Arena BESS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Arena BESS”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del proyecto “Arena BESS”, presentada por CI NMF I Arena ProjectCo SpA, con fecha 15 de diciembre de 2023, y admitida a trámite con fecha 20 de diciembre de 2023, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de julio de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Arena BESS”.
3°. El Acta de Evaluación N°20240210630 de fecha 28 de febrero de 2024, del Comité Técnico Nº02/2024 de la Región de Antofagasta de fecha 21 de febrero de 2024.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Arena BESS” de fecha 23 de agosto de 2024.
5°. El acuerdo N°21/2024 de la sesión ordinaria N°10/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 02 de septiembre de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Arena BESS”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta RA Nº 119046/205/2022 de fecha 23/05/2022 que nombra al Director Regional del SEA de la Región de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y en el Decreto Supremo N° 77 del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, CI NMF I Arena ProjectCo SpA, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Arena BESS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-09-2024 16:24:33:160 UTC -03:00 Razón: Lugar: Nombre o razón social CI NMF I Arena ProjectCo SpA Rut 77.687.709-3 Domicilio Isidora Goyenechea 3477, Piso 6, Las Condes. Teléfono 2 24380626 Nombre representante legal Max Correa Achurra Rut representante legal 9.903.281-2 Correo electrónico Titular o representante legal maco@cisk.dk
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2024, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 02 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Arena BESS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la implementación de un sistema de almacenamiento por baterías (BESS por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System) de 270 MW por hasta cinco (05) horas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 literal b) RSEIA: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquella que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. Vida útil 32 años y 6 meses. Monto de inversión USD 300.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modifica otras RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la Comuna de Taltal, Región y Provincia de Antofagasta. Descripción de la localización La localización del Proyecto ha sido definida principalmente por los siguientes criterios: • El área del Proyecto se encuentra próximo a infraestructura vial, incluyendo la Ruta B-700, Ruta 1 y Ruta 5 Norte. • El área del Proyecto se emplazará en la Reserva Eólico de Taltal. • Cercanía a las líneas de alta tensión Lalackma-Taltal y Los Changos- Cumbre.
Para más detalle ver apartado 1.4.5 del Anexo 5.17 de la Adenda Complementaria de la DIA. Superficie El Proyecto será desarrollado en una superficie total de 10,98 ha.
Para más detalle ver tabla 4 del apartado 1.4.3 del Anexo 5.17 de la Adenda Complementaria de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto se detallan en el apartado 1.4.2 del Anexo 5.17 de la Adenda Complementaria de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará a través de la Ruta 5 Norte, desde la cual se considerará la habilitación de un acceso permanente al Proyecto (Acceso Principal), y la construcción de caminos internos hacia las diferentes infraestructuras del Proyecto y posterior mantenimiento durante la fase de operación. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la siguiente tabla se presenta el índice de los principales Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados. Mapa/Plano/SHP/KMZ Referencia al expediente Planos Layout general del Proyecto. Anexo 1-2 de la DIA. Planos de ubicación general del Proyecto y su entorno. Anexo 3-5 PAS 160, Apéndice 1 de la DIA. Anexo 3-5 PAS 160, Apéndice 1 de la Adenda de la DIA. KMZ Layout general del proyecto. Anexo 1-2.1 de la DIA. Plano instalación de faena. Anexo 1-2.2 de la DIA. Plano camino de acceso al Proyecto. Anexo 1-2.5 de la DIA.
Para mayor detalle ver tabla 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El detalle detalle de las partes, obras y acciones a ejecutar durante la fase de construcción del Proyecto se encuentra en el apartado 1.6 del Anexo 5.17 de la Adenda Complementaria de la DIA. Instalación de Faenas (IF) Corresponderá a la infraestructura provisoria de apoyo a las labores constructivas. Contará con oficinas, bodegas, sitios de acopio de residuos, comedores, servicios de agua potable e higiénicos, y lavado de canoas de camiones mixer. Se instalará en un terreno con una superficie total de 1,12 ha. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas: Vértice Coordenadas UTM (WGS 84 – HUSO 19S) Este Norte 1 408.619,84 7.232.167,89 2 408.719,84 7.232.167,89 3 408.719,84 7.232.067,89 4 408.619,84 7.232.067,89 5 408.619,84 7.232.086,89 6 408.589,84 7.232.086,89 7 408.589,84 7.232.126,89 8 408.619,84 7.232.126,89 Caminos de accesos El acceso más directo al Proyecto será desde la Ruta 5 Norte. Se contemplará la creación de un acceso principal permanente desde esta ruta, así como la construcción de caminos internos que conecten con las diversas infraestructuras del Proyecto. Se considerará un área de intervención de 0,71 ha. Oficinas y Salas de reuniones Para la administración del Proyecto durante la fase de construcción, se instalarán oficinas administrativas para profesionales y contratistas utilizando para estos fines 12 contenedores de 9 m2 cada uno, dando un total de 108 m2. Además, se contará con una sala de reuniones la cual tendrá una superficie de 36 m2. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas: Obra Vértice Coordenadas UTM (WGS 84 – HUSO 19S) Este Norte Oficinas 1 408.630 7.232.138 2 408.648 7.232.138 3 408.648 7.232.135 4 408.630 7.232.135 5 408.630 7.232.129 6 408.648 7.232.129 7 408.648 7.232.126 8 408.630 7.232.126 Sala de reuniones 1 408.630 7.232.115 2 408.636 7.232.115 3 408.636 7.232.109 4 408.630 7.232.109
Cerco perimetral con CCTV Se contará con un cierre perimetral que abarcará todo el Proyecto con el fin de resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Para la instalación de éste, inicialmente se levantará topográficamente la ubicación del cerco, para posteriormente continuar con la instalación de pillares y cierre. Dicho cerco será del tipo vallado de al menos dos (2) metros de altura, postes de acero galvanizado cada tres (3) m y una profundidad de 20 cm, abarcando una longitud total aproximadamente de 1,3 km. Este cerco perimetral contará con un sistema de detección de intrusión y un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) para vigilar de forma remota el perímetro de las instalaciones. La instalación del cerco con sus sistemas de seguridad irá avanzando en paralelo con la construcción del sector BESS y la subestación, con el objetivo de ir proporcionando protección durante la construcción. Instalación del sistema de almacenamiento de energía (BESS) Para el montaje del sistema de almacenamiento de energía se requerirá acondicionar el terreno (retiro de rocas, tapado de grietas y retiro de la vegetación) para la instalación de los contenedores de baterías (BESS) y sistemas de acondicionamiento de energía (PCS). Después de haber acondicionado el terreno se montarán los contenedores y se interconectarán mediante cables enterrados. El sistema de cables enterrados considerará unir cada sistema de almacenamiento de energía mediante un cable de media tensión hasta el switchgear (tablero de interruptores) de media tensión al interior de la SE Arena. Construcción subestación elevadora Para la construcción de la SE Arena se llevarán a cabo las siguientes actividades de manera secuencial, a saber: • Nivelación del terreno. • Instalación de Malla de Puesta a Tierra. • Construcción de fundaciones. • Estructuras de patio. • Construcción de sala de control. • Montaje de equipos eléctricos. • Muro Perimetral. • Energización. Instalación centros de transformación Los Centros de Transformación (CT) corresponderán a equipos eléctricos preensamblados fuera del sitio y serán transportados hacia el lugar de montaje mediante camiones y finalmente posicionados directamente sobre su plataforma mediante una grúa. Se instalarán un total de 90 CT sobre fundaciones de hormigón armado, el cual considera un foso contenedor de derrames para proteger el suelo en caso de ocurrir algún derrame de aceite del transformador. El sitio donde se instalarán será preparado durante la actividad de movimiento de tierra, excavaciones y escarpe. Construcción de zanjas para cables subterráneos de baja y media tensión La canalización subterránea se realizará por un sistema de zanjas las cuales conducen el cableado de media tensión tanto en corriente continua, como en corriente alterna en 33kV, interconectando los CT para llevar la energía hasta la SE Arena. Las zanjas se emplazarán contiguas y paralelas a los caminos interiores del Proyecto y dependiendo de la cantidad de circuitos, se incrementará en la medida que se aproxime a la subestación elevadora. Para la construcción de la zanja se llevarán a cabo excavaciones mediante retroexcavadoras y cargadores, dejando la tierra excavada a un costado de la zanja para ser reutilizada para rellenarla. Las principales actividades constructivas que se efectuarán serán las siguientes: • Excavación de zanjas. • Instalación de cámaras y cajas de conexión. • Instalación de cables. • Relleno de zanjas y compactación. Edificio y estanque sistema contra incendios Se implementará un Edificio y estanque destinados al sistema contra incendios. Este sistema contará con una red específica que incluirá grifos y un sistema de diluvio para los transformadores. Esta red será abastecida por un estanque compartido con el sistema de agua potable, el cual será rellenado semanalmente a través de camiones aljibes operados por contratistas con resolución sanitaria y autorización correspondiente. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas: Vértice Coordenadas UTM (WGS 84 – HUSO 19S) Este Norte 1 408.657 7.232.255 2 408.667 7.232.255 3 408.667 7.232.250 4 408.657 7.232.250 Línea de alta tensión La LAT del Proyecto contará con una longitud de aproximadamente 0,68 km de doble circuito, la cual irá desde la SE Arena hasta el seccionamiento al SEN. Estará formada por seis (6) torres, de las cuales dos (2) serán del tipo estructuras de anclaje y cuatro (4) tipo estructuras de remate. Las actividades en el sector del área de transmisión o donde se construirá la LAT, contempla actividades previas de acondicionamiento del terreno para construir las fundaciones de las torres y habilitación de la faja de servidumbre las que a continuación se presentan: • Habilitación de faja de Servidumbre y Replanteo topográfico. • Construcción de fundaciones. • Montaje de estructuras. • Tendido de los conductores y cable de guardia de la LAT.
Sus coordenadas serán las siguientes: Vértice Coordenadas UTM (WGS 84 – HUSO 19S) Este Norte 1 408.496 7.232.385 2 408.429 7.232.384 3 408.319 7.232.382 4 408.178 7.232.333 5 408.988 7.232.267 6 408.840 7.232.267
Requerimiento de hormigones Se instalará una planta de hormigón en la IF. Luego, a cada punto, se trasladará el material utilizando camiones mixer. Estos camiones trasladarán el hormigón a los diferentes puntos donde se requerirá de la construcción de fundaciones (CT, SE, BESS, LAT y otros). Se estima que será necesaria la cantidad de 4.261 m3 de hormigón. El sistema de lavado de los camiones mixer se realizará en una piscina de decantación, donde el agua podrá ser reutilizada para el proceso de lavado de camiones. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Las mayores emisiones estarán relacionadas con movimientos de tierra y las actividades de uso de maquinaria fuera de ruta, con ocasión de excavaciones y movimiento de material. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:
Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO COV NOx SOx 32,28 10,52 42,56 7,50 89,19 2,01
Forma de control de emisiones • Humectación de caminos no pavimentados, 3 veces por día o según necesidad.
b) Emisiones de ruido y vibraciones: Las principales fuentes de emisión de ruido tendrán relación con la operación de maquinarias en distintos frentes de trabajo. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no deberán superar los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Para mayores detalles ver el Anexo 1-3 de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 675 m3/día. Forma de manejo: Los efluentes sanitarios serán tratados en la Planta de Tratamiento de aguas Servidas (PTAS) asociada a la instalación de faena y que contará con 4 estanques de 25 m3 de acumulación de agua tratada, para ser utilizada el agua en humectación de caminos y de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. Los efluentes sanitarios provenientes de la implementación de baños químicos para los trabajadores en los frentes de trabajo serán retirados por empresa externa autorizada a cargo de las labores de limpieza y mantención. Frecuencia de retiro: 3 veces por semana.
b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 5.850 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. Serán llevados diariamente a una zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados 3 veces por semana para ser transportados a un relleno sanitario autorizado por la autoridad competente.
c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 1.050 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados, que se encuentran dispuestos en las instalaciones existentes y en las diversas áreas de generación.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados y transportados 3 veces por semana a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente.
d) Residuos peligrosos Cantidad: 45 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, almacenados y trasladados temporalmente hacia la bodega de residuos peligrosos (RESPEL).
Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Almacenamiento de energía eléctrica La operación del Proyecto se realizará de manera remota, donde se realizarán las actividades necesarias para mantener en funcionamiento al Proyecto, y cumplir su objetivo de entregar energía limpia al SEN. Dentro de las actividades asociadas se realizarán: monitoreo de pantallas digitales, coordinación telefónica con el operador del sistema CEN, preparar informes, gestionar mantenciones, recibir visitas, entre otros. Mantenimiento y conservación del BESS, subestación elevadora y LAT Durante la fase de operación del Proyecto se realizarán trabajos puntuales, rutinarios y de reparación, en su mayoría, con el motivo de realizar el mantenimiento de equipos eléctricos. Las principales actividades asociadas son: • Mantenimiento preventivo. • Mantenimiento correctivo. Se considera un mantenimiento general de la Sala de control y tableros interiores, además del ajuste del sistema de agua potable, alarmas, accesos, pintura del edificio, sistema contra incendios, entre otros, mientras que en el caso de la LAT se considera mantenimiento anual de la línea eléctrica, como despeje bajo la línea en la franja de seguridad y limpieza de conductores. • Reparaciones de emergencias • Mantenimiento de caminos interiores • Mantenimiento de obras de saneamiento Productos generados El Proyecto no contempla la generación de productos. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones principalmente producto del tránsito vehicular. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:
Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO COV NOx SOx 9,30 2,82 7,01 1,91 26,19 1,25
Forma de control de emisiones • Humectación de caminos no pavimentados, al menos 1 vez a la semana.
b) Emisiones de ruido Las principales fuentes de emisión sonora durante esta fase tendrán relación con la operación del Proyecto. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En esta fase no existirán fuentes que generen vibraciones. Para mayor detalle ver el Anexo 1-3 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 135 m3/mes. Forma de manejo: fosa séptica. Disposición final: Las aguas serán almacenadas y retiradas periódicamente por contratista sanitariamente autorizado, para transporte y disposición final, mientras que los lodos generados serán retirados cada 15 días por una empresa contratista quienes además ejecutarán, labores de mantenimiento y dispondrán los lodos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria respectiva.
b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 1.170 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. Serán llevados a una zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados 3 veces por semana para ser transportados a un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 250 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados y transportados 3 veces por semana a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
d) Residuos peligrosos Cantidad: 40 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente a la bodega de RESPEL. Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Desmantelamiento de la SE Arena y BESS. Previo a que se realice el cierre, el Titular presentará un detalle de la planificación de las actividades de desmantelamiento, avisando a las autoridades correspondientes. Las actividades contempladas son: • Retiro de las Instalaciones: - Retiro de Equipos y de Cableado (Aisladores, Desconectadores e Interruptores). - Retirar las cadenas de aislación o Desarme de estructuras soportantes (Barras). - Retiro del Aceite en Transformadores o Retiro de Pararrayos. - Retiro de BESS. - Retiro de obras de drenaje. Una vez realizadas estas tareas se restituirán las condiciones originales del terreno, en lo posible, a las condiciones del terreno en su forma original. Por otro lado, el Titular procederá a retirar todas las instalaciones permanentes, tales como el edificio de control y operación, baños, estanques de agua, estanques enterrados (fosa séptica), entre otros. Se utilizarán frente de trabajo para el desmantelamiento de la subestación.
Desmantelamiento LAT. Se procederá a retirar toda la infraestructura de la LAT. Previo a que se realice el cierre, el Titular presentará un detalle de la planificación de las actividades, avisando a las autoridades correspondientes para realizar el desmontaje de cables y estructuras. Las actividades por ejecutar son: • Instalación de la base temporal desde dónde operará el contratista. • Retiro de los conductores de las estructuras. • Retiro de fundaciones de las torres. Restauración geomorfológica de las áreas afectadas por el Proyecto. Una vez retiradas todas las obras e instalaciones en superficie, las áreas despejadas serán acondicionadas a fin de mantener las geoformas del terreno. Para ello se contemplará rellenar las excavaciones, descompactar aquellas zonas previamente compactadas para el emplazamiento de las obras y cubrir con material las fundaciones para mantener el nivel del terreno natural y restaurar las geoformas lo más parecido posible a su estado original. El residuo inerte resultante será enviado a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria. Prevención de futuras emisiones Debido a que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que constituyan fuente de emisiones. Mantención, conservación y supervisión Debido a que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que requieran mantención, conservación o supervisión. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Las emisiones de material particulado estarán asociadas principalmente a la actividad de tránsito vehicular, mientras que las mayores emisiones de gases estarán asociadas a funcionamiento de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:
Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO COV NOx SOx 17,11 4,89 15,46 2,41 29,03 0,62
Forma de control de emisiones • Humectación de caminos no pavimentados, 3 veces por día.
b) Emisiones de ruido y vibraciones Las principales fuentes de emisión de ruido tendrán relación con la operación de maquinarias en distintos frentes de trabajo. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayores detalles ver los Anexo 1-3 de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 540 m3/mes. Forma de manejo: Los efluentes sanitarios serán tratados en la Planta de Tratamiento de aguas Servidas (PTAS) asociada a la instalación de faena y que contará con 4 estanques de 25 m3 de acumulación de agua tratada, para ser utilizada el agua en humectación de caminos y de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. Los efluentes sanitarios provenientes de la implementación de baños químicos para los trabajadores en los frentes de trabajo serán retirados por empresa externa autorizada a cargo de las labores de limpieza y mantención. Frecuencia de retiro: 3 veces por semana.
b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 4.740 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. Serán llevados a una zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados 3 veces por semana para ser transportados a un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 1.050 t/año. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados y transportados 3 veces por semana o según necesidad a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
d) Residuos peligrosos Cantidad: 48 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente a la bodega de RESPEL.
Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Junio de 2026. Parte, obra o acción que establece el término Puesta en servicio. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio de 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio. Fecha estimada de término Enero de 2056. Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de las instalaciones eléctricas. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Junio de 2056. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Junio de 2057. Parte, obra o acción que establece el término Abandono del sitio. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto. Las emisiones a considerar son las relacionadas a las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia (AI) del componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Dado lo anteriormente expuesto, y, de acuerdo con el análisis presentado en la Actualización de Emisiones y Modelación de Calidad del Aire (Anexo 5-6 de la Adenda de la DIA y Anexo 1- 4 de la DIA), las emisiones a generar por la ejecución del Proyecto no serán significativas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.1 y 6.1 del ICE del Proyecto. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El Proyecto no generará afectación al suelo. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contemplará realizar cambios de ninguna clase al suelo. Los suelos del AI del Proyecto presentan escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad. El lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, se restaurará la geoforma levemente alterada y se dejará el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas previa la ejecución del Proyecto.
Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración significativa del suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico. El Proyecto no contempla extraer agua para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, tampoco contempla generar descargas de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.
El Proyecto no generará afectación a la flora y vegetación. No se registraron especies clasificadas en alguna categoría de conservación. Por otro lado, los suelos del AI del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
El Proyecto no generará afectación sobre fauna. El Titular en los Anexo 2-1.3 de la DIA y Anexo 5-3 actualización de fauna en la Adenda de la DIA presenta los resultados de la caracterización de fauna, indicando la presencia de sólo dos especies (el mamífero Lycalopex griseus y el ave Chroicocephalus serranus). Ambas corresponden a especies nativas no endémicas, cuyo rango de distribución altitudinal y latitudinal no se encuentra en o cerca del AI del Proyecto, y cuya categoría de conservación es no amenazada de Preocupación menor. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso sobre la biodiversidad. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.2 y 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI) y no indígenas que puedan verse afectados. No se registran GHPPI en el AI del Proyecto, ni en sus inmediaciones, así como tampoco Áreas de Desarrollo Indígena (en adelante ADI), ni Tierras Indígenas.
Lo anterior, debido a que la población protegida se emplaza y desarrolla sus actividades tradicionales en el borde costero de Taltal, a 50 km aproximados distante de las obras del Proyecto.
Cabe señalar, que el Proyecto además no considera la explotación ni extracción de recursos naturales que pudieran ser utilizados para fines rituales, espirituales o económicos por dicha población protegida. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.6 y 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación al valor ambiental del territorio. Según lo descrito por el Titular en el Anexo 5-6 de la Adenda de la DIA, el Proyecto se ejecutará fuera de “áreas protegidas”, incluidas aquellas declaradas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), de “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del SEIA y de “sitios prioritarios” para la conservación en el SEIA. También se encuentra íntegramente fuera de humedales protegidos y glaciares.
Por lo cual, no habrá afectación significativa de territorios con valor ambiental por la magnitud de la intervención del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.3 y 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración de los atributos del paisaje. En lo que respecta a las características del Proyecto, a partir de la información presentada por el Titular en el Anexo 2.17 de la DIA, es posible concluir que el área de emplazamiento del Proyecto presenta un bajo valor paisajístico, al ubicarse en un área que no cuenta con atributos biofísicos, estructurales y estéticos que le otorguen valor al componente de paisaje. Además, el Proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, así como de zonas con valor paisajístico o turístico.
Considerando lo anterior, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, de los atributos de una zona con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción e infraestructura del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.4 y 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. De acuerdo con la caracterización ambiental del componente Arqueología (Anexo 2-1.7 de la DIA y Anexo 5-5 de la Adenda de la DIA), se detectaron en el área de estudio un total de 28 elementos arqueológicos, los cuales se encuentran en su totalidad al interior del AI del Proyecto. De los elementos identificados, 22 corresponden a sitios arqueológicos, tres a hallazgos aislados y tres rasgos lineales.
En virtud de estos hallazgos y a fin de evitar su afectación, se solicitó el Permiso Ambiental Sectorial PAS 132 (artículo 132 del RSEIA) con las medidas a ejecutar sobre estos hallazgos para su resguardo. Dichas medidas corresponderán a la recolección superficial de material patrimonial, tal como material lítico, históricos y estructuras, todo el cual será embalado y etiquetado según su unidad de recuperación, para posteriormente ser trasladados a la institución museográfica en donde serán depositados, cumpliendo los estándares de conservación y embalaje de la institución depositaria que corresponda.
Para los rasgos lineales, la medida contemplada corresponderá a un cerco en formato de corchete sobre el área que abarca la Huella 51, PL-21 y ABESS025_RL, hacia fuera del AI de la LAT (faja de servidumbre) y camino de acceso en los sectores norte y sur de dichas obras. Se considerará un buffer de 10 m tanto hacia el oriente como poniente del trazado del hallazgo, alineado con la faja de seguridad de la LAT y el camino de acceso.
Por lo cual, el proyecto no generará impactos sobre el patrimonio cultural debido a que las obras, partes y acciones del proyecto no intervendrán los hallazgos arqueológicos identificados, contemplando su protección mediante cercos y señalética.
La implementación de las medidas de protección (cercado y señalética) será supervisada por un arqueólogo(a) que cumpla con el perfil requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN); quien también estará a cargo de ejecutar el Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) y las Charlas de Inducción Patrimonial durante las obras que involucren movimiento de tierra en la fase de construcción del Proyecto.
Se realizará un Monitoreo Paleontológico Permanente (MPP) durante cualquier movimiento de tierra que se realice en la fase de construcción, ejecutado por un paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional requerido por el CMN.
Conforme a los antecedentes expuestos anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no es susceptible de alterar significativamente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 5.5 y 6.6 del ICE del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Obras de remoción de tierra.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-1 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°2995, de fecha 21 de junio de 2024, el CMN se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 132. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica - PTAS para las fases de construcción y cierre. - Fosa séptica para la fase de operación.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°0774, de fecha 19 de agosto de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Patio de almacenamiento temporal de residuos industriales.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5.4 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°0774, de fecha 19 de agosto de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5.10 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°0774, de fecha 19 de agosto de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.4 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de las torres 1 y 3 dentro de los límites de un área de inundación centenaria (Anexo 3-6 PAS 156 de la DIA). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°298, de fecha 07 de agosto de 2024, la DGA de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular, otorgando el PAS 156. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.5 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones del Proyecto.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3.-5 de la Adenda de la DIA y en el Anexo 5.13 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. Nº 768 de fecha 06 de junio de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda de la DIA otorgando el PAS 160.
Mediante ORD Nº 292 de fecha 12 de agosto de 2024, el SAG de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria de la DIA del Proyecto otorgando el PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.6 del ICE del Proyecto.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del Proyecto. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y/o instalaciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a que hace referencia el artículo 55 para las obras del proyecto. En Anexo el 5.13 “Actualización PAS 160” de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan los antecedentes relativos al PAS 160 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de límites urbanos Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de RCA favorable. Registro de fiscalizaciones efectuadas por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.1 del ICE del Proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados durante todas sus fases Forma de cumplimiento - Registros de revisiones técnicas al día. - Registro de mantención de maquinaria y equipos. - Registro de humectación al interior del Proyecto. - Registro de cubierta de camiones.
Para más detalle ver respuesta 1.7 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de mantención de maquinarias. - Copia del certificado de revisión técnica al día de todos los vehículos utilizados en el Proyecto, tanto del Titular como de sus contratistas. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Revisión técnica al día de vehículos Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un libro de registro de las inspecciones a la carga cubierta, y copias de las mantenciones y revisiones técnicas al día de los vehículos y maquinarias. Además, se dispondrá de señaléticas de velocidad máxima permitida y registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. - Se mantendrá un registro digital con las copias de las mantenciones y revisiones técnicas al día de los vehículos, disponible para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del Proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones a la atmósfera en todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento - El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el Proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. - Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Registro de revisión técnica de los vehículos en formato digital, para sistematización del control. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. - La forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del Proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados, regulados por la presente norma Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas que los vehículos que se utilicen para ejecutar el Proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del Proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla principalmente durante su fase de construcción el uso de camiones de terceros para el transporte de materiales, equipos, insumos, personal y residuos. Forma de cumplimiento - El Titular exigirá que los camiones y vehículos que participen del Proyecto cuenten con las mantenciones y revisiones técnicas al día. - El Proyecto transportara los materiales en camiones con la carga cubierta. - Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - Se humectarán aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. - Además, los vehículos circularán a velocidad moderada (máximo 30 km/h para vehículos con carga y sin carga, en caminos no pavimentados), lo cual quedará estipulado en el contrato de prestación de servicios Indicador que acredita su cumplimiento - Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Bitácora de registro de cumplimiento y registro fotográfico de los camiones con carga cubierta, en puntos de ingreso y/o salidas. - Se instalarán señaléticas de velocidad máxima permitida en caminos internos. - Se mantendrá un registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. Forma de control y seguimiento - Libro de registro fotográfico de los camiones con carga cubierta, en puntos de ingreso y/o salidas. - Libro con registros de las actividades de humectación. - Se mantendrán en la obra los contratos con contratistas en faena (referido a cláusulas de forma de transporte de carga cubierta) en caso de que la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del Proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº138/2005. Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de grupos electrógenos mayores a 20 kW. Forma de cumplimiento El Titular o contratista presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos mayores a 20 kW que sean utilizados en el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento - Registro anual de declaración de emisiones. - Registro de generadores utilizados. - Los indicadores son válidos para las fases de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento - Mantener copia del registro en RETC y lista de generadores. - La forma de control y seguimiento es válida para las fases de construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del Proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen emisiones acústicas por fuentes fijas. Forma de cumplimiento El Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente norma. Durante todas las fases del Proyecto el personal que se encuentre trabajando en áreas expuestas a la generación de ruido dispondrá de elementos de protección auditiva y se cumplirá con los tiempos de exposición en función de las presiones sonoras Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el informe emitido por el Titular Estudio de Ruido en el que se demuestra el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Disposición de antecedentes en plataforma, para revisión y fiscalización de la Autoridad competente. - RCA favorable. - La forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del Proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 1/1990, del Ministerio de Salud que determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento - Obtención PAS 140 y PAS 142 a través de RCA favorable. - Resolución Sanitaria para las áreas de Almacenamiento Temporal de Residuos no peligrosos y asimilables a domésticos. Indicador que acredita su cumplimiento - Mantención de un registro interno de los residuos que son generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Copia de autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. - Copia de autorización sanitaria de los lugares de disposición final de los distintos tipos de residuos. - Resolución existente que autoriza el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos y la disposición final de residuos domésticos y asimilables otorgadas por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento - Registro, en el área del Proyecto, de retiro de residuos domésticos, peligrosos y no peligrosos. - Documentación de mantención vigente y disponible que acredita la aprobación del almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.7 del ICE del Proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148/2004. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos los que serán almacenados temporalmente en el sitio de almacenamiento destinado para estos fines Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados por un máximo de 6 meses en contenedores herméticos, rotulados y con tapa para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena información sobre la cantidad de residuos dispuestos de forma mensual, así como también los comprobantes de retiro de residuos peligrosos mediante el Sistema de Seguimiento y Declaración de Residuos Peligrosos (en adelante “SIDREP”) o el sistema que la autoridad sanitaria disponga, todo a modo de verificador de cumplimiento Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. - Verificación de la Resolución Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.8 del ICE del Proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domiciliarios. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de los servicios higiénicos proyectados en la instalación de faenas, las que serán tratadas en una planta de tratamiento que será habilitada en el área de instalación de faenas. Forma de cumplimiento El Proyecto considera instalaciones sanitarias de tipo ducha, baño y lavamanos, cuyos efluentes serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sanitaria de tratamiento particular para aguas servidas aprobadas por la Autoridad Sanitaria. El indicador es válido para todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. La forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.9 del ICE del Proyecto.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N°43/2015. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de materiales. Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para la bodega de sustancias peligrosas. Además, la bodega SUSPEL dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de prevención de contingencias y emergencias, para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento - La bodega SUSPEL dispondrá con hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente. - Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán disponibles los registros atingentes a la normativa para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.10 del ICE del Proyecto.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La luminaria se instalará para que el personal en terreno pueda realizar las labores de construcción, operación y cierre de las obras del Proyecto Forma de cumplimiento La iluminación artificial del Proyecto se ajustará a lo dispuesto en el D.S N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, utilizando instalaciones que cumplan con el rango de emisión lumínica permitida para áreas sensibles. Indicador que acredita su cumplimiento - Especificaciones técnicas de luminaria utilizada. - Registro de inspecciones de seguridad y salud ocupacional. - Capacitaciones sobre uso de la iluminación en el Proyecto. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones e inducciones realizadas sobre iluminación y eficiencia energética. - Órdenes de compra de luminarias acordes con lo establecido por la norma lumínica. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.11 del ICE del Proyecto.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Decreto Supremo N°6/2022. Artículo único: Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes o acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizarán capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres (prohibición expresa en las cláusulas contractuales), así como también el cuidado por la disposición correcta de los residuos de cada fase. Para más detalle ver Tabla 26 del Anexo 2-1 de la Adenda de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Cláusulas contractuales (todas las fases). - Registro de la instalación de luminarias según lo indicado en el estudio de diseño (Anexo 2-2 Adenda de la DIA) para el cumplimiento con lo establecido en el D.S N°01/2022 del MMA. - Estudio de fauna tránsito aéreo y nidificación (Anexo 2.1.3 DIA y Anexo 5-3 Adenda de la DDIA). - Charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. - Instalación de señalética de prohibición de caza (todas las fases). Forma de control y seguimiento Se mantendrán los siguientes registros: - Registro fotográfico de instalación de señalética de prohibición de caza y verificación de mantención de esta en terreno (todas las fases). - Charlas y fotografías realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones (todas las fases). Registro de instalación de luminarias (Fase construcción). Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del Proyecto.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N°19.473/96. Establece las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República. Sustituye Texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo N°609 del Código Civil Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes o acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza de especies de fauna nativa en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto. Se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento - Cláusulas contractuales. - Charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. - Instalación de señalética de prohibición de caza. - Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las charlas y fotografías realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del Proyecto.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Suelo. Norma Resolución Exenta N°406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Desmantelamiento de las instalaciones Forma de cumplimiento El Proyecto contempla realizar una investigación preliminar e investigación confirmatoria de la calidad del suelo en la fase de cierre del Proyecto. Una vez obtenidos los valores de concentración de contaminantes, el Titular definirá si estas concentraciones son significativas o puedan implicar un eventual riesgo para la salud de la población. Para esto se compararán las concentraciones determinadas con valores de referencia. Para más detalle ver Tabla 13 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento La aplicación de esta metodología se acreditará a través de un informe que resumirá la justificación y el desarrollo de las diferentes etapas indicando los criterios utilizados para el diseño de los programas de muestreo y análisis llevados cabo, así como la selección de los valores de referencia. De modo de justificar y descartar la presencia de suelos contaminados. Forma de control y seguimiento Se enviarán reportes, registros de documentos, fichas de inspección de suelos con presencia de contaminantes y resultados de laboratorio a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente de Antofagasta una vez iniciado la fase de cierre y a la aplicación de la metodología propuesta en la Resolución Exenta N°406/2013 “Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes (MMA, 2015)”. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.3 del ICE del Proyecto.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas y frentes de trabajo. Forma de cumplimiento Fases de Construcción y Cierre - Durante la fase de construcción y cierre, el agua para consumo humano será provista por camiones aljibe y almacenada en estanques para las IIFF. Para los otros frentes de trabajo sin sistemas particulares de agua potable, el agua para consumo humano será suministrada en bidones. Fase de Operación Durante la fase de operación se suministrará agua potable para consumo, a través de dos opciones, una es por medio de agua embotellada entregada por terceros autorizados y la segunda, agua provista por terceros autorizados por medio de camiones aljibe quienes dispondrán del agua en el estanque compartido de agua potable de la red de incendios ubicado al lado del Edificio C&O. El agua almacenada cumplirá con en cantidad y características corresponderá a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento - Contrato con empresa autorizada para el suministro de dispensadores de agua potable. - Guía de despacho del agua adquirida. - Además, se realizarán análisis semestrales de manera de dar cumplimiento a la normativa vigente, cuyos resultados permanecerán en las instalaciones para estar disponible ante posibles fiscalizaciones. - Los indicadores son válidos para todas las fases del Proyecto, pero de manera diferenciada de acuerdo con las formas de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Se mantendrá archivo digital o físico de cada uno de los indicadores y disposición ante fiscalización de la autoridad competente. La forma de control y seguimiento es válida para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.4 del ICE del Proyecto.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico Cultural Arqueológico y Paleontológico. Norma Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra y excavaciones. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución de los sondajes, se paralizará toda obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante “CMN”), para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Se implementará lo indicado por el CMN. Indicador que acredita su cumplimiento Notificación a la autoridad de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial detectado en las obras del Proyecto Forma de control y seguimiento - Registro de asistencia a charlas. - Registro de notificaciones de hallazgos en caso de que existieran. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.5 del ICE del Proyecto.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Norma Ley N°21.455/22 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla analizar la variable de cambio climático en los componentes ambientales pertinentes y que son objeto de protección del SEIA, acorde a lo dispuesto en la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA” Indicador que acredita su cumplimiento Informes con la incorporación de la variable cambio climático en sus análisis. Forma de control y seguimiento - Registro de la integración de aspectos de Cambio Climático en los capítulos de la DIA. - Comprobante de la declaración de emisiones, se mantendrá en oficinas administrativas en dependencias del Proyecto a disposición de la autoridad, en formato físico y/o digital. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.6 del ICE del Proyecto.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Exigencia: Inducciones sobre Patrimonio Cultural. Impacto asociado Eventual afectación al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir y concientizar al personal de faena sobre la presencia, el valor ambiental y los aspectos legales y reglamentarios que protegen los elementos patrimoniales, particularmente los referidos a Monumentos Arqueológicos definidos en el Título V de la Ley N° 17.288.
Descripción: Se realizarán charlas de inducción sobre el patrimonio arqueológico, orientadas a todos los trabajadores de faena. Se entregan los lineamientos básicos para la conservación del patrimonio presente en el área del Proyecto y que hacer para su salvaguarda en caso de ocurrencia.
Justificación: Al concientizar a las personas sobre el valor e importancia del patrimonio arqueológico, se logra con mayor eficacia la protección y salvaguarda de éste. Involucrando a todo el personal en esta labor, se genera una red más amplia de saberes en torno a los cuidados de los elementos patrimoniales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se desarrollará de forma virtual o presencial en las dependencias que el Titular disponga.
Forma: Las charlas de inducción será dictadas por un profesional de la arqueología (licenciado o titulado). La información mínima que deberán contener será: • Objetos de estudio de la arqueología, arqueología local y del área del Proyecto. 8.1. Exigencia: Inducciones sobre Patrimonio Cultural. • RCA, medidas de protección y salvaguarda comprometidas con la autoridad. • Normativa (leyes nacionales y convenciones internacionales) que regula la protección del patrimonio y las intervenciones en sitios arqueológicos. • Protocolo en caso de hallazgos no previstos estipulando las medidas de aislamiento del hallazgo, reportes a la autoridad y acciones a seguir.
Oportunidad: Se dictarán durante la fase de construcción, previo al inicio de las obras y a cualquier trabajador nuevo que requiera ingresar al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El reporte de ejecución de las charlas se entregará como anexo en los informes mensuales de monitoreo arqueológico permanente. De esta manera, una vez ingresado el informe a la SMA, el comprobante generado por el sistema electrónico acreditará el cumplimiento de este compromiso. Forma de control y seguimiento Los ingresos de informes mensuales del monitoreo arqueológico permanente contendrán las inducciones realizadas mes a mes a cada nuevo trabajador que ingrese a faenas. Luego de la visación del CMN se remitirá a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.1 del ICE del Proyecto.
8.2. Exigencia: Cercado de elementos patrimoniales. Impacto asociado Eventual afectación al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una barrera física para que los trabajadores y las actividades no traspasen el AI en sectores donde los elementos patrimoniales se extienden fuera de ésta.
Descripción: Este compromiso aplica para a Huella 51 registrada en el marco del Proyecto Minero Arbiodo, la huella PL-21 identificada en el Proyecto Subestación eléctrica Parinas y línea de transmisión eléctrica Parinas-Taltal y la huella ABESS025_RL identificada en el marco del presente proyecto. Si bien se presenta el registro en detalle en el PAS132, se compromete el cercado, tipo corchete, a instalar en los límites del AI de la LAT y camino de acceso para evitar la afectación de una porción mayor del rasgo durante la construcción del Proyecto. Adicionalmente, se instalará señalética con la legislación que estipula la protección del patrimonio y la advertencia de no traspasar.
Justificación: Al delimitar el sector del AI, se establece una barrera física que prohíbe el tránsito de personas y maquinaría por la superficie de los hallazgos. Siendo así, el bien patrimonial estará excluido físicamente de cualquier afectación, concretando la protección de la porción que no será afectada por las obras y/o actividades del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Influencia de la LAT y camino de acceso del Proyecto y particularmente los límites del AI donde se encuentra el hallazgo Huella 51, PL-21 y ABESS025_RL.
Forma: Se cercará en formato de corchete el área que abarca la Huella 51, PL-21 y ABESS025_RL, hacia fuera del AI de la LAT (faja de servidumbre) y camino de acceso en los sectores norte y sur de dichas obras. Se considerará un buffer de 10 m tanto hacia el oriente como 8.2. Exigencia: Cercado de elementos patrimoniales. poniente del trazado del hallazgo, alineado con la faja de seguridad de la LAT y el camino de acceso.
Se instalarán fierros estriados a modo de soporte a una distancia de 2 o 3 m, delineando el perímetro de los márgenes a cercar. Se establecerá la barrera con una malla faenera naranja u otra que se decida con la finalidad de optimizar los materiales y la perdurabilidad de éste en terreno, los soportes contaran con tapa de protección. Además, se instalará la señalética respectiva que indica la norma legislativa que impide el traspaso del cerco por presencia de hallazgo arqueológico.
Esta actividad será ejecutada en compañía de un profesional de la arqueológica que monitoree las labores.
Oportunidad: Previo al inicio de las obras, se procederá con la delimitación de la faja de servidumbre y camino de acceso en el área de emplazamiento de la Huella 51, PL-21 y ABESS025_SA, con el fin de prevenir la afectación cuando empiecen las labores de movimiento de tierra y/o tránsito por la zona. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el comprobante de ingreso emitido por el sistema electrónico de la SMA del informe de monitoreo respectivo. Posteriormente, se realizará seguimiento del estado de los cercos durante la construcción de esos sectores y el respectivo retiro cuando finalicen las actividades, quedando todo evidenciado en los informes mensuales de monitoreo. Forma de control y seguimiento El cercado será informado en el informe de monitoreo mensual que corresponda, indicando así el cumplimiento de este compromiso. Igualmente, se realizará un seguimiento del estado de los cercos durante la construcción, no pudiendo ser retirados antes de finalizar todas las actividades de construcción del Proyecto. Este seguimiento también será reportado a la autoridad ambiental mediante los informes de monitoreo arqueológico permanente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.2 del ICE del Proyecto.
8.3. Exigencia: Monitoreo Arqueológico Permanente. Impacto asociado Eventual afectación al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el monitoreo constante del sedimento que está siendo removido producto de las actividades de construcción, para actuar de manera oportuna frente a un eventual hallazgo patrimonial no previsto.
Descripción: Un profesional de la arqueología (licenciado o titulado) deberá supervisar visualmente los frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra (despejes, escarpes y excavaciones) para detectar tempranamente y de manera oportuna eventuales vestigios arqueológicos existentes en contexto estratigráfico.
Justificación: Debido a la posibilidad de ocurrencia de hallazgos no previstos en contexto superficial y estratigráficos, es necesario contar permanentemente con un profesional de la arqueología. Basado en el fundamento que los Monumentos Arqueológicos constituyen un bien del Estado que debe ser protegido, con base en los art. 26 y 23 del D.S 484/1990 MINEDUC, todos los hallazgos imprevistos deberán ser informados inmediatamente a la autoridad. 8.3. Exigencia: Monitoreo Arqueológico Permanente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Influencia del Proyecto y particularmente la superficie de emplazamiento de las obras que requieren de movimientos de tierra.
Forma: Un arqueólogo o licenciado en arqueología supervisará las obras y actividades que involucren movimientos de suelo, ya sea ejecutados en forma manual o con maquinaria, desde el despeje y remociones superficiales hasta las excavaciones. Esto se realizará mediante la inspección visual en cada frente de trabajo, aunque fuesen abiertos de manera simultánea, mientras duren los movimientos de tierra asociados a la fase de construcción. Durante el monitoreo se registrará lo siguiente lo cual irá volcado en el informe mensual a presentar a la autoridad: • Coordenada geográfica en UTM (WSG84, Huso 19 J) y descripción de la obra que se está ejecutando con la maquinaria u de forma manual. Tomar registro fotográfico con escala métrica y orientaciones cardinal. Se deben describir los distintos frentes de excavación y la profundidad de éstos. Se Incluirá la fecha. • Descripción de la matriz en los frentes de trabajo monitoreados detallando la litología o sedimento expuesto y tomar un registro fotográfico panorámico y de detalle de los perfiles expuestos con escala métrica y orientación cardinal. • Descripción de materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. • De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos en alta resolución. Una descripción detallada del estado de conservación y si hubiese afectación por las obras del proyecto. Se detallarán igualmente las medidas de protección y/o conservación implementadas. En conjunto con esto, se avisará de forma inmediata al CMN para determinar las acciones a seguir. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art.26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. De ser necesario, se elaborará el Formulario de Solicitud Arqueológica con base en el artículo 7 del D.S N° 484/1990, para solicitar el rescate de los elementos. • Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos • Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). • Se elaborará un reporte semanal que será la base de los informes mensuales de monitoreo. • Se llevará un registro de constancia diaria en libro de obras que firma el monitor y el encargado de obras. Este libro podrá ser físico o un formulario electrónico. • El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
8.3. Exigencia: Monitoreo Arqueológico Permanente. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Oportunidad: El monitoreo en terreno se lleva a cabo desde el inicio de obras hasta el término de los movimientos de tierra durante la fase de construcción. Este debe ocurrir de forma permanente y en cada frente de trabajo abierto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo arqueológico. Este informe será remitido a la SMA y el comprobante que se genere en el sistema electrónico será el indicador de cumplimiento. Así mismo, el informe final del monitoreo dará cuenta de la ejecución a cabalidad de este compromiso. Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreo serán remitidos mensualmente a la SMA y al CMN, suscrito por el profesional de la arqueología encargado del monitoreo. El informe será remitido a la Autoridad durante los primeros 15 días del mes siguiente al del periodo informado. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.3 del ICE del Proyecto.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar, coordinar y apoyar la contratación de mano de obra local en la comuna de Taltal y/o región de Antofagasta.
Descripción: Se realizarán coordinaciones conjuntas con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Taltal para elaborar un registro actualizado de personas que se encuentran en búsqueda de empleo que se ajusten al perfil requerido por el Proyecto en todas sus fases. Para el caso de las fases de construcción y cierre, el porcentaje de contratación será de al menos un 10% local, mientras que para la fase de operación este porcentaje de contratación local estará condicionado a la oferta existente de personal calificado. Este registro priorizará la inclusión tanto de hombres como de mujeres, manteniendo un enfoque especial en garantizar la paridad de género.
Justificación: Dado que el Proyecto se ubicará en la comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, se considera pertinente dar prioridad a la contratación de mano de obra local en esta área geográfica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Taltal.
Forma: El Titular del Proyecto elaborará los perfiles laborales requeridos durante todas las fases del Proyecto, estableciendo una 9.1. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local. colaboración activa con la OMIL de la comuna de Taltal. Se buscará prioritariamente contratar mano de obra local perteneciente a la comuna de Taltal y/o la región de Antofagasta, en línea con el compromiso de fomentar el desarrollo económico y social de la comunidad.
En caso de que no se encuentre disponibilidad de mano de obra local calificada para los distintos perfiles de cargos requeridos por el Proyecto, se justificará mediante datos concretos el déficit de mano de obra calificada en la comuna y/o región, en cada uno de los procesos de contratación realizados.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción (a lo menos tres (3) meses antes) a modo de permitir capacitarse a los interesados en los perfiles vacantes, y durante todas las fases del Proyecto, se establecerán y mantendrán abiertos canales de comunicación entre las empresas contratistas, subcontratistas, OMIL y empresa titular. Esto permitirá facilitar la incorporación de personas interesadas en participar en las diferentes fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Priorización de mano de obra local, comprometiendo la contratación de al menos un 10% de mano de obra proveniente de la comuna de Taltal y/o Región de Antofagasta. • El compromiso de contratación deberá integrar el concepto paridad de género, por lo que el 10% de mano de obra local se constituirá en parte iguales por mujeres y hombres trabajadores. Esto incluye la subcontratación de servicios. Forma de control y seguimiento • Listado de personas que cumplen con los requisitos técnicos para el desarrollo de trabajos durante la fase de construcción, operación y cierre. • Registro de las contrataciones realizadas durante la fase de construcción y cierre, acreditando al menos un 10% de mano de obra local contratada con las indicaciones de género especificadas anteriormente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.1 del ICE del Proyecto.
9.2. Compromiso ambiental voluntario: Programa de apoyo a la contratación de servicios locales. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir y facilitar la generación de condiciones favorables para que emprendedores locales de la comuna de Taltal puedan vincularse comercialmente en el desarrollo del proyecto en su fase de construcción.
Descripción: Se fomentará una alianza con el Departamento de Turismo y Fomento Productivo de la Municipalidad de Taltal y se realizarán gestiones y coordinaciones necesarias con otras organizaciones e instituciones locales (juntas de vecinos, cámara de comercio, gremios, etc.) para conocer la realidad de la oferta de empresas prestadoras de servicios existente en la comuna. Asimismo, la empresa titular del proyecto identificará el conjunto de servicios que serán necesarios contratar y subcontratar durante las distintas fases de la construcción, con el fin de identificar a los emprendedores que podrían ser contratados por alguna empresa contratista y subcontratista para prestar sus servicios, así como también, identificar servicios requeridos que cuentan con poca presencia de oferta local.
9.2. Compromiso ambiental voluntario: Programa de apoyo a la contratación de servicios locales. Justificación: Mediante el fomento de la creación de una alianza y de un trabajo participativo y coordinado de distintas organizaciones ad hoc de la comuna (Oficina de Fomento Productivo, Juntas de Vecinos, Gremios, Cámara de Comercio, entre otros) se espera lograr un catastro lo más completo posible de los distintos emprendedores existentes en la comuna, de tal forma de identificarlos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en el centro urbano de la comuna de Taltal y en las instalaciones del Proyecto.
Forma: Se implementará un Programa de Apoyo para la facilitación de contratación de servicios locales que considera, por una parte, la elaboración de un catastro de servicios. Adicionalmente, el titular se encargará de generar una vinculación entre los prestadores de servicios y las empresas contratistas y subcontratistas, de la forma señalada previamente, adjuntando la información de los servicios disponibles en la documentación adjunta a las bases de licitación.
Oportunidad: El programa se iniciará formalmente una vez obtenido el permiso ambiental del proyecto, sin embargo, meses previos a la obtención de la RCA favorable, se comenzará la construcción de las alianzas entre las instituciones involucradas: empresa titular, Oficina de Fomento Productivo de la Municipalidad, Juntas de Vecinos, Cámaras, Gremios, etc., con el fin de conocer la oferta local existente y que pueda ser incorporado en la documentación que se utilizará para licitar los distintos contratos y servicios. Una vez obtenido los permisos, en ese periodo previo al inicio de la construcción (periodo de licitación de las obras), se implementarán las medidas tendientes al fortalecimiento de los emprendedores locales que lo requieran y así mejorar sus condiciones de vinculación. Como se mencionó anteriormente, durante el periodo de licitación de la construcción, montaje y puesta en servicio, se entregará información sobre las empresas prestadoras de servicios de la comuna de Taltal a las empresas participantes de las licitaciones con el fin de que puedan considerarlos en su propuesta de trabajo. Durante el inicio y todo el periodo de construcción, se mantendrán abiertos los canales de comunicación entre las empresas contratistas, subcontratistas y empresa titular. De tal forma de ir facilitando la vinculación. Indicador que acredite su cumplimiento − Catastro de servicios locales de la comuna de Taltal. − Carta de recepción conforme del catastro de servicios locales de la comuna de Taltal por parte de las empresas contratistas participantes de las licitaciones. Forma de control y seguimiento De manera semestral se realizará un informe que dé cuenta de los avances e indicadores mencionados anteriormente. Este informe estará disponible en las oficinas administrativas del proyecto, para revisión por parte de las autoridades. Adicionalmente se generará lo siguiente: - Contrato o acuerdo entre las partes, las partes externas pueden ser: locales comerciales, restaurantes u otros. - Registro de los números de boleta y número de transferencia u otro medio de pago, en el cual se constate y quede registro de una relación constante y duradera en el tiempo, mientras exista desarrollo del Proyecto en la Fase de Construcción. - Registro por escrito de los motivos de no poder utilizar servicios desde Taltal, y que deben ser requeridos a la ciudad de Antofagasta u otra. 9.2. Compromiso ambiental voluntario: Programa de apoyo a la contratación de servicios locales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.2 del ICE del Proyecto.
9.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Estrategia Comunicacional Permanente con la Comunidad. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Tiene por finalidad asegurar un canal de comunicación fluido de manera constante con los residentes y organizaciones sociales de las localidades del AI que tuviesen la necesidad de comunicarse con los encargados del Proyecto, con el objetivo de responder de manera inmediata a emergencias, inquietudes y reclamos durante las fases de construcción y operación, así como también mantenerlos informados acerca de las obras y actividades del Proyecto.
Descripción: El Titular dispondrá de un encargado de relacionamiento comunitario, quien al inicio de la fase de construcción dará una charla informativa a residentes y organizaciones sociales de las localidades del AI, con objeto de entregar información acerca de las obras y características del Proyecto tales como; horarios y lugares específicos de trabajo, números de vehículos, vías a utilizar, tipos de carga que se transportarán en fase de construcción; y término de los trabajos. Adicionalmente se entregará un material gráfico a los residentes de las localidades del AI, con el fin de dar a conocer esta información.
Por otra parte, el encargado de relacionamiento comunitario mantendrá comunicación permanente tanto con los dirigentes o vecinos representativos del AI, como con las autoridades locales durante las fases del Proyecto. Esto último con el fin de canalizar las emergencias, consultas o reclamos.
Paralelamente se implementará un procedimiento interno de gestión de consultas y reclamos comunitarios orientado a identificar, controlar y dar seguimiento a emergencias, situaciones o actividades que produzcan afectación negativa a la población local para gestionar soluciones. El tiempo de respuesta y solución a consultas o reclamos será de 4 días hábiles. En caso de emergencia la empresa deberá responder a la brevedad.
Justificación: Es importante mantener contacto permanente con la comunidad y residentes del AI del Proyecto, de modo que estos se encuentren informados acerca del Proyecto y comunicados con el Titular, y que a su vez puedan manifestar sus inquietudes y/o problemas que pudiesen surgir durante las fases del Proyecto.
Establecer un canal de comunicaciones adecuado con la comunidad permitirá detectar desviaciones de los protocolos asociados a temáticas de interés comunitario y atender emergencias, a la vez que se da confianza a los vecinos respecto a que sus reclamos y solicitudes son atendidos por el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El encargado de relacionamiento comunitario se desempeñará a lo largo de toda el AI del Componente Medio Humano, y podrá ser contactado en el correo electrónico y teléfono móvil que será informado al inicio de la etapa de construcción. Adicionalmente se instalarán buzones de quejas en lugares a convenir con las comunidades.
9.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Estrategia Comunicacional Permanente con la Comunidad. Forma: El encargado entregará información respecto de las obras y características del Proyecto tales como; horarios y lugares específicos de trabajo, números de vehículo, vías a utilizar, tipos de carga que se transportarán por las vías en fase de construcción; y término de los trabajos de manera de mantener informada a la comunidad. Por otra parte, resolver de forma concreta las consultas y reclamos comunitarios y así permitir una comunicación permanente con los residentes y organizaciones sociales del AI. Para lo anterior se dispondrá un registro de recepción de consultas y reclamos comunitarios, mediante un canal de comunicación permanente a través de encargado de relacionamiento, quien contará con un correo electrónico, teléfono corporativo y se instalarán buzones de quejas en lugares a convenir con las comunidades. El tiempo de respuesta y solución a las posibles consultas, y reclamos comunitarios será de 4 días hábiles, mientras que ante las emergencias la empresa deberá dar solución a la brevedad.
Oportunidad: El Plan de Estrategia Comunicacional Permanente con la Comunidad será implementado en las fases del Construcción y Operación, dado es en estas donde se genera mayor interacción con los grupos humanos dadas las actividades del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral que dé cuenta de las comunicaciones recibidas, respuesta o solución por parte de la empresa, y reporte de charlas informativas u otras acciones ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación tales como: − Registro de emergencias, reclamos y/o sugerencias recibidas durante el periodo correspondiente, ya sea vía telefónica, correo y/o vía buzón. − Procedimientos y acciones adoptados para resolver las emergencias, reclamos y/o sugerencias. − Material de apoyo con información del Proyecto y contacto Encargado de Relacionamiento Comunitario. − Listado de asistencia a charlas informativas del Proyecto. − Los informes semestrales estarán disponibles para su revisión por la SMA. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.3 del ICE del Proyecto.
9.4. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a los trabajadores respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar los conocimientos necesarios al personal del Proyecto, para reconocer los potenciales riesgos asociados a fauna nativa justificación y las medidas de protección que se deben implementar.
Descripción: La capacitación se elaborará para que cada trabajador del proyecto tenga la capacidad de reconocer eventuales riesgos asociados a fauna nativa. Los trabajadores serán capaces de identificar la fauna nativa, las situaciones de riesgo asociadas a las actividades del proyecto y las posibles interferencias con la fauna nativa. Asimismo, se detallarán las medidas y cuidados que se deben adoptar para evitar 9.4. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a los trabajadores respecto de la preservación y cuidado de la fauna silvestre. alteración de la fauna, especialmente aquellas que permitan prevenir la atracción de avifauna al área del proyecto.
Justificación: Si bien el área del Proyecto corresponde a un ambiente de desierto absoluto, con escasa presencia de fauna, se detectó presencia de especies como gaviota garuma y golondrina de mar. Consecuentemente, se adoptarán procedimientos para proteger esta especie y prevenir eventuales accidentes relacionados con las obras del proyecto tales como colisiones. Estos procedimientos estarán en conocimiento de la totalidad de los trabajadores del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas administrativas del Proyecto.
Forma: Todos los trabajadores serán capacitados mediante una charla que incluirá al menos los siguientes contenidos:
− Descripción de las especies de fauna identificadas en el área del proyecto. − Se indicará las medidas que se deben mantener para proteger la fauna nativa, incluyendo: prohibición de alimentar especie de fauna, no mantener perros domésticos, solo circular por caminos y huellas habilitadas, no cazar ni recolectar huevos, no alterar nidos ni hábitat natural. − Se mostrará el tratamiento y acciones en caso de observar carcasas de aves colisionadas, incluyendo su registro y retiro para evitar atracción de fauna carroñera.
Oportunidad: Esta charla será parte de las inducciones iniciales de toda persona que ingrese a trabajar de forma permanente en el Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de charlas de Capacitación Forma de control y seguimiento − Se mantendrá archivo de los registros de capacitación en las oficinas administrativas del proyecto, para revisión de las autoridades. − Se implementará un registro fotográfico de las actividades junto con las listas de asistencia firmadas por los trabajadores en cada charla. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.4 del ICE del Proyecto.
9.5. Compromiso ambiental voluntario: Utilización señalética institucional. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar todos los vehículos (buses, camionetas, camiones, etc.) y equipos en general, que estén vinculados directamente con el Proyecto.
Descripción: Se requerirá que los vehículos de carga liviana y pesada, así como los equipos en general, lleven una señalética institucional que permita su identificación por parte de la comunidad.
Justificación: El compromiso ambiental tiene el propósito de hacer visible a la empresa dentro de la comunidad y permitir que se distinga y se haga un seguimiento de los acuerdos respecto a otras empresas que tienen actividades y vehículos en la localidad. 9.5. Compromiso ambiental voluntario: Utilización señalética institucional. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad y alrededores de las obras Proyecto.
Forma: Una vez iniciado el proyecto, todos los vehículos de carga liviana y pesada, y equipos en general que estén directamente vinculados con el Proyecto y en el periodo que presten servicios para él, deberán llevar una señalética institucional de manera tal puedan ser identificados por la comunidad.
Complementariamente, y cada vez que ingrese un vehículo o equipo, estos deberán implementar el uso de señalética institucional en el periodo que presten servicios para el Proyecto.
Oportunidad: Al inicio de cada fase y cada vez que ingrese un vehículo o equipo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico con un 100% de cumplimiento cuando todos los vehículos y/o equipos registrados cuenten con la señalética visible. Forma de control y seguimiento • Los vehículos de carga liviana y pesada y, equipos en general, deberán llevar señalética institucional que los identifique. Cada vez que ingrese un vehículo liviano o pesado, o equipo nuevo se deberá colocar en este la señalética respectiva. • Se enviará un informe mensual a la SMA con un listado de los vehículos en operación y un registro fotográfico que evidencie la presencia del logo en cada vehículo. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.5 del ICE del Proyecto.
9.6. Compromiso ambiental voluntario: Programa de capacitaciones a trabajadores sobre el sistema de vida local. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre la historia y dinámica social de la localidad, orientado sobre el uso de los espacios públicos, las expectativas que tiene la población local del comportamiento de personas ajenas a la localidad y cuidado del medio ambiente. Además, instruir sobre la importancia de prevenir el acoso callejero y evitar conductas inapropiadas en los lugares públicos.
Descripción: Se implementarán charlas a todos los trabajadores que ingresen a trabajar en la faena por primera vez, las cuales se compondrán de las siguientes charlas: • Capacitación 1: Capacitación al personal que incluya la historia de la localidad, su dinámica social y uso de los espacios públicos, las expectativas que tiene la población local del comportamiento de personas ajenas a la localidad. • Capacitación 2: Capacitación al personal del respeto con el entorno y el cuidado medio ambiental, considerando buenas prácticas sociales y culturales. Adicionalmente, se indicará la ubicación de servicios básicos, centros médicos y/o asistenciales, tiendas de alimentos, etc., de las localidades por las que utilizará sus rutas y/o caminos. • Capacitación 3: Capacitación al personal en temáticas vinculadas a la Política de Equidad de Género, respecto de las conductas de los hombres en grupo, al estar en sus tiempos de recreación. Se velará por el comportamiento masculino apropiado, evitando situaciones tales como: acoso callejero y piropos, ocupación de espacios públicos para beber alcohol, entre otros.
9.6. Compromiso ambiental voluntario: Programa de capacitaciones a trabajadores sobre el sistema de vida local. Además, el Titular dispondrá una línea de comunicación directa con la comunidad, a través del encargado de relacionamiento comunitario, para que puedan expresar cualquier afectación o descontento con la forma de proceder de una persona o empresa relacionada a la compañía. Esta plataforma permitirá evaluar la percepción de la comunidad, conocer sus intereses, necesidades y quejas, así como también monitorear el comportamiento de los trabajadores vinculados al proyecto. Con esta información, el titular puede implementar acciones correctivas y/o aplicar medidas sancionatorias para los trabajadores (contratistas, subcontratistas y proveedores) si es necesario.
Justificación: Esta medida buscará prevenir posibles conductas inadecuadas por parte de los trabajadores que puedan surgir durante las fases de construcción y cierre del Proyecto y que puedan afectar a la comunidad local. A través de esta iniciativa, el Titular del Proyecto se compromete a supervisar y garantizar que el comportamiento de la mano de obra sea adecuado tanto en el área del proyecto como en su entorno cercano. De esta manera, se busca promover un ambiente de trabajo respetuoso y responsable, minimizando cualquier impacto negativo en la comunidad durante la ejecución del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas capacitaciones se darán en las instalaciones de faena del Proyecto o en un lugar por definir en la comuna de Taltal.
Forma: Previo al ingreso del personal se realizarán todas las capacitaciones pertinentes, las cuales se dictarán en las mismas instalaciones o en algún lugar a definir en la comuna de Taltal. En el caso de la Capacitación 1, esta será dictada por un/a ciudadano/a habitante de la comuna de Taltal.
Oportunidad: Antes de que cualquier persona comience a trabajar en las actividades del proyecto, se llevarán a cabo las capacitaciones. Indicador que acredite su cumplimiento • Capacitar al 100% de los trabajadores contratados, en las tres temáticas indicadas en el presente CAV. • Atención de las quejas y denuncias mediante el protocolo implementado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de asistencia a la capacitación (con nombre completo, rut, firma y fecha) en las oficinas de administración de las instalaciones de faena y registro de quejas y denuncias resueltas mediante el protocolo implementado. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.6 del ICE del Proyecto.
9.7. Compromiso ambiental voluntario: Reposición y Reparación de Equipos de Bomberos de Chile en Caso de Emergencia en el Proyecto. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer y fortalecer relaciones con las redes público- privadas de la Región, facilitando la disponibilidad y reposición de insumos necesarios para Bomberos de Chile.
Descripción: En caso de emergencia en cualquier fase del Proyecto, que afecte tanto al área total de desarrollo como a las vías utilizadas por los vehículos vinculados directamente con el Proyecto, y requiera la intervención de Bomberos de Chile, el titular solicitará a las 9.7. Compromiso ambiental voluntario: Reposición y Reparación de Equipos de Bomberos de Chile en Caso de Emergencia en el Proyecto. Compañías de Bomberos una lista de los insumos utilizados durante las actividades de control de emergencias. Esta información permitirá realizar la reposición de los insumos utilizados por Bomberos de Chile.
Justificación: A pesar de contar con un Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia, pueden surgir situaciones imprevistas que requieran la intervención del Cuerpo de Bomberos de Chile. En estas circunstancias, los equipos y materiales de Bomberos pueden resultar dañados, deteriorados o destruidos durante el apoyo a las operaciones de emergencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Compañías de Cuerpo de Bomberos de Chile involucradas en la emergencia.
Forma: Una vez concluida la emergencia en la que el Cuerpo de Bomberos de Chile asista al Proyecto, el Titular solicitará a las compañías involucradas un listado detallado de los insumos o equipos que hayan sido consumidos, sufrido daños o resultado destruidos durante la emergencia, tales como elementos de protección personal, equipos y/o combustible, entre otros. Esta solicitud se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles tras los sucesos. Se gestionará la reparación o reemplazo de los equipos según sea necesario y previa consulta a personal capacitado del cuerpo de bomberos. Se evaluará la posibilidad de aportar con equipos modernos que contribuyan a mejorar los implementos existentes en las compañías afectadas.
Oportunidad: Luego de ocurrida la emergencia, se contactará a las compañías involucradas en un plazo máximo de 10 días hábiles para solicitar el listado detallado (cantidades, modelos, marcas, etc.) de los implementos o equipos afectados. Esta información será remitida a la brevedad para gestionar cotización y compra de insumos, considerando que algunos podrían provenir de otras regiones o países. Indicador que acredite su cumplimiento Se repondrá la totalidad de los insumos y equipos utilizados por Bomberos que hayan sido consumidos, sufrido daños o destruidos durante una emergencia asociada al Proyecto lo cual se evidenciará: • Registro detallado de los insumos y equipos solicitados para ser repuestos. • Facturas de compras de los insumos y equipos necesarios. • Lista de recepción de los insumos y equipos por parte de las Compañías de Bomberos Forma de control y seguimiento Los registros estarán disponibles en las oficinas del Proyecto para su revisión por parte de las autoridades ambientales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.7 del ICE del Proyecto.
9.8. Compromiso ambiental voluntario: Canal de comunicación con directivas de GHPPI. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Socializar con los GHPPI información relativa al patrimonio arqueológico del AI.
Descripción: Se tomará contacto con las directivas de los GHPPI a fin de establecer un canal de comunicación formal, para informar de manera oportuna el descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos en el marco de la fase de construcción del Proyecto. 9.8. Compromiso ambiental voluntario: Canal de comunicación con directivas de GHPPI.
Justificación: El compromiso ambiental tiene el propósito que la comunidad, especialmente los GHPPI que lo soliciten, tengan conocimiento de forma oportuna el descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Taltal.
Forma: Una vez iniciada la fase de construcción del Proyecto, se tomará contacto con las directivas de los GHPPI. En esta reunión se entregará un informe sobre la caracterización del componente arqueológico del Proyecto y se acordará el canal de comunicación formal por el cual se dará a conocer el descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos en el marco de la fase de construcción del Proyecto a las directivas de estas comunidades (en caso de que corresponda). Siendo la participación de los GHPPI voluntaria y por tanto se mantendrá el contacto con quienes acepten la invitación.
Oportunidad: Una vez iniciada la fase de construcción, en caso de que existan hallazgos arqueológicos, a través de este canal de comunicación establecido en reunión con los GHPPI, se entregará un informe que detalle el patrimonio cultural rescatado en el área de emplazamiento del proyecto y sus obras asociadas. Indicador que acredite su cumplimiento • Acta de asistencias a reunión de coordinación con las directivas de GHPPI para establecer el canal de comunicación. • Informe sobre la caracterización del componente arqueológico del Proyecto, recepcionado por los GHPPI que acepten la invitación. • Informe de descubrimiento de nuevos hallazgos arqueológicos en el emplazamiento del proyecto y sus obras y acta de recibimiento conforme por parte de GHPPI. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de los hallazgos arqueológicos encontrados en el emplazamiento del proyecto y sus obras con su respectivo informe. Además, se mantendrá un registro de recibimiento conforme por parte de las directivas de GHPPI de cada informe enviado. Todos estos registros estarán disponibles para la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.8 del ICE del Proyecto.
9.9. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreos Participativos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Previo al Hito de la fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un sistema participativo para facilitar la integración activa de las comunidades, en conjunto con los/as arqueólogos/as, en las actividades de rescate de hallazgos patrimoniales en terreno.
Descripción: Debido al interés de la comunidad del pueblo Chango por preservar y proteger su patrimonio arqueológico, se propone una colaboración activa con los/as arqueólogos/as en actividades de rescate en terreno. Esto implica que miembros de la comunidad participen en recolecciones superficiales, permitiéndoles presenciar de cerca la metodología empleada y los cuidados asociados. Cada comunidad deberá designar a los representantes para acceder a las obras, sujetos a las normas y medidas de seguridad establecidas por el Titular para garantizar la integridad de todos los participantes.
9.9. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreos Participativos. Justificación: El compromiso busca atender las preocupaciones manifestadas por la Comunidad del pueblo Chango, trasmitidas en las instancias PAC, respecto del rescate, clasificación y preservación hallazgos arqueológicos de Arena BESS, atendiendo las inquietudes e intereses que surgen en torno a su manejo, difusión y puesta en valor de los hallazgos de Patrimonio Cultural Arqueológico de sus distintas épocas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones temporales y permanentes del Proyecto.
Forma: Previo a la fase de construcción, se realizarán reuniones informativas con la comunidad para explicar el proceso de rescate y/o recolecciones y los roles de los participantes. En estas se establecerá un cronograma de actividades en coordinación con los/as arqueólogos/as y los representantes comunitarios y de GHPPI.
Previo al inicio de la fase de construcción, y de ser requerido, se proporcionará el equipo necesario y se capacitará a los participantes en las técnicas de recolección superficial y los cuidados asociados. También se designarán áreas de trabajo y se establecerán medidas de seguridad para garantizar la integridad de los participantes.
Una vez obtenidos los resultados del rescate, se propone realizar charlas de difusión a distintos grupos de las comunidades de Taltal y Paposo donde se proporcionará a la comunidad insumo gráficos, impresos y/o digital, con información relevante sobre los hallazgos arqueológicos y la importancia de su conservación. Adicionalmente, se entregará una copia de estos insumos al museo de Taltal de forma que estén disponibles para consulta pública.
Oportunidad: Las actividades de rescate en terreno se llevarán a cabo durante períodos previamente acordados con la comunidad y los/as arqueólogos/as, considerando las condiciones climáticas y otros factores que pudieran ser relevantes para el éxito del desarrollo de la actividad.
Las charlas de difusión se realizarán posterior al rescate arqueológico y la identificación de elementos hallados, aprovechando la oportunidad para compartir los resultados con la comunidad y promover la sensibilización manifestada por la comunidad sobre la importancia del patrimonio cultural y su aporte en la reconstitución de la historia local. Indicador que acredite su cumplimiento • Acta de asistencia (con fecha, nombre, firma y rut) a las reuniones informativas. • Registro de los representantes (con nombre, firma y rut) de las comunidades que participarán en las actividades de rescate. • Informes de los monitoreos y hallazgos realizados. • Insumos gráficos sobre los hallazgos realizados. • Documento electrónico o físico de convocatoria. • Entrega de insumos gráficos a museo de Taltal. Forma de control y seguimiento Los registros estarán disponibles en las oficinas del Proyecto para su revisión por parte de las autoridades ambientales. Además, se mantendrá un registro de recibimiento conforme de los informes de monitoreo y hallazgos realizados por parte de los representantes de las comunidades que participan en ellos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.9 del ICE del Proyecto.
9.10. Compromiso ambiental voluntario: Protocolo de hallazgos Paleontológicos fortuitos. Impacto asociado Posible intervención al patrimonio paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejercer medidas de control, orientadas a prevenir y mitigar los impactos que podrían ser causados por el Proyecto en el componente ambiental paleontológico. Descripción: Contar con un protocolo que indique el procedimiento a realizar en caso de un hallazgo paleontológico no previsto. Justificación: Debido al potencial susceptible (Medio-Bajo) que presenta el área de emplazamiento del Proyecto, y a la posibilidad de ocurrencia de hallazgos no previstos en contexto estratigráficos, es necesario contar con un protocolo que contenga el procedimiento a realizar en caso de un hallazgo paleontológico. Basado en el fundamento que los Monumentos paleontológicos constituyen un bien del Estado que debe ser protegido, con base en los art. 26 y 23 del D.S 484/1990 MINEDUC, todos los hallazgos imprevistos deberán ser informados inmediatamente al CMN. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento de las obras que requieren de movimientos de tierra. Forma: • Se deberá detener todas las obras en el lugar del hallazgo, al menos 2 m alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel) se considerarán los 2 m desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Esto siempre que el hallazgo no forme un nivel de continuidad lateral indefinida a escala de afloramiento, siendo necesario despejar más la zona, para delimitar el hallazgo. • Se deberá dar aviso inmediato al profesional paleontólogo, en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en la zona del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. El paleontólogo evaluará si las obras deben ser detenidas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. • Se deberá delimitar y señalizar correctamente el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al área y un cerco perimetral que limite y asegure el resguardo del hallazgo. • Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo, usando coordenadas UTM, (Datum WGS 84 Huso 19S) y registro fotográfico (de buena resolución). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. • La notificación al CMN irá acompañada con una propuesta de las acciones a ejecutar, ya se protección o rescate, esperando que este organismo se pronuncie para continuar las actividades acordadas. Oportunidad: El protocolo deberá ser implementado por todos los trabajadores del proyecto en caso de identificar hallazgos paleontológicos fortuitos durante los trabajos de movimientos de tierra en la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Los hallazgos fortuitos serán reportados en los informes semestrales de monitoreo paleontológico, indicando las medidas de protección o rescate implementadas. En el caso de rescates, se informará al CMN y se hará ingreso independiente de un informe de la actividad realizada. 9.10. Compromiso ambiental voluntario: Protocolo de hallazgos Paleontológicos fortuitos. Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreo serán remitidos semestralmente al CMN y una vez visado se remitirán a la SMA., suscrito por el profesional encargado del monitoreo, dando cuenta de los hallazgos no previstos y las medidas implementadas. Asimismo, el paleontólogo dejará constancia en el libro de obras de cada turno de monitoreo, detallando las actividades realizadas, los nuevos hallazgos identificados y las medidas implementadas. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.10 del ICE del Proyecto.
9.11. Compromiso ambiental voluntario: Inducciones asociadas al Patrimonio Paleontológico. Impacto asociado Posible intervención al patrimonio paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir y concientizar al personal de faena sobre la presencia, el valor ambiental y los aspectos legales y reglamentarios que protegen el patrimonio paleontológico definidos en la Ley N° 17.288.
Descripción: Se realizarán charlas de inducción sobre el patrimonio paleontológico, orientadas a todos los trabajadores de faena. Se entregan los lineamientos básicos como: marco geológico asociado al área del Proyecto, antecedentes de hallazgos paleontológicos cercanos, ley N°17.288. y procedimiento a seguir en caso de un hallazgo no previsto.
Justificación: Al concientizar a las personas sobre la protección, el valor e importancia del patrimonio paleontológico, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en su salvaguarda. Para esto se debe Involucrar a todo el personal del Proyecto, para que sean capaces de reconocer componentes fósiles en terreno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se realizarán las Charlas de Inducción corresponde a las instalaciones del Proyecto Arena BESS, o dependencias que el titular disponga.
Forma: La información contenida en las charlas, será diseñada por un profesional de la paleontología reconocido por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Se podrán dictar de manera presencial o virtual. La información mínima que deberán contener las charlas será: • Objetos de estudio de la Paleontología, Contexto geológico y Hallazgos cercanos al Proyecto. • RCA, Medidas de protección y salvaguarda comprometidas con la autoridad. • Normativa (leyes nacionales y convenciones internacionales) que regula la protección del patrimonio y las intervenciones paleontológicas. • Protocolo en caso de hallazgos no previstos estipulando las medidas de aislamiento del hallazgo, reportes a la autoridad y acciones a seguir.
Oportunidad: Se dictarán durante la fase de construcción, previo al inicio de las obras, a cualquier trabajador nuevo que requiera ingresar al AI del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El reporte de ejecución de las charlas se entregará como anexo en los informes semestrales de monitoreo paleontológico donde se incluirá: - Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. 9.11. Compromiso ambiental voluntario: Inducciones asociadas al Patrimonio Paleontológico. - Contenidos de la inducción realizada. - Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. - Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. - Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. - Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores. Una vez ingresado el informe a la SMA, el comprobante generado por el sistema electrónico acredita el cumplimiento de este compromiso. Forma de control y seguimiento − Los ingresos de informes semestrales de monitoreo paleontológico contendrán las inducciones realizadas. Los informes serán remitidos al CMN y posteriormente a su visación será enviado a la SMA. − Se implementará un registro fotográfico de las actividades junto con las listas de asistencia firmadas por los trabajadores en cada charla. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.11 del ICE del Proyecto.
9.12. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Paleontológico. Impacto asociado Posible intervención al patrimonio paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el monitoreo del sedimento que está siendo removido producto de las actividades de movimientos de tierra asociadas a la fase de construcción. Esto con la finalidad de actuar oportunamente frente a un hallazgo paleontológico no previsto.
Descripción: Un profesional paleontólogo reconocido por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) deberá supervisar visualmente los frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra (despejes, escarpes y excavaciones), de manera mensual durante la fase de construcción del Proyecto, con el fin de reconocer tempranamente la presencia de algún componente paleontológico.
Justificación: Debido al potencial susceptible (Medio-Bajo) que se deduce para el área de emplazamiento de proyecto, y a la posibilidad de ocurrencia de hallazgos, es necesario que un profesional Paleontólogo supervise la ejecución de los movimientos de tierra. Esto con el fin de evitar un impacto sobre posibles componentes paleontológicos que puedan estar presentes bajo el subsuelo del Proyecto. Basado en el fundamento que los fósiles constituyen un bien del Estado que debe ser protegido, Ley 17.288 y D.S 484/1990 MINEDUC, todos los hallazgos imprevistos deberán ser informados inmediatamente a la autoridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo Paleontológico será realizado con periodicidad de cinco días al mes (considerando traslados), en donde se encuentren realizando todo tipo de movimientos de tierra (excavaciones, escarpes, etc.). Pese a que el potencial paleontológico en el AI es susceptible (Medio- bajo), los antecedentes descritos en la caracterización Paleontológica (Anexo 2-1.8 de la DIA) indican la existencia de antecedentes paleontológicos en formaciones cercanas con potencial paleontológico de fosilífero (Medio-Alto; Formación La Negra; Formación Cerro Minado) 9.12. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Paleontológico.
Forma: Un profesional Paleontólogo supervisará por un periodo de 5 días al mes las obras y actividades que involucren movimientos de tierra, ya sea ejecutados en forma manual o con maquinaria, desde el despeje hasta las excavaciones. Esto se realizará mediante la inspección visual de los frentes de trabajo donde se ejecuten movimientos de tierra durante la fase de construcción. Durante el monitoreo se deberá registrar lo siguiente: • Coordenada geográfica en UTM (WSG84, Huso 19J) y descripción de la obra que se está ejecutando con la maquinaria u de forma manual. Tomar registro fotográfico con escala métrica. Se deben describir los distintos frentes de excavación y la profundidad de éstos. • Descripción de la matriz en los frentes de trabajo monitoreados detallando la litología o sedimento expuesto y tomar un registro fotográfico panorámico y de detalle de los perfiles expuestos con escala métrica. • De evidenciarse componentes fósiles, se incorporará ficha de registro con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos en alta resolución. • Se elaborará un reporte de cada turno de monitoreo, que será la base de los informes semestrales de monitoreo. • Se llevará un registro por cada turno de monitoreo en libro de obras que firma el monitor y el encargado de obras. • Adicionalmente se deberá considerar la elaboración del informe final que contenga todas las labores realizadas.
Oportunidad: El monitoreo en terreno se llevará a cabo con periodicidad mensual, considerando 5 días al mes, en los frentes de trabajo donde se ejecuten movimientos de tierra durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de cada visita o turno de monitoreo en un libro de obras que será firmado por el monitor y el encargado de obras. Este será remitido en los informes semestrales de monitoreo, donde se detallarán las actividades de movimientos de tierra y de eventuales hallazgos realizados durante el desarrollo del monitoreo. Los informes serán remitidos al CMN y posteriormente a su visación será enviado a la SMA. y el comprobante que se genere en el sistema electrónico será el indicador de cumplimiento. Así mismo, el informe final del monitoreo dará cuenta de la ejecución a cabalidad de este compromiso. Forma de control y seguimiento − Los informes de monitoreo serán remitidos semestralmente al CMN y posteriormente a su visación será enviado a la SMA. suscrito por el profesional encargado del monitoreo. El plazo máximo de entrega son 30 días hábiles después de finalizado el último mes monitoreado (sexto mes). Así mismo, el informe final mostrará el seguimiento hasta el final de los movimientos de tierra de la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.12 del ICE del Proyecto.
9.13. Compromiso ambiental voluntario: Humectación de caminos no pavimentados. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar la suspensión de material particulado en el camino de acceso del Proyecto provocado por el tránsito vehicular. 9.13. Compromiso ambiental voluntario: Humectación de caminos no pavimentados.
Descripción: Humectación del camino de acceso a utilizar que no presentará pavimentación (alrededor de 1,6 km correspondientes a la sumatoria del camino de acceso y caminos interiores de la instalación de faena) y los sectores donde se efectúen movimientos de tierra.
Justificación: Se requiere reducir la generación de polvo para disminuir la resuspensión de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La humectación de caminos sin pavimento se realizará en una extensión aproximada de 1,6 km, comprendiendo principalmente la ruta de acceso.
Forma: El agua tratada proveniente de la PTAS se aplicará por medio de un camión aljibe según los métodos establecidos por el proveedor de servicio. El Compromiso actuará de manera preventiva permitiendo una disminución de las emisiones de material particulado producto de la resuspensión como consecuencia del tránsito vehicular de maquinaria.
Oportunidad: La humectación de caminos será implementada previo a la fase de construcción y se realizará de manera periódica (aplicación) según necesidades identificadas mediante verificación in situ. Para el caso de los movimientos de tierra, la aplicación será puntual mientras dure la actividad. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de la humectación de caminos en la garita de control de acceso de la instalación de faena. Este registro tendrá las siguientes especificaciones:
- Tipo de supresor de polvo (agua residual tratada en este caso). - Cantidad aplicada por kilómetro lineal. - Frecuencia de aplicación. - Fecha y hora de aplicación. - Lugar de aplicación. - Mecanismo de aplicación. - Responsable y firma. Forma de control y seguimiento − Se mantendrá un documento de registro en la garita de control de la instalación de faena y estará disponible en cualquier momento para fiscalización por parte de la autoridad ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.13 del ICE del Proyecto.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Actividad Sísmica. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se diseñará de forma previa al desarrollo del Proyecto un Plan de evacuación en caso de sismos, que será difundido y estará disponible para el conocimiento de todo el personal. - Se realizarán capacitaciones de forma anual al personal sobre labores de rescate y emergencia en caso de sismo. 10.1.1. Actividad Sísmica. - Las capacitaciones comprenderán medidas físicas, emocionales y técnicas, con la finalidad de otorgar las herramientas necesarias al personal. - Se definirán y se encontrarán debidamente señalizadas las zonas de seguridad y vías de escape. - Se contará con respaldo de energía para los sistemas críticos para la continuidad operaciones y para la prestación de primeros auxilios en caso de que se requiera. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá registro de las capacitaciones llevadas a cabo sobre medidas de evacuación y procedimientos que involucren simulacros, a través de la firma de los participantes. - El jefe de emergencias realizará seguimiento a los registros de asistencia a las charlas y capacitaciones, así como también, a las actividades programadas del Plan de Evacuación Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 3 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto..
10.1.2. Riesgo de eventos climáticos extremo. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los principales riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas adversas son las siguientes: - Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes. - Ocurrencia de Tormentas Eléctricas.
Las medidas generales a considerar se presentan a continuación: - Se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. - Se informará al personal de los procedimientos de emergencias en caso de presentarse eventos hidrometeorológicos. - Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional. - Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación. - Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. - Se mantendrán en cada área de operación del sistema, equipos especiales de radio y/o telefonía. Forma de control y seguimiento - Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. - Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas. - Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas. - Si el evento de precipitación extrema ocurre durante la fase de construcción, el titular presentará un informe a la DGA de Antofagasta, que incluirá un registro fotográfico, avance de las obras y cualquier eventual afectación a la calidad de las aguas dentro de los 10 días posteriores al evento. Luego de la visación de la DGA se remitirá a la SMA. 10.1.2. Riesgo de eventos climáticos extremo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 5 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.1.3. Riesgo de inundación en el área donde se emplazará el Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar posibles inundaciones a causa de fuertes precipitaciones que podrían drenar hacia cuencas cercanas, se implementarán las siguientes medidas: - Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación y áreas de seguridad del Proyecto. - Se analizarán los sectores que presentan mayor riesgo, para poner énfasis en su protección. - Se informará a todo el personal sobre el plan de emergencia ante este riesgo, indicando zonas de seguridad. - Se llevarán a cabo simulacros para que todo el personal esté preparado. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá registro de las capacitaciones y simulacros realizados al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 7 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
10.1.4. Riesgo de incendio en el Área de Faenas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se llevarán a cabo mantenciones periódicas en las instalaciones eléctricas utilizadas en las instalaciones de faenas. - En caso de incendio, se dará aviso por radio a carabineros y bomberos y se informará al SEA de la Región de Antofagasta. - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre el manejo correcto de sustancias peligrosas inflamables. - Los materiales inflamables se ubicarán de forma ordenada y clasificada al interior del recinto. - Se instruirá al personal para que puedan ser el primer ataque frente a una emergencia. - Se dispondrán señaléticas alusivas a la prevención de incendios. - Se establecerán bodegas destinadas al almacenamiento de sustancias inflamables de acuerdo con lo indicado en la normativa aplicable. - Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio. - Se dispondrá de extintores PQS al 90%, de 8 y 10 kg. ubicados estratégicamente en la obra. - Se mantendrán despejadas las vías de escape y de tránsito. - Se capacitará al personal sobre el correcto uso de extintores y primeros auxilios. - Se efectuarán simulacros con y sin aviso. 10.1.4. Riesgo de incendio en el Área de Faenas. - Se proveerá de elementos de protección personal (EPP) adecuados (mascarillas contra vapores y gases, zapatos de seguridad, guantes) - Se implementarán detectores de humo y un sistema de alarma. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Se conservarán registros de las capacitaciones realizadas sobre el uso de elementos de protección, medidas preventivas para no provocar incendios, cuáles y dónde se ubican los elementos básicos para el control de amago de incendios Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 9 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
10.1.5. Riesgo de Afloramiento de aguas subterráneas debido a excavaciones. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Actividades asociadas a la construcción de fundaciones de equipo subestaciones y la instalación de estructuras de la Línea de Transmisión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán charlas a los trabajadores para evitar el afloramiento de aguas subterráneas, para ello se enfatizará en que las excavaciones no excedan la profundidad indicada en el diseño. - Las fundaciones de los equipos y estructuras en la LAT se diseñaron considerando la profundidad de la napa detectada en las calicatas realizadas en la campaña geotécnica. - Se emplearán materiales constructivos que no causen alteración de las propiedades físico-químicas de las aguas, ante un eventual contacto en caso de afloramiento. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación a trabajadores mediante la firma de los participantes. - Se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavaciones establecidas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 11 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
10.1.6. Riesgo de hallazgos del tipo cultural arqueológico y/o paleontológico terrestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Movimientos de Tierra. - Escarpes. - Movimientos vehiculares de carga pesada (remoción de la capa superficial de suelo). - Habilitación de caminos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley N°17.288, la cual establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, que encontrare 10.1.6. Riesgo de hallazgos del tipo cultural arqueológico y/o paleontológico terrestre. ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o paleontológico, deberá dar aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley. Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas: - Monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de la superficie. Esta medida deberá ser realizada por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología. - Capacitación al 100% del personal que participe en la fase de construcción en relación con los trabajos en el subsuelo y sobre el subsuelo, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Estas capacitaciones serán realizadas por un arqueólogo, el mismo que estará a cargo del monitoreo durante las excavaciones. - En caso de detectarse un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá el registro de las capacitaciones arqueológicas realizadas al personal a través de la firma de los participantes. - En caso de hallazgos, se elaborará un informe de registro de hallazgos con registros fotográficos. El informe será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 13 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
10.1.7. Riesgo de derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos al suelo. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Transporte: - El transporte de sustancias o residuos peligrosos líquidos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. - Los camiones deberán contar con autorización sanitaria. - El transporte de sustancias peligrosas deberá contar con las hojas de seguridad respectivas. - La maquinaria y vehículos destinados al transporte deberán contar con las revisiones técnicas y mantenciones necesarias al día. - Los residuos peligrosos transportados deberán contar con su hoja de seguridad respectiva. - Los residuos peligrosos deberán ser transportados con registro SIDREP (Sistema de registro de residuos peligrosos). Manejo y Almacenamiento: - Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega que dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°43/2015 del MINSAL. 10.1.7. Riesgo de derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos al suelo. - Se capacitará al personal sobre el correcto manejo y almacenamiento de las sustancias peligrosas. - Las bodegas de almacenamiento contarán con las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas. - Se mantendrá un registro de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya. - En el caso de los residuos peligrosos, se establecerá una bodega que contará con las características establecidas en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. - Los residuos peligrosos sólo se podrán almacenar durante un periodo máximo de 6 meses. - Se mantendrá un registro de los residuos peligrosos almacenados en bodega. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de asistencia de los trabajadores que participen de las capacitaciones realizadas para el manejo adecuado de residuos. - Se mantendrá una copia de los formularios generados en el sistema de registro de residuos peligrosos (SIDREP) ingresados por medio de la Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 15 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
10.1.8. Riesgo de mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas (PTAS). Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas (construcción y cierre). Sala de Control (operación). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El diseño y operación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. - Se capacitará al personal encargado de la mantención sobre las medidas que se deberían tomar en caso de algún fallo. - Se obtendrán los permisos sanitarios correspondientes. - Se implementará previo a la operación de la PTAS un plan de mantención y operación que asegure su óptimo funcionamiento. Forma de control y seguimiento - Registro de las mantenciones periódicas de la PTAS. - Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y la aprobación de los permisos sanitarios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 17 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
10.1.9. Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. 10.1.9. Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se capacitará a los trabajadores del Proyecto, para generar conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna - La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos al interior del Proyecto en todas sus fases será de 20 km/h, permitiendo un tiempo de reacción apropiado para evitar accidentes de tránsito con fauna vertebrada terrestre no voladora. - Se instalará señalética de tránsito que indique la presencia de especies en el área del Proyecto. - Se adoptará cumplimiento de la nueva normativa de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrado de exteriores, establecida en el DS N°1/2022 MMA, con el objetivo de minimizar la probabilidad de ocurrencia de incidentes con fauna terrestre voladora de hábitos nocturnos. - Se prohibirá toda interacción con fauna silvestre nativa (alimentación, manipulación) para evitar domesticarlos y atraerlos a la zona del Proyecto. - Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento. Forma de control y seguimiento Se registrará la asistencia a las capacitaciones mediante la firma de los trabajadores participantes. Se dispondrá de un registro web de las imágenes de los vehículos que transitan por el camino de acceso y sus velocidades. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 19 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.
10.1.10. Riesgo de derrame y vertimiento de áridos y gravas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Transporte de áridos y gravas desde las tolvas a las rutas de transporte, en específico, sobre la Ruta 5 Norte. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se capacitará a todo el personal involucrado en el transporte y manejo de áridos y gravas sobre las medidas de prevención de derrames y vertimientos, así como sobre el procedimiento a seguir en caso de incidentes. - Antes de cargar las tolvas con áridos y gravas, se deberá realizar una inspección visual. - Se deberá realizar una carga controlada. - Se deberán utilizar coberturas adecuadas en las tolvas para evitar que los áridos y gravas se derramen durante el transporte. - Durante el transporte, se deberá realizar un monitoreo constante para detectar cualquier derrame o vertimiento y tomar medidas correctivas de inmediato. - Las tolvas y equipos de transporte deberán recibir mantenimiento regular para garantizar su buen funcionamiento y prevenir fugas y derrames. - Todos los camiones que formen parte del Proyecto deberán contar con señalética clara y visible que los identifique como vehículos transportadores de áridos y gravas. 10.1.10. Riesgo de derrame y vertimiento de áridos y gravas. - La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos al interior del Proyecto en todas sus fases será de 20 km/h. - Se deberá establecer un canal de comunicación directa con la comunidad y ciudadanía, a través del cual se puedan recibir reclamos y denuncias por parte de los usuarios de la ruta en caso de incidentes relacionados con derrames o vertimientos de áridos y gravas. Forma de control y seguimiento - Se registrará la asistencia a las capacitaciones mediante la firma de los trabajadores participantes. - Se utilizarán empresas autorizadas y se exigirá a la empresa proveedora presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. - Se mantendrá un registro de vehículo con fecha, hora, volumen, nombre y firma del chofer, cuando se realicen traslado de áridos y gravas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 21 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Emergencia por actividad Sísmica. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de riesgo sísmico se llevarán a cabo las siguientes actividades: - Se activará la alarma de sismo. - Se suspenderán las actividades de la faena. - Se evacuará al personal hacia las zonas de seguridad definidas previamente. - Se deberá buscar refugio. - El jefe de emergencia y los encargados por área serán los responsables de evacuar a todo el personal hacia las zonas seguras. - Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya terminado y el jefe de emergencia lo autorice Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe que contendrá la información sobre la activación del Plan de Emergencia y Evacuación en caso de sismos en las instalaciones del Proyecto. Dicho informe será entregado a la SMA dentro de las 48 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 4 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
10.2.2. Emergencia por eventos climáticos extremo. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Lluvias torrenciales y vientos fuertes: - El personal deberá dirigirse a las zonas de seguridad previamente señalizadas y alejarse a los sectores más susceptibles de ser afectados. - El personal deberá alejarse de elementos que podrían salir expulsados producto del viento y dirigirse a la zona de seguridad más cercana.
Ocurrencia de Tormentas Eléctricas: - Todo el personal deberá abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica. - En tormentas eléctricas, se prohíbe la entrada a la subestación. - Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, deberá desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Jefe de Emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe de emergencias le entregará un informe a la SMA en un plazo de 48 horas, para informar la activación del Plan de Emergencia frente a eventos climáticos extremos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver la tabla 6 Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.2.3. Emergencia por inundación en el área donde se emplazará el Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se dará aviso inmediato al jefe de Emergencia y al equipo de respuesta, quienes estarán preparados para intentar contener la emergencia. - El jefe de Emergencia se pondrá en contacto de inmediato con los organismos encargados, informando sobre la situación. - El personal de apoyo de emergencia, luego de equiparse correctamente, evaluará la situación, tratando de contener la emergencia. - Si la emergencia es de gran magnitud, se evacuará a todo el personal que no forme parte del equipo de apoyo a la respuesta. - Una vez contenida la emergencia, se procederá al secado del área. - Si se verifica que existió derrame de alguna sustancia peligrosa, se procederá a ejecutar el plan de emergencia para estos casos. - Las actividades podrán retomarse solo cuando la emergencia esté totalmente controlada, y los organismos encargados así lo permitan. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe de Emergencias dará aviso de la situación a la SMA dentro de las 24 horas transcurrido el evento. De manera paralela se generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA en un plazo de 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver la tabla 8 Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
10.2.4. Emergencia por incendio en el Área de Faenas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de un siniestro, se activará la alarma de incendio. - Se dará aviso de inmediato al jefe de Emergencia quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de apoyo a emergencias. - Se reunirá a todo el personal en las áreas seguras. - En caso de heridos, se llamará inmediatamente a la ambulancia (131) para trasladarlos al centro asistencial más cercano. - Se efectuará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. - En caso de que no sea posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y Carabineros (133). - Se investigarán las causas del siniestro. - Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el jefe de emergencias lo indique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - El jefe de emergencias estará encargado de avisar a la SMA antes de 24 transcurrido el evento. - Se desarrollará un informe preliminar para ser entregado a la SMA en un plazo no superior a 48 horas, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Incendios Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 10 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
10.2.5. Emergencia por afloramiento de aguas subterráneas debido a excavaciones. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se verificará la calidad del agua por medio de toma de muestras en un laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas sea de similares características a las aguas donde corresponderá su disposición final. - Se llevarán a la práctica pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. - Los resultados obtenidos de los análisis realizados serán enviados inmediatamente a la SMA, por medio de un informe que detallará los hechos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción o Cierre, el Titular o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 horas de ocurrida la contingencia. Asimismo, se deberán señalar las medidas aplicadas para controlar la emergencia. Además, se reportará el Informe final de la Emergencia a la SMA en un plazo de 48 horas, el cual detallará las actividades e indicará los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor información ver tabla 12 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
10.2.6. Emergencia por hallazgos del tipo cultural arqueológico y/o paleontológico terrestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Movimientos de Tierra. - Escarpes. - Movimientos vehiculares de carga pesada (remoción de la capa superficial de suelo). - Habilitación de caminos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si en el transcurso de la construcción, se encontrasen evidencias como artefactos, utensilios, completos y/o fragmentados, y que potencialmente hacen presumir que corresponden a restos arqueológicos o paleontológicos, se actuará de la siguiente manera: - Detener los trabajos y/u obras que se estuvieran ejecutando en terreno, en el frente de trabajo involucrado. - Aislar el área donde se encuentren los restos arqueológicos por medio de una cinta o cerco perimetral, cuando las condiciones del hallazgo lo ameriten. - Registro preliminar fotográfico y de georreferencia satelital. - Los encargados o responsables de los trabajos y/obras de terreno deberán informar a sus autoridades superiores, quienes deberán contactarse con una autoridad competente en la materia a nivel local o regional. Las regiones cuentan con visitadores especiales regionales del Consejo de Monumentos Nacionales, los que a su vez forman parte de una Comisión Regional de este Consejo - Informar a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile PDI, quienes cuentan con protocolos definidos sobre el tema. También es recomendable que cuando exista la proximidad de un Museo, informar a los profesionales especialistas que laboren en este. - Se deberá solicitar una inspección visual de los hallazgos a este visitador, y de acuerdo con la importancia de estos, se establecerán las acciones necesarias para su conservación (registro pormenorizado, prospección, sondeo de excavación, y salvataje de ser necesario). Los resultados de este proceso deberán formalizarse mediante un documento (informe). - Dependiendo de las recomendaciones del especialista o Visitador, se deberán implementarlas siguientes recomendaciones: prospección sistemática, excavaciones, levantamiento de proyecto de puesta en valor, museo de sitio, y todas aquellas en el ámbito de la conservación y uso público del patrimonio cultural. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de hallazgo se dará aviso a la SMA y CMN en un plazo inferior a 48 horas de identificado el/los vestigio/s. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 14 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
10.2.7. Emergencia por derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos al suelo. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrame se deberán seguir las siguientes actividades: - Se deberá localizar el foco del derrame y se aislará el área del derrame. - Los encargados de asistir la contingencia deberán contar con los EPP exigidos de la sustancia o residuo peligroso en cuestión. - Se delimitará un perímetro para absorber el líquido y evitar su avance, utilizando arena, aserrín u otro similar, además, se procederá a limpiar la zona afectada. - En caso de que derrame sea por una fuga en alguna maquinaria o equipo, se deberá sellar esta fuga con una cinta de goma o similar, o se enviará el equipo a un taller autorizado para su revisión y control. - Los residuos generados producto de derrames y/o fugas, tales como, residuos peligrosos, serán manejados de acuerdo con el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. - Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.
Los procedimientos de descontaminación serán los siguientes: - Se contactará inmediatamente al jefe de Emergencia. - Se identificará las características de seguridad de la sustancia, combustible o lubricante derramado en la hoja de seguridad. - Se tratará de controlar el derrame con el kit de contención de derrames. - En caso de existir personas afectadas por el derrame, se procederá con una atención de primeros auxilios. - Se delimitará el área afectada con cinta peligro. - Luego de la evaluación preliminar, se activarán las acciones de respuesta primaria que incluye la limpieza y/o remoción de todo el suelo o equipos evidentemente afectados. - El material retirado se acopiará en contenedores especiales para residuo sólidos o líquidos, los que serán retirados por empresa especializada para su disposición final. - En caso de que el derrame sea de grandes proporciones, se deberá informar al jefe de Emergencia quien solicitar apoyo externo de Bomberos. - Finalmente, luego de atendida la descontaminación se procederá a la toma de muestras de la zona afectada (mediante laboratorio certificado). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - En el caso de que ocurriese un derrame, se comunicará a la autoridad sanitaria y SMA por medio de un informe en las próximas 24 horas de ocurrido el suceso. - Luego de las acciones post - evento, el Titular entregará un documento a la SMA y a la SEREMI del Medio Ambiente de Antofagasta, que deberá contener los antecedentes de la empresa, el residuo relacionado en la emergencia, procedimiento que se efectuó y los componentes afectados, en un plazo de 10 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 16 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
10.2.8. Emergencia por mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas (PTAS). Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas (construcción y cierre). Sala de Control (operación). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de detectar alguna anormalidad en el manejo de aguas servidas, se deberá dar aviso al supervisor encargado para evaluar la situación. - Se suspenderá el funcionamiento de los servicios higiénicos. - Se limpiarán y desinfectarán las áreas que hayan tenido contacto con las aguas servidas. Para ello, el personal encargado deberá contar con EPP adecuado. - Se solicitará apoyo de un camión limpia fosas para retirar todos los residuos de la PTAS. - Se llevará a cabo un monitoreo que verificará la calidad de las aguas tratadas. Los parámetros que se medirán corresponden a los siguientes: Parámetros Valor esperado pH 6-8 Temperatura 20°C Sólidos suspendidos totales 220 mg/l Aceites y grasas 60 mg/l DBO5 250 mg O2/l Fósforo Total 5 mg/l Nitrógeno amoniacal 50 mg/l Fuente: Basado en D.S. 609/98. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrida la emergencia, el Titular avisará a la SMA y Seremi de Salud en un plazo máximo de 24 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 18 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
10.2.9. Emergencia por accidentes asociados a fauna nativa silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia A continuación, se establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento: En primer lugar, se determinará mediante una inspección visual a una distancia segura, tanto para el trabajador como para el animal, si este se encuentra con signos de estar herido o muerto.
Si el animal se encuentra desorientado: - Aviso inmediato a un Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre y a la autoridad competente, dado que se puede estar frente a un asunto de riesgo sanitario. - Registro fotográfico de el o los individuos avistados. - Georreferencia o indicaciones de ubicación de el o los individuos avistados, de manera de facilitar su rescate. - No mover al animal sin la debida autorización del Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre o SAG. - El patrocinio del Titular del Proyecto. - El equipo del Centro de Rescate autorizado será el encargado de tomar las decisiones por las acciones con la fauna.
Si el animal se encuentra herido: - Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese. - En paralelo, se deberá contactar a un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. En este caso, la entidad es el CREA o CRRFS de la Universidad de Antofagasta. - No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. - Si de la evaluación del médico veterinario se determina que el animal no se encuentra en condiciones óptimas para su retorno al medio natural, será trasladado al centro de rescate más cercano. - Una vez en el centro de rescate lo estabilicé y evalué, el Titular informará a la Autoridad (SAG) por medio de reportes mensuales el estado del proceso de recuperación. - Una vez que estén recuperados, se realiza el retorno de las especies a un área aledaña dentro del AI y sin obras o circulación de vehículos y/o personas.
Si el animal se encuentra sin vida: - El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. - Previo a la llegada del Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre, se aislará el área con conos de seguridad vial.
Cabe destacar que posteriormente a la afectación del ejemplar, se informarán las acciones realizadas con resultados al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), además el Titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia al SAG. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular dará aviso inmediato al Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre (Antofagasta). Asimismo, se desarrollará un informe preliminar para dar a conocer la activación del Plan de Emergencia cualquier accidente relacionado con la fauna silvestre, el cual será entregado al SAG y SMA en un plazo máximo 48 horas ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 20 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.
10.2.10. Emergencia por derrame y vertimiento de áridos y gravas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Transporte de áridos y gravas desde las tolvas a las rutas de transporte, en específico, sobre la Ruta 5 Norte. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En derrame y/vertimiento de áridos y gravas en la carretera se tomarán las siguientes medidas: - Detener el vehículo de inmediato en un lugar seguro y colocar señalización de peligro para alertar a otros conductores. - Notificar a las autoridades correspondientes sobre el incidente y mantener a los usuarios de la vía informados sobre la situación y cualquier desvío o restricción en la circulación - Evitar que el material se esparza y cause un riesgo mayor. - Retirar la grava y/o áridos derramados con herramientas adecuadas. - Barrer o aspirar cualquier residuo restante para dejar la carretera limpia y segura. - Inspeccionar la carretera para asegurarse de que no haya riesgos adicionales para la circulación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se dará aviso del accidente a los servicios de emergencia, ambulancia, carabineros y/o bomberos en caso de ser requerido. - Se avisará a la SMA en un plazo no superior a 24 horas lo ocurrido y el procedimiento efectuado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 22 del Anexo 2.3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado: La DIA del proyecto “Arena BESS” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 15 de diciembre de 2023 y. fue admitida a trámite por el Servicio de Evaluación Ambiental mediante la Resolución Exenta N° 202302001206 el 20 de diciembre de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de Radio Definición FM 98.3 de la comuna de Taltal, entre los días 03 al 09 de enero de 2024, en diferentes horarios entre las 09:30 horas y 18:00 horas, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio con fecha 15 de enero de 2024. Con fecha 13 de febrero de 2024, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso PAC, ambas procedentes de personas jurídicas, las cuales cumplen con los requisitos legales requeridos por la Ley N° 19.300. Con fecha 05 de marzo de 2024 el de Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N° 20240200140, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso PAC, por un plazo de 20 días hábiles a contar de la última notificación de dicha resolución en un diario de circulación nacional o regional. La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 28 de la Ley N°19.300 se efectuó el 15 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la República de Chile, y el 19 de marzo de 2024 en el diario de circulación regional El Mercurio de Antofagasta. El proceso PAC inició el día 20 de marzo de 2024 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 17 de abril de 2024. 11.1 Actividades de participación ciudadana.
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el Titular, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano Auditorio del Centro Cultural de Taltal, ciudad de Taltal, Región de Antofagasta 26/03/2024 2 Puerta a Puerta Localidad de Paposo 27/03/2024
12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.
12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
12.2.1 Observaciones de Persona Natural, César Ignacio Borie Cervellino. Observación N° 1.1.- El proyecto se emplaza en un área científica y patrimonialmente relevante desde el punto de vista arqueológico. Tanto los antecedentes arqueológicos incorporados en la DIA como estudios sistemáticos recientemente desarrollados en la Depresión Intermedia o pampa de Taltal-Paposo (ver anexos) dan cuenta de la intensa ocupación de estos terrenos desérticos interiores, particularmente en tiempos prehispánicos, como áreas de actividad asociadas a la obtención de materias primas líticas (rocas silíceas) de alta calidad para la talla de artefactos por parte de las comunidades cazadoras-recolectoras-pescadoras asentadas en el litoral de esta zona. En específico, el proyecto Arena BESS se ubica al interior de los terrenos de un área de aprovisionamiento (o área fuente) de sílices denominada arqueológicamente como "Arbiodo Oeste", pues sus primeros registros fueron realizados en el marco de la EIA del proyecto "Prospección Minera Arbiodo". Se trata de una extensa zona con alta densidad de nódulos de sílice de excelente calidad, acarreados desde sus áreas de afloramiento ubicadas aprox. 12 km al este. A la fecha dentro de toda la pampa de Taltal-Paposo sólo se han registrado dos áreas fuente de estas características, "Pampa Altamira" y "Arbiodo Oeste". El carácter excepcional de estos complejos de hallazgos arqueológico se relaciona con la alta calidad de las rocas allí disponibles, la presencia de estas en depósitos geológicos primarios y secundarios, y la intensidad de su explotación en épocas prehispánicas. A lo anterior se suma su asociación con contextos materiales que evidencian la realización en estos espacios de otros tipos de actividades complementarias o anexas al aprovisionamiento lítico, como la elaboración y probable uso de artefactos líticos asociados a la obtención y/o procesamiento de recursos animales y vegetales. Los registros reportados por los estudios de caracterización arqueológica de los hallazgos de Arena BESS dan cuenta de dicha variabilidad y complejidad en el uso de los terrenos pampinos por parte de los grupos cazadores-recolectores locales. La relevancia y significación de este tipo de hallazgos ha despertado creciente interés entre las comunidades y agrupaciones del pueblo Chango presentes en el área, las cuales han manifestado su intención de proteger e insertar tal categoría de sitios arqueológicos prehispánicos pampinos dentro de futuros circuitos patrimoniales bajo su gestión. Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente arqueológico del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental. Respecto a la iniciativa de integrar los sitios arqueológicos identificados en el área de influencia (AI) del Proyecto, en circuitos patrimoniales gestionados por la comunidad local, esta Autoridad informa que, de los 28 hallazgos arqueológicos identificados por el Titular, el 100% de ellos serán objeto de rescate, imposibilitando la iniciativa de generar circuitos patrimoniales. No obstante, debido al interés manifestado por los observantes respecto a los hallazgos arqueológicos, el Titular presentó en el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria de la DIA los siguientes compromisos ambientales voluntarios que buscan resguardar el patrimonio cultural arqueológico: 1. Canal de comunicación con directivas de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (en adelante, “GHPPI”): compromiso que tiene por finalidad socializar con los GHPPI información relativa al patrimonio arqueológico del área de influencia. 2. Monitoreos Participativos: compromiso que tiene por finalidad implementar un sistema participativo para facilitar la integración activa de las comunidades, en conjunto con los/as arqueólogos/as, en las actividades de rescate de hallazgos patrimoniales en terreno. 3. Inducciones asociadas al Patrimonio Paleontológico: se realizarán charlas de inducción sobre el patrimonio paleontológico, orientadas a todos los trabajadores de faena. Se entregan los lineamientos básicos como: marco geológico asociado al área del Proyecto, antecedentes de hallazgos paleontológicos cercanos, ley N°17.288. y procedimiento a seguir en caso de un hallazgo no previsto. En conclusión, mediante los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) presentados por el Titular, este atiende a las aspiraciones de la Comunidad Changa, respecto de la protección del patrimonio cultural. 12.2.2 Observaciones de las Personas Jurídicas; • Agrupación de Carácter Indígena Changos Recolectores la Playita Asociación • Agrupación Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores Acuícola y de Desarrollo Pesquero o Asociación Camanchacos de Salitre Taltal • Comunidad Changa Estrella Recolectores de la Playita • Comunidad Indígena Changa Elly Morales Mujer De Lucha, Alguera y Ganadera, Sector la Playita y la Rinconada • Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho • Comunidad Indígena Pabla Almendares de Peralito, Salitre y Paposo • Unión de Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores y Afines Asociación Carácter Indígenas Cazadores Changos del Gaucho Observación 2.1.- Respecto al emplazamiento del proyecto Arena BESS en el área de "Arbiodo Oeste", de acuerdo con lo informado por el Arqueólogo César Borie, es muy importante de considerar. No corresponde a una serie de eventos de talla o sitios aislados, sino que a un conjunto amplio de restos culturales asociados a la cantera vecina. Los estudios sistemáticos han revelado una intensa ocupación prehispánica asociada a la obtención de materias primas líticas de alta calidad para la talla de artefactos por parte de las comunidades cazadoras-recolectoras pescadoras. Esta área, caracterizada por su excepcionalidad en la calidad y densidad de nódulos de sílice, ha sido identificada como una de las pocas "áreas fuente" en la pampa de Taltal-Paposo. La importancia de estos hallazgos arqueológicos no solo radica en la alta calidad de las rocas disponibles, sino por la presencia de sitios que permiten conocer actividades complementarias relacionadas con el procesamiento de animales y vegetales. Como comunidades del pueblo Chango tenemos el deber de proteger y el interés de gestionar estos sitios dentro de futuros circuitos patrimoniales. Solicitamos encarecidamente que el Consejo de Monumentos Nacionales y la empresa reevalúen la intervención y las medidas a tomar en la zona dada su alta importancia arqueológica y patrimonial. Es imperativo que se realice una evaluación exhaustiva de los impactos potenciales del proyecto en el patrimonio cultural y que se consideren alternativas que minimicen dichos impactos. La participación activa de las comunidades locales y la adopción de medidas de conservación adecuadas son fundamentales para garantizar la preservación de este valioso legado histórico único para las generaciones futuras. Por lo tanto, es fundamental que el proyecto considere adecuadamente la preservación y gestión de este patrimonio arqueológico. Se deben implementar medidas de mitigación y protección que aseguren la preservación de estos sitios, su estudio y su integración adecuada en posibles circuitos patrimoniales gestionados por la comunidad local. Además, se requiere una consulta adecuada con las comunidades indígenas presentes en el área para garantizar su participación y respetar sus intereses en la gestión de este patrimonio cultural. Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente arqueológico del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental. Respecto a la solicitud dirigida al Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, “CMN”) y, al Titular del Proyecto, a saber, la consideración de medidas de mitigación y protección que aseguren la preservación de los sitios arqueológicos identificados por el Titular en el área de influencia (en adelante, “AI”), se indica al observante lo siguiente; Que, en el marco de la evaluación ambiental, el Proyecto “Arena BESS” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como una Declaración de Impacto Ambiental, toda vez que sus actividades no presentan algunos de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 según el artículo 4 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N° 30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “RSEIA”). Por lo anterior, cabe enfatizar que solo aquellos proyectos cuya vía de ingreso corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental, son aquellos que, como contenidos mínimos, deben incluir un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación (letra i) del Artículo 18 del RSEIA). No obstante, a lo anterior y en razón de prevenir y minimizar los impactos no significativos, el Proyecto implementará medidas de protección (cercado y señalética), actividad que será supervisada por un arqueólogo(a) que cumpla con el perfil del CMN; quien también estará a cargo de ejecutar el Monitoreo Arqueológico Permanente, así como también la dictación de Charlas de Inducción Patrimonial durante las obras que involucren movimiento de tierra en la fase de construcción del Proyecto. Respecto a los hallazgos arqueológicos, debido a que 28 de los hallazgos arqueológicos identificados serán afectados por las obras del Proyecto (líticos), no aplica proponer medidas de conservación por parte del Titular, ya que la totalidad de material arqueológico en superficie será objeto de rescate. Finalmente, respecto al sitio de depósito de estos hallazgos, el Titular indicó que serán trasladados al Museo de Taltal (Apéndice 3, del Anexo 3-1 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)). Otro aspecto señalado por las personas jurídica es la posibilidad de integrar los sitios arqueológicos identificados en el Proyecto, en circuitos patrimoniales gestionados por la comunidad local. Respecto a lo anterior, tal como se mencionó anteriormente, de los 28 hallazgos arqueológicos identificados en el AI del Proyecto, el 100% de ellos serán objeto de rescate imposibilitando la iniciativa de generar circuitos patrimoniales. No obstante, debido al interés manifestado por los observantes respecto a los hallazgos arqueológicos el Titular presentó en el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria de la DIA los siguientes compromisos ambientales voluntarios que buscan resguardar el patrimonio cultural arqueológico: 1. Canal de comunicación con directivas de GHPPI: compromiso que tiene por finalidad socializar con los GHPPI información relativa al patrimonio arqueológico del área de influencia. 2. Monitoreos Participativos: compromiso que tiene por finalidad implementar un sistema participativo para facilitar la integración activa de las comunidades, en conjunto con los/as arqueólogos/as, en las actividades de rescate de hallazgos patrimoniales en terreno. 3. Inducciones asociadas al Patrimonio Paleontológico: se realizarán charlas de inducción sobre el patrimonio paleontológico, orientadas a todos los trabajadores de faena. Se entregan los lineamientos básicos como: marco geológico asociado al área del Proyecto, antecedentes de hallazgos paleontológicos cercanos, ley N°17.288. y procedimiento a seguir en caso de un hallazgo no previsto. En conclusión, mediante los Compromisos Ambientales Voluntarios presentados por el Titular, este atiende a las aspiraciones de la Comunidad Changa, respecto de la protección del patrimonio cultural. Por último, respecto al tercer aspecto abordado por las personas jurídicas, relativo a la realización de una Consulta a Pueblos Indígenas, esta Autoridad aclara al observante que para la evaluación del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como del RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, a saber: Respecto al artículo 5 del RSEIA, las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto. Las emisiones por considerar son las relacionadas a las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOx, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el AI del componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos. Dado lo anteriormente expuesto, y, de acuerdo con el análisis presentado en la Actualización de Emisiones y Modelación de Calidad del Aire (Anexo 5-6 de la Adenda de la DIA y Anexo 1-4 de la DIA), las emisiones a generar por la ejecución del Proyecto no serán significativas. Respecto al artículo 6 del RSEIA, en términos físicos y químicos, el Proyecto no contemplará realizar cambios de ninguna clase al suelo. Los suelos del AI del Proyecto presentan escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad. El lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, se restaurará la geoforma levemente alterada y se dejará el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas previa la ejecución del Proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración significativa del suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Respecto al recurso hídrico, el Proyecto no contempla extraer agua para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, tampoco contempla generar descargas de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. Y, respecto al aire, el Proyecto cumple con las normas primarias de calidad del aire y, en consecuencia, no existen otras emisiones que puedan superar las concentraciones establecidas en las normas secundarias, por lo que, el Proyecto no generará alteración de la calidad del aire que pueda afectar a los recursos naturales renovables. Respecto al artículo 7 del RSEIA, el Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, toda vez que las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante, “GHPPI”) y no indígenas que puedan verse afectados. No se registran GHPPI en el AI del Proyecto, ni en sus inmediaciones, así como tampoco Áreas de Desarrollo Indígena, ni Tierras Indígenas. Lo anterior, debido a que la población protegida se emplaza y desarrolla sus actividades tradicionales en el borde costero de Taltal, a 50 km aproximados distante de las obras del Proyecto. Cabe señalar, que el Proyecto además no considera la explotación ni extracción de recursos naturales que pudieran ser utilizados para fines rituales, espirituales o económicos por dicha población protegida. Respecto al artículo 8 del RSEIA, el Proyecto no generará afectación al valor ambiental del territorio, toda vez que en el Anexo 5-6 de la Adenda de la DIA, el Proyecto será ejecutado por el Titular fuera de “áreas protegidas”, incluidas aquellas declaradas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) y de “sitios prioritarios” para la conservación en el SEIA. También se encuentra íntegramente fuera de humedales protegidos y glaciares. Por lo cual, no habrá afectación significativa de territorios con valor ambiental por la magnitud de la intervención del Proyecto. Respecto al artículo 9 del RSEIA, el Proyecto no generará alteración de los atributos del paisaje, toda vez que a partir de la información presentada por el Titular en el Anexo 2.17 de la DIA, esta Autoridad constata que el área de emplazamiento del Proyecto presenta un bajo valor paisajístico, al ubicarse en un área que no cuenta con atributos biofísicos, estructurales y estéticos que le otorguen valor al componente de paisaje. Además, el Proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, así como de zonas con valor paisajístico o turístico. Considerando lo anterior, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, de los atributos de una zona con valor turístico. Respecto al artículo 10 del RSEIA, el Proyecto no generará impactos sobre el patrimonio cultural debido a que las obras, partes y acciones del proyecto no intervendrán los hallazgos arqueológicos identificados, contemplando su protección mediante cercos y señalética. Para los rasgos lineales, la medida contemplada corresponderá a un cerco en formato de corchete sobre el área que abarca la Huella 51, PL-21 y ABESS025_RL, hacia fuera del AI de la LAT (faja de servidumbre) y camino de acceso en los sectores norte y sur de dichas obras. Se considerará un buffer de 10 m tanto hacia el oriente como poniente del trazado del hallazgo, alineado con la faja de seguridad de la LAT y el camino de acceso. La implementación de las medidas de protección (cercado y señalética) por parte del Titular, será supervisada por un arqueólogo(a) que cumpla con el perfil requerido por el CMN; quien también estará a cargo de ejecutar el Monitoreo Arqueológico Permanente y las Charlas de Inducción Patrimonial durante las obras que involucren movimiento de tierra en la fase de construcción del Proyecto. Se realizará un Monitoreo Paleontológico Permanente durante cualquier movimiento de tierra que se realice en la fase de construcción, ejecutado por un paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional requerido por el CMN. Conforme a los antecedentes expuestos anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no es susceptible de alterar significativamente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. De acuerdo con el art. 85 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA, esta Autoridad debe iniciar un “Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas”, solo si el Proyecto o Actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Solo en este caso, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. Debido a lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA, y, por tanto, no corresponde la apertura de un PCPI. Observación 2.2: El pueblo Chango mantuvo relaciones comerciales con las oficinas salitreras como Alemania, Flor de Chile y Mina Julia que dejaron una marca en su patrimonio cultural, especialmente a través de las rutas troperas. Estas rutas no solo eran vías de intercambio comercial, sino también importantes corredores culturales que conectaban la costa con las zonas de producción y comercio en el interior. El reconocimiento de estas rutas como parte del patrimonio cultural del pueblo Chango subraya su importancia histórica y su papel en la vida y la economía de la comunidad. Preservar estas rutas no solo ayuda a conservar la memoria histórica y las tradiciones del pueblo Chango, sino que también promueve la comprensión y apreciación de su legado por parte de las generaciones presentes y futuras. Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente arqueológico del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental. En relación con las rutas señaladas por la persona jurídica observante, esta Autoridad constata que el Titular identificó tres rasgos lineales en el área de influencia del Proyecto. Uno de ellos es un sendero de cronología indeterminada y dos huellas, una de éstas, corresponde a una huella tropera (PL-21), la otra huella (ABESS025_RL). La Huella 51 corresponde a un sendero simple, de cronología indeterminada, en cuyo trazado al interior del AI no se identificaron elementos culturales asociados (Apéndice 2, Anexo 5-5 de la Adenda de la DIA). En atención a lo mandatado por el Consejo de Monumentos Nacionales, y, en línea con las aspiraciones de la comunidad local para preservar dichas rutas históricas, esta Autoridad informa que la intervención de estos hallazgos por parte del Titular será acotada y se restringe al área del camino y la línea de tendido eléctrico, siendo un área menor en relación con el total de la extensión del rasgo lineal. Asimismo, como medida de protección el Titular cercará los hallazgos viales en los tramos que cruza el camino y la LAT (en ambos costados) evitando así su mayor intervención (Anexo 3-1 de la Adenda de la DIA). Adicionalmente, el Titular presentó acciones de registro, lo que involucra el seguimiento de la huella de manera pedestre dentro del área de influencia y 1 km fuera de ésta hacia cada lado. Esta actividad se complementa con registro topográfico y aerofotogramétrico mediante el uso de Dron, insumo gráfico para el entendimiento de estos hallazgos en el contexto de la pampa (Anexo 3-1 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental). Cabe señalar, de esta forma y, sumado a la ejecución de los compromisos ambientales voluntarios: 1. Canal de comunicación con directivas de GHPPI: compromiso que tiene por finalidad socializar con los GHPPI información relativa al patrimonio arqueológico del área de influencia. 2. Monitoreos Participativos: compromiso que tiene por finalidad implementar un sistema participativo para facilitar la integración activa de las comunidades, en conjunto con los/as arqueólogos/as, en las actividades de rescate de hallazgos patrimoniales en terreno. 3. Inducciones asociadas al Patrimonio Paleontológico: se realizarán charlas de inducción sobre el patrimonio paleontológico, orientadas a todos los trabajadores de faena. Se entregan los lineamientos básicos como: marco geológico asociado al área del Proyecto, antecedentes de hallazgos paleontológicos cercanos, ley N°17.288. y procedimiento a seguir en caso de un hallazgo no previsto El Titular del Proyecto contribuirá a los grupos humanos indígenas del pueblo Chango en sus acciones y aspiraciones de preservar el patrimonio cultural asociado a las rutas históricas. Observación 2.3.- Las comunidades y agrupaciones changas expresan su legítimo interés en obtener acceso a los informes de registro de hallazgos y rescates arqueológicos generados por el Proyecto, con la solicitud específica de que estos se entreguen en un formato y lenguaje accesibles para una comprensión plena. Este pedido se fundamenta en el reconocimiento del derecho del pueblo chango al rescate y preservación del patrimonio legado por sus ancestros. En este sentido, se propone enfáticamente que los informes incorporen herramientas visuales como vídeos con sobrevuelos y modelación en 3D, resaltando especialmente el seguimiento de las huellas de carretas, troperas y senderos registrados. Esta solicitud se basa en el principio de promover la participación activa y significativa de la comunidad en la gestión y comprensión de su propio patrimonio. Hacemos hincapié en este derecho ancestral, se busca fortalecer el vínculo entre el proyecto y las comunidades changas, reconociendo nuestro rol crucial como guardianes de la herencia cultural. Esta iniciativa no solo propicia una mayor transparencia y colaboración, sino que también fomenta el respeto mutuo y la preservación de un legado cultural invaluable. Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente arqueológico del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental. En el Anexo 12-1 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental, pág. 5, el Titular expresa que pondrá a disposición de la comunidad toda la información proveniente de los rescates arqueológicos y registros a realizar, esto comprende los informes con sus anexos a partir de una narrativa sencilla y accesible. Para ello, en el Anexo 10.1 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental, presenta el compromiso ambiental voluntario “Monitoreos Participativos”, mediante el cual canalizará este requerimiento comunitario. Debido al interés de la comunidad del pueblo Chango por preservar y proteger su patrimonio arqueológico, el Titular propone una colaboración activa con los/as arqueólogos/as en actividades de rescate en terreno. Esto implica que miembros de la comunidad participen en recolecciones superficiales, permitiéndoles presenciar de cerca la metodología empleada y los cuidados asociados. Cada comunidad deberá designar a los representantes para acceder a las obras, sujetos a las normas y medidas de seguridad establecidas por el Titular para garantizar la integridad de todos los participantes. Una vez obtenidos los resultados del rescate, el Titular propone realizar charlas de difusión a distintos grupos de las comunidades de Taltal y Paposo donde se proporcionará a la comunidad insumo gráficos, impresos y/o digital, con información relevante sobre los hallazgos arqueológicos y la importancia de su conservación. Adicionalmente, entregará una copia de estos insumos al museo de Taltal de forma que estén disponibles para consulta pública. Por otro lado, respecto al monitoreo arqueológico de las huellas (rutas históricas), el Titular generará un documento con toda la información relacionada a ellos, sumando herramientas visuales como vídeos con sobrevuelos, resaltando especialmente el seguimiento de las huellas de carretas, troperas y senderos registrados. Observación 2.4.- Como comunidades y agrupaciones changas expresamos nuestro deseo de contar con acceso para inspeccionar los sitios arqueológicos dentro del área del Proyecto. Buscamos llevar a cabo estas inspecciones de manera conjunta con un arqueólogo asesor de nuestra elección, durante las fases de construcción, operación o cierre del proyecto. Solicitamos a la empresa establecer un mecanismo de comunicación previa que permita coordinar estas visitas, garantizando así una colaboración efectiva. Este enfoque tiene como objetivo fortalecer nuestra participación activa en la gestión y preservación de nuestro patrimonio arqueológico, al mismo tiempo que fomenta un diálogo constructivo entre la empresa y nosotros, quienes somos los guardianes directos de estos sitios. Con esta solicitud, buscamos no solo cumplir con el reconocimiento de nuestro derecho ancestral al patrimonio, sino también fomentar la colaboración y la comprensión mutua entre todas las partes involucradas. La presencia del arqueólogo asesor durante estas inspecciones contribuirá a una interpretación más precisa y contextualizada de los hallazgos, asegurando así una gestión responsable y respetuosa de los sitios arqueológicos en cuestión. Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente arqueológico del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental. Respecto a la solicitud de la persona jurídica, el Titular acoge la solicitud presentando el compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Participativo” (Anexo 10-1 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)), en el cual explica que, previo a la fase de construcción del Proyecto, se ejecutarán los rescates de los elementos arqueológicos identificados en el AI del Proyecto. Esta acción trabajará en conjunto con la comunidad, particularmente en las actividades de registro y recolección superficial, ajustándose a los criterios señalados en el PAS 132 (Anexo 3.1 de la Adenda de la DIA). Además, propone la participación de la comunidad, incluido sus asesores, en las instancias de seguimiento de rasgos lineales. Durante la fase de construcción, que iniciará con las primeras intervenciones del área de influencia del Proyecto, el Titular llevará a cabo el monitoreo arqueológico permanente, por lo que, mediante este Compromiso Ambiental Voluntario podrá programar visitas de la comunidad para ver el cumplimiento de las actividades que se desarrollarán en terreno. Todas estas acciones serán dialogadas en la fase de construcción con la comunidad del pueblo Chango de Taltal y Paposo para su correcta ejecución. Finalmente, para las fases de operación y cierre, el Titular no realizará actividades de monitoreo, toda vez que las labores de rescate estarán todas ejecutadas. Observación 2.5.- Como representantes de las comunidades y agrupaciones changas, expresamos nuestra profunda inquietud en relación con el impacto potencial de este proyecto en las aves marinas, específicamente la garuma y la golondrina de mar. Como testigos directos, observamos cómo estas aves migran en grandes cantidades por las quebradas hacia la pampa durante el mes de octubre. Consideramos que esta presentación no aborda de manera adecuada el impacto sinérgico de todos los parques eólicos y líneas de alta tensión en la zona pueden tener en la movilidad y hábitos de nidificación de estas aves. Solicitamos una revisión exhaustiva de este tema, asegurando que se tomen medidas basadas en la evidencia científica para proteger la movilidad y hábitats de nidificación de estas aves marinas, tan cruciales para la biodiversidad de la región. Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere al componente fauna, el cual fue objeto de evaluación. El Proyecto “Arena BESS” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) por medio de una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) el 15 de diciembre de 2023, presentada por su titular CI NMF I Arena ProjectCo SpA. Es necesario considerar que el artículo 12 bis de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que uno de los contenidos mínimos de la DIA consiste en la presentación de: “b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (…)”. En ese mismo orden de ideas, el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contempla entre los efectos, características o circunstancias que obligan a ingresar al SEIA mediante un estudio de impacto ambiental (“EIA”), la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Para el caso de las aves marinas y el descarte de lo establecido en el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 , el Titular presentó en los Anexos 2-1.3 de la DIA y Anexo 5-3 actualización de fauna en la Adenda de la DIA, los resultados de la caracterización de fauna, indicando la presencia de sólo una especie (el ave Chroicocephalus serranus), correspondiente a una especie no endémica, cuyo rango de distribución altitudinal y latitudinal no se encuentra en o cerca del área de influencia del Proyecto, y cuya categoría de conservación es no amenazada de Preocupación menor. Por lo anterior, es posible concluir que El Proyecto no generará afectación a la avifauna. Sobre el particular, el artículo 2° letra h) bis de la Ley N° 19.300 define el efecto sinérgico como “aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”. Complementando lo norma citada, el artículo 18 letra f) del D.S. N° 40/2012, establece que contenido mínimo de los EIA la presentación de “[u]na predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad”, precisando que para el caso de los impactos sinérgicos se “deberán considerar los proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente de acuerdo con lo indicado en el literal e.11 anterior”. De esta manera, constituye uno de los contenidos mínimos de los EIA la evaluación y predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad, debiendo extender dicho análisis a los denominados impactos sinérgicos para lo cual se deberán considerar todas aquellas iniciativas que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental vigente. En tal sentido, cabe señalar que los impactos sinérgicos se producen cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone un efecto ambiental superior que la mera suma de las incidencias individuales, motivo por el cual el artículo 18 letra f) del D.S. N° 40/2012 exige considerar los proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente, identificados en la línea de base y que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. De esta forma, la evaluación de los impactos sinérgicos resulta procedente solo respecto de los EIA, ámbito en el cual la evaluación y predicción de los efectos adversos significativos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 deberá considerar la eventual sinergia entre los impactos del proyecto sometido a evaluación y aquellos correspondientes a los que tengan calificación ambiental vigente. Por lo tanto, esta Autoridad descarta todo tipo de afectación significativa sobre las aves marinas, específicamente la garuma y la golondrina de mar. Observación 2.6.- Observamos que la definición del área de influencia del medio humano y la evaluación de impactos no abordaron de manera adecuada el impacto vial derivado del transporte de carga sobredimensionada a lo largo de la ruta 5, afectando significativamente tanto a las localidades de Paposo como a Taltal. La comuna de Taltal enfrenta desafíos adicionales, dado que dispone únicamente de un hospital comunitario y carece de diversos servicios públicos. Como consecuencia, los residentes se ven obligados a viajar periódicamente a Antofagasta para atender sus necesidades de salud y llevar a cabo otros trámites esenciales. En la actualidad, los tiempos de desplazamiento se han incrementado debido al tráfico generado por el transporte de de las partes de los distintos proyectos en ejecución y esta situación se verá agravada con la implementación de un nuevo proyecto. En este contexto, consideramos fundamental realizar una reevaluación exhaustiva del impacto vial, teniendo en cuenta de manera sinérgica todas las obras asociadas a las distintas empresas que tienen resolución de calificación ambiental. Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al análisis del flujo vehicular y uso de rutas por parte de la comunidad según el artículo 7 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N° 30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual fue objeto de la evaluación ambiental. Respecto al transporte de carga dimensionada, esta Autoridad constata que el Proyecto no contempla transporte de carga sobredimensionada durante la etapa de construcción, la cual está proyectada por un plazo de 18 meses. Por otra parte, el flujo de transporte de carga durante la etapa de construcción provendrá desde la ciudad de Antofagasta principalmente, y para ello, se utilizará la ruta 5, la cual cumple con los estándares necesarios evitando con ello utilizar vías secundarias menos preparadas para el tránsito de carga. Por otra parte, de acuerdo con el flujo vehicular realizado por el Titular (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tabla 22), considerando el uso de las rutas 1 y 5 para el traslado de personal a la ciudad de Taltal en la fase de construcción y cierre, considera 4 a 5 buses diarios (10 viajes) en el área de influencia. Respecto a las rutas 1 y 5, en relación con el mes de noviembre, mes en el cual la comunidad de Taltal hace uso de ellas para acceder a los cementerios de las oficinas salitreras de Chile, Alemania y Salinitas, el Proyecto no alterará de forma significativa la operatividad de dichas vías, toda vez que el flujo vehicular de 4 a 5 buses diarios (10 viajes) no comprendería una variación significativa al caso basal, y por lo tanto una variación significativa al acceso o tiempos de desplazamiento a dichos lugares. Finalmente, es preciso destacar que las festividades tradicionales realizadas los días 31 de octubre y 1 de noviembre se desarrollan en días feriados, momentos en donde no habría actividades por parte del Proyecto (Adenda de la DIA, pág. 154). Cabe señalar, que el Titular presenta el Compromiso Ambiental Voluntario (Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria de la DIA) “Plan de Estrategia Comunicacional Permanente con la Comunidad”, el cual busca por medio de un plan de relacionamiento comunitario mantener informada a la comunidad de las obras y acciones que desarrolla el Proyecto, entre ellos, los horarios de trabajo, los horarios de transporte de personal y carga, siendo también el canal para recibir consultas, observaciones o reclamos. Observación 2.7.- Las comunidades y agrupaciones changas planteamos nuestra preocupación sobre la Gestión de las baterías de litio respecto a la disposición final una vez que hayan alcanzado el fin de su vida útil. Esta preocupación se intensifica debido al potencial volumen significativo de residuos y a la posible contaminación asociada. Es imperativo considerar, de manera integral, el impacto sinérgico derivado de la coexistencia de múltiples baterías que están entrando en funcionamiento de manera simultánea. Resulta esencial abordar específicamente la interrogante sobre la ubicación de estos residuos, ya que su disposición inadecuada podría generar consecuencias adversas para la comuna de Taltal o la región de Antofagasta en su conjunto y sería deseable un plan de reciclaje de las baterías. Este aspecto adquiere especial relevancia en el marco de un enfoque sostenible y responsable en la gestión de residuos asociados a la generación de energía renovable. Instamos a una evaluación detallada y transparente que considere no solo el ciclo de vida activo de estos dispositivos, sino también los protocolos efectivos para su desmantelamiento y disposición final, minimizando así los impactos ambientales negativos a largo plazo. Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que trata de las acciones del Proyecto, lo cual fue objeto de la evaluación ambiental. Según lo indicado en la Tabla 36 del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental, el Titular del Proyecto es considerado como generador de residuos en los términos establecidos por esta Ley. Según el artículo 3 de la Ley 20.920, un productor de un producto prioritario es “Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; y c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional”. Por otro lado, el artículo 10 de la misma Ley establece que los productos prioritarios a los cuales la responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas son: a) Aceites lubricantes; b) Aparatos eléctricos y electrónicos; c) Baterías; d) Envases y embalajes; e) Neumáticos; y f) Pilas. De acuerdo con este análisis, se concluye que el Titular es considerado como Productor de Productos Prioritarios (PPP) por importar baterías a Chile para la construcción y operación del Proyecto. Esta situación deberá ser regulada por el Titular a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos, y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigor. En línea con lo anterior, el Titular seguirá las indicaciones de la Ley N°20.920, y declarará las baterías, cajas y embalajes a través del Sistema Responsabilidad Extendida del Productor cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes - RETC (vu.mma.gob.cl). Además, el Titular cumplirá con los decretos de metas vigentes a la fecha de ejecución del Proyecto. El Titular dará prioridad a la valorización por sobre la eliminación de los residuos generados por el Proyecto a través de gestores autorizados.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
16° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
17°. Que, para que el proyecto “Arena BESS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Arena BESS”, presentada por el Titular CI NMF I Arena ProjectCo SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Arena BESS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Arena BESS” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Arena BESS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
RAMÓN GUAJARDO PERINES Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
RMM/RGP/TBC/MDF/mdf
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente. • CI NMF I Arena ProjectCo SpA; Sr. Max Correa Achurra. • Sr. Cesar Ignacio Borie Cervellino. • Sra. Brenda Isabel Gutiérrez Almendares. • CONAF, Región de Antofagasta.
• DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta.
• Ilustre Municipalidad de Taltal. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.
Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2024.09.13 17:29:04 -03'00' • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Energía, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Minería, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta.
• SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta.
• SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.
• Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta.
• Consejo de Monumentos Nacionales.
• Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Ramón Guajardo Perines Fecha: 13-09-2024 16:24:18:160 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC