Optimización Piscicultura Río del Este
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 23 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de marzo de 2025, del proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”, presentado por Salmones Camanchaca S.A. con fecha 15 de marzo de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 20251010647 de fecha 06 de mayo de 2025, del Comité Técnico de la Región de fecha 23 de abril de 2025
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este” de 25 de abril de 2025.
6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 06 de mayo de 2025.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 de fecha 19 diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos y la Resolución N°20211011554 del 06 de septiembre de 2024, que modifica Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Salmones Camanchaca S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Salmones Camanchaca S.A. Rut 76.065.596-1 Domicilio Manuel Montt 1941 Teléfono 56 65 2327200 Nombre representante legal Manuel Francisco Arriagada Ossa Rut representante legal 12149818-9 Domicilio representante legal Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt Teléfono representante legal 56 65 2327200 Correo electrónico Titular o representante legal daniela.alarcon@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de abril de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”, por cuanto este cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 06 de mayo de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de abril de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo optimizar la producción que se realiza en la piscicultura, lo cual contempla aumentar la biomasa producida de 10 ton/año a una biomasa total anual de 54,4 ton/año de especies salmónidas, asociadas a ovas y/o alevines a partir del ingreso de reproductores. Por otra parte, el proyecto contempla optimizaciones en materia de energía eléctrica (recambio de un generador y aumento de potencia en el transformador), implementación de un nuevo rotofiltro en el área de tratamiento de RILes el cual será utilizado como respaldo, una nueva sala de máquinas (en reemplazo de la existente), y el aumento de almacenamiento de combustible (Petróleo diésel y Gas Licuado de Petróleo), entre otras modificaciones menores. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Principal: n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual. Secundarias: k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.
Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2000 kVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles utilizados. Aquellas instalaciones fabriles que cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, solo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo.
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.4. Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. Vida útil 50 años Monto de inversión USD $ 3.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Para efectos de lo expuesto en el Artículo 16 del D.S. N°40/2012, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”, es el desarme de edificaciones existentes y/o el movimiento de tierras. Esta acción coincide con el hito de inicio de la fase de construcción. y/o el movimiento de tierras. Esta acción coincide con el hito de inicio de la fase de construcción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No La operación de la Piscicultura no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental para su operación actual. Mas antecedentes en Capítulo 3 pg .36 de la DIA, adenda pg. 13 y 14
X Proyecto modifica otra RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna: Puerto Varas Provincia: Llanquihue Región: de los Lagos
Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica dado que este se ubica en instalaciones existentes de propiedad de la empresa Salmones Camanchaca S.A, específicamente en una propiedad identificada como Piscicultura Rio del Este, la cual opera desde el año 1987. Si bien el proyecto se emplaza fuera de los límites urbanos de la comuna de Puerto Varas, el terreno de emplazamiento cuenta con un Cambio de uso de suelo, el cual se adjunta en el Anexo 3. De la DIA Superficie El proyecto se emplaza en un predio de aproximadamente 2,01 ha de superficie, donde se sitúan las obras del proyecto, las cuales intervendrán un total de 2.520 m2
Tabla. Superficie a intervenir por el proyecto. Unidad Superficie (m2) Oficinas 350 Cabañas 1.500 Sala generadores 150 Sala frio 200 Canal RILes 70 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Pavimentos 250 Total 2.520
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla. Ubicación referencial de las obras permanentes y temporales. Obra Coordenadas UTM Datum WGS84, Huso 18 G m E m N Obras Temporales Instalación de faenas 727.589 5.414.782 Obras Permanentes Sala de generadores 727.590 5.414.773 Sala de refrigeración 727.621 5.414.759 Zona de habitabilidad personal 727.546 5.414.726 2° Rotofiltro 727.539 5.414.754 Estanque acumulación de lodos 727.547 5.414.764 Estanque de gas domiciliario 727554 5.414.710 PTAS (Cambio de ubicación) 727.550 5.414.713 Caminos de acceso Para ingresar a Piscicultura Rio del Este se cuenta con un camino de acceso desde la Ruta 5 Sur. Para acceder se debe ingresar en el trébol norte/sur de la ciudad de Puerto Varas y dirigirse a la ruta 225 – CH, transitar por ella hasta llegar al kilómetro 45, esto es 1,9 kilómetros luego de pasar por el cruce de “Ensenada” siguiendo la ruta a la derecha (dirección Sureste) para conectar con la ruta V-69 (camino a Ralún) y avanzar 32,5 kilómetros hasta llegar a un desvío a la izquierda en dirección Oeste, desde ese punto se debe avanzar 570 metros para llegar a las instalaciones de la piscicultura Río del Este. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 3 de la DIA. Sección 4.1 del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas
En la fase de construcción se habilitará un contenedor como pañol, albergando una oficina, bodega para el almacenamiento de herramientas y materiales, servicios higiénicos, y labores constructivas menores. El área se ubicará en una zona cercana a las obras, tal como se presenta en el plano adjunto en el Anexo 1 de la Adenda.
Sistema de Tratamiento de RILes
Como parte del presente Proyecto, se implementará un segundo rotofiltro, el cual se mantendrá como una unidad de respaldo ante mantenciones del actual sistema, de una capacidad igual al existente de 504 l/s.
El efluente del Sistema de Tratamiento de RILes continuará descargándose al Río del Este, dando cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000. Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, sin capacidad de dilución.
Finalmente, el proyecto reemplazará el actual lombrifiltro por 1 estanque de decantación de lodos de 20 m3 de capacidad, considerando enviar el clarificado de lodos hacia la cabecera de la planta de Tratamiento de Riles.
El material orgánico removido en el rotofiltro (biosólidos) es conducido a una cámara de lodos, y posteriormente bombeado un estanque de decantación de lodos proyectado. Sistema de tratamiento de aguas servidas
El Centro de Producción, cuenta con la recepción de obras de alcantarillado y agua potable, autorizada mediante el Ord N° 555/2010 del Seremi de Salud Región de Los Lagos, adjunta en Anexo 4. Esta autorización corresponde a las edificaciones existentes asociadas servicios higiénicos de oficinas, casino y viviendas, cuyo sistema consiste en una fosa séptica con dren de infiltración. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Adicionalmente existe otra unidad de tratamiento, asociada los servicios higiénicos de las cabañas de habitabilidad, la cual no cuenta con autorización sectorial. El sistema contempla dentro de sus unidades con cámara desgrasadora, cámara de inspección, y finalmente una fosa séptica, desde la cual se retiran a través de camiones limpiafosas los lodos generados.
De lo anterior, a través del presente proyecto se solicitará el permiso ambiental sectorial del sistema (que actualmente no cuenta con autorización), el cual dentro de sus modificaciones se contempla el traslado hacia el nuevo sector de las cabañas de habitabilidad del personal (casino, baño y duchas). Energía
Piscicultura Río del Este se abastece actualmente de energía a través de la red de suministro de SAESA con un transformador de 500 kVA.
Como parte del proyecto se reemplazará el transformador de 500 kVA por uno de 1.250 kVA.
Grupos electrógenos
A través del presente proyecto se reemplazará el grupo electrógeno de 250 kVA, por uno de 500 kVA, contando así con una nueva capacidad total de 1.000 kVA. Los equipos generadores, igualmente estarán considerados para ser utilizados ante alguna falla en el suministro eléctrico, además, de utilizarse durante el horario corte en horario punta (abril a septiembre), estimando un uso anual de 1.140 horas cada uno. En la siguiente Tabla se presenta el detalle de los grupos electrógenos una vez implementado el presente Proyecto.
Tabla. Grupos electrógenos con proyecto.
Equipo Potencia (kVA) Generador 1 500 Generador 2 500 Total 1.000
Con la implementación del presente proyecto se considera la construcción de una nueva sala de generadores para la contención de los equipos mencionados anteriormente, y el posterior desarme de la sala actual.
El proyecto considera la atenuación en 20 dB(A) para los generadores, junto con la entrada y salida de aire, con la misma atenuación.
Almacenamiento de combustibles
El proyecto involucra el reemplazo de los dos estanques de petróleo diésel de 5.000 litros cada uno, por uno de mayor capacidad equivalente a 15.000 L y el reemplazo de un estanque de gas domiciliario pasando de 454 L a 4.000 L. En la siguiente Tabla se presenta el almacenamiento de combustible en el centro una vez implementado el presente Proyecto.
Tabla. Situación proyectada del almacenamiento de combustible. Almacenamiento Tipo de almacenamiento Capacidad de estanque Petróleo diésel Estanque 1 15.000 litros Gas Licuado de Petróleo Estanque domiciliario 454 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Sistema de refrigeración Con la implementación del proyecto, se considera la construcción de una nueva sala para los equipos de refrigeración en reemplazo de la antigua, consiste en una dependencia de estructura sólida, para la contención de todos los equipos de y sus respectivas unidades auxiliares, las cuales serán emplazadas de acuerdo al proyecto de ingeniería. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Cabe mencionar, que la implementación de esta modernización contempla el tratamiento de las emisiones de ruido que se generarán con la operación, las cuales se detallan en el Anexo 10 de la Adenda asociada al estudio de impacto acústico. Instalaciones de administración y servicios
El centro de Producción cuenta con todas las dependencias necesarias para su operatividad, dentro de las cuales se encuentran: Oficinas administrativas, casino, cabañas de habitabilidad utilizadas para el hospedaje de asistentes y técnicos de turno y áreas de producción (sala de ovas, incubación, etc).
Como parte del proyecto, se considera el desarme de las oficinas administrativas y de las cabañas existentes; la transformación del actual casino en área de ingreso y control; la construcción de un nuevo recinto consolidado para la habitabilidad del personal; modificación en la edificación actual de la sala de ovas y cuarentena, y, construcción de nuevo módulo de oficinas.
Acciones Nombre Descripción Desarme edificaciones existentes
Para la ejecución de las obras se contempla retirar la capa de suelo vegetal en las superficies a intervenir para posteriormente realizar las excavaciones que servirán a los trazados de canalizaciones eléctricas, de riles y servicios sanitarios generales. Además, se realizarán las excavaciones para fundaciones de nuevas edificaciones tales como oficinas, cabañas del personal, sala de generadores y sala de frío. Posterior a las excavaciones, se procederá con la compactación del terreno y nivelación.
En la tabla siguiente se resumen las cantidades asociadas a material a excavar y a disponer en un sitio autorizado, por parte del proyecto.
Tabla. Material generado en la fase de construcción. Tipo Cantidad Escarpe (m2) 1.218 Excavaciones (m3) 609 Material fuera del predio (m3) 1.066 Fundaciones y canalizaciones soterradas Esta actividad contempla la ejecución de emplantillados para fundaciones de naves y equipos principales, para proseguir con el armado e instalación de moldajes para fundaciones de edificaciones proyectadas y equipamiento que lo requiera. Una vez trazados y nivelados los moldajes se procederá al hormigonado de fundaciones. Además, esta etapa contempla, previo a la ejecución de pavimentos, la instalación de canalizaciones requeridas, tales como redes eléctricas, redes de servicios sanitarios y otras menores. Hormigones nuevas construcciones En esta etapa se contempla la colocación de hormigones principalmente de radieres de las nuevas edificaciones de sala de generadores y sala de frío además del hormigonado del nuevo canal y piscina para conducción de riles hacia el rotofiltro N° 2 (proyectado). Montaje estructuras y nuevas edificaciones Considera la fabricación, fuera del predio, de las estructuras metálicas que albergarán las áreas de servicios de proceso, su traslado y posterior montaje de acuerdo a planos constructivos de ingeniería de detalle.
Además, contempla el armado y montaje de las estructuras soportantes de edificaciones de servicios al personal tales como oficinas de acceso y control de la producción, comedor y casino, cabañas y áreas de descanso de acuerdo a las indicaciones del profesional calculista. Montaje paneles, muros y cubiertas Esta etapa contempla el montaje de paneles laterales, cierres y cubiertas de naves de servicios de proceso: sala de generadores y sala de refrigeración. Ambas edificaciones considerarán la instalación de soluciones con mitigación acústica de acuerdo a la definición del proyecto de la especialidad y sometido a cálculo con ingeniero especialista. Montaje postación y subestación 1.250 KVA El alcance de este ítem está referido a la instalación, dentro del predio, de los postes de hormigón que canalizaran la red eléctrica desde el Empalme hasta la nueva subestación, compuesta de un transformador de 1.250 KVA montado sobre una base de hormigón y con cierre de malla perimetral. Traslado y montaje generadores Contempla la desconexión de los equipos existentes y el traslado de los generadores hacia su nueva ubicación, dentro de la nave acondicionada para ello. Además, considera el montaje del estanque de combustible diario y la canalización hacia subestación eléctrica de distribución de energía. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Traslado y montaje equipamiento refrigeración. Contempla todas las faenas necesarias para desconectar trasladar y montar los equipos de los sistemas de refrigeración de agua de la piscicultura, los cuales serán reubicados en la nueva sala acondicionada para ello. Traslado y montaje Rotofiltro y tanque de lodos. Esta actividad contempla el montaje del nuevo roto filtro para tratamiento de riles que funcionará como respaldo del equipo existente en planta. Además, incorpora el montaje de nuevo estaque acumulador de lodos de 20 m3. Interconexión redes y piping. Montaje e interconexión de los ductos de utilidades que debe contener el proceso, los cuales corresponden principalmente a redes de electricidad, de agua potable, de refrigeración. Además, las redes sanitarias de agua potable y alcantarillado.
Esta actividad implica realizar soldadura, uniones, enflanjado, terminación de aislación, pinturas y otros relacionados con todos los ductos de interconexión de líneas. Construcciones para personal de operaciones: Consulta la construcción de oficinas, casino, cabañas y servicios para el personal de producción, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas de arquitectura y especialidades de ingeniería. Pruebas y puesta en marcha Construcciones para personal de operaciones: Abandono de faenas El abandono de faenas se efectúa al término de la fase de construcción y considera el desarme y retiro de las instalaciones de faenas, maquinarias y equipos utilizados. Las acciones contempladas para preservar las condiciones del entorno son básicamente el retiro de todo material sobrante de las obras, la reposición de las características de los sectores intervenidos y afectados por la ejecución de las obras, desarme y retiro de las instalaciones provisorias, limpieza final y aseo.
Equipos y maquinaria En la siguiente tabla se detalla la maquinaria y los equipos a utilizar durante la construcción y su periodo de operación. Cabe destacar que la operación de estos equipos será solo en horario diurno.
Tabla. Maquinaria a utilizar en la fase de construcción
Maquinaria Cantida d (N°/día) Operación diaria (horas/día) Operación total (días) Minicargador 1 8 22 Camión tolva 4 8 66 Rodillo compactador 1 8 44 Camión pluma 1 8 66
La información contenida en la tabla precedente fue utilizada como base para realizar la estimación de emisiones detallada en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Tránsito de vehículos A continuación, se presenta el flujo de vehículos asociado al transporte de trabajadores, materiales, insumos y residuos de la fase de construcción del Proyecto.
Tabla. Flujo vehicular de la fase de construcción. Actividad Tipo de vehículo Viajes máximos al día (totales) Origen Destino Desarmes Camión tolva 2 RDE Sitio autorizado Escarpe Camión tolva 2 Proveedor RDE Excavaciones Camión tolva 2 Proveedor RDE Áridos Camión tolva 1 Proveedor RDE Hormigón Camión Mixer 2 Proveedor RDE Equipos Camión rampla 1 RDE Puerto Varas Materiales Camión Rampla 2 Proveedor RDE Residuos no peligrosos Camión tolva 1 RDE Sitio autorizado Residuos peligrosos Camión tolva 1 RDE Sitio autorizado Camión grúa Camión Rampla 3 Proveedor RDE Transporte de trabajadores Camioneta 13 Ralun RDE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
En el Anexo 8 de la DIA se adjunta el Estudio Vial, el cual se considera la evaluación del aumento del flujo vehicular generado por el Proyecto durante la fase de construcción.
Por otra parte, la información contenida en la tabla precedente fue utilizada como base para realizar la estimación de emisiones detallada en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables Suelo El Proyecto contempla la realización de escarpe y movimientos de tierra, actividades en las cuales se excavará el terreno donde se emplazarán las nuevas unidades. La cantidad de material a excavar es de 1.066 m3. Estas excavaciones se realizarán en las áreas donde se instalen las nuevas estructuras. Agua El agua requerida para la fase de construcción, ya sea, para uso domiciliario o en actividades que conlleve la construcción se obtendrá de las captaciones existentes de la Piscicultura. Actualmente se cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneo en 6 pozos de carácter consuntivo por 37,2 l/s. En el Anexo 6 de adjuntan los derechos de agua respectivos. Áridos El proyecto considera la utilización de 100 m3 de áridos los que provendrán de proveedores que cuenten con las respectivas autorizaciones ambientales de extracción. Al momento de la adquisición de los áridos, se exigirá a la empresa proveedora el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, cuando la procedencia de los áridos sea desde cauce natural. Si la empresa proveedora requiere el ingreso al SEIA, considerando el volumen de extracción, el titular exigirá a la empresa proveedora la RCA, y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas de la fase de construcción.
Durante la fase de construcción se emitirá material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (SO2, NO2, CO y CO2) producto de las actividades de movimiento de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos asociado al transporte de materiales y residuos.
Las emisiones fueron estimadas por una empresa especialista cuyos resultados se presentan en detalle en el Estudio de Emisiones y Modelación de la Dispersión, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda. Los resultados se resumen a continuación. Conjunto emisor Totales Ton/año
NO2 CO SO2 COVs NH3 CO2 Fuentes directas (en obras) Combustión de maquinaria 1,09 0,99 0,0086 0,078 0,0023 400,05 Escarpe -- -- -- -- -- -- Compactación -- -- -- -- -- -- Excavaciones -- -- -- -- -- -- Carguío de Tierra -- -- -- -- -- -- Tránsito no pavimentado -- -- -- -- -- -- Total 1,09 0,99 0,0086 0,078 0,0023 400,05 Fuentes indirectas (en rutas) Combustión de camiones 0,075 0,015 0,0001 0,0031 0,000066 7,45 Tránsito no pavimentado -- -- -- -- -- -- Tránsito pavimentado -- -- -- -- -- -- Total 0,075 0,015 0,0001 0,0031 0,000066 7,45
Total Construcción 1,17 1,01 0,0087 0,081 0,0024 407,5 Situación actual
Compuesto Promedio Límite Máximo aporte g/m3 g/m3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Tabla. Aporte del proyecto para Anhídrido Sulfuroso (SO2). Situación actual
Tabla. Aporte del proyecto para Anhídrido Sulfuroso (SO2). Situación actual + Fase de construcción Situación actual + Fase de construcción Compuesto Promedio Límite Máximo aporte g/m3 g/m3 SO2 1h 700 2 24h 260 1 anual 23 0,03
SO2 1h 700 6 24h 260 4 anual 23 0,3 Aguas servidas Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas servidas debido a la utilización de servicios higiénicos por parte de los trabajadores. Considerando la dotación máxima de 35 trabajadores, se estima una generación de 3,5 m3/día de aguas servidas como máximo, en la fase de construcción.
Cabe indicar que el manejo de los servicios higiénicos se realizará dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. RILes lavado de camiones mixer Teniendo en cuenta la cantidad de hormigón a utilizar, y de las características donde se emplazarán las obras, no se implementarán soluciones como podrían ser piscinas decantadoras. Las aguas resultantes del lavado de los camiones mixer se recolectarán en bins especialmente habilitados para contener estos residuos líquidos. Los bins estarán diseñados para evitar cualquier tipo de filtración o derrame, asegurando que las aguas no entren en contacto con el suelo ni con cuerpos de agua cercanos, para lo cual se almacenarán sobre geomembranas de alta densidad, generándose una cantidad estimada en 100 m3 en toda la fase de construcción del proyecto.
Los bins resultantes del proceso de lavado de camiones mixer serán manejados como residuos industriales no peligrosos, ya que el hormigón no presenta las condiciones de un residuo peligroso. Una vez que los bins estén llenos, las aguas residuales serán transportadas en camiones especializados a rellenos sanitarios autorizados para su disposición final. Estos rellenos cuentan con los permisos y sistemas adecuados para manejar residuos líquidos que puedan contener trazas de cemento y otros materiales residuales.
Ruido Emisiones de ruido y vibraciones en la fase de construcción
En la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas al funcionamiento de maquinarias en horario diurno. La siguiente tabla detalla las fuentes generadoras de ruido consideradas para esta fase.
Tabla Principales fuentes de ruido y niveles de presión sonora en la fase de construcción. Fuentes Nivel de Ruido a 10m, dB(A) Ref. BS5228 Minicargador 74 C6 N°12 Camión Tolva 76 C6 N°19 Camión Mixer 80 C4 N°.20 Rodillo Compactador 75 C5 N° 20 Camión Pluma 66 C5 N°38
Tabla Nivel de ruido proyectado para la fase de construcción en receptor medio humano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
En las tablas precedentes se observa que los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción serán inferiores al límite permisible de 46 dB(A) para horario diurno, establecido de acuerdo al D.S. N° 38/2011.
Considerando que en la Fase de Construcción se utilizará maquinaria que puede generar vibraciones, en la siguiente Tabla se presentan los niveles de velocidad de vibración para las fuentes consideradas en la modelación.
Tabla Fuente y Nivel de Velocidad de Vibración, Fase de Construcción.
Maquinaria Velocidad Peak de Partícula PPV a 25 pies, (pulg/s) Nivel de Velocidad de Vibración Aproximado Lv a 25 pies (VdB) Rodillo compactador 0,210 94 Camión Cargado 0,076 86
Considerando lo anterior, a continuación, se presentan las distancias entre los receptores y los frentes de trabajo del Proyecto, con el fin de calcular el nivel de vibración proyectado en cada uno.
Tabla Niveles Vibratorios Proyectados para Fase de Construcción
Receptor Distancia Lv Construcción (VdB) Metros Pies R1 300 984 62 R2 340 1115 45 R3 345 1131 45 R4 210 688 52 R5 130 426 58
En relación con lo indicado en la Normativa, la siguiente tabla muestra el nivel de vibraciones proyectado hacia el sector receptor considerando los criterios de la normativa “Transit Noise and vibration Impact Assessment” (FTA, 2006).
Tabla Evaluación límite “Transit Noise and vibration Impact Assessment”
Receptor Lv Proyectado (VdB) Limite Lv establecido por FTA (VdB) ¿Cumple con la Normativa? R1 62 72 Sí R2 45 Sí R3 45 Sí R4 52 Sí R5 58 Sí La tabla anterior muestra que, para la emisión de Vibraciones en la Fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa en el sector receptor. Para la evaluación del ruido del Proyecto sobre el Medio Fauna, se exponen las siguientes tablas con los niveles de Ruido Proyectados en el área de Fauna Receptor Nivel de Ruido Proyectado, dB(A) Límite Diurno DS 38/11, dB(A) ¿Cumple DS 38/11 MMA? R1 36 46 Sí R2 39 46 Sí R3 38 47 Sí R4 41 47 Sí R5 44 46 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
considerada, junto con los límites establecidos por el Criterio de Evaluación del SEA.
Receptores sensibles considerados en el estudio de impacto acústico (Fauna). Receptor Descripción Datum WGS 84 18 H m.E m.S R1 Bosque 727.516 5.414.798
De acuerdo a las tablas anteriores, se concluye que el proyecto cumple con los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para fauna en su fase de construcción. Vibración A continuación, se presentan las distancias entre los receptores y los frentes de trabajo del Proyecto, con el fin de calcular el nivel de vibración proyectado en cada uno.
Tabla. Niveles Vibratorios Proyectados para Fase de Construcción
Receptor Distancia Lv Construcción (VdB) Metros Pies R1 300 984 62 R2 340 1115 45 R3 345 1131 45 R4 210 688 52 R5 130 426 58
En relación con lo indicado en la Normativa, la siguiente tabla muestra el nivel de vibraciones proyectado hacia el sector receptor considerando los criterios de la normativa “Transit Noise and vibration Impact Assessment” (FTA, 2006). Tabla. Evaluación límite “Transit Noise and vibration Impact Assessment”
Receptor Lv Proyectado (VdB) Limite Lv establecido por FTA (VdB) ¿Cumple con la Normativa? R1 62 72 Sí R2 45 Sí R3 45 Sí R4 52 Sí R5 58 Sí La tabla anterior muestra que, para la emisión de Vibraciones en la Fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa en el sector receptor. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos
Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, tales como pegamentos, pinturas, diluyentes, barnices, etc. Estas sustancias serán adquiridas a proveedores externos y serán almacenadas en una bodega en la instalación de faenas de sustancias peligrosas cumpliendo con lo dispuesto en el D.S N°43/2015 MINSAL. Respecto a los residuos generados en la fase de construcción, en términos generales corresponden a las aguas servidas generadas por los trabajadores, residuos domiciliarios, residuos de construcción y residuos peligrosos. El detalle de características, cantidad y manejo se describe en los capítulos 6.4. Residuos líquidos y 6.5. Residuos sólidos de la DIA.
Tabla Estimación de residuos sólidos no peligrosos de la fase de construcción. Tipo de Residuo Cantidad Estimada Almacenamiento temporal Destino final Residuos domiciliarios (*) 770 kg/mes Tolva Disposición en sitio autorizado Excedente de tierra 2.132 ton/fase Área aledaña a instalación de faenas Disposición en sitio autorizado Despuntes Madera 3,2 ton/mes Tolva Disposición en sitio autorizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Despuntes metálicos 4 ton/mes Tolva Disposición en sitio autorizado * Considerando 22 días al mes trabajados/mes, a una generación 1 kg/d por trabajador
Residuos peligrosos
Los residuos sólidos peligrosos estimados para la fase de construcción se presentan en la siguiente tabla. Tabla Estimación de residuos peligrosos de la fase de construcción.
Tipo de residuo Peligrosidad DS 148/2004 Cantidad Almacenamiento Destino final Materiales eléctricos en desuso Tóxico crónico 1,5 ton/mes Bodega RESPEL Sitio Autorizado Aceite usado Tóxico crónico inflamable 400 kg/mes Bodega RESPEL Sitio Autorizado Material con hidrocarburo Tóxico crónico inflamable 750 kg/mes Bodega RESPEL Sitio Autorizado
Para el almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción, se habilitará una bodega modular. En el capítulo 9.2.4 de este documento se presentan los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. 40/12 MMA.
Los residuos peligrosos se almacenarán por un periodo inferior a seis meses, para luego ser llevados a lugar de disposición final autorizado. En ese sentido, se exigirá a la empresa contratista dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
En adenda el titular señala que, se considera revalorizar aquellos residuos originados tant el proceso productivo como por la construcción del Proyecto, cuyos residuos serán entreg a empresas debidamente autorizadas.
En la fase de construcción se implementarán las siguientes unidades de almacenamiento de residuos no peligrosos.
- Área destinada al almacenamiento de excavaciones de 200 m2
- 2 Tolvas de almacenamiento de residuos no peligrosos de 10 m3.
En el capítulo 9.2.3 de la adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. 40/12 MMA, para las nuevas unidades de almacenamiento de residuos no peligrosos asociados a la fase de construcción.
• Residuos peligrosos
Para el almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción, se habilitará una bodega modular. En el capítulo 9.2.4 de este documento se presentan los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. 40/12 MMA. Identificación y cuantificación de residuos peligrosos generados en fase de operación
Cantidad Tipo de residuo Categoría de Residuos Peligrosos Artículo 90 Característica de peligrosidad
Lista I Lista II Lista III TA TC TE R I C Materiales eléctricos en desuso
III.3 A1180 X X
1,5 ton/mes Aceite usado I.8
A3020
X
400 kg/mes Material con hidrocarburo I.8
A3020
X
750 kg/mes Referencia al ICE para mayores Sección 4.6 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
detalles sobre esta fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Unidades de Producción Estructuras de producción Piscicultura Río del Este.
En cuanto a las estructuras de producción, la Piscicultura Río del Este cuenta con una capacidad instalada de 840 m3 útiles para la mantención de los grupos reproductores que aportarán las ovas, y de 99 m3 útiles para la incubación de ovas y/o alevines, sumando una capacidad total de 938 m3. La siguiente tabla muestra el detalle de las estructuras de producciones existentes. Tabla. Estructuras de producción Piscicultura Río del Este
Volumen (m3) Item Sector Unidades Volumen unidad Total sala Área estanque de cultivo 1 Reproductor 4 70 281 Área estanque de cultivo 2 Reproductor 4 90 362 Área estanque de cultivo 3 Reproductor 8 25 196 Raceways Zona desove 2 30 61 Atril (6 niveles de 14 incubadoras) Sala incubación 1 16 1 15 Bateas Sala incubación 2 68 0,2 11 Atril (6 niveles de 14 incubadoras) Sala incubación 2 10 1 8 Bateas Sala cuarentena 24 0,2 4
TOTAL 938 Sistema de ensilaje
La mortalidad asociada a las operaciones que se ejecutan en la piscicultura considera por una parte la mortalidad normal, y por otra, la mortalidad asociada al sacrificio de ejemplares reproductores (carcasa de reproductores), ambas son derivadas al actual sistema de ensilaje.
El sistema cuenta con un estanque de almacenamiento (acopio) de 5 m3 de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. Además, existe un estanque triturador con un volumen aproximado de 0,7 m3, con una capacidad nominal de 650 kg/h, el cual además cuenta con una bomba eléctrica dosificadora de ácido fórmico para lograr estabilizar la mezcla en el silo.
Como medida de protección para evitar cualquier riesgo de escurrimiento producto de la operación del sistema de ensilaje o de sus componentes (estanque de acopio, estanque triturador, bomba dosificadora etc.) cuenta una losa de concreto con un pretil.
Para su recolección, la mortalidad ensilada es succionada directamente hacia el estanque del camión recolector. Luego del retiro de la mortalidad desde el silo al camión recolector, se procede al lavado del sistema de ensilaje con agua potable, donde el agua residual es succionada por la misma bomba del camión recolector evitando una disposición alternativa. No hay descarga de riles del sistema de ensilaje al sistema de tratamiento del efluente del proyecto.
El sistema cuenta con la R.E N° 763/2017 que autoriza el almacenamiento de ensilaje, cuya resolución se adjunta en el Anexo 4.
El Proyecto no incorpora la modificación del sistema de ensilaje, una mayor generación de mortalidad será gestionada a través del aumento de frecuencia de retiro. Almacenamie nto de sustancias químicas El proyecto considera la modernización en el sistema de enfriamiento de agua, lo cual conlleva el cambio del condensador evaporativo con agua por equipo condensador evaporativo con aire.
Junto con lo anterior, se contempla usar como anticongelante la sustancia Glicol con un volumen en el estanque recibidor de 8 m3, junto con el refrigerante R407C, el cual permanecerá en el sistema de distribución (sin almacenamiento)
A continuación, se resumen las sustancias peligrosas almacenadas en la piscicultura:
- 2 bodegas para almacenamiento de sustancias peligrosas de 10,6 m2 cada una. - 1 Estanque de oxígeno criogénico de 3,4 m3. - 1 Estanque recibidor de Glicol de 8 m3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Captaciones de agua superficial
Salmones Camanchaca cuenta con derechos de aprovechamiento de agua superficial en el Rio del Este, de carácter no consultivo por un caudal autorizado de 435 l/s, el agua captada previo al ingreso a las unidades de cultivo es sometida a un proceso de desinfección a través de ultravioleta.
En la siguiente Tabla se presenta los puntos de captación y descarga del agua en el Rio del Este.
El proyecto no contempla el aumento en derechos de aprovechamiento de agua superficial, no obstante, contempla el recambio de la unidad de desinfección ultravioleta por una de similares características para el tratamiento de agua, pero con mayor eficiencia. Identificación
Punto Coordenadas DGA UTM Datum WGS 1984 Caudal (L/s) Res. EX Norte Este Río del Este Captación 5.415.120 728.273 435 DGA 494/90 DGA 1005/16 Río del Este Descarga 5.414.792 727.425 435 Captaciones de agua subterránea
La Piscicultura cuenta con derechos de aprovechamiento de agua subterránea de carácter consuntivo por un total de 37,2 L/s, a través de 6 pozos existentes al interior del predio.
Las aguas extraídas son sometidas a proceso de desinfección mediante filtro ultravioleta para la capacidad autorizada en derechos de agua subterránea.
En la siguiente Tabla se presenta los puntos de captación de los 6 pozos existentes, contando la piscicultura con 2 estanques de 20 m3 para el almacenamiento de agua desde donde se distribuyen hacia las unidades de cultivo.
Tabla. Derechos de agua subterráneos.
En el Anexo 6 de la DIA se presentan las copias respectivas de los derechos de agua con los que cuenta Salmones Camanchaca. El Proyecto no incorpora la modificación de captación de aguas subterráneas. Identificación Punto Coordenadas DGA UTM Datum WGS 1984 Caudal (L/s) Res. EX Norte Este Pozo 1 Captación 5.414.711 727.619 5,7 DGA 46/11 Pozo 2 Captación 5.414.657 727.605 11,0 Pozo 3 Captación 5.414.711 727.568 5,2 Pozo 4 Captación 5.414.701 727.635 9,4 Pozo 5 Captación 5.414.791 727.620 5,1 Pozo 6 Captación 5..414.790 727.595 0,8 Proceso productivo Recepción de reproductores
Los reproductores son trasladados desde otras pisciculturas en camiones y trasvasijados a estanques en las unidades de cultivo de la piscicultura.
Mantención/Alimentación de Reproductores
Los peces reproductores son ingresados a la piscicultura y se realizan los manejos dirigidos para separar stock de machos y hembras (sexaje). Luego, se procede a la determinación del grado de madurez sexual del stock mediante tacto directo de la zona ventral en las hembras y masaje ventral en los machos, con el fin de identificar los peces aptos para el desove mediante la evaluación del estado de madurez vía desarrollo gonadal.
Para este procedimiento se utiliza un protector de piel y anestesia en los ejemplares para evitar el estrés por manejo.
Recepción Respaldo de Salmones
En forma paralela a la recepción de reproductores, en la piscicultura está la opción de recepcionar salmonideos cuyo objetivo es ser back up (respaldo), en caso de eventos de emergencia en otras instalaciones que implique la pérdida de estos, actividad parte del programa de manejo genético de la empresa.
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En caso de que durante el ciclo no sea requerido la utilización del back up en otra instalación, esta biomasa es sacrificada y enviada al sistema de ensilaje, o bien, podrá ser trasladada a plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos autorizadas.
Desove y Fecundación
El proceso de desove considera la extracción de ovas y semen de los ejemplares reproductores seleccionados.
Las ovas obtenidas son pesadas, lavadas, hidratadas y desinfectadas para posteriormente ser fecundadas con el semen criopreservado y/o fresco obtenido de los machos, y luego trasladadas hacía la sala de incubación.
Los gametos son obtenidos directamente desde los machos desovados en la piscicultura, o provenir de terceros autorizados.
Por otra parte, la mortalidad asociada al sacrificio de ejemplares reproductores en las faenas de obtención de gametos (carcasa de reproductores), es enviada al sistema de ensilaje de la piscicultura para su neutralización, o bien, podrá ser trasladada a plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos autorizadas.
Incubación
Las ovas fecundadas son dispuestas en incubadoras hasta la aparición de ova ojo, considerada como la ova embrionada. Luego de ser incubadas, una alternativa es que las ovas embrionadas sean trasladadas a otros centros de la empresa, o bien, una porción de ellas permanece en las unidades del centro hasta el proceso de alevinaje. Grupos electrógenos En la siguiente Tabla se presenta el nivel de actividad de cada uno de los grupos electrógenos una vez materializado el presente Proyecto.
Tabla. Nivel de actividad de grupos electrógenos. D Potencia (kVA) Combustible Operación (h/año) 1 500 Diesel 1.140 2 500 Diesel 1.140
La información contenida en la tabla precedente fue utilizada como base para realizar la estimación de emisiones detallada en el Anexo 2 de la Adenda. Calderas La Piscicultura Rio del Este cuenta con una caldera de agua de calefacción para el proceso productivo, en la siguiente Tabla se presenta el nivel de actividad de la fuente
Tabla. Características caldera de agua de calefacción. N° de registro Salud Consumo de combustible (m3N/h) Operación (h/año) LLANPAL N° 652/2019 0,0806 522 Monitoreo de la calidad de efluente La empresa actualmente cuenta con un programa de monitoreo de RILes para su operación, fijado a través de la R.E. 1107/2011 de la Superintendencia de Servicios sanitarios (Anexo 9 de la DIA). Salmones Camanchaca S.A. solicitará la formulación de un nuevo programa de monitoreo de RILes, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta Nº 1175 del 20 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de medio ambiente, una vez obtenida la resolución de Calificación Ambiental del presente proyecto, si es que corresponde.
Los informes de monitoreos de autocontrol serán remitidos al sistema de Fiscalización de Normas de Emisión Residuos Industriales Líquidos (Sistema de RILes), que se encuentra vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Esto, en los plazos y formas que la autoridad determine. Tratamientos terapéuticos Al interior de la piscicultura se realizan tratamientos terapéuticos, con el fin de mantener el óptimo estado sanitario de los peces, cumpliendo con la normativa vigente.
Los tratamientos que se realizan actualmente son los siguientes:
Tratamientos preventivos: Aquellos que se ejecutan para evitar la manifestación de enfermedades. No se utilizan antibióticos como tratamientos preventivos. Tratamiento terapéutico: Ejecutados ante la sospecha o presencia de algún evento patológico-infeccioso. Los productos utilizados son antiparasitarios, antibacterianos y antifúngicos, responsabilidad del veterinario del área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Tratamientos vía inmersión: Aquel donde el fármaco se vierte en el agua donde están contenidos los peces.
La aplicación de tratamientos se rige mediante normativa sanitaria dirigido por la autoridad. Almacenamie nto de residuos no peligrosos y peligrosos Las áreas generadoras de residuos disponen transitoriamente los residuos en contenedores. Luego, estos contenedores son trasladados hacia alguna de las unidades de almacenamiento temporal de residuos según el tipo de residuo a almacenar.
El almacenamiento de residuos no peligrosos (domiciliarios, maderas, cartones, plásticos, entre otros) se realiza en un contenedor metálico tipo tolva. Salmones Camanchaca S.A. cuenta con la R.E 12588/2020 que autoriza el sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y asimilables a sólidos domiciliarios, cuya resolución se adjunta en el Anexo 4 de la DIA para las unidades existentes.
Por otra parte, para la mortalidad de peces la piscicultura cuenta con un sistema de ensilaje, el cual está compuesto por 2 unidades principales; un estanque picador de 700 l, y un silo para almacenar el ensilaje de una capacidad de 5 m3, al cual se le incorpora ácido fórmico con el objeto de neutralizar su contenido, y evitar episodios de malos olores. El silo cual cuenta con la R.E 763/2017 que autoriza el sitio para el almacenamiento transitorio y procesamiento de la mortalidad de peces, cuya resolución de adjunta en el Anexo 4 de la DIA.
En cuanto a los residuos peligrosos, estos son trasladados desde sus puntos de generación hacia la bodega de almacenamiento existente, la cual cuenta con autorización sanitaria mediante la R.E N° 715/2017, cuya copia de adjunta en el Anexo 4 de la DIA. Tránsito de vehículos A continuación, se detalla el flujo de vehículos actual y proyectado asociado a la planta.
Tabla. Flujo vehicular para la fase de operación. Actividad Actual Proyectado (Actual + proyecto) Diferencia (Adicional) Viajes /año (ida) Vehículos /día Viajes /año (ida) Vehículos /día Vehículos/día Suministro de alimento 6 1 12 2 1 Transporte reproductores 65 1 130 2 1 Transporte ovas 32 1 64 2 1 Transporte alevines 2 1 5 1 0 Retiro de SILO 20 1 40 2 1 Retiro de lodos 8 1 12 2 1 Retiro de RESPEL 4 1 8 2 1 Retiro de RIS y RSD 12 1 24 2 1 Viajes varios operacionales 24 1 24 2 1 Viajes varios operacionales 480 2 480 2 0 Transporte de personal 1.920 2 1.920 2 0 Total viajes 2.573 13 2.719 21 8
En el Anexo 8 de la DIA, se adjunta el Estudio Vial, cual se considera en la situación proyectada. Por otra parte, la información contenida en la tabla precedente fue utilizada como base para realizar la estimación de emisiones detallada en el Anexo 2 de la Adenda. Actividades de mantención En la Tabla siguiente se presenta el detalle de las mantenciones contempladas para los diferentes componentes de la piscicultura.
Tabla. Actividades de mantención Piscicultura.
Equipos/Sistemas Periodicidad Duración estimada Grupos electrógenos 1 vez al año 1 semana Sistema de tratamiento de aguas servidas 1 vez al año 1 semana Sistema de tratamiento de RILes 1 vez al año 2 semanas Sistema de abastecimiento agua potable Semestral 1 semana Sistema de calefacción 1 vez al año 2 semanas Sistema de refrigeración 1 vez al año 3 semanas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Tratamiento de Aguas Servidas Situación actual
El Centro de Producción, cuenta con la recepción de obras de alcantarillado y agua potable, autorizada mediante el Ord N° 555/2010 del Seremi de Salud Región de Los Lagos, adjunta en Anexo 4 de la DIA. Esta autorización corresponde a las edificaciones existentes asociadas servicios higiénicos de oficinas, casino y viviendas, cuyo sistema consiste en una fosa séptica con dren de infiltración.
Adicionalmente existe otra unidad de tratamiento, asociada los servicios higiénicos de las cabañas de habitabilidad, la cual no cuenta con autorización sectorial. El sistema contempla dentro de sus unidades con cámara desgrasadora, cámara de inspección, y finalmente una fosa séptica, desde la cual se retiran a través de camiones limpiafosas los lodos generados.
Modificación propuesta
De lo anterior, a través del presente proyecto se solicitará el permiso ambiental sectorial del sistema (que actualmente no cuenta con autorización), el cual dentro de sus modificaciones se contempla el traslado hacia el nuevo sector de las cabañas de habitabilidad del personal (casino, baño y duchas).
En la siguiente Figura se presenta la ubicación espacial del sistema que cuenta con la autorización sanitaria mediante el Ord N° 555/2010 del Seremi de Salud, y la fosa séptica con dren de infiltración a reubicar como parte del presente Proyecto. Figura Ubicación Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas.
En el capítulo 9.2.1 de la DIA se incluyen los antecedentes técnicos para la solicitud del Permiso Ambiental del Artículo 138 del D.S. N° 40/2012 MMA. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. En Adenda el titular señala que: De acuerdo con las modificaciones realizadas al proyecto, el emplazamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas (fosa séptica), se emplazará en las afueras del área catastrada como bosque nativo. En anexo N° 6.2 de la adenda se presentan los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 138 del D.S. 40/12 MMA, Almacenamie nto de sustancias químicas Almacenamiento de sustancias químicas
La Piscicultura considera el manejo de sustancias peligrosas (SUSPEL), las cuales son almacenadas en las bodegas actuales y estanque, cuyo detalle se presenta a continuación:
- 2 bodegas para almacenamiento de sustancias peligrosas de 10,6 m2 cada una. - 1 Estanque de oxígeno criogénico de 3,4 m3.
Para el almacenamiento de sustancias peligrosas la Piscicultura Río del Este cuenta con Ord N°86/2017 del Seremi de Salud Región de Los Lagos, adjunto en el Anexo 4 de la DIA, el cual señala que, debido a las cantidades de sustancias peligrosas almacenadas, las bodegas no requieren autorización sanitaria para bodega SUSPEL, sin embargo, se seguirá dando cumplimiento al D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud el cual Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas.
Modificación propuesta
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El proyecto considera la modernización en el sistema de enfriamiento de agua, lo cual conlleva el cambio del condensador evaporativo con agua por equipo condensador evaporativo con aire. Junto con lo anterior, se contempla usar como anticongelante la sustancia Glicol con un volumen en el estanque recibidor de 8 m3, junto con el refrigerante R407C, el cual permanecerá en el sistema de distribución (sin almacenamiento) Almacenamie nto de combustibles Almacenamiento de combustibles
Situación actual
La Piscicultura considera el almacenamiento de combustibles necesarios para el funcionamiento de maquinaria, equipos, generadores y caldera. A continuación, se describen las unidades de almacenamiento de combustibles
Tabla Almacenamiento de combustibles
Modificación propuesta
El proyecto involucra el reemplazo de los dos estanques de petróleo diésel de 5.000 litros cada uno, por uno de mayor capacidad equivalente a 15.000 L y el reemplazo de un estanque de gas domiciliario pasando de 454 L a 4.000 L. En la siguiente Tabla se presenta el almacenamiento de combustible en el centro una vez implementado el presente Proyecto. Almacenamiento Tipo de almacenamiento Capacidad de estanque Petróleo diésel Estanque 1 5.000 litros Petróleo diésel Estanque 2 5.000 litros Gas Licuado de Petróleo Estanque domiciliario 454 L Gas Licuado de Petróleo Estanque domiciliario 454 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Gas Licuado de Petróleo Estanque 4.000 L Almacenamie nto de Residuos Almacenamiento de Residuos
Situación actual
• Residuos no peligrosos
El Centro de Producción cuenta con instalaciones para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos.
Actualmente, los residuos no peligrosos generados durante la operación asociados a residuos industriales sólidos, residuos asimilables a domiciliarios y residuos orgánicos se almacenan en los sitios de almacenamiento con los que cuenta la Piscicultura. A continuación, se presenta el detalle de los sitios de almacenamiento
- 1 tolva para residuos domiciliarios, contenedor metálico de 10 m3. - 1 zona de reciclaje techada de 36 m2 - 1 sistema de ensilaje para mortalidad de 5 m3 de capacidad.
Salmones Camanchaca S.A. cuenta con la R.E 12588/2020 que autoriza el sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y asimilables a sólidos domiciliarios, además cuenta con la R.E N° 763/2017 que autoriza el almacenamiento de ensilaje, ambas resoluciones se adjuntan en el Anexo 4 de la DIA. • Residuos peligrosos
Por otra parte, la piscicultura cuenta con una bodega de residuos peligrosos autorizada mediante R. E N° 715/2017, cuya copia se adjunta en el Anexo 4 de la DIA. Los residuos se almacenan por un periodo inferior a seis meses, para luego ser llevados a lugar de disposición final autorizado, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
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Modificación propuesta
• Residuos no peligrosos
El presente proyecto no involucra modificaciones en cuanto a las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos tanto peligrosos, como no peligrosos de la fase de operación. El mayor aumento de generación de residuos, se gestionará a través del aumento en la frecuencia de retiro y disposición.
Productos generados La planta piscicultura, durante su periodo de máxima producción, generará 54,4 ton/año toneladas de biomasa, equivalente a la producción de ovas y/o alevines a partir de reproductores de salmonideos En la siguiente Tabla, se presenta la distribución mensual de la producción en la piscicultura, determinándose la biomasa a producir como la diferencia entre los egresos de biomasa (ovas, alevines, mortalidad y eliminaciones) menos los ingresos (biomasa asociada a salmones reproductores).
Proyección biomasa piscicultura Rio del Este.
Mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Total Biomasa Egresos (ton) 7 13 4 4 20 34 4 13 13 13 4 4 134 Biomasa Ingreso (ton) 0 0 20 0 0 20 0 0 20 0 0 20 80,0 Biomasa total (ton) 7 13 -16 4 20 14 4 13 -7 13 4 -16,0 54,4
Recursos naturales renovables Bosque siempre verde Contempla una superficie a intervenir de 0,2035 ha, en anexo 6 de la adenda se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 148 del DS 40/2012. Agua superficial y subterránea Para su operación actual, la Piscicultura cuenta con derechos de aprovechamiento de agua, de carácter no consuntivo por un total de 435 l/s asociado a una captación superficial en el Rio del Este; y derechos de agua subterráneos en 6 pozos de carácter consuntivo por un total de 37,2 l/s, cuyas respectivas copias se adjuntan en Anexo 5 de la Adenda. En la siguiente Tabla se resumen los derechos de captación de agua con los que cuenta la Piscicultura.
Tabla. Derechos de Agua adquiridos. Identificación Punto Coordenadas DGA UTM Datum WGS 1984 Caudal (L/s) Res. EX Norte Este Río del Este Captación 5.415.120 728.273 435 DGA 494/90 DGA 1005/16
Río del Este Descarga 5.414.792 727.425 435
Pozo 1 Captación 5.414.711 727.619 5,7 DGA 46/11 Pozo 2 Captación 5.414.657 727.605 11,0 Pozo 3 Captación 5.414.711 727.568 5,2 Pozo 4 Captación 5.414.701 727.635 9,4 Pozo 5 Captación 5.414.791 727.620 5,1 Pozo 6 Captación 5..414.790 727.595 0,8
Emisiones atmosféricas de la fase de operación PM10, PM2.5, NO2, CO, SO2 y CO2 Para la generación de energía eléctrica en horarios de punta la piscicultura cuenta actualmente con 2 grupos electrógenos, uno de 500 kVA y otro de 250 kVA, los cuales operan con diésel.
Las emisiones de grupos electrógenos son consideradas para la fase de operación. Lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el art. 12 del D.S. 40/2012, que indica: que “en caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente,
Durante la fase de operación, se continuarán emitiendo emisiones atmosféricas producto de la operación de grupos electrógenos, emisiones por los procesos de combustión interna en motores de vehículos y por el tránsito de vehículos al interior y exterior de la planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Sumador a lo anterior, se reemplazará el grupo electrógeno de 250 kVA por uno de 500 kVA, contando el Centro con una nueva potencia total de generadores equivalente a 1.000 kVA.
Las emisiones actuales y proyectadas fueron estimadas por una empresa especialista. Respecto a la variación de las emisiones, el detalle se presenta en el Estudio de Emisiones y Modelación de la Dispersión, adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Los criterios y memoria de cálculo de las emisiones atmosféricas se detallan en dicho estudio.
A continuación, se presenta el detalle de las emisiones atmosféricas totales actuales del Centro y en la Tabla siguiente las emisiones proyectadas.
Tabla. Resultados estimación de emisiones atmosféricas Totales Actuales, fuentes de emisión fija y móviles – Fase de Operación.
Conjunto emisor Totales PM10 PM2.5 NO2 CO SO2 CO2 ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año Fuentes directas (en planta) Caldera ACS 0,0035 0,0035 0,066 0,038 0,000082 63,03 Generador 1 - 500 kVA 0,26 0,26 3,73 0,80 0,25 138,44 Generador 1 - 250 kVA 0,13 0,13 1,87 0,40 0,12 69,22 Total 0,4 0,4 5,66 1,24 0,37 270,68 Valores corresponden a NOx expresado como NO2 y SOx expresado como SO2 *Emisiones de camiones fuera de la planta y dentro del dominio de modelación
La siguiente Tabla detalla las emisiones atmosféricas proyectadas generadas durante la fase de operación del proyecto.
Tabla Resultados estimación de emisiones atmosféricas Totales Proyectadas – Fase de Operación.
Conjunto emisor Totales PM10 PM2.5 NO2 CO SO2 CO2 ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año Fuentes directas (en planta) Caldera ACS 0,0052 0,0052 0,097 0,056 0,00012 93,03 Generador 1 - 500 kVA 0,33 0,33 4,65 1,00 0,31 172,48 Generador 2 - 500 kVA 0,33 0,33 4,65 1,00 0,31 172,48 Total 0,67 0,67 9,4 2,06 0,62 437,99 Fuentes indirectas Combustión de camiones 0,0026 0,0026 0,13 0,034 0,00014 7,05 Conjunto emisor Totales PM10 PM2.5 NO2 CO SO2 CO2 ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año (en ruta) Tránsito de camiones no pavimentado 0,16 0,016 -- -- -- -- Tránsito de camiones pavimentado 0,15 0,036 -- -- -- -- Total 0,31 0,055 0,13 0,034 0,00014 7,05 Total Operación Futura 0,98 0,73 9,53 2,09 0,62 445,04 *Valores corresponden a NOx expresado como NO2 y SOx expresado como SO2 Emisiones de camiones fuera de la planta y dentro del dominio de modelación
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Las emisiones actuales y proyectadas fueron modeladas mediante el modelo de dispersión Calpuff, teniendo como objetivo comparar los resultados obtenidos con los límites de las Normas Primarias y registros de línea base de la zona; determinar los máximos aportes en las zonas habitadas aledañas a planta; y determinar el área de influencia. Se adjunta en Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el Estudio de Estimación de Emisiones y Modelación de la dispersión atmosférica.
Emisiones líquidas Riles Los efluentes líquidos generados en el Proyecto provienen directamente de la operación de cada área de cultivo.
La Piscicultura cuenta con un sistema de tratamiento de RILes denominados rotofiltros, compuesto por 2 unidades con una capacidad de 504 l/s, utilizándose uno para el tratamiento y otro como respaldo ante emergencias.
El sistema está compuesto por una red de recolección y canalización de aguas provenientes de las unidades de cultivo, las cuales se ingresan a un rotofiltro seguido por un sistema de desinfección ultravioleta.
Una vez tratado, el efluente es descargado gravitacionalmente por el actual canal de descarga, dando cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000. Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, sin capacidad de dilución, considerándose para el presente proyecto un caudal máximo de descarga equivalente a 475 l/s, asociado a la suma de derechos de agua con los que cuenta la piscicultura.
En la siguiente tabla se presenta una caracterización del efluente a descargar, de acuerdo a los últimos monitoreos realizados, adjuntos en el Anexo 17. De la DIA
Caracterización efluentes de acuerdo al programa de monitoreo. Parámetr o Unid ad Septiem bre 2022 Control 1 Septiem bre 2022 Control 2 Abril 2023 Contr ol 1 Abril 2023 Contro l 2 Mayo 2023 Contr ol 1 Mayo 2023 Contr ol 2 Junio 2023 Contr ol 1 Junio 2023 Contr ol 2 Aceites y grasas mg/l < 1,000 10,4 < 1 <14 < 1 < 1 < 1 < 1 Cloruro mg/l 14,1 6,7 11,3 6,4 4,01 3,83 3,87 8,28 DBO5 mg/l 3,92 3,44 3,12 7 6,26 7,96 5,02 4,34 Fósforo mg/l 0,27 < 0,2 < 0,2 0,7 0,33 0,47 0,37 0,6 Mercurio mg/l < 0,001 < 0,001 < 0,00 1 <0,00 03 < 0,001 < 0,001 < 0,001 < 0,001 Nitrógeno total Kjeldahl mg/l 1,0 1,5 1,52 <1,00 1,72 2,1 1,75 1,69 Poder espumóge no m m < 2 < 2 < 2 <2 < 2 < 2 < 2 < 2 Sólidos suspendid os totales mg/l < 5 mg/L < 5 < 5 2 5 < 5 < 5 < 5 En el capítulo 9.2.2 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 139 del D.S. 40/2012 MMA Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del presente Proyecto, Salmones Camanchaca S.A. solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la actualización del Programa de Monitoreo, de acuerdo con lo indicado en la R.E. Nº 1175/2016 de la SMA
Aguas servidas En cuanto a servicios higiénicos, durante la fase de operación se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en el centro de cultivo. Por una parte, la piscicultura cuenta con la recepción de obras de alcantarillado y agua potable, autorizada mediante el Ord N° 555/2010 del Seremi de Salud Región de Los Lagos, adjunta en Anexo 4 de la DIA. Esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
autorización corresponde a las edificaciones existentes asociadas servicios higiénicos de oficinas, casino y viviendas.
Adicionalmente existe otra unidad de tratamiento, la cual como parte del proyecto se trasladará hacia el nuevo sector de las cabañas de habitabilidad del personal (casino, baño y duchas).
En el capítulo 9.2.1 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Las aguas servidas tratadas, se infiltrarán en terreno natural a través de un dren de infiltración, como fue descrito en los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del D.S. 40/12 MMA, adjunto en el Anexo 6.2 de la Adenda.
Ruido
Emisión de ruido operación actual
En forma previa al Proyecto, el ambiente acústico existente sobre los sectores receptores está compuesto principalmente por ruidos naturales de aves, el caudal del Rio del Este y cursos de agua menores, viento en árboles, y del paso esporádico de vehículos por la Carretera V-69.
Para el mínimo Ruido de Fondo, sin la influencia de vehículos, los niveles de ruido varían entre los 35 y 40dB(A) dependiendo de la cercanía al rio y cursos de agua. Por tal razón, en los gráficos del Anexo 1 del Estudio de impacto acústico, se puede apreciar gran estabilidad en los niveles medidos.
De acuerdo con las mediciones realizadas sobre los receptores actuales en horario peak, con el funcionamiento de los Generadores Actuales, presentados en la siguiente Tabla, se registran valores del orden de los 48dB(A) en R3 y R4, lo que representa superaciones sobre estos. Sin embargo, el proyecto contempla la reubicación de la posición de los Generadores a un punto más alejado dentro de la planta, y reemplazo de los equipos actuales por grupos electrógenos insonorizados evitara dicha superación. Tabla Niveles Medidos y Límites máximos permisibles
Receptor Nivel Equivalente Leq, dB(A) Limite D.S 38/11 MMA Diurno/Nocturno dB(A) Cumple D.S 38/11 MMA Diurno/Nocturno dB(A) R1 43 46/50 Si/Si R2 45 46/50 Si/Si R3 48 47/45 No/No R4 48 47/45 No/No
De acuerdo a la Tabla anterior, como condición actual el proyecto no cumple con el D.S 38/11 MMA, para lo cual como parte del proyecto se considera las siguientes medidas de control de ruido.
− Traslado de actual sala de equipos de generación eléctrica y de refrigeración, hacia un sector más protegido para el control de emisiones − Paredes y Techo Sala de Generador y de Equipos de Refrigeración con Atenuación de 20 dB(A). − Entrada y Salidas de Aire Sala de Generador con Atenuación de 20 dB(A).
A continuación, se presenta la emisión de ruido una vez implementado el presente Proyecto, acreditando cumplimiento normativo del D.S 38/11 MMA.
Emisión de ruido operación futura
Las emisiones de ruido provendrán principalmente de los equipos de proceso de la piscicultura. Las emisiones de ruido para estas fuentes se presentan en la siguiente tabla.
Tabla Principales fuentes de ruido y niveles de presión sonora en la fase de operación.
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Fuentes Nivel de Ruido dB(A) Referencia Equipos Electrógenos 72@ 7m Ficha Técnica del fabricante (Cummins) Equipos de Refrigeración 68 @ 10m Ficha Técnica del fabricante (Scelte)
Para la proyección de la fase de operación del Proyecto, se realizó la modelación considerando el total de las obras de optimización ya finalizadas, con la totalidad de los equipos operando. ICE, sección 4.7.5.3.
Se concluye que el proyecto cumple con los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para fauna en su fase de operación.
Olores En la fase de operación del Proyecto se presentarán emisiones odoríferas asociadas a la operación de la Piscicultura y unidades de apoyo.
De esta manera, se evaluó la generación de olores considerando un escenario proyectado, cuya única modificación respecto de lo actual está asociado a un nuevo rotofiltro para el tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, el cual operará como respaldo pero para efectos de evaluar el peor escenario se proyectaron ambos sistemas en la modelación de olores (sistema actual y proyectado)
Para la estimación de emisiones odoríferas se realizó una medición de las fuentes operando en Planta, los días 20 y 21 de febrero del 2023. Este muestreo y análisis olfatométrico de las fuentes existentes, se realizó acorde a las normas metodológicas de muestreo y análisis NCh 3386:2015, NCh 3431:2020 y NCh 3190:2010.
A continuación, se indican las Tasas de Emisión de Olor (TEO) para cada fuente emisora proyectada. Tabla Tasas de emisión de olor para escenario proyectado.
Fuente Emisión de olor (OUE/s) Rotofiltro 3,08 Rotofiltro Futuro (Homologada) 7,34 Canal Rotofiltro (Homologada) 14,88 Ensilaje 3,45 Contenedor de residuos 22,88 Silo de mortalidad 419,92 Estanques de cultivo 16,9
Con las tasas de emisión determinadas, se realizó la modelación de la dispersión odorante, representando el escenario proyectado con las modificaciones contempladas en el Proyecto.
El Estudio de Impacto Odorante, adjunto en el Anexo 10.1 de la DIA, fue ejecutado en base a lo indicado en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA (SEA, 2017) y la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (SEA, 2012).
El estudio consideró 6 receptores sensibles representativos. La ubicación de estos receptores y la distancia al perímetro de la Planta se detalla en la siguiente tabla y figura. Tabla. Ubicación receptores de olor.
Nº Proyección UTM Huso 18S Datum WGS84 Distancia al deslinde a planta (km) Nombre Receptor Este (m) Norte (m) R1 727.742 5.414.490 0,207 Vivienda R2 727.854 5.415.104 0,365 Vivienda R3 727.940 5.414.885 0,272 Vivienda R4 727.821 5.414.796 0,300 Vivienda R5 727.880 5.414.561 0,246 Vivienda R6 727.745 5.414.735 0,062 Vivienda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Figura Ubicación receptores considerados en el Estudio de Impacto Odorante.
Para la proyección de la dispersión odorante se utilizó el software de modelación atmosférica CALPUFF VIEW versión 8.6.0, modelo alternativo por EPA (USA), el que contempla 3 módulos de análisis numérico: CALMET, CALPUFF (7.2.1) y CALPOST. Los datos meteorológicos utilizados corresponden a los generados por el modelo numérico de pronóstico WRF para el año 2021, según recomendación del SEA en la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA, y fueron preprocesados mediante el modelo MMIF. La estimación del alcance odorante se basó en la evaluación de isolíneas de concentración de olor del modelo anual, bajo percentil 98 de los promedios horarios.
Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, como nivel permisible de calidad del aire para el procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos, la cual se adjunta en el Anexo 10.3. de la DIA
Se presentan los resultados del modelo de dispersión odorante, como isolíneas de olor (alcance o nivel de exposición de olor) desde el criterio definido. Al modelar la operación de todas las fuentes odorantes de la Piscicultura considerando una concentración límite de 3 OUE/m3, para el criterio del percentil 98 horario, en la situación proyectada, no existiría un alcance odorante que afecte a los receptores analizados, como se observa en la siguiente figura.
El Proyecto, no acusa concentraciones de olor sobre el criterio de calidad definido, en ningún receptor evaluado. A continuación, se presenta la concentración máxima determinada para el percentil 98 en cada uno de los receptores.
Tabla 44. Valores máximos de concentración de olor en receptores. Receptor Concentración de inmisión (OUE/m3) Horas al año
3 OUE/m3 % al año R1 0,38 1 0,01% R2 0,40 0 0,00% R3 0,44 3 0,03% R4 0,42 52 0,59% R5 0,36 2 0,02% R6 0,45 54 0,62% Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Figura Modelación de la dispersión odorante para la situación proyectada.
Como se observa, los resultados de la modelación del escenario proyectado no acusan probabilidad de percepción, según percentil 98 horario, para los 6 receptores sensibles definidos bajo el criterio de calidad de 3 OUE/m3. Residuos no peligrosos Residuos sólidos de la fase de operación En la fase de operación se continuarán generando residuos no peligrosos y peligrosos producto de la operación de la Piscicultura y unidades auxiliares. En las tablas siguientes se detalla la generación de residuos estimada posterior a la implementación del Proyecto.
Tabla Estimación de residuos sólidos no peligrosos asimilables a domiciliarios de la fase de operación.
Los residuos sólidos no peligrosos, tanto los asimilables a domiciliarios, los residuos industriales seguirán siendo almacenados en los contenedores para residuos no peligrosos y en el caso del almacenamiento transitorio de mortalidad de peces seguirán siendo almacenado en el silo, todos los contenedores y el silo dispuestos en el centro de cultivo, cuentan con la autorización sanitaria Resolución N° 12588/2020, y N°763/2017 respectivamente, cuyas copias se adjunta en el Anexo 4 de la DIA. Tipo de Residuo Cantidad Proyectada (m3/año) Almacenamiento temporal Destino final Orgánico 120 m3/año Tolva Sitio autorizado Mortalidad 113 ton/año Silo de mortalidad Valorización o sitio autorizado Polietileno 36 m3/año Zona de reciclaje
Valorización o sitio autorizado Sacos 12 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Plumavit 6 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Cartones y papeles 6 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Madera 3 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Polietileno 15 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Chatarra 30 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Sacos alimento 24 m3/año Zona de reciclaje Valorización o sitio autorizado Residuos Peligrosos Estimación de residuos sólidos peligrosos de la fase de operación.
Residuo Peligrosidad DS 148/2003 Cantidad Proyectada (ton/año) Almacenamiento temporal Destino final Aceite usado Tóxico crónico 0.16 Bodega RESPEL Sitio autorizado Camisas de cuarzo Tóxico crónico 0.02 Bodega RESPEL Sitio autorizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Chatarra electrónica Toxico crónico, Toxicidad extrínseca 0.02 Bodega RESPEL Sitio autorizado Combustible Tóxico crónico Inflamable 0.04 Bodega RESPEL Sitio autorizado Cortopunzantes Tóxico crónico 0.004 Bodega RESPEL Sitio autorizado Envases vacíos de pinturas Tóxico crónico Inflamable 0.01 Bodega RESPEL Sitio autorizado Envases vacíos de químicos Toxicidad extrínseca, corrosivo 0.28 Bodega RESPEL Sitio autorizado Filtros usados Tóxico crónico 0.032 Bodega RESPEL Sitio autorizado Pintura Tóxico crónico Inflamable 0.016 Bodega RESPEL Sitio autorizado Químicos vencidos Tóxico crónico 0.29 Bodega RESPEL Sitio autorizado Sólidos contaminados con hidrocarburos Toxicidad extrinseca 5 Bodega RESPEL Sitio autorizado Sólidos contaminados con químicos Toxicidad extrínseca corrosivo 0.02 Bodega RESPEL Sitio autorizado Sólidos de mantenimiento Tóxico crónico 0.08 Bodega RESPEL Sitio autorizado Tóner Tóxico crónico 0.008 Bodega RESPEL Sitio autorizado Tubos fluorescentes Toxicidad extrínseca 0.12 Bodega RESPEL Sitio autorizado
Total 6.1
Estos residuos peligrosos continuarán siendo almacenados en la bodega RESPEL existente, la cual cuenta con la autorización sanitaria Resolución N° 715/2017, cuya copia de adjunta en el Anexo 4 de la DIA. Los residuos peligrosos se almacenarán por un periodo inferior a seis meses, para luego ser llevados a lugar de disposición final autorizado. En ese sentido, se exigirá a la empresa contratista dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Sustancias peligrosas 2 bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas de 10,6 m2 cada una Oxígeno criogénico 1 Estanque de oxígeno criogénico de 3,4 m3. Glicol 1 Estanque recibidor de Glicol de 8 m3
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura En caso de que el titular defina poner cese a la piscicultura. El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
- Todos los peces, ovas y/o alevines serán retirados - Todas las infraestructuras serán retiradas y enviadas a mantención. - Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
En lo posible se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizada en la operación del Proyecto. Se considera el desmantelamiento de la infraestructura.
Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción. Restauración No se contempla la restauración de las geoformas o vegetación, puesto que no se afectará estos componentes ambientales. Prevención de futuras emisiones Emisiones atmosféricas: Debido al desmantelamiento de la piscicultura se generarán emisiones atmosféricas asociadas a la operación transitoria de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
maquinaria y grupo electrógeno, actividades de demolición y tránsito de vehículos.
Ruido: El desmantelamiento de la piscicultura generará emisiones de ruido transitorias producto de la operación de maquinaria y el grupo electrógeno, en el frente de trabajo. Estas emisiones serán temporales y de baja magnitud. Cabe indicar que durante las faenas de desmantelamiento la Planta no se encontrará operando, por tanto, no se considera la suma de las actuales fuentes de ruido. Residuos líquidos: Durante el desmantelamiento de la piscicultura se generarán aguas servidas debido a la presencia de los trabajadores y aguas de lavado de estanques. Residuos sólidos: Ante un eventual abandono, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados. Mantención, conservación y supervisión No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión. La fase de abandono de faenas contemplará el retiro de todas las instalaciones auxiliares que hayan sido montadas, y habilitadas para la fase de construcción. En lo principal se proyecta envío de materiales y excedentes en tolva de residuos a sitios autorizados, devolución de módulos administrativos de casino y servicios higiénicos al proveedor.
Los residuos generados durante la actividad de abandono de faenas corresponderán a aquellos generados por la limpieza del sector, estimándose una generación de 20 m3, los cuales serán enviados junto con las tolvas de residuos a implementar y que se retirarán una vez ocurrida la finalización de la construcción.
Se presenta la estimación de emisión asociado a material particulado y gases de combustión.
Tabla Emisiones atmosféricas de la fase de cierre. Fuente
Ton/año
PM10 PM2.5 NO2 CO SO2 COVs NH3 CO2 Fuentes de planta 0,069 0,069 2,74 1,92 0,044 0,18 0,0042 742,23 Tránsito fuera de planta 0,31 0,061 0,1 0,023 0,00012 0,0042 0,000056 9,00 Total 0,38 0,13 2,84 1,94 0,044 0,18 0,0043 751,23 *Valores corresponden a NOX expresado como NO2 y SOX expresado como SO2.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2025, condicionado a la obtención favorable del presente Proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Desarme de edificaciones existentes y el movimiento de tierras Fecha estimada de término Julio 2026 Parte, obra o acción que establece el término Marcha blanca 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2026, condicionado a la obtención favorable del presente Proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Marcha blanca equipos Fecha estimada de término Junio 2076 Parte, obra o acción que establece el término Retiro y transporte de biomasa 4.4.3. FASE DE CIERRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Fecha estimada de inicio Junio 2076 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro y transporte de biomasa Fecha estimada de término Marzo 2077 Parte, obra o acción que establece el término Retiro y transporte de residuos sólidos
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de la concentración atmosférica de material particulado y gases de combustión. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Operación maquinaria y tránsito de vehículos. Fase de operación: Operación grupos electrógenos, caldera y tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 2 Afectación de la salud de la población por emisión de olores molestos. Parte, obra o acción que lo genera Sistema de tratamiento de RILes, almacenamiento residuos no peligrosos y operación piscicultura Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo 3 Variación de los niveles de presión sonora en los receptores cercanos al proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Operación de maquinaria, unidades auxiliares y tránsito de vehículos Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 4 Alteración de la calidad del agua por generación de aguas servidas y RILes. Parte, obra o acción que lo genera Servicios higiénicos, Descarga de RILes previamente tratados Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental no significativo 5 Alteración de la calidad del suelo por generación y manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Parte, obra o acción que lo genera Almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada. En el Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 16 de la DIA, se identificaron las poblaciones cercanas al emplazamiento susceptibles de ser afectadas por los distintos aspectos ambientales asociados al Proyecto. En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1, del ICE, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, dado que no hay presencia de población cercana al área del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de la concentración atmosférica de material particulado y gases de combustión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Operación maquinaria y tránsito de vehículos Fase de operación: Operación grupos electrógenos, caldera y tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores cercanos al proyecto. Parte, obra o acción que lo genera. Operación de maquinaria, unidades auxiliares y tránsito vehicular. Fase en que se presenta. Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 3 Alteración de la calidad del agua por generación de residuos líquidos. Parte, obra o acción que lo genera. Sistema de tratamiento de RILes, planta de tratamiento de aguas servidas. Fase en que se presenta. Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 4 Alteración de la calidad del suelo por generación y manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Parte, obra o acción que lo genera. Almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Fase en que se presenta. Construcción y operación. Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.2, del ICE se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento en los tiempos de desplazamiento por aumento de flujo vehicular Parte, obra o acción que lo genera. Transporte de trabajadores, materiales, insumos, productos y residuos Fase en que se presenta. Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 2 Alteración de la calidad de vida por generación emisiones atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera. Operación maquinaria, grupos electrógenos, caldera y tránsito de vehículos Fase en que se presenta. Construcción y operación Impacto ambiental no significativo 3 Alteración de la calidad de vida por generación de olores molestos Parte, obra o acción que lo genera. Sistema de tratamiento de RILes, Sistema de tratamiento de aguas servidas, Ensilaje Fase en que se presenta. Operación Impacto ambiental no significativo 4 Alteración de la calidad de vida por generación de ruidos molestos Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.3, del ICE, se determinó que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural., estableciéndose que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo 1. No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra o acción que lo genera. No aplica Fase en que se presenta. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 54 y 6.4 del ICE En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.4, del ICE, se concluye que el proyecto no se localiza ni presenta impacto sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni sitios con valor ambiental
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo 1. No aplica Parte, obra o acción que lo genera. No aplica Fase en que se presenta. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.5 y 6.5 del ICE Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.5, del ICE, se acreditó que no se producirá una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del sector donde se emplaza el proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo 1. No aplica Parte, obra o acción que lo genera. No aplica Fase en que se presenta. No aplica Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico sección 5.6 y 6.6 del ICE En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.6, del ICE, se determinó que, en el sector de emplazamiento del proyecto, no se evidencia la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo cual, se concluye que el proyecto no genera alteración sobre este componente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación del artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Efectuar el Programa de seguimiento de variables ambientales (PSVA) En el rio del Este y Estuario de Reloncaví para el presente proyecto. El presente permiso se solicita para realizar un monitoreo semestral de macroinvertebrados e ictiofauna para el Proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”. específicamente durante los periodos de estiaje y crecidas (Verano e Invierno). Esto durante los 3 primeros años de operación del presente Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La duración del seguimiento propuesto por el titular, asociado al PAS 119, se condiciona en virtud de los resultados obtenidos. Por lo anterior, se evaluará su continuidad, en conjunto con la autoridad competente, al finalizar los 3 años de seguimiento propuesto. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 42 de fecha 16 de enero de 2025, Subsecretaría de Pesca da conformidad a los antecedentes del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente Ordinario CP N°6921 / 2025 de fecha 11 abril de 2025, la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos da conformidad a los antecedentes del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE
6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. del artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Tratamiento de residuos líquidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente Ordinario CP N°6921 / 2025 de fecha 11 abril de 2025, la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos da conformidad a los antecedentes del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE
6.2.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente Ordinario CP N°6921 / 2025 de fecha 11 abril de 2025, la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos da conformidad a los antecedentes del permiso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE
6.2.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, establece que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población., del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica se solicita para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente Ordinario CP N°6921 / 2025 de fecha 11 abril de 2025, la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos da conformidad a los antecedentes del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE
6.2.6. Permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. del artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica se solicita para la corta de bosque nativo, en un sector a intervenir producto de la construcción de infraestructura en la Piscicultura Rio del Este. Superficie afecta 0,2 ha
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titularen adenda complementaria acoge indicación de Conaf en el sentido de que, al gestionar el permiso sectorial, contemple un mínimo de cuatro a cinco especies forestales. Estas especies deberán ser seleccionadas, una vez definido el sitio, como las más adecuadas para garantizar el éxito de la reforestación del tipo forestal afectado. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario ORD. Nº 4-EA/2025 de fecha 07 de enero de 2025 de CONAF, Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. D.F.L. 458/76 MINVU. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia Artículo 55. Señala que las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. Artículo 116. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta. Forma de cumplimiento La piscicultura cuenta con un Cambio de Uso de Suelo, para el total del predio, equivalente a 2,01 ha Indicador que acredita su cumplimiento Informe Favorable de Construcción Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE
7.2. D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Componente/materia Residuos líquidos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de Tratamiento de RILes Forma de cumplimiento El efluente de la Piscicultura proveniente de la Planta de Tratamiento de RILes será descargado al Río del Este, dando cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales sin capacidad de dilución.
Se realizará monitoreo mensual del efluente de acuerdo con el programa de monitoreo establecido en la Resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de monitoreo de autocontrol del efluente. Certificado de declaración de RILes en sistema Fiscalización RILes del Sistema de Ventanilla Única del RETC Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreos de autocontrol de la descarga de RILes serán reportados a través de la plataforma Fiscalización RILes del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 del ICE
7.3. D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia Artículo. 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Otros cuerpos legales DFL Nº 725/67 MINSAL. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos. Sistema de tratamiento de RILes. Sistema de tratamiento de aguas servidas. Almacenamiento de sustancias químicas y combustibles. Forma de cumplimiento No se descargarán al sistema de alcantarillado público sustancias consideradas peligrosas.
En la fase de construcción y abandono se contratará el servicio de baños químicos para los trabajadores, cuya cantidad irá en función de lo indicado en el D.S. 594/00. Los baños químicos serán manejados por una empresa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
autorizada que traslade las aguas servidas hasta un sitio que cuente con resolución sanitaria para su recepción y tratamiento.
En la fase de operación, la piscicultura cuenta con 2 unidades de tratamiento de aguas servidas asociadas a una fosa séptica con dren de infiltración; el primer sistema autorizado según el Ord 555/2010 (Anexo 4 de la DIA), y que se continuará utilizando como parte del proyecto; y el segundo, el cual se reubicará, para lo cual en el Anexo 6.2 de la Adenda se presentan los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. 40/12 MMA. En relación con el manejo de RILes el proyecto cuenta con una planta de tratamiento de RILes compuesto por un rotofiltro, cuyo efluente cumplirá con los límites de la Tabla N°1 de D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Las sustancias químicas y combustibles utilizados se continuarán almacenando, considerando las exigencias de seguridad para dar cumplimiento al D.S. 2222/1978 MINDEF y D.S. 160/2008 MINECON, según corresponda. En caso de emergencia, los estanques de almacenamiento superficiales cuentan con pretiles de contención, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular. - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de tratamiento de RILes - Cumplimiento de las exigencias de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas y combustibles, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia de las autorizaciones de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y sistema de tratamiento de RILes e informes de monitoreo de autocontrol, disponible en planta en formato físico o digital. Durante las inspecciones de Planta se verificará el estado de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE
7.4. D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia Artículo. 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 24. Inciso segundo. Señala que, una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Artículo 26. La disposición final de aguas servidas se debe efectuar en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Artículo 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterráneas de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Otros cuerpos legales DFL Nº 725/67 MINSAL. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos. Sistema de tratamiento de RILes. Sistema de tratamiento de aguas servidas. Almacenamiento de sustancias químicas y combustibles. Forma de cumplimiento No se descargarán al sistema de alcantarillado público sustancias consideradas peligrosas.
En la fase de construcción y abandono se contratará el servicio de baños químicos para los trabajadores, cuya cantidad irá en función de lo indicado en el D.S. 594/00. Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que traslade las aguas servidas hasta un sitio que cuente con resolución sanitaria para su recepción y tratamiento.
En la fase de operación, la piscicultura cuenta con 2 unidades de tratamiento de aguas servidas asociadas a una fosa séptica con dren de infiltración; el primer sistema autorizado según el Ord 555/2010 (Anexo 4 de la DIA), y que se continuará utilizando como parte del proyecto; y el segundo, el cual se reubicará, para lo cual en el Anexo 6.2 de la Adenda se presentan los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. 40/12 MMA.
En relación con el manejo de RILes el proyecto cuenta con una planta de tratamiento de RILes compuesto por un rotofiltro, cuyo efluente cumplirá con los límites de la Tabla N°1 de D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Las sustancias químicas y combustibles utilizados se continuarán almacenando, considerando las exigencias de seguridad para dar cumplimiento al D.S. 2222/1978 MINDEF y D.S. 160/2008 MINECON, según corresponda. En caso de emergencia, los estanques de almacenamiento superficiales cuentan con pretiles de contención, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular. - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de tratamiento de RILes - Cumplimiento de las exigencias de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas y combustibles, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame. - Resolución sanitaria de empresa que presta servicio de arriendo y mantención de baños químicos, en caso de corresponder. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia de las autorizaciones de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y sistema de tratamiento de RILes e informes de monitoreo de autocontrol, disponible en planta en formato físico o digital. Durante las inspecciones de Planta se verificará el estado de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. En caso de requerir el uso de baños químicos, se mantendrá el registro de la contratación del servicio, verificando que las empresas cuenten con resolución sanitaria y contrato con lugares autorizados ambiental y sanitariamente para la recepción y tratamiento de aguas servidas. Cumplimiento de las exigencias de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas y combustibles, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6 del ICE
7.5. D.S. N° 725/1967, MINSAL. Código Sanitario Componente/materia Artículo 71 b). Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por la autoridad Sanitaria. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos, Sistema de tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y abandono se contratará el servicio de baños químicos para los trabajadores, cuya cantidad irá en función de lo indicado en el D.S. 594/00. Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que traslade las aguas servidas hasta un sitio que cuente con resolución sanitaria para su recepción y tratamiento. En cuanto a servicios higiénicos, durante la fase de operación se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en el centro de cultivo. Por una parte, la piscicultura cuenta con la recepción de obras de alcantarillado y agua potable, autorizada mediante el Ord N° 555/2010 del Seremi de Salud Región de Los Lagos, adjunta en Anexo 4 de la DIA. Esta autorización corresponde a las edificaciones existentes asociadas servicios higiénicos de oficinas, casino y viviendas.
Adicionalmente existe otra unidad de tratamiento, la cual como parte del proyecto se trasladará hacia el nuevo sector de las cabañas de habitabilidad del personal (casino, baño y duchas).
En el Anexo 6.2 de la Adenda se presentan los antecedentes técnicos del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
En relación con el manejo de RILes el proyecto cuenta con una planta de tratamiento de RILes compuesto por un rotofiltro, cuyo efluente cumplirá con los límites de la Tabla N°1 de D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes técnicos del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular. - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia de las autorizaciones de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y sistema de tratamiento de RILes, disponible en Planta, en formato físico o digital. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.7 del ICE
Residuos sólidos
7.6. D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia Residuos sólidos. Artículo 18. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con autorización sanitaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Artículo 19. Si existe el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, ya sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales DFL Nº 725/67 MINSAL. Código Sanitario. D.S. Nº 148/03 MINSAL. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos domiciliarios, debido a la presencia de los trabajadores, residuos industriales no peligrosos, correspondientes residuos de la construcción y residuos peligrosos. Los residuos domiciliarios y no peligrosos serán almacenados en una tolva de almacenamiento y un área habilitada para los residuos de excavación. En el Anexo 6.4 de la Adenda, se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. N° 40/2012.
Durante la fase de operación se continuarán generando residuos domiciliarios y no peligrosos que se almacenarán en las actuales unidades de almacenamiento de residuos, las cuales están amparadas en las respectivas resoluciones de la autoridad sanitaria, adjuntas en el Anexo 4 de la DIA.
Los residuos peligrosos durante la fase de construcción se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos del tipo modular, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N° 148/2003. En el Anexo 6.5 de la Adenda, se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N° 40/2012.
Los residuos peligrosos de la fase de operación se almacenarán en la actual bodega de residuos peligrosos de planta, la cual cuenta con la autorización sanitaria Resolución N° 715/2017, cuya copia de adjunta en el Anexo 4 de la DIA.
Todos los residuos generados serán enviados a sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente, utilizando transportes que cuenten con resolución sanitaria para ello. El traslado de los residuos sólidos hacia los sitios de valorización o disposición final se realizará a través de transportes que cuenten con autorización sanitaria para ello, Los residuos serán valorizados o dispuestos en lugares ambiental y sanitariamente autorizados. Los residuos serán dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. La empresa cuenta con un usuario en el sistema de ventanilla única del RETC para el establecimiento correspondiente a la Piscicultura Rio del Este. Este establecimiento cuenta con los subsistemas SINADER y SIDREP para la declaración de la disposición final de los residuos no peligrosos y peligrosos generados en sus instalaciones. A través de estos subsistemas, se declara la cantidad y características de los residuos que genere. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SINADER y SIDREP en RETC. Forma de control y seguimiento Los residuos generados por el centro de cultivo continuarán siendo declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Además, se verificará que los envíos se realicen a través de vehículos autorizados y hasta sitios de disposición final con autorización ambiental y sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.8 y 9.1.9 del ICE
7.7. D.S. N° 320/2001 MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Componente/materia Regulación ambiental para actividades de acuicultura Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto.
Forma de cumplimiento Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de disposición final de residuos Forma de control y seguimiento Copia de las autorizaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos disponibles en Planta, en formato físico o digital.
Los residuos generados por el centro de cultivo continuarán siendo declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.10 del ICE
7.8. D.S. N° 148/2003 MINSAL. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Componente/materia Residuos sólidos peligrosos. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y operación serán almacenados al interior de las bodegas o estanques de residuos peligrosos existentes, diseñada en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. N° 148/2003, en función del volumen generado, debidamente rotulados, con sus hojas de datos de seguridad correspondientes.
Los residuos peligrosos durante la fase de construcción se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos del tipo modular, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N° 148/2003. En el Anexo 6.5 de la Adenda, se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N° 40/2012.
Los residuos peligrosos de la fase de operación se almacenarán en la actual bodega de residuos peligrosos de planta, la cual cuenta con la autorización sanitaria Resolución N° 715/2017, cuya copia de adjunta en el Anexo 4 de la DIA.
Los residuos peligrosos son almacenados como máximo durante 6 meses y luego enviados a sitios de disposición final con autorización sanitaria y ambiental, utilizando transporte según lo descrito en el artículo 42 del D.S. N° 148/2003. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las autorizaciones de almacenamiento de residuos peligrosos disponibles en Planta, en formato físico o digital. - Certificado autogenerado por el RETC que acredita el envío de la declaración de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación e inspección de la adecuada segregación, manejo y condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos generados por el centro de cultivo seguimiento continuarán siendo declarados a través del subsistema SIDREP del RETC, en los plazos definidos para ello. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.11 del ICE
7.9. D.S. N° 725/1967 MINSAL. Código Sanitario Componente/materia Residuos sólidos.
Artículo 78. El reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Artículo 80. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Artículo 81. Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y peligrosos.
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos domiciliarios, debido a la presencia de los trabajadores, residuos industriales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
no peligrosos, correspondientes residuos de la construcción y residuos peligrosos. Los residuos domiciliarios y no peligrosos serán almacenados en una tolva de almacenamiento y un área habilitada para los residuos de excavación. En el Anexo 6.4 de la Adenda, se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. N° 40/2012.
Durante la fase de operación se continuarán generando residuos domiciliarios y no peligrosos que se almacenarán en las actuales unidades de almacenamiento de residuos, las cuales están amparadas en las respectivas resoluciones de la autoridad sanitaria, adjuntas en el Anexo 4 de la DIA.
Los residuos peligrosos durante la fase de construcción se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos del tipo modular, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N° 148/2003. En el Anexo 6.5 de la Adenda, se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N° 40/2012.
Los residuos peligrosos de la fase de operación se almacenarán en la actual bodega de residuos peligrosos de planta, la cual cuenta con la autorización sanitaria Resolución N° 715/2017, cuya copia de adjunta en el Anexo 4 de la DIA.
Todos los residuos generados serán enviados a sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente, utilizando transportes que cuenten con resolución sanitaria para ello. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones sanitarias para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. Declaraciones SINADER y SIDREP en RETC.
Forma de control y seguimiento Copia de las autorizaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos disponibles en Planta, en formato físico o digital.
Los residuos generados el centro de cultivo, continuarán siendo declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello.
Además, se verificará que los envíos se realicen a través de vehículos autorizados y hasta sitios de disposición final con autorización ambiental y sanitaria Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.12 del ICE
Sustancias peligrosas y combustibles
7.10. D.S. N° 43/2015 MMA. Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Componente/materia Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega almacenamiento sustancias peligrosas, lubricantes y otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de cumplimiento Piscicultura Río del Este cuenta con 2 bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas, sin embargo, el almacenamiento de estas no supera las 10 toneladas de sustancias inflamables clase 3 y las 30 toneladas de sustancias de otras clases, por lo cual, dicha bodega no requiere autorización sanitaria.
No obstante, lo anterior, se mantendrá una correcta segregación, etiquetado e identificación de las sustancias almacenadas dentro de la bodega.
Por su parte, la bodega contará con rótulos internos y externos, indicando las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, cumplirá con las características constructivas necesarias para dicho fin, contará con un sistema de extinción de incendios, contará con sistema de control de derrames y contará con un plan de emergencia asociado. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.13 del ICE
7.11. D.S. N° 160/2008 MINECON. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo. Componente/materia Combustibles. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de combustibles. Forma de cumplimiento Con el presente proyecto, la piscicultura contará con un estanque de petróleo de 15 m3, el cual contará con la inscripción SEC correspondiente.
El almacenamiento se realiza en cumplimiento con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. N°160/2008. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno. Inscripción SEC estanques de combustibles. Forma de control y seguimiento En las inspecciones periódicas de planta, se verificará el cumplimiento de las exigencias contenidas en el D.S. N°160/08 MINECON. Se mantendrá la inscripción SEC de los estanques de almacenamiento, disponible en Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.14 del ICE
Emisiones atmosféricas
7.12. D.S. N° 144/1961 MINSAL. Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera naturaleza. Componente/materia Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y abandono: Emisiones de material particulado y gases de combustión por la operación de maquinaria y tránsito de vehículos.
Fase de operación: Emisiones de material particulado y gases de combustión por operación de grupos electrógenos y tránsito de vehículos. Emisiones de olor por sistema de tratamiento de RILes y sistema de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento Con el objetivo evaluar el efecto en la calidad de aire de las distintas fases del Proyecto, se realizó la Estimación de Emisiones y Modelación de la Dispersión. El Estudio se adjunta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Durante la fase de construcción, que considera como peor escenario su ejecución en un periodo de 14 meses considerándose la construcción continua en 1 año calendario (12 meses) y 2 meses, se emitirá material particulado y gases de combustión producto de la operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Las emisiones estimadas para la fase de construcción tomando como un año calendario para esta fase son de 0,93 ton/año de MP10, 0,14 ton/año de MP2,5, 1.78 ton/año de NO2, 0,013 ton/año de SO2. Para el control de estas emisiones se verificará la cobertura de la carga transportada en camiones y uso de vehículos y maquinaria en buen estado.
Durante la operación, las emisiones atmosféricas directas se generarán por el uso de grupos electrógenos que operarán en horario punta, o ante eventos de emergencia, junto con la operación de una caldera de agua caliente. Además, existirá tránsito de vehículos para el transporte de insumos, productos y residuos. Las emisiones de la piscicultura totalmente en funcionamiento, correspondientes a las de la fase de operación se estiman en 0,98 ton/año de MP10, 0,73 ton/año de MP2,5, 9,53 ton/año de NO2 y 0,62 ton/año de SO2.
Las emisiones estimadas fueron modeladas en los términos que indica la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (SEA, 2023).
De acuerdo a los resultados, los máximos aportes modelados sobre los receptores de interés indican que para el escenario proyectado, el Proyecto no genera por sí solo, en ninguna de sus fases, eventos de latencia o saturación en ninguno de los receptores.
Por otra parte, en la fase de operación se generarán emisiones de olores producto del proceso productivo, almacenamiento de residuos, tratamiento de RILes y Aguas Servidas.
Para evaluar las emisiones de olor de la operación se realizó un Estudio de Impacto Odorante. El estudio se adjunta en el Anexo 14 de la Adenda. Los resultados de la modelación de olores no acusan probabilidad de percepción horaria/mensual, según percentil 98 horario, para los 6 receptores, bajo el criterio de calidad dado por la concentración de 3 OUE/m3 establecido por la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.
Periódicamente, se realizarán inspecciones, limpieza y mantenciones a la Piscicultura y las unidades auxiliares de apoyo para asegurar su buen funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: - Verificación en terreno de las medidas de control.
Todas las fases:
Facturas por compras de combustible.
Comprobante Declaración de emisiones en el RETC.
Registro de mantenciones Forma de control y seguimiento Fase de construcción: - Control de cobertura de camiones a la salida de la obra.
Todas las fases:
Declaración de emisiones en el RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.15 del ICE
7.13. D.S. N° 55/1994 MTT. Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Componente/materia Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, productos y residuos, en vehículos pesados. Forma de cumplimiento Para el transporte de materiales, insumos y residuos, se utilizarán camiones que cuenten con la revisión técnica al día y con los certificados de control de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de contrato de prestación de servicio del transporte con cláusula de exigencia de revisión técnica al día, exigencia de revisión técnica al día para servicios sin contrato o respaldo de documentación al día. Forma de control y seguimiento Para el transporte efectuado por terceros el cumplimiento de esta normativa será exigido en contrato de prestación de servicio, exigencia de revisión técnica al día para servicios sin contrato o respaldo de documentación al día. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.16 del ICE
7.14. D.S. N° 54/1994 MTT. Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Componente/materia Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal y productos.
Forma de cumplimiento Para el transporte de personal y productos se utilizarán camiones que cuenten con la revisión técnica al día y con los certificados de control de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de contrato de prestación de servicio del transporte con cláusula de exigencia de revisión técnica al día, exigencia de revisión técnica al día para servicios sin contrato o respaldo de documentación al día. Forma de control y seguimiento Para el transporte efectuado por terceros el cumplimiento de esta normativa será exigido en contrato de prestación de servicio, exigencia de revisión técnica al día para servicios sin contrato o respaldo de documentación al día. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.17 del ICE
7.15. D.S. N° 38/2011 MMA. Norma de Emisión de ruidos molestos generados por Fuentes Fijas Componente/materia Ruido Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Maquinaria. Fase de operación: Planta y unidades auxiliares. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de cumplimiento En el Anexo 10 de la Adenda se adjunta el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones en términos de los contenidos del D.S. Nº 38/2011, donde se concluye que el Proyecto cumplirá con los niveles de ruido definidos en el decreto en todas las fases del Proyecto.
Para confirmar el cumplimiento de este Decreto, se realizará una medición de ruidos en la fase de construcción, operación y abandono, a objeto de verificar el cumplimiento de los límites de la norma de emisión Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de informes de medición de impacto acústico, de fase de construcción y operación, una vez en cada fase, en la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se realizará una medición de impacto acústico una vez en cada fase del Proyecto, esto es, fase de construcción y operación. Cada informe será cargado en la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.18 del ICE
Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.16. D.F.L. 1122/1981. Código de aguas Componente/materia Recursos hídricos
Artículo 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre de forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a la cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Captación de agua del Río del Este Forma de cumplimiento Piscicultura Río del Este cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas en el Río del Este, de carácter no consuntivo, por un total de 435 l/s, y en 6 pozos, de carácter consuntivo por un total de 37,2 l/s. El titular declara que el uso y restitución de aguas se realizará sin afectar los derechos de agua de terceros en todas sus formas. Indicador que acredita su cumplimiento Descripción de actividades y cumplimiento de las normas. Forma de control y seguimiento Registro de caudal, correspondiente a captación y restitución de aguas según corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.19 del ICE
7.17. D.S. N° 138/2005 MINSAL, modificado por D.S. N° 90/10 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Componente/materia Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular, grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Salmones Camanchaca S.A. realizará anualmente la declaración de emisiones en el Sistema de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC a través de la plataforma virtual de Ventanilla Única, para el establecimiento correspondiente al centro de cultivo Piscicultura Río del Este. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado del envío de la declaración de emisiones ingresada en el sistema RUEA (F138) del RETC. Forma de control y seguimiento Cada año la empresa declarará las emisiones asociadas a la operación de los grupos electrógenos generadas el año anterior. La declaración se realizará a través del sistema Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) F138, accediendo a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, con anterioridad al 30 de abril de cada año o en su defecto, en el plazo que la autoridad ambiental establezca para ello. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.20 del ICE
7.18. R.E. N° 01/1995 MTT. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Componente/materia Transporte. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, productos y residuos. Forma de cumplimiento Durante el transporte de insumos, productos y residuos el titular velará por el cumplimiento de las dimensiones máximas indicadas en el Decreto. Se establecerá en contrato u orden de servicio de transporte, el cumplimiento de la normativa asociada a las exigencias respecto a dimensiones, peso y restricciones de paso. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato u orden de servicio de transporte con cláusula de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de camiones al ingreso o salida de planta. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.21 del ICE
7.19. D.S. N°319/2002 MINECON. Reglamento Sanitario Componente/materia Residuos Orgánicos Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mortalidad de peces. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento utilizando un sistema de ensilaje de las mortalidades generadas. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de registros de ensilaje y certificados de disposición de ensilado en lugar autorizado. Forma de control y seguimiento Declaración de residuos en RETC Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.22 del ICE
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7.20. D.S. Nº 158/1980 MOP. Fija el Peso Máximo de los vehículos que puedan circular por caminos públicos. Componente/materia Transporte. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, productos y residuos. Forma de cumplimiento Durante el transporte de insumos, productos y residuos el titular velará por el cumplimiento del límite de peso por eje, conjunto de ejes y peso bruto total, establecidos por este Decreto.
Se establecerá en contrato u orden de servicio de transporte, el cumplimiento de la normativa asociada a las exigencias respecto a dimensiones, peso y restricciones de paso. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato u orden de servicio de transporte con cláusula de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de contrato u orden de servicio de transporte con cláusula de cumplimiento normativo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.23 del ICE
7.21. D.S. N° 200/1993 MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Componente/materia Transporte. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, productos y residuos. Forma de cumplimiento Durante el transporte de insumos, productos y residuos el titular velará por el cumplimiento del límite de peso por eje, conjunto de ejes y peso bruto total, establecidos por el D.S. N° 158/80 MOP.
Se establecerá en contrato u orden de servicio de transporte, el cumplimiento de la normativa asociada a las exigencias respecto a dimensiones, peso y restricciones de paso. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato u orden de servicio de transporte con cláusula de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de contrato u orden de servicio de transporte con cláusula de cumplimiento normativo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.24 del ICE
7.22. D.S. N° 1/2013 MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Componente/materia Medio ambiente en general Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos, generación de residuos no peligrosos y peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de cumplimiento Se ingresarán los antecedentes en los subsistemas correspondientes al sistema de ventanilla única RETC en los plazos indicados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado generado por el ingreso de antecedentes al sistema de ventanilla única RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de los niveles de operación de los grupos electrógenos, consumo de combustible, agua y energía eléctrica, generación de residuos y sus despachos a sitios autorizados de disposición final o tratamiento, entre otros antecedentes que constituyen los requerimientos de información de este decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.25 del ICE
7.23. D.S. 430/1991 MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Componente/materia Artículo 1. A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la Republica y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Artículo 136. Establece la penalización a quien introdujere o mandara introducir, en cuerpos de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en general. Forma de cumplimiento El titular, mediante el tratamiento de los residuos líquidos generados como parte de su proceso productivo, cumplirá con el D.S. N°90/2000, Tabla N°1. De esta manera, se asegura la completa neutralización del efluente y la ausencia de impactos del proyecto sobre los recursos naturales renovables.
No se descargará ningún otro tipo de residuos al Río del Este. De esta forma, y de acuerdo, a la Legislación Ambiental aplicable, no se introducirán agentes contaminantes que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos al Río del Este.
El proyecto dará uso sustentable de los recursos disponibles para el cultivo de recursos hidrobiológicos en la piscicultura.
Se tratarán efluentes, a fin de tratar los eventuales contaminantes generados por la actividad de cultivo de peces.
No se introducirán al estero contaminantes y/o agentes químicos, biológicos o físicos que puedan causar daño a los recursos hidrobiológicos.
No habrá uso/cultivo de organismos genéticamente modificados.
Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente.
Se dispondrá de un sistema de prevención de escape de ejemplares. Indicador que acredita su cumplimiento Monitoreos del efluente de acuerdo al Programa de Monitoreo formulado por la SMA Forma de control y seguimiento Reporte de cumplimiento del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES a través de la ventanilla única RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.26 del ICE
7.24. D.L. 3.557/1981 MINAGRI. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Componente/materia Protección agrícola. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Importación de materiales o equipamiento. Forma de cumplimiento El Titular exigirá al proveedor de los equipos a instalar, el cumplimiento de la normativa en el caso que se use madera como elemento de embalaje, dicha madera deberá haber sido autorizada por SAG antes de su ingreso al país. El titular dispondrá de todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción y operación en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización del SAG de ingreso al país de los equipos en caso de que contenga madera su embalaje. Certificado de traslado y/o recepción de residuos. Forma de control y seguimiento Al momento de la recepción de los equipos se verificará que se hayan cumplido los requisitos de esta norma y el SAG haya otorgado la autorización de ingreso al país de las maderas del embalaje de equipos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.27 del ICE
7.25. Ley N° 17.288 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia Patrimonio. Otros cuerpos legales D.S. N° 484/90 MINEDUC. Reglamento de la Ley Nº17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras civiles. Forma de cumplimiento De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante el movimiento de tierras, se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.
En caso de hallazgo no previsto se seguirá el siguiente protocolo:
a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. b) Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. c) Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
d) Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.
El Proyecto se desarrollará al interior de la planta de procesos existente, cuyo terreno se encuentra intervenido. En el Anexo 14 de la DIA se adjunta el informe de inspección arqueológica de la piscicultura Rio del Este a través del cual se determinó que no existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área donde se desarrollará el Proyecto. Por otro lado, los resultados de la inspección arqueológica indican que no se realizaron hallazgos arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso. Forma de control y seguimiento Durante las actividades de construcción se verificará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.28 del ICE
7.26. D.S. N° 484/1990 MINEUDC. Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre las excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia Patrimonio. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras civiles. Forma de cumplimiento De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante el movimiento de tierras, se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.
En caso de hallazgo no previsto se seguirá el siguiente protocolo:
a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. b) Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. c) Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. d) Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.
El Proyecto se desarrollará al interior de la planta de procesos existente, cuyo terreno se encuentra intervenido. En el Anexo 14 de la DIA se adjunta el informe de inspección arqueológica de la piscicultura Rio del Este a través del cual se determinó que no existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área donde se desarrollará el Proyecto. Por otro lado, los resultados de la inspección arqueológica indican que no se realizaron hallazgos arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso. Forma de control y seguimiento Durante las actividades de construcción se verificará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.29 del ICE
7.27. D.Ex. N° 225/1995 MINECON. Establece medidas de conservación para fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos. Componente/materia Medio marino Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto que le aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de embarcaciones.
Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la extracción, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración, transformación, comercialización, captura ni almacenamiento de mamíferos, aves ni reptiles marinos; en particular ninguna de las especies indicadas en el D. Ex. (MINECON) N° 225/1995, ni en sus modificaciones: D. Ex. (MINECON) N° 135/2005 y D. Ex. (MINECON) N° 434/2007. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.30 del ICE
7.28. D.S. N°461/92 MINECON. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. Componente/materia Residuos líquidos Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Programa de Vigilancia Ambiental Rio del Este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de cumplimiento Para la ejecución de las campañas de Invierno y Verano de limnología (Anexo 8 de la Adenda), se contempló la tramitación de un permiso de pesca de investigación, el cual es parte de los anexos del estudio.
Por otra parte, se ejecutará un Programa de Vigilancia Ambiental, durante la fase de operación, en los 3 primeros años de operación. En el Anexo 6.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 119 del D.S. 40/2012.
Al momento de realizar la solicitud y tramitación de permiso sectorial, luego de haber obtenido la RCA, se complementará la solicitud de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente decreto.
Para ello se complementará la información entregada en la DIA, solicitud del PAS 119, con los siguientes contenidos: a. Nombre completo, razón social, rol único tributario y domicilio del solicitante. b. Términos Técnicos de referencia, los que adicional a los contenidos del presentado en el PAS, se complementará con: b.1. Personal técnico participante de la pesca de investigación, adjuntando el curriculum vitae de cada uno de ellos. b.2. Jefe de proyecto responsable quien actuará como coordinador frente a la Subsecretaría. c. Nombre y domicilio de la persona responsable de la pesca de investigación, según lo dispuesto en el art. 102 de la ley. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso para pesca de investigación. Forma de control y seguimiento Copia del permiso para pesca de investigación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.31 del ICE
7.29. D.E. 878/11 MINECON. Establece una veda extractiva por el término de 15 años para las especies indicadas. Componente/materia Recursos hidrobiológicos Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Programa Vigilancia Ambiental Rio del Este Forma de cumplimiento Para la ejecución de las campañas de Invierno y Verano de limnología (Anexo 8 de la Adenda), se contempló la tramitación de un permiso de pesca de investigación, el cual es parte de los anexos del estudio.
Por otra parte, se ejecutará un Programa de Vigilancia Ambiental, durante la fase de operación, en los 3 primeros años de operación. En el Anexo 6.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 119 del D.S. 40/2012. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de la devolución al Rio del Este de las especies capturadas. Forma de control y seguimiento Carga en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente de los informes del Programa de Vigilancia Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.32 del ICE
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7.30. D.S. N°144/2020 Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia Medio ambiente en general Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos y emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento - Se tendrá acceso a RETC únicamente por medio de Clave Única. - La Declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial, será completada por el encargado de establecimiento principal durante el mes de junio de cada año. - La declaración jurada anual se deberá realizar durante el mes de octubre de cada año, tratándose de establecimientos que tengan la obligación de reportar por VU algún instrumento de carácter ambiental. - El ingreso de la documentación se debe realizar de manera digital. - Se habilitarán los sistemas sectoriales respectivos. - Se actualizará la información según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado generado por el ingreso de antecedentes al sistema de ventanilla única RETC. Forma de control y seguimiento Registro de la información enviada a través del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.33 del ICE
7.31. D.S. N°4363 que aprueba texto definitivo de la Ley de bosques. Componente/materia Art 2° Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N°701, de 1974 sobre fomento forestal. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras civiles Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento Resolución Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Se mantendrá copia de la resolución que otorgue el PMF, en dependencias de la piscicultura, en caso de ser fiscalizados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.34 del ICE
7.32. Ley Nº20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Componente/materia Artículo. 1°.- de la Ley N°20.283 correspondiente a “Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.”
Artículo 5º.- Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto Ley Nº701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras civiles Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento Resolución Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Se mantendrá copia de la resolución que otorgue el PMF, en dependencias de la piscicultura, en caso de ser fiscalizados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.35 del ICE
7.33. D.S. N°4363 que aprueba texto definitivo de la Ley de bosques. Componente/materia Art 2° Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N°701, de 1974 sobre fomento forestal. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras civiles Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento Resolución Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Se mantendrá copia de la resolución que otorgue el PMF, en dependencias de la piscicultura, en caso de ser fiscalizados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.36 del ICE
7.34. Ley N° 20.283 del año 2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Componente/materia Ley Nº20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Art. 1° de la Ley N°20.283 correspondiente a “Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.”
Artículo 5º.- Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras civiles Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento Resolución Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Se mantendrá copia de la resolución que otorgue el PMF, en dependencias de la piscicultura, en caso de ser fiscalizados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.37 del ICE
7.35. D.S. N°490 del Ministerio de agricultura que declara monumento natural a la especie forestal Alerce. Componente/materia Bosques Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierres Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la Corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de alerce. Por otro lado, como se señaló en la caracterización de flora y vegetación Anexo 11 de la Adenda, no se encontró en el área del proyecto Alerce. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.38 del ICE
7.36. Decreto Ley N° 2565 de 1979 del Ministerio de Agricultura, que reemplaza y sustituye el D.L. N° 701, de 1974 sobre Fomento Forestal, y sus Reglamentos entre ellos el D.S. N° 193/ 1998 y D.S. N° 259/ 1980, del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Artículo 22.- La corta o explotación de bosques en terrenos de aptitud preferentemente forestal obligará a su propietario a reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación, o en su caso, presentado en la misma para aquellas excepciones consideradas en el inciso segundo del artículo anterior. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras civiles Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento Resolución Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Se mantendrá copia de la resolución que otorgue el PMF, en dependencias de la piscicultura, en caso de ser fiscalizados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.39 del ICE
7.37. Decreto N°82 del Ministerio de agricultura, que aprueba reglamento de suelos, aguas y humedales Componente/materia Suelos, aguas y humedales Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierres Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Ese destaca que en la zona no se presentan cuerpos de agua ni humedales. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.40 del ICE
7.38. D.S. N° 129 del año 1971, del Ministerio de Agricultura, "Prohíbe la Corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea)", actualizado al año 1985. Componente/materia Artículo 1º. Prohíbese, en todo el territorio nacional, el arranque, la corta total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de la especie Copihue (Lapageria Rosea). Igualmente, prohíbese su tenencia en lugares de venta o en la vía pública. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no contempla la Corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea). Por otro lado, como se señaló en la caracterización de flora y vegetación Anexo 11 de la Adenda, no se encontró en el área del proyecto copihues Forma de cumplimiento No aplica Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.41 del ICE
7.39. D.S N° 276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, sobre uso del fuego y Quemas Controladas. Componente/materia Artículo 1°. La destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma de "Quema Controlada", y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente reglamento. Artículo 3º.- En los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal, solamente se podrá usar el fuego en forma de "Quema Controlada", y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos: a) Quema de rastrojos; b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos; c) Requema para siembras inmediatas; d) Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios; e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales, y f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº 701, artículo 5º de la Ley de Bosques, la Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y demás disposiciones sobre protección pertinentes. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de despeje de vegetación para implementación del Proyecto Forma de cumplimiento No se utilizará fuego, como método de despeje de vegetación ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las labores de despeje de vegetación, donde se muestre que el método a utilizar no es el uso del fuego. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de los registros de esta actividad ante cualquier fiscalización de la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.42 del ICE
7.40. D.S. N°733 de 1982, del Ministerio del Interior sobre Incendios Forestales, y tarea de CONAF. Componente/materia Flora terrestre Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del proyecto Forma de cumplimiento Prohibición de utilización de fuego al aire libre y señalética al respecto en la planta Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de señalética de prohibición de utilización de fuego Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de instalación de señalética Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.43 del ICE
7.41. Ley 20.653 del Ministerio de agricultura que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Componente/materia Bosques Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento Prohibición de utilización de fuego al aire libre y señalética al respecto en la planta. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de señalética de prohibición de utilización de fuego. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de instalación de señalética y capacitaciones al personal de trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.44 del ICE
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: Tabla 8.1 Condición o exigencia Con relación al Plan de Gestión de Olores (PGO Establecer los tiempos del protocolo de manejo de quejas específicamente:
Tiempo máximo de respuesta a la comunidad asignando el número de seguimiento. Tiempo máximo para dar aviso a los superiores jerárquicos. Tiempo máximo para realizar la investigación del reclamo. Tiempo máximo para dar respuesta a la comunidad con los resultados de la investigación. Especificar la cantidad de reclamos y el periodo de tiempo (semanal, mensual o anual) que se considerará para determinar que se requiere aplicar la metodología de la NCh 3387:2015. Establecer los indicadores de éxito para cada medida considerada en el plan, con el fin de determinar el nivel de efectividad del PGO en su revisión anual. Por ejemplo:
Revisión de bitácoras de Planta de RILes, mantención de residuos y de retiro de peces muertos: meta 1 revisión mensual. Revisión de guías de despacho y registro de ensilaje: meta 1 revisión mensual. Inducción respecto a la correcta gestión odorante de la planta: meta 100% del personal capacitado por año. Tiempo promedio para el cierre de los reclamos: meta 72 horas desde la recepción. Cantidad de reclamos recibidos: meta 0 reclamos. Revisión anual del PGO: meta 1 revisión anual. Seguimiento de emisión odorante: meta 1 Estudio de Impacto Odorante anual.
Tabla 8.2 Condición o exigencia Sobre PROPUESTA PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL • La Tabla 2 contiene errores referidos a la descripción de las estaciones a monitorear en el Programa de Vigilancia Ambiental (E-5 y E-6). La descripción correcta se encuentra en la Tabla 1 del mismo documento. • En la evaluación del componente Biota, se deberá considerar la aplicación del Índice Biótico de Calidad del Agua, tal y como fue empleado en el Anexo 20 presentado en Adenda. De esa forma, se podrá cumplir con el objetivo planteado para el Programa de Vigilancia Ambiental.
Tabla 8.3 Condición o exigencia Sobre Duración de Seguimiento ambiental ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 42 de fecha 16 de enero de 2025, de Subsecretaría de Pesca de y Ordinario CP N°6921 / 2025 de fecha 11 abril de 2025, de SEREMI de Salud región de Los Lagos. La duración del seguimiento propuesto por el titular, asociado al PAS 119, se condiciona en virtud de los resultados obtenidos. Por lo anterior, se evaluará su continuidad, en conjunto con la autoridad competente, al finalizar los 3 años de seguimiento propuesto.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
9.1. Compromiso ambiental voluntario. Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, y descripción justificación Objetivo: Implementar buenas prácticas de Gestión de residuos de construcción y demolición que permitan lograr la disminución de los residuos que se generan en todas las etapas de construcción de un proyecto.
Descripción:
- Se definirá un responsable de la implementación, seguimiento y control de las tareas establecidas en el plan de gestión de RCD, quien estimará la cantidad de residuos que generará el proyecto y qué residuos son los que se van a segregar (Hormigón, fierro, madera, cartón, plásticos, yeso). - Junto a esto se establecerá un plan de comunicación y capacitación para el personal en materia de gestión de residuos.
Justificación: La generación de residuos de construcción y demolición (RCD) de un proyecto o actividad, genera impactos sobre el ambiente y también sobre las personas, los que deben ser abordados para mitigarlos o minimizarlos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto
Forma: Previo a la instalación de las áreas de acopio, se realizará una reunión con los trabajadores para informar la forma y lugar donde pueden depositar dichos revalorizables.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción, y duración durante toda la fase. Indicador que acredite su cumplimiento Declaraciones SINADER Forma de control y seguimiento Actas de charlas de incentivo al reciclaje a trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 11.1.1 del ICE
9.2. Compromiso ambiental voluntario. Medidas de seguimiento y control de emisiones atmosféricas Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción justificación y Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado durante la fase de construcción.
Descripción: En caso de que las emisiones generadas por el Proyecto sean elevadas o sobrepasen alguna normativa de calidad del aire indicada para la zona donde se emplaza el Proyecto en evaluación, se hace necesaria la implementación de medidas de control, con el fin de minimizar las emisiones generadas
Justificación: Prevenir impactos generados por la realización de las actividades de tránsito de camiones en caminos no pavimentados y pavimentados, junto con los movimientos de tierra a realizar en la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto y rutas a utilizar para el transporte
Forma: Para cumplir con el objetivo principal de emisiones se realizarán las siguientes medidas de control - Control de velocidad de los vehículos (<30 km/h.) al interior del área del proyecto. - Se utilizarán carpas de lona para todos los camiones que trasladen material, asociado a excedentes de tierra y áridos. - Se ejecutarán las obras de movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
Oportunidad: Durante la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles toda la información necesaria que dé cuenta de los cumplimientos de las medidas de control indicadas, una vez finalizada la fase de construcción. Forma de control y seguimiento - Revisión permanente de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos - Contar con revisión Técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción. - Planilla de control con la aplicación de humectación y fecha de aplicación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 11.1.2 del ICE
9.3. Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de gestión de olor Impacto asociado Generación de Olores Molestos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción justificación Objetivo: Contar con procedimientos para la prevención y control de emisiones de olor que se generan desde las distintas unidades operacionales de la Piscicultura Río del Este, con el fin de minimizar que estos sean percibidos por la comunidad.
Descripción:
El Plan de Gestión Odorante tiene distintas etapas secuenciales que permiten entregar directrices para una correcta implementación, las cuales se describen a continuación:
- Diagnóstico: Identificación de las principales fuentes odorantes de acuerdo al plan de gestión de olor - Medidas operacionales: Establecimiento de medidas y controles operacionales a implementar. Las medidas a implementar están separadas de acuerdo a la unidad de tratamiento o proceso que se realiza en la planta. - Gestión de comunicación: La tercera etapa consiste en un plan de gestión comunicacional, en el cual se establecen los canales de contacto al cual la comunidad podrá hacer sus consultas, sugerencias y/o reclamos, los cuales serán recepcionados por medio de un registro. - Seguimiento y control: Se realizará un seguimiento de emisión odorante una vez totalizada la ampliación de producción contemplada en el presente Proyecto. - Implementación de medidas y buenas prácticas operacionales - Registro de limpiezas e inspecciones por tipo de fuente, indicada en el plan de gestión de olor - Plan de contingencia: Finalmente el plan establece un marco de acciones para distintos riesgos operacionales que puedan ser fuentes de emisión de olor.
En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria se adjunta el Plan de Gestión de Olores.
Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
El Plan de Gestión Odorante permite contar con acciones claras en la operación de la piscicultura, que permitan prevenir y tomar acciones frente a las emisiones odoríferas y determinar los focos con mayores concentraciones de olor que provocan percepción en la comunidad. Lugar, forma oportunidad implementación y
Lugar:
Piscicultura Río del Este
Forma: Implementación de un PGO, en el cual se detallen todas las etapas, medidas y mecanismos en la gestión de olores.
Oportunidad: El Plan de gestión de olor será implementado durante toda la vida útil del proyecto, y revisado anualmente.
Indicador que acredite su cumplimiento
- Registro de consultas, quejas y reclamos - Estudio de impacto odorante una vez ejecutada la optimización de la piscicultura, que considere resultados de muestreo y análisis de olfatometría dinámica, resultados del cálculo de Tasa de Emisión Odorante por fuente y resultados de a modelación de la dispersión de olores, con el objeto de comprobar las proyecciones realizadas. Forma de control y seguimiento
El informe de resultados de medición y modelación de la dispersión, registro de quejas de olores será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de la plataforma de seguimiento ambiental, de forma anual (en caso de presentar quejas o denuncias durante el año). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 11.1.3 del ICE
Respecto del Plan de Gestión de Olor de anexo 5 de adenda complementaria SEREMI de Medio Ambiente a través de ORD. Nº 02345/2025 de fecha 11 de abril de 2025 señala que:
Con relación al Plan de Gestión de Olores (PGO), dicho documento debe contener en su versión definitiva en planta, lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
a. Establecer los tiempos del protocolo de manejo de quejas específicamente: o Tiempo máximo de respuesta a la comunidad asignando el número de seguimiento. o Tiempo máximo para dar aviso a los superiores jerárquicos. o Tiempo máximo para realizar la investigación del reclamo. o Tiempo máximo para dar respuesta a la comunidad con los resultados de la investigación. b. Especificar la cantidad de reclamos y el periodo de tiempo (semanal, mensual o anual) que se considerará para determinar que se requiere aplicar la metodología de la NCh 3387:2015. c. Establecer los indicadores de éxito para cada medida considerada en el plan, con el fin de determinar el nivel de efectividad del PGO en su revisión anual. Por ejemplo: o Revisión de bitácoras de Planta de RILes, mantención de residuos y de retiro de peces muertos: meta 1 revisión mensual. o Revisión de guías de despacho y registro de ensilaje: meta 1 revisión mensual. o Inducción respecto a la correcta gestión odorante de la planta: meta 100% del personal capacitado por año. o Tiempo promedio para el cierre de los reclamos: meta 72 horas desde la recepción. o Cantidad de reclamos recibidos: meta 0 reclamos. o Revisión anual del PGO: meta 1 revisión anual. o Seguimiento de emisión odorante: meta 1 Estudio de Impacto Odorante anual.
10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Acciones de contingencia ante riesgo de Terremotos, Tsunamis, Temporales y Marejadas (TTTM). Tabla 10.1. Acciones de contingencia ante riesgo de Terremotos, Tsunamis, Temporales y Marejadas (TTTM). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión de plataformas habilitadas y oficiales para alerta de condiciones meteorológicas próximas (dirección meteorológica de Chile). - Revisión de plataformas habilitadas y oficiales para alerta de condiciones sismológicas próximas (centro sismológico de nacional, SENAPRED)
- Revisión de plataformas habilitadas, oficiales u otras para alerta de condiciones sismológicas. (Centro sismológico nacional, SENAPRED) - Ante cualquier situación de posible derrame, el centro cuenta con materiales para combatir un posible vertimiento de químico. Forma de control y seguimiento - Verificación de informes de
simulacros y capacitaciones.
Revisión de instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias; ICE tabla 8.1
10.2. Acciones de contingencia ante riesgo de incendio.
Tabla 10.2. Acciones de contingencia ante riesgo de incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El personal será capacitado por especialistas en prevención de riesgos acerca de cómo actuar ante incendios - Los insumos e instalaciones que sean susceptibles de inflamarse con facilidad estarán debidamente rotulados o aislados. - Áreas de operación contaran con extintores vigentes y/o mangueras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de control y seguimiento - Se llevará un registro de las capacitaciones - Se realizarán revisiones periódicas del estado de extintores y/o mangueras - Inspección del sistema de conexión eléctrico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias ICE, tabla 8.2
10.3. Acciones de contingencia ante riesgo por erupción volcánica. Tabla 10.3. Acciones de contingencia ante riesgo por erupción volcánica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo en general Acciones o medidas para controlar la emergencia - Se suspenderán de forma inmediata todas las faenas y/o alimentación de peces - Dirigirse a las zonas de seguridad establecidas hasta que la jefatura de la instrucción de retornar a las instalaciones o evacuar el Centro de Cultivo - De ser necesario, se solicitará apoyo a bomberos locales y/o servicios de emergencia - En caso de que la actividad eruptiva haya provocado daños a la estructura del centro, caída accidental de alimentos, escape de peces o incendios, se procederá de acuerdo con los planes de emergencias respectivos. Forma de control y seguimiento - Revisión de señalizaciones, elementos de primeros auxilios y extintores - Registro de capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias ICE, tabla 8.3
10.4. Acciones de contingencia ante riesgo por perdida y/o derrame accidental de alimento
Tabla 10 4. Acciones de contingencia ante riesgo por perdida y/o derrame accidental de alimento Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se cuenta con bodegas para almacenar alimento - Se verificará el buen estado de las bolsas u otros medios en los cuales se almacene el alimento En las salas o áreas de cultivo existirán baldes o tachos que contendrán el alimento necesario para alimentar a los peces, debiendo verificarse el buen estado de ellos - Se realizará limpieza continua de rejillas y verificación de su estado, lo cual permitirá detener el arrastre de alimentos, estructuras de cultivo u otros materiales que pudieran haber caído a los canales de conducción de agua. Forma de control y seguimiento - Se llevará registro de la verificación del buen estado de las estructuras de cultivo, y elementos relacionados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.4.
10.5. Acciones de contingencia ante riesgo por Mortalidad e Imposibilidad Operación (MMIO)
Tabla 10.5. Acciones de contingencia ante riesgo por Mortalidad e Imposibilidad Operación (MMIO) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se considera mortalidad masiva a todas aquellas ocurridas en cantidades muy superiores a las normales debido a un cuadro patológico, o alguna situación que afecte directamente a la piscicultura, una mortalidad tal que no sea posible de manejar con los medios de extracción normal que cuenta el centro, superando la capacidad de molienda y almacenaje del sistema de ensilaje, pudiendo poner en riesgo la bioseguridad del área, además de impactar sobre el medio ambiente. - Las mortalidades masivas también pueden verse agravadas por falla del sistema de ensilaje en cualquiera sea sus componentes. Es por ello que se cuenta con todas las medidas tendientes a poder abordar de la mejor manera cualquiera sea la contingencia Forma de control y seguimiento - Capacitaciones - Registro mortalidad diaria - Registro ensilaje Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.5.
10.6. Acciones de contingencia ante riesgo de pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos (EE) Tabla 10.6. Acciones de contingencia ante riesgo de pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos (EE) Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Unidades de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - La piscicultura de Río del Este es de flujo abierto pero con resguardo de barreras físicas por lo que las probabilidades de que los peces lleguen al río son bajas. La Piscicultura cuenta con una rejilla en la bocatoma de medida variable según requerimiento lo cual impide que un escape de peces llegue hasta el cuerpo receptor (río), además en la salida del efluente cuenta con filtro rotatorio el cual impide que los peces salgan de los canales internos.
- La Piscicultura de Rio del Este es de flujo abierto y cuenta sistemas de estanques o unidades independientes para el crecimiento de las especies en cultivo.
- Para el transporte de peces se utilizarán medios terrestres, los camiones están autorizados para estos movimientos y estos trasladan a plantas reductoras autorizadas para proceso de ensilaje. Forma de control y seguimiento - Se verificará periódicamente que rejillas o mallas se encuentren en óptimas condiciones - Se cuenta con sistema de tratamiento de efluente, el cual constituye una barrera efectiva para contener el escape de peces al actuar como barrera física Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.6.
10.7. Acciones de contingencia ante riesgo por derrame de ensilaje Tabla 10.7. Acciones de contingencia ante riesgo por derrame de ensilaje Fase del proyecto a la que aplica Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se revisarán periódicamente las tuberías y acople Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de control y seguimiento - Se mantendrán registros de las revisiones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - No se debe reiniciar la operación hasta que la causa de la fuga haya sido descubierta y corregida - De ser posible el derrame será contenido haciendo uso del material absorbente, para luego recogerlo, almacenarlo y retirarlo en estanques cerrados para ser enviado a planta reductora -De no ser posible por su magnitud, y si el derrame se produce dentro del pretil se bombeará el producto a un camión aljibe o estanques IBC para ser enviados posteriormente a planta reductora - Ante derrame de sobre suelo permeables, se deberá cavar alrededor del derrame, comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente y trabajando a favor del viento, cavando hasta rodear completamente el sistema - Por último, se realiza limpieza del derrame, recogiendo con pala el material afectado incluyendo el suelo, para luego disponerlo en bolsa plástica resistente y/o contenedor hermético. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.7. 10.8. Acciones de contingencia ante riesgo por corte energético
Tabla 10.8. Acciones de contingencia ante riesgo por corte energético Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo en general Forma de control y seguimiento - Registro de mantención de equipos generadores Acciones o medidas para controlar la emergencia - Se pondrán en funcionamiento los generadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.8.
10.9. Acciones de contingencia ante riesgo por derrame de residuos no peligrosos Tabla 10.9. Acciones de contingencia ante riesgo por derrame de residuos no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos en bodegas de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento - Verificación del estado de contenedores y bodega, con el fin de asegurar su condición. Acciones o medidas para controlar la emergencia - Si se generan olores molestos por descomposición de residuos orgánicos, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual la empresa contactará a empresa de transportes de residuos domiciliarios, que cuente Resolución Sanitaria para ello, que trasladará los residuos a un sitio de disposición autorizado. - De generarse un incendio, se evaluará la posibilidad de controlar el incendio con los extintores disponibles en planta. Si no es posible, se contactará a Bomberos para controlar el incendio. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.9.
10.10. Acciones de contingencia ante riesgo por derrame de lodos Tabla 10.10. Acciones de contingencia ante riesgo por derrame de lodos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Parte, obra o acción asociada Tratamiento de RILES Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de las inspecciones realizadas a la estructura Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Listado de sitios autorizados para disposición de lodos - Retiro de lodos cada vez que se alcance el 85% de la capacidad de almacenamiento - Inspección de la estructura de forma periódica e inmediatamente luego de un sismo de cualquier magnitud, de detectarse fisuras o fallas, serán reparadas inmediatamente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.10.
10.11. Acciones de contingencia ante riesgo por proliferación de olores en sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas Tabla 10.11. Acciones de contingencia ante riesgo por proliferación de olores en sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento de RILES y aguas servidas Forma de control seguimiento y Se mantendrán registros de las revisiones y limpiezas Acciones o medidas implementar para prevenir la contingencia a - Se revisará y limpiará de forma continua el canal de descarga de RILES - Se revisará y limpiará periódicamente el sistema de desinfección UV - Con objeto de prevenir la emisión de olores molestos al medio ambiente producto del almacenamiento de lodos y fosas sépticas, se contratará a una empresa externa para la aplicación del plan de limpieza semestral de las fosas sépticas y del estanque de almacenamiento de lodos de los filtros rotatorios, además de prestar asistencia frente a cualquier requerimiento de limpieza o mantención adicional que se requiera. Para cada una de estas actividades se generará el registro respectivo, el que servirá como indicador de cumplimiento de las acciones desarrolladas, además se contará con los certificados de disposición de los lodos generados. - Retiro de lodos de forma anual Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan Ante la ocurrencia de proliferación de olores que comprometa el correcto funcionamiento del Centro de Cultivo, se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento.
Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.11.
10.12. Acciones de contingencia ante falla en el sistema de tratamiento de Aguas Servidas.
Tabla 10.12. Acciones de contingencia ante falla en el sistema de tratamiento de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Tratamiento de aguas servidas al interior de la Planta Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones de planta y unidades de apoyo. Se mantendrá registro interno de las mantenciones de planta y unidades de apoyo, los que incluirán el detalle de las acciones correctivas ejecutadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones de mantención: - Inspección semestral del estado de las instalaciones del sistema de tratamiento. - Ejecución de programa de mantención de los componentes del sistema de tratamiento. - Ejecución de plan de limpieza de las instalaciones de acuerdo con el informe de mantención.
Sismos de gran magnitud:
Se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Falla del camión limpia fosas:
Se coordinará la limpieza de las fosas de forma periódica.
El nivel de la fosa no superará el 80%, tal como se señala PAS 138. - Se exigirá al contratista que esté autorizado para prestar el servicio. - Se solicitará al contratista información respecto del protocolo que tendrá frente a fallas del camión al momento de la realización del trabajo. Se considera el sobredimensionamiento del tratamiento de aguas servidas del centro, en un 30%. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.12-
10.13. Acciones de contingencia ante falla en el en el sistema de tratamiento de RILes Tabla 10.13. Acciones de contingencia ante falla en el en el sistema de tratamiento de RILes Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones del sistema de tratamiento de RILes. Esta unidad se incluirá en el programa anual de mantención. Se mantendrá el registro interno de las acciones correctivas ejecutadas. - Indicadores de cumplimiento: - Registro de reemplazo de piezas - Registros de mantención - Registro de retiro y disposición de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Como parte del Proyecto se contempla implementación de un sistema de tratamiento de Riles (rotofiltro), adicional al existente, el cual se mantendrá como respaldo. - Mantener en stock aquellas piezas del sistema de tratamiento de RILES más susceptibles de fallar, como válvulas Mantención periódica de las instalaciones y componentes de la planta de tratamiento de RILES, de las líneas de conducción de RILES y los equipos asociados como bombas. - Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILES, de las líneas de conducción de RILES y los equipos asociados como bombas. - Inspección y mantención periódica de los componentes asociados al sistema de filtración y de limpieza de filtros. - Limpieza periódica de los componentes y equipos del - sistema de tratamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.13-
10.14. Acciones de contingencia ante Olas de Calor
Tabla 10.14. Acciones de contingencia ante Olas de Calor Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscicultura Rio del Este Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia los trabajadores, vigilando que cuenten con las condiciones más favorables durante días de alta temperatura. Lo anterior, en función de lo que estipule el D.S. 594/99
Por otra parte, se realizará una capacitación a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control. Forma de control y seguimiento - Registro de asistencia a capacitación sobre riesgos de exposición a radiación UV. - Check list cumplimiento D.S. 594/99 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, , ICE tabla 8.14.
10.15. Acciones de contingencia ante riesgo por derrames de combustible y otros líquidos, sustancias químicas y /o residuos peligrosos (Incluido afectación de recursos hídricos superficial y subterráneo) Tabla 10.15. Acciones de contingencia ante riesgo por derrames de combustible y otros líquidos, sustancias químicas y /o residuos peligrosos (Incluido afectación de recursos hídricos superficial y subterráneo) Situación de riesgo o contingencia Riesgo por derrames de combustible y otros líquidos, sustancias químicas y /o residuos peligrosos (Incluido afectación de recursos hídricos superficial y subterráneo) Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos, manejo de combustibles y sustancias peligrosas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación de Trabajadores con respecto a la importancia del recurso hídrico y los contaminantes. - Almacenamiento de combustibles con pretiles de contención del 120% de acuerdo al D.S. 160/2009. - Almacenamiento de sustancias peligrosas en pretiles de acuerdo al D.S. 43/16 MINSAL. - Se capacitará al personal a cargo de las obras con el objetivo de preservar las condiciones de la zona y evitar la perturbación por elementos, materiales o Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.15.
10.16. Acciones de contingencia Interacción de mamíferos marinos con centros de cultivo (IMCC) Tabla 10.16. Acciones de contingencia Interacción de mamíferos marinos con centros de cultivo (IMCC) Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Piscicultura Rio del Este Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia - La piscicultura lleva registro de las revisiones semestrales de las estructuras. - Personal de medio ambiente hará las capacitaciones correspondientes al Reglamento Ambiental para Acuicultura (RAMA), en las que se incluye el “Plan Interacción de mamíferos marinos con estructuras del centro de cultivo (IMMCC)”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Forma de control y seguimiento Personal del centro capacitado evaluará distancia mínima indicada en normativa para calificar como avistamiento, (presencia del animal entre 150 metros o menos de los límites de la piscicultura) y anotará observación en planilla dispuesta para ello. Las especies que deben tener consideradas son las indicadas en el plan IMMCC. La planilla será guardada en los registros del centro de forma digital hasta el momento en que se deba enviar a Subpesca en Julio o enero de cada año. Acciones o medidas para controlar la emergencia - Personal del centro está capacitado en como identificar y discriminar si la interacción es por atrapamiento o asociado a operación con el animal en cuestión vivo o muerto según corresponda. Para cualquiera sea el caso, el personal del centro que haya identificado la interacción dará aviso a las jefaturas correspondientes (jefe de centro o asistente de centro). - Una vez avisadas a las jefaturas se procederá con los siguientes protocolos:
Protocolo captura y liberación de pequeños mamíferos vivos <300 kg. En mamíferos como el caso de Mustélidos, se puede correr riesgo de mordidas o rasguños, por lo que no deben manipularse sin los implementos correspondientes como es el caso de guantes resistentes que cubran hasta el codo, antiparras y mascarillas. La tendencia de este tipo de animales es primeramente arrancar por lo que su agresividad no es elevada, aun así, se van a sentir en riesgo por lo que pueden tornarse agresivos. En esos casos en apoyo con los veterinarios del área se verá la posibilidad de sedación del animal para que se pueda manejar de la mejor forma posible, y en caso de requerirse trasladar a un sitio seguro. Se debe tener presente que el personal que participe en las maniobras de liberación u otro debe siempre protegerse ante posibles zoonosis (enfermedades que pudieran afectar al ser humano). En caso de que se encuentre un mustélido en las inmediaciones de la piscicultura ya sea enredado o atrapado en alguna estructura se debe evaluar la condición del animal como posible heridas enfermedades u otros que impidan su reintegración a la vida silvestre al momento de liberarlo, si no existe claridad y hay dudas del nivel de daño del animal, se debe llamar de forma inmediata a SERNAPESCA para que entreguen los lineamientos para llevarlo a algún lugar especializado para rehabilitación (clínica animal u otro), para ellos se utilizará red tipo salabardo, manta para tapar su visión y jaula especial para el tamaño del mustélido. En caso que el animal se encuentre sin problemas después de haber realizado una evaluación, se procederá a su liberación, para ellos se dispondrá de un par de personas los cuales se acercarán con mucha tranquilidad y cuidado, procurando no alterar al animal, luego con una Red tipo salabardo se pondrá por sobre el animal para luego cubrir su vista con una manta para evitar mayor estrés, se liberará del lugar donde se encuentre enredado o bien atrapado para llevarlo a un lugar silvestre retirado de las instalaciones, se utilizará una jaula especial para el tamaño del animal, personal que participará en la liberación no deberá alimentar ni dar agua ya que debido al estado, el animal no comerá ni beberá nada.
Protocolo captura y disposición final de pequeños mamíferos muertos <300 kg.
En el caso que se encuentre un animal enredado o al interior de las instalaciones y se encuentre muerto, se procederá a retirarlo del lugar procurando primero que todo usar todos los implementos necesarios para evitar zoonosis (guantes antiparras y mascarillas), se avisará de forma inmediata a SERNAPESCA y se esperará un plazo de 48 hrs la respuesta del servicio para saber qué hacer con el espécimen, en caso de que no haya respuesta, se procederá a poner el animal en un bins con cal y se enviará a vertedero autorizado con GD correspondiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.16.
10.17. Acciones de contingencia ante riesgo de incendio forestal
Tabla 10.17. Acciones de contingencia ante riesgo de incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Todas las actividades del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohíbe fumar dentro del área de emplazamiento del proyecto, donde se instalarán señaléticas indicando esta orden, especialmente en las áreas donde predominen las zonas vegetacionales. - Todo personal que trabaje en las obras del proyecto será capacitado o instruido respecto del peligro de incendios forestales, su prevención y control inicial. Esta capacitación consistirá en una charla y entrega de material informativo sobre las situaciones que puedan ocasionar un incendio, destacando cuales son las buenas prácticas en el trabajo con respecto al fuego, las que permitirán minimizar el riesgo de ocurrencia. Además, existirá una capacitación sobre la utilización de extintores, donde se ubican y cómo manejarlos de manera correcta. - Reglamentación Interna: Esta actividad está orientada a reglamentar las actividades que pudiesen tener relación con el riesgo y peligro de la ocurrencia y propagación del fuego, de manera de disminuir el riego de incendios forestales. - Manejo de residuos de vegetación: Esta actividad tiene por finalidad evitar la ocurrencia de incendios forestales, mediante el control de la susceptibilidad de la vegetación a la ignición a través de su disminución y de su manejo, de forma de minimizar el material combustible. - En los lugares de mayor flujo de trabajadores estarán publicados los números de emergencia de CONAF, Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.17.
10.18. Acciones de contingencia ante riesgo por acumulación de residuos Tabla 10.18. Acciones de contingencia ante riesgo por acumulación de residuos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Acumulación residuos peligrosos y no peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Retiro periódico de los residuos peligrosos y no peligrosos - Se utilizarán contenedores de material adecuado y seguro. - Se separarán los residuos combustibles de los no combustibles - Contar con sistema de extinción de incendios. - Capacitar al personal en cuanto a la prevención de incendios y la correcta gestión de los residuos. Forma de control y seguimiento - Verificación en terreno - Registro de capacitaciones Acciones o medidas para controlar la emergencia - Se detendrán las operaciones y se evacuará a una zona segura. - De ser posible, se tratará de controlar el fuego con los sistemas extinción con los que cuenta la Piscicultura. - De ser necesario se cortará la energía eléctrica. - En caso de no poder controlar el incendio, se solicitará apoyo a Bomberos locales y/o servicios de salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, Adenda, Anexo 16. Plan de contingencias y emergencias, ICE tabla 8.18.
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este”, de Salmones Camanchaca S.A..
2°. Certificar que el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 148 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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5°. Certificar que el proyecto “Optimización Piscicultura Río del Este” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Manuel Francisco Arriagada Ossa daniela.alarcon@camanchaca.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos alvaro.alrruiz@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Puerto Montt puertomontt@directemar.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Varas tomas.garate@ptovaras.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos mruiz@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <eanderson@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl, https://validador.sea.gob.cl/validar/2165165067 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 22/05/2025 12:19:05 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.06.06 18:34:32 -04'00' jgalarce@subpesca.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl