Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Caipulli

Rol 2161423962
SEA · DIA · Aprobado · 2025-02-27 · Región de Los Lagos · Energia Renovable Diamante SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de agosto de 2024 y su Adenda Complementaria de 20 de diciembre de 2024, del proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli”, presentado por Energía Renovable Diamante SpA con fecha 16 de febrero de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli”.

3°. El Acta de Evaluación N° 2025101067 de 20 de enero de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli” de 20 de enero de 2025.

5°. El Acta N° 2025100063 de 06 de febrero de 2025, de la sesión N° 2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 10-02-2025 13:11:26:998 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 10-02-2025 13:11:26:621 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Energia Renovable Diamante SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Energia Renovable Diamante SpA Rut 77.630.311-9 Domicilio Av. Pdte Kennedy 7900 of 601, Comuna Teléfono 56994496548 Nombre representante legal José Antonio Larraín Riesco Rut representante legal 10908414-K Domicilio representante legal Av. Kennedy 7900 oficina 601, Comuna Teléfono representante legal 56994496548 Correo electrónico Titular o representante legal jalarrain@eactiva.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de enero de 2025, el Director Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos para el otorgamiento del PAS del artículo 138, 140, 142 y 160 del RSEIA. • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300. • Se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 28 de enero de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de enero de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia instalada de 12,25 MW que aportará con 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW del artículo 10 de la Ley N° 19.300 y del artículo 3 del D.S. N° 40/2013 del MMA.

Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 15.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Tomando en consideración lo indicado en el artículo 16 del D.S. N° 40/2013 del MMA, se informa que la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la actividad Preparación del terreno. Dicha actividad será considerada como inicio de la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300. Proyecto se desarrolla por Si No

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etapas [] [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

[] [X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No

[] [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la comuna de Río Negro, provincia de Osorno, Región de Los Lagos. Específicamente, al interior del predio Rol 332-1, nombre del predio “Caipulli”, con 20,00 ha totales. Descripción de la localización Según el Capítulo 1 de la DIA, la zona de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable para la instalación de un parque fotovoltaico dado el cumplimiento de las siguientes razones: • Recurso de radiación propicio para la generación de energía. • Disponibilidad de conexión y ubicarse cercano a la red eléctrica de distribución existente. • Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos. • Proximidad a poblaciones existentes, que permitirán el aprovisionamiento de la planta de materiales y servicios. • Caminos de acceso cercano a rutas de alto tránsito (Ruta 5). • Compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial. Superficie El Proyecto Fotovoltaico Caipulli, ocuparán una superficie aproximada de 18,52 ha al interior del predio denominado “Caipulli”. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del área de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Vértice Coordenadas UTM WGS84 H18S

Este Norte

1 653.616,666 5.499.708,123 2 653.610,491 5.499.682,753 3 653.587,295 5.499.688,448 4 653.559,219 5.499.637,199 5 653.204,868 5.499.868,350 6 653.134,024 5.499.910,781 7 653.120,247 5.499.887,818 8 653.103,012 5.499.875,902 9 653.094,234 5.499.873,169 10 653.060,018 5.499.840,474 11 653.007,147 5.499.779,439 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

12 653.028,151 5.499.750,379 13 653.032,413 5.499.724,628 14 653.032,413 5.499.691,723 15 653.042,104 5.499.658,090 16 653.074,196 5.499.603,061 17 653.110,268 5.499.597,315 18 653.152,481 5.499.581,816 19 653.169,557 5.499.570,451 20 653.227,112 5.499.546,784 21 653.226,908 5.499.520,301 22 653.368,316 5.499.468,255 23 653.384,005 5.499.482,588 24 653.422,642 5.499.474,368 25 653.600,781 5.499.414,415 26 653.636,151 5.499.397,719 27 653.638,324 5.499.384,301 28 653.635,396 5.499.371,798 29 653.711,532 5.499.342,083 30 653.703,498 5.499.386,256 31 653.702,401 5.499.392,158 32 653.699,549 5.499.415,284 33 653.692,235 5.499.464,788 34 653.689,603 5.499.479,151 35 653.686,449 5.499.505,896 36 653.685,427 5.499.544,257 37 653.686,304 5.499.565,115 38 653.695,456 5.499.689,752 39 653.623,131 5.499.707,362

Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto Parque Fotovoltaico Caipulli se realiza directamente desde la ruta U-500 (la cual conecta la localidad de Río Negro con Osorno), aproximadamente a 6,3 kilómetros en dirección Sur desde Osorno, en donde se ubica el portón de acceso al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Referencia: Figura 3 Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Adenda y Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y Obras del Proyecto Paneles Fotovoltaicos Los paneles fotovoltaicos convierten la energía solar en electricidad mediante celdas monocristalinas que pueden configurarse en serie o en paralelo y están protegidas por una lámina o cristal que resguarda de factores climáticos y otros riesgos. Cuentan con un marco de aluminio que proporciona rigidez mecánica, una junta que protege contra la humedad y la salinidad, vidrio solar templado, encapsulado para evitar la humedad, aislamiento eléctrico y sello para prevenir la entrada de humedad, una caja de conexión con diodos de protección y cables con conectores que facilitan la conexión con otros módulos. Están compuestos por un 82% de vidrio, 12% de aluminio, 2% de silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables, todos encapsulados y sellados herméticamente. No se consideran residuos peligrosos y pueden reciclarse según normativas europeas. Su tipo de célula es monocristalina, con una potencia nominal de 605 Wp, voltaje en circuito abierto de 52,44 V, voltaje máximo peak de 43,31 V, corriente de cortocircuito de 14,67 A, corriente máxima peak de 13,97 A, temperatura de funcionamiento de -40°C a +85°C, voltaje máximo del sistema de 1500 VDC, temperatura nominal de la célula de 45±2°C, medidas de 2335 x 1134 x 30 mm, peso de 33 kg y eficiencia del 22,85%. Estructuras de soporte El proyecto considera la instalación de estructuras metálicas de seguidores solares de un eje horizontal con un motor para el seguimiento del sol. Estas estructuras serán hincadas en el suelo con un rotomartillo y, en casos donde esto no sea viable, se realizará una perforación previa y se podrá utilizar una mezcla para micropilotes en la cimentación. La profundidad máxima de hincado será de 1,5 metros, ajustándose según las características del suelo y la carga a soportar. Se instalarán 335 seguidores horizontales con inclinación de 0° y capacidad de rotación Este-Oeste de hasta ±55°, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

sobre los cuales se montarán 472 cadenas con un total de 20.250 paneles fotovoltaicos en serie y orientados al norte geográfico. Las estructuras tendrán una separación de 6 metros dentro de cada bloque para minimizar pérdidas por sombras. La altura entre el borde inferior de los paneles y el terreno será de entre 1,1 y 1,5 metros, lo que permitirá facilitar la limpieza y el mantenimiento de la vegetación herbácea durante la fase de operación. Cajas de nivel Los puntos de conexión son los lugares donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos para dirigir la energía generada hacia los inversores, además de proteger los paneles ante posibles fallas como cortocircuitos. Están diseñados para facilitar el cableado y el mantenimiento, evitando la inversión del flujo de corriente entre bloques conectados cuando uno está sombreado, lo que garantiza la continuidad y eficiencia del sistema. También brindan protección individual a cada panel, previniendo daños por sombras parciales en condiciones específicas. Centros de transformación Los equipos encargados de transformar la corriente continua en corriente alterna son fundamentales para inyectar la energía en la red de distribución. El proyecto contempla la instalación de dos transformadores de 4.500 kVA, diseñados según normativas de seguridad y equipados con sistemas avanzados de medición y monitoreo, incluyendo operación automatizada, monitoreo de aislamiento en el lado DC, análisis remoto de datos, cuadro y transformador de servicios auxiliares, y conexión a tierra para garantizar seguridad y eficiencia. Estos transformadores aumentan la tensión de salida de los inversores antes de conectarse a la red interna de media tensión, que operará a 13,2 kV. Se instalarán dos centros de transformación de 36 m² cada uno, con transformadores montados a nivel de superficie sobre una extensión de la fundación de la estación. Tienen una potencia AC de 4.500 kVA a 40°C y 2.960 kVA a 50°C, una corriente máxima DC de 2.482,7 A y una eficiencia mínima del 99,465%. Sus dimensiones son 6.058 x 2.896 x 2.438 mm, operan a una altitud máxima de 2.000 msnm y su peso es inferior a 15.000 kg, garantizando un rendimiento confiable y eficiente. Inversores El inversor convierte la corriente continua generada por los paneles fotovoltaicos en corriente alterna a una frecuencia específica mediante un puente IGBT que genera una onda sinusoidal. Opera con un sistema de seguimiento del punto de máxima potencia (MPPT), optimizando los valores de entrada de intensidad y tensión para maximizar la eficiencia. Incorpora un sistema de control para gestionar la potencia inyectada y ajustar el factor de potencia, junto con un sistema de monitorización y comunicación que permite el seguimiento remoto del funcionamiento. Se instalarán 36 unidades de inversores, cada una equipada con ventilación forzada para disipar el calor y evitar sobrecalentamientos. Sus especificaciones incluyen 28 entradas de corriente continua, 6 MPPT con una corriente máxima de 65 A y un voltaje de entrada máximo de 1.500 VDC. La potencia nominal de salida es de 300 kW, con una potencia máxima de 330 kW y un voltaje nominal de 800 VAC. Cada inversor mide 1.048 x 750 x 395 mm, pesa 112 kg y puede operar hasta una altitud de 4.000 metros sobre el nivel del mar, garantizando su desempeño eficiente en el proyecto. Línea de transmisión de media tensión

La energía generada por el proyecto será evacuada mediante una línea eléctrica de 23 kV que incluye un tramo subterráneo de aproximadamente 689,60 metros y un tramo aéreo de 97 metros dentro del predio, utilizando un total de 32 postes. Esta línea se conectará al alimentador de distribución existente “Manuel Montt”, operado por la empresa SOCOEPA. Todas las obras de conexión al alimentador se realizarán en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

coordinación con la distribuidora y conforme a la norma técnica de conexión (NTCO_PMGD) de junio de 2019. Para la construcción de la línea eléctrica proyectada, se requerirán aproximadamente 6 postes de hormigón de 11,5 metros de altura, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas necesarias para su correcto funcionamiento. Cableado AC sosterreado La evacuación de la energía producida por el proyecto se realizará mediante un cableado soterrado, tanto en baja tensión (690 V) como en media tensión (23 kV). Los conductores serán instalados en zanjas con una profundidad y un ancho de hasta 0,6 metros. El tramo de la línea en media tensión tendrá una longitud aproximada de 689,60 metros y utilizará tres conductores de cobre protegido con aislamiento XLPE y una sección de 95 mm². Cableado AC aéreo. El tramo proyectado para la evacuación de la potencia en media tensión desde la planta fotovoltaica hasta el punto de conexión con la red de distribución existente tiene una longitud de 97 metros y utiliza un conductor trifásico de aluminio protegido con una sección de 107 mm². En el punto de conexión entre el parque fotovoltaico y la red de distribución se instalarán los siguientes equipos sobre las estructuras de soporte: sistema de medidas, transformador de servicios auxiliares, reconectador, relé, fusibles, pararrayos y desconectadores. Sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS)

La generación de energía solar depende de la disponibilidad del recurso, que varía por factores como la radiación solar, la sombra topográfica y la nubosidad, mientras que la inyección de energía al Sistema Eléctrico Nacional fluctúa según la demanda. Para optimizar su uso y reducir pérdidas, el proyecto implementará un Sistema de Almacenamiento de Energía con baterías (BESS), que permitirá acumular la energía excedente y liberarla cuando sea necesario, asegurando mayor eficiencia. La infraestructura del BESS incluirá 26 contenedores marítimos de 20 pies sobre apoyos de hormigón, donde se alojarán las baterías, además de 18 grupos de equipos PCS con inversores, rectificadores, transformadores y celdas de media tensión. Tendrá capacidad para almacenar energía y suministrarla durante un promedio de 4 horas. Ubicado dentro del polígono del parque fotovoltaico y cerca de los centros de transformación, el sistema BESS contará con contenedores preensamblados en fábrica que solo requerirán conexión eléctrica y anclaje en el sitio. Cada contenedor incluirá 10 racks con 8 packs de 48 celdas de baterías cada uno, sumando un total de 99.840 celdas en el parque, lo que permitirá una gestión eficiente y flexible de la energía generada. Para garantizar la seguridad, el BESS contará con un sistema de supresión de incendios diseñado para mitigar los riesgos asociados a baterías de ion-litio. Este sistema incluye detección y monitoreo con sensores de gas inflamable, humo y temperatura que activan alarmas, un sistema de extinción con gases como Novec1230 o FM200 almacenados en cilindros de 38L que se liberan automáticamente en caso de incendio, y un control de supresión con cuenta regresiva ajustable antes de la activación. También incorpora mecanismos de aislamiento que desconectan el circuito DC-DC y sistemas de ventilación para evitar acumulaciones de gases inflamables. El BESS tiene una resistencia al fuego de una hora, ampliable a dos con un sistema de manguera seca y cabezales de rociadores. Conforme a NFPA69, integra medidas de prevención de explosiones y ventilación de gases peligrosos, además de refrigeración líquida en las cámaras de baterías para evitar sobrecalentamientos. La seguridad del sistema se refuerza con planes de contingencia, capacitaciones y simulacros para el personal, asegurando una respuesta eficiente ante emergencias. Está diseñado para prevenir el Thermal Runaway, una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

reacción exotérmica descontrolada que puede generar incendios autosostenidos. Se recomienda una evaluación detallada de la cantidad de agente extintor necesaria según la carga combustible y el tiempo de aplicación para optimizar la respuesta ante emergencias. Sala de control La instalación incluye una sala de control modular de 15 m² donde se ubicarán los equipos de comunicación y control necesarios para operar y monitorear la planta fotovoltaica de manera remota. Esta sala estará equipada con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisition), que permitirá supervisar la instalación mediante un acceso web, asegurando el correcto funcionamiento de la planta. El sistema SCADA cumple funciones clave, como la detección y notificación remota de fallos o anomalías, el control remoto de los interruptores principales, el monitoreo del estado de los equipos de mando y protección (interruptores, fusibles, entre otros) y el registro de datos para el análisis de los parámetros operativos de la planta. Además, el centro de control albergará las celdas de protección tanto de corriente continua como de corriente alterna. Estas celdas son esenciales para proteger las instalaciones de media y baja tensión, actuando y aislando los equipos en caso de fallas eléctricas, garantizando la seguridad y estabilidad del sistema. Caminos internos El Proyecto contempla 1.723 m de caminos internos de 3 m de ancho. Estos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, con la finalidad de lograr una forma similar al camino de acceso. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. Bodega de residuos peligrosos Durante la fase de construcción, se instalará una bodega modular para residuos peligrosos (RESPEL) de aproximadamente 2,6 m², diseñada conforme a las disposiciones técnicas establecidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004. Debido al manejo limitado de RESPEL durante esta etapa, la bodega tendrá capacidad para almacenar hasta 4 tambores de residuos peligrosos. La bodega cuenta con resistencia al fuego RF-90 y una bandeja de contención interna con capacidad de 220 litros. Además, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad (HDS), señalización y clasificación conforme a la norma NCh 2190 Of.2019, y un kit antiderrame. Esta instalación funcionará como centro de acopio temporal para los RESPEL y permanecerá operativa durante toda la fase de construcción, garantizando el manejo adecuado de estos residuos. Zonas de acopio El proyecto considera diversas áreas de acopio para el almacenamiento temporal de materiales y residuos durante las fases de construcción y cierre. Se dispondrá de un área de 1.400 m² para material eléctrico, 1.600 m² para módulos fotovoltaicos y 1.300 m² para estructuras de soporte. Además, se habilitarán zonas de 100 m² cada una para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluyendo madera, plástico y fierro. Batea de residuos de la construcción

Se habilitará un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondientes a restos de materiales de construcción, embalaje, entre otros, a en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N° 594/2000 del MINSAL. El área será cercada con malla ACMA o similar con una puerta de ingreso. En su interior se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Estos materiales se ordenarán en contenedores y se segregarán para su reutilización (cuando sus condiciones lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

permitan) o disposición final en sitios autorizados. Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades. Esta batea tendrá una superficie de 12 m2. Bodega de almacenamiento de materiales Se instalará una bodega modular destinado al almacenamiento de materiales de construcción y desmantelamiento. Esta bodega contará con una superficie de 15 m2. Estanque de combustible El proyecto contará con un estanque de combustibles portátil equipado con un sistema de autocontención de derrames con una capacidad del 110%. Este estanque tendrá una capacidad máxima de 1.000 litros y se destinará al abastecimiento de la maquinaria utilizada en las faenas. Para su instalación, se ha considerado una superficie aproximada de 2 m². Zona de carga y descarga Área exclusiva destinada a la carga y descarga de combustible y materiales para los vehículos y maquinaria utilizados en las faenas. Esta zona estará equipada con un kit antiderrame y será abastecida por camiones tanque. Contará con una superficie de 60 m². Zona de Estanques de Agua

Se considerarán tres estanques con una capacidad de 3,4 m³ cada uno, destinados al suministro de agua para baños y lavamanos. Cada estanque ocupará una superficie de 2,4 m². Zona segura y punto de encuentro Se habilitará una zona de seguridad con una superficie de 68 m², destinada a reunir a los trabajadores en caso de emergencia. Oficina de vigilancia Se contempla la habilitación de una caseta tipo modular de vigilancia y control de ingreso a la faena, la cual tendrá una superficie de 7,5 m2. Estacionamiento Se habilitarán 10 estacionamientos para vehículos menores, camionetas, minibuses y, en menor medida para maquinaria. Éstos se encontrarán demarcados. Generadores eléctricos La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será provista por dos (2) equipos electrógenos de 30 kVA, para abastecer las oficinas de energía eléctrica y otras para reserva en caso de emergencias. Oficinas Corresponderán a 2 contenedores modulares, donde se desarrollarán las actividades administrativas de la obra, las cuales tendrá una superficie de 15 m2 cada una. Área de residuos domiciliarios y asimilables

Se habilitará un área de 12 m² destinada al almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables. Esta zona contará con un contenedor plástico de 120 litros de capacidad, equipado con bolsa y tapa para garantizar el manejo adecuado de estos residuos. Taller

Se habilitará un taller destinado a la preparación y armado de partes de la planta fotovoltaica. Este taller consistirá en un contenedor techado de 6,1 x 2,45 m, instalado al aire libre. Dado que no se realizarán labores de mantención de maquinaria ni lavado, no se generarán residuos líquidos en esta instalación. La superficie total del taller será de 15 m². Vestidores

Se habilitará un contenedor de 20 pies (6 x 2,4 m) destinado al uso como vestidores. Este contenedor contará con una superficie total de 15 m². Sala Multiuso Se habilitará un contenedor destinado a funciones múltiples, incluyendo zona de descanso, capacitaciones y reuniones. Este espacio tendrá una superficie total de 30 m². Baños Químicos

Se instalarán 4 baños químicos modulares equipados con excusados y lavamanos. La mantención de estas instalaciones estará a cargo de un proveedor autorizado. La zona destinada a los baños tendrá una superficie total de 11,1 m². Zona de Lavado de Manos Se habilitará un lavamanos modular destinado a los trabajadores, equipado con un dispensador de jabón. Esta área ocupará una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

superficie de 1 m². Acciones Preparación del Terreno La Fase de Construcción comenzará con la habilitación de los terrenos para el emplazamiento de la instalación del cerco perimetral, la habilitación de la instalación de faenas y la construcción de caminos interiores, luego el montaje de los módulos fotovoltaicos, las estructuras de soporte y las estaciones de transformación. Escarpe La actividad escarpe se llevará a cabo durante los primeros meses de construcción y consiste en la remoción de la primera capa del suelo descubierto, o capa superficial del suelo (aproximadamente 10 cm) para los caminos internos, instalación de faenas y otros sectores, el material escarpado no se acopiará y se esparcirá en el mismo predio. Corta de Vegetación Se realizará despeje de vegetación, que será dispuesta al interior del predio para su aprovechamiento por parte del dueño del predio en arriendo para el Proyecto. Nivelación de Terreno Luego de la tala y destronque de la vegetación, se requerirá realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora. Movimiento de Tierra El movimiento de tierra previsto para la construcción del proyecto incluirá actividades como nivelación del terreno, construcción de caminos internos, excavación de zanjas para el cableado, las cuales serán cubiertas posteriormente con la misma tierra, y la instalación de postes para el cercado. Se estima que la superficie a intervenir será de 185.200 m², con un volumen de material a excavar de 3.872 m³, sin excedentes de excavación. Además, se contempla un relleno de 35.000 m³, junto con el uso de 31.500 m³ de áridos (arena) y un escarpe de 2.551 m². Finalmente, el volumen de hormigón necesario será de 326 m³. Habilitación de accesos y caminos internos El proyecto priorizará el uso de los caminos existentes en el predio para acceder al sitio de emplazamiento. Estos serán estabilizados mediante la aplicación de gravilla u otro material similar, garantizando su adecuación para las faenas. Además, se habilitarán aproximadamente 1.723 metros de nuevos caminos interiores. Estos serán diseñados, nivelados y compactados hasta alcanzar los anchos requeridos. Los caminos internos tendrán una anchura mínima de 3 metros, mientras que las curvas se diseñarán con el espacio necesario para permitir el tránsito de vehículos, maquinaria y camiones utilizados en el proyecto. Para la construcción de los caminos se llevará a cabo la nivelación del terreno y la compactación del suelo al 95% del Proctor Modificado, complementándose con la aplicación de un estabilizador de caminos, como gravilla o material equivalente. Instalación de Cerco perimetral El cercado tendrá una longitud total de 2.122 metros y estará compuesto por 708 postes tubulares cilíndricos, espaciados a intervalos de 3 metros. Los postes estarán empotrados mediante pilotes metálicos. La malla metálica tendrá una altura máxima de 2,1 metros, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad de 0,35 metros y cimentada con hormigón. Habilitación de instalación de faenas Una vez finalizadas las labores de nivelación del terreno y la construcción del cerco, se implementará una Instalación de Faena (IF) al sur del parque fotovoltaico, cuya ubicación y distribución se detalla en el plano “IFC - Instalaciones temporales” del Anexo 1.2 de la DIA. Esta instalación abarcará una superficie de 1.099 m² e incluirá todas las edificaciones e infraestructuras necesarias para la construcción del proyecto, tales como oficinas, patios y bodegas para materiales y residuos, sitios para grupos electrógenos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

estacionamientos, zona de abastecimiento de combustible y patio de maniobras, entre otros. La IF estará compuesta por partes modulares y móviles, basadas en contenedores apoyados sobre soportes de concreto premoldeado, lo que facilita una rápida instalación. Entre estas estructuras se instalará un módulo destinado a oficina, cumpliendo con las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Construcción de zanja Se excavarán zanjas para la instalación de cableado subterráneo, que incluirá conductores de corriente alterna, corriente continua y cables de fibra óptica para la comunicación entre equipos. Estas zanjas serán abiertas con excavadoras, rellenadas con cargadores basculantes livianos y compactadas con aplanadoras livianas. Una vez colocados los cables en las zanjas, se cubrirán con una capa de arena y se instalará una cinta de marcado que indicará el tipo de conductores ubicados debajo. Posteriormente, el material extraído será reutilizado para rellenar las zanjas, después de que los conductores hayan sido instalados y probados. Las zanjas serán ejecutadas conforme a la norma NCH 4/2003 8.2.16.1, con una profundidad máxima de 0,6 metros, que se incrementará a 1,0 metro en caso de cruces de caminos. Durante el tendido de los cables también se instalarán las cajas de nivel y los seguidores solares sobre los que se montarán los módulos fotovoltaicos. Montaje de las estructuras y módulos Una vez habilitado el terreno, se procederá a instalar las estructuras de soporte donde se montarán los paneles fotovoltaicos. Como primera opción, se realizará el hincado directo de las estructuras utilizando un rotomartillo. En casos donde las condiciones del terreno no sean favorables, se llevará a cabo una perforación previa, seguida del hincado, y se reforzará la estructura mediante un micropilote o una zapata, según lo determine una evaluación en terreno. La profundidad del hincado y el tipo de perfil utilizado dependerán de las características del suelo y de la carga a soportar, con una profundidad máxima estimada de 1,5 metros. Si se requiere cimentación adicional, las estructuras serán fijadas con una mezcla para micropilotes. Posteriormente, los paneles fotovoltaicos serán transportados desde el patio de acopio, ubicado en la instalación de faena, hacia los puntos de instalación dentro del parque fotovoltaico. Este traslado se realizará con un camión equipado con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica. Los paneles serán instalados manualmente en sus estructuras correspondientes. Para el transporte desde el exterior hasta el parque y su acopio, se utilizarán camiones rampla, cumpliendo con las especificaciones de peso y ancho establecidas en el manual de carreteras. Montaje de los centros de transformación, inversores y salas de control Los 2 centros de transformación serán adquiridos en contenedores de 40 pies, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre apoyos de cemento hormigón previamente instaladas. La instalación modular para la sala de control (contenedores), los cuales son entregados en faena por el proveedor para su instalación y conexión al sistema. La instalación consiste en la descarga del módulo desde el camión grúa, el cual se instala sobre soportes de concreto premoldeados, para luego proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con comunicaciones con el campo solar. Conexiones eléctricas El proyecto contempla las siguientes conexiones eléctricas: conexión en baja tensión (AC), conexión entre centros de transformación, y una línea de media tensión (MT) que conecta los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

centros de transformación con el punto de conexión en una línea de media tensión particular. Dentro del parque solar, todos los conductores serán soterrados, excepto el último tramo de la línea de media tensión, que corresponde a la transición entre el parque y la línea particular de media tensión ubicada fuera del terreno. Los conductores serán instalados dentro de ductos de PVC, y las conexiones se realizarán en cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre los ductos y las cámaras o cajas estarán selladas para garantizar la integridad del sistema. Durante la instalación, se verificará que los cables queden correctamente posicionados para asegurar su correcto funcionamiento. Desmantelamiento de obras temporales La etapa de construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión. Pruebas eléctricas y puesta en marcha Tras el retiro de las instalaciones de faena, se realizarán pruebas eléctricas cuyo alcance dependerá de los resultados obtenidos en cada etapa. Estas pruebas consistirán principalmente en la generación y entrega de energía eléctrica bajo condiciones similares a las de la fase de operación, asegurando la funcionalidad del sistema. La puesta en marcha del proyecto implicará la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos, con el objetivo de garantizar su desempeño adecuado y el cumplimiento de la normativa vigente. Los equipos a revisar incluyen estaciones de inversores, centros de transformación, interruptores, distribución, el sistema de conexiones eléctricas internas y el sistema de control y supervisión SCADA. Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción, el proyecto utilizará agua potable e industrial adquirida a empresas autorizadas. Se estima un consumo máximo de 3 m³/día de agua industrial para la humectación de caminos y 8,4 m³/día de agua potable, considerando 56 trabajadores con un consumo promedio de 150 litros por persona al día. Emisiones y efluentes Durante la fase de construcción, las emisiones y efluentes del proyecto estarán relacionadas con la generación de material particulado, gases, ruido, vibraciones y aguas residuales. Las emisiones a la atmósfera estarán principalmente asociadas con actividades como excavación, tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, compactación y operación de maquinaria. Se generarán emisiones de material particulado, incluyendo MP10 y MP2,5, con valores estimados de 2,245 toneladas por fase para MP10 y 0,015 toneladas por fase para MP2,5. Entre los gases emitidos se encuentran el monóxido de carbono con 1,073 toneladas por fase, óxidos de nitrógeno con 2,192 toneladas por fase y dióxido de azufre con 0,152 toneladas por fase. Las principales fuentes de emisión son la excavación, el tránsito de vehículos y la operación de maquinaria, destacando el impacto de los equipos en la emisión de óxidos de nitrógeno y material particulado. Aunque estas emisiones son temporales y de baja magnitud, se aplicarán medidas de mitigación como el transporte de materiales en camiones con carga cubierta y la humectación de caminos para reducir la dispersión de polvo. Los efluentes líquidos durante la construcción estarán compuestos principalmente por aguas grises y aguas servidas generadas por la presencia de hasta 56 trabajadores en una superficie de 18,52 hectáreas. Se utilizarán baños químicos portátiles que cumplirán con la normativa sanitaria vigente, con un total de seis unidades instaladas, cinco en la zona de faenas y una en el frente de trabajo. La generación estimada de aguas servidas será de 201,6 metros cúbicos por mes, con una frecuencia de retiro de dos a tres veces por semana. La eliminación de estos residuos será realizada por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

empresas externas autorizadas, garantizando su adecuada disposición en conformidad con la normativa sanitaria. Las emisiones de ruido estarán vinculadas al uso de maquinaria durante la construcción. Se identificaron receptores cercanos mediante imágenes satelitales y verificaciones en terreno, determinando que todos los niveles de presión sonora cumplen con los límites del decreto supremo 38 de 2011 del ministerio del medio ambiente. Se modelaron niveles de ruido en distintos receptores, con valores que oscilan entre 48 y 54 decibeles, estando por debajo del máximo permitido de 54 decibeles en horario diurno. No se requerirán medidas adicionales de control sonoro. Las vibraciones generadas por la construcción fueron evaluadas considerando la maquinaria con mayor emisión, que corresponde al rodillo compactador con un valor de velocidad de partícula pico de 0,21 pulgadas por segundo a 25 pies de distancia. Se calcularon los niveles de inmisión en los receptores cercanos, obteniendo valores que varían entre 45 y 77 decibeles, todos por debajo del límite de 78 decibeles establecido en la normativa FTA para eventos ocasionales. Esto indica que las vibraciones estarán dentro de rangos aceptables, sin generar afectaciones a la población ni a las estructuras cercanas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos consistentes en aguas grises y servidas, almacenadas en baños químicos instalados según el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. Se estima una generación máxima de 201,6 m³/mes de aguas servidas, con un retiro de 2 a 3 veces por semana a cargo de una empresa externa autorizada. La eliminación se realizará en instalaciones gestionadas por empresas autorizadas, asegurando la disposición adecuada de estos residuos. En cuanto a los residuos sólidos, se generarán hasta 1,52 toneladas por mes de residuos domiciliarios y asimilables, principalmente provenientes del consumo de alimentos y envoltorios. Estos serán depositados en contenedores de 120 litros y retirados al menos dos veces por semana por una empresa especializada para su disposición en un relleno sanitario autorizado. Los residuos industriales no peligrosos incluirán restos de materiales de construcción, embalajes y elementos de ferretería, los cuales serán clasificados en la bodega de residuos de la construcción y retirados por una empresa especializada. Materiales con valor comercial podrán ser gestionados por empresas de reciclaje. Se estima la generación de 102 kg/mes de residuos peligrosos, provenientes de insumos utilizados en la construcción. Estos serán almacenados en contenedores con tapa, rotulados y resguardados en una bodega con acceso restringido, conforme al D.S. Nº 148/2004 del MINSAL y la NCh N° 2190/2019. Su retiro será realizado por una empresa autorizada en un plazo no mayor a 6 meses. En la construcción se utilizarán sustancias peligrosas como tóner, pilas, diluyente, pintura líquida, adhesivos, desmoldante, espuma de poliuretano, aceites lubricantes, grasa y combustible. Todas serán transportadas por proveedores autorizados y almacenadas en bodegas específicas según su uso. Se prevé un consumo diario de 250 litros de combustible para vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Estas medidas garantizan una gestión segura y eficiente de los residuos generados, minimizando impactos ambientales y cumpliendo con las normativas vigentes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE Capítulo 4.6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y Obras del Proyecto Bodega de almacenamiento Se contempla 1 contenedor de 20 pies, el cual será utilizado como bodega de almacenamiento de repuestos para la mantención del parque fotovoltaico y baño, el almacenamiento contempla de materiales, herramientas y residuos, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los materiales, herramientas generen durante la fase operación. Sistema de filtración Para satisfacer las necesidades sanitarias del personal permanente que se hará cargo de la mantención del cultivo durante la fase de operación, se habilitará un sistema de alcantarillado particular conectado a una fosa séptica con drenes de infiltración, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado público Acciones Operación de parque La fase de operación del proyecto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de los módulos fotovoltaicos, transmitida inicialmente en corriente continua de baja tensión. Esta energía será invertida (corriente continua a corriente alterna), transformada y conducida a través de los sistemas de conexión internos al centro de distribución, para luego ser inyectada a la red de distribución mediante el tendido eléctrico proyectado. Para maximizar la captación de radiación solar, se empleará un sistema de seguimiento solar o tracking en cada panel fotovoltaico. Este sistema permitirá que los paneles sigan la trayectoria del sol en un solo eje, moviéndose de este a oeste durante el día. Cada seguidor estará equipado con un actuador controlado por un sistema de seguimiento que envía señales de potencia y control para rotar el eje horizontal del seguidor y, consecuentemente, los módulos fotovoltaicos. El parque fotovoltaico será operado de manera completamente remota mediante el sistema SCADA, el cual permite controlar y supervisar la instalación fotovoltaica a distancia. Esto elimina la necesidad de personal técnico presente de manera constante, requiriéndose únicamente en caso de mantenimiento programado o emergencias. Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo del parque fotovoltaico se basa en recorridos a pie para la inspección visual de los módulos, estructuras, equipos y conductores. Estas actividades tienen como objetivo detectar posibles fallas que puedan comprometer la seguridad y estabilidad del servicio, además de realizar el chequeo y limpieza de los sistemas eléctricos. Se incluye un conjunto de inspecciones y pruebas programadas de carácter mecánico o eléctrico, junto con las medidas necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de los módulos fotovoltaicos, sus estructuras y equipos asociados. Las actividades comprenden mantenimiento rutinario, inspecciones visuales periódicas de todos los equipos del parque, y revisiones específicas de módulos fotovoltaicos, inversores, estructuras y transformadores, según los manuales de mantenimiento de los fabricantes. También se realizarán inspecciones de conexiones y anclajes, reemplazo de materiales sometidos a desgaste, y verificación de los elementos de protección al menos una vez al año. Además, se verificarán el estado de los módulos fotovoltaicos, las estructuras soporte y sus cimentaciones, cables y terminales, uniones y bornes. Se controlará el funcionamiento de equipos electrónicos, como inversores, controles, lámparas de señalización y alarmas, y se llevará a cabo la mantención de centros de transformación, sistemas de seccionamiento, monitorización, comunicaciones, seguridad y posibles baterías de emergencia. La estación meteorológica será sometida a limpieza, calibración y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

mantenimiento. Los paneles fotovoltaicos se limpiarán preferentemente en seco, utilizando únicamente un paño. En casos donde exista material adherido, se realizará un lavado con agua, que escurrirá hacia el suelo y se evaporará como ocurriría con precipitaciones naturales. Este proceso no incluye el uso de detergentes ni sustancias adicionales en el agua. Las inspecciones también abarcarán la presencia de elementos informativos y de seguridad obligatorios, dispositivos de maniobra, y la revisión de canalizaciones, arquetas y caminos. La ejecución de estas operaciones se llevará a cabo conforme al estado actual de la tecnología y en cumplimiento con las disposiciones reglamentarias y estándares aplicables. Particular atención se dedicará a los equipos e instalaciones que presenten un mayor número de incidencias, según el registro histórico, para garantizar la continuidad operativa del parque fotovoltaico. Mantenimiento predictivo El mantenimiento predictivo del parque fotovoltaico tiene como objetivo detectar fallas y defectos en etapas iniciales para evitar problemas mayores durante la operación, como paros de emergencia e indisponibilidades. Este tipo de mantenimiento se enfoca en la atención a contingencias, incluyendo arranques y paradas de los sistemas, supervisión constante de las condiciones de operación, intervención adecuada ante situaciones anómalas para prevenir averías, y la conducción de los sistemas hacia una situación segura cuando sea necesario. El proyecto dispone de un sistema de monitorización que permite observar en tiempo real la producción de energía y localizar posibles fallos en el sistema. De manera periódica, se analizan los datos de funcionamiento de los días anteriores, incluyendo parámetros como la corriente alterna a la salida de los inversores (seguimiento del punto de máxima potencia, potencia, factor de potencia, intensidades y tensiones) y la corriente continua a la entrada de los inversores (potencia, intensidad y tensión). También se revisan las horas de arranque y parada de los inversores, el estado de los seccionadores e interruptores, la radiación solar, las temperaturas ambientales y de los paneles y equipos principales, las lecturas de los anemómetros y contadores, así como las alarmas y actuaciones de protecciones. Este mantenimiento se lleva a cabo sin la necesidad de trabajadores en el área de emplazamiento del proyecto, ya que todas las actividades de supervisión y monitoreo se realizan de forma remota. Mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo es una respuesta a los eventos no programados que requieren un apoyo especial, como anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo, reparaciones frente a fallas que comprometan la continuidad del servicio. Las intervenciones realizadas pueden ser con o sin corte de servicio. Productos generados Energía eléctrica generada a partir de una central solar fotovoltaica con una potencia instalada de 12,25 MW, destinada a suministrar energía al Sistema Eléctrico Nacional. La planta, que ocupa 18,52 hectáreas, cuenta con 20.250 paneles solares de 605 Wp cada uno, logrando una inyección efectiva de 9 MW de potencia nominal. Contribuye al desarrollo de energías renovables y al suministro sostenible de electricidad en la red. Recursos naturales renovables Energía solar utilizada como recurso renovable para la producción de energía eléctrica durante la fase operativa del proyecto.

El suministro de agua potable e industrial será adquirido exclusivamente a empresas con autorización vigente otorgada por la autoridad competente. Durante la máxima demanda, se estima un consumo de agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

industrial de 10,45 m³/día y un consumo máximo de agua potable de 0,75 m³/día. Estos recursos serán utilizados para satisfacer las necesidades operativas y de mantenimiento del proyecto. Emisiones y efluentes Durante la fase de operación, las emisiones y efluentes del proyecto estarán relacionadas con material particulado, gases de combustión, ruido, vibraciones y campos electromagnéticos. Las emisiones a la atmósfera serán mínimas y estarán asociadas al tránsito ocasional de vehículos de mantenimiento, estimado en un máximo de dos diarios. Se generarán emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 con valores anuales de 0,06 t y 0,01 t, respectivamente. Los gases de combustión incluirán monóxido de carbono con 0,00016 t/año, óxidos de nitrógeno con 0,00266 t/año y dióxido de azufre con 0,000006 t/año, además de compuestos orgánicos volátiles y amoníaco en cantidades mínimas. Estas emisiones son extremadamente bajas y no representarán un impacto significativo en la calidad del aire. Los efluentes líquidos estarán limitados a aguas servidas generadas por un máximo de cinco trabajadores, gestionadas mediante un sistema de alcantarillado con fosa séptica y drenes de infiltración. La limpieza de paneles se realizará principalmente en seco, pero en casos específicos se utilizará agua sin detergentes, con un escurrimiento natural y una evaporación estimada de 10,45 m³ por año. Las emisiones de ruido estarán asociadas al funcionamiento de los equipos de la planta, como inversores, transformadores y sistemas de ventilación. Se realizó una evaluación de los niveles de presión sonora en distintos receptores, determinando que todos cumplen con los límites del decreto supremo 38 de 2011 del ministerio del medio ambiente. Durante el horario diurno, los niveles de ruido modelados oscilaron entre 34 y 51 decibeles, valores que garantizan un impacto acústico mínimo en las áreas cercanas. Las vibraciones generadas en la fase de operación serán prácticamente inexistentes, limitadas únicamente al tránsito ocasional de una camioneta para mantenimiento. El análisis confirma que este nivel de actividad vehicular no generará impactos significativos en la población ni en estructuras cercanas. El proyecto generará campos electromagnéticos debido a la transmisión de energía a través de una línea de media tensión de 23 kV. Las mediciones estimadas indican que los valores del campo eléctrico varían entre 35 V/m y 240 V/m, mientras que el campo magnético oscila entre 0,014 μT y 0,070 μT. Estos valores están muy por debajo de los límites internacionales establecidos por la ICNIRP y la Unión Europea, asegurando que no habrá riesgos para la población o el medio ambiente en el área de influencia. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la fase de operación del proyecto, se generarán residuos no peligrosos, peligrosos y productos químicos que requerirán un manejo adecuado para minimizar su impacto en el medio ambiente. los residuos no peligrosos incluyen residuos líquidos y sólidos generados por la actividad del personal y el mantenimiento de la planta. Se estima que la generación de aguas servidas será de 0,6 metros cúbicos diarios, equivalentes a 3,0 metros cúbicos mensuales, los cuales serán tratados mediante un sistema de alcantarillado con fosa séptica y drenes de infiltración. En cuanto a la limpieza de paneles solares, se priorizará el uso de paños secos, pero en casos necesarios se empleará agua, con una generación estimada de 10,45 metros cúbicos anuales. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables se generarán a razón de 1,13 kg por persona al día, estimándose un máximo de 1,52 toneladas por mes. Estos residuos serán recolectados en contenedores de 120 litros y retirados al menos dos veces por semana para su disposición en un relleno sanitario autorizado. Los residuos industriales no peligrosos estarán conformados por restos de materiales de construcción, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

embalajes, madera y elementos de ferretería, los cuales serán clasificados y retirados por una empresa especializada. Materiales con valor comercial podrán ser gestionados por empresas de reciclaje. los residuos peligrosos se estiman en 102 kg mensuales y estarán compuestos por insumos utilizados en la construcción. Estos serán almacenados en contenedores rotulados en una bodega con acceso restringido, conforme al decreto supremo 148 de 2004 del ministerio de salud. Los residuos deberán ser retirados en un plazo máximo de seis meses por una empresa autorizada. los productos químicos y otras sustancias peligrosas incluyen tóner, pilas, diluyentes, pinturas, adhesivos, desmoldantes, espuma de poliuretano, aceites lubricantes, grasa y combustible. Estos serán transportados por proveedores autorizados y almacenados en bodegas específicas según su clasificación. El combustible, con un consumo estimado de 250 litros diarios, será almacenado en un estanque en la instalación de faena y utilizado en vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Todas estas actividades estarán reguladas bajo normativas ambientales y sanitarias vigentes, garantizando su correcta gestión y minimización de impactos en el entorno. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE Capítulo 4.7 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y Obras del Proyecto Zonas de acopio El proyecto considera diversas áreas de acopio para el almacenamiento temporal de materiales y residuos durante las fases de construcción y cierre. Se dispondrá de un área de 1.400 m² para material eléctrico, 1.600 m² para módulos fotovoltaicos y 1.300 m² para estructuras de soporte. Además, se habilitarán zonas de 100 m² cada una para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluyendo madera, plástico y fierro. Batea de residuos de la construcción

Se habilitará un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondientes a restos de materiales de construcción, embalaje, entre otros, a en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N° 594/2000 del MINSAL. El área será cercada con malla ACMA o similar con una puerta de ingreso. En su interior se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Estos materiales se ordenarán en contenedores y se segregarán para su reutilización (cuando sus condiciones lo permitan) o disposición final en sitios autorizados. Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades. Esta batea tendrá una superficie de 12 m2. Bodega de almacenamiento de materiales Se instalará una bodega modular destinado al almacenamiento de materiales de construcción y desmantelamiento. Esta bodega contará con una superficie de 15 m2. Estanque de combustible El proyecto contará con un estanque de combustibles portátil equipado con un sistema de autocontención de derrames con una capacidad del 110%. Este estanque tendrá una capacidad máxima de 1.000 litros y se destinará al abastecimiento de la maquinaria utilizada en las faenas. Para su instalación, se ha considerado una superficie aproximada de 2 m². Zona de carga y descarga Área exclusiva destinada a la carga y descarga de combustible y materiales para los vehículos y maquinaria utilizados en las faenas. Esta zona estará equipada con un kit antiderrame y será abastecida por camiones tanque. Contará con una superficie de 60 m². Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Zona de Estanques de Agua

Se considerarán tres estanques con una capacidad de 3,4 m³ cada uno, destinados al suministro de agua para baños y lavamanos. Cada estanque ocupará una superficie de 2,4 m². Zona segura y punto de encuentro Se habilitará una zona de seguridad con una superficie de 68 m², destinada a reunir a los trabajadores en caso de emergencia. Oficina de vigilancia Se contempla la habilitación de una caseta tipo modular de vigilancia y control de ingreso a la faena, la cual tendrá una superficie de 7,5 m2. Estacionamiento Se habilitarán 10 estacionamientos para vehículos menores, camionetas, minibuses y, en menor medida para maquinaria. Éstos se encontrarán demarcados. Generadores eléctricos La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será provista por dos (2) equipos electrógenos de 30 kVA, para abastecer las oficinas de energía eléctrica y otras para reserva en caso de emergencias. Oficinas Corresponderán a 2 contenedores modulares, donde se desarrollarán las actividades administrativas de la obra, las cuales tendrá una superficie de 15 m2 cada una. Área de residuos domiciliarios y asimilables

Se habilitará un área de 12 m² destinada al almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables. Esta zona contará con un contenedor plástico de 120 litros de capacidad, equipado con bolsa y tapa para garantizar el manejo adecuado de estos residuos. Taller

Se habilitará un taller destinado a la preparación y armado de partes de la planta fotovoltaica. Este taller consistirá en un contenedor techado de 6,1 x 2,45 m, instalado al aire libre. Dado que no se realizarán labores de mantención de maquinaria ni lavado, no se generarán residuos líquidos en esta instalación. La superficie total del taller será de 15 m². Vestidores

Se habilitará un contenedor de 20 pies (6 x 2,4 m) destinado al uso como vestidores. Este contenedor contará con una superficie total de 15 m². Sala Multiuso Se habilitará un contenedor destinado a funciones múltiples, incluyendo zona de descanso, capacitaciones y reuniones. Este espacio tendrá una superficie total de 30 m². Baños Químicos

Se instalarán 4 baños químicos modulares equipados con excusados y lavamanos. La mantención de estas instalaciones estará a cargo de un proveedor autorizado. La zona destinada a los baños tendrá una superficie total de 11,1 m². Acciones Montaje de instalación de faena Se realizará un montaje de una instalación de faena que apuntará principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y oficina para Titular y contratistas. Estas áreas serán definidas previo al de cierre de la planta, utilizando la zona de instalación de faena de la Fase de Construcción. Desconexión de la central Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. Cumpliendo con los lineamientos de los planes de contingencia del Proyecto, implementados por el Titular. Desmontaje de paneles fotovoltaicos Lo primero es realizar una desconexión de los módulos por cuadrilla, para desmontarlos y cargarlos a un camión para el transporte y entrega a una empresa debidamente autorizada para que le dé una correcta disposición final, como por ejemplo el reciclado. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y centros de transformación Luego se realizará el desmontaje de las estructuras de soporte, los cuales serán apilados en un lugar destinado para esa actividad, luego cargadas a un camión para su transporte definitivo hacia una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

reciclado. Posteriormente, se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del inversor, transformador, equipos eléctricos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final. Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faena Adicionalmente, se realizarán labores de retiro del cerco perimetral y los módulos e infraestructura de la Instalación de faena habilitada para el retiro de las obras permanentes. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad Al finalizar la vida útil del parque fotovoltaico, se prevé que el suelo estará compactado debido a las obras permanentes y al tránsito reiterado de maquinaria pesada. Sin embargo, el desarrollo de flora herbácea bajo los paneles fotovoltaicos podría haber mejorado parcialmente las propiedades físicas del suelo, ya que la materia orgánica y los nutrientes generados por el ciclo de vida de estas plantas se habrán incorporado al suelo. El Titular se compromete a realizar actividades de descompactación del suelo durante la Fase de Cierre. Estas actividades incluirán la aplicación de técnicas de labranza mediante equipos especializados, como el arado subsolador, que permite romper capas compactadas sin invertir el suelo, facilitando el desarrollo radicular. La profundidad de trabajo se determinará según las condiciones específicas del horizonte compactado, observándose generalmente a partir de los 30 cm y alcanzando profundidades de 45 a 55 cm. Se propone el uso de un Subsolador con sistema de seguridad hidráulico, el cual previene daños a los brazos del equipo y protege el tractor frente a obstáculos como piedras o raíces. Este equipo también puede incorporar un rodillo que desintegra terrones grandes, aportando a la nivelación del terreno y reduciendo la necesidad de emplear otros equipos como el arado cincel. Además de la descompactación mecánica, se incorporará materia orgánica en forma de compost, la cual será dosificada según evaluaciones previas de contenido de materia orgánica. Este compost se aplicará con un trompo abonador y se integrará al suelo durante la labranza vertical, contribuyendo a la formación de agregados, mejorando la retención de humedad y reduciendo la compactación. Para evaluar el éxito del reacondicionamiento del suelo, se abrirán dos calicatas en sectores representativos del área de emplazamiento. Se analizará la densidad aparente en cada horizonte hasta 100 cm de profundidad mediante el método del terrón, obteniendo muestras no disturbadas para compararlas con mediciones posteriores realizadas tras el tratamiento con labranza. También se medirán parámetros como retención de humedad y porosidad, que son indicadores sensibles al grado de compactación del suelo (Acápite 8.1.6, Capítulo 1 de la DIA). Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Recursos naturales renovables Durante la fase de cierre, el único recurso natural renovable utilizado será el agua potable e industrial, adquirida a empresas con autorización vigente. Se estima un consumo máximo de 3 m³/día de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

agua industrial y 6,0 m³/día de agua potable. Emisiones y efluentes Durante la fase de cierre del proyecto, las emisiones y efluentes estarán relacionadas con actividades de desmantelamiento, restauración del área intervenida y el uso de maquinaria y vehículos. Las emisiones a la atmósfera estarán asociadas principalmente a material particulado y gases generados durante la excavación, carga y descarga, erosión de material en la pila, tránsito de vehículos y operación de maquinaria. Se estima una emisión total de 2,65 toneladas de material particulado, 0,69 toneladas de MP10 y 0,19 toneladas de MP2,5. En cuanto a gases de combustión, se prevé la emisión de 0,8241 toneladas de monóxido de carbono, 1,6793 toneladas de óxidos de nitrógeno y cantidades menores de dióxido de azufre, compuestos orgánicos volátiles y amoníaco. Estas emisiones serán temporales y se implementarán medidas de manejo ambiental para minimizar su impacto. Los efluentes líquidos corresponderán a aguas servidas provenientes de baños químicos y lavamanos, con una generación mensual estimada de 180 metros cúbicos. Se utilizarán baños químicos portátiles que cumplirán con el Decreto Supremo 594 de 2000 del Ministerio de Salud, considerando un total de 40 trabajadores. Las aguas de los lavamanos serán retiradas entre dos y tres veces por semana por una empresa autorizada, que también se encargará de su mantenimiento. Las emisiones de ruido serán similares a las registradas en la fase de construcción, debido al uso de maquinaria pesada durante el desmantelamiento de la infraestructura. Las vibraciones también mantendrán valores equivalentes a los observados en la etapa de construcción, sin representar un impacto significativo en la población o en estructuras cercanas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la fase de cierre del proyecto, se generarán residuos no peligrosos, peligrosos y productos químicos que requerirán una gestión adecuada para minimizar su impacto ambiental. Los residuos no peligrosos incluyen residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por la presencia de trabajadores en el área de desmantelamiento. Se estima una generación máxima de 1,08 toneladas al mes, con una producción diaria de 1,13 kg por persona. Estos residuos serán almacenados en contenedores de 120 litros con tapa y retirados al menos dos veces por semana por una empresa especializada en recolección y transporte, asegurando su disposición final en un relleno sanitario autorizado. Los residuos industriales no peligrosos estarán compuestos por restos de fierro, aluminio, madera y cables. Estos serán clasificados y almacenados adecuadamente antes de su retiro y transporte por una empresa autorizada. En caso de materiales con valor comercial o aptos para reciclaje, se gestionarán mediante empresas especializadas. Los paneles fotovoltaicos, aunque considerados residuos no peligrosos, serán sometidos a verificación de toxicidad mediante certificados de referencia antes de su disposición, garantizando su manejo seguro y conforme a normativas vigentes. Los residuos peligrosos se estiman en 30 kg mensuales y estarán compuestos principalmente por insumos utilizados en la fase de cierre. Inicialmente, los paneles fotovoltaicos se clasificarán como residuos peligrosos hasta contar con un certificado de toxicidad que confirme su no peligrosidad, tras lo cual se solicitará la modificación de la Resolución de Calificación Ambiental. Estos residuos serán almacenados en contenedores rotulados con tapa dentro de una bodega con acceso restringido y señalización conforme a la normativa, asegurando su retiro dentro de un plazo máximo de seis meses por una empresa autorizada. Los productos químicos y otras sustancias peligrosas incluirán combustible y lubricantes necesarios para el sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

seguimiento del parque fotovoltaico. El combustible se almacenará en un estanque superficial de 1.000 litros con un pretil de contención del 110% de su volumen. Adicionalmente, se utilizarán sustancias peligrosas clasificadas según la normativa vigente, como tóner de impresora y pilas o baterías corrosivas. Estas sustancias serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas de la instalación de faenas, garantizando su correcta manipulación y seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE Capítulo 4.8

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno Fecha estimada de término Agosto 2025 Parte, obra o acción que establece el término Conexión, pruebas de operación y puesta en marcha 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Generación de energía eléctrica Fecha estimada de término Junio 2055 Parte, obra o acción que establece el término Desergenización de la planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Julio 2055 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la planta y habilitación de instalación de faenas para cierre. Fecha estimada de término Diciembre 2055 Parte, obra o acción que establece el término Restauración de suelo

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores ICE Capítulo 5.1 y 6.1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

detalles sobre este impacto específico No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo. El impacto asociado a la pérdida de suelo se refiere a la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo debido a actividades de compactación, movimiento de tierra y disminución temporal de la disponibilidad del recurso durante las distintas fases del proyecto. Aunque las estructuras de los paneles fotovoltaicos no requieren cimentación profunda, las actividades de construcción pueden compactar el suelo, modificar su estructura y disminuir su permeabilidad. Este impacto es temporal y puede ser mitigado mediante técnicas de restauración y manejo adecuado al finalizar cada fase del proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Instalación de paneles fotovoltaicos, que se hincan en el terreno hasta una profundidad de 1,5 metros. Tránsito de maquinaria pesada asociado a actividades de construcción. Compactación del suelo en áreas donde se establecen caminos temporales, zonas de almacenamiento o campamentos. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Es la fase donde se genera la mayor afectación, relacionada con el tránsito de maquinaria y la preparación de los terrenos para la instalación de los paneles fotovoltaicos. Operación: Aunque la afectación es mínima, el desarrollo de flora herbácea bajo los paneles puede contribuir positivamente a la regeneración del suelo. Cierre: Se retiran las estructuras y se implementan técnicas de restauración para devolver el suelo a su estado original, mitigando la pérdida y compactación causada durante las fases anteriores. Fase en que se presenta Pérdida de suelo. El impacto asociado a la pérdida de suelo se refiere a la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo debido a actividades de compactación, movimiento de tierra y disminución temporal de la disponibilidad del recurso durante las distintas fases del proyecto. Aunque las estructuras de los paneles fotovoltaicos no requieren cimentación profunda, las actividades de construcción pueden compactar el suelo, modificar su estructura y disminuir su permeabilidad. Este impacto es temporal y puede ser mitigado mediante técnicas de restauración y manejo adecuado al finalizar cada fase del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE Capítulo 5.2.1. y 6.2 No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE Capítulo 5.3 y 6.3 No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE Capítulo 5.4 y 6.4 No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE Capítulo 5.5 y 6.5 No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE Capítulo 5.6 y 6.6 No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300.

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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. PAS 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo “Fosa Séptica con Dren de Infiltración” Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que se presentan en el PASM son los siguientes: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas: c) Generación de aguas servidas: d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias: l) Plan de emergencia. Los antecedentes asociados a este PASM se presentan en el Anexo 3.2 “PAS 138” de la DIA y Anexo 3.1 de Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. N° 23409/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 10.2.1

6.1.2. PAS 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera disponer de un patio de salvataje, bodega para almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y un almacenamiento temporal de residuos domésticos. Estos sitios se ubicarán al interior de la instalación de faena. Condiciones o exigencias específicas para su Los contenidos técnicos y formales que se presentan en el PASM son los siguientes: a) Generales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

otorgamiento a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias a.9. Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9) e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los antecedentes asociados a este PASM se presentan en el Anexo 3.3 “PAS 140” de la DIA y Anexo 3.3 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. N° 23409/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 10.2.2

6.1.3. PAS 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos Peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que se presentan en el PASM son los siguientes: a) Descripción del sitio de almacenamiento b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia. Los antecedentes asociados a este permiso se presentan en el Anexo 3.4 “PAS 142” de la DIA y Anexo 3.2 de Adenda Complementaria. Pronunciamiento del La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

órgano competente N° 23409/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 10.2.3

6.1.4. PAS 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y permanentes del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que se presentan en el PASM son los siguientes: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.5. Caracterización del suelo. Los antecedentes asociados a este permiso se presentan en el Anexo 3.5 “PAS 160” de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. N° 002 de fecha 07 de enero de 2025, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, mediante el oficio Ord. N° 27 de fecha 12 de septiembre de 2024, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

El SAG de la región de Los lagos, mediante el oficio N° 37 de fecha 15 de enero de 2025 indica:

El Compromiso Ambiental Voluntario asociado a la perdida temporal de uso de suelo agrícola deberá considerar los siguientes indicadores: • El N° de ovejas por hectárea por la totalidad del proyecto, la que debe ser mantenida en el tiempo y debe relacionarse con la estimación de materia seca por hectárea de forraje producido. • El medio de verificación debe corresponder a la declaración de existencia animal presentada semestralmente (DEA), ante el SAG. • El plan ganadero, incluido balance forrajero e índices productivos, debe presentarse para aprobación del SAG con fecha máxima un año posterior al inicio de construcción del proyecto, según lo establecido en la RCA. Referencia al ICE ICE Capítulo 10.2.4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

para mayores detalles

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto:

7.1.1. Norma D.F.L. Nº 458/1975 MINVU, LGUC. Tabla 7.1.1 Norma D.F.L. Nº 458/1975 MINVU, LGUC. Componente/materia: Emplazamiento del Proyecto Norma D.F.L. Nº 458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 13 de abril de 1976. Otros cuerpos legales Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de instalaciones temporales y permanentes del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza dentro de una zona rural, fuera de los límites urbanos actuales de la comuna de Río Negro, por lo cual rigen las normativas dispuestas en el Art. 55 de la ley y del Art. 2.1.29 de la OGUC, en el cual se entiende los usos destinados a redes de infraestructura se consideran siempre permitidos, esto considera a la infraestructura energética del tipo centrales de generación o distribución de energía de gas y telecomunicaciones, por lo que en este sentido cumple con la normativa de carácter territorial. Esto consta en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) entregado por la DOM de la Municipalidad de Río Negro. Para dar cumplimiento a lo establecido, el Titular del Proyecto solicitará, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Informe Favorable de Construcción (IFC) ante la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. El Artículo 116 señala que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Previo al inicio de la etapa de construcción se realizará la tramitación del permiso de edificación en la Ilustre Municipalidad de Río Negro. Por otra parte, el Artículo 145, señala que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Una vez concluida la construcción de las obras asociadas al proyecto se procederá a la entrega de los antecedentes y la solicitud de recepción definitiva de obras a la Ilustre Municipalidad de Río Negro. Se presentan los antecedentes técnicos y formales para la solicitud de aprobación del PAS 160 en el Anexo 3.5 Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Aprobación Sectorial del Permiso subdividir y urbanizar terrenos rurales otorgada por el SAG y MINVU “Informe Favorable para la Construcción” (IFC), posterior a la RCA, en los predios ubicados en zona Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

rural donde aplique la obtención de dicho permiso sectorial. Resolución de aprobación por parte de la Ilustre Municipalidad de Río Negro del permiso de edificación previo a la fase de construcción. Recepción definitiva las obras por parte de la Ilustre Municipalidad de Río Negro finalizadas las actividades de construcción. Forma de control y seguimiento El Titular se encargará de solicitar los permisos correspondientes para la construcción de la Planta Fotovoltaica y construirá en las áreas aprobadas en el permiso. Se mantendrá copia en Planta de las autorizaciones las cuales estarán a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.1.1.

7.1.2. Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU Tabla 7.1.2 Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU Componente/materia: Emplazamiento del Proyecto Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU, Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 05 de junio de 1992. Otros cuerpos legales asociados Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de instalaciones temporales y permanentes del Proyecto. Forma de cumplimiento Respecto al Artículo 2.1.17 del Decreto 47/1992 MINVU, señala que en los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas áreas se denominarán "zonas no edificables" o bien, "áreas de riesgo". Por "áreas de riesgo", se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos. Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Se presentan los antecedentes técnicos y formales para la solicitud de aprobación del PAS 160 en el Anexo 3.5. Respecto al artículo 2.2.4 de la OGUC respecto a la conexión vial del Proyecto con algún camino público, el camino de acceso se proyecta desde la Ruta T-677 según la red vial nacional y será de material estabilizado tal como estipula el mencionado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

artículo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de aprobación por parte de la Ilustre Municipalidad de Río Negro del permiso de edificación previo a la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Resolución de aprobación por parte de la Ilustre Municipalidad de Río Negro del permiso de edificación previo a la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.1.2.

7.1.3. Resolución Nº 77/1996 Plan Regulador Comunal Río Negro Tabla 7.1.3. Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU Componente/materia: Emplazamiento del Proyecto Norma Resolución N°77/1996 Gobierno Regional X Región de Los Lagos, “Aprueba Plan Regulador Comunal de Río Negro”. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las obras y partes del Proyecto. Forma de cumplimiento El sector del predio en el que se encuentra el Proyecto se encuentra fuera del límite urbano del Plan Regulador de Río Negro. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.1.3.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Norma D.S. Nº144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Tabla 7.2.1 Norma D.S. Nº144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fecha de publicación: 18 de mayo de 1961. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla actividades tales como movimientos de tierra, tránsito de vehículos motorizados livianos y pesados por caminos pavimentados y no pavimentados. Forma de cumplimiento Las emisiones fueron calculadas simulando escenarios de emisión desfavorables, y aun así las emisiones son bajas, por lo que se estima que sus efectos sobre la calidad del aire sean bajos y acotados en el tiempo. Se exigirá que la maquinaria cuente con sus mantenciones al día, así como su respectiva revisión técnica y permiso de circulación. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica al día y certificados de mantención periódica. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto, que se generará en el momento en que se obtengan los permisos de circulación, revisiones técnicas, y certificados de mantenciones periódicas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.1.

7.2.2. Norma D.S. N°1/2013 Reglamento RETC. Tabla 7.2.2 Norma D.S. N°1/2013 Reglamento RETC. Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 1/2013 Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°4 de 1992 de MINSAL, y D.S. N°138 de 2005 de MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de polvo y gases durante su ejecución, se trata de un Proyecto sujeto a la obtención de una RCA favorable, por lo que deberá declarar sus emisiones. Forma de cumplimiento El Titular declarará anualmente las emisiones del Proyecto a través de la plataforma que disponga la autoridad, RETC www.retc.cl. Indicador que acredita su cumplimiento Registros anuales de declaración de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de registros anuales de declaración de emisiones, que se generará en el momento de realizar la declaración anual de emisión (Desempeño Ambiental Empresarial (DAE)), de acuerdo con los plazos formales, es decir, entre el 1 y 30 de junio de cada año, así como también la Declaración Jurada Anual (DJA), entre el 1 y 30 de octubre de cada año. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.2.

7.2.3. D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Tabla 7.2.3. D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Norma D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2005. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 1/2013 Aprueba RETC, de MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Equipos electrógenos para abastecimiento de la energía eléctrica parala instalación de faenas de las fases de construcción y cierre. En cada caso, corresponderán a un (1) equipo electrógeno de 30 kVA cada uno; un equipo electrógeno alimentará la instalación de faena, mientras que el otro se mantendrá de reserva en caso de falla del otro. Forma de cumplimiento El Titular declarará anualmente las emisiones del Proyecto a través de la plataforma que disponga la autoridad, RETC www.retc.cl. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración Anual de emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro en instalaciones del Proyecto de declaraciones anuales a través de RETC, que se generará en el momento de realizar la declaración anual de emisión (Desempeño Ambiental Empresarial (DAE)), de acuerdo con los plazos formales, es decir, entre el 1 y 30 de junio de cada año, así como también la Declaración Jurada Anual (DJA), entre el 1 y 30 de octubre de cada año. El registro se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.3.

7.2.4. Norma D.S. N° 4/1994. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Tabla 7.2.4. Norma D.S. N° 4/1994. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 4/1994 Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fecha de publicación: 29 de enero de 1994. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de camiones y maquinarias, los cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus motores. Forma de cumplimiento Todos los camiones, vehículos y maquinarias deberán contar con sus revisiones técnicas aprobadas al día, análisis de gases aprobados y se exigirán las mantenciones preventivas periódicas según recomendación del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día, análisis de gases aprobados y mantenciones preventivas periódicas de camiones, vehículos y maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto, que se generará en el momento de obtener las revisiones técnicas, análisis de gases y mantenciones preventivas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.4.

7.2.5. Norma D.S. Nº 55/1994 Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Tabla 7.2.5. Norma D.S. Nº 55/1994 Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 55/1994, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Fecha de publicación: 8 de marzo de 1994. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, los cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus motores. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados pesados deberán contar con sus revisiones técnicas aprobadas al día, análisis de gases aprobados y se exigirán las mantenciones preventivas periódicas según recomendación del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día, análisis de gases aprobados y mantenciones preventivas periódicas de vehículos motorizados pesados. Forma de control y seguimiento Revisiones técnicas al día, análisis de gases aprobados y mantenciones preventivas periódicas de vehículos motorizados pesados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.5.

7.2.6. Norma D.S. N°54/1994 Establece Normas de Emisión para Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Tabla 7.2.6. D.S. N°54/1994 Establece Normas de Emisión para Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°54/1994, Establece Normas de Emisión para Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fecha de publicación: 8 de marzo de 1994. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que Fase de Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados medianos, los cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus motores. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados medianos deberán contar con sus revisiones técnicas aprobadas al día, análisis de gases aprobados y se exigirán las mantenciones preventivas periódicas según recomendación del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día, análisis de gases aprobados y mantenciones preventivas periódicas de vehículos motorizados medianos. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto, que se generará en el momento de obtener las revisiones técnicas, análisis de gases y mantenciones preventivas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.6.

7.2.7. Norma D.S. N° 211/1991 Normas de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Tabla 7.2.7. D.S. N°54/1994 Establece Normas de Emisión para Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 211/1991, Normas de emisión aplicable a los vehículos Motorizados livianos. Fecha de publicación: 11 de diciembre de 1991. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados livianos, los cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus motores. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados livianos deberán contar con sus revisiones técnicas aprobadas al día, análisis de gases aprobados y se exigirán las mantenciones preventivas periódicas según recomendación del fabricante. En complemento se dará cumplimiento al Decreto 41/2020, del Ministerio del Medio Ambiente en su Artículo 4º decir, que indica “Los vehículos motorizados livianos, deberán cumplir con lo estipulado en las letras a) o b) del presente artículo, según la norma que el fabricante, armador, importador o sus representantes soliciten al momento de la homologación, de acuerdo con lo que se señala a continuación…”. La Tabla 1 del Decreto fija límites de emisiones para vehículos livianos con motor de encendido por chispa euro 6b, Euro 6c(¹), la Tabla 2 para vehículos livianos con motor de encendido por compresión Euro 6b, Euro 6c y la Tabla 3 para vehículos livianos con motor encendido por chispa y motor con encendido por compresión. Indicador que acredita su Revisiones técnicas al día, análisis de gases aprobados y mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

cumplimiento preventivas periódicas de vehículos motorizados livianos. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto, que se generará en el momento de obtener las revisiones técnicas, análisis de gases y mantenciones preventivas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.7.

7.2.8. Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU Tabla 7.2.8. Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU Componente/materia: Aire – Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Nº 47/1992 MINVU, Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 05 de junio de 1992. Otros cuerpos legales asociados Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de instalaciones temporales y permanentes del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones, vehículos y maquinarias deberán contar con sus revisiones técnicas aprobadas al día, análisis de gases aprobados y se exigirán las mantenciones preventivas periódicas según recomendación del fabricante. El Proyecto en su Anexo 2.1 de la DIA realiza la estimación de contaminantes atmosféricos asociada a su ejecución, en la cual las emisiones en todas las fases del Proyecto no sobrepasan el límite establecido por el D.S Nº1/2021. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día, análisis de gases aprobados y mantenciones preventivas periódicas de camiones, vehículos y maquinarias. Se tendrá un registro de las horas de funcionamiento de los grupos electrógenos. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto, que se generará en el momento de obtener las revisiones técnicas, análisis de gases y mantenciones preventivas. Junto con el registro de las horas de funcionamiento de los grupos electrógenos. Los archivos se mantendrán actualizados y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en la Sala de sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.8.

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7.2.9. Norma D.S. N° 38/2011. Establece Norma de emisión de Ruidos generados por Fuentes que Indica. Tabla 7.2.9. Norma D.S. N° 38/2011. Establece Norma de emisión de Ruidos generados por Fuentes que Indica. Componente/materia: Ruido Norma D.S. N° 38/2011 Establece Norma de emisión de Ruidos generados por Fuentes que Indica, Elaborado a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de publicación: 12 de junio de 2012. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de ruido y vibraciones vinculadas, principalmente, a la utilización de maquinaria y movimientos de tierra. Durante la fase de operación no se generarán vibraciones a causa de actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto cumple con la normativa de presión sonora descrita más arriba y por ende no requiere de medidas de control para su impacto a la comunidad cercana. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de la implementación del Proyecto de acuerdo con diseño aprobado, con fecha y firma del responsable de este. Forma de control y seguimiento Archivo del registro fotográfico, que se generará en el momento de la implementación del Proyecto de acuerdo con el diseño aprobado. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFFpara Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.9.

7.2.10. Norma D.F.L. Nº 725/1967 Código Sanitario. Tabla 7.2.10. Norma D.F.L. Nº 725/1967 Código Sanitario. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario. Fecha de publicación: 31 de enero de 1968. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades asociadas a la construcción, operación y cierre del Proyecto generarán residuos líquidos domésticos producto de la utilización de los servicios higiénicos por los trabajadores. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, los efluentes líquidos a generar corresponden a aguas servidas provenientes de las duchas, lavamanos y WC serán almacenadas en un estanque con una capacidad máxima de 30m3 de donde será retirada 2 o 3 veces por semana según se requiera. El retiro y disposición final será llevado a cabo por una empresa autorizada para dicho fin, que además será la responsable de darle mantenimiento respectivo cuando se requiera. Para la fase de operación, se contará con una solución sanitaria permanente para los trabajadores que realicen las mantenciones, que consiste en baños con funcionamiento mediante fosa con drenes de infiltración, para lo cual se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo 3.2 PAS 138 de la DIA. De acuerdo con los artículos 79 y 80 del Código sanitario, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto se tramitará la aprobación y autorización del proyecto de solución sanitaria permanente (PAS 138) ante la SEREMI de Salud de la Región. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de autorizaciones sanitarias, certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138, y permiso sectorial de la solución sanitaria). Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del registro de autorizaciones sanitarias, certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138 y permiso sectorial de la solución sanitaria). Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.10.

7.2.11. Norma D.S. N° 594/1999. Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Tabla 7.2.11. Norma D.S. N° 594/1999. Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.S. N° 594/1999 Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fecha de publicación: 29 de abril de 2000. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades asociadas a la construcción, operación y cierre del Proyecto generarán residuos líquidos domésticos producto de la utilización de los servicios higiénicos por los trabajadores. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de esta norma y en particular los artículos 16, 17, 18 y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

26, durante la construcción y cierre se exigirá a la empresa encargada del abastecimiento de baños químicos, su mantención y disposición final, contar con las autorizaciones sanitarias respectivas, así como también la entrega de los certificados de disposición final en lugares autorizados. Para la fase de operación, se contará con una solución sanitaria permanente para los trabajadores que realicen las mantenciones, consistente en baños con funcionamiento con tratamiento de aguas servidas y drenes de infiltración, para lo cual se solicita se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo 3.2 PAS 138 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Autorizaciones Sanitarias, Certificados de Disposición final y Resoluciones aprobatoria del Proyecto. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto del registro de autorizaciones sanitarias, certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto. Además, se mantendrá registro de los resultados de cada inspección y mantención sanitaria realizada a los servicios higiénicos durante la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.11.

7.2.12. Norma D.S N° 236/1926. Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Tabla 7.2.12. Norma D.S N° 236/1926. Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Componente/materia: Residuos Norma D.S N° 236/1926. Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fecha de publicación: 23 de mayo de 1926. Otros cuerpos legales asociados Art 3. Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construye en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Art 5. En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Durante los 30 años que opere el Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos líquidos domésticos producto de la utilización de los servicios higiénicos por los trabajadores, por lo que se considera la instalación de un sistema particular de fosa séptica y drenes de infiltración que permitirán el correcto servicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

higiénico para 5 trabajadores durante los 30 años de operación del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la operación, se utilizará en el presente proyecto baños en módulo pre-armado, cuya mantención estará a cargo de proveedor autorizado que realizará el retiro de lodos 1 vez al año. Por lo tanto, se contará con una solución sanitaria permanente para los trabajadores que realicen las mantenciones, consistente en baños con funcionamiento mediante fosa con drenes de infiltración, para lo cual se solicita se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo 3.2 PAS 138 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de autorizaciones sanitarias, certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138, y permiso sectorial de la solución sanitaria). Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del registro de autorizaciones sanitarias, certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138 y permiso sectorial de la solución sanitaria). Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.12.

7.2.13. Norma D.L. N° 3.557/1981 Establece disposiciones sobre protección agrícola, modificado por ley N° 20.308 Tabla 7.2.13. Norma D.L. N° 3.557/1981 Establece disposiciones sobre protección agrícola, modificado por ley N° 20.308 Componente/materia: Residuos Norma D.L. N° 3.557/1981 Establece disposiciones sobre protección agrícola, modificado por ley N° 20.308. Fecha de publicación: 9 de febrero de 1981. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en terreno que ha sido utilizado para la agricultura, y contempla la generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (fases de construcción, operación y cierre), residuos de la construcción (fase de construcción), residuos del cierre (fase de cierre), y residuos peligrosos y no peligrosos (fases de construcción y operación). Por lo que se considera almacenamiento temporal de residuos al interior de las instalaciones del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento En los Anexos 3.3 y 3.4 (respectivamente) se presentan los antecedentes relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades. En cuanto al acopio de los residuos no peligrosos, el retiro lo realizará una empresa de recolección autorizada sanitariamente con una frecuencia de 2-3 veces por semana durante las fases de construcción, operación y cierre, para su posterior disposición en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la región correspondiente. Una vez retirados los residuos, se registrarán datos asociados a la salida como: • Identificación de empresa proveedora del servicio de retiro de residuos domiciliarios y asimilables (nombre de la empresa, dirección y número de contacto). • Número de Resolución Sanitaria o Permiso que habilita a la empresa la realización de dicho servicio. • Sitio de disposición al que se dirige. • Cantidades actualizadas del registro con una periodicidad semanal, mensual o trimestral de los retiros hechos y el sitio de disposición final autorizado (control de salida y destino final). El registro con los detalles enlistados anteriormente estará dispuesto en la Oficina de la obra en caso de que la Autoridad con competencia fiscalizadora lo solicite. En cuanto a los residuos peligrosos, estos serán retirados, transportados y dispuestos con empresas Autorizadas Sanitariamente para ello. Las declaraciones serán a través del sistema de ventanilla única RETC, registro que será llevado en una planilla y que contará con el detalle de ingresos y retiros de residuos y toda la información generada sobre su traslado. El detalle de dicho registro se enlista a continuación. Identificación de empresa proveedora del servicio de transporte de residuos, transferencia de residuos y destinataria de los residuos (nombre de la empresa, dirección y número de contacto). Descripción de los residuos retirados que incluiría: • Clasificación de peligrosidad según codificación del módulo (código principal, código secundario y Lista A). • Estado físico • Cantidad y tipo de contenedores retirados • Cantidad retirada, en kg Dicho registro será archivado en la oficina de obras, de forma actualizada y disponible para la correcta fiscalización que puedan realizar las autoridades competentes. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo que respecta a los antecedentes presentados de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142. Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

operación de las áreas y bodegas de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción, residuos del cierre, y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de obtención de PAS 140 y 142, y registros del manejo de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.13.

7.2.14. Norma Ley N°20.920 Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Tabla 7.2.14. Norma Ley N°20.920 Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Componente/materia: Residuos Norma Ley N° 20.920. Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fecha de publicación: 01 de junio de 2016. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 1/2013 Aprueba RETC, de MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción, operación y cierre el titular será “Productor de un producto prioritario”, ya que se generarán productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, correspondientes a “Aparatos eléctricos y electrónicos”. Forma de cumplimiento Para llevar a cabo el cumplimiento de la ley REP, se entiende que los titulares o administradores de proyectos fotovoltaicos pasarán a ser “Productores de productos prioritarios” por importar paneles solares a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser reglada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuando estos entren en vigencia. Por mientras, se deberán seguir las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarar paneles a través del Sistema REP, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales a través del Sistema REP en el Sistema de Ventanilla Única RETC. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de declaraciones anuales a través del Sistema REP en el Sistema de Ventanilla Única RETC, que se generan en el momento de realizar la declaración anual de emisión (Desempeño Ambiental Empresarial (DAE)), de acuerdo con los plazos formales, es decir, entre el 1 y 30 de junio de cada año, así como también la Declaración Jurada Anual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

(DJA), entre el1 y 30 de octubre de cada año. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFFpara Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.14.

7.2.15. Norma D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Tabla 7.2.15. Norma D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos Norma D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fecha de publicación: 29 de abril de 2000. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se generarán residuos sólidos peligrosos, los que serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (1 bodega para cada fase, considerando para construcción y cierre localización en instalación de faenas, y en área interior de la planta en operación), conforme al presente cuerpo legal. Los residuos peligrosos serán retirados, transportados y dispuestos con empresas Autorizadas Sanitariamente para ello. Las declaraciones serán a través del sistema de ventanilla única RETC, registro que será llevado en una planilla y que contará con el detalle de ingresos y retiros de residuos y toda la información generada sobre su traslado. El detalle de dicho registro se enlista a continuación. • Identificación de empresa proveedora del servicio de transporte de residuos, transferencia de residuos y destinataria de los residuos (nombre de la empresa, dirección y número de contacto). • Descripción de los residuos retirados que incluiría: - Tipo - Clasificación de peligrosidad según codificación del módulo (código principal, código secundario y Lista A) • Estado físico • Cantidad y tipo de contenedores retirados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

• Cantidad retirada, en kg Dicho registro será archivado en la Oficina de Obras, de forma actualizada y disponible para la correcta fiscalización que puedan realizar las autoridades competentes. Se debe indicar que la generación de residuos peligrosos, en ninguna de sus Fases supera las 12 toneladas anuales, así como tampoco se generarán residuos peligrosos tóxicos agudos, por lo tanto, para el Proyecto no aplica la obligación de declaración a través del SIDREP en el Sistema de Ventanilla Única RETC, sin embargo, esta se realizará de forma voluntaria para las Fase de Construcción y Cierre. Forma de cumplimiento Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL y registro de inducción a los trabajadores en estas materias, con fecha y lista firmada de asistentes, y archivo de declaraciones en RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales a través del Sistema REP en el Sistema de Ventanilla Única RETC. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de: autorización de bodega, que se obtendrá de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente; declaraciones en RETC, que se generarán en el momento de realizar la declaración anual de emisión (Desempeño Ambiental Empresarial (DAE)), de acuerdo a los plazos formales, es decir, entre el 1 y 30 de junio de cada año, así como también la Declaración Jurada Anual (DJA), entre el 1 y 30 de octubre de cada año (efectivas para Fases de Operación y Cierre); y registros de inducciones que se generarán en el momento de realizarlas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Las capacitaciones se realizarán por 1 vez al inicio de cada Fase del Proyecto a todos los trabajadores involucrados. También, los nuevos trabajadores contratados recibirán la capacitación en su inducción como tal. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.15.

7.2.16. Norma D.S. Nº 43/2015 Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.2.16. Norma D.S. Nº 43/2015 Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. Nº 43/2015, Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fecha de publicación: 27 de julio de 2015. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción, se utilizarán sustancias peligrosas como insumos de construcción (grasas, lubricantes, etc.), las que serán almacenadas en una bodega especial para sustancias peligrosas, siempre en concordancia con lo establecido en el presente decreto. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo indicado por el D.S. N° 43/2015, se consideran las siguientes características constructivas y operativas de la bodega de SUSPEL: • Las sustancias se mantendrán en sus envases de origen. • Las sustancias estarán almacenadas al interior de la bodega de SUSPEL, definida, que estará compuesta por material no absorbente, liso y lavable, cerrada o con barreras antivuelco, y con ventilación para evitar acumulación de gases en su interior. Además, contará con un letrero indicando el almacenamiento de sustancias peligrosas y la prohibición de fumar. La bodega contará además con un sector en donde se encontrarán las hojas de seguridad de cada sustancia. Existirá un kit para control de derrames, y un extintor de incendio. La bodega de acopio temporal de RESPEL contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique, conforme a lo establecido por la NCh N° 2.190 Of. 93, considerando las siguientes características: • Base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • El contenedor tendrá puerta de acceso con llave, la cual se abrir en el sentido de la evacuación e impedirá el acceso de personas no autorizadas y de animales. • Estructura techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar • Sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de RESPEL, con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Señalización con letreros donde se indique que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, de acuerdo con la NCh. N° 2.190 Of. 93. • Extintores con capacidad para combatir los diferentes tipos de fuego que pudieran producirse. • Diseño para garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. El abastecimiento de estas sustancias se realizará por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes. Cabe señalar que, si bien el Proyecto requiere de sustancias peligrosas, no es parte del proyecto su transporte, ya que, éste estará en manos de un tercero autorizado. El titular mantendrá un registro actualizado que consistirá en los comprobantes de compra, en un libro archivado en las dependencias de la instalación de faena, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

con el objetivo de que la autoridad con competencias fiscalizadoras pueda realizar su labor de manera correcta. Estos productos químicos serán entregados con control de bodega, en porciones debidamente conferidas bajo registro. Los envases vacíos y materiales contaminados con las sustancias anteriormente señaladas serán manejados como residuo peligroso. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de Proyecto y funcionamiento de bodega, así como los registros de sustancias peligrosas almacenadas durante la fase de construcción, que ingresan y salen de la bodega, así como las HDS actualizadas. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de: autorización de bodega, que se obtendrá de acuerdo con los plazos establecidos por la normativa vigente; registros generados en el momento de almacenar las SUSPEL durante la fase de construcción; y, HDS actualizadas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.16.

7.2.17. Norma D.S. N° 160/2008. Tabla 7.2.17. D.S. N° 160/2008. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. N° 160/2008, actualizado por D.S. N° 101/2014 aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fecha de publicación 7 de Julio de 2009. Otros cuerpos legales asociados Decreto 34/2019 Modifica reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá de combustible para el funcionamiento de los equipos y maquinarias que se utilizarán durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte, manejo y almacenamiento del combustible requerido de acuerdo con lo establecido en esta normativa y su modificación respecto al Decreto 34/2019. El proceso de carga de combustible se realizará en la zona de carga y descarga de combustible (ubicada en el área de instalaciones temporales), lugar habilitado para esto, donde se acercará la maquinaria en obra para efectuar la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

carga. Esta zona estará impermeabilizada con polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que servirá como medio de contención en caso de derrames, además, el lugar contará con las exigencias que establece el DS 160/09 y artículo 262º del Decreto 34/2019, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc. Al momento de realizar una carga de combustible se deben cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las respectivas Hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y elementos de protección personal. La distancia a los cursos de aguas superficiales del grupo electrógeno y sector de carga y descarga de combustible. Las coordenadas de ubicación de la zona de seguridad para la descarga de combustible se presentan a continuación.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá dentro de la obra una ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de éstas, junto con las certificaciones correspondientes del proveedor a cargo del transporte. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones y digital de ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de éstas, además de las certificaciones correspondientes del proveedor a cargo del transporte. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.17.

7.2.18. Norma D.S. N° 148/2003 Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Tabla 7.2.18. D.S. N° 148/2003 Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Componente/materia: Residuos peligrosos Norma D.S. N° 148/2003 Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fecha de publicación: 16 de junio de 2004. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se generarán residuos sólidos peligrosos, los que serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (una bodega para cada fase, considerando para construcción y cierre localización en instalación de faenas, y en área interior de la planta en operación), conforme al presente cuerpo legal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Forma de cumplimiento Habilitación de una bodega de almacenamiento temporal en conformidad con el presente reglamento y manejo adecuado. Obtención del PAS 142, con detalles de las bodegas para cada fase. Los residuos peligrosos serán retirados, transportados y dispuestos con empresas Autorizadas Sanitariamente para ello. Las declaraciones serán través del sistema de ventanilla única RETC, registro que será llevado en una planilla y que contará con el detalle de ingresos y retiros de residuos y toda la información generada sobre su traslado. El detalle de dicho registro se enlista a continuación. • Identificación de empresa proveedora del servicio de transporte de residuos, transferencia de residuos y destinataria de los residuos (nombre de la empresa, dirección y número de contacto). • Descripción de los residuos retirados que incluiría: - Tipo - Clasificación de peligrosidad según codificación del módulo (código principal, código secundario y Lista A). • Estado físico • Cantidad y tipo de contenedores retirados • Cantidad retirada, en kg Dicho registro será archivado en la Oficina de Obras, de forma actualizada y disponible para la correcta fiscalización que puedan realizar las autoridades competentes. Se debe indicar que la generación de residuos peligrosos, en ninguna de sus fases supera las 12 toneladas anuales, así como tampoco se generarán residuos peligrosos tóxicos agudos, por lo tanto, para el Proyecto no aplica la obligación de declaración a través del SIDREP en el Sistema de Ventanilla Única RETC, sin embargo, esta se realizará de forma voluntaria para las Fase de Operación y Cierre. En particular con el caso de los paneles fotovoltaicos, cabe destacar que el Apéndice 1 de los Anexo 3.3 y 3.4 de la presente DIA contiene un análisis de laboratorio de toxicidad. A modo de conclusión del Informe se observa que los valores obtenidos para estos ensayos específicos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos. Por lo tanto, estos paneles fotovoltaicos son desclasificados como residuos peligrosos según establece el D.S. Nº148/2003 y el Ord. B32/N°2516 del MINSAL, entonces los módulos fotovoltaicos serán manejados y tratados como residuos no peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL (PAS 142) y registro de inducción a los trabajadores en estas materias, con fecha y lista firmada de asistentes, y archivo de declaraciones en RETC. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de autorización de bodega, que se obtendrá de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente; declaraciones en RETC, que se generarán en el momento de realizar la declaración anual de emisión (Desempeño ambiental Empresarial (DAE)), de acuerdo a los plazos formales, es decir, entre el 1 y 30 de junio de cada año, así como también la Declaración Jurada Anual (DJA), entre el 1 y 30 de octubre de cada año (efectivas para Fases de Operación y Cierre); y registros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

de inducciones que se generarán en el momento de realizarlas. El archivo se mantendrá actualizado y disponible en Oficina en IIFF para Fase de Construcción y Cierre, y en Sala de Sistema SCADA y Oficina durante la Fase de Operación. Las capacitaciones se realizarán por 1 vez al inicio de cada Fase del Proyecto a todos los trabajadores involucrados. También, los nuevos trabajadores contratados recibirán la capacitación en su inducción como tal. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.2.18.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. Norma Ley Nº 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente. Tabla 7.3.1 Norma Ley Nº 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente

Otros cuerpos legales D.S. N°40 de 2012, aprueba RSEIA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Art. Nº 10 de la Ley Nº 19.300, el presente Proyecto debe someterse al SEIA. La presente norma es aplicable al Proyecto en su conjunto, considerando todas las partes, obras y acciones que comprende, toda vez que su tipología se encuentra dentro del listado establecido en el Artículo 10. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA por medio de una DIA, no generando ni presentando ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el Artículo 11 de la Ley Nº19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable a la evaluación de la Declaración Forma de control y seguimiento de Impacto Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.1.

7.3.2. Norma D.S. Nº 40/2012 MMA. Tabla 7.3.2 Norma D.S. Nº 40/2012 MMA. Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente Norma D.S. Nº40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Otros cuerpos legales asociados Impacto Ambiental. Fecha de publicación: 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Ley 19.300 modificada por Ley 20.417. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con las características del Proyecto, se ha considerado que debe ingresar al SEIA, de acuerdo con el Artículo 3 literal c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA por medio de una DIA, no generando ni presentando ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el Artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Indicador que acredita su Obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

cumplimiento evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA favorable del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.2.

7.3.3. Norma Ley N° 20.417/2010 MMA Tabla 7.3.2 Norma Ley N° 20.417/2010 MMA. Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente Norma Ley N°20.417/2010, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Otros cuerpos legales asociados Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fecha de publicación: 20 de enero de 2010. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. N°40 de 2012, aprueba RSEIA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La presente norma es aplicable al Proyecto en su conjunto, considerando todas las partes, obras y acciones que comprende. El Proyecto ingresa al SEIA, a través de una DIA, con la finalidad de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) y, en consecuencia, quedará sujeto al seguimiento y fiscalización de la SMA. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el titular proporcionará, a la SMA, toda la información requerida y presentará todos los antecedentes y datos relacionados con mediciones, análisis, estudios u otros tipos de seguimiento según indique la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto que plasma los requerimientos y compromisos adquiridos durante el proceso de evaluación ambiental del mismo. Forma de control y seguimiento Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos que serán determinados durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.3.

7.3.4. Norma Ley N°21.455/2022 MMA Tabla 7.3.4. Norma Ley N°21.455/2022 MMA. Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente Norma Ley 21.455/2012 MMA, Ley marco de Cambio Climático (2022) MMA. Fecha de publicación: 13 de junio de 2022. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La presente norma es aplicable al Proyecto en su conjunto, considerando todas las partes, obras y acciones que comprende. El Proyecto ingresa al SEIA, a través de una DIA, con la finalidad de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) y, en consecuencia, quedará sujeto al seguimiento y fiscalización de la SMA. Forma de cumplimiento El titular del proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se presenta ante él SEA, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto que plasma los requerimientos y compromisos adquiridos durante el proceso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

evaluación ambiental del mismo. Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos que serán determinados durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA favorable del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.4.

7.3.5. Norma D.S. Nº 30/2013 MMA. Tabla 7.3.5. Norma D.S. Nº 30/2013 MMA. Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente Norma D.S. Nº 30/2013, Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Fecha de publicación: 11 de febrero de 2013. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La presente norma es aplicable al Proyecto en su conjunto, considerando todas las partes, obras y acciones que comprende. El Proyecto ingresa al SEIA, a través de una DIA, con la finalidad de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) y, en consecuencia, quedará sujeto al seguimiento y fiscalización de la SMA. Forma de cumplimiento Si corresponde, el Titular elaborará y presentará a la SMA los instrumentos de incentivos al cumplimiento (Programa de Cumplimiento y Autodenuncia), o un Plan de Reparación Ambiental, según las disposiciones establecidas en el presente cuerpo reglamentario. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación ante la SMA de los instrumentos de incentivo al cumplimiento (Programa de Cumplimiento y Autodenuncia), o un Plan de Reparación Ambiental, según corresponda. Forma de control y seguimiento Registro en instalaciones del Proyecto de las presentaciones a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.5.

7.3.6. Norma D.S. Nº 31/2013 MMA. Tabla 7.3.6. Norma D.S. Nº 31/2013 MMA Componente/materia: Cumplimiento Normativo RCA Norma D.S. Nº 31/2013, Aprueba el Reglamento sobre el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Fecha de publicación: 11 de febrero de 2013. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La presente norma es aplicable al Proyecto en su conjunto, considerando todas las partes, obras y acciones que comprende. Ingresa al SEIA, a través de una DIA, con la finalidad de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) y, en consecuencia, quedará sujeto al seguimiento y fiscalización de la SMA, como también de la obligación de cumplir con lo establecido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

en esta norma. Forma de cumplimiento El Titular de esta RCA, en tanto sujeto obligado, proveerá todos los antecedentes, informaciones y datos a la SMA, según corresponda, en conformidad a los plazos, forma y modos fijados mediante instrucciones de carácter general de esta autoridad fiscalizadora. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación ante la SMA de todos los antecedentes, informaciones y datos, según corresponda, en conformidad a los plazos, forma y modos fijados mediante instrucciones de carácter general de esta autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento Registro en instalaciones del Proyecto de las presentaciones a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.6.

7.3.7. Norma D.S. N° 5/1998. Tabla 7.3.7. Norma D.S. N° 5/1998. Componente/materia: Fauna Norma D.S. N° 5/1998 Aprueba reglamento de la ley de caza. Fecha de publicación: 5 de enero de 1998. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.473 sobre Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción y cierre del Proyecto implica intervenir hábitats donde es posible encontrar especies de fauna silvestre (durante la fase de cierre en menor grado). Por otra parte, durante la fase de operación, lo anterior es muy poco probable que ocurra, ya que la intervención fue realizada durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El Titular, realizará charlas de capacitación a los trabajadores, con información sobre la adecuada protección de la fauna silvestre. El Titular prohibirá la caza de ejemplares de la fauna silvestre, uso de fuego, destruir madrigueras, introducción de ejemplares de fauna exóticos y tomará medidas para capacitar a sus trabajadores sobre el cuidado y protección de la fauna. Estas actividades serán realizadas en la etapa de construcción y cierre, y también a los trabajadores que realicen las actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica durante la fase de operación, y en todos los casos esta será realizadas en forma previa al inicio de sus actividades, por una vez. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de realización de capacitaciones, con fecha y firma de asistentes y de quien realizó la capacitación. Se encontrarán en la oficina de la instalación de faena (construcción y cierre) y en la oficina y en la sala de Sistema SCADA y oficina durante la fase de operación para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Archivo de registro de capacitaciones, con fecha y firma de asistentes. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.7.

7.3.8. Norma Ley Nº 19.473. Tabla 7.3.8. Norma Ley Nº 19.473. Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº 19.473. Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Fecha de publicación: 27 de septiembre de 1996. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 5 de 1998 aprueba reglamento de la ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase de Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus fases de construcción y cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará a los contratistas, la prohibición de cazar capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Estas últimas hacen referencia a respetar velocidad máxima de tránsito al interior del área del Proyecto, y transitar con precaución respetando el posible tránsito de algún ejemplar de fauna. Las capacitaciones serán realizadas por una vez al inicio de cada etapa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de realización de capacitaciones, con fecha y firma de asistentes. Forma de control y seguimiento Archivo de registro de capacitaciones, con fecha y firma de asistentes. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.8.

7.3.9. Norma Ley Nº 17.288 Tabla 7.3.9. Norma Ley Nº 17.288 Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288 del año 1970, Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de publicación: 4 de febrero de 1970. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizar movimientos de tierra y excavaciones que podrían significar hallazgos arqueológicos. Forma de cumplimiento En el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos no identificados en la caracterización arqueológica, se procederá según lo establecido en los siguientes artículos de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas: Artículo 26: Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Artículo 27: Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha del descubrimiento del hallazgo, para que este organismo determine los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

procedimientos a seguir por parte del Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área. Forma de control y seguimiento Archivo de registros en instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 9.3.9.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Condición o exigencia Plan de control y extinción de incendios en estaciones BESS. Impacto asociado El impacto asociado corresponde al riesgo ambiental y humano generado por la posibilidad de incendios en las estaciones de almacenamiento de energía (BESS), específicamente en módulos de baterías de ion-litio. Este impacto se identifica como un riesgo potencial debido a la alta combustibilidad de las baterías, su capacidad de generar reacciones exotérmicas descontroladas como el "Thermal Runaway," y la emisión de gases tóxicos como ácido fluorhídrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la prevención, control y mitigación efectiva de incendios en las estaciones BESS, minimizando los impactos ambientales, sociales y sobre la salud de las personas. Complementar el plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS y seguimiento a las variables potencialmente afectadas.

Descripción: El titular deberá complementar el plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS, especificando los tiempos de respuesta a las acciones en el descritas a fin de evitar impactos potenciales de este tipo de contingencia. El plan para la prevención y control de incendios en estaciones BESS que incluya: • Identificación y análisis del agente extintor ideal para incendios de baterías de ion-litio, incluyendo cálculos de cantidad necesaria en función de la carga combustible y tiempo de aplicación. • Procedimientos para el manejo de emergencias asociadas a incendios, considerando riesgos secundarios asociados a los métodos de extinción. • Capacitación a los trabajadores y contratistas en el manejo de emergencias por incendios, incluyendo simulacros periódicos y formación específica sobre los riesgos asociados a baterías de ion- litio. • Disponibilidad de equipos de extinción adecuados (p. ej., FM200 o Novec1230) y almacenamiento seguro en el lugar. • Coordinación con autoridades locales, bomberos y otros organismos pertinentes para establecer protocolos de acción conjunta. En el caso de ocurrir esta emergencia y una vez extinguido el incendio el titular deberá tomar muestras de suelo y agua, además, se considerará la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Posterior al incidente, se deberá muestrear mensualmente hasta asegurar que no han generado impacto no previstos o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

comprobar que las acciones correctivas han resultado. Los análisis serán realizados en laboratorios acreditados por el INN.

Justificación: El plan permitirá responder de manera eficiente y oportuna a emergencias, minimizando los riesgos de propagación de incendios y la emisión de gases tóxicos. Además, asegura el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa ambiental y de seguridad en el país, contribuyendo a la prevención de impactos significativos en el medio ambiente y la población. Además, de implementar las medidas correctivas de ser necesarias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las medidas serán implementadas en todas las estaciones BESS y áreas asociadas dentro del Proyecto y en el área de influencia del incidente. Forma: El plan deberá incluir los procedimientos operativos, el análisis detallado de riesgos, la adquisición de equipos específicos de extinción, y la capacitación y simulacros para los trabajadores. De ocurrir el incidente, tomar las muestras y realizar el seguimiento a las variables ambientales involucradas a fin de comprobar que no fueron afectadas o implementar las medidas correctivas necesarias Oportunidad: Antes, durante y posterior al incidente Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación y simulacros con detalle de contenido y participantes. Contratos y registros de compra de agentes extintores y equipos asociados. Informes de inspección trimestral del equipo de extinción y protocolos de manejo de emergencias. Actas de coordinación con autoridades locales y organismos de emergencia. Informe de incidente según lo indicado en plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS presentados a la SMA complementados con el informe de los monitoreos indicados en la presente condición. Forma de control y seguimiento El plan será supervisado mediante inspecciones internas trimestrales, con generación de informes que incluyan: • Estado y funcionalidad de los equipos extintores. • Evaluación de los simulacros realizados. • Revisión de la capacitación continua del personal. • Informes anuales serán remitidos a la SMA y otros organismos competentes, especificando los eventos ocurridos, medidas implementadas y mejoras realizadas. Las actualizaciones del plan deberán comunicarse oportunamente a las autoridades correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.2.1

8.2. Condición o exigencia Compromiso Ambiental Voluntario asociado a la pérdida temporal de uso de suelo agrícola. Impacto asociado El impacto asociado corresponde a la pérdida temporal del uso de suelo agrícola debido a la instalación y operación del proyecto "Parque Fotovoltaico Caipulli". Esto puede afectar la disponibilidad de forraje y la capacidad de carga animal en la zona de influencia del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la continuidad de la actividad ganadera en el área de influencia del proyecto mediante la implementación de medidas de mitigación para la pérdida temporal del uso de suelo agrícola.

Descripción: El titular del proyecto deberá garantizar que la actividad ganadera se mantenga en el tiempo mediante los siguientes compromisos: • Mantener un número de ovejas por hectárea acorde con la capacidad productiva del terreno, considerando la estimación de materia seca por hectárea de forraje producido. • Presentar semestralmente la Declaración de Existencia Animal (DEA) ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como medio de verificación. • Elaborar un plan ganadero que incluya balance forrajero e índices productivos, el cual deberá ser presentado para aprobación del SAG en un plazo máximo de un año posterior al inicio de la construcción del proyecto, según lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Justificación: Estas medidas permitirán asegurar la sustentabilidad de la actividad ganadera y minimizar el impacto sobre el uso del suelo agrícola, garantizando el cumplimiento de los compromisos ambientales voluntarios adquiridos por el titular.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto, considerando las hectáreas destinadas a actividad ganadera. Forma: Implementación del plan ganadero, mantenimiento de registros de carga animal y seguimiento a la producción de forraje. Oportunidad: • Presentación del plan ganadero dentro del primer año desde el inicio de la construcción. • Presentación semestral de la DEA ante el SAG. Indicador que acredite su cumplimiento • Registros de la DEA presentados semestralmente ante el SAG. • Informe del plan ganadero aprobado por el SAG. • Registros de monitoreo de la carga animal y producción de forraje en el área del proyecto.

Forma de control y seguimiento El cumplimiento de esta condición será supervisado mediante: • Revisión de la DEA semestralmente. • Inspecciones periódicas del SAG para verificar la implementación del plan ganadero. • Informes anuales que detallen el cumplimiento de los compromisos ambientales voluntarios. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 10.2.4.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

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9.1 Compromiso ambiental voluntario Inducción y capacitación a los trabajadores en materias de medio ambiente Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario Inducción y capacitación a los trabajadores en materias de medio ambiente Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar jornadas de capacitación a los trabajadores sobre el cuidado y preservación de los canales de regadío y obras de riego circundantes, poniendo especial énfasis en evitar que en el proceso constructivo sean afectados por desechos o vertimientos, en especial de RESPEL.

Descripción: Capacitación a todos los trabajadores que participen en las diferentes labores y actividades del proyecto recibirán una capacitación ejecutada por un Profesional sobre los aspectos de Seguridad, Salud y Medioambiente que sean de aplicación.

Justificación: La capacitación se realizará con la finalidad de instruir al personal de la obra sobre aspectos relacionados en materias de medio ambiente disminuyendo así los riesgos potenciales relacionados a la ejecución del Proyecto y disminuir la ocurrencia de contingencias y/o emergencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en el área de instalación de faenas

Forma: Capacitaciones presenciales que se impartirán en forma oral, además de entrega al trabajador del correspondiente respaldo por escrito. Esta capacitación considerará los principales aspectos a ser tenidos en consideración por el trabajador durante el tiempo que desempeñe sus funciones en el proyecto, procurando una conducta adecuada que minimice los riesgos identificados, y ayudando a crear una educación ambiental que apoye sobre el cuidado y preservación de los canales de regadío y obras de riego circundantes del entorno.

Oportunidad: Se realizará una inducción a los trabajadores al momento de su contratación e incorporación al Proyecto. Además, se refrescarán estos conocimientos periódicamente o en cada suceso que comprometa interacción con fauna silvestre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitación. Al final de cada capacitación, se realizará un registro del personal capacitado, indicando fecha, hora del día, nombre y firma de cada participante, temario de materias impartidas. Forma de control y seguimiento El informe mensual (si aplica) y será remitido a la SMA en un plazo no superior a los 15 días hábiles luego de haber realizada la capacitación. El informe incluirá los siguientes puntos: - Nombre y firma del/ de la profesional que realice la charla de inducción - Contenidos de la inducción realizada - Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes - Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad - Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los/as asistentes • Registro de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, Rut, fecha y firma Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.1.

9.2. Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Impacto asociado No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar, promover y mantener una clara y oportuna comunicación a través de canales de comunicación establecidos, con el fin de construir un vínculo colaborativo con la comunidad y además resolver oportunamente cualquier situación que se presente producto del Proyecto en cualquiera de sus fases.

Descripción: El Titular contará con un relacionador comunitario, el cual tendrá la misión de representar oficialmente a la empresa, realizando las comunicaciones con los siguientes destinatarios: autoridades, comunidades, incluyendo vecinos y dirigentes sociales. Asimismo, se incorporará a proveedores, aliados comerciales.

Justificación: Entendiendo que la oportuna, eficaz y colaborativa vinculación entre el Titular del Proyecto y las comunidades locales al área de influencia del Proyecto es crucial para el buen desarrollo del Proyecto y la correcta relación con los habitantes. Por ello, se contará con canales de comunicación a fin de mantener relación directa con los habitantes presentes en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del componente Medio Humano.

Forma: El Titular implementará un proceso de comunicación acotado a los públicos de interés prioritarios del proyecto, correspondiente a: • Residentes próximos al proyecto, • Usuarios de la ruta de acceso al PFV, • Profesionales municipales con presencia y responsabilidad administrativa territorial en la localidad de emplazamiento del PFV, • Representantes de la Unidad Vecinal responsable del territorio que involucra ella emplazamiento del proyecto, • Productores lecheros locales. El Titular, para efectos de entregar de manera proactiva y cercana a comunidades locales, facilitando la vinculación permanente con el entorno. Para estos efectos se dará aviso de las fases y obras al Encargado de Organizaciones Comunitarias del municipio, así como también a receptores próximos al área de emplazamiento del Proyecto, y productores lecheros del sector a través de instancias presenciales de socialización del proyecto apoyado de material informativo gráfico (físico o digital), junto a un escrito (carta o mail) con los siguientes antecedentes: Tipo de obra a realizar. Lugar donde se desarrolla la faena. Plazos estimados de inicio y término de la faena. Jefe de obras de la faena. La información se proporcionará de manera continua, previamente al inicio de cada fase que contempla el ciclo de vida del Proyecto. En la fase de construcción, cada faena contará con un manual de orientación de comunicación, así como un libro de obra, un correo electrónico y un Fono Consultas (con funcionamiento en horario establecido), donde se puedan realizar las preguntas, consultas, requerimientos o reclamos que existan en terreno. Por su parte el titular del proyecto contará con un plazo de 10 hábiles para dar respuesta a la consulta, sugerencia o reclamo, disponiendo de una ficha de reclamos, la cual permita registrar formalmente este tipo de eventos. Adicionalmente, el titular del proyecto desarrollará durante la fase de construcción, una instancia de inducción y capacitación a residentes próximos al proyecto, particularmente en los siguientes aspectos. Protocolos y conductos regulares que adoptara el titular el proyecto para enfrentar posibles emergencias en cada una de las etapas que contempla la implementación del proyecto Medidas de seguridad y compromisos adoptados por el Titular, destinadas a regular el desplazamiento de vehículos pesados tanto al interior como fuera de las obras. Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a las diferentes etapas de implementación del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Por último, en el desarrollo de la instancia de inducción anteriormente mencionada, el titular establecerá un dialogo participativo con residentes próximos al Proyecto, así como también con la administración de los fundos productores de leche, orientado a coordinar durante las fases de construcción y cierre, el flujo de vehículos pesados en horario punta, así como también durante la realización de actividades significativas en el marco de los Sistemas de Vida y Costumbres de la población residente en el área de influencia del proyecto. Lo anterior quedara establecido en un documento firmado por todas las partes involucradas. Durante la fase de operación y cierre se mantendrá el Fono Consultas, además de un correo electrónico con el mismo fin.

Oportunidad: Previamente a la implementación de cada fase del proyecto, se informará acerca de las fechas de inicio y término estimada para cada una de estas últimas. En todas las fases del proyecto se mantendrá una comunicación permanente a través del correo eléctrico y el Fono Consultas. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe de consultas y respuestas a través de: • Libro de consultas y ficha de registro de reclamos. • Fono Consultas • Correo electrónico de consultas. • Registro de asistencia a reuniones informativas y de coordinación. Informe semestral (post Fase de Construcción y Fase de Cierre) con los reclamos recepcionados y respuestas otorgadas por el Titular. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán habilitados los canales de comunicación. • Se mantendrá registro de las comunicaciones realizadas y de todas las consultas y reclamos recibidos. • Registro fotográfico de las actividades presenciales Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.2.

9.3. Compromiso ambiental voluntario Protección de los Suelos a ser Intervenidos. Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de este compromiso es mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas limitado de ser usado productivamente en forma simultánea a el desarrollo de un proyecto fotovoltaico, en una superficie de19,61 hectáreas.

Descripción: La energía agrovoltaica, consiste en aprovechar una misma superficie de terreno tanto para obtener energía solar como productos agrícolas. La fusión de ambas actividades ofrece beneficios tanto para el crecimiento de los cultivos y la ganadería como para la producción eléctrica. Se estima que pueden reducir el requerimiento hídrico hasta en un 20%. Este es un punto para tener en cuenta dada la actual escasez de agua. Los paneles también son una ventaja frente a condiciones meteorológicas adversas como rachas de viento, lluvias intensas, heladas o granizo.

Justificación: El predio de acuerdo con el suelo presenta aptitudes para la actividad agrícola que ganadería y actividad silvopastoril de alto nivel productivo, con moderadas limitaciones para frutales producto de su condición de drenaje imperfecto del suelo (IVw) y en otras zonas ligeras Limitaciones. Las condiciones de mal drenados se evidencian en la presencia del CUS-2 que es una franja baja de suelo que atraviesa transversalmente el predio en la zona Este. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Las limitaciones identificadas son producto del mal drenaje y profundidad, que determinan las clasificaciones UCS- 2 en IVw y V (28,6 %), y un UCS-1 III (71,6 %) en las zonas de mayor profundidad y bien drenados del predio estudiado. Se propone hacer un establecimiento de ganadería ovina en base pastoreo de praderas bajo los paneles solares. De acuerdo con los análisis de suelos obtenidos del predio en el informe edafológico se encontraron niveles medios de fósforo, muy baja saturación de aluminio y acidez en el suelo. Las cuales limitarían el rendimiento óptimo de una pradera. Las praderas actuales para soportar la carga animal de un sistema medianamente intensivo deben tener una mayor producción de MS, mayor valor forrajero y mejor comportamiento frente a la sequía. Se plantea una fertilización química en acuerdo a los resultados químicos de la muestra de suelos obtenidos en el estudio edafológico. En base a esto se realizará un plan de fertilización 6 años de acuerdo con la metodología propuesta por Pinochet (2011) de fertilización de praderas. La pradera establecerá una pradera prolífica compuesta por ballica, pasto ovillo, bromo y trébol blanco, la cual se establecerá entre los meses julio y septiembre la cuales incluirán las labores de fumigación (herbicida), rastrajes, vibrocultivador, encalado, fertilización, siembra y uso de rodillo. El sistema de pastoreo se realizará con ovinos que pueden ser razas doble propósito (leche y carne). El pastoreo se realizará por franjas largas utilizando cercos eléctricos en los cuales los días de reingreso a las franjas van de acuerdo con las estaciones del año en función de la altura de la pradera al iniciar y terminar el pastoreo. Los manejos reproductivos como los sanitarios se deben llevar registrados en un cuaderno de campo e individualizado para cada animal, las acciones como el tiempo (año calendario) de ejecución.

Según lo indicado por el SAG en ORD. 37/2025, se deberá considerar los siguientes indicadores: • El N° de ovejas por hectárea por la totalidad del proyecto, la que debe ser mantenida en el tiempo y debe relacionarse con la estimación de materia seca por hectárea de forraje producido. • El medio de verificación debe corresponder a la declaración de existencia animal presentada semestralmente (DEA), ante el SAG. • El plan ganadero, incluido balance forrajero e índices productivos, debe presentarse para aprobación del SAG con fecha máxima un año posterior al inicio de construcción del proyecto, según lo establecido en la RCA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). Generar un potencial productivo agrícola en paralelo al desarrollo del proyecto solar, permitiendo la productividad agrícola con la preservación de la condición química y físicas del suelo. Con posibilidades de ser prorrogables más allá de la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Para evaluar el cumplimiento de las medidas para el predio se contará con los siguientes indicadores de cumplimiento:

Indicador de cumplimiento: Muestra de suelo (físico y químico)

Medición: pH, saturación de aluminio, fósforo, materia orgánica, densidad aparente Periodicidad: Cada 3 años Indicador de cumplimiento: Medición de plato

Medición: Materia seca Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Periodicidad: Anual (primavera) Indicador de cumplimiento: Registro fotográfico

Medición: Condición agrícola Periodicidad: Anual (en cada estación) Indicador de cumplimiento: Carga animal

Medición: Número de animales por hectárea Periodicidad: Anual Indicador de cumplimiento: Medición de condición corporal

Medición: Medición cualitativa del estado nutricional Periodicidad: Trimestral Indicador de cumplimiento: Programa sanitario

Medición: Registro de vacunas, vitaminas y desparasitaciones Periodicidad: Mensual Indicador de cumplimiento: Reporte informe de suelo y animal (SMA)

Medición: Reporte general Periodicidad: Cada 2 años Forma de control y seguimiento • Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.3.

9.4. Compromiso ambiental voluntario Instalación de dispositivos “disuasores de vuelo” Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario Instalación de dispositivos “disuasores de vuelo” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Procurar la mantención de las condiciones originales del suelo en las áreas a ser intervenidas por el Proyecto. Descripción: El material de excavación será empleado en rellenos de obras o será esparcido en el terreno, además que al término del uso de las instalaciones de faenas y del Proyecto en su totalidad, se procederá a efectuar labores de descompactación de los suelos. Justificación: Estas medidas apuntan a permitir así el repoblamiento natural de especies vegetales en las áreas intervenidas por las obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas actividades serán efectuadas en las áreas de instalaciones de faenas (al final de las fases de construcción y cierre) y en todas las áreas de paneles solares y caminos perimetrales, al término de la vida útil del Proyecto.

Forma: Durante la construcción en todos los frentes de trabajo en los que se realice movimientos de tierra se realizarán acopios de suelo con menos de 1 metro de altura, los que serán dispuestos inmediatamente al lado de las obras, para ser luego utilizados como relleno de las mismas (zanjas de cableado) o dispuestos en el mismo terreno circundante dentro del predio para no eliminarlo. • En las obras de instalación de cableados y ductos subterráneos se considera no invertir los horizontes de suelo durante el proceso de tapado de las zanjas. Para ello, durante el proceso de excavación de estas zanjas, la sección más superficial del suelo removido será conservada separadamente del resto del material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

removido desde mayores profundidades (material parental y/o roca en diferentes grados de meteorización). La disposición final de la sección superficial del suelo se realizará sólo al final del proceso de tapado de la zanja, con la finalidad de no alterar el orden original de los horizontes removidos. • En el mismo proceso, la compactación del material removido será realizada de manera controlada, con la finalidad, por un lado, de minimizar el riesgo de erosión por falta de cohesión y/o excesivo esponjamiento del material removido utilizado en el tapado de la zanja y, por otro lado, evitar el exceso de compresión, para reproducir las condiciones físicas originales del material removido (porosidad mínima para garantizar el intercambio gaseoso). • Al momento de la fase de cierre, y una vez se hayan desmontado y retirado todas las instalaciones, se procederá a des compactar los suelos, de igual forma que lo señalado en el punto anterior.

Oportunidad: La medida de uso como relleno / esparcimiento de tierra sobre el terreno, será efectuada durante la fase de construcción del Proyecto, en tanto que le des compactación de los suelos, al final de las fases de construcción y cierre (en las áreas de instalación de faenas) y en fase de cierre para todo el Proyecto en su totalidad. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá los siguientes registros a disposición de la autoridad, los que se encontrarán en la instalación de faena durante la fase de construcción: Registro fotográfico de las actividades de relleno/esparcimiento de material excavado en el área del Proyecto y de labores de des compactación de suelos. Forma de control y seguimiento • Revisión de los registros fotográficos señalados. • Revisión in situ de las labores comprometidas. • Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de los registros gráficos señalados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.4.

9.5. Compromiso Ambiental Voluntario: Perturbación controlada de especies de baja movilidad Tabla 9.5. Compromiso Ambiental Voluntario: Perturbación controlada de especies de baja movilidad Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Fase de Construcción del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Prevenir los potenciales efectos negativos asociados a la construcción del proyecto. PPC es inducir el desplazamiento de los individuos de las especies de baja movilidad que se encuentren en el área de intervención del Proyecto en caso de encontrarse en los caminos de acceso.

Descripción: Siguiendo el procedimiento de perturbación controlada en función a lo especificado en la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre”, SEA 2022, “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada - Torres- Murra, J. C., Riveros- Riffo, E., & Escobar-Gimpel, V. 2014; “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada”, SEA 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el presente PPC se hará extensivo a otras especies de baja movilidad que se registren en el área del Proyecto durante su implementación.

Justificación: Se considera prevenir la afectación de las especies mencionadas. Estas especies habitan parte de las áreas a utilizar por el proyecto, por esta razón, se considera su desplazamiento controlado a los ambientes colindantes a la zona destinada para su ejecución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de intervención directa del proyecto.

Forma: Se implementará en la totalidad del área de intervención del Proyecto, más un buffer de 45 m alrededor de estas partes, con especial énfasis en los lugares donde se realizará corte o despeje de vegetación, nivelaciones de terreno y/o movimientos de tierra, entre otras actividades propias de la construcción del Proyecto, al inicio de la fase deconstrucción del Proyecto, para evitar que los ejemplares reingresen al área de intervención y se produzca un repoblamiento del sector. A su vez comience la fase de operación, el área quedará disponible para el repoblamiento, según la disponibilidad de hábitats para las especies La liberación del área estará a cargo de un especialista, los que trabajar en grupos de 3 especialistas más su respectivo equipo de trabajo y jornales. En paralelo, se mantendrá un registro de las especies avistadas que migren, donde se anotará: especie, Nº ejemplares, dirección de migración, estimación de uso de hábitats recreados.

Oportunidad: Se estima que la ejecución del PPC previo al inicio de las obras. Terminada esta actividad, se realizará la corta y despeje de vegetación en el área del Proyecto (en un plazo no mayor a 5 días), con la finalidad de tener el área despejada y sin hábitats disponibles para las especies de reptiles, hasta que puedan iniciar las obras. Si no se obtienen los resultados esperados, se vuelve a realizar la perturbación. Será durante 7 días consecutivos previos al comienzo de las obras de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se establecerá que, una vez concluido el plan de perturbación controlada, se procederá a realizar un recorrido pedestre por toda el área de emplazamiento del Proyecto. De forma paralela, se realizará un recorrido de verificación en las áreas receptoras con el objetivo de prospectarlas y evidenciar cualquier hallazgo de las especies desplazadas (directo o indirecto), dichos hallazgos servirán como complemento al indicador de cumplimiento de la medida. El indicador de cumplimiento consiste en la verificación de trampas huelleras en un 90% o la ausencia de individuos en el área perturbada, durante el recorrido de verificación. De forma paralela, se realizará un recorrido de verificación en las áreas receptoras con el objetivo de prospectarlas y evidenciar cualquier hallazgo de las especies desplazadas (directo o indirecto). Dichos hallazgos servirán como complemento al indicador de cumplimiento de la medida. Los parámetros por considerar en este Proyecto, que deberán evaluarse para determinar el éxito de la medida son la riqueza de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida) y la Abundancia especifica de especies. (Torres-Murra, Riveros-Riffo, &Escobar- Gimpel, 2014). En caso de observar individuos durante el recorrido en el área perturbada, se implementará nuevamente la metodología propuesta en este Plan, con el fin de perturbar a los ejemplares que haya ingresar nuevamente al área. De este modo, la m la medida debe aplicarse hasta liberar por completo el área a intervenir.

Cada monitoreo considerará: Monitoreo del área de intervención del proyecto que fue sujeta al Plan de perturbación. Se constatará que el 100% de la superficie haya sido removida de vegetación y que se detecten individuos en un porcentaje menor al 10% de los identificados en la perturbación controlada. En cuanto al monitoreo de las áreas receptoras, se constatará la presencia de ejemplares del 90% de las especies ahuyentadas. Se dejará el registro, de la riqueza, abundancia y densidad de las especies. En caso, que esto no se cumpla, se deberá volver a realizar la perturbación controlada y los monitoreos correspondientes. Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la SMA y SAG por cada actividad, es decir:

• Informe 1: Incluirá la descripción de las actividades, una vez terminada la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

ejecución de perturbación controlada, considerando el primer seguimiento realizado al día siguiente de ejecutada la perturbación. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente. • Informe 2: Incluirá el detalle del seguimiento semanal del primer mes. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente. • Informe 3: Incluirá la descripción del primer monitoreo correspondiente al segundo mes. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles. • Informe 4: Incluirá el detalle del segundo monitoreo correspondiente al tercer mes. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez • finalizada la actividad correspondiente. • Informe 5: Incluirá la descripción del tercer monitoreo ejecutado en la época de mayor actividad de la población. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.5.

9.6. Compromiso Ambiental Voluntario: Cerco vivo. Tabla 9.6. Compromiso Ambiental Voluntario: Cerco vivo. Impacto asociado Alteración visual del paisaje Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: : Implementar un cierre perimetral del Proyecto con una franja vegetal en el deslinde sur del proyecto.

Descripción: Corresponde a una franja vegetal con especies nativas de la localidad (Arrayan, Maitén, Quillay o Maqui). La plantación de individuos se realizará con un espaciamiento específico de tres (3) metros para lograr el objetivo del paisaje, correspondiendo a una cortina simple.

Justificación: Minimizar el acceso visual de los potenciales observadores que transiten por el camino colindante al proyecto de uso público. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deslinde del proyecto. Forma: Se confeccionarán casillas de plantación de 30 [cm] x 30 [cm]. Con la tierra extraída del lugar se confeccionará un sustrato mejorado al aplicar enmiendas de materia orgánica, con aporte de compost. Al momento de la plantación se aplicará un riego el cual se repetirá semanalmente por quince días, en caso de ser época seca. A cada planta se instalará una protección individual de malla metálica o polipropileno fijada al suelo a través de tutores.

Oportunidad: El cerco vivo se mantendrá durante la fase de operación del proyecto. Una vez que los árboles alcancen una altura de 2 - 3 m, se comenzará a realizar podas de mantenimiento anualmente o cuando sea requerida con el objetivo de no generar sombra sobre los paneles. Esto para no perjudicar la generación energía de la planta fotovoltaica.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de compra de plantas. Registro fotográfico de la implementación. Forma de control y seguimiento

• Se enviará un informe a la SMA indicando la fecha y registro fotográfico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

de la implementación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.6.

9.7. Compromiso Ambiental Voluntario: Restricción de vehículos pesados en horarios punta. Tabla 9.7. Compromiso Ambiental Voluntario: Restricción de vehículos pesados en horarios punta. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Limitar el flujo de vehículos pesados en contextos de alta afluencia y/o demanda de la ruta de acceso al Proyecto. Descripción: El Titular eliminara el flujo diario de vehículos pesados en las franjas horarias punta mañana y punta tarde, es decir entre las 07:00 h a las 09:00 h y las 17:00 hasta el final de la jornada laboral diurna. Justificación: Se estima que, durante la fase de construcción en el caso más desfavorable, transite un número de vehículos pesados el cual no generara impactos significativos en el componente vial. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular compromete la presente medida, con la finalidad de evitar interacciones entre el flujo vehicular pesado asociado al Proyecto y los usuarios de la Ruta U-500 y U- 510 en contextos de alta demanda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Rio Negro Forma: Eliminación del flujo de vehículos pesados entre las 07:00 h y 09:00 h y entre las 17:00 h a 19:00 h Oportunidad: Fase de construcción/cierre Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de ingresos de vehículos diarios al Proyecto Forma de control y seguimiento • Se dispondrá bimensualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente de un registro del ingreso de vehículos al Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.7.

9.8. Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de gestión de ruido. Tabla 9.8. Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de gestión de ruido. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), minimizando molestias a la comunidad y garantizando un entorno acústico adecuado. Descripción: El Titular desarrollará un Plan de Gestión de Ruido (PGR) que incluirá medidas de control como el uso de maquinaria adecuada, barreras acústicas temporales, restricciones horarias para actividades ruidosas y un registro de quejas de la comunidad, además de campañas de monitoreo de ruido en los puntos críticos. Justificación: Este compromiso busca cumplir con la normativa ambiental aplicable y proteger a los receptores sensibles identificados en el área de influencia, especialmente aquellos como el receptor R1A, donde las proyecciones indican un margen cercano al límite normativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia directa del proyecto, con especial atención a los puntos receptores como R1A. Forma: Se realizará un monitoreo acústico siguiendo el método ISO 9613, implementando medidas de control específicas y gestionando un sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

registro para reclamos comunitarios. Oportunidad: Desde el inicio de las actividades de construcción, con actualizaciones periódicas durante la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento • Informes técnicos de monitoreo acústico conforme al D.S. N°38/2011. • Registro documentado de las medidas de mitigación implementadas. • Registros de quejas y su gestión correspondiente. Resultados de monitoreos que confirmen el cumplimiento normativo en los puntos receptores, con un margen de seguridad de ±3 dB(A Forma de control y seguimiento El monitoreo de ruido se realizará trimestralmente durante las fases de construcción y cierre del proyecto, priorizando los períodos de mayor actividad. Los informes técnicos serán elaborados semestralmente y enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Dichos informes incluirán los resultados del monitoreo, las medidas de control implementadas y el registro de quejas comunitarias, asegurando la trazabilidad de las acciones realizadas. Estos documentos estarán disponibles para revisión y supervisión por parte de las autoridades competentes. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.8.

9.9. Compromiso Ambiental Voluntario: Control de Emisiones y Reducción de Polvo Tabla 9.9. Compromiso Ambiental Voluntario: Restricción de vehículos pesados en horarios punta. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la minimización de emisiones vehiculares y de maquinarias mediante la implementación de medidas operativas y de cumplimiento normativo.

Descripción: El Titular del Proyecto implementará las siguientes acciones para mitigar emisiones vehiculares y de maquinarias en el área del proyecto: 1. Se exigirá a las contratistas mantener las maquinarias en perfecto estado de operación, con el fin de evitar emisiones provenientes de motores defectuosos. 2. Todo vehículo utilizado en el proyecto contará con la revisión técnica al día, cumpliendo con el Decreto Supremo Nº 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados". 3. Los vehículos que se desplacen por caminos sin pavimentar dentro del proyecto mantendrán una velocidad máxima de 30 km/h. 4. Las tolvas de los camiones que eventualmente transporten escombros u otro material serán cubiertas completamente con lonas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Justificación: Este compromiso responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento normativo y reducir el impacto de las emisiones vehiculares y de maquinarias sobre la calidad del aire, así como minimizar la generación de polvo en caminos no pavimentados.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las vías no pavimentadas (caminos internos y de acceso). Forma: Implementación e inspección del cumplimiento a las siguientes medidas. • Mantenimiento: Los vehículos y maquinaria pesada contarán con un programa de revisión mensual.

• Transporte de material: Se usarán lonas para cubrir materiales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

transportados.

• Velocidad controlada: Se establecerá un límite de velocidad de 30 km/h en caminos no pavimentados. • Verificación de mantenciones técnicas de aquellas maquinarias que realicen trabajos en el proyecto. Oportunidad: Desde el inicio de las actividades de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de inspecciones realizadas a maquinarias y vehículos, con informes sobre su estado mecánico y cumplimiento de revisiones técnicas. • Reportes de control de velocidad en caminos no pavimentados. • Registros fotográficos y de supervisión que acrediten el uso de lonas en camiones. Actas de reuniones con contratistas que detallen las medidas exigidas Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro documental y fotográfico de las inspecciones y controles efectuados, el cual será revisado periódicamente para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas. Este registro será cargado de manera trimestral en la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.9.

9.10. Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo y Control de Niveles de Ruido para la Protección del Sapito de Cuatro Ojos durante la Fase de Construcción Tabla 9.10. Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo y Control de Niveles de Ruido para la Protección del Sapito de Cuatro Ojos durante la Fase de Construcción. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que los niveles de ruido durante la fase de construcción del proyecto se mantengan dentro de los umbrales establecidos para la protección del Sapito de Cuatro Ojos (Pleurodinia thaul), evitando afectaciones conductuales o fisiológicas en esta especie.

Descripción: Realizar monitoreos periódicos en las zonas cercanas al hábitat identificado del Sapito de Cuatro Ojos, asegurando que los niveles de ruido no excedan los 72 DBA establecidos como límite máximo para anfibios según los lineamientos técnicos del SEIA.

Justificación: Este compromiso deriva de la importancia de reforzar las medidas de mitigación para garantizar la protección de la biodiversidad en el área de influencia del proyecto, cumpliendo con la normativa ambiental vigente y asegurando un control riguroso de los niveles de ruido durante las actividades constructivas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas cercanas al deslinde sur del proyecto, donde se encuentra el hábitat del Sapito de Cuatro Ojos.

Forma: El monitoreo se realizará mediante mediciones de niveles de ruido utilizando equipos calibrados según la normativa vigente. Los puntos de monitoreo estarán georreferenciados y serán seleccionados en función de su proximidad al hábitat del anfibio. Las mediciones se realizarán durante los períodos de mayor actividad constructiva, y los resultados serán registrados en un informe técnico.

Oportunidad: Las actividades de monitoreo comenzarán antes del inicio de las obras de construcción y se realizarán con una frecuencia trimestral. Indicador que acredite • Registro de los puntos de monitoreo y mediciones realizadas, incluyendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

su cumplimiento fecha, hora y condiciones ambientales. • Informes técnicos mensuales que detallen los resultados de las mediciones y confirmen el cumplimiento del límite de 72 DBA. Forma de control y seguimiento El Titular elaborará informes trimestrales que recopilarán los resultados de las mediciones de ruido realizadas en puntos estratégicos cercanos al hábitat del Sapito de Cuatro Ojos. Estos informes incluirán: 1. Datos técnicos de las mediciones realizadas: Fechas, horarios, condiciones climáticas, ubicaciones georreferenciadas de los puntos de monitoreo y resultados de los niveles de ruido registrados. 2. Evaluación del cumplimiento: Comparación de los resultados obtenidos con el umbral acústico de 72 DBA establecido para la protección de anfibios, así como análisis de tendencias en caso de desviaciones. 3. Medidas correctivas: Detalle de las acciones adoptadas en caso de detectar excedencias del límite permitido. Los informes serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al término de del trimestre, a través de los canales de reportabilidad oficiales establecidos por dicha institución. Referencia al ICE para mayores detalles ICE Capítulo 11.1.10.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1 Riesgo Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar El riesgo por sismos se asocia principalmente a los fenómenos ajenos a las actividades propias del proyecto de carácter inesperados e implican riesgos, difíciles de anticipar, que pudieran provocar derrames, caídas de objetos, atrapamiento, obstrucción de caminos y cauces, entre otros, ocasionando daño a los trabajadores, a los recursos naturales o pérdida de infraestructura. Las medidas de prevención descritas a continuación permitirán sistematizar el control sobre los factores potenciales de riesgo durante el transporte en todos los sectores y en cada una de las etapas del Proyecto. • Establecer vías de comunicación, vías de comunicación y zonas de seguridad. • Capacitar a los trabajadores internos y contratistas sobre el procedimiento en caso de sismo de mayor intensidad, vías de evacuación, áreas de seguridad y canales de comunicación internos y con la autoridad. • Mantener zonas de trabajo limpias, ordenadas y libres de obstáculos, así mismo las vías de evacuación. • Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento • Permisos de edificación y recepción de obras, • Simulacros, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

• Procedimientos • Charlas de Seguridad. Además, todos los conductores mantendrán comunicación constante con garitas de control e información actualizada respecto al estado de las rutas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.1.

10.1.2. Riesgo por condiciones climatológicas extraordinarias Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar El riesgo por condiciones climatológicas extraordinarias asociados a fenómeno naturales tales como eventos climáticos y meteorológicos son fenómenos ajenos a las actividades propias del proyecto, que pudieran provocar derrames, caídas de objetos, atrapamiento, obstrucción de caminos y cauces, entre otros, ocasionando daño a los trabajadores, a los recursos naturales o pérdida de infraestructura. Las medidas de prevención descritas a continuación permitirán sistematizar el control sobre los factores potenciales de riesgo durante la fase de construcción del Proyecto. • Se establecerá el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad el cual definirá las condiciones óptimas de trabajo. • En condiciones de tiempo extremo se deberá evaluar si es necesario suspender una actividad y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto deberán obedecer a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. • Capacitación a los trabajadores internos y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de condiciones climatológicas no favorables. • Establecimiento de zonas de seguridad y vías de evacuación, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento • Registros de inspecciones y verificaciones a las monturas de los paneles fotovoltaicos • Registros de licencia de conducir de los conductores vigentes. • Registros de inspecciones y verificaciones de los vehículos • Registro capacitaciones a los trabajadores y contratistas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.2.

10.1.3. Riesgo por incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar El riesgo por condiciones climatológicas extraordinarias asociados a fenómeno naturales tales como eventos climáticos y meteorológicos son fenómenos ajenos a las actividades propias del proyecto, que pudieran provocar derrames, caídas de objetos, atrapamiento, obstrucción de caminos y cauces, entre otros, ocasionando daño a los trabajadores, a los recursos naturales o pérdida de infraestructura. Las medidas de prevención descritas a continuación permitirán sistematizar el control sobre los factores potenciales de riesgo durante la fase de construcción del Proyecto. • Se establecerá el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad el cual definirá las condiciones óptimas de trabajo. • En condiciones de tiempo extremo se deberá evaluar si es necesario suspender una actividad y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto deberán obedecer a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. • Capacitación a los trabajadores internos y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de condiciones climatológicas no favorables. • Establecimiento de zonas de seguridad y vías de evacuación, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento • Registros de inspecciones y verificaciones a las monturas de los paneles fotovoltaicos • Registros de licencia de conducir de los conductores vigentes. • Registros de inspecciones y verificaciones de los vehículos • Registro capacitaciones a los trabajadores y contratistas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.3.

10.1.4. Riesgo por derrames Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar Los derrames pueden generarse producto de fallas humanas, técnicas (ej. corrosión), eventos naturales (ej. sismos) o la combinación de éstos, los que pueden provocar la rotura de un estanque o lugar de almacenamiento. Durante la fase de construcción está potencial contingencia se identifica en el transporte e instalaciones de almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Para este efecto se contemplan las siguientes medidas de prevención: • Todos los transportistas deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. • Uso obligatorio del cinturón de seguridad. • Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. • Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. • La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no podrá exceder el máximo de personas a trasladar. • Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. • Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberá informar de inmediato a su Supervisor directo y éste al Prevencionista. • Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. • Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los check-list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. • Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. • Capacitación en Hojas de datos de seguridad de producto de las sustancias que se esté transportando. Para el manejo de sustancias peligrosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

(lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, guaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: • Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos. • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. • Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. Para el manejo de paneles solares dañados o provenientes de roturas que pudiesen ocasionar derrame de sustancias químicas y/o minerales se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: • Se realizará la desclasificación de los componentes de los paneles solares que demuestren su no peligrosidad, de acuerdo a los test de toxicidad respectivos descritos en los artículos N° 14 y N° 20 del D.S. N° 148/2004. En caso de garantizarse que los componentes no constituyen residuos peligrosos, se informará a la autoridad y se solicitará la modificación de la RCA respectiva. • Capacitación al personal que manipule y almacene paneles solares. • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. • Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. • Los trabajadores deberán contar con capacitación en el manejo y manipulación de los residuos sólidos, así como procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames. Todos los vehículos deberán contar con sistemas de control de derrames, como palas, elementos absorbentes, extintores de fuego, elementos de protección personal, etc. Forma de control y seguimiento • Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de productos químicos. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. • Registros de inspecciones a los vehículos que transportarán insumos. Registro de hojas de seguridad de sustancias peligrosas. • Se verificarán los vehículos mediante lista de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

chequeo establecido y se realizará una mantención e inspección regular de los vehículos de todo tipo. • Todos los conductores mantendrán comunicación constante con garitas de control e información actualizada respecto al estado de las rutas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.4.

10.1.5. Riesgo por contaminación de cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar Para prevenir la contaminación de los cursos de agua principalmente producto del derrame de sustancias peligrosas o residuos, se debe dar cumplimiento a lo referente a cumplimiento de requisitos para conductores y vehículos según requisitos normativos y estipulados para el Proyecto. Además, en términos generales se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas descritas a continuación: • Antes del transporte se deberán revisar los estanques, cajas y envases para verificar sus condiciones y evitar el transporte con roturas o filtraciones. • El transporte de sustancias peligrosas se realizará en camiones especialmente diseñados para tal efecto y que cumplan con las disposiciones señaladas en el D.S Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. • Se exigirá a las empresas a cargo del transporte de sustancias, que cuenten con un plan de Prevención de Riesgos para prevenir derrames o filtraciones durante el transporte. • La disposición de las sustancias en los sistemas de almacenamiento para el transporte deberá hacerse siguiendo las indicaciones del proveedor en cuanto a temperaturas de almacenamiento, condiciones de luminosidad, exposición a la intemperie, prohibición de fumar y cualquier otro re• Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019. • Los vehículos de carga circularán respetando las velocidades máximas de tránsito, además deberán conducir siempre a una velocidad razonable y prudente de acuerdo a las condiciones climáticas y del camino que les permita controlar el vehículo ante un evento inesperado. Por otra parte, deberán evitar cruzar puentes o pasos superiores donde exista restricción en el peso admisible o ancho disponible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

• Los conductores deberán contar con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames. • Todos los vehículos deberán contar con sistemas de control de derrames, como palas, elementos absorbentes, extintores de fuego, elementos de protección personal, etc. Los vehículos contarán con rotulación y señalética adecuada al tipo de sustancia que se transporta y visible por los lados del vehículo. Además, de contar con la HDS del producto que se transporta.comendación del proveedor. Forma de control y seguimiento • Registros de inspecciones a los vehículos que transportarán insumos. • Registro de hojas de seguridad de sustancias peligrosas. • Se verificarán los vehículos mediante lista de chequeo establecido y se realizará una mantención e inspección regular de los vehículos de todo tipo. • Todos los conductores mantendrán comunicación constante con garitas de control e información actualizada respecto al estado de las rutas. • Procedimientos y charlas de seguridad • Copia de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas de transporte Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.5.

10.1.6. Riesgo por intervención de sitios arqueológicos subterráneos no identificados durante línea base Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 17.288, el que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas: • Capacitar al personal que participe en la Fase de Construcción, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, esta capacitación será impartida por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. • Monitoreo arqueológico durante las obras que impliquen remoción de tierra, a cargo de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. • En caso de detectarse un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Uso de señalética, según NCh1411, que indiquen que existe presencia de restos en la zona de trabajo. Forma de control y seguimiento Registro de charlas a trabajadores Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.6.

10.1.7. Riesgo por afectación de fauna silvestre y avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar Para evitar una afectación a la fauna silvestre, se deberán realizar las siguientes medidas: • Realización de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Control de la velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos tanto en caminos internos como externos, velocidad del desplazamiento de los vehículos al interior de las obras de 30 km/hora. • Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas. • En caso de avistamiento de animales al interior de las dependencias del Proyecto, será obligación: o NO alimentar al ejemplar. o NO golpear ni maltratar de ninguna forma a la fauna silvestre. o NO capturar, domesticar ni manipular de ninguna forma al ejemplar, a menos que se trate de un incidente. NO sostener a ejemplares de las zonas mencionadas después de un incidente. Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de capacitación al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

personal. • Registro de auditorías internas e inspecciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.7.

10.1.8. Riesgo por emisión de hedores. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Fosa séptica Acciones o medidas a implementar

Las acciones o medidas a implementar están enfocadas a la generación de aguas servidas, ya que tienen probabilidad de generar olores molestos, para evitar este riesgo se realizará las siguientes medidas: Los servicios higiénicos se conectarán a una fosa séptica para el tratamiento primario de las aguas servidas Forma de control y seguimiento • Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. • Se mantendrá un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual deberá ser enviado a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.8.

10.1.9. Riesgo de incendio en contenedores BESS Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Contenedores BESS Acciones o medidas a implementar • Instalación de sistemas de monitoreo continuo de temperatura, humedad, y detección de gases combustibles. • Capacitación periódica del personal en procedimientos de inspección y mantenimiento. • Actualización constante del sistema de control mediante la implementación de tecnología IoT (Internet of Things) u otro para alertas tempranas Forma de control y seguimiento • Registro de inspecciones mediante bitácoras electrónicas. • Ejecución del cronograma de mantenciones (en caso de requerir) para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de alerta Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.9. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1 Riesgo Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir un sismo de gran envergadura se tomarán las indicaciones mencionadas a continuación, según corresponda: • Los trabajadores se deberán alejar de zonas de acopio o bodega de sustancias que pudiesen ser peligrosas o que puedan tener riesgo de caídas. • Suspensión de todas las actividades e interrupción del suministro de energía a máquinas y equipos. • Los trabajadores deberán dirigirse a la zona de seguridad o resguardarse y esperar las instrucciones del personal entrenado. • Se activará las comunicaciones internas y, en caso de ser necesario, se evacuará el área de trabajo. • Inspección del área por parte del personal a cargo, verificando la presencia de heridos, si fuera el caso, se contactará a la ambulancia para su traslado al centro de atención médico. • Evaluación de daños materiales y caminos, estableciendo procedimientos de reparación y limpieza para habilitar las vías de acceso y tránsito en el interior del proyecto.

• En caso de producirse un accidente, se considerará la seguridad del lugar, desviando los vehículos e instalando conos.

• Se permanecerá en el lugar del accidente hasta que llegue Carabineros a menos que la Brigada de Emergencias o Personal de Seguridad exija lo contrario.

• Si un conductor que ejecute labores para o en nombre del Proyecto, se ve envuelto en un accidente de tránsito que involucra peatones, aplicará los pasos a seguir en estos casos según la Cruz Roja: proteger, alertar y socorrer.

• El conductor se cerciorará que se encuentre bien la persona accidentada, luego encenderá las luces del vehículo y pondrá los triángulos o conos a una distancia prudente para avisar a los demás vehículos que allí ocurrió un accidente.

• Se mantendrá despejada el área del siniestro y se dará espacio para que la Brigada de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Emergencias, Ambulancias, Bomberos o Carabineros trabajen adecuadamente.

• Una vez verificada la inexistencia de riesgos por parte del área de prevención de Riesgos, se pondrá en marcha el funcionamiento de equipos y maquinarias.

El área de Prevención deberá evaluar la respuesta ante la emergencia, con el fin de realizar mejoras a los procedimientos definiendo medidas correctivas y preventivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: la razón por la cual se provocó la emergencia, el tiempo de duración de la misma, las medidas ya implementadas, el plan de acción considerado y el plazo en que se estima se cumplirán las medidas de control para evitar su recurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.1.

10.2.2. Riesgo por condiciones climatológicas extraordinarias Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir un accidente, choque entre vehículos, en participar en atropello hacia la comunidad y/o animales silvestres debió a las condiciones climatológicas, se tomarán las indicaciones mencionadas a continuación, según corresponda: • En caso de ser necesario se contactará a equipos de emergencia tales como bomberos, carabineros u otro. • Se considerará la seguridad del lugar del accidente, desviando los vehículos e instalando conos. • Se permanecerá en el lugar del accidente hasta que llegue Carabineros a menos que la Brigada de Emergencias o Personal de Seguridad exija lo contrario. • Si los vehículos no se pueden mover, se ordenará que se mantengan lo más seguro que sea posible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

• Si la persona está consciente y pide que lo trasladen a un centro asistencial, se hará en un vehículo diferente al involucrado, pues implica perder pruebas o conclusiones fundamentales sobre cómo y por qué se produjo el accidente de tránsito. • Se mantendrá despejada el área del siniestro y se dará espacio para que la Ambulancias, Bomberos o Carabineros trabajen adecuadamente.

• En caso de que durante las actividades del Proyecto, vehículos, equipos o maquinarias atropellen especies de Fauna Silvestre, las medidas a seguir son: o Detener Inmediatamente las actividades en el área. o Los trabajadores relacionados con el evento deberán informar de inmediato al supervisor. o Se delimitará el área donde se encuentra la especie atropellada y se procurará mantener una zona de resguardo, desviando los vehículos e instalando conos. o Se mantendrá despejada el área del siniestro y se dará espacio para CONAF, Bomberos o quien corresponda acceda al área. o Aviso al SAG para alertar de la emergencia, para posterior traslado, curación y rehabilitación del individuo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: la razón por la cual se provocó la emergencia, el tiempo de duración de la misma, las medidas ya implementadas, el plan de acción considerado y el plazo en que se estima se cumplirán las medidas de control para evitar su recurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.2.

10.2.3. Riesgo por incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse un incendio en instalaciones del Proyecto, en inmediaciones o donde exista participación de personal propio o de empresas contratistas, se activará el Plan de Emergencias. En particular, ante una emergencia por incendio se deberán seguir las siguientes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

indicaciones: • Sólo en casos donde el evento aún tiene la característica de amago de incendio, el personal cercano utilizará extintores, los que deberán ser adecuados al tipo de fuego, según se indica en la norma NCh 1430. Of 97 sobre Extintores portátiles – Características y Rotulación. • Ante un eventual incendio se comunicará y activará la alarma de emergencia. • Se paralizarán las actividades operativas en la zona del incendio. • Habrá comunicación inmediata al líder del grupo de emergencias; la misma de acuerdo al nivel o magnitud que alcance la emergencia. • El líder tendrá como tarea fundamental, dirigir la emergencia en el lugar, ordenar la evacuación, según Procedimiento General de Evacuación y revisar la totalidad de las dependencias de su área, ante la posibilidad de que pudiesen quedar personas atrapadas, e ir cerrando las puertas con el fin de evitar la propagación del fuego y del humo. • Los trabajadores se pondrán en resguardo, realizando la evacuación de las instalaciones de forma ordenada y tranquila. • Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y los gases, deberán cubrir su nariz y boca con un paño húmedo y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable (avance agachado).

• Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. De acuerdo a la magnitud que alcance la emergencia, se comunicará a los centros de salud para solicitar el apoyo necesario, seguido de ello y de ser necesario serán llevados a estos centros al personal afectado. En caso de que los estanques de combustible estén encendiendo, se tratará de cerrar las válvulas antes de extinguir la llama utilizando un paño mojado. De lo contrario, se mantendrá el recipiente o equipo aislado, controlando la temperatura aplicando agua constantemente en forma de challa y esperando que se consuma todo su contenido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Se mantendrán despejadas las vías de acceso, para facilitar las acciones del Equipo de Intervención y/o personal entrenado en el combate de incendios. • En caso de haber lesionados, el Equipo de Intervención atenderá los primeros auxilios y solicitará el apoyo necesario. • Se verificarán las condiciones de ventilación del área y ante la presencia de gran contaminación por gases provenientes del incendio, el personal afectado deberá ser trasladado hacia zona de seguridad predefinida. • Se establecerá un perímetro de seguridad de hasta 150 metros en torno al foco de incendio, instalando señalética y barreras mientras se realiza el control de la emergencia, si es requerido. • En caso de que la emergencia no sea posible controlarla con los recursos propios del Proyecto, se solicitará el apoyo correspondiente a organismos externos como bomberos, ambulancias, etc., según corresponda. • La persona encargada de coordinar las comunicaciones, proporcionando todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: estructuras afectadas o amenazadas, tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, hasta el momento, estimación de la superficie afectada hasta el momento, estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se dará aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y a la organización vecinal que hubiere, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. Si durante la emergencia se ha visto afectado personal externo al Proyecto, flora o fauna, o existan lesionados graves, se procederá primero a entregar la ayuda necesaria e inmediatamente entregar la información respectiva en la comunicación del suceso a las entidades públicas que correspondan. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: la razón por la cual se provocó la emergencia, el tiempo de duración de la misma, las medidas ya implementadas, el plan de acción considerado y el plazo en que se estima se cumplirán las medidas de control para evitar su recurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente ICE Capítulo 8.1.3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.4. Riesgo por derrames Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse derrames de sustancias peligrosas, residuos peligrosos y efluentes, tanto durante el transporte como en las instalaciones del Proyecto, se tomarán las siguientes medidas: • Se prestará auxilio inmediato, incluyendo el traslado de equipo, materiales y cuadrillas de personal, para minimizar los efectos ocasionados por cualquier derrame. • Se deberá socorrer en primer lugar a las personas lesionadas si las hubiere. • Se aplicará lo señalado en la respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS, Norma Chilena Nº2245/2003). • Se deberá prohibir el tocar y caminar sobre el material derramado. • Se deberá mantener los materiales combustibles lejos del material derramado. • Se deberá eliminar todas las fuentes de ignición. • Se aislará el área afectada instalando conos o barreras que impidan el acceso de personal ajeno u otros vehículos. • Se detendrá el derrame evitando el posible contacto de la sustancia o residuo derramado con el suelo o con un curso de agua superficial. • Se impedirá en todo momento que la sustancia derramada alcance cursos de agua, quebradas y/o vegetación. • Para controlar el escurrimiento del derrame se utilizará un absorbente biodegradable o tierra. • En caso de derrame de combustibles, se evitará cualquier fuente de ignición. Se absorberá el combustible con arena seca o tierra. El material saturado con combustible se recogerá y se dispondrá como residuo peligroso. • Una vez concluida las tareas de control, recolectar los materiales y/o productos utilizados para el control del derrame, colocarlos en envases adecuados, cerrados e identificados hasta su retiro por una empresa autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

En las emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar, se debe señalar los responsables del seguimiento de las acciones implementadas. Además, se considerará la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Los análisis serán realizados en laboratorios acreditados por el INN. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: • Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de producto o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros) • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.4.

10.2.5. Riesgo por contaminación de cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse contaminación en los cursos de agua, tanto durante el transporte como en las instalaciones del Proyecto, se tomarán las siguientes medidas: • Se deberá efectuar una rápida evaluación del área contaminada, con el propósito de definir estrategia a seguir y los equipos y personal a utilizar. • Una vez ocurrido el derrame, se avisará en forma inmediata a la asociación de canalistas para cerrar compuertas y de esta manera frenar el avance de la sustancia derramada, evitando así su dispersión. Se prestará auxilio inmediato, incluyendo el traslado de equipo, materiales y cuadrillas de personal, para minimizar los efectos ocasionados por cualquier derrame. • Se aplicará lo señalado en la respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS, Norma Chilena Nº2245/2003). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

• Se aislará el área afectada instalando conos o barreras que impidan el acceso de personal ajeno u otros vehículos. • Se coordinarán todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame. • En caso de que el lecho del curso de agua resulte afectado de forma significativa, se removerá el lecho contaminado. • Se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen. • Se elaborará un registro del incidente. • Se aplicará un plan de acción regulado por el D.L Nº2.222 de 1978, así como también el Reglamento para el control de la contaminación acuática aprobado por el D.S. Nº1 del año 1992, del Ministerio de Defensa. • En el caso que se generen residuos provenientes de las acciones de contención o limpieza, éstos serán manejados según el tipo de residuo y de acuerdo a lo indicado en la legislación vigente. • En caso de que el derrame se produzca por la empresa transportista, el conductor informará a su empresa para la limpieza del curso de agua, y al Titular del Proyecto. En caso de afloramiento de napa freáticas, para evitar contaminación, se tomarán las siguientes medidas: • Para el caso de una infiltración de contaminante en el acuífero, el agua contaminada bombeada se almacenará en un estanque de retención, el cual será llevado por un camión a un lugar autorizado, ya sea para la eliminación o disposición final. • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. • Se revisarán las acciones tomadas durante el evento y se realizará una investigación y reporte de incidentes. Este documento deberá contener como mínimo: o Descripción del incidente, indicando: lugar específico de ocurrencia, cuantificación completa del concentrado vertido por el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. o Detalle de cada una de las medidas utilizadas durante el evento de contaminación. o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados del monitoreo inmediato en el área de influencia del accidente. o En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad competente. o Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando: frecuencia, parámetros a evaluar, área de monitoreo, procedimientos y entrega de informes de resultados. Todo lo anterior debe ser aprobado con anterioridad por la autoridad respectiva. El plazo de entrega de este informe será el necesario para contar con todos los antecedentes y resultados de monitoreos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: la razón por la cual se provocó la emergencia, el tiempo de duración de la misma, las medidas ya implementadas, el plan de acción considerado y el plazo en que se estima se cumplirán las medidas de control para evitar su recurrencia. Una vez controlados los riesgos críticos, y en caso exista contacto de sustancias o materiales nocivos con cuerpos de agua, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias de ser necesario, también se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.5.

10.2.6. Riesgo por intervención de sitios arqueológicos subterráneos no identificados en línea base Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos y/o paleontológicos durante la fase de construcción del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos. • Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales. • Se paralizarán inmediatamente los trabajos en el sector del hallazgo. • Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador de la Provincia, quien oficiará a Carabineros para su vigilancia. • Se contará con el monitoreo permanente de un arqueólogo o paleontólogo, el que elaborará un informe de la situación y de las medidas adoptadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. • En caso de hallazgo, se aislará y protegerá el área, usando, por ejemplo, cinta, banderillas o cuerdas en la superficie para asegurar el área, dejando un espacio de al menos 5 metros alrededor de hallazgos pequeños (ej., fragmentos de cerámica) y 20 metros alrededor de hallazgos más grandes (ej., estructuras). • El arqueólogo o paleontólogo del proyecto deberá evaluar el potencial y las dimensiones del hallazgo, y prohibiendo el acceso, tránsito peatonal y de maquinaria pesada, con el fin de evitar la destrucción o sustracción de piezas por el personal que se encuentre en el área. • En caso de que el arqueólogo o paleontólogo del Proyecto concluya que no corresponde a un hallazgo, las actividades en el área podrán continuar según lo programado. • En caso de que el arqueólogo o paleontólogo del Proyecto concluya que, si corresponde a un hallazgo, se informará inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 26 de la Ley 17.288 y se realizará un informe ejecutivo que dé cuenta de cómo se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

detectaron los hallazgos. Se efectuarán las medidas necesarias para salvaguardar de manera transitoria el hallazgo o sitio, mientras el CMN evalúe las acciones a seguir, propuestas en el informe previamente elaborado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con la SMA y CMN. • Asimismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Una vez concluidas las acciones post – emergencia, el Titular entregará un documento a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN, indicando las medidas tomadas para protección del patrimonio cultural. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.6.

10.2.7. Riesgo por afectación de fauna silvestre y avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En el caso que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso a su superior de forma inmediata. • Evitar mover o socorrer al animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. • El personal encargado deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. Asimismo, dar aviso a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG) y al Centro de rescate de fauna silvestre correspondiente a la región, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Rescate: • Posteriormente el animal será trasladado y se evaluará si es adecuado reanudar las actividades de forma normal. • Identificar los procesos de rescate para cada tipo de especie (ave, ave marina, reptil, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

mamífero). • Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). El lugar de traslado será acordado con la Autoridad según las normas vigentes. Asimismo, el traslado y mantención del animal serán evaluados con la misma Autoridad, buscando evitar el estrés del ejemplar y buenas condiciones Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: la razón por la cual se provocó la emergencia, el tiempo de duración de la misma, las medidas ya implementadas, el plan de acción considerado y el plazo en que se estima se cumplirán las medidas de control para evitar su recurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.7.

10.2.8. Riesgo por emisión de hedores. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Fosa séptica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. • Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarará a los organismos competentes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.8.

10.2.9. Riesgo de incendio en contenedores BESS Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Contenedores BESS Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Elaboración de un informe indicando las medidas aplicadas ante la ocurrencia del riesgo y reportar por medio de la plataforma digital de la SMA en un plazo no superior a las 48 horas hábiles desde Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139

que ocurre el riesgo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor a 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” a los organismos competentes, el que indicará como mínimo: la razón por la cual se provocó la emergencia, el tiempo de duración de la misma, las medidas ya implementadas, el plan de acción considerado y el plazo en que se estima se cumplirán las medidas de control para evitar su recurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Capítulo 8.1.9.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

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  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli”, de Energia Renovable Diamante SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caipulli” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/MCP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url José Antonio Larraín Riesco jalarrain@eactiva.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <carlos.johnson@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos alvaro.alrruiz@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2164419139 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 10/02/2025 13:11:53 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.02.18 14:18:11 -03'00' DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Río Negro sebastian.cruzat@hotmail.com SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl