Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), su Adenda de fecha 02 de abril de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de septiembre de 2024 del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra”, presentada por Engie Energía Chile S.A. con fecha 17 de noviembre de 2023, y admitida a trámite con fecha 21 de noviembre de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra”.
3°. El Acta de Evaluación 20240210631 de fecha 28 de febrero de 2024, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” de fecha 28 de octubre de 2024.
5°. El acuerdo N° 29/2024 de la sesión ordinaria N° 14/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 11 de noviembre de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; en el Decreto Exento N° 2.004 del 26 de junio de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece el orden de subrogación de los/as Delegados/as Presidenciales Regionales de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 25-11-2024 10:12:28:211 UTC -03:00 Razón: Lugar:
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Nombre o razón social Engie Energía Chile S.A. Rut 88.006.900-4 Domicilio Av. Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina 1601, Las Condes Teléfono 2 2353 3200 Nombre representante legal Pablo Espinosa Aguirre Rut representante legal 8.463.089-6 Domicilio representante legal Rómulo Peña N° 4008, Antofagasta Teléfono representante legal 966569002 Correo electrónico Titular o representante legal pablo.espinosa@engie.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2024, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de octubre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable el permiso ambiental sectorial mixto contemplado en el artículo 160 del RSEIA (para mayor detalle, ver considerando 9 de la presente Resolución). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consistirá en modificar el trazado de la actual línea de transmisión 2x220 kV Crucero-El Abra (en adelante LTE), considerando el montaje de 88 estructuras, extendiéndose a lo largo de 25,11 km, correspondiente a 21,39 km de línea doble circuito, 3,54 km de línea simple circuito y 182,9 m de línea simple. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° RSEIA: “b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).”. Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 16 meses, la fase de operación no requerirá extender la vida útil del Proyecto Original, correspondiente a 40 años; y la fase de cierre tendrá una duración de 8 meses. Mano de obra Requerirá un máximo de 164 personas en la fase de construcción, 8 personas en la fase de operación y de 80 personas en la fase de cierre. Monto de inversión USD 15.000.000
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será la implementación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto o actividad no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modificará el trazado de la actual línea de transmisión 2x220 kV Crucero-El Abra (aprobado por la RCA N° 072/1996), considerando el montaje de 88 estructuras.
X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - Tendido Eléctrico Crucero – El Abra (RCA N° 072/1996) X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa y Región de Antofagasta, a 32 km al noroeste de la ciudad de Calama. Descripción de la localización La ubicación está definida por la localización actual de la LTE y la modificación del trazado se implementará debido a las iniciativas mineras, que intervendrían en aproximadamente 7,6 km de la línea doble circuito y 17,5 km de tramos de simple circuito. Superficie El Proyecto se emplazará en una superficie aproximada de 100,05 ha. Para mayor detalle, ver tabla N° C1-2 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle de las coordenadas del emplazamiento del cambio de trazado, así como de cada una de las estructuras de las líneas de transmisión que modificarán su localización, ver tablas N° C1-1 y C1-7, ambas de la DIA. Caminos de acceso El acceso principal al Proyecto se realizará por la Ruta 24 desde ahí se ingresará mediante las huellas existentes hacia el trazado de la línea de transmisión. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras Referencia al expediente Figuras C1-1, C1-2, C1-3, C1-4, C1-5 y C1-6 DIA. Figura AD-1 Adenda de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Instalación de faenas Contendrá las instalaciones necesarias para el desarrollo de la fase de construcción, consistente en oficinas, bodegas, baños, pañol de maquinarias y herramientas, entre otros. Para mayor detalle, ver numeral 5.2.1.1 de la DIA. Frentes de trabajo móviles Los frentes de trabajo móviles se desplazarán de acuerdo con el avance de las obras a lo largo del trazado de la LTE, ubicándose dentro de su franja de servidumbre.
Los frentes de trabajo dispondrán de insumos básicos, como agua potable, extintores, botiquín, baños químicos, elementos de protección
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personal, equipos y herramientas de uso diario, así como contenedores de residuos. LTE Los principales elementos de la línea de transmisión del cambio de trazado proyectado serán los siguientes:
a) Estructuras.
Se utilizarán estructuras metálicas auto soportadas, enrejadas por perfiles de acero galvanizado, compuesto por circuitos doble y simple, y con un canastillo para el cable de guardia. Estas estructuras estarán diseñadas para las condiciones del sitio a instalar, además estarán diseñadas para un conductor por fase de tipo ACAR 1250 MCM y un cable de guardia de tipo OPGW de fibras ópticas
b) Conductores y aisladores.
El conductor corresponderá a un conductor de aluminio con refuerzo de aleación de aluminio, con un conductor por fase.
La línea considerará un cable de guardia de acero recubierto de aluminio del tipo OPGW (cable de guardia óptico por su sigla en inglés), el cual es además capaz de transferir datos. Los aisladores serán del tipo anticontaminación, serán de disco de vidrio templado, 17 aisladores por cadena.
c) Franja de seguridad
Corresponderá a la distancia mínima que se deberá respetar por el movimiento lateral de los conductores producto de la acción del viento, en relación con la ubicación de una construcción adyacente proyectada en plano vertical (existan estas en terreno o no). Al respecto, la franja será variable a lo largo de trazado de la línea, ya que dependerá de las características de la línea vano a vano y su valor variará desde 19,7 m a 55,3 m, con un promedio de 33,8 m. Para mayor detalle, ver Anexo C1-4 de la DIA.
Para mayor detalle, ver numeral 5.2.2 de la DIA. Caminos de servicio y huellas existentes Se mejorarán aproximadamente 9,95 km de huellas existentes mediante ensanche a 4 m, y se habilitará 17,6 km de otras nuevas huellas para la construcción de las estructuras y su posterior uso en la fase de operación en las labores de mantención.
Para mayor detalle, ver Apéndice 156-5 del Anexo AD-3.5 de la Adenda de la DIA. 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Se habilitará la instalación de faenas. Mejoramiento y construcción de huellas de acceso. Se mejorarán aproximadamente 9,95 km de huellas existentes mediante ensanche a 4 m, y se habilitará 17,6 km de otras nuevas huellas Construcción de fundaciones. Cada una de las estructuras requerirá de fundaciones en terreno que le permita soportar los esfuerzos a los cuales será sometida.
La fundación consistirá en un bloque de hormigón tipo zapata y pedestal, con una pequeña cantidad de relleno compactado en capas de espesor no superior a 20 cm, Montaje Se montarán las estructuras y el tendido de conductores. Pruebas operacionales y puesta en servicio. Previo a la energización del cambio de trazado, se realizarán todos los controles pertinentes, que consisten principalmente en inspecciones visuales, verificación de una serie de controles, los cuales
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corresponderán a: verificación de retiro de las puestas a tierra provisionales, verificaciones de la resistencia de aislamiento de las cadenas de aislación, de la medida de resistencia del conductor y verificación de la conexión a tierra de las estructuras. Desmontaje de tramo a retirar Una vez que la modificación de trazado inicie su operación asegurando la continuidad de suministro, se procederá a retirar la sección de línea entre los tramos intervenidos, entre estructuras N°157 y N°203 de la línea principal, y de la N°178 hasta la N°199 del tramo a RT. Suministros básicos El agua industrial provendrá en fuentes autorizadas y se utilizará para las actividades asociadas al uso de hormigón fabricado y humectación de caminos no pavimentados, con un consumo de 800 m3/mes. Al respecto, se enviará un informe bimestral sobre el abastecimiento de agua durante todas las fases del Proyecto a la Dirección General de Aguas de la región de Antofagasta (en adelante DGA), que incluirá los volúmenes utilizados, los proveedores y sus fuentes de abastecimiento.
Respecto a la energía eléctrica, en instalación de faenas se utilizarán 2 grupos electrógenos de 200 kVA y en los frentes de trabajo en caso de ser requerido se implementarán 2 generadores portátiles de 30 kVA cada uno.
Por otra parte, los aceites, pinturas, esmaltes, etc, serán provistos por terceros autorizados.
El consumo mensual será de 150 m3/mes y será suministrado mediante camiones surtidores provistos por una empresa autorizada. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, estimándose una generación máxima de 62,13 t/año de MP10 en el primer año de la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo C1-5 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo C2-1.3 de la DIA y literal d) del numeral 4.2 de la Adenda de la DIA, estimándose un aporte anual y diario nulos en la ciudad de Calama.
Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:
- Se humectarán los caminos internos no pavimentados y los frentes de trabajo, con una frecuencia de 3 veces/día.
- Aplicación de supresor de polvo (Eco Seal B-40 o similar) en los caminos de acceso no pavimentados, con una mantención cada 6 meses.
- La velocidad máxima de desplazamiento en los caminos no pavimentados será de 30 km/h.
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- El transporte el material se realizará en vehículos acondicionados para ello y considerando un máximo de carga al menos bajo 10 cm contados desde el límite superior de la tolva.
- Se humectará el material de excavación, carga y descarga, de modo de evitar la dispersión de material particulado durante el periodo en que se realicen estas actividades.
Para mayor detalle de las medidas, ver literal c) del numeral 4.2 de la Adenda de la DIA.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexos C2-1, C2-2 y C2-3 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen de 19,68 m3/día. Para su manejo, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Por otra parte, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas en la instalación de faenas.
Por otra parte, se generarán 4,75 m3/mes de residuos líquidos industriales asociados al lavado de los camiones mixer, que serán retirados desde la piscina de almacenamiento temporal periódicamente por una empresa autorizada para ser dispuestos finalmente en un lugar final autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 6.8.1.1 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., con una generación de 164 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados, para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 20 kg/día, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad máxima de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 42 kg/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numerales 6.8.2.1, 6.8.2.2 y 6.8.2.3 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto.
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4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación Una vez finalizada la construcción, el sistema de transmisión entrará en operación al conectarse y energizarse.
Para evitar fallas en la operación, se implementará un programa de mantenimiento y reparaciones de emergencias, que se detallan en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la DIA. Suministros básicos El agua industrial se utilizará para el lavado de torres, aisladores y equipos con un consumo de 50 m3/año. Al respecto, se enviará un informe bimestral sobre el abastecimiento de agua durante todas las fases del Proyecto a la DGA, que incluirá los volúmenes utilizados, los proveedores y sus fuentes de abastecimiento.
Respecto al combustible, los vehículos necesarios durante esta fase que sean operados con gasolina y/o diésel, serán abastecidos en estaciones de servicio existentes en las ciudades y centros poblados cercanos al Proyecto Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5, se generarán principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria, que corresponderán a actividades de inspección y mantenimiento, las cuales se realizarán con una baja frecuencia (aproximadamente 4 veces al año).
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 3,78 t/año de MP10. Para mayor detalle, ver Anexo C1-5 de la DIA.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de mantención. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 7.9.1 de la DIA.
c) Campos electromagnéticos
Los valores de emisión de campos electromagnéticos originados en la LTE no superarán los 4 μT, cumpliendo con el límite recomendado por la norma internacional (ICNIRP). Por otra parte, el ruido audible estimado producido por el efecto corona (24 dB) de la LTE cumple con las exigencias de la normativa nacional (45 dB). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se generarán residuos líquidos domésticos, ya que estos serán manejados a través de baños químicos durante los días que duren las tareas de inspección, los que serán provistos, mantenidos y luego retirados por empresas autorizadas. Por otra parte, no se generarán residuos sólidos, ya que, las brigadas de mantenimiento retirarán todos los residuos que se puedan generar para ser dispuestos en lugares autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto.
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4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Las actividades de desmantelamiento consistirán en el desarme y traslado de las estructuras, retirando las partes que componen cada estructura con la ayuda de una pluma y una grúa cuando sea posible, para luego trasladar dichas partes a la base del contratista. Restauración Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta unos 10 cm de profundidad, para luego esparcir suelo proveniente del mismo sector a fin de borrar evidencia de la existencia de las estructuras y dejar el terreno con características similares a las originales. Prevención de futuras emisiones El Proyecto no dejará material u obra restante que pudiesen convertirse en fuentes emisoras de algún tipo de contaminación. Mantención, conservación y supervisión No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión, asociadas a la fase de cierre. Suministros básicos El agua industrial provendrá en fuentes autorizadas y se utilizará para las actividades asociadas al uso de hormigón fabricado y humectación de caminos no pavimentados, con un consumo de 800 m3/mes. Al respecto, se enviará un informe bimestral sobre el abastecimiento de agua durante todas las fases del Proyecto a la DGA, que incluirá los volúmenes utilizados, los proveedores y sus fuentes de abastecimiento. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, que se producirán en las actividades de reacondicionamiento del terreno, las que serán inferiores a las emisiones de la fase de construcción.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de cierre y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 8.7.1 de la DIA Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen de 12 m3/día. Para su tratamiento, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Por otra parte, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas en la instalación de faenas.
Para mayor detalle, ver numeral 8.7.3 de la DIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., con una generación de 3.780 kg/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados, para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 400 kg/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
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La cantidad total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 42 kg/mes, los que serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 8.7.3 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Durante el año 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Durante el año 2028. Parte, obra o acción que establece el término Transporte a destinatario final del tramo a retirar. 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Durante el año 2028. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio de la línea de transmisión. Fecha estimada de término Diciembre 2039. Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de las instalaciones eléctricas. 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio Diciembre 2039. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Diciembre 2040 Parte, obra o acción que establece el término Abandono del sitio
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Respecto a las emisiones de material particulado, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en las localidades pobladas más cercanas. Para mayor detalle, ver tabla 5.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Además, de acuerdo con la modelación de ruido, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Por otra parte, los residuos sólidos que se generarán durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos temporalmente en sitios autorizados por la SEREMI de
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Salud de la Región de Antofagasta, al interior del área del Proyecto y serán dispuestos finalmente en sitios autorizados. Asimismo, para el manejo de las aguas servidas del Proyecto en las fases de construcción y cierre, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado, además, se utilizarán plantas de tratamiento de aguas servidas durante las fases de construcción y cierre.
Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo con el tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El suelo en al AI del Proyecto, tiene una capacidad de uso de suelo clase VIII, que no permite el desarrollo de vegetación. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo.
Dada la implementación de caminos de acceso para la construcción y mantenimiento de la LTE, se proyectan obras de arte tipo badenes de cruce entre ellos y los cauces naturales existentes en el área de influencia del Proyecto (AI). En total se consideran 36 badenes de cruce en la zona de la LTE, para lo cual se presentaron los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 156 del RSEIA, de acuerdo con lo señalado en la tabla 9.1.5 del presente ICE, cuyos contenidos técnicos y formales acreditan que las obras no implican contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.
En el AI del Proyecto, se identificaron dos especies de flora: Adesmia atacamensis y Cistanthe salsoloides, que no alcanzaron a conformar una formación vegetacional de bosque, ni formación xerofítica.
Al respecto, se encontraron 10 individuos de la especie Adesmia atacamensis, que podrían ser afectados por las obras del Proyecto. Sin embargo, esta especie no se encuentra clasificada en categoría de conservación. Para mayor detalle, ver Anexo C2- 6 de la DIA y literal a) del numeral 4.3 de la Adenda de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de resguardar y proteger a los individuos de Adesmia atacamensis, se implementarán señaléticas y cercos perimetrales. Para mayor detalle, ver literal j) del numeral 4.1 de la Adenda
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complementaria de la DIA y Tabla-7 del Anexo ADC-7.3 de la Adenda complementaria de la DIA.
En las campañas de terreno, se registró la presencia directa de tres especies de mamíferos, correspondientes a Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo), Lycalopex griseus (Zorro chilla) y Chinchilla chinchilla (Chinchilla cordillerana o de cola corta); y una especie de reptil correspondiente a Liolaemus torresi (Dragón de Torres Mura). Asimismo, se registró evidencia indirecta de otros mamíferos a través del registro de fecas y huellas de especies de roedores y del ungulado Lama guanicoe (Guanaco), además de fecas y madrigueras de reptil. Por otra parte, no se registró la presencia de aves en el AI del Proyecto.
Para evitar la afectación del reptil de baja movilidad Liolaemus torresi (Dragón de Torres Mura), se implementará un plan de perturbación controlada durante la fase de construcción y previo al inicio de las obras en el sitio con registro directo de este reptil dentro del AI del Proyecto, de acuerdo con lo que se detalla en la tabla ADC-16 de la Adenda complementaria de la DIA.
Adicionalmente, para evitar la afectación de fauna silvestre se implementará un plan de emergencia de fauna, que se detalla en el Apéndice 1 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
Respecto a la especie Chinchilla chinchilla, los resultados obtenidos a partir de las estaciones de cámaras trampa, determinaron la presencia en dos de las nueve estaciones definidas en la campaña de terreno que se realizó durante 28 noches en Invierno de 2024; siendo estas las estaciones CT02 y CT05, encontrándose a 172 m y 66 m de la torre 179-1 y torre 182-1, respectivamente, los que, constituyen los únicos registros directos obtenidos durante la campaña de terreno, encontrándose ambos fuera del área de afectación directa de las obras. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 y Anexo ADC-4.1-2, ambos de la Adenda complementaria de la DIA.
Por otro lado, a partir de la información expuesta en el Anexo ADC-4.1-3 Actualización estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda complementaria de la DIA, la afectación por ruido en el sector de la cámara trampa CT02 y CT05 sería de 60 dB(A) y 65dB(A), respectivamente, considerando la implementación de barreras acústicas móviles de 2,4 m de altura, durante la fase de construcción de las obras asociadas a las torres 179-1 y 180-1 (sector CT05); los que son inferiores al umbral de afectación conductual por ruido correspondiente a los 68 dB(A) (de acuerdo con lo señalado en la Guía SEA “Criterio De Evaluación En SEIA Evaluación De Impactos Por Ruido Sobre Fauna Nativa”). Por lo anterior, no se generará afectación por ruido en la permanencia de ejemplares de Chinchilla chinchilla, por lo que, no se alterará la capacidad de reproducción de la especie y tampoco se alteraría las condiciones que posibilitan la presencia de la especie, ya que, adicionalmente, ninguna obra se encuentra sobre una madriguera identificada ni en zonas particularmente relevantes para esta especie.
De forma adicional, y con la finalidad de asegurar la no afectación sobre la especie Chinchilla chinchilla o sobre su hábitat, se implementará lo siguiente:
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• Construcción de torres próxima a los registros de la especie, fuera de la época reproductiva. • Correcta planificación en el uso de maquinaria, tanto espacial como temporal, para evitar escenarios de mayor emisión de ruido. • Uso de barreras acústicas móviles para la construcción de las obras en sitios próximo a la presencia de esta especie.. • Capacitación a trabajadores (Tabla 2 Anexo ADC-7.3 de la Adenda complementaria de la DIA). • Prohibición de cazar e instalación de señalética (Tabla 3 Anexo ADC-7.3 de la Adenda complementaria de la DIA). • Estudio ecológico de Chinchilla chinchilla (Tabla 4 Anexo ADC-7.3 de la Adenda complementaria de la DIA). • Monitoreo de Chinchilla chinchilla previo y posterior a la construcción de las obras (Tabla 5 Anexo ADC-7.3 de la Adenda complementaria de la DIA). • Inspección de presencia de Chinchilla chinchilla previo a la construcción de las obras (Tabla 6 Anexo ADC-7.3 de la Adenda complementaria de la DIA). • En caso de hallazgo de Chinchilla chinchilla durante la construcción de las obras, se implementará un plan de contingencia que se detalla en la Tabla ADC-19 de la Adenda complementaria de la DIA. • Además, la Comisión de Evaluación de la región de Antofagasta estableció las condiciones que se detallan en el considerando 9.1.8 de la presente Resolución.
Por lo tanto, no se generarán impactos significativos sobre este componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto se localizará a 32 km al noroeste de la ciudad de Calama, y no existen comunidades pobladas cercanas al AI del Proyecto.
En relacion a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), a una distancia aproximada de 10,5 km del emplazamiento del Proyecto, se ubica el Parque Arqueológico de Chug Chug, cuya concesión fue otorgada a las Comunidades Indígenas Atacameña de Chunchuri y Aymara de Quillagua. Sin perjuicio de lo anterior el sitio se ubica fuera del área de influencia El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases.
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Por otra parte, según lo señalado en los numerales 5.1, 5.2.3, 5.2.4, 5.3 y 5.4 del ICE, y, de acuerdo con las obras, actividades, tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, el desarrollo del Proyecto no generará riesgo para la salud de la población; no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en las localidades pobladas cercanas; no afectará a la flora y fauna; no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; y, no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Por lo tanto, el Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
En conclusión, el proyecto no generará impactos significativos sobre los accesos o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura de ningún tipo. Asimismo, no se afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto se localizará a 32 km al noroeste de la ciudad de Calama y no existen poblaciones protegidas ni recursos y áreas protegidas cercanas al área de influencia del Proyecto.
En relacion a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), a una distancia aproximada de 10,5 km del emplazamiento del Proyecto, se ubica el Parque Arqueológico de Chug Chug, cuya concesión fue otorgada a las Comunidades Indígenas Atacameña de Chunchuri y Aymara de Quillagua. Sin perjuicio de lo anterior, el sitio se ubica fuera del AI. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
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Impacto no significativo dos unidades de paisaje (UP) identificadas en el AI del Proyecto, correspondientes a lomajes y cerros; y llanura desértica, los que, presentan una valorización de calidad visual media y baja, respectivamente. De forma adicional, se realizaron fotomontajes, para comparar las situaciones con y sin proyecto (Apéndice PA-5 del Anexo AD-4.5 de la Adenda de la DIA).
De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo AD- 4.5 de la Adenda de la DIA, se concluye que la calidad visual del paisaje mantiene su valoración, puesto que las obras del Proyecto no generan una intrusión visual de magnitud, incorporándose armónicamente a la escena y manteniendo las características de las subunidades de paisaje, ya que, en el área existen líneas de transmisión eléctrica, y por lo tanto, el Proyecto no cambia la configuración e interacción de los elementos presentes en la escena, manteniendo entonces la calidad visual.
Por otra parte, el área del Proyecto, no se caracteriza por tener un desarrollo turístico ni poseer atractivos culturales o naturales próximos al Proyecto, descartándose potenciales efectos sobre este componente debido a la inexistencia de atractivos, servicios turísticos, actividades turísticas y ZOIT.
Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo Se identificaron siete sitios de interés arqueológico ubicados dentro del AI y tres hallazgos ubicados a menos de 50 m de las obras proyectadas. Los sitios corresponden a cuatro senderos simples, dos huellas troperas, dos estructuras, un apilamiento de piedra y una faena minera.
Para evitar la afectación del sitio CEA-1143, entre las torres 161- 1 y 162-1 no se realizarán intervenciones de ningún tipo en dicho tramo del camino existente, manteniendo su estado actual. Adicionalmente, el acceso hacia la torre 162-1 desde el camino existente modificará su ubicación de forma tal que no exista intervención del sitio arqueológico CEA-1143.
A pesar de que siete sitios se identificaron dentro del AI, ninguno de ellos será afectado por las obras del Proyecto (plataformas para torres y caminos de acceso y de servicio) por encontrarse fuera del área de intervención de este. Asimismo, el izaje del tendido eléctrico se llevará a cabo en forma aérea sin afectar la superficie donde se encuentran emplazados los sitios.
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Por otra parte, los rasgos lineales serán registrados sistemáticamente antes del inicio de las obras o acciones del Proyecto (permanentes o temporales), señalando las características principales, orientación, extensión, descripción de elementos asociados, cronología tentativa, registro fotográfico, etc. Junto a esto, se realizará un levantamiento aerofotogramétrico topográfico completo y detallado de toda su extensión dentro del área de influencia del Proyecto, incluyendo además el registro de 1 km hacia cada extremo fuera del área antes señalada. De existir materiales asociados a los rasgos lineales, éstos serán descritos, georreferenciados y registrados fotográficamente; de identificarse estructuras, se efectuará el correspondiente registro arquitectónico. Adicionalmente, en los hallazgos que se encuentren a 50 m o menos de las obras proyectadas, se implementará un cercado perimetral mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados se implementarán dejando un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos de acuerdo con la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras.
Además, el Titular implementará un monitoreo arqueológico por arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Asimismo, se realizarán charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo, a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, durante el periodo en que se realicen actividades de movimiento de tierra
Respecto a la paleontología, el Titular identificó ocho hallazgos paleontológicos en el AI. Al respecto, el Titular presentó los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 132 del RSEIA de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado en la tabla 9.1 del presente ICE. Adicionalmente, se implementará el cercado de los elementos paleontológicos, de acuerdo con lo señalado en la Tabla AD-55 de la DIA.
Para mayor detalle, ver numeral 4.6 y Anexos AD-3.1-1 y AD- 4.6, todos de la Adenda de la DIA.
Además, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, paleontológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para las medidas que se implementarán a los hallazgos paleontológicos. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 y Anexo AD-3.1-2, ambos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el OF.ORD. D.R. N° 20240200227 de fecha 17/04/2024 del Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, se reiteró la solicitud de pronunciamiento sectorial al CMN, respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del RSEIA, en virtud de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda de la DIA.
Al respecto, transcurrieron más de diez (10) días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial deberá tenerse por otorgado favorablemente por parte del CMN, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.
Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para habilitar la planta de tratamiento de aguas servidas para las fases de construcción y cierre del Proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 y Anexo AD 3.2, ambos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0406 de fecha 24 de abril de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al
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Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 138 del RSEIA.
Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos para las fases de construcción y cierre del Proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 y Anexo AD 3.3, ambos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0406 de fecha 24 de abril de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del RSEIA.
Tabla 6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos para las fases de construcción y cierre del Proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 y Anexo AD 3.4, ambos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0406 de fecha 24 de abril de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del RSEIA.
Tabla 6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Asociado a las obras correspondientes a cruce de camino e instalación de torres, sobre cauces de corrientes discontinuas. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 y Anexo N° ADC 3.1, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La DGA mediante Ordinario N° 367 de fecha 11 de octubre de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 156 del RSEIA, señalando que se han
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presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no implica contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.
Tabla 6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Para las construcciones temporales y permanentes. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 y Anexo ADC 3.2, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las observaciones de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Antofagasta (SAG), señaladas en su Ordinario N° 177 de fecha 26 de mayo de 2023, correspondientes a rectificar unas coordenadas y superficies de algunas instalaciones, deberán ser corregidas sectorialmente una vez que el Proyecto sea calificado y en forma previa al inicio de la fase de construcción. Pronunciamiento del órgano competente La Comisión de Evaluación, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular y otorgó favorablemente el PAS 160 del RSEIA.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. NORMA D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Plan Regulador Comunal de Calama. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Proyecto se ubica fuera del Plan Regulador Comunal en un área rural. Al respecto, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización del informe favorable de construcción, contenido en el artículo 160 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá disponible un comprobante del PAS 160. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible un comprobante del PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 57/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, a la ciudad de Calama y su área circundante; Resolución Exenta. N°204/2024 del MMA que “Aprueba Medidas Provisionales en Conformidad con el Artículo 43 Bis de la Ley Nº
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7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. 19.300 y Medidas Complementarias Para la Zona Saturada de la Ciudad de Calama y su Área Circundante”; Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones; Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de misión aplicables a vehículos motorizados medianos; Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas; Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por las actividades de construcción, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.
Una sección del emplazamiento del cambio de trazado y parte del camino no pavimentado de acceso desde la ruta 24, se encuentran dentro de la Zona Saturada por MP10 (promedio anual) de la ciudad de Calama y su área circundante (D.S. 57/2009 Ministerio Secretaría General de La Presidencia). Al respecto, las emisiones de material particulado que generará el Proyecto en dicha zona corresponderán a 17,99 t/año de MP10. Para mayor detalle, ver tabla C3-29 de la DIA.
Por otra parte, la R.E. N°204/2024 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Aprueba Medidas Provisionales en Conformidad con el Artículo 43 Bis de la Ley Nº 19.300 y Medidas Complementarias Para la Zona Saturada de la Ciudad de Calama y su Área Circundante”, indica que, todos los proyectos que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones totales anuales en un 120% si se superan o igualan los límites anuales de emisión dentro del polígono de saturación (correspondiente a 10 t/año de MP10), por lo que, el Proyecto deberá compensar la generación de emisiones que generará al interior de la zona saturada (17,99 t/año de MP10), cuyo 120% de compensación corresponderá a 21,59 t/año de MP10. Indicador que acredita su cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.5.4.1 del presente ICE, que se implementarán en todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Registro de humectación y/o tratamiento con supresor de polvo. - Revisiones técnicas al día de los vehículos. - Registro de inspección y mantención periódica de maquinaria. - Aprobación de Plan de Compensación una vez obtenida la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del proyecto.
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. NORMA Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de las mantenciones y revisiones técnicas que se realizarán a la maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el tratamiento de las aguas servidas en las fases de construcción y cierre, se utilizarán baños químicos, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Además, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas en la instalación de faenas de las fases de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de funcionamiento. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. - Registro de la mantención y limpieza de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes;
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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numeral 4.5.5, 4.6.5 y 4.7.5 del presente ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA. - Autorización sanitaria. - Autorización de transportistas. Forma de control y seguimiento - Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos dispuestos en los sitios de disposición final en las oficinas administrativas del Proyecto. - Se dispondrá de una copia de las autorizaciones correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. NORMA Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Titular se ajustará a las disposiciones de este Decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado o información técnica proporcionada por el fabricante o vendedor. La información técnica de las luminarias será mantenida en oficinas del Proyecto para estar disponible ante futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento - Registro de las características de las luminarias. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. NORMA Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento Para las distintas fases, se utilizarán sustancias peligrosas en distintas cantidades, las cuales serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de transportistas. - Hojas de datos de seguridad actualizadas. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión.
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Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. NORMA Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos. - En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa. Forma de control y seguimiento - Aviso a la Autoridad en caso de hallazgo arqueológico / paleontológico Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Componente Fauna Norma Ley N° 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - Plan de perturbación controlada (especies de baja movilidad). - Capacitación a los trabajadores sobre las especies presentes en el lugar y el cumplimiento de la Ley de Caza y su Reglamento. - Prohibición de cazar e instalación de señalética indicando la presencia de las especies en categoría de conservación que fueron registradas en la línea de base de animales silvestres Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de la entrega de la información sobre la prohibición de caza a los trabajadores del proyecto y la liberación del área sujeta a perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia del registro de la entrega de la información a los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del proyecto.
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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Componente Cambio climático. Norma Ley N° 21.455/2022 de “Ley Marco de Cambio Climático” del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de la DIA, donde el Titular del Proyecto indica que una vez obtenida la RCA favorable dará cumplimiento de ella. Indicador que acredita su cumplimiento - Ingreso de la DIA al SEIA - Obtención de RCA favorable. Forma de control y seguimiento Seguimiento a condiciones indicadas en la RCA - Registro y fiscalización de la RCA por parte de la autoridad. - Comprobantes de ingreso a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma y plazos establecidos en la RCA, en caso de que corresponda Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del proyecto.
8°. Los compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias que se detallan en el Anexo ADC 7.3 de la Adenda complementaria de la DIA no corresponden a compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias, si no que, a medidas para evitar la afectación de los componentes ambientales de flora, fauna y patrimonio cultural por el desarrollo del Proyecto; los que son parte de los antecedentes del capítulo 6 del ICE.
9°. El Proyecto contará con las siguientes condiciones y/o exigencias:
9.1.1. Plan de comunicación de información ambiental para las comunidades. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: tener un canal de comunicación cotidiano y formal con las Comunidades Indígenas de la ciudad de Calama que son parte del área de influencia del proyecto y comunicar todo tipo de información ambiental relevante para dicha Comunidad. Específicamente temas relacionados a consultas, quejas y reclamos de esta. - Descripción: se dispondrá de una plataforma web, que la proveerá el Titular, abierta a la comunidad, de manera de poder canalizar consultas, quejas y reclamos que tengan los/as comuneros/as respecto al Proyecto, además de ser un espacio de entrega de información ambiental relevante hacia la comunidad. Junto a lo anterior, se dispondrá de visitas periódicas a las comunidades que son parte del área de influencia del Proyecto de manera de asegurar una entrega de información a los dirigentes para sea traspasada a las bases. - Justificación: dada la relevancia que tienen los temas arqueológicos, de flora y fauna por parte de las comunidades Indígenas presentes en el área de influencia del proyecto, se abre este canal como espacio de comunicación cotidiana y formal entre el Titular y las comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: plataforma de Información Ambiental disponible online para consulta de las comunidades indígenas, asimismo, se realizarán visitas periódicas a las
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9.1.1. Plan de comunicación de información ambiental para las comunidades. comunidades de modo de asegurar una comunicación fluida. - Forma: se dispondrá de una página web, donde se informará a las comunidades indígenas de los temas ambientales relevantes del Proyecto (temas arqueológicos, flora y fauna), además de ser un espacio para resolver todas las consultas, quejas y/o reclamos que tengan los/as comuneros/as de las Comunidades Indígenas. - Oportunidad: durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Plataforma de información ambiental en línea implementada, enviando carta con enlace a la SMA. Además de un registro de las visitas realizadas (mensualmente). Forma de control y seguimiento Registro de la carta enviada a SMA. 9.1.2. Señalética en vehículos y equipos del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: identificar adecuadamente los vehículos y equipos utilizados en el Proyecto mediante el uso de señalética identificando al Titular y el Proyecto para facilitar el contacto con la comunidad o partes interesadas. - Descripción: incorporación de señalética en vehículos y equipos del Proyecto, identificando Titular y / o contratistas y Proyecto al que pertenecen. - Justificación: para facilitar la identificación de estos por la población, en caso de querer establecer algún reclamo o molestia a causa de los procesos y/o procedimientos propios de cada una de las fases del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: en las dependencias, vehículos y maquinarias empleadas del Proyecto (buses, camionetas, camiones, etc, y equipos en general). - Forma: mediante señalética que identifique al Titular y al Proyecto, así mismo los servicios que se contraten - Oportunidad: Todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Ficha de registro de vehículos/equipos utilizados durante Proyecto, la cual incluirá fotografías con la respectiva señalética. Forma de control y seguimiento Inspección y registro semestral de vehículos/equipos que poseen señaléticas.
9.1.3. Oportunidades laborales locales. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: promover la contratación de mano de obra local, de manera de fomentar la economía local, mediante la generación de empleos a la comuna que alberga el Proyecto (Calama), además de considerar esfuerzos para apuntar hacia la paridad de género, y evitar alteraciones en las costumbres de los habitantes de la comuna. - Descripción: implementar mecanismos para facilitar la contratación de mano de obra local durante todas las fases del Proyecto, la cual estará sujeta a los puestos de trabajo disponibles y al cumplimiento del perfil profesional requerido.
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9.1.3. Oportunidades laborales locales. - Justificación: el Proyecto, dentro de su política de Responsabilidad Social Empresarial, privilegiará la contratación de mano de obra local capacitada, considerando para esto la inclusión de su personal femenino. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: oficina OMIL Calama. - Forma: llevar a cabo, un protocolo y procedimiento de contratación, que consistirá en el envío a la oficina de la OMIL de Calama, del perfil y cantidad de los puestos de trabajo que requerirán cubrir los profesionales y empresas contratistas, así como las fechas en las cuales los contratistas concurrirán a las oficinas municipales a realizar el proceso de selección de los postulantes. - Oportunidad: Todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Se mantendrá el registro de planillas de solicitud de mano de obra enviadas a la oficina de la OMIL. - Una vez finalizado el proceso de selección, se mantendrá un registro del personal seleccionado para cada cargo, mediante el llamado de la oficina de la OMIL, identificando el género de cada profesional. - Registro de entrega de elementos de protección personal (EPP) firmado por el personal. Forma de control y seguimiento Informes trimestrales a la SMA que den cuenta de contrataciones locales y paridad de género, entrega de EPP para prevenir enfermedades ocupacionales.
9.1.4. Reposición insumos de bomberos por emergencias del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: mantener el equipamiento del equipo de Bomberos de Chile, de aquellas compañías que asistan a una emergencia provocada por el Proyecto. - Descripción: en caso de existir una emergencia asociada a el Proyecto en cualesquiera de sus fases, el Titular se compromete la reposición de los equipos, insumos y/o equipamiento de seguridad que se resulten dañados o afectados durante dicha contingencia atribuida al Proyecto. - Justificación: el Proyecto asume responsabilidades asociadas a posibles emergencias relacionadas con las compañías de Bomberos de Chile cercanas al Proyecto de modo de mantener sus capacidades operativas previas a la emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: compañías de bomberos que asistan a la emergencia. - Forma: ocurrido un siniestro o emergencia en las instalaciones del Proyecto, se realizará una revisión de los catastros o informes de las compañías de bomberos (que hayan concurrido al siniestro), respecto de la utilización de recursos e insumos, de manera de cuantificar los recursos utilizados y proceder a su reposición, según corresponda. - Oportunidad: Todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de reposición firmada por el comandante de las respectivas compañías de Bomberos que concurrieron a la emergencia.
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9.1.4. Reposición insumos de bomberos por emergencias del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de la reposición de implementos utilizados por las compañías que asistan a la emergencia.
9.1.5. Comunicación a comunidades indígenas acerca de cualquier nuevo hallazgo arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: comunicar todo hallazgo nuevo a las comunidades cercanas al AI (Chunchuri y Aymará de Quillagua), dado el interés que han manifestado en conocer, conservar y proteger su patrimonio. - Descripción: las comunidades indígenas cercanas al AI deberán ser informadas ante cualquier nuevo hallazgo arqueológico. - Justificación: debido al interés de las comunidades por conocer, preservar y proteger su patrimonio cultural material, se dispondrá de una comunicación detallada de nuevos hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: en Instalación de faena, utilizando canales de comunicación establecido por el Titular del Proyecto. - Forma: el encargado ambiental en conjunto con el monitor arqueológico, mediante los medios de comunicación del Titular, compartirá un reporte resumen de las fichas de elementos patrimoniales de hallazgos no previstos. - Oportunidad: fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de los reportes compartidos con las comunidades de nuevos hallazgos, especificando en fichas las principales características de los eventuales nuevos hallazgos. Forma de control y seguimiento Actividades de seguimiento de reportes mediante los canales de comunicación establecido por el Titular del Proyecto. Todo hallazgo arqueológico, será informado al CMN y a la SMA.
9.1.6. Charlas de sensibilización a trabajadores sobre los sistemas de vida y costumbres. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: prevenir la generación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto. - Descripción: las charlas de sensibilización se realizarán en el marco de las inducciones generales a todos los trabajadores que ingresen a faenas. - Justificación: las charlas de sensibilización a trabajadores que ingresen a faenas permitirán que los trabajadores no incurran en malas prácticas en las comunas donde se inserta el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: instalación de faenas. - Forma: Las charlas de sensibilización, tendrán incorporadas tres temáticas: historia local y dinámica social; respeto con el entorno y cuidado del medio ambiente; y olítica de equidad de género. - Oportunidad: fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro administrativo con la fecha, la lista de asistentes y la respectiva firma de cada trabajador.
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9.1.6. Charlas de sensibilización a trabajadores sobre los sistemas de vida y costumbres. Forma de control y seguimiento - Al finalizar la contratación del personal se revisará el registro de asistencia y de evaluación a los trabajadores contratados por el Titular. - Cada tres meses de iniciadas las actividades de construcción se evaluará el registro fotográfico y/o audiovisual de la participación de los trabajadores en las charlas educativas realizadas en faena.
9.1.7. Las observaciones del SAG, en su Ordinario N° 177 de fecha 26 de mayo de 2023, sobre el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del RSEIA deberán ser corregidas sectorialmente una vez que el Proyecto sea calificado y en forma previa al inicio de la fase de construcción.
9.1.8. En la sesión ordinaria N° 14/2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta estableció las siguientes exigencias que el Titular deberá implementar:
• En caso de avistamiento y posterior perturbación controlada de la especie Chinchilla chinchilla durante las obras de la fase de construcción, el Titular deberá avisar al SAG. • En caso de avistamiento y posterior perturbación controlada de la especie Chinchilla chinchilla durante las obras de la fase de construcción, el Titular deberá implementar barreras acústicas en los sectores de avistamiento, mientras duren las obras de construcción en dichos sectores. • El Titular deberá coordinar el estudio ecológico de Chinchilla chinchilla, con la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Antofagasta, en el marco del Plan REGOGE sobre esta especie en la región de Antofagasta.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Se dispondrá de planes de evacuación del personal. - Previa a las actividades de mantención, los trabajadores deberán ser informados sobre el protocolo de respuesta a emergencias, inducción que deberá indicar las zonas de seguridad, vías de evacuación, entre otros contenidos. - Se procederá a evacuación y resguardo del personal. Forma de control y seguimiento - Charlas obligación de informar. - Capacitación de los planes de emergencias. - Registro de los planes de evacuación si es que se desarrollan Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 2 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.2. En caso de deslizamiento de tierra o aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Se dispondrá de planes de evacuación del personal.
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- Previa a las actividades de mantención, los trabajadores deberán ser informados sobre el protocolo de respuesta a emergencias, inducción que deberá indicar las zonas de seguridad, vías de evacuación, entre otros contenidos.
- Se procederá a evacuación y resguardo del personal. Forma de control y seguimiento
- Registro de mantención de caminos.
- Registro de capacitación a personal de faena.
- Registro de instalación de señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 3 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.3. En caso de incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios. - Instrucciones sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como: forma de dar aviso, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material que es afectada por el fuego. - En el área donde se almacene material o sustancias de carácter combustible, se tendrán extintores del tipo ABC, para un rápido control de un amago de incendio. - Todos los vehículos contarán con sus extintores según reglamentación. - Se inducirá al personal sobre las medidas a tomar para prevenir incendios y/o explosiones. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las inducciones al personal. - Supervisión periódica de las actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones. - El encargado de prevención de riesgos, verificará que los dispositivos de seguridad se encuentren en un rango óptimo de funcionamiento, y que los extintores portátiles estén siempre al alcance frente a maniobras de emergencias. - Charlas obligación de informar. - Capacitación de los planes de emergencias. - Registro de los planes de evacuación si es que se desarrollan. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.4. En caso de accidente vehicular. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Área de tránsito en la zona de los trabajos. Acciones o medidas a implementar - El personal encargado de conducir los vehículos deberá contar con la licencia adecuada, al día y cumplir lo establecido en la Ley de Tránsito Nº 18.290/1984. - Los vehículos de transporte del personal deberán cumplir con la legislación de tránsito.
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10.1.4. En caso de accidente vehicular. - Los vehículos que transporten maquinaria deberán contar con las señalizaciones requeridas por la legislación actual. - El peso de los camiones que transportan maquinaria e insumos, no excederán el peso permitido en las vías por las cuales circulen. Para el transporte de equipos con sobredimensión o sobrepeso, se pedirán autorizaciones necesarias y se contará con las medidas de seguridad correspondientes. - Los vehículos serán inspeccionados diariamente y saldrán de circulación en caso de que filtren aceite o petróleo. - El personal que opere en la fase de construcción deberá estar preparado y capacitado para enfrentar un eventual accidente, y ejecutar el procedimiento de emergencia. - Se contará con un procedimiento ante una emergencia que estipule el oportuno aviso a las autoridades correspondientes (SAMU, Carabineros, equipo de rescate de bomberos si fuera necesario). - Capacitar al personal para enfrentar un eventual accidente, dando a conocer el procedimiento de emergencia. Forma de control y seguimiento - Registro de permisos y de aviso a las autoridades. - Registro de las licencias de conducir de conductores. - Registro de revisión técnica al día de vehículos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 5 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.5. En caso de derrame de sustancias, combustibles, insumos o residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Capacitación e instrucción del personal en temas claves sobre medio ambiente. Se exigirá a los contratistas que participen en la fase de construcción del Proyecto, la realización de capacitaciones al personal a través charlas sobre cómo evitar la contaminación, el uso correcto de equipos y herramientas, medidas de protección. - Las áreas de faenas se mantendrán limpias y ordenadas en la fase de construcción del Proyecto, con el fin de evitar la contaminación. - Segregación de residuos domésticos y asimilables, residuos industriales no peligrosos y peligrosos, los que serán retirados directamente del área de faenas y destinados a sus centros de acopio. - Contar en terreno con un kit de control de derrames que incluirá material absorbente, pala y bolsa de polietileno. - Se inducirá al personal sobre las medidas a tomar para prevenir derrames. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las inducciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 6 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
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10.2.1. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Detección y comunicación de la emergencia. - Señal de alarma por parte del jefe de local, que debe asegurarse que las personas bajo su control (contratistas, visitas, estudiantes y otras) concurran a los puntos de evacuación. - Aplicación del plan de emergencias general y plan de emergencia local. - Operación de la brigada de respuesta a emergencias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al representante legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 11 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.2. En caso de deslizamiento de tierra o aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Todo el personal debe ponerse a resguardo de ser arrastrado por las aguas y el barro. Evaluar vía de escape y ubicar punto de evacuación. - Solicitar ayuda a unidad de control de emergencia y solicitar servicio médico externo para atender y trasladar a personas lesionadas. - Retiro de personas y equipos que puedan ser afectados. - Cortar la electricidad a sectores inundados. - Detener todas las faenas de trabajo del sector afectado. - Aislar zonas directas y aledañas en un radio de seguridad determinado. - Verificación del estado de las obras, su seguridad y su funcionalidad. Las acciones principales consistirán en una revisión exhaustiva del estado estructural de las obras, prestando especial atención a: a) Nivel de socavación en las fundaciones de las torres; b) Posibles grietas en las fundaciones; c) Condición general de caminos compactados y revestidos; d) Acumulaciones anómalas de material. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Dar aviso por escrito a la SMA en un plazo no superior a 24 horas ocurrido el evento, en la página web de la SMA. - Generar el informe preliminar en un máximo de 72 horas de ocurrido el incidente. - Generar y enviar el informe final en un plazo máximo de 15 días de ocurrido el incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 12 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
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10.2.3. En caso de incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocar el incendio inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. - El responsable o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). - En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. No utilizar agua ni extintores de espuma a menos que los equipos o instalaciones hayan sido desenergizadas. - En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. - En caso de que el fuego no pueda ser controlado deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano. - Se registrará el accidente en formulario previamente definido. - Se dará aviso a las autoridades competentes según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al representante legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la SMA. En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 13 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.4. En caso de accidente vehicular. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Área de tránsito en la zona de los trabajos. Acciones a implementar - Asegurarse que los accidentados sean trasladados a centros de atención médica. - Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar los caminos en el más breve plazo. - Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. - Se registrará el accidente en formulario previamente definido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la SMA. Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 14 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
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10.2.5. En caso de derrame de sustancias. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Informar al supervisor y al especialista ambiental en turno. - Cubrir con mezcla de arena seca, carbonato de sodio o tierra, nunca aserrín. - Antes de retirar el residuo, se debe verificar que la mezcla de absorción esta seca antes de almacenarla, en caso contrario se debe agregar mayor cantidad de material absorbente. - El contenedor donde se almacenarán los residuos deben ser de un material resistente al residuo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Entregar informe a la autoridad cuando la emergencia lo amerite. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 14 del Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
Para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA y Anexo ADC-4.1-4 de la Adenda complementaria de la DIA.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, a continuación, se indica lo realizado:
La DIA del Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/12/2023 y en un diario de circulación nacional en la misma fecha. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio El Loa F.M 101 entre los días 04/12/2023 y 07/12/2023, y el día 11/12/2023, según consta en el certificado de fecha 14 de diciembre de 2023 emitido por la misma radio.
Con fecha 17 de enero de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra”, presentada por el titular Engie Energía Chile S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3°. Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 156 y 160 todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 2 X 220 kV Crucero - El Abra” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
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Miguel Ballesteros Candia Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
MBC/RMM/TBC/JFM/EFE
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Calama. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. Miguel Alberto Ballesteros Candia Firmado digitalmente por Miguel Alberto Ballesteros Candia Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Calama, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Delegado y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Miguel Alberto Ballesteros Candia, email=mballesteros@interior.gob.cl Fecha: 2024.11.25 11:30:51 -03'00'
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• SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 25-11-2024 10:11:27:729 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC