Conjunto Alto Los Notros
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Alto Los Notros”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de 30 de julio de 2024, del proyecto “Conjunto Alto Los Notros”, presentado por Inmobiliaria Casa Activa Ltda. con fecha 18 de enero de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto Alto Los Notros”.
3°. El Acta de Evaluación N°20241010697 de fecha 28 de agosto de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto Alto Los Notros” de 26 de agosto de 2024.
5°. El acuerdo de la sesión de fecha 3 de septiembre de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los lagos
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto Alto Los Notros”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos y la Resolución N°20211011554 del 06 de septiembre de 2024, que modifica Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-09-2024 17:39:26:446 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-09-2024 17:39:28:603 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Casa Activa Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Alto Los Notros” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Casa Activa Ltda. Rut 76.146.397-7 Domicilio Pedro Montt N°160 Of53, Puerto Montt Teléfono 56950906460 Nombre representante legal Mónica Beatriz López Muñoz Rut representante legal 6976379-0 Domicilio representante legal Calle Laguna Barco 4914 Teléfono representante legal 56950906460 Correo electrónico Titular o representante legal monicalopez150@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de agosto de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Informe Consolidado de Evaluación; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Informe Consolidado de Evaluación; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones de fecha 6 de marzo de 2023 y 1 de julio de 2024 respectivamente.
3°. Que, en sesión de 3 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto Alto Los Notros”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes generales Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto tiene por objetivo la construcción de un total de 490 viviendas sociales. Descripción general del proyecto El proyecto Conjunto Alto Los Notros, consiste en la construcción y habilitación de viviendas sociales con estacionamiento, integrando espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento. El proyecto integrará un total de 490 viviendas más 4 salas de uso múltiple, para uso del conjunto habitacional, además cada vivienda contará con su propio estacionamiento incorporado, además, el proyecto integra espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento. El proyecto se desarrollará en una superficie total aproximada de 107.296,23 m2. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 29.436.750,000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El proyecto marca su inicio con el cierre provisorio seguido del escarpe del terreno. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
[X] Proyecto modifica otra RCA Si No
[X]
4.2 Ubicación del proyecto Tabla 4.2 Ubicación del proyecto División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue comuna de Puerto Montt Justificación de la localización La justificación de la localización del presente proyecto se debe a la disponibilidad de terreno necesario para desarrollar un proyecto habitacional de estas características, y en donde el actual Plan Regulador Comunal de Puerto Montt permite su ejecución, en este sentido el proyecto se encuentra ubicado en la zona catalogada como ZEUC-2, denominada Zona de Extensión Urbana Condicionada Residencial, según el PRC pertenecientes a la comuna de Puerto Montt y lo expuesto en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) adjuntos en el Anexo 14 de la DIA. Superficie Superficie total del proyecto: 107.296.23 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices del polígono del proyecto se presentan en la tabla 13 de la DIA.
El punto medio representativo es el siguiente: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 18S Coordenada E 666.067 Coordenada S 5.404.538 Caminos o vías de acceso La vía de acceso al terreno del proyecto corresponde, desde la Ruta 5 Sur – Calle 1 -Calle Cóndor de los Andes y luego por la Avenida Los Notros Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la En página 62 de la DIA, se expone en la figura N°6 la localización del proyecto, la que se muestra a continuación:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
localización de sus partes, obras y acciones
En Figura N°1 de la DIA. Se expone las partes y obras del proyecto:
4.3 Partes y obras del proyecto Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Cierre provisorio Se instalará un cierre perimetral que cubra todo el perímetro del predio Temporal Construcción Portería Construcción liviana en madera con revestimiento metálico y con mobiliario correspondiente. Con una superficie de 19,84 m2. Temporal Construcción Bodega de materiales Construcción liviana en madera con revestimiento metálico y con mobiliario correspondiente. Con una superficie de 127, 92 m2. Temporal Construcción Zona de Acopio Zona en la cual se descargan los materiales y se mantienen hasta su utilización en las obras. Con una superficie de 122, 61 m2. Temporal Construcción Recinto Sanitario y de Camarines El recinto estará conformado por contenedores, obteniendo una superficie total de 110,76 m2. Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Casino Construcción liviana en madera con revestimiento metálico y con mobiliario correspondiente. Sector casino cuenta con revestimiento interior adecuado a zona térmica. Con una superficie de 54,10 m2 Temporal Construcción Oficinas Compuesto por 10 contenedores de 20 pies, el cual contaría con 90,77 m2 Temporal Construcción Bodega Construcción liviana en madera con revestimiento metálico y con mobiliario correspondiente. Con una superficie de 129,49 m2. Temporal Construcción Taller Construcción liviana en madera con revestimiento metálico y con mobiliario correspondiente. Con una superficie de 84,68m2. Temporal Construcción Bodega RESPEL Y SUSPEL Con malla tipo Acma metálica, cierre de fibrocemento, cubierta de zinc alum, con radier de 20 cm de espesor; hormigón de H=20. Para almacenaje de residuos peligrosos tales como envases plásticos y metálicos de siliconas, tinetas de adhesivos, galones de pinturas con base solvente, tinetas de pintura con base solvente. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S N°148/03, “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud. Más información se presenta en el en capítulo de PAS 142, el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del D.S. N° 40/2012, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Con una superficie de 108.23 m2. Temporal Construcción Bodega RESDOM Se ubicarán 6 contenedores de 125 L cada uno, los cuales estarán debidamente rotulados. Este espacio consistirá en una construcción de suelo impermeable con cierro de malla ACMA, cubierta por malla Rachel de 2 m de altura (más detalle en el Anexo 15 PAS 140). Con una superficie de 75,17 m2. Temporal Construcción Zona de Lavado de Camiones El proyecto cuenta con un sistema de lavado de ruedas, el cual estará dispuesto en la salida de la obra; Según lo expuesto en adenda complementaria, para el retiro de material de la piscina de lavado se procederá de la siguiente forma: En el sector en el cual se acumula el material sedimentado y el agua será cubierto con un techo plástico negro, con el propósito de facilitar la evaporación de la fase líquida y el sacado y el solidificado del material sedimentado generado por el lavado. El Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
escombro resultante será extraído y dispuesto en la zona de acopio de residuos de la construcción. Para esto se implementará un sistema que consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm, la cual cuenta un pretil en todo su perímetro capaz de contener el agua residual generado, impidiendo su escurrimiento hacia el suelo. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos evacuación de PVC a un estanque de acumulación de 2m3. Una vez completada su capacidad, serán almacenados de forma temporal en la bodega de residuos peligrosos (RESPEL), por un periodo máximo de 6 meses, puesto que dichos residuos serán considerados como tal. Cabe destacar que el retiro de estos residuos será realizado por una empresa autorizada, la cual será la encargada de su correcto tratamiento y disposición. Estacionamientos Estacionamientos dispuestos para los vehículos utilizados por el personal de la faena. Con una superficie de 183,80 m2 Temporal Construcción Zona de Seguridad Zona designada para que se ubiquen los trabajadores frente a situaciones de emergencia como los son sismos o incendios. Temporal Construcción Viviendas El proyecto contempla la construcción de 490 viviendas más 4 salas de uso múltiple, en etapa única. El proyecto se constituye de 3 tipos distintos de viviendas. Permanente Operación Obras para el manejo de aguas lluvias y aguas servidas. El proyecto contempla el manejo de aguas servidas mediante la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas San Isidro, mediante empalme provisorio durante la fase de construcción y mediante conexión definitiva en operación, de acuerdo a factibilidad N°1478 – 2021, para cubrir las necesidades de las viviendas del proyecto. El documento Factibilidad Agua Potable y Alcantarillado se adjuntan en el Anexo 14 de la DIA. Permanente Operación Abovedamiento parcial de Estero Sin Nombre Se ejecutará obra de Abovedamiento parcial de Estero Sin Nombre, en una extensión de aproximadamente de 170 metros de extensión en tubería de HDPE 750 mm. Permanente Operación Caminos de acceso permanentes El proyecto contempla Los accesos y caminos internos de carácter permanentes. En concordancia, estos son presentados en ilustraciones presentadas en acápite 3.3.2 de la presente DIA. Permanente Operación Áreas verdes El proyecto contempla una serie de áreas verdes que se distribuyen por distintas partes del proyecto Permanente Operación Salas de uso múltiple El proyecto contará con 4 salas de uso múltiple destinado al uso de los habitantes del conjunto habitacional. Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
4.4 Acciones del proyecto Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Gastos Adicionales, obras provisionales y trabajos previos Construcción Obras de construcción de las viviendas Construcción Instalaciones domiciliarias Construcción Desmontaje Instalación de Faenas Construcción Tránsito o circulación por movilidad de la población Operación Operación del sistema particular de agua potable y alcantarillado de aguas servidas Operación Operación del sistema de aguas lluvias Operación Programa de mantención de vivienda Operación
4.5 Cronología de las fases del proyecto Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Junio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de cierre perimetral Fecha estimada de término Abril 2026 Parte, obra o acción que establece el término Término de las obras de construcción 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Mayo 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de primeras viviendas Fecha estimada de término No se contempla por ser un proyecto indefinido Parte, obra o acción que establece el término No se contempla por ser un proyecto indefinido 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio El proyecto es de carácter indefinido, por lo que no se contempla una fase de cierre
4.6 Mano de obra Tabla 4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 200 Operación
Cierre
Total 200
4.7. Fase de construcción
4.7.1. Partes, obras y acciones
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre
Cierre provisorio Portería Bodega de materiales Zona de Acopio Recinto Sanitario y de Camarines Casino Oficinas Bodega Taller Bodega RESPEL Y SUSPEL Bodega RESDOM Zona de Lavado de Camiones Estacionamientos Zona de Seguridad
4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Gastos Adicionales, obras provisionales y trabajos previos Permiso Edificación, Contratos y Gastos Notariales El contratista deberá considerar gastos relacionados con suscripción y protocolización notarial del contrato o su reducción a escritura pública según corresponda, gastos por aprobación de proyectos, certificados de ensayes de laboratorio, empalmes, garantías, recepciones, etc. y los que correspondan según la reglamentación de los respectivos servicios que tienen tuición sobre las instalaciones que contemple el proyecto.
b) Limpieza y Escarpe del terreno: El Contratista recibirá el terreno en el estado en que se encuentra. Deberá retirar del terreno, materias orgánicas, troncos y otros desperdicios de manera de obtener un terreno limpio y despejado. se deberá retirar del terreno, materias orgánicas, troncos y otros desperdicios de manera de obtener un terreno limpio y despejado. El terreno de la Construcción se deberá rebajar hasta alcanzar los niveles adecuados en relación con la rasante correspondiente. El suelo rebajado deberá quedar correctamente perfilado y; el material sobrante deberá ser llevado a botaderos autorizados.
c) Construcciones Provisorias: El Contratista deberá construir o proveer la instalación de bodegas para almacenar materiales y equipos a utilizar en la Obra; servicios higiénicos para empleados y obreros. Se consulta la provisión de sillas, estante y escritorios para facilitar las condiciones de trabajo del personal técnico y administrativo de la Empresa. d) Servicios Provisorios En todas las instalaciones que se considere, residan o trabajen personas, deberá suministrarse los servicios provisorios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
debiendo contar con la autorización de los servicios respectivos y quedando íntegramente cancelados al finalizar la obra. Obras de construcción de las viviendas Se contemplan las siguientes acciones de obras a edificar:
-
Replanteo, Trazado y Niveles El replanteo de cada manzana, lotes y casas se hará sobre un cerquillo de madera que se situará aproximadamente a 1 m. del perímetro de la Construcción relacionándolo estrictamente con rasante de calles y pasajes del sector, en el cual se trazarán los ejes indicados en el Plano, los que quedarán determinados con un clavo durante el tiempo que sea necesario.
-
Excavación: La excavación para las fundaciones deberá estar limpia, perfectamente lisa y nivelada, libre de objetos extraños, antes del hormigonado. Se harán las excavaciones necesarias para dar cabida a la estructura indicada en los planos de cálculo.
-
Fundaciones: Como generalidad y según la condición del terreno, de acuerdo a itemizado técnico, la profundidad del cimiento debe penetrar, a lo menos, 20 cm en las capas no removidas del terreno, siempre que éste sea capaz de soportar las tensiones admisibles previstas. Las fundaciones se formarán por zapatas aisladas de 0,40 m de ancho por 0,40 m de alto según corresponda y sobre el irá una cadena de fundación de 0,14 m de ancho por 0,25 m de alto con fierro, según calculo estructural.
-
Estructuras de madera Los materiales a ocupar para este ítem serán regidos por las normas: NCh 174, NCh 176/1, NCh 178, NCh, NCh755, NCh819, NCh992, NCh 993, NCh 1198, NCh 1207, NCh 1970, NCh 1989, NCh 1990. · Estructura de Muros Exteriores La estructura de madera se ejecutará según planos de estructuras los cuales están avalados por el calculista respectivo. Se utilizarán maderas impregnadas (Nch 819-IPV CCA) estructurales grados 2, de acuerdo a DDU Nº 41/2009
-
Estructura de techumbre Serán del tipo “Attic” prefabricadas en madera de pino IPV dimensionado bruto estructural impregnado con sales CCA según Nch
- Las cerchas serán, de acuerdo a plano de estructura. Instalaciones domiciliarias El proyecto contempla las instalaciones domiciliarias completas, como artefactos sanitarios, además todas las viviendas estarán dotadas de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y conectadas a la red eléctrica. Desmontaje Instalación de Faenas Una vez concluida las obras se realizarán los desmontajes de las instalaciones de faenas y todas las obras de apoyo relacionadas.
4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua potable El agua potable para beber será suministrada a través de un proveedor autorizado, con bidones de 20 litros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Energía eléctrica El proyecto utilizará un empalme provisorio, conectándose a la red de SAESA S.A. la cual cubrirá las necesidades eléctricas para la fase de Construcción. De acuerdo con la factibilidad, certificado Nº 2928843, que se adjunta en el anexo 3 de la DIA. Transporte Se contempla un bus de acercamiento para los trabajadores Alimentación No se contempla servicio de alimentación. Cada trabajador deberá llevar su propia alimentación
4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recurso suelo Producto del escarpe a realizar, se removerá un total de 106.493 m3, correspondiente a la capa superficial de suelo del predio donde se construirá el proyecto.
4.7.4. Emisiones y efluentes
4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones atmosféricas En cuanto a las emisiones atmosféricas se tiene lo siguiente:
Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MP 10 y MP 2,5 tanto en la fase de construcción como de operación. En este sentido, el titular presentó un estudio de emisiones atmosféricas actualizado en adenda y considerando las nuevas observaciones, se solicitó al Titular realizar el análisis del proyecto, en cuanto al Criterio de Evaluación en el SEIA “Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA,2023), considerando que en enero del 2021 se declaró como Zona Saturada la macrozona centro-norte de la región de Los Lagos, a través del D.S. N° 24/2020, que incluye a la comuna de Puerto Montt.
Al respecto el titular expone lo siguiente en Adenda:
La etapa de construcción, del proyecto se ejecutará durante 20 meses, por lo tanto, las emisiones se estiman para el año 1 y año 2. Los principales contaminantes corresponden a Material Particulado MP10 y MP2,5 proveniente del movimiento de tierras y tránsito de vehículos, además del uso de maquinarias., tal y como se presentan en la siguiente tabla:
El titular expone que el proyecto contempla medidas de control y preventivas, las que se utilizarán para la concreción del proyecto, por lo que se prevé que no generará impactos significativos en la calidad del aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
- El transporte de materiales o residuos que emiten polvo resuspendido, se realizará en camiones con carga cubierta para evitar las emanaciones en la ruta.
- Se instalará malla tipo raschel en torno a las obras para evitar emanaciones de polvo resuspendido. - Se realizará lavado de ruedas de camiones previo al retiro de los camiones del área del Proyecto.
- La velocidad de los vehículos no deberá superar los 20 km/hr dentro del área del Proyecto.
- Se mantendrá estricto control de las revisiones técnicas y mantenciones correspondientes de ellos vehículos y maquinaria empleada en la obra.
Con los resultados obtenidos mediante la modelación, para las etapas de construcción, es posible concluir que las emisiones provenientes del proyecto Alto Los Notros, no provocarán un aporte significativo sobre las concentraciones de contaminantes criterio en la zona del proyecto. Lo anterior se sustenta, en que el punto de mayor impacto de MP10 y MP2,5 se encuentra inmediatamente alrededor de la zona de faenas, alcanzando ahí 0,39 µg/m3 para MP10 y 0,14 µg/m3 para MP2,5 como máxima concentración percentil 98 del promedio 24h para el año evaluado con información meteorológica 2022.
4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas La instalación de faena contará con baños, en número y condiciones conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular. Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado a baños. La cantidad de WC será de acuerdo con lo exigido en el D.S. N°594/99 y estarán ubicados en la instalación de faena.
4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Para la realización del estudio de ruido y vibraciones para el Proyecto Inmobiliario “Conjunto Alto Los Notros”, se identificaron 5 receptores representativos del área circundante, ubicados a distancias entre 10 y 144 metros del deslinde del proyecto, receptores que se ubican en zona denominada ZEUC-2, de acuerdo con el Plan Regulador de Comuna de Puerto Montt. De acuerdo con clasificación presentada por el D. S. N°38/2011 del MMA y en la Resolución Exenta N°491, los receptores se encuentran en zona II. Considerando las maquinarias informadas, cronograma de trabajo y mediciones de ruido de fondo realizadas, se determinó el área de influencia del proyecto, considerando el peor escenario de emisión de ruido obteniendo un área de influencia de 343 metros a la redonda. Las emisiones de ruido proyectadas mediante modelación provenientes de diferentes frentes de trabajo, según lo indicado en el cronograma del proyecto, son evaluadas en periodo diurno, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
08:00 a 20:00 hrs, según los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. 38/2011 del MMA. De acuerdo con los resultados de las emisiones de ruido proyectadas se pudo verificar incumplimiento de los niveles de ruido proyectados solo en el receptor R5, esto para la situación II, peor situación evaluada. Para entregar alternativas de control de ruido se recomienda la implementación de una barrera acústica perimetral, en sector delimitado cercano al receptor R5, zona colindante con proyecto en construcción llamado “Senderos de Tenglo”, ubicado al sur oeste del proyecto. La barrera proyectada tiene una altura mínima de 3,6 metros, considerando una cumbrera de 1 metro, instalada en 45° hacia el interior del proyecto. Se considerará lineamientos generales indicados en documento “Medidas y Recomendaciones para el control y gestión de ruido en actividades de construcción. Departamento de Ruido, Lumínica y Olores. División de Calidad del Aire. MMA, 2023”. Para los receptores de fauna considerados, se pudo verificar el cumplimiento de los umbrales indicados para avifauna, reptiles y anfibios, según el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022). De acuerdo con lo establecido en el documento técnico: Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el marco de la predicción y evaluación de impactos ambientales, surge la necesidad de considerar, además de los efectos generados por el propio proyecto en calificación, los potenciales efectos sinérgicos que puedan producirse entre éste y otros proyectos. Considerando lo anterior, se realizó una búsqueda de Proyectos con RCA aprobada en el SEIA, en donde se identifican 2 proyectos en el área circundante, de los cuales solo uno de ellos podría traslaparse con el cronograma del proyecto en evaluación, y corresponde al Proyecto “Senderos de Tenglo” aprobado en diciembre de 2023 (RCA), cuya área de influencia incluye receptores evaluados en el actual Proyecto. Luego de la evaluación, se puede concluir que no se generan efecto sinérgico asociado a ruido. Con los resultados obtenidos, se concluye que los niveles de ruido y vibraciones en cada receptor en presencia de la construcción de las obras del proyecto cumple con lo establecido en la normativa durante el período diurno, solo considerando las medidas de control de ruido indicadas. Por lo tanto, con los antecedentes presentados es posible concluir no se causará impacto en la población producto de la emisión del ruido y vibraciones.
4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones Considerando el impacto por vibraciones, y según lo indicado en la normativa de referencia, se consideraron a los receptores identificados como ubicados en zona residencial, considerando un criterio de molestia de categoría 2, con un nivel de impacto normado de 72 VdB, respectivamente, considerando eventos de vibración frecuentes. En el caso de la evaluación de daño estructural, y según lo indicado en el punto 3.2.1 se utiliza la categoría II, con límite de 0,2 (pulgadas/s). Respecto a evaluación de emisiones de vibraciones, según la evaluación de molestia, sin considerar medidas de control Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
recomendadas, se pudo observar incumplimiento del criterio también para R5 y R1, debido a su cercanía al área de construcción del proyecto. Al respecto se considerará un programa de comunicación, informando cuando se realizaran actividades cercanas a receptores indicados y en el caso de la utilización de maquinarias como placa o rodillo compactadores, utilizar maquinarias manuales o alternativas en aquellos casos que existan otros receptores cercanos (a menos de 50 metros del área del proyecto). Se considerará un área de restricción para Placa compactadora y camiones tolva, que es de 45 y 25 metros, entre la ubicación de las fuentes de vibración y los receptores. Por otro lado, se planificará su uso con el fin de tener la menor cantidad de eventos diarios (menor a 30), ocasionados por la misma fuente. Esto aplica tanto al uso de placa compactadora, camiones tolva en áreas cercanas a viviendas habitadas, a menos de 50 metros.
4.7.5. Residuos
4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables La cantidad de residuos que se generará durante la construcción del proyecto, esto según la generación per cápita de la comuna que es de aprox. 1,40 Kg de residuos diarios. En este contexto, en la fase de construcción habrá una mano de obra máxima de 200 personas, por lo que se prevé que la generación de los residuos domiciliarios alcanzará, 226 kg/día. Estos residuos serán dispuestos en contenedores claramente identificados (basureros) y en una zona dispuesta para ello, para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado, para mayores detalles ver antecedentes del PAS 140. Residuos de la construcción Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos asimilables a domiciliarios, generados durante la fase de construcción del proyecto. Estos estarán compuestos principalmente por: excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, despuntes de Poliestireno expandido y tuberías de P.V.C., restos de alambres y yesos, tinetas, despuntes de madera y de polietileno, nylon y similares, cartones y similares. Dichos residuos serán almacenados en un patio de acopio (para mayor detalle ver el Anexo 15 de la DIA y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, la cual dispondrá los residuos sólidos, en rellenos sanitarios dispuestos para estos fines en la Región.
4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción serán: Envases de adhesivo para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro y rodillos usados, paños y/o huaipes contaminados, dynal denso, aguarrás y pinturas, etc. Estos residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa; y debidamente rotulados, para los cuales se dispondrá, en la zona del proyecto, de una bodega “RESPEL” (residuos peligrosos), con el sentido de mantener transitoriamente estos residuos, los cuales serán manejados y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
acumulados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. 148/2003, para su posterior retiro por una empresa con autorización sanitaria vigente.
4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Según se desprende de lo expuesto por el titular, se usarán los siguientes productos en la fase de construcción del proyecto:
SIKACURE 116 - Membrana de curado: 10.256,868 kg Imprimante asfáltico: 122,21 lt Pintura Oleo color: 12,84 galón Vinilit (Envase de 250 cc): 1.333 unidades
4.8. Fase de operación
4.8.1. Partes obras y acciones
4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre Viviendas Obras para el manejo de aguas lluvias y aguas servidas. Caminos de acceso permanentes Áreas verdes Salas de uso múltiple
4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Tránsito o circulación por movilidad de la población Uso de las vías de conexión por parte de los habitantes del proyecto habitacional Operación del sistema particular de agua potable y alcantarillado de aguas servidas Según el proyecto respectivo autorizado por Aguas San Isidro. Se adjunta Plano de aguas servidas en el Anexo 03, y Factibilidad Sanitaria N°1478 – 2021 adjunto en el Anexo 14, Documentos. Dicha factibilidad permitirá la dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a una población estimada de 1.960 habitantes. Operación del sistema de aguas lluvias Para dar solución a las aguas lluvias, se considera la captación de estas mediante el escurrimiento superficial del agua a través de las calles hasta los sumideros proyectados, los que luego conducirán las aguas por medio de colectores hasta zanjas de infiltración, tal como se indica en detalle en el Proyecto de ALL, adjunto en el Anexo 03 de la DIA, así como lo expuesto en la Adenda del proyecto. Programa de mantención de vivienda Se realizarán acciones de mantención y reparación según se contempla en las normas vigentes de garantía de las viviendas.
4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Abastecimiento de agua potable y servicio de alcantarillado Según el proyecto respectivo de Aguas San Isidro. Se adjunta Plano de aguas servidas en el Anexo 03, Proyectos Urbanización y Factibilidad Sanitaria N°1478 – 2021 adjunto en el anexo 14, Documentos. Dicha factibilidad permitirá la dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a una población estimada de 1.960 habitantes. Sistema de abastecimiento eléctrico El proyecto utilizará un empalme definitivo, conectándose a la red eléctrica perteneciente a la empresa SAESA S.A., la cual cubrirá las necesidades eléctricas para la Fase de Operación del proyecto
4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Viviendas El proyecto proveerá de un conjunto residencial de 490 viviendas Salas de uso Múltiple Se dotará de un total de 4 salas de uso múltiple Áreas verdes Se contará con una red de áreas verdes
4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No se utilizarán, así como tampoco extraer, explotar o utilizar en esta fase del proyecto
4.8.5. Emisiones y efluentes
4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones atmosféricas
En etapa de operación: A partir del año 3 en adelante se considera la operación del Proyecto, en donde las principales emisiones corresponden a los sistemas de calefacción domiciliaria. Para lo cual se realizó una estimación de acuerdo a la naturaleza de la matriz energética de la zona de emplazamiento, considerando como base estudios previamente desarrollados en la comuna. A partir de esta información se estimó la emisión para 408 artefactos a leña, los cuales emiten cerca de 11 ton/año de MP10 y 10 ton/año de MP2,5. No obstante, es importante mencionar que la comuna se encuentra en condición de saturación por MP2,5, sin embargo, a la fecha no cuenta con Plan de Descontaminación Atmosférico vigente en el área, que determine límites de emisión o compensación de emisiones. Con los antecedentes presentados es posible concluir que, durante la etapa de operación y dadas las características del proyecto, no se causará impacto en la población producto de la emisión de contaminantes atmosféricos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
En cuanto a lo observado por la Seremi de Medio Ambiente en su Oficio N°170 del 19 de agosto de 2024, se tiene el siguiente análisis:
Del análisis realizado por esta Dirección Regional, se ha confirmado que, según lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, existe un error en el valor utilizado por el titular para descartar el impacto. No obstante, se estima que, con los antecedentes presentados en la Adenda, es posible extrapolar la información para realizar la comparación con el valor correspondiente a la etapa de construcción, que es la etapa cuestionada.
En los antecedentes presentados en la Adenda, se indicó al titular el error cometido al utilizar la tabla 2, ya que contrastó las estimaciones de su proyecto con los valores correspondientes a una afectación de 12 meses, en lugar de los 20 meses que corresponden a lo declarado por el titular para su proyecto.
Lo informado por el titular se presenta en la tabla siguiente:
Se comparte la observación de la Seremi Medio Ambiente en cuanto a que el valor utilizado por el titular para contrastar la información es erróneo. Sin embargo, con los antecedentes presentados, se estima que, aun cuando existiera una subestimación de las emisiones, el escenario o aporte de la etapa de construcción no superaría los valores establecidos para el periodo de 20 meses. Incluso, estimamos que se cumplirían los parámetros establecidos para 24 meses.
Así los valores utilizando periodos de 20 meses que es lo declarado por el titular y un periodo de 24 meses, más restrictivo se muestran en la tabla siguiente:
Contaminante Periodo Incremento de concentración ug/m3- 12/24 meses
MP 2,5 (24 m) Límite Escenario Construcción Anual 3,08 0,029 24 h 0,59 0,010 MP 2,5 (24 m) Anual 2,57 0,029 24 h 0,50 0,010
Si bien las emisiones para los 20 y 24 meses no las presenta el titular estas son dos órdenes de magnitud menores que el límite Anual y 6 veces menor que el límite de 24 horas para un periodo de 20 meses, y también significativamente bajo el límite establecido para los 24 meses.
Por lo tanto, es dable concluir que las emisiones del proyecto no generarán impacto significativo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas Servidas Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto serán las aguas servidas generadas producto de las actividades sanitarias diarias de los habitantes del conjunto habitacional. Dichas emisiones serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto, y serán procesadas por la Planta de Tratamiento de la empresa sanitaria correspondiente a Aguas San Isidro para lo cual se tiene el certificado de factibilidad N°1478 – 2021.
4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Dada la naturaleza del Proyecto, las fuentes de ruidos corresponderán a las emitidas por los habitantes del conjunto habitacional
4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción vibraciones Dada la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de vibraciones significativas en esta etapa.
4.8.6. Residuos
4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. Los residuos serán recolectados por el servicio municipal por empresa de destinada para tal fin y cada propietario se deberá hacer cargo de su basura generada disponiéndola en los contenedores de basura que se dispongan en el conjunto residencial.
4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos No se prevé la generación de residuos peligrosos en esta etapa
4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente No se prevé el uso de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en esta etapa.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
4.9. Fase de cierre
El proyecto es de carácter indefinido, en consecuencia, no se contempla una fase de cierre
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
Existencia de población dentro del área de influencia del proyecto Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En cuanto a las emisiones atmosféricas se tiene lo siguiente:
Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MP 10 y MP 2,5 tanto en la fase de construcción como de operación. En este sentido, el titular presentó un estudio de emisiones atmosféricas actualizado en adenda y considerando las nuevas observaciones, se solicitó al Titular realizar el análisis del proyecto, en cuanto al Criterio de Evaluación en el SEIA “Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA,2023), considerando que en enero del 2021 se declaró como Zona Saturada la macrozona centro-norte de la región de Los Lagos, a través del D.S. N° 24/2020, que incluye a la comuna de Puerto Montt.
Al respecto el titular expone lo siguiente en Adenda:
La etapa de construcción, del proyecto se ejecutará durante 20 meses, por lo tanto, las emisiones se estiman para el año 1 y año 2. Los principales contaminantes corresponden a Material Particulado MP10 y MP2,5 proveniente del movimiento de tierras y tránsito de vehículos, además del uso de maquinarias., tal y como se presentan en la siguiente tabla:
El titular expone que el proyecto contempla medidas de control y preventivas, las que se utilizarán para la concreción del proyecto, por lo que se prevé que no generará impactos significativos en la calidad del aire. - El transporte de materiales o residuos que emiten polvo resuspendido, se realizará en camiones con carga cubierta para evitar las emanaciones en la ruta. - Se instalará malla tipo raschel en torno a las obras para evitar emanaciones de polvo resuspendido. - Se realizará lavado de ruedas de camiones previo al retiro de los camiones del área del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
- La velocidad de los vehículos no deberá superar los 20 km/hr dentro del área del Proyecto.
- Se mantendrá estricto control de las revisiones técnicas y mantenciones correspondientes de ellos vehículos y maquinaria empleada en la obra.
Con los resultados obtenidos mediante la modelación, para las etapas de construcción, es posible concluir que las emisiones provenientes del proyecto Alto Los Notros, no provocarán un aporte significativo sobre las concentraciones de contaminantes criterio en la zona del proyecto. Lo anterior se sustenta, en que el punto de mayor impacto de MP10 y MP2,5 se encuentra inmediatamente alrededor de la zona de faenas, alcanzando ahí 0,39 µg/m3 para MP10 y 0,14 µg/m3 para MP2,5 como máxima concentración percentil 98 del promedio 24h para el año evaluado con información meteorológica 2022.
En etapa de operación: A partir del año 3 en adelante se considera la operación del Proyecto, en donde las principales emisiones corresponden a los sistemas de calefacción domiciliaria. Para lo cual se realizó una estimación de acuerdo a la naturaleza de la matriz energética de la zona de emplazamiento, considerando como base estudios previamente desarrollados en la comuna. A partir de esta información se estimó la emisión para 408 artefactos a leña, los cuales emiten cerca de 11 ton/año de MP10 y 10 ton/año de MP2,5. No obstante, es importante mencionar que la comuna se encuentra en condición de saturación por MP2,5, sin embargo, a la fecha no cuenta con Plan de Descontaminación Atmosférico vigente en el área, que determine límites de emisión o compensación de emisiones. Con los antecedentes presentados es posible concluir que, durante la etapa de operación y dadas las características del proyecto, no se causará impacto en la población producto de la emisión de contaminantes atmosféricos.
Lo informado por el titular se presenta en la tabla siguiente:
En cuanto a lo observado por la Seremi de Medio Ambiente en su Oficio N°170 del 19 de agosto de 2024, se tiene el siguiente análisis:
Del análisis realizado por esta Dirección Regional, se ha confirmado que, según lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, existe un error en el valor utilizado por el titular para descartar el impacto. No obstante, se estima que, con los antecedentes presentados en la Adenda, es posible extrapolar la información para realizar la comparación con el valor correspondiente a la etapa de construcción, que es la etapa cuestionada.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
En los antecedentes presentados en la Adenda, se indicó al titular el error cometido al utilizar la tabla 2, ya que contrastó las estimaciones de su proyecto con los valores correspondientes a una afectación de 12 meses, en lugar de los 20 meses que corresponden a lo declarado por el titular para su proyecto.
Se comparte la observación de la Seremi de Medio Ambiente en cuanto a que el valor utilizado por el titular para contrastar la información es erróneo. Sin embargo, con los antecedentes presentados, se estima que, aun cuando existiera una subestimación de las emisiones, el escenario o aporte de la etapa de construcción no superaría los valores establecidos para el periodo de 20 meses. Incluso, estimamos que se cumplirían los parámetros establecidos para 24 meses.
Así los valores utilizando periodos de 20 meses que es lo declarado por el titular y un periodo de 24 meses, más restrictivo se muestran en la tabla siguiente:
Contaminante Periodo Incremento de concentración ug/m3- 12/24 meses
MP 2,5 (24 m) Límite Escenario Construcción Anual 3,08 0,029 24 h 0,59 0,010 MP 2,5 (24 m) Anual 2,57 0,029 24 h 0,50 0,010
Si bien las emisiones para los 20 y 24 meses no las presenta el titular estas son dos órdenes de magnitud menores que el límite Anual y 6 veces menor que el límite de 24 horas para un periodo de 20 meses, y también bajo significativamente bajo el límite establecido para los 24 meses.
Por lo tanto, es dable concluir que las emisiones del proyecto no generarán impacto significativo.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según lo expuesto en el informe de Impacto Acústico (actualizados) adjunto en el Anexo 11 de la Adenda, si se implementan las medidas que se exponen, no se superan los Niveles de Presión Sonora (NPS) ni los niveles de vibraciones según el D.S N°38/2011 y la guía técnica FTA respectivamente, esto considerando el peor de los casos según la operación simultanea de las fuentes de ruido y vibraciones y la distancia más cercana posible hacia los receptores. Lo anterior para los receptores R5 y R1 respectivamente.
Cabe destacar que los niveles de presión sonora y vibraciones debido a la extensión de los datos se presentan en el mismo informe de Impacto Acústico adjunto en el Anexo 11 de la Adenda. Por otro lado, cabe destacar que, para el cumplimiento del límite máximo permitido en el caso de los niveles de presión sonora, es necesaria la aplicación de medidas de control, Tales como, barreras acústicas semi perimetrales y modulares, cubre vanos, encierros y túnel acústico. En base a lo anterior, es posible concluir que se espera que los niveles de emisiones de ruido y vibraciones in-situ sean más bajos que los presentados, dado que fueron proyectados según el peor de los casos. Esto sumado a la aplicación de medidas de control y gestión se espera que el proyecto no genere afectación a la salud de la población durante el transcurso de la etapa de construcción c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los De acuerdo con lo establecido en los literales a) y b) del Art. 5 del D.S. Nº40/2013 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se generarán riesgos a la salud de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Debido a que: · Las emisiones de material particulado no generarán impactos significativos de acuerdo a lo descrito en el informe de modelación atmosférica. · Las aguas lluvias se solucionan mediante un sistema de drenes de infiltración. Además, se implementarán medidas para el control de emisión de contaminantes como la humectación de caminos, encarpado de camiones y restricción de velocidad, además, los residuos generados serán debidamente almacenados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de construcción
Durante la fase de construcción y de acuerdo con lo presentado en el PAS 140 y PAS 142 (Anexos 15 y 16 de la DIA y corregido en Adenda), los residuos domiciliarios y de la construcción se almacenarán en una zona de acopio transitorio y en basureros rotulados, mientras que los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190/93, dentro de un área especialmente destinada para esta función. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), será realizado por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados. Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos que puedan ser generados durante la fase de construcción, sobre los recursos naturales y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
Fase de operación
Los residuos generados en esta fase corresponden a residuos domiciliarios, los cuales serán dispuestos en receptáculos que el servicio de recolección municipal mantiene para Puerto Montt. Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto corresponderán a las aguas servidas, producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto y procesadas por empresa sanitaria Aguas San Isidro.
Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales, que puedan ser generados durante la fase de operación y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que el área de emplazamiento del proyecto no hay recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, Proyecto generará impacto que no es significativo hacia el recurso suelo producto de la remoción del escarpe superficial, los estudios que acompaña el titular exponen que no tienen una singularidad en cuanto la biodiversidad, así también es un suelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
compactación o presencia de contaminantes. que se emplaza dentro del límite urbano, en una zonificación denominada ZEUC-2 correspondiente a una Zona de Extensión Urbana Residencial según el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, por lo tanto, está destinado a un uso urbano. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo con el Estudio de Flora en el Anexo 8 de la DIA, vegetación nativa y endémica registrada en el AI es alta debido a la baja antropización del sector, dominada por especies endémicas y nativas que componen el 71%. En general el AI se caracteriza por una cobertura vegetacional homogénea dominada por la UHV “Matorral-Pradera”, la cual ocupa el 53,8 % del AI. Las especies más frecuentes en el AI corresponden al arbusto Berberis darwinii, el árbol Luma apiculata y los helechos nativos; Blechnum cordatum y Blechnum penna-marina. De acuerdo a la revisión de antecedentes y a la normativa vigente de la RCE, en el área del proyecto y su AI se registra una (1) especie en categoría de conservación “Preocupación menor”, correspondiente al helecho Sticherus squamulosus (Hierba loza).
De acuerdo con lo propuesto por la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF 2020, Existirían cuatro (4) singularidades en el AI, relacionadas con el endemismo, presencia colindante a humedales, y categoría de conservación de una especie. Por lo que se requeriría tomar medidas de protección o control en particular de las especies o formaciones en el sector. Sin embargo, se establece que las áreas que presentan dicha singularidad están fuera del área de emplazamiento del proyecto, por lo que no serán intervenidas por las partes, obras o acciones del Proyecto. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo El proyecto generará un impacto no significativo sobre el suelo, pero se encuentra emplazado en un área urbana, clasificado como Zona ZEUC-2 preferente residenciales, de equipamiento y actividades productiva, indicado en el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. Además, se indica que la superficie total edificada corresponde a 26.170.58 m2. Aproximadamente, donde la tierra removida considera escarpe y excavación para la construcción de los cimientos de las viviendas y la urbanización, las obras constructivas durarán aproximadamente 20 meses, mientras que la vida útil del proyecto es de carácter indefinida.
Agua En cuanto a las emisiones líquidas serán descargadas al alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria Aguas San Isidro de acuerdo a la factibilidad sanitaria Nº1478/2021, en tanto los residuos líquidos generado por el lavado de ruedas, será retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Por otra parte, los residuos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción y residuos peligrosos generados en fase de construcción serán debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados. Y por último como solución de aguas lluvias se adjuntan en el Anexo 03, los planos de aguas lluvias en donde se observa que se utilizaran zanjas de infiltración.
Aire De acuerdo al informe de estimaciones atmosféricas adjunto en el Anexo 04 de la DIA y Actualizado en el Anexo 11 de la Adenda, se estimó que las emisiones de material particulado estarían por debajo de los limites normativos y por lo tanto no se prevé que la calidad del aire se viese afectada en forma significativa, no afectando así la salud de la población. Además, en relación a estas, se presentan medidas de control que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
contribuirán a disminuir las emisiones producidas por las actividades de construcción del proyecto. En el informe de emisiones acústicas adjunto en el Anexo 11 de la Adenda se estimó la presión sonora producto de las actividades de maquinarias y vehículos en la fase de construcción, además del ruido de fondo, con lo cual se estimaron los limites normativos de acuerdo a la zonificación, con lo cual finalmente, mediante la aplicación de medidas de control como barreras acústicas se determinó el cumplimiento de los límites máximos de emisiones permitidos según el D.S. 38/11 MMA. Cabe destacar que las mayores emisiones son generadas durante la fase de construcción del proyecto y son consideradas de carácter temporal.
Conclusión: Por lo tanto, de acuerdo a lo mencionado no se considera que se fuesen afectar los componentes suelo, agua o aire de acuerdo a la magnitud o duración de las actividades del proyecto, en relación a la línea de base. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. El proyecto cumple con los valores de concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que: El proyecto no genera efluentes líquidos o emisiones a la atmósfera, con una composición, peligrosidad, calidad y concentración que afecten los recursos naturales renovables. Las emisiones líquidas en la fase de construcción serán de tipo domiciliario, los cuales se manejarán a través de baños químicos. Para la fase de operación estos efluentes serán tratados por parte de la concesionaria sanitaria que sirve al área del proyecto, ya que los efluentes líquidos generados serán de tipo domiciliario y su descarga se realizará a través del sistema de alcantarillado. En cuanto al aire, el proyecto no generará un aumento en los valores referenciales con respecto a emisiones atmosféricas, ya que sólo se presentarán emisiones atmosféricas temporales y puntuales producto de los trabajos de construcción y transporte, de acuerdo con los antecedentes indicados en los capítulos presentados con anterioridad y en el Anexo 04 de la DIA, y actualizado en el Anexo 11 de la Adenda. Estas emisiones no superarán los límites establecidos en la normativa vigente, no obstante, se llevarán a cabo medidas de control para minimizar las emisiones, como encarpado de camiones, utilización de matapolvo en caminos no pavimentados, restricción de velocidad, entre otras. También se destaca que según el Decreto N°24/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, establece como zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos, y a la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos. A su vez el proyecto está emplazado en la zona urbana de la comuna de Puerto Montt, zona que esta descrita en el decreto en comento.
En la fase de construcción del proyecto los principales residuos sólidos que se generarán son los propios de cualquier tipo de construcción, estos serán trasladados a lugares debidamente autorizados para este tipo de residuos. Es necesario señalar que el proyecto realizará un manejo adecuado de los residuos sólidos, material sobrante de las excavaciones de tierra y residuos peligrosos, como también aquellos asimilables a domiciliarios. Además, se dará cumplimiento al PAS 140 (adjunto en el Anexo 15), referido al “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
desperdicios de cualquier clase”, para el manejo seguro de estos residuos. Respecto de los residuos peligrosos, y su posible generación, se dará cumplimiento a su almacenamiento y traslado a un lugar de disposición autorizado tal como lo establece el DS N°148/03 MINSAL. Igualmente, se dará cumplimiento al PAS 142 (adjunto en el Anexo 16 de la DIA, y corregido en Adenda) referido al “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”, para el manejo seguro de estos residuos en las faenas y posterior transporte a disposición final autorizado. Los residuos sólidos generados en la fase de operación serán de tipo domiciliario, los que serán recolectados por el servicio municipal, para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.
En base a los antecedentes expuestos anteriormente para los distintos componentes, el Proyecto no presenta superación de las Normas de Calidad Secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración, de cualquiera de sus fases.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto genera impacto por ruido, por lo que se presenta un estudio de impacto acústico el cual está actualizado en la Adenda, y así mismo el proponente resuelve observaciones fauna nativa asociada a hábitats del área de influencia del proyecto.
Así mismo la zona de emplazamiento del proyecto está destinada para la construcción de viviendas entre otras actividades. Por otro lado, de acuerdo al Estudio de Flora y Fauna, y ante los antecedentes presentados con anterioridad, la flora y fauna del área de estudio no presenta problemas de conservación debido a que la especie (en categoría de conservación “Preocupación menor”) no serán intervenidas por las partes, obras o acciones del Proyecto. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Si bien el Proyecto utilizará productos químicos, no se producirán daños a elementos bióticos y abióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, en base a que serán debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos y finalmente dispuestos en sitios autorizados. La recolección de residuos se hará mediante una empresa autorizada por la autoridad competente tomando los resguardos necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente. Para mayor detalle revisar PAS 140 y PAS 142 adjunto en los Anexo 15 y 16 respectivamente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los Al respecto se tienen los siguientes antecedentes:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Del informe de Mecánica de Suelos y la información asociada a este, se extrae que no se detectó nivel freático hasta la profundidad de exploración (4,10 metros aproximadamente). Por lo tanto, el proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Este proyecto no contempla intervenir recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. No obstante, dada la existencia de un estero se presenta el PAS 157, (Anexo 17) donde se esclarece que no se afectará fluctuaciones de niveles de cursos de aguas, ya que la obra a ejecutar permite fluir el curso de agua denominado “estero son nombre”, no generando fluctuaciones de niveles.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Tal como se describe en el Informe de Flora y Fauna (adjunto en el Anexo 7 y 8) no se contempla en este proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Tal como se describe en el Informe de Flora y Fauna (adjunto en el Anexo 7 y 8) no se contempla en este proyecto intervenir o explotar humedales, estuarios y turberas.
Al respecto y según lo observado en el Oficio N°170 de la SEREMI de Medio Ambiente del 19 de agosto de 2024, el titular no descartó el impacto del proyecto sobre humedales en el área de influencia, así como tampoco describió la razón por la cual no consideró al Estero sin nombre como un humedal.
En consideración a lo anterior, se tiene lo siguiente:
El proponente expone en sus antecedentes, que según el inventario de humedales del Ministerio de Medio Ambiente existen dentro del área de influencia del proyecto 2 humedales reconocidos en este inventario, sin embargo, el proponente descarta la intervención de estos. Expone también en Adenda complementaria lo siguiente:
“De acuerdo con la revisión de la Guía predicción y evaluación de impacto ambiental en humedales en el SEIA y sobre todo la ley N° 21.202 sobre humedales urbanos dentro del área del proyecto no se evidencia presencia de singularidades, o especies en categoría de conservación. Sin embargo, dentro del AI, se advierte la presencia de dos potenciales humedales identificados en el Inventario Nacional de Humedales del MMA, “Puerto Montt 25” y “Puerto Montt 26”, para los cuales no se considera medida de control asociada, toda vez que no se afectarían los criterios de permanencia, regeneración y o las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistema. En la imagen adjunta se aprecian en celeste las áreas de drenaje de los Humedales catastrados en el Inventario Nacional de Humedales del MMA. Como se observa, el proyecto de modificación de cauce de Alto Los Notros tiene un estero Sin Nombre cuyas cuencas son distintas a los Humedales presentados. De esta manera, se demuestra que no existe influencia del Estero Sin Nombre (componente agua) en la red de drenaje de Humedales, y viceversa”.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Junto a lo anterior cabe destacar que cerca del estero la vegetación existente es de baja densidad y no se encontró fauna íctica, por lo que el abovedamiento del mismo no debería generar impacto significativo. También, vale la pena destacar que la cota del proyecto es más alta que el cauce del estero sin nombre y que la de los humedales antes descritos, por lo que de menor forma aún se intervienen las posibles áreas de inundación de estos cuerpos de agua. Con estos estos antecedentes se aclara que esta modificación de cauce es solo un By pass que canaliza las aguas de este estero tomando como punto inicial el mismo punto natural del cauce y salida su desembocadura natural y no generará un impacto ambiental significativo”.
Además, las obras de By Pass del Estero Sin Nombre, no impactan sobra los humedales del AI obras que además encausan el tramo perteneciente al polígono del proyecto Alto Los Notros considerando el punto de inicio de las obras, como el punto natural de entrada y el punto de descarga el mismo punto en que el cauce desemboca a terrenos de terceros. Por lo que estas obras no intervienen, disminuyen ni aumenta el volumen y la calidad del agua del estero.
En caso de que potencialmente se produjese algún impacto se tomarán las siguientes medidas: · Se realizarán ajustes menores en la ubicación de las instalaciones del proyecto, de manera de no afectar este lugar para minimizar la alteración de hábitats que sean fuente de concentración de flora y fauna. · En caso de afectación de estos sitios, se realizará una revegetación con las mismas especies vegetales nativas dominantes de esta formación vegetacional, como son el musgo Sphagnum magellanicum, los arbustos Baccharis obovata, Baccharis sagittalis, Escallonia virgata, Myrteola nummularia, Ugni molinae y los helechos Sticherus squamulosus, Blechnum cordatum y Blechnum penna-marina.
Por lo tanto, en relación a que las obras del proyecto (acueducto sobre el estero sin nombre del PAS 157), las obras de evacuación de aguas lluvias y su relación a las zonas de humedales se concluye:
· La no alteración del régimen de escurrimiento de aguas (subcrítico) y demuestran que las estructuras de entrada y salida, junto con el Acueducto diseñado para transportar las aguas del Estero Sin Nombre de Alto Los Notros son obras civiles seguras que no generan perjuicios potenciales a terceros, por lo cual no pueden causar daño a la vida, salud o bienes de la población. · La alteración de cauces y riberas se da exclusivamente en el sector del Acueducto, manteniendo el eje del estero natural tanto aguas arriba como aguas abajo de este, también el régimen hídrico de caudales con una variación porcentual de un 11% menor, y la altura del eje hidráulico para el caso con proyecto en la sección final de análisis es solo un 6% menor que la del caso sin proyecto. · La alteración de cauces y riberas es menor y es controlada por estructuras hidráulicas solo en los 172 m de la obra de regularización Acueducto. · No se aumenta la zona de inundación, incluso se reduce levemente. · No se modifica la red de drenaje del estero significativamente. El eje natural se mantiene tanto aguas arriba como aguas abajo del Acueducto. El eje hidráulico se reduce en un 6% al final del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
análisis del estero (100 m aguas debajo de la descarga del Acueducto) · Régimen Sedimentológico: Se puede concluir que los resultados del balance de masa y volumen en un año de simulación respecto al gasto sólido de fondo en el Estero Sin Nombre para las condiciones con y sin proyecto y distintos escenarios de caudales asociados a las probabilidades de excedencia de un 60%, 80% y 95%, no muestran alteraciones significativas entre las condiciones con y sin proyecto desde el punto de vista del gasto sólido potencial esperado. La magnitud del transporte (suma de procesos de erosión y depositación) para el caso sin proyecto es muy menor (-22 m3 al año en 360 metros de estero) y para el caso con proyecto también (+6.7 m3 al año), estamos hablando de 0.7 cm de movimiento de fondo en promedio. La conclusión es que ambos casos generan bajo gasto sólido potencial anual, y cuya diferencia entre ambos (con y sin proyecto) es poco significativa o despreciable.
Por lo tanto, la intervención del proyecto en el estero y área de emplazamiento no afecta la permanencia de este cuerpo de agua, la obra permite su regeneración, y no se afecta las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, por lo tanto, aunque el titular no reconozca ni delimite si el proyecto afecta a humedales tal como afirma la SEREMI de Medio Ambiente, las obras a ejecutar no producen un impacto significativo sobre este.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Este proyecto no contempla intervenir glaciares en su superficie, ni en su volumen. Esto debido a la lejanía que presenta el proyecto con todos los glaciares h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Dadas las características descritas anteriormente el presente proyecto no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que existen grupos humanos en el área de influencia Reasentamiento de comunidades humanas En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que no se genera reasentamiento de comunidades humanas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto, en actividades formales e informales de subsistencia de recursos naturales. De Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales. Tampoco se identificaron áreas verdes con fines recreacionales y/o turísticos. Adicionalmente no se restringe el acceso a cursos de agua utilizados con fines recreacionales. Adicionalmente, se constató que en el terreno donde se construirá el Proyecto, no existen en la actualidad recursos naturales que sean empleados para sostener actividades económicas informales o usados con fines tradicionales. Por el contrario, el terreno es un sitio eriazo cuyo ingreso se encuentra restringido. En conclusión, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Dadas las condiciones y características del proyecto, existen diversas rutas vehiculares que permiten conectar al proyecto con los diferentes puntos de la comuna de Puerto Montt. En la zona en que se emplaza el proyecto existe una importante oferta de transporte público. El proyecto cuenta con un estacionamiento por vivienda lo que permitirá disminuir el aparcamiento en la vía pública. En tanto, las rutas de acceso al proyecto presentan buen estado y cuentan con la señalización adecuada, y existe buena conexión con el transporte público que permite llegar a sectores céntricos de la ciudad de Puerto Montt. En ningún caso el proyecto restringe la conectividad, sino por el contrario, genera nuevas vías de conexión que cumplen con lo establecido en la normativa, entregando así otras alternativas al tránsito vehicular y peatonal. En síntesis, de acuerdo a la información antes expuesta se descarta para este literal cualquier obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, como consecuencia de las partes, obras y acciones del proyecto. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto de viviendas sociales denominado “Alto Los Notros”, se ubica en la comuna de Puerto Montt y considera la construcción de 490 viviendas Residenciales. . En relación a los servicios de salud presentes tanto a nivel comunal como al interior del área de influencia del proyecto, es posible indicar que los niveles de accesibilidad a servicios de salud primarios, según indicadores urbanos publicados por el SIEDU (INE, 2020), presenta niveles aceptables en general, tanto en la comuna como al interior del área de influencia la cual cuenta con dos establecimientos de Salud. De esta manera se concluye que el proyecto de viviendas sociales “Alto Los Notros” no supera la capacidad de demanda y oferta en la comuna y ciudad por lo que se descarta la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Dentro del área del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan principalmente en el centro de la comuna, eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales. Referente a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) y de acuerdo a al Censo 2017, en la comuna de Puerto Montt el mayor número de personas que declararon pertenecer a algún pueblo originario corresponden al pueblo mapuche (20,91%), seguido por otros pueblos (0,6%) y en tercer lugar por el pueblo aimara (0,13%). En tanto que, un 78,16% de la población de la comuna declaró no pertenecer a ningún pueblo originario. En síntesis, de acuerdo a la información antes expuesta se descarta que el proyecto intervenga o genere impactos significativos sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Se indica que para efectos de este proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas acorde a la información disponible, y corroborado en el Oficio de Conadi N°064/2024, en cual expone:
“Al respeto, una vez revisados los antecedentes en la Declaración de Impacto Ambiental presentada y en el Anexo N°6 Informe de Medio Humano, se descarta la generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, toda vez que en el área de influencia del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que puedan verse afectados con la materialización del proyecto. Tal como señala el titular en página 239: "Las comunidades indígenas formalmente constituidas más cercanas al área del Proyecto corresponden a las comunidades: Tren Tren, Hijos del Mar. lnaltu Lafquén y Leutrarus", las que se encuentra a una distancia superior a los 2 km.. de distancia de acuerdo a lo informado en tabla 104 de la DIA. Para posteriormente complementar: "Las obras y/o acciones del Proyecto no dificultarán, obstaculizarán ni impedirán las manifestaciones de la cultura local. ya que ninguna de estas obras o acciones contempla el uso de espacios en los que se desarrollen estas manifestaciones... De acuerdo al levantamiento de información primaria y secundaria, al interior del Al del Proyecto no se realizarían manifestaciones propias de algún Pueblo Indígena. Desde este punto de vista, se descartaría que el Proyecto genere algún impacto significativo sobre las manifestaciones propias de la cultura de los GHPPI (274 de la DIA)”.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay población protegida en el área de emplazamiento del proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos susceptibles de ser afectados, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay población protegida en el área de emplazamiento del proyecto, por lo tanto no se impactará este componente. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la El proyecto se emplazará en una Zona de Extensión Urbana Residencial según el plan regulador de Puerto Montt, cuyo uso se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. encuentra destinado a viviendas, por lo cual no se prevén actividades que generen impactos significativos sobre los recursos y áreas protegidas. Como ya se mencionó en acápites anteriores el proyecto no afecta debido a su lejanía a poblaciones protegidas, humedales y glaciares. Además, el Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el OF.ORD.D.E. Nº 100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área estipulada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el ORD.D.E.Nº130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia. En concordancia, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Análisis Territorial del Proyecto en la plataforma del SEA, donde se verificó la proximidad de áreas protegidas para el Art. 10 u Art.11 y otras áreas protegidas, el proyecto no se localizará próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio en el que se emplazará. Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, y no afectará la población indígena identificada.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que no existe valor turístico en la zona de emplazamiento del proyecto. Existencia de valor paisajístico En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que no existe valor paisajístico en el área de emplazamiento del proyecto De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que no se genera un impacto por este componente b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que no se genera un impacto por este componente La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que no se genera un impacto por este componente
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que no existen monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en el lugar de emplazamiento del proyecto. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. No se registran Monumentos Históricos, Santuarios de la Naturaleza ni Zonas Típicas dentro del área de influencia del proyecto Alto Los Notros. El monumento histórico declarado más cercano se encuentra a 6 kilómetros aproximadamente. Debido a la distancia de los Monumentos declarados respecto al área de influencia se establece que estos no se verán afectados por las labores relacionadas a la construcción y operación del proyecto en cuestión. Por ultimo en el citado informe arqueológico, se menciona qué fue realizada una prospección arqueológica, la cual fue estrictamente superficial y aunque no se identificó la presencia de algún hallazgo arqueológico, no descarta la existencia de otros depósitos culturales enterrados en el subsuelo, que podrían quedar al descubierto al momento de realizar las excavaciones del Proyecto, es por esto que ante la eventualidad de hallazgos de restos arqueológicos bajo la superficie, se deberá proceder acorde a la regulación establecida por la Ley Monumentos Nacionales N° 17.288, y su reglamento definido bajo el Decreto Supremo Nº 484. Sin embargo, se debe prestar atención durante los trabajos relacionados con movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto. Por ello, se recomienda implementar un programa de monitoreo arqueológico parcial durante la realización de estos trabajos (excavaciones y escarpes), por parte de un Arqueólogo o Licenciado en Antropología con mención en Arqueología. Conclusión: De acuerdo a lo anterior, el proyecto no se encuentra próximo a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o elementos pertenecientes al patrimonio cultural por lo que no se prevé que se generen efectos perjudiciales sobre estos. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
Según el Informe Medio Humano adjunto, se indica que, dentro del área de influencia no se identificaron organizaciones relacionadas a pueblos indígenas, ratificado por actores claves, descartando la existencia de organizaciones y/o asociaciones que lleven a cabo actividades ancestrales. En cuanto, al Análisis territorial, se observa que los monumentos históricos, zonas típicas pintorescas y sitios prioritarios de conservación, se encuentran a una distancia, de al menos superior a 6 Km aproximadamente del proyecto. Conclusión: Producto de lo anterior, se prevé que no se generarán efectos perjudiciales sobre construcciones antiguas, con valor científico, con contexto histórico, singularidad o perteneciente al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio indígena.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo a lo mencionado en el Informe Medio Humano, apoyándose de observaciones en terreno, levantamiento de información secundaria, análisis de normativa y bibliografía asociada como también, levantamiento de información primaria a través de entrevistas, no se identificaron organizaciones y/o asociaciones que lleven a cabo actividades ancestrales, que pudiesen ser afectadas dentro del área de influencia. Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra c) del artículo 10 del Reglamento del SEIA, ya que la ejecución del proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de la población que habita el área de influencia.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, artículo N°140 DS 40/2012 Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clasesegún se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de almacenamiento de residuos no peligrosos y puntos de acopio de residuos de la construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se proyecta la disposición de los residuos domiciliarios y asimilables en contenedores claramente identificados y en un área dispuesta para ello para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario con su debida autorización sanitaria, los principales residuos generados están Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en OFICIO CP N°14394 / 2024 da su conformidad a los antecedentes del permiso.
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según artículo N°142 del DS 40/2024 Tabla 6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo N°140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se habilitará un Bodega RESPEL para el almacenamiento para los residuos peligrosos como envases de diluyentes vacíos, envases de adhesivos para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro, rodillos usados, aceites, paños contaminados, entre otros. Se llevará un registro de la cantidad generada de estos residuos y serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final destinado para aquello por una empresa certificada Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En Anexo 7 de la Adenda se expone el documento “Actualización Permiso Ambiental Sectorial 142” el cual detalla los antecedentes específicos a cumplir de este permiso.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en OFICIO CP N°14394 / 2024 da su conformidad a los antecedentes del permiso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
6.1.3. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según artículo 157 del DS 40/2012 Tabla 6.1.3 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturalesse establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde construcción, operación Parte, obra o acción a la que aplica Se ejecutará obra de abovedamiento parcial de Estero Sin Nombre, en una extensión de aproximadamente de 170 metros de extensión en tubería de HDPE 750 mm. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En Anexo 17 de la Adenda se entregan antecedentes para el permiso, entre estos se menciona:
Para el diseño de las obras de canalización, se ha considerado lo siguiente: • Las normas y planificación de la Dirección General de Aguas. • Los antecedentes suministrados por el mandante (planos de loteo, pavimentos, topografía, etc.) • Datos y antecedentes recopilados en visitas a terreno. Las obras proyectadas cumplirán con: • Mantener el funcionamiento del cauce existente. • Mejorar y uniformar las condiciones y capacidad de porteo del cauce. • Mantener los puntos de captación y restitución de los cauces. • Incorporar las obras necesarias para cumplir con las exigencias de urbanización, pero que también permitan realizar la mantención y limpieza periódica del cauce. Pronunciamiento del órgano competente La DGA en su Oficio N°969 del 6 de junio de 2024, otorga la conformidad a los antecedentes del permiso.
La DOH en su Oficio 951 del 29 de agosto de 2024, da su conformidad a los antecedentes del permiso
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Norma: Ley 19.300 Tabla 7.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
7.1.2. Norma DS 40 /2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 7.1.2 Norma Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.
Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
7.2.3. Norma DS 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.2.3 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar para acopiar los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, estos se almacenarán transitoriamente en una bodega RESPEL. Por lo anterior se tramitará el permiso ambiental sectorial N°142 para lugares de almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Forma de cumplimiento Obtención de permiso ante la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado sanitario del PAS 142
Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra copia de las resoluciones indicadas en formato físico o digital.
Fiscalizaciones de la autoridad competente.
7.2.4. Norma Decreto Supremo Nº75/1987 Tabla 7.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten materiales estén eficazmente cubiertos por materiales de lona o plásticos de dimensiones adecuadas. Se realizará control diario al ingreso y egreso de vehículos de carga del área del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten sustancias puedan escurrirse al caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.
Fiscalizaciones de los servicios competentes
7.2.5. Norma Decreto Supremo N.º 38/2011 Tabla 7.2.5 Norma Decreto Supremo Nº38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido. Forma de cumplimiento Se implementan medidas de control tales como:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Cierre perimetral de la obra: Debe ser instalada una barrera acústica que abarque el perímetro de manera parcial (que cubra todo el entorno cercano al Receptor R5). Se contempla lo siguiente:
·Barrera proyectadas en zona colindante con proyecto en construcción llamado “Senderos de Tenglo”, ubicado al sur oeste del proyecto. La barrera proyectada tiene una altura mínima de 3,6 metros, considerando una cumbrera de 1 metro, instalada en 45° hacia el interior del proyecto. · Mantener el correcto estado de mantención de las distintas maquinarias. · Procurar que el tránsito de camiones en la obra se realice a las menores velocidades posibles. · Los camiones deberán mantener el motor apagado cada vez que no requiera. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Acústico, el cual fue corregido y se presenta la última versión en el Anexo 11 de la Adenda. Forma de control y seguimiento
-Realización de Fiscalizaciones de la SMA.
7.2.6. Norma Decreto Supremo Nº24/2020 Tabla 7.2.6 Norma Decreto Supremo Nº24/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por material particulado (MP2,5) como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos Componente/materia: Contaminación Atmosférica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones a la atmosfera.
Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del acondicionamiento del terreno, construcción de las obras de urbanización y de la edificación, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna.
En operación se producirá emisiones producto de la calefacción de las viviendas y de los vehículos que transiten. Forma de cumplimiento Las emisiones atmosféricas se adjunta el informe de estimaciones atmosféricas (actualizado en anexo 10 de la Adenda), en donde se concluye que no se superarán las emisiones máximas permitidas de material particulado y otras sustancias (CO, HC, NOx, SO2, NH3), que pudiesen ocasionar daño a la salud. Además, se aplicarán medidas de control tales como: · Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. · Revisión permanente de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos. · Los caminos internos no pavimentados serán compactados y/o estabilizados para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos, mientras dure la ejecución en fase de construcción. · Lavado de ruedas y canoas de camiones, previo a la salida de obra. · Ejecución de movimiento de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo. · Límite de velocidad de camiones y maquinaria de 30 Km/h y para vehículos de 50 Km/h. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Indicador que acredita su cumplimiento Registro en faena de cumplimiento de actividades como seguimiento de mantenciones, compactación, humectación y aplicación de matapolvo, registro en plataforma de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento
Fiscalizaciones de la SMA
7.2.7. Norma DS 1/2013 Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.
Tabla 7.2.7 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Registro de todas las Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que el proyecto genere producto de la construcción de este. Forma de cumplimiento El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de Declaración de Generación de Residuos peligrosos, por ventanilla única del RETC Forma de control y seguimiento Registro y archivo de las copias de los comprobantes de Declaración de Generación de Residuos peligros, por ventanilla única del RETC en una carpeta claramente identificada para ello y disponible en obra
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.3.1 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición “Encargado de Relacionamiento Comunitario” Tabla 8.1 Condición “Encargado de Relacionamiento Comunitario” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar e informar a la comunidad sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, además de canalizar consultas o reclamos de las personas
Descripción: El Titular deberá disponer de un profesional a su costo, para informar a la comunidad y vecinos el que deberá estar disponible desde el inicio de la etapa de construcción, y una vez que entre en operación el proyecto para gestionar el compromiso ambiental voluntario vinculado “Plan de valor de los ecosistemas nativos que anteriormente existieron en este sector”, así como también que este a cargo de la mantención y coordine la condición “Áreas verdes interpretativas” indicada en la tabla 8.2 de este acto administrativo.
Este profesional realizará también la difusión correspondiente a los compromisos y medidas que desarrolle el proyecto disponiendo y entregando información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a la comunidad aledaña. Además, se informará a los vecinos del sector de todas las medidas y de trabajos a realizar.
Informará de las medidas en cuanto a mitigación de ruido, gestiones de manejo de residuos, labores de relacionamiento comunitario entre otros.
Justificación: Para informar las medidas de gestión ambiental a la comunidad que residirá en el proyecto y aledaña, respecto a los trabajos que se estén desarrollando en el proyecto del previo al inicio de las obras del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto y su área de influencia
Forma: Se dispondrá de un profesional destinado a relacionamiento comunitario en las oficinas administrativas del proyecto el cual estará desde el inicio de la fase de construcción y hasta el cumplimiento del compromiso ambiental voluntario vinculado “Plan de valor de los ecosistemas nativos que anteriormente existieron en este sector”. Así como también supervisar la condición “Creación de Áreas verdes interpretativas” que se detalla en el próximo punto.
Oportunidad: Se deberá contar con esta persona desde el inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informes trimestrales de labores realizadas y con reportes de actividades enviado a la SMA. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y organismos competentes
8.2 Condición “Creación de Áreas verdes interpretativas” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Tabla 8.2 Condición “Creación de Áreas verdes interpretativas” Impacto asociado Perdida de hábitat del sector Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Representar ambiente del sur del país en las áreas verdes en cuanto a la flora y fauna circundante.
Descripción: Implementar en áreas verdes circundantes al proyecto “senderos interpretativos” que representen las condiciones ambientales del sur del país, a través de metodologías basada en la naturaleza, con señalética que exponga en valor la flora y fauna circundante.
Justificación: En consideración a la intervención que se realizará con la ejecución del proyecto, respecto a las condiciones ambientales que permite el desarrollo de especies de fauna y flora, se deberá recrear en las áreas verdes “senderos interpretativos” con señalética representativa, indicando especies encontradas, su ambiente natural, e indicando los cuidados ambientales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En áreas verdes que se dispondrán en el proyecto.
Forma: Se construirá senderos interpretativos con temática ambiental, de la fauna y flora nativa circundante, con señaléticas y diseño acorde al paisaje del sur, diseñado con metodologías basada en la naturaleza, de una materialidad que permita una larga duración y un diseño visual de fácil compresión y entendimiento para parte de los vecinos, adjuntando otros elementos como juegos infantiles, plazoletas activas, bancas de descanso, letreros y señaléticas urbanas. Los senderos deberán permitir la libre circulación con acceso universal, plantación de vegetación arbustiva nativa, plantas nativas señaladas en el informe de flora adjunto en adenda complementaria.
Oportunidad: Una vez que se inicie la construcción de las áreas verdes, el proponente deberá enviarse a la SMA Informe con diseño propuesto definitivo. Indicador que acredite su cumplimiento Informe Final de Senderos construido, con imágenes de las obras, enviado a la SMA una vez construido y antes de la recepción final por parte del Municipio. Forma de control y seguimiento El proponente deberá realizar un control de mantenimiento y seguimiento de las aéreas verdes y senderos construidos con su infraestructura asociada, durante al menos 3 años desde la entrega de las viviendas a sus propietarios, enviando informe anual que se cuenta de su estado y las medidas adoptadas a la SMA. Así mismo se deberá exponer en el 3er informe las gestiones para la entrega de la mantención de las áreas verdes a los comités de vecinos y señalando la fecha en que se traspasará la mantención de estos. Para lo anterior el Titular deberá capacitar a los vecinos en mantención de áreas verdes, los senderos y su señalética, así como de temáticas ambientales de cuidado del entorno. Para esto último deberá entregar a vecinos materiales y herramientas necesarias junto con traspaso formal.
8.3. Condición “Plan de Compensación de Emisiones” Tabla 8.3 Condición “Plan de Compensación de Emisiones” Impacto asociado Emisiones a la atmósfera
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Compensar emisiones del proyecto Descripción: En relación con lo anterior y en consideración a lo expuesto en el Oficio 170 de fecha 19 de agosto de 2024 de la SEREMI de Medio Ambiente, el cual menciona entre otros, lo siguiente:
“En respuesta entregada en el punto 3.6 se adjuntan las Tablas N°25 y 26 con las emisiones de la fase de operación, tanto en kg/año como ton/año, relacionadas solamente al año 3 del proyecto, que aplicaría para los años subsiguientes. De esta información se desprende que se generarán por año 10,9 ton de MP10 y 9,8 ton de MP2,5. Se hace presente que mediante la Resolución Exenta N° 1473/2023 MMA, que aprueba el "Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la región de Los Lagos", el cual señala que, "Todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen, en cualquiera de sus etapas, emisiones de MP10 y/o MP2,5 iguales o superiores a 1,0 ton/año y a 0,5 ton/año respectivamente, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para esto deberán efectuar un programa de compensación de emisiones, el cual deberá ser aprobado por la Seremi del Medio Ambiente"
En este sentido se establece la condición de: presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) previo a la puesta en marcha del proyecto y en formato digital, el cual establezca la cantidad y forma de compensación.
Justificación: En consideración a la cantidad de emisiones que generará el proyecto, según se desprende de los valores entregados en los Informes presentados en el proceso de evaluación ambiental. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto
Forma: Se deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) previo a la puesta en marcha del proyecto y en formato digital, el cual establezca la cantidad y forma de compensación, para lo cual el proponente deberá acercarse ante este organismo una vez obtenida y notificada de la RCA.
Oportunidad: Posterior a la notificación de la RCA el proponente deberá acudir a la SEREMI de Medio Ambiente en un plazo no superior a 60 días hábiles, con el objeto de presentar una propuesta de Programa de Compensación de Emisiones (PCE) Indicador que acredite su cumplimiento propuesta de Programa de Compensación de Emisiones (PCE), presentada ante la SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y organismos competentes.
8.4 Condición “Mantención y Seguimiento de sistema de evacuación de aguas lluvias Tabla 8.4 Condición “Mantención y Seguimiento de sistema de evacuación de aguas lluvias” Impacto asociado Recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el funcionamiento del sistema de evaluación de aguas lluvias que ejecutará el proyecto
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Descripción: A la mantención que realizará él titular por 2 años antes de entregar las obras al SERVIU, se deberá adicionar 3 años más (con un total de 5 años), ejecutando un reporte anual de inspección a las obras ejecutadas para asegurar su funcionamiento.
Justificación: Con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de evacuación de aguas lluvias y que no generen problemas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: A través de inspecciones por profesional competente, se deberá realizar mantención y supervisar el correcto funcionamiento de los sistemas de evacuación de aguas lluvias que se construirán en el área de emplazamiento del proyecto (7 zanjas de infiltración y ducto de abovedamiento del estero sin nombre), ejecutando posteriormente un reporte (Informe) que dé cuenta del correcto funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias
Oportunidad: una vez que sean recepcionadas las obras y entre en operación el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de informe anual con reportes gráficos enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de los servicios competentes
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario “Plan de valor de los ecosistemas nativos que anteriormente existieron en este sector”. Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario “Plan de valor de los ecosistemas nativos que anteriormente existieron en este sector”. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a la comunidad del Conjunto Habitacional Alto Los Notros, a través de carteles informativos, acerca de ecosistemas nativos presentes en la región. La información correspondería a los siguientes componentes: · Flora y vegetación terrestre. · Fauna terrestre y avifauna.
Descripción: Este compromiso consiste en: - Se solicitará a un profesional pertinente información sobre las especies presentes en la región y fomentar la protección de éstas. - Se instalarán carteles informativos permanentes en las áreas verdes del Conjunto Habitacional, estos contendrán leyendas con la información pertinentes a la flora y vegetación terrestre y a la fauna terrestre y avifauna. - Los carteles estarán ubicados en lugares estratégicos y serán de un material resistente a la intemperie.
Justificación: Las actividades anteriormente descritas fomentarán el conocimiento de nuestro ecosistema para con ello concientizar sobre su protección. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes
Forma: Se contratará un profesional calificado para que entregue la información adecuada que debe contener cada cartel.
Oportunidad: El momento de aplicación de dicho compromiso será durante la puesta en operación del proyecto, cuando el Conjunto habitacional obtenga su recepción municipal. Indicador que acredite su cumplimiento Informe elaborado por profesional competente, en donde se incluya acciones realizadas, sus indicadores de realización y registro fotográfico Forma de control y seguimiento Informe enviado a la SMA, así como fiscalización de la SMA y organismos competentes
9.2 Compromiso ambiental voluntario “Charla de Inducción en caso de Hallazgos Arqueológicos a todo personal en faena” Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario “Charla de Inducción en caso de Hallazgos Arqueológicos a todo personal en faena” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto y los procedimientos a seguir en caso de producirse hallazgos. De esta manera se puede impedir una afectación al componente.
Descripción: Se realizará una charla de inducción – por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología – a los trabajadores/as del proyecto, durante el inicio de la fase de construcción sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de producirse un hallazgo.
Justificación: Se considera prevenir la afectación a posibles hallazgos arqueológicos que se pudiesen encontrar presentes en el área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto
Forma y oportunidad: Se realizará una charla a todo personal en faena al inicio de la etapa de construcción.
Las charlas deben ser implementadas independiente del hallazgo o no de evidencias arqueológicas, y que los/as trabajadores/as del proyecto deben recibir dicha capacitación al momento de ingresar a la obra. Como señala el Ord. CMN N° 639 del 13.02.2024, estas charlas deben informar, entre otras cosas, acerca de los procedimientos que se deben seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.
Frecuencia: Al inicio de la etapa de construcción, como charla de inducción a los trabajadores respecto al trabajo en obra y sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.
Duración, plazos y periodo de implementación del compromiso: Al inicio de la etapa de construcción, como charla de inducción a los trabajadores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del/de los trabajador/es, el/los informe/s de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del/de la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Mediante el informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Así como la fiscalización del proyecto por parte de estos organismos.
9.3 Compromiso ambiental voluntario “Charla Inducción en Paleontología a Trabajadores” Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario “Charla Inducción en Paleontología a Trabajadores” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar el daño al patrimonio paleontológico
Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo trabajador nuevo que ingrese a obra mientras se realicen excavaciones y movimientos subsuperficiales, se tratarán temas relacionados a los aspectos del patrimonio cultural paleontológico y cuerpos normativos asociados. Las charlas de inducción en paleontología serán dictadas por un paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines (disponible en www.monumentos.gob.cl), previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal durante la fase de construcción. Se dejará constancia del contenido de las charlas de inducción efectuada y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador.
Justificación: Se minimiza el daño que pueda haber sobre este componente al capacitar al personal sobre cómo actuar frente a un hallazgo paleontológico.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de intervención directa del proyecto.
Forma: La charla de inducción deberá ser dictada por un paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines (disponible en www.monumentos.gob.cl). Las charlas deberán ser dictadas a todas y todos los trabajadores que se empleen al inicio de las actividades de movimientos de tierra y excavaciones de la fase de construcción del Proyecto.
Oportunidad de implementación: Al inicio de los trabajos que impliquen movimientos de tierra y excavaciones del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de charlas de inducción de hallazgos paleontológicos imprevistos. La periodicidad de la charla será cada vez que ingrese un trabajador nuevo a obra.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
- Se consolidará un informe de esta actividad, con periodicidad semestral, que incluirá un registro fotográfico de las actividades, y las listas de asistencia firmadas para cada charla Forma de control y seguimiento
-
Se mantendrá los registros de los asistentes y del profesional paleontólogo, disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
-
En el caso de algún eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto debiese solicitarse el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también estará sujeto a un control y seguimiento.
-
En forma periódica y cada vez que exista un nuevo ingreso mientras se realicen movimientos de tierra y excavaciones del proyecto, el Titular se asegurará que el personal cuente con sus inducciones respectivas.
9.4 Compromiso ambiental voluntario “Medidas de seguimiento y control Emisiones Atmosféricas” Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario “Medidas de seguimiento y control Emisiones Atmosféricas” Impacto asociado emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado durante la fase de construcción.
Descripción: En caso de que las emisiones generadas por el Proyecto sean elevadas o sobrepasen alguna normativa de calidad del aire indicada para la zona donde se emplazara el Proyecto en evaluación, se hace necesaria la implementación de medidas de control, con el fin de minimizar las emisiones generadas
Justificación: Prevenir impactos generados por la realización de las actividades de tránsito de camiones en caminos no pavimentados y pavimentados y a la emisión de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro de los límites del proyecto.
Forma: Para cumplir con el objetivo principal de emisiones se realizarán las siguientes medidas de control · Cierre perimetral, la cual deberá corresponder a una barrera efectiva en la contención de emisiones de material particulado. · Los caminos internos no pavimentados deberán ser compactados y/o estabilizados para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos, mientras dura la ejecución en fase de construcción. · Zona de lavado de ruedas y lavado de canoas deberá contar con un piso impermeabilizado y si los Riles generados contuvieran grasas o aceites de camión, deberán ser tratados como residuos peligrosos. · Se ejecutarán las obras de movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo. · Control de velocidad de los vehículos (<30 km/h) al interior del área del proyecto. ·Se utilizarán carpas de lona para todos los camiones que trasladen material.
Oportunidad: Cuando los camiones ingresen y egresen de las inmediaciones del polígono del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Indicador que acredite su cumplimiento - Revisión permanente de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos - Contar con revisión Técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción. - Planilla de control con la aplicación de humectación y fecha de aplicación. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles toda la información necesaria que dé cuenta de los cumplimientos de las medidas de control indicadas.
9.5 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de niveles de ruido y efectividad de barrera acústica en etapa de construcción” Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de niveles de ruido y efectividad de barrera acústica en etapa de construcción” Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar mediciones acústicas durante 1 vez en la etapa de construcción en el momento en que haya mayor movimiento de maquinarias en la faena. Descripción: Este compromiso consiste en: - Un profesional a cargo visitará las inmediaciones de la obra al momento de mayor actividad de maquinaria. - Se realizarán mediciones de ruido (con instrumentos para tal fin), alrededor de los puntos de muestro indicados de los 5 receptores identificados en el informe de ruido. - Se evaluará si se sigue cumpliendo la normativa en el peor escenario y la efectividad de las barreras acústicas. - En caso de no cumplimiento de la normativa se hará los ajustes en y se modificarán las barreras acústicas contempladas.
Justificación: Ante la necesidad de cumplir con la normativa de ruidos, el Titular se compromete con este CAV, en beneficio del bienestar de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Inmediaciones del proyecto alrededor de los 5 receptores de ruido.
Forma: Se contratará un profesional calificado para que realice las mediciones de ruido en las inmediaciones de la faena.
Oportunidad de implementación: El momento de aplicación de dicho compromiso será durante la construcción del proyecto., en el momento de mayor actividad de maquinaria. Indicador que acredite su cumplimiento · Informe técnico del profesional a cargo de las mediciones. · Registro fotográfico · Información Declarada en Sistema de Seguimiento de SMA Forma de control y seguimiento · Verificación en la obra con la documentación de los registros que acrediten el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. · Fiscalización y Sistema de Seguimiento de SMA
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
10.1.-Plan de contingencia y emergencia por actividad sísmica. Tabla 10.1 Plan de contingencia y emergencia por actividad sísmica. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a toda el área del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia · Realización de capacitaciones de carácter mensual con registro de asistencia, en las que se indiquen los protocolos de reacción a la hora de enfrentar un evento telúrico (mantener la calma, no desplazarse en forma precipitada, seguir las instrucciones de seguridad entregadas por el personal competente, alejarse de estructuras elevadas, etc.). · Instalación de señalética que permita identificar las zonas en las cuales operan equipos energizados; zonas con presencia de combustibles; zonas de seguridad dispuestas y las zonas en las cuales puedan generarse eventos de remoción en masa. · Instruir en materias referentes a procesos y mecanismos por medio de los cuales se pueda cortar los suministros de electricidad y combustible. Forma de control y seguimiento · Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. · Evaluación y registro del estado de señaléticas. · Registro de mantención de señaléticas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante sismo · Evitar que los trabajadores corran o pierdan la calma. · Evitar cualquier tipo de contacto con energizados, ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. · Alejarse de ventanas y abrir las puertas, no encender fósforos ni encendedores ante eventuales fugas de gas, alejarse de puentes y vías elevadas. · Alejarse de las zonas de acopio de material, aunque éstas nunca excederán los 2,5 m de altura, por lo que es poco probable que se deslicen y provoque daño a alguien. · En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; procurando dirigirse a la zona de seguridad más cercana. · En el caso que ocurra un deslizamiento de terreno producto de un movimiento sísmico, alejarse inmediatamente de la zona del deslizamiento y dirigirse a la zona de seguridad más cercana. Después del sismo · Desplazarse hacia la zona de seguridad con precaución y atención del entorno. · Si se tiene conocimiento como operan los generadores, desconectar el generador para evitar la corriente eléctrica. · Si alguna persona producto del sismo ha entrado en contacto con la energía eléctrica, ayudarla mediante el corte de la energía eléctrica, si no es factible el corte, con un elemento no conductor de la energía eléctrica desplazar a la persona de la zona mediante un elemento aislante (chomba, bufanda, etc.), sin tocar a la persona, o retirar los conductores eléctricos energizados que se encuentran sobre el trabajador, usando los elementos aislantes. Una vez aislado proceder a brindarle los primeros auxilios. · Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente proceder a brindarle los primeros auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Mientras llega la ambulancia y asistencia médica, estabilizarlo, abrigarlo si fuera necesario; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
tratando de moverlo lo menos posibles por si tuviera alguna fractura producto del sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias
10.2 Plan de contingencia y emergencia para riesgo por derrames de combustible y otros líquidos, sustancias químicas y /o residuos peligrosos (Incluido afectación de recursos hídricos superficial y subterráneo) Tabla 10.2 Riesgo por derrames de combustible y otros líquidos, sustancias químicas y /o residuos peligrosos (Incluido afectación de recursos hídricos superficial y subterráneo) Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro de los límites del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia · Los elementos que por sus características requieren de almacenamiento especial deberán ser acopiados en las respectivas bodegas correspondientes a sustancias peligrosas, bodega de combustible y bodega de RESPEL según pertenezca, las cuales cumplen con la normativa vigente en cada caso (D.S. 43/2016 y D.S. 148/03), las que además deberán contar con sistema de contención de derrames apropiados. · Presentar un manual de seguridad que describa medidas de almacenamiento y manejo de sustancias o residuos peligrosos; la persona que los manipule deberá revisar los productos cada vez al momento de interactuar con estos compuestos de modo de identificar posibles filtraciones y/o roturas. · Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y almacenarlos donde corresponde. · Se deberá contar con elementos que permitan controlar derrames como extintores de polvo químico seco multipropósito; materiales absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames; y disponer de los EPP afines al control de derrames (overol, ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes y guantes impermeables ajustables). Forma de control y seguimiento · Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. · Control mediante una hoja de seguridad de la cantidad, el tipo de sustancia, el estado del producto y destino de esta. · Revisión y mantenimiento de estado de elementos de control de derrames (extintores de polvo químico seco multipropósito; materiales absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia · Proceder a la construcción de Bermas o Pretiles para confinar en lugares reducidos (Terrenos planos). Se construye con el mismo suelo donde se produce el derrame, o bien con material absorbente específico para la sustancia derramada. · Proceder a la construcción de Zanjas cuando el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
terreno afectado por el derrame tiene una pendiente. Se excavará una zanja suficientemente profunda, cercana al derrame donde se tenga la seguridad de atrapar la sustancia derramada. De acuerdo con el tipo de sustancia derramada, se recuperará desde la zanja con el método apropiado, según lo determine el prevencionista o el especialista en el área. · En caso de realizar contención usando tierra es conveniente que sea arcillosa, para evitar que ésta absorba el contaminante, o bien cubrir con un nylon el confinamiento de tierra construido. En caso de lluvia cubrir el derrame con Nylon, para evitar su disolución o reacción, hasta que sea posible comenzar a reparar el daño. · El suelo contaminado debe descartarse como “Residuo Peligroso”, y ser tratado como tal. · En caso de que la sustancia sea derramada en caminos públicos que puedan alterar la libre circulación vehicular y/o peatonal, se debe informar inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio, al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Obras Públicas, y en el caso de transitar por rutas concesionadas se deberá dar aviso a la concesionaria respectiva. · En caso de derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos con riesgo de contaminación a cuerpos de agua, se incluirá toma de muestras del recurso afectado, que serán efectuados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) o por un laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Afectación a Recursos Hídricos Subterráneos y Superficiales: · Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales ambientales · Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de que se evidencie que el derrame es de gran magnitud infiltrando el suelo, se realizará un monitoreo el que deberá efectuarse en cada uno de los puntos de descarga y el realizar el análisis correspondiente según lo señala el artículo 26 del Decreto 46 "Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. · En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). La necesidad de implementar el Programa de Medidas de Descontaminación, que deberá ser aprobado por la DGA, se determinará en base a los resultados de los monitoreos realizados Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y DGA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Además, se presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias" en un plazo no superior a 24 horas ocurrido el evento, a la autoridad ambiental Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias
10.3 Riesgo por eventos de lluvias intensas Tabla 10.3 Riesgo por eventos de lluvias intensas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a toda el área general del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe mantener constante conocimiento de las condiciones de tiempo atmosférico que afectan el área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
en la cual se emplaza el proyecto mediante revisiones semanales y actualizaciones a 10 días del pronóstico meteorológico. · Trazar e instalar sistemas que permitan el escurrimiento de las aguas lluvias. · Contar con elementos que permitan proteger la maquinaria y las herramientas, como galpones o bodegas. · Contar con sistemas auxiliares de emergencia y disponer de los instructivos para su operación. Forma de control y seguimiento · Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. · Revisión y mantención de sistema de escurrimiento de aguas lluvias. · Revisión y mantención de sistemas auxiliares de emergencia y disponer de los instructivos para su operación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia · En caso de inminente frente de mal tiempo que afectará la zona se efectuará una inspección de todos los sistemas de escurrimiento de aguas de lluvias; en caso de ser necesario se procederá a despejarlos. · Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá además que se verifiquen tableros y sistemas eléctricos. Junto con lo anterior, se efectuará una prueba de funcionamiento de los sistemas auxiliares de energía. · En caso de que se produzcan inundaciones se dispondrá a eliminar el agua de los sectores anegados, utilizando bombas. · Los trabajadores deberán alejarse de los sitios anegados y paralizar las actividades dentro de la faena. · Finalmente, en caso de no poder controlar la emergencia con medios propios, se solicitará la cooperación del servicio de emergencias de la ciudad; esta situación deberá ser evaluada por el Jefe de Sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbient al/) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias
10.4 Riesgo para eventos de incendio / Incendio de vegetación / Incendio de maquinaria Tabla 10.4 Riesgo para eventos de incendio / Incendio de vegetación / Incendio de maquinaria Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia · Implementar medidas de prevención de incendios (cortafuegos u otros) y protocolos de control de carga de combustible y fuetes de calor. · Identificar y señalizar debidamente las zonas que cuenten con equipos generadores y/o con presencia de combustible. · Disponer extintores en cada área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
susceptible a amagos de incendio o a incendios, preparando al personal para que su manipulación sea expedita y funcional. · Identificar y señalizar debidamente las zonas de seguridad dispuestas en la obra. Forma de control y seguimiento · Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. · Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. · Registro y mantención de sistemas auxiliares de emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia · Cualquier persona que descubra un fuego no controlado, deberá dar la alarma correspondiente, independiente que este sea un amago, utilizando los medios que estén a mano para dar la información, si es necesario a viva voz. · En caso de amago de incendio, se deberá usar los extintores portátiles ubicados en las áreas señaladas. Si al lugar del amago concurren dos o más personas, estas deberán actuar simultáneamente con los extintores. · Si es un incendio, las personas que se percataron del incendio deben dar aviso de inmediato y ayudar a la evacuación del lugar. Poniendo atención en cortar el suministro eléctrico. · Dirigirse hasta la Zona de Seguridad del área respectiva. · Si hay personal ajeno a la obra dirigirlos a las zonas de seguridad asignadas. · A medida que las personas se van retirando del lugar, deberán ir cerrando las puertas y ventanas que vayan quedando detrás de ellas. · Ninguna persona deberá exponer su salud y su vida por tratar de salvar elementos materiales o por volver a buscar cosas personales. · En caso de atrapamiento en el lugar del incendio, agacharse y gatear. Al avanzar deberán ir tocando con una de sus manos la pared, para lograr encontrar una puerta o una ventana, al encontrarlas, proceder a abrirla lenta y cuidadosamente y evacuar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias
10.5 Riesgo por eventos de afloramiento de aguas. Tabla 10.5 Riesgo por eventos de afloramiento de aguas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro de los límites del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de capacitaciones de carácter mensual con registro de asistencia en las que se indiquen los protocolos de reacción a la hora de enfrentar un evento de afloramiento (informar a los encargados de obras y seguir las instrucciones de seguridad entregadas por el personal competente). Forma de control y seguimiento Registro y firmas de los trabajadores que fueron participes de las charlas informativas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia · Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. · Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. · Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros mínimos a considerar serán los siguientes: pH, temperatura, Conductividad eléctrica, Oxígeno disuelto, turbidez y Solidos totales disueltos de según NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). · Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. · Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias
10.6 Riesgo por atropello de fauna silvestre Tabla 10.6 Riesgo por atropello de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del área influencia del componente fauna terrestre Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Atropello: - Señalizar en las vías la existencia de la potencial fauna nativa en los alrededores. - Definición de velocidades máximas. - Instalar reductores de velocidad en zonas específicas. - Prohibición de ingreso de fauna doméstica al área del Proyecto durante la etapa de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
- Instalación de señalética indique las prohibiciones de intervenirla fauna silvestre, hábitat de fauna nativa y prohibición de ingresar con animales domésticos. Caza
- Prohibir la captura, caza, perturbación de fauna y extracción de huevos de fauna nativa que habitan la zona, a excepción que exista alguna advertencia por parte del SAG (por ejemplo, para fines científicos).
- Señalética respecto a la prohibición Otros
- Se prohibirá alimentar a la fauna silvestre que se encuentre en las cercanías de las áreas de obras del Proyecto, con el fin de evitar modificaciones en su conducta natural de alimentación y comportamiento frente a los humanos.
- Utilizar contenedores cerrados para evitar la alimentación de fauna nativa con restos de comida con retiro frecuente. La inadecuada disposición y eliminación de residuos alimentarios representa un atractivo alimenticio para la fauna y particularmente para roedores. Lo que conlleva a una alteración en los procesos naturales de alimentación de la fauna y a un riesgo sanitario.
- No se permitirá el ingreso, tenencia, ni protección de animales domésticos por parte de personal asociado al Proyecto, evitando la competencia territorial y por alimento con las especies nativas y el riesgo de contagio de enfermedades infecciosas entre los animales Forma de control y seguimiento Registro y firmas de los trabajadores que fueron participes de las charlas informativas, las cuales son de carácter mensual. Registro de instalación de señalética Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia · En caso de atropello en las rutas al interior de las faenas del Proyecto se realizará un procedimiento de trabajo de rescate, en caso de ser necesario se dará aviso al SAG para continuar el procedimiento. · Se trasladarán los individuos afectados hacia el centro de rescate más cercano para prestar asistencia veterinaria, colaborando posteriormente en la reinserción de la fauna afectada una vez que estos individuos sean rehabilitados. · Se realizará la investigación de las causas del accidente, para posteriormente definirlos planes de acción para que no se vuelva a repetir. · Avisar Inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero de la Jurisdicción Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de presentarse un escenario de emergencia que afecte los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna, terrestre y/o acuática) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
y a las personas, el Titular avisará en forma inmediata al SAG, se pondrá en aviso a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias
10.7 Riesgo por Interrupción en servicio de retiro de residuos sólidos domiciliarios, peligrosos e industriales no peligrosos. Tabla 10.7 Riesgo por Interrupción en servicio de retiro de residuos sólidos domiciliarios, peligrosos e industriales no peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro de los límites del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantener un contrato con una empresa de retiro de residuos con autorización sanitaria vigente. -Mantener contenedores con tapas herméticas. -Prohibición de botar basura, residuos peligrosos o residuos industriales no peligrosos en lugares diferentes a los contenedores o salas de basura. -Retiro de dichos residuos a través de camión municipal o empresas con autorización sanitaria vigente. -Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá el registro de retiro de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos peligrosos y residuos sólidos industriales no peligrosos, así como también el sitio de disposición final, en la instalación de faenas del proyecto, para consulta y/o seguimiento de la Autoridad Ambiental. • Se mantendrá en faenas un registro fotográfico del retiro de los residuos señalados anteriormente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al detectarse vectores, se contactará a otro servicio externo de retiro y disposición de residuos asimilables a domiciliarios, quienes deben acudir al lo más pronto posible, post coordinación con el titular, a la instalación de faenas del proyecto, para hacer retiro de los residuos mencionados. Cabe señalar que los camiones de retiro de residuos contarán con sus permisos sanitarios vigentes · En caso de interrupciones en el traslado de residuos domiciliarios por factores externos y ajeno a contrataciones de servicio (paralización de transporte), el titular en fase de construcción del proyecto gestionará un camión tolva de acumulación con su respectiva lona de protección para la realización de retiros y posterior envío a puntos que cuenten con autorización para recibir este tipo de residuos, todo esto considerado como un servicio particular Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “Conjunto Alto Los Notros” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Alto Los Notros”, de Inmobiliaria Casa Activa Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Conjunto Alto Los Notros” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Conjunto Alto Los Notros” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992
y 157 del D.S. N.º 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Conjunto Alto Los Notros” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.º 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/LFAB
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Mónica Beatriz López Muñoz monicalopez150@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt gervoy.paredes@puertomontt.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163225992 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 13/09/2024 17:39:09 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.09.25 15:38:43 -03'00' SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <eanderson@subpesca.cl, cristianac@subpesca.cl, rgarciam@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl