Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), su Adenda de fecha 31 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de septiembre de 2024 del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal”, presentada por Engie Energía Chile S.A. con fecha 28 de diciembre de 2023, y admitida a trámite con fecha 05 de enero de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal”.
3°. El Acta de Evaluación 20240210660 de fecha 03 de abril de 2024, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” de fecha 10 de octubre de 2024.
5°. El acuerdo N° 25/2024 de la sesión ordinaria N° 12/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 18 de octubre de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 29-10-2024 08:56:59:845 UTC -03:00 Razón: Lugar:
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Nombre o razón social Engie Energía Chile S.A. Rut 88.006.900-4 Domicilio Av. Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina 1601, Las Condes Teléfono 2 2353 3200 Nombre representante legal Pablo Espinosa Aguirre Rut representante legal 8.463.089-6 Domicilio representante legal Rómulo Peña N° 4008, Antofagasta Teléfono representante legal 966569002 Correo electrónico Titular o representante legal pablo.espinosa@engie.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de octubre de 2024, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 18 de octubre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de octubre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable el permiso ambiental sectorial mixto contemplado en el artículo 132 del RSEIA (para mayor detalle, ver considerando 9 de la presente Resolución). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consistirá en implementar modificaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Eólico Lomas de Taltal” (en adelante Proyecto Original) aprobado mediante Resolución Exenta N° 202102001113 de fecha 02 de diciembre de 2021 (en adelante “RCA Nº202102001113”), de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. Al respecto, las modificaciones consistirán en habilitar un camino de acceso para la etapa final de la fase de construcción, así como, para la operación y mantención del Parque Eólico, la modificación del layout de la subestación elevadora, la incorporación de un sistema de baterías BESS, la modificación en la posición de tres aerogeneradores y sus caminos de acceso, la modificación a la red de media tensión, la incorporación de torres meteorológicas y la reubicación de 16 estructuras de la línea de transmisión.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° RSEIA: “u) Ingreso voluntario.” Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 11 meses, la fase de operación será de 30 años y la fase de cierre tendrá una duración de 12 meses. Mano de obra Requerirá un máximo de 100 personas en la fase de construcción, la cual está incluida la mano de obra del Proyecto Original, correspondiente a 624 personas. Por otra parte, no se modificará la mano de obra del Proyecto Original de las fases de operación y cierre, correspondientes a 10 personas y 250 personas, respectivamente. Monto de inversión USD 100.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto serán los trabajos de modificación en la subestación elevadora eléctrica. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto o actividad no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Tabla N° 1. Modificaciones Considerando modificado
Acción u obra 4.3 a) Se construirá un nuevo camino de acceso de aproximadamente 6 km de longitud, ingresando por el acceso vial declarado en el Proyecto Original, el cual empalma con la Ruta 5 Norte en el km 1.203.
b) Modificación del layout de la subestación eléctrica elevadora.
c) Se incorporará un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) de aproximadamente 160 MW, en una superficie aproximada de 3,89 ha.
d) Modificación de posición de 3 aerogeneradores.
e) Modificación de red interna de 33kV.
f) Incorporación de torres meteorológicas.
g) Reubicación de 16 estructuras de la línea de transmisión. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - Parque Eólico Lomas de Taltal (RCA Nº202102001113). X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta, aproximadamente a unos 70 km de la ciudad de Taltal y 140 km de Antofagasta. Descripción de la localización La ubicación está definida por la continuidad del Proyecto Original.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Superficie Las obras que se modificarán se localizarán en una superficie aproximada de 63,27 ha, al interior del área del Proyecto Original. Para mayor detalle, ver tabla DP 1 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle de las coordenadas, ver tablas DP 2, DP 3, DP 4 y DP 5 de la DIA. Caminos de acceso El acceso principal será la ruta 5 Norte a la altura del km 1.203, desde ahí, se construirá el nuevo camino de acceso de aproximadamente 6 km hacia el parque eólico. Para mayor detalle, ver numeral 4.4 de la DIA Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras Referencia al expediente DP 1, DP 2, DP 3, DP 4, DP 5 DIA Planos de Anexo DP 2 DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Camino de acceso Se construirá un nuevo camino de acceso de aproximadamente 6 km de longitud, ingresando por el acceso vial declarado en el Proyecto Original, el cual empalma con la Ruta 5 Norte en el km 1.203, luego avanzará hacia el norte en paralelo a la Ruta 5, y luego hacia el poniente hasta llegar al área del Proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 5.1 de la DIA Modificación layout subestación eléctrica elevadora Por ajustes internos y optimizaciones en ingeniería se realizarán las siguientes modificaciones en el layout interno de la subestación eléctrica elevadora:
• Se incluirá una zona de hospedaje para la fase de operación. • Se redistribuirán las bodegas de residuos y se incluirá, además, una bodega de residuos no peligrosos. • Se reubicará la caseta de guardias. • Se reubicará el edificio de operación y mantención (O&M), sin modificar sus dimensiones. • Se reubicarán y redistribuirán el edificio en que se emplazan las salas de celdas y el edificio de salas de servicios generales (SSGG), servicios auxiliares (SSAA) y baterías. Asimismo, se modifica la ubicación de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y estanques de agua potable. • Aumentarán las dimensiones del patio eléctrico de la subestación elevadora (SE). Esto significa que el polígono de la SE, se ampliará hacia el oriente, por lo que la nueva superficie del polígono de la subestación elevadora será de 2,22 ha. • Durante la fase de construcción, se incluirá un frente de trabajo que se ubicará de forma temporal en el patio de salvataje, consistente en oficinas, baños químicos, grupo generador y bodegas
Para mayor detalle, ver numeral 5.2 de la DIA. Layout BESS Se incorporará un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) de aproximadamente 160 MW, en una superficie aproximada de 3,89 ha ubicada al costado oriente de la subestación elevadora, al interior del área del Proyecto Original.
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El sistema BESS contará con racks de baterías y contenedores, los que se podrán operar o inspeccionar sólo desde su exterior. Respecto de los contenedores de baterías, estos dispondrán de un sistema de refrigeración y de un sistema de extinción de incendios. Por otra parte, para la conversión de energía continua a alterna y viceversa, se requerirán centros de transformación, el cual constará de un transformador, ubicado al centro del equipo, y albergará, además, dos inversores ubicados uno en cada costado.
Para mayor detalle, ver numeral 5.3 de la DIA. Modificación posición de 3 aerogeneradores Por ajustes internos y optimizaciones, se reubicarán tres aerogeneradores y sus respectivos caminos de llegada. Específicamente, el aerogenerador WTG 15 se trasladará 54 m al sureste y el aerogenerador WTG 54 se trasladará 44 m al noreste. Por otro lado, el aerogenerador WTG 25 sufrirá una modificación sólo en relación con la orientación de su plataforma sin modificar las coordenadas del aerogenerador, pero que trae como consecuencia un ajuste en su camino de llegada.
Para mayor detalle, ver numeral 5.4 de la DIA. Modificación red interna de 33kV Se optimizará la red eléctrica aérea de media tensión a través de la modificación de parte del trazado de la red de media tensión, el cambio de material y altura de los postes que conforman esta red y la disminución del número de postes que la conformarán. En ese sentido, la red aérea de media tensión se conformará por monopostes tubulares o reticulados metálicos entre 25 y 27 m de altura y tendrá un total de 118 monopostes. Para mayor detalle, ver numeral 5.5 de la DIA. Torres meteorológicas Se incorporarán torres meteorológicas que medirán variables como el viento, humedad y temperatura a diversas alturas. Al respecto, se instalarán 4 mástiles permanentes y 9 mástiles provisorios. La alimentación eléctrica de los instrumentos de la torre será mediante paneles solares, y la comunicación de los datos será mediante una fibra óptica enterrada hasta el aerogenerador más cercano. Para mayor detalle, ver numeral 5.6 de la DIA. Reubicación de estructuras de línea de transmisión. Se reubicarán 16 estructuras de la línea de transmisión (LTE), al interior de la faja de servidumbre de la LTE del Proyecto Original sin modificar su trazado. Para mayor detalle, ver numeral 5.7 de la DIA. 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obras temporales Se instalarán 9 torres meteorológicas provisorias que medirán variables como el viento, humedad, temperatura a diversas alturas. Estas torres tendrán una altura aproximada de 100 m desde su base, serán construidas de acero galvanizado reticulado y atirantadas con cables de acero. Acondicionamiento de terreno y movimientos de tierra Uno de los primeros pasos consiste en despejar y limpiar el terreno donde se realizarán las intervenciones de este proceso, lo cual contemplará la nivelación del terreno y su posterior compactación. Por otra parte, los movimientos de tierras (excavación, relleno y escarpe) y nivelación se realizarán de manera continua, es decir, que el material excavado será incorporado en las obras del Proyecto como rellenos de terraplenes, subbase y/o base de caminos y plataformas, en la medida que el material cumpla las condiciones estructurales de diseño que exija cada obra. Construcción de camino de acceso, construcción, operación y mantención Consistirá en lo siguiente:
• Despeje de áreas. • Ejecución de roces y escarpes. • Ejecución de las excavaciones/rellenos necesarios hasta llegar a la cota definida para la rasante del camino.
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• Ejecución de los elementos de drenaje proyectados. • Extensión y compactación de la plataforma de rodado. • Aplicación de supresor de polvo.
Para mayor detalle, ver numeral 6.1.2.3 de la DIA. Construcción subestación elevadora La construcción de la red eléctrica consistirá en lo siguiente:
• Desarrollo de una plataforma en toda la superficie de la subestación elevadora, considerando el espacio en patio para un futuro paño. • Construcción de fundaciones individuales para cada equipo, construidas de hormigón con armadura de fierro. • Instalación de estructuras bajas que darán soporte a los equipos eléctricos. • Instalación de estructuras altas de soporte para la llegada de los conductores de líneas. • Instalación de aisladores de vidrio con cubierta siliconada del tipo anti-neblina. • Montaje de equipos eléctricos sobre sus estructuras. • Conexión entre los equipos de patio con conductor AAAC adecuado para la potencia nominal de los transformadores. • Instalación de malla de puesta a tierra. • Instalación de protección de descargas atmosféricas para proteger las instalaciones. • Construcción de canaletas de hormigón para los cables aislados de fuerza y control.
Para mayor detalle, ver numeral 6.1.2.4 de la DIA. Torres meteorológicas permanentes Se instalarán 4 torres meteorológicas que se encontrarán en operación durante toda la vida útil del Proyecto y que medirán variables como el viento, humedad, temperatura a diversas alturas. Estas torres tendrán una altura aproximada de 100 m. Limpieza y restauración Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, se restituirá el terreno a sus condiciones originales. Pruebas y puesta en marcha Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo el período de puesta en marcha con el fin de realizar pruebas y ajustes de funcionamiento a todo el equipamiento. Suministros básicos No se modificarán los insumos declarados en el Proyecto Original.
Al respecto, el titular enviará un informe a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA) sobre el abastecimiento de agua industrial de forma trimestral durante todas las fases del Proyecto. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del Proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación total de 19,8 t de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle, ver numeral 6.6.1 de la DIA, Anexo DP 3 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda de la DIA.
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Por otro lado, de acuerdo con la ubicación del Proyecto, este se encuentra distante a unos 70 km de la localidad de Taltal y a unos 140 km de la ciudad de Antofagasta. Además, no existen comunidades pobladas cercanas al AI del Proyecto. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Taltal.
No se modificarán las medidas para el control de las emisiones del Proyecto Original.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. De acuerdo con la ubicación del Proyecto, este se encuentra distante a unos 70 km de la localidad de Taltal y a unos 140 km de la ciudad de Antofagasta. Además, no existen comunidades pobladas cercanas al AI del Proyecto. Por lo tanto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 6.6.2 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
El Proyecto no aumentará el número de trabajadores del Proyecto Original durante la fase de construcción, ya que, las 100 personas necesarias para implementar las modificaciones del Proyecto están incluidas en la mano de obra del Proyecto Original. Por tal motivo, la ejecución del Proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de emisiones líquidas o efluentes.
Para mayor detalle, ver numeral 1 del Anexo AD 6 de la Adenda de la DIA y literal d) del numeral 2.2 de la Adenda complementaria de la DIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación total aproximada de 19,8 t para toda la fase de construcción. Los residuos serán dispuestos temporalmente en las bodegas de residuos domésticos para ser retirados 3 veces/semana por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 2,0 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 1,0 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación Posterior a las pruebas de energización y puesta en marcha se comenzará con la operación del parque eólico. Las principales
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actividades, serán las mantenciones preventivas y correctivas, así como las reparaciones de emergencia.
Para mayor detalle, ver numeral 7 de la DIA. Suministros básicos No se modificarán los insumos declarados en el Proyecto Original. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación de 3,04 t/año de MP10. Para mayor detalle, ver numeral 7.6.1 de la DIA, Anexo DP 3 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda de la DIA.
De acuerdo con la ubicación del Proyecto, este se encuentra distante a unos 70 km de la localidad de Taltal y a unos 140 km de la ciudad de Antofagasta. Además, no existen comunidades pobladas cercanas al AI del Proyecto. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Taltal.
Respecto al control de las emisiones, en caso de que en algún tramo de los caminos se detecte una disminución de la eficiencia de aplicación de supresor de polvo, se procederá a la aplicación de un nuevo tratamiento en base a riego de salmuera de bischofita en una proporción de 1,5 kg de sal/por litro de agua. Esta salmuera se aplicará a la zona determinada mediante el riego en una cantidad de 4 litros de salmuera/m² de superficie de pavimento.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de mantención y al funcionamiento de los aerogeneradores. De acuerdo con la ubicación del Proyecto, este se encuentra distante a unos 70 km de la localidad de Taltal y a unos 140 km de la ciudad de Antofagasta. Además, no existen comunidades pobladas cercanas al AI del Proyecto. Por lo tanto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 7.6.2 de la DIA.
c) Campos electromagnéticos
No se modificarán las emisiones declaradas en el Proyecto Original. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto no aumentará el número de trabajadores del Proyecto Original durante la fase de operación. Por tal motivo, la ejecución del Proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de emisiones líquidas o efluentes, y tampoco generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos no peligrosos ni peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE
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Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Consistirá en el desmontaje del sistema BESS, el desarme y traslado de todo el mobiliario, estructuras y equipamiento de oficinas, talleres, dependencias y cualquier instalación, existente y construida por el Proyecto, retirando así las partes que componen cada una de éstas con la ayuda de una pluma y una grúa cuando sea posible, para luego trasladar dichas partes a la base del contratista. Además, se retirarán los cableados en zanjas hasta los 50 cm de profundidad, y se taparán todas zanjas existentes. Finalmente, para rehabilitar la superficie, se adicionará suelo natural, que permita mantener la geomorfología del lugar Restauración Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que no sean visibles en la superficie para dejar el terreno con características similares a las originales. Prevención de futuras emisiones El Proyecto no dejará material u obra restante que pudiesen convertirse en fuentes emisoras de algún tipo de contaminación. Mantención, conservación y supervisión No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión, asociadas a la fase de cierre. Suministros básicos No se modificarán los insumos declarados en el Proyecto Original. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes No se modificarán las emisiones declaradas en el Proyecto Original. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto no aumentará el número de trabajadores del Proyecto Original durante la fase de cierre. Por tal motivo, la ejecución del Proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de emisiones líquidas o efluentes, y tampoco generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos no peligrosos ni peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Modificaciones en subestación elevadora de parque Fecha estimada de término Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el término Pruebas y puesta en marcha. 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del parque eólico. Fecha estimada de término Segundo semestre 2055 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de las instalaciones eléctricas. 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio Primer semestre 2056. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término Primer semestre 2057. Parte, obra o acción que establece el término Abandono del sitio
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Respecto a las emisiones de material particulado y, de acuerdo con la ubicación del Proyecto, este se encuentra distante a unos 70 km de la localidad de Taltal y a unos 140 km de la ciudad de Antofagasta. Además, no existen comunidades pobladas cercanas al AI del Proyecto. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Taltal.
Por otra parte, los residuos sólidos que se generan durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos temporalmente en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, al interior del área del Proyecto y serán dispuestos finalmente en sitios autorizados. Asimismo, para el manejo de las aguas servidas del Proyecto en las fases de construcción y cierre, se implementará una PTAS y, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Durante la fase de operación, para el tratamiento de las aguas servidas, se utilizará una PTAS.
Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo con el tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El suelo en al AI del Proyecto, tiene una capacidad de uso de suelo clase VIII, que no permite el desarrollo de vegetación. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo.
Para evitar la afectación del cauce P-04 producto de la implementación del camino que se utilizará para las actividades de construcción, operación y mantención, se presentan todos los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), de acuerdo con lo señalado en la tabla 9.1.5 del ICE, cuyos contenidos técnicos y formales acreditan que las obras no implican contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.
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En el área de influencia del presente proyecto no hubo hallazgos de flora y vegetación, por lo que, no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.3.2 y Anexo N° 2.4.1, ambos de la DIA.
En el área en que se implementarán las modificaciones al Proyecto Original no hubo hallazgos de flora y vegetación, por lo que, no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados. Para mayor detalle, ver Anexo A11 4 de la DIA.
De acuerdo con las campañas realizadas en el presente Proyecto, no se registraron hallazgos directos de fauna como tampoco de potenciales sitios de nidificación para Gaviota garuma (Leucophaenus modestus) y Golondrina de mar (Oceanodroma markhami; Oceanodroma hornbyi y Oceanites gracilis) en el AI del Proyecto.
Por otra parte, durante los recorridos pedestres de la campaña de primavera se encontraron plumas de Gaviota garuma, lo que podría indicar una posible ruta de vuelo en el lugar. No obstante, de acuerdo con los resultados del estudio de tránsito aéreo enfocado en esta especie, realizado durante el verano del 2024, época de alta actividad en el AI por corresponder a las fechas donde se registran vuelos a los sitios de nidificación, incubación y crianza de polluelos, no se identificaron rutas de vuelo en el área. En cuanto a las especies de Golondrinas de mar (Oceanodroma markhami; Oceanodroma hornbyi y Oceanites gracilis), tampoco se identificaron hábitats con características apropiadas para ser potenciales sitios de nidificación, es decir, afloramientos de sal o quebradas secas que ofrezcan cavidades naturales.
Sin perjuicio de lo anterior, para evitar afectación a la fauna por el desarrollo del Proyecto, se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en el Proyecto Original, consistentes en lo siguiente:
• Plan de prevención de Gaviota garuma (Leucophaeus modestus) por colisiones con la LTE. • Plan de prevención de Gaviota garuma (Leucophaeus modestus) por colisiones con los aerogeneradores.
Asimismo, se implementarán las siguientes medidas:
• Plan de acción, en caso de encuentro con Dragón de oído cubierto (Liolaemus audituvelatus). Para mayor detalle, ver tabla AD 25 de la Adenda de la DIA. • Plan de acción en caso colisión, encandilamiento, fatiga y/o avifauna en estado de desorientación. Para mayor detalle, ver tabla AD 6 de la Adenda complementaria de la DIA.
Para mayor detalle, ver Anexo AD 5 de la Adenda de la DIA, numeral 3.1 de la Adenda complementaria de la DIA, Anexo ADC 1 de la Adenda complementaria de la DIA y tablas CV 1, CV 2, CV 3 y CV 4 del Anexo ADC 9 de la Adenda complementaria de la DIA.
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Asimismo, para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias de fauna, ver las tablas ADC CE 6, ADC CE 7, ADC CE 13 y ADC CE 14 del Anexo ADC 1 de la Adenda complementaria de la DIA y literal e) del numeral 3.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
Por lo tanto, no se generarán impactos significativos sobre este componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo De acuerdo con el análisis de los antecedentes sobre la caracterización del medio humano, presentados en el Anexo A11 6 de la DIA y al Anexo AD 13 de la Adenda, las localidades más cercanas al Proyecto corresponden a Paposo, ubicado a 45 km aproximadamente y Taltal, a 70 km aproximadamente del Proyecto. El sitio de significancia cultural en común y más cercano al Proyecto corresponde a Oficina Alemania, situada a 26,6 km del Proyecto.
Las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a GHPPI que puedan verse afectados, ya que no se registran grupos humanos, comunidades, ni asociaciones indígenas en el AI del Proyecto, así como tampoco se identifican tierras indígenas, ni Áreas de Desarrollo Indígena (en adelante ADI). Por otro lado, es posible establecer que el proyecto no considera la explotación o extracción de recursos naturales que puedan ser utilizados por grupos humanos y GHPPI de la Comuna de Taltal, con fines productivos o tradicionales.
Los asentamientos humanos más cercanos al Proyecto corresponden a la localidad de Paposo y Taltal, quienes tienen un desplazamiento continuo entre ambas localidades por la Ruta 1 para el desarrollo de actividades productivas, educacionales, de salud y tradicionales principalmente, donde logran cubrir necesidades básicas.
De acuerdo con el análisis de la información presentada en el Anexo A11 6 de la DIA y al Anexo AD 13 de la Adenda, es posible afirmar que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas, ya que en el AI del Proyecto no se identifican actividades y festividades de carácter tradicional.
Por lo tanto, el Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
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En conclusión, el proyecto no generará impactos significativos sobre los accesos o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura de ningún tipo. Asimismo, no se afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto se encuentra distante a una distancia de 70 km de la localidad de Taltal y a 140 km de la ciudad de Antofagasta y no existen poblaciones protegidas ni recursos y áreas protegidas cercanas al área de influencia del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El AI del Proyecto corresponde al área evaluada y aprobada en el Proyecto Original.
Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Para mayor detalle, ver numeral 3.5 del capítulo 2 de la DIA y Anexos A11 9 y A11 10, ambos de la DIA. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
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Impacto no significativo En al AI que incluye el camino de acceso y un área adicional en torno a los 10 m a cada lado de este, se identificaron 15 hallazgos arqueológicos, de los cuales 3 corresponden a rasgos lineales, los que serán los únicos elementos afectados directamente por las obras. Para su protección se implementará el levantamiento fotogramétrico-topográfico, registro cada 50 m y cerco tipo corchete. Por otra parte, se implementará la recolección superficial para otros 8 hallazgos. Al respecto, se presentan todos los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 132 del RSEIA de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado en la tabla 9.1 del ICE.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la Adenda complementaria de la DIA.
Además, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Asimismo, se implementará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogos o licenciados en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Además, se realizarán charlas de inducción, por un arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo, a los/ trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Por otra parte, se remitirá a la SMA el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Para mayor detalle, ver numeral 4.6 de la Adenda de la DIA.
Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
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Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para las medidas que se implementarán a los hallazgos arqueológicos. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 y Anexo N° ADC 3, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Comisión de Evaluación, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular y otorgó favorablemente el PAS 132 del RSEIA.
Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para actualizar el cambio de localización de la PTAS al interior de la subestación eléctrica. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 y Anexos N° ADC 4 y ADC 5, todos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 880 de fecha 27 de septiembre de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 138 del RSEIA.
Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para actualizar el cambio de localización del sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos al interior de la subestación eléctrica. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 y Anexo N° ADC 6, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 880 de fecha 27 de septiembre de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del RSEIA.
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Tabla 6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para actualizar el cambio de localización del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior de la subestación eléctrica. Para mayor detalle, ver numeral 2.4 y Anexo N° ADC 7, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 880 de fecha 27 de septiembre de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del RSEIA.
Tabla 6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Para evitar la afectación del cauce P-04 producto del camino de construcción, operación y mantención. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 y Anexo N° ADC 9, ambos de la Adenda de la DIA y numeral 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La DGA mediante Ordinario N° 336 de fecha 13 de septiembre de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 156 del RSEIA, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no implica contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.
Tabla 6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Para las construcciones temporales y permanentes. Para mayor detalle, ver Anexo N° LA 4 PAS 160 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente El SAG mediante Ordinario N° 340 de fecha 23 de septiembre de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del RSEIA.
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Asimismo, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región de Antofagasta se pronunció conforma mediante el Ordinario N° 812 de fecha 17 de junio de 2024.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire. NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas; Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de misión aplicables a vehículos motorizados medianos; Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados; Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo; Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.5.4.1 y 4.6.4.1 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro que respalde revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto. - Presentación de informes de actividades que respalde que durante distintas obras se haya realizado humectación de caminos, transporte de carga cubierta adecuadamente, tránsito a velocidades controladas, entre otras acciones de control de emisiones. - Registro de cumplimiento de camiones con carga cubierta. - Se ingresará al sistema de ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 144/2020 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Forma de control y seguimiento - Revisión y seguimiento a las mantenciones de maquinaria y vehículos a utilizar por el Proyecto. - Llevar un registro actualizado de la documentación y las actividades a realizar para disminuir las emisiones de polvo y material particulado en las oficinas administrativas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. NORMA Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES.
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Forma de control y seguimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el tratamiento de las aguas servidas se utilizarán las PTAS evaluadas y aprobadas en el Proyecto Original. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones de funcionamiento Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros de las autorizaciones en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes; Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numeral 4.5.5 y 4.6.5 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, PAS 140 y PAS 142 del RSEIA.
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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. - -Declaración TETC para residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento - Registro de aprobación de PAS 140 y PAS 142 del RSEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. NORMA Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento La certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se deberá realizar mediante laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de cumplimiento según exigencias SEC. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros de certificados en las oficinas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. NORMA Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de almacenamiento de combustibles. - Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en las oficinas administrativas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. NORMA Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción.
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7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. - Informes de monitoreo arqueológico. Forma de control y seguimiento - Cercado, monitoreo arqueológico, registro de huellas troperas y confección de informe durante la construcción del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Componente Fauna Norma Ley N° 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores relativos a la fauna silvestre y la prohibición de sustraer, cazar o alterar de alguna forma las especies silvestres en el sector Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de charlas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación e inducción a personal en cuanto al componente fauna en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Componente Cambio climático. Norma Ley N° 21.455/2022 de “Ley Marco de Cambio Climático” del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Proyecto se alinea con el objetivo de esta ley, puesto que corresponde a un proyecto de energías renovables no convencionales que contribuirá a la mitigación de gases de efecto invernadero a nivel país. Indicador que acredita su cumplimiento -Obtención de RCA. -Registro de fiscalizaciones en SNIFA. -Declaraciones en RETC.
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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Forma de control y seguimiento Seguimiento de RCA y registro en SNIFA y RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del proyecto.
8°. El Proyecto mantendrá los compromisos voluntarios adquiridos en el Proyecto Original, correspondientes a los compromisos presentados en las tablas CV 6, CV 7 y CV 8 del Anexo ADC 9 de la Adenda complementaria de la DIA. Asimismo, contará con los siguientes nuevos compromisos voluntarios:
8.1. Reposición de insumos y reparación a deterioros de equipos de bomberos de Chile en caso de emergencia en el Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: fomentar las relaciones con las redes público- privadas de la Región, contribuyendo en la disponibilidad y reposición de insumos a Bomberos de Chile. - Descripción: si se genera alguna emergencia en cualquiera de las fases del Proyecto, en los que se requiera la participación de Bomberos de Chile, y por ende deban utilizar implementos o insumos en las labores de apoyo que desarrolle, se solicitará a la(s) Compañía(s) de Bomberos que remita una lista de los insumos utilizados en el desarrollo de las actividades de control de emergencias para hacer la reposición de éstos. - Justificación: podrían ocurrir situaciones que requieran del apoyo del Cuerpo de Bomberos de Chile, quienes dentro de sus actividades podrían ver sus implementos o equipos dañados, deteriorados o destruidos a causa del desarrollo de actividades de apoyo al Proyecto durante la emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: Compañías de Cuerpo de Bomberos de Chile involucradas en las emergencias. - Forma: una vez concluida la emergencia en la que el Cuerpo de Bomberos de Chile entregue su apoyo, el titular solicitará a las compañías involucradas en un plazo máximo de 10 días hábiles ocurridos los sucesos el listado de los insumos o equipos involucrados en dicha emergencia que hayan sido consumidos, sufrido daños o resultado directamente destruidos durante la emergencia, ya sean elementos de protección personal, equipos y/o combustible, entre otros. Se gestionará por opciones de reparación de equipos o reemplazo completo según se estime conveniente, previa consulta a personal capacitado del cuerpo de bomberos. - Oportunidad: luego de ocurrida la emergencia y con plazo máximo de 10 días hábiles se contactará a las compañías involucradas y se les solicitará un listado de los implementos o equipos que se vieron afectados por asistir a la emergencia del Proyecto. Se les solicitará poder remitir esta información detallada (cantidades, modelos, marcas, etc.) a la brevedad para gestionar cotización y compra de insumos, considerando que algunos de ellos podrían provenir desde otras regiones o países. Todas las gestiones de compra y reposición serán prioritarias, considerando que los servicios prestados por la institución
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8.1. Reposición de insumos y reparación a deterioros de equipos de bomberos de Chile en caso de emergencia en el Proyecto. son de carácter elemental, tanto para la ciudadanía como para otras instituciones. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de insumos y equipos solicitados para ser repuestos, facturas de compras de insumos y equipos, lista de recepción de insumos y equipos por parte de las Compañías de Bomberos. Forma de control y seguimiento Los registros se mantendrán en las oficinas administrativas del Proyecto para revisión cuando sea necesario por parte de las autoridades ambientales. 8.2. Plan de comunicación respecto a posibles hallazgos con la comunidad de Paposo y Taltal y GHPPI Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: establecer un canal de publicidad, informativo y abierto para toda la comunidad y GHPPI, cercanos al AI del Proyecto, sobre los hallazgos que se puedan registrar. - Descripción: promover y propiciar canales de comunicación sobre posibles hallazgos bióticos y/o hallazgos no previstos relacionados a arqueología y paleontología, en el área del Proyecto, hacia toda la comunidad y GHPPI de Paposo y Taltal. Estos canales constan de medios masivos como radio, además de notificaciones a viviendas particulares de GHPPI (solicitantes de PAC) y Municipalidad. De esta forma, establecer distintos medios comunicación que puedan dar entrega de información y recepción, en caso de posibles hallazgos. De igual forma se realizará una exposición en el centro cultural de Taltal, este espacio se gestionará con la municipalidad y DIDECO., con el fin de exponer y dar a conocer posibles hallazgos en el área del Proyecto. El espacio será abierto para todas las organizaciones y colegios. - Justificación: dar la información de forma oportuna sobres posibles hallazgos que se puedan encontrar, hacia la comunidad en general y GHPPI de Papopso y Taltal. Logrando así mantener una buena relación en especial con los GHPPI, que manifestaron su preocupación con respecto a posibles hallazgos que son de interés cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: esta información la proporcionará el área de relacionamiento comunitario del Proyecto hacia las entidades a cargo. - Forma: esta información se dará por medio de una radio local de Taltal. Como también, por medio del envío de cartas hacia las direcciones de los solicitantes de PAC pertenecientes a GHPPI. Además, se enviará de un reporte a la Municipalidad de Taltal. - Oportunidad: durante la fase de construcción del Proyectos. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de actividades mensuales y recepción por parte de los receptores. Forma de control y seguimiento - Entrega de informes mensuales o de forma inmediata en caso de hallazgos fortuitos, al CMN. - Mantener comunicación directa a informar sobre estos posibles hallazgos mediante el relacionador comunitario y las entidades a cargo mencionada. - En el caso de los GHPPI, enviar la información vía carta.
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Por otra parte, el resto de los compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias que se detallan en el Anexo ADC 9 de la Adenda complementaria de la DIA no corresponden a compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias, si no que, a medidas para evitar la afectación de los componentes ambientales de fauna y patrimonio cultural por el desarrollo del Proyecto.
9°. El Proyecto contará con las siguientes condiciones y/o exigencias:
9.1. De acuerdo con lo señalado por el compromiso voluntario señalado en la tabla 8.2 anterior y ante cualquier tipo de hallazgo arqueológico, el Titular deberá notificar a las organizaciones de la comunidad y a los GHPPI registradas en CONADI.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. En caso de sismos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Las obras y equipos del Proyecto responden a normas de diseño y calidades, tanto chilenas como Internacionales, en las cuales se aplican diversos factores de seguridad, indispensables para el funcionamiento eficiente del Proyecto. - Se dispondrá de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos. Si bien este riesgo no se puede prevenir, si se pueden mitigar sus consecuencias sobre el personal. - Previa a las actividades de mantención, los trabajadores deberán ser informados sobre el protocolo de respuesta a emergencias, inducción que deberá indicar las zonas de seguridad, vías de evacuación, entre otros contenidos. Forma de control y seguimiento - Charlas con obligación de informar. - Capacitación de los planes de emergencias. - Registro de los planes de evacuación si es que se desarrollan. - Registros de asistencia a charlas y capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1 del ICE del proyecto.
10.1.2. En caso de inundaciones fluviales y remociones en masa. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Obras y partes del Proyecto cercanos a los cauces naturales. Acciones o medidas a implementar - Se efectuarán revisiones constantes y anticipadas a los pronósticos del tiempo dentro del área del Proyecto, a fin de prever eventos de gran envergadura. - En caso de prever eventos de fuertes vientos, se detendrán todas las actividades de trabajo en altura. - En las instalaciones del Proyecto se habilitarán zonas de seguridad para eventos de inundación, las cuales contarán con una adecuada señalización y oportuna información de su ubicación a los trabajadores.
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10.1.2. En caso de inundaciones fluviales y remociones en masa. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de las áreas de trabajo, señalización y botiquín de implementos básicos. - Registro de instalación y mantención de letreros que indican las vías de evacuación disponibles. - Registros de las capacitaciones a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2 del ICE del proyecto.
10.1.3. En caso de incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios. - Instrucciones precisas sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como: forma de dar aviso, conocer las vías de evacuación y zonas seguras, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material que es afectada por el fuego. - En el área donde se almacene material o sustancias de carácter combustible, se tendrán extintores del tipo ABC, para un rápido control de un amago de incendio. - Todos los vehículos contarán con sus extintores según reglamentación. - Se inducirá al personal sobre las medidas para prevenir incendios y/o explosiones. Forma de control y seguimiento - Registro de Inducciones realizadas al personal. - Registro de supervisión periódica de las actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones. - Ficha de Charlas obligación de informar. - Capacitación de los Planes de Emergencias. - Registro de los planes de evacuación si es que se desarrollan Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.3 del ICE del proyecto.
10.1.4. En caso de derrame de sustancias. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Capacitación e instrucción del personal en temas sobre medio ambiente. Se exigirá a los contratistas que participen del Proyecto, la realización de capacitaciones al personal a través charlas sobre cómo evitar la contaminación, derrame durante el trasporte de carga de sustancias, el uso correcto de equipos y herramientas, medidas de protección. Se exigirá que los contratistas mantengan un registro actualizado de las actividades de capacitación. - Mantención de la limpieza y orden. Las áreas de faenas se mantendrán limpias y ordenadas en la fase de construcción del Proyecto. - Manejo adecuado de residuos. Segregación in situ de residuos domésticos y asimilables, RINP y RIP, los que serán
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10.1.4. En caso de derrame de sustancias. retirados directamente del área de faenas y destinados a sus centros de acopio. - Contar en terreno con un kit de control de derrames que incluirá material absorbente, pala y bolsa de polietileno. - Realizar una inspección constante y programada de los materiales de trabajo para asegurar que el equipo y los envases estén en buenas condiciones y guardados correctamente. - Se capacitará al personal sobre las medidas a tomar para prevenir derrames. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las inducciones al personal Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.4 del ICE del proyecto.
10.1.5. En caso de afectación de fauna silvestre (atropello). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Prohibición de alimentar a fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto. - Prohibición de introducción de animales domésticos al área del Proyecto. - Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias. - En los distintos sectores de intervención del Proyecto y según sus características particulares, se instalarán letreros con la siguiente indicación, o similar:
• Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de Caza N° 19.473. • No circular fuera de los caminos establecidos. • Prohibido el ingreso de animales domésticos. • No alimentar a la fauna silvestre.
- Capacitación de todo el personal, en términos de la fauna local potencial, y sus cuidados.
- Información respecto de los números de emergencia y los centros de rescate y/o rehabilitación autorizados. Forma de control y seguimiento
- Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto.
- Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.5 del ICE del proyecto.
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10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. En caso de sismos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones a implementar - Detección y comunicación de la emergencia. - Capacitación y charlas de seguridad periódicas, con el fin de instruir al personal de cómo se debe actuar ante la emergencia. - Señal de alarma por parte del jefe de la instalación (construcción, operación o cierre), que debe asegurarse que las personas bajo su control (contratistas, visitas, estudiantes y otras) concurran a los puntos de evacuación. - Aplicación del plan de emergencias. Esta labor es realizada por los líderes de evacuación (personal designado para cada área del proyecto), cuya función es evacuar al personal y llevarlos a la zona de seguridad establecida. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos presentados se dará avisos e informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1 del ICE del proyecto.
10.2.2. En caso de inundaciones fluviales y remociones en masa. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Obras y partes del Proyecto cercanos a los cauces naturales. Acciones a implementar - Recurrir a las zonas seguras implementadas y el traslado será planificado de forma de evitar zonas afectas. - Aplicación del Plan de Emergencias. Esta labor es realizada por los líderes de evacuación (personal designado para cada área del Proyecto), cuya función es evacuar al personal y llevarlos a la zona de seguridad establecida Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos presentados se dará avisos e informará a la SMA, a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2 del ICE del proyecto.
10.2.3. En caso de incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones a implementar - Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. - El responsable o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). - En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de
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10.2.3. En caso de incendio. CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. No utilizar agua ni extintores de espuma a menos que los equipos o instalaciones hayan sido desenergizados. - En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. - En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano. - Si llega un supervisor, siga estrictamente las órdenes entregadas. - Se registrará el accidente en formulario previamente definido. - Se avisará a las autoridades competentes según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos presentados se dará avisos e informará a la SMA, a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.3 del ICE del proyecto.
10.2.4. En caso de derrame de sustancias. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones a implementar - Informar al supervisor y al especialista ambiental en turno. - Evaluar la situación producida, detectar lugar exacto de la fuga y posibles reacciones tales como vapor, temperatura o humos. No ayudar a otros hasta saber lo que se enfrenta y se encuentra debidamente equipado. - Si no conoce el producto derramado o en fuga, trate de identificarlo mediante la observación del etiquetado. Una vez identificado el producto, informe al personal especializado al momento de hacerse presente. - Eliminar o controlar, cualquier fuente de ignición y/o llama abierta. - No efectuar acciones de contención sin los elementos de protección personal y recursos materiales de absorción mecánica de sustancias. El personal especializado establecerá las acciones de contención requeridas. - Si el personal no se encuentra capacitado y no posee el equipo de protección personal para intervenir en su control, estos procederán a hacer abandono del lugar. - Hacer el máximo esfuerzo para mantener confinado el derrame, evitando su avance. - Cubrir con mezcla de arena seca, carbonato de sodio o tierra, nunca aserrín. - Antes de retirar el residuo, se debe verificar que la mezcla de absorción esta seca antes de almacenarla, en caso contrario se debe agregar mayor cantidad de material absorbente. - El contenedor donde se almacenarán los residuos debe ser de un material resistente al residuo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos presentados se dará avisos e informará a la SMA, a través de su página web.
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10.2.4. En caso de derrame de sustancias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.4 del ICE del proyecto.
10.2.5. En caso de afectación de fauna silvestre (atropello). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones a implementar - Los trabajadores darán aviso inmediato a su superior directo, el que se comunicará con el encargado de medio ambiente del Proyecto. - El responsable de medio ambiente del Proyecto dará aviso inmediato al SAG. - En caso de ser necesario, se trasladará el individuo a un centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). - El titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. - De ser necesario, se revisarán los procedimientos del Proyecto que pudieran generar nuevas contingencias con la fauna del sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos presentados se dará avisos e informará a la SMA, a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.5 del ICE del proyecto.
Para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA y numeral 1.2 y Anexo ADC 1, ambos de la Adenda complementaria de la DIA.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, a continuación, se indica lo realizado:
11.1. Participación ciudadana informada
La DIA del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/02/2024 y en Avisos Legales Vivepais.cl con fecha 01/02/2024. La difusión radial se efectuó por medio de la emisora Definición, frecuencia 98.3 FM, entre los días 02/02/2024 al 08/02/2024, según consta en el certificado S/N de fecha 12/02/2024 emitido por la misma emisora radial.
Con fecha 14/03/2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 3 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 3 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica.
Con fecha 22/03/2024 se dictó la Resolución N°20240200147 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Antofagasta, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana.
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11.2. Actividades de participación ciudadana.
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 11.2 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano. Centro Cultural Taltal, ubicado en Calle Juan Martínez N°215, Taltal. 04/04/2024
11.3. Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Se presentó una (1) observación ciudadana por la vía de Oficina de Partes Virtual del Servicio con información incompleta para acreditar a siete (7) Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indigenas (en adelante GHPPI), sin embargo, por falta de información para acreditar a la persona jurídica de la Comunidad Indígena Pabla Almendares de Peralito, Salitre y Paposo, se solicitó complementar información de acuerdo con el artículo 31° de la Ley N° 19.880 dentro del plazo de 5 días hábiles desde notificada la carta por correo electrónico, información que no fue proporcionada, por ello, se admitió la observación ciudadana a nombre de seis (6) GHPPI que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.
11.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
11.3.2.1. Observante N°1: Comunidad Indígena Changa Elly Morales Mujer de Lucha, Alguera y Ganadera, sector La Playita y La Rinconada, representante legal René Morales Salas. Observante N°2: Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho, representante legal Ernesto Rojas Almendares. Observante N°3: Comunidad Changa Estrella Recolectores La Playita, Representante legal Gladys Gutiérrez Almendares. Observante N°4: Unión de Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores y Afines Asociación Carácter indígenas Cazadores Changos del Gaucho, representante legal Héctor Colque Cerezo. Observante N°5: Agrupación Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores Acuícola y de Desarrollo Pesquero o Asociación Camanchacos de Salitre Taltal, representante legal Jorge Flores Araya. Observante N°6: Agrupación de Carácter Indígena Changos Recolectores La Playita Asociación, representante legal Osvaldo Salinas Carreño.
Observación 1: Como pueblo chango de Paposo y Taltal, hemos habitado esta tierra durante generaciones y nuestros ancestros han dejado un legado invaluable en forma de patrimonio arqueológico y cultural. Este patrimonio es parte integral de nuestra identidad y conexión con la tierra, y es nuestra responsabilidad protegerlo y preservarlo para las generaciones futuras. Lamentablemente, la declaración de impacto ambiental presentada por Lomas de Taltal no ha tenido en cuenta adecuadamente nuestros intereses y preocupaciones y no se nos ha incluido dentro del área de influencia de medio humano. No se ha consultado adecuadamente a nuestras agrupaciones y comunidades, ni se ha tenido en cuenta nuestro conocimiento tradicional sobre el territorio y sus recursos. Además, existe una preocupación legítima sobre los posibles impactos negativos de su proyecto en el medio ambiente y en nuestro patrimonio cultural.
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Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere al levantamiento de información para la caracterización del área de influencia del Proyecto y a componentes ambientales.
Es preciso señalar que, el área de influencia (en adelante AI) es el espacio geográfico cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con el propósito de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley19.300 Sobre Generales del Medio Ambiente, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. En términos generales, las AI se extienden desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración, es decir, en el límite del AI la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el impacto. Por lo anterior, considerando las partes, obras y actividades del Proyecto se concluye que, estás no estarán emplazadas sobre o cercanas a Grupos Humanos Pertenecientes al Pueblo Indígena (en adelante GHPPI) que puedan verse afectados, ya que, no se registran Grupos Humanos, comunidades, ni asociaciones indígenas en las diferentes AI del Proyecto que se relacionan con los Sistema de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, así como tampoco se identifican tierras indígenas, ni Áreas de Desarrollo Indígena (en adelante ADI) para grupos humanos indígenas.
El proceso de investigación social relativo a la descripción general del AI en las Declaraciones de Impacto Ambiental requiere de estándares éticos mínimos aplicables, presentando información primaria y secundaria, en este caso en particular, considerando las partes, obras y actividades del Proyecto, el Titular presentó información secundaria suficiente para descartar impactos significativos al componente Medio Humano.
Para mayor abundamiento, es preciso señalar que, en el Anexo A11 6 de la DIA y en el Anexo AD 13 de la Adenda de la DIA, el Titular presentó antecedentes para situar a las localidades más cercanas al Proyecto, las que corresponden a Paposo, ubicado a 45 km aproximadamente y Taltal, a 70 km aproximadamente del Proyecto, así también, sitúa territorialmente y describe a los GHPPI más próximo al Proyecto correspondientes a: (1) Comunidad Changa Pabla Almendares, mujer de mar y tierra, (2) Comunidad Indígena Changos de Cachinales, (3) Comunidad Changa Loreto, (4) Comunidad Indígena Changa Elly Morales mujer de lucha, alguera y ganadera, sector La Playita y La Rinconada, (5) Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho, (6) Comunidad Changa Estrella recolectores La Playita, y (7) Comunidad Indígena Pabla Almendares de Peralito, Salitre y Paposo. El sitio de significancia cultural en común y más cercano al Proyecto corresponde a Oficina Alemania, situada a 26,6 km del Proyecto. La descripción general del componente Medio Humano, se ajusta a lo requerido en el art. 18 e10 del RSEIA (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
Respecto al Patrimonio Cultural, cabe señalar que, en el AI que incluye el camino de acceso y un área adicional en torno a los 10 metros a cada lado de este, se identificaron 15 hallazgos arqueológicos, de los cuales 3 corresponden a rasgos lineales, los que serán los únicos elementos afectados directamente por las obras. Para su protección, el Titular implementará el levantamiento fotogramétrico- topográfico, un registro cada 50 metros y un cerco tipo corchete. Por otra parte, el Titular igualmente implementará la recolección superficial para un total de 8 hallazgos, para la cual durante la evaluación se presentaron los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 132 del RSEIA.
Asimismo, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Finalmente es preciso señalar que, existe un proyecto original denominado “Parque Eólico Lomas de Taltal” resuelto favorablemente por la RCA Nº202102001113, por ello, el Proyecto "Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal", considera incluir un camino de acceso para la etapa final de construcción, operación y mantención del Parque Eólico, la modificación de la disposición de las obras al interior de la subestación elevadora, la incorporación del sistema de baterías BESS, la modificación en la posición de tres aerogeneradores y sus caminos de acceso, la modificación a la red
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de media tensión, la incorporación de torres meteorológicas y la reubicación de 16 estructuras de la línea de transmisión, lo demás, se mantiene según lo aprobado en el proyecto original, por ello, se mantendrá su vida útil original.
Observación 2: Las comunidades y agrupaciones changas expresan su legítimo interés en obtener acceso a los informes de registro de hallazgos y rescates arqueológicos generados por el Proyecto, con la solicitud específica de que estos se entreguen en un formato y lenguaje accesibles para una comprensión plena. Este pedido se fundamenta en el reconocimiento del derecho del pueblo chango al rescate y preservación del patrimonio legado por sus ancestros. En este sentido, se propone enfáticamente que los informes incorporen herramientas visuales como vídeos con sobrevuelos y modelación en 3D, resaltando especialmente el seguimiento de las huellas de carretas, troperas y senderos registrados. Esta solicitud se basa en el principio de promover la participación activa y significativa de la comunidad en la gestión y comprensión de su propio patrimonio. Hacemos hincapié en este derecho ancestral, se busca fortalecer el vínculo entre el proyecto y las comunidades changas, reconociendo nuestro rol crucial como guardianes de la herencia cultural. Esta iniciativa no solo propicia una mayor transparencia y colaboración, sino que también fomenta el respeto mutuo y la preservación de un legado cultural invaluable.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere potencial afectación del Proyecto sobre el componente Patrimonio Cultural.
Se reitera al observante que, en el área de influencia (en adelante AI) que incluye el camino de acceso y un área adicional en torno a los 10 metros a cada lado de este, se identificaron 15 hallazgos arqueológicos, de los cuales 3 corresponden a rasgos lineales, los que serán los únicos elementos afectados directamente por las obras. Para su protección se implementará el levantamiento fotogramétrico-topográfico, registro cada 50 metros y cerco tipo corchete. Por otra parte, se implementará la recolección superficial para un total de 8 hallazgos. Al respecto, se presentan todos los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), de acuerdo con lo señalado en la tabla 9.1 del ICE.
Asimismo, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
De igual modo, se implementará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogos o licenciados en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Además, se realizarán charlas de inducción, por un arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo, a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Por otra parte, se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
Respecto a los posibles impactos negativos en el componente patrimonio cultural, cabe señalar que se contemplan medidas de protección tanto para los sitios arqueológicos detectados como aquellos que ya cuentan con medidas. Del mismo modo, se dará cumplimiento a las medidas de protección en todos aquellos sitios que se encuentren a 50 metros o menos de las obras proyectadas, considerando como medidas el cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 metros de altura como mínimo.
Las medidas a implementar tendrán las siguientes características:
• Los cercados se implementarán dejando un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos de acuerdo con la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras.
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• Las actividades asociadas a las medidas serán supervisadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y comunicada al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de un informe. • Estos cercos se instalarán previo al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de estas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante toda la etapa de ejecución de las obras del proyecto. • Los cercos serán provisionales (también podrán ser permanentes) y por lo tanto serán retirados una vez finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN. • Se remitirá a la SMA y CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.
Los informes de la implementación de las medidas y de los hallazgos arqueológicos que se puedan encontrar, serán remitidos a la SMA y CMN, y estarán disponibles en las oficinas del Proyecto a disposición de la sociedad civil. Adicionalmente, como consecuencia del proceso de evaluación, se generó el Compromiso ambiental voluntario (en adelante CAV) N°10 denominado “Plan de comunicación respecto a posibles hallazgos con la comunidad de Paposo, Taltal y GHPPI”, el cual tiene como objetivo establecer un canal de publicidad, informativo y abierto para toda la comunidad y GHPPI, cercanos al AI del Proyecto, sobre los hallazgos que se puedan registrar.
Respecto al seguimiento de las huellas de carretas, troperas y senderos registrados, es importante destacar que el Proyecto no los intervendrá de manera alguna, por lo que se descarta la generación de informes que incorporen herramientas visuales como vídeos con sobrevuelos y modelación en 3D.
Finalmente es preciso señalar que, existe un Proyecto Original denominado “Parque Eólico Lomas de Taltal” resuelto favorablemente por la RCA Nº202102001113, por ello, el Proyecto "Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal", utilizará el predio ya evaluado, incluyendo un nuevo camino de acceso para la etapa final de construcción, operación y mantención del Parque Eólico que corresponde a aproximadamente 6 km de longitud.
Observación 3: Como comunidades y agrupaciones changas expresamos nuestro deseo de contar con acceso para inspeccionar los sitios arqueológicos dentro del área del Proyecto. Buscamos llevar a cabo estas inspecciones de manera conjunta con un arqueólogo asesor de nuestra elección, durante las fases de construcción, operación o cierre del proyecto. Solicitamos a la empresa establecer un mecanismo de comunicación previa que permita coordinar estas visitas, garantizando así una colaboración efectiva. Este enfoque tiene como objetivo fortalecer nuestra participación activa en la gestión y preservación de nuestro patrimonio arqueológico, al mismo tiempo que fomenta un diálogo constructivo entre la empresa y nosotros, quienes somos los guardianes directos de estos sitios. Con esta solicitud, buscamos no solo cumplir con el reconocimiento de nuestro derecho ancestral al patrimonio, sino también fomentar la colaboración y la comprensión mutua entre todas las partes involucradas. La presencia del arqueólogo asesor durante estas inspecciones contribuirá a una interpretación más precisa y contextualizada de los hallazgos, asegurando así una gestión responsable y respetuosa de los sitios arqueológicos en cuestión.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere potencial afectación del Proyecto sobre el componente Patrimonio Cultural.
Se informa al observante que, de ser aprobada la RCA se generarán informes de la implementación de las medidas y de los hallazgos arqueológicos que se puedan encontrar, los cuales serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y estarán disponibles en las oficinas del Proyecto a disposición de la sociedad civil.
Respecto al “deseo de contar con acceso para inspeccionar los sitios arqueológicos dentro del área del Proyecto”, se informa al observante que el Titular consideró la implementación de un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogos o licenciados en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Así también, se realizarán charlas de inducción, por un arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo, a los/as trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Por otra parte,
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se remitirá a la SMA el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, por ello, no considera un monitoreo participativo con las comunidades ya que no es exigible en el marco del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), sin perjuicio de ello, como consecuencia del proceso de evaluación y la Participación Ciudadana, se generó el Compromiso ambiental voluntario (en adelante CAV) N°10 denominado “Plan de comunicación respecto a posibles hallazgos con la comunidad de Paposo, Taltal y GHPPI”, el cual tiene como objetivo establecer un canal de publicidad, informativo y abierto para toda la comunidad y GHPPI, cercanos al Área de Influencia del Proyecto, sobre los hallazgos que se puedan registrar, así también el CAV en su descripción señala que promoverá y propiciará canales de comunicación sobre posibles hallazgos bióticos y/o hallazgos no previstos relacionados a arqueología y paleontología, en el área del Proyecto, hacia toda la comunidad y GHPPI de Paposo y Taltal. Estos canales considerarán medios masivos como radiodifusión, además de notificaciones a viviendas particulares de GHPPI (solicitantes de PAC) y Municipalidad. De esta forma, se establecen distintos medios comunicacionales para que puedan dar entrega de la información y recepción, en caso de posibles hallazgos. Finalmente, se informa sobre la realización de una exposición en el centro cultural de Taltal, este espacio se gestionará con la municipalidad, específicamente con la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante DIDECO), con el fin de exponer y dar a conocer posibles hallazgos en el área del Proyecto, actividad que será abierta a toda la sociedad civil.
Finalmente es preciso señalar que, existe un proyecto original denominado “Parque Eólico Lomas de Taltal” resuelto favorablemente por la RCA Nº202102001113, por ello, el Proyecto "Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal", utilizará el predio ya evaluado, incluyendo solo un nuevo camino de acceso para la etapa final de construcción, operación y mantención del Parque Eólico que corresponde a aproximadamente 6 km de longitud, por ello, las medidas implementadas por el Titular abordan el interés de socialización de la información respecto a hallazgos arqueológicos.
Observación 4: Como representantes de las comunidades y agrupaciones changas, expresamos nuestra profunda inquietud en relación con el impacto potencial de este proyecto en las aves marinas, específicamente la garuma y la golondrina de mar y los reptiles Leucophaeus modestus y Liolaemus audituvelatu. Como testigos directos, observamos cómo estas aves migran en grandes cantidades por las quebradas hacia la pampa durante el mes de octubre. Consideramos que esta presentación no aborda de manera adecuada el impacto sinérgico de todos los parques eólicos y líneas de alta tensión en la zona pueden tener en la movilidad y hábitos de nidificación de estas aves. De la misma forma estos reptiles están siendo afectados por la pérdida de hábitat resultado de los impactos sinérgicos de las distintos aeropuertos que se están instalando. Solicitamos una revisión exhaustiva de este tema, asegurando que se tomen medidas basadas en la evidencia científica para proteger la movilidad y hábitats de reproducción, tan cruciales para la biodiversidad de la región.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere a una potencial afectación del Proyecto.
Se aclara al Observante que, la especie Leucophaeus modestus corresponde a la gaviota garuma o gaviota gris, mientras que el réptil Liolaemus audituvelatu corresponde al dragón de oído cubierto. Con esta aclaración, se informa que, de acuerdo con las campañas realizadas en el presente Proyecto, no se registraron hallazgos directos de avifauna (considerando el dragón de oído cubierto) como tampoco de potenciales sitios de nidificación para Gaviota garuma (Leucophaenus modestus) y Golondrina de mar (Oceanodroma markhami; Oceanodroma hornbyi y Oceanites gracilis) en el área de influencia del Proyecto.
Por otra parte, durante los recorridos pedestres de la campaña de primavera se encontraron plumas de Gaviota garuma, lo que podría indicar una posible ruta de vuelo en el lugar. No obstante, de acuerdo con los resultados del estudio de tránsito aéreo enfocado en esta especie, realizado durante el verano del 2024, época de alta actividad en el área de influencia por corresponder a las fechas donde se registran vuelos a los sitios de nidificación, incubación y crianza de polluelos, no se identificaron rutas de vuelo en el área. En cuanto a las especies de Golondrinas de mar (Oceanodroma markhami; Oceanodroma hornbyi y Oceanites gracilis), tampoco se identificaron hábitats con características apropiadas para ser potenciales sitios de nidificación, es decir, afloramientos de sal o quebradas secas que ofrezcan cavidades naturales.
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Para evitar afectación a la fauna por el desarrollo del Proyecto, se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en el Proyecto Original, consistentes en lo siguiente:
• Plan de prevención de gaviota garuma (Leucophaeus modestus) por colisiones con la LTE. • Plan de prevención de gaviota garuma (Leucophaeus modestus) por colisiones con los aerogeneradores.
Asimismo, se implementarán las siguientes medidas:
• Plan de acción, en caso de encuentro con Dragón de oído cubierto (Liolaemus audituvelatus). • Plan de acción en caso colisión, encandilamiento, fatiga y/o avifauna en estado de desorientación.
Cabe considerar que, el Proyecto modificará la posición de tres aerogeneradores y se reubicarán 16 estructuras de la Línea de Transmisión Eléctrica (en adelante LTE), al interior de la faja de servidumbre de la LTE del Proyecto Original sin modificar su trazado. Al respecto, en el Proyecto Original se establecieron compromisos para la prevención de colisiones de avifauna con la LTE y los aerogeneradores, los cuales se mantienen en el presente Proyecto, consistentes en la instalación de disuasores de vuelo en el cable de guardia de la LTE y establecer un programa de monitoreo de avifauna a lo largo de la extensión de la LTE y un monitoreo de avifauna con énfasis en los aerogeneradores cercanos a los registros de gaviota garuma (Leucophaeus modestus) en el área del Proyecto. Por otra parte, de acuerdo con las campañas realizadas en el presente Proyecto, no se registraron hallazgos directos de avifauna como tampoco de potenciales sitios de nidificación para Gaviota garuma (Leucophaenus modestus) y Golondrina de mar (Oceanodroma markhami; Oceanodroma hornbyi y Oceanites gracilis) en el AI del Proyecto.
Respecto “al impacto sinérgico de todos los parques eólicos y líneas de alta tensión en la zona”, se indica al observante que, el Proyecto, de acuerdo con las campañas de terreno y a las medidas que implementará no afectará el componente ambiental de fauna, por lo que no contribuye a posibles efectos sinérgicos.
Observación 5: Las comunidades y agrupaciones changas planteamos nuestra preocupación sobre la Gestión de los aerogenerados respecto a la disposición final una vez que hayan alcanzado el fin de su vida útil. Esta preocupación se intensifica debido al potencial volumen significativo de residuos y a la posible contaminación asociada. Es imperativo considerar, de manera integral, el impacto sinérgico derivado de la coexistencia de múltiples parques que están entrando en funcionamiento de manera simultánea. Resulta esencial abordar específicamente la interrogante sobre la ubicación de estos residuos, ya que su disposición inadecuada podría generar consecuencias adversas para la comuna de Taltal o la región de Antofagasta en su conjunto y sería deseable un plan de reciclaje de estos elementos. Este aspecto adquiere especial relevancia en el marco de un enfoque sostenible y responsable en la gestión de residuos asociados a la generación de energía renovable. Instamos a una evaluación detallada y transparente que considere no solo el ciclo de vida activo de estos dispositivos, sino también los protocolos efectivos para su desmantelamiento y disposición final, minimizando así los impactos ambientales negativos a largo plazo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere a la normativa de carácter ambiental aplicable.
Es preciso señalar que, existe un proyecto original denominado “Parque Eólico Lomas de Taltal” resuelto favorablemente por la RCA Nº202102001113, por ello, el Proyecto "Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal", modifica puntualmente el Proyecto original. En virtud de lo anterior, dando cumplimiento al art. 19 a.7 del RSEIA en el Proyecto Original, quedó establecido que, durante la fase de cierre, se procederá al desmontaje de aerogeneradores, donde las fundaciones de las estructuras de los aerogeneradores serán removidas hasta una profundidad que no sean visibles en la superficie para dejar el terreno con características similares a las originales. Así también, se indicó que todos los residuos que se generarán durante la fase de cierre serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes,
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análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal”, presentada por el titular Engie Energía Chile S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3°. Certificar que el proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 156 y 160 todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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4°. Certificar que el proyecto “Modificaciones al Parque Eólico Lomas de Taltal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
KBN/RMM/TBC/JFM/EFE
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente. • Comunidad Indígena Changa Elly Morales Mujer de Lucha, Alguera y Ganadera, sector La Playita y La Rinconada. • Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho. • Comunidad Changa Estrella Recolectores La Playita. • Unión de Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores y Afines Asociación Carácter Indígenas Cazadores Changos del Gaucho. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2024.11.04 15:55:18 -03'00'
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• Agrupación Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores Acuicola y de Desarrollo Pesquero o Asociación Camanchacos de Salitre Taltal. • Agrupación de Carácter Indígena Changos Recolectores La Playita Asociación. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Taltal. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 29-10-2024 08:56:47:133 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC