Proyecto Habitacional Molinos del Abra
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “PROYECTO HABITACIONAL MOLINOS DEL ABRA”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 28 de noviembre de 2023, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de octubre de 2024, del proyecto “Proyecto Habitacional Molinos Del Abra”, presentado por Inmobiliaria Gamero SpA.
- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Molinos Del Abra”.
3°. El Acta de Evaluación N°18/2024 de la Sesión Nº16 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 11 de noviembre de 2024.
4°. El ICE N°20240610994 de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Molinos Del Abra” de fecha 25 de noviembre de 2024.
5°. El Acta de la sesión extraordinaria N°16 de fecha 10 de diciembre de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Molinos Del Abra”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto Administrativo, que establece la subrogancia legal en sus artículos 4, 79, 80 y siguientes, aplicadas en este caso en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, INMOBILIARIA GAMERO SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PROYECTO HABITACIONAL MOLINOS DEL ABRA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Gamero SpA Domicilio La Primavera Oriente S/N, Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Teléfono 9 96455533 Nombre representante legal Gonzalo Díaz Soteras Domicilio representante legal Alameda 4250, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Teléfono representante legal 9 96455533
2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20240610994 de fecha 25 de noviembre de 2024, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión extraordinaria N°16 de fecha 10 de diciembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “PROYECTO HABITACIONAL MOLINOS DEL ABRA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de noviembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Objetivo general El objetivo general es la construcción y habilitación de 345 viviendas de carácter social, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda, desarrollando el proyecto en cuestión (Molinos del Abra II y III) bajo el programa de integración social y territorial, regido por el decreto N°19/2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Estas se suman a las 185 viviendas en proceso de construcción, correspondientes a la situación basal del Proyecto (Molinos del Abra I). La construcción del Proyecto incluye vialidad interna, obras de urbanización, espacios de equipamiento y áreas verdes, en una superficie total de 6,9 hectáreas aproximadamente.
Descripción general del proyecto El Proyecto contempla la construcción de 345 unidades habitacionales del tipo casas, distribuidas en una superficie total de 6,9 hectáreas. La totalidad de las unidades habitacionales que presenta el Proyecto se conforman por Molinos del Abra II y Molinos del Abra III. En Molinos del Abra II se construyen 166 viviendas junto con un local comercial, mientras que en Molinos del Abra III se considera la construcción 179 viviendas y un local comercial. Adicionalmente, para cada local comercial se contempla la habilitación de dos estacionamientos.
Tipología principal, así El Proyecto ingresa al SEIA por el literal h) del del artículo 3° del D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
como las aplicables a sus partes, obras o acciones N°40 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), que indica lo siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
Lo anterior, debido a que el Proyecto construye 345 unidades habitacionales del tipo casas. Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 15.710.999,63. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Preparación del terreno. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con el artículo 12 del RSEIA, se señala que el “Proyecto Habitacional Molinos del Abra”, modifica un proyecto existente sin RCA (Situación base “Molinos del Abra 1”) que no calificó bajo algún literal de ingreso para ingresar al SEIA según el RSEIA correspondiente D.S. Nº40/2012 Ministerio del Medio Ambiente. Actualmente la situación base “Molinos del Abra I” se encuentra en proceso de construcción, con un total de 185 viviendas. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.
X
4.2. Antecedentes generales situación base (Molinos del Abra I) El Proyecto cuenta con una situación base correspondiente a Molinos del Abra I, el cual considera 185 viviendas y se encuentra actualmente en construcción. El detalle de las superficies asociadas a las partes y obras de Molinos del Abra I se presentan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 1 “Resumen Proyecto y sus modificaciones”
Las coordenadasde (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) de las partes y obras permanentes de Molinos del Abra I se declaran en la siguiente tabla:
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Fuente: Tabla 3 “Coordenadas representativas de las partes y obras permanentes” de la Adenda.
El Titular presenta el siguiente cronograma estimativo para la situación base del Proyecto.
Fuente: Tabla 466 “Cronología del proyecto Molinos del Abra I” de Adenda Complementaria.
4.3. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en el área urbana de la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Específicamente se localiza en los predios de rol 30-841 y 30-842. Justificación de la localización Compatibilidad Territorial
El área donde se emplaza el “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” corresponde a la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, provincia de Cachapoal en la comuna de Requínoa. Según los instrumentos de planificación regional y comunal, el proyecto se adapta al uso territorial planificado, así entonces el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro indica que el proyecto está ubicado en una Zona Urbana Consolidada (ZUC) y zona Z-7, según el Plan Regulador Comunal que corresponde a zona residencial tal como lo definen los Certificados de Informaciones Previas (Anexo 2.1 de la Adenda).
Además, en esta zona actualmente:
• No se encuentra población, recurso, área protegida y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. • No corresponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. • No se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano.
Déficit Habitacional
A través de la incorporación de 345 unidades habitacionales, el proyecto contribuye a disminuir el déficit habitacional en la comuna de Requínoa.
Según indica el portal del Observatorio Urbano de MINVU, el requerimiento de nuevas viviendas en la comuna de Requínoa es de 374 casas (en base a análisis datos censo 2017).
Factibilidad Eléctrica y Sanitaria
El proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria por la Empresa ESSBIO S.A. así como también cuenta con la factibilidad eléctrica de la CGE de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.3 de la DIA, favoreciendo de esta forma la entrega de servicios y calidad de vida de los habitantes del proyecto. Por otra parte, en esta zona actualmente:
• No se encuentra población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. • No corresponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. • No se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. Superficie La superficie total del Proyecto es de 6,9 hectáreas.
El detalle de las superficies asociadas a las partes y obras del Proyecto de manera actualizada se presentan a continuación:
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Fuente: Tabla 1 “Resumen Proyecto y sus modificaciones”
En la siguiente figura se muestra la ubicación de las partes y obras permanentes del Proyecto:
Fuente: Figura 4 “Partes y Obras permanentes” de la Adenda.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) del proyecto, se declaran en la siguiente tabla:
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Fuente: Tabla 3 “Coordenadas representativas de las partes y obras permanentes” de la Adenda. Caminos o vías de acceso Las vías de ingreso: • Norte: Autopista Panamericana Sur > Caletera Poniente > Santa Lucia > Proyecto. • Sur: Autopista Panamericana Sur > Caletera Oriente > Av. El Abra > Proyecto. • Este: Leonardo Murialdo > Av. El Abra > Proyecto. • Oeste: Ruta H-450 > Av. El Abra > Proyecto.
Las vías de egreso: • Norte: Proyecto > Santa Lucia > San Juan> Av. El Abra > Caletera Oriente > Autopista Panamericana Sur. • Sur: Proyecto > Av. El Abra > Caletera Poniente > Autopista Panamericana Sur. • Este: Proyecto > Av. El Abra > Leonardo Murialdo. • Oeste: Proyecto > Av. El Abra > Ruta H-450. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 de la Adenda.
4.4. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Portería Se habilita una caseta como portería donde hay un encargado de controlar el acceso a las faenas constructivas, el cual cuenta con un sistema de registro. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria.
Parte u obra: Zona de lavado de ruedas y canoas Se habilita un sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer que consiste en una piscina conformada por una losa de hormigón armado de aprox. 10 [m] de largo x 4,5 de ancho [m], con una suave pendiente de manera que los residuos líquidos escurran, mediante una tubería, hacia un estanque colector. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur).
Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria.
El Titular detalla información en la respuesta 1.27 de la Adenda. Parte u obra: Instalaciones de servicios de administración Dentro de cada instalación de faena existen oficinas, baños, camarines, comedor y un sector de estacionamientos. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur).
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Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria.
El Titular detalla información en la Tabla 38 “uso de las instalaciones de faena”de la Adenda. Parte u obra: Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos Durante la Fase de construcción se habilita un área destinada para el acopio de escombros y excedentes de construcción, la cual está debidamente delimitada y señalada. Cabe destacar que, para este sitio se presenta el Permiso Ambiental Sectorial N°140 en el Anexo 6.1. de la Adenda. El sitio de almacenamiento temporal tiene un área de 300 [m2] y se estima una capacidad máxima de almacenamiento de 540 [m3]. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur).
Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria.
El Titular detalla información en la respuesta 1.84 de la Adenda y en el Anexo 6.1 “PAS 140” de la Adenda. Parte u obra: Zona de acopio de insumos de construcción Se habilita un área destinada para el acopio de metales, maderas, ladrillos, enfierraduras y áridos que se utilizan en la construcción de las viviendas. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur).
Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Parte u obra: Bodega común Se habilita una bodega destinada para almacenar los materiales de construcción y artículos de seguridad para Fase de construcción. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur). Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria. Parte u obra: Bodega RESPEL Durante la Fase de construcción se habilita una bodega tipo contenedor (cerrada en los cuatro costados), donde se almacenan los residuos peligrosos que se generan por las actividades constructivas de las obras de edificación de viviendas y urbanización. Para lo anterior, se presenta el Permiso Ambiental Sectorial N°142 en el Anexo 6.2. de la Adenda. La bodega es de dimensiones 3 [m] x 3 [m] y de 2.10 [m] de alto, y tiene una capacidad máxima de 18 m3. Los residuos sólidos peligrosos generados son retirados por una empresa externa autorizada, en un plazo máximo de 6 meses, según lo estipula D.S. N° 148/2003. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur).
Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria.
El Titular detalla información en el PAS 142 en el Anexo 6.2. de la Adenda. Parte u obra: Bodega SUSPEL En la Fase de construcción se habilita una bodega de sustancias peligrosas, donde principalmente se almacenan pinturas, aditivos y solventes. Mientras que, a lo largo de las distintas faenas de construcción y en razón a la utilización de las distintas maquinarías del proyecto se utiliza petróleo diésel (combustible) como sustancia peligrosa. Estas sustancias son almacenadas según lo dispuesto en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
D.S. N°43/2016 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” del MINSAL. A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur).
Fuente: Tabla 55 “Uso de la instalación de faenas para la situación basal (Molinos del Abra I) y el proyecto en evaluación (Molinos del Abra II y III)” de la Adenda Complementaria.
El Titular detalla información en la respuesta 1.31 de la Adenda. Parte u obra: Zona de reciclaje La zona de reciclaje del proyecto se encuentra ubicada dentro de cada una de las instalaciones de faenas y cuenta con contenedores de colores y etiquetas referidas al tipo de residuos que se segrega. Se distribuyen 5 contenedores de reciclaje: plásticos, papel y cartón, vidrio, latas y Tetra-Pak cada uno con su respectiva señalización según lo dispuesto en la NCh 3322/2013 de colores de reciclaje.
Acción: Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Se realiza escarpe en las zonas de implementación de caminos, obras de urbanización y lugares de construcción de las viviendas Acción: Corta de flora y vegetación El proyecto considera la corta de flora y vegetación superficial producto de la actividad de escarpe. Acción: Movimientos de tierra Los movimientos de tierra están relacionados principalmente con la urbanización. Este material se va disponiendo a un costado de la zanja de excavación para posteriormente rellenar la misma zanja. Acción: Compactación del terreno La actividad de compactación de terreno se lleva a cabo posterior al escarpe del terreno, en el que se utilizan maquinarias compactadoras propias de este tipo de actividades, para el total de la superficie del proyecto en el que sea necesaria la compactación de suelo. Acción: Nivelación del terreno El proyecto considera la nivelación de la totalidad de la superficie del terreno. Acción: Habilitación de caminos internos no pavimentados Se van habilitando caminos internos no pavimentados, según el avance constructivo. Para ello se procede a escarpar el terreno y posteriormente se acondiciona a través del uso de rodillos. Este tipo de caminos se utiliza inicialmente, pues una vez esté construida la vialidad interna del proyecto, se utilizan esas vías para el tránsito asociado a las obras de la construcción del proyecto.
Acción: Habilitación de las instalaciones Habilitación de instalación de faena, la cual se hace necesaria para la construcción de las viviendas y urbanizaciones Acción: Cierre de las instalaciones Cuando las obras de construcción estén finalizando se procede a realizar el desmantelamiento progresivo de la instalación de faena; retiro de containeres que conforman gran parte de las componentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
de dicha instalación. Así mismo, se realiza el retiro de mobiliario, maquinarias y equipos que se hayan utilizado durante las faenas de construcción. Una vez retirados los elementos antes mencionados se procede a realizar trabajos de limpieza para luego materializar las obras proyectadas del desarrollo inmobiliario. Acción: Construcción de caminos no permanentes y vialidad interna del proyecto Para la habilitación de caminos no permanentes se procede a escarpar el terreno y posteriormente se acondiciona para su uso, este tipo de caminos se utiliza hasta que esté construida la vialidad interna del proyecto, pues después se utilizan esas vías para el tránsito asociado a las obras de construcción del proyecto.
El Titular detalla información en el numeral 3.4.1.1 de la DIA. Acción: Mantenimiento de caminos Los caminos temporales son humectados para evitar el polvo en suspensión Acción: Cierre de caminos Los caminos temporales se van deshabilitando y son reemplazados por la vialidad permanente que corresponde a la propia del desarrollo inmobiliario. Acción: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento Para el desarrollo de las obras asociadas a la Fase de construcción, es necesaria la utilización de vehículos y maquinarias. La información detallada se encuentra en el Informe de Emisiones en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. Acción: Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio Transporte de insumos y residuos fuera del predio de emplazamiento del proyecto desde la instalación de faena hasta los puntos de interés, sean estos proveedores o relleno sanitario autorizado. Acción: Construcción de las obras de urbanización Materialización de las obras de la Fase de construcción las cuales se van ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas:
Agua potable: excavación mediante maquinaria típica para estas labores con la cual se abre una zanja donde se instala la tubería y luego se procede al relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja.
Aguas servidas: excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería. Actividad guiada por los técnicos correspondientes. Una vez alcanzado el nivel de instalación se procede a la nivelación y luego a instalación de la tubería. Luego se rellena con el mismo material de la excavación.
Aguas lluvias: canalizar las aguas lluvias a través de una red de colectores de cemento comprimido que permitan la evacuación hacia las zanjas de infiltración. Este colector está conectado a cámaras de inspección, de modo de poder mantener libre el escurrimiento.
Vialidad interna: se ciñe a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia.
Áreas verdes: la construcción de las áreas verdes es la última actividad de la Fase de construcción del proyecto y corresponden a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento y circulación peatonal. Acción: Construcción de las viviendas Construcción de 345 unidades habitacionales cumpliendo con las exigencias establecidas en la OGUC, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. El método constructivo comprende principalmente las siguientes acciones:
Obra gruesa: corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras).
Terminaciones: esta faena corresponde al revestimiento de muros y tabiques, aislación térmica de muros, cielos, aleros y frontones, puertas y ventanas, molduras, pinturas, obras exteriores y otras obras de terminación.
Instalaciones: contempla la instalación de artefactos sanitarios, red de agua potable, red de alcantarillado e instalaciones eléctricas, principalmente.
Recepción de obras: corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva. Suministros básicos Agua potable
La instalación de faena cuenta con conexión a la empresa sanitaria Essbio S.A., además el proyecto en sí cuenta con Factibilidad para dotación de agua potable y servicios de alcantarillado de la empresa Essbio S.A. De acuerdo con la revisión de Factibilidad adjunta en Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria.
Energía eléctrica
La instalación de faena cuenta con factibilidad eléctrica de CGE. Durante la Fase de construcción, este suministro se ocupa en las distintas labores necesarias para la construcción de las viviendas, debido a que algunos equipos y herramientas funcionan con electricidad.
Sustancias peligrosas
El presente proyecto utiliza Sustancias Peligrosos únicamente en la Fase de construcción, las que se almacenan en una bodega común. En términos de qué sustancias son utilizadas, cabe mencionar que principalmente para la “Obra gruesa” y “Terminaciones” son requeridas pinturas, aditivos y solventes, tal como se presenta en la siguiente tabla.
Fuente: Tabla 82 “Productos químicos y sustancias peligrosas” de la Adenda.
Equipos y maquinarias
Los equipos y maquinarias del proyecto son utilizados para las distintas faenas de la Fase de construcción del proyecto. Estos equipos y maquinarias se señalan en la siguiente tabla.
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Fuente: Tabla 40 “Equipos y maquinarias” de la Adenda.
Áridos
Los áridos que se utilizan en la faena son adquiridos a proveedores que cuenten con autorización vigente. Este material se ocupa en las obras de construcción de las viviendas y urbanización en general. A continuación, en la siguiente Tabla, se presenta el detalle de la cantidad de árido a utilizar durante la Fase de construcción del proyecto:
Fuente: Tabla 41 “Cantidad de áridos a utilizar durante la Fase de construcción” de la Adenda.
Hormigón
El proyecto utiliza solamente hormigón para las obras de urbanización y de edificación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Los proveedores de hormigón cuentan con sus autorizaciones correspondientes. A continuación, en la siguiente Tabla se presenta el detalle de la cantidad de material a utilizar por la Fase de construcción del proyecto.
Fuente: Tabla 3.48 “Cantidad de hormigón a utilizar en la Fase de construcción” de la DIA.
Materiales de la construcción
Los materiales para la construcción y terminaciones de las edificaciones con fines habitacionales, se presenta la siguiente tabla. Fuente: Tabla 42 “Cantidad de materiales a utilizar durante la Fase de construcción” de la Adenda.
Mano de obra 180 personas. Recursos naturales renovables Movimientos de tierra (excavaciones)
Por las características del proyecto, se contempla la utilización del suelo para emplazar las edificaciones, a partir de la excavación de la zona de emplazamiento del proyecto. El volumen de material por excavar y escarpar se presenta en la tabla siguiente.
Fuente: Tabla 3.30 “Volumen de escarpe contemplado por el proyecto” de la DIA
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera
MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV
Durante la Fase de Construcción, las principales emisiones se encuentran asociadas a las siguientes actividades. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 6 “Emisiones de contaminantes por actividad en Fase de construcción” del Anexo 2.1.1 “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Además, se consideran las emisiones generadas por la Fase de operación del Proyecto, las cuales están asociadas a las siguientes actividades. Fuente: Fuente: Tabla 11 “Emisiones de contaminantes por actividad en Fase de operación” del Anexo 2.1.1 “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
El Proyecto considera dos etapas constructivas, donde la subetapa I (Molinos del Abra II) contempla la construcción de 166 viviendas y la subetapa II (Molinos del Abra III), conlleva la elaboración de las restantes 179 viviendas. Para la correcta realización de la estimación de emisiones, se utilizó el cronograma detallado en las siguientes tablas, en donde se considera el traslape de las Fases.
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Fuente: Tabla 83 “Resumen de cronograma estimado del proyecto” de la Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla 214 “Cronograma estimado del proyecto considerando la situación base” de Adenda Complementaria
A continuación, se presentan las emisiones totales de los contaminantes emitidos por año considerando el traslape de las Fases del proyecto. Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales generadas por el proyecto (situación basal y el Proyecto Habitacional Molinos del Abra)” de la Adenda Complementaria.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) en el año 5 supera el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones. Emisiones líquidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Aguas Servidas
Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la Fase de construcción, para su estimación se consideró un consumo promedio de 50 litros por persona al día, 180 personas máximo en la obra y que se trabajan 22 días al mes. Fuente: Tabla 64 “Estimación, manejo y disposición de las emisiones líquidas” de la Adenda.
Lavado de ruedas de camiones
El proyecto cuenta Factibilidad Sanitaria (Anexo 2.3 de la DIA), por lo que desde ahí extrae el agua y en el caso de la disposición final esta agua es dispuesta en el estanque de retención para ser retirada por un tercero.
La cantidad de residuos a generar por año producto del lavado de ruedas, para esto se estimó una composición de 70% líquido y 30% sólida. La fracción sólida es dispuesta en el sitio de acopio de residuos no peligrosos mientras que la fracción líquida es dispuesta de manera transitoria en el estanque, para luego ser retirada por un tercero autorizado.
Los volúmenes a generar se señalan en la siguiente tabla. Fuente: Tabla 21 “Estimación de agua para lavado de ruedas” de la Adenda.
Ruido
Las actividades durante la Fase de Construcción se realizan durante el periodo diurno, por lo cual se hace la evaluación normativa en dicho periodo. A continuación, se presenta las emisiones de ruido para la Fase de construcción de Molinos del Abra II, considerando la condición más desfavorable y las medidas de control incorporadas en el Proyecto.
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Fuente: Tabla 47 “Nivel proyectado para receptores en la Fase de construcción – Escenario 2” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 48 “Nivel proyectado para receptor fauna nativa, Fase de construcción – Escenario 2” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
En las siguientes Tablas, se presenta las emisiones de ruido para la Fase de construcción de Molinos del Abra III, considerando la condición más desfavorable y las medidas de control incorporadas en el Proyecto.
Fuente: Tabla 49 “Nivel proyectado para receptores en la Fase de construcción – Escenario 3.” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla Tabla 42 “Nivel proyectado para receptor fauna nativa, Fase de construcción – Escenario 3 (Molinos del Abra III)” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Tal como se puede observar en la tabla anterior, las obras y actividades planificadas para la Fase de Construcción del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
(Molinos del Abra II y Molinos del Abra III), se encuentran por debajo de los límites establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del MMA e indicados en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022), tanto para los receptores humanos como para la fauna.
El Estudio de Emisiones Acústicas para el Proyecto se presenta en el Anexo 4.4 de la Adenda.
Vibraciones
Las obras que eventualmente generarían un impacto hacia los receptores por la generación de vibraciones terrestres son Obras Preliminares; Edificaciones, Urbanización y Áreas verdes.
La principal fuente de vibración corresponde a maquinaria utilizada para las obras anteriormente mencionadas en la Fase de construcción. A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones mediante proyecciones matemáticas hechas en Python hacia los receptores en los escenarios propuestos.
Fuente: Tabla 71 “Proyección y evaluación de vibración en receptores sensibles según FTA, Fase de construcción, escenario 1 – Molinos del Abra II” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 73 “Proyección y evaluación de vibración en receptores sensibles según FTA, Fase de construcción, escenario 3 – Molinos del Abra III” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
De los resultados de las tablas anteriores se aprecia que, para todos los receptores se genera cumplimiento de los límites para molestia de la guía técnica FTA. Asimismo, en todos los receptores se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se consideró como generación per cápita 0,5651 [kg/persona/día], considerando 22 días hábiles laborales y 180 personas en obras de construcción (considerando la máxima mano de obra), los resultados se presentan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
en la siguiente tabla. Fuente: Tabla 159 “Caracterización cuantitativa de residuos asimilables a domiciliarios por año de construcción” de la Adenda Complementaria.
En general estos residuos se disponen según el sistema municipal de retiro.
Residuos inertes
Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción son almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 300 [m2], la cual cuenta con cierre perimetral. Estos residuos son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Los residuos de construcción de mayor tamaño son almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 6.1 de la Adenda
En la siguiente tabla se detallan los residuos no peligrosos generados por la construcción.
Fuente: Tabla 3 “Caracterización cuantitativa de los residuos no peligrosos generados por año de construcción” del Anexo 6.1 “PAS 140” de la Adenda.
Residuos peligrosos
Dentro de la Fase de construcción, una fracción corresponde a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (restos de pintura, barnices, pegamentos, silicona, entre otros). Los cuáles son almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo 6.2 de la Adenda.
A continuación, se presenta la cantidad de residuos peligrosos de la Fase de construcción. Fuente: Fuente: Tabla 1 “Cantidad de residuos peligrosos en la Fase de construcción” del Anexo 6.2 “PAS 142” de la Adenda.
Sustancias peligrosas
Para le ejecución de la Fase de construcción se utilizan sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles son segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenan en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplen con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016. Además, se cuenta con combustible (petróleo diésel) que es acumulado en la bodega de combustible habilitada tal como indica el D.S. N°160/2008. Lo anterior, se presenta en detalle en la siguiente tabla.
Fuente: Tabla 82 “Productos químicos y sustancias peligrosas” de la Adenda.
Referencia al ICE para Numeral 4.7 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
mayores detalles sobre esta fase. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Áreas verdes Las áreas verdes corresponden a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies arbustivas y otros elementos complementarios. Abarcan una superficie 2.397,36 m² en Molinos del Abra II y 2.164,64 m2 en Molinos del Abra III.
El Titular detalla información en la respuesta 1.18 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.6 “Áreas verdes” de la Adenda. Parte u obra: Viviendas Para este proyecto, se tiene que hay 345 unidades habitacionales del tipo casa de categoría DFL N°2, además de las áreas verdes, equipamiento y urbanización correspondiente. Del total de viviendas 166 corresponden a molinos del Abra II y 179 a Molinos del Abra III.
El Titular detalla información en la respuesta 1.47 de la Adenda. Parte u obra: Vialidad interna La vialidad corresponde a las calles o vías vehiculares de cualquier tipo, que permiten el acceso a los predios resultantes de la urbanización. Además, se indica que el proyecto contempla veredas al interior del proyecto. El Titular detalla información en el Anexo 3.1 “Proyecto de Pavimentación” de la Adenda.
Parte u obra: Equipamiento Molinos del Abra II y III El proyecto cuenta con 3 superficies para el desarrollo de equipamiento, ubicada una superficie en Molinos del Abra II y dos en Molinos del Abra III, los que son cedidos a la Ilustre Municipalidad de Requínoa la cual determina el destino de éstas.
El Titular detalla información en la respuesta 1.47 de la Adenda y en la respuesta 1.19 de la Adenda Complementaria. Parte u obra: Locales comerciales Molinos del Abra II y III El proyecto contempla la construcción de 2 locales comerciales, uno en cada subetapa del proyecto.
El Titular detalla información en la respuesta 1.47 de la Adenda y en la respuesta 1.19 de la Adenda Complementaria. Parte u obra: Infraestructura de agua potable El proyecto considera la infraestructura necesaria para dotar de agua potable a la totalidad de las viviendas, que se empalma con la situación basal de Molinos del Abra, ubicada al oeste del predio y se va ejecutando en función del avance constructivo de las viviendas.
El Titular detalla información en el Anexo 3.2 “Proyecto agua potable” de la Adenda. Parte u obra: Infraestructura de aguas servidas El proyecto cuenta con una red de alcantarillado, la que se va ejecutando en función del avance constructivo de las viviendas, y se conecta a la red de alcantarillado provista por la empresa sanitaria concesionaria de la comuna de Requínoa, según indica la factibilidad otorgada por la empresa sanitaria adjunta en el Anexo 2 de la DIA.
El Titular detalla información en el Anexo 3.3 “Proyecto alcantarillado” de la Adenda. Acción: Tránsito o circulación por movilidad de la población Por las características del proyecto, se contempla el tránsito de vehículos particulares de las personas que habitan los condominios como una de las acciones de la Fase de operación. La dinámica de desplazamiento de los habitantes, tanto ingreso como egreso al proyecto, se articula a través de la Avenida El Abra, principalmente, también utilizan Santa Lucia y San Juan. Acción: Operación del El proyecto contempla la implementación de un sistema de aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
sistema de aguas lluvias lluvias, el cual, consiste en canalizar las aguas lluvias a través de una red de colectores de tubos de HDPE de diámetro nominal aproximado de 600 mm permitiendo la evacuación de dichas aguas hacia las zanjas de infiltración. El colector esta conectado a cámaras de inspección, de modo de poder mantener libre el escurrimiento de las aguas (Anexo 3.4.4 de la Adenda). Acción: Operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas
El proyecto contempla la conexión a la infraestructura pública de alcantarillado; véase Factibilidad Sanitaria del proyecto en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria. Por tanto, la operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas es encargo de la empresa ESSBIO S.A. Acción: Operación del sistema de agua potable
El sistema de agua potable es administrado por la concesionaria del territorio ESSBIO S.A (ver anexo 1.2 de la Adenda Complementaria). Suministros básicos Agua potable y alcantarillado
El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado es a través de la empresa ESSBIO S.A (véase Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria).
Energía eléctrica
El suministro eléctrico para la Fase de operación está a cargo de CGE (véase Anexo 2.3 de la DIA)
Pavimentación
Las obras se pavimentación se encuentran aprobadas por el SERVIU. Según lo anterior, estas obras cuentan con las especificaciones y estándares definidos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, detalles sobre el proyecto de pavimentación se pueden revisar en el Anexo 3.1 de la Adenda. Cabe destacar que, el proyecto no ejecuta ninguna vía fuera de sus límites prediales. Mano de obra No aplica. Productos generados Viviendas
El Proyecto es de tipo inmobiliario, donde se contempla la construcción de 345 unidades habitacionales y sus respectivas obras de urbanización. La totalidad de las unidades habitacionales que presenta el proyecto se conforman por Molinos del Abra II y Molinos del Abra III. En Molinos del Abra II se construye 166 viviendas junto con un local comercial, mientras que en Molinos del Abra III se considera la construcción 179 viviendas y un local comercial. Adicionalmente, para cada local comercial se contempla la habilitación de dos estacionamientos.
Recursos naturales renovables El Proyecto no requiere la utilización o explotación de recurso natural renovable alguno para su funcionamiento, durante la Fase de operación.
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV La estimación de emisiones para la Fase de Operación se realizó considerando un año de funcionamiento con el escenario más desfavorable. Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas para el Proyecto Molinos del Abra II y Molinos del Abra III son las siguientes:
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Fuente: Tabla 11 “emisiones de contaminantes por actividad en Fase de operación” del Anexo 2.1.1 “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
El Proyecto “Molinos del Abra II y III” corresponde a una modificación del Proyecto “Molinos del Abra I”, el cual no requirió ser evaluado ambientalmente en el SEIA. Es importante mencionar que en al año 1 del Proyecto, donde entra en operación Molinos del Abra I, no se consideran emisiones generadas por combustión a leña, ya que, según el D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, no se puede utilizar calefacción a leña en la comuna de Requínoa a partir del año 2025.
Para la correcta realización de la estimación de emisiones, se utilizó el cronograma detallado en las siguientes tablas, en donde se considera el traslape de las Fases.
Fuente: Tabla 83 “Resumen de cronograma estimado del proyecto” de la Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla 214 “Cronograma estimado del proyecto considerando la situación base” de Adenda Complementaria
A continuación, se presentan las emisiones totales de los contaminantes emitidos por año considerando el traslape de las Fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales generadas por el proyecto (situación basal y el Proyecto Habitacional Molinos del Abra)” de la Adenda Complementaria.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) en el año 5 supera el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones. Emisiones Líquidas Aguas servidas
En esta Fase se generan residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos son descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria ESSBIO S.A. En el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria se presenta la Factibilidad Sanitaria.
Ruido
El Proyecto no contempla la generación de fuentes significativas de ruido para esta Fase. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
Residuos asimilables a domiciliarios
Los residuos sólidos domiciliarios son los generados por los habitantes del proyecto inmobiliario. A continuación, se presenta una estimación de estos residuos, la cual considera un promedio de aproximadamente 1,133 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 1.380 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 345 unidades habitacionales).
Al estimar los residuos tanto como para la situación base y el proyecto en evaluación, se estima una generación de residuos sólidos domiciliarios de 628,76 [ton/año] por un total de 345 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
unidades habitacionales. Finalmente, se establece que estos residuos son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Ilustre Municipalidad de Requínoa. Fuente: Tabla 162 “Generación de residuos domiciliarios en Fase de operación” de la Adenda Complementaria.
Residuos peligrosos
El Proyecto no genera residuos peligrosos en su Fase de operación.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
En la Fase de operación de Proyecto no se utilizan productos químicos o sustancias peligrosas, ya que corresponde a un Proyecto habitacional.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE. 4.4.3. FASE DE CIERRE El Proyecto tiene una vida útil indefinida, razón por lo que no se contempla una Fase de cierre.
4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del terreno
Fecha estimada de término Segundo semestre de 2028 Parte, obra o acción que establece el término Recepción municipal de las viviendas 4.5.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción de las viviendas a sus propietarios. Fecha estimada de término El Proyecto tiene una vida útil indefinida, razón por lo que no se contempla una fecha de término de la Fase de operación. 4.5.3. FASE DE CIERRE
El Proyecto tiene una vida útil indefinida, razón por lo que no se contempla una Fase de cierre.
A continuación, se presenta la carta Gantt de la Fase de construcción de Molinos del Abra II y III. Por otra parte, es importante mencionar que el Titular declara en la respuesta 4.3 de la Adenda Complementaria que “una vez finalizada una subFase constructiva, se comenzará con la siguiente, no existiendo solapamiento entre ellas”. Por lo tanto, en los periodos de construcción de Molinos del Abra II y Molinos del Abra III no existe traslape en sus respectivas etapas.
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Fuente: Tabla 214 “Cronograma estimado del proyecto considerando la situación base” de Adenda Complementaria.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental -Aumento de la emisión y concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). -Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. -Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados.
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, porque se cumplen con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la materia.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. A continuación, se presentan las coordenadas de localización de los receptores discretos, la ubicación y sus características.
Fuente: Tabla 13 “Receptores cercanos al proyecto” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
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Fuente: Figura 17 “Receptores discretos” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Las emisiones durante la Fase de Construcción del Proyecto están asociadas a las siguientes actividades.
Fuente: Tabla 6 “Emisiones de contaminantes por actividad en Fase de construcción” del Anexo 2.1.1 “Estimación de emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Se presentan también las emisiones generadas en la Fase de Operación del Proyecto, considerando un año completo de funcionamiento bajo el escenario más desfavorable. Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas en la Fase de Operación del Proyecto (Molinos del Abra II y Molinos del Abra III) son las siguientes:
Fuente: Tabla 11 “emisiones de contaminantes por actividad en Fase de operación” del Anexo 2.1.1 “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
El Proyecto “Molinos del Abra II y III” corresponde a una modificación del Proyecto “Molinos del Abra I”, el cual no requirió ser evaluado ambientalmente en el SEIA. Es importante mencionar que en al año 1 del Proyecto, donde entra en operación Molinos del Abra I, no se consideran emisiones generadas por combustión a leña, ya que, según el D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, no se puede utilizar calefacción a leña en la comuna de Requínoa a partir del año 2025.
Para la correcta realización de la estimación de emisiones, se utilizó el cronograma detallado en las siguientes tablas, en donde se considera el traslape de las Fases.
Fuente: Tabla 83 “Resumen de cronograma estimado del proyecto” de la Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla 214 “Cronograma estimado del proyecto considerando la situación base” de Adenda Complementaria
A continuación, se presentan las emisiones totales de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
contaminantes emitidos por año considerando el traslape de las Fases del proyecto.
Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales generadas por el proyecto (situación basal y el Proyecto Habitacional Molinos del Abra)” de la Adenda Complementaria.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) en el año 5 supera el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones.
Dado que las principales emisiones de MP10 y MP2.5 ocurren en el año 5, donde el Proyecto (Molinos del Abra II y III) y su situación base (Molinos del Abra I) se encuentran en Operación, se procede a modelar las emisiones correspondientes de dicho año.
Además, el Proyecto se ubica en una zona saturada, donde las normas de calidad del aire para PM2.5 y PM10 ya se encuentran superadas, por lo cual, se aplica el criterio del SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2.5. Este criterio permite determinar si las concentraciones de contaminantes en el receptor sensible presentan un aumento significativo.
Considerando que las mayores emisiones del Proyecto se generan durante la Fase de Operación, estas deben compararse con los valores establecidos en la Tabla 1 del mencionado criterio.
Fuente: Tabla 16 “Criterio de valores de significancia sobre receptores humanos aplicables para el proyecto” del Anexo 2.2.1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
“Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
A continuación, se presentan los resultados de la modelación de las emisiones del año 5 del Proyecto y su comparación con las concentraciones de la tabla anteriormente mencionada.
Fuente: Tabla 17 “Análisis receptor y concentración MP10 24 horas (análisis del riesgo preexistente)” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla 18 “Análisis receptor y concentración MP10 anual (análisis del riesgo preexistente) Receptor Aporte proyecto (μg/m3) Límite” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 19 “Análisis receptor y concentración MP2,5 24 horas (análisis del riesgo preexistente)” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla 20 “Análisis receptor y concentración MP2,5 anual (análisis del riesgo preexistente)” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Tal como se muestra en las tablas anteriores, los resultados de la modelación en los receptores discretos indican que las concentraciones de contaminantes se encuentran por debajo del límite de significancia establecido en la Tabla 1 del criterio de evaluación del SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable (MP10) y material particulado fino respirable (MP2.5). Por lo tanto, se descarta un impacto significativo sobre la salud de las personas.
Además, con el objetivo de aminorar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, se proponen las siguientes medidas de control:
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-Sólo se permite la circulación de vehículos con sus revisiones técnicas y certificados de emisiones al día. -Se realizan mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinarias, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. -Se humectan los caminos no pavimentados internos del proyecto, de modo de reducir la resuspensión de material particulado. - Se exige a todos los camiones que transporten materiales que cubran su carga con carpas o lonas, evitando así la resuspensión de material particulado y además el derrame o caída del material transportado. - Para el tránsito de vehículos al interior del proyecto en Fase de construcción, el límite de velocidad de circulación de los vehículos se mantiene en una velocidad máxima de 30 km/h.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas del proyecto. A continuación, se presentan las coordenadas de localización de los receptores sensibles identificados para el estudio de ruido.
Fuente: Tabla 22 “Receptores sensibles al proyecto” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Cartografía 2 “Ubicación de receptores sensibles” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Durante la Fase de Construcción del Proyecto, las emisiones de ruido son generadas principalmente por la maquinaria utilizada.
Dado que las actividades de esta Fase se llevan a cabo durante el período diurno, la evaluación normativa se enfoca en ese intervalo de tiempo. A continuación, se presentan los resultados de la predicción de los niveles de ruido para la Fase de Construcción de Molinos del Abra II y Molinos del Abra III, considerando la condición más desfavorable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 39 “Nivel proyectado para receptores en la Fase de construcción – Escenario 2 (Molinos del Abra II).” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 41 “Nivel proyectado para receptores en la Fase de construcción – Escenario 3 (Molinos del Abra III)” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Tal como se observa en las tablas anteriores, los resultados revelan que no se cumplen los límites máximos permitidos establecidos en el D.S. Nº38/2011 del MMA en el receptor Rin1 durante la Fase de construcción de Molinos del Abra II, ni en el receptor Rin2 durante la Fase de construcción de Molinos del Abra III. Por lo tanto, se requieren medidas de reducción de ruido para generar cumplimiento normativo.
Las medidas de control de ruido que se implementan son barreras acústicas y cubre vanos. En la siguiente tabla, se detallan las características de las barreras acústicas a implementar en la Fase de Construcción de Molinos del Abra II y III, y la ubicación de estas medidas de control.
Fuente: Tabla 45 “Detalle barreras acústicas perimetrales y modulares para la Fase de construcción” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
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Fuente: Figura 32 “Barreras acústicas para Fase de construcción – Escenario 2” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Figura 33 “Barreras acústicas para Fase de construcción – Escenario 3” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Para verificar el cumplimiento normativo de las medidas a implementar, se realizó una nueva modelación, incorporando dichas medidas en el modelo. A continuación, se presentan los resultados de la predicción de los niveles de ruido luego de incorporada la medida de control ambiental propuesta para Molinos del Abra II y Molinos del Abra III.
Fuente: Tabla 47 “Nivel proyectado para receptores en la Fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
construcción – Escenario 2” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 49 “Nivel proyectado para receptores en la Fase de construcción – Escenario 3.” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Tal como se puede observar en las tablas anteriores, las obras y actividades planificadas para la Fase de Construcción del Proyecto (Molinos del Abra II y Molinos del Abra III), se encuentran por debajo de los límites establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del MMA. Por lo tanto, no genera un impacto significativo sobre la salud de las personas.
El Estudio de Emisiones Acústicas para el Proyecto se presenta en el Anexo 4.4 de la Adenda.
El Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario asociado a Monitoreo de ruido, cuyo objetivo es evaluar los niveles de ruido generados en la Fase de Construcción del Proyecto. Se efectua una campaña de monitoreo de nivel de presión en periodo diurno (entre las 08:00 y las 18:00 horas, sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores; es decir, realizando el monitoreo en las Fases solapadas del cronograma del Proyecto. Lo anterior, para acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del Proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido.
Vibración Las obras que generan un impacto hacia los receptores por la generación de vibraciones terrestres son Obras Preliminares; Edificaciones, Urbanización y Áreas verdes.
La principal fuente de vibración corresponde a maquinaria utilizada para las obras anteriormente mencionadas en la Fase de construcción. A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones mediante proyecciones matemáticas hechas en Python hacia los receptores en los escenarios propuestos.
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Fuente: Tabla 71 “Proyección y evaluación de vibración en receptores sensibles según FTA, Fase de construcción, escenario 1 – Molinos del Abra II” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 73 “Proyección y evaluación de vibración en receptores sensibles según FTA, Fase de construcción, escenario 3 – Molinos del Abra III” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
De los resultados de las tablas anteriores se aprecia que, para todos los receptores se genera cumplimiento de los límites para molestia de la guía técnica FTA. Asimismo, en todos los receptores se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El proyecto en Fase de Construcción no genera un riesgo a la salud de la población por exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones de efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior debido a que todos los efluentes son manejados a través del servicio de alcantarillado previsto por la empresa sanitaria Essbio S.A. (Factibilidad sanitaria, Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria) y los baños químicos son gestionados por una empresa sanitaria autorizada, por lo tanto, no constituyen la generación de impactos significativos sobre la salud de la población. Respecto al lavado de ruedas se utiliza agua desde el arranque de agua potable del proyecto según la factibilidad sanitaria anteriormente mencionada, con respecto a los residuos del lavado de ruedas, se estima una composición de 70% liquida y 30% solida, cuyos detalles de volúmenes a generar, manejo y disposición final se detallan en la siguiente tabla y en el PAS 140 (Anexo 6.1 de la Adenda).
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Fuente: Tabla 161 “Caracterización cuantitativa de los residuos generados por lavado de ruedas y de vehículos de construcción” de la Adenda Complementaria.
Respecto a la Fase de Operación del Proyecto, tampoco se contempla la emisión de efluentes sobre recursos naturales, ya que, son manejados a través del servicio de alcantarillado por la empresa ESSBIO, para ello se cuenta con la Factibilidad Sanitaria (Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria).
No existen otro tipo de emisiones o efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Por lo tanto, y considerando el análisis anterior, se descarta cualquier riesgo a la salud de las personas debido a la exposición de contaminantes generados en las emisiones de efluentes del proyecto. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de Construcción
Los residuos generados en la Fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos sólidos se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°140 y N°142 (véase Anexo 6 de la Adenda). En estos PAS se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población.
Fase de Operación
Durante la Fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Requínoa. Del mismo modo, las aguas servidas provenientes del proyecto son recolectadas y tratadas por la empresa sanitaria ESSBIO S.A. (véase Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria). En esta Fase, no se generan residuos no peligrosos de construcción ni residuos peligrosos. Tampoco hay manejo de sustancias peligrosas.
Por lo tanto, en la Fase de operación los residuos son recolectados por el servicio municipal y las aguas servidas son recolectadas y tratadas por la empresa sanitaria ESSBIO S.A.
En base a lo anterior, se afirma que no se genera un impacto sobre los recursos renovables y por consiguiente en la salud de la población, ya que los residuos se manejarán adecuadamente, según su naturaleza.
Tabla 5.2¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el Impacto ambiental -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el aire. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico flora y fauna. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el suelo. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar El presente proyecto pretende aprovechar una superficie aproximada de 6,9 hectáreas de suelos, en las cuales se construyen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. 345 unidades habitacionales. El área de intervención del proyecto se encuentra inmersa en una zona urbanizada consolidada (ZUC), definida por el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, por lo que presenta compatibilidad con la planificación territorial del sector, como se puede ver en la siguiente figura.
Fuente: Figura 15 “Zonificación PRIRC en relación con el proyecto y AIMH” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
Además, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a la zona residencial Z7 según se señala en el Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Fuente: Figura 14 “Zonificación PRC de Requínoa en relación al proyecto y AIMH” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
Por tanto, los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes establecen que el suelo donde se emplaza el proyecto está destinado al uso residencial por sobre otras actividades, por lo que, y en conjunción a los análisis basales, correspondiente a la caracterización del medio biótico (flora y fauna) del predio, que lo identifica como un predio con alta intervención antrópica.
Además, a modo de prevenir la contaminación del componente suelo, se adoptan medidas preventivas durante la Fase de Construcción en relación a los residuos sólidos, líquidos y las sustancias peligrosas a utilizar, disponiendo de zonas de almacenamiento acondicionadas para evitar el derrame de contaminantes, para lo cual el Titular presenta los contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales mixtos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA, asociado a almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y a la bodega de residuos peligrosos, respectivamente. Dichos antecedentes se presentan actualizados en el Anexo 6 del Adenda.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto “Molinos del Abra II y III” no genera pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Fauna
Respecto al estudio de Fauna presentado en el anexo 4.3 de la DIA, se indica que, en su gran mayoría (80%) las especies identificadas corresponden a aves, de alta movilidad, siendo Zenaida auriculata (Tórtola), Vanellus chilensis (Queltehue) y Leistes loyca (Loica) las especies con mayor número de representantes. El grupo de los mamíferos solo se registraron Oryctolagus cuniculus (conejo) y Lepus erupaeus (guarén). Además, cabe indicar, que se encontraron dos especies (2 individuos) en estado de conservación clasificadas como “Preocupación menor” por el Reglamento de Clasificación de especies, correspondientes a la Lagartija Esbelta (Liolaemus tenuis). Cabe señalar que para el grupo de los anfibios no hubo registro de especies.
Por otro lado, se generó una campaña contrastante de fauna (ver Anexo 4.3 de la ADENDA) en donde, se registró una abundancia total de 133 individuos repartidas entre 17 especies. El grupo que presentó una mayor abundancia relativa fue el de aves con un 90% (13 especies), siendo Zenaida auriculata (Tórtola), Vanellus chilensis (Queltehue) y Leistes loyca (Loica) las especies con mayor número de representantes. Luego tenemos el grupo de reptiles con un 7% respectivamente, en este grupo fueron registradas dos especies Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), ambas están clasificada como “Preocupación menor” de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies. En el caso de los mamíferos se registraron dos especies introducidas y con carácter de invasivo (Rattus rattus y Oryctolagus cuniculus). Mientras que en el grupo de los anfibios no se encontraron individuos presentes en el área. A partir de los registros se realizaron estimaciones comunitarias, que indican una baja diversidad (índice de Shannon 1,549) y además presenta comunidades equitativas en relación con la abundancia de las especies presentes (Equidad de Pielou 0,547) aun cuando la presencia de la especie Zenaida auriculata, sea superior a las otras taxa registradas.
El Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario asociado a Perturbación Controlada para especies de baja movilidad, cuyo objetivo es promover el desplazamiento natural de los ejemplares de fauna objetivo desde las áreas sujetas a intervención directa del Proyecto, hacia sitios que no son intervenidos por este. Las actividades de perturbación se realizarán al interior del área del Proyecto, condicionando el desplazamiento paulatino de los ejemplares encontrados previo a la Fase de Construcción, para ello, se propone que el sentido de la perturbación sea en concordancia a la proximidad de las zonas de destino y las preferencias de hábitats de las especies.
Flora y vegetación
El informe de Flora y Vegetación (Anexo 4.4 de la DIA) da cuenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
que el área de influencia del proyecto corresponde a una superficie transformada, donde el 95% del total de las especies identificadas corresponden a especies introducidas, entre las cuales se encuentra Lycopersicon esculentum, Rubus ulmifolius, Fraxinus excelsior, Populus nigra y Eucalyptus globulus, Además, si bien hubo hallazgos de especies nativas (5%), éstas se presentan de forma aislada dentro del área de estudio.
Por lo tanto, y en base a lo antes expuesto anteriormente respecto a la situación basal del predio, se descarta cualquier afectación a la diversidad biológica, debido a las condiciones actuales de presión antrópica del predio. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Tal como se ha señalado en los literales anteriores, la magnitud de la intervención del Proyecto y la duración del impacto sobre los recursos suelo, agua y aire no configuran impactos significativos. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dado que en el área de Proyecto no le es aplicables normas secundarias, la Construcción y Operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En las tablas a continuación se indica el total de especies presentes en el área de influencia del Proyecto, tanto en la campaña de otoño presentada en el Anexo 4.3 “Fauna” de la DIA, como en la campaña de verano presentada en Anexo 4.3.1 “Estudio complementario fauna” de la Adenda.
Fuente: Tabla 5-2 “Listado de especies presentes en el área de influencia. Origen biogeográfico de las especies, estado de conservación y abundancia: N/D (No Determinado) N/A (No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Aplica)” del Anexo 4.3 “Fauna” de la DIA.
Fuente: Tabla 5-2 “Listado de especies presentes en el área de influencia. Origen biogeográfico de las especies, estado de conservación y abundancia: N/D (No Determinado) N/A (No Aplica)” del Anexo 4.3.1 “Estudio complementario fauna” de la Adenda.
Aun cuando no conste la presencia de sitios de relevancia para nidificación, reproducción y alimentación de fauna nativa en el área de influencia del proyecto, la mera presencia de reptiles, debido a la baja capacidad de desplazamiento que presentan, es indicio que en el lugar pueden desarrollar actividades de alimentación, reproducción y nidificación. En vista de lo expuesto anteriormente, se configuró 1 punto de evaluación de fauna nativa, el cual se identifica a continuación:
Fuente: Tabla 24 “Receptores de fauna nativa al proyecto” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Las siguientes cartografías ilustran las AIR para fauna nativa y las respectivas áreas de efecto conductual de cada grupo taxonómico evaluado:
Fuente: Cartografía 4 “Área de influencia – componente ruido: puntos representativos asociados a fauna nativa, grupo reptiles” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
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Fuente: Cartografía 5 “Área de influencia – componente ruido: puntos representativos asociados a fauna nativa, grupo aves” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
En relación con el análisis de ruido, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa establece los siguientes umbrales para niveles de ruido.
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Fuente: Fuente: Tabla 2 “Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre” del Criterio De Evaluación En El Seia: Evaluación De Impactos Por Ruido Sobre Fauna Nativa.
Con base en la modelación de ruido, se presentan los niveles obtenidos en el receptor sensible para la Fase de Construcción de Molinos del Abra II y Molinos del Abra III.
Fuente: Tabla 42 “Nivel proyectado para receptor fauna nativa, Fase de construcción – Escenario 2 (Molinos del Abra II)” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Tal como se observa en la tabla anterior, los resultados revelan que superan los umbrales máximos establecidos en la Tabla 2 del “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impactos por Ruido sobre la Fauna Nativa” (SEA, 2022) para la Fase de Construcción de Molinos del Abra II. Por lo tanto, se requieren medidas de reducción de ruido.
Fuente: Tabla 42 “Nivel proyectado para receptor fauna nativa, Fase de construcción – Escenario 3 (Molinos del Abra III)” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Como indica la tabla anterior, para la Fase de Construcción de Molinos del Abra III, los niveles de ruido obtenidos están por debajo de los umbrales establecidos en la Tabla 2 del “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impactos por Ruido sobre la Fauna Nativa” (SEA, 2022).
Las medidas de control de ruido que se implementan son barreras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
acústicas y cubre vanos. En la siguiente tabla, se detallan las características de las barreras acústicas a implementar en la Fase de Construcción de Molinos del Abra II y III, y la ubicación de estas medidas de control.
Fuente: Tabla 45 “Detalle barreras acústicas perimetrales y modulares para la Fase de construcción” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Figura 32 “Barreras acústicas para Fase de construcción – Escenario 2” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Figura 33 “Barreras acústicas para Fase de construcción – Escenario 3” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
A continuación, se presentan los resultados de la modelación para el receptor fauna nativa del proyecto con las medidas de control propuestas:
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Fuente: Tabla 42 “Nivel proyectado para receptor fauna nativa, Fase de construcción – Escenario 2” del Anexo 4.4 “Emisiones acústicas y vibraciones” de la Adenda.
Con base en los resultados obtenidos, se concluye que las emisiones de ruido para el receptor de fauna nativa se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la Tabla 2 del “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impactos por Ruido sobre la Fauna Nativa” (SEA, 2022). Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos en este componente debido a las emisiones de ruido.
No obstante el análisis anterior, el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario asociado a Perturbación Controlada para especies de baja movilidad, cuyo objetivo es promover el desplazamiento natural de los ejemplares de fauna objetivo desde las áreas sujetas a intervención directa del Proyecto, hacia sitios que no son intervenidos por este. Las actividades de perturbación se realizan al interior del área del Proyecto, condicionando el desplazamiento paulatino de los ejemplares encontrados previo a la Fase de Construcción, para ello, se propone que el sentido de la perturbación sea en concordancia a la proximidad de las zonas de destino y las preferencias de hábitats de las especies.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Residuos Solidos
Fase de construcción
Los residuos generados en la Fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto significativo sobre los recursos naturales renovables del área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°140 y N°142 (véase Anexo 6 de la Adenda). En estos PAS se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población.
Durante la Fase de Construcción se generan los siguientes residuos:
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
En la siguiente tabla se presenta las toneladas año generadas en la Fase de Construcción del Proyecto.
Fuente: Tabla 159 “Caracterización cuantitativa de residuos asimilables a domiciliarios por año de construcción” de la Adenda Complementaria.
En general estos residuos se disponen según el sistema municipal de retiro.
Residuos inertes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción son almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 300 [m2], la cual cuenta con cierre perimetral. Estos residuos son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Los residuos de construcción de mayor tamaño son almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 6.1 de la Adenda
En la siguiente tabla se detallan los residuos no peligrosos generados por la construcción.
Fuente: Tabla 3 “Caracterización cuantitativa de los residuos no peligrosos generados por año de construcción” del Anexo 6.1 “PAS 140” de la Adenda.
Residuos peligrosos
Dentro de la Fase de construcción, una fracción corresponde a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (restos de pintura, barnices, pegamentos, silicona, entre otros). Los cuáles son almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo 6.2 de la Adenda.
A continuación, se presenta la cantidad de residuos peligrosos de la Fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Fuente: Tabla 1 “Cantidad de residuos peligrosos en la Fase de construcción” del Anexo 6.2 “PAS 142” de la Adenda.
Sustancias peligrosas
Para le ejecución de la Fase de construcción se utilizan sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles son segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenan en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplen con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016. Además, se cuenta con combustible (petróleo diésel) que es acumulado en la bodega de combustible habilitada tal como indica el D.S. N°160/2008. Lo anterior, se presenta en detalle en la siguiente tabla.
Fuente: Tabla 82 “Productos químicos y sustancias peligrosas” de la Adenda.
Fase de Operación
Residuos asimilables a domiciliarios
Los residuos sólidos domiciliarios son los generados por los habitantes del proyecto inmobiliario. A continuación, se presenta una estimación de estos residuos, la cual considera un promedio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
aproximadamente 1,133 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 1.380 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 345 unidades habitacionales).
Al estimar los residuos tanto como para la situación base y el proyecto en evaluación, se estima una generación de residuos sólidos domiciliarios de 628,76 [ton/año] por un total de 345 unidades habitacionales. Finalmente, se establece que estos residuos son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Ilustre Municipalidad de Requínoa.
Fuente: Tabla 162 “Generación de residuos domiciliarios en Fase de operación” de la Adenda Complementaria.
Descarga y efluentes
Fase de Construcción
Aguas servidas
Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la Fase de construcción, para su estimación se consideró un consumo promedio de 50 litros por persona al día, 180 personas máximo en la obra y que se trabajan 22 días al mes.
Fuente: Tabla 64 “Estimación, manejo y disposición de las emisiones líquidas” de la Adenda.
Lavado de ruedas de camiones
El proyecto cuenta Factibilidad Sanitaria (Anexo 2.3 de la DIA), por lo que desde ahí extrae el agua y en el caso de la disposición final esta agua es dispuesta en el estanque de retención para ser retirada por un tercero.
La cantidad de residuos a generar por año producto del lavado de ruedas, para esto se estimó una composición de 70% líquido y 30% sólida. La fracción sólida es dispuesta en el sitio de acopio de residuos no peligrosos mientras que la fracción líquida es dispuesta de manera transitoria en el estanque, para luego ser retirada por un tercero autorizado.
Los volúmenes a generar se señalan en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Tabla 21 “Estimación de agua para lavado de ruedas” de la Adenda.
Fase de Operación
Aguas servidas
En esta Fase se generan residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos son descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria ESSBIO S.A. En el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria se presenta la Factibilidad Sanitaria.
Debido a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera impactos que puedan afectar a los recursos naturales renovables por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y/o sustancias. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos.
g.1) No aplica. El predio donde se emplaza el Proyecto no contiene aguas fósiles.
g.2) No aplica, el predio donde se emplaza el Proyecto no contiene cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3) No aplica, el sitio donde se construye el Proyecto no posee vegas y /o bofedales que pudieran verse afectadas por las actividades de construcción y operación.
g.4) No aplica, el proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto.
g.5) No aplica, el Proyecto no se emplaza en las proximidades o superficies de glaciares.
Del análisis efectuado es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por lo tanto, considerando lo anteriormente señalado, se concluye Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de MMA.
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Susceptibilidad de alteración a los sistemas de vida de grupos humanos. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Considerando el proceso iterativo para la determinación y delimitación del área de influencia de medio humano, a continuación, se presenta la cartografía con los límites definidos para el área de influencia de medio humano considerando limites artificiales y naturales correspondiente a calles, avenidas principales y limites prediales que describen la trama urbana y rural del sector, como, así mismo, considerando las áreas de influencias de los componentes ruido, vibraciones y vial.
Fuente: Figura 6 “Área de influencia del proyecto” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
A continuación, se presentan las coordenadas de localización de los receptores identificados, la ubicación y sus características.
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Fuente: Tabla 13 “Receptores cercanos al proyecto” del Anexo 2.2.1 “Modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Reasentamiento de comunidades humanas En el área donde se emplaza el Proyecto no existen grupos humanos ni personas las cuales puedan ser propensas a reasentamiento por la ejecución del Proyecto en sus distintas Fases. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto se emplaza en una zona con un suelo planificado (Plan Regulador Comunal de Requínoa y el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro) correspondiente al uso residencial. De esta manera, según el Plan Regulador Comunal de Requínoa el sector está definido como zona residencial específicamente como zonificación Z7, como lo indica la siguiente figura.
Fuente: Figura 14 “Zonificación PRC de Requínoa en relación al proyecto y AIMH” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
El uso de suelo permitido para la zonificación Z7 del Plan Regulador Comunal de Requínoa indica lo siguiente:
Fuente: Tabla 3 “Especificaciones del uso de suelo del proyecto y su área de influencia” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
En relación con el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
señalar que el sector de estudio también se encuentra regulado por dicho instrumento de planificación, el cual define las disposiciones del territorio según el uso de suelo determinado. En este contexto, el proyecto se ubica en la zonificación ZUC correspondiente a una Zona Urbana Condicionada, tal como se aprecia en la siguiente figura:
Fuente: Figura 15 “Zonificación PRIRC en relación con el proyecto y AIMH” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
El uso de suelo permitido para la zonificación ZUC del Plan Regulador Intercomunal de Río Claro indica lo siguiente:
Fuente: Tabla 4 “Especificaciones Uso de Suelo PRIRC” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda.
A partir de lo anterior, el proyecto se haya en zona Z7 según el PRC de Requínoa y ZUC según el PRI Rio Claro en los cuales está permitido el uso residencial. Así también, una pequeña parte del emplazamiento se haya en la zonificación ZP1A del PRI, sin embargo, prima lo establecido en el PRC de la Comuna de Requínoa.
Dentro de esta área de influencia, se realizan entrevistas a actores clave y observación de campo. A partir de esto, se obtiene que en el sector norte del emplazamiento del proyecto y al norponiente del área de influencia definida, se ubican predios agrícolas, pero los habitantes indican que no dependen de estos recursos naturales presentes en el área de influencia ya que son predios de empresas particulares, por lo cual el único acceso el cual podrían tener los habitantes a estos recursos es el trabajo que se da en las temporadas de siembra y cosecha de los viñedos y plantaciones de manzanas (Anexo 4.7 de la Adenda).
De esta forma, se establece que en el área de influencia del proyecto si bien se identifican actividades económicas dependientes de recursos naturales estas se encuentran fuera de la actividad principal de la Fase de operación que corresponde al flujo de vehículos permanente que se hace hacia el sector suroeste del proyecto.
En consideración al área de influencia del proyecto, según las imágenes satelitales la información recabada a partir de los actores clave es posible concluir que las actividades de los predios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
adyacentes no son afectadas significativamente por el proyecto, ya que sus principales implicancias son en Fase de operación y esta actividad se realiza permanentemente hacia el sector suroeste.
De esta manera se identifica que el sector según los IPT corresponde a una zona urbana consolidada y si bien existen parcelas de agrado y agrícolas, el proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por lo tanto, se descarta cualquier impacto significativo a esta literal.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para llevar a cabo este análisis se utiliza tanto la información primaria levantada en terreno durante el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.7 de la Adenda), así como el análisis del Estudio Vial Ambiental actualizado (ver Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria).
A manera de contextualizar, el proyecto en su situación base contempla la construcción de 185 unidades habitacionales correspondiente a “Molinos del Abra I”. Por otro lado, se tiene que el proyecto en evaluación “Molinos del Abra” corresponde a 345 unidades habitacionales, este inicia la Fase de Construcción el primer semestre del 2025 y dura 3,5 años, por lo que, para efectos de dar respuesta a este literal, se toma en consideración la situación en Fase de Construcción y luego Fase de Operación, donde se determina que las partes, obras o acciones del proyecto no cuentan con la facultad de afectar a los grupos humanos que habitan el territorio en atención a la presente literal.
Fase de Construcción
Para analizar este literal, respecto a la Fase de Construcción, es necesario indicar las rutas de los vehículos de esta Fase y la cantidad de viajes realizados por los mismos y bajo estos antecedentes determinar la magnitud y duración del impacto asociado a la obstrucción o restricción a la libre circulación, o el aumento de los tiempos de desplazamiento. En este contexto, se presenta la siguiente tabla, que muestra los viajes proyectados para cada año de la Fase de Construcción.
Fuente: Tabla 1.3 “Viajes en etapa de construcción” del Anexo 2.3.1 “Estudio vial ambiental” del Adenda Complementaria.
El peor escenario en la Fase de Construcción son aproximadamente 7 viajes diarios, los que no representan ningún tipo de impacto en las vías cercanas al Proyecto, aun si se considerase que dichos vehículos circulen en la misma hora, ya que, la cantidad inducida en esta Fase es inferior al 1% de la capacidad de las vías de menor categoría (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria).
Además, y en términos de magnitud de impacto, la cantidad de viajes generados por la Fase de Operación es ampliamente mayor, por tanto, los efectos sobre la vialidad y transporte fueron Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
analizados en referencia a esa Fase, descartándose también cualquier efecto de significancia sobre la libre circulación y los tiempos de desplazamiento de las vías estructurantes (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria).
De los antecedentes presentados y el análisis realizado en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria) se tiene que los flujos vehiculares generados en Fase de Construcción son absorbidos por la capacidad vehicular de la vialidad estructurante asociada al área de influencia del Proyecto, ya que posee una ruta de carácter troncal, que corresponde a Av. El Abra, que muestran flujos constantes capaces de soportar la baja carga de viajes que realizaran los vehículos del proyecto en Fase de Construcción.
A continuación, se presentan las distintas rutas de ingreso y egreso que toman los vehículos en la Fase de Construcción del Proyecto.
Fuente: Figura 1.6 “Principales rutas de ingreso” del Anexo 2.3.1 “Estudio vial ambiental” del Adenda Complementaria.
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Fuente: Figura 1.7 “Principales rutas de egreso” del Anexo 2.3.1 “Estudio vial ambiental” del Adenda Complementaria.
En este contexto, el proyecto en su Fase de Construcción no genera alteración significativa de los tiempos de desplazamiento ni restringe la libre circulación ya que la cantidad de viajes realizados por los vehículos es despreciable en comparación a la capacidad de las rutas, según el Estudio Vial Ambiental (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria).
El Proyecto considera todas sus maniobras de trabajo para la Fase de Construcción dentro del polígono de emplazamiento del Proyecto. Debido a lo anterior, se descarta la obstrucción de vías o calles y el aumento en los tiempos de desplazamiento.
Debido a que el flujo en la Fase de Construcción tiene una concentración máxima de 7 vehículos por hora, lo que representa menos de un 1% de la capacidad de las vías de menor categoría, se descarta un impacto en la capacidad de las vías y en el aumento de los tiempos de desplazamiento. Asimismo, la ubicación del Proyecto no produce una obstrucción para el acceso de estaciones o paraderos de buses, taxis, colectivos, así como a vías de acceso a dicha infraestructura.
Por último, debido a que los trabajos y maniobras de carga y descarga se realizan dentro del polígono de emplazamiento del Proyecto (la instalación de bodegas de materiales, oficinas e instalación de faena en general se encuentra dentro del polígono del proyecto), no se producen obstrucciones a rutas peatonales ni de ciclovías, manteniendo la libre circulación en veredas, ciclovías y calzadas.
De acuerdo con lo anterior, durante la Fase de Construcción del proyecto, no se genera alteración significativa en términos de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que hace uso de las rutas mencionadas.
Fase de Operación
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De acuerdo con los resultados obtenidos de la variación de los niveles de servicio y de los tiempos de desplazamiento modelados en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria) y los antecedentes de los grupos humanos recabados (Anexo 4.7 de la Adenda), el proyecto no genera alteración significativa en los tiempos de desplazamiento de los habitantes hacia o desde el área de influencia durante la Fase de operación.
Para definir los efectos que tiene la operación del proyecto sobre la obstrucción a la libre circulación y sobre los tiempos de desplazamiento, en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria) se realiza un análisis de capacidad de las vías de circulación del área de influencia en términos de movilidad (vía) para el escenario base y el escenario con proyecto, identificando si entre ambos escenarios se produce una variación debido al flujo asociado al proyecto, además de un análisis del aumento de los tiempos de desplazamiento. En la se presenta el área de influencia de la componente de movilidad (vial), definidas a partir de las principales intersecciones de flujos vehiculares y peatonales (no motorizados) sobre los cuales pudiese impactar el proyecto, además de la información recopilada en las entrevistas y terreno (Anexo 4.7 de la Adenda).
Es así que, el análisis se realiza en base a la estimación de niveles de servicio, a los cuales se les vincula diferentes relaciones distancia - tiempo para cada caso, donde, el nivel de servicio es una descripción subjetiva de las características generales del flujo (libre, estable, inestable) y de las demoras, por lo cual se analiza la variabilidad en el nivel de servicio producto del incremento en el grado de saturación en base a la relación de volumen y capacidad (v/c), lo que se traduce directamente como una reducción en la capacidad disponible de las vías, esto último, alterando las relaciones distancia-tiempo.
Fuente: Figura 1.26 “Área de influencia” del Anexo 2.3.1 “Estudio vial ambiental” del Adenda Complementaria.
A partir de este análisis, con respecto a las intersecciones evaluadas en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria) se escogieron los siguientes puntos de control: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
-Punto de control N°1: Av. Sta. Lucia – San Juan. -Punto de control N°2: Av. El Abra - Cordillera. -Punto de control N°3: Av. El Abra – San Juan. -Punto de control N°4: Av. El Abra – Av. Los Perales.
En relación con el aumento en los tiempos de desplazamiento en las intersecciones al compararla situación inicial con la implementación del “Proyecto Habitacional Molinos del Abra”, el mayor aumento corresponde a 119 segundos en punta tarde y mañana en el Punto de Control N°4. Por lo tanto, se considera como una variación marginal que no merma la libre circulación de los usuarios que se desplazan en vehículo (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria).
Para el análisis del aumento en los tiempos de desplazamiento se consideran los 4 modos de transporte más utilizado (vehículo privado, transporte público, peatón y biciclos), comparando la situación base (situación actual proyectada al año de operación) y la situación con proyecto (situación base más el flujo inducido por el proyecto).
A continuación, se presentan las tablas con los flujos para el escenario base, escenario con proyecto y su diferencia, todas insertas dentro del Anexo 2.3.1. “Estudio Vial Ambiental” de la Adenda Complementaria.
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Considerando los flujos anteriores y con la utilización de la herramienta de modelación SIDRA INTERSECTION, se obtienen los indicadores de demoras, Los que se presentan en las siguientes tablas para cada escenario.
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Otro indicador que se evalúa con el Software de modelación mencionado corresponde al grado de saturación, el cual se presenta a continuación para cada escenario.
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Como se puede observar, los aumentos más relevantes para el tiempo de desplazamiento son de 10.9 segundos (tabla 1.23). Por otra parte, el grado de saturación tiene un aumento máximo de 19% (tabla 1.25), pero manteniéndose por debajo del 85% permitido normativamente.
Según el manual de vialidad urbana denominado REDEVU se establecen seis niveles de servicios asociados a la relación volumen- capacidad (v/c) los cuales se detallan a continuación:
Fuente: Manual de Vialidad Urbana Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana.
Nivel de Servicio A: Representa la condición de flujo libre, permitiendo velocidades promedio iguales o superiores a 48 km/h.
Nivel de Servicio B: Representa la condición de flujo estable con velocidades de operación algo más restringidas debido a demoras razonables en intersecciones y algún roce vehicular. Aquí la velocidad promedio es igual o superior a los 40 km/hr, pero inferior a 48 km/h.
Nivel de Servicio C: Representa aún una condición de flujo estable, con demoras aceptables. La velocidad promedio es igual o superior a los 32 km/h.
Nivel de Servicio D: Marca el principio del flujo inestable. Las demoras se extienden y se tienen vehículos esperando, a veces dos o más ciclos en algún semáforo.
Nivel de Servicio E: Representa condiciones de flujo inestable. La operación se desarrolla a velocidades promedio variables, pero del orden de 24 km/h, y con funcionamiento a plena capacidad de las vías.
Nivel de Servicio F: Describe el flujo forzado con velocidades promedio bajo los 24 km/h. Las intersecciones se encuentran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
congestionadas y la congestión se extiende incluso hasta la intersección semaforizada anterior.
Considerando lo presentado anteriormente, se tienen los siguientes niveles de servicio para cada intersección evaluando el escenario más desfavorable
Es importante mencionar que el proyecto cuenta con dos IMIV aprobados que consideran medidas para disminuir los indicadores presentados anteriormente, por lo que no habría un aumento significativo de los indicadores, ni disminución de los niveles de servicio existentes.
La distancia al paradero más cercano es menor a 640 metros, por lo que se considera un buen nivel de servicio según lo expresado en la metodología indicada en el Decreto N°30 del MTT. Además, el proyecto no produce un deterioro u obstrucción al acceso del transporte público.
En cuanto al “análisis modo bicicleta”, se cuenta con una ciclovía bidireccional con una pista por sentido y un ancho de entre 2 a 2,4 m. Lo anterior, se puede observar en la siguiente imagen.
Fuente: Figura 1.34: Ciclovía existente en Av. El Abra con Cordillera, del Anexo 2.3.1. “Estudio Vial Ambiental” de la Adenda Complementaria.
Respecto al flujo en situación base y el flujo en situación con proyecto se presenta a continuación junto a un breve análisis.
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Considerando que el flujo en la situación base es de 40 bicicletas por hora (suma de ambos sentidos) y de 62 bicicletas por hora en la situación con Proyecto, se puede descartar un impacto significativo en la capacidad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Lo anterior, debido a que la ciclovía se encuentra en un nivel de servicio A para ambas situaciones.
Referido al “Análisis modo peatón”, se evaluó la capacidad de las veredas en el área de influencia, específicamente en la intersección de Av. El Abra con Cordillera y Santa Lucía con San Juan (al ser las más cercanas al Proyecto). Para lo anterior, se consideró lo señalado en el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del cual se desprenden cuatro umbrales para caracterizar la interacción entre el flujo peatonal y la superficie de la vereda:
-
Menor que 0,4 peatones/m2: Tránsito Libre.
-
Entre 0,4 y 0,7 peatones/m2: Tránsito Medio, con adelantamiento fáciles, pero apareciendo dificultades con el flujo en sentido inverso.
-
Entre 0,7 y 1.0 peatones/m2: Tránsito denso, desplazamiento bastante perturbado.
-
Entre 1.0 y 1.5 peatones/m2: Tránsito muy denso, conflictos numerosos, efecto de muchedumbre.
De acuerdo con el análisis de los cruces peatonales, todos los casos en la situación con Proyecto presentan niveles de servicio C, lo cual, significa que existe una superficie suficiente para seleccionar la velocidad de marcha y permitir adelantamiento, en caso de que haya movimiento contrario se producen ligeros conflictos esporádicos; sin embargo, se proyecta un ensanchamiento de la vereda respecto a la situación actual, lo que mejora los desplazamiento peatonales en el área de influencia, además de mejorar la urbanización de la intersección. Para mayor detalle, ver el numeral 1.1.7.3 “Análisis modo peatón” del Anexo 2.3.1. “Estudio Vial Ambiental” de la Adenda Complementaria.
En síntesis, de acuerdo con el análisis realizado se concluye lo siguiente:
En cuanto a los niveles de Saturación, se constata que todos los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
casos evaluados en las vías asociadas al proyecto, se mantiene los grados de saturación bajo el 85% de la situación sin proyecto al incluir la demanda del proyecto. Además, los IMIV relacionados al proyecto implementan acciones para mejorar aún más la movilidad del entorno del proyecto.
Por otro lado, del análisis de tiempos de desplazamiento se concluye que los aumentos de los tiempos son poco significativos, considerado además que el mayor aumento corresponde apenas a 10,9 segundos.
En lo referente al transporte público, se estima que el nivel de servicio es óptimo al encontrarse el paradero más lejano a 590metros y el más cercano a 48 metros, ambos a una distancia menos a 640 metros.
En cuanto al análisis peatonal, cabe mencionar que las rutas no están obstruidas, por lo que les permite la libre circulación a los peatones sin generar conflicto peatonal. Del análisis de flujo se concluye que en situación con proyecto siguen las condiciones de tránsito libre en las rutas peatonales, incluso mejorara por las diferentes medidas relacionadas a la pavimentación de tramos de vereda que hoy no existen.
Respecto las ciclovías, se estima que en la situación base y en la situación con proyecto cuenten con un nivel de servicio A, debido a la baja demanda en este medio de transporte.
Finalmente, en relación con lo indicado en el Articulo N°7 del RSEIA y los alcances de la normativa vigente relacionada, se concluye que el proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación o conectividad tanto peatonal como vehicular, además de no aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento.
A partir de los antecedentes presentados para el análisis de la Fase de Construcción y Operación del “Proyecto Inmobiliario Molinos del Abra” considerando la situación basal, es posible indicar que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el proyecto no genera ningún tipo de afectación ni impactos significativos, tal como se explicita a continuación.
De los bienes materiales, es posible indicar que el proyecto no tiene la implicancia de alterar el acceso a tales, ya que más bien el proyecto promueve a la obtención de bienes como en este caso la vivienda a personas. De esta manera, el proyecto al generar una posibilidad de obtención de un bien para los habitantes no solo de la comuna, sino que de la región en general, por lo tanto, se descarta cualquier afectación al acceso o a la calidad de bienes.
En relación con los equipamientos, en específico a los identificados en el área de influencia del proyecto, se indica que no hay ninguna afectación significativa por parte del proyecto al acceso o calidad de estos equipamientos, ya sean de comercio, esparcimiento, deporte, social, culto y cultura, entre otros (Anexo 4.7 de la Adenda). Dentro del área de influencia, se reconocen distintos tipos de equipamientos, equipamientos de cultura y culto, como un rodeo e iglesias evangélicas, equipamiento de educación y de servicios, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
los cuales se descarta una alteración al acceso a la calidad de este equipamiento, esto principalmente se sustenta en que las partes obras y/o acciones del proyecto se llevan a cabo específicamente en el emplazamiento del proyecto. En lo que respecta al tránsito de vehículos y el libre desplazamiento, en el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria se descarta que, tanto en la Fase de construcción como operación del proyecto, los flujos por movilidad (vial) no generen un impacto significativo en las vías de conexión ni cercanas al proyecto, por tanto, no se ven mermado los viajes a los diferentes equipamientos de esa zona.
De igual forma, se descarta el impacto significativo tanto por emisiones de ruido (véase descarte de afectación del tránsito de vehículos de la Fase de construcción en el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria) como por emisiones de material particulado (véase Anexo 4.4 de la Adenda).
En este contexto se descarta cualquier alteración al acceso o calidad de los equipamientos y servicios en relación con el “Proyecto Habitacional Molinos del Abra”.
En relación con los servicios básicos se tiene que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria a través de la empresa ESSBIO S.A. (Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria). De esta manera el acceso a dicho servicio básico no se ve afectado ni tiene impactos significativos para la población ya que, el sector cuenta con agua potable y alcantarillado a través de la misma empresa sanitaria.
En atención a lo anteriormente señalado, se descarta cualquier afectación que pueda provocar el proyecto sobre las componentes antes mencionadas, en lo que respecta a acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En el caso de los servicios de educación y salud para el descarte de alguna afectación o impacto significativo del proyecto se presenta el siguiente análisis.
En relación con la infraestructura y servicio de educación, se tiene que el área de influencia integra escuelas y jardines infantiles (Anexo 4.7 de la Adenda). Cabe señalar que los establecimientos educacionales dentro del área de influencia y aledaños corresponden a: Escuela Canadá, Escuela Berta Saavedra Segura, Escuela Albert Schweitzer, Liceo Requínoa, Liceo San José, Jardín infantil y Sala Cuna Pequeños Tesoros, Escuela Campo Lindo.
Así mismo, para realizar el análisis en cuanto al acceso a la educación se han identificado distintos establecimientos educacionales en la comuna. Esto indica que la comuna de Requínoa posee una cantidad de establecimientos variados, brindando los servicios y equipamientos necesarios para la cantidad de población existente.
Teniendo en consideración lo anterior, se descarta cualquier afectación o impacto significativo a la alteración al acceso o calidad de los servicios de educación, puesto que según lo evaluado la zona evaluada y sus cercanías tiene la capacidad de absorber la cantidad de personas en edad escolar que aportará el proyecto. Además, actualmente existe una oferta amplia de establecimientos en las inmediaciones del proyecto como en la comuna en general.
Cabe señalar que, el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario denominado “Plan Comunicacional”, cuyo objetivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
corresponde a proveer de un canal de comunicación con el Titular a los vecinos de comunidades aledañas. Al respecto, se instalará en el frontis del Proyecto información gráfica del proyecto, incluyendo un número de contacto y correo electrónico, para que estos puedan canalizar sus inquietudes, sugerencias y/o reclamos.
De esta manera en virtud del análisis realizado para la presente literal se descarta cualquier afectación o impacto significativo sobre la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. A continuación, se presentan los argumentos a partir de los cuales se indica que el proyecto en estudio no tiene la implicancia de dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura, o intereses comunitarios, que pueden afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión del grupo humano presente en el sector.
En primer lugar, en cuanto al lugar de emplazamiento en donde se llevan a cabo las partes y obras del proyecto cabe señalar que, según información proporcionada por Ley de Transparencia de la Ilustre Municipalidad de Requínoa (véase Anexo 4.7 de la Adenda), no se realiza ninguna practica cultural ni manifestaciones de tradiciones por lo grupos humanos presentes en el territorio, ya que el predio en estricto rigor pertenece al titular, y, además es un terreno dispuesto por el instrumento replanificación vigente para la residencia. La información sobre las manifestaciones culturales proporcionada por la Municipalidad de Requínoa corresponde a: Talleres de Música, Celebración del Día de la Danza, Día del Libro, Día del Cine, Día de la Música y una serie de Actividades Culturales y de corte costumbrista que se realizan en algunos sectores.
En base a esta información, en el área de influencia del proyecto existen zonas donde se realizan actividades costumbristas, de hecho, el más cercano corresponde a la Media Luna, el que se ubica a 650 m en línea recta desde el proyecto.
Bajo este contexto el proyecto no tiene implicancias en afectar de alguna manera dichas tradiciones y celebraciones, ya que, ninguna acción del proyecto o emisiones del proyecto tiene las condiciones para alterar, de manera significativa, a estos puntos.
De esta manera, se descarta que el proyecto impida o dificulte las manifestaciones culturales de los sectores y grupos humanos expuestos en los párrafos anteriores.
En relación con las manifestaciones de pueblos originarios en el área de influencia, no se constató la presencia de ninguna asociación indígena, según información primaria a través de la información proporcionada por la Corporación Nacional Indígena (CONADI) a través de la base de datos de asociaciones y comunidades indígenas, solo se constató la presencia de una asociación indígena correspondiente a “Zomo Choyün” la cual se encuentra a 7 km en línea recta desde el proyecto.
En efecto, los actores claves contactados y entrevistados indicaron que no hay asociatividad ni organización de asociaciones ni comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto a ni en el sector del emplazamiento.
En este contexto se descarta que el proyecto dificulte o impida las manifestaciones de tradiciones y manifestaciones culturales de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
pueblos originarios (asociaciones indígenas).
Por lo que, en virtud de los antecedentes, se descarta cualquier impacto que pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de tal forma que se puedan afectar los sentimientos de arraigo y la cohesión social del grupo humano. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del Área de Influencia, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector.
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica. Existencia de poblaciones protegidas Según el estudio de Medio Humano del proyecto (Anexo 4.7 de la Adenda), no se detectan en el área de influencia del proyecto poblaciones protegidas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Tal como se detalla en la DIA y estudios de especialidad del proyecto en evaluación, no se emplazan en cercanías recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Respecto a la evaluación de afectación a población protegida, el Proyecto no interviene las áreas donde habiten poblaciones protegidas.
Según el Informe de Medio Humano (Anexo 4.7 de la Adenda) se consultaron los registros oficiales del sistema integrado de información CONADI, con la finalidad de obtener información de las comunidades y asociaciones, de modo de evidenciar su proximidad y el impacto en relación con el proyecto.
En relación con lo anterior, se pudo constatar la existencia de una asociación indígena a nivel comunal. La cual se expone en la siguiente tabla:
Fuente: Tabla 27 “Asociaciones indígenas en la comuna” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda
Considerando lo anterior, esta asociación se ubica fuera del área de influencia del proyecto, ubicada en un sector denominado Los Lirios. En la siguiente figura es posible visualizar la asociación Zomo Choyün respecto al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fuente: Figura 22 “Ubicación asociación indígena en relación al proyecto” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda
De acuerdo con los datos oficiales de CONADI, respecto a la ubicación de la asociación indígena identificada en la comuna, este sector se ubica a 7 km en línea recta del emplazamiento del proyecto, y se identifica que, según el área de influencia definida para el medio humano a través del proceso iterativo de los factores generadores de impacto, por tanto, esta zona quedaría fuera del área de influencia.
Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Requínoa en una zona en donde se permite el uso habitacional, por lo tanto, el proyecto se adecua al uso de suelo definido en el instrumento de planificación territorial vigente (Plan Regulador Intercomunal de Rio Claro y Plan Regulador de Requínoa).
Además, este se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, lo que se comprueba usando el Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA.
Además la lejanía del área de emplazamiento con recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar fue corroborado por la búsqueda bibliográfica realizada en los distintos estudios presentados anexos a esta DIA, tales como el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.7 de la Adenda), Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.6 de la DIA).
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Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica. Existencia de valor turístico No hay existencia del valor turístico. Existencia de valor paisajístico No hay existencia del valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Esta área de emplazamiento según informe de Flora y Fauna (ver Anexo 4.2 de la DIA y Anexo 4.3 de la Adenda del proyecto) dan cuenta que el área de influencia del proyecto corresponde a una superficie que se encuentra altamente transformada, y presenta dominancia de especies introducidas como: Lycopersicon esculentum, Cynodon dactylon, Oryctolagus cuniculus (conejo) y Rattus norvegicus (Guarén), si bien se encontraron individuos especies nativas, estas se presentan de forma aislada dentro del área de estudio. Adicional a lo anterior, no se registraron especies con estado de conservación
Por lo tanto, el área de influencia del proyecto no presenta atributos que otorguen valor paisajístico que puedan ser afectados directa o indirectamente por el emplazamiento del proyecto.
En general se observan elementos que indican intervención antrópica directa con la presencia de caminos, cercos, acumulaciones de tierra y presencia de animales domésticos (Caballos) que transitan en su interior. En la siguiente figura se muestran imágenes de la fisionomía de la zona de muestreo del proyecto.
Fuente: Figura 4.36 “Fisionomía general de la zona de emplazamiento del proyecto” de la DIA.
Como se evidencia en las imágenes anteriores y entendiendo que la calidad visual del paisaje es el grado de excelencia o mérito que un determinado paisaje presenta, determinada en función del análisis y valoración de sus atributos que lo hacen único y representativo (Guía de Paisaje del SEA), se concluye que la zona donde se emplaza el proyecto no existen atributos biofísicos que le otorguen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
valor al entorno en términos del tipo de relieve, suelo, cobertura de vegetación, presencia de fauna, cobertura de nieve, de tal manera que el proyecto pueda obstruir la visibilidad de estos.
En virtud de los antecedentes, se descarta afectación en cuanto a la duración o la magnitud en que se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico, de acuerdo con las disposiciones del literal a) del artículo 9 del D.S. 40/2012. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El presente proyecto no altera atributos de una zona de valor paisajístico, ya que, tal como se mencionó en el literal anterior, el área de emplazamiento del proyecto no presenta atributos naturales que le otorguen una calidad al paisaje, por lo que no existe un impacto a los atributos del paisaje.
En virtud de los antecedentes, se descarta alteración a atributos de una zona con valor paisajístico de acuerdo con las disposiciones del literal b) del artículo 9 del D.S. 40/2012. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. De acuerdo con el Catastro de SERNATUR en el área de influencia no existen zonas de interés turístico (ZOIT) ni atractivos turísticos. A raíz de lo anterior se puede concluir que no existen importantes flujos de turistas que se sientan atraídos por el sector de emplazamiento del proyecto, siendo la más cercana la correspondiente al Lago Rapel a unos 29 km del emplazamiento del proyecto.
Fuente: Figura 4.35 “Ubicación del proyecto respecto a zona ZOIT” de la DIA.
En adición al análisis anterior, la Guía de Valor Turístico indica que “un atractivo turístico de carácter cultural puede también representar la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de un grupo humano”. Como se mencionó previamente, esto ha sido descrito en el Capítulo 4.3.3 del Estudio de Medio Humano (Anexo 4.7 de la Adenda). De tal análisis se destacan fiestas costumbristas realizadas en la medialuna y otras actividades como Talleres de Música, Celebración del Día de la Danza, Día del Libro, Día del Cine, Día de la Música, entre otras.
En el área de influencia según la información recopilada en terreno y en entrevistas, existe una medialuna situada dentro del área de influencia, a 650 m en línea recta desde el proyecto. Además, según la información recopilada de las entrevistas no se realiza ninguna manifestación en las villas y condominios del sector correspondiente al área de estudio (Anexo 4.7 de la Adenda).
Sobre el Valor Patrimonial en el marco del Valor Turístico, la Guía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
del SEA indica que “se entiende que una zona posee valor patrimonial cuando en ésta se desarrollan servicios o actividades turísticos”. La misma guía explica que la intención de tal definición es entregar un valor de “patrimonio” tanto al servicio como a la actividad turística, indicando que ambas pueden estimarse a través de indicadores cualitativos y cuantitativos.
En base a lo anterior, dado que el proyecto se enmarca en una zonificación netamente urbana y consolidada como residencial y, dado que ya se ha justificado que no se ven afectadas manifestaciones culturales, ni zonas de interés turístico, de interés comunitario, de interés cultural ni atractivos turísticos, es posible desprender que el desarrollo del presente proyecto no puede tener efectos negativos sobre servicios o actividades turísticas que conlleven flujo de visitantes a tales sitios con previsible valor turístico.
En este contexto, se concluye que el proyecto, su emplazamiento y su área de influencia carecen de valor turístico, ya que no cumplen con los requisitos esenciales para ser considerados como tal. Por esta razón, se descarta cualquier afectación al artículo 9 del Reglamento del SEIA en lo relativo a la componente turismo.
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se considera como área de influencia para el componente patrimonio arqueológico la totalidad del polígono en donde se insertan las partes y obras del Proyecto. El Área de Influencia para este componente se presenta en la siguiente figura.
Fuente: Figura 2 “Área de influencia del “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” del Anexo 4.6 “Arqueología” de la DIA.
En lo que respecta a la inspección efectuada, se pudo realizar de forma expedita en toda el área de proyecto no identificando hallazgos arqueológicos prehispánicos. El único registro corresponde a una estructura histórica reciente, de funcionalidad agrícola, correspondiente a una probable construcción para secado de tabaco, que se encuentra en estado de abandono. Su condición subactual y la utilización de materiales de construcción recientes implica que no se trata de una estructura patrimonial ni requiere de medidas de preservación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
A pesar de lo anterior y debido a la presencia en la zona de hallazgos relativamente cercanos se aconseja la ejecución de charlas de inducción durante la etapa de excavaciones, efectuadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología- a todos los/as trabajadores/as que desempeñen labores durante la Fase de construcción del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe correspondiente elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. El informe debe contener el registro fotográfico de la actividad realizada, el registro de asistencia y firma de los trabajadores como también el recuento de los temas tratados y apreciaciones generales de la actividad. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según el Informe de Medio Humano (Anexo 4.7 de la Adenda) y según el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), se halló un Monumento Nacional categorizado como Monumento Histórico correspondiente a las casas patronales del fundo Los Perales.
Fuente: Tabla 28 “Patrimonio comunal Requínoa” del Anexo 4.7 “Medio Humano” de la Adenda
Fuente: Figura 24 “Patrimonio más cercano al proyecto” del Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
4.7 “Medio Humano” de la Adenda
Este monumento histórico se ubica a una distancia aproximada de 1,4 km en línea recta al emplazamiento del proyecto en evaluación. Por lo tanto, se descarta que el “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” genere alguna alteración a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En vista de la figura anterior, no se reconoce ningún monumento en el área de influencia del proyecto, el cual se refuerza con el Informe de Prospección Arqueológica (véase Anexo 4.6 de la DIA) cuyo estudio tuvo como objetivos caracterizar los aspectos referidos a la presencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto. Es importante señalar además que, durante la prospección visual arqueológica no se registraron restos culturales de carácter prehispánico y/o histórico, por lo cual durante los trabajos de la Fase de construcción no se debiesen producir alteraciones del Patrimonio Cultural.
El Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario asociado a Charlas de inducción arqueológica, efectuada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Dicho informe debe contener mínimo lo siguiente:
- Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción.
- Contenidos de la inducción realizada.
- Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
- Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes.
- Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual debe debidamente firmada por cada uno de los trabajadores.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.6 de la DIA), siendo el polígono del proyecto el único punto donde se centrarán sus partes, obras y acciones.
Además, tal como se indicó en el Informe de Medio Humano (Anexo 4.7 de la Adenda), en el área de influencia se verificó que no existe ningún tipo de comunidad o asociaciones indígenas activa que realice sus actividades dentro del área de influencia. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del Proyecto no se han identificado lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas de tal forma que estas se vean afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto. Lo anterior, se refuerza en el informe de Medio Humano presentado en el Anexo 4.7 de la Adenda, donde se descarta la afectación a pueblos indígenas.
Lo anterior se justifica indicando que no hay presencia de asociaciones ni comunidades indígenas que realicen sus actividades dentro del área de influencia e indicando que no hay realización de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
actividades de tipo cultural en la zona de emplazamiento ni en zonas aledañas al predio del proyecto de tal forma que estas puedan verse afectadas significativamente por la realización del proyecto la realización del proyecto.
Lo anterior se asevera ya que, en el lugar de emplazamiento en donde se llevan a cabo las partes y obras del proyecto no se realizan hoy ni antes ninguna practica cultural ni manifestaciones de tradiciones por lo grupos humanos presentes en el territorio, ya que el predio, en estricto rigor, pertenece al Titular, y, además es un terreno dispuesto por el instrumento replanificación vigente para la residencia.
Bajo este contexto el “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” no tiene implicancias en afectar de alguna manera dichas tradiciones y celebraciones de la población.
Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se señala que en ninguna de sus partes contempla o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1 Permiso para la Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 140.
El proyecto contempla para la fase de construcción un sitio para la acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos, el cual cumple con lo establecido en el Art. 18 del D.S. N° 594/1999 MINSAL, esto quiere decir, que cuenta con su respectiva autorización sanitaria, además de informar la forma de cada retiro y disposición final ante la autoridad sanitaria, de acuerdo con la establecido en el Art. 20, del mismo decreto.
Durante la ejecución del proyecto, no se contempla el tratamiento para los residuos, solo el almacenamiento temporal, transporte y disposición final en sitios autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.
Respecto del manejo de los residuos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios, estos son almacenados en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores de mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
tránsito de personal; para luego ser dispuestos en el sistema de recolección de basura de la Municipalidad de Requínoa.
Caracterización cuantitativa de residuos asimilables a domiciliarios por año de construcción
Fuente: Tabla 2. Caracterización cuantitativa de residuos asimilables a domiciliarios por año de construcción, del Anexo 6.1 de la Adenda.
Residuos no peligrosos provenientes de la construcción
Fuente: Tabla 3. Caracterización cuantitativa de los residuos no peligrosos generados por año de construcción, del Anexo 6.1 de la Adenda.
Caracterización cuantitativa de los residuos generados por lavado de ruedas y de vehículos de construcción.
Fuente: Tabla 3. Caracterización cuantitativa de los residuos generados por lavado de ruedas y de vehículos de construcción, del Anexo 6.1 de la Adenda.
Los residuos domésticos se almacenan temporalmente en contenedores cerrados y estancos de material metálico de 200 litros. El sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos tiene un área de 300 m2, la cual está ubicada dentro de la instalación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
faena.
En el Anexo 6.1 de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para la Fase de Construcción, a saber:
a) Generales:
a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°698 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme.
Tabla 6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 142.
Durante la Fase de Construcción del proyecto se habilita al interior de cada instalación de faena, una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) que cumple con lo establecido en el D.S. N°148/2003. Esta bodega, cuenta con cierre perimetral, techo, piso o base continua, impermeable, resistente y con un sistema de contención de derrames. El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos tiene una superficie de 9 m2.
La bodega se proyecta en su construcción, en términos de su materialidad y dimensiones, de acuerdo con lo indicado a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
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Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
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Cierre perimetral con malla galvanizada de 1,80 de altura, que impide el libre acceso de personas y animales.
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Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
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Garantizar que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
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Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
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Contar con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
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Excepcionalmente se pueden autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. (Artículo 34 DS. 148).
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Tener acceso restringido, en términos que sólo puede ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. (Artículo 35 DS. 148).
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En caso de existir residuos reactivos o inflamables, estos deben estar a 15 [m], a lo menos, de los deslindes de la propiedad.
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La empresa responsable del retiro de residuos peligrosos, inertes y no peligros debe acreditar su respectiva resolución del servicio de salud que lo acredite para el retiro de los residuos.
Cantidad de residuos peligrosos en la Fase de Construcción
Fuente: Tabla 1. Cantidad de residuos peligrosos en la fase de construcción, del Anexo 6.2 de la Adenda.
Cabe destacar que no se generan residuos peligrosos provenientes de la mantención de maquinarias y equipos, pues estas son realizadas por una empresa externa quien retirará inmediatamente los residuos del lugar.
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En el Anexo 6.2 de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142, para la Fase de Construcción, a saber:
a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en el anexo 6.2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°698 de fecha 25 de junio de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme.
Cabe señalar que, la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, mediante el Oficio Ord. N°1092 de fecha 28 de octubre de 2024, emitió su pronunciamiento respecto al PAS 142 incluido en la Adenda Complementaria, formulando las siguientes observaciones:
“Se solicita al Titular del Proyecto señalar la clase de residuos (indicar rótulos de riego, códigos de identificación de acuerdo al Art. 18 y 90 del D.S N°148/03), capacidad máxima (masa y volumen de almacenamiento de sólidos y líquidos), y análisis de incompatibilidad entre los residuos peligrosos almacenados, cuando proceda.”
Al respecto, la información requerida en la observación mencionada se encuentra contenida en el literal C) del Anexo 6.2 de la Adenda. A lo cual la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, mediante Oficio Ord. N°698, de fecha 25 de junio de 2024, se pronunció conforme al presente permiso.
“-Se solicita al Titular del proyecto señalar las distancias a cursos de agua superficial o subterránea, fuentes de agua para consumo humano, viviendas, establecimientos educacionales, de atención de salud y otros de carácter sensible, según corresponda.”
Al respecto, dicha observación debe ser abordada y presentada al momento de la tramitación de los antecedentes sectoriales asociados al presente permiso, debido a que no constituyen contenidos técnicos y formales ambientales del presente PAS, sino más bien, contenidos sectoriales.
Tabla 6.1.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere del otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se encuentra señalado en el Artículo N°156 del DS°40/2012 del reglamento del SEIA, puesto que se debe realizar dos obras, correspondientes a dos atraviesos: uno en Canal Abra y otro en Ramal Lecaros, derivado del Canal Abra. Ambas consistentes en un cajón de hormigón armado simple. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 156.
Para el desarrollo del proyecto habitacional se han proyectado dos abovedamientos en hormigón armado (atravieso), en dos cauces artificiales denominados Canal El Abra y Ramal Lecaros, ambos pertenecientes a la Asociación de Canales de la Ribera Sur del Cachapoal.
El Canal El Abra corresponde a un canal de tierra con fondo de grava gruesa. Es un canal que se encuentra despejado de vegetación y no hay singularidades presentes en la zona del proyecto. Según lo indicado por la Asociación, este canal portea un caudal máximo de 2,87 m3/s.
A su vez, el Ramal Lecaros también corresponde a un canal en tierra con fondo de grava gruesa. Se encuentra despejado de vegetación. Aproximadamente 20 metros aguas abajo del atravieso proyectado existe otro atravieso materializado en hormigón, el cual se encuentra limpio no obstruye el escurrimiento normal del flujo en el canal. El caudal máximo porteado por este canal es de 1,07 m3/s.
Tipos de Obras
- Atravieso 1 en Canal El Abra:
El atravieso en el Canal El Abra se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 3,4 x 2,4 metros y de longitud 21 metros.
Atravieso 2 en Ramal Lecaros:
El atravieso en el Ramal Lecaros se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 2,9 x 1,7 metros y de longitud 11 metros.
Para Fase de Construcción se contemplan las siguientes acciones:
-
Reconocimiento y despeje de los lugares en donde se ejecutarán las obras.
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Identificación y/o ubicación de los Puntos de referencia de coordenadas y cotas.
-
Movimiento de tierra utilizando maquinaria y sistema de entibaciones para asegurar la estabilidad de los taludes de las excavaciones y el mantenimiento de los ductos de los servicios que no se modificarán, lo anterior, definido de acuerdo al estudio de mecánica de suelos. Además, se empleará lechada de cemento para la protección de los taludes.
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Se procede durante esta fase a generar un agotamiento de las aguas subterráneas, el dimensionamiento y disposición definitiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
del sistema de agotamiento se define de acuerdo a la potencia del acuífero.
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Se procede a la instalación del cajón de hormigón armado de dimensiones definidas con sus respectivas cámaras de inspección.
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Retiro de escombros y restos de materiales que son depositados en los lugares definidos y autorizados.
En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 156, para la Fase de Construcción, a saber:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases (Etapas de construcción operación y cierre). c) Estimación de los plazos y periodo de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) El plan de seguimiento de la calidad de las aguas.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.
Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en el anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°640 de la Dirección Regional de la DGA, de la Región de O’Higgins. Conforme.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
7.1 Normas generales aplicables al Proyecto
Norma Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417 Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Ley Nº19.300 (modificada por Ley N°20.417) del MINSEGPRES – Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente. Otros cuerpos legales Construcción y operación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. N°40/2012 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento Ley 19.300, conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia; El Artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo; El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus Fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA; El Artículo 11 establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada.
El titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la presente DIA del proyecto habitacional de carácter social, en tanto esta actividad se enmarca en la tipología del artículo 10, literal h), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: “proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus Fases.
Norma D.S. N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Decreto N°40/2012 “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA) Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental. Otros cuerpos legales Construcción y operación del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento - Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, letra h), del RSEIA, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de público de vías expresas o troncales; y, h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. El titular da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus Fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Norma D.S. N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Componente/materia: Registro de emisiones Norma Decreto N°1/2013 de MMA RETC En su Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declara a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC).
7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Norma D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma D.F.L. N° 458/1975 “Ley General de Urbanismo y Construcciones” y el D.S. N°47/1992 del MINVU “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto Forma de cumplimiento D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC, en su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.” El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.” Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario de este deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno.” El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales y permiso de edificación. Por otro lado, el emplazamiento del proyecto se ajusta estrictamente a la zonificación establecida por el IPT, específicamente el plan regulador intercomunal Río Claro (PRI Río Claro). En donde para este caso corresponde a la zona de extensión urbana Requínoa ZE- REQ. Una vez finalizada la Fase construcción se da cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales.
Norma D.S. N°1/2021 del MMA, establece el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°1/2021 del MMA “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
aplica Forma de cumplimiento Con los resultados obtenidos en Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria) se concluye que, durante las Fases de construcción y operación del Proyecto excede los límites normados en Artículo N°40 del D.S. N°1/2021, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por lo cual el proyecto debe compensar emisiones. En relación con el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (D.S. N° 1/2021 del MMA), se informa que el Permiso de Edificación parapara la situación base (Molinos del abra 1) del proyecto fue aprobado el 17 de octubre de 2022. En ese momento, se encontraba en rigor el PDA del D.S.15/2013, al igual que cuando se ingresaron las solicitudes de permisos de edificación de Molinos del Abra II y III (Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria). Cabe destacar que, según el artículo 15 del mencionado Plan de Descontaminación, las nuevas viviendas ubicadas en zonas declaradas como saturadas deben cumplir con ciertos estándares térmicos. Para efectos de esta normativa, entendiéndose como vivienda nueva: “vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada después de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan” En el Artículo 1.1.3. de la O.G.U.C se establece que "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso", por lo tanto, el Proyecto se rige respecto a acondicionamiento térmico respecto a lo dictado en el D.S. N°15/2013. De igual manera el proyecto contempla que las eficiencias de las calefacciones en las viviendas sean de tipo C o superior. Para dar cumplimiento al artículo 8 que prohíbe la utilización de calefactores a leña u otros dendroenergético destinados a calefacción en el interior de departamentos, el titular no contempla incluir un sistema de calefacción a leña u otro dendroenergético. De igual manera, se da cumplimiento a las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas por el D.S. N°1/2021 para las viviendas del proyecto en evaluación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes del Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas entre otros Forma de control y seguimiento Las medidas de control y sus verificadores para emisiones a la atmósfera declaradas en el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Plan de Compensación de Emisiones y documentos asociados para su fiscalización enviados debidamente a la SMA. Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma Ley 20.958 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emplazamiento Norma Establece un sistema de aportes al espacio público Ministerio de Vivienda y Urbanismo Otros cuerpos legales - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El emplazamiento del proyecto se ajusta estrictamente a la zonificación establecida por el IPT, específicamente el plan regulador intercomunal Río Claro (PRI Río Claro). En donde para este caso corresponde a la zona de extensión urbana Requínoa ZE- REQ. Por otro lado, una vez que se ejecute el Proyecto y se obtenga el Certificado de Recepción Definitiva por la DOM de Requínoa se comienza la etapa de habitabilidad de este, conforme al destino que es indicado en el permiso de edificación que actualmente se encuentra en trámite. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales. Certificado de Recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Copias del Permiso de edificación y recepción final de las edificaciones, otorgados por la DOM respectiva.
Norma Resolución D.G.A. N° 2116 de fecha 31 de julio de 2024, que deja sin efecto la Res 135/2020 y determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. Componente/materia: Aguas Norma Resolución D.G.A. N° 2116 de fecha 31 de julio de 2024, que deja sin efecto la Res 135/2020 y determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Resolución D.G.A. N° 2116 de fecha 31 de julio de 2024, que deja sin efecto la Res 135/2020 y determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas, estableciendo la lista de obras a las cuales se les aplica el permiso de modificación de cauce, así como las excepciones de someterse a este permiso. El artículo 41 del Código de Aguas establece que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determina mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior. Adicionalmente, en el artículo 171 del Código de Aguas, inciso 1, indica que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título. Por otra parte, en su artículo 92, establece que se encuentra prohibido botar a los canales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas.
Modificación de cauce
Las obras de atravieso corresponden a la situación base del proyecto (“Molinos del Abra I”). Dicho lo anterior, la solución proyectada consiste en dos obras de atravieso en los canales existentes, correspondientes a alcantarillas tipo cajón de hormigón armado, en los emplazamientos denominados obra 1 y 2. Es importante mencionar, que la obra de arte 1 corresponde a un atravieso de Canal en prolongación calle Santa Lucia (derivado Canal Abra). Por otro lado, la obra de arte 2 es un atravieso del Canal El Abra y descarga del colector de aguas lluvias aguas abajo.
Atravieso 1 (A1) en Canal El Abra: El atravieso en el Canal El Abra se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 3,4 x 2,4 metros y de longitud 21 metros. La siguiente figura presenta la ubicación del atravieso 1.
Fuente: Figura 184 “Emplazamiento Obra de Arte 1” de la Adenda Complementaria.
Atravieso 2 (A2) en Ramal Lecaros: El atravieso en el Ramal Lecaros se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 2,9 x 1,7 metros y de longitud 11 metros. La siguiente figura presenta la ubicación del atravieso 2.
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Fuente: Figura 187 “Emplazamiento Obra de Arte 2” de la Adenda Complementaria.
Forma de cumplimiento Resolución que apruebe el Proyecto de modificación de cauce, emitida por la Dirección General de Aguas. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción definitiva de las obras de atravieso de cauce otorgadas por la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Obtener la Resolución Favorable de modificación de Cauce ante la DGA. Forma de control y seguimiento Mantener en dependencias de las oficinas del Proponente la Resolución DGA que aprueba la modificación de cauce.
Mantener en Oficina la recepción de la obra de modificación de cauce.
Norma D.F.L N°1.122/1981 del Ministerio de Justicia Componente/materia: Modificación de cauce Norma El Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981 establece en su artículo 41 que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior. Adicionalmente, en su artículo 171, inciso 1, indica que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título. Por otra parte, en su artículo 92, establece que se encuentra prohibido botar a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Es importante mencionar que, el Proyecto requiere del otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se encuentra señalado en el Artículo N°156 del DS°40/2012 del reglamento del SEIA por las obras de atraviesos.
Las obras de atravieso corresponden a la situación base del proyecto (“Molinos del Abra I”). Dicho lo anterior, la solución proyectada consiste en dos obras de atravieso en los canales existentes, correspondientes a alcantarillas tipo cajón de hormigón armado, en los emplazamientos denominados obra 1 y 2. Es importante mencionar, que la obra de arte 1 corresponde a un atravieso de Canal en prolongación calle Santa Lucia (derivado Canal Abra). Por otro lado, la obra de arte 2 es un atravieso del Canal El Abra y descarga del colector de aguas lluvias aguas abajo.
Atravieso 1 (A1) en Canal El Abra: El atravieso en el Canal El Abra se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 3,4 x 2,4 metros y de longitud 21 metros. La siguiente figura presenta la ubicación del atravieso 1.
Fuente: Figura 184 “Emplazamiento Obra de Arte 1” de la Adenda Complementaria.
Atravieso 2 (A2) en Ramal Lecaros: El atravieso en el Ramal Lecaros se genera a partir de un cajón de hormigón armado simple de sección 2,9 x 1,7 metros y de longitud 11 metros. La siguiente figura presenta la ubicación del atravieso 2.
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Fuente: Figura 187 “Emplazamiento Obra de Arte 2” de la Adenda Complementaria.
Forma de cumplimiento El proyecto contempla dentro de sus obras, la modificación del canal El Abra y Ramal Lecaros mediante obras de atravieso para las posteriores obras de vialidad necesarias en el área de emplazamiento. Estas son responsabilidad del titular, y se presenta un Permiso Ambiental Sectorial 156 (Anexo 3.1 de la presente Adenda Complementaria), en el cual se detallan las partes del proyecto de modificación de cauce, y en el cual, se destacan las actividades que se realizarán para no generar residuos de cualquier naturaleza en el cauce del canal, ya que, el proyecto y sus obras de atravieso recae en el listado de obras de regularización de cauce, descritas en la Resolución de la D.G.A. N° 2116 de fecha 31 de julio de 2024, que deja sin efecto la Res 135/2020 y determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Aprobación de la modificación de cauce emanada por la DGA de la región del Libertador Bernardo O’Higgins. Forma de control y seguimiento Se mantiene en obra la Resolución de aprobación de la modificación de cauce de la DGA.
7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Norma D.S. N°47/1992 OGUC. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°47/1992 de MINVU OGUC En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: (1) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
excavaciones; (2) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; (3) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; (4) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos; (6) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Maquinaria y equipos, movimiento de tierra y excavaciones, tránsito vehicular.
Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción del proyecto, se implementan las medidas que establece la OGUC, con fin de abatir el impacto de las emisiones de polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes: Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta. Evacuación de escombros de altura, a través de sistema óptimo para tal fin, que evite emanaciones de polvo y ruidos molestos. Instalación de tela en la fachada de la obra parcialmente, con fin de impedir la caída de material hacia el exterior. Revisiones técnicas al día de los vehículos pertenecientes a la obra.
Indicador que acredita su cumplimiento Cada acción para implementar cuenta con un indicador de cumplimiento. Según el orden de las medidas enlistadas, los indicadores se especifican a continuación. Registro de humectación (riego) de terreno, la que es llenada durante las faenas de construcción del proyecto. Memoria constructiva de pavimentación de acceso a obras (según disposiciones del Art. 3.2.6 de la OGUC). Para lo anterior, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al proyecto de pavimentación. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente, cuyas copias certificadas se mantienen en obra. Lavado de ruedas y canoas (camiones mixer) Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 144/1961 de MINSAL “Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” En su Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción del proyecto los vehículos cuentan con sus revisiones técnicas al día y se implementan medidas de control y abatimiento de emisiones provenientes de distintas fuentes, entre las cuales se encuentran: Humectación del camino no pavimentado. Transporte de materiales en camiones con carga cubierta. Revisiones técnicas al día de los vehículos pertenecientes a la obra Indicador que acredita su cumplimiento Planilla de registro de humectación (riego) de caminos no pavimentados. Transporte de materiales en camiones con carga cubierta. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987 de MTT “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica” En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo es cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impide la dispersión de estos materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado de camiones al entrar y salir de la faena. Registro fotográfico y registro a la entrada y salida de los camiones. Forma de control y seguimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado. Registro fotográfico que acredite las condiciones de los vehículos que se utilizan en el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 55/1994 MTT “Establece norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados” Este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos pesados que operen durante la Fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Se mantiene copia certificada de estos antecedentes en obra. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día, por patente.
Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 54/1994 de MTT “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular exige a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento El Titular mantiene un registro de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción. Adicionalmente, de forma mensual, el Titular actualiza una planilla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto al respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Dichos registros están disponibles en faena durante la Fase de construcción
Norma D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 4/1994 de MTT “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados que operen durante la Fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la Fase de construcción.
Norma D.S. N° 59/1998 Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 59/1998 de MINSEGPRES “Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable PM10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia” Establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Las emisiones de PM10 se han estimado en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria, en base a ellas se afirma que cumple según la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Resultados Informe de Emisiones presentado en el Anexo 2.1 presentado en la Adenda Complementaria. Forma de control y Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
seguimiento que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 211/1991 de MTT “Norma de Emisión Aplicable a los Vehículos Motorizados Livianos”. En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. En el Artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo con la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 58/2003. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la Fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Mantención de fichas descriptivas de los vehículos motorizados contemplados para la Fase de construcción. Registro que acredite la revisión técnica al día en la instalación de faenas. Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 12/2012 Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N° 12/2012 del MMA “Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5” Establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Las emisiones de PM2,5 se han estimado en el Anexo 2.1 de la ADENDA Complementaria y representan un impacto no significativo. Las concentraciones máximas se cumplen acorde a las medidas de abatimiento de emisiones propuestas. Además, el proyecto cumple con el PPDA del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes de Anexo 2.1 de la ADENDA Complementaria, además de medidas de abatimiento de emisiones de material particulado (véase Programa de Humectación en Anexo 2.1 de la ADENDA Complementaria) y, registro en obra de mantenciones, reparaciones y certificaciones al día de vehículos, maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N°1/2021 del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°1/2021 del MMA “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Con los resultados obtenidos en Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria) se concluye que, durante las Fases de construcción y operación del Proyecto excede los límites normados en Artículo N°40 del D.S. N°1/2021, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por lo cual el proyecto debe compensar emisiones. En relación con el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (D.S. N° 1/2021 del MMA), se informa que el Permiso de Edificación para la situación base (Molinos del abra 1) del proyecto fue aprobado el 17 de octubre de 2022. En ese momento, se encontraba en rigor el PDA del D.S.15/2013, al igual que cuando se ingresaron las solicitudes de permisos de edificación de Molinos del Abra II y III (Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria). Cabe destacar que, según el artículo 15 del mencionado Plan de Descontaminación, las nuevas viviendas ubicadas en zonas declaradas como saturadas deben cumplir con ciertos estándares térmicos. Para efectos de esta normativa, entendiéndose como vivienda nueva: “vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada después de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan” En el Artículo 1.1.3. de la O.G.U.C se establece que "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso", por lo tanto, el Proyecto se rige respecto a acondicionamiento térmico respecto a lo dictado en el D.S. N°15/2013. De igual manera el proyecto contempla que las eficiencias de las calefacciones en las viviendas sean de tipo C o superior. Para dar cumplimiento al artículo 8 que prohíbe la utilización de calefactores a leña u otros dendroenergético destinados a calefacción en el interior de departamentos, el titular no contempla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
incluir un sistema de calefacción a leña u otro dendroenergético. De igual manera, se da cumplimiento a las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas por el D.S. N°1/2021 para las viviendas del proyecto en evaluación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes del Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas entre otros. Forma de control y seguimiento Las medidas de control y sus verificadores para emisiones a la atmósfera declaradas en el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Plan de Compensación de Emisiones y documentos asociados para su fiscalización enviados debidamente a la SMA. Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N°138.Establece la obligación de declarar las emisiones que Indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera. Norma Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones a la atmósfera Forma de cumplimiento Se debe informar sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades, en la forma que esta norma señala (artículos 1°, 2° y 3°). Indicador que acredita su cumplimiento Declaración del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Es responsabilidad del Titular, acreditar el cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el portal RETC.
Norma D.S N°279/1983, aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Componente/materia: Calidad del aire Norma Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se cumple con las normas de emisión y se exige que todos los vehículos motorizados que participen en la Fase de construcción cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica Forma de cumplimiento Todos los vehículos deben contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantiene copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados en el desarrollo del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Forma de control y seguimiento Se exige a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos livianos contar con su permiso de circulación al día. Revisión de los registros de revisión técnica de la maquinaria y vehículos.
Norma D.S N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma El D.F.L. N°1/2007, en su artículo 78 decreta que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante la Fase de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Para la Fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos de la Dirección de Vialidad en caso de que sean aplicables. Registro de mantenciones y certificado de revisión técnicas al día de vehículos y maquinarias de la obra. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.
Norma D.S N°41/2020 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Calidad de aire Norma Modifica el D.S. N° 211/1991 de MTT “Norma de Emisión Aplicable a los Vehículos Motorizados Livianos”. Se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. Se establecen los niveles de emisión de acuerdo con la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 41/2020 Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la Fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES. Componente/materia: Emisión de ruido Norma D.S. N° 38/2011 del MMA “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” En su Artículo 6, punto 13, se define “fuente emisora de ruido” a toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5. En el Artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. En el Artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación.
En el Artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones acústicas. Forma de cumplimiento El proyecto durante su Fase de construcción no supera los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 4.4 de la ADENDA, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N° 38/2011 durante la Fase de construcción, mediante una serie de medidas de abatimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Informe Acústico del proyecto (véase Anexo 4.4 de la ADENDA). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.F.L. 1/1990 de MINSAL “determina materias que requieren autorización sanitaria expresa” Establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresan. Específicamente, en el punto 25 del cuerpo normativo se establece que las instalaciones de todo lugar destinado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requerirán autorización. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la Fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, de la misma forma en la Fase de operación, por lo anterior se realiza la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (Anexo 6.1 de la ADENDA). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la Fase de construcción (boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada que lo disponga. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 594/1999 Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999 de MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo” Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento En la Fase de construcción se generan residuos industriales no peligrosos y estos son acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado (véase indicaciones en el Anexo 6.1 de la ADENDA, correspondiente al PAS 140). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma D.S N°148/2003 de MINSAL “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos” En su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El titular se encarga de que los residuos peligrosos generados en la Fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos (véase Anexo 6.2 de la ADENDA). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación de la bodega de residuos peligrosos emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. Certificado de disposición final de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma Decreto N°1/2013 de MMA RETC Componente/materia: Registro de emisiones Norma Decreto N°1/2013 de MMA RETC En su Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declara a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC).
Código Sanitario Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.F.L 725/1967 de MINSAL Código Sanitario En su Artículo del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En los Artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos no peligrosos de la construcción y asimilables a domiciliarios. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios son dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Además, se implementa un sitio de disposición transitoria de residuos no peligrosos de construcción (véase Anexo 6.1 de la ADENDA, correspondiente al PAS N°140). Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 60/2022 del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. N°60/2022 que modifica D.S. N° 43/2016 de MINSAL “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”
Regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la Fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°60/2022 MINSAL. Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se utiliza una bodega que cumple con las exigencias del D.S. N°60/2022, ya sea de volumen, distancia, entre otras características descritas.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias y su clasificación. Registro de existencia de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega. Forma de control y Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
seguimiento que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Sustancias Peligrosas y Combustibles Norma D.S. N° 298/1994 de MTT, Reglamenta Transporte de Carga Peligrosas por Calles y Caminos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el funcionamiento de maquinarias de la construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto cumple con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicita comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Queda una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Titular tiene copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantienen en faena durante la Fase de construcción.
Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos líquidos Norma D.S. N° 594/1999 de MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo” En su Artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos. En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes Otros cuerpos legales - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos. Forma de cumplimiento El proyecto durante su Fase de construcción cuenta con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias y servicios higiénicos (véase factibilidad sanitaria en Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria). Además, se implementan baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Factibilidad sanitaria de la empresa concesionaria del sector (véase Anexo 1.2 de la presente Adenda Complementaria). Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Norma D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Norma D.S. N° 484/1990 de MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la Fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizan inmediatamente las obras y se da aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procede de acuerdo con lo indicado en la normativa y se genera un informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.6 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma Ley 17.288 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia: Monumentos nacionales Norma Ley 17.288 de MINEDUC, Monumentos Nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la Fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizan inmediatamente las obras y se da aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 4.7 no existe presencia de sitios arqueológicos. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procede de acuerdo con lo indicado en la normativa y se genera un informe realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma Ley 19.473 del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil. Componente/materia: Medio biótico – Animales silvestres Norma Ley N°19.473 de MINAGRI sobre caza. Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Aplica a toda la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
aplica Forma de cumplimiento Para evitar la caza o captura de animales silvestres se implementa señalética que índice respecto a esta prohibición. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de señalética y letreros con prohibición de caza. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud; Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Medio biótico – animales domésticos Norma D.S. N°594/2000 del MINSAL “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo” En su artículo 22 indica que, en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de construcción Forma de cumplimiento Se prohíbe de forma expresa la mantención de animales domésticos (perros y gatos) al interior de las obras del proyecto durante el desarrollo de la construcción. Se implementa un cartel indicativo de prohibición de tenencia de mascotas dentro de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de cartel indicativo de prohibición de tenencia de animales domésticos (perros y gatos) al interior del predio en el que se desarrollan las obras de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma Artículo N°136 del Decreto N° 430 Componente/materia: Preservación de los recursos hidrobiológicos Norma Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa. Artículo 136 bis.- El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero. El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado. Artículo 136 ter.- El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional, infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales. El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con infracción de la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior. En los casos antes señalados se aplicará como pena accesoria la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización. Otros cuerpos legales Fase de construcción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento - Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de modificación de cauce Forma de cumplimiento Posterior al término de todas las actividades constructivas (excavaciones, urbanización y construcción) se procede a la limpieza de los sitios aledaños en donde se lleven a cabo las obras, especialmente las asociadas a modificaciones de cauce. Esto se realiza retirando los excedentes de tierra de las excavaciones, pavimentos y otros materiales. Estos se disponen de manera temporal en la zona de acopio de residuos no peligrosos de la instalación de faenas del proyecto, para luego ser transportados a un sitio de disposición final debidamente autorizado. Se restringe la velocidad máxima de tránsito a 30 km/h dentro del área de construcción, de esta manera se reduce la probabilidad de choques o colisiones que pueden terminar en el derrame de hidrocarburos o la contaminación de los canales. No se permite el uso de maquinarias y/o equipos en mal estado o dañados. No se realiza mantención de equipos en frentes de trabajo y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
cercano a los canales. Respecto a la generación de residuos en la Fase de construcción, los residuos asimilables a domésticos se disponen en bolsas de nylon y dentro de contenedores herméticos. Para los residuos no peligrosos como restos de hormigón, cerámicas, material de descarte, entre otros se dispone de una zona de acopio temporal la que se encuentra delimitada y alejada de los canales. Para evitar que residuos peligrosos puedan depositarse próximos a los canales, se cuenta con una bodega RESPEL la cual cumple con todos los estándares para que la normativa vigente exige, además su acceso es limitado a personal autorizado. Las descargas de aguas servidas en Fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, son dispuestas a través de servicios sanitarios (baños y duchas portátiles) los que son retirados del lugar, por una empresa proveedora autorizada sanitariamente, hasta que se tenga el arranque de la empresa sanitaria ESSBIO S.A. Dentro de las acciones a implementar para evitar que se produzca o minimicen la probabilidad de ocurrencia de un derrame en las obras de modificación de cauce del proyecto, se consideran las siguientes medidas: Todo recipiente debe permanecer con sus tapas cerradas y aberturas selladas. Está terminantemente prohibido que los aceites, lubricantes, fluidos y otros derivados del petróleo sean eliminados descargándolos o vaciándolos directamente al suelo, cuerpo de agua u otra superficie del terreno. La eliminación de residuos peligrosos es de acuerdo con la legislación vigente y las exigencias del proyecto, es decir, se utiliza la bodega RESPEL debidamente autorizada, y depositados finalmente por terceros que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad Sanitaria, para estos fines. En caso de producirse un derrame o descarga accidental de sustancias o residuos peligrosos, durante las actividades de construcción, se realizará una remediación inmediata, para lo cual se procede de acuerdo con el siguiente programa de contingencia: Se debe detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. Una vez absorbido la sustancia o residuo, se debe retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que son llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. Finalmente se investiga cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunica a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Dada las características del proyecto, no se espera que durante la Fase de operación se produzca este tipo de contingencias, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
considerando que no se mantienen sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos y peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada para el retiro de los residuos, además del certificado de disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos. Aprobación sectorial de los permisos ambientales sectoriales 140, 142 y 156. Forma de control y seguimiento Se mantiene disponible para la Autoridad un registro interno del contenido de los PAS 140, 142, y 156, con las respectivas, aprobaciones sectoriales por parte de la autoridad competente. Además, de enviar una copia a la SMA. Fiscalización de la SMA.
Norma Ley 21.455 Marco de Cambio Climático Componente/materia: Cambio Climático Norma La ley 21.455 tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la construcción y habilitación de 345 viviendas de carácter social en una superficie de 6,9 hectáreas aproximadamente, en la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, las que se suman a 185 viviendas construidas, correspondientes a la situación basal del proyecto. Lo anterior comprende una superficie total de 11,2 ha, junto a sus respectivas vialidades internas, vialidad de declaratoria a BNUP, cesión gratuita de espacios de equipamientos, áreas verdes y obras de urbanización. Forma de cumplimiento El titular se somete a evaluación ambiental a través del SEIA e incluye anexo de Análisis de Cambio Climático (ver anexo 4.8 de la ADENDA) Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y previo a su ejecución, la necesidad de contar con una RCA favorable Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad SMA.
7.5 Otras Normativas
Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia: Higiene y salud ocupacional Norma D.S. N° 594/1999 de MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en os lugares de trabajo”. En los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberán asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento. En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se dispondrán comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento. En el Artículo 30 se establece que para los casos en que, por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trabajos en obras. Forma de cumplimiento El proyecto durante su Fase de construcción cuenta con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias y servicios higiénicos (véase factibilidad sanitaria en Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria). Además, se implementan baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de factibilidad sanitaria de Essbio S.A. Registros de compra de bidones de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
implementar, así como su verificación periódica.
Norma R.E. N°359/2005 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos (domiciliarios, industriales y peligrosos). Norma Resolución Exenta N°359/2005 Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos, del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales Construcción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera residuos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Se declara la generación de residuos a través de la Ventanilla Única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones.
Norma R.E. N°499/2006 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos sólidos (domiciliarios, industriales y peligrosos). Norma Resolución Exenta N°499/2006 Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos, del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales Construcción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera residuos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Se declara la generación de residuos a través de la Ventanilla Única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones.
Norma Ley 18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Justicia. Componente/materia: Ley del tránsito. Norma Ley N°18.290 del Ministerio de Justicia, Ley de tránsito. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Para la Fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión técnica al día y además se le solicita a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificados revisiones técnicas al día. Estos registros se mantienen en faena durante la Fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma Artículo 82 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte Norma La Ley de 18.920 en su artículo 82 establece la prohibición del uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general. Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante toda la Fase de construcción del proyecto Forma de cumplimiento Para la Fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión y mantención técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y mantención al día para vehículos y maquinaria en obra Forma de control y seguimiento No aplica
Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Componente/materia: Construcción y conservación de caminos. Norma D.F.L N° 850/1998 del MOP, Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Además, establece máximos para considerar a empresas generadoras de carga. Otros cuerpos legales Referencia a artículo 2 del D.S. N°18/93 del MOP Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción del proyecto, se exige a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustan a los límites de peso establecidos.
Además, se indica que se generan menos de 60.000 toneladas en el predio por obras del proyecto, y que, por lo tanto, no se requieren las medidas asociadas al artículo 5.3° del presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Registro de materiales y residuos que ingresen y egresen del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/materia: Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Norma .D.S. N°158/1980 del MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción del proyecto, se exigen a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustan a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S N°414/2003 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Norma Complementa el D.S. N°158/1980 del MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción del proyecto, se exigen a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustan a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
Norma D.S N°30/2019 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Desplazamiento de residentes del proyecto. Forma de cumplimiento En el Anexo 4.7 de la ADENDA se presenta el Estudio de Movilidad Vial y Peatonal actualizado, en el que se exponen los resultados de la información recabada del área de influencia determinada para este proyecto. En dicho estudio se puede determinar que el proyecto no genera un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia. Además, se puede concluir que los distintos modos de transportes (caminata, bicicleta, transporte público y vehículo privado) no tienen un impacto significativo en las condiciones de movilidad existentes en el área de influencia directa. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de IMIV Categoría Intermedio Transporte Privado y Otros modos. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la implementación de las medidas de la mitigación del IMIV una vez este se encuentre aprobado.
Norma D.S N°30/2017 del MINTRATEL, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Desplazamiento de residentes del proyecto. Forma de cumplimiento En el Anexo 4.7 de la ADENDA se presenta el Estudio de Movilidad Vial y Peatonal actualizado, en el que se exponen los resultados de la información recabada del área de influencia determinada para este proyecto. En dicho estudio se puede determinar que el proyecto no genera un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia. Además, se puede concluir que los distintos modos de transportes (caminata, bicicleta, transporte público y vehículo privado) no tienen un impacto significativo en las condiciones de movilidad existentes en el área de influencia directa.
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El Proyecto debe ajustar sus medidas, una vez así lo determinare la Resolución que apruebe el IMIV presentado al SEIM denominado Molinos del Abra II, medidas que debe ejecutar estrictamente de acuerdo así lo señale la resolución, entendiéndose estas obras o acciones incorporadas a la presente evaluación, debiendo cumplir además con los Indicadores que acrediten su cumplimiento y forma de control y seguimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de IMIV Categoría Intermedio Transporte Privado y Otros modos. Realizar registro fotográfico de la implementación de las medidas de mitigación del IMIV una vez que éste se encuentre aprobado. Obtener la resolución que aprueba el IMIV para Molinos del Abra II. Forma de control y seguimiento Mantener en dependencias de las oficinas del Titular y faenas, mientras duren de la siguiente documentación. Acta de inicio y termino de ejecución de las medidas de mitigación de los IMIV. Mantener set de fotografías e informarlas a la autoridad correspondiente, de las acciones u obras a realizar como resultado de obtener el IMIV aprobado. Mantener copia de Resolución que aprueba el IMIV para Molinos del Abra II.
Norma D.S N°30/2017 del MINTRATEL, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano Componente/materia: Vialidad y transporte Norma D.S. N°30/2017 del MINTRATEL, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto “Molinos del Abra” dado su tipología de proyecto inmobiliario privado, debe mitigar y/o aportar conforme a las reglas de la presente ley, los impactos relevantes sobre la movilidad local que deben ser mitigadas a través de un IMIV en concordancia a los principios de Universalidad, Proporcionalidad y Predictibilidad estipulados en la ley. Forma de cumplimiento Cabe destacar que el proyecto Molinos del Abra en su situación base cuenta con el IMIV aprobado bajo la Resolución Exenta N°670/2022 DGTP el 21/11/21, por otro lado, el IMIV “Molinos del Abra ll” se encuentra ingresado en el SEIM en proceso de revisión bajo el ID 06307676 y el IMIV Intermedio “Molinos del Abra lll” actualmente se encuentra aprobado bajo la Resolución Exenta N°502/2024 DGTP el 23/07/24.
El Proyecto debe ajustar sus medidas, una vez así lo determinare la Resolución que apruebe el IMIV presentado al SEIM denominado Molinos del Abra II, medidas que debe ejecutar estrictamente de acuerdo así lo señale la resolución, entendiéndose estas obras o acciones incorporadas a la presente evaluación, debiendo cumplir además con los Indicadores que acrediten su cumplimiento y forma de control y seguimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución de las medidas de mitigación del IMIV y permiso de edificación. Realizar registro fotográfico de la implementación de las medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
de mitigación del IMIV una vez que éste se encuentre aprobado. Obtener la resolución que aprueba el IMIV para Molinos del Abra II. Forma de control y seguimiento Mantener en dependencias de las oficinas del Titular y faenas, mientras duren de la siguiente documentación. Acta de inicio y termino de ejecución de las medidas de mitigación de los IMIV. Mantener set de fotografías e informarlas a la autoridad correspondiente, de las acciones u obras a realizar como resultado de obtener el IMIV aprobado. Mantener copia de Resolución que aprueba el IMIV para Molinos del Abra II.
Norma Decreto Supremo N°103/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Aire-Emisiones a la Atmósfera Norma D.S. N°103 Establece Norma de Emisión de hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y medianos Otros cuerpos legales Construcción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de construcción y operación del proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados de combustión interna. Forma de cumplimiento Se cumple con las normas de emisión y se exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los certificados de revisión técnica de los vehículos utilizados disponibles pasa su control y verificación Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisión técnica de la maquinaria y vehículos.
Norma Decreto Supremo N°149/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Aire-Emisiones a la Atmósfera Norma D.S. N°149/2007 Establece norma de Emisión de NO, HC y CO para el control del NOx de vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el D.S. N°211 de 1991 y D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales Construcción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se cumple con las normas de emisión y se exige que todos los vehículos presentes en la Fase de construcción del proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica. Forma de cumplimiento Contar con la revisión técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación en obra. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros disponibles en obra.
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8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto no hubo condiciones o exigencias para su ejecución.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Ruido Impacto asociado Aumento de emisiones acústicas que supere los límites establecidos en la norma D.S. N°38/2011 MMA. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: evaluar los niveles de ruido generados en la etapa de construcción del proyecto.
Descripción: Campaña de monitoreo de nivel de presión en periodo diurno (entre las 08.00 y las 18:00 horas sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores, es decir, realizando el monitoreo en las Fases solapadas del cronograma del proyecto.
Justificación: Acreditar el cumplimiento de los límites máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto.
Forma: El monitoreo se realiza con un sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA y que permita captar el nivel de ruido en el punto a evaluar, el cual debe estar calibrado. Una vez obtenidos los resultados se realiza un informe técnico, el cual consiste en lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido • Ficha de medición de niveles de ruido • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente Se indica el resultado de la medición y la comparación con la normativa.
Oportunidad: la frecuencia del monitoreo es semestral, la cual debe realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utiliza sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA Indicador que acredite su cumplimiento • Ficha de información de medición de ruido • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido • Ficha de medición de niveles de ruido • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente Se indica el resultado de la medición y la comparación con la normativa. Forma de control y seguimiento La frecuencia del monitoreo es anual. Mientras que, el informe técnico es presentado ante la SMA en un plazo de 10 días hábiles después del monitoreo.
Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario: Plan comunicacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Impacto asociado Alteración a los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proveer a los vecinos de comunidades aledañas de un canal de comunicación con el titular del proyecto. Descripción: Se instala en el frontis del proyecto información gráfica del proyecto, incluyendo un número de contacto y correo electrónico, para que estos puedan canalizar sus inquietudes, sugerencias y/o reclamos. Justificación: El proyecto se encuentra cercano a zonas pobladas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto. Forma: Se instala información del proyecto, en cuanto a cronograma de este y su respectivo permiso de edificación. Además de un número y correo de contacto para que los vecinos puedan comunicarse con el titular del proyecto. Esto sumado a la implementación de libro de reclamos, denuncias y/o sugerencias en la instalación de faenas. Oportunidad: Previo y durante la Fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de señalética asociada. Registro de contactos. Registro de Libro de reclamos, denuncias y/o sugerencias en la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Registros de llamadas y correos electrónicos. Se mantiene el libro de reclamos en la instalación de faenas.
Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario: Charlas de inducción arqueológica Impacto asociado Posible alteración del patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente busca velar por la protección del patrimonio cultural que se pudiese encontrar en el área del Proyecto.
Descripción: Se lleva a cabo charlas de inducción arqueológico por parte de un arqueólogo(a) y/o licenciado(a) en arqueología.
Justificación: A través de las charlas arqueológicas, se busca evitar alteración al patrimonio cultural.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas del proyecto. Forma: Charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
Oportunidad: Antes del inicio de cada obra que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe de registro de las charlas arqueológicas, mediante listado firmado por los asistentes y contenidos de la charla. Informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe elaborado por el/la arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego del ingreso de los trabajadores, cuando corresponda. Dicho informe debe contener mínimo lo siguiente: 1. Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
- Contenidos de la inducción realizada.
- Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
- Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes.
- Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual debe debidamente firmada por cada uno de los trabajadores.
Forma de control y seguimiento Se mantiene la información de las actividades realizadas para consulta en las oficinas de la instalación de faenas.
Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra de la comuna de Requínoa Impacto asociado Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar oferta laboral, preferente a vecinos y vecinas de la comuna de Requínoa.
Descripción: Se prioriza la mano de obra y/o empleos preferentemente de vecinos y vecinas, de la comuna, lo anterior, por medio de la publicación de la oferta laboral en la oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la comuna de Requínoa.
Justificación: Brindar y contribuir a la oferta de empleos para hombres y mujeres, en la comuna de Requínoa.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: OMIL de la Municipalidad de Requínoa
Forma: Se publicará la oferta laboral en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la comuna de Requínoa.
Oportunidad: Previo y durante la Fase construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Publicación del aviso laboral en OMIL de Requínoa. Forma de control y seguimiento No aplica.
Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Impacto asociado Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: promover el desplazamiento natural de los ejemplares de fauna objetivo desde las áreas sujetas a intervención directa del “Proyecto Habitacional Molinos del Abra”, hacia sitios que no son intervenidos por este.
Descripción: Se realiza una perturbación controlada de la especie, orientándola a zonas aptas para ella.
Justificación: las actividades de perturbación se realizan interior del área del Proyecto, condicionando el desplazamiento paulatino de los ejemplares encontrados previo a la etapa de construcción, para ello se propone que el sentido de la perturbación sea en concordancia a la proximidad de las zonas de destino y las preferencias de hábitats de las especies. Tanto la especie Liolaemus lemniscatus como Liolaemus tenuis tienen como destino final el área arbórea. Sin prejuicio de lo anterior, al momento de detectar ejemplares de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
especies objetivo del Plan de Perturbación su desplazamiento se direccionará hacia el área de destino más próximo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los ejemplares de Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis, objetivos de este plan de perturbación, fueron registrados en una zona circundante al área del proyecto dominada por especies de arbóreas con presencia de especies arbustivas. Dentro de las especies arbórea se encuentran principalmente las especies introducidas Acacia Fraxinus excelsior, Populus nigra y Eucalyptus globulus y en menor medida por Quercus robur y Robinia pseudoacacia, adicionalmente, bajo el dosel de esta formación vegetacional se encontró la especie arbustiva Rubus ulmifolius.
Forma: La perturbación de las especies es realizada de manera paulatina para asegurar el éxito de la medida, esto es facilitado por la tasa de avance anual que presenta el proyecto, pero además dentro de cada área/año, la perturbación debe ser paulatina con rangos entre 10 a 25 metros diarios, para no generar mayor presión a las especies.
Lo anterior implica la tasa de avance de desplazamiento esté condicionada por los avances diarios, y en base a estas áreas asegurar que la totalidad de los individuos objetos de esta medida sean desplazados a los sitios receptores.
Oportunidad: Previo a la Fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe de cumplimiento que indique que las medidas de perturbación fueron realizadas. Monitoreo de las especies.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro físico y digital de informes y monitoreos en obra para su fiscalización. Se remite el informe a la SMA.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1 Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencia de sismo Riesgo o contingencia Ocurrencia de sismo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción
-Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. -Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. -Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. -Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir.
Fase de Operación
-Implementación de zonas seguras dentro del proyecto, ejemplo un área verde -En edificios, señalización en pasillos para evacuar hacia las zonas seguras. -A cada habitante se le instruye respecto de la ubicación de las zonas seguras. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción:
Contingencia
-Mantener la zona de seguridad despejada, limpia y bien señalizada. -Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo.
Emergencia
-Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llaman a la calma y proceden a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. -Los encargados deben desconectar los circuitos energizados. -Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, debe alejarse de dichas estructuras. -En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. -Una vez finalizado el sismo, se debe hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales.
Fase de Operación:
Contingencia
-Mantener la zona de seguridad despejada y bien señalizada. En edificios, revisión periódica de señalizaciones internas, escaleras y luces de emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Emergencia
-Ante un sismo el conserje del edificio cortará el suministro eléctrico y activa las luces de emergencia. -Después procede a abrir las puertas del edificio para facilitar la evacuación. -Dentro de los edificios, ubicarse debajo del marco de una puerta o búsqueda de refugio debajo de una mesa o escritorio bien fuerte y siempre mantener la calma. -Mantenerse alejados de ventanas, espejos y artículos de vidrio que puedan quebrarse. -En caso de estar dentro de un vehículo, manejar serenamente hacia un lugar que quede lejos vías y se estaciona en un sitio fuera de peligro, lejos de postes del servicio eléctrico. Una vez que pase el sismo se procede a revisar daños personales y/o materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase construcción
-Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. -Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. -Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. -Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir.
Fase operación
-Implementación de zonas seguras dentro del proyecto, ejemplo un área verde -En edificios, señalización en pasillos para evacuar hacia las zonas seguras. -A cada habitante se le instruye respecto de la ubicación de las zonas seguras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias Riesgo o contingencia Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción:
-Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. -Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
las obras del punto anterior. -Se cuenta con bombas de extracción en caso de anegamiento. -En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción.
Fase de operación:
-Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes deben inspeccionar las obras del punto anterior. Forma de control y seguimiento Fase de construcción:
Contingencia
-Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias -Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias. -Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias.
Emergencia
-Al producirse un anegamiento, se procede a evacuar la zona inundada. -Se desconectan los circuitos eléctricos. -Se llama a emergencias o bomberos de ser necesario.
Fase de operación:
Contingencia
-Los organismos competentes inspeccionan las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. -Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación.
Emergencia
-Al producirse un anegamiento, se procede a evacuar la zona inundada. -Se desconectan los circuitos eléctricos. -Se llama a emergencias o bomberos de ser necesario y a los organismos competentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase construcción:
-Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. -Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionan las obras del punto anterior. -En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción.
Fase operación:
-Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. -Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes deben inspeccionar las obras del punto anterior. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Riesgo o contingencia Se puede producir por algún movimiento sísmico o por una lluvia abundante, situaciones que corresponden a eventos naturales que no se pueden predecir. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Forma de control y seguimiento -Ante el deslizamiento de material provocado por un sismo o lluvia intensa, los encargados o supervisores de patio, llaman a la calma y proceden a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. -Quien esté cercano a las zonas de riesgo identificadas, debe alejarse de dicho lugar. -Una vez finalizado el deslizamiento de tierra, se debe hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Identificar zonas de riesgo ante el posible deslizamiento de tierra o desprendimiento de material, así como también las respectivas zonas seguras. -Implementar una malla de contención que reduzca o evite el riesgo por desprendimiento de material ante un sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Riesgo o contingencia Se puede producir por una mala manipulación por parte del personal o por mal estado de los contenedores de las sustancias (recipiente de baños químicos, estanques de combustibles de vehículos o maquinarias u otros recipientes que contengan sustancias que puedan derramarse). Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubican en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. -Revisión periódica de los contenedores de sustancias, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. -Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). -Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. -Se capacita al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame Forma de control y seguimiento Contingencia
-Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos. -Se mantienen en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. -Se hacen recambios de envases cuando sea necesario.
Emergencia
-En caso de derrame, se procede a contener el líquido o sustancia con material absorbente -Una vez contenido el líquido o sustancia, se elimina el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. -Si el material derramado tiene características inflamables, se debe retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. -Posteriormente se limpia la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se lleva a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. -Finalmente se investiga cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunica a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubican en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. -Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. -Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). -Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. -Se capacita al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Riesgo o contingencia Se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y/o a exceso de la capacidad del contenedor. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se usan contenedores y basureros que además están provistos de bolsas de basura. -Revisión constante de contenedores y basureros. Forma de control y seguimiento Contingencia
-Retiro de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios 3 veces por semana por el servicio de aseo de la I. Municipalidad de Requínoa. -Recambio de contenedores y basureros en mal estado.
Emergencia
Al producirse un derrame o percolación: -Se procede a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor es dispuesto según corresponda. -Se cambia el contenedor o basurero defectuoso
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se usan contenedores y basureros que además están provistos de bolsas de basura. -Revisión constante de contenedores y basureros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.6 Situación de riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitarios y generación de malos olores Riesgo o contingencia Se puede producir debido a que durante la construcción se generan residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios en la instalación de faena, los cuales debido a la acumulación pueden atraer estos vectores. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. -Aplicación de productos para desratizar, en la instalación de faena (por una empresa especializada). Forma de control y seguimiento Contingencia
-Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. -Retiro de dichos residuos una empresa autorizada para dicho fin, 2 veces por semana. -Recambio de contenedores y basureros en mal estado.
Emergencia
Al detectarse vectores: -Se llama de inmediato a la empresa encargada de eliminar plagas y se coordina una visita a la brevedad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
-Se le informa al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. -Aplicación de productos para desratizar, en la instalación de faena (por una empresa especializada). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.7 Situación de riesgo o contingencia: Incendio de residuos o materiales en el área del proyecto. Riesgo o contingencia Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes y/o la presencia de altas temperaturas, por negligencia humana en realización de soldaduras o manipulación de combustibles. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. -Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. -En días con altas temperaturas se mantienen las zonas de almacenamiento de residuos humectadas. -En todo momento las soldaduras se realizan en zonas despejadas de potenciales combustibles como materia orgánica, y en caso de existir material orgánico en el lugar este es retirado antes de iniciar esta actividad, se capacita a trabajadores al respecto. -La manipulación de combustibles se realizará únicamente en la zona de la instalación de faenas de la bodega de sustancias peligrosas, esta se mantiene limpia de todo posible combustible como materia orgánica, y en caso de existir esta es retirada siempre que sea necesario para mantener un radio a esta zona absolutamente despejado, se capacitará a trabajadores al respecto. Forma de control y seguimiento Contingencia
-Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. -En el sector de contenedores se mantienen baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se cuenta en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). -Se prohíbe botar residuos incandescentes a la basura. -Se capacita a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. -Se realizan simulacros a intervalos regulares que permitan familiarizar al personal con la ubicación de extintores y operación de los mismos.
Emergencia
En caso de incendio: -Si no es posible apagarlo con un extintor se debe comunicar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
rápidamente al supervisor, quien coordina con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia -Se debe abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal debe dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. -El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinan y dan aviso de evacuación al personal. -El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. -Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. -Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se debe evacuar el área y no se puede regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. -Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. -En días con altas temperaturas se mantienen las zonas de almacenamiento de residuos humectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.8 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto Riesgo o contingencia Se pueden producir debido al mal almacenamiento o mala manipulación de las sustancias o residuos peligrosos o al mal estado de sus contenedores. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2004). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. -Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. -Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. -Las mantenciones de maquinarias y vehículos se hacen fuera de las obras en talleres mecánicos. -Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Contingencia
-La bodega de residuos peligrosos debe contar con resolución de aprobación (PAS 142). -Se implementan pretiles de contención en las bodegas, además se cuenta con baldes con arena y/o aserrín como material de contención. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Emergencia
En caso de generarse un derrame: -Se debe detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. -Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. -Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. -Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. -Una vez absorbido la sustancia o residuo, se debe retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que son llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. -Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. -Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. -Finalmente se investiga cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunica a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2004). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. -Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. -Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. -Las mantenciones de maquinarias y vehículos se hacen fuera de las obras en talleres mecánicos. -Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Complementariamente, y solo si se presenta afectación a agua superficial, se le informa al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.9 Situación de riesgo o contingencia: Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Riesgo o contingencia Los derrames se pueden producir por mal estado de los contenedores (tolva) donde se transporten los materiales o residuos, por una carga mal estibada o por un volcamiento o choque en el que se vea involucrado el camión transportador. Un accidente de tránsito puede acontecer por una falla mecánica, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
por mal estado de la ruta y por falla humana. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación o cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el evento se produce fuera de la instalación de faena: -Los camiones que transporten materiales o residuos son revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día. -Las cargas son bien estibadas y además los camiones cuentan con lonas que van al ras del borde de la tolva, jamás llevan cargas que sobrepasen dichos bordes. -Los choferes de los camiones deben contar con sus licencias de conducir al día. -Los camiones cuentan con un kit de emergencia, el cual contiene extintor, material absorbente, luces de emergencia y señalética de emergencia.
Si el evento se produce dentro de la instalación de faena: -Se controla la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. -Dentro de la instalación de faena se mantiene material absorbente o contenedor. Forma de control y seguimiento Contingencia
-En la portería de la instalación de faena hay un encargado de revisar que los camiones que entren o salgan cuenten con sus respectivas carpas o lonas y que la tolva se encuentre limpia, sin signos de percolación. En este punto es importante mencionar que existe dentro de la IF un lavado de neumáticos de camiones, con el fin de no ensuciar las calles aledañas al área de emplazamiento del proyecto. -El prevencionista de riesgo debe velar porque siempre dentro de la instalación de faena se cuente con material absorbente.
Emergencia
En caso de generarse un derrame:
-El chofer con el peoneta proceden a contener el derrame con el material absorbente. -Posteriormente dan aviso de lo sucedido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo describiendo el hecho, el lugar en donde ocurrió, el material o residuo derramado y en base a ellos se activan las acciones a seguir. Las acciones a seguir van a depender de la envergadura del derrame, estas acciones pueden incluir, evaluación de la situación en terreno, limpieza exhaustiva de la zona en donde se produjo el derrame, retiro del material o residuo derramado para su posterior disposición final en sitio autorizado, aviso y coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Además, se debe investigar la causa que ocasionó el derrame y en base a ello emitir un informe a las autoridades correspondientes.
En caso de un accidente de tránsito:
-El chofer o peoneta proceden a avisar a carabineros y/o ambulancia si corresponde, además deben comunicar lo ocurrido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo. -Si con ocasión del accidente se produce un derrame se aplican las medidas descritas en el apartado anterior. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
Si debido al accidente se ocasionaran daños en la vía pública y la responsabilidad sea del chofer del camión trasportador, el titular responde. -Una vez pase la emergencia se averigua la causa del accidente y se genera un informe para enviar a las autoridades correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si el evento se produce fuera de la instalación de faena:
-Los camiones que transporten materiales o residuos son revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día. -Las cargas son bien estibadas y además los camiones cuentan con lonas que van al ras del bode de la tolva, jamás llevan cargas que sobrepasen dichos bordes. -Los choferes de los camiones deben contar con sus licencias de conducir al día. -Los camiones cuentan con un kit de emergencia, el cual contiene extintor, material absorbente, luces de emergencia y señalética de emergencia.
Si el evento se produce dentro de la instalación de faena:
-Se controla la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. -Dentro de la instalación de faena se mantiene material absorbente o contenedor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.10 Situación de riesgo o contingencia: Cortes de suministro de servicios básicos Riesgo o contingencia Se pueden producir por fallas generalizadas en los sistemas internos de los proveedores de estos servicios, por fallas en las cañerías (agua potable) o por cortes de cables o caídas de postes de luz, entre otros. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se mantienen bidones con agua apta para el consumo humano durante la Fase de construcción. Forma de control y seguimiento Contingencia
-Se mantiene un stock de bidones en caso de falta de suministro de agua potable durante la Fase de construcción.
Emergencia
Si se produce un corte de agua potable: -Se disponen los bidones en los frentes de trabajo. Posteriormente se averigua con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determina la continuación o cese de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
las faenas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se mantienen bidones con agua apta para el consumo humano. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.11 Situación de riesgo o contingencia: pérdida de flora por cambios de precipitación Riesgo o contingencia Se puede producir por eventos extremos de incrementos o disminución de precipitación. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: -Se capacita a los trabajadores sobre las especies que se encuentran en categoría de conservación que pueden ser eventualmente identificadas y qué medidas deben tomarse Forma de control y seguimiento Contingencia
Forma de control: -Registro de asistencia a la charla y/o taller
Emergencia
Medidas de emergencia: -Se da aviso al prevencionista de riesgo y/o encargado de Medio Ambiente, quien da aviso a SAG antes de transcurridas 24 horas. -Se realiza un registro del evento, el que se mantiene disponible para la autoridad en la obra. -En caso de requerir rescatar individuos afectados, esto debe realizarse por profesionales capacitados para el procedimiento, quienes utilizan elementos de protección como guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos; en caso de ser necesario. -En caso de que el personal autorizado no pueda realizar la captura con seguridad se da aviso al SAG, para coordinar las acciones futuras.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se produce un corte de agua potable:
-Se disponen los bidones en los frentes de trabajo. -Posteriormente se averigua con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determina la continuación o cese de las faenas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será́ cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, en caso de ocurrencia de una contingencia o emergencia asociada a la situación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
de riesgo identificada, se avisará de forma inmediata a SAG en plazo no mayor a 15 días hábiles luego de ocurrido el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.12 Situación de riesgo o contingencia: pérdida de flora por cambios de temperatura Riesgo o contingencia Se puede producir por eventos extremos de incrementos o disminución de temperatura. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades de construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: -Se capacita a los trabajadores sobre las especies que se encuentran en categoría de conservación que pueden ser eventualmente identificadas y qué medidas deben tomarse Forma de control y seguimiento Contingencia
Forma de control: -Registro de asistencia a la charla y/o taller
Emergencia
Si se produce un corte de agua potable: -Se disponen los bidones en los frentes de trabajo. Posteriormente se averigua con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determina la continuación o cese de las faenas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Medidas de emergencia: -Se da aviso al prevencionista de riesgo y/o encargado de Medio Ambiente, quien da aviso a SAG antes de transcurridas 24 horas. -Se realiza un registro del evento, el que se mantiene disponible para la autoridad en la obra. -En caso de requerir rescatar individuos afectados, esto debe realizarse por profesionales capacitados para el procedimiento, quienes utilizan elementos de protección como guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos; en caso de ser necesario. -En caso de que el personal autorizado no pueda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, en caso de ocurrencia de una contingencia o emergencia asociada a la situación de riesgo identificada, se avisa de forma inmediata a SAG en plazo no mayor a 15 días hábiles luego de ocurrido el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria. 10.1.13 Situación de riesgo o contingencia: seguridad hídrica urbana Riesgo o contingencia Se puede producir por eventos de sequias meteorológicas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o Todas las actividades de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
acción asociada Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medida preventiva: -Se realizan charlas sobre el cuidado del agua a los trabajadores con el objetivo de promover una cultura de conservación de agua. -Uso de agua potable moderado, es decir, cuidado en el uso de excesivo del agua en las actividades diarias por parte de los trabajadores. -Mantener sistema de tuberías y llaves en buen funcionamiento, evitando el desperdicio de agua generado por gotera. -Se contempla la implementación de áreas verdes con plantaciones de árboles de bajos requerimientos hídricos y/o acondicionados naturalmente a la zona climática. Forma de control y seguimiento Contingencia
Forma de control: -Registros de asistencias a charlas sobre el cuidado del agua. -Supervisión de llaves en duchas y baños y mantención en caso de ser necesario.
Emergencia
Forma de control: -Registros de asistencias a charlas sobre el cuidado del agua. Supervisión de llaves en duchas y baños y mantención en caso de ser necesario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se produce un corte de agua potable: -Se disponen los bidones en los frentes de trabajo. Posteriormente se averigua con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determina la continuación o cese de las faenas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.14 Situación de riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas. Riesgo o contingencia Esta situación se relaciona a que las napas subterráneas afloren en el emplazamiento del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Las excavaciones se realizan dentro de las profundidades ya estudiadas en la mecánica de suelo (ver Anexo 2.4 de la DIA), donde no se ha encontrado napa freática. -Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. -Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes deben inspeccionar las obras del punto anterior. Forma de control y seguimiento Contingencia
-Los organismos competentes inspeccionan las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
-Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la saturación del suelo en excavaciones constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
10.1.15 Situación de riesgo o contingencia: Derrumbes, roturas de paredes, techos, cañerías, incendios y/o explosiones Riesgo o contingencia Se puede producir por fallas constructivas en las viviendas y/o departamentos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -La construcción de las viviendas y/o departamentos se hace según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. -Las construcciones cuentan con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se llevó a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Forma de control y seguimiento Contingencia
-Revisión constante de los trabajados asociados a la construcción de las viviendas y/o departamentos. -Certificación y aprobación de las distintas entidades que permitan asegurar una construcción acorde a la normativa.
Emergencia
Ante la ocurrencia de alguna falla en las casas o departamentos, se cuenta con un fono emergencias, además el titular cuenta con una cuadrilla especializada para tender rápidamente cualquier emergencia asociada a este tipo de fallas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -La construcción de las viviendas y/o departamentos se hace según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. -Las construcciones cuentan con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se llevó a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
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- Que, la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de enero de 2024, y en el Diario de circulación nacional digital Vivepais con igual fecha.
Con fecha 25 de enero de 2024 se dictó la Resolución N°20240610135 por parte de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, donde se considera que existen elementos de juicio suficientes para proceder a la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, de acuerdo con lo señalado en el inciso final de artículo 87 del RSEIA y ordenar realizar nuevamente las publicaciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley N°19.300, así como también los avisos radiales del artículo 87 del RSEIA.
Con fecha 27 de febrero de 2024 en el Diario de circulación regional El Rancagüino y en el Diario Oficial de la República de Chile, es realizada la segunda publicación de la DIA del Proyecto, en atención a lo señalado en el párrafo anterior.
La nueva difusión radial fue ejecutada por medio de la radio “Caramelo (dial 91.3 FM)” los días 28 y 29 de febrero, y 1, 4 y 5 de marzo del 2024, según consta en el certificado de fecha 6 de marzo de 2024 emitido por la misma radio.
Con fecha 22 de marzo de 2024 se dictó la Resolución N°202406101112 por parte de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, que reanuda el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por suspensión de acuerdo con lo señalado en el inciso final de artículo 87 del RSEIA.
Con fecha 10 de abril de 2024 se venció el plazo declarado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Que, vencido el plazo antes indicado, no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N°19.300, por lo que el Proyecto no contó con un proceso de Participación Ciudadana.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Habitacional Molinos del Abra”, de Inmobiliaria Gamero SpA
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Molinos del Abra” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.5 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427 Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.12.17 16:48:26 -03'00'
Lidia F. Salazar Pérez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
EGP/GHR/AAP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Gonzalo Eduardo Díaz Soteras ndiaz@inmobiliariacdi.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Requinoa marielabq@hotmail.com SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163980427 Firmado Digitalmente por Lidia Froderina Salazar Pérez Fecha: 17-12-2024 16:24:24:705 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF