Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de junio de 2024 y su Adenda Complementaria de 17 de octubre de 2024, del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”, presentado por Compañía Minera del Pacífico S.A. con fecha 24 de enero de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 202403106151 de 14 de noviembre de 2024, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” de 14 de noviembre de 2024.
6°. El acuerdo de fecha 22 noviembre de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 109, de 2006, de la Comisión Regional de medio ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Línea Eléctrica 110 kV Cardones - Planta de Magnetita Línea Eléctrica 110 KV Planta Magnetita” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”.
9°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre del 2022 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 06-12-2024 08:58:09:837 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera del Pacífico S.A. Rut 94.638.000-8 Domicilio Pedro Pablo Muñoz 675 Teléfono 56988832231 Nombre representante legal Paulina Daniela Andreoli Celis Rut representante legal 15342499-3 Domicilio representante legal Ochandia 1071 casa C Teléfono representante legal 56988832231 Correo electrónico Titular o representante legal pandreoli@cmp.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de noviembre de 2024, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 22 de noviembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de noviembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general 14 de noviembre de 2024 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto tiene por objetivo regularizar la Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Cardones - Planta Magnetita aprobada por la RCA N°109/2006, en línea con lo establecido en el Programa de Cumplimiento presentado por el Titular en el contexto del Procedimiento Sancionatorio Rol F-022-2023 de la SMA Vida útil b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje Monto de inversión El presente proyecto, al circunscribirse a la vida útil de Planta de Magnetita, establece una vida útil de 18 años Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución USD $ 1.200.000,000 Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Modifica RCA N° 109/2006, antecedentes presentados en el punto 1.3.9.2 del Capítulo 1 de la DIA [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Modifica RCA N° 109/2006, antecedentes presentados en el punto 1.3.9.2 del Capítulo 1 de la DIA. [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Descripción de la localización La justificación de la localización de la línea eléctrica se establece directamente por la necesidad de contar con un sistema de suministro eléctrico con un recorrido que se desarrolle en mínima distancia posible entre le Subestación eléctrica Cardones y la Planta de magnetita, con el fin único de abastecer de energía eléctrica a dicha Planta para sus operaciones mineras. Superficie Superficie total del Proyecto 49.1 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Mayores antecedentes en la Tabla 1-8. Coordenadas de la DIA, de referencia del Proyecto (Datum WGS84, UTM Huso 19 J) Caminos de acceso La principal vía de acceso desde Copiapó corresponde a la Ruta 30, pudiendo acceder también por la Ruta C-391. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.4.4 del Capítulo 1 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Información presentada en el Anexo 1.2 y el Anexo 1.3 de la DIA, complementados en el Anexo 01 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Instalación de faenas temprana Se consideró la habilitación de un sitio para el almacenamiento de herramientas, materiales e insumos, oficinas, comedores y servicios sanitarios básicos según lo establecido en el D.S. N°594/1999. El emplazamiento de la instalación de faena ocupó un área al interior del predio de la planta de Magnetita, desde la cual se dirigía periódicamente la organización y las actividades asociadas a la LTE. Cabe indicar que para el almacenamiento de los residuos generados por la construcción de la LTE se consideró el uso de los patios y/o bodegas existentes y autorizadas de Planta de Magnetita. Las resoluciones de dichas instalaciones se presentan en el Anexo 1.6 de la DIA. Para la construcción puntual de cada estructura se consideró un frente de trabajo móvil. Cada frente de trabajo se ubicó en la servidumbre del trazado eléctrico y consideró un pañol de equipos y herramientas de uso diario, baño químico, dispensadores de agua potable, insumos básicos como extintor, botiquín, elementos de protección personal, además de existir un espacio liberado para maniobras de equipos. No se contempló el alojamiento. Acciones Montaje de instalación de faenas El montaje de la instalación de faenas consideró la instalación de faenas consistente básicamente en la implementación de estructuras modulares y su respectiva instalación en el predio de planta Magnetita. Habilitación de accesos a los postes Se habilitaron huellas de acceso necesarias para la instalación de las estructuras y que, actualmente, en Fase de operación sirven de acceso a cada postación Movimientos de tierra En forma previa a la instalación de las estructuras y correspondiente puesta de tierra, se realizaron excavaciones de 2,5 a 3,0 metros de profundidad, para lo cual se utilizaron, dependiendo de la calidad del terreno, perforadores neumáticos, retroexcavadoras y/u otro tipo de maquinaria o herramientas. Instalación de malla puesta a tierra Los postes fueron ubicados en forma vertical en las excavaciones, utilizando para ello grúas bulldozers y demás maquinaria necesaria. Relleno de excavaciones Para cada poste se instaló una malla puesta a tierra mediante un “loop” alrededor del poste en el fondo de la excavación de 2,5 a 3,0 metros. Instalación de los conductores y del cable de guardia Una vez que fueron instaladas las estructuras y su sistema de mallas de puesta a tierra, las excavaciones fueron rellenadas en el mismo material resultante de la excavación, con excepción de los casos de “chusca” en los que se empleó material de mejor calidad. Pruebas finales y energización En cada poste se instalaron cadenas de aisladores de una longitud aproximada de 1.600 metros, con 7 aisladores en caso de estructuras de suspensión y 8 en estructuras de anclaje – con 146 mm de paso y de un diámetro no inferior a 254 mm. Posteriormente y para la instalación de los conductores, en el extremo de las cadenas de aislamiento se instalaron poleas. La instalación del sistema de conductores se realizó a través de tendido por tensión mecánica, en tramos de hasta los 6 km, realizando el tensado de cada tramo entre anclajes. Para lo anterior, se ubicó en un extremo del tramo a tender, un freno y el carrete conteniendo el conductor. En el otro extremo se ubicó un cabestrante o guinche. Por las poleas de la cadena de aisladores se pasó un cable guía desde el guinche al freno, donde se unió al conductor. Con el guinche se comenzó a tirar el cable, mientras que con el freno se controló de modo que éste vaya a una distancia uniforme del suelo. Una vez que el conductor se encontró extendido entre las estructuras se procedió a tensarlo. Desmontaje de obras temporales Las pruebas de recepción correspondieron a las actividades de inspección, medición y aceptación de cada etapa de la obra. Recursos naturales renovables Motivo de la construcción de la LTE, principalmente por la habilitación de accesos (huellas) y movimiento de maquinaria en el sector de montaje de las estructuras, se intervinieron 1,67 ha de las cuales 1,41 ha., corresponden a formaciones vegetacionales fuera de la faja de 100 metros evaluada y aprobada por el proyecto original, el resto corresponde a zonas sin vegetación. Para hacerse cargo de esta intervención, el proyecto establece un Plan de Enriquecimiento para dos especies en categoría de conservación: Eriosyce confinis (Vulnerable; D.S. N° 33/2011) y Aphyllocladus denticulatus (Casi amenazada; D.S. N° 41/2011) Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: MP30 Tasa de emisión (t/año): 16,179 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de MP30: Escarpe, Excavación, Movimiento de materiales, Resuspensión caminos pavimentados, Resuspensión de caminos no pavimentados. Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos MP10 Tasa de emisión (t/año): 4,497 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de MP10: Escarpe, Excavación, Movimiento de materiales, Resuspensión caminos pavimentados, Resuspensión de caminos no pavimentados. Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos MP2,5 Tasa de emisión (t/año): 0,636 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de MP2,5: Escarpe, Excavación, Movimiento de materiales, Resuspensión caminos pavimentados, Resuspensión de caminos no pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría. Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos NOX Tasa de emisión (t/año): 2,729 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de NOX: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría . Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas CO Tasa de emisión (t/año): 0,176 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de CO: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría. Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas SO2 Tasa de emisión (t/año): 0,002 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de SO2: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas NH3 Tasa de emisión (t/año): 0,007 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de NH3: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas COV Tasa de emisión (t/año): 0,014 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de COV: Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas CH4 Tasa de emisión (t/año): 0,026 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de CH4: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas Aguas servidas: Descripción: Procedentes de los baños químicos.
Cantidad: Generación máxima estimada de 1,6 m³/día considerando 20 personas trabajando.
Manejo: El retiro, mantención, transporte y disposición final estarán a cargo de una empresa autorizada que cumple con las normativas sanitarias establecidas en el D.S. N°594/1999.
Almacenamiento temporal: Uso de servicios sanitarios fijos de la Planta Magnetita en la instalación de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo.
Disposición Final: Sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Frecuencia de Retiro: Según requerimiento y especificación de la empresa contratista. Ruido: Las emisiones para la fase de construcción no superaron los máximos que establece D.S. Nº 38/11 del MMA en la totalidad de los puntos, con una holgura de al menos 20 [dB], cumpliendo con la normativa. Detalles en Tabla 4.6.4.3 del ICE.
Vibraciones: Los valores para la construcción del Proyecto se encontraron por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de daño y molestia, cumpliendo con la normativa vigente. Detalles en Tabla 4.6.4.4 del ICE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSAD): Descripción: Corresponden a residuos tales como papeles, restos de comida, envoltorios, etc.
Cantidad: 1 kg/persona/día, equivalente a 500 kg/mes considerando 20 personas durante 25 días de trabajo al mes.
Manejo: Contenedores con tapa y bolsas plásticas para residuos sólidos en los frentes de trabajo. Posteriormente, estos residuos serán enviados al sector de almacenamiento temporal en la Planta Magnetita.
Almacenamiento Temporal: En contenedores con tapa en un área específica de la Planta Magnetita, autorizada para este propósito. Disposición Final: Traslado a un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: Diariamente desde los frentes de trabajo hacia el almacenamiento temporal; disposición final según necesidades operativas.
Residuos sólidos no peligrosos: Descripción: Residuos industriales como restos de embalaje (plásticos, cartones, maderas), componentes eléctricos y metálicos, y desechos de hormigón o fierro provenientes de desarmes parciales. Cantidad: Aproximadamente 11 toneladas durante la fase de construcción (3 m³ de embalajes, 8 toneladas de componentes eléctricos/metálicos, 1 tonelada de desechos de hormigón).
Manejo: Recolección en contenedores específicos ubicados en los frentes de trabajo. Transporte diario al área de almacenamiento temporal en la Planta Magnetita.
Almacenamiento Temporal: Área delimitada en las instalaciones de la Planta Magnetita, autorizada para este fin.
Disposición Final: Residuos reciclables serán enviados a destinos autorizados para su valorización. Los residuos no reciclables serán llevados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: Según generación y tipo de residuo; los residuos reciclables se enviarán a disposición final al término de la fase de construcción.
Residuos peligrosos (RESPEL): Descripción: Incluye residuos como trapos impregnados con aceite, EPP contaminados, filtros de aceite y pequeñas cantidades de tierra contaminada. Cantidad: Aproximadamente 20 kg/mes durante la fase de construcción. Manejo: Contenedores habilitados en los frentes de trabajo para residuos peligrosos. Estos serán trasladados al final de cada jornada al almacenamiento temporal de la Planta Magnetita. Almacenamiento Temporal: Acopio en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en la Planta Magnetita, autorizada conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL. Disposición Final: Transporte mediante empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: Según necesidad operativa Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Estructuras de suspensión Postes de hormigón armado de 18 metros de largo, con extensión y crucetas metálicas de disposición triangular, destinadas a la suspensión de los conductores. Estructuras de suspensión tipo portal Dos postes de hormigón armado de 18 metros de largo, con extensión y crucetas metálicas de disposición horizontal de los conductores, destinadas a la suspensión de los conductores, más los elementos de sujeción y anclaje de aquellos Anclajes Corresponden al sistema de sujeción de las estructuras (postes) y están constituidas por tirantes, cables de acero galvanizado del tipo extra de alta resistencia. Estos tirantes forman un ángulo de 45° con la vertical y en el plano horizontal, está dispuestos en la misma dirección de los conductores. Crucetas Representan las estructuras que soportan y sujetan directamente a los conductores, proporcionando la separación lateral del cuerpo principal de la estructura o poste. Estas crucetas son del tipo espuela para las estructuras normales y del tipo horizontal para las estructuras tipo horizontal. Aisladores Corresponde a elementos de cerámicas u otro material aislante, cuya función es sostener los conductores en las estructuras, por medio de un elemento que no conduce electricidad. Conductores Elementos que conducen energía eléctrica. Cable de guardia Consiste en un cable de menor diámetro que el conductor, cuyo propósito es actuar en caso de tormentas eléctricas, como pararrayos y conducir la energía del rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y sus aisladores. Adicionalmente, este cable contiene fibra óptica que permite transmitir señales de comunicación entre ambos extremos de la línea. En este caso se utilizará cable de guardia tipo OPGW de 12 fibras. Malla de puesta a tierra Corresponde a una malla de cobre enterrada, que se conecta a todos los elementos metálicos de las estructuras. Esta malla estará constituida por un “loop” alrededor del poste en el fondo de la excavación realizada para enterrar la estructura. La conexión entre la malla y las partes metálicas se realiza con un cable de cobre desnudo N°2 AWG, que pasa por el interior de la estructura (o poste), por un ducto, puesto para tal propósito, entre la cabeza del poste hasta un punto situado a 2 metros de la base del mismo. Caminos de acceso y de servicio Son caminos que facilitan la aproximación del personal, vehículos, maquinaria y materiales. Son utilizados para la instalación de las estructuras como mantenimiento de la línea. Faja de servidumbre Es la franja de terreno que se mantiene permanentemente despejada y de construcciones y de vegetación que posea una altura superior a 4 metros a lo largo de toda la línea, considerando como eje a la propia estructura. Cabe destacar, que a la fecha no se ha necesitado el despeje de vegetación. Faja de seguridad seguridad Es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas, a ambos lados del eje de la línea eléctrica aérea. Dado que en el área del Proyecto no existen construcciones, la faja de seguridad contemplada es igual a la faja de servidumbre, es decir, 40 metros de ancho. Postes de hormigón 48 estructuras conformada de hormigón armado de 18 metros de largo (detalles en Anexo 1.2 de la DIA), están enterrados a profundidades variables de 2,5 a 3 metros, dependiendo de las características del terreno. La distancia entre estructuras también varía entre estructuras también varía en función del terreno, calculándose un vano medio de 240 metros. Tendido eléctrico Corresponde a un tendido aéreo, de circuito simple, con configuración triangular, en una línea directa de 1x110 kV Acciones Mantenimiento preventivo básico Consiste en lavados de aislación con línea energizada (practicado con agua de baja conductividad). Mantenimiento correctivo programado Es de menor envergadura, basado en anomalías detectadas en la inspección pedestre. Se usan equipos mecánicos menores y participa un reducido número de personas que trabajan principalmente en altura. Son actividades concentradas en un punto de la línea y de ocurrencia muy esporádica. Mantenimiento contra fallas Consiste en reparaciones de los desperfectos que comprometen la transmisión de energía. Son de diversa envergadura, según la anomalía y poseen una programación de corto plazo que involucra una estructura a la vez. Son de ocurrencia muy esporádica. Reparación de emergencia Corresponde a un daño mayor e impredecible. Generalmente afecta a una estructura y las actividades de reparación. Pueden requerir de equipo mayor, pudiendo afectar temporalmente a los terrenos dentro de la faja de servidumbre en una zona limitada alrededor de la estructura. Mantención de la faja de servidumbre Corresponde a las labores de manejo necesarias para mantener el tamaño máximo de la vegetación en cuatro metros de altura. Esta actividad sería puntual y ocasional, ya que en la actualidad no hay presencia de vegetación alrededor de las estructuras que llegue a los 4 metros de altura. Productos generados El Proyecto no corresponde a una actividad productiva, sino a un servicio, como es la transmisión de energía eléctrica hacia la Planta de Magnetita. En consecuencia, no hay generación de productos materiales. Recursos naturales renovables No existe explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la operación y cierre del Proyecto en evaluación Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: MPS Tasa de emisión (t/año): 2,313 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de MP30: Resuspensión caminos pavimentados, Resuspensión de caminos no pavimentados. Sistema de abatimiento o control: No se considera MP10 Tasa de emisión (t/año): 0,707 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de MP10: Resuspensión caminos pavimentados, Resuspensión de caminos no pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados Sistema de abatimiento o control: No se considera MP2,5 Tasa de emisión (t/año): 0,070 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de MP2,5: Resuspensión caminos pavimentados, Resuspensión de caminos no pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados. Sistema de abatimiento o control: No se considera NOX Tasa de emisión (t/año): 0,016 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de NOX: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas CO Tasa de emisión (t/año): 0,000 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de CO: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas SO2 Tasa de emisión (t/año): 0,000 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de SO2: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas NH3 Tasa de emisión (t/año): 0,000 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de NH3: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas COV Tasa de emisión (t/año): 0,000 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de COV: Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas CH4 Tasa de emisión (t/año): 0,000 Periodo de tiempo: 18 años Actividades que generan emisiones de CH4: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados Sistema de abatimiento o control: Revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas
Aguas servidas: Descripción: 1.- Generadas por baños químicos dispuestos para el personal durante las labores de operación, especialmente en los puntos de mantenimiento. 2.- Adicionalmente, también se hace el retiro de las aguas servidas y de los baños químicos una vez culminan las actividades de mantención. Cantidad: Se estima que la generación máxima de 2,2 m3 /día, considerando el 100% de recuperación y una dotación de agua potable promedio de 150 l/persona/día, considerando un máximo de 15 trabajadores. Manejo: El retiro, mantención, transporte y disposición final de aguas servidas estará́ a cargo de una empresa externa especializada, que cuente con su debida autorización sanitaria. Almacenamiento Temporal: N/A Disposición Final: Sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: Según requerimiento y especificación de empresa contratista.
Ruido:
Las emisiones esperadas para la fase de operación no superan los máximos que establece D.S. Nº 38/11 del MMA en la totalidad de los puntos, con una holgura de al menos 52 [dB] en período diurno, y al menos 37 [dB] en período nocturno, cumpliendo con la normativa. Detalles se presentan en Tabla 4.7.4.3 del ICE.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSAD): Descripción: Corresponden a residuos tales como papeles, restos de comida, envoltorios, etc. Cantidad: Se estima una generación de 1 kg/día por persona, considerando un máximo de 15 personas durante actividades de mantención, lo que equivale a 15 kg/día. Manejo: Recolectados por el personal en contenedores designados. Posteriormente, serán trasladados al área de almacenamiento temporal en la Planta de Magnetita. Almacenamiento Temporal: Bodega habilitada y autorizada según D.S. N°148/2003. Disposición Final: Transporte mediante empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Frecuencia de Retiro: Diario, coincidiendo con las actividades de mantención.
Residuos sólidos no peligrosos: Descripción: Corresponden a restos de materiales no peligrosos derivados de actividades operativas, como plásticos, maderas, metales y embalajes. Cantidad: generación en cantidades no significativas, dependiendo de la necesidad de reemplazo de piezas o equipos. Manejo: Se almacenan temporalmente en áreas delimitadas dentro de la Planta de Magnetita para su posterior traslado. Almacenamiento Temporal: Bodega habilitada y autorizada según D.S. N°148/2003. Disposición Final Transporte mediante empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Frecuencia de Retiro: Diario, coincidiendo con las actividades de mantención.
Residuos peligrosos (RESPEL): Descripción: Incluyen residuos peligrosos generados por actividades de mantención, como filtros de aceite, envases de lubricantes, guantes y trapos contaminados. Cantidad: Generación en cantidades reducidas, debido a que las actividades de mantención se realizan dos veces al año. Manejo: Retirados inmediatamente después de su generación por el personal Almacenamiento Temporal: Bodega habilitada y autorizada según D.S. N°148/2003. Disposición Final Transporte: a sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Frecuencia de Retiro: Coincidiendo con las actividades semestrales de mantención. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones Instalación de faenas La instalación de faenas considerará módulos de oficina, bodega, servicios higiénicos, entre otros. Partes y obras Habilitación de la instalación de faenas Se procederá a la habilitación de la instalación de faenas de cierre. Desconexión de la LTE Se procederá a desenergizar la línea de transmisión, tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad del retiro de las líneas. Desmantelamiento de estructuras y conductores Se retirarán los cables de transmisión y posterior a ello se desmontarán las estructuras y conductores de la línea de transmisión. Se desmontarán los equipos y conductores desde las subestaciones. Aquellos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en sitios de almacenamiento que disponga el Proponente del Proyecto y, en caso contrario, se dispondrá en un sitio autorizado para ello y considerados como residuos industriales no peligrosos. Eliminación de obras civiles y restitución del terreno Las estructuras y equipos serán desmantelados y sus fundaciones retiradas en su totalidad o de manera parcial (superficie – visible). Junto con esto, se restaurarán las condiciones del terreno a una condición similar a la original mediante la descompactación de suelo, cuando esto sea posible. Desmovilización de la instalación de faenas, transporte y disposición de residuos Una vez finalizada la Fase de Cierre del Proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones de faena. Se considerará la disposición final de los residuos que eventualmente se pudiesen generar; en un sitio de disposición final autorizado. Recursos naturales renovables De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 1.4.3.6.- Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el Proyecto, de la DIA, el proyecto no considera extracción o explotación de recursos naturales renovables, en ninguna de sus fases. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmosfera: MPS Tasa de emisión (t/año): 14,757 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de MP30: Demolición, Gases combustión vehículos, tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos MP10 Tasa de emisión (t/año): 3,995 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de MP10: Demolición, Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos MP 2,5 Tasa de emisión (t/año): 0,568 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de MP2,5: Demolición, Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos NOX Tasa de emisión (t/año): 2,555 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de NOX: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos CO Tasa de emisión (t/año): 0,083 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de CO: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos SO2 Tasa de emisión (t/año): 0,002 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de SO2: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos NH3 Tasa de emisión (t/año): 0,006 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de NH3: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados, Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos COV Tasa de emisión (t/año): 0,002 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de COV: Gases combustión vehículos en caminos no pavimentados, Gases de combustión maquinaría Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos CH4 Tasa de emisión (t/año): 0,026 Periodo de tiempo: 6 meses Actividades que generan emisiones de CH4: Gases combustión vehículos en caminos pavimentados Sistema de abatimiento o control: Humectación de caminos
Aguas servidas: Descripción: Procedentes de los baños químicos y servicios higiénicos de planta magnetita.
Cantidad: Generación máxima estimada de 3 m³/día considerando 20 personas trabajando.
Manejo: El manejo en la instalación de faena en Planta de magnetita será a través del sistema de alcantarillado particular autorizado de dicha instalación. En caso de requerirse baños químicos en frentes de trabajo, estos serán coordinados con empresa autorizada. Por su parte, una empresa autorizada hará el retiro de las aguas servidas y de los baños químicos.
Almacenamiento temporal: Uso de servicios sanitarios fijos de la Planta Magnetita en la instalación de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo.
Disposición Final: Sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Ruido y vibraciones: Durante la fase de cierre se prevé que la generación de ruido durante el desmantelamiento de las obras será menor al de la fase de construcción del Proyecto, dado que se requerirá de menor cantidad de máquinas y de servicios en terreno. Por lo tanto, para efectos de evaluación se contempla la misma cantidad y tipo de maquinaria que la fase de construcción, su respectiva modelación y evaluación de ruido y vibraciones está contenida en dicha fase.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSAD): Para una dotación máxima de 20 trabajadores para el cierre de la LTE, se estiman 500 kg/mes. Estos residuos serán manejados de acuerdo con los procedimientos y almacenados en recinto autorizado de Planta de Magnetita.
Residuos sólidos no peligrosos: Se considera la generación de restos de componentes eléctricos y metálicos, cables y conductores y restos de demolición parcial de estructuras de hormigón en una cantidad del orden de 8 ton al mes. Estos residuos serán manejados de acuerdo con los procedimientos y almacenados en recinto autorizado de Planta de Magnetita. Manejo: Recolección en contenedores específicos ubicados en los frentes de trabajo. Transporte diario al área de almacenamiento temporal en la Planta Magnetita.
Residuos peligrosos (RESPEL): Se considera una generación de residuos peligrosos estimada en 20 kg/mes. Estos residuos serán manejados de acuerdo con los procedimientos y almacenados en recinto autorizado de Planta de Magnetita.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 2006 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas en el predio de Planta Magnetita. Fecha estimada de término 2007 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la instalación de faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 2007 Parte, obra o acción que establece el inicio Término de pruebas y energización. Fecha estimada de término 2040 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de las instalaciones eléctricas. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 2041 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de las faenas para el desmantelamiento y desmontaje de la LTE Fecha estimada de término 2041 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de las faenas asociadas al cierre de la LTE.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire Se genera alteración a la calidad del aire debido material particulado proveniente del movimiento de tierra y tránsito de vehículos. Parte, obra o acción que lo genera • Excavación • Habilitación de caminos • Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados Fase en que se presenta Construcción, Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Emisiones atmosféricas: En la fase de construcción del Proyecto, fase de mayor actividad, las emisiones de material particulado fueron generadas principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales para toda la fase en 16,179 toneladas de MP30 mientras en MP10 se generarían 4,497 toneladas y 0,636 toneladas de MP2,5. Por otra parte, las emisiones de gases fueron generadas principalmente por combustión de vehículos en caminos pavimentados, estimándose emisiones totales por la fase de construcción de 2,729 toneladas de NOx, 0,002 toneladas de SO₂, 0,176 toneladas de CO y 0,026 toneladas de CH4. Las emisiones de NH₃ se estiman en 0,007 toneladas. En relación a la fase de operación, las emisiones estimadas son de baja magnitud dado el menor nivel de actividad que presentará esta fase. Las emisiones de material particulado durante esta fase son generadas principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados. En cuanto a los gases éstos son generados principalmente por la combustión de los motores de los vehículos, cuyos montos de emisión anual son poco significativos. Respecto a la fase de cierre, las emisiones de material particulado serán generadas principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales anuales de 14,757 toneladas de MP30, 3,995 toneladas de MP10, y 0,568 toneladas de MP2,5. Por otra parte, las emisiones de gases serán generadas principalmente por la combustión de vehículos en caminos pavimentados, estimándose emisiones totales anuales de 2,555 toneladas de NOx, 0,002 toneladas de SO₂, 0,083 toneladas de CO y 0,026 toneladas de CH4. Las emisiones de NH₃ se estiman en 0,006 toneladas. Los aportes estimados en la modelación de calidad del aire resultan de baja magnitud en todos los contaminantes, estimándose los puntos de máximo impacto (PMI) en el entorno de las fuentes emisoras del Proyecto, que corresponden principalmente a caminos no pavimentados y plataformas de trabajo en donde fueron instalados los postes de la LTE. Los máximos aportes estimados, en los PMI, llegan a valores que representan el 2,17% de la norma diaria de MP10, 2,28% de la norma de 1 hora de NO2 y 3,06%% de la norma de referencia para MPS. Los aportes estimados, incluso en los PMI, se encuentran bajo los valores indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5”, por lo tanto, no resultan significativos. Los aportes estimados se encuentran bajo los niveles considerados como significativos, por lo tanto, no generaron un impacto significativo en la salud de la población en ninguna de las fases del proyecto. Mayores antecedentes se presentan en Anexo 9 de la Adenda.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Se generará pérdida de uso de suelo producto de la instalación de las obras del proyecto y caminos de acceso Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del Proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Contacto con aguas superficiales de curso intermitente Se generará contacto con aguas superficiales de curso intermitente producto de la instalación de las estructuras del proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras partes y obras del Proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de flora
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora Parte, obra o acción que lo genera • Construcción de caminos • Movimiento de tierras Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Suelo: El área de influencia de suelos del Proyecto posee una superficie de 86,02 ha, y se encuentra ubicado en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. En dichos sectores, fue posible identificar las unidades homogéneas Pie de monte, Cerro, Modificado y Llanura depositacional. Por otra parte, el estudio de “Determinación de la erosión actual y potencial de los suelos de Chile” (CIREN, 2010) establece que en el área del Proyecto predomina la categoría de erosión potencial baja o nula en un 49% de la superficie total. En relación a la capacidad de uso de suelo agrícola presenta limitaciones severas. En relación con la pérdida de su capacidad para sustentar biodiversidad como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, se descarta este efecto, debido a la condición inherente que presenta el suelo, tanto desde el punto de vista productivo como de la capacidad para producir y arraigar especies vegetales y sustentar especies animales. Considerando lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 11 de la Ley 19.300, se concluye que el Proyecto no genera ni generará efectos adversos significativos sobre el recurso suelo.
Flora:
El siguiente análisis se desarrolla de acuerdo con lo establecido para Flora y Vegetación en el Programa de Cumplimiento elaborado a partir del procedimiento sancionatorio establecido en la Res. EX. N°1/Rol F022-2023. La superficie de intervención se estima en 1,67 ha., de las cuales el matorral de Tetragonia angustifolia se afectó en 0,9 ha., matorral de Atriplex clivicola en 0,43 ha., matorral de Nolana divaricata en 0,06 ha., herbazal de Fagonia chilensis 0,02 ha., y por último zonas denudas o sin vegetación con 0,26 ha. En este contexto, la superficie con formaciones vegetales intervenidas se estima en 1,67 ha. A raíz de la intervención de formaciones vegetales fuera de la faja de servidumbre aprobada, se estimó una máxima y eventual intervención de hasta 51 ejemplares de la cactácea E. confinis, y de 3 ejemplares de la arbustiva Aphyllocladus denticulatus, considerando esta afectación de individuos como un efecto negativo en la componente flora debido a la diferencia de superficie entre el trazado aprobado y el efectivamente construido. El cálculo de números de ejemplares eliminados se describe en el Estudio Técnico para la Determinación de Efectos del procedimiento sancionatorio establecido en la Res. EX. N°1/Rol F-022-2023. La fase de construcción del proyecto se encuentra ejecutada y se llevó a cabo en el año 2007, por lo que en la actualidad el trazado eléctrico se encuentra en operación y no presenta efectos, características o circunstancias de carácter adverso que puedan afectar al componente Flora. Por ende la pérdida de superficie de flora y vegetación no genera ni generará un efecto adverso significativo sobre la diversidad biológica, así como tampoco afecta la presencia y abundancia de especies silvestres de flora Considerando lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 11 de la Ley 19.300, se concluye que el Proyecto no genera ni generará efectos adversos significativos sobre la flora, vegetación y fauna. En dicho sitio se plantarán 115 ejemplares una zona inserta en la zona del Sitio Prioritario Desierto Florido de preferencia ubicado en la faja de servidumbre de la LTE construida. Considerando lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 11 de la Ley 19.300, se concluye que el Proyecto no genera ni generará efectos adversos significativos sobre la flora, vegetación y fauna.
Fauna:
El AI para el componente fauna vertebrada terrestre se compone por tres ambientes; matorral, modificado y zona denudada; los que se establecieron en base a las formaciones vegetacionales registradas por el componente flora y vegetación. Se realizaron dos campañas de terreno en las cuales se registraron 26 especies de fauna (S= 26). En cuanto a la categoría de conservación (y categoría de amenaza), endemismo, movilidad, estatus migratorio y criterio BSE de los registros, se indica lo siguiente: • Categoría de conservación: 10 especies (seis reptiles y cuatro mamíferos) se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, y ninguna de ellas se encuentra en categoría de amenaza. • Endemismo: Hubo registro de seis especies endémicas de Chile, correspondientes a los seis reptiles registrados. • Movilidad: se registraron siete especies de movilidad baja, seis reptiles y un mamífero, siendo las restantes 19 especies de movilidad alta. • Estatus migratorio: Una especie migra fuera del territorio nacional, otra dentro del territorio nacional, dos son migratorias y 22 son residentes en el territorio nacional. • BSE: se consideran 15 especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria (B), ocho especies catalogadas con densidades poblacionales reducidas (S) y 13 especies son catalogadas como benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
En consideración a la clasificación de especies, se considera que 13 de estas son sensibles a las actividades del Proyecto, estas corresponden a: • Seis especies de reptiles; Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus(lagartija de mancha), Liolaemus platei (lagartija de Plate), Liolaemus velosoi (lagartija de Veloso), Callopistes maculatus (iguana chilena) y Garthia gaudichaudii (salamanqueja del norte chico), dado que son especies de baja movilidad. • Cinco especies de aves; Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Systellura longirostris (gallina ciega), Coragyps atratus (jote de cabeza negra), Cathartes aura (jote de cabeza colorada) y Falco sparverius (cernícalo), al ser parte de los órdenes que presentan una mayor probabilidad de colisión, considerando que el Proyecto corresponde a una Línea de Transmisión Eléctrica. • Dos especies de mamíferos; Phyllotis darwini (ratón orejudo de Darwin), por ser de baja movilidad; y Lycalopex griseus (zorro chilla) por presentar comportamientos y/o conductas que lo hacen más vulnerable a ciertas actividades (tales como el atropello por tránsito de vehículos).
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que el Proyecto se encuentra construido y actualmente en operación y no se considera la ejecución de nuevas obras, por lo que la condición basal no sufrirá afectación alguna. Sobre la base de estos antecedentes, el componente fauna no se vería afectado negativamente en forma significativa por los efectos proyectados del cambio climático, tanto al evaluar el riesgo climático que afecta al componente como al evaluar la posible evolución de las especies singulares. Aire: En la fase de construcción del Proyecto, fase de mayor actividad, las emisiones de material particulado fueron generadas principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales para toda la fase en 16,179 toneladas de MP30 mientras en MP10 se generarían 4,497 toneladas y 0,636 toneladas de MP2,5. Por otra parte, las emisiones de gases fueron generadas principalmente por combustión de vehículos en caminos pavimentados, estimándose emisiones totales por la fase de construcción de 2,729 toneladas de NOx, 0,002 toneladas de SO₂, 0,176 toneladas de CO y 0,026 toneladas de CH4. Las emisiones de NH₃ se estiman en 0,007 toneladas. En relación a la fase de operación, las emisiones estimadas son de baja magnitud dado el menor nivel de actividad que presentará esta fase. Las emisiones de material particulado durante esta fase son generadas principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados. En cuanto a los gases éstos son generados principalmente por la combustión de los motores de los vehículos, cuyos montos de emisión anual son poco significativos. Respecto a la fase de cierre, las emisiones de material particulado serán generadas principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales anuales de 14,757 toneladas de MP30, 3,995 toneladas de MP10, y 0,568 toneladas de MP2,5. Por otra parte, las emisiones de gases serán generadas principalmente por la combustión de vehículos en caminos pavimentados, estimándose emisiones totales anuales de 2,555 toneladas de NOx, 0,002 toneladas de SO₂, 0,083 toneladas de CO y 0,026 toneladas de CH4. Las emisiones de NH₃ se estiman en 0,006 toneladas. Los aportes estimados en la modelación de calidad del aire resultan de baja magnitud en todos los contaminantes, estimándose los puntos de máximo impacto (PMI) en el entorno de las fuentes emisoras del Proyecto, que corresponden principalmente a caminos no pavimentados y plataformas de trabajo en donde fueron instalados los postes de la LTE. Los máximos aportes estimados, en los PMI, llegan a valores que representan el 2,17% de la norma diaria de MP10, 2,28% de la norma de 1 hora de NO2 y 3,06%% de la norma de referencia para MPS. Los aportes estimados, incluso en los PMI, se encuentran bajo los valores indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5”, por lo tanto, no resultan significativos. Los aportes estimados se encuentran bajo los niveles considerados como significativos, por lo tanto, no generaron un impacto significativo en la salud de la población en ninguna de las fases del proyecto.
Agua: Durante la fase de operación se considera agua industrial para el lavado de equipos y estructuras, la cual será provista por proveedores autorizados y cumplirá la NCh 1.333, en una cantidad de 20m3/dia Para la Fase de Cierre se estima un camión aljibe para limpieza general y humectación de caminos no pavimentados que sean transitados. Este insumo será provisto por empresas que tengan las autorizaciones respectivas para el suministro de agua industrial. En conclusión, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire respecto a la condición de línea de base, y no requiere ingreso al SEIA mediante un EIA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 6 del ICE. En relación con el literal a) del Art 7 del RSEIA, El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Durante le evaluación ambiental se consignó que en el AIMH no hay presencia de cultivos domésticos ni tampoco se extraen recursos naturales para sustento económico o tradicional. La evaluación ambiental también concluyó que las obras y acciones del proyecto no afectarán las actividades económicas realizadas en el AIMH (servicios de venta de comida y alojamiento), ya que se cumple con la normativa ambiental respecto a emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, campos electromagnéticos, entre otros. En relación con el literal b) del Art 7 del RSEIA, el Proyecto Según lo señalado en las tablas 4-7 y 4-8 de la Adenda, el Proyecto generará un total de 6 viajes ida y vuelta diarios durante la fase de operación, y un total de 38 viajes ida y vuelta diarios durante la fase de cierre. Cabe destacar que el Proyecto no considera una fase de construcción propiamente tal, dado que corresponde a una regularización de la Línea de Transmisión Eléctrica en los sectores en que la línea difiere del trazado aprobado en RCA N°109/200, obras que ya se encuentran construidas y operativas en la actualidad. Considerando el bajo aporte de transporte mencionado anteriormente, se concluye que el proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En cuanto al literal c) del Art 7 del RSEIA y según el proceso de evaluación, el proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. El acceso de bienes y servicios por parte de los tres receptores de medio humano, tales como: educación, salud, víveres e infraestructura comunitaria, se circunscriben a los centros urbanos de Copiapó y Tierra Amarilla. Por lo tanto, la población se debe desplazar mediante el uso de automóvil particular y utilizando la Ruta 5, eje estructurante entre ambas comunas. Por lo tanto, considerando que el transporte aportado por el proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, entonces se concluye que el proyecto no genera efectos, características o circunstancias del presente literal.
En cuanto al literal d) del Art 7 del RSEIA. el desarrollo del proyecto no dificulta ni impide el ejercicio ni la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). De acuerdo con lo señalado en la respuesta 4.1.1 de la Adenda Complementaria, se evaluó el criterio de molestia según la FTA en los tres receptores de medio humano. Según lo indicado en la tabla 4-8 de la Adenda Complementaria, se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción y cierre del Proyecto se encuentran por debajo de los máximos recomendados por dicha normativa. Considerando que el proyecto cumple con el criterio de molestia, según la FTA, en el peor escenario que es la fase de construcción y cierre del proyecto, entonces se concluye que los receptores de medio humano no verán afectadas sus actividades económicas y domésticas (culturales) relacionadas con sus negocios de venta de comida y alojamiento presentes en el AIMH. Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo
El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. En dos receptores de medio humano (posada y negocio de venta de desayunos) existen personas que se identifican con el pueblo colla y algunos pertenecen a organizaciones indígenas que realizan sus actividades culturales fuera del AIMH, tales como, por ejemplo, la Comunidad Colla Río Jorquera y sus afluentes. Considerando que el proyecto no afecta las actividades comerciales y domésticas realizadas en los 3 receptores de medio humano (posada, negocio de venta de comida y negocio de venta de desayunos) y que las actividades culturales propias de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) se realizan fuera del AIMH, entonces se descarta cualquier susceptibilidad de afectación a GHPPI.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican Impactos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. En dos receptores de medio humano (posada y negocio de venta de desayunos) existen personas que se identifican con el pueblo colla y algunos pertenecen a organizaciones indígenas que realizan sus actividades culturales fuera del AIMH, tales como, por ejemplo, la Comunidad Colla Río Jorquera y sus afluentes. Tal como se presenta en la Figura 2-57 del Capítulo 2 de la DIA, el Área Protegida más próxima al proyecto se localiza a 9 kilómetros, la cual corresponde al Bien Nacional Protegido “Desierto Florido”, sin embargo, el proyecto se encuentra dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido afectaciones a la flora y fauna que han sido analizadas en el punto 6.2. del ICE. Considerando que el proyecto no afecta las actividades comerciales y domésticas realizadas en los 3 receptores de medio humano (posada, negocio de venta de comida y negocio de venta de desayunos) y que las actividades culturales propias de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) se realizan fuera del AIMH, entonces se descarta cualquier susceptibilidad de afectación a GHPPI. Tal como se presenta en la Figura 2-57 del Capítulo 2 de la DIA, el Área Protegida más próxima al proyecto se localiza a 9 kilómetros, la cual corresponde al Bien Nacional Protegido “Desierto Florido”, sin embargo, el proyecto se encuentra dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido afectaciones a la flora y fauna que han sido analizadas en el punto 6.2. del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican Impactos Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. El área de influencia de este objeto de protección presenta una calidad baja, independiente del valor paisajístico de la macrozona, además, por la determinación de sus cuencas visuales, las cuales presentan un tamaño medio a grande y considerando que el Proyecto ya se encuentra construido y en operación, esta valorización no variará, es posible concluir que el Proyecto no obstruye la visibilidad en el área de influencia.
El atributo vegetación en el área de influencia del Proyecto es escaso, de baja cobertura o nulo. Por lo tanto, el Plan de Enriquecimiento de estas especies afectadas viene en mejorar, particularmente, la calidad del atributo que naturalmente presenta una baja ponderación. De esta forma, el Proyecto no impacta ni impactará atributos que puedan afectar zonas con valor paisajístico.
El Proyecto no generará afectación o alteración del valor paisajístico o turístico del área de influencia del Proyecto dado que:
• El Proyecto no obstruirá o afectará la visibilidad del área de influencia. • El Proyecto no generará alteración en los atributos del área de influencia
De acuerdo con el análisis presentado, el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA, por cuanto no se generan los efectos, característica y circunstancias consideradas en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican Impactos Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. De acuerdo con los resultados de la prospección paleontológica y considerando que existen dos unidades geológicas (depósitos aluviales inactivos y depósitos aluviales activos) que no tienen antecedentes de hallazgos paleontológicos, pero se trata de unidades sedimentarias que eventualmente podrían tener fósiles, se asigna la categoría de unidades susceptibles con potencial paleontológico bajo a medio a los Depósitos Aluviales Inactivos y Depósitos Fluviales Activos. Por su lado, se atribuye categoría de unidad estéril con potencial paleontológico nulo a la Diorita La Brea. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que el Proyecto se encuentra construido y en operación y que no considera la ejecución de nuevos movimientos de tierra. Lo anterior y sumado al hecho de la nula presencia de hallazgos paleontológicos en superficie, permite indicar la no afectación a este componente. En virtud de los resultados de la prospección arqueológica superficial, así como en la prospección paleontológica, ambas consolidadas en el Anexo 2.3 de esta DIA, es posible sostener que el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científicos, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. De la misma forma, no se registró la existencia de patrimonio cultural indígena en el área de influencia del Proyecto.
El Proyecto no afecta sitios o lugares en que se lleven a cabo manifestaciones culturales y, con ello, la generación de algún efecto, características o circunstancias relacionado con dicho objeto de protección.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos correspondientes a residuos sólidos industriales no peligrosos tipo escombro, Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 19949 / 2024 del 08 de noviembre de 2024, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.2 Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Rreglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto cuenta con la instalación de 47 postes de hormigón armado de media tensión con sus respectivos caminos de acceso. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 588 del 04 de noviembre de 2024, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Decreto Supremo Nº 144 de 1961 Componente/materia: Aire Norma D.S. N°144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Otros cuerpos legales D.F.L. Nº 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente al desplazamiento de los trabajadores esporádicamente motivo de las acciones de inspección y/o mantenimiento de la línea eléctrica. En el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo 09 de la Adenda se presenta la modelación de emisiones atmosféricas. Fase de cierre: Durante esta fase se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción (indicadas en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo 09 de la Adenda). En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados que participen en el Proyecto contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante, revisión técnica y de gases al día. Las maquinarias contarán con sus mantenciones correspondientes al día. Durante el cierre se humectarán los caminos de tránsito de vehículos y maquinarias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y Revisión técnica al día de los vehículos utilizados, igualmente de las maquinarias y equipos. Registro de inspección visual al ingreso y/o salida de la instalación de faena con carga tapada, identificando patente del camión. Registros de humectación por el encargado de la obra. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica de los vehículos utilizados Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad. Verificación del registro de humectación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.2 Decreto Supremo Nº 47 de 1992 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente al desplazamiento de los trabajadores esporádicamente motivo de las acciones de inspección y/o mantenimiento de la línea eléctrica. En el Anexo 1.4de la DIA y Anexo 09 de la Adenda se presenta la modelación de emisiones atmosféricas. Fase de cierre: Durante esta fase se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción (indicadas en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo 09 de la Adenda). En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados que participen en el Proyecto contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante, revisión técnica y de gases al día. Las maquinarias contarán con sus mantenciones correspondientes al día. Durante el cierre se humectarán los caminos de tránsito de vehículos y maquinarias. Los vehículos propensos a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y Revisión técnica al día de los vehículos utilizados. Registro de inspección visual al ingreso y/o salida de la instalación de faena con carga tapada, identificando patente del camión. Registros de humectación por el encargado de la obra. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica de los vehículos utilizados Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad. Verificación del registro de humectación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.3 Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Componente/materia: Aire Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente al desplazamiento de los trabajadores esporádicamente motivo de las acciones de inspección y/o mantenimiento de la línea eléctrica. En el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo 09 de la Adenda se presenta la modelación de emisiones atmosféricas. Fase de cierre: Durante esta fase se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción (indicadas en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo 09 de la Adenda). En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre, se cumplirá con las exigencias establecidas en esta norma, mediante el uso de vehículos idóneos para el transporte de carga. Cabe señalar que los vehículos propensos a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, implementando como indicador de cumplimiento un registro de revisiones periódicas que indiquen la forma de transporte para las cargas asociadas al desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de las autorizaciones de la autoridad competente; el que se mantendrá en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.4 Decreto Supremo N° 4 de 1994 Componente/materia: Aire Norma D.S. Nº 4/1994 Establece normas de emisión de contaminantes aplicablesa los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control Otros cuerpos legales asociados D.S N°55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo Nº54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica. D.S Nº211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. D.S 156/1990, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de personal, insumos y materiales, cómode medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre del Proyecto, se contempla la mantención periódica a los vehículos que garantice que los motores operaran de manera óptima. A su vez, se mantendrá un control de las revisiones técnicas de cada vehículo Indicador que acredita su cumplimiento Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga. Certificados de revisión técnica disponibles en faena para su inspección y fiscalización por la autoridad Forma de control y seguimiento Contar con un registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación, el que se mantendrá en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.5 Decreto Supremo Nº 54 de 1994 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se señala que se utilizarán vehículos motorizados medianos para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados medianos utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio de Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de todos los vehículos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas al día de los vehículos; copia de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Los que se mantendrá en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.6 Decreto Supremo Nº 211 de 1991 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 211 de 1991. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados liviano Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se señala que se utilizarán vehículos motorizados medianos para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, y también como de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos utilizados por el Proyecto darán cumplimiento ala norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de todos los vehículos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas de los vehículos. Copia de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.7 Decreto Supremo Nº 55 de 1994 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 55 de 1994. Establece Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Pesados Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se señala que se utilizarán vehículos motorizados medianos para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de fecha de vencimiento de revisión técnica para control y verificación de su renovación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.8 Decreto Supremo Nº 279 de 1983 Componente/materia: Aire Norma D.S. 279/1983, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se señala que se utilizarán vehículos motorizados medianos para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, también como de medio de transporte para los trabajadores Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de mantenciones y revisión técnica y de gases vigente disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad. Antecedentes que se mantendrán en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.9 Decreto Supremo Nº 38 de 2011 Componente/materia: Ruido y vibraciones Norma D.S. N° 38/2011. Establece norma de emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Operación: Durante esta fase se considera el ruido generado por la LTE en funcionamiento por elefecto corona que es ocasionado por la ionización del aire circundante al conductor debido a los niveles de tensión de la línea. Los NPS equivalentes proyectados en los puntos receptores no sobrepasan los máximos permitidos. Mayor detalle se muestra en el Anexo 2.1 de la DIA. Fase de Cierre: Las actividades de cierre se consideran similares las actividades ejecutadas durante la construcción de la línea. Las fuentes emisoras corresponden principalmente a maquinaria para obras de movimientos de tierra, instalación de estructuras y hormigonado para fundaciones. Los NPS equivalentes proyectados en los puntos receptores no sobrepasan los máximos permitidos. Mayor detalle se muestra en el Anexo 2.1 de la DIA. Forma de cumplimiento El Proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando los niveles de presión sonora establecidos para la zona y no existirá afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el correcto estado de los equipos a utilizar durante las fases del Proyecto y se mantendrán registros in situ. Forma de control y seguimiento Libro de reclamos abierto, disponible para revisión de la autoridad y de comunidades próximas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.10 Decreto Supremo N° 1 de 2022 Componente/materia: Contaminación lumínica Norma D.S N°1/2022 Norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S N°43 de 2012 Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Atacama y requerirá de iluminación para sus actividades de cierre eventualmente. Forma de cumplimiento Podrán instalarse luminarias durante la fase de cierre, las que cumplir con las exigencias del presente cuerpo legal, resguardando la calidad del cielo astronómico en la región. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para esta normativa se constituye a través de la verificación y registro correspondiente, del correcto funcionamiento de la luminaria, y de aquellas medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y registro del cumplimiento de la normativa indicada por medio de la certificación de la luminaria correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.11 Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1968 Componente/materia: Residuos líquidos Norma D.F.L. N° 725/1967. Código Sanitario Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de operación: Los residuos líquidos generados en esta fase corresponderán a los provenientes del lavado de aisladores, actividad que se realizará con una frecuencia semestral. Para esta actividad se utilizan pequeñas cantidades de agua desmineralizada, la cual será proporcionada por camiones aljibe y se evaporará naturalmente. Fase de cierre: Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de cierre son de carácter domiciliario, los que serán manejadas por baños químicos en los frentes de trabajo. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los trabajadores serán manejados por baños químicos portátiles los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada para estos fines. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de la SEREMI de Salud de la empresa a cargo de los baños químicos y registros de limpieza y mantención de baños químicos. Forma de control y seguimiento Registro de mantención periódica de los baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.12 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Componente/materia: Residuos líquidos doméstico Norma D.S. N° 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de operación: Los residuos líquidos generados en esta fase corresponderán a los provenientes del lavado de aisladores, actividad que se realizará con una frecuencia semestral. Para esta actividad se utilizan pequeñas cantidades de agua desmineralizada, la cual será proporcionada por camiones aljibe y se evaporará naturalmente. Fase de cierre: Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de cierre son de carácter domiciliario, los que serán manejadas por baños químicos en los frentes de trabajo. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los trabajadores serán manejados por baños químicos portátiles los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada para estos fines. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de la SEREMI de Salud de la empresa a cargo de los baños químicos y registros de limpieza y mantención de baños químicos. Forma de control y seguimiento Registro de mantención periódica de los baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.13 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales asociados D.F.L Nº 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En fase de operación el Proyecto genera residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos en cantidades poco significativas motivo de las actividades de mantención de la LTE durante su operación. Los residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos durante el cierre se dispondrán en lugares habilitados para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Cabe señalar que los recintos aprobados y autorizados de manejo de residuos de Planta de Magnetita se mantendrán para la fase de cierre. Forma de cumplimiento Fase de Operación: Los residuos que se generarán durante la fase de operación asociados a las actividades de mantención serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria o llevados a los recintos de almacenamiento temporal de residuos en funcionamiento de Planta de Magnetita. Fase de Cierre: Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios, estos se almacenarán diariamente y serán retirados al final de cada jornada laboral. La disposición final y transporte se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Cabe señalar que los recintos aprobados y autorizados de manejo de residuos de Planta de Magnetita se mantendrán para la fase de operación y cierre. De acuerdo con el análisis comparativo presentado en respuesta 3.2 de la presente Adenda complementaria, el Proponente debe solicitar solo el PAS N°140 (Anexo 06 Adenda complementaria) para los escombros de mayor tamaño relacionado con la demolición/desmontaje de los postes. Los residuos de menor tamaño como componentes eléctricos y metálicos, cables y conductores podrán ser almacenados transitoriamente en los recintos autorizados de residuos industriales no peligrosos de Planta de Magnetita. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigentes dando cumplimiento las disposiciones del D.S. N°148/2003. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados. Registro de retiro de residuos. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de Boletas, certificados y/o comprobantes los sitios de disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.14 Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967 Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.F.L. N° 725/1967. Código Sanitario Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación, cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos en cantidades poco significativas motivo de las actividades de mantención de la LTE durante su operación. Los residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos durante el cierre se dispondrán en lugares habilitados para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Cabe señalar que los recintos aprobados y autorizados de manejo de residuos de Planta de Magnetita se mantendrán para la fase de cierre. Forma de cumplimiento Fase de Operación: Los residuos que se generarán durante la fase de operación asociados a las actividades de mantención serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Fase de Cierre: Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios, estos se almacenarán diariamente y serán retirados al final de cada jornada laboral para transportarlos a los contenedores localizados en la instalación de faena. La disposición final y transporte se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Cabe señalar que los recintos aprobados y autorizados de manejo de residuos de Planta de Magnetita se mantendrán para la fase de operación y cierre. De acuerdo con el análisis comparativo presentado en respuesta 3.2 de la presente Adenda complementaria, el Proponente debe solicitar solo el PAS N°140 (Anexo 06 Adenda complementaria) para los escombros de mayor tamaño relacionado con la demolición/desmontaje de los postes. Los residuos de menor tamaño como componentes eléctricos y metálicos, cables y conductores podrán ser almacenados transitoriamente en los recintos autorizados de residuos industriales no peligrosos de Planta de Magnetita. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigentes dando cumplimiento las disposiciones del D.S. N°148/2003. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de Boletas, certificados y/o comprobantes los sitios de disposición final. Los que se mantendrán en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.15 Decreto Supremo Nº 148 de 2003 Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N° 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Otros cuerpos legales asociados D.F.L Nº 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Operación: Se señala que en la fase de operación no se contempla almacenamiento de residuos peligrosos, ya que serán retirados diariamente durante las actividades de mantención, las que se realizan al menos, de forma semestral por un periodo acotado de tiempo. No obstante, en el caso excepcional de que se generen residuos, estos serán en cantidades no significativas que serán retirados por los mismos trabajadores y dispuestos en sitios autorizados o llevados a los recintos de almacenamiento temporal de residuos en funcionamiento de Planta de Magnetita. Fase de Cierre: En la fase de cierre se generarán residuos peligrosos en bajas cantidades que serán almacenados en una instalación temporal. El manejo y almacenamiento de los residuos generados se realizará mediante los procedimientos actuales de Planta de Magnetita. Forma de cumplimiento Fase de Operación: Se señala que en la fase de operación no se contempla almacenamiento de residuos peligrosos, ya que serán retirados diariamente durante las actividades de mantención, las que se contempla realizar 2 veces al año por un periodo acotado de tiempo. En el caso excepcional de que se generen residuos, estos serán en cantidades no significativas que serán retirados por los mismos trabajadores y dispuestos en sitios autorizados o llevados a los recintos de almacenamiento temporal de residuos en funcionamiento de Planta de Magnetita. Fase de Cierre: En la fase de cierre los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en las instalaciones existentes de la Planta de magnetita de propiedad del titular, para posteriormente ser enviados a lugar de disposición final autorizado por empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de Planta de magnetita. Reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de Boletas, certificados y/o comprobantes los sitios de disposición final. Los que se mantendrán en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del titular. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.16. Decreto Supremo Nº 1 de 2013 Componente/materia: Residuos sólidos Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos en cantidades poco significativas motivo de las actividades de mantención de la LTE durante su operación. Los residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos durante el cierre se dispondrán en lugares habilitados para ser almacenados temporalmente en Planta de magnetita, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos establecidos por el Reglamento en comento, el Proponente cargará los reportes asociados a residuos. Para estos efectos se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial; - Acceder a la plataforma RETC con RUT de Titular; y - Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carnet de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones y transferencia de contaminantes realizada en el sistema de ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros de declaración de emisiones y transferencias de contaminantes en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto, a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.17 Ley 20920 de 2016 Componente/materia: Residuos sólidos Norma Ley 20.920/2016 Otros cuerpos legales asociados Decreto 12/2020 establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proponente del Proyecto en evaluación es considerado como generador de residuos en los términos establecidos por esta Ley, y por tanto se encuentra sujeto a su cumplimiento. Entre los residuos a generar por el Proyecto, se encuentran algunos de aquellos que la Ley considera provenientes de productos prioritarios señalados en el Artículo 10 de la presente Ley. Forma de cumplimiento Fase de Operación:
Los residuos que se generarán durante la fase de operación asociados a las actividades de mantención serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria o llevados a los recintos de almacenamiento temporal de residuos en funcionamiento de Planta de Magnetita.
Fase de Cierre:
Los residuos industriales no peligrosos, serán retirados de su lugar de generación y posteriormente dispuestos en lugares habilitados para ser almacenados temporal y posteriormente enviados a un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria, el traslado será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones pertinentes. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigentes dando cumplimiento a las disposiciones del D.S. N°148/2003. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros del retiro de residuos reciclables por empresa autorizada. • Registro de declaración anual de productos prioritarios en el sistema REP. Forma de control y seguimiento • Revisión de los registros del retiro de residuos reciclables por empresa autorizada. • Revisión de las declaraciones anuales en el sistema REP • Registros y declaraciones que se mantendrán en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.18 Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de 2006 Componente/materia: Energía Eléctrica Norma Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 2006 modificada por la Ley N°20.726/2014, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica. Grupos generadores para el suministro de energía en frentes de trabajo, se implementarán generadores portátiles. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Durante el cierre generadores eléctricos suministrarán la energía eléctrica requerida para la instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Se presentará el registro del aviso de puesta en marcha comunicado a la SEC de las instalaciones eléctricas, y la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes, los cuales podrán ser verificados in situ. Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC. Certificado de los equipos eléctricos. Forma de control y seguimiento Verificación in situ de los certificados de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas e inscripción de los generadores. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE. mayores detalles
7.19 Decreto Supremo Nº 115 de 2004 Componente/materia: Energía eléctrica Norma Decreto Supremo N°115 de 2004 modificado por el D.S. N°214/2004, Norma Técnica NCh. Eléctrica N°4/2013, Instalaciones de consumo de baja tensión, Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica. Grupos generadores para el suministro de energía en frentes de trabajo, se implementarán generadores portátiles. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Durante el cierre generadores eléctricos suministrarán la energía eléctrica requerida para la instalación de faenas y frentes de trabajo Indicador que acredita su cumplimiento Se presentará el registro del aviso de puesta en marcha comunicado a la SEC de las instalaciones eléctricas, y la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes, los cuales podrán ser verificados in situ. Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC. Certificado de los equipos eléctricos. Forma de control y seguimiento Verificación in situ de los certificados de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas e inscripción de los generadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.20 Decreto Supremo Nº 327 de 1998 Componente/materia: Instalaciones eléctricas/ Energía Norma Decreto Supremo Nº327 de 1998 Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica. Grupos generadores para el suministro de energía en frentes de trabajo, se implementarán generadores portátiles. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Durante el cierre generadores eléctricos suministrarán la energía eléctrica requerida para la instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Se presentará el registro del aviso de puesta en marcha comunicado a la SEC de las instalaciones eléctricas, y la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes, los cuales podrán ser verificados in situ. Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC. Certificado de los equipos eléctricos. Forma de control y seguimiento Verificación in situ de los certificados de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas e inscripción de los generadores. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE. mayores detalles
7.21 Decreto Supremo Nº 160 de 2008 Componente/materia: Combustible Norma Decreto Supremo N°160/09 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Maquinaria y equipos del Proyecto que requieran combustible para su funcionamiento. Forma de cumplimiento Fase de Operación: Los vehículos livianos que sean operados con gasolina y/o diésel, serán abastecidos en estaciones de servicio existentes en las ciudades y centros poblados cercanos al trazado. Fase de Cierre: El Proyecto no contará con sitios de almacenamiento de combustible. La maquinaría que requiera combustible será cargada directamente con camión surtidor contratado a un tercero autorizado por la SEC. Respecto a la manipulación y abastecimiento de combustible, el Proponente dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente cuerpo normativo en lo que a condiciones de seguridad refiere. Los camiones y vehículos menores cargarán combustibles en las estaciones de servicios más cercanas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se mantendrá copia de los programas de seguridad de combustibles líquidos; se implementarán inspecciones visuales con sus respectivos registros de forma periódica para verificar el correcto abastecimiento de combustible y registro de capacitaciones a personal asociado. Certificación SEC. Forma de control y seguimiento Registro de la certificación SEC. Registro de inspecciones visuales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.22 Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1975 Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma D.F.L. N° 458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en sus fases de construcción y operación contempla movimientos de tierra. En el caso de evidenciarse algún hallazgo arqueológico se activarán los protocolos correspondientes, determinados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de cumplimiento El proyecto se emplazará en zona rural y zona de extensión industrial de la comuna de Copiapó, específicamente en la zonificación “ZE-1”, Zona de Equipamiento 1. Siendo la Línea de Transmisión Eléctrica un trazado de infraestructura, se entenderá siempre admitido conforme a las disposiciones de la Ordenanza General (art. 2.1.29). Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.23 Ley N° 17.288 de 1970 Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavacionesy/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. El proyecto al estar construido no considera excavaciones ni movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Para efectos de considerar el presente cuerpo legal, no obstante no serán realizados movimientos de tierra ni excavaciones, es que se establece la siguiente forma de cumplimiento: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que esteorganismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de asistencia a las charlas de inducción paleontológica y arqueológica Registro de la comunicación con el Gobernador Provincial y con el Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgo durante las actividades de cierre. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de asistencia a las charlas de inducción paleontológica y arqueológica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.24 Decreto Supremo N° 484 de 1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma D.S N° 484/1990, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológica. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 deoctubre de 1925. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Cierre Parte, obra, acción, No aplica. emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto al estar construido no considera excavaciones ni movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Para efectos de considerar el presente cuerpo legal, no obstante no serán realizados movimientos de tierra ni excavaciones, es que se establece la siguiente forma de cumplimiento: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de asistencia a las charlas de inducción paleontológica y arqueológica Registro de la comunicación con el Gobernador Provincial y con el Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgo durante las actividades de cierre. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de asistencia a las charlas de inducción paleontológica y arqueológica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.25 Ley N° 19.473 de 1996 Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº 19.473/1996, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su reglamento, contenido en el D.S. Nº 5, de 1998, modificado por el D.S. Nº 53, de 2003. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 5/1998, Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo Nº 53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Decretos Supremos N° 151/07, N° 50/08, N° 51/08 y N° 23/09, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Decretos Supremos N° 33/12, N° 41/12, N° 42/12, N° 19/13, N° 13/13, Nº 52/14, Nº 38/15, Nº 16/16, Nº 6/17, Nº 79/18, Nº 23/19, Nº16/20 y Nº 44/21 del Ministerio del Medio Ambiente, Clasificación de especies según estado de conservación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de mantención y de cierre del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto prohibirá a sus operarios, así como a los contratistas, para las actividades de mantención durante la fase de operación y desmantelamiento durante la fase decierre, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de charlas informativas a los trabajadores y contratistas, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley, el cual se mantendrá disponible en faenas. Toda esta información (copias) se mantendrán disponibles para la autoridad, a modo de respaldo en caso de posible fiscalización. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de charlas a disposición de la autoridad y registros de la entrega a la autoridad los informes señalados. Los que se mantendrán en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.26 Decreto Supremo N° 5 de 1998 Componente/materia: Fauna Norma D.S. N° 5/1998. Reglamento de la Ley de Caza Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de mantención y de cierre del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto prohibirá a sus operarios, así como a los contratistas, para las actividades de mantención durante la fase de operación y desmantelamiento durante la fase de cierre, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de charlas informativas a los trabajadores y contratistas, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley, el cual se mantendrá disponible en faenas. Toda esta información (copias) se mantendrán disponibles para la autoridad, a modo de respaldo en caso de posible fiscalización. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de charlas a disposición de la autoridad y registros de la entrega a la autoridad los informes señalados. Los que se mantendrán en dependencias del proyecto u oficinas administrativas del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.27 Ley N° 20.283 de 2008 Componente/materia: Flora y vegetación Norma Ley Nº 20.283 Ley sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de mantención y de cierre del proyecto Forma de cumplimiento Durante las fases de Operación y Cierre no se generará afectación de formaciones vegetales. Es importante indicar que en el Anexo 8.1 de la DIA se presentan las acciones de un Plan de Enriquecimiento de especies. Este Plan se origina a partir de un programa de cumplimiento derivado de un proceso sancionatorio Res. Ex. N°1/Rol F-022-2023, en el cual se determinó que durante la construcción de la línea se intervinieron 1,67 ha de formación vegetacional, dentro de las cuales se afectaron 49 individuos de E. confinis y 3 individuos de Aphyllocladus denticulatus. El Plan considera enriquecimiento para una superficie de 0,2 ha., mediante la plantación de 100 ejemplares de la especie E. confinis (Vulnerable; D.S. N° 33/2011) y 15 individuos de Aphyllocladus denticulatus (Casi amenazada; D.S. N° 41/2011). Indicador que acredita su cumplimiento Aplicación del Plan de enriquecimiento de especies. Inspección visual in situ Forma de control y seguimiento Registro de aplicación del Plan. Carga de información en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la plataforma delSNIFA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.28 Decreto Supremo N° 93 de 2009 Componente/materia: Flora y vegetación Norma D.S. N° 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de mantención y de cierre del proyecto Forma de cumplimiento Durante las fases de Operación y Cierre no se generará afectación de formaciones vegetales. Es importante indicar que en el Anexo 8.1 de la DIA se presentan las acciones de un Plan de Enriquecimiento de especies. Este Plan se origina a partir de un programa de cumplimiento derivado de un proceso sancionatorio Res. Ex. N°1/Rol F-022-2023, en el cual se determinó que durante la construcción de la línea se intervinieron 1,67 ha de formación vegetacional, dentro de las cuales se afectaron 49 individuos de E. confinis y 3 individuos de Aphyllocladus denticulatus. El Plan considera enriquecimiento para una superficie de 0,2 ha., mediante la plantación de 100 ejemplares de la especie E. confinis (Vulnerable; D.S. N° 33/2011) y 15 individuos de Aphyllocladus denticulatus (Casi amenazada; D.S. N° 41/2011). Indicador que acredita su cumplimiento Aplicación del Plan de enriquecimiento de especies. Inspección visual in situ Forma de control y seguimiento Registro de aplicación del Plan. Carga de información en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la plataforma delSNIFA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.29 Ley N° 18.290 de 1984 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Ley Nº18.290 Ministerio de Justicia. Ley del Tránsito. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MINTRATEL). D.S. N°148/2003, del MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de personal, insumos y materiales. Forma de cumplimiento Los vehículos asociados a las actividades del Proyecto darán cumplimiento a la normativa vigente. Todos los vehículos estarán provistos de sistemas y accesorios establecidos por la Ley, además de reunir las características técnicas, dimensiones y condiciones de seguridad, establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisiones técnicas y gases al día, de los vehículos Motorizados utilizados en el Proyecto. Mantenciones realizadas a los vehículos motorizados utilizados durante el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.30 Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2007 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.F.L. N° 458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1/2007. Ministerio de Justicia. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de personal, insumos y materiales Forma de cumplimiento Los vehículos asociados a las actividades del Proyecto darán cumplimiento a la normativa vigente. Todos los vehículos estarán provistos de sistemas y accesorios establecidos por la Ley, además de reunir las características técnicas, dimensiones y condiciones de seguridad, establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisiones técnicas y gases al día, de los vehículos Motorizados utilizados en el Proyecto. Mantenciones realizadas a los vehículos motorizados utilizados durante el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.31 Decreto Supremo Nº158 de 1980 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº158, de 1980 Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden transitar por Caminos Públicos Otros cuerpos legales asociados D.F.L. 206, de 26 de marzo de 1960. Decreto Supremo Nº200/93 del Ministerio de Obras Públicas, que Establece pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de personal, insumos y materiales. Forma de cumplimiento Los vehículos asociados a las actividades del Proyecto darán cumplimiento a la normativa vigente, todos los vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. En la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, el responsable del transporte (tercero autorizado) solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de vehículos que ingresen al Proyecto. • Copia de autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.32 Resolución N° 1 de 1995 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Resolución Nº1 de 1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.290, de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de personal, insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos asociados a las actividades del Proyecto darán cumplimiento a la normativa vigente, todos los vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas en la Resolución citada. En la eventual necesidad de transporte de equipos, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.33 Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1997 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840/64 y del D.F.L. Nº206/60 Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de personal, insumos y materiales, como de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Se verificará que los vehículos utilizados no excedan las dimensiones establecidas por este decreto. En caso de que se requiera exceder estas dimensiones, se exigirá que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización emitida por la Dirección de Vialidad, en el caso que éste se requiera. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE. mayores detalles
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Considerando que en la fase de operación del proyecto se ejecutan las mantenciones preventivas, correctivas y reparaciones menores de la LTE, actividades que desarrollará el propio personal del proyecto, el cual utilizará baños químicos en los frentes de trabajo a razón que estas actividades de desarrollaran en un periodo de tiempo menor o igual a seis meses, por lo anterior deberá mantener los medios verificadores que acrediten y confirmen la limpieza de estos servicios higiénicos, manteniendo estos siempre en condiciones sanitarias óptimas, resguardando que el retiro del efluente se realice por empresa autorizada y llevada a destino final autorizado. Ante la eventualidad de incidentes que no permitan mantener en óptimas condiciones sanitarias de estos baños químicos se deberán aplicar las medidas de contingencia respectivas.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de enriquecimiento o repoblación Impacto asociado Afectación de 51 ejemplares de la cactácea Eriosyce confinis. Especie vulnerable según registro del D.S. N° 33/2011. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El Plan tiene como objetivo principal desarrollar acciones de enriquecimiento de una superficie de 0,2 ha, mediante la plantación de 100 ejemplares de la especie E. confinis, y 15 individuos de Aphyllocladus denticulatus. Actividades que permitirán restablecer el número de ejemplares afectados por el proyecto.
Descripción: Especie seleccionada: De acuerdo con la información obtenida en el estudio técnico de informe de efectos, se estableció que la intervención de 51 ejemplares de E. confinis, tiene un efecto negativo sobre el componente de flora del proyecto, por tanto, se propone la plantación de 100 ejemplares de esta especie en razón 1:2, con el objeto de conservar su desarrollo en el sector, y asegurar el éxito del compromiso. De acuerdo con la información obtenida en el estudio técnico de informe de efectos, se estableció que la intervención de 3 ejemplares de Aphyllocladus denticulatus, tiene un efecto negativo sobre el componente de flora del proyecto, por tanto, se propone la plantación de 15 ejemplares de esta especie en razón 1:3, con el objeto de conservar su desarrollo en el sector, y asegurar el éxito del compromiso.
Suministro de plantas: La empresa GESTAM (u otra empresa especialista) suministrará 200 ejemplares de E. confinis que serán plantados en un sitio 0,2 ha, considerando 100 ejemplares para plantación inmediata y 100 ejemplares para reposición, en el caso que el seguimiento detecte mortandad de individuos. Los ejemplares por suministrar fueron propagados mediante semillas provenientes de la comuna de Tierra Amarilla. A la fecha, llevan 14 meses en el vivero Biorestauración ubicado en Nantoco, se encuentra debidamente inscrito en Servicio Agrícola y Ganadero mediante registro N° V/O/03-36, posee más de 9 años de experiencia en viverización de cactáceas. El germoplasma fue obtenido de sectores cercanos al área del proyecto, para posteriormente ser sometido a las actividades propias del vivero. Durante su desarrollo en vivero a los ejemplares se le han efectuados los cuidados culturales necesarios para su sobrevivencia que radican en desmalezado, riegos, etc. La producción de ejemplares de A. denticulatus, considera la recolección de germoplasma del mismo sector de revegetación o donde se localiza el proyecto, el cual será viverizado en Vivero Los Quebrachos ubicado en la ciudad de Vallenar. Esta actividad ha sido realizada con la misma especie y el mismo vivero para otros dos proyectos ubicados en Tierra Amarilla, generando buenos resultados de plantación y subsistencia de los ejemplares. Cabe mencionar que el Vivero se encuentra debidamente inscrito en el Servicio Agrícola y Ganadero mediante registro N° V/O-Fo/03-26. Por otro lado, se indica que previo a la actividad de plantación, los ejemplares serán sometidos a un proceso de aclimatación en la ciudad de Copiapó durante 2 semanas. Cabe mencionar que en caso de cualquier eventualidad los ejemplares de esta especie también se podrán ser generados en el Vivero Biorestauración.
Justificación: De acuerdo con lo establecido para flora y vegetación en el Programa de cumplimiento elaborado a partir del procedimiento sancionatorio establecido en la Res. Ex. N°1/Rol F-022-2023, que origina la presentación de la DIA que regulariza la Línea Eléctrica 110 kV Cardones - Planta de Magnetita aprobada ambientalmente mediante RCA N°109/2006, se presenta en detalle el Plan de Enriquecimiento para las especies en categoría que fueron intervenidas motivo de la construcción de la LTE. Los análisis realizados en el informe de efectos del procedimiento sancionatorio antes mencionado dieron cuenta que 26 de los 46 postes fueron construidos fuera de la faja de 100 metros evaluada y aprobada en la RCA N°109/2006 del proyecto “Línea Eléctrica 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”. La superficie de intervención del presente Proyecto, fuera de la faja aprobada se estimó en 1,67 ha, que, básicamente corresponde al despeje de vegetación realizada para la construcción de postes y camios de accesos. Por consiguiente, a raíz de la intervención de formaciones vegetales fuera de la faja de servidumbre aprobada, se estimó una máxima y eventual intervención de hasta 51 ejemplares de la cactácea E. confinis, y 3 individuos de A. denticulatus. La superficie de intervención se estima en 1,67 ha, de las cuales el matorral de Tetragonia angustifolia se afectó en 0,9 ha, matorral de Atriplex clivicola en 0,43 ha, matorral de Nolana divaricata en 0,06 ha, herbazal de Fagonia chilensis 0,02 ha, y por último zonas denudadas o sin vegetación con 0,26 ha. En este contexto, la superficie con formaciones vegetales intervenidas se estima en 1,41 ha. Superficie estimada de afectación por formación vegetal Formación vegetal Asociación vegetal Superficie afectación (ha) Herbazal de Fagonia chilensis Fagonia chilensis 0,02 Matorral Atriplex clivicola Atriplex clivicola 0,27 Matorral Atriplex clivicola Atriplex clivicola- Tetragonia angustifolia 0,16 Matorral Nolana divaricata Nolana divaricata 0,04 Matorral Nolana divaricata Nolana divaricata- Tetragonia angustifolia 0,02 Matorral Tetragonia angustifolia Tetragonia angustifolia 0,29 Matorral Tetragonia angustifolia Tetragonia angustifoliaHeliotropium chenopodiaceum 0,08 Matorral Tetragonia angustifolia- 0,44 Tetragonia angustifolia Nolana divaricata Matorral Tetragonia angustifolia Tetragonia angustifolia- Nolana divaricata- Heliotropium chenopodiaceum 0,09 Zona denudada Zona denudada 0,26 Total: 1,67 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitio de plantación: La principal dificultad al proponer medidas de plantación, relocalización, repoblación, etc., en zonas áridas y semiáridas, es encontrar sitios de relocalización/repoblación desprovistos de vegetación y, usualmente, cuando se encuentran sitios para esta actividad, su condición de descubierto está generalmente dada por condiciones ambientales extremas, por lo mismo, resultan inapropiadas para cumplir con éxito un programa de plantación. En tal situación sucede que las actividades de plantación en sectores que ya poseen formaciones vegetales corresponden a un enriquecimiento de los sitios. Por esto, se seleccionó un área que cumple los siguientes requisitos: composición de flora y vegetación similar de las áreas intervenidas, pendiente suave, existencia de sustrato de suelo que permita la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. La plantación de individuos se llevará a cabo en áreas cercanas a las intervenidas y preferentemente en sectores donde la especie a relocalizar se encuentra presente. Importante señalar, que los sitios escogidos estarán bajo cargo del titular, y este deberá asegurar que no se verán afectados por obras del proyecto, así como tampoco en el futuro.
Ubicación del sitio propuesto
Fuente: CAV-01 del Anexo 05 de la Adenda Complementaria. Los detalles del plan de enriquecimiento se presentan en el Anexo 7.2 de la presente Adenda.
Forma: Previo a la plantación de los ejemplares, se preparará el sitio propuesto elaborando casillas de plantación de tamaño suficiente y proporcional a las dimensiones de cada ejemplar. Ello con el fin de favorecer un rápido arraigamiento de los individuos por plantar. La distribución de las casillas será de tipo azarosa, lo que propende a mantener una estructura “natural” de las formaciones en lugar de las tradicionales hileras, procurando confeccionarlas en micrositios que se den entre rocas, principalmente para individuos menores. En esta etapa se sugiere de la construcción de un cerco perimetral de carácter temporal. Esta medida tiene como objetivo aislar el sector y evitar el paso de fauna mayor que pudieran descalzar los individuos recién plantados. El sitio de plantación será señalizado indicando el número de sitio y fecha de establecimiento. Así mismo, los caminos para ingresar a estos sectores deberán contar con señalética adecuada que permitan un fácil acceso. De igual forma el sitio será georreferenciado en coordenadas, y su ubicación será representada en un plano topográfico, de manera de facilitar el seguimiento. Esta actividad estará a cargo de personal especialista en la materia, el cual transportará las plantas requeridas mediante vehículos acondicionado para este trabajo. El titular contratará oportunamente a una empresa de la zona para el suministro de plantas y la ejecución del presente compromiso voluntario. La plantación se realizará de forma manual en los sectores definidos, utilizando herramientas menores como palas, chuzos o picotas. A partir de la preparación del sustrato, se procederá a aplicar el enraizante en polvo sobre la totalidad de las raíces a modo de favorecer el rápido enraizamiento de cada individuo. Asimismo, cada ejemplar plantado será marcado utilizando placas metálicas distintivas que indicarán la especie con su correspondiente código correlativo de cada ejemplar y al rodal al que pertenecen. Estas serán renovadas periódicamente a medida que se deterioren. Indicador que acredite su cumplimiento Se establece como indicador de éxito del compromiso, una vez concluido el seguimiento, el siguiente porcentaje de sobrevivencia de los individuos plantados (N° de individuos comprometidos). Porcentaje de sobrevivencia (éxito de la medida) Especies Categoría de conservación N° individuos por repoblar o plantar % de sobrevivencia N° individuos comprometidos* Eriosyce confinis Vulnerable 100 100% 100 Aphyllocladus denticulatus Casi amenazada 15 90% 13 Total 115
113 *Corresponde al número estimado de ejemplares eliminados. Fuente: CAV-01 del Anexo 05 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento La empresa que seleccione el titular informará acerca del estado de la plantación, considerando: Fotografías, coordenadas UTM de los ejemplares, posición topográfica, altura geográfica, pendiente, exposición, características del sustrato, estado, tipo de daño, etc. En el caso que, el seguimiento detectara mortandad de ejemplares estos serán reemplazados con el stock que se cuenta en vivero, como se señaló, de preferencia de Copiapó o Tierra Amarilla. Se contempla un primer monitoreo 15 días después de la plantación y un segundo 15 día después del primero. A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año, para posteriormente en el segundo año ejecutarlos de manera semestral hasta el quinto año. A partir del sexto año el monitoreo se ejecutará de manera anual, considerando la estación de crecimiento de las plantas (primavera) al objeto de visualizar cambios. Esta etapa tendrá una duración de 10 años. Por otra parte, se considera que, al término de cada monitoreo, se elaborará un informe detallado de las actividades realizadas y se entregarán los resultados de los parámetros evaluados. Estos informes serán enviados a la SMA de la Región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.2 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Consiste en realizar un monitoreo de ruido en la totalidad de los puntos planteados en el estudio de impacto acústico del proyecto.
Descripción: El monitoreo consiste en: ▪ Inspección ambiental ▪ Medición, muestreo y análisis de ruido.
Justificación: Si bien el proyecto cumple con los límites máximos permitidos del D.S. N° 38/2011 del MMA en todos los receptores del proyecto, para asegurar el cumplimiento, se plantea un plan de monitoreo para la fase de cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en los receptores definidos en el estudio de impacto acústico del proyecto.
Forma: Los parámetros de medición corresponden a: Nivel de Presión Sonora Corregido NPC (definido en el D.S. N° 38/11 MMA) y los límites corresponden a los máximos permitidos definidos en el D.S. N° 38/11 MMA en la definición de máximos permitidos presentada en el Capítulo 6.1.4 del Estudio de impacto acústico del proyecto. El procedimiento de medición y análisis para los parámetros será el establecido en la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente (medición de ruido) y Resolución Exenta N° 867/2016 del SMA (Inspección medidas de control de ruido).
Oportunidad: Se realizará un monitoreo bimestral durante la fase de cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento La realización de un informe de la actividad posterior al monitoreo. Forma de control y seguimiento Una vez finalizadas las mediciones de terreno, en 20 días hábiles se remitirá el informe de seguimiento a través de la plataforma habilitada de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.3 Compromiso ambiental voluntario Instalación señalética en vehículos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con información visible para contacto ante posibles reclamos.
Descripción: Se incorporará un distintivo en los vehículos asociados al Proyecto, donde principalmente se identificará al Proponente y un número o registro de contacto.
Justificación: Visibilización de la empresa proponente para gestionar posibles reclamos en caso de suscitarse. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los vehículos que desempeñan labores en el Proyecto.
Forma: En los procesos de contratación de servicios se exigirá la instalación del distintivo en los vehículos. Este distintivo contendrá al menos la siguiente información: nombre empresa y un número o registro de contacto.
Oportunidad: Toda vez que sean utilizados vehículos del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del distintivo. Forma de control y seguimiento Incorporación en lista de Chequeo toda vez que sean usados vehículos durante la fase de operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.4 Compromiso ambiental voluntario Protocolo de Comunicación Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer canales de comunicación con la comunidad en caso de reclamos u otros aspectos.
Descripción: El protocolo de comunicación con los grupos humanos aledaños al proyecto que se pudieran ver afectadas por las actividades del Proyecto se regirá a través de los canales disponibles con los que cuenta CMP actualmente.
Justificación: Que el Proyecto pueda gestionar posibles reclamos u otros. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este protocolo se hará efectivo en los grupos humanos próximos que puedan verse afectados por el proyecto.
Forma: En la actualidad CMP cuenta con Portal Comunitario de CMP, como vía de comunicación directa entre la comunidad y la Compañía, de modo que las personas que habitan en el entorno de las operaciones del titular puedan presentar denuncias, observaciones, agradecimientos o reclamos. El enlace del Portal Comunitario es el siguiente: https://flpnwc- ehvtci0fma.dispatcher.br1.hana.ondemand.com/sites/portalcomunidad#Ho me-show
Oportunidad: Fases de operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro que arroje la plataforma. Forma de control y seguimiento Se mantendrán todos los registros en caso de que la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE Capítulo 10 del ICE. para mayores detalles
9.5 Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local para las labores del Proyecto.
Descripción: El Titular del Proyecto priorizará contratación de mano de obra local para las actividades asociadas a cada una de las fases del Proyecto. Para esto se realizará la coordinación con la oficina de información laboral de la comuna correspondiente para el ofrecimiento de puestos de trabajo a personas con residencia permanente.
Justificación: Apoyar la economía local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todas las áreas del Proyecto.
Forma: Durante la fase de operación y cierre del Proyecto, se prioriza y priorizará la contratación de mano de obra local para las distintas labores a ejecutar por el Proyecto. Cabe señalar que en la actualidad CMP posee una vinculación permanente con la oficina de información laboral de Tierra Amarilla, para los procesos de reclutamiento de personal que son y serán requeridos para el proyecto.
Oportunidad: La contratación de personal y relacionamiento con la OMIL se generará durante la fase de operación y cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Planilla de personal contratado y registro del relacionamiento con la OMIL. Forma de control y seguimiento Post RCA el Titular entregará a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama, la SMA y a la municipalidad que corresponda la información asociada a la planilla con el personal contratado. El registro de la entrega de la información se mantendrá disponible en formato digital en Planta de Magnetita para cuando la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.6 Compromiso ambiental voluntario Lineamientos de seguridad vial en rutas públicas Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con lineamientos que incentiven la seguridad vial por parte del transporte del proyecto.
Descripción: Se implementarán lineamientos de seguridad vial para las actividades de transporte del Proyecto en rutas públicas.
Justificación: La implementación de estos lineamientos se hace necesario para asegurar y fiscalizar el debido cumplimiento de prácticas de seguridad vial por parte del transporte del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las rutas vehiculares del Proyecto.
Forma: Los lineamientos de seguridad vial que serán entregados a contratistas mediante contratos e inducciones son: • Cumplimiento de la ley normativa de tránsito vehicular nacional. • Control de velocidad mediante equipos GPS que serán exigidos a los contratistas que realicen el transporte asociado al Proyecto. • Contar con conductores idóneos para el transporte que se requiere, exigiendo las hojas de vida de conducción de cada uno. • Respetar la velocidad máxima de circulación establecida para cada vía a utilizar, asegurando así la seguridad de los peatones, ciclistas y vehículos ajenos al Proyecto que se desplazan por las mismas vías. • En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen exceso de las dimensiones establecidas en el DFL 850/ 1998 del MOP, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. • Se exigirá al contratista el cumplimiento de la normativa respecto a los pesos máximos, según su configuración de ejes (Decreto N° 158/80 del MOP).
Oportunidad: Fase de operación y cierre, cuando se realicen acciones de transporte. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de check list sobre los lineamientos considerados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en formato digital en Planta de Magnetita para cuando la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia de Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones o medidas a implementar • Capacitar a trabajadores respecto a la actuación en caso de sismo. • Establecer y mantener un área de seguridad (Punto de Encuentro de Emergencia, P.E.E) y vías de evacuación despejadas. • Utilizar criterios de diseño para la construcción de las obras que consideren factores estructurales de seguridad. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. • Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria
10.1.2. Condiciones climáticas extraordinarias Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones o medidas a implementar Debido a eventuales fenómenos climáticos que pueden ocurrir en el área del proyecto, se tienen las siguientes medidas preventivas: • Disponer de planes de evacuación del personal para estos eventos. • Exigir contractualmente al contratista que informe a su personal acerca de las vías de evacuación y los procedimientos de respuesta ante emergencias considerados por el Proyecto. • Las vías de evacuación estarán debidamente señalizadas y se asegurará que permanezcan libres de cualquier obstáculo en todo momento. Forma de control y seguimiento Revisión y registros asociados al Plan de Evacuación de Emergencia Revisión de registros de asistencia a capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.1.3. Riesgo Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones o medidas a implementar En las fases del proyecto se adoptarán las siguientes medidas: • El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas para minimizar el riesgo de incendio. • Se exigirá tanto a los empleados como a las empresas prestadoras de servicios la prohibición absoluta de hacer fuego en todas las áreas del Proyecto. Esta prohibición será reforzada con capacitación permanente de todo el personal, instalación de señalética prohibitiva y la inspección de los frentes de trabajo. • Se realizará capacitación al personal en temas de conducta segura contra incendios, y sobre acciones comunes que previenen la generación de incendios. • Se realizará capacitación al personal para actuar en caso de declararse un amago de incendio (primer combate). Esta capacitación se realizará una vez al año, lo que será registrado mediante acta y de registro de asistencia de los participantes. • Se implementará señalética, material y orientación educativa respecto a la prohibición de hacer fuego. La señalética será relativa a la prohibición de hacer fuego y será instalada en las entradas de las instalaciones de faena, en caminos de acceso al proyecto en sectores con mayor abundancia de vegetación y al ingreso de los frentes de trabajo. La ubicación de la señalética en los frentes de trabajo será móvil, de manera de ubicarla en los frentes de trabajo de acuerdo con el avance de la obra. • Se programarán los trabajos de despeje de vegetación de manera tal que el material vegetal extraído sea retirado lo más rápido posible, para evitar la acumulación de vegetación seca (carga de combustible) en los frentes de trabajo. En caso de realizar trabajos de despeje de vegetación se realizará con persona que tenga el perfil y conocimientos adecuados para tal labor. No obstante, cabe señalar que a la fecha no ha sido necesario realizar poda de despeja de áreas, dado que la LTE se emplaza en una zona prácticamente desértica. • En las instalaciones de faenas se establecerán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Los Prestadores de Servicios dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • El experto en prevención de riesgos en la faena definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas Forma de control y seguimiento Revisión de la instalación de señalética. Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.1.4. Riesgo Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones o medidas a implementar • Capacitar a los trabajadores respecto a la prevención y control de derrames. • Habilitar bodegas para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que cuenten con piso impermeable y un pretil para la contención de derrames. • Almacenar sustancias peligrosas en su envase original o adecuado para este fin y mantener con su tapa cerrada. • Disponer de elementos para contener potenciales derrames (Ej. arena/paños absorbentes/ polietileno, pala, buzo desechable, guantes, contenedor para material contaminado). • Chequear condición operativa de equipos y maquinarias en forma previa a su uso, verificando que no presenten derrames y/o fugas de ningún tipo. • Disponer los equipos fijos que para su funcionamiento utilicen hidrocarburos (ej. grupos electrógenos, compresores, bombas u otros) sobre sistemas de contención de derrame. • Los operadores de camiones y maquinaria pesada deben disponer en su interior de un paño de polietileno y/o recipiente para contener eventuales derrames de aceite/lubricante/combustibles. • En caso de que sea necesario efectuar reparaciones de emergencia in situ, se deberán realizar sobre un polietileno de alta densidad u otro material impermeable y contar con receptáculo que permitan contener potenciales derrames Forma de control y seguimiento Revisión de registros de asistencia a capacitaciones Registros de inspección o fotográfico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.1.5. Riesgo Robos/atentados terroristas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones o medidas a implementar ▪ Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. ▪ Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. Se mantendrá contacto con Carabineros y/o PDI, de manera permanente cuando la ocasión lo amerite. Forma de control y seguimiento ▪ Ante situaciones de esta índole, personal debe mantener la calma y tranquilidad. ▪ Los trabajadores no deberán exponerse a situaciones en las cuales peligre su integridad física ▪ No tomar rutas hacia el proyecto que no estén habilitadas ▪ No dejar componentes de valor o equipos en sectores no habilitados y sin seguridad permanente ▪ Se suspenderán las actividades de manera inmediata y se avisara a las autoridades pertinentes. ▪ Evaluar vía de escape y ubicar punto de evacuación cuando aplique. ▪ Todo el personal debe permanecer alejado de lugares con potencial de incendio, hasta poder evaluar la situación general de los elementos iniciadores de fuego. ▪ Se realizará contacto interno con cada una de las áreas para la evaluación de daños. Dependiendo de los daños se realizará llamado a las autoridades competentes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.1.6. Riesgo Atropello de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Tránsito de vehículos motorizados por inspección a la LTE y cierre del proyecto Acciones o medidas a implementar • Capacitar a los trabajadores y conductores respecto a la protección de fauna y protocolo de rescate en caso de atropello. • Instalar señalética de restricción de velocidad en caminos internos del proyecto. • Prohibir el acercamiento y dar alimento a animales en las áreas de obras y sectores aledaños. • Depositar restos de comida en contenedores con tapa y efectuar su retiro al momento de hacer abandono del área de trabajo. Forma de control y seguimiento • Respetar el límite de velocidad en áreas industriales de 30 km/hr vehículos menores y 20 km/h vehículos mayores y maquinaria pesada. • Revisión instalación de señalética asociada a fauna. • Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles durante la ejecución del proyecto en caso de ser solicitado por la autoridad competente y por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.1.7. Riesgo Manejo y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Manejo de residuos durante las mantenciones de la LTE/Almacenamiento y manejo durante las faenas de cierre. Acciones o medidas a implementar Emanación de olores En caso de detectarse un aumento de los olores en el área del proyecto que no sea en el área de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, se procederá a la inspección de la zona involucrada y su correspondiente limpieza. Proliferación de vectores sanitarios En caso de existir una proliferación de vectores, específicamente en lo que se refiere a una propagación excesiva de moscas, provenientes de la zona de almacenamiento de residuos, se tomarán las siguientes medidas: • Se solicitará el retiro inmediato por parte de un camión autorizado de los residuos involucrados. • Se reforzará la limpieza y barrido de las zonas involucradas, a modo de eliminar cualquier trozo de material que pueda contribuir a la proliferación de insectos. • Fumigación de las instalaciones con insecticidas de volteo y sistemáticos o productos alternativos de similar efectividad. Derrame de residuos en el transporte En el caso de la ocurrencia de un derrame de residuos durante el traslado de éstos, con el objetivo de entregar una respuesta dinámica y efectiva para evitar contaminar el entorno el Proponente implementará una serie de acciones tendientes a minimizar el riesgo de contaminación, alguna de estas se menciona a continuación: • Inmediatamente alertada la emergencia, el conductor, deberá bajar del vehículo y evaluar la falla. • Inspeccionando el vehículo y el contorno del lugar, se deberá colocar señalización de emergencia, tal como: triángulos de detención, delante del vehículo y atrás de él y ubicar al móvil en posición de estacionar y no interferir el tránsito normal vehicular. • Detectada la falla, si es mecánica o hidráulica, el conductor deberá comunicar en forma inmediata por radio o teléfono, a la central o al área de mantención mecánica, el motivo de la falla. • Si la emergencia detectada se debe a derrame de líquidos o residuos, por efecto del sistema de levante, puerta u otro; el conductor deberá detenerse a inspeccionar la falla, colocar al móvil en posición de estacionar y no interferir el tránsito normal vehicular y comunicar por radio y teléfono, a la central o al área de mantención. • Si el derrame ocurre en la calzada, el conductor, deberá aislar el lugar del derrame. • Alertar a los vehículos, colocar señalizaciones y esperar hasta que llegue apoyo. • Al llegar apoyo, el personal deberá evacuar la totalidad del residuo en todo el contorno del área derrame. • Terminando la emergencia, se deberá retirar todos los elementos de seguridad vial, despejar completamente la vía y en ese instante, se deberá comunicar por radio a la central al término de ella. Evacuando el residuo, se deberá evaluar la limpieza del lugar. Errores en la clasificación de residuos En caso de existir errores en el proceso de clasificación de residuos no peligrosos, se procederá a: • Verificar el tipo de residuo a recolectar siendo revisado por personal idóneo para ser llevado a los contenedores correspondientes (señalizados) o bien al patio de salvataje. • Revisar la rotulación de los contenedores, los cuales deben estar en línea con el tipo de residuo almacenado. • Realizar un seguimiento administrativo de los residuos que salen del proyecto a disposición final. • Se trabajará de acuerdo con un plan de gestión de residuos. • Se fomentará la reutilización de los residuos sólidos industriales. • Se contará con un control de zoonosis, el cual asegurará en el sector la no presencia de vectores sanitarios. Forma de control y seguimiento Documento que respalde la disposición de residuos en sectores autorizados. Verificación visual de residuos domésticos contenidos en contenedores cerrados. Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Informes de monitoreo enviados a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.1.8. Riesgo Manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Manejo de residuos durante las mantenciones de la LTE/Almacenamiento y manejo durante las faenas de cierre. Acciones o medidas a implementar Transporte de residuos peligrosos • Se deberá exigir por medio de los contratos de servicios, que las empresas a cargo del transporte de residuos peligrosos en general cuenten con un Programa de Seguridad y Prevención de Riesgos, ajustado a la normativa vigente, para prevenir derrames, filtraciones o cualquier situación de riesgo durante el transporte a o desde la faena. La empresa deberá exigir que los transportistas dispongan de equipamiento y procedimientos para atender los eventuales accidentes que pudieran ocurrir en la ruta durante el transporte. • Los conductores de los vehículos de transporte deben contar con capacitación en el manejo y manipulación de los residuos que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames. • Las empresas que efectúen estas labores deben contar con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad competente en cada caso. • Los vehículos deben contar con comunicación por radio, equipo de primeros auxilios, equipo de emergencia (palas, elementos absorbentes, extintores de fuego, elementos de protección personal como guantes, antiparras, casco, etc., según corresponda). • El transporte de los residuos peligrosos será realizado según las exigencias del D.S. N° 148/2003 del MINSAL. • Se llevará un registro en la instalación de faenas, que permita cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta, de modo de adecuar las medidas de seguridad a la cantidad de productos almacenados y transportados. Almacenamiento de Residuos Peligrosos • Revisar en su recepción el estado de los envases que contengan este tipo de productos (envase, rótulo, etc.). • Se dispondrá de un área especial para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las Autoridades competentes, y estándares ambientales de la obra. • Los tambores de aceite y lubricantes usados (tapados) se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objetivo de facilitar su transporte y evitar la humedad o corrosión de los mismos, por efecto directo del contacto directo entre tambores y el suelo. • En el sitio de almacenamiento de tambores de aceite y lubricantes usados se construirá un sistema de contención de derrames, según lo establecido en D.S. N° 148/2003. • Además, se dispondrá de un kit antiderrames. • El sitio de químico seco ubicados en un lugar visible y de fácil acceso. • Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehículos portarán los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190/Of.2003. Derrame de residuos peligrosos • Si la persona que presencia el derrame está debidamente calificada, debe actuar directamente utilizando los elementos de protección personal que correspondan; en el caso contrario, avisar de forma inmediata al responsable del lugar donde ocurre el incidente. • De ser posible, parar el flujo del residuo de inmediato y cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas o fuego que pueda entrar en contacto con el residuo derramado. No encender motores en presencia de un derrame de residuos de hidrocarburos. • Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar la zona contaminada y el buffer de protección con barreras o cintas. • Tratar de evitar la extensión del derrame, y utilizar la reserva de materiales absorbentes (arena o aserrín) para controlar el derrame. • Recuperar el material absorbente contaminado y disponer este material en los bidones correspondientes, debidamente sellados. • Trasladar al lugar de acopio de residuos peligrosos para su posterior traslado hacia un centro especializado. • Reportar el incidente ambiental en caso de que corresponda almacenamiento contará con un sistema de protección contra incendio, el cual estará provisto de extintores de polvo. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Informes de monitoreo enviados a la SMA Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 04 de la Adenda complementaria.
10.1.9. Riesgo Colisión y electrocución de avifauna con obras de la línea eléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Línea de transmisión eléctrica Acciones o medidas a implementar En la fase de operación se adoptarán las siguientes medidas: • Se capacitará al personal sobre aspectos de avifauna y cómo evitar su afectación. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 04 de la Adenda complementaria.
10.1.10. Riesgo Daños a las estructuras del proyecto por terceros Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones o medidas a implementar • Se realizarán capacitaciones al personal, en donde se instruirá respecto a la forma de actuar frente a situaciones de este tipo. • Se prohibirá el ingreso de personal no acreditado a las instalaciones del Proyecto y todo aquel que haga ingreso deberá portar identificación. • Se deben realizar rondas de seguridad por las instalaciones. • Se instalarán sistemas de alarma en las instalaciones, las cuales se activarán ante la ocurrencia de situaciones de este tipo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de todas las personas que ingresan a las instalaciones del proyecto. Revisión y registros asociados al Plan de Evacuación de Emergencia Revisión de registros de asistencia a capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 04 de la Adenda complementaria.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Riesgo o contingencia por eventos Sísmicos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un sismo (temblor, terremoto), se debe proceder según lo siguiente: • Conservar la calma, evitar abandonar el área, si la intensidad aumenta y comienzan a caer objetos o hay riesgo de romper vidrios de ventanas, alejarse de la exposición directa. • En caso de un sismo de gran envergadura (pérdida de equilibrio y/o larga duración), se debe activar el plan de evacuación hacia el punto de encuentro de emergencia definido para el proyecto. • Durante el desplazamiento hacia la zona de seguridad, se debe prestar atención a todos los objetos y estructuras que pueden haber quedado debilitadas y caer. • Cuando llegue a la zona de seguridad, observe que sus colegas estén en el lugar, si falta alguno de aviso de inmediato a Encargado de la emergencia, nunca trate de ir a buscarlo. • Si queda atrapado por alguna estructura, conserve la calma, no trate de forzar la estructura, pudiera provocar un derrumbe mayor, espere a sentir personas y grite para que lo puedan rescatar. • Siempre después de un sismo de gran envergadura se debe esperar que se realice una inspección del área para descartar posibles fallas que pudieran ocasionar problemas mayores con réplicas u otros sismos. • Sólo cuando se ha revisado y con la autorización del Encargado de la emergencia se podrá volver a las labores habituales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 04 de la Adenda complementaria.
10.2.2. Condiciones climáticas extremas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones a implementar En caso de eventos asociados a este riesgo, específicamente en presencia de lluvia, se aplicarán las siguientes medidas: • Se activará la cadena de comunicación para dar la alerta de la emergencia. • Cuando mejoren las condiciones climáticas, el Jefe de terreno y el prevencionista evaluarán el área de trabajo para su posterior autorización de reanudación de operación. • En caso de detectarse un incidente o deterioro en las estructuras por algún incidente hidrológico asociado a estas condiciones se adoptarán las siguientes medidas: - Inspeccionar e identificar las estructuras dañadas; y - Reparar o reemplazar las estructuras dañadas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de existir una situación reportable se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.3. Riesgo Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones a implementar En caso de ocurrir una emergencia en todas las fases del Proyecto se adoptarán las siguientes medidas: • Apenas sea declarado el amago de incendio, se dará aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos de la región afectada. • El personal que trabajará en el Proyecto estará capacitado para apoyar en el primer ataque en caso de declararse un amago de incendio, es decir, solo los primeros minutos. Esto en la medida que no impliquen riesgos evidentes para su integridad y bajo la estricta instrucción del Supervisor a cargo. • Las acciones de apoyo contemplarán principalmente la construcción de cortafuegos mediante el uso de palas. • Una vez declarado el incendio, el personal procederá a evacuar el sector en busca de asegurar el resguardo de su integridad. • Finalmente, se dará aviso inmediato a la Municipalidad respectiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de existir una situación reportable se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.4. Riesgo Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones a implementar El personal que detecte la ocurrencia de un derrame deberá comunicarlo de inmediato a su jefe directo o encargado del área proporcionando la siguiente información: • Lugar del derrame. • Sustancia o residuo derramado. • Cantidad estimada. • Personal afectado (si existe). El encargado del área deberá proceder a controlar el derrame considerando las siguientes directrices: • En lo posible identificar la sustancia derramada y revisar la Hoja de Datos de Seguridad (HDS). • En caso que sea posible, y siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas, se debe contener el derrame en el origen con un recipiente y detener la fuente de origen, cerrando llave, volteando contenedor, instalando tapón u otro. • Se debe evitar que el derrame se escurra en el suelo mediante la construcción de pequeños diques de material absorbente, instalación de sacos de arena o mangas absorbentes. • No utilizar gravas/gravillas o ripio como material absorbente, puesto que dificulta su tratamiento y disposición como residuo peligroso. • Se debe evitar toda fuente de fuego o ignición (apagar motores, cigarrillos, equipos eléctricos) que puedan entrar en contacto con el derrame. • Evitar que el derrame entre en contacto con materiales inflamables localizados en la zona afectada. • Se debe restringir el acceso al área solo al personal involucrado en el control de la emergencia y evitar caminar sobre el derrame. • Todo el personal que participe en el control de derrame debe contar con elementos de protección personal adecuados a la emergencia • Una vez controlado el derrame se debe proceder a la limpieza del sector afectado, desde orilla hacia el centro, removiendo el material contaminando y disponiendo los residuos en contenedores. • Los contenedores con material contaminado deben ingresarse a bodega de residuos peligrosos. • Todos los elementos de protección personal que se hayan contaminado en la limpieza también deben eliminarse como residuos peligrosos. En caso de derrame de sustancias peligrosas en cauce natural o artificial • Se exigirá a las empresas contratistas que implemente un procedimiento de emergencias ambientales y un procedimiento de capacitación a los conductores y trabajadores acerca de las acciones a tomar en caso de ocurrencia de un derrame y de las comunicaciones pertinentes que se deben realizar. • El supervisor deberá instruir el traslado al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame, en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente. • Dar aviso al Superintendente de Planta Magnetita, Jefe del Proceso y jefe de medio ambiente. • El contratista, en conjunto con el Titular, en caso de que la magnitud del evento así lo amerite propondrá un monitoreo, a fin de establecer el posible efecto en la calidad de aguas de cauces cercanos, de forma posterior al evento, el cual será informado a la autoridad. • En caso de ser necesario, se realizará la remoción del suelo contaminado y su disposición final en un lugar autorizado Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez ocurrida una emergencia y toda vez que se active el Plan estipulado se informará dentro de las primeras 24 horas del incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la activación del Plan de Emergencia de forma telefónica y vía mail, a fin de mantener informada a la autoridad de estas situaciones, tal como se establece en el artículo 104 del RSEIA. La información a entregar corresponderá a la siguiente: 1. Identificación de la empresa 2. Identificación de la emergencia 3. Descripción del incidente donde se detalle fecha, hora, lugar, causas, medidas de control y efectos no deseados provocados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.5. Riesgo Robos/atentados terroristas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones a implementar ▪ Se debe aplicar el plan de emergencia de las distintas fases del proyecto ▪ Una vez pasada la emergencia se debe realizar un informe de lo sucedido, según lo indicado en el plan de emergencia. ▪ Se deberán tomar todas las acciones recomendadas por las autoridades correspondientes Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de existir una situación reportable se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.6. Riesgo Atropello de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Tránsito de vehículos motorizados por inspección a la LTE y cierre del proyecto Acciones a implementar • Los trabajadores darán aviso inmediato indicando lugar, hora, y especie afectada al encargado de medio ambiente, el que coordinará el procedimiento de contingencia siguiendo las indicaciones del Centro de Rescate Universidad de Antofagasta. Las acciones de evaluación del animal en el lugar del accidente y primeros auxilios y posibles traslados serán efectuadas por un profesional especialista en manejo de fauna silvestre (médico veterinario) y siguiendo las indicaciones del Centro de Rescate. • En caso de que ser necesario, vale decir que el animal se encuentre herido y necesite rehabilitación, se trasladará al Centro de Rescate Universidad de Antofagasta, el cual se encuentra autorizado por el SAG, para que se le practiquen los procedimientos para resguardar su vida y rehabilitación (curaciones, cirugías, etc.). El procedimiento de ingreso y traslado al centro de rehabilitación será coordinado directamente con la institución y siguiendo sus indicaciones. Posteriormente, será liberado, para ser reintroducido nuevamente en su ambiente, en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente. • Si el diagnóstico del veterinario determina que el individuo quedó sin vida se reportará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente, y se seguirán las indicaciones del centro de rescate, entidad que indicará que hacer con el cuerpo. El veterinario es el único capacitado para establecer en qué condiciones se encuentra el animal, por lo tanto, no se ejecutarán acciones posteriores a la evaluación del profesional sin su consentimiento. • Si posterior al incidente el individuo queda sin problemas de movilidad y se escapa, se emitirá el reporte y se evaluarán acciones correctivas. • Ante cualquier incidente o accidente de fauna, se realizará una investigación en la que se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control para disminuir la probabilidad de nueva ocurrencia. Junto con lo anterior se emitirá un reporte del incidente al SAG dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el suceso. Esto a través de un mail dirigido al Jefe de Oficina del SAG y del Director Regional del SAG Regional, así como a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). • El Proponente realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG y SMA que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de existir una situación reportable se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.7. Riesgo Manejo y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Manejo de residuos durante las mantenciones de la LTE/Almacenamiento y manejo durante las faenas de cierre. Acciones a implementar Proliferación de vectores sanitarios En caso de proliferación de vectores sanitarios, se procederá a: • Solicitar el retiro inmediato por parte de un camión autorizado de los residuos involucrados. • Se reforzará la limpieza y barrido de las zonas involucradas, a modo de eliminar cualquier trozo de material, donde las larvas de moscas puedan refugiarse y cumplir su ciclo de propagación. Derrame de residuos en el transporte En caso de que se produzca un derrame, el trabajador que se encuentre frente a esta situación deberá proceder, si es posible, a contener el derrame. Posteriormente, deberá dar aviso al responsable del almacenamiento de residuos (asimilables a domésticos o industrial no peligroso), para su retiro o almacenamiento en sitio correspondiente. Eventos de lluvia torrencial Si es necesario, durante el evento, se detendrá la recepción de residuos en los sitios de almacenamiento de residuos (asimilables a domésticos e industriales no peligrosos). Una vez finalizado el evento, el responsable de cada sitio deberá evaluar la situación efectuando un recorrido por la instalación, a fin de determinar, si existen daños estructurales o desplome de residuos, que puedan poner en riesgo a trabajadores.
Oportunidad y vías de En caso de existir una situación reportable se informará a la comunicación a la SMA de la activación del Plan SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.8. Riesgo Manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Manejo de residuos durante las mantenciones de la LTE/Almacenamiento y manejo durante las faenas de cierre. Acciones a implementar Accidente de tránsito – derrames • El manejo de los residuos se realizará según la normativa vigente, de acuerdo con el plan de Seguridad que será establecido para la obra. • Dar la alarma procurando dar aviso al supervisor más cercano. Se deberá dar aviso inmediato al encargado ambiental del Proyecto. • Se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames. • Si existe posibilidad de accidente (personas y/o equipos), aislar el lugar. • Proceder, si es posible a contener el derrame del residuo peligroso. • El personal asignado para controlar la emergencia deberá equiparse con los EPP correspondientes. • Identificar los peligros reales o potenciales, lo que implica conocer los residuos almacenados. Para ello se realizarán capacitaciones a todo el personal que labore en el proyecto. • El área del derrame deberá aislarse. La distancia de aislamiento inicial depende de la peligrosidad y la magnitud del derrame. • Se deberá identificar la causa del derrame y proceder a eliminarla. • Al ocurrir un derrame, la persona que lo ocasionó o lo descubrió debe comunicarlo al Jefe de Terreno y Administrador de Contrato de la EECC a cargo del proyecto. • La EECC deberá avisar de forma inmediata al área de Medio Ambiente. • Al instante se deberá generar un reporte de incidente ambiental. • El Proponente evaluará el incidente, y dará aviso a la Autoridad Sanitaria en caso de considerar que las consecuencias sean valorizadas como alto potencial. • Una vez terminado el control de la emergencia los EPP deben ser eliminados en el contenedor de “Residuos Peligrosos”. En caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos en cauce natural o artificial • Se exigirá a las empresas contratistas que implemente un procedimiento de emergencias ambientales y un procedimiento de capacitación a los conductores y trabajadores acerca de las acciones a tomar en caso de ocurrencia de un derrame y de las comunicaciones pertinentes que se deben realizar. • El supervisor deberá instruir el traslado al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame, en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente. • Dar aviso al Superintendente de Planta Magnetita, Jefe del Proceso y jefe de medio ambiente. • El contratista, en conjunto con el Titular, en caso de que la magnitud del evento así lo amerite propondrá un monitoreo, a fin de establecer el posible efecto en la calidad de aguas de cauces cercanos, de forma posterior al evento, el cual será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente. • En caso de ser necesario, se realizará la remoción del suelo contaminado y su disposición final en un lugar autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez ocurrida una emergencia y toda vez que se active el Plan estipulado se informará dentro de las primeras 24 horas del incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la activación del Plan de Emergencia de forma telefónica y vía mail, a fin de mantener informada a la autoridad de estas situaciones, tal como se establece en el artículo 104 del RSEIA. La información a entregar corresponderá a la siguiente: 1. Identificación de la empresa 2. Identificación de la emergencia 3. Descripción del incidente donde se detalle fecha, hora, lugar, causas, medidas de control y efectos no deseados provocados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.9. Riesgo Colisión y electrocución de avifauna con obras de la línea eléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Línea de transmisión eléctrica. Acciones a implementar • Los trabajadores darán aviso inmediato indicando lugar, hora, y especie afectada al encargado de medio ambiente, el que coordinará el procedimiento de contingencia siguiendo las indicaciones del Centro de Rescate Universidad de Antofagasta. Las acciones de evaluación del animal en el lugar del accidente y primeros auxilios y posibles traslados serán efectuadas por un profesional especialista en manejo de fauna silvestre (médico veterinario) y siguiendo las indicaciones del Centro de Rescate. • En caso de que ser necesario, vale decir que el animal se encuentre herido y necesite rehabilitación, se trasladará al Centro de Rescate Universidad de Antofagasta, el cual se encuentra autorizado por el SAG, para que se le practiquen los procedimientos para resguardar su vida y rehabilitación (curaciones, cirugías, etc.). El procedimiento de ingreso y traslado al centro de rehabilitación será coordinado directamente con la institución y siguiendo sus indicaciones. Posteriormente, será liberado, para ser reintroducido nuevamente en su ambiente, en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente. • Si el diagnóstico del veterinario determina que el individuo quedó sin vida se reportará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente, y se seguirán las indicaciones del centro de rescate, entidad que indicará que hacer con el cuerpo. El veterinario es el único capacitado para establecer en qué condiciones se encuentra el animal, por lo tanto, no se ejecutarán acciones posteriores a la evaluación del profesional sin su consentimiento. • Si posterior al incidente el individuo queda sin problemas de movilidad y se escapa, se emitirá el reporte y se evaluarán acciones correctivas. • Ante cualquier incidente o accidente de fauna, se realizará una investigación en la que se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control para disminuir la probabilidad de nueva ocurrencia. Junto con lo anterior se emitirá un reporte del incidente al SAG dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el suceso. Esto a través de un mail dirigido al Jefe de Oficina del SAG y del Director Regional del SAG Regional, así como a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). El Proponente realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG y SMA que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de existir una situación reportable se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
10.2.10. Riesgo Daños a las estructuras del proyecto por terceros Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras y trazado de la LTE/Faenas de cierre Acciones a implementar • Ante cualquier situación de vandalismo, disturbio y/o asalto, se debe dar aviso inmediato al Supervisor directo, quien informará al Jefe de Brigada y al Jefe de Emergencia del Proyecto. • El Jefe de Emergencia deberá dar aviso a Carabineros y seguridad ciudadana de la comuna correspondiente. Además, deberá informar a la planta gerencial del Proyecto. • Ningún trabajador debe intervenir directamente. Deberán mantenerse en su lugar de trabajo, hasta que el Supervisor los autorice a dirigirse hacia otra zona del Proyecto/Instalación. • El jefe de Emergencia en coordinación con el Jefe de Brigada, deberán investigar los hechos y definir las acciones a seguir en cada caso, dependiendo de la magnitud de la situación. • Una vez evaluada y superada la emergencia, el Jefe de Emergencia deberá comunicar a la plana gerencial del Titular que la situación está controlada y que es posible retomar las labores habituales. • Una vez concluida la situación, el Jefe de Emergencia deberá confeccionar un informe del suceso. El informe deberá indicar los daños ocasionados, personal e infraestructura afectados y medidas adoptadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de existir una situación reportable se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. De acuerdo con la gravedad de la emergencia, se comunicará adicionalmente mediante contacto telefónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 4 de la Adenda complementaria.
- La DIA del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario Vivepais.cl, ambos con fecha 01 de febrero de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Nostálgica entre los días 02/02/2024 y 08/02/2024, según consta en el certificado, de fecha 09 de febrero de 2024, emitido por la misma radio.
Con fecha 14 de marzo de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita”, de Compañía Minera del Pacífico S.A..
2°. Certificar que el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 156 y 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Regularización LTE 110 kV Cardones - Planta de Magnetita” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
CRC/JES/FGV
Distribución: Sra. Paulina Daniela Andreoli Celis, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Fecha: 2024.12.05 09:56:16 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2024.12.05 13:27:48 -03'00' Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente