Evaluación SEA

Optimización Operacional Planta Cerrillos

Rol 2160888324
SEA · DIA · Aprobado · 2025-04-22 · Región de Atacama · Sociedad Contractual Minera Carola

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”

Copiapó

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de noviembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 7 de marzo de 2025, del proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”, presentado por Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A. con fecha 01 de febrero de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N° 20250310639 de 31 de marzo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” de 31 de marzo de 2025.

6°. El acuerdo de 08 de abril de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°349, de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Aumento Capacidad de Tratamiento y Reducción de Emisiones en la Planta Cerrillos, de COEMIN S.A.” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. La Resolución de Calificación Ambiental N°263, de 2011, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Depósito de Relaves en Pasta Sector 5” que se modifica a través de la presente Resolución.

9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”.

10°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 22-04-2025 17:09:51:192 UTC -04:00 Razón: Lugar: Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A. Rut 82.789.400-1 Domicilio calle Vallejo N°620, oficina 43, Villa Scola Teléfono 522320001 Nombre representante legal VICTOR HUGO ALVAREZ Rut representante legal 9270184-0 Domicilio representante legal Vallejo 620 Deptp 43 Teléfono representante legal 522320001 Correo electrónico Titular o representante legal victor.alvarez@mineracarola.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de marzo de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones

3°. Que, en sesión de 08 de abril de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en aumentar la tasa de beneficio de mineral en Planta Cerrillos, haciendo uso de la capacidad ociosa existente con la que dispone la planta, generada por tecnologías e innovación que permiten aumentar la producción, sin modificar de modo alguno las instalaciones existentes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes. i.3) Proyectos de disposición de residuos y estériles.

Vida útil La vida útil de las modificaciones que incorpora el Proyecto, respecto del aumento en el procesamiento de material minero para producir concentrado de cobre, no modificará la vida útil de Planta Cerrillos, autorizada mediante RCA N°349/2008, manteniendo su condición de indefinida. Respecto de la vida útil del Depósito de Relaves en Pasta Sector 5, esta se disminuye en 4 años. Considerando el inicio del presente proyecto el año 2025 la vida útil remanente del depósito de relaves será de 31 años. Monto de inversión USD $ 2.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto corresponde a la obtención de la RCA favorable. Se deberán considerar además la obtención de los permisos ambientales sectoriales correspondientes. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto objeto de la presente DIA corresponde a una modificación de los proyectos aprobados mediante las siguientes RCA: • RCA N°349/2008, Aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del “Aumento Capacidad de Tratamiento y Reducción de Emisiones en la Planta Cerrillos, de COEMIN S.A.”. • RCA N°263/2011, Aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del “Depósito de Relaves en Pasta Sector 5”. El detalle de las modificaciones se presenta en la Tabla 1-2. Modificaciones proyecto aprobado, del capítulo 1 de la DIA. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Las partes, acciones y obras físicas del Proyecto, se localizarán en los mismos sectores en los que actualmente se realizan los procesos productivos existentes de COEMIN. Estos sectores corresponden a los de Planta Cerrillos, se localiza en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, en la comuna de Tierra Amarilla, a aproximadamente a 30 km al sur de la ciudad de Copiapó. Justificación de la localización La localización de las obras y partes del presente Proyecto se justifica por corresponder a un proyecto que transporta mineral desde las instalaciones de Mina Carola hasta Planta Cerrillos donde se llevará a cabo el beneficio para producir concentrado de cobre. Superficie El Proyecto no incorpora superficies adicionales a las ya evaluadas y aprobadas para Planta Cerrillos y Depósito de relaves en Pasta Sector 5, ya que estas instalaciones no serán modificadas, dado que el proyecto tiene como alcance aprovechar la capacidad ociosa de las instalaciones existentes. Coordenadas UTM en Datum WGS84 El Proyecto se desarrollará en las instalaciones existentes de Planta Cerrillos, considerando la ruta de transporte de concentrado de cobre actualmente utilizadas, de acuerdo con lo siguiente: Localización del Proyecto Coordenadas UTM Datum WGS 84 Instalación o tramo Distancia km Punto Este Norte Planta Cerrillos - - 376.753,72 6.949.529,68 Tramo Mina Carola - Planta Cerrillo 10,77 Inicio 375.415,73 6.949.530,64 Fin 376.752,50 6.949.544,37

El detalle de coordenadas del proyecto se adjunta en Anexo 1-2 de la presente DIA. Caminos de acceso El acceso a los distintos sectores del Proyecto no será modificado por el presente proyecto y corresponde a los siguientes: • Planta Cerrillos: El acceso se realiza desde la ruta pública C-33 (anteriormente C-35). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1-2 de la DIA, se presentan las coordenadas y el archivo .kmz del proyecto, los que son actualizados en el Anexo 1 de la Adenda, donde se incorpora además los planos del proyecto en PDF.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El presente Proyecto no considera fase de construcción, debido a que no requiere incorporar nuevas instalaciones o partes, utilizando la capacidad ociosa las instalaciones existentes por consideraciones tecnológicas, sin que sea objeto de cambio. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acciones Aumento de beneficio de mineral en un 10% El Proyecto considera el aumento de beneficio de mineral en un 10% desde 2.880.000 t/año a 3.168.000 t/año, tonelaje equivalente a aumentar el procesamiento promedio mensual de 240.000 ton a 264.000 ton. Operación planta de chancado La operación de la planta de chancado seguirá realizándose en las mismas condiciones aprobadas, sólo incrementando la alimentación de mineral. La capacidad actual de la planta de chancado es de 270.720 (t/mes) y se requiere alimentar 264.000 (t/mes) a la planta de molienda, por lo tanto, sin incorporar nuevas unidades de trituración la planta de chancado satisface los requerimientos de las unidades de molienda. Aumento de producción planta concentradora Se aumenta el volumen de concentrado de cobre producido en la Planta Concentradora, de 7.954 t/mes, aprobados originalmente hasta una producción de 8.750 t/mes, aproximada. manteniendo las celdas aprobadas, que tendrán un volumen total de 700 m3. Aumento en la tasa de depositación de relves en depósito de relaves en pasta sector 5 El aumento en la producción de concentrado de cobre resultante del proceso de flotación en la Planta Concentradora Cerrillos significa un aumento en la generación de relave que será transportado hasta el tranque de relave N°5, el cual depositará 367 t/h, de los 380 disponibles por el sistema, manteniendo sus características y dimensiones. Aumento flujo de camiones Mina Carola – Planta Cerrillos Se requiere aumentar el flujo de camiones hasta la Planta Cerrillos, donde es beneficiado. El flujo de camiones aprobados es de 270 viajes/día, el cual es modificado hasta alcanzar los 332 viajes/día) Disminución vida útil depósito de relaves en pasta sector 5 El aumento en la producción de concentrado de cobre resultante del proceso de flotación en Planta Cerrillos significa un aumento en la generación de relave que será transportado hasta el Depósito de Relave en Pasta Sector 5, disminuyendo la vida útil del depósito de relave mencionado, pasando de 38 años y 9 meses a 32 años. Aumento sustancias químicas Durante la operación del Proyecto, se requiere un aumento de las Planta Cerrillos sustancias químicas utilizadas en Planta Cerrillos. Sin embargo, las instalaciones de almacenamiento no requieren ser modificadas. Aumento concentrado de cobre El presente Proyecto contempla el aumento de la cantidad de producto (concentrado de cobre). Control y abatimiento de emisiones atmosféricas durante la fase de operación • Humectación permanente en la cancha de acopio de material. • Instalación de sistemas captadores de polvo en las zonas de chancado y traspaso de mineral. • Uso de biombos retenedores de polvo, los cuales poseen una altura máxima de 14 metros. • Instalación de sistema de rociado con espuma Surfactante en los puntos de traspaso de material en ambas plantas de chancado. • Encapsulamiento total de las nuevas torres de chancado mediante el uso de cubiertas metálicas. • Barrido y aspirado de polvo mediante camiones aspiradores, los cuales recorren permanentemente las áreas de generación de material particulado. • Pavimentación con asfalto de todos los caminos interiores de la planta por donde transitan los camiones. • Cubrimiento de correas transportadoras de mineral. Mejoramiento de techado en cancha de concentrado, esto con el objetivo de evitar la dispersión eólica del material. • Tolva encarpada para cada camión de transporte de mineral. • Planta de chancado encapsulada con domo metálico. Aumento residuos sólidos domésticos (RSD) La cantidad generada de residuos domésticos autorizada en RCA N°349/2008 es de 5,3 t/mes. Si bien, no existirá aumento en la dotación de trabajadores, se aclara que la generación actual corresponde a 6,78 ton/mes. la que se mantendrá respecto al proyecto actual, dado a que no existirá aumento en la dotación de trabajadores. Esta diferencia se produce al considerar que lo declarado en el proyecto aprobado corresponde sólo a una estimación. Aumento residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) La generación actualmente autorizada corresponde a 28,4 t/mes, los cuales se disponen en patio de salvataje autorizado, estos residuos aumentaran en 31.22 t/mes Aumento de residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Actualmente se encuentra autorizada una generación de 62,51 t/año (5,2 t/mes), y los residuos son tratados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria. Para el proyecto presentado, se considera un aumento de 8,57 t/mes. Productos generados Concentrado de cobre: El Proyecto consiste en aumentar en un 10% el beneficio de mineral, utilizando únicamente las instalaciones y equipos existentes actualmente en Planta Cerrillos, lo que es posible hoy, debido a la existencia de capacidad ociosa y a la disponibilidad de nuevas tecnologías y herramientas de innovación. El concentrado de cobre se dispone en cancha, de concreto armado, la que posee muros de protección contra el viento y tránsito de vehículos, lo cual no será modificado por el presente proyecto. Recursos naturales renovables El presente Proyecto no requerirá explotar o extraer recursos naturales adicionales a lo aprobado ambientalmente, considerando que no requiere aumento en la utilización de agua subterráneas. Emisiones y efluentes Material particulado: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado y gases contaminantes, principalmente por el aumento de transporte de mineral desde Mina Carola hacia Planta Cerrillos.

Gases: Se generarán emisiones asociados a gases de combustión debido el empleo de vehículos y maquinaria, que corresponden principalmente a monóxido de carbono (CO), óxidos de Nitrógeno (NOx), Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y óxidos de azufre (SOx).

Ruido: El Proyecto consiste en aumentar en un 10% el beneficio de mineral, utilizando únicamente las instalaciones y equipos existentes actualmente en Planta Cerrillos, lo que es posible hoy, debido a la existencia de capacidad ociosa y a la disponibilidad de nuevas tecnologías y herramientas de innovación. De esta forma, durante la fase de operación del proyecto se generarán emisiones provenientes principalmente de las actividades de procesos, operación de maquinarias y tránsito de camiones por rutas internas y caminos públicos existente. Por otra parte, se han identificado 17 receptores a fin de realizar la evaluación de ruido de acuerdo al D.S. 38/11.

Vibraciones: Durante la fase de operación se generarán vibraciones provenientes principalmente de las actividades de procesos, operación de maquinarias y tránsito de camiones por rutas internas y públicas. Al igual que en el punto anterior, se han identificado 17 receptores a fin de realizar la evaluación respecto a la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos para daño estructural

Residuos líquidos Industriales: Descripción: Los residuos líquidos industriales serán recirculados al proceso, sin generarse descargas a cursos superficiales o subterráneos. El proyecto no contempla el lavado de camiones dentro de la planta. El lavado que se realizará será el de los vehículos menores y la maquinaria que entra a mantención dentro de la planta. El agua residual será empleada en el circuito de producción, estimado en un caudal de 300 m3/mes. Cantidad: 100 m3/mes. Manejo: Cuando el separador de hidrocarburos llega a su eficiencia máxima de acumulación, entra en funcionamiento el obturador automático, el cual tiene como objetivo bloquear la salida de los efluentes y así no verter hidrocarburos. Los sólidos decantan y las grasas y aceites emergen hacia la superficie las cuales son extraídas manualmente por trabajadores los que posteriormente serán almacenados en tambores dispuestos como residuos peligrosos en la bodega correspondiente y luego retirados de acuerdo a lo que establece el DS 148/2003. Las aguas separadas serán extraídas de la última cámara para ser recuperadas y utilizadas en la actividad de humectación de caminos interiores de Planta Cerrillos. Cabe indicar que los efluentes resultantes del lavado de camiones y equipos dan cumplimiento a los parámetros establecidos en el D.S. 148/2003, y por lo tanto no constituyen un residuo peligroso. Almacenamiento transitorio: Los lodos serán retirados y manejados en tambores como residuos peligrosos y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos. Disposición final: Se retiran cumpliendo D.S. N° 148/2003. Frecuencia de retiro: Mensual.

Residuos líquidos domésticos: Descripción: Corresponde a los residuos generados en las instalaciones sanitarias. Cantidad: El presente Proyecto no modifica la cantidad actual generada de residuos líquidos domésticos (aguas servidas), correspondiente a 300 m3/mes o 10 m3/dia. Manejo: El presente Proyecto no modifica el manejo de residuos de las instalaciones aprobadas mediante, las siguientes resoluciones: - R.E. 582 de 12 de marzo de 2007 - R.E. 762 de 12 de marzo de 2018 - R.E. 1877 de 29 junio de 2018 Adjuntas en Anexo 2-2 de la Adenda. Almacenamiento transitorio: Estanque planta biodepurador. Se aclara que en la planta de biodepurador, todo lo que ingresa es tratado y recirculado, por lo que no existe proceso de descarga, aprobado por la R.E. 582/2007. Disposición final: No aplica. Frecuencia de retiro: No aplica. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos: Descripción: Corresponden principalmente a papeles, cartones, envases, plásticos, desechos y basuras. Cantidad: La cantidad generada de residuos domésticos autorizada en RCA N°349/2008 es de 5,3 t/mes. Si bien, no existirá aumento en la dotación de trabajadores, se aclara que la generación actual corresponde a 6,48 ton/mes. la que se mantendrá respecto al proyecto actual, dado a que no existirá aumento en la dotación de trabajadores. Esta diferencia se produce al considerar que lo declarado en el proyecto aprobado corresponde sólo a una estimación. Por lo anterior se declara aumento de residuos domésticos una generación de 1,18 t/mes, con el fin de mantener el valor actual real. Manejo: Son dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad de 200 L, los cuales serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena. Almacenamiento transitorio: Estos residuos son almacenados en un sector del sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Disposición final: Sitio de disposición autorizado Frecuencia de retiro: 3 veces/semana.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Descripción: Corresponden a residuos de tipo madera, cartones, chatarra, escombros, neumáticos usados, entre otros. Cantidad: La generación actualmente autorizada corresponde a 28,4 t/mes, los cuales se disponen en patio de salvataje autorizado, estos residuos aumentaran en 31,22 t/mes. Manejo: Los residuos industriales sólidos no peligrosos son retirados y transportados diariamente a los patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. En el caso de aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada para reciclaje. Almacenamiento transitorio: Sitio de almacenamiento temporal existente, autorizado mediante R.E. 1979 de 14 de diciembre de 2004, otorgada por la SEREMI de Salud Región de Atacama, adjunta en Anexo 2-2. Disposición final: Sitio de disposición final autorizado Frecuencia de retiro: cada 1 vez al mes.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Descripción: Corresponden a residuos contaminados de los procesos de mantención de instalaciones, EPP contaminados, entre otros. Cantidad: Actualmente se encuentra autorizada una generación de 62,51 t/año (5,2 t/mes), y los residuos son tratados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria. Para el proyecto presentado, se considera un aumento de 8,2 t/mes. Cabe mencionar que en el sector del depósito de relaves no se contempla generación de RESPEL en forma permanente, sólo para mantenciones y controles, los que se encuentran cuantificados en Planta Cerrillos. Manejo: Son almacenados transitoriamente en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existentes, de acuerdo al artículo 29 del DS. 148. El almacenamiento se realiza en bidones plásticos o en tambores metálicos de origen, de 200 litros de capacidad, con espesor de 1 mm, resistentes a la deformación y a filtraciones, con tapa hermética y debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of.933. Almacenamiento transitorio: Sitio de almacenamiento temporal existente, autorizado mediante R.E. 6448 de 12 de noviembre de 2007, otorgada por la SEREMI de Salud Región de Atacama, adjunta en Anexo 2-2. Disposición final: Sitio de disposición final autorizado Frecuencia de retiro: Antes de sobrepasar el 85% de capacidad del sitio de almacenamiento temporal y en un plazo no mayor a seis (6) meses. Actualmente, la frecuencia de retiro corresponde a 1 vez/mes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE El presente Proyecto no contempla modificaciones a las acciones de la fase de cierre de los proyectos “Aumento Capacidad de Tratamiento y Reducción de Emisiones en la Planta Cerrillos, de COEMIN S.A.” (RCA N°349/2008) y “Depósito de Relaves en Pasta Sector 5” (RCA N°263/2011), debido a que el presente proyecto solo contempla un aumento en el flujo de camiones por un mayor procesamiento de mineral. Sin perjuicio de lo anterior, el aumento en la tasa de generación de concentrado y disposición de relaves implica disminución de vida útil de esta última instalación indicada.

Es importante mencionar que la Planta Cerrillos tiene una vida útil indefinida, sin embargo, posee medidas de cierre asociadas a los depósitos de relave.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de la RCA favorable Fecha estimada de término Enero 2067 Parte, obra o acción que establece el término Detención planta de espesado 4.4.2. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Junio 2058 Parte, obra o acción que establece el inicio Termino de depositación de relaves convencionales. Fecha estimada de término Junio 2063 Parte, obra o acción que establece el término Disposición de residuos

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Potencial aumento en la concentración de contaminantes atmosféricos sobre el material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Potencial aumento en los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Emisiones atmosféricas: Cabe mencionar, que el Proyecto no contempla fase de construcción, ya que solo se considera aumentar el procesamiento de mineral a un 10%, para procesar 264.000 ton/mes, con los equipos actuales utilizando su capacidad ociosa.

Durante la fase de operación se generará un aumento de las emisiones de material particulado y gases contaminantes, principalmente por el aumento de transporte de mineral desde Mina Carola hacia Planta Cerrillos, y en menor medida, por los movimientos de material correspondientes.

A continuación, se presenta el resumen general de las emisiones anuales correspondientes a las fases de operación base y proyectada correspondientes al desarrollo de actividades del Proyecto:

Resumen Emisiones. Fase de Operación Base y Proyectada Contaminante Emisiones ton/año Operación base Operación proyectada Diferencia MP2.5 11,562 10,763 -0,798 MP10 40,807 34,280 -6,527 MP30 157,059 132,243 -24,817 CO 33,307 34,366 1,059 NOx 121,687 123,946 2,259 COV 4,297 4,433 0,136 SO2 0,209 0,213 0,004 NH3 0,015 0,016 0,001

Es necesario indicar que, conforme al análisis del periodo comprendido en el levantamiento de la caracterización ambiental de la calidad del aire, Tierra Amarilla registra una condición de saturación respecto a la norma primaria de calidad del aire de material particulado respirable como concentración media anual. Esta situación se verifica particularmente en los registros de monitoreo de la estación Tierra Amarilla, lo que concuerda con lo establecido por el Decreto N°15/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece las zonas de Copiapó y Tierra Amarilla como zonas saturadas por MP10 como concentración de 24 horas y anual.

Tras el análisis de los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes, específicamente de MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2, para ambos escenarios en estudio, es posible mencionar que gracias a la implementación de medidas de control de emisión de polvo adicionales, particularmente las mejoras en la supresión de polvo en caminos no pavimentados y el aspirado de ciertas calles pavimentadas, la fase de operación proyectada del Proyecto presenta una disminución de las concentraciones de material particulado en sus distintas fracciones en gran parte de los receptores estudiados.

No obstante, es posible identificar un leve incremento de las concentraciones de MP2.5 en los receptores denominados “R_23”, “R_24” y “R_27”, correspondientes a las oficinas de la empresa agrícola Uvas del Norte, la entrada al fundo Alianza Agricultura km 21 carretera C-35 y a la estación de monitoreo COEMIN según orden de mención, aumentando las magnitudes en hasta un 1,6% y 2,4% con respecto a la norma de este contaminante para periodo diario y anual respectivamente.

De igual manera, se observa un incremento de las concentraciones de MP10 en el receptor denominado “R_27”, en donde se presenta un aporte de este contaminante equivalente a un 1,3% y 1,6% de la normativa asociada a periodo diario y anual respectivamente, así como también de las depositaciones de MPS en los receptores de denominados “R_89” y “R_93”, los cuales perciben aportes de depositación de hasta 1,1% y 2,0% con respecto a las normativas de referencia de la República de Argentina y Confederación Suiza, para periodo mensual y anual, respectivamente.

Por su parte, en cuanto a la variación de las concentraciones de gases aportados por el Proyecto durante el escenario actual y futuro sobre los distintos receptores, estas representan un máximo de 0,0% de la norma de monóxido de carbono (CO) para periodo horario y de ocho horas. Mientras que, para el dióxido de nitrógeno, la variación de las concentraciones alcanza como máximo el 1,7%, 0,5% y 0,6% de la norma de este contaminante, para periodo horario, diario y anual, según orden de mención, y 0,0% de la norma de dióxido de azufre para periodo horario, diario y anual.

En consecuencia, es posible establecer que las concentraciones de gases aportadas por el Proyecto son mínimas, o nulas. En consecuencia, de acuerdo con los resultados de modelación de dispersión de contaminantes obtenidos, y particularmente considerando los aportes de concentración de material particulado respirable resultantes sobre los distintos receptores de interés seleccionados para este estudio, es posible establecer que la proyección de la fase de operación del Proyecto no genera un incremento significativo en los aportes de este contaminante, pues en gran parte de los lugares geográficos de interés no se presenta aporte de MP10 alguno.

Por último, considerando la situación de basal de calidad del aire en la zona y tras analizar el efecto sinérgico generado por la ejecución simultanea de los proyectos “Optimización Operacional Mina Carola” y “Optimización Operacional Planta Cerrillos” sobre los receptores de interés, y particularmente sobre las estaciones de monitoreo disponibles, es posible mencionar que la operación conjunta de ambos proyectos no genera un incremento significativo de las concentraciones y depositaciones percibidas en las locaciones en donde se ubican las estaciones monitoras.

Ruido: Se consideraron 29 puntos de evaluación para Ruido y Vibraciones y 5 puntos de registro continuo, los cuales representativos de los receptores más cercanos las rutas del proyecto a las actividades actuales en Planta Cerrillos.

Mediante software Predictor-Lima V.2022 se realizaron modelaciones del ruido generado el aumento futuro de los flujos de tráfico del Proyecto que será solo en horario diurno. A partir de la evaluación de los niveles de ruido producto de la ejecución del proyecto sobre los receptores considerados con respecto a los límites de la FTA de Estado Unidos, arroja una evaluación “Sin Impacto” todos los receptores. De esta forma es posible descartar “Impacto Moderado” e “Impacto Severo” en cualquiera de los receptores producto de la implementación del aumento de tráfico.

Vibraciones: En cuanto al componente Vibraciones, las mediciones realizadas en terreno de la vibración generada por el flujo actual de camiones que corresponde también al mismo tipo de maquinaria futura, arrojó para el criterio de daño estructural valores bajo el límite de 0,2 pulgadas/s en todos los receptores y; para el criterio de molestia, niveles bajo 72VdB para receptores residenciales y 75VdB para receptores industriales. Por ende, es posible sostener que se cumplirán los criterios determinados por la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos para daño estructural.

De acuerdo con los resultados obtenidos, es posible sostener que las emisiones que generará el Proyecto, en las componentes Ruido y Vibraciones, y respecto de la posición de los receptores en cada uno de los casos, se encontrarán en niveles por debajo de los correspondientes límites que establecen, tanto la normativa nacional vigente como los criterios de referencia internacionales adoptados para esta evaluación.

En consecuencia, por todo lo anteriormente señalado, es posible afirmar que el Proyecto “DIA Optimización Operacional Planta Cerrillos’’ no generará riesgo para la salud de la población, en conformidad a lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012 del MMA).

El Proyecto considera un adecuado manejo de todas sus emisiones y efluentes con el objeto de evitar la afectación a la salud de las personas.

Emisiones

El riesgo a la salud de la población respecto de las emisiones atmosféricas y de ruido fueron analizadas en los literales precedentes. Por otra parte, el manejo de los efluentes generados por el Proyecto se detalla a continuación:

Efluentes

Residuos Líquidos Domésticos: La generación de aguas servidas está considerada con una ocupación de 350 trabajadores, lo que genera actualmente 17,5 m3/día, lo que se mantiene para el presente proyecto.

Residuos Líquidos Industriales: Los residuos líquidos industriales serán recirculados al proceso, sin generarse descargas a cursos superficiales o subterráneos. El proyecto no contempla el lavado de camiones dentro de la planta. El lavado que se realizará será el de los vehículos menores y la maquinaria que entra a mantención dentro de la planta. El agua residual será empleada en el circuito de producción, estimado en un caudal de 300 m3 /mes.

En base a lo señalado anteriormente, es posible afirmar que el Proyecto no tendrá afectación sobre para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores, la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto considera un adecuado manejo de todas sus emisiones y efluentes con el objeto de evitar la afectación a la salud de las personas.

Residuos sólidos domésticos (RSD): La cantidad generada de residuos domésticos de 6,78 t/mes, no se modifica de acuerdo con lo autorizado (estimación de generación de 5,3 t/mes), dado que no existirá el aumento en la dotación de trabajadores.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Planta Cerrillos: Los residuos industriales estos serán derivados al Patio de Salvataje de la Planta Cerrillos, el cual se encuentra autorizado mediante Resolución Nº 01979 del Servicio de Salud Atacama del 14 de octubre de 2004, la actual generación de 28,4 se estima que aumentará a 31,22 t/mes.

Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL): Planta Cerrillos: Actualmente se encuentra autorizada una generación de 62,51 t/año, y los residuos son tratados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria. Para el proyecto presentado, se considera un aumento de 8,57 t/mes.

Cabe destacar que las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y el manejo de residuos se realizará según lo estipulado en el D.S. Nº148/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y su almacenamiento no superará los 6 meses y llevados a disposición final autorizada. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), mediante SIDREP.

En base a lo señalado anteriormente, es posible afirmar que el Proyecto no tendrá afectación sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y por extensión, en la salud de las personas, producto de la exposición a contaminantes asociados al manejo de los residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Posible alteración de la calidad de aguas subterráneas por infiltraciones. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera Operación del tranque de relaves N°5. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Potencial aumento en la concentración de contaminantes atmosféricos sobre el material particulado y gases Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Fauna Dadas las características del Proyecto, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al al componente fauna dado que la superficie que ya se encuentra intervenida, y a la vez aprobada por RCA anteriores. Como se ha mencionado el proyecto consiste en la optimización operacional sin modificar o incorporar nuevas instalaciones.

Flora y Vegetación Dadas las características del Proyecto, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al componente fauna dado que la superficie que ya se encuentra intervenida, y a la vez aprobada por RCA anteriores. Como se ha mencionado el proyecto consiste en la optimización operacional sin modificar o incorporar nuevas instalaciones.

Sin perjuicio de loa anterior el Titular cuenta con un Plan de Manejo Biológico que tiene como objetivo asegurar la presencia y conservaciones de los individuos y de esta forma, no alterar las condiciones que hacen posible el desarrollo del ecosistema en general.

Aire Tal como se indicó en el análisis de la letra a) del artículo 5, el proyecto no ocasionará un efecto adverso significativo sobre la calidad del aire del entorno. Esto considerando que existe un aporte base (situación actual), el cual no se verá superado durante la fase de operación del proyecto actual.

Suelo Dadas las características del Proyecto, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al recurso suelo más allá de la superficie que ya se encuentra intervenida, y a la vez aprobada por RCA anteriores. Como se ha mencionado el proyecto consiste en la optimización operacional sin modificar o incorporar nuevas instalaciones.

Agua El Proyecto no considera la descarga de residuos líquidos sobre el agua superficial ni subterránea.

El proyecto cuenta con mejoramiento de sus bodegas de residuos peligrosos para dar un cumplimiento al D.S 148, esto quiere decir, que los residuos estarán en una base sólida y techada y protegida de otros impactos climáticos, para impedir posibles vertimientos sobre el suelo y que de estos residuos entren en contacto con las napas.

Según lo expuesto anteriormente sobre las emisiones y sus valores, los cuales cumplen con la normativa ambiental vigente, estos no superarán los límites de las concentraciones establecidas de las normas secundarias de calidad ambiental.

Además, debido a las características del Proyecto, no se identifican recursos susceptibles de ser afectados por el proyecto en el área de influencia.

En consecuencia, de acuerdo con los resultados de modelación de dispersión de contaminantes obtenidos, y particularmente considerando los aportes de concentración y depositación resultantes sobre las estaciones de monitoreo de calidad del aire que presentan información disponible a la fecha, es posible establecer que, la proyección de la fase de operación del Proyecto no genera un incremento en los aportes de contaminantes, tales como MP2.5, MP10 y MPS, en las locaciones representadas por las estaciones monitoras, pues los valores actuales superan los valores proyectados estimados.

Según la información reportada en medio biótico, debido a la alta intervención del sector no se presentan áreas relevantes para la nidificación, alimentación o reproducción de fauna nativa. De esta forma, el Proyecto no genera niveles de ruido que afecten a fauna nativa ni a sus hábitats.

El Proyecto requerirá la utilización de sustancias peligrosas, las cuales serán manejadas de acuerdo a la actual metodología utilizada por Planta Cerrillos.

Todas las sustancias peligrosas como diluyentes, pinturas, adherentes, antiadherente, entre otras, que sean utilizadas por el proyecto, serán almacenadas en las bodegas para almacenamiento de sustancias peligrosas, las cuales cumplirán con lo estipulado en el D.S 78/2009 y asegurando que se adapte a lo estipulado en el D.S 43/2015 hasta su implementación final de acuerdo a los plazos que establece la normativa vigente.

Estas bodegas serán cerradas perimetralmente, tendrán un techo liviano el cual impedirá el contacto de las sustancias con eventuales lluvias y tendrá una base sólida resistente química y estructuralmente que impida el contacto directo de las sustancias con el suelo.

Los residuos líquidos domésticos, serán producidos en cada Sector y cada uno tiene su propio sistema de manejo.

Los residuos industriales líquidos, serán generados producto de las losas de lavado de maquinarias y equipos.

Con respecto a los residuos sólidos, los residuos domésticos y no peligrosos serán tratados en conformidad a la legislación aplicable. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N° 133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.

La empresa encargada del retiro periódico de los residuos contará con resolución sanitaria para el manejo y trasporte, además acreditará la disposición final de los residuos en un relleno sanitario autorizado de la región e informará al SEREMI de Salud respectivo, mediante el envío de la constancia de los servicios realizados.

Además, se promoverá que en los lugares de trabajo se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios. Los RESPEL serán manejados según el actual procedimiento de Mina Carola y Planta Cerrillos, el cual consiste en retirar en el origen y almacenarlos de forma transitoria en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existente en las áreas, dentro de bidones plásticos o tambores metálicos, herméticos, con espesor de 1 mm y con capacidad de 200 L. Estas instalaciones y el manejo de residuos se manejarán por lo estipulado en el D.S. 148/03.

Los residuos peligrosos son almacenados hasta un máximo de 6 meses y son retirados por una empresa autorizada, la cual los dispone finalmente en lugares autorizados para su tratamiento.

Es importante señalar que el almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en una bodega de acopio temporal que cumplirá constructivamente con lo establecido en el artículo 33 del D.S. 148/04, debidamente identificados con letreros y clasificados en tambores rotulados y serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL y la legislación ambiental vigente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumento en los Tiempos de desplazamiento de la población producto del aporte del flujo vehicular en las rutas utilizadas por los grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera Transporte. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Deterioro de la calidad de los equipamientos y servicios utilizados por los grupos humanos producto de las emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración al normal desarrollo de actividades y/o manifestaciones culturales de los grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones del proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Dada la naturaleza del proyecto, las principales actividades que eventualmente podrían generar una alteración en los cultivos u otro tipo de vegetación circundante, se asocia a movimientos de material y, en menor medida, por la resuspensión de polvo producto del tránsito vehicular al interior de Planta Cerrillos. A través de la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, se ha estimado y analizado el efecto sobre la calidad del aire sobre receptores de interés durante el desarrollo de la fase de operación actual y proyectada del Proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”.

En primera instancia, es necesario indicar que, conforme al análisis del periodo comprendido en el levantamiento de la caracterización ambiental de calidad del aire, Tierra Amarilla registra una condición de saturación respecto a la norma primaria de calidad del aire de material particulado respirable como concentración media anual. Esta situación se verifica particularmente en los registros de monitoreo de la estación Tierra Amarilla, lo que concuerda con lo establecido por el Decreto N°15/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece las zonas de Copiapó y Tierra Amarilla como zonas saturadas por MP10 como concentración de 24 horas y anual.

Tras el análisis de los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes, específicamente de MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2, para ambos escenarios en estudio, es posible mencionar que gracias a la implementación de medidas de control de emisión de polvo adicionales, particularmente las mejoras en la supresión de polvo en caminos no pavimentados y el aspirado de ciertas calles pavimentadas, la fase de operación proyectada del Proyecto presenta una disminución de las concentraciones de material particulado en sus distintas fracciones en gran parte de los receptores estudiados.

No obstante, es posible identificar un leve incremento de las concentraciones de MP2.5, para periodo anual, en los receptores denominados “R_23” y “R_27”, correspondientes a las oficinas de la empresa agrícola Uvas del Norte y a la estación de monitoreo COEMIN, según orden de mención, aumentando las magnitudes en un 2,4% y en un 1,8%, respectivamente, con respecto a la norma anual de este contaminante.

De igual manera, se observa un incremento de las concentraciones de MP10 en el receptor denominado “R_27”, en donde se presenta del aporte de este contaminante en un 1,3% y 1,6% con respecto a la normativa asociada a periodo diario y anual respectivamente, así como también de las depositaciones de MPS en los receptores denominados “R_23” y “R_27”, los cuales perciben aportes de depositación de hasta 1,1% y 2,0% con respecto a las normativas de referencia de la República de Argentina y Confederación Suiza, para periodo mensual y anual, respectivamente.

Por su parte, en cuanto a la variación de las concentraciones de gases aportados por el Proyecto durante el escenario actual y futuro sobre los distintos receptores, estas representan un 0,0% de la norma de monóxido de carbono (CO) para periodo horario y de ocho horas. Mientras que, para el dióxido de nitrógeno, la variación de las concentraciones alcanza como máximo el 1,7%, 0,5% y 0,6% de la norma de este contaminante, para periodo horario, diario y anual, según orden de mención, y 0,0% de la norma de dióxido de azufre para periodo horario, diario y anual. En consecuencia, es posible establecer que las concentraciones de gases aportadas por el Proyecto son mínimas, o nulas.

En consecuencia, de acuerdo con los resultados de modelación de dispersión de contaminantes obtenidos, y particularmente considerando los aportes de concentración de material particulado respirable resultantes sobre los distintos receptores de interés considerados durante la evaluación ambiental, es posible establecer que la proyección de la fase de operación del Proyecto no genera un incremento significativo en los aportes de este contaminante, pues en gran parte de los lugares geográficos de interés no se presenta aporte de MP10 alguno.

Por último, considerando la situación de basal de calidad del aire en la zona y tras analizar el efecto sinérgico generado por la ejecución simultanea de los proyectos “Optimización Operacional Mina Carola” y “Optimización Operacional Planta Cerrillos” sobre los receptores de interés, y particularmente sobre las estaciones de monitoreo disponibles, es posible mencionar que la operación conjunta de ambos proyectos no genera un incremento significativo de las concentraciones y depositaciones percibidas en las locaciones en donde se ubican las estaciones monitoras.

No obstante, se destaca que el Proyecto mantendrá las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas implementadas en el marco de la operación actual para la reducción de las emisiones atmosféricas del Proyecto: • Humectación permanente en la cancha de acopio de material, • Instalación de sistemas captadores, de polvo en las zonas de chancado y traspaso de mineral. • Uso de biombos retenedores de polvo, los cuales poseen una altura máxima de 14 metros. • Instalación de sistema de rociado con espuma Surfactante en los puntos de traspaso de material en ambas plantas de chancado. • Encapsulamiento total de las nuevas torres de chancado mediante el uso de cubiertas metálicas. • Barrido y aspirado de polvo mediante camiones aspiradores, los cuales recorren permanentemente las áreas de generación de material particulado • Pavimentación con asfalto de todos los caminos interiores de la planta por donde transitan los camiones. • Cubrimiento de correas transportadoras de mineral. • Mejoramiento de techado en cancha de concentrado, esto con el objetivo de evitar la dispersión eólica del material. • Tolva encarpada para cada camión de transporte de mineral.

Cabe mencionar que, respecto a la extracción de agua subterránea, el proyecto mantendrá lo autorizado para la operación actual, de acuerdo a lo indicado en RCA N°349/2008 y 263/2011

Respecto a las inquietudes planteadas por la comunidad indígena colla Tata Inti y la Comunidad Indígena Wayra Manta Tujsi durante la ejecución de reunión de artículo 86, los antecedentes ambientales presentados durante la evaluación ambiental mediante los Anexo 9.3 Informe Antropológico CIC Wayra Manta Tujsi, y Anexo 9.5 Informe Antropológico CIC Tata Inti del Pueblo Los Loro, ambos de la Adenda han permitido confirmar que el proyecto a través de sus actividades no presenta intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En base a lo expuesto, es posible establecer que las obras y/o actividades del Proyecto no generarán un deterioro sobre los recursos naturales presentes el área de influencia de los grupos humanos.

Considerando que el flujo de camiones entre Mina Carola y Planta Cerrillos para el transporte de mineral, donde se contempla un incremento de 62 viajes diarios, pasando de 270 viajes/días aprobados actualmente hasta los 332 viajes/día que el presente Proyecto busca modificar. Las rutas a utilizar para el transporte del mineral corresponden a la Ruta C-33 entre el acceso a Mina Carola y el acceso a Planta Cerrillos, lo cual implica que la carga vial generada por el Proyecto que se sumará al flujo vial existente en el Área de influencia Medio Humano será baja, representando un incremento marginal en el uso de las rutas y, por consiguiente, no es de esperarse que ese pueda generar un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de la población.

Cabe mencionar que los tramos con mayor demanda vehicular, por ende, con nivel de servicio D no registran congestión severa debido a que su grado de saturación no supera el 41%, y aún queda capacidad de reserva en la vía. De este modo, la libertad de maniobra no estaría condicionada por otros usuarios, sino que se registran velocidades donde los usuarios escogen sus velocidades de operación, y no se registran alteración de las mismas producto del aporte del Proyecto. Para los caminos tipo multipista, se obtuvieron los indicadores operacionales de estas rutas, donde sus niveles de servicios se mantendrían entre A y B, es decir, con condición de flujo libre y estable. Del análisis de los tiempos de desplazamiento se observa que la mayor variación se registra en el Tramo 7 en Punta Mañana (Ruta C-33, entre Acceso Mina Carola y Ruta C-411), que se evidencia 1 segundo de diferencia entre el Caso Base y la Situación con Proyecto Año 2024. Adicionalmente, el resto de los tramos analizados no sufrirá una variación de sus niveles de servicio como resultado de la situación con Proyecto, por lo cual no se esperan impactos significativos en las condiciones operativas de la red vial analizada, por lo que no debería existir una externalidad negativa que afecte los tiempos de viaje ni a la velocidad de los demás usuarios de la ruta.

Respecto de las principales rutas de acceso al sector de Pampa Larga, sector de relevancia para la Comunidad Indígena Colla Wayra Manta Tujsi con mayor proximidad al área del proyecto por cruce de las rutas C-33 y C- 405, se confirma que estás no son utilizadas por las actividades del proyecto.

Debido a lo anterior, no se generarán alteraciones a las dinámicas de movilidad de la comunidad tanto en la circulación interna a la ciudad, así como tampoco en los desplazamientos desde las localidades rurales hacia la ciudad de Copiapó o Tierra Amarilla, por lo tanto, se descarta la generación de impactos por parte del Proyecto relacionados a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población.

Respecto a la relación con el Proyecto, cabe destacar que las empresas externas asociadas al transporte de cargas desde y hacia el proyecto harán uso de las rutas C-33, C-441 y C-379, sin embargo, el flujo que sumará el Proyecto a tránsito actual resulta marginal, por lo cual no se interferirá en el acceso de la población a los equipamientos y servicios.

Asimismo, cabe destacar que el Proyecto no contempla mano de obra adicional que pueda hacer uso de los equipamiento y servicios presentes en el área de influencia y que puedan dificultar el acceso de la población local.

Respecto a las emisiones ruido y vibraciones, se indica que el mayor nivel de emisiones se generará en la fase de operación asociadas principalmente al funcionamiento maquinarias y tránsito de vehículos al interior de Mina Carola. De acuerdo con los resultados de la Estimación de Ruido y Vibraciones (Anexo 8 de la Adenda), en el área de influencia de este componente se definieron 17 receptores sensibles.

De todas maneras, a partir de la modelación se concluye que emisiones de ruido y vibraciones que generará el Proyecto sobre los receptores se encuentran en niveles por debajo de los correspondientes límites que establecen, tanto la normativa nacional vigente, como los criterios de referencia internacionales.

Debido a lo anterior, es posible descartar que la operación del Proyecto genere impactos significativos sobre la calidad de los equipamientos y servicios que utilizan los grupos humanos en el área de influencia.

Por lo tanto, en base a los antecedentes expuestos, se descarta cualquier tipo de afectación y alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que utilizan los grupos humanos en el área de influencia.

La comunidad Indígena Colla Tata Inti de Los Loros reconoce y valora un vasto número de sitios de significación cultural, tanto productivos, rituales, simbólicos como culturales, que se distribuyen a lo largo de su territorio ancestral. En relación con el Proyecto, cabe destacar el sector de Pampa Larga, área incluida en su solicitud de tierras y accesible por el cruce de las rutas C-33 y C-405. En este sector patrimonial, los usos históricos corresponden principalmente a pirquinería de plata y cobre, y también a trashumancia, ya que alberga una huella tropera – actualmente cubierta por el camino- y al menos tres posturas próximas a ojos de agua y aguadas. En este sector también se encuentra un antiguo cementerio que fue cubierto por un aluvión. Tanto las edificaciones asociadas a la pirquenería como las posturas no cuentan con resguardo o protección, salvo la que puede proporcionar la Comunidad. Además, han sido afectadas por lluvias y el aluvión ocurrido en la segunda mitad de la década de 2010. Asimismo, en Pampas Largas, se encontraban las dos paseras de una familia de la Comunidad, que fueron dañadas por aluvión. En una de estas paseras, cercana a la quebrada El Sauce y propiedad de la matriarca de la Comunidad, había también una casa con árboles frutales y una bodega para almacenar pasas. Sin embargo, además de los daños causados por el aluvión, la propiedad fue saqueada. En este sector también se ubica un centro ceremonial de la Comunidad, que corresponde a la cima de una pequeña loma que se sitúa a aproximadamente a 100 m de la pasera. Otro lugar con valor patrimonial para la Comunidad es el sector de Totoralillo, ubicado a 3 km del proyecto, donde se encuentra el ayllu Casanova Díaz, en el que viven tres hermanos. Frente al ayllu, hacia el lado oeste de la ruta C-350 hay un cerro que es de especial importancia para la Comunidad.

El acceso a recursos naturales como el agua es fundamental no solo desde una perspectiva económica, sino también cultural. Para Tata Inti, el agua es mucho más que un recurso: es un elemento sagrado, central en sus ceremonias y rituales, y una fuente de vida que no puede ser descontextualizada de su cosmovisión. La protección de los sitios de significación cultural, por su parte, es esencial para garantizar la continuidad de los valores y creencias de la comunidad. Estos sitios actúan como puntos de referencia cosmológicos y son fundamentales para el ordenamiento del espacio según su visión ancestral.

Además de los servicios ecosistémicos que prestan las vertientes, posturas de agua y vegetación, los lugares de manifestación del recurso hídrico son venerados y reconocidos como sitios sagrados que garantizan la vida. En relación con lo manifestado por los miembros de la CIC Tata Inti, el agua determina los circuitos de trashumancia y por lo tanto la ocupación extensiva del territorio.

La ubicación de los sitios de relevancia informados por las comunidades, muestra que todos se encuentran aguas arriba de las instalaciones del proyecto, lo que es la posición más protegida ante cualquier evento de contaminación que pudiera ocurrir en el proyecto, puesto que las aguas, tanto superficiales como subterráneas, se mueven solamente siguiendo la pendiente del agua subterránea, lo cual en este caso es de Este a Oeste para quebrada Carrizalillo, De norte a Sur para Quebrada Descubridora, de Sur a Norte para el valle del río Copiapó, y de sur a norte para Pampas Largas.

El territorio de uso tradicional de la Comunidad Indígena Colla Wayra Manta Tujsi comprende sectores ocupación cultural caracterizados por albergar una serie de historias familiares y vinculadas a la historia Colla, y, además, varios sitios de significación cultural. Dentro de este extenso territorio existen un número importante de quebradas, en las cuales es posible encontrar sitios de significancia como el cementerio Lomas Bayas, Cerro Ceremonial el Durazno, El Caserón, la majada el Dain y majada la Marcelina, estos últimos con usos principalmente vinculado al circuito trashumante de alta montaña.

Cabe destacar que ninguno de los lugares en los que se desarrollan las manifestaciones y/o actividades culturales se encuentran cercanos a las obras del Proyecto. Asimismo, ninguno de los receptores sensibles identificados para la modelación de ruido y vibraciones coincide con los lugares donde se desarrollan las actividades de los grupos humanos.

Debido a lo anterior, es posible descartar que la operación del Proyecto genere impactos significativos en los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos relacionados a la realización de actividades comunitarias. Por lo tanto, se descarta cualquier afectación durante la fase de operación relativo a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

La Comunidad indígena colla Tata Inti del Pueblo Los Loros presenta intereses y usos de distinta índole en el área denominada como demanda histórica, la cual se extiende desde los sectores Nantoco y Pampa Larga hacia el norte, territorio de la Comunidad Indígena Wayra Manta al este, la ruta C-423 y C-411 por el oeste y cerro Ramadilla y quebrada El Romero por el sur, incluyendo dentro de este el sector de Los Loros.

Respecto de los receptores sensibles para el medio humano, la comunidad cuenta con el ayllu de la familia Casanova Diaz, aledaña a la ruta C-35, a una distancia de 2,5 km al área de influencia de medio humano, 4,5 km al acceso a Quebrada Pampa Larga y a 7,6 km del SSCC 3 Pampa Larga, en referencia al área de influencia estimada por el componente aire. Cabe señalar que, la comunidad presenta interés patrimonial en el sector del asentamiento antiguo en Nantoco, al interior del área de influencia, el cual también presenta categoría de receptor. Cabe señalar que el ayllu Casanova Díaz se presenta como un área exclusivamente residencial, mientras que el sector de Pampa Larga es parte de un área que la comunidad está demandando a bienes nacionales y en el cual existen distintos sitios de significancia entre ellos aguadas, posturas, pircas y antiguos piques mineros, vinculados a través de una ruta de trashumancia (Ruta Pampa Larga) que son parte del acervo de la comunidad, pero que en la actualidad no presentan usos productivos, salvo los asociados a la recolección de hierbas. La actual demanda busca generar un uso efectivo de parte de la comunidad. Asimismo, el sector Pampa Larga es de gran importancia para la Comunidad, ya que allí realizan la recolección de hierbas y se encuentra la pasera destruida por el aluvión, que se pretende recuperar. Otros hitos relevantes del sector incluyen edificaciones asociadas a prácticas de trashumancia y, en especial, a la pirquinería de plata, cobre y oro, como posturas, antiguos piques, puntos de agua y vestigios de corrales, entre otros.

La Comunidad recolecta actualmente, para usos medicinales y rituales principalmente, diversas hierbas y plantas según piso altitudinal: valle bajo, valle y alta cordillera. Entre las hierbas de la alta cordillera, destacan la yareta, el bailahuén. En los valles se encuentra la salvia, la pata de guanaco, el pingo pingo, cachiyuyo, el dain, la brea y la torota, que además crecen alrededor de puntos o cursos de agua.

El territorio en el que se encuentra emplazada la Comunidad indígena Colla Wayra Manta Tujsi, en la localidad de Los Loros, ha influido significativamente en la identidad y prácticas socio- productivas de sus integrantes. Algunas características relevantes de este territorio incluyen recursos hídricos, vegetativos y minerales. Se encuentra fuera del área de influencia.

Durante la veranada, los animales son llevados a los territorios de la comunidad Colla del Río Jorquera, y en invierno, ambos grupos traen sus ganados de regreso a las quebradas en el territorio de la Comunidad Wayra Manta Tujsi, en sectores de Carrizalillo, Pampa Larga, cerro la Tortuga y valle el Durazno.

Cabe destacar que ninguno de los lugares en los que se desarrollan las manifestaciones y/o actividades culturales se encuentran cercanos a las obras del Proyecto. Asimismo, ninguno de los receptores sensibles identificados para la modelación de ruido y vibraciones coincide con los lugares donde se desarrollan las actividades de los grupos humanos.

Por lo tanto, el proyecto a través de sus actividades no presenta alteración en sus formas de organización social particular.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. El proyecto se emplaza en las cercanías a 8 Comunidades indígenas. Estos grupos humanos corresponden a:

Comunidad Indígena Colla La Apacheta de Tierra Amarilla Asociación Indigena Guardianes de identidad y raíces Originarias de Tierra Amarilla Comunidad Indigena Colla Tierra Viva Comunidad Indigena Colla Ojanco Comunidad Indigena Colla Madre Tierra Comunidad Indigena Colla Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo Comunidad Indígena Colla Wayra Manta Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo Los Loros

Los antecedentes ambientales proporcionados por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental: Anexo 2-8.1 de la DIA, y Anexo 9 de la Adenda tales como: Informe Antropológico CID Las Raíces del Roble, Informe Antropológico CIM Aitue, Informe Antropológico CIC Wayra Manta Tujsi, Informe Antropológico CIC Arainik Tery, Informe Antropológico CIC Tata Inti del Pueblo Los Loros permiten descartar la susceptibilidad de afectación a población protegida.

Áreas bajo Protección Oficial y/o Áreas Protegidas para efectos del SEIA.

Al interior del área de influencia se identificaron áreas bajo protección oficial y/o áreas protegidas señaladas en el Oficio Ord. N° 130844 del año 2013 (SEA) y en los oficios complementarios del año 2016 y 2020.

Estas áreas corresponden a las siguientes categorías de protección: Monumentos Históricos “Iglesia de la ex Hacienda de Nantoco” y “Casa de la ex Hacienda de Nantoco”, ambos ubicados en la comuna de Tierra Amarilla, a una distancia lineal aproximada de 70 m y 80 m, respectivamente, de la ruta C-33 a utilizar por el Proyecto, en dirección oriente; y una parte del Área de Protección de Recursos de Valor Natural, indicado en el Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama, correspondiente a la zona “ZPI-3 Zona de Protección de ríos Copiapó y Huasco”, ubicado a una distancia lineal aproximada de 100 m de la ruta C-33 a utilizar por el Proyecto, en dirección poniente.

Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad

Al interior del área de influencia queda inserta parte del área comprendida por el sitio prioritario de interés regional denominado “Río Copiapó”, establecido como tal en la Estrategia Regional de Biodiversidad del año 2002, cuya delimitación espacial se superpone a la ruta C-33 a utilizar por el Proyecto, en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Asimismo, al interior del área de influencia se encuentra parte del sitio prioritario “Zona del Desierto Florido”, cuya denominación se encuentra en la Estrategia Regional de Biodiversidad del año 2002 y en el Of. Ord. N° 100143 de 2010 (SEA) sobre sitios prioritarios para efectos del SEIA. Este sitio se emplaza a una distancia lineal aproximada de 300 m de la ruta C-33 a utilizar por el Proyecto, en dirección poniente.

Por lo tanto, Planta cerrillos se emplazará fuera de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. No hay modificación de las obras asociadas al Proyecto, las cuales se ubican, en su totalidad, al interior del recinto minero-industrial de COEMIN S.A., por tanto, el paisaje en el área de intervención del Proyecto no presenta valor paisajístico.

En cuanto a lo anterior, se señala que el Proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, toda vez que las condiciones originales del paisaje han sido reemplazadas con anterioridad a este Proyecto, por la actividad minera existente en la zona

De acuerdo con los antecedentes analizados, se tiene que:

• El área del Proyecto se caracteriza por un valor turístico bajo, en términos de la variable de valor paisajístico. • En términos de valor cultural, se identifican atractivos con valor cultural dentro del Área de Influencia, de jerarquía Nacional, Regional y Local, por lo cual esta variable se determina como Media. • En términos de valor patrimonial, específicamente de servicios turísticos, se tiene un valor Medio en el área de emplazamiento del Proyecto, dada la presencia de 04 establecimientos de este tipo de elementos, mientras que, dada la presencia de una Ruta Patrimonial y un Circuito Turístico en el Área de Influencia, se determinó un valor Alto. • Por último, se determinó un valor patrimonial bajo en relación con la variable de atracción de flujo de visitantes, por cuanto uno de los tres elementos con que se mide esta variable se superpone con el Área de Influencia del Proyecto.

A raíz de lo descrito anteriormente, es posible indicar el Área de Influencia del Proyecto posee valor turístico calificado como Bajo.

El Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde estará emplazado, dado que se ubica dentro de las instalaciones de Planta Cerrillos.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Considerando que el desarrollo de las actividades de optimización operacional, no implican incorporar o modificar las instalaciones actuales, no afectará el área de influencia que ya se encuentra intervenida, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al componente Arqueológico.

Considerando que el desarrollo de las actividades de optimización operacional, no implican incorporar o modificar las instalaciones actuales y que el área de influencia ya se encuentra intervenida, es posible prever que no se generarán perturbaciones o efectos adversos al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Considerando que el desarrollo de las actividades de optimización operacional, no implican incorporar o modificar las instalaciones actuales y que el área de influencia ya se encuentra intervenida, es posible prever que no se generarán perturbaciones, efectos adversos y/o afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves según se establece en el artículo 135 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Tranque de relaves N°5 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando que el depósito de relaves se emplaza sobre una unidad geológica correspondiente a depósitos no consolidades, se deberá presentar un plan de monitoreo y un plan de alerta temprana orientados a evaluar la calidad fisicoquímica del agua subterránea. El plan de monitoreo deberá especificar, entre otros, la frecuencia y periodicidad de la toma de muestras, la cual deberá ser al menos trimestral, y en pozos debidamente habilitados en los depósitos no consolidados. En cuanto al plan de alerta temprana, este deberá identificar los elementos y compuestos presentes en el depósito que podrían infiltrarse y afectar las aguas subterráneas, incluyendo criterios de activación de medidas preventivas o correctivas. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N° 826 de fecha 26 de marzo de 2025, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme al presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras de Planta Cerrillos aprobadas ambientalmente por RCA N° 349/2008. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Téngase presente que las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrían ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico. Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N° 826 de fecha 26 de marzo de 2025, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme al presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Ordenanza N°2.989/2022, Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Ordenanza Municipal “Medioambiental de la Comuna de Tierra Amarilla” Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma Ordenanza N°2.989/2022, Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Ordenanza Municipal “Medioambiental de la Comuna de Tierra Amarilla”. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a todas las exigencias y obligaciones de la Ordenanza Municipal Medioambiental en la comuna de Tierra Amarilla aplicables al Proyecto. En especial, se dará cumplimiento a las medidas: - Del aseo de la vía pública y cursos de agua. - De la prevención y control de la contaminación acústica. - Del control de la contaminación lumínica. - Del tránsito y estacionamientos de vehículos. - Del impacto medioambiental de los proyectos de inversión comunal. Asimismo, el Titular tomará medidas para el control correspondientes a lo indicado en la Ordenanza Municipal. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases del Proyecto el indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno que dé cuenta del cumplimiento de las medidas de control. Resoluciones sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal y registro de traslado de residuos a disposición final. Forma de control y Se mantendrá registro interno de medidas de control adoptadas. seguimiento Se mantendrá copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y retiro de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.2. Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociados principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociadas principalmente a las actividades de desmantelamiento de las instalaciones superficiales, tránsito de vehículos y cierre del yacimiento. Adicionalmente, se generarán emisiones asociadas a gases de combustión debido el empleo de vehículos, maquinaria y generador eléctrico. Cabe mencionar que las emisiones asociadas a la fase de cierre no sufrirán modificaciones respecto de los aprobados ambientalmente en RCA N°349/2008 y RCA N° 263/2011. Forma de cumplimiento No obstante que el Proyecto no generará emisiones atmosféricas relevantes durante su operación, para el control de las emisiones generadas por el Proyecto durante su fase de operación se implementarán las siguientes medidas de control: • Humectación permanente en la cancha de acopio de material. • Instalación de sistemas captadores de polvo en las zonas de chancado y traspaso de mineral. • Uso de biombos retenedores de polvo, los cuales poseen una altura máxima de 14 metros. • Instalación de sistema de rociado con espuma Nalco en los puntos de traspaso de material en ambas plantas de chancado. • Encapsulamiento total de las nuevas torres de chancado mediante el uso de cubiertas metálicas. • Barrido y aspirado de polvo mediante camiones aspiradores, los cuales recorren permanentemente las áreas de generación de material particulado. • Pavimentación con asfalto de todos los caminos interiores de la planta por donde transitan los camiones. • Cubrimiento de correas transportadoras de mineral. • Mejoramiento de techado en cancha de concentrado, esto con el objetivo de evitar la dispersión eólica del material. • Tolva encarpada para cada camión de transporte de mineral. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases del Proyecto el indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno que dé cuenta del cumplimiento de las medidas de control de emisiones atmosféricas, así como un catastro de vehículos y fechas respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.3. Norma Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Obligación de Registro. Norma Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociados principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociadas principalmente a las actividades de desmantelamiento de las instalaciones superficiales, tránsito de vehículos y cierre del yacimiento. Adicionalmente, se generarán emisiones asociadas a gases de combustión debido el empleo de vehículos, maquinaria y generador eléctrico. Cabe mencionar que las emisiones asociadas a la fase de cierre no sufrirán modificaciones respecto de Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la ejecución de las etapas del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Realizar la declaración de emisiones de generadores en el portal www.retc.cl Informe trimestral a la Superintendencia de Medio Ambiente, con los registros del sistema de monitoreo continuo de emisiones, con la información requerida en el artículo 12° del D.S. N° 13/2011, letras a), b), c), d), en los términos y condiciones exigidas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del registro de las declaraciones realizadas y disponibilidad de estas para revisión de la autoridad de los registros internos. Se mantendrá copia de informes enviados a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.4. D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados. Norma D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. D.S N°4 /1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar vehículos motorizados livianos durante todas sus fases principalmente para el transporte del personal, sin modificar lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°349/2008 y RCA N°263/2011. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.5. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados medianos. Norma D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. D. S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. D.S. N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma para el transporte de materiales e insumos, sin modificar lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°349/2008 y RCA N°263/2011. Forma de cumplimiento Se cumplirá con la norma de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con las revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de copia del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto) el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.6. D.S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos pesados. Norma D.S. N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados, principalmente para el traslado del mineral y concentrado de cobre. aplica Forma de cumplimiento Se cumplirá con la norma de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con las revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día, el que considerará el listado de todos los vehículos pesados requeridos por el Proyecto y la fecha de la última revisión técnica realizada. Forma de control y seguimiento Revisión de la copia física del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.7. Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Emisiones. Norma Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales asociados DFL 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera actividades destinadas a operación y cierre de obras, las que son susceptibles de generar emisiones atmosféricas. Cabe mencionar que para la fase de cierre no se modifica lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°349/2008 y RCA N°263/2011 Principalmente contempla el aumento de transporte de mineral y concentrado de cobre, durante la fase de operación del proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todas las fases del proyecto, a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda a la naturaleza de las obras, las que se indican a continuación: • Los vehículos utilizados tendrán su revisión técnica al día. • Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones correspondientes al día. • El camino de acceso y caminos internos del Proyecto, vías de circulación de vehículos, maquinarias y equipos se mantendrán en buenas condiciones, realizando humectación de manera periódica a fin de minimizar las emisiones generadas. • Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos, a 30 km/h en el interior del área mina, y 40 km/h en el resto de las áreas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá disponible un registro interno que dé cuenta del cumplimiento de las medidas de control de emisiones atmosféricas, así como un catastro de vehículos y fechas respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de las medidas. Copia física del registro del cumplimiento de las medidas descritas, con el objetivo de que la autoridad pueda fiscalizar y verificar el cumplimiento de la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.8. D.S. N° 90, de 2022, que modifica el decreto supremo Nº 75, de 1987, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Transporte. Norma D.S. N° 90, de 2022, que modifica el decreto supremo Nº 75, de 1987, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 90, de 2022, que modifica el decreto supremo Nº 75, de 1987, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica, en el sentido que indica: Artículo único: Reemplazase el inciso segundo del artículo 6º del decreto supremo Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto consiste en el aumento de extracción y beneficio de mineral, lo que implica el aumento de transporte de mineral y concentrado de cobre durante la fase de operación, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, consistentes en el encarpado de camiones de transporte de mineral y concentrado de cobre, humectación de caminos internos y mantenimiento periódico de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de la inspección del cumplimiento al ingreso y salida de los vehículos. Realizar registros sobre el cumplimiento de las medidas (humectación, cubierta de camiones). Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de la medida. Copia del registro de la inspección del cumplimiento de ingreso y salida de los vehículos. Copia física de los registros generados (humectación, cubierta de camiones). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.9. D.F.L N° 1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma D.F.L. N ° 1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 18290, Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá de vehículos motorizados durante su desarrollo. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales, generando un registro en faena para facilitar su fiscalización. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro del ingreso y salida de los vehículos, con el objeto de verificar que cuenten con su revisión técnica vigente. Forma de control y seguimiento Revisiones técnicas para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.10. D.S. N° 43 de 2013. Establece Norma de Emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Contaminación Lumínica Norma D.S. N° 43 de 2013. Establece Norma de Emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Res. Ex. N° 434/2019 que establece normas e instrucciones de carácter general sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, D.S. N° 43/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular dará cumplimiento a la presente norma de emisión durante todo su desarrollo, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa, las que serán instaladas conforme a esa misma normativa. Cabe mencionar, que el presente proyecto no modifica de modo alguno las instalaciones, de acuerdo con lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°349/2008 y RCA N°26372011. Forma de cumplimiento La luminaria existente está diseñada de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma descrita, debajo de los límites de emisión de intensidad luminosa, límite de emisión de radiancia espectral y límite de emisión por reflexión. Igual exigencia se realizará a las empresas externas, mediante entrega de certificado de cumplimiento normativo, ajustándose a los límites permitidos de emisión lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con copia del certificado de luminarias, autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable de tener un registro sobre las mediciones realizadas e ir actualizando dicho registro con cada nueva medición. Además, se chequeará la copia del certificado de luminarias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.11. D.S. N°2/2023, Declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, del Ministerio de ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Componente/materia: Contaminación Lumínica. Norma D.S. N°2/2023, Declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, del Ministerio de ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Otros cuerpos legales asociados Ley N°21.162, que modifica la ley N°19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular dará cumplimiento a la presente norma de emisión durante todo su desarrollo, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa, las que serán instaladas conforme a esa misma normativa. Cabe mencionar, que el presente proyecto no modifica de modo alguno las instalaciones, de acuerdo con lo ambientalmente aprobado mediante RCA N°349/2008 y RCA N°263/2011. Forma de cumplimiento La luminaria existente está diseñada de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma descrita, debajo de los límites de emisión de intensidad luminosa, límite de emisión de radiancia espectral y límite de emisión por reflexión. Igual exigencia se realizará a las empresas externas, mediante entrega de certificado de cumplimiento normativo, ajustándose a los límites permitidos de emisión lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con copia del certificado de luminarias, autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable de tener un registro sobre las mediciones realizadas e ir actualizando dicho registro con cada nueva medición. Además, se chequeará la copia del certificado de luminarias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.12. Norma D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/1997 Componente/materia: Emisiones de ruido. Norma D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/1997. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de Ruido. Forma de cumplimiento A partir de la evaluación de los niveles de ruido producto de la ejecución del proyecto sobre los receptores considerados con respecto a los límites de la FTA de Estado Unidos, arroja una evaluación “Sin Impacto” todos los receptores. De esta forma es posible descartar “Impacto Moderado” e “Impacto Severo” en cualquiera de los receptores producto de la implementación del aumento de tráfico. En cuanto al componente Vibraciones, las mediciones realizadas en terreno de la vibración generada por el flujo actual de camiones que corresponde también al mismo tipo de maquinaria futura, arrojó para el criterio de daño estructural valores bajo el límite de 0,2 pulgadas/s en todos los receptores y; para el criterio de molestia, niveles bajo 72VdB para receptores residenciales y 75VdB para receptores industriales. Por ende, es posible sostener que se cumplirán los criterios determinados por la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos para daño estructural. De acuerdo con los resultados obtenidos, es posible sostener que las emisiones que generará el Proyecto, en las componentes Ruido y Vibraciones, y respecto de la posición de los receptores en cada uno de los casos, se encontrarán en niveles por debajo de los correspondientes límites que establecen, tanto la normativa nacional vigente como los criterios de referencia internacionales adoptados para esta evaluación. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de las actividades del Proyecto de acuerdo con lo aprobado en la RCA del Proyecto, de manera que no supere los niveles máximos permitidos en la norma. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.13 D.F.L. N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario Componente/materia: Residuos líquidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Alcantarillado Público y Particular del proyecto actualmente en operación, los cuales no serán modificados por el presente proyecto. Forma de cumplimiento Cumplir con la autorización sanitaria de operación del sistema particular de alcantarillado actualmente en operación, el cual no será modificado por el presente proyecto. Se llevará registro de las mantenciones y retiros por parte de una empresa especialista que cuente con autorización para la realización de estas actividades y para el manejo de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la resolución aprobatoria del proyecto y autorización de funcionamiento del Sistema de Particular de Alcantarillado, junto al registro de mantención y limpieza por una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.14. D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones Componente/materia: Residuos Líquidos. Norma D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Otros cuerpos legales asociados D.F.L N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Alcantarillado Público y Particular del proyecto actualmente en operación, los cuales no serán modificados por el presente proyecto. Forma de cumplimiento Corresponderá a la resolución aprobatoria del proyecto y autorización de funcionamiento del Sistema de Particular de Alcantarillado, junto al registro de mantención. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria del sistema PTAS. Registro de las mantenciones. Forma de control y seguimiento Copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.15 D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Aguas servidas. Norma D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Alcantarillado Público y Particular del proyecto actualmente en operación, los cuales no serán modificados por el presente proyecto. Forma de cumplimiento Corresponderá a la resolución aprobatoria del proyecto y autorización de funcionamiento del Sistema Particular de Alcantarillado junto al registro de mantención. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones. Forma de control y seguimiento Copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.16. D.F.L. N° 725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.F.L. N° 725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990, del Ministerio de Salud que determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos industriales no peligrosos: • Cantidad: 32,64 ton/mes. • Manejo: residuos industriales estos serán derivados al Patio de Salvataje de la Planta Cerrillos, el cual se encuentra autorizado. Residuos Peligrosos: • Cantidad: 8,57 ton/mes. • Manejo: Los residuos peligrosos serán tratados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento Estos residuos, son almacenados transitoriamente en los sitios de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, los cuales están debidamente acondicionados e identificados como tales y no serán modificados por el presente proyecto. En las áreas de trabajo se dispone de contenedores plásticos de 100 litros de capacidad para los residuos domésticos, debidamente etiquetados, los que son retirados 3 veces por semana por una empresa autorizada, para ser enviados al sitio de almacenamiento transitorio y finalmente enviados a las instalaciones adecuadas para su recepción y disposición final, fuera del área del Proyecto. Los residuos industriales sólidos no peligrosos son retirados y transportados diariamente a los patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, ubicados en las áreas de instalaciones de apoyo; luego son retirados cada tres (3) meses por una empresa con autorización sanitaria para realizar esta actividad, para finalmente ser dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado para dicha actividad. En el caso de aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET, papelería de oficina, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada para reciclaje. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria aprobatoria del proyecto y funcionamiento de las áreas destinadas para el almacenamiento temporal de residuos; y el registro de residuos domésticos e industriales no peligrosos en el sitio de disposición final. Además, se tendrá un registro de retiro de residuos, y la declaración de residuos industriales no peligrosos en SINADER del sistema de ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. Copia física de los registros de retiro de residuos, los que se mantendrán en las instalaciones para fiscalización por parte de la autoridad. Copia física las resoluciones de aprobación sectorial de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.17 D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales asociados D.F.L N° 725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos industriales no peligrosos: • Cantidad: 32,64 ton/mes. • Manejo: residuos industriales estos serán derivados al Patio de Salvataje de la Planta Cerrillos, el cual se encuentra autorizado. Residuos Peligrosos: • Cantidad: 8,57 ton/mes. • Manejo: Los residuos peligrosos serán tratados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento Estos residuos, son almacenados transitoriamente en los sitios de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, los cuales están debidamente acondicionados e identificados como tales y no serán modificados por el presente proyecto. En las áreas de trabajo se dispone de contenedores plásticos de 100 litros de capacidad para los residuos domésticos, debidamente etiquetados, los que son retirados 3 veces por semana por una empresa autorizada, para ser enviados al sitio de almacenamiento transitorio y finalmente enviados a las instalaciones adecuadas para su recepción y disposición final, fuera del área del Proyecto. Los residuos industriales sólidos no peligrosos son retirados y transportados diariamente a los patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, ubicados en las áreas de instalaciones de apoyo; luego son retirados cada tres (3) meses por una empresa con autorización sanitaria para realizar esta actividad, para finalmente ser dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado para dicha actividad. En el caso de aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET, papelería de oficina, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada para reciclaje. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria aprobatoria del proyecto y funcionamiento de las áreas destinadas para el almacenamiento temporal de residuos; y el registro de residuos domésticos e industriales no peligrosos en el sitio de disposición final. Además, se tendrá un registro de retiro de residuos, y la declaración de residuos industriales no peligrosos en SINADER del sistema de ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. Copia física de los registros de retiro de residuos, los que se mantendrán en las instalaciones para fiscalización por parte de la autoridad. Copia física las resoluciones de aprobación sectorial de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.18. D.S. N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos peligrosos. Norma D.S. N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N° 725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Peligrosos: • Cantidad: 8,57 ton/mes. • Manejo: Los residuos peligrosos serán tratados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento Los residuos son almacenados transitoriamente en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existentes, de acuerdo con el artículo 29 del DS. 148, las cuales están ubicadas en las áreas de instalaciones de apoyo. El almacenamiento se realiza en bidones plásticos o en tambores metálicos de origen, de 200 litros de capacidad, con espesor de 1 mm, resistentes a la deformación y a filtraciones, con tapa hermética y debidamente identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of.933. Antes de sobrepasar el 85% de capacidad del almacén y en un plazo no mayor a seis (6) meses, los residuos son retirados desde faena y transportados a sitios de disposición final autorizados para dicha actividad por Autoridad Sanitaria. Los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 140, de cada una de las instalaciones, se presentan en el capítulo 5 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que dichos residuos serán manejados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos existente en Planta Cerrillos, manteniendo el control y seguridad en la recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de los residuos, conforme a la normativa aplicable. Cabe mencionar que los sitios de almacenamiento transitorio no serán modificados. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de los sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existente en Planta Cerrillos. Además de contar con los registros en el sistema SIDREP, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Dichos registros estarán disponibles en todo momento en la faena para futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Copia de la resolución de aprobación sectorial de la Autoridad. Copia física de la autorización sanitaria de empresa encargada del retiro de residuos peligrosos. Copia del registro del retiro de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.19. Ley N° 20.920, del Ministerio del Medio Ambiente, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Ley N° 20.920, del Ministerio del Medio Ambiente, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°8/19 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos. D.S. N°12/20 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, El proyecto, no considera la importación o fabricación de ninguno de los residuo o sustancias a la que aplica productos prioritarios indicados en la presente ley (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas). Durante todas las fases de desarrollo del proyecto todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo a la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto el Titular dará cumplimiento a la presente normativa con gestionando y valorizando sus residuos, de manera que cumplan con los decretos de productos prioritarios cuando éstos se dicten. Indicador que acredita su cumplimiento Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto, el Titular contará con los comprobantes de carga de información en el RETC, con los que se verificará la gestión de residuos. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de reportes anuales de residuos, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.20. D.S. N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente/materia: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Otros cuerpos legales asociados D.F.L N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del proyecto se requiere la utilización de sustancias peligrosas, la cual será adquirida a proveedores externos, a quienes se les exigirá que el transporte se realice de acuerdo a normativa vigente, según tipo de sustancia. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de distintas sustancias peligrosas, durante la fase de operación, por lo cual para su almacenamiento se utilizarán las instalaciones existentes, las que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Cabe señalar que el transporte será realizado por terceros autorizados quienes darán cumplimiento a la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del ingreso y salida de sustancias peligrosas, con el objeto de verificar las cantidades almacenadas, e inspección visual del vehículo de transporte y las respectivas hojas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Revisión de los registros de ingreso y salida de sustancias peligrosas. - Exigencia contractual al proveedor del cumplimiento de normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.21. D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Decreto Supremo N°72/85 del Ministerio de Minería. Aprueba el reglamento de seguridad minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 132/02). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto y debido a las características de optimización y adecuación de instalaciones, el Proyecto en su situación proyectada (beneficio de mineral 264.000 ton/mes) requerirá la utilización de sustancias peligrosas: Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de distintas sustancias peligrosas, durante la fase de operación, por lo cual para su almacenamiento se utilizarán instalaciones existentes, las que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y su resolución sanitaria correspondiente, para Planta Cerrillos. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en un registro del ingreso y salida de sustancias peligrosas, con el objeto de verificar las cantidades almacenadas, e inspección visual de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, a través de las respectivas hojas de seguridad. La correspondiente autorización sanitaria de las instalaciones de almacenamiento. Forma de control y seguimiento - Revisión de los registros. - Inspección visual periódica de las condiciones del sitio de almacenamiento temporal. - Mantener vigente la autorización sanitaria de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.22. D.S. N°160 de 2008. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N°160 de 2008. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°72/85 del Ministerio de Minería. Aprueba el reglamento de seguridad minera (Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 132/02). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte, almacenamiento y distribución interna de combustible para la operación de equipos, maquinaria y vehículos. Forma de cumplimiento En todas las etapas del proyecto se mantendrá el suministro de combustible diésel existentes para la operación de camiones y maquinarias, mediante los estanques para almacenamiento y dispensadores. El suministro de combustible estará a cargo de la empresa proveedora tanto en el transporte como almacenamiento y distribución, todas las instalaciones contarán con las autorizaciones respectivas por parte de la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de estanque para combustibles líquidos, y Resoluciones de Calificación Ambiental del Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las aprobaciones de la SEC disponibles para ser consultados por la autoridad pertinente. Inspección visual de las instalaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.23. Norma Chilena 2245/2021. Hoja de Datos de Seguridad para productos Químicos – Contenido y Orden de las Secciones Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma Norma Chilena 2245/2021. Hoja de Datos de Seguridad para productos Químicos – Contenido y Orden de las Secciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto y debido a las características de optimización y adecuación de instalaciones, el Proyecto en su situación proyectada (extracción de 264.000 ton/mes de mineral) requerirá la utilización de sustancias químicas. Todas las sustancias químicas cuentan con HDS actualizada que cumplen la Norma que se indica en esta tabla.

Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de distintas sustancias peligrosas, durante la fase de operación, por lo cual cada sustancia tendrá su HDS de acuerdo con norma. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en un registro del ingreso y salida de sustancias peligrosas con las HDS que cumplan con la normativa. Forma de control y seguimiento - Revisión de las HDS. - HDS disponibles y legibles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.24. Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, del Ministerio de Minería, modificada por Ley N°21.169/2019 Componente/materia: Cierre de faenas mineras. Norma Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, del Ministerio de Minería, modificada por Ley N°21.169/2019. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°41/12 del Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de la ley de cierre de faenas e Instalaciones mineras. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente proyecto no modifica las acciones asociadas al Plan de cierre, el cual contempla medidas para asegurar la morfología del lugar, asegurando la estabilidad de los botaderos Meléndez y Cobriza. En este sentido, tal como se indica en el proyecto aprobado mediante las RCA N°349/2008 y RCA N°263/2011. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que debido al aumento de depositación de relaves la vida útil del proyecto disminuirá en 4 años. Forma de cumplimiento El Titular actualizará el Plan de Cierre de acuerdo con lo que establezca la normativa para la aprobación del servicio, principalmente asociado a la disminución de la vida útil, el cual será elaborado en conformidad a la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre este proyecto minero. Los antecedentes que acredita el cumplimiento para el permiso para la ejecución del plan de cierre se presentan en este capítulo. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará en faena con la resolución exenta que aprueba el Plan de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, de acuerdo con lo estipulado en la ley N°20.551 y su Reglamento. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable de aplicar el plan de cierre y llevar un control por medio de los avances, en el cual se incluya el cumplimiento de la normativa para cada obra u acción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.25. D.S. N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna. Norma D.S, N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no alterará ni afectará la fauna presente en el área de estudio, dada la alta movilidad de las especies registradas. Forma de cumplimiento El personal asociado al Proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar, utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también, se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área. A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre; y se prohibirá a los empleados, así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de inducción y capacitaciones de fauna y educación respecto a la no alimentación de estos. Registro de la ocurrencia de accidentes y medidas tendientes a hacerse cargo de ello. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de inducción y capacitación, como también copia actualizada de manera mensual de los registros de ocurrencia de accidentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.26. D.S. N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques Componente/materia: Flora. Norma D.S. N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques. Otros cuerpos legales asociados D.L. Nº 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el D.L. Nº 701/74. Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. El área de influencia prospectada se encuentra prácticamente en su totalidad desprovista de vegetación. En relación con la composición y riqueza florística del no se registró presencia de flora vascular ni tampoco flora no vascular en el área de estudio. Según la caracterización ambiental, de acuerdo con lo aprobado por las RCA N°349/2008 y RCA N°263/2011. Cabe mencionar que el presente proyecto no considera nuevas instalaciones ni modificación de las existentes. Forma de cumplimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Indicador que acredita su cumplimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Forma de control y seguimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.27. Decreto N° 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora. Norma Decreto N° 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. El área de influencia prospectada se encuentra prácticamente en su totalidad desprovista de vegetación. En relación con la composición y riqueza florística del no se registró presencia de flora vascular ni tampoco flora no vascular en el área de estudio. Cabe mencionar que el presente proyecto no considera nuevas instalaciones, modificación de las existentes y/o intervención de nuevas áreas. Forma de cumplimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Indicador que acredita su cumplimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Forma de control y seguimiento La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.28. Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Monumentos nacionales. Norma Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no modificará el área de influencia de Planta Cerrillos con el aumento del 10% en las actividades de operación del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá en todo momento con lo indicado en la Ley Nº 17.288. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produzca algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y al Superintendencia del Medio Ambiente. La Empresa no realizará intervenciones de los hallazgos arqueológicos. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Cabe mencionar que el presente proyecto no considera nuevas instalaciones, modificación de las existentes y/o intervención de nuevas áreas. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier resto arqueológico, se realizará la paralización de las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento En caso de hallazgo se tendrá una copia física del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Tabla 7.29. D.S. N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Monumentos nacionales. Norma D.S. N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no modificará el área de influencia de Planta Cerrillos con el aumento del 10% en las actividades de operación del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá en todo momento con lo indicado en la Ley Nº 17.288. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produzca algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y al Superintendencia del Medio Ambiente. La Empresa no realizará intervenciones de los hallazgos arqueológicos. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier resto arqueológico, se realizará la paralización de las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento En caso de hallazgo se tendrá una copia física del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Un arqueólogo supervisará las actividades y enviará mensualmente el informe correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. El Titular deberá dar total cumplimento a las condiciones establecidas en el Of. Ord. N°214, de fecha 28 de marzo de 2025, de la DGA Región de Atacama, las cuales se resumen a continuación: • La continuidad de la explotación de aguas subterráneas del Proyecto debe estar supeditada a un plan de eficiencia hídrica el cual permita, a partir del año 2050 como máximo, la atenuación de los efectos de la extracción del recurso hídrico por parte del Proyecto, tendiendo a abandonar progresivamente el consumo de agua desde el acuífero del río Copiapó o bien que dicho consumo sea equilibrado con el cese de otras extracciones desde el mismo acuífero. • Presentar un modelo numérico de transporte de contaminante proveniente desde Tranque de Relaves en Pasta Sector 5, simulando el comportamiento de una posible infiltración desde el mencionado tranque. • El monitoreo de calidad mencionado deberá realizarse en todo momento, en caso de no evidenciar aumentos sostenidos en las concentraciones o en el caso eventual de que se detecten infiltraciones, con una periodicidad mensual. • El Titular deberá presentar a la DGA y a la SMA un informe el cual contenga la información respecto del destino de las aguas bombeadas en caso de detectarse infiltración, el tratamiento específico que se realizará a las aguas contactadas y el punto de reintegro de las aguas una vez hayan sido tratadas

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario “Reposición de insumos a bomberos en caso de deterioro posterior a una emergencia del Proyecto” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Devolución de insumos u otros elementos que utilice bomberos en caso de siniestro durante el transporte de mineral y transporte de concentrado. Descripción: En caso de ocurrencia de un siniestro durante el transporte de mineral y transporte de concentrado, que involucre la participación de bomberos, el Titular se compromete a devolver los insumos u otros elementos utilizados durante la atención de la emergencia. Justificación: Devolución de insumos utilizados durante un siniestro con el fin de reducir el asumir de reposición. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Compañía de bomberos que corresponda. Forma: Se solicitará a la compañía de bomberos que corresponda un listado de los insumos utilizados en el siniestro que involucre a la actividad de transporte de producto, con el fin de gestionar su compra y devolución. Oportunidad: Se iniciará la gestión, tomando contacto con la compañía de bomberos que corresponda, en un plazo máximo de 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. Indicador que acredite su cumplimiento • Respaldo contacto con bomberos y listado de insumos • Boleta de compra de los insumos • Recepción por parte de la Compañía de Bomberos Forma de control y seguimiento • Registro de siniestros que involucren participación de bomberos • Registro de recepción de insumos por parte de la Compañía de Bomberos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.

Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario “Fondo Concursable dirigido a pequeños empresarios y emprendedores de la comuna de Tierra Amarilla” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar a emprendedores y pequeñas empresas con recursos para iniciar y/o fortalecer su actividad. Descripción: Creación de un Fondo Concursable destinado al apoyo de pequeños empresarios y emprendedores de la comuna de Tierra Amarilla. Justificación: Favorecer a los emprendedores y pequeñas empresas e incentivar a la participación de este fondo, y de esta manera destinen los recursos de acuerdo con las necesidades de cada vecino, ya sea para comenzar un emprendimiento y/o fortificar el que ya tienen. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Comuna de Tierra Amarilla. Forma: Creación y entrega de Fondo Concursable a emprendedores y pequeñas implementación empresas de la Comuna de Tierra Amarilla. Oportunidad: Mantener el vínculo con la comunidad, generando opciones de obtener recursos a través de un concurso. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de publicación del Fondo Concursable, ya sea a través de afiches en sectores estratégicos y/o entrega de información en un medio local. • Respaldo de Entrega de información a través de la página web de Planta Cerrillos, como: Bases, calendario del proceso, y avance del proceso. • Respaldo de publicación del resultado del fondo concursable. Forma de control y seguimiento Registro de entrega de Fondo Concursable, de acuerdo con el cumplimiento de las bases, al pequeño empresario o emprendedor de la comuna de Tierra Amarilla. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.

Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario “Restricción del Flujo Vehicular de Camiones asociados al Proyecto durante el desarrollo de manifestaciones culturales en el centro urbano de Tierra Amarilla” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Limitar el tráfico de camiones asociados al Proyecto durante el desarrollo de celebraciones, carnavales y fiestas religiosas que forman parte de las manifestaciones culturales del área de influencia, informadas previamente por la autoridad. Descripción: Se implementará una restricción temporal del flujo vehicular de camiones asociados a las actividades de transporte del Proyecto durante el desarrollo de festividades, carnavales y fiestas religiosas en el área de influencia. Para ello, se tomará contacto con la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla para conocer el calendario de actividades y coordinar con esta autoridad las restricciones correspondientes para limitar el tránsito vehicular por las vías en las que se desarrollan las actividades celebrativas. Justificación: En el centro urbano de Tierra Amarilla se identificaron diversas festividades y celebraciones indígenas y no indígenas, así como también, festividades religiosas que son de relevancia para la población local, por lo que el compromiso busca evitar interferencias por tránsito de camiones al desarrollo de manifestaciones culturales. Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: La restricción del flujo vehicular se aplicará en los tramos de rutas que puedan tener alguna interacción con el lugar en el que se desarrollan las manifestaciones culturales de la población.

Forma: Se suspenderá el tránsito vehicular en las rutas que sean utilizadas para el desarrollo de manifestaciones culturales y que coincidan con las rutas que son usadas habitualmente por el Proyecto. Oportunidad: Durante el desarrollo de manifestaciones culturales que se desarrollen en el centro urbano de Tierra Amarilla durante el año. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de petición de reunión de coordinación a la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla. • Registro de la suspensión temporal del tránsito vehicular en las rutas asociadas al desarrollo de manifestaciones culturales en el centro urbano de Tierra Amarilla. • Aviso de suspensión temporal de tránsito a la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla. Forma de control y seguimiento Respaldo de comunicado interno en la organización, la restricción vehicular por Tierra Amarilla, por festividades organizadas en centro urbano de Tierra Amarilla. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.

Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo participativos de Calidad de Aire” Impacto asociado Potencial aumento en la concentración de contaminantes atmosféricos sobre el material particulado y gases. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un monitoreo participativo de calidad de aire, que busca informar e incluir a la comunidad presente en el área de influencia, acerca de cómo se mide la calidad del aire en la zona y los factores que influyen en ella. Descripción: Se considerará un plan de monitoreo participativo, el cual establecerá los siguientes puntos: -Definición de representantes comunidad presente en el área de influencia del Proyecto, para este monitoreo participativo. -Ejecución del monitoreo, en conjunto con especialistas técnicos y miembros de la comunidad por medio de sus representantes, donde se explicará el método por el cual se realiza la toma y análisis de datos. -Entrega de la información, se presentará un informe técnico semestral a la autoridad y miembros de la comunidad por medio de sus representantes, con los resultados de los monitoreos de calidad de aire. Justificación: Involucrar e informar a la comunidad presente en el área de influencia de los resultados de monitoreo de calidad de aire, dando cuenta de que no se genera un impacto significativo de las emisiones atmosféricas producto de la ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Tierra Amarilla, específicamente en las estaciones de monitoreo señaladas en la siguiente tabla:

:

Forma: De manera presencial, previa convocatoria a los representantes designados por la comunidad presente en el área de influencia.

Se considerarán al menos a 2 representantes de las comunidades indígenas indicadas: • Comunidad Indígena Colla La Apacheta de Tierra Amarilla • Asociación Indígena Guardianes de identidad y raíces Originarias de Tierra Amarilla • Comunidad Indígena Colla Tierra Viva • Comunidad Indígena Colla Ojanco • Comunidad Indígena Colla Madre Tierra • Comunidad Indígena Colla Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo • Comunidad Indígena Colla Wayra Manta Tujsi • Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros • Comunidad Indígena Mapuche Aitué • Comunidad Indígena Diaguita Akainik Tery • Comunidad Indígena Diaguita Las Raíces del Roble

Oportunidad: El Monitoreo Participativo se implementará durante toda la fase de operación una vez iniciado el presente Proyecto, con una frecuencia trimestral. Indicador que acredite su cumplimiento Informes trimestrales de cumplimiento del Plan del Monitoreo Participativo. Forma de control y seguimiento • Comunicaciones escritas entre Titular y miembros de la comunidad por medio de sus representantes. • Registros de participación del plan de monitoreo participativo. • Envío reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente en forma semestral. Referencia al ICE para Capítulo 10 del ICE. mayores detalles

Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Participativos de Calidad de Aguas Subterráneas” Impacto asociado Posible alteración de la calidad de aguas subterráneas por infiltraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un monitoreo participativo de calidad de aguas subterráneas, que busca informar e incluir a la comunidad presente en el área de influencia, respecto de los resultados y análisis de datos de los monitoreos definidos. - Definición de representantes de la comunidad presente en el área de influencia del Proyecto, para este monitoreo participativo. -Ejecución del monitoreo, en conjunto con especialistas técnicos y miembros de la comunidad por medio de sus representantes, donde se explicará el método por el cual se realiza la toma y análisis de datos. Los parámetros analizados y periodicidad se indican en la siguiente tabla:

Fuente: Adenda -Entrega de la información: se presentará un informe técnico anual a la autoridad y comunidad correspondiente, con los resultados de los monitoreos de calidad de agua. Justificación: Involucrar e informar a miembros de la comunidad por medio de sus representantes, de los resultados de monitoreo de calidad de aguas subterránea, de manera de cautelar el desempeño ambiental del tranque N°5, a través del seguimiento de la calidad de las aguas del acuífero. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Tierra Amarilla, específicamente en los pozos de monitoreo señaladas en la siguiente tabla:

Fuente: Adenda Forma: De manera presencial, previa convocatoria miembros de la comunidad por medio de sus representantes. Se considerarán al menos a 2 representantes de las comunidades indígenas indicadas: • Comunidad Indígena Colla La Apacheta de Tierra Amarilla • Asociación Indígena Guardianes de identidad y raíces Originarias de Tierra Amarilla • Comunidad Indígena Colla Tierra Viva • Comunidad Indígena Colla Ojanco • Comunidad Indígena Colla Madre Tierra • Comunidad Indígena Colla Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo • Comunidad Indígena Colla Wayra Manta Tujsi • Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros • Comunidad Indígena Mapuche Aitué • Comunidad Indígena Diaguita Akainik Tery • Comunidad Indígena Diaguita Las Raíces del Roble

Oportunidad: El Monitoreo Participativo se implementará durante toda la fase de operación una vez iniciado el presente Proyecto, La periodicidad del informe depende del monitoreo por cada parámetro. Indicador que acredite su cumplimiento • Acta de participación en cada campaña de monitoreo participativo en forma trimestral. • Informes anuales de cumplimiento del Plan del Monitoreo Participativo. Forma de control y seguimiento • Comunicaciones escritas entre el Titular y miembros de la comunidad por medio de sus representantes. • Registros de participación del plan de monitoreo participativo. • Envío reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente en forma anual. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.

Tabla 9.6 Compromiso ambiental voluntario “Beca jóvenes Indígenas” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar a jóvenes integrantes de los Grupos Humanos Pertenecientes Pueblos Indígenas (GHPPI) dentro del área de influencia del Proyecto, que cuenten con estudios técnicos o superiores. Descripción: El Titular dispondrá de un fondo anual, al que postularán los jóvenes ce los GHPPI estudiantes de la comuna que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios El monto total se dividirá entre los candidatos seleccionados entregándoles el aporte una vez al año. Justificación: Incentivar a jóvenes que cuenten con estudios técnicos o superiores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Tierra Amarilla. Forma: Se dispondrá de un fondo anual, al que postularán los jóvenes estudiantes pertenecientes a GHPPI presentes en el área de influencia del proyecto que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios. Oportunidad: La entrega de Becas se implementará durante toda la fase de operación una vez iniciado el presente Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Cartas de postulación de proyectos al fondo de responsabilidad social empresarial “Apadrinamiento Planta Cerrillos”. • Registro de resultados de otorgamiento de becas. • Registros fotográficos del desarrollo de actividades del Proyecto “Apadrinamiento Planta Cerrillos” mediante el apoyo y colaboración de COEMIN S.A. Forma de control y seguimiento Se revisarán las cartas de postulaciones y se hará un seguimiento a la veracidad de la información, para así otorgar las becas. Esto se realizará 1 vez al año. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.

Tabla 9.7 Compromiso ambiental voluntario “Disponibilidad de Arriendo de Propiedad Minera de GMCC Considerando Apoyo Técnico” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar a pequeños mineros y pirquineros de la Región de Atacama, con la disponibilidad de arriendo de propiedad minera y a la vez contar con el apoyo técnico del área de geología y seguridad minera. Descripción: Se dispondrá de propiedad minera del Grupo Minero Carola- COEMIN (GMCC) para arriendo a pequeños mineros y pirquineros de la Región de Atacama con el fin de efectuar labores mineras. Una vez celebrado el contrato de arriendo, se podrá solicitar el apoyo técnico de las áreas de geología y seguridad minera de GMCC. Justificación: Disponer a la comunidad de pequeños mineros de la Región de Atacama de un espacio de propiedad minera arrendado, para ejecutar labores mineras pertinentes, y a la vez otorgar apoyo técnico de parte de GMCC, específicamente en áreas de geología y seguridad minera. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región de Atacama. Forma: Disponibilidad de propiedad minera para el arriendo dentro de la Región de Atacama. Oportunidad: Mantener el vínculo con la comunidad de pequeños mineros y pirquineros, generando opciones de arriendo de propiedad minera, con el apoyo técnico en materias de geología y seguridad minera. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de publicación de la disponibilidad del espacio de terreno para arrendar dentro de la Región de Atacama. • Respaldo del contrato de arriendo con pequeños mineros y pirquineros. Forma de control y seguimiento Registro y respaldo de los arriendos efectuados y apoyos técnicos realizados a los pequeños mineros y pirquineros.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 10.1 Riesgo o Contingencia Derrame de sustancias, residuos peligrosos o Relave, en cauce natural o artificial Riesgo o contingencia Derrame de sustancias, residuos peligrosos o relave, en cauce natural o artificial. Esto puede ocurrir cuando no hay una revisión de las líneas de distribución o estanques de almacenamiento, además, una mala manipulación por parte de los operadores. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Revisión periódica de las líneas de cal y acido. 2. Mantención mensual de dosificadores de reactivos. 3. Reglamento de sustancias peligrosas. 4. Mantención según programa de bombas de relave y control rutinario del flujo de impulsión. Forma de control y seguimiento 1. Libro de novedades del turno. 2. Revisión de programa establecido por área de planificación. 3. Revisión anual del Reglamento de Sustancias Peligrosas. 4. Revisión del programa establecido para la mantención y verificar en el libro de novedades de planta de espesado de relaves las anomalías informadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-35. Contingencia y Emergencia en caso de Derrames sustancias o residuos, peligrosos, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Para el caso de derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos se aplicará lo definido en el reglamento de emergencia para controlar la emergencia y luego se evaluará con departamento de Medio Ambiente las medidas de remediación si corresponde. 2. Para eventos con relave se debe realizar las medidas definidas para detener esta emergencia operacional, reparar el sector afectado por la línea y realizar las medidas de remediación ambiental si corresponde. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Poponente avisará a las autoridades los incidentes dentro de las instalaciones de Planta Cerrillos. Este aviso se realizará a la SMA de la Región de Atacama, dentro del plazo de 24 horas desde la activación del Plan de Emergencias por medio de su página web: sma.gob.cl, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885 de 2016 de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-35. Contingencia y Emergencia en caso de Derrames sustancias o residuos, peligrosos, de la Adenda.

Tabla 10.2 de riesgo o contingencia Evento que altera negativamente la calidad del agua subterránea Riesgo o contingencia Evento que altera negativamente la calidad del agua subterránea presente en el área de influencia. Este evento se puede generar al revisar los pozos de observación tenga una alteración respecto a los parámetros normales de medición las cuales son informadas por una empresa externa. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Pozos de observación de la calidad del agua en sectores donde se emplaza las instalaciones de faena las cuales son revisadas por una empresa externa e informan a Departamento de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Informes entregados por parte de la empresa externa al departamento de medio ambiente los cuales indican si hay alguna anomalía respecto a los parámetros normales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-36. Evento que altera negativamente la calidad del agua subterránea, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acción: Paralizar las operaciones en el sector y realizar la revisión de los sectores que se vieron afectas, reparar el sector que genera el daño y realizar la remediación ambiental correspondiente si aplica. Luego de levantada la emergencia verificar que el proceso siga su normalidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular avisará a las autoridades los incidentes dentro de las instalaciones de Planta Cerrillos. Este aviso se realizará a la SMA de la Región de Atacama, dentro del plazo de 24 horas desde la activación del Plan de Emergencias por medio de su página web: http://sma.gob.cl/, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885 de 2016 de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-36. Evento que altera negativamente la calidad del agua subterránea, de la Adenda.

Tabla 10.3 de riesgo o contingencia Aluvión con afectación a cauces naturales o artificiales Riesgo o contingencia Aluvión con afectación a cauces naturales o artificiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Corresponden a un movimiento brusco de tierra, y se caracterizan por un flujo rápido y violento de rocas, tierra y otros materiales saturados en agua. Estos ocurren cuando el agua se acumula rápidamente en el suelo a raíz de la lluvia intensa o deshielos abruptos convirtiendo en un caudaloso rio de lodo o barro. Estas corrientes fluyen rápidamente por una ladera o quebrada, destruyendo todo a su paso con poco o nula advertencia. Pueden extenderse varios kilómetros desde su punto de origen, aumentando considerablemente de tamaño a medida que arrastran árboles, rocas, y otros materiales que se encuentren en su recorrido. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Objetivo: Proceder frente a la ocurrencia de aluvión. Descripción: • Difundir la información necesaria para el adecuado actuar de los trabajadores al momento de la ocurrencia de un aluvión. • Inducción de los profesionales, respecto de las medidas a implementar ante la ocurrencia de un evento de este tipo, según su perfil de cargo. • Se mantendrá una inspección anual de las piscinas de emergencia y del estado de las causes naturales que pueden llevar a ocasionar la ocurrencia de dichos eventos. • Se debe consultar anualmente a la municipalidad por el plan de emergencia y sus actualizaciones respecto a estos eventos. Forma de control y seguimiento • Se tendrá registro mediante informes por parte de medio ambiente del estado de las piscinas de emergencia. • Se tendrá registro de asistencia de la reunión llevada con la municipalidad respecto del plan de emergencia respecto a esta emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-37. Contingencia y Emergencia en caso de Aluvión con afectación a cauces naturales o artificiales, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Objetivo: Controlar y/o mitigar los efectos sobre el medio ambiente o a la población producto de la ocurrencia de un Aluvión. Descripción: Las medidas que se consideran para actuar durante la emergencia son: • Persona no debe ubicarse cerca de quebradas o desembocaduras por donde podrían pasar aluviones ni cerca de cauces artificiales. • Persona se debe resguardar en lugares de altura que no sean afectadas por el aluvión, en caso de transitar en vehículo evitar las rutas que se encuentren en zona de peligro de aluvión. Las medidas que se consideran luego de superada la emergencia: • Verificar el estado de las instalaciones y comenzar con la limpieza de los cauces artificiales de las instalaciones. • Revisar afectación del aluvión a cauces naturales que estén dentro de las instalaciones y generar la limpieza con previo aviso a la autoridad competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular avisará a las autoridades los incidentes dentro de las instalaciones de Planta Cerrillos. Este aviso se realizará a la SMA de la Región de Atacama, dentro del plazo de 24 horas desde la activación del Plan de Emergencias por medio de su página web: http://sma.gob.cl/, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885 de 2016 de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-37. Contingencia y Emergencia en caso de Aluvión con afectación a cauces naturales o artificiales, de la Adenda.

Tabla 10.4 de riesgo o contingencia Presencia de Fauna Silvestre Riesgo o contingencia Presencia de Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de Planta Cerrillos y Rutas de transporte de mineral. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones y medidas que se presentan a continuación han sido establecidas para la prevención de contingencias asociadas a la presencia de fauna silvestre en las instalaciones de la Planta Cerrillos o en las rutas donde se desarrollen las actividades de transporte asociadas al Proyecto. Estas medidas son de carácter normativo y educativo, y están orientadas a proteger y prevenir o disminuir el riesgo de afectación de la fauna silvestre durante el desarrollo de las actividades del Proyecto durante la Fase de Operación: • Se solicitará al Encargado de Medio Ambiente de Planta Cerrillos y de las empresas colaboradoras que correspondan, informar de todos los avistamientos y hallazgos de fauna silvestre en las instalaciones de Planta Cerrillos. • Se realizará inducciones a todos los trabajadores, tanto internos como contratistas, indicando la necesidad de protección de la fauna silvestre que pueda estar presente dentro o en las áreas circundantes de las instalaciones de Planta Cerrillos. Esta inducción tendrá como objetivo entregar a los trabajadores los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de acción ante la presencia de fauna silvestre que pueda verse afectada, así como también, respecto a las medidas de seguridad necesarias de aplicar durante la conducción por los caminos internos y públicos asociados con el proyecto. • En relación con las rutas de transporte fuera de las instalaciones de Planta Cerrillos usando caminos públicos, todas las empresas proveedoras y/o los transportistas serán parte del presente compromiso y estarán en conocimiento de las acciones y medidas establecidas en el presente Plan de Prevención de Contingencia. En general, los transportistas extremarán las medidas de seguridad durante la conducción hacia y desde Planta Cerrillos por zonas donde exista registros de tránsito de fauna silvestre, además de mantener una conducción respetando estrictamente las reglas del tránsito. • Los trabajadores de Planta Cerrillos tomarán las precauciones necesarias respecto a la disminución de la velocidad, uso de luces intermitentes, entre otras, durante el ejercicio de sus labores en aquellas zonas identificadas mediante señalética dentro de las instalaciones donde exista avistamiento y/o cruce de fauna silvestre. La inducción que se realizará a los trabajadores respecto a la protección de la fauna silvestre contemplará lo siguiente: - Conocimiento de los procedimientos de gestión ambiental de Planta Cerrillos. - Conocimiento de la Fauna que puede estar presente en el área geográfica donde se desarrollan las actividades de Planta Cerrillos, incluyendo medidas de protección y categorías de conservación de cada especie. - Conocimiento respecto de los procedimientos de aviso y resguardo tanto propio como de los ejemplares involucrados. - Acciones a seguir en caso de afectación de uno o más ejemplares, tales como atropello, heridas accidentales, pérdida de orientación, accidente con resultado de muerte, entre otros. - Obligaciones y responsabilidades respecto a la prevención de la atracción de fauna silvestre hacia las instalaciones de Planta Cerrillos, enfatizando la prohibición de alimentar animales silvestres, y mantener perros u otros animales domésticos dentro de las instalaciones de la planta. Forma de control y seguimiento • Registro de la inducción realizada a trabajadores y colaboradores de Planta Cerrillos en lo que respecta a la protección de la Fauna silvestre. • Registro de avistamientos y/o presencia de fauna silvestre dentro de las instalaciones de Planta Cerrillos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-38. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El principal riesgo de afectación a la Fauna silvestre se encuentra asociado a eventos de atropello durante el tránsito de vehículos por los caminos públicos, ante eso se establecen las siguientes acciones y medidas para aquellos casos en que ocurra el atropello de un ejemplar que no tenga como consecuencia su muerte, y requiera de su rescate y asistencia veterinaria oportuna: El trabajador deberá dar aviso al Encargado de Medio Ambiente de Planta Cerrillos, informando sobre el lugar del accidente, condición general del ejemplar y el o los trabajadores involucrados. • Se prohíbe la interacción del trabajador con el ejemplar afectado, debiendo esperar la llegada del equipo especializado quienes realizarán las labores necesarias de movilización y traslado del ejemplar. • El trabajador deberá asegurar un ambiente con la menor cantidad de perturbación ambiental, para reducir las causas de estrés en el animal, tales como: aglomeración de personas, movimientos bruscos, ruido, entre otros. • Una vez informado el Encargado de Medio Ambiente (o personal de turno equivalente), éste dará aviso inmediato al equipo veterinario quienes acudirán al lugar de incidente o hallazgo, y evaluarán la situación del ejemplar, definiendo si procede la atención de primeros auxilios, liberación inmediata, o si requiere del procedimiento de rescate para ser trasladado a un centro veterinario (no hay en la región de Atacama ningún Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero). • Posterior a la evaluación del ejemplar, el equipo veterinario realizará un Informe con los antecedentes del incidente, y las recomendaciones respectivas para evitar la ocurrencia de nuevos eventos asociados a causas similares. En caso de que el atropello tenga como resultado de manera inevitable la muerte del ejemplar, el trabajador deberá reportar lo ocurrido al Encargado de Medio Ambiente, quien registrará el hecho como un incidente ambiental con resultado de muerte de un ejemplar de fauna silvestre. El equipo veterinario recopilará los antecedentes necesarios para la investigación, así como también gestionará el retiro y disposición del cuerpo. Ante situaciones de atropello durante el transporte de mineral por rutas públicas, las empresas proveedoras y/o transportistas deberán reportar el incidente, presentando todos los antecedentes necesarios, incluyendo el registro de GPS, para corroborar que el servicio de transporte se realizaba efectivamente hacia/desde la Planta Cerrillos, a propósito de los contratos establecidos para el servicio de transporte de mineral por rutas autorizadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular avisará a las autoridades los incidentes con afectación de fauna silvestre dentro de las instalaciones de Planta Cerrillos o en las rutas de transporte. Este aviso se realizará a la SMA de la Región de Atacama, dentro del plazo de 24 horas desde la activación del Plan de Emergencias por medio de su página web: http://sma.gob.cl/, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885 de 2016 de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-39. Plan de Acción frente a Emergencias, de la Adenda.

Adicionalmente, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se presenta el reglamento para la gestión y reducción de riesgos ante emergencias y desastres.

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos”, de Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 135 y 137 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Optimización Operacional Planta Cerrillos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante ella Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

CRC/JES/SAGP

Distribución: • Titular • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Gobierno Regional de Atacama • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla • Ilustre Municipalidad de Copiapó • Superintendencia del Medio Ambiente Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Fecha: 2025.04.22 16:36:38 -04'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2025.04.22 16:52:10 -04'00'