Evaluación SEA

Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza

Rol 2161668791
SEA · DIA · Aprobado · 2025-02-05 · Región de La Araucanía · Luis Andrés Sáez Thielemann

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de enero de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 139, 140, 142 y 156 del D.S. N°40 del 2012, Reglamento del SEIA, teniendo presente las condiciones establecidas en el Capítulo 9 y 11 del Informe Consolidado de Evaluación.
  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°1/2025 de 28 de enero de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N°20250910917 de 15 de enero de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene por objetivo la ejecución de un proyecto inmobiliario SERVIU para atender la demanda habitacional en la región de La Araucanía, en especial, de la comuna de Temuco. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción de 559 viviendas de carácter social en una superficie neta de 82.888,21 m2. Se ubicará en la localidad de Labranza de la comuna de Temuco, específicamente en calle Los Pensamientos N°1260 y calle Las Achiras N°1250 de acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas, con Roles 3249-434 y 3249-435 respectivamente, situado dentro de los límites urbanos de la comuna. Considera, además, áreas verdes, vialidad interna (calles y pasajes) y obras de urbanización que corresponden básicamente, a pavimentación, solución de aguas lluvias, agua potable y alcantarillado. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Vida útil Indefinida. Monto de inversión US$ 27.817.518,83 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto corresponde a la instalación del cerco perimetral en la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no será desarrollado por etapas.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto no modifica ningún proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica ningún proyecto con RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se emplazará en la zona urbana de la localidad de Labranza, comuna de Temuco, provincia de Cautín, región de La Araucanía; específicamente en los predios ROL N°3249-434, ubicado en calle Los Pensamientos N°1260 y ROL N°3249-435, en calle Las Achiras N°1250.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” La siguiente imagen presenta la ubicación del proyecto en la localidad de Labranza:

Justificación de la localización La justificación de la localización deriva en que el proyecto se ubica en un área urbana, en la zona definida como Zona Residencial Labranza (ZHE2) y Zona Mixta 2 (ZM2) del PRC, cuyos usos de suelo permiten el uso residencial, de acuerdo con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°627 y N°1158 adjuntos en el Anexo 2 de la DIA. Además, el proyecto cuenta con factibilidad establecida y protocolizada a través del Convenio de fecha 07 de noviembre de 2023, con la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. para la conexión de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, adjunto en Anexo 2 de la Adenda. Además, se indica que se conectará a la red eléctrica de la empresa CGE Distribución S.A., ya que el proyecto cuenta con factibilidad de suministro de energía eléctrica por parte de la empresa indicada. Superficie La superficie predial total de proyecto será de 82.888,21 m2 (8,2 ha), que se divide en dos megaproyectos que implican las siguientes superficies:

Por su parte, las superficies por cada parte que compone el proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 La siguiente tabla presenta la ubicación georreferenciada del área del proyecto:

La siguiente imagen presenta el perímetro y vértices del proyecto:

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Caminos o vías de acceso Para el ingreso al proyecto se consideran diferentes caminos de ingreso dependiendo de la dirección, estos se detallan a continuación:

  • Ruta 1 desde el Oriente: Ruta S-40 – 4 Oriente – 3 Norte – Camino público – Rayen – Accesos.
  • Ruta 2 desde el Oriente: Ruta S-40 – 4 Oriente – 3 Norte – Los Álamos – Las Azaleas – Accesos. –
  • Ruta 3 desde el poniente: Ruta S-40 – 1 Oriente – El Bosque – Los álamos – Las Azaleas – Acceso. Referencia al expediente de evaluación. Capítulo 1 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Cierre perimetral Se contempla el cierre perimetral con el objetivo de restringir el acceso a la zona de construcción. Sistema de lavado de ruedas Respecto a la ubicación destinada a la zona de lavado de ruedas, corresponde a un área de 45 m2 que contará con una losa de concreto con radier de hormigón con una profundidad de 20 cm. La base de 3 m x 5 m, estará construida por capas, para evitar infiltración y mantener el agua residual contenida en la zona de lavado. Para disminuir el gasto de agua y ejecutar de manera eficiente el lavado, se utilizará una hidrolavadora para retirar todos los restos de tierra o barro adherido en las ruedas.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 4, PAS 139, de la Adenda. Sistema de lavado de canoas de camiones mixer Para el lavado de canoas de camiones mixer, se instalará un estanque de agua de una capacidad de 200 L, la cual se utilizará para lavar la canoa y mantener húmedo el tambor posterior a la descarga de hormigón. Para el manejo de los residuos generados, se realizará una excavación de 4 metros de ancho por 4 metros de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de esta “piscina”.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 4, PAS 139, de la Adenda. Bodega de residuos asimilables a domésticos Se contará con dos bodegas las cuales poseerán base impermeable de hormigón y pretil de contención, techada con acero galvanizado con zinc acanalado y cierre perimetral con malla acma.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 3, PAS 140, de la Adenda Complementaria. Oficinas administrativas Dentro de la instalación de faenas se contemplan oficinas para trabajadores administrativos relacionados a la obra, las cuales corresponden a contenedores habilitados con mobiliario de oficina.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Comedor Dentro de la instalación de faenas se dispone de un espacio con las condiciones adecuadas para la alimentación de los trabajadores. Estacionamientos de vehículos Se dispondrá de dos zonas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales poseen una superficie estimada de 63, 4 m2 en total. Bodega de materiales El proyecto contempla 2 bodegas de obra en estructura de madera para el almacenamiento de materiales. Bodega de residuos peligrosos En la instalación de faena se dispone de una bodega destinada para el almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la construcción del Proyecto. Esta bodega cuenta con una superficie de 10,5 m2 (3,0 m x 3,5 m). La bodega corresponde a una estructura metálica revestida con malla de acero.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 15, PAS 142, de la DIA. Bodega de sustancias peligrosas El Proyecto contará con una bodega de aproximadamente 10,5 m2 (3,0 m x 3,5 m), la cual cumplirá con lo dispuesto en el D.S N°43/2015 del MINSAL. Baños Se dispondrá de un espacio destinado a servicios higiénicos dentro del cual se contempla baños, existiendo espacios diferenciados para hombres y mujeres. Vestidores Se dispone de dos espacios destinados a vestidores, existiendo espacios diferenciados para hombres y mujeres. La estructura para los vestidores corresponde a madera revestida con OSB. Bicicleteros Se dispondrá de una zona destinada para el estacionamiento de bicicletas. Acopio de residuos no peligrosos En la instalación de faena se habilitará un sector de acopio el cual poseerá un radier de hormigón, la estructura estará compuesta por tablones de madera de 2’ x 8’ y pilares de pino IPV de 100 x 100 mm, los cuales dividirán la estructura en tres partes; escombros, maderas y fierros. Además, contará con un cierre perimetral en base a malla de faena o raschel, señalética adecuada y su acceso será restringido solo para el personal autorizado. Esta estructura se encontrará sobre el terreno natural compactado.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 3, PAS 140, de la Adenda Complementaria. Taller de soldadura Corresponde a estructura metálica y madera para realizar labores soldadura, enfierradura y uso de sierras. Agua potable y alcantarillado El suministro de agua potable para la instalación de faenas correspondiente a la fase de construcción que contempla el Proyecto se realizará de acuerdo a las condiciones que establece la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. bajo un convenio de factibilidad establecido y protocolizado, el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. Suministro eléctrico Se tramitará la factibilidad del suministro de energía eléctrica con una empresa que cuente con cobertura en la zona. Cabe señalar que las conexiones eléctricas interiores se materializarán rigiéndose por lo establecido en las disposiciones reglamentarias incluidas en los pliegos técnicos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Construcción e instalación de faenas Se implementará el área de instalación de faenas a través del escarpe y movimiento de material para dejar la superficie necesaria para ello. Preparación de terreno Se requerirá realizar movimiento de tierra dejando una superficie pareja para la implementación de las partes y obras del Proyecto. Construcción de viviendas y urbanización Se procederá a establecer los cimientos de acuerdo con dimensiones y especificaciones de planos de cálculo y se implementarán radieres en todos aquellos pisos en contacto con el terreno. En las zonas de estacionamiento el espesor del asfalto y su base quedará determinado por lo indicado en proyecto de pavimentación o cálculo según corresponda. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Construcción e instalación de faenas Se implementará el área de instalación de faenas a través del escarpe y movimiento de material para dejar la superficie necesaria para ello. Preparación de terreno Se requerirá realizar movimiento de tierra dejando una superficie pareja para la implementación de las partes y obras del Proyecto. Construcción de viviendas y urbanización Se procederá a establecer los cimientos de acuerdo con dimensiones y especificaciones de planos de cálculo y se implementarán radieres en todos aquellos pisos en contacto con el terreno. En las zonas de estacionamiento el espesor del asfalto y su base quedará determinado por lo indicado en proyecto de pavimentación o cálculo según corresponda. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable El agua potable para la instalación de faenas correspondiente a la fase de construcción que contempla el Proyecto se realizará de acuerdo a las condiciones que establece la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. bajo un convenio

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” de factibilidad establecido y protocolizado, el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. Provisión de agua para fines constructivos El suministro de agua para fines de construcción se realizará de acuerdo a conexión y condiciones que establece la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. bajo un convenio de factibilidad establecido y protocolizado, el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. Servicios higiénicos Se contará con baños químicos para los trabajadores en la instalación de faenas. El número de baños y duchas será de acuerdo con el número de trabajadores, dando cumplimiento a los artículos 23 y 24 del D.S Nº594/1999 del MINSAL. Áridos El material será adquirido por proveedores autorizados, manteniendo medios de respaldo en la oficina de instalación de faenas, estos corresponden a facturas, boletas y/o certificados, además del informe favorable otorgado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas en el caso que el material árido sea extraído desde un cauce natural, así como el derecho municipal. Electricidad Se tramitará la factibilidad del suministro de energía eléctrica con una empresa que cuente con cobertura en la zona. Cabe señalar que las conexiones eléctricas interiores se materializarán rigiéndose por lo establecido en las disposiciones reglamentarias incluidas en los pliegos técnicos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Alimentación La alimentación de los trabajadores que participen en esta fase será provista por ellos mismos. Se habilitarán contenedores con mobiliario adecuado para que los trabajadores hagan uso en horario de colación, en conformidad al D.S. N°594/1999 del MINSAL que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Transporte Los trabajadores que participen de la fase de construcción se trasladarán hacia la faena por sus propios medios. Materiales de la construcción Los materiales de construcción tales como: fierros, madera, moldaje, yeso cartón, etc., se obtendrán de proveedores externos. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Suelo El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus actividades. No obstante, se intervendrá el componente suelo para acondicionar el terreno para la ejecución del proyecto en la superficie total que corresponde a 8,29 ha, estimándose un volumen total de tierra a ser removida de 16.580 m3 considerando un escarpe de 20 cm. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas debido al desarrollo de las siguientes actividades:

Considerando la estimación de emisiones adjunta en el Anexo 5 de la Adenda, la siguiente tabla presenta un resumen de los resultados obtenidos por cada contaminante considerado en la estimación y por cada año de construcción:

Si bien, no se generarán emisiones significativas derivadas de la construcción del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas de control:

  • Todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto contarán y mantendrán su revisión técnica al día, llevando un registro de ello.
  • Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” prevenir un posible mal funcionamiento que pueda generar una emisión excesiva de gases, llevando un registro de ello. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se llevará un registro de los camiones que abandonan la obra, indicando si transportan material y si está correctamente encarpado. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h al interior de las faenas. - Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (actividades de escarpe y/o excavaciones). Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la humectación y fuente de agua, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. - Se aplicará supresor de polvo sobre las zonas de tránsito por caminos no pavimentados. Esto se realizará con una frecuencia mínima de una vez cada 3 meses. Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la aplicación de supresor de polvo, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. Aguas servidas Las emisiones líquidas asociadas a esta fase corresponden a las aguas servidas generadas por el uso de los servicios higiénicos (baños y duchas) por parte de los trabajadores. Se estima una generación de 15.000 L/día de aguas servidas considerando una generación de aproximadamente 100 litros de aguas servidas al día por cada trabajador y una mano de obra máxima de 150 trabajadores. Estos residuos serán evacuados a través una conexión al sistema de alcantarillado público a cargo de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. Aguas de lavado de betoneras y camiones mixer Se generarán residuos líquidos proveniente del lavado de ruedas y lavado de canoas de camiones mixer, los que serán manejados al interior del sitio de emplazamiento del proyecto mediante la implementación de un sistema de recolección y almacenamiento detallados en Anexo 4, PAS 139 de la Adenda. Ruido Durante la fase de construcción, las emisiones acústicas están relacionadas principalmente con las actividades de movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones, por lo que se modeló las emisiones de ruido relacionadas a estas actividades.

Para la elaboración del estudio fueron seleccionados sectores de evaluación correspondientes a zonas habitadas próximas a los trabajos a desarrollar, según el criterio de la menor distancia entre fuente y receptor, a nivel de suelo y en altura. El detalle del sector a evaluar se muestra a continuación:

La evaluación de los niveles proyectados en la fase de construcción arrojó los siguientes resultados:

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De acuerdo con las proyecciones realizadas en jornada diurna, se prevé superación de los límites de la norma respeto de la línea base para receptores todos los receptores evaluados. Debido a esta condición, se implementarán medidas de control de ruido, considerando un margen de error de +3 dB, según la norma de cálculo.

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 9 de la Adenda.

Vibraciones:

Para evaluar los efectos por vibraciones, se utilizó la peor condición respecto de este tipo de emisión sobre el suelo, cuyas fuentes corresponden a los equipos que generan mayor nivel de vibración en la actividad. Considerando la maquinaria descrita, se estima el uso del equipo rodillo vibrador como peor condición de emisión. Los resultados de la estimación son:

De acuerdo a los resultados obtenidos, se da cuenta que los niveles de vibración proyectados hacia determinados receptores se encuentran sobre el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, por lo cual se aplicarán medidas de control en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes.

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 9 de la Adenda. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto consistirán en papeles, cartones y plásticos (principalmente envoltorios y/o recipientes de comida y bebestibles), así como también residuos orgánicos (restos de comida, cáscaras, etc.).

Se estima que alcanzará un promedio de 0,495 m3/día, considerando un máximo de 150 trabajadores en la obra. De esta manera, considerando horarios de trabajo de lunes a viernes, se tienen 22 días de trabajo mensual, lo que se traduce en una producción mensual correspondiente a 10,89 m3/mes (1633,5 kg/mes).

Estos residuos sólidos serán almacenados de manera temporal dentro de bolsas de nylon, las que a su vez se dispondrán en contenedores herméticos con tapa, rotulados e identificados. Los residuos serán retirados, con una frecuencia de 3 días

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” a la semana por el servicio de recolección de la Ilustre Municipalidad de Temuco, o en su defecto, por una empresa que cuente con autorización sanitaria. Finalmente, los residuos serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

Lo anteriormente mencionado se desarrolla en el PAS 140, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Residuos no peligrosos de la construcción Los residuos no peligrosos de la construcción corresponderán a restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos y escombros, principalmente. De acuerdo a lo anterior, para los residuos no peligrosos se estima una generación de 12,67 m3/mes, sin considerar el material procedente de escarpe y excavaciones que será utilizado para el relleno de áreas verdes y nivelación de calles. El retiro y disposición final de los residuos se realizará en un sitio autorizado con una frecuencia mínima mensual.

El área destinada para el acopio de este tipo de residuos tendrá una superficie de 94 m2 y tendrá un cierre perimetral en base a malla de faena o raschel, con una altura mínima de 1,80 m. Residuos peligrosos Las actividades generadoras de residuos peligrosos se identifican a continuación, junto con la estimación en la cantidad generada:

En la zona de instalación de faenas, se destinará un área para almacenar temporalmente los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto. Esta área se denomina “bodega de residuos peligrosos”, la cual poseerá una superficie de 10,5 m2 (3,0 m x 3,5 m) y corresponderá a una estructura metálica revestida con malla de acero, por lo que las características de ventilación de la bodega son de forma natural al contar con una malla de acero en vista frontal, cuyos detalles se encuentran en el Anexo 15, PAS 142, de la DIA. Sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas serán manejadas según lo establecido en la normativa vigente D.S N°43/2016 “Aprueba reglamento de sustancias peligrosas”, del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Viviendas El proyecto contempla 559 unidades habitacionales; de las cuales 420 corresponde a departamentos y 139 a casas, divididos en dos megaproyectos, ubicados en cada uno de los Roles, y ejecutados en una única fase constructiva de forma simultánea.

El Megaproyecto 1, se ubicará en una superficie bruta de 45.638,56 m2 y considera la construcción de 180 departamentos (8 edificios de 5 pisos) y 98 casas (278 viviendas), 99 estacionamientos vehiculares en departamentos y 99 en casas; además de 50 estacionamientos de bicicletas.

El Megaproyecto 2, tendrá una superficie bruta de 37.249,65 m2 y considera la construcción de 240 departamentos (8 edificios de 5 pisos) y 41 casas (281 viviendas), 137 estacionamientos vehiculares para departamentos, 41 estacionamientos para casas; además de 80 estacionamientos de bicicletas.

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Posterior a su ejecución, se hará entrega de los inmuebles y posterior ocupación de éstos por sus propietarios y futuros residentes. Estacionamientos Se proyecta un total de 375 estacionamientos vehiculares. Del mismo modo, se proyecta un total de 196 estacionamientos para bicicletas. Agua potable y alcantarillado Se realizará una conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con las condiciones que establece la empresa de Servicios Sanitarios Aguas San Isidro S.A de acuerdo al certificado de Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, el cual se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. Suministro eléctrico La conexión estará a cargo de empresa eléctrica de servicios de provisión eléctrica para la totalidad del proyecto. Pavimentación Como parte de la urbanización, se contempla la pavimentación de las vías internas y externas que serán utilizadas por los futuros propietarios de las viviendas.

El proyecto de pavimentación se adjunta en el Anexo 5 de la DIA. Pavimentación camino público El segmento (1) a pavimentar de la calle Camino Público (El Bosque) estará ubicado hacia el poniente del área de emplazamiento del proyecto. La primera parte, de poniente a oriente, se pavimentará un tramo de 100 metros aproximadamente, con un ancho de 20 metros según lo estipulado en el PRC de Temuco-Labranza, el segmento siguiente al anterior, se pavimentarán 258 metros aproximadamente con un ancho de 10 metros hasta antes de llegar a la intersección con calle Nahuen Antu.

Otro segmento (2) de la calle Camino Público a pavimentar es la parte de la calle que colinda con el lado sur del área del proyecto, la cual corresponde a una superficie de declaratoria de utilidad pública. El ancho a pavimentar de este tramo de la calle es de 10 metros y la longitud de 210 metros aproximadamente.

Para mayores detalles se adjunta plano general del proyecto en el Anexo 1 y en Anexo 8 Plano Vial con áreas achuradas a pavimentar, ambos de la Adenda. Aguas lluvias La evacuación de las aguas lluvias para ambos megaproyectos se proyectan a través de zanjas de infiltración emplazadas en las áreas verdes del proyecto; las aguas serán conducidas a través de colectores de materialidad HDPE N-12 hacia las zanjas y sumideros tipo SERVIU con doble rejilla.

Los proyectos y especificaciones se presentan en Anexo 5 de la DIA y en el Anexo 1 de la Adenda, se presenta el plano de aguas lluvias y salida de emergencia, donde se muestra el diseño de las partes y obras que componen la solución de aguas lluvias y la descarga hacia el estanque de retención existente en caso de emergencia y ser necesaria una evacuación hacia él. Áreas verdes El proyecto contará con áreas verdes, cuya ubicación se visualiza en el plano de loteo adjunto en el Anexo 3 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda. Salas de basuras edificios Cada edificio contará con dos ductos metálicos, en cada cual se recepcionará y conducirá a través de los ductos los residuos domiciliarios generados por los habitantes diariamente, los cuales finalizarán en la sala de basura con que cuenta cada edificio. Éstos cumplirán con las exigencias de la Resolución N°7328/76 del MINSAL, “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”.

Mayores detalles se presentan en Anexo 3, PAS 140 de la Adenda Complementaria. Modificación de cauce El proyecto contempla modificaciones de cauce de 2 canales artificiales asociados al Proyecto.

El canal Sandoval se modificará para darle una sección trapezoidal de base 1,2 m, altura de 1,5 m y talud 1:1, además de bajar la cota de fondo del canal. Lo anterior con la finalidad de que, ante una eventual crecida del canal, el agua escurrirá por el tubo de salida y no colapse el tubo de entrada. Esta condición proyectada ayudará a portear parte de los caudales que ingresen desde el predio vecino.

El canal Derivado 4 considera una modificación para dar una sección trapezoidal de base 1 m, altura 1,2 m y talud 0,6:1. Para el caso de este canal se dividirá en dos tramos, el primero corresponde a los 100 m aguas arriba el cual se encontrará en superficie libre, con baja pendiente (0,1%); el segundo tramo corresponde al que va a pasar por debajo de la vía proyectada, mediante un tubo de diámetro 1 m, a una pendiente de 0,5% hasta llegar a la cota 89,8 msnm, correspondiente a la cota radier de entrada a la cámara. La cota de salida de esta cámara es 90,25 msnm, por lo que, al momento de alcanzar esta cota comenzará a descargar hacia la cámara ubicada en calle Rayen Co.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Mayores antecedentes se presentan en Anexo 3, PAS 156, de la Adenda Complementaria. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Tránsito por movilidad de la población En fase de operación, el ingreso y egreso, tanto vehicular como peatonal, se realizará por calle Las Azaleas y calle Rayen Co. La siguiente tabla presenta el catastro operativo vías:

Vías Área de Influencia Sentido de Tránsito Reversibilidad N° de Pistas Calle Rayen Co Bidireccional Norte -Sur No 2 Calle Las Azaleas Bidireccional Oriente - Poniente No 2

Operación de sistema de agua potable y alcantarillado Se realizarán conexiones a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la empresa de servicios sanitarios San Isidro S.A. bajo un convenio de factibilidad establecido y protocolizado, el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable y alcantarillado Se realizará una conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la empresa sanitaria San Isidro en el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda.

Cabe destacar que todas las instalaciones domiciliarias cumplirán con el D.S. Nº50/2002 del MOP “Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA)”, que tienen por objeto entregar las normas e instrucciones básicas para la ejecución de proyectos y construcciones de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Suministro eléctrico El proyecto cuenta con factibilidad de suministro de energía eléctrica por parte de CGE Distribución S.A. Las conexiones eléctricas interiores se materializarán rigiéndose por lo establecido en las disposiciones reglamentarias incluidas en los pliegos técnicos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Áreas verdes El proyecto contará con áreas verdes privadas ubicadas dentro del condominio, las que serán administradas exclusivamente por la administración del conjunto habitacional. En los planos del proyecto, Anexo 3 de la DIA, se visualiza la distribución de dichas áreas verdes y senderos peatonales. Estacionamientos permanentes Se contará con un total de 375 estacionamientos vehiculares para los residentes y visitas de los departamentos y las casas. También se contará con estacionamientos para bicicletas, los cuales serán 130. 4.3.2.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales durante la fase de operación del proyecto. 4.3.2.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones y efluentes La actividad que generará emisiones atmosféricas en fase de operación corresponderá principalmente al uso de calefacción domiciliaria, para lo cual se contempla la instalación de un calefactor a kerosene por vivienda. De esta forma se estimaron las emisiones generadas por la calefacción mediante la estufa a kerosene. Los resultados obtenidos se resumen en la siguiente tabla:

De acuerdo a los resultados, el proyecto no supera los límites de tasa de emisión de material particulado establecidos en el artículo 58 del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, D.S. N°8/2015 del MMA, por lo cual no debe compensar emisiones. Aguas servidas Las emisiones líquidas que generará el proyecto en la fase de operación corresponderán a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de los edificios y viviendas. Para ello se realizará un empalme a la red pública de alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. a través de un convenio de factibilidad establecido y protocolizado, el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Cabe destacar que todas las instalaciones domiciliarias cumplirán con el D.S. Nº50/2002 del MOP “Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA)”. Ruido Las emisiones acústicas en fase de operación corresponden a aquellas que caracterizan a un sector residencial, por lo tanto, el cumplimiento de las normas de emisión de ruido máxima será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. 4.3.2.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios Durante el desarrollo de la fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de los departamentos y viviendas. El cálculo de estos residuos se realizó suponiendo una tasa de generación de 4 L/hab*día. En base al número de viviendas de los dos megaproyectos, se estima una cantidad de 2.236 habitantes, por lo que la generación máxima de residuos se estima de 8,944 m3/día.

Cada edificio contará con dos ductos metálicos, en el cual se recepcionarán y conducirán los residuos domiciliarios generados por los habitantes, hacia la sala de basura, el cual cumplirá con las exigencias de la Resolución N°7328/76 del MINSAL, “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”. En el PAS 140, (Anexo 3 de la Adenda Complementaria), se adjuntan las memorias explicativas de salas de basura, donde se detalla que contarán con piso impermeable y lavable, paredes, techumbre, pretil de contención, y acceso a agua potable para el posterior lavado de los contenedores y/o salas en general, así como otras disposiciones mencionadas en la normativa.

Cabe señalar, que el lavado de los contenedores se realizará en las respectivas salas de basura, por lo que los pisos de las salas serán de baldosa o cerámico de color claro y con una pendiente del 1% hacia la pileta de 1 m2, en la cual se realizará el lavado de contenedores con una llave de agua en el muro, esta pileta tendrá su desagüe hacia el alcantarillado. Además, en el piso y en la parte central de cada sala de basura habrá una rejilla metálica para captar eventuales escurrimientos líquidos hacia el alcantarillado.

Cabe señalar que todos los residuos serán dispuestos en bolsas selladas en los respectivos contenedores plásticos y el personal del edificio realizará una revisión continua del estado de los contenedores receptores en la sala de basura para reemplazar de inmediato aquel contenedor que esté a 15 cm de llegar a su borde.

Posteriormente, los residuos serán recolectados de la sala de basura de cada edificio por el personal interno de los edificios, esta acción se realizará exclusivamente los días que se efectué el retiro por el servicio municipal de recolección de basura de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Residuos peligrosos Para la fase de operación no se contempla la generación de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Dada la tipología del proyecto su vida útil es indefinida, por lo cual no contempla fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA; durante el año 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que marca el inicio de la fase de construcción serán las obras de escarpe del área de emplazamiento del terreno. Fecha estimada de término 24 meses después del inicio de esta fase. Parte, obra o acción que establece el término La actividad que dará término a la fase de construcción corresponde a la obtención de la recepción definitiva de los departamentos y viviendas y finaliza con la recepción de la última vivienda o departamento por parte de la municipalidad. Cronograma de la fase de construcción:

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4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Supeditada a la obtención de la RCA y posterior recepción municipal de la fase constructiva; aproximadamente el año 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Viviendas habilitadas para ser entregadas a los futuros residentes. Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental - Aumento en las emisiones de material particulado y gases. - Aumento de los niveles basales de ruido. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El área de influencia para evaluar el riesgo para la salud de la población queda determinada por la presencia de 6 receptores, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” La ubicación georreferenciada de los puntos evaluados se presenta en la siguiente tabla:

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de construcción:

En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas debido al desarrollo de las siguientes actividades:

Considerando la estimación de emisiones adjunta en el Anexo 5 de la Adenda, la siguiente tabla presenta un resumen de los resultados obtenidos por cada contaminante considerado en la estimación y por cada año de construcción:

Si bien, no se generarán emisiones significativas derivadas de la construcción del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas de control:

  • Todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto contarán y mantendrán su revisión técnica al día, llevando un registro de ello.
  • Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para prevenir un posible mal funcionamiento que pueda generar una emisión excesiva de gases, llevando un registro de ello.
  • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se llevará un registro de los camiones que abandonan la obra, indicando si transportan material y si está correctamente encarpado.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h al interior de las faenas. - Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (actividades de escarpe y/o excavaciones). Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la humectación y fuente de agua, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. - Se aplicará supresor de polvo sobre las zonas de tránsito por caminos no pavimentados. Esto se realizará con una frecuencia mínima de una vez cada 3 meses. Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la aplicación de supresor de polvo, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción.

Fase de operación:

La actividad que generará emisiones atmosféricas en fase de operación corresponderá principalmente al uso de calefacción domiciliaria, para lo cual se contempla la instalación de un calefactor a kerosene por vivienda. De esta forma se estimaron las emisiones generadas por la calefacción mediante la estufa a kerosene. Los resultados obtenidos se resumen en la siguiente tabla:

De acuerdo a los resultados, el proyecto no supera los límites de tasa de emisión de material particulado establecido en el artículo 58 del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, D.S N°8/2015 del MMA, por lo cual no debe compensar emisiones.

Mayores detalles se presentan en el Anexo 5 de la Adenda, Estudio de Emisiones Atmosféricas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, las emisiones acústicas están relacionadas principalmente con las actividades de movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones, por lo que se modeló las emisiones de ruido relacionadas a estas actividades.

Para la elaboración del estudio fueron seleccionados sectores de evaluación correspondientes a zonas habitadas próximas a los trabajos a desarrollar, según el criterio de la menor distancia entre fuente y receptor, a nivel de suelo y en altura. El detalle del sector a evaluar se muestra a continuación en línea de color rojo:

La evaluación de los niveles proyectados se realizó en sectores correspondientes a zonas habitadas próximas a los trabajos a desarrollar, según el criterio de la menor distancia entre fuente y receptor, cuya descripción se aprecia en la siguiente tabla:

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Los resultados de la evaluación de ruido en la fase de construcción se presentan en la siguiente tabla:

De acuerdo a las proyecciones realizadas en jornada diurna, se prevé superación de la norma en la línea base evaluada para la fase de construcción del proyecto, para receptores existentes. Debido a esta condición se implementarán medidas de control de ruido, considerando un margen de error de +3 dB, según la norma de cálculo.

De esta forma, la medida de control será a través de la instalación de una barrera acústica perimetral, la que se mantendrá durante el desarrollo completo de la fase de construcción a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores afectados. A continuación, se muestra en detalle la ubicación de la barrera en el sitio de emplazamiento del proyecto:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” La barrera considera las siguientes características y consideraciones respecto a su construcción:

Estará ubicada en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente. El siguiente esquema presenta la orientación y la materialidad de la barrera acústica:

Además, se implementará, como medidas complementarias, un sistema de cierre acústico móvil y cierres en altura. El cierre acústico móvil se aplicará para las actividades de obra gruesa y terminaciones desarrolladas tanto a nivel de suelo como en altura y considerará la configuración de panel de la barrera acústica, con una altura de 2,5 metros, construidas en una estructura sólida para evitar su deterioro, donde la longitud considerará la cobertura total de la actividad a atenuar (con un mínimo de 2 metros), específicamente para maquinaria y herramientas de uso manual, consideradas como fuente fija en faenas puntuales. Su ubicación será en función de los receptores sensibles y acorde a los receptores y sectores que presentaron superación normativa, por lo cual la medida deberá estar orientada hacia dicha zona. Por su parte, los cierres en altura se implementarán acorde al avance de la obra según plantas terminadas en los edificios y previo a la instalación de ventanas, en plantas que se encuentren con faenas activas.

Por otro lado, y con la finalidad de reducir posibles ruidos producto de caída de materiales, se utilizará un chute de descarga plástico o similar para reducir el impacto de los materiales en su interior, y en ningún caso emplear un ducto metálico. Cuando sea posible elegir su ubicación, el chute se implementará a la mayor distancia posible de los receptores potencialmente afectados.

Respecto a la maquinaria, se implementará lo siguiente respecto a su funcionamiento y mantenimiento:

Requerimiento RME1 - Silenciadores de escape en motores a combustión Descripción Todos los escapes de gases de motores a combustión deben contar con un silenciador acústico provisto por el fabricante, el cual debe encontrarse y mantenerse en buen estado. Aplicación Se recomienda considerar este requerimiento como obligatorio en toda la faena constructiva.

Requerimiento RME2 – Mantenimiento de maquinaria Descripción Se deberá contar con un plan de supervisión y mantenimiento periódico que garantice el correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos, así mismo de los sistemas de control de ruido de fábrica, cómo cabinas y silenciadores. En caso de realizar mantenimiento prolongado, este se deberá realizar fuera de obra. Aplicación Se recomienda considerar este requerimiento como obligatorio en toda faena constructiva.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Con la aplicación de las medidas de control de ruido, se da cuenta del cumplimiento normativo, según se muestra en la tabla siguiente:

Por último, es importante indicar que se implementarán medidas de gestión detalladas en el numeral 5.3.3. del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 de la Adenda), asociadas a:

  • Buenas prácticas en faenas de construcción.
  • Buenas prácticas frente a la comunidad.
  • Implementar un plan de mantención de barreras.
  • Relacionamiento comunitario, generando y manteniendo un canal de comunicación con la comunidad, que deberá estar disponible a la vista en obra, indicando datos de contacto del personal a cargo para consultas o reclamos.

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 9 de la Adenda. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Vibraciones fase de construcción:

Para la evaluación de las vibraciones se utilizó la normativa referencial establecida en el documento “Transit Noise and Vibration – Impact Assessment” de la FTA, la cual establece valores para estimación y evaluación de daño a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV por sus siglas en inglés) en pulgadas/seg.

Para la proyección de vibraciones se considera la peor condición, es decir, las fuentes que generan un mayor impacto vibratorio y el frente de trabajo más cercano a cada receptor. Los resultados de la estimación se presentan en la siguiente tabla:

De esta forma, se da cuenta que los niveles de vibración proyectados hacia los receptores se encuentran sobre el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, por lo cual se aplicarán medidas de control, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. Las medidas estarán dadas por:

  • Consideraciones de diseño del proyecto.
  • Secuencia de operaciones.
  • Métodos alternativos de construcción.
  • Control de vibración mediante la delimitación de una zona de seguridad.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” En particular, la medida sobre la delimitación de una zona de seguridad busca generar un área dentro del cual se restringe la circulación de maquinaria pesada al interior del predio, alejando las fuentes de vibración de los receptores afectados. El criterio aplicado considera una zona dentro de la cual es recomendable evitar el uso de equipos generadores de vibración sobre el suelo, con lo cual se genera un distanciamiento hacia los receptores afectados con superación normativa. En este sentido, el radio de seguridad debe considerar una distancia mínima de 10 metros desde el límite de la fase constructiva 1 y 8 metros desde el límite de la fase constructiva 2, en dirección a los receptores afectados con superación normativa, con lo cual se alejan las fuentes de vibración, según el área indicada. En caso que las actividades a desarrollar, hagan necesaria la circulación de maquinaria pesada al interior de la zona de seguridad estimada, se deberá implementar un Plan de Control de Vibración, el cual se detalla en numeral 5.3.5. del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 de la Adenda).

A continuación, se indica la ubicación de la zona de seguridad (zona roja):

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 9 de la Adenda. Residuos líquidos fase de construcción:

Corresponden a las aguas servidas generadas por el uso de los servicios higiénicos (baños y duchas) por parte de los trabajadores. Se estima una generación de 15.000 L/día de aguas servidas considerando una generación de aproximadamente 100 litros de aguas servidas al día por cada trabajador y una mano de obra máxima de 150 trabajadores. Las aguas servidas serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado, empalme el cual su conexión estará a cargo de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

Los residuos líquidos proveniente de lavado de ruedas y lavado de canoas de camiones mixer serán manejados al interior del sitio de emplazamiento del proyecto mediante la implementación de un sistema de recolección y almacenamiento detallados en Anexo 4, PAS 139 de la Adenda.

Residuos líquidos fase de operación:

Corresponden a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de los edificios. Para ello se realizará un empalme a la red pública de alcantarillado de acuerdo a las condiciones que establece la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. a través de un convenio de factibilidad establecido y protocolizado, el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de construcción:

Durante la fase de construcción y de acuerdo con lo presentado en el PAS 140 (Anexo 3 de la Adenda Complementaria) y PAS 142 (Anexo 15 de la DIA), los residuos asimilables a domiciliarios y de la construcción se almacenarán en una zona de acopio transitorio y en basureros rotulados, mientras que los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190/2019, dentro de un área especialmente destinada

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” para esta función. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados. Por lo anterior, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos que puedan ser generados durante la fase de construcción, sobre los recursos naturales y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.

Fase de operación:

Se generarán residuos domiciliarios producto de las actividades asociados a los departamentos y viviendas, cuyo manejo dependerá de cada propietario. Cabe destacar que cada edificio contempla salas de basura, que servirá para la recepción de la basura de todos los pisos del edificio a través de un ducto.

De acuerdo a lo anterior, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales, que puedan ser generados durante la fase de operación y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población. La SEREMI de Salud establece, en su Ord. N°A20-33, publicado en el expediente electrónico con fecha 27/08/2024, que: “A juicio de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, los antecedentes aportados por el proyecto permiten descartar la configuración los efectos, características o circunstancias descritos en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, y artículo 5 del D.S. 40/2012, RSEIA, esto es, riesgo para la salud de la población”.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Pérdida de suelo en una superficie de 8,29 ha. - Aumento en las emisiones de material particulado y gases. - Extracción de vegetación compuesta principalmente por especies herbáceas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto se emplaza en un predio urbano, específicamente en la zona definida como Zona Residencial Labranza (ZHE2) y Zona Mixta 2 (ZM2) del Plan Regulador Comunal de Temuco vigente, cuyos usos de suelo permiten el uso residencial, de acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°627 y N°1158 adjuntos en el Anexo 2 de la DIA.

El área de influencia de este componente se define como la superficie de suelo en la cual se realizarán las partes, obras y/o actividades del proyecto, el cual corresponde a un total de 8,29 ha. Sin embargo, se hace presente que el proyecto se ubica en un área de uso de suelo con alto grado de intervención antrópica, permitido por el Plan Regulador vigente por lo cual es compatible con el uso del territorio, ya que su ubicación responde a los lineamientos de planificación establecidos en dicho instrumento, siendo posible indicar que el sector ha perdido objeto de servir de sustento para la biodiversidad.

De esta forma el SAG se excluye de participar de la evaluación ambiental del proyecto a través de su Ord. N°319 publicado en el expediente electrónico con fecha 12/04/2024. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y Flora:

En el área de influencia del proyecto se presentan 4 unidades ambientales de acuerdo a la Carta de Ocupación de Tierras (COT), que corresponden a formación arbórea, pradera, infraestructura y cuerpo de agua. La siguiente imagen da cuenta de la distribución de las unidades indicadas:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Durante las campañas realizadas, se registraron 6 especies nativas dentro del área de influencia del proyecto, las cuales corresponden a Maqui (Aristotelia chilensis), Laurel (Laurelia sermpervirens), Roble (Nothofagus obliqua), Voqui colorado (Cissus striata), Maitén (Maytenus boaria) y Matico (Buddleja globosa). De acuerdo a la revisión de antecedentes y a la normativa vigente, la especie Laurelia semperivens (Laurel), emplazada dentro del área del proyecto, se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT), según la Clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Cabe destacar que sólo se registraron 2 individuos aislados dentro del proyecto, por lo que es posible indicar que no forman parte de formaciones de vegetación nativa que tengan importacia para la biodiversidad ya que no existe conectividad estructural entre parches de vegetación nativa.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 9 de la DIA, Estudio de Flora y Vegetación.

Fauna:

De acuerdo al Estudio de Fauna, actualizado en Anexo 14 de la Adenda, se identificaron 16 especies de avifauna, además de signos de existencia de especies de mamíferos asociadas a hábitat degradados (conejos y liebres) y especies domésticas como Canis lupus familiaris y Felix catus dentro del área del proyecto, sin registrar la presencia de especies nativas en el área de influencia del proyecto.

En cuanto a las especies de herpetofauna, se registraron anfibios en etapas larvales, por lo que no se puede descartar la presencia de anfibios en etapas adultas, particularmente en cuerpos de agua presentes, los que, aunque no cuentan con las características idóneas para constituir un hábitat para dicho grupo, permite el desarrollo de este grupo de anfibios.

Para mayor detalle, revisar el estudio actualizado de fauna, presentado en Anexo 14, de la Adenda.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°246913/2024 publicado en el expediente electrónico con fecha 07/01/2025; el SAG se excluyó de participar de la evaluación ambiental del proyecto a través de su Ord. N°319 publicado en el expediente electrónico con fecha 12/04/2024, al igual que CONAF en su Ord. N°5-EA/2024 publicado con fecha 09/04/2024. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Agua superficial:

Al interior del área emplazamiento del existen dos canales artificiales, canal Sandoval y Derivado 4, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

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En ambos canales se proyecta su modificación de tal forma de mantener su escurrimiento y evitar la ocurrencia de eventuales desbordes y que puedan afectar a las viviendas del proyecto. Considerando lo anterior, para el canal Sandoval, se proyecta una sección trapezoidal de base 1,2 m, altura de 1,5 m y talud 1:1; además se bajará la cota de fondo del canal para que, ante una eventual crecida, el agua logre escurrir por el tubo de salida y no colapse el tubo de entrada. Asimismo, la condición proyectada ayudará a portear parte de los caudales que ingresen desde el predio vecino. La siguiente imagen presenta los resultados de la modelación realizada, dando cuenta que, bajo la condición con proyecto, no se generarán zonas de inundación del canal Sandoval:

Para el caso del canal Derivado 4, se propone una sección trapezoidal de base 1 m, altura 1,2 m y talud 0,6:1. Este canal se divide en dos tramos. El primero, corresponde a los 100 metros aguas arriba, el cual se encontrará en superficie libre, con baja pendiente (0,1%). Por otro lado, el segundo tramo corresponde al que va a pasar por debajo de la vía proyectada, mediante un tubo de diámetro 1 m, a una pendiente de 0,5% hasta llegar a la cota 88,00 msnm. La cota de salida de la cámara es de 87,93, por lo que, al momento de alcanzar esta cota comenzará a descargar hacia la cámara ubicada en calle Rayen Co. Se estima que entre la sección km 000.00 y 170.00, el canal estará por debajo de la avenida estación, por lo que se proyecta, en la sección km 170.00, un muro de boca que se empalmará a un tubo de diámetro 1.000 mm.

La siguiente imagen presenta los resultados de la modelación realizada, dando cuenta que, bajo la condición con proyecto, no se generarán zonas de inundación del canal Derivado 4:

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Las obras de modificación de cauce a realizar permitirán mantener el escurrimiento normal del agua sin alterar su calidad. Sin embargo, y para evitar cualquier efecto en la calidad del agua debido a la construcción de las obras, se implementarán las siguientes medidas:

  • La fase de construcción se realizará preferentemente durante la época de estiaje, cuando los canales están completamente secos y no se utilizan, lo que garantiza que no se interrumpa la calidad de sus aguas.
  • Los trabajadores estarán bajo supervisión constante en los frentes de trabajo, asegurando el cumplimiento de los compromisos ambientales y las medidas de protección comprometidas por el Titular.
  • Queda estrictamente prohibido verter en los canales material sin tratamiento, así como desechos provenientes de procesos constructivos o cualquier sustancia nociva para el medio ambiente.
  • Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo fuera de los sitios expresamente autorizados para tal fin, como receptáculos de residuos, botaderos o bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos.
  • Se instalarán cierres perimetrales para evitar la caída de material indeseado a los canales.
  • Se extremarán las precauciones durante el transporte y manipulación de cualquier sustancia contaminante para impedir derrames en las aguas del cauce. Especial cuidado se deberá prestar para evitar la contaminación de las aguas y sectores aledaños, por combustibles, aceites lubricantes u otros tipos de contaminantes que pudieran provenir de las maquinarias o de la manipulación de los equipos durante la construcción. Por tales efectos es imprescindible inspeccionar las máquinas a emplear desde este punto de vista. Maquinarias con filtraciones no serán aceptadas.
  • Durante la construcción, se retirará todo material artificial que haya quedado suelto para evitar el arrastre hacia el canal.
  • Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores nuevos, informando las prohibiciones y medidas nombradas anteriormente.

Adicionalmente para prevenir el derrame de insumos, materiales o sustancias contaminantes en los cursos de agua intervenidos se implementarán las siguientes medidas:

  • Los residuos peligrosos serán manipulados separadamente de los residuos no peligrosos y serán dispuestos en contenedores con tapa y debidamente rotulados.
  • Estos residuos se almacenarán en una bodega de acopio temporal de residuos sólidos peligrosos, y su tratamiento y traslado a un sitio de disposición final será realizado por una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias.
  • Instalación de señaléticas adecuadas.

Finalmente, y dado que el cauce del canal Sandoval como el del canal Derivado 4 es de origen pluvial, es decir, sólo presenta escurrimiento durante eventos de precipitación, los trabajos proyectados se llevarán a cabo en el lecho seco. Para verificar esta condición, se realizará un registro fotográfico con fecha durante la ejecución de las obras, con el fin de justificar la no aplicación del monitoreo, a

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” causa de la ausencia de escurrimiento.

Agua subterránea:

En cuanto al agua subterránea, se realizaron dos campañas de prospección del nivel freático. Los resultados de la primera campaña, realizada en febrero del 2024 para la etapa 1, el nivel freático se encontró desde los -3,4 – 4,6 m, y para la etapa 2, el nivel freático varió entre los -3,4 – 4,6 m. En cuanto a la segunda campaña, realizada en junio del 2024, se percibió el nivel freático desde los -1,7 – 2,0 m.

Considerando que el sello de excavación de las obras será de -1,10 m y el sello de fundaciones de 0,60 m, es posible indicar que no habrá intercepción entre las partes y obras del proyecto con la napa, lo que implica que no haría necesario realizar un agotamiento de napa y por ende no se verá afectada su cantidad.

En el Anexo 15 de la Adenda se adjunta el estudio de Mecánica de Suelos realizado, donde se puede ver, en detalle, la metodología y resultados obtenidos.

Finalmente, es importante indicar que no existirán descargas de ningún tipo a la napa de agua, por lo cual no se verá afectada su calidad.

De lo anterior, la DGA se pronunció conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N°1 publicado en el expediente electrónico con fecha 06/01/2025. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En el área de influencia del proyecto no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental sobre algún componente ambiental. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área de influencia para la fauna terrestre no se identificaron hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa sensible a los niveles de ruido. Sin perjuicio de ello, en el Anexo 9 de la Adenda, se analiza el impacto por ruido sobre fauna nativa en hábitats de interés asociada a pradera y formación arbórea, considerando los siguientes umbrales de referencia:

De acuerdo a los resultados obtenidos de las modelaciones es posible determinar que se proyectan niveles sobre los 58 dB(A) para las actividades a desarrollar al interior del predio a intervenir (nivel mayor o igual), según la modelación realizada. Sin embargo, dicho nivel se prevé en un radio de propagación máximo de 55 metros desde el límite para niveles sobre los 58 dB(A), acotando el área de afectación bajo la peor condición de evaluación, a un área reducida considerando especies de alta movilidad y capacidad de reacción frente alteraciones de su entorno, con lo cual se prevé una afectación reducida del recurso.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°246913/2024 publicado en el expediente electrónico con fecha 07/01/2025 y el SAG se excluyó de participar de la evaluación ambiental del proyecto a través de su Ord. N°319 publicado en el expediente electrónico con fecha 12/04/2024 f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se señala en el artículo 5 letra d) del presente capítulo, no se generarán impactos o exposición a contaminantes debido al manejo de sustancias y residuos, los cuales no afectarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No se considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de sus fases, por lo que no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del proyecto. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. El proyecto no contempla impactos que generen pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas, tal como se detalla en el Anexo 17 de la DIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental - Emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión. - Aumento en los niveles de ruido. - Aumento en el tránsito de vehículos. - Aumento en los tiempos de desplazamiento. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia de medio humano del proyecto presentada por el titular en el Anexo 11, Medio Humano de la DIA, se muestra en la siguiente imagen:

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En la tabla que a continuación se muestra, se presenta la justificación de cada uno de los límites del área de influencia del componente medio humano:

Dirección Limite Justificación Norte Predios colindantes con las poblaciones del sector - Complejo Deportivo Labranza - Comunidad Juan Huaiquinao Se establece como límite los predios ubicados en los terrenos colindantes con las poblaciones de Labranza, Calle Guido Eytel y Portal de la Esperanza, Callejón El Álamo y Calle Volcán Villarrica en su sector nor- poniente. Se establece este límite de acuerdo a que tiene características eminentemente rurales, con presencia de comunidades mapuche, donde se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas y con escaso tránsito poblacional entre estos sectores. Este límite se justifica por los posibles efectos en el desplazamiento de los grupos humanos. Se establece por la desaparición de los efectos, características y circunstancias de las obras, partes y acciones del proyecto. Poniente Pasaje Volcán Tinguiririca, calle Sergio Aguilera Drago y Pasaje Las Guitarras Se establece este límite por la presencia de dos jardines infantiles: Jardín Infantil Volcán Lascar y Jardín Infantil y Sala Cuna Los Castaños, además de la presencia del Supermercado Santa Isabel, lugar límite hacia donde se desplazan los grupos humanos. Se establece este límite por la desaparición de los efectos, características y circunstancias de las obras, partes y acciones del proyecto. Sur Ruta S-40 (C.1 Sur) Se establece este límite por el uso de la Ruta S-40 (conexión con Temuco hacia el oriente y Nueva Imperial hacia el Poniente). Este sector incorpora los colegios New Harvest y Cumbres. Se justifica por la desaparición de los efectos, características y circunstancias de las obras, partes y acciones del proyecto. Oriente Estero Botrolhue Este límite se define por la demarcación natural producto del cauce del Estero Botrolhue, en torno al cual existe escasa presencia de grupos humanos y es escasamente utilizado de manera funcional por parte de los grupos humanos del AIMH. Se establece este límite dada la desaparición de los efectos, características y circunstancias de las obras, partes y acciones del proyecto.

En la zona norte y norponiente del área de influencia se localiza la comunidad indígena Juan Huaiquinao, dando cuenta de ello, la siguiente imagen:

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Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Durante el proceso de evaluación ambiental, se constató que no existe uso o restricción del acceso a los recursos naturales que pudiesen ser utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos existentes en el área de influencia del proyecto.

Lo anterior se justifica debido a que, según la información presentada durante la evaluación ambiental y en el Anexo 11 del Estudio del Medio Humano de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona de interfaz urbano-rural que permite el crecimiento urbano de la comuna de Temuco, dando cumplimiento al uso de suelo permitido por el Plan Regulador Comunal Temuco vigente, no interviniendo zonas que pudiesen ser utilizadas como sustento económico por parte de los grupos humanos existentes en el área de influencia.

Es así como, el lado norte del sitio de emplazamiento del proyecto presenta características eminentemente rurales, donde se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas y con escaso tránsito poblacional entre estos sectores, donde no existirá interferencia o restricción al acceso a los recursos naturales que los grupos humanos emplean para su sustento económico o para prácticas tradicionales, incluyendo usos medicinales, espirituales y culturales.

En la información identificada en el Anexo 11 del Medio Humano de la DIA, se constató la presencia de la comunidad indígena Juan Huaiquinao en el área de influencia del proyecto, quienes desarrollan como principales actividades productivas, la producción de hortalizas, cuya comercialización se da principalmente en la plaza San Isidro, plaza de Los Jardines, alrededores del Cesfam Labranza y en ferias del centro de la ciudad de Temuco. Al respecto el proyecto en sus fases de construcción y operación no alterará las actividades cotidianas de la comunidad, si bien existen prácticas agrícolas, el proyecto no produciría efectos que impidan la realización de dichas prácticas en el sector. Además, la naturaleza del proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables desde el estero Botrolhue, que corresponde al principal sector que los miembros de la comunidad indígena utilizan para abastecerse de especies medicinales y del recurso agua para bebida animal de manera ocasional.

Respecto a las prácticas agrícolas, según el catastro en terreno realizado por el titular e indicado en el anexo del medio humano, se considera que en el sector donde se emplaza el proyecto no se presentan actividades agrícolas ni ganaderas. Estas solamente se desarrollan en el sector norte, colindante a la comunidad antes mencionada, quienes tienen crianza de animales y agricultura en pequeña y mediana escala.

Por lo tanto, no existe relación entre las partes, obras y acciones en cualquiera de las fases del proyecto, ni intervención, restricción o uso de recursos naturales, ya que éstos no se encuentran presentes en el área de emplazamiento terreno a construir. Respecto a esto último, tampoco existen prácticas culturales o económicas relacionadas al uso de posibles recursos que pudiesen verse afectados por el desarrollo del proyecto.

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Sobre ello, CONADI emitió su pronunciamiento de conformidad a través de Ord N°412 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 20/08/2024. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En cuanto el análisis sobre alteración significativa respecto de literal b), durante la evaluación ambiental se ha definido que el proyecto en sus fases de construcción y operación no generará obstrucción o aumento en el tiempo de los desplazamientos de la población al no alterar el tránsito vehicular actual con un aumento significativo de vehículos asociados al proyecto.

Para la fase de construcción el proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de la población. De esta manera, se instalará de forma permanente un cuidador que tendrá la labor de controlar el acceso a la obra y apoyar la entrada y salida de los vehículos. En este sector se controlará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalarán las señaléticas necesarias y normadas tendientes a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos.

Los antecedentes y análisis realizados por el titular para evaluar los efectos en la fase de construcción se indican a continuación:

  • Análisis de capacidad de veredas y tiempos de desplazamientos peatonales.
  • Análisis de capacidad vial y tiempos de desplazamientos vehiculares.
  • Análisis de capacidad del servicio de transporte público y tiempos de desplazamientos.
  • Análisis de niveles servicio de ciclovías y tiempos de desplazamientos.

Si bien de los resultados presentados en el Estudio Vial Ambiental presentado en el Anexo 8 de la Adenda establece que no se generarán efectos significativos por el aumento en el transporte, se aplicarán las siguientes medidas para evitar la obstrucción y conservar la libre circulación en los desplazamientos:

  1. Demarcación de línea de detención, leyenda PARE o Ceda el Paso en intersecciones de área de influencia.
  2. Instalación de señales verticales PARE o Ceda el Paso en intersecciones del área de influencia.
  3. Demarcación de línea de eje central en vías del área de influencia.
  4. Normalización de cruces peatonales en las siguientes intersecciones:
  5. Rayen Co con Las Rosas
  6. Rayen Co con Los Pensamientos
  7. Rayen Co con Las Achiras.
  8. Demarcación de PARADA e instalación de señal vertical PARADA en los 3 paraderos más cercanos a los accesos según se indica en plano adjunto en Anexo 8 de la Adenda.
  9. Pavimentación de Camino Público (El Bosque) a modo de completar perfil de 7 metros de ancho, según se indica en plano adjunto en Anexo 8 de la Adenda.
  10. Instalación de señal vertical proximidad paso de cebra (PO-8) en calle Rayen Co.

Se hace presente que la accesibilidad a la obra se plantea a través de vías públicas, sobre lo cual, el titular señala que existe la voluntad de mantener el estado óptimo de seguridad y funcionalidad de éstos.

Por último, el titular indica que, en cuanto al análisis vehicular, se analizan datos de saturaciones, tiempos de demoras y costo social (tiempo de viaje y consumo de combustible), de lo cual se obtiene como resultado que en ninguna de las intersecciones analizadas se presentan grados de saturaciones sobre 85%, las diferencias de tiempos de demora no supera en ningún caso los 1,3 segundos, y el costo social, no supera un 5% de diferencia entre situación base y situación con proyecto. Por lo que, se concluye que el estándar de servicio resultante respecto de estas variables es semejante al existente antes de la puesta en operación del proyecto, por lo tanto, se descartan los efectos asociados a la obstrucción o restricción de la libre circulación de los usuarios asociados al área de influencia del proyecto.

En cuanto a la restricción a la libre circulación, el proyecto cuenta con la

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” infraestructura para el uso de los medios de transporte de vehículo particular y circulación peatonal, los que conectarán con la infraestructura existente. Además, el estado de las vías circundantes al proyecto se encuentra en buenas condiciones para el uso de ellas, así como también las veredas en los tramos que se encuentran disponibles para la circulación peatonal, en los tramos que falta esta, se completa sendero peatonal.

Sobre ello, la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía, emitió su pronunciamiento de conformidad a través de Ord N°25083/2024 SRM-ARAUC publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 23/08/2024. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el proyecto no genera afectación ni impactos significativos, dado que en la fase constructiva, las personas que trabajen en la obra se prevé que sea población flotante, por lo tanto, no hará uso de servicios tales como salud o educación; consecuentemente, es posible acreditar que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En lo que respecta a la fase operativa del proyecto, en lo referente al acceso a salud, cercano al área de influencia del proyecto se encuentra el CESFAM de Labranza, el cual corresponde a la macrozona de Labranza (Plan Municipal de Salud 2017). Este sector se ubica aislado de la ciudad de Temuco, en el extremo sur poniente de la comuna, en torno a la ruta que une Temuco con Nueva Imperial y la costa. Limita por el sur con el río Cautín; por el norte con el macizo de predios indígenas de ese sector, en una quebrada aproximadamente a quinientos metros más allá de la línea férrea y por el poniente y oriente con terrenos agrícolas (Plan Municipal de Salud 2017).En base a los datos presentados el Proyecto consiste en la construcción de 559 viviendas de carácter social, en una superficie neta de 82.888,21 m2, por tanto, este establecimiento de salud estaría en condiciones de absorber la carga demográfica aportada en un 100% en el escenario más desfavorable, este escenario implica que el 100% de los nuevos habitantes se atienda en el sistema público de salud de Labranza. En resumen, la infraestructura de salud existente en el área, complementada por las opciones de atención privada, es suficiente para absorber el incremento poblacional previsto sin comprometer la calidad del acceso a los servicios de salud.

Referente a los establecimientos educacionales identificados, es posible indicar que, de acuerdo con los establecimientos de educación parvularia, que se encuentran dentro del área de influencia están: Jardín Infantil y Sala Cuna Lomas de Labranza, Jardín Infantil Los Jardines, Jardín Infantil y Sala Cuna Volcán Lascar, Jardín Infantil y Sala Cuna Los Castaños y Escuela de Párvulos Monte Sión.

Por tanto, se da cuenta que las acciones de las obras no interfieren con el actuar y el desarrollo de actividades de servicios de educacional y otros equipamientos considerados dentro del área de influencia.

Por otro lado, la comuna cuenta con acceso a servicios de telefonía fija, telefonía móvil, conexión a Internet y televisión digital o satelital. Lo que da cuenta del real acceso de la localidad a medios de difusión y conectividad.

Por tanto, se da cuenta que las acciones de las obras no interfieren con el actuar y el desarrollo de actividades de servicios y otros equipamientos considerados dentro del área de influencia. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En la evaluación ambiental el titular ha presentado antecedentes que acreditan que el proyecto, a través de sus partes, obras y/o acciones no genera alteración ni dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que, considerando la tipología del proyecto (inmobiliario o de viviendas), este no impedirá la práctica de actividades tradicionales de las comunidades presentes en el sector.

En cuanto a las actividades importantes desarrolladas en el sector Labranza es el aniversario de Labranza que es una fecha conmemorativa que se realiza entre los días 2 y 4 de marzo, (antiguamente era el día 10 de febrero). Esta

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” celebración se desarrolla en el recinto del Complejo Deportivo Labranza.

De acuerdo al levantamiento de información realizada por parte del titular, la actividad mencionada no considera una ocupación significativa del territorio durante las actividades señaladas, ni considera un menoscabo del desarrollo de la actividad normal de la población en cuanto al tránsito por el sector, al realizarse en una zona periférica respecto al Área de Influencia de Medio Humano y en un recinto acotado como es el Complejo Deportivo Labranza, por lo tanto, no amerita la consideración de acciones de manejo ambiental.

Otras actividades desarrolladas de manera más local son la navidad, día del niño, día de la madre y año nuevo. Destaca la conmemoración del día de la madre por parte de la Junta de Vecinos Altos de Aguirre, donde se congrega a las mujeres del sector y se realizan conversatorios para conocer las necesidades de las vecinas, actualizarse de los acontecimientos recientes y ver la forma de responder a sus necesidades. Para navidad se realiza una celebración con entrega de regalos a los niños del sector en la Plaza Heriberto Neira, que hace honor a un destacado dirigente social del sector.

Dadas las características del proyecto, no se prevén efectos negativos para los grupos humanos presentes en el área de influencia, sus sistemas de vida y costumbres no se verán afectados por las actividades del proyecto. De esta manera, los grupos humanos no tendrán dificultad para ejercer o manifestar tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Además, los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo humano no se verán afectados. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que la comunidad indígena Juan Huaiquinao se encuentra en el área de influencia del proyecto. Esa comunidad se constituyó el 03 de noviembre de 1997 y, al momento de la evaluación ambiental, se encuentra vigente e integrada por 27 familias y 73 socios, según la base de datos de CONADI.

En reunión sostenida, la comunidad ha expresado preocupaciones relacionadas con el tránsito vehicular asociado al proyecto, la seguridad del sector debido al aumento de población, y la gestión de residuos durante la fase de construcción en reuniones realizadas en el marco de la aplicación del artículo 86 del RSEIA por parte del SEA, para recoger sus opiniones y preocupaciones ambientales en torno a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Además, la comunidad fue contactada por el titular en etapas previas al ingreso del proyecto al SEIA, para obtener información sobre sus características, planes de desarrollo y percepción de los proyectos inmobiliarios en el sector, cuya información se describe en detalle en el Anexo11 del Estudio de Medio Humano de la DIA.

Las preocupaciones planteadas por la comunidad fueron incorporadas en el respectivo ICSARA. De esta forma, el titular indica que se implementarán medidas viales contempladas en el Anexo 8 de la Adenda, donde se establece la señalización adecuada, construcción de pasos peatonales, pavimentación de calles, límites de velocidad, y campañas de concientización y humectación de caminos no pavimentados.

Referente a este último punto el titular establece la humectación de caminos dentro del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, para la disminución de emisión de material particulado. Por lo cual, la implementación de supresor de polvo será realizable solamente en los caminos internos no pavimentados, mientras que la humectación será implementada en zonas de movimientos de tierra previo a actividades tales como escarpe, excavación, entre otros, como también en las zonas que se disponga la acumulación del material dentro de la instalación de faenas.

Otra de las preocupaciones de la comunidad dice relación con la acumulación de basura en el predio de la comunidad y como consecuencia podría ocasionar problemas sanitarios durante la construcción y operación. El titular indica que se instalarán contenedores de residuos, sistema de recolección regular de recolección de la basura, uso de baños químicos en la fase de construcción para los trabajadores, además se establecerá el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, tanto para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, esta información se encuentra disponible en el Anexo 13 de la Adenda, donde las principales acciones y medidas contempladas en el plan incluyen:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Clasificación y segregación de residuos: Los residuos serán segregados en origen según su tipo (metálicos, plásticos, papeles, cartones, vidrios, escombros, etc.). Se instalarán contenedores específicos para cada tipo de residuo en puntos estratégicos de la obra.

Almacenamiento temporal: Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores y bodegas de seguridad. Los residuos no peligrosos se almacenarán en áreas designadas y señalizadas dentro del sitio de construcción.

Contenedores y equipos de recolección: Se utilizarán contenedores resistentes y a prueba de filtraciones para almacenar los residuos. Los contenedores estarán rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según la normativa NCh 2.190/93.

Recolección y transporte: Se establecerá un sistema de recolección regular de residuos. Los residuos serán transportados por empresas autorizadas a sitios de disposición final o plantas de tratamiento.

Valorización y reciclaje: Se promoverá la reducción de la generación de residuos sólidos y la creación de mercados de reciclaje y recuperación de residuos. Se implementarán puntos de reciclaje para plásticos, botellas plásticas, vidrios, y otros materiales reciclables.

Disposición final: Los escombros y residuos inertes serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la autoridad sanitaria. Se llevará un registro de todos los sitios de disposición y empresas de reciclaje autorizadas.

Capacitaciones y concientización: Se realizarán programas de capacitación para los trabajadores sobre la correcta gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), incluyendo la segregación, almacenamiento, y disposición final. Se promoverá la concientización sobre la importancia de la gestión adecuada de residuos y la protección del medio ambiente.

Monitoreo y control: Se implementará un sistema de monitoreo y control para asegurar el cumplimiento del plan de gestión de residuos. Se mantendrán registros y documentación de todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos, incluyendo la recolección, transporte, y disposición final.

Medidas de contingencia: Se establecerán medidas de contingencia para prevenir la formación de microbasurales y asegurar la limpieza y orden en el área de construcción. Se realizarán inspecciones periódicas para verificar el estado de las áreas de almacenamiento y la correcta implementación del plan de gestión de residuos. Estas acciones y medidas están diseñadas para asegurar una gestión eficiente y responsable de los residuos generados durante la construcción, minimizando su impacto ambiental y contribuyendo a la sostenibilidad del proyecto.

En cuanto al ruido y vibraciones, el titular contempla barreras acústicas, técnicas de construcción que minimicen ruido y vibraciones, monitoreo constante.

La seguridad del sector, preocupación manifestada por la comunidad con este y otros proyectos que se han instalado en el área cercana a las comunidades, por el aumento de robos e inseguridad. El titular manifiesta que para este proyecto se reforzarán los límites con la comunidad mediante la implementación de cierre perimetral reforzado.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Con relación a las actividades productivas de hortalizas que desarrolla la comunidad, una de sus principales preocupaciones es la afectación a dichos rubros en los predios de sus integrantes. Para ello el titular, contempla monitoreos constantes respecto de medidas referente al tránsito vehicular, humectación de caminos y otras acciones correctivas si es necesario.

Lo referente a mantener una comunicación constante con la ciudadanía y en particular con la comunidad indígena del área de influencia del proyecto, el titular indica que se designará un relacionador comunitario permanente y se realizarán reuniones periódicas para informar y recoger inquietudes y sugerencias de la ciudadanía y la comunidad indígena Juan Huaiquinao.

Estas respuestas fueron abordadas por el titular del proyecto en la Adenda, indicando así, el compromiso de establecer una comunicación efectiva para dar solución a las preocupaciones de la comunidad y asegurar que el proyecto se desarrolle de manera sostenible y respetuosa con el entorno y la calidad de vida de los residentes en el área de emplazamiento del proyecto.

En virtud de los antecedentes revisados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se puede indicar que las obras, partes y actividades contempladas en esta iniciativa de inversión no generarán impactos significativos que afecte en la organización particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, dado que de acuerdo con la tipología del proyecto, la duración de la iniciativa, extensión y/o magnitud de las obras no se afectará ni alterará la manera y forma de organización social de la Comunidad Indígena Juan Huaiquinao.

Sobre ello, CONADI emitió su pronunciamiento de conformidad a través de Ord N°412 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 20/08/2024.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No presenta. Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia del medio humano, se identifica la comunidad indígena Juan Huaiquinao, según lo indicado en el Estudio del Medio Humano Anexo 11 de la DIA, tal como se aprecia en la siguiente figura:

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se ubica en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, según da cuenta los antecedentes presentados en numeral 2.7.4. de Capítulo 2 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Durante el proceso de evaluación ambiental se presentaron antecedentes que dan cuenta de que, para la fase de construcción y operación, la comunidad indígena presente en el área de influencia del proyecto no se verá afectada en el desarrollo de sus principales actividades productivas que desarrollan los miembros de la comunidad siendo la producción de hortalizas que comercializan hacia la localidad de Labranza y en ferias hacia el centro de Temuco. Por lo que el desplazamiento lo realizan por la ruta S-264 que conduce al complejo deportivo Labranza, por lo que no suelen usar las mismas vías que utilizará el proyecto en su fase de construcción.

Se realizó por parte del titular un análisis de los niveles de servicio en las intersecciones del área de influencia del proyecto. Los resultados muestran que ninguna de las intersecciones supera el umbral del 85% de grado de saturación, tanto en la situación base como en la fase de construcción y operación del proyecto.

En cuanto a variación de grados de saturación y tiempos de desplazamiento, se evaluaron los grados de saturación y tiempos de desplazamiento en las intersecciones para los periodos punta mañana y punta tarde. Los resultados indican que el proyecto no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento ni en los grados de saturación de las vías.

Con relación a los flujos de entrada inducidos por el proyecto, se proyectaron los flujos de entrada y salida inducidos por el proyecto en los periodos más significativos del día. Se aclara que, en las intersecciones, el proyecto contará con señalética adecuada, incluyendo señales verticales de PARE y demarcaciones. De esta forma, no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad, ni un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento.

Se identifican flujos inducidos por el proyecto para transporte privado, público, peatones y ciclistas.

Lo relativo a las emisiones de ruido, se indica por parte del titular que, los recintos educacionales y de salud cercanos al proyecto están fuera del área de influencia, por lo que no se prevé afectación por ruido. Además, no se prevé la superación de los valores establecidos por el D.S. N°38 /2011 del MMA, en especial para los receptores (familias más cercanas perteneciente a población protegida) y que habitan en el área de influencia.

En cuanto al acceso a comunicación, se indica que la comuna cuenta con servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión digital, asegurando conectividad.

En relación al impacto en tradiciones y cultura, no se prevé dificultad o impedimento para el ejercicio de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que, en base a lo antes señalado el proyecto no afectará sus actividades cotidianas y productivas.

Lo referente a mantener una comunicación constante con la ciudadanía y en particular con la comunidad indígena del área de influencia del proyecto, el titular indica que se designará un relacionador comunitario permanente, reuniones periódicas para informar y recoger inquietudes y sugerencias de la ciudadanía y la comunidad indígena Juan Huaiquinao.

Sobre ello, CONADI emitió su pronunciamiento de conformidad a través de Ord N°412 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 20/08/2024. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de En el área de influencia del proyecto no se presentan recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares, según lo indicado en el OF.ORD.D.E. Nº100143/2010 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área estipulada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el ORD.D.E.Nº130844/2013 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Respecto al valor ambiental, se hace presente que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio urbano con alto grado de intervención antrópica, ubicado específicamente en la zona catalogada como Zona Residencial Labranza (ZHE2) y Zona Mixta 2 (ZM2) del Plan Regulador Comunal de Temuco vigente, donde el uso residencial es permitido, y donde no se presentan formaciones vegetacionales que puedan considerarse escasas, únicas o representativas, así como tampoco existen recursos que provean servicios ecosistémicos a la población.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°246913/2024 publicado en el expediente electrónico con fecha 07/01/2025.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No presenta. Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en específico el Anexo 6 Estudio de Turismo de la Adenda, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor turístico. Existencia de valor paisajístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en específico el Anexo 10 de la DIA Estudio de Paisaje, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo a lo informado en la evaluación ambiental, la valoración del conjunto de atributos biofísicos presentes permitió determinar que el área de influencia del proyecto presenta un valor paisajístico bajo, considerando la existencia de praderas sin uso y áreas altamente intervenidas y homogéneas. De esta forma, si bien se pueden observar ciertos atributos biofísicos que otorgan valor paisajístico, éstos no son considerados en forma absoluta para definir el área como una zona única, singular o representativa, debido a la alta presencia de proyectos inmobiliarios en su área de influencia, además del alto tránsito de vehículos que ello conlleva. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del proyecto, se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, específicamente en Anexo 10 Estudio de Paisaje de la DIA, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor paisajístico. Sin perjuicio de ello y considerando el análisis realizado en literal anterior, es posible indicar que el proyecto no alterará los atributos presentes en la zona con bajo valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. De acuerdo a los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el valor turístico del área de influencia se define como bajo, ya que la zona posee una calidad visual baja, presencia de atractivos turísticos de carácter cultural de jerarquía local, no hay presencia de servicios ni actividades turísticas, y por último no se superpone con una ZOIT. En base a los antecedentes presentados, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. N°109 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 20/08/2024.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Remoción y rescate de materiales culturales. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo al Estudio de Arqueología y Paleontología, complementado en Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se presenta el sitio arqueológico Alto Labranza 2 en el área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos nacional definidos por la Ley N°17.288, por lo que no existirá intervención

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. sobre ellos.

El Consejo de Monumentos Nacionales no presenta observaciones sobre este tema en su Ord. N°0083 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 10/01/2025. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo al Estudio de Arqueología y Paleontología, complementado en Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se realizó una caracterización arqueológica durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, resultado la presencia del sitio arqueológico Alto Labranza 2. El total de elementos recuperados asciende a 2.912, cuya frecuencia de materiales por etapa realizada se presentan en la siguiente tabla:

A partir de los resultados obtenidos de las excavaciones de los 717 pozos de sondeo excavados (714 de dimensiones 100 x 50 cm y 3 de dimensiones 100 x 100 cm) correspondiente a 360 m2, así como de los pozos de control realizados, fue posible definir áreas de ocupación de diferentes intensidades al interior del sitio arqueológico Alto Labranza 2. De esta forma, se realizará rescate arqueológico por áreas de densidad, cuyo detalle se presenta en la siguiente tabla:

El Consejo de Monumentos Nacionales no presenta observaciones en su Ord. N°0083 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 10/01/2025, señalando lo siguiente:

“1. Componente arqueológico El CMN se pronuncia conforme con los trabajos arqueológicos de caracterización de terreno realizados en el marco de la DIA del proyecto, considerando que se deberá cumplir de manera sectorial con la entrega de resultados finales y materiales culturales, según consta en la autorización otorgada mediante Ord. CMN N° 4590 del 17.11.2022. Para dicha entrega, se deberá tener en cuenta la estandarización de los dibujos de perfil anexados en las fichas, traspasándolos sin perder la información registrada en los croquis de terreno, siendo necesario que cada dibujo cuente con buena resolución, indicando escala, medidas, segregación estratigráfica nominal o numérica, orientación cardinal del perfil dibujado, tabla de simbología (en el caso de distinguir los estratos gráficamente) y leyenda utilizada.

  1. Componente paleontológico Según la información remitida por el titular, éste rectifica lo solicitado en la Adenda del proyecto e indica que remitirá copias de sus informes tanto a la SMA como al CMN. Acorde a lo anterior, el CMN se pronuncia conforme.”. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a Durante el proceso de evaluación ambiental, y a partir de los antecedentes presentados en el Anexo 11, Estudio Medio Humano, de la DIA, así como también del análisis de antecedentes del sistema de información oficial de CONADI (sistema SITI) que permiten constatar la existencia de la comunidad indígena Juan Huaiquinao en el área de influencia del proyecto.

En virtud de los antecedentes revisados en la evaluación de impacto ambiental, se puede indicar que las obras, partes y acciones no generarán afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, considerando

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” los grupos humanos indígenas. especialmente a los grupos humanos indígenas. Lo anterior en consideración a que los sitios donde se desarrollan las manifestaciones propias de la cultura o folclore se ubican fuera del área de influencia del proyecto, según el levantamiento de información primaria presentada en Anexo 11 del Medio humano de la DIA, y a los antecedentes recopilados en función de la aplicación del art. 86 de RSEIA.

De acuerdo a ello, las actividades se desarrollan principalmente en la localidad de Labranza, donde se celebra la conmemoración del aniversario de Labranza, de carácter oficial, organizada por la municipalidad de Temuco en conjunto con las diversas organizaciones vecinales de la localidad de Labranza.

Otras actividades desarrolladas de manera más local son la navidad, día del niño, día de la madre y año nuevo. Destaca la conmemoración del día de la madre por parte de la Junta de Vecinos Altos de Aguirre, donde se congrega a las mujeres del sector y se realiza conversatorios para conocer las necesidades de las vecinas, actualizarse de los acontecimientos recientes y ver la forma de responder a sus necesidades. Para navidad se realiza una celebración con entrega de regalos a los niños del sector en la plaza Heriberto Neira, que hace honor a un destacado dirigente social del sector.

Sobre ello, CONADI emitió su pronunciamiento de conformidad a través de Ord N°412 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 20/08/2024.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mistos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra para construcción de las obras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las áreas a rescatar para el componente arqueológico - que alcanzan un total de 531 m2 acorde a lo indicado en la Adenda Complementaria (pp. 11-13) -, son las siguientes:

1) La excavación de 97 unidades de 2 m x 2 m distribuidas en los sectores de alta (N = 77), media (N = 15) y baja densidad (N = 5), alcanzando 388 m2. 2) El rescate del 100% de los rasgos identificados durante la caracterización del Proyecto, mediante 26 unidades de 2 m x 2 m, alcanzando 104 m2. 3) El harneo sistemático de 3 unidades de 3 m x 3 m del montículo (27 m2 de harneo) y excavación de rescate de unidades de 2 m x 2 m bajo el montículo (12 m2 de excavación), una vez harneadas las 3 unidades señaladas anteriormente. Como indica el Titular, las unidades de 3 m x 3 m deberán harneadas hasta el nivel de la superficie original del sitio, para luego ser profundizadas en dimensiones de 2 m x 2 m hasta alcanzar el estrato geológico culturalmente estéril. De estas unidades, dos deberán ser emplazadas en el sector más alto del montículo (evaluando su cercanía a los pozos ya trabajados P469 y P490 que presentaron una mayor densidad de material), así como la tercera unidad será necesario ubicarla próxima a P555. 4) Todas las excavaciones podrán ser ampliadas en función de los rasgos, los que deberán ser excavados en su completitud, siempre dentro de los límites del área del proyecto.

Como ha sido acogido por el titular acorde al Ord. CMN N°1769 del 16.04.2024, se deberá obtener al menos 2 fechados absolutos de los rasgos arqueológicos, uno de ellos por 14C.

Para la tramitación del permiso, se debe considerar lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Ord. N°0083, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 10/01/2024:

a) Carta de compromiso de recepción de los materiales arqueológicos por parte de una entidad depositaria, pudiendo corresponder ésta, a la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en La Araucanía.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” b) Respecto de las metodologías de análisis consideradas para los materiales culturales, se debiera incluir, también, análisis metalográficos (no solamente macroscópicos) en caso de registrar piezas metálicas de origen indígena, lo que había sido solicitado en los Ord. CMN Nº4097 del 23.08.2024 y N°4590 del 17.11.2022. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado a través del Ord. N°0083, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 10/01/2024. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Sistemas de captación y tratamiento de las aguas resultantes en las actividades de lavado de ruedas y de lavado de canoas de camiones mixer. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sistema de lavado de ruedas será habilitado al interior de la faena, en una superficie de 17 m2 la cual contará con losa de concreto, radier de hormigón, una profundidad de 20 cm con rampas de acceso, salidas diferenciadas, demarcación y señaléticas. La base estará construida por capas, evitando así la infiltración y manteniendo el agua residual contenida en el cajón de lavado para su posterior retiro por terceros autorizados. Al interior de la superficie de 17 m2, se habilitará también un sistema para el lavado de canoas, consistente en una excavación de 4 metros de ancho por 4 metros de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. El agua residual será liberada dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de la excavación y desde ahí, se buscará su evaporación o su retiro por terceros autorizados. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-1, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Bodegas de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos.

Fase de operación: Salas de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción

Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios: En la instalación de faena se habilitará una bodega de 24 m2 para el almacenamiento de estos residuos. En su interior se ubicarán 12 contenedores de 240 L cada uno, resultando en una capacidad máxima de almacenamiento de 2,88 m3. Las características constructivas de la instalación son descritas en el contenido de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.2 PAS 140 de la misma.

Bodega de residuos sólidos industriales no peligrosos: En la instalación de faena se habilitará un sector de acopio el cual poseerá un radier de hormigón, la estructura estará compuesta por tablones de madera de 2’ x 8’ y pilares de pino IPV de 100 x 100 mm, los cuales dividirán la estructura en tres partes; escombros, maderas y fierros. Además, contará con un cierre perimetral en base a malla de faena o raschel.

Fase de operación

Cada edificio contará con dos ductos metálicos que conducirán los residuos domiciliarios generados por los habitantes diariamente, hacia las salas de basura existentes en el primer piso de cada torre. Dichas salas cumplirán con las

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” exigencias de la Resolución N°7328/76 del MINSAL “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”. De esta forma, en el megaproyecto 1, que contempla 8 edificios, 7 Bloques del Tipo 1, y 1 Bloque del Tipo 2, totalizando 180 departamentos, se habilitarán 9 salas de basura en total; en el megaproyecto 2, que contemplan 8 edificios, 4 Bloques del Tipo 1 y 4 Bloques del Tipo 2, totalizando 240 departamentos en esta fase, se implementarán 12 salas de basura en total. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-1, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la instalación de faena se habilitará una (1) bodega de 10,5 m2 estimada para el almacenamiento de residuos peligrosos. La bodega corresponderá a una estructura metálica revestida con malla de acero, que cumplirá con todos los requerimientos técnicos de construcción establecidos en el Decreto 148/2005 MINSAL y en la OGUC. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-1, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

6.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Modificación de canales Sandoval y Derivado 4 que atraviesan el área de emplazamiento del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes solicitados por la DGA, asociados a las obras de modificación de los canales Sandoval y Derivado 4 que atraviesan el área de emplazamiento del proyecto, que contempla, básicamente, dar una sección trapezoidal y aumentar la cota de fondo de los canales para contener las crecidas para un periodo de retorno de 100 años. Pronunciamiento del órgano competente La DGA, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°1, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Capítulo 8. del ICE, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1. Normas generales aplicadas al proyecto.

D.S. N°100/2005, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia Medio Ambiente/ Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Norma Constitución Política de la República, la cual en su Artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental dispone que la Constitución asegurará a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, establece que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, permitiendo limitaciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

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Ley Nº19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia Medio Ambiente/Establece las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Norma Contempla en particular el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el inciso g del artículo 10°, se señala Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial, deben ingresar al SEIA. Y el inciso h), que señala Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. Otros cuerpos legales D. S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. D. S. N°30/2023. Modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica En todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicadores que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) y resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Registro y fiscalización cumplimiento RCA por la Autoridad.

D.S. N°40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia Medio Ambiente/ Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental. Norma El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que Todas las obras y acciones del proyecto. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica En todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales. Indicadores que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA). Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización por parte de los organismos del Estado con competencia ambiental.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplica Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este proyecto a través de una DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicadores que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el proyecto desde un punto de vista ambiental. Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Registro y fiscalización cumplimiento RCA por la Autoridad.

D.S. N°31/2013 Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones Componente/materia Medio Ambiente Norma Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Preparación del terreno, carga y volteo excavación, entre otros. Forma de cumplimiento Facilitación de documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización. Indicadores que acredita su cumplimiento Registro en obra de toda la documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización. Forma de control y seguimiento Comprobante de entrega de Información a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Resolución Exenta N°300/2014 de la SMA Componente/materia Medio Ambiente. Norma Establece el plazo de entrega de la carga de la información a la plataforma web creada por la Superintendencia del Medio Ambiente de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución N°574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicadores que acredita su cumplimiento Cargar la Resolución de Calificación Ambiental aprobada en la plataforma electrónica de la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 15 días hábiles siguientes a su notificación. Forma de control y seguimiento Comprobante de carga electrónica de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

7.2. Normas específicas aplicadas al proyecto

D.S. N°144/1961 del MINSAL Componente/materia Emisiones atmosféricas Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°144/1961 del MINSAL naturaleza. Artículo 1°. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Además, prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible por el tubo de escape. En tanto, su artículo 8º letra a), señala que le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Otros cuerpos legales D. S. N°47/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud D.F.L. N°725/1968, art 67 del Ministerio de Salud D.S. N°12/2011 Ministerio de Medio Ambiente D.S. N°59/1998 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga, tránsito de camiones y maquinaria, entre otros. Forma de cumplimiento - Todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto contarán y mantendrán su revisión técnica al día, llevando un registro de ello. - Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para prevenir un posible mal funcionamiento que pueda generar una emisión excesiva de gases, llevando un registro de ello. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se llevará un registro de los camiones que abandonan la obra, indicando si transportan material y si está correctamente encarpado. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h al interior de las faenas. - Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (actividades de escarpe y/o excavaciones). Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la humectación y fuente de agua, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. - Se aplicará supresor de polvo sobre las zonas de tránsito por caminos no pavimentados. Esto se realizará con una frecuencia mínima de una vez cada 3 meses. Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la aplicación de supresor de polvo, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. Indicador que acredita su cumplimiento - Se llevará un registro de las revisiones técnicas de todas las maquinarias y vehículos operativos. - Se llevará un registro de las mantenciones realizadas en vehículos y maquinarias. - Se llevará un registro de los camiones que abandonan la obra, indicando si transportan material y si está correctamente encarpado. - Se implementarán señaléticas de velocidad dentro del área de emplazamiento del proyecto. - Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la humectación y fuente de agua, junto con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en la instalación de faenas de las medidas anteriormente señaladas y registro fotográficos en caso de fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI de Salud.

Tabla Norma: D.S. N°8/2015 del MMA Componente/materia Emisiones a la atmósfera Norma Plan de Descontaminación Atmosférica por PM2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Establece límite de emisión de material particulado para Proyectos que se sometan el sistema de evaluación ambiental, límite de emisión que, si es igualado o superado se deberá compensar.

En su artículo 58 del D.S. N°8/2015 se indica: “Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Tabla Norma: D.S. N°8/2015 del MMA sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad. En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria”.

En su artículo 33 del D.S. N°8/2015 se indica: “A partir del 1º de enero de 2018, toda vivienda nueva que se construya en la zona saturada y aquellas viviendas que a partir de esa fecha serán objeto del subsidio de acondicionamiento térmico referido en el artículo 29 del presente Decreto, deberán cumplir al menos con los siguientes estándares:

i) Transmitancia térmica de lo envolvente: Los proyectos de viviendas nuevas y de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar que se señala en la tabla siguiente:

Tabla Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica, valores de U Elemento Estándar Temuco Padre Las Casas Techo Valor U [w/m2x)] 0,28 Muro 0,45 Piso ventilado 0,50 Ventana 3,60 Puerta 1,70

Para efectos de cumplir estos estándares, se optará por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporando o adosando al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la siguiente tabla:

Tabla Valor R100 para elementos de techo, muro y piso ventilado Elemento Estándar Temuco - Padre Las Casas Techo Valor R100 [(m2K)/W)] x 100 357 Muro 1 222 Muro 2 222 Piso Ventilado 200 Ventana 3,6 Puerta 1,7

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a las Normas NCh851 y NCh3076 parte 1 y 2, según corresponda, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh853, NCh3117 y NCh3137 parte 1 y 2, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y A piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Corresponderá al arquitecto informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de edificación.

En proyectos de acondicionamiento térmico de viviendas existentes, la transmitancia térmica de la envolvente deberá cumplirse conforme a alguna de las alternativas señaladas en este número. Corresponderá al profesional competente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Tabla Norma: D.S. N°8/2015 del MMA momento del ingreso del proyecto al SERVIU.

ii) Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial.

En proyectos de vivienda nueva, el riesgo de condensación será acreditado por el proyectista para la obtención del permiso de edificación, mediante la norma de cálculo NCh1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes, el riesgo de condensación será acreditado según lo indicado en el párrafo anterior y deberá ser presentado por el PSAT o responsable del proyecto al momento del ingreso del proyecto al SERVIU.

iii) Infiltración de aire: Los proyectos de viviendas nuevas y de acondicionamiento térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la siguiente tabla:

Tabla Infiltración de aire Elemento Estándar Temuco Padre Las Casas Vivienda Clase de infiltración de aire a 50Pa (ach) 7

Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumplir con el grado de estanqueidad al viento indicado en la siguiente tabla:

Tabla Grado de estanqueidad al viento. Elemento Estándar Temuco Padre Las Casas Puerta y ventana Grado de estanqueidad al viento a 100 Pa (m3/hm2) 10

Para efectos de cumplir los estándares señalados en las tablas precedentes, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a las Normas NCh3295, NCh3296 y NCh3297, según corresponda, y conforme al procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello. b) Para el estándar de infiltración de aire y a falta de laboratorios acreditados en la certificación de ensaye de dicho estándar, éste podrá cumplirse mediante Especificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativa dejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondiente acto administrativo.

Corresponderá al arquitecto informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de

edificación. En proyectos de acondicionamiento térmico de viviendas existentes, los estándares de infiltración de aire y de grado de estanqueidad al viento deberán cumplirse conforme a alguna de las alternativas señaladas en este número.

Corresponderá al profesional competente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso o la recepción del proyecto por parte del SERVIU, según corresponda.

iv) Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. En proyectos de vivienda nueva, el proyecto de ventilación deberá ser presentado por el proyectista para la obtención del permiso de edificación, diseñado en base a las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes, el proyecto de ventilación será acreditado según lo indicado en el párrafo anterior y deberá

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Tabla Norma: D.S. N°8/2015 del MMA ser presentado por el PSAT o responsable del proyecto al momento del ingreso del proyecto al SERVIU.

v) Control de ganancias solares y aislamiento térmico de sobrecimientos: Los proyectos de vivienda nueva deberán cumplir exigencias respecto del control de las ganancias solares a través de vanos traslúcidos o transparentes y exigencias de aislación térmica de sobrecimiento, para pisos en contacto con el terreno natural, las que serán establecidas por MINVU mediante acto administrativo. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas debido a la calefacción domiciliaria. Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados obtenidos en el Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 5 de la Adenda, el proyecto en su fase operación, si bien genera emisiones, éstas no sobrepasan en ningún momento el límite de 0,5 ton/año de material particulado MP, fijado en el artículo 58 del D.S. N°8/2015, Plan de Descontaminación para las comunas de Temuco y Padre Las Casas. A continuación, se muestra la tabla resumen de las emisiones del proyecto que dan cuenta del cumplimiento:

Tabla Resumen de emisiones atmosféricas, fase de operación Tipo emisión MP10 (t/año) MP2.5 (t/año) NOx (t/año) SO2 (t/año) CO (t/año) NH3 (t/año) Fase operación Año 1 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 Fase operación Año 2 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 0,00E+00 Fase operación Año 3 3,23E-02 2,48E-02 5,20E-01 1,23E+00 1,43E-01 0,00E+00 Fase operación Año 4 3,23E-02 2,48E-02 5,20E-01 1,23E+00 1,43E-01 0,00E+00

Por otra parte, los edificios y departamentos a construir cumplirán con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en especial a lo referente sobre la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego, y con lo establecido en el cumplimiento térmico que exige el artículo 33 del Plan de Descontaminación Ambiental (PDA) de Temuco y Padre Las Casas D.S. N°8/2015 del MMA.

Al respecto, el proyecto cumple con los requerimientos de acuerdo al informe de Cumplimiento de Estándares para PDA Temuco –Padre Las Casas adjunto en el Anexo 13 de la DIA donde se detalla el análisis de las distintas tipologías de departamentos. Cabe destacar que, como se señala las soluciones constructivas adaptadas disminuye el riesgo de condensación superficial e intersticial; las viviendas cumplen el estándar de infiltraciones mediante especificaciones técnicas mínimas, las puertas y ventanas cumplen el estándar de estanqueidad al viento mediante certificado de ensaye; se considera un sistema de ventilación considerando un sistema mecánico de salida del aire exterior, siendo las entradas de aire de forma natural a través de aireadores y con al menos dos puntos de extracción de aire ubicado en baño y cocina hidrostato.

A continuación, se presenta Informe de Cumplimiento de Estándares para PDA Temuco – Padre Las Casas para viviendas nuevas. Cuyos resultados se muestran a continuación:

Tabla Cumplimiento del art. 33 del PDA Variable a Evaluar Estándar

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D.S. Nº4/1994 del MINTRATEL Componente/materia Emisiones o contaminantes atmosféricos. Norma Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición. Otros cuerpos legales D.S. N°54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones D.S. N°55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones D.S. N°211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones D.S. N°279/1983 Ministerio de Salud D.S. N°1215/1978 Ministerio de Salud D.S. N°113/2002. Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S. N°114/2003 Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S. N°115/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica La fase de construcción considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control:

  • Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; Tabla Norma: D.S. N°8/2015 del MMA Transmitancia térmica de la envolvente Elemento Estándar Valor U- R100 Resultados Techo 0,28 - 357 R100=377; Proyecto cumple Muro 0,45 – 222 R100=224; Proyecto cumple Piso Ventilado 0,50 – 200 R100=212; Proyecto cumple Ventana 3,60 – ND U=3,6 y 3,2; Proyecto cumple Puerta 1,70 - ND R100= 1,7; Proyecto cumple

Riesgo de condensación Las soluciones constructivas adaptadas disminuyen el riesgo de condensación superficial e intersticial. Infiltraciones de aire La vivienda cumple el estándar de infiltraciones mediante especificaciones técnicas mínimas. Las ventanas cumplen el estándar de estanqueidad al viento mediante certificado de ensaye, el cual deberá ser entregado por proveedor de ventanas. Ventilación El proyecto considera un sistema de ventilación considerando un sistema mecánico de salida del aire exterior, siendo las entradas de aire de forma natural a través de aireadores y con al menos dos puntos de extracción de aire ubicado en baño y cocina con hidrostato. Control de ganancias solares y aislamiento térmico de sobrecimientos El Proyecto cumple los requerimientos establecidos en Resolución Exenta 9.868 del 29/11/18 publicada en el Diario Oficial el día 10 de diciembre de 2019. • Se utilizó las indicaciones sobre cálculo de condensaciones. • Transmitancia térmica de ventanas cumple con los requisitos. • Sobrecimiento R100Obtenido = 97> R100Requerido = 91 (Cumple). • Aislación térmica de sobrecimientos: no considera unidades residenciales con sobrecimientos. • Riesgo de condensación: el análisis de riesgo de condensación se realizó de acuerdo a los criterios establecidos en Res. Exenta Nº 9868 del 39/11/18 . Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de recepción de las viviendas por parte de la Municipalidad de Temuco, indicando que cumple con el D.S. N°8/2015 del MMA. - Comprobante de compra y registro de implementación de las calderas multipropósito a gas en los edificios y, de las ventanas considerando un marco de PVC europeo. - Informe de eficiencia energética para el cumplimiento PDA firmado por un calificador energético certificado por MINVU. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI de Salud

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. Nº4/1994 del MINTRATEL - Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; - La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y - Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro mensual del control de revisión técnica vigente. - Registro mensual de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. - Registro mensual de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Forma de control y seguimiento - Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros. - Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

D.S. N°138/2005 del MINSAL Componente/materia Emisiones a la atmósfera Norma Declarar emisiones que indica.

Artículo 2°. - Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que corresponda a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

  • Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente.
  • Producción de celulosa.
  • Fundiciones primarias y secundarias.
  • Centrales termoeléctricas.
  • Producción de cemento, cal o yeso.
  • Producción de vidrio.
  • Siderúrgica.
  • Petroquímica.
  • Asfaltos.
  • Equipos electrógenos. Otros cuerpos legales D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud Decreto Ley N°2.763 de 1979 Código Sanitario aprobado por D.F.L. N°725 de 1967 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógenos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a informar a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, las emisiones que se generan por el uso de generadores o grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud.

D.S. N°54/1994 del MINTRATEL Componente/materia Emisiones atmosféricas Norma El Decreto contiene las normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control.

Artículo 1º.- Define como vehículo motorizado mediano al “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos”.

Artículo 3º.- Establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4º del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°54/1994 del MINTRATEL Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones técnicas y distintivos que se deben aplicar a los vehículos. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Tránsito de vehículos medianos. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros. Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

D.S. N°55/1994 del MINTRATEL Componente/materia Emisiones atmosféricas. Norma Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos.

Artículo 4°.-Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Vehículos motorizados pesado del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros. Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

D.S. N°75/1987 del MINTRATEL Componente/materia Emisiones atmosféricas Norma Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

Artículo 2°. - Se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 del MINVU Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Las actividades de construcción del Proyecto requerirán de materiales e insumos y generación de residuos, enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°75/1987 del MINTRATEL Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de las cargas de camiones tapadas. Registro del control de acceso. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

D.S. N°211/1991 del MINTRATEL Componente/materia Emisiones atmosféricas. Norma Artículo 4°. Se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.

Artículo 4° bis. Se establecen los niveles de emisión de acuerdo a la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N°58/2003. Otros cuerpos legales Ley N°18.290, del Tránsito. DS. N°41/1991 Modifica Decreto Supremo Nº211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece la Norma de Emisión Para Vehículos Livianos, Ministerio Del Medio Ambiente. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento El proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos, durante la fase de construcción, operación y cierre. Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada de todos los vehículos a las instalaciones del proyecto durante cada una de sus fases. Registro por el cual cada vehículo acredita la Revisión Técnica al día, junto al calendario de mantenciones realizadas y las programadas, por realizarse. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros. Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspecciones fiscales y municipales.

D.S. N°1/2013 del MMA Componente/materia Emisiones y residuos. Norma El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Emisiones y residuos generados por el proyecto. Forma de cumplimiento El titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home cuando corresponda.

También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°1/2013 del MMA segundo transitorio de la Ley N°20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI de Salud.

D.S. N°38/2011 del MMA Componente/materia Ruido. Norma Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Todas las actividades constructivas del proyecto principalmente relacionadas con las actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones en el área de emplazamiento del proyecto.

En el caso de la fase de operación, para casos de emergencia se utilizará un generador eléctrico de 15 kVA. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y operación se adoptarán medidas a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 9 de la Adenda. Las medidas se detallan a continuación:

Barrera acústica perimetral:

Debido a la superación del nivel de ruido normados en la fase de construcción, se implementará una barrera acústica de 4 m de altura distribuida en el perímetro del predio, cuyo material cumplirá con las siguientes condiciones:

Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Además, se implementará, como medidas complementarias, un sistema de cierre acústico móvil y cierres en altura. El cierre acústico móvil se aplicará para las actividades de obra gruesa y terminaciones desarrolladas tanto a nivel de suelo como en altura y considerará la configuración de panel de la barrera acústica, con una altura de 2,5 metros, construidas en una estructura sólida para evitar su deterioro, donde la longitud considerará la cobertura total de la actividad a atenuar (con un mínimo de 2 metros), específicamente para maquinaria y herramientas de uso manual, consideradas como fuente fija en faenas puntuales. Su ubicación será en función de los receptores sensibles y acorde a los receptores y sectores que presentaron superación normativa, por lo cual la medida deberá estar orientada hacia dicha zona. Por su parte, los cierres en altura se implementarán acorde al avance de la obra según plantas terminadas en los edificios y previo a la instalación de ventanas, en plantas que se encuentren con faenas activas.

Además, y con la finalidad de reducir posibles ruidos producto de caída de materiales, se utilizará un chute de descarga plástico o similar para reducir el impacto de los materiales en su interior, y en ningún caso emplear un ducto metálico. Cuando sea

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°38/2011 del MMA posible elegir su ubicación, el chute se implementará a la mayor distancia posible de los receptores potencialmente afectados.

Respecto a la maquinaria, se implementará lo siguiente respecto a su funcionamiento y mantenimiento:

Requerimiento RME1 - Silenciadores de escape en motores a combustión Descripción Todos los escapes de gases de motores a combustión deben contar con un silenciador acústico provisto por el fabricante, el cual debe encontrarse y mantenerse en buen estado. Aplicación Se recomienda considerar este requerimiento como obligatorio en toda la faena constructiva.

Requerimiento RME2 – Mantenimiento de maquinaria Descripción Se deberá contar con un plan de supervisión y mantenimiento periódico que garantice el correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos, así mismo de los sistemas de control de ruido de fábrica, cómo cabinas y silenciadores. En caso de realizar mantenimiento prolongado, este se deberá realizar fuera de obra. Aplicación Se recomienda considerar este requerimiento como obligatorio en toda faena constructiva.

Por último, es importante indicar que se implementarán medidas de gestión detalladas en el numeral 5.3.3. del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 de la Adenda), asociadas a:

  • Buenas prácticas en faenas de construcción.
  • Buenas prácticas frente a la comunidad.
  • Implementar un plan de mantención de barreras.
  • Relacionamiento comunitario, generando y manteniendo un canal de comunicación con la comunidad, que deberá estar disponible a la vista en obra, indicando datos de contacto del personal a cargo para consultas o reclamos.

Durante la fase de operación, las emisiones acústicas corresponderán a aquellas producidas por 1 grupo generador insonorizados de emergencia de 150 KVA, el equipo entrará en operación en caso de falla en el suministro eléctrico. Dicho equipo estará ubicado al interior de un recinto acondicionado para su funcionamiento, por lo cual, en la fase de operación, no se prevé superación normativa para la emisión de los equipos de emergencia, considerados bajo la peor condición, trabajando de forma simultánea el generador a existir, debido a la baja influencia. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio de Ruido y Vibraciones, presentado en detalle en Anexo 9 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Salud Componente/materia Emisiones a la atmósfera / ruido. Norma Establece las exigencias relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Otros cuerpos legales D. S. N°594/1999 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades del proyecto que involucren utilización de maquinarias, vehículos y equipos en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de cumplimiento La empresa entregará a los trabajadores los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad, necesarios para ejecutar las actividades de construcción del Proyecto, de esta manera, se atenuarán las condiciones de exposición a ruidos continuos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega y recepción de elementos de protección personal. Disponible en la oficina de control del jefe de obras Forma de control y seguimiento Registros en instalación de faenas para las entidades fiscalizadoras y verificación visual en terreno respecto a la utilización de los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°594/1999 del MINSAL Componente/materia Ruido Norma El Párrafo III del Reglamento, relativo a los Agentes Físicos (artículos 70 al 80) distingue (exposición laboral), entre ruido estable, fluctuante e impulsivo. Respecto de cada uno de ellos, se establecen condiciones de medición, niveles de presión máxima permitida y la exposición de los trabajadores a ella. Establece los niveles máximos de presión sonora a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores, definiendo el límite de los ruidos estables o fluctuantes en 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas (artículo 74); mientras que, para ruido impulsivo, el límite se fija en 95 dB(C) para una jornada de 8 horas. Ambos tipos de ruidos son medidos en el oído del trabajador (artículo 79). Para los casos en que el trabajador requiera estar expuesto a niveles de ruido de mayor potencia sonora, la norma define períodos máximos de exposición más restringidos.

El artículo 81 indica que en ningún caso se permite que trabajadores carentes de protección auditiva estén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. En tanto, el artículo 82, se refiere a cumplimiento de la norma en caso que el trabajo cuente con protección auditiva personal.

En relación con la exposición a vibraciones, la norma las distingue entre la segmentada del componente mano-brazo, de la de cuerpo entero. Para ambos casos, define dosis máximas que relacionan el tiempo de exposición con la aceleración máxima permitida, utilizando el mismo criterio del ruido (artículos 83 a 94). Otros cuerpos legales D.F.L. N° 725/1967 – Código Sanitario. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la fase de construcción, las principales emisiones acústicas estarán relacionadas con las actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones, por lo que se modeló las emisiones de ruido relacionadas a estas actividades. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra, por medio de check list, fotografías u otro, que acredite la entrega de equipos de protección personal a los trabajadores y el correcto uso de éstos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI de Salud.

DFL N°727/1967 del MINSAL Componente/materia Emisiones líquidas y residuos Norma Código Sanitario Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción y operación. Generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos.

El proyecto requerirá para la fase de construcción agua potable, la cual será suministrada mediante la conexión establecida en el convenio sanitario de empresa sanitaria San Isidro S.A., el Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda.

Durante la fase de construcción, por el sistema donde las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad- serán recolectas y dirigidas al sistema de alcantarillado público concesionado a la empresa sanitaria San Isidro S.A debido a que el Proyecto cuenta con servicios de alcantarillado de acuerdo al convenio mediante repertorio N°645/ 2023.

Durante la fase de operación, las aguas servidas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado en conexiones existentes detalladas en convenio de empresa sanitaria

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” DFL N°727/1967 del MINSAL San Isidro de S.A., otorgado el 7 de noviembre del 2023, y que se presenta en el Anexo 2 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de recepción de las viviendas por parte de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Registro de conexión al sistema de alcantarillado público. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y/o la Superintendencia de Servicios Sanitarios y/o SEREMI de Salud.

D.S. N°594/1999 del MINSAL Componente/materia Seguridad ocupacional. Establece En el Artículo 16 y 17 se prohíbe el vaciamiento hacia la red pública de desagües de aguas servidas sustancias contaminantes, ni tampoco incorporarse a las napas de agua subterránea.

Por su parte, el artículo 18 y 19 indica la obligación de contar con autorización sanitaria de residuos industriales, tanto la obra como las empresas externas.

El artículo 24 inciso N°2 indica que, una vez finalizada la faena temporal, empleador es el responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba los baños químicos.

Del artículo 26 indica que las aguas servidas de carácter domestico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto a sistemas o plantas particulares.

El artículo 42 hace alusión al almacenamiento de materiales, el cual deberá realizarse por procedimiento y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Instalación de faenas y servicios higiénicos. Forma de cumplimiento El proyecto dispondrá de servicios higiénicos, los cuales se ubicarán en la instalación de faenas. Los residuos de los baños serán recolectados y dirigidos al sistema de alcantarillado público concesionado a la empresa sanitaria San Isidro S.A debido a que el Proyecto cuenta con servicios de alcantarillado de acuerdo al Convenio otorgado el 7 de noviembre del 2023, se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda.

El número de baños estará de acuerdo al número de trabajadores por fase, dando cumplimiento al artículo 24 inciso N°2 del D.S. N°594/1999. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y Ambientales óptimas. Se mantiene disponible para la autoridad un registro interno de las boletas emitidas por la empresa Aguas Araucanía S.A. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud.

D.S. N°148/2003 del MINSAL Componente/materia Residuos. Norma Artículo 1.- Se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Artículo 27.- Se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo.

Artículo 28.- Se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos.

Artículo 29.- Se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°148/2003 del MINSAL

Artículo 31.- Se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.

En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos legales NCh 2190/93. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de residuos peligrosos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso ambiental mixto contenido en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Autorización y funcionamiento de la bodega de residuos peligrosos. Comprobante de retiro de residuos peligrosos menor a 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Resolución sanitaria que autoriza sectorialmente el permiso. Los documentos y registros se deberán mantener en oficinas de la instalación de faenas ante posibles organismos fiscalizadores. Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI de Salud.

Resolución N°7.328/1996 del MINSAL Componente/materia Residuos. Norma Art. 1°- Las siguientes normas regirán para la instalación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección de basuras domésticas en edificios colectivos de cuatro o más pisos, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes. Otros cuerpos legales Artículos 9°, letra b) y 78° y siguientes del Código Sanitario. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Generación y manejo de residuos para la fase de operación el proyecto contempla salas de basura para la acumulación transitoria de residuos domiciliarios. Forma de cumplimiento El titular presentará los antecedentes correspondientes a la SEREMI de Salud para obtener las autorizaciones asociadas a las salas de basuras en fase de Operación. El manejo de los residuos domiciliarios se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia.

El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final será ejecutado por el servicio de recolección de la Ilustre Municipal de Temuco, el cual se estima que se realice 2 a 3 veces por semana. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos.

Se entregan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, adjuntándose los contenidos técnicos y ambientales que son necesario para su otorgamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria bodegas de residuos domiciliarios (salas de basura de cada edificio). Forma de control y seguimiento Resolución sanitaria que autoriza sectorialmente el permiso. Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI de Salud.

D.S. N°43/2015 del MINSAL Componente/materia Sustancias peligrosas.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°43/2015 del MINSAL Norma Establece las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud. NCh. 382/2013 Instituto Nacional de Normalización. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El titular contará con bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas para la fase de construcción del proyecto.

La bodega contará con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el Reglamento. Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI de Salud.

Decreto N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia Sustancias peligrosas. Norma Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, clasificados según el decreto N°278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. Otros cuerpos legales Decreto N°34/2020, Modifica Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, ministerio de energía. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la fase de construcción, se mantendrán almacenados con todas las medidas de seguridad combustible en estanque de capacidad de 1000 L necesario para el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El combustible será almacenado en una bodega destinada para este fin, con piso impermeable, techada y con sistema de protección en caso de derrame, además, contempla el uso de la señalética que identifica el tipo de combustible y es visible a la distancia indicada en el reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Debido a que se almacena una cantidad inferior a 1,1 m3 no se hace necesario trámite alguno para su puesta en servicio, sin embargo, se debe cumplir con el presente reglamento lo que se puede verificar en inspecciones o visita a terreno a las instalaciones de la obra. Forma de control y seguimiento Fiscalización por la autoridad sectorial correspondiente.

D.S. N°298/1994 del MINTRATEL Componente/materia Sustancias peligrosas. Norma Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, Transporte de cargas peligrosas

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.S. N°298/1994 del MINTRATEL emisión, residuo o sustancia a la que aplica Forma de cumplimiento El titular velará porque en todo momento que se realice el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la correcta materialización de las características y dimensiones de la bodega de sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Registro del correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Realización del correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

D.F.L Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Componente/materia Recursos hídricos. Norma D.F.L. N°1.122/1981, del Ministerio de Justicia, Fija Texto del Código de Aguas. Artículo 1°- Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres. Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten.

Artículo 41.- El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.

Resolución Exenta N°135 de la DGA, de fecha 31 de enero de 2020, que “Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas”. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El proyecto contempla modificaciones de cauce asociadas a los canales que se relacionan con el Proyecto.

El canal Sandoval se modificará para darle una sección trapezoidal de base 1,2 m, altura de 1,5 m y talud 1:1, además de proponer bajar la cota de fondo del canal. Todo esto para que, ante una eventual crecida del canal, el agua logre escurrir por el tubo de salida y no colapse el tubo de entrada. Esta condición proyectada ayudara a portear parte de los caudales que ingresen desde el predio vecino.

El canal Derivado 4 consideran una modificación para dar una sección trapezoidal de base 1 m, altura 1,2 m y talud 0,6:1. Para este caso, el canal se dividirá en dos tramos, el primero, corresponde a los 100 m aguas arriba el cual se encontrará en superficie libre, con baja pendiente (0,1%); el segundo tramo corresponde al que va a pasar por debajo de la vía proyectada, mediante un tubo de diámetro 1 m, a una pendiente de 0,5% hasta llegar a la cota 89,8 msnm, correspondiente a la cota radier de entrada a la cámara. La cota de salida de esta cámara será de 90,25 msnm, por lo que, al momento de alcanzar esta cota, comenzará a descargar hacia la cámara ubicada en calle Rayen Co. Lo anterior permitirá verificar que el desarrollo del proyecto no sea afectado ante una eventual crecida de ambos canales debido a las precipitaciones considerando un ajuste a la sección actual de ambos canales.

Es del caso señalar que no se realizarán descarga de aguas lluvias a los canales en cuestión. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a la normativa citada mediante la presentación y tramitación del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del RSEIA, el cual se adjunta en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” D.F.L Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Tramitación sectorial en la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento La resolución sectorial de la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía que aprueba las obras de modificación de cauce. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno del contenido del PAS 156 y la aprobación sectorial por parte de la DGA de la región de la Araucanía, además se enviará una copia a la SMA. La publicación de los antecedentes del permiso y la resolución que lo otorgue a la plataforma generada para estos efectos en la Superintendencia de Medio Ambiente.

D.S. N°158/1980 del MOP Componente/materia Vialidad. Norma Los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país, a objeto de evitar el deterioro prematuro de los pavimentos. El D.S. N°19/1984, modificado por Decreto N°1.665/2003, ambos del MOP, contempla una excepción al exceso de peso de vehículos motorizados que transitan por las vías del país y al respecto señala que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando:

a) El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; b) El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios; y, c) El peso a autorizar sea tal que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensionales que comprometan su estabilidad. Otros cuerpos legales D.S. N°414 complementa D.S. Nº158/1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos Ministerio de Obras Pública. D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Ley N°18.290/1984, Congreso Nacional de la República, Ley de Tránsito. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento En fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases constructivas del Proyecto se cumplan con la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

D.S. N°200/1993 del MOP Componente/materia Vialidad. Norma Establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N°158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales No aplica. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto cumplan este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza”

Ley N°19.525 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia Aguas lluvias Norma Establece en su artículo 5, el cual sustituye el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual indica que, para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas yd e aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Solución proyecto aguas lluvias. Forma de cumplimiento En cuanto al proyecto de evacuación de las aguas lluvias del presente proyecto en evaluación ambiental, se ha considerado el escurrimiento de las aguas lluvias en forma superficial, a través de las calles del loteo, complementado con otras obras, las que se han proyectado en concordancia con el análisis realizado, las cuales corresponden principalmente a una serie de sumideros tipo SERVIU y una red de colectores de evacuación de aguas lluvias, para luego ser infiltradas en el terreno mediante zanjas absorbentes con bolones, ubicadas en las áreas verdes del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación sectorial de organismo competente. Recepción de obras del organismo competente. Forma de control y seguimiento El organismo competente se deberá hacer cargo de las mantenciones periódicas del sistema de evacuación de aguas lluvias.

Ley N°17.288/1970 del MINEDUC Componente/materia Patrimonio arqueológico/paleontológico Norma El régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.

Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación con los monumentos arqueológicos, el Artículo 21° los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la Ley son de propiedad del Estado.

El Artículo 26°, por su parte, señala que, en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Por su parte, el Artículo 27° establece que las piezas u objetos a que se refiere el Artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 38 bis. - La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo con las normas generales. Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente Otros cuerpos legales D.S. N°484 Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas” del 2 de abril de 1991 del Ministerio de Educación. Fases del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” Ley N°17.288/1970 del MINEDUC cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Escarpe y excavaciones (movimiento de tierras). Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante los movimientos de tierra del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

De acuerdo con lo anterior, el caso de encontrarse materiales arqueológicos de forma subsuperficial al momento de realizar movimientos de tierra, se debe dar aviso a la autoridad patrimonial correspondiente en la legalidad vigente, para tomar las medidas correspondientes. Además, en caso de cualquier hallazgo se activará el protocolo de hallazgos paleontológicos y patrimoniales no previstos, el cual se detalla a continuación:

  • Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 10 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 10 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
  • Dar aviso de manera inmediata al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto.
  • Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
  • Se avisará al CMN acerca del hallazgo arqueológico y/o paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). Dicha notificación será realizada por el profesional encargado en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N°484 de 1990.
  • Charlas de inducción a los/as trabajadores del Proyecto, tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de hallazgo, se paralizará de inmediato la obra e informará a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales junto al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley de Monumentos Nacionales y el Art. 23 del Reglamento de la citada Ley. Comprobante de aviso a CMN. Registro de hallazgo y fotografías de medidas implementadas, si corresponde. Se mantendrá el registro de las charlas de inducción realizadas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Aviso de hallazgo al CMN, si corresponde. Registro de charlas de inducción en instalación de faenas. En caso de hallazgo no previstos, dicho reporte se remitirá al CMN y SMA.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Exigencias en la tramitación del PAS 132 Componente Arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación en función de las observaciones realizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales,

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” mediante su Oficio ORD. N°0083, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 10/01/2024. Condición o exigencia Para la tramitación del permiso ambiental sectorial 132, se debe considerar lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales:

a) Carta de compromiso de recepción de los materiales arqueológicos por parte de una entidad depositaria, pudiendo corresponder ésta, a la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en La Araucanía.

b) Respecto de las metodologías de análisis consideradas para los materiales culturales, se debiera incluir, también, análisis metalográficos (no solamente macroscópicos) en caso de registrar piezas metálicas de origen indígena, lo que había sido solicitado en los Ord. CMN Nº4097 del 23.08.2024 y N°4590 del 17.11.2022.

8.2. Condiciones en la tramitación sectorial del PAS 156 Componente Recurso hídrico. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación en función de las observaciones realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas en su Ord. N°2, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025. Exigencia Para la tramitación sectorial del PAS 156 ante la DGA, asociadas a la modificación de cauce de dos canales artificiales que cruzan el área de emplazamiento del proyecto, esto es el canal Sandoval y canal Derivado 4, se deberá adjuntar la siguiente información:

  • Archivos digitales editables de la memoria de cálculo hidrológica e Hidráulica, no solo mostrar en el informe las formulaciones utilizadas y sus resultados, sino aquellos archivos que respaldan dichos resultados y que permitan verificar los valores obtenidos.
  • Presentar los archivos de la modelación HEC-RAS de la situación.
  • Incluir los respaldos de los trabajos topográficos realizados para la memoria hidráulica.
  • Incluir en el análisis hidráulico que pasa aguas arriba de calle Nicolas Soto y aguas debajo de Calle Rayen Co por lo menos 100 metros, esto con el objeto de verificar las condiciones de las estructuras existentes y la situación con proyecto.
  • Respetar zona de protección para ambos canales de acuerdo a plan regulador Art.15 letra b) Resolución N°149 del 02.02.2010.
  • La autorización presentada sobre el Canal Sandoval no es concordante con las soluciones propuestas en el PAS 156, actualizar autorización de acuerdo a proyecto presentado.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente plan de seguimiento de variables ambientales relevantes:

9.1. Programa de humectación. Impacto asociado Contaminación atmosférica generada por la emisión de polvo a raíz del tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados, acumulación de material en pila y movimiento de tierras. Medidas asociadas Se propone un programa de humectación el cual tiene como objetivo reducir la resuspensión de material particulado causada por el tránsito de vehículos y camiones en caminos de acceso no pavimentados, con el fin de evitar la contaminación atmosférica. Componente ambiental objeto de seguimiento Emisiones atmosféricas. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Al interior del área del Proyecto, en caminos no pavimentados, zonas de movimientos de tierra y acumulación de materiales. Parámetros a monitorear Para la humectación de caminos, los parámetros ambientales evaluados son:

Reducción del polvo: Medida de la disminución del polvo en el aire.

Humedad del suelo: Verificación del nivel de humedad del suelo, por eso solo se realizará en la temporalidad de ausencia de humedad. Límites permitidos o comprometidos Al interior del área del proyecto, en caminos no pavimentados, zonas de movimientos de tierra y acumulación de materiales e iniciaran una vez que

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” comience la fase de construcción del Proyecto y durante toda la fase. Duración y frecuencia de la medición La frecuencia de humectación será de a lo menos 1 vez por día, exceptuando los días en los cuales exista precipitación, considerando que se realizará una humectación natural producto del evento mencionado. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se mantendrá un registro con información de humectación de caminos. Plazo y frecuencia de entrega de informes Se mantendrán disponibles los registros en oficinas, en caso que la autoridad lo requiera. Organismo destinatario de informes Los informes de registros de las humectaciones realizadas permanecerán en las instalaciones de faenas para los organismos fiscalizadores.

9.2. Aplicación de supresor de polvo. Impacto asociado Emisión de polvo a raíz del tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados. Medidas asociadas La aplicación de supresores de polvo tiene como objetivo controlar la resuspensión de material particulado generado por el tránsito de vehículos y camiones en caminos de acceso no pavimentados, con la finalidad de prevenir la contaminación atmosférica. Las características de este producto se presentan en el Anexo 5 de la Adenda. Componente ambiental objeto de seguimiento Emisiones atmosféricas. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Al interior del área del proyecto, en caminos no pavimentados, zonas de movimientos de tierra y acumulación de materiales. Parámetros a monitorear Los parámetros para evaluar la aplicación de supresores de polvo son: - Reducción del polvo en el aire. - Calidad del aire. - Nivel de humedad del suelo. Límites permitidos o comprometidos La aplicación del supresor de polvo (bischofita) será gestionado y ejecutado por el titular. Se realizará durante las estaciones de primavera y verano cada tres meses, condicionado a la Planilla de aplicación y evaluación del supresor de polvo y/o la pavimentación de las rutas. Estas serán realizadas al interior del área del Proyecto, en caminos no pavimentados, zonas de movimientos de tierra y acumulación de materiales. Se realizará una medición de condición base de la resuspensión de polvo por tránsito de camiones en el camino de acceso no pavimentado, utilizando un monitor de polvo (Dustmate), para luego evaluar efectividad del uso del supresor y duración del producto (monitoreo). Duración y frecuencia de la medición Se realizará durante las estaciones de primavera y verano cada tres meses, condicionado a la Planilla de aplicación y evaluación del supresor de polvo y/o la pavimentación de las rutas. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se elaborará un informe trimestral con los resultados del monitoreo. También se registrarán los detalles de la aplicación del supresor de polvo en el camino de acceso al Proyecto no pavimentado, incluyendo el nombre del chofer, la patente del vehículo, el recorrido, la frecuencia y las facturas correspondientes. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los informes se generarán después de cada aplicación (es decir, cada 3 meses), los cuales deben estar redactados después de 15 días de la aplicación. Organismo destinatario de informes Los informes de registros de las aplicaciones de supresor de polvo realizadas permanecerán en las instalaciones de faenas para los organismos fiscalizadores.

9.3. Monitoreo mensual de niveles de ruido en fase constructiva. Impacto asociado Posible alteración del nivel de ruido base debido al aumento de los niveles de presión sonora. Medidas asociadas Se llevarán a cabo monitoreos mensuales de ruido con el fin de verificar la eficacia de las medidas de control implementadas y confirmar que no se sobrepasen los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente ambiental objeto de seguimiento Componente medio humano (población cercana al Proyecto) y componente fauna.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 9.3. Monitoreo mensual de niveles de ruido en fase constructiva. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control El monitoreo de los niveles de ruido consistirá en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en los puntos en los receptores definidos en el estudio de ruido del presente Proyecto, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda. La ubicación referenciada y su distribución en cartografía se presentan en la siguiente figura y tabla, respectivamente:

Figura Ubicación de los sectores en evaluación.

Tabla Ubicación georreferenciada de los puntos. Punto Coordenadas UTM DATUM WGS84 (HUSO H 18) Altura de receptor [m] Distancia Respecto a Proyecto [m] Este Norte P1 696695 5707714 1,5 16 P2 696605 5707705 1,5 7 P3 696494 5707739 1,5 22 P4 696479 5707717 1,5 7 P5 696443 5707586 1,5 7 P6 696379 5707380 1,5 7

Parámetros a monitorear Para cumplir con el D.S. N°38/2011 del MMA, se establecerá un monitoreo mensual de emisiones acústicas en los potenciales receptores identificados. Límites permitidos o comprometidos En el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012, en el Título IV Artículo 7°, se establecen los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregida (NPC), de acuerdo al tipo de zona establecido por el uso de suelos permitido en los documentos de planificación territorial. Duración y frecuencia de la medición Durante la fase de construcción, se llevará a cabo un monitoreo mensual de emisiones acústicas. Este monitoreo se ejecutará conforme a la peor condición de emisiones acústicas definida en el Estudio de ruido y vibraciones del presente Proyecto (Anexo 9 de la Adenda), la cual se considera cuando ocurren actividades de movimiento de tierra en simultáneo con obra gruesa y terminaciones. En cada uno de estos monitoreos se realizará una inspección para aquellos en que se supera la norma definidos de la línea de base y, posteriormente, se generará un informe, el cual incluirá la metodología de medición, y los niveles de ruido medidos en terreno. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizará un análisis acústico del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente LEQdB(A) en aquellos puntos que se supere la normativa definidos de la línea de base, de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los informes que muestran el resultado de los monitoreos se encontrarán disponibles en la instalación de faenas ante fiscalizaciones. Además, se remitirá toda la documentación asociada a los monitoreos a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un plazo máximo de un mes posterior a la ejecución del monitoreo. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente.

9.4. Mantención de barreras acústicas. Impacto asociado Posible alteración del nivel de ruido base debido al aumento de los niveles de presión sonora. Medidas asociadas Se implementarán Barreras Acústicas Perimetrales utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 9.4. Mantención de barreras acústicas. recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente. Componente ambiental objeto de seguimiento Componente medio humano (población cercana al proyecto) y componente fauna. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control La barrera está orientada a mitigar los frentes de trabajo en la fase de Construcción, enfocándose en la situación crítica que dirige las faenas a menor distancia de los receptores. Una vez implementada la medida, se mantendrá durante el desarrollo completo de la fase constructiva a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores afectados. A continuación, se muestra en detalle la ubicación de la barrera en el plano:

Figura Ubicación de los sectores en evaluación.

Parámetros a monitorear Para cumplir evaluar el estado de las barreras acústicas perimetrales, se establecerá un monitoreo mensual de emisiones acústicas en los receptores identificados definidos en el estudio de ruido del presente Proyecto, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda. Límites permitidos o comprometidos En el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012, en el Título IV Artículo 7°, se establecen los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregida (NPC), de acuerdo al tipo de zona establecido por el uso de suelos permitido en los documentos de planificación territorial. Duración y frecuencia de la medición Durante la fase de construcción, se llevará a cabo un monitoreo mensual de emisiones acústicas. Este monitoreo se ejecutará conforme a la peor condición de emisiones acústicas definida en el Estudio de ruido y vibraciones del presente Proyecto (Anexo 9 de la Adenda), la cual se considera cuando ocurren actividades de movimiento de tierra en simultáneo con obra gruesa y terminaciones. En cada uno de estos monitoreos se realizará una inspección para aquellos en que se supera la norma definidos de la línea de base y, posteriormente, se generará un informe, el cual incluirá la metodología de medición, y los niveles de ruido medidos en terreno. Finalmente, se evaluará el estado de las barreras acústicas perimetrales, para lo cual se tomarán las siguientes medidas correspondientes a un plan de mantención: - Designar personal de obra a cargo de la mantención de las barreras acústicas y otras medidas de control de ruido. - El personal a cargo deberá generar un registro de las medidas de control instaladas en cuanto a la fecha y ubicación, con lo cual se podrá realizar el seguimiento adecuado del estado de cada solución, asegurando su correcto desempeño. El registro deberá mantenerse en obra en caso de fiscalización. - Se deberá mantener el buen estado de las soluciones, asegurando que no presente daños por desgaste, humedad o mal uso. - En caso que la solución presente desgaste significativo, se deberá generar la mantención correspondiente o el reemplazo de la solución, según cada situación encontrada. Lo anterior procurando mantener la cobertura indicada para las actividades del proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizará un análisis acústico del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente LEQdB(A) en aquellos puntos que se supere la normativa definidos de la línea de base, de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Plazo y frecuencia de Los informes que muestran el resultado de los monitoreos se encontrarán

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 9.4. Mantención de barreras acústicas. entrega de informes disponibles en la instalación de faenas ante fiscalizaciones. Además, se remitirá toda la documentación asociada a los monitoreos a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un plazo máximo de un mes posterior a la ejecución del monitoreo. En los mencionados informes, se incorporará un ítem que indique el estado de las barreras al momento del monitoreo ejecutado. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente.

9.5. Monitoreo mensual de niveles de vibraciones en fase constructiva. Impacto asociado Posible alteración del nivel de vibración base debido a la operación de maquinaria en fase constructiva. Medidas asociadas Se llevarán a cabo monitoreos mensuales de vibración con el fin de verificar la eficacia de las medidas de control y confirmar que no se sobrepasen los límites establecidos en la normativa de referencia, en este caso, la FTA-VA-90-1003-06 “TRANSIT NOISE AND VIBRATION ASSESSMENT” de los Estados Unidos. Componente ambiental objeto de seguimiento Componente medio humano (población cercana al proyecto). Ubicación de los puntos/zonas de medición y control El monitoreo de los niveles de vibraciones consistirá en el seguimiento de los niveles de vibraciones generados por las diferentes actividades del proyecto en los puntos en los receptores definidos en el Estudio de Ruido y Vibraciones del presente Proyecto, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda. La ubicación referenciada y su distribución en cartografía se presentan en la siguiente figura y tabla, respectivamente:

Figura. Ubicación de los sectores en evaluación.

Tabla Ubicación georreferenciada de los puntos evaluados. Punto Coordenadas UTM DATUM WGS84 (HUSO H 18) Altura de receptor [m] Distancia Respecto a Proyecto [m] Este Norte P1 696695 5707714 1,5 16 P2 696605 5707705 1,5 7 P3 696494 5707739 1,5 22 P4 696479 5707717 1,5 7 P5 696443 5707586 1,5 7 P6 696379 5707380 1,5 7

Parámetros a monitorear Para cumplir con el la FTA-VA-90-1003-06, se establecerá un monitoreo mensual de emisiones vibratorias en los potenciales receptores identificados, mientras que para evaluar el criterio de molestia por vibración se empleará el valor establecido por la norma para una Categoría 2, aplicable a zonas residenciales o edificaciones con población permanente, considerando una periodicidad de eventos vibratorios "Ocasionales" para actividades de construcción con maquinaria pesada, con un límite máximo permitido de 75 VdB. Límites permitidos o comprometidos En la FTA-VA-90-1003-06 “TRANSIT NOISE AND VIBRATION ASSESSMENT” de los Estados Unidos en su capítulo 8 hace referencia al criterio de molestia y el capítulo 12 hace referencia al impacto por daño. El criterio de molestia está relacionado con los niveles de vibraciones transmitidos por suelo cuya influencia y percepción puedan generar molestia en los humanos influenciados. Duración y frecuencia de la medición Durante la fase de construcción, se llevará a cabo un monitoreo mensual de emisiones vibratorias. Este monitoreo se ejecutará conforme a la evaluación de una Categoría 2, aplicable a zonas residenciales o edificaciones con población

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 9.5. Monitoreo mensual de niveles de vibraciones en fase constructiva. permanente, considerando una periodicidad de eventos vibratorios "Ocasionales" para actividades de construcción con maquinaria pesada. En cada uno de estos monitoreos se realizará una inspección para cada receptor identificado, para lo cual se generará un informe, el cual incluirá la metodología de medición, y los niveles de ruido medidos en terreno. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Para evaluar el criterio de molestia por vibración se empleará el valor establecido por la norma para una Categoría 2, aplicable a zonas residenciales o edificaciones con población permanente, considerando una periodicidad de eventos vibratorios "Ocasionales" para actividades de construcción con maquinaria pesada, con un límite máximo permitido de 75 VdB. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los informes que muestran el resultado de los monitoreos se encontrarán disponibles en la instalación de faenas ante fiscalizaciones. Además, se remitirá toda la documentación asociada a los monitoreos a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un plazo máximo de un mes posterior a la ejecución del monitoreo. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente.

9.6. Monitoreo Arqueológico permanente durante la fase de construcción. Impacto asociado Posibles impactos negativos sobre sitios patrimoniales que sean descubiertos durante la remoción del suelo y sub-suelo en la ejecución de la obra. Medidas asociadas Supervisión constante por parte de especialista, de aquellas faenas que se realicen dentro del área de Obras, que impliquen intervención de suelo natural, especialmente trabajos de excavaciones y escarpes en zonas de construcción, así como en área anexas de trabajo, como botaderos, empréstitos, instalación de faenas, entre otros. Componente ambiental objeto de seguimiento Componente patrimonio cultural – arqueológico. Ubicación de los puntos/zonas de medición y control El presente monitoreo no tiene puntos de control específicos, sin embargo, se llevará a cabo en todas aquellas obras y/o actividades que impliquen excavaciones y movimientos de tierra en el área influencia del Proyecto. Parámetros a monitorear Se evaluará el lugar del hallazgo, realizando un recorrido intensivo del lugar y el registro protocolizado de las evidencias arqueológicas detectadas (localización, emplazamiento, contexto, cronología, conservación y registro fotográfico digital de alta resolución con escalas). Límites permitidos o comprometidos Este monitoreo no tiene valores específicos en cuanto a límites, sin embargo, la preservación del patrimonio cultural se rige de acuerdo a D.S N°17.288/1970 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales. Duración y frecuencia de la medición Monitoreo constante mientras duren las intervenciones sobre suelo natural en Obra, se desarrollarán las actividades de Monitoreo Arqueológico Permanente. Método o procedimiento de medición de cada parámetro En caso de encontrar algún material arqueológico durante el monitoreo, el protocolo de “Nuevos Hallazgos” deberá ser implementado en forma conjunta a los procesos de inducción sobre las obras en curso. El protocolo se aplicará inmediatamente al ser evidenciado un nuevo hallazgo patrimonial en el área de intervención. Acciones consideradas en este protocolo: 1.- Detener inmediatamente los trabajos en el sector del hallazgo. 2.- Aislar y no intervenir el área. No se manipularán los hallazgos registrados, quedando en el lugar intactos al momento de ser encontrados. 3- Se avisará inmediatamente al encargado ambiental y arqueólogo(a) monitor, aunque este último, en estricto rigor, debería estar presente mientras se ejecutan intervenciones sobre suelo natural. Luego de ello se dará aviso al jefe de Obra e Inspección Fiscal SERVIU. A través de SERVIU se informará a CMN, a la brevedad posible, sobre el hallazgo, indicando que se entregarán mayores antecedentes, así como una Propuesta de Manejo apenas sea generada por parte del Monitor(a) en Obra. 4- Se procederá al cercado perimetral del lugar del hallazgo (puede ser con fierros estriados de 1,5 m. de largo y malla faenera). Siempre recordar que se tendrá que considerar un área de amortiguación de 10 metros desde los últimos elementos observados en superficie, para la instalación del cerco. 5- Se evaluará el lugar del hallazgo, realizando un recorrido intensivo del lugar y el registro protocolizado de las evidencias arqueológicas detectadas (localización, emplazamiento, contexto, cronología, conservación y registro fotográfico digital de alta resolución con escalas) 6- Se elaborará un reporte de terreno que dé cuenta de las características del hallazgo, registro y actividades efectuadas. 7.- Se deberá generar una Propuesta de manejo, la que será presentada a SERVIU para su aprobación, esto de manera previa al envío a CMN, recordando además que

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 9.6. Monitoreo Arqueológico permanente durante la fase de construcción. dicho envío deberá realizarse desde SERVIU. Antes de ejecutar cualquier intervención en el área, se debe tener la aprobación por parte de CMN. Plazo y frecuencia de entrega de informes Deberá elaborar un Informe Mensual de Monitoreo permanente y uno Final, donde se sintetice la actividad global ejecutada. El detalle del informe deberá comprenden los siguientes aspectos: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Respecto de las charlas de inducción, en el informe mensual se deberá incluir: nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla; contenidos de las charlas y copia del material gráfico presentado; registro fotográfico de la actividad; constancia de asistentes con nombre, cargo, firma, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro- sitiosarqueologicos. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. Organismo destinatario de informes CMN y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Instalación de señaléticas alusivas al cuidado ambiental Impacto asociado Posible afectación al humedal asociado al límite urbano Ríos Imperial – Cautín – Chonchol y Trib. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalación de señalética alusiva a la prohibición de botar basura y abandono de animales domésticos, con el fin de protección al humedal y las especies asociadas al ecosistema, procurando la no afectación de la zona natural. Descripción: Se realizará la instalación de señaléticas con la prohibición de botar basura y abandono de animales en zonas estratégicas dentro y fuera del área del proyecto.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 10.1. Instalación de señaléticas alusivas al cuidado ambiental Justificación: Información visual sobre el cuidado de los ecosistemas presentes en la zona, fauna y flora asociada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto y zonas aledañas al humedal Ríos Imperial – Cautín – Chonchol y Trib. Forma: Se implementarán señaléticas dentro del área del proyecto donde se informe de la prohibición de actividades que degraden la calidad ambiental del sector.

Oportunidad: Durante la construcción y entrega del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro fotográfico de la implementación de las señaléticas. Forma de control y seguimiento Se verificará la implementación y el estado de la señalética durante la fase de construcción del proyecto, donde se realizará un registro fotográfico para registrar la actividad. Se remitirá un informe con los registros fotográficos a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de su página web.

10.2. Charlas informativas sobre el humedal asociado a límite urbano Ríos Imperial – Cautín – Chonchol y Trib. Impacto asociado Posible afectación sobre el Humedal asociado a límite urbano Ríos Imperial – Cautín – Chonchol y Trib. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas informativas al personal que tendrá la obra, sobre la importancia ecosistémica del humedal asociado a límite urbano Ríos Imperial – Cautín – Chonchol y Trib., en las distintas variables ambientales, y evitar el depósito de residuos de construcción sobre el humedal. Descripción: Al inicio de la fase de construcción, y siempre que se incorpore mano de obra nueva, se realizarán charlas informativas al personal sobre el humedal con la finalidad de que puedan identificar los beneficios que otorgan estos ecosistemas y hacerlos participe de su cuidado. Justificación: Protección del humedal Ríos Imperial – Cautín – Chonchol y Trib., y desarrollo de la consciencia ambiental en los trabajadores con su medio ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro del área del proyecto, en un lugar a convenir para la realización de la charla. Forma: Se realizará una charla, mediante la presentación de material digital como una presentación que contendrá diferentes contenidos, donde primero se realizará una descripción de la flora y fauna asociada a los humedales, para luego presentar buenas prácticas y medidas de protección para estos ecosistemas. Finalmente se entregará un informativo resumido de lo indicado a cada trabajador y se realizará un registro de cada participante. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción, y siempre que se incorpore mano de obra nueva. Indicador que acredite su cumplimiento Planilla de registro de los participantes de la charla e informe con registro fotográfico de la actividad. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones a los trabajadores, que incluyan fecha, hora de las capacitaciones, la firma de cada uno de los trabajadores capacitados y los contenidos de la capacitación. Se remitirá dicho informe con los registros a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de su página web.

10.3. Cortafuegos perimetrales para resguardo de viviendas colindantes. Impacto asociado Posible riesgo de incendio forestal hacia zona residencial colindante al proyecto en evaluación Fase del Proyecto a la que aplica Durante la fase de construcción y operación

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 10.3. Cortafuegos perimetrales para resguardo de viviendas colindantes. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar la seguridad de las áreas y viviendas aledañas y colindantes al Proyecto como también las instalaciones, maquinarias, equipos ante algún tipo de incidente como incendio o derrames que suceden al interior del predio, o en las áreas aledañas al Proyecto. Descripción: Se implementará una franja libre de vegetación en todo el perímetro del predio, próxima a las edificaciones del Proyecto en donde se limpiará la vegetación hasta dejar el suelo desnudo al descubierto, para evitar la extensión de cualquier incendio que pueda producirse en las instalaciones del Proyecto, o en las zonas aledañas a éste. El cortafuego tendrá un ancho mínimo de 6 metros. Justificación: La construcción de cortafuegos permitirá evitar la propagación del fuego, y de esta manera proteger el área del Proyecto y a su vez, la vida de las personas que ahí se encuentran. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán cortafuegos por el perímetro del Proyecto en evaluación, para prevenir la propagación del fuego hacia las zonas residenciales. La siguiente imagen presenta la ubicación de esta medida:

Simbología

Proyecto en evaluación

Cortafuego

Forma: Para la implementación del cortafuego se realizará una franja libre de vegetación con un ancho mínimo de 6 metros, que rodeará todo el perímetro del Proyecto, donde se extraerá la vegetación arbórea y arbustiva, ya sea de forma manual o con maquinaria, conservando la cubierta herbácea, de manera de evitar futuros procesos erosivos. Se sugiere realizar una mantención anual (sujeto al cronograma de trabajo del Proyecto), preferiblemente entre los meses de septiembre y marzo, ya que la faja debe permanecer libre de combustible para que continúe con su función de mitigar la propagación del fuego. Oportunidad: El cortafuego se ejecutará al comienzo de la fase de construcción del Proyecto para que actúe durante dicha fase, dado que es en donde existe mayor riesgo de incendio. El cortafuego estará en funcionamiento durante toda la fase de construcción, y una vez finalizadas las obras, se dejará que el área ocupada como cortafuego sea cubierta nuevamente con vegetación de forma natural. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro fotográfico de la implementación del cortafuego, el cual se encontrará disponible en las oficinas de la Instalación de faenas. Informe con registro fotográfico con las mantenciones realizadas al cortafuego, con una planilla que incluya datos como fecha y personal a cargo. Forma de control y seguimiento Los documentos y registros establecidos que acrediten el cumplimiento del presente compromiso se mantendrán constantemente disponibles en las oficinas de la instalación de faenas para su fiscalización.

10.4. Capacitaciones permanentes sobre Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias. Impacto asociado Posibles riesgos producto de las actividades requeridas para realizar el proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y Objetivo: Garantizar el conocimiento por parte de los trabajadores de los planes de

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 10.4. Capacitaciones permanentes sobre Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias. justificación contingencias y emergencias con los que cuenta el proyecto mediante charlas de capacitación. Descripción: Previo al inicio de la fase construcción, y durante la fase de construcción. Las capacitaciones serán permanentes. Justificación: Realizar charla de capacitación previo al inicio de la fase de construcción del proyecto asegura que el trabajador esté informado sobre los riesgos asociados al proyecto y cómo actuar y proceder ante la ocurrencia de alguno de estos asegurando la integridad de los trabajadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro del área del proyecto en un lugar a convenir para la realización de la charla. Forma: Se realizarán charlas, mediante la exposición de material digital como una presentación que contendrá los diferentes planes de contingencias y emergencias y los detalles de cada uno de estos. Primero se realizará una descripción de las acciones, detallando las medidas a implementar para prevenir la contingencia de los posibles riesgos, indicando los pasos a realizar ante cada contingencia, a quienes informar de la contingencia, etc. En el caso de los planes de emergencia, de la misma forma se darán a conocer las acciones a implementar para controlar una emergencia. Finalmente se elaborará un informativo resumido de lo tratado en la charla y se realizará un registro de los participantes. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción y por el tiempo que dure la construcción del proyecto y en ocasiones en que ingresen nuevos trabajadores. Indicador que acredite su cumplimiento Planilla de registro de los participantes de la charla e informe con registro de firmas y fotográfico de la actividad realizada. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones a los trabajadores, que incluyan fecha, hora de las capacitaciones, la firma de cada uno de los trabajadores capacitados, y los contenidos de la capacitación. Se mantendrán disponibles en las oficinas de las instalaciones de faenas, una carpeta con el registro de las capacitaciones realizadas.

10.5. Charlas de inducción arqueológica. Impacto asociado Posible alteración del patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección del patrimonio cultural del componente arqueológico que se pudiese encontrar en el área del proyecto. Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción del componente arqueológico por parte de un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 del 05/07/2022. Justificación: A través de las charlas arqueológicas, se busca evitar alteración al patrimonio cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas del proyecto. Forma: Charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada actividad que implique actividades en el subsuelo, tales como movimientos de tierra y excavaciones. Oportunidad: Previo al inicio de las actividades del Proyecto que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto, así como cada vez que se incorpore personal nuevo a intervenir en dichas labores. Indicador que acredite su cumplimiento -Informe de registro de las charlas arqueológicas, mediante listado firmado por los asistentes y contenidos de la charla. -Informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y CMN elaborado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología en un plazo máximo de 15 días hábiles luego haber terminado el mes, cuando corresponda. Dicho informe deberá contener mínimo lo siguiente: - Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. - Contenidos de la inducción realizada. - Copia del material gráfico presentado a los asistentes. - Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. - Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes. - Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar debidamente firmada por cada uno de los trabajadores. Forma de control y Se mantendrá la información de las actividades realizadas para consulta en las oficinas

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 10.5. Charlas de inducción arqueológica. seguimiento de la instalación de faenas. Adicionalmente, la SMA y CMN contará con el informe remitido para efectuar eventuales controles de seguimiento.

10.6. Monitoreo paleontológico. Impacto asociado Posible hallazgo de un material paleontológico. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo descripción y justificación Cumplimiento de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de limpieza, escarpe de terreno y movimientos de tierra en el área del Proyecto. Forma: Implementación de un monitoreo paleontológico permanente, en actividades de la fase de construcción que impliquen obras de limpieza, escarpe de terreno y movimientos de tierra en el área del Proyecto. Este monitoreo deberá ser desarrollado por un/a(s) paleontólogo/s(s) y/o licenciado/a(s) en paleontología. Además, realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Estas charlas deben ser realizadas por un/a(s) paleontólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en paleontología. Junto con lo anterior, se contará con la realización de una colección paleontológica con los restos recuperados (de haberlos) y un estudio paleontológico del lugar que será publicado en una revista científica. En caso de evidenciarse restos paleontológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288. Oportunidad: Se realizará en todas las actividades que impliquen obras de limpieza y escarpe de terreno en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo mientras duren las obras de limpieza, escarpe de terreno y movimientos de tierra en el área del Proyecto. El informe será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN, elaborado por el paleontólogo/a y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todas las obras de limpieza y escarpe de terreno en el área del Proyecto. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el paleontólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos paleontológicos, incorporar: - Ficha de registro paleontológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Se deberá efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). Entrega de un informe final de monitoreo que dé cuenta de las actividades realizadas y rescate correspondiente, de acuerdo al Art. 7 de la Ley 17.288, de los cuales se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona. Junto con un análisis y conservación de los materiales correspondientes. En caso de rescates de hallazgos no previstos, se deberá solicitar el permiso de intervención paleontológica, según el Art. 7 del Reglamento de Excavación, establecido en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales paleontológicos, la destinación se indicará al momento de entregar este informe final para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material paleontológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo presente en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones y remitido, tanto a la Superintendencia del Medio Ambiente como al Consejo de Monumentos Nacionales, el cual será elaborado por un/a(s)

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 10.6. Monitoreo paleontológico. paleontólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en paleontología, y será enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.

10.7. Charlas de inducción paleontológica. Impacto asociado Posible alteración del patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente busca velar por la protección del patrimonio cultural del componente paleontológico que se pudiese encontrar en el área del Proyecto. Descripción: Se llevará a cabo charlas de inducción del componente paleontológico por parte de un paleontólogo(a) que cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 del 05/07/2022. Justificación: A través de las charlas paleontológicas, se busca evitar alteración al patrimonio cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas del proyecto. Forma: Charlas de inducción -por un/a paleontólogo/a a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente paleontológico que se podría encontrar en el área, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada actividad que implique actividades en el subsuelo, tales como movimientos de tierra y excavaciones. Oportunidad: Previo al inicio de las actividades del Proyecto que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto, así como cada vez que se incorpore personal nuevo a intervenir en dichas labores. Indicador que acredite su cumplimiento -Informe de registro de las charlas paleontológicas, mediante listado firmado por los asistentes y contenidos de la charla. -Informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe elaborado por el/la paleontólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego haber terminado el mes, cuando corresponda. Dicho informe deberá contener mínimo lo siguiente: - Nombre y firma del paleontólogo/a que realizó la charla de inducción. - Contenidos de la inducción realizada. - Copia del material gráfico presentado a los asistentes. - Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. - Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes. - Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar debidamente firmada por cada uno de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la información de las actividades realizadas para consulta en las oficinas de la instalación de faenas. Adicionalmente, la SMA y el CMN contará con el informe remitido para efectuar eventuales controles de seguimiento.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Incendio o amago de incendio. Riesgo o contingencia Este tipo de riesgo se encuentra asociado a las distintas fases del proyecto dada la presencia de materiales y sustancias inflamables, por lo cual se consideran prevención y minimización de contingencias. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. - Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. - Como medida de detección de incendios, se utilizará la vigilancia móvil, esta será realizada principalmente a pie por los jefes de obra o prevencionista de riesgos, aunque también se consideran rondas en vehículo, sobre todo en época estival. - Se consideran como mínimo dos rondas por rutas planificadas, a pie en los frentes de trabajos correspondientes y dos en vehículo, las que tendrán rutas planificadas a seguir por el perímetro del proyecto.

Tabla Registro de rondas de vigilancia para detección de fuego. Nombre del trabajador a cargo Medio de transporte Fecha Hora de inicio

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.1. Incendio o amago de incendio.

- Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). - Para evitar un principio de incendio, se dispondrán de extintores en lugares estratégicos, accesibles y bien señalados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N.º 594/1999. Según las características del fuego que se desea extinguir como se muestra en la Tabla siguiente. Además, se contará con un sistema de mantención preventiva y se capacitará a todo el personal para su uso correcto.

Tabla Tipos de extintores Tipo de Fuego Agente de Extinción CLASE A: Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc. Agua presurizada- Espuma-Polvo químico seco ABC. CLASE B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares. Espuma-Dióxido de carbono (CO2) – Polvo químico seco ABC. CLASE C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente. Dióxido de carbono (CO2)-Polvo químico seco ABC.

  • El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona.
  • Se contará protocolo general que establezca canales de comunicación tanto internos como externos ante este tipo de eventos. El canal de información interno: Comienza con el reporte de los testigos y/o involucrados al jefe de obras el que será el encargado de contactar a su superior el cual finalmente tendrá la responsabilidad de informar a las autoridades correspondientes externas al proyecto. El canal de información externo: Se refiere a la comunicación del encargado en terreno del proyecto con las distintas autoridades, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona. Las principales autoridades a las que se les dará aviso en caso de un evento de este tipo son las que se muestran a continuación:

Tabla Listado de autoridades a dar aviso. Autoridades Contacto Bomberos 132 Carabineros 133 CONAF 130 Comité de emergencias/Encargado comunal de emergencias Anexo 3681

  • Se evaluará la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables.
  • Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando:
  • Trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio.
  • Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego.
  • Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia El jefe directo verificará durante la fase de construcción que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Acciones o medida a
  • La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.1. Incendio o amago de incendio. implementar para controlar la emergencia aviso al inspector de la obra o personal supervisor. - Si se llega a generar un amago de incendio por cualquier causa, se procederá a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto. Si no se puede controlar se debe comunicar inmediatamente a bomberos 132. Seguidamente se debe comunicar al jefe directo o gerencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. 11.2. Derrame de Hidrocarburos y/o fluidos. Riesgo o contingencia Existe el riesgo de que se produzca derrame de hidrocarburos y/o fluidos debido al manejo de maquinaria (combustibles) y fluidos por derrames de residuos de pinturas, diluyentes, barnices, entre otros. Por algún evento no considerado en vías públicas, instalaciones de faenas, caminos interiores y el área de influencia del proyecto. Asimismo, se busca prevenir el derrame de hidrocarburos y/o fluidos sobre la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, de existir, y derrames al suelo directo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. - Se dispondrá de una bodega de combustible debidamente señalizada en la instalación de faenas. - Los tambores que contengan productos líquidos (combustibles, desmoldantes, etc.) deberán estar montados sobre atriles metálicos para permitir un trasvasije seguro y deberán estar provistos de una llave de corte rápido. - Los equipos menores son llevados a la bodega de combustibles y se trasvasijan con una bomba manual. - En el caso del generador se carga por intermedio de los tambores de almacenaje y estos son abastecidos por los camiones cisterna de la empresa proveedora de combustible. - Para evitar derrame en el suelo al momento del trasvasije se colocará una bandeja metálica para recoger las goteras. - Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada (30 km/h) dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. - No se realizará la mantención a los equipos en las zonas de trabajo. - Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. - Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. - Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto. - Inspeccionar periódicamente las maquinarias, vehículos, e instalaciones relacionadas al funcionamiento con combustibles, para evitar posibles fallos o fugas que pudieras provocar un derrame y una afectación al suelo. - Los vehículos y maquinarias estarán con sus permisos de funcionamiento, revisiones técnicas y mantenimientos al día para evitar cualquier desperfecto que pueda ocasionar un derrame de combustible. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia - Señalética de velocidad de los vehículos en el interior de la instalación de faenas. - Registro de ingreso y egreso de camiones, con información del cumplimiento de la carga y documentación necesaria, cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Respecto al camión mixer se encuentre limpia. En este punto es importante mencionar que existirá dentro de la IF un lavado de ruedas. - En la instalación de faena se mantendrá un listado de los camiones encargados del

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.1. Incendio o amago de incendio. transporte de material y residuos. - Material absorbente en caso de derrame. - Se mantendrá a mano un extintor. - Se contará con equipo de protección adecuado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos, en el caso de producirse derrames con combustible se deberá encerrar en un círculo de arena para evitar la propagación y para absorber el material se comenzará a cubrir con arena. - Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame. - Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. - Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. - Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. - Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. - Dar aviso a las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, para la activación del plan de emergencias será coordinado a través del jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito. Además, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente en un periodo no superior a las 24 horas de controlada la emergencia, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados.

11.3. Derrames de sustancias peligrosas. Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de derrame de sustancias peligrosas. - Se prohíbe la manipulación y descarga de sustancias peligrosas en zonas ubicadas fuera de las instalaciones especializadas para este tipo de sustancias, es decir, caminos de circulación o acceso, cauce del río, entre otros. - Mantener envases bien cerrados y rotulados. - Usar y manejar correctamente el producto. - Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. - Se contará con una estación de emergencia ambiental para contención en caso de derrames, la cual incluirá los siguientes elementos: - Pala, picota, paños absorbentes, absorbente industrial, arena, polietileno, extintor, cinta para demarcar el área expuesta. - Elementos de protección personal para manipuladores del derrame como guantes de nitrilo, máscara de doble filtro contra vapores y gases, gafas de seguridad, traje Tvek, botas. - Se contará con un flujograma de comunicación con teléfonos de contacto de los encargados ante las emergencias. - Si el derrame no puede ser contenido con los elementos anteriormente descritos, se dispondrá de maquinaria necesaria y equipos para controlarla. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia - Registro de las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas (se deberá exigir al proveedor). - Correcto almacenamiento en la bodega de SUSPEL. - Capacitación al personal sobre el manejo, uso y transporte de las sustancias peligrosas. - Los transportistas deberán contar con las condiciones de seguridad para el adecuado transporte y una velocidad máxima de 30 km/h, al interior del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De forma inmediata se deberá detener el derrame de sustancias peligrosas. - Dar aviso oportuno al Líder de Área y al personal cercano para el comienzo a la contención del derrame y detener completamente las obras en la faena. - Identificar el área susceptible y la ruta del derrame.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.3. Derrames de sustancias peligrosas. - Dar aviso oportuno e inmediato a las Autoridades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados.

11.4. Vertimiento accidental de residuos peligrosos. Riesgo o contingencia Posible accidente, volcamiento o maniobra durante el traslado de los residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de las instalaciones de faenas, es decir, caminos de circulación o acceso, entre otros. - Los residuos peligrosos se almacenarán en el sector destinado para este fin y cumplirán con los requerimientos dispuestos en el D.S. N°78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº148/2013 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. - Posteriormente se dará disposición final en sitios autorizados sanitariamente. - El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de residuos autorizado sanitariamente. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Verificar que no exista ningún residuo asociado al proyecto fuera de los lugares previamente establecidos (bodega de residuos peligrosos). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. - De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. - Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias. - Una vez controlado el derrame, el material absorbente se dispondrá como residuo peligroso. - En todo evento de esta naturaleza se informará al jefe directo - En caso de que un derrame amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a bomberos y carabineros. - La disposición final de los residuos recuperados y almacenados se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente. - El jefe directo, será el encargado de dar la señal de alarma y preocuparse de las comunicaciones, coordinar las acciones para el control del fuego e informar a bomberos, en caso que la gravedad lo amerite. - Ante cualquier señal de peligro se deberá proceder a evacuar el lugar de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados.

11.5. Afloramiento y/o intersección de napas. Riesgo o contingencia Posible afloramiento y/o intersección de la napa Fase del proyecto a la que aplica Construcción.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.5. Afloramiento y/o intersección de napas. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante las actividades de obra gruesa de las fases de construcción del proyecto, en especial a las actividades de excavaciones y fundaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se capacitará al personal que ejecute obras de excavación en el área del proyecto. - Las excavaciones se efectuarán no mayores a la profundidad requerida por las fundaciones de los edificios y las demás obras que impliquen movimientos de tierra en el área del proyecto. - Las obras que impliquen excavaciones en el proyecto se ejecutarán en días que no exista precipitación y en caso de ejecutarse en días posteriores a los que se presente precipitación, solo se ejecutarán excavaciones en los sitios en donde el terreno se presente completamente seco, con la finalidad de que no se presente una confusión con un posible afloramiento de la napa y la humedad producto de la precipitación. - Con el objetivo de prevenir daños, se aplicará un sistema de impermeabilización y reforzamiento de radieres el que será definido por el experto a cargo de la obra, además se mantendrá una ficha técnica, indicando la metodología y productos utilizados. Esta información se encontrará disponible en la oficina de la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Se revisará constantemente la presencia de humedad en maquinarias, material extraído y sitios de excavación en las obras que impliquen movimientos de tierra y excavaciones, que puedan dar inicio de la cercanía de las acciones de las obras con el nivel freático de la napa subterránea, además de la supervisión de estas obras por el jefe de obra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - La persona que detecte una anomalía un posible afloramiento de la napa en el sector donde se ejecute la excavación, deberá dar aviso inmediatamente al jefe de obra y detener las obras. - Se delimitará el área, debidamente señalizada, en el cual se produzca posible afloramiento de la napa. - Se restringirá el acceso y contacto con el posible afloramiento por todo el personal, maquinaria, material y residuo generado dentro de la obra. - Se observará si, previamente a la delimitación del área, el afloramiento ha tenido contacto con algún producto, insumo u otro, que pudiese afectar la calidad del recurso. De ser el caso, se deberá contener el agua con un material absorbente, el cual será depositado en un contenedor debidamente señalizado y almacenado en el sector de la instalación de faenas según corresponda en relación a las características del producto en contacto, el cual posteriormente será retirado por una empresa autorizada para su disposición final. - No se reanudarán las obras hasta que el nivel freático descienda naturalmente. De no ser el caso, se aplicarán medidas activas para controlar el afloramiento, por ejemplo, extraer el agua superficial mediante una bomba elevadora que conduzca las aguas hacia una cámara ubicada en la acera y posteriormente evacuará de manera gravitacional a colector de aguas lluvias existente. - Si al efectuar una excavación aflora alguna napa subterránea de la cual se deba extraer agua para continuar los trabajos. Solo se reanudarán las faenas luego de analizar la posible alteración en la estabilidad de la excavación, las posibilidades de erosión al pie de la excavación y del posible arrastre de finos. Esta evaluación será realizada por un especialista. - En caso de intersección con la napa y de ser requerido un posible agotamiento, la disposición final del caudal extraído se realizará por medio de una reposición del recurso hídrico hacia el subsuelo a través de la implementación de un estanque de retención provisorio para luego infiltrar el agua extraída. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un informe preliminar, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. Remitiendo a la Superintendencia del Medio Ambiente y que contenga los siguientes puntos: - Antecedentes relativos al evento o accidente. - Identificación del área afectada y su extensión. - Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones a implementar hacia el o los recursos naturales afectados. - Protocolo aplicable al manejo de residuos sólidos generados por la contingencia, al margen de la normativa aplicable. - Identificación de los parámetros representativos y normativas a utilizar para el monitoreo de los componentes ambientales afectados.

11.6. Golpes eléctricos. Riesgo o contingencia Golpes eléctricos debido a las actividades constructivas que implican el uso de herramientas eléctricas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.6. Golpes eléctricos. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Utilizar ropa aislante (zapatos de seguridad, guantes, etc.) al momento de operar algún equipo o herramienta eléctrica. - Mantener aisladas y en buen estado todas las conexiones eléctricas. - Maniobrar de manera adecuada y siguiendo las rutas establecidas dentro del área del proyecto vehículos pesados, para no pasar a llevar instalaciones eléctricas (postes, cables). Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Las maquinarias se mantendrán alejadas de instalaciones eléctricas, con ruta demarcada al interior del proyecto. Será tarea del jefe directo vigilar que se respeten las rutas trazadas. Durante la habilitación de electricidad en oficinas y otros, los trabajadores deberán utilizar equipo de protección aislante, la supervisión para cumplimiento estará encargada del jefe directo y en caso de contar con uno también al prevencionista de riesgo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos, en el caso de producirse derrames con combustible se deberá encerrar en un círculo de arena para evitar la propagación y para absorber el material se comenzará a cubrir con arena. - Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame. - Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. - Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. - Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. - Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. - Dar aviso a las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, para la activación del plan de emergencias será coordinado a través del jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito. Además, el titular, elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente en un periodo no superior a las 24 horas de controlada la emergencia, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados.

11.7. Volcamientos de maquinaria o vehículos. Riesgo o contingencia Volcamiento de maquinarias y camiones a utilizar Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se debe evitar circular por pendientes pronunciadas o a exceso de velocidad y sobrecargar la maquinaria y camiones. - La maquinaria y camiones deben circular a una distancia prudente entre sí. - Mantener la revisión técnica de la maquinaria y camiones al día. - Los conductores de las maquinarias deben tener licencia de conducir acorde. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Delimitación de ruta dentro del área del proyecto de la cual el jefe directo se encargará de supervisar, al igual que el flujo y distancia de la maquinaria. Se mantendrá en oficina los documentos que respalden la revisión técnica de la maquinaria y camiones, al igual que una copia de las licencias de conducir de los operadores conductores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Paralización de todas las obras. - Si alguien está aprisionado debajo del vehículo o maquinaria, no debe ser retirado a menos que haya suficientes personas con fuerza para hacerlo. - No debe moverse de la posición original a las víctimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración. Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad. - Prestar primeros auxilios al operador de la maquinaria. - Comunicación inmediata al 131.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.7. Volcamientos de maquinaria o vehículos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados

11.8. Movimientos sísmicos. Riesgo o contingencia Movimientos sísmicos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. - Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. - Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. - Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. - Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. - Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personar de cortar el suministro eléctrico, agua y gas. - Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia - Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. - Que no existan líneas eléctricas improvisadas. - Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. - Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de sismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se deberá mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada. - Se deben des-energizar todas las máquinas o equipos eléctricos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía. - Alejarse de estructuras elevadas a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la estructura. - No afirmarse de circuitos energizados ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. - Alejarse de ventanas y abrir las puertas - No encender fósforos ni encendedores. - Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión. - Las personas asignadas deben cerciorarse de que no existan incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., para que con esta información los mandos altos puedan determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. - Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua y gas se debe reponer en forma gradual los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. - Si se encuentra dentro de una excavación, trate de salir lo antes posible a la superficie. - Si va conduciendo; deténgase a un costado de la pista, encienda las luces de emergencia y espere el término del movimiento telúrico. - Procedimientos después del sismo en fase de construcción: - Una vez finalizado el sismo desplazarse hacia la zona de seguridad, evitar pisar pozas de aguas, ya que si hubiera algún conductor energizado puede estar en contacto con él y generar un problema mayor de electrocución. - Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a mutualidad asociada, si se requiere de atención médica.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.8. Movimientos sísmicos. - Cortar los suministros de los gases, de proceder, presiones que están en uso cerrando las válvulas de los cilindros a presión y posteriormente colocando el gorro para proteger la válvula de algún daño. - Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente, proceder a brindarle los Primeros Auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial, mientras llega ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular en fase de construcción elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados

11.9. Riesgo de lluvia extrema, inundaciones fluviales, e inundaciones repentinas, inundaciones por tormentas. Riesgo o contingencia Eventos extremos que pueden ver aumentada su frecuencia o magnitud a causa del cambio climático. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la superficie del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se revisarán los pronósticos del tiempo periódicamente frente a posibles eventos de tormentas fuertes en corto plazo. Dependiendo de la intensidad de estos eventos se tomarán medidas desde la protección de materiales de construcción hasta la suspensión de la jornada laboral. (http://www.meteochile.gob.cl/PortalDMCweb/index.xhtml). - Se mantendrá una revisión constante de la página del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED https://senapred.cl/). Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Registro meteorológico en épocas de mayor probabilidad de lluvias y frentes de mal tiempo (otoño e invierno). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar aviso al jefe directo o encargado de obras - Paralización de todo tipo de obras del proyecto. - Evacuar la faena - El superior a cargo de dar aviso a las autoridades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia de este tipo, el titular, elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos de la emergencia. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados

11.10. Incendios vegetacionales. Riesgo o contingencia Este riesgo puede presentarse en las áreas de trabajo en terrenos y zonas aledañas que presenten pastizales, árboles, matorrales entre otros. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohíbe realizar fogatas o quemas en las áreas de trabajo, siendo el jefe directo de cada área de trabajo, el responsable de dar cumplimiento e instrucción de esta disposición a sus trabajadores y subcontratados. - Se prohíbe fumar dentro del área de emplazamiento del proyecto, donde se instalarán señaléticas indicando esta orden, especialmente en las áreas donde predominen las zonas vegetacionales. - Capacitación constante al personal frente a la prevención de incendios de

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” 11.10. Incendios vegetacionales. vegetación, programando actividades durante el periodo que dure el proyecto. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia El jefe directo inspeccionará durante la fase de construcción que se cumpla la prohibición del uso de fuego. Del mismo modo, la prohibición de fumar en las instalaciones del proyecto, con mayor énfasis en las cercanas a vegetación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar aviso al jefe directo o encargado de obras. - Paralización de todo tipo de obras del proyecto. - Evacuar y aislar el área afectada. - El primer ataque al fuego se realizará con los recursos disponibles en terreno - El personal solo actuará ante un amago de incendio fuego incipiente que se produzca dentro del área de trabajo, delimitada por los cercos y se limitará en dar aviso en caso de divisar algún siniestro del área de trabajo. - En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con cortafuegos y humectación del área con el agua disponible. Paralelamente, se dará aviso a bomberos (132) y a CONAF (130) para combatir el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto, y que se detalla en el Visto 3. del presente acto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  6. Que, para que el proyecto “Viviendas Sociales D.S 49 Altos de Labranza” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante