Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea”, presentada por Codelco Chile, División Chuquicamata, con fecha 18 de enero del 2024 y admitida a trámite con fecha 23 de enero 2024, su Adenda de fecha 28 de junio 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de octubre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con fecha 07 de febrero de 2024, con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 2024020067 de fecha 19 de abril de 2024, del Comité Técnico de la N°03/2024, de fecha 03 de abril de 2024.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” de 27 de noviembre de 2024.
6° La Resolución Exenta N° 202402101778 de fecha 04 de diciembre de 2024, que rectifica y complementa el ICE de la DIA de fecha 27 de noviembre de 2024.
7°. El acuerdo N°031/2024 de la sesión ordinaria N° 15/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 05 de diciembre de 2024.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N° 0288/2010, del 28 de septiembre de 2010 del Proyecto “Mina Chuquicamata Subterránea” de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
9°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N° 0271/2016, del 11 de agosto de 2016 del Proyecto “Optimización Infraestructura del Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea” de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
10°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N° 0473/2017, del 07 de diciembre de 2017 del Proyecto “Adecuaciones Constructivas y Operacionales del PMCHS” de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
11°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N° 0139/2020, del 10 de junio de 2020 del Proyecto “Ajustes Operacionales para MCHS” de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 19-12-2024 11:43:25:587 UTC -03:00 Razón: Lugar: 12°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea”.
13°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Codelco Chile, División Chuquicamata (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Codelco Chile, División Chuquicamata Rut 61.704.000-k Domicilio 11 Norte N1291, Villa Exótica, Edificio Institucional Calama. Teléfono (56) 55 2366310 Nombre representante legal Gabriel Tello Cardone Rut representante legal 15106407-8 Domicilio representante legal 11 Norte Nº1291, Villa Exótica, Edificio Institucional Calama. Teléfono representante legal (56) 55 2325320 Correo electrónico Titular o representante legal gabriel.tello@codelco.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de noviembre de 2024, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) No se han identificado permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto.
c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 05 de diciembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de noviembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del Proyecto es incorporar optimizaciones al Proyecto original aprobado mediante RCA N°288/2010, y sus modificaciones, con el fin de asegurar que la operación de la Mina Chuquicamata Subterránea (en adelante “MCHS”) pueda alcanzar la producción autorizada de 140 ktpd. Estas modificaciones de carácter operacional tanto subterráneas como en superficie, no modifican las tasas de extracción y procesamiento de mineral del Proyecto original autorizado (RCA N°288/2010). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Vida útil El Proyecto no modifica la vida útil del Proyecto original, la cual tiene una duración de 42 años de operación. Monto de inversión USD 720.000.000 Mano de Obra El Proyecto no considera la contratación de mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original.
Fase Mano de obra máxima Construcción 0 Operación 0 Cierre 0 Fuente: Elaboración propia Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto corresponde a las obras de subnivel de acarreo sur en la mina subterránea. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrolla por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica un proyecto con RCA favorable. En la Tabla N° 1 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA se detallan las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) modificadas por motivo del presente Proyecto. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modifica las siguientes RCA: - RCA N°288/2010 que calificó favorablemente el Proyecto “Mina Chuquicamata Subterránea”. - RCA N°271/2016 que calificó favorablemente el Proyecto “Optimización Infraestructura del Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea”. - RCA N°473/2017 que calificó favorablemente el Proyecto “Adecuaciones Constructivas y Operacionales del PMCHS”. - RCA N°139/2020 que calificó favorablemente el Proyecto “Ajustes Operacionales para MCHS”. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza al interior de las servidumbres mineras de la División Chuquicamata, en la región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, a 8,6 km de la zona urbana de Calama y a 200 km aproximados al noreste de la ciudad de Antofagasta. Descripción de la localización Debido a que el Proyecto tiene por objeto realizar una serie de obras complementarias y ajustes operacionales para asegurar la producción autorizada de MCHS, es que las obras, acciones y actividades se localizarán dentro de la misma superficie ambientalmente aprobada por el Proyecto original. Superficie 118,33 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del emplazamiento del Proyecto se detallan en el Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA. Caminos de acceso El acceso a MCHS se realizará desde la ciudad de Calama, por la ruta CH-21 en dirección al Este, hasta conectar con la ruta 50. Desde este punto se toman caminos existentes de MCHS, donde se podrá ingresar por el control de acceso de Puerta 4 de MCHS, o por la garita de control de acceso norte de MCHS (Ver Figura 2 de la Adenda complementaria de la DIA). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para mayor detalle de los Planos georreferenciados ver Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA y Figura 1 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA donde se muestra la ubicación general del Proyecto en sistema UTM Datum WGS84 19S.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Modificaciones del Sistema de Manejo de Mineral Configuración Macrobloques El Proyecto considerará una configuración variable de las calles de los macrobloques 5 y 6, considerando hasta un total de 12 calles por la línea de macrobloques.
Nivel de Acarreo El Proyecto incorporará un subnivel de acarreo en los macrobloques 5 y 6 en el Norte y Sur de cada uno de ellos. Este subnivel se insertará dentro del sistema de manejo de mineral entre el nivel de producción y el nivel de transporte intermedio. El mineral será descargado al punto de vaciado en el nivel de producción, para luego ser transportado al subnivel de acarreo donde será cargado en camiones. Los circuitos de transporte en camiones confluyen a chancadores giratorios que luego descargarán en la correa principal. Modificaciones Nivel 2 Rampa de Acceso Nivel 2 El Proyecto construirá un Túnel de Acceso Principal (TAP2) desde la Rotonda nivel 1, en la cota 1.823 m.s.n.m, hasta la Rotonda del nivel 2, en la cota 1.480 m.s.n.m. Este Túnel tendrá la función de permitir el acceso de personas, equipos y materiales para la construcción y operación del Nivel 2. Tendrá un largo aproximado de 4 km.
Rampa logística Nivel 2 La rampa será utilizada para el movimiento y gestión de marinas desde el Nivel 2 hacia el Nivel 1. También podrá ser utilizada como ruta de logística, rampa de emergencia y un segundo acceso a la mina. Esta rampa nace desde la ruta actual de marinas del Nivel 1 en aproximadamente la cota 1.833 m.s.n.m., cuyo eje principal es paralelo al TAP2. Ambas rampas de acceso se encuentran conectadas entre sí. Modificación Sistema de Ventilación Ventilación Inyección El Proyecto incorporará al sistema de ventilación dos aerovías de inyección de aire fresco emplazada en los portales de los túneles 13 y 14, con el fin de aumentar la capacidad de ventilación de los túneles de inyección en 2.600 m3/s adicional. Las aerovías tendrán una longitud aproximada de 4.105 m y 4.225 m respectivamente, ambos de sección 12,0 x 8,5 m (102 m2), con pendiente descendente de 14,4%. Ambos túneles se conectarán a las galerías inferiores a través de 2 chimeneas. La modificación al sistema de ventilación intervendrá una superficie a aproximada de 10 ha.
Ventilación Extracción El Proyecto considerará incorporar al sistema de ventilación dos túneles de extracción de 3.493 m y 3.390 m de longitud cada uno y 15% de inclinación, estos se conectarán a cuatro (4) chimeneas. Ambos túneles operarán con cuatro (4) ventiladores en superficie (2 ventiladores cada túnel) y los alimentará una Sala eléctrica. Los ventiladores principales de extracción (4) se encontrarán en superficie en el portal de ventilación. La modificación al sistema de ventilación intervendrá una superficie a aproximada de 10 ha. Nuevos frentes de abastecimiento de combustible interior mina El Proyecto incorporará nuevos frentes de abastecimiento de combustible al interior mina para el abastecimiento de los equipos mineros en las obras mineras subterráneas. Estos nuevos puntos de abastecimiento de combustible se dispondrán en la misma área aprobada del taller de mantención a través de la RCA N°139/2020. Se proyecta incorporar 4 puntos de abastecimiento de combustible; 2 puntos hacia el sector norte y 2 puntos hacia el sector sur en el nivel 1. Construcción Línea eléctrica 34,5 kV y Obras Anexas El Proyecto construirá nueva línea de distribución eléctrica de 34,5 kV para de abastecer de energía eléctrica a los ventiladores que conforman la modificación al sistema de ventilación. Se proyecta un trazado de aproximadamente 9,9 km. Esta irá desde la S/E Tchitak hasta las plataformas que contendrán los ventiladores y sus respectivas salas eléctricas. La línea eléctrica estará compuesta por estructuras del tipo portal para doble circuito en postes de hormigón, tanto de suspensión como de anclaje/remate, conductores, aisladores y cables de guardia. La construcción Línea eléctrica 34,5 kV y Obras Anexas intervendrá una superficie a aproximada de 58,891 ha. La construcción de las salas eléctricas intervendrá una superficie a aproximada de 800 m2 cada una. Infraestructura de servicio superficial Se adicionan 9 nuevas áreas para instalación de faenas de empresas contratistas con el fin de contar con la infraestructura de soporte en superficie para dar apoyo a las actividades de desarrollo, habilitación y operación de MCHS. Las áreas de estas instalaciones ocuparán en total una superficie aproximada de 49,44 ha y dentro de ellas se contará con las siguientes zonas: • Caseta de vigilancia. • Casino. • Bodega de materiales mecánicos. • Bodega obras civiles. • Bodega Taller Eléctrico (B.T.E.). • Galpón bodega general. • Galpón de materiales. • Jaula lubricantera. • Laboratorio de calidad. • Oficinas administrativas. • Sala de cambio de damas y varones. • Taller mecánico. • Taller de recauchaje. • Taller de soldadura. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de construcción para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las mayores emisiones estarán relacionadas con movimientos de tierra y las actividades de uso de maquinaria. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:
Fuente: Tabla 11, Anexo 1 Descripción de Proyecto de la Adenda complementaria de la DIA.
Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas:
Tabla 2. Medidas de control de contaminantes atmosféricos, fase de construcción. Proceso involucrado Medidas de control Nivel de Eficiencia (%) Frecuencia de mantención Medio de verificación Tránsito en camino no pavimentado Supresor (u otro similar) 91 Semanal Registro de aplicación del producto y registros fotográficos Transporte de material Encarpado de camiones No aplica Anual Registro fotográfico u otro Carga y descarga Humectación de material No aplica Al ejecutar movimiento de material Registro fotográfico u otro Excavación Humectación de material No aplica Al ejecutar movimiento de material Registro fotográfico u otro Fuente: Tabla 11 de la Adenda complementaria de la DIA.
b) Emisiones líquidas o efluentes: Se generarán aguas servidas, cuyos valores se encuentran dentro de lo aprobado ambientalmente en la RCA N° 139/2020. El retiro e inertización de lodos residuales u otros residuos que se generen desde el sistema de tratamiento de las aguas servidas, se asignará a empresas contratistas autorizadas y serán llevados al relleno sanitario de División Radomiro Tomic autorizado o en su defecto a sitio de disposición final externo autorizado.
Se generarán 440 m3/año de residuos industriales líquidos debido a las actividades de lavado de los camiones mixer, los cuales serán recirculados y utilizados en los mismos procesos de lavado.
c) Ruido: Durante esta fase se generarán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos que ejecutarán las actividades de esta fase. Adicionalmente, durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de ruido debido a las tronaduras asociadas a la construcción de los sistemas de ventilación.
Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto.
En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Tabla 1. Resultados Estimación de Emisiones Fase de Construcción año 3 (t/año) SO2 NOx CO MP2,5 MP10 MPS COV 0,02 13,63 7,49 7,93 45,80 139,68 0,98 Methods”.
Para mayor detalle del estudio de emisiones de ruido, ver el Anexo 6 de la Adenda de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos, los principales residuos generados corresponderán a restos de comidas, envases y envoltorios, papeles e insumos inertes de oficina. Se estima una generación de estos residuos en 486 kg/día. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en el relleno sanitario existente Vertedero Puerta N°4 (ver Anexo 7 de la DIA), ubicado en el sector puerta de acceso N°4 de la DCH.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, los cuales corresponden principalmente a corte de placas, tuberías sobrantes, escombros y restos de embalajes, estimándose en 712 ton/año y la chatarra (comercializable) se estima en 86 ton/año. Cabe destacar que los residuos industriales sólidos no peligrosos cuantificados para el presente Proyecto se encuentran dentro de las cantidades autorizadas en la RCA N°288/2010, que corresponden a 10.000 ton/año de residuos sólidos no peligrosos no comercializables y 120 ton/mes de residuos no peligrosos comercializables.
Para el caso de la fracción comercializables, estos serán dispuestos en el Patio de Chatarras autorizado mediante Resolución Exenta N° 3542/2002 del Ministerio de Salud, mientras que la porción no comercializable será destinada al relleno sanitario existente Vertedero Puerta N°45 de DCH o aquel que esté disponible y autorizado a futuro.
c) Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados corresponderán principalmente a pintura, lubricantes, huaipes y otros residuos que se pudieran generar por la construcción de las obras, estimándose en 47 t/año, valor que se encuentra comprendido dentro de la cantidad aprobada de generación de residuos peligrosos la cual es de 1.250 t/año, según lo señalado en la RCA N°288/2010. Estos residuos serán llevados al patio de Ordenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (ZOTRP) de DCH (Autorizado según Resolución N° 2984/2010 y Resolución N° 2982/2010, de la Seremi de Salud de Antofagasta) para ser dispuestos en sitios de disposición final externos que cuenten con autorización ambiental y sanitaria.
d) Productos químicos Los productos químicos requeridos corresponderán a los explosivos que serán utilizados para la construcción de las obras interior mina, así como también para los portales de ventilación de los túneles de extracción. Se estima se requerirá una cantidad aproximada de 500 t/año de explosivos, valor que se adiciona al consumo de explosivos aprobado para la operación de MCHS que corresponde a 4.500 t/año, según lo señalado en la RCA N°288/2010.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver sección 4.5 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Modificaciones del Sistema de Manejo de El subnivel de acarreo recibirá de forma gravitacional el mineral que será dispuesto en los piques de traspaso. En este subnivel de acarreo se Mineral realizará el manejo del mineral con camiones de bajo perfil. Los circuitos de transporte por camiones del subnivel de acarreo variarán entre los distintos sectores de la mina subterránea, pero en todos los casos confluirán a chancadores giratorios que, a través de piques de finos (subnivel de chancado), descargarán a un subnivel de transporte intermedio, equipado con correas intermedias, las que a su vez descargarán en la correa principal que transportará el mineral a la planta concentradora. Cabe destacar, que estas actividades se realizarán al interior de la mina. Modificación Sistema de Ventilación La operación del sistema de ventilación de inyección no se verá modificada. El sistema de ventilación de extracción que incorporará dos (2) nuevos túneles de extracción, permitirán extraer el aire viciado de la mina subterránea y llevarlo hasta superficie. Cada túnel operará con dos ventiladores principales ubicados en superficie y se alimentarán de una sala eléctrica. El caudal de aire a extraer será de aproximadamente 1.400 m3/s. Nuevos frentes de abastecimiento de combustible interior mina El Proyecto considera habilitar dos (2) puntos de abastecimiento de combustible diésel hacia el sector norte y dos (2) puntos de abastecimiento de combustible diésel hacia el sector sur en el Nivel 1, los cuales se mantendrán durante la operación del Nivel 1. Los sectores abastecerán principalmente a los equipos mineros de las diferentes empresas contratistas involucradas en las obras mineras subterráneas. Construcción Línea eléctrica 34,5 kV y Obras Anexas Línea Eléctrica 34,5 kV Las acciones contempladas para la fase de operación de la línea eléctrica 34,5 kV, corresponden a las inspecciones visuales en terreno, las que se realizarán con una frecuencia de cada 4 meses por personal interno de DCH y mantenciones.
Salas Eléctricas Túneles de Extracción e Inyección Consiste principalmente en el funcionamiento de las nuevas salas eléctricas asociadas a los túneles de inyección y extracción, suministrando energía a los equipos que abastecerán a los ventiladores. Productos generados El Proyecto no modifica la tasa de extracción de mineral del Proyecto Original. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de operación para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera: Se generará emisiones a la atmósfera producto de las siguientes actividades: • Tránsito general (caminos pavimentados y no pavimentados). • Ventilación. • Combustión motor vehículos. • Motor maquinaria.
Las emisiones estimadas en el año de mayor emisión durante la ejecución del Proyecto se detallan en la siguiente tabla: Fuente: Tabla 23 de la Adenda complementaria de la DIA.
El Proyecto mantendrá la humectación y el bischofitado para reducir emisiones atmosféricas en caminos no pavimentados y existentes, los cuales forman parte de las medidas de control aprobadas por la RCA N°288/2010.
b) Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 3. Resultados Estimación de Emisiones Traslape Construcción/Operación (t/año) SO2 NOx CO MP2,5 MP10 MPS COV 0,02 10,35 5,89 17,71 112,50 359,97 0,77 Se mantiene los valores de generación de aguas servidas de acuerdo con lo aprobado por la RCA N°139/2020, dado que el Proyecto no requiere la contratación de mano de obra adicional. Se mantiene la generación de residuos industriales líquidos dentro de lo aprobado en la RCA N°288/2010.
c) Emisiones de Ruido: El Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto.
En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”.
Para mayores detalles ver los Anexo 6 de la Adenda del Proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos los cuales corresponden a restos de comidas, envases y envoltorios, papeles e insumos inertes de oficina. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en el relleno sanitario existente Vertedero Puerta N°4 ubicado en el sector puerta de acceso N°4 de la DCH. La cantidad de residuos domésticos generados no modificará las tazas autorizadas en el Proyecto original y sus posteriores modificaciones. b) Residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales sólidos no peligrosos generados por la operación corresponden a lodos provenientes desde las losas de lavado, en una cantidad de 220 ton/año, que corresponde a cantidades autorizadas en la RCA N°288/2010. Estos residuos serán dispuestos finalmente en el relleno sanitario existente Vertedero Puerta N°4 ubicado en el sector puerta de acceso N°4 de la DCH. c) Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados corresponderán principalmente a pintura, lubricantes, huaipes y otros residuos que se pudieran generar en los talleres de las IF EECC que se estiman en aproximadamente 343 t/año, valores que se encuentran comprendidos dentro de la cantidad aprobada de generación de residuos peligrosos para la operación de MCHS, según lo señalado en la RCA 288/2010. Estos residuos serán llevados al patio de Ordenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (ZOTRP) de DCH para ser finalmente dispuestos en sitios de disposición final externos que cuenten con autorización ambiental y sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver sección 4.6. del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura A continuación, se describen las actividades, obras y acciones asociadas a la estabilidad de la infraestructura.
a) Instalaciones en interior mina: Se contempla el retiro de los siguientes elementos: tuberías, implementos eléctricos, cañerías de servicio, sistema de ventilación, construcción de tapados, limpieza y aseo final, desmontaje de infraestructura de interior mina y señalización, esto de acuerdo con lo declarado y autorizado para la actual operación.
b) Instalaciones emplazadas en superficie: Se considera el desmantelamiento y retiro de bodegas, talleres, oficinas, salas eléctricas, losas de lavado, clasificando los materiales con valor residual de los no residuales.
c) Cierre de desarrollos mineros: Se considera la construcción de tapados de concreto para los túneles de extracción y losas de concreto para las chimeneas del sistema de ventilación. Se realizará el cierre con material de relleno, de los accesos a los desarrollos mineros subterráneos. Finalmente, se considera la instalación de señalización de advertencia y de prohibición de ingreso en su perímetro, esto de acuerdo con lo declarado y autorizado para la actual operación. Restauración geomorfológica de las áreas afectadas por el Proyecto Para aquellas instalaciones en que aplique el desmantelamiento, el Titular procederá a realizar un perfilado de la superficie de manera de restituir el estado de la zona a condiciones compatibles con el terreno natural. En cuanto a las fundaciones de las instalaciones que no se remuevan serán cubiertas con una capa de lastre, granular, o material de la zona Prevención de futuras emisiones Dada la naturaleza del Proyecto, no se prevé que se produzcan futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión Dada la naturaleza del Proyecto, no se prevé que se requieran actividades de mantención y conservación distintas a las ya evaluadas en el Proyecto original. Recursos naturales renovables El Proyecto no realizará la extracción ni explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera: Las emisiones de material particulado estarán asociadas principalmente a la demolición de cimientos de distintas plataformas de anclaje, el desarme y traslado de estructuras y materiales utilizados, además de actividades como la nivelación y compactación. La fase de cierre se será de 1 año.
Tabla 4. Resultados Estimación de Emisiones Fase de Cierre (ton/año). Fase SO2 NOx CO MP2,5 MP10 MPS COV As Cierre 0,017 9,423 5,799 2,179 11,598 39,300 0,732 0,006 Fuente: Tabla 9 de la Adenda complementaria de la DIA.
Tabla 5. Medidas de control de contaminantes atmosféricos, fase de cierre. Proceso involucrado Medidas de control Nivel de Eficiencia (%) Frecuencia de mantención Medio de verificación Carga y descarga Humectación de material No aplica Al ejecutar movimiento de material Registro fotográfico u otro. Excavación Humectación de material No aplica Al ejecutar movimiento de material Registro fotográfico u otro. Fuente: Tabla 12 de la Adenda complementaria de la DIA.
b) Emisiones líquidas o efluentes: Durante la fase de cierre se generarán aguas servidas, con valores que se encuentra dentro de lo aprobado en la RCA N° 139/2020, dado que se mantendrá la dotación de personal. c) Ruido Las emisiones de ruido asociadas a la etapa de cierre del Proyecto serán principalmente producto del desmantelamiento y traslado de equipos y maquinarias, las cuales serán por un periodo muy acotado de tiempo y de manera intermitente, por lo que serán poco significativas. Asimismo, cabe señalar que el personal que se encuentre trabajando en áreas expuestas a la generación de emisiones de ruido dispondrá de los elementos de protección auditivo que sean adecuados y se cumplirá con los tiempos de exposición en función de las presiones sonoras, según lo indicado en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos los cuales corresponden a restos de comidas, envases y envoltorios, papeles e insumos inertes de oficina. Durante la fase de cierre se generarán 12,5 kg/día de estos residuos, siendo almacenados en contendedores con tapa, garantizando de esta manera una disposición adecuada y segura. Estos se ubicarán en el área de dichas instalaciones de apoyo, los cuales serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en Relleno sanitario sector Puerta N°4 existente en DCH o en cualquier sitio autorizado. b) Residuos industriales no peligrosos: La generación de residuos industriales no peligrosos del Proyecto corresponde a 500 toneladas, como resultado de la demolición y desmantelamiento de las nuevas obras. Dichos residuos serán manejados por empresas autorizadas quienes serán los encargados de retirar los residuos y trasladarlos a los patios transitorios autorizados sectorialmente en DCH. c) Residuos peligrosos: El Proyecto no generará residuos peligrosos durante su fase de cierre, no obstante, estos pueden ser generados en eventos de emergencia estimando unos 200 kg/mes, los cuales serán retirados por empresas autorizadas y trasladados a los galpones de residuos peligrosos autorizados sectorialmente en DCH, desde allí serán enviados a empresas autorizadas por su eliminación o reutilización.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver sección 4.7 del ICE del Proyecto.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Obras de subnivel de acarreo sur. Fecha estimada de término 2029 Parte, obra o acción que establece el término Construcción rampa directa. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de funcionamiento de los nuevos frentes de abastecimiento de combustible interior mina. Fecha estimada de término 2062 Parte, obra o acción que establece el término En el caso de la mina subterránea se considera el fin de la operación de sistema de ventilación mina - túnel de extracción. En el caso de las obras en superficie corresponderá al desmantelamiento de las Instalaciones de Faena de Empresas Contratistas (IF EECC) y desconexión de la Línea Eléctrica 34,5 kV. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 2063 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de instalaciones de faena de empresas contratistas e instalaciones al interior mina. Fecha estimada de término 2063 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización del personal asignado a la actividad de cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto generará emisiones de MPS, MP10, MP2,5, NOX y SO2. Para la fase de construcción del Proyecto, el año con mayores emisiones será el tercer año. Los mayores aportes de emisión para partículas provienen del tránsito por caminos no pavimentados y de la erosión eólica. Respecto a los gases, las mayores emisiones se generarán por la combustión de maquinaria.
Respecto al escenario de operación simultánea del Proyecto con las obras constructivas de este, se ha determinado el año de mayores emisiones es el Año 4 de ejecución del Proyecto, con un total aproximado de 112,5 t/año de MP10, las cuales irán disminuyendo en la medida que los niveles de actividades vayan descendiendo.
De acuerdo con el Anexo 4.2 de la Adenda de la DIA, se identificaron 18 receptores primarios en las cercanías del Proyecto, los mayores aportes del Proyecto en cuanto a MP10 son para el receptor Estación Colegio Pedro Vergara Keller (PVK), que será de 0,17 µg/m3 para MP10 promedio anual, y 0,39 µg/m3 para MP10 promedio 24 horas. Por otra parte, los mayores aportes del Proyecto en cuanto a MP2,5 son para el receptor Estación Calama Norte que será de 0,03 µg/m3 para MP2,5 promedio anual, y 0,07 µg/m3 para MP2,5 promedio 24 horas.
Dado que los aportes del Proyecto cumplirán los Criterios de evaluación en el SEIA: “Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5" del SEA, para todos los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se concluye que el proyecto no generará un aumento significativo de las concentraciones basales de MP10, no significando un detrimento de la calidad de aire. En consecuencia, el Proyecto no representa riesgo a la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Obras y actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.1 y 6.1 del ICE del Proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación al suelo. De acuerdo con los resultados del estudio de suelo del Anexo 9-G de la DIA, el área de estudio corresponde a un sector en el que predominan los suelos con escaso desarrollo pedogénico, dadas las condiciones climáticas.
Los suelos presentan un régimen de humedad arídico y un régimen de temperatura térmico.
La capacidad de uso de estos suelos está limitada a clase VIII debido a la extrema aridez que hacen muy poco factible la utilización agrícola, pecuaria o forestal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprende que el Proyecto no generará efectos adversos significativos relacionados a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, toda vez que el suelo no posee la capacidad para sustentar biodiversidad, y porque los residuos no tendrán contacto directo con este componente.
El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico. De acuerdo con los resultados del Anexo 5 Hidrología de la Adenda de la DIA, el Proyecto no modifica flujos subterráneos ni superficiales, ya que sus obras, actividades y acciones corresponden solo a modificaciones de la secuencia de explotación y agrupamiento de bloques que no alteran el balance hídrico, ni los caudales ni el sistema de manejo de aguas subterráneas ya evaluados y aprobados en la RCA N°288/2010.
Además, las obras de soporte tanto constructivas como operativas en superficie, se desarrollan dentro del área ya evaluada y no interfieren con las condiciones previamente evaluadas, dado que en el área no existen cursos de agua superficiales.
Por otra parte, el Proyecto utilizará el sistema de suministro de agua potable e industrial existente para la operación actual aprobado según RCA N°288/2010 y en caso de requerirse eventualmente, el suministro de agua potable será proporcionado por terceros autorizados.
El Proyecto no generará afectación a la flora y vegetación. A partir del levantamiento de información de terreno desarrollado en el área de Influencia del Proyecto, presentado en el Anexo 9-C de la DIA, se determinó un único sector en donde existe desarrollo de vegetación, correspondiente a una quebrada angosta, en la cual se desarrolla un herbazal de Cistante salsoloides, identificándose aproximadamente 205 individuos y abarcando una superficie de 0,98 ha (0,67% del área de influencia).
También fue posible detectar la presencia de tres especies de flora vascular en cercanías de los sectores altos del Proyecto, correspondientes a dos especies nativas (Baccharis juncea y Cistanthe salsoloides) y una especie endémica correspondiente a Adesmia atacamensis. Ninguna de las tres especies detectadas está en categoría de conservación (MMA, 2023).
Al respecto, se puede indicar que las especies anteriormente señaladas son nativas, siendo una de ellas endémica, pero con una amplia distribución a nivel nacional (Rodríguez et al., 2018) y sin problemas de conservación a la fecha. Dada su escasa presencia en el área de influencia (sólo fueron detectados algunos individuos, pero fuera de las parcelas) y el tipo de obra a desarrollar en las áreas donde fue detectada, se estima que no existirá un efecto negativo significativo sobre las poblaciones de esta especie.
Además, se realizó un microruteo pedestre, presentado en el Anexo 7 de la Adenda de la DIA, que consistió en el marcaje geódesico de individuos de la especie Cistanthe salsoloides, donde se concluyó que un total de 199 individuos se encontraron secos y/o muertos (67,7% del total identificado).
El Proyecto no generará afectación de Fauna: De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 9-C de la DIA, en la superficie del área de influencia del Proyecto (667,9 ha), fueron detectadas seis especies, cinco de ellas nativas (Sicalis olivascens, Metriopelia aymara, Liolaemus constanzae, Lycalopex culpaeus y Lycalopex griseus) y una introducida (Canis familiaris). Una de las especies nativas es además endémica del país (Liolaemus constanzae). Dentro de las especies detectadas, ninguna se encuentra en categoría de conservación de amenaza. Sin embargo, tres especies (Liolaemus constanzae, Lycalopex culpaeus y Lycalopex griseus) están clasificadas en la categoría Preocupación Menor (LC). Respecto a la especie Liolaemus constanzae, se instalará un cerco, compuesto de una malla de color naranja (tipo dorment) y estacas, con altura de 1,20 m y un buffer de 10 m en torno a la formación vegetacional donde se encuentra la especie. En consecuencia, sobre la base de los antecedentes expuestos anteriormente, desde el punto de vista de flora y vegetación y fauna silvestre, el Proyecto no generará efectos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Parte, obra o acción que lo genera Obras del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.2 y 6.2 del ICE del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante “GHPPI”). El Proyecto no generará afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, toda vez que, mediante los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad no identifica superposición territorial, ni repercusiones en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas y no indígenas, respecto de las actividades que el Proyecto. Lo anterior, debido a el Titular no identifica Grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante “GHPPI”) en el área de influencia de Proyecto, el GHPPI más cercano, esto es, la Comunidad Indígena de Chiu Chiu, se emplaza y desarrolla sus actividades tradicionales a 14,5 km aproximados distante de las obras del Proyecto.
Cabe señalar, que el Proyecto además no considera la explotación ni extracción de recursos naturales que pudieran ser utilizados para fines rituales, espirituales o económicos por dicha población protegida.
En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.6 y 6.3 del ICE del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio. El Proyecto se localiza al interior de la actual operación de DCH, la cual se emplaza en un territorio con un uso consolidado de carácter minero- industrial, distante 5 km del límite del acuífero protegido que alimenta vegas y bofedales de Yalquincha y 15 km del límite del acuífero protegido que alimenta vegas y bofedales denominados Topain, Paicato, Paniri, Turi,Topain, Huiculunche, Puente del Diablo, Lasana, Chiu-Chiu. Respecto de las Áreas Protegidas Nacionales, el Proyecto no se encuentra inserto ni cerca de algún Parque, Reserva o Monumento Nacional.
En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.3 y 6.4 del ICE del Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración de los atributos del paisaje. El área en la que se localizarán las obras y actividades del Proyecto posee en la actualidad un carácter minero industrial consolidado, debido a la presencia de las operaciones mineras e industriales de DCH, por lo que se emplaza en áreas carentes de interés turístico o paisajístico.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 8 de la Adenda de la DIA, el Proyecto se encontrará contenido en una unidad de paisaje (UP), denominada “Pampa Desértica – división Chuquicamata”, cuyo componente central corresponde al atributo suelo, debido a la predominancia de suelos desérticos de granos mixtos, de extrema aridez y desprovistos de vegetación, en toda la escena.
Además, se determinó que la unidad antes mencionada, presenta tres subunidades de paisaje, que serían dos subunidades antrópicas, denominadas como SubUP: Área Industrial, SubUP: Botaderos y Depósito de estériles y, una subunidad de carácter natural, denominada SubUP: Lomas y Cerros.
Respecto del valor que presenta la UP “Pampa Desértica – división Chuquicamata”, se determinó que en general presenta un valor de calidad visual baja, según su evaluación de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales. Dicho esto, se considera que no existe valor paisajístico y turístico en las cercanías del Proyecto.
En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, de los atributos de una zona con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera Obras del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.4 y 6.5 del ICE Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. De acuerdo con los antecedentes actualizados presentados en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, se encontraron 6 hallazgos de interés arqueológico, monumental o patrimonial, según las definiciones establecidas por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. En particular, se trata de 2 sitios arqueológicos inéditos y de 4 sitios arqueológicos ya registrados por estudios anteriores en el Proyecto PMCHS y que a la fecha Codelco aún mantiene con medidas de protección vigentes.
En cuanto a los 2 sitios arqueológicos inéditos estos corresponden a: un fogón de cronología histórica localizado en el área prospectada en el entorno de las instalaciones de faenas de contratistas, y un sendero que consta de un tramo principal de 150 m lineales (observado) y un pequeño ramal de 27 m de cronología posiblemente prehispánica, bajo el trazado de la nueva línea de media tensión. Ninguno de estos sitios ni hallazgo será intervenido por el Proyecto. Sin embargo, el Titular ha propuesto una medida para el resguardo y conservación del Fogón 1 y el sendero.
En cuanto a los antecedentes paleontológicos presentados por el Titular en el Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA, se determinó un potencial bajo a medio y una categoría paleontológica Susceptible, mientras que para las otras tres unidades se determinó un potencial bajo a nulo y una categoría paleontológica Estéril.
No se realizaron hallazgos de objetos paleontológicos durante las labores de terreno, como medida preventiva, se realizará la implementación de charlas de inducción paleontológica en caso de eventuales hallazgos fortuitos.
En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de movimiento de tierra. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.5 y 6.6 del ICE del Proyecto.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones del Proyecto. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 13 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD Nº 398 de fecha 12 de noviembre de 2024, el SAG de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria de la DIA del Proyecto otorgando el PAS 160. Mediante ORD Nº 208 de fecha 01 de febrero de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la DIA (para más detalle ver Tabla 3.8.1 del ICE del Proyecto). Referencia al ICE para mayores detalles Ver sección 9.1.1 del ICE del Proyecto.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Norma D.F.L. N°458/1976. Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento • Se dará cumplimiento a todas las exigencias y obligaciones de la Ordenanza Municipal Medio Ambiental de la comuna de Calama aplicables al Proyecto, en especial, a las medidas de control de emisiones. • Para mayor detalle ver numeral 9.1.1 ICE del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. • Permiso Ambiental Sectorial. Forma de control y seguimiento Registro resolución que aprueba el Permiso Ambiental Sectorial 160 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de límites urbanos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.1 del ICE del Proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma D.S. N° 144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento • Registro de revisión técnica al día de los vehículos, maquinarias y camiones. • Registro de verificación de mantención de equipos. • Control de la velocidad máxima de los vehículos. • Comprobante de presentación del Programa de compensación de emisiones Ante la SEREMI de Medio Ambiente. • Aprobación del Programa por parte de la Seremi de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica vigente • Registro de ejecución de las medidas de control establecidas. • Catastro de camiones y fechas respectivas de revisiones técnicas. Forma de control y seguimiento • Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento. • Se mantendrán disponibles la información actualizada para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del Proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen emisiones atmosféricas de fuentes móviles. Forma de cumplimiento • Cumplimiento de los límites máximos de emisión señalados en la norma. • Registro de revisión técnica al día de los vehículos, maquinarias y camiones. • Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. • Inscripción de vehículos motorizados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica vigente • Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. • Registro de las mantenciones. Forma de control y seguimiento • Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento. • Se mantendrán disponibles la información actualizada para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del Proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Resolución Exenta N°204/2024 Aprueba Medidas Provisionales en Conformidad con el Artículo 43 Bis de la Ley Nº 19.300 y Medidas Complementarias para la Zona Saturada de la Ciudad de Calama y su Área Circundante. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El Titular realizará la compensación de emisiones indicada en el resuelvo 1 de la Resolución Exenta N°204/2024 del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento • Comprobante de presentación del Programa de compensación de emisiones Ante la SEREMI de Medio Ambiente. • Aprobación del Programa por parte de la Seremi de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento • Revisión y verificación por parte del Titular de la correcta ejecución del Programa de Compensaciones que apruebe la Seremi de Medio Ambiente. • Se mantendrán disponibles la información actualizada para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.7 del ICE del Proyecto, complementado por Resolución Exenta N° 202402101778/2024.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146/97, MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen acústicas por fuentes fijas Forma de cumplimiento El Proyecto durante todas sus fases cumplirá con los límites establecidos en norma. Indicador que acredita su cumplimiento Los antecedentes entregados en el Anexo 6 de la Adenda de la DIA reflejan el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del Proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, los residuos serán almacenados de forma temporal en sitio de acopio transitorio de residuos peligrosos. Posteriormente, dependiendo de su clasificación, serán dispuestos en el relleno sanitario existente Vertedero Puerta N°4, ubicado en el sector puerta de acceso N°4 de la DCH, en el Patio de Chatarras autorizado mediante Resolución Ex. N° 3542/2002 del Ministerio de Salud, o al patio de Ordenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (ZOTRP) de DCH para ser finalmente dispuestos en sitios de disposición final externos que cuenten con autorización ambiental y sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de aprobación sectorial de los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final de residuos. • Autorización sanitaria del transportista autorizado, según corresponda. • Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro de entrada y salida de los residuos peligrosos los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final de residuos autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del Proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. Norma D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen residuos líquidos. Forma de cumplimiento El retiro e inertización de lodos residuales u otros residuos que se generen desde el sistema de tratamiento de las aguas servidas, se gestionarán con empresas contratistas autorizadas y serán llevados al relleno sanitario de División Radomiro Tomic o a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales líquidos generados producto del lavado de equipos, serán recirculadas y utilizadas en los mismos procesos de lavado. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de aprobación sectorial de la planta de tratamiento de aguas servidas. • Autorización sanitaria del transportista autorizado, según corresponda. • Registro de retiros y mantenciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles la información actualizada para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del Proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma D.S N°1/2022 Norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°43 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Instalación de luminarias que cumplan con los estándares de emisión establecidos por la norma. Indicador que acredita su Certificados que acreditan el cumplimiento de las especificaciones cumplimiento técnicas. De incorporar nueva iluminaria, se procederá a su certificación por un laboratorio autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro al interior de la faena de las condiciones técnicas de las luminarias del Proyecto. Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC respecto a la nueva luminaria (certificado de control luminométrico), el cual será remitido al RETC conforme a la presente norma. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del Proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural. Norma Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Emplazamiento de obras y actividades. Forma de cumplimiento Monitoreo Arqueológico Permanente, debiendo remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo semestral elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. En el caso de detectar algún hallazgo arqueológico durante la fase de operación o cierre del Proyecto sometido a evaluación, se cumplirá con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la presente ley y los artículos 21 y 23 del reglamento correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comunicar el hallazgo al CMN, carabineros y gobernador provincial, según corresponda. Forma de control y seguimiento • En caso de detectarse algún resto arqueológico, se procederá a la detención de las actividades y el aviso a las autoridades correspondientes. • Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento. • Registro de los informes arqueológicos semestrales enviados a la SMA y al CMN. • Mantención de la información actualizada en las plataformas de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del Proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N°19.473 que sustituye texto de la Ley N°4.601, Ley de caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento • Capacitación al personal sobre conocimientos básicos para el manejo de fauna. • Prohibición de alimentar y cazar fauna silvestre de cualquier clase. • Ante cualquier evento con fauna coordinar las acciones directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso a la autoridad, en caso de advertir la presencia de fauna, y su traslado a un sitio adecuado. Forma de control y seguimiento Envío de informe a la Superintendencia de Medio Ambiente, visado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del Proyecto.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Exigencias:
8.1.1. Reposición a Bomberos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer o reparar, según corresponda, los elementos usados o dañados en caso de contingencia. Descripción: En caso de ocurrir algún siniestro se compromete a devolver los insumos, equipos u otros elementos que bomberos hiciera uso en la contingencia asociados al Proyecto. Justificación: Esta acción permitirá asegurar la reposición de los insumos, equipos u otros elementos, que resultaran dañados en caso de que bomberos de Calama preste apoyo a contingencias o accidentes asociados al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Calama. Forma: Se acordará con el Cuerpo de Bomberos de Calama la metodología de reposición de elementos usados o dañados en caso de contingencia. Oportunidad: Posterior a contingencias que ocurran durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de entrega a bomberos de la reposición de elementos usados o dañados en caso de contingencia, que resulten dañados en apoyos requeridos por el Proyecto. Forma de control y seguimiento En caso de que ocurra una contingencia con presencia de bomberos, se generará un informe ejecutivo que será reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Cuerpo de Bomberos de Calama. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.1 del ICE del Proyecto.
8.1.2. Inducción a los Trabajadores para la Convivencia Social Armónica Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a todo el personal en temáticas de buenas prácticas de comportamiento social y sana convivencia entre los trabajadores y trabajadoras del Proyecto. Descripción: La capacitación deberá incluir temáticas sobre la historia de las localidades, el respeto con el entorno, la equidad de género y buenas prácticas. Justificación: Mantener una buena convivencia entre los trabajadores del 8.1.2. Inducción a los Trabajadores para la Convivencia Social Armónica Proyecto y las comunidades en que se desarrollará el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en forma presencial o a través de las plataformas virtuales de Codelco u otros medios. Forma: Estas temáticas serán incluidas en las capacitaciones actuales a los trabajadores y personal nuevo, y será dictada por personal residente en la región de Antofagasta. Oportunidad: Las capacitaciones se realizarán durante todas las fases del Proyecto, a todo personal nuevo y anualmente se efectuarán campañas de comunicación. Indicador que acredite su cumplimiento • Se dejará registro de los materiales utilizados en las capacitaciones y difusiones. • Lista de asistencia a capacitaciones. Forma de control y seguimiento El listado de entrega de material o participación de las difusiones se mantendrá en instalaciones del Proyecto y a libre disposición de las autoridades ambientales para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.2 del ICE del Proyecto.
8.1.3. Protocolo de Comunicación Directa Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un protocolo de comunicación directa para anticiparse a cualquier variable o elemento que pudiese intervenir con las actividades culturales o turísticas de las comunidades del sector, o para canalizar eventuales requerimientos y/o reclamos. Descripción: Se generará y aplicará un protocolo de comunicación directa. Justificación: Implementar una vía de comunicación con las comunidades del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta 21 CH. Uso de la ruta para el traslado de equipos y materiales. Forma: Se tomará contacto vía correo electrónico con las comunidades del sector en una fecha próxima a sus festividades a desarrollar sobre la zona. Oportunidad: Las coordinaciones se realizarán cada vez que el Proyecto requiera utilizar la Ruta 21 CH próximo a las festividades culturales o turísticas de la zona. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la entrega de la información a las comunidades, o cualquier otro medio de comunicación acordado entre ambas partes. Forma de control y seguimiento El registro de la aplicación de estas medidas de coordinación se mantendrá en instalaciones del Proyecto, y a libre disposición de las autoridades ambientales para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.3 del ICE del Proyecto.
8.1.4 Señalética que Identifique al Titular y al Proyecto en Vehículos de Carga Liviana y Pesada Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Todos los vehículos de carga liviana y pesada cuenten con señalética que identifique al Titular y al Proyecto. Descripción: Todos los vehículos propios o de terceros, tanto de transporte de personal y/o insumos que operan con la División, contarán con identificación en su exterior. Contarán con un código que está sujeto a una identificación alfanumérica, la cual está constituida por letras y números que identifican la División y la patente del vehículo, la cual se encuentra 8.1.4 Señalética que Identifique al Titular y al Proyecto en Vehículos de Carga Liviana y Pesada registrada en la plataforma de control de acceso operativa para cada división. Justificación: Identificar los vehículos de carga liviana y pesada pertenecientes al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todas las actividades del Proyecto. Forma: Todos los vehículos de carga liviana y pesada (Camiones Rampla y Tolva) y, equipos en general, que participen en la fase de construcción y operación del Proyecto, contarán con una identificación alfanumérica que identifique al Titular y al Proyecto, así mismo los servicios que se contraten. Oportunidad: Previo al ingreso del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de todos los vehículos de carga liviana y pesada que participen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible el registro de los indicadores señalados para revisión por parte de las autoridades ambientales. (Para más detalle ver Apéndice 1.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA). Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.4 del ICE del Proyecto.
8.1.5. Coordinación del Flujo Vehicular de Camiones Tolva, Rampla y Carga Dimensionada, en las Fechas de Celebraciones Religiosas y Tradicionales de las Comunidades. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Coordinar con las comunidades de Chiu Chiu y Lasana el flujo vehicular de camiones Tolva y Rampla, en las fechas de celebraciones religiosas y tradicionales de ambas comunidades. Descripción: Se coordinará el flujo vehicular de camiones Tolva y Rampla, en la ruta CH-21, el tramo que conecta a la ciudad de Calama con la ruta B- 50, en las fechas de celebraciones religiosas y tradicionales de las comunidades de Chiu Chiu y Lasana, para evitar una alta congestión en las rutas. Justificación: Evitar la alteración del flujo vehicular en las fechas de significación cultural de las localidades de Chiu Chiu y Lasana, con las actividades de transporte del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta CH-21, el tramo que conecta a la ciudad de Calama con la ruta B-50. Forma: Se tomará contacto con las Directivas y/o los representantes de las comunidades Chiu Chiu y Lasana, para coordinar el flujo vehicular correspondiente al presente Proyecto en las fechas de celebraciones religiosas y tradicionales de las comunidades. Oportunidad: Fechas de celebraciones religiosas y tradicionales de las comunidades. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de invitación a reunirse, Acta de Reunión, Correos electrónicos, Fotografías y otros, los cuales que se entregarán en un informe que acredite la coordinación realizada con las comunidades, los acuerdos y medidas de gestión del tránsito vehicular en dichas fechas de alta congestión ciudadana. Forma de control y seguimiento El registro de la aplicación de las medidas se mantendrá en instalaciones del Proyecto y a libre disposición de las autoridades ambientales para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.5 del ICE del Proyecto.
8.1.6. Inducción Buenas Prácticas para el Buen Vivir en el Desarrollo del Territorio 8.1.6. Inducción Buenas Prácticas para el Buen Vivir en el Desarrollo del Territorio Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar y sensibilizar en el ejercicio de buenas prácticas de comportamiento social y sana convivencia entre los trabajadores y trabajadoras del Proyecto y los habitantes de la comuna de Calama. Descripción: Se realizarán campañas de difusión y educación en forma presencial o a través de plataformas virtuales a trabajadores propios como subcontratos. Justificación: Optar por el comportamiento social y la sana convivencia por parte de la población flotante (mano de obra) del Proyecto con los habitantes de la comuna de Calama. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en forma presencial o a través de las plataformas virtuales de Codelco. Forma: A través de campañas anuales con material de educación desarrollado por un profesional especializado e idóneo, donde se pretende desarrollar tres capacitaciones. Oportunidad: Deberán realizarse las charlas antes de iniciar la fase de construcción para trabajadores nuevos y antiguos, y cada vez que ingresen trabajadores nuevos a las actividades en terreno durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Se dejará registro de los materiales técnicos y gráficos ocupados en las difusiones. • El Proyecto mantendrá registro de entrega de material de difusión y/o participación en las campañas de difusión. Forma de control y seguimiento El listado de entrega de material o participación de las difusiones se mantendrá en instalaciones del Proyecto y a libre disposición de las autoridades ambientales para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.6 del ICE del Proyecto.
8.1.7. Control de Emisiones Atmosféricas Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir emisiones considerando bischofitado y supresor de polvo. Descripción: Bischofitado: Medida de reducción de emisiones considerando el bischofitado. Al respecto, se considera un 85% de mitigación. Supresor: Se implementará durante la construcción, considerando un producto bituminoso u otro similar para controlar las emisiones. Justificación: Porcentaje importante de las emisiones del Proyecto están ligadas al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, por lo que aplicar medidas como el bischofitado o el supresor de polvo, disminuirán la dispersión de contaminantes atmosféricos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos no pavimentados. Forma: Aplicación de bischofita u otro similar a través de camiones destinados para dicha tarea (camión aljibe). Oportunidad: Se realizará la mantención del bischofitado de manera semestral y/o de acuerdo con la recomendación del proveedor. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de aplicación de bischofita u otro similar indicando proveedor, fecha, volumen aplicado y tramo, acompañado de registros fotográficos georreferenciados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible el registro de los indicadores señalados para revisión por parte de las autoridades ambientales. (Para más detalle ver Apéndice 1.4 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA). Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.7 del ICE del Proyecto.
8.1.8. Canal de Comunicación Formal con la Directiva de la Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar, promover y mantener una clara comunicación con la Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu a modo de informar de forma oportuna el descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos en el marco de la fase de construcción. Descripción: Se dará conocimiento a las comunidades indígenas el descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos en el marco de la fase de construcción. Justificación: Implementar una vía de comunicación formal con la Comunidad de Chiu Chiu, con el fin de informar oportunamente el descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos, si es que los hubiere. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu. Forma: En el caso de descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos en el marco de la fase de construcción del Proyecto, se tomará contacto de inmediato con la Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu mediante llamado telefónico y vía mail para informar el descubrimiento. Oportunidad: El Titular mantendrá informada a la Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu Chiu, sobre nuevos hallazgos arqueológicos en el marco de la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la entrega de la información a las comunidades, o cualquier otro medio de comunicación acordado entre ambas partes. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro en físico y digital de la información entregada a las comunidades. Se emitirá un informe único a la SMA, al finalizar la fase de construcción del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.8 del ICE del Proyecto.
8.1.9. Veedor Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu y Arqueólogo Independiente para el Tramo de 7 Km Línea Eléctrica ADI Previo A La Construcción Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sociabilizar la información relativa al patrimonio arqueológico del área de influencia del Proyecto con la Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu. Descripción: Previo al inicio de la construcción de los 7 km de línea eléctrica que serán emplazados en el área de desarrollo indígena se coordinara la visita de un arqueólogo independiente y un veedor elegido por la Comunidad de Chiu Chiu, según los estatutos de su organización social, con el fin de que recorran, en conjunto con el equipo técnico encargado del componente arqueológico del Proyecto, el trazado de la línea eléctrica situada en el ADI, con el objetivo de identificar y/o descartar potenciales nuevos hallazgos arqueológicos en el marco del presente Proyecto. Justificación: Implementar una vía de sociabilización del componente arqueológico con la Comunidad de Chiu Chiu, asegurando la protección de los hallazgos arqueológicos identificados en el presente Proyecto y el cumplimiento de las medidas de resguardo. Lugar, forma y Lugar: Tramo de la línea eléctrica emplazada dentro del ADI y en los 8.1.9. Veedor Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu y Arqueólogo Independiente para el Tramo de 7 Km Línea Eléctrica ADI Previo A La Construcción oportunidad de implementación registros arqueológicos Fogón 1 (PMCHS-39) y Sendero 1 (PMCHS-40). Forma: El Titular coordinara vía correo electrónico la visita semestral que forma parte de la presente exigencia durante la fase de construcción del Proyecto. Oportunidad: El presente compromiso se desarrollará semestralmente y se dejará registro de la actividad de verificación en terreno. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de registro semestral de la actividad de verificación en terreno por parte del veedor. Informe arqueológico del recorrido superficial de los 7 km de la línea eléctrica (Arqueólogo Independiente). Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro en físico y digital de la información entregada a las comunidades. Se emitirá un informe único a la SMA, al finalizar la fase de construcción del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.9 del ICE del Proyecto.
8.2. Condiciones
8.2.1. En caso de que se detecte algún hallazgo arqueológico durante la fase de construcción, operación o cierre del Proyecto, el Titular deberá proceder paralizando toda obra en el sector del hallazgo, de acuerdo con lo establecido en los artículos N° 26 y N° 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1.1. Protección unidad vegetacional herbazal C. Salsoloides y L. Constanzae Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger durante la fase de construcción y cierre, la formación vegetacional correspondiente a un herbazal de Cistanthe salsoloides junto con los individuos de Liolaemus constanzae presentes en el herbazal. Descripción: Se instalará un cerco de malla naranja alrededor de la formación vegetacional presente en el área del Proyecto, y permanecerá instalado durante toda la ejecución de labores de construcción que se encuentren en el sector próximo al herbazal. La misma condición será implementada durante las actividades de cierre. Justificación: Dado que es la única formación presente en el área, la cual abarca una superficie de 0,98 ha, y con el fin de evitar su afectación productos a las actividades a realizar en el área, se estima necesaria la protección del herbazal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la formación vegetacional reconocible en el área, que corresponde a un herbazal de Cistanthe salsoloides, el cual se desarrolla en una de las quebradas presentes en el área y abarca una superficie de 0,98 ha (0,67% del área de influencia). Forma: Se instalará un cerco, compuesto de una malla de color naranja (tipo dorment) y estacas, con altura de 1,20 m y un buffer de 10 m en torno a la formación vegetacional, a modo de generar un área de exclusión del sector, para que tanto maquinaria como trabajadores no entren en el sector. De manera adicional, un profesional idóneo con conocimiento en las especies mencionadas deberá monitorear cuando se ejecuten las obras. Oportunidad: Se deberá realizar previo al inicio de los trabajos de construcción de la línea eléctrica. Se realizarán estas mismas medidas durante el cierre de las instalaciones cercanas al sector del herbazal. Indicador que acredite su cumplimiento Informe registro de instalación y cercado. Forma de control y seguimiento Elaboración de un informe que dé cuenta de la instalación del cercado antes de iniciada las actividades de construcción, y otro informe una vez finalizado las actividades de cierre. Los informes generados en el ámbito de este plan serán cargados a la plataforma digital de la SMA y derivados al SAG. Dicha reportabilidad se realizará al finalizar la fase de construcción y al finalizar la fase de cierre, respectivamente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.1 del ICE del Proyecto.
9.1.2. CAV - Capacitación de personal respecto a la biota local (flora y fauna nativa) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar conocimiento a los trabajadores del Proyecto, sobre las acciones ambientales establecidas para el resguardo de la flora y fauna presente en el área de influencia del Proyecto y los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna. Descripción: El Proyecto efectuará charlas de inducción de la biodiversidad local, a todo el personal que ejecutará labores en terreno en la fase de construcción, operación y cierre, al incorporarse a sus labores una vez contratado. Justificación: Prevenir cualquier tipo de incidente con la fauna local, o bien, actuar oportuna y eficazmente en caso de presentarse incidentes con fauna, junto con crear conciencia en el personal para disminuir la probabilidad de afectación al componente fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción serán realizadas en las salas u oficinas de las instalaciones de faenas del Proyecto. Forma: Las charlas serán dictadas por un profesional idóneo, con conocimientos en fauna y a cada participante se le entregará material con la información de la charla, pudiendo ser un afiche, tríptico, entre otros, mediante exposiciones. Oportunidad: Las charlas serán realizadas durante la construcción, operación y cierre, al personal que se vaya incorporado al Proyecto y que ejecute labores en terreno. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las charlas de inducción realizadas incluyendo el registro de asistencia, fecha, fotografías y presentaciones. Forma de control y seguimiento Todos los informes generados en el ámbito de este plan serán cargados a la plataforma digital de la SMA y derivados al SAG en forma anual durante el tiempo de ejecución de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.2 del ICE del Proyecto.
9.1.3. Plan de Protección de Sitios Arqueológicos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la segregación y conservación de los elementos patrimoniales identificados en el área de influencia y más cercanos al Proyecto. Descripción: Inducción: mediante la realización de charlas de inducción a todo el personal que ejecutará labores en terreno en la fase de construcción, abordando temas tales como arqueología y patrimonio, así como lo 9.1.3. Plan de Protección de Sitios Arqueológicos referente al marco legal vigente y las acciones a seguir en caso de detectar sitios o hallazgos arqueológicos durante los diversos trabajos a efectuarse. Resguardo permanente: mediante la instalación de Cerco, compuestos de una malla de color naranja (tipo dorment) y estacas, con altura de 1,20 m y un buffer de 10 m en torno al sitio. Actividad supervisada por un arqueólogo. Instalación de señalética, que indique la prohibición de ingresar y que el sitio está protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. Actividad supervisada por un arqueólogo. Monitoreo Bienal, para revisar estado de conservación del sitio y del cumplimiento de las medidas de resguardo, realizada por un arqueólogo. Justificación: El compromiso asegura la protección de los hallazgos arqueológicos, mediante la segregación y conservación de los sitios respecto de la ejecución de las obras del Proyecto y durante toda la etapa de operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se cercarán 1 fogón y 1 sendero (Ver Tabla 3 del Anexo 8 de la Adenda complementaria de la DIA) Forma: Cercar de manera permanente el sitio antes del inicio de las obras de construcción, además de instalar una señalética. Las charlas de inducción serán realizadas por un profesional especializado mediante exposiciones. Monitoreo Bienal: El monitoreo lo realizará un arqueólogo o licenciado en arqueología. Oportunidad: Cercado y señalética: Antes del inicio de las obras de la fase de construcción. Charlas: Antes y durante la construcción, al personal que se vaya incorporado al Proyecto y que ejecute labores en terreno. Monitoreo: Bienal. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe conteniendo las especificaciones técnicas del cercado incluyendo evidencia fotográfica georreferenciada y la señalética incorporada. El informe debe ser validado por el Arqueólogo o licenciado en Arqueología que supervisó el trabajo de cercado. • Inspección visual del estado del cercado y señalética mientras duren las obras de la fase construcción. • Registro de las charlas de inducción realizadas incluyendo el registro de asistencia, fecha, fotografías y presentaciones. • Informe bienal del Monitoreo Forma de control y seguimiento Todos los informes generados en el ámbito de este plan serán cargados a la plataforma digital de la SMA, enviados a la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu y derivados a los servicios correspondientes durante el tiempo de ejecución de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.3 del ICE del Proyecto.
9.1.4. Monitoreo Paleontológico Unidad Fosilífera Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar de manera temprana y gestionar en terreno eventuales hallazgos paleontológicos que puedan surgir producto de las actividades de excavación en la construcción de la línea eléctrica 34,5 kV. Descripción: Se realizará un monitoreo paleontológico mientras se desarrollen las labores de excavación y movimiento de tierra en la construcción de la línea eléctrica 34,5 kV. De encontrase un hallazgo paleontológico no previsto durante las actividades de monitoreo, se notificará de manera inmediata al CMN. Justificación: Obras del Proyecto se localizan en una unidad fosilífera de potencial paleontológico medio – alto, se propone el monitoreo de un 9.1.4. Monitoreo Paleontológico Unidad Fosilífera paleontólogo u otro a fin, mientras se realicen los trabajos de movimiento de tierra en la construcción de la Línea Eléctrica de 34,5 kV. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: División Chuquicamata. Se aplicará la medida en la construcción de la Línea Eléctrica de 34,5 kV. Forma: Se realizará un monitoreo durante las actividades de excavación y movimientos de tierra en la fase de construcción de la Línea Eléctrica de 34,5 kV. El profesional a cargo del monitoreo debe ser un paleontólogo, geólogo o biólogo especialista en paleontología u otro a fin, que cumpla con los estándares solicitados por el CMN, dando cuenta de las actividades realizadas a través de un informe al término de la fase de construcción. Los monitoreos paleontológicos quedarán registrados en el libro de obra u otro registro disponible, que será fotocopiado para ir incluido en cada uno de los informes mensuales de monitoreo. Oportunidad: El monitoreo se llevará a cabo durante la fase de construcción, específicamente durante la realización de actividades de excavación y/o movimiento de tierras en la construcción de la Línea Eléctrica de 34,5 kV. Indicador que acredite su cumplimiento • Bitácora del trabajo realizado durante cada jornada laboral (libro de obras). • Informe de monitoreo paleontológico al término de la construcción de la Línea Eléctrica de 34,5 kV, el cual será enviado a la SMA y CMN, en un plazo máximo de 15 días hábiles después del término de la actividad. Forma de control y seguimiento • Registro de envío del informe de monitoreo a la SMA y CMN. • Registros de aviso y envío de informes de hallazgos y/o rescate paleontológico en caso de hallazgos no previstos a la SMA y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.4 del ICE del Proyecto.
9.1.5. Convenio Clínica Veterinaria para Estabilización y Traslado de Fauna Silvestre al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un convenio con una clínica veterinaria, a modo de que sean los encargados de ejecutar el traslado de especies de fauna silvestre al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad Antofagasta. Descripción: Se realizará un convenio con una clínica veterinaria en la Ciudad de Calama y Tocopilla con experiencia en fauna silvestre, la cual tendrá como objetivo ser la entidad ejecutora de las indicaciones que den los especialistas (veterinarios) del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (en adelante “CRRFS”). Justificación: El CRRFS de la Universidad de Antofagasta, se encuentra en la ciudad de Antofagasta y no realiza atenciones en terreno y/o traslado de fauna silvestre a sus instalaciones, por lo cual se necesita un equipo especializado a modo de realizar la estabilización y traslado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de emplazamiento del Proyecto. Forma: Se realizarán unas bases de licitación para el servicio de estabilización y traslado de fauna silvestre al CRRFS. Oportunidad: El convenio será realizado para todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de firma de convenio con clínica veterinaria. Forma de control y seguimiento En caso de que ocurra una contingencia, se generará un informe ejecutivo que será reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual contendrá antecedentes respecto a lo sucedido. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.5 del ICE del Proyecto.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Frentes de mal tiempo: Vientos, lluvias, lloviznas Tormentas eléctricas y/o eventos de baja visibilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se realizará difusión del Plan de Emergencias a todo el personal. • Se realizará capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de condiciones climatológicas adversas. • Se realizará monitoreo permanente de las condiciones climáticas a través de las estaciones meteorológicas e información externa. • Se mantendrá informado a todos los estamentos de la División de las condiciones climáticas que se presenten a través de canales establecidos, y se emitirán avisos de estados de alerta constantes. • Se realizará una inspección de los fondos de quebradas para evitar que existan materiales posibles de bloquear el curso normal de agua. • Se realizará una inspección y limpieza programada de canales, obras de desvíos de aguas lluvias y cauces naturales, como también, antes de pronósticos y después de eventos de precipitaciones extremas. • Con una anticipación de 24 horas, la unidad meteorológica dependiente del Distrito Norte de Codelco emitirá un informe meteorológico que pronostique la probabilidad de lluvias, vientos y/o tormentas eléctricas para un periodo proyectado de 1 semana, adicionalmente, replicará las alertas preventivas emitidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). Forma de control y seguimiento • Registros de asistencia a charlas y/o actividades de difusión. • El informe meteorológico será emitido con una anticipación de 24 horas para un periodo proyectado de 1 semana. La verificación de aproximación de tormenta será efectuada diariamente. • Verificación de los registros de asistencia a charlas y/o actividades de Difusión del Plan de Emergencias a todo el personal. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo a lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.1 del ICE del Proyecto o tabla 2 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.2. Sismos y Terremotos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se evitará almacenar objetos pesados en partes altas de los lugares de trabajo, con el fin de evitar caída de estos durante el sismo. • Se realizarán inspecciones periódicas del estado de las instalaciones de faena y comunicará de forma inmediata cualquier desviación a la jefatura correspondiente. • Se informarán las rutas de evacuación, salidas de emergencias y los puntos de encuentro definidos por la organización. Forma de control y seguimiento • Verificación de los registros de asistencia a charlas y/o actividades de difusión del Plan de Emergencias a todo el personal. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.2 del ICE del Proyecto o tabla 3 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.3. Incendio/Explosiones en instalaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se realizará difusión del Plan de Emergencias a todo el personal. • Se capacitará a todos los trabajadores sobre las causas probables que pueden ocasionar incendios/explosiones dada la naturaleza del Proyecto. • Prohibición de realizar fuego no controlado o trabajos en caliente sin autorización. • Se mantendrá las áreas del Proyecto ordenadas y despejadas. • Se mantendrá equipos y maquinarias con mantenciones y certificaciones al día. • Se realizará difusión a los trabajadores sobre plan de emergencia y capacitará para el correcto uso de extintores. • Se mantendrá extintores operativos y con sus mantenciones al día. • Se señalizará los equipos de extinción y puntos de encuentro de emergencia (PEE). • Se asegurará que las instalaciones eléctricas estén certificadas. • Se mantendrá los materiales combustibles o inflamables lejos de fuentes de ignición. • Se evitará derrames de aceites, combustibles o fugas de gas que puedan ocasionar incendios y/o explosiones. • Se mantendrá despejados y señalizados los accesos a los equipos de extinción. Forma de control y seguimiento • Verificación de los registros de asistencias a charlas y/o actividades de difusión del Plan de Emergencias a todo el personal. • Verificación de registros de mantenciones de los extintores. • Se revisará las verificaciones de controles críticos planificadas. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo a lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.3 del ICE del Proyecto o tabla 4 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.4. Derrames o fugas de sustancias y/o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias y/o residuos peligrosos en las áreas del Proyecto y traslado por vías internas. Acciones o medidas a implementar • Se realizará difusión del Plan de Emergencia de Derrames de Sustancias Peligrosas a todo el personal. • Se realizará difusión del Plan de Manejo de Residuos de la División Chuquicamata, a fin de que asegurar un adecuado manejo y gestión. • Se realizará difusión de los procedimientos y/o planes atingentes, tales como: plan de manejo de sustancias peligrosas, procedimiento de manejo de residuos peligrosos, hoja de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. • Se identificarán a través de un plano de conocimiento público, todos los puntos en donde se almacenarán o por donde fluirán soluciones que se utilizarán directamente en la operación, de tal manera que permitan su identificación inmediata. • Se mantendrá a la vista (en un fichero, libro, etc.) en las áreas de almacenamiento o transporte de soluciones las hojas con los pasos a seguir en este tipo de emergencias y que sea de pleno conocimiento de todos los trabajadores. Además, deberán estar acompañadas por una hoja que indique las acciones de Primeros Auxilio Medidas para prevenir la contingencia tomar en caso contacto con este tipo de soluciones. • Se mantendrán las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) digital o físicamente tanto en las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas como en un lugar centralizado lejos de las bodegas, de esta manera en caso de incendio se acudirá a la información propia de las sustancias almacenadas. • Se mantendrá los equipos y contenedores de almacenamiento de combustible, lubricantes y/o otras sustancias y residuos peligrosos en buen estado, inspeccionándolos periódicamente, y en el caso de vehículos que utilizan combustible y lubricantes, con sus mantenciones al día. • Se mantendrá siempre los envases, contenedores o estanques cerrados. • Se realizará mantención de la limpieza y orden de los frentes de trabajo. • Se capacitará al personal involucrado en el manejo de estas sustancias en temas claves sobre su manejo e implementación segura, las cuales se deberán realizar a los inicios de cada fase del Proyecto e ingreso de nuevo personal. • Se contará en terreno con un kit de control de derrames: • Este estará ubicado en un sitio visible y sin obstrucción de acceso en todos los sectores potencialmente generadores de derrame. • El Kit antiderrame considerará: Material Absorbente, elementos para delimitar el área afectada, equipos de protección personal (EPP), bolsas para la eliminación segura de desecho, contenedores de almacenamiento y herramientas de limpieza. Forma de control y seguimiento • Verificación de los registros de asistencias a charlas y/o actividades de difusión. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.4 del ICE del Proyecto o tabla 5 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.5. Incidentes con fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Se realizarán charlas de difusión a todos los trabajadores del Plan de Contingencias y/o Emergencias Fauna Silvestre. (Para más detalle ver Apéndice 2.6 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA). Forma de control y seguimiento • Verificación de los registros de asistencias a charlas y/o actividades de difusión. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.5 del ICE del Proyecto o tabla 6 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.6. Incidentes con fauna silvestre en estado de desorientación. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se identificará las posibles especies que se puedan acercar a las obras del Proyecto. • Se revisará el equipo o vehículo antes de operar en caso de haber visto alguna especie. • Se informará en caso de avistamiento de especies al área de Medio Ambiente. • Se identificará si el animal se encuentra herido, desorientado, enfermo o intoxicado. No acercarse demasiado o tener contacto con el animal. Este último paso sólo será realizado por profesionales capacitados. • En caso de aviso de especies desorientadas, se deberá realizar las labores de rescate, transporte y gestión con centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre debidamente inscritos en el RNTFS como el Centro de Rescate Universidad de Antofagasta. Los gastos de rescate, recuperación y liberación de la especie serán responsabilidad del Titular del Proyecto. • En caso de rescate, manipulación y primeras acciones, sólo será realizado por personal experto y/o capacitado para llevar a cabo estas acciones. Forma de control y seguimiento • Verificación de los registros de asistencias a charlas y/o actividades de difusión. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.6 del ICE del Proyecto o tabla 7 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.7. Hallazgos Patrimoniales (Patrimoniales y Paleontológicos). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Se realizará charlas y difusión del Protocolo Ante Hallazgos Patrimoniales a todo el personal. Forma de control y seguimiento • Informe de reportabilidad de emergencias, registro de capacitaciones y difusión. (Hallazgos Patrimoniales). Verificación de los registros de asistencia a charlas y/o actividades de difusión. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.7 del ICE del Proyecto o tabla 8 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Frentes de mal tiempo: Vientos, lluvias, lloviznas Tormentas eléctricas y/o eventos de baja visibilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las fases del Proyecto. Acciones a implementar En caso de Frentes de mal tiempo (Lluvias, lloviznas y tormentas eléctricas) las medidas para afrontar la emergencia son:
Alerta Nivel 3: Proximidad de la tormenta menor a 8 Km del área de resguardo del Proyecto. • Se suspenderán las actividades de descarga de ácido y/o combustible. • Se suspenderá el tráfico de vehículos dentro de la faena y en las rutas de acceso, solo podrá circular vehículos de emergencias y protección Industrial. • En caso de corresponder se evacuará a los trabajadores en buses de forma segura. El traslado solo se realizará previa autorización del Comité de emergencia y a indicación del Jefe de Protección Industrial sobre el estado de las rutas. Los buses transitarán en caravana, escoltados por un vehículo de Protección Industrial. • Cuando la tormenta ingresa al área de resguardo, todo trabajador deberá encontrarse refugiado en las instalaciones o áreas protegidas. • Protección Industrial deberá iniciar patrullajes en los caminos de acceso a la División e informar de las condiciones climáticas y estado de los caminos al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional (de turno), quien mantendrá informado al CME. • En caso condiciones adversas por vientos, el personal deberá estar atento a: o Desprendimientos de calaminas o elementos livianos como: carteles, señaléticas que pudiesen provocar golpes. o Abertura y cierres de puertas de instalaciones, vehículos livianos y pesados. o Se establecerá alerta divisional ante la proximidad de alerta de viento. o Todo vehículo deberá mantener siempre una distancia prudente entre otro vehículo y respetar los límites de velocidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe que contendrá la información sobre la activación del Plan de Emergencia en las instalaciones del Proyecto. Dicho informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.1 del ICE del Proyecto o tabla 9 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.2. Sismos y Terremotos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las fases del Proyecto. Acciones a implementar - Durante la emergencia el personal deberá: • Mantener la calma dentro de las instalaciones hasta que se termine el sismo y/o terremoto. • Resguardarse y alejarse de objetos que puedan caer encima, también de ventanas o espejos que podrían quebrarse o estallar. • Evitar pasar o protegerse en puertas que tienen ventanales o puertas de vidrios. • Protegerse bajo un marco de puerta sin ventanal, una mesa, mueble sólido o en una esquina de la instalación. Posterior al sismo y/o terremoto, todo el personal deberá tomar posición en las zonas de seguridad respectivas, incluso las visitas externas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe que contendrá la información sobre la activación del Plan de Emergencia en las instalaciones del Proyecto. Dicho informe será entregado a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.2 del ICE del Proyecto o tabla 10 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.3. Incendio/Explosiones en instalaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las fases del Proyecto. Acciones a implementar Se dará aviso inmediato al jefe de Emergencia y al equipo de respuesta, quienes estarán preparados para intentar contener la emergencia: - Se ubicará las unidades móviles de emergencias en zonas seguras y previstas a salir rápidamente en caso de ser necesario. - En caso de haber sustancias peligrosas, se tomará las precauciones de acuerdo con la guía de respuestas a emergencias con sustancias peligrosas. Se verificará constantemente la dirección del viento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe que contendrá la información sobre la activación del Plan de Emergencia en las instalaciones del Proyecto. Dicho informe será entregado a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.3 del ICE del Proyecto o tabla 11 Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.4. Derrames o fugas de sustancias y/o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias y/o residuos peligrosos en las áreas del Proyecto y traslado por vías internas. Acciones a implementar • Se detendrá la actividad que se realiza en el momento del incidente. • Se aislará inmediatamente el acceso al sitio afectado mediante señaléticas. Se demarcará la zona de derrame y/o fuga y se dispondrá de barreras y elementos de señalización para el aislamiento del área afectada. • Se dará aviso inmediato al Área de Medio Ambiente, el cual se dirigirá de manera inmediata al lugar y evaluará la situación del derrame. • Se evaluará el área y localización del derrame, identificando la sustancia derramada para determinar composición y riesgos. • Se prohibirá el acceso a personas ajenas a la zona afectada. Ingresará personal autorizado con sus EPP de acuerdo con la sustancia derramada. • Se aplicarán las acciones para descontaminar suelo afectado. • Se lavará los elementos de protección personal utilizados en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello al finalizar la operación. • Sumario y procedimiento administrativo de derrame. Se llevará a cabo un sumario con el fin de determinar cantidad del producto derramado; determinar el número de horas perdidas de trabajo por hombre utilizadas en el manejo eficiente de la emergencia; e investigar causas y responsabilidades en el hecho, para tomar medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe que contendrá la información sobre la activación del Plan de Emergencia en las instalaciones del Proyecto. Dicho informe será entregado a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.4 del ICE del Proyecto o tabla 12 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.5. Incidentes con fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar • Detener la actividad que se realiza en el momento del avistamiento, en caso de que esta sea una potencial amenaza para la especie observada. • Dar aviso inmediato al Área de Medio Ambiente, el cual se dirigirá de manera inmediata al sector. • Se realizarán todos los esfuerzos para rescatar el o los ejemplares afectados y gestionar su rehabilitación y posterior reintroducción en ambientes silvestres los cuales serán coordinados y autorizados directamente con el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (en adelante “RNTFS”) • En ningún caso se deberá: capturar, cazar, pescar, dañar y alimentar a especies de la fauna silvestre presentes en el área de la faena. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Informe de reportabilidad de emergencias. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.5 del ICE del Proyecto o tabla 13 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.6. Incidentes con fauna silvestre en estado de desorientación. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar - En caso de encontrar fauna afectada, ya sea herida o desorientada: • En caso de que una contingencia afecte a fauna silvestre y/o nativa, el titular procederá a coordinar el rescate inmediato de las especies con un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito en el SAG como el Centro de Rescate Universidad de Antofagasta. • En paralelo, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es responsabilidad del Titular realizar las labores de rescate, transporte y gestión de animales afectados por causas del Proyecto, junto con que correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre. • Una vez rehabilitado el individuo, podrá ser liberado. Los costos derivados de los traslados, tratamientos y liberación del animal son de exclusiva responsabilidad del Titular. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Informe de reportabilidad de emergencias. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.6 del ICE del Proyecto o tabla 13 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.7. Hallazgos Patrimoniales (Patrimoniales y Paleontológicos). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. • Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente del Titular, o similar, que represente al titular del Proyecto. En caso de encontrarse el paleontólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. • Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. • Se deberá notificar al CMN el hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. • Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4 de dicha guía).” Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Informe de reportabilidad de emergencias. • Todo aviso, contingencia e incidente se informará, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa, de acuerdo con lo establecido en R.E. 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.7 del ICE del Proyecto o tabla 14 del Anexo 2 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:
La DIA del Proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario de circulación regional Vive País, ambos con fecha 01 de febrero de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la RADIO DIGITAL DE CALAMA, FM 89.5 MHz, entre los días 02 de febrero de 2024 y 08 de febrero de 2024, según consta en el certificado s/n de fecha 09 de febrero de 2024 emitido por la Corporación de Radio Valparaíso Ltda.
Con fecha 14 de marzo de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana requeridos por la Ley N° 19.300.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea”, de Codelco Chile, División Chuquicamata.
2°. Certificar que el proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Obras Complementarias y Ajustes Operacionales Mina Chuquicamata Subterránea” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
KBN/RMM/TBC/VRA/JFM/FGO
Distribución: • Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2024.12.19 15:48:10 -03'00' • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Calama. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 19-12-2024 11:43:16:974 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC