Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule
RCA N? 202407001146
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca”
Talca, 27 de agosto de 2024.
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de 10 de julio de 2024, del proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca”, presentado por PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. con fecha 24 de enero de 2024.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca”.
3”. El Acta de Evaluación N? 13 de 19 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región del Maule.
- El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca” de 5 de agosto de 2024.
5?. El acuerdo alcanzado en la Comisión de Evaluación de la región del Maule, de fecha 13 de agosto de 2024.
6”. La Resolución Exenta N*178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7”. La Resolución Exenta N66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N17 inciso 2? del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8”. La Resolución Exenta digital N“20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional”, y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca”.
-
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) y sus modificaciones; en el D.F.L. N1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N218.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Humberto Antonio Aqueveque Díaz como Delegado Presidencial Regional de la región del Maule; en lo dispuesto en el artículo 80 del DFL N29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; y la Resolución N*7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1*. Que, PRODUCTOS FERNÁNDEZ S. Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto
A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de
Distribución para Productos Congelados, Talca” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A.
Rut 91.004.000-6
Domicilio 11 Oriente N*1470, Talca, Región del Maule Teléfono +56 997998282
Nombre representante legal Max Alejandro Besser Jirkal
Rut representante legal 8.713.916-6
Domicilio representante legal | 11 Oriente N*1470, Talca, Región del Maule
Teléfono representante legal
+56 997998282
Correo electrónico Titular representante legal
o
2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de agosto de 2024, el Director (S) Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, basándose en:
El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; El Proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales aplicables
identificados en la sección 10 del ICE;
El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”. Que, en sesión de 13 de agosto de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 5 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Incorporar el polígono ambiental del Centro de Distribución para Productos Congelados (CDPC) como parte de la Planta Industrial PF2 y disminuir el flujo vehicular entre ambas instalaciones por vías públicas. Para esto, se requiere modificar el polígono ambiental de la Planta e iniciar la operación de un área de interconexión utilizando la infraestructura existente y ya aprobadas ambientalmente con anterioridad. Adicionalmente, se busca informar sobre un patio de valorizables al interior de Planta Industrial PF2 y actualizar las vías de ingreso de vehículos para el traslado de insumos y productos terminados.
Objetivo general Descripción general del proyecto
La Planta Industrial PF2 se construyó en 1986 y actualmente realiza la producción de longanizas, chorizos, salames y prietas, entre otros productos. Está ubicada en el sector Parque Industrial, calle 18 Oriente N*1780 de la ciudad de Talca, en una superficie construida de 19.486 m?. La Planta cuenta con un sistema especial para el prolijeado, secado, fermentación y maduración del producto, y además posee líneas de despostes de las materias primas,
necesarias para abastecer a todas las Plantas productivas de la Empresa Productos Fernández S.A.
Por otra parte, el Centro de Distribución para Productos Congelados (CDPC), corresponde a un frigorífico destinado al almacenamiento temporal de materias primas congeladas y refrigeradas requeridas por las distintas Plantas de la Empresa Productos Fernández S.A. Este se ubica contiguo a la Planta Industrial PF2 y cuenta con una superficie construida de 4.390 m? con una capacidad de 7.000 posiciones disponibles, permitiendo almacenar las materias primas en un solo lugar, disminuyendo tiempos y optimizando la logística de los procesos productivos. Cabe destacar, que actualmente ambas instalaciones comparten un mismo rol de avalúo y que el CDPC recibe servicios complementarios desde Planta Industrial PF2 tales como, sistemas de refrigeración, aire comprimido, agua caliente, servicios de alcantarillado, electricidad y agua potable. Así, dada la cercanía existente entre la Planta Industrial PF2 y el CDPC, el Proyecto busca modificar el polígono ambiental aprobado de la Planta Industrial para incorporar el CDPC, lo que permitirá principalmente el abastecimiento de materia prima cárnica congelada y refrigerada desde dicho Centro de Distribución hacia las áreas de proceso de Planta Industrial PF2 a través de un área de interconexión. Lo anterior, ayudará a optimizar el traslado de las materias primas y a disminuir el flujo vehicular entre ambas instalaciones. Adicionalmente, se busca informar sobre un patio de valorizables que se encuentra al interior de Planta Industrial PF2 y actualizar las vías de ingreso de vehículos para el traslado de insumos y productos terminados.
Tipología principal, así como las
aplicables a sus partes,
El Proyecto ingresa al SEIA en virtud del Artículo 10 de la LBGMA y del Artículo 3 del Decreto Supremo N*40/2012, Reglamento del SEIA. Al respecto, la tipología del Proyecto corresponde a la letra:
k)” Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 kVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.
Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distinto tipos de energía y/o combustibles utilizados ”. El Proyecto se asocia a la tipología mencionada, dado que su objetivo principal es modificar el polígono ambiental de una instalación fabril (Planta Industrial
PF2), que cuenta con una capacidad instalada de 5.500 kVA. No se considera tipología secundaria.
El Proyecto contempla una vida útil de carácter indefinido. Esto se logrará considerando los programas de mantención, reposición de equipos y/o mejoras tecnológicas de los equipos y maquinarias, según las necesidades futuras que tenga la Planta, por lo que se requerirá de reparaciones y eventuales reemplazos de los equipos para alcanzar la vida estipulada.
obras o acciones Vida útil Monto de inversión
El Proyecto no contempla monto de inversión, ya que se utilizará la infraestructura existente y ya aprobada ambientalmente con anterioridad, sin requerir alguna obra de construcción adicional a las instalaciones actuales para su Operacion.
Gestión, acto o faena
El hito de inicio corresponderá a la presentación de una carta de aviso de inicio de la operación del área de interconexión ante la Superintendencia de Medio
mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo
sistemático y
Ambiente (SMA). No obstante, dicha fecha de inicio dependerá de la fecha de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
permanente,
para efectos
de la
caducidad de
la RCA
Proyecto se Si No | Conforme a lo indicado en el Art 14 del RSEIA, el Proyecto
desarrolla por será evaluado en su conjunto y no será fraccionado. Al
etapas [X] respecto, el presente Proyecto no se llevará a cabo en etapas
Proyecto Si No | El Proyecto corresponde principalmente a una modificación
modifica. Sun del polígono ambiental aprobado de la Planta Industrial PF2.
proyecto o Para ello, se requiere ampliar el polígono ambiental de la
cuidad Planta para incorporar el Centro de Distribución de Productos Congelados (CDPC) e iniciar la operación de un área de
Xx interconexión utilizando la infraestructura existente.
Adicionalmente, se busca informar sobre un patio de valorizables al interior de Planta Industrial PF2 y actualizar las vías de ingreso de vehículos para el traslado de insumos y productos terminados.
Provecto. Si No |El Proyecto considera la modificación de las RCAs y
modifica
otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí
modifique un proyecto o actividad]
[X]
Resoluciones Exentas que posee la Planta actualmente, es decir:
-
RCA N*99/2014, que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles Planta 2 — Productos Fernández S.A”
-
Res. Ex. N*87/2015 asociada a la Consulta de Pertinencia por el proyecto “Modificación de Combustible de Caldera para Planta 1 y Planta 2 de Productos Fernández”
-
Res. Ex. N*89/2015 asociada a la Consulta de Pertinencia por el proyecto “Regularización del Aumento de Producción en Planta 2”
-
RCA N*58/2019, que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el proyecto “Aumento Producción Línea de Salames y Mejoramiento de Planta de Tratamiento de RILES Planta PF2 - PF Alimentos S.A”
-
Res. Ex. N*116/2019 asociada a la Consulta de Pertinencia por el proyecto “Traslado y modernización de bodega de insumos secos “San Miguel” hacia Planta PF2 — PF Alimentos S.A.”
-
RCA N”202207001175/2022, que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental el proyecto “Entrega de Servicios Complementarios desde Planta PF2 a Centro de Distribución para Productos Congelados (CDPC)” de Productos Fernández S.A.
Adicionalmente, al este de la Planta Industrial PF2, se encuentra ubicado el Centro de Distribución para Productos Congelados, destinado principalmente al almacenamiento temporal de materias primas congeladas y refrigeradas requeridas por las distintas Plantas de la Empresa Productos Fernández S.A, cuyo polígono busca ser incorporado dentro de los límites de la Planta Industrial PF2. Al respecto, el Centro de Distribución cuenta con la siguiente Consulta de Pertinencia:
- Res. Ex. N”202007101113 del 08 de septiembre de 2020 asociada a la Consulta de Pertinencia por el proyecto “Centro de Distribución para Productos Congelados”,
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El Proyecto se localiza en el sector Parque Industrial, en la comuna de Talca, provincia de Talca, Región del Maule (Ver Figura 1), al interior de
terrenos industriales de Productos Fernández S.A. ubicados en calle 18 Oriente N1780 y calle 20 Oriente N1765.
Figura 1: Ubicación de la Planta Industrial PF2, Productos Fernández S.A.
y
Fuente: Elaboración Titular a partir de Google Earth.
Justificación de la localización
El desarrollo del Proyecto será en las instalaciones existentes en la Planta Industrial PF2, aprobada mediante RCA N58/2019, y CDPC que cuenta con la Consulta de Pertinencia Res. Ex. N202007101113/2020. Ambas instalaciones corresponden a una “Zona Industrial Inofensiva” (U-6) de acuerdo con el Plan Regulador de la comuna de Talca vigente y Certificado de Informaciones Previas, adjunto en el Anexo AD-07 de la Adenda, permitiendo la ejecución o uso de suelo por parte de actividades productivas de carácter inofensivo, definidas como “todas las actividades industriales y de impacto similar al industrial”. Por otro lado, cabe señalar que todas las locaciones consideradas en el Proyecto son existentes y pertenecientes a la Empresa Productos Fernández S.A., por lo que no se consideran modificaciones ni construcciones fuera del terreno ya intervenido. Por tanto y de acuerdo con lo presentado y ya calificado ambientalmente, en oportunidades anteriores, por Productos Fernández S.A. para la Planta Industrial PF2, el lugar de emplazamiento del Proyecto presenta las siguientes características que justifican su localización: = No se encuentran recursos, áreas protegidas y/o Monumentos Nacionales susceptibles de ser afectados en el entorno ni en la zona de emplazamiento del Proyecto. Lo anterior, se concluye en el Anexo 05, Informe de Medio Físico y Áreas Protegidas, presentado junto con la DIA evaluada ambientalmente a través de la RCA N*202207001175/2022, el cual refiere que la Planta Industrial PF2 se encuentra a una distancia promedio de 81 km de áreas protegidas que pudieran atraer flujos de turistas o visitantes.
= En el entorno del Proyecto, no se presentan áreas protegidas bajo protección oficial o zonas declaradas de interés turístico nacional. Lo anterior, se corrobora con en el Anexo 05, Informe de Medio Físico y Áreas Protegidas, presentado junto con la DIA evaluada ambientalmente
a través de la RCA N*202207001175/2022, el cual refiere que la Planta Industrial PF2 se encuentra a aproximadamente a 61 km de la única Zona de Interés Turístico (ZOIT) de la Región del Maule, denominada ZOIT Colbún Rari y a más de 4 km de distancia de cualquier monumento histórico.
= No se encontraron vestigios que pudieran indicar la presencia de recursos arqueológicos ni patrimoniales de ningún tipo en la zona del Proyecto. Lo anterior, según lo dispuesto en el Anexo 12 de la DIA evaluada ambientalmente a través de la RCA N*58/2019, y correspondiente al área donde se emplazará el Proyecto.
= En el entorno del Proyecto, no se encuentran evidencias de afectación a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Lo anterior, se corrobora en el Anexo 04 Estudio Medio Humano, presentado junto con la DIA evaluada ambientalmente a través de la RCA N*202207001175/2022 y con el Anexo AD-08 Estudio Medio Humano del presente Proyecto.
= En el entorno del Proyecto, no se evidencia la presencia de flora y/o fauna de carácter endémico o en estado de conservación según lo indicado en el Anexo 08 presentado junto con la DIA evaluada ambientalmente a través de la RCA N*58/2019, el cual concluye que el sector donde se ubica Planta Industrial PF2 es una zona de tipo industrial donde sólo existe presencia de especies de plantas ornamentales y fauna sin estado de conservación vigente. En este sentido, la presencia de material vegetal en las instalaciones es escasa.
» El Proyecto se llevará a cabo en una ubicación estratégica, gracias a la cercanía existentes entre ambas instalaciones. Esta área se encuentra intervenida de acuerdo con la RCA N58/2019 y Res. Ex. N202007101113/2020. Dicho terreno es categorizado como Zona Industrial Inofensiva “U-6” de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Talca y Certificado de Informaciones Previas, adjunto en el Anexo AD-07 de la Adenda, lo que permite la ejecución de las actividades incorporadas en el Proyecto, ya que esta zona posibilita la ejecución o uso de suelo por parte de actividades productivas de carácter inofensivo, definidas como “todas las actividades industriales y de impacto similar al industrial”.
No se prevé que las partes, obras o acciones del Proyecto tengan sinergias
negativas con los efectos del cambio climático y la ocurrencia de fenómenos
naturales. Para mayor detalle, ver el Informe de consideración de Cambio Climático adjunto en el Anexo 07 de la DIA.
Superficie
El Proyecto modifica el polígono ambiental aprobado de la Planta Industrial para incorporar el Centro de Distribución para Productos Congelados. Adicionalmente, busca informar sobre un patio de valorizables que se encuentra al interior de Planta Industrial PF2. La superficie total la Planta con la incorporación del CDPC y las superficies a considerar por el Proyecto.
Tabla. Detalle de las superficies asociadas al Proyecto.
Instalación Área (m?) aprox. Superficie Total Terreno Planta Industrial PF2 (incluye 41.060,5 CDPC) Superficie área de interconexión 161,3 Superficie patio de valorizables 300
Fuente: Elaborado por el titular a partir del Plano del Proyecto, ver Anexo 02 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las nuevas coordenadas del complejo (Planta Industrial PF2 y CDPC), en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 195), son:
Tabla. Coordenadas de la ubicación de la Planta Industrial PF2 y la
incorporación del CDPC.
Polígono Punto Coordenada Este Coordenada Norte
PI 260.654,00 m E 6.077.058,00 m S
E P2 260.789,00 m E 6.077.019,00 m S
Plants Industrial PEZ P3 260.585,00.m E 6.076.814,00 m S P4 260.717,00 m E 6.076.774,00 m S
aa PS 260.861,00 m E 6.076.850,00 m
e o O P6 260.844,00 m E 6.076.782,.00.m S o iadea P7 260.753,00 m E 6.076.891,00 m P 5 P8 260.733,00 m E 6.076.826,00 m S
. Fuente: Elaborado por el titular a partir de la RCA N*202207001175/2022.
Caminos o vías de acceso
Se configuran dos puntos de acceso al Proyecto, a través de calle 18 Oriente
N1780 y por calle 20 Oriente N1765:
= Para poder ingresar a la Planta Industrial PF2 por calle 18 Oriente desde el norte, se debe seguir por la Ruta 5 Sur hasta llegar al acceso de calle 20 Oriente y avanzar hasta Circunvalación, recorrer una distancia aproximada de 250 metros y luego virar hacia la izquierda por calle 18 Oriente hasta acceder a la entrada de Planta Industrial PF2.
Por otro lado, para poder acceder por calle 18 Oriente desde sur, se debe seguir por la ruta 5 Sur hasta calle 21 Oriente, para luego doblar hacia la izquierda por avenida San Miguel, hasta calle 18 Oriente, para avanzar
aproximadamente 1.300 metros hasta llegar al acceso de Planta Industrial PF2.
= Para acceder por calle 20 Oriente, desde el norte se debe seguir por Ruta 5 Sur hasta el acceso a calle 20 Oriente y avanzar 400 metros hasta acceder a la entrada del CDPC.
Respecto al acceso sur por Calle 20 Oriente, se debe seguir por Ruta 5 Sur hasta calle 2 Norte para incorporarse a dicha calle y avanzar hasta llegar a la intersección con la Calle 18 Oriente, girar hacia la derecha y continuar hasta llegar a la intersección circunvalación, incorporarse y continuar por 250 metros hasta llegar a intersección con Calle 20 Oriente y girar hacia la derecha avanzando 450 metros hasta el acceso al CDPC, o bien, continuar por Ruta 5 Sur hasta pasaje 22 Norte para incorporarse a dicho pasaje, girar hacia la derecha con dirección 21 Norte y girar nuevamente hacia la derecha en la primera intersección hacia Av. 21 Norte, avanzar aproximadamente 250 metros para girar hacia la izquierda e incorporarse a calle 20 Oriente, finalmente avanzar aproximadamente 1.600 metros hasta acceder a la entrada del CDPC.
Referencia al
Apartado 1.3. de la DIA.
expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Indicación de partes y obras
El Proyecto no contempla Fase de Construcción, debido que considerará principalmente la modificación del polígono ambiental de la Planta Industrial PF2 y la operación de un área de interconexión que utilizará la infraestructura existente y aprobada ambientalmente con anterioridad. Por otro lado, el patio de valorizables consiste en un sector donde se encuentra un compactador de cartones y el acopio de pallets y plásticos (rígidos y blandos), lo cual no requiere obras de construcción o de infraestructura mayor para su funcionamiento.
Aspectos considerados para actividades generales
las
La Planta Industrial PF2 cuenta actividades de Mantención, Conservación y Reposición de equipos, para lo cual utiliza un software de gestión de mantenimiento “eAM” que permite administrar los activos de la compañía, basándose en los costos, detenciones de los equipos, tipos de fallas, entre otros. Con esto se logra crear indicadores que permiten mejorar los procesos de mantenimiento.
Por otro lado, se seguirá con el procedimiento de apoyo para ingeniería en mantención de equipos, considerando responsables asociados, además de los
respectivos instructivos, de manera de llevar registro de la ejecución efectiva del proceso de mantención.
Mantención del sistema de aguas lluvias
La Planta industrial PF2 cuenta con un programa de mantenimiento permanente del sistema de solución de aguas lluvias, que consiste en la limpieza periódica de las canaletas y tuberías en la techumbre, y limpieza periódica de canaletas y rejillas a nivel de piso, así como el mantenimiento semestral del sistema de bombeo en caso de la eventualidad de una obstrucción del punto de disposición, el que permite evacuar las aguas hacia el colector que se encuentre operativo.
Suministros El Proyecto no contempla Fase de Construcción, por lo cual no se contempla básicos la utilización de suministros básicos.
Recursos El Proyecto no contempla Fase de Construcción, por lo cual no se contempla naturales extraer, explotar o utilizar un recurso natural.
renovables
Emisiones y | El Proyecto no contempla Fase de Construcción, por lo cual no se contempla efluentes la generación de emisiones ni efluentes.
Residuos,
productos El Proyecto no contempla Fase de Construcción, por lo cual no se contempla annIcos: Y E generación de residuos de ninguna naturaleza.
sustancias que
puedan afectar el
medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.6 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Puesta en marcha
Se verificará el correcto funcionamiento de equipos y maquinarias para el traslado de materia prima cárnica congelada y refrigerada y de su tránsito por el área de interconexión, se realizarán correcciones cuando corresponda.
Abastecimiento de materia prima cárnica congelada y refrigerada
El CDPC realizará un procedimiento de distribución de materia prima cárnica congelada y refrigerada diferenciado para la Planta Industrial PF2 y otras Plantas de propiedad de Productos Fernández S.A. En este sentido, la distribución de materia prima hacia la Planta Industrial PF2, correspondiente principalmente a materia prima cárnica de cerdo, pollo, pavo y vacuno, congelada y refrigerada, será realizada a través de un área de interconexión y mediante transpaletas, hacia las líneas de prolijado de cortes (despostes) y hacia las áreas de productivas propias de la Planta Industrial PF2, esto último para la producción de longanizas, chorizos, salames y prietas, entre otros productos. Por otro lado, para otras Plantas de propiedad de Productos Fernández S.A. la distribución será realizada a través de camiones según las necesidades de cada Planta.
Patio de
valorizables
Se almacenarán temporalmente residuos no peligrosos valorizables generados por Planta Industrial PF2 y CDPC en un área de 300 m? aproximadamente, que consiste en un compactador de cartones con capacidad de 4.500 kilos, un sector con capacidad para almacenar 960 unidades o 14.400 kilos de pallet y 600 kilos de plásticos rígidos y blandos en desuso.
Actualización vías de ingreso de insumos y de vehículos para el traslado de productos terminados
Los vehículos para el traslado de insumos a bodegas al interior de Planta Industrial PF2 y los vehículos utilizados para el traslado de productos terminados ingresarán por calle 20 Oriente, para posteriormente pasar por una romana ubicada en el ingreso del CDPC y finalmente se dirigirse hacia el área de recepción y descarga de insumos de las bodegas o hacia los andenes de productos terminados de la Planta, según corresponda.
Productos generados
El presente Proyecto no genera una modificación de la cantidad o forma de manejo de los productos generados en Planta Industrial PF2, así como tampoco modifica el procedimiento para su entrega, respecto de lo que ha sido anteriormente evaluado ambientalmente a través de las RCA N99/2014, RCA N58/2019 y Res. Ex. N*89/2015. Sin perjuicio de lo anterior, se modifica la vía de ingreso y salida para los vehículos que realizan el traslado de producto terminado en Planta, los cuales transitarán por calle 20 Oriente.
Tabla. Niveles de producción Planta Industrial PF2 declarados.
Familia de Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad productos indicada indicada Res. indicada Total () RCA Ex. RCA N99/2014 N89/2015 N58/2019
Crudos 100 ton/mes 160 ton/mes 560 ton/mes | 560 ton/mes madurados (Chorizos -
Salames)
Longanizas y | 700 ton/mes - - 700 ton/mes Chorizos Parrilleros
Lácteos - - 400 ton/mes | 400 ton/mes (Quesos)
(**) Corresponde a la suma de las cantidades indicadas en las RCAs y Resoluciones Exentas presentadas con anterioridad.
En relación con el producto terminado y como productor de producto prioritario envases y embalajes, el titular cumplirá con las obligaciones establecidas en al Artículo 9 de la Ley N*20.920/2016 del MMA.
Suministros básicos
Agua Potable: El abastecimiento de agua potable para la Fase de Operación del Proyecto se
realizará a través de la red existente en la Planta Industrial PF2, lo que corresponde a un sistema particular de agua potable, aprobado por la autoridad sanitaria (Resolución N*3658/2008, adjunta en el Anexo 09 de la DIA) y que asegura una dotación mínima de 100 L/hab/día para consumo y necesidades de higiene de los colaboradores. Este sistema particular de aprovisionamiento de agua potable abastece tanto a Planta Industrial PF2 como CDPC, dando abasto a los procesos productivos actuales aprobados con anterioridad. Adicionalmente, se mantienen mediciones en línea con la DGA (Código del pozo de extracción D.G.A. OB-0702-754).
Alimentación:
La alimentación de los colaboradores de Planta Industrial PF2 y CDPC se llevará a cabo en las instalaciones existentes actualmente en la Planta Industrial PF2, correspondiente a un comedor.
Energía Eléctrica:
La provisión de suministros de energía eléctrica será a través de la red existente en la Planta Industrial PF2. La Planta Industrial PF2 cuenta con dos subestaciones que abastecen sus instalaciones, es decir, el empalme Norte posee una capacidad de 4.000 kVA, y el empalme Sur de 1.500 kVA. En este sentido, estos empalmes abastecen de energía a Planta Industrial PF2 y CDPC.
Servicios Higiénicos:
El uso de servicios higiénicos se realizará a través de los servicios higiénicos existentes en la Planta Industrial PF2 y CDPC. Las aguas residuales de los servicios higiénicos de Planta Industrial PF2 son conducidas por las redes existentes hacia el alcantarillado, mientras que las aguas servidas del CDPC son conducidas a la cámara principal de Planta Industrial PF2 y tratadas por la planta de tratamiento de RILes, la que cuenta con las autorizaciones mediante la Resolución N%02229/2018 de la SEREMI de Salud del Maule (Anexo-09 de la DIA). Las aguas servidas son descargadas al alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria local, dando cumplimiento al D.S. N*609/1998 del MOP.
Transporte:
Los colaboradores se movilizarán por sus propios medios debido a la cercanía con la comuna de Talca, o a través de vehículos de acercamiento proporcionados por la empresa, con recorridos disponibles al interior de la comuna.
Recursos naturales
El suministro de agua potable requerida para los colaboradores que permiten la operación del Proyecto será obtenido a través de las instalaciones
renovables
existentes de la Planta Industrial PF2, correspondiente a un sistema particular aprobado con anterioridad por la autoridad sanitaria a través de la Resolución N*3658/2008. La resolución pertinente del derecho de aprovechamiento consuntivo de agua subterránea (Expediente D.G.A. ND- 0702-3212) se adjunta en el Anexo 09 de la DIA. Adicionalmente, se mantienen mediciones en línea con la DGA (Código del pozo de extracción D.G.A. OB-0702-754). Cabe destacar, que este sistema particular de aprovisionamiento de agua potable da abasto a los procesos productivos actuales aprobados con anterioridad y no sufrirá modificaciones con el presente Proyecto, además no existirá un aumento en la cantidad de colaboradores, por lo que no se prevé un aumento en el consumo de agua potable.
Emisiones efluentes
Y
[MP 10, MP»,s, SO», NO,, NH, CO y COV]
En relación con las emisiones atmosféricas de la Fase de Operación del Proyecto, las mayores emisiones corresponden a Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Material Particulado (MP) que serán generadas de manera permanente principalmente por la combustión de vehículos y tránsito por vías pavimentadas. Respecto del Material Particulado MP, se prevé que el Proyecto por sí solo genere 0,280 ton/año de MP a partir de enero de 2025, dichas emisiones estarán vinculadas principalmente a las actividades de tránsito de vehículos fuera del polígono del Proyecto.
Tabla. Resumen de emisiones de la Fase de Operación del Proyecto.
En Actividades Contaminantes (ton/año) É 2025 MPIO0 | MP2,5 | SO, NOx NH3 co cov Tránsito de vehículos 0,040 | 0,010 s z Z S z 3 por vías pavimentadas g A
Combustión de vehículos 0,000 0,000 0,000 0,006 0,000 0,000 0,000
Tránsito de vehículos por
g : y : ; á
8 vías pavimentadas MPA] AA
3
< | Combustión de vehículos | 0,002 | 0,002 | 0001 | o328 | ojo | 0009 | 0001 TOTAL [ton/año] | 0,280 | 0,069 | 0,001 | 0333 | ojo00 | 0009 | 0001
Fuente: Inventario de emisiones atmosféricas, Anexo 03 de la DIA.
Actualmente, la comuna de Talca se encuentra declarada zona saturada por Material Particulado MP10, según dicta el Decreto Supremo N*49/2016 “Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Talca y Maule” del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), en donde se indica, según Articulo 27, que aquellos proyectos que igualen o superen 1 ton/año de MP deben compensar sus emisiones en un 120%. Adicionalmente, respecto a la situación base se indica “(...)....En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este decreto, debidamente acreditadas, o aquellas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado”.
Es por lo anterior, y considerando la sumatoria de las emisiones que se generan producto de las modificaciones que se han realizado a la Planta, posterior a la entrada en vigencia del PDA de Talca y Maule, las que fueron rectificadas en el Inventario de emisiones atmosféricas (Anexo 03 de la DIA), que se concluye que con la operación del Proyecto se generarán 0,835 ton/año de MP a partir de 2025, es decir, no se igualará o superará el límite de 1 ton/año de MP, por lo que no se requiere compensar emisiones (Inventario de Emisiones, Anexo 03 de la DIA).
Residuos líquidos:
Aguas servidas: No se espera un aumento en la generación de aguas servidas, debido a que
no existirá un aumento en la cantidad de colaboradores. Sin perjuicio de lo anterior, las aguas servidas que se generarán en los servicios higiénicos serán conducidas y posteriormente descargadas al alcantarillado público en cumplimiento de los límites establecidos por la normativa ambiental relativa a la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, D.S. N609/98 del MOP. Cabe destacar, que las aguas servidas que se generan en el CDPC, previo a la descarga al alcantarillado público, son enviadas a la PTR existente en la Planta Industrial PF2 en conformidad a la RCA N202207001175/2022. La PTR cuenta con su respectiva autorización de funcionamiento (ver Anexo 09 de la DIA) y con la capacidad y equipamiento para depurar efluentes provenientes de servicios higiénicos. La descarga al alcantarillado se realiza en cumplimiento del D.S. N*609/98 del MOP, el contrato vigente con la empresa sanitaria y Programa de Autocontrol de la SISS vigente (ver Anexo AD-02 de la Adenda).
Residuos industriales líquidos: En cuanto a los RILes, el Proyecto no implica una línea de producción
propiamente tal, por lo que su operación no genera Residuos Industriales Líquidos asociados a su funcionamiento.
Ruido:
Se llevaron a cabo mediciones acústicas para evaluar el posible impacto del Proyecto. Los receptores fueron seleccionados teniendo en cuenta las características del entorno acústico cercano y la información disponible de la RCA N*58/2019, realizando el procedimiento de medición en conformidad al D.S. N”38/2011. Posteriormente, se evaluaron los niveles durante la Fase de Operación del Proyecto, para horario diurno y nocturno con las medidas de control simuladas, las que fueron aplicadas a la situación actual y en consideración del efecto sinérgico. Las medidas de control simuladas corresponden a la optimización y/o mantención de celosías y cierre de aleros que se encuentran sin aislación en el sector sala de máquinas “SADEMA”, específicamente en la cara de la sala que se encuentra frente a los receptores. Para mayor detalle ver Estudio de Impacto por ruido y vibraciones en Anexo AD-04 de la Adenda.
Tabla. Evaluación de la sinergia de los niveles de ruido durante la Fase de Operación del Proyecto en horario diurno considerando medidas de control simulados.
Evaluación de cumplimiento D.S. N?*38/2011 del MMA
Niveles proyectados Niveles máximos dB(A) permisibles dB(A)
Punto
Ri 41 Cumple
R2 45 65 Cumple R3 33 Cumple
Fuente: Tabla 14, Estudio de Impacto por ruido y vibraciones, Anexo AD-04.
Tabla. Evaluación de la sinergia de los niveles de ruido durante la Fase de Operación del Proyecto en horario nocturno considerando medidas de control simulados.
y Niveles Evaluación de Niveles ES a
Punt dados maximos cumplimiento o Ea e permisibles | D.S. N*38/2011
(a) dB(A) del MMA R1 41 Cumple R2 45 S0 Cumple R3 35 Cumple
Fuente: Tabla 15, Estudio de Impacto por ruido y vibraciones, Anexo AD-04.
En relación con los resultados presentados, se tiene que, para la Fase de Operación del Proyecto sobre los receptores, considerando las medidas de control, se encuentran bajo los niveles máximos permisibles, de acuerdo con el D.S. N*38/2011 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica” del Ministerio de Medio Ambiente, en todos los puntos evaluados. En este sentido, se compromete la realización de una nueva medición de ruido una vez implementadas las medidas de control definitivas. Además, se llevará a cabo un monitoreo semestral durante los próximos dos años. Pasado este periodo, se evaluará con la autoridad correspondiente (SMA) la continuidad de estos monitoreos.
Ruido por tránsito de vehículos: En cuanto al ruido asociado por tránsito de vehículos, se utilizó como
norma de referencia la norma estadounidense Federal Highway Administration (FHWA). Respecto de la evaluación se consideró un flujo correspondiente a 3 vehículos por hora para el Proyecto, además, se consideró que la totalidad corresponden a camiones. A continuación, se presenta la evaluación de los niveles proyectados, los cuales se encuentran bajo los niveles establecidos por la normativa analizada.
Tabla. Evaluación de los niveles proyectados — FHWA.
. E E Evaluación de Niveles proyectados | Niveles máximos E Punto AB(A) rmisibles dB(A) cumplimiento D.S. ES N238/2011 del MMA RI 37 Cumple R2 33 72 Cumple R3 30 Cumple
Fuente: Estudio de Impacto por ruido y vibraciones, Anexo AD-04.
Los niveles incidentes sobre los receptores se encuentran bajo los niveles máximos permisibles de acuerdo con la normativa de la Federal Highway Administration. Para mayor detalle ver el Estudio de Impacto por ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo AD-04 de la Adenda.
Vibraciones: e Se evaluó los niveles proyectados durante la Fase de Operación del
Proyecto donde los receptores humanos, según el “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos (FTA), corresponden a “Edificios residenciales donde la gente normalmente duerme”, mientras que los eventos vibratorios generados al interior de la Planta corresponden a eventos frecuentes. De este modo los límites para eventos vibratorios correspondientes a 72 VdB. A continuación, se presentan los niveles de vibración proyectados en la Fase de Operación del Proyecto.
Tabla. Evaluación de niveles de vibración proyectados en receptores en Fase de Operación del Proyecto.
Punto | Lv Proyectado (VDB) | Límite de Vibración FTA | Evaluación FTA Ri 68 Cumple R2 69 72 Cumple R3 70 Cumple
Fuente: Estudio de Impacto por ruido y vibraciones, Anexo AD-04.
Los niveles de vibración asociados al Proyecto se encuentran en conformidad con los valores límites establecidos en la normativa utilizadas como referencia (FTA). Para mayor detalle ver el Estudio de Impacto por ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo AD-04 de la Adenda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos no peligrosos: Se informa sobre un patio de valorizables al interior de Planta Industrial
PF2 que consiste en un compactador de cartones con capacidad de 4.500 kilos, además de un sector con capacidad para almacenar 960 unidades o 14.400 kilos de pallet y 600 kilos de plásticos rígidos y blandos en desuso. Para este almacenamiento temporal se solicita el PAS 140 (Anexo AD-06 de la Adenda), dando cumplimiento a la normativa vigente. En este sentido, como consumidor industrial para los productos prioritarios envases y embalajes, el Titular cumplirá con las obligaciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley N*20.920/2016 del MMA.
Sin perjuicio de lo anterior, la Planta cuenta actualmente con un patio de manejo de residuos con autorización de funcionamiento (Anexo 09 de la DIA), el cual no se verá modificado con el presente Proyecto.
A continuación, se entrega una Tabla con el detalle de la generación de residuos aprobada para la Planta de acuerdo con la RCA N58/2019 y Res. Ex. N116/2019, donde se rectifica la cantidad de decomiso cárnico que es generado actualmente en Planta Industrial PF2 y la cantidad de residuos de madera que serán valorizados con el Proyecto.
Tabla. Generación de Residuos No Peligrosos.
Tipo de Cantidad Cantidad Indicada Cantidad Destino Final
Residuos No Indicada Res. Ex. Estimada Peligrosos RCA N58/2019 N116/2019 Proyecto (*)
Residuos a 617.499 kg/mes 1.980 kg/año 617.664 Lugar relleno kg/mes autorizado sanitario Decomiso 49.345 kg/mes - 53.000 Valorización, cárnico kg/mes gestor
autorizado Reciclables 446.457 kg/mes 7.128 kg/año 447.051 Valorización, plástico y kg/mes gestor cartones autorizado Lodos PTR 186.000 kg/año - 186.000 Valorización, kg/año gestor autorizado Residuos de - 4.693 kg/año 50.000 Valorización, madera kg/mes gestor autorizado
(*) Corresponde a los residuos de todas las instalaciones de Planta Industrial PF2 y CDPC, más las actualizaciones del Proyecto para decomiso cárnico y residuos de madera.
Residuos peligrosos:
En relación con los RESPEL, debido a las características del Proyecto, este no considera la generación de nuevos residuos peligrosos y sólo se generarán los ya declarados por la Planta Industrial PF2. En este sentido, la Planta cuenta con una bodega RESPEL autorizada mediante la Resolución N*2207714109 del 31 de marzo de 2023 (Anexo 09 de la DIA) y no será modificada mediante el presente Proyecto.
Productos químicos y otras sustancias: En relación con las sustancias peligrosas (SUSPEL) y productos químicos, debido a las características del Proyecto, este no considera un aumento en la generación y/o manejo de SUSPEL o productos químicos con respecto a la situación actual, por lo que sólo se generarán y/o manejarán los ya declarados por la Planta Industrial PF2.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.7 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
El Proyecto no considera fase de cierre.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha El Proyecto no contempla Fase de Construcción, debido que solo considerará la estimada de | modificación del polígono ambiental de la Planta Industrial PF2 y la operación de inicio un área de interconexión que utiliza la infraestructura existente y ya aprobada
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
ambientalmente. El patio de valorizables consiste en un sector donde se encuentra un compactador de cartones y el acopio de pallets y plásticos (rígidos y blandos), que no requiere obras de construcción o de infraestructura mayor para su funcionamiento.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
e Enero, 2025. No obstante, dicha fecha de inicio dependerá de la fecha de esla se obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. inicio
Parte, obra o | El hito de inicio corresponderá a la presentación de una carta de aviso de inicio acción que | de la operación del área de interconexión ante la Superintendencia de Medio establece el | Ambiente (SMA). No obstante, dicha fecha de inicio dependerá de la fecha de inicio obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
Fecha estimada de término
Parte, obra o | El Proyecto no considera fase de cierre. acción que establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha
estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término
El Proyecto no considera fase de cierre.
Parte, obra o
acción que establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Posible deterioro no significativo para la salud de la población cercana, debido a la cantidad y calidad de emisiones y efluentes.
Parte, obra o acción que
Generación de efluentes. lo genera
Fase en que se presenta Operación.
Referencia al ICE para Capítulo 6.1 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra
a) de la Ley N*19.300:
Emisiones atmosféricas de MP10 y gases
No se generarán riesgos a la salud de la población por las emisiones y residuos generadas por la Fase de Operación del Proyecto. En efecto, las emisiones no superarán los valores de las concentraciones y período establecido en las normas primarias de calidad, dando cumplimiento a
la normativa asociada.
Ruido:
En la actualidad, la Planta se encuentra con incumplimiento de los niveles máximos permitidos en dos de los receptores evaluados para horario nocturno, por lo que se aplicarán medidas de control, la cual consiste en la optimización y/o mantención de celosías y cierre de aleros que no tienen aislación en el sector SADEMA, específicamente en la cara de la sala que se encuentra frente a los receptores, asegurando el cumplimiento del D.S. N38/2011 del MMA tras la obtención de la RCA favorable del Proyecto. Para corroborar el cumplimiento del D.S. N38/2011 para horario nocturno, se compromete una vez implementadas las medidas de control de ruido definitivas, llevar a cabo una medición de ruido conforme al D.S. N*38/2011. Posteriormente, se realizará un monitoreo semestral por los próximos dos años, donde una vez transcurrido el tiempo señalado, se evaluará con la autoridad correspondiente continuidad o término del compromiso.
Una vez aplicadas las medidas de control a la situación actual de la Planta Industrial PF2, y en consideración con el efecto sinérgico, los niveles incidentes sobre los receptores se encontrarán bajo los niveles máximos permisibles de acuerdo con el Decreto, en su Fase de Operación para horario diurno y nocturno. Por consiguiente, con las medidas de control aplicadas a la situación actual, no se generará afectación a la salud de las personas producto de las emisiones sonoras del Proyecto.
Efluentes líquidos
Durante la Fase de Operación del Proyecto no se generarán residuos industriales líquidos debido a la naturaleza del Proyecto, el cual no considera un aumento productivo, y a su vez, no se prevé un incremento en la generación de aguas servidas, ya que no se existirá un aumento en la cantidad de colaboradores.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5% del Decreto Supremo N*40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental No aplica.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.2 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11% letra b) de la Ley N?19.300:
La totalidad del Proyecto se encuentra emplazada en una zona categorizada como U-6 (Zona Industrial Inofensiva) de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Talca y el Certificado de Informaciones Previas N“202211256 adjunto en el Anexo AD-07 de la Adenda, permitiendo la ejecución o uso de suelo por parte de actividades productivas de carácter inofensivo. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los estudios adjuntos en los Anexos de la DIA, en los antecedentes
entregados en la Adenda y evaluaciones ambientales anteriores para la Planta Industrial PF2, no se identifican recursos renovables escasos, únicos o representativos en o cercanos al área de emplazamiento del Proyecto. Por tanto, no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6” del Decreto Supremo N%40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No aplica.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.3 del ICE, sobre la inexistencia de reasentamiento de mayores detalles sobre | comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de este impacto específico vida y costumbres de grupos humanos.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra b) de la Ley N*19.300:
El Proyecto se encuentra ubicado en una zona urbana de la comuna de Talca. En cuanto al área de influencia, existe población, donde se observan zonas residenciales, establecimientos educativos y establecimientos de salud, los cuales no se verán afectados por el presente Proyecto.
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que su objetivo es incorporar el polígono ambiental del CDPC como parte de la Planta Industrial PF2, donde se requiere solamente iniciar la operación de un área de interconexión utilizando la infraestructura existente y aprobada con anterioridad.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.4 del ICE, sobre la inexistencia de localización en o mayores detalles sobre | próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios este impacto específico prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA:
De acuerdo con el Estudio Medio Humano, adjunto en el Anexo AD-08 de la Adenda, y la
información proporcionada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADD),, existe registro de 13 asociaciones indígena en la comuna de Talca. Sin embargo, estas no se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto. Adicionalmente, según el levantamiento de información primaria realizada en el área de influencia, los encuestados indican que, según sus conocimientos, no habría presencia de comunidades indígenas en el sector.
El Informe Medio Físico y Áreas Protegidas, presentado junto con la DIA evaluada ambientalmente a través de la RCA N*202207001175/2022, indica que Planta Industrial PF2 no se localiza en o próxima recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y zona con valor ambiental, susceptibles de ser afectados. Esto se corrobora con el Informe de Área de Influencia en humedales (Anexo 06 de la DIA), que descarta la presencia de humedales protegidos en el Área de Influencia definida para el Proyecto.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8% del Decreto Supremo N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.5 del ICE, sobre la inexistencia de alteración mayores detalles sobre | significativa, en términos de magnitud o duración, del valor este impacto específico paisajístico o turístico de una zona.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
El área de influencia del Proyecto no presenta valor turístico significativo, ya que se encuentra emplazado en un parque industrial y una zona categorizada como Zona Industria Inofensiva de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Talca. Sumado a lo anterior, el Proyecto se encuentra aproximadamente a 61 km de la única Zona de Interés Turístico (ZOIT) de la Región del Maule, denominada ZOIT Colbún Rari, a más de 4 km de distancia de cualquier monumento histórico y
a una distancia promedio de 81 km de áreas protegidas que pudieran atraer flujos de turistas o visitantes.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 9” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.6 del ICE, sobre la inexistencia de alteración de mayores detalles sobre | monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico este impacto específico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
El área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellas pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales. Además, no se recopiló información de restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros, en el en el área de influencia en donde se desarrolló el proyecto de Planta Industrial PF2 RCA N58/2019 “Aumento Producción Línea de Salames y Mejoramiento de Planta de Tratamiento de RILes Planta PF2-PF Alimentos S.A.”, según lo dispuesto en el Anexo 12 de su respectiva Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial N*139: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros., según se establece en el Artículo 139 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual Operación. correspon de
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta de Tratamiento de RILes.
Condicion | El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo eso receptor no ponga en riesgo la salud de la población.
exigencias | Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su específica | Cumplimiento son los siguientes:
sparasu | 2) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos otorgamie | industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
nto b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando
los usos identificados.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. 1) Plan de contingencias.
j) Plan de emergencia.
Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 3 de la DIA, actualizado en el Anexo AD-05 de la Adenda.
Pronuncia miento del Órgano competent e
La SEREMI de Salud a través del Ord N*489 de fecha 06 de junio del 2024, entrega su conformidad a los antecedentes entregados
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial N*140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del
Proyecto a
la cual Operación.
correspon
de
Parte, obra
o acción a ;
la que Planta de Tratamiento de RILes.
aplica
Condicion | El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo eso receptor no ponga en riesgo la salud de la población.
exigencias | Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su específica cumplimiento son los siguientes:
s para su a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos otorgamie industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
nto b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.
1) Plan de contingencias.
3) Plan de emergencia.
Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 3 de la DIA, actualizado en el Anexo AD-05 de la Adenda.
Pronuncia
órgano competent e
miento del | |, SEREMI de Salud a través del Ord N*489 de fecha 06 de junio del 2024, entrega su conformidad a los antecedentes entregados
al ICE para mayores detalles
Referencia | Capítulo 9.1.2 del ICE.
7”. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, no emitió observaciones referidas al artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, manifestando su conformidad al Adenda de acuerdo al ORD N*489 de fecha 06 de junio de
2024.
8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la
E
normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Ley N”21.455/2022, Ley Marco de Cambio Climático.
COMPONENTE/MATERIA: Carácter General.
Norma
Ley N*21.455/2022, Ley Marco de Cambio climático, Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 40 y 46.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Otros cuerpos
Decreto N*16/2023, Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. Ministerio del
E Medio Ambiente. Parte, obra, acción, e Todas las partes. residuo o sustancias a la que aplica El Titular dará cumplimiento a todas las normas aplicables a la Ley N*21.455, especialmente a lo dispuesto en el Artículo 40, mediante la presentación del ada presente Proyecto en al SEA a través de una DIA. Además, considera la variable A cambio climático en los acápites de la DIA, teniendo en consideración las cumplimiento
directrices de la segunda edición de la Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático (SEA, 2023), a través del informe adjunto en el Anexo 07 de la DIA.
Indicador que acredita su
- Ingreso de la DIA al SEIA (Resolución de admisibilidad).
- — Obtención de la RCA favorable del Proyecto.
cumplimiento |- Cumplimiento de las normas y condiciones establecidas (desarrollo de una lista de comprobación), para conocer y acreditar el cumplimiento de lo establecido en la RCA. Fase de Operación y Cierre (cuando corresponda): Forma de - — Revisión del cumplimiento de la RCA favorable del Proyecto (desarrollo de control y una lista de comprobación). seguimiento - Registro de documentación que acredita el cumplimiento de la RCA a través
del sistema de seguimiento ambiental de la SMA, cuando corresponda.
8.2. Decreto Supremo N*30/2013, Reglamento Sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.
COMPONENTE/MATERIA: Carácter General.
Norma
Decreto Supremo N*30/2013, Reglamento Sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Todas las fases.
cumplimiento
Otros cuerpos Ley N*19.300/1994, Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio
legales Secretaría General de la Presidencia.
Parte, obra,
acción,
Eo Todas las partes.
residuo o
sustancias a la
que aplica El Proyecto se somete a evaluación a través de una DIA, dando cumplimiento a
ade la legislación ambiental vigente. Además, de dar cumplimiento a lo indicado en
quinto el presente Decreto relacionado con la autodenuncia, programa de cumplimiento y planes de reparación en el caso de que concurriese alguna infracción o de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio.
Indicador que . z Es,
a - Registro o CeImpra tenia de la autodenuncia, programa de cumplimiento y/o
leupilimiénto plan de reparación, si corresponde o procede.
Forma de Fase de Operación y Cierre (cuando corresponda):
control y - Registro de documentación que acredita cumplimiento de la RCA a través
seguimiento del sistema de seguimiento ambiental de la SMA, cuando corresponda.
8.3. Decreto Supremo N*31/2013, Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y
de Sanciones.
COMPONENTE/MATERIA: Carácter General.
Norma
Decreto Supremo N*31/2013, Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la
Todas las fases.
3) En caso de corresponder, avisar al Jefe de Emergencias.
4) Aplicar medidas correctivas para eliminar la fuente de olor y evitar la propagación de olor a la comunidad.
Ante eventos de emanación de olor de fuentes puntuales (proceso productivo), se procederá a revisar los parámetros de operación, se efectuarán las correcciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y se contemplará la reducción de la producción hasta que se puedan determinar las causas del incremento en los niveles de olor, cuando sea necesario.
En caso de eventos de olor provenientes de fuente difusa, como la generación de lodos o acumulación de residuos, se cuenta con sistemas de mitigación de olores tales como la aplicación de aditivos. Además, se llevará a cabo la limpieza de los equipos y se gestionará el retiro inmediato del residuo por una empresa autorizada.
Luego de ocurrida la emergencia, el Dpto. de Gestión Ambiental deberá investigar el origen de la generación de olores y generar un registro de la emergencia.
Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud sobre el evento ocurrido, las medidas ejecutadas y los resultados obtenidos, evaluando la implementación de medidas adicionales que la autoridad competente pueda requerir.
Si el evento de malos olores se prolonga y no ha sido solucionado con las medidas correctivas inmediatas, se informará adicionalmente a la comunidad aledaña a la Planta a través de sus juntas de vecinos: la causa del evento, las medidas que se tomarán y el tiempo estimado de duración.
En caso de que la generación de olores molestos sea informada por la comunidad, se verificará el evento, se tomará contacto con el reclamante para obtener más información y posteriormente para informar de las medidas ejecutadas y resultados.
Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas y/o el medio ambiente. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de
Plan de Emergencia
emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
11.8. Riesgo o Contingencia: Eventos de riesgo natural/ Fase de Operación.
Eventos de riesgo natural tales como movimientos sísmicos u otros que
Plesto Se pudieran provocar daños a las instalaciones, interrupción de los procesos contingencia E a , de producción y pérdida de vidas humanas. Fase del proyecto a la Operación. que aplica Emplazamiento, parte, obra o Todas.
acción asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Todos los colaboradores estarán capacitados sobre la manera correcta para actuar frente a un sismo.
Se cuenta con zonas de seguridad al exterior de las instalaciones.
Las rutas de evacuación están debidamente señalizadas y permanecen en todo momento libre de obstáculos.
Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por eventos de riesgo natural o minimizar su probabilidad de ocurrencia.
Forma de control y seguimiento
Como método de control y seguimiento del funcionamiento de las medidas abordadas, se realizan simulacros de emergencia para comprobar el conocimiento de los colaboradores sobre las actividades a realizar, las vías de evacuación y la condición de estas. También se revisará periódicamente el estado de las señaléticas y vías de evacuación, además la planta cuenta con zonas de seguridad.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
detallada
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de ocurrir eventos tales como lluvias torrenciales, sismos, vientos, tormentas eléctricas, debe ceñirse al PLAN DE EMERGENCIA PLANTAS PRODUCTIVAS PF ALIMENTOS IT_7_PR_PG3.
En el caso de movimientos sísmicos: Una vez culminado el evento, todos los colaboradores deberán desplazarse hacia las zonas de seguridad. En caso de un sismo de mayor magnitud, se cortarán los suministros de gases y se evaluarán los daños de las estructuras físicas de las distintas instalaciones y, según su afectación, se verificará el estado de las instalaciones en general.
Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
11.9. Riesgo o Contingencia: Incendio/ Fase de Operación.
Incendio: Es un Fuego de grandes proporciones que se desarrolla sin
Riesgo o control, el cual puede presentarse de manera instantánea o gradual,
contingencia pudiendo provocar daños materiales, interrupción de los procesos de producción, pérdida de vidas humanas y afectación al ambiente.
Fase del
proyecto a la Operación.
que aplica
Emplazamiento,
parte, obra o Todas.
acción asociada
Con el objeto de disminuir cualquier evento relacionado con fuego, la Planta cuenta con un sistema de detección automático, brigada de emergencia, extintores y una red húmeda para combate de incendio. Para ello se cuenta con sensores de humo, red húmeda interna, extintores de CO2 en tableros eléctricos de acción automática. Sumado la supervisión directa de trabajos con generación de llama o chispas.
Acciones o medidas a » Sd a a isad implementar Todos los elementos que sirven par combatir incendios serán revisados para prevenir la periódicamente y se mantendrán con sus certificados pertinentes contingencia ASAS). Además, los colaboradores serán instruidos en las responsabilidades, los procedimientos de evacuación y la forma de actuar. Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por incendio o minimizar su probabilidad de ocurrencia. - Se cuenta con un programa de simulacro contra incendios, el cual está en conocimiento de todos los colaboradores. d - Registro de las inducciones que se efectúan a los colaboradores sobre el de S programa de simulacros y acciones para enfrentar dicha contingencia. E - Se inspeccionará el estado de los extintores y vigencia de estos de forma
mensual.
- El Área de prevención de riesgos, realiza capacitaciones prácticas, periódicamente al personal.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Ante la eventualidad de este tipo de emergencias, se debe priorizar el resguardo de las vidas humanas, privilegiando que el combate sea efectuado por personal especializado de Bomberos, CONAF u otro, según corresponda.
Una vez controlado el incendio se debe evaluar los residuos generados, tanto solidos como líquidos. Por otro lado, el Jefe de Emergencia deberá comunicar a la Subgerencia de Gestión Ambiental, quien coordinara la comunicación con encargado comunicaciones externas hacia las entidades de emergencia externas, quienes se comunicarán con vecinos potencialmente afectados.
El encargado de mitigación ambiental deberá velar y coordinar tareas para resguardar la correcta operación de la red de alcantarillado interna y planta de tratamiento de RILes.
La encargada de relacionamiento comunitario deberá velar por el estado de la comunidad aledaña, durante el siniestro.
Posterior al siniestro el encargado de mitigación ambiental deberá asesorar en las tareas de retiro de los residuos generados. Deberá evaluar la contratación de empresa especialista en manejo de emergencias, para manejo residuos y tareas de limpieza posteriores.
Se deberá velar por el estado de la comunidad posterior al hecho.
Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
11.10. Riesgo o Contingencia: Derrame o Fugas SUSPEL o RESPEL/ Fase de Operación.
Derrame o Fugas SUSPEL o RESPEL: Es cualquier liberación no prevista
Riesgo o S de ! ;
; , de una sustancia química y/o residuo peligroso, la cual expone a los contingencia A d
colaboradores y medio ambiente.
Fase del proyecto a la Operación. que aplica Emplazamiento,
parte, obra o
Almacenamiento y manejo de SUSPEL o RESPEL.
acción asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Para evitar este tipo de eventos, las sustancias peligrosas (SUSPEL) se manejan de acuerdo con las indicaciones establecidas en la normativa aplicable, tal como el almacenamiento en la bodega, la utilización de contenedores herméticos, el transporte y disposición final en lugares que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Por otra parte, estará prohibido el acopio de residuos en lugares no autorizados; especialmente los aceites de desecho serán almacenados en la bodega RESPEL hasta su disposición final.
Se prohibirá la descarga de aceites, combustibles y lubricantes al suelo, alcantarillado y/o a cuerpos de agua.
Independiente de las medidas de prevención sugeridas en este acápite, es de suma importancia que aquellos colaboradores que manipulen este tipo de sustancias o residuos tengan conocimiento de las acciones a seguir en caso de accidentes y a quien recurrir en primera instancia. Para evitar derrames de los productos químicos, se mantendrá en áreas de trabajo criticas un “Kit antiderrame”, o en su defecto sistemas de contención de derrames, además realizar capacitaciones y simulacros de fugas o derrames a cargo de la subgerencia de gestión ambiental.
Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por derrames o fugas de SUSPEL o RESPEL o minimizar su probabilidad de ocurrencia
Forma de control y seguimiento
-
Registro del manejo de los residuos peligrosos (cantidad, tipología, lugar y fecha de generación, transporte y retiro), y las condiciones de la bodega RESPEL.
-
Registro de los documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el transporte y disposición final de los residuos.
-
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente.
-
Inspecciones visuales de los contenedores y bodega.
-
Revisión del sistema de carguío de planta y camiones. Concientización por parte del supervisor de estar atento a las condiciones de realización de la tarea.
-
Tener elementos de control y/o recolección de derrame o fugas.
-
Registro capacitación específica a operadores de equipos sobre maniobras óptimas de operación, control y recolección de derrames.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
contenga la descripción detallada
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de producirse alguna fuga o derrame menor de sustancias O residuos peligrosos, se procederá de acuerdo con lo indicado en el Instructivo IT_11-PR_PGl, el cual establece las acciones en caso de derrames y fugas menores a 200 litros de: aceites lubricantes e insumos de mantenimiento, insumos de laboratorio, combustibles, detergentes e insumos de aseo, ácidos de batería, refrigerante y cualquier otra sustancia presente al interior de las instalaciones de Productos Fernández S.A. y en los cuales no es necesario aplicar el Plan de Emergencias Plantas Productivas de PF Alimentos (IT_07_PR_PG3).
Pasos de contención:
1) Evaluación del riesgo: Evalúe el tipo de material derramado e identifique la fuente, en el caso de tratarse de líquidos combustibles (aceite, petróleo, gasolina) retire toda fuente de ignición (llama, chispas, objetos con alta temperatura) y ventile el área. Informar a toda persona cercana del derrame y solicite apoyo según la evaluación. Verificar HDS (Hoja de Seguridad) de la sustancia; ésta le entregará información relevante y necesaria para su seguridad, contención, manejo y disposición adecuada del agente.
2) Comunique a jefaturas: De aviso a jefaturas sobre lo ocurrido y/o solicitar el apoyo según la evaluación.
3) Equipo de Protección: Utilice EPP dispuestos al interior de kit control antiderrame (guantes y gafas).
Si la fuente o material derramado no puede ser identificado asuma lo peor. Nunca realice una contención si no cuenta con los EPP necesarios.
4) Cierre de las fuentes del derrame: Cierre válvulas, rote barriles perforados y selle cualquier fuga de líquido cuando sea posible y seguro hacerlo. Pida ayuda de ser necesario.
5) Contención de Derrame: Contenga el líquido utilizando elementos del kit para control de derrames.
Evite que líquidos avancen por piso, suelo o hacia resumideros.
Utilice paños absorbentes (ubicados en el kit más próximo) para absorber líquidos derramados. Consulte a personal del área en caso de no conocer ubicación de los kits.
Para el caso de tintas o diluyentes, actúe según IT_10-PR_PG1.
Posterior al siniestro: 1) Contacte a las jefaturas, reporte lo ocurrido y las tareas desarrolladas.
2) La jefatura debe coordinar con apoyo del Supervisor de Higiene las labores posteriores a la contención de derrame y generar desvío en Sistema Intranet SGI.
3) El personal que contuvo el derrame, una vez absorbidos los agendes derramados debe:
Retirar material contaminado que se utilizó para contener el derrame a través de bolsa contenida en el kit control de derrame.
Disponer de RESPEL en bodega de estos, través de la solicitud de apertura a operario de caldera. Registrar la cantidad y tipo en instructivo IT_06-PR_PG1.
4) Personal de higiene o servicios generales debe: Realizar tareas de limpieza del sector afectado por derrame para dejar zona higienizada y apta para funcionamiento normal
5) Reposición de kit control de derrames, a cargo del supervisor de control ambiental.
En caso de derrames de sustancias que afecten al componente suelo:
1) Tomar muestras de la zona afectada (posterior a la realización de gestiones de limpieza) y en una estación de control para verificar la efectividad de las gestiones y medidas aplicadas. Cabe destacar, que los análisis se realizarán en laboratorios certificados por el INN y el muestro debe efectuarse de acuerdo con la NCH 3400/1 y NCH 3400/2.
Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
11.11. Riesgo o Contingencia: Falla Suministro energía eléctrica/ Fase de Operación.
Riesgo o Falla suministro de energía eléctrica: Es la pérdida del suministro de contingencia energía eléctrica.
Fase del
proyecto a la Operación.
que aplica
Emplazamiento,
parte, obra o Todas.
acción asociada
Para evitar la falla se realizará mantención de los equipos relacionados.
Acciones o Para evitar la falta de suministro eléctrico, se hará uso de los generadores
medidas a eléctricos presentes en la Planta, los cuales cubren el sistema de
implementar refrigeración y el equipamiento de la planta de RILes.
para prevenir la
contingencia Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por falla de suministro de energía eléctrica o minimizar su probabilidad de ocurrencia.
Forma de e ; de - Bitácora de registros de capacitaciones.
control y q , ne ;
or - Bitácora de registro de mantención de equipos. seguimiento
Referencia a documentos del expediente de evaluación que
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio
contenga la Ambiental.
descripción
detallada Iniciará el funcionamiento los grupos electrógenos, según las necesidades de la Planta. El operario de Planta de Tratamiento de RILes deberá ajustar proceso y realizar maniobras para la continuidad del tratamiento con energía proveniente del grupo generador de planta. Dará aviso de Supervisor de
Acciones O RILes u otro superior del área.
medida a
implementar El supervisor de RILes o quién se encuentre a cargo, es el responsable de
para controlar la emergencia
decidir la restitución de las operaciones normales de la PTR, quien se debe asesorar con el personal técnico correspondiente.
Se procederá a realizar los trabajos necesarios para restablecer el servicio.
Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación
dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
11.12. Riesgo o €
ontingencia: Electrocución/ Fase de Operación.
Riesgo o contingencia
Electrocución: Contacto de los colaboradores con corriente eléctrica.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas.
Se mantendrán las señaléticas en buen estado, lo que permitirá dar a conocer e informar el peligro de electrocución en todos los puestos de trabajo o instalaciones que presenten este peligro. Además, se realizarán capacitaciones respecto a cómo realizar primeros auxilios en caso de
Acciones o
méedidaza electrocución,
implementar : ,
paciinicia Todo solaliaiador que tenga contacto con equipos que presenten riesgo de
oentitigenids electrocución, deberá utilizar elementos de protección personal adecuados para las labores que ejecuta, como guantes aislantes. Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por electrocución o minimizar su probabilidad de ocurrencia.
Forma de - Registro de Capacitación de primeros auxilios.
control y - Registro de señaléticas asociadas a riesgo de electrocución.
seguimiento - Bitácora de registro de mantención y limpieza de equipos.
Referencia a documentos del
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio
expediente de evaluación que contenga la
Ambiental.
descripción detallada Si se genera una electrocución de un colaborador de la Planta, se deberá cortar la corriente inmediatamente. Una vez culminada la electrocución y que la corriente haya sido cortada, se procederá a entregar primeros auxilios por parte del personal e ióiesio capacitado para ello, hasta que llegue la ayuda médica. No se podrá tocar ida el cuerpo de la persona electrocutada, todas las maniobras que se ejecuten : deberán ser sujetando su ropa. implementar
para controlar la emergencia
Se llamará a ambulancia de forma inmediata, y a bomberos y carabineros, si corresponde.
Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
11.13. Riesgo o Contingencia: Proliferación de vectores e insectos/ Fase de Operación.
Riesgo o Proliferación de vectores e insectos: la presencia de un organismo vivo contingencia que pueden transmite un agente infeccioso. Fase del
proyecto a la que aplica
Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas.
Para evitar la presencia de algún tipo de vectores más frecuentes, las
Acciones o plantas cuentan con sistemas de control para roedores, arácnidos e
medidas a insectos rastreros y voladores. Además, se realizarán limpiezas periódicas
implementar de los equipos y la planta en general.
para prevenir la
contingencia Objetivo: evitar las situaciones de riesgo por proliferación de vectores e insectos o minimizar su probabilidad de ocurrencia.
Forma de - Bitácora de registros de capacitaciones.
control y - Bitácora de registro de mantención y limpieza de equipos.
seguimiento - Registro sistema de control de vectores.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
descripción detallada
El colaborador que detecte una condición o cantidad inusual de vectores o ciones insectos deberá dar aviso de supervisor de RILes u otro superior del área. medita Ello para tomar acciones de control a la brevedad. Se debe dar aviso y z solicitar la gestión al área de calidad-inocuidad. implementar
para controlar la emergencia
Objetivo: prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas y/o el medio ambiente. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Luego de transcurrir una contingencia y/o emergencia que pueda o haya afectado al medio ambiente, se procederá a informar a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente u otros organismos competentes), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de contingencia y en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Punto 4.2 de la Adenda Complementaria y Anexo ADC-02 Plan de Prevención de Contingencia y Respuesta Ante Emergencia Medio Ambiental.
-
Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del 7 .
mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través
de un tercero.
- Que, en atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca”, de PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A..
-
Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139 y 140 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, no emitió observaciones respecto a la calificación industrial.
5". Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Planta Industrial PF2, Incorporación Centro de Distribución para Productos Congelados, Talca” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7?. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el/la Directora Ejecutivoa del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Dl Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Maule
grio Comisión de Evaluación Región del Maule
MFA/GLS
Distribución:
Max Alejandro Besser Jirkal max.besserí2pfalimentos.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorcaídsma.gob.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins pablo.yanezí(dsernageomin.cl searosernageomin.cl CONAF, Regió: Maul emaria. florido vconaf.cl
DGA, Región del Maule caroli
Dirección de Vialidad, Región del Maule manuel. montero. mígmop.gov.cl
Gobierno Regional, Región del Maule cbravoí2goremaule.cl
Ilustre Municipalidad de Talca a ad idiazíMtalca.cl
SAG, Región del Maule luis.villanueva(0sag.gob.cl
SEC, Región del Maule vmarinkovic(G)sec.cl
SEREMI de Agricultura, Región del Maule claudia.ramosíQ2minagri.gob.cl
SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule slastra(Wdesarro!losocial.cl SEREMI de Energía, Región del Maule epubilla(a:gmail.com SEREMI de Salud, Región del Maule gloria. icazaUredsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule saalvarado(d SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule djaraí%; SEREMI MOP, Región del Maule ¡org n l Servicio Nacional Turismo, Región del Maule rromero/Asernatur.cl CONADI, Región del Biobío IsolarDconadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergaraúsiss.gob.cl
sbanus(dminvu.el
CC: Encargada Participación Ciudadana pyargas.7Usea.gob.cl Oficial de Partes jcastro.7(Msea.gob.cl
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 88]