Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 26 de abril de 2024 y su Adenda Complementaria de 5 de agosto de 2024, del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”, presentado por Comercial Paillahue Ltda con fecha 23 de noviembre de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”.
3°. El acta de la reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región de Los lagos de fecha 20 de agosto de 2024
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” de 26 de agosto de 2024.
6°. El Acuerdo de fecha 03 de septiembre de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos
7°. La Resolución Exenta Nº, 20241000111 de fecha 26 de enero de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”.
9°.Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº7 del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Comercial Paillahue Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Comercial Paillahue Ltda Rut 76.067.506-4 Domicilio Fundo Rafulco, Ruta 5 Sur km 943, Sector Chifín Alto, comuna de Río Negro Teléfono 942553161 Nombre representante legal Rodrigo Luis Adolfo Teuber Rut representante legal 7056506-4 Domicilio representante legal Planta Rafulco Teléfono representante legal 942553161 Correo electrónico Titular o representante legal rodrigo.teuber@lacteosrafulco.cl,aer@isbchile.com,aellwang er@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de agosto de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 03 de septiembre de 2024 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Tratamiento y disposición en riego de los riles generados por la operación de la Planta Rafulco, Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 500.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Puesta en marcha de la planta de tratamiento de riles (PTR) en Planta Rafulco Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrolla por etapas
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si, modifica proyecto existente
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No cuenta con RCA
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, comuna de Río Negro, en sector Chifín Alto. Descripción de la localización El proyecto se localiza en una propiedad donde actualmente opera Planta de Lácteos Rafulco, empresa dedicada a la elaboración de productos lácteos desde mediados del año 2008, y cuenta con acceso permanente durante todo el año por medio de la Ruta 5. Superficie Tipo de superficie Unidad Área Planta 4.07 ha; Área estanques acopio RIL 1.5 ha; Área asperjado RIL 24.93 ha; superficie Construida 3.980,1 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de referencia UTM (metros) Norte: 5.482.735 y Este: 655.427, Huso 18, Datum WGS84. Imagen ubicación del proyecto presentada en la DIA del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”
Caminos de acceso Los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto o actividad. Al proyecto se accede a través de la Ruta 5 Sur, por el cruce Chifín, en el km 943 (ver Figura 5) de la DIA, (pág. 25) Imagen caminos de acceso al proyecto de la DIA “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el ICE, y en el Punto 1.3 LOCALIZACIÓN de la DIA del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lácteos Rafulco
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción de los dos tranques acumuladores Construcción Se habilitarán 2 tranques acumuladores del tipo mixto (excavación y relleno), donde con el mismo material excavado se construirán los muros perimetrales del estanque. Se contempla la excavación de dos áreas de 120 m de longitud x 30 m de ancho (3.600 m2 c/u), de 2 metros de profundidad, con muro de peralte de 2,5 metros de altura con el material extraído desde el interior del estanque de acumulación, constituyendo el muro periférico del estanque de acumulación provisoria del RIL.
Se contempla un borde libre de 30 cm, lo que otorga un volumen máximo de almacenamiento de 13.810 m3 por estanque acumulador (27.620 m3 en total). El área de intervención corresponde a una pradera naturalizada, donde el área de escarpe generara residuos inertes (piedras y tierra) los que serán utilizados para la construcción del muro perimetral, así como residuos biodegradables de la capa vegetal removida (pastos y otros restos vegetales), los que serán dispuestos como materia orgánica al suelo colindante Se considera el uso de un geotextil de 200 gr/m2 de densidad como una capa primaria para la separación del suelo con la membrana que se utilizará para la impermeabilización del estanque de acopio del RIL. Las geomembranas son estructuras planas producidas a partir de fibras de polipropileno, están elaboradas con polietileno de alta densidad a partir de polímero virgen.
Sellado de geomembranas: Para asegurar la integridad de la instalación, y durante la operación, se utilizarán metodologías de sellado por cuña caliente con canal, y previo a su puesta en marcha, pruebas de homogeneidad de tipo no destructivas, tales como: Presión de aire y/o cámara de vacío, con registro de longitudes revisadas.
El método de sellado por cuña caliente es el método primario para la unión de las geomembranas de polietileno debido a su eficiencia y regularidad en la calidad de las soldaduras; además provee un control objetivo y veraz de la estanqueidad de las uniones. Consiste en la unión por termofusión sin aporte de material de las zonas de traslape de las láminas. El procedimiento es llevado a cabo por medio de una máquina autopropulsada por medio de energía eléctrica, provista de dos rodillos tangentes a un espacio mínimo común en el cual se encaja el traslape de las geomembranas a unir. En el plano de traslape e inmediatamente antes que los rodillos, existe una cuña cuya temperatura de operación es seleccionada por el operador de acuerdo con las características de las geomembranas.
Control de estanqueidad: La estanqueidad de la unión se determina siguiendo el siguiente procedimiento (Tridente, 2014)12: i) Sellado de ambos extremos de la línea de soldadura; ii) Inserción en un extremo del canal de una válvula provista de manómetro e inyectar aire a presión hasta alcanzar aproximadamente 200 kPa; iii) Esperar dos minutos aproximadamente para que el sistema se estabilice y tomar la lectura del manómetro, que no debe ser inferior a 170 kPa; iv) Esperar cinco minutos y ejecutar una segunda lectura del manómetro, la caída de presión debería no ser mayor a 30 kPa; v) Abrir el extremo opuesto al manómetro y verificar la continuidad del espacio de canal de aire comprobando la caída instantánea de la presión; y vi) Si el procedimiento es llevado a cabo en conformidad la línea es aprobada, de lo contrario se localiza la falla visualmente (interrumpiendo manualmente la continuidad del canal y verificando el comportamiento del manómetro) o por otro método aprobado. Previo a el llenado del estanque de acumulación, se realizará una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
inspección visual de la soldadura para verificar que no existan defectos y que ésta esté alineada correctamente.
Recursos naturales renovables Suelo: Se mantendrá la superficie de suelo destinada a uso agrícola, y a su vez no existirán pérdidas del recurso, ya que la cantidad de RIL aplicado no generará procesos erosivos, ni tampoco existirá remoción del recurso producto del riego. Es así como se mantendrá el 100% de la superficie del recurso, así como la profundidad del suelo. El proyecto no contempla la remoción de suelo en el área de emplazamiento, toda vez que las obras son prexistentes. Tampoco se contempla la corta de flora o vegetación en el área de emplazamiento del proyecto, por lo que se descarta la pérdida de suelo, o de su capacidad de sustentar biodiversidad. Los riles que serán asperjados sobre las plantaciones agrícolas no poseen contaminantes, sin embargo, lo que incluye esta solución será absorbidos por la vegetación alóctona existente, sin afectarla.
Agua: Dentro de los recursos naturales renovables, el agua es el principal recurso sujeto a impacto. En relación con las aguas subterráneas, no existirán impactos negativos, ya que los nutrientes aplicados con el RIL serán extraídos totalmente por la pradera mejorada, mientras que las propiedades físicas del suelo se mantendrán en el tiempo, por lo que se mantendrá con ello la capacidad de recarga de acuíferos. La cantidad aplicada de RIL no impactará en aguas superficiales, ya que el cálculo del riego se hace en función de la cantidad de agua capaz de almacenar el suelo y absorber por el cultivo para no generar escurrimiento superficial o subsuperficial.
Emisiones y efluentes
Emisión de material particulado: Factores de emisión para la etapa Para la etapa de construcción, se consideran las emisiones producto de las actividades de: i) Escarpe, ii) Excavación, iii) Carguío y volteo, y iv) Resuspensión por tránsito en caminos pavimentados. Se considera escarpe la preparación del terreno y el retiro de la cobertura vegetal. El nivel de actividad (Na) está determinado por la superficie a escarpar, siendo el factor de actividad de 3,57 km/Há escarpada. El factor de emisión (Fe) está en función de la distancia recorrida por la maquinaria a utilizar según la superficie a escarpar (Na), siendo 5,7 kg/km para emisión de MP10. (Tabla 10 presentada en la DIA del proyecto).
Para las faenas de excavación, se contempla el uso de excavadoras (maquinaria pesada) para la remoción del suelo, y la construcción del muro perimetral del estanque de acopio provisional del RIL. De acuerdo con la guía MMA (2020), se considera una capacidad de palada de 0,9 m3, con un rendimiento de 54,27 m3/hr. No se considera esponjamiento, toda vez que el material excavado se deposita por la misma maquinaria en el perímetro del área del estanque para la construcción del muro perimetral que lo conforma (ver Figura 10 de la DIA), por lo que no se considera el acopio y transporte del material excavado. Las emisiones por tránsito vehicular en caminos pavimentados estarán en función del nivel de actividad (Na), equivalente a la suma de los kilómetros recorridos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
(VKT) en las vías para un año cronológico, y el peso promedio ponderado de la flota (Wp) fue calculado a partir del peso promedio de la flota (con y sin carga), de acuerdo con el flujo de viajes (suma de trayectos de ida y retorno) y de su ponderación en el total de flujos para la etapa. Se considera que se escarpará la totalidad de la superficie intervenida por el proyecto de 0,66 Há (118 x 28 m para cada estanque). El área por excavar corresponde a 2 metros de profundidad desde el nivel natural del terreno. El material excavado conformará el muro perimetral que dará forma al estanque de acopio provisional del RIL (ver 2.2.4.1). Se contempla excavar 6.318 m3 por cada estanque (12.636 m3 totales). El nivel de actividad para la excavación será de 232,83 horas de operación de maquinaria.
El nivel de actividad por tránsito vehicular está dado por la distancia recorrida (ver Tabla 9 más atrás), donde se identifican los flujos de transporte y distancia recorrida (VKT), para flujo de ida y vuelta para cada vehículo. El peso ponderado de la flota para la etapa será de 6,23 ton. La tabla a continuación muestra el peso ponderado para cada actividad y la suma ponderada del peso para la etapa de construcción.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
En la etapa de construcción no habrá residuos líquidos
Ruido: En Adenda complementaria se aclara información respecto del componente ruido sobre los hábitats de relevancia que quedan fuera del área de influencia de fuentes fijas, por lo que se descarta la generación de impactos en ellos por las emisiones de ruido asociadas a la Planta.
Residuos sólidos/escarpe: Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción consisten básicamente de las obras de escarpe para el acondicionamiento del estanque de acumulación del RIL a riego: piedras, palos y ramas, todos en muy baja cantidad, así como otros residuos sólidos inertes, constituidos principalmente por restos de embalajes, plástico, maderas y otros, producto del embalaje de los equipos de bombeo y riego. Lo que no pueda usarse será enviado a un vertedero autorizado.
Residuos no peligrosos: Para realizar el almacenamiento temporal de residuos generados en la fase de construcción no se requiere el uso de bodegas, ya que como se indica en la Tabla 19 de la DIA estos serán almacenados temporalmente tolvas contenedoras. La frecuencia de recolección de residuos al interior de la obra será diaria, mientras que el retiro de las tolvas desde el establecimiento industrial hacia el lugar de destino final cada 15 días o cuando sea necesario. En el proyecto contempla realizar retiros extras si se evidencia que la capacidad de la tolva podría ser superada antes de la fecha del retiro programado, solicitando a la empresa gestora de los residuos el cambio de tolva (los retiros de los residuos quedarán registrados en bitácora de portería de planta). El transporte de los residuos se realizará en camiones que cuenten con sus resoluciones sanitarias correspondientes. El lugar de destino para los residuos que no puedan ser reutilizados, será vertederos autorizados de la región. En el caso de los metales estos podrían ser derivados a empresas gestoras de reciclaje
Residuos Peligrosos: No se contempla la generación de residuos sólidos peligrosos en etapa de construcción
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6.4. Emisiones y efluentes del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acopiar provisionalmente el Ril tratado Una vez que los Riles son tratados estos serán mantenidos en los dos tranques donde acumularán para posteriormente sean asperjados en las 3 parcelas que se ubican dentro del predio de la Planta Rafulco. Asperjar el RIL tratado Para asperjar el riego del RIL tratado, se considera el uso de 6 carros irrigadores tipo Williams, Greenback Spider Modelo GB400S, o similares. Para suministrar el RIL tratado, desde el estanque de acopio hacia los regadores, se consideran 3 bombas Yardmaster Modelo RH8, de 20 HP cada una.
Los Riles serán asperjados en 3 parcelas dentro del predio de la Planta Rafulco, se realizará durante la etapa de operación.
El proyecto cuenta con un predio de 60,82 ha aproximadamente, donde se destinarán 24,93 ha en 3 parcelas para el riego del RIL generado por la Planta Rafulco:
1)Parcela 1 con 8,653 ha 2)Parcela 2 con 7,639 ha 3)Parcela 3 con 8,647 ha
Los RILES serán asperjados durante los meses de octubre a marzo. Control de evaporación y emisión de olores Para prevenir la evaporación del RIL almacenado se contempla la utilización de una membrana que se colocará encima de los tranques donde se acumulará los riles tratados para evitar la emanación de olores.
Productos generados Productos lácteos: Quesos, mantequilla y queso crema. La principal materia prima es leche entera, originada por diversos productores locales, la cual es transportada por medio de camiones cisterna a la planta, donde es almacenada, estandarizada y pasteurizada, antes de ser utilizada en los procesos productivos.
Recursos naturales renovables En la etapa de operación no se extraerán recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Emisiones de olor: Para la establecer la emisión odorífera del proyecto se utilizaron valores de factores de emisión de literatura, disponibles en él SEA, y sistematizadas por Baldomero & Schwarz (2015)29, ya que las fuentes emisoras de olor de la planta no se encontraban operativas por indicación de la autoridad ambiental (SMA). Las fuentes de olor homologadas para la evaluación del impacto odorífero son aquellas relacionadas con la planta de tratamiento del RIL (PTR), su almacenamiento y disposición en riego, utilizando para ello los factores de emisión señalados para plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), escenario desfavorable para la modelación, considerando que la emisión odorante de una PTAS es mayor, toda vez que los riles generados por Planta Rafulco corresponden principalmente a aguas de lavado (Cortez, et al., 2023)31.
Emisiones de material particulado/ Factores de emisión de material particulado: Las emisiones por tránsito vehicular en caminos pavimentados estarán en función del nivel de actividad (Na), equivalente a la suma de los kilómetros recorridos (VKT) en las vías para un año cronológico, y el peso promedio ponderado de la flota (Wp) fue calculado a partir del peso promedio de la flota (con y sin carga), de acuerdo con el flujo de viajes (suma de trayectos de ida y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
retorno) y de su ponderación en el total de flujos para la etapa. El factor de emisión (Fe) para resuspensión por tránsito en caminos pavimentados está determinado por la siguiente ecuación (MMA, 2020)22 22 MMA, 2020. Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la región metropolitana. Seremi Medioambiente Región Metropolitana. Ministerio de Medioambiente. Santiago. Pp. 47. Donde: Fe es el factor de emisión por kilómetro recorrido (g/km), k es el coeficiente MP10 (0,62), sL es ka carga superficial de finos (g/m2), es el peso promedio de la flota que transita por la vía (ton). Se considera la emisión de MP por operación del grupo electrógeno del proyecto. El nivel de actividad está dado por la operación en periodos de punta (abril a septiembre). Se considera el factor de emisión señalado por MMA (2020) para grupos electrógenos Diesel de potencia mayor a 600 HP o 447 kW, de 0,0011235 kg/. Donde: E es la emisión, 0,0011235 es el factor de emisión MP10 para generadores Diesel de potencia menor a 600 Hp, Na es el nivel de actividad, y Ea es la eficiencia de abatimiento.
Se considera la emisión de MP por operación de la caldera del proyecto. El nivel de actividad está dado por la operación según requerimientos de planta. Se considera el factor de emisión señalado por MMA (2020) para calderas con leña como combustible (biomasa), de 0,00226473 kg/kg.
Nivel de actividad El nivel de actividad del transporte está dado por la distancia recorrida por el flujo vehicular del proyecto, de 718.002 km/año (VKT). La tabla a continuación muestra el número de viajes proyectado, el flujo ido/retorno, y los kilómetros totales recorridos (VKT).
Tabla 35 de la DIA: Nivel de actividad por tránsito por caminos pavimentados en etapa de operación
Emisión de gases a la atmósfera / Factores de emisión de gases a la atmósfera: La estimación de las emisiones atmosféricas producto del flujo vehicular ha sido calculada de acuerdo con la metodología establecida por Guía del SEA para la estimación de emisiones atmosféricas de en la Región Metropolitana (MMA, 2020)24. Los factores de emisión se calcularon de acuerdo con la clase de los vehículos, considerando peso, tipo de combustible y distancia recorrida al interior de la Comuna de Osorno. Tabla 44 de la DIA: Factor de emisión y de consumo por combustión de vehículos (gr/km)
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Generación de RILES: El RIL a tratar por la planta de tratamiento de riles (PTR) está conformado por las aguas de lavado de las distintas salas de elaboración de productos lácteos en Planta Rafulco. Se estima una tasa de generación de RIL que varía entre 2:1 y 2,2:1 de acuerdo con el volumen de leche procesada. Para el proyecto, se considera una tasa de 2,2:1 lt RIL/lt leche procesada. La tabla a continuación resume la proyección mensual de generación de RIL para un año de plena producción. Tabla 31 de la DIA: Proyección diaria y mensual del RIL generado por Planta Rafulco.
Según la Tabla 31, la generación del RIL varía entre 90 y 154 m3/d (120 m3/d promedio anual), con un volumen anual total de 37.358 m3. Los riles generados serán almacenados provisionalmente para ser asperjados cuando haya demanda de riego sobre una pradera mejorada, en los predios aledaños a la Planta Rafulco.
La planta genera una media de 120 m3/d (varía entre 90 m3/d en el mes de mayo, hasta 154 m3/d ya entrada la primavera). Como la operación de la planta es de lunes a sábado, el RIL generado mensualmente estará en función de cada mes, con un volumen total anual de RIL por asperjar de 37.358 m3/año (ver Tabla 31 de la DIA). La oferta hídrica es el volumen de agua total generado por la planta que se disipa vía riego, el cual corresponde a los riles derivados del proceso industrial, el aporte de las precipitaciones y la recirculación de las aguas de escurrimiento. Es así como la oferta hídrica corresponde a la suma de:
El RIL tratado generado por Planta Rafulco tiene almacenamiento provisorio en dos estanques mixtos estancos, impermeabilizados (ver Figura 38). Cada estanque de acumulación provisional del ril tratado tiene una superficie de 3.600 m2, por lo que el volumen de agua aportado por precipitación anual para el sector sobre estos, de 1.277,4 mm/año, será de 9.195 m3/año. Durante el periodo de acopio, que abarca desde marzo a noviembre, la tasa de evaporación combinada de ambos estanques se estima en 4.350 m3/año. El proyecto no contempla la recirculación de aguas de escurrimiento, toda vez que el RIL se almacena provisionalmente (volumen AR=0), dado que el método de riego por aspersión se diseña para evitar el escurrimiento y/o apozamiento. Entonces, la oferta hídrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
disponible para riego será de 42.203 m3/año, como se señala a continuación.
Caracterización de los Riles: El proyecto no tiene una caracterización del RIL tratado, sin embargo, se realizó un muestreo del RIL crudo por ETFA Hidrolab (Informe 194023/2023) con fecha 09/05/2023. La tabla a continuación muestra los resultados obtenidos, y su comparación con la NCh1333 Of78 Mod 1987: Requisitos del agua para riego. Tabla 57 de la DIA: Concentración máxima en agua para riego y resultados del RIL crudo
Caracterización agroclimática/ Precipitaciones: La precipitación media mensual fue extraída de los registros medios diarios de la estación meteorológica Río Negro, en Chahuilco, de administración de la Dirección General de Aguas (DGA), ubicada a unos 9,9 km del predio en estudio. En la siguiente tabla se presentan los valores de precipitación medios mensuales
Las plantas pueden utilizar la precipitación efectiva. Esto significa que no toda la precipitación está a disposición de los cultivos, ya que una parte se pierde a través de la escorrentía superficial (ES) y de la percolación profunda (PP), (FAO, 2006)34. Cuánta agua se infiltra en realidad en el suelo depende del tipo de suelo, pendiente, tipo de cultivos, intensidad de la precipitación, y del contenido inicial de agua en el suelo. El método más preciso para determinar la precipitación efectiva es a través de observación en campo, donde la lluvia es altamente efectiva cuando poco o nada se pierde por escorrentía superficial (ES). Bajas precipitaciones son poco efectivas, pues se pierden rápidamente por evaporación (FAO, 2006)35. Para el cálculo de precipitación efectiva para este estudio, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
se empleó la ecuación propuesta por Soil Conservación Service, (USDA), de acuerdo
Donde: Pef es la precipitación efectiva (mm/d), y P es la precipitación media diaria para el sector (mm/d). A partir de la precipitación media mensual y del software CROPWAT de la FAO se estimó la precipitación efectiva por medio del método USDA Soil Conservación Service, obteniendo los siguientes resultados.
Tabla 59 de la DIA: Precipitación efectiva según USDA/Cropwat
Vientos: En la localidad de Purranque, para el registro del día más ventoso del año, la velocidad promedio diaria del viento fue de 8,8 km/h para las bandas de percentil 25 a 75° y 10 a 90°, de acuerdo con lo señalado para esta localidad por Wheater Spark36. Las velocidades medias del viento, tienen una velocidad de 2,44 m/s (≈2,5) para la zona de estudio. Esta velocidad es la comúnmente utilizada en el diseño de riego por aspersión.
Suelos /Serie de suelo: La serie de suelo en la zona del proyecto es serie Osorno (ver 3.4.3). Las propiedades físicas de la serie Osorno se consulta en la tabla a continuación.
Tabla 60 de la DIA: Propiedades físicas de la serie Osorno
Humedad aprovechable del suelo: La humedad aprovechable (Ha) es la altura de agua que retiene un suelo homogéneo entre los contenidos de agua de Capacidad de Campo y Punto de marchitez permanente y está dada por la siguiente expresión:
Luego la humedad aprovechable de la serie de suelo (HA) para la serie de suelo del predio está dada por la sumatoria de cada estrata. La tabla a continuación identifica HA para cada estrata. Tabla 61 de la DIA: Humedad aprovechable (mm) por estrata para la serie de suelo Osorno.
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Entonces, se tiene que:
De acuerdo con lo anterior, la humedad aprovechable del suelo es de 27,1 mm.
Velocidad de infiltración básica del suelo: Existe gran cantidad de modelos que buscan representar el proceso de infiltración en un suelo, a través de formulaciones matemáticas usando algunos supuestos y simplificaciones, entre los que se puede mencionar a Horton (1933, 1939), Green y Ampt (1911), Kostiakov (1932), como lo señala Morales (2020)37. Entre las fórmulas propuestas, se destaca el modelo de Kostiakov, que es una expresión empírica que predice adecuadamente el proceso de infiltración en un horizonte de tiempo acotado (Benitez et al., 2017)38 , (Pérez, 2008)39. Al disponer de datos de medición de campo, es posible ajustar los valores al modelo de Kostiakov, que define la ecuación de velocidad de infiltración (VI) como: n VI k t = ´ Donde: VI es la velocidad de infiltración (cm/h), k es un factor numérico adimensional que representa la velocidad de infiltración durante el intervalo inicial (cm/h) que se obtiene analítica o gráficamente, siendo el parámetro del ajuste de los datos de campo al modelo, y n es un exponente que varía entre 0 y –1. Representa la tasa de cambio de la variable dependiente (VI) respecto de la variable independiente (t), explicando la disminución de la velocidad con el tiempo. Entonces, cuando se grafican los datos de campo y se ajustan al modelo, la pendiente de la curva de ajuste obtenida representa el tiempo de infiltración ajustado en minutos.
La velocidad de infiltración básica del área del proyecto se obtuvo mediante la utilización de un cilindro infiltrómetro doble, luego de saturar la porción de suelo limitado por los cilindros concéntricos del equipo, y medir la variación del nivel del agua en el cilindro interior, de acuerdo con la metodología señalado por Villavicencio (2020). La velocidad de infiltración se obtiene cuando la tasa de cambio, para un período estándar es ≤10% de la velocidad de infiltración, y se hace constante en el tiempo. El tiempo en el cual ocurre la infiltración básica (tb), y la velocidad de infiltración básica (VIb), están dadas por las siguientes expresiones:
Para la zona del proyecto se realizan 8 ensayos con un cilindro infiltrómetro doble. La tabla a continuación identifica la ubicación de cada ensayo al interior del predio del proyecto. La representación geográfica de los ensayos se consulta en la Figura 33 de la DIA Tabla 62: Coordenadas de ubicación de ensayo de velocidad de infiltración básica
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Los resultados de los registros de campo para cada ensayo de velocidad de infiltración básica se presentan en las tablas siguientes: En la DIA se presentan las 8 tablas con los resultados de los ensayos de velocidad de infiltración básica (Pág. 92 a 101). Y en la Figura 25 a la 32) de la DIA. Se presenta la velocidad de infiltración (cm/hr).
La Tabla 71 muestra los resultados obtenidos para la velocidad básica de infiltración, en la serie de suelo Osorno, luego de realizado los ajustes del modelo para cada ensayo.
De acuerdo con lo señalado en los resultados del ensayo de campo, tenemos que la mayor velocidad básica de infiltración se obtiene en los sectores seleccionados para asperjar el RIL, identificados como parcelas 1, 2 y 3 (ver Figura 36 de la DIA), con velocidades que varían entre 87,7 mm/hr (Parcela 3) y 58,91 mm/hr (Parcela 1). Estos valores de velocidad de infiltración son característicos de suelos trumaos, presentes en la serie de suelo Osorno. Los resultados obtenidos favorecen el proceso de asperjado, dado que permite diseñar riego con precipitaciones altas sin producir apozamiento y/o escurrimientos superficiales, y con ello asegurar que todo el RIL ingrese al suelo y sea consumido por la biomasa vegetal.
Demanda hídrica, superficie de cultivo y capacidad de embalsamiento Evapotranspiración potencial: La evapotranspiración potencial (ETo), se obtuvo desde el Sistema de Información Integral del Riego (eSIIR)44, que permite estimar la ETo para cualquier sector del territorio nacional, calculada a partir del método Penman-Monteith (FAO, 1990)45. En la siguiente tabla se presentan los valores de Evapotranspiración Potencial o de referencia para el predio en estudio.
Tabla 72 de la DIA: Evapotranspiración Potencial o de referencia (ETo) para predio Rafulco.
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Evapotranspiración de cultivo La Evapotranspiración de cultivo (ETc) se estimó a partir del producto de la evapotranspiración de referencia (ETo) y del coeficiente del cultivo contemplado por el proyecto. ET K ET C C = ´ 0 Donde: ETc es la evapotranspiración del cultivo (mm/día-1), Kc es el coeficiente del cultivo (adimensional), y ETo es la evapotranspiración del cultivo de referencia (mm/día-1 ). El cultivo considerado para el proyecto será una mezcla forrajera, donde los coeficientes de cultivo corresponden a los señalados por FAO (2006), como se indica en la tabla a continuación.
Tabla 73: Coeficiente de Cultivo Kc para mezcla forrajera
Demanda hídrica neta: La demanda hídrica neta (DHN) se obtiene a través de la diferencia entre la evapotranspiración de cultivo (ETc), (ver 2.3.10.6.2) y el aporte de la precipitación efectiva (Pef),), de acuerdo con la ecuación siguiente: DHN ET P = − C ef Donde: DHN es la demanda hídrica neta (mm/d), ETc es la evapotranspiración del cultivo (mm/d) y Pef es la precipitación efectiva (mm/d). La tabla a continuación muestra la proyección de la demanda de riego para el cultivo señalado por el proyecto.
Tabla 75 de la DIA: Demanda de agua del cultivo para la zona de estudio.
Demanda hídrica bruta La demanda hídrica bruta (DHB) se obtiene al dividir el valor de la demanda hídrica neta (DHN) por el valor de la eficiencia de aplicación (%EAP).
El plan de riego requiere asperjar la totalidad del RIL, por lo que no se busca suplir la totalidad de la demanda del cultivo. Por lo anterior, no se considera establecer la DHB para el proyecto, toda vez que la superficie disponible es superior a la requerida por el volumen del RIL generado. El RIL tratado generado por Planta Rafulco puede ser asperjado sobre el predio durante los meses de octubre a marzo, que corresponde al periodo.
donde existe demanda de riego sobre el cultivo como se muestra en la Tabla 76 de la DIA :
Tabla Demanda hídrica para la zona del proyecto
La superficie requerida para asperjar los 42.203 m3/año será de 15,2 ha, lo que es un área menor a la superficie disponible de 24,93 ha para asperjar el RIL, lo que asegura la disposición de la totalidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
la oferta hídrica del proyecto será retenida por el suelo y será aprovechada por completo en el crecimiento de los cultivos.
Capacidad de embalsamiento: Determinados los antecedentes de oferta y demanda hídrica, y establecido que la demanda es efectiva entre octubre y marzo para una oferta continua, se evalúa el requerimiento de embalsamiento para los meses en que la oferta excede a la demanda. La tabla a continuación muestra la proyección de la oferta de RIL a riego, su demanda y el riego efectivo sobre la superficie disponible, para un periodo comprendido entre el inicio del proyecto, y la finalización de un periodo de riego (enero año 1 a enero año 2).
De acuerdo con la Tabla 77, el volumen máximo de acumulación de ril será de 24.174 m3 (a octubre), el que será asperjado en riego junto con el RIL generado por Planta Rafulco, entre los meses de octubre a enero. A partir del mes de febrero, el RIL asperjado corresponde sólo al generado por la Planta, para finalizar el riego durante el mes de marzo, y comenzar el acopio en el mes de abril. Entonces, para el ciclo que se muestra en la tabla anterior, se genera una oferta hídrica (OH) de 42.203 m3 y se asperjan 42.203 m3, por lo que se determina que es posible asperjar en riego la totalidad del RIL generado por planta Rafulco, incluyendo el acumulado en el estanque de acopio provisional y el agua acumulada por precipitación sobre la superficie de los estanques de acopio. El gráfico a continuación ilustra el balance entre oferta de riego, y riego efectivo para el proyecto. En la Figura 37 de la DIA (pág. 113) se presenta el Ril acumulado versus riego efectivo y demanda hídrica neta (DHN) para 24,93 ha.
Método de riego / Acopio provisional del RIL tratado: El RIL tratado será dispuesto en dos estanques de acopio provisional, del tipo mixto (excavación y relleno), donde con el mismo material excavado se construirán los muros perimetrales del estanque. Se contempla la excavación de dos áreas de 120 m de longitud x 30 m de ancho (3.600 m2), de 2 metros de profundidad, con muro de peralte de 2,5 metros de altura con el material extraído desde el interior del estanque de acumulación, constituyendo el muro periférico del estanque de acumulación provisoria del RIL. Se contempla un borde libre de 30 cm, lo que otorga un volumen de almacenamiento proyectado de 13.530 m3 por estanque acumulador (27.060 m3 de capacidad de almacenamiento para un acopio máximo de 24.174 m3 de RIL al mes de octubre). El área de intervención corresponde a una pradera naturalizada, donde el área de escarpe generara residuos inertes (piedras y tierra) los que serán utilizados para la construcción del muro perimetral, así como residuos biodegradables de la capa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
vegetal removida (pastos y otros restos vegeta ales) los que serán dispuestos como materia orgánica al suelo colindante.
Figura 38 de la DIA: Diagrama de estanque de almacenamiento provisorio del RIL
Se considera el uso de un geotextil de 200 gr/m2 de densidad como una capa primaria para la separación del suelo con la membrana que se utilizará para la impermeabilización del estanque de acopio del RIL. Las geomembranas son estructuras planas producidas a partir de fibras de polipropileno, están elaboradas con polietileno de alta densidad a partir de polímero virgen menor 90% con permeabilidades menores 0,001 lt/m2/día (Maccaferri, 2017)48. El filamento usado es generalmente polipropileno, el cual le confiere al producto elevadas resistencias mecánicas e hidráulicas durante el tiempo, debido a que este material posee un punto de fusión más elevado y una menor fluencia en comparación a otros polímeros (Tridente, 2014). Desde los estanques se impulsarán los RILES tratados al sistema de riego, que se asperjarán en el predio por medio de un sistema de aspersión a través de un carro irrigador de tipo viajero.
Sistema de riego: El método de riego seleccionado es por aspersión, a través de un carro irrigador viajero. El periodo contemplado para el asperjar el RIL es de lunes a sábado, en tiempos de riego de 8 horas/día, de acuerdo con los tiempos operacionales de la Planta Rafulco.
Tabla 78: de la DIA Características del carro irrigador
La pluviometría media que el carro aporta (velocidad) que el suelo debe infiltrar se estima mediante la siguiente ecuación:
Caudal de bombeo planta + el RIL en estanque de acopio + el agua lluvia que cae sobre la superficie de los estanques de acopio, el cual alcanza un mínimo de 42 m3/d para el mes de octubre, y un máximo de 649,2 m3/día para el mes de diciembre. La tabla a continuación resume el caudal de riego y el número de carros irrigadores viajeros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
de caudal máximo de 30,12 m3/h, requeridos para el asperjado del RIL.
Tabla 79 de la DIA: Sistemas de riego requeridos por caudal de riego a asperjar
De acuerdo con lo señalado por la Tabla 79, se contempla la utilización de 3 carros Greeanback Spider Travelling Irrigator, o similar, con una eficiencia de aplicación de 75%. El modelo propuesto permite ajustar la velocidad de movimiento del carro a 5 velocidades prestablecidas, desde 0,4 a 2,2 mt/min, con incrementos de 0,4 m/min (ver Figura 39 de la DIA en página 116).
Tiempo de riego del Ril El tiempo de riego será de 8 horas diarias, toda vez que corresponde al tiempo de una jornada de trabajo de un operador de la Planta Rafulco. La velocidad del carro irrigador será de 1,2 m/min (ver Tabla 78) equivalente a 72 m/h (576 m/d). A la distancia diaria se le debe agregar la longitud del diámetro del bulbo de mojado, de 42 m, por lo que la distancia diaria por carro irrigador será de 618 m. Luego, el área de riego efectiva estará dada por la distancia diaria y la separación entre posiciones de riego de 31 metros.
Estimación de la lámina neta: (página 118 de la DIA) La lámina de riego estará dada por el volumen aplicado sobre la superficie de riego. El carro posee un caudal de descarga de 30,12 m3/h, por tanto, el volumen aplicado en el tiempo de riego de 8 hr será de: V Q t = ´ Donde: V es el volumen aplicado en riego (lt/d), Q es el caudal de asperjado (lt/h) y t es el tiempo de riego (hr). Entonces, para un carro irrigador viajero, tenemos que el volumen diario asperjado será de: V = ´ = 30.120 8 240.960 l d Teniendo en cuenta la velocidad de 72 m/hr (1,2 m/min), y la superficie efectiva de riego de un carro en un día (8 horas), la lámina de riego aplicada será de : RC V Ln S = Donde: Ln es la lámina de riego aplicada (mm), V es el volumen diario asperjado (lt), y Src es la superficie de riego diaria efectuada por un carro (m2). Entonces, tenemos que la lámina de riego será de: 240.960 2 12,5 12,5 mm 193.158. Frecuencia de riego del RIL: La frecuencia de riego estará dada por la demanda del cultivo, esto significa que se regará una vez que la evapotranspiración acumulada desde el último riego menos la precipitación en dicho periodo supere los 12,5 mm. Dado que la superficie de riego genera una demanda de cultivo superior a la oferta, es que en ningún caso el riego superará la demanda, toda vez que la lámina aplicada (12,5 mm) es inferior a la humedad aprovechable (27,1 mm), y se encuentra dentro de la capacidad de almacenamiento de agua del suelo, asegurando su retención por parte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
del suelo, como su absorción por parte del cultivo. Se destaca que el Plan de Riego responde a los requerimientos de riego, por lo que el calendario de riego puede modificarse según las condiciones agroclimáticas que determinan la necesidad de riego sobre el cultivo (pradera mejorada).
Emisiones de Ruido: Para la modelación de niveles de ruido, fases de construcción y operación, se utilizó el software de predicción de niveles sonoros en exteriores Cadna/A Versión 2019 (llave: L43064), que utiliza el método de predicción de propagación sonora de la norma ISO 9613:1996 la cual calcula la atenuación del sonido durante la propagación en exteriores (ISO, 1996). Los parámetros meteorológicos se fijaron en temperatura de 10º C y humedad relativa en 70%, constituyendo un escenario desfavorable por la baja atenuación sonora debido a efectos meteorológicos. La norma utilizada considera viento de 3 (m/s) a favor de la propagación, o sea en dirección a los receptores. A su vez, la norma ISO 9613 (ISO, 1996) indica los grados de incertidumbre al utilizarla para simulaciones en función de la altura de la fuente y la distancia entre la fuente y el receptor, tal como se observa en la tabla a continuación Tabla 49 de la DIA: Estimación de precisión para ruidos en banda ancha según ISO 9613.
Los escenarios previstos han considerado lo que establece el Art. 18 del DS 40/12 Reglamento del SEIA: “Cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable”. Dado lo anterior, es preciso aclarar que la proyección de cada fase contemplada por el Proyecto se realiza bajo un escenario desfavorable en cuanto a emisiones de ruido, lo que implica una sobreestimación de niveles y por ende un control (a favor) de la incertidumbre generada por los modelos predictivos. Por lo anterior, el modelo incorpora todas las fuentes de ruido declaradas para la fase de construcción, funcionando simultáneamente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos no peligrosos: Dependiendo del tipo de residuo, tendrán disposición transitoria en la bodega de residuos (peligrosos o no peligrosos), para posteriormente ser trasladados en un vehículo adecuado para su manejo y transporte hasta vertedero municipal, vertedero industrial y/o planta de reconversión de materiales residuales. Los residuos almacenados transitoriamente en el contenedor de residuos no peligrosos (sólidos domiciliarios, asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos) son básicamente los que se generan por actividades de oficina y por el personal del proyecto tanto en las instalaciones administrativas, como los generados por los empaques y aseo en planta.
En la siguiente tabla se entrega la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos a almacenar en los contenedores de residuos no peligrosos.
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Residuos peligrosos: Los RESPEL que se generan por la operación de la Planta Rafulco tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos de la Planta. No se contempla alterar la estructura de los residuos peligrosos generados por el proyecto, por lo que una vez que termine su vida útil, se almacenará en os mismos envoltorios originales. Por las características propias de los residuos, su uso y manipulación adecuada no representan riesgo o impactos sobre el medio ambiente o la salud de las personas. En la siguiente tabla se entrega la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos a almacenar en la bodega de residuos peligrosos del proyecto.
Riles de la Planta de tratamiento_: El RIL a tratar por la planta de tratamiento de riles (PTR) está conformado por las aguas de lavado de las distintas salas de elaboración de productos lácteos en Planta Rafulco. Se estima una tasa de generación de RIL que varía entre 2:1 y 2,2:1 de acuerdo con el volumen de leche procesada. Para el proyecto, se considera una tasa de 2,2:1 lt RIL/lt leche procesada. La tabla a continuación resume la proyección mensual de generación de RIL para un año de plena producción. la generación del RIL varía entre 90 y 154 m3/d (120 m3/d promedio anual), con un volumen anual total de 37.358 m3. Los riles generados serán almacenados provisionalmente para ser asperjados cuando haya demanda de riego sobre una pradera mejorada, en los predios aledaños a la Planta Rafulco.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Fase de cierre El proyecto no contempla etapa de abandono, toda vez que Planta Rafulco contempla la realización de mantenciones periódicas a su infraestructura, equipos y su reemplazo al término de su vida útil, por lo que el proyecto tiene carácter indefinido y no contempla cierre o abandono en los términos señalados en el Art. 19, literal a.7) del DS 40/12 MMA.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Octubre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Implementación y equipamiento planta tratamiento de riles, construcción de tranques de acopio de ril y riego Fecha estimada de término 4 meses aproximadamente Parte, obra o acción que establece el término Término de la construcción de los tranques de acopio de Riles 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Diciembre 2024 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Parte, obra o acción que establece el inicio El inicio de la fase de operación se da por la acumulación de Riles o el riego de estos dependiendo de la época del año en que finalice la fase de construcción. Fecha estimada de término Indefinido Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3 Fase de Cierre El proyecto presenta una vida útil indefinida, y no contempla cierre o abandono en los términos señalados en el Art. 19, literal a.7) del DS 40/2012 MMA.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Posible afectación a la salud de las personas por la Calidad del aire. Parte, obra o acción que lo genera Los dos tranques de acopio para los riles que salen del sistema de tratamiento. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Posible afectación a la salud de las personas por Emisiones de ruido Parte, obra o acción que lo genera La planta Rafulco Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE Durante la evaluación ambiental del Proyecto se logró descartar afectación a la salud de las personas en relación con las emisiones, efluentes olor, y emisiones de ruido.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Posible afectación al recurso suelo. Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Cuando se realice la excavación para hacer los dos tranques de acopio de riles. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Posible afectación a las aguas superficiales y subterráneas
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua
Parte, obra o acción que lo genera Riego de los riles Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Posible afectación a la fauna adyacente al proyecto Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE Durante la evaluación ambiental del Proyecto se logró descartar afectación al recurso suelo y a las aguas superficiales y subterráneas de acuerdo con el emplazamiento del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Posible afectación al Sistema de vida y costumbres de los grupos humanos
Parte, obra o acción que lo genera Riego de Riles Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo5 y 6 del ICE Durante la evaluación ambiental del Proyecto se logró descartar afectación los grupos humanos cercanos a las actividades del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible afectación a la Comunidad Indígena Río Chifín Componente ambiental afectado Comunidad Indígena Río Chifín Parte, obra o acción que lo genera Riego de Riles Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Posible afectación al valor ambiental del Río Chifín
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Río Chifín Parte, obra o acción que lo genera Riego de Riles Fase en que se presenta operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE Durante la evaluación ambiental del Proyecto se logró descartar afectación los grupos humanos cercanos a las actividades del proyecto. (Comunidad Indígena Río Chifín.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Posible afectación al paisaje
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Planta Rafulco Fase en que se presenta Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Impacto ambiental Posible afectación al turismo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Turismo Parte, obra o acción que lo genera Planta Rafulco Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE Durante el proceso de evaluación ambiental se logró descartar la afectación al paisaje y al turismo.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible afectación al patrimonio arqueológico y paleontológico Parte, obra o acción que lo genera Los dos tranques de acopio para Riles Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6del ICE Durante el proceso de evaluación ambiental se logró descartar la afectación al valor antropológico
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Tabla 6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinado a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de alcantarillado particular del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. (Resolución Exenta N° 231054220 de fecha 26 de abril de 2023, Seremi de Salud. (anexo 13 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud, Ordinario 8682 del 13 de mayo de 2024, se pronuncia conforme con la información presentada en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Tabla 6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de Riles Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del suelo las aguas superficiales y subterráneas no ponga en riesgo la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Ordinario 8682 del 13 de mayo de 2024, se pronuncia conforme con la información presentada en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Tabla 6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de los residuos sólidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Resolución sanitaria para el almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos y otros N° O-R/246 del 24 de febrero de 2017, presentada en Adenda Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Ordinario 8682 del 13 de mayo de 2024, se pronuncia conforme con la información presentada en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Tabla 6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de SUSPEL y RESPEL Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Resolución sanitaria para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos N° O-R/245 del 24 de febrero de 2017, presentada en Adenda Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Ordinario 8682 del 13 de mayo de 2024, se pronuncia conforme con la información presentada en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Tabla 6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Emplazamiento de los dos tranques de acumulación de riles Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Agricultura Región de Los Lagos, en Ordinario N° 96 de fecha 13 de mayo de 2024 se pronuncia conforme con la información presentada en Adenda.
SAG Región de Los Lagos en Ordinario N° 749 de fecha 03 de junio de 2026 se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente. La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Norma Ley General de Bases del Medio Ambiente [Ley 19.300/1994 MINSEGPRES] Tabla 7.1.1. Norma Ley General de Bases del Medio Ambiente [Ley 19.300/1994 MINSEGPRES]
Componente/materia: La Ley BGMA establece que los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales DS 40/13 Ministerio del medio Ambiente, Reglamento SEIA. Decreto N° 31/2013 Ministerio del medio ambiente, reglamento del SNIFA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Evaluación ambiental del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA mediante una DIA, ante el servicio de evaluación ambiental de la región de los lagos. El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
7.1.2. Norma Decreto Supremo N°40/2012 RSEIA Tabla 7.1.2. Norma Decreto Supremo N°40/2012 RSEIA Componente/materia: Este determina cuales son los proyectos que deben someterse al SEIA, el contenido mínimo, PAS aplicable, y otras materias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300/1994 MINSEGPRES con sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Evaluación ambiental del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, del 1997, del Ministerio secretaría General de la Presidencia. [D.S. 38/2011 MMA] Tabla 7.2.1. Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, del 1997, del Ministerio secretaría General de la Presidencia. [D.S. 38/2011 MMA] Componente/materia: Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En la fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Planta Rafulco, en la construcción de los 2 tranques donde se acopiarán los Riles Forma de cumplimiento La evaluación realizada estableció que proyecto cumple con la normativa legal Indicador que acredita su cumplimiento El cumplimiento de la normativa Forma de control y seguimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable.Informe de impacto acústico del proyecto presentado en la evaluación ambiental
7.2.2. Norma Aprueba Reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos. [D.S. 148/2003 Ministerio de Salud] Tabla 7.2.2. Norma Aprueba Reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos. [D.S. 148/2003 Ministerio de Salud] Componente/materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas respecto al manejo de residuos peligrosos, de forma de garantizar la salud de las personas y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a los residuos peligrosos en cuanto a su almacenamiento temporal en una bodega dentro de las instalaciones de la planta, como a la disposición final. Forma de cumplimiento El cumplimiento a esta normativa se realizará manteniendo los residuos peligrosos en bodega para este tipo de residuos y su permanencia será de 6 meses, luego de eso se traslada a un lugar de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Documentación que acredita la disposición final de estos residuos como certificados. Forma de control y seguimiento La documentación que acredite la disposición final deberá estar siempre disponible y actualizada en la Planta Rafulco.
7.2.3. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Decreto N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Tabla 7.2.3. Norma Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Decreto N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Establece condiciones para realizar transporte de carga. Otros cuerpos legales asociados Decreto 90 Modifica D.S. 75/1987, del ministerio de transporte y telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes de materiales, materia prima, residuos. Forma de Forma de cumplimiento El transporte del proyecto considera el uso de camiones cerrados, tipo aljibe, o estancos, para el suministro y transporte de insumos y producción, los que cuentan con las autorizaciones respectivas. Para todos los casos, el transporte se realiza en camiones cerrados, resistentes e impermeables, por lo que no habrá filtraciones o mayor emisión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de un sistema de registro a vehículos encargados del transporte de sustancias, productos u otros materiales disponibles a la autoridad Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.2.4. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito N°18.290. Decreto fuerza Ley 1/2009 Ministerio de Transporte y telecomunicaciones
Tabla 7.2.4. Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito N°18.290. Decreto fuerza Ley 1/2009 Ministerio de Transporte y telecomunicaciones Componente/materia: Establece reglas para todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República Otros cuerpos legales asociados Ley 21.601 Modifica Ley de tránsito par aprevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar conductas que indica. (texto sistematizado en DFL 1/2009 modificado) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos de carga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Forma de cumplimiento El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos por Ley, y que durante el transporte de estas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen riesgos de accidentes. Titular exigirá a todos los conductores y vehículos que participen de cualquier forma para con el proyecto todas las certificaciones y licencias correspondientes. Se controlará que el retiro de escombros se realice con la carga cubierta, de tal forma de evitar dispersión de materiales o polvo. Controlar revisiones técnicas de los vehículos relacionados con el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento a la normativa Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.2.5. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. [Decreto N° 55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones]
Tabla 7.2.5. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. [Decreto N° 55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones] Componente/materia: Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos de carga, pasajeros asociados al proyecto Forma de cumplimiento Se exigirá al contratista, así como a los vehículos de la misma empresa la utilización de vehículos motorizados pesados que cumplan con lo señalado en esta norma. Con revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de vehículos que participasen en labores para el proyecto, disponible Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.2.6. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC [Resolución exenta N°144/2020 Ministerio del Medio Ambiente]
Tabla 7.2.6. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC [Resolución exenta N°144/2020 Ministerio del Medio Ambiente] Componente/materia: Entrega lineamientos para realizar adecuadamente, a través del sistema de Ventanilla única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento y envío de documentación en formato digital. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actualización de información en Ventanilla única. Forma de cumplimiento El titular del proyecto mantendrá actualizada la información del establecimiento, así como su representante legal, y encargado de establecimiento de acuerdo a lo señalado en la presente norma. Además, se reportará en el Sistema nacional de declaración de residuos (SINADER) en forma mensual y anual. Una vez al año se realizará la declaración Jurada y Desempeño ambiental empresarial Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de declaración den el sistema SINADER Forma de control y seguimiento Revisión de plataforma de VU-RETC Fiscalizaciones en terreno.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Norma sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. [Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública]
Tabla 7.3.1. Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. [Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública] Componente/materia: Protección de Monumentos Nacionales Otros cuerpos legales Ley 21.215/2020 modifica ley 17.288, sobre monumentos nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos. Decreto N° 23/2020 Reglamento para la designación de barrios y zonas patrimoniales. Decreto N° 223/2017 Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas. Decreto N° 484/1991 Sobre excavaciones y/o Prospecciones arqueológicas, antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la excavación para la construcción de los 2 tranques para acopio de Riles de la Planta Rafulco Forma de cumplimiento En caso de producirse un hallazgo, de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se informará inmediatamente al Gobernador provincial y Carabineros para su custodia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Indicador que acredita su cumplimiento Informe y registro de actividades realizadas; y compromiso de reporte a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
7.3.2. Establece disposiciones sobre protección agrícola. [Ley N° 3.557/1981 Ministerio de Agricultura
Tabla 7.3.2. Establece disposiciones sobre protección agrícola. [Ley N° 3.557/1981 Ministerio de Agricultura] Componente/materia: Establece regulaciones para actividades industriales que ocasionen daño al agro. Otros cuerpos legales Ley 21.349/2022 Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes. Decreto N°61/2023 Aprueba reglamento de la Ley N° 21.349. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos Forma de cumplimiento Como forma de evitar posibles daños a la actividad agrícola, el titular dispondrá de todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de operación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Certificados de traslados y/o recepción de residuos. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.3.3. Aprueba reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones [Decreto N° 31/2013 Ministerio del medio Ambiente] Tabla 7.3.3. Aprueba reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones [Decreto N° 31/2013 Ministerio del medio Ambiente] Componente/materia: Establece la obligación de remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la Resolución de Calificación Ambiental obtenida, así como todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas, emisiones de olor, emisiones de ruido Forma de cumplimiento El titular del proyecto cargará la RCA obtenida en la plataforma digital del sistema de Resoluciones de calificación ambiental. Para lo cual previamente solicitará los accesos respectivos a través del sistema de administración de regulados. Además, se reportarán cambios en las representaciones legales, se ingresarán resoluciones que hagan referencia a la RCA ingresada, como por ejemplo respuestas a cartas de pertinencia, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de la RCA al sistema de resoluciones de calificación ambiental Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
7.3.4. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de las variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental Resolución exenta N° 223/2015 Ministerio del medio Ambiente
Tabla 7.3.4. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de las variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental [Resolución exenta N° 223/2015 Ministerio del medio Ambiente] Componente/materia: Establece las instrucciones para la elaboración de los planes de seguimiento ambiental y el contenido y forma de los informes ambientales y cómo se debe remitir esta información al sistema de seguimiento. Otros cuerpos legales Resolución exenta 844/2012 Derogada por la norma presente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Reporte de Seguimiento Ambiental. Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cumplimiento a la presente norma elaborando los informes de seguimiento ambiental que se puedan derivar de la presente evaluación ambiental cumpliendo con los contenidos mínimos solicitados en la presente norma. Se realizará la carga de los informes en el sistema de seguimiento ambiental, cumpliendo con los plazos que sean establecidos Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de seguimientos ambientales Informes de seguimiento ambiental en formato Res 223/2015 Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
En pronunciamiento de la Seremi de Medio Ambiente en Ordinario N° 168 de fecha 14 de agosto de 2024 a la Adenda Complementaria, del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” si bien se pronuncia conforme, expresa la siguiente condición respecto a la “Compensación de Emisiones Atmosféricas”, • En los puntos N° 2.1 y 5.2 de la Adenda Complementaria, el Titular indica que, “La Res Ex 1473/2023 MMA, señala en la propuesta N°6, que se deberá compensar las emisiones superiores a 1 ton/año de MP10, y de 0,5 ton/año de MP2.5, en un 120%. El inventario de emisiones calculado para el proyecto estima una generación de MP superior a estos límites señalados en el anteproyecto del PDA para la macrozona centro norte de la Región de Los Lagos (Res Ex 1473/2023 MMA), por lo que correspondería compensar la cantidad de emisión de MP que supera estos límites de 1 y 0,5 ton/año de MP10 o MP2.5, respectivamente. De acuerdo con lo anterior, tenemos que las emisiones por compensar será la mayor obtenida entre MP10 vs MP2.5. La Tabla 9 muestra que la emisión a compensar de MP10 (4,77 ton) es mayor a la de MP2.5 (4,14 ton), por lo que compensación de emisiones será la generada por MP10, con 5,73 ton” (énfasis agregado). En la Tabla 9 de la respuesta 2.1, se presentan los valores de emisiones totales de MP10: 5,77 ton/año y MP2,5: 4,64 ton/año que generará el proyecto. A estos valores, el Titular le resta 1 ton/año y 0,5 ton/año respectivamente, para obtener los valores de emisión a compensar, según se indica en el párrafo textual de la Adenda indicado anteriormente. Lo anterior es incorrecto, ya que los valores de emisión a compensar se deben calcular sobre el valor de emisiones totales que generará el proyecto y no sobre el valor excedente de lo indicado en el anteproyecto. Por consiguiente, el valor a compensar será de 6,9 ton/año, que corresponde al 120% de la mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
emisión indicada por el Titular (5,77 ton/año). Este valor deberá ser el utilizado en el Plan de Compensación de Emisiones a presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente, previo a la puesta en marcha del proyecto. Junto a lo anterior, con respecto al método de compensación de emisiones propuesto por el Titular relacionado a la creación de áreas verdes, se considera que no es el más indicado para el caso específico de este proyecto, ya que dicho mecanismo es utilizado principalmente para compensar emisiones provenientes de fuentes de emisión por resuspensión. Las emisiones del proyecto son generadas mayormente por fuentes de combustión, específicamente de la fuente “Caldera” (según se observa en las Tablas N°27 y 28 de la Adenda 1). De acuerdo con lo anterior, se solicita que las medidas de compensación a presentar se relacionen a mecanismos que se traduzcan en reducción de emisiones desde fuentes de combustión. Para lo anterior, el Titular deberá presentar para su aprobación ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, la propuesta de Plan de Compensación de Emisiones (PCE) previo a la puesta en marcha del proyecto y en formato digital, en el cual se establezca la cantidad y forma de compensación a realizar, considerando lo indicado anteriormente.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Gestión de Ruido”
Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Gestión de Ruido” Impacto asociado Ruido
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difusión de la información asociada a la emisión de ruido del Proyecto a la comunidad
Descripción: Se sostendrán reuniones con la comunidad, pudiendo ser a través de la Junta de Vecinos del sector para informar y/o presentar avances del proyecto, entre otros. Se crea un canal de comunicación directa y permanente con la comunidad cercana, mediante el cual se entregue información de forma previa y durante todo el desarrollo del proceso constructivo y operacional del proyecto. Para llevar a cabo lo anterior, se sugiere informar, como mínimo, lo siguiente: Fechas de inicio y término de la obra, días y horarios regulares de trabajo, programación de faenas ruidosas, señalando los días y horarios en que se realizarán, descripción de las medidas de control y gestión de ruido adoptadas y programación y estado de avance general de la obra. Adicionalmente, se habilitará un sistema de recepción, gestión y resolución de reclamos de la comunidad, el cual sea de fácil acceso para los receptores potencialmente afectados.
Justificación: Registro de las reuniones con la comunidad y el registro del sistema de recepción, gestión y solución de los reclamos de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Junta de vecinos (JJVV)
Forma: Se establecerá un canal de comunicación para la recepción de reclamos, comentarios de los vecinos, el cual estará en todo momento disponible para la recepción de quejas/reclamos, pero además para la información por parte de la empresa hacia los vecinos y de parte de los vecinos hacia la empresa.
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Oportunidad: Se realizará durante la etapa de construcción y también en la etapa de operación ante los eventos de ruido. Indicador que acredite su cumplimiento Se establecerá una planilla o documento de recepción y gestión de reclamos recibidos de parte de los vecinos.
Forma de control y seguimiento Se genera un reporte con los resultados de la difusión de la información de la emisión sonora del Proyecto el que estará disponible también para la comunidad.
9.2. Compromiso ambiental voluntario “Plan de gestión de Olores” Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario “Plan de gestión de olores” Impacto asociado Molestia por Malos olores Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: es establecer y detallar una secuencia de acciones que permitan identificar, prevenir y controlar la presencia de olores y su emisión.
Descripción: El alcance del actual Plan de Gestión de Olores (PGO), es indicar las acciones y medidas a coordinar, destinados a controlar y mitigar la emisión de olores, evitando la generación de episodios molestos en los posibles receptores sensibles, así como definir a los responsables y las acciones a implementar en caso de quejas y/o reclamos por olores provenientes de las instalaciones de su planta situada en la comuna de Rio Negro.
Justificación: El plan de gestión de olores es atingencte puesto que habrá olores en los tranques donde se acumulará los RILES y también cuando se realice el riego de estos en las 3 parcelas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El plan de gestión aplica para todos los receptores que se encuentran dentro del área que ha sido de finida como áreas de influencia.
Forma: Se establecerá un canal de comunicación para la recepción de comentarios de los vecinos, el cual estará en todo momento disponible para la recepción de quejas/reclamos, pero además para la información por parte de la empresa hacia los vecinos. Este canal estará disponible desde el inicio de la fase de operación del proyecto.
Oportunidad: Una vez que se ha recibido alguna queja/reclamo se debe alertar al personal, identificar si las causas son originadas por el proyecto, evaluar y establecer medidas de control de contingencias odorantes (establecidas en el Plan) hasta controlar la causa del origen de la queja/reclamo.
Indicador que acredite su cumplimiento Formularios de recepción de quejas/reclamos atendidos Registros de ejecución de medidas preventivas de control de olores.
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la autoridad y revisión en terreno de los registros indicados en el Plan de Control de Olores y por reclamos de la comunidad los que deberán estar registrados de acuerdo con el evento de olor.
9.3. Compromiso ambiental voluntario “Plan de control de emisiones de material particulado en etapa de operación”
Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario “Plan de control de emisiones de material particulado en etapa de operación” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Impacto asociado Calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La medida pretende evitar el aumento de la concentración ambiental de MP mediante la reducción y captura de las emisiones de material particulado
Descripción: Se implementarán un estimado de 4.500 m2 de superficie con paneles fotovoltaicos, lo que permitirá reducir en un 58% el consumo de energía proveniente de sistemas de distribución, lo que contribuirá a la reducción de unas 169 ton/año de CO2, equivalente a una superficie de 3,51 Há de árboles que permitirán capturar 1,63 ton/año de MP emitido a la atmósfera. Se mantendrán las cortinas existentes de árboles alrededor de la infraestructura y predios del proyecto, equivalente a unas 1,34 Há de superficie de árboles. Se realizará la humectación de la carpeta de rodado con agua, para reducir la suspensión de polvo provocada por el tránsito de vehículos en las carpetas de rodado no pavimentadas al interior del área de la Planta Rafulco. Justificación: Para reducir las emisiones atmosféricas desde la planta y el sistema de de trta,miento de Riles. Lugar, forma y oportunidad de implementación La medida aplica a la Planta Rafulco respecto a las fuentes generadoras de energía, de las actividades propias del transporte y operación de vehículos al interior del área de la Planta, y, además, se vincula a los caminos con carpeta de tierra o ripio, ubicados al interior del emplazamiento de la Planta Rafulco, y que son transitados por vehículos asociados a las actividades propias de la Planta Rafulco. Indicador que acredite su cumplimiento Superficie con paneles fotovoltaicos instalados. Cortinas de árboles existentes. Registro fotográfico de humectación de carpetas de rodado de tierra o ripio del área de la Planta Rafulco. Bitácora de registro de horas de operación del sistema de aspersión.
Forma de control y seguimiento Registro fotográfico (o fotogramétrico) de las superficies comprometidas (árboles y paneles fotovoltaicos) Registro documentado de la bitácora de horas de operación del sistema de aspersión que realiza el riego.
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9.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de control de emisiones de material particulado en etapa de construcción
Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de control de emisiones de material particulado en etapa de construcción Impacto asociado Calidad de aire
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones atmosféricas tanto de la planta como del sistema de detratamiento de riles
Descripción: Se mantendrán las cortinas existentes de árboles alrededor del predio donde se implementan los estanques de acopio, coadyuvando a la captura de la resuspensión de material particulado generado por las acciones de la etapa de construcción. La humectación de la carpeta de caminos de tierra o ripio con agua tiene por objetivo evitar o reducir la suspensión de polvo provocada por el tránsito de vehículos y maquinarias. La medida de mantener los vehículos de combustión interna con el motor apagado cuando no sean utilizados activamente tiene por objetivo evitar la emisión de gases por combustión cuando los vehículos no estén siendo utilizados.
Justificación: Con la humectación de caminos de tierra, mantener los vehículos apagados cuando no se estén ocupando. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos de tierra ubicados al interior del emplazamiento del proyecto
Forma: Los vehículos de combustión interna estarán con motor apagado mientras no sean utilizados activamente en alguna actividad propia de la etapa de construcción
Oportunidad: durante la etapa de construcción de los estanques de acopio de Riles Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de humectación de carpetas de rodado de tierra o ripio durante la etapa de construcción. Forma de control y seguimiento Revisiones técnicas al día de los vehículos y maquinarias
9.5. Compromiso Ambiental Voluntario Seguimiento de calidad de agua de escorrentía superficial
Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario Seguimiento de calidad de agua de escorrentía superficial Impacto asociado
Calidad de aguas superficiales terrestres Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar el arrastre de contaminantes producto de la escorrentía superficial que puedan atribuirse al asperjado de los RILES generados por Planta Rafulco. Descripción: Se realizarán muestreos estacionales de la calidad de las aguas proveniente de los drenes prediales, a fin de establecer los estadígrafos que permitan identificar la presencia de RILES generados por Planta Rafulco, que puedan ser considerados un riesgo de afectación a las aguas superficiales.
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Justificación: El CAV busca establecer las acciones conducentes a prevenir la afectación de las aguas superficiales producto de las acciones del riego de los RILES. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará un muestreo estacional de calidad del agua que fluye desde la alcantarilla que recibe los drenes del predio, en la coordenada Este (m) 655.158 y Norte (m) 5.482.622 del Datum WGS84 H18.
Forma: Se realizará un muestreo estacional de calidad del agua del Rio Chifín, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga de los drenes prediales en el río. El muestreo y la analítica serán conducidos por una entidad ETFA, acreditada para el análisis de aguas residuales.
Oportunidad: Los resultados serán reportados en un único informe anual con los registros estacionales consolidados. Indicador que acredite su cumplimiento Registro ETFA del muestreo estacional de los puntos identificados (4 muestreos anuales). Forma de control y seguimiento Informe anual de seguimiento ambiental de la calidad de las aguas del sistema de drenaje predial y del río Chifín para el periodo, elaborado en formato según Res Ex 223/15 SMA y reportado al SRCA del proyecto.
9.6. Compromiso ambiental voluntario Plan de seguimiento de calidad de aguas subterráneas Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario Plan de seguimiento de calidad de aguas subterráneas Impacto asociado
Agua subterránea Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la contaminación del acuífero producto del asperjado de los RILES generados por Planta Rafulco. Descripción: Se realizarán monitoreos ETFA del pozo control (ND-1002-5667) y pozo seguimiento (ND-1002-5447), antes de iniciar el riego de los riles, y finalizado el periodo de riego. Los parámetros controlados serán los señalados por DGA (2021) en el diagnóstico de la calidad de las aguas subterráneas de la Región de Los Lagos: Cloruro, Sulfato, Calcio, Sodio, Magnesio, Nitrato, Níquel y Manganeso. Los valores máximos de cumplimiento serán los identificados como valor de corte para calidad de agua Buena (VC2). Justificación: El seguimiento se justifica en prever la ocurrencia de afectación significativa sobre las aguas subterráneas en la zona del proyecto, a fin de no generar afectación a potenciales usos del agua subterránea para consumo humano. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El muestreo y la analítica serán conducidos por una entidad ETFA, acreditada para el análisis de aguas residuales. Se muestreará la calidad del agua del pozo control ubicado en la coordenada Este (m) 655.455 y Norte (m) 5.483.946 del Datum WGS84 H18; y el pozo de la Planta Rafulco, ubicado en la coordenada Este (m) 655.101 y Norte (m) 5.482.814 del Datum WGS84 H18.
Forma: Se muestreará la calidad del agua del pozo control ubicado en la coordenada Este (m) 655.455 y Norte (m) 5.483.946 del Datum WGS84 H18; y el pozo de la Planta Rafulco, ubicado en la coordenada Este (m) 655.101 y Norte (m) 5.482.814 del Datum WGS84 H18.
Oportunidad: El registro se realizará antes de iniciar el riego del RIL y finalizado este. Los resultados serán reportados en un único informe anual
Indicador que acredite su cumplimiento Registro ETFA del muestreo bianual de los pozos identificados para el periodo señalado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Forma de control y seguimiento Informe de seguimiento ambiental del riego del RIL para el periodo, elaborado en formato según Res Ex 223/15 SMA, y reportado al SRCA del proyecto.
9.7. Inducción arqueológica para el equipo de construcción de estanques de acopio del RIL
Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario Inducción arqueológica para el equipo de construcción de estanques de acopio del RIL Impacto asociado Patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir al equipo de construcción de los estanques de acopio de RIL, acerca del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Descripción: Para lograr el objetivo, el personal de la etapa de construcción será capacitado mediante clases impartidas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, respecto del componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Justificación: El CAV se justifica debido a las deficientes condiciones de visibilidad durante la inspección visual arqueológica del área proyectada para escarpes y excavaciones de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar Esta se realizará en dependencias de Planta Rafulco, previo a la construcción del estanque de acopio de RIL.
Forma: La charla será conducida por un arqueólogo o licenciado en arqueología respecto del componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.
Oportunidad: En la etapa de construcción se realizará capacitación al personal. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción, conteniendo, a lo menos, la siguiente información. a) Nombre y firma del/de la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.
Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN del informe de la charla de inducción ante hallazgos arqueológicos no previstos, y se subirá copia del informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde realizada la capacitación.
9.8. Compromiso Ambiental Voluntario Plan de seguimiento por derrame de SUSPEL, RESPEL y/o RIL a aguas superficial o subterránea (CAV)
Tabla 9.8 Compromiso ambiental voluntario Plan de seguimiento por derrame de SUSPEL, RESPEL y/o RIL a aguas superficial o subterránea (CAV) Impacto asociado Calidad de aguas superficiales terrestres Fase del Proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del presente compromiso ambiental es evaluar la posible afectación del componente ambiental, mediante la toma de muestras de aguas superficiales y/o subterráneas, en caso de que estos sean afectados por derrames de sustancias peligrosas, RESPEL o RILes.
Descripción: Para lograr el objetivo, ante la ocurrencia de una emergencia por derrame de sustancias peligrosas, RESPEL y/o RILes que haya podido afectar fuentes de agua, se coordinará la toma de muestra del componente afectado, su despacho a laboratorio y análisis de los parámetros definidos. En el caso que el riesgo de contaminación se produzca por derrame de sustancias peligrosas o RESPEL, los parámetros a medir serán los componentes activos de dichas sustancias los cuales se encuentran descritos en sus respectivas fichas técnicas o bien en las hojas de seguridad. En el caso de que se trate de un derrame de RILes los parámetros a analizar serán DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total, Aceites y Grasas. Las muestras, en los cuerpos de agua superficiales, serán tomadas por una entidad técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), considerando una muestra 25 metros aguas arriba del derrame, en el lugar en que se produjo el derrame, y 25 metros aguas abajo del derrame. En el caso de muestras de agua subterráneas se realizarán en pozos profundos que se encuentren habilitados y que considere una muestra aguas arriba del gradiente hidráulico y otra agua abajo, considerando el punto donde ocurrió el derrame. En todos los casos, el análisis de las muestras se deberá realizar con un laboratorio ETFA o por un laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) si no existe ETFA para ese alcance.
Justificación: El CAV se justifica debido al riesgo de contaminación que existe en caso de que un derrame alcance el componente agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las muestras se realizarán en el cuerpo de agua que se vea afectado, según lo indicado en el punto anterior.
Forma: Para el efecto se contactará inmediatamente ocurrida la emergencia a una entidad de fiscalización técnica Ambiental para que tome las muestras y luego las derive al laboratorio que tenga dentro de su alcance el análisis del parámetro determinado.
Oportunidad: Las muestras se deben realizar dentro de las primeras 24 horas desde ocurrido el derrame. Además, se contempla la realización de un segundo muestreo 48 horas después del primer muestreo. Indicador que acredite su cumplimiento a) Registro de contacto con Entidad Técnica de fiscalización Ambiental (ETFA) para realizar el muestreo de las aguas afectadas. b) Acta de toma de muestras tomadas por el inspector técnico de la ETFA c) Copia de la cadena de custodia de las muestras. d) Informe de análisis emitido por un laboratorio ETFA o por un laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) si no existe ETFA para ese alcance. e) Registro de envío de los resultados a la autoridad. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y la DGA, vía email los resultados de los análisis de las muestras, y además se subirá copia del informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 25 días hábiles desde realizado el muestreo. (lo anterior considerando el tiempo de respuesta de los laboratorios ETFA)
9.9. Plan de seguimiento de aplicación del RIL al suelo
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Tabla 9.9. Compromiso ambiental voluntario “Plan de seguimiento de aplicación del RIL al suelo” Impacto asociado Calidad de aguas superficiales terrestres Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La medida pretende evitar el aumento de la concentración de nutrientes y contaminantes en el suelo receptor del RIL.
Descripción: Se realizarán muestreos al inicio y al final de cada periodo de riego, a fin de establecer si las condiciones de aplicación del RIL se ejecutan de acuerdo con la planificación prevista.
Justificación: Dada las características del RIL, se establece el seguimiento del aporte de nutrientes presentes en el agua a riego, para prevenir la contaminación del suelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El muestreo se realizará cada potrero donde el RIL sea asperjado en riego, de acuerdo con lo señalado en el Plan de Aplicación del RIL en Riego.
Forma: De acuerdo con lo indiaco en el Plan de Aplicación del Ril en riego
Oportunidad: Se contempla 1 calicata por potrero a riego, con muestras de suelo a 20 cm, para las siguientes frecuencias: a) Anual: Humedad aprovechable (HA) al inicio del periodo de riego. b) Bianual: Materia orgánica (%MO), nitrógeno disponible (mg N/kg), fósforo disponible (mg P/kg), pH. Conductividad eléctrica (dS/m), suma de bases de intercambio (meq/100g) y aluminio intercambiable (meq/100g). Muestreo antes del inicio del riego, y finalizado el periodo de riego. Además, se contempla un registro del aporte de DBO por hectárea finalizado el periodo de riego, a partir del registro ETFA de calidad del RIL. La duración de los seguimientos se mantendrá cada año que se realice el asperjado de riles en riego Indicador que acredite su cumplimiento Muestreo realizado y reportado al SSA dentro de un plazo de 120 dias de finalizado el asperjado de los RILES Forma de control y seguimiento Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) para la RCA del proyecto en un informa técnico en formato Res 223/15 SMA
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
10.1. Riesgo o contingencia “Plan de contingencia ante incendios Tabla 10.1. Riesgo o contingencia “Plan de contingencia ante incendios” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción de los tranques para acumulación de riles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todo el personal de la Planta será debidamente capacitado por especialistas en prevención de riesgos acerca de cómo actuar ante incendios. Los insumos e instalaciones que sean susceptibles de inflamarse con facilidad estarán debidamente rotulados o aislados. Las zonas de alto riesgo de incendio contarán con extintores y o mangueras. Forma de control y seguimiento Programas de capacitación al personal Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En DIA Punto 2.2.8 y 2.3.11. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Tratar de extinguir el amago de incendio solo si está capacitado en el uso de los extintores, de lo contrario pida ayuda. Si el amago no es controlado evacuar hacia la zona de seguridad, definida por la Planta. Si existen personas lesionadas ubíquelas en un lugar seguro, entregue los primeros auxilios y gestione traslado a centro asistencial No se podrá volver al lugar amagado hasta persona responsable de la Planta o algún organismo especializado determine que la emergencia ha terminado. Pasada la emergencia y la situación haya vuelto a la normalidad, se deben enviar a mantención todos los extintores ocupados en la emergencia. Emergencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de emergencias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la instalación, quienes comunicarán a la gerencia de lo acontecido en los términos ya señalados. La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. La comunicación a la SMA se realizará mediante el módulo de aviso de contingencia del sistema de seguimiento ambiental (www.ssa.sma.gob.cl) y será responsabilidad del encargado de gestión ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA punto 2.2.9 y 2.3.12.
10.2. Riesgo o contingencia “Plan de contingencia para el manejo de Residuos industriales sólidos”
Tabla 10.2. riesgo o contingencia Plan de contingencia para el manejo de Residuos industriales sólidos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aplica a la totalidad del proyecto y Planta en General Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los residuos no peligrosos, tales como sólidos domiciliarios y asimilables a sólidos domiciliarios, los cuales son básicamente generados por el trabajo de oficina y por el personal del proyecto (tanto en las instalaciones del comedor como en los baños), se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas. Forma de control y seguimiento Revisión permanente de estado de los contenedores utilizados para acopio transitorio de RISES. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En DIA Punto 2.2.8 y 2.3.11. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. Reparación o reemplazo inmediato del contenedor afectado. En caso de no contar con un servicio disponible en la región para el retiro y disposición de los RISES, se programará la actividad con una empresa autorizada de la región más próxima a la instalación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la instalación, quienes comunicarán a la gerencia de lo acontecido en los términos ya señalados. La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. La comunicación a la SMA se realizará mediante el módulo de aviso de contingencia del sistema de seguimiento ambiental (www.ssa.sma.gob.cl) y será responsabilidad del encargado de gestión ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA punto 2.2.9 y 2.3.12.
10.3. Riesgo o contingencia Plan de contingencia para el manejo de Residuos Peligrosos Tabla 10.3. riesgo o contingencia Plan de contingencia para el manejo de Residuos Peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta y el sistema de tratamiento de Riles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estos residuos tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos del proyecto. Los residuos peligrosos serán almacenados dentro de contenedores cerrados y en buen estado, adecuados para el tipo de residuos. Los retiros de los residuos peligrosos serán realizados por una empresa de servicio externa que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales respectivas. Utilización de elementos de protección personal adecuados al residuo en manipulación. Forma de control y seguimiento Estos residuos tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos del proyecto. Los retiros de los residuos peligrosos serán realizados por una empresa de servicio externa que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales respectivas. Registros de ingresos y salidas de residuos peligrosos Certificados Sidrep de ventanilla única. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En DIA 2.3.11 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá alejar del sitio de contingencia a todo el personal no relacionado con la contingencia o contención del derrame, y se debe eliminar toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área. El derrame debe ser contenido. La jefatura deberá supervisar que se aplique correctamente el material absorbente (aserrín, arena, u otro) sobre el material derramado, verificando que el personal que participe en la faena use los elementos de protección personal. Para derrames dentro del pretil, recoger los residuos con paños absorbentes o mezclando con arena, de esta manera poder recoger, almacenar y retirar en contenedores cerrados.
Ante derrame de sobre suelo permeable, cavar alrededor del derrame, comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente y trabajando a favor del viento. Se cava hasta rodear completamente el derrame. Realizar limpieza del lugar de derrame, se procederá a recoger con pala el material afectado incluyendo el suelo y se dispondrá en bolsa plástica resistente con cierre y/o en contenedor hermético, el residuo resultante será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
depositado en un relleno de seguridad en calidad de residuo peligroso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata jefe de Planta, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la Planta, quien comunicará a la gerencia de lo acontecido en los términos ya señalados. La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. La comunicación a la SMA se realizará mediante el módulo de aviso de contingencia del sistema de seguimiento ambiental (www.ssa.sma.gob.cl) y será responsabilidad del encargado de gestión ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA punto 2.3.12.
10.4. riesgo o contingencia Plan de contingencia ante terremotos Tabla 10.4. Situación de riesgo o contingencia ante terremotos Fase del proyecto a la que aplica Aplicable a todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aplica a la totalidad del proyecto y Planta en General Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se cuenta con zona de seguridad y vías de evacuación claramente señalizadas. Zona de seguridad y vías de evacuación son conocidas por el personal que labora en la Planta. Se cuenta con elementos de primeros auxilios y extintores. El personal se encuentra capacitado para enfrentar una situación de emergencia por terremoto. En una de las bodegas u oficina de administración se mantendrá un stock necesario de materiales y elementos para abordar la contingencia conforme a la ejecución del protocolo de acción. Dichos materiales y elementos son los siguientes: i) Elementos de primeros auxilios, ii) Extintores, iii) Materiales absorbentes. Contingencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de contingencias y emergencias. Los sistemas de comunicación serán los disponibles en las oficinas de administración de la Planta. Forma de control y seguimiento Programas de capacitación al personal Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En DIA Punto 2.2.8 y 2.3.11. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Suspender todas las faenas de producción, se mantendrá la calma, y de ser posible, desconectar o apagar artefactos encendidos. Permanecer bajo vigas, pilares, muebles o lugares de seguridad preestablecidos. Una vez que haya pasado el movimiento, dirigirse a la zona de seguridad. Se trata de un lugar preestablecido con antelación, debidamente señalizado y conocido por todo el personal. Se deberá tener en consideración el tránsito por las vías de evacuación. Si se está en el exterior, alejarse de murallas altas, torres de agua, postes de alumbrado eléctrico, árboles altos y/o en general de objetos que pudieran caer desde las alturas. Se podrá volver al lugar habitado una vez que el movimiento telúrico haya pasado y no exista peligro de derrumbe que ponga en riesgo la vida y salud del personal, situación que deberá ser evaluada por el jefe de planta o asistente. En caso de ser necesario se requerirá el apoyo de bomberos y/o servicio de salud. El personal de turno (Jefe de Planta o asistente) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
informará por vía telefónica o correo electrónico, en un tiempo no mayor a 24 horas, de la magnitud de la situación, y de las contingencias presentes, a la gerencia. Emergencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de emergencias.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La comunicación a la SMA se realizará mediante el módulo de aviso de contingencia del sistema de seguimiento ambiental (www.ssa.sma.gob.cl) y será responsabilidad del encargado de gestión ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA punto 2.2.9 Planes de acción ante emergencias de la etapa de construcción. En Adenda N°1 anexo 9 Planes de prevención de contingencias y acción ante emergencias
10.5. Riesgo o contingencia Filtración estanque de acopio de ril Tabla 10.5. Riesgo o contingencia Filtración estanque de acopio de ril Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acopio de Ril previo al riego Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante la filtración del estanque de acopio del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta Rafulco durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención: 1.El estanque de acopio ha sido diseñado utilizando materiales de gran resistencia al RIL que se va a acopiar (geotextil de 200 gr/m2 y posterior geomembrana). 2.Se prohíbe el acceso al estanque de acopio de personas no autorizadas, además el posible acceso de animales está limitado, de forma de evitar daños generados a la membrana del estanque acumulador de ril tratado. 3.Se realizarán limpiezas anuales del estanque para evitar posible acumulación de sedimentos, además durante este proceso se podrá revisar la estanquidad del acopio y será posible reparar en caso de ser necesario. 4.Se mantendrá zonas aledañas al estanque libres de piedras, ramas o cualquier materia que pueda caer al estanque de acopio y afectar la membrana que lo recubre. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de:
1.Bitácoras de mantenimiento: Se llevará un registro detallado de las actividades de limpieza anual del estanque de acopio de Riles. Esto incluye fechas, descripción de las tareas realizadas, estado de la geo geomembrana y cualquier problema detectado y solucionado que implique el estanque de acopio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
2.Revisiones periódicas: Se efectuarán revisiones periódicas del plan de contingencias y su implementación. Además, la autoridad respectiva podrá realizar una revisión de las instalaciones, señalizaciones condición de limpieza en los sectores aledaños, etc.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Adenda N°1 anexo 9 Planes de prevención de contingencias y acción ante emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de filtración del estanque de acopio del RIL y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta Rafulco durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia: 1.Una vez que se haya detectado una filtración de riles al medio de uno de los estanques de acumulación se dejará de acumular riles en el estanque que se encuentre filtrando. 2.Priorización de Riego: Se privilegiará el riego desde el estanque afectado. 3.Vaciado de estanque afectado: de ser posible se vaciará ril desde el estanque afectado al no afectado. 4.Reparación y restablecimiento del funcionamiento: Se pondrá en contacto con empresa especialista en tratamiento de geotextil para poder realizar la reparación a la brevedad. Se realizarán pruebas de calidad de las reparaciones realizadas para asegurar la calidad del trabajo efectuado. 5.Se aprovechará el vaciado del estanque para identificar posibles puntos débiles de la membrana que puedan generar filtraciones y se reforzará de forma inmediata (reparación) 6.Verificar el correcto funcionamiento: Una vez realizada las reparaciones se realizarán pruebas de calidad de las reparaciones realizadas para asegurar la calidad del trabajo efectuado. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Adenda N°1 anexo 9 Planes de prevención de contingencias y acción ante emergencias
10.6. Riesgo o contingencia Escurrimiento del RIL por lluvia intensa
Tabla 10.6. Riesgo o contingencia Escurrimiento del ril por lluvia intensa Fase del proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riego del RIL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de reducir el riesgo de contingencias ante la percolación del RIL producto de lluvia intensa y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta Rafulco durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de prevención: 1.Capacitación del personal: Se capacitará al personal encargado de operar y mantener el sistema de riego en técnicas de prevención y manejo de lluvias intensas. Enseñarles a identificar signos de escurrimiento o percolación del ril y a tomar medidas preventivas adecuadas. 2.Programación de riego: Se llevará una programación del riego semanal considerando el pronóstico meteorológico semanal. En caso de un pronóstico de lluvia, se debe adecuar el riego a fin de no regar en eventos de lluvia. La programación considera que el riego nunca superará la demanda del cultivo ni la capacidad de almacenamiento de agua del suelo. 3.Establecer protocolos claros de actuación en caso de lluvias intensas, incluyendo la suspensión temporal del riego y la implementación de técnicas de drenaje o contención adicionales. 4.Detención del riego: En evento de lluvias que superen la evapotranspiración de cultivo, se suspenderá el riego y el ril será acumulado en los tranques de acopio. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones estarán dados por los registros que se puedan obtener de cada una de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento Para el seguimiento de las acciones o medidas implementadas para la prevención de contingencias se tendrá respaldo de: 1.Las medidas implementadas y evaluar su efectividad en la prevención de escurrimientos o percolaciones del ril durante lluvias intensas. 2.Registros de capacitación al personal. 3.Protocolo de actuación en caso de lluvias intensas. 4.Registro de programación semanal del Riego de riles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA punto 2.3.11 Planes de prevención de contingencias de la etapa de operación. En Adenda N°1 anexo 9 Planes de prevención de contingencias y acción ante emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con la finalidad de controlar una posible emergencia producto de la ocurrencia de escurrimiento o percolación del RIL por lluvias intensas y sus posibles efectos sobre el medio ambiente, se implementarán interior de la Planta Rafulco durante el periodo que dure la fase de operación, las siguientes medidas de emergencia: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
1.Detener el suministro de agua: En caso de lluvias intensas extremas que superen la demanda de agua del cultivo habrá que suspender el riego. 2.Determinar la profundidad del frente húmedo en el suelo para establecer si fue superado la capacidad máxima de almacenamiento de agua del perfil de suelo, antes de recomenzar el riego. Los indicadores de cumplimiento de cada una de las acciones se podrán encontrar en el informe que se deberá desarrollar una vez que la emergencia sea controlada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia será quien determine el plan de acción asociado a la emergencia. Este plan de acción incluirá el aviso a la autoridad ambiental competente (SMA) a través de su página Web. Este reporte de contingencia-emergencia se deberá concretar en menos de 24 horas de ocurrida la emergencia, y en este se debe informar de las acciones que se implementaran o implementaron para abordar la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Adenda N°1 anexo 9 Planes de prevención de contingencias y acción ante emergencias
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación El detalle del proceso de participación ciudadana de la DIA del proyecto Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco, se encuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución Exenta.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco”, de Comercial Paillahue Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Tratamiento y riego de riles Planta Lacteos Rafulco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025 Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.09.25 15:39:26 -03'00'
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/MAAM
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Rodrigo Luis Adolfo Teuber rodrigo.teuber@lacteosrafulco.cl,aer@isbchile.com,aellwanger@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Río Negro sebastian.cruzat@hotmail.com SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos ssanhueza.11@sea.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl, rgarciam@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163282025 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 13/09/2024 18:41:52 CLST