ruido están asociadas a la habilitación/desmantelamiento de obras temporales y a la construcción/desarme de las obras permanentes, entiéndase por estas; utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, perforaciones para implementar las estructuras de soporte de los paneles, entre otras.
Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, motoniveladora, cargador frontal, rodillo, excavadora, hincadora/perforadora y Toro Manitou.
Fase de Operación Para la Fase de Operación del Proyecto, las fuentes de ruido se asocian a los motores seguidores (Trackers), las subestaciones transformadoras e inversores y baterías (modulo BESS).
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre Se realizó un Estudio de Ruido y Vibraciones, el cual se encuentra incluido en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria.
Como resultado, se concluyó que todos los receptores (9) cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, implementando las medidas de control.
Para las Fases de Construcción y Fase de Cierre, se han previsto medidas de control de ruido específicas para los receptores R1, R2, R3, R4 y R6.
La principal medida será la instalación de una barrera acústica de OSB de 15 mm de espesor, con alturas que varían entre 2,4 y 6 metros, diseñada para bloquear la propagación del ruido generado por las obras.
Estas barreras están recubiertas en su cara interior con material absorbente, como lana de vidrio o lana mineral, para mejorar su eficacia.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
128 de 231
Adicionalmente, como medida de control adicional, se implementa una restricción en el uso de maquinaria.
En los frentes de trabajo cercanos a los receptores R2 y R4, se permite solo el uso de maquinaria o conjuntos de equipos que no superen un nivel de emisión de 76 dB(A) a 10 metros de distancia.
Evaluación de resultados, con medidas de control – periodo diurno – fase de construcción. Punto Altura del Receptor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límites máximos Permisibles [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA Receptor R1_A 1,5 58 59 Cumple R2_A 1,5 56 56 Cumple R3_A 1,5 57 58 Cumple R4_A 1,5 58 58 Cumple R5_A 1,5 58 62 Cumple R6_A 1,5 61 65 Cumple R6_B 4 63 65 Cumple R7_A 1,5 65 65 Cumple R8_A 1,5 63 65 Cumple R9_A 1,5 52 65 Cumple
Se puede observar que los niveles de ruido estimados para la Fase de Construcción cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores.
Fase de Operación
Como se observa en la tabla anterior, los valores estimados fluctúan entre 31 y 43 dB(A), niveles que se encontrarían por debajo de los límites máximos permisibles, tanto en periodo diurno como nocturno.
Cabe destacar que, durante el periodo nocturno, solo hay funcionamiento de las baterías, por lo cual los niveles de emisión son aún más bajos que en el periodo diurno.
Evaluación de niveles de ruido en receptores – periodo diurno - fase de operación. Punto Altura del Receptor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límites máximos Permisibles [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA Receptor R1_A 1,5 37 59 Cumple R2_A 1,5 43 56 Cumple R3_A 1,5 43 58 Cumple R4_A 1,5 40 58 Cumple R5_A 1,5 36 62 Cumple R6_A 1,5 31 65 Cumple R6_B 4 34 65 Cumple R7_A 1,5 31 65 Cumple R8_A 1,5 36 65 Cumple R9_A 1,5 37 65 Cumple
Evaluación de niveles de ruido en receptores – periodo nocturno - fase de operación. Punto Altura del Receptor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límites máximos Permisibles [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA Receptor R1_A 1,5 37 50 Cumple R2_A 1,5 43 50 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
129 de 231
R3_A 1,5 43 50 Cumple R4_A 1,5 40 50 Cumple R5_A 1,5 36 50 Cumple R6_A 1,5 31 50 Cumple R6_B 4 34 50 Cumple R7_A 1,5 31 50 Cumple R8_A 1,5 36 50 Cumple R9_A 1,5 37 50 Cumple
Se puede observar que los niveles de ruido estimados, para la Fase de Operación, cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre - Se elabora un documento con registros fotográficos, fechados y georreferenciados de la implementación de las barreras acústicas con Panel OCB de 2,4 a 6 metros. - Se elabora un registro con las mantenciones de vehículos, maquinarias y equipos. - Se elabora una carpeta con las fichas técnicas de equipos y maquinarias
Fase de Operación
Se elabora un registro con las mantenciones de vehículos, maquinarias y equipos. - Se elabora una carpeta con las fichas técnicas de equipos y maquinarias
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Fase de Construcción y Cierre - Registro fotográfico de la implementación de las barreras acústicas con Panel OCB de 2,4 a 6 metros. - Registro de mantención de vehículos, maquinarias y equipos. - Fichas técnicas de equipos y maquinarias
Fase de Operación
Registro de mantención de vehículos, maquinarias y equipos.
Fichas técnicas de equipos.
− Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 5400, piso 21, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.10 Norma Decreto Supremo N° 47/1992 MINVU (Art. 5.8.3) Componente/materia: Emisiones Acústicas.
Decreto Supremo N° 47/1992 MINVU (Art. 5.8.3)
Artículo 5.8.3. En todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar las siguientes medidas:
Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor debe entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
130 de 231
a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción
Durante la Fase de Construcción, las principales fuentes de ruido están asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas; utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, perforaciones para implementar las estructuras de soporte de los paneles, entre otras. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, perforadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión aljibe, entre otras.
Fase de Operación
Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones de ruido relevantes durante la operación del Proyecto, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será realizado según requerimiento.
Fase de Cierre
El cálculo de emisiones de ruido, las principales fuentes de ruido estan asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las obras permanentes, entiéndase por estas; utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, perforaciones para implementar las estructuras de soporte de los paneles, montaje de equipos, entre otra.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre
Se realizó un Estudio de Ruido y Vibraciones, incorporado en el Anexo 5.7 de la ADENDA Complementaria.
De lo anterior, se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA para todas sus fases.
Para las Fases de Construcción y Fase de Cierre, implementando medidas de control ruido para los receptores R1, R2, R3, R4 y R6. Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica cuyas alturas oscilan entre 2,4 metros y 6 metros de alto que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Elaboración de un registro fotográfico de la implementación de las barreras acústicas.
Forma de control y seguimiento − Nombre de documento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
131 de 231
− Fase de Construcción y Cierre − Registro fotográfico de la implementación de las barreras acústicas. − Formato: Digital − Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. − Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto − Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.11 Norma Código Sanitario. Componente/materia: Residuos Sólidos
Código Sanitario.
Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Ministerio de Salud.
Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.
El artículo 80 señala que corresponde a la autoridad sanitaria autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo el lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción
Durante las faenas constructivas, los trabajadores en obra (instalación de faenas) generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios, compuestos principalmente restos de alimentos, papel, plástico y cartón.
Asimismo, durante esta fase se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos compuestos principalmente por maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc.
Fase de Operación
Durante la Fase de Operación el Proyecto no cuenta con mano de obra permanente, debido a que su operación será realizada en forma remota y en tiempo real, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. En virtud de esto los RSD son retirados por los mimos trabajadores en la medida que se generen.
Fase de Cierre
Durante la Fase de Cierre, los trabajadores en obra (instalación de faena) generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios compuestos principalmente restos de alimentos, papel, plástico y cartón.
Asimismo, durante esta fase se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos del tipo estructuras, enfierraduras, cableado, entre otras.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
132 de 231
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicable a los sectores de acumulación y almacenamiento de residuos, dispuestos en las instalaciones de faena. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos del Proyecto son debidamente transportados y depositados en lugares de disposición autorizados. Se considera recolección municipal para los residuos asimilables a domiciliarios.
El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos obtiene la debida autorización sanitaria.
El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 140 que se entrega en el marco de la presente evaluación. (Anexo 6.2 de la ADENDA PAS 140).
Indicador que acredita su cumplimiento -Obtención de la autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Obtención de la autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Obtención de la Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Obtención de la Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Elaboración de un registro de retiro de residuos. -Elaboración de un registro de la declaración de Residuos Industriales - No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: - Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Autorización sanitaria de empresa transportista. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC.
Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.12 Norma Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos.
Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se dispone que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo debe contar con autorización sanitaria y cumplir con los Artículos 16, 17, 18, 19 y 20.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
133 de 231
Se indica que se deben acreditar antecedentes del transportista y destinatario final debidamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente.
Se declara la cantidad y calidad de los residuos industriales generados diferenciando los peligrosos de los no peligrosos.
El Proyecto contempla la generación de residuos en sus distintas etapas.
Se instala bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contenedor de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios los que deben cumplir con el D.S. 594. (Anexo 6.2 PAS 140 y Anexo 6.3 PAS 142 - ADENDA)
Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios son almacenados en un contenedores señalizados y herméticos en áreas de almacenamiento temporal al interior de la instalación de faenas y considerando las especificaciones establecidas en el artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones).
Estos residuos son retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares autorizados para estos efectos.
En cuanto a los residuos industriales no peligrosos, son dispuestos en un contenedor cerrado para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada.
Durante la Fase de Construcción y Fase de Operación los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de residuos peligrosos, a excepción de las baterías BESS que durante la Fase de Operación, al término de los ciclos de carga/descarga de las baterías de litio del sistema BESS, estas requieren ser reemplazadas, lo cual se espera ocurra cada 15 años de operación (según sea definido por el fabricante y ciclos realizados).
Estas baterías son manejadas como residuo peligroso, sin embargo, no son acumuladas en bodegas, siendo directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo reemplazadas, y transportadas a un sitio autorizado para el manejo de este tipo de residuo peligroso.
El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 140 que se entrega en el marco de la presente evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Obtención de la autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Obtención de la autorización sanitaria de empresa transportista. - Obtención de la autorización sanitaria de lugar de disposición final. Elaboración de registros de retiro de residuos y registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: - Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Autorización sanitaria de empresa transportista. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
134 de 231
- Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC.
- Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.13 Norma Decreto Supremo N° 655/1940 Ministerio del Trabajo. Componente/materia: Residuos Sólidos/Seguridad
Decreto Supremo N° 655/1940 Ministerio del Trabajo.
Aprueba el Reglamento Sobre Higiene Y Seguridad Industriales Artículo 15. En ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro al efecto.
Artículo 4. Es obligación de los dueños, empresarios o patrones de los establecimientos o faenas sometidos al régimen del presente Reglamento, adoptar las medidas y proveer los elementos necesarios para la prestación oportuna y adecuada, a sus obreros y empleados, de los auxilios médicos farmacéuticos y hospitalarios, en casos de accidentes, como, asimismo, ejecutar por su cuenta y riesgo, dentro de los plazos que a efecto se estipulen, en los lugares y locales de trabajo y sus anexos, las obras e instalaciones que para la eficaz protección de la salud y la vida de sus obreros y empleados, y para la promoción y conservación de la salubridad pública en general, prescriba en cada caso la autoridad competente, en conformidad al presente Reglamento.
Además, es obligación de dichos dueños, empresarios o patrones proporcionar a los obreros gratuitamente, zuecos, calzado de goma, traje especial, guantes, mascarillas, anteojos protectores y demás elementos que sean necesarios, en todos aquellos casos en que las condiciones y modalidades del trabajo así lo requiera.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción del Proyecto se cuenta, al menos, con un profesional especialista en prevención de riesgos el que, por cierto, debe contar con la calificación emitida por la Autoridad Sanitaria.
Forma de cumplimiento Se dispone de una copia del contrato relativa a la incorporación del prevencionista de riesgo y su título profesional.
Indicador que acredita su cumplimiento Revisión de antecedentes del prevencionista de riesgo como: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
135 de 231
Curriculum Vitae, certificado de título, certificado/s que acredite sus experiencias y cualidades.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Antecedentes del prevencionista de riesgo como: Curriculum Vitae, certificado de título, certificado/s que acredite sus experiencias y cualidades. Procedimiento de manejo de Residuos, Registro RETC.
Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.14 Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Residuos Sólidos.
Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generan residuos peligrosos producto de las actividades durante todas las fases del Proyecto y se almacenan temporalmente en la bodega específica del residuo.
Forma de cumplimiento El encargado del establecimiento designado por el Titular realiza las declaraciones a través del RETC, incluso de aquellos residuos generados en actividades de mantención por las empresas contratistas.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: Comprobante de ingreso de las declaraciones Formato: Digital Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena. Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.15 Norma Código Sanitario Componente/materia: Residuos Líquidos
Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 MINSAL
El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
136 de 231
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción y Fase de Cierre se utilizan baños químicos, cuyo manejo está a cargo de una empresa externa especializada y debidamente autorizada.
Para la Fase de Operación, se considera la implementación de una fosa séptica con sistema de drenes.
El manejo y mantención es realizado por una empresa especializada y autorizada.
Forma de cumplimiento Para la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre, se mantienen en la faena, copias de los contratos pertinentes a la planta de tratamiento de aguas servidas y fosa séptica, según corresponda.
Indicador que acredita su cumplimiento Se elabora un contrato con una empresa contratista especializada en la mantención y manejo de la planta.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia del Contrato de empresa especializada en la mantención y manejo de la planta. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.16 Norma Decreto Supremo Nº594 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Líquidos
Decreto Supremo Nº594 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el diario oficial el 29 de abril de 2000.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre, se considera la instalación de baños químicos, cuyo mantenimiento y gestión está a cargo de una empresa autorizada.
También se considera para todas las fases, servicios higiénicos cuyo número se calcula según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.
Para la Fase de Operación se cuenta con un Sistema de Alcantarillado Particular
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre - El Titular da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente normativa en análisis, como también provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. - La implementación de servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21 al 26, cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
137 de 231
destacar que se exige baños químicos en los frentes de trabajo y garitas de acceso, los que cuentan con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud. - Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. - El Titular exige el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. - Una vez finalizada la construcción, se exige al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de distintos vectores, como los malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación.
Fase de Operación
Para la Fase de Operación se cuenta con un sistema de Fosa Séptica con Sistema de Infiltración (Anexo 6.1 de la ADENDA Complementaria PASM 138), la cual cuenta con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo provocando efectos adversos hacia los trabajadores y hacia el ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporciona los servicios de mantención de los baños químicos. - Obtención de la Resolución Sanitaria de aprobación del sistema de fosa séptica con drenes de infiltración
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Mantención de registros en obra de la mantención de los baños químicos y fosa séptica. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.17 Norma Decreto Supremo Nº 655 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Componente/materia: Residuos Líquidos
Decreto Supremo Nº 655 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industriales, publicado en el diario oficial el 7 de marzo de 1941.
Artículo 9: Tanto el exterior como el interior deben ser aseados, lavados o blanqueados, según los casos, a lo menos una vez al año; pintados al temple cada dos, o cada cinco años, al óleo;
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los lugares de trabajo, durante todas las fases del Proyecto se mantienen limpios de residuos u olores que afecten a la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.
El Titular está a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
138 de 231
Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, las condiciones de los lugares de trabajo reunirán las condiciones de higiene y seguridad exigidas en este reglamento, además se instalarán señales de seguridad en los frentes de trabajo e instalaciones que lo requieran.
Indicador que acredita su cumplimiento Se elabora un registro con: - Contratos prestadores de servicios e insumos de aseo, seguridad y medio ambiente. - Registro de aseo, fumigación y desratización de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Contratos prestadores de servicios e insumos de aseo, seguridad y medio ambiente. - Registro de aseo, fumigación y desratización de las instalaciones. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social y SMA
8.3.18 Norma Decreto Supremo N° 148/2003. Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Peligrosos
Decreto Supremo N° 148/2003. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Artículo 1°: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera residuos peligrosos durante sus fases, los cuales son dispuestos de manera temporal en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, donde permanecen por un máximo de seis meses almacenados, para ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado mediante empresas de transporte autorizadas para el traslado de este tipo de residuos.
Forma de cumplimiento Para todas las fases, los residuos son almacenados en una BAT para los Residuos Peligrosos generados en faena y retirados cada seis [6] meses, de acuerdo a las disposiciones en el D.S. N° 148/03 MINSAL.
El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 142 que se entrega en el marco de la presente evaluación. (Anexo 6.3 de la ADENDA Complementaria PASM 142).
Las baterías BESS que durante la Fase de Operación, al término de los ciclos de carga/descarga de las baterías de litio del sistema BESS, estas requieren ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
139 de 231
reemplazadas, lo cual se espera ocurra cada 15 años de operación (según sea definido por el fabricante y ciclos realizados).
Estas baterías son manejadas como residuo peligroso, sin embargo, no son acumuladas en bodegas, siendo directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo reemplazadas, a un sitio autorizado para el manejo de este tipo de residuo peligroso.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Obtención de la Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Se solicita la Autorización Sanitaria de empresa transportista. - Se solicita la autorización Sanitaria de lugar de disposición final. - Se elabora un registro de retiro de residuos. -Se obtiene un registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Se mantienen las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. - Registro de retiro de residuos. - Autorización Sanitaria de empresa transportista. - Autorización Sanitaria de lugar de disposición final - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.19 Norma Decreto Supremo N° 43/2016 Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos
Decreto Supremo N° 43/2016 Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud
Artículo 1°. – El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 2°. – Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013, Sustancias Peligrosas – Clasificación (NCh 382:2013).
Artículo 10.- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
140 de 231
Podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.
Artículo 11.- No podrán almacenarse en estas condiciones en bodegas comunes los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientes a la división 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los inflamables de la división 4.3 “sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables”, todos los cuales deben estar en bodegas para sustancias peligrosas. Sin embargo, podrá almacenarse en estas bodegas aerosoles en una cantidad que no supere los 300 kg.
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en la Fase de Construcción del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes.
Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades, para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas.
Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se obtienen todas las hojas de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. - Se genera un registro de entrega de EPP. - Las sustancias peligrosas, incluidas las baterías BESS, se mantienen etiquetadas conforme a lo indicado en la NCh 382:2013 - Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Hoja de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada. - Registro de la entrega de EPP. - Las sustancias peligrosas, incluidas las baterías BESS, se mantienen etiquetadas conforme a lo indicado en la NCh 382:2013 - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.20 Norma NCh. Nº 2.190/2003, oficializada por D.S. Nº 90/1993 Instituto Nacional de Normalización. Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Componente/materia: Residuos Peligrosos.
NCh. Nº 2.190/2003, oficializada por D.S. Nº 90/1993 Instituto Nacional de Normalización. Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
141 de 231
Artículo 1.2 Esta norma se aplica en el transporte de las sustancias peligrosas definidas en NCh382 y NCh2120/1 a NCh2120/9, por vía terrestre, dentro del país y para el comercio de importación/exportación, así como en la manipulación y almacenamiento en tránsito de estas sustancias.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en la Fase de Construcción del Proyecto, para labores de mantenimientos y pinturas de ciertas estructuras y solventes.
Forma de cumplimiento Rotulación y etiquetado de acuerdo a las características de los insumos y sustancias que así lo ameriten, conforme a lo indicado en el Anexo.
Indicador que acredita su cumplimiento Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. Nº 2.190/93.
El etiquetado de los residuos peligrosos se puede ver con mayor detalle en el Anexo 6 de la ADENDA Complementaria.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. Nº 2.190/93. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.21 Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos
Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990. Ministerio de Salud Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa
Punto 25: Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Fase de Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos, áreas de acopio temporal. Forma de cumplimiento El Proyecto se relaciona con esta normativa en el punto 25 el que indican que, las siguientes materias requieren autorización sanitaria expresa:
25.- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
142 de 231
Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Por lo anterior, en lo que respecta al punto 25 el Proyecto considera la acumulación de los siguientes residuos:
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
Se habilita en la Instalación de Faenas, un área de acopio de Residuos Industriales no Peligrosos y Domiciliario de 54 m2, donde se dispone lo generado en las oficinas, baños y otras dependencias que son utilizadas por el personal.
Estas áreas cuentan con 4 contenedores con tapa de 220 L para segregar RSD y 1 contenedor de 1.100 L para los RSD que no sean reciclables.
El retiro se realiza mediante una empresa autorizada en una frecuencia de tres retiros semanales en la Fase de Construcción y Fase de Cierre, y cada vez que se realicen mantenciones al parque en la Fase de Operación, para su disposición final en sitio debidamente autorizado a relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud, o a empresa de reciclaje o de revalorización de residuos industriales de haber disponibilidad, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Para más detalles revisar Anexo 6.2 PASM 140 de la ADENDA Complementaria.
Residuos Peligrosos
Durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre, por un tiempo limitado, el Proyecto potencialmente genera Residuos Industriales Peligrosos.
Todos estos residuos son manejados bajo sistemas de gestión diseñados para el Proyecto y son acopiados temporalmente, en espera de su disposición final. Cabe destacar, que no se contempla el tratamiento de ningún tipo de residuo, ya que sólo se considera el almacenamiento temporal previo a su transporte hacia el lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud respectivo.
Al interior de la Bodega RESPEL, los Residuos Peligrosos son almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Este sitio de acopio tiene acceso restringido y cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of.2019.
Para el funcionamiento de esta Bodega de RESPEL, se tramita la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumplen con las condiciones normadas exigibles del Decreto Supremo Nº 148/2004, “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos”.
Durante la Fase de Operación, al término de los ciclos de carga/descarga de las baterías de litio del sistema BESS, estas requieren ser reemplazadas, lo cual se espera ocurra cada 15 años de operación (según sea definido por el fabricante y ciclos realizados).
Estas baterías son manejadas como residuo peligroso, sin embargo, no son acumuladas en bodegas, siendo directamente retiradas desde el sistema BESS a medida que vayan siendo reemplazadas, y transportadas a un sitio autorizado para el manejo de este tipo de residuo peligroso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
143 de 231
Por lo anterior, se estima en 1 recambio de baterías durante toda la vida útil del Proyecto (30 años).
Si bien estas baterías de litio no se encuentran listadas en el D.S. N°148/2003 MINSAL, se categorizan como residuo peligroso para su manejo.
Indicador que acredita su cumplimiento Tramitación y obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales que aplican al Proyecto, lo que corresponden a PASM 140 y PAS 142 presentados en Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia de la autorización sanitaria sectorial que autoriza los PAS 140 y PAS 142. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.22 Norma Resolución Exenta Nº 359 y Resolución Exenta Nº499 “Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos / aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos” de 5 de Julio de 2005 / 17 de agosto de 2006 del Ministerio de Salud / Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos
Resolución Exenta Nº 359 y Resolución Exenta Nº499 “Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos / aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos” de 5 de Julio de 2005 / 17 de agosto de 2006 del Ministerio de Salud / Ministerio de Salud; Subsecretaría de salud pública.
Se aprueba el formato de Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, el cual aparece en la página de internet www.sidrep.minsal.cl.
Este documento puede usarse alternativamente al formulario aprobado por resolución exenta N° 359 de 2005, del Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación Y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la generación de residuos peligrosos en las Fases de Construcción, Fases de Operación y Fases de Cierre. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción, Fases de Operación y Fases de Cierre del Proyecto donde se generan residuos peligrosos los que se declaran en el sitio de internet del SIDREP, de forma de cumplir con la declaración.
Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos en el SIDREP, cada vez que se dispongan residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia de los certificados emitidos cuando se realiza el SIDREP. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
144 de 231
- Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.23 Norma Ley N°20.920/16 Componente/materia: Residuos
Ley N°20.920/16 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” del 01 de junio del 2016 del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos Prioritarios: Electrónicos Batería BESS
Forma de cumplimiento El Titular califica como generador de un producto prioritario, dado que los paneles FV y la BESS se encuentran incluidos dentro de la categoría de aparatos eléctricos y electrónicos y baterías, y por tanto de acuerdo con la norma deben informar la producción, importación y comercialización de dichos productos.
En base a lo anterior, el Titular señala que una vez se firme el contrato con las empresas encargadas de estos servicios se remitirá los antecedentes solicitados a través del Sistema de Ventanilla única del RETC, toda vez que no se encuentre vigente aún el decreto supremo que establece las metas y obligaciones de este tipo de producto prioritario, ya que en dicho caso se dará respuesta a la autoridad ambiental correspondiente, según el artículo 11 de dicha Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento Se informa a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC (D.S. N° 1/2013 MMA), para lo cual: - Realiza la declaración pertinente en el Sistema de Ventanilla Única. - Mantiene el registro generado por el sistema.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia de los certificados emitidos cuando se realiza el SIDREP. - Formato: Digital Comprobante de recepción de antecedentes del portal Ventanilla Única. - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
145 de 231
8.3.24 Norma Decreto Supremo N° 867/ MINSAL Componente/materia: Agua
Decreto Supremo N° 867/ MINSAL
Declara Norma Chilena Oficial NCh. 1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Diario Oficial. 05.06.78. Modifica por Decreto Supremo N°105/87 del Ministerio de Obras Públicas (D.O 22.05.87) Ministerio de Salud
Establece requisitos de calidad de agua de acuerdo con su uso, dentro de las cuales se encuentran, las calidades para consumo humano (agua potable), riego y estética.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de Agua Trabajadores Lavado de Paneles Solares Forma de cumplimiento Fase de Construcción
Durante la Fase de Construcción, se requiere de agua potable para uso doméstico.
Para el consumo de los trabajadores se dispone de un máximo de 100 litros por persona y por día de agua potable, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL.
La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores durante la construcción de las obras, con un máximo de 4 m3/día.
Esta agua es adquirida a una empresa que cuente con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud de la Región.
Fase de Operación
Durante la Fase de Operación, no hay personal permanente en la planta, por lo que el consumo de agua potable se realiza de manera esporádica por el personal de la empresa que visite el Proyecto y realice las labores de mantención, se les provee bidones de agua potable de proveedor externo autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se solicita la compra de bidones de agua potable para beber. - Se elabora un contrato de suministro para los proveedores autorizados y un registro de los suministros realizados.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registros de compra de bidones de agua potable para beber - Copia de los contratos de suministro de los proveedores autorizados y registro de los suministros realizados. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
146 de 231
8.3.25 Norma Decreto Supremo N°594/2000 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Componente/materia: Agua
Decreto Supremo N°594/2000 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 9.- Los campamentos deben contar con cuartos de baño, los que deben disponer de excusado, lavatorio y ducha con agua fría y caliente. Con todo, los dormitorios y baños deben cumplir con las condiciones de habitabilidad dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fases de Construcción y Cierre.
La provisión de servicios higiénicos para los operadores de maquinaria y personal es provista desde una empresa externa autorizada, la cual proporcionará el equipamiento necesario para este ámbito (baños químicos y agua potable para consumo será provista embotellada), en las Fases de Construcción y Cierre.
Fase de Operación
Durante la Fase de Operación se considera la instalación de fosa séptica (Anexo 6.1 PASM 138 de la ADENDA Complementaria).
Forma de cumplimiento Cumpliendo con lo indicado en la norma, es que las instalaciones del Proyecto cuentan con servicios de baños químicos, los cuales son contratados a una empresa externa autorizada.
Para la Fase de Operación no se considera la contratación de personal fijo, por lo que se instalará una fosa séptica (Anexo 6.1 PASM 138 de la ADENDA Complementaria).
Durante la Fase de Cierre se utilizan los mismos baños y las medidas anteriormente mencionadas.
Las aguas servidas son retiradas por una empresa autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene registro de contratación del servicio de baños químicos. Aprobación PASM 138.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registro de contratación del servicio de baños químicos. - Aprobación PAS 138. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
147 de 231
8.3.26 Norma Código Sanitario Componente/materia: Agua
Decreto Fuerza Ley N° 725/68 Ministerio De Salud, Código Sanitario.
Artículo 1°. – Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa.
Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1/90 Ministerio de Salud. Determina Materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción y Fase de Cierre se contempla la generación de aguas servidas (baños químicos).
En la Fase de Operación se considera el sistema de alcantarillado particular a través de fosa séptica (Anexo 6.1 PASM 138 de la ADENDA Complementaria)
Forma de cumplimiento Las aguas servidas de los baños químicos son manejadas por una empresa externa autorizada en las Fases de Construcción y Fase de Cierre.
Indicador que acredita su cumplimiento Se elabora un contrato con empresa externa autorizada. Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registros de provisión del servicio. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.27 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 735/1969 del MINSAL. Componente/materia: Agua Potable
Decreto con Fuerza de Ley N° 735/1969 del MINSAL. Reglamento de los servicios de agua destinado al consumo humano Establece el Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
En su Art.1º Establece que todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En este sentido aclara que se autorizará explotación y funcionamiento del servicio de agua cuando ésta, sometida a análisis bacteriológico, no acuse existencia de gérmenes del grupo coliforme.
Si acusa existencia de estos gérmenes, aun cuando no se encuentren gérmenes patógenos, se considerará contaminada. Exige que la calidad del agua para consumo humano deba cumplir con concentraciones máximas de distintas sustancias y/o elementos químicos.
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
148 de 231
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua destinada para el consumo de los trabajadores. Forma de cumplimiento Para el consumo de los trabajadores se dispone de un máximo de 100 litros por persona y por día de agua potable, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL.
La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores durante la construcción de las obras, con un máximo de 4 m3/día.
Esta agua es adquirida a una empresa que cuente con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud de la Región.
Indicador que acredita su cumplimiento Se elabora contrato o convenio con empresa para el suministro de agua potable para beber.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia del contrato o convenio con empresa para el suministro de agua potable para beber. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.28 Norma Código Sanitario. Componente/materia: Agua
Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Ministerio de Salud.
Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.
Artículo 80: Señala que corresponde a la autoridad sanitaria autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo el lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Abastecimiento de Agua Potable
Fase de Construcción
Durante las faenas constructivas, los trabajadores en obra (instalación de faenas) generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios, compuestos principalmente restos de alimentos, papel, plástico y cartón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
149 de 231
Asimismo, durante esta fase se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos compuestos principalmente por maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc.
Fase de Operación
Durante la Fase de Operación el Proyecto no cuenta con mano de obra permanente, debido a que su operación será realizada en forma remota y en tiempo real, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones.
En virtud de esto los RSD son retirados por los mimos trabajadores en la medida que se generen.
Fase de Cierre
Durante la Fase de Cierre, los trabajadores en obra (instalación de faena) generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios compuestos principalmente restos de alimentos, papel, plástico y cartón.
Asimismo, durante esta fase se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos del tipo estructuras, enfierraduras, cableado, entre otras.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicable a los sectores de acumulación y almacenamiento de residuos, dispuestos en las instalaciones de faena. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos del Proyecto son debidamente transportados y depositados en lugares de disposición autorizados.
Se considera recolección municipal para los residuos asimilables a domiciliarios.
El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos cuenta con la debida autorización sanitaria.
El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PASM 140 que se entrega en el marco de la presente evaluación. (Anexo 6.2 de la ADENDA Complementaria PASM 140).
Indicador que acredita su cumplimiento - Se obtiene la autorización Ambiental del PASM 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Se obtiene la autorización sanitaria del PASM 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Se obtiene la autorización sanitaria de empresa transportista. - Se obtiene la autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Se elabora un registro de retiro de residuos. - Se elabora un registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Autorización Ambiental del PASM 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización sanitaria del PASM 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Autorización sanitaria de empresa transportista. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
150 de 231
- Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.29 Norma Ley 20.096/2006 Componente/materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Ley 20.096/2006. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono
Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señaladas medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas (artículo 1º).
Establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta (artículo 19).
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se realizan actividades con exposición a la radiación ultravioleta. Forma de cumplimiento El Titular exige que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, tanto en las Fases de Construcción, como en la Fase de Cierre, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta.
Lo anterior, de acuerdo con lo que se indica en la norma, se contiene en los respectivos contratos que se celebren.
Indicador que acredita su cumplimiento Generación de registro de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), a los trabajadores.
Generación de registro de Inducción al uso de los EPP.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registro de entrega de EPP a los trabajadores. - Respaldos que acrediten el uso de los EPP por parte del personal. - Respaldo de inducciones del uso de EPP. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
151 de 231
8.3.30 Norma Decreto Supremo N° 75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Decreto Supremo N° 75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Artículo 1°. En los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior en los vehículos motorizados o la cabeza de los animales de tiro, cuando se trate de vehículos a tracción animal. Por la parte posterior, la carga no debe arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 metros. Cuando sobresalga más de 0,50 m., debe llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día. Este banderín será de género o de material plástico, de 0,50 m. de largo por 0,40 m de ancho, colocado en forma adecuada y que se amarrará al extremo de la carga. Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, deben estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
Artículo 2°. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Artículo 3°. La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.
Artículo 4°. Los vehículos destinados al transporte de alimentos, tales como, carnes, pescados mariscos, aves, etc., deben cumplir con los requisitos y condiciones especiales que señale la autoridad sanitaria competente.
Artículo 5°. La carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de ésta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deben acomodarse en tal forma que no oculte ninguna de las luces exteriores del vehículo.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales, insumos, y residuos. Forma de cumplimiento El Titular cumple, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo a los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
152 de 231
Indicador que acredita su cumplimiento Se genera un registro en la entrada del Proyecto, a través de una lista de chequeo que permita verificar el estado de los materiales o insumos que se reciban.
Asimismo, se elabora a una lista de chequeo que permita corroborar el estado de los materiales o residuos que sea necesario retirar desde el Proyecto.
Forma de control y seguimiento Nombre de documento: - Lista de chequeo que permita verificar el estado de los materiales o insumos que se reciban. - Lista de chequeo que permita corroborar el estado de los materiales o residuos que sea necesario retirar desde el Proyecto. - Registro Fotográfico de todos los vehículos pesados utilizados en la construcción del Proyecto, este registro se almacenará en una base de datos accesible para controles de la Autoridad o auditorías internas. Cada imagen cuenta datos de fecha, hora y ubicación para facilitar el monitoreo efectivo. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA -
8.3.31 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad y Transporte
Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos de cualquier tipo y transporte de carga por caminos, calles y vías públicas rurales o urbanas. Forma de cumplimiento El Titular se asegura de que los vehículos, especialmente los de transporte de materiales, cumplan con las condiciones de seguridad exigidas por la Ley de Tránsito. Igualmente se exige la licencia de conducir correspondiente a la clase del vehículo.
Respetar velocidad máxima en caminos urbanos o rurales.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Certificado de Inscripción, permiso de circulación, patente, seguro obligatorio y revisión técnica de vehículos vigente. Obtención de la Licencia de conducir adecuada al tipo de transporte.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
153 de 231
- Certificado de inscripción, permiso de circulación, patente, seguro obligatorio y revisión técnica de vehículos vigente. - Licencia de conducir adecuada al tipo de transporte. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.32 Norma Decreto de Fuerza Ley N° 850/1998. Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte
Decreto de Fuerza Ley N° 850/1998. Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960.
Artículo 36.- Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, no hacer ninguna clase de obras en ellos. Por otra parte, determina que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales, insumos, y residuos. Forma de cumplimiento El Titular cumple, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo a los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras.
Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de un registro de entrada y salida de camiones a las instalaciones de faenas.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registros de entrada y salida de camiones a las instalaciones de faenas. - Formato: Físico - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
154 de 231
8.3.33 Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.
Artículo 2°. El Titular cumple con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien el transporte será realizado por empresas externas, el Proyecto consta con vehículos y camiones de grandes dimensiones que deben circular por vías urbanas del país para transportar los insumos, retirar residuos, entre otros.
Forma de cumplimiento El Titular cumple con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos, fijados en el artículo 2° del D.S. N° 200/93.
Indicador que acredita su cumplimiento Generación de Guías de transporte que indiquen el peso máximo de los insumos, materiales transportados para poder circular por vías urbanas.
Obtención de autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Guías de transporte que indiquen el peso máximo de los insumos, materiales transportados para poder circular por vías urbanas. - Autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.34 Norma Ley 20.879/2015 Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Ley 20.879/2015 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos.
Artículo 192 bis. - El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado ……
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
155 de 231
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de residuos en cada una de las fases del Proyecto, que involucre la disposición final, se realiza en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Forma de cumplimiento Se cuenta con certificados emitidos por el transportista y sitio de disposición final autorizados, que den cuenta el despacho y disposición final de los residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento Se realizan el transporte y disposición final de los residuos con los sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria los cuales emitirán un certificado que demuestre dichas acciones.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Certificado de declaración de residuos. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.35 Norma Decreto Supremo 160/2008 del M. Economía Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía
Componente/materia: Combustible
Decreto Supremo 160/2008 del M. Economía Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía
Artículo 5º.- En materias de diseño, construcción y operación de instalaciones de CL, inicio de obra y puesta en servicio y término definitivo de operaciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la Superintendencia, podrá autorizar el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente reglamento, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que este contempla. Estas tecnologías diferentes deben estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas. Para obtener esta autorización de la Superintendencia, el interesado debe presentar un Proyecto que incluya un análisis de riesgos, memoria de cálculo, planos del diseño, descripción técnica de materiales, equipos e instalaciones asociados al Proyecto, y acompañar un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación extranjera utilizada en su idioma original y en caso que se encuentre en un idioma distinto al idioma oficial de Chile, un ejemplar debidamente traducido al idioma español, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
156 de 231
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zona de estacionamientos (carga de combustible) Forma de cumplimiento Durante las Fases de Construcción y de Cierre se cuenta con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto.
La recarga de combustible se realiza con un camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en un sitio protegido con una capa gruesa de arena, sobre la cual se instala una lona impermeable cubierta por otra capa de arena.
Esto permite contener cualquier posible derrame por la recarga de combustible o por actividades de mantención o reparaciones menores de la maquinaria.
Además, durante la misma fase se designa un lugar específico en la instalación de faenas, en donde se ubicará el grupo electrógeno de 8 kW, el cual cuenta con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este.
Cabe señalar que este equipo electrógeno cumple con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente.
Ambos sitios constan con las exigencias que establece el D.S N°160/09, apuntando principalmente al control de derrames, señalética y ventilación.
Indicador que acredita su cumplimiento Contrato de suministro con la empresa que ejecute el suministro de combustible exigiendo la certificación de autorización para la ejecución de dicha actividad.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia de las autorizaciones con vigencia de Resolución SEC, asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. - Registro en obra, de los camiones que hagan entrega de combustible en la instalación del Proyecto. - Registro fotográfico del lugar habilitado para la carga de combustible y en caso de algún incumplimiento se suspende la actividad corrigiendo lo observado, para retomarla. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.36 Norma Decreto Supremo 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Transporte
Norma Decreto Supremo 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, “Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total” Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
157 de 231
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, residuos y trabajadores. Forma de cumplimiento El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros.
También requiere el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido.
El Titular exige a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga, se mantiene registro de las guías de despacho de la carga, copia del contrato, subcontrato u orden de compra que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma y en caso de que aplique, se establece la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Guías de despacho de la carga, copia del contrato, subcontrato u orden de compra que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma y en caso de que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.37 Norma Decreto Supremo N°1.665/2003. Ministerio de Obras Publicas Componente/materia: Transporte
Norma Decreto Supremo N°1.665/2003. Ministerio de Obras Publicas “Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos”
Introdúzcase un nuevo numeral octavo en el decreto supremo MOP Nº 19 en el sentido siguiente:
Artículo 8. El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deben indicar específicamente las precauciones que sean del caso".
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales, insumos, residuos y trabajadores Forma de cumplimiento Se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
158 de 231
Este transporte se efectúa con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento Pesos y volúmenes de la carga a transportar y obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia del Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.38 Norma Decreto Supremo N°1/1995. Ministerio de Obras Publicas Componente/materia: Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica
Norma Decreto Supremo N°1/1995. Ministerio de Obras Publicas “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Introdúzcase un nuevo numeral octavo en el decreto supremo MOP Nº 19 en el sentido siguiente:
Artículo 1°. Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa….
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales, insumos, residuos y trabajadores Forma de cumplimiento Se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva.
Este transporte se efectúa con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento Pesos y volúmenes de la carga a transportar y obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia del Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
159 de 231
- Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.3.39 Norma D.S. N°109/2017, del Ministerio de Energía Componente/materia: Energía
Norma D.S. N°109/2017, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”.
En el artículo 10 de la presente normativa se especifican los pliegos de normas técnicas que debe dictar la Superintendencia, previa aprobación de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley. La Resolución 33277 Exenta. Dicta, pliegos técnicos normativos RPTD Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.
Indica en el artículo N°1 que establece los requisitos que deben cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en sus respectivas materias/s:
Por otra parte, la Resolución 11682 Exenta aprueba la modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión", contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.
Otros cuerpos legales asociados Resolución 33277 Exenta. Dicta, pliegos técnicos normativos RPTD Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.
Resolución 11682 Exenta. Aprueba modificación de los pliegos técnicos normativos RPTD Nº 07 y RPTD Nº 11, contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
160 de 231
Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto: - Paneles Fotovoltaicos: 11.704 - Inversores: 19 - Subestación Transformadora. - Sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS: 4 - Zanjas de baja tensión y media tensión. - Línea de transmisión eléctrica de 162 m de media tensión de 15 kV.
Forma de cumplimiento
Notificación de puesta en servicio ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). - Declaración de las instalaciones que lo requieran ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). - Presentación del certificado de cualificación eléctrica del personal especialista del Proyecto, con categoría de instalador autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento Se elabora un registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto y se cuenta con la aprobación sectorial de la SEC previa puesta en servicio.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Copia aviso puesta en marcha a la SEC, Certificado de autorización de la SEC. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SEC, SMA
8.3.40 Norma NCh Eléctrica N°4/2003. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. Componente/materia: Energía
Norma NCh Eléctrica N°4/2003. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado Proyecto.
Esta norma se aplica a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
161 de 231
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto: - Paneles Fotovoltaicos: 11.704 - Inversores: 19 - Subestación Transformadora. - Sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS: 4 - Zanjas de baja tensión y media tensión. - Línea de transmisión eléctrica de 162 m de media tensión de 15 kV.
Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar. Tramitaciones sectoriales para instalaciones de consumo de baja tensión con un instalador SEC autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Envío de información a la SEC, previo a la puesta en servicio. Copia de los permisos/autorizaciones sectoriales por parte de la SEC para instalaciones de consumo de baja tensión.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Registro de autorizaciones por parte de la SEC para instalaciones de consumo de baja tensión. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faena, - Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SEC, SMA
8.3.41 Norma Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC. Componente/materia: Energía
Norma Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC. Diseño y Ejecución de Instalaciones de Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías en Instalaciones Eléctricas.
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora un sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS.
De esta manera se puede adaptar la oferta de electricidad a la demanda, permitiendo almacenaje en los picos de producción para inyectar a la red cuando sea necesario. Esta instalación cuenta con una capacidad de 3,9 MW y una duración de 4 horas.
Los contenedores de baterías son transportados preensamblados (listos para su uso) desde el fabricante a los sitios de montaje, siendo instalados sobre su fundación mediante el uso de una grúa y cada Megapack este compuesto por: - Compartimentos para módulos de batería Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
162 de 231
- Gabinete térmico del Sistema y techo térmicos - Sistema de control - Gabinete
Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del sistema de baterías (BESS), acción que es realizada por un instalador eléctrico autorizado responsable de la declaración de puesta en servicio.
Manual de operación y mantenimiento del sistema de almacenamiento, en el cual se incluirán todas las disposiciones establecidas en el apartado 18.2.1 de la presente Instrucción Técnica.
Cumplimiento de los requisitos del fabricante y otros componentes del BES establecidos en la Instrucción Técnica RGR N°6/2020 y de las exigencias técnicas de CA de los Pliegos Técnicos Normativos RIC establecidos en el D.S. N°8/2020 del Ministerio de Energía, y de los requisitos presentados en el apartado 18.3.4 de la mencionada instrucción técnica.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del sistema de batería (BESS). - Envío de información a la SEC, previo a la puesta en servicio. - Envío de toda la documentación a la SEC y al propietario de las instalaciones, de esta manera, se garantizará que la información esté disponible para los proveedores de servicios de mantenimiento y para el personal de emergencia. - Informe de Operación del Sistema de almacenamiento de energía a través de baterías y Declaración del Propietario, indicado en el anexo N°17 de la presente instrucción.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Registro de los permisos para la puesta en marcha del sistema BESS, Registro de la información enviada a la SEC, Registro de la inducción por medio del Informe de Operación del Sistema de almacenamiento de energía a través de baterías y Declaración del Propietario. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SEC, SMA
8.3.42 Norma D.S. N°8/2019, del Ministerio de Energía Componente/materia: Energía
Norma D.S. N°8/2019, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”
Artículo 1: Este reglamento establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución.
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
163 de 231
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A toda instalación de consumo de energía eléctrica del Proyecto.
La energía eléctrica requerida es auto suministrada durante todas las fases del Proyecto, por lo que no se requiere de instalación eléctrica alguna para abastecer de energía del Proyecto.
Forma de cumplimiento En caso de contar con una instalación de consumo de energía eléctrica conforme a lo indicado en el presente decreto se da un aviso de puesta en servicio de las obras del Proyecto ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Indicador que acredita su cumplimiento Se genera una copia del aviso de puesta en marcha a la SEC y se obtiene un certificado de autorización de la SEC.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Factibilidad técnica (en caso de aplicar), Registro de aviso de puesta en marcha de la SEC, Certificado de autorización de la SEC. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SEC, SMA
8.3.43 Norma D.S. N° 68 del 18-08-2020 del Ministerio de Minería Componente/materia: Energía
Norma D.S. N° 68 del 18-08-2020 del Ministerio de Minería. Modifica Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la ley General de Servicios Eléctricos
Artículo 17 bis. El procedimiento de solicitud y otorgamiento de concesiones eléctricas, así como los actos administrativos que se originen de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La Superintendencia establecerá un sistema para la tramitación electrónica de solicitudes de concesión eléctrica para los segmentos de transmisión, generación y distribución……
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos"
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de Energía Eléctrica Forma de cumplimiento El Titular informa oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la puesta en servicio de las obras del Proyecto, de manera previa a que ello ocurra.
Se da cumplimiento a todas las disposiciones del reglamento que tengan relación con el Proyecto.
El Proyecto es ejecutado por personal calificado y autorizado según corresponda, y se utilizan materiales certificados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
164 de 231
Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). - Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto. - Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto - Registro de mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del Proyecto. - Se realiza la carga de información a la web de la SMA. - Mantención del formulario actualizado en la plataforma web de la SMA
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). - Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto. - Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto - Registro de mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del Proyecto. - Informes enviados a la Autoridad, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. - Copia de los documentos presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA, en caso de que apliquen. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SEC, SMA
8.3.44 Norma Decreto N°88/2020 del Ministerio de Energía Componente/materia: Energía
Norma Decreto N°88/2020 del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para medios de Generación de Pequeña Escala
Artículo 68º. Todo PMGD que se interconecte al sistema de distribución debe previamente haber sido declarado en construcción por la Comisión. Para lo dispuesto en el inciso precedente, los propietarios u operadores de PMGD deben presentar a la Comisión una solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente.
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto: - Paneles Fotovoltaicos: 11.704 - Inversores: 19 - Subestación Transformadora. - Sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS: 4 - Zanjas de baja tensión y media tensión. - Línea de transmisión eléctrica de 162 m de media tensión de 15 kV. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
165 de 231
Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la Comisión y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.
Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Declaración de construcción, aviso puesto en servicio por la Comisión Nacional de Energía. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faenas - Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SEC, SMA
8.3.45 Norma D.S. N°125/2019, del Ministerio de Energía Componente/materia: Energía
Norma D.S. N°125/2019, del Ministerio de Energía; que "Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional”
Artículo 46 bis: “Todo PMGD que se interconecte al sistema de distribución debe previamente haber sido declarado en construcción por la Comisión. Para lo dispuesto en el párrafo precedente, los propietarios u operadores de PMGD, deben presentar a la Comisión una solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva”.
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto: - Paneles Fotovoltaicos: 11.704 - Inversores: 19 - Subestación Transformadora. - Sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS: 4 - Zanjas de baja tensión y media tensión. - Línea de transmisión eléctrica de 162 m de media tensión de 15 kV
Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la Comisión y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.
Juntamente con la solicitud de declaración en construcción, se señala la fecha estimada de interconexión al sistema eléctrico a la CNE, al Coordinador y a la SEC.
Indicador que acredita su cumplimiento Se realiza la declaración de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Declaración de construcción, puesta en servicio, entrada en operación ante la Comisión Nacional de Energía, al Coordinador y a la SEC. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
166 de 231
Construcción y Cierre: Instalación de faenas Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA, SEC
8.3.46 Norma NCh. Elec. N°10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior” Componente/materia: Energía
Norma Norma NCh. Elec. N°10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”
Esta norma establece el procedimiento general que se debe seguir para la Puesta en Servicio de una instalación interior de electricidad, definiendo como Puesta en Servicio la conexión de la instalación interior al suministro de energía eléctrica.
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas interiores del Proyecto. Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la Autoridad y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha de la instalación interior.
Envío de información al Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - En caso de aplicar, Declaración de Instalación Eléctrica Interior - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción y Cierre: Instalación de faenas - Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto. - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA, SEC
8.4 NORMAS RELACIONADAS CON COMPONENTES AMBIENTALES (FAUNA, VEGETACIÓN Y FLORA, SUELO, AGUA, PATRIMONIO CULTURAL)
8.4.1 Norma Ley N° 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento
Componente/materia: Fauna Terrestre
Ley N° 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura.
Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre.
Artículo 1°. – Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
167 de 231
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento.
Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras Forma de cumplimiento - El Proyecto no contempla la caza o captura de animales de la fauna silvestre. No obstante, se implementa una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientado a las medidas de protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. - Regulación de la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 30 km/hr. - Mantención permanente en el área del Proyecto recipientes para la eliminación de residuos sólidos para evitar la atracción de fauna nativa al sector.
Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de un registro de mantención que verifique el estado de los recipientes de residuos domésticos
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - En el área del Proyecto, se mantienen permanentemente registro fotográfico de los recipientes para la eliminación de residuos sólidos. - Además, los registros de las charlas de inducción y/o capacitación de los trabajadores. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción: Instalación de faena. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.4.2 Norma Decreto Supremo N°5 del 9 de enero de 1998 Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Componente/materia: Fauna Terrestre
Norma Decreto Supremo N°5 del 9 de enero de 1998 Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Artículo 2º. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de especímenes de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
168 de 231
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento - El Proyecto contempla la caza o captura de animales de la fauna silvestre, sólo para la elaboración de la línea de base de fauna. No obstante, se implementa una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientado a las medidas de protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. - Regulación de la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 30 km/hr. - Mantención permanente en el área del Proyecto recipientes para la eliminación de residuos sólidos para evitar la atracción de fauna nativa al sector.
Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de un registro de mantención que verifique el estado de los recipientes de residuos domésticos
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - En el área del Proyecto, se mantienen registros fotográficos de los recipientes para la eliminación de residuos sólidos. - Informe de Fauna - Además, los registros de las charlas de inducción y/o capacitación de los trabajadores quedarán disponibles en la instalación de faena de la obra para cuando la autoridad lo requiera. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción: Instalación de faena. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.4.3 Norma Ley N° 17.288/1970. Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico
Norma Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.
Ley N° 17.288/1970. Ministerio de Educación Pública. La presente Ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.
Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
En relación a los monumentos arqueológicos, el Artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicos o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la Ley son de propiedad del Estado.
El Artículo 26, por su parte, señala que, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
169 de 231
“toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él…”.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento En Anexo 2.05 de la DIA se adjunta el Estudio de Arqueología, en el cual se indica que no se encontraron hallazgos arqueológicos en el área de emplazamiento del Proyecto, en el cual se abarcó el 100% del área de influencia del Proyecto.
De forma complementaria se aclara que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, se procederá de la siguiente manera en caso de un hallazgo no previsto:
- Se detienen las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Se da aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los/as trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la Proponente del Proyecto. - Se delimita y señaliza correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Se notifica al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la Proponente, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Proponente, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
170 de 231
- Asimismo, este protocolo se incluirá en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del Proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Se registra y notificará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial cualquier hallazgo paleontológico imprevisto. - En caso de ocurrir un hallazgo, se elabora un informe dirigido al CMN. - Se realizan capacitaciones a los trabajadores, conforme a las directrices establecidas en la "Guía para la Evaluación de Informes Paleontológicos" del CMN.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: - Notificación al CMN ante eventuales hallazgos y al Gobernador Provincial, Informe arqueológico, Registro de Inducción arqueológica/paleontológica. - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: - Construcción: Instalación de faena. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.4.4 Norma D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico
Norma Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.
Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Otros cuerpos legales asociados Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento En Anexo 2.05 de la DIA se adjunta el Estudio de Arqueología, en el cual se indica que no se encontraron hallazgos arqueológicos en el área de emplazamiento del Proyecto, en el cual se abarcó el 100% del área de influencia del Proyecto.
De forma complementaria se aclara que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
171 de 231
de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, se procederá de la siguiente manera en caso de un hallazgo no previsto:
a. Se detienen las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. b. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. c. Se da aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los/as trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la Proponente del Proyecto. d. Se delimita y señaliza correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. e. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. f. Se notifica al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). g. La notificación es informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la Proponente, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Proponente, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. h. Asimismo, este protocolo se incluirá en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del Proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Se registra y notifica al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial cualquier hallazgo paleontológico imprevisto. - En caso de ocurrir un hallazgo, se elabora un informe dirigido al CMN. - Se realizan capacitaciones a los trabajadores, conforme a las directrices establecidas en la "Guía para la Evaluación de Informes Paleontológicos" del CMN.
Forma de control y seguimiento - Nombre de documento: Notificación al CMN ante eventuales hallazgos y al Gobernador Provincial, Informe arqueológico, - Registro de Inducción arqueológica/paleontológica. - Formato: Digital Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
172 de 231
- Lugar físico donde se encuentra: Construcción: Instalación de faena. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
8.4.5 Norma Ley 21.455/2022 Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: Cambio Climático Norma Ley 21.455/2022 Ley Marco de Cambio Climático, Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se consideran los factores de impacto en primera instancia, constitutivos de aquellos elementos del Proyecto o actividad, tales como partes, obras o acciones, que por sí mismos generan una alteración al medio ambiente.
Entre estos factores se encuentran la localización o emplazamiento de las obras y acciones; las emisiones, efluentes y residuos; la explotación, extracción, uso o intervención de recursos naturales; los requerimientos de mano de obra, suministros o insumos básicos, y los productos y servicios generados, según correspondan.
De particular importancia es también el factor “temporalidad”, el cual indica cuándo y por cuánto tiempo se realizan las acciones de un Proyecto, así como la permanencia en el tiempo de sus obras, permitiendo analizar el estado en que se encuentran los objetos de protección, reconociendo su comportamiento estacional o dinámico.
Forma de cumplimiento De acuerdo con análisis realizado en base a la metodología de la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (2023)”. Se concluye que la información obtenida en la predicción de impactos define la significancia de estos, categorizándolos como “no significativos”. En esta etapa se obtuvieron todos los antecedentes para justificar que el Proyecto no genera impactos significativos.
Que, de acuerdo con los factores generadores de impactos, descritos en la herramienta https://arclim.mma.gob.cl para la comuna de Granero se establece que: ➢ Impacto de Aumento de Temperatura sobre Líneas de Transmisión, posee una amenaza muy baja y un riesgo sin cambio. ➢ Impacto del Cambio en Radiación Solar, no hay información con respecto a la amenaza y posee una leve disminución en el riesgo. ➢ Impacto de Pérdida de fauna por cambios de precipitación, posee una amenaza baja y riesgo moderado. ➢ Impacto de Pérdida de fauna por cambios de temperatura, posee una amenaza y un riesgo bajos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
173 de 231
➢ Impacto de la Pérdida de flora por cambios de precipitación, posee una amenaza baja y riesgo moderado. ➢ Impacto de la Pérdida de flora por cambios de temperatura, posee una amenaza baja y riesgo moderado. ➢ Efecto olas de calor en salud humana, posee una amenaza de leve aumento y riesgo con leve aumento. ➢ Mayores antecedentes en Anexo 5.3 Consideraciones al Cambio Climático de la ADENDA Complementaria.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica mediante la presentación del Proyecto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), para su calificación y posterior obtención de una RCA favorable, otorgada por la Comisión de Evaluación Ambiental.
Forma de control y seguimiento - RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - Nombre de documento: - Formato: Digital - Lugar físico donde se encuentra: Construcción y Cierre: Instalación de faena, Operación: Casa Matriz Apoquindo 4800, piso 15, Las Condes. - Personal responsable de facilitar el documento: Titular de Proyecto - Autoridad responsable de acceder al documento: SMA
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CULTIVOS Y AUMENTO DE LAS HECTÁREAS REGIONALES DE RIEGO A TRAVÉS DE IMPLEMENTACIÓN DE RIEGO TECNIFICADO Impacto asociado No significativo. Asociado a la Pérdida productiva temporal uso de suelo
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Optimizar la calidad y productividad de suelos (11,78 ha) clasificados como Clase II, III y IV, actualmente destinados a cultivos de secano como trigo y avena, mediante la introducción y aplicación de sistemas de riego tecnificado.
Descripción:
Se instala un sistema de riego tecnificado, sistema avanzado y eficiente que utiliza tecnología para aplicar el agua de riego de manera controlada y precisa en la agricultura, en el mejoramiento de 11,8 ha de suelo de capacidad de uso II y III en la comuna de Litueche, Región de O’Higgins. Este método busca optimizar el uso del recurso hídrico al automatizar la distribución del agua, asegurando una irrigación uniforme y adaptada a las necesidades específicas de los cultivos.
El predio encontrado para ser relacionado con el CAV del PFV Graneros, ha sido cultivado de secado desde su habilitación, esto debido a que la pendiente impide su riego mediante técnicas gravitacionales como surcos o tendido, además de la disponibilidad de agua que debe ser impulsada desde el Río Rapel o mediante pozos. Esto último es crucial para entender el por qué no se ha habilitado con riego superficial, ya que la eficiencia de riego sería de un 50% y el costo por metro cúbico aplicado sería elevado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
174 de 231
El ROL afecto netamente al nuevo establecimiento de cultivos y a la mejora productiva vía instalación de riego tecnificado, descritos anteriormente pertenecen a una persona natural, la cual arrienda a largo plazo a una sociedad familiar por 30 años.
Justificación:
El Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) del PFV Graneros se lleva a cabo en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, en la Región de O'Higgins, específicamente en el predio con ROL del Predio SII N°39-2, que actualmente se destina a cultivos de secano como trigo y avena.
Sin embargo, las características edáficas del terreno, clasificadas como capacidades de Uso del Suelo correspondientes a Clase II y III, permiten la adaptación de estos cultivos a una plantación mixta de cítricos y paltos. Las principales razones de su justificación son la siguientes:
• Optimización del uso del suelo: El terreno actualmente utilizado para cultivos de secano se adapta para el cultivo mixto de cítricos y paltos, aprovechando las características edáficas del suelo y el microclima propicio de la zona de Ucúquer.
Esto implica una mejor utilización del suelo, transformándolo en un recurso habilitado con riego presurizado y diversificando la producción agrícola hacia cultivos de mayor interés económico.
• Contribución al desarrollo regional: Al mejorar la productividad del suelo y diversificar los cultivos hacia aquellos de mayor valor económico, el Proyecto contribuye al desarrollo de la región.
Esto no solo implica un beneficio económico para la agricultora local, sino también una mejora en la calidad de vida de la comunidad y una mayor resiliencia frente a posibles fluctuaciones en la economía regional.
• Contrarrestar pérdida productiva: El establecimiento de cultivos de alto valor productivo como cítricos y paltos en las nuevas hectáreas habilitadas ayuda a contrarrestar la pérdida productiva temporal de los suelos del Proyecto fotovoltaico Graneros, actualmente dedicados al cultivo de alfalfa.
Este CAV asegura que la producción agrícola no se vea comprometida a nivel regional, debido al desarrollo del Proyecto fotovoltaico.
• Análisis comparativo: Se realiza un análisis comparativo entre el potencial productivo del suelo del Proyecto fotovoltaico y la habilitación de nuevas hectáreas de riego y cultivo en la comuna de Litueche.
Este análisis concluye que se deben habilitar al menos 11,8 hectáreas nuevas de paltos y cítricos en suelos clase II, III y IV para compensar la pérdida productiva existente y potencial máxima del recurso suelo del Parque Fotovoltaico Graneros, asegurando así una relación directa con las hectáreas propuestas en el presente CAV.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Predio ROL del Predio SII N°39-2, comuna de Litueche, Región de O’Higgins.
(Coordenadas (UTM 19H WGS 84): Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
175 de 231
Punto Este Norte Punto Representativo 252855.72 6227105.62
Forma:
Instalación de un sistema de riego tecnificado conforme a lo indicado en la ingeniería de riego Anexo 5.8 de la Adenda – Informe CAV Graneros
Oportunidad:
El Proyecto de CAV se lleva a cabo una vez iniciada la Fase de Operación del Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”.
Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento:
Informe de instalación y prueba de funcionamiento del contratista responsable de los trabajos, cosecha por hectáreas y las 11,8 ha de producción de paltos o cítricos.
Acreditador de cumplimiento:
Informe de instalación y prueba de funcionamiento del contratista responsable de los trabajos, visado por los propietarios del predio.
Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y servicios competentes.
Referencia Anexo 5.8 Adenda Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.2 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO IMPLEMENTACIÓN DE DISUASORES DE VUELO EN LÍNEA DE EVACUACIÓN ELÉCTRICA Impacto asociado No significativo. Posible afectación de avifauna
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Evitar la posible colisión y electrocución de aves
Descripción:
Para evitar una posible colisión y/o electrocución de aves, se instalarán disuasores de vuelo tipo espiral en las líneas de evacuación eléctrica.
Justificación:
Para alcanzar el objetivo, se instalan disuasores de vuelo tipo espiral cada 10 metros del cableado.
De esta manera se busca evitar posibles eventos de colisión y/o electrocución de aves. Esta medida busca anticipar posibles afectaciones a la avifauna, ya que si bien, no se registran trayectorias de vuelos de especies sensibles a estos eventos, se busca un accionar preventivo, ya que se detectó una especie en categoría de conservación, correspondiente a Falco peregrinus, la cual presenta un estado de Preocupación Menor (LC).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
176 de 231
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Tendido de la línea de evacuación eléctrica.
Forma:
Instalación de disuasores de vuelo de tipo espiral cada 10 metros del cableado.
Oportunidad:
Los disuasores se instalarán en la fase de construcción y se mantienen durante toda la Fase de Operación, manteniendo y asegurando las condiciones de dichos artefactos.
Indicador que acredite su cumplimiento Se acredita el cumplimiento mediante una inspección visual de los disuasores y un informe de su instalación.
Forma de control y seguimiento Se envía informe de actividad de instalación de disuasores de vuelo a las autoridades competentes.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.3 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO DE ESPECIES DE FAUNA Impacto asociado No significativo. Posible afectación de ejemplares de anfibios y reptiles
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Disminuir la posible afectación de ejemplares de las especies de anfibios y reptiles que habitan principalmente en las cortinas de vegetación y su entorno más próximo.
Descripción:
Para evitar una posible pérdida de ejemplares de anfibios y reptiles, se ejecutan monitoreos antes y después de la construcción de las obras del Proyecto.
Justificación:
Para alcanzar el objetivo, se ejecutan monitoreos de fauna para evaluar un posible impacto sobre ejemplares de anfibios y reptiles.
El muestreo se realizará en las cortinas de vegetación junto a los canales de regadío ubicadas en los bordes del área del Proyecto y su entorno más próximo.
En el caso de las especies de anfibios, el monitoreo se realiza mediante estaciones de muestreo acústico, donde se emitan las vocalizaciones de la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) para estimular la respuesta de los individuos.
En el caso de los reptiles, la evaluación se realiza mediante transectos de largo variable.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El monitoreo se ejecuta en los ambientes de fauna identificados como “Cortinas de vegetación” ubicadas en los bordes del área del Proyecto, tanto en el Área N°1 y N°2. También se considerada el entorno más próximo a estas cortinas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
177 de 231
Forma:
Se ejecuta una (1) campaña de monitoreo de fauna previa a la construcción del Proyecto (Etapa 1) en las áreas señaladas.
En esta campaña se realiza un muestreo en 2 sitios, ambos ubicados dentro de las áreas de Cortinas de Vegetación y su entorno más próximo.
Luego de finalizada las obras de construcción, se ejecuta una segunda campaña de monitoreo de fauna (Etapa 2), donde se evalúan los mismos sitios evaluados en la primera campaña (Etapa 1).
Oportunidad:
Durante la Fase de Construcción en 2 etapas.
Indicador que acredite su cumplimiento Indicador
Como indicador de éxito de la medida para proteger a las especies sensibles que habitan en la cortina de vegetación, para la especie de anfibio se usa la presencia/ausencia, siendo la presencia en el área del Proyecto un indicador de éxito.
Para las especies de reptiles se utiliza como indicador el número de individuos por kilómetro lineal (N° Ind/KL).
De manera que para considerar exitosa la medida, se acepta que este valor no disminuya más de un 10% en la evaluación de la Fase 2, con respecto al obtenido en la Fase 1.
Forma de control y seguimiento Reportes de monitoreo (2), correspondientes a Etapas 1 y 2, a la autoridad competente.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.4 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CORTINA VEGETAL EN EL PERÍMETRO DEL PROYECTO COLINDANTE CON EX RUTA 5 Impacto asociado No significativo. Artificialidad en el Paisaje
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Se realiza un cierre perimetral con vegetación arbórea en el perímetro del Proyecto que resulta colindante con la Ex Ruta 5, cuyo fin es actuar como barrera visual o pantalla y de esta forma reducir la intrusión visual del Proyecto sobre el paisaje.
Descripción:
El diseño de la cortina vegetal está compuesto por especies vegetales nativas y adaptables a las condiciones ambientales del lugar y presentes en el entorno inmediato del Proyecto.
Por lo tanto, se asegura su viabilidad en cuanto a las facilidades de adaptación a diferentes suelos y condiciones climáticas.
Con respecto a la elección de las especies, éstas serán escogidas según los criterios:
- Adaptabilidad a las características climáticas de la zona. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
178 de 231
Se tiene en cuenta que, dentro de sus cualidades, estuviera la resistencia a la exposición a la luz solar, a las bajas temperaturas registradas durante algún periodo del año y baja necesidad hídrica.
- Aporte en cuanto a diseño del paisajismo. Se seleccionan según sus características de color, estatura, forma y textura, tratando de que, entre los diferentes tipos de especies arbóreas y/o arbustivas, se complementes en sus tonalidades, algunas de éstas aportando color, y otras basándose en la forma en que desarrolla su crecimiento.
- Que su altura no afecte la generación de energía al Parque Solar (inferior a 2 metros) ya que la cortina se ubica al norte del Proyecto.
- Se selecciona alguna especie nativa que recomiende el “Manual de Manejo de Áreas Verdes Para Proyectos Concesionados” del Ministerio de Obras Públicas
Justificación:
Esta medida se justifica ya que constituye una medida de control para evitar cualquier impacto o intrusión visual sobre los observantes desde la Ex Ruta 5 y que se pudiera producir por efecto de la implementación del Parque Fotovoltaico.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Perímetro colindante a la Ex Ruta 5 en un tramo de 290,32 metros de longitud.
Forma:
Para la implementación de la cortina vegetal se consideran los siguientes pasos.
- Preparación y nivelación del terreno. Se considera la franja a intervenir quedando ésta libre de malezas, piedras, basuras y escombros.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
179 de 231
- Definición del trazado. Se define el trazado a lo largo de 290,32 metros del cerco perimetral, marcando una línea desde el cerco hasta el interior considerando un ancho de 1 metro y otra línea de 0,75 metros. Éstas son utilizadas como líneas de plantación de la especie a seleccionar, a lo largo del cerco perimetral a una distancia mínima de 0,75 metros de éste.
De ser requerido esta cortina vegetal irá por fuera del cerco perimetral para evitar interferencia con el CCTV interno, de acuerdo a los Planos Asbuilt del Proyecto.
- Respecto al riego de estas especies, la actividad se realizará durante la Fase de Operación, con la frecuencia suficiente para mantener una hidratación óptima del suelo, la cual garantice un crecimiento y desarrollo adecuado para los distintos vegetales integrantes de la barrera visual. El agua proveniente del riego es suministrada mediante proveedores debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, no utilizándose agua de riego proveniente de cauces naturales o artificiales en ninguna circunstancia.
Oportunidad de Implementación:
Se implementa la cortina vegetal durante la Fase de Operación del Proyecto.
Las mantenciones y riego de la cortina vegetal son realizadas durante la Fase de Construcción y Fase de Operación hasta su adecuada consolidación en el terreno.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la implementación de la cortina visual al final de la Fase de Construcción
Forma de control y seguimiento - Factura y boletas de proveedores que realicen respectivas mantenciones a la cortina vegetal. - Registro fotográfico tras la realización de mantenciones en la cortina vegetal
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.5 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO PLAN DE PERTURBACIÓN CONTROLADA FAUNA BAJA MOVILIDAD Impacto asociado No significativo. Posible afectación de ejemplares de reptiles
Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
La perturbación controlada busca generar el desplazamiento o el abandono gradual de los individuos de fauna de baja movilidad, trasladándolos desde su hábitat original hacia áreas cercanas, antes de que se realice la intervención del Proyecto o actividad.
Las especies objetivo corresponden a los reptiles Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis y Liolaemus tenuis. Sin embargo, el compromiso beneficia a otras especies que puedan habitar el lugar previo a la intervención.
Descripción:
A pesar de que las especies de reptiles registradas en el área del Proyecto presentaron una baja densidad, de manera de aminorar los efectos negativos del Proyecto, se plantea como medida la aplicación de un plan de perturbación controlada para reptiles de baja movilidad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
180 de 231
Este plan debe realizarse como máximo 5 días antes del inicio la Fase de Construcción, y está coordinado de acuerdo al cronograma de avance del Proyecto.
Antes de iniciar los movimientos de tierra, se debe contactar a un Especialista en Fauna Silvestre para que dirija y apoye el Plan de Perturbación Controlada.
El Plan de Perturbación Controlada consiste en provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna silvestre, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del Proyecto, con un periodo de anticipación que asegure el no retorno de los individuos.
Se ahuyentan todas aquellas especies de baja movilidad que se encuentren en zonas que serán intervenidas por la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto.
Los individuos deben ser conducidos fuera del área de intervención hacia zonas inmediatamente adyacentes, enfocando el escape en dirección hacia las zonas de vegetación en los deslindes del predio.
La Perturbación Controlada para reptiles considera el mover y retirar en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio potencial para los individuos, además en el caso de encontrar madrigueras o cuevas estas deberán ser revisadas y/o removidas con la ayuda de palas, chuzos y otros instrumentos.
Los restos de vegetación cortados, troncos, rocas y piedras, son trasladados hacia lugares fuera del área de intervención del Proyecto. Este material es ubicado en forma estratégica en sectores cercanos, con el objetivo de compensar los refugios removidos y además para orientar el escape de los individuos.
Posteriormente, el día cuando se inicie el proceso de la construcción de la obra, los profesionales revisan inmediatamente las zonas a intervenir para asegurar la huida de los individuos y evitar posibles recolonizaciones.
Luego de esto, se realiza un micro ruteo del área a fin de asegurarse de que no existan individuos en el área del Proyecto y, se lleva un registro de posibles especímenes que no lograron huir de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, de ser necesario se dispondrán de recursos extras con el fin de asegurar el éxito de este plan.
Una de las principales ventajas de esta medida es que no involucra la manipulación de los individuos, el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte que involucra capturarlos.
Otra ventaja de implementar esta medida es que los individuos desplazados se mantienen en un ambiente relativamente conocido y familiar con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al de su área de origen, ya que ésta se encuentra relativamente cercana (SAG, 2014).
Justificación:
La acción se justifica por los siguientes factores:
• Especies consideradas de Baja Movilidad: La razón principal para establecer a las especies de reptiles como el grupo objetivo del CAV de perturbación controlada, es que corresponden a especies de baja movilidad. • Estado de Conservación: Las especies objetivo de la medida corresponden a los reptiles, ya que las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
181 de 231
tres especies registradas se encuentran clasificadas en categoría de conservación “LC”.
• Abundancia: La mayoría de las especies de reptiles registradas en el área del Proyecto presentaron una baja densidad, criterio necesario para justificar la aplicación de una perturbación controlada.
• Especies con límites de Distribución Restringido o Endemismo: Dos de las tres especies de reptiles registradas son endémicas.
Hábitats No Restringidos:
Si bien las especies de reptiles registradas en el área de estudio presentan requerimientos de microhábitat específicos, estando asociadas la vegetación de deslinde, este ambiente es relativamente común en el paisaje agrícola donde se inserta el área de Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Se lleva a cabo en todas las áreas afectadas por obras permanentes y temporales, independiente que la presencia de las especies objetivo esté asociada a los ambientes denominados “agrícola” y “plantación exótica” de acuerdo con la línea base de fauna.
Figura 1. Zonas de perturbación controlada
Forma:
De acuerdo con el cronograma presentado en la descripción de Proyectos de la DIA, las perturbaciones controladas son realizadas previo a la realización de las actividades que impliquen intervención del suelo, tales como limpieza, escarpe, o excavaciones.
Cabe destacar que la medida será ejecutada como máximo 5 días antes de la realización de cada obra, durante 1 jornada de trabajo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
182 de 231
En caso de que pasen más de 5 días de la perturbación controlada y la obra no se haya realizado, se procede a realizar una nueva perturbación controlada con la finalidad de evitar recolonización.
Las fechas definitivas para ejecutar la medida de rescate y relocalización, obedecerán a los criterios establecidos en la “Guía técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y perturbación controlada”. (Torres J., Riveros E., Escobar V., 2014), donde se señala que la época recomendable del año para realizar este tipo de medida de rescate y relocalización de anfibios y reptiles es preferentemente en primavera-verano.
Según la misma guía, la medida de rescate y relocalización debe implementarse fuera del periodo reproductivo, esto con el objetivo de no intervenir el proceso de reproducción de las especies, a través de la captura de individuos.
Sin embargo, debido a que existe un desconocimiento generalizado sobre la historia natural de la mayoría de las especies de anfibios, reptiles y micromamíferos (Méndez y Correa 2008), se hace difícil determinar un periodo reproductivo donde se impida ejecutar esta medida.
Oportunidad:
La ejecución de la medida se realiza lo más próximo en el tiempo previo a la intervención del área, contemplando un máximo de 1 día entre el término de la medida y el inicio de la obra.
Preferentemente se ejecuta en época de Primavera-Verano, o cuando las condiciones ambientales correspondan a día soleado y en presencia de temperaturas mayores a 18°C, entre las 10 AM y las 18 PM, que es el momento del día en que están más activos los reptiles.
Indicador que acredite su cumplimiento Indicador
Según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada”, al evaluar el éxito de la implementación de la Perturbación Controlada, se contempla el aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o que se mantenga sin variación a través del tiempo hasta el término del seguimiento, de forma tal que asegure la sobrevida de la población residente.
Se considerará como exitosa la medida de perturbación controlada, si en los monitoreos posteriores no se registran individuos de las especies objetivo dentro del área de intervención.
Los indicadores de cumplimiento que serán considerados para evaluar el éxito son los siguientes: ▪ Abundancia de las especies objetivo y/o registro de evidencias indirectas (heces, madrigueras, etc.) ▪ Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación del compromiso). ▪ Abundancia específica de especies. ▪ Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada.
Se informa a la SMA las fechas tanto de realización del plan y las fechas de inicio de actividades de ejecución de obras.
Forma de control y seguimiento De forma posterior a la perturbación controlada, se realiza un seguimiento del plan, el cual consiste en monitorear el área de la obra que fue intervenida con el fin de asegurarse que no existan ejemplares en el área del Proyecto y se llevara un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
183 de 231
registro de aquellos individuos fallecidos al momento de la construcción de la faena.
No se realiza un seguimiento a largo plazo, debido a que los reptiles previamente ahuyentados pueden retornar al área construida acostumbrándose a estos impactos.
Esta información se obtiene mediante la realización de recorridos y transectos pedestres de observación de manera previa y posterior a la medida.
Los recorridos pedestres posteriores a las actividades de perturbación controlada serán realizados por un profesional con experiencia en el manejo de fauna silvestre, cuando se hayan concluido las labores que involucran la aplicación de la medida.
Los resultados obtenidos se entregan a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un informe que detalle todas las actividades realizadas, dentro de un plazo máximo de 45 días.
Referencia Adenda Complementaria Considerando 9.3
9.6 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL DE LA COMUNA DE GRANEROS Impacto asociado No significativo. No vinculación con el territorio afectando negativamente la empleabilidad local.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Vincularse con el territorio y comunidades locales mejorando las condiciones de empleabilidad mediante la subcontratación de trabajadores o empresas pertenecientes a la Comuna de emplazamiento y que presenten servicios relacionados a las distintas obras del Proyecto.
Descripción:
Se privilegia la subcontratación de personas o empresas que presten servicios de la provincia con el fin de promover la generación de empleo.
Lo anterior está sujeto al perfil del puesto de trabajo, la disponibilidad del servicio requerido ya sea de acuerdo a capacidad, competencia o como a la temporada de contrato para la ejecución de las obras.
Justificación:
El Proyecto busca favorecer a las personas que habitan en la provincia de emplazamiento del Proyecto PFV Graneros.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Comuna de Graneros.
Forma:
Se presenta a la OMIL un listado de cargos asociados a la contratación de personal del sector, dentro de los cuales se podría considerar personal para cercado perimetral, personal para movimientos de tierra, operarios generales, entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
184 de 231
Oportunidad:
Al inicio de la Fase de Construcción y Fase de Cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento Correo electrónico u otro comprobante que indique comunicación con la OMIL de Graneros, indicando plazas disponibles y requisitos a cumplir por el postulante, lo cual se efectuará por una única vez al inicio de cada fase.
El Titular cuenta con los contratos del personal contratado proveniente de la comuna de Graneros.
Forma de control y seguimiento Listado de personal y empresas contratadas, donde se indique la residencia. Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.7 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO PLAN DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD Impacto asociado No significativo.
Posible afectación de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos durante la fase de construcción, por el aumento de emisiones a la atmosfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Generar un Plan de Comunicación con la población del sector de La Cabaña para entregar información sobre las actividades a desarrollar por el Proyecto durante sus Fases de Construcción y Operación.
Descripción:
El Plan de Comunicación con la Comunidad consiste en el establecimiento de un canal abierto de comunicación con los grupos humanos cercanos al área de Proyecto (Sector la Cabaña) y de esta manera mantener a la población informada sobre aspectos clave del Proyecto, tales como el emplazamiento y avance de las obras, Emisiones Atmosféricas previstas, Niveles de Ruido y Vibración proyectados, vías de acceso y horarios de circulación de vehículos, entre otros temas de interés.
Justificación:
Promover una buena convivencia entre las partes involucradas y fomentar el buen diálogo con los vecinos del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Viviendas presentes en el sector de La Cabaña.
Forma:
Como las Fases de Construcción y Operación, son las de mayor relevancia para la comunidad en el desarrollo del Proyecto, se realiza la entrega de un boletín informativo a las viviendas del Sector La Cabaña, enfocándose especialmente en las viviendas ubicadas en predios cercanos al Proyecto.
El boletín contiene información relevante del Proyecto: - La ubicación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
185 de 231
- Caminos de acceso.
- Rutas a utilizar para la etapa de construcción
- Horario de circulación.
- Emisiones atmosféricas.
- Ruido y vibraciones.
- Código QR y correo electrónico de contacto
- Entre otros puntos relevantes.
Se cuenta también con carteles en el cierre perimetral del Proyecto, que contengan los datos de contacto de la empresa para una comunicación efectiva, que consiste en un cartel que contiene un código QR que redirige a una plataforma de reclamos/sugerencias/comentarios, y el email de contacto del área de comunidades de la empresa (comunidades@solek.com).
Formulario Consultas y Reclamos mediante código QR:
Adicionalmente, con la comunidad al inicio de la construcción se realiza: • Entrega de Carta de inicio de obras con el código QR y correo, a la comunidad dentro del área de influencia del Proyecto, y/o • Presentación de Proyecto a la comunidad aledaña.
De manera Complementaria, se utiliza un libro de reclamos que se encuentra en todas las porterías de los Proyectos que se encuentren en construcción, en el cual la comunidad pueda expresar sus inquietudes.
Oportunidad:
Generar canales de comunicación con la comunidad aledaña al Proyecto de manera oportuna para canalizar y recopilar la opinión de los vecinos cercanos al Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento -Registro fotográfico georreferenciado y fechado de la entrega del Boletín. -Registro fotográfico georreferenciado y fechado de la implementación del cartel de comunidades con el código QR en portería. -Registros fotográficos georreferenciados y fechados de la entrega de las Actas, al igual que para la presentación a la comunidad. -Registro mediante acta. -Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad.
Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.8 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CHARLAS DE INDUCCIÓN ARQUEOLÓGICA Impacto asociado No significativo. Posibles impactos de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
186 de 231
Informar a todos los participantes del Proyecto, las características arqueológicas del área, normativa legal que las protege y procedimiento frente a hallazgos arqueológicos no previstos.
Descripción:
Las charlas de inducción se realizan previo al ingreso de cualquier trabajador al Proyecto, contemplan la entrega de información oral y visual.
Estas se implementan por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y deberán abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto
Justificación:
Esta acción se justifica en la necesidad de actuar oportunamente frente a hallazgos arqueológicos no previstos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Toda el área del Proyecto
Forma:
A través de charlas de inducción.
Oportunidad:
Durante la Fase Constructiva del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento El registro de esta actividad es suscrito por el Arqueólogo a cargo de las charlas y será enviado a la autoridad en conjunto con el informe de monitoreo arqueológico mientras duren los movimientos de tierra de la Fase dse Construcción.
El informe incluirá registro fotográfico de las sesiones y las listas de asistencia firmadas por los participantes a cada charla.
Forma de control y seguimiento Registro y/o comprobante de la entrega del informe a la autoridad (SMA/CMN), ya sea vía plataforma electrónica u oficina de partes.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.9 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO ARQUEOLÓGICO PERMANENTE Impacto asociado No significativo. Posibles impactos de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Se implementa un Monitoreo Arqueológico Permanente (a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio cultural, en relación con eventualidades inherentes a as obras de excavación.
Descripción:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
187 de 231
Se realiza un Monitoreo Arqueológico o durante las obras que requieran movimiento de tierra relacionadas con la fase de construcción del Proyecto, a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio cultural, en relación con eventualidades inherentes a as obras de excavación.
Justificación:
Esta acción se justifica en la necesidad de actuar oportunamente frente a hallazgos arqueológicos no previstos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
En todas las áreas donde se produzcan movimientos de tierras relacionadas a la Fase de Construcción del Proyecto.
Forma:
En el caso de un hallazgo fortuito de algún bien patrimonial sobre o bajo la superficie del terreno, se detienen los trabajos asociados al lugar del hallazgo y el arqueólogo o paleontólogo, se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que se proceda a la evaluación del hallazgo y su protección, levantamiento y/o rescate, si correspondiese, por parte de personal especializado (arqueólogo o paleontólogo) previa visación del Consejo.
Lo anterior, es reforzado mediante charlas de inducción al personal de obra que participe en las actividades de las faenas constructivas que involucren excavaciones y movimientos de tierra junto con la supervisión mediante el Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) y Monitoreo Paleontológico Permanente (MPP) comprometido por el Titular.
Se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes:
a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de la matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservación, implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos g) Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).
h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
188 de 231
bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del Proyecto sobre sitios arqueológicos, el Proponente deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, en distintos formatos y para público en general; puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros.
Por otra parte, de evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará lo siguiente:
Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).
- Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto.
- Medidas de protección y/o conservaciones implementadas.
- Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
a) El Informe Final de Monitoreo da cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente.
En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicita el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos nacionales.
b) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, incluyendo un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se solventan los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.
Oportunidad:
Las medidas descritas se aplicarán durante todo lo que dure la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento - Informe Mensual de Monitoreo Arqueológico Permanente - Avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras. - Informe Arqueológico y/o paleontológico (en caso de que aplique).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
189 de 231
Forma de control y seguimiento - Se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, con los contenidos señalados anteriormente.
- Se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe final de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 2 meses luego de terminada la Fase de Construcción.
- Registro, en caso de aplicar, del permiso de intervención arqueológica (solo en caso de hallazgos).
- Registro de documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación, sólo en caso de aplicar.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.10 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO DE SUELOS Impacto asociado No significativo. Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas.
Fase del Proyecto a la que aplica Preconstrucción, Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Monitorear la condición y actividad biológica del suelo
Descripción:
Se realiza un seguimiento a la evolución de la condición y actividad biológica del suelo durante las 3 fases del Proyecto, mediante un estudio basado en la metodología del Centro Regional de Innovación Hortofrutícola de Valparaíso (CERES) en el “Manual de Determinación de la Condición Biológica del Suelo In Situ e In Visu”.
Los resultados de los monitoreos propuestos serán contrastados con los datos obtenidos durante la preconstrucción del Proyecto.
Justificación:
Dar seguimiento a la efectividad de las medidas de manejo propuestas durante la fase de cierre del Proyecto con el fin de identificar eventuales afectaciones del recurso suelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Se monitorean las condiciones biológicas del suelo conforme a los siguientes puntos 19 H:
Coordenadas de Monitoreo de Condiciones Biológicas de Suelo Este Norte 341426 6225362 341673 6225233 341863 6225326 342003 6225526
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
190 de 231
Forma:
Se realiza en cada instancia de monitoreo, un estudio basado en la metodología del Centro Regional de Innovación Hortofrutícola de Valparaíso (CERES) en el “Manual de Determinación de la Condición Biológica del Suelo In Situ e In Visu”, el cual contempla el análisis de los diferentes ámbitos ecológicos del suelo, como la Detritósfera, Agregatósfera, Drilósfera, Rizósfera y Porósfera.
Los resultados serán contrastados con el análisis realizado durante la preconstrucción del Proyecto.
Oportunidad:
El monitoreo de suelos es realizado conforme a lo siguiente: • Una (1) única vez antes del inicio de la Fase de Construcción (durante los meses anteriores al inicio de la etapa de construcción); • Una (1) única vez una vez finalizada la fase de Construcción • Una (1) única vez tras un (1) año del inicio de la Fase de Operación • Una (1) única vez tras tres (3) años del inicio de la Fase de Operación • Una (1) única vez tras cinco (5) años del inicio de la Fase de Operación • Y finalmente, cada 5 años hasta su finalización.
Indicador que acredite su cumplimiento Realización de los estudios (monitoreos parámetros biológicos) en los momentos indicados y presentación de informes.
Medición de indicadores cuantitativos conforme lo indicado a continuación:
Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Medio de Verificación Raíces en Suelo % raíces en el suelo fase/% raíces en el suelo inicial T0 Análisis visual/planilla de registro Macro y Meso Fauna del Suelo % macro y meso fauna en el suelo fase/% macro y meso fauna en el suelo inicial T0 Análisis de laboratorio/planilla de registro Parámetros Químicos de Fertilidad Valores de pH, C. eléctrica, Materia orgánica, Carbono orgánico, Nitrógeno total, Relación C/N, Nitrógeno disponible, Fósforo disponible, potasio disponible Cationes intercambiables (Ca, K, Mg), suma de bases, CIC y microelementos disponible (Fe, Mn, Zn, Cu, B)/ Parámetros fase inicial T0 Análisis de laboratorio/planilla de registro Mantener copias de los monitoreos y envíos a la SMA/MINAGRI conforme a la periodicidad comprometida.
Forma de control y seguimiento Los informes de cada campaña son presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la SEREMI de Agricultura de la Región en un plazo de 30 días tras la realización del informe.
Previo a la ejecución de la Fase de Construcción, el Titular informa a la SEREMI de Agricultura de la Región, lo siguiente: Respecto de lo señalado en el apartado de acciones e indicadores cuantitativos, el Titular afirma que se realiza una fertilización de corrección de macro y micronutrientes, previo a la siembra de especies anuales, con el objetivo de alcanzar al menos el 85 % de los parámetros de fertilidad obtenidos previo a la construcción del Proyecto.
El Titular aclara nutrientes que aplica y la dosis al menos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
191 de 231
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.11 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO DE RUIDO Impacto asociado No significativo. Potencial incremento de los niveles de presión sonora durante la Fase de Construcción y Cierre.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar la efectividad de las Medidas de Control de Ruido en receptores R1, R2, R3, R4, R5 y R6.
Descripción:
Implementar monitoreos en la Fase de Construcción y Fase de Cierre del Proyecto, con el fin de verificar la efectividad de las Medidas de Control Ruido en receptores R1, R2, R3, R4, R5 y R6, o bien, proponer medidas de control adicionales en caso de detectar superación de los niveles máximos de ruido permitidos por el D.S Nº38/11 del MMA.
Justificación:
Cumplir con los límites máximos permisibles de acuerdo con D.S. 38/11 del MMA. Para no producir impacto acústico en los receptores sensibles cercanos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
En los receptores donde existen medidas de control, es decir, en receptores R1, R2, R3, R4, R5 y R6, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”, comuna de Graneros.
Forma:
En la Fase de Construcción y Fase de Cierre se realizará un (1) monitoreo de ruido con frecuencia mensual.
Oportunidad:
Verificar la efectividad de las medidas de control y descartar la afectación a terceros.
Indicador que acredite su cumplimiento Nivel de presión sonora equivalente, no superando los límites permisibles Forma de control y seguimiento El Titular entrega a la autoridad competente (Superintendencia del Medio Ambiente) el cronograma del Monitoreo de Ruido previo a la Fase de Construcción y de la Fase de Cierre, dejando en claro las horas, fechas y zonas a intervenir, previo al inicio de las respectivas obras del Proyecto.
De los resultados obtenidos, se elabora un reporte técnico periódico, indicando, de corresponder, medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente, que será remitido tanto a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, como a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo de 10 días hábiles ejecutadas las mediciones en terreno.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
192 de 231
9.12 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO LIMPIEZA PREVENTIVA CANAL ARTIFICIAL N°2 Impacto asociado No significativo. Obstrucción del canal N°2, generando inundaciones o afectaciones en el entorno inmediato.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Garantizar el correcto funcionamiento del canal de drenaje para mantener la operatividad y seguridad del Proyecto.
Descripción:
Implementación de limpiezas regulares del Canal Artificial N°2 para mantener la sección transversal libre de basura, vegetación y otras obstrucciones.
Las limpiezas se realizan previa inspección visual para evaluar la necesidad de ejecutar la medida antes de cada invierno, sin modificar la geometría del cauce.
Justificación:
Mantener el canal despejado es fundamental para evitar problemas de drenaje y mitigar riesgos de inundación o impacto negativo en el área del Proyecto por saturación de este.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Canal Artificial N°2 ubicado en el sector del emplazamiento del Proyecto.
Forma:
Limpieza manual o mecánica del canal, asegurando la remoción completa de materiales que puedan obstruir el flujo de agua, sin modificar la geometría del cauce.
Oportunidad:
La limpieza se realiza anualmente, previo al invierno, condicionada por una inspección incluida en el calendario de mantención.
Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de un Registro de Mantención que detalle cada actividad de limpieza realizada, incluyendo fecha, área intervenida y materiales retirados.
Forma de control y seguimiento - Incorporación del Calendario de Mantención del Canal de Drenaje, el cual especificará fechas y frecuencia de las limpiezas. - Registro y mantenimiento de un historial mediante el Registro de Mantención, documentando cada intervención realizada.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
193 de 231
9.13 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO APLICACIÓN DE SUPRESOR DE POLVO BIODEGRADABLE O SIMILAR Impacto asociado No significativo. Potencial aumento de la concentración ambiental de material particulado (MPS) durante la Fase de Construcción y Cierre.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Disminuir las emisiones de material particulado por el flujo vehicular y maquinaria que transite en los caminos no pavimentados del Proyecto durante la fase de construcción y cierre.
Descripción:
Se aplica supresor de polvo biodegradable o similar mediante camión aljibe por gravedad en caminos internos del Proyecto durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre.
Se propone supresor biodegradable EcoPollux (DS-100) o similar, posee un rendimiento de un litro por metro cuadrado (1 litro/m2), y una durabilidad de 30 días aproximadamente, con una eficiencia sobre el 80%, y en consideración a los registros monitoreados y cuantificados en terreno por el proveedor, donde se alcanzan valores de 97% de eficiencia para emisiones de MP10 y MP2,5, se consideró una eficiencia del 90%.
Justificación:
Debido al aumento de material particulado por el tránsito vehicular y de maquinaria que pasará por caminos internos durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre, es que se realiza una aplicación de supresor de polvo biodegradable o similar, con el fin de disminuir en un 90% las emisiones.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Tal como se indica, la medida de control se aplica el tratamiento de supresor de polvo en los caminos internos del Proyecto.
Estos caminos se pueden observar en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, KMZ actualizado del Proyecto.
Forma: La empresa encargada de la aplicación del supresor de polvo cuenta con camión aljibe con kit de riego que asegura la tasa y dosis.
La cantidad es indicada según por el proveedor de acuerdo con las condiciones ambientales y de superficie.
Oportunidad:
El supresor de polvo se aplica al inicio de la Fase de Construcción (1 aplicación) y cierre (1 aplicación)
Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de las medidas de control proyectadas. • Los registros de la aplicación del tratamiento se mantendrán dentro de la instalación de faenas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
194 de 231
Forma de control y seguimiento Se considera como forma de control y seguimiento, una planilla de control de aplicación del supresor de polvo, donde se señala el día y horario en que se aplica la medida.
Se elaboran informes por cada aplicación del supresor, los cuales son presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia Anexo 4.3 Adenda Complementaria
9.14 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO DE COLISIÓN DE AVES Impacto asociado No significativo. Posible afectación de avifauna
Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Evaluar la efectividad de los disuasores como medida de mitigación para reducir eventos de colisiones de aves en torno a la Línea de Evacuación Eléctrica (LEE).
Descripción:
Se lleva a cabo un monitoreo de carácter trimestral durante el primer año y semestral durante el segundo año en torno a la línea de evacuación eléctrica (LEE) para detectar carcasas de aves, identificar las especies afectadas y registrar los incidentes.
Todo ello se hace en base la metodología descrita en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos (SAG, 2015)”.
Justificación:
A pesar de que el Proyecto considera la instalación de una Línea de Evacuación Eléctrica (LEE) y no una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE), se asume que esta puede representar una amenaza para las aves, por lo tanto, el Titular asume la instalación de los disuasores de vuelo y la determinación de su efectividad como medida de mitigación.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Se realiza el monitoreo sobre toda la extensión de la línea de evacuación eléctrica (LEE), la cual contempla un largo de 162 metros.
Forma:
Dada la envergadura de la LEE, se propone que 1 profesional realice el monitoreo de acuerdo con los lineamientos definidos en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos (SAG, 2015)”.
Oportunidad:
Durante la Fase de Operación, una vez instaladas los dispositivos disuasores.
Se realizan monitoreos trimestrales durante el primer año de operación y semestral en los dos años siguientes, con el fin de cubrir todas las estaciones del año.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
195 de 231
Indicador que acredite su cumplimiento Número de carcasas registradas, puntos de coordenadas y tracks registrados en el monitoreo. Adicionalmente se entrega un informe con los resultados de cada campaña (trimestrales durante el primer año de operación y semestral en los dos años siguientes) los cuáles serán entregados a la SMA.
Una vez finalizado el período de seguimiento comprometido, analizar los resultados junto a la autoridad y determinar la necesidad de ajustar metodologías, generar indicadores o dar por finalizada la actividad.
Forma de control y seguimiento Se genera un Informe d e Seguimiento Ambiental de monitoreo de colisiones, así como una planilla de biodiversidad de los hallazgos cada vez que se ejecute una campaña y se informará a la autoridad competente.
Referencia Adenda Complementaria punto 9.2 Anexo 4.3 Adenda Complementaria
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1 Objetivos
Objetivos General:
Establecer un Plan General de Contingencias y Emergencias que defina los procedimientos a seguir para prevenir algún tipo de contingencia o, en su defecto, define los pasos a seguir en caso de que ocurra alguna situación de emergencia.
Objetivos Específicos:
Los objetivos de los planes y medidas de prevención de riesgos y control de accidentes son los siguientes: Establecer un plan general de medidas destinadas a la prevención de riesgos (Contingencias): Las medidas de prevención de riesgos tienen por finalidad evitar la ocurrencia de eventos que pueden generar efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente.
Establecer un plan de medidas de control de riesgo (Contingencia): Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz previo a la ocurrencia de sucesos que alteren el desarrollo normal de un Proyecto o actividad, en tanto puedan causar daños o pérdidas a las personas, infraestructura o al medio ambiente.
10.1.2 TERMINOLOGÍA
a. Emergencia: Es toda situación que implique un "Estado de Perturbación" parcial o total de las actividades desarrolladas, con la posibilidad inminente de ocurrencia o por la ocurrencia real de un evento indeseado y cuya magnitud puede afectar la integridad de las personas o la integridad del medio ambiente o que requiera una ayuda superior a la establecida mediante los recursos normalmente disponibles y/o que necesite la modificación temporal (parcial o total) de la organización. La cual debe ser identificada con la finalidad de aplicar el plan que permita minimizar o controlar sus efectos sobre el medio ambiente o la población.
b. Riesgo o contingencia: Cualquier condición o situación incierta (existe la posibilidad de que suceda o no suceda) con potencial de daño. El cual debe ser identificado con la finalidad de aplicar el plan que permita reducir o evitar su probabilidad de ocurrencia.
c. Plan de Prevención de Contingencia: Documento que compila las medidas asociadas a evitar la ocurrencia o minimizar la probabilidad de ocurrencia de las situaciones de riesgo que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
196 de 231
puedan afectar el medio ambiente o la población, identificadas durante el o los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
d. Plan de Emergencia: Documento que compila las medidas que tienen por fin de controlar y/o mitigar los efectos sobre el medio ambiente o la población, producto de la ocurrencia de situaciones excepcionales identificadas durante el o los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
e. Amago de incendio: Fuego descubierto y apagado a tiempo.
f. Incendio declarado: Fuego de grandes proporciones, descontrolado y que no pudo ser extinguido en sus primeros minutos.
g. Extintor: Equipo destinado a sofocar un fuego incipiente o controlado hasta la llegada de personal especializado.
h. Derrame: Liberación de alguna sustancia solida o líquida a cualquier superficie.
i. Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuo que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.
10.1.3 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Los riesgos previstos, por cada fase de desarrollo del Proyecto, ya sea de origen natural o antrópico, se indican en la Tabla siguiente, con una “X” y se detallan en acápites posteriores.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
197 de 231
Fuente: Anexo 6 de la Adenda Complementaria. 10.1.4 PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.4.1 Riesgos Naturales
El riesgo natural es la probabilidad de ocurrencia de eventos naturales de tipo catastrófico con consecuencias para la población, el medio construido y/o los recursos naturales, y cuya causa o factor desencadenante se relaciona con la estructura y dinámica meteorológica, geomorfológica, hidrológica y sísmica.
10.1.4.2 Riesgos Antrópicos
El riesgo antrópico se refiere a eventos accidentales cuyo origen o factor desencadenante se relaciona directamente con actividades humanas. Estos riesgos estarán presentes durante todas las fases del Proyecto.
10.1.5 SISTEMA DE COMUNICACIÓN ANTE EMERGENCIAS
El Proyecto dispone de un Sistema de Comunicación de Emergencias que garantizará una respuesta rápida, coordinada y efectiva ante cualquier contingencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizan por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia, los medios de comunicación son los siguientes:
Los trabajadores cuentan con acceso a equipos de radio portátiles o dispositivos móviles con acceso a canales exclusivos para emergencias, asegurando comunicaciones sin interferencias. En los puntos más concurridos del Proyecto se encuentra una lista de contactos de emergencia, actualizada periódicamente, para facilitar el acceso inmediato a servicios externos.
10.1.6 ROLES Y RESPONSABILIDADES:
Encargado de Emergencias (Jefe de Faena): Será el responsable de activar el sistema de emergencias, informar a las autoridades y coordinar con servicios externos. Su rol abarca desde la gestión inicial de la emergencia hasta el traspaso formal de la situación a las instituciones pertinentes.
Prevencionista de Riesgos (HSEC): Coordina la implementación de protocolos internos, asiste al Encargado de Emergencias en la comunicación y asegura la correcta ejecución de los procedimientos de seguridad.
Servicios Externos de Emergencia: ✓ Bomberos: ✓ Responden a incendios, rescates y manejo de materiales peligrosos. o Servicios Médicos: Encargados de la atención, estabilización y traslado de lesionados. ✓ CMN: Consejo de Monumentos Nacionales ✓ CONAF: Corporación Nacional Forestal ✓ DGA: Dirección General de Aguas ✓ SENAPRED: Servicio Nacional de Prevención y respuesta ante desastres ✓ SAG: Servicio Agrícola y Ganadero ✓ SEREMI de Salud: Secretaria Regional Ministerial de Salud ✓ SERNAGEOMIN: Servicio Nacional de Geología y Minería ✓ SISS: Superintendencia de Servicios Sanitarios ✓ SMA: Superintendencia de Medio Ambiente ✓ Vialidad: Dirección provincial
Equipo de Respuesta Rápida: Actúan como primeros respondientes, estabilizan la situación inicial y aseguran la evacuación mientras llegan los servicios externos.
Ante cualquier incidente que supere la capacidad interna, el Encargado de Emergencias activa de inmediato el sistema de comunicación y contacta a los servicios externos relevantes, especificando: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
198 de 231
Tipo y gravedad del incidente. Ubicación precisa. Recursos y apoyo requeridos.
La notificación debe incluir información detallada para garantizar una respuesta efectiva y cumplir con los requisitos regulatorios. Entre los datos que se deben proporcionar se encuentran:
Identificación de la empresa: Nombre completo de la organización, ubicación exacta de las faena afectada y datos de contacto del responsable del Informe.
Descripción de la emergencia: Relato claro y conciso de los hechos, especificando la naturaleza del incidente (por ejemplo, incendio, derrame, explosión), su origen y las áreas involucradas.
Sustancias involucradas: Detalle de los materiales o sustancias afectadas, incluyendo su identificación química, cantidad estimada, estado físico (líquido, sólido o gas) y posibles efectos sobre la salud y el medio ambiente.
Riesgos asociados: Evaluación preliminar de los riesgos inmediatos y potenciales para las personas, las instalaciones y los recursos naturales circundantes.
Impactos Ambientales: Descripción de los daños observados o esperados, como contaminación de suelo, agua o aire, afectaciones a flora y fauna, o riesgos para comunidades cercanas.
Acciones Realizadas: Relación de las medidas implementadas hasta el momento, incluyendo evacuaciones, contención, mitigación de riesgos y coordinación con servicios de emergencia externos.
Al arribo de los equipos externos, el Encargado de Emergencias realiza un traspaso formal del control del incidente, proporcionando toda la información relevante indicada en el punto anterior. Dentro de 15 días hábiles, se remite un Informe técnico detallando causas, efectos y medidas correctivas adoptadas. En caso de requerir una investigación más extensa, se enviarán actualizaciones de los hallazgos.
10.1.7 TIEMPOS DE RESPUESTA ESPERADOS:
Internos: Respuesta inicial y activación de protocolos en 3-5 minutos desde la detección del incidente.
Servicios Externos: Bomberos y ambulancias: Llegada estimada en 10-15 minutos en áreas urbana (4,3 km de la Bomba Granero).
El PCE será revisado periódicamente para optimizar tiempos de respuesta, capacitar al personal y actualizar la lista de contactos según nuevas regulaciones y condiciones operativas.
Adicionalmente, en diferentes puntos del Proyecto, estará disponible la lista de teléfonos de emergencias para apoyo externo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
199 de 231
10.1.8 LAS MEDIDAS O ACCIONES RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS SON LAS SIGUIENTES:
10.1.8.1 RIESGO DE DERRAME DE AGUAS SERVIDAS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN Y FASE DE CIERRE, O DE LA FOSA SÉPTICA EN LA FASE DE OPERACIÓN Riesgo o contingencia De derrame de aguas servidas en las fases de construcción y cierre, o de la fosa séptica en la Fase de Operación.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realiza periódicamente una inspección visual con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la fosa séptica, como fisuras, roturas o fugas. - Se mantienen repuestos para los equipos principales del sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades, para dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. - Capacitar al personal encargado de la mantención - Retiro de lodos cada 6 meses por empresa que cuenta con autorización sanitaria para realizar el retiro de dichos residuos. - Limpieza periódica de las redes, mediante varillado o con inyección de agua a presión, para asegurar el arrastre de toda la materia sedimentada en los sectores con pendientes muy bajas, las cuales se deben realizar una vez al mes, como mínimo. - Limpieza de cámaras de alcantarillado. -Limpieza de la Fosa Séptica cada 2 años.
Forma de control y seguimiento Charlas Obligación de Informar (ODI). Capacitación de los Planes de Emergencias.
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un evento relacionado con riesgo de derrame o fuga de aguas servidas debe dar inmediato aviso a la administración, con el objetivo de dar inicio al siguiente procedimiento:
- Se paraliza inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el momento de la contingencia.
- Clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella.
- Se habilitan baños químicos mientras dure la emergencia.
-
Una vez detectada la falla en la Fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunica con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado.
-
En caso de derrames o fugas en el área del Proyecto: • Se evalúa la magnitud del derrame en caso de existir y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. • En caso de producirse una fuga por falla en las tuberías de recolección se debe detener el flujo hacia el sistema y reparar la fuga. • Se constituye un dique con arena para evitar que el material derramado se propague. • Se absorbe con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde fuera hacia dentro. • Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área debe ser dispuesto en tambores de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
200 de 231
almacenaje y etiquetados, para su posterior eliminación en un sitio de almacenamiento apropiado conforme corresponda a líquido tratado o previo a su tratamiento en la fosa séptica. • Una vez contenida la fuga se procede a la reparación de estructuras dañadas en caso de corresponder.
- Se realiza una investigación del incidente o fuga.
- Se toman medidas correctivas y/o preventivas según corresponda ante el resultado de la investigación, para prevenir la ocurrencia futura del hecho.
- El personal a cargo de las maniobras debe evitar el contacto con el residuo derramado, tanto por ellos como del resto del personal que pueda estar en el área, evacuando a las personas a un área segura.
- El personal involucrado en la contención del derrame de residuos utiliza los equipos de protección personal adecuados: calzado impermeable, ropa de protección impermeable, guantes de protección contra agentes biológicos, lentes de seguridad y máscara de protección respiratoria.
El personal involucrado en la contención del derrame de aguas servidas utiliza elementos de contención tales como pala y arena.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emite un Informe, mediante plataforma digital, a la SMA en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir:
- Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia.
Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de la fosa séptica, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.2 RIESGO DE DERRAME DE SUSTANCIAS O RESIDUOS PELIGROSOS POR FALLA EN LA CONTENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos por falla en la contención primaria y secundaria.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, manipulación y almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
201 de 231
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de residuos peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención de contingencias:
- No se realizan operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, se realiza sobre una lona impermeable que se extiende n el suelo.
- Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible.
- Cumplimiento de los requerimientos del D.S. N°298/94 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.
- Los conductores de los vehículos que transporten residuos peligrosos deben estar capacitados para actuar en caso de accidentes con derrame de las sustancias transportadas.
En el caso de manejo y almacenamiento de residuos peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención de contingencia:
- Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
- Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado y ordenado en el sitio habilitado.
- Los residuos peligrosos se almacenan en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área será construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud.
- Todo insumo, residuo o sustancia (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se mantiene cerrado o contenido, en posición vertical y se mantiene permanentemente material absorbente a disposición para el control de posibles derrames.
- Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.
- Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.
- Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto.
- Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran.
- Contar con un listado de proveedores de contenedores para disponer de alternativas para recambio de contenedores, en caso de ocurrencia de rotura de algún contenedor.
En caso de los paneles o celdas fotovoltaicas defectuosas se procede según lo siguiente:
La manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos será realizada por el personal propio o de externos capacitado en el manejo de residuos.
Construcción y Cierre
Se capacita al personal encargado sobre la revisión del estado y manejo de paneles solares. Ante rotura o cualquier desperfecto sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procede de manera inmediata a su retiro, y éste es tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o es reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que son trasladados a la bodega RESPEL y son retirados de esta en la medida que se generen.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
202 de 231
Operación:
En esta Fase, no hay personal operativo en planta, por lo que el sistema de control detecta en tiempo real cualquier mal funcionamiento de los paneles. Ante una alerta del sistema o la aparición de desperfectos durante las actividades de mantenimiento realizadas por personal técnico calificado en la gestión de residuos peligrosos, se procede al reemplazo de los paneles defectuosos.
Estos son trasladados desde el lugar donde se identifiquen hacia la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) para su retiro oportuno, según lo establecido en el art. 31 del D.S N°148/2013 del MINSAL.
Dado que los paneles se consideran residuos industriales peligrosos, según el Ord. B32/N°2516 del Ministerio de Salud, los módulos fotovoltaicos fuera de uso se enviarán a centros de disposición final autorizados, con prioridad en el reciclaje. en conformidad con la Ley N°20.290 de 2016 (Ley REP), que busca reducir la generación de residuos, promoviendo su reutilización, reciclaje y valorización, bajo el principio de responsabilidad extendida del producto
Forma de control y seguimiento - Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. - Tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias del manejo de residuos peligrosos, prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra. - Se mantiene registro fotográfico del contratista que debe disponer de señaléticas correspondientes. - Registro de inspección de kit antiderrames.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico, inundación o abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se debe realizar las acciones que a continuación se indica:
- Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
- Identificar las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes).
- Se debe mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.
- Para el control del derrame, se utiliza el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material.
- Una vez controlado el derrame se debe remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenan los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria.
- Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
203 de 231
tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. - En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. - Posteriormente se restablece el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demuestra a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado. - El material recuperado se almacena en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. - Una vez retirado el material contaminado, se toman muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. - Los análisis se realizan en laboratorio certificados por el INN. - Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo cuenta con un kit antiderrames que tiene: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes/bolsas - Guantes - Tambores vacíos
Se aclara que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos, llevando estos desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde son retirados a medida que se generen, sin contemplar acumulación. Luego son trasladados a un sitio de disposición autorizado, priorizando el reciclaje.
Se informa a la Autoridad que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos estará a cargo de personal propio o externo capacitado en la gestión de residuos.
Estos paneles son transportados desde el lugar donde se detecten hasta la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, para su posterior retiro conforme al art. 31 del D.S N°148/2013 del MINSAL.
Finalmente, son trasladados a un sitio de disposición autorizado, con prioridad en el reciclaje, dado que los paneles se consideran residuos industriales peligrosos, según el Ord. B32/N°2516 del Ministerio de Salud, los módulos fotovoltaicos fuera de uso se enviarán a centros de disposición final autorizados, con prioridad en el reciclaje en conformidad con la Ley N°20.290 de 2016 (Ley REP), que busca reducir la generación de residuos, promoviendo su reutilización, reciclaje y valorización, bajo el principio de responsabilidad extendida del producto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
204 de 231
- La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se debe contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos • Hospital o centro asistencial más cercano Mutualidad que utilice el Titular.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.3 RIESGO RELACIONADO CON LA ZONA DE ALMACENAMIENTO BESS
Riesgo o contingencia Riesgo relacionado con la zona de almacenamiento BESS
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de instalación de baterías BESS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre se realiza una capacitación del Plan de Contingencias y Emergencias a los trabajadores sobre el funcionamiento de la zona de almacenamiento por baterías BESS, donde se mencionen los riesgos asociados y cómo se debe proceder ante situaciones de emergencia.
Dentro de las situaciones si incluyen las siguientes:
• Caída de la batería o golpes fuertes • Inundaciones • Incendios • Sirena de alarma de incendios • Salida de gases
El objetivo de la capacitación es que si ocurre alguna situación de emergencia no se afecte el suelo, subsuelo, canales de regadío y las aguas subterráneas.
Las mantenciones periódicas durante la Fase de Operación son realizadas por personal técnico calificado quien se encuentra capacitado para el manejo de las posibles situaciones de emergencia.
El manual de uso del sistema BESS se mantiene siempre en las oficinas del Proyecto en caso de requerirse.
Además, se dará cumplimiento a lo siguiente:
- Dar cumplimiento al DS: N° 298/1994 y la legislación aplicable al transporte de sustancias peligrosas.
- Etiquetar con distintivos de seguridad (NCh n°2190 “transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
205 de 231
- Inducción para el llenado de hojas de datos de seguridad – hojas de transporte de residuos peligrosos
- Se contar, en faena, con las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas en el sistema BESS.
- Mantener instruido al personal del protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
- Se disponer permanentemente y de forma estratégica de extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2, los cuales son revisados anualmente.
- Se disponer de un kit antiderrames es sitios estratégicos del Proyecto.
- Comunicar al Jefe directo las deficiencias con el fin de corregirlas.
- Mantener limpieza del lugar de trabajo.
Forma de control y seguimiento - Registros de capacitaciones - Instalación de señaléticas - Registro de inspección de kit antiderrames y extintores
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En el caso de caída de la batería o golpes fuertes del Sistema BESS:
-
Si una batería tiene daños evidentes u olores anormales, o si genera humo o llamas, evacúe al personal de inmediato, se llaman a los servicios de emergencias.
-
Los servicios de emergencia deben utilizar elementos de extinción de incendios para apagar el fuego con protección y seguridad.
-
Si el aspecto no se ve deformado ni dañado, si no hay olores anormales, humo ni llamas evidentes, se evacúa al personal, se hace que los trabajadores capacitados trasladen la batería a un lugar abierto y seguro utilizando herramientas mecánicas, y se ponen en contacto con los ingenieros de servicio de la empresa.
-
Se deja la batería durante una hora y asegúrese de que su temperatura esté dentro del rango de temperatura ambiente (tolerancia: ±10 °C) antes de manipularla.
En caso de inundaciones: - Se apaga el sistema si es seguro hacerlo. - Si alguna parte de las baterías está sumergida en agua, no se toca para evitar descargas eléctricas. - No se utilizan baterías que se hayan sumergido en agua.
En caso de incendios: - Se apaga el sistema si es seguro hacerlo. - Se extingue el fuego usando extintores de dióxido de carbono o similar.
En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informa a través de un Informe antes de 24 horas, a la SMA con copia a la DGA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Anexo 6 de Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir:
- Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
206 de 231
- La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).
Programa de Medidas de Descontaminación para Zona Contaminada por Baterías en BESS - En eventual caso de falla del sistema primario y secundario de contención de la BESS, se identifican los contaminantes específicos liberados de las baterías (electrolito, refrigerante, congelante) y se determina el área afectada, esta área se delimita para controlar y contener adecuadamente el riesgo.
El Proyecto contempla kit de antiderrames que permitirán la contención de eventuales derrames. - Todos los residuos generados durante la contención son clasificados como peligrosos o no peligrosos, según corresponda, almacenados en contenedores seguros y etiquetados correctamente. - Estos contenedores son dispuestos temporalmente en sitios de almacenamiento temporal de residuos hasta su traslado a su disposición final autorizadas para el tratamiento y disposición final de residuos peligrosos/no peligrosos, cumpliendo con los requisitos legales vigentes. - Finalizada la descontaminación, se realizan pruebas para verificar la efectividad de la limpieza. Esto incluye análisis de suelo para confirmar que los niveles de contaminantes se encuentran dentro de los límites regulatorios de referencia. El objetivo de este monitoreo es garantizar que la zona quede libre de riesgos para la salud humana y el medio ambiente. - Se elabora un Informe que se enviará a la SMA a través de plataforma digital.
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se debe contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad correspondiente.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
207 de 231
10.1.8.4 RIESGO DE SISMO Riesgo o contingencia Los sismos de gran magnitud son un riesgo natural de magnitud y frecuencia impredecible, es por esto por lo que se elabora estas medidas de contingencia detalladas en el presente plan.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas:
✓ Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. ✓ Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. ✓ Hacer inspecciones regulares a las instalaciones, verificando que se encuentren en óptimas condiciones, y alertar cuando se encuentren dañadas. ✓ Que exista un registro diario del ingreso y salida del personal que se encuentra en las instalaciones ✓ El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto darán cumplimiento a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. ✓ Líderes de evacuación: Se conforma un equipo de intervención el cual estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida.
Capacitación trabajadores:
✓ Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. ✓ En el área del Proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos. ✓ Realización de simulacros.
Forma de control y seguimiento Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. • Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. • Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. • Posterior al sismo, se debe verificar que se encuentre todo el personal a salvo, chequeándolo a través del registro de ingreso. • Se suspenden las faenas hasta corroborar técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Equipos de Emergencia:
- Se mantienen equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones.
- Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
208 de 231
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, donde se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir:
- Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se debe contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos • Hospital o centro asistencial más cercano • Mutualidad que utilice el Titular.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.5 RIESGO EVENTOS CLIMÁTICOS EXTREMOS Riesgo o contingencia Riesgo ocurrencia de eventos climáticos extremos, como lluvias torrenciales, tormentas eléctricas y vientos de gran magnitud, que pueden ser acelerados por el cambio climático.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Aumento de probabilidad de ocurrencia de eventos extremos producto del cambio climático.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. • Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional SENAPRED en relación a la posibilidad de eventos climáticos extremos. • Demarcación y señalización de las vías de evacuación. • Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de eventos climáticos extremos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
209 de 231
• Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida.
Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo e indirecto), cuya asistencia será obligatoria y queda registrada. El registro de la capacitación queda en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Equipos de Emergencia:
- Se mantienen equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones.
- Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, donde se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir:
- Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se debe contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos • Hospital o centro asistencial más cercano • Mutualidad que utilice el Titular.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que - Anexo 6 de Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
210 de 231
contenga la descripción detallada
10.1.8.6 RIESGO DE DESBORDE DE CANALES E INUNDACIONES DE CAUCES NATURALES Riesgo o contingencia Riesgo de desborde de canales e inundaciones de cauces naturales
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Actividades comunes para todas las fases del Proyecto
Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluye un programa de comunicaciones el cual incluye aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.
Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.
Se instala señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).
Se realiza monitoreo a reportes meteorológicos y alerta temprana del SENAPRED, en especial atención a aquellos que reportan precipitaciones extremas.
La zona de seguridad debe estar demarcada y libre de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de aguas.
Forma de control y seguimiento - Existe registro de todos los procedimientos de instrucciones realizadas el cual está disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto. - Se registra la ocurrencia de eventos climáticos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de inundaciones: - Se apaga el sistema si es seguro hacerlo. - Si alguna parte de las baterías está sumergida en agua, no se toca para evitar descargas eléctricas. No se utilizan baterías que se hayan sumergido en agua.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de emergencias es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
211 de 231
Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.7 RIESGO DE AFLORAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO DEBIDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PARTES, OBRAS Y ACCIONES. Riesgo o contingencia Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre del Proyecto debido a la ejecución de las partes, obras y acciones.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se instruye a todos los trabajadores del Parque y a los contratistas sobre la profundidad de las obras civiles, la profundidad de las napas (34,12 m), y el manejo y disposición final de residuos líquidos. - Se abordan eventuales situaciones de riesgo o contingencias mediante actividades de capacitación, incluyendo charlas y reuniones periódicas.
- Se establece un programa de capacitación continua para asegurar que todo el personal esté actualizado sobre los procedimientos de emergencia.
- Se utilizan materiales que no sean perjudiciales al contacto con el agua. Las cubiertas de los cables utilizados son de termoplásticos y termoeléctricos, como PVC (Policloruro de vinilo), que son inocuos en contacto con agua.
- Estos materiales presentan baja absorción de humedad, resistencia a aceites a bajas y altas temperaturas, y resistencia a productos químicos, garantizando que no alteren la calidad fisicoquímica del agua.
- Las obras se programarán preferiblemente en días sin lluvias para minimizar el riesgo de afloramiento de las napas.
- Las excavaciones se realizan únicamente hasta la profundidad estrictamente necesaria, conforme a la ingeniería de detalle del Proyecto, evitando excavaciones innecesarias.
- Se establecen procedimientos rigurosos para el manejo y disposición final de residuos líquidos, asegurando su correcta gestión.
- Se dispone de sistemas de contención y almacenamiento adecuados para evitar derrames y fugas.
- Se designa un equipo de respuesta rápida capacitado para actuar en caso de contingencias, con un plan de acción definido y recursos disponibles.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
212 de 231
- Se mantiene una documentación detallada de todas las actividades, capacitaciones y medidas implementadas.
Forma de control y seguimiento - Registro del Personal con la difusión del Plan de Emergencias. - Estos registros se encuentran disponible en terreno para facilitar la fiscalización.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de inundaciones:
- Se apaga el sistema si es seguro hacerlo.
- Si alguna parte de las baterías está sumergida en agua, no se toca para evitar descargas eléctricas. No se utilizan baterías que se hayan sumergido en agua.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el eventual suceso de una emergencia se da aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, sobre la ocurrencia de un afloramiento de aguas subterráneas, señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento.
El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.8 RIESGO DE OCURRENCIA DE DERRAME EN EL TRANSPORTE, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y/O RESIDUOS PELIGROSOS
Riesgo o contingencia Ocurrencia de derrame en el transporte, manejo y almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y bodegas. - Bodega de materiales - Vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Dar cumplimiento al D.S N° 298/1994 y la legislación aplicable al transporte de sustancias peligrosas. - Capacitación al conductor para responder frente a accidentes con derrame de sustancias - Etiquetar con distintivos de seguridad (NCh n°2190 “transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”) - Inducción para el llenado de hojas de datos de seguridad – hojas de transporte de residuos peligrosos - Aquellas sustancias que se almacenen en envases deben estar siempre cerrados, en posición vertical y se mantiene permanentemente material absorbente a disposición para el control del derrame de éste. - Todas las sustancias químicas son adquiridas a proveedores autorizados. - Se cuenta, en faena, con las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. - Mantener instruido al personal del protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
213 de 231
- Señalización: Los lugares y áreas de trabajo se deben mantener identificadas las zonas de manipulación o acopio de sustancias peligrosas en las bodegas de almacenamiento.
- Se dispone permanentemente y de forma estratégica de extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2, los cuales son revisados anualmente.
- Se dispone de un kit antiderrames es sitios estratégicos del Proyecto.
- Utilizar vías y pasos habilitados para los trabajos en las bodegas de almacenamiento de sustancias.
- Comunicar al Jefe directo las deficiencias con el fin de corregirlas.
- Mantener limpieza del lugar de trabajo.
Forma de control y seguimiento - Registros de capacitaciones - Instalación de señaléticas - Registro de inspección de kit antiderrames y extintores
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico, inundación o abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se debe realizar las acciones que a continuación se indica:
-
Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
-
Identificar las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes).
-
Se mantiene al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.
-
Para el control del derrame, se utiliza el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material.
-
Una vez controlado el derrame se debe remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenan los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria.
-
Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
-
En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablece el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demuestra a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
214 de 231
-
El material recuperado se almacena en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
-
Una vez retirado el material contaminado, se toman muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizan en laboratorio certificados por el INN.
-
Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo cuenta con un kit antiderrames que tiene: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes/bolsas - Guantes - Tambores vacíos
Se aclara que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos, llevando estos desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde son retirados a medida que se generen, sin contemplar acumulación. Luego son trasladados a un sitio de disposición autorizado, priorizando el reciclaje.
Se informa a la Autoridad que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos está a cargo de personal propio o externo capacitado en la gestión de residuos. Estos paneles son transportados desde el lugar donde se detecten hasta la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, para su posterior retiro conforme al art. 31 del D.S N°148/2013 del MINSAL.
Finalmente, son trasladados a un sitio de disposición autorizado, con prioridad en el reciclaje, dado que los paneles se consideran residuos industriales peligrosos, según el Ord. B32/N°2516 del Ministerio de Salud, los módulos fotovoltaicos fuera de uso se enviarán a centros de disposición final autorizados, con prioridad en el reciclaje en conformidad con la Ley N°20.290 de 2016 (Ley REP), que busca reducir la generación de residuos, promoviendo su reutilización, reciclaje y valorización, bajo el principio de responsabilidad extendida del producto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
215 de 231
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se cuenta con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos • Hospital o centro asistencial más cercano • Mutualidad que utilice el Titular.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.9 RIESGO DE INCENDIO SE REFIERE A CUALQUIER CONDICIÓN QUE PUEDA PROVOCAR EL INICIO O LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO, REPRESENTANDO UN PELIGRO PARA LA VIDA DE PERSONAS Y ANIMALES, ASÍ COMO PARA LA PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA.
Riesgo o contingencia De incendio se refiere a cualquier condición que pueda provocar el inicio o la propagación del fuego, representando un peligro para la vida de personas y animales, así como para la propiedad pública y privada.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El Titular adopta todas las medidas para evitar incendios en el Proyecto y dará cumplimiento a los indicado en el D.S. N° 276 de 1980 y el DS 100 de 1990 del Ministerio de Agricultura, el cual regulan el uso del fuego, prohibiendo el uso de fuego como eliminación de residuos.
- Además, se da cumplimiento al D.S. N° 1/2023 (PDA), del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica, para el Valle Central de la Región de O´Higgins, conforme a lo indicado a las medidas de control en el estudio de emisiones de la DIA.
Principales Medidas:
La principal medida de mitigación es la construcción de un cortafuego perimetral entre la zona de los paneles fotovoltaicos y el cerco perimetral. Dicho cortafuego corresponderá a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. El ancho del cortafuego tiene a lo menos 10 metros medido en proyección horizontal, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro.
- Se mantiene una cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente con el equipamiento adecuado.
- Se coloca un cartel alusivo a la prevención de incendios forestales. Con teléfonos de EMERGENCIA.
- Se cuenta con vehículos y herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio forestal.
- Se confecciona y mantiene franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico debiendo permanecer libre de vegetación sin pastos secos y con el ancho que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
216 de 231
obliga la ley, debiéndose contactar con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.
Incendios en instalaciones:
Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.
- Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo.
- No está permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega.
- Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se debe tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantiene limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo.
- Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas.
- Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias.
- Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.
- Instalación de extintores, los que deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los extintores son sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y son certificados por un laboratorio acreditado.
- Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.
- En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.
- Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.
- Líderes de evacuación: Se conforma un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida, además de extinguir el foco de incendio de ser posible.
- Un protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Incendios que afecten a vegetación aledaña al Proyecto:
Cortafuegos: Se constituye un cierre perimetral en todo el predio del Proyecto, consistente en una valla metálica de 2,5 metros de altura. Se deja un espacio de al menos 10 metros de distancia como cortafuego perimetral, que servirá como un espacio de seguridad en caso de incendios forestales. Este espacio está libre de vegetación y se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
217 de 231
realizan aproximadamente dos mantenciones anuales. Además, esta valla evitará el ingreso de personal externo al predio. - Prohibición de fumar: No está permitido fumar en las áreas de trabajo. - Gestión de residuos: No se permite al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. Los trabajadores tienen prohibido las fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios o desechos. - Señalización: Se instalan letreros con señalética de "No Fumar", "No encender fogatas", "No quemar basura" y los teléfonos de "Emergencia", con letra de tamaño adecuado para la lectura tanto de peatones como de conductores. - Capacitación: Los trabajadores son capacitados sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad y la identificación de peligros, enfatizando la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. - Equipo de respuesta rápida: Se mantiene una cuadrilla capacitada para el primer ataque, equipada adecuadamente para enfrentar emergencias. Podas semestrales: Se programan podas semestrales de la vegetación que crezca en el sector del Proyecto, especialmente en áreas donde pasen cables y postes del tendido eléctrico. Los residuos generados se disponen en un sitio de disposición final autorizado. - Limpieza de áreas con tendidos eléctricos: Las zonas donde pasen tendidos eléctricos se mantienen limpias y libres de vegetación. Además, se contacta con las compañías eléctricas para solicitar y acordar medidas mínimas de protección ante incendios. - Mantenimiento de sitios de almacenamiento de residuos: Se realizan mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos, asegurando una correcta gestión de los residuos generados por el Proyecto. - Equipos de emergencia: Se dispone de extintores para controlar amagos de incendio.
Forma de control y seguimiento • Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. • Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. • Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. • Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. • Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. • Verificar y tener en obra los registros de la realización de las capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio. • Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. • Verificar periódicamente que se realicen las podas a la vegetación que crezca al interior el Proyecto y para el espacio de seguridad entre el cierre perimetral y el Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
218 de 231
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico, inundación o abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se debe realizar las acciones que a continuación se indica:
-
Se identifica la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
-
Se identifica las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes).
-
Se mantiene al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.
-
Para el control del derrame, se utiliza el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material.
-
Una vez controlado el derrame se debe remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenan los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria.
-
Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
-
En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto.
-
Posteriormente se restablece el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demuestra a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado.
-
El material recuperado se almacena en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
-
Una vez retirado el material contaminado, se toman muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizan en laboratorio certificados por el INN.
-
Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo cuenta con un kit antiderrames que tiene: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes/bolsas - Guantes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
219 de 231
- Tambores vacíos
Se aclara que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos, llevando estos desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde son retirados a medida que se generen, sin contemplar acumulación. Luego son trasladados a un sitio de disposición autorizado, priorizando el reciclaje.
Se informa a la Autoridad que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos está a cargo de personal propio o externo capacitado en la gestión de residuos. Estos paneles son transportados desde el lugar donde se detecten hasta la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, para su posterior retiro conforme al art. 31 del D.S N°148/2013 del MINSAL.
Finalmente, son trasladados a un sitio de disposición autorizado, con prioridad en el reciclaje, dado que los paneles se consideran residuos industriales peligrosos, según el Ord. B32/N°2516 del Ministerio de Salud, los módulos fotovoltaicos fuera de uso se enviarán a centros de disposición final autorizados, con prioridad en el reciclaje en conformidad con la Ley N°20.290 de 2016 (Ley REP), que busca reducir la generación de residuos, promoviendo su reutilización, reciclaje y valorización, bajo el principio de responsabilidad extendida del producto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. - En caso de incendio que afecte a la vegetación aledaña al Proyecto, se debe avisar a CONAF y SENAPRED. - Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se debe contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: Cuerpo de Bomberos Hospital o centro asistencial más cercano Mutualidad que utilice el Titular.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
220 de 231
10.1.8.10. RIESGO POR FALLA EN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES NO PELIGROSOS Y PELIGROSOS Riesgo o contingencia Por falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de almacenamiento y bodega de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones previas
Construcción y Cierre
Mensualmente se inspeccionan los kits antiderrames.
Se encuentran disponibles en las zonas de almacenamiento de insumos y bodegas, debidamente señalizados.
Operación • Anualmente se inspeccionarán los kits antiderrames mediante una lista de chequeo. • Se encuentran disponibles en las bodegas de residuos peligrosos. • Ante cualquiera de las emergencias presentadas a continuación, el Jefe de Emergencias debe dar respuesta inmediata y proceder con las medidas de control de la Emergencia. • Dar aviso al Supervisor o jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos. • Ante cualquiera de las contingencias presentadas a continuación, el Jefe de Emergencias debe dar respuesta inmediata y proceder con las medidas de prevención de la contingencia. • Rotura de contenedores de residuos por fatiga de material o mala operación del sistema • Todos los contenedores son revisados periódicamente para constatar su buen estado, operatividad y buen uso del material, previniendo situaciones en las que se dañen los contenedores derramando su contenido. • Como medida preventiva en el contrato que se establezca con el proveedor de servicios se determinará la obligatoriedad de recambiar o reponer los contenedores en caso de que el estado de estos se vea deteriorado. • El Supervisor a cargo de la gestión y manejo de residuos llevan un registro o Check-list del estado de contenedores, evidenciando tempranamente cualquier contenedor en mal estado. • Se mantiene en todo momento el orden y limpieza de los lugares de almacenamiento temporal de residuos. • El sitio de almacenamiento tiene acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • Los RESNOPEL y domiciliarios son retirados 2-3 veces por semana, dependiendo del volumen generado y, en el caso de los RESPEL, son retirados en un periodo no superior a seis meses, dependiendo del volumen generado. • Las bodegas de almacenamiento RESPEL cuentan con un kit antiderrames para sustancias peligrosas, con material absorbente adecuados en caso de derrames. • La bodega RESPEL cuenta con una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
221 de 231
• El sitio de almacenamiento tiene acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
Problemas en el traslado y disposición final • El encargado del manejo de los residuos lleva un registro de ingreso y egreso de residuos, con el debido detalle de la cantidad de residuos, fecha del retiro, vehículo (patente y nombre de la persona encargada) de transporte de éstos, dicho registro se mantiene en las instalaciones disponibles en caso de que la Autoridad Sanitaria los requiera. • No se transportan RESPEL sin que el conductor porte la declaración de estos y las respectivas HDS de transporte de residuos peligrosos. • Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos deben estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad y, en el caso de los vehículos que transporten RESPEL, deben además cumplir las exigencias del D.S. N° 148/2003 y NCh 2190. • El personal que realice el transporte de los residuos debe estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos, y para enfrentar posibles emergencias. • Se establece un registro actualizado de los potenciales transportistas y destinatarios con los que se podrá operar alternativamente en caso de falla de los proveedores de servicios de transporte y disposición final. • Se establece la obligatoriedad de los destinatarios de los residuos de comunicar oportunamente al mandante si se origina algún sumario u otra acción por parte de SEREMI de Salud que limite, condicione o restrinja su autorización para recibir residuos. • En caso de amago de incendio o incendio • La zona de almacenamiento de residuos cuenta con un extintor manual de polvo seco ABC de 10 Kg y señalización que indicará la zona de acopio temporal de los residuos. • Se tiene a disposición y actualización los números telefónicos de bomberos, carabineros y centro de salud más cercano en caso de incendio. • Estará a disposición del personal, en cada sitio de almacenamiento, elementos de extinción de incendios con sus mantenciones correspondientes al día. • Se realizan las capacitaciones necesarias para el correcto uso de extintores y formas de prevenir incendios.
Forma de control y seguimiento • Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo o indirecto), la que se realiza antes de iniciar cada fase del proyecto, cuya asistencia será obligatoria y quedan registrada. • El registro de la capacitación queda en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. • Registro de inspección de kit antiderrames.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico, inundación o abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se debe realizar las acciones que a continuación se indica:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
222 de 231
-
Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
-
Identificar las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes). Se debe mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.
-
Para el control del derrame, se utiliza el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material.
-
Una vez controlado el derrame se debe remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenan los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria.
-
Este tipo de residuos, por sus características, será considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
-
En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto.
-
Posteriormente se restablece el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demuestra a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado.
-
El material recuperado se almacena en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
-
Una vez retirado el material contaminado, se toman muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizan en laboratorio certificados por el INN.
-
Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo cuenta con un kit antiderrames que tienen: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes/bolsas - Guantes - Tambores vacíos
Se aclara que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos, llevando estos desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde son retirados a medida que se generen, sin contemplar acumulación. Luego son trasladados a un sitio de disposición autorizado, priorizando el reciclaje.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
223 de 231
Se informa a la Autoridad que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos estará a cargo de personal propio o externo capacitado en la gestión de residuos. Estos paneles son transportados desde el lugar donde se detecten hasta la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, para su posterior retiro conforme al art. 31 del D.S N°148/2013 del MINSAL.
Finalmente, son trasladados a un sitio de disposición autorizado, con prioridad en el reciclaje, dado que los paneles se consideran residuos industriales peligrosos, según el Ord. B32/N°2516 del Ministerio de Salud, los módulos fotovoltaicos fuera de uso se enviarán a centros de disposición final autorizados, con prioridad en el reciclaje en conformidad con la Ley N°20.290 de 2016 (Ley REP), que busca reducir la generación de residuos, promoviendo su reutilización, reciclaje y valorización, bajo el principio de responsabilidad extendida del producto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se cuenta con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos • Hospital o centro asistencial más cercano • Mutualidad que utilice el Titular
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.11. RIESGO MAL FUNCIONAMIENTO DE LA FOSA SÉPTICA Riesgo o contingencia Mal funcionamiento de la fosa séptica
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
224 de 231
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar están enfocada al correcto funcionamiento de la fosa séptica, razón por la cual se contempla:
• El retiro y disposición final de los lodos será realizado de forma anual (fase de operación) y mensual (durante Fase de Cierre) hacia un sitio Autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. • Se considera la inspección periódica de la fosa séptica, de forma semestral durante la fase de operación y mensual durante el cierre. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras y estanques de bombeo; verificación de la cobertura de los estanques e inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. • Se lleva el registro del retiro y disposición de los lodos, así como las copias de las Autorizaciones de los sitios de destino final. • Se lleva registro de las inspecciones realizadas al a fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. • Finalmente se aclara que las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos son requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizan el retiro y la disposición final.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene en planta una copia del Permiso Ambiental Sectorial 138 que apruebe el uso de la fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas ante eventuales fiscalizaciones.
• Se mantiene en planta la Aprobación Sectorial del PASM 138 otorgado por la seremi respectiva ante eventuales fiscalizaciones.
• Se mantienen en planta los registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantienen los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc.
• Se mantienen en planta los registros de los retiros de los lodos con la periodicidad comprometida (de forma semestral durante la fase de operación y mensual durante el cierre).
• Se mantienen en planta los registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (Autorizadas por la SEREMI de Salud Regional) y se mantiene copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico, inundación o abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se debe realizar las acciones que a continuación se indica:
-
Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
-
Identificar las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes). Se debe mantener al alcance los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
225 de 231
equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.
-
Para el control del derrame, se utiliza el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material.
-
Una vez controlado el derrame se debe remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenan los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria.
-
Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
-
En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablece el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demuestra a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado.
-
El material recuperado se almacena en contenedores con tapa dentro de la Bodega de Residuos Peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
-
Una vez retirado el material contaminado, se toman muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizan en laboratorio certificados por el INN.
-
Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo cuenta con un kit antiderrames que tiene: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes/bolsas - Guantes - Tambores vacíos
Se aclara que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos, llevando estos desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde son retirados a medida que se generen, sin contemplar acumulación. Luego son trasladados a un sitio de disposición autorizado, priorizando el reciclaje.
Se informa a la Autoridad que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos estará a cargo de personal propio o externo capacitado en la gestión de residuos. Estos paneles son transportados desde el lugar donde se detecten hasta la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, para su posterior retiro conforme al art. 31 del D.S N°148/2013 del MINSAL.
Finalmente, son trasladados a un sitio de disposición autorizado, con prioridad en el reciclaje, dado que los paneles se consideran residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
226 de 231
industriales peligrosos, según el Ord. B32/N°2516 del Ministerio de Salud, los módulos fotovoltaicos fuera de uso se enviarán a centros de disposición final autorizados, con prioridad en el reciclaje en conformidad con la Ley N°20.290 de 2016 (Ley REP), que busca reducir la generación de residuos, promoviendo su reutilización, reciclaje y valorización, bajo el principio de responsabilidad extendida del producto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se cuenta con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: - Cuerpo de Bomberos - Hospital o centro asistencial más cercano - Mutualidad que utilice el Titular.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.12. RIESGO ATROPELLO FAUNA Riesgo o contingencia Atropello Fauna
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Previo al inicio de los trabajos se capacita a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto.
• Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y disponen los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
227 de 231
• Se regulará la velocidad máxima dentro del área del Proyecto a un máximo de 20 km/hr, mediante la instalación de señalética al interior del parque.
• Instalación de señaléticas en áreas de tránsito, donde se indique a los conductores que conserven precaución, particularmente durante épocas de migración o reproducción.
• Se instalarán disuasores de vuelo tipo espiral cada 10 metros del cableado. De esta manera se busca evitar posibles eventos de colisión y/o electrocución de aves, para mayores detalles revisar CAV-02: “Implementación de disuasores de vuelo en línea de evacuación eléctrica”.
• Para evitar una posible pérdida de ejemplares de anfibios y reptiles, se ejecutarán monitoreos antes y después de la construcción de las obras del proyecto, tal como se indica en el CAV-03: “Monitoreo de especies de fauna”
• El objetivo es de disminuir los riesgos asociados a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en esos sectores. Mediante el plan de ahuyentamiento se pretende el desplazamiento autónomo de los ejemplares hacia los sectores aledaños que no son intervenidos. La categoría de conservación de las especies objetivo del plan correspondería a las lagartijas “Liolaemus lemniscatus” y “Liolaemus tenuis” para mayores detalles revisar el CAV-05: “Plan de Perturbación Controlada Fauna Baja Movilidad”.
Forma de control y seguimiento • Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. • Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. • Registro o ficha tipo para el reporte de accidentes de mamíferos y/o aves. • Reportes de monitoreo. • Informe de actividad de instalación de disuasores de vuelo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
228 de 231
el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se cuenta con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantiene comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos • Hospital o centro asistencial más cercano • Mutualidad que utilice el titular
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria
10.1.8.13 RIESGO IDENTIFICACIÓN DE SITIOS O HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS QUE NO HAYAN SIDO CARACTERIZADOS DURANTE LA PROSPECCIÓN ELABORADA EN LA DIA Riesgo o contingencia Identificación de sitios o hallazgos arqueológicos que no hayan sido caracterizados durante la prospección elaborada en la DIA.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementa un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo durante la Fase de Construcción y los distintos movimientos de tierra que se generan en el área de Proyecto.
El monitoreo arqueológico se efectúa en forma permanente al comenzar los movimientos de tierra de la obra y durante el tiempo que la empresa estime conveniente en función su cronograma de actividades.
Forma de control y seguimiento Se realiza una inducción previa a la construcción a los trabajadores sobre el procedimiento a seguir en caso de un hallazgo arqueológico.
Durante la Fase de Construcción, se planificarán inspecciones para supervisar las actividades que se desarrollarán, a fin de evitar todo tipo de afectación a posibles restos arqueológicos que puedan ser identificados, en cuyo caso se comunicaría al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emite un Informe a la SMA, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual debe incluir:
• Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
229 de 231
• La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utiliza para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo 6 de Adenda Complementaria
Para mayores detalles ver Anexo 6 del Adenda Complementaria.
11°. Que, la DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Graneros fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de mayo de 2024, y en el diario Vivepais.cl con fecha 2 de mayo de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la radio FM TÚ entre los días 3, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2024, cada día en horarios distintos, según consta en el certificado emitido por don Rodrigo Peralta, en representación de Más Multimedia Comunicaciones, documento formalizado con fecha 17 de mayo de 2024, según consta en el expediente electrónico del presente Proyecto.
Con fecha 14 de junio de 2024, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.
12°. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de este.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620
230 de 231
16°. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros”, de Parque Solar Badajoz SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las partes y obras permanentes del Proyecto en su conjunto como MOLESTO.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Graneros” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620 Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2025.01.16 16:13:30 -03'00'
231 de 231
Lidia F. Salazar Pérez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
GHR/LSP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Stephanie Crichton Norero inzulza@solek.com,m.pizarro@solek.com, developmentenvironmental@solek.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Graneros francisco.caro@ambientesocial.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins rosa.madrid@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2164234620 Firmado Digitalmente por Lidia Salazar Pérez Fecha: 16-01-2025 15:47:18:977 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF