Optimización Operacional de Puerto Las Losas
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de junio de 2024 y su Adenda Complementaria de 20 de agosto de 2024, del proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”, presentado por Puerto Las Losas S.A. con fecha 22 de febrero de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 202403106126 de 13 de septiembre de 2024, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas” de 13 de septiembre de 2024.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 27 de septiembre de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 226, de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Puerto Las Losas” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 332, de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Sitio 2 Puerto Las Losas” que se modifica a través de la presente Resolución.
9°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 5, de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Recepción y embarque de graneles minerales” que se modifica a través de la presente Resolución.
10°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 80, de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Modificación Recepción y embarque de graneles minerales” que se modifica a través de la presente Resolución.
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 10-10-2024 17:04:04:237 UTC -03:00 Razón: Lugar: 11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”.
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y el D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (Reglamento del SEIA), publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el/la Directora/a Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombre a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución N° de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Puerto Las Losas S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Puerto Las Losas S.A. Rut 76.498.850-7 Domicilio Las Losas S/N Teléfono 56 9 34567348 Nombre representante legal Rodrigo Alejandro Pommiez Aravena Rut representante legal 13.614.897-4 Domicilio representante legal Las Losas S/N Teléfono representante legal 56 9 34567348 Correo electrónico Titular o representante legal kpradenas@cap.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de septiembre de 2024, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 27 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de septiembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del presente Proyecto consiste en la optimización de las operaciones actuales del Titular, aumentando además la oferta de servicios que actualmente maneja el Puerto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones f.1. Se entenderá por puerto al conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestación de servicios para la actividad comercial y/o productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea únicamente la conectividad interna del territorio. Vida útil El Proyecto considera una vida útil indefinida. Monto de inversión USD $ 15.600.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Cambio de las actuales señaléticas en el área de operación del Puerto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica los siguientes proyectos: • “Puerto Las Losas”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº226/2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama. • “Sitio 2 Puerto Las Losas”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N° 332/2008, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama. • “Recepción y embarque de graneles minerales” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°5/2015, por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. • “Modificación, recepción y embarque graneles minerales” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°080/2020, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama. X
Proyecto modifica otras RCA Si No El detalle de las modificaciones que introduce el Proyecto a las diferentes RCA del Proyecto original se presenta en la Tabla 2-5 del Capítulo 2 de la DIA. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Huasco. Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica por tratarse de una optimización del Puerto Las Losas, el cual considera la actual transferencia de materiales en las diversas embarcaciones que actualmente operan en el Puerto, así como sus instalaciones complementarias que potencian y complementan su continuidad operacional. Asimismo, no se considera intervenir nuevas áreas distintas a las evaluadas previamente a través de proyectos aprobados. Superficie La superficie asociada al Proyecto corresponde a 20,88 ha aproximadamente. Cabe señalar que el Proyecto no considera aumentar las superficies aprobadas ambientalmente. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de las obras del Proyecto se presentan en la Tabla 2-8 del Capítulo 2 de la DIA. Caminos de acceso El Proyecto se ubica al interior de las dependencias de Puerto Las Losas, por tanto, no modificará la actual ruta de acceso. Este acceso se realiza desde la Ruta 5 a la altura de Vallenar, a través de la ruta C-46 que conecta las ciudades de Vallenar y Huasco, conectando la localidad de Huasco con la península de Guacolda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La cartografía digital en formato KMZ se presenta actualizada en el Anexo 1 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no contempla una fase de construcción, toda vez que se utilizarán las instalaciones existentes y autorizadas en Puerto Las Losas. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Generadores Móviles de 220 kVA Se considera incorporar dos nuevos generadores móviles de 220 kVA, uno de los cuales se ubicará en el área de operación de Puerto Las Losas, y el segundo dará apoyo a los equipos – maquinaria que lo requieran. Capa Modular para almacenamiento de Minerales Se considera la instalación de una carpa modular con el propósito de almacenar minerales de acuerdo con las necesidades de futuros clientes, la cual será montada / desmontada de acuerdo a las condiciones operativas del puerto. Su ubicación se encuentra condicionada a la disponibilidad operacional al momento de ser requerida. Considera una superficie de 8.500 m2 aproximadamente, siendo su ubicación, para efectos de la evaluación ambiental, la señalada en el Anexo 2.2 “Planos y Archivos Digitales” de la Descripción de Proyectos. Grúas de puerto móvil en el Muelle de Atraque del Puerto Se considera la incorporación de dos nuevas grúas de puerto móvil en el Muelle de Atraque, cuya principal función será apoyar en la carga y descarga de contenedores desde y hacia las naves. Su uso se encuentra condicionado a la demanda y solicitud de servicios provenientes de potenciales clientes. Acciones Modificación del edificio de almacenamiento de minerales Se considera actualizar el cronograma indicado en la RCA N°005/2015, realizando la habilitación e implementación del primer edificio de almacenamiento de minerales, el cual será optimizado a través de pequeñas adecuaciones constructivas de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.5.2 del Capítulo 2 “Descripción de Proyectos” de la DIA. Cabe tener presente que la implementación de los edificios de almacenamiento de minerales condiciona su ejecución a las necesidades comerciales de la empresa (potenciales futuros clientes). La modificación del edificio contempla embarque a través de rotainer, tractocamiones o bien por cinta transportadora. Considera una superficie máxima de 3,48 ha de acuerdo con lo evaluado y aprobado por la RCA N°005/2015. Operación de Contenedores Volteables durante las Puerto Las Losas considera optimizar su actual operación a través de la incorporación de contenedores volteables a su fase de operación. Operaciones de Puerto Las Losas Estos consideran su volteo al interior de las bodegas de las naves con el apoyo de grúas y “Spreader” o similar. La incorporación de contenedores volteables considera operación en el sector de Patio General de Puerto Las Losas, sector en el cual se cargarán los minerales de acuerdo a las condiciones operativas del Puerto, estos serán trasladados hacia el sector de Muelle de Atraque, donde serán manejados según disponibilidad al momento de embarcar o desembarcar en las naves. Ampliación del espectro de minerales y cargas unitarias Puerto Las Losas considera ampliar el espectro de minerales a embarcar y desembarcar, considerando incluir en sus procesos de transporte de los siguientes minerales: hierro, cobre, oro, plata, titanio, zinc, molibdeno, litio y ceniza de soda.
Se considera el manejo de estos nuevos minerales en envases cerrados como sacos, maxisacos, además de recibir cajas, bultos, piezas unitarias, pallets, container tipo bulk, sistemas de correas para embarque, entre otros de similares características.
Más detalles de la forma de manejo, forma de embarque, cantidades máximas a almacenar y movilizar de cada mineral se indica en la Tabla 1 de la Adenda Complementaria. Transferencia de Cargas IMO El proyecto considera incluir en su operación el embarque y desembarque de cargas IMO (International Maritime Organization) de acuerdo a la legislación vigente. El proceso que se considera ejecutar y aplicar con las mercancías peligrosas considera la recepción de los maxisacos, cargas sobre pallets y/o carga en contenedores para embarque, u otros, los que serán dispuestos en el patio general de Puerto Las Losas o bien serán retirados de inmediato de las instalaciones del Puerto a través de un tercero autorizado.
El detalle de los tipos de cargas, forma de manejo y cantidades estimadas a manejar se presenta en la Tabla 4 de la Adenda. Ampliación de los tiempos de almacenamiento Puerto Las Losas considera ampliar los tiempos de almacenamiento al interior del Puerto de acuerdo con lo establecido en los permisos emitidos por la Autoridad Aduanera, los cuales además pueden ser prorrogados por dicha entidad. Modificación de los conceptos de Sitio N°1 y Sitio N°2, por el término de “Muelle de Atraque” Se considera unificar el concepto de Sitio N°1 y Sitio N°2 asociados al muelle como un único sector habilitado como “Muelle de Atraque”. Unificación de los conceptos de Patio de contenedores N°1 y N°2 por “Patio General de Puerto Las Losas” Se considera unificar aquellas superficies disponibles en Puerto Las Losas para tener la flexibilidad de almacenar las cargas de acuerdo a la condición operativa del Puerto. Sistema de abastecimiento de servicios complementarios tercerizado Se considera otorgar acceso hacia el sector de muelle con la finalidad de abastecer las embarcaciones a través de terceros, impulsando suministros tales como combustibles, lubricantes, agua y alimentos hacia las embarcaciones a través de mangueras impulsadas por sistema de bombeo para suministros líquidos, para el resto de los suministros se considera carga manual en función de las condiciones operativas del Puerto. Productos generados Dada la naturaleza del Proyecto no contempla la generación de productos. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de operación dadas las características de la actividad y su emplazamiento. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
MP10 Se considera una emisión de 0,543 ton/año de MP10.
Su emisión se asocia a la operación de maquinaria (2 grupos generadores y 2 grúas móviles), el movimiento de minerales al interior de la carpa modular a través del uso de cuatro cargadores frontales, y producto de la transferencia de mineral en la Zona de Acopio y en la Zona de Embarque.
Durante el proceso de embarque se considera el uso de aspersores que humectan el mineral para evitar su liberación al exterior, considerando una efectividad de un 90%.
El movimiento de cargadores frontales y carga de minerales a granel, se realizarán al interior de la carpa modular, la cual permanecerá cerrada, por lo que se estima una eficiencia de abatimiento de un 90% de emisiones de MP10.
MP2,5 Se considera una emisión de 0,463 ton/año de MP2.5.
Su emisión se asocia a la operación de maquinaria (2 grupos generadores y 2 grúas móviles), el movimiento de minerales al interior de la carpa modular a través del uso de cuatro cargadores frontales, y producto de la transferencia de mineral en la Zona de Acopio y en la Zona de Embarque. Durante el proceso de embarque se considera el uso de aspersores que humectan el mineral para evitar su liberación al exterior, considerando una efectividad de un 90%.
El movimiento de cargadores frontales y carga de minerales a granel, se realizarán al interior de la carpa modular, la cual permanecerá cerrada, por lo que se estima una eficiencia de abatimiento de un 90% de emisiones de MP2.5.
MPS Se considera una emisión de 0,647 ton/año de MP10.
Su emisión se asocia a la operación de maquinaria (2 grupos generadores y 2 grúas móviles), el movimiento de minerales al interior de la carpa modular a través del uso de cuatro cargadores frontales, y producto de la transferencia de mineral en la Zona de Acopio y en la Zona de Embarque. Durante el proceso de embarque se considera el uso de aspersores que humectan el mineral para evitar su liberación al exterior, considerando una efectividad de un 90%.
Gases de Combustión (CO, NOx, NH3, SOx y COV) Se considera una emisión de 3,105 ton/año de CO; 7,963 ton/año de NOx; 0,002 ton/año de NH3; 0,297 ton/año de SOx y 0,364 ton/año de COV.
Su emisión se asocia a la operación de maquinaria (2 grupos generadores y 2 grúas móviles) y al funcionamiento de cuatro cargadores frontales.
El movimiento de cargadores frontales y carga de minerales a granel, se realizarán al interior de la carpa modular, la cual permanecerá cerrada, por lo que se estima una eficiencia de abatimiento de un 90% de emisiones de Gases de Combustión.
Ruido Las principales fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponden a la operación de 4 cargadores frontales de 280 kW, al interior de la carpa modular [107 dB(A)], operación de los grupos generadores 220 kVA [99 dB(A)] y funcionamiento de las grúas móviles del puerto [98,3 dB(A)].
Vibraciones Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento del puerto, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones.
Aguas servidas Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones líquidas, específicamente aguas servidas por los trabajadores. Al respecto, se indica que estos utilizarán los baños existentes, por lo que estas serán directamente descargadas hacia el sistema de alcantarillado autorizado que tiene Puerto Las Losas, el cual se conecta al sistema de alcantarillado público, a cargo de la empresa sanitaria del sector.
Por su parte, en caso de requerir baños químicos, el manejo de las aguas servidas asociada al uso de las instalaciones estará a cargo de una empresa especialista, que contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.
Cantidad: 80 m3/día.
Forma de Manejo: - Colección: Las aguas servidas serán colectadas por el sistema de alcantarillado interior de PLL, desde sus puntos generadores, como los servicios higiénicos existentes en Puerto Las Losas. - Tratamiento y Disposición Final: Las aguas servidas serán dispuestas en el sistema de alcantarillado público de Huasco, para su tratamiento y disposición final. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables a Domésticos
Descripción: El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, tales como papeles, cartones, plásticos, envases, residuos orgánicos, etc., generados por los trabajadores durante las labores de operación.
Tipo de Residuos: Papeles, cartones, plásticos, envases, residuos orgánicos, entre otros.
Cantidad: 2,4 ton/mes.
Disposición Temporal: Los residuos generados serán dispuestos en contenedores cerrados al interior del centro de acopio temporal de residuos sólidos, desde donde serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana por un tercero autorizado que los transportará a su disposición final autorizada. En caso de que las operaciones dentro de Puerto Las Losas se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio.
Disposición Final: Sitios de disposición final autorizados presentes en la región.
Residuos Industriales No Peligrosos
Descripción: Se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos producto del proceso de limpieza de contenedores volteables, cuya cantidad se encontrará condicionada a la cantidad de embarques/desembarques realizados.
Tipo de Residuo: Restos de minerales recolectados durante la limpieza de contenedores volteables.
Cantidad: 2 t/año en base a lo aprobado por la RCA N°080/2020.
Disposición Temporal: Los residuos generados serán dispuestos en contenedores cerrados al interior del centro de acopio temporal de residuos sólidos, desde donde serán retirados con una frecuencia de 1 vez al mes a través de un tercero autorizado que los transportará a su disposición final autorizada, o bien, serán devueltos a su proveedor. En caso de que las operaciones dentro de Puerto Las Losas se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio.
Disposición Final: Sitio de disposición y/o manejo debidamente autorizado.
Residuos peligrosos
Descripción: Se proyecta la generación de residuos sólidos peligrosos tales como envases de pintura, solventes, paños contaminados, aceites y elementos contaminados con aceite o grasa, esto producto de las actividades de mantención de los nuevos grupos generadores, así como las grúas de puerto móvil a incorporar u otro que no pueda ser transportado fuera de las instalaciones de Puerto Las Losas.
Tipo de Residuo: envases de pintura, solventes, paños contaminados, aceites y elementos contaminados con aceite o grasa.
Cantidad: 0,02 ton/mes.
Disposición Temporal: Los residuos generados se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos.
Disposición Final: La disposición final de los residuos peligroso será realizada por empresa que cuenten con Autorización Sanitaria y serán dispuestos finalmente en empresas autorizadas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Tabla 4.7.1.2 Acciones Tabla 4.7.3 Productos generados Tabla 4.7.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas Tabla 4.7.5.3 Emisiones de Ruido Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones (vibraciones) Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla una fase de cierre, toda vez que la actualización de las operaciones de Puerto Las Losas consideran realizar las mantenciones necesarias para garantizar la vida útil indefinida. En caso de generarse el cierre del Proyecto ante una eventual contingencia, se actuará de acuerdo a lo establecido en la RCA N°080/2020. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura En el caso eventual de que se efectúe la fase de cierre, se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en bodegas que disponga el Titular del proyecto y, los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello. Restauración En el caso eventual de que se efectúe la fase de cierre, las obras civiles serán demolidas en su totalidad, retirando el hormigón excedente de terreno, se considera reestablecer las condiciones iniciales del lugar, considerando la geoforma o morfología del sector provenientes de las instalaciones. Prevención de futuras emisiones En el caso eventual de que se efectúe la fase de cierre, no se considera la existencia de fuentes de emisiones remanente, por ende, no se consideran futuras emisiones posteriores al término del cierre. Mantención, conservación y supervisión En el caso eventual de que se efectúe la fase de cierre, dada la tipología del proyecto, no se espera implementar medidas de mantención, dado que no se considera la presencia de obras remanentes, así como actividades de conservación y supervisión posteriores al cierre del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8.1.1. Acciones
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Cambio de las actuales señaléticas en el área de operación del Puerto. Fecha estimada de término Indefinido. Parte, obra o acción que establece el término Desatraque del último barco.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire. Parte, obra o acción que lo genera Operación de maquinaria (2 grupos generadores y 2 grúas móviles), el movimiento de minerales al interior de la carpa modular a través del uso de cuatro cargadores frontales y producto de la transferencia de mineral en la Zona de Acopio y en la Zona de Embarque. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Alteración de niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera operación de 4 cargadores frontales al interior de la carpa modular, operación de los grupos generadores 220 kVA y funcionamiento de las grúas móviles del puerto. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, los resultados de la actualización de la estimación de las emisiones atmosféricas se presentan en el Anexo 2 de la Adenda. Las emisiones se estiman en 0,540 t/año de MP10; 0,460 t/año de MP2,5; 3,105 t/año de CO; 7,963 t/año de NOx; 0,002 t/año de NH3; 0,297 t/año de Sox; y 0,364 t/año de COV.
Para efectos de evaluar los aportes del Proyecto, en el Anexo 3 de la Adenda se presentó la modelación de calidad de aire actualizada, utilizando el modelo de dispersión WRF-CALPUFF. Cabe señalar que el aporte de material particulado MP10 y MP2,5; y gases NO2, CO, SO2 no sobrepasan los valores límites permisibles para cada contaminante. El aporte de MP10 del escenario más desfavorable en los receptores evaluados, se encuentran bajo los límites permisibles tanto para el promedio anual como para el percentil 98 diario, donde los aportes se encuentran bajo el 13% de los valores de las normas. Además, el escenario más desfavorable alcanza un máximo de 84% y 44% de la normativa de calidad del aire para periodo anual y 24 horas respectivamente. En base a lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no genera aportes significativos sobre los receptores en los contaminantes modelados.
Respecto de las emisiones de ruido, durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones asociado principalmente al uso de maquinaria. En el Anexo 4 de la Adenda se presenta el inventario de emisiones de ruido y la modelación actualizada. En esta actualización, para efectos de representar el escenario más desfavorable para los receptores aledaños, se considera la emisión de ruido de las obras asociadas al presente Proyecto (es decir, el funcionamiento de 2 grúas móviles de puerto; 2 grupos generadores de 220 kVA y 4 cargadores frontales) y adicionalmente, dado que Puerto Las Losas posee proyectos evaluados en procesos anteriores, que sin embargo, no han sido ejecutados íntegramente, es que son integrados a la modelación, considerando un escenario en el que se ejecuten las acciones de la fase de operación del Proyecto en evaluación “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”, así como la fase de construcción del Proyecto evaluado por la RCA N°005/2015. Los niveles de ruido generado por las obras y actividades del escenario más desfavorable no superarán los valores niveles de presión sonora establecidos en la normativa ambiental vigente (D.S. N° 38/2011 del MMA).
Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto no guarda relación con el vertido de contaminantes al agua, ya sea esta superficial o subsuperficial, debido a que efluentes serán manejados por un proveedor autorizado por la SEREMI de salud de la región de Atacama para su manejo, traslado y disposición final, el Proyecto posee factibilidad otorgada por la empresa Nueva Atacama S.A. para la utilización de alcantarillado.
Por último, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Se estima la generación aproximada de 80 kg/día de residuos domésticos aproximadamente, considerando una tasa de generación de 1 kg/persona/día, asociados a la nueva dotación. Para su manejo, en las instalaciones de faenas y cerca de los frentes de trabajo se dispondrán recipientes cerrados, desde donde serán retirados y trasladados al sitio de acopio temporal especialmente habilitado para ello, desde donde serán retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición final. Se estima una generación de 2,4 ton/mes de estos residuos. Respecto de los residuos sólidos peligrosos, el Proyecto solo considera la generación de residuos tales como envases de pintura, solventes, paños contaminados, aceites y elementos contaminados con aceite o grasa, producto del proceso de mantenimiento de los nuevos grupos electrógenos, cargadores frontales, así como de las nuevas grúas de puerto a incorporar u otro que no pueda ser transportado fuera de las instalaciones de Puerto Las Losas. Estos residuos serán tratados según lo autorizado en la RCA N° 080/2020, y serán almacenados en la actual bodega de residuos peligrosos, las cuales cuentas con las autorizaciones sanitarias.
Por todo lo anterior, y sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable. Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Operación de maquinaria (2 grupos generadores y 2 grúas móviles), el movimiento de minerales al interior de la carpa modular a través del uso de cuatro cargadores frontales y producto de la transferencia de mineral en la Zona de Acopio y en la Zona de Embarque. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto no intervendrá nuevas superficies, tomando en cuenta que el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra antropizada y regulada por el Plan Regulador Comunal de Huasco con fines industriales clasificado como “C3 Puerto”. Asimismo, el área en mención se encuentra calificada ambientalmente favorable por las RCA N°226/2006, RCA N°332/2008, RCA N°005/2015 y RCA N°080/2020.
En relación al componente agua, el Proyecto no contempla utilizar, extraer o explotar aguas de pozos cercanos, ni aguas marinas o aguas superficiales, que puedan generar un impacto significativo con respecto a magnitud y duración en la relación con la condición de línea de base con respecto al recurso agua. El agua potable que utilizará el Proyecto cuenta con factibilidad otorgada por la empresa Nueva Atacama S.A. Los residuos líquidos derivados serán recolectados y descargados al alcantarillado público para esto el Titular cuenta con un certificado de factibilidad otorgado por la mencionada empresa. El agua industrial a utilizar en el proceso de humectación de material será suministrada por un tercero autorizado, y sus cantidades se encuentran dentro de lo calificado ambientalmente favorable para Puerto Las Losas.
Respecto de las aguas marinas, el Proyecto no contempla nuevas intervenciones sobre el medio marino que puedan afectar la calidad de la columna de agua y sedimentos, tampoco sobre la fauna de fondos marinos blandos y duros. Al respecto, el medio marino cuenta con un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) desde la construcción del Puerto Las Losas, establecido mediante la RCA 226/2006 y en las modificaciones posteriores del Puerto según las RCA N°332/2008, RCA N°005/2015 y RCA N° 080/2020. Como parte de la optimización del Proyecto, se contempla una actualización al actual Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para el medio marino.
En relación al componente aire, el aporte de MPS se encuentra bajo los límites establecidos en la norma secundaria de calidad de aire de la cuenca del Río Huasco, tanto para la concentración media anual como para la concentración media mensual, concluyendo que la calidad del aire no variará significativamente respecto de la situación con Proyecto.
Por otro lado, el Proyecto no contempla utilización de productos químicos, y la transferencia de cargas IMO se realizará de acuerdo al Código IMDG, dispuesto por la Organización Marítimo internacional, así como en la Resolución N°96/96 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los residuos y otras sustancias se manejarán de acuerdo a lo aprobado ambientalmente en la RCA N° 080/2020.
Por último, en el área donde se desarrolla el Proyecto no existen vegas y/o bofedales, humedales, estuarios o turberas. Así como tampoco, el Proyecto no se localiza cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo de este.
En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.2 del ICE, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En cuanto al literal a) del Art 7 del RSEIA, en relación a los GHPPI se identificó la Comunidad Indígena Diaguita Punta de Lobos de la Comuna de Huasco. La Comunidad Indígena Diaguita Punta de Lobos presenta el conjunto de sus sitios de importancia cultural en el sector de Caleta Punta de Lobos, ubicado aproximadamente 20 kilómetros hacia el norte del área del Proyecto. Junto con lo anterior, las actividades relacionadas con la pesca y la recolección de algas se concentran también en diferentes caladeros y varaderos presentes en el sector de Bahía Mansa en Caleta Punta de Lobos, a excepción del área de pesca del recurso Dorado, ubicado en una zona aledaña a las costas de Guacolda denominada Islotes Los Puentes, los cuales son utilizados principalmente por uno de los miembros de la comunidad indígena. En conclusión, el Proyecto no modificará la condición basal sobre intervenciones, usos o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del GHPPI o para cualquier otro uso tradicional, tales como usos medicinales, espirituales o culturales. Y en específico, no intervendrá en las actividades pesqueras realizadas por el miembro de la comunidad en la zona de Islotes Los Puentes al no existir aumentos de flujos marinos, ni obras que intervengan en el medio marino.
En cuanto al literal b) del Art 7 del RSEIA, el Proyecto en su fase de operación no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad de los Grupos Humanos y GHPPI de la Comuna de Huasco. Dado que, el proyecto solo realizará obras y actividades dentro del predio de Puerto Las Losas, sin modificar el flujo vehicular externo aprobado, que es de 804 vehículos/día. En cuanto a la ruta C-46, principal vía de acceso al proyecto, se prevé que las interacciones con los usuarios serán mínimas. Los vehículos y maquinarias no operarán de manera simultánea. Por lo tanto, no se espera que afecten a los usuarios de la ruta C-46, ni causen deterioro en el pavimento ni depositen polvo o materiales en las rutas.
En cuanto al literal c) del Art 7 del RSEIA y según el proceso de evaluación, el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. Dado que, en ningún caso se altera el acceso ni a bienes, equipamiento, servicios infraestructura básica de la Comuna de Huasco.
Respecto del literal d) del Artículo 7 del RSEIA, el desarrollo del Proyecto no obstaculiza ni impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en la Comuna de Huasco. Se ha identificado a la Comunidad Indígena Diaguita Punta de Lobos en dicha comuna. La CID tiene sus sitios de importancia cultural en el sector de Caleta Punta de Lobos, situado aproximadamente a 20 kilómetros al norte del área del Proyecto.
En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.3 del ICE, se descarta la existencia de alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. De acuerdo con la ubicación geográfica del área del Proyecto, éste no se encuentra cercano a Áreas Protegida de la Región de Atacama o algún Sitio Prioritario de conservación. El área del Proyecto no cuenta con zonas de humedales, estuarios y/o turberas. El Proyecto se ubica a 4,84 km del Humedal del Río Huasco, a una distancia de 42,06 km del Humedal Costero Carrizal Bajo, a 71,55 km del Humedal Carrizalillo y a una distancia de 71,47 km del Santuario de la Naturaleza Humedal Costero de Totoral, destacando que el Proyecto no contempla intervenciones fuera del recinto de Puerto Las Losas. Por lo tanto, el Proyecto y sus obras, no afectará glaciares, humedales ni territorios con valor ambiental.
Por otro lado, el Proyecto no se encuentra cercano a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Los GHPPI más próximos al área del Proyecto es la Comunidad Indígena Diaguita Punta de Lobos, identificada en la comuna, tiene sus sitios de importancia cultural en el sector de Caleta Punta de Lobos, situado aproximadamente a 20 kilómetros al norte del área del Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre la base de la delimitación del área de influencia, referido a la calidad visual que presenta el área y sobre la base de la evaluación de características de atributos biofísicos, estéticos y estructurales, se determinó que la calidad visual de la UP es baja, debido al alto nivel de intervención que ésta presenta. En este contexto, la calidad visual de todos los atributos fue valorada como baja, ya que no presenta características naturales sobresalientes que se constituyan como un elemento único y representativo en la escena.
Respecto de la alteración de los atributos del paisaje, debido a las características de materialidad y color de la carpa modular, existirá una potencial alteración de los atributos estéticos, asociados directamente al color, puesto que se suma un bloque blanquecino a un contexto en el que predomina tonalidades grises opacas y amarillas. Ahora, en cuanto a la artificialidad, la incorporación de las obras en un contexto portuario, con alto nivel de intervención, no implicará una pérdida en la naturalidad de los atributos que componen la escena. En cuanto a la potencial pérdida de atributos biofísicos, se descarta exista una modificación temporal o pérdida de los atributos, puesto que el componente central de la unidad de paisaje suelo, ya se encuentra intervenido y compactado, descartándose una afectación en su calidad visual por la instalación de las obras.
Respecto de la componente turismo, el Proyecto se desarrolla al interior de las instalaciones de Puerto Las Losas, ya calificadas ambientalmente favorables. El Proyecto no contempla una fase de construcción, no intervendrá nuevas superficies fuera de los límites actuales de Puerto Las Losas, tampoco contempla modificar el flujo vehicular o cualquier otra acción que genere una alteración significativa que afecte elementos de valor turístico en áreas cercanas al Puerto.
Por último, no existen zonas de interés turístico declaradas a la fecha cercana al área del Proyecto, la más próxima al Proyecto es la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Bahía Inglesa – Caldera a unos 150,11 km al Norte del Puerto, a 134 km de Bahía Cisne, también se encuentra a unos 300 km del Salar de Maricunga – Volcán Ojos del Salado.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural El Proyecto se ubica al interior de Puerto Las Losas, no contempla intervenciones de nuevas superficies fuera del recinto de Puerto Las Losas. Destacando que este Proyecto no interviene ni modifica algún Monumento Nacional de aquellos tipificados en la Ley N° 17.288. Cabe destacar que este Proyecto no contempla fase de construcción ni movimiento de tierras, solo contempla mejoras y adecuaciones operacionales.
Por otro lado, el área donde se desarrolla el Proyecto corresponde a un predio privado, donde está en operación el Puerto Las Losas y que ha tenido actividades portuarias desde mediados del siglo XX, sin acceso a la comunidad, por lo que las características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, demostraciones folclóricas, y otros no sufrirán ninguna alteración con respecto a su condición actual, ya sea en cuanto al impedimento de su ejercicio y/o libre manifestación de éstas que puedan afectar el sentimiento de arraigo o la cohesión social de la población. Tampoco se afectarán las festividades religiosas como el Festival del Velero (12 de febrero) o la Fiesta religiosa San Pedro de Huasco (29 de junio) ya que ambas se realizan en el perímetro urbano de Huasco y el Proyecto se limitará al interior de Puerto Las Losas.
En base a lo anterior, se estima que el Proyecto no generara una alteración al Patrimonio Cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Actualización del Plan de Vigilancia Ambiental producto de la incorporación de un nuevo punto de monitoreo de acuerdo a lo que se señala en la respuesta a la observación 9.1-iii. Esto en función de que en ese punto se requiere proceder con la extracción de especies hidrobiológicas de su medio, actividad que es detallada en la matriz biológica de “Comunidades de Macroinfauna Submareal”. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso será otorgado por toda la vida útil del Proyecto pudiendo ser evaluada la continuidad, modificación o cese de actividades de seguimiento ambiental de organismo hidrobiológicos, después de los primeros 5 años de plena operación del presente Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N° 427 de fecha 3 de septiembre de 2024, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Norma Ley N°21.455 de 2022, Ley Marco de Cambio Climático, 30 de mayo de 2022, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto ingresa al SEIA por lo que considerará la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA en donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente. Indicador que acredita su cumplimiento • Ingreso de la DIA del proyecto al SEIA. • Obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Seguimiento a los compromisos establecidos en la RCA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2. Ley N° 21.455 de 2022
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y sus modificaciones posteriores. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de grupos electrógenos durante la fase de Operación del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante todas las fases del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento Mantener copia de los registros de los certificados de declaración de emisiones en faena, a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1. Decreto Supremo N° 1 de 2013.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en la fase de operación generará emisiones relacionadas con la operación de equipos y maquinaria a utilizar en Puerto Las Losas. Forma de cumplimiento El proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias a la comunidad. En efecto, las emisiones de material particulado y gases serán tales que no serán perceptibles en la localidad de Huasco.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 3 “Actualización modelo de emisiones atmosféricas” ambos de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los equipos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2. Decreto Supremo Nº 144 de 1961.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 279 de 1983, Aprueba Reglamento para el control de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, 15 de julio de 1983, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en la fase de operación generará emisiones relacionadas con la operación de equipos y maquinaria a utilizar en Puerto Las Losas. Forma de cumplimiento El proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias a la comunidad. En efecto, las emisiones de material particulado y gases serán tales que no serán perceptibles en la localidad de Huasco.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 3 “Actualización modelo de emisiones atmosféricas” ambos de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de vehículos y maquinaria pesada, de sus revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de mantenciones y revisión técnica vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3. Decreto Supremo Nº 279 de 1983.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en la fase de operación generará emisiones relacionadas con la operación de equipos y maquinaria a utilizar en Puerto Las Losas. Forma de cumplimiento El proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias a la comunidad. En efecto, las emisiones de material particulado y gases serán tales que no serán perceptibles en la localidad de Huasco.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 3 “Actualización modelo de emisiones atmosféricas” ambos de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de vehículos y maquinaria, de sus revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4. Decreto Supremo Nº 55 de 1994.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en la fase de operación generará emisiones relacionadas con la operación de equipos y maquinaria a utilizar en Puerto Las Losas. Forma de cumplimiento El proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias a la comunidad. En efecto, las emisiones de material particulado y gases serán tales que no serán perceptibles en la localidad de Huasco.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 3 “Actualización modelo de emisiones atmosféricas” ambos de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de vehículos y maquinaria, de sus revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de revisión técnica al día. Tabla 8.2.5. Decreto Supremo Nº 54 de 1994 Tabla 8.2.5. Decreto Supremo Nº 54 de 1994.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2016, Establece Plan de prevención de contaminación atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante, 23 de noviembre de 2016, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante su fase de operación, se contemplan emisiones menores asociadas a la incorporación de dos grúas de puerto móviles y dos grupos electrógenos de 220 kVA, La actividad de contenedores volteables contempla transferencia de materiales y uso de maquinaria, El Proyecto incorpora el uso de una bodega de almacenamiento, para el acopio de material a granel y actividades de transferencia de materiales, atendiendo a las disposiciones del PRC de Huasco sobre el almacenamiento y acopio a cielo abierto. Forma de cumplimiento El proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias a la comunidad. En efecto, las emisiones de material particulado y gases serán tales que no serán perceptibles en la localidad de Huasco.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 3 “Actualización modelo de emisiones atmosféricas” ambos de la Adenda.
No obstante, Puerto Las Losas de manera voluntaria presenta un Plan de Compensación de Emisiones consistente en la pavimentación de rutas internas a fin de disminuir las emisiones generadas por el tránsito interno. Este Plan se presente en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones de los grupos electrógenos según RETC.
Realizar mantención según fabricante de todos los nuevos equipos y maquinarias a utilizar durante la operación y mantener sus registros en el área de Puerto Las Losas. Forma de control y seguimiento En todas las fases se mantendrán los registros disponibles para fiscalización de la Autoridad. Tabla 8.2.6. Decreto Supremo N° 38 de 2016 Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6. Decreto Supremo N° 38 de 2016.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica En su fase de operación, se emitirán niveles de ruido propios del funcionamiento de maquinaria pesada, grúas de puerto y uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento La propagación de ruido se limitará al entorno del Proyecto, donde no se superarán los límites de ruido establecidos en la norma, dando cumplimiento a los limites en dBA tanto para el horario diurno como nocturno en los receptores identificados.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 4 “Actualización estudio de impacto acústico” de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenciones a los equipos y maquinarias. • Resultados de monitoreo de ruido con frecuencia trimestral con los receptores de ruido descritos en la Tabla 10.1.2 de este documento. Forma de control y seguimiento Registro del envío del informe de la fase de operación de la medición de ruido a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7. Decreto Supremo Nº 38 de 2011.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla la generación de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en las cantidades expresadas en la Tabla 10 de la Adenda Complementaria. Forma de cumplimiento El manejo de éstos se realizará de acuerdo con lo ya calificado ambientalmente en Puerto Las Losas por las RCA N° 226/2006, RCA N° 332/2008, RCA N° 005/2015 y RCA N° 080/2020.
Con respecto a la disposición final de los residuos asimilables a domésticos serán retirados 3 veces a la semana. En caso de que las operaciones dentro de Puerto Las Losas se vean disminuidas y amerite menor cantidad de trabajadores, se reducirá la frecuencia de retiro.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán dispuestos en contenedores cerrados al interior del centro de acopio temporal de residuos sólidos, siendo retirados con una frecuencia de 1 vez al mes, a través de un tercero autorizado que los transportará a su disposición final autorizada. En caso de que las operaciones ameriten una disminución de esta frecuencia esta se realizará luego de una previa verificación del estado del centro de acopio para ese momento.
Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos y un tercero autorizado realizará la disposición final de los mismos. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización Sanitaria para disponer residuos en el relleno sanitario. • Se mantendrá el registro del retiro de residuos por parte de empresas autorizadas en las instalaciones de Puerto Las Losas. • Se solicitará a las empresas externas las autorizaciones para el retiro de los residuos y se mantendrán los registros en las instalaciones de Puerto Las Losas. Forma de control y seguimiento Registro de declaración y retiro de residuos en SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en las cantidades expresadas en la Tabla 10 de la Adenda Complementaria. Forma de cumplimiento El manejo de éstos se realizará de acuerdo con lo ya calificado ambientalmente en Puerto Las Losas por las RCA 226/2006, RCA N° 332/2008, RCA N° 005/2015 y RCA N° 080/2020.
Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos y un tercero autorizado realizará la disposición final de los mismos.
El retiro y disposición final de los residuos peligrosos se realizará según lo establecido en las normativas vigentes que rigen dicha materia y se realizará por una empresa externa debidamente autorizada para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización del transporte de los residuos peligrosos. • Autorización del sitio de disposición final de los residuos peligrosos. • Se llevará un registro del retiro de residuos peligrosos por parte de empresas autorizadas. • Se solicitará a las empresas externas las autorizaciones para el retiro de los residuos y se mantendrán los registros en las instalaciones de Puerto Las Losas. Forma de control y seguimiento Registro de la declaración de los residuos a través del sistema SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9. Decreto Supremo Nº 148 de 2003.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley N° 20.920 de 2016, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, 17 de mayo de 2016, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la Fase de Operación se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios producto de la operación del Proyecto, los cuales corresponden principalmente a restos orgánicos, papeles, plásticos, envoltorios, entre otros.
Adicionalmente se contempla en pequeñas cantidades residuos peligrosos producto de las actividades de mantención de las partes y obras del Puerto. Forma de cumplimiento Todo residuo generado durante la ejecución del Proyecto será segregado según su tipo, respetando las compatibilidades de estos. Se priorizará el reciclaje de aquellos residuos que puedan ser revalorizados, de manera que serán entregados a un gestor autorizado, de acuerdo a la normativa vigente.
Respecto de los residuos generados como papeles, cartones, plásticos, entre otros, serán gestionados de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 12 de 2020, Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes, es decir, serán entregados a un sistema de gestión, o bien serán valorizados a través de gestores autorizados y registrados. Indicador que acredita su cumplimiento • Copia de la Resolución de funcionamiento emitida por la autoridad de la empresa que transporte y reciba a disposición final los residuos generados con características valorizables. • Comprobante de carga de información en el RETC, o bien comprobante de entrega de residuos a terceros autorizados. Forma de control y seguimiento • El Titular se encargará de gestionar los acuerdos para acreditar el retiro, transporte y disposición final a través de gestores autorizados. • Mantención de registro de reportes de generación de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10. Ley N°20.920 de 2016
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para el manejo de aguas servidas, se contempla el uso de las instalaciones sanitarias existentes. El Contrato del servicio sanitario emitido por la empresa Nueva Atacama S.A., se adjunta en el Anexo 2.4 de la DIA.
En caso de ser necesario, el Titular hará uso de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de Salud y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos tres veces por semana. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con lo establecido en el artículo 73 del presente D.F.L. y mantendrá durante la vida útil del Proyecto la conexión al alcantarillado por parte de la empresa sanitaria del sector. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrán en el área del Proyecto las boletas de pago del servicio con la empresa sanitaria.
En caso de ser requerido: • Certificado de manejo y retiro de baños químicos por empresa debidamente autorizada, se mantendrá en faena los antecedentes. • Autorización sanitaria de la empresa encargada de los baños químicos. • Registro de mantención de las instalaciones sanitarias. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de residuos. Registro de las resoluciones de las empresas a cargo de baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos. Norma Decreto N°609 de 1998, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, 07 de mayo de 1998, Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para el manejo de aguas servidas, se contempla el uso de las instalaciones sanitarias existentes. El Contrato del servicio sanitario emitido por la empresa Nueva Atacama S.A., se adjunta en el Anexo 2.4 de la DIA.
En caso de ser necesario, el Titular hará uso de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en este Decreto (artículos 23 y 24) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento en caso de descargar riles a la red de alcantarillado de acuerdo a los parámetros indicados en la Tabla N°3 “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrán en el área del Proyecto las boletas de pago del servicio con la empresa sanitaria.
En caso de ser requerido: • Certificado de manejo y retiro de baños químicos por empresa debidamente autorizada, se mantendrá en faena los antecedentes. • Autorización sanitaria de la empresa encargada de los baños químicos. • Registro de mantención de las instalaciones sanitarias. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de residuos. Registro de las resoluciones de las empresas a cargo de baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12. Decreto Supremo N° 609 de 1998
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N° 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, 28 de septiembre de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la ampliar la carta de minerales a movilizar en el puerto. Forma de cumplimiento El proyecto no tiene contemplado arrojar agentes químicos, biológicos o físicos que pudieran ser contaminantes al mar. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el programa de seguimiento ambiental que se enmarca en los requerimientos efectuados en la RCA N°226/2006 y RCA Nº 332/2008 de la COREMA Región de Atacama. El cual ha sido actualizado a través de las RCA N°005/2015 y la RCA N°080/2020. • Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1. Decreto Supremo N° 430 de 1991.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1. Aprobación de Plan de Compensación de Emisiones (PCE) por resolución de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama. Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado MP10. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Que el Proyecto cuente con Resolución de aprobación del Plan de Compensación de Emisiones (PCE) de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama de forma previa al inicio de ejecución del Proyecto.
Descripción: Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el Titular tendrá un plazo de seis meses para presentar dicho Plan a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama. El plan de compensación a presentar debe ser consensuado con el Municipio de Huasco, de acuerdo a lo solicitado en Ord. N°280/2024 correspondiente al pronunciamiento a adenda de la Ilustre Municipalidad de Huasco.
Justificación: Si bien el Plan de Compensación de Emisiones (PCE) se presenta de forma voluntaria por el Titular, este deberá ejecutarse de acuerdo a los lineamientos definidos por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El Plan de Compensación de Emisiones (PCE) se ejecutará al interior del área de Puerto Las Losas o en un lugar a consensuar con la Ilustre Municipalidad de Huasco.
Forma: El Plan de Compensación de Emisiones (PCE) se debe presentar a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama para su aprobación, respecto de las medidas de compensación, estas deben ser y contener lo siguiente:
i) Efectivas: Es decir, que la medida sea medible y verificable, de modo tal que se pueda cuantificar la reducción de emisiones que se produzca a consecuencia de su implementación.
ii) Adicionales: Es decir, que las medidas propuestas no respondan a obligaciones a que esté sujeto quien genera la rebaja, como exigencias en un Plan o cumplimiento normativo, o bien, que no correspondan a una acción obligatoria que será́ llevada a efecto por la autoridad pública. Tampoco podrá́ corresponder a una acción que conocidamente será́ llevada a efecto por la autoridad pública.
iii) Permanentes: Es decir, que la rebaja permanezca por todo el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.
iv) Forma, oportunidad y ubicación: Se deberá́ verificar que cada medida de compensación indique de manera clara y adecuada tanto la metodología de reducción de emisiones para cada medida de compensación, como el cálculo de reducción de emisiones para cada año con exigencia de compensación, por lo que, debe adjuntar el Excel de la estimación de emisiones y compensación. Asimismo, se revisará que establezca el periodo en que se llevará a efecto la compensación y describa la ubicación espacial a través de la georreferenciación (coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso, etc.).
v) Indicadores de cumplimiento y cronograma: Se revisará que el Titular o Solicitante haya incorporado en el PCE un indicador de cumplimiento que permita hacer el seguimiento a los avances en su implementación una vez aprobado. Asimismo, se verificará que se incluya un cronograma (o similar) de todas las etapas de la implementación, que considere cada medida de compensación de emisiones (por ejemplo, Carta Gantt), y que se indique la periodicidad con la que se informará a la SEREMI y a la SMA sobre el estado de avance de las actividades comprometidas (por ejemplo, mediante la entrega de reportes, inspecciones en terreno, entre otros).
Oportunidad: El PCE se deberá presentar a la SEREMI del Medio de Ambiente de la Región de Atacama dentro de los 6 meses siguientes de obtenida la RCA. El Titular deberá contar con la Resolución de aprobación del Plan de Compensación de Emisiones previo al inicio de la fase de Operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Resolución de aprobación del Plan de Compensación de Emisiones emitida por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama. Forma de control y seguimiento Informes de implementación del Plan de Compensación, de acuerdo a la periodicidad definida en el cronograma del mismo, el cual se deberá enviar a la SMA con copia a la SEREMI del Medio Ambiente e Ilustre Municipalidad de Huasco. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1. Aprobación de Plan de Compensación de Emisiones (PCE) por resolución de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama.
9.2. Condición asociada al PAS 119.
El PAS 119 será otorgado por toda la vida útil del Proyecto, pudiendo ser evaluada la continuidad, modificación o cese de actividades de seguimiento ambiental de organismo hidrobiológicos, después de los primeros 5 años de operación del Proyecto.
9.3. Condición asociada a la incorporación de nuevos minerales.
Los minerales a movilizar por Puerto Las Losas, serán solo aquellos que quedaron establecidos en la Tabla 1 de la Adenda Complementaria, que se indican a continuación: Hierro, Cobre, Litio, Ceniza de Soda, Oro, Plata, Titanio, Zinc y Molibdeno. La forma de manejo, sitio de almacenamiento, forma de embarque y cantidades máximas a almacenar y movilizar serán las descritas en la Tabla 1 de la Adenda Complementaria.
10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Actualización del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el monitoreo de los indicadores ambientales del ecosistema marino del área de Puerto Las Losas y áreas adyacentes, de manera de identificar de forma temprana efectos no previstos en el medio marino respecto a los sedimentos marinos ante la transferencia de posibles nuevos minerales.
Descripción: El Proyecto continuará con el monitoreo semestral comprometido para en el PVA asociado al medio ambiente marino establecido en la RCA N° 226/2006 y actualizado en la RCA N° 080/2020, incorporando en el monitoreo de los sedimentos submareales, la incorporación de alguno de los posibles nuevos minerales que puedan ser transferidos en Puerto Las Losas durante la operación.
Justificación: La justificación de este CAV es mantener los monitoreos establecidos en la RCA N° 226/2006, incorporando a la medición el análisis de los nuevos minerales a operar en el puerto con la finalidad de demostrar que no se genera afectación sobre el medio ambiente marino durante la operación.
El Titular acogió como CAV, un Plan de Vigilancia Ambiental para el medio marino, según lo señalado en el punto 1.13 de la Adenda 1 de la RCA N° 226/2006.
En el Anexo 9 de la Adenda 1 de la RCA N° 080/2020, el Titular presentó una actualización del PVA, añadiendo el monitoreo de los sedimentos submareales a través de variables o parámetros como: granulometría, hidrocarburos totales, potencial redox, cromo, cadmio, mercurio, plomo, hierro y cobre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los monitoreos serán en las mismas estaciones establecidos para los sedimentos marinos dentro del PVA actualizado en la RCA N° 80/2020. A continuación, se presentan las coordenadas de cada uno de ellos:
Estaciones de monitoreo del PVA medio marino Estación Coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19 sur) Este (m) Norte (m) PVA1 280.297 6.848.589 PVA2 280.396 6.848.749 PVA3 280.367 6.848.782 PVA4 280.516 6.848.766 PVA5 281.080 6.848.961 Fuente: Anexo 9, Adenda 1 de la RCA N° N° 080/2020.
Además, se incorpora un nuevo punto de monitoreo ubicado a un costado del actualmente denominado “Sitio 1”, es decir, al lado norte del muelle de atraque, cuyo objetivo es evaluar el comportamiento en el medio marino en el sector de incorporación.
Nueva estación de monitoreo del PVA medio marino Estación Coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19 sur) Este (m) Norte (m) PVA6 280.430 6.848.878 Fuente: Tabla 18 de la Adenda Complementaria del Proyecto.
Forma: Se mantendrán los mismos protocolos de monitoreo establecidos en la RCA N° 080/2020, donde se presentó la actualización PVA (Anexo 9 de la Adenda), que se transcriben a continuación:
“Los sedimentos submareales serán colectados directamente con el envase del laboratorio analítico mediante buceo semiautónomo en aquellas profundidades que sea permisible o en su defecto con draga tipo Van Veen. Los análisis serán respaldados por los correspondientes certificados emitidos por el laboratorio, el que deberá contar con acreditación de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA). La granulometría de los sedimentos se determinará tamizando y separando de acuerdo con el tamaño de la partícula., grava (>2000 μm), arena (2000 – 63 μm). la clasificación del grano se realizará de acuerdo con la escala de Udden-Wentworth (1922). El análisis de metales (incluido los posibles nuevos minerales), se llevará a cabo utilizando procedimientos de la CSR “Analithycal methods “Strong Acid Leachable Metals (SALM) in Soil 4”, del Ministerio de Medio Ambiente de Canadá (British Columbia), procedimiento adaptado de EPA Methods 2002, o uno similar”.
Oportunidad: La ampliación del monitoreo de los sedimentos marinos se actualizará solo cuando el Titular, embarque/desembarques nuevos minerales de los ya aprobados en las diferentes RCA. Al respecto, se indica que se realizará una muestra de los sedimentos que predomine como monitoreo base, entre 1 a 30 días antes del embarque/desembarque de nuevos minerales. Lo anterior tendrá como fin, evaluar las condiciones del medio ambiente marino de manera previa al embarque/desembarque de nuevos minerales en el Puerto. En el caso de que el embarque/desembarque del nuevo mineral, sea una situación puntual por única vez. Se mantendrá el monitoreo de este mineral, solo en los dos siguientes monitoreos semestrales de los Sedimentos marinos que forman parte del PVA. En caso de que el embarque/desembarque de algún nuevo mineral, se vuelva recurrente (2 veces al año), se incluirá de forma regular a los monitoreos de los sedimentos que forman parte del PVA. Indicador que acredite su cumplimiento De incluir nuevos minerales en el embarque/desembarque de Puerto Las Losas, se mantendrá la frecuencia de monitoreo semestral del PVA, incluyendo los monitoreos base (entre 1 a 30 días antes de la transferencia de minerales), junto con los monitoreos siguientes en los informes del PVA, enviados a la SMA en las dependencias de Puerto Las Losas de forma semestral. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el envío semestral a la SMA, SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima que dé cuenta de la actualización del monitoreo con los nuevos minerales de corresponder dentro del PVA actual. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1. Actualización del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).
10.2. Actualización del Monitoreo de Ruido Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reemplazar el monitoreo de ruido comprometido en la RCA N° 332/2008 del Proyecto “Sitio 2 Puerto Las Losas”; por un nuevo monitoreo actualizado con 3 receptores y con una frecuencia trimestral.
Descripción: Se seguirán manteniendo la forma de monitoreo actual, enviada a la SMA para el monitoreo de ruido. Esta consiste en la medición de ruido con equipos especializados y certificados a una altura de 1,5 m en los receptores actualizados. Las mediciones serán realizadas por un especialista en ruido debidamente autorizado. Los parámetros que utilizará para los descriptores medidos en terreno corresponden a: Nivel de Presión Sonora Equivalente (NPSeq), Nivel de Presión Sonora Mínimo (NPSmín) y Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmáx), todos en dBA-Lento. El descriptor utilizado para la evaluación de la emisión de la fuente emisora de ruido de acuerdo a la norma vigente, corresponde al Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), en dBA.
Los puntos de monitoreo, asociado a los receptores actualizados, corresponderán a los identificados como 1, 2 y 3. Las coordenadas de cada uno de ellos se presentan en la siguiente Tabla:
Receptores de ruido establecidos para el monitoreo Punto Coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19 sur) Este (m) Norte (m) 1 280.178 6.848.412 2 281.599 6.849.065 3 281.825 6.848.837 Fuente: Tabla 19 de la Adenda Complementaria del Proyecto.
Justificación: El Titular ha actualizado los receptores de ruido de acuerdo con las condiciones del área y las zonas actualmente pobladas, en concordancia con lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
El Titular realizará un reemplazo del actual monitoreo de ruido comprometido en la RCA N° 332/2008, por el presente CAV, con los nuevos receptores definidos y con una frecuencia de trimestral, en horario diurno y nocturno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Huasco, receptores sensibles cercanos a las instalaciones del Proyecto. Los receptores humanos objeto de la actualización del monitoreo, corresponden a los siguientes:
Receptores de ruido y zonificación IPT Fuente: Tabla 19 de la Adenda Complementaria del Proyecto.
Forma: Las mediciones se realizarán en horario diurno (07:00 hasta las 21:00 hrs) y en nocturno (21:00 hasta las 07:00 hrs). Tomando en cuenta el horario peak de operación de Puerto Las Losas. El equipo se ubicará a 1,5 m del suelo. La presentación de los resultados de las mediciones realizadas y el informe de monitoreo seguirá cumpliendo con lo indicado en la Resolución Exenta N°693/2015 de la SMA. De igual forma, el procedimiento será realizado según lo establecido en el título V “Procedimiento de Medición” del D.S. Nº 38/2011 del MMA, donde se indican las técnicas de medición de niveles ruido y los equipos que se deben utilizar.
Oportunidad: La actualización del monitoreo de la RCA N° 332/2008, será reemplazado por el presente CAV, manteniendo la actual forma de monitoreo, es decir, de forma trimestral y manteniendo él envió de los resultados a la SMA de forma trimestral. Este compromiso se efectuará durante la fase de operación. Punto Zona IPT Homologación Zona D.S. N°38/2011 MMA Coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19 sur) Este (m) Norte (m) 1 C2 III 280.178 6.848.412 2 A2 III 281.599 6.849.065 3 A2 III 281.825 6.848.837 Indicador que acredite su cumplimiento Envió de los resultados de los monitoreos de ruido a la SMA, de manera trimestral. Forma de control y seguimiento Mantener en el área del Proyecto, los registros de los envíos a la SMA de forma trimestral, a través de la plataforma SNIFA durante total la vida útil, en este caso de forma indefinida. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2. Actualización del Monitoreo de Ruido.
10.3. Humectación de caminos no pavimentados Impacto asociado Alteración de la calidad del aire. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Abatir las emisiones atmosféricas provenientes del tránsito vehicular en sectores no pavimentados al interior de Puerto Las Losas.
Descripción: Se considera la humectación al inicio de cada jornada laboral la humectación de caminos no pavimentados que sean utilizados por el movimiento al interior del Proyecto a través de camiones aljibes. Esto representa una disminución de las emisiones en un 50%.
Justificación: El objetivo es reducir las emisiones atmosféricas generadas por el movimiento de camiones al interior del Puerto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos no pavimentados al interior de Puerto Las Losas que serán utilizados durante la operación normal del Puerto.
Forma: La humectación se realizará mediante camiones aljibes acondicionados para tales efectos.
Oportunidad: Se realizará la humectación de los caminos al inicio de la jornada diaria y/o cada vez que se observe la generación de emisiones atmosféricas en alguno de los caminos no pavimentados que son utilizados; siempre que las condiciones atmosféricas lo ameriten, evitando humectar en días húmedos o lluviosos. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de humectación de caminos indicando fecha, hora de inicio y termino de la humectación, sector/camino de humectación y volumen de agua empleada. Forma de control y seguimiento Los registros de humectación de caminos en bitácora se mantendrán disponible para la autoridad en las oficinas de Puerto Las Losas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3. Humectación de caminos no pavimentados.
10.4. Barrido de caminos pavimentados Impacto asociado Alteración de la calidad del aire. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Abatir las emisiones atmosféricas provenientes del tránsito vehicular en sectores pavimentados al interior de Puerto Las Losas.
Descripción: Se considera el barrido de caminos al inicio de cada jornada laboral en caminos que sean utilizados por el movimiento al interior del Proyecto. Esto representa una disminución de las emisiones en un 50%.
Justificación: El objetivo es reducir las emisiones atmosféricas generadas por el movimiento de camiones al interior del Puerto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos pavimentados y asfaltados al interior de Puerto Las Losas que serán utilizados durante la operación normal del Puerto.
Forma: El barrido se realizará a través de la acción manual de operadores de Puerto Las Losas.
Oportunidad: El barrido se realizará al menos una vez al día durante el proceso de transporte de productos en Puerto Las Losas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del programa de barrido, considerando las rutas en las cuales se realizó el proceso, así como la frecuencia. Forma de control y seguimiento Los registros del programa de barrido estarán disponibles en las oficinas de Puerto Las Losas para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4. Barrido de caminos pavimentados.
10.5. Uso de Pulverizadores durante el volteo de contenedores Impacto asociado Alteración de la calidad del aire. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Abatir las emisiones atmosféricas provenientes proceso de volteo de contenedores volteables durante la operación de Puerto Las Losas.
Descripción: Se activará el sistema de aspersores, el Puerto Las Losas instará un sistema de aspersores el cual será ejecutado durante el proceso de volteo de mineral a través de contenedores volteables. Este considera humectar el mineral para evitar sus emisiones fugitivas. Esto representa una eficiencia de 90% de emisiones.
Justificación: El objetivo es reducir las emisiones atmosféricas generadas por el manejo de minerales desde y hace las naves. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Incorporación de sistema de pulverizadores durante el volteo de contenedores volteables al interior de la bodega de las naves.
Forma: La humectación de mineral se requerirá cada vez que Puerto Las Losas considere realizar el embarque de minerales a través del sistema de rotainer apoyado por el equipo spreader.
Oportunidad: Se considera realizar el proceso de humectación de material cada vez que se realicé un volteo de contenedor volteable en durante la operación de Puerto Las Losas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del proceso de humectación de material a través de pulverizadores, identificando la cantidad de activaciones requeridas. Forma de control y seguimiento Los registros de humectación se mantendrán en las oficinas de Puerto Las Losas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5. Uso de Pulverizadores durante el volteo de contenedores.
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Riesgo o contingencia de Fenómenos Naturales (Sismos y Tsunamis). Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes de Puerto Las Losas. Acciones o medidas a implementar • Designación de responsables para evacuar al personal, rescatar la documentación, materiales y maquinas (si es posible). • Se cuenta con alto parlante y frecuencia radial definida para entregar el aviso. • Coordinador de emergencia recibirá la información e instrucciones por parte de la autoridad. • Dirigirse a Puntos de Encuentro de Emergencia. Forma de control y seguimiento • Capacitación al personal respecto a plan de emergencia. • Mantención de infraestructura, como intercomunicador, vías de evacuación, identificación de zonas de seguridad/puntos de encuentro de emergencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgo o contingencia de Fenómenos Naturales (Sismos y Tsunamis).
11.1.2. Riesgo o contingencia Marejadas y Trombas Marinas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes de Puerto Las Losas. Acciones o medidas a implementar • Se deberá verificar el estado de las condiciones meteorológicas para corroborar que no existan posibles impactos durante el proceso de transferencia. • Control meteorológico. Forma de control y seguimiento • Capacitación al personal respecto a plan de emergencia • Mantención de infraestructura, como intercomunicador, vías de evacuación, identificación de zonas de seguridad. • Capacitación de personal designado para liderar en eventos de catástrofes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgo o contingencia Marejadas y Trombas Marinas
11.1.3. Riesgo o contingencia de Eventos climatológicos extremos de lluvia Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento de Obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Toda instalación constará de vías de escape claramente señalizadas y se identificará “puntos seguros” de reunión, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. El personal tanto propio como contratista, será capacitado en estos procedimientos de respuesta y planes de evacuación. • Difundir los procedimientos de respuesta y planes de evacuación del personal en caso de producirse estos eventos naturales catastróficos. • Realizar mantenciones periódicas a las señaléticas de las vías de escapes y a de los “puntos seguros” • Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros • Actualizar periódicamente los procedimientos de emergencia ante eventos climatológicos extremos de lluvia. • Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. • Mantención de sistemas de corte de energía. • Mantención y revisión periódica en sectores de almacenamiento de minerales. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de registro de mantenciones a equipos. • Registro de capacitaciones al personal. • Registro de mantenciones periódicas a señaléticas y demarcaciones de seguridad. • Registro de mantenciones a los sistemas eléctricos y de corte de energía. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3. de riesgo o contingencia Eventos climatológicos extremos de lluvia
11.1.4. Riesgo o contingencia de Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento de Obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Difundir los puntos donde puede ocurrir deslizamientos de tierra. • Realizar una inspección visual en detalle en sectores delimitados como riesgo de remoción en masa. • Se evitará la construcción de obras en áreas de riesgo de remoción en masa. • Toda instalación constará de vías de escape claramente señalizadas y se identificará lugares seguros de reunión, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. • El personal tanto propio como contratista, será capacitado en estos procedimientos de respuesta y planes de evacuación. • Difundir los procedimientos de respuesta y planes de evacuación del personal en caso de producirse estos eventos naturales. • Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones al personal. • Registro de mantenciones periódicas a señaléticas y demarcaciones de seguridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgo o contingencia Remoción en Masa.
11.1.5. Riesgo o contingencia de Derrames de Minerales Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las actividades y procesos de Puerto Las Losas donde se manipulen minerales. Acciones o medidas a implementar Afectación sobre Medio Marino • Mantener manteletas entre muelle y nave en sectores de transferencia. • Inspeccionar la correcta estiba de la carga. • Mantener en óptimas condiciones infraestructura portuaria. • Mantener capacitados a los operadores en los procedimientos de trabajo seguro.
Afectación sobre Área Terrestre • Control de velocidad dentro de la instalación a camiones para evitar su volcamiento. • Inspección y control sobre la estiba de la carga. • Mantener en óptimas condiciones infraestructura portuaria. • Mantener capacitados a los operadores en los procedimientos de trabajo seguro. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación. • Controles de velocidad. • Registros de mantenimiento. • Registro de Simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5. Tabla de riesgo o contingencia Derrames de Minerales.
11.1.6. Riesgo o contingencia de Derrames de Lubricantes, Hidrocarburos y otros compuestos Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las actividades y procesos de Puerto Las Losas donde se manipulen sustancias. Acciones o medidas a implementar • Inspección de maquinarias y equipos. • Capacitación a colaboradores de métodos de procedimientos de trabajo. • Mantener HDS de productos. • Facilitación de equipos y materiales para evitar la propagación del derrame como aspiradora industrial, barreras, entre otros. • Se cuenta contacto con buzos para actuar en caso de emergencia, evaluando la situación en el medio marino. • En caso de contingencia, se puede adelantar la ejecución del PVA, cuyos resultados se enviarán a la AAMM. • Priorizar abastecimiento de combustible en zonas alejadas al medio marino. • Mantener los procedimientos de manejo de residuos para todos aquellos elementos utilizados para el confinamiento y posterior contención del derrame, los cuales serán manipulados y dispuestos como residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación. • Controles de velocidad. • Registros de mantenimiento. • Registro de Simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. de riesgo o contingencia Derrames de Lubricantes, Hidrocarburos y otros compuestos.
11.1.7. Riesgo o contingencia de Derrames que afecten a recursos hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Transporte de sustancias, residuos peligrosos en sectores internos de Puerto Las Losas, o bien en las rutas utilizadas. Acciones o medidas a implementar Transporte:
• El transporte de sustancias peligrosas, tales como combustible y otros que se puedan requerir durante la operación de Puerto Las Losas, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente, específicamente por el D.S N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Puerto Las Losas velará que todo vehículo destinado a estas funciones cumpla con los procedimientos y cuente con los elementos de seguridad exigidos por dicha normativa. • Todo vehículo que transporte sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos debe contar con los elementos para controlar derrames para entregar respuestas rápidas ante la ocurrencia de eventos de este tipo. • Todo conducto que realice el transporte de sustancias peligrosas debe conocer los riesgos asociados a la sustancia que transporte y estar capacitado en los procedimientos básicos de respuesta ante eventos y emergencias potenciales. Esto se exigirá por contrato a las empresas terceras que presten servicio de transporte.
Almacenamiento y Manejo:
• La carga de combustible a las embarcaciones se realizará en área previamente definida y claramente demarcada, además de restringir el acceso de personas al sitio durante el carguío. • En los sectores de almacenamiento se disponen de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para cada sustancia peligrosa. En estas debe presentarse la información y estructura establecidas en la NCh 2245. Of. 2003. • Todo el personal que trabaje en sitios donde se utilice o almacenen sustancias de carácter peligroso será capacitado respecto a los peligros asociados y los procedimientos de manejo y control de riesgos. Forma de control y seguimiento Transporte:
• Registro de capacitaciones a conductores sobre el manejo y manipulación de sustancias que trasladan. • Registro de mantenciones a elementos de control de derrames de sustancias presentes en los vehículos de transporte.
Almacenamiento:
• Procedimiento especifico de carga de combustible a equipos y/o naves. • Registro de mantenciones a elementos de contención de derrames de sustancias peligrosas presentes. • Registro de las HDS en los sitios de almacenamiento conforme a la NCH 2245. Of2003. • Registro de capacitaciones a personal que manipule en sitios con presencia de sustancias peligrosas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.17. Riesgo o contingencia Derrames que afecten a recursos hídricos.
11.1.8. Riesgo o contingencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes de Puerto Las Losas. Acciones o medidas a implementar • Capacitación del personal para enfrentar y tomar acciones en caso de emergencias de incendios. • Mantenimiento adecuado de equipos e infraestructura portuaria. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación. • Registros de mantenimiento. • Capacitación de procedimientos de trabajo seguro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8. de riesgo o contingencia Incendios.
11.1.9. Riesgo o contingencia de Afectación de Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o Partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo a esto, el Supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo, deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal. • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. • En caso de detectarse nidos dentro de los límites de Puerto Las Losas, se deberá dar aviso al Supervisor Ambiental. El o los nidos se georreferenciarán y se marcará la base de la estructura u otro cercano (piedra, matorral, etc.) con el objetivo de identificar su ubicación, para no interferir en su desarrollo normal. Los nidos no serán intervenidos hasta que finalicen su proceso reproductivo y las crías lo abandonen. Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de inducción y/o documentos informativos a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9. de riesgo o contingencia Afectación de Fauna Silvestre.
11.2. PLAN DE EMERGENCIAS
11.2.1. Riesgo o contingencia de Fenómenos Naturales (Sismos y Tsunamis). Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes de Puerto Las Losas. Acciones a implementar Procedimiento ante sismos:
• Si se produce un movimiento telúrico de gran magnitud, el Coordinador de emergencia evaluará esta situación y enviará un mensaje corto y preciso por intercomunicador y por frecuencia radial definida. Este mensaje debe ser transmitido a lo menos 2 veces. • Adicionalmente se activará la Alerta de Emergencia (frecuencia sonora por 10 segundos). A partir de este momento se solicitará el silencio radial y solo el Líder de Emergencia puede pedir información por radio. • El Coordinador de emergencia esperará la confirmación por parte de las autoridades, si debido al movimiento el Puerto se encuentra en estado de precaución, alerta o alarma de Tsunami, lo cual será recepcionada por las vías de comunicación definidas por la autoridad local. • El personal se dirigirá hacia los Puntos de Encuentro de Emergencia sobre la cota 30. • Si se es responsable de una visita, se debe acompañar hasta el punto de encuentro de emergencia. • Si al comenzar el sismo no se puede contener de pie, busque refugio al costado de un mueble pesado. Este lugar proporciona el triángulo de vida. • Si no existe otro tipo de protección, vaya a una esquina alejada de ventanas y vidrios. • Apártese de objetos que cuelguen, estantes de libros, estantes de repuesto y en general de cualquier mobiliario que puedan caerse o cuyas puertas se puedan abrir bruscamente. • Si es posible, póngase sus EPP. • Las personas que se encuentren en niveles inferiores deben salir al exterior por las vías de escape y ubicarse en lugares donde no existan líneas de transmisión aérea o peligro de caída de objetos de altura. • Las personas en niveles superiores deben bajar las escaleras, de no ser posible, deben refugiarse bajo las vigas, marco de puerta o protegerse bajo un elemento capaz de resistir caída de material. • Cuando el movimiento telúrico disminuya, diríjase hacia los Puntos de Encuentro de Emergencia P.E.E. • Terminado el sismo, el Líder de Emergencia deberán realizar el recuento de personal, información contrastada con registro de ingreso de Garita de Acceso. • En caso de extravío de personal, se debe dar aviso al Coordinador de emergencia para iniciar búsqueda y rescate. En su ausencia, el Líder de Emergencia asume su rol. • Si en la búsqueda de personal se encontrara uno o más accidentados, se debe proceder según procedimientos establecidos • El personal debe permanecer en los P.E.E. hasta que se levante el estado de Emergencia. • Una vez declarada la emergencia, las maquinarias pesadas deben quedar detenidas y el personal que opera estos equipos deberán dirigirse caminando al punto de encuentro de emergencia más cercano.
Procedimiento ante un Tsunami
Estado de precaución: • Si la amenaza de Tsunami es mediana, la Autoridad Marítima solicitará Estado de Precaución vía frecuencia marítima. El Coordinador de emergencia deberá confirmar la información y dar aviso inmediato al OPIP. • El Coordinador de emergencia analizará la situación con el OPIP y el Líder de Emergencia, este último debe retirar a toda persona que se encuentre en sector portuario, dirigiéndose al Punto de Encuentro de Emergencia N°1, a fin de reunir al personal mientras se confirma si el estado de precaución se mantiene, se cancela o se informe estado de alerta o alarma de tsunami.
Estado de Alerta de Tsunami: • El Líder de Emergencia deberá solicitar que todo el persona se resguarde en el P.E.E N°3 y N°4 mientras se confirma si se mantiene, se cancela o se generala alarma de tsunami. • En caso de mantener el estado de alerta de tsunami, el Líder de Emergencia debe comunicar al personal las acciones a seguir. • En caso de pasar a estado de precaución y finalmente se cancele la amenaza de tsunami, el Líder de Emergencia deberá comunicar al personal la reactivación de las actividades normales.
Estado de Alarma de Tsunami: • Si la amenaza de Tsunami es mayor, la Autoridad Marítima informada el estado de alarma de tsunami vía frecuencia marítima. • La Autoridad Marítima indicara al Líder de Emergencia las zonas de seguridad estipuladas para el caso de tsunami inminente, el cual puede ser diferente al P.E.E. N°3 y N°4. • El Coordinador de emergencia deberá confirmar la información y deberá dar aviso inmediato por intercomunicador y vía radial (Canal 21 y 23). • Adicionalmente se activará la Alerta de Emergencia. • El personal de PLL y empresas colaboradoras no deben dudar del mensaje enviado para la evacuación, dirigiéndose de inmediato al P.E.E. designado. Para este efecto se ha considerado que las personas deben avanzar por el lado izquierdo del acceso principal mirando garita y los vehículos por el lado derecho. • El Personal de Garita de Acceso deberá dejar las puertas abiertas y seguir instrucciones dictadas por Autoridad Marítima. • En caso de extravío de personal, se deberá dar aviso al Coordinador de emergencia para coordinar búsqueda y rescate luego de levantado el estado de Emergencia. En su ausencia, sume el rol el Líder de Emergencia. • El Ministerio del Interior a través de las autoridades del gobierno regional, provincial o comunal es la única autoridad responsable y facultada para levantar estado de emergencia ante tsunami, siendo la Capitanía del Puerto de Huasco el canal de comunicación oficial para la difusión. • Una vez pasado el estado de emergencia, el OPIP dará autorización al Coordinador de emergencia para que proceda a realizar la búsqueda de personal faltante. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N°885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Se avisará a SERNAPESCA en emergencias que involucren el medio marino. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgo o contingencia de Fenómenos Naturales (Sismos y Tsunamis).
11.2.2. Riesgo o contingencia de Marejadas y Trombas Marinas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes de Puerto Las Losas. Acciones a implementar • En caso de daño a la infraestructura del puerto (boyas, defensas, sitio de atraque, muelle, etc.), se deberá informar a la AAMM (en adelante Autoridad Marítima) en un máximo de 10 minutos. • En caso de que se genere un daño a las estructuras del muelle y el sitio de atraque, estos quedarán inhabilitados. • Cuando la operación se deba suspender, el Líder de Emergencia deberá informar inmediatamente a la AAMM. • En caso de depositación de elementos en el mar, este deberá ser retirado en el menor tiempo posible. Para aquello, se deberá contar con el contacto de buzos certificados y con la autorización de la AAMM. Una vez retirado el elemento, se debe dar aviso a la AAMM indicando el proceso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N°885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Se avisará a SERNAPESCA en emergencias que involucren el medio marino. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgo o contingencia Marejadas y Trombas Marinas
11.2.3. Riesgo o contingencia de Eventos climatológicos extremos de lluvia. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento de Obras del Proyecto. Acciones a implementar Acción general en Puerto Las Losas
• La Gerencia en conjunto con el Área de Gestión de Riesgos establecerán las medidas de acción a seguir de acuerdo con la magnitud y características de los efectos ocasionados por el evento natural, siendo la evacuación de las personas la primera prioridad de ocurrir un evento de magnitud. • Prohibición de ingreso de personal (visitas) a la faena, sólo con la autorización del equipo de primera respuesta. • Se prohíbe el tránsito de personal, el cual deberá estar de resguardo en lugares tales como salones, oficinas, talleres, etc. • Se prohíbe tránsito, trabajos o actividades del personal en el exterior. • Se detiene el tránsito vehicular de todo vehículo, solo están autorizados los vehículos de emergencia y aquellos con necesidad extrema sean autorizados por el equipo de primeras respuestas. • Acudir a lugares bajo techo y manténgase alejado de ventanas, puertas, partes metálicas, no use equipos eléctricos. • Se suspenden actividades de izaje y trabajos en altura
Sitios de Acopio de Mineral. • Se debe inspeccionar el sector en el cual se produce la emergencia. • Se verificará y controlará los eventuales arrastres de mineral, con la finalidad de evitar que estos intercepten y afecten el entorno inmediato. • Se dará aviso de inmediato al Supervisor de emergencia para que asigne funciones que minimicen y controlen la emergencia. • Acto seguido, una vez resguardada la vida de los asistentes, se procederá a implementar el procedimiento ante derrames de minerales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de la Región de Atacama, en un plazo no mayor a 24 horas desde la activación del Plan de Contingencias y Emergencias por vía web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3. de riesgo o contingencia Eventos climatológicos extremos de lluvia.
11.2.4. Riesgo o contingencia de Marejadas y Trombas Marinas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento de Obras del Proyecto. Acciones a implementar • Ante eventos de remoción en masa, el personal operativo deberá informar inmediatamente sobre el evento y asegurar el aislamiento del lugar y evacuación del personal. • El Coordinador y Líder de Emergencia establecerán las medidas de acción a seguir de acuerdo con la magnitud y características de los efectos ocasionados por el evento natural, siendo la evacuación de las personas la primera prioridad de ocurrir un evento de magnitud. • Se delimitará el área afectada a una distancia prudente, prohibiendo el ingreso a personal no autorizada. • Se mantendrá despejada el área del siniestro y se dará espacio para que Ambulancias, Bomberos o Carabineros trabajen adecuadamente. • Se dará aviso al SERNAGEOMIN en caso de remoción en masa. • Una vez controlada la emergencia se realizarán todas las acciones necesarias para restablecer las condiciones normales de las áreas y operaciones afectadas, considerando en esto: la revisión exhaustiva de las condiciones de seguridad, evaluación de impacto al medioambiente, retiro y disposición de residuos de acuerdo con procedimientos vigentes, reparación de infraestructuras u otro sistema de control de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de la Región de Atacama, en un plazo no mayor a 24 horas desde la activación del Plan de Contingencias y Emergencias por vía web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgo o contingencia Remoción en Masa.
11.2.5. Riesgo o contingencia de Derrames de Minerales. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las actividades y procesos de Puerto Las Losas donde se manipulen minerales. Acciones a implementar Derrame de mineral en medio marino: • Detener proceso de transferencia en forma inmediata. • Líder de la emergencia coordinar con el equipo de trabajadores las medidas inmediatas para la contención del derrame. • Dar aviso inmediato a autoridad marítima. • El Coordinador de emergencia debe acceder al área afectada y coordinar la limpieza mediante aspiradora industrial. • En caso de derrame mayor, se hará presente un buzo que evaluará la situación en el medio del marino y fondo del mar. • En caso de derrame menor, será contenido mediante el uso de barreras de contención, material absorbente, skimmers, etc. Manteniendo las especificaciones entregadas por DIRECTEMAR en la materia. • Una vez que la nave zarpe, se debe coordinar la toma de muestras de agua y sedimentos del fondo marino, requiriendo un informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima y a la Gerencia de PLL. • Reestablecer los elementos de operación (cubiertas u otros). • En caso de producirse un derrame en el medio marino, se contará con los siguientes elementos: - Radios Portátiles - Cordel - Linternas de Mano - Focos - Salvavidas Picarón - Botas de seguridad - Buzos de papel - Casco - Chalecos salvavidas - Guantes largos de Nitrilo - Lentes de Seguridad - Tambores vacíos - Palas - Bolsas Verdes - Filtro Aire - Respirador
Derrame de mineral en medio terrestre: • Detener proceso de transferencia en forma inmediata. • Líder de la emergencia coordinar con el equipo de trabajadores las medidas inmediatas para la contención del derrame. • Realizar limpieza del lugar afectado. El material recolectado deberá ser devuelto a lugar de almacenamiento. • Coordinador de Emergencia debe evaluar la magnitud del derrame, supervisar el trabajo del camión aspirador y definir alguna medida adicional en caso de ser necesario. • En caso de derrame menor, el Supervisor deberá dar aviso al equipo de limpieza para remover en el menor tiempo posible el mineral derramado, y restituir el material al sector correspondiente. • En caso de derrame mayor, el Supervisor deberá dar aviso inmediato, a fin de coordinar las medidas con el coordinador de emergencia y Gerente General de PLL. Se procederá a la limpieza total mediante todos los elementos disponibles. El material recolectado debe ser devuelto al sector correspondiente. Una vez finalizado el accidente, se procederá a generar un informe de investigación para determinar acciones correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N° 885/2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Se avisará a SERNAPESCA en emergencias que involucren el medio marino. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5. Tabla de riesgo o contingencia Derrames de Minerales.
11.2.6. Riesgo o contingencia de Derrames de Lubricantes, Hidrocarburos y otros compuestos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las actividades y procesos de Puerto Las Losas donde se manipulen sustancias. Acciones a implementar Afectación sobre Medio Marino: • Seguir las instrucciones de plan de contingencia para el control de derrames autorizado por autoridad marítima. • Detener de forma inmediata la actividad. • Notificar de forma inmediata a autoridad marítima. • Despliegue de mangas para contención de derrames. • Recuperación del derrame. • Disposición final.
Afectación sobre Medio Terrestre: • Eliminar toda fuente de ignición en un radio de 50 metros alrededor del sector del derrame. Alejar a toda persona no relacionada con la emergencia. • Al detectarse la ocurrencia de un derrame en área terrestre, el trabajador involucrado debe dar aviso. • En caso de derrame menor, se deben realizar las acciones listadas anteriormente, y una vez controlado el derrame se debe informar al Coordinador de emergencias. • En caso de derrame mayor, el Líder de Emergencia deberá coordinar para proceder con el confinamiento y posterior contención del derrame, utilizando elementos correspondientes como arena, tierra, paños, guaipes, turba, EPP, entre otros. Recuperando los Residuos Peligrosos para posteriormente ser dispuestos de acuerdo con lo señalado en el Plan de Manejo de Residuos. • Ante un derrame mayor, se deben realizar los puntos listados anteriormente y de inmediato dar aviso al Coordinador de emergencia, el cual comunicará al OPIP. • En derrame de combustible, si no hay fuego, no se debe utilizar agua para diluir el derrame. • Los derrames deben confinarse con barreras de modo que no se extiendan y en especial, no alcancen cursos de agua de cualquier naturaleza. • Socorrer a los lesionados, si los hubiera, y proceder según lo establecido en la HDS. • Todos los elementos utilizados para el confinamiento y posterior contención del derrame deben ser dispuestos como residuos peligrosos. • Se debe considerar siempre lo establecido en las HDS de las sustancias involucradas en el derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N° 885/2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Se avisará a SERNAPESCA en emergencias que involucren el medio marino. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. de riesgo o contingencia Derrames de Lubricantes, Hidrocarburos y otros compuestos.
11.2.7. Riesgo o contingencia de Derrames que afecten a recursos hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Transporte de sustancias, residuos peligrosos en sectores internos de Puerto Las Losas, o bien en las rutas utilizadas. Acciones a implementar Acciones a seguir en caso de derrames en cursos de aguas subterráneas o superficiales:
• Avisar a las autoridades competentes según el protocolo de comunicación, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. • Dotarse de los implementos de protección personal. • Permanecer en la dirección del viento. • Despejar y delimitar el área afectada. • Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona afectada. • Delimitar el área afectada. • No tocar el producto derramado con las manos. • No fumar ni permitir llamas abiertas. • Tratar de controlar el derrame del producto desde el contenedor. • Detener el ingreso del derrame hacia alcantarillas o cauces naturales. • Lavar o desechar los elementos de protección personal utilizados. • Seguimiento ambiental de control por parte de una empresa externa. • En caso de un derrame en curso de agua se entregará un informe de la contingencia a la SMA, posterior a 5 días de recibido los resultados de laboratorio. En el informe se incluirá una evaluación de la calidad de agua aguas arriba y en el sector del derrame basada en la Norma Chilena N°1.333/Of.78 (Tabla N°1). Además, en el informe se incluirá si se presentan efectos sobre la flora y fauna en caso de estas ser afectadas por el derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará a la SMA de la Región de Atacama, en un plazo no mayor a 24 horas desde la activación del Plan de Contingencias y Emergencias por vía web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.17. Riesgo o contingencia Derrames que afecten a recursos hídricos.
11.2.8. Riesgo o contingencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes de Puerto Las Losas. Acciones a implementar • Notificar autoridad marítima. • Solicitar apoyo a bomberos. • Evacuar el área afectada hacia PEE. • Determinar las áreas anexas y elementos que pudiesen ser afectados por el incendio • Segregar incendio en caso de ser posible • Eliminar energías eléctricas que lleguen al área. • Detener equipos cercanos que puedan ser afectados. • Aislar área afectada. • Notificar a la nave en caso de que incendio pudiese afectarla
Fuego que involucra sustancias químicas. • Evaluar y determinar las sustancias químicas afectadas. • Determinar las sustancias químicas que tienen potencial de ser afectadas de forma indirecta que puedan causar problemas anexos al incendio (intoxicaciones, explosiones, etc.). • Antes de iniciar el proceso de ataque del fuego, se debe contar con las HDS de las sustancias involucradas, de manera de preparar los agentes para extinguir el fuego.
Fuego de Origen Eléctrico. • Cortar suministro eléctrico de alimentación del área afectada. • Determinar las áreas anexas y elementos que puedan verse afectados por el incendio. • Uso de extintores de CO2 para combatir fuegos pequeños, en especial en áreas donde se encuentren equipos que puedan ser dañados con otro agente extintor. • Antes de iniciar apoyo húmedo, se debe tener la seguridad de haber cortado el suministro de energía eléctrica; el personal eléctrico del Puerto debe indicar por los medios establecidos de comunicación, que esta condición esta realizada. Mientras no se confirme que la energía eléctrica se encuentra bloqueada, no se debe usar agua para apagar incendio de origen eléctrico.
Fuego que involucra equipos engomados o en correas transportadoras. • Detener el suministro eléctrico del área afectada. • Determinar las áreas anexas y elementos que pudiesen ser afectados por el incendio. • Usar extintores de CO2 o de espuma para combatir incendios pequeños. • Solicitar apoyo a bomberos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N°885/2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8. de riesgo o contingencia Incendios.
11.2.9. Riesgo o contingencia de Afectación de Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o Partes del Proyecto. Acciones a implementar • Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental. El perímetro y condiciones adecuadas de seguridad serán aquellas que se indiquen en la inducción de los trabajadores. • Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como la aglomeración de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el Titular contará con una carpa o toldo en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido de la exposición directa al sol. • El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. • El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados. • El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. • El animal accidentado será trasladado lo más rápido posible al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad Católica del Norte en la región de Coquimbo o bien a la Fundación Ñamku, en paralelo el encargado ambiental deberá informar de inmediato a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) Oficina Huasco, y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sobre lo acontecido y el estado del animal. • Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. • Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro. • En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). • El encargado ambiental deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. • Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá informar al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) Oficina Huasco, a la Dirección Regional, y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sobre día y hora del traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). • De no estar el encargado ambiental presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, se contactará para que este dicte las instrucciones a seguir.
Medidas y/o reevaluación de medidas: • En el caso de registrar o encontrar evidencias de eventos reiterados de atropellos, se revisará la señalización instalada en ese sector, y en el caso de no contar con ésta en algún sector en particular, se procederá a la instalación de señalética en el sector, y en caso de que exista, se reforzará instalando la misma señal 100 metros antes y 100 metros después en ambos sentidos del tránsito. Así mismo se reforzará la medida en las charlas educativas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso oportuno al SAG de la Región de Atacama, al SAG en su oficina de Huasco, y se informada a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9. de riesgo o contingencia Afectación de Fauna Silvestre.
12°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
17°. Que, para que el proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas”, de Puerto Las Losas S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional de Puerto Las Losas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Rodrigo Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
CRC/JES/EVS
Distribución: Rodrigo Pommiez Aravena, representante legal de Puerto Las Losas S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Huasco SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Fecha: 2024.10.10 08:36:33 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2024.10.10 16:55:23 -03'00' SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente