Optimización Operacional Mina Carola
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de noviembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 7 de marzo de 2025, del proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”, presentado por Sociedad Contractual Minera Carola con fecha 01 de febrero de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 20250310638 de 31 de marzo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Operacional Mina Carola” de 31 de marzo de 2025.
6°. El acuerdo de 08 de abril de 2025 la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 108, de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”.
9°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el
Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y
la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que
“Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario
Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación
Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18
de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que
indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La
Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección
Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la
Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 22-04-2025 17:11:01:997 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, Sociedad Contractual Minera Carola (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Operacional Mina Carola” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera Carola Rut 79.664.330-7 Domicilio Camino Punta del Cobre S/N° Teléfono 522320001 Nombre representante legal VICTOR HUGO ALVAREZ Rut representante legal 9270184-0 Domicilio representante legal Vallejo 620 Depto 43 Teléfono representante legal 522320001 Correo electrónico Titular o representante legal victor.alvarez@mineracarola.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de marzo de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 08 de abril de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en aumentar en un 10 % la extracción de mineral de Mina Carola, haciendo uso de la capacidad ociosa existente que disponen en la operación generada por tecnologías e innovación que permiten aumentar la producción, sin modificar de modo alguno las instalaciones físicas existentes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes. Vida útil 45 años Monto de inversión USD $ 5.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto corresponde a la obtención de la RCA favorable. Se deberán considerar además la obtención de los permisos ambientales sectoriales correspondientes. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X
Proyecto modifica otra(s)
Si
No
El Proyecto sometido a evaluación ambiental por
medio de la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde a una modificación de los Proyectos aprobados mediante las siguientes RCA: • RCA N°108/2018, que Aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”. El detalle de las modificaciones, se encuentran descritas en la Tabla 1-2. Modificaciones Proyecto aprobado, del capítulo 1 de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Las partes, acciones y obras físicas del Proyecto, se localizarán en
los mismos sectores en los que actualmente se realizan los
procesos productivos existentes SCM Carola. Este sector
corresponde a Mina Carola, se localiza en la Región de Atacama,
Provincia de Copiapó, en la comuna de Tierra Amarilla, a
aproximadamente 21 km al sureste de Copiapó.
Justificación de la localización La localización de las obras y partes del presente Proyecto se
justifica por corresponder a un aumento en la extracción y
chancado de mineral, actividad que se lleva a cabo actualmente en
las instalaciones de Mina Carola las cuales ya fueron sometidas y
aprobadas ambientalmente. Estos ajustes se realizarán mediante la
utilización de la capacidad ociosa de las instalaciones las cuales no
requieren ser modificadas debido al aumento de productividad que
permite dicho aumento. Por lo anterior, no se requiere de nuevas
superficies que deban ser sometidas a aprobación dentro del
presente Proyecto.
Superficie
El Proyecto no incorpora superficies adicionales a las ya evaluadas
y aprobadas en la RCA 108/2018, ya que como se ha mencionado
anteriormente estas instalaciones no serán modificadas, dado que el
Proyecto tiene como alcance aprovechar la capacidad ociosa de las
instalaciones existentes.
Superficie Unidad Predial 12.04 has
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Coordenadas UTM Instalaciones Superficiales - Datum WGS 84,
Huso 19 Sur
Instalación
Este
Norte
Carola Central
375.412,64
6.957.713,97
Salida Mina Subterránea
375.330,47
6.957.498,66
Chancador Primario
375.452,16
6.957.649,93
Acopio mineral
375.441,98
6.957.751,17
Estanque de Agua
375.211,00
6.957.398,00
Estanque
distribución
de
agua
375.367,00
6.957.625,00
Piscina acumulación aguas
halladas
375.467,00
6.956.751,00
Pozo María Dolores
375.242,00
6.055.694,00
El detalle de coordenadas del Proyecto se adjunta en Anexo 1-2, de
la DIA.
Caminos de acceso
Las vías de acceso al Proyecto no serán modificadas respecto de lo
ya aprobado ambientalmente y corresponden a las siguientes:
Mina Carola: El acceso desde la Ruta C-33 (Antiguamente C-35)
se realiza por un camino público asfaltado de aproximadamente
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El Proyecto no considera fase de construcción, debido a que no requiere incorporar nuevas
instalaciones o partes, utilizando la capacidad ociosa de las instalaciones existentes por
consideraciones tecnológicas, sin que sean objeto de cambio.
Tal como se ha indicado, el Proyecto considera el aumento de extracción de mineral en un 10%
desde 2.880.000 t/año a 3.168.000 ton/año, tonelaje equivalente a aumentar la producción promedio
mensual de 240.000 ton a 264.000 ton, sin modificar de modo alguno las instalaciones y/o procesos
que actualmente se llevan a cabo en Mina Carola, autorizados mediante RCA N° 108/2018.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Acciones
Aumento de la explotación de
mineral
El Proyecto considera el aumento de extracción de mineral en un
10% desde 2.880.000 t/año a 3.168.000 ton/año, tonelaje
equivalente a aumentar la producción promedio mensual de
240.000 ton a 264.000 ton, sin modificar de modo alguno las
instalaciones y/o procesos que actualmente se llevan a cabo en
Mina Carola, autorizados mediante RCA N° 108/2018.
Transporte de Mineral al
Chancador Primario
El presente Proyecto modifica la cantidad de viajes internos a
realizar desde el sector mina hasta el chancador primario (distancia
de 230 m) de 12 viajes por día, aumentando de 121,76 viajes/día a
133,93 viajes/día.
Chancador Primario
Se aumenta el volumen de extracción y chancado de mineral en
Mina Carola en un 10% de 2.880.000 t/año a 3.168.000 ton/año,
tonelaje equivalente a aumentar la producción promedio mensual
de 240.000 ton a 264.000 ton, sin modificar de modo alguno las
instalaciones y/o equipos.
Transporte y deposición de
estéril
a
los
botaderos
Meléndez y Cobriza
Debido al aumento en el ritmo de extracción se estima un aumento
del flujo de transporte de estériles hacia los botaderos de 4,72
viajes/día hasta 5,19 viajes/día hacia el Botadero Meléndez y de
6,29 viajes/día hasta 6,92 viajes/mes hacia el Botadero Cobriza.
Este aumento en el flujo de depositación de estéril no implica
ninguna modificación en los botaderos, ya que actualmente se
privilegia el uso de botaderos al interior mina, utilizando el estéril
como material de relleno. Por lo anterior, el aumento de extracción
de mineral no implica la disminución de la vida útil de los
botaderos Meléndez y Cobriza.
Aumento
sustancias
peligrosas
Durante la operación del Proyecto, se requiere un aumento de las
sustancias peligrosas utilizadas en Mina Carola. Sin embargo, las
instalaciones de almacenamiento no requieren ser modificadas.
Aumento viajes internos en
mina Carola
Debido al aumento de producción en la fase de operación de Mina
Carola, se incrementan en 1,52 viajes/día los viajes realizados
internamente en Mina Carola.
Aumento
residuos
sólidos
domésticos (RSD)
Aumento de residuos domésticos en 0,18 t/mes, alcanzando un total
estimado de 8,48 ton/mes.
Aumento de residuos sólidos
industriales
no
peligrosos
(RSINP)
La generación actualmente autorizada corresponde a 19,33 t/mes,
los cuales se disponen en patio de salvataje. El Proyecto considera
un aumento de 5,1 ton/mes de residuos industriales no peligrosos,
alcanzando un total estimado de 24,43 ton/mes.
Gases: Se generarán emisiones asociados a gases de combustión debido el empleo de vehículos y maquinaria, que corresponden principalmente a monóxido de carbono (CO), óxidos de Nitrógeno (NOx), Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y óxidos de azufre (SOx).
Ruido: El Proyecto consiste en aumentar en un 10% la producción de la faena subterránea Mina Carola (extracción), utilizando únicamente las instalaciones y equipos existentes en dichas faenas, lo que es posible hoy, debido a la existencia de capacidad ociosa y a la disponibilidad de nuevas tecnologías y herramientas de innovación. De esta forma, durante la fase de operación del proyecto se generarán emisiones provenientes principalmente de las actividades de procesos, operación de maquinarias y tránsito de camiones por rutas internas de Mina Carola. Por otra parte, se han identificado 7 receptores a fin de realizar la evaluación de ruido de acuerdo al D.S. 38/11.
Vibraciones: Durante la fase de operación se generarán vibraciones provenientes principalmente de las actividades de procesos, operación de maquinarias y tránsito de camiones por rutas internas de Mina Carola. Al igual que en el punto anterior, se han identificado 7 receptores a fin de realizar la evaluación respecto a la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos para daño estructural. Adicionalmente, se realizó la evaluación de la vibración por tronaduras reportadas en los monitoreos realizados, donde se estudian las vibraciones registradas por las Estaciones Sismográficas Inalámbricas (ESI) ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla y Copiapó.
Emisión lumínica: Durante el desarrollo del proyecto se desplegarán actividades durante las 24 horas del día. Por tanto, en su horario nocturno se utilizarán luminarias que cumplirán con los dispuesto en la normativa aplicable en esta materia.
Residuos líquidos Industriales:
Residuos líquidos domésticos: Descripción: Corresponde a los residuos generados en las instalaciones sanitarias. Cantidad: El presente Proyecto no modifica la cantidad actual generada de residuos líquidos domésticos (aguas servidas), correspondiente a 27,6 m3/día. Manejo: El presente Proyecto no modifica el manejo de residuos, los cuales se evacuan por sistema de alcantarillado público y para los baños químicos, se considera extracción de aguas servidas con camión limpia fosas. Almacenamiento transitorio: No aplica. Disposición final: Alcantarillado público y disposición autorizada, según corresponda. Frecuencia de retiro: 3 veces/semana (Baños Químicos) Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos: Descripción: Corresponden principalmente a papeles, cartones, envases, plásticos, desechos y basuras. Cantidad: La cantidad generada de residuos sólidos domésticos autorizada en RCA 108/2018 corresponde a 8,3 t/mes. Si bien, no existirá aumento en la dotación de trabajadores, se aclara que la generación actual corresponde a 8,48 ton/mes. Esta diferencia se produce al considerar que lo declarado en el Proyecto aprobado corresponde sólo a una estimación. Manejo: Son dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad mínima de 200 L, los cuales serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena. Almacenamiento transitorio: No aplica. Disposición final: Sitio de disposición autorizado. Frecuencia de retiro: 2 veces/semana
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP):
Descripción: Corresponden a residuos de tipo madera, cartones,
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención RCA Fecha estimada de término Enero 2067 Parte, obra o acción que establece el término Término de la extracción de mineral 4.4.2. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2067 Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre de acceso con sello de hormigón Socavón Carola Fecha estimada de término Febrero 2068 Parte, obra o acción que establece el término Término de acondicionamiento de las instalaciones remanentes.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
Como se ha mencionado, el Proyecto no considera fases de construcción y cierre, distintas a las ya aprobadas mediante RCA N°108/2018. Por lo que la evaluación se realiza exclusivamente sobre la fase de operación, donde se puede identificar que las emisiones de material particulado están asociadas principalmente a los movimientos de material, y en menor proporción, por la resuspensión de polvo producto del tránsito vehicular. Mientras que, en cuanto a las emisiones de gases tales como CO, NOX, COV, SOX y NH3, se observa que éstas están asociadas principalmente a la combustión por el uso de maquinarias y grupos electrógenos en las diversas actividades asociadas al desarrollo actual del Proyecto.
En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta una modelación de dispersión de contaminantes y el inventario de emisiones actualizados.
A continuación, se presenta el resumen general de las emisiones anuales correspondientes a las fases de operación base y proyectada correspondientes al desarrollo de actividades del Proyecto:
Resumen Emisiones. Fase de Operación Base y Proyectada. Contaminante Emisiones ton/año Operación base Operación proyectada Diferencia MP2.5 15,876 16,042 0,165 MP10 31,715 30,239 -1,476 MP30 119,712 119,324 -0,388 CO 29,578 26,762 -2,816 NOx 65,579 54,690 -12,888 COV 3,651 2,945 -0,706 SO2 0,133 0,138 0,005 NH3 0,016 0,018 0,001
Es necesario indicar que, conforme al análisis del periodo comprendido en el levantamiento de la caracterización ambiental de la calidad del aire, Tierra Amarilla registra una condición de saturación respecto a la norma primaria de calidad del aire de material particulado respirable como concentración media anual. Esta situación se verifica particularmente en los registros de monitoreo de la estación Tierra Amarilla, lo que concuerda con lo establecido por el Decreto N°15/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece las zonas de Copiapó y Tierra Amarilla como zonas saturadas por MP10 como concentración de 24 horas y anual.
Tras el análisis de los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes, específicamente de MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2, para ambos escenarios en estudio, es posible mencionar que, gracias a la implementación de medidas de control de emisión de polvo adicionales, particularmente las mejoras en la supresión de polvo en caminos no pavimentados y el aspirado de ciertas calles pavimentadas, la fase de operación proyectada del Proyecto presenta un mínimo aumento de las concentraciones de material particulado en sus distintas fracciones en los receptores de interés estudiados. No obstante, se aprecia una leve disminución de los aportes de material particulado respirable en ciertos receptores.
Por su parte, los receptores denominados “R_7”, “R_8”, “R_13”, “R_14”, “R_15, “R_16”, R_18” y “R_40”, presentan un aumento en los aportes de MP10 en periodo diario durante el escenario proyectado del Proyecto, incrementando las concentraciones en hasta 0,24 [μg/m3]; mientras que, para periodo anual, la variación de las concentraciones de la fase de operación proyectada, con respecto a la actual, es nula en todos los receptores evaluados.
Por último, considerando la situación de basal de calidad del aire en la zona y tras analizar el efecto sinérgico generado por la ejecución simultanea de los proyectos “Optimización Operacional Mina Carola” y “Optimización Operacional Planta Cerrillos” sobre los receptores de interés, y particularmente sobre las estaciones de monitoreo disponibles, es posible mencionar que la operación conjunta de ambos proyectos no genera un incremento significativo de las concentraciones y depositaciones percibidas en las locaciones en donde se ubican las estaciones monitoras.
Ruido:
Durante la fase de operación del proyecto se generarán emisiones provenientes principalmente de las actividades de procesos, operación de maquinarias y tránsito de camiones por rutas internas de Mina Carola.
Se realizó una modelación de ruido y vibraciones la cual se presenta en el Anexo 9 de la Adenda.
Se consideraron 7 puntos de evaluación para Ruido y Vibraciones, los cuales representativos de los receptores más cercanos a las actividades actuales en Mina Carola.
En la siguiente tabla se indican la evaluación del ruido de las maquinarias y procesos de Mina Carola:
Evaluación Niveles de ruido en receptores Receptor Nivel Modelado [dB(A)] Límite Diurno [dB(A)] Límite Nocturno [dB(A)] Evaluació n D.S.38/11 R1 47 64 50 Cumple R2 50 63 50 Cumple R3 50 63 50 Cumple R4 42 65 50 Cumple R5 36 60 50 Cumple R6 20 59 50 Cumple R7 19 54 50 Cumple
Como es posible apreciar en las tablas anteriores, los niveles actuales de la planta cumplen con los máximos permitidos tanto en horario diurno como nocturno en los receptores más cercanos a ella.
Vibraciones y tronaduras:
Las proyecciones realizadas hacia los receptores de la vibración generada por el uso de maquinaria durante la fase de operación del Proyecto, arrojó valores bajo el límite de 0,2 pulgadas/s en todos los receptores. Por ende, es posible sostener que se cumplirán ampliamente los criterios determinados por la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos para daño estructural.
Las siguientes tablas compara los resultados de las estimaciones de la propagación de vibración sobre los receptores evaluados:
Evaluación Niveles Estimados de Vibraciones – Daño Estructural
Receptor
Distan
cia [m]
Lv
[VdB]
Lv
Limite
Cumplimient
o
Evaluación Niveles Estimados de Vibraciones - Molestia Receptor Distancia [m] Lv [VdB] Lv Limite [VdB] Cumplimient o R1 266 39 75 Cumple R2 137 48 75 Cumple R3 278 39 75 Cumple R4 40 64 75 Cumple R5 168 45 75 Cumple R6 365 35 75 Cumple R7 513 31 75 Cumple
Adicionalmente, se realizó la evaluación de la vibración por tronaduras reportadas en los monitoreos realizados por Rockblast SpA. donde se estudian las vibraciones registradas por las Estaciones Sismográficas Inalámbricas (ESI) ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla y Copiapó. El análisis de esta información está enfocado a los efectos de las vibraciones generadas por voladuras y el potencial daño que éstas podrían provocar sobre infraestructura urbana en la comuna de Tierra Amarilla, además de su efecto sobre las personas, permitiendo tener una noción del impacto de las voladuras sobre la calidad de vida de la población.
Si bien dentro del período en el cual se ha realizado el monitoreo de vibración producidas por las Tronaduras de Mina Carola existen varias que superan el umbral de percepción humana, ninguna de ellas supera los límites de Daño estructural ni de molestia según los criterios de evaluación considerados en los informes de monitoreo.
Efluentes, Fase de operación:
Residuos Líquidos Domésticos: La cantidad generada de residuos líquidos domésticos (aguas servidas) actual de 27,6 m3/día, cantidad que no se modifica respecto de lo autorizado para Mina Carola, dado que no existirá aumento en la dotación de trabajadores actual de 759 trabajadores. De esta forma se mantiene la resolución sanitaria aprobada en Mina Carola mediante RCA N°108/2018.
Residuos Líquidos Industriales: Durante la fase de operación se generarán efluentes industriales líquidos los cuales provendrán del lavado de equipos y camiones que se realiza en las losas de lavado de Carola Central y Planta de hidrocarburos de Carola Norte. La tasa de generación actualmente autorizada corresponde a 28 m3/día, la cual no aumentará con el presente proyecto.
Residuos sólidos domésticos (RSD): La cantidad generada de residuos sólidos domésticos autorizada en RCA 108/2018 corresponde a 8,3 t/mes. Si bien, no existirá aumento en la dotación de trabajadores, se aclara que la generación actual corresponde a 8,48 ton/mes. Esta diferencia se produce al considerar que lo declarado en el proyecto aprobado corresponde sólo a una estimación. Por lo anterior se declara aumento de residuos domésticos una generación de 0,18 t/mes, con el fin de mantener el valor actual real.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): La generación actualmente autorizada corresponde a 19,33 t/mes, los cuales se disponen en patio de salvataje. El proyecto considera un aumento de 5,1 ton/mes de residuos industriales no peligrosos, alcanzando un total estimado de 24,43 ton/mes.
Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL): El Proyecto generará residuos Industriales Peligrosos y
serán manejados de acuerdo con la forma actual de manejo de Mina Carola acorde a la normativa
La generación de residuos peligrosos actualmente autorizada corresponde a 15,15 t/mes, los cuales son retirados desde el punto de origen y almacenados en bodegas debidamente autorizadas. El presente proyecto aumentara la generación de residuos peligrosos estimado 10,97 t/mes, alcanzando un total de generación de 26,12 t/mes.
Cabe destacar que las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y el manejo de residuos se realizará según lo estipulado en el D.S. Nº148/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y su almacenamiento no superará los 6 meses y llevados a disposición final autorizada. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), mediante SIDREP.
En base a lo señalado anteriormente, es posible afirmar que el Proyecto no tendrá afectación sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y por extensión, en la salud de las personas, producto de la exposición a contaminantes asociados al manejo de los residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Intercepción y afectación de aguas subterráneas por el desarrollo de la mina subterránea. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Potencial aumento en la concentración de contaminantes atmosféricos sobre el material particulado y gases Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Fauna Dadas las características del Proyecto, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al componente fauna dado que la superficie que ya se encuentra intervenida, y a la vez aprobada por RCA N°108/2018. Como se ha mencionado el proyecto consiste en la optimización operacional sin modificar o incorporar nuevas instalaciones.
Flora y Vegetación Dadas las características del Proyecto, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al componente flora y vegetación dado que la superficie ya se encuentra intervenida, y a la vez aprobada por RCA N°108/2018. Como se ha mencionado el proyecto consiste en la optimización operacional sin modificar o incorporar nuevas instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior el Titular cuenta con un Plan de Manejo Biológico que tiene como objetivo asegurar la presencia y conservaciones de los individuos y de esta forma, no alterar las condiciones que hacen posible el desarrollo del ecosistema en general.
Aire Tal como se indicó en el análisis de la letra a) del artículo 5, el proyecto no ocasionará un efecto adverso significativo sobre la calidad del aire del entorno. Esto considerando que existe un aporte base (situación actual), el cual no se verá superado durante la fase de operación del proyecto.
Agua El Proyecto no considera la descarga de residuos líquidos sobre el agua superficial ni subterránea. Sin embargo, el Proyecto hará uso del agua que aflora al interior de la mina para usos de humectación de caminos y humectación del proceso de extracción, la cual es recirculada y reutilizada en su totalidad. El proyecto cuenta con bodegas de residuos peligrosos para dar un cumplimiento al D.S 148, esto quiere decir, que los residuos estarán en una base sólida y techada y protegida de otros impactos climáticos, para impedir posibles vertimientos sobre el suelo y que de estos residuos entren en contacto con las napas.
Por otra parte, el presente Proyecto mantiene la extracción de aguas subterráneas, de acuerdo con lo aprobado, desde un pozo de terceros ubicado en el Fundo María Dolores. Cabe mencionar que cuenta con derechos de extracción de uso consuntivo y permanente por un caudal de 20 l/s, de acuerdo con la inscripción Fojas 138 N°93 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2014, adjunto en Anexo 1-3 de la DIA.
Al respecto, considerando los efectos del cambio climático, tal como se mencionó anteriormente la localización del proyecto se vincula directamente con el sector de eventual vulnerabilidad y resiliencia climática, listado en el art. 9 letra b) de la Ley 21455/2022 asociado al Recurso Hídrico, considerando que se ubica en una zona que ha presentado sequías hidrológicas en el tiempo y a la necesidad de extracción de aguas subterráneas.
Sin perjuicio de lo anterior, en base a los resultados presentados en el ítem 1.3.6 del capítulo 1 de la DIA, el índice de amenaza de ocurrencia de sequía presenta un leve aumento (-0,124) y el índice de riesgo no presenta cambios (-0,0458). Lo anterior es consecuente con los antecedentes disponibles en el explorador de amenazas climáticas de ArClim donde se observa que el promedio de frecuencia de sequías aumentará de 39,9% a 45,4%, sin embargo, la cantidad de días con precipitación máxima diaria aumentarán de 20,2 a 21,3 días, observándose que si bien aumenta el porcentaje de sequias, estas serán contrastadas con mayor día de precipitaciones máximas.
Por lo anterior, se puede concluir que la extracción de aguas subterráneas, no presenta un efecto adverso significativo cobre las componentes del cambio climático.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Deterioro sobre cultivos agrícolas o vegetación nativa
utilizada por el grupo humano por depósito de material
particulado sedimentable producto de las actividades del
proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las acciones del proyecto.
Fase en que se presenta
Operación
Impacto ambiental
Deterioro de la calidad de los equipamientos y servicios
utilizados por los grupos humanos producto de las
emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las acciones del proyecto.
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulos 5 y 6 del ICE.
En el AIMH se identificaron algunos predios agrícolas, los cuales se emplazan principalmente en el
sector sur de la ciudad, en proximidad al río Copiapó, donde se realizan cultivos de parronales y de
Dada la naturaleza del proyecto, las principales actividades que eventualmente podrían generar una alteración en los cultivos u otro tipo de vegetación circundante, se asocia a movimientos de material y, en menor medida, por la resuspensión de polvo producto del tránsito vehicular al interior de Mina Carola. Asimismo, en cuanto a las emisiones de gases derivan mayormente de la combustión producida mediante el uso de maquinarias y grupos electrógenos.
Al respecto, los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas presentados durante la evaluación ambiental (Anexo 8-1 de la Adenda) los resultados de la estimación de emisiones asociadas a la fase de operación actual y proyectada del Proyecto, es posible identificar un aumento de las emisiones de MP2.5 en 0,17 [t]; mientras que, en cuanto a las emisiones de MP10 y MPS, se puede observar una disminución, en -1,48 [t] y -0,39 [t], respectivamente.
Por su parte, los gases contaminantes, tales como CO, NOX y COV’s presentan un descenso de sus emisiones en -2,82 [t], -12,89 [t] y -0,71 [t], respectivamente. Mientras que, los gases del tipo SO2 y NH3 poseen una mínima variación en comparación a la operación actual del Proyecto, aumentando en 0,005 [t] y 0,001 [t], respectivamente.
No obstante, el Proyecto implementará una serie de medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que serán implementadas durante la fase de operación del Proyecto para la reducción de las emisiones atmosféricas del Proyecto:
- Utilización de camiones que cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante, así como también con las revisiones técnicas al día, prohibiendo la circulación de cualquier vehículo que emita humo visible a través del tubo de escape. Lo anterior se exige a empresas contratistas a cargo de las faenas de operación base.
- Utilización de maquinarias en buen estado y que presentan sus mantenciones correspondientes al día. -Aplicación de supresor de polvo en los caminos no pavimentados de los sectores Carola Norte y Sur, el cual posee una eficiencia de control de emisiones del 95%. -Aplicación de lechada asfáltica (cape seal) en los caminos no pavimentados del sector Carola Central. -Mantención de estructura metálica de cierre del área de chancado y utilización de aspersores con espuma surfactante, medidas que en conjunto representan una eficiencia de control de un 90% de las emisiones de material particulado. -Mantención de estructura de cierre tipo galpón en tolva de descarga de material en chancador primario, medida que permite una eficiencia de control de emisiones de al menos un 70%. -Cubrimiento de correas transportadoras N°1 y N°2, lo que permite la disminución de un 70% de las emisiones generadas en este sector de trabajo. -Mantención de barreras eólicas en el área de acopio de mineral (stockpile), las que presentan un 30% de eficiencia en el control de emisiones atmosféricas. -Barrido y aspirado de polvo mediante camiones aspiradores, los cuales recorren frecuentemente las áreas de generación de material particulado y contemplan una disminución del 40% de las emisiones atmosféricas generadas.
De acuerdo con los resultados obtenidos de la modelación de emisiones, presentados durante la evaluación ambiental, es posible observar que tras el análisis de los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes, específicamente de MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2, para ambos escenarios en estudio, es posible mencionar que, gracias a la implementación de medidas de control de emisión de polvo adicionales, particularmente las mejoras en la supresión de polvo en caminos no pavimentados y el aspirado de ciertas calles pavimentadas, la fase de operación proyectada del Proyecto presenta un mínimo aumento de las concentraciones de material particulado en sus distintas fracciones en los receptores de interés estudiados. No obstante, se aprecia una leve disminución de los aportes de material particulado respirable en ciertos receptores.
En base a lo expuesto, es posible establecer que las obras y/o actividades del Proyecto no generarán
un deterioro sobre cultivos agrícolas desarrollados en el área de influencia por parte de los grupos
humanos.
El acceso a la ciudad y comuna de Tierra Amarilla se realiza desde Copiapó a través de la ruta C-33 (antiguamente C-35), la cual adopta el nombre de Av. Monseñor Miguel Lemeur y de la cual se desprende diversas calles que dan forma al entramado vial de la ciudad, el que se hace más complejo en el sector de la Población Luis Uribe, con mayor tránsito urbano asociado a la mayor cantidad de población que habita en esos sectores. Asimismo, al atravesar la rotonda de la ciudad de Tierra Amarilla, la ruta avenida Monseñor Miguel Lemeur pasa a llamarse como Av. Ignacio Carrera Pinto, continuando su recorrido por las poblaciones Ferrocarril, Cancha de Carrera y Algarrobo, para luego salir de la ciudad.
Los flujos de movilidad de la población del área de influencia se generan entre la ciudad de Tierra Amarilla y Copiapó, principalmente, para acceder a actividades laborales, trámites, compras y acceso a infraestructura básica como educación y salud.
En relación con la ejecución del Proyecto no habrá aumento de flujo vehicular de forma externa, ya que se mantienen los flujos ya aprobados ambientalmente en la RCA N°108/2018.
El aumento en las actividades de transporte con respecto a la situación actual corresponderá únicamente a desplazamientos realizados en las rutas internas de Mina Carola, por lo cual, se destaca que el Proyecto no hará uso de vialidad pública, consistiendo este en transporte del mineral desde Mina Carola al Chancador Primario, y al transporte de estériles a los botaderos Meléndez (Sector Carola Norte) y Cobriza (Sector Carola Sur), ubicadas al interior de las faenas de Mina Carola.
En este sentido, la mayoría de las actividades de transporte consideradas, se realizarán por rutas pavimentadas, por tanto, el único tránsito sobre rutas no pavimentadas estará acotado exclusivamente al desplazamiento de vehículos y maquinaria en el camino de acceso sin rol y el desplazamiento al interior del área de proyecto, cuyas emisiones resultan ser menores y no representan un factor relevante que pudiese alterar el normal desarrollo de los cultivos colindantes.
Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de reducir las emisiones de material particulado asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias por los caminos internos y de acceso al Proyecto durante la fase de operación, el Titular implementará las siguientes medidas, consistente en:
-Se humectarán aquellos materiales que puedan desprender polvo. -La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, durante episodios de preemergencia ambiental -Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. -Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los Camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material para la carga de material. -Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto, en camino de acceso y caminos internos del proyecto. -Aspirado y Barrido de camino definidos.
En relación con lo anterior, es necesario destacar que el transporte de mineral hacia Planta Cerrillos/COEMIN no forma parte del presente Proyecto, sino más bien corresponde al proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” perteneciente al Titular Compañía Exploradora y Explotadora de Minas Chilena – Rumana COEMIN S.A.
Considerando que el Proyecto no contempla el tránsito de vehículos en la ciudad de Tierra Amarilla, no se sumarán vehículos al flujo habitual existente al interior de la ciudad, por lo que no se generarán alteraciones a las dinámicas de movilidad de población de Tierra Amarilla tanto en la circulación interna a la ciudad, así como tampoco en los desplazamientos hacia la ciudad de Copiapó.
Debido a lo anterior, se descarta la generación de impactos por parte del Proyecto relacionados a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población.
En cuanto al acceso a la salud, en el AIMH solo se identificó la existencia de un establecimiento de salud correspondiente al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Salvador Allende Gossens, lugar al que acuden para resolver problemas de salud todas las personas del AIMH.
Según la información primaria proporcionada por el Titular a mayoría de las viviendas se encuentran conectadas a la red pública de agua potable propiedad de la empresa Nueva Atacama, con excepción de las viviendas emplazadas en tomas, la cuales son abastecidas mediante camión aljibe por parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
En cuanto al acceso a la energía eléctrica, la mayoría de las viviendas contaban con energía eléctrica proporcionada por la empresa CGE. Solamente, las viviendas localizadas en tomas se suministraban de energía eléctrica por otros medios.
La ciudad de Tierra Amarilla se caracteriza por presentar un alto número de organizaciones como juntas de vecinos, clubes de adulto mayor o sindicatos de trabajadores. Cada población o barrio de Tierra Amarilla posee su propia junta de vecinos, la cual actúa como su representante ante las autoridades e instituciones. Se destaca que la mayoría de las organizaciones posee sede social para el desarrollo de sus actividades.
En términos de servicios de alojamiento, se identificaron 4 establecimientos de este tipo, y en cuanto a servicio de alimentación, se identificaron diversos restaurantes y sitios de comida al paso, ubicados principalmente en proximidad a la Av. Monseñor Miguel Lemeur.
En el AIMH existen una serie espacios recreacionales y deportivos asociados principalmente a canchas de fútbol y multicanchas, emplazadas en diversos sectores de la ciudad de Tierra Amarilla las cuales son ocupadas activamente por sus habitantes para la realización de actividades deportivas.
El AIMH cuenta con la Subcomisaría de Tierra Amarilla y El Cuerpo de Bomberos de Tierra Amarilla.
En relación con el Proyecto, cabe destacar que no se hará uso de las calles y rutas que permiten el acceso a los diferentes equipamientos, dado que las actividades del Proyecto contemplan únicamente su desarrollo al interior de Mina Carola, por lo cual no se interferirá en el acceso de la población a los equipamientos y servicios.
Asimismo, el Proyecto no contempla mano de obra adicional que pueda hacer uso de los equipamiento y servicios presentes en el área de influencia y que puedan dificultar el acceso de la población local.
Respecto a las emisiones ruido y vibraciones, se indica que el mayor nivel de emisiones se generará en la fase de operación asociadas principalmente al funcionamiento maquinarias y tránsito de vehículos al interior de Mina Carola. De acuerdo con los resultados de la Modelación de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 del Adenda), en el área de influencia de este componente se definieron 7 receptores sensibles, de los cuales 3 corresponden a asentamientos humanos, pero ninguno de ellos corresponde a bienes o servicios de uso comunitario.
De todas maneras, a partir de la modelación se concluye que las emisiones de ruido y vibraciones que generará el Proyecto sobre los receptores se encuentran en niveles por debajo de los correspondientes límites que establecen, tanto la normativa nacional vigente, como los criterios de referencia internacionales.
Debido a lo anterior, es posible descartar que la operación del Proyecto genere impactos significativos sobre la calidad de los equipamientos y servicios que utilizan los grupos humanos en el área de influencia.
Por lo tanto, en base a los antecedentes expuestos, se descarta cualquier tipo de afectación y
Con relación a manifestaciones de la cultura, en la ciudad de Tierra Amarilla se identificó la realización del Carnaval del Toro Pullay (entre los meses de febrero y marzo de cada año), el Aniversario de Tierra Amarilla (22 de diciembre de cada año) Fiesta de San Lorenzo (10 de agosto cada año ), Fiesta de la Virgen de Andacollo (mes de diciembre cada año), Fiesta de la Virgen de Loreto (10 de diciembre cada año), Fiesta Minera de la Virgen de Loreto (cada 5 de enero), Vía Crucis Semana Santa (mes santo de cada año). Cada junta de vecinos realiza la celebración del día del niño y la navidad, para las cuales reciben aporte de algunas empresas mineras con presencia en la comuna.
En cuanto a manifestaciones culturales pertenecientes a pueblos indígenas se identificó la realización del Inti Raymi (mes de julio de cada año), celebración del Día de la Mujer Indígena (5 de septiembre de cada año) y el Pago a la Tierra (mes de agosto de cada año).
Los sitios que posean una significación cultural relevante al interior del AIMH son: Ex Estación de ferrocarriles Punta del Cobre, Museo Minero de Tierra Amarilla.
Durante la evaluación ambiental se ha confirmado que no existen lugares en los que se desarrollan las manifestaciones y/o actividades culturales cercanos a las obras del Proyecto.
Asimismo, ninguno de los receptores sensibles identificados para la modelación de ruido y vibraciones coincide con los lugares donde se desarrollan las actividades de los grupos humanos.
Es relevante señalar que las emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto se encuentran asociadas al tránsito interno de camiones y el funcionamiento de maquinaria interna de la Mina. En ese sentido, de acuerdo con el Informe de Modelación de Ruido y Vibraciones no se consideran significativas.
En base a estos antecedentes se concluye que las emisiones de ruido y vibraciones que generará el Proyecto se encuentran en niveles por debajo de los correspondientes límites que establecen, tanto la normativa nacional vigente, como los criterios de referencia internacionales.
Asimismo, dado que las actividades de transporte asociadas al Proyecto tendrán lugar completamente al interior de las propiedades de Mina Carola, ya que corresponden al transporte de mineral entre Mina Carola y el Chancador Primario y transporte de estériles hacia los botaderos Meléndez (Sector Carola Norte) y Cobriza (Sector Carola Sur), por lo tanto, el Proyecto no hará uso de la vialidad pública del área de influencia, descartándose así impactos sobre las manifestaciones y actividades culturales realizadas por los grupos humanos del área de influencia y que puedan estar relacionadas al tránsito vehicular del Proyecto.
Debido a lo anterior, es posible descartar que la operación del Proyecto genere impactos significativos en los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos relacionados a la realización de actividades comunitarias.
Por lo tanto, se descarta cualquier afectación durante la fase de operación relativo a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
La Comunidad Indígena Diaguita Raíces del Roble, es una comunidad de tronco familiar ubicada
en la comuna de Tierra Amarilla de la región de Atacama. Se conformó el año 2019, con dos
objetivos principales: conocer sus orígenes diaguitas y facilitar el acceso a beneficios sociales, como
lo son las becas estudiantiles.
Actualmente, la Comunidad está en un proceso de reactivación, ya que eventos como el Estallido
Social y la pandemia de COVID-19 interrumpieron su funcionamiento. En este contexto, la
motivación para reactivarse se articula en torno a tres propósitos: descubrir y aprender sobre su
cultura diaguita, fortalecer el funcionamiento de la Comunidad y postular a diversos tipos de
proyectos.
En este contexto, la Comunidad no identifica sitios con usos culturales o de significancia propios, a
excepción de las casas de la matriarca. Una de ellas se ubica en la comuna de Freirina, mientras que
La Comunidad Indígena Mapuche Aitué se constituyó legalmente en 2015 en la comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, siendo la única comunidad del pueblo Mapuche en dicha comuna. Entre los motivos que impulsaron su conformación, destaca el descubrir y conocer sus orígenes mapuches, junto con mejorar la calidad de vida de los integrantes más jóvenes, facilitando el acceso a becas estudiantiles. Actualmente, la Comunidad no está operativa debido a diversas circunstancias, como el fallecimiento de algunos integrantes, cambios de residencia, la falta de tiempo por motivos laborales y la pérdida del terreno donde operaban. No obstante, existe interés en reactivarla o formar una nueva comunidad en Huasco, lugar al que esperan migrar algunos de sus miembros.
En esta línea, la Comunidad no identifica sitios de significancia cultural propios. Sin embargo, aun cuando en la actualidad es propiedad privada de una empresa y la Comunidad no tiene acceso a él, cabe destacar el terreno que habitaban y perdieron recientemente, ubicado en el ex Fundo Alto Meléndez. El terreno, se ubica a 20 mts de la ruta C-33, dentro del Área de Influencia de Medio Humano del Proyecto.
Adicionalmente, la casa del presidente se sitúa dentro del Área de Influencia de Medio Humano, a 100 metros de la ruta C-33, no obstante, la Comunidad Indígena Mapuche Aitué no realiza un uso de esta ruta que sea particular o distinto al de la población general de Tierra Amarilla. (Anexo 10.2 Informe Antropológico del Adenda pág. 18)
La Comunidad indígena Colla Wayra Manta Tujsi valora profundamente los recursos naturales, como el agua, la tierra y las hierbas medicinales, que han sido parte integral de su subsistencia. Sin embargo, la escasez hídrica, el cambio climático y la presencia de industrias extractivas han reducido la disponibilidad de estos recursos, afectando las prácticas tradicionales como la ganadería y la agricultura.
Los lugares de significancia más cercanos al Área de Influencia del Proyecto son las quebradas Pampa Larga y Carrizalillo, situadas a una distancia de 12 km y 6,3 km respectivamente. En estas quebradas, que son compartidas con la Comunidad Indígena Tata Inti del pueblo de Los Loros, además de la recolección de hierbas, los comuneros indicaron la existencia de puntos y rutas que forman parte del circuito trashumante (majadas y posturas). La comunidad se organiza principalmente en torno a troncos familiares, con una dirigencia mayoritariamente femenina. Las decisiones se toman de manera participativa y las reuniones son esporádicas debido a las obligaciones laborales de sus miembros, quienes residen principalmente en áreas urbanas. Los ritos comunitarios como el Año Nuevo Indígena y el Día de la Pacha son pilares en la vida y cultura de la comunidad. Estas festividades acercan a los miembros de la comunidad a través de lazos comunitarios y son una forma de agradecer y mantener la reciprocidad con la naturaleza.
La relación del Proyecto con CIC Wayra Manta Tujsi se muestra en la figura 4 del Anexo 10.3 Informe Antropológico del Adenda (pág. 29)
La Comunidad Indígena Diaguita Akainik Tery es una comunidad de tronco familiar, proveniente de Domeyko, que se conformó en la comuna de Tierra Amarilla durante el año 2016. Hoy en día cuentan con 19 integrantes, de diversas edades. Sus lugares de residencia se distribuyen en distintas ciudades y localidades de las regiones de Atacama y Coquimbo, como Vallenar, la ciudad de Coquimbo y Tierra Amarilla.
La Comunidad no cuenta con una sede propia; sin embargo, utilizan la infraestructura comunitaria facilitada por la Junta de Vecinos local, donde realizan, entre otras actividades, ceremonias de agradecimiento a la Pachamama y degustaciones de comidas tradicionales, instancias en las que comparten con otras comunidades indígenas y con los vecinos del lugar.
En cuanto a sus ocupaciones, integrantes de la Comunidad practican la ganadería caprina entre
Domeyko y Cachiyuyo, agricultura en Tierra Amarilla y otras labores relacionadas con la minería
En relación con el Proyecto, cabe señalar que la residencia de la presidenta se encuentra a 140 metros de la ruta C-33, dentro del Área del Influencia. De igual forma, el uso que la Comunidad hace de la ruta C-33 no difiere significativamente del uso que le da el resto de la población local de Tierra Amarilla.
La Comunidad Indígena Colla Tata Inti del pueblo de Los Loros es un grupo humano indígena reconocido legalmente en el año 2013 cuenta con alrededor de 59 miembros, entre los que se incluyen hombres y mujeres de todas las edades. Respecto a su identidad cultural, si bien están inscritos formalmente como collas, se identifican con la cultura Copiapó. Su estructura organizacional tiene figuras de autoridad ancestral, como la guía espiritual, además de un rol más reciente, el Encargado Territorial, cuya función es la defensa del entorno natural y patrimonial de la Comunidad.
Por otra parte, la Comunidad tiene su sede en el pueblo de Loros, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama. Sus integrantes residen en la comuna de Tierra Amarilla, principalmente, en sectores como el ayllu Casanova Díaz ubicado en el sector de Totoralillo, y el pueblo de Los Loros, así como también en otros sectores de la comuna y región.
En el marco de su memoria histórica y quehacer actual, reconocen una serie de sitios de significación cultural ya sean productivos, ceremoniales, simbólicos y/o culturales, que buscan proteger. Con relación al Proyecto y el Área de Influencia de Medio Humano, los sitios que la Comunidad identifica como significativos y que se encuentran dentro su territorio ancestral, tienen usos principalmente residenciales y productivos, así como también ceremoniales y de resguardo arqueológico, los que están interconectados por un habitar que se caracteriza por el uso extensivo del territorio.
En cuanto a sus sectores de residencia, el más próximo es el ayllu Casanova Díaz, situado en el sector de Totoralillo, en el que también existen prácticas agrícolas que se ubica a 2,5 km del AI del Proyecto y a 5 km del relave de la Planta Cerrillos. Otro sector relevante, es la sede comunitaria y casa de la matriarca, situada en el pueblo de Los Loros, a 32 km de esta.
Asimismo, el sector Pampa Larga es de gran importancia para la Comunidad, ya que allí realizan la recolección de hierbas y se encuentra la pasera destruida por el aluvión, que se pretende recuperar. Otros hitos relevantes del sector incluyen edificaciones asociadas a prácticas de trashumancia y, en especial, a la pirquinería de plata, cobre y oro, como posturas, antiguos piques, puntos de agua y vestigios de corrales, entre otros.
Cabe señalar que la Comunidad está solicitando a Bienes Nacionales tierras en esta área y espera realizar una ocupación teniendo certeza jurídica para proyectos de protección patrimonial como parte de sus objetivos como organización. En el sector Pampa Larga se pudo identificar al menos seis sitios de significación de uso actual, productivo, e histórico.
Los Sitios de Significación Cultural Comunidad Indígena Colla Tata Inti con relación al Proyecto que se muestran en la figura 4 del Anexo 10.5 del Adenda (pág. 57) son:
- Ayllu Casanova Díaz Totoralillo, a 10 km del Proyecto
- Sede Comunitaria y Residencial Pueblo Los Loros, a 38 km del Proyecto.
- Asentamiento asociado a prácticas culturales de subsistencia Pampa Larga, a 13 km del Proyecto.
- Lugar con uso productivo Pampa Larga, a 16 km del Proyecto.
- Corral de uso histórico Pampa Larga, a 20,1 km del Proyecto.
- Lugar con uso productivo Pampa Larga, a 24 km del Proyecto.
- Pasera afectada por aluvión y centro ceremonial Pampa Larga, a 21 km del Proyecto.
- Pampa larga, a 22 km del Proyecto.
- Punta Brava La Puerta, a 32 km del Proyecto.
- Palacete Incaico La Puerta, 37 km del Proyecto.
- Centro ceremonial Viña El Cerro Los Loros, 49 km del Proyecto.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la presente evaluación ambiental, no se han
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Con base en los resultados del análisis de antecedentes expuestos de la componente “Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios” del Anexo 2-5 de la DIA, se concluye lo siguiente que al interior del área de influencia del Proyecto no se registró la presencia de áreas colocadas bajo protección oficial y/o áreas protegidas consideradas para efectos del SEIA, de acuerdo con la nómina de figuras de protección señaladas en los instructivos Of. Ord. N° 130844 del año 2013 y Of. Ord. N° 161081 del año 2016 (complementario), ambos del SEA.
En el área de influencia analizada no se identificó la existencia de otras figuras de protección legal, distintas a aquellas consideradas para efectos del SEIA que se encuentran señaladas en el Oficio Ord. N° 130844 del año 2013 y en los oficios complementarios del año 2016 y 2020, como tampoco la existencia de iniciativas de conservación privada.
Al interior del área de influencia queda inserta parte del área comprendida por el sitio prioritario de interés regional denominado “Río Copiapó”, establecido como tal en la Estrategia Regional de Biodiversidad del año 2002, cuya delimitación espacial se superpone a la ruta denominada como “Camino a Planta Pedro Aguirre Cerda” a utilizar por el Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. No hay modificación de las obras asociadas al Proyecto, las cuales se ubican, en su totalidad, al interior de Mina Carola, por tanto, el paisaje en el área de intervención del Proyecto no presenta valor paisajístico. En cuanto a lo anterior, se señala que el Proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, toda vez que las condiciones originales del paisaje han sido reemplazadas con anterioridad a este Proyecto, por la actividad minera existente en la zona.
De acuerdo con los antecedentes analizados, se tiene que:
• El área del Proyecto se caracteriza por un valor turístico bajo, en términos de la variable de valor
paisajístico.
El Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde estará emplazado, dado que las actividades relativas al proyecto se desarrollarán al interior de mina Carola cuyo proyecto fue evaluado y aprobado ambientalmente mediante RCA 108/2018. Cabe hacer presente que, de acuerdo con la información del estudio antropológico (Anexo 2-8.1 de la DIA y la actualización en el Anexo 10 del Adenda) los GHPPI identificados, si bien se ubican dentro del área de influencia evaluada, estos se encuentran fuera del área del proyecto, por lo que de ningún modo se verán afectadas.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Considerando que el desarrollo de las actividades de optimización operacional, no implican incorporar o modificar las instalaciones actuales, no afectará el área de influencia que ya se encuentra intervenida, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al componente Arqueológico.
Considerando que el desarrollo de las actividades de optimización operacional, no implican incorporar o modificar las instalaciones actuales, no afectará el área de influencia que ya se encuentra intervenida, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Es importante señalar que el Proyecto no genera modificaciones o deterioros en forma permanente a las construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior se ratifica dado que las actividades relativas al proyecto se desarrollarán al interior de Mina Carola cuyo proyecto fue evaluado y aprobado ambientalmente mediante RCA 108/2018. Cabe hacer presente que, de acuerdo con la información del estudio antropológico (Anexo 2-8.1 de la DIA y la actualización en el Anexo 10 la Adenda) los GHPPI identificados, si bien se ubican dentro del área de influencia evaluada, estos se encuentran fuera del área del proyecto, por lo que de ningún modo se verán afectadas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso o para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se
6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica A todas las obras de Minera Carola aprobadas ambientalmente por RCA N°108/2018. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento • Las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo y cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico.
• Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N° 825 de fecha 26 de marzo de 2025, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme al presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.3. Permiso Para La Construcción, Reparación, Modificación Y Ampliación De Cualquier Planta
De Tratamiento De Basuras Y Desperdicios De Cualquier Clase O Para La Instalación De Todo
Lugar Destinado A La Acumulación, Selección, Industrialización, Comercio O Disposición Final
De Basuras Y Desperdicios De Cualquier Clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Operación y cierre
Parte, obra o acción a
la que aplica
Almacenamiento para residuos no peligrosos, Almacenamiento para
neumáticos fuera de uso y Almacenamiento para residuos asimilables a
domésticos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Se condiciona el manejo de los escombros señalados en la adenda y
observados por esta Autoridad mediante el Oficio CP N°22530/2024;
debido a que en la adenda complementaria no se presentan antecedentes
respecto al manejo de dichos residuos, por lo cual, esta Autoridad
condiciona a que en caso de generar dichos residuos, estos deberán ser
enviados de forma inmediata a un lugar de disposición final autorizada.
Manteniendo los registros correspondientes para cuando la Autoridad lo
requiera.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante Of. Ord. N° 6102 de fecha 01 de abril de 2025, la SEREMI de
Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme al presente PAS.
6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento Transitorio de Residuos Industriales Peligrosos, Bodega de almacenamiento temporal de aceites y grasas, Bodega Modular para almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N° 6102 de fecha 01 de abril de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme al presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1 Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar
Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud
Componente/materia:
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
Norma
Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas
para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier
Naturaleza, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación
de declarar emisiones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones generadas por el Proyecto durante su fase de
operación se implementarán las siguientes medidas de control:
•
Utilización de camiones que cuentan con las mantenciones
recomendadas por el fabricante, así como también con las revisiones
técnicas al día, prohibiendo la circulación de cualquier vehículo que
emita humo visible a través del tubo de escape. Lo anterior se exige a
empresas contratistas a cargo de las faenas de operación base.
•
Utilización de maquinarias en buen estado y que presentan
sus mantenciones correspondientes al día.
•
Aplicación de supresor de polvo del tipo bischofita en los
caminos no pavimentados de los sectores Carola Norte y Sur, la cual
posee una eficiencia de control de emisiones superior al 85%.
•
Aplicación de lechada asfáltica (cape seal) en los caminos no
pavimentados del sector Carola Central.
•
Mantención de estructura metálica de cierre del área de
chancado y utilización de aspersores con espuma surfactante, medidas
que en conjunto representan una eficiencia de control de un 90% de
las emisiones de material particulado.
•
Mantención de estructura de cierre tipo galpón en tolva de
descarga de material en chancador primario, medida que permite una
eficiencia de control de emisiones de al menos un 70%.
Tabla 7.2. Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Obligación de Registro. Norma Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la ejecución de las etapas del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Realizar la declaración de emisiones de generadores en el portal www.retc.cl Informe trimestral a la Superintendencia de Medio Ambiente, con los registros del sistema de monitoreo continuo de emisiones, con la información requerida en el artículo 12° del D.S. N° 13/2011, letras a), b), c), d), en los términos y condiciones exigidas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del registro de las declaraciones realizadas y disponibilidad de estas para revisión de la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.3. D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas
sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Componente/materia:
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados.
Norma
D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Otros cuerpos legales
D.S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que
Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica.
D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que
establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.
Decreto
Supremo
N°4/1994,
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes
Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su
Control.
Tabla 7.4. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados medianos. Norma D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. D. S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma para el transporte de materiales e insumos, sin modificar lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°108/2018. Forma de cumplimiento Se cumplirá con la norma de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con las revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día, el que considerará el listado de todos los vehículos medianos requeridos por el Proyecto y la fecha de la última revisión técnica realizada. Forma de control y seguimiento Revisión de copia del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto) el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.5. D.S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de
emisión aplicables a vehículos pesados que indica.
Componente/materia:
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos pesados.
Norma
D.S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que
Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica.
Otros cuerpos legales
D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
Tabla 7.6. Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la
Ley de Urbanismo y Construcciones.
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas.
Norma
Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Otros cuerpos legales
D.F.L. 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto considera actividades destinadas a operación y cierre de obras, las
que son susceptibles de generar emisiones atmosféricas. Cabe mencionar que
para la fase de cierre no se modifica lo ambientalmente aprobado mediante
RCA N°108/2018. Principalmente contempla el aumento de extracción de
mineral, durante la fase de operación del proyecto.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento en todas las fases del proyecto, a las medidas
establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, según corresponda a la naturaleza de las obras, las que se
indican a continuación:
•
Los vehículos utilizados tendrán su revisión técnica al día.
•
Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus
mantenciones correspondientes al día.
•
El camino de acceso y caminos internos del Proyecto, vías de
circulación de vehículos, maquinarias y equipos se mantendrán en
buenas condiciones, realizando humectación de manera periódica a
fin de minimizar las emisiones generadas.
•
Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos, a 20 km/h
en el interior de la faena.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá disponible un registro interno que dé cuenta del cumplimiento
de las medidas de control de emisiones atmosféricas, así como un catastro de
vehículos y fechas respectivas revisiones técnicas y mantenciones
Forma
de
control
y Verificación en terreno de las medidas.
Tabla 7.7. D.S. N° 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Transporte. Norma D.S. N° 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Otros cuerpos legales D.S. N° 90, de 2022, Modifica el decreto supremo Nº 75, de 1987, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica, en el sentido que indica: Artículo único: Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º del decreto supremo Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en el aumento de extracción de mineral, lo que implica el aumento de transporte interno de mineral durante la fase de operación, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, consistentes en el encarpado de camiones de transporte de mineral a despachar, humectación de caminos internos y mantenimiento periódico de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de la inspección del cumplimiento al ingreso y salida de los vehículos. Realizar registros sobre el cumplimiento de las medidas (humectación, cubierta de camiones). Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de la medida. Copia del registro de la inspección del cumplimiento ingreso y salida de los vehículos. Mantención en el área del Proyecto de copia física de los registros generados (humectación, cubierta de camiones). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.8. D.F.L. N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de
Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Componente/materia:
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
Norma
D.F.L. N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones;
Subsecretaría de Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley de Tránsito.
Otros cuerpos legales
Ley N° 18290, Ley de Tránsito.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto requerirá de vehículos motorizados durante su desarrollo.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica
al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular
a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales, generando un
registro en faena para facilitar su fiscalización.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá registro del ingreso y salida de los vehículos, con el objeto de
verificar que cuenten con su revisión técnica vigente.
Tabla 7.9. D.S. N° 43 de 2013. Establece Norma de Emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Contaminación Lumínica. Norma D.S. N° 43 de 2013. Establece Norma de Emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales Ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Res. Ex. N° 434/2019 que establece normas e instrucciones de carácter general sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, D.S. N° 43/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular dará cumplimiento a la presente norma de emisión durante todo su desarrollo, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa, las que serán instaladas conforme a esa misma normativa. Cabe mencionar, que el presente proyecto no modifica de modo alguno las instalaciones, de acuerdo con lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°108/2018. Forma de cumplimiento La luminaria existente está diseñada de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma descrita, debajo de los límites de emisión de intensidad luminosa, límite de emisión de radiancia espectral y límite de emisión por reflexión. Igual exigencia se realizará a las empresas externas, mediante entrega de certificado de cumplimiento normativo, ajustándose a los límites permitidos de emisión lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con copia del certificado de luminarias, autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable de chequear la copia del certificado de luminarias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.10. D.S. N°2/2023, Declara áreas con valor científico y de investigación para la observación
astronómica, del Ministerio de ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Componente/materia:
Contaminación Lumínica.
Norma
Decreto Supremo N°2/2023, Declara áreas con valor científico y de
investigación para la observación astronómica, del Ministerio de ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Otros cuerpos legales
Ley N°21.162, que modifica la ley N°19.300, que aprueba la Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de
impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación
lumínica en las zonas que indica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Titular dará cumplimiento a la presente norma de emisión durante todo su
desarrollo, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa, las
que serán instaladas conforme a esa misma normativa. Cabe mencionar, que
el presente proyecto no modifica de modo alguno las instalaciones, de
acuerdo con lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°108/2018.
Forma de cumplimiento
La luminaria existente está diseñada de acuerdo con los requerimientos
establecidos en la norma descrita, debajo de los límites de emisión de
Tabla 7.11. D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/1997. Componente/materia: Emisiones de ruido. Norma D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/1997. Otros cuerpos legales D.S. N° 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de Ruido. Forma de cumplimiento Para la Fase de Operación, el Proyecto cumplen con los límites normativos en los puntos evaluados tanto para horario diurno como nocturno, de acuerdo a Estudio de Ruido adjunta en Anexo 2-2. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de las actividades del Proyecto de acuerdo con lo aprobado en la RCA del Proyecto, de manera que no supere los niveles máximos permitidos en la norma. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.12. D.F.L N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009,
Código Sanitario.
Componente/materia:
Residuos líquidos.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud,
modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario.
Otros cuerpos legales
D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento
General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Sistema de Alcantarillado Público y Particular del proyecto actualmente en
operación, los cuales no serán modificados por el presente proyecto.
Forma de cumplimiento
Cumplir con la autorización sanitaria de operación del sistema particular de
alcantarillado actualmente en operación, el cual no será modificado por el
presente proyecto.
Se llevará registro de las mantenciones y retiros por parte de una empresa
especialista que cuente con autorización para la realización de estas
actividades y para el manejo de aguas servidas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Corresponderá a la resolución aprobatoria del proyecto y autorización de
funcionamiento del Sistema de Particular de Alcantarillado, junto al registro
de mantención y limpieza por una empresa autorizada.
Tabla 7.13. D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Componente/materia: Residuos Líquidos. Norma D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Alcantarillado Público y Particular del proyecto actualmente en operación, los cuales no serán modificados por el presente proyecto. Forma de cumplimiento Corresponderá a la resolución aprobatoria del proyecto y autorización de funcionamiento del Sistema de Particular de Alcantarillado, junto al registro de mantención. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria del sistema PTAS. Registro de las mantenciones. Forma de control y seguimiento Copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.14. D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Aguas Servidas. Norma D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Alcantarillado Público y Particular del proyecto actualmente en operación, los cuales no serán modificados por el presente proyecto. Forma de cumplimiento Corresponderá a la resolución aprobatoria del proyecto y autorización de funcionamiento del Sistema Particular de Alcantarillado junto al registro de mantención. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones. Forma de control y seguimiento Copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones y retiro. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.15. Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Norma
Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código
Sanitario”.
Tabla 7.16. D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Componente/materia:
Residuos Sólidos.
Norma
D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Otros cuerpos legales
Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código
Sanitario”.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos, residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Residuos domésticos:
En las áreas de trabajo se dispone de contenedores plásticos de 100 litros de
capacidad para los residuos domésticos, debidamente etiquetados, los que son
retirados 3 veces por semana por una empresa autorizada, para ser enviados al
sitio de almacenamiento transitorio y finalmente enviados a las instalaciones
adecuadas para su recepción y disposición final, fuera del área del Proyecto.
Residuos industriales no peligrosos:
Estos residuos, son almacenados transitoriamente en los sitios de
almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, los cuales
están debidamente acondicionados e identificados como tales y no serán
modificados por el presente proyecto.
En las áreas de trabajo se dispone de contenedores plásticos de 100 litros de
capacidad para los residuos domésticos, debidamente etiquetados, los que son
retirados periódicamente por una empresa externa autorizada, la cual estará a
cargo de la disposición final en sitio debidamente autorizado.
Los residuos industriales sólidos no peligrosos son retirados y transportados
diariamente a los patios de almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos, ubicados en las áreas de instalaciones de apoyo; luego son
retirados cada tres (3) meses por una empresa con autorización sanitaria para
realizar esta actividad, para finalmente ser dispuestos en un sitio de
disposición final debidamente autorizado para dicha actividad. En el caso de
aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET,
papelería de oficina, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son
dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores
separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser
entregados a una empresa autorizada para reciclaje.
Residuos industriales peligrosos:
Los residuos son almacenados transitoriamente en las bodegas de
almacenamiento de residuos peligrosos existentes, de acuerdo con el artículo
29 del DS. 148, las cuales están ubicadas en las áreas de instalaciones de
apoyo. El almacenamiento se realiza en bidones plásticos o en tambores
metálicos de origen, de 200 litros de capacidad, con espesor de 1 mm,
resistentes a la deformación y a filtraciones, con tapa hermética y
debidamente identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo
de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of.933.
Antes de sobrepasar el 85% de capacidad del almacén y en un plazo no mayor
a seis (6) meses, los residuos son retirados desde faena y transportados a sitios
de disposición final autorizados para dicha actividad por Autoridad Sanitaria.
Los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental
Sectorial 140, de cada una de las instalaciones, se presentan en el capítulo 5
de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que dichos residuos serán
manejados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
Tabla 7.17. D.S. N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma D.S. N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera un aumento de 10,97 ton/mes de residuos peligrosos, alcanzando un total estimado de 26,12 ton/mes. Estos residuos serán manejados según el actual procedimiento de Mina Carola, el cual consiste en retirar en el origen y almacenarlos de forma transitoria en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existente en las áreas de Carola central y Carola Norte, dentro de bidones plásticos o tambores metálicos, herméticos, con espesor de 1 mm y con capacidad de 200 L, siendo la frecuencia Forma de cumplimiento Los residuos son almacenados transitoriamente en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existentes, de acuerdo con el artículo 29 del DS. 148, las cuales están ubicadas en las áreas de instalaciones de apoyo. El almacenamiento se realiza en bidones plásticos o en tambores metálicos de origen, de 200 litros de capacidad, con espesor de 1 mm, resistentes a la deformación y a filtraciones, con tapa hermética y debidamente identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of.933. Antes de sobrepasar el 85% de capacidad del almacén y en un plazo no mayor a seis (6) meses, los residuos son retirados desde faena y transportados a sitios de disposición final autorizados para dicha actividad por Autoridad Sanitaria. Los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 140, de cada una de las instalaciones, se presentan en el capítulo 5 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que dichos residuos serán manejados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos existente en Mina Carola, manteniendo el control y seguridad en la recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de los residuos, conforme a la normativa aplicable. Cabe mencionar que los sitios de almacenamiento transitorio no serán modificados.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Resolución sanitaria aprobatoria del proyecto y de funcionamiento de los
sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existente en la
Tabla 7.18. Ley N° 20.920, del Ministerio del Medio Ambiente, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Componente/materia: Protección general al medio ambiente. Norma Ley N° 20.920, del Ministerio del Medio Ambiente, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales D.S. N°8/19 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos. D.S. N°12/20 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no considera la importación o fabricación de ninguno de los productos prioritarios indicados en la presente ley (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas). Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto utilizará productos prioritarios, los que son entregados a gestores autorizados. Durante todas las fases de desarrollo del proyecto todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto el Titular dará cumplimiento a la presente normativa gestionando y valorizando sus residuos, de manera que cumplan con los decretos de productos prioritarios dictados y que se dicten a futuro. Indicador que acredita su cumplimiento Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto, el Titular contará con los comprobantes de carga de información en el RETC, con los que se verificará la gestión de residuos. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de reportes anuales de residuos, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.19. D.S. N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte
de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Norma
D.S. N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Otros cuerpos legales
D.F.L. N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones;
Subsecretaría de Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley de Tránsito.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
Fase de operación.
Tabla 7.20. D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Decreto Supremo N°72/85 del Ministerio de Minería. Aprueba el reglamento de seguridad minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 132/02). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras de la fase de operación del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de distintas sustancias peligrosas, durante la fase de operación, por lo cual para su almacenamiento se utilizarán instalaciones existentes, las que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y su resolución sanitaria correspondiente, para Mina Carola. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en un registro del ingreso y salida de sustancias peligrosas, con el objeto de verificar las cantidades almacenadas, e inspección visual de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, a través de las respectivas hojas de seguridad. La correspondiente autorización sanitaria de las instalaciones de almacenamiento. Forma de control y seguimiento • Mantención y revisión de los registros de ingreso y salida de sustancias peligrosas. • Inspección visual periódica de las condiciones del sitio de almacenamiento temporal. • Mantener vigente la autorización sanitaria de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de estanque para combustibles líquidos, y Resoluciones de Calificación Ambiental del Proyecto. Forma de control y seguimiento • El Titular mantendrá las aprobaciones de la SEC disponibles para ser consultados por la autoridad pertinente. • Check list de acuerdo a la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.22. Norma Chilena 2245/2021. Hoja de Datos de Seguridad para Productos Químicos Contenido y
Orden de las Secciones
Componente/materia:
Hoja de Datos de Seguridad – Sustancias peligrosas.
Norma
Norma Chilena 2245/2021. Hoja de Datos de Seguridad para Productos
Químicos Contenido y Orden de las Secciones.
Otros cuerpos legales
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de operación del Proyecto y debido a las características de
optimización y adecuación de instalaciones, el Proyecto en su situación
proyectada (extracción de 264.000 ton/mes de mineral) requerirá la utilización
de los siguientes tipos sustancias químicas:
-
Aceites y grasas.
-
Diluyentes.
-
Sellantes.
-
Refrigerantes.
-
Pinturas.
-
Aerosoles.
Tabla 7.23. D.S. Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional. Texto refundido de la Ley 17.798 sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N° 20.014 Componente/materia: Explosivos. Norma D.S. Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional. Texto refundido de la Ley 17.798 sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N° 20.014. Otros cuerpos legales D.S. Nº 83/2007. Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento complementario de la ley N° 17.798 sobre control de armas y elementos similares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no requiere el almacenamiento adicional de explosivos en polvorín, para ejecutar tronaduras, respecto de lo aprobado en la RCA N° 108/2018. Forma de cumplimiento El polvorín será diseñado de manera tal que cumplan con las exigencias de seguridad establecidas en el Decreto Supremo N°83/2007, Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, del Ministerio de Defensa Nacional. En cuanto a las distancias de seguridad, ellas cumplirán con la normativa vigente. La compra de explosivos sólo se realizará previa inscripción ante la autoridad fiscalizadora y cumpliendo los demás requisitos que corresponda. El polvorín contará con su respectiva autorización. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las autorizaciones correspondientes. Forma de control y seguimiento Registro en terreno de las autorizaciones, para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.24. D.S. Nº 83/2007. Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento complementario de la ley N°
17.798 sobre control de armas y elementos similares
Componente/materia:
Explosivos.
Norma
D.S.
Nº
83/2007.
Ministerio
de
Defensa
Nacional.
Reglamento
complementario de la ley N° 17.798 sobre control de armas y elementos
similares.
Otros cuerpos legales
D.S. Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional. Texto refundido de la Ley
17.798 sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N° 20.014.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El proyecto no requiere el almacenamiento adicional de explosivos en
polvorín, para ejecutar tronaduras, respecto de lo aprobado en la RCA N°
108/2018.
Forma de cumplimiento
El polvorín será diseñado de manera tal que cumplan con las exigencias de
Tabla 7.25. D.S. Nº 132/02 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería Componente/materia: Explosivos. Norma D.S. Nº 132/02 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales Ley N° 18.248, Código de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no requiere el almacenamiento adicional de explosivos en polvorín, para ejecutar tronaduras, respecto de lo aprobado en la RCA N° 108/2018. Forma de cumplimiento El diseño del polvorín existente cumple con las exigencias de seguridad establecidas en el Decreto Supremo N°83/2008, Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, del Ministerio de Defensa Nacional, cumpliendo con las distancias de seguridad, establecidas. La compra de explosivos sólo se realiza previa inscripción ante la autoridad fiscalizadora y cumpliendo los demás requisitos que corresponda. El polvorín cuenta con su respectiva autorización, y no se será modificado de modo alguno por el presente proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las autorizaciones correspondientes. Forma de control y seguimiento Registro en terreno de las autorizaciones, para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.26. Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981, Fija Texto del Código de Aguas y su Reforma Ley
N°21.435/2022
Componente/materia:
Agua.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981, Fija Texto del Código de Aguas y
su Reforma Ley N°21.435/2022.
Otros cuerpos legales
Res. Ex. N°2.600/2022, de la Dirección General de Aguas, establece alcance
y aplicabilidad del art. 56 bis del Código de Aguas.
Res. Ex. N°2682/2022, de la Dirección General de Aguas, determina las
formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información
referida al artículo 56 bis del Código de Aguas.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
El Proyecto considera la utilización de “aguas halladas” (afloramiento) para
uso industrial.
Tabla 7.27. Norma Chilena N° 1.333/1987 Componente/materia: Calidad del agua. Norma Norma Chilena N° 1.333/1987. Fija un criterio de calidad de agua de acuerdo con requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a usos específicos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo u origen. El vaciamiento de residuos contaminantes a masas o cursos de agua deberá ajustarse a los requerimientos de calidad especificados para cada uso, teniendo en cuenta la capacidad de auto purificación y difusión del cuerpo receptor, de acuerdo a estudios que efectué la Autoridad Competente en cada caso particular. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Humectación de caminos y la extracción de mineral de Mina Carola.
Forma de cumplimiento Se mantendrán los valores de calidad de agua equivalentes al agua de que ingresa al proceso. y se llevará un control de las características del agua. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los caudales utilizados y se realizarán toma de muestras de manera trimestral. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros y tomas de muestras.
Tabla 7.28. Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones
Mineras, del Ministerio de Minería, modificada por la Ley N°21.169/2019
Componente/materia:
Cierre de faenas mineras.
Norma
Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, que Regula el Cierre de
Faenas e Instalaciones Mineras, del Ministerio de Minería, modificada por la
Ley N°21.169/2019.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°41/12 del Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de
la ley de cierre de faenas e Instalaciones mineras.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El presente proyecto no modifica las acciones asociadas al Plan de cierre, el
cual contempla medidas para asegurar la morfología del lugar, asegurando la
estabilidad de los botaderos Meléndez y Cobriza. En este sentido, tal como se
indica en el proyecto aprobado mediante RCA N°108/2008. La vida útil se
mantendrá para este proyecto.
Tabla 7.29 D.S. N°132/2002 del Ministerio de Minería, que Aprueba el reglamento de seguridad minera (Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N°72/85) Componente/materia: Seguridad Minera. Norma D.S. N°132/2002 del Ministerio de Minería, que Aprueba el reglamento de seguridad minera (Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N°72/85). Otros cuerpos legales Ley N° 18.248, Código de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto da estricto cumplimiento a las medidas de seguridad y ambientales, específicamente a lo establecido en el artículo 21º del referido reglamento, dando oportuno aviso y adjuntando los antecedentes correspondientes. El Proyecto da cumplimiento al inciso 1° del artículo 339 del artículo quinto del presente Decreto Supremo, considerando que cuenta con botaderos de estériles debidamente autorizados, los cuales no serán modificados de acuerdo a lo aprobado. Por otra parte, se da cumplimiento a los artículos 67º, 68º, 69º y 70º del citado Reglamento y que se refieren a obligaciones ambientales. Precisamente para dar cumplimiento al artículo 67 º, en su oportunidad, se enviará al SERNAGEOMIN la resolución de calificación ambiental correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y autorización de los botaderos, por la autoridad competente. Se mantendrá en faena el reglamento de seguridad interno vigente y el registro de capacitaciones en temas de seguridad y prevención de riesgos. Forma de control y seguimiento Copia física de la aprobación del permiso sectorial vigente para su fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.30. Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza.
Componente/materia:
Fauna.
Norma
Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza.
Otros cuerpos legales
Decreto N° 5 del Ministerio de Agricultura, Aprueba el Reglamento de la Ley
de Caza.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto no alterará ni afectará la fauna presente en el área de estudio,
dada la alta movilidad de las especies registradas, de acuerdo con lo aprobado
por la RCA N°108/2018 “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”.
Tabla 7.31. D.S. N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Componente/materia: Fauna. Norma D.S. N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no alterará ni afectará la fauna presente en el área de estudio, dada la alta movilidad de las especies registradas, de acuerdo con lo aprobado por la RCA N°108/2018 “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”. Forma de cumplimiento El personal asociado al Proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar, utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también, se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área. A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre; y se prohibirá a los empleados, así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de inducción y capacitaciones de fauna y educación respecto a la no alimentación de estos. Registro de la ocurrencia de accidentes y medidas tendientes a hacerse cargo de ello. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de inducción y capacitación, como también copia actualizada de manera mensual de los registros de ocurrencia de accidentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.32. D.S. N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de
Bosques
Componente/materia:
Flora.
Norma
D.S. N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto
Definitivo de la Ley de Bosques.
Otros cuerpos legales
D.F.L. Nº 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el D.F.L. Nº
701/74 Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento
Forestal.
Tabla 7.33. Decreto N° 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora. Norma Decreto N° 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. El área de influencia prospectada se encuentra prácticamente en su totalidad desprovista de vegetación. Con relación a la composición y riqueza florística del no se registró presencia de flora vascular ni tampoco flora no vascular en el área de estudio. Según la caracterización ambiental, de acuerdo con lo aprobado por la RCA N°108/2018 “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”. Cabe mencionar que el presente proyecto no considera nuevas instalaciones, modificación de las existentes y/o intervención de nuevas áreas. Forma de cumplimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Indicador que acredita su cumplimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Forma de control y seguimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.34. Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales
Tabla 7.35. D.S. N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre
Monumentos Nacionales
Componente/materia:
Monumentos Naturales.
Norma
D.S. N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288,
sobre Monumentos Nacionales.
Otros cuerpos legales
Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre
Monumentos Nacionales.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El área de influencia del Proyecto, no se registraron sitios con evidencias
arqueológicas y/o paleontológicas, de acuerdo a los antecedentes aportados
por el “Informe Inspección Visual Arqueológica”, aprobado por RCA
N°108/2018 “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”.
Cabe mencionar que el presente proyecto no considera nuevas instalaciones,
modificación de las existentes y/o intervención de nuevas áreas.
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá en todo momento con lo indicado en la Ley Nº 17.288. Si
durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produzca
algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se
paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo
de Monumentos Nacionales y al Superintendencia del Medio Ambiente. La
Empresa no realizará intervenciones de los hallazgos arqueológicos.
De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente
de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de
Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir,
cuya implementación será financiada por el Titular.
Indicador que acredita su En caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier resto
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario Centro Comunitario en la comuna de Tierra Amarilla Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fortalecer las comunicaciones y lazos con la comunidad de Tierra Amarilla. Descripción: Habilitación Centro Comunitario en la comuna de Tierra Amarilla, para albergar distintas actividades de los habitantes de la comuna, tales como reuniones, cursos de capacitación, recreación, entre otras. Justificación: Generar un espacio físico para reforzar el vínculo con la comunidad, y que esta disponga de este espacio para diversas actividades comunitarias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Tierra Amarilla. Forma: El centro comunitario será diseñado según normativa de accesibilidad universal vigente. El centro considera: un salón de reuniones para 80 personas, cocina para actividades, servicios higiénicos, bodega y administración, con acceso a la comunidad. Oportunidad: Mantener el vínculo con la comunidad, generando espacios según sus necesidades e intereses. Indicador que acredite su cumplimiento • Cronograma de construcción. • Registro fotográfico de la Inauguración del Centro Comunitario. Forma de control y seguimiento • Programa de actividades y reuniones con la comunidad de Tierra Amarilla. • Registros fotográficos de las actividades realizadas en el centro comunitario. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Participativo de Mediciones de Ruido y Vibraciones
causadas por tronaduras, en sectores aledaños de Minera Carola
Impacto asociado
Posible alteración de los niveles de ruido y vibraciones, producto de las tronaduras
asociadas a la operación del proyecto.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Establecer un monitoreo participativo de ruido y vibraciones causadas
por tronaduras asociadas a la operación del proyecto, en sectores aledaños al
proyecto, y divulgar e involucrar a la comunidad presente en el área de influencia
de estas mediciones.
Descripción: Se considerará un plan de monitoreo participativos, los cuales
establecerán los siguientes puntos:
•
Definición de representantes de la comunidad para este monitoreo
participativo.
•
Ejecución del monitoreo, en conjunto con especialistas y miembros de la
comunidad por medio de sus representantes designados.
•
Entrega de la información, se presentará un informe técnicos anual a la
autoridad y comunidad, con los resultados de los monitoreos continuos de
ruido y vibraciones.
Justificación: Involucrar e informar a la comunidad presente en el área de
influencia de los registros de ruido y vibraciones causadas por las tronaduras del
Lugar: Comuna de Tierra Amarilla, específicamente en los sectores denominados como; Complejo Deportivo Grupo Minero Carola-Coemin (Sector Algarrobo), Testigotecas (Cruce ingreso a faena), y Sede del Sindicato Sociedad Contractual Minera Carola (sector céntrico de Tierra Amarilla).
A continuación, se presenta una tabla con las coordenadas referenciales de ubicación de las estaciones de monitoreo.
Tabla 7-3.1. Coordenadas referenciales ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido y vibraciones.
Por otra parte, en los siguientes receptores se realizan las mediciones de ruido de forma trimestral:
Tabla 7-3.2. Coordenadas ubicación de los receptores de ruido de mediciones trimestrales existente.
Forma: De manera presencial, previa convocatoria a los representantes designados por la comunidad presente en el área de influencia.
Se considerarán al menos a 2 representantes de las comunidades indígenas indicadas: • Comunidad Indígena Colla La Apacheta de Tierra Amarilla • Asociación Indígena Guardianes de identidad y raíces Originarias de Tierra Amarilla • Comunidad Indígena Colla Tierra Viva • Comunidad Indígena Colla Ojanco • Comunidad Indígena Colla Madre Tierra • Comunidad Indígena Colla Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo • Comunidad Indígena Colla Wayra Manta Tujsi • Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros • Comunidad Indígena Mapuche Aitué • Comunidad Indígena Diaguita Akainik Tery • Comunidad Indígena Diaguita Las Raíces del Roble
Oportunidad: El Monitoreo Participativo se implementará durante toda la fase de operación una vez iniciado el presente Proyecto, con una frecuencia anual en año calendario. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual del Monitoreo Participativo. Forma de control y seguimiento • Comunicaciones escritas entre Mina Carola y miembros de la comunidad por medio de sus representantes. • Registros de participación del plan de monitoreo participativo. • Envío reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente en forma anual, dentro de los tres primeros meses de cada año. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario Informar a la comunidad sobre los horarios de tronaduras
Oportunidad: Esta comunicación se implementará una vez obtenida la RCA y será informada previo a cada evento de tronadura de producción. Indicador que acredite su cumplimiento • Contratos u Órdenes de Compra con medios de comunicación que difundan la información. • Registro de las publicaciones, comunicaciones electrónicas, etc. Forma de control y seguimiento Registro de la entrega de información la que se mantendrá en faena, cada vez que la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario Disponibilidad de Arriendo de Propiedad Minera de GMCC
Considerando Apoyo Técnico
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Apoyar a pequeños mineros y pirquineros de la Región de Atacama, con
la disponibilidad de arriendo de propiedad minera y a la vez contar con el apoyo
técnico del área de geología y seguridad minera.
Descripción: Se dispondrá de propiedad minera del Grupo Minero Carola-
COEMIN (GMCC) para arriendo a pequeños mineros y pirquineros de la Región
de Atacama con el fin de efectuar labores mineras.
Una vez celebrado el contrato de arriendo, se podrá solicitar el apoyo técnico de las
áreas de geología y seguridad minera de GMCC.
Justificación: Disponer a la comunidad de pequeños mineros de la Región de
Atacama de un espacio de propiedad minera arrendado, para ejecutar labores
mineras pertinentes, y a la vez otorgar apoyo técnico de parte de GMCC,
específicamente en áreas de geología y seguridad minera.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Región de Atacama.
Forma: Disponibilidad de propiedad minera para el arriendo dentro de la Región
de Atacama.
Forma de control y seguimiento Registro y respaldo de los arriendos efectuados y apoyos técnicos realizados a los pequeños mineros y pirquineros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.5 Compromiso ambiental voluntario Medidas de control adicionales en caminos no pavimentados Impacto asociado Potencial aumento en la concentración de contaminantes atmosféricos sobre el material particulado y gases Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Colaborar acciones tendientes a disminuir las emisiones de material
particulado, dada la condición de saturación basal del sector.
Descripción: Atendiendo a la condición de saturación de la zona el Titular propone
como compromiso ambiental voluntario la incorporación de nuevos tramos para la
aplicación de estabilizador que permita evitar la emisión de MP producto del
tránsito de vehículos, con el fin de aportar en la disminución de la condición base
del sector. Para ello a considerado los siguientes tramos:
• Aplicación de supresor de polvo en los tramos del camino no pavimentado
identificado en el sector de Carola Central, el cual tendrá una eficiencia de control
de emisiones del 95%.
• Aplicación de lechada asfáltica (cape seal) en los tramos de los caminos no
pavimentados identificados en los sectores Carola Norte y Sur.
Justificación: La zona de emplazamiento del proyecto se encuentra en un sector
con condición basal de saturación por material particulado.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Comuna de Tierra Amarilla, específicamente en los sectores donde la
condición basal de saturación supera el umbral normativo:
Forma: Aplicación de estabilizantes en sectores de alto tráfico, no sólo asociado a la ejecución del proyecto en evaluación: • Aplicación de supresor de polvo en los tramos del camino no pavimentado identificado en el sector de Carola Central, el cual tendrá una eficiencia de control de emisiones del 95%. • Aplicación de lechada asfáltica (cape seal) en los tramos de los caminos no pavimentados identificados en los sectores Carola Norte y Sur. Oportunidad: La aplicación del supresor de polvo y lechada asfáltica se realizará post obtención de la RCA. En el caso del supresor de polvo considera un control anual de eficiencia. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro que indique tramos, día y hora de la aplicación del supresor de polvo Fotografías, Forma de control y seguimiento • Envío reporte de control de eficiencia del supresor de polvo a la Superintendencia del Medio Ambiente en forma anual.
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 9.1 Riesgo Eventos climáticos extremo
Riesgo o Contingencia
Debido a la ubicación del proyecto y sus instalaciones, existen
posibilidades de interactuar con crecidas de cauce
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes y obras
asociadas
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
A) Monitoreo de las variables del clima al inicio de la
jornada, identificando la posibilidad de algún fenómeno
semanal y diaria.
Tabla 9.2 Situación de riesgo o contingencia eventos de remoción en masa y flujos aluviales
Riesgo o contingencia
Debido a la ubicación del proyecto y sus instalaciones, existen
posibilidades de interactuar con crecidas de cauce
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes y obras
asociadas
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Monitoreo geotécnico y meteorológico constante
• Inspecciones regulares de taludes y paredes del Proyecto
Forma de control y seguimiento
Registro de inspecciones
Registro detallado de las inspecciones realizadas, incluyendo
fechas, resultados y acciones correctivas
Sistema de alerta temprana:
Establecer un sistema eficaz entre trabajadores y gerencias sobre
condiciones meteorológicas o geotécnicas adversas
Tabla 9.3 Situación de riesgo o contingencia afectación de Fauna Silvestre Riesgo o contingencia Afectación a fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de Mina Carola Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones y medidas que se presentan a continuación han sido establecidas para la prevención de contingencias asociadas a la presencia de fauna silvestre en las instalaciones de la Mina Carola. Estas medidas son de carácter normativo y educativo, y están orientadas a proteger y prevenir o disminuir el riesgo de afectación de la fauna silvestre durante el desarrollo de las actividades del Proyecto durante la Fase de Operación: • Se solicitará al Encargado de Medio Ambiente de Mina Carola y de las empresas colaboradoras que correspondan, informar de todos los avistamientos y hallazgos de fauna silvestre en las instalaciones de Mina Carola. • Se realizará inducciones a todos los trabajadores, tanto internos como contratistas, indicando la necesidad de protección de la fauna silvestre que pueda estar presente dentro o en las áreas circundantes de las instalaciones de Mina Carola. Esta inducción tendrá como objetivo entregar a los trabajadores los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de acción ante la presencia de fauna silvestre que pueda verse afectada, así como también, respecto a las medidas de seguridad necesarias de aplicar durante la conducción por los caminos internos asociados con el proyecto. • Los trabajadores de Mina Carola tomarán las precauciones necesarias respecto a la disminución de la velocidad, uso de luces intermitentes, entre otras, durante el ejercicio de sus labores en aquellas zonas identificadas mediante señalética dentro de las instalaciones donde exista avistamiento y/o cruce de fauna silvestre.
Adicionalmente, en el Anexo 5 de la Adenda, se presentan los procedimientos de emergencias subterráneos y de superficie.
10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Operacional Mina Carola”, de Sociedad Contractual Minera Carola.
2°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional Mina Carola” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20] de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
CRC/JES/SAGP
Distribución: • Titular • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Gobierno Regional de Atacama • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla • Superintendencia del Medio Ambiente Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Fecha: 2025.04.22 16:37:57 -04'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2025.04.22 16:52:51 -04'00'