Evaluación SEA

Proyecto Habitacional Portal el Abra II

Rol 2161113443
SEA · DIA · Aprobado · 2024-10-08 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de 14 de agosto de 2024, del proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”, presentado por Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA con fecha 18 de enero de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”.

3°. El Acta de Evaluación N°11 de 10 de septiembre de 2024, del Comité Técnico de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” de 12 de septiembre de 2024.

5°. El Acta de Sesión Extraordinaria N°11/2024 de 23 de septiembre de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto Administrativo, que establece la subrogancia legal en sus artículos 4, 79, 80 y siguientes, aplicadas en este caso en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y, en el D.S. N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional de O’Higgins.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA Rut 76.540.986-1 Domicilio Carmen 775, Oficina 2020, Curicó, Región del Maule. Teléfono 99634 2708 Nombre representante legal Andrés Larraín Correa Domicilio representante legal Carmen 775 Correo electrónico Titular o representante legal pzuniga@ibaker.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de septiembre de 2024, la Directora(s) Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos 140, 142 y 156 aplicables identificados en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Proponente ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, la condición o exigencia para ejecutar el Proyecto descrita en el numeral 11.2.1 del ICE.

3°. Que, en sesión de 23 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de septiembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” consta de la construcción y la habilitación de 313 viviendas de carácter social en la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).

El Proyecto se rige bajo el D.F.L N°2, del Ministerio de Hacienda, el programa de integración social y territorial, en función del D.S. N°19/2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; mientras que, para la Fase 2 del Proyecto se pretende postular bajo el mismo estamento durante el presente año 2024.

El Proyecto consta de la construcción de las viviendas, de dos (2) locales comerciales y de obras de urbanización en una superficie aproximada de 6,3 hectáreas.

La construcción del Proyecto inmobiliario es de tres (3) años a partir del primer semestre 2024 cuando comienza la preparación del terreno. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Análisis respecto al artículo 2 ° literal g), del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”):

g) Modificación de Proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un Proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Proyecto o actividad constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;

El “Proyecto Habitacional Portal El Abra II”, consta de la construcción de 313 viviendas en un área de 6,3 [ha], es por ello, que el Proyecto cumple con los requisitos del literal g.1, al construir un Proyecto listado en el artículo 3 del Reglamento, específicamente literal h) y sub-literal h.1.3 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones, del MMA, correspondiente al Reglamento del SEIA.

Cabe señalar que, existe el Proyecto original “Portal El Abra I” sin RCA, ya que éste al contemplar la construcción de 201 viviendas en 4,9 [ha], no califica para ingresar al SEIA. Proyecto actual en evaluación “Proyecto Habitacional Portal El Abra II”, modifica su extensión de la primera parte, ya que las dos ampliaciones, aumentan en 313 las unidades habitacionales construidas, resultando en 514 unidades habitacionales totales, además de pasar 4,9 [ha] construidas a 11,2 ha construidas. Por lo que se cumple con el sub-literal h.3 del artículo 2, debido a que se modifica la extensión, magnitud y duración de los impactos de la situación original del Proyecto.

Es por estos puntos expuestos que el “Proyecto Habitacional Portal El Abra II” es sometido al SEIA mediante la modalidad de modificación de un Proyecto, tal como señala el artículo 12 del RSEIA, por lo que la calificación debe recaer esta modificación, comprendida por dos ampliaciones, las cuales se les denomina como “Subetapa 1” y “Subetapa 2”. No obstante, la evaluación ambiental consta la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición original del Proyecto existente.

g.2. Para los Proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Para los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;

El “Proyecto Habitacional Portal El Abra II”, consta de la construcción de 313 viviendas en un área de 6,3 [ha], es por ello, que el Proyecto cumple con los requisitos del literal g.1, al construir un Proyecto listado en el artículo 3 del reglamento, específicamente literal h) y sub-literal h.1.3 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones, del MMA, correspondiente al Reglamento del SEIA.

Cabe señalar que, existe el Proyecto original “Portal El Abra I” sin RCA, ya que éste al contemplar la Construcción de 201 viviendas en 4,9 [ha], no tipifica según declara el Proponente para ingresar al SEIA. Por su parte el “Proyecto habitacional Portal El Abra II”, modifica su extensión de la primera parte, ya que las dos ampliaciones contempladas, aumentan en 313 las unidades habitacionales construidas, resultando en 514 unidades habitacionales totales, además de pasar 4,9 [ha]construidas a 11,2 [ha]construidas. Por lo que se cumple con el sub-literal h.3 del artículo 2, debido a que se modifica la extensión, magnitud y duración de los impactos de la situación original del Proyecto.

Por lo que se cumple con el sub-literal h.3 del artículo 2, debido a que se modifica la extensión, magnitud y duración de los impactos de la situación original del Proyecto.

Es por estos puntos expuestos que el “Proyecto Habitacional Portal El Abra II” es sometido al SEIA mediante la modalidad de modificación de un Proyecto, tal como señala el artículo 12 del RSEIA, por lo que la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

calificación recae esta modificación, comprendida por dos ampliaciones, las cuales se les denomina como “Subetapa 1” y “Subetapa 2”. No obstante, la evaluación ambiental consta la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición original del Proyecto existente.

g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del Proyecto o actividad; o

El “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”, modifica un Proyecto existente (Situación base “Portal el Abra I”) que no califica bajo algún literal de ingreso para ingresar al SEIA según el RSEIA correspondiente D.S. Nº40/2012 Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, tal como señala el artículo 12 del RSEIA, la calificación recae en la modificación (Proyecto Habitacional Portal el Abra II), aun cuando la evaluación ambiental consta la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición basal del Proyecto existente.

Cabe señalar que, existe el Proyecto original “Portal El Abra I” sin RCA, ya que éste al contemplar la Construcción de 201 viviendas en 4,9 [ha], no tipifica según declara el Proponente para ingresar al SEIA.

Por su parte el “Proyecto Habitacional Portal El Abra II”, modifica su extensión de la primera parte, ya que las dos ampliaciones contempladas, aumentan en 313 las unidades habitacionales construidas, resultando en 514 unidades habitacionales totales, además de pasar 4,9 [ha]construidas a 11,2 [ha]construidas. Por lo que se cumple con el sub-literal h.3 del artículo 2, debido a que se modifica la extensión, magnitud y duración de los impactos de la situación original del Proyecto.

Por lo que se cumple con el sub-literal h.3 del artículo 2, debido a que se modificará la extensión, magnitud y duración de los impactos de la situación original del Proyecto.

g.4. Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un Proyecto o actividad calificado ambientalmente se ven modificadas sustantivamente.

No Aplica, por tratarse de una Declaración de Impacto Ambiental, pues dicho literal le es aplicable solo a los Proyectos evaluados como Estudios de Impacto Ambiental.

Vida útil La vida útil del Proyecto es indefinida, debido a que se trata de un Proyecto habitacional.

Monto de inversión US $10.468.863

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión que inicia la ejecución del Proyecto es la preparación del terreno, lo que permite la construcción de las viviendas y locales comerciales.

Esta gestión se avisa mediante el ingreso del formulario electrónico requerido por la Superintendencia de Medio Ambiente a través de la Resolución Exenta N°1518, comunicando el inicio de la Fase de Construcción.

La preparación del terreno se lleva a cabo durante el primer semestre del 2024. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el proyecto NO es desarrollado en etapas.

[X] Proyecto modifica un Si No El “Proyecto Habitacional Portal El Abra II”, consta de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

proyecto o actividad [X]

la construcción de 313 viviendas en un área de 6,3 [ha], es por ello, que el Proyecto cumple con los requisitos del literal g.1, al construir un Proyecto listado en el artículo 3 del reglamento, específicamente literal h) y sub-literal h.1.3 del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones, del MMA, correspondiente al Reglamento del SEIA.

Cabe señalar que, existe el Proyecto original “Portal El Abra I” sin RCA, ya que este al contemplar la Construcción de 201 viviendas en 4,9 ha, no tipifica según declara el Proponente para ingresar al SEIA.

Por su parte el “Proyecto Portal El Abra II”, modifica su extensión de la primera parte, ya que las dos ampliaciones contempladas, aumentan en 313 las unidades habitacionales construidas, resultando en 514 unidades habitacionales totales, además de pasar 4,9 [ha] construidas a 11,2 [ha] construidas. Por lo que se cumple con el sub-literal h.3 del artículo 2, debido a que se modifica la extensión, magnitud y duración de los impactos de la situación original del Proyecto.

Es por estos puntos expuestos que el “Proyecto Habitacional Portal El Abra II” es sometido al SEIA mediante la modalidad de modificación de un Proyecto, tal como señala el artículo 12 del RSEIA, por lo que la calificación recae sobre esta modificación, comprendida por dos ampliaciones, las cuales se les denomina como “Subetapa 1” y “Subetapa 2”. No obstante, la evaluación ambiental consta la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición original del Proyecto existente.

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Cabe señalar que, existe el Proyecto original “Portal El Abra I” sin RCA, ya que este al contemplar la Construcción de 201 viviendas en 4,9 [ha], no tipifica según declara el Proponente para ingresar al SEIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región del Libertador General Bernardo O Higgins Descripción de la localización El Proyecto Habitacional Portal El Abra II se localiza en la provincia del Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el sector oeste noroeste de la comuna de Requínoa, específicamente en la Avenida Santa Lucila. Al evaluar la relación entre el PRI y la localización del Proyecto, al analizar el documento de Certificado de Informaciones Previas y el PRI, se establece que se emplaza en su totalidad en la zonificación denominada ZE-REQ (Zona de Extensión Urbana).

A partir de lo anteriormente expuesto, es posible señalar que, el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” colinda con:

Fuente: Tabla 23. Localización del proyecto habitacional, del Anexo “6._Descripcion_de_Proyecto.pdf” de la DIA

Adicionalmente, cabe destacar que, el Proyecto se ubica al interior de la comuna de Requínoa, comuna que se encuentra inserta en el valle central de la Región de O’Higgins, declarada como Zona Saturada por Material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Particulado MP10, como concentración anual y de 24 horas, según el D.S. N°7/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Zona Saturada por Material Particulado Fino MP2.5, como concentración anual y de 24 horas según lo establecido por el D.S. N°42/2018, del Ministerio de Medio Ambiente.

En función de lo mencionado, se presenta la Figura 10 de la DIA, que presenta el emplazamiento del Proyecto respecto a dicha Zona Saturada.

Superficie La superficie total del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” es de 6,3 hectáreas aproximadamente.

En esta superficie se construyen 313 unidades habitacionales del tipo casas y 2 locales comerciales. Además, el Proyecto consta de la construcción de áreas verdes, equipamiento, veredas y vialidad, por lo que, en la Tabla 27 se resume la distribución de dichas superficies.

Fuente: Tabla 27. Resumen de superficies partes y obras del proyecto, del Anexo “6._Descripcion_de_Proyecto.pdf” de la DIA

En la Figura 18 de la DIA, es posible apreciar la ubicación de las principales componentes que contempla el Proyecto de loteo DFL N°2, de construcción simultánea.

Para mayor detalle, ver en el Anexo 2.5 de la DIA donde se adjunta MASTERPLAN.

La superficie total del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” corresponde a 6,3 hectáreas aproximadamente. El detalle de la superficie en que se ve inmerso el Proyecto se presenta a través de la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 25. Superficie del proyecto en evaluación, del Anexo “6._Descripcion_de_Proyecto.pdf” de la DIA

El Proyecto se encuentra emplazado dentro del área de extensión urbana de la comuna de Requínoa, según lo establece el Certificado de Informaciones Previas (ver Anexo 2.2 de la DIA). Por tanto, en relación con lo especificado en la “Guía para la Descripción de Proyectos Inmobiliarios en el SEIA” (SEA, 2019), a continuación, se presenta el análisis de la vialidad que permite ingreso al Proyecto y la vialidad estructurante; listando para ello las vías de circulación vehicular, peatonal y ciclovías en un radio de 1,0 km de distancia desde el Proyecto. Adicionalmente, se presentan paraderos o nodos de transporte público.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la Tabla 24. Puntos geográficos WGS84 para el Proyecto, Huso 19 S, y Figura 14. Emplazamiento del Proyecto, de la DIA, se presentan las coordenadas de localización: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 24. Puntos geográficos WGS84 para el proyecto, del Anexo “6._Descripcion_de_Proyecto.pdf” de la DIA

La información se complementa con lo declarado en ADENDA Complementaria, donde se indica que:

Fuente: Tabla 19 Superficie de lotes en cada proyecto, del Anexo “Adenda Complementaria PEAII” del Adenda Complementaria

Para mayor detalle véase Anexo 2.5 de la DIA, Anexo 3 del ADENDA, Anexo 3 del ADENDA Complementaria.

Caminos de acceso El acceso para la Fase de Construcción del Proyecto se realiza por la vía existente denominada Avenida Santa Lucila (definida como calle local según el artículo 2.3.2 de la OGUC), para posteriormente acceder por Calle Propuesta 4, la cual corresponde a la principal vía de acceso a la Instalación de Faenas (IIFF) durante el desarrollo de la fase de construcción del Proyecto. Lo anterior se grafica a través de la Figura 15 de la DIA.

Las características de las vías de acceso se presentan en detalle en la Tabla 26 de la DIA:

Fuente: Tabla 26. Características de las vías de acceso en fase de construcción, del Anexo “6._Descripcion_de_Proyecto.pdf” de la DIA

Por otra parte, la descripción de los caminos temporales y permanentes presentados en la DIA, con la información requerida en las figuras 9, 10 y Tabla 10 de la ADENDA:

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Fuente: Tabla 10 Caracterización caminos de acceso permanentes y temporales, del Anexo “ADENDA” de la Adenda

En base a la conectividad del Proyecto con el entorno, se realizan las siguientes consideraciones:

• Sentido Norte: Desde el acceso al Proyecto, no existe vialidad hacia el norte. • Sentido Sur: Existe vialidad hacia al sur, a través de las calles San José y Caletera. • Sentido Oriente: No existe vialidad hacia el Oriente, desde el acceso al Proyecto. • Sentido Poniente: No existe vialidad al Poniente desde el acceso al Proyecto.

Fase de Operación:

El Estudio Vial Ambiental actualizado, se presenta en Anexo 4.4 de la ADENDA Complementaria.

Rutas Ingreso Transporte Privado: • Ruta 1-I: Panamericana Sur – Santa Lucila – Acceso • Ruta 2-I: Desde el Sur por Panamericana Sur – Leonardo Murialdo – Caletera – Santa Lucila – Acceso • Ruta 3-I: Av. El Abra – San José – Santa Lucila

Rutas Egreso Transporte Privado: • Ruta 1-E: Acceso – Santa Lucila – Caletera – Panamericana Sur o Leandro Murialdo – Panamericana Sur. • Ruta 2-E: Acceso – Santa Lucila – Av. El Abra.

Para evaluar el efecto del Proyecto sobre la situación base se evalúan las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

siguientes intersecciones:

• Intersección 1: Santa Lucila / Los Guindos. • Intersección 2: Santa Lucila / Caletera. • Intersección 3: Av. El Abra / Caletera. • Intersección 4: Santa Lucila / San José. • Intersección 5: San José / Manuel Rodríguez. • Intersección 6: San José / Roma. • Intersección 7: Av. El Abra / San José. • Intersección 8: Leonardo Murialdo/Caletera Poniente Panamericana Sur. • Intersección 9: Leonardo Murialdo / Caupolicán. • Intersección 10: Leonardo Murialdo / Pablo Rubio. • Intersección 11: Leonardo Murialdo / Comercio. • Intersección 12: Rafael Tagle / Caupolicán.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para mayor detalle véase DIA Capitulo 1, Adenda Capitulo 1 y 4, Adenda Complementaria Capitulo 1 y 4.

Anexo 2.5 de la DIA, Anexo 3 del ADENDA, Anexo 3, 4.4 y 4.8 del ADENDA Complementaria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras del Proyecto Nombre Descripción Carácter

Sitio almacenamiento sustancias peligrosas Se utilizan sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes, limpiadores y combustibles. Los que son segregados en sustancias corrosivas, inflamables y combustibles, de acuerdo con la normativa vigente. Éstas son almacenadas según lo dispuesto en el D.S. N°43/2016 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” del MINSAL.

Temporal Instalaciones de servicios y administración Dentro de cada instalación de faena existen oficinas, que corresponden a conteiner habilitados con mobiliario de oficina en 85(m2) baños y camarines en 75(m2), comedor destinado sólo para consumos de alimentos 190(m2) , el cual cuenta con mobiliario para atender a los trabajadores y un sector de destinado sólo para consumos de alimentos, el cual cuenta con mobiliario para atender a los trabajadores 120(m2).

Fuente: Figura 1 Ubicación de las instalaciones de servicio y administración en la Instalación de Faenas Inmersas en Proyecto Habitacional Portal el Abra II – Subetapa 1, Anexo Adenda_Complementaria_PEAII de la Adenda complementaria Temporal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 2 Ubicación de las instalaciones de servicio y administración en la Instalación de Faenas Inmersas en Proyecto Habitacional Portal el Abra II – Subetapa 2, Anexo Adenda_Complementaria_PEAII de la Adenda complementaria

Sitio de almacenamiento de Residuos No Peligrosos Durante la fase de construcción se generan residuos provenientes de la materialización de las viviendas, estos residuos no son peligrosos sin embargo cuentan con un sitio de acopio que se ubica en la instalación de faenas habilitada para cada proyecto (Portal el Abra I y Proyecto Habitacional Portal El Abra II) en función del avance constructivo, tal como indica el PAS N°140 en el Anexo 6 de la Adenda y el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Al respecto, cada zona tiene una superficie aproximada de 120 m², con una capacidad máxima de 360 m³.

Temporal Bodega RESPEL Corresponde al sitio de acopio de residuos peligrosos. Posee una capacidad máxima de almacenamiento de 12,96 m3, y sus dimensiones son de 3 x 3 m. Los residuos peligrosos son retirados en un periodo máximo de 6 meses o según necesidad de retiro en obras, dando cumplimiento al D.S. N°148/2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Los residuos que se almacenan corresponden a: elementos contaminados con pintura, huaipes, envases de pintura, pegamentos y otros, considerados residuos peligrosos. Dicha bodega debe contar con aprobación sanitaria, razón por la cual se presentan los antecedentes del PAS N°142 en el Anexo 6 de la Adenda y el Anexo 2 de la Adenda Complementaria

Temporal Portería Existe un guardia encargado de controlar el acceso a las faenas constructivas, el cual cuenta con un sistema de registro.

Temporal Lavado de ruedas La instalación de lavado de ruedas y canoas del proyecto cuenta una superficie de 12 metros por 4,5 metros, lo que arroja una superficie de 54 m2, con una pendiente de 4%. La instalación de lavado de ruedas tiene capacidad para un vehículo motorizado por uso, el cual no puede superar los 12 metros de largo y los 4,30 metros de ancho. La planimetría correspondiente a esta instalación se puede revisar en detalle en el Anexo 2.9 de la DIA . Para más detalles ver Tabla 76 Antecedentes instalación lavado de ruedas y canoas. Temporal Zona de acopio de material Se habilita un área destinada para el acopio de metales, maderas, ladrillos, enfierraduras y áridos que se utilizan en la construcción de las viviendas. Temporal Bodega común Destinado a almacenar equipos, pinturas, materiales, elementos de protección personal, herramientas, entre otros.

Temporal Bodega de combustibles Bodega de combustible habilitada tal como indica el D.S. N°160/2008 Temporal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Acciones del Proyecto Nombre Descripción Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Se realiza escarpe en las zonas de implementación de caminos, obras de urbanización y lugares de construcción de las viviendas. Movimientos de tierra Los movimientos de tierra están relacionados principalmente con la urbanización. Este material se dispone a un costado de la zanja de excavación para posteriormente rellenar la misma zanja. Corta de flora y vegetación El proyecto consta de la corta de flora y vegetación superficial producto de la actividad de escarpe. Compactación del terreno La actividad de compactación de terreno se lleva a cabo posterior al escarpe del terreno, en el que se utilizan maquinarias compactadoras propias de este tipo de actividades, para el total de la superficie del proyecto en el que sea necesaria la compactación de suelo. Nivelación del terreno El proyecto realiza la nivelación de la totalidad de la superficie del terreno. Habilitación de caminos internos no pavimentados Se habilitan caminos internos no pavimentados, según el avance constructivo. Para ello se escarpa el terreno y posteriormente se acondiciona a través del uso de rodillos. Este tipo de caminos se utiliza inicialmente, pues una vez esté construida la vialidad interna del proyecto, se utilizan esas vías para el tránsito asociado a las obras de la construcción del proyecto Habilitación de las instalaciones Habilitación de instalación de faena, la cual se hace necesaria para la construcción de las viviendas y urbanizaciones Cierre de las instalaciones Finalizadas las obras de construcción se realiza el desmantelamiento progresivo de la instalación de faena; retiro de containeres que conforman gran parte de las componentes de dicha instalación. Así mismo, se realiza el retiro de mobiliario, maquinarias y equipos que se hayan utilizado durante las faenas de construcción. Una vez retirados los elementos antes mencionados se realizan trabajos de limpieza para luego materializar las obras proyectadas del desarrollo inmobiliario. Construcción de caminos no permanentes y vialidad interna del proyecto Para la habilitación de caminos no permanentes se escarpa el terreno y posteriormente se acondiciona para su uso, este tipo de caminos se utiliza hasta que esté construida la vialidad interna del proyecto, pues después se utilizan esas vías para el tránsito asociado a las obras de construcción del proyecto. Construcción de caminos nuevos o habilitación de caminos existentes El presente proyecto sólo consta de la construcción de calles y veredas correspondiendo esto a la vialidad interna que, por su parte también considera la vialidad proyectada y planificada, denominada Calle Propuesta 4 (Ex Servidumbre). Mantenimiento de caminos Los caminos temporales son humectados para evitar el polvo en suspensión Cierre de caminos Los caminos temporales se deshabilitan y son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

reemplazados por la vialidad permanente que corresponde a la propia del desarrollo inmobiliario. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto Para el desarrollo de las obras asociadas a la fase de construcción, es necesaria la utilización de vehículos y maquinarias. La información detallada se encuentra en el Informe de Emisiones en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Transporte de materiales e insumos y residuos fuera del predio Transporte de insumos y residuos fuera del predio de emplazamiento del proyecto desde la instalación de faena hasta los puntos de interés, sean estos proveedores o relleno sanitario autorizado. Construcción de las obras de urbanización Materialización de las obras de la fase de construcción las cuales se ejecutan en función del avance de las obras de construcción de las viviendas: Agua potable: excavación mediante maquinaria típica para estas labores con la cual se abre una zanja donde se instala la tubería y luego se realiza el relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja. Aguas servidas: excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería. Actividad guiada por los técnicos correspondientes. Una vez alcanzado el nivel de instalación se realiza a la nivelación y luego a instalación de la tubería. Luego se rellena con el mismo material de la excavación. Aguas lluvias: canalizar las aguas lluvias a través de una red de colectores de cemento comprimido que permitan la evacuación hacia las zanjas de infiltración. Este colector está conectado a cámaras de inspección, de modo de poder mantener libre el escurrimiento. Vialidad interna: se ciñe a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia. Áreas verdes: la construcción de las áreas verdes es la última actividad de la fase de construcción del proyecto y corresponden a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento y circulación peatonal

Construcción de las viviendas Construcción de 313 unidades habitacionales cumpliendo con las exigencias establecidas en la OGUC, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. El método constructivo comprende principalmente las siguientes acciones: Obra gruesa: corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras) Terminaciones: esta faena corresponde al revestimiento de muros y tabiques, aislación térmica de muros, cielos, aleros y frontones, puertas y ventanas, molduras, pinturas, obras exteriores y otras obras de terminación. Instalaciones: contempla la instalación de artefactos sanitarios, red de agua potable, red de alcantarillado e instalaciones eléctricas, principalmente. Recepción de obras: corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva.

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Recursos naturales renovables Suelo Por las características del proyecto, se contempla la utilización del suelo para emplazar las edificaciones, a partir de la excavación de la zona de emplazamiento del proyecto. El volumen de material por excavar y escarpar se presenta en la tabla siguiente.

Fuente: Tabla 22. Volumen de escarpe contemplado por el proyecto, Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 23. Excavaciones por año., Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

Para más detalles, ver Anexo 1.1 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP, MP10, MP2,5, CO, NOx, SOx, NH3, COV

El proyecto se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta zona actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra declarada como saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas y anual (DS. N° 7/2009), y como Zona declarada Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas (DS. N° 42/2017). Cabe indicar que, según lo mencionado, el Valle Central de la Región de O'Higgins presenta un Plan de Descontaminación Atmosférica (D.S. N°1/2021, del Ministerio del Medio Ambiente). Para contextualizar el avance de Portal el Abra I con el presente proyecto, se presenta a continuación una tabla cronograma del avance de ambos en sus distintas fases:

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Fuente: Tabla 1. Cronograma de fases del proyecto, Tabla 2. Número de viviendas a construir y operar por año y Tabla 3. Cronograma especifico de la fase de construcción del proyecto, del Anexo de la Adenda Complementaria. Para tales efectos, se estiman los niveles de actividad asociadas a las operaciones de la obra y factores de emisión. Estos últimos son estimados en base a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020); los cuales se sustentan en las recomendaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA) en el AP-42, Fifth Edition, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources, United States – Environmental Protection Agency.

La metodología aplicada a la estimación de emisiones es la recomendada por EPA, la que se basa en la siguiente relación:

Donde E = Emisión Na = Nivel de Actividad fe = Factor de emisión Ea = Eficiencia de Abatimiento En relación con los niveles de actividad, éstos son estimados de acuerdo con la información proporcionada por el Proponente del proyecto. Los niveles son específicos para cada acción del proyecto durante su fase constructiva y posterior operación, de esta forma, cuando los niveles de actividad dependen de trayectorias (vehiculares), se trabaja bajo el supuesto de la distancia máxima posible a recorrer de modo de evaluar siempre el peor escenario. Por otro lado, el factor de emisión es estimado en base a lo dispuesto en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020). Además, en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020), es posible encontrar valores por defecto para parámetros importantes en la estimación de las emisiones como: contenido de finos, porcentaje de humedad, entre otros. Respecto a otros factores de relevancia como: días de precipitación, velocidad del viento, etc., son estimados en base a la información dispuesta en sistemas nacionales de información, particularmente la red de estaciones del INIA. Para este caso, se ha considerado como sistema de mitigación natural el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

efecto de la precipitación (lluvia). Para la estimación de la eficiencia de esta medida es consultada, de igual manera, la guía antes mencionada. En este contexto, para la fase de construcción se realizan las actividades de escarpe, de excavación, erosión de pilas de acopio, carga y descarga de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, combustión de maquinaria y combustión de motores de vehículos, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 4. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Respecto a mayores detalles metodológicos, se puede observar el Anexo 4.2 de la Adenda. Los resultados se presentan por cada actividad de la Tabla 4. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Bajo lo expuesto anteriormente, se analizan las emisiones de Material Particulado MP10 debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos del PDA. Contaminante Emisión Máxima ton/año MP10 1,5 MP2,5 1,0 NOX 8,0 SO2 10,0 Fuente: Tabla 1. Límites de emisión establecidos en el PDA, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

“Proyecto Habitacional Portal el Abra II” (Anexo 4.2 de la ADENDA Complementaria) mostraron ser variables, de acuerdo con el avance anual de las obras asociadas a la construcción, la que en este proyecto representa el peor escenario. Las emisiones del proyecto en fase de construcción se indican en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 63. Resumen de emisiones generadas en la fase de construcción, Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presenta una síntesis del estudio presentado en la “MODELACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS “PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II””.

Actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución, los contaminantes MP10 y MP2,5 están regulados bajo normas de calidad primaria, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de la exposición de estos contaminantes con un riesgo aceptable. Para esto, se fijan límites de concentración permitidos, condiciones de superación de la norma y los niveles que dan paso a situaciones de emergencia ambiental. El material particulado respirable MP10 es regulado por el D.S. 12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, mientras el material particulado fino respirable MP2,5 es regulado por el D.S. 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En la Tabla 1 se aprecian los valores del límite anual y diario para los contaminante MP10 y MP2,5, además de los rangos que dan origen a situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental

Fuente: Tabla 1 Valores normados para MP10 y MP2,5 en Chile, Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Respeto a la metodología empleada, el Servicio de Evaluación Ambiental en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) hace una serie de recomendaciones para la modelación de contaminantes primarios y secundarios en el aire. En la actualidad, a la fecha de emisión de la presente resolución, esta guía es el único documento existente como parámetro para la modelación de calidad del aire y tiene como objetivo uniformar los criterios, exigencias técnicas y antecedentes para la evaluación de los impactos asociados a este componente de proyectos que ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro de las recomendaciones de la guía está el uso del modelo de dispersión CALPUFF y sugiere la utilizar el modelo meteorológico WRF, los cuales son utilizados en la modelación de las partículas del proyecto.

A continuación, se presenta la justificación de los modelos utilizados en el proyecto para ejecución de la modelación de dispersión y concentración de emisiones partículas en el aire.

El modelo Weather Research and Forecasting (WRF), es un modelo numérico de cuatro dimensiones, recomendado para la generación de datos meteorológicos y es uno de los modelos de pronóstico meteorológicos más avanzados.

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Debido a la falta de una red robusta de estaciones meteorológicas, la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” recomienda el uso de WRF por sobre el uso del CALMET. Además, el mismo documento, sugiere el uso del WRF para la modelación de dispersión de contaminantes con CALPUFF.

La modelación de dispersión atmosférica de partículas provenientes del proyecto se realiza con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF. Tal como lo define la guía, los modelos tipo “puff” son una combinación entre los modelos Gaussianos y los modelos Lagrangeanos, en el sentido de que esencialmente calculan la dispersión de contaminantes provenientes de una emisión instantánea, llamada “puff”, a lo largo de una trayectoria. Su aproximación matemática consiste en estimar la dispersión en forma Gaussiana en cada punto de una trayectoria; es decir, los modelos tipo “puff” sólo requieren una trayectoria por “puff”, lo que hace su cálculo mucho más rápido. En el caso de emisiones continuas, se simulan las trayectorias y la dispersión Gaussiana de “puffs”, como es en el caso de las emisiones de partículas generadas por el proyecto. Al respecto, el modelo tipo “puff” recomendado por la Guía es el modelo CALPUFF.

Así mismo, es un modelo completo que incorpora herramientas para procesar datos meteorológicos y geofísicos, modelos de dispersión y post procesamiento. Dicho modelo es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) para modelar transporte a larga distancia de contaminantes. Respecto a los receptores, se identifican los siguientes puntos discretos:

Fuente: Tabla 8. Receptores cercanos al proyecto, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Su representación espacial se adjunta a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 13. Polígonos modelados, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Posteriormente, se pueden revisar las siguientes datas utilizadas en la modelación, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria: - 5.1 Modelación de partículas - 5.1.1 Modelación meteorológica - 5.1.2 Modelación de dispersión de contaminantes - 5.1.3 Criterios para la modelación de partículas - 6.1 Estaciones meteorológicas cercanas - 6.2 Modelamiento meteorológico - 6.2.1 Caracterización de la rapidez y dirección de los vientos anuales y estacionales - 6.2.1.1 Caracterización del ciclo diario estacional del viento - 6.2.1.2 Caracterización del ciclo mensual del viento - 6.2.2 Caracterización de la temperatura del aire - 6.2.2.1 Caracterización del ciclo diario estacional de la temperatura - 6.2.2.2 Caracterización del ciclo mensual de la temperatura del aire - 6.2.3 Caracterización de la precipitación - 6.2.4 Altura capa de mezcla

Finalmente, las concentraciones de contaminantes modeladas se grafican a continuación:

Fuente: Figura 25 Dispersión de la pluma de MP10 como concentración de 24 horas, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 26 Dispersión de la pluma de MP10 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Fuente: Figura 27 Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio diaria, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Fuente: Figura 28 Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Finalmente, se presentan las siguientes tablas que relacionan al receptor con el aporte del proyecto en (µg/m3) y el Límite establecido Tabla 1 DT: Criterio de Evaluación (µg/m3 ): - Tabla 12. Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 13. Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

  • Tabla 14. Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente)
  • Tabla 15. Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)

De las tablas anteriores, se identifica que receptor R6 es aquel que presenta las mayores concentraciones modelas en ambos contaminantes con 1,27 µg/m³ y 0,38 µg/m³ en MP10 y MP2,5 como concentración diaria respectivamente, y en su métricas anual 0,49 µg/m³ para MP10 y 0,14 µg/m³ para MP2,5. Cabe señalar que estos valores son de baja magnitud y en ningún caso generan un impacto significativo en la salud de la población, dado que representan menos del 48% de lo establecido en Tabla 1 del Criterio de evaluación: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Por lo tanto, en el peor escenario no se traspasan las concentraciones indicadas en la Tabla 1 de Criterio de evaluación.

Para más detalles, ver Anexo 4.2, Anexo 4.3 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria

Emisiones líquidas

Aguas servidas

Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, para su estimación se considera un consumo promedio de 50 litros por persona al día, 80 personas máximo en la obra y que se trabajan 22 días al mes.

Fuente: Tabla 46. Emisiones líquidas de los servicios higiénicos, del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

Lavado de ruedas de camiones

El proyecto cuenta Factibilidad Sanitaria (Anexo 2.3 de la DIA), por lo que desde ahí extrae el agua y en el caso de la disposición final esta agua es dispuesta en el estanque de retención para ser retirada por un tercero Los volúmenes por generar para esta actividad (lavado de ruedas y canoas) de forma diaria se señala en la siguiente tabla.

Fuente: 3.6.6 Emisiones líquidas o efluentes a generar en la Etapa de Construcción, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Para ver más detalles, ver Anexo 1.1 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Emisiones de ruido

Ruido y vibraciones

La elaboración del estudio de los niveles de ruido se centra en los lugares cercanos al proyecto donde existan receptores, según la definición del D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

N°38/2011 del MMA. En el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria se adjunta el Informe de Ruido y Vibraciones, donde se presenta que todos los escenarios modelados, correspondiente a las diferentes faenas de construcción, cumplen con los niveles normados (D.S. N°38/2011 del MMA), tal como se resume en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 40: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 1 con portón de acceso abierto, con medidas de control, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 41: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 2 con medidas de control, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

La construcción del proyecto, según el cronograma proporcionado por el Proponente (Anexo N°1) se estima en 36 meses, la cual contempla las siguientes actividades: 1. Obras Preliminares • Cierre perimetral • Movimiento de tierra • Obras de urbanización

  1. Edificación • Obra gruesa • Terminaciones
  2. Recepción de Obras Los trabajos durante la fase de construcción se realizan en horario diurno de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 y sábados ocasionales de 08:00 a 13:00. La “duración y frecuencia” de las diferentes actividades se indican en el cronograma del Anexo 1 presentado por el Proponente. Cabe señalar, que todos los transportes de insumos para el proyecto se realizan por vía terrestre. Respecto de la fase de operación, según información proporcionada por el Proponente, no existen fuentes de ruido asociadas como sistemas de aire acondicionado, grupos electrógenos, calderas ni otros equipos de combustión. Sin embargo, existe flujo de vehículos generado por los propios locatarios del proyecto, lo cual es evaluado con normativa de referencia.
  3. Normativas y guías técnicas asociadas 4.1 D.S. Nº40/2012 MMA: Reglamento SEIA • Artículo 2, Literal a) En el D.S. Nº40 art 2, literal a) se define el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

área de influencia (AI) como: “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.

• Artículo 5, Literal b) En el artículo 5, literal b) el D.S. Nº40/2013 establece en qué situación se produce riesgo a la salud de la población debido a las emisiones de ruido: “El Proponente deberá presentar un Estudio Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considera la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por: b) la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.

• Artículo 6, Literal e) En el artículo 6, letra e) se explican los efectos adversos significativos que generan las emisiones de ruido sobre los recursos naturales renovables: “El Proponente deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos.” A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considera: e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. • Articulo 11 Normas de referencia. Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizan como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, son aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República Italiana, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que es justificado razonablemente por el proponente.

El D.S. Nº38/2011 del MMA El D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente tiene como objetivo fijar los niveles máximos de presión sonora permitidos para proteger a la comunidad por fuentes emisoras de ruido, así como definir los criterios técnicos para evaluar y calificar estas emisiones, tales como actividades industriales, recreacionales, comerciales, artísticas entre otras. Los máximos niveles permitidos están asociados a la zonificación donde se ubique el receptor en base al Instrumento de Planificación Territorial (IPT). De esta forma, los usos de suelo permitidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

según D.S. Nº38/2011 del MMA se aprecian en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 3: Zonificación D.S. Nº38/2011 MMA, Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

A los tipos de zonas descritos en la tabla anterior, el D.S. Nº38/2011 del MMA establece que, los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido medido en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores de la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 4: niveles Permisibles por Zonificación según D.S. Nº38/2011 MMA, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

• Criterio de molestia en seres humanos por vibraciones

Para evaluar la molestia en receptores humanos producto de las vibraciones, la guía técnica FTA considera la cantidad de eventos vibratorios diarios y los clasifica en eventos frecuentes, ocasionales e infrecuentes:

Fuente: Tabla 5: Clasificación de eventos según FTA, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

En base al tipo de evento, la FTA determina límites permitidos que indican la molestia en humanos dependiendo de la categoría de uso de suelo del receptor.

Fuente: Tabla 6: Criterio de impacto para evaluación general de vibraciones según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

FTA, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

• Criterio de daño por vibraciones

El manual FTA “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos describe criterios para evaluar la posible molestia o interferencia con actividades sensibles debido a las vibraciones en una edificación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la principal preocupación con respecto a la vibración de los edificios se relaciona con los efectos de daños potenciales que pudieran ocurrir. Los criterios de daño por vibración según la clasificación del tipo de edificio se describen a continuación en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 7: Orientación respecto a los efectos de los niveles de vibración., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Impacto por Tránsito Vehicular:

Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41 El tránsito vehicular no se encuentra dentro de las fuentes reguladas por la Norma de Emisión D.S. Nº38/2011, por lo que el impacto de éste es evaluado por la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41, el cual, en su Artículo N°43 establece valores límites asociados a zonas con distintos grados de sensibilidad. En este aspecto se tiene:

Fuente: Tabla 8: Grados de sensibilidad al ruido por tráfico vehicular según Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41.en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

La siguiente tabla indica los valores límite de exposición al ruido por tráfico vial:

Fuente: Tabla 9: Niveles máximos permitidos por ruido generado por tránsito vehicular, según Norma Suiza OPB 814.41, del Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022):

La emisión de ruido hacia la fauna nativa y su impacto no está normado a nivel nacional, sin embargo, se debe tener presente que este agente contaminante puede perturbar nuestra fauna nativa, sobre todo en épocas sensibles como la crianza y la época reproductiva. En este ámbito, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022), describe en tablas separadas por grupos taxonómicos los valores máximos a los que distintas especies pueden estar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

expuestas al ruido hasta que este genere desde efectos conductuales hasta daño fisiológico.

Fuente: Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA (SEA, 2019)

Las emisiones de ruido y vibración de un proyecto o actividad son susceptibles de generar impactos ambientales los que deben ser evaluados en el marco del SEIA; esta Guía presenta criterios y recomendaciones en cuanto a la suficiencia y calidad de la información que al respecto debe ser presentada en una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.

Los métodos de predicción empleados son los siguientes: - Normativa ISO 9613/96 - Método de predicción de niveles de vibraciones FTA

Contexto de condición más desfavorable

Basándose en un contexto en el que se considera la condición más desfavorable para los receptores aledaños al proyecto, se presentan a continuación las condiciones en las que se realiza el estudio de ruido:

• Se definen como puntos sensibles los receptores más cercanos y expuestos al ruido generado por el proyecto.

• Se toma en consideración todas las maquinarias de trabajo del proyecto que generan emisiones de contaminación acústica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

• Para las proyecciones de ruido sobre los receptores sensibles, en concordancia con lo indicado en el art. 18, literal f) del Reglamento del SEIA, se considera la ubicación más desfavorable de las fuentes respecto de los receptores, de tal forma que sea la mínima distancia posible dentro de las zonas de trabajo correspondiente.

De acuerdo con el cronograma del proyecto, existen 2 periodos de tiempo en el cual las actividades involucradas se solapan y producen la mayor contaminación acústica. Esta situación se describe en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 16: Solapamiento de actividades proyecto y niveles de potencia acústica., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Por lo tanto y, de acuerdo con la tabla e información anterior, el solape más energético corresponde a los trabajos simultáneos de las actividades Obras Preliminares (cierre perimetral, movimiento de tierra y urbanizaciones), y Edificación de viviendas (obra Gruesa y terminaciones), durante el mes 4 para la subetapa 1 y mes 10 para la subetapa 2, con un nivel de potencia acústica total para de 110,7 dB(A) para ambos casos. El cálculo de este valor se obtiene a partir de la suma energética de toda la maquinaria en funcionamiento simultáneo y de acuerdo con las actividades que se indican en el cronograma, maquinarias que luego, se distribuyen en el polígono del proyecto considerando la condición más desfavorable.

Receptores sensibles

Se determinan como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas del proyecto que se mostraron en el apartado anterior. En este aspecto, se escogieron 9 receptores sensibles representativos y 1 receptor asociado a fauna nativa. La siguiente tabla detalla según indica la Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA, 2019 todos estos receptores, indicando breve descripción, altura de receptores, uso efectivo según la Guía de descripción de uso del territorio 2013, SEIA, coordenadas UTM, distancia al proyecto y metros sobre el nivel del mar.

Fuente: Tabla 17: Receptores sensibles al proyecto, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Además, de acuerdo con lo descrito en la sección 6.9, se añade un receptor descrito como monumento patrimonial, cuyo detalle se presenta en la sección 6.9.

Fuente: Tabla 18: Receptor patrimonial, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con la información del estudio componente fauna, en la zona alrededor del proyecto se encontraron las siguientes especies nativas:

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Fuente: Tabla 19:Especies presentes en el área del proyecto y sus estados de conservación, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con el estudio de fauna de la DIA, si bien se identifican especies nativas de los grupos taxonómicos mencionados en la tabla anterior, se indica que el área de estudio no cuenta con lugares significativos para la alimentación, reproducción ni nidificación dentro del área de influencia del proyecto. No obstante, lo anterior, se considera un punto para los grupos de reptiles y anfibios al considerarse especies de baja movilidad.

Fuente: Tabla 20: Receptor fauna sensible representativo., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

De todos los receptores se aprecia que el más crítico por su distancia al proyecto es R1 y los receptores internos, mientras que el menos crítico es R7. La ubicación de todos los receptores se presenta en la siguiente cartografía:

Fuente : Cartografía 2: Ubicación de receptores sensibles., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Metodología

Las mediciones de ruido de fondo son efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº38/2011 del MMA. El decreto establece que el ruido de fondo es aquel que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta.

Se realizan mediciones de nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A y modo slow, efectuando un registro cada 5 minutos, hasta obtener una estabilización de la medición (diferencia aritmética entre dos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

registros consecutivos debe ser menor o igual a 2 dB(A)). El sonómetro se ubica a 1,5m en su eje vertical y a una distancia superior a 3,5m de cualquier superficie reflectante. Cabe señalar que el sonómetro es debidamente calibrado antes de realizar las mediciones.

El día jueves 5 de octubre de 2023, se efectúa la campaña de medición de ruido de fondo en los puntos seleccionados. Estas mediciones se realizan en horario diurno según D.S. N.º 38/2011 del MMA y con condiciones meteorológicas favorables, con vientos entre 2,4 y 9,6 km/h, temperatura promedio de 19,7°C y humedad relativa del 45,7%, según información recopilada mediante anemómetro marca Kestrel modelo 5400. Resaltar que todas las mediciones se realizan entre las 10:45 y las 12:28 horas, fuera de horario punta de la vía principal, además, se descartan mediciones con eventos ruidosos como ladridos de perros a cortas distancias, tránsito de vehículos pesados y muy cercanos (esporádicos), entre otros eventos puntuales que pudiesen afectar los registros, todo esto a fin de obtener el menor ruido de fondo del sector, lo cual es la condición más desfavorable para los receptores y para el cálculo del área de influencia según se indica en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA, 2019.

Más detalles en el Capítulo 6 del Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Resultados

A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto en el escenario modelado:

Fuente: Tabla 32: Niveles proyectados – Fase de Construcción. Subetapa 1 y Tabla 33: Nivel proyectado para receptor fauna nativa - Fase de Construcción, subetapa 1, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que los receptores R5 y Rin 2 no cumplen con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA en periodo diurno, por lo que se ejecutan medidas de control para generar cumplimiento normativo. Por otra parte, y a pesar de que no hubo presencia de sitios de relevancia para las especies identificadas en el estudio de fauna de la DIA, se observa de igual manera que las proyecciones de ruido no superan los umbrales para efecto conductual, en los dos grupos taxonómicos con presencia en el área de influencia del proyecto.

A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto en el escenario modelado:

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Fuente: Tabla 34: Niveles proyectados – Fase de Construcción. Subetapa 2 y Tabla 35: Nivel proyectado para receptor fauna nativa - Fase de Construcción, subetapa 2, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que los receptores Rin 2, Rin 3 y Rin 4 no cumplen con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA en periodo diurno. Por otra parte, y a pesar de que no hubo al momento del estudio, presencia de sitios de relevancia para las especies identificadas en el estudio de fauna de la DIA, se observa de igual manera que las proyecciones de ruido no superan los umbrales para efectos conductuales, en los dos grupos taxonómicos con presencia en el área de influencia del proyecto.

Medidas de Control de Ruido

Según se indica en el apartado anterior, los niveles de ruido generados hacia los receptores R5, Rin 2, Rin 3, Rin 4 superan el límite establecido por el D.S Nº 38/2011 MMA al considerar un “contexto de condición más desfavorable”, durante la fase de construcción. Por lo tanto, se “deben implementar” medidas de reducción de ruido para asegurar el cumplimiento normativo en estos casos de evaluación.

• Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica

La reducción que ejerce una barrera acústica corresponde a la pérdida por inserción y equivale a la comparación aritmética entre el nivel de ruido en el receptor sin la barrera y luego con la barrera.

Según la norma ISO 9613-2 las principales características que debe tener una barrera acústica son: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 [kg/m2]. • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés.

A continuación, se muestra el detalle de las barreras acústicas especificadas para la fase de construcción del proyecto.

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Fuente: Tabla 38: Configuración y ubicación barreras acústicas, fase de construcción.. Subetapa 2 y Tabla 35: Nivel proyectado para receptor fauna nativa - Fase de Construcción, subetapa 2, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 30: Ubicación barreras acústicas para la fase de construcción, subetapa 1 y Figura 31: Ubicación barreras acústicas para la fase de construcción, subetapa 2, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Una vez implementadas las barreras acústicas, se estiman niveles proyectados de ruido para los distintos receptores en el peor escenario que contempla el portón de acceso al proyecto abierto, lo que no permite la prolijidad del cierre de las barreras, para evaluar su efectividad. Para esto se reubica el punto de evaluación del receptor Rin-1 al sector más cercano al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

acceso del proyecto, y además se acercaron las fuentes F1, F3 y F7 a esta ubicación con el objetivo de representar la condición más desfavorable. Esta situación puede apreciarse en el respectivo mapa de ruido expuesto a continuación:

Fuente: Tabla 40: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 1 con portón de acceso abierto, con medidas de control, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 MMA en todos los receptores, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable. Los resultados de la simulación se detallan en el Anexo 8.

Fuente: Tabla 41: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 2, con medidas de control, en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 MMA en todos los receptores, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable. Los resultados de la simulación se detallan en el Anexo 8.

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Fuente: Figura 33: Mapa de ruido, Fase Construcción. Subetapa 1 con medidas de control – portón de acceso abierto y Figura 34: Mapa de ruido, Fase Construcción. Subetapa 1 con medidas de control – portón de acceso abierto – Zoom Rin-1., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

Para más detalles, ver Anexo 1.1, Anexo 4.1 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios

Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se considera como generación per cápita 0,5651 [kg/persona/día], considerando 22 días hábiles laborales y 80 personas en obras de construcción (considerando la máxima mano de obra), los resultados se presentan en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 176. Artículo 5. Riesgo a la salud de la población, del Anexo “3cf_Adenda_Complementaria_PEAII.pdf” del Adenda Complementaria En general estos residuos se disponen según el sistema municipal de retiro.

Residuos no peligrosos de la construcción

Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción son almacenados temporalmente en un sitio destinado a bodega de residuos no peligrosos de superficie de 240 [m2], la cual cuenta con cierre perimetral. Estos residuos son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Los residuos de construcción de mayor tamaño son almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 6.1 de la Adenda.

1 Valor ajustado a la generación per cápita indicada en el Sexto Reporte del Estado de Medioambiente (2021). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 1 Estimación cualitativa residuos sólidos no peligrosos a generar, del Anexo 6.1 del Adenda

Fuente: Tabla 2 Estimación cualitativa residuos sólidos no peligrosos a generar, del Anexo 6.2 del Adenda

Para más detalles, ver Anexo 6.1 de la Adenda, y Anexo 1.1, Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Residuos peligrosos Dentro de la fase de construcción, una fracción corresponde a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (restos de pintura, barnices, pegamentos, silicona, entre otros). Los cuáles son almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su disposición final en un relleno sanitario autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo 6.2 de la Adenda.

Fuente: Tabla 1 Cantidad residuos peligrosos en la fase de construcción, Anexo 6.2 de la Adenda

Para más detalles, ver Anexo 6.2 de la Adenda, y Anexo 1.1, Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Sustancias peligrosas

Para la ejecución de la fase de construcción se utilizan sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles son segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenan en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplen con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016. Además, se cuenta con combustible (petróleo y/o diésel) que es acumulado en la bodega de combustible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

habilitada tal como indica el D.S. N°160/2008. Lo anterior, se presenta en detalle en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 19. Sustancias peligrosas utilizadas durante la Fase de Construcción, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Para más detalles, ver Anexo 1.1 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver punto 4.7 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Nombre Descripción Temporalidad Lotes Para este proyecto, se tiene que hay 313 unidades habitacionales del tipo casa de categoría DFL N°2, además de las áreas verdes, equipamiento y urbanización correspondiente.

Permanente Áreas verdes Las áreas verdes corresponden a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies arbustivas y otros elementos complementarios. Éstas abarcan una superficie total de 5.153,7 m2.

Permanente Equipamient o El proyecto cuenta con tres superficies que totalizan 1.769,88 (m2) para el desarrollo de equipamiento, de los cuales un equipamiento se emplaza en la Subetapa 1 y dos en Subetapa 2 los que son cedidos a la Ilustre Municipalidad de Requínoa, la cual determina el destino de éstas. Más detalles en la tabla 68 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementario.

Permanente Vialidad La vialidad corresponde a las calles o vías vehiculares de cualquier tipo, que permiten el acceso a los predios resultantes de la urbanización. Además, se indica que el proyecto contempla veredas al interior del proyecto.

Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 3. Vialidad interna del proyecto, Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

Local comercial El proyecto cuenta con dos locales comerciales, uno por cada subetapa del proyecto. Cada local comercial consta un (1) estacionamiento, lo que totaliza dos (2) estacionamientos destinados para uso de equipamiento comercial.

Permanente Infraestructur a de agua potable El proyecto tiene la red necesaria para dotar de este elemento a las 313 viviendas. Requiriendo cañerías de HDPE PN-10 PE 100, de diámetro 100 mm y con encamisado de PVC T-1 de 200 mm en los cruces de calle. Permanente Infraestructur a de aguas servidas Los colectores son de PVC y tienen un diámetro que va de los 180 a 250 mm con cámaras de inspección ubicadas en distintos sectores de la red de alcantarillado, lo cual permite el apropiado escurrimiento de las aguas hasta el punto de conexión.

Permanente Estacionamie nto 315 estacionamientos, considerando número de estacionamientos para viviendas y para local comercial Permanente Acciones Nombre Descripción Tránsito o circulación por movilidad de la población Por las características del proyecto, se contempla el tránsito de vehículos particulares de las personas que habitan los condominios como una de las acciones de la fase de operación. La dinámica de desplazamiento de los habitantes, tanto ingreso como egreso al proyecto, se articula principalmente por Av. El Abra, Leonardo Murialdo, San José, Santa Lucila y Caletera. Operación del Sistema particular de agua potable El sistema de agua potable es administrado por la concesionaria del territorio, acorde a la Propuesta Técnico-Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. presentada en Anexo 2.3. de la DIA. Operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas El proyecto contempla la conexión a la infraestructura pública de alcantarillado; véase Propuesta Técnico-Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA. Operación del sistema de aguas lluvias El proyecto contempla la implementación de un sistema de aguas lluvias, el cual, consiste en canalizar las aguas lluvias a través de una red de colectores de tubos de PVC de diámetro nominal aproximado de 375 mm permitiendo la evacuación de dichas aguas hacia las zanjas de infiltración. El colector está conectado a cámaras de inspección, de modo de poder mantener libre el escurrimiento de las aguas (Anexo 3 de la Adenda Complementaria). Operación del sistema de aires acondicionados grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión El proyecto no considera lo mencionado en este punto. Entrega de viviendas La entrega de viviendas a los propietarios se realiza una vez se cuente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

a propietarios con la recepción municipal lo que se proyecta para el primer semestre de 2026 para subfase 1 y para el segundo semestre de 2027 para subfase 2. El tiempo de duración de dicha actividad está supeditada a la entrega de los últimos departamentos del proyecto. Sistema de seguridad No cuenta con un sistema de seguridad. Mantención de viviendas por garantía De acuerdo con Ley Nº 20.016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, existen responsabilidades ante los usuarios por fallas en las viviendas o departamentos, durante estos plazos la inmobiliaria que concrete la venta es responsable de las fallas. Productos generados No se realiza la generación de productos. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase, dada las características de proyecto (habitacional). Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas

MP,MP10,MP2,5,CO,NOx,Sox,NH3,COV

El proyecto se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta zona actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra declarada como saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas y anual (DS. N° 7/2009), y como Zona declarada Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas (DS. N° 42/2017). Cabe indicar que, según lo mencionado, el Valle Central de la Región de O'Higgins presenta un Plan de Descontaminación Atmosférica (DS. N°1/2021). Para contextualizar el avance de Portal el Abra I con el presente proyecto, se presenta a continuación una tabla cronograma del avance de ambos en sus distintas fases:

Fuente: Tabla 1. Cronograma de fases del proyecto y Tabla 2. Número de viviendas a construir y operar por año ,del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Para tales efectos, se estiman los niveles de actividad asociadas a la fase de operación y factores de emisión. Estos últimos son estimados en base a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020); los cuales se sustentan en las recomendaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA) en el AP-42, Fifth Edition, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources, United States – Environmental Protection Agency.

La metodología aplicada a la estimación de emisiones es la recomendada por EPA, la que se basa en la siguiente relación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Donde E = Emisión Na = Nivel de Actividad fe = Factor de emisión Ea = Eficiencia de Abatimiento En relación con los niveles de actividad, éstos son estimados de acuerdo con la información proporcionada por el Proponente del proyecto. Los niveles son específicos para cada acción del proyecto durante su fase constructiva y posterior operación, de esta forma, cuando los niveles de actividad dependen de trayectorias (vehiculares), se trabaja bajo el supuesto de la distancia máxima posible a recorrer de modo de evaluar siempre el peor escenario. Por otro lado, el factor de emisión es estimado en base a lo dispuesto en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020). Además, en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020), es posible encontrar valores por defecto para parámetros importantes en la estimación de las emisiones como: contenido de finos, porcentaje de humedad, entre otros. Respecto a otros factores de relevancia como: días de precipitación, velocidad del viento, etc., son estimados en base a la información dispuesta en sistemas nacionales de información, particularmente la red de estaciones del INIA1. Para este caso, se ha considerado como sistema de mitigación natural el efecto de la precipitación (lluvia). Para la estimación de la eficiencia de esta medida es consultada, de igual manera, la guía antes mencionada. En este contexto, para la fase de operación, la estimación de las emisiones en la fase de operación corresponde a la habitabilidad de las 313 viviendas a construir, particularmente relacionado al tránsito de vehículos livianos, combustión por calefacción y la combustión interna de motores, tanto dentro como fuera del área del proyecto a las cuales se le suman las mismas actividades asociadas a la habitabilidad de 201 unidades habitacionales tipo viviendas correspondientes a la situación basal, tal como se muestra en la Tabla 9.

Fuente: Tabla 9. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de operación, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Respecto a mayores detalles metodológicos, se pueden observar el Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

4.2 de la Adenda. Los resultados se presentan por cada actividad de la Tabla 9. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de operación, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Bajo lo expuesto anteriormente, se analizan las emisiones de Material Particulado MP10 debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos del PDA. Contaminante Emisión Máxima ton/año MP10 1,5 MP2,5 1,0 NOX 8,0 SO2 10,0 Fuente: Tabla 21. Límites de emisión establecidos en el PDA, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” (Anexo 4.2 de la ADENDA Complementaria) mostraron ser variables, de acuerdo con el avance anual de las obras asociadas a la construcción, la que en este proyecto representa el peor escenario. Las emisiones del proyecto en fase de construcción se indican en la siguiente tabla.

Fuente: “Tabla 4. Resumen de emisiones generadas en la Fase de Construcción.”, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presenta una síntesis del estudio presentado en la “MODELACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS “PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II””.

Actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución, los contaminantes MP10 y MP2,5 están regulados bajo normas de calidad primaria, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de la exposición de estos contaminantes con un riesgo aceptable. Para esto, se fijan límites de concentración permitidos, condiciones de superación de la norma y los niveles que dan paso a situaciones de emergencia ambiental. El material particulado respirable MP10 es regulado por el D.S. 12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, mientras el material particulado fino respirable MP2,5 es regulado por el D.S. 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En la Tabla 1 se aprecian los valores del límite anual y diario para los contaminante MP10 y MP2,5, además de los rangos que dan origen a situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental

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Fuente: Tabla 1 Valores normados para MP10 y MP2,5 en Chile, Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Respeto a la metodología empleada, el Servicio de Evaluación Ambiental en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) hace una serie de recomendaciones para la modelación de contaminantes primarios y secundarios en el aire. En la actualidad, esta guía es el único documento existente como parámetro para la modelación de calidad del aire y tiene como objetivo uniformar los criterios, exigencias técnicas y antecedentes para la evaluación de los impactos asociados a este componente de proyectos que ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro de las recomendaciones de la guía está el uso del modelo de dispersión CALPUFF y sugiere la utilizar el modelo meteorológico WRF, los cuales son utilizados en la modelación de las partículas del proyecto.

A continuación, se presenta la justificación de los modelos utilizados en el proyecto para ejecución de la modelación de dispersión y concentración de emisiones partículas en el aire.

El modelo Weather Research and Forecasting (WRF), es un modelo numérico de cuatro dimensiones, recomendado para la generación de datos meteorológicos y es uno de los modelos de pronóstico meteorológicos más avanzados.

Debido a la falta de una red robusta de estaciones meteorológicas, la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” recomienda el uso de WRF por sobre el uso del CALMET. Además, el mismo documento, sugiere el uso del WRF para la modelación de dispersión de contaminantes con CALPUFF.

La modelación de dispersión atmosférica de partículas provenientes del proyecto se realiza con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF. Tal como lo define la guía, los modelos tipo “puff” son una combinación entre los modelos Gaussianos y los modelos Lagrangeanos, en el sentido de que esencialmente calculan la dispersión de contaminantes provenientes de una emisión instantánea, llamada “puff”, a lo largo de una trayectoria. Su aproximación matemática consiste en estimar la dispersión en forma Gaussiana en cada punto de una trayectoria; es decir, los modelos tipo “puff” sólo requieren una trayectoria por “puff”, lo que hace su cálculo más rápido. En el caso de emisiones continuas, se simulan las trayectorias y la dispersión Gaussiana de muchos “puffs”, como es en el caso de las emisiones de partículas generadas por el proyecto. Al respecto, el modelo tipo “puff” recomendado por la Guía es el modelo CALPUFF.

Así mismo, es un modelo completo que incorpora herramientas para procesar datos meteorológicos y geofísicos, modelos de dispersión y post procesamiento. Dicho modelo es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) para modelar transporte a larga distancia de contaminantes. Respecto a los receptores, se identifican los siguientes puntos discretos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 8. Receptores cercanos al proyecto, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Su representación espacial se adjunta a continuación:

Fuente: Figura 13. Polígonos modelados, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presentan las siguientes datas utilizadas en la modelación, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria: - 5.1 Modelación de partículas - 5.1.1 Modelación meteorológica - 5.1.2 Modelación de dispersión de contaminantes - 5.1.3 Criterios para la modelación de partículas - 6.1 Estaciones meteorológicas cercanas - 6.2 Modelamiento meteorológico - 6.2.1 Caracterización de la rapidez y dirección de los vientos anuales y estacionales - 6.2.1.1 Caracterización del ciclo diario estacional del viento - 6.2.1.2 Caracterización del ciclo mensual del viento - 6.2.2 Caracterización de la temperatura del aire - 6.2.2.1 Caracterización del ciclo diario estacional de la temperatura - 6.2.2.2 Caracterización del ciclo mensual de la temperatura del aire - 6.2.3 Caracterización de la precipitación - 6.2.4 Altura capa de mezcla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Finalmente, las concentraciones de contaminantes modeladas se grafican a continuación:

Fuente: Figura 25. Dispersión de la pluma de MP10 como concentración de 24 horas, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 26. Dispersión de la pluma de MP10 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 27. Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio diaria, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

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Fuente: Figura 28. Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Finalmente, se presentan las siguientes tablas que relacionan al receptor con el aporte del proyecto en (µg/m3 ) y el Límite establecido Tabla 1 DT: Criterio de Evaluación (µg/m3 ): - Tabla 12. Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 13. Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 14. Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 15. Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)

De las tablas anteriores, se identifica que receptor R6 es aquel que presenta las mayores concentraciones modelas en ambos contaminantes con 1,27 µg/m³ y 0,38 µg/m³ en MP10 y MP2,5 como concentración diaria respectivamente, y en su métricas anual 0,49 µg/m³ para MP10 y 0,14 µg/m³ para MP2,5. Cabe señalar que estos valores son de baja magnitud y en ningún caso generan un impacto significativo en la salud de la población, dado que representan menos del 48% de lo establecido en Tabla 1 del Criterio de evaluación: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Por lo tanto, en el peor escenario no se traspasan las concentraciones indicadas en la Tabla 1 de Criterio de evaluación.

Para más detalles, ver Anexo 4.2, Anexo 4.3, Anexo 10 y Anexo 11 de la Adenda Complementaria

Emisiones líquidas

Aguas servidas

En esta fase se generan residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos son descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria ESSBIO S.A. En el Anexo 2.3 de la DIA se presenta la Factibilidad Sanitaria.

Para más detalles, ver Anexo 1.1 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Emisiones de ruido

Ruido y vibración

Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, no se presenta una evaluación de ruidos durante la operación de este.

Para más detalles, ver Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios son los generados por los habitantes del proyecto inmobiliario. A continuación, se presenta una estimación de estos residuos, la cual consta de un promedio de aproximadamente 1,13 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 1.280 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 313 unidades habitacionales). Al estimar los residuos tanto como para la situación base y el proyecto en evaluación, se estima una generación de residuos sólidos domiciliarios de 528 [ton/año]. Finalmente, se establece que estos residuos son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Requínoa.

Fuente: Tabla 20. Generación de residuos domiciliarios fase de operación, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Para más detalles, ver Anexo 6.1 de la Adenda, y Anexo 1.1, Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Residuos peligrosos

Dada las características del proyecto (habitacional), no se considera la generación de residuos peligrosos.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Dada las características del proyecto (habitacional), no se contempla la utilización de sustancias químicas en su fase de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver punto 4.8 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Dadas las características del proyecto (habitacional), este presenta una vida útil indefinida, por lo que no se contempla una fase de cierre en su ejecución.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del terreno. Fecha estimada de término Segundo semestre de 2026* Parte, obra o acción que establece el término Construcción de las últimas áreas verdes. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega viviendas a propietarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fecha estimada de término Indefinida. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.4.3. FASE DE CIERRE Dadas las características del proyecto (habitacional), no contempla fase de cierre.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Emisiones atmosféricas Aumento en los niveles de ruido Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada De acuerdo con el Anexo 4.3. de la Adenda Complementaria, no existe población cuya salud pudiese verse afectada con la ejecución del proyecto. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El proyecto se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta zona actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra declarada como saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas y anual (DS. N° 7/2009), y como Zona declarada Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas (DS. N° 42/2017). Cabe indicar que, según lo mencionado, el Valle Central de la Región de O'Higgins presenta un Plan de Descontaminación Atmosférica (DS. N°1/2021).

Bajo lo expuesto anteriormente, se analizan las emisiones de Material Particulado MP10 debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos del PDA, los cuales son los siguientes:

Contaminante Emisión Máxima ton/año MP10 1,5 MP2,5 1,0 NOX 8,0 SO2 10,0 Fuente: Tabla 21. Límites de emisión establecidos en el PDA, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

A partir de ello, se exponen los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”. Contaminante Emisiones (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP 4,63 4,84 4,16 5,27 MP10 1,59 1,88 1,58 2,03 MP2,5 0,67 1,05 1,01 1,35 CO 21,39 39,40 41,15 57,71 NOx 1,32 1,79 1,86 2,44 SOx 0,02 0,04 0,04 0,05 NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 COV 5,68 10,64 10,87 15,04 Fuente: Tabla 22. Emisiones totales generadas por el Proyecto, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

En relación con las emisiones de MP10 de la estimación realizada, se observa que la tasa de mayor emisión se alcanza en el año 4, en donde se encuentran operativo en su totalidad el proyecto. En este año se alcanza una emisión de 2,3 ton/año de MP10 y 1,35 ton/año de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

MP2,5, producto principalmente del tránsito de vehículos livianos fuera del área del proyecto. De esta forma, considerando los límites establecidos en el D.S. 15/2013 del MMA, se afirma que el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” se encuentra bajo los límites, incluso considerando el año más desfavorable en cuanto emisiones (año 4). El proyecto se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta zona actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra declarada como saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas y anual (DS. N° 7/2009), y como Zona declarada Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas (DS. N° 42/2017). Cabe indicar que, según lo mencionado, el Valle Central de la Región de O'Higgins presenta un Plan de Descontaminación Atmosférica (DS. N°1/2021). Para contextualizar el avance de Portal el Abra I con el presente proyecto, se presenta a continuación una tabla cronograma del avance de ambos en sus distintas fases:

Fuente: Tabla 1. Cronograma de fases del proyecto, Tabla 2. Número de viviendas a construir y operar por año y Tabla 3. Cronograma especifico de la fase de construcción del proyecto, del Anexo de la Adenda Complementaria. Para tales efectos, se estiman los niveles de actividad asociadas a las operaciones de la obra y factores de emisión. Estos últimos son estimados en base a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020); los cuales se sustentan en las recomendaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA) en el AP-42, Fifth Edition, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources, United States – Environmental Protection Agency.

La metodología aplicada a la estimación de emisiones es la recomendada por EPA, la que se basa en la siguiente relación:

Donde E = Emisión Na = Nivel de Actividad fe = Factor de emisión Ea = Eficiencia de Abatimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

En relación con los niveles de actividad, éstos son estimados de acuerdo a la información proporcionada por el Proponente del proyecto. Los niveles son específicos para cada acción del proyecto durante su fase constructiva y posterior operación, de esta forma, cuando los niveles de actividad dependen de trayectorias (vehiculares), se trabaja bajo el supuesto de la distancia máxima posible a recorrer de modo de evaluar siempre el peor escenario. Por otro lado, el factor de emisión es estimado en base a lo dispuesto en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020). Además, en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020), es posible encontrar valores por defecto para parámetros importantes en la estimación de las emisiones como: contenido de finos, porcentaje de humedad, entre otros. Respecto a otros factores de relevancia como: días de precipitación, velocidad del viento, etc., son estimados en base a la información dispuesta en sistemas nacionales de información, particularmente la red de estaciones del INIA1 . Para este caso, se ha considerado como sistema de mitigación natural el efecto de la precipitación (lluvia). Para la estimación de la eficiencia de esta medida es consultada, de igual manera, la guía antes mencionada. En este contexto, para la fase de construcción se realizan las actividades de escarpe, de excavación, erosión de pilas de acopio, carga y descarga de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, combustión de maquinaria y combustión de motores de vehículos, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 4. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Respecto a mayores detalles metodológicos, se puede observar el Anexo 4.2 de la Adenda. Los resultados se presentan por cada actividad de la Tabla 4. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Bajo lo expuesto anteriormente, se analizan las emisiones de Material Particulado MP10 debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos del PDA. Contaminante Emisión Máxima ton/año MP10 1,5 MP2,5 1,0 NOX 8,0 SO2 10,0 Fuente: Tabla 3. Límites de emisión establecidos en el PDA, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” (Anexo 4.2 de la ADENDA Complementaria) mostraron ser variables, de acuerdo con el avance anual de las obras asociadas a la construcción, la que en este proyecto representa el peor escenario. Las emisiones del proyecto en fase de construcción se indican en la siguiente tabla.

Contaminante Emisiones fase construcción (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 MP 2,91 1,94 0,56 MP10 0,86 0,57 0,15 MP2,5 0,17 0,11 0,04 CO 0,31 0,22 0,13 NOx 0,52 0,37 0,22 SOx 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00 COV 0,04 0,03 0,02 Fuente: Tabla 4. Resumen de emisiones generadas en la Fase de Construcción., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presenta una síntesis del estudio presentado en la “MODELACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS “PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II””.

Actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución, los contaminantes MP10 y MP2,5 están regulados bajo normas de calidad primaria, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de la exposición de estos contaminantes con un riesgo aceptable. Para esto, se fijan límites de concentración permitidos, condiciones de superación de la norma y los niveles que dan paso a situaciones de emergencia ambiental. El material particulado respirable MP10 es regulado por el D.S. 12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, mientras el material particulado fino respirable MP2,5 es regulado por el D.S. 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En la Tabla 1 se aprecian los valores del límite anual y diario para los contaminante MP10 y MP2,5, además de los rangos que dan origen a situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental:

Fuente: Tabla 1 Valores normados para MP10 y MP2,5 en Chile, Anexo 4.3 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Complementaria.

Respeto a la metodología empleada, el Servicio de Evaluación Ambiental en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) hace una serie de recomendaciones para la modelación de contaminantes primarios y secundarios en el aire. En la actualidad, esta guía es el único documento existente como parámetro para la modelación de calidad del aire y tiene como objetivo uniformar los criterios, exigencias técnicas y antecedentes para la evaluación de los impactos asociados a este componente de proyectos que ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro de las recomendaciones de la guía, está el uso del modelo de dispersión CALPUFF y sugiere la utilizar el modelo meteorológico WRF, los cuales son utilizados en la modelación de las partículas del proyecto.

A continuación, se presenta la justificación de los modelos utilizados en el proyecto para ejecución de la modelación de dispersión y concentración de emisiones partículas en el aire.

El modelo Weather Research and Forecasting (WRF), es un modelo numérico de cuatro dimensiones, recomendado para la generación de datos meteorológicos y es uno de los modelos de pronóstico meteorológicos más avanzados.

Debido a la falta de una red robusta de estaciones meteorológicas, la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” recomienda el uso de WRF por sobre el uso del CALMET. Además, el mismo documento, sugiere el uso del WRF para la modelación de dispersión de contaminantes con CALPUFF.

La modelación de dispersión atmosférica de partículas provenientes del proyecto se realizó con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF. Tal como lo define la guía, los modelos tipo “puff” son una combinación entre los modelos Gaussianos y los modelos Lagrangeanos, en el sentido de que esencialmente calculan la dispersión de contaminantes provenientes de una emisión instantánea, llamada “puff”, a lo largo de una trayectoria. Su aproximación matemática consiste en estimar la dispersión en forma Gaussiana en cada punto de una trayectoria; es decir, los modelos tipo “puff” sólo requieren una trayectoria por “puff”, lo que hace su cálculo mucho más rápido. En el caso de emisiones continuas, se simulan las trayectorias y la dispersión Gaussiana de “puffs”, como es en el caso de las emisiones de partículas generadas por el proyecto. Al respecto, el modelo tipo “puff” recomendado por la Guía es el modelo CALPUFF.

Así mismo, es un modelo completo que incorpora herramientas para procesar datos meteorológicos y geofísicos, modelos de dispersión y post procesamiento. Dicho modelo es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) para modelar transporte a larga distancia de contaminantes. Respecto a los receptores, se identifican los siguientes puntos discretos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 8. Receptores cercanos al proyecto, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Su representación espacial se adjunta a continuación:

Fuente: Figura 13. Polígonos modelados, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Posteriormente, se pueden revisar las siguientes datas utilizadas en la modelación, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria: - 5.1 Modelación de partículas - 5.1.1 Modelación meteorológica - 5.1.2 Modelación de dispersión de contaminantes - 5.1.3 Criterios para la modelación de partículas - 6.1 Estaciones meteorológicas cercanas - 6.2 Modelamiento meteorológico - 6.2.1 Caracterización de la rapidez y dirección de los vientos anuales y estacionales - 6.2.1.1 Caracterización del ciclo diario estacional del viento - 6.2.1.2 Caracterización del ciclo mensual del viento - 6.2.2 Caracterización de la temperatura del aire - 6.2.2.1 Caracterización del ciclo diario estacional de la temperatura - 6.2.2.2 Caracterización del ciclo mensual de la temperatura del aire - 6.2.3 Caracterización de la precipitación - 6.2.4 Altura capa de mezcla

Finalmente, las concentraciones de contaminantes modeladas se grafican a continuación: Fuente: Figura 26. Dispersión de la pluma de MP10 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 25. Dispersión de la pluma de MP10 como concentración de 24 horas, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 26. Dispersión de la pluma de MP10 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 27. Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio diaria, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 28. Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Finalmente, se presentan las siguientes tablas que relacionan al receptor con el aporte del proyecto en (µg/m3 ) y el Límite establecido Tabla 1 DT: Criterio de Evaluación (µg/m3 ): - Tabla 12. Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 13. Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 14. Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 15. Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)

De las tablas anteriores, se identifica que receptor R6 es aquel que presenta las mayores concentraciones modelas en ambos contaminantes con 1,27 µg/m³ y 0,38 µg/m³ en MP10 y MP2,5 como concentración diaria respectivamente, y en su métricas anual 0,49 µg/m³ para MP10 y 0,14 µg/m³ para MP2,5. Cabe señalar que estos valores son de baja magnitud y en ningún caso generan un impacto significativo en la salud de la población, dado que representan menos del 48% de lo establecido en Tabla 1 del Criterio de evaluación: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Por lo tanto, en el peor escenario no se traspasan las concentraciones indicadas en la Tabla 1 de Criterio de evaluación.

Finalmente, el Proponente ejecuta un plan de humectación presente en el Anexo 9 de la Adenda como medida de control y abatimiento.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El estudio de ruido presentado por el Proponente evaluó el impacto de los agentes contaminantes ruido y vibración, en un total de 9 receptores determinados como los más sensibles (9 receptores humanos, 7 externos y 2 internos, y 1 receptor de fauna) dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido, mientras que para el componente vibración, en 7 receptores (5 externos y 2 internos) dentro del área de influencia. A continuación, se presentan los niveles sonoros establecidos por el D.S. N°38/2011:

Tipo de Zonas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos en dB(A) Periodo Diurno 7:00 A 21:00 horas Periodo Nocturno 21:00 a 7:00 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Zona Rural Mínimo entre el ruido de fondo + 10 dB(A), y el NPC para Zona III Fuente: Tabla 4: niveles Permisibles por Zonificación según D.S. Nº38/2011 MMA, del Anexo 4.1 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

la Adenda Complementaria.

Para el estudio de ruido, al modelar la fase de construcción, con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el presente informe, las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA (para mayor detalle ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria), así como tampoco superan los umbrales de afectación para fauna nativa, en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022), cumpliendo además con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la “Guía para la evaluación y predicción de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019). Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto, en todos los receptores, no se superan los límites establecidos según la normativa suiza OPB 814.41 (ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria).

Mientras que, para el estudio de vibraciones, al modelar el escenario más crítico (frentes solapados) con el “criterio de condición más desfavorable”, en ningún receptor se supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de acuerdo con la guía técnica FTA. A continuación, se presentan los límites máximos permisibles de velocidad y niveles de velocidad de vibraciones:

Receptor Categoría uso de suelo Límite para molestia [VdB] Clase de edificació n Límite para daño estructural [in/s] R1 Categoría 2 72 III 0,2 R5 N/A N/A II 0,3 R6 Categoría 3 75 II 0,3 Rin 1 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 2 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 3 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 4 Categoría 2 72 III 0,2 Fuente: Tabla 56: Límites máximos permisibles para molestia y daño estructural por vibración., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía técnica FTA, se concluye que los receptores presentan cumplimiento normativo, respecto de las emisiones de vibración producto del flujo vehicular asociado al proyecto.

En consecuencia, para ambas componentes, si se genera cumplimiento en estos escenarios de condición más desfavorable, se genera cumplimiento para todos los demás frentes de trabajo de menor emisión, tanto de ruido como de vibración, así como también para cualquier otro receptor ubicado a mayor distancia.

Cumplimiento normativo:

La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. El D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente es la normativa ambiental nacional vigente que regula y establece límites a las emisiones de ruido. De acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la modelación realizada (considerada en el contexto más desfavorable), y que se puede ver en detalle, en el Informe de Emisiones Acústicas y Vibraciones (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria), los niveles de presión sonora proyectado en los receptores cumplen con el límite máximo permitido que indica el D.S. N°38/11 Ministerio de Medio Ambiente, lo anterior considerando la implementación de medidas de control las cuales tienen por finalidad disminuir los efectos adversos del proyecto en la fase de construcción mediante una adecuada reducción de los niveles de presión sonora en la extensión de la obra.

La estimación de las emisiones de ruido en fase de construcción con sus respectivos receptores se desarrolla a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fase de Construcción

El estudio de Ruido y Vibraciones define el escenario más desfavorable de emisión respecto a las distintas actividades de la fase de construcción que pudiesen generar emisiones de esta componente, lo que se presenta en detalle en el Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria. A partir de esta definición, se establecieron frentes de trabajo respecto a las posiciones más desfavorable, siendo principalmente el mes 5 de cada año, cuyas actividades solapadas corresponden a “Edificación y Urbanización”. En base a ello se determinan como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidos del proyecto, en este sentido se determinan 11 receptores sensibles, los cuales son expuestos en la siguiente tabla y figura.

Receptor Descripción Altura de Receptores [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Huso 19 S Distanci a al Proyecto [m] m.s.n.m . m E m N R1 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33225 0 620511 6 15 416 R2 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33257 7 620515 9 103 419 R3 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33281 0 620541 0 257 423 R4 Empresa de 1 piso 1,5 Equipamien to 33266 2 620571 4 266 424 R5 Centro de eventos de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33224 1 620544 9 16 418 R6 Colegio de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33212 6 620524 6 20 417 Rin 1 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33221 9 620530 3 Colindan te 417 Rin 2 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33236 1 620524 1 Colindan te 418 Rin 3 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33239 2 620545 7 Colindan te 418 Rin 4 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33241 7 620537 2 Colindan te 418 R7 Casas Patronales del Fundo Los Perales 1,5 Residencial 33263 4 620438 5 770 413 RF Fauna nativa 0.5 Fauna 33212 5 620516 9 3 417 Fuente: Tabla 4 Características de receptores sensibles del proyecto, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

Para mayor entendimiento, la siguiente figura presenta la distribución de los receptores sensibles definidos.

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Fuente: Figura 1. Ubicación receptores sensibles y frentes de trabajo, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

El estudio de Ruido y Vibraciones actualizado (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) ha indicado que el escenario más desfavorable de evaluación (mayores emisiones acústicas desde los frentes de trabajo) se genera con el solape de las obras “edificación” y “urbanización” de la fase de construcción del proyecto. Por tanto, tras el cumplimiento de la normativa en el peor escenario de evaluación (mayores emisiones de ruido), es posible concluir que también se genera cumplimiento para cualquier otro escenario de menor emisión acústica. Dicho esto, en base a los resultados del modelo con el propósito de dar cumplimiento normativo, el proyecto considera las siguientes medidas de control de ruido: • Barrera acústica semiperimetral de 5,0 metros de altura y un largo de 9,9 metros, y barrera modular de 5,0 metros de altura y 10,1 metros de largo. • Cubrevanos: con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. • Aislamiento acústico: sólida capa de algún material, el aislamiento acústico de 15 mm de espesor. • Las barreras cumplen con las principales características que establece la Norma ISO 9613-2: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m2. • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés.

De esta forma, en la siguiente tabla se muestra tanto el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA como de las indicaciones presentadas en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019) para los niveles de ruido proyectados considerando el “criterio de condición más desfavorable” y la implementación de las medidas de reducción de ruido propuestas. Como se observa, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción del proyecto no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA.

Tabla 5. Cumplimiento de norma de emisión para niveles de ruido proyectados.

A continuación, se presentan los principales resultados de la modelación con las medidas de control incorporadas.

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Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 41,0 Diurno 60 SI R2 1,5 43,0 Diurno 65 SI R3 1,5 37,8 Diurno 70 SI R4 1,5 37,6 Diurno 65 SI R5 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,2 Diurno 70 SI R6 1,5 43,8 Diurno 70 SI 4,0 44,2 Diurno 70 SI R7 1,5 27,5 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,0 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 59,8 Diurno 70 SI 4,0 65,6 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 40: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 1 con portón de acceso abierto, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 37,8 Diurno 60 SI R2 1,5 47,1 Diurno 65 SI R3 1,5 41,3 Diurno 70 SI R4 1,5 41,2 Diurno 65 SI R5 1,5 41,1 Diurno 70 SI 4,0 44,6 Diurno 70 SI R6 1,5 37,1 Diurno 70 SI 4,0 37,5 Diurno 70 SI R7 1,5 28,8 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 40 Diurno 70 SI 4,0 44,9 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 55,3 Diurno 70 SI 4,0 59 Diurno 70 SI Rin 3 1,5 53 Diurno 70 SI 4,0 58,1 Diurno 70 SI Rin 4 1,5 63,9 Diurno 70 SI 4,0 66,9 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 41: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 2, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 MMA en todos los receptores, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable.

En complemento a lo anterior, el Proponente ejecuta el Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo control de ruido, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido, el cual se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Por último, cabe indicar que, los niveles de vibración del proyecto, modelados en el escenario más desfavorable (véase capítulo 7 del anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) no corresponden un riesgo a la salud de la población, toda vez que son menores a la norma FTA de los Estados Unidos (en concordancia con lo establecido en el art. 11° del RSEIA), tal como se presenta en las siguientes tablas.

Tabla 6. Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00049 41,8 72 Sí 0,2 Sí R5 0,01598 72,0 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00094 47,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,00813 66,2 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01565 71,9 72 Sí 0,2 Sí

Tabla 7. Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 2. Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00047 41,3 72 Sí 0,2 Sí R5 0,00082 46,2 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00033 38,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,0006 43,6 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01405 70,9 72 Sí 0,2 Sí Rin 3 0,0123 69,8 72 Sí 0,2 Sí Rin 4 0,01305 70,3 72 Sí 0,2 Sí

De los resultados de la tabla anterior se aprecia que en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores de vibraciones se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.

Fase de Operación

El proyecto en su fase de operación, al tratarse de un proyecto inmobiliario residencial se analizó el flujo vehicular compuesto por vehículos de los propios locatarios del proyecto tanto para el ruido como para las vibraciones.

Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se considera a cada receptor con grado de sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A). Cabe destacar que se considera el año 4 para la evaluación correspondiente a flujo vehicular para la fase de operación, dado que, al tener un mayor número de viajes con respecto a los demás años, presentaría la condición más desfavorable.

Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza OPB 814.41, se presentan a continuación en la siguiente tabla.

Tabla 8. Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB 814.41: fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores evaluados, para la condición más desfavorable de la fase de construcción y operación del proyecto, según los límites de dicha norma, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.

Respecto a vibraciones, la guía técnica FTA establece dos procedimientos para la evaluación de vibración por flujo vehicular: el análisis general y el análisis detallado. Para efectos del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria, se considera el análisis general, el cual consta de los siguientes pasos: Selección de la curva base representativa, aplicación de ajustes y comparación con criterio de impacto por vibración. En vista de lo anterior, y de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido por la guía técnica FTA, en la siguiente tabla se presenta el resultado del cálculo del nivel de velocidad de vibración debido a flujo vehicular.

Tabla 9. Resultado de proyección de vibraciones debido a flujo vehicular. Receptor Distancia a la vía [ft] Velocidad (km/h) Lv proyectado (VdB) Límite máximo permisible FTA (VdB) ¿Cumple? R1 20 50 70,8 72 SI Rin 1 43 50 67,3 72 SI Rin 2 43 50 67,3 72 SI

De este resultado, se observa que se genera cumplimiento del límite máximo aplicable según la guía técnica FTA en los receptores más cercanos al flujo vehicular durante todas las fases del proyecto. Por lo tanto, tanto para las emisiones de ruido como de vibraciones, en el contexto de la fase de construcción y fase de operación, éstas no generan un riesgo para la salud de la población, en función a los antecedentes presentados.

Finalmente, tanto para emisiones acústicas el uso de barreras acústicas descrito en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Respecto a las emisiones atmosféricas y acústicas, se ha evaluado respectivamente su impacto en la letra a) y b) del presente artículo, demostrándose que no existe una afectación significativa a la salud de las personas producto de las emisiones atmosféricas y los niveles de ruido proyectados tanto para la fase de construcción como de operación. Lo anterior se explica debido a que la magnitud y duración de estos impactos no son significativos, lo cual concuerda con el tipo de actividad que se desarrolla (proyecto inmobiliario). Por lo tanto, se descarta que tales emisiones sobre el recurso aire puedan exponer a la población a contaminantes de tal manera que se genere un riesgo a la salud de la población.

A continuación, se presenta una síntesis del estudio presentado en la “MODELACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS “PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II””.

Actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución, los contaminantes MP10 y MP2,5 están regulados bajo normas de calidad primaria, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de la exposición de estos contaminantes con un riesgo aceptable. Para esto, se fijan límites de concentración permitidos, condiciones de superación de la norma y los niveles que dan paso a situaciones de emergencia ambiental. El material particulado respirable MP10 es regulado por el D.S. 12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, mientras el material particulado fino respirable MP2,5 es regulado por el D.S. 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

En la Tabla 1 se aprecian los valores del límite anual y diario para los contaminante MP10 y MP2,5, además de los rangos que dan origen a situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental

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Fuente: Tabla 1 Valores normados para MP10 y MP2,5 en Chile, Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Respeto a la metodología empleada, el Servicio de Evaluación Ambiental en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) hace una serie de recomendaciones para la modelación de contaminantes primarios y secundarios en el aire. En la actualidad, esta guía es el único documento existente como parámetro para la modelación de calidad del aire y tiene como objetivo uniformar los criterios, exigencias técnicas y antecedentes para la evaluación de los impactos asociados a este componente de proyectos que ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro de las recomendaciones de la guía está el uso del modelo de dispersión CALPUFF y sugiere la utilizar el modelo meteorológico WRF, los cuales son utilizados en la modelación de las partículas del proyecto.

A continuación, se presenta la justificación de los modelos utilizados en el proyecto para ejecución de la modelación de dispersión y concentración de emisiones partículas en el aire.

El modelo Weather Research and Forecasting (WRF), es un modelo numérico de cuatro dimensiones, recomendado para la generación de datos meteorológicos y es uno de los modelos de pronóstico meteorológicos más avanzados.

Debido a la falta de una red robusta de estaciones meteorológicas, la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” recomienda el uso de WRF por sobre el uso del CALMET. Además, el mismo documento, sugiere el uso del WRF para la modelación de dispersión de contaminantes con CALPUFF.

La modelación de dispersión atmosférica de partículas provenientes del proyecto se realiza con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF. Tal como lo define la guía, los modelos tipo “puff” son una combinación entre los modelos Gaussianos y los modelos Lagrangeanos, en el sentido de que esencialmente calculan la dispersión de contaminantes provenientes de una emisión instantánea, llamada “puff”, a lo largo de una trayectoria. Su aproximación matemática consiste en estimar la dispersión en forma Gaussiana en cada punto de una trayectoria; es decir, los modelos tipo “puff” sólo requieren una trayectoria por “puff”, lo que hace su cálculo mucho más rápido. En el caso de emisiones continuas, se simulan las trayectorias y la dispersión Gaussiana de “puffs”, como es en el caso de las emisiones de partículas generadas por el proyecto. Al respecto, el modelo tipo “puff” recomendado por la Guía es el modelo CALPUFF.

Así mismo, es un modelo completo que incorpora herramientas para procesar datos meteorológicos y geofísicos, modelos de dispersión y post procesamiento. Dicho modelo es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) para modelar transporte a larga distancia de contaminantes. Respecto a los receptores, se identifican los siguientes puntos discretos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 8. Receptores cercanos al proyecto, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Su representación espacial se adjunta a continuación:

Fuente: Figura 13. Polígonos modelados, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Posteriormente, se pueden revisar las siguientes datas utilizadas en la modelación, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria: - 5.1 Modelación de partículas - 5.1.1 Modelación meteorológica - 5.1.2 Modelación de dispersión de contaminantes - 5.1.3 Criterios para la modelación de partículas - 6.1 Estaciones meteorológicas cercanas - 6.2 Modelamiento meteorológico - 6.2.1 Caracterización de la rapidez y dirección de los vientos anuales y estacionales - 6.2.1.1 Caracterización del ciclo diario estacional del viento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

  • 6.2.1.2 Caracterización del ciclo mensual del viento
  • 6.2.2 Caracterización de la temperatura del aire
  • 6.2.2.1 Caracterización del ciclo diario estacional de la temperatura
  • 6.2.2.2 Caracterización del ciclo mensual de la temperatura del aire
  • 6.2.3 Caracterización de la precipitación
  • 6.2.4 Altura capa de mezcla

Finalmente, las concentraciones de contaminantes modeladas se grafican a continuación:

Fuente: Figura 25 Dispersión de la pluma de MP10 como concentración de 24 horas, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Fuente: Figura 26 Dispersión de la pluma de MP10 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

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Fuente: Figura 27 Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio diaria, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Fuente: Figura 28 Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Finalmente, se presentan las siguientes tablas que relacionan al receptor con el aporte del proyecto en (µg/m3 ) y el Límite establecido Tabla 1 DT: Criterio de Evaluación (µg/m3 ): - Tabla 12. Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 13. Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 14. Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 15. Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)

De las tablas anteriores, se identifica que receptor R6 es aquel que presenta las mayores concentraciones modelas en ambos contaminantes con 1,27 µg/m³ y 0,38 µg/m³ en MP10 y MP2,5 como concentración diaria respectivamente, y en su métricas anual 0,49 µg/m³ para MP10 y 0,14 µg/m³ para MP2,5. Cabe señalar que estos valores son de baja magnitud y en ningún caso generan un impacto significativo en la salud de la población, dado que representan menos del 48% de lo establecido en Tabla 1 del Criterio de evaluación: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Por lo tanto, en el peor escenario no se traspasan las concentraciones indicadas en la Tabla 1 de Criterio de evaluación.

Finalmente, el Proponente ejecuta un plan de humectación presente en el Anexo 9 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Adenda como medida de control y abatimiento.

Por otra parte, otro factor generador de impacto relevante es la emisión acústica, la cual se sintetiza a continuación.

El estudio en cuestión evaluó el impacto de los agentes contaminantes ruido y vibración, en un total de 9 receptores determinados como los más sensibles (9 receptores humanos, 7 externos y 2 internos, y 1 receptor de fauna) dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido, mientras que para el componente vibración, en 7 receptores (5 externos y 2 internos) dentro del área de influencia. A continuación, se presentan los niveles sonoros establecidos por el D.S. N°38/2011:

Tipo de Zonas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos en dB(A) Periodo Diurno 7:00 A 21:00 horas Periodo Nocturno 21:00 a 7:00 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Zona Rural Mínimo entre el ruido de fondo + 10 dB(A), y el NPC para Zona III Fuente: Tabla 4: niveles Permisibles por Zonificación según D.S. Nº38/2011 MMA, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Para el estudio de ruido, al modelar la fase de construcción, con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el presente informe, las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA (para mayor detalle ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria), así como tampoco superan los umbrales de afectación para fauna nativa, en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022), cumpliendo además con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la “Guía para la evaluación y predicción de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019). Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto, en todos los receptores, no superan los límites establecidos según la normativa suiza OPB 814.41 (ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria). Mientras que, para el estudio de vibraciones, al modelar el escenario más crítico (frentes solapados) con el “criterio de condición más desfavorable”, en ningún receptor se supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de acuerdo con la guía técnica FTA. A continuación, se presentan los límites máximos permisibles de velocidad y niveles de velocidad de vibraciones:

Receptor Categoría uso de suelo Límite para molestia [VdB] Clase de edificació n Límite para daño estructural [in/s] R1 Categoría 2 72 III 0,2 R5 N/A N/A II 0,3 R6 Categoría 3 75 II 0,3 Rin 1 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 2 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 3 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 4 Categoría 2 72 III 0,2 Fuente: Tabla 56: Límites máximos permisibles para molestia y daño estructural por vibración., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía técnica FTA, se concluye que los receptores presentan cumplimiento normativo, respecto de las emisiones de vibración producto del flujo vehicular asociado al proyecto. En consecuencia, para ambas componentes, si se genera cumplimiento en estos escenarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

de condición más desfavorable, se genera cumplimiento para todos los demás frentes de trabajo de menor emisión, tanto de ruido como de vibración, así como también para cualquier otro receptor ubicado a mayor distancia.

Cumplimiento normativo:

La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. El D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente es la normativa ambiental nacional vigente que regula y establece límites a las emisiones de ruido. De acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la modelación realizada (considerada en el contexto más desfavorable), y que se puede ver en detalle, en el Informe de Emisiones Acústicas y Vibraciones (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria), los niveles de presión sonora proyectados en los receptores cumplen con el límite máximo permitido que indica el D.S. N°38/11 Ministerio de Medio Ambiente, lo anterior considerando la implementación de medidas de control las cuales tienen por finalidad disminuir los efectos adversos del proyecto en la fase de construcción mediante una adecuada reducción de los niveles de presión sonora en la extensión de la obra.

La estimación de las emisiones de ruido en fase de construcción con sus respectivos receptores se desarrolla a continuación:

Fase de Construcción

El estudio de Ruido y Vibraciones define el escenario más desfavorable de emisión respecto a las distintas actividades de la fase de construcción que pudiesen generar emisiones de esta componente, lo que se presenta en detalle en el Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria. A partir de esta definición, se establecieron frentes de trabajo respecto a las posiciones más desfavorable, siendo principalmente el mes 5 de cada año, cuyas actividades solapadas corresponden a “Edificación y Urbanización”. En base a ello se determinan como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidos del proyecto, en este sentido se determinan 11 receptores sensibles, los cuales son expuestos en la siguiente tabla y figura.

Receptor Descripción Altura de Receptores [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Huso 19 S Distanci a al Proyecto [m] m.s.n.m . m E m N R1 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33225 0 620511 6 15 416 R2 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33257 7 620515 9 103 419 R3 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33281 0 620541 0 257 423 R4 Empresa de 1 piso 1,5 Equipamien to 33266 2 620571 4 266 424 R5 Centro de eventos de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33224 1 620544 9 16 418 R6 Colegio de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33212 6 620524 6 20 417 Rin 1 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33221 9 620530 3 Colindan te 417 Rin 2 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33236 1 620524 1 Colindan te 418 Rin 3 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33239 2 620545 7 Colindan te 418 Rin 4 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33241 7 620537 2 Colindan te 418 R7 Casas Patronales del Fundo Los Perales 1,5 Residencial 33263 4 620438 5 770 413 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

RF Fauna nativa 0.5 Fauna 33212 5 620516 9 3 417 Fuente: Tabla 24 Características de receptores sensibles del proyecto, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Para mayor entendimiento, la siguiente figura presenta la distribución de los receptores sensibles definidos.

Fuente: Cartografía 2: Ubicación de receptores sensibles., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

El estudio de Ruido y Vibraciones actualizado (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) ha indicado que el escenario más desfavorable de evaluación (mayores emisiones acústicas desde los frentes de trabajo) se genera con el solape de las obras “edificación” y “urbanización” de la fase de construcción del proyecto. Por tanto, tras el cumplimiento de la normativa en el peor escenario de evaluación (mayores emisiones de ruido), es posible concluir que también se genera cumplimiento para cualquier otro escenario de menor emisión acústica. Dicho esto, en base a los resultados del modelo con el propósito de dar cumplimiento normativo, el proyecto consta de las siguientes medidas de control de ruido: • Barrera acústica semiperimetral de 5,0 metros de altura y un largo de 9,9 metros, y barrera modular de 5,0 metros de altura y 10,1 metros de largo. • Cubrevanos: con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. • Aislamiento acústico: sólida capa de algún material, el aislamiento acústico de 15 mm de espesor.

Las barreras cumplen con las principales características que establece la Norma ISO 9613- 2: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m2. • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés.

De esta forma, en la siguiente tabla se muestra tanto el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA como de las indicaciones presentadas en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019) para los niveles de ruido proyectados considerando el “criterio de condición más desfavorable” y la implementación de las medidas de reducción de ruido propuestas. Como se observa, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción del proyecto no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA.

Tabla 10. Cumplimiento de norma de emisión para niveles de ruido proyectados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

A continuación, se presentan los principales resultados de la modelación con las medidas de control incorporadas.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 41,0 Diurno 60 SI R2 1,5 43,0 Diurno 65 SI R3 1,5 37,8 Diurno 70 SI R4 1,5 37,6 Diurno 65 SI R5 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,2 Diurno 70 SI R6 1,5 43,8 Diurno 70 SI 4,0 44,2 Diurno 70 SI R7 1,5 27,5 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,0 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 59,8 Diurno 70 SI 4,0 65,6 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 40: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 1 con portón de acceso abierto, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 37,8 Diurno 60 SI R2 1,5 47,1 Diurno 65 SI R3 1,5 41,3 Diurno 70 SI R4 1,5 41,2 Diurno 65 SI R5 1,5 41,1 Diurno 70 SI 4,0 44,6 Diurno 70 SI R6 1,5 37,1 Diurno 70 SI 4,0 37,5 Diurno 70 SI R7 1,5 28,8 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 40 Diurno 70 SI 4,0 44,9 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 55,3 Diurno 70 SI 4,0 59 Diurno 70 SI Rin 3 1,5 53 Diurno 70 SI 4,0 58,1 Diurno 70 SI Rin 4 1,5 63,9 Diurno 70 SI 4,0 66,9 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 41: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 2, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 MMA en todos los receptores, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable.

En complemento a lo anterior, el Proponente lleva a cabo el Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo control de ruido, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido, el cual se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Por último, cabe indicar que, los niveles de vibración del proyecto, modelados en el escenario más desfavorable (véase capítulo 7 del anexo 4.1 de la ADENDA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Complementaria) no corresponden un riesgo a la salud de la población, toda vez que son menores a la norma FTA de los Estados Unidos (en concordancia con lo establecido en el art. 11° del RSEIA), tal como se presenta en las siguientes tablas.

Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00049 41,8 72 Sí 0,2 Sí R5 0,01598 72,0 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00094 47,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,00813 66,2 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01565 71,9 72 Sí 0,2 Sí Fuente: Tabla 58: Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 1., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00047 41,3 72 Sí 0,2 Sí R5 0,00082 46,2 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00033 38,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,0006 43,6 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01405 70,9 72 Sí 0,2 Sí Rin 3 0,0123 69,8 72 Sí 0,2 Sí Rin 4 0,01305 70,3 72 Sí 0,2 Sí Fuente: Tabla 60: Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 2., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De los resultados de la tabla anterior se aprecia que en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores de vibraciones se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.

Fase de Operación

El proyecto en su fase de operación, al tratarse de un proyecto inmobiliario residencial se analizó el flujo vehicular compuesto por vehículos de los propios locatarios del proyecto tanto para el ruido como para las vibraciones.

Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se considera a cada receptor con grado de sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A). Cabe destacar que se considera el año 4 para la evaluación correspondiente a flujo vehicular para la fase de operación, dado que, al tener un mayor número de viajes con respecto a los demás años, presentaría la condición más desfavorable.

Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza OPB 814.41, se presentan a continuación en la siguiente tabla.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 48: Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB 814.41: fase de operación., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores evaluados, para la condición más desfavorable de la fase de construcción y operación del proyecto, según los límites de dicha norma, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores. Respecto a vibraciones, la guía técnica FTA establece dos procedimientos para la evaluación de vibración por flujo vehicular: el análisis general y el análisis detallado. Para efectos del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria, se considera el análisis general, el cual consta de los siguientes pasos: Selección de la curva base representativa, aplicación de ajustes y comparación con criterio de impacto por vibración. En vista de lo anterior, y de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido por la guía técnica FTA, en la siguiente tabla se presenta el resultado del cálculo del nivel de velocidad de vibración debido a flujo vehicular.

Tabla 11. Resultado de proyección de vibraciones debido a flujo vehicular. Receptor Distancia a la vía [ft] Velocidad (km/h) Lv proyectado (VdB) Límite máximo permisible FTA (VdB) ¿Cumple? R1 20 50 70,8 72 SI Rin 1 43 50 67,3 72 SI Rin 2 43 50 67,3 72 SI Fuente: Tabla 68: Resultado de proyección de vibraciones debido a flujo vehicular., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De este resultado, se observa que se genera cumplimiento del límite máximo aplicable según la guía técnica FTA en los receptores más cercanos al flujo vehicular durante todas las fases del proyecto. Por lo tanto, tanto para las emisiones de ruido como de vibraciones, en el contexto de la fase de construcción y fase de operación, éstas no generan un riesgo para la salud de la población, en función a los antecedentes presentados.

Finalmente, tanto para emisiones acústicas el uso de barreras acústicas descrito en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Lo anterior debido a que todos los efluentes son manejados a través del servicio de alcantarillado previsto por la empresa sanitaria Essbio S.A. (ver Propuesta Técnico- Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA) y los baños químicos son gestionados por una empresa sanitaria autorizada, por lo tanto, no constituyen la generación de impactos significativos sobre la salud de la población.

Respecto a la fase de operación del proyecto, tampoco se contempla la emisión de efluentes sobre recursos naturales, ya que, son manejados a través del servicio de alcantarillado por la empresa Essbio S.A., el cual está en proceso de revisión (ver Propuesta Técnico- Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA).

No existen otro tipo de emisiones o efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

el suelo, agua y aire. Por lo tanto, y considerando el análisis anterior, se descarta cualquier riesgo a la salud de las personas debido a la exposición de contaminantes generados en las emisiones de efluentes del proyecto.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A continuación, e la siguiente tabla se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente aire y su relación con el presente proyecto.

Fuente: Tabla 35. Normas de calidad secundaria para el componente aire., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Normas de calidad secundaria para la componente agua:

En la siguiente tabla se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente agua y su relación con el presente proyecto.

Norma Organismo Contenido Relación con el proyecto Decreto Supremo N°75/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°122/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°9/2015 Ministerio del Medio Ambiente Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°53/2009 Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°19/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. No aplica al proyecto Fuente: Tabla 36. Normas de calidad secundaria para el componente agua., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Fase de construcción

Los residuos generados en la fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos sólidos se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°140 y N°142 (véase Anexo 6 de Adenda ). En estos PAS se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población. A continuación, se presenta una tabla resumen de cada uno de los residuos generados en la fase de construcción del proyecto, donde se especifica la disposición de éstos.

Fase de construcción Residuos Manejo Cantidad máxima Impactos sobre suelo, agua y aire Residuos sólidos domiciliari Contenedores de 200 [L] dispuestos en un punto para la recolección 11,9 [ton/año] No existe afectación a los recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

os municipal. naturales renovables debido al manejo de estos residuos. Residuos no peligrosos de construcció n Patio de acopio (PAS 140 en Anexo 6.1 de Adenda ) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado o RESCON. 2.137,95 [m3/año] Residuos peligrosos Bodega de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 6.2 de Adenda ) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado 1,2 [ton/año] Residuos líquidos Para los baños químicos se cuenta con el servicio de retiro y disposición autorizado. En tanto, las restantes aguas servidas son recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. (Anexo 2.3 de la DIA) 1.056 [m3/año] Fuente: Punto 4.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Fase de operación

Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Requínoa. En esta fase, no se generan residuos no peligrosos de construcción ni residuos peligrosos. Tampoco hay manejo de sustancias peligrosas.

Fase de operación Residuos Manejo Cantidad máxima Impactos sobre suelo, agua y aire Residuos sólidos domiciliario s. Dispuestos por cada habitante para el retiro del camión municipal. 860 [ton/año] No existe afectación a los recursos naturales renovables debido al manejo de estos residuos. Residuos no peligrosos de construcción No se contemplan este tipo de residuos Residuos peligrosos Residuos líquidos (Aguas servidas) Recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. Variable. Factibilida d Sanitaria (Anexo 2.3.2 de la DIA). Fuente: Punto 4.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Por lo tanto, en la fase de operación los residuos son recolectados por el servicio municipal y las aguas servidas son recolectadas y tratadas por la empresa sanitaria ESSBIO S.A.

En base a lo anterior, se afirma que no se genera un impacto sobre los recursos renovables y por consiguiente en la salud de la población, ya que los residuos se manejan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

adecuadamente, según su naturaleza.

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generan, debido a que no son significativos y son controlados. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El proyecto se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta zona actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra declarada como saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas y anual (DS. N° 7/2009), y como Zona declarada Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas (DS. N° 42/2017). Cabe indicar que, según lo mencionado, el Valle Central de la Región de O'Higgins presenta un Plan de Descontaminación Atmosférica (DS. N°1/2021).

Bajo lo expuesto anteriormente, se analizan las emisiones de Material Particulado MP10 debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos del PDA, los cuales son los siguientes:

Contaminante Emisión Máxima ton/año MP10 1,5 MP2,5 1,0 NOX 8,0 SO2 10,0 Fuente: Punto 4.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

A partir de ello, se exponen los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”. Contaminante Emisiones (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP 4,63 4,84 4,16 5,27 MP10 1,59 1,88 1,58 2,03 MP2,5 0,67 1,05 1,01 1,35 CO 21,39 39,40 41,15 57,71 NOx 1,32 1,79 1,86 2,44 SOx 0,02 0,04 0,04 0,05 NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 COV 5,68 10,64 10,87 15,04 Fuente: Punto 3.7.6 Emisiones a la atmósfera a generar durante la Etapa de Operación, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

En relación con las emisiones de MP10 de la estimación realizada, se observa que la tasa de mayor emisión se alcanza en el año 4, en donde se encuentran operativo en su totalidad el proyecto. En este año se alcanza una emisión de 2,3 ton/año de MP10 y 1,35 ton/año de MP2,5, producto principalmente del tránsito de vehículos livianos fuera del área del proyecto. De esta forma, considerando los límites establecidos en el D.S. 15/2013 del MMA, se afirma que el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” se encuentra bajo los límites, incluso considerando el año más desfavorable en cuanto emisiones (año 4). El proyecto se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta zona actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra declarada como saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas y anual (DS. N° 7/2009), y como Zona declarada Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas (DS. N° 42/2017). Cabe indicar que, según lo mencionado, el Valle Central de la Región de O'Higgins presenta un Plan de Descontaminación Atmosférica (DS. N°1/2021). Para contextualizar el avance de Portal el Abra I con el presente proyecto, se presenta a continuación una tabla cronograma del avance de ambos en sus distintas fases: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 1. Cronograma de fases del proyecto, Tabla 2. Número de viviendas a construir y operar por año y Tabla 3. Cronograma especifico de la fase de construcción del proyecto, del Anexo de la Adenda Complementaria. Para tales efectos, se estiman los niveles de actividad asociadas a las operaciones de la obra y factores de emisión. Estos últimos son estimados en base a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020); los cuales se sustentan en las recomendaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA) en el AP-42, Fifth Edition, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources, United States – Environmental Protection Agency. La metodología aplicada a la estimación de emisiones es la recomendada por EPA, la que se basa en la siguiente relación:

Donde E = Emisión Na = Nivel de Actividad fe = Factor de emisión Ea = Eficiencia de Abatimiento En relación con los niveles de actividad, éstos son estimados de acuerdo a la información proporcionada por el Proponente del proyecto. Los niveles son específicos para cada acción del proyecto durante su fase constructiva y posterior operación, de esta forma, cuando los niveles de actividad dependen de trayectorias (vehiculares), se trabaja bajo el supuesto de la distancia máxima posible a recorrer de modo de evaluar siempre el peor escenario. Por otro lado, el factor de emisión es estimado en base a lo dispuesto en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020). Además, en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana” (2020), es posible encontrar valores por defecto para parámetros importantes en la estimación de las emisiones como: contenido de finos, porcentaje de humedad, entre otros. Respecto a otros factores de relevancia como: días de precipitación, velocidad del viento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

etc., son estimados en base a la información dispuesta en sistemas nacionales de información, particularmente la red de estaciones del INIA1 . Para este caso, se ha considerado como sistema de mitigación natural el efecto de la precipitación (lluvia). Para la estimación de la eficiencia de esta medida es consultada, de igual manera, la guía antes mencionada. En este contexto, para la fase de construcción se realizan las actividades de escarpe, de excavación, erosión de pilas de acopio, carga y descarga de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, combustión de maquinaria y combustión de motores de vehículos, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 4. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Respecto a mayores detalles metodológicos, se puede observar el Anexo 4.2 de la Adenda. Los resultados se presentan por cada actividad de la Tabla 4. Emisiones de contaminantes por actividad en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Bajo lo expuesto anteriormente, se analizan las emisiones de Material Particulado MP10 debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos del PDA. Contaminante Emisión Máxima ton/año MP10 1,5 MP2,5 1,0 NOX 8,0 SO2 10,0 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Tabla 12. Límites de emisión establecidos en el PDA, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” (Anexo 4.2 de la ADENDA Complementaria) mostraron ser variables, de acuerdo con el avance anual de las obras asociadas a la construcción, la que en este proyecto representa el peor escenario. Las emisiones del proyecto en fase de construcción se indican en la siguiente tabla.

Contaminante Emisiones fase construcción (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 MP 2,91 1,94 0,56 MP10 0,86 0,57 0,15 MP2,5 0,17 0,11 0,04 CO 0,31 0,22 0,13 NOx 0,52 0,37 0,22 SOx 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00 COV 0,04 0,03 0,02 Fuente: Punto 3.6.5 Emisiones a la atmósfera a generar en la Etapa de Construcción, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presenta una síntesis del estudio presentado en la “MODELACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS “PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II””.

Actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución, los contaminantes MP10 y MP2,5 están regulados bajo normas de calidad primaria, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de la exposición de estos contaminantes con un riesgo aceptable. Para esto, se fijan límites de concentración permitidos, condiciones de superación de la norma y los niveles que dan paso a situaciones de emergencia ambiental. El material particulado respirable MP10 es regulado por el D.S. 12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, mientras el material particulado fino respirable MP2,5 es regulado por el D.S. 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En la Tabla 1 se aprecian los valores del límite anual y diario para los contaminante MP10 y MP2,5, además de los rangos que dan origen a situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental:

Fuente: Tabla 1 Valores normados para MP10 y MP2,5 en Chile, Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Respeto a la metodología empleada, el Servicio de Evaluación Ambiental en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) hace una serie de recomendaciones para la modelación de contaminantes primarios y secundarios en el aire. En la actualidad, esta guía es el único documento existente como parámetro para la modelación de calidad del aire y tiene como objetivo uniformar los criterios, exigencias técnicas y antecedentes para la evaluación de los impactos asociados a este componente de proyectos que ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro de las recomendaciones de la guía, está el uso del modelo de dispersión CALPUFF y sugiere la utilizar el modelo meteorológico WRF, los cuales son utilizados en la modelación de las partículas del proyecto.

A continuación, se presenta la justificación de los modelos utilizados en el proyecto para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

ejecución de la modelación de dispersión y concentración de emisiones partículas en el aire.

El modelo Weather Research and Forecasting (WRF), es un modelo numérico de cuatro dimensiones, recomendado para la generación de datos meteorológicos y es uno de los modelos de pronóstico meteorológicos más avanzados.

Debido a la falta de una red robusta de estaciones meteorológicas, la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” recomienda el uso de WRF por sobre el uso del CALMET. Además, el mismo documento, sugiere el uso del WRF para la modelación de dispersión de contaminantes con CALPUFF.

La modelación de dispersión atmosférica de partículas provenientes del proyecto se realizó con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF. Tal como lo define la guía, los modelos tipo “puff” son una combinación entre los modelos Gaussianos y los modelos Lagrangeanos, en el sentido de que esencialmente calculan la dispersión de contaminantes provenientes de una emisión instantánea, llamada “puff”, a lo largo de una trayectoria. Su aproximación matemática consiste en estimar la dispersión en forma Gaussiana en cada punto de una trayectoria; es decir, los modelos tipo “puff” sólo requieren una trayectoria por “puff”, lo que hace su cálculo mucho más rápido. En el caso de emisiones continuas, se simulan las trayectorias y la dispersión Gaussiana de “puffs”, como es en el caso de las emisiones de partículas generadas por el proyecto. Al respecto, el modelo tipo “puff” recomendado por la Guía es el modelo CALPUFF.

Así mismo, es un modelo completo que incorpora herramientas para procesar datos meteorológicos y geofísicos, modelos de dispersión y post procesamiento. Dicho modelo es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) para modelar transporte a larga distancia de contaminantes. Respecto a los receptores, se identifican los siguientes puntos discretos:

Fuente: Tabla 8. Receptores cercanos al proyecto, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Su representación espacial se adjunta a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 13. Polígonos modelados, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Posteriormente, se pueden revisar las siguientes datas utilizadas en la modelación, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria: - 5.1 Modelación de partículas - 5.1.1 Modelación meteorológica - 5.1.2 Modelación de dispersión de contaminantes - 5.1.3 Criterios para la modelación de partículas - 6.1 Estaciones meteorológicas cercanas - 6.2 Modelamiento meteorológico - 6.2.1 Caracterización de la rapidez y dirección de los vientos anuales y estacionales - 6.2.1.1 Caracterización del ciclo diario estacional del viento - 6.2.1.2 Caracterización del ciclo mensual del viento - 6.2.2 Caracterización de la temperatura del aire - 6.2.2.1 Caracterización del ciclo diario estacional de la temperatura - 6.2.2.2 Caracterización del ciclo mensual de la temperatura del aire - 6.2.3 Caracterización de la precipitación - 6.2.4 Altura capa de mezcla

Finalmente, las concentraciones de contaminantes modeladas se grafican a continuación: }

Fuente: Figura 25 Dispersión de la pluma de MP10 como concentración de 24 horas, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

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Fuente: Figura 26 Dispersión de la pluma de MP10 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Fuente: Figura 27 Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio diaria, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

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Fuente: Figura 28 Dispersión de la pluma de MP2,5 como concentración promedio anual, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria

Finalmente, se presentan las siguientes tablas que relacionan al receptor con el aporte del proyecto en (µg/m3 ) y el Límite establecido Tabla 1 DT: Criterio de Evaluación (µg/m3 ): - Tabla 12. Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 13. Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 14. Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 15. Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)

De las tablas anteriores, se identifica que receptor R6 es aquel que presenta las mayores concentraciones modelas en ambos contaminantes con 1,27 µg/m³ y 0,38 µg/m³ en MP10 y MP2,5 como concentración diaria respectivamente, y en su métricas anual 0,49 µg/m³ para MP10 y 0,14 µg/m³ para MP2,5. Cabe señalar que estos valores son de baja magnitud y en ningún caso generan un impacto significativo en la salud de la población, dado que representan menos del 48% de lo establecido en Tabla 1 del Criterio de evaluación: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Por lo tanto, en el peor escenario no se traspasan las concentraciones indicadas en la Tabla 1 de Criterio de evaluación.

Finalmente, el Proponente ejecuta un plan de humectación presente en el Anexo 9 de la Adenda como medida de control y abatimiento.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El estudio de ruido presentado por el Proponente evaluó el impacto de los agentes contaminantes ruido y vibración, en un total de 9 receptores determinados como los más sensibles (9 receptores humanos, 7 externos y 2 internos, y 1 receptor de fauna) dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido, mientras que para el componente vibración, en 7 receptores (5 externos y 2 internos) dentro del área de influencia. A continuación, se presentan los niveles sonoros establecidos por el D.S. N°38/2011:

Tipo de Zonas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos en dB(A) Periodo Diurno 7:00 A 21:00 horas Periodo Nocturno 21:00 a 7:00 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Zona Rural Mínimo entre el ruido de fondo + 10 dB(A), y el NPC para Zona III Fuente: Tabla 4: niveles Permisibles por Zonificación según D.S. Nº38/2011 MMA, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Para el estudio de ruido, al modelar la fase de construcción, con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el presente informe, las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA (para mayor detalle ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria), así como tampoco superan los umbrales de afectación para fauna nativa, en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022), cumpliendo además con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la “Guía para la evaluación y predicción de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019). Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto, en todos los receptores, no se superan los límites establecidos según la normativa suiza OPB 814.41 (ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria).

Mientras que, para el estudio de vibraciones, al modelar el escenario más crítico (frentes solapados) con el “criterio de condición más desfavorable”, en ningún receptor se supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de acuerdo con la guía técnica FTA. A continuación, se presentan los límites máximos permisibles de velocidad y niveles de velocidad de vibraciones:

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Receptor Categoría uso de suelo Límite para molestia [VdB] Clase de edificació n Límite para daño estructural [in/s] R1 Categoría 2 72 III 0,2 R5 N/A N/A II 0,3 R6 Categoría 3 75 II 0,3 Rin 1 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 2 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 3 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 4 Categoría 2 72 III 0,2 Fuente: Tabla 56: Límites máximos permisibles para molestia y daño estructural por vibración., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía técnica FTA, se concluye que los receptores presentan cumplimiento normativo, respecto de las emisiones de vibración producto del flujo vehicular asociado al proyecto.

En consecuencia, para ambas componentes, si se genera cumplimiento en estos escenarios de condición más desfavorable, se genera cumplimiento para todos los demás frentes de trabajo de menor emisión, tanto de ruido como de vibración, así como también para cualquier otro receptor ubicado a mayor distancia.

Cumplimiento normativo:

La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. El D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente es la normativa ambiental nacional vigente que regula y establece límites a las emisiones de ruido. De acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la modelación realizada (considerada en el contexto más desfavorable), y que se puede ver en detalle, en el Informe de Emisiones Acústicas y Vibraciones (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria), los niveles de presión sonora proyectado en los receptores cumplen con el límite máximo permitido que indica el D.S. N°38/11 Ministerio de Medio Ambiente, lo anterior considerando la implementación de medidas de control las cuales tienen por finalidad disminuir los efectos adversos del proyecto en la fase de construcción mediante una adecuada reducción de los niveles de presión sonora en la extensión de la obra.

La estimación de las emisiones de ruido en fase de construcción con sus respectivos receptores se desarrolla a continuación:

Fase de Construcción

El estudio de Ruido y Vibraciones define el escenario más desfavorable de emisión respecto a las distintas actividades de la fase de construcción que pudiesen generar emisiones de esta componente, lo que se presenta en detalle en el Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria. A partir de esta definición, se establecieron frentes de trabajo respecto a las posiciones más desfavorable, siendo principalmente el mes 5 de cada año, cuyas actividades solapadas corresponden a “Edificación y Urbanización”. En base a ello se determinan como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidos del proyecto, en este sentido se determinan 11 receptores sensibles, los cuales son expuestos en la siguiente tabla y figura.

Tabla 13 Características de receptores sensibles del proyecto Receptor Descripción Altura de Receptores [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Huso 19 S Distanci a al Proyecto [m] m.s.n.m . m E m N R1 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33225 0 620511 6 15 416 R2 Vivienda de 1,5 Residencial 33257 620515 103 419 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

1 piso 7 9 R3 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33281 0 620541 0 257 423 R4 Empresa de 1 piso 1,5 Equipamien to 33266 2 620571 4 266 424 R5 Centro de eventos de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33224 1 620544 9 16 418 R6 Colegio de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33212 6 620524 6 20 417 Rin 1 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33221 9 620530 3 Colindan te 417 Rin 2 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33236 1 620524 1 Colindan te 418 Rin 3 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33239 2 620545 7 Colindan te 418 Rin 4 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33241 7 620537 2 Colindan te 418 R7 Casas Patronales del Fundo Los Perales 1,5 Residencial 33263 4 620438 5 770 413 RF Fauna nativa 0.5 Fauna 33212 5 620516 9 3 417 Fuente: Tabla 14 Características de receptores sensibles del proyecto, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

Para mayor entendimiento, la siguiente figura presenta la distribución de los receptores sensibles definidos.

Fuente : Cartografía 2: Ubicación de receptores sensibles., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

El estudio de Ruido y Vibraciones actualizado (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) ha indicado que el escenario más desfavorable de evaluación (mayores emisiones acústicas desde los frentes de trabajo) se genera con el solape de las obras “edificación” y “urbanización” de la fase de construcción del proyecto. Por tanto, tras el cumplimiento de la normativa en el peor escenario de evaluación (mayores emisiones de ruido), es posible concluir que también se genera cumplimiento para cualquier otro escenario de menor emisión acústica. Dicho esto, en base a los resultados del modelo con el propósito de dar cumplimiento normativo, el proyecto considera las siguientes medidas de control de ruido: • Barrera acústica semiperimetral de 5,0 metros de altura y un largo de 9,9 metros, y barrera modular de 5,0 metros de altura y 10,1 metros de largo. • Cubrevanos: con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. • Aislamiento acústico: sólida capa de algún material, el aislamiento acústico de 15 mm de espesor. • Las barreras cumplen con las principales características que establece la Norma ISO 9613-2: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m2. • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés.

De esta forma, en la siguiente tabla se muestra tanto el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA como de las indicaciones presentadas en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019) para los niveles de ruido proyectados considerando el “criterio de condición más desfavorable” y la implementación de las medidas de reducción de ruido propuestas. Como se observa, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción del proyecto no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA.

Tabla 15. Cumplimiento de norma de emisión para niveles de ruido proyectados.

Fuente: Tabla 25. Cumplimiento de norma de emisión para niveles de ruido proyectados., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presentan los principales resultados de la modelación con las medidas de control incorporadas.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 41,0 Diurno 60 SI R2 1,5 43,0 Diurno 65 SI R3 1,5 37,8 Diurno 70 SI R4 1,5 37,6 Diurno 65 SI R5 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,2 Diurno 70 SI R6 1,5 43,8 Diurno 70 SI 4,0 44,2 Diurno 70 SI R7 1,5 27,5 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,0 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 59,8 Diurno 70 SI 4,0 65,6 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 40: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 1 con portón de acceso abierto, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 37,8 Diurno 60 SI R2 1,5 47,1 Diurno 65 SI R3 1,5 41,3 Diurno 70 SI R4 1,5 41,2 Diurno 65 SI R5 1,5 41,1 Diurno 70 SI 4,0 44,6 Diurno 70 SI R6 1,5 37,1 Diurno 70 SI 4,0 37,5 Diurno 70 SI Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

R7 1,5 28,8 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 40 Diurno 70 SI 4,0 44,9 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 55,3 Diurno 70 SI 4,0 59 Diurno 70 SI Rin 3 1,5 53 Diurno 70 SI 4,0 58,1 Diurno 70 SI Rin 4 1,5 63,9 Diurno 70 SI 4,0 66,9 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 41: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 2, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 MMA en todos los receptores, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable.

En complemento a lo anterior, el Proponente ejecuta el Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo control de ruido, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido, el cual se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Por último, cabe indicar que, los niveles de vibración del proyecto, modelados en el escenario más desfavorable (véase capítulo 7 del anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) no corresponden un riesgo a la salud de la población, toda vez que son menores a la norma FTA de los Estados Unidos (en concordancia con lo establecido en el art. 11° del RSEIA), tal como se presenta en las siguientes tablas.

Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00049 41,8 72 Sí 0,2 Sí R5 0,01598 72,0 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00094 47,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,00813 66,2 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01565 71,9 72 Sí 0,2 Sí Fuente: Tabla 58: Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 1., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00047 41,3 72 Sí 0,2 Sí R5 0,00082 46,2 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00033 38,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,0006 43,6 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01405 70,9 72 Sí 0,2 Sí Rin 3 0,0123 69,8 72 Sí 0,2 Sí Rin 4 0,01305 70,3 72 Sí 0,2 Sí Fuente: Tabla 60: Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 2, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De los resultados de la tabla anterior se aprecia que en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores de vibraciones se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.

Fase de Operación

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El proyecto en su fase de operación, al tratarse de un proyecto inmobiliario residencial se analizó el flujo vehicular compuesto por vehículos de los propios locatarios del proyecto tanto para el ruido como para las vibraciones.

Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se considera a cada receptor con grado de sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A). Cabe destacar que se considera el año 4 para la evaluación correspondiente a flujo vehicular para la fase de operación, dado que, al tener un mayor número de viajes con respecto a los demás años, presentaría la condición más desfavorable.

Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza OPB 814.41, se presentan a continuación en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 48: Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Suiza OPB 814.41: fase de operación., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores evaluados, para la condición más desfavorable de la fase de construcción y operación del proyecto, según los límites de dicha norma, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.

Respecto a vibraciones, la guía técnica FTA establece dos procedimientos para la evaluación de vibración por flujo vehicular: el análisis general y el análisis detallado. Para efectos del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria, se considera el análisis general, el cual consta de los siguientes pasos: Selección de la curva base representativa, aplicación de ajustes y comparación con criterio de impacto por vibración. En vista de lo anterior, y de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido por la guía técnica FTA, en la siguiente tabla se presenta el resultado del cálculo del nivel de velocidad de vibración debido a flujo vehicular.

Receptor Distancia a la vía [ft] Velocidad (km/h) Lv proyectado (VdB) Límite máximo permisible FTA (VdB) ¿Cumple? R1 20 50 70,8 72 SI Rin 1 43 50 67,3 72 SI Rin 2 43 50 67,3 72 SI Fuente: Tabla 68: Resultado de proyección de vibraciones debido a flujo vehicular, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De este resultado, se observa que se genera cumplimiento del límite máximo aplicable según la guía técnica FTA en los receptores más cercanos al flujo vehicular durante todas las fases del proyecto. Por lo tanto, tanto para las emisiones de ruido como de vibraciones, en el contexto de la fase de construcción y fase de operación, éstas no generan un riesgo para la salud de la población, en función a los antecedentes presentados.

Finalmente, tanto para emisiones acústicas el uso de barreras acústicas descrito en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Respecto a las emisiones atmosféricas y acústicas, se ha evaluado respectivamente su impacto en la letra a) y b) del presente artículo, demostrándose que no existe una afectación significativa a la salud de las personas producto de las emisiones atmosféricas y los niveles de ruido proyectados tanto para la fase de construcción como de operación. Lo anterior se explica debido a que la magnitud y duración de estos impactos no son significativos, lo cual concuerda con el tipo de actividad que se desarrolla (proyecto inmobiliario). Por lo tanto, se descarta que tales emisiones sobre el recurso aire puedan exponer a la población a contaminantes de tal manera que se genere un riesgo a la salud de la población.

A continuación, se presenta una síntesis del estudio presentado en la “MODELACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS “PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II””.

Actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución, los contaminantes MP10 y MP2,5 están regulados bajo normas de calidad primaria, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de la exposición de estos contaminantes con un riesgo aceptable. Para esto, se fijan límites de concentración permitidos, condiciones de superación de la norma y los niveles que dan paso a situaciones de emergencia ambiental. El material particulado respirable MP10 es regulado por el D.S. 12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, mientras el material particulado fino respirable MP2,5 es regulado por el D.S. 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

En la Tabla 1 se aprecian los valores del límite anual y diario para los contaminante MP10 y MP2,5, además de los rangos que dan origen a situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental

Fuente: Tabla 1 Valores normados para MP10 y MP2,5 en Chile, Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Respeto a la metodología empleada, el Servicio de Evaluación Ambiental en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) hace una serie de recomendaciones para la modelación de contaminantes primarios y secundarios en el aire. En la actualidad, esta guía es el único documento existente como parámetro para la modelación de calidad del aire y tiene como objetivo uniformar los criterios, exigencias técnicas y antecedentes para la evaluación de los impactos asociados a este componente de proyectos que ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro de las recomendaciones de la guía está el uso del modelo de dispersión CALPUFF y sugiere la utilizar el modelo meteorológico WRF, los cuales son utilizados en la modelación de las partículas del proyecto.

A continuación, se presenta la justificación de los modelos utilizados en el proyecto para ejecución de la modelación de dispersión y concentración de emisiones partículas en el aire.

El modelo Weather Research and Forecasting (WRF), es un modelo numérico de cuatro dimensiones, recomendado para la generación de datos meteorológicos y es uno de los modelos de pronóstico meteorológicos más avanzados.

Debido a la falta de una red robusta de estaciones meteorológicas, la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” recomienda el uso de WRF por sobre el uso del CALMET. Además, el mismo documento, sugiere el uso del WRF para la modelación de dispersión de contaminantes con CALPUFF.

La modelación de dispersión atmosférica de partículas provenientes del proyecto se realiza con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF. Tal como lo define la guía, los modelos tipo “puff” son una combinación entre los modelos Gaussianos y los modelos Lagrangeanos, en el sentido de que esencialmente calculan la dispersión de contaminantes provenientes de una emisión instantánea, llamada “puff”, a lo largo de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

trayectoria. Su aproximación matemática consiste en estimar la dispersión en forma Gaussiana en cada punto de una trayectoria; es decir, los modelos tipo “puff” sólo requieren una trayectoria por “puff”, lo que hace su cálculo mucho más rápido. En el caso de emisiones continuas, se simulan las trayectorias y la dispersión Gaussiana de “puffs”, como es en el caso de las emisiones de partículas generadas por el proyecto. Al respecto, el modelo tipo “puff” recomendado por la Guía es el modelo CALPUFF.

Así mismo, es un modelo completo que incorpora herramientas para procesar datos meteorológicos y geofísicos, modelos de dispersión y post procesamiento. Dicho modelo es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) para modelar transporte a larga distancia de contaminantes. Respecto a los receptores, se identifican los siguientes puntos discretos:

Fuente: Tabla 8. Receptores cercanos al proyecto, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Su representación espacial se adjunta a continuación:

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Fuente: Figura 13. Polígonos modelados, del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Posteriormente, se pueden revisar las siguientes datas utilizadas en la modelación, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria: - 5.1 Modelación de partículas - 5.1.1 Modelación meteorológica - 5.1.2 Modelación de dispersión de contaminantes - 5.1.3 Criterios para la modelación de partículas - 6.1 Estaciones meteorológicas cercanas - 6.2 Modelamiento meteorológico - 6.2.1 Caracterización de la rapidez y dirección de los vientos anuales y estacionales - 6.2.1.1 Caracterización del ciclo diario estacional del viento - 6.2.1.2 Caracterización del ciclo mensual del viento - 6.2.2 Caracterización de la temperatura del aire - 6.2.2.1 Caracterización del ciclo diario estacional de la temperatura - 6.2.2.2 Caracterización del ciclo mensual de la temperatura del aire - 6.2.3 Caracterización de la precipitación - 6.2.4 Altura capa de mezcla

Finalmente, las concentraciones de contaminantes modeladas se grafican a continuación:

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Finalmente, se presentan las siguientes tablas que relacionan al receptor con el aporte del proyecto en (µg/m3 ) y el Límite establecido Tabla 1 DT: Criterio de Evaluación (µg/m3 ): - Tabla 12. Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 13. Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 14. Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente) - Tabla 15. Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)

De las tablas anteriores, se identifica que receptor R6 es aquel que presenta las mayores concentraciones modelas en ambos contaminantes con 1,27 µg/m³ y 0,38 µg/m³ en MP10 y MP2,5 como concentración diaria respectivamente, y en su métricas anual 0,49 µg/m³ para MP10 y 0,14 µg/m³ para MP2,5. Cabe señalar que estos valores son de baja magnitud y en ningún caso generan un impacto significativo en la salud de la población, dado que representan menos del 48% de lo establecido en Tabla 1 del Criterio de evaluación: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Por lo tanto, en el peor escenario no se traspasan las concentraciones indicadas en la Tabla 1 de Criterio de evaluación.

Finalmente, el Proponente ejecuta un plan de humectación presente en el Anexo 9 de la Adenda como medida de control y abatimiento.

Por otra parte, otro factor generador de impacto relevante es la emisión acústica, la cual se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

sintetiza a continuación.

El estudio en cuestión evaluó el impacto de los agentes contaminantes ruido y vibración, en un total de 9 receptores determinados como los más sensibles (9 receptores humanos, 7 externos y 2 internos, y 1 receptor de fauna) dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido, mientras que para el componente vibración, en 7 receptores (5 externos y 2 internos) dentro del área de influencia. A continuación, se presentan los niveles sonoros establecidos por el D.S. N°38/2011:

Tipo de Zonas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos en dB(A) Periodo Diurno 7:00 A 21:00 horas Periodo Nocturno 21:00 a 7:00 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Zona Rural Mínimo entre el ruido de fondo + 10 dB(A), y el NPC para Zona III Fuente: Tabla 4: niveles Permisibles por Zonificación según D.S. Nº38/2011 MMA, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Para el estudio de ruido, al modelar la fase de construcción, con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el presente informe, las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA (para mayor detalle ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria), así como tampoco superan los umbrales de afectación para fauna nativa, en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022), cumpliendo además con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la “Guía para la evaluación y predicción de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019). Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto, en todos los receptores, no superan los límites establecidos según la normativa suiza OPB 814.41 (ver Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria). Mientras que, para el estudio de vibraciones, al modelar el escenario más crítico (frentes solapados) con el “criterio de condición más desfavorable”, en ningún receptor se supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de acuerdo con la guía técnica FTA. A continuación, se presentan los límites máximos permisibles de velocidad y niveles de velocidad de vibraciones:

Receptor Categoría uso de suelo Límite para molestia [VdB] Clase de edificació n Límite para daño estructural [in/s] R1 Categoría 2 72 III 0,2 R5 N/A N/A II 0,3 R6 Categoría 3 75 II 0,3 Rin 1 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 2 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 3 Categoría 2 72 III 0,2 Rin 4 Categoría 2 72 III 0,2 Fuente: Tabla 56: Límites máximos permisibles para molestia y daño estructural por vibración., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía técnica FTA, se concluye que los receptores presentan cumplimiento normativo, respecto de las emisiones de vibración producto del flujo vehicular asociado al proyecto. En consecuencia, para ambas componentes, si se genera cumplimiento en estos escenarios de condición más desfavorable, se genera cumplimiento para todos los demás frentes de trabajo de menor emisión, tanto de ruido como de vibración, así como también para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

cualquier otro receptor ubicado a mayor distancia.

Cumplimiento normativo:

La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. El D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente es la normativa ambiental nacional vigente que regula y establece límites a las emisiones de ruido. De acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la modelación realizada (considerada en el contexto más desfavorable), y que se puede ver en detalle, en el Informe de Emisiones Acústicas y Vibraciones (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria), los niveles de presión sonora proyectados en los receptores cumplen con el límite máximo permitido que indica el D.S. N°38/11 Ministerio de Medio Ambiente, lo anterior considerando la implementación de medidas de control las cuales tienen por finalidad disminuir los efectos adversos del proyecto en la fase de construcción mediante una adecuada reducción de los niveles de presión sonora en la extensión de la obra.

La estimación de las emisiones de ruido en fase de construcción con sus respectivos receptores se desarrolla a continuación:

Fase de Construcción

El estudio de Ruido y Vibraciones define el escenario más desfavorable de emisión respecto a las distintas actividades de la fase de construcción que pudiesen generar emisiones de esta componente, lo que se presenta en detalle en el Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria. A partir de esta definición, se establecieron frentes de trabajo respecto a las posiciones más desfavorable, siendo principalmente el mes 5 de cada año, cuyas actividades solapadas corresponden a “Edificación y Urbanización”. En base a ello se determinan como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidos del proyecto, en este sentido se determinan 11 receptores sensibles, los cuales son expuestos en la siguiente tabla y figura.

Tabla 16 Características de receptores sensibles del proyecto Receptor Descripción Altura de Receptores [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Huso 19 S Distanci a al Proyecto [m] m.s.n.m . m E m N R1 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33225 0 620511 6 15 416 R2 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33257 7 620515 9 103 419 R3 Vivienda de 1 piso 1,5 Residencial 33281 0 620541 0 257 423 R4 Empresa de 1 piso 1,5 Equipamien to 33266 2 620571 4 266 424 R5 Centro de eventos de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33224 1 620544 9 16 418 R6 Colegio de 2 pisos 1,5 – 4,0 Equipamien to 33212 6 620524 6 20 417 Rin 1 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33221 9 620530 3 Colindan te 417 Rin 2 Casas situación basal 1,5 – 4,0 Residencial 33236 1 620524 1 Colindan te 418 Rin 3 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33239 2 620545 7 Colindan te 418 Rin 4 Casas subetapa 1 1,5 – 4,0 Residencial 33241 7 620537 2 Colindan te 418 R7 Casas Patronales del Fundo Los Perales 1,5 Residencial 33263 4 620438 5 770 413 RF Fauna nativa 0.5 Fauna 33212 5 620516 9 3 417 Fuente: Tabla 17 Características de receptores sensibles del proyecto, del Anexo 4.1 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Adenda Complementaria

Para mayor entendimiento, la siguiente figura presenta la distribución de los receptores sensibles definidos.

Fuente : Cartografía 2: Ubicación de receptores sensibles., en el Anexo Informe_RV_PortalElAbra_v3 de la Adenda Complementaria.

El estudio de Ruido y Vibraciones actualizado (Anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) ha indicado que el escenario más desfavorable de evaluación (mayores emisiones acústicas desde los frentes de trabajo) se genera con el solape de las obras “edificación” y “urbanización” de la fase de construcción del proyecto. Por tanto, tras el cumplimiento de la normativa en el peor escenario de evaluación (mayores emisiones de ruido), es posible concluir que también se genera cumplimiento para cualquier otro escenario de menor emisión acústica. Dicho esto, en base a los resultados del modelo con el propósito de dar cumplimiento normativo, el proyecto consta de las siguientes medidas de control de ruido: • Barrera acústica semiperimetral de 5,0 metros de altura y un largo de 9,9 metros, y barrera modular de 5,0 metros de altura y 10,1 metros de largo. • Cubrevanos: con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. • Aislamiento acústico: sólida capa de algún material, el aislamiento acústico de 15 mm de espesor.

Las barreras cumplen con las principales características que establece la Norma ISO 9613- 2: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m2. • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés.

De esta forma, en la siguiente tabla se muestra tanto el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA como de las indicaciones presentadas en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019) para los niveles de ruido proyectados considerando el “criterio de condición más desfavorable” y la implementación de las medidas de reducción de ruido propuestas. Como se observa, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción del proyecto no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA.

Fuente: Tabla 25. Cumplimiento de norma de emisión para niveles de ruido proyectados., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

A continuación, se presentan los principales resultados de la modelación con las medidas de control incorporadas.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 41,0 Diurno 60 SI R2 1,5 43,0 Diurno 65 SI R3 1,5 37,8 Diurno 70 SI R4 1,5 37,6 Diurno 65 SI R5 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,2 Diurno 70 SI R6 1,5 43,8 Diurno 70 SI 4,0 44,2 Diurno 70 SI R7 1,5 27,5 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 58,2 Diurno 70 SI 4,0 63,0 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 59,8 Diurno 70 SI 4,0 65,6 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 40: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 1 con portón de acceso abierto, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Period o Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 37,8 Diurno 60 SI R2 1,5 47,1 Diurno 65 SI R3 1,5 41,3 Diurno 70 SI R4 1,5 41,2 Diurno 65 SI R5 1,5 41,1 Diurno 70 SI 4,0 44,6 Diurno 70 SI R6 1,5 37,1 Diurno 70 SI 4,0 37,5 Diurno 70 SI R7 1,5 28,8 Diurno 60 SI Rin 1 1,5 40 Diurno 70 SI 4,0 44,9 Diurno 70 SI Rin 2 1,5 55,3 Diurno 70 SI 4,0 59 Diurno 70 SI Rin 3 1,5 53 Diurno 70 SI 4,0 58,1 Diurno 70 SI Rin 4 1,5 63,9 Diurno 70 SI 4,0 66,9 Diurno 70 SI Fuente: Tabla 41: Nivel proyectado y evaluado, Fase Construcción, subetapa 2, con medidas de control., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 MMA en todos los receptores, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable.

En complemento a lo anterior, el Proponente lleva a cabo el Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo control de ruido, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido, el cual se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Por último, cabe indicar que, los niveles de vibración del proyecto, modelados en el escenario más desfavorable (véase capítulo 7 del anexo 4.1 de la ADENDA Complementaria) no corresponden un riesgo a la salud de la población, toda vez que son menores a la norma FTA de los Estados Unidos (en concordancia con lo establecido en el art. 11° del RSEIA), tal como se presenta en las siguientes tablas.

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Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00049 41,8 72 Sí 0,2 Sí R5 0,01598 72,0 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00094 47,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,00813 66,2 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01565 71,9 72 Sí 0,2 Sí Fuente: Tabla 58: Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 1., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Recepto r Valor PPV Proyectad o [in/s] Nivel Velocidad proyectado [VdB] Límite para humanos según FTA [VdB] Evaluació n - ¿Cumple? Límite para daño estructural según FTA [in/s] Evaluació n - ¿Cumple? R1 0,00047 41,3 72 Sí 0,2 Sí R5 0,00082 46,2 N/A N/A 0,3 Sí R6 0,00033 38,5 75 Sí 0,3 Sí Rin 1 0,0006 43,6 72 Sí 0,2 Sí Rin 2 0,01405 70,9 72 Sí 0,2 Sí Rin 3 0,0123 69,8 72 Sí 0,2 Sí Rin 4 0,01305 70,3 72 Sí 0,2 Sí Fuente: Tabla 60: Resultados de proyecciones de vibración – fase de construcción, subetapa 2., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De los resultados de la tabla anterior se aprecia que en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores de vibraciones se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.

Fase de Operación

El proyecto en su fase de operación, al tratarse de un proyecto inmobiliario residencial se analizó el flujo vehicular compuesto por vehículos de los propios locatarios del proyecto tanto para el ruido como para las vibraciones.

Para efectos de la evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa Suiza OPB 814.41, se considera a cada receptor con grado de sensibilidad II, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A). Cabe destacar que se considera el año 4 para la evaluación correspondiente a flujo vehicular para la fase de operación, dado que, al tener un mayor número de viajes con respecto a los demás años, presentaría la condición más desfavorable.

Los niveles proyectados y la evaluación de dichos impactos, según el criterio de la norma Suiza OPB 814.41, se presentan a continuación en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 48: Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular y evaluación según norma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Suiza OPB 814.41: fase de operación., del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Según se observa de la tabla anterior, el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto cumple con los límites de la norma Suiza OPB 814.41, en los receptores evaluados, para la condición más desfavorable de la fase de construcción y operación del proyecto, según los límites de dicha norma, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores. Respecto a vibraciones, la guía técnica FTA establece dos procedimientos para la evaluación de vibración por flujo vehicular: el análisis general y el análisis detallado. Para efectos del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria, se considera el análisis general, el cual consta de los siguientes pasos: Selección de la curva base representativa, aplicación de ajustes y comparación con criterio de impacto por vibración. En vista de lo anterior, y de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido por la guía técnica FTA, en la siguiente tabla se presenta el resultado del cálculo del nivel de velocidad de vibración debido a flujo vehicular.

Receptor Distancia a la vía [ft] Velocidad (km/h) Lv proyectado (VdB) Límite máximo permisible FTA (VdB) ¿Cumple? R1 20 50 70,8 72 SI Rin 1 43 50 67,3 72 SI Rin 2 43 50 67,3 72 SI Fuente: Tabla 68: Resultado de proyección de vibraciones debido a flujo vehicular, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De este resultado, se observa que se genera cumplimiento del límite máximo aplicable según la guía técnica FTA en los receptores más cercanos al flujo vehicular durante todas las fases del proyecto. Por lo tanto, tanto para las emisiones de ruido como de vibraciones, en el contexto de la fase de construcción y fase de operación, éstas no generan un riesgo para la salud de la población, en función a los antecedentes presentados.

Finalmente, tanto para emisiones acústicas el uso de barreras acústicas descrito en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Lo anterior debido a que todos los efluentes son manejados a través del servicio de alcantarillado previsto por la empresa sanitaria Essbio S.A. (ver Propuesta Técnico- Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA) y los baños químicos son gestionados por una empresa sanitaria autorizada, por lo tanto, no constituyen la generación de impactos significativos sobre la salud de la población.

Respecto a la fase de operación del proyecto, tampoco se contempla la emisión de efluentes sobre recursos naturales, ya que, son manejados a través del servicio de alcantarillado por la empresa Essbio S.A., el cual está en proceso de revisión (ver Propuesta Técnico- Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA).

No existen otro tipo de emisiones o efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Por lo tanto, y considerando el análisis anterior, se descarta cualquier riesgo a la salud de las personas debido a la exposición de contaminantes generados en las emisiones de efluentes del proyecto.

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d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A continuación, e la siguiente tabla se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente aire y su relación con el presente proyecto.

Fuente: Tabla 35. Normas de calidad secundaria para el componente aire., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Normas de calidad secundaria para la componente agua:

En la siguiente tabla se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente agua y su relación con el presente proyecto.

Norma Organismo Contenido Relación con el proyecto Decreto Supremo N°75/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°122/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°9/2015 Ministerio del Medio Ambiente Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°53/2009 Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°19/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. No aplica al proyecto Fuente: Tabla 36. Normas de calidad secundaria para el componente agua., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria

Fase de construcción

Los residuos generados en la fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos sólidos se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°140 y N°142 (véase Anexo 6 de Adenda ). En estos PAS se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población. A continuación, se presenta una tabla resumen de cada uno de los residuos generados en la fase de construcción del proyecto, donde se especifica la disposición de éstos.

Fase de construcción Residuos Manejo Cantidad máxima Impactos sobre suelo, agua y aire Residuos sólidos domiciliari os Contenedores de 200 [L] dispuestos en un punto para la recolección municipal. 11,9 [ton/año] No existe afectación a los recursos naturales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Residuos no peligrosos de construcció n Patio de acopio (PAS 140 en Anexo 6.1 de Adenda ) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado o RESCON. 2.137,95 [m3/año] renovables debido al manejo de estos residuos. Residuos peligrosos Bodega de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 6.2 de Adenda ) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado 1,2 [ton/año] Residuos líquidos Para los baños químicos se cuenta con el servicio de retiro y disposición autorizado. En tanto, las restantes aguas servidas son recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. (Anexo 2.3 de la DIA) 1.056 [m3/año] Fuente: Punto 4.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Fase de operación

Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Requínoa. En esta fase, no se generan residuos no peligrosos de construcción ni residuos peligrosos. Tampoco hay manejo de sustancias peligrosas.

Fase de operación Residuos Manejo Cantidad máxima Impactos sobre suelo, agua y aire Residuos sólidos domiciliario s. Dispuestos por cada habitante para el retiro del camión municipal. 860 [ton/año] No existe afectación a los recursos naturales renovables debido al manejo de estos residuos. Residuos no peligrosos de construcción No se contemplan este tipo de residuos Residuos peligrosos Residuos líquidos (Aguas servidas) Recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. Variable. Factibilida d Sanitaria (Anexo 2.3.2 de la DIA). Fuente: Punto 4.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Por lo tanto, en la fase de operación los residuos son recolectados por el servicio municipal y las aguas servidas son recolectadas y tratadas por la empresa sanitaria ESSBIO S.A.

En base a lo anterior, se afirma que no se genera un impacto sobre los recursos renovables y por consiguiente en la salud de la población, ya que los residuos se manejan adecuadamente, según su naturaleza.

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Ambiental, el proyecto no genera riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generan, debido a que no son significativos y son controlados.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Impacto ambiental Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el aire. Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico flora y fauna. Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el suelo. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los recursos naturales que se relacionan con el proyecto inmobiliario corresponden a aire, agua, suelo, flora y vegetación. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El presente proyecto se emplaza una superficie aproximada de 6,3 hectáreas de suelos, en las cuales se construyen 313 unidades habitacionales. El área de intervención del proyecto se encuentra inmersa en una Zona de Extensión Urbana (ZE REQ), definida por el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, por lo que presenta compatibilidad con la planificación territorial del sector, como se puede ver en la siguiente figura.

Fuente: Figura 2. Emplazamiento del proyecto respecto del PRI, Anexo 11 de la Adenda Complementaria

Además, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a la zona fuera del límite urbano según se señala en el Plan Regulador Comunal de Requínoa (Anexo 2.2 de la DIA).

Por tanto, los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) vigentes establecen que el suelo donde se emplaza el proyecto está destinado al uso residencial por sobre otras actividades, por lo que, y en conjunción a los análisis basales actualizados del predio (Anexo 4.4, y Anexo 4.5 de la DIA), correspondiente a la caracterización del medio biótico (flora y fauna) del predio, que lo identifica como un predio con alta intervención antrópica, se descarta cualquier impacto de significancia respecto a la componente suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia El proyecto se emplaza en 6,3 hectáreas aproximadas de suelo, en las cuales contempla la construcción de 313 unidades habitacionales. Tal como se señala, el predio se emplaza en una zona urbana consolidada según el PRI de Rio Claro y el PRC de Requínoa. Sumado a lo anterior, el área de emplazamiento del proyecto, tal como menciona el Informe de Flora y Vegetación (Anexo 4.2 de la DIA) y Fauna Silvestre (Anexo 4.3 de la Adenda ), se encuentra con un alto grado de antropización, lo que se ve reflejado en las especies de fauna y flora vegetación.

Fauna

Dentro de la campaña de primavera 2023, se registró una abundancia total de 119 individuos repartidas entre 15 especies. El grupo que presenta una mayor abundancia relativa es el de aves con un 86% (12 especies), siendo Passer domesticus (Gorrión), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Zenaida auriculata (Tórtola), y Cyanoliseus patagonus (Tricahue) las especies con mayor número de representantes. Seguido por el grupo de reptiles con un 11%, con la presencia de una especie endémica Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), esta especie se encuentra clasificada como “Preocupación Menor” por el Reglamento de Clasificación de Especies. Luego mamíferos con un 2%, asociada a una especie introducidas las cuales corresponden a Rattus norvegicus (Guarén). Y por último anfibios con 1%, solo se registró únicamente un ejemplar de la especie Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos), la cual se encuentra clasificada como “Casi Amenazada” por el Reglamento de Clasificación de Especies. A partir de los registros se realizan estimaciones comunitarias, que nos indica que la diversidad se encuentra dentro de los rangos “normales”, y además presenta comunidades equitativas en relación con la abundancia de las especies presentes.

El estudio de campo realizado dentro de la zona de emplazamiento del proyecto “Proyecto Habitacional Portal El Abra II” durante la campaña de otoño 2024, se logra observar elementos que indican intervención antrópica directa con la presencia de caminos, cercos, y presencia de animales domésticos que transitan en su interior. Además, se puede evidenciar una cubierta vegetacional modificada, en donde la vegetación original (Bosque espinoso mediterráneo) ha sido reemplazada por una parcela de uso agrícola que posteriormente es removida para la construcción de las viviendas, propiciando el desarrollo de especies herbáceas y arbustivas de origen introducido.

Dentro de la campaña de otoño 2024, se registró una abundancia total de 102 individuos repartidas entre 14 especies. El grupo que presenta una mayor abundancia relativa es el de aves con un 91,2% (11 especies), siendo Zenaida auriculata (Tórtola), Sicalus luteola (Chirihue) y Curaeus curaeus (Tordo) las especies con mayor número de representantes. Seguido por el grupo de mamíferos con un 4,9% asociados a dos especies introducidas las que corresponden a Oryctolagus cuniculus (conejo) y Mus musculus (laucha común). Finalmente, los con 3,9% de representatividad correspondientes a una especie endémica Liolaemus gravenhorstii (Iguana arbórea de Gravenhorst), esta especie se encuentra clasificada como “Vulnerable” por el Reglamento de Clasificación de Especies. A partir de los registros se realizan estimaciones comunitarias, que indica que la diversidad se encuentra dentro de los rangos “normales”, y además presenta comunidades equitativas en relación con la abundancia de las especies presentes. Por último, en la evaluación del entorno para los grupos de fauna en función de sus actividades de alimentación, reproducción y nidificación, indican que el área de estudio no cuenta con lugares significativos para estas conductas dentro de los grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

El Proponente lleva a cabo el Compromiso Ambiental Voluntario: Capacitación para trabajadores en etapa de construcción, para poder identificar y comunicar oportunamente la presencia de especies de Liolaemus gravenhorsti, Liolaemus tenuis y Pleurodema thaul y dejar en expertos su manejo, de forma de proteger su abundancia, los cuales se identifican en el levantamiento del componente fauna incorporados en la evaluación de impacto ambiental del Proyecto. Dicho CAV se detalla en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

El proyecto se emplaza en 6,3 hectáreas aproximadas de suelo, en las cuales contempla la construcción de 313 unidades habitacionales. Tal como se señala, el predio se emplaza en una zona urbana consolidada según el PRI de Rio Claro y el PRC de Requínoa. Sumado a lo anterior, el área de emplazamiento del proyecto, tal como menciona el Informe de Flora y Vegetación (Anexo 4.2 de la DIA) y Fauna Silvestre (Anexo 4.3 de la DIA y 4.3 de la ADENDA), se encuentra con un alto grado de antropización, lo que se ve reflejado en las especies de fauna y flora vegetación.

El estudio de campo realizado dentro de la zona de emplazamiento del proyecto “Proyecto Habitacional Portal El Abra II” durante la campaña de otoño 2024, se logra observar elementos que indican intervención antrópica directa con la presencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

de caminos, cercos, y presencia de animales domésticos que transitan en su interior. Además, se puede evidenciar una cubierta vegetacional modificada, en donde la vegetación original (Bosque espinoso mediterráneo) ha sido reemplazada por una parcela de uso agrícola que posteriormente es removida para la construcción de las viviendas, propiciando el desarrollo de especies herbáceas y arbustivas de origen introducido.

Dentro de la campaña de otoño 2024, se registró una abundancia total de 102 individuos repartidas entre 14 especies. El grupo que presenta una mayor abundancia relativa es el de aves con un 91,2% (11 especies), siendo Zenaida auriculata (Tórtola), Sicalus luteola (Chirihue) y Curaeus curaeus (Tordo) las especies con mayor número de representantes. Seguido por el grupo de mamíferos con un 4,9% asociados a dos especies introducidas las que corresponden a Oryctolagus cuniculus (conejo) y Mus musculus (laucha común). Finalmente, los con 3,9% de representatividad correspondientes a una especie endémica Liolaemus gravenhorstii (Iguana arbórea de Gravenhorst), esta especie se encuentra clasificada como “Vulnerable” por el Reglamento de Clasificación de Especies. A partir de los registros se realizan estimaciones comunitarias, que nos indica que la diversidad se encuentra dentro de los rangos “normales”, y además presenta comunidades equitativas en relación con la abundancia de las especies presentes. Por último, en la evaluación del entorno para los grupos de fauna en función de sus actividades de alimentación, reproducción y nidificación, indican que el área de estudio no cuenta con lugares significativos para estas conductas dentro de los grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

Flora y vegetación

Los informes de Flora y Vegetación (Anexo 4.2 de la presente DIA), dan cuenta que el área de influencia del proyecto corresponde a una superficie altamente transformada y con la predominancia de especies introducidas, caracterizada por tres (3) unidades COT: Pradera, Plantación ornamental y otros: “Pradera media de Hordeum murinum Acompañada de Capsella bursa-pastoris - Sisymbrium officinale clara” y “Pradera Alta de Conium maculatum acompañado de Raphanus raphanistrum - Galega officinalis Densa”. En la unidad Plantación ornamental, se encuentra la formación de “Plantación ornamental de Platanus orientalis y Populus nigra acompañado de Pyracantha coccinea Densa”. En la unidad de otros se identifican dos formaciones “Viviendas” y “caminos”.

Durante la fase de construcción del proyecto se extrae el piso vegetacional actual del proyecto, a la fecha de emisión de la presente resolución, a través de la actividad de escarpe, para el acondicionamiento del terreno. Esta extracción no genera un impacto significativo del recurso debido a las condiciones actuales de éste en el predio de intervención, lo que se deja en evidencia en el Anexo 4.2 de la DIA (Informe de Flora Vascular y Vegetación). Este informe indica que las condiciones actuales del predio presentan claras señalas de transformación, lo cual es posible de observar en los elementos florísticos de esta zona, los que mayoritariamente son introducidos y no corresponden a elementos del piso de vegetación natural de la zona. Complementando, del total de especies, 76% corresponden a herbáceas, seguidas por arbóreas (11%), arbustivas (11%) y trepadoras con un 3%. Existiendo una mayor proporción de especies introducidas, con un 87% del total de las especies identificadas. De la totalidad de las especies, ninguna presenta estado de conservación o afín que requiera de su protección en razón a la preservación de los ecosistemas naturales. Por lo tanto, si bien, se retira la cobertura vegetal, no existe una afectación significativa a la componente fauna debido a la ejecución del proyecto. En la Tabla a continuación se presenta la cantidad (volumen) de escarpe del proyecto (para más información véase Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria).

El informe de Flora y Vegetación (Anexo 4.4 de la DIA) da cuenta respecto al análisis de flora vascular, que en este se registraron un total de 63 especies durante la campaña, con una predominancia de las especies herbáceas (76%), seguidas por las arbóreas (11%), arbustivas con 10%, y con menor proporción las trepadoras con 3%. Con respecto al origen de estas especies, existe una mayor proporción de especies introducidas, las cuales alcanzan el 87% del total de especies, las especies nativas alcanzan un 11%, mientras que las especies endémicas alcanzan un 2%. Del total de especies registradas en el área de influencia, ninguna presenta categoría de conservación según el RCE.

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Por lo tanto, y en base a lo antes expuesto anteriormente respecto a la situación basal del predio, se descarta cualquier afectación a la diversidad biológica, debido a las condiciones actuales de presión antrópica del predio.

El informe de Flora y Vegetación (Anexo 4.2 de la DIA) da cuenta que el área de influencia del proyecto corresponde a una superficie transformada, donde el 95% del total de las especies identificadas corresponden a especies introducidas, entre las cuales se encuentra Lycopersicon esculentum, Rubus ulmifolius, Fraxinus excelsior, Populus nigra y Eucalyptus globulus., Además, si bien hubo hallazgos de especies nativas (5%), éstas se presentan de forma aislada dentro del área de estudio. Por lo tanto, y en base a lo antes expuesto anteriormente respecto a la situación basal del predio, se descarta cualquier afectación a la diversidad biológica; pese al hallazgo de un único ejemplar de Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), el cual se encontraba fuera del área presentada a evaluación (en la situación basal, Portal el Abra I), en el perímetro del Área de Influencia establecida por la componente de fauna. Cabe mencionar que, para las componentes expuestas previamente existe una condición actual de presión antrópica que permite descartar afectación a la diversidad biológica.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto

o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. En la tabla a continuación, extraída de la DIA, se describe la magnitud y la duración de los impactos no significativos del proyecto, sobre los recursos suelo, agua y aire.

Component e Magnitud Duración Suelo La magnitud de los impactos del proyecto se considera no significativos debido a que el terreno se emplaza dentro de los limites urbanos de la comuna de Requínoa. Siendo regulado por el instrumento de planificación territorial el que regula el uso de este recurso. A partir de la zonificación establecida en el PRI correspondiente a Río Claro, el lugar donde se emplaza el proyecto corresponde a zonas que permiten el uso habitacional, por lo tanto, el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” se adapta al uso estipulado en el instrumento de planificación territorial (PRC y PRI). Indefinida, debido a que el suelo se utiliza de manera permanente, una vez construidas las unidades habitacionales para el uso residencial. Agua El proyecto con sus partes, obras y acciones no contempla impacto significativo alguno en la calidad del agua, debido a que no interviene ni impacta ningún cuerpo de aguas superficiales cercanos, dado que el proyecto no se emplaza en las partes, obras y acciones del proyecto. De la misma forma, se descarta impacto sobre las aguas subterráneas, toda vez que las obras del proyecto, en específico las excavaciones, no son lo suficientemente profundas como para encontrarse con la capa freática (véase Anexo 2.4 de la DIA). Además, se toman resguardos para evitar cualquier posible infiltración de contaminantes a las aguas subterráneas. Por último, cabe mencionar que el proyecto cuenta con una Propuesta Técnico- Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA. Nula, el proyecto no provoca impactos en el componente agua. Aire Las emisiones de material particulado y gases precursores a la atmósfera generan un impacto no significativo en la calidad del aire y en la salud de las personas, según lo estipulado en el Anexo 4.6 de la presente DIA. Indefinida Durante el desarrollo de las distintas fases del proyecto. Tabla 18. Magnitud y duración del impacto no significativo del proyecto sobre el suelo, agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

y aire, Anexo 11 de la Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 1. Volumen de material de escarpe en fase de construcción, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Sobre la extracción:

El suelo actual se encuentra destinado, según los lineamientos del Plan Regulador Intercomunal vigente de Requínoa como zona residencial (Zona ZE-REQ). Además, tal como se plantea en los informes que describen la superficie predial del proyecto (véase Anexo 4. Componentes Ambientales de la DIA, actualizados en Anexo 4 de la ADENDA y ADENDA Complementaria), éste posee una alta intervención antrópica, con dominancia de especies introducida y, por ende, una biodiversidad altamente antropizada, y con un suelo que resiente la interacción de una zona totalmente consolidada. Por lo tanto y, en conclusión, la intervención y extracción de estos suelos debido a la ejecución del proyecto, no genera un impacto significativo sobre esta componente. La fase de construcción del proyecto, en específico la adecuación del terreno y para las faenas de fundaciones y de proyectos de especialidades, escarpa y excava, retirando la sección superficial del suelo. El retirar esta capa no supone una pérdida significante del suelo y, por tanto, de su capacidad en términos de recurso por preservar en la zona (suelo destinado a uso residencial).

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Tal como se ha indicado, las actividades del proyecto son las propias de un desarrollo inmobiliario, en el cual posee una fase de construcción con una duración de 3 años y una fase de operación de duración indefinida debido al carácter residencial del proyecto.

Normas de calidad secundaria para el componente aire: A continuación, se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente aire y su relación con el presente proyecto (Tabla 4.40 de la DIA).

Norma Organism o Contenido Relación con el proyecto Decreto Suprem o N°4/199 2 Ministeri o de Agricultu ra Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco III Región. No aplica al proyecto Decreto Suprem o N°22/20 09 Ministeri o Secretarí a General de la Presidenc ia Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). Al respecto se menciona que el proyecto, tanto en la fase de construcción como operación no emite emisiones considerables de SO2. Tal como se presenta en el Anexo 4.2 de la Adenda complementaria (Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas), por tanto, el impacto que genera el proyecto en términos de concentraciones es nulo. Se descarta la afectación al recurso aire debido a las emanaciones de SO2. Fuente: Tabla 35. Normas de calidad secundaria para el componente aire., del Anexo 11 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Adenda Complementaria.

Normas de calidad secundaria para la componente agua

En la tabla a continuación se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente agua y su relación con el presente proyecto.

Norma Organismo Contenido Relación con el proyecto Decreto Supremo N°75/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°122/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°9/2015 Ministerio del Medio Ambiente Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°53/2014 Ministerio del Medio Ambiente Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo. No aplica al proyecto Decreto Supremo N°19/2013 Ministerio del Medio Ambiente Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. No aplica al proyecto Fuente: Tabla 36. Normas de calidad secundaria para el componente agua., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria

Sobre emisiones atmosféricas en fase de construcción

Las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de la fase de construcción del proyecto se presentan a continuación desagregadas en emisiones directas e indirectas. Cabe destacar, que, en base a la estimación de emisiones de material particulado (y la adición de sus equivalencias) y gases de la fase de construcción del proyecto, se debe compensar en un 120% según el D.S. N°1/2021 del MMA, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins.

A continuación, se detallan las emisiones directas e indirectas en fase de construcción.

Emisiones directas Las emisiones atmosféricas directas de la fase de construcción del proyecto son aquellas generadas dentro del área del proyecto producto del movimiento de tierras, transporte de insumos y residuos, y utilización de maquinarías. En la siguiente tabla, se presenta el resumen de las emisiones directas de la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Contaminante Emisiones directas fase de construcción (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 MP 1,24 0,92 0,19 MP10 0,40 0,29 0,06 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

MP2,5 0,10 0,07 0,02 CO 0,26 0,18 0,11 NOx 0,30 0,22 0,14 SOx 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00 COV 0,03 0,02 0,01 Fuente: Tabla 19. Resumen de emisiones atmosféricas directas por contaminante en fase de construcción, Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

Emisiones indirectas

Las emisiones atmosféricas indirectas de la fase de construcción son originadas fuera del área del proyecto y son producto del aumento del tránsito de vehículos debido al transporte de insumos y residuos. En la se presenta el resumen de las emisiones indirectas de la fase de construcción. Para mayor detalle, véase el Anexo 4.1 de la presente DIA.

Fuente: Tabla 20. Resumen de emisiones atmosféricas indirectas por contaminante en fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

Emisiones atmosféricas totales

Las emisiones atmosféricas totales (directas e indirectas) en fase de construcción, se señalan en la siguiente tabla:

Contaminante Emisiones Fase Construcción (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 MP 2,91 1,94 0,56 MP10 0,86 0,57 0,15 MP2,5 0,17 0,11 0,04 CO 0,31 0,22 0,13 NOx 0,52 0,37 0,22 SOx 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00 COV 0,04 0,03 0,02 Fuente: Tabla 63. Resumen de emisiones generadas en la fase de construcción, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

Sobre emisiones atmosféricas en fase de operación

Las emisiones para esta fase del proyecto son aquellas generadas por los habitantes de las viviendas contempladas.

Emisiones atmosféricas Contaminante Emisiones Indirecta Fase de Construcción (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 MP 1,67 1,02 0,37 MP10 0,47 0,28 0,09 MP2,5 0,07 0,04 0,02 CO 0,05 0,04 0,03 NOx 0,22 0,16 0,09 SOx 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00 COV 0,01 0,01 0,01 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de la fase de operación del proyecto se presentan a continuación desagregadas en emisiones directas e indirectas. Cabe indicar que, en base a la estimación de emisiones de material particulado y gases de la fase de operación del proyecto (Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria), no se debe compensar éstas según lo estipulado por el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de O’Higgins (S.S N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente).

Emisiones directas

Las emisiones atmosféricas directas de la fase de operación del proyecto son generadas por el tránsito de los vehículos particulares en las vías internas del proyecto. En la Tabla 126 se presenta el resumen de las emisiones directas de la fase de operación.

Fuente: Tabla 21. Resumen de emisiones atmosféricas directas por contaminante en fase de operación, Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria

Emisiones indirectas

Las emisiones atmosféricas indirectas de la fase de operación del proyecto son generadas por el aumento del tránsito de los vehículos particulares en las vías externas del proyecto. En la siguiente Tabla se presenta el resumen de las emisiones indirectas de la fase de operación.

Fuente: Tabla 22. Resumen de emisiones atmosféricas indirectas por contaminante en fase de operación, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

Emisiones Totales

Durante la fase de operación el proyecto genera emisiones atmosféricas que corresponden a las generadas por el tránsito de vehículos y calefacción de los habitantes, tanto en el área del proyecto como fuera de este. En la Tabla siguiente se presenta un resumen de estas emisiones.

Contaminante Emisiones Directas Fase de Operación (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP 0,76 1,51 1,70 2,73 MP10 0,54 1,04 1,07 1,53 MP2,5 0,46 0,88 0,89 1,21 CO 18,57 35,56 36,25 50,32 NOx 0,50 0,97 1,06 1,63 SOx 0,02 0,04 0,04 0,05 NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 COV 5,30 10,12 10,21 13,92 Contaminante Emisiones Indirecta Fase de Operación (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP 0,96 1,39 1,83 2,46 MP10 0,18 0,27 0,35 0,47 MP2,5 0,04 0,06 0,09 0,11 CO 2,51 3,63 4,76 6,41 NOx 0,30 0,44 0,58 0,78 SOx 0,00 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 COV 0,34 0,49 0,64 0,86 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Contaminante Emisiones Fase Operación (t/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP 1,73 2,90 3,52 5,19 MP10 0,72 1,31 1,43 2,00 MP2,5 0,51 0,94 0,97 1,33 CO 21,08 39,18 41,02 56,73 NOx 0,80 1,41 1,63 2,40 SOx 0,02 0,04 0,04 0,05 NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 COV 5,64 10,60 10,85 14,78

Fuente: Tabla 23. Resumen de emisiones generadas en fase de operación, del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

El proyecto en fase de construcción no genera un riesgo a la salud de la población por exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones de efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación, tal como se evidencia en el levantamiento del Estudio de Fauna Silvestre, presentado en el Anexo 4.3 de la Adenda .

Sin embargo, se evalúo de acuerdo al Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022)

La emisión de ruido hacia la fauna nativa y su impacto no está normado a nivel nacional, sin embargo, se debe tener presente que este agente contaminante puede perturbar nuestra fauna nativa, sobre todo en épocas sensibles como la crianza y la época reproductiva. En este ámbito, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022), describe en tablas separadas por grupos taxonómicos los valores máximos a los que distintas especies pueden estar expuestas al ruido hasta que este genere desde efectos conductuales hasta daño fisiológico.

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Fuente: Tabla 10: Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Según lo definido en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022), se considera al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar la significancia de los impactos, sobre los elementos del medio ambiente que son objetos de protección. En el caso de este análisis, se consideran como receptores aquellas áreas en donde se concentren especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor ambiental, dentro del área de influencia.

De acuerdo a lo indicado en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, la evaluación del efecto del ruido se analiza diferenciando por especies o grupo de especies presentes en el área del proyecto, considerando umbrales de referencia específicos aplicables a cada uno de estos, según puedan existir efectos conductuales y/o fisiológicos sobre estos. Por ello, en el desarrollo de este informe se estudia el efecto sobre los receptores fauna de acuerdo con los grupos taxonómicos observados. De acuerdo con lo expuesto en la sección 6.5, los grupos taxonómicos vinculados son reptiles y anfibios. Es importante señalar que, tal como es expuesto en la sección 6.5 y en el estudio de fauna de la DIA, no se identifican sitios de relevancia para la alimentación, reproducción y nidificación dentro del área de influencia del proyecto, sin embargo, se proyectan los resultados para las especies de reptiles y anfibios por ser especies de baja movilidad.

Para el cálculo del área de influencia, en primer lugar, se identifica el nivel de ruido de fondo representativo de la zona donde se concentre fauna nativa junto con considerar el escenario de mayor exposición al ruido, de manera similar a lo realizado en el acápite anterior. En base a esto, se presentan las siguientes áreas de influencia:

Fuente: Tabla 25: Áreas de influencia para receptor fauna, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo estipulado en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, adicionalmente a la obtención del área de influencia, se debe considerar la determinación de las áreas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

asociadas a efecto conductual y efecto fisiológico, cuyo cálculo se realiza de manera homóloga al área de influencia, pero reemplazando el ruido de fondo característico por el menor umbral correspondiente al grupo taxonómico y tipo de fuente, tanto para efecto conductual como para efecto fisiológico.

Fuente: Tabla 26: Umbrales de efecto conductual y fisiológico, receptores fauna, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Por lo tanto, y considerando los niveles mencionados convertidos en dB(Z) para el análisis, se realiza el cálculo de las áreas de efecto conductual, obteniéndose los resultados a continuación.

Fuente: Áreas de efecto conductual y fisiológico, receptores fauna, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

A continuación, se exponen los menores umbrales aplicables para cada grupo taxonómico para la evaluación de efecto conductual y fisiológico donde corresponda.

Fuente: Tabla 27: Áreas de efecto conductual y fisiológico, receptores fauna, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Las siguientes cartografías ilustran el área de influencia para receptores de fauna junto con las áreas de efecto conductual de cada grupo taxonómico evaluado:

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Fuente: Cartografía 4: Área de influencia - componente ruido: receptores fauna nativa, grupo anfibios y Cartografía 5: Área de influencia - componente ruido: receptores fauna nativa, grupo reptiles, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 33: Nivel proyectado para receptor fauna nativa - Fase de Construcción, subetapa 1, del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, y a pesar de que no hubo presencia de sitios de relevancia para las especies identificadas en el estudio de fauna de la DIA, se observa de igual manera que las proyecciones de ruido no superan los umbrales para efecto conductual, en los dos grupos taxonómicos con presencia en el área de influencia del proyecto. Dicho lo anterior, el proyecto no genera impactos significativos en sitios de relevancia para la nidificación, reproducción y alimentación de fauna nativa, durante la fase de construcción. Los datos de la simulación se muestran en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Fase de construcción.

Los residuos generados en la fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto significativo sobre los recursos naturales renovables del área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°140 y N°142 (véase Anexos 6 de Adenda, respectivamente). En estos PASM se describen las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población. En la siguiente tabla se presenta una tabla resumen de cada uno de los residuos generados en la fase de construcción del proyecto, donde se especifica la disposición de éstos.

Fase de operación La disposición de residuos se realiza según lo siguiente:

Fase de operación Residuos Manejo Cantidad máxima Impactos sobre suelo, agua y aire Residuos sólidos domiciliario s. Dispuestos por cada habitante para el retiro del camión municipal. 860 [ton/año] No existe afectación a los recursos naturales renovables debido al manejo de estos residuos. Residuos no peligrosos No se contemplan este tipo de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

de construcción Residuos peligrosos Residuos líquidos Recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. Variable. Fuente: Punto 4.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Sobre Residuos sólidos domiciliarios en Fase de construcción:

Los residuos sólidos domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. Los residuos domiciliarios son almacenados en contenedores de 200 [L], cerrados y estanco, para evitar la proliferación de vectores y malos olores. Estos residuos son retirados por la Municipalidad de Requínoa. Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se considera como generación per cápita 1,22 [kg/persona/día], considerando 22 días hábiles laborales y 80 personas en obras de construcción (considerando la máxima mano de obra), los resultados se presentan en la Tabla a continuación:

Año Cantidad [ton/año] Manejo Disposición 1 25,34 Contenedores de 200 litros Relleno Sanitario Autorizado 2 25,34 3 25,34 Fuente: Tabla 15. Residuos domiciliarios en la fase de construcción., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Sobre Residuos sólidos domiciliarios en fase de operación:

Los residuos sólidos domiciliarios son los generados por los habitantes del proyecto habitacional. A continuación, se presenta una estimación de estos residuos, la cual considera un promedio de aproximadamente 1,13 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 1.380 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 521 unidades habitacionales).

Finalmente, se establece que estos residuos son recolectados y puestos en disposición final por el servicio municipal de retiro de residuos de la Ilustre Municipalidad de Requínoa.

Fuente: Tabla 20. Generación de residuos domiciliarios fase de operación., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Los residuos son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura en una frecuencia de tres (3) veces por semana o de acuerdo con la programación con la que cuente la Municipalidad de Requínoa.

Sobre Residuos sólidos no peligrosos en Fase de construcción:

Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción son almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 240 [m2], la cual cuenta con cierre perimetral. Estos residuos son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras.

2 Valor ajustado a la generación per cápita indicada en el Sexto Reporte del Estado de Medioambiente (2021). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Los residuos de construcción de mayor tamaño son almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 5.1 de la DIA). A estos residuos no se realiza ningún manejo, sólo se almacenan para luego ser trasladados a sitios de disposición final. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción son realizados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio autorizado. La estimación de cantidades se presenta en la Tabla siguiente:

Tabla 24. Residuos sólidos no peligrosos para la fase de construcción. Para mayor detalle, véase Anexo 6.1 de la ADENDA, correspondiente al PAS N°140 para el sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de la construcción.

Sobre Residuos sólidos no peligrosos en Fase de operación: No se generan residuos no peligrosos durante la fase de operación de este proyecto.

Sobre Residuos peligrosos en Fase de construcción:

Dentro de la fase de construcción, una fracción corresponde a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos principalmente inflamables y corrosivos), además de algunos residuos de las actividades administrativas y sanitarias, como tintas de impresoras y tubos fluorescentes. Estos residuos son almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo 6.2 de la ADENDA. La estimación de generación se presenta en la Tabla.

Fuente: Tabla 17. RESPEL durante la fase de construcción, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Mientras que, el detalle de los residuos peligrosos en fase de construcción se indica en la Tabla.

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Fuente: Tabla 18. Detalle de residuos peligrosos a generar en la fase de construcción., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Para mayor detalle de la cuantificación, clasificación manejo y disposición de los residuos peligrosos antes presentados, véase Anexo 6.2 de la ADENDA, correspondiente al PAS N°142.

Sobre residuos peligrosos en fase de operación:

No se generan residuos peligrosos durante la fase de operación de este proyecto.

Sobre sustancias peligrosas en fase de construcción:

Sustancias peligrosas Para la ejecución de la fase de construcción se utilizan sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles son segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenan en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplen con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016. Además, se cuenta con combustible (petróleo diésel) que es acumulado en la bodega de combustible habilitada tal como indica el D.S. N°160/2008. Lo anterior, se presenta en detalle en la Tabla siguiente.

Fuente: Tabla 19. Sustancias peligrosas utilizadas durante la Fase de Construcción., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Sobre sustancias peligrosas en fase de operación:

No se generan sustancias peligrosas durante la fase de operación de este proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fase de Cierre

Al tratarse de un proyecto inmobiliario, este no contempla fase de cierre.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.

g.2. Cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, tampoco la incorporación de agua a cuerpos de agua superficiales, fluviales, lacustres y/o subterráneos, que implique un aumento o disminución en el nivel de dicho cuerpo de agua. En relación con los niveles de aguas subterráneas se indica que, las obras y partes del proyecto no tendrán la capacidad de alterar o generar fluctuaciones de aguas subterráneas.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El proyecto no se encuentra inmerso ni en las cercanías de vegas y bofedales, por tanto, no existe intervención alguna a estos sistemas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible a modificarse. El proyecto no contempla la afectación de glaciares que pudieran modificar su superficie o volumen.

En la actualidad, a la fecha de emisión de la presente resolución, existen dos normas de calidad primaria referentes al componente aguas; el D.S. N°143/2008 y el D.S. N°144/2008, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El primer decreto establece los parámetros de las aguas continentales superficiales para actividades de recreación con contacto directo del cuerpo humano con el agua, al igual que el segundo decreto, pero para aguas marinas y estuarinas. Sobre el D.S. N°144/2008, el área de influencia del proyecto en evaluación no abarca superficies asociadas a aguas marinas o estuarios debido al emplazamiento del proyecto en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Respecto al D.S. N°143/2008, existen cuerpos de agua superficiales, hacia el Oeste del predio en el cual se emplaza el proyecto (ver figura 3). Por lo tanto, se encuentran aislados de las obras, partes y acciones del proyecto. Es relevante mencionar que ninguna obra del proyecto interviene este cuerpo de agua. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 3. Ubicación cuerpos de agua y proyecto, del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Por tanto, dado que en la ejecución del proyecto no se afecta ningún cuerpo de aguas superficiales, especificado en los canales de regadío ubicados en los límites norte, sur, oriente y poniente del área de emplazamiento del proyecto se descarta que mediante esta vía puedan generarse o presentarse riesgos a la salud de la población según lo establecido en el artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a la necesidad de presentar un EIA, de acuerdo con el artículo 5º letra a) del D.S. Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. A modo de resumen en la siguiente tabla se presenta la no afectación significativa de las aguas continentales superficiales, aguas marinas y estuarinas.

Fuente: Tabla 23. Análisis de cumplimiento de las normas primarias de calidad del agua., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Sobre emisiones líquidas en fase de construcción:

Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, tanto los baños químicos como sistemas de alcantarillado. En la Tabla 11 se presenta la cuantificación anual de las emisiones líquidas de la fase de construcción. Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, para su estimación se considera un consumo promedio de 50 litros por persona al día, 60 personas promedio en obra y que se trabajan 22 días al mes. La siguiente Tabla muestra una estimación de las emisiones líquidas provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faena.

Fuente: Tabla 11. Estimación de emisiones líquidas de los servicios higiénicos en la fase de construcción del proyecto., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Sobre emisiones líquidas en fase de operación:

En esta fase se generan residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

son descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Essbio S.A. En el Anexo 2.3.1 de la DIA se presenta factibilidad.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Susceptibilidad de alteración a los sistemas de vida de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia En base a los antecedentes presentados en el Anexo 4.8 de la DIA (Informe de Medio Humano) se describieron poblaciones cercanas al predio del proyecto e inmersas en el área de influencia, a partir de las cuales se realizan los análisis de este artículo y se descarta impacto significativo. Además, cabe indicar que dentro del área de influencia no se detectan la presencia de grupos, organizaciones o pueblos indígenas activos a la fecha.

Respecto a la organización de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas a través de información proporcionada por la Corporación Nacional Indígena (CONADI) a través de la base de datos de asociaciones y comunidades indígenas, se obtuvo que en la comuna de Requínoa no existen comunidades indígenas. Sin embargo, sí se constata una asociación indígena denominada “Zomo Choyün” la cual se ubica a una distancia aproximada de 7 km en línea recta del emplazamiento del proyecto. Esto se evidencia en la siguiente figura.

Fuente: Figura 2. Asociaciones Indígenas en relación con el proyecto., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria. En base al levantamiento en terreno (véase Anexo 4.8 de la presente DIA correspondiente al Estudio de Medio Humano) y las entrevistas de los actores claves contactados y entrevistados se afirma que no hay asociatividad ni organización de asociaciones ni comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto a ni en el sector del emplazamiento Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, puesto que no existen en la actualidad comunidades o poblaciones humanas que habiten el predio del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso El “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” no genera alteración significativa al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo con el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.8 de la DIA) el proyecto se emplaza fuera del área urbana definida por el PRC de la municipalidad de Requínoa, por ende, se acoge a la planificación definida por el Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Rio Claro, donde este se encuentra emplazado en una zona de extensión urbana ZE-REQ, como se aprecia en la siguiente figura.

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medicinal, espiritual o cultural.

Fuente: Figura 5. Emplazamiento del proyecto respecto del PRI., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Las especificaciones del uso correspondiente al emplazamiento del proyecto se presentan a continuación.

Zonificación Nombre Uso Permitido Usos No Permitidos ZE REQ Zona Extensión Urbana Sin restricciones

-

Respecto al sector de emplazamiento del proyecto en evaluación, se establece un área de influencia para el componente Medio Humano. Esta área se observa en la siguiente figura.

Fuente: Figura 9. Área de influencia componente medio humano., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

De esta manera el área de influencia queda definida a través de límites naturales y artificiales del área urbana y rural abarcando 124,5 hectáreas. Es así, que el área de influencia queda determinada en el sector norte por el límite predial, mientras que al este la trama es determinada por el trazado de la ruta 5, determinado como límite artificial. Por el sur el límite se establece en torno al trazado de la avenida El Abra y hacia el poniente está delimitada por predios agrícolas, empleando como límite la ribera del canal de riego El Abra.

En cuanto a las entrevistas realizadas, se puede determinar que según se indica, en cuanto a las actividades económicas que realizan los habitantes, que estos no dependen de estos recursos naturales presentes en el área de influencia ya que son predios de empresas particulares. Por lo cual el único acceso el cual podrían tener los habitantes a estos recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

es el trabajo que se da en las temporadas de siembra y cosecha de los viñedos y plantaciones de cerezos y manzanas.

De esta manera se identifica que el sector según los IPT corresponde a una zona urbana consolidada y si bien existen parcelas de agrado y agrícolas, el proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por lo tanto, se descarta cualquier impacto significativo a esta literal. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para llevar a cabo este análisis se utiliza tanto la información primaria levantada en terreno durante el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.8 de la DIA), así como el análisis del Estudio Vial Ambiental del presente proyecto (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria).

A manera de contextualizar, se tiene que el proyecto en evaluación corresponde a 313 unidades habitacionales, este inicia la fase de construcción el primer semestre del 2024 y dura 3 años.

Se consideran las siguientes definiciones:

a) Escenario Actual: Se estiman los niveles de servicio actuales para las horas de mayor demanda vehicular obtenidas en cada una de las intersecciones relevantes en el área de influencia. b) Escenario Base: Desde el punto de vista de la demanda asociada al proyecto, se evalúa la fase de operación en el presente informe dado que es el escenario más desfavorable y el que se mantiene a lo largo del tiempo, por lo tanto, se proyectan los flujos normales al año siguiente en que se haga efectiva la fase de operación del proyecto (2028). Para ello se utilizan tasas de crecimiento del parque vehicular asociado a la comuna de Requínoa. Éstas reflejan el incremento normal que ha experimentado el tránsito del sector en el transcurso de los años. Se determina así la situación base, que sirve de referencia para verificar como varían los índices de congestión al sumar posteriormente los flujos de proyecto. c) Escenario con Proyecto: Se obtiene adicionando el flujo asociado a la fase de operación del proyecto a la demanda vial actual proyectada y las medidas viales consideradas en los IMIV aprobados de Portal El Abra I y Proyecto Habitacional Portal El Abra II.

Además, se consideran las obras y partes del proyecto para la definición del Escenario con Proyecto. En base a estas consideraciones se determinan los indicadores operacionales de la situación con proyecto. Dada las características del proyecto, no se cuenta con fase de abandono en el presente informe Para evaluar el efecto del proyecto sobre la situación base se evalúan las siguientes intersecciones: Intersección 1: Santa Lucila / Los Guindos. Intersección 2: Santa Lucila / Caletera. Intersección 3: Av. El Abra / Caletera. Intersección 4: Santa Lucila / San José. Intersección 5: San José / Manuel Rodríguez. Intersección 6: San José / Roma. Intersección 7: Av. El Abra / San José. Intersección 8: Leonardo Murialdo / Caletera Poniente Panamericana Sur. Intersección 9: Leonardo Murialdo / Caupolicán. Intersección 10: Leonardo Murialdo / Pablo Rubio. Intersección 11: Leonardo Murialdo / Comercio. Intersección 12: Rafael Tagle / Caupolicán.

Para analizar este literal, respecto a la fase de construcción, es necesario indicar las rutas de los vehículos de esta fase y la cantidad de viajes realizados por los mismos, y bajo estos antecedentes determinar la magnitud y duración del impacto asociado a la obstrucción o restricción a la libre circulación o el aumento de los tiempos de desplazamiento.

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Fuente: Punto 3.5 Viajes Inducidos– Fase Construcción, del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria. Por lo tanto, en base a los datos antes expuesto y considerando 264 días hábiles considerados para la construcción del proyecto habitacional, se estima que el proyecto en su fase de construcción induce 4 viajes por día. Para el análisis vial, se considera que dichos viajes se consideran tanto de ingreso como egreso para cada periodo en estudio. En base a esto, se reafirma que el proyecto en su fase de construcción no genera alteración significativa de los tiempos de desplazamiento ni restringe la libre circulación ya que la cantidad de viajes realizados por los vehículos es despreciable en comparación a la capacidad de las rutas y según el Estudio Vial Ambiental (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria). Adicionalmente, y en términos de magnitud de impacto, la cantidad de viajes generados por la fase de operación es ampliamente mayor, por tanto, los efectos sobre la vialidad y transporte son analizados en referencia a esa fase, descartándose también cualquier efecto de significancia sobre la libre circulación y los tiempos de desplazamiento de las vías estructurantes (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria).

De acuerdo con los resultados obtenidos de la variación de los niveles de servicio y de los tiempos de desplazamiento modelados en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria) y los antecedentes de los grupos humanos recabados (Anexo 4.8 de la DIA), el proyecto no genera alteración significativa en los tiempos de desplazamiento de los habitantes hacia o desde el área de influencia durante la fase de operación.

Para determinar lo anterior, se considera lo siguiente:

Viajes Inducidos – Fase Operación

En base a las características del proyecto se estiman los flujos inducidos por el proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

considerando las tasas de generación y atracción de viajes indicadas en Decreto N°30, del MTT.

Fuente: Tabla 3-3:Demanda de viajes del proyecto Portal El Abra I y Tabla 3-4:Demanda de viajes del proyecto – Portal El Abra II., del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria.

Al observar los resultados de porcentajes de saturación proyectados, todos se encuentran bajo el 85%.

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Fuente: Tabla 9-9: Análisis Saturación PM., del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria.

Mediante la comparación de los indicadores operativos del Escenario Base y Escenario con Proyecto se puede identificar los conflictos producidos y mejoras en el área de influencia por la implementación del proyecto y sus medidas de mitigación comprometidas en los IMIV ya indicados. Para una mejor comprensión de los resultados, a continuación, se detallan en resumen de los grados de saturación de las intersecciones estudiadas

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Fuente: Tabla 7-6: Resumen de aumento de grado de saturación – Fase de Construcción, del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria.

Respecto al análisis de saturación en horario punta tarde, se determina que el mayor aumento en % de saturación es un 31%, de acuerdo con la tabla Tabla 9-10: Análisis Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Saturación PT del Anexo de Estudio Vial Ambiental en la Adenda Complementaria.

En base a los resultados expuestos en tabla anterior y teniendo en cuenta que para el presente escenario se consideran las medidas de gestión de tránsito indicadas anteriormente, se puede concluir que no existen aumento significativo en los indicadores operativos de la red en estudio. Es importante señalar, que, debido a la implementación de las medidas, se obtienen grados de saturaciones menores que en el escenario base, tanto para PC3 como PC9.

Respecto al aumento de demoras, se presenta la siguiente Tabla 7-7: Resumen de aumento de demoras, del Anexo de Estudio Vial Ambiental en la Adenda Complementaria.

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Fuente: Tabla 7-7: Resumen de aumento de demoras., del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria.

De los datos presentados anteriormente, se puede concluir al incorporar la demanda del proyecto y las medidas de mitigación asociadas a la construcción de este, comprometidas en el IMIV, se obtiene una disminución en los grados de saturación de la intersección PC3. En cuanto a las demoras en la misma intersección, se obtienen aumentos en las demoras, debido a que movimientos que en la situación base tenían prioridad, y por lo cual no tenían detención, con la implementación del semáforo se logra buscar un equilibrio operativo de todos los movimientos que involucran la operación de la intersección. En base a esto, se obtiene una disminución en el promedio de las demoras, pasando de 73.00 a 23.62 en el periodo PM y de 29.63s a 19.77s en periodo Punta Tarde.

No se genera restricción a la libre circulación debido a:

• El proyecto genera la infraestructura para el uso de los medios de transporte de vehículo particular y circulación peatonal, los que conectan con la infraestructura existente. • El estado de las vías circundantes al proyecto se encuentra en buenas condiciones para el uso de ellas, así como también las veredas en los tramos que se encuentran disponibles para la circulación peatonal. • El proyecto no genera restricción a la conectividad, ya que implementa una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

conexión adecuada para conectar con las vías que permiten dar acceso tanto al transporte público, como a los centros educacionales y diferentes centros de salud y comerciales, por lo que los usuarios pueden acceder a los diferentes servicios en el área circundante al proyecto. • No existe un aumento en los tiempos de desplazamiento, lo cual se ve debe a la implementación de medidas de gestión de tránsito como parte de las obras del proyecto.

Con lo anterior, los indicadores operativos de la red en estudio se obtienen indicadores que permiten el adecuado descarte de impactos asociados a este componente y se obtiene un menor costo social. Por otro lado, se puede concluir que no existe un aumento en los tiempos de desplazamientos peatonales por ausencia de veredas, ya que el proyecto genera la infraestructura necesaria para la circulación peatonal permitiendo el uso de este modo de transporte.

Por consiguiente, en relación con lo indicado en el Articulo N° 7 del RSEIA, se concluye que el proyecto si bien se aumentan los grados de saturación, en ningún punto de control se identifica un porcentaje de saturación superior a un 85%, además la mayor diferencia en porcentaje de saturación identificada es de un 52% para el punto de control PC3 en horario punta mañana, considerando el escenario con proyecto. A mayor abundancia, debido a las medidas de control y abatimiento contempladas se identifica una disminución de porcentaje de saturación para puntos de control con valores superiores al 85%.

Finalmente, el proyecto se hace cargo de sus externalidades mediante las medidas de mitigación que se ejecutan tanto de los IMIV de Portal El Abra I y Proyecto Habitacional Portal El Abra II, a través de Resolución Exenta N°623/2022 y N°350/2024 del SEIM, que “APRUEBA INFORME DE MITIGACIÓN EN IMPACTO VIAL DEL PROYECTO "PROYECTO HABITACIONAL PORTAL EL ABRA II" DEL PROPONENTE INMOBILIARIA E INVERSIONES BAKER SPA” y “APRUEBA INFORME DE MITIGACIÓN EN IMPACTO VIAL DEL PROYECTO "PORTAL EL ABRA I" DEL PROPONENTE INMOBILIARIA E INVERSIONES BAKER SPA” y respectivamente, los cuales se encuentran aprobados según lo indicado en Capitulo 1. Por otro lado, tampoco impacta sobre el acceso a bienes, servicios e infraestructura de uso público de forma significativa, ya que se incluye conectividad a través de múltiples accesos, los que se conectan a las vías existentes dando continuidad a las mismas. Además, se debe tener en consideración que el proyecto ejecuta la demarcación del loteo y su área de influencia de forma tal de entregar un correcto funcionamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el proyecto no genera ningún tipo de afectación ni impactos significativos, tal como se explicita a continuación.

De los bienes materiales, es posible indicar que el proyecto no tiene la implicancia de alterar el acceso a tales, ya que más bien el proyecto promueve a la obtención de bienes como en este caso la vivienda a personas. De esta manera, el proyecto al generar una posibilidad de obtención de un bien para los habitantes no solo de la comuna, sino que de la región en general, por lo tanto, se descarta cualquier afectación al acceso o a la calidad de bienes En relación con los equipamientos, en específico a los identificados en el área de influencia del proyecto, se indica que no hay ninguna afectación significativa por parte del proyecto al acceso o calidad de estos equipamientos, ya sean de comercio, esparcimiento, deporte, social, culto y cultura, entre otros. Dentro del área de influencia, se reconocen distintos tipos de equipamientos, equipamientos de cultura y culto, como un rodeo e iglesias evangélicas, equipamiento de educación y de servicios, de los cuales se descarta una alteración al acceso a la calidad de este equipamiento, esto principalmente se sustenta en que las partes obras y/o acciones del proyecto se llevan a cabo específicamente en el emplazamiento del proyecto. En lo que respecta al tránsito de vehículos y el libre desplazamiento, en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria se descarta que, tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los flujos por movilidad (vial) generen un impacto significativo en las vías de conexión o cercanas al proyecto, por tanto, no se ven mermado los viajes a los diferentes equipamientos de esa zona.

De igual forma, se descarta el impacto significativo tanto por emisiones de ruido (véase descarte de afectación del tránsito de vehículos de la fase de construcción en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria) como por emisiones de material particulado (véase Anexo 4.2 y 4.3 de la Adenda Complementaria) sobre estos equipamientos.

En este contexto se descarta cualquier alteración al acceso o calidad de los equipamientos y servicios en relación con el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

En relación con los servicios básicos se tiene que el proyecto cuenta con una Propuesta Técnico-Económica para la Ampliación del Territorio Operacional de Essbio S.A. en Anexo 2.3. de la DIA. Este Contrato de Ampliación de Territorio Operacional permite el desarrollo técnico de los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado del proyecto. Por lo cual, las 313 unidades habitacionales que se encuentran en evaluación tienen acceso a este servicio. De esta manera el acceso a dicho servicio básico no se ve afectado ni tiene impactos significativos para la población ya que, el sector cuenta con agua potable y alcantarillado a través de la misma empresa sanitaria. En atención a lo anteriormente señalado, se descarta cualquier afectación que pueda provocar el proyecto sobre las componentes antes mencionadas, en lo que respecta a acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el caso de los servicios de educación y salud para el descarte de alguna afectación o impacto significativo del proyecto se presenta el siguiente análisis. En relación con la infraestructura y servicio de educación, en el área de influencia existen tres establecimientos educacionales: Escuela Canadá, Escuela especial de lenguaje y el Colegio Albert Schweitzer. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. A continuación, se presentan los argumentos a partir de los cuales se indica que el proyecto en estudio no tiene la implicancia de dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura, o intereses comunitarios, que pueden afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión del grupo humano presente en el sector. En primer lugar, en cuanto al lugar de emplazamiento en donde se llevan a cabo las partes y obras del proyecto cabe señalar que no se realiza ninguna practica cultural ni manifestaciones de tradiciones por lo grupos humanos presentes en el territorio, ya que el predio en estricto rigor pertenece al Proponente. Las manifestaciones culturales en el área de estudio principalmente corresponden a fiestas costumbristas para fechas patrias y verano, las cuales se celebran en el espacio del Parque El Esfuerzo de Requínoa detrás de la escuela Canadá. Otras celebraciones de este tipo también se realizan en sectores fuera del área de influencia como la Plaza de Armas, el Estadio Municipal y Gimnasio Municipal de Requínoa. Bajo este contexto el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” no tiene implicancias en afectar de alguna manera dichas tradiciones y celebraciones, ya que, ninguna acción del proyecto o emisiones del proyecto tiene las condiciones para alterar, de manera significativa, a estos puntos. De esta manera, se descarta que el proyecto impida o dificulte las manifestaciones culturales de los sectores y grupos humanos expuestos en los párrafos anteriores. En relación a las manifestaciones de pueblos originarios en el área de influencia, no se constató la presencia de ninguna asociación indígena una asociación indígena según información primaria a través de la información proporcionada por la Corporación Nacional Indígena (CONADI) a través de la base de datos de asociaciones y comunidades indígenas, solo se constató la presencia de una asociación indígena correspondiente a “Zomo Choyün” la cual se ubica fuera del área de influencia, a 6 km del emplazamiento de este, específicamente en Manuel Rodríguez Lote Sector Los Lirios . En efecto, los actores claves contactados y entrevistados indicaron que no hay asociatividad ni organización de asociaciones ni comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto a ni en el sector del emplazamiento. En este contexto se descarta que el proyecto dificulte o impida las manifestaciones de tradiciones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios (asociaciones indígenas). En cuanto a las ferias libres, como manifestaciones económicas de la cultura local, mediante información secundaria es posible identificar que, estas se encuentran fuera del área de influencia, específicamente en el área de la plaza de Requínoa. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Por ello, en virtud de los antecedentes, se descarta cualquier impacto que pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de tal forma que se puedan afectar los sentimientos de arraigo y la cohesión social del grupo humano. Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia a documentos del Anexo 10 y Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación debido a la localización del proyecto o próximo a poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Susceptibilidad de afectación debido a la localización del proyecto en o próxima a áreas con valor ambiental. Existencia de poblaciones protegidas Según el estudio de Medio Humano del proyecto (Anexo 4.8. de la presente DIA), no se detectan en el área de influencia del proyecto poblaciones protegidas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Tal como se detalla en la DIA y estudios de especialidad del proyecto en evaluación, no se emplazan en cercanías recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según el Informe de Medio Humano (Anexo 4.8. de la presente DIA) se consultaron los registros oficiales del sistema integrado de información CONADI, con la finalidad de obtener información de las comunidades y asociaciones, de modo de evidenciar su proximidad y el impacto en relación con el proyecto.

En relación con lo anterior, se pudo constatar la existencia de una asociación indígena a nivel comunal. La cual se expone en la siguiente tabla:

Nombre de Asociación Ubicación referente N° de Socios Fecha de Constitución Zomo Choyün (Regional) Manuel Rodríguez Lote Sector Los Lirios 30 26-12-2020 Fuente: Punto 4.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Considerando lo anterior, esta asociación se ubica fuera del área de influencia del proyecto, ubicada en un sector denominado Los Lirios. En la siguiente figura es posible visualizar la asociación Zomo Choyün respecto al proyecto.

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Fuente: Punto 4.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

A partir de la figura anterior, cabe señalar que la asociación indígena identificada se encuentra fuera del área de influencia del proyecto y se encuentra a una distancia de aproximadamente 6 km en línea recta del emplazamiento del proyecto. Cabe señalar que, según el área de influencia definida para el medio humano a través del proceso iterativo de los factores generadores de impacto, esta zona se mantendrá exenta del área de influencia.

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Requínoa en una zona en donde se permite el uso habitacional, por lo tanto, el proyecto se adecua al uso de suelo definido en el instrumento de planificación territorial vigente (Plan Regulador Intercomunal Río Claro y Plan Regulador de Requínoa). Además, éste se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; lo anterior en base al Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA.

Además la lejanía del área de emplazamiento con recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar es corroborado por la búsqueda bibliográfica realizada en los distintos estudios presentados anexos a esta DIA, tales como el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.8 de la DIA) e Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.6. de la DIA).

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 10 y Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

descripción detallada

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración visual de zona con valor paisajístico y/o turístico. Existencia de valor turístico Tal como se especifica en el literal 4.2.5 de la DIA, no presenta atributos de valor turístico. Existencia de valor paisajístico Tal como se especifica en el literal 4.2.5 de la DIA, no presenta atributos de valor turístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. A mayor abundamiento, incluso en el caso de que el sitio de emplazamiento del proyecto tuviera valor paisajístico, se presenta el siguiente análisis por el Proponente que descarta su alteración en ese escenario.

El emplazamiento del proyecto se ubica en la zona urbana de Requínoa, bajo las categorías de Zona Urbana Consolidada y Zona residencial, según el Plan Intercomunal de Rancagua y el Plan Regulador Comunal de Requínoa (Véase CIP, Anexo 2.2 de la presente DIA), respectivamente. Por tanto, esta zona se adapta completamente al uso habitacional, establecido según los IPT.

Esta área de emplazamiento según informe de Flora y Fauna (ver Anexo 4.2 de la DIA y Anexo 4.3 de la Adenda ) dan cuenta que el área de influencia del proyecto corresponde a una superficie que se encuentra altamente transformada, y presenta dominancia de especies introducidas como el Rattus norvegicus (Guarén), si bien se encontraron individuos especies nativas, éstas se presentan de forma aislada dentro del área de estudio. Adicional a lo anterior, no se registraron especies con estado de conservación. Adicional a lo anterior, no se registraron especies con estado de conservación.

Por lo tanto, el área de influencia del proyecto no presenta atributos que otorguen valor paisajístico que puedan ser afectados directa o indirectamente por el emplazamiento del proyecto. En general se observan elementos que indican intervención antrópica directa con la presencia de caminos, cercos, acumulaciones de tierra y presencia de animales domésticos (caballos) que transitan en su interior.

Como se evidencia en las imágenes anteriores y entendiendo que la calidad visual del paisaje es el grado de excelencia o mérito que un determinado paisaje presenta, determinada en función del análisis y valoración de sus atributos que lo hacen único y representativo (Guía de Paisaje del SEA, 2017), se concluye que la zona donde se emplaza el proyecto no existen atributos biofísicos que le otorguen valor al entorno en términos del tipo de relieve, suelo, cobertura de vegetación, presencia de fauna, cobertura de nieve, de tal manera que el proyecto pueda obstruir la visibilidad de estos.

En virtud de los antecedentes, se descarta afectación en cuanto a la duración o la magnitud en que se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico, de acuerdo con las disposiciones del literal a) del artículo 9 del D.S. 40/2012. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. A mayor abundamiento, incluso en el caso de que el sitio de emplazamiento del proyecto tuviera valor paisajístico, se presenta el siguiente análisis por el Proponente que descarta su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

alteración en ese escenario.

El presente proyecto no altera atributos de una zona de valor paisajístico, ya que, tal como se menciona en el literal anterior, el área de emplazamiento del proyecto no presenta atributos naturales que le otorguen una calidad al paisaje, por lo que no existe un impacto a los atributos del paisaje. En virtud de los antecedentes, se descarta alteración a atributos de una zona con valor paisajístico de acuerdo con las disposiciones del literal b) del artículo 9 del D.S. 40/2012. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Es necesario aclarar que, para analizar la duración y magnitud en la que se obstruye el acceso a zonas con valor turístico, se hace necesario analizar si la zona donde se emplaza el proyecto y cercanías (área de influencia) poseen valor turístico, indicándose que en el área de influencia del proyecto no se presentan zonas con estas características.

Para indicar que no existe valor turístico en el área de influencia, es necesario presentar algunas definiciones extraídas desde las distintas guías del SEA y de la normativa vigente. El valor turístico se entiende como aquella zona que “teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” (Artículo 9° del D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA).

Al respecto, en la zona de potenciales impactos del proyecto no se genera una afectación al valor paisajístico, cultural o patrimonial de tal forma que esto implique perjuicios sobre su flujo de visitantes. En justificación a lo anterior, a continuación, se presentan los antecedentes que descartan impactos significativos sobre el valor turístico de la zona de emplazamiento del proyecto y sus alrededores, en relación con las obras y acciones del proyecto y a la afectación a cualquiera de sus atributos.

En primer lugar, respecto al valor paisajístico, es necesario recalcar que la ubicación del “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” se emplaza dentro del límite urbano de la comuna de Requínoa, según el Plan Regulador Comunal vigente, más específicamente, en la zonificación “ZE-REQ”, que corresponde a una Zona de Extensión Urbana. Dada la configuración residencial y urbanizada del área de influencia es que se ha descartado la existencia de valor paisajístico, tal y como se justifica en los dos literales inmediatamente anteriores a este (letra “a” y “b” de Artículo 9, Capítulo 4.2.5 de la presente DIA). Respecto al Valor Cultural y Patrimonial, estos son levantados en razón a la recopilación de información primaria y secundaria por parte de los Estudios de Medio Humano (Anexo 4.8 de la DIA) y el Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.6 de la DIA), que a continuación, se describe.

Sobre el Valor Cultura, la Guía de Valor Turístico del SEA indica que “de manera operativa, se determina que una zona presenta valor cultural cuando posee atractivos turísticos de carácter cultural”. Acorde a la misma guía, a continuación, se listan las categorías de atractivos turísticos que guardan relación con el valor cultural:

• Museos, manifestaciones culturales y lugares de interés histórico o cultural (ruinas o lugar arqueológico); • Folklore (manifestaciones religiosas y creencias populares; ferias y mercados; artesanía tradicional; Artesanía indígena; Arquitectura popular espontánea); • Realizaciones técnicas y científicas contemporáneas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

(centro científico; explotación minera; explotación agropecuaria; explotación industrial; obras de arte y técnica; desarrollo urbano); • Acontecimientos programados (artísticos; deportivos; eventos misceláneos); • Centro o lugar de esparcimiento (centro de juegos de azar; parque de atracciones; centro comercial; barrio con vida nocturna)

Todo lo anterior ha sido descrito detalladamente en el capítulo 4.3.3 y 4.3.4 del Estudio de Medio Humano (Anexo 4.8 de la DIA). Acorde al capítulo 4.3.4 del Estudio de Medio Humano, el patrimonio cultural representaría los atractivos turísticos de carácter cultural, los que se verían reflejados tanto en los Monumentos Nacionales como en los Atractivos Turísticos. A lo anterior podrían sumarse las Zonas de Interés turístico (ZOIT), sin embargo, cabe destacar que de acuerdo con la herramienta de Análisis Territorial del SEA, en un radio de 5 km alrededor del área de influencia no se identifica ninguna ZOIT, de hecho, la ZOIT más cercana corresponde al Lago Rapel ubicada aproximadamente a 29 km del proyecto.

Respecto a sitios de interés cultural de la comuna de Requínoa (Monumentos Nacionales), se observa que existe un monumento nacional a una distancia aproximada de 1 kilómetro en línea recta al emplazamiento del proyecto. Por lo tanto, es posible indicar que, en el área de influencia no existen elementos de carácter patrimonial identificados. En adición al análisis anterior, la Guía de Valor Turístico indica que “un atractivo turístico de carácter cultural puede también representar la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de un grupo humano”. Como se menciona previamente, esto ha sido descrito en el Capítulo 4.3.3 del Estudio de Medio Humano (Anexo 4.8 de la DIA). De tal análisis se destacan fiestas costumbristas realizadas en la medialuna y otras actividades como Talleres de Música, Celebración del Día de la Danza, Día del Libro, Día del Cine, Día de la Música, entre otras. En la Figura 4.40 se detallan los sectores en donde se realizan las manifestaciones de la cultura presentados con anterioridad:

En el área de influencia según la información recopilada en terreno y en entrevistas, existe una medialuna situada dentro del área de influencia, a 150 m en línea recta desde el proyecto. Además, según la información recopilada de las entrevistas no se realiza ninguna manifestación en las villas y condominios del sector correspondiente al área de estudio (Anexo 4.8 de la DIA).

Sobre el Valor Patrimonial en el marco del Valor Turístico, la Guía del SEA indica que “se entiende que una zona posee valor patrimonial cuando en ésta se desarrollan servicios o actividades turísticos”3. La misma guía explica que la intención de tal definición es entregar un valor de “patrimonio” tanto al servicio como a la actividad turística, indicando que ambas pueden estimarse a través de indicadores cualitativos y cuantitativos.

En base a lo anterior, dado que el proyecto se enmarca en una zonificación netamente urbana y consolidada como residencial

3 Tipos de Servicios turísticos según el Artículo 3 del Decreto N°19/2018, “Reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos”: alojamiento turístico; restaurantes y similares; agencias de viaje; servicios de tour operador u operador mayorista; servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre, marítima, aérea, ferroviaria; servicios de arriendo de vehículos; servicios de turismo aventura; servicios deportivos; servicios de esparcimiento; servicios de producción artesanal; servicios de souvenir; servicio de guía de turismo; servicios culturales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

y, dado que ya se ha justificado que no se ven afectadas manifestaciones culturales, ni zonas de interés turístico, de interés comunitario, de interés cultural ni atractivos turísticos, es posible desprender que el desarrollo del presente proyecto no puede tener efectos negativos sobre servicios o actividades turísticas que conllevan flujo de visitantes a tales sitios con previsible valor turístico.

Así, se puede concluir que el proyecto no genera una afectación significativa sobre el flujo de visitantes de los puntos revisados anteriormente, dables a algún tipo de valor ya sea turístico, cultural y/o patrimonial, dentro del área de influencia.

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se señala que de acuerdo con el análisis que se realiza en los artículos anteriores el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 y Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En resumen, el área del Proyecto presenta una buena accesibilidad, una visibilidad de regular a buena y la obstrusividad es baja. Se recomienda, de que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del "Proyecto Inmobiliario Portal el Abra II”, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el Proponente del proyecto. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según el Informe de Medio Humano (Anexo 4.8. de la DIA), se identifica un Monumento Nacional categorizados como Monumentos Históricos este correspondiente a las casas patronales del fundo Los Perales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Figura 9. Área de influencia componente medio humano., del Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

En vista de la figura anterior, no se reconoce ningún monumento en el área de influencia del proyecto, el cual se refuerza con el Informe de Prospección Arqueológica (véase Anexo 4.6. de la DIA) cuyo estudio tuvo como objetivos caracterizar los aspectos referidos a la presencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto. Es importante señalar además que, durante la prospección visual arqueológica no se registraron restos culturales de carácter prehispánico y/o histórico, por lo cual durante los trabajos de la fase de construcción no se deben producir alteraciones del Patrimonio Cultural.

Sin embargo, y destacando el carácter superficial del método de prospección arqueológica, se recuerda que en conformidad a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos bajo la superficie, con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra asociados al proyecto, se debe proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando completamente las obras asociadas al área del hallazgo, informando de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, los cuales son implementados por el Proponente.

El Proponente ejecuta el Compromiso Ambiental Voluntario: Charlas arqueológicas, debido a que el proyecto durante su fase de construcción realiza como actividad la excavación y movimiento de tierras. Si bien, la inspección visual superficial realizada por el especialista arqueólogo no detectó hallazgos en esta, y en la zona no se han detectado sitios arqueológicos. Durante las actividades de movimiento de tierras podrían reportarse hallazgos, para ello se debe indicar a los trabajadores los mecanismos para la protección de estos, así como su valor patrimonial. Dicho CAV se detalla en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Informe de Prospección Arqueología (Anexo 4.6. de la presente DIA), siendo el polígono del proyecto el único punto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. donde se centran sus partes, obras y acciones.

Además, tal como se indica en el Informe de Medio Humano (Anexo 4.8 de la presente DIA), en el área de influencia se verifica que no existe ningún tipo de comunidad o asociaciones indígenas activa que realice sus actividades dentro del área de influencia. Tal análisis se ha expuesto también en el Capítulo 4.2.3 de la presente DIA (artículo 7 del RSEIA letra “d”). c) La afectación a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del proyecto no se han identificado lugares o sitios donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas de tal forma que estas se vean afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto. Lo anterior, se refuerza en el informe de Medio Humano presentado en el Anexo 4.8 de la presente DIA, donde se descarta la afectación a pueblos indígenas; análisis que también se ha descrito en el Capítulo 4.2.3 de la presente DIA (artículo 7 del RSEIA, letra “d”).

Lo anterior se justifica indicando que no hay presencia de asociaciones ni comunidades indígenas que realicen sus actividades dentro del área de influencia e indicando que no hay realización de actividades de tipo cultural en la zona de emplazamiento ni en zonas aledañas al predio del proyecto (véase Anexo 4.8. de la DIA para mayor detalle) de tal forma que estas puedan verse afectadas significativamente por la realización del proyecto.

Lo anterior se asevera ya que, al lugar de emplazamiento en donde se llevan a cabo las partes y obras del proyecto cabe señalar que, según información primaria, no se realizan hoy ni antes ninguna practica cultural ni manifestaciones de tradiciones por lo grupos humanos presentes en el territorio, ya que el predio en estricto rigor pertenece al Proponente, y, además es un terreno dispuesto por el instrumento replanificación vigente para la residencia.

Bajo este contexto el “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” no tiene implicancias en afectar de alguna manera dichas tradiciones y celebraciones de la población.

Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), se señala que en ninguna de sus partes contempla o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 y Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los residuos sólidos que se generan durante la fase de construcción del proyecto pueden ser clasificados como:

● Residuos sólidos no peligrosos provenientes de la construcción, almacenados temporalmente en forma segregada. Como se menciona, los residuos sólidos no peligrosos provenientes de la construcción son almacenados de manera segregada, según sus características y forma de manejo, quedando claramente identificados; es decir, se realiza un manejo diferenciado, lo que se debe, principalmente, a que los tiempos de retiro de cada uno varían según su generación y características. Estos residuos corresponden principalmente a restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos, entre otros. El patio de acopio temporal está ubicado de forma no simultánea en el sector designado para cada una de las dos subfases de construcción, estos son contiguos a las zonas de construcción del proyecto, las coordenadas de ubicación para la primera subetapa son las siguientes: Proyección UTM, Datum WGS 1984, Huso 19, Este: 332326 – Norte: 6205312, para luego trasladarse al punto de Proyección UTM, Datum WGS 1984, Huso 19, Este: 332396 – Norte: 6205480, a tal como se puede apreciar en las siguientes figura.

Fuente: Figura 1 Plano General de las Instalaciones de Faenas., del Anexo 6.1 de la Adenda.

Fuente: Figura 2 Ubicación de instalación de faenas y sitio de acopio de residuos no peligrosos – Subfase 1, del Anexo 6.1 de la Adenda.

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El sitio de almacenamiento cuenta con las mismas características en ambas subfases, ya que se traslada la misma instalación de residuos no peligrosos, las cuales cuentan con: - Cierre perimetral alrededor de todo su perímetro de patio de almacenamiento, el cual se encuentra construido de malla galvanizada, con el fin de impedir el ingreso tanto de personas como de vectores sanitarios. El cierre cuenta con una altura de 1,8 m. - La estructura es de polines de madera impregnada. - Dimensiones de 10 m de ancho, 24 m de largo y 1,8 m de alto, con 5 separaciones de 10 metros de ancho por 4,8 de largo, con una superficie total de 240 [m2 ]. - Señalización con relación a los residuos no peligrosos que se generan en faena.

De esta forma se impide el ingreso tanto de personas como de vectores sanitarios (perros, roedores, etcétera). En la siguiente figura es posible visualizar el esquema del patio de acopio de residuos no peligrosos

El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, es realizado por una empresa autorizada para tales efectos.

Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. A continuación, se detalla una estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a generar en la fase de construcción del proyecto:

Fuente: Tabla 1 Estimación cualitativa residuos sólidos no peligrosos a generar, del Anexo 6.1 de la Adenda.

Fuente: Tabla 2 Estimación cualitativa residuos sólidos no peligrosos a generar, del Anexo 6.1 de la Adenda.

En el Anexo 6.1 de la Adenda se presentan los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales que se presentan para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Generales: a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado precedentemente: b.1 Descripción del sistema de carga y descarga de residuos. b.2. Plan de medición y monitoreo de emisiones gaseosas. b.3. Diseño del sistema de captación, conducción y manejo de líquidos lixiviados y de cualquier otro residuo líquido que se genere. b.4. Descripción y diseño de zona de almacenamiento transitorio de residuos, si se contempla. c) Tratándose de plantas de manejo de residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): c.1. Descripción del sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales. c.2. Descripción del sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta. c.3. Descripción del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. c.4. Programa de control de parámetros críticos de la operación de la planta. d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): d.1. Programa de control de parámetros críticos de la operación del sistema. d.2. Plan de medición y monitoreo de emisiones gaseosas. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presenta los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Antecedentes técnico y formales Ver Anexo 6.1 de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente De acuerdo con el Oficio Ordinario N°595 de fecha 30 de mayo de 2024 y el Oficio Ordinario N°895 de fecha 10 de septiembre de 2024 de SEREMI de Salud VI Región SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se pronuncia en ambos conforme.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

La zona de almacenamiento de los residuos peligrosos está diseñada para albergar contenedores transportables tipo tambor los cuales son de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar. En estas instalaciones se almacenan principalmente envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, tales como: líquidos para hormigón, adhesivos, agentes espumantes, betunes con alquitrán, maderas manchadas, siliconas, tubos fluorescentes, trapos y brochas contaminados, entre otros.

El sitio corresponde a una bodega de dimensiones 3 [m] x 3 [m] y de 1,8 [m] de alto, se ubica en el interior de las instalaciones de faena.

La clase de residuos a almacenar durante la fase de construcción, son los acostumbrados en la construcción: embalajes (cartón, madera, plásticos), envases plásticos y metálicos, y otros útiles de obra contaminados con sustancias peligrosas tales como pinturas, solventes, envases de pegamentos y de silicona. La cantidad estimada de generación corresponde a 1.100 [kg/año] aproximadamente, los cuales son retirados por una empresa externa autorizada, en un plazo máximo de 6 meses, según lo estipula el D.S. N°148/2003. Respecto del almacenamiento, la capacidad máxima de esta bodega corresponde a 12,96 m3 , valor que representa el 80% del total volumétrico de la bodega. A continuación, se presenta la cantidad de los residuos peligrosos que se generan durante la fase de construcción:

Fuente: Tabla 1 Cantidad residuos peligrosos en la fase de construcción., del Anexo 6.2 de la Adenda.

En el Anexo 6.2 de la Adenda se presentan los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento:

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales que se presentan para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.

De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presenta los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento, consistente en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Antecedentes técnicos y formales Ver Anexo 6.2 de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente De acuerdo con el Oficio Ordinario N°595 de fecha 30 de mayo de 2024 y el Oficio Ordinario N°895 de fecha 10 de septiembre de 2024 de SEREMI de Salud VI Región SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se pronuncia en ambos conforme.

Tabla 6.1.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Modificación de cauce ubicada en la situación basal “Portal el Abra I” del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Anexo 6.2 de la Adenda se presentan los antecedentes técnicos y formales para su otorgamiento:

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.

“Respecto del PASM 156, literal e) del artículo 156: Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción, se considera que lo propuesto por el Proponente no es suficiente. Debido a esto, con el propósito de resguardar la oportuna detección de no conformidades en la gestión ambiental del Proyecto, teniendo presente el principio preventivo de la evaluación ambiental, y considerando que el monitoreo corresponde a una de las componentes ambientales del PASM 156, se requiere que el Proponente consigne expresamente y contemple lo siguiente, según corresponda y atendiendo la potencial presencia de aguas en el Proyecto: a) Se deberán considerar los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, temperatura, pH, conductividad eléctrica, sólidos suspendidos totales (SST) y turbidez. b) Se debe efectuar un monitoreo inicial en el cauce, previo a la construcción de la obra, a fin de establecer la condición basal. Además, se debe efectuar un monitoreo durante la fase de construcción de la obra, a fin de comparar los resultados con condición basal, y otro una vez finalizada la fase de construcción. d) Se debe efectuar un registro fotográfico con fecha durante la ejecución de la obra. e) Se debe realizar un catastro visual de la obra para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de la obra en el cauce. Dicho catastro debe formar parte del Informe a ser enviado a la SMA. f) Se debe elaborar un Informe semanal, el cual deberá remitirse a la SMA al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo y se debe hacer en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

de Seguimiento debe considerar un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual se debe presentar en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura de datos según se indica en la Tabla 3-3. El Informe además debe dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N°894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la Resolución N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. También, en este informe se debe comparar la calidad hidroquímica aguas arriba y aguas abajo del área de intervención.”

A continuación se describe la obra de modificación de cauce:

a)Descripción Del Lugar De Emplazamiento De Las Obras

a1). Identificación del Cauce

El Proyecto Inmobiliario Portal El Abra II se ubica en el sector poniente de la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Se realiza una obra, correspondiente a un atravieso en Canal Sin Nombre, derivado del Canal El Abra, consistente en un cajón de hormigón armado simple. En la siguiente Figura se puede apreciar la ubicación del canal y la zona de proyecto.

a2). Coordenadas del emplazamiento de las Obras

Las coordenadas UTM referidas al DATUM WGS84 Huso 19S de la obra de modificación de cauce descrita en el presente documento se señalan a continuación.

Fuente: “Tabla 1. Coordenadas obras de Modificación de Cauce”, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

a3). Descripción de las características del Cauce

Aguas arriba de la obra proyectada, el canal corresponde a una Acequia Sin Nombre, la cual entrega derechos de agua al Villorrio Población El Esfuerzo. Aguas abajo de la obra el canal corresponde a un desagüe de los predios superiores

b) Descripción de las Obras y sus Fases (Etapas de Construcción, Operación y Cierre) Tal y como ya se ha mencionado anteriormente, la obra de modificación de cauce que se presenta en este documento corresponde a un atravieso, cuyas coordenadas fueron presentadas en la Tabla 1.

b1). Tipos de Obras

• Atravieso en Canal Sin Nombre

El atravieso en el Canal Sin Nombre se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 1.0 x 0.5 metros y de longitud 33.4 metros. El punto de inicio y fin del atravieso se grafica en la siguiente figura:

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Fuente: “Figura 2. Emplazamiento Obra de Arte”, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Fuente: “Figura 3.Detalle Atravieso Proyectado”, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

b2). Descripción de la Etapa de Construcción, Operación y Cierre ➢ Fase de Construcción • Obras de Atravieso: Para Fase de Construcción se realizan las siguientes acciones: - Reconocimiento y despeje de los lugares en donde se ejecutan las obras. - Identificación y/o ubicación de los Puntos de referencia de coordenadas y cotas. - Movimiento de tierra utilizando maquinaria y sistema de entibaciones para asegurar la estabilidad de los taludes de las excavaciones y el mantenimiento de los ductos de los servicios que no se modifican, lo anterior, definido de acuerdo al estudio de mecánica de suelos.

Además, se emplea lechada de cemento para la protección de los taludes. - Se procede durante esta fase a generar un agotamiento de las aguas subterráneas, el dimensionamiento y disposición definitiva del sistema de agotamiento se define de acuerdo a la potencia del acuífero. - Se procede a la instalación del cajón de hormigón armado de dimensiones definidas con sus respectivas cámaras de inspección.

Retiro de escombros y restos de materiales que serán depositados en los lugares definidos y autorizados

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➢ Fase de Operación

La fase de operación queda determinada cuando las obras comiencen a cumplir las funciones mencionadas, es decir, cuando las aguas del Canal Sin Nombre puedan escurrir siguiendo su curso normal. Además, se consideran como actividades de operación, el monitoreo visual de las obras y actividades de limpieza cuando se requieran, además de comprobar de manera periódica que no exista erosión en las descargas y que no se encuentren obstruidas con material de arrastre.

➢ Fase de Cierre

Debido a que las obras proyectadas e indicadas en este documento se encuentran asociadas al Proyecto Inmobiliario Portal El Abra II, se considera la permanencia de las obras tramitadas en este permiso, puesto que son obras permanentes y definitivas.

c) Estimación de los Plazos y Periodos de Construcción de las Obras

El inicio de las faenas depende de la fecha de aprobación de la Dirección General de Agua. En primera instancia, se contempla una duración total aproximada de una semana para la construcción de la obra de atravieso. Al momento de tramitar sectorialmente dicha modificación de cauce, se detalla el cronograma de ejecución, considerando en lo posible su construcción en época de estiaje. El cronograma de ejecución se puede ver en la siguiente tabla.

Fuente: “Tabla 2. Cronología de operaciones”, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

d) Medidas Tendientes a Minimizar los Efectos Sobre la Calidad de las Aguas, Aguas Abajo del Lugar de Construcción de las Obras

Para minimizar posibles efectos sobre la calidad de las aguas, se han considerado las siguientes medidas: • La principal medida tendiente a minimizar los efectos aguas abajo del lugar de construcción de las obras corresponde a la construcción en seco. Por lo tanto, se privilegia en primer término la construcción en época estival para los efectos de aguas lluvias. • Tal como se menciona anteriormente, se adoptan medidas de prevención de cualquier impacto sobre las aguas, necesarias para evitar ocurrencias de contaminación por la incorporación de material terrígeno debido al movimiento de tierra proyectado. • Los trabajos de movimientos de tierra se realizan con las técnicas típicas de construcción, identificando lugares de acopios parciales alejados del cauce a fin de evitar el ingreso de material particulado. • De existir problemas asociados a contaminación procedente de las maquinarias utilizadas, el encargado de obras no debe permitir el retiro de la obra de aislamiento hasta resolver el problema. Dentro de los procedimientos básicos obligatorio está el usar maquinarias de trabajo en buena calidad y mantenimientos certificados. • Antes de prescindir de las obras de aislamiento se debe revisar la existencia de cualquier elemento ajeno al cauce que pudiese significar un obstáculo o contaminación de las aguas. • Se debe generar una capacitación a los trabajadores tanto sobre la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

importancia de no contaminar los cauces que se están interviniendo, prohibiendo la eliminación de desechos, así como los planes de prevención y acción que se implementarán. • Se prohíbe el ingreso al cauce de personas, equipos y/o máquinas ajenas a las obras mismas de construcción. Para esto, se instalarán barreras que demarquen la zona de construcción, con un buffer de al menos 20 metros respecto de donde se están realizando los trabajos. • Se procede a la Instalación de cerco perimetral, señales de seguridad, y protección del medio ambiente en el costado del canal en donde se realicen las labores constructivas.

e) Plan de Seguimiento de la Calidad de las Aguas Durante la Fase de Construcción

La ejecución de las obras no afectan la calidad de las aguas durante la fase de construcción, dado que las mismas se construyen en temporada de estiaje.

Indicar que, las obras se realizan con un sistema de aislamiento en la zona de movimiento de tierra, además se considera inspección visual de forma periódica en las obras durante su funcionamiento sobre todo en eventos de crecidas.

De igual forma se considera un monitoreo de la calidad de las aguas del Canal Sin Nombre, por lo que se considera un punto de monitoreo Aguas Arriba y otro Aguas Abajo, de acuerdo a lo señalado en la siguiente

Fuente: “Tabla 3. Puntos de Monitoreo Calidad de Aguas, Fase Construcción”, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Para el Monitoreo de la calidad de las Aguas, de acuerdo a los puntos indicados en la tabla anterior, se considera lo siguiente: - PH - Conductividad - Presencia de espumas e hidrocarburos

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presenta los antecedentes para su otorgamiento. Antecedentes técnicos y formales Ver Anexo 6 de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente De acuerdo con el Oficio Ordinario N°503 de fecha 27 de agosto de 2024, de SEREMI de DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se pronuncia con condiciones o exigencias para su otorgamiento.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas generales aplicables al Proyecto

7.1.1 Constitución Política de la República.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Constitución Política de la República. Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto Norma Decreto N°100/2005 “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile” MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Otros cuerpos legales Ley 19.300 y D.S. N°40/2012 Parte, obra, acción, emisión, Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento En el Artículo 19 N°8 de la Constitución se indica “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Lo anterior se cumple mediante el cumplimiento del El Artículo 1 de la Ley 19.300 que indica que “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.” De esta forma, mediante el sometimiento de la presente DIA al SEIA, se solicita a los órganos de la administración del estado con competencia ambiental evaluar ambientalmente el proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Adicionalmente, el Artículo 19 N°21 indica “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, lo cual se cumple mediante el presente Plan de Cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable y la respectiva RCA que de término al procedimiento administrativo de la presente evaluación ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases.

7.1.2 Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417 de 2010.

Tabla 7.1.2 Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417 de 2010. Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Ley Nº19.300/1993 (modificada por Ley N° 20.417) del MINSEGPRES – Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Otros cuerpos Legales D.S. N°40/2012 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento Ley 19.300, conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia; El Artículo 9 señala que el Proponente de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo pueden acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo; El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA; El Artículo 11 establece que se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. El Proponente da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la presente DIA del proyecto habitacional de carácter social, en tanto esta actividad se enmarca en la tipología del artículo 10, literal h), de la Ley de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Bases Generales del Medio Ambiente: “proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases.

7.1.3 Decreto Supremo N° 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Tabla 7.1.3 Decreto Supremo N° 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Decreto N°40/2012 “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA) Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Otros cuerpos legales - Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, letra h), del RSEIA, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de público de vías expresas o troncales; y, h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. El Proponente da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases

7.1.4 Decreto Supremo N° 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Tabla 7.1.4 Decreto Supremo N° 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Decreto N°40/2012 “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA) Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Otros cuerpos legales - Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

artículo 3°, letra h), del RSEIA, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de público de vías expresas o troncales; y, h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. El Proponente da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases

7.1.5 D. N°31/2012 Reglamento SNIFA y SRCA.

Tabla 7.1.5 D. N°31/2012 Reglamento SNIFA y SRCA. Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma D. N°31/2012 del MMA Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Otros cuerpos legales R.E. N°1518/2013 de la SMA “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución exenta N°574 de 02 de octubre de 2012, de la SMA” (Requiere información que indica e instruye la forma y el modelo de presentación de los antecedentes solicitados); R.E. N°223/2015 de la SMA “Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”; R.E. N°885/2016 de la SMA “Norma de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”; R.E. N°1610/2018 de la SMA “Instrucciones de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del SRCA” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El reglamento indica que los sujetos obligados (Proponentes de la RCA) deben proporcionar información a SMA (Artículo 8). Registro de RCA en SRCA y entrega de información a SMA según corresponda mediante SNIFA Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes y respaldo de registro de RCA en SRCA y de remisión de información a SMA vía SNIFA. Forma de control y seguimiento Verificación periódica de comprobantes y registros.

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto

7.2.1 D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC.

Tabla 7.2.1 D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC. Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma D.F.L. N° 458/1975 “Ley General de Urbanismo y Construcciones” y el D.S. N°47/1992 del MINVU “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

aplica proyecto D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC, en su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.” El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos son concordantes con dicho propósito.” Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario de este debe ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno.” El Proponente da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales y permiso de edificación. Por otro lado, el emplazamiento del proyecto se ajusta estrictamente a la zonificación establecida por el IPT, específicamente el plan regulador intercomunal Río Claro (PRI Río Claro). En donde para este caso corresponde a la zona de extensión urbana Requínoa ZE-REQ. Una vez finalizada la fase construcción se da cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Recepción Municipal de Obra y Permiso de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Forma de cumplimiento D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC, en su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.” El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos son concordantes con dicho propósito.” Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario de este debe ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno.” El Proponente da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales y permiso de edificación. Por otro lado, el emplazamiento del proyecto se ajusta estrictamente a la zonificación establecida por el IPT, específicamente el plan regulador intercomunal Río Claro (PRI Río Claro). En donde para este caso corresponde a la zona de extensión urbana Requínoa ZE-REQ. Una vez finalizada la fase construcción se da cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales.

7.2.2 D.S. 1/2021 del MMA, establece el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Tabla. 7.2.2 D.S. 1/2021 del MMA, establece el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°1/2021 del MMA “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y operación Forma de cumplimiento Con los resultados obtenidos en Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 4.1 de la ADENDA) se concluye que, durante las fases de construcción y operación del Proyecto se excede los limites normados en Artículo N°40 del D.S. N°1/2021, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por lo cual el proyecto debe compensar emisiones, esto según los antecedentes aportados por el Titular en el punto 5 de Análisis normativo en Anexo 4.2 de Informe de Estimación de Emisiones PEAII, donde declara respecto a la Tabla 75. Comparación de emisiones en el año de máxima emisión y limites PDA, lo siguiente “Como se puede observar en la tabla anterior, las emisiones del proyecto superan el límite establecido por el PDA vigente establecido en el DS N°1/2023 por cuanto debe compensar sus emisiones al 120%.” . (Énfasis agregado)

Respecto al cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (D.S. N°1/2021 del MMA), se señala que la solicitud de Permiso de Edificación del Proyecto (Anexo 2.3 de la Adenda) es realizado el 29 de diciembre de 2022, fecha en la cual aún regía el PDA anterior D.S. N°15/2013.

En el Artículo 1.1.3. de la OGUC se establece que "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales son evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso", por lo tanto, el Proyecto se rige respecto a acondicionamiento térmico respecto a lo dictado en el D.S. N°15/2013.

Para dar cumplimiento al artículo 8 que prohíbe la utilización de calefactores a leña u otros dendroenergético destinados a calefacción en el interior de departamentos, el Proponente no incluye un sistema de calefacción a leña u otro dendroenergético. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes de Anexo 4.1 de la ADENDA. Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas entre otros Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2, Anexo 4.2, Anexo 4.3 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.2.3 Ley 20.958 Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 7.2.3 Ley 20.958 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emplazamiento Norma Impacto en el sistema de movilidad local urbana Otros cuerpos legales asociados -

Fase del Proyecto a la que Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El emplazamiento del proyecto se ajusta estrictamente a la zonificación establecida por el IPT, específicamente el plan regulador intercomunal Río Claro (PRI Río Claro). En donde para este caso corresponde a la zona de extensión urbana Requínoa ZE-REQ. Por otro lado, una vez que se ejecute el Proyecto y se obtenga el Certificado de Recepción Definitiva por la DOM de Requínoa se comienza la etapa de habitabilidad de éste, conforme al destino que es indicado en el permiso de edificación que actualmente a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra en trámite. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales. Certificado de Recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Copias del Permiso de edificación y recepción final de las edificaciones, otorgados por la DOM respectiva. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.1 D.S. N°47/1992 OGUC.

Tabla 7.3.1 D.S. N°47/1992 OGUC. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°47/1992 de MINVU OGUC En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: (1) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; (2) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; (3) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; (4) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos; (6) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos legales - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se implementan las medidas que establece la OGUC, con fin de abatir el impacto de las emisiones de polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes: • Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta. • Evacuación de escombros de altura, a través de sistema óptimo para tal fin, que evite emanaciones de polvo y ruidos molestos. • Instalación de tela en la fachada de la obra parcialmente, con fin de impedir la caída de material hacia el exterior. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

• Revisiones técnicas al día de los vehículos pertenecientes a la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento Cada acción para implementar cuenta con un indicador de cumplimiento. Según el orden de las medidas enlistadas, los indicadores se especifican a continuación. • Registro de humectación (riego) de terreno, la que es llenado durante las faenas de construcción del proyecto. • Memoria constructiva de pavimentación de acceso a obras (según disposiciones del Art. 3.2.6 de la OGUC). Para lo anterior, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al proyecto de pavimentación. • Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. • Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente, cuyas copias certificadas se mantienen en obra. • Lavado de ruedas y canoas (camiones mixer) Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.2 D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Tabla 7.3.2 D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 144/1961 de MINSAL “Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” En su Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los vehículos cuentan con sus revisiones técnicas al día y se implementan medidas de control y abatimiento de emisiones provenientes de distintas fuentes, entre las cuales se encuentran: • humectación del camino no pavimentado • transporte de materiales en camiones con carga cubierta • Revisiones técnicas al día de los vehículos pertenecientes a la obra Indicador que acredita su cumplimiento • Planilla de registro de humectación (riego) de caminos no pavimentados. • Transporte de materiales en camiones con carga cubierta • Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. • Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

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7.3.3 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Tabla 7.3.3 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987 de MITT “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica” En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo es cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado de camiones al entrar y salir de la faena.

Registro fotográfico y registro a la entrada y salida de los camiones. Forma de control y seguimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.4 D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Tabla 7.3.4 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 55/1994 MITT “Establece norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados” Este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El Proponente debe cumplir con que los vehículos pesados que operen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Se mantiene copia certificada de estos antecedentes en obra. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.5 D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Tabla 7.3.5 D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad de aire

Norma D.S. N° 54/1994 de MITT “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El Proponente exige a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento El Proponente mantiene un registro de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.6 D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Tabla 7.3.6 D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 4/1994 de MTT “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El Proponente debe cumplir con que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.7 D.S. N° 59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM10 permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Tabla 7.3.7 D.S. N° 59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM10 permitida en el aire, en Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 59/1998 de MINSEGPRES “Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable PM10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia” Establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Las emisiones de PM10 se han estimado en el Anexo 4.1 de la ADENDA, en base a ellas se afirma que cumple según la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Resultados Informe de Emisiones presentado en el Anexo 4.1 presentado en la ADENDA. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.8 D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Tabla 7.3.8 D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 211/1991 de MITT “Norma de Emisión Aplicable a los Vehículos Motorizados Livianos”. En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. En el Artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo con la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 58/2003. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Forma de cumplimiento El Proponente debe cumplir que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.9 D.S. N° 12/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM2.5 permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Tabla 7.3.9 D.S. N° 12/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM2.5 permitida en el aire, en especial de los Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 12/2012 del MMA “Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5” Establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Las emisiones de PM2,5 se han estimado en el Anexo 4.1 de la ADENDA y representan un impacto no significativo. Las concentraciones máximas se cumplen acorde a las medidas de abatimiento de emisiones propuestas. Además, el proyecto cumple con el PPDA del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes de Anexo 4.1 de la ADENDA, además de medidas de abatimiento de emisiones de material particulado (véase Programa de Humectación en Anexo 4.1 de la ADENDA) y, registro en obra de mantenciones, reparaciones y certificaciones al día de vehículos, maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.10 D.S. N°1/2021 del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

Tabla 7.3.10 D.S. N°1/2021 del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°1/2021 del MMA “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Fase de construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

aplica Forma de cumplimiento El proyecto compensa sus emisiones en función en un 120% según lo establecido en el PDA de la región por medio de un Plan de Compensación de Emisiones que es presentado posterior a la obtención de la RCA aprobada. Respecto al cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (D.S. N°1/2021 del MMA), se señala que la solicitud de Permiso de Edificación del Proyecto (Anexo 2.3 de la Adenda) es realizado el 29 de diciembre de 2022, fecha en la cual aún regía el PDA anterior D.S. N°15/2013. De igual manera, se da cumplimiento a las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas por el D.S.N°1/2021 para las viviendas del proyecto en evaluación. Para dar cumplimiento al artículo 8 que prohíbe la utilización de calefactores a leña u otros dendroenergético destinados a calefacción en el interior de departamentos, el Proponente no incluye un sistema de calefacción a leña u otro dendroenergético. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes de Anexo 4.2 de la ADENDA complementaria. Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas entre otros Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.11 N°138 Establece la obligación de declarar las emisiones que Indica.

Tabla 7.3.11 N°138 Establece la obligación de declarar las emisiones que Indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera. Norma Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones a la atmósfera Forma de cumplimiento Se informa sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades, en la forma que esta norma señala (artículos 1°, 2° y 3°). Indicador que acredita su cumplimiento Declaración del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Es responsabilidad del Proponente, acreditar el cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el portal RETC. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.12 D.S. N°279/1983, aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.

Tabla 7.3.12 D.S. N°279/1983, aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados de combustión interna Forma de cumplimiento La normativa establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel o ciclo Otto de dos y cuatro tiempos. Todos los vehículos cuentan con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantiene copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados en el desarrollo del proyecto Forma de control y seguimiento Se exige a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos livianos contar con su permiso de circulación al día. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.13 D.S N°1/2007 Ministerio de transporte y telecomunicaciones

Tabla 7.3.14 D.S N°1/2007 Ministerio de transporte y telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Ley de tránsito Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consta del transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante la fase de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos de la Dirección de Vialidad en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.14 D.S N°41/2020 Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 7.3.14 D.S N°41/2020 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Calidad de aire Norma Modifica el D.S. N° 211/1991 de MITT “Norma de Emisión Aplicable a los Vehículos Motorizados Livianos”. Se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. Se establecen los niveles de emisión de acuerdo con la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 41/2020 Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

aplica Forma de cumplimiento El Proponente debe cumplir que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.15 D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Tabla 7.3.15 D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES. Componente/materia: Emisión de ruido Norma D.S. N° 38/2011 del MMA “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” En su Artículo 6, punto 13, se define “fuente emisora de ruido” a toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5. En el Artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. En el Artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación.

En el Artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones acústicas. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no supera los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 4.4 de la ADENDA, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N° 38/2011 durante la fase de construcción, mediante una serie de medidas de abatimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Informe Acústico del proyecto (véase Anexo 4.4 de la ADENDA). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.16 D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Tabla 7.3.16 D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.F.L. 1/1990 de MINSAL “determina materias que requieren autorización sanitaria expresa” Establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresan. Específicamente, en el punto 25 del cuerpo normativo se establece que las instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requerirán autorización. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, de la misma forma en la fase de operación, correspondiente a las salas de basura (véase Anexo 3.6 de la DIA), por lo anterior se realiza la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (Anexo 6.1 de la ADENDA). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la fase de construcción (boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada que lo disponga. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.17 D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Tabla 7.3.17 D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999 de MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo” Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generan residuos industriales no peligrosos y éstos son acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado (véase indicaciones en el Anexo 6.1 de la ADENDA, correspondiente al PAS 140). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.18 D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Tabla 7.3.18 D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma D.S N° 148/2003 de MINSAL “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos” En su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se puede solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se presenta un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El Proponente cumple con que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos (véase Anexo 6.2 de la ADENDA). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación de la bodega de residuos peligrosos emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. Certificado de disposición final de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.19 Decreto 1 RETC del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Tabla 7.3.19 Decreto 1 RETC del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Registro de emisiones Norma Decreto N°1/2013 de MMA RETC En su Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declara a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.20 D.F.L. 725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública.

Tabla 7.3.20 D.F.L. 725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública.

Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.F.L 725/1967 de MINSAL Código Sanitario En su Artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En los Artículos 79 y 80 se establece que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase es necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales asociados - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos no peligrosos de la construcción y asimilables a domiciliarios. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios son dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Además, se implementa un sitio de disposición transitoria de residuos no peligrosos de construcción (véase Anexo 6.1 de la ADENDA, correspondiente al PAS N°140). Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.21 D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.1 D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias peligrosas D Norma D.S. N° 43/2015 de MINSAL “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°43/2016 MINSAL.

Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se utiliza una bodega que cumple con las exigencias del D.S. Nº 43/2016, ya sea de volumen, distancia, entre otras características descritas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias y su clasificación. Registro de existencia de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.22 D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

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Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.2 D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Sustancias Peligrosas y Combustibles Norma D.S. N° 298/1994 de MTT, Reglamenta Transporte de Carga Peligrosas por Calles y Caminos. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto consta del transporte de combustible líquido para el funcionamiento de maquinarias de la construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto cumple con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se les solicita comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Queda una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Proponente tiene copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantienen en faena durante la fase de construcción.

Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.3.23 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Tabla 7.3.23 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos líquidos Norma D.S. N° 594/1999 de MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo” En su Artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos. En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter doméstico son conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción cuenta con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias y servicios higiénicos (véase factibilidad sanitaria en Anexo 2.3 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Además, se implementan baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Factibilidad sanitaria de la empresa concesionaria del sector (véase anexo 2.3 de la presente DIA). Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.1 D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Tabla 7.4.1 D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Norma D.S. N° 484/1990 de MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos legales - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produce algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizan inmediatamente las obras y se da aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procede de acuerdo con lo indicado en la normativa y se genera un informe realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.4.2 Ley 17.288 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.

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Tabla 7.4.2 Ley 17.288 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia Monumentos nacionales Norma Ley 17.288 de MINEDUC, Monumentos Nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos esta sujeto a su autorización previa. Otros cuerpos Legales D.S. N°484/1990 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produce algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizan inmediatamente las obras y se da aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 4.7 no existe presencia de sitios arqueológicos. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procede de acuerdo con lo indicado en la normativa y se genera un informe realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.4.3 Ley 19.473 del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil.

Tabla 7.4.3 Ley 19.473 del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil. Componente/materia Medio biótico – Animales silvestres Norma Ley N°19.473 de MINAGRI sobre caza. Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a toda la obra. Forma de cumplimiento Para evitar la caza o captura de animales silvestres se implementa señalética que índice respecto a esta prohibición. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de señalética y letreros con prohibición de caza. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

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7.4.4 D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud; Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.

Tabla 7.4.4 D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud; Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo Componente/materia Medio biótico – Animales domésticos Norma D.S. N°594/2000 del MINSAL “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo” En su artículo 22 indica que, en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres existir servicios higiénicos independientes y separados. Es responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Se prohíbe de forma expresa la mantención de animales domésticos (perros y gatos) al interior de las obras del proyecto durante el desarrollo de la construcción. Se implementa un cartel indicativo de prohibición de tenencia de mascotas dentro de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de cartel indicativo de prohibición de tenencia de animales domésticos (perros y gatos) al interior del predio en el que se desarrollan las obras de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.4.5 Ley 21.455 Marco de Cambio Climático

Tabla 7.4.5 Ley 21.455 Marco de Cambio Climático Componente/materia: Cambio Climático Norma La ley 21.455 tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” consta de la construcción de 313 unidades habitacionales del tipo casas y 2 locales comerciales, los cuales se materializarán en una superficie aproximada de 6,3 hectáreas junto a sus respectivas obras de urbanización y áreas verdes. Forma de cumplimiento El Proponente se somete a evaluación ambiental a través del SEIA e incluye anexo de Análisis de Cambio Climático (ver anexo 4.9 de la ADENDA) Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y previo a su ejecución, la necesidad de contar con una RCA favorable Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

detallada

7.5 Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

7.5.1 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Tabla 7.5.1 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia Higiene y salud ocupacional Norma D.S. N° 594/1999 de MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en os lugares de trabajo”. En los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento. En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se disponen comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento. En el Artículo 30 se establece que para los casos en que, por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trabajos en obras. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción cuenta con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias y servicios higiénicos (véase factibilidad sanitaria en Anexo 2.3.1 de la DIA). Además, se implementan baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de factibilidad sanitaria de Essbio S.A. Registros de compra de bidones de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.5.2 Ley 18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Justicia.

Tabla 7.5.2 Ley 18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Justicia. Componente/materia Ley del tránsito. Norma Ley N°18.290 del Ministerio de Justicia, Ley de tránsito. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión técnica al día y además se le solicita a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificados revisiones técnicas al día. Estos registros se mantienen en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.5.3 D.F.L. N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960.

Tabla 7.5.3 D.F.L. N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Componente/materia Construcción y conservación de caminos. Norma D.F.L N° 850/1998 del MOP, Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Además, establece máximos para considerar a empresas generadoras de carga. Otros cuerpos legales Referencia a artículo 2 del D.S. N°18/93 del MOP Fase del proyecto aplicable Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exige a los camiones el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos.

Además, se indica que se generan menos de 60.000 toneladas en el predio por obras del proyecto, y que, por lo tanto, no se requieren las medidas asociadas al artículo 5.3° del presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Registro de materiales y residuos que ingresen y egresen del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.5.4 D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 7.5.4 D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Norma D.S. N°158/1980 del MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto aplicable Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exige a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustan a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.5.5 D. S N°414/2003 del Ministerio de Obras Públicas

Tabla 7.5.5 D. S N°414/2003 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Norma Complementa el D.S. N°158/1980 del MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exige a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

7.5.6 D. S N°30/2019 Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 7.5.6 D.S N°30/2019 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia Vialidad y Transporte Norma Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano Otros cuerpos Legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Desplazamiento de residentes del proyecto. Forma de cumplimiento En el Anexo 4.7 de la ADENDA se presenta el Estudio de Movilidad Vial y Peatonal actualizado, en el que se exponen los resultados de la información recabada del área de influencia determinada para este proyecto. En dicho estudio se puede determinar que el proyecto no genera un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia. Además, se puede concluir que los distintos modos de transportes (caminata, bicicleta, transporte público y vehículo privado) no tienen un impacto significativo en las condiciones de movilidad existentes en el área de influencia directa. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de IMIV Categoría Intermedio Transporte Privado y Otros modos. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la implementación de las medidas de la mitigación del IMIV una vez este se encuentre aprobado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 2 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1 Condición o exigencia de ejecución de modificación de obras de cauce en temporada de estiaje Impacto asociado Impacto a ecosistemas acuáticos del Canal Sin Nombre) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Impacto a recursos hídricos del Canal Sin Nombre g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de las aguas y por ende el posible ecosistema que pueda vincularse con el Canal sin nombre, debido a la modificación de cauce evaluada ambientalmente y su presentación del permiso sectorial mixto 156 del D.S. N°40/2012, dichas obras se deben ejecutar en temporada de estiaje.

Descripción:

La presente condición compromete la ejecución de las obras de modificación de cauce presentadas en el marco del PAS 156, a ser ejecutadas en su totalidad durante la temporada de estiaje, consta de la ejecución de una obra de arte consistente en un cajón de hormigón armado simple de sección 1.0 x 0.5 metros y de longitud 33.4 metros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Fuente: Anexo Canal Portal Abra I, Adenda Complementaria.

El Proyecto Inmobiliario Portal El Abra II se ubica en el sector poniente de la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Se realiza una obra, correspondiente a un atravieso en Canal Sin Nombre, derivado del Canal El Abra, consistente en un cajón de hormigón armado simple. En la siguiente Figura se puede apreciar la ubicación del canal y la zona de proyecto.

Fuente: Figura 1. Emplazamiento Canal Sin Nombre y atravieso Proyecto Inmobiliario Portal El Abra II, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Coordenadas del emplazamiento de las Obras Las coordenadas UTM referidas al DATUM WGS84 Huso 19S de la obra de modificación de cauce descrita en el presente documento se señalan a continuación.

Fuente: Tabla 1. Coordenadas obras de Modificación de Cauce, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Descripción de las características del Cauce

Aguas arriba de la obra proyectada, el canal corresponde a una Acequia Sin Nombre, la cual entrega derechos de agua al Villorrio Población El Esfuerzo. Aguas abajo de la obra el canal corresponde a un desagüe de los predios superiores

El atravieso en el Canal Sin Nombre se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 1.0 x 0.5 metros y de longitud 33.4 metros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

A continuación, se señala la ubicación del atravieso.

Fuente: Figura 2. Emplazamiento Obra de Arte, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 3. Detalle Atravieso Proyectado, del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Para Fase de Construcción se contemplan las siguientes acciones: - Reconocimiento y despeje de los lugares en donde se ejecutan las obras. - Identificación y/o ubicación de los Puntos de referencia de coordenadas y cotas. - Movimiento de tierra utilizando maquinaria y sistema de entibaciones para asegurar la estabilidad de los taludes de las excavaciones y el mantenimiento de los ductos de los servicios que no se modifican, lo anterior, definido de acuerdo al estudio de mecánica de suelos. Además, se empleará lechada de cemento para la protección de los taludes. - Durante esta fase se genera un agotamiento de las aguas subterráneas, el dimensionamiento y disposición definitiva del sistema de agotamiento se define de acuerdo a la potencia del acuífero. - Se realiza la instalación del cajón de hormigón armado de dimensiones definidas con sus respectivas cámaras de inspección. Retiro de escombros y restos de materiales que son depositados en los lugares definidos y Autorizados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

➢ Fase de Operación

La fase de operación queda determinada cuando las obras comiencen a cumplir las funciones mencionadas, es decir, cuando las aguas del Canal Sin Nombre puedan escurrir siguiendo su curso normal. Además, se consideran como actividades de operación, el monitoreo visual de las obras y actividades de limpieza cuando se requieran, además de comprobar de manera periódica que no exista erosión en las descargas y que no se encuentren obstruidas con material de arrastre.

➢ Fase de Cierre

Debido a que las obras proyectadas e indicadas en este documento se encuentran asociadas al Proyecto Inmobiliario Portal El Abra II, se considera la permanencia de las obras tramitadas en este permiso, puesto que son obras permanentes y definitivas.

Justificación: En Adenda y Adenda Complementaria de DIA, se presentan antecedentes que hicieron necesario la presentación del denominado PAS 156, cuyos contenidos actualizados se encuentran específicamente en Anexo 8 "PAS 156", , correspondiente a un atravieso en Canal Sin Nombre, derivado del Canal El Abra, consistente en un cajón de hormigón armado simple de sección 1.0 x 0.5 metros y de longitud 33.4 metros. Para evitar la afectación asociada al impacto que se describe en la presente tabla las obras de modificación de cauce se deben realizar durante temporada de estiaje, debiendo previamente verificar visualmente el estado del canal y la presencia o no de agua, debiendo elaborar un informe que será derivado a las autoridades correspondientes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En Canal Sin Nombre, derivado del Canal El Abra, descrito en el presente documento.

Forma: Se deben ejecutar las obras luego de la resolución de la Dirección General de Aguas que autorice la modificación de cauce de manera sectorial, debiendo cumplir luego con la obligación de informar a la Dirección General de Aguas, Superintendencia del Medio Ambiente y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el estado del canal y sus aguas antes de la ejecución de las obras de modificación de cauce, dicho informe debe detallar las medidas y acciones a implementar en la etapa de construcción destinadas a evitar la alteración del ecosistema acuático producto de las obras, en caso de que el ecosistema acuático se constituya de carácter continental, debe anticipar su aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sobre la fecha de inicio de las etapas de construcción, puesta en marcha, fase operativa y fase de cierre del proyecto de modificación de cauce, además se debe ejecutar materialmente las obras en época de estiaje, de forma tal que sea explícita la ejecución de esta obra en una temporada de ausencia de recurso hídrico que pueda albergar ecosistemas acuáticos.

Oportunidad: Posterior a la autorización de modificación de Cauce otorgada por la autoridad competente D.G.A., previo a la ejecución de las obras y al término de las mismas, se debe informar con al menos 24 hrs. de anticipación a la SMA y a Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Indicador que acredite su cumplimiento Informe previo a ejecución de las obras, que señale: - Registro fotográfico de cierre de bocatomas (para inicio y final de la obra) - Coordenadas UTM (Datum WGS 84 H19S) del registro fotográfico (para inicio y final de la obra) - Fecha de registro fotográfico (para inicio y final de la obra). - Registro de envío de informe a las autorizades competentes. - Registro de la Resolución D.G.A. que autorice de manera previa la modificación de cauce.

Forma de control y seguimiento Mantener en oficinas del Proponente; -El Informe previo a ejecución de las obras, -Registro fotográfico de cierre de bocatomas (para inicio y final de la obra) -Coordenadas UTM (Datum WGS 84 H19S) del registro fotográfico (para inicio y final de la obra) -Fecha de registro fotográfico (para inicio y final de la obra). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

-Registro de envío de informe a las autorizades competentes. -Registro de la Resolución D.G.A. que autorice de manera previa la modificación de cauce. Modalidad: física y digital. Informar previamente y al finalizar las obras a las autoridades competentes DGA, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins y SMA a través de solicitud electrónica, o bien en formato físico en las oficinas del Proyecto y oficina del Proponente. Temporalidad: debe estar disponible el documento hasta el fin de la etapa de construcción. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Y oficio N° (D.AC.) ORD. SEIA. N°432, de fecha 5 de septiembre de 2024, de la División de Acuicultura Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario Charlas Arqueológicas Impacto asociado Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Preservar el patrimonio cultural bajo el subsuelo del proyecto. Descripción: Se realiza charla a los trabajadores del proyecto, a cargo de un profesional arqueólogo antes del inicio de la fase de construcción del proyecto en evaluación. Justificación: El proyecto durante su fase de construcción consta como actividad la excavación y movimiento de tierras. Si bien, la inspección visual superficial realizada por el especialista arqueólogo no detectó hallazgos en esta, y en la zona no se han detectado sitios arqueológicos. Durante las actividades de movimiento de tierras podrían reportarse hallazgos, para ello se indica a los trabajadores los mecanismos para la protección de estos, así como su valor patrimonial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: A través de charlas realizadas por un profesional arqueólogo, donde se instruye a los trabajadores los pasos a seguir en caso de hallazgos durante la fase de construcción. Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Charla en donde debe contener: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realiza la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente."

Informe de Charla realizado por el profesional arqueólogo Forma de control y seguimiento Registro de charla en formato físico o digital en la oficina de instalación de faenas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 7 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra de la comuna de Requínoa Impacto asociado Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar oferta laboral, preferente a vecinos y vecinas de la comuna de Requínoa. Descripción: Se prioriza la mano de obra y/o empleos preferentemente de vecinos y vecinas, de la comuna, lo anterior, por medio de la publicación de la oferta laboral en la oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la comuna de Requínoa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Justificación: Brindar y contribuir a la oferta de empleos para hombres y mujeres, en la comuna de Requínoa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: OMIL de la Municipalidad de Requínoa Forma: Se publicará la oferta laboral en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la comuna de Rengo. Oportunidad: Previo y durante la fase construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Publicación del aviso laboral en OMIL de Requínoa. Forma de control y seguimiento Registro de la oferta laboral en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la comuna de Rengo en formato físico o digital en la oficina de instalación de faenas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 7 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario Plan comunicacional Impacto asociado Alteración a los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proveer a los vecinos de comunidades aledañas de un canal de comunicación con el Proponente del proyecto. Descripción: Se instala en el frontis del proyecto información gráfica del proyecto, incluyendo un número de contacto y correo electrónico, para que estos puedan canalizar sus inquietudes, sugerencias y/o reclamos. Justificación: El proyecto se emplaza en una zona urbana altamente concurrida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto. Forma: Se instala información del proyecto, en cuanto a cronograma de este y su respectivo permiso de edificación. Además de un número y correo de contacto para que los vecinos puedan comunicarse con el Proponente del proyecto. Esto sumado a la implementación de libro de reclamos, denuncias y/o sugerencias en la instalación de faenas. Oportunidad: Previo y durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de señalética asociada. Registro de contactos Registro en el libro de reclamos, denuncias y/o sugerencias en la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Registros de llamadas y correos electrónicos. Se mantiene el libro de reclamos en la instalación de faenas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 7 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo control de ruido Impacto asociado Aumento de emisiones acústicas que supere los límites establecidos en la norma D.S. N°38/2011 MMA. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de ruido generados en la etapa de construcción del proyecto Descripción: Campaña de monitoreo de nivel de presión en periodo diurno (entre las 08.00 y las 18:00 horas sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores, es decir, realizando el monitoreo en las fases solapadas del cronograma del proyecto. Justificación: Acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto Forma: El monitoreo se realiza con un sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA y que permita captar el nivel de ruido en el punto a evaluar, el cual debe estar calibrado. Una vez obtenidos los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

resultados se realiza un informe técnico el cual consiste en lo siguiente: Ficha de información de medición de ruido Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido Ficha de medición de niveles de ruido Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente Se indicará el resultado de la medición y la comparación con la normativa. Oportunidad: la frecuencia del monitoreo es mensual, la cual debe realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utiliza sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA Indicador que acredite su cumplimiento Ficha de información de medición de ruido Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido Ficha de medición de niveles de ruido Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente Se indicará el resultado de la medición y la comparación con la normativa. Forma de control y seguimiento La frecuencia del monitoreo es mensual. Mientras que, el informe técnico es presentado ante la SMA en un plazo de 10 días hábiles después del monitoreo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 7 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario Capacitación para trabajadores en etapa de construcción Impacto asociado Diversidad biológica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar de las especies existentes y su valor para el ecosistema. Descripción: Se realiza charla a los trabajadores del proyecto, para poder identificar y comunicar oportunamente la presencia de especies de Liolaemus gravenhorsti, Liolaemus tenuis y Pleurodema thaul y dejar en expertos su manejo de forma de proteger su abundancia Justificación: Resultados obtenidos del levantamiento del componente fauna incorporados en la evaluación ambiental. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: A través de charlas realizadas por un profesional, donde se instruye a los trabajadores respecto a las especies y la importancia para la diversidad biológica. Oportunidad: Fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Charla en donde debe contener: a) Nombre y firma del profesional b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente." Forma de control y seguimiento Se remite el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 15 días hábiles, elaborado por el profesional arqueólogo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver Anexo 7 y Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 10.1.1 Ocurrencia de sismo Riesgo o Contingencia Corresponde a un evento natural y por tanto no se puede prever. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción

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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. • Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. • Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. • Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir. Forma de control y seguimiento Mantener la zona de seguridad despejada, limpia y bien señalizada. Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.2: Anegamiento por aguas lluvias Riesgo o contingencia Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción. Se entiende que una vez empiecen a las obras de pavimentación y construcción de viviendas, al cambiar el suelo este podría impermeabilizarse, sin embargo, son las obras de urbanización, y por ende la canalización de aguas lluvias las primeras en ejecutarse en cada subetapa, por lo cual se descarta que en un frente de lluvia estas no puedan evacuar eficientemente. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. • Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionan las obras del punto anterior. • Se cuenta con bombas de extracción en caso de anegamiento. • En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. Forma de control y seguimiento • Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias • Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistan las bombas para su uso, en caso de ser necesarias. • Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.3: Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Riesgo o contingencia Se puede producir por una mala manipulación por parte del personal o por mal estado de los contenedores de las sustancias (recipiente de baños químicos, estanques de combustibles de vehículos o maquinarias u otros recipientes que contengan sustancias que puedan derramarse). Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubican en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. • Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. • Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). • Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. • Se capacita al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame Forma de control y seguimiento • Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos. • Se mantienen en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. • Se hacen recambios de envases cuando sea necesario. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.4 : Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Riesgo o contingencia Se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y/o a exceso de la capacidad del contenedor. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se usan contenedores y basureros que además están provistos de bolsas de basura. • Revisión constante de contenedores y basureros. Forma de control y seguimiento Retiro de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios 3 veces por semana por el servicio de aseo de la I. Municipalidad de Requínoa Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.5: Proliferación de vectores de interés sanitarios y generación de malos olores Riesgo o contingencia Se puede producir debido a que durante la construcción se generan residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios en la instalación de faena, los cuales debido a la acumulación pueden atraer estos vectores. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. • Implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra que incluye la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación acorde a un Plan Preventivo efectuado por empresa debidamente autorizada por SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento • Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. • Retiro de dichos residuos una empresa autorizada para dicho fin, 2 veces por semana. • Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.7 de la DIA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.6: Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Riesgo o contingencia Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes y/o la presencia de altas temperaturas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. • Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. • En días con altas temperaturas se mantienen las zonas de almacenamiento de residuos humectadas Forma de control y seguimiento • Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. • En el sector de contenedores se mantienen baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se cuenta en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). • Se prohíbe botar residuos incandescentes a la basura. • Se capacita a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. • Se realizan simulacros a intervalos regulares que permitan familiarizar al personal con la ubicación de extintores y operación de los mismos. Referencia a documentos del expediente de Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

evaluación que contenga la descripción detallada Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.7: Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se lleva a cabo la construcción del proyecto Riesgo o contingencia Se pueden producir debido al mal almacenamiento o mala manipulación de las sustancias o residuos peligrosos o al mal estado de sus contenedores. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2004). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. Las mantenciones de maquinarias y vehículos se hacen fuera de las obras en talleres mecánicos. Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento La bodega de residuos peligrosos debe contar con resolución de aprobación (PAS 142). Se implementan pretiles de contención en las bodegas, además se cuenta con baldes con arena y/o aserrín como material de contención. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.8: Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Riesgo o contingencia Los derrames se pueden producir por mal estado de los contenedores (tolva) donde se transporten los materiales o residuos, por una carga mal estibada o por un volcamiento o choque en el que se vea involucrado el camión transportador. Un accidente de tránsito puede acontecer por una falla mecánica, por mal estado de la ruta y por falla humana. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación o cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el evento se produce fuera de la instalación de faena: Los camiones que transporten materiales o residuos son revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día. Las cargas son bien estibadas y además los camiones cuentan con lonas que van al ras del borde de la tolva, jamás llevan cargas que sobrepasen dichos bordes. Los choferes de los camiones cuentan con sus licencias de conducir al día. Los camiones cuentan con un kit de emergencia, el cual contiene extintor, material absorbente, luces de emergencia y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

señalética de emergencia. Si el evento se produce dentro de la instalación de faena: Se controla la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. Dentro de la instalación de faena se mantiene material absorbente o contenedor. Forma de control y seguimiento En la portería de la instalación de faena hay un encargado de revisar que los camiones que entren o salgan cuenten con sus respectivas carpas o lonas y que la tolva se encuentre limpia, sin signos de percolación. En este punto es importante mencionar que existe dentro de la IF un lavado de neumáticos de camiones, con el fin de no ensuciar las calles aledañas al área de emplazamiento del proyecto. El prevencionista de riesgo cumple con que siempre dentro de la instalación de faena se cuente con material absorbente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.9: Cortes de suministro de servicios básicos Riesgo o contingencia Se pueden producir por fallas generalizadas en los sistemas internos de los proveedores de estos servicios, por fallas en las cañerías (agua potable) o por cortes de cables o caídas de postes de luz, entre otros. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantienen bidones con agua apta para el consumo humano durante la fase de construcción Forma de control y seguimiento Se mantiene un stock de bidones en caso de falta de suministro de agua potable durante la fase de construcción Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.10: Afloramiento de Aguas Subterráneas Riesgo o contingencia Corresponde a un fenómeno natural o que puede darse cada cierto tiempo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las excavaciones se realizan dentro de las profundidades ya estudiadas en la mecánica de suelo (ver anexo 4.5 de la Adenda), donde no se ha encontrado napa freática. Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes inspeccionar las obras del punto anterior. Forma de control y seguimiento Los organismos competentes inspeccionan las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la saturación del suelo en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

excavaciones constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.11: Ocurrencia de sismo Riesgo o contingencia Corresponde a un evento natural y por tanto no se puede prever. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir. Forma de control y seguimiento Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llaman a la calma y se indica al personal que vaya a la zona de seguridad. Los encargados de desconectar los circuitos energizados. Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, debe alejarse de dichas estructuras. En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. Una vez finalizado el sismo, se realiza un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.12: Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias Riesgo o contingencia Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionan las obras del punto anterior. En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. Forma de control y seguimiento Al producirse un anegamiento, se evacua la zona inundada. Se desconectan los circuitos eléctricos. Se llama a emergencias o bomberos de ser necesario. Referencia a documentos del expediente de Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

evaluación que contenga la descripción detallada Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.13 Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Riesgo o contingencia Se puede producir por una mala manipulación por parte del personal o por mal estado de los contenedores de las sustancias (recipiente de baños químicos, estanques de combustibles de vehículos o maquinarias u otros recipientes que contengan sustancias que puedan derramarse). Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubican en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. Se capacita al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Forma de control y seguimiento En caso de derrame, se contiene el líquido o sustancia con material absorbente. Una vez contenido el líquido o sustancia, se elimina el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. Si el material derramado tiene características inflamables, se retira el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se lleva a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. Finalmente se investiga cual es la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunica a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.14: Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos domiciliarios Riesgo o contingencia Se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y/o exceso de la capacidad del contenedor. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para Se usan contenedores y basureros que además están provistos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

prevenir la contingencia de bolsas de basura. Revisión constante de contenedores y basureros. Forma de control y seguimiento Al producirse un derrame o percolación: Se contiene dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor es dispuesto según corresponda. Se cambia el contenedor o basurero defectuoso. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.15: Proliferación de vectores de interés sanitario y generación de malos olores Riesgo o contingencia Se puede producir debido a que durante la construcción se generan residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios en la instalación de faena, los cuales debido a la acumulación pueden atraer estos vectores. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. Implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra que incluye la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación acorde a un Plan Preventivo efectuado por empresa debidamente autorizada por SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Al detectarse vectores: Se llama de inmediato a la empresa encargada de eliminar plagas y se coordina una visita a la brevedad. Se le informa al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.16: Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Riesgo o contingencia Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes y/o la presencia de altas temperaturas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. En días con altas temperaturas se mantienen las zonas de almacenamiento de residuos humectadas. Forma de control y seguimiento En caso de incendio: Si no es posible apagarlo con un extintor se comunica rápidamente al supervisor, quien coordina con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia Se abandonan los frentes de trabajo que sean afectados y el personal debe dirigirse al punto de encuentro de emergencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

definido en cada faena de trabajo. El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinan y dan aviso de evacuación al personal. El supervisor y capataz verifica que esté todo su personal a salvo. Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se evacúa el área y no se puede regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.17: Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se lleva a cabo la construcción del proyecto Riesgo o contingencia Se pueden producir debido al mal almacenamiento o mala manipulación de las sustancias o residuos peligrosos o al mal estado de sus contenedores. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2004). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. Las mantenciones de maquinarias y vehículos se hacen fuera de las obras en talleres mecánicos. Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento En caso de generarse un derrame: Se detiene inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. Controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. Una vez absorbido la sustancia o residuo, se retira el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que son llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. Finalmente se investiga cual es la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunica a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.18: Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Riesgo o contingencia Los derrames se pueden producir por mal estado de los contenedores (tolva) donde se transporten los materiales o residuos, por una carga mal estibada o por un volcamiento o choque en el que se vea involucrado el camión transportador. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el evento se produce fuera de la instalación de faena: Los camiones que transporten materiales o residuos son revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día. Las cargas son bien estibadas y además los camiones cuentan con lonas que van al ras del bode de la tolva, jamás llevan cargas que sobrepasen dichos bordes. Los choferes de los camiones cuentan con sus licencias de conducir al día. Los camiones cuentan con un kit de emergencia, el cual contiene extintor, material absorbente, luces de emergencia y señalética de emergencia. Si el evento se produce dentro de la instalación de faena: Se contrala la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. Dentro de la instalación de faena se mantiene material absorbente o contenedor. Forma de control y seguimiento En caso de generarse un derrame: - El chofer y peoneta contienen el derrame con el material absorbente. - Posteriormente dan aviso de lo sucedido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo describiendo el hecho, el lugar en donde ocurrió, el material o residuo derramado y en base a ellos se activarán las acciones a seguir. Las acciones por seguir dependen de la envergadura del derrame, estas acciones pueden incluir, evaluación de la situación en terreno, limpieza exhaustiva de la zona en donde se produjo el derrame, retiro del material o residuo derramado para su posterior disposición final en sitio autorizado, aviso y coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Además, se investiga la causa que ocasionó el derrame y en base a ello emitir un informe a las autoridades correspondientes. En caso de un accidente de tránsito: - El chofer o peoneta avisan a carabineros y/o ambulancia si corresponde, además comunicar lo ocurrido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo. - Si con ocasión del accidente se produce un derrame se aplicarán las medidas descritas en el apartado anterior. - Si debido al accidente se ocasionaran daños en la vía pública y la responsabilidad sea del chofer del camión trasportador, el Proponente asume las consecuencias. - Una vez pase la emergencia se averigua la causa del accidente y se genera un informe para enviar a las autoridades correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.19: Cortes de suministro de servicios básicos Riesgo o contingencia Se pueden producir por fallas generalizadas en los sistemas internos de los proveedores de estos servicios, por fallas en las cañerías (agua potable) o por cortes de cables o caídas de postes de luz, entre otros. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantienen bidones con agua apta para el consumo humano. Forma de control y seguimiento Si se produce un corte de agua potable: Se disponen los bidones en los frentes de trabajo. Posteriormente se averigua con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determina la continuación o cese de las faenas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.20: Afloramiento de Aguas Subterráneas. Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas producto de obras de excavación. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las excavaciones se realizan dentro de las profundidades ya estudiadas en la mecánica de suelo (ver anexo 4.5 de la Adenda), donde no se ha encontrado napa freática. Ante afloramiento de aguas en excavaciones, se detiene totalmente dicha actividad, y se da aviso a los organismos correspondientes que inspeccionar las obras. Proponente y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se realizan las siguientes actividades: Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Proponente diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Proponente que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. Forma de control y seguimiento Una vez controlada la emergencia, es decir que no exista ningún tipo de anegamiento de aguas en la superficie o excavaciones, se puede proseguir con las obras de excavación. Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la saturación del suelo en excavaciones constantemente y solo se continúa con las obras de excavación cuando no sea visible ningún tipo de anegamiento. El Proponente debe informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Proponente incurre en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales son establecidas las condiciones o medidas ambientales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.21: Ocurrencia de sismo Riesgo o contingencia Corresponde a un evento natural y por tanto no se puede prever. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de zonas seguras dentro del proyecto, ejemplo un área verde En edificios, señalización en pasillos para evacuar hacia las zonas seguras. A cada habitante se le instruye respecto de la ubicación de las zonas seguras. Forma de control y seguimiento Mantener la zona de seguridad despejada y bien señalizada. En edificios, revisión periódica de señalizaciones internas, escaleras y luces de emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.22: Ocurrencia de Saturación y anegamiento por aguas lluvias Riesgo o contingencia Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto, pero especialmente en sitios donde se emplazan los sumideros dentro de la calzada. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes inspeccionar las obras del punto anterior. Forma de control y seguimiento Los organismos competentes inspeccionan las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene un plan de acción en caso de inundación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.23: Derrumbes, roturas de paredes, techos, cañerías, incendios y/o explosiones. Riesgo o contingencia Se puede producir por fallas constructivas en las viviendas y/o departamentos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La construcción de las viviendas y/o departamentos se realiza según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. Las construcciones cuentan con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se lleva a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Forma de control y seguimiento Revisión constante de los trabajados asociados a la construcción de las viviendas y/o departamentos Certificación y aprobación de las distintas entidades que permitan asegurar una construcción acorde a la normativa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 10.1.25: Ocurrencia de sismo Riesgo o contingencia Corresponde a un evento natural y por tanto no se puede prever. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de zonas seguras dentro del proyecto, ejemplo un área verde En edificios, señalización en pasillos para evacuar hacia las zonas seguras. A cada habitante se le instruye respecto de la ubicación de las zonas seguras. Forma de control y seguimiento Ante un sismo el conserje del edificio corta el suministro eléctrico y activará las luces de emergencia. Después se abren las puertas del edificio para facilitar la evacuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Dentro de los edificios, ubicarse debajo del marco de una puerta o búsqueda de refugio debajo de una mesa o escritorio bien fuerte y siempre mantener la calma. Mantenerse alejados de ventanas, espejos y artículos de vidrio que puedan quebrarse. En caso de estar dentro de un vehículo, manejar serenamente hacia un lugar que quede lejos vías y se estaciona en un sitio fuera de peligro, lejos de postes del servicio eléctrico. Una vez que pase el sismo, se a revisan daños personales y/o materiales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.26: Ocurrencia de Saturación y anegamiento por aguas lluvias Riesgo o contingencia Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes se inspeccionan las obras del punto anterior. Forma de control y seguimiento Al producirse un anegamiento, se evacúa la zona inundada. Se desconectan los circuitos eléctricos. Se llama a emergencias o bomberos de ser necesario y a los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Tabla 10.1.27: Derrumbes, roturas de paredes, techos, cañerías, incendios y/o explosiones Riesgo o contingencia Se puede producir por fallas constructivas en las viviendas y/o departamentos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La construcción de las viviendas y/o departamentos se realiza según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. Las construcciones cuentan con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se lleva a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Forma de control y seguimiento Ante la ocurrencia de alguna falla en las casas o departamentos, se cuenta con un fono emergencias, además el Proponente cuenta con una cuadrilla especializada para tender rápidamente cualquier emergencia asociada a este tipo de fallas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

  1. Que, de acuerdo con el proceso de solicitud de participación ciudadana, no se presentaron solicitudes de participación ciudadana, por lo que no se cumple con el mínimo establecido, esto es, a lo menos 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas, de acuerdo con el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, por lo que el Proyecto no contó con un proceso de Participación Ciudadana.

La DIA del Proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario Avisos Legales Vivepais.cl, ambos con fecha 1 de febrero de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Radio Caramelo” entre los días viernes 2 de febrero a las 9:00 hrs, lunes 5 de febrero a las 10:00 hrs, el martes 6 de febrero a las 14:00 hrs, el miércoles 7 de febrero a las 14:30 hrs y el jueves 8 de febrero a las 21:00 hrs, según consta en el certificado de fecha 9 de febrero de 2024, emitido por la misma radio y firmado por don Rodrigo Peralta Cuadra, Gerente Programación y Productos de MÁS MULTIMEDIA COMUNICACIONES, Radio Caramelo.

Con fecha 14 de marzo de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  2. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II”, de Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Portal el Abra II” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Lidia F. Salazar Pérez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

EGP/GHR/NMO

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Andrés Larraín Correa pzuniga@ibaker.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163427612 Firmado Digitalmente por Lidia Froderina Salazar Pérez Fecha: 07-10-2024 17:06:22:198 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.10.08 09:21:29 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Requinoa marielabq@hotmail.com SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins BGAVIA@MINMINERIA.CL SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins rfigueroaf@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl