Evaluación SEA

Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos

Rol 2161559069
SEA · DIA · Aprobado · 2025-06-25 · Región de Los Lagos · AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de agosto de 2024 y su Adenda Complementaria de 17 de abril de 2025, del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, presentado por AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA. con fecha 5 de marzo de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de fecha 8 de mayo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” de 12 de mayo de 2025.

6°. El Acta acuerdo de sesión de fecha 20 de mayo de 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 de fecha 19 diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos y la Resolución N°20211011554 del 06 de septiembre de 2024, que modifica Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 02-06-2025 16:59:31:707 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 02-06-2025 16:59:32:540 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA. Rut 77.934.200-K Domicilio Calle Chacabuco N°248, Castro Teléfono 994452492 Nombre representante legal Marcos Marcelo Galindo Díaz Rut representante legal 8875247-3 Domicilio representante legal Chacabuco 248, Castro Teléfono representante legal 994452492 Correo electrónico Titular o representante legal mgalindo@agromarina.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de mayo de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en el artículo 116 del DS 40/2012; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 20 de mayo de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de mayo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumentar la biomasa de mitílidos desde 120 toneladas a 1.500 toneladas (chorito), en un espacio marítimo de 5.81 ha en un período de 12 a 14 meses. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil 25 años renovable Monto de inversión USD $ 200.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de la primera línea madre (Long-line) Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Se encuentra ubicado al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Provincia de Chiloé, Región de los Lagos. Justificación de la localización El centro está localizado en Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura; condiciones oceanográficas adecuadas para el desarrollo del cultivo. La concesión de acuicultura fue otorgada a Enzo Efraín Caro Alvarado, por la Resolución 573 el 28 de abril de 2006 y modificada por la Resolución N°5666 del 06 de julio de 2011 que modifica comunica sobre inscripciones realizadas a dicha fecha en foja 87 la transferencia de Concesión de Acuicultura a don Marcos Marcelo Galindo Diaz, ambas de la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional. Todos estos antecedentes se encuentran en el Anexo 2. Superficie Tipo de superficie Unidad concesionada 5,81 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso Se Accede al centro de cultivo desde Castro por la Ruta 5 sur, en Llau Llao se toma la ruta W55 hasta el cruce de Putemún, donde se continua por la Ruta W557 hasta Yutuy. Luego se toma la ruta W551, hasta llegar al punto de embarque. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Pg 6,7 y 8 de la DIA, 4.1 del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes Obras y Acciones Ampliación de la Instalación de Artes de Cultivo 18 líneas dobles de cultivo de 200m de largo 12 líneas dobles de cultivo de 100m de largo Según Proyecto técnico Anexo 1 de la Dia Modificado anexo 4 de la Adenda. Compra y Armado de Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Armado del sistema de anclaje Armado del sistema de cultivo Armado de líneas Instalación de la línea Instalación de los Long-line Sistemas de fondeo de las artes de cultivo Punto 1.4.2 de la DIA Embarcaciones de apoyo al centro Barcaza Bote de HDP a motor fuera de borda Punto 1.4.2 letra d de la DIA ACCIONES

instalación de las artes de cultivo — Construcción del sistema de fondeo o anclajes, lo realizaban empresas externas en la Isla de Chiloé. — Instalación del sistema fondeo o anclajes, se describió anteriormente. Los años 2014 a 2015 se cambió la tecnología de las artes de cultivo utilizándose los muertos del proyecto original para aumentar producción (ver información productiva de entregada por SERNAPESCA AH010T0003805, Anexo 6) de la DIA. Dicha ampliación de biomasa se regula con la Solicitud modificación de Proyecto técnico Pert 223103024 presentado al SERNAPESCA el 09 de junio de 2023, en cuyo cronograma de actividades numeral 4.1 se entrega el número máximo de estructuras a instalar que fueron las 30 líneas dobles que se encuentran instaladas desde esa fecha, siendo 18 de estas de 200m (7.200m) y 12 de 100 metros (4.800 en total lineal) con cuelgas de 10m. Como se trata de líneas dobles la dimensión acumulada total es de 9600m. Cabe considerar que el proyecto ya tiene autorizadas 6 líneas dobles de 200 m.

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Se describe en el numeral 1.4.2 letra c. de la DIA y de acuerdo con el primer proyecto técnico se instalaron 6 líneas dobles de 200m con 500 cuelgas de 8 m, Figura 1.5.1-2.de la DIA y Numeral 4.2 de este Informe Tránsito marítimo Se incluye el tránsito y funcionamiento de 1 nave (≤ 25 TRG) al interior del lugar de emplazamiento del proyecto y en el área donde se realiza las faenas de movimiento de anclajes o fondeos y de las líneas de cultivo. Cabe aclarar que las embarcaciones se trasladaron desde sus lugares de origen navegando por el canal de navegación con sus permisos correspondientes. Además de esta nave, se utiliza un bote con un motor de 50HP Recursos naturales renovables El proyecto en evaluación no ha extraído ni explotado el recurso hídrico (aguas continentales), ni plantas ni algas como tampoco ha extraído o removido el suelo para el acondicionamiento de terrenos y caminos en su fase de operación Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No declara Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Compra de semilla y siembra de las líneas de cultivo instaladas. Engorda y crecimiento

Capítulo 1.6.1 letra a y b Partes y obras en artefactos navales Recintos o bodegas asociados al manejo de insumos Contenedores para el almacenamiento de residuos Instalaciones para la provisión de agua potable Instalación de estanque para aguas grises (anexo 4 Adenda Complementaria) Plataformas móviles de apoyo al cultivo Superficie: (112,5 m2). - Objetivo, actividad o uso de la parte u obra: Siembra y cosecha - Dimensiones: de 12,5m x 9m y no se encuentra anclada. Embarcaciones de apoyo al centro - Barcaza Matricula: N° 2453, Puerto de matrícula Castro Dimensiones de eslora, manga y puntal: 16 m x 5m x 1m Capacidad de carga del artefacto naval (t): 20 ton - Bote de HDP a motor fuera de borda Tonelaje grueso: 5 Ton Eslora 7 m, Manga 2.24m, Puntal 0.8m Motor Fuera de borda: 50 HP Acciones Obtención de Semilla Compra de semilla a terceros y captación propia Capitulo 1.6.1 letra a de la DIA Siembra de líneas de líneas de cultivo El proceso de siembra según sistema de siembra francés. Capítulo 1.6.1 Letra b) de la DIA Crecimiento y engorda Capítulo 1.6.1 Letra a) de la DIA Raleo y desdoble Capítulo 1.6.1 Letra a) de la DIA Cosecha Capítulo 1.6.1 Letra a) de la DIA Ingreso de semillas y colectores al centro Entre abril y septiembre, Capitulo 1.6.1 Letra b) de la DIA Control Sanitario Monitoreos del programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, Capitulo 1.6.1 Letra d) de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Cosecha de moluscos Capítulo 1.6.1 Letra e) de la DIA Producto generado Chorito adulto de 5 a 7 cm de longitud, Capitulo 1.6.1 Letra f) de la DIA Mortalidad Co se registra mortalidad. Capítulo 1.6.1 Letra g) de la DIA, revisar Información histórica de producción de Sernapesca, anexo 6 de la DIA Manejo de aguas servidas Barcaza Cumplimiento de la Circular D.G.T.M. y M.M Ord N° A52/001, Anexo 4 Adenda Complementaria Transporte de mano de obra No hay. 1.6.1 Letra j) de la DIA Residuos Se tratan según el Plan de Gestión de Residuos. Anexo 1 de la Adenda Complementaria Mantención, reemplazo o reparación de equipos, artes de cultivo y otros Capítulo 1.6.1 Letra k) de la DIA Limpieza de playas Las coordenadas geográficas se presentan en el numeral 5.4.2 del Procedimiento Centros de cultivo PCCA-10 en Revisión N°9 abril 2025, anexo 3 de la Adenda Complementaria. P1 42°32'20.32"S; 73°44'24.87"W P2 42°32'51.86"S; 73°44'08.82"W P3 42°33'10.83"S; 73°44'3.63"W Monitoreos y seguimiento de componentes ambientales Capítulo 1.6.1 Letra n) de la DIA PSMB, el cual tiene fases de Alta Frecuencia cuyo muestreo es semanal y baja frecuencia es mensual por año calendario dependiendo del periodo de productivo en que encuentre. - INFAs Licitadas por SERNAPESCA y ejecutadas por laboratorios registrados en el DS 15/2011 administrado por esta autoridad. - Auditorías y Seguimiento por certificación ACS Anuales (certificado CUP-C856526-ASC-01-2022-BV, ASC Certifícate: ASC00854, anexo 4 letra G) CPS 2023 y áreas de influencia, Anexo 4 y 6 de la DIA Productos generados 1.500 toneladas de Choritos de 5 a 7 cm de longitud Recursos naturales renovables El proyecto en evaluación no ha extraído ni explotado el recurso hídrico (aguas continentales), ni plantas ni algas como tampoco ha extraído o removido el suelo para el acondicionamiento de terrenos y caminos en su fase de operación Emisiones y efluentes Manejo de las aguas servidas.

La empresa cumplirá con la Circular D.G.T.M. y M.M Ord N° A-52/001 presentando los planos de modificación de la embarcación Pacific III para la instalación de un tanque de retención, con capacidad suficiente para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta, el número de personas a bordo de éste y otros factores pertinentes. Pregunta 2.4 de la Adenda Complementaria. Los planos se presentan en anexo4 de esta misma Adenda. Ruido Los valores proyectados en los receptores de tránsito vehicular para fuentes fijas se encuentran entre 7.2 dBA y 24.2 dBA, y para fuentes móviles 0.1 dBA y 60.5 dBA, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA. Los valores proyectados en los receptores de fuentes comunitarios para fuentes fijas se encuentran entre 0.6 dBA y 24.6 dBA, y para fuentes móviles 5.6 dBA y 52.3 dBA, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA. Los valores proyectados en los receptores de fuentes patrimoniales para fuentes fijas se encuentran entre 0.6 dBA y 24.6 dBA, y para fuentes móviles 5.6 dBA y 23.1 dBA, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA Vibración Se estimaron las principales fuentes de ruido y vibración que se darán en durante las etapas de siembra y cosecha en la fase de operación. Para disminuir los potenciales impactos relacionados a la emisión de ruido y vibración, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

el titular realizará mantenciones periódicas de los equipos de trabajo, motores, embarcaciones y camiones de carga, los cuales son facilitados y responsabilidad de la planta de proceso de destino final (cliente), pero se exigirá por contrato una mantención periódica de sus vehículos de carga, con el fin de que la emisión de ruido y/o vibraciones no se vea alterada y aumentada por una mala mantención de sus fuentes de emisión. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Etapa Tipo de residuo Kilos/año kg/año por etapa Operación (4 meses) Residuos industriales no peligrosos Domiciliarios 11.2 203.2 Boyas: 20 x año 100 Redes (colectores) 0 Cabos 80 Residuos Orgánicos en siembra y cosecha (semillas, individuos muertos, conchas) Siembra: pérdida natural y no es posible de manejar por el titular Cosecha: no se contempla pérdida Otros residuos orgánicos (conchas obtenidas de los muestreos productivos trimestrales) 12

Tabla Residuos peligrosos Etapa Tipo Residuo L/año o Kg/año Residuos peligrosos Construcción Aceite Filtros 8L 2 un = 0.6Kg -Aceite Quemado -Filtro de petróleo y aceites Operación (Anual) Aceite 20L Aceite quemado Filtros 4un = 1.2Kg Filtros aceite, Petróleo Baterías 2un=24 kg Baterías Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Nombre Descripción Venta de concesión y Centro de cultivo Venta llave en mano a un tercero. Capítulo 1.7 de la DIA letra c, modificado en Adenda respuesta a Pregunta 1.20. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Será entregado al Sernapesca y a la SMA, en el plazo no superior a los 6 meses desde la notificación del inicio de la etapa de abandono a la SMA Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre Descripción Tipo de Residuo L/año o Kg/año Residuos Peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Residuos Peligrosos: Plan de Gestión de Residuos Tabla 8 Anexo 1 de adenda Complementaria Aceite 10L Aceite Quemado Filtros 2un = 0.6Kg Filtros aceite, petróleo Baterías 12 kg Baterías

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la implementación durante el 2006 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de la primera línea madre (Long-line). Fecha estimada de término Fines del 2006 Parte, obra o acción que establece el término Ultima línea de cultivo instalada y entrega física al titular. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2014 Parte, obra o acción que establece el inicio Aumento de líneas de cultivo e Inicio de Siembra de la primera Fecha estimada de termino Septiembre de 2039 Fecha estimada de inicio Septiembre de 2014 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre de 2039 Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de biomasa Fecha estimada de término Diciembre de 2039 Parte, obra o acción que establece el término Retiro y transporte de fondeos

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Emisiones Atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre Fase en se presenta Construcción, Operación, Cierre Impacto ambiental 2 Emisiones de Ruidos Parte, obra o acción que lo genera Transito marítimo y tránsito vehicular Fase en se presenta Operación Impacto ambiental 3 Residuos Efluentes Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre Fase en se presenta Construcción, Operación, Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Impacto ambiental 4 Residuos Sólidos Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, los efluentes, emisiones y residuos presentan un manejo ambiental adecuado, de manera que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, el proyecto no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Por lo tanto, se concluye que la modificación del proyecto no genera riesgos para la salud de la población. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.1 del ICE Sección 6.1 del ICE En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1, del ICE, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental 1 Efluentes líquidos y emisiones a la atmosfera, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados tratados en el 1.6.1 al 1.6.3 y respaldado en documentos de anexo 4 de la DIA y en Anexo 8 de la Adenda. Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre Impacto ambiental 2 Residuos Sólidos, Composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Ver Plan de gestión de residuos Anexo 1 de la Adenda Complementaria Fase en que se presenta Operación, Cierre Impacto ambiental 3 Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y la relación entre las emisiones de contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Operación y Cierre Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre Impacto ambiental 1 Efluentes líquidos y emisiones a la atmosfera, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados tratados en el 1.6.1 al 1.6.3 y respaldado en documentos de anexo 4 de la DIA y en Anexo 8 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 del ICE Sección 6.2 del ICE Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.2, del ICE se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Existencia de grupos humanos en el área de influencia Sobreposición del centro 103856 con solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Kiñetuelafken. Esta ECMPO es solicitada por la Ascociación de Comnidades Indígenas Mapuche Williche de las comunas de Chonchi, Castro y Puqueldón, constituida por las Comunidades Indígenas Huicha Pucatúe, Caumín de Dicham, Nalhuitad, Ñancul de Pilpilehue, y el Tronco Familiar Punta Detif, las que han solicitado 40.277 hectáreas de maritorio, la solicitud se encuentra en estado de tramitación en CONADI. (Informe de Medio Humano, Anexo 4 Letra B de la DIA).

Se incorpora la C.I Antilko P.J 879 proveniente del sector de Rauco, quienes constituyen a los titulares del ECMPO Antilko y Rauco, la Comunidad Indígena “Kurawe Puam Ta Lingue Mew” con la P.J de 1271. En la Península de Rilán están presentes las siguientes comunidades C.I Chañihue Lafken Mapu con la P.J 11402 (Yutuy) y C.I. Rilán Ñuketue con la P.J 1403 (Rilán), en respuesta al numeral 4.1, 4.2, 4.3 y 4.9 de la Adenda y anexo 7 Adenda Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.3 del ICE Sección 6.3 del ICE Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.3, del ICE, se determinó que los impactos identificados y desarrollados, sobre el área de influencia determinada para la componente, no son significativos, concluyéndose que el proyecto no produce reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Existencia de poblaciones protegidas Sobreposición del centro 103856 con solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Kiñetuelafken. Esta ECMPO es solicitada por la Ascociación de Comnidades Indígenas Mapuche Williche de las comunas de Chonchi, Castro y Puqueldón, constituida por las Comunidades Indígenas Huicha Pucatúe, Caumín de Dicham, Nalhuitad, Ñancul de Pilpilehue, y el Tronco Familiar Punta Detif, las que han solicitado 40.277 hectáreas de maritorio, la solicitud se encuentra en estado de tramitación en CONADI. (Informe de Medio Humano, Anexo 4 Letra B de la DIA).

Se incorpora la C.I Antilko P.J 879 proveniente del sector de Rauco, quienes constituyen a los titulares del ECMPO Antilko y Rauco, la Comunidad Indígena “Kurawe Puam Ta Lingue Mew” con la P.J de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

  1. En la Península de Rilán están presentes las siguientes comunidades C.I Chañihue Lafken Mapu con la P.J 11402 (Yutuy) y C.I. Rilán Ñuketue con la P.J 1403 (Rilán), en respuesta al numeral 4.1, 4.2, 4.3 y 4.9 de la Adenda y anexo 7 Adenda Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. El área donde se emplaza el centro incluyendo sus obras y acciones asociadas a la modificación de proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en el que está emplazado. Numeral 2 letra b (Artículo 8 del RSEIA) de la DIA, anexo 4 Letra A de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.3 del ICE Sección 6.4 del ICE En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.4, del ICE, se concluye que el proyecto no presenta impacto sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni sitios con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental 1 Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Existencia de valor turístico De acuerdo con este análisis, se puede señalar que la regulación del proyecto técnico en evaluación no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor turístico de la zona de emplazamiento del centro Existencia de valor paisajístico Impacto ambiental 2 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.4 del ICE Sección 6.4 del ICE En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.4, del ICE, acreditó que no se producirá una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del sector donde se emplaza el proyecto.

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental 1 Impacto ambiental Posible pérdida de material arqueológico Fase en que se presenta Operación Parte, obra o acción que lo genera Actividades de limpieza de Playa Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6, del ICE. Parte, obra o acción que lo genera En todas las partes, obras y acciones en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Se incorporan en el procedimiento de Limpieza de playa información sobre el patrimonio arqueológico, Limpieza de Playa, Anexo 3 de la adenda complementaria e Informe Arqueológico Anexo 6 de la Adenda. En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.6, del ICE, se determinó que, en el sector de emplazamiento del proyecto, se evidencia la existencia de monumento arqueológico y dados el compromiso asumido por el Titular del proyecto señalado en tabla 8.1 de esta resolución, se concluye que el proyecto no genera alteración sobre este componente.

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambientales sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Tabla 6.1 Permiso para realizar actividades de acuicultura. Según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Permiso que establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual a la que aplica Construcción Operación/Cierre Parte, obra y acción a la que aplica Cultivo de Recursos Hidrobiologicos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 PAS 116 de la DIA (Documentos de caracterización Preliminar del Sitio (CPS), Estudio estadístico, Correntometría, Batimetría, entre otros) Anexo 4 Carpeta Plano batimétrico, de la Adenda presenta plano batimétrico corregido. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaria de Pesca a través de Ord. N° 471 de fecha 27 septiembre de 2024, Informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 1.500 toneladas de mitílidos

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA TIPOLOGÍA DEL PROYECTO Componente/Materia: Medidas sanitarias, desinfección, manejo de mortalidades, entre otros Norma Decreto Supremo N° 319, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Otros cuerpos legales. Medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Forma de cumplimiento. Procedimientos de desinfección deberán usar agentes de limpieza y desinfección registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y cumplir la normativa vigente sobre emisión. Los productos de limpieza y desinfectantes deben ajustarse a las condiciones indicadas en el programa sanitario respectivo (artículo 22 H). — Bitácora de registro de actividades de limpieza o guías de despacho de limpieza de estructuras, equipo y redes realizadas por terceros autorizados y certificados. — Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo (artículo 5° y 6°). — Informar sobre mortalidades masivas o de causas inexplicadas (artículo 8° A). —El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por Sernapesca Indicador que acredita su cumplimiento. Registro EARs. Los mitílidos no registran plagas Forma de control y seguimiento. SERNAPESCA COMPONENTE/MATERIA: Recursos hidrobiológicos (acuicultura) concesiones, acuicultura y sus regulaciones. Norma Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Realización de actividades que puedan afectar la preservación de recursos hidrobiológicos. Forma de cumplimiento. Deberá referirse a las acciones a través de las cuales dará cumplimiento al inciso tercero del artículo 74, y artículo 87. Indicador que acredita su cumplimiento. Uso de tecnología ambientalmente amigable, Boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en desuso en vertedero municipal. Facturas de compra de artes de cultivo y guías de despacho a vertedero u otro. Forma de control y seguimiento. Autoridad Marítima, Subpesca, SERNAPESCA y SMA. COMPONENTE/MATERIA: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que de forma general o particular, se establezcan para un área geográfica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 87 de dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros cuerpos legales o reglamentarios. Norma D.S. Nº 320/2001 y sus modificaciones (MINECON) “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Operaciones asociados al centro de cultivo, que afecten la columna de agua y/o sedimentos, acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir negativos o adversos Forma de cumplimiento. CPS, INFAs, Plan de limpieza de playa, gestión de residuos Indicador que acredita su cumplimiento. Registro fotográfico de limpieza de playa, Evidencias de retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia, ejecución de CPS y/o INFAS por laboratorio acreditado mediante informe correspondiente. Forma de control y seguimiento. Registros de limpieza de playa (frecuencia mensual), informes de laboratorio de CPS y/o INFAs, guías de despacho de retiro de residuos y su disposición final. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Norma DS N° 345/2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. Forma de cumplimiento. El titular debe disponer de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo, limpieza y desinfección. Respetar los procedimientos internos que incluyan el traslado de moluscos. Mantención de todos los manuales de procedimientos o registros en el centro de cultivo. Medidas de registros, de acuerdo con lo señalado en su artículo 28. En el caso de establecer programas para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, cumplir con las medidas señaladas en el artículo 11, exceptuando su letra e, el cual señala que serán de cargo y responsabilidad del tenedor, poseedor, remitente, portador o destinatario de los organismos hidrobiológicos o de los elementos, artefactos o estructuras objeto de la medida, lo que será determinado expresamente en el programa. Cumplir el programa, en caso de aprobarse uno, que establezca obligaciones de mantener y entregar información para quienes cultiven, trasladen o investiguen aquellas especies hidrobiológicas que constituyan plagas, aquellas que estén o puedan ser afectadas por plagas o aquellas que puedan ser vectores de las mismas (artículo 14). Cumplir con lo establecido en relación con los procedimientos de traslados. (Título IV) Indicador que acredita su cumplimiento. Proyecto técnico que demuestra que el cultivo de Choritos trata de una especie endémica, del grupo mitílidos, Mytilus chilensis el cual no presenta plagas hidrobiológicas Forma de control y seguimiento. Registro de EARs administrado por SERNAPESCA. Norma Res. Exe. Nº 3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y cierre Otros cuerpos legales.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Sedimentos marinos o lacustres y columna de agua Forma de cumplimiento. La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Indicador que acredita su cumplimiento. Entrega de la CPS Anexo 6 de la DIA Informe de laboratorio 057- 23, Correntometría, batimetría, Formulario CPS Pert N° 223103024.xls, Información ambiental INFA indicando la condición del centro. Forma de control y seguimiento. Frecuencias de seguimiento entregada por las licitaciones de SERNAPESCA cada dos años para las INFAs NORMAS RELACIONADAS CON LAS PARTES, OBRAS, ACCIONES, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos, reciclaje, responsabilidad extendida del productor. Norma Ley N° 20920/2016 Ministerio del Medio Ambiente (Ley REP). Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Disminuir la generación de residuos, fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la responsabilidad extendida y otros instrumentos de gestión tendientes a proteger la salud o y el ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Forma de cumplimiento. Aplicar principio de jerarquía en el manejo de los residuos, primera alternativa prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valoración energética de los residuos y como última alternativa su eliminación, acorde a instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento. Plan de gestión de residuos Anexo 1 Adenda complementaria. Registro de envío a reciclaje de Residuos no peligrosos Anexo 5 de la DIA, carpeta salida de residuos Forma de control y seguimiento. Frecuencia según Anual Tabla N° 11 Plan de gestión de residuos. COMPONENTE/MATERIA: Residuos, emisiones, sustancias peligrosas. Norma DFLS 725/67 Código Sanitario, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales. Artículos al DS 594 /99 MINSAL Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Manejo y disposición de residuos. Forma de cumplimiento. Se debe respetar prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos (artículo 73). El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento. Procedimiento de gestión de residuos, Plan de Contingencia y Emergencia para derrame de hidrocarburos, Protocolo antiderrame de hidrocarburos Forma de control y seguimiento. Plan de gestión de residuos Anexo 1 Adenda complementaria. Registro de envío a reciclaje de Residuos no peligrosos Anexo 5 de la DIA, carpeta salida de residuos

Frecuencia según Anual Tabla N° 11 Plan de gestión de residuos. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua. Norma Decreto Ley N° 2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento. Procedimiento de Gestión de residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, Procedimiento de manejo de hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA), Revista anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto Local (Anexo 5 de la DIA, embarcaciones) Factura de mantención de motores. Cumplimiento de la Circular D.G.T.M. y M.M Ord N° A-52/001 Forma de control y seguimiento. Frecuencia Anual y permanente en el caso de la Circular D.G.T.M. y M.M Ord N° A-52/001, Respuesta 2.4 de la Adenda complementaria. Fiscalización por Autoridad Marítima SMA, Sernapesca. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Norma DS N°1 de 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” última revisión mayo 2022 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento. Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento. Protocolo antiderrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA y respuesta 1.8 de la Adenda) Revista anual de embarcaciones ante la Capitanía Puerto local, Plan de gestión de Residuos Numeral 8 residuos peligrosos, Registro ante SINADER por ventanilla única de gestión de estos residuos (anexo 1 de adenda complementaria), Facturas de mantención de motores. Forma de control y seguimiento. Frecuencia semestral, Registro ante SINADER por ventanilla única VU 547335 Anexo 5 de la DIA. Fiscalización: Autoridad Marítima, SMA y Sernapesca. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua. Norma DS N°1 de 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” última revisión mayo 2022 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Generación de residuos en todas las fases los que deben ser dispuestos fuera del área del del proyecto. Forma de cumplimiento. Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento. Protocolo antiderrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA y respuesta 1.8 de la Adenda) Revista anual de embarcaciones ante la Capitanía Puerto local, Plan de gestión de Residuos, Registro ante SINADER por ventanilla única de gestión de residuos peligrosos (anexo 1 de adenda complementaria), Facturas de mantención de motores. Forma de control y seguimiento. Frecuencia semestral, Registro ante SINADER por ventanilla única VU 547335 Anexo 5 de la DIA. Fiscalización: Autoridad Marítima, SMA y Sernapesca. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de ruido. Norma Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones de ruido generadas por fuentes emisoras de ruido y la presencia de receptores de ruido que estén o puedan estar expuestos a dichas emisiones (puntos 13 y 19 del artículo 6°). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Forma de cumplimiento. Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores indicados en la Tabla N° 1 del artículo 7°. Indicador que acredita su cumplimiento. Estudio de Ruidos y vibraciones, Anexo 8 de la Adenda, Respuestas 4.4 y 4.10 de la Adenda. Forma de control y seguimiento. Estudio de Ruidos y vibraciones, Anexo 8 de la Adenda, Respuestas 4.4 y 4.10 de la Adenda. Fiscalización: SMA COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La generación, almacenamiento, transporte o eliminación de residuos peligrosos, tales como, lubricantes, aceites usados, entre otros. Forma de cumplimiento. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación (artículo 4°). Durante el manejo de los residuos peligrosos deben tomarse las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente (artículo 6°). Para realizar el transporte de los residuos el titular exigirá al generador o expedidor que los contenedores de residuos peligrosos cumplan con requisitos específicos de espesor y material, diseño para su manipulación y estar en buenas condiciones y adecuada rotulación (artículo 8°). En caso de que anualmente se generen más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o más de 12 t de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, se deberá contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (artículo 25). - El almacenamiento de los residuos peligrosos deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (artículos 29 al 35). — El transporte de los residuos peligrosos deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título V del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (artículos 37 al 42). — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N° 298, del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, solo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización, que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha Autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica, que otorgará la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicado (artículo 36). — El transportista será responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (Sidrep) establecido en el Título VII del citado reglamento (artículo 38). En caso de transportar residuos peligrosos se debe implementar el listado de incompatibilidades (artículo 87). Indicador que acredita su cumplimiento. Plan de gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, declaración por Ventanilla única del SIDREP cada 6 meses, guías de despacho de traslado, autorizaciones de la Autoridad, Sanitaria entre otras. Forma de control y seguimiento. A través de la semestral de Ventanilla única del SIDREP Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Manejo de sustancias peligrosas, normalmente almacenadas en instalación acondicionada para tales fines. Forma de cumplimiento. Las sustancias peligrosas se almacenarán en los lugares especiales de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según lo establecido en la NCh 382 Of. 2017, o la que la reemplace (artículo 8°) y estarán contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII, excepto las que se almacenen a granel (artículo 9°). Indicador que acredita su cumplimiento. Plan de gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, declaración por Ventanilla única del SIDREP cada 6 meses, guías de despacho de traslado, autorizaciones de la Autoridad, Sanitaria entre otras. Forma de control y seguimiento. A través de la semestral de Ventanilla única del SIDREP COMPONENTE/MATERIA: Cumplimiento de las normas de emanación o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma D.S. N°144, de 1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. implementación, Operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. construcción, operación y cierre Forma de cumplimiento. Revisión técnica Anual de los vehículos, embarcaciones y maquinaria Indicador que acredita su cumplimiento. Revisión Técnica anual Vigente Forma de control y seguimiento. Carabineros de Chile, Departamento de Transito Permisos de circulación, Registros de mantención de motor de embarcación, maquinarias y de vehículos COMPONENTE/MATERIA: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Norma Decreto Supremo N°4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para Su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Implementación, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales, producto y residuos Forma de cumplimiento. Revisión técnica de vehículos motorizados Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de revisión técnica vigente o al día de vehículos motorizados Forma de control y seguimiento. Departamento de tránsito a través del permiso de circulación. Fiscalización: Carabineros de Chile COMPONENTE/MATERIA: a) Norma de emisión: valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. b) Vehículo motorizado pesado: vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Norma Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Implementación, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales, producto y residuos Forma de cumplimiento. Revisión técnica vigente de vehículos motorizados Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de revisión técnica vigente o al día de vehículos motorizados Forma de control y seguimiento. Departamento de tránsito a través de Permisos de circulación anuales. Fiscalización: Carabineros de Chile, COMPONENTE/MATERIA: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Norma Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La generación de residuos industriales, tales como aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. La generación de residuos líquidos de aguas servidas de carácter doméstico. El almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento. Artículo 19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Artículo 24 inciso segundo: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. DTO 201, SALUD. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias Nº 6 peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo D.O. 05.07.2001 N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: Decreto 123, SALUD Art. 1 N° 3 Construirse según lo establecido en la Ordenanza D.O. 24.01.2015 General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio Decreto 30, SALUD de carga combustible, y ser destinados específicamente para Art. 1 N° 2 tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables D.O. 14.02.2018 envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento. Plan de Gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, Registro SIDREP Facturas de envío a disposición final Forma de control y seguimiento. Autoridad Sanitaria Registro SIDREP ID 548663 Frecuencia Semestral y cumplimiento de la Ley N°20920/216. Ley REP mediante factura y/o certificado de disposición final, Frecuencia anual COMPONENTE/MATERIA: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Norma Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Implementación, operación y cierre Otros cuerpos legales. Artículo 20 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La generación de residuos industriales, tales como aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. La generación de residuos líquidos de aguas servidas de carácter doméstico. El almacenamiento de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento. Plan de Gestión de Residuos, Registro SIDREP Forma de control y seguimiento. Autoridad Sanitaria Registro SIDREP ID 548663 y cumplimiento de la Ley N°20920/216. Ley REP mediante factura y/o certificado de disposición final COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Norma Ordinario N°12.600/47, de 2015, DGTM y MM, Ordinario n° 12.6000/969 de 01 de febrero de 2020 Aprueba Circular A53/003. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La existencia de naves y artefactos navales, instalaciones terrestres y terminales marítimos asociados a dichas naves y artefactos navales, o fuentes terrestres, susceptibles de producir contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Previene la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes. Forma de cumplimiento. El titular debe contar con el Plan de Contingencia para Combatir Derrames de Hidrocarburos cumpliendo con las condiciones y procedimientos establecidos en dicha circular. Indicador que acredita su cumplimiento. Protocolo anti Derrames de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA), respuesta 1.3 y 1.8 de la Adenda, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Forma de control y seguimiento. Fiscalización: Autoridad Marítima. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua. Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales. Norma Circular A-52/004 Ordinario N° 12.600/931, de 2007, DGTM y MM, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Otros cuerpos legales. D.S N°1/ 92 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Previene que los efluentes a verter sobre la columna de agua no sobrepasen los límites establecidos. Forma de cumplimiento. Utilizando en el pontón o artefacto naval una planta de tratamiento de aguas servidas, autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros allí indicados. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de Revista Anual de embarcación y Respuesta 2.4 de la Adenda Anexo 4. Forma de control y seguimiento. Fiscalización Anual: Autoridad Marítima. COMPONENTE/MATERIA: Imparte procedimientos e instrucciones para autorizar servicios de recepción de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, basuras inorgánicas y residuos provenientes de la limpieza de filtros de uso en chimeneas y escape de gases, procedentes de los buques nacionales e internaciones que recalen y fondeen en puertos de jurisdicción nacional Norma Circular A-52/001 Ordinario N° 12.600/163 VRS, del 8 de abril de 2020 DGTM y MM, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, basuras inorgánicas y residuos provenientes de la limpieza de filtros de uso en chimeneas de escape de gases, procedente de los buques nacionales e internacionales que recalen y fondeen en puertos de jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento. Plan de gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, Respuestas 1.18, 1.19 de la adenda, y respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de declaración de Residuos peligrosos por VU ante SIDREP y facturas de reciclaje de Residuos no peligrosos Forma de control y seguimiento. Frecuencia Residuos peligrosos por VU ante SIDREP: Semestral y Frecuencia Residuos no peligrosos Anual. Fiscalización: SMA y Autoridad Marítima COMPONENTE/MATERIA: Prevención de riesgos del personal y medioambiente acuático Norma ORD. N°12.600/969/VRS. (Gobernación Marítima de CASTRO) Requisitos de seguridad y medioambientales para las plataformas de trabajo flotantes utilizadas en la acuicultura, miticultura y captación de semillas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Seguridad del personal y contaminación del medio acuático Forma de cumplimiento. Íntegro. Indicador que acredita su cumplimiento. Revista anual de la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento. Fiscalización Anual: Autoridad Marítima, SMA. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura Norma Decreto N° 64 de 2020 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre. Otros cuerpos legales. Artículo 13: Todos los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento, centros de investigación estarán obligados a mantener las playas y terrenos de playa limpios de cualquier residuo producido por las actividades antes señaladas. Las instalaciones indicadas en el inciso anterior podrán conformar unidades territoriales para dar cumplimiento a la disposición sobre la limpieza de playas, de forma conjunta o coordinada. Tales unidades deberán ser definidas por resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la que establecerá los contenidos mínimos, considerando al menos la forma de cumplimiento, la identificación del área objetivo de la limpieza, ya sea en forma individual o grupal, identificación de los actores involucrados e instalaciones productivas objeto de la presente disposición, tipo de residuos a ser retirados, frecuencia con la que se aplicara el plan de retiro de los residuos, plazos asociados y procedimientos de limpieza y terrenos de playa aledaños. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Limpieza de Playa Forma de cumplimiento. Limpieza de playa realizada en Unidad territorial conformada por varios centros frente a los centros de cultivo que incorpora los centros del titular Indicador que acredita su cumplimiento. Coordenadas de la Unidad territorial de limpieza de playa en plan de limpieza de playa que entregue Sernapesca, Formulario Plan de limpieza de playa. Forma de control y seguimiento. Registros de limpieza de playa en Unidad territorial según coordenadas entregadas por Sernapesca cuando entre en Vigencia.

NORMAS RELACIONADAS CON COMPONENTES AMBIENTALES COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N° 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N°484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17288, excavaciones o prospecciones arqueológicas, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y cierre Otros cuerpos legales. DS 484/1990 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento. En el caso de que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, deberá denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia (artículo 26), dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Si es necesario llevar a cabo las operaciones de salvataje, estas solamente podrán efectuarse por las personas identificadas en el artículo 20 del Reglamento, las que además deberán informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavadas, tan pronto como puedan hacerlo. En el caso de que los trabajos de salvataje hicieran presumir la existencia de un hallazgo de gran importancia, los arqueólogos deberán informar de inmediato al Consejo de este descubrimiento, con el objetivo de que se arbitren las medidas que este organismo estime necesarias (artículo 20 del Reglamento). en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico en el marco del proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 y el artículo 23° del Reglamento citado, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo. Además, deberá referirse inexistencia y no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación, en el área de emplazamiento del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Indicador que acredita su cumplimiento. Estudio de Línea base del componente arqueológico Respuestas 2.3, 2.4, 4.5, 4.6 y 4.7 Anexo 6 de la Adenda. El titular en el caso de encontrar ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico paralizará toda obra en el sector del hallazgo e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento. Fiscalizar. Consejo de Monumentos Nacionales. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Decreto Exento N° 311 Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La realización de excavaciones u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales subacuáticos. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento. No afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. Indicador que acredita su cumplimiento. Solicitud de información a la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) y Consejo de Patrimonio Cultural (CPN) Anexo 4 letra C Carpeta CMN de la DIA. Forma de control y seguimiento. Fiscalización de CMN y Autoridad Marítima COMPONENTE/MATERIA: Conservación de los recursos hidrobiológicos. Norma D.Ex. Nº 225/1995 MINECON y sus modificaciones “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Protección de la fauna silvestre. Forma de cumplimiento. Durante el periodo de veda extractiva, prohíbase la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículo 3°). El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Indicador que acredita su cumplimiento. Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión. Registro de capacitación a personal sobre del D.Ex. N° 225/1995 MINECON y sus modificaciones. “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos”, Registros de Auditorías ASC principio 2 Criterio 2.3. Forma de control y seguimiento. Fiscalización: SERNAPESCA, SMA. COMPONENTE/MATERIA: Veda extractiva del lobo marino común. Norma Decreto Exento N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Prorroga de Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las probabilidades de atrapamiento del lobo marino común en redes loberas. Forma de cumplimiento. Se deben respetar las prohibiciones establecidas, en particular en el artículo 2°, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como su comercialización o almacenamiento, sea de ejemplares enteros o partes de estos, provenientes de actividades extractivas. — Capacitar a todos los operarios del centro sobre lo que establece dicho Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de Capacitación del personal sobre el D. Ex. Nº 31/2016 MINECON “Establece protección del lobo marino común”, Registros de Auditorías ASC principio 2 Criterio 2.3. Forma de control y seguimiento. Fiscalización: SERNAPESCA, SMA. COMPONENTE/MATERIA: Marco Cambio climático aplica a recursos naturales renovable, incluidos suelo, agua y aire, Componente humano Norma Ley 21.455/2022, Marco de Cambio climático Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. implementación, Operación y cierre Otros cuerpos legales. Norma emisión de gases para maquinaria móvil (DS 39/2020 Ministerio Medio Ambiente) Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Gases invernadero, material particulado Forma de cumplimiento. Identificación de los procesos que generan emisiones que podrían potenciar los cambios que genera el cambio climático, cuantificación de las emisiones identificadas, planes de reducción de las emisiones y/o mantención de las emisiones bajo el índice de aceptación impuesta por ley. Indicador que acredita su cumplimiento. Cumplimiento de la Norma de emisión de Gases efecto invernadero y Estudio de Emisión de Gases, Registro de mantención anual de maquinaria usada en el cultivo y mantención de motores de embarcaciones. revisión anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto de Castro, registro de revisión técnica de vehículos de transporte que asisten a la empresa Forma de control y seguimiento. Frecuencia: Anual, Superintendencia del Medio Ambiente, Auditoria certificación ASC. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental Norma Resolución Exenta N° 885 del 27 de septiembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Otros cuerpos legales.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. En la faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Derrame de combustibles o lubricantes. Floraciones de algas nocivas Forma de cumplimiento. Titular avisará dentro de las 24 horas ocurrido el incidente Indicador que acredita su cumplimiento. Plan de prevención de Contingencias y emergencias, Numeral 4.1 Criterio del alcance, pagina 8 y El módulo de aviso, contingencias e incidentes de la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento. SMA COMPONENTE/MATERIA: Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención y de Contingencias y Planes de Emergencias y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema de RCA. Norma Resolución Exenta N° 1610 del 20 de diciembre del 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Titulares de RCA que cuenten dentro de sus normas condiciones o medidas con la obligación de mantener PC y/o PE de acuerdo con lo establecido durante el respectivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental Forma de cumplimiento. Plan de prevención de Contingencias y emergencias, Numeral 4.1 Criterio del alcance, pagina 7. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de Versión actualizada de los planes, y aviso a la SMA a través del sistema de RCA dentro del plazo establecido por esta resolución Forma de control y seguimiento. Aviso a la SMA a través del sistema de RCA Cada vez que se actualicen los planes SMA dentro del plazo establecido por esta resolución Referencia al ICE Sección 9 del ICE

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Condición o exigencia Acciones para la no Impacto asociado Acciones para la no alteración Componente Arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Operación/Cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación 1. Se solicita remitir un archivo en formato KMZ que contenga los tracks de la inspección visual realizada en terreno, en relación con el área del proyecto y el polígono definido para las actividades de limpieza de playas, además del polígono del sitio identificado.

  1. Remitir la planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), con la información del sitio Punta Animó siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla- registro-sitiosarqueologicos.

  2. Delimitar superficialmente al sitio Punta Animó 1, mediante la realización de un microruteo del área donde se emplaza el sitio, que permita describir detalladamente sus características, extensión, y las materialidades arqueológicas que éste contenga, incluyendo artefactos, ecofactos, rasgos, entre otros, generándose un registro detallado del estado actual del sitio y para su posterior seguimiento. Esta información deberá ser incluida en el informe de inspección actualizado, junto con remitir planimetría georreferenciada del sitio.

  3. Generar un plan de limpieza de playas que pueda ser implementado por el personal a cargo de estas actividades, donde se den indicaciones específicas para el cuidado del sitio arqueológico, por ejemplo: no levantar materiales como rocas, restos de conchas huesos, madera, etc. (es decir, solo levantar material subactual producido por la actividad acuícola); no generar remociones de sedimentos; evitar circular innecesariamente por el sitio, entre otros. Éste deberá ser elaborado por el arqueólogo a cargo, incorporando fotografías del material arqueológico del sitio que no deberá ser alterado.

  4. Incorporar la información más detallada del sitio, su ubicación y delimitación en las charlas de inducción al personal, y generar infografía visible en las instalaciones de faenas que sean frecuentadas por los trabajadores (como áreas recreativas, de descanso, oficinas, salas de reuniones, comedores, entre otros) respecto de la presencia del sitio arqueológico, sus características, y la importancia de su no intervención.

La condición N°6 establecida por el CMN a través de Ord. N° 4533 de fecha 27 de septiembre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales. Es modificada por la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos en el siguiente tenor.

Se solicita al titular que por una vez en el primer año en una de las actividades de limpieza de playas comprometidas por el titular se implemente un monitoreo arqueológico por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. En caso de identificar intervenciones no autorizada sobre el sitio Punta Animó, ya sea por parte del proyecto como por terceros ajenos a éste, se deberá informar de inmediato al CMN. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de realizado el monitoreo arqueológico. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá acreditar el cumplimiento de los Numerales 1 al 6 anteriores señalados en el punto anterior. Forma de control y seguimiento


  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente monitoreo participativo.

10.1 Monitoreo participativo Impacto asociado Comunidad cercana al proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Operación/ cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Participación respecto del del estado de evaluación del proyecto y su seguimiento. Descripción: Mantener a la comunidad informada través de la entrega de información objetiva Justificación: Mejorar el entendimiento de la comunidad respecto de la Regulación del Proyecto técnico en evaluación debido a la ampliación de biomasa año 2014-2015. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa. Forma: Entrega de la información a través de reuniones y proyecciones de la información, con periodicidad anual. Oportunidad: Conocimiento práctico respecto del estado de avance del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Llamado e invitación a la comunidad a reunión de monitoreo participativo mediante comunicado por radio local y correos electrónicos o comunicación directa a los jefes comunales. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a reuniones. Periodicidad anual. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Listado de participación referidas a la evaluación del proyecto en evaluación

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1 Riesgo o contingencia TERREMOTO Y/O SISMO

Riesgo o contingencia TERREMOTO Y/O SISMO Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un sismo o Terremoto se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la fase de operación. Aplica en la fase de implementación (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente sismos y/o terremotos. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Una vez que la autoridad pertinente realice una alerta de sismo se detendrán las faenas y se trasladará al personal a un punto seguro. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - El titular y /o jefe de centro deberá asumir sus funciones inmediatamente. - Se detendrán las faenas y se retirará al personal a un lugar seguro e indicado en el plan de evacuación de plan de Contingencia. - Tratar en lo posible amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contengan residuos peligrosos sin exponer al personal. - Guardar la calma, evitando generar pánico y no permitir correr ni gritar. - Si el sismo fuera de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente en las zonas de seguridad. - No deberá usarse fósforos u objetos similares, tanto durante como después del sismo.

Forma de control y seguimiento Plan de Emergencia (PDE) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3 Adenda carpeta Plan TTTMNS presentado a Sernapesca y Anexo 5 de la Adenda Complementaria PDC Y PDE Numeral 11.a.2, ICE sección 8.

8.2 Riesgo o contingencia Tsunamis

Situación de Riesgo o contingencia Tsunamis Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Tsunami se puede ocasionar un peligro a los trabajadores, además producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente a tsunamis. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Una vez que la autoridad realice la alerta de tsunami se detendrán las faenas y se trasladará al personal a tierra al punto seguro más cercano de manera de evacuar al personal a un área en altura. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Acciones por parte del Titular del Centro. - Debe mantenerse informado, respecto de las actualizaciones de las cartas de Inundación, que dispone el SHOA, por medio del LINK: http://www.shoa.cl/index.htm. - Debe mantenerse informado de las alertas de tsunami, por medio del sitio http://www.snamchile.cl y http://www.ONEMI.cl - El jefe de Centro debe activar la evacuación del Centro - Es el responsable de que los trabajadores, se interioricen respecto de este plan. - Acciones del Personal del centro. - Mantenga la calma. - Este atento a las indicaciones de la autoridad y a las del jefe del centro. - Al sentir un sismo, lo suficientemente fuerte como para agrietar murallas o que le impida mantenerse en pie, es probable que dentro de los próximos minutos ocurra un tsunami. - Inmediatamente el jefe de centro debe evacuar a los trabajadores que se encuentren en el mar realizando labores en la plataforma, debe llevarlos a tierra. - Una vez en tierra realice la evacuación a pie, evite usar automóvil. - Tratar en la medida de lo posible de amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contenga residuos peligrosos sin exponer al personal. - Contar con radio o celulares operativos. - Manténgase permanentemente junto al grupo de evacuados. - Vuelva al centro solo cuando las autoridades lo autoricen o indiquen que es seguro hacerlo. Recuerde que el arribo de las olas de un tsunami se puede prolongar hasta en 24 horas. - El Titular y/ o jefe de Centro en conjunto con los trabajadores deben hacer un informe sobre todos los daños ocasionados en el centro de cultivos e informar al Gerente.

Forma de control y seguimiento Plan de Emergencia (PDE) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3 Adenda carpeta Plan TTTMNS presentado a Sernapesca y Anexo 5 de la Adenda Complementaria PDC Y PDE Numeral 11.a.3, ICE sección 8

8.3 Riesgo o contingencia Erupción volcánica

Situación de Riesgo o contingencia Erupción volcánica Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La erupción volcánica puede ocasionar riesgo a los trabajadores y al centro de cultivo y se puede producir una pérdida del personal, de los materiales y productos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El Titular y/o jefe de centro, deberá mantenerse informado sobre el desarrollo de la actividad del volcán a través de autoridades y personal técnico especializado. Sernageomin, ONEMI, etc. - Todos los trabajadores del centro de cultivo deben estar atento a la actividad volcánica y avisar a las autoridades. - Presencia de fumarolas, grietas nuevas en los glaciares, ruidos subterráneos u olores sulfurosos (similar a huevo podrido). - Temblores, explosiones, resplandores rojizos o nuevas fumarolas. - Cambio de color, olor y temperatura o peces muertos en los cursos de agua cordilleranos. - Manchas negras en la nieve, súbitas crecidas en ríos aledaños y esteros, avalanchas de nieve, aumento de la temperatura de fuentes termales o pequeños derrames de lava. - § Todos los trabajadores deberán informar a sus familias de las acciones que se deben seguir en caso de una emergencia de este tipo, esta simple acción nos ayudara primero, a tener un criterio estandarizado de cómo actuar y más importante, en las acciones de evacuación, demorara menos tiempo reunirlos en las zonas seguras definidas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Reportes constantes de actividad volcánica. Simulacros periódicos de evacuación. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia

  • Debes estar consciente de que la habilitación del Centro de trabajo y alrededores debe ser coordinada con los organismos locales y el municipio.
  • Evita las áreas donde haya caído ceniza volcánica. En caso de que sea necesario permanecer ahí, cúbrete la boca y la nariz con una mascarilla, mantén tu piel cubierta y usa gafas protectoras para los ojos.
  • Posterior al término de la Emergencia se procederá a limpiar las cenizas en los lugares utilizados para trabajar. Esta actividad debe ser realizada por personal competente y utilizando todas las medidas de seguridad.
  • Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Evaluación de daños post-evento y ajuste de protocolos de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.a.5 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda Complementaria, ICE sección 8.

8.4 Riesgo o contingencia aluvión o alud

Situación de Riesgo o contingencia Caso de aluvión o ALUD Fase del proyecto a la que aplica Operación y mantenimiento Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Los aluviones o el alud pueden afectar al centro de cultivo, con el transporte de rocas, tierras y otros materiales saturados en agua. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Si el Centro de Trabajo se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones o alud, se deben adoptar medidas preventivas. - Se recomienda plantar vegetación baja en laderas y construir muros de contención. Se parte de las acciones que estén acordando en la comunidad, para construir canales para dirigir el flujo del agua lejos de los centros de trabajo. - Informar a los organismos correspondientes, para mantener limpio los cauces que bordean el centro de trabajo, para no obstaculizar el paso del agua cuando llueve.

Forma de control y seguimiento Inspección frecuente de áreas propensas a deslizamientos. Implementación de sistemas de alerta temprana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia

Si estás afuera, durante la evacuación:

Todos los trabajadores deben alejarse de la trayectoria del aluvión.

Dirigirse rápidamente al lugar en altura más cercano.

Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, como, por ejemplo, un grupo de árboles o un edificio. Si te encuentras manejando: - En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección. - Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura. - Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Evaluación de daños y recuperación de infraestructura afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.a.6 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda complementaria, Sección 8 del ICE

8.5 Riesgo o contingencia aluvión o alud

Situación de Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos) Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de motor de embarcación, mala manipulación de los líquidos corrosivos y por temporales y marejadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1) Se realizará mantención de motores de embarcación, esta mantención se realizará de manera anual y cada X tiempo. 2)Se llevará un registro escrito o bitácora de mantenciones realizadas. 3)Todos los residuos peligrosos generados serán manipulados por empresas con permisos de transporte, almacenamiento y disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Informar de la emergencia ambiental al titular o jefe de centro, para que de aviso de la emergencia. - Activar el Plan de Evacuación en el área respectiva. - Cortar el suministro y/o controlar el producto, material, sustancia desde la fuente que se inició la emergencia ambiental. Dicha acción debe ser realizada por el encargado de servicios internos, encargado de mantención, asistente de servicios o encargado de corte de suministros básicos. - Llamar a la empresa proveedora del servicio que genera la emergencia, buscar teléfono en directorio de números de emergencia incluidos en este plan. - No debe existir intervención de ningún trabajador, se debe esperar a que llegue el personal competente de la empresa suministradora. - El Titular y/o jefe de centro iniciara la evacuación de todo el centro de trabajo, dependiendo del grado de expansión de la emergencia. - Avisar a la autoridad marítima y contener los posibles derrames con material adecuado para ello. Avisar también al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente - Realizar una toma de muestras por Entidades técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) o laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en caso de que no existiese ETFA para dicho alcance para el análisis cualitativo de correlación, y remitirlas al laboratorio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), esto según lo índica el Plan Nacional de Respuesta Ante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Ambiente Acuático. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Protocolo derrame de Hidrocarburos Anexo 5 de la DIA, Numeral 11.a.1 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda complementaria, Sección 8 del ICE

8.6 Riesgo o contingencia incendio de embarcaciones

Situación de Riesgo o contingencia Incendio embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria.

El plan se debe aplicar cada vez que ocurra un siniestro de incendio o principio de incendio en una embarcación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Capacitar e implementar las medidas de seguridad necesarias para actuar en caso de incendio en embarcaciones. Estas capacitaciones se realizarán de manera anual. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Designar funciones e instruir a los funcionarios de la empresa, que por su trabajo deben hacer uso de las embarcaciones y puedan reaccionar en forma oportuna, eficaz y coordinada ante un amago de incendio o cualquier tipo de emergencia que pueda ocurrir en las embarcaciones. - Socializar los contenidos del plan de contingencia con todas las personas involucradas Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, registros de implementos necesarios a bordo Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - En caso de un incendio a bordo, debe ejecutarse el plan de evacuación. - El capitán debe saber que puede ocurrir y considerarlo desde el mismo momento en que compra el barco. Y debe ser la voz de mando a la hora de actuar. - Calmar los ánimos de la tripulación es parte de la tarea ya que ver salir humo –ni hablar de llamas puede generar pánico entre los más inexpertos a bordo. - Debe chequearse en forma inmediata de dónde proviene el incendio. - De ser posible y de acuerdo con la magnitud del foco, podrá sofocarse mediante un extintor portátil. - No obstante, no deberá dejar de realizarse el plan de evacuación y si es posible, asignar tareas entre las personas a bordo para realizar una evacuación más segura. - Dentro de la contingencia y tras evaluar de dónde procede el fuego, es conveniente cortar la corriente mediante las llaves correspondientes para no colapsar el sistema o cortar las llaves de gas o de combustible, siempre que no se ponga en riesgo la vida. De esta forma se podrá evitar que el fuego se expanda con más rapidez. - Dar aviso por radio a capitanía de puerto y a otras embarcaciones cercanos para solicitar ayuda. - Si el fuego escapa de control, abandone de inmediato la embarcación. - Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, registros de implementos necesarios a bordo para embarcación Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.a.1 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda Complementaria, ICE sección 8.

8.7 Riesgo o contingencia choque de embarcaciones con los módulos de cultivo

Situación de Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Forma de control y seguimiento Señalizaciones y Registro de las mantenciones de las embarcaciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia -Todo trabajador del centro de Cultivo que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, deberá dar aviso enseguida al jefe de Centro el cual será el responsable de evacuar a zona terrestre a las personas que se encuentren en riesgo. -Una vez evacuado el personal si no hubiese accidentados, revisar la embarcación y módulos, hacer informe y entregar al Titular del centro. -Si hubiese algún trabajador accidentado, El jefe de Centro deberá informar inmediatamente a la autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo, además a la capitanía de puerto más cercana a la jurisdicción del centro. -El Trabajador encargado de las comunicaciones debe llamar a la Mutual de Seguridad para que concurra de inmediato con ambulancia al Centro de Cultivos para trasladar al accidentado. -Si se produce una pérdida de biomasa o sistema de cultivo, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. -Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. -El Titular del centro, en conjunto al jefe de Centro harán una inspección a las artes de cultivo y embarcación involucrada para hacer un informe sobre el siniestro. -El Titular, será el encargado de dar aviso dentro de 48 hrs al Servicio Nacional de Pesca si se detecta desprendimiento de mitílidos o caídas de materiales al mar. -El Titular en conjunto con el jefe de Centro debe coordinar el rescate de los materiales que han caído al mar y recolección del desprendimiento del producto en el caso que haya sucedido, en conjunto con servicios externos ligado al área de trabajo. Forma de control y seguimiento Señalizaciones de tráfico náutico Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.a.4 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda Complementaria, Sección 8 del ICE

8.8 Riesgo o contingencia Hundimiento de infraestructura y otros materiales Situación de Riesgo o contingencia Hundimiento de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. - Se realizarán inspecciones periódicas (semanal) de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto - funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación). - Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima.

Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si en las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, - Fondeos y boyas, según corresponda) - En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. - En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxisacos, algún equipo, cabos, etc., se debe dar aviso al jefe de centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. - Contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. - Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. - Reparación de las estructuras dañadas. - Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. - Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA, y SMA Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.a.9 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda complementaria, Sección 8 del ICE.

8.9 Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Situación de Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, considerando que los Lobos Marinos se alimentan principalmente de peces. No obstante, esto, en el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán ocasionando pérdidas y se evaluara el posible daño ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin chicotes sueltos. - Los trabajadores del centro de cultivo, en la operación normal del centro, deben estar atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. - Si algún mamífero muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia mantención de líneas. Llevar registro de avistamiento de mamíferos y aves Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. - Indicar tipo de animal (Cetáceos, Aves, lobos marinos). - Indicar número de individuos afectados. - Detallar Lugar exacto donde se encuentra el animal. - No tocar al animal atrapado o varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. - No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. - No lo mueva o trate de regresarlo al mar. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de avisos de la emergencia y de las acciones tomadas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.a.8 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda complementaria, Sección 8 del ICE.

8.10 Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos) Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos) Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de motor de embarcación, mala manipulación de los líquidos corrosivos y por temporales y marejadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1) Se realizará mantención de motores de embarcación, esta mantención se realizará de manera anual y cada X tiempo. 2)Se llevará un registro escrito o bitácora de mantenciones realizadas. 3)Todos los residuos peligrosos generados serán manipulados por empresas con permisos de transporte, almacenamiento y disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Informar de la emergencia ambiental al titular o jefe de centro, para que de aviso de la emergencia. - Activar el Plan de Evacuación en el área respectiva. - Cortar el suministro y/o controlar el producto, material, sustancia desde la fuente que se inició la emergencia ambiental. Dicha acción debe ser realizada por el encargado de servicios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

internos, encargado de mantención, asistente de servicios o encargado de corte de suministros básicos. - Llamar a la empresa proveedora del servicio que genera la emergencia, buscar teléfono en directorio de números de emergencia incluidos en este plan. - No debe existir intervención de ningún trabajador, se debe esperar a que llegue el personal competente de la empresa suministradora. - El Titular y/o jefe de centro iniciara la evacuación de todo el centro de trabajo, dependiendo del grado de expansión de la emergencia. - Avisar a la autoridad marítima y contener los posibles derrames con material adecuado para ello. Avisar también al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente - Realizar una toma de muestras por Entidades técnicas de - Fiscalización Ambiental (ETFA) o laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en caso de que no existiese ETFA para dicho alcance para el análisis cualitativo de correlación, y remitirlas al laboratorio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), esto según lo índica el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Ambiente Acuático.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Protocolo derrame de hidrocarburos Anexo 5 de la DIA, Numeral 11.a.1 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda complementaria, Sección 8 del ICE.

8.11 Riesgo o contingencia Hundimiento de infraestructura y otros materiales

Situación de Riesgo o contingencia Hundimiento de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. - Se realizarán inspecciones periódicas (semanal) de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación). - Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si en las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, Fondeos y boyas, según corresponda) - En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. - En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxisacos, algún equipo, cabos, etc., se debe dar aviso al jefe de centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. - Contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. - Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. - Reparación de las estructuras dañadas. - Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. - Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA, y SMA Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.a.9 del PDC y PDE Anexo 5 de la Adenda complementaria, Sección 8 del ICE

8.2 Planes afectos a efecto del Cambio climático

8.2.1 Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas

Fase de operación Situación de Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de FAN produce toxinas que causan diversos efectos a los consumidores por lo cual se suspende la cosecha hasta que decline la presencia de toxinas. Debido a lo anterior puede ocasionar aumento de peso de los organismos causando colapso de las líneas de cultivo. Aplica en la etapa de proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (durante la cosecha de organismos remanentes) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todo trabajador del Centro de Cultivos deberá dar aviso de inmediato al Jefe de Centro en el caso de detectar un color anómalo en el agua. - El Jefe de Centro será el encargado de solicitar la toma de muestras a 0,5 y 10 m de profundidad y enviarlas al laboratorio de análisis de fitoplancton más cercano, en caso de recibir el aviso de un color anómalo en el agua. - En el caso de detectar alguna microalga nociva en los análisis realizados dar aviso de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima y activar plan de emergencia. - Se aumentarán las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) en épocas de floración detectadas por la autoridad sanitaria y/o pesquera. Revisión del peso de los individuos e incorporación de flotabilidad extra de ser necesario por líneas de cultivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

- Se llevará un registro escrito y digital de los resultados obtenidos durante las inspecciones o tomas de muestras de fitoplancton. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de informes PSMB. Revisión de la mantención de artes de cultivo, incorporando flotabilidad extra de ser necesario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detener las faenas de cosecha. informar a las diferentes áreas de la empresa, vía correo electrónico y/o teléfono de presencia de FAN. - Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. - No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores, desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FAN. - Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. - Revisar continuamente estado de áreas de PSMB en página de Sernapesca. - Dar aviso a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA, SMA. - Revisar periódicamente el peso de los moluscos y de cada línea para evaluar la necesidad de flotabilidad extra. Compra de boyas y otros implementos según requerimiento - Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. - Los recursos humanos por utilizar para controlar la emergencia constarán de todo el personal del centro, más el personal de la compañía externa contratada para lidiar con la emergencia. - Se aumentarán las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) hasta la desaparición de las toxinas por la autoridad sanitaria y/o pesquera. - Revisión del peso de los individuos e incorporación de flotabilidad extra de ser necesario por líneas de cultivo. - El equipamiento por utilizar para el control de la emergencia será otorgado por la empresa externa contratada.

Forma de control y seguimiento Registros de PSMB del área del centro, registros de estado del área de PSMB que permite o no permite la cosecha. Registros de cosecha de producto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.b.1 del PCD y PDE Anexo 5 de la Adenda Complementaria, Sección 8 del ICE.

8.2.2 Riesgo o contingencia Temporales y marejadas Situación de Riesgo o contingencia Temporales y marejadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un temporal y marejadas se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia

  • El Titular y/o jefe de centro es el encargado de evacuar a zona terrestre, todos los trabajadores que se encuentren trabajando en el mar.
  • Una vez en tierra dirigirse a la zona segura, para evitar cualquier tipo de accidente. § Después de transcurrido el mal tiempo y una vez que el puerto este autorizado por la Gobernación marítima,
  • El jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones tales como: línea de Mitílidos, Plataformas y maquinarias que se encuentran en ella.
  • Una vez realizada la inspección se debe informar al Titular, para este último informar a Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de los siniestros ocurridos a causa del temporal.
  • El jefe de centro debe ser el encargado del rescate de los materiales que han caído al mar, con los servicios externos que sean necesario en dicha área.
  • Cada Vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA. Forma de control y seguimiento Plan de Emergencia (PDE) Anexo 3 Adenda carpeta Plan TTTMNS presentado a Sernapesca. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 Adenda carpeta Plan TTTMNS presentado a Sernapesca y Anexo 5 de la Adenda Complementaria PDC Y PDE Numeral 11.b.2, Sección 8 del ICE.

8.2.3 Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos o escape que revistan carácter masivo

Situación de Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos o escape que revistan carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Aplica solo a la etapa de operación y cierre Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo, así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas. Forma de control y seguimiento - Revisión de registros de producción, Revisión Informe de Laboratorio - Revisión del Registro de Manejo de Residuos Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se deben evaluar los daños en cantidad e impacto. - Frecuencias de muestreo, medición y registro de Datos diarios: - Monitoreo de la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos: - Se deberá indicar el sistema utilizado para recaptura. - Presentar los resultados de recaptura diarios (n° de ejemplares/día), indicando si son capturados vivos o muertos. - Tomar medidas adicionales a la recaptura (si corresponde). - Registrar las coordenadas del sector de la recaptura (track, área, etc.) - Monitoreo de la disposición final de los ejemplares recapturados. - Todo trabajador del Centro de Cultivos deberá informar de inmediato al jefe de Centro si observa cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en el área de trabajo. - En caso de haber mortalidad, se evaluarán las causas de la mortalidad, enviando muestras a laboratorios de análisis. En caso de presentarse alguna patología desconocida, se dará inmediato aviso a Sernapesca para solicitar pasos a seguir. - La biomasa muerta será retirada del centro, con equipo propio o contratando todos los medios externos necesarios. - La mortalidad recuperada será dispuesta en contenedores herméticos y trasladados a vertederos autorizados o rellenos sanitarios. De acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos - El Titular y/o jefe de Centro es quien tomará todas las medidas necesarias, a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro del área donde está ubicada la concesión del centro de cultivo, además de informar al Gerente y entidades fiscalizadoras. - El Titular y/o jefe Centro es el responsable de planificar las faenas de buceo con un servicio externo, contratado para dicha labor. - El Titular es el responsable de supervisar dicha faena que se realice con normalidad y en forma oportuna. - De ser necesario, el titular contratará un laboratorio ETFA o un laboratorio acreditado ISO 17025 de para la toma de muestras de sedimentos y de columna de agua para evaluar el componente sedimento marino y de columna de agua. - Una vez finalizado la faena el Titular enviará informe por escrito al Servicio Nacional de Pesca, donde fue aplicado el Plan de Contingencia para la Recuperación de Mitílidos y Materiales. - Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA.

Forma de control y seguimiento

Revisión de registros de producción y mantención

Revisión de información de Registrada y considerada en la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos considerando: Fecha y hora de cada registro, Número de ejemplares recapturados y si son capturados vivos o muertos, método de recaptura en cada caso el, Coordenadas del sector de la recaptura (coordenadas UTM) y nombre del sector o área correspondiente, la disposición final de los ejemplares recapturados. - Revisión Informes de Laboratorio PSMB, laboratorios de identificación de causas de mortalidad si lo hubiere, laboratorio ETFA y/o laboratorio acreditado ISO 17025. - Revisión del Registro de Plan de Gestión de Residuos para la disposición final de ejemplares recapturados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 11.b .3 del Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia y carpeta Plan desprendimiento masivo especies, ambos en Anexo 5 de la Adenda Complementaria, Sección 8 del ICE

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  6. Que, para que el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, de AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA.

2°. Certificar que el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 103856, N° Pert 223103024, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Tauco, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Marcos Marcelo Galindo Díaz mgalindo@agromarina.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2165432294 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 02/06/2025 16:59:16 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.06.06 18:40:18 -04'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro Alcalde@castromunicipio.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl