Evaluación SEA

Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén

Rol 2161447303
SEA · DIA · Aprobado · 2025-04-08 · Región de La Araucanía · SAE Volcán Chaitén SpA

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (SAE) VOLCÁN CHAITÉN . RESOLUCIÓN EXENTA

TEMUCO,

VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 10 de febrero de 2025 Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén SAE Volcán Chaitén SpA el 29 de febrero de 2024 y admitido a trámite el 07 de marzo de 2024. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 3°. El Acta N°002015 de 14 de marzo de 2024, que da cuenta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas identificados por el Titular d Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta N°5/2024 de la Sesión Ordinaria Nº3/2024 de 19 de marzo de 2024 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía. 5°. El ICE N°20250910960 Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 13 de marzo de 2025. 6°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N°03/2025 de 27 de marzo de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén . 8°. el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N°RA119046/220/2023 de 13 de julio de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional de la Región de La Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental; el Decreto N°402 de fecha 16 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Eduardo Abdala Abarzúa como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N°13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía; y la Resolución Nº7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, SAE Volcán Chaitén SpA (en adelante Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén adelante, Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social SAE Volcán Chaitén SpA Rut 77.850.999-7 Domicilio Almirante Pastene N°185, Of. 405 4P, Providencia, Santiago, Región Metropolitana

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Teléfono 56 94406 5850 Nombre representante legal Guillermo Hernández Martínez Rut representante legal 24.780.947-3 Domicilio representante legal Almirante Pastene N°185, Of. 405 4P, Providencia, Santiago, Región Metropolitana Teléfono representante legal 56 94406 5850 Correo electrónico Titular ghernandez@biworenewables.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de marzo de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. N°40 del 2012, Reglamento del SEIA, teniendo presente las exigencias establecidas en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación.
  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°3/2025 de 27 de marzo de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de La Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén N°20250910960 de 13 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumentar la eficiencia energética del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) desde la Subestación Lautaro, mediante la construcción y operación de un sistema de almacenamiento de energía que permitirá retirar energía en los períodos de menor demanda e inyectarla cuando se requiera, generando con ello mayor estabilidad en el sistema eléctrico. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías del tipo BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System) de material litio-ferrofosfato; que retirará energía de la Subestación Eléctrica Lautaro para almacenarla y luego inyectarla al SEN en el período de mayor demanda. Tendrá una potencia nominal de 40 MW, con una capacidad aproximada de 160 MWh de almacenamiento. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra b) Líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas de líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

b.2. El proyecto cuenta con una subestación eléctrica elevadora de 23/66 kV. Vida útil 30 años. Una vez cumplido este plazo, se evaluará la viabilidad y factibilidad económica para extender su vida útil. Monto de inversión USD $ 45.000.000. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto o faena mínima que iniciará la ejecución del proyecto será la habilitación de los baños químicos en el primer mes de la fase de construcción. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no será desarrollado por etapas. X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto no modifica ningún proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica ningún proyecto con RCA.

X

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto ubicará en zona rural, predio El Pino, lote A2 emplazado a aproximadamente en el kilómetro 645 de la caletera de la Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro, provincia de Cautín, Región de La Araucanía.

La siguiente imagen presenta su ubicación respecto a la ciudad de Lautaro:

Lautaro

Justificación de la localización La justificación de la localización del proyecto tiene relación con la colindancia a la subestación eléctrica existente que es parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) denominada Subestación Eléctrica Lautaro, y, en consecuencia, a líneas de distribución existente, lo que hace factible, desde un punto de vista técnico, el desarrollo del proyecto y la evacuación de la energía eléctrica almacenada por el mismo. Superficie El proyecto contempla una superficie de emplazamiento de 1,52 ha.

La siguiente tabla detalla cada partes u obra del proyecto y su superficie:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la tabla presentada a continuación, se entregan las coordenadas UTM de los vértices del polígono donde se emplazarán las obras permanentes y temporales del proyecto, el cual se representa en Datum WGS 84, Huso 18 Sur:

Caminos o vías de acceso Para las fases de construcción, operación y cierre, el camino de acceso principal será a través de la caletera (vía local bidireccional) de la Ruta 5 Sur dirección al sur, lo cual se refleja en la siguiente imagen (línea color amarillo):

Además, se propone implementar un acceso propiamente tal al sitio de emplazamiento del proyecto desde la caletera, que dará cumplimiento con las autorizaciones requeridas por parte de la Dirección Regional de Vialidad, previo a su ejecución.

Respecto de los caminos internos, se proyectan 35,09 metros de longitud de camino pavimentado hasta el área de emplazamiento de las obras correspondiente a la sección de la franja de seguridad. Dicho acceso será bidireccional.

Tanto los caminos internos como accesos serán de carácter permanente y serán utilizados en todas las fases del proyecto. Referencia al expediente de evaluación. Capítulo 1 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de faenas Se habilitarán áreas al interior del área de emplazamiento del proyecto para la ejecución de la fase de construcción a través de faenas temporales, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

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Caseta de Guardia El acceso al proyecto contempla la construcción de una caseta de guardia en la entrada con una superficie 14,76 m2 que se instala sobre el suelo natural compactado. Oficinas El proyecto contará con 4 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para su construcción y contarán con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, entre otros) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas ocuparán con una superficie aproximada de 59,04 m2 en total. Comedor Se contempla la instalación de un comedor para los trabajadores donde podrán consumir sus alimentos; contempla una superficie aproximada de 14,76 m2. Baños químicos Durante la fase de construcción y cierre se considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable), para ser utilizados por el personal, los cuales abarcan una superficie máxima de 5,56 m2. Se asegurará la trazabilidad de los residuos líquidos efluentes de éstos, manteniendo en la obra los documentos que acrediten su retiro y recepción final. Grupo electrógeno 19 kVA y 5 kVA Se mantendrá de forma temporal un grupo electrógeno de 19 kVA en las fases de construcción y cierre para ser utilizado sólo en horario de trabajo diurno. Se emplazará en el sector de oficinas, comedor y baños químicos de la instalación de faenas con su respectiva cabina de insonorización. Adicionalmente, se considera un grupo electrógeno móvil de 5 kVA que será utilizado para el apoyo de equipos manuales en los distintos frentes de trabajo.

Respecto de las medidas para proteger el suelo en caso de eventuales derrames, se dispondrá de una bandeja metálica con pretil de contención o bien polietileno de alta densidad para impermeabilizar el suelo. Cabe mencionar que, en caso de producirse alguna filtración o derrame de combustible al interior de la obra, se procederá de acuerdo con el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias, el cual se encuentra detallado en el Considerando 10 del presente acto. Bodega de residuos domiciliarios El proyecto contempla la disposición temporal de residuos asimilables a domésticos en una bodega que tendrá una superficie aproximada de 8 m2. En este lugar se dispondrán contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar, con capacidad aproximada de almacenamiento de 120 litros cada uno. Patio de residuos industriales Se contempla para la fase de construcción y cierre la habilitación de un patio de acopio para almacenar los residuos industriales no peligrosos de una superficie de 29,25 m2. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado por la SEREMI de Salud para su disposición final. Bodega de materiales Para la fase de construcción y cierre se considera una bodega para el acopio de materiales e insumos de 14,76 m2. Estanque de combustible y área de carga y descarga de Se considera una bodega cerrada de 30 m2 y de acceso restringido, protegida de las condiciones ambientales (viento, lluvias) en la instalación de faenas donde se

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén combustible almacenará el combustible (petróleo diésel) en un estanque de 1.000 L para el abastecimiento de maquinarias que no puedan desplazarse fuera de la obra por tracción propia y para el funcionamiento de grupos electrógenos de apoyo a las actividades.

En su acceso contará con una zona de carga y descarga de combustible, con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores; se instalará sobre un piso impermeable de polietileno y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. Equipos y maquinarias Los equipos y maquinarias a utilizar en esta fase serán arrendados a empresas proveedoras, las que cumplirán con toda la normativa vigente. Se exigirá al proveedor la documentación que certifique el estado de éstas mediante las respectivas mantenciones. Cerco perimetral El proyecto contará con un cerco por todo el perímetro del área de emplazamiento del proyecto, que estará compuesto de cierro o malla acmafor.

Su extensión será de 751 metros aproximadamente, con una altura de 1,8 m, 3 líneas de alambre de púas, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Estacionamientos Se habilitará un área de estacionamientos de 72 m2 para los vehículos livianos, medianos y pesados. Caminos internos Para la fase de construcción, se considera caminos internos, cuyos accesos unirán el área de emplazamiento del proyecto con la Ruta 5. Acceso al proyecto Se proyectan 35,09 m de longitud de camino pavimentado desde la caletera hasta el área de emplazamiento de las obras, correspondiente a la sección de la franja de seguridad vial. En la siguiente figura se observa el acceso proyectado:

Anexo 1.3 de la Adenda, se presentan los planos de acceso al proyecto.

Cabe señalar que previo a la ejecución del acceso que conecta con vialidad pública, se contará con las autorizaciones correspondientes de la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo con el art. 40 del D.F.L. N°850/1997, del MOP. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Escarpe del terreno Consiste en la extracción de la capa vegetal del suelo en las zonas donde se ejecutarán obras y/o emplazarán estructuras, esto con la finalidad de alcanzar el tipo de suelo necesario para apoyar el relleno estructural. De acuerdo con la mecánica de suelos realizada para el proyecto, la profundidad de esta capa vegetal tendrá una profundidad entre 0,15 - 0,5 m.

Los acopios de tierra generados durante estas actividades, se mantendrán cubiertos en todo momento, independiente de las condiciones climáticas, para evitar la resuspensión de polvo y serán descubiertos sólo cuando sea necesario su uso, ya sea para acopiar material extraído o para sacar material para relleno o envío a sitio de disposición final de los excedentes. Excavaciones Corresponde a las excavaciones necesarias para las fundaciones de edificios y otras estructuras. Para este caso se excavará 1,0 m de profundidad. Se estima la reutilización en excavaciones de zanjas entre 60% y 70% de material, mientras que para excavaciones de fundaciones se podrá reutilizar entre un 40% y un 50% para rellenos.

Respecto de las profundidades máximas de excavación, el máximo a alcanzar será de 2,25 m asociado a las fundaciones de las estructuras de la línea eléctrica.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén La siguiente tabla da cuenta de las profundidades máximas por obra:

Los acopios de tierra necesarios durante estas actividades se mantendrán cubiertos en todo momento independiente de las condiciones climáticas, para evitar la resuspensión de polvo y serán descubiertos sólo cuando sea necesario su uso, ya sea para acopiar material extraído o para sacar material para relleno o envío a sitio de disposición final de los excedentes. Rellenos Corresponde al relleno estabilizado necesario para la construcción de las vías de circulación internas provista por empresa especializada. Nivelación y compactación del terreno Posterior a las actividades de relleno, se nivelará y compactará el terreno para asegurar su estabilidad. Contratación de Personal Se contará con personal especializado para cada una de las obras y actividades a realizar. Se contará con profesionales competentes exigidos por la normativa vigente los que velarán por la seguridad física de cada uno de los trabajadores que se desempeñen en el proyecto. Transporte de insumos Transporte de insumos: Contempla el transporte de materiales de construcción, que se realizará principalmente por medio de camiones batea, mixer, planos y camiones 3/4.

Transporte de residuos: Dependiendo del tipo de residuos corresponderá el medio de transporte asociado. Manejo de residuos Los sitios de acopio de residuos y/o contenedores tendrán un carácter temporal, es decir, serán acumulados por un período de tiempo definido según la necesidad de la obra, el cual podrá variar de 3 veces por semana para residuos domiciliarios, 1 vez por semana para residuos propios de la construcción y cada 6 meses para residuos peligrosos. Posteriormente serán llevados a sitio de disposición final debidamente autorizados. Construcción de caminos Se habilitarán 400 m de caminos interiores, 200 m desde el acceso a la instalación de faena y 200 m para frentes de trabajo, los que tendrán carácter temporal.

Las acciones a realizar para la implementación del acceso y vías internas al proyecto consisten en:

i) Escarpe de las vialidades y acceso considerando 0,15 m de profundidad. ii) Excavación de 0,85 m de profundidad, para llegar a 1 m de fundaciones para los caminos y accesos. iii) Relleno compensado de las zonas de caminos y accesos. iv) Compactación y nivelación de la zona de caminos y accesos. v) Hormigonado de caminos y accesos. Obras civiles Considera las actividades de instalación del cerco, habilitación de camino, hormigonado de fundaciones e instalación de la fosa séptica para la fase de operación. Para la subestación y línea de transmisión, se desarrollará el montaje de estructuras y equipos. Montaje de estructuras Contenedores de baterías: En esta etapa se realizarán las canalizaciones subterráneas y se instalarán los contenedores de baterías, del tipo normal y de expansión; los centros de transformación con PCS; y la sala de control.

Las canalizaciones subterráneas comenzarán con la apertura de las zanjas, que contarán con un cable de cobre desnudo que servirá para poner la instalación a tierra. A continuación, se colocarán los tubos de conducción eléctrica que se cubrirán con material de relleno. Finalmente, se rellenará el resto de la zanja con el material proveniente de la excavación que después se compactará por medios mecánicos.

Posteriormente se instalarán los contenedores de baterías, los cuales conectarán los componentes eléctricos entre ellos y los centros de transformación, y serán conducidos a los inversores instalados.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Línea de transmisión: La instalación eléctrica consiste en la agrupación eléctrica de todos los transformadores del proyecto para llevarlos a un punto común los cuales se interconectan en paralelo formando varios circuitos eléctricos que se vuelven a interconectar entre sí en el centro de distribución eléctrica.

Subestación eléctrica: El montaje de la subestación consiste en la instalación todas las partes eléctricas mediante el uso de estructuras bajas como son grúa, manipulador telescópico, y grúa horquilla. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua Potable El agua para consumo será transportada en camiones aljibes y almacenada en estanques. Se estima dotación mínima para consumo de 150 L/persona/día, acorde lo establecido en el artículo 14 del D.S. N°594/1999 del MINSAL. Agua industrial Se considera uso de agua industrial para las actividades de construcción del proyecto, principalmente para la humectación de caminos y compactación. El abastecimiento será mediante camiones aljibe y suministrada a través de proveedores locales que cuenten con las autorizaciones correspondientes para otorgar el servicio.

La humectación de caminos internos no pavimentados se realizará en 200 m desde el acceso a la instalación de faena y 200 m para frentes de trabajo. A continuación, se presenta el detalle de los caminos en la fase de construcción y de las áreas a humectar:

La tabla siguiente presenta la frecuencia de humectación:

Servicios higiénicos Se ajustará a las condiciones y exigencias establecidas en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL, donde se contratará una empresa externa encargada de la instalación y limpieza de baños químicos. Los baños químicos se instalarán en los sectores más apartados de la instalación de faenas, es decir, en los frentes de trabajo a más de 75 m. Las aguas servidas generadas serán extraídas, transportadas y dispuestas en lugares autorizados y estarán bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes manteniendo el registro en la obra a disposición de la autoridad en caso de ser requeridos.

Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los art. 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999 del MINSAL. Energía eléctrica Los requerimientos de energía necesarios para la construcción serán suministrados a través de grupo electrógeno de 19 kVA y otro de 5 kVA de capacidad máxima.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Alimentación La alimentación será provista por cada trabajador. No obstante, el titular velará por que se cumpla las exigencias establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, referente a contar con un comedor con las condiciones mínimas para que los trabajadores puedan alimentarse. Transporte No se considera un sistema de transporte para los trabajadores; sólo se proyecta el transporte de proveedores de materiales y el transporte de residuos por medio de camión batera, mixer, plano, 3/4 y camioneta, principalmente, donde la frecuencia de viajes, según vehículo, se presente en la siguiente tabla:

Materiales de construcción Los materiales necesarios para la construcción del proyecto, tales como el hormigón y materiales varios, serán provistos por terceros en medios de transportes que cumplan con los requerimientos establecidos en la normativa aplicable y vigente. En particular, se exigirá al proveedor el cumplimiento de los decretos actualizados D.S. Nº158/1980 y D.S. Nº200/1993, ambos del Ministerio de Obras Públicas. Material árido Se requerirá una cantidad estimada de 360 m3 de áridos para el relleno de las plataformas de la subestación y compactados, que se obtendrán a través de proveedores autorizados.

Para el control, se mantendrá en obra los registros correspondientes a:

  • Planilla de control interno con los volúmenes de áridos utilizados semanalmente.
  • Nombre del proveedor.
  • Patente comercial.
  • Autorización sectorial que acredite el volumen de extracción autorizando al(os) proveedor(es).
  • En caso de extraer áridos de un cauce deberá contar con las autorizaciones respectivas de la DOH/DGA.
  • En caso de haber ingresado al SEA, se contará con copia de la RCA. Combustible Se almacenará combustible en la obra para la maquinaria a través de un estanque de combustible que no superará los 1.000 L de capacidad, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, para ello se exigirá a la empresa proveedora las respectivas certificaciones e inscripciones ante la SEC.

Los vehículos livianos serán abastecidos en las estaciones de servicio más cercanas. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Extracción de tierra El proyecto contempla la extracción de suelo debido al escarpe del terreno y las excavaciones necesarias para alcanzar el sustrato de fundación. De esta forma, la cantidad de suelo removida se presenta en la siguiente tabla:

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4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas se generarán producto de los movimientos de material, operación y tránsito de camiones y uso de equipo electrógeno.

De esta forma, y de acuerdo a la estimación presentada en Anexo 3 de la DIA, en las tablas siguientes se presenta un resumen de los resultados obtenidos por cada contaminante considerado en la estimación:

Si bien no se generarán emisiones significativas derivadas de la construcción del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas de control para reducir las emisiones atmosféricas:

  • El transporte de materiales o residuos que podrían desprender polvo se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
  • Se realizará un cierre perimetral con malla raschel, de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores colindantes.
  • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el tiempo que duren las excavaciones.
  • Se prohibirá la quema de cualquier elemento al interior de la obra.
  • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas por medio del sistema mecánico de resalto, dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.
  • Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 20 km/h.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén - En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Emisiones líquidas Las emisiones líquidas asociadas a la fase de construcción corresponden a las aguas servidas generadas por el uso de los baños químicos ubicados en la instalación de faenas y en obra. Se estima una generación diaria de 4,5 m3 de aguas servidas para el periodo de máxima demanda (45 trabajadores), con una dotación de 0,1 m3/persona/día.

Se considerarán las siguientes medidas para los residuos líquidos durante la fase de construcción:

  • No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de faena.
  • Se considera el almacenamiento de combustible en la obra, por lo tanto, en caso de derrames accidentales de combustible que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el plan de emergencia indicado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
  • No se realizarán en el área de emplazamiento del proyecto, actividades de lavado de maquinarias ni camiones. Todas estas actividades serán realizadas en lugares habilitados externos al sitio de faena, para lo cual se mantendrá un registro actualizado en la obra.
  • En caso de presentarse alguna contingencia por derrame se procederá de acuerdo con el Plan de Emergencia presentado en el Considerando 10 del presente acto, dejando la zona libre de derrames, evitando así que se contaminen las ruedas de los camiones y otros vehículos que circulen al interior de la obra. Ruido Durante la fase de construcción, las emisiones acústicas están relacionadas principalmente con las actividades de movimientos de material, operación y tránsito de camiones y uso de equipo electrógeno, por lo que se modeló las emisiones de ruido relacionadas a estas actividades.

Para la elaboración del estudio fueron seleccionados receptores R según el criterio de la menor distancia con la fuente ante lo cual se consideraron 2 frentes de trabajo. La ubicación de cada receptor se muestra a continuación:

La evaluación de los niveles proyectados en la fase de construcción arrojó los siguientes resultados:

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El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 2.1 de la Adenda. Vibraciones Para evaluar los efectos de molestia y daño estructural por vibraciones, se utilizó la peor condición respecto de este tipo de emisión sobre el suelo, cuyas fuentes corresponden a los equipos que generan mayor nivel de vibración en la actividad.

Considerando la ausencia de norma en nuestro país, que permita regular las vibraciones de índole ambiental y cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, se utiliza de manera referencial el criterio

la FTA.

Respecto a la evaluación de molestia, se consideró el uso de suelo de Categoria 2, donde se incluye el uso habitacional de vivienda, contemplando eventos ocasionales. De esta forma, la evaluación da cuenta del cumplimiento de la norma de referencia:

Con respecto a la evaluación de daño estructural, se puede verificar el cumplimiento en todos los receptores evaluados, como se indica a continuación:

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 2.1 de la Adenda. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Durante la fase construcción se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor y alrededor de instalación de faenas, estimándose una generación de 0,180 m3/día considerando la dotación máxima de trabajadores (45 personas) y una tasa de generación de 0,004 m3 /persona/día. De esta forma, la cantidad total será de 21,6 m3.

Se almacenarán en contenedores de 120 L rotulados y especialmente destinados para ello con tapa y bolsas plásticas en su interior para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores).

Se ubicarán principalmente en la instalación de faenas, sin embargo, se mantendrán contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en todos los sectores de la obra, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Residuos inertes de la Los residuos inertes generados en la fase de construcción serán almacenados de

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén construcción y escombros forma transitoria en zonas destinadas para ello al interior de la instalación de faena, donde cada sitio será claramente señalizado y delimitado.

A continuación, se muestra las cantidades estimativas de residuos para el proyecto:

Residuos de la construcción Cantidad Escarpe (ton/ año) 2.100,0 Excavaciones (ton/año) 1.030,8 Escombros (RESCON) (ton/año) 1.339

Se privilegiarán las acciones de reutilización, recicle de los residuos, donde el restante se dispondrá en sitios autorizados, manteniendo un registro de su trazabilidad que se encontrará disponible para su revisión cada vez que la autoridad lo solicite. Residuos peligrosos Para la fase de construcción se generarán residuos peligrosos, que corresponden básicamente a envases de sustancias peligrosas. A continuación, se presentan las cantidades estimadas de RESPEL del proyecto:

En la zona de instalación de faenas, se destinará un área para almacenar temporalmente los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto en tambores de 200 L, cerrados hermética y debidamente rotulados, que se ubicarán al interior de una bodega de 7,2 m2 aproximadamente, y que contará con un sistema de contención de derrames de 240 L de capacidad. Los detalles se presentan en el Anexo 8.4. PAS 142, de la Adenda.

El transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas serán almacenadas en la bodega de materiales, en cuyo interior existirá una zona específica donde se almacenarán según su peligrosidad, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el D.S N°43/2016 del MINSAL.

Se considera el uso de las siguientes SUSPEL:

Registro Se contempla la implementación de un registro en obra que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, en el cual se indicarán las cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado. La siguiente tabla presenta los antecedentes a incluir en el registro:

Al final de la fase de construcción se remitirá el registro con su respectiva documentación de respaldo a la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) https://ssa.sma.gob.cl/ Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Cerco perimetral El proyecto contará con un cerco por todo el perímetro del área de emplazamiento

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén del proyecto, que estará compuesto de cierro o malla acmafor.

Su extensión será de 751 metros aproximadamente, con una altura de 1,8 m, 3 líneas de alambre de púas, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Baterías

El sistema de almacenamiento de energía se conformará de baterías del tipo BESS con BS ensamblado, de litio-ferrofosfato, con conversores bidireccionales y centros de transformación, las cuales se encuentran ensambladas al interior de un galpón acondicionado para mantener las características de temperatura y humedad necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos, donde se almacena directamente la energía eléctrica, en corriente continua y en baja tensión. Las baterías contarán con una capacidad de almacenamiento de 40 MWh por hasta 5 horas y su finalidad es almacenar excedentes de energía e inyectarlos cuando el SEN lo requiera, desde la Subestación Eléctrica Lautaro.

Considera un total de 58 contenedores de baterías, 13 contenedores de baterías para expansión, y 6 centros de transformación (CT) de potencia más PCS (inversor bidireccional), donde los CT corresponden a la herramienta encargada de recibir la corriente alterna en baja tensión; transformándola en corriente alterna en media tensión, mientras que los PCS corresponden a las unidades encargadas del control de las baterías.

El sistema BESS está conformado por contenedores que tienen la capacidad de energía de 3,44 MWh. De esta forma, cada contenedor está compuestos por: - 10 racks. - Cada rack tiene 8 pack o bandejas. - Cada pack o bandeja tiene 48 celdas de batería. - Cada celda de batería tiene la capacidad nominal de 280Ah, esto es 896 Wh de capacidad de energía cada una.

La siguiente es la configuración de cada contenedor:

La superficie contemplada para la instalación de baterías será de un total de 852,60 m2.

Para disminuir los riesgos asociados a las temperaturas interna de las baterías, se considera la implementación de un sistema de enfriamiento mediante refrigeración líquida + refrigeración por aire, así como también un sistema de supresión y extinción de incendios mediante agua y gas, instalados en cada uno de los contenedores. Línea de transmisión La línea de transmisión corresponde a un tendido eléctrico de media tensión, de 66 kV, cuya longitud aproximada es de 156,6 metros, que se empalmará mediante la postación de estructuras de anclaje (M U66R.1), cámaras eléctricas y marco de línea, evacuando de esta forma la energía almacenada en el Sistema Eléctrico Nacional, específicamente en la Subestación Eléctrica Lautaro, que se encuentra aledaña al proyecto.

La línea de transmisión contempla 3 tramos: tramo aéreo de 4 postes (2 marcos de líneas y 2 estructuras de anclaje) de 30 m de longitud; tramo subterráneo (53 m) y tramo subterráneo canalizado (72 m), con 5 cámaras soterradas. La siguiente imagen presenta el trazado línea de transmisión eléctrica:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén

Subestación eléctrica elevadora

La subestación eléctrica elevadora de transformación tendrá como objetivo modificar y establecer los niveles de tensión necesarios para el transporte de la energía desde el SEN (S/E Lautaro) hacia el sistema de almacenamiento de energía y viceversa, transformando la energía media en la subestación, disminuyendo la tensión de 66 KV a 23 KV cuando se inyecta energía al SEN, y aumentándola desde los 23 KV a los 66 KV cuando la energía se almacena en las baterías.

La subestación está compuesta por un transformador de poder, interruptores, desconectadores, transformadores de medida, estructura metálicas o marco de barra y conversores bidireccionales, encargados de convertir la corriente continua en alterna cuando se almacena energía en el sistema de almacenamiento, y viceversa, cuando a partir de este se inyecta energía en el SEN.

Los planos en detalle de las partes que la componen se presentan en Anexo 1.3 de la Adenda. Centros de transformación

El proyecto considera la instalación de 6 centros de transformación (CT) cuya función es transformar la tensión de la potencia proveniente del PCS, para conducirla hasta el punto de conexión y así inyectarla a la subestación, y viceversa. Los CT corresponden a infraestructura prefabricada, instalada sobre losa superficial de hormigón, también contará con un pretil de contención ante posibles derrames. Estanque de agua potable y grupo de presión Se proveerá de un grupo de presión de agua que impulsará el fluido desde un estanque de agua a través de una red de distribución, hasta los servicios higiénicos, con la finalidad de aumentar el caudal y la presión de agua que llega a los grifos.

El estanque de agua tendrá una superficie de 11,05 m2, con una capacidad de 10 m3 y se abastecerá según requerimiento por un camión aljibe, que proveerá un suministro de 10 m3 para utilizarlo en los servicios higiénicos cuando el personal encargado de mantención visite la planta. Fosa séptica Las aguas servidas generadas en la fase de operación serán conducidas hasta una fosa séptica correspondiente a un sistema de tratamiento primario. Posteriormente, el efluente tratado será dispuesto en el subsuelo mediante un sistema de drenes. Los lodos serán retirados por un camión limpia fosa 1 vez al semestre. La fosa contará con una superficie de 11,8 m2, mientras que los drenes, encargados de disipar lentamente el efluente de la fosa séptica por medio de una red de tuberías, contará con una superficie de 35,1 m2. Bodega de residuos no peligrosos Durante la fase de operación del proyecto se contemplará la instalación de una bodega de residuos no peligrosos de 9 m2, con una capacidad máxima de almacenamiento de 9 m3, bodega prefabricada tipo container metálico, cuya finalidad será almacenar residuos como cartones, papel, vidrio, etc. Sala de control La sala de control será el lugar de control remoto del sistema, de 14,76 m2, cuyo objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el proyecto. Se construirá sobre 4 apoyos de hormigón, con revestimiento resistente al fuego tipo syding en el exterior y techumbre de zinc-aluminio u otro similar. Esta sala contará con rack de comunicaciones y tableros de control de los equipos del proyecto. Grupo electrógeno 66 Se considera el uso de un grupo electrógeno permanente en la fase de operación de

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén KVA 66 KVA, ubicado en una superficie de 2,0 m2, y que será utilizado en caso de emergencia.

En cuanto a las condiciones de almacenamiento, el equipo contará con estructura insonorizada y se habilitará sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de aceite o combustibles desde el equipo y así evitar el contacto con el suelo.

En caso de derrames/fugas/rebalses al suelo, se actuará según lo dispuesto por el Plan de Prevención de Contingencia y Plan de Emergencia, presentado en el Considerando 10 del presente acto. Sala de equipos Se considera una sala de equipos con una superficie de 80,51 m2 donde se encuentran las celdas eléctricas del sistema de almacenamiento, al igual que la sala contigua con las baterías. Bodega RESPEL Durante la fase operación, se contempla el uso de una bodega de RESPEL de 7,2 m2 y 12 tambores de 200 litros como máxima capacidad de almacenamiento, con bandeja de contención antiderrame de 1600 L construida de acero. Bodegas de materiales El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de herramientas manuales y equipos de repuesto, principalmente baterías, además de cables y otros equipos eléctricos en cantidades menores. La bodega corresponde a un contenedor de 14,76 m2.

Además, contará con un sector para almacenar sustancias peligrosas que estará claramente señalizada y demarcada, manteniendo una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o productos no peligrosos. Este sector cumplirá con las condiciones exigidas en el D.S. Nº43/2016, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del MINSAL. Estacionamientos Se habilitará un área de estacionamientos de 72 m2 que será utilizado en todas las fases para el de los vehículos livianos, medianos y pesados. Caminos internos Para la fase de construcción, operación y cierre se considera los caminos internos, cuyos accesos unirán el Proyecto con la Ruta 5. Acceso al proyecto Se proyectan 35,09 m de longitud de camino pavimentado desde la caletera hasta el área de emplazamiento de las obras, correspondiente a la sección de la franja de seguridad. En la siguiente figura se observa el acceso proyectado:

Anexo 1.3 de la Adenda, se presentan los planos de acceso al proyecto.

Cabe señalar que previo a la ejecución del acceso que conecta con vialidad pública, se contará con las autorizaciones correspondientes de la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo con el art. 40 del D.F.L. N°850/1997, del MOP. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Conexión y puesta en marcha Está determinado por el conexionado, pruebas y puesta en marcha del servicio, energización e inicio comercial.

Se realizarán pruebas de equipos locales, con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de los equipos, mediante los controles indicados en las normas respectivas, manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada. Asimismo, se realizarán pruebas conjuntas que comprenderán el funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente.

La puesta en marcha se iniciará una vez que el proyecto se conecte a la Subestación Eléctrica Lautaro. Operación remota Posterior a las pruebas de energización y puesta en marcha, se comenzará con la operación del proyecto, la cual será realizada en forma remota, controlada y

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén supervisada vía internet y en tiempo real, razón por la cual no requerirá de personal de forma permanente.

De acuerdo a ello, contará con el sistema SCADA integrado, el cual está en constante comunicación con todos los equipos, componentes y parámetros del proyecto en tiempo real y remotamente y, además, se estará en constante comunicación con el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) del SEN para el mantenimiento y operación.

Las visitas de mantenimientos (limpieza principalmente) e inspecciones, se realizarán semestralmente y durará una semana, periodo en el cual se monitorearán todas las actividades de la planta.

Se contarán con equipos, herramientas, EPP y de transporte necesarios para llevar a cabo dichas actividades, de acuerdo con las necesidades y al número de personas involucradas en estas tareas, que serán en promedio 2 personas y como máximo 5. Operación normal de sistema de almacenamiento de energía La operación del sistema de almacenamiento consiste en recibir la energía de la Subestación Eléctrica Lautaro, almacenándola en períodos de baja demanda, hasta que se requiera y se inyecten devuelta a la subestación al Sistema Eléctrico Nacional. Monitoreo y vigilancia El monitoreo y vigilancia del proyecto se realizará remotamente desde la central de control, la que se ubicará en las oficinas centrales de la empresa que controla el sistema de almacenamiento de energía. Mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de Energía El proyecto considera mantenciones propias de la operación del proyecto, con el fin de asegurar una correcta mantención de las partes y obras, asegurando el continuo funcionamiento.

Dentro de las mantenciones consideradas por el proyecto se considera:

Mantenimiento preventivo: Corresponde a todas las actividades realizadas con regularidad que permiten mantener en todo momento las condiciones necesarias para el funcionamiento correcto de los equipos y de prolongar en el tiempo la eficiencia de éstos a un nivel tan cercano como sea posible del funcionamiento inicial, teniendo como objetivos la revisión, mantención y limpieza del sistema de almacenaje eléctrico para la prevención de fallas.

Todas las actividades de mantención se realizarán semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes, donde las actividades corresponden a:

  • Limpieza del sistema, donde se comprueba que los disipadores de calor estén libres de polvo.
  • Estado operativo del sistema, comprobando que las baterías no se encuentren dañadas y que sus parámetros estén correctamente ajustados cuando la batería esté en funcionamiento.
  • Conexiones eléctricas, comprobando que los cables estén asegurados, intactos.
  • Confiabilidad de la conexión a la tierra, comprobando que los cables a tierra estén conectados correctamente.

Mantenimiento correctivo: Corresponde a todas las intervenciones realizadas para reestablecer las condiciones normales de operación de un equipo, una vez producida la falla de este.

En detalle, corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos del sistema de baterías cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos.

Las tareas de revisión y mantención del sistema de baterías se realizarán durante las mismas visitas de mantenimiento programadas para el resto del proyecto, por lo que no se generarán nuevos viajes adicionales durante la fase de operación. Mantenimiento eléctrico preventivo El mantenimiento eléctrico preventivo consiste en un programa de supervisión de equipos y partes para prevenir fallos o seguir indicaciones del fabricante de los equipos. Dentro de las actividades se encuentra la revisión de sistemas de monitoreo y revisión visual de equipos eléctricos y conexiones.

Por lo general, estas actividades se realizan por personal técnico en las mismas visitas de limpieza, o de manera diferenciada, de acuerdo con cada caso, su frecuencia estimada es, en promedio, 2 veces por año.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Instalación contenedores de baterías de compensación Durante la fase de operación, se irán adosando contenedores de baterías de compensación a medida que vaya siendo necesario compensar la capacidad de almacenamiento. Esto dependerá del uso y funcionamiento del sistema, estimándose en 2 bloques de compensación: el primero a los 6-7 años y el segundo a los 11-12 años de operación del proyecto, hasta llegar a 13 contenedores de baterías de compensación en total antes que finalice la vida útil, a fin de mantener en el tiempo la capacidad de almacenamiento del proyecto.

Los radieres necesarios para los contendores de baterías de compensación quedarán implementados durante la fase de construcción, por lo que, durante la operación, sólo se realizará la instalación (montaje) a través de una grúa de alto tonelaje (120- 150 Ton), la y conexión eléctrica de las baterías. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable Dado que la operación de la planta no requiere personal fijo y que su operación normal tendrá visitas que no superaran las 4 veces al año asociadas a actividades de mantención y limpieza, es que se considera utilizar agua envasada para los trabajadores, para lo cual se suministrará agua potable mediante bidones de 20 L a través de proveedor autorizado. Estos bidones estarán protegidos de las condiciones climáticas. Servicios higiénicos Se instalarán servicios higiénicos que estarán conectados a una fosa séptica con sistemas de drenes para la evacuación y tratamiento de las aguas servidas generadas; los residuos serán manejados por sistemas limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados. Energía eléctrica El suministro de energía necesaria para la operación del proyecto será provisto directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía.

De igual forma, se mantendrá un grupo generador de 66 kVA para casos de emergencia, con una autonomía de 48 h. Alimentación La alimentación será responsabilidad de cada trabajador que asista a las actividades de mantención. Combustible El único combustible almacenado será el correspondiente a los estanques para maquinaria y los grupos generadores. Su almacenamiento no superará los 1000 L. Transporte No se considera un sistema de transporte para los trabajadores, lo que será responsabilidad de cada trabajador.

Sólo se proyecta el transporte derivado de las mantenciones y residuos generados por el proyecto, cuya frecuencia se presenta en la siguiente tabla:

Sustancias Peligrosas Se considera el uso de las siguientes SUSPEL:

Ítem Clase según NCH 382 Pintura galvanizada en frío Clase 3 Aceite herramienta neumática Clase 2 Grasa Clase 3 Lubricante Clase 3 Pintura aerosol Clase 2

4.3.2.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales durante la fase de operación del proyecto. 4.3.2.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas La fase de operación del proyecto comprende sólo la actividad de tránsito de vehículos para acceder al proyecto y para recorrerlo internamente. De esta forma, las emisiones en esta fase serán de baja envergadura, tal como se aprecia en las siguientes tablas:

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Mayor detalle se presenta en el Anexo 3 de la DIA. Emisiones líquidas En la fase de operación del proyecto, sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario correspondiente a las aguas servidas, las cuales serán generadas por los trabajadores debido a las labores de mantención. Se estima una generación máxima de 0,5 m3/hab/día, considerando que las mantenciones tendrán una duración de una semana de forma semestral. Ruido Las emisiones acústicas en fase de operación corresponden a aquellas derivadas del funcionamiento de las baterías BESS, la operación del grupo electrógeno de emergencia, instalación de baterías de compensación (cada 4-5 años se acopla un nuevo contenedor) y la línea de transmisión. De esta forma, los niveles de ruido proyectados en la fase de operación se presentan en las siguientes tablas:

Resultados niveles de presión sonora proyectados para periodo diurno

Resultados niveles de presión sonora proyectados para periodo nocturno

Mayor detalle se presenta en Anexo 2.1 de la Adenda. Campos electromagnéticos Para la fase de operación, analizó la emisión de campos electromagnéticos derivada de la operación de la línea de transmisión, utilizando para ello la norma de

RPTD N°07 dictado por Resolución Exenta Nº33.277/2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y los valores de referencia señalados en el documento criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica. La siguiente tabla presente los valores de los resultados obtenidos:

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De los resultados presentados en la tabla anterior, se concluye que las instalaciones del proyecto cumple la normativa de referencia respecto de campos electromagnéticos, por cuanto todos los valores de campo resultan inferiores a los límites reconocidos tanto nacional como internacionalmente como seguros para las personas, considerando también los criterios de seguridad señalados por el SEIA en

Los antecedentes en detalle se presentan en el Anexo 6 de la DIA. 4.3.2.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Durante la fase operación se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor, estimándose una generación de 0,02 m3 /día total considerando la dotación máxima de trabajadores (5 personas) y una tasa de generación de 0,004 m3/persona/día. Residuos no peligrosos (RESNOPEL) Durante la fase de operación se generarán residuos no peligrosos asociados a despuntes, fierros, plásticos, restos de embalaje, chatarras, cables enchufes, escombros, entre otros, estimándose una cantidad de 0,083 ton/año.

El almacenamiento se realizará en una bodega RESNOPEL de 9 m2, cercado con malla metálica, suelo compactado e impermeabilizado y techumbre. Estos residuos serán retirados 2 veces al año, siendo el traslado realizado a sitios autorizados, por medio de camiones habilitados para estos fines. Residuos peligrosos En la fase de operación se estima una generación de 0,057 m3/año de residuos peligrosos, los que considera pintura galvanizada, aceite, grasa, lubricantes, pintura en aerosol, trapos y EPP contaminados.

Este tipo de residuos se almacenarán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos y que corresponderá a la misma bodega habilitada durante la fase de construcción. El transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Sustancias peligrosas Se considera el uso de las siguientes SUSPEL:

Ítem Clase según NCH 382 Pintura galvanizada en frío Clase 3 Aceite herramienta neumática Clase 2 Grasa Clase 3 Lubricante Clase 3 Pintura aerosol Clase 2

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Cerco perimetral El proyecto contará con un cerco por todo el perímetro del área de emplazamiento del proyecto, que estará compuesto de cierro o malla acmafor.

Su extensión será de 751 metros aproximadamente, con una altura de 1,8 m, 3 líneas de alambre de púas, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Caseta de Guardia El acceso al proyecto contempla la construcción de una caseta de guardia en la entrada con una superficie 14,76 m2 que se instala sobre el suelo natural compactado. Oficinas El proyecto contará con 4 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para su construcción y contarán con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, entre otros) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas ocuparán con una superficie aproximada de 59,04 m2 en total. Baños químicos Durante la fase cierre se considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable), para ser utilizados por el personal, los cuales abarcan una superficie total de 5,56 m2. Se asegurará la trazabilidad de los residuos líquidos efluentes de éstos, manteniendo en la obra los documentos que acrediten su retiro y recepción final. Grupo electrógeno 19 kVA y 5 kVA Se mantendrá de forma temporal un grupo electrógeno de 19 kVA en las fases de construcción y cierre para ser utilizado sólo en horario de trabajo diurno. Se emplazará en el sector de oficinas, comedor y baños químicos de la instalación de faenas con su respectiva cabina de insonorización

Adicionalmente, se considera un grupo electrógeno móvil de 5 kVA que será utilizado para el apoyo de equipos manuales en los distintos frentes de trabajo.

Respecto de las medidas para proteger el suelo en caso de eventuales derrames, se dispondrá de una bandeja metálica con pretil de contención o bien polietileno de alta densidad para impermeabilizar el suelo. Cabe mencionar, que en caso de producirse alguna filtración o derrame de combustible al interior de la obra se procederá de acuerdo con el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias, el cual se encuentra detallado en el Considerando 10 del presente acto. Bodega de residuos domiciliarios El proyecto contempla la disposición temporal de residuos asimilables a domésticos en una bodega que tendrá una superficie aproximada de 8 m2. En este lugar se dispondrán contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar, con capacidad aproximada de almacenamiento de 120 litros cada uno. Patio de residuos industriales Se contempla para la fase de construcción y cierre la habilitación de un patio de acopio para almacenar los residuos industriales no peligrosos de una superficie de 29,25 m2. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado por la SEREMI de Salud para su disposición final. Bodega de materiales Para la fase de construcción y cierre se considera una bodega para el acopio de materiales e insumos de 14,76 m2. Estanque de combustible y área de carga y descarga de combustible Se considera una bodega cerrada de 30 m2 y de acceso restringido, protegida de las condiciones ambientales (viento, lluvias) en la instalación de faenas donde se almacenará el combustible (petróleo diésel) en un estanque de 1.000 L para el abastecimiento de maquinarias que no puedan desplazarse fuera de la obra por tracción propia y para el funcionamiento de grupos electrógenos de apoyo a las actividades.

En su acceso contará con una zona de carga y descarga de combustible, con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores; y se instalará sobre un piso impermeable de polietileno y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. Estacionamientos Se habilitará un área de estacionamientos de 72 m2 que será utilizado en todas las fases para los vehículos livianos, medianos y pesados. Caminos internos Para la fase de cierre se considera los caminos internos, cuyos accesos unirán el Proyecto con la Ruta 5. Acceso al proyecto Se proyectan 35,09 m de longitud de camino pavimentado desde la caletera hasta el

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén área de emplazamiento de las obras, correspondiente a la sección de la franja de seguridad. En la siguiente figura se observa el acceso proyectado:

Anexo 1.3 de la Adenda, se presentan los planos de acceso al proyecto.

Cabe señalar que previo a la ejecución del acceso que conecta con vialidad pública, se contará con las autorizaciones correspondientes de la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo con el art. 40 del D.F.L. N°850/1997, del MOP. 4.3.3.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Plan de cierre Esta actividad se compone de las siguientes partes:

  • Definición del alcance, indicando al personal involucrado y fases de ejecución del cierre.
  • Objetivo del cierre.
  • Definición del personal a cargo y roles de cada uno.
  • Definición del cronograma y fecha límite de ejecución. Ejecución de cierre Se consideran todas las actividades necesarias para ejecutar el cierre del proyecto. A continuación, se describe cada una de ellas:

a) Habilitación de la instalación de faenas: La instalación de faenas de esta fase se emplazará en el mismo sector que se utilice para la fase de construcción, considerando, además, el uso de los sectores existentes de acopio de residuos. Esta instalación de faenas apunta principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y oficina para titular y contratistas.

b) Desenergización y desconexión: En esta etapa se desconectará el proyecto de la red, levantando el interruptor principal. Con esto se desenergizará el proyecto eléctricamente.

c) Desmontaje de las estructuras: Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras y equipamiento de la sala de servicios auxiliares y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). De igual manera, se retirarán los postes y el cable de media tensión que es utilizado para la inyección de energía desde la subestación hacia el Sistema Eléctrico Nacional.

d) Desmontaje de contenedores de baterías: Será realizado por cuadrillas que proceden con el desmantelamiento de las estructuras para ser acopiadas y retiradas por el proveedor.

e) Retiro de cableado subterráneo: El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido.

f) Desmontaje del empalme de la línea de evacuación: Se procederá a retirar toda la infraestructura de la línea de evacuación, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes.

g) Desmontaje de la instalación de faenas: Será desmantelada la sala de control, la bodega de la subestación y todas las faenas permanentes del proyecto.

h) Limpieza del terreno:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Se procederá a retirar todos los restos de material que hayan resultado de las labores anteriormente descritas, mediante una etapa de aseo general, con el objetivo de dejar el terreno utilizado en condiciones similares a las existentes previo a la construcción del Proyecto. Actividades posteriores Dentro del listado de actividades posteriores a la ejecución del cierre se encuentran:

  • Evaluación del estado de los equipos y/o maquinarias.
  • Reutilización, reciclaje o envío a sitios de disposición final de equipos y maquinarias según corresponda.
  • Verificar cumplimiento de normativas ambientales posteriores al cierre y realizar planes de acción correspondientes. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Tal como se ha señalado, en caso de requerir un cierre del proyecto, se desmantelarán todas las estructuras correspondientes.

Dadas sus características no se requieren labores adicionales a las descritas en los puntos previos que permitan asegurar la estabilidad de la infraestructura. Restauración Se restaurará la geoforma de los sectores donde se realizó la extracción de las capas superficiales de material, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la explotación.

Para recuperar el estado original del terreno se considera el retiro de toda infraestructura, la descompactación de áreas como caminos y de estructuras como instalación de faenas contenedores de baterías, S/E Transformadora y estructuras de la LTE. En las zonas donde se deba retirar cableado enterrado se considera rellenar con el mismo material removido producto de las excavaciones realizadas, esta tarea se ejecutará exclusivamente en las áreas señaladas para las obras, no interviniendo, en ningún caso en áreas de vegetación adicionales.

Como verificador de la realización de las actividades comprometidas para la recuperación de la geoforma se realizará un registro fotográfico de la situación antes del retiro de las instalaciones del proyecto, una vez realizados los retiros o desmontajes y después de realizar las acciones descritas en los puntos precedentes. Prevención de futuras emisiones Al finalizar la fase de cierre, el proyecto no generará ningún tipo de emisiones, realizando una revisión general de las áreas intervenidas por el proyecto, de tal forma de velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Mantención, conservación y supervisión No se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de baños químicos. Fecha estimada de término Enero 2026. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. Cronograma de la fase de construcción:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Producción comercial. Fecha estimada de término Febrero 2056. Parte, obra o acción que establece el término Cese comercial de inyección de energía. Cronograma fase de operación:

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2056. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas. Fecha estimada de término Junio 2056. Parte, obra o acción que establece el término Cierre del proyecto. Cronograma fase de cierre:

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental - Aumento en las emisiones de material particulado y gases. - Aumento de los niveles basales de ruido. - Aumento en las vibraciones. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El área de influencia para evaluar el riesgo para la salud de la población queda determinada por la presencia de 6 receptores, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas en fase de construcción se generarán producto de los movimientos de material, operación y tránsito de camiones y uso de equipo electrógeno, cuya estimación consideró la emisión simultánea de todas las fuentes de modo de considerar el peor escenario.

De esta forma, y de acuerdo a la estimación presentada en Anexo 3 de la DIA, se realizó una modelación de las emisiones generadas a través del modelo CALPUFF, donde valores para el punto de máximo impacto se presentan en la siguiente tabla:

Si bien no se generarán emisiones significativas derivadas de la construcción del proyecto y no se superarán los límites de las normas primarias de calidad ambiental, se aplicarán las siguientes medidas de control para reducir las emisiones atmosféricas:

  • El transporte de materiales o residuos que podrían desprender polvo se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
  • Se realizará un cierre perimetral con malla raschel, de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores colindantes.
  • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el tiempo que duren las excavaciones.
  • Se prohibirá la quema de cualquier elemento al interior de la obra.
  • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas por medio del sistema mecánico de resalto, dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.
  • Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 20 km/h.
  • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra.

Mayores detalles se presentan en el Anexo 4 de la DIA, Modelación de Dispersión Atmosférica.

La fase de operación del proyecto comprende sólo la actividad de tránsito de vehículos para acceder al proyecto y para recorrerlo internamente. De esta forma, las emisiones en esta fase serán de baja envergadura, tal como se aprecia en la estimación presentada en Anexo 3 de la DIA.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, las emisiones acústicas están relacionadas principalmente con las actividades de movimientos de material, operación y tránsito de camiones y uso de equipo electrógeno, por lo que se modeló las emisiones de ruido relacionadas a estas actividades.

La evaluación de los niveles proyectados de ruido en la fase de construcción se realizó para horario diurno ya que sólo se trabajará de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h y sábado de 08:00 a 14:00 h; y bajo el peor escenario, es decir que toda la maquinaria se encuentre operando de forma simultánea en cada frente de trabajo. Los resultados se presentan en la siguiente tabla:

Las emisiones acústicas en fase de operación corresponden a aquellas derivadas del funcionamiento de las baterías BESS, la operación del grupo electrógeno de emergencia, instalación de baterías de compensación (cada 4-5 años se acopla un nuevo contenedor) y la línea de transmisión. De esta forma, los niveles de ruido proyectados en la fase de operación se presentan en las siguientes tablas:

Resultados niveles de presión sonora proyectados para periodo diurno

Resultados niveles de presión sonora proyectados para periodo nocturno

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 2.1 de la Adenda. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Vibraciones fase de construcción:

Para evaluar los efectos de molestia y daño estructural por vibraciones, se utilizó la peor condición respecto de este tipo de emisión sobre el suelo, cuyas fuentes corresponden a los equipos que generan mayor nivel de vibración en la actividad.

Considerando la ausencia de norma en nuestro país, que permita regular las vibraciones de índole ambiental y cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, se utiliza de manera referencial el criterio

de la FTA.

Respecto a la evaluación de molestia, se consideró el uso de suelo de Categoria 2, donde se incluye el uso habitacional de vivienda, contemplando eventos ocasionales. De esta forma, la evaluación da cuenta del cumplimiento de la norma de referencia:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén

Con respecto a la evaluación de daño estructural, se puede verificar el cumplimiento en todos los receptores evaluados, como se indica a continuación:

El Estudio de Ruido y Vibraciones se presenta en detalle en Anexo 2.1 de la Adenda.

Residuos líquidos fase de construcción:

Las emisiones líquidas asociadas a la fase de construcción corresponden a las aguas servidas generadas por el uso de los baños químicos instalados en instalación de faenas y en obra. Se estima una generación de 4,5 m3 de aguas servidas diariamente para el periodo de máxima demanda (45 trabajadores), con una dotación de 0,1 m3/persona/día.

Se considerarán las siguientes medidas para los residuos líquidos durante la fase de construcción:

  • No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de faena.
  • Se considera el almacenamiento de combustible en la obra, por lo tanto, en caso de derrames accidentales de combustible que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el plan de emergencia indicado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
  • No se realizarán en el área de emplazamiento del proyecto, actividades de lavado de maquinarias ni camiones. Todas estas actividades serán realizadas en lugares habilitados externos al sitio de faena, para lo cual se mantendrá un registro actualizado en la obra.

En caso de presentarse alguna contingencia por derrame se procederá de acuerdo con el plan de emergencia presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, dejando la zona libre de derrames, evitando así que se contaminen las ruedas de los camiones y otros vehículos que circulen al interior de la obra.

Campos electromagnéticos fase de operación:

Para la fase de operación, analizó la emisión de campos electromagnéticos derivada de la operación de la línea de transmisión, utilizando para ello la norma de referencia publicada

RPTD N°07 dictado por Resolución Exenta Nº33.277/2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y los valores de referencia señalados en el documento criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica. La siguiente tabla presente los valores de los resultados obtenidos:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén

De los resultados presentados en la tabla anterior, se concluye que las instalaciones del proyecto cumple la normativa de referencia respecto de campos electromagnéticos, por cuanto todos los valores de campo resultan inferiores a los límites reconocidos tanto nacional como internacionalmente como seguros para las personas, considerando también los criterios de seguridad señalados por el

Los antecedentes en detalle se presentan en el Anexo 6 de la DIA.

Residuos líquidos fase de operación:

En la fase de operación del proyecto, sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario correspondiente a las aguas servidas, las cuales serán generadas por los trabajadores debido a las labores de mantención. Se estima una generación máxima de 0,5 m3/hab/día, considerando que las mantenciones tendrán una duración de una semana de forma semestral. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se considerará, para las distintas fases del proyecto, la instalación de contenedores que permitan la segregación de los residuos asimilables a domiciliarios que puedan ser valorizables, reutilizados o reciclados (aluminio, vidrio, papel, cartón y plástico), los que serán almacenados de manera segregada en la bodega hasta su retiro, el cual será realizado por gestores autorizados.

Fase de construcción:

Se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor y alrededor de instalación de faenas, estimándose una generación de 0,180 m3/día considerando la dotación máxima de trabajadores (45 personas) y una tasa de generación de 0,004 m3/persona/día. De esta forma, la cantidad total será de 21,6 m3. Estos residuos se almacenarán en contenedores de 120 L rotulados y especialmente destinados para ello con tapa y bolsas plásticas en su interior para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Se ubicarán principalmente en la instalación de faenas, sin embargo, se mantendrán contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en todos los sectores de la obra, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.

Los residuos inertes generados serán almacenados de forma transitoria en zonas destinadas para ello al interior de la instalación de faena, donde cada sitio será claramente señalizado y delimitado. Mayores detalles se presentan en PAS 140, Anexo 8.3 de la Adenda.

Se hace presente que se privilegiarán las acciones de reutilización, recicle de los residuos, donde el restante se dispondrá en sitios autorizados, manteniendo un

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén registro de su trazabilidad que se encontrará disponible para su revisión cada vez que la autoridad lo solicite.

Los residuos peligrosos corresponden básicamente a envases de sustancias peligrosas. En la zona de instalación de faenas, se destinará un área para su almacenamiento temporal en tambores de 200 L, cerrados hermética y debidamente rotulados, que se ubicarán al interior de una bodega de 7,2 m2 aproximadamente, y que contará con un sistema de contención de derrames de 240 L de capacidad. Los detalles se presentan en el Anexo 8.4. PAS 142, de la Adenda.

Fase de operación:

Los residuos asimilables a domiciliarios generados provendrán principalmente del uso del comedor, estimándose una generación de 0,02 m3 /día total considerando la dotación máxima de trabajadores (5 personas) y una tasa de generación de 0,004 m3/persona/día.

Por su parte, los residuos no peligrosos generados serán principalmente residuos asociados a despuntes, fierros, plásticos, restos de embalaje, chatarras, cables enchufes, escombros, entre otros, estimándose una cantidad de 0,083 ton/año. Su almacenamiento se realizará en una bodega de 9 m2, cercado con malla metálica, suelo compactado e impermeabilizado y techumbre.

Finalmente, se estima una generación de 0,057 m3/año de residuos peligrosos, los que serán almacenados en bodega y que corresponde a la misma bodega habilitada durante la fase de construcción. El transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.

De acuerdo a lo anterior, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales, que puedan ser generados durante la fase de construcción y operación y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población. La SEREMI de Salud establece, en su Ord. N°A20-54, publicado en el expediente electrónico con fecha Es opinión de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud que los antecedentes presentados permiten descartar la configuración de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, y artículo 5 del D.S. 40/2012, RSEIA, esto es, riesgo para la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Extracción de suelo en una cantidad máxima de 3.130,8 m3. - Aumento en las emisiones de material particulado y gases. - Eliminación de vegetación compuesta principalmente por especies herbáceas y matorrales, en una superficie de 1,52 ha. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El área de influencia de este componente se define como la superficie de suelo en la cual se realizarán las partes, obras y/o acciones del proyecto, el cual corresponde a 1,52 ha.

De acuerdo a la caracterización ambiental adjunta en Anexo 2.7 de la DIA, se trata de suelos clase de capacidad de uso III, que presentan moderadas limitaciones en su uso y restringen la elección de cultivos por lo que la pérdida de suelo no será significativa, ya que, además, presenta una baja a capacidad de sustentar biodiversidad dada la presencia de especies herbáceas y matorrales principalmente.

De esta forma, el SAG se pronuncia conforme respecto de los antecedentes ambientales del proyecto a través de su Ord. N°270, publicado en el expediente electrónico con fecha 25/03/2024.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora:

El área de influencia considerada para el componente flora comprende el área que abarca las partes, obras y/o acciones del proyecto, el cual corresponde a 1,533 ha. En esta superficie se presentan 4 unidades homogéneas de vegetación, que corresponden a pradera de herbáceas estacionales, matorral de Ulex europaeus, matorral arborescente de Acacia dealbata Genista monspessulana. La siguiente imagen da cuenta de la distribución espacial de las unidades indicadas:

Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 18 especies de flora vascular terrestre, y cuyo origen corresponde a 1 especie endémica, 1 especie nativa y 16 especies exóticas. Lo anterior muestra un bajo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio, siendo éste, muy intervenido. No se registraron especies con alguna categoría de conservación.

Es importante señalar que no se presentan sumideros naturales de CO2 en el AI, ya que no se registraron formaciones de bosque nativo; y, respecto a la vegetación, conformada principalmente por formaciones de matorral exótico en un 40% de la superficie, y praderas de herbáceas estacionales, es importante señalar que si bien actúan como sumideros éstos son a menor escala por lo que la pérdida de captación de carbono será despreciable, por lo que se puede descartar, de esta manera, algún impacto significativo.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 2.5-1 de la DIA, Informe de Terreno de Flora y Vegetación Terrestre.

Fauna:

Para la evaluación de este componente se consideró un área de influencia (AI) de 5,327 ha, que abarca el espacio geográfico comprendido por el emplazamiento de las partes, obras y acciones del proyecto en la etapa de construcción y operación, y su interacción con el componente fauna terrestre, más un buffer de 50 metros desde el límite exterior de la superficie considerada para el proyecto y de 50 metros por lado para la línea de transmisión eléctrica. La siguiente imagen presenta el AI delimitada en color amarillo:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén

A través de las campañas y la implementación de metodologías de caracterización de fauna terrestre, tanto directas como indirectas, se determinó una riqueza total 26 especies, compuesta por 20 especies de aves y 6 especies de mamíferos. Respecto al origen geográfico, se registra un total de 1 especie endémica, 20 especies nativas y 5 especies de origen introducido. Por otro lado, se presentaron 3 especies de baja movilidad que corresponden a: Abrothrix olivaceus, Abrothrix longipilis y Oligoryzomys longicaudatus.

Ahora bien, del total de especies registradas en el AI, se tuvo la presencia de 3 especies en categoría de conservación todas de Preocupación menor, y no se presentan áreas de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación, por lo cual es posible indicar que el área dónde se emplazará el proyecto está ampliamente representado en el entorno del proyecto, no afectando la permanencia de la componente fauna terrestre.

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 2.5-2 de la DIA, Caracterización de Fauna Vertebrada Terrestre.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°00966/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 14/02/2025; al igual que el SAG través de su Ord. N°270 publicado en el expediente electrónico con fecha 25/03/2024; por su parte, CONAF se excluye de participar en la evalución ambiental en su Ord. N°4-EA/2024 publicado con fecha 25/03/2024. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. En el área de influencia del proyecto, no se identifican cursos de agua superficial naturales y/o artificiales. Además, su ejecución no considera utilizar agua superficial o subterránea y tampoco realizar descargas sobre el recurso hídrico, por lo que es posible indicar que no se generarán impactos en relación con la condición de línea de base de este componente ambiental.

Respecto al componente suelo y aire, y tal como se señala en el artículo 5 letra a) y artículo 6 letra a), respectivamente, del presente capítulo, no se generarán impactos sobre dichos componentes por lo cual no se generará una alteración en relación con la condición de su línea de base.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°00966/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 14/02/2025; al igual que el SAG través de su Ord. N°270 publicado en el expediente electrónico con fecha 25/03/2024; y la DGA en su Ord. N° 248 publicado con fecha 20/02/2025. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según En el área de influencia del proyecto no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental sobre algún componente ambiental.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área de influencia para la fauna terrestre no se identificaron hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa sensible a los niveles de ruido; además, en el AI del componente fauna se registró un total de 26 especies, dentro de las cuales 3 se encuentran en categoría de conservación de Preocupación menor (LC), es decir, son especies abundantes y de amplia distribución. De esta forma, no se generarán impactos por ruido, de acuerdo con lo establecido en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022).

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°00966/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 14/02/2025; al igual que el SAG través de su Ord. N°270 publicado en el expediente electrónico con fecha 25/03/2024. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se señala en el artículo 5 letra d) del presente capítulo, no se generarán impactos o exposición a contaminantes debido al manejo de sustancias y residuos, los cuales no afectarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o En el área de influencia del proyecto, no se identifican cursos de agua superficiales naturales y/o artificiales, por lo que no serán intervenidos. Además, no se considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de sus fases, por lo que no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del proyecto.

La siguiente imagen presenta la red hidrográfica, dando cuenta de lo anterior:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Sin perjuicio de ello, es importante indicar que la profundidad del nivel freático fue de 2,73 m, determinada a través de dos calicatas realizadas en período invernal en el área de emplazamiento del proyecto. Considerando ello, y que la profundidad máxima de excavación requerida por el proyecto es de 2,25 m, es decir una diferencia de 48 cm, es posible descartar el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas producto de las obras del proyecto; por lo cual, y dada la cercanía entre las excavaciones y niveles detectados, se incorpora en el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias (Considerando 10 del presente acto) el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas, indicando las medidas que se aplicarán en caso de alumbramiento de aguas subterráneas y de qué forma se evitará la contaminación de estas.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la DGA se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°248 publicado en el expediente electrónico con fecha 20/02/2025. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. El proyecto no generará pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas, tal como se detalla en el Anexo 7 de la Adenda.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumento en el tránsito de vehículos. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia de medio humano del proyecto, presentada en el Anexo 5.1, Medio Humano de la Adenda, se muestra en la siguiente imagen:

El espacio considerado está delimitado por la presencia de grupos humanos a través del emplazamiento residencial de los propietarios del Condominio Liliana y un predio particular en el cual se ubica una residencia particular habitada por una familia, que comparten con el proyecto las mismas vías de comunicación que corresponden a la caletera existente y contigua a la ruta 5, en sentido Norte-Sur, en el tramo que va desde el trébol de acceso a la ruta S-270, y los límites del predio en el cual se desarrollará el proyecto.

Se hace presente que en el área de influencia no se ubican grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento Durante el proceso de evaluación ambiental, se constató que no existe uso o restricción del acceso a los recursos naturales que pudiesen ser utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos existentes en el área de influencia del proyecto, ya que el área de influencia del proyecto corresponde a un

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. sector rural que no posee características que hagan posible el desarrollo de actividades productivas de base agrícola, ganadera, u otras, de acuerdo con lo indicado por la población que habita en dicha área de influencia. En el mismo tenor se señala que la población identificada en el área de influencia, y que corresponde a los copropietarios del Condominio Liliana, y al predio particular contiguo, utilizan sus predios con fines residenciales de manera exclusiva. Sus actividades laborales son efectuadas fuera del área de influencia definida por el proyecto y, por ende, los grupos que componen el área de influencia no verían afectado su sustento económico, ya que no se basa en la explotación de los recursos naturales dentro del área de influencia.

Cabe señalar que el proyecto se ubica en un predio particular, en una zona definida como rural de la comuna de Lautaro, cuya área y su entorno se encuentra ampliamente antropizado e intervenido, colindante a la Subestación Eléctrica Lautaro, y donde no se produce ningún tipo de actividad de uso o recolección por parte de los habitantes del área de influencia. A mayor abundamiento, la información entregada en el estudio de línea de base de flora y vegetación terrestre da cuenta de la presencia de formaciones de matorral exótico y praderas de herbáceas estacionales, sin la presencia plantas para uso medicinal, espiritual o cultural, o de cursos o cuerpos de agua.

En función de loa anterior, y a lo establecido en el Anexo 5.1 de la Adenda, que actualiza la información sobre Medio Humano, es posible indicar que no existe relación entre las partes, obras y acciones en cualquiera de las fases del proyecto, ni intervención, restricción o uso de recursos naturales, ya que éstos no se encuentran presentes en el área de emplazamiento terreno a construir. Respecto a esto último, tampoco existen prácticas culturales o económicas relacionadas al uso de posibles recursos que pudiesen verse afectados por el desarrollo del proyecto.

Considerando los antecedentes antes expuestos, la CONADI, a través del ORD N°634 publicado el 27/12/2024, se pronunció conforme respecto del proyecto. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. A partir de lo informado en el Anexo 5 de la Adenda, sobre Medio Humano, las rutas a utilizar por el proyecto, y que son también utilizadas por la población ubicada en el área de influencia definida, corresponden a Ruta S-270, Ruta S-213, caletera poniente Ruta 5 sur y Ruta 5 sur. La siguiente imagen presenta las rutas indicadas:

Si bien los residentes del condominio Liliana, Centro de Eventos Liliana y residencia familiar, utilizan la ruta S-270 y Ruta 5, y la caletera existente en lado poniente para sus desplazamientos; los flujos vehiculares asociados al proyecto son menores, correspondiendo a 3 vehículos por día en la fase de construcción, considerando el peor escenario, y en fase de operación será controlada remotamente considerando una visita semestral. Respecto a ello, y de acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental, es posible establecer que la ejecución del proyecto no generará obstrucción o aumento en el tiempo de los desplazamientos de la población al no alterar el tránsito vehicular actual con un

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén aumento significativo de los vehículos utilizados.

De esta forma, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía, a través del ORD N°9652/2024 SRM-ARAUC publicado el Los grados de saturación que presenta el proyecto son inferiores al 10% tanto en la situación base como en la situación con proyecto, cuyos incrementos no superan el 3.5% en la etapa de construcción y del 1% en la etapa operativa. Por ende, el proyecto no representa un aumento en los tiempos de desplazamiento c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El área de influencia del medio humano corresponde a un sector rural en el cual sólo se identifica como equipamiento público la Subestación Eléctrica Lautaro, y el Centro de Eventos Liliana, tratándose éste de una actividad privada; por lo cual no existen equipamientos, servicios o infraestructura básica en el sector. Para acceder a ellos, los habitantes se deben desplazar hacia la ciudad de Lautaro o de Temuco, lo que implica que las rutas de uso habitual poseen tránsito durante todo el día, aumentando el flujo entre las 07:00 y 09:00 horas y entre las 18:00 y 20:00 horas. Para su desplazamiento cotidiano, utilizan sus propios vehículos, ya que no existe transporte público, salvo aquel de intercomunal y que transita por la ruta 5 sur, en ambos sentidos. Ahora bien, se tomarán todas las medidas y resguardos pertinentes para no afectar el normal desarrollo de la actividad de los habitantes del sector y la ejecución del proyecto no implicará restringir o alterar el tránsito normal vehicular.

De esta forma, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía, a través del ORD N°9652/2024 SRM-ARAUC publicado el 05/04/2024, se pronunció conforme respecto del proyecto. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La información recopilada en terreno, y precisada en Anexo 5.1 de la Adenda, indica que no existen y no se desarrollan en el área de influencia manifestaciones culturales o tradicionales que puedan ser afectadas por el desarrollo del proyecto. De la misma forma, el sentimiento de arraigo y la cohesión social del grupo, no se verá afectada por la ejecución del proyecto, pues no se afectan espacios sociales o culturales. Además, durante la campaña de terreno y en el diálogo con habitantes del área de influencia, no se identificaron sitios de significación cultural vinculadas a los pueblos indígenas o lugares donde se desarrollen ceremonias o rituales.

De acuerdo a lo anterior, no existirá impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los habitantes del sector. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Durante el proceso de evaluación ambiental, se pudo establecer que en el área de influencia no se reporta la existencia de personas que se reconozcan como pertenecientes a pueblos originarios, es así que, de la información recopilada en las entrevistas realizadas, ninguno de los habitantes de los grupos familiares que constituyen el Condominio Liliana, ni la unidad familiar que habita la residencia particular identificada, manifiesta ser o reconocerse como miembro de alguno de los pueblos originarios reconocidos por el Estado de Chile.

Por otra parte, es importante indicar que, en el área de emplazamiento del proyecto, no existen asentamientos de familias o grupos humanos de población indígena, tierras de propiedad indígena o espacios de uso tradicional para actividades productivas o rituales, por lo cual no se generará alteración en sus formas de organización social particular.

Considerando los antecedentes antes expuestos, la CONADI, a través del ORD N°634 publicado el 27/12/2024, se pronunció conforme respecto del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No presenta. Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia de medio humano no existe población protegida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se ubica en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, según da cuenta los antecedentes presentados en numeral 2.8.4. de Capítulo 2 de la DIA.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Durante el proceso de evaluación ambiental se descartó la susceptibilidad de afectar población protegida toda vez que en el área de influencia del proyecto no existen Títulos de Merced, comunidades o asociaciones indígenas, grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas o terrenos en proceso de compra bajo los artículos 20A y 20B de la Ley Indígena.

Sin perjuicio de lo anterior, se consideró la posible presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Al respecto, y como resultado del recorrido etnográfico, la recopilación de notas de prensa, de información producida en terreno y del Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC), se logró establecer que la Comunidad Indígena Juan Mariqueo, se ubica en el sector rural Peu Peu, al sur oriente de la ciudad de Lautaro, al cual se accede por las rutas S-225 (rio mucho-Quintrilte), S-155 y empalme ruta S-15. La comunidad Juan Mariqueo dado su emplazamiento en sector Peu Peu, se ubica distante a 4,51 km del emplazamiento y área de influencia del proyecto, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

Por su parte, con fecha de 14 de marzo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, en compañía del evaluador ambiental de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012, RSEIA. En dicha oportunidad se visitó una vivienda emplazada en el sector rural de la comuna de Lautaro, específicamente en el sector suroeste del área de influencia del medio humano del proyecto con el propósito de verificar la posible presencia de un espacio territorial asociado al Título de Merced José del Rosario Huilcaleo. Según la información proporcionada por el propietario de una de las viviendas ubicadas en dicho sector, no existen personas pertenecientes a grupos humanos protegidos que habiten actualmente en dicho sector.

Considerando los antecedentes antes expuestos, la CONADI, a través del ORD N°634 publicado el 27/12/2024, se pronunció conforme respecto del proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el En el área de influencia del proyecto, delimitada por un radio de 3,5 m del proyecto, no se presentan recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares, según lo indicado en el OF.ORD.D.E. Nº100143/2010 del Servicio de Evaluación Ambiental, que a alguna área estipulada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el ORD.D.E.Nº130844/2013 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia. Lo anterior se justifica a través de la información presentada en la Adenda, donde se especifica la distancia del proyecto con las áreas bajo protección para efectos de la evaluación ambiental, y presentadas en la siguiente tabla:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Así mismo, la siguiente imagen da cuenta de la ubicación de las áreas bajo protección consideradas en la evaluación ambiental:

Respecto del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, se puede señalar que el área de influencia corresponde a un sector rural con alta actividad antrópica, utilizado para equipamiento relacionado con energía (Subestación Eléctrica Lautaro), un condominio privado destinado a fines residenciales, un centro de eventos al interior del Condominio Liliana. Del mismo modo, se verifica que el predio de emplazamiento del proyecto colindancia con actividades industriales y de almacenamiento comercial, de maquinarias y transporte. Por otro lado, en el predio de emplazamiento del proyecto se identificaron formaciones de matorral exótico y praderas de herbáceas estacionales, sin la presencia de bosque nativo o especies en categoría de conservación, por lo que no se presentan formaciones vegetacionales que puedan considerarse escasas, únicas o representativas, así como tampoco existen recursos que provean servicios ecosistémicos a la población.

Considerando la información contenida en la evaluación ambiental, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme respecto del proyecto en su Ord. N°00966/2025 publicado en el expediente electrónico con fecha 14/02/2025; por su parte, CONAF se excluye de participar en la evaluación ambiental en su Ord. N°4- EA/2024 publicado con fecha 25/03/2024.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No presenta. Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor turístico. Existencia de valor paisajístico La zona donde se emplazarán el proyecto posee un bajo valor paisajístico, cuyos atributos se consideran comunes o recurrentes en la zona homogénea donde se encuentra ubicado el proyecto.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Para el estudio de paisaje, detallado en Anexo 2.10 de la DIA, el área de influencia del proyecto para este componente comprende una superficie total de 2.725,4 ha, en el cual se establecieron puntos de observación (PO) en los sectores con mayor acceso visual para el observador común y/o donde es posible acceder a una vista panorámica del paisaje. De esta forma se identificaron 14 puntos de observación en un área de 3.500 m, correspondiente al límite máximo de alcance visual definido por la guía del SEA (2019), lo que se muestran en la siguiente imagen:

En base a los atributos biofísicos analizados y evaluados, se pudo determinar que el área de influencia para el componente de paisaje presenta un valor paisajístico bajo, con una diversidad baja y cuyos atributos se consideran comunes o recurrentes en la zona homogénea donde se encuentra ubicado el proyecto. Dada su calidad baja, el paisaje tiene la capacidad de absorber visualmente los elementos que se incorporen.

En función de lo anterior, es posible indicar que el proyecto no generará obstrucción de la visibilidad del paisaje, y no alterará los atributos presentes en la zona con bajo valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. De acuerdo con los antecedentes presentados, en específico el Anexo 2.11 Estudio de Turismo de la DIA, el área de influencia del proyecto para este componente comprende un radio de 3,5 km, en el cual se realizó el análisis de alteración significativa del valor turístico, cuyos resultados se presentan en la siguiente tabla, señalando los criterios y valores adoptados para las diferentes variables que componen al valor turístico, observando que todas las variables han sido calificadas en grado medio y bajo, por lo tanto, se establece que el área de influencia posee un valor turístico bajo:

Sin perjuicio de lo anterior, es posible indicar que la ejecución del proyecto no interferirá con algún atractivo o actividad turística a nivel comunal o local, ya que, todos los atractivos identificados se encuentran fuera del área de influencia.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén En base a los antecedentes presentados, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia Conforme sobre el proyecto antes mencionado, por cuanto los componentes valor turístico y paisajístico se encuentra altamente intervenidos por acción humana, de esta forma el proyecto no genera o presenta una alteración significativa en términos de magnitud y/o duración

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Remoción y rescate de materiales culturales. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a los antecedentes presentados, en el área de influencia del proyecto se detectó el sitio arqueológico SAEVC-1. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Para el análisis de los Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288, se realizó una revisión de elementos patrimoniales reconocidos por el CMN para la localidad de Lautaro, constatando la presencia de dos Monumentos Históricos cuyas características se presentan en la siguiente tabla:

De acuerdo a su ubicación, ambos monumentos declarados se ubican fuera del área de influencia del proyecto, por lo que no existirá intervención alguna sobre ellos. Mayores antecedentes se presentan en Anexo 2.8 de la DIA.

De esta forma, el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme con los antecedentes presentados a través del Ord. N°1300, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 28/02/2025. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo a los antecedentes presentados y actualizados en Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se determinó la presencia del sitio arqueológico SAEVC-1 ubicado bajo la superficie del área del proyecto y abarcando un área de al menos 1774,3 m2. La siguiente imagen presenta la ubicación del sitio indicado:

Considerando la evidencia arqueológica presente, se generará un área de exclusión conformado por el cerco perimetral poniente del proyecto a fin de proteger el eventual rasgo funerario de la unidad 85, quedando aislado del resto del Proyecto,

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén tal como se observa en la siguiente figura:

De este modo, 408,8 m2 del sitio SAEVC-1 quedarán a resguardo de las obras, partes y acciones del proyecto, mientras que 1.365,5 m2 del sitio será intervenido por el proyecto a través del rescate del 5% de esta área, es decir 68,275 m2 a excavar, mediante unidades de 2 x 2 m, lo que corresponde a un total de 17 unidades de excavación.

La siguiente tabla resumen de superficies de rescate:

De acuerdo con los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°1300, publicado en el expediente electrónico con fecha 28/02/2025, señalando que:

  1. Componente Arqueología:

I.- Este Consejo se pronuncia conforme respecto del Informe Ejecutivo de Caracterización Arqueológica, sus anexos y Planilla de registro de Sitio Arqueológica remitidos.

II.- El Titular ha acogido la observación relativa a la corrección y consideración del Plan de Seguimiento de Arqueología entregado en la Adenda I, como Compromiso Ambiental Voluntario, con lo que este Consejo de pronuncia conforme c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Durante el proceso de evaluación ambiental, se determinó que, en el área de influencia, no existen sitios que, por sus características, correspondan a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Durante la campaña de terreno y en el diálogo con habitantes del área de influencia, no se identifican sitios de significación cultural vinculadas a los pueblos originarios. Por otra parte, en términos de manifestaciones culturales de tipo tradicional, los miembros del grupo humano del área de influencia no desarrollan este tipo de actividades, lo cual no indica que puedan participar de alguna actividad de este tipo en otros lugares de la comuna, pero no debe entenderse como una manifestación colectiva, sino que eminentemente individual y fuera del área de influencia.

Complementariamente se puede señalar que en el predio de emplazamiento del proyecto se identificaron formaciones de matorral exótico y praderas de herbáceas estacionales, sin la presencia de bosque nativo. En este contexto, se debe considerar que en el espacio físico del área de influencia de emplazamiento del proyecto

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén corresponde 1,52 hectáreas, dentro de las cuales menos de un 40% de esta superficie presenta formación vegetacional de matorral, mientras que el resto de dicha superficie corresponde a pradera.

Considerando los antecedentes antes expuestos, la CONADI, a través del ORD N°634 publicado el 27/12/2024, se pronunció conforme respecto del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sobre el componente arqueológico, el titular implementará lo siguiente:

- torno al PS-

  • Se realizará la ejecución del cercado perimetral de dicha área, con monitoreo arqueológico permanente y en forma previa al inicio de las obras del proyecto, acorde a lo solicitado por el CMN.

  • No se intervendrá el área de exclusión arqueológica en torno al PS-85 durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, así como no se retirará la instalación de señalética manteniéndose de forma permanente.

  • En el caso de una eventual modificación al layout del proyecto o necesidad de ejecución de algún tipo de obra en el área de exclusión arqueológica, se realizarán los correspondientes rescates arqueológicos, acorde a los estándares del CMN.

Por otro lado, el permiso deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN, considerando lo siguiente:

i) La ejecución del rescate del 5% del área que será intervenida del sitio arqueológico (1.365,5 m2), mediante 17 cuadrículas ampliables en función de los rasgos arqueológicos registrados en ellas, distribuidas de la siguiente manera:

  • 4 unidades de excavación de 2 m x 2 m en el área de Densidad Alta, de 16,2 m2.
  • 10 unidades de excavación de 2 m x 2 m en el área de Densidad Media, de 189,3 m2.
  • 3 unidades de excavación de 2 m x 2 m en el área de Densidad Baja, de 1.160 m2.

ii) Se deberá obtener al menos dos dataciones por termoluminiscencia, un fechado radiocarbónico (14C) y realizar análisis metalográficos en caso de registrarse piezas metálicas de manufactura indígena.

iii) Considerando que el área de restricción de 35 m (por proximidad del proyecto a la Ruta 5) no será cercada, se deberá propender a realizar rescates en dicha área, específicamente en el sector de las instalaciones temporales, previo la construcción de éstas.

iv) Los materiales culturales levantados, serán entregados al Depósito Arqueológico del SERPAT Regional, acorde a lo indicado en Ord. CMN N°72 del 10.01.2025 y el correspondiente permiso de excavación de rescates a otorgar por el CMN.

Mayores antecedentes del PAS se presentan en Anexo 01 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme con los antecedentes presentados a través del Ord. N°1300, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 28/02/2025.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de aguas servidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contempla la construcción y operación de un sistema particular de alcantarillado dimensionado para 5 personas, conformado principalmente por una fosa séptica de 2.000 L y un sistema de drenes de infiltración de 14,3 metros de largo (3 drenes de 5 metros c/u).

Mayores antecedentes del PAS se presentan en Anexo 8.2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-54, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025.

6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se implementará una bodega de 9 m2 para el almacenamiento de residuos no peligrosos.

Mayores antecedentes del PAS se presentan en Anexo 8.3 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-54, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025.

6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitará una bodega de 7,2 m2 para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, la cual será de carácter permanente, es decir, será usada en todas las fases del proyecto sin cambiar de ubicación. La bodega contará con las características constructivas descritas en el D.S. N°148/2004 del MINSAL y en la OGUC.

Mayores antecedentes del PAS se presentan en Anexo 8.4 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-54, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 06/01/2025.

6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y obras permanentes. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La superficie total de solicitud IFC será de 3.857,4 m2, desglosada de la siguiente forma:

Obras permanentes: 3.746,08 m2. Obras temporales 111,32 m2.

Se deberá tramitar y obtener el permiso de edificación establecido en el artículo 116 de la LGUC correspondientes.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Los antecedentes del PAS se presentan en Anexo 8.5. de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente - SAG: Ord. N°270 publicado con fecha 25/03/2024, se pronuncia conforme. - SEREMI de Vivienda y Urbanismo: Ord. N°1620 publicado con fecha 27/12/2024, se pronuncia conforme. - SEREMI de Agricultura: No se pronuncia respecto de la DIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Capítulo 8. del ICE, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

Componente/materia: La ley regulará el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental Norma Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), modificación mediante Ley 20.417 y Decreto Supremo 40/2013 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto corresponde a una de las tipologías listadas en el art. 10 de la Ley y art. 3 del Reglamento b) y c) correspondiente a líneas de transmisión eléctrica y centrales generadoras de energía, por lo que se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por no presentar ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el art. 11 de la Ley y en los art. 5 al 10 del Reglamento. El titular del proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se presenta ante él SEA en cumplimiento de los contenidos establecidos en el Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía y aprobación (obtención RCA favorable). Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del proyecto en el SEIA.

Componente/materia: Medio ambiente e institucionalidad vigente Norma Decreto Supremo 40/2024 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reg. del SEIA) Otros cuerpos legales Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley 20.417. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento El titular del proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA-Región de La Araucanía, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía y aprobación (obtención RCA favorable). Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del proyecto en el SEIA.

Componente/materia: Aire - Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Otros cuerpos legales DFL Nº725/1978 Código Sanitario

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la construcción se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria utilizada en esta fase. En cuanto a la fase de operación, se generarán emisiones propias del tránsito vehicular por vías pavimentadas.

En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones atmosféricas, se aplicarán las siguientes medidas:

  • El transporte de materiales o residuos que podrían desprender polvo se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
  • Se realizará un cierre perimetral con malla raschel, de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores colindantes.
  • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el tiempo que duren las excavaciones.
  • Se prohibirá la quema de cualquier elemento al interior de la obra.
  • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas por medio del sistema mecánico de resalto, dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.
  • Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 20 km/h.
  • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación será en terreno, mediante el registro en una planilla de las actividades de control de emisiones atmosféricas. Además. se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones, revisiones técnicas, gases y declaración de emisiones. Por otra parte, será labor del encargado de portería estar pendiente si los camiones hacen ingreso o salida de la obra con su carga cubierta

Componente/materia: Aire- Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados Otros cuerpos legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia en obra de las revisiones técnicas y certificado de gases al día de los vehículos asociados al proyecto, con una frecuencia semestral en las fases de construcción y cierre y anual para la fase de operación.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Componente/materia: Aire - Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual se evaluará semestralmente para las fases de construcción y cierre, no obstante, de forma anual para la fase de operación.

Decreto Supremo N°47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Aire- Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Ejecución de las obras durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto implica realizar obras de construcción, generando material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos y gases de combustión producto del funcionamiento de motores de los vehículos y maquinarias.

El titular implementará las siguientes medidas de control en la fase de construcción, para minimizar la generación de material particulado:

  • El material resultante del movimiento de tierra será acopiado al interior del área del proyecto, el cual será utilizado para nivelar el terreno. Dicho material se mantendrá cercado con malla raschel para disminuir la dispersión de polvo.
  • El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación será en terreno, mediante la aplicación de una lista de verificación o chequeo, que permita revisar las actividades de control de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la instalación de faena los registros disponibles y actualizados para ser fiscalizados por la Autoridad.

Decreto Supremo N211/1991 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.) Componente/materia: Aire- Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº211/91 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Vehículos livianos. Forma de cumplimiento El Proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados livianos Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del permiso de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a los permisos de circulación de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión semestral de los permisos de circulación en las fases de construcción y cierre. No obstante, para la fase de operación se considera revisión anual.

Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Componente/materia: Aire- Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento El proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados medianos. Se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del permiso de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a los permisos de circulación de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión semestral de los permisos de circulación en las fases de construcción y cierre. No obstante, para la fase de operación se considera revisión anual.

Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Componente/materia: Aire- Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento El Proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados pesados. Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del permiso de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a los permisos de circulación de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión semestral de los permisos de circulación en las fases de construcción y cierre. No obstante, para la fase de operación se considera revisión anual.

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Componente/materia: Aire- Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte de materiales y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos para transporte de las materias indicadas en la normativa señalada en la fase de construcción. El Proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas) cuando transporten materiales o residuos que puedan emitir polvo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta.

Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Componente/materia: Ruido. Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente. Forma de cumplimiento Proyecto (actividades generadoras de ruido y/o utilización de equipos o maquinaria) Indicador que acredita su cumplimiento Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante todas las fases del proyecto, si se implementan medidas de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 2 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Registro de charlas a los trabajadores donde se explique la generación y forma de control de ruidos molestos y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción.

Decreto Supremo N°3205/2015 Ordenanza Municipal por ruidos molestos. Componente/materia: Ruido. Norma Decreto Supremo N°3205/2015 Ordenanza Municipal por ruidos molestos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Se tendrá un letrero en la zona de acceso de la obra, donde se encontrarán todos los datos de contacto del proyecto, de modo que en caso de reclamos por ruido se podría dejar la constancia. De igual forma, existe un estudio de Ruido y vibraciones, donde se indica que se cumplen todas las emisiones de los mismos en ambas fases del proyecto, de modo que no deberían generarse emisiones de ruidos molestos para las personas cercanas. Indicador que acredita su cumplimiento Se tendrá en obra un registro digital o físico de los contactos que se realicen con los vecinos cercanos, además de la comunicación realizada, dando respuestas a estos por parte de la obra. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Componente/materia: Residuos - No peligrosos (domiciliarios e inertes de la construcción). Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Residuos de construcción, inertes, domiciliarios. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos, y en menor medida residuos sólidos peligrosos. En el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de distinta índole que se generen por el Proyecto, se cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente en la materia. Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados de la Región de La Araucanía. La tierra resultante de los movimientos de tierra será depositada al interior del área del Proyecto, usada para nivelación de áreas. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. En todas las instalaciones de faenas, se contará con recintos temporales para el almacenamiento de residuos, debidamente autorizados por la Seremi de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Cuando corresponde, la solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos (PAS 140) Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos - Peligrosos Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales - D.S. N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. - D.F. de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). - D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitará en esta DIA el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto y será posteriormente formalizado en la SEREMI de Salud una vez obtenida la RCA favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador de cumplimiento, se contará con las resoluciones sanitarias asociadas al almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado mediante lista de chequeo en obra. Recibos presentes en obra, vinculados a la disposición final de los residuos peligrosos, recordando que su retiro será realizado por un transportista y relleno autorizado por el SEREMI de Salud. De esta forma se podrá tener un control y seguimiento tanto del volumen como del manejo de los residuos peligrosos generado.

Ley N°20.920/2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. Componente/materia: Responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje. Norma Ley N°20.920/2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. Otros cuerpos legales D.S. N°1 del 02/05/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Decreto 8/2017. Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley N°20.920. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto, contenedores de baterías. Forma de cumplimiento En términos generales, una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable. En específico, se dará cumplimiento a la presente normativa, a través del Sistema de Gestión de Baterías propio del Proyecto. El Sistema de Gestión de Baterías (procedimiento) consta de las siguientes acciones: Registro en el catastro público de PPP Gestión de la recolección y/o tratamiento del PP (baterías en desuso de la fase de cierre) Entrega de los PP (contenedores de baterías de la fase de cierre) a Gestores Autorizados. Finalmente vale señalar que es el gestor autorizado a cargo, quien declarará los PP (baterías en desuso de la fase de cierre) en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC Indicador que acredita su cumplimiento El titular exigirá que el retiro de las baterías a reciclar o reacondicionar, se realice por una empresa que se encargue de dicho reciclaje (gestores autorizados), exigiéndose las autorizaciones correspondientes y el certificado que acredite dicha acción. Planilla con registro de envío de baterías a reciclaje o reacondicionamiento de la fase de cierre: el registro incluye sitio de destino, volumen de carga a reciclar o reacondicionar, nombre de encargado y fecha de reciclaje. Copia del Registro en el catastro público del Productor de Productos Prioritarios PPP. Copia de la autorización y registro del gestor autorizado en el MMA (gestor de las baterías en desuso a reciclar o reacondicionar). Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los PP (baterías en desuso) entregados a un gestor autorizado. Este registro estará disponible en la Instalación de Faenas de la fase de cierre del Proyecto.

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones y residuos. Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Se designará a un encargado de declarar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (SINADER, SIDREP, RUE, DAE, DJA y RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de residuos en la frecuencia que se necesita para cada una. Forma de control y seguimiento Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente.

D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Componente/materia: Agua potable y aguas servidas. Norma D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que Todas las fases del proyecto.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Suministro de agua potable para los trabajadores. Manejo de aguas servidas. Forma de cumplimiento Agua Potable: Fase de construcción y cierre: El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, los que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Fase de operación: El proyecto será operado de forma remota, sin perjuicio de lo anterior, para las actividades de mantención efectuadas, se dispondrán de bidones de 200 L de agua potable sellados, por empresa proveedora autorizada. Aguas Servidas: Para la fase de construcción y cierre se contempla la utilización de baños químicos cuyas aguas servidas serán manejadas por una empresa autorizada, la cual se encargará de su mantenimiento. Para la fase de operación se considera una fosa séptica donde sus residuos serán retirados de forma mensual. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa autorizada y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. Así también para la fosa séptica. Forma de control y seguimiento Se mantendrá documento timbrado (Factura, Orden de compra, u otro) que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado y registro de la compra de agua.

D.S. N°735 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. N°735 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre: El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, los que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Fase de operación: El proyecto será operado de forma remota, sin perjuicio de lo anterior, para las actividades de mantención efectuadas, se dispondrán de bidones de 200 L de agua potable sellados, por empresa proveedora autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. Forma de control y seguimiento Se mantendrá documento timbrado (Factura, Orden de compra, u otro) que certifique la compra de agua.

Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010). Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010). Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Durante actividades de movimiento de tierra que involucren la remoción de superficie (escarpe y excavaciones). Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las faenas de excavaciones en la fase de construcción del

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se procederá a detener las obras e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la ley (Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública). Se mantendrá un registro en obra de los hallazgos en caso de corresponder, además del informe de prospección arqueológica.

Adicionalmente, según lo dispuesto en Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se establece que considerando la evidencia arqueológica ya descrita y en virtud de lo indicado en el ORD N°3779/24, Volcán Chaitén SpA ha definido generar un área de exclusión arqueológica conformado por el cerco perimetral poniente del Proyecto a fin de proteger el eventual rasgo funerario de la unidad 85, quedando aislado del resto del Proyecto. De este modo, 408,8 m2 del sitio SAEVC-1 quedarán a resguardo de las obras, partes y acciones del Proyecto, mientras que 1.365,5 m2 del sitio serán intervenidos por el proyecto.

En consecuencia, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Realizar el rescate del 5% del sitio arqueológico SAEVC-1 afecto a intervención, cuyas dimensiones son 1.365,5 m2, que quedará afecto a obras, partes y acciones del proyecto. Esto equivale a 68,275 m2 a excavar mediante unidades de 2x2 m, lo que corresponde a un total de 17 unidades de excavación. Esto en conformidad con lo solicitado por el CMN en el oficio Ord. 3779/24.CMN en el oficio Ord. 3779/24.
  • Realizar charla de inducción arqueológica antes de comenzar los movimientos de tierra asociados al proyecto, a todo el personal de las empresas contratistas involucradas en estas actividades, con el fin de establecer protocolos en la eventualidad que se realicen hallazgos arqueológicos no previstos. Indicador que acredita su cumplimiento Se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Vialidad adyacente. Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte materiales y residuos. Forma de cumplimiento Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc. Para evitar accidentes en las vías de circulación por las que transitan los camiones. Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Control, al ingreso/egreso de la obra, de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salgan de la obra encarpados, de forma diaria. Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo mensual.

Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/materia: Vialidad adyacente.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones que utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las dimensiones de los camiones y carga máxima por medio de las guías de despacho de los camiones que llegan a la obra. En caso de ser necesario, se tendrá el permiso especial en la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima, además de mantener en obra las guías de despacho.

Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia: Vialidad adyacente. Norma Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. Forma de cumplimiento Se supervisará que los camiones que transporten sustancias peligrosas desde y hacia la planta de forma autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud a Proveedores de resolución o Autorización respectiva para transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Registro de camiones que transporten sustancias peligrosas.

Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60. Componente/materia: Vialidad adyacente. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Se contará con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados.

Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Componente/materia: Vialidad adyacente. Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Otros cuerpos legales No aplica.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones por utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Los vehículos no excederán los pesos máximos establecidos, en caso de transportar equipos con sobrepeso se solicitarán las autorizaciones correspondientes Indicador que acredita su cumplimiento En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Ley Nº20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Componente/materia: Vialidad adyacente. Norma Ley Nº20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Transporte y disposición final de residuos sólidos. Forma de cumplimiento Disponer los residuos generados con personal acreditado y en sitios autorizados por la SEREMI de Salud Región de La Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado emitido por empresa de disposición final, guía de despacho, vale u otro del transportista que acredite el traslado al botadero autorizado, comprobante de carga del botadero. Forma de control y seguimiento Registro de los certificados actualizados de las disposiciones finales.

D.F.L. Nº4/2007 del Ministerio de Minería; Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica Componente/materia: Instalaciones eléctricas Norma D.F.L. Nº4/2007 del Ministerio de Minería; Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto considerará y cumplirá toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción del Proyecto y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio. Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de Proyecto y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

D.S. Nº327/1997 del Ministerio de Minería; Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma D.S. Nº327/1997 del Ministerio de Minería; Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº4/2007 del Ministerio de Minería; Ley General de Servicios Eléctricos

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén en Materia de Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento En relación con el Reglamento, las especificaciones técnicas de las baterías y actividades durante todas sus fases se regirán por las normas técnicas y reglamentos aplicables. El Titular preservará el normal funcionamiento de las instalaciones propias y de terceros y velará por la seguridad de las personas y el medio ambiente. Se comunicará a la SEC 15 días antes de la puesta en servicio del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Forma de control y seguimiento Registro de las declaraciones de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

D.S. Nº244/206 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la ley general de servicios eléctricos. Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma D.S. Nº244/206 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la ley general de servicios eléctricos. Otros cuerpos legales Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento Y Reconstrucción. Ley N°20.018/ 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Se considerarán y cumplirán todas las normativas involucradas a la subestación. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención de los respectivos permisos de conexión a la subestación y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Forma de control y seguimiento Registro de los permisos obtenidos.

D.S. N°298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma D.S. N°298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica. Otros cuerpos legales Ley N°18.410/1985 del Ministerio de Economía. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Previo a la operación de los proyectos se realizarán las certificaciones y aprobaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo indicado en el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las certificaciones y aprobaciones emitidas por la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de los permisos obtenidos.

Resolución Exenta SEC N°1.128/2006 el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma Resolución Exenta SEC N°1.128/2006 el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales Ley N°18.410/1985 del Ministerio de Economía. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Operación.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Se declararán todas las instalaciones que correspondan ante la SEC, en concordancia lo indicado en los citados decretos y resoluciones Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones correspondientes. Forma de control y seguimiento Verificación de los certificados a través de la página web de las SEC.

Decreto Supremo N°92/1983 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma Decreto Supremo N°92/1983 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Otros cuerpos legales D.F.L N°1 / 1982 del Ministerio de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento Para las instalaciones eléctricas sólo se trabajará con aquellos servicios técnicos autorizados por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Se emplearán sólo instaladores certificados (con su licencia al día) por la SEC. Forma de control y seguimiento Contrato de trabajo con copia de la licencia correspondiente.

D.S. N°115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh. Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma D.S N°115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la Norma Técnica NCh. Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión . Otros cuerpos legales D.F.L 1/1982 del Ministerio de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto respetará las condiciones que establen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto utilizando materiales e instaladores certificados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de los trabajadores, instalaciones y materiales a utilizar en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de los certificados.

Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (última versión 23-07-2015). Componente/materia: Condiciones laborales. Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (última versión 23-07-2015). Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Condiciones laborales para los trabajadores. Forma de cumplimiento Se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén Las áreas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas. En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos. Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas. Registros de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Ley N°20.920/2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. Componente/materia: Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Norma Ley N°20.920/2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Baterías en desuso. Forma de cumplimiento En términos generales, una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable. En específico, se dará cumplimiento a la presente normativa, a través del Sistema de Gestión de Baterías propio del Proyecto. El Sistema de Gestión de Baterías (procedimiento) consta de las siguientes acciones: - Registro en el catastro público de PPP. - Gestión de la recolección y/o tratamiento del PP (baterías en desuso de la fase de cierre). - Entrega de los PP (baterías en desuso de la fase de cierre) solamente a gestores autorizados. - Finalmente es importante señalar que el gestor autorizado a cargo será quien declarará los PP (baterías en desuso de la fase de cierre) en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El titular exigirá que el retiro de las baterías a reciclar o reacondicionar, se realice por una empresa que se encargue de dicho reciclaje (gestores autorizados), exigiéndose las autorizaciones correspondientes y el certificado que acredite dicha acción. Planilla con registro de envío de baterías a reciclaje o reacondicionamiento de la fase de cierre: el registro incluye sitio de destino, volumen de carga a reciclar o reacondicionar, nombre de encargado y fecha de reciclaje. Copia del Registro en el catastro público del Productor de Productos Prioritarios PPP. Copia de la autorización y registro del gestor autorizado en el MMA (gestor de las baterías en desuso a reciclar o reacondicionar). Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los PP (baterías en desuso) entregados a un gestor autorizado. Este registro estará disponible en la Instalación de Faenas de la fase de cierre del Proyecto.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto debe cumplirse la siguiente exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Exigencia en la tramitación sectorial del PAS 132 Impacto asociado No hay. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción que aplica Movimientos de tierra. Exigencia Para la tramitación sectorial del PAS 132 ante la CMN, se deberá presentar una torno al PS- subsuelo), siendo esto de gran relevancia considerando el eventual riesgo de incendio de pastizal y matorral seco en caso de no existir un manejo adecuado de la vegetación.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Priorización de contratación de mano de obra local no calificada Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aportar en la generación de empleos en la comuna de Lautaro mediante la priorización de contratación directa de mano de obra local no calificada. Descripción: Se realizará la gestión con la Oficina Municipal de Información Laboral de la comuna de Lautaro y/o juntas de vecinos próximas al emplazamiento del proyecto previo el inicio la fase de construcción y cierre para dar a conocer la cantidad de plazas de trabajo no calificada disponibles en el proyecto. Justificación: Potenciar y privilegiar la contratación de mano de obra local mediante la coordinación con la OMIL de Lautaro y/o Juntas de Vecinos cercanas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: Se procederá de la siguiente forma: 1. Se identificarán las plazas disponibles de mano de obra no calificada. 2. Se contactará a la OMIL de Lautaro y/o Juntas de Vecinos para informar de las vacantes, previo el inicio de la fase de construcción y cierre. 3. Se priorizará la contratación de mano de obra local no calificada. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción y cierre se coordinará con la OMIL de Lautaro la publicación de las ofertas laborales disponibles. No obstante, en caso de no cumplirse, se recurrirá a trabajadores de otras zonas. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de gestiones con la OMIL de Lautaro y/o Juntas de Vecinos, mediante el envío de correo electrónico con la disponibilidad de vacantes y descripciones del cargo. Forma de control y seguimiento Se efectuará un informe que dé cuenta de los indicadores de cumplimiento conforme a lo siguiente: - Periodo: Fase de construcción y cierre - Frecuencia: Única, al término de cada fase (construcción y cierre) - Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento - Reporte: SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).

9.2. Monitoreo y charlas de inducción arqueológica Impacto asociado Posible afectación de sitios arqueológicos ubicados bajo la superficie. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención de patrimonio arqueológico subsuperficial que no ha sido objeto de rescate (PAS 132) durante las actividades de movimiento de tierra en fase de construcción del proyecto y educar a los trabajadores sobre este componente. Descripción: Se realizará un monitoreo permanente, consistente en la presencia de arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Adicionalmente se realizarán charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. En caso de hallazgos no previsto se procederá conforme lo establece la Ley Nº17.288. Asimismo, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación DS N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, adjuntado documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular realizará medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas. Justificación: Proteger el patrimonio paleontológico en lineamiento con lo señalado en la Ley Nº17.288/1970.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 9.2. Monitoreo y charlas de inducción arqueológica Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de movimiento de tierra al interior del emplazamiento del proyecto. Forma: Se realizarán las siguientes actividades: 1. Charlas de inducción a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. 2. Monitoreo arqueológico permanente, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. 3. Informes mensuales durante el periodo de movimiento de tierras que den cuenta de las actividades realizadas (descritas previamente), los que serán reportados a la SMA y CMN. 4. Informe final de monitoreo una vez terminadas las actividades de movimientos de tierra. Oportunidad: Durante las actividades de escarpe y excavaciones (movimiento de tierra) de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe(s) de monitoreo mensual, elaborado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, el que contendrá: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Respecto de las charlas de inducción, en el informe mensual se deberá incluir: nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla; contenidos de las charlas y copia del material gráfico presentado; registro fotográfico de la actividad; constancia de asistentes con nombre, cargo, firma, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla- registro-sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

  1. Informe final de monitoreo debe dar cuenta de: a) Las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación DS N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. b) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. c) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 9.2. Monitoreo y charlas de inducción arqueológica en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. 3. Comprobante de reporte a la SMA y CMN a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (SSA) https://ssa.sma.gob.cl/ de los informes mensuales e informe final de monitoreo arqueológico. Forma de control y seguimiento Forma de Control: Mediante informe elaborado por profesional que incluya lo señalado en el punto (1) y (2) de los indicadores de cumplimiento. Seguimiento: Se efectuará un seguimiento para verificar el cumplimiento, el cual será reportado al CMN y SMA conforme a lo siguiente: - Período: Fase de construcción (movimientos de tierra). - Frecuencia: Mensual, durante la etapa de excavaciones y movimientos de tierra. - Forma: Mediante lo señalado en los indicadores de cumplimiento. - Reporte: En un plazo máximo de 15 días hábiles de finalizado el mes se remitirá a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes señalados en el indicador de cumplimiento (punto 1 y 2 respectivamente), de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

9.3. Charlas de inducción paleontológicas Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención de patrimonio paleontológico durante las actividades de movimiento de tierra en fase de construcción del proyecto y educar a los trabajadores sobre este componente. Descripción: Se realizarán charlas de inducción paleontológica a los trabajadores dictadas por profesional asesor en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. N°650 del 05 de julio de 2022 del CMN, previo al inicio de las obras, cada vez que se incorpore personal y con refuerzos mensuales, según lo indicado en el punto 3.2.4 de la mencionada guía. Justificación: Proteger el patrimonio paleontológico en lineamiento con lo señalado en la Ley Nº17.288/1970. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área del proyecto. Forma: Se realizarán charlas de inducción paleontológicas previo al inicio de las obras, cada vez que se incorpore personal y con refuerzos mensuales. Oportunidad: Durante las actividades de escarpe y excavaciones (movimiento de tierra) de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la paleontólogo/a, el que contendrá: a) Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores. 2. Comprobante de reporte a la SMA y CMN a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (SSA) https://ssa.sma.gob.cl/ Forma de control y seguimiento Forma de Control: Mediante informe elaborado por profesional que incluya lo señalado en el punto (1) de los indicadores de cumplimiento. Seguimiento: Se efectuará un seguimiento para verificar el cumplimiento, el cual será reportado al CMN y SMA conforme a lo siguiente: - Período: Fase de construcción (movimientos de tierra). - Frecuencia: Única, al finalizar la etapa de excavaciones y movimientos de tierra. - Forma: Mediante lo señalado en los indicadores de cumplimiento. - Reporte: En un plazo máximo de 30 días hábiles de finalizada la etapa de excavaciones y movimientos de tierra se entregará a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA el informe señalado en el indicador de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.1. Riesgo por sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Mantener limpias, ordenadas y despejadas las áreas de trabajo y vías de evacuación. 2. El diseño de las obras del Proyecto deberá estar acorde a la normativa chilena en materia de sismos. 3. Se realizará una capacitación a los trabajadores sobre los procedimientos de trabajo seguro en caso de sismo. 4. Se contará con planes de evacuación con medidas detalladas a llevar a cabo, de manera que cada trabajador conozca exactamente la función y tarea que debe cumplir al momento de ocurrir la emergencia. Los planes serán debidamente difundidos a todos los trabajadores. 5. Se contará con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas para hacer uso de ellas al ocurrir esta u otras emergencias que ameriten resguardar la seguridad del personal en un lugar destinado a evitar accidentes y lesiones. 6. Se realizarán periódicamente simulacros de sismos, de manera que los trabajadores mantengan conciencia del presente Plan de prevención de contingencias y emergencias, y así, estar preparados ante la ocurrencia de esta emergencia. Forma de control y seguimiento - Copia del Plan de evacuación. - Registro de plano y/o fotografías con la identificación de las zonas de seguridad. - Registro de las actividades de capacitación del personal. - Registro realización de actividades de simulacro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

materia de sismos. seguro en caso de sismo. manera que cada trabajador conozca exactamente la función y tarea que debe cumplir al momento de ocurrir la emergencia. Los planes serán debidamente difundidos a todos los trabajadores. para hacer uso de ellas al ocurrir esta u otras emergencias que ameriten resguardar la seguridad del personal en un lugar destinado a evitar accidentes y lesiones. mantengan conciencia del presente Plan de prevención de contingencias y emergencias, y así, estar preparados ante la ocurrencia de esta emergencia. Producido un sismo, el Jefe de Área procederá a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones. determinar la conveniencia de abandonar el lugar de trabajo, tal definición será tomada por el Jefe de Área en conjunto con el prevencionista de riesgos. riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. eléctricas interiores, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actuará conforme lo establezca el coordinador de emergencia de la empresa, el cual determinará el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.2. Riesgo por anegamiento por aguas lluvia Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Realizar una inspección de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias y, en caso de ser necesario, se deberán despejar estos sectores, quitando cualquier tipo de escombro que se encuentre presente. 2. Cada vez que se realicen las actividades de mantenimiento preventivo, se revisará que no existan materiales acopiados de manera irregular. 3. Capacitación a los trabajadores: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia en caso de anegamiento 4. Prohibición de depositar o acopiar materiales en la respectiva faja de servidumbre. 5. Los trabajos que involucren movimiento de tierra (postaciones) se realizarán procurando la intervención sólo del terreno necesario, evitando interferir fuera del terreno planificado. 6. Se mantendrá un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual contará con la firma de los trabajadores involucrados. 7. Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias 8. Durante la fase de construcción y como prevención, se capacitará al personal que labore en obras de atravieso, a fin de mejorar su preparación para actuar preventivamente ante el riesgo de ocurrencia de crecidas, dando prioridad a su seguridad. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual contará con la firma de los trabajadores involucrados. - Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad, definida e identificada en las capacitaciones, y esperar instrucciones del personal entrenado. 2. Prepararse para una eventual evacuación, esto será definido por el encargado de la emergencia 3. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se pausarán las actividades y obras hasta la liberación del área afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si producto de la ocurrencia del incendio se genera una situación de emergencias, se elaborará un informe el cual será remitido a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente y a la autoridad competente en materia ambiental en el caso de algún componente afectado (agua, aire, suelo) en un período no superior a las 48 h. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.3. Riesgo por incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas, salas eléctricas y baterías. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas:

elementos estructurales resistentes al fuego; del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.3. Riesgo por incendio emergencia. acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99; disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua,

Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación: alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. red húmeda. emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida. desplegará para controlar el incendio. emergencias dará aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. extintores y gestionarlos adecuadamente. riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.4. Riesgos por intervención patrimonial Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.4. Riesgos por intervención patrimonial Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En el caso de encontrar hallazgos producto de las actividades de excavación y habilitación de áreas durante la fase de construcción del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir la alteración de elementos arqueológicos, se consideran las siguientes medidas: - Realización de charlas de inducción para todo el personal en obra, además de charlas de capacitación permanente. En ellas, se difundirá los hallazgos arqueológicos registrados en el área, señalándose las principales características de cada uno. - Seguimiento de los elementos arqueológicos y del estado de los cercos y señaléticas de los sitios de interés, si es que las hubiere. Forma de control y seguimiento 7. Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos de cumplimiento, charlas, cursos y/o capacitación realizados. 8. Informe mensual del monitoreo arqueológico permanente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptarán con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos:

nacionales. Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir. situación y de las medidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los registros generados estarán a disposición de la autoridad en las instalaciones del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.5. Riesgos de derrame de combustible en suelo (transporte, manipulación y almacenamiento) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanque) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, así como en el transporte de estas sustancias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de combustible en suelo, se establecen las siguientes medidas:

desgaste de válvulas del estanque de combustible de la fase de construcción. objeto de no superar la capacidad de diseño de la instalación de almacenamiento de combustible de la fase de construcción. establecidas por el fabricante. combustible de la fase de construcción conforme lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. se realizará con el fin de detectar tempranamente eventual desperfecto en el estanque de combustible. Estas inspecciones se realizarán con una frecuencia mensual durante la fase de construcción del proyecto. que utilizará el proyecto. Combustible en GE, fase de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.5. Riesgos de derrame de combustible en suelo (transporte, manipulación y almacenamiento) realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames/fugas/rebalses de combustible al suelo, se consideran las siguiente acciones o medidas: posibilidad de retirar la fuente o parte causante del derrame para evitar mayor afectación derrame que provoca el eventual derrame infiltración en el suelo eventualmente afectado temporalmente en tambores con tapa dentro de la bodega RESPEL del proyecto para ser finalmente dispuestos en relleno de seguridad autorizado donde se produzca el eventual derrame Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia se le comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.6. Riesgos de derrame de residuos peligrosos en el suelo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y disposición temporal, así como en el transporte de estos residuos. El proyecto considera habilitar una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) y estará disponible durante la fase de construcción, operación y cierre. La Bodega RESPEL cumplirá con los criterios de Residuos Peligrosos, de igual manera tendrá acceso restringido y mantendrá Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas: Los residuos peligrosos se almacenarán en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área será construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. Los RESPEL se mantendrán debidamente almacenados dentro de la Bodega y contarán con las hojas de seguridad (HDS) respectiva. Los contenedores se encontrarán debidamente rotulados de acuerdo al material que contiene. La bodega tendrá un dispositivo de contención de derrames portátil, cuya capacidad de retención de escurrimientos o derrames no será inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La Bodega RESPEL contará con un kit de emergencias, con material absorbente adecuados en caso de derrames, junto con EPP requeridos. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. A su vez, se mantendrá registro de cada retiro que se haga desde las instalaciones del proyecto, y su debida verificación e inspección de la bodega RESPEL permanentemente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas: En caso de que se genere derrame, se detendrá el acopio de residuos y se contactará inmediatamente al proveedor del servicio de retiro de residuos. Se consultará a las hojas de seguridad sobre las características del RESPEL o producto químico derramado, identificando las especificaciones fisicoquímicas, riesgo a la salud, toxicidad, inflamabilidad y reactividad.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.6. Riesgos de derrame de residuos peligrosos en el suelo Se deberá contener el derrame y absorber o neutralizar con material de acuerdo al tipo de residuo derramado, formando círculos desde afuera hacia adentro evitando salpicar o esparcir la sustancia derramada. Luego de controlado el derrame, se iniciará la remoción del material contaminado y se manejará como RESPEL, enviándolo a un sitio de disposición final autorizado. Se limpiará la zona afectada utilizando elementos de protección personal correspondiente y elementos de limpieza. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia se le comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.7. Riesgos de derrame de sustancias peligrosas (transporte, manipulación, y almacenamiento) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanques) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, así como en el transporte de estas sustancias. Durante la fase de construcción y operación, se utilizará también pinturas, solventes u otros insumos asociados a productos químicos, en bajo volumen. Estas actividades presentan riesgo de emanaciones y derrames accidentales por el manejo de dichos materiales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de efluentes líquidos se establecen las siguientes medidas:

de asegurar y evitar el desgaste de válvulas del estanque de combustible de la fase de construcción. objeto de no superar la capacidad de diseño de la instalación de almacenamiento de combustible. establecidas por el fabricante. combustible de la fase de construcción conforme lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. se realizará con el fin de detectar tempranamente eventual desperfecto en el estanque de combustible. Estas inspecciones se realizarán con una frecuencia mensual durante la fase de construcción del proyecto. contenedores originales, en la bodega de insumos del proyecto, y en su correcta posición. otras suspel que utilizará el proyecto Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. A su vez, se mantendrá registro de las otras sustancias peligrosas del proyecto que se almacenen en la bodega de insumos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames/fugas/rebalses de sustancias peligrosas al suelo, se consideran las siguiente acciones o medidas:

posibilidad de retirar la fuente o parte causante del derrame para evitar mayor afectación. derrame. que provoca el eventual derrame.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.7. Riesgos de derrame de sustancias peligrosas (transporte, manipulación, y almacenamiento) infiltración en el suelo eventualmente afectado. temporalmente en tambores con tapa dentro de la bodega respel del proyecto para ser finalmente dispuestos en relleno de seguridad autorizado. donde se produzca el eventual derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia se le comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.8. Riesgo de accidentes en el manejo de residuos solidos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante todas las fases del proyecto se producirá residuos sólidos, en los frentes de trabajo, en las instalaciones de faenas y en el transporte. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar la probabilidad ocurrencia de accidentes en el manejo de residuos sólidos, se prevé la adopción de las siguientes medidas:

riesgos asociados al manejo inadecuado de residuos industriales y asimilables domiciliarios sea el adecuado. cumplimiento la normativa aplicable.

lavables, evitando las posibles emisiones de olores molestos, efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios. segregados y dispuestos en tambores o en superficie de acuerdo a la clasificación de estos.

contenedores que no posean las condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo de esparcir residuos o cuya manipulación sea insegura a los trabajadores ante superficies sobresalientes o averías. de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos almacenados. efecto, para lo cual se instalarán depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. medio del cumplimiento de los retiros programados. reemplazo de contenedores en caso de falla o rotura. alternativas para no fallar en los plazos establecidos. adecuados en caso de derrames. inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto los procedimientos mencionados, así como registros de cumplimiento a las medidas, charlas e inducción en el tema realizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Rotura de contenedores: la recolección de los residuos, para ello se dispondrá de elementos de protección personal a las personas a cargo de esta actividad. En caso de ser necesario se

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.8. Riesgo de accidentes en el manejo de residuos solidos contactará al proveedor del servicio de retiro de residuos. Para el caso de los RESPEL,

medio ambiente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. proveedora del servicio alternativo para que se haga cargo del retiro lo antes posible. En caso de incendio: siniestro, para ello deberá portar con los implementos de protección personal dispuestos para tal emergencia. quien se hará cargo de tomar las medidas frente a la emergencia. incidente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.9. Riesgo de derrame o fuga de aguas servidas, pueden afectar al suelo y generar molestias en la población por malos olores. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se considera riesgo producto de accidentes, fallas, filtraciones o volcamiento de baños químicos durante las fases de construcción y cierre, y filtraciones en el sistema o fosa séptica durante la fase de operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el manejo de aguas servidas, se consideran las siguientes medidas:

Se ubicará adecuadamente los sistemas de manejo de residuos generados por los servicios higiénicos, de acuerdo con las recomendaciones del proveedor. Los baños químicos deberán ser instalados en superficies niveladas y en lo posible protegidas de choques. Se capacitará al personal sobre el uso y mantención de fosa séptica y se establecerá un protocolo de revisión de roturas o fugas ante eventos naturales como movimientos sísmicos. Se realizará una revisión y mantenimiento periódico de la fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento. Se realizará un monitoreo de la impermeabilidad de la fosa séptica al menos una vez al año. El procedimiento de monitoreo considera evaluar la impermeabilidad de la fosa, en base a las definiciones del fabricante, identificando tempranamente posibles vulnerabilidades asociadas a la fatiga de material o deficiencias en la construcción. Previo al desmantelamiento de la fosa séptica (en la operación por recambio o en la fase de cierre), se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado, de modo de asegurar que se encuentren sin remanentes de agua servida. Se dará tratamiento adecuado a los residuos. Durante la construcción y cierre, se mantendrá una retroexcavadora en el área para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente en caso de derrame, fuga o volcamiento. Se realizará la limpieza periódica de los servicios higiénicos. Se instalará un filtro de carbón activado u otro sistema de control de olores que retenga las partículas aromáticas generadas. El retiro de lodos se realizará con una frecuencia establecida. Se confirmará y se coordinará el servicio de retiro de lodos con anticipación. Se tendrá el contacto de al menos dos empresas de retiro de lodos de respaldo, en caso de que la empresa escogida no pueda hacerse cargo. Estas empresas contarán con autorización sanitaria Forma de control y Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.9. Riesgo de derrame o fuga de aguas servidas, pueden afectar al suelo y generar molestias en la población por malos olores. seguimiento registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El plan de emergencia se activará en caso de accidentes o evidencia de fallas, filtraciones, fugas, o en caso de presentarse malos olores:

Ante cualquier anormalidad del sistema de manejo de aguas servidas cualquier trabajador que lo detecte, deberá dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. El director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, concurrirán al lugar de la emergencia, para evaluar la magnitud y propagación. El director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de los servicios higiénicos y un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Se comunicará con el proveedor o fabricante para solicitar una fosa séptica de recambio. Todas las acciones contempladas se realizarán utilizando los EPP. Una vez detectada una falla, se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se contratará a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la emergencia. Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza y barrido de la zona cercana al sistema, de manera que se elimine cualquier trozo de material o residuos que provoque la atracción de vectores, luego se realizará una desinsectación o desratización a través de una empresa externa autorizada, con el fin de evitar posibles enfermedades hacia los trabajadores. Ante la generación de malos olores, cualquier trabajador que lo detecte, deberá dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. Si la generación de olores molestos se debe a rotura en la fosa que causa derrame de aguas servidas, se actuará en función a lo indicado en el ítem precedente. Si la generación de olores molestos se debe al mal funcionamiento del sistema de control de olores, se contactará al proveedor para que regularice o reemplace el sistema de control de olores propuesto. En caso de atraso en la frecuencia de retiro, se realizará el reagendamiento del servicio cuanto antes. En caso de que falle la empresa asignada para realizar el retiro de lodos, se contactará inmediatamente a otra empresa alternativa Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.10. Riesgo de afectación por accidente de fauna nativa Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En todas sus fases: Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. El límite de velocidad para vehículos y maquinaria pesada que transporten materiales o escombros será de 30 km/h en las zonas del proyecto y caminos de acceso, y en caminos públicos pavimentados el límite será según la velocidad

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.10. Riesgo de afectación por accidente de fauna nativa permitida de la vía. Se instalarán letreros que indiquen la velocidad permitida de circulación y se exigirá que camiones que transporten material árido cuenten con encarpado. Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. Se prohibirá arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalarán depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. Se prohibirán las fogatas y el uso del fuego para eliminar la vegetación, como preparación de los terrenos para el emplazamiento de las obras. La circulación de vehículos y maquinaria no se deberá salir de la franja destinada a la construcción, ni conductores, ni operarios ni maquinaria. Fuera del área de emplazamiento del proyecto, solo se deberán utilizar caminos públicos o específicamente habilitados para ello. Adicionalmente, se considera la remoción sistemática de carcasas (animales muertos), debido a que éstos pueden atraer a especies carroñeras. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro fotográfico de la implementación de señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores en la ruta, caminos de acceso e internos. Este registro tendrá frecuencia mensual y será de responsabilidad del director de emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El causante de la contingencia o quien encuentre un ejemplar herido deberá informar inmediatamente al encargado de medio ambiente de turno, o al coordinador de emergencia en caso de que el primero no sea ubicable. Si el ejemplar puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. Si no existe riesgo personal en manipular al ejemplar para el traslado, éste debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido. El lugar exacto deberá ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al sitio del evento o en coordinación con el SAG si fuera necesario. En caso de atropello, colisión o electrocución, se informará al SAG regional o en caso de sobrevivencia al centro de rescate más cercano (inscrito en el Registro Nacional del SAG) para prestar asistencia veterinaria y se emitirá un informe técnico de la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). La identificación del área afectada y su extensión. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. Un protocolo aplicable al manejo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.11. Riesgo de afectación por olas de calor Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A partir de la revisión en la plataforma ARClim, en donde se observó que para la comuna de Lautaro se prevé a futuro un aumento en las temperaturas, por lo que se consideran las siguientes medidas para los trabajadores: Beber líquidos constantemente, aunque no sienta sed, priorizando el consumo de agua evitando las bebidas azucaradas. Usar protección solar factor 50, complementado con el uso de sombrero o casco con legionario, lentes de sol.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.11. Riesgo de afectación por olas de calor Usar ropa ligera y holgada. Utilizar en todo momento EPP. Realización de las capacitaciones.

En obra se mantendrá: Puntos de hidratación cercanos a los frentes de trabajo. Estaciones con dispensadores de bloqueador solar. Toldos en diversos puntos conforme avance de la obra, con el objeto de generar sombras para resguardo de trabajadores. Termómetro exterior Forma de control y seguimiento Registro entrega de EPP. Registro de capacitaciones realizadas. Aplicación de protocolo de Radiación UV de origen solar. Contar con puntos de hidratación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se presencia que un trabajador con exposición prolongada a radiación solar en tiempos con altas temperaturas comienza a presentar algunos de los siguientes síntomas; Coloración roja, Sudoración excesiva. Decaimiento general. Deshidratación por falta de líquidos. Desmayos. Pérdida de conocimiento.

Se deberá: asistir de forma inmediata al trabajador afectado, llevándolo a una zona fresca, humedecer trapos con agua fría y cubrir rostro, brazos y pecho e ir cambiándolos constantemente con la finalidad de bajar la temperatura corporal. Mientras se asiste a la persona afectada, se debe llamar a los servicios de emergencia para su rescate y asistencia.

Nota: Es importante tener en consideración que no se debe dar líquidos mientras la persona este inconsciente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

10.12. Riesgo o contingencia afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de movimiento de tierra (excavaciones). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible afloramiento de aguas subterráneas. Forma de control y seguimiento Forma de control: Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar las aguas subterráneas. Seguimiento: Se harán capacitaciones al inicio de la obra a todos los trabajadores y a cada trabajador nuevo que ingrese, además de reforzar medidas en charlas de 5 minutos al menos 1 vez al mes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas procederán considerando las siguientes actividades: - Detener las actividades del frente de trabajo. - Dar aviso al encargado. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

Resolución de Calificación Ambiental Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén 10.12. Riesgo o contingencia afloramiento de aguas subterráneas - Enviar informe que detalle los hechos a la SMA. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - El lugar del afloramiento será delimitado de manera temporal, mientras dure el control de éste de modo que se evite su contaminación con cualquier tipo de residuos o maquinaria cercana. - El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, con copia a la DGA en un plazo menor a 48 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Posteriormente, controlado ya el evento se enviará a la SMA un informe completo que resuma el evento ocurrido y las medidas aplicadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencia y de Emergencia, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, y que se detalla en el Visto 3. del presente acto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16 Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Chaitén deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.